LA GACETA 4 DEL 07 DE ENERO DEL 2019

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

41462-S

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO COSTARRICESENE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PAQUERA

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

HACIENDA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

41462-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades conferidas en los artículos; 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”, artículos 1, 2, 4, 104, 112, 120, 346, 353 y 355 de la Ley 5395 de 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”, 1 y 2 de la Ley N°5412, del 08 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, Ley 8220 del 04 de marzo del 2002, “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”.

Considerando:

1º—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2º—Que la Ley General de Salud establece que son de venta libre los medicamentos que el Ministerio declare vía Decreto, oyendo previamente el criterio del Colegio de Farmacéuticos.

3º—Que el Decreto Ejecutivo 39983-5, del 03 de octubre del 2016, publicado en La Gaceta 215 del 9 de noviembre del 2016, Alcance 252, declara los Medicamentos que son de Venta Libre al Consumidor.

4º—Que en el artículo 2 del reglamento mencionado, establece que en el momento en que el margen de seguridad de un producto llegue a ser inaceptable, o si el uso del producto representa más riesgos que beneficios, el Ministerio de Salud podrá eliminar de la lista, o restringir el uso del producto respetando el debido proceso para informar a los afectados con dicha eliminación.

5º—Que la loperamida es un principio activo que se utiliza en medicamentos que están indicados para el tratamiento sintomático de diarreas inespecíficas agudas y crónicas, diarreas de origen viral, colon irritable, diarrea del viajero y diarreas producidas por medicamentos o alimentos.

6º—Que la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos de Norteamérica (FDA, por sus siglas en inglés) advierte que tomar dosis más altas que las recomendadas del medicamento loperamida, incluso por un uso excesivo o indebido del producto, puede causar problemas cardiacos graves que pueden conducir a la muerte y que el riesgo de estos problemas graves del corazón, incluyendo ritmos cardíacos anormales, también puede aumentar cuando se toman dosis altas de loperamida en combinación con varias clases de medicamentos que interactúan con ella.

7º—Que en virtud de que existe un evidente peligro para la salud por el uso inadecuado de la loperamida en grandes cantidades y que su utilización como antidiarreico aún cuenta con un balance riesgo/beneficio favorable, se hace necesario regular el tamaño de los empaques, las indicaciones o usos permitidos y la dosis máxima diaria del producto que puede ser comercializado al público como un medicamento de venta libre.

8º—Que, de conformidad con la evaluación realizada por el Ministerio de Salud, al medicamento Naproxeno sódico 220 mg en tableta o cápsula, según consta en el oficio DRS-068-02-09, se decidió aceptar el producto como producto de venta libre con las indicaciones aprobadas en Estados Unidos, no obstante, por error no fue publicado así.

9º—Que debido a que el Ministerio de Salud, consideró según el oficio citado que, bajo la misma forma farmacéutica y concentración, todas las indicaciones aprobadas en Estados Unidos son de venta libre, es necesario incluir este producto en la sección a.l. Alivio del dolor general del Decreto y no únicamente en la sección a.2. Alivio de dismenorrea, tal como se encuentra publicado.

10.—Que, desde el punto de vista técnico, el producto Naproxeno sódico 220 mg en tableta o cápsula que actualmente es parte del Decreto Ejecutivo 39983-5, apartado a.2. Alivio de dismenorrea, no difiere del que se utilizaría bajo el apartado a. 1. Alivio del dolor general, pues en su registro, la indicación de uso para el dolor no representa un riesgo distinto al que se utiliza para dismenorrea.

11.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo 37045 del 22 de febrero de 2012 y su reforma “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, la persona encargada de la Oficialía de Simplificación de Trámites del Ministerio de Salud, ha completado como primer paso la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio. Las respuestas brindadas en esa Sección han sido todas negativas, toda vez que la propuesta no contiene trámites ni requisitos. Por tanto,

Decretan

REFORMA AL ANEXO 1 “LISTADO DE MEDICAMENTOS

DE VENTA LIBREDEL DECRETO EJECUTIVO 39983-S

“DECLARATORIA DE MEDICAMENTOS DE VENTA

LIBRE AL CONSUMIDOR”

Artículo 1º—Agregar al apartado a.1. Alivio del dolor general, del Anexo 1, Listado de Medicamentos de Venta Libre, del Decreto Ejecutivo 39983-S, del 03 de octubre del 2016, publicado en La Gaceta 215 del 9 de noviembre del 2016, Alcance 252, “Declaratoria de Medicamentos de Venta Libre al Consumidor”, un numeral a.1.4) que indique: “Naproxeno sódico 220 mg por tableta o cápsula oral. En el etiquetado de este medicamento deben incluir en advertencias: “No utilizar en niños menores de 12 arios ni en mujeres embarazadas”.

Artículo 2º—Modificar el Anexo 1 apartado b.3 Antidiarreicos del Decreto Ejecutivo 39983-S, del 03 de octubre del 2016, publicado en La Gaceta 215 del 9 de noviembre del 2016, Alcance 252, “Declaratoria de Medicamentos de Venta. Libre al Consumidor”, numeral b.3.4) para que a partir de la entrada en vigencia de esta reforma se lea:

“b.3.4) Loperamida 2 mg en cápsulas, tabletas o grageas, siempre y cuando el empaque del producto no contenga más de 8 dosis, la única indicación del producto incluida en el etiquetado del producto de venta libre sea “diarrea aguda” y la dosis máxima recomendada en dicho etiquetado sea 8 mg por día”.

Artículo 3º—Vigencia. Rige un mes después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Salud, Dra. Guiselle Amador Muñoz.—1 vez.—O. C. 3400035384.—Solicitud 21826.—( D41462 - IN2018300399 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

0120-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1), 140, inciso 20) y 146 párrafo segundo de la Constitución Política; artículos 26 inciso b) y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978; y

Considerando:

Único.—Que debido a que la señora Giselle Amador Muñoz, quien fungía como Ministra de Salud, portadora de la cédula de identidad número 1-397-479, formuló su renuncia a dicho cargo el día 23 de noviembre de 2018 y la cual se hace efectiva el 26 de noviembre del presente año, resulta necesario nombrar temporalmente a un viceministro de esa cartera para que asuma de manera interina el cargo en mención, en tanto la Presidencia de la República designa nuevamente a la persona jerarca de dicha institución.

ACUERDA:

Artículo 1º—Acoger la renuncia presentada por la señora Giselle Amador Muñoz al cargo de Ministra de Salud, a partir del día 26 de noviembre de 2018.

Artículo 2º—Durante el período de valoración por parte de la Presidencia de la República para la designación de la persona jerarca del Ministerio de Salud, se nombra como Ministro a. í., de Salud, al señor Dennis Angulo Alguera, portador de la cédula de identidad número 8-060-214, Viceministro de Salud del Ministerio de Salud.

Artículo 3º—Rige a partir del 26 de noviembre del 2018.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. Nº 3400035384.—Solicitud Nº 21924.—( IN2018300395 ).

0122-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1°—Nombrar como Ministro de Salud al señor Daniel Salas Peraza, cédula de identidad 1-0962-0826.

Artículo 2°—Rige a partir del 29 de noviembre de 2018.

Dado en la Presidencia de la República, a los 28 días del mes de noviembre de 2018.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 3400035384.—Solicitud N° 21925.—( IN2018300393 ).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

053-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, y el Acuerdo 015-MP publicado en el Alcance 127 del 4 de julio del 2018.

Considerando:

1º—Que la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de los Estados Americanos (CICAD/OEA) invita a un funcionario a participar en la “Primera Sesión Plenaria de Redacción del Grupo de Expertos Gubernamentales (GEG) para la Séptima Ronda del Mecanismo de Evaluación Multilateral (MEM)”.

2º—Que el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) forma parte del GEG, y además se desempeña como Subcoordinador del eje de Medidas de Control. Asimismo, la función es evaluar el progreso alcanzado por los países miembros de la OEA, en la implementación de las directrices emanadas del Plan de Acción Hemisférico sobre Drogas 2016-2020, el cual operativiza los principios de la Estrategia Hemisférica sobre Drogas de la CICAD, identificando los objetivos a alcanzar y las acciones prioritarias para lograrlos. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Ortiz Bonilla, cédula número tres-trescientos treinta y nueve-doscientos cinco, funcionaria del ICD, para que participe en la “Primera Sesión Plenaria de Redacción del GEG para la Séptima Ronda del MEM”, la cual se realizará en la ciudad de Washington, D. C. de los Estados Unidos de América, del 17 al 21 de setiembre de 2018. La salida de esta funcionaria se efectuará el 16 y su regreso será el 21 de setiembre del 2018.

Artículo 2º—Los gastos del pasaje aéreo, el hospedaje y la alimentación serán pagados por el auspiciador. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 16 al 21 de setiembre del 2018.

Artículo 3º—La funcionaria, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—Rige a partir del 16 y hasta el 21 de setiembre del dos mil dieciocho.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.

Juan Gerardo Alfaro López, Viceministro de la Presidencia a. í.— 1 vez.—O. C. 012-I-2018.—Solicitud 038-2018-IN.— ( IN2018300416 ).

067-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, y el Acuerdo 015-MP publicado en el Alcance 127 del 04 de julio del 2018.

Considerando:

I.—Que el Programa de Asistencia contra el Crimen Transnacional Organizado (EL PAcCTO) invita a un funcionario a participar en el “Taller Lucha contra el Lavado de Dinero”.

II.—Que esta actividad tiene como objetivo principal agrupar a los diferentes actores, investigadores, fiscales, Unidades de Inteligencia Financiera, los cuales intervienen en la materia, y crear una dinámica favorable, con el fin de que haya una mayor coordinación interinstitucional. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Federico Jiménez Guzmán, cédula número uno-setecientos cuatro-quinientos noventa y cuatro, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el “Taller Lucha contra el Lavado de Dinero”, el cual se realizará en la ciudad de São Paulo, Brasil, del 24 al 26 de octubre de 2018. La salida de este funcionario se efectuará el 23 y su regreso será el 27 de octubre de 2018.

Artículo 2°—Los gastos del pasaje aéreo en clase económica, el alojamiento, la alimentación y los traslados serán cubiertos por EL PAcCTO. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 23 al 27 de octubre de 2018.

Artículo 3°—El funcionario, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4°—Rige a partir del 23 y hasta el 27 de octubre de dos mil dieciocho.

Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

Juan Gerardo Alfaro López, Viceministro de la Presidencia a.í.— 1 vez.—O. C. 012-I-2018.—Solicitud 039-2018-IN.— ( IN2018300419 ).

073-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, y el Acuerdo 015-MP publicado en el Alcance 127 del 4 de julio del 2018.

Considerando:

1º—Que el Programa de Cooperación entre América Latina y la Unión Europea en Políticas sobre Drogas (COPOLAD) invita a participar en la “Tercera Semana Anual de Precursores del Programa de Cooperación entre América Latina y la Unión Europea en Políticas sobre Drogas (COPOLAD)”.

2º—Que el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) es el punto focal de Costa Rica, para la coordinación de las acciones que surjan desde este programa de cooperación, por lo que su participación en los distintos ámbitos en los que él opera es de gran relevancia, y precursores es uno de ellos. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Emilia Ramírez Alfaro, cédula número cuatro-ciento treinta y cuatro-cero sesenta y dos, funcionaria del ICD, para que participe en la “Tercera Semana Anual de Precursores del COPOLAD”, la cual se realizará en la ciudad de Lisboa, Portugal, del 12 al 15 de noviembre del 2018. La salida de esta funcionaria se efectuará el 10 de noviembre del 2018 y su regreso será el 17 de noviembre del 2018.

Artículo 2º—Los gastos del pasaje aéreo, el hospedaje y la alimentación serán pagados por COPOLAD. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 10 al 17 de noviembre del 2018.

Artículo 3º—La funcionaria, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—Rige a partir del 10 de noviembre del 2018 y hasta el 17 de noviembre del 2018.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

Juan Gerardo Alfaro López, Viceministro de la Presidencia a. í.  1 vez.—O. C. 012-I-2018.—Solicitud 040-2018-IN.— ( IN2018300423 ).

074-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo 015-MP, publicado en el Alcance 127, del 4 de julio del 2018.

Considerando:

I.—Que la Oficina para Asuntos Antinarcóticos de la Embajada de los Estados Unidos invita a un funcionario a participar en una visita de referenciación en Medellín para observar la implementación de la herramienta de AIESEC y su impacto en la seguridad; y otra visita de referenciación al Centro Integrado de Información de Inteligencia para la Seguridad Ciudadana en Bogotá.

II.—Que el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), como entidad encargada de coordinar, diseñar e implementar, los planes, las estrategias y las políticas para la prevención del consumo y el tráfico de drogas, de acuerdo a la Ley 8204 y su reglamento, entre los proyectos que está desarrollando actualmente está el modelo de prevención de seguridad comunitaria que se va a implementar, y que forma parte del Plan Nacional sobre Drogas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo 2018-2022. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Guillermo Araya Camacho, cédula número tres-trescientos treinta y seis-seiscientos cincuenta y siete, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en una visita de referenciación en Medellín para observar la implementación de la herramienta de AIESEC y su impacto en la seguridad; y otra visita de referenciación al Centro Integrado de Información de Inteligencia para la Seguridad Ciudadana en Bogotá, las cuales se realizarán en las ciudades de Bogotá y Medellín, Colombia, del 12 al 17 de noviembre de 2018. La salida de este funcionario se efectuará el 12 y su regreso será el 17 de noviembre de 2018.

Artículo 2°—Los gastos del pasaje aéreo, el alojamiento, la alimentación y los gastos misceláneos serán cubiertos por la Embajada de los Estados Unidos. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 12 al 17 de noviembre de 2018.

Artículo 3°—El funcionario, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4°—Rige a partir del 12 y hasta el 17 de noviembre de dos mil dieciocho.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

Juan Gerardo Alfaro López, Viceministro de la Presidencia a.í.— 1 vez.—O. C. 012-I-2018.—Solicitud 041-2018-IN.— ( IN2018300424 ).

076-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, y el Acuerdo 015-MP publicado en el Alcance 127 del 4 de julio del 2018.

Considerando:

1º—Que el Programa de Cooperación entre América Latina y la Unión Europea en Políticas sobre Drogas (COPOLAD) invita a participar en la “Segunda Reunión de Grupos de Trabajo 2.1.1.1/2/3 para la validación de los criterios básicos y avanzados de calidad y basados en la evidencia para programas de tratamiento y prevención del Programa de Cooperación entre América Latina y la Unión Europea en Políticas sobre Drogas (COPOLAD) II”.

2º—Que el objetivo de esta actividad es cerrar el ejercicio de validación de los criterios de calidad consensuados en el marco de COPOLAD, en los que se está participando. En este marco, la contribución de todos los países que han desarrollado este trabajo permitirá evaluar el proceso seguido. Así como, explorar los siguientes pasos para la definición de las estrategias recomendables, que permitan facilitar la incorporación de los estándares en los sistemas institucionales de evaluación de cada país participante. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las señoras Carolina Garro Ureña, cédula número uno-ochocientos cincuenta y siete-doscientos cuarenta y cuatro; y Eugenia Mata Chavarría, cédula número uno-seiscientos veintinueve-seiscientos treinta y nueve, funcionarias del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participen en la “Segunda Reunión de Grupos de Trabajo 2.1.1.1/2/3 para la validación de los criterios básicos y avanzados de calidad y basados en la evidencia para programas de tratamiento y prevención del Programa de Cooperación entre América Latina y la Unión Europea en Políticas sobre Drogas (COPOLAD) II”, la cual se realizará en la ciudad de Santiago de Chile, del 20 al 22 de noviembre del 2018. La salida de estas funcionarias se efectuará el 19 y su regreso será el 23 de noviembre del 2018.

Artículo 2º—Los gastos del pasaje aéreo, el alojamiento, la alimentación, el transporte local, el transporte hotel-aeropuerto, así como otros gastos serán cubiertos por COPOLAD. Las funcionarias devengarán el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 19 al 23 de noviembre del 2018.

Artículo 3º—Las funcionarias, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberán presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—Rige a partir del 19 y hasta el 23 de noviembre del dos mil dieciocho.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

Juan Gerardo Alfaro López, Viceministro de la Presidencia a. í.— 1 vez.—O. C. 012-I-2018.—Solicitud 042-2018-IN.— ( IN2018300427 ).

080-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, y el Acuerdo 015-MP publicado en el Alcance 127 del 4 de julio del 2018.

Considerando:

I.—Que la Oficina para Asuntos Antinarcóticos, Seguridad Ciudadana y Justicia (INL) de la Embajada de los Estados Unidos invita a participar en la “Conferencia Regional de Químicos Precursores y Fentanilo”.

II.—Que el objetivo de esta actividad es identificar los métodos, las rutas y las tendencias prominentes para Costa Rica y la región. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Melissa Morales Ortiz, cédula número cinco-trescientos ochenta y tres-ochocientos noventa y cuatro, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en la “Conferencia Regional de Químicos Precursores y Fentanilo”, la cual se realizará en la ciudad de Panamá, Panamá, del 13 al 16 de noviembre de 2018. La salida de esta funcionaria se efectuará el 13 y su regreso será el 16 de noviembre de 2018.

Artículo 2°—Los gastos del pasaje aéreo, el hospedaje, la alimentación, los gastos misceláneos y gastos relacionados con el curso serán pagados por la Embajada de los Estados Unidos. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 13 al 16 de noviembre de 2018.

Artículo 3°—La funcionaria, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4°—Rige a partir del 13 y hasta el 16 de noviembre de dos mil dieciocho.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.

Juan Gerardo Alfaro López Viceministro de la Presidencia a.í.— 1 vez.—O. C. 012-I-2018.—Solicitud 043-2018-IN.— ( IN2018300432 ).

MINISTERIO DE SALUD

DM-MGG -3826-18

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública;

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Licenciada Adriana Salazar González, cédula de identidad 1-1295-0354, jefe de la Unidad de Relaciones Internacionales, para que asista y participe en la actividad denominada “56° Consejo Directivo de la Organización Panamericana de la Salud (OPS)”, que se llevará a cabo en la ciudad de Washington D.C, Estados Unidos, del 23 al 27 de setiembre del 2018.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la funcionaria, por concepto de alimentación hospedaje y transporte terrestre serán financiados por presupuesto de Fideicomiso 872, Programa 630-00, Sub-Partida 10504 viáticos al exterior por la suma de $1.606,80, así mismo por concepto de taxis la suma de $100; montos sujetos a liquidación. Los gastos del tiquete aéreo del la funcionaria serán financiados por medio de Fideicomiso 872, programa 630-00, subpartida 10503, transporte al exterior.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 22 de setiembre y regresando el 28 de setiembre del 2018.

Artículo 5º—Rige a partir del 22 al 28 de setiembre del 2018.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los trece días del mes de setiembre de dos mil dieciocho.

Publíquese.—Dra. Giselle Amador Muñoz.—1 vez.—O. C. Nº 3400035384.—Solicitud Nº 182696.—( IN2018300379 ).

DM-MGG -3827-2018

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública;

ACUERDA:

Articulo 1°—Designar al Dr. Francisco Javier Gólcher Valverde, cédula de identidad 1-0451-0961, funcionario de la Secretaría Técnica de Salud Mental, para que asista y participe en la actividad denominada “IV Congreso Centroamericano de Salud Mental y Derechos Humanos”, que se llevará a cabo en la ciudad de San Salvador, El Salvador, del 17 al 19 de setiembre del 2018.

Articulo 2°—Los gastos del funcionario por concepto de transporte y alimentación, serán asumidos por la Asociación de Capacitación e Investigación para la Salud Mental (ACISAM), y los gastos por concepto de hospedaje serán asumidos por el Dr. Francisco Javier Gólcher Valverde, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Articulo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su salario.

Articulo 4°—Para efectos de itinerario el funcionario estará saliendo del país el día 16 de setiembre y regresando el 20 de setiembre del 2018.

Articulo 5°—Rige a partir del 16 de setiembre al 20 de setiembre de 2018.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los doce días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.

Publíquese.

Dra. Giselle Amador Muño Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. 3400035384.—Solicitud 182695.—( IN2018300377 ).

DM-MGG-3828-2018

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la ley 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública;

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las señoras: Ing. Ana Villalobos Villalobos, cédula de identidad 1-0512-0555, y Bach. Daisy María Benítez Rodríguez, cédula de identidad 1-0853-0609, funcionarias de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asistan y participen en la actividad denominada “Reunión sobre el Código de Conducta sobre Seguridad Tecnológica y Física de las Fuentes de Radiación”, que se llevará a cabo en ciudad de Montevideo, Uruguay, del 08 al 12 de octubre del 2018.

Artículo 2º—Los gastos de las funcionarias por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán asumidos por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en la actividad, estas devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario las funcionarias estarán saliendo del país el día 07 de octubre y regresando el 13 de octubre del 2018.

Artículo 5º—Rige a partir del 07 al 13 de octubre del 2018.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los trece días del mes de setiembre de dos mil dieciocho.

Publíquese.

Dra. Guiselle Amador Muñoz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400035384.—Solicitud N° 182698.—( IN2018300381 ).

DM-MGG -3829-18

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública;

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la MSc. Beatriz Elena Ortiz Arias, cédula de identidad 3-0369-0548, funcionaria de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en la actividad denominada “Taller sobre Conceptos de Familiaridad en el contexto de la Evaluación de Riesgos de Cultivos Transgénicos” que se llevará a cabo en la ciudad de Sao Paulo, Brasil, el día 20 de setiembre del 2018.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, hospedaje y alimentación serán asumidos por ILSI Mesoamérica, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 19 de setiembre y regresando el 21 de setiembre del 2018.

Artículo 5º—Rige a partir del 19 al 21 de setiembre de 2018.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los trece días del mes de setiembre de dos mil dieciocho.

Publíquese.—Dra. Giselle Amador Muñoz.—1 vez.—O. C. Nº 3400035384.—Solicitud Nº 182697.—( IN2018300380 ).

DM-MGG -3030-18

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la ley 6227 del 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública;

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al MSc. Juan Federico Ugalde Monge, cédula de identidad 1-0537-0765, funcionario de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Taller para el análisis de los datos de la Vigilancia de Influenza y otros Virus Respiratorios con STATA”, que se llevará a cabo en ciudad de Guatemala, Guatemala, del 24 al 28 de setiembre del 2018.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán asumidos por el Programa de Influenza y otros Virus Respiratorios del Centro de Estudios en Salud del Instituto de Investigaciones de la Universidad del Valle de Guatemala por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario estará saliendo del país el día 23 de setiembre y regresando el 29 de setiembre del 2018.

Artículo 5º—Rige a partir del 23 al 29 de setiembre de 2018.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los trece días del mes de setiembre de dos mil dieciocho.

Publíquese.—Dra. Giselle Amador Muñoz.—1 vez.—O. C. Nº 3400035384.—Solicitud Nº 182699.—( IN2018300383 ).

DM-MGG-3832-2018

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública;

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Licda. Flor Murillo Rodríguez, cédula de identidad 4-0142-0706, funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que asista y participe en las actividades a realizarse en Buenos Aires, Argentina, denominadas:

“Primer foro Argentino de conmemoración del Día Internacional de las personas Mayores”, los días 01 y 02 de octubre del 2018.

“Visita guiada a las instalaciones de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), a fin de conocer el Programa de Atención Medica Integral (PAMI)” los días 3 y 4 de octubre.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán asumidos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 30 de setiembre y regresando el 05 de octubre del 2018.

Artículo 5º—Rige a partir del 30 de setiembre al 05 de octubre del 2018.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinte días del mes de setiembre de dos mil dieciocho.

Publíquese.

Dra. Guiselle Amador Muñoz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400035384.—Solicitud N° 182694.—( IN2018300376 ).

DM-MGG-3833-2018

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la ley 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”;

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la Licda. Xiomara Vega Cruz, cédula de identidad 2-0534-0777, funcionaria de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en las actividades denominadas:

“Sétima Reunión del Global Vaccine Safety Initiative (GVSI)”, que se llevará a cabo en la ciudad de Santiago, Chile, del 08 al 09 de octubre del 2018.

“XV Encuentro Internacional de Farmacovigilancia de las Américas”, que se llevará a cabo en la ciudad de Santiago, Chile, del 10 al 12 de octubre del 2018.

Artículo 2°—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán asumidos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 07 de octubre y regresando el 13 de octubre del 2018.

Artículo 5°—Rige a partir del 07 de octubre al 13 de octubre del 2018.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veinte días del mes de setiembre de dos mil dieciocho.

Publíquese.

Dra. Giselle Amador Muñoz, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. 3400035384.—Solicitud 182303.—( IN2018300375 ).

DM-MGG-7054-2018

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la ley 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública;

Considerando:

1º—Que en el artículo sexto de la sesión ordinaria número veintinueve del Consejo de Gobierno, celebrada el trece de noviembre de dos mil dieciocho, y con fundamento en las disposiciones de los artículos 1 y 2 de la Directriz 006-MP del 21 de mayo de 2018, se autorizó al Dr. Denis José Angulo Alguera, Viceministro de Salud, a viajar del 21 al 23 noviembre de 2018 a Chile, para participar en la “Reunión Técnica: Cuidados Integrados para las Personas Adultas Mayores, ¿estamos preparados?” Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Denis José Angulo Alguera, cédula de identidad 8-0060-0214, Viceministro Salud, para que asista y participe en la actividad denominada: “Reunión Técnica: Cuidados Integrados para las Personas Adultas Mayores, ¿estamos preparados?”, que se llevará a cabo en la ciudad de Santiago, Chile, del 21 al 23 de noviembre del 2018.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán asumidos por la Organización Panamericana de la Salud. por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario estará saliendo del país el día 20 de noviembre y regresando el 24 de noviembre del 2018.

Artículo 5º—Rige a partir del 20 de noviembre al 24 de noviembre del 2018.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho.

Publíquese.

Dra. Guiselle Amador Muñoz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400035384.—Solicitud N° 183201.—( IN2018300388 ).

DM-MGG -7055-18

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública;

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Licda. Flor Murillo Rodríguez, cédula de identidad 4-0142-0706, fimcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud (DPEEAS), para que asista y participe en la actividad denominada: “Reunión Técnica: Cuidados Integrados para las Personas Adultas Mayores, ¿estamos preparados?”, que se llevará a cabo en la ciudad de Santiago, Chile, del 21 al 23 de noviembre del 2018.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán asumidos por la Organización Panamericana de la Salud. por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 20 de noviembre y regresando el 24 de noviembre del 2018.

Artículo 5º—Rige a partir del 20 de noviembre al 24 de noviembre del 2018.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho.

Publíquese.—Dra. Giselle Amador Muñoz.—1 vez.—O. C. Nº 3400035384.—Solicitud Nº 182302.—( IN2018300390 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

316-2018

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley 9514, publicada en el Diario Oficial |La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que la vigilancia de las políticas comerciales nacionales constituye una actividad de importancia fundamental en la labor de la Organización Mundial del Comercio (OMC). El núcleo de esta labor es el Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales (MEPC). Todos los Miembros de la OMC son objeto de examen de forma regular bajo el MEPC. El quinto MEPC de Costa Rica tendrá lugar en setiembre de 2019. Con este objetivo, un equipo de la Secretaría de la OMC se reunirá en San José, Costa Rica con autoridades del Ministerio de Comercio Exterior y de otras instituciones públicas del 26 al 28 de noviembre del 2018 para iniciar los preparativos de este MEPC.

II.—Que en este sentido, es importante que la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC contribuya con su perspectiva durante esta semana y coordine los trabajos con el equipo de trabajo de la Secretaría de la OMC y del Ministerio de Comercio Exterior a cargo de este MEPC. El año 2019 estará marcado por varios eventos importantes como la reunión del Foro Mundial del Comercio (WEF) y la reunión informal de Ministros de la OMC en Davos, decisiones importantes sobre la reforma de la OMC, el mecanismo de solución de diferencias, el tema de comercio electrónico y la esperada conclusión de las negociaciones sobre subsidios que provocan la sobrepesca y la sobre explotación. En este sentido, la visita al Ministerio de Comercio Exterior permitirá coordinar aspectos administrativos y técnicos y preparar el programa de trabajo de la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC para el próximo año. En el marco de los objetivos de la agenda comercial de Costa Rica en la OMC, la presencia en estas reuniones resulta fundamental.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Jaime Alberto Coghi Arias, portador de la cédula número 03-0301-0158, Negociador Comercial de la Organización Mundial del Comercio (OMC), con rango de Ministro Consejero de la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC en Ginebra, Suiza, para que viaje de Ginebra-Suiza a San José, Costa Rica del 23 de noviembre al 3 de diciembre del 2018, ello con el objeto de participar en las reuniones de preparación y coordinar con el equipo de trabajo de la Secretaría de la OMC y del Ministerio de Comercio Exterior el Quinto Examen de Políticas Comerciales de Costa Rica y coordinar la agenda de trabajo de la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC para el año 2019. Eventos que se llevarán a cabo del 26 al 28 de noviembre del 2018.

Artículo 2º—Los gastos del viaje del señor Jaime Alberto Coghi Arias por concepto de transporte aéreo, serán cubiertos con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza. De igual manera, la Misión cubrirá los gastos por concepto de transporte terrestre en Ginebra, Suiza y en Costa Rica. El seguro médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 23 de noviembre y regresa a Ginebra, Suiza hasta el 3 de diciembre de 2018. Se le autoriza para hacer escala en Zúrich, Suiza, por conexión. Los días 24 y 25 de noviembre, 1° y 2 de diciembre corresponden a fin de semana.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje oficial a que se refiere este acuerdo.

Artículo 4º—Rige a partir del 23 de noviembre al 3 de diciembre del 2018.

San José, a los dos días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.

Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O.C. N° 3400038111.—Solicitud 181-2018-MCE.—( IN2018300452 ).

317-2018

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1 y 28 inciso 2, acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que Costa Rica ha venido trabajando con la OCDE desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la misma y mejorar la calidad de las políticas públicas. Luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE dentro del proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE). Este plan incluye la participación en comités, grupos de trabajo y redes de la organización. El Grupo de Trabajo del Comité de Comercio (WPTC por sus siglas en inglés), forma parte de los compromisos adquiridos por Costa Rica bajo el plan de acción y es de suma importancia para el proceso de adhesión a la OCDE.

II.—Que el próximo evento de este grupo se celebrará del 19 al 21 de noviembre de 2018, en las oficinas de la OCDE en París, Francia. En dicha reunión se abordarán temas relacionados con competitividad, productividad, sistemas de innovación; emprendedurismo; Cadenas Globales de Valor; política industrial y políticas de inversión. La presencia en esta actividad resulta de la mayor importancia para impulsar objetivos de la agenda de política comercial y de inversión del país.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Luis Adolfo Fernández López, portador de la cédula de identidad 1-0847-0836, Negociador Comercial de la Organización Mundial del Comercio (OMC), con rango de Ministro Consejero de la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC, en Ginebra, Suiza, para que viaje de Ginebra-Suiza a París, Francia para representar a Costa Rica en el Grupo de Trabajo Conjunto entre Comercio y Medioambiente (JWPTE) de la OCDE.

Artículo 2°—Los gastos del viaje del señor Luis Adolfo Fernández López, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y de hospedaje, a saber: US$906.00 (novecientos seis dólares) sujeto a liquidación, con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), en Ginebra, Suiza. El transporte terrestre de ida y de regreso también será cubierto con recursos de la Misión. El seguro médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet a la Misión.

Artículo 3°—Rige a partir del 18 al 21 de noviembre de 2018.

San José, a los seis días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.

Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio Exterior a.í.— 1 vez.—O. C. N° 3400038111.—Solicitud 181-2018-MCE.—( IN2018300453 ).

321-2018

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que como parte de las labores impulsadas para el cumplimiento a los objetivos institucionales del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), específicamente la adecuada representación de los intereses comerciales del país en el exterior, COMEX inició un proceso de acercamiento con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ser de su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los objetivos nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura comercial y promover la atracción de inversión al país.

II.—De conformidad con el Decreto 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 se incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de las políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE. Luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE con miras a un proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE), resultando en la invitación formal para iniciar un proceso de adhesión en abril de 2015. Posteriormente, en julio 2015, el Consejo de la OCDE aprobó la hoja de ruta que establece el proceso y fija los términos para su futura membresía. Asimismo, la hoja de ruta incluye la realización de evaluaciones de fondo por parte de los principales comités técnicos de la OCDE.

III.—Que con base en estas evaluaciones, los comités brindan una opinión formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar una decisión sobre si invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la OCDE y de esta forma llegar a ser miembro de la organización. La hoja de ruta incluye evaluaciones de fondo por parte de 22 comités técnicos de la OCDE que abarcan los siguientes temas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, políticas ambientales, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesqueras, política científica y tecnológica, economía digital, y políticas del consumidor.

IV.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área. El 8 y 9 de noviembre de 2018, se estará llevando a cabo en la Ciudad de Londres, Reino Unido, el Foro “Implicaciones de la transformación digital en el sector de las empresas”.

V.—Que en este proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los comités, grupos de trabajo y foros de dicha entidad. En este sentido, el Encargado del proceso de adhesión y Jefe de la Delegación de Costa Rica ante la OCDE ha sido invitado a participar como delegado en el Foro “Implicaciones de la transformación digital en el sector de las empresas”, organizado por Reino Unido en el marco de la OCDE.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Manuel Tovar Rivera, portador de la cédula número 1-0906-0909, representante de la República de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos con sede en París, Francia y jefe de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE, para que viaje de París, Francia a Londres, Reino Unido del 7 al 9 de noviembre de 2018, ello con el objeto de participar en el Foro “Implicaciones de la transformación digital en el sector de las empresas”, el 8 y 9 de noviembre de 2018.

Artículo 2º—Los gastos del señor Manuel Tovar Rivera, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber $676.00 (seiscientos setenta y seis dólares), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE en París, Francia. De igual manera, el transporte aéreo y transporte terrestre, serán cubiertos con recursos de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE en París, Francia. El seguro de viaje será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). Por efectos de itinerario y rutas de vuelo, viaja a partir del 7 de noviembre de 2018.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 7 al 9 de noviembre del 2018.

San José, a los dos días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.

Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. 3400038111.—Solicitud 181-2018-MCE.— ( IN2018300454 ).

331-2018

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N°9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo y, con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del sector comercio exterior. Como su ente rector, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión del país, fomentando una vinculación global económica exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional, la atracción de inversión, y el constante mejoramiento de la eficiencia en el funcionamiento del Estado y en su capacidad de aportar al clima de negocios del país, todo ello con incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico.

II.—Que la presencia y participación del país en foros internacionales sobre comercio, inversión y competitividad robustece la imagen de Costa Rica como destino para los negocios y permite una mayor exposición sobre las ventajas que ofrece el país en este campo. Ofrecen, asimismo, oportunidades de alimentar la labor de generación de políticas públicas al servicio del desarrollo de conocimientos de punta, actualizados sobre buenas prácticas y estándares internacionales.

III.—Que en este contexto, el Banco Interamericano de Desarrollo ha cursado invitación a COMEX para participar de su evento anual de alto nivel denominado “Diálogo Regional de Políticas Públicas”, el 27 y 28 de noviembre de 2018 en la ciudad de Washington, Estados Unidos. La temática central de discusión prevista en esta ocasión se enfocará en el tema “La Inversión Extranjera Directa como Motor de Crecimiento Económico”. Considerando las competencias legales atribuidas al ministerio en lo que a atracción de inversión extranjera directa se refiere, su participación en este diálogo resulta fundamental y una oportunidad para conocer sobre las nuevas tendencias de la IED a nivel regional, e intercambiar puntos de vista sobre acciones que contribuirían a fomentar un clima de negocios aún más propicio para impulsar el desarrollo. La Directora de Inversión y Cooperación ha sido designada a representar a la institución en este evento.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Gabriela Castro Mora, Directora de la Dirección de Inversión y Cooperación, portadora de la cédula de identidad 1-0916-0263, para viajar a Washington, Estados Unidos de América del 26 al 29 de noviembre de 2018, ello con el objeto de representar al Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) en la edición 2018 del evento anual de alto nivel organizado por el BID, denominado en esta oportunidad “Diálogo Regional de Políticas Públicas: la Inversión Extranjera Directa como Motor de Crecimiento Económico”, participando activamente y procurando sacar provecho de la presentación de los últimos análisis sobre buenas prácticas y experiencias en la temática, así como del intercambio de ideas y perspectivas que propiciará el foro entre los funcionarios de las instituciones de comercio e inversión de los países de América Latina y el Caribe, especialistas de la academia, y representantes del sector empresarial convocados a la reflexión. Evento que se llevará a cabo del 27 al 28 de noviembre de 2018.

Artículo 2°—Los gastos del viaje de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de boleto aéreo, hospedaje, alimentación y transporte terrestre en Costa Rica y en Washington, Estados Unidos, serán cubiertos con recursos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). El seguro médico viajero, será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601, del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se autoriza a la funcionaria el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en tramites bajo su competencia. Se le autoriza para hacer escala en Newark, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 26 de noviembre y regresa a Costa Rica hasta el 29 de noviembre de 2018.

Artículo 3°—Rige a partir del 26 al 29 de noviembre de 2018.

San José, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.

Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O.C. 3400038111.—Solicitud 181-2018-MCE.—( IN2018300455 ).

332-2018

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública,  Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que en el marco de su trabajo orientado a fomentar las condiciones adecuadas para potenciar el máximo aprovechamiento de las oportunidades creadas por las políticas comerciales y de inversión extranjera que impulsa el país -mandato central del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX)-, una de las acciones estratégicas institucionales consiste en promover la adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), como herramienta idónea para promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas.

II.—Que el Gobierno ha venido trabajando con la OCDE desde 2009 con el objetivo de llegar a convertirse en miembro de esta organización. Las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de adhesión son, de conformidad con el Decreto Ejecutivo 37.983- COMEX-MP, del 9 de setiembre de 2013, de interés público. En el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, el fortalecimiento de políticas públicas a través de dicho proceso es una meta prioritaria, y en el Plan Nacional de Desarrollo e Inversión Pública para el cuatrienio 2019-2022, pronto a ser lanzado, este trabajo también está propuesto como intervención estratégica.

III.—Que el plan de trabajo para la adhesión, en ejecución desde que el país recibió invitación formal para iniciar este proceso en abril de 2015 comprende, entre otras tareas, la participación activa en comités, grupos de trabajo, foros y otras instancias, así como la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la organización en las áreas de: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital, y consumidor. Estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede en París, y también realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en ese mismo lugar o en diferentes países miembros, para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como obtener realimentación y dirección estratégica para el trabajo que realizan en sus respectivas áreas.

IV.—Que el Subgrupo de Trabajo sobre Conducta Empresarial Responsable del Comité de Inversión, y la Red de Puntos Nacionales de Contacto para la implementación de las Líneas Directrices sobre esta temática (PNC), instrumentos que forman parte de la Declaración de Inversión y Empresas Multinacionales de la OCDE, tienen previsto celebrar su última sesión del año del 3 al 5 de diciembre próximos en París, Francia. COMEX representa a Costa Rica en estas instancias pues, de conformidad con el Decreto Ejecutivo 40.970-COMEX-MEIC, del 5 de febrero de 2018, el PNC de Costa Rica y su Secretaría Técnica están albergados en la Dirección de Inversión del ministerio. Las funcionarias que conducen los trabajos de dicha Secretaría Técnica han sido designadas para participar en estas reuniones y su presencia resulta de la mayor importancia para impulsar objetivos de la agenda nacional de política comercial y de inversión, en especial, el de adherirse a la OCDE y procurar el constante fortalecimiento de las políticas asociadas a estos temas.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Estefanía Unfried Hernández, portadora de la cédula número 1-1310-0603 y a la señora Arianna Arce Camacho, portadora de la cédula de identidad número 1-1445-0510, funcionarias de la Dirección de Inversión y Cooperación  para viajar a París, Francia del 1º al 6 de diciembre de 2018, ello con el objeto de  representar a Costa Rica en las reuniones del Subgrupo de Trabajo sobre Conducta Empresarial Responsable y la Red de Puntos Nacionales de Contacto de la OCDE, propiciando el avance de las discusiones de adhesión y el trabajo de seguimiento derivado de la participación efectiva del país en este campo, las cuales se llevarán a cabo del 3 al 5 de diciembre de 2018.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de las funcionarias Estefanía Unfried Hernández y Arianna Arce Camacho, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y de hospedaje, a saber, US$1.208.00 (mil doscientos ocho dólares) para cada una y sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, también será cubierto con recursos de la Promotora. Se autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior, gastos que también serán sufragados por la Promotora. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX).  Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 1º de diciembre y regresa a Costa Rica hasta el 6 de diciembre de 2018. El 1º y 2 de diciembre corresponden a fin de semana.  Se le autoriza para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Las funcionarias no harán uso de las millas que pudieran derivarse por la compra del boleto aéreo para este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 1º al 6 de diciembre de 2018.

San José, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. 3400038111.—Solicitud 181-2018-MCE.— ( IN2018300456 ).

333-2018

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7,31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que Colombia representa un socio relevante para Costa Rica, al ocupar el primer lugar como destino de las exportaciones costarricenses hacia América del Sur y el primer productor de esta región al que se le compran bienes. El Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Colombia permite el acceso preferencial a nuestro principal mercado de la región suramericana y representa un instrumento propicio para ampliar las oportunidades comerciales, incrementar los flujos de inversión y promover alianzas de negocios.

II.—Que en el marco de la institucionalidad del tratado se establece una serie de órganos, entre los cuales se encuentra la Comisión de Libre Comercio, encargada de velar por el cumplimiento y la correcta aplicación del tratado, supervisar la labor de los órganos técnicos y conocer cualquier otro asunto para su adecuado funcionamiento. Asimismo, el tratado establece la instancia de Coordinadores del Acuerdo, integrada por los Directores de Comercio Exterior de los Ministerios de Comercio Exterior; así como, los comités técnicos encargados de dar seguimiento e implementar los diferentes compromisos del tratado en los temas, tales como el Comité de Acceso a Mercados, el Comité de Reglas de Origen, y el Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

III.—Que en virtud de lo anterior, se llevará a cabo el 30 de noviembre de 2018 en Bogotá, Colombia la reunión de Coordinadores del Acuerdo y Comisión de Libre Comercio entre Costa Rica y Colombia donde se revisarán los acuerdos tomados en los Comités de Acceso a Mercados, el Comité de Reglas de Origen, y el Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Coordinadores del Acuerdo y la Comisión de Libre Comercio.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Duayner Salas Chaverri, Viceministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 2-0688-0807 para viajar a Bogotá, Colombia del 29 de noviembre al 1° de diciembre de 2018, ello con el objeto de participar en la reunión de Coordinadores del Acuerdo y Comisión de Libre Comercio entre Costa Rica y Colombia, a celebrarse el 30 de noviembre de 2018, en el marco de la institucionalidad del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Colombia.

Artículo 2°—Los gastos del señor Duayner Salas Chaverri por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagas en las terminales de transporte, de alimentación y de hospedaje, a saber US$289.80 (doscientos ochenta y nueve dólares con ochenta centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 792. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del programa 792. El transporte aéreo y el transporte terrestre en Costa Rica y en Bogotá, Colombia, serán cubiertos por la subpartida 10503 y 10504 del programa 792; el seguro médico viajero por la subpartida 10601 del programa 796. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 792. Se le autoriza el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 29 de noviembre y regresa a Costa Rica hasta el sábado 1° de diciembre de 2018.

Artículo 3°—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4°—Rige a partir del 29 de noviembre al 1° de diciembre de 2018.

San José, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. 3400038111.—Solicitud 181-2018-MCE.— ( IN2018300457 ).

337-2018

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) es una herramienta para proporcionar apoyo y guía en este proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno de la República ha venido trabajando con la OCDE desde el 2009 en procura de llegar a convertirse en miembro y alcanzar, con ello, los objetivos trazados. Las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco de este proceso de ingreso -incluyendo todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo del mismo fueron declaradas de interés público mediante Decreto 37.983-COMEX-MP del 9 de setiembre de 2013. Asimismo, en el Plan Nacional de Desarrollo vigente 2014-2018 se incluyó el fortalecimiento de las políticas públicas, a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE, como una meta prioritaria de la gestión gubernamental, la cual sigue siendo una meta primordial del Gobierno del Bicentenario.

II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción para ampliar sus vínculos con la OCDE, que contribuyó a alcanzar como resultado una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión, obtenida el 09 de abril de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital y consumidor.

III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área. En el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de adhesión. En este caso específico, el Comité de Competencia se reunirá los días 27 y 28 de noviembre de 2018 y el Foro Global de Competencia los días 29 y 30 de noviembre; ambos eventos se llevarán a cabo en París, Francia. A estas reuniones asistirá también la señora Victoria Hernández Mora, Ministra del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la Superintendencia de Telecomunicaciones en su calidad de autoridad de competencia sectorial en material de telecomunicaciones y comisionados de la Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM).

IV.—Que dado que el Comité de Competencia es uno de los 10 comités pendientes de aprobación y en el marco de la reciente apertura a consulta del proyecto de ley de competencia en nuestro país (requisito indicado por esta organización para considerar un avance sustancial en el cumplimiento de las recomendaciones en esta material), la Ministra del Ministerio de Economía, Industria y Comercio sostendrá una reunión bilateral con la Secretaría de la OCDE, acompañada por representantes de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) y comisionados de la Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM), con el fin de explicar el contenido de la propuesta de proyecto de ley, así como la forma en que se abordaron las sugerencias de la Secretaría sobre este nuevo borrador. Como parte del equipo técnico que participó en la elaboración de este nuevo borrador de proyecto de ley, se dará acompañamiento a la Ministra Hernández en esta reunión, en la que participarán por parte de la OCDE el señor Antonio Gomes, Jefe de la División de Competencia; el señor Antonio Capobianco, Experto Senior de la División de Competencia; el señor Sean Ennis, Economista Senior de la División de Competencia y el señor Pedro Caro de Sousa, Asesor de Políticas de la Secretaría a cargo del Comité de Competencia. Asimismo, se ha programado una reunión bilateral con el señor Nicola Bonucci, Director Legal de la OCDE y Coordinador del proceso de adhesión de Costa Rica a la OCDE.

V.—Que en la visita se aprovechará además para tener acercamientos con los diferentes delegados de los países miembros de la OCDE durante las reuniones del Comité de Competencia y el Foro Global de Competencia, con el fin de transmitirles los mensajes de compromiso de nuestro país en el proceso, así como los esfuerzos en la implementación de las recomendaciones realizadas por la organización. Durante la estadía se dará además acompañamiento a la Ministra del MEIC, que asistirá a varias actividades en el marco de las reuniones del Comité de Competencia y del Foro Global, en las cuales se abordarán temas de alto interés en materia de competencia.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Mónica Ramírez Castro, portadora de la cédula de identidad número 1-1508-0352, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior y a la señora Pamela Sittenfeld Hernández, portadora de la cédula de identidad número 1-0799-0083, funcionaria del Despacho de la Ministra para viajar a París, Francia del 25 de noviembre al 1° de diciembre de 2018, ello con el objeto de dar asesoría técnica y acompañamiento a la señora Victoria Hernández Mora, Ministra del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), en las reuniones bilaterales que sostendrá con los funcionarios de la Secretaría de la OCDE en relación con la propuesta del proyecto de ley de competencia. Asimismo, participar en las reuniones del Comité de Competencia de la OCDE y del Foro Global de Competencia. Eventos que se llevarán a cabo en París, Francia del 27 al 30 de noviembre de 2018.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, a saber $1.510,00 (mil quinientos diez dólares) para cada una de ellas y sujeto a liquidación, serán costeados con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos, será cubierta con recursos de COMEX, de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia será cubierto por la subpartida 10504; el seguro médico viajero, por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se les autoriza para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viajan a partir del 25 de noviembre y regresan a Costa Rica hasta el 1° de diciembre de 2018. El 25 de noviembre y el 1° de diciembre corresponden a fin de semana.

Artículo 3º—Las funcionarias no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 25 de noviembre al 1° de diciembre de 2018.

San José, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. 3400038111.—Solicitud 181-2018-MCE.— ( IN2018300458 ).

338-2018

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que Colombia representa un socio relevante para Costa Rica, al ocupar el primer lugar como destino de las exportaciones costarricenses hacia América del Sur y el primer productor de esta región al que se le compran bienes. El Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Colombia permite el acceso preferencial a nuestro principal mercado de la región suramericana y representa un instrumento propicio para ampliar las oportunidades comerciales, incrementar los flujos de inversión y promover alianzas de negocios.

II.—Que en el marco de la institucionalidad del tratado se establece una serie de órganos, entre los cuales se encuentra la Comisión de Libre Comercio, encargada de velar por el cumplimiento y la correcta aplicación del tratado, supervisar la labor de los órganos técnicos y conocer cualquier otro asunto para su adecuado funcionamiento. Asimismo, en el tratado establece la instancia de Coordinadores del Acuerdo, integrada por los Directores de Comercio Exterior de los ministerios de comercio exterior; así como, los comités técnicos encargados de dar seguimiento e implementar los diferentes compromisos del tratado en los temas, tales como el Comité de Acceso a Mercados, el Comité de Reglas de Origen, y el Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

III.—Que en virtud de lo anterior, del 29 al 30 de noviembre de 2018 se llevarán a cabo reuniones en Bogotá, Colombia del Comité de Acceso a Mercados, el Comité de Reglas de Origen, y el Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Coordinadores del Acuerdo y la Comisión de Libre Comercio.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a los siguientes funcionarios para viajar a Bogotá, Colombia del 28 de noviembre al 01 de diciembre de 2018, con el objeto de participar en las reuniones de la institucionalidad del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Colombia:

Señor Henry Benavides Barquero, portador de la cédula de identidad número 1-0714-0053, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, participará del 29 al 30 de noviembre en: (i) las reuniones del Comité de Acceso a Mercados y del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, con el objetivo de dar seguimiento a los mandatos establecidos por la Comisión de Libre Comercio en temas relacionados con la implementación del tratado; (ii)en la reunión de Coordinadores del Acuerdo, con el fin de informar de los resultados de las reuniones del Comité de Acceso a Mercados y del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; (iii) participará en la reunión de la Comisión de Libre Comercio, con el objetivo de analizar los resultados de las reuniones y definir el trabajo futuro de los diferentes órganos para la implementación del acuerdo. Participará en calidad de Asesor del señor Duayner Salas Chaverri, Viceministro de Comercio Exterior el 30 de noviembre de 2018.

Señora Isabel Hernández Ruiz, portadora de la cédula de identidad 5-0322-0276, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, participará del 29 al 30 de noviembre en: (i) las reuniones del Comité de Reglas de Origen, con el objetivo de dar seguimiento a los mandatos establecidos por la Comisión de Libre Comercio en temas relacionados con la implementación del tratado; (ii) en la reunión de Coordinadores del Acuerdo, con el fin de informar de los resultados de la reunión del Comité de Reglas de Origen; (iii) en la reunión de la Comisión de Libre Comercio, con el objetivo de analizar los resultados de las reuniones y definir el trabajo futuro de los diferentes órganos para la implementación del acuerdo. Participará en calidad de Asesora del señor Duayner Salas Chaverri el 30 de noviembre de 2018.

Señora Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula de identidad 1-0847-0321, Directora de la Dirección General de Comercio Exterior y Ericka Víquez Álvarez, portadora de la cédula de identidad 2-0375-0827, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, participarán del 29 al 30 de noviembre en: (i) la reunión de Coordinadores del Acuerdo, con el fin de analizar los temas de agenda previstos para la reunión de la Comisión de Libre Comercio, así como, analizar el plan de trabajo de los diferentes órganos para la implementación del tratado, (ii) en la reunión de la Comisión de Libre Comercio, con el objetivo de analizar los resultados de las reuniones y definir el trabajo futuro de los diferentes órganos para la implementación del acuerdo. Participarán en calidad de Asesoras del señor Duayner Salas Chaverri el 30 de noviembre de 2018. Se autoriza a la funcionaria Marcela Chavarría Pozuelo el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 2°—Los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$ $437.92 (cuatrocientos treinta y siete dólares con noventa y dos centavos), para el señor Henry Benavides Barquero y el mismo monto para la señora Isabel Hernández Ruiz, por el viaje oficial y en el caso de la señora Ericka Víquez Álvarez la suma de $269.80 (doscientos sesenta y nueve dólares con ochenta centavos), sujetos a liquidación, se asumirán con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. El transporte aéreo y el transporte terrestre en Costa Rica y en Bogotá, Colombia, serán financiados por la subpartida 10503 y 10504 del mismo programa. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos, será cubierta con recursos de COMEX, de la subpartida 10503 del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. El seguro médico viajero por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino los funcionarios Marcela Chavarría Pozuelo y Henry Benavides Barquero viajan a partir del 28 de noviembre y regresan a Costa Rica hasta el 01 de diciembre de 2018. En el caso de la señora Ericka Víquez Álvarez viaja a partir del 29 de noviembre y regresa a Costa Rica hasta el 01 de diciembre de 2018. La funcionaria Isabel Hernández Ruiz tomará como viaje personal del 02 al 03 de diciembre y todos los gastos en que incurra en esas fechas serán asumidos por cuenta propia. El 01 de diciembre se le aplicará en lo que corresponda según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. El 01 y 02 de diciembre corresponde a fin de semana y el 03 de diciembre, será aplicado al periodo de vacaciones vigente.

Artículo 3°—Los funcionarios no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido por COMEX para realizar este viaje.

Artículo 4°—Rige a partir del 28 de noviembre al 01 de diciembre de 2018.

San José, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. 3400038111.—Solicitud 181-2018-MCE.— ( IN2018300459 ).

0339-2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo número 182-2016 de fecha 21 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 155 del 12 de agosto de 2016, a Brightpoint Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-662530, se le otorgó nuevamente el Régimen de Zonas Francas como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

II.—Que mediante documentos presentados los días 30 de junio, 19, 21, 28 y 31 de julio, y 17 de octubre de 2017, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Brightpoint Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-662530, solicitó la disminución del nivel de empleo, aduciendo las siguientes razones: a) Que en su momento se incurrió en un error al estimar el nivel de empleo comprometido, ya que incluyeron los trabajadores temporales; b) Que la producción ha bajado debido a factores externos de sus clientes; c) Que las actividades de Shared Services Center sufrieron un impacto negativo, producto de la contracción de su negocio en el mercado mexicano, situación que a su vez provocó una reducción en el departamento que brinda servicios a este país.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Brightpoint Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-662530, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección e Regímenes Especiales de PROCOMER número 84-2017, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.

IV.—Que, en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministro de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(...) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”.

V.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 182-2016 de fecha 21 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 155 del 12 de agosto de 2016, para que en el futuro las cláusulas sexta y décima quinta se lean de la siguiente manera:

La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 200 trabajadores, a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo 0339-2017 de fecha 13 de noviembre de 2017, así como a realizar y mantener un nivel total de empleo de 735 trabajadores, a partir de los doce meses siguientes de la notificación del Acuerdo Ejecutivo 0339-2017 de fecha 13 de noviembre 2017. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $3.599.538,12 (tres millones quinientos noventa y nueve mil quinientos treinta y ocho dólares con doce centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 13 de julio de 2016, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $850.000,00 (ochocientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de junio de 2018, de los cuales un total de US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 30 de junio de 2016. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $4.449.538,12 (cuatro millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil quinientos treinta y ocho dólares con doce centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje de Valor Agregado Nacional del 32,04%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados; de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

15. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.”

2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo número 182-2016 de fecha 21 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 155 del 12 de agosto de 2016, una cláusula décima octava, a efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera:

“18. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.”

3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 182-2016 de fecha 21 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 155 del 12 de agosto de 2016.

4º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro a. í. de Comercio Exterior, Jhon Fonseca Ordoñez.—1 vez.—( IN2018300746 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

      Y TELECOMUNICACIONES

Resolución RES-068-MICITT-2018.—Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.—San José, a las nueve horas cinco minutos del tres de diciembre del dos mil dieciocho.

Resultando:

I.—Que por Acuerdo Ejecutivo 001-P del ocho de mayo del dos mil dieciocho, publicado en el Alcance 94 al Diario Oficial La Gaceta 80 del nueve de mayo de dos mil dieciocho, fue nombrado el señor Luis Adrián Salazar Solís, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos dieciséis-cero seiscientos noventa y nueve, como Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

II.—Que el artículo 92 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, establece que se podrá delegar la firma de resoluciones en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.

III.—Que mediante resolución RES-036-2018-MICITT de diez horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil dieciocho con el fin de agilizar los procedimientos y actos administrativos que competen al jerarca Institucional del MICITT, pero que no involucran competencias compartidas con el Presidente de la República, se hizo necesario delegar la firma de algunos de ellos en la persona de la señora Eugenia Fernández Otárola, señora Dunia Jiménez Fernández, señora Alejandra Muñoz Pinel, señor José Manuel Pizarro Agüero, señora Angélica Chinchilla Medina, Señor José Manuel Peralta Carranza y el señor Francisco Troyo Rodríguez y ratificar sus actos desde de la fecha emisión de la resolución hasta su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

IV.—Que en razón del cese de la señora Eugenia Fernández Otárola en fecha 30 de mayo del 2018, y el nombramiento del señor Luis Gerardo Fallas Acosta cédula de identidad número 1-0753-0259 como jefe de programa 893 denominado Programa de Coordinación y Desarrollo Científico Tecnológico, mediante resolución RES-044-MICITT-2018 de las trece horas quince minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciocho se requirió modificar el “Por Tanto acápite 1, párrafo segundo del acápite 2) y el acápite 7)” de la resolución RES-036-2018-MICITT para delegar la firma del señor ministro de ciertos actos administrativos al señor Fallas Acosta.

V.—Que en razón del cese del señor Luis Gerardo Fallas Acosta, como Director Administrativo Financiero y Jefe de Programa 893 en fecha 16 de noviembre del 2018, y el nombramiento del señor Eddy Fallas Fallas cédula de identidad número 1-0625-0279 como Director Administrativo Financiero y Jefe de programa 893 denominado Programa de Coordinación y Desarrollo Científico Tecnológico, se requiere delegar la firma del señor ministro de ciertos actos administrativos.

Considerando:

Único.—Sobre el fondo. El Despacho Ministerial debe tramitar gran cantidad de documentos que requieren la firma del titular de esta cartera Ministerial, razón por la cual se emitió la resolución RES-036-2018-MICITT de diez horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil dieciocho en el que se le delegó la firma del señor ministro a varios funcionarios de la institución.

Dado el cese de funciones del señor Luis Gerardo Fallas Fallas, en atención al numeral 92 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y atendiendo los principios de eficiencia y eficacia este Despacho procede a modificar el “Por Tanto acápite 1, párrafo segundo del acápite 2) y el acápite 7)” de la resolución RES-036-2018-MICITT anteriormente citada. Por tanto,

EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES,

RESUELVE:

I.—Modificar el acápite número 1) de la resolución RES-036-2018-MICITT de diez horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil dieciocho, para que en adelante se lea de la siguiente forma: 1°- Delegar en el señor Eddy Fallas Fallas, cédula de identidad número 1-0625-0279, en su condición de Jefe del Programa de Coordinación y Desarrollo Científico Tecnológico y Director Administrativo Financiero, la firma de los siguientes actos administrativos propios del programa presupuestario 893: Solicitudes de pedidos, facturas, reserva de caja chica y proveedores, factura de caja chica y proveedores, boleta de caja chica, acciones de personal, acreditaciones que no corresponden en temas relacionados con salarios y prestaciones legales, firma de resoluciones con relación a recurso de apelación dentro del proceso de contratación administrativa que realice el Ministerio, Firma de solicitudes de exoneraciones de impuestos ante el Ministerio de Hacienda, autorización de traslados de líneas telefónicas, gestión de nuevas líneas telefónicas y suspensión, servicio de internet y autorización de pago de éstos servicios con cargo a nómina (factura de gobierno) del MICITT, firma de documentos relacionados con la gestión y pago de viáticos para uso dentro y fuera del país, firma de resoluciones administrativa para pago de facturas, firma de cheques con cargo a caja chica, traslado de partidas ante el Ministerio de Hacienda, rúbrica de planilla de transferencia a la Caja Costarricense del Seguro Social, firma de planilla de transferencias a las entidades del sector ciencia y tecnología, firma de cheques contra la cuenta de depósito de garantía en dólares y colones, contratos de capacitación, otros documentos que se vinculen con los actos administrativos descritos.

En caso de ausencia del señor Fallas Fallas, la delegación de firma recaerá en la señora Paola Vega Castillo, portadora de la cédula de identidad número 1-0937-0493, en su condición de Viceministra de Ciencia y Tecnología.

II.—Modificar el párrafo segundo del acápite número 2) de la resolución RES-036-2018-MICITT de diez horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil dieciocho, para que en adelante se lea de la siguiente forma: 2°-… En caso de ausencia de la señora Dunia Jiménez Fernández, la delegación de firma recaerá en el señor Eddy Fallas Fallas, Director Administrativo Financiero de este Ministerio, de calidades antes indicadas.

III.—Modificar el acápite número 7) de la resolución RES-036-2018-MICITT de diez horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil dieciocho, para que en adelante se lea de la siguiente forma: 7°- Se ratifica los actos administrativos adoptados por el señor Eddy Fallas Fallas del 16 de noviembre del 2018 a la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta.

IV.—Rige a partir del 16 de noviembre del 2018.

V.—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y Notifíquese a todas las Dependencias del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, y a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.

Luis Adrián Salazar Solís.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.—1 vez.—O. C. 3400035760.—Solicitud 135692.—( IN2018300890 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica para el Bienestar Comunal de la Bonita de San Isidro, Pérez Zeledón, por medio de su representante: Mario José Chaves Solís, cédula 114580943, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:03 horas del 4 de diciembre del 2018.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2018300736 ).

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA

RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL

RES-DGA-DGT-032-2018.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las catorce horas del día 08 de octubre del dos mil dieciocho.

Considerando:

1°—El artículo 6 del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta 130 del 8 de julio de 2003, dispone que el Servicio Aduanero está constituido por los órganos de la Administración Pública, facultados por la legislación nacional para aplicar la normativa sobre la materia, comprobar su correcta aplicación, así como facilitar y controlar el comercio internacional en lo que le corresponde y recaudar los derechos e impuestos del ingreso y la salida de mercancías, de acuerdo con los distintos regímenes que se establezcan. Correspondiendo al Servicio Aduanero la generación de la información oportuna, la fiscalización de la correcta determinación de los derechos e impuestos, la prevención y represión cuando le corresponda de las infracciones aduaneras, sin perjuicio de las demás que establezca este Código.

2º—El artículo 5 de la Ley General de Aduanas, No. 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en el Diario Oficial “La Gaceta 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas, dispone que, el régimen jurídico aduanero deberá interpretarse en la forma en que garantice el mejor desarrollo del comercio exterior de la República, en armonía con la realidad socioeconómica imperante.

3º—La Ley para Regular la Creación y el Desarrollo del Puesto Fronterizo Las Tablillas, Ley 8803 del 16 de abril de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 del 29 de junio de 2010, autoriza al Poder Ejecutivo para que realice las gestiones necesarias para establecer un puesto aduanal y migratorio en la Provincia de Alajuela, Cantón de los Chiles, en la localidad de las Tablillas.

4º—El Decreto 38266-H del 11 de marzo de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 60 del 26 de marzo de 2014, se habilitó como puerto terrestre la “Zona Fronteriza entre Costa Rica y Nicaragua ubicada en el Cantón de Los Chiles en la localidad de Las Tablillas, utilizando la ruta 35 -Puesto Aduanero Las Tablillas-.”

5º—Que la Agencia Aduanal Humberto Álvarez y Sucesores S. A., mediante nota sin número de fecha 21 de setiembre de 2018, solicita “…autorización, para habilitar nuevamente la rutas entre: Cuatro Esquinas-Las Tablillas (rutas 35, 4 y 32), con destino a las Empresa: Ticofrut, ubicada en el domicilio: Cerro Cortés de Aguas Zarcas, San Carlos”, lo anterior, a efectos de “…que se registre en el sistema informático de aduanas, la ruta para los tránsitos aduaneros internacionales, en las rutas: Tablillas a Cerro Cortés y Cuatro Esquinas a Cerro Cortés, (ruta 35, 4 y 32), a las instalaciones de la Empresa Ticofrut, de Zona Franca, H-274”, debido “…a que la temporada de la cosecha de naranja, inicia el: 22 de Octubre del 2018, y estará finalizando hasta el 29 de junio del 2019”.

6º—Que en su oportunidad mediante oficio del Despacho del Viceministro de Transportes y Seguridad Vial, Ing. Sebastián Urbina Cañas, número DVTSV-2016-0088, de fecha 05 de febrero de 2016, solicita a la Dirección General de Aduanas que en apego del artículo 7 del Decreto 26123-H-MOPT del 14 de mayo de 1997, “valorar la posibilidad de ampliar la habilitación de las rutas entre el puesto fronterizo las Tablillas a nombre de la empresa Ticofrut, hasta el día 31 de mayo del 2016, por cuanto hubo un atraso en la producción de naranjas, esto según la solicitud presentada a este Despacho por parte de la Agencia de Aduanas Humberto Alvares y Sucesores, S. A….

7º—Que el Decreto 26123-H-MOPT del 14 de mayo de 1997, publicado en La Gaceta 127 del 03 de julio de 1997, denominado Reglamento de Habilitación de rutas de paso obligatorio para los Vehículos Automotores del Tránsito Aduanero, interno o internacional, de mercancías sujetas al control aduanero en la República y fijación de los tiempos de rodaje entre las aduanas, señala en su artículo 7 que “En casos de urgencia o emergencia la Dirección General de Aduanas, previa coordinación con las oficinas competentes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, podrá autorizar temporalmente rutas alternas para el tránsito aduanero”.

8º—Que mediante la Resolución RES-DGA-DGT-026-2017 de fecha 26 de setiembre de 2017, se habilitó de manera temporal por razones de urgencia desde 01 de octubre de 2017 al 30 de junio de 2018, a efectos de importar materia prima, naranja fresca para el proceso industrial, la siguiente ruta:

Para el tránsito internacional de materia prima, naranja fresca para el proceso industrial entre el Puesto Aduanero Las Tablillas-y la Aduana Santamaría.

Por lo anterior, los vehículos provenientes de Las Tablillas deberán realizar el recorrido utilizando la Ruta 751 hasta el destino final del tránsito internacional registrado en el módulo de “viajes” del sistema aduanero TICA.

9º—Que atendiendo al fin del régimen jurídico aduanero contenido en el artículo 6 de la Ley General de Aduanas de “facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior” y en aras de garantizar el mejor desarrollo del comercio exterior de la República con fundamento en el artículo 5 del mismo cuerpo normativo y conforme lo estipulado en los artículos 1 (Objeto del Reglamento), 2 y 3 (ámbito de aplicación) del Decreto 29441-COMEX publicado en La Gaceta 91 del 14 de mayo de 2001, que oficializa el “Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, Formulario de Declaración e Instructivo”, Resolución 65-2001 (COMRIEDRE) de fecha 16 de marzo del 2001, la Dirección General de Aduanas considera importante habilitar de manera temporal la ruta de las Tablillas a la Aduana Santamaría por razones de urgencia, hasta el 29 de junio del 2019. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6, 7 y 8 del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, ordinales 6, 9, 11, 55, 59 y 61 de la Ley General de Aduanas, 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas y los artículos 3 y 5 de su Reglamento y en el Decreto 26123-H-MOPT del 14 de mayo de 1997, denominado Reglamento de Habilitación de rutas de paso obligatorio para los Vehículos Automotores del Tránsito Aduanero, interno o internacional, de mercancías sujetas al control aduanero en la República y fijación de los tiempos de rodaje entre las aduanas,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,

RESUELVE:

1º—Habilitar de manera temporal por razones de urgencia hasta el 29 de junio del 2019, a efectos de importar materia prima, naranja fresca para el proceso industrial, la siguiente ruta:

Para el tránsito internacional de materia prima, naranja fresca para el proceso industrial entre el Puesto Aduanero Las Tablillas – y la Aduana Santamaría.

Por lo anterior, los vehículos provenientes de Las Tablillas deberán realizar el recorrido utilizando la Ruta 751 hasta el destino final del tránsito internacional registrado en el módulo de “viajes” del sistema aduanero TICA.

2º—El tiempo de rodaje para el tránsito internacional de materia prima, naranja fresca para el proceso industrial entre el Puesto Aduanero de Las Tablillas y la ubicación registrada en el módulo de “viajes” del sistema aduanero TICA, se estima en 21 horas, incluyendo las horas de descaso y alimentación; salvo fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados.

3º—Rige a partir del 22 de octubre del año 2018.

4º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Wilson Céspedes Sibaja, Director Dirección General de Aduanas.—1 vez.—O. C. 3400035911.—Solicitud 135715.—( IN2018300814 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

175-2018.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las 20:30 horas del 20 de noviembre de dos mil dieciocho.

Se conoce solicitud de otorgamiento de Certificado de Explotación a la empresa Corporación Transportes Múltiples Interurbanos Saborío y Saborío Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil setecientos cuarenta y siete, representada por el señor Juan Carlos Saborío Cordero, cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos setenta y siete-cero ciento cuatro, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, para brindar servicios de Reclamo y Entrega de Equipajes en los Aeropuerto Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, según lo establece el RAC-SEA Sub-Parte D.

Resultandos:

1º—Que mediante escrito de fecha 09 de agosto del 2017, el señor Juan Carlos Saborío Cordero, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Corporación Transportes Múltiples Interurbanos Saborío y Saborío Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil setecientos cuarenta y siete, presentó la solicitud de certificado de explotación para brindar servicios de reclamo y entrega de equipajes y sus procesos en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós.

2º—Que mediante oficio número DGAC-UTA-INF-0324-2017 de fecha 29 de noviembre del 2017, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

a. Otorgar a la compañía CORPORACIÓN TRANSPORTES MÚLTIPLES INTERURBANOS SABORÍO Y SABORÍO, S.A., un Certificado de Explotación para que brinde servicios al pasajero y equipaje, en los aeropuerto internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós.

b Otorgar el Certificado de Explotación por el plazo establecido en la legislación vigente.

c. Autorizar el registro de la tarifa que se detalla, para los servicios solicitados:

Tarifa

Agente

 

Por hora

$ 14.31

Hora extra

$21.47

Supervisor

 

Por hora

$ 14.72

Hora extra

$22.08

 

Las tarifas pueden variar de acuerdo con la temporada, tiempos extraordinarios requeridos, viáticos y traslados desde y hasta el sitio de operación.

Nota: De conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley General de Aviación Civil, cualquier modificación de la tarifa deberá ser aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil.

d Solicitar a la compañía CORPORACIÓN TRANSPORTES MÚLTIPLES INTERURBANOS SABORÍO Y SABORÍO, S.A., rendir mensualmente a la Dirección General de Aviación Civil, la información estadística de sus operaciones. (Art. 174 Ley General de Aviación Civil)”.

3º—Que mediante oficio número DGAC-AIR-OF-0800-2017 de fecha 24 de agosto del 2017, la Unidad de Aeronavegabilidad indicó no tener injerencia en la solicitud de la Corporación Transportes Múltiples Interurbanos Saborío y Saborío Sociedad Anónima.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-0426-2018 de fecha 27 de febrero del 2018, el señor Emilio García Truque, Inspector de la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, indicó lo siguiente:

“... en cumplimiento con lo establecido en el RAC SEA 2.20, 3., justamente a la solicitud de un Certificado Operativo para brindar servicios especializados a las aerolíneas dentro del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, denominado: Proceso para reclamos y entrega de equipajes. Esta oficina de Operaciones Aeronáuticas procede a dar por concretada formalmente la Evaluación Documental (Fase III). Asimismo, le manifiesto que en virtud del interés mostrado por los representantes de esta empresa TRAMSA para completar la fase de Demostración, Operaciones Aeronáuticas no tiene inconveniente en que se proceda con la audiencia pública”.

5º—Que mediante artículo décimo noveno de la sesión Ordinaria 37-2018 de fecha 21 de agosto del 2018, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de otorgamiento de Certificado de Explotación a la empresa Corporación Transportes Múltiples Interurbanos Saborío y Saborío Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos veinticinco mil setecientos cuarenta y siete.

6º—Que mediante La Gaceta número 175 del día 24 de setiembre del 2018, se publicó el Aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de Certificado de Explotación de la empresa Corporación Transportes Múltiples Interurbanos Saborío y Saborío Sociedad Anónima.

7º—Que la audiencia pública para conocer el otorgamiento del Certificado de Explotación de la empresa Corporación Transportes Múltiples Interurbanos Saborío y Saborío Sociedad Anónima, se celebró a las 10:00 horas del día 18 de octubre del 2018, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente informe vena sobre la solicitud de otorgamiento de Certificado de Explotación de la empresa Corporación Transportes Múltiples Interurbanos Saborío y Saborío Sociedad Anónima, para para brindar servicios de reclamo y entrega de equipajes y sus procesos en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, según lo que se establece el RAC-SEA 2.20,3. 1.

Al respecto, el artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

La misma Ley General de Aviación Civil establece en su artículo 143 que podrán brindarse servicios aéreos por medio de una concesión, es decir por medio de un certificado de explotación que otorga el Consejo Técnico de Aviación Civil y el Certificado de Operador Aéreo otorgado por la Dirección General de Aviación Civil.

De igual forma, el artículo 144 de la Ley General de Aviación Civil prescribe que el certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación.

El artículo 1 del Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto del 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre del 2013, denominado “Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación”, indica que para la prestación de cualquier servicio aéreo será necesario el respectivo certificado de explotación, debidamente otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con la Ley número 5150 citada, y sus reglamentos.

Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto número 3326-T, publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, RAC-SEA Regulación de Servicios Especializados de Aeródromos, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que la empresa Corporación Transportes Múltiples Interurbanos Saborío y Saborío Sociedad Anónima, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles el Certificado de Explotación, para brindar los servicios de Reclamo y Entrega de Equipajes en los Aeropuerto Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós.

Que la audiencia pública para conocer la solicitud de la empresa Corporación Transportes Múltiples Interurbanos Saborío y Saborío Sociedad Anónima, fue celebrada a las 10:00 horas del día 18 de octubre del 2018, sin que presentaran oposiciones a la misma.

Que de conformidad con el criterio de Transporte Aéreo número DGAC-UTA-1NF-0324-2018 de fecha 29 de noviembre del 2017, la empresa Corporación Transportes Múltiples Interurbanos Saborío y Saborío Sociedad Anónima, para demostrar la capacidad financiera, aportó flujo de caja proyectado a cinco años, un Estado de Resultados y un Estado de Balance, ambos proyectados a cinco años también, lo anterior se detalla en dólares.

Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

1º—Otorgar a la empresa Corporación Transportes Múltiples Interurbanos Saborío y Saborío Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-seiscientos veinticinco mil setecientos cuarenta y siete, representada por el señor Juan Carlos Saborío Cordero, bajo los siguientes términos:

Tipo de servicio: Reclamo y Entrega de Equipajes en los Aeropuerto Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós.

2º—Vigencia: Otorgar el Certificado de Explotación con una vigencia de cinco años, contados a partir de su expedición.

Consideraciones Técnicas: La empresa Corporación Transportes Múltiples Interurbanos Saborío y Saborío Sociedad Anónima, deberá contar con la organización adecuada, el método de control, acordes con la naturaleza y amplitud del servicio, además, se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras Obligaciones: la concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT, denominado “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre del 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.

En igual sentido y de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo del 2016, deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a fumar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.

Además la empresa deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Notifíquese y publíquese.—William Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. 1497.—Solicitud 098-2018.—( IN2018300414 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

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EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 138, título 1280, emitido en el año dos mil trece y del Título de Técnico Medio en Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 2, folio 32, título 1585 emitido en el año dos mil doce, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Parrita a nombre de Piedra Calderón Yuliane, cédula 6-0407-0422. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los 27 días del mes de noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018300057 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 27, Asiento 15, título 137, emitido por el Liceo Deportivo de Grecia en el año dos mil once, a nombre de Duarte Zamora Brayan, cédula 2-0725-0576. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018300294 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 140, título 2707, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua en el año dos mil trece, a nombre de Acuña Sánchez Yirley Vanessa, cédula 4-0230-0637. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018300305 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 43, título 296, emitido por el Liceo Nocturno de Desamparados en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Selva Fernández Cynthia, cédula 1-0811-0292. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018300319 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 15, Título 38, emitido por el Colegio John F. Kennedy High School en el año mil dos mil quince, a nombre de Durán Jiménez Angélica, cédula 6-0437-0757. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018300340 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 43, título 1495, emitido por el Liceo de Escazú en el año dos mil cuatro, a nombre de Méndez Vargas Carla Rebeca, cédula 1-1278-0975. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018300412 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título 120, emitido por el Liceo Tres Equis en el año dos mil siete, a nombre de Flores Rodríguez Reina Isabel, cédula 2-0628-0742. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018300487 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 26, título 5763, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe en el año dos mil diecisiete, a nombre de Umaña Benavides Manffred Alonso, cédula 4-0247-0341. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018300502 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 025, título 300, emitido por el Liceo Nocturno Julia Volio Llorente en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Pérez Rodríguez Cecilia, cédula 5-0266-0188. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018300594 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 116, asiento 898, emitido por el Colegio Nuestra Señora de Desamparados en el año dos mil catorce, a nombre de Navarrete Ugarte Tammy Fiorella, cédula 6-0442-0698. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018300644 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 90, asiento 18, título 465, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe La Trinidad en el año dos mil seis, a nombre de Campos Luna Nayarit Vanessa, cédula 1-1387-0869. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018300673 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 09, título 40, emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar en el año mil dos mil once, a nombre de Rodríguez Grijalba Isamar Ginette, cédula 2-0678-0812. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018300915 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las imágenes de las Marcas solo en La Gaceta en formato PDF

Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Unión Comercial de El Salvador S. A. de C.V. (UNICOMER S. A. de C.V.), con domicilio en Paseo General Escalón, número 3700, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: COMMODITY COMODIDAD Y ESTILO

como marca de comercio en clase: 20 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 20: Todo tipo de muebles, muebles de sal, comedores, mesas dé centro, centros de entretenimiento, colchones, almohadas, espejos y marcos no comprendidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008842. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018299873 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Lancome Parfums Et Beaute & Cie con domicilio en 14 Rue Royale, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: HEROINE, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones de perfumes, perfumes agua de colonia, aguas de tocador, agua de perfume, desodorantes personales, preparaciones para limpiar y perfumar, lociones y cremas perfumadas para el cuerpo, aceites esenciales. Fecha: 18 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009377. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018299874 ).

Lucianna Tepedino Simonpietri, casada una vez, cédula de residencia 186200601732 con domicilio en Avalon Country Club, Apto PA2-103, Río Oro, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lu Tepedino

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación. Fecha: 28 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007588. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018299918 ).

María Ximena Barahona Mata, soltera, cédula de identidad 113300577, en calidad de apoderada especial de Mariel Arrea Cabezas, soltera, cédula de identidad 114100543 con domicilio en cantón Escazú, distrito San Rafael de Escazú, Residencial Los Anonos, casa 48, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: M MARIEL ARREA

como marca de fábrica y servicios en clases: 25 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería, ropa de lencería; en clase 42: Diseño de Moda, Diseño de Interiores, Servicios de consultoría de diseño de moda, Diseño de accesorios de moda, Diseño y desarrollo de productos. Fecha: 27 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010730. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018299957 ).

Miguel Ángel Gatica Duarte, soltero, cédula de identidad 114240288, en calidad de apoderado generalísimo de Reto No Sugar Limitada, cédula jurídica 3102766939con domicilio en Zapote; cien metros al norte, de la iglesia católica de Zapote, Plaza Duga, Oficinas Administrativas y de cancha de futbol cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: nosugar

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación, servicio de entretenimiento, actividades deportivas y culturales que promuevan una sana alimentación y un adecuado estilo de vida. Fecha: 29 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010799. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018299969 ).

Philippe Jacques Marcel (nombres) Pruvost (apellido), soltero, pasaporte 15AA32576, en calidad de apoderado generalísimo de Puvuq Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102765471, con domicilio en Sabana Oeste, del Restaurante La Princesa Marina 100 metros oeste, edificio esquinero color gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: puvuq

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: De los colores: blanco y morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018, solicitud 2018-0009780. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018300054 ).

Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad 1-0622-0930, en calidad de apoderada especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-042149, con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, código postal 11501, Costa Rica, solicita la inscripción de: Innovaap UCR

como marca de comercio y servicios en clases 9; 41 y 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad: aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y Otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores; en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 04 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0008011. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de octubre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—O. C. 24191.—Solicitud 135097.—( IN2018300074 ).

Sylvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad 1-0622-0930, en calidad de apoderada especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-042149-36, con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, código postal 11501, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIET

como marca de servicios en clases 40; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 40: Tratamiento de materiales; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; en clase 44: Servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 06 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007475. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.— O. C. 24191.—Solicitud 135098.—( IN2018300078 ).

Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad 16220930, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-042149-36, con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes De Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UCR Presente como señal de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente:  Para promocionar: Servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales y servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; relacionados con la marca UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, expediente 2006-6148. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de agosto del 2018, Solicitud 2018-0007054. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—O. C. 24191.—Solicitud 135094.—( IN2018300080 ).

Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad 1-0622-0930, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-042149-36, con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, Código Postal 11501, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Revista Presencia Universitaria, como marca de comercio y servicios, en clases 16 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: revista; en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, todos los servicios relacionados con una revista. Fecha: 01 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0008010. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—O. C. 24191.—Solicitud 135102.—( IN2018300081 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de AS IP Holdco, LLC, con domicilio en One Centennial Avenue, Piscataway, NJ 08855, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DXV como marca de fábrica en clases 11 y 20 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos para baños, grifos, sumidero de ducha y bañera, cabezas de ducha, instalaciones de baño, especialmente tazas de inodoro y tanques de inodoro, fregaderos, lavabos, bañeras, duchas, urinarios, bidés, revestimiento para duchas, revestimiento para bañeras; en clase 20: Muebles para baño, en especial muebles para el lavabo. Fecha: 26 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010197. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018300108 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Sandy Vargas Rubí, casada una vez, cédula de identidad 1-0832-0518, con domicilio en Goicoechea, Purral de Guadalupe, Urbanización Olympos, casa 6D, de la Iglesia Católica, 150 este, 75 sur y 75 este, casa color terracota, con portones café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUBÍ MediSpa,

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de fisioterapia, estética facial y corporal, bienestar y salud. Fecha: 20 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008749. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018300138 ).

María Lidia Zúñiga Chacón, casada una vez, cédula de identidad 112230359con domicilio en Cuatro Reinas de Tibás, 150 M O de la iglesia católica casa 58-S, Costa Rica, solicita la inscripción de: KAMALA

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, Shampoo, crema, maquillaje, exfoliante. Fecha: 28 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud 2018-0003849. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018300167 ).

Jaimie Pamela Pardo Mora, casada una vez, cédula de identidad 900960325, en calidad de apoderado especial de Offroad Rental Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102756805 con domicilio en San José, Hospital, Colón, sobre el Paseo Colón, del Restaurante KFC, cincuenta metros este, contiguo a La Selecta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OffRoad Costa Rica

como marca de servicios en clase: 39 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de renta de vehículos. Reservas: De los colores: amarillo y negro. Fecha: 22 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010586. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018300204 ).

Krysia Castillo Picado, cédula de identidad 110550548 con domicilio en Desamparados, de la Antigua Fábrica de Mosaicos Doninelli 125 al este, casa 15B, Residencial Vista Verde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KUDOS

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales, cremas, shampoos que corresponden a cosmética natural; en clase 16: Confección de agendas, libretas y papelería como invitaciones. Fecha: 16 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009752. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018300211 ).

Serena Rose Jane Prescod, soltera, cédula de residencia 182600027014, con domicilio en Puerto Viejo, Playa Chiquita, 50 metros norte de stanf de Puerto Viejo, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: CookieGazmo como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas. Fecha: 26 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2018. Solicitud 2018-0004941. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018300228 ).

Stephanie Lea Waserstein Rubinstein, cédula de identidad 111580081, en calidad de apoderada especial de Bioplus Care Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-531331 con domicilio en San Rafael de Escazú, Edificio Torre Lexus, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OXBRISENTAN como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticos y preparaciones para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 16 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010375. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018300240 ).

Stephanie Lea Waserstein Rubinstein, cédula de identidad 111580081, en calidad de apoderada especial de Bioplus Care Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-531331, con domicilio en San Rafael de Escazú, Edificio Torre Lexus, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOTERONA como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 16 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010376. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018300241 ).

Stephanie Lea Waserstein Rubinstein, cédula de identidad 111580081, en calidad de apoderada generalísima de Bioplus Care Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101531331, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Torre Lexus, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PULAMCIT como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 16 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010377. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018300242 ).

Anastacio José Valdez Villegas, divorciado dos veces, cédula de identidad 601440399 con domicilio en San Antonio de Coronado, contiguo al Pausan José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANORAMA POLITICO Anastacio Valdez V.

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de producción de programas de radio y televisión de temas políticos cívicos, culturales y sociales, todos relacionados con el ámbito político. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010312. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018300282 ).

Jorge Garita Medrano, casado una vez, cédula de identidad 107980446, con domicilio en Curridabat, 800 metros norte y 300 oeste de Walmart, Pinares de Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: YUMITA como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa. Fecha: 31 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018300285 ).

Jorge Garita Medrano, casado una vez, cédula de identidad 107980446, con domicilio en Curridabat 800 n, 300 oeste de Walmart Pinares de Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bijou como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa. Fecha: 31 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018300286 ).

Alberto Pauly Sáenz, casado una vez, cédula de identidad 104130799, en calidad de apoderado especial de Grettel Ivannia Salas González, divorciada dos veces, cédula de identidad 108850666, con domicilio en Concepción de Tres Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coraline,

como marca colectiva, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a los servicios de alimentación y afines, tales como servicios de restaurante, bar y complementarios, preparación de bebidas y alimentos para el consumo, distribución y venta de vinos y licores, ubicado en el local número 1 del Centro Comercial Lomas de Ayarco, sito en Lomas de Ayarco, Sánchez, Curridabat, San José, contiguo a La Artística. Fecha: 30 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010759. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018300297 ).

Raquel Sofía Castro Rodríguez, soltera, cédula de identidad 115120519 con domicilio en San Ramón, Peñas Blancas, 50 oeste Escuela Carlos María Vásquez Rojas, casa número 23, color melón, portón negro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: iLearn Center L.S.

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza del idioma inglés, ubicado en Alajuela, San Carlos, Quesada, 300 metros norte Hogar de Ancianos, calle sin salida. Reservas: De los colores naranja, azul, fucsia, verde y rojo. Fecha: 19 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011255. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018307773 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ariana Pacheco Moya, soltera, cédula de identidad 304140814con domicilio en cantón Occidental, distrito Occidental del Beneficio de Café; cien metros al sur, cincuenta oeste y veinticinco al sur, Residencial El Molino casa número veintisiete, color mostaza, portón negro, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ball Shots

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base se cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos) especias, hielo. Fecha: 3 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005707. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de julio del 2018.—lvonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018300326 ).

María José Orozco Pérez, soltera, cédula de identidad 115910389, con domicilio en San Sebastián, del Restaurante PAM PAM, 150 metros sur, casa esquinera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mj Cosmetics,

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta de cosméticos, servicio de venta de cosméticos. Reservas: se reservan los colores: rosado, dorado y lila. Fecha: 29 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010162. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018300330 ).

Rosa Bustillos Lemaire, divorciada, cédula de identidad 105130152, en calidad de apoderada especial de Let Imagination Form Education Life S.R.L., cédula jurídica 3102758248 con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, del Colegio de Microbiólogos; 25 mts. este, y 75 mts. norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAMPLIFE SD

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Realizar campamentos para el fortalecimiento del espíritu, mente y cuerpo y la valoración de la naturaleza. Reservas: De los colores: Negro, verde, celeste, amarillo, anaranjado. Fecha: 14 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010295. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018300348 ).

Gloriana Jenkins Monge, soltera, cédula de identidad 112620605, con domicilio en Río Segundo, frente la estación La Pacífica, casa tapia gris portón rojo a mano izquierda casa número cuatro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SABANDI como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas menos cervezas. Fecha: 27 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-00010701. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018300353 ).

Gloriana Jenkins Monge, soltera, cédula de identidad 112620605con domicilio en Río Segundo, frente a la estación La Pacífica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUANARON como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ron. Fecha: 23 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010192. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018300354 ).

Gloriana Jenkins Monge, soltera, cédula de identidad 112620605, con domicilio en Río Segundo, frente a la estación La Pacífica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUANAGUARO como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:  Guaro. Fecha: 23 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010190. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018300355 ).

Luis Gustavo Bermúdez Bermúdez, soltero, cédula de identidad 108570053, con domicilio en Desamparados, Higito, Calle Valverde, 500 metros suroeste de la entrada, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ÁREA 506,

como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa deportiva para caballeros y damas. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 06 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2018. Solicitud 2018-0003840. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018300356 ).

Luis Gustavo Bermúdez Bermúdez, soltero, cédula de identidad 108510053, con domicilio en Higuito, Desamparados, Calle Valverde, 500 SO de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIRRÍS,

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: maíz procesado. Reservas: de los colores: amarillo y negro. Fecha: 24 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009509. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018300357 ).

Vanessa De Paul Castro Mora, cédula de identidad 106400743, en calidad de apoderada especial de Clap Studio C S Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102718558, con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, del supermercado Palí, 80 metros al oeste, Condominio Santa Rosa, apartamento número 6, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Clap Studio,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios como agencia de mercadeo digital y producción de eventos de todo tipo, ubicado en Santo Domingo de Heredia, del Palí, de 800 metros oeste, a mano izquierda, Condominios Santa Rosa, Apartamento 6. Fecha: 19 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008892. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de octubre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018300415 ).

Maykol Siles Acuña, casado una vez, cédula de identidad 603910356, con domicilio en Barva, Residencial Malinche Real, entrada principal, casa 82, Apartamento 2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tico Braid,

como marca de fábrica y comercio en clase 22 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cuerda trenzada de pesca. Fecha: 9 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010186. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018300460 ).

Tania Bravo Ramírez, casada dos veces, carné de refugiado 205290141, en calidad de apoderado generalísimo de Mommy Craft Supply S.A., cédula jurídica 3101729637 con domicilio en Desamparados, Centro Comercial Decosure local número 4, Aserrí 250 este del parque de Aserrí, 100 norte y 50 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mommy craft supply www.mommycraftsupply.com

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de material para la elaboración de accesorios para el cabello, ubicado en San José, Desamparados Centro Comercial Decosure, local 4. Reservas: De los colores blanco, rosado, azul, café y turquesa. Fecha: 4 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008860. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018300488 ).

Luis Domingo Aguilar Chacón, cédula de identidad 203900632, en calidad de tipo representante desconocido de Cooperativa de Transportes de Sabanilla y San Isidro de Alajuela RL, con domicilio en Sabanilla, 300 sur de la Iglesia Católica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPETRANSASI R.L.,

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un servicio de transporte. Reservas: del color: negro. Fecha: 28 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009963. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018300524 ).

Eduardo Márquez Fernández, casado, cédula de identidad 112340288, en calidad de apoderado especial de Nicolas Alvarado Aguilar, soltero, cédula de identidad 112420855, con domicilio en Santa Ana, Forum I, edificio E, primer piso, Re& Abogados., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de. RUA como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Grupo de Entretenimiento Musical. Fecha: 04 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0006666. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018300538 ).

María Fernanda Ramírez Zamora, soltera, cédula de identidad 114940204, con domicilio en Barva, Residencial Jardines Beneficio casa 5D, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gangster Kitties

como marca de fábrica en clases 18 y 25 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos; en clase 25: Blusas, abrigos. Fecha: 27 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0010004. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018300665 ).

Juan De Dios Calderón Solano, casado una vez, cédula de identidad 401230462, con domicilio en Distribuidora Calderón, 300 metros al norte del Automercado en Barrio Peralta, San Rafael de Heredia., Costa Rica, solicita la inscripción de: FELINOS, como marca de fábrica en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 12 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009733. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de noviembre de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018300748 ).

Josué David Pérez Chacón, divorciado una vez, cédula de identidad 110800620, en calidad de apoderado especial de Noccah Ingeniería, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102755424, con domicilio en San José, Carmen exactamente avenida central, calles 27 y 29, número 2737, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOCCAH

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la consultoría en ingeniería y Construcción de Obra Civil, ubicado en San José, avenida central, calles 27 y 29, número 2737. Fecha: 01 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud 2018-0003532. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018300781 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Inversora Lockey, C.A., con domicilio en Callejón Los Pinos, Sector Los Mangos, El Tambor, Los Teques, Estado Miranda, Venezuela, República Bolivariana de, solicita la inscripción de: LOCKEY,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: llaves, candados, cerraduras, cilindros para cerraduras, cerraduras de sobreponer, cerraduras de embutir y sus partes, cerraduras de enganche y sus partes, dispositivos y mecanismos no eléctricos de apertura y cierre de puertas y compuertas, de piso y aéreos, cerraduras para salidas de emergencia, cerraduras de gancho, tiradores de puertas de metal, palancas y perillas para puertas de metales, pomos, perillas, agarradores, barras de emergencia para puertas con salida de emergencia, dispositivos anti pánico de salida, piezas de fijación para las puertas de seguridad, cajas fuertes y de seguridad, cajas fuertes con tarjetas magnéticas y/o controles de teclado. Reservas: de los colores: negro y dorado. Fecha: 22 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010584. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018300791 ).

María del Pilar López Quirós, mayor, divorciada, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Saucony, Inc., con domicilio en 500 Totten Pond Road, Waltham Massachusetts 02451, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vestuario, calzado y sombrerería. Fecha: 23 de noviembre de 2018.  Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010592. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018300792 ).

Marcas de ganado

Solicitud 2018-2289.—Ref.: 35/2018/4589.—Ramón Célimo Chaves Mora, cédula de identidad 0202140124, solicita la inscripción de: B98, como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Atenas, San Isidro, Calle Pavas, Calle Iras, 900 metros oeste de la escuela. Presentada el 03 de octubre del 2018. Según el expediente 2018-2289. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018300404 ).

Solicitud 2018-2490.—Ref: 35/2018/5244.—Guido Madrigal Corrales, cédula de identidad 0103570874, solicita la inscripción de:

X

8   K

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Germanía, barrio Milano, del parque un kilómetro al este, seiscientos metros norte, finca totalmente de Potrero. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2018. Según el expediente 2018-2490.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018300501 ).

Solicitud 2018-2641.—Ref.: 35/2018/5312.—Eduard Antonio Bonilla Mora, cédula de identidad 0117400594, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, Roble, 2 kilómetros noreste de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018, según el expediente 2018-2641.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018300532 ).

Solicitud 2018-2633.—Ref: 35/2018/5277.—Rosalina Alfaro Jiménez, cédula de identidad 0202150208, solicita la inscripción de:

5   0

K

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Yolillal, Chimurria, del cementerio 1 kilómetro al este. Presentada el 13 de noviembre del 2018. Según el expediente 2018-2633. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018300645 ).

Solicitud 2018-2644.—Ref: 35/2018/5313.—Jorge Moncada Contreras, cédula de identidad 0501431484, solicita la inscripción de:

J

8   N

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, Cuatro Bocas, 3 kilómetros al noroeste de la antigua plaza de futbol de Cuatro Bocas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Según el expediente 2018-2644.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2018300646 ).

Solicitud 2018-2370.—Ref: 35/2018/4753.—Ángel Rodolfo Carrillo Alfaro, cédula de identidad 0501840708, solicita la inscripción de: 73M como, marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Colonia Puntarenas, 150 metros sureste del Liceo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018.—Según el expediente 2018-2370.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018300652 ).

Solicitud 2018-2745.—Ref: 35/2018/5528.—Wilson Badilla Salazar, cédula de identidad 6-0111-0723, solicita la inscripción de: B5I Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Cartago Sur, 2 kilómetros suroeste de la escuela. Presentada el 27 de noviembre del 2018. Según el expediente 2018-2745. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018300653 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Vida Nueva La Iglesia del Pueblo, con domicilio en la provincia de: San José-Mora, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el bienestar de sus socios mediante el desarrollo de actividades sociales, culturales, espirituales y el otorgamiento de beneficios de asistencia social, de acuerdo con las posibilidades económicas de la asociación, fomentar la integración en el seno de su familia y de la comunidad y promover la inserción social de niños, jóvenes, mujeres, hombres, discapacitados, adultos mayores, enfermos, de forma que se mantengan activos en beneficio propio y familiar. Cuyo representante, será el presidente: Giovanni Rojas Cubillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 671042.—Registro Nacional, 26 de noviembre del 2018.—Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2018300530 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense para Pacientes Oncológicos Digestivos Acopodi, con domicilio en la provincia de: Heredia-Flores, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Orientar y estimular a la población costarricense sobre el conocimiento de las patologías oncológicas digestivas, educar y brindar apoyo emocional a pacientes con enfermedades oncológicas digestivas y a sus acompañantes, invitar a profesionales, especialistas y organizaciones afines a los intereses de la asociación a brindar sus servicios y conocimientos, realizar capacitaciones a nivel nacional e internacional, promover el bienestar integral de todos los miembros. Cuyo representante, será el presidente: Marggie Patricia Rojas Herrera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 557690 con adicional(es) tomo: 2018 asiento: 674625.—Registro Nacional, 28 de noviembre del 2018.—Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2018300579 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres de Cacao de Volcán Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Buenos Aires, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Impulsar proyectos de producción de hortalizas, granjas avícolas y todo lo necesario para el desarrollo productivo que sea factible a través del tiempo y que permita a las asociadas mejorar su nivel socio-económico, dirigir, orientar, evaluar, controlar, fomentar, organizar, planificar, distribuir y coordinar el trabajo en pro del desarrollo ambiental e industrial a favor de las asociadas, para un mejor aprovechamiento de los factores y recursos que cuenta la comunidad. Cuya representante, será la presidente: Stefanny María  Barrantes Villanueva, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 555189.—Registro Nacional, 08 de noviembre del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018300630 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de AMOVA GMBH, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA DE TRANSPORTE Y ENTREGA PARA ALMACENAR Y REMOVER O REUBICAR ARTÍCULOS DE ALMACENAMIENTO EN ALMACENES DE GRAN ALTURA Y MÁQUINA DE ALMACENAMIENTO Y RECUPERACIÓN. La invención se refiere a un sistema de transporte y entrega para almacenar y remover o reubicar productos de almacenamiento en almacenes de gran altura, en particular en una instalación de transbordo de un puerto marítimo o un puerto terrestre para el almacenamiento de contenedores estándar, en donde el almacén de gran altura consiste en un número arbitrario de módulos de almacén, los cuales se disponen uno al lado del otro en la dirección longitudinal y en la dirección de ancho del almacén de gran altura que se extiende transversalmente a la dirección longitudinal y que tiene una pluralidad de compartimentos de bastidor colocado uno sobre otro en la dirección vertical, los módulos de almacén se separan entre sí por pasillos que se extienden en paralelo a los lados de almacenamiento y remoción de los compartimentos de bastidor o módulos de almacén, en donde se proporciona al menos una máquina de almacenamiento y recuperación que puede moverse hacia atrás y hacia adelante en cada pasillo para transportar y almacenar y remover o reubicar los productos de almacenamiento, y una máquina de almacenamiento y recuperación. La transferencia acelerada con menos construcciones de acero se logra ya que el almacén de gran altura se diseña con al menos un dispositivo de transporte transversal, que cruza al menos algunos pasillos y transporta los productos de almacenamiento suministrados hacia el almacén de gran altura y/o fuera del almacén de gran altura. Para el manejo de los productos de almacenamiento proporcionados desde debajo del nivel de los rieles de rodadura, la barra de base de la máquina de almacenamiento y recuperación se diseña con una abertura de paso en forma de tipo armazón para que los productos de almacenamiento puedan levantarse. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65G 1/04, B65G 35/06 y B65G 63/00; cuyos inventores son Heide, Carsten; (DE) y Brück, Volker; (DE). Prioridad: 10 2016 204 246.7 del 15/03/2016 (DE). Publicación Internacional: WO2017/158034. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000487 y fue presentada a las 09:51:39 del 12 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de noviembre de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018300331 ).

El señor Luis Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Start Today CO, LTD., solicita el Diseño Industrial denominado HERRAMIENTA DE MEDICIÓN DEL TAMAÑO DEL CUERPO.

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El presente artículo es una herramienta para medir el tamaño del cuerpo que se viste en la parte inferior del cuerpo como al ponerse unos pantalones cuando se mide el tamaño de la parte inferior del cuerpo humano, y en su superficie se dibujan una pluralidad de círculos. Dentro de cada uno de estos círculos se dibujan puntos únicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 10-04; cuyo inventor es: Maezawa, Yusaku (JP). Prioridad: 2018-9342 del 26/04/2018 (JP). La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000512, y fue presentada a las 12:50:23 del 26 de octubre del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018300332 ).

El señor Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 105580218, en calidad de apoderado especial de Start Today Co. Ltd., solicita la Diseño Industrial denominada HERRAMIENTA DE MEDICIÓN DEL TAMAÑO DEL CUERPO.

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El presente artículo es una herramienta para medir el tamaño del cuerpo que se viste en la parte superior del cuerpo como al ponerse una camisa cuando se mide el tamaño de la parte superior del cuerpo humano y en su superficie se dibujan una pluralidad de círculos. Dentro de cada uno de estos círculos se dibujan puntos únicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 10-04; cuyo inventor es Maezawa, Yusaku (JP). Prioridad: 2018-9340 del 26/04/2018 (JP). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000513, y fue presentada a las 12:51:52 del 26 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registrador.—( IN2018300333 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Pepsico Inc, solicita la Patente PCT denominada: SISTEMA DE BEBIDAS POST-MIX (DIVISIONAL 2013-0326). Los aspectos de esta invención se refieren a un sistema de dispensación de bebidas que comprende un recipiente, un mecanismo de fijación ubicado dentro del recipiente y un cartucho adaptado para enganchar el mecanismo de fijación. El mecanismo de fijación puede comprender un conjunto de acoplamiento, una parte de perforación y una válvula. El cartucho comprende una vaina y una tapa. La cápsula incluye una cámara, una abertura y una cubierta ubicada sobre la abertura, en donde la tapa está unida a la parte superior de la cámara. Además, cuando el cartucho se acopla con el mecanismo de fijación, el conjunto de acoplamiento sujeta el cartucho dentro del mecanismo de fijación, la parte de perforación se perfora a través de la tapa y la tapa, y la válvula se extiende dentro del contenedor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 51/28 y B65D 81/32; cuyos inventores son: Cloquell González, Miriam (ES); Enga, Agnete (NO); Fort, Tucker (US); Maquita Nagano, Jorge, Manuel (MX); Arias, Ricardo (US); Marina, Carlos, Hernan (AR); Cedar, Jonathan (US); Lite Francisco, Marc (ES); Connelly, Tim (US); Faivre D’arcier, Vincent (FR) y Pinyol Escardo, Anton (ES). Prioridad: 12/982,374 del 30/12/2010 (US). Publicación Internacional: WO2012/102814. La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000424, y fue presentada a las 13:18:08 del 31 de agosto de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de noviembre de 2018.—Kelly Selva Vasconselos.—( IN2018300461 ).

La señora María del Pilar López Quirós, Cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada ELEMENTOS REGULADORES VEGETALES Y SUS USOS. La invención proporciona moléculas de ADN recombinantes y construcciones, así como sus secuencias de nucleótidos, útiles para modular la expresión génica en plantas. La invención también proporciona plantas, células vegetales, partes de planta y semillas transgénicas que comprenden las moléculas de ADN recombinadas ligadas funcionalmente a moléculas de ADN transcribibles heterólogas, así como métodos para su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 5/00, C07H 21/04, C07K 14/415, C12N 15/82, C12N 15/87 y C12N 5/00; cuyos inventores son Flasinski, Stanislaw (US); Oufattole, Mohammed (US); Chittoor, Jaishree, M. (US) y Petersen, Michael, W. (US). Prioridad: 62/306,790 del 11/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/156091. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000481, y fue presentada a las 09:39:54 del 11 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de noviembre del 2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018300462 ).

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Knauf Gips KG, solicita la Patente PCT denominada ADITIVO PARA MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN DE YESO. La invención de refiere a aditivos para producir articulas conformados de yeso, articulas conformados de yeso que comprenden estos aditivos y métodos para producir estos articulas conformados de yeso. El aditivo comprende ácido borido y/o sales de ácido bórico, acido tartárico y/o sales de ácido tartárico, y cemento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C04B 28/14 y C04B 40/00; cuyos inventores son Kohler, Juliane; (DE) y Köhler, Verena; (DE). Prioridad: 10 2015 015 300.5 del 30/11/2015 (DE). Publicación Internacional: WO2017/092837. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000277, y fue presentada a las 14:27:14 del 14 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de noviembre de 2018.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018300463 ).

La señor(a) (ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Quanta Associates L.P., solicita la Patente PCT denominada UN INTERRUPTOR ELÉCTRICO MONTABLE EN BRAZO Y MÉTODOS PARA SU USO. Un sistema de interruptor eléctrico montable en brazo y un método para su uso en la interrupción de transmisión eléctrica a través de una parte de un conductor energizado aguas abajo de una ubicación de interrupción deseada. El método incluye: montar el puente sobre el conductor energizado a través de la ubicación de interrupción deseada para formar una primera ruta eléctrica paralela conductora de electricidad; instalar un abridor en línea en el conductor energizado en la ubicación de interrupción deseada en el conductor energizado; colocar el interruptor eléctrico en la ubicación de interrupción deseada en el conductor energizado y conectar eléctricamente el interruptor eléctrico, mientras se encuentra abierto, a través de la ubicación de interrupción deseada y a través de los extremos opuestos del puente para formar una segunda ruta eléctrica paralela cuando el interruptor eléctrico se encuentra cerrado; cerrar el interruptor eléctrico para completar así la segunda ruta eléctrica paralela; retirar el puente de la ubicación de interrupción desdeada; y abrir y luego retirar el interruptor eléctrico.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H01H 71/10, H02G 1/02, H02G 1/04 y H02G 7/05; cuyo(s) inventor(es) es(son) O’connell, Daniel, Neil; (CA) y Wabnegger, David, Karl; (CA). Prioridad: 62/316,232 del 31/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/173343. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000458, y fue presentada a las 14:18:26 del 27 de setiembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de octubre de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018300464 ).

El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Takeda Vaccines, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA ESTABILIZAR ALFAVIRUS CON FORMULACIONES MEJORADAS. Las modalidades aquí se refieren a las composiciones y métodos para estabilizar los alfavirus vivos. Otras modalidades se refieren a composiciones y métodos para reducir la degradación de alfavirus atenuados vivos. Ciertas modalidades se refieren a proporcionar una composición estabilizante mientras se reduce la reacción inmune en un sujeto a excipientes que estabilizan los alfavirus vivos proporcionando formulaciones mejoradas. Todavía otras modalidades se refieren a usos de composiciones descritas aquí en kits para aplicaciones portátiles y métodos en donde las composiciones reducen la degradación de los alfavirus vivos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/12, A61K 47/22 y A61K 47/26; cuyos inventores son Livengood, Jill Ann; (US) y Powell, Timothy, Duane; (US). Prioridad: 62/316,262 del 31/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/172643. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000456, y fue presentada a las 14:15:09 del 27 de septiembre del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de noviembre de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018300465 ).

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Ovokaitys, Todd, Frank, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS Y SISTEMAS PARA LA GENERACIÓN, EL USO Y EL SUMINISTRO DE CÉLULAS MADRE ACTIVADAS. Se activan células madre recogidas tratándolas con un haz de láser de amplitud modulada que tiene una longitud de onda que queda en el intervalo de 405 a 980 nanómetros. La frecuencia del haz de láser se modula en un intervalo de 8 a 12 MHz. Usando las células madre activadas, el tejido puede repararse y regenerarse preparando las células madre inactivadas, tratando las células madre inactivadas con un haz de láser de amplitud modulada que tiene una frecuencia predeterminada para obtener células madre activadas, administrando las células madre actividades en un cuerpo que contiene el tejido y usando un haz dirigido para guiar las células madre activadas dentro del cuerpo a la localización del tejido biológico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61L 31/18; cuyos inventores son: Ovokaitys, Todd, Frank; (US) y Strachan, John, Scott; (GB). Prioridad: 62/254,220 del 12/11/2015 (US) y 62/321,781 del 13/04/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/083755. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000319, y fue presentada a las 10:50:05 del 12 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de noviembre de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018300466 ).

El(la) señor(a)(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE PULMÓN AMICROCITICO Y OTROS TIPOS DE CÁNCER. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 39/00, C07K 14/47, C07K 16/28, C07K 7/06 y C07K 7/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Weinschenk, Toni (DE); Schoor, Oliver (DE) y Mahr, Andrea (DE). Prioridad: 1604458.8 del 16/03/2016 (GB) y 62/308,944 del 16/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/157972. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000491, y fue presentada a las 09:26:22 del 16 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 13 de noviembre de 2018. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018300732 ).

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Crystal Lagoons (Curacao) B.V., solicita la Patente PCT denominada: MÉTODO Y SISTEMA PARA EL ENFRIAMIENTO SUSTENTABLE DE PROCESOS INDUSTRIALES. Se divulga un método y sistema para el tratamiento de agua, usando el agua tratada para el enfriamiento de un proceso industrial. El agua es tratada y se almacena en un gran contenedor o laguna artificial, tiene un alta claridad y alta calidad microbiológica. Un sistema de acuerdo la invención generalmente incluye un medio contenedor, tal como un gran contenedor o una laguna artificial, un medio de coordinación, un medio de succión móvil y un medio de filtración. El medio de coordinación monitorea y controla los procesos de manera de ajustar los parámetros de calidad del agua dentro de límites especificados. El gran contenedor o laguna artificial puede funcionar como un disipador de calor, absorbiendo calor residual desde un proceso de enfriamiento industrial, creando así reservas de energía térmica de manera sustentable, que pueden ser utilizadas posteriormente con otros fines. El método y sistema pueden utilizarse en cualquier sistema de enfriamiento con cualquier tipo de agua disponible, incluyendo agua dulce, agua salada y agua de mar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E01H 1/08; cuyo inventor es: Fischmann, T. Fernando (CL). Prioridad: 13/195,695 del 01/08/2011 (US) y 61/469,526 del 30/03/2011 (US). Publicación Internacional: WO2012/134525. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000469, y fue presentada a las 13:17:38 del 4 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre de 2018.—Walter Alfaro González.—( IN2018300733 ).

Inscripción 3658

Ref: 30/2018/7168.—Por resolución de las 08:50 horas del 15 de noviembre de 2018, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) PROCEDIMIENTO PARA LA PREPARACIÓN DE (4,6- DIAM INO-241-(2-FLUOROBENCI L)-1H-PIRAZOLO[3,4-B]PIRIDIN-3- ILJPIRIMIDIN-5-1L}METILCARBAMATO DE METILO Y SU PURIFICACIÓN PARA SU USO COMO PRINCIPIO ACTIVO FARMACÉUTICO a favor de la compañía Adverio Pharma GMBH, cuyos inventores son: Siegel, Konrad (DE); Rehse, Joachim (DE); Mais, Franz-Josef (DE) y Joentgen, Winfried (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 3658 y estará vigente hasta el 22 de noviembre de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2017.01 es: C07D 471/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 15 de noviembre de 2018.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2018300734 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISOS

José Luis de Los Ángeles Sánchez Zumbado, cédula de identidad 4-098-958, Emilia María Sánchez Zumbado, cédula de identidad 4-101-674, Rodrigo Alonso de Jesús Sánchez Zumbado, cédula de identidad 4-104-484, Julieta Sánchez Zumbado, cédula de identidad 2-311-987, María Luisa Sánchez Zumbado, cédula de identidad 2-326-536, Marco Antonio Sánchez Zumbado, cédula de identidad 2-347-275, Francisco Javier Sánchez Zumbado, cédula de identidad 1-557-625, Flor de María de Fátima Sánchez Zumbado, cédula de identidad 4-130-529, Eduardo del Carmen Sánchez Zumbado, cédula de identidad 1-667-967, Hugo Auxiliadora Sánchez Zumbado, cédula de identidad 1-711-396, Juan Diego Sánchez Zumbado, cédula de identidad 1-782-043, todos mayores, vecinos de San Antonio de Belén, costado sur del templo católico, solicitan la inscripción de la Cesión de Derechos Patrimoniales del sucesorio 17-01-2533-SN, de las Obras ES MEJOR REIR Y BELEN ANTES, UN PUEBLO CON CHISPA JOVEN, de la autora fallecida Ana Teresa Sánchez Zumbado, mayor, soltera, bachiller en comercio internacional, vecina de San Antonio de Belén, costado sur del templo católico. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683. Expediente 9793.—Curridabat, 6 de noviembre del 2018.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2018300477 ).

Víctor Felipe Cordero Ureña, cédula de identidad 3-431-087, mayor, soltero, citotecnólogo, vecino de San José San Sebastián solicita la inscripción de los derechos morales como coautor y de los derechos patrimoniales como productor, de su obra en colaboración, artística y divulgada que se titula COSTA RICA TIERRA DE ENCANTO. La coautora es Amelia Barquero Trejos cédula de identidad 1-346-599, mayor, divorciada, pensionada, vecina de San José Curridabat, Granadilla. La obra es un fonograma que contiene música y letra de 12 canciones: 10 de música folclórica costarricense y 2 de música pop. Los derechos conexos de los artistas en las obras musicales son de Víctor Cordero Ureña, Laura Ramírez Barquero cédula de identidad 4-174-768, casada, psicopedagoga, vecina de San José barrio Amón y Carlos Mejía Ramírez cédula de identidad 3-297-206, casado, músico, vecino de San José Coronado. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683. Expediente 9801.—Curridabat, 3 de diciembre del 2018.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2018300869 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPSOZ-0129-2018.—Exp. 18596.—Freddy Machado Arias, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luz María León Elizondo en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 157.388 / 568.450 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2019308725 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Dorys Lucia Cajina Estrada, se ha dictado una resolución 422-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cincuenta y un minutos del veintiséis de enero de dos mil quince. Exp. 50886-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Francinie Dayana López Cajina y de Isabela Lucía López Cajina en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Dorys Lucia Cajina Estrada.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018300363 ).

Exp. 40330-2018.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cincuenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Guido Guillén Hernández, cédula de identidad número 2-0326-0590, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 12 de setiembre de 1957. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018300372 ).

En resolución 8822-2018 dictada por el Registro Civil a las catorce horas cuarenta y dos del seis de noviembre del dos mil dieciocho, en expediente de ocurso 48380-2018, incoado por Lizandro Gómez Selva, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jesús Gómez Selva, que el nombre de la madre es Magdalena del Socorro y en el asiento de nacimiento de Lizandro Gómez Selva, que el primer nombre de la madre es Magdalena.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018300542 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Stephanie Josette Mora Godínez, se ha dictado la resolución 5744-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas veintisiete minutos del siete de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. 7153-2016. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kylie Tamara Fallas Mora, en el sentido que el año de su nacimiento es 2015.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018300660 ).

En resolución 1779-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas veinte minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso 34005-2016, incoado por Carolina Del Carmen Martínez Vance, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Kheynder Rodrigo Espinoza MartÍn, que la nombre, primer apellido, nacionalidad y numero de cedula de identidad de la madre es Carolina del Carmen, Martínez, Costarricense y 1-1223-0978.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018300832 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mayra del Socorro Mercado González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución 155-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas un minuto del once de enero de dos mil trece. Ocurso. Exp 42793-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Anderson Daniel Canales Mercado...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Mayra del Socorro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018300983 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Yelmys Yuden Cárdenas Castellón, nicaragüense, cédula de residencia 155817041209, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6038-2018.—San José, al ser las 03:33 del 30 de noviembre del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018300401 ).

Marcial Salmerón Reyes, nicaragüense, cédula de residencia 155801001830, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6049-2018.—San José, al ser las 12:00 a12/p12 del 03 de diciembre del 2018.—Oficina Regional de Orotina.—Carolina Guzmán Salas.—1 vez.—( IN2018300467 ).

Henry Antonio Castillo Talavera, nicaragüense, cédula de residencia 155806466100, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6024-2018.—San José, al ser las 11:30 del 30 de noviembre del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018300470 ).

Néstor Alfredo Duarte Marcia, nicaragüense, cédula de residencia 155800772435, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6014-2018.—San José, al ser las 09:01 del 30 de noviembre del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018300479 ).

Isrraelia de Jesús Alvarado, nicaragüense, cédula de residencia 155803177331, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6017-2018.—San José, al ser las 09:03 del 30 de noviembre del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018300481 ).

Mayra del Socorro Zapata Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155814364734, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6013-2018.—San José, al ser las 08:07 del 04 de diciembre del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018300493 ).

Juan José Berroteran Ortiz, nicaragüense, cédula de residencia 155813074822, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5986-2018.—San José, al ser las 02:12 del 30 de noviembre del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018300504 ).

Marvin Eliezer Urbina González, nicaragüense, cédula de residencia 155820137429, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil Se emplaza a quienes tengan -reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4612-2018.—San José, al ser las 11:45 al1/p11 del 28 de noviembre del 2018.—Regional de Upala.—María Eugenia Alfaro Cortes.—1 vez.—( IN2018300526 ).

Geysi Manuela Reyes Hurtado, nicaragüense, cédula de residencia 155810602233, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6018-2018.—San José, al ser las 9:43 del 30 de noviembre del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018300528 ).

Rosarin Vásquez Horta, colombiana, cédula de residencia 117000941731, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6047-2018.—San José, al ser las 8:47 del 4 de diciembre del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018300529 ).

Mauricio Dussan Sánchez, colombiano, cédula de residencia 117000941801, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6068-2018.—San José al ser las 8:24 del 4 de diciembre del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018300531 ).

Zeneyda del Carmen Mayorga Magaña, nicaragüense, cédula de residencia 155810528522, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5785-2018.—San José, al ser las 1:51 del 27 de noviembre de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018300606 ).

Martha María Guevara Franco, hondureña, cédula de residencia 134000058006, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6004-2018.—Alajuela, Central, al ser las 14:48 horas del 03 de diciembre del 2018.—Oficina Regional de Alajuela Elieth Arias Rodríguez, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018300624 ).

Rene Benito Espino Salazar, nicaragüense, cédula de residencia 155804290301, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5698-2018.—San José, al ser las 2:32 del 3 de diciembre de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018300674 ).

Martha Mendoza Orozco, nicaragüense, cédula de residencia 155819098126, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6029-2018.—San José, al ser las 12:26 del 30 de noviembre del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018300680 ).

William Alfonso Ortega Chávez, nicaragüense, cédula de residencia 155800018127, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5914-2018.—San José, al ser las 09:33 del 04 de diciembre del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018300681 ).

Santa Isabel López Téllez, nicaragüense, cédula de residencia 155815660110, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6039-2018.—San José, al ser las 02:09 del 03 de diciembre del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018300745 ).

Jessie Oreily Bravo Sandoval, nicaragüense, cédula de residencia 155806204424, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5833-2018.—San José, al ser las 11:53 del 26 de noviembre del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018300753 ).

Virgenza Lorena Cisnero Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155817623033, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6040-2018.—Alajuela, Central, al ser las 12:56 horas del 04 de diciembre del 2018.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018300818 ).

Luis Lenin López Pérez, nicaragüense, cédula de residencia 155803034523, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6051-2018.—San José, al ser las 09:39 del 04 de diciembre del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018300842 ).

Yaoska Patricia Calero Corea, nicaragüense, cédula de residencia 155817946808, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6085-2018.—San José, al ser las 01:49 del 4 de diciembre del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018300853 ).

Rosmery Uriza Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155812655002, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5566-2018.—San José, al ser las 1:12 del 3 de diciembre del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018300893 ).

Carolina de los Ángeles Aragón, nicaragüense, cédula de residencia 155817565608, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp: 6067-2018.—San José, al ser las 11:09 del 04 de diciembre del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018300919 ).

Kenrich Ulrich Sloote, Surinam, cédula de residencia 174000000600, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5851-2018.—San José, al ser las 9:36 del 5 de diciembre de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018300950 ).

Brígida Fuentes Vigil, panameña, cédula de residencia 159100109408, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6016-2018.—San José al ser las 9:06 del 30 de noviembre de 2018.—Regional de Corredores.—Luis Fernando Retana Rojas.—1 vez.—( IN2018301061 ).

Nohemi del Carmen Suarez Morales, nicaragüense, cédula de residencia DI155820028420, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6071-2018.—Puntarenas, Central, al ser las 10:00 horas del 04 de diciembre de 2018.—Oficina Regional de Puntarenas.—José Aníbal González Araya Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2018301113 ).

John Jairo Cruz Jiménez, colombiano, cédula de residencia DI 117001782410, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6111-2018.—Cartago, Central, al ser las 11:27 horas del 05 de diciembre del 2018.—Oficina Regional de Cartago.—Pablo Bravo Sojo, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2018301130 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA

JIMÉNEZ DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000001-2306

Reactivos para determinación de pruebas de serología

y hormonas bajo la modalidad de entrega según demanda

El Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago, invita a los interesados a participar en el siguiente concurso:

    Número de Licitación: 2019LN-000001-2306.

    Descripción: Reactivos para determinación de pruebas de serología y hormonas.

    Fecha máxima para el recibo de ofertas: 04 de febrero de 2019.

    Hora de apertura: 10:00 a.m.

    Visita al sitio: Jueves, 10 de enero de 2019, a las 10:00 horas en el Laboratorio Clínico, con el Dr. Carlos Sánchez Mata, Subdirector del Servicio. (Única visita)

Los interesados en participar y conocer mayores detalles, podrán solicitar el cartel de especificaciones a partir de esta publicación a los teléfonos 2591-1161 y 2591-8767, dicho cartel se enviará por correo electrónico, o bien puede accesar la página Web de la institución, en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones y descargar el cartel.

Cartago, 02 de enero de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2019308746 ).

ADJUDICACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000021-DCADM

Contratación para el suministro e instalación de rotulación

externa en todas las Oficinas del Banco Popular

(Consumo según demanda)

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas mediante Acta 864-2018 del día 20 de diciembre del 2018, que se resolvió adjudicar la presente licitación a favor de:

Neon Nieto S. A., Cédula jurídica 3-101-003718.

Costos unitarios adjudicados los cuales constan en folios 331 al 334 y del 577 al 581 vuelto del expediente de licitación.

Esta contratación se define como de cuantía inestimable.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir por este concepto un monto de ¢24.000.000,00 (veinticuatro millones de colones con 00/100) con una vigencia mínima de catorce meses.

Demás aspectos de acuerdo a lo señalado en el Informe de Adjudicación 140-2018.

División de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—( IN2019308750 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000058-2101

Por concepto de mallas incontinencia urinaria

y trastornos del piso pélvico

La Dirección General del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Oferta Uno: Promoción Médica S. A.

Ítems: 1 y 2.

Monto Total Aprox.: $216.500,00

Oferta Tres: Nutricare S. A.

Ítem: 4.

Monto Total Aprox.: $15.900,00

Oferta Cuatro: TRI DM S. A.

Ítem: 3.

Monto Total Aprox.: $72.600,00

Tiempo de entrega: Según demanda.

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 03 de enero del 2019.—Sub Área de Contratación Administrativa.—Licda. Diana Rojas Jiménez.—1 vez.—( IN2019308749 ).

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000045-2306

Alectinib 150 mgs cápsulas bajo la modalidad

de entrega según demanda

El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados que en la presente contratación, acuerda adjudicar a:

Cefa Central Farmaceútica S. A., cédula jurídica 3-101-095144 oferta 01.

Ítem 01: Alectinib 150 mgs cápsulas, Precio por ciento: $3.748,00

Mayores detalles en el expediente de licitación.

Cartago, 02 de enero de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2019308747 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA

JIMÉNEZ DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000047-2306

Insumos varios para urología y materiales para

incontinencia urinaria, bajo la modalidad de entrega según demanda

El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago comunica a todos los interesados, que el cartel de licitación ha sido objeto de algunas modificaciones producto de la resolución de recursos de objeción interpuestos en contra del cartel de licitación, por lo que las mismas pueden ser consultadas en la página Web de la institución, en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones, también pueden ser solicitadas a través del teléfono 2591-1161 y se le enviarán por correo electrónico o bien, pueden pasar a nuestras oficinas por una copia del documento.

Además se les comunica que la fecha para la recepción y apertura de ofertas se establece para el día martes, 15 de enero de 2019, a las 10:00 a.m.

Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 81 y siguientes de la Ley de Contratación Administrativa y 178 y siguientes de su Reglamento

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2019308748 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

REGLAMENTO COMISIÓN DE ACCESIBILIDAD (COMAD)

Artículo 1º—La Comisión Municipal de Accesibilidad y Discapacidad COMAD, es una instancia generadora de propuestas políticas, planes, proyectos, acciones y estrategias, relacionadas con el proceso de equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad, las cuales deben someterse a la aprobación del Concejo Municipal y ser ejecutadas por parte de la administración, por medio de las diferentes dependencias municipales según sus competencias, y en coordinación con otras entidades públicas y privadas presentes en el cantón de Turrialba.

Artículo 2º—Son funciones de la COMAD:

a.  Promover la ejecución de diagnósticos relativos a las necesidades de las personas con discapacidad, para que los diferentes servicios públicos en el cantón cuenten con las condiciones de accesibilidad, y otros que sean necesarios para la correcta y oportuna atención de la población con discapacidad por parte de la Municipalidad de Turrialba.

b.  Emitir criterio sobre los asuntos que le sean trasladados desde el Concejo Municipal, la Administración, instituciones públicas o ciudadanía.

c.  Presentar al Concejo Municipal propuestas de políticas, planes, proyectos y acciones tendientes a impulsar y desarrollar el proceso de equiparación de oportunidades en el cantón, acordes con el Plan de Desarrollo Humano Cantonal.

d.  Promover la evaluación de las políticas, y fomentar la creación de planes municipales en lo referente a discapacidad y accesibilidad, así como participar activamente en este proceso.

e.  Verificar la incorporación de contenido presupuestario en el plan presupuesto anual de la Municipalidad con el propósito de aplicar y ejecutar la Ley 7600 y otras normas de protección de los derechos humanos de las personas con necesidades especiales, en la medida de posibilidades presupuestaria de la Municipalidad de Turrialba.

f.   Promover la participación de las personas con necesidades especiales y/o sus familiares en los diferentes procesos: diagnóstico, planificación, evaluación, control ciudadano, y actualización de las políticas municipales.

g.  Fomentar la articulación de esfuerzos de la Municipalidad con otras entidades públicas y privadas, responsables de garantizar la accesibilidad en el cantón.

h.  Servir de enlace entre los niveles políticos, administrativos y comunitarios para la formulación, ejecución y evaluación de políticas en materia de accesibilidad y discapacidad.

i.   Promover la incorporación de la perspectiva de la discapacidad y la accesibilidad en reglamentos, procedimientos, políticas, planes, programas, proyectos y servicios municipales.

j.   Participar en experiencias de redes locales, provinciales o nacionales que permitan realimentar y fortalecer la gestión de la COMAD.

k.  Colaborar con el Concejo y la Administración en la organización de consultas a las organizaci1ones de personas con necesidades especiales en asuntos que competen a esta población.

l.   Dar seguimiento a los acuerdos aprobados por el Concejo Municipal para verificar el cumplimento de la Ley 7600 y la Convención 8661 Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

m. Fiscalizar que se garantice la accesibilidad en espacios donde se realicen actividades culturales, deportivas o recreativas, políticas entre otras.

n.  Promover que la Administración y la Comisión coordine charlas, talleres a los Concejos de Distritos, Asociaciones de Desarrollo, Concejo Municipal sobre el cumplimiento de los derechos de las personas con necesidades especiales.

o.  La comisión en coordinación con la administración promueva la celebración de fechas importes relacionadas con la temática de discapacidad como son: “Día nacional de las personas con discapacidad”, “Semana de los derechos de las personas con discapacidad”, “Día Internacional de las personas con discapacidad”.

p.  Propiciar que la Municipalidad incorpore en sus Planes Anuales operativos las políticas que a nivel nacional y Municipal se dicten para el cumplimiento de la Ley 7600 y Convención Internacional de los derechos de las personas con discapacidad y darles seguimiento a estos.

Artículo 3º—Para la integración de la regiduría en la COMAD. Se procurará la mayor participación de las fracciones políticas representadas en el Concejo Municipal, así mismo podrán participar representes de la administración y de la sociedad civil en calidad de asesores y asesoras.

Artículo 4º—Las personas que se integren a la COMAD en calidad de asesoras, serán acordadas por la comisión y tendrán voz, pero sin voto.

Artículo 5º—La COMAD se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente las veces que sea necesario, en virtud de los asuntos que le sean trasladados desde el Concejo Municipal o la administración o bien de la programación y ejecución de sus actividades propias.

Artículo 6º—Es obligación de integrantes, designados por el Concejo Municipal, participar puntualmente en todas las reuniones que se programen y asumir las tareas que le sean asignadas al interior de la COMAD.

Artículo 7º—Los Acuerdos se tomarán por simple mayoría entre los miembros regidores de la comisión.

Artículo 8º—La COMAD se encargará de velar por el cumplimiento de la ley 7600 y coordinar los espacios destinados a personas con discapacidad en los diferentes eventos municipales (Festival de la Luz, Cantonato, Independencia entre otros), así como en todo evento que le sea trasladado desde el Concejo o la administración. Deberá hacer las recomendaciones que crea conveniente para la mejor utilización del espacio en cumplimento del fin público establecido en la Ley 7600 y la Convención 8661.

Artículo 9º—La COMAD tratará los asuntos a su cargo y rendirá el dictamen correspondiente al Concejo Municipal, en un plazo de un mes, a partir de la fecha en que fueron recibidos los asuntos trasladados. Si por la naturaleza del asunto se imposibilita rendir informe en tal plazo, la COMAD justificará ante la Presidencia del Concejo los motivos del atraso.

Artículo 10.—La Municipalidad dispondrá un blog en su página web municipal y/o redes sociales, para información relacionada con la labor de la COMAD, avances del proceso de equiparación de oportunidades y recepción de inquietudes de partes de la ciudadanía, relacionadas con las condiciones de accesibilidad de las comunidades y los servicios públicos, el quehacer de la COMAD y las responsabilidades municipales en materia de accesibilidad.

Artículo 11.—La COMAD podrá reunirse en la sala de sesiones del Concejo Municipal yen otros espacios dispuestos para tal fin, en el horario y fechas que se disponga en el seno de esta comisión. De igual manera podrá hacer uso de los equipos tecnológicos con que cuenta dicha instalación municipal, siempre y cuando éstos se encuentren disponibles.

Artículo 12.—La COMAD solicitará a la Alcaldía, por medio del Concejo Municipal, que presente informes de rendición de cuentas tanto a este Concejo como a la ciudadanía sobre la ejecución de la política y Plan Municipal de Accesibilidad que debe ser articulado por la Alcaldía y formulación r con CONAPIS. La Alcaldía propondrá los planes de inversión, en el campo de Accesibilidad.

Artículo 13.—La COMAD fiscalizará que el proceso de permisos de construcción municipal exija los diseños de las obras necesarias que aseguren el cumplimiento de la legislación en la aprobación de proyectos institucionales, fraccionamientos y urbanizaciones (residenciales, industriales, entre otros.)

Artículo 14.—La COMAD fiscalizar que, durante la ejecución de los proyectos de infraestructura urbana, tales como urbanizaciones, fraccionamientos y proyectos institucionales, se cumpla con los requerimientos de diseño previamente establecidos estipulados en la normativa vigente.

Artículo 15.—La administración debe velar por brindar capacitación al personal, para la atención a personas con algún tipo de discapacidad.

Artículo 16.—Las anteriores disposiciones reglamentarias rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 17.—Con base en lo estipulado por el artículo 43 del Código Municipal, este reglamento se clasifica como interno. Se ordena a la administración la publicación de este Proyecto de Reglamento de la Comisión de Accesibilidad del Concejo Municipal de Turrialba, en el Diario Oficial La Gaceta, por primera vez, para someterlo a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles a partir de su publicación, transcurrido este tiempo el Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo de la propuesta. Los interesados podrán hacer sus observaciones por escrito ante la Secretaría del Concejo Municipal de Turrialba. Sesión extraordinaria 064-2018 celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día viernes 03 de agosto del 2018, en el artículo primero.

Turrialba, 14 de noviembre del 2018.—M.Sc Luis Fernando León Alvarado, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018300668 ).

REGLAMENTO PARA EL COBRO DE TARIFAS POR LAS

OMISIONES A LOS DEBERES DE LOS PROPIETARIOS

DE INMUEBLES LOCALIZADOS EN EL CANTÓN

DE TURRIALBA

Disposiciones Generales

El Concejo Municipal del Cantón de Turrialba, con fundamento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 4 inciso a), 13 inciso c), 43, 68, 75, 76, 76 bis, 76 ter del Código Municipal, Ley N.º 7794, del 30 de abril de 1998, publicado en La Gaceta 94 del 18 de mayo de 1998 y en uso de sus atribuciones, dicta el presente Reglamento para el Cobro de Tarifas para Cantón de Turrialba, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

Exposición de Motivos

I.   Las municipalidades deben establecer el procedimiento para la imposición y cobro de multas por incumplimiento según lo dispuesto en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal, así como el procedimiento para el cobro por la ejecución sustitutiva de las obras y servicios realizados por este municipio.

II. Las municipalidades con la aprobación e implementación de la Ley 9329 Primera Especial para la Transferencia de Competencias Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, y la modificación a su vez del art 5 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria 8114 del 9 de julio del 2009 y sus reformas, se le da contenido a la transferencia de competencias, de conformidad con lo que establecen el artículo 170 y su transitorio de la Constitución Política.

III.  Con fundamento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 4 inciso d), 13 inciso b), 68, 74, 75 inciso (d) del Código Municipal, Ley 7794, del 30 de abril de 1998, publicado en La Gaceta 94 del 18 de mayo de 1998. Donde en el artículo 4 del Código Municipal, inciso a) les confiere a las municipalidades la facultad para la promulgación de reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico. De igual forma, el inciso d) del mismo artículo, dispone la atribución a las municipalidades de aprobar las tasas, los precios y las contribuciones municipales, y proponer los proyectos de tarifas de impuestos municipales.

IV.  Asimismo, el artículo 75 inciso d), del Código Municipal, manifiesta la obligación del propietario en construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento, así como en caso contrario faculta a la Municipalidad a su ejecución y cobro.

V.    Con base al artículo 43 del Código Municipal, el presente reglamento se clasifica como de uso externo.

CAPÍTULO I

Del objetivo y las definiciones

Artículo 1º—Objetivo. El objetivo de este Reglamento es establecer el procedimiento para la imposición y cobro de multas por incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal, así como el procedimiento para el cobro por la ejecución sustitutiva de las obras y servicios realizados por este municipio.

Artículo 2º—De las definiciones. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a.  Acera: Parte de la vía pública, normalmente ubicada en sus orillas, que se reserva para el tránsito de peatones.

b.  Concejo Municipal del Cantón de Turrialba: Es gobierno municipal estará compuesto por un cuerpo deliberativo denominado Concejo e integrado por los regidores que determine la ley, además, por un alcalde y su respectivo suplente, todos de elección popular.

c.  Municipalidad del Cantón de Turrialba: La municipalidad es una persona jurídica estatal, con patrimonio propio, personalidad, y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.

d.  Cantón de Turrialba: Unidad de división administrativa y territorial de la República de Costa Rica.

e.  Código Municipal: El Código Municipal regla que es parte del Ordenamiento Jurídico Administrativo, contiene la normativa específica para el desarrollo del quehacer municipal a nivel nacional. Es el estatuto principal de acatamiento obligatorio por parte de las autoridades y funcionarios municipales. El Municipio está constituido por el conjunto de vecinos residentes en un mismo cantón, que promueven y administran sus propios intereses por medio del gobierno municipal.

f.   Limpieza de lotes: Consiste en el mantenimiento de lotes públicos y privados en lo que respecta a chapea y eliminación de escombros, además del traslado de dichos escombros al lugar de depósito.

g.  Limpieza de escombros en vías públicas: Son los trabajos de mantenimiento de las vías públicas, eliminación de elementos que impidan el libre paso de peatones, vehículos o la visibilidad (en aceras deberá existir como mínimo 1,5 m libre para el tránsito peatonal, según lo dispuesto en el Plan Director).

h.  Instalación de canoas y bajantes frente a vía pública: Es la construcción de canoas y bajantes, en edificios privados que carezcan de estos elementos.

i.   Costo efectivo: La suma del costo de los materiales, la mano de obra, el uso de equipo y suministros, los gastos concernientes a la recolección y disposición final de los desechos generados, más un diez por ciento de utilidad; esto último de conformidad con el artículo 74 del Código Municipal.

j.   Propietario: Para los efectos del reglamento, es aquella persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura pública, y según la información existente en el Registro Nacional.

k.  Vía Pública: Es todo aquel terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público. Las vías públicas son inalienables e imprescriptibles; según su clase se destinarán, además, a asegurar las condiciones de aireación e iluminación de los edificios que las limitan, a facilitar el acceso a los predios colindantes y a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinada a un servicio público.

Artículo 3º—Son deberes de los propietarios de los inmuebles ubicados en el cantón, o de quienes aparezcan como titulares de la cuenta en servicios urbanos; los siguientes:

a.  Limpiar la vegetación a orillas de ríos, vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas.

b.  Construir cercas y limpiar los lotes sin construcciones y los que tengan viviendas deshabitadas o en estado ruinoso o de demolición.

c.  Construir aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento.

d.  Remover de las aceras y vías públicas los objetos y materiales abandonados que contaminen u obstaculicen el paso.

e.  Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes colinden inmediatamente con la vía pública.

f.   Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivo de interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija.

g.  Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas. Además de lo anteriormente mencionado, son deberes de los propietarios de bienes inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción del cantón, en la(s) vía(s) pública(s) colindantes con sus terrenos, los siguientes:

i.      Limpieza, chapea, descuaje y recorte de vegetación, en zonas verdes, predios baldíos cercas y árboles en rondas, orillas, paredones, zonas adyacentes a vías públicas y ríos.

ii.     Construcción y conservación de aceras, cercas, mallas, muros, tapias o cualquiera otra obra que brinde seguridad, limpieza y mantenimiento a las vías públicas.

iii.    Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con rampas, gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos o artefactos de seguridad en entradas de garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deben colocarse materiales de construcción en las aceras, deberá utilizarse equipos adecuados de depósito, previa autorización expresa de la Municipalidad.

iv.    Remoción de objetos, construcciones, retenes, cadenas, rótulos, materiales, maleza, basura, escombros o cosas que obstaculicen el paso o ensucien o degraden las aceras o vías públicas frente a la propiedad, indistintamente de las circunstancias o personas que las hayan colocado en el lugar.

v.     Mantener las alcantarillas, tragantes, cunetas, cajas de registro, caños y cualquier otro tipo de desagüe pluvial, libres de obstáculos y en perfecto estado de servicio.

vi.    Autorización de recepción y discurrir de aguas provenientes de las vías públicas, cuando así lo determine el desnivel del terreno y las propiedades estén inmediatas a los desagües de los caminos, previo estudio técnico de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal y departamento Legal respectivo.

vii.   Construcción o mantenimiento de la vía pública cuando, las mismas se vean afectadas por el paso de ganado, bestias de carga, equipo especial o maquinaria pesada.

viii.  Construcción de estacionamientos dentro de la propiedad de expendios de gasolina, así como reparación de la vía pública ubicada frente a ellos, que resulte dañada con ocasión de esa actividad comercial.

ix.    Notificación oportuna a la municipalidad sobre el acaecimiento de derrumbes sobre la vía pública y en la medida de lo posible, remoción de esos obstáculos.

x.     Obtención de las autorizaciones para realizar trabajos en las vías públicas, en cuyo caso se deberá efectuar las señalizaciones correspondientes y colocar los materiales de construcción en sitios adecuados.

xi.    Abstención de tirar cualquier objeto sobre las vías públicas que pongan en peligro la seguridad vial o alteren el uso y ornato de las vías públicas y sus alrededores.

Artículo 4º—Se entenderá por omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles lo siguiente:

a.  Cuando el propietario de un bien inmueble no limpie la vegetación a orillas de las vías públicas, laderas de ríos y no recorte la que perjudique o dificulte el paso de las personas.

b.  Si el propietario de un bien inmueble no le de mantenimiento ni tenga limpio su lote baldío, afectando la salud pública.

c.  El propietario de un bien inmueble no construya las cercas ni limpie los lotes sin construir.

d.  El propietario no construya la acera frente a su inmueble o cuando no le dé mantenimiento a la misma.

e.  Cuando el propietario no remueva de las cercas y vías públicas ubicadas frente a sus propiedades, los objetos que él haya abandonado.

f.   Si el propietario obstaculice el paso por las aceras con gradas de acceso a las viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes.

g.  Si el propietario no instale bajantes o canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones ubicadas en su inmueble, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública.

h.  Cuando el propietario no ejecute las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivo de interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija.

i.   No se garantice adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de sus propiedades cuando éstas afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas, por parte del propietario.

Artículo 5º—El sujeto pasivo para los efectos de este Reglamento, es toda aquella persona física o jurídica, que sea propietaria o poseedora por cualquier título, de un bien inmueble o que aparezca como titular de servicios urbanos ante la Municipalidad y que esté por tal condición obligada al cumplimiento de los deberes establecidos por el artículo 75 del Código, señalados en el artículo 2 del presente Reglamento.

Artículo 6º—Las notificaciones e inspecciones en general serán competencia de la Unidad de Inspecciones y del Departamento de Control y Desarrollo Urbano.

CAPÍTULO II

Del procedimiento para la imposición

de las multas por omisión

Artículo 7º—La Municipalidad cobrará las multas establecidas en el artículo 76 del Código, cuando se incumplan con las obligaciones señaladas en el artículo 75 de ese mismo cuerpo normativo, en forma trimestral y en el mismo recibo en el que se cobran los tributos municipales.

Artículo 8º—Corresponderá a la Unidad de Inspección, determinar en el campo, la omisión de los deberes de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles que señala el artículo 75 del Código. Una vez que se determine la omisión a esos deberes, el inspector municipal deberá verificar quién es el propietario del inmueble donde se dan esas omisiones y cursará una notificación por única vez, ( según lo establecido en la Ley de Notificaciones Judiciales artículo 2, 4, y 6) otorgándole un plazo de diez días hábiles para que cumpla con su deber, en ese mismo acto, le informará que de demostrarse que transcurrido el plazo otorgado no atendió la solicitud, la Municipalidad aplicará la multa correspondiente, cada trimestre, hasta su efectivo cumplimiento, y que además realizará la obra, cobrándole los costos posteriormente. Si el propietario decide realizar por su cuenta la construcción de aceras, deberá solicitar el respectivo alineamiento y los niveles correspondientes a la Municipalidad, la cual deberá dársela en un término no mayor de 5 días hábiles posteriores al recibo de la solicitud.

Artículo 9º—La Municipalidad escogerá la modalidad bajo la cual hará efectivas dichas labores, sea por sus recursos institucionales o por contratación de servicios externos por medio de las normas establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas, Ley 7494 y su reglamento.

Artículo 10.—La Municipalidad bajo ninguna circunstancia ejecutará las obras o suministrará los servicios enunciados en el presente reglamento de forma gratuita, ni exonerará total o parcialmente el pago de cualquier multa, intereses o cuentas, salvo disposición legal que la autorice para ello.

Artículo 11.—Una vez transcurrido el plazo señalado en la notificación, el contribuyente que no haya solicitado el respectivo alineamiento o firmado el convenio con la municipalidad se procederá por medio de la Unidad de Inspecciones a verificar el incumplimiento y remitirá un informe a su jefatura, para que solicite el cargo de la multa al Departamento de Administración Tributaria y una solicitud a la Unidad Técnica Vial, para que la misma sea incorporada a su plan de trabajo.

Artículo 12.—Una vez aplicada la multa en el sistema de cómputo, ésta se reflejará en el sistema de cobros de la Municipalidad, junto con los tributos municipales que trimestralmente deba cancelar el propietario, hasta tanto este no cumpla con el deber.

CAPÍTULO III

Del procedimiento para el cobro por obras realizadas

por la Municipalidad

Artículo 13.—Una vez que la Municipalidad haya realizado la obra o servicio, ésta procederá al cobro de su costo, dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalización de la misma y en caso de servicios continuos, a partir de su inicio. Concluida la obra la Unidad de Obras y Servicios Municipales deberá comunicar a la Unidad de Inspecciones, el detalle del costo de la obra, a efectos de notificar el mismo. Podrá, además, para facilitar la gestión de cobro y recaudación, suscribir convenios o contratos con personas físicas o jurídicas, públicas y privadas, siempre y cuando ello no implique el ejercicio de potestades de imperio.

Artículo 13 bis.—EL usuario podrá optar por las siguientes modalidades para la realización de la acera:

a.  De acuerdo al art 75 del Código Municipal

b.  En convenio con la municipalidad por medio del Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial aprobado por el Concejo Municipal y publicado en La Gaceta.

c.  Otras modalidades de pagos que se ofrezca en la institución.

Artículo 14.—La notificación deberá contener:

a.  La tarifa aprobada por el Concejo y publicada en La Gaceta de la obra por realizar. Los lugares donde puede cancelar el costo de la obra.

b.  La prevención de que deberá en el plazo de treinta días naturales construir la acera o haber concretado un convenio con el municipio, de lo contario se le cobrará la multa por omisión de deberes de forma trimestral, la municipalidad procederá a la construcción de la misma y deberá cancelar por concepto de multa, un adicional del cincuenta por ciento del valor de la obra realizada.

c.  La advertencia de que, si no realiza el pago o solicita un arreglo de pago de la deuda, la Municipalidad podrá trasladar la deuda de acuerdo al Reglamento de Cobros, a cobro administrativo o judicial, con las repercusiones que establece el artículo 70 del Código Municipal.

d.  La advertencia de que caso de falta de pago, además de la multa, deberá cancelar los intereses moratorios correspondientes.

e.  En el caso de obras, se adjuntará una certificación municipal en la que se haga constar el monto a que asciende la obra construida.

Artículo 15.—En la determinación del costo efectivo, la Municipalidad tomará como base el gasto real que tenga la realización de las obras y servicios que señala el artículo 75 del Código y este Reglamento en el artículo 13º, que estará sustentada en los costos reales.

Artículo 16.—Corresponde al Concejo Municipal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 4, inciso d), 13, inciso b), 68 y 76, del Código, la aprobación de estas tarifas, las que entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La Administración Tributaria en coordinación con el departamento de Control Constructivo realizará una revisión y actualización anual de estas tarifas, con base en los estudios técnicos y de costos, esto deberá ser presentando en el Concejo Municipal para realizar su respectivo análisis y aprobación.

CAPÍTULO IV

De la realización de obras y servicios

Artículo 17.—El valor del metro cuadrado de construcción de aceras, se actualizará en el mes de enero de cada año, previo estudio de la Oficina de Control Constructivo, fijándose luego el precio por el Concejo Municipal, el cual será publicado en La Gaceta.

Artículo 18.—Limpieza y cercado de predios. De conformidad con el inciso b) del artículo 75 del Código, las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán cercarlos y mantenerlos limpios de maleza, objetos, deshechos o materiales contaminantes.

Artículo 19.—Cuando en un lote exista una edificación ruinosa y/o inhabitable que arriesgue la vida, el patrimonio o la integridad física de terceros, o cuyo estado de abandono favorezca la comisión de actos delictivos o atente contra la salud pública, la Municipalidad podrá formular la denuncia correspondiente ante las autoridades de salud, con el fin de que giren orden sanitaria de demolición; a efecto de que esta sea realizada por el propietario.

Artículo 20.—El valor que la Municipalidad cobrará al propietario, cuando haya procedido a realizar la obra o el servicio, será el costo efectivo del mismo, más un diez por ciento de utilidad. Artículo 24°bis_ Crease el fondo de recaudación y reinversión para la construcción, reparación y equipamiento de aceras, constituido por lo estimado en la Ley 9329, Ley 8114, Código Municipal y cualquier otro monto adicional que la administración destine para este fin.

CAPÍTULO V

De las Sanciones

Artículo 21.—Del atraso en el pago: El atraso en el pago de las tarifas que se cobrarán por los servicios u obras enunciados en el presente reglamento, se generará intereses moratorios de conformidad con los artículos 57, 80 y 80 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 22.—De la constitución de hipoteca: Las deudas generadas por los servicios enunciados en este reglamento constituyen hipoteca legal preferente, de conformidad con el artículo 70 del Código Municipal y la certificación que el Contador Municipal emita haciendo constar dicha deuda constituirá título ejecutivo y en el proceso respectivo solo podrán oponerse las excepciones de pago o prescripción.

Artículo 23.—Del cobro Administrativo- judicial: En caso de omisión de pago la Municipalidad sin necesidad de aviso previo, procederá al cobro de acuerdo al Reglamento de Cobro Administrativo- Judicial.

Artículo 24.—De las multas: Las multas correspondientes a omisiones de deberes serán las planteadas en el art 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal, las mismas deberán ser actualizadas anualmente, en el mismo porcentaje en que aumente el salario base establecido en el art 2 de la Ley 7337 del 5 de mayo, 1993.

Artículo 25.—De otras multas. En caso de tratarse de violaciones a las obligaciones contenidas en los artículos 206 y 208 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, se coordinarán las acciones y denuncias ante las autoridades administrativas y judiciales que correspondan.

CAPÍTULO VI

Del descargo de las multas

Artículo 26.—Procederá el descargo de la multa impuesta en los siguientes casos:

a.  Ausencia de notificación o inconsistencia en la misma.

b.  Error de ubicación de la propiedad (se impone la multa sobre otro inmueble).

c.  Verificación en el campo, del cumplimiento de la obligación dentro del plazo concedido.

d.  Presentación de declaración jurada protocolizada por Notario Público, indicando la fecha en que se realizó la obra y verificación en el campo, del cumplimiento.

e.  Presentación de certificación de Contador Público autorizado indicando la fecha en que incurrió en los gastos para la ejecución de la obra, y verificando en el campo, del cumplimiento.

f.   Presentación por parte del titular, documento idóneo donde demuestre los pagos legalmente (factura electrónica, física) que este al día obligaciones tributarias su nombre, generadas por la ejecución de la obra, y verificación en el campo, del cumplimiento. En caso los materiales hayan sido adquiridos con anterioridad deben manifestarse mediante declaración jurada.

Artículo 27.—La Municipalidad coordinará las acciones necesarias con ministerios e instituciones públicas, asociaciones de desarrollo, comités de caminos, comités de vecinos o cualquier otro grupo u organización de la sociedad civil, a fin de garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones y prestaciones a que se refiere el presente reglamento.

Artículo 28.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Sesión Extraordinaria 064-2018 celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día viernes 03 de agosto del 2018, en el Artículo Primero.

Turrialba, 14 de noviembre del 2018.—M. Sc Luis Fernando León Alvarado, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018300669 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Miriam Karen Cari Huarsaya, peruana, Pasaporte 116598891, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Bachiller en Ingeniería Industrial y de Gestión Empresarial, otorgado por la Universidad Privada Norbert Wiener, de Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Montes de Oca, Mercedes, 26 de octubre del 2018.—Licda. Cinthya Vega Álvarez, Jefa a. í.—( IN2018300264 ).

INSTITUTO COSTARRICESENE DE ACUEDUCTOS

     Y ALCANTARILLADOS

2018-380

ASUNTO:  Declaratoria de interés y utilidad pública

Sesión Ordinaria 2018-064.—Fecha de Realización 13/Nov/2018.—Artículo 5.7-Solicitud de declaratoria de interés y utilidad pública la constitución de derecho de servidumbre, para el proyecto Mejoramiento Ambiental, componente I (Ref. PRE-PAPS-2018-03537) Memorando GG-2018-02432.—Atención Unidad Ejecutora Programa Agua Potable y Saneamiento UE-AyA-PAPS.—Fecha Comunicación 19/Nov/2018.

JUNTA DIRECTIVA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Considerando:

1º—Que de acuerdo a la justificación técnica emitida por la Dirección de Ingeniería de esta Unidad Ejecutora, mediante informe PRE-PAPS-2018-03154 de fecha 16 de Agosto de 2018, “Justificación Técnica Expendiente 25TIR010111503887, se desprende que como parte del trazado del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José, se requiere la constitución de una servidumbre de paso y tubería de aguas residuales, necesaria para realizar la rehabilitación del Colector Tiribi 2, sobre la finca inscrita en el Registro Inmobiliario, Partido de San José, Folio Real 503887-000.

2º—Que la entidad propietaria de este inmueble es: la sociedad Corporación J O JD Ltda., con cédula jurídica 3-102-152620. La representación Judicial y Extrajudicial la ostentan en su orden: el señor Emilio Rojas Foster con cédula de identidad 8-0054-0098 quien ocupa el cargo de Gerente, y la señora Hazel Patricia Rojas Bustamante con cédula de identidad 1-0932-0434, quien ocupa el cargo de Subgerente; ambos con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.

3º—Que la servidumbre de paso y tubería de aguas residuales a constituir, y que afectará la finca citada, es necesaria para realizar la rehabilitación del Colector Tiribi Dos, así mismo, esta servidumbre tendrá una longitud de 35.83 metros y un ancho de 6.00 metros, para un total de área de servidumbre de 215 m2, de conformidad con el plano catastrado SJ-2060359-2018, confeccionado por la Ingeniera Topógrafa Maricela Sancho Solano IT 25377.

4º—Que del análisis legal realizado a la finca del Partido de San José, Folio Real 503887-000, el cual consta en el memorando PREPAPS-2018-03525 de fecha 12 de Setiembre del 2018; se observa que la finca posee inscrito un gravamen de Plazo de Convalidación, el cual se encuentra vencido, y una hipoteca también vencida, y cancelada la operación crediticia ante el Acreedor, por lo que dichos gravámenes no obstan, ni interfieren para la constitución de esta nueva servidumbre.

5º—Que del análisis citado se concluye que, no existe impedimento legal alguno para realizar los trámites administrativos de expropiación para constituir una servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso, los cuales son necesarios para realizar la rehabilitación y construcción del colector denominado Tiribi Dos, componente que es parte integral del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José

6º—Que la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-PAPS mediante informe de avaluó PREPAPS-2018-03429 del 05 de Setiembre de 2018 valoró el terreno así:

INFORME DE AVALÚO

A. Resultado:

Dada la necesidad de la Unidad Ejecutora PAPS de constituir un gravamen de servidumbre subterránea y de paso, en la propiedad con plano catastrado SJ-835438-1989, finca folio real 503887-000, se rinde el siguiente informe pericial, con el fin de determinar el valor de la servidumbre, donde se pretende instalar una tubería de alcantarillado sanitario, como parte de una extensión Tiribí, del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José. Se designa al Ingeniero Ricardo Corrales Morales para que rinda tal pericia.

B. Considerando:

B.1.   Motivo del Avalúo:

Este avalúo será utilizado para determinar la justa compensación por la franja de terreno ubicada en la propiedad objeto de estudio, dentro del proceso de constitución de la servidumbre realizado por el AyA, en la cual se tiene proyectada la Instalación de tuberías de aguas residuales.

El AyA designó a la Unidad Ejecutora AyA-PAPS con el fin de llevar a cabo el “Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José”, cuyo objetivo principal es disminuir la contaminación que presentan actualmente los ríos, quebradas y el medio ambiente del Área Metropolitana de San José (AMSJ), generada por las descargas directas de aguas residuales sin tratamiento; lo anterior se logrará mediante la ejecución de un proyecto para rehabilitar y ampliar la cobertura del alcantarillado sanitario existente en el AMSJ, así como mediante la incorporación de una planta de tratamiento para las aguas residuales provenientes de este sistema.

El Colector Existente Tiribí 2 consiste en una tubería con un diámetro que va desde los 300 mm hasta los 1,070 mm, con una longitud de 5.493 m, la cual finaliza en el pozo 24-083 donde inicia el Colector Existente Tiribí 1, los cuales se encuentran actualmente en servicio. Dicha tubería transporta por gravedad el agua residual proveniente de los sectores de Maalot, Jazmín, San Jerónimo, Loto, Valencia, San Rafael Abajo de Desamparados, Higuerones, Gardenia, San Martín, Alajuelita y Mojados.

Con el fin de maximizar la cobertura del alcantarillado sanitario del Área Metropolitana, sin la necesidad de recurrir al uso de estaciones de bombeo, la tubería del colector Tiribí 2 será rehabilitada y en algunos casos desviada, para que continúe operando y transporte las aguas residuales por gravedad. Por esta razón es necesaria la adquisición de servidumbres en varios terrenos ubicados en la ruta de dicho Colector.

Este colector contempla la propiedad correspondiente a la matrícula SJ-503887-000 con plano de catastro SJ-0835438-1989, además la

servidumbre se encuentra entre los pozos 25-50F y 25-50H, según planos de diseño, con una tubería de 1200 mm en concreto reforzado.

La servidumbre tiene un área de 215.00 m², una longitud de 35.83 m y un ancho de 6.00 m; posee además una dirección este-suroeste, lo anterior según plano catastrado SJ-2060359-2018.

B.2.              Propietario del Bien:

La propiedad está inscrita ante el Registro Nacional a nombre de:

Corporación J O J D Limitada, cédula jurídica: 3-102-152620

B.3.   Inscripción del Inmueble:

El lote es parte de la finca inscrita ante el Registro Nacional al folio real SJ-503887-000, con un área según Registro de 2165.99 m². La finca se encuentra referida al plano catastrado SJ-835438-1989 (Ver anexo 4-Plano Catastrado).

Área de terreno según informe registral:                            2165.99 m2

Área de terreno según plano catastrado                            2165.99 m2

B.3.1.   Colindantes (Según Estudio de Registro)

- Norte: Anaida Jiménez Jiménez

- Sur: Mirian Emelina Jiménez Jiménez

- Este: Calle pública 26 mts. 22 cms.

- Oeste: Calle Pública 23 mts. 51 cms

- Sureste: Vilma Carvajal Mora

B.4.      Fecha de Inspección de Campo:

La inspección se llevó a cabo el día 26 de julio de 2018.

B.5.      Localización de la Propiedad

El terreno se localiza en la provincia 1º San José, cantón 1° San José, distrito 11º San Sebastián, situado en San Sebastián, En las coordenadas del sistema de proyección CRTM05 0490084E, 1094912N y de la servidumbre 490093.18E; 1094918.14N

B.6.      Características Generales del Terreno

El terreno posee las siguientes características:

B.6.1.   Topografía: Terreno con topografía ondulada.

B.6.2.   Área: 2165.99 m².

B.6.3.   Uso actual del terreno: Comercial y habitacional, propiedad con varias construcciones de apartamentos y locales comerciales, con calidad de regular a malo en las construcciones, las cuales no se valoran debido a que ninguna se encuentra en el área de la servidumbre.

Importante indicar que existe un acceso a la propiedad desde la calle pública construido en concreto el cual tiene un estado de conservación regular, este se encuentra sobre una parte del área de la servidumbre, la cual no se valora ya que este se incluirá en el cartel de licitación, las dimensiones aproximadas son de 6 metros de ancho por 16 metros de largo.

B.6.4.   Servicios públicos existentes: Acceso a servicio de electricidad, agua potable, telefonía, alumbrado público, internet y televisión por cable.

B.6.5.   Ubicación: Lote en curva medianero, camino a San Rafael debajo de Desamparados.

B.6.6.   Frente: 26.22 metros frente a calle pública.

B.6.7.   Tipo de Acceso: Mediante calle pública, en asfalto en regular estado.

B.6.8.   Servicios urbanísticos: Calle en asfalto, cuenta con acera, cordón y caño en regular estado.

B.7.      Metodología de Valoración:

Para la valoración de la servidumbre se utilizó el Enfoque de Mercado, aplicando la metodología de Factores Comparativos del ONT (Órgano de Normalización Técnica de la Dirección de Tributación Directa de Costa Rica).

Se realizó el cálculo de derechos cedidos y daño al remanente. Para ello, como paso inicial se realiza un estudio de mercado; observando el entorno, con el fin de comparar los valores de terrenos en venta (comparables) con el terreno (sujeto) a valorar. Se identificará si existen terrenos “en verde”, es decir sin construcciones, que permitan la comparación directa con el terreno sujeto.

De acuerdo a la investigación realizada en campo, así como en las publicaciones en varias páginas de compra y venta en internet, se cuenta con varios terrenos en venta con las características incluidas en el apartado B.8.

B.7.1    Determinación de Valor de los Derechos Cedidos (VDC)

Para el mencionado sistema de alcantarillado sanitario, se requiere constituir un gravamen de servidumbre subterránea y de paso, en contra del inmueble arriba descrito. En el área comprendida por dicha servidumbre, el propietario, sus arrendatarios u ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes, de igual forma está prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la tubería enterrada, u obstaculicen el libre paso por la servidumbre.

Así mismo, el establecimiento de esta servidumbre conlleva la autorización para que los funcionarios del Instituto o aquellos a los que se les delegue la administración, construcción o reparación del proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier medio de locomoción o maquinaria a inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar y/o revisar la tubería, en cualquier momento; no obstante, el propietario podrá realizar en ella cualquier otra actividad siempre que garantice los derechos del Instituto, todo de conformidad con el plano archivo del AyA número SJ-2060359-2018, cuyos ejes longitudinales coincidirán con las tuberías instaladas y conllevan servidumbre subterránea y de paso, en los términos que señala el Art. 113 de la Ley de Aguas, número 276 del 26 de agosto de 1942.

Para la determinación del valor de los derechos cedidos se considerarán los siguientes aspectos:

    Características del sector tales como: tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y privados, entre otros.

    Ubicación de la servidumbre dentro del terreno.

    Tipo de servidumbre a establecer: subterránea y de paso.

    Investigación de valores en la zona, criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de propiedades con características homogéneas en la zona y consulta de propiedades en venta.

    Uso actual del terreno.

    Motivo del avalúo.

    El valor unitario por metro cuadrado en las áreas de protección se ajustará con respecto a las áreas sin limitaciones mediante la siguiente fórmula:

Fda=1±(AP/Afm)

Donde:

Fda = Porcentaje de depreciación o apreciación.

AP = Área de Protección.

Afm = Área de la finca madre

Los criterios para definir si el factor es de apreciación o de depreciación serán la cobertura boscosa o vegetal existente en el AP, la calidad aparente del agua y la ubicación del AP dentro de la finca madre. En áreas urbanas el factor de ajuste oscilará entre 0,3 a 1,7 y en áreas rurales entre 0,9 a 1,1. (Avalúos de terrenos de protección ambiental, Oscar Borrero Ochoa, 2007, Bhandar Editores)

    Estimación de los derechos a ceder por la servidumbre (45% para la servidumbre subterránea). Conforme a lo anteriormente expuesto se define que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará mediante la siguiente fórmula:

VDC= As x PUT x Pts

Donde:

VDC: Valor de los Derechos Cedidos por la servidumbre

As: Área de la Servidumbre

PUT: Precio Unitario por m2 de terreno

Pts: Porcentaje de acuerdo al tipo de servidumbre (45% para la Servidumbre subterránea)

B.7.2    Determinación de valor de los daños al remanente (DR)

El daño al remanente es la devaluación que se causa al resto del inmueble en forma directa o indirecta al segregarle una porción o inscribirle un derecho, se realiza tomando en cuenta las modificaciones a las condiciones actuales del terreno. Para ello se utiliza la fórmula descrita en el Reglamento del ICE que se indica en La Gaceta 109 del martes 07 de junio de 2005.

Cálculo del daño al remanente (DR)

DR = AR x VU x FE x FU x FR

    Área remanente de la propiedad (AR): corresponde a la sección de la propiedad no afectada directamente por la franja de servidumbre.

AR = AT – AS

AT: Área de la finca (m²)

AS: Área de la servidumbre (m²)

    Valor unitario de la propiedad (VU): Corresponde al valor unitario promedio de la finca expresado en colones por metro cuadrado.

    Factor de extensión (FE): El “FE” es una correlación del área de la servidumbre con respecto al área de la finca. Cuanto mayor sea el área remanente menor será el factor de extensión. Se determina a través de la siguiente ecuación:

FE = 31,68489282 x AR -0,366894

    Factor de Ubicación (FU): Al constituirse una servidumbre dentro de un inmueble se produce un daño a la finca que se refleja en el uso y las condiciones en que queda el área remanente. La importancia del daño va a depender de la zona de la finca afectada por ejemplo si la servidumbre afecta la zona de mayor valor, el daño causado será mayor y viceversa.

    Cálculo de Factor de Relación de áreas (FR): Este factor relaciona el área de la servidumbre (AS) con respecto al área total del inmueble (AT) y se expresa como porcentaje:

FR = AS/AT

B.8.      Avalúo de Servidumbre a Constituir:

B 8.1.   Descripción del terreno: El terreno se ubica en una zona comercial-residencial, cuenta con servicios públicos, cuenta además con facilidades comerciales. Las edificaciones cercanas son construcciones de nivel medio y bajo, de mediana calidad. En términos generales son de una o dos plantas arquitectónicas y están construidas principalmente en bloques de concreto, materiales prefabricados y madera.

En cuanto a servicios, la propiedad tiene acceso por calles públicas de asfalto en regular estado que comunican el sector de San Diego con lugares circunvecinos. La mayoría de las propiedades cercanas cuentan con acera y obras de evacuación de aguas pluviales. Por su parte se dan los servicios de agua potable, electricidad, alumbrado público, telefonía, internet y televisión por cable.

La zona en estudio tiene una topografía ondulada cerca de la ribera del Río Tiribí. La entrada a la propiedad se encuentra a nivel con la calle pública. El terreno en estudio es mayor al promedio en comparación con los terrenos vecinos (lotes entre los 120 m² a 300 m²), es relativamente plano incluso sobre la ribera de los Río Tiribí.

El lote en cuestión reúne todas las características típicas de la zona antes mencionadas.

La servidumbre a constituir se encuentra fuera (100%) de la zona de protección del río, la servidumbre tiene una dirección de este a suroeste.

Las coordenadas de la servidumbre, en el sistema de coordenadas nacional CRTM05 son Este: 490093.18 (m) y Norte: 1094918.14 (m).

B 8.2)   Estado y uso actual de las construcciones: Existen varias construcciones en la propiedad; apartamentos y locales comerciales, con calidad de regular a malo, las cuales no se valoran debido a que ninguna se encuentra en el área de la servidumbre.

B 8.3)  Derechos de inquilinos o arrendatarios: No se mencionan en estudio de registro.

B 8.4)  Licencias o derechos comerciales: No se mencionan en estudio de registro.

B 8.5)  Permisos y las licencias o concesiones para la explotación de yacimientos: No se mencionan en estudio de registro.

B 8.6)  Precio estimado de las propiedades colindantes y de otras propiedades de la zona o el de las ventas efectuadas en el área:

Para la valoración del terreno se consultó personalmente y vía telefónica con los propietarios de varios terrenos en venta en la zona, además se consultó otras fuentes de información tales como internet.

Para el factor de área se aplica el método del Órgano de Normalización del Ministerio de Hacienda (ONT). Además, en las demás variables establecidas por esta metodología cuando así lo amerite se aplica la fórmula correspondiente.

Conforme a los aspectos analizados, por criterio profesional, se fija un valor unitario de ¢116.561,00 por metro cuadrado que corresponde al promedio de los valores homologados de cada comparable, tal y como se muestra en la tabla siguiente.

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

B 8.7)  Gravámenes y anotaciones que pesan sobre la propiedad:

Anotaciones sobre la finca: No hay

Gravámenes o Afectaciones: Sí hay

B 8.8)  Cualesquiera otros elementos o derechos susceptibles de valoración e indemnización: No se mencionan en el estudio de registro.

C)         Por tanto: Se fijan los siguientes valores:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Monto Total de Indemnización = ¢24.593.742,73 (Veinticuatro millones quinientos noventa y tres mil setecientos cuarenta y dos con 73/100 céntimos).

Se declara no tener interés actual ni futuro en los bienes valorados. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política, Ley 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, aplicable a AyA, por mandato de la Ley 6622, se acuerda:

1º—Declarar de utilidad pública y necesidad social la constitución de una servidumbre de paso y tubería de aguas residuales, así mismo, esta servidumbre tendrá una longitud de 35.83 metros y un ancho de 6.00 metros, para un total de área de servidumbre de 215 m2, de conformidad con el plano catastrado SJ-2060359-2018, confeccionado por la Ingeniera Topógrafa Maricela Sancho Solano IT 25377, servidumbre necesaria para realizar la rehabilitación del Colector Tiribi 2, que es parte integral del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José.

Esta servidumbre afecta la finca inscrita en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, Partido de San José, Folio Real 503887-000, que pertenece a la sociedad Corporación J O JD LTDA, con cédula jurídica 3-102-152620. La representación Judicial y Extrajudicial la ostentan en su orden: el señor Emilio Rojas Foster con cédula de identidad 8-0054-0098 quien ocupa el cargo de Gerente, y la señora Hazel Patricia Rojas Bustamante con cédula de identidad 1-0932-0434, quien ocupa el cargo de Sub Gerente; ambos con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.

2º—Aprobar el avalúo rendido mediante informe Informe de Avaluó PRE-PAPS-2018-03429 del 05 de Setiembre de 2018 por la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, en la suma de ¢24.593.742,73 (Veinticuatro millones quinientos noventa y tres mil setecientos cuarenta y dos con 73/100 céntimos).

3º—Autorizar a los apoderados del Instituto de Acueductos y Alcantarillados para que realicen las diligencias necesarias, a fin de constituir el derecho de servidumbre supraindicado en vía administrativa o judicial, en caso de existir negativa del afectado a aceptar el precio fijado administrativamente o de que exista algún impedimento legal, que obligue a la Institución a acudir a la vía judicial.

4º—Autorizar a los notarios de la Institución, o a los Notarios Externos que designe o apruebe la Unidad Ejecutora AyA-PAPS para que: a) Realicen las diligencias necesarias, a fin de inscribir en el Registro Público la servidumbre de paso y tubería de aguas residuales en el asiento registral de la finca del Partido de San José, Folio Real 503887-000 de conformidad con el plano SJ-2060359-2018, confeccionado por la Ingeniera Topógrafa Maricela Sancho Solano IT 25377 a favor del AyA. b) En caso que durante la aprobación y notificación de este acuerdo, el o los propietario(s) registral (es) cambien debido a algún movimiento registral inscrito sobre la finca de referencia, quedan autorizados los Notarios de la institución o externos para formalizar la escritura de constitución de servidumbre, con el propietario registral actual, siempre que exista anuencia de éste último, sin necesidad de modificación del acuerdo.

5º—Notificar al (a los) propietario(s) registral(es) y otorgar un plazo de cinco días hábiles para manifestar lo que considere relacionado con el precio asignado al bien, bajo apercibimiento de que en caso de silencio éste será tenido como aceptación del avalúo administrativo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones 8996. Notifíquese.

Acuerdo firme.

Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. 6000003076.—Solicitud 135562.—( IN2018300580 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A José Antonio Segura Agüero, portador de la cédula de identidad número: 1-1021-518, divorciado, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad Jean Paul Segura Fernández, de catorce años de edad, nacido el día veintinueve de enero del año dos mil cuatro, bajo las citas de nacimiento número: 1-1896-524, hijo de Joyce Tatiana Fernandez Bonilla, portadora de la cédula de identidad número: 1-1198-435, vecina de Aserrí, Poás. Se les comunica la resolución administrativa de las nueve horas con cuarenta minutos del día veintiséis de junio del año dos mil dieciocho, de esta Oficina Local, en la que se ordenó inclusión en programa oficial de tratamiento para toxicómanos en asocio con comunidad encuentro y otras, por todo el plazo que sea necesario para superar su problemática de adicción a las drogas. Se previene al señor Segua Agüero, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente OLAS-00069-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. 45374.—Solicitud 134223.—( IN2018300605 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

La Municipalidad del Cantón de Goicoechea de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, hace de conocimiento la inclusión en los requisitos para patente comercial nueva, traspaso y traslado, lo indicado por el artículo 131 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios 4755, sometiéndolo a consulta pública por un plazo de diez días hábiles a partir de su publicación, las observaciones deberán presentarse por escrito ante la Secretaría Municipal, dentro del plazo referido.

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea, en Sesión Extraordinaria 22-18, celebrada el 4 de octubre de 2018, Artículo 6°, por unanimidad y con carácter firme aprobó el Por tanto del Dictamen 65-18 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, como se detalla a continuación:

1.  Aprobar la inclusión en los requisitos para patente comercial nueva, traspaso y traslado, lo indicado por el artículo 131 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios 4755, el cual textualmente indica:

“Artículo 131.—(Derogado por el artículo 3° de la ley 9069 del 10 de setiembre del 2012, “Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria)”.

Artículo 131 bis.—Obligación de los organismos que expiden patentes y licencias. Será requisito para la expedición de las patentes y las licencias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18 bis, que el solicitante se encuentre inscrito como sujeto pasivo ante la Administración Tributaria; para tales efectos, previo al otorgamiento de cualquier patente y licencia, la entidad territorial que las autoriza deberá verificar, por los medios electrónicos correspondientes, que el solicitante cumpla con lo indicado”.

Departamento de Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—( IN2018300628 ).

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

COMUNICA

La Municipalidad del cantón de Turrialba de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, informa a todos los contribuyentes del Cantón de Turrialba, que en sesión ordinaria 111-2018, celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba el 12 de julio de 2018, aprobó el aumento de la tarifa en el servicio del Cementerio de la Municipalidad de Turrialba, mismo que fue publicado por primera vez en el Diario Oficial La Gaceta 143, miércoles 8 de agosto del 2018. Queda este aumento Definitivamente aprobado, el cual entra en vigencia a partir de esta publicación.

Turrialba, 13 de noviembre del 2018.—Sandra Fonseca Castro, Encargada del Cementerio.—( IN2018300670 ).  2 v. 1.

Comunica la Municipalidad del cantón de Turrialba, de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, informa a todos los contribuyentes del cantón de Turrialba, que en Sesión ordinaria 113-2018, celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba el día 26 de Junio de 2018, aprobó el Aumento de la Tarifa en el Servicio de Aseo de Vías y Sitios Públicos de la Municipalidad de Turrialba, mismo que fue publicado por primera vez en el Diario Oficial La Gaceta, 143 miércoles 08 de Agosto del 2018. Queda éste Aumento Definitivamente aprobado, el cual entra en vigencia a partir de ésta publicación.

Turrialba, 13 de noviembre del 2018.—Alexander Rodríguez Vargas, Jefe de Servicios Municipales.—( IN2018300671 ).      2 v. 1.

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

Que según acuerdo 990-2018, tomado en la sesión extraordinaria 76-2018 de fecha 28 de noviembre de 2018, con dispensa de trámite de Comisión, el Concejo Municipal acordó:

1.  Aprobar la nueva tarifa del Servicio de Limpieza y Aseo de Vías, según se indica:

 

Servicio de limpieza y aseo de vías

Anual

Trimestral

4.320

1.080,00

 

 

2.  Aprobar la tarifa del Servicio de Recolección de Residuos Sólidos, según se indica:

 

Servicio de recolección de residuos sólidos

Usuarios

Trimestral

Tasa anual

Residenciales, públicos y religiosos

13.795,00

55.180,00

Categoría A

27.590,00

110.360,00

Categoría B

55.185,00

220.740,00

Categoría C

82.775,00

331.100,00

Categoría D

110.365,00

441.460,00

 

 

3.  Aprobar las tarifas del Servicio de Mantenimiento de Cementerio por nicho trimestralmente, según se indica:

 

Servicio de mantenimiento de cementerio

Tarifa Propuesta por nicho (anual)

¢7.860,00

Tarifa Propuesta por nicho (trimestral)

¢1. 965,00

 

4.  Aprobar los factores que determinan los montos a cancelar trimestral por tasa del Servicio de Mantenimiento de Parques y Obras de Ornato, según valor de la propiedad, según se indica:

Distrito

Costo total ¢

Valor de propiedades por distrito ¢

Factor para aplicar al valor de la propiedad

San Isidro

37.082.707,90

150.600.005.226,29

0,000246

San José

18.936.254,16

198.203.114.292,14

0,000096

Concepción

5.852.345,80

65.008.730.391,53

0,000090

San Francisco

7.824.114,06

68.326.848.783,29

0,000115

 

Rige 30 días después de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, conforme al artículo 83 del Código Municipal.

San Isidro de Heredia, 04 de diciembre del 2018.—Concejo Municipal.—Manuel Rodríguez Segura, Presidente Municipal.—1 vez.—( IN2018300828 ).

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

En sesión ordinaria cincuenta y seis celebrada el día 18 de Setiembre del 2018, el Concejo Municipal tomó el Acuerdo 346 que dice:

El Concejo Municipal de Bagaces, acuerda aprobar la siguiente tarifa del servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos sólidos.

Tipo de usuario

Tasa propuesta con redondeo

Residencial

¢14.898,00

Institucional

¢14.898,00

Profesional Liberal

¢22.347,00

Comercial, Industrial, Servicio, C-1

¢22.347,00

Comercial, Industrial, Servicio, C-2

¢44.694,00

Comercial, Industrial, Servicio, C-3

¢59.592,00

Comercial, Industrial, Servicio, C-4

¢119.183,00

Comercial, Industrial, Servicio, C-5

¢178.775,00

Especial-costo por viaje estañón de 55 gls

¢9.847,00

 

Al mismo tiempo se autoriza a la Administración para su publicación.

Rige a partir del mes de abril del año 2019.

Acuerdo Unánime Definitivamente Aprobado. En firme.

En sesión ordinaria setenta y cinco celebrada el día 27 de noviembre del 2018, el Concejo Municipal tomó el Acuerdo 443 que dice:

El Concejo Municipal de Bagaces, acuerda aprobar:

Estimación del Costo Anual y Determinación de la Tasa del Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos.

Tipo de usuario

Tarifa Trimestral

Residencial

¢14.898,00

Institucional

¢14.898,00

Profesional Liberal

¢22.347,00

Comercial, Industrial, Servicio, C-1

¢22.347,00

Comercial, Industrial, Servicio, C-2

¢44.694,00

Comercial, Industrial, Servicio, C-3

¢59.592,00

Comercial, Industrial, Servicio, C-4

¢119.183,00

Comercial, Industrial, Servicio, C-5

¢178.775,00

Costo total por viaje por estañón

¢9.847,00

 

Estimación del Costo Anual y Determinación de la tasa del Servicio Ordinario de Aseo de Vías y Sitios Públicos.

Tipo de usuario

Tarifa Trimestral

por metro lineal

Único

¢1.112,00

 

Estimación del Costo Anual y Determinación de la tasa del Servicio de Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes.

Tipo de usuario

Tarifa Trimestral por cada ¢1,00 costo de propiedad

Único

¢0,0000634

 

Estimación del costo anual y Determinación de la tasa del servicio de Mantenimiento del Cementerio Municipal.

Tipo de usuario

Tarifa Trimestral

Adulto

¢2.756,00

Niño

¢1.378,00

 

Estimación del Costo Anual y Determinación de la tasa del Servicio de Mantenimiento de terminal de buses Municipal

Tipo de usuario

Tarifa Trimestral

Interdistrital

¢146,00

Intercantonal

¢292,00

Interprovincial

¢438,00

 

Al mismo tiempo se autoriza a la Administración para su publicación.

Rige a partir de un mes de su publicación. Acuerdo Unánime Definitivamente Aprobado. En firme.

Bagaces, 27 de noviembre del 2018.—Marianela Arias León, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2018300491 ).

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PAQUERA

El Concejo Municipal del Distrito de Paquera, en sesión ordinaria 190-2018, celebrada el 17 de octubre del 2018, Artículo 9, Acuerdos, Inciso B: Se acuerda realizar cambio de fecha de la sesión ordinaria correspondiente al 26 de diciembre de 2018, se efectuara el 21 de diciembre de 2018, a las 3:00 p. m., en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Distrito de Paquera. Se comunica al Público en General. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de su publicación.

Sídney Sánchez Ordóñez, Intendenta Municipal.—1 vez.—( IN2018300757 ).

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

Acuerdo de Concejo Municipal 3537-26-11-2018

Sometido a votación por unanimidad se aprueba la moción presentada por el Regidor Gerardo Badilla Castillo, por lo tanto, el Concejo Municipal de Siquirres, con motivo de los dispuesto en los artículos 13 inciso C), artículo 27 inciso B y 35 del Código Municipal, acuerda comunicar a la ciudadanía el cambio de hora de celebración de las sesiones ordinarias a celebrarse el día 24 y 31 de diciembre por este año, las cuales se celebrarán en la misma fecha.

Votan a favor: Garro Quirós, Rodríguez Campos, Gómez Rojas, Hurtado Rodríguez, Black Reid, Badilla Castillo, Davis Bennett.

Proveeduría.—Licda. Sandra Vargas Fernández, Proveedora.— 1 vez.—( IN2018300887 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AVIANCA COSTA RICA S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa Rica S. A., antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

        Certificado                       acciones                           Serie

           05240                                    400                                         J

           05610                                    400                                         J

Nombre del accionista: Murillo Murillo Carlos Manuel, folio 04350, Avianca Costa Rica S. A., antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A.—30 de noviembre de 2018.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas Gerencia de Accionistas.—( IN2018299923 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SUNSET SPA COSTA RICA S. A.

Por este medio, yo, Andre Betz, cédula de residencia 127600164017, presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de Sunset SPA Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-500536, hago constar: 1) El extravió de las acciones de la compañía por lo que procederé a solicitar y emitir nuevos certificados. Cualquiera que tenga interés o se sienta afectado, tiene un plazo de 30 días, para apersonarse a la Notaría del Licenciado Ricardo Ananías Loaiza Morales frente al edificio académico del Colegio de Abogados a hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Lic. Ricardo Ananías Loaiza Morales, Notario.—( IN2018300148 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 15:00 horas del 29 de noviembre del 2018, se acordó la disolución de Corporación Comercial Corcofisa S. A.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018300270 ).

Ante mí a las 17:30 horas del 29 de noviembre del 2018, escritura número 244 del tomo 9 del protocolo de la suscrita notaria se protocolizó el acta de la sociedad Blazú Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-67848 en donde se acuerda disolver ésta sociedad.—Pérez Zeledón, 29 de noviembre del 2018.—Licda. Alicia Murcia López, Notaria.—1 vez.—( IN2018300275 ).

Asociación Dale Una Mano a Costa Rica, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seis ocho cinco cinco ocho cero, comunica que Reformó el artículo segundo y el vigésimo del acta constitutiva, y nombró nueva junta directiva y fiscal.—Heredia, Belén, treinta de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2018300279 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas con treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía Zindis Group Corp. Limitada, donde se acordó modificar la cláusula sobre su objeto. Es todo.—Liberia, Guanacaste al ser las diez horas con cuarenta minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2018300283 ).

Por escritura 167-14 de las 14:00 del 30 de noviembre 2018 se solicita constitución e inscripción de sociedad extranjera Heliops International Managment Corp, organizada y vigente bajo las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2018300284 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 del 30 de noviembre del 2018, se constituyó la sociedad denominada Modus Create, S.R.L..—San José, 30 de noviembre del 2018.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2018300288 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las diez  horas del día veintinueve de noviembre del año en curso, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la firma comercial Multiservicios Médicos Aleyka Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos un mil quinientos sesenta, celebrada en su domicilio social, sito en residencial “La Cueva” de Playa Piuta del distrito primero, cantón central de la provincia de Limón, casa número cincuenta-cincuenta y cinco, a las diez horas del día veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Limón, veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018300302 ).

Gonzalo Morales González, casado dos veces, cédula de identidad 60306001, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hongotix como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y fungicida para eliminar hongos en las uñas y la piel. Fecha: 08 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009399. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018300307 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 28 del noviembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Ferretería Palmares S. A., cédula jurídica 3-101-181964. Acuerdo: Modificación cláusula quinta del pacto constitutivo.—Pérez Zeledón, San Isidro, 28 de noviembre del 2018.—MSc. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018300318 ).

Reunida la totalidad del capital social, y de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d), del Código de Comercio, se acuerda por unanimidad la disolución de la compañía, compañía Isla Morningside XXIV Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta mil ochenta. En virtud de ello, se cita y emplaza a quien se considere afectado, para que se apersonen y pueda manifestar su oposición; haciendo valer sus derechos ante la notaría de María Abigail Ruiz Rosales.—Santa Cruz, 26 de noviembre 2018.—Licda. María Abigail Ruiz Rosales, Notaria.—1 vez.—( IN2018300809 ).

La sociedad Mar Profundo de Tamarindo MPT Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil ciento treinta y nueve, reforma la cláusula de la Representación, escritura otorgada a las once horas con treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciocho ante notaria María Abigail Ruiz Rosales.—Licda. María Abigail Ruiz Rosales, Notaria.—1 vez.—( IN2018300810 ).

Mediante escritura de hoy, la firma Hanover Investments Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos un mil cuatrocientos setenta y cinco, declara disuelto el pacto constitutivo y liquida la sociedad.—Puriscal, 30 de noviembre del 2018.—Licda. Roxana Chavarría Azofeifa, Notaria.—1 vez.—( IN2018300812 ).

Yo, Jesús Pablo Baltodano Gómez, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Finca Toro Amarillo Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, y se revocan y se realizan los nombramientos del presidente, secretario y tesorero, de la junta directiva.—Guápiles, tres de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018300813 ).

Por escritura pública autorizada por mí, a las doce horas del cuatro de diciembre de 2018, se reformaron las cláusulas número 5, 6, y 9 del pacto social de Inversiones Saga & Saga RG S. A., relativas respectivamente al capital social, a la administración, y a la asamblea de accionistas.—San José, cuatro de diciembre de 2018.—Lic. Diego Alejandro Rudín Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2018300815 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Oscar Luis Trejos Antillón, número 138 del tomo 17, de las 19:00 horas del día 3 del mes de diciembre del año 2018, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tercer Ojo Producciones S. A., donde se liquida.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—( IN2018300820 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Benidorm Sociedad Anónima, por la cual, entre otros, se reforma la cláusula décimo tercera de los estatutos sobre la administración.—San José, tres de diciembre del 2018.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018300822 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Cosmitalia Sociedad Anónima, por la cual, entre otros, se reforma la cláusula novena de los estatutos sobre la administración.—San José, tres de diciembre del 2018.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018300823 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Torremolinos Sociedad Anónima, por la cual, entre otros, se reforma la cláusula décimo tercera de los estatutos sobre la administración.—San José, tres de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018300824 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 hrs. de hoy, se constituyó la sociedad Oye Como Va S.R.L. Representación: dos gerentes y un apoderado generalísimo.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.— 1 vez.—( IN2018300826 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 09:00 horas del día 04 de diciembre del 2018, se protocoliza la disolución de la sociedad QCGB Construcciones Soluciones y Respaldos Sociedad Anónima, con cédula jurídica: 3-101-736890.—Valverde Vega, 04 de diciembre del 2018.—Licda. Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—( IN201830834 ).

Por única vez, se comunica la disolución de la sociedad denominada Desarrollos Primox Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatro cero cero cero tres seis, domicilio en San José, San Sebastián, Urbanización San Martín de la iglesia setenta y cinco al oeste.—San José, 14 de noviembre de 2018.—Licda. Dinorah Mora Molina, Notaria.— 1 vez.—( IN2018300838 ).

Por escritura número 226 otorgada ante esta notaría, en la ciudad de la Rita de Pococí, provincia de Limón, a las 12:00 horas del 25 de noviembre de 2018, se constituyó la sociedad denominada Asesoría Ingenieril Keir Sociedad Anónima. Domicilio social. Provincia de Heredia, San Pablo, 150 metros este de la Iglesia Católica, casa de dos plantas mano izquierda color Arena. Capital Social. Cien dólares de Estados Unidos de América. Plazo social: 99 años. Objeto: Consultoría e Ingeniería y Construcción Presidenta. Eugenia Arce Fernández.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Lic. Eduardo Enrique Acuña Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018300843 ).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 15:00 horas del día 03 de diciembre del dos mil dieciocho, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Wimport Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas: segunda, décima y el cambio de la junta directiva.—San José, 03 de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018300846 ).

A las 12:00 horas del día de hoy, protocolicé en mi notaría acta de asamblea general extraordinaria de socios de Asclepios Bienestas MJ S. A. Se modifican cláusulas segunda, sétima y décima cuarta del pacto social. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 04 de diciembre dos mil dieciocho.—Édgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—( IN2018300854 ).

Ante mi notaría, mediante escritura número ciento treinta y seis, de las doce horas del día primero de diciembre del dos mil dieciocho, se constituye la sociedad MR. B Williams Sociedad de Responsabilidad Limitada, gerente: Elvis Araya William.—Santo Domingo Heredia, 04 de diciembre 2018.—Licda. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2018300855 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del treinta de noviembre del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad Sociedad Stylo Creativi Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Sociedad de Responsabilidad Ltda gerente: Marcioa López Abarca, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial, quien aceptó el cargo.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2018300866 ).

En mi notaría, se constituye la entidad Costa Rica Expertour, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, mediante escritura ciento dieciséis visible a folio setenta y seis vuelto del tomo veintiocho, otorgada a las diez horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil dieciocho. notario Henrich Moya Moya.—Cartago, 4 de diciembre del 2018.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—(IN2018300892 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea extraordinaria de cuotistas de la Esquina Villa Cerca del Mar Condominio Tres Manta Raya, Limitada mediante la cual se procede a disolver la sociedad y se nombra liquidador: el señor Philip Chapman Henry y se procede a liquidar la empresa. escritura pública número catorce otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil dieciocho ante el notario público Juan Manuel Aguilar.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2018300898 ).

La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las quince horas con treinta minutos del día de hoy, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Tres - Ciento Dos - Seiscientos Dos Mil Cuatrocientos Ochenta y Cuatro, SRL, en que se modifica la cláusula relativa al plazo.—San José, cuatro de diciembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Wendy Rey Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2018300924 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de Socios de la sociedad denominada 3-101-668706 S. A., donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, cuatro de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018300935 ).

Protocolización de acta en escritura pública otorgada en San José, a las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2018, de la sociedad: Inversiones Dakami de Jiménez S. A., cédula jurídica 3-101-635067, acuerdan su disolución, con fundamento en el artículo 201, incisos b) y d), del Código de Comercio. Se cita y emplaza a posibles acreedores o interesados, a oponerse dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Licda. Sigrid Molina Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2018306557 ).

Por escritura 126, tomo 9 de mí protocolo, otorgada a las 08:00 horas del 18 de diciembre del 2018, se protocolizó el acta 1 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de ALEJAMOG S.A., por la que se transforma de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2018307274 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ASESORÍA JURÍDICA

OFICINA DE NOTIFICACIONES

San José, a las diez horas del 09 de noviembre del dos mil dieciocho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Juan Rafael Moreno Ortiz, cédula de identidad 7-0136-0006, de la Delegación Policial de Limón, Delta 88, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución 2018-6393-DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las 14:21 horas del 23 de octubre del 2018, resolvió: I) Confirmarle el despido por causa justificada, de conformidad con lo descrito en el oficio 1307- 2017 C.P. del Consejo de Personal. II) Proceda el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones determinar si se le pagaron salarios de los días 23, 24 y 25 de abril del 2017, y a partir del 29 de abril del 2017, que no laboró, en cuyo caso se deberá remitir la documentación respectiva al Subproceso de Cobros Administrativos para lo que corresponda. Expediente 096-IP-2017-DDL-AFS. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.C. 3400034912.—Solicitud 135185.—( IN2018299913 ).

San José, a las diez horas con diez minutos del 9 de noviembre del 2018.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Jorge Isaac Méndez Angulo, cédula de identidad 9-0068-0533, de la Delegación Policial Abangares, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución No 2018-6482-DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las 14:32 horas del 24 de octubre del 2018, resolvió: I) Confirmarle el despido por causa justificada, de conformidad con lo descrito en el oficio 0947-2017 C.P. del Consejo de Personal. II) Proceda el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones determinar si se le pagaron salarios de los días 23, 24 y 25 de setiembre del 2016, que no laboró, en cuyo caso se deberá remitir la documentación respectiva al Subproceso de Cobros Administrativos para lo que corresponda. Expediente 358-IP-2016-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. 3400034912.—Solicitud 135187.—( IN2018299916 ).

San José, a las diez horas con del 24 de enero del dos mil dieciocho.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Juan Rafael Moreno Ortiz, cédula de identidad 7-0136-0006, de la Delegación Policial de Limón, Delta 88, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle carta de despido 0072-2018 DRH, de fecha 24 de enero del 2018, suscrito por la Directora de Recursos Humanos, que reza: “Le informo que según oficio 1307-2017 C.P del Consejo de Personal del 19 de diciembre del 2017, se le despide por causa justificada, por presentar “Ausencias injustificadas al trabajo los días 23, 24 y 25 de abril del 2017, ausentismo laboral injustificado a partir del 29 de abril del 2017 y por haber quedado acreditado que dicha persona incumplió con la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias”. Así mismo se le comunica al inculpado que contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse en el Departamento Disciplinario Legal. Ordena la ejecución del acto administrativo de conformidad al numeral 146 de la Ley General de la Administración Pública Lo inhabilita, parar reingresar a cualquier cuerpo de policía durante un periodo de 10 años contados a partir de la firmeza de la sanción de despido. Ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, realizar un estudio para determinar si se le pagó salario de más por los días señalados, en cuyo caso se deberá instaurar las diligencias cobratorias pertinentes. Se le ordena a su jefatura inmediata que se sirva establecer las coordinaciones del caso, a fin de que su persona devuelva dentro del plazo precitado en forma inmediata, el uniforme completo y demás equipo policial y activos que le hayan sido asignados para el desempeño de sus funciones. Se acoge la recomendación del Órgano Director en cuanto a: Advertirle que a partir de la notificación del presente acto, se encuentra en la obligación de devolver en forma inmediata el uniforme completo y demás equipo policial y activos que le hayan sido asignados para el desempeño de sus funciones, de no cumplir con dicha obligación dentro del término de 03 días, se instaurarán las acciones que en derecho correspondan. Se procede de conformidad al numeral 35 del Código de Trabajo a entregarle la presente carta de despido, contemplando los requisitos ahí establecidos, mediante publicación por edictos en el Diario Oficial La Gaceta en tres ocasiones y sea debidamente documentada. Por lo anterior el despido por causa justificada rige a partir de la tercera publicación en La Gaceta…”. Expediente 096-IP-2017-DDL-AFS. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. 3400034912.—Solicitud 135232.—( IN2018299917 ).

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RES-APB-DN-0202-2018.—Exp. APB-DN-0138-2018.—Aduana de Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste, al ser las catorce horas y treinta y nueve minutos del siete de mayo de dos mil dieciocho. La administración inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado en el viaje 2017327867 con fecha de creación diez de mayo de dos mil diecisiete, asociado a DUT N°NI17000000337746, por parte del transportista internacional terrestre, Roberto José Obando Alemán, código NI02419.

Resultando:

1º—Que en fecha diez de mayo de dos mil diecisiete se transmite en el Sistema de Información para el Tránsito Internacional de Mercancías (SIECA), Declaración Única de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (DUT) NI17000000337746 procedente de Nicaragua, Aduana Peñas Blancas, con destino a Costa Rica, Aduana Limón, en la que se describe: Exportador Industrias IRCASA Sociedad Anónima (Lácteos del Sur), consignatario Superior Dairy Corp, unidad de transporte matrícula M145885, país de registro Nicaragua, marca FREIGHTLINER, chasis 1FUJBBCG22LG28237, remolque matrícula 08TLR51426, país de registro United States, transportista Roberto Jose Obando Alemán, código NI02419, conductor Lester Oswaldo Calero González, pasaporte N°C01855469, nacionalidad nicaragüense, licencia N°B2925124, descripción de mercancías: 1 Paquetes Queso Morolique, inciso arancelario 0406909000, peso bruto 20.000,00 kg, valor US$57.320,18 (cincuenta y siete mil trescientos veinte dólares con 18/100, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (ver folio 07).

II.—Que a nivel de Sistema Informático TICA se confecciona el viaje N°2017327867 con fecha de creación diez de mayo de dos mil diecisiete, con origen Aduana de Peñas Blancas (003), destino Aduana de Limón (006), asociado a DUT NI17000000337746, cabezal M145885, remolque 08TLR51426, transportista NI02419 (ver folio 02).

III.—Que el viaje N°2017327867 registra en el Sistema Informático TICA fecha de salida once de mayo de dos mil diecisiete a las nueve horas y cincuenta y un minutos y fecha de llegada trece de mayo de dos mil diecisiete a las quince horas y veintitrés minutos, para un total de cincuenta y tres (53) horas aproximadamente de duración del tránsito (ver folio 01).

IV.—Que mediante oficio APB-DT-SD-0118-2018 de fecha diecinueve de marzo de dos mil dieciocho, la Sección de Depósito de la Aduana de Peñas Blancas, remite al Departamento Normativo, informe del viaje N°2017327867 por cuanto el transportista internacional terrestre, Roberto Jose Obando Alemán, código NI02419., tardó cincuenta y tres horas en cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas (003) a Aduana de Limón (006) cuando lo autorizado a nivel de Sistemas Informático TICA son 28 horas (ver folio 01).

V.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7, 9, 14, 15 y 18 del Código Aduanera Uniforme Centroamericano (CAUCA III); 16, 37 y 38 del Reglamento al Código Aduanera Uniforme Centroamericano (RECAUCA); 1, 6 inciso c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas; Decreto Ejecutivo 26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto 31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo 25270-H; Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto en la resolución DGA-099-97 del 07/08/1997.

Secretaria de Integración Económica Centroamericana Reglamento sobre el Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre: De conformidad con los siguientes capítulos VI, articulo 19 de los procedimientos mediante el recorrido, Capitulo VII, articulo 26 de los procedimientos en la aduana de destino, Capitulo IX, incisos d) y e) de las Obligaciones y Responsabilidades del Transportista.

Articulo 19.- Las unidades de transporte y las mercancías, precintadas o con sus marcas de identificación aduanera, serán presentadas en las aduanas de paso de frontera indicadas en la “Declaración”. Autorizado el tránsito, la información suministrada en la “Declaración”, podrá presentarse en las aduanas de paso de frontera y de destino electrónicamente, en soportes magnéticos u otros medios autorizados al efecto por el servicio aduanero. Para los efectos del control aduanero, la aduana de entrada establecerá el plazo y señalará la ruta que deberá seguir el transportista en su operación de Tránsito Aduanero Internacional, por su territorio

Artículo 26.- Las mercancías, unidades de transporte y la “Declaración”, deberán presentarse en la aduana de destino dentro del plazo establecido por la última aduana de paso de frontera.

Incisos d) y e) Obligaciones y Responsabilidades del Transportista

d)  entregar las mercancías en la aduana de destino;

e)  ajustarse al plazo y rutas establecidas por las autoridades aduaneras.

II.—Objeto de la litis: Esta Administración inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado en el viaje 2017327867 con fecha de creación diez de mayo de dos mil diecisiete, asociado a DUT NI17000000337746, por parte del transportista internacional terrestre Roberto José Obando Alemán, código NI02419.

III.—Competencia de la subgerencia: De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanera nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV. HECHOS: La Ley General de Aduanas señala en los artículos 230, 231 y 232, que constituye una infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos 232 y 234 del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas. En el presente caso, se presume que el transportista internacional terrestre Roberto Jose Obando Alemán, código NI02419, no actuó con la debida diligencia, al tardar en el viaje N°2017327867 con fecha de creación en el Sistema Informático TICA diez de mayo de dos mil diecisiete, un total de 53 horas aproximadamente, por cuanto salió en fecha once de mayo de dos mil diecisiete a las nueve horas con cincuenta y un minutos y llegó en fecha trece de mayo de dos mil diecisiete a las quince horas con veintitrés minutos, cuando lo autorizado son máximo 28 horas.

En el diario oficial La Gaceta 127 del día 03/07/1997, se publicó el Decreto Ejecutivo 26123-H-MOPT denominado “Reglamento de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores que se encuentren dentro del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio de la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje (Salida - Llegada) entre Aduanas del País”, en el cual se establece los tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la otra. Como se muestra en el siguiente cuadro, el tiempo establecido para el tránsito entre la Aduana de Peñas Blancas y la Aduana de Limón corresponde a 28 horas.

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Es importante analizar lo indicado en el artículo 40 de la Ley General de Aduanas, donde se explica el concepto de transportista:

“Artículo 40.- Concepto. Los transportistas aduaneros personas, físicas o jurídicas, son auxiliares de la función pública aduanera; autorizados por la Dirección General de Aduanas. Se encargan de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, a fin de gestionar en la aduana el ingreso, el arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.”

El artículo anterior define claramente las funciones que debe desempeñar el transportista, encargado de la presentación de la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con la finalidad de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de las cuales se destaca transportar las mercancías por las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas, en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece el artículo 42 literal e) del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.

En el presente asunto, el transportista internacional terrestre Roberto José Obando Alemán, código NI02419, en fecha diez de mayo de dos mil diecisiete se transmitió el viaje 2017327867, registra como fecha de salida el día once de mayo de dos mil diecisiete a las nueve horas con cincuenta y un minutos, y fecha de llegada trece de mayo de dos mil diecisiete a las quince horas con veintitrés minutos, sumando un total de 53 horas aproximadamente en la movilización de las mercancías, desde la Aduana de Peñas Blancas (003) hasta su destino Aduana de Limón (006), cuando lo permitido son 28 horas para la duración del tránsito incluyendo 11 horas contempladas para tiempos de descanso, alimentación y dormida, de conformidad con Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo 26123-H-MOPT y Resolución DGA-099-97 de las 15:30 horas del 07/08/1997.

Ante este panorama, en lo que se refiere a la conducta infractora del transportista, la misma encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, el cual reza:

“Artículo 236.- Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:

8. En su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero.”

Así las cosas, la duración de 53 horas del tránsito con número de viaje 2017327867 de Aduana de Peñas Blancas hacia Aduana de Limón, se encuentra con plazo vencido, por cuanto, lo autorizado corresponde a 28 horas dentro de las cuales se incluyen 11 horas de alimentación y/o descanso. Ante tal situación, con oficio APB-DT-SD-0118-2018 de fecha diecinueve de marzo de dos mil dieciocho, la Sección de Depósito realiza informe del plazo vencido para el viaje de cita, argumentando que se debe realizar procedimiento sancionatorio.

V.—Sobre la teoría del delito dentro del derecho administrativo sancionador: Dentro del Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, como son, los principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:

1- Principio de Tipicidad: El principio de tipicidad se encuentra consagrado en los numerales 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo de la seguridad jurídica.

En el presente caso, la falta que se atribuye al auxiliar de la función pública, de conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de ellos, desglosa la norma en varias conductas-verbos, que se describen como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:

Descripción de la conducta: En concreto, el inciso 8 del artículo 236 LGA regula la siguiente conducta:

“inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos que los hechos que se tienen por acreditados consisten en la transmisión del viaje 2017327867 con fecha de creación diez de mayo de dos mil diecisiete, el cual se encuentra en estado completado (COM) a nivel de sistema informático TICA (ver folios 01 y 02). Lo que se atribuye al transportista aduanero, es la acción de presentar la unidad de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización de las mismas, entre las Aduanas de Peñas Blancas y Aduana de Limón, siendo lo correcto únicamente 28 horas para la movilización de las mercancías hacia su destino, en este caso, Aduana de Limón, dentro de las cuales se contemplan 11 horas para efectos de alimentación y descanso. La descripción de la norma señala que sea fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el presente asunto, ya que, el auxiliar culminó su tránsito con 25 horas en exceso. Es así como la acción imputada indiscutiblemente es violatoria del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en el numeral 42 inciso e) de la LGA, se detalla la responsabilidad del transportista de circular por las rutas habilitadas, entregar la mercancía en el lugar de destino, en el tiempo establecido al efecto, según Decreto Ejecutivo 26123-H-MOPT.

2- Antijuridicidad: Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro en razón de las actuaciones del sujeto accionado. En el caso que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio al Patrimonio del Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.

En virtud de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el transportista internacional terrestre Roberto José Obando Alemán, código NI02419, se le atribuyen cargos de realizar el tránsito con viaje 2017327867 con plazo vencido, motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos por el monto de ¢288.515,00 (doscientos ochenta y ocho mil quinientos quince colones) al tipo de cambio de venta ¢577,03 (quinientos setenta y siete colones con 03/100), vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada trece de mayo de dos mil diecisiete del viaje 2017327867).

De encontrarse en firme y de no cancelar la multa respectiva, se encontraría la Dirección General de Aduanas facultada para proceder con la inhabilitación del auxiliar en los términos del artículo 29 de la Ley General de Aduanas y 16 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano.

Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Sub Gerencia en ausencia de la Gerencia por motivos de vacaciones, resuelve: Primero: Iniciar procedimiento sancionatorio contra el transportista internacional terrestre Roberto José Obando Alemán, código NI02419, por la presunta comisión de la infracción administrativa, establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, relacionada con el viaje 2017327867 con fecha de creación diez de mayo de dos mil diecisiete, lo que equivale al pago de una posible multa correspondiente a quinientos pesos centroamericanos por el monto de ¢288.515,00 (doscientos ochenta y ocho mil quinientos quince colones) al tipo de cambio de venta ¢577,03 (quinientos setenta y siete colones con 03/100), vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada trece de mayo de dos mil diecisiete del viaje 2017327867). Segundo: Otorgar un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero: Poner a disposición del interesado el Expediente Administrativo número APB-DN-0138-2018, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Cuarto: Se le previene al auxiliar que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones en el perímetro de la Aduana de Peñas Blancas, advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de 24 horas. Notifíquese. Al transportista internacional terrestre Roberto José Obando Alemán, código NI02419.—Lic. Walter Morales Morales, Subgerente.—1 vez.—O. C. 3400035911.—Solicitud 135489.—( IN2018300750 ).

RES-APB-DN-0203-2018.—Exp. APB-DN-0139-2018.—Aduana de Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste, al ser las quince horas y trece minutos del siete de mayo de dos mil dieciocho.

La administración inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado en el viaje 2017329046 con fecha de creación once de mayo de dos mil diecisiete, asociado a DUT NI17000000337764, por parte del transportista internacional terrestre, Ramón Alejandro Morgan, código NI00253.

Resultando:

I.—Que en fecha once de mayo de dos mil diecisiete se transmite en el Sistema de Información para el Tránsito Internacional de Mercancías (SIECA), Declaración Única de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (DUT) NI17000000337764 procedente de Nicaragua, Aduana Peñas Blancas, con destino a Costa Rica, Aduana Limón, en la que se describe: Exportador Hansae International Sociedad Anónima, consignatario Wal Mart Store Inc, Unidad de Transporte matrícula MY11804, país de registro Nicaragua, marca Peterbilt, chasis N340490, remolque matrícula M190110, país de registro Nicaragua, transportista Ramón Alejandro Morgan, código NI00253, conductor Ramón Alejandro Morgan, pasaporte C01084825, nacionalidad nicaragüense, licencia B2278442, descripción de mercancías: 2028 cajas blusas para damas 57/38/5%ALG, PO, inciso arancelario 6106100000, peso bruto 13.105,65 kg, valor US$215.013,43 (doscientos quince mil trece dólares con 43/100, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (ver folio 07).

II.—Que a nivel de Sistema Informático TICA se confecciona el viaje N°2017329046 con fecha de creación once de mayo de dos mil diecisiete, con origen Aduana Peñas Blancas (003), destino Aduana de Limón (006), asociado a DUT N°NI17000000337764, cabezal MY11804, remolque M190110, transportista NI00253 (ver folio 02).

III.—Que el viaje N°2017329046 registra en el Sistema Informático TICA fecha de salida once de mayo de dos mil diecisiete a las veinte horas y treinta y dos minutos y fecha de llegada catorce de mayo de dos mil diecisiete a las veintidós horas y cinco minutos, para un total de 73 horas aproximadamente de duración del tránsito (ver folio 01).

IV.—Que mediante oficio APB-DT-SD-0117-2018 de fecha diecinueve de marzo de dos mil dieciocho, la Sección de Depósito de la Aduana de Peñas Blancas, remite al Departamento Normativo, informe del viaje 2017329046 por cuanto el transportista internacional terrestre, Ramón Alejandro Morgan, código NI00253, tardó 73 horas en cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas (003) a Aduana de Limón (006) cuando lo autorizado a nivel de Sistemas Informático TICA son 28 horas (ver folio 01).

V.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7, 9, 14, 15 y 18 del Código Aduanera Uniforme Centroamericano (CAUCA III); 16, 37 y 38 del Reglamento al Código Aduanera Uniforme Centroamericano (RECAUCA); 1, 6 inciso c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas; Decreto Ejecutivo 26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto 31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo 25270-H; Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto en la resolución DGA-099-97 del 07/08/1997.

Secretaria de Integración Económica Centroamericana Reglamento sobre el Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre: De conformidad con los siguientes capítulos VI, artículo 19 de los procedimientos mediante el recorrido, Capítulo VII, artículo 26 de los procedimientos en la aduana de destino, Capítulo IX, incisos d) y e) de las Obligaciones y Responsabilidades del Transportista.

Artículo 19.—Las unidades de transporte y las mercancías, precintadas o con sus marcas de identificación aduanera, serán presentadas en las aduanas de paso de frontera indicadas en la “Declaración”. Autorizado el tránsito, la información suministrada en la “Declaración”, podrá presentarse en las aduanas de paso de frontera y de destino electrónicamente, en soportes magnéticos u otros medios autorizados al efecto por el servicio aduanero. Para los efectos del control aduanero, la aduana de entrada establecerá el plazo y señalará la ruta que deberá seguir el transportista en su operación de Tránsito Aduanero Internacional, por su territorio.

Artículo 26.—Las mercancías, unidades de transporte y la “Declaración”, deberán presentarse en la aduana de destino dentro del plazo establecido por la última aduana de paso de frontera.

Incisos d) y e) Obligaciones y Responsabilidades del Transportista

d)  entregar las mercancías en la aduana de destino;

e)  ajustarse al plazo y rutas establecidas por las autoridades aduaneras.

II.—Objeto de la litis: Esta Administración inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado en el viaje 2017329046 con fecha de creación once de mayo de dos mil diecisiete, asociado a DUT NI17000000337764, por parte del transportista internacional terrestre Ramón Alejandro Morgan, código NI00253.

III.—Competencia de la subgerencia: De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanera nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Hechos: La Ley General de Aduanas señala en los artículos 230, 231 y 232, que constituye una infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos 232 y 234 del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas. En el presente caso, se presume que el transportista internacional terrestre Ramón Alejandro Morgan, código NI00253, no actuó con la debida diligencia, al tardar en el viaje 2017329046 con fecha de creación en el Sistema Informático TICA once de mayo de dos mil diecisiete, un total de 73 horas aproximadamente, por cuanto salió en fecha once de mayo de dos mil diecisiete a las veinte horas con treinta y dos minutos y llegó en fecha catorce de mayo de dos mil diecisiete a las veintidós horas con cinco minutos, cuando lo autorizado son máximo 28 horas.

En el Diario Oficial La Gaceta 127 del día 03/07/1997, se publicó el Decreto Ejecutivo 26123-H-MOPT denominado “Reglamento de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores que se encuentren dentro del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio de la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje (Salida-Llegada) entre Aduanas del País”, en el cual se establece los tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la otra. Como se muestra en el siguiente cuadro, el tiempo establecido para el tránsito entre la Aduana de Peñas Blancas y la Aduana de Limón corresponde a 28 horas.

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Es importante analizar lo indicado en el artículo 40 de la Ley General de Aduanas, donde se explica el concepto de transportista:

“Artículo 40.—Concepto. Los transportistas aduaneros personas, físicas o jurídicas, son auxiliares de la función pública aduanera; autorizados por la Dirección General de Aduanas. Se encargan de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, a fin de gestionar en la aduana el ingreso, el arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.”

El artículo anterior define claramente las funciones que debe desempeñar el transportista, encargado de la presentación de la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con la finalidad de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de las cuales se destaca transportar las mercancías por las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas, en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece el artículo 42 literal e) del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.

En el presente asunto, el transportista internacional terrestre Ramón Alejandro Morgan, código NI00253, en fecha once de mayo de dos mil diecisiete se transmitió el viaje 2017329046, registra como fecha de salida el día once de mayo de dos mil diecisiete a las veinte horas con treinta y dos minutos, y fecha de llegada catorce de mayo de dos mil diecisiete a las veintidós horas con cinco minutos, sumando un total de 73 horas aproximadamente en la movilización de las mercancías, desde la Aduana de Peñas Blancas (003) hasta su destino Aduana de Limón (006), cuando lo permitido son 28 horas para la duración del tránsito incluyendo 11 horas contempladas para tiempos de descanso, alimentación y dormida, de conformidad con Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo 26123-H-MOPT y Resolución DGA-099-97 de las 15:30 horas del 07/08/1997.

Ante este panorama, en lo que se refiere a la conducta infractora del transportista, la misma encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, el cual reza:

“Artículo 236.—Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:

8. En su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero.”

Así las cosas, la duración de 73 horas del tránsito con número de viaje N°2017329046 de Aduana de Peñas Blancas hacia Aduana de Limón, se encuentra con plazo vencido, por cuanto, lo autorizado corresponde a 28 horas dentro de las cuales se incluyen 11:00 horas de alimentación y/o descanso. Ante tal situación, con oficio APB-DT-SD-0117-2018 de fecha diecinueve de marzo de dos mil dieciocho, la Sección de Depósito realiza informe del plazo vencido para el viaje de cita, argumentando que se debe realizar procedimiento sancionatorio.

V.—Sobre la teoría del delito dentro del derecho administrativo sancionador: Dentro del Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, como son, los principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:

1- Principio de Tipicidad: El principio de tipicidad se encuentra consagrado en los numerales 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo de la seguridad jurídica.

En el presente caso, la falta que se atribuye al auxiliar de la función pública, de conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de ellos, desglosa la norma en varias conductas-verbos, que se describen como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:

Descripción de la conducta: En concreto, el inciso 8 del artículo 236 LGA regula la siguiente conducta:

“inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos que los hechos que se tienen por acreditados consisten en la transmisión del viaje 2017329046 con fecha de creación once de mayo de dos mil diecisiete, el cual se encuentra en estado completado (COM) a nivel de sistema informático TICA (ver folios 01 y 02). Lo que se atribuye al transportista aduanero, es la acción de presentar la unidad de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización de las mismas, entre las Aduanas de Peñas Blancas y Aduana de Limón, siendo lo correcto únicamente 28 horas para la movilización de las mercancías hacia su destino, en este caso, Aduana de Limón, dentro de las cuales se contemplan 11 horas para efectos de alimentación y descanso. La descripción de la norma señala que sea fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el presente asunto, ya que, el auxiliar culminó su tránsito con 45 horas en exceso. Es así como la acción imputada indiscutiblemente es violatoria del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en el numeral 42 inciso e) de la LGA, se detalla la responsabilidad del transportista de circular por las rutas habilitadas, entregar la mercancía en el lugar de destino, en el tiempo establecido al efecto, según Decreto Ejecutivo 26123-H-MOPT.

2- Antijuridicidad: Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro en razón de las actuaciones del sujeto accionado. En el caso que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio al Patrimonio del Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.

En virtud de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el transportista internacional terrestre Ramón Alejandro Morgan, código NI00253, se le atribuyen cargos de realizar el tránsito con viaje 2017329046 con plazo vencido, motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos por el monto de ¢288.515,00 (doscientos ochenta y ocho mil quinientos quince colones) al tipo de cambio de venta ¢577,03 (quinientos setenta y siete colones con 03/100), vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada catorce de mayo de dos mil diecisiete del viaje 2017329046).

De encontrarse en firme y de no cancelar la multa respectiva, se encontraría la Dirección General de Aduanas facultada para proceder con la inhabilitación del auxiliar en los términos del artículo 29 de la Ley General de Aduanas y 16 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano.

Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Sub Gerencia en ausencia de la Gerencia por motivos de vacaciones, resuelve: Primero: Iniciar procedimiento sancionatorio contra el transportista internacional terrestre Ramón Alejandro Morgan, código NI00253, por la presunta comisión de la infracción administrativa, establecida en el artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el viaje N°2017329046 con fecha de creación once de mayo de dos mil diecisiete, lo que equivale al pago de una posible multa correspondiente a quinientos pesos centroamericanos por el monto de ¢288.515,00 (doscientos ochenta y ocho mil quinientos quince colones) al tipo de cambio de venta ¢577,03 (quinientos setenta y siete colones con 03/100), vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada catorce de mayo de dos mil diecisiete del viaje 2017329046). Segundo: Otorgar un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero: Poner a disposición del interesado el Expediente Administrativo número APB-DN-0139-2018, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Cuarto: Se le previene al auxiliar que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones en el perímetro de la Aduana de Peñas Blancas, advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de 24 horas. Notifiquese. Al transportista internacional terrestre Ramón Alejandro Morgan, código NI00253.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Walter Morales Morales, Subgerente.—1 vez.—O. C. 3400035911.—Solicitud 135490.—( IN2018300755 ).