LA GACETA N° 4 DEL 07 DE ENERO
DEL 2019
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 41462-S
ACUERDOS
PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO
DE LA PRESIDENCIA
MINISTERIO
DE SALUD
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO
DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
HACIENDA
OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN
PÚBLICA
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE
ERRATAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO
COSTARRICESENE DE ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD
DE BAGACES
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PAQUERA
MUNICIPALIDAD
DE SIQUIRRES
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD
PÚBLICA
HACIENDA
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades conferidas en los artículos; 140 incisos 3) y
18) de la Constitución Política; 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la
Administración Pública”, artículos 1, 2, 4, 104, 112, 120, 346, 353 y 355 de la
Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973, “Ley General de
Salud”, 1 y 2 de la Ley N°5412, del 08 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del
Ministerio de Salud”, Ley N° 8220 del 04 de marzo del
2002, “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos”.
Considerando:
1º—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado
por el Estado.
2º—Que
la Ley General de Salud establece que son de venta libre los medicamentos que
el Ministerio declare vía Decreto, oyendo previamente el criterio del Colegio
de Farmacéuticos.
3º—Que
el Decreto Ejecutivo N° 39983-5, del 03 de octubre
del 2016, publicado en La Gaceta N° 215 del 9
de noviembre del 2016, Alcance 252, declara los Medicamentos que son de Venta
Libre al Consumidor.
4º—Que
en el artículo 2 del reglamento mencionado, establece que en el momento en que
el margen de seguridad de un producto llegue a ser inaceptable, o si el uso del
producto representa más riesgos que beneficios, el Ministerio de Salud podrá
eliminar de la lista, o restringir el uso del producto respetando el debido
proceso para informar a los afectados con dicha eliminación.
5º—Que
la loperamida es un principio activo que se utiliza en medicamentos que están
indicados para el tratamiento sintomático de diarreas inespecíficas agudas y
crónicas, diarreas de origen viral, colon irritable, diarrea del viajero y
diarreas producidas por medicamentos o alimentos.
6º—Que
la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos de
Norteamérica (FDA, por sus siglas en inglés) advierte que tomar dosis más altas
que las recomendadas del medicamento loperamida, incluso por un uso excesivo o
indebido del producto, puede causar problemas cardiacos graves que pueden
conducir a la muerte y que el riesgo de estos problemas graves del corazón,
incluyendo ritmos cardíacos anormales, también puede aumentar cuando se toman
dosis altas de loperamida en combinación con varias clases de medicamentos que
interactúan con ella.
7º—Que
en virtud de que existe un evidente peligro para la salud por el uso inadecuado
de la loperamida en grandes cantidades y que su utilización como antidiarreico
aún cuenta con un balance riesgo/beneficio favorable, se hace necesario regular
el tamaño de los empaques, las indicaciones o usos permitidos y la dosis máxima
diaria del producto que puede ser comercializado al público como un medicamento
de venta libre.
8º—Que,
de conformidad con la evaluación realizada por el Ministerio de Salud, al
medicamento Naproxeno sódico 220 mg en tableta o cápsula, según consta en el
oficio N° DRS-068-02-09, se decidió aceptar el
producto como producto de venta libre con las indicaciones aprobadas en Estados
Unidos, no obstante, por error no fue publicado así.
9º—Que
debido a que el Ministerio de Salud, consideró según el oficio citado que, bajo
la misma forma farmacéutica y concentración, todas las indicaciones aprobadas
en Estados Unidos son de venta libre, es necesario incluir este producto en la
sección a.l. Alivio del dolor general del Decreto y
no únicamente en la sección a.2. Alivio de dismenorrea, tal como se encuentra
publicado.
10.—Que,
desde el punto de vista técnico, el producto Naproxeno sódico 220 mg en tableta
o cápsula que actualmente es parte del Decreto Ejecutivo N°
39983-5, apartado a.2. Alivio de dismenorrea, no difiere del que se utilizaría
bajo el apartado a. 1. Alivio del dolor general, pues en su registro, la
indicación de uso para el dolor no representa un riesgo distinto al que se
utiliza para dismenorrea.
11.—Que
de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N°
37045 del 22 de febrero de 2012 y su reforma “Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, la persona
encargada de la Oficialía de Simplificación de Trámites del Ministerio de Salud, ha completado como primer paso la Sección I
denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de
Evaluación Costo Beneficio. Las respuestas brindadas en esa Sección han sido
todas negativas, toda vez que la propuesta no contiene trámites ni requisitos. Por
tanto,
Decretan
REFORMA
AL ANEXO 1 “LISTADO DE MEDICAMENTOS
DE VENTA LIBRE” DEL DECRETO EJECUTIVO N° 39983-S
“DECLARATORIA DE MEDICAMENTOS DE
VENTA
LIBRE AL CONSUMIDOR”
Artículo 1º—Agregar al apartado a.1. Alivio del dolor general, del
Anexo 1, Listado de Medicamentos de Venta Libre, del Decreto Ejecutivo N° 39983-S, del 03 de octubre del 2016, publicado en La
Gaceta N° 215 del 9 de noviembre del 2016,
Alcance 252, “Declaratoria de Medicamentos de Venta Libre al Consumidor”, un
numeral a.1.4) que indique: “Naproxeno sódico 220 mg por tableta o cápsula
oral. En el etiquetado de este medicamento deben incluir en advertencias: “No
utilizar en niños menores de 12 arios ni en mujeres embarazadas”.
Artículo
2º—Modificar el Anexo 1 apartado b.3 Antidiarreicos del Decreto Ejecutivo N° 39983-S, del 03 de octubre del 2016, publicado en La
Gaceta N° 215 del 9 de noviembre del 2016,
Alcance 252, “Declaratoria de Medicamentos de Venta. Libre al Consumidor”,
numeral b.3.4) para que a partir de la entrada en vigencia
de esta reforma se lea:
“b.3.4) Loperamida 2 mg en cápsulas, tabletas
o grageas, siempre y cuando el empaque del producto no contenga más de 8 dosis,
la única indicación del producto incluida en el etiquetado del producto de
venta libre sea “diarrea aguda” y la dosis máxima recomendada en dicho
etiquetado sea 8 mg por día”.
Artículo 3º—Vigencia. Rige un mes después de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José a los
veintitrés días del mes de octubre del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Salud, Dra. Guiselle Amador Muñoz.—1 vez.—O. C. N° 3400035384.—Solicitud N°
21826.—( D41462 - IN2018300399 ).
N°
0120-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
139 inciso 1), 140, inciso 20) y 146 párrafo segundo de la Constitución
Política; artículos 26 inciso b) y 47 inciso 3) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978; y
Considerando:
Único.—Que debido a que la señora Giselle
Amador Muñoz, quien fungía como Ministra de Salud, portadora de la cédula de
identidad número 1-397-479, formuló su renuncia a dicho cargo el día 23 de
noviembre de 2018 y la cual se hace efectiva el 26 de noviembre del presente
año, resulta necesario nombrar temporalmente a un viceministro de esa cartera
para que asuma de manera interina el cargo en mención, en tanto la Presidencia
de la República designa nuevamente a la persona jerarca de dicha institución.
ACUERDA:
Artículo 1º—Acoger la renuncia presentada por la señora Giselle Amador
Muñoz al cargo de Ministra de Salud, a partir del día 26 de noviembre de 2018.
Artículo
2º—Durante el período de valoración por parte de la Presidencia de la República
para la designación de la persona jerarca del Ministerio de Salud, se nombra
como Ministro a. í., de Salud, al señor Dennis Angulo
Alguera, portador de la cédula de identidad número 8-060-214, Viceministro de
Salud del Ministerio de Salud.
Artículo
3º—Rige a partir del 26 de noviembre del 2018.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes
de noviembre de dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. Nº 3400035384.—Solicitud Nº 21924.—(
IN2018300395 ).
N°
0122-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 139,
inciso 1) de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombrar como Ministro de Salud al
señor Daniel Salas Peraza, cédula de identidad 1-0962-0826.
Artículo
2°—Rige a partir del 29 de noviembre de 2018.
Dado en la Presidencia de la República, a los 28 días del mes de
noviembre de 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 3400035384.—Solicitud N° 21925.—(
IN2018300393 ).
N°
053-PE
EL
VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la
Administración Pública, y el Acuerdo N° 015-MP
publicado en el Alcance N° 127 del 4 de julio del
2018.
Considerando:
1º—Que la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas
de la Organización de los Estados Americanos (CICAD/OEA) invita a un
funcionario a participar en la “Primera Sesión Plenaria de Redacción del Grupo
de Expertos Gubernamentales (GEG) para la Séptima Ronda del Mecanismo de
Evaluación Multilateral (MEM)”.
2º—Que el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) forma parte del
GEG, y además se desempeña como Subcoordinador del eje de Medidas de Control.
Asimismo, la función es evaluar el progreso alcanzado por los países miembros
de la OEA, en la implementación de las directrices emanadas del Plan de Acción
Hemisférico sobre Drogas 2016-2020, el cual operativiza los principios de la
Estrategia Hemisférica sobre Drogas de la CICAD, identificando los objetivos a
alcanzar y las acciones prioritarias para lograrlos. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Ortiz Bonilla, cédula número
tres-trescientos treinta y nueve-doscientos cinco, funcionaria del ICD, para
que participe en la “Primera Sesión Plenaria de Redacción del GEG para la
Séptima Ronda del MEM”, la cual se realizará en la ciudad de Washington, D.
C. de los Estados Unidos de América, del 17 al 21 de setiembre de 2018. La
salida de esta funcionaria se efectuará el 16 y su regreso será el 21 de
setiembre del 2018.
Artículo 2º—Los gastos del pasaje aéreo, el hospedaje y la
alimentación serán pagados por el auspiciador. La funcionaria devengará el cien
por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que
corre del 16 al 21 de setiembre del 2018.
Artículo
3º—La funcionaria, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su
regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país en general.
Artículo
4º—Rige a partir del 16 y hasta el 21 de setiembre del dos mil dieciocho.
Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de
setiembre del año dos mil dieciocho.
Juan Gerardo Alfaro López, Viceministro de la
Presidencia a. í.— 1 vez.—O. C. N° 012-I-2018.—Solicitud N°
038-2018-IN.— ( IN2018300416 ).
N°
067-PE
EL
VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración
Pública, y el Acuerdo N° 015-MP publicado en el
Alcance N° 127 del 04 de julio del 2018.
Considerando:
I.—Que el Programa de Asistencia contra el Crimen Transnacional
Organizado (EL PAcCTO) invita a un funcionario a
participar en el “Taller Lucha contra el Lavado de Dinero”.
II.—Que
esta actividad tiene como objetivo principal agrupar a los diferentes actores,
investigadores, fiscales, Unidades de Inteligencia Financiera, los cuales
intervienen en la materia, y crear una dinámica favorable, con el fin de que
haya una mayor coordinación interinstitucional. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor Federico Jiménez Guzmán, cédula número
uno-setecientos cuatro-quinientos noventa y cuatro, funcionario del Instituto
Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el “Taller Lucha contra
el Lavado de Dinero”, el cual se realizará en la ciudad de São Paulo, Brasil,
del 24 al 26 de octubre de 2018. La salida de este funcionario se efectuará el
23 y su regreso será el 27 de octubre de 2018.
Artículo
2°—Los gastos del pasaje aéreo en clase económica, el alojamiento, la
alimentación y los traslados serán cubiertos por EL PAcCTO.
El funcionario devengará el cien por ciento de su salario durante la estadía
fuera del territorio nacional, que corre del 23 al 27 de octubre de 2018.
Artículo
3°—El funcionario, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su
regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país en general.
Artículo
4°—Rige a partir del 23 y hasta el 27 de octubre de dos mil dieciocho.
Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de
octubre del año dos mil dieciocho.
Juan Gerardo Alfaro López, Viceministro de la
Presidencia a.í.— 1 vez.—O. C. N°
012-I-2018.—Solicitud N° 039-2018-IN.—
( IN2018300419 ).
N°
073-PE
EL
VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la
Administración Pública, y el Acuerdo N° 015-MP
publicado en el Alcance N° 127 del 4 de julio del
2018.
Considerando:
1º—Que el Programa de Cooperación entre América Latina y la Unión
Europea en Políticas sobre Drogas (COPOLAD) invita a participar en la “Tercera
Semana Anual de Precursores del Programa de Cooperación entre América Latina y
la Unión Europea en Políticas sobre Drogas (COPOLAD)”.
2º—Que
el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) es el punto focal de Costa Rica,
para la coordinación de las acciones que surjan desde este programa de
cooperación, por lo que su participación en los distintos ámbitos en los que él
opera es de gran relevancia, y precursores es uno de ellos. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Emilia Ramírez Alfaro, cédula número
cuatro-ciento treinta y cuatro-cero sesenta y dos, funcionaria del ICD, para
que participe en la “Tercera Semana Anual de Precursores del COPOLAD”,
la cual se realizará en la ciudad de Lisboa, Portugal, del 12 al 15 de
noviembre del 2018. La salida de esta funcionaria se efectuará el 10 de
noviembre del 2018 y su regreso será el 17 de noviembre del 2018.
Artículo
2º—Los gastos del pasaje aéreo, el hospedaje y la alimentación serán pagados
por COPOLAD. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario durante
la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 10 al 17 de noviembre
del 2018.
Artículo
3º—La funcionaria, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su
regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país en general.
Artículo
4º—Rige a partir del 10 de noviembre del 2018 y hasta el 17 de noviembre del
2018.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del
mes de octubre del año dos mil dieciocho.
Juan Gerardo Alfaro López, Viceministro de la
Presidencia a. í.— 1 vez.—O. C. N°
012-I-2018.—Solicitud N°
040-2018-IN.— ( IN2018300423 ).
N°
074-PE
EL
VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la
Administración Pública y el Acuerdo N° 015-MP,
publicado en el Alcance N° 127, del 4 de julio del
2018.
Considerando:
I.—Que la Oficina para Asuntos Antinarcóticos de la Embajada de los
Estados Unidos invita a un funcionario a participar en una visita de
referenciación en Medellín para observar la implementación de la herramienta de
AIESEC y su impacto en la seguridad; y otra visita de referenciación al Centro
Integrado de Información de Inteligencia para la Seguridad Ciudadana en Bogotá.
II.—Que
el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), como entidad encargada de
coordinar, diseñar e implementar, los planes, las estrategias y las políticas
para la prevención del consumo y el tráfico de drogas, de acuerdo a la Ley N° 8204 y su reglamento, entre los proyectos que está
desarrollando actualmente está el modelo de prevención de seguridad comunitaria
que se va a implementar, y que forma parte del Plan Nacional sobre Drogas,
Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo 2018-2022. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor Guillermo Araya
Camacho, cédula número tres-trescientos treinta y seis-seiscientos cincuenta y
siete, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que
participe en una visita de referenciación en Medellín para observar la
implementación de la herramienta de AIESEC y su impacto en la seguridad; y otra
visita de referenciación al Centro Integrado de Información de Inteligencia
para la Seguridad Ciudadana en Bogotá, las cuales se realizarán en las ciudades
de Bogotá y Medellín, Colombia, del 12 al 17 de noviembre de 2018. La salida de
este funcionario se efectuará el 12 y su regreso será el 17 de noviembre de
2018.
Artículo
2°—Los gastos del pasaje aéreo, el alojamiento, la alimentación y los gastos
misceláneos serán cubiertos por la Embajada de los Estados Unidos. El
funcionario devengará el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera
del territorio nacional, que corre del 12 al 17 de noviembre de 2018.
Artículo
3°—El funcionario, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su
regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país en general.
Artículo
4°—Rige a partir del 12 y hasta el 17 de noviembre de dos mil dieciocho.
Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de
octubre del año dos mil dieciocho.
Juan Gerardo Alfaro López, Viceministro de la
Presidencia a.í.— 1 vez.—O.
C. N° 012-I-2018.—Solicitud N°
041-2018-IN.— ( IN2018300424 ).
N°
076-PE
EL
VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la
Administración Pública, y el Acuerdo N° 015-MP
publicado en el Alcance N° 127 del 4 de julio del 2018.
Considerando:
1º—Que el Programa de Cooperación entre América Latina y la Unión
Europea en Políticas sobre Drogas (COPOLAD) invita a participar en la “Segunda
Reunión de Grupos de Trabajo 2.1.1.1/2/3 para la validación de los criterios
básicos y avanzados de calidad y basados en la evidencia para programas de
tratamiento y prevención del Programa de Cooperación entre América Latina y la
Unión Europea en Políticas sobre Drogas (COPOLAD) II”.
2º—Que el objetivo de esta actividad es cerrar el ejercicio de validación
de los criterios de calidad consensuados en el marco de COPOLAD, en los que se
está participando. En este marco, la contribución de todos los países que han
desarrollado este trabajo permitirá evaluar el proceso seguido. Así como,
explorar los siguientes pasos para la definición de las estrategias
recomendables, que permitan facilitar la incorporación de los estándares en los
sistemas institucionales de evaluación de cada país participante. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a las señoras Carolina Garro Ureña, cédula número
uno-ochocientos cincuenta y siete-doscientos cuarenta y cuatro; y Eugenia Mata
Chavarría, cédula número uno-seiscientos veintinueve-seiscientos treinta y
nueve, funcionarias del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que
participen en la “Segunda Reunión de Grupos de Trabajo 2.1.1.1/2/3 para la
validación de los criterios básicos y avanzados de calidad y basados en la
evidencia para programas de tratamiento y prevención del Programa de
Cooperación entre América Latina y la Unión Europea en Políticas sobre Drogas
(COPOLAD) II”, la cual se realizará en la ciudad de Santiago de Chile, del
20 al 22 de noviembre del 2018. La salida de estas funcionarias se efectuará el
19 y su regreso será el 23 de noviembre del 2018.
Artículo
2º—Los gastos del pasaje aéreo, el alojamiento, la alimentación, el transporte
local, el transporte hotel-aeropuerto, así como otros gastos serán cubiertos
por COPOLAD. Las funcionarias devengarán el cien por ciento de su salario
durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 19 al 23 de
noviembre del 2018.
Artículo
3º—Las funcionarias, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su
regreso, deberán presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país en general.
Artículo
4º—Rige a partir del 19 y hasta el 23 de noviembre del dos mil dieciocho.
Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del
mes de octubre del año dos mil dieciocho.
Juan Gerardo Alfaro López, Viceministro de la
Presidencia a. í.— 1 vez.—O. C. N° 012-I-2018.—Solicitud N°
042-2018-IN.— ( IN2018300427 ).
Nº
080-PE
EL
VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la
Administración Pública, y el Acuerdo N° 015-MP
publicado en el Alcance N° 127 del 4 de julio del
2018.
Considerando:
I.—Que la Oficina para Asuntos Antinarcóticos, Seguridad Ciudadana y
Justicia (INL) de la Embajada de los Estados Unidos invita a participar en la “Conferencia
Regional de Químicos Precursores y Fentanilo”.
II.—Que el objetivo de esta actividad es identificar los métodos, las
rutas y las tendencias prominentes para Costa Rica y la región. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora Melissa Morales Ortiz, cédula número
cinco-trescientos ochenta y tres-ochocientos noventa y cuatro, funcionaria del
Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en la “Conferencia
Regional de Químicos Precursores y Fentanilo”, la cual se realizará en la
ciudad de Panamá, Panamá, del 13 al 16 de noviembre de 2018. La salida de esta
funcionaria se efectuará el 13 y su regreso será el 16 de noviembre de 2018.
Artículo
2°—Los gastos del pasaje aéreo, el hospedaje, la alimentación, los gastos
misceláneos y gastos relacionados con el curso serán pagados por la Embajada de
los Estados Unidos. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario
durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 13 al 16 de
noviembre de 2018.
Artículo
3°—La funcionaria, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su
regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país en general.
Artículo
4°—Rige a partir del 13 y hasta el 16 de noviembre de dos mil dieciocho.
Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de
noviembre del dos mil dieciocho.
Juan Gerardo Alfaro López Viceministro de la
Presidencia a.í.— 1 vez.—O.
C. N° 012-I-2018.—Solicitud N°
043-2018-IN.— ( IN2018300432 ).
N°
DM-MGG -3826-18
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución
Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública;
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Licenciada Adriana
Salazar González, cédula de identidad N° 1-1295-0354,
jefe de la Unidad de Relaciones Internacionales, para que asista y participe en
la actividad denominada “56° Consejo Directivo de la Organización
Panamericana de la Salud (OPS)”, que se llevará a cabo en la ciudad de
Washington D.C, Estados Unidos, del 23 al 27 de setiembre del 2018.
Artículo
2º—Los gastos del viaje de la funcionaria, por concepto de alimentación
hospedaje y transporte terrestre serán financiados por presupuesto de
Fideicomiso 872, Programa 630-00, Sub-Partida 10504 viáticos al exterior por la
suma de $1.606,80, así mismo por concepto de taxis la suma de $100; montos
sujetos a liquidación. Los gastos del tiquete aéreo del la funcionaria serán
financiados por medio de Fideicomiso 872, programa 630-00, subpartida 10503,
transporte al exterior.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo
del país el día 22 de setiembre y regresando el 28 de setiembre del 2018.
Artículo
5º—Rige a partir del 22 al 28 de setiembre del 2018.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a
los trece días del mes de setiembre de dos mil dieciocho.
Publíquese.—Dra. Giselle Amador Muñoz.—1
vez.—O. C. Nº 3400035384.—Solicitud
Nº 182696.—( IN2018300379 ).
N°
DM-MGG -3827-2018
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución
Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley N° 6227
del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública;
ACUERDA:
Articulo 1°—Designar al Dr. Francisco
Javier Gólcher Valverde, cédula de identidad N° 1-0451-0961, funcionario de la Secretaría Técnica de
Salud Mental, para que asista y participe en la actividad denominada “IV
Congreso Centroamericano de Salud Mental y Derechos Humanos”, que se llevará a
cabo en la ciudad de San Salvador, El Salvador, del 17 al 19 de setiembre del
2018.
Articulo 2°—Los gastos del
funcionario por concepto de transporte y alimentación, serán asumidos por la
Asociación de Capacitación e Investigación para la Salud Mental (ACISAM), y los
gastos por concepto de hospedaje serán asumidos por el Dr. Francisco Javier Gólcher Valverde, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Articulo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se
autoriza la participación del funcionario en la actividad, este devengará el
100% de su salario.
Articulo 4°—Para efectos de itinerario el funcionario estará saliendo del país
el día 16 de setiembre y regresando el 20 de setiembre del 2018.
Articulo 5°—Rige a partir del 16 de setiembre al 20 de setiembre de 2018.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los doce días del mes de
setiembre del dos mil dieciocho.
Publíquese.
Dra. Giselle Amador Muño Ministra de Salud.—1
vez.—O.C. N° 3400035384.—Solicitud N° 182695.—( IN2018300377
).
DM-MGG-3828-2018
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución
Política; 28 inciso 2) literal b) de la ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública;
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a las señoras: Ing. Ana Villalobos Villalobos, cédula de identidad N°
1-0512-0555, y Bach. Daisy María Benítez Rodríguez, cédula de identidad N° 1-0853-0609, funcionarias de la Dirección de Protección
al Ambiente Humano, para que asistan y participen en la actividad denominada “Reunión
sobre el Código de Conducta sobre Seguridad Tecnológica y Física de las Fuentes
de Radiación”, que se llevará a cabo en ciudad de Montevideo, Uruguay, del
08 al 12 de octubre del 2018.
Artículo
2º—Los gastos de las funcionarias por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán asumidos por el Organismo Internacional de Energía Atómica
(OIEA) por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de las funcionarias en la actividad, estas devengarán el 100% de
su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario las funcionarias estarán
saliendo del país el día 07 de octubre y regresando el 13 de octubre del 2018.
Artículo
5º—Rige a partir del 07 al 13 de octubre del 2018.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los trece días del mes de
setiembre de dos mil dieciocho.
Publíquese.
Dra. Guiselle Amador Muñoz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400035384.—Solicitud N° 182698.—( IN2018300381 ).
N°
DM-MGG -3829-18
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución
Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública;
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la MSc. Beatriz Elena
Ortiz Arias, cédula de identidad N° 3-0369-0548,
funcionaria de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario,
para que asista y participe en la actividad denominada “Taller sobre Conceptos
de Familiaridad en el contexto de la Evaluación de Riesgos de Cultivos Transgénicos”
que se llevará a cabo en la ciudad de Sao Paulo, Brasil, el día 20 de setiembre
del 2018.
Artículo
2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, hospedaje y
alimentación serán asumidos por ILSI Mesoamérica, por lo que no existe gasto a
cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 19
de setiembre y regresando el 21 de setiembre del 2018.
Artículo
5º—Rige a partir del 19 al 21 de setiembre de 2018.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los trece días del mes de
setiembre de dos mil dieciocho.
Publíquese.—Dra. Giselle Amador Muñoz.—1
vez.—O. C. Nº 3400035384.—Solicitud
Nº 182697.—( IN2018300380 ).
N°
DM-MGG -3030-18
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución
Política; 28 inciso 2) literal b) de la ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública;
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al MSc.
Juan Federico Ugalde Monge, cédula de identidad N°
1-0537-0765, funcionario de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que
asista y participe en la actividad denominada “Taller para el análisis de los
datos de la Vigilancia de Influenza y otros Virus Respiratorios con STATA”, que
se llevará a cabo en ciudad de Guatemala, Guatemala, del 24 al 28 de setiembre
del 2018.
Artículo
2º—Los gastos del funcionario por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán asumidos por el Programa de Influenza y otros Virus
Respiratorios del Centro de Estudios en Salud del Instituto de Investigaciones
de la Universidad del Valle de Guatemala por lo que no existe gasto a cargo del
erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario el funcionario estará saliendo del país el día 23
de setiembre y regresando el 29 de setiembre del 2018.
Artículo
5º—Rige a partir del 23 al 29 de setiembre de 2018.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a
los trece días del mes de setiembre de dos mil dieciocho.
Publíquese.—Dra. Giselle Amador Muñoz.—1
vez.—O. C. Nº 3400035384.—Solicitud
Nº 182699.—( IN2018300383 ).
DM-MGG-3832-2018
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución
Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley N° 6227
del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública;
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Licda. Flor Murillo Rodríguez, cédula de
identidad N° 4-0142-0706, funcionaria de la Dirección
de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que
asista y participe en las actividades a realizarse en Buenos Aires, Argentina,
denominadas:
“Primer foro Argentino
de conmemoración del Día Internacional de las personas Mayores”, los días 01 y
02 de octubre del 2018.
“Visita guiada a las
instalaciones de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), a fin
de conocer el Programa de Atención Medica Integral (PAMI)” los días 3 y 4 de
octubre.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán asumidos por la Organización Panamericana de la
Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 30
de setiembre y regresando el 05 de octubre del 2018.
Artículo
5º—Rige a partir del 30 de setiembre al 05 de octubre del 2018.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a
los veinte días del mes de setiembre de dos mil dieciocho.
Publíquese.
Dra. Guiselle Amador Muñoz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400035384.—Solicitud N° 182694.—( IN2018300376 ).
N°
DM-MGG-3833-2018
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución
Política; 28 inciso 2) literal b) de la ley N° 6227
del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”;
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la Licda. Xiomara Vega Cruz, cédula de
identidad N° 2-0534-0777, funcionaria de la Dirección
de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en
las actividades denominadas:
“Sétima Reunión del Global Vaccine Safety Initiative
(GVSI)”, que se llevará a cabo en la ciudad de Santiago, Chile, del 08 al 09 de
octubre del 2018.
“XV Encuentro Internacional de
Farmacovigilancia de las Américas”, que se llevará a cabo en la ciudad de
Santiago, Chile, del 10 al 12 de octubre del 2018.
Artículo 2°—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán asumidos por la Organización Panamericana de la
Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4°—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 07
de octubre y regresando el 13 de octubre del 2018.
Artículo 5°—Rige a partir del 07 de octubre al 13 de octubre del 2018.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veinte días del mes de
setiembre de dos mil dieciocho.
Publíquese.
Dra. Giselle Amador Muñoz, Ministra de Salud.—1
vez.—O.C. N° 3400035384.—Solicitud N° 182303.—( IN2018300375
).
DM-MGG-7054-2018
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución
Política; 28 inciso 2) literal b) de la ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública;
Considerando:
1º—Que en el artículo sexto de la sesión ordinaria número veintinueve
del Consejo de Gobierno, celebrada el trece de noviembre de dos mil dieciocho,
y con fundamento en las disposiciones de los artículos 1 y 2 de la Directriz N° 006-MP del 21 de mayo de 2018, se autorizó al Dr. Denis
José Angulo Alguera, Viceministro de Salud, a viajar del 21 al 23 noviembre de
2018 a Chile, para participar en la “Reunión Técnica: Cuidados Integrados para
las Personas Adultas Mayores, ¿estamos preparados?” Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Denis José Angulo Alguera, cédula de
identidad N° 8-0060-0214, Viceministro Salud, para
que asista y participe en la actividad denominada: “Reunión Técnica:
Cuidados Integrados para las Personas Adultas Mayores, ¿estamos preparados?”,
que se llevará a cabo en la ciudad de Santiago, Chile, del 21 al 23 de
noviembre del 2018.
Artículo
2º—Los gastos del funcionario por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán asumidos por la Organización Panamericana de la Salud. por lo
que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario el funcionario estará saliendo del país el día 20
de noviembre y regresando el 24 de noviembre del 2018.
Artículo
5º—Rige a partir del 20 de noviembre al 24 de noviembre del 2018.
Dado en
el Ministerio de Salud.—San José, dieciséis de
noviembre del dos mil dieciocho.
Publíquese.
Dra. Guiselle Amador Muñoz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400035384.—Solicitud N° 183201.—( IN2018300388 ).
N°
DM-MGG -7055-18
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución
Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública;
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Licda. Flor Murillo Rodríguez, cédula de
identidad N° 4-0142-0706, fimcionaria
de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en
Salud (DPEEAS), para que asista y participe en la actividad denominada: “Reunión
Técnica: Cuidados Integrados para las Personas Adultas Mayores, ¿estamos
preparados?”, que se llevará a cabo en la ciudad de Santiago, Chile, del 21
al 23 de noviembre del 2018.
Artículo
2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán asumidos por la Organización Panamericana de la Salud. por lo
que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 20
de noviembre y regresando el 24 de noviembre del 2018.
Artículo
5º—Rige a partir del 20 de noviembre al 24 de noviembre del 2018.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, dieciséis de noviembre de
dos mil dieciocho.
Publíquese.—Dra. Giselle Amador Muñoz.—1
vez.—O. C. Nº 3400035384.—Solicitud
Nº 182302.—( IN2018300390 ).
N° 316-2018
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la
Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del
2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N°
9514, publicada en el Diario Oficial |La Gaceta el 14 de diciembre de
2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que la vigilancia de las políticas comerciales
nacionales constituye una actividad de importancia fundamental en la labor de
la Organización Mundial del Comercio (OMC). El núcleo de esta labor es el
Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales (MEPC). Todos los Miembros de
la OMC son objeto de examen de forma regular bajo el MEPC. El quinto MEPC de
Costa Rica tendrá lugar en setiembre de 2019. Con este objetivo, un equipo de
la Secretaría de la OMC se reunirá en San José, Costa Rica con autoridades del Ministerio
de Comercio Exterior y de otras instituciones públicas del 26 al 28 de
noviembre del 2018 para iniciar los preparativos de este MEPC.
II.—Que en este sentido, es importante que la Misión Permanente
de Costa Rica ante la OMC contribuya con su perspectiva durante esta semana y
coordine los trabajos con el equipo de trabajo de la Secretaría de la OMC y del
Ministerio de Comercio Exterior a cargo de este MEPC. El año 2019 estará
marcado por varios eventos importantes como la reunión del Foro Mundial del
Comercio (WEF) y la reunión informal de Ministros de
la OMC en Davos, decisiones importantes sobre la reforma de la OMC, el
mecanismo de solución de diferencias, el tema de comercio electrónico y la
esperada conclusión de las negociaciones sobre subsidios que provocan la
sobrepesca y la sobre explotación. En este sentido, la visita al Ministerio de
Comercio Exterior permitirá coordinar aspectos administrativos y técnicos y
preparar el programa de trabajo de la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC
para el próximo año. En el marco de los objetivos de la agenda comercial de
Costa Rica en la OMC, la presencia en estas reuniones resulta fundamental.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Jaime Alberto Coghi Arias,
portador de la cédula número 03-0301-0158, Negociador Comercial de la
Organización Mundial del Comercio (OMC), con rango de Ministro Consejero de la
Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC en Ginebra, Suiza, para que viaje
de Ginebra-Suiza a San José, Costa Rica del 23 de noviembre al 3 de diciembre
del 2018, ello con el objeto de participar en las reuniones de preparación y
coordinar con el equipo de trabajo de la Secretaría de la OMC y del Ministerio
de Comercio Exterior el Quinto Examen de Políticas Comerciales de Costa Rica y
coordinar la agenda de trabajo de la Misión Permanente de Costa Rica ante la
OMC para el año 2019. Eventos que se llevarán a cabo del 26 al 28 de noviembre
del 2018.
Artículo
2º—Los gastos del viaje del señor Jaime Alberto Coghi
Arias por concepto de transporte aéreo, serán cubiertos con recursos de la
Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC)
en Ginebra, Suiza. De igual manera, la Misión cubrirá los gastos por concepto
de transporte terrestre en Ginebra, Suiza y en Costa Rica. El seguro médico
viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX).
Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino
viaja a partir del 23 de noviembre y regresa a Ginebra, Suiza hasta el 3 de
diciembre de 2018. Se le autoriza para hacer escala en Zúrich, Suiza, por
conexión. Los días 24 y 25 de noviembre, 1° y 2 de diciembre corresponden a fin
de semana.
Artículo
3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar el viaje oficial a que se refiere este acuerdo.
Artículo
4º—Rige a partir del 23 de noviembre al 3 de diciembre del 2018.
San
José, a los dos días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.
Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio Exterior
a. í.— 1 vez.—O.C.
N° 3400038111.—Solicitud N°
181-2018-MCE.—( IN2018300452 ).
N°
317-2018
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25,
inciso 1 y 28 inciso 2, acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como
lo dispuesto en la Ley N° 9514, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que Costa Rica ha venido trabajando con la OCDE desde el 2009, con
el objetivo de llegar a ser miembro de la misma y
mejorar la calidad de las políticas públicas. Luego de la Decisión Ministerial
de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción
con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE dentro del proceso de adhesión
(Plan de Acción OCDE). Este plan incluye la participación en comités, grupos de
trabajo y redes de la organización. El Grupo de Trabajo del Comité de Comercio
(WPTC por sus siglas en inglés), forma parte de los compromisos adquiridos por
Costa Rica bajo el plan de acción y es de suma importancia para el proceso de
adhesión a la OCDE.
II.—Que
el próximo evento de este grupo se celebrará del 19 al 21 de noviembre de 2018,
en las oficinas de la OCDE en París, Francia. En dicha reunión se abordarán
temas relacionados con competitividad, productividad, sistemas de innovación; emprendedurismo; Cadenas Globales de Valor; política
industrial y políticas de inversión. La presencia en esta actividad resulta de
la mayor importancia para impulsar objetivos de la agenda de política comercial
y de inversión del país.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor Luis Adolfo Fernández López, portador de
la cédula de identidad N° 1-0847-0836, Negociador
Comercial de la Organización Mundial del Comercio (OMC), con rango de Ministro
Consejero de la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC, en Ginebra, Suiza,
para que viaje de Ginebra-Suiza a París, Francia para representar a Costa Rica
en el Grupo de Trabajo Conjunto entre Comercio y Medioambiente (JWPTE) de la
OCDE.
Artículo
2°—Los gastos del viaje del señor Luis Adolfo Fernández López, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, de alimentación y de hospedaje, a saber: US$906.00 (novecientos
seis dólares) sujeto a liquidación, con recursos de la Misión Permanente de
Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), en Ginebra, Suiza.
El transporte terrestre de ida y de regreso también será cubierto con recursos
de la Misión. El seguro médico viajero será cubierto con recursos del
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet a la Misión.
Artículo
3°—Rige a partir del 18 al 21 de noviembre de 2018.
San José, a los seis días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.
Duayner Salas Chaverri, Ministro de
Comercio Exterior a.í.— 1 vez.—O. C. N° 3400038111.—Solicitud N° 181-2018-MCE.—( IN2018300453 ).
Nº
321-2018
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227
del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº
9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de
2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que como parte de las labores impulsadas para el cumplimiento a los
objetivos institucionales del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX),
específicamente la adecuada representación de los intereses comerciales del
país en el exterior, COMEX inició un proceso de acercamiento con la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ser de
su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la calidad de las
políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los objetivos
nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da
cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura
comercial y promover la atracción de inversión al país.
II.—De conformidad con el Decreto N°
37983-COMEX-MP del 9 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las
acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de
ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las
actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso
y apoyo de dicho proceso. Asimismo, en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018
se incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de las políticas públicas
a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE. Luego de la Decisión Ministerial
de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción
con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE con miras a un proceso de
adhesión (Plan de Acción OCDE), resultando en la invitación formal para iniciar
un proceso de adhesión en abril de 2015. Posteriormente, en julio 2015, el
Consejo de la OCDE aprobó la hoja de ruta que establece el proceso y fija los
términos para su futura membresía. Asimismo, la hoja de ruta incluye la
realización de evaluaciones de fondo por parte de los principales comités
técnicos de la OCDE.
III.—Que con base en estas evaluaciones, los comités brindan una
opinión formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar una decisión sobre si
invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la OCDE y de esta forma
llegar a ser miembro de la organización. La hoja de ruta incluye evaluaciones
de fondo por parte de 22 comités técnicos de la OCDE que abarcan los siguientes
temas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros,
seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, políticas
ambientales, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas,
economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud,
comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesqueras, política científica
y tecnológica, economía digital, y políticas del consumidor.
IV.—Que
estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en
la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones
ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en
diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así
como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que
realizan en su respectiva área. El 8 y 9 de noviembre de 2018, se estará
llevando a cabo en la Ciudad de Londres, Reino Unido, el Foro “Implicaciones de
la transformación digital en el sector de las empresas”.
V.—Que en este proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es
fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los
comités, grupos de trabajo y foros de dicha entidad. En este sentido, el
Encargado del proceso de adhesión y Jefe de la
Delegación de Costa Rica ante la OCDE ha sido invitado a participar como
delegado en el Foro “Implicaciones de la transformación digital en el sector de
las empresas”, organizado por Reino Unido en el marco de la OCDE.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Manuel Tovar Rivera, portador de la
cédula número 1-0906-0909, representante de la República de Costa Rica ante la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos con sede en París,
Francia y jefe de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE, para que
viaje de París, Francia a Londres, Reino Unido del 7 al 9 de noviembre de 2018,
ello con el objeto de participar en el Foro “Implicaciones de la transformación
digital en el sector de las empresas”, el 8 y 9 de noviembre de 2018.
Artículo
2º—Los gastos del señor Manuel Tovar Rivera, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a saber $676.00 (seiscientos setenta y seis dólares),
sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Delegación Permanente
de Costa Rica ante la OCDE en París, Francia. De igual manera, el transporte
aéreo y transporte terrestre, serán cubiertos con
recursos de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE en París,
Francia. El seguro de viaje será cubierto con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX). Por efectos de itinerario y rutas de vuelo, viaja a
partir del 7 de noviembre de 2018.
Artículo
3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 7 al 9 de noviembre del 2018.
San José, a los dos días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.
Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio Exterior
a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 3400038111.—Solicitud Nº 181-2018-MCE.— ( IN2018300454 ).
N°
331-2018
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de
octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
N°9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de
2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento
de Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el
desarrollo y, con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la
nación, son un pilar central de la gestión del sector comercio exterior. Como
su ente rector, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano
responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión
del país, fomentando una vinculación global económica exitosa, la apertura de
mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y
sofisticación de la oferta exportable nacional, la atracción de inversión, y el
constante mejoramiento de la eficiencia en el funcionamiento del Estado y en su
capacidad de aportar al clima de negocios del país, todo ello con incidencia
positiva en el crecimiento socioeconómico.
II.—Que
la presencia y participación del país en foros internacionales sobre comercio,
inversión y competitividad robustece la imagen de Costa Rica como destino para
los negocios y permite una mayor exposición sobre las ventajas que ofrece el
país en este campo. Ofrecen, asimismo, oportunidades de alimentar la labor de
generación de políticas públicas al servicio del desarrollo de conocimientos de
punta, actualizados sobre buenas prácticas y estándares internacionales.
III.—Que en este contexto, el Banco Interamericano de Desarrollo
ha cursado invitación a COMEX para participar de su evento anual de alto nivel
denominado “Diálogo Regional de Políticas Públicas”, el 27 y 28 de noviembre de
2018 en la ciudad de Washington, Estados Unidos. La temática central de
discusión prevista en esta ocasión se enfocará en el tema “La Inversión Extranjera
Directa como Motor de Crecimiento Económico”. Considerando las competencias
legales atribuidas al ministerio en lo que a atracción de inversión extranjera
directa se refiere, su participación en este diálogo resulta fundamental y una
oportunidad para conocer sobre las nuevas tendencias de la IED a nivel
regional, e intercambiar puntos de vista sobre acciones que contribuirían a
fomentar un clima de negocios aún más propicio para impulsar el desarrollo. La
Directora de Inversión y Cooperación ha sido designada a representar a la
institución en este evento.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora Gabriela Castro Mora, Directora de la
Dirección de Inversión y Cooperación, portadora de la cédula de identidad N° 1-0916-0263, para viajar a Washington, Estados Unidos de
América del 26 al 29 de noviembre de 2018, ello con el objeto de representar al
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) en la edición 2018 del evento anual de
alto nivel organizado por el BID, denominado en esta oportunidad “Diálogo Regional
de Políticas Públicas: la Inversión Extranjera Directa como Motor de
Crecimiento Económico”, participando activamente y procurando sacar provecho de
la presentación de los últimos análisis sobre buenas prácticas y experiencias
en la temática, así como del intercambio de ideas y perspectivas que propiciará
el foro entre los funcionarios de las instituciones de comercio e inversión de
los países de América Latina y el Caribe, especialistas de la academia, y
representantes del sector empresarial convocados a la reflexión. Evento que se
llevará a cabo del 27 al 28 de noviembre de 2018.
Artículo
2°—Los gastos del viaje de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de
boleto aéreo, hospedaje, alimentación y transporte terrestre en Costa Rica y en
Washington, Estados Unidos, serán cubiertos con recursos del Banco
Interamericano de Desarrollo (BID). El seguro médico viajero, será cubierto con
recursos de COMEX, por la subpartida 10601, del programa 796. Igualmente, los
gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto
a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa
796. Se autoriza a la funcionaria el uso de la firma digital para la
suscripción de documentos en tramites bajo su competencia. Se le autoriza para
hacer escala en Newark, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir
del 26 de noviembre y regresa a Costa Rica hasta el 29 de noviembre de 2018.
Artículo
3°—Rige a partir del 26 al 29 de noviembre de 2018.
San José, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.
Duayner Salas
Chaverri, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O.C. N°
3400038111.—Solicitud N° 181-2018-MCE.—( IN2018300455 ).
N°
332-2018
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo
8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que en el marco de su trabajo orientado a fomentar las condiciones
adecuadas para potenciar el máximo aprovechamiento de las oportunidades creadas
por las políticas comerciales y de inversión extranjera que impulsa el país
-mandato central del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX)-, una de las
acciones estratégicas institucionales consiste en promover la adhesión de Costa
Rica a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), como
herramienta idónea para promover las mejores políticas públicas para mejorar la
calidad de vida de las personas.
II.—Que
el Gobierno ha venido trabajando con la OCDE desde 2009 con el objetivo de
llegar a convertirse en miembro de esta organización. Las acciones, actividades
e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de adhesión son, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37.983-
COMEX-MP, del 9 de setiembre de 2013, de interés público. En el Plan Nacional
de Desarrollo 2014-2018, el fortalecimiento de políticas públicas a través de
dicho proceso es una meta prioritaria, y en el Plan Nacional de Desarrollo e
Inversión Pública para el cuatrienio 2019-2022, pronto a ser lanzado, este
trabajo también está propuesto como intervención estratégica.
III.—Que
el plan de trabajo para la adhesión, en ejecución desde que el país recibió
invitación formal para iniciar este proceso en abril de 2015 comprende, entre
otras tareas, la participación activa en comités, grupos de trabajo, foros y
otras instancias, así como la realización de 22 evaluaciones por parte de
comités técnicos de la organización en las áreas de: inversión, anticorrupción,
gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas,
competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política
regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y
asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura,
pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital, y consumidor.
Estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en
la sede en París, y también realizan periódicamente reuniones ministeriales,
foros, talleres y otros eventos en ese mismo lugar o en diferentes países
miembros, para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como obtener
realimentación y dirección estratégica para el trabajo que realizan en sus
respectivas áreas.
IV.—Que
el Subgrupo de Trabajo sobre Conducta Empresarial Responsable del Comité de
Inversión, y la Red de Puntos Nacionales de Contacto para la implementación de
las Líneas Directrices sobre esta temática (PNC), instrumentos que forman parte
de la Declaración de Inversión y Empresas Multinacionales de la OCDE, tienen
previsto celebrar su última sesión del año del 3 al 5 de diciembre próximos en
París, Francia. COMEX representa a Costa Rica en estas instancias pues, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 40.970-COMEX-MEIC,
del 5 de febrero de 2018, el PNC de Costa Rica y su Secretaría Técnica están
albergados en la Dirección de Inversión del ministerio. Las funcionarias que
conducen los trabajos de dicha Secretaría Técnica han sido designadas para
participar en estas reuniones y su presencia resulta de la mayor importancia
para impulsar objetivos de la agenda nacional de política comercial y de
inversión, en especial, el de adherirse a la OCDE y procurar el constante
fortalecimiento de las políticas asociadas a estos temas.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Estefanía Unfried
Hernández, portadora de la cédula número 1-1310-0603 y a la señora Arianna Arce
Camacho, portadora de la cédula de identidad número 1-1445-0510, funcionarias
de la Dirección de Inversión y Cooperación
para viajar a París, Francia del 1º al 6 de diciembre de 2018, ello con
el objeto de representar a Costa Rica en
las reuniones del Subgrupo de Trabajo sobre Conducta Empresarial Responsable y
la Red de Puntos Nacionales de Contacto de la OCDE, propiciando el avance de
las discusiones de adhesión y el trabajo de seguimiento derivado de la
participación efectiva del país en este campo, las cuales se llevarán a cabo
del 3 al 5 de diciembre de 2018.
Artículo
2º—Los gastos de viaje de las funcionarias Estefanía Unfried
Hernández y Arianna Arce Camacho, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y de
hospedaje, a saber, US$1.208.00 (mil doscientos ocho dólares) para cada una y
sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte terrestre en Costa Rica y en
París, Francia, también será cubierto con recursos de la Promotora. Se autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
internet al Ministerio de Comercio Exterior, gastos que también serán
sufragados por la Promotora. El seguro viajero será cubierto con recursos del
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 1º de diciembre y regresa
a Costa Rica hasta el 6 de diciembre de 2018. El 1º y 2 de diciembre
corresponden a fin de semana. Se le
autoriza para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo
3º—Las funcionarias no harán uso de las millas que pudieran derivarse por la
compra del boleto aéreo para este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 1º al 6 de diciembre de 2018.
San José, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.
Dyalá Jiménez
Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. N° 3400038111.—Solicitud N°
181-2018-MCE.— ( IN2018300456 ).
N°
333-2018
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N°
9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2018 y en los artículos 7,31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que Colombia representa un socio relevante para Costa Rica, al
ocupar el primer lugar como destino de las exportaciones costarricenses hacia
América del Sur y el primer productor de esta región al que se le compran
bienes. El Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Colombia permite el
acceso preferencial a nuestro principal mercado de la región suramericana y
representa un instrumento propicio para ampliar las oportunidades comerciales,
incrementar los flujos de inversión y promover alianzas de negocios.
II.—Que en el marco de la institucionalidad del tratado se establece
una serie de órganos, entre los cuales se encuentra la Comisión de Libre
Comercio, encargada de velar por el cumplimiento y la correcta aplicación del
tratado, supervisar la labor de los órganos técnicos y conocer cualquier otro
asunto para su adecuado funcionamiento. Asimismo, el tratado establece la
instancia de Coordinadores del Acuerdo, integrada por los Directores de
Comercio Exterior de los Ministerios de Comercio Exterior; así como, los
comités técnicos encargados de dar seguimiento e implementar los diferentes
compromisos del tratado en los temas, tales como el Comité de Acceso a
Mercados, el Comité de Reglas de Origen, y el Comité de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias.
III.—Que en virtud de lo anterior, se llevará a cabo el 30 de
noviembre de 2018 en Bogotá, Colombia la reunión de Coordinadores del Acuerdo y
Comisión de Libre Comercio entre Costa Rica y Colombia donde se revisarán los
acuerdos tomados en los Comités de Acceso a Mercados, el Comité de Reglas de
Origen, y el Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Coordinadores del
Acuerdo y la Comisión de Libre Comercio.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor Duayner Salas
Chaverri, Viceministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad
número 2-0688-0807 para viajar a Bogotá, Colombia del 29 de noviembre al 1° de
diciembre de 2018, ello con el objeto de participar en la reunión de Coordinadores
del Acuerdo y Comisión de Libre Comercio entre Costa Rica y Colombia, a
celebrarse el 30 de noviembre de 2018, en el marco de la institucionalidad del
Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Colombia.
Artículo
2°—Los gastos del señor Duayner Salas Chaverri por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagas en las terminales
de transporte, de alimentación y de hospedaje, a saber
US$289.80 (doscientos ochenta y nueve dólares con ochenta centavos), sujeto a
liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 792. Cualquier erogación que por
concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente
justificados en el tiquete aéreo, será cubierto con recursos de la subpartida
10503 del programa 792. El transporte aéreo y el transporte terrestre en Costa
Rica y en Bogotá, Colombia, serán cubiertos por la subpartida 10503 y 10504 del
programa 792; el seguro médico viajero por la subpartida 10601 del programa
796. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto
a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa
792. Se le autoriza el uso de la firma digital para la suscripción de
documentos en trámites bajo su competencia. Por efectos de itinerario y rutas
de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 29 de noviembre y
regresa a Costa Rica hasta el sábado 1° de diciembre de 2018.
Artículo
3°—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4°—Rige a partir del 29 de noviembre al 1° de diciembre de 2018.
San José, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil
dieciocho.
Dyalá Jiménez
Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C.
N° 3400038111.—Solicitud N°
181-2018-MCE.— ( IN2018300457 ).
N°
337-2018
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de
octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la
Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) es una
herramienta para proporcionar apoyo y guía en este proceso, ya que está
orientada a promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de
vida de las personas. El Gobierno de la República ha venido trabajando con la
OCDE desde el 2009 en procura de llegar a convertirse en miembro y alcanzar,
con ello, los objetivos trazados. Las acciones, actividades e iniciativas
desarrolladas en el marco de este proceso de ingreso -incluyendo todas las
actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso
y apoyo del mismo fueron declaradas de interés público
mediante Decreto N° 37.983-COMEX-MP del 9 de
setiembre de 2013. Asimismo, en el Plan Nacional de Desarrollo vigente
2014-2018 se incluyó el fortalecimiento de las políticas públicas, a través del
ingreso de Costa Rica a la OCDE, como una meta prioritaria de la gestión
gubernamental, la cual sigue siendo una meta primordial del Gobierno del
Bicentenario.
II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013
y hasta el 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción para
ampliar sus vínculos con la OCDE, que contribuyó a alcanzar como resultado una
invitación formal para iniciar un proceso de adhesión, obtenida el 09 de abril
de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio
de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso
de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de
ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos
de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo,
mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos
fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria,
estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos
sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca,
políticas científicas y tecnológicas, economía digital y consumidor.
III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro
veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente
reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE
y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas
tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al
trabajo que realizan en su respectiva área. En el marco del proceso de ingreso
de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del
país en las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en
particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de
adhesión. En este caso específico, el Comité de Competencia se reunirá los días
27 y 28 de noviembre de 2018 y el Foro Global de Competencia los días 29 y 30
de noviembre; ambos eventos se llevarán a cabo en París, Francia. A estas
reuniones asistirá también la señora Victoria Hernández Mora, Ministra del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
la Superintendencia de Telecomunicaciones en su calidad de autoridad de
competencia sectorial en material de telecomunicaciones y comisionados de la
Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM).
IV.—Que
dado que el Comité de Competencia es uno de los 10 comités pendientes de
aprobación y en el marco de la reciente apertura a consulta del proyecto de ley
de competencia en nuestro país (requisito indicado por esta organización para
considerar un avance sustancial en el cumplimiento de las recomendaciones en
esta material), la Ministra del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
sostendrá una reunión bilateral con la Secretaría de la OCDE, acompañada por
representantes de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) y
comisionados de la Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM), con el fin
de explicar el contenido de la propuesta de proyecto de ley, así como la forma
en que se abordaron las sugerencias de la Secretaría sobre este nuevo borrador.
Como parte del equipo técnico que participó en la elaboración de este nuevo
borrador de proyecto de ley, se dará acompañamiento a la Ministra Hernández en
esta reunión, en la que participarán por parte de la OCDE el señor Antonio
Gomes, Jefe de la División de Competencia; el señor Antonio Capobianco,
Experto Senior de la División de Competencia; el señor Sean Ennis, Economista
Senior de la División de Competencia y el señor Pedro Caro de Sousa, Asesor de
Políticas de la Secretaría a cargo del Comité de Competencia. Asimismo, se ha
programado una reunión bilateral con el señor Nicola Bonucci,
Director Legal de la OCDE y Coordinador del proceso de adhesión de Costa Rica a
la OCDE.
V.—Que
en la visita se aprovechará además para tener acercamientos con los diferentes
delegados de los países miembros de la OCDE durante las reuniones del Comité de
Competencia y el Foro Global de Competencia, con el fin de transmitirles los mensajes
de compromiso de nuestro país en el proceso, así como los esfuerzos en la
implementación de las recomendaciones realizadas por la organización. Durante
la estadía se dará además acompañamiento a la Ministra
del MEIC, que asistirá a varias actividades en el marco de las reuniones del
Comité de Competencia y del Foro Global, en las cuales se abordarán temas de
alto interés en materia de competencia.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Mónica Ramírez Castro, portadora de
la cédula de identidad número 1-1508-0352, funcionaria de la Dirección General
de Comercio Exterior y a la señora Pamela Sittenfeld
Hernández, portadora de la cédula de identidad número 1-0799-0083, funcionaria
del Despacho de la Ministra para viajar a París, Francia del 25 de noviembre al
1° de diciembre de 2018, ello con el objeto de dar asesoría técnica y
acompañamiento a la señora Victoria Hernández Mora, Ministra del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (MEIC), en las reuniones bilaterales que
sostendrá con los funcionarios de la Secretaría de la OCDE en relación con la
propuesta del proyecto de ley de competencia. Asimismo, participar en las
reuniones del Comité de Competencia de la OCDE y del Foro Global de
Competencia. Eventos que se llevarán a cabo en París, Francia del 27 al 30 de
noviembre de 2018.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar
en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, a saber
$1.510,00 (mil quinientos diez dólares) para cada una de ellas y sujeto a
liquidación, serán costeados con recursos del Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo
serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Cualquier
erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos
y debidamente justificados en los tiquetes aéreos, será cubierta con recursos
de COMEX, de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en
Costa Rica y en París, Francia será cubierto por la subpartida 10504; el seguro
médico viajero, por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente,
los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto
a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa
796. Se les autoriza para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América, por
conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de
destino viajan a partir del 25 de noviembre y regresan a Costa Rica hasta el 1°
de diciembre de 2018. El 25 de noviembre y el 1° de diciembre corresponden a
fin de semana.
Artículo
3º—Las funcionarias no harán uso de las millas que pudieran derivarse del
boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 25 de noviembre al 1° de diciembre de 2018.
San José, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil
dieciocho.
Dyalá Jiménez
Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. N° 3400038111.—Solicitud N°
181-2018-MCE.— ( IN2018300458 ).
N°
338-2018
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de
octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que Colombia representa un socio relevante para Costa Rica, al
ocupar el primer lugar como destino de las exportaciones costarricenses hacia
América del Sur y el primer productor de esta región al que se le compran
bienes. El Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Colombia permite el
acceso preferencial a nuestro principal mercado de la región suramericana y
representa un instrumento propicio para ampliar las oportunidades comerciales,
incrementar los flujos de inversión y promover alianzas de negocios.
II.—Que
en el marco de la institucionalidad del tratado se establece una serie de
órganos, entre los cuales se encuentra la Comisión de Libre Comercio, encargada
de velar por el cumplimiento y la correcta aplicación del tratado, supervisar
la labor de los órganos técnicos y conocer cualquier otro asunto para su
adecuado funcionamiento. Asimismo, en el tratado establece la instancia de
Coordinadores del Acuerdo, integrada por los Directores de Comercio Exterior de
los ministerios de comercio exterior; así como, los comités técnicos encargados
de dar seguimiento e implementar los diferentes compromisos del tratado en los
temas, tales como el Comité de Acceso a Mercados, el Comité de Reglas de
Origen, y el Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.
III.—Que en virtud de lo anterior, del 29 al 30 de noviembre de
2018 se llevarán a cabo reuniones en Bogotá, Colombia del Comité de Acceso a
Mercados, el Comité de Reglas de Origen, y el Comité de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias, Coordinadores del Acuerdo y la Comisión de Libre Comercio.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a los siguientes funcionarios para viajar a
Bogotá, Colombia del 28 de noviembre al 01 de diciembre de 2018, con el objeto
de participar en las reuniones de la institucionalidad del Tratado de Libre
Comercio entre Costa Rica y Colombia:
Señor Henry Benavides Barquero, portador de la
cédula de identidad número 1-0714-0053, funcionario de la Dirección General de
Comercio Exterior, participará del 29 al 30 de noviembre en: (i) las reuniones
del Comité de Acceso a Mercados y del Comité de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias, con el objetivo de dar seguimiento a los mandatos establecidos
por la Comisión de Libre Comercio en temas relacionados con la implementación
del tratado; (ii)en la reunión de Coordinadores del
Acuerdo, con el fin de informar de los resultados de las reuniones del Comité
de Acceso a Mercados y del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; (iii) participará en la reunión de la Comisión de Libre
Comercio, con el objetivo de analizar los resultados de las reuniones y definir
el trabajo futuro de los diferentes órganos para la implementación del acuerdo.
Participará en calidad de Asesor del señor Duayner
Salas Chaverri, Viceministro de Comercio Exterior el 30 de noviembre de 2018.
Señora
Isabel Hernández Ruiz, portadora de la cédula de identidad N°
5-0322-0276, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior,
participará del 29 al 30 de noviembre en: (i) las reuniones del Comité de
Reglas de Origen, con el objetivo de dar seguimiento a los mandatos
establecidos por la Comisión de Libre Comercio en temas relacionados con la
implementación del tratado; (ii) en la reunión de
Coordinadores del Acuerdo, con el fin de informar de los resultados de la
reunión del Comité de Reglas de Origen; (iii) en la
reunión de la Comisión de Libre Comercio, con el objetivo de analizar los
resultados de las reuniones y definir el trabajo futuro de los diferentes
órganos para la implementación del acuerdo. Participará en calidad de Asesora
del señor Duayner Salas Chaverri el 30 de noviembre
de 2018.
Señora
Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula de identidad N° 1-0847-0321, Directora de la Dirección General de
Comercio Exterior y Ericka Víquez Álvarez, portadora
de la cédula de identidad N° 2-0375-0827, funcionaria
de la Dirección General de Comercio Exterior, participarán del 29 al 30 de
noviembre en: (i) la reunión de Coordinadores del Acuerdo, con el fin de
analizar los temas de agenda previstos para la reunión de la Comisión de Libre
Comercio, así como, analizar el plan de trabajo de los diferentes órganos para
la implementación del tratado, (ii) en la reunión de
la Comisión de Libre Comercio, con el objetivo de analizar los resultados de
las reuniones y definir el trabajo futuro de los diferentes órganos para la
implementación del acuerdo. Participarán en calidad de Asesoras del señor Duayner Salas Chaverri el 30 de noviembre de 2018. Se
autoriza a la funcionaria Marcela Chavarría Pozuelo el uso de la firma digital
para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo
2°—Los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$ $437.92 (cuatrocientos
treinta y siete dólares con noventa y dos centavos), para el señor Henry
Benavides Barquero y el mismo monto para la señora Isabel Hernández Ruiz, por
el viaje oficial y en el caso de la señora Ericka
Víquez Álvarez la suma de $269.80 (doscientos sesenta y nueve dólares con
ochenta centavos), sujetos a liquidación, se asumirán con recursos del
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa
796. El transporte aéreo y el transporte terrestre en Costa Rica y en Bogotá,
Colombia, serán financiados por la subpartida 10503 y 10504 del mismo programa.
Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios
imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos, será cubierta
con recursos de COMEX, de la subpartida 10503 del programa 796. Igualmente, los
gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto
a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa
796. El seguro médico viajero por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos
de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino los
funcionarios Marcela Chavarría Pozuelo y Henry Benavides Barquero viajan a
partir del 28 de noviembre y regresan a Costa Rica hasta el 01 de diciembre de
2018. En el caso de la señora Ericka Víquez Álvarez
viaja a partir del 29 de noviembre y regresa a Costa Rica hasta el 01 de
diciembre de 2018. La funcionaria Isabel Hernández Ruiz tomará como viaje
personal del 02 al 03 de diciembre y todos los gastos en que incurra en esas
fechas serán asumidos por cuenta propia. El 01 de diciembre se le aplicará en
lo que corresponda según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos. El 01 y 02 de diciembre corresponde a
fin de semana y el 03 de diciembre, será aplicado al periodo de vacaciones
vigente.
Artículo
3°—Los funcionarios no harán uso de las millas que pudieran derivarse del
boleto aéreo adquirido por COMEX para realizar este viaje.
Artículo
4°—Rige a partir del 28 de noviembre al 01 de diciembre de 2018.
San José, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil
dieciocho.
Dyalá Jiménez
Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C.
N° 3400038111.—Solicitud N°
181-2018-MCE.— ( IN2018300459 ).
N° 0339-2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y
157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley
de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior
de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996;
el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de
agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que
con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo
número 182-2016 de fecha 21 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 155 del 12 de agosto de 2016, a Brightpoint
Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-662530, se le otorgó
nuevamente el Régimen de Zonas Francas como empresa de servicios, de
conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley número 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas.
II.—Que mediante
documentos presentados los días 30 de junio, 19, 21, 28 y 31 de julio, y 17 de
octubre de 2017, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Brightpoint Costa Rica Limitada, cédula jurídica número
3-102-662530, solicitó la disminución del nivel de empleo, aduciendo las
siguientes razones: a) Que en su momento se incurrió en un error al estimar el
nivel de empleo comprometido, ya que incluyeron los trabajadores temporales; b)
Que la producción ha bajado debido a factores externos de sus clientes; c) Que
las actividades de Shared Services
Center sufrieron un impacto negativo, producto de la contracción de su negocio
en el mercado mexicano, situación que a su vez provocó una reducción en el departamento
que brinda servicios a este país.
III.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por
la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Brightpoint Costa Rica Limitada, cédula jurídica número
3-102-662530, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Dirección e Regímenes Especiales de PROCOMER
número 84-2017, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación
del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N°7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.
IV.—Que, en relación
con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministro de
Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001,
señaló lo siguiente:
“(...) No obstante lo anterior, al ser ésta una
institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin
dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no
puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y
realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias
del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la
comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive
problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso
fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a
disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar
de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no
sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo
sobre todo de intereses de orden general, al
valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de
inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”.
V.—Que
en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con
posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se
hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
VI.—Que se han
observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar
el Acuerdo Ejecutivo número 182-2016 de fecha 21 de abril de 2016, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta número 155 del 12 de agosto de 2016, para
que en el futuro las cláusulas sexta y décima quinta se lean de la siguiente manera:
La beneficiaria se obliga a realizar y mantener
un nivel mínimo de empleo de 200 trabajadores, a partir de la notificación del
Acuerdo Ejecutivo N° 0339-2017 de fecha 13 de
noviembre de 2017, así como a realizar y mantener un nivel total de empleo de
735 trabajadores, a partir de los doce meses siguientes de la notificación del
Acuerdo Ejecutivo N° 0339-2017 de fecha 13 de
noviembre 2017. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US
$3.599.538,12 (tres millones quinientos noventa y nueve mil quinientos treinta
y ocho dólares con doce centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a partir del 13 de julio de 2016, así como a realizar y mantener
una inversión nueva adicional total de al menos US $850.000,00 (ochocientos
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
a más tardar el 30 de junio de 2018, de los cuales un total de US $150.000,00
(ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), deberán completarse a más tardar el 30 de junio de 2016. Por lo
tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión
total de al menos US $4.449.538,12 (cuatro millones cuatrocientos cuarenta y
nueve mil quinientos treinta y ocho dólares con doce centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se
obliga a mantener un porcentaje de Valor Agregado Nacional del 32,04%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión antes indicados; de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá
la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el
Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que,
conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de
inversión anteriormente señalados.”
“15. De conformidad con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.”
2º—Adicionar
al Acuerdo Ejecutivo número 182-2016 de fecha 21 de abril de 2016, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta número 155 del 12 de agosto de 2016, una
cláusula décima octava, a efecto de que en adelante se lea de la siguiente
manera:
“18. La empresa beneficiaria deberá inscribirse
ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa),
siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido
con la inscripción indicada.”
3º—En
todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el
Acuerdo Ejecutivo número 182-2016 de fecha 21 de abril de 2016, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 155 del 12 de agosto de 2016.
4º—Rige a partir de su
notificación.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los trece días del mes de
noviembre del año dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro a. í. de Comercio Exterior, Jhon Fonseca
Ordoñez.—1 vez.—( IN2018300746 ).
Resolución
Nº RES-068-MICITT-2018.—Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.—San José, a las nueve horas cinco
minutos del tres de diciembre del dos mil dieciocho.
Resultando:
I.—Que
por Acuerdo Ejecutivo Nº 001-P del ocho de mayo del
dos mil dieciocho, publicado en el Alcance Nº 94 al
Diario Oficial La Gaceta Nº 80 del nueve de
mayo de dos mil dieciocho, fue nombrado el señor Luis Adrián Salazar Solís,
portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos dieciséis-cero
seiscientos noventa y nueve, como Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones.
II.—Que el artículo 92
de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública, establece que se podrá delegar la firma de resoluciones en cuyo caso
el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver,
limitándose a firmar lo resuelto por aquél.
III.—Que mediante
resolución RES-036-2018-MICITT de diez horas treinta minutos del veintiuno de
mayo del dos mil dieciocho con el fin de agilizar los procedimientos y actos
administrativos que competen al jerarca Institucional del MICITT, pero que no
involucran competencias compartidas con el Presidente de la República, se hizo
necesario delegar la firma de algunos de ellos en la persona de la señora
Eugenia Fernández Otárola, señora Dunia Jiménez Fernández, señora Alejandra
Muñoz Pinel, señor José Manuel Pizarro Agüero, señora Angélica Chinchilla Medina,
Señor José Manuel Peralta Carranza y el señor Francisco Troyo
Rodríguez y ratificar sus actos desde de la fecha emisión de la resolución
hasta su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
IV.—Que en razón del
cese de la señora Eugenia Fernández Otárola en fecha 30 de mayo del 2018, y el
nombramiento del señor Luis Gerardo Fallas Acosta cédula de identidad número
1-0753-0259 como jefe de programa 893 denominado Programa de Coordinación y
Desarrollo Científico Tecnológico, mediante resolución RES-044-MICITT-2018 de
las trece horas quince minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciocho se
requirió modificar el “Por Tanto acápite 1, párrafo segundo del acápite 2) y el
acápite 7)” de la resolución RES-036-2018-MICITT para delegar la firma del
señor ministro de ciertos actos administrativos al señor Fallas Acosta.
V.—Que en razón del
cese del señor Luis Gerardo Fallas Acosta, como Director Administrativo
Financiero y Jefe de Programa 893 en fecha 16 de noviembre del 2018, y el
nombramiento del señor Eddy Fallas Fallas cédula de
identidad número 1-0625-0279 como Director Administrativo Financiero y Jefe de programa 893 denominado Programa de Coordinación y
Desarrollo Científico Tecnológico, se requiere delegar la firma del señor
ministro de ciertos actos administrativos.
Considerando:
Único.—Sobre el fondo. El Despacho Ministerial debe tramitar gran cantidad de
documentos que requieren la firma del titular de esta cartera Ministerial,
razón por la cual se emitió la resolución RES-036-2018-MICITT de diez horas
treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil dieciocho en el que se le
delegó la firma del señor ministro a varios funcionarios de la institución.
Dado el cese de
funciones del señor Luis Gerardo Fallas Fallas, en
atención al numeral 92 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública y atendiendo los principios de eficiencia y eficacia
este Despacho procede a modificar el “Por Tanto acápite 1, párrafo segundo del
acápite 2) y el acápite 7)” de la resolución RES-036-2018-MICITT anteriormente
citada. Por tanto,
EL MINISTRO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES,
RESUELVE:
I.—Modificar el acápite número 1) de la resolución
RES-036-2018-MICITT de diez horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos
mil dieciocho, para que en adelante se lea de la siguiente forma: 1°- Delegar
en el señor Eddy Fallas Fallas, cédula de identidad
número 1-0625-0279, en su condición de Jefe del Programa de Coordinación y
Desarrollo Científico Tecnológico y Director Administrativo Financiero, la
firma de los siguientes actos administrativos propios del programa
presupuestario 893: Solicitudes de pedidos, facturas, reserva de caja chica y
proveedores, factura de caja chica y proveedores, boleta de caja chica,
acciones de personal, acreditaciones que no corresponden en temas relacionados
con salarios y prestaciones legales, firma de resoluciones con relación a
recurso de apelación dentro del proceso de contratación administrativa que
realice el Ministerio, Firma de solicitudes de exoneraciones de impuestos ante
el Ministerio de Hacienda, autorización de traslados de líneas telefónicas,
gestión de nuevas líneas telefónicas y suspensión, servicio de internet y
autorización de pago de éstos servicios con cargo a nómina (factura de
gobierno) del MICITT, firma de documentos relacionados con la gestión y pago de
viáticos para uso dentro y fuera del país, firma de resoluciones administrativa
para pago de facturas, firma de cheques con cargo a caja chica, traslado de
partidas ante el Ministerio de Hacienda, rúbrica de planilla de transferencia a
la Caja Costarricense del Seguro Social, firma de planilla de transferencias a
las entidades del sector ciencia y tecnología, firma de cheques contra la
cuenta de depósito de garantía en
dólares y colones, contratos de capacitación, otros documentos que se vinculen
con los actos administrativos descritos.
En caso de ausencia
del señor Fallas Fallas, la delegación de firma
recaerá en la señora Paola Vega Castillo, portadora de la cédula de identidad
número 1-0937-0493, en su condición de Viceministra de Ciencia y Tecnología.
II.—Modificar el
párrafo segundo del acápite número 2) de la resolución RES-036-2018-MICITT de
diez horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil dieciocho, para
que en adelante se lea de la siguiente forma: 2°-… En caso de ausencia de la
señora Dunia Jiménez Fernández, la delegación de firma recaerá en el señor Eddy
Fallas Fallas, Director Administrativo Financiero de
este Ministerio, de calidades antes indicadas.
III.—Modificar el
acápite número 7) de la resolución RES-036-2018-MICITT de diez horas treinta
minutos del veintiuno de mayo del dos mil dieciocho, para que en adelante se
lea de la siguiente forma: 7°- Se ratifica los actos administrativos adoptados
por el señor Eddy Fallas Fallas del 16 de noviembre
del 2018 a la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario
Oficial La Gaceta.
IV.—Rige a partir del
16 de noviembre del 2018.
V.—Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta y Notifíquese a todas las Dependencias del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, y a la Dirección
General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del
Ministerio de Hacienda.
Luis
Adrián Salazar Solís.—El Ministro de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones.—1 vez.—O. C. N°
3400035760.—Solicitud N° 135692.—( IN2018300890 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar
que la Asociación de Desarrollo Específica para el Bienestar Comunal de la
Bonita de San Isidro, Pérez Zeledón, por medio de su representante: Mario José
Chaves Solís, cédula 114580943, ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:03 horas del 4 de
diciembre del 2018.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua,
Jefa.—1 vez.—( IN2018300736 ).
SERVICIO NACIONAL DE
ADUANA
RESOLUCIÓN DE ALCANCE
GENERAL
RES-DGA-DGT-032-2018.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las catorce horas del día 08 de octubre
del dos mil dieciocho.
Considerando:
1°—El
artículo 6 del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA III), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Nº 130 del 8 de julio de 2003, dispone que el Servicio
Aduanero está constituido por los órganos de la Administración Pública,
facultados por la legislación nacional para aplicar la normativa sobre la
materia, comprobar su correcta aplicación, así como facilitar y controlar el
comercio internacional en lo que le corresponde y recaudar los derechos e
impuestos del ingreso y la salida de mercancías, de acuerdo con los distintos
regímenes que se establezcan. Correspondiendo al Servicio Aduanero la
generación de la información oportuna, la fiscalización de la correcta
determinación de los derechos e impuestos, la prevención y represión cuando le
corresponda de las infracciones aduaneras, sin perjuicio de las demás que
establezca este Código.
2º—El artículo 5 de la
Ley General de Aduanas, No. 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en el
Diario Oficial “La Gaceta” N° 212 del 08 de
noviembre de 1995 y sus reformas, dispone que, el régimen jurídico aduanero
deberá interpretarse en la forma en que garantice el mejor desarrollo del
comercio exterior de la República, en armonía con la realidad socioeconómica
imperante.
3º—La Ley para Regular
la Creación y el Desarrollo del Puesto Fronterizo Las Tablillas, Ley N° 8803 del 16 de abril de 2010, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 125 del 29 de junio de
2010, autoriza al Poder Ejecutivo para que realice las gestiones necesarias
para establecer un puesto aduanal y migratorio en la Provincia de Alajuela,
Cantón de los Chiles, en la localidad de las Tablillas.
4º—El Decreto N° 38266-H del 11 de marzo de 2014, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 60 del 26 de marzo de
2014, se habilitó como puerto terrestre la “Zona Fronteriza entre Costa Rica y
Nicaragua ubicada en el Cantón de Los Chiles en la localidad de Las Tablillas,
utilizando la ruta N° 35 -Puesto Aduanero Las
Tablillas-.”
5º—Que la Agencia
Aduanal Humberto Álvarez y Sucesores S. A., mediante nota sin número de fecha
21 de setiembre de 2018, solicita “…autorización, para habilitar nuevamente la
rutas entre: Cuatro Esquinas-Las Tablillas (rutas 35, 4 y 32), con destino a
las Empresa: Ticofrut, ubicada en el domicilio: Cerro
Cortés de Aguas Zarcas, San Carlos”, lo anterior, a efectos de “…que se
registre en el sistema informático de aduanas, la ruta para los tránsitos
aduaneros internacionales, en las rutas: Tablillas a Cerro Cortés y Cuatro
Esquinas a Cerro Cortés, (ruta 35, 4 y 32), a las instalaciones de la Empresa Ticofrut, de Zona Franca, H-274”, debido “…a que la
temporada de la cosecha de naranja, inicia el: 22 de Octubre del 2018, y estará
finalizando hasta el 29 de junio del 2019”.
6º—Que
en su oportunidad mediante oficio del Despacho del Viceministro de Transportes
y Seguridad Vial, Ing. Sebastián Urbina Cañas, número DVTSV-2016-0088, de fecha
05 de febrero de 2016, solicita a la Dirección General de Aduanas que en apego
del artículo 7 del Decreto N° 26123-H-MOPT del 14 de
mayo de 1997, “valorar la posibilidad de ampliar la habilitación de las rutas
entre el puesto fronterizo las Tablillas a nombre de la empresa Ticofrut, hasta el día 31 de mayo del 2016, por cuanto hubo
un atraso en la producción de naranjas, esto según la solicitud presentada a
este Despacho por parte de la Agencia de Aduanas Humberto Alvares y Sucesores,
S. A….”
7º—Que
el Decreto N° 26123-H-MOPT del 14 de mayo de 1997,
publicado en La Gaceta N° 127 del 03 de julio
de 1997, denominado Reglamento de Habilitación de rutas de paso obligatorio
para los Vehículos Automotores del Tránsito Aduanero, interno o internacional,
de mercancías sujetas al control aduanero en la República y fijación de los
tiempos de rodaje entre las aduanas, señala en su artículo 7 que “En casos de
urgencia o emergencia la Dirección General de Aduanas, previa coordinación con
las oficinas competentes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, podrá
autorizar temporalmente rutas alternas para el tránsito aduanero”.
8º—Que mediante la
Resolución RES-DGA-DGT-026-2017 de fecha 26 de setiembre de 2017, se habilitó
de manera temporal por razones de urgencia desde 01 de octubre de 2017 al 30 de
junio de 2018, a efectos de importar materia prima, naranja fresca para el proceso
industrial, la siguiente ruta:
Para el tránsito internacional de materia
prima, naranja fresca para el proceso industrial entre el Puesto Aduanero Las
Tablillas-y la Aduana Santamaría.
Por lo anterior, los vehículos provenientes de
Las Tablillas deberán realizar el recorrido utilizando la Ruta 751 hasta el
destino final del tránsito internacional registrado en el módulo de “viajes”
del sistema aduanero TICA.
9º—Que
atendiendo al fin del régimen jurídico aduanero contenido en el artículo 6 de
la Ley General de Aduanas de “facilitar y agilizar las operaciones de comercio
exterior” y en aras de garantizar el mejor
desarrollo del comercio exterior de la República con fundamento en el artículo
5 del mismo cuerpo normativo y conforme lo estipulado en los artículos 1
(Objeto del Reglamento), 2 y 3 (ámbito de aplicación) del Decreto N° 29441-COMEX publicado en La Gaceta N° 91 del 14 de mayo de 2001, que oficializa el “Reglamento
sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, Formulario de
Declaración e Instructivo”, Resolución N° 65-2001
(COMRIEDRE) de fecha 16 de marzo del 2001, la Dirección General de Aduanas
considera importante habilitar de manera temporal la ruta de las Tablillas a la
Aduana Santamaría por razones de urgencia, hasta el 29 de junio del 2019. Por
tanto,
Con
fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y
demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6, 7 y 8 del Segundo
Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, ordinales
6, 9, 11, 55, 59 y 61 de la Ley General de Aduanas, Nº
7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas y los artículos 3 y 5 de su
Reglamento y en el Decreto N° 26123-H-MOPT del 14 de
mayo de 1997, denominado Reglamento de Habilitación de rutas de paso obligatorio
para los Vehículos Automotores del Tránsito Aduanero, interno o internacional,
de mercancías sujetas al control aduanero en la República y fijación de los
tiempos de rodaje entre las aduanas,
EL DIRECTOR GENERAL DE
ADUANAS,
RESUELVE:
1º—Habilitar
de manera temporal por razones de urgencia hasta el 29 de junio del 2019, a
efectos de importar materia prima, naranja fresca para el proceso industrial,
la siguiente ruta:
Para el tránsito internacional de materia
prima, naranja fresca para el proceso industrial entre el Puesto Aduanero Las
Tablillas – y la Aduana Santamaría.
Por lo anterior, los vehículos provenientes de
Las Tablillas deberán realizar el recorrido utilizando la Ruta 751 hasta el
destino final del tránsito internacional registrado en el módulo de “viajes”
del sistema aduanero TICA.
2º—El
tiempo de rodaje para el tránsito internacional de materia prima, naranja
fresca para el proceso industrial entre el Puesto Aduanero de Las Tablillas y
la ubicación registrada en el módulo de “viajes” del sistema aduanero TICA, se
estima en 21 horas, incluyendo las horas de descaso y alimentación; salvo
fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados.
3º—Rige a partir del
22 de octubre del año 2018.
4º—Comuníquese y
publíquese en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Wilson
Céspedes Sibaja, Director Dirección General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 3400035911.—Solicitud N°
135715.—( IN2018300814 ).
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 175-2018.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a
las 20:30 horas del 20 de noviembre de dos mil dieciocho.
Se
conoce solicitud de otorgamiento de Certificado de Explotación a la empresa
Corporación Transportes Múltiples Interurbanos Saborío y Saborío Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
veinticinco mil setecientos cuarenta y siete, representada por el señor Juan
Carlos Saborío Cordero, cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos
setenta y siete-cero ciento cuatro, en calidad de Apoderado Generalísimo sin
límite de suma, para brindar servicios de Reclamo y Entrega de Equipajes en los
Aeropuerto Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, según lo
establece el RAC-SEA Sub-Parte D.
Resultandos:
1º—Que mediante escrito de fecha 09 de agosto del 2017, el señor Juan
Carlos Saborío Cordero, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma
de la Corporación Transportes Múltiples Interurbanos Saborío y Saborío Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil
setecientos cuarenta y siete, presentó la solicitud de certificado de
explotación para brindar servicios de reclamo y entrega de equipajes y sus
procesos en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber
Quirós.
2º—Que
mediante oficio número DGAC-UTA-INF-0324-2017 de fecha 29 de noviembre del
2017, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
“a. Otorgar a la compañía CORPORACIÓN
TRANSPORTES MÚLTIPLES INTERURBANOS SABORÍO Y SABORÍO, S.A., un Certificado de
Explotación para que brinde servicios al pasajero y equipaje, en los aeropuerto internacionales Juan Santamaría y Daniel
Oduber Quirós.
b Otorgar el Certificado de
Explotación por el plazo establecido en la legislación vigente.
c. Autorizar el registro de la
tarifa que se detalla, para los servicios solicitados:
Tarifa |
|
Agente |
|
Por hora |
$ 14.31 |
Hora extra |
$21.47 |
Supervisor |
|
Por hora |
$ 14.72 |
Hora extra |
$22.08 |
Las tarifas pueden variar de
acuerdo con la temporada, tiempos extraordinarios requeridos, viáticos y
traslados desde y hasta el sitio de operación.
Nota: De conformidad con lo
establecido en el artículo N° 162 de la Ley General
de Aviación Civil, cualquier modificación de la tarifa deberá ser aprobada por
el Consejo Técnico de Aviación Civil.
d Solicitar a la compañía
CORPORACIÓN TRANSPORTES MÚLTIPLES INTERURBANOS SABORÍO Y SABORÍO, S.A., rendir
mensualmente a la Dirección General de Aviación Civil, la información
estadística de sus operaciones. (Art. 174 Ley General de Aviación Civil)”.
3º—Que mediante oficio número DGAC-AIR-OF-0800-2017 de fecha 24 de
agosto del 2017, la Unidad de Aeronavegabilidad indicó no tener injerencia en
la solicitud de la Corporación Transportes Múltiples Interurbanos Saborío y
Saborío Sociedad Anónima.
4º—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-0426-2018 de fecha 27 de febrero del
2018, el señor Emilio García Truque, Inspector de la Unidad de Operaciones
Aeronáuticas, indicó lo siguiente:
“... en cumplimiento con lo establecido en el
RAC SEA 2.20, 3., justamente a la solicitud de un Certificado Operativo para
brindar servicios especializados a las aerolíneas dentro del Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría y en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber
Quirós, denominado: Proceso para reclamos y entrega de equipajes. Esta oficina
de Operaciones Aeronáuticas procede a dar por concretada formalmente la
Evaluación Documental (Fase III). Asimismo, le manifiesto que en virtud del
interés mostrado por los representantes de esta empresa TRAMSA para completar
la fase de Demostración, Operaciones Aeronáuticas no tiene inconveniente en que
se proceda con la audiencia pública”.
5º—Que mediante artículo décimo noveno de la sesión Ordinaria 37-2018
de fecha 21 de agosto del 2018, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó
elevar a audiencia pública la solicitud de otorgamiento de Certificado de
Explotación a la empresa Corporación Transportes Múltiples Interurbanos Saborío
y Saborío Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-
seiscientos veinticinco mil setecientos cuarenta y siete.
6º—Que
mediante La Gaceta número 175 del día 24 de setiembre del 2018, se
publicó el Aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de Certificado
de Explotación de la empresa Corporación Transportes Múltiples Interurbanos
Saborío y Saborío Sociedad Anónima.
7º—Que
la audiencia pública para conocer el otorgamiento del Certificado de
Explotación de la empresa Corporación Transportes Múltiples Interurbanos
Saborío y Saborío Sociedad Anónima, se celebró a las 10:00 horas del día 18 de
octubre del 2018, sin que se presentaran oposiciones a la misma.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El objeto del presente informe vena sobre la solicitud
de otorgamiento de Certificado de Explotación de la empresa Corporación
Transportes Múltiples Interurbanos Saborío y Saborío Sociedad Anónima, para
para brindar servicios de reclamo y entrega de equipajes y sus procesos en los
Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, según lo
que se establece el RAC-SEA 2.20,3. 1.
Al respecto, el artículo 10 inciso I) de la
Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo
Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad,
revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o
permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación
agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o
partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes
ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue
necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
La misma Ley General de
Aviación Civil establece en su artículo 143 que podrán brindarse servicios
aéreos por medio de una concesión, es decir por medio de un certificado de
explotación que otorga el Consejo Técnico de Aviación Civil y el Certificado de
Operador Aéreo otorgado por la Dirección General de Aviación Civil.
De igual forma, el artículo 144 de la Ley
General de Aviación Civil prescribe que el certificado operativo tendrá una
duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador
cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de
las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la
naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación.
El artículo 1 del Decreto Ejecutivo número
37972-T del 16 de agosto del 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de
octubre del 2013, denominado “Reglamento para el Otorgamiento de Certificados
de Explotación”, indica que para la prestación de cualquier servicio aéreo será
necesario el respectivo certificado de explotación, debidamente otorgado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con la Ley número 5150 citada, y
sus reglamentos.
Que realizado el
procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación
Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el
Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto número 3326-T, publicado en
el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, RAC-SEA
Regulación de Servicios Especializados de Aeródromos, con las disposiciones
contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios
Internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que la empresa
Corporación Transportes Múltiples Interurbanos Saborío y Saborío Sociedad
Anónima, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que
permite otorgarles el Certificado de Explotación, para brindar los servicios de
Reclamo y Entrega de Equipajes en los Aeropuerto Internacionales Juan
Santamaría y Daniel Oduber Quirós.
Que la audiencia pública para
conocer la solicitud de la empresa Corporación Transportes Múltiples
Interurbanos Saborío y Saborío Sociedad Anónima, fue celebrada a las 10:00
horas del día 18 de octubre del 2018, sin que presentaran oposiciones a la
misma.
Que de conformidad con el
criterio de Transporte Aéreo número DGAC-UTA-1NF-0324-2018 de fecha 29 de
noviembre del 2017, la empresa Corporación Transportes Múltiples Interurbanos
Saborío y Saborío Sociedad Anónima, para demostrar la capacidad financiera,
aportó flujo de caja proyectado a cinco años, un Estado de Resultados y un
Estado de Balance, ambos proyectados a cinco años también, lo anterior se
detalla en dólares.
Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
1º—Otorgar a la empresa Corporación Transportes Múltiples Interurbanos
Saborío y Saborío Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-
ciento uno-seiscientos veinticinco mil setecientos cuarenta y siete,
representada por el señor Juan Carlos Saborío Cordero, bajo los siguientes
términos:
Tipo de servicio: Reclamo y Entrega de Equipajes
en los Aeropuerto Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós.
2º—Vigencia: Otorgar el Certificado de Explotación con una
vigencia de cinco años, contados a partir de su expedición.
Consideraciones Técnicas: La empresa Corporación
Transportes Múltiples Interurbanos Saborío y Saborío Sociedad Anónima, deberá
contar con la organización adecuada, el método de control, acordes con la
naturaleza y amplitud del servicio, además, se deberá someter a un proceso
permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los
requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del
servicio aprobado.
Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga
expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley
General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas
y reglamentos.
Otras Obligaciones: la concesionaria deberá cumplir
con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico
de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además, deberá
rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas
con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el
uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de
operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de
este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado
por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La
Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo número
37972-MOPT, denominado “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de
Explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre
del 2013. Si el Concesionario no genera
facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de
rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.
En igual sentido y de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo
octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo del 2016, deberá presentarse a la Unidad de Recursos
Financieros a fumar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario
para la notificación de la facturación.
Además la empresa deberá garantizar la
seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de
cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13,
14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
Notifíquese y publíquese.—William
Rodríguez López, Vicepresidente.—1
vez.—O. C. Nº 1497.—Solicitud Nº
098-2018.—( IN2018300414 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 138,
título N° 1280, emitido en el año dos mil trece y del
Título de Técnico Medio en Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 2, folio
32, título N° 1585 emitido en el año dos mil doce,
ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Parrita a
nombre de Piedra Calderón Yuliane, cédula
6-0407-0422. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de
los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los 27 días
del mes de noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018300057 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 27, Asiento 15, título N° 137,
emitido por el Liceo Deportivo de Grecia en el año dos mil once, a nombre de
Duarte Zamora Brayan, cédula Nº 2-0725-0576. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintitrés días del mes de noviembre del 2018.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2018300294 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 140, título N° 2707, emitido por el
Liceo Ing. Carlos Pascua en el año dos mil trece, a nombre de Acuña Sánchez Yirley Vanessa, cédula Nº
4-0230-0637. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de
noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018300305 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 43, título N° 296, emitido por el
Liceo Nocturno de Desamparados en el año mil novecientos noventa y seis, a
nombre de Selva Fernández Cynthia, cédula Nº
1-0811-0292. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de
noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018300319 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 15, Título N° 38, emitido por el
Colegio John F. Kennedy High School en el año mil dos
mil quince, a nombre de Durán Jiménez Angélica, cédula Nº
6-0437-0757. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de
noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018300340 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 43, título
N° 1495, emitido por el Liceo de Escazú en el año dos
mil cuatro, a nombre de Méndez Vargas Carla Rebeca, cédula Nº
1-1278-0975. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de
noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018300412 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 24, título Nº 120, emitido por el
Liceo Tres Equis en el año dos mil siete, a nombre de Flores Rodríguez Reina
Isabel, cédula Nº 2-0628-0742. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los trece días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018300487 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 3, folio 26, título Nº
5763, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe en el año dos mil
diecisiete, a nombre de Umaña Benavides Manffred
Alonso, cédula Nº 4-0247-0341. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los catorce días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018300502 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo I, folio 025, título Nº
300, emitido por el Liceo Nocturno Julia Volio Llorente en el año mil
novecientos noventa y tres, a nombre de Pérez Rodríguez Cecilia, cédula Nº 5-0266-0188. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días
del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2018300594 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 116, asiento Nº 898, emitido por el
Colegio Nuestra Señora de Desamparados en el año dos mil catorce, a nombre de
Navarrete Ugarte Tammy Fiorella, cédula Nº 6-0442-0698. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días
del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2018300644 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 90, asiento 18, título Nº 465,
emitido por el Liceo Experimental Bilingüe La Trinidad en el año dos mil seis,
a nombre de Campos Luna Nayarit Vanessa, cédula Nº
1-1387-0869. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de
noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018300673 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 09, título Nº 40, emitido por el
Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar en el año mil dos mil once, a
nombre de Rodríguez Grijalba Isamar Ginette, cédula Nº 2-0678-0812. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes
de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018300915 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las imágenes de las Marcas
solo en La Gaceta en formato PDF
Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez,
cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Unión
Comercial de El Salvador S. A. de C.V. (UNICOMER S. A. de C.V.), con domicilio
en Paseo General Escalón, número 3700, Colonia Escalón, San Salvador, El
Salvador, solicita la inscripción de: COMMODITY COMODIDAD Y ESTILO
como marca de comercio en clase: 20 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 20: Todo tipo de muebles, muebles de sal,
comedores, mesas dé centro, centros de entretenimiento, colchones, almohadas,
espejos y marcos no comprendidos en otras clases. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008842. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018299873 ).
Mariana Vargas Roqhuett,
casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Lancome Parfums Et Beaute & Cie con domicilio en 14 Rue Royale, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: HEROINE,
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Jabones de perfumes, perfumes agua de colonia, aguas
de tocador, agua de perfume, desodorantes personales, preparaciones para
limpiar y perfumar, lociones y cremas perfumadas para el cuerpo, aceites
esenciales. Fecha: 18 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009377. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de octubre del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018299874 ).
Lucianna Tepedino Simonpietri,
casada una vez, cédula de residencia 186200601732 con domicilio en Avalon
Country Club, Apto PA2-103, Río Oro, Santa Ana, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Lu Tepedino
como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Educación, formación. Fecha: 28 de agosto de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007588. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de agosto
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018299918 ).
María Ximena Barahona Mata, soltera, cédula
de identidad 113300577, en calidad de apoderada especial de Mariel Arrea
Cabezas, soltera, cédula de identidad 114100543 con domicilio en cantón Escazú,
distrito San Rafael de Escazú, Residencial Los Anonos, casa N°
48, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: M MARIEL ARREA
como marca de fábrica y servicios en clases: 25 y 42 Internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrería, ropa de lencería; en
clase 42: Diseño de Moda, Diseño de Interiores, Servicios de consultoría de
diseño de moda, Diseño de accesorios de moda, Diseño y desarrollo de productos.
Fecha: 27 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010730. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018299957 ).
Miguel Ángel
Gatica Duarte, soltero, cédula de identidad 114240288, en calidad de apoderado
generalísimo de Reto No Sugar Limitada, cédula
jurídica 3102766939con domicilio en Zapote; cien metros al norte, de la iglesia
católica de Zapote, Plaza Duga, Oficinas
Administrativas y de cancha de futbol cinco, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: nosugar
como marca de servicios en clase: 41
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación, formación, servicio de entretenimiento, actividades deportivas y
culturales que promuevan una sana alimentación y un adecuado estilo de vida.
Fecha: 29 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010799. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018299969 ).
Philippe Jacques Marcel (nombres) Pruvost (apellido), soltero, pasaporte 15AA32576, en
calidad de apoderado generalísimo de Puvuq Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102765471, con domicilio en
Sabana Oeste, del Restaurante La Princesa Marina 100 metros oeste, edificio
esquinero color gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: puvuq
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: De los colores: blanco
y morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018,
solicitud Nº 2018-0009780. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2018300054 ).
Silvia Salazar
Fallas, casada, cédula de identidad N° 1-0622-0930,
en calidad de apoderada especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica N° 4-000-042149, con domicilio en Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, código postal 11501, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Innovaap UCR
como marca de comercio y servicios en clases 9;
41 y 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad: aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos,
DVD y Otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo
pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de
datos, ordenadores, software, extintores; en clase 41: Educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; en clase
42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño conexos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y
desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 04 de octubre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto de 2018.
Solicitud Nº 2018-0008011. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 04 de octubre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—O. C. N°
24191.—Solicitud N° 135097.—( IN2018300074 ).
Sylvia Salazar
Fallas, casada, cédula de identidad N° 1-0622-0930,
en calidad de apoderada especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica N° 4-000-042149-36, con domicilio en Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, código postal 11501, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CIET
como marca de servicios en clases 40; 42 y 44.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Tratamiento de materiales; en
clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigación
industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; en clase
44: Servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y
belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y
silvicultura. Fecha: 06 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007475. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de
noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—
O. C. N° 24191.—Solicitud N°
135098.—( IN2018300078 ).
Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de
identidad 16220930, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa
Rica, cédula jurídica N° 4-000-042149-36, con
domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes De Oca,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UCR Presente como
señal de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: Servicios de educación,
formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales y servicios científicos y tecnológicos así como servicios de
investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de
investigación industrial; relacionados con la marca UNIVERSIDAD DE COSTA RICA,
expediente 2006-6148. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de agosto del 2018, Solicitud Nº 2018-0007054. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—O.
C. N° 24191.—Solicitud N°
135094.—( IN2018300080 ).
Silvia Salazar
Fallas, casada, cédula de identidad N° 1-0622-0930,
en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica N° 4-000-042149-36, con domicilio en Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, Código Postal 11501, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Revista Presencia Universitaria, como
marca de comercio y servicios, en clases 16 y 41 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: revista; en clase 41: educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales,
todos los servicios relacionados con una revista. Fecha: 01 de noviembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0008010. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—O. C. Nº
24191.—Solicitud Nº 135102.—( IN2018300081 ).
Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de
apoderado especial de AS IP Holdco, LLC, con
domicilio en One Centennial
Avenue, Piscataway, NJ 08855, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: DXV como marca de fábrica en clases 11 y 20
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos
para baños, grifos, sumidero de ducha y bañera, cabezas de ducha, instalaciones
de baño, especialmente tazas de inodoro y tanques de inodoro, fregaderos,
lavabos, bañeras, duchas, urinarios, bidés, revestimiento para duchas,
revestimiento para bañeras; en clase 20: Muebles para baño, en especial muebles
para el lavabo. Fecha: 26 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 05 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010197. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018300108 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Sandy Vargas Rubí, casada una vez, cédula de identidad 1-0832-0518,
con domicilio en Goicoechea, Purral de Guadalupe, Urbanización Olympos, casa 6D, de la Iglesia Católica, 150 este, 75 sur
y 75 este, casa color terracota, con portones café, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: RUBÍ MediSpa,
como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de fisioterapia, estética facial y corporal,
bienestar y salud. Fecha: 20 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008749. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre
de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018300138 ).
María Lidia Zúñiga Chacón, casada una vez,
cédula de identidad 112230359con domicilio en Cuatro Reinas de Tibás, 150 M O
de la iglesia católica casa N° 58-S, Costa Rica,
solicita la inscripción de: KAMALA
como marca
de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Jabones, Shampoo, crema,
maquillaje, exfoliante. Fecha: 28 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0003849. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de junio del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018300167 ).
Jaimie Pamela
Pardo Mora, casada una vez, cédula de identidad 900960325, en calidad de
apoderado especial de Offroad Rental
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102756805 con
domicilio en San José, Hospital, Colón, sobre el Paseo Colón, del Restaurante
KFC, cincuenta metros este, contiguo a La Selecta, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: OffRoad Costa Rica
como marca de servicios
en clase: 39 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: Servicio de renta de vehículos. Reservas: De los colores: amarillo y negro.
Fecha: 22 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010586. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018300204 ).
Krysia Castillo Picado, cédula de
identidad N° 110550548 con domicilio en Desamparados,
de la Antigua Fábrica de Mosaicos Doninelli 125 al
este, casa 15B, Residencial Vista Verde, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: KUDOS
como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 16
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites
esenciales, cremas, shampoos que corresponden a
cosmética natural; en clase 16: Confección de agendas, libretas y papelería
como invitaciones. Fecha: 16 de noviembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009752. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018300211 ).
Serena Rose Jane Prescod,
soltera, cédula de residencia 182600027014, con domicilio en Puerto Viejo,
Playa Chiquita, 50 metros norte de stanf de Puerto
Viejo, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: CookieGazmo
como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Galletas. Fecha: 26 de setiembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004941. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre
del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018300228 ).
Stephanie Lea Waserstein Rubinstein, cédula de identidad 111580081, en
calidad de apoderada especial de Bioplus Care Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-531331 con
domicilio en San Rafael de Escazú, Edificio Torre Lexus, tercer piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: OXBRISENTAN como marca de
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones farmacéuticos y preparaciones para uso médico,
productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 16 de noviembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del
2018. Solicitud N° 2018-0010375. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018300240 ).
Stephanie Lea Waserstein Rubinstein, cédula de identidad 111580081, en
calidad de apoderada especial de Bioplus Care Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-531331, con
domicilio en San Rafael de Escazú, Edificio Torre Lexus, tercer piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOTERONA como marca de comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico, productos higiénicos y
sanitarios para uso médico. Fecha: 16 de noviembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010376. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018300241 ).
Stephanie Lea Waserstein Rubinstein, cédula de identidad 111580081, en
calidad de apoderada generalísima de Bioplus Care Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101531331, con
domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Torre Lexus, tercer piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PULAMCIT como marca de comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos y preparaciones para uso médico, productos higiénicos y
sanitarios para uso médico. Fecha: 16 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010377. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018300242 ).
Anastacio José Valdez Villegas, divorciado dos veces, cédula de identidad
601440399 con domicilio en San Antonio de Coronado, contiguo al Pausan José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PANORAMA POLITICO Anastacio
Valdez V.
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de producción de programas de radio y televisión de temas
políticos cívicos, culturales y sociales, todos relacionados con el ámbito
político. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del
2018, solicitud N° 2018-0010312. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018300282 ).
Jorge Garita Medrano, casado una vez, cédula
de identidad 107980446, con domicilio en Curridabat, 800 metros norte y 300 oeste de Walmart, Pinares de Curridabat, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: YUMITA como marca de comercio en
clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa. Fecha:
31 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de
octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2018300285 ).
Jorge Garita Medrano, casado una vez, cédula
de identidad 107980446, con domicilio en Curridabat 800 n, 300 oeste de Walmart
Pinares de Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bijou como marca de comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa. Fecha: 31 de
octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de octubre
del 2018. Solicitud N° 2018-0009018. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018300286 ).
Alberto Pauly Sáenz, casado una vez, cédula de identidad N° 104130799, en calidad de apoderado especial de Grettel Ivannia Salas González,
divorciada dos veces, cédula de identidad N°
108850666, con domicilio en Concepción de Tres Ríos, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Coraline,
como marca colectiva, en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a los servicios de alimentación y afines, tales como
servicios de restaurante, bar y complementarios, preparación de bebidas y
alimentos para el consumo, distribución y venta de vinos y licores, ubicado en
el local número 1 del Centro Comercial Lomas de Ayarco, sito en Lomas de
Ayarco, Sánchez, Curridabat, San José, contiguo a La Artística. Fecha: 30 de
noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010759. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018300297 ).
Raquel Sofía Castro
Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 115120519
con domicilio en San Ramón, Peñas Blancas, 50 oeste Escuela Carlos María
Vásquez Rojas, casa número 23, color melón, portón negro, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: iLearn Center L.S.
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a la enseñanza del idioma inglés, ubicado en Alajuela, San Carlos, Quesada, 300
metros norte Hogar de Ancianos, calle sin salida. Reservas: De los colores
naranja, azul, fucsia, verde y rojo. Fecha: 19 de diciembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0011255. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de diciembre de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018307773 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ariana Pacheco Moya, soltera, cédula de
identidad 304140814con domicilio en cantón Occidental, distrito Occidental del
Beneficio de Café; cien metros al sur, cincuenta oeste y veinticinco al sur,
Residencial El Molino casa número veintisiete, color mostaza, portón negro,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ball Shots
como marca de fábrica y comercio en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y
sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base se
cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel,
jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos) especias, hielo. Fecha: 3 de julio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005707. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de
julio del 2018.—lvonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018300326 ).
María José Orozco Pérez,
soltera, cédula de identidad N° 115910389, con
domicilio en San Sebastián, del Restaurante PAM PAM,
150 metros sur, casa esquinera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Mj Cosmetics,
como marca de servicios, en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta de
cosméticos, servicio de venta de cosméticos. Reservas: se reservan los colores:
rosado, dorado y lila. Fecha: 29 de noviembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 02 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010162. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018300330 ).
Rosa Bustillos Lemaire, divorciada, cédula de
identidad 105130152, en calidad de apoderada especial de Let
Imagination Form Education Life S.R.L., cédula
jurídica 3102758248 con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, del Colegio de
Microbiólogos; 25 mts. este, y 75 mts.
norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAMPLIFE SD
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Realizar campamentos
para el fortalecimiento del espíritu, mente y cuerpo y la valoración de la
naturaleza. Reservas: De los colores: Negro, verde, celeste, amarillo,
anaranjado. Fecha: 14 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010295. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018300348 ).
Gloriana Jenkins Monge, soltera, cédula de
identidad 112620605, con domicilio en Río Segundo, frente la estación La
Pacífica, casa tapia gris portón rojo a mano izquierda casa número cuatro,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SABANDI como marca de
fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Bebidas alcohólicas menos cervezas. Fecha: 27 de noviembre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018.
Solicitud N° 2018-00010701. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27
de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018300353 ).
Gloriana Jenkins Monge,
soltera, cédula de identidad 112620605con domicilio en Río Segundo, frente a la
estación La Pacífica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUANARON
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Ron. Fecha: 23 de noviembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010192. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre
del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018300354 ).
Gloriana Jenkins Monge,
soltera, cédula de identidad 112620605, con domicilio en Río Segundo, frente a
la estación La Pacífica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUANAGUARO
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Guaro. Fecha:
23 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010190. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018300355 ).
Luis Gustavo Bermúdez Bermúdez,
soltero, cédula de identidad N° 108570053, con
domicilio en Desamparados, Higito, Calle Valverde,
500 metros suroeste de la entrada, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ÁREA 506,
como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Ropa deportiva para caballeros y damas.
Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 06 de noviembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0003840. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018300356 ).
Luis Gustavo Bermúdez Bermúdez,
soltero, cédula de identidad N° 108510053, con
domicilio en Higuito, Desamparados, Calle Valverde, 500 SO de la entrada
principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIRRÍS,
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: maíz procesado. Reservas: de los colores:
amarillo y negro. Fecha: 24 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0009509. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018300357 ).
Vanessa De
Paul Castro Mora, cédula de identidad 106400743, en calidad de apoderada
especial de Clap Studio C S Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102718558, con domicilio en Santo Domingo,
Santa Rosa, del supermercado Palí, 80 metros al
oeste, Condominio Santa Rosa, apartamento número 6, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Clap Studio,
como nombre comercial en clase: 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios como agencia de mercadeo digital y
producción de eventos de todo tipo, ubicado en Santo Domingo de Heredia, del Palí, de 800 metros oeste, a mano izquierda, Condominios
Santa Rosa, Apartamento N° 6. Fecha: 19 de octubre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre de
2018. Solicitud N° 2018-0008892. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de octubre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018300415 ).
Maykol Siles
Acuña, casado una vez, cédula de identidad N°
603910356, con domicilio en Barva, Residencial Malinche Real, entrada
principal, casa Nº 82, Apartamento Nº 2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tico
Braid,
como marca de fábrica y comercio en clase 22
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cuerda trenzada de
pesca. Fecha: 9 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010186. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de
noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018300460 ).
Tania Bravo Ramírez, casada dos veces, carné de refugiado 205290141, en
calidad de apoderado generalísimo de Mommy Craft Supply S.A., cédula
jurídica 3101729637 con domicilio en Desamparados, Centro Comercial Decosure local número 4, Aserrí 250 este del parque de
Aserrí, 100 norte y 50 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mommy craft supply
www.mommycraftsupply.com
como
nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de material para la
elaboración de accesorios para el cabello, ubicado en San José, Desamparados Centro Comercial Decosure,
local 4. Reservas: De los colores blanco, rosado, azul, café y turquesa. Fecha:
4 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008860. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 4 de octubre del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018300488 ).
Luis Domingo Aguilar Chacón, cédula de identidad
203900632, en calidad de tipo representante
desconocido de Cooperativa de Transportes de Sabanilla y San Isidro de Alajuela
RL, con domicilio en Sabanilla, 300 sur de la Iglesia Católica, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: COOPETRANSASI R.L.,
como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un servicio de transporte. Reservas: del color: negro.
Fecha: 28 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de octubre de 2018. Solicitud N°
2018-0009963. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre de 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018300524 ).
Eduardo Márquez
Fernández, casado, cédula de identidad 112340288, en calidad de apoderado
especial de Nicolas Alvarado Aguilar, soltero, cédula de identidad 112420855,
con domicilio en Santa Ana, Forum I, edificio E,
primer piso, Re& Abogados., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de. RUA como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Grupo de Entretenimiento Musical. Fecha: 04 de
setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto
del 2018. Solicitud N° 2018-0006666. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018300538 ).
María Fernanda Ramírez Zamora, soltera,
cédula de identidad N° 114940204, con domicilio en
Barva, Residencial Jardines Beneficio casa N° 5D,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gangster
Kitties
como marca de fábrica en clases 18 y 25 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos; en clase 25: Blusas, abrigos.
Fecha: 27 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de octubre de 2018. Solicitud Nº
2018-0010004. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de
noviembre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018300665 ).
Juan De Dios Calderón
Solano, casado una vez, cédula de identidad 401230462, con domicilio en
Distribuidora Calderón, 300 metros al norte del Automercado
en Barrio Peralta, San Rafael de Heredia., Costa Rica, solicita la inscripción
de: FELINOS, como marca de fábrica en clase: 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Fecha: 12 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de octubre de 2018. Solicitud N°
2018-0009733. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de noviembre de 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018300748 ).
Josué David Pérez Chacón, divorciado una vez,
cédula de identidad 110800620, en calidad de apoderado especial de Noccah Ingeniería, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102755424, con domicilio en San José, Carmen exactamente
avenida central, calles 27 y 29, número 2737, Costa Rica, solicita la
inscripción de: NOCCAH
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la consultoría en ingeniería y
Construcción de Obra Civil, ubicado en San José, avenida central, calles 27 y
29, número 2737. Fecha: 01 de junio de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0003532. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01
de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018300781 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Inversora Lockey, C.A., con
domicilio en Callejón Los Pinos, Sector Los Mangos, El Tambor, Los Teques,
Estado Miranda, Venezuela, República Bolivariana de, solicita la inscripción
de: LOCKEY,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: llaves, candados,
cerraduras, cilindros para cerraduras, cerraduras de sobreponer, cerraduras de
embutir y sus partes, cerraduras de enganche y sus partes, dispositivos y
mecanismos no eléctricos de apertura y cierre de puertas y compuertas, de piso y aéreos, cerraduras para salidas de emergencia,
cerraduras de gancho, tiradores de puertas de metal, palancas y perillas para
puertas de metales, pomos, perillas, agarradores, barras de emergencia para
puertas con salida de emergencia, dispositivos anti pánico de salida, piezas de
fijación para las puertas de seguridad, cajas fuertes y de seguridad, cajas
fuertes con tarjetas magnéticas y/o controles de teclado. Reservas: de los
colores: negro y dorado. Fecha: 22 de noviembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010584. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2018300791 ).
María del Pilar López Quirós, mayor,
divorciada, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial
de Saucony, Inc., con domicilio en 500 Totten Pond Road, Waltham
Massachusetts 02451, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Vestuario, calzado y sombrerería. Fecha: 23
de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010592. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018300792 ).
Marcas de ganado
Solicitud N° 2018-2289.—Ref.:
35/2018/4589.—Ramón Célimo Chaves Mora, cédula de
identidad 0202140124, solicita la inscripción de: B98, como marca de ganado que usará preferentemente en
Alajuela, Atenas, San Isidro, Calle Pavas, Calle Iras, 900 metros oeste de la
escuela. Presentada el 03 de octubre del 2018. Según el expediente N° 2018-2289. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018300404 ).
Solicitud N°
2018-2490.—Ref: 35/2018/5244.—Guido Madrigal
Corrales, cédula de identidad 0103570874, solicita la inscripción de:
X
8 K
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Siquirres, Germanía, barrio Milano, del parque un
kilómetro al este, seiscientos metros norte, finca totalmente de Potrero. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2018. Según el
expediente N° 2018-2490.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018300501 ).
Solicitud N°
2018-2641.—Ref.: 35/2018/5312.—Eduard Antonio Bonilla Mora, cédula de identidad
0117400594, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez
Zeledón, San Isidro, Roble, 2 kilómetros noreste de la escuela. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018, según el expediente N° 2018-2641.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2018300532 ).
Solicitud Nº 2018-2633.—Ref:
35/2018/5277.—Rosalina Alfaro Jiménez, cédula de identidad N°
0202150208, solicita la inscripción de:
5 0
K
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, Upala, Yolillal, Chimurria,
del cementerio 1 kilómetro al este. Presentada el 13 de noviembre del 2018.
Según el expediente Nº 2018-2633. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2018300645 ).
Solicitud N°
2018-2644.—Ref: 35/2018/5313.—Jorge Moncada
Contreras, cédula de identidad 0501431484, solicita la inscripción de:
J
8 N
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas
Claras, Cuatro Bocas, 3 kilómetros al noroeste de la antigua plaza de futbol de
Cuatro Bocas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del
2018. Según el expediente N° 2018-2644.—Elda Cerdas
Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2018300646 ).
Solicitud N°
2018-2370.—Ref: 35/2018/4753.—Ángel Rodolfo Carrillo
Alfaro, cédula de identidad 0501840708, solicita la inscripción de: 73M como, marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Colonia Puntarenas, 150 metros
sureste del Liceo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del
2018.—Según el expediente N° 2018-2370.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018300652 ).
Solicitud N° 2018-2745.—Ref:
35/2018/5528.—Wilson Badilla Salazar, cédula
de identidad N° 6-0111-0723, solicita la inscripción
de: B5I Como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Upala, San José, Cartago Sur, 2 kilómetros suroeste de la escuela.
Presentada el 27 de noviembre del 2018. Según el expediente N°
2018-2745. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018300653 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Vida Nueva La Iglesia del Pueblo, con
domicilio en la provincia de: San José-Mora, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Promover el bienestar de sus socios mediante el
desarrollo de actividades sociales, culturales, espirituales y el otorgamiento
de beneficios de asistencia social, de acuerdo con las posibilidades económicas
de la asociación, fomentar la integración en el seno de su familia y de la
comunidad y promover la inserción social de niños, jóvenes, mujeres, hombres,
discapacitados, adultos mayores, enfermos, de forma que se mantengan activos en
beneficio propio y familiar. Cuyo representante, será el presidente: Giovanni
Rojas Cubillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento:
671042.—Registro Nacional, 26 de noviembre del 2018.—Rubidia
Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2018300530 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Costarricense para Pacientes Oncológicos Digestivos Acopodi,
con domicilio en la provincia de: Heredia-Flores, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Orientar y estimular a la población
costarricense sobre el conocimiento de las patologías oncológicas digestivas,
educar y brindar apoyo emocional a pacientes con enfermedades oncológicas
digestivas y a sus acompañantes, invitar a profesionales, especialistas y
organizaciones afines a los intereses de la asociación a brindar sus servicios
y conocimientos, realizar capacitaciones a nivel nacional e internacional,
promover el bienestar integral de todos los miembros. Cuyo representante, será
el presidente: Marggie Patricia Rojas Herrera, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 557690 con adicional(es) tomo: 2018
asiento: 674625.—Registro Nacional, 28 de noviembre del 2018.—Rubidia Sandoval Rodríguez.—1
vez.—( IN2018300579 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres
de Cacao de Volcán Puntarenas, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Buenos Aires, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Impulsar proyectos de producción de hortalizas, granjas avícolas y todo lo
necesario para el desarrollo productivo que sea factible a través del tiempo y
que permita a las asociadas mejorar su nivel socio-económico, dirigir,
orientar, evaluar, controlar, fomentar, organizar, planificar, distribuir y
coordinar el trabajo en pro del desarrollo ambiental e industrial a favor de
las asociadas, para un mejor aprovechamiento de los factores y recursos que
cuenta la comunidad. Cuya representante, será la presidente: Stefanny María Barrantes Villanueva, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 555189.—Registro Nacional, 08 de
noviembre del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2018300630 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228,
en calidad de apoderado especial de AMOVA GMBH, solicita la Patente PCT
denominada SISTEMA DE TRANSPORTE Y ENTREGA PARA ALMACENAR Y REMOVER O
REUBICAR ARTÍCULOS DE ALMACENAMIENTO EN ALMACENES DE GRAN ALTURA Y MÁQUINA DE
ALMACENAMIENTO Y RECUPERACIÓN. La invención se refiere a un sistema de
transporte y entrega para almacenar y remover o reubicar productos de
almacenamiento en almacenes de gran altura, en particular en una instalación de
transbordo de un puerto marítimo o un puerto terrestre para el almacenamiento
de contenedores estándar, en donde el almacén de gran altura consiste en un número
arbitrario de módulos de almacén, los cuales se disponen uno al lado del otro
en la dirección longitudinal y en la dirección de ancho del almacén de gran
altura que se extiende transversalmente a la dirección longitudinal y que tiene
una pluralidad de compartimentos de bastidor colocado uno sobre otro en la
dirección vertical, los módulos de almacén se separan entre sí por pasillos que
se extienden en paralelo a los lados de almacenamiento y remoción de los
compartimentos de bastidor o módulos de almacén, en donde se proporciona al
menos una máquina de almacenamiento y recuperación que puede moverse hacia
atrás y hacia adelante en cada pasillo para transportar y almacenar y remover o
reubicar los productos de almacenamiento, y una máquina de almacenamiento y
recuperación. La transferencia acelerada con menos construcciones de acero se
logra ya que el almacén de gran altura se diseña con al menos un dispositivo de
transporte transversal, que cruza al menos algunos pasillos y transporta los
productos de almacenamiento suministrados hacia el almacén de gran altura y/o
fuera del almacén de gran altura. Para el manejo de los productos de
almacenamiento proporcionados desde debajo
del nivel de los rieles de rodadura, la barra de base de la máquina de
almacenamiento y recuperación se diseña con una abertura de paso en forma de
tipo armazón para que los productos de almacenamiento puedan levantarse. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B65G 1/04, B65G 35/06 y B65G 63/00;
cuyos inventores son Heide, Carsten;
(DE) y Brück, Volker; (DE).
Prioridad: N° 10 2016 204 246.7 del 15/03/2016 (DE).
Publicación Internacional: WO2017/158034.
La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000487 y fue presentada a
las 09:51:39 del 12 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
01 de noviembre de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018300331
).
El señor Luis Pal Hegedus, cédula de identidad N°
105580219, en calidad de apoderado especial de Start Today CO, LTD., solicita el Diseño Industrial denominado HERRAMIENTA DE MEDICIÓN DEL TAMAÑO DEL CUERPO.
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
El presente artículo es
una herramienta para medir el tamaño del cuerpo que se viste en la parte
inferior del cuerpo como al ponerse unos pantalones cuando se mide el tamaño de
la parte inferior del cuerpo humano, y en su superficie se dibujan una
pluralidad de círculos. Dentro de cada uno de estos círculos se dibujan puntos
únicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 10-04;
cuyo inventor es: Maezawa, Yusaku
(JP). Prioridad: N° 2018-9342 del 26/04/2018 (JP). La
solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000512, y
fue presentada a las 12:50:23 del 26 de octubre del 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 31 de octubre del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018300332
).
El señor Luis Pal Hegedüs,
cédula de identidad 105580218, en calidad de apoderado especial de Start Today Co. Ltd., solicita la
Diseño Industrial denominada HERRAMIENTA DE MEDICIÓN DEL TAMAÑO DEL CUERPO.
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
El presente artículo es una herramienta para
medir el tamaño del cuerpo que se viste en la parte superior del cuerpo como al
ponerse una camisa cuando se mide el tamaño de la parte superior del cuerpo
humano y en su superficie se dibujan una pluralidad de círculos. Dentro de cada
uno de estos círculos se dibujan puntos únicos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 10-04; cuyo inventor es Maezawa, Yusaku (JP). Prioridad: N° 2018-9340 del 26/04/2018 (JP). Publicación
Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000513, y fue
presentada a las 12:51:52 del 26 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 31 de octubre de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registrador.—(
IN2018300333 ).
La señora María Del Pilar López Quirós,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Pepsico Inc, solicita la Patente
PCT denominada: SISTEMA DE BEBIDAS POST-MIX (DIVISIONAL 2013-0326). Los
aspectos de esta invención se refieren a un sistema de dispensación de bebidas
que comprende un recipiente, un mecanismo de fijación ubicado dentro del
recipiente y un cartucho adaptado para enganchar el mecanismo de fijación. El
mecanismo de fijación puede comprender un conjunto de acoplamiento, una parte de
perforación y una válvula. El cartucho comprende una vaina y una tapa. La
cápsula incluye una cámara, una abertura y una cubierta ubicada sobre la
abertura, en donde la tapa está unida a la parte superior de la cámara. Además,
cuando el cartucho se acopla con el mecanismo de fijación, el conjunto de
acoplamiento sujeta el cartucho dentro del mecanismo de fijación, la parte de
perforación se perfora a través de la tapa y la tapa, y la válvula se extiende
dentro del contenedor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D
51/28 y B65D 81/32; cuyos inventores son: Cloquell
González, Miriam (ES); Enga, Agnete
(NO); Fort, Tucker (US); Maquita Nagano, Jorge, Manuel (MX); Arias, Ricardo
(US); Marina, Carlos, Hernan (AR); Cedar, Jonathan
(US); Lite Francisco, Marc (ES); Connelly, Tim (US); Faivre D’arcier, Vincent (FR) y Pinyol Escardo, Anton (ES).
Prioridad: N° 12/982,374 del 30/12/2010 (US).
Publicación Internacional: WO2012/102814. La solicitud correspondiente lleva el
N° 2018-0000424, y fue presentada a las 13:18:08 del
31 de agosto de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 21 de noviembre de
2018.—Kelly Selva Vasconselos.—( IN2018300461 ).
La señora María del Pilar
López Quirós, Cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial
de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT
denominada ELEMENTOS REGULADORES VEGETALES Y SUS USOS. La invención
proporciona moléculas de ADN recombinantes y construcciones, así como sus
secuencias de nucleótidos, útiles para modular la expresión génica en plantas.
La invención también proporciona plantas, células vegetales, partes de planta y
semillas transgénicas que comprenden las moléculas de ADN recombinadas ligadas
funcionalmente a moléculas de ADN transcribibles
heterólogas, así como métodos para su uso. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01H 5/00, C07H 21/04, C07K 14/415, C12N 15/82,
C12N 15/87 y C12N 5/00; cuyos inventores son Flasinski,
Stanislaw (US); Oufattole,
Mohammed (US); Chittoor, Jaishree,
M. (US) y Petersen, Michael, W. (US). Prioridad: N°
62/306,790 del 11/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/156091. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000481, y fue presentada a las
09:39:54 del 11 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 7 de
noviembre del 2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018300462 ).
La señora(ita) María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Knauf Gips
KG, solicita la Patente PCT denominada ADITIVO PARA MATERIALES DE
CONSTRUCCIÓN DE YESO. La invención de refiere a aditivos para producir
articulas conformados de yeso, articulas conformados de yeso que comprenden
estos aditivos y métodos para producir estos articulas conformados de yeso. El
aditivo comprende ácido borido y/o sales de ácido
bórico, acido tartárico y/o sales de ácido tartárico, y cemento. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C04B 28/14 y C04B 40/00; cuyos
inventores son Kohler, Juliane; (DE) y Köhler,
Verena; (DE). Prioridad: N° 10 2015 015 300.5 del
30/11/2015 (DE). Publicación Internacional: WO2017/092837. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000277, y fue presentada a las 14:27:14
del 14 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 06 de noviembre de
2018.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018300463
).
La señor(a) (ita)
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Quanta Associates
L.P., solicita la Patente PCT denominada UN INTERRUPTOR ELÉCTRICO MONTABLE
EN BRAZO Y MÉTODOS PARA SU USO. Un sistema de interruptor eléctrico
montable en brazo y un método para su uso en la interrupción de transmisión
eléctrica a través de una parte de un conductor energizado aguas abajo de una
ubicación de interrupción deseada. El método incluye: montar el puente sobre el
conductor energizado a través de la ubicación de interrupción deseada para
formar una primera ruta eléctrica paralela conductora de electricidad; instalar
un abridor en línea en el conductor energizado en la ubicación de interrupción
deseada en el conductor energizado; colocar el interruptor eléctrico en la
ubicación de interrupción deseada en el conductor energizado y conectar
eléctricamente el interruptor eléctrico, mientras se encuentra abierto, a
través de la ubicación de interrupción deseada y a través de los extremos
opuestos del puente para formar una segunda
ruta eléctrica paralela cuando el interruptor eléctrico se encuentra cerrado;
cerrar el interruptor eléctrico para completar así la segunda ruta eléctrica
paralela; retirar el puente de la ubicación de interrupción desdeada;
y abrir y luego retirar el interruptor eléctrico.. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: H01H 71/10, H02G 1/02, H02G 1/04 y H02G 7/05;
cuyo(s) inventor(es) es(son) O’connell, Daniel, Neil;
(CA) y Wabnegger, David, Karl; (CA). Prioridad: N° 62/316,232 del 31/03/2016 (US). Publicación
Internacional: WO2017/173343. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000458, y fue presentada a las 14:18:26 del 27 de setiembre de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de octubre de 2018.—Kelly Selva
Vasconcelos, Registradora.—( IN2018300464 ).
El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de
apoderado especial de Takeda Vaccines,
Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA
ESTABILIZAR ALFAVIRUS CON FORMULACIONES MEJORADAS. Las modalidades aquí se
refieren a las composiciones y métodos para estabilizar los alfavirus vivos.
Otras modalidades se refieren a composiciones y métodos para reducir la
degradación de alfavirus atenuados vivos. Ciertas modalidades se refieren a
proporcionar una composición estabilizante mientras se reduce la reacción
inmune en un sujeto a excipientes que estabilizan los alfavirus vivos
proporcionando formulaciones mejoradas. Todavía otras modalidades se refieren a
usos de composiciones descritas aquí en kits para aplicaciones portátiles y
métodos en donde las composiciones reducen la degradación de los alfavirus
vivos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/12, A61K
47/22 y A61K 47/26; cuyos inventores son Livengood,
Jill Ann; (US) y Powell, Timothy, Duane; (US).
Prioridad: N° 62/316,262 del 31/03/2016 (US).
Publicación Internacional: WO2017/172643. La solicitud correspondiente lleva el
número 2018- 0000456, y fue presentada a las 14:15:09 del 27 de septiembre del
2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de noviembre de 2018.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2018300465 ).
La señora(ita)
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderada especial de Ovokaitys, Todd, Frank,
solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS Y SISTEMAS PARA LA GENERACIÓN, EL
USO Y EL SUMINISTRO DE CÉLULAS MADRE ACTIVADAS. Se activan células madre
recogidas tratándolas con un haz de láser de amplitud modulada que tiene una
longitud de onda que queda en el intervalo de 405 a 980 nanómetros. La
frecuencia del haz de láser se modula en un intervalo de 8 a 12 MHz. Usando las
células madre activadas, el tejido puede repararse y regenerarse preparando las
células madre inactivadas, tratando las células madre inactivadas con un haz de
láser de amplitud modulada que tiene una frecuencia predeterminada para obtener
células madre activadas, administrando las células madre actividades en un
cuerpo que contiene el tejido y usando un haz dirigido
para guiar las células madre activadas dentro del cuerpo a la localización del
tejido biológico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61L 31/18;
cuyos inventores son: Ovokaitys, Todd, Frank; (US) y Strachan, John, Scott; (GB). Prioridad: N°
62/254,220 del 12/11/2015 (US) y N° 62/321,781 del
13/04/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/083755. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000319, y fue presentada a las 10:50:05
del 12 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 6 de noviembre de
2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018300466 ).
El(la) señor(a)(ita)
Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT
denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA
INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE PULMÓN AMICROCITICO Y OTROS TIPOS DE CÁNCER.
La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y
células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el
cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para
linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos
asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos
farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas
inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después
serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del
complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también
pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de
otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
38/17, A61K 39/00, C07K 14/47, C07K 16/28, C07K 7/06 y C07K 7/08; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Weinschenk, Toni (DE); Schoor, Oliver (DE) y Mahr,
Andrea (DE). Prioridad: N° 1604458.8 del 16/03/2016
(GB) y N° 62/308,944 del 16/03/2016 (US). Publicación
Internacional: WO2017/157972. La solicitud correspondiente lleva el número
2018- 0000491, y fue presentada a las 09:26:22 del 16 de octubre de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 13 de noviembre de 2018.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Kelly
Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018300732 ).
La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de
apoderada especial de Crystal Lagoons
(Curacao) B.V., solicita la Patente PCT denominada: MÉTODO
Y SISTEMA PARA EL ENFRIAMIENTO SUSTENTABLE DE PROCESOS INDUSTRIALES. Se
divulga un método y sistema para el tratamiento de agua, usando el agua tratada
para el enfriamiento de un proceso industrial. El agua es tratada y se almacena
en un gran contenedor o laguna artificial, tiene un alta claridad y alta
calidad microbiológica. Un sistema de acuerdo la invención generalmente incluye
un medio contenedor, tal como un gran contenedor o una laguna artificial, un
medio de coordinación, un medio de succión móvil y un medio de filtración. El
medio de coordinación monitorea y controla los procesos de manera de ajustar
los parámetros de calidad del agua dentro de límites especificados. El gran
contenedor o laguna artificial puede funcionar como un disipador de calor,
absorbiendo calor residual desde un proceso de enfriamiento industrial, creando
así reservas de energía térmica de manera sustentable, que pueden ser
utilizadas posteriormente con otros fines. El método y sistema pueden
utilizarse en cualquier sistema de enfriamiento con cualquier tipo de agua disponible,
incluyendo agua dulce, agua salada y agua de mar. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: E01H 1/08; cuyo inventor es: Fischmann,
T. Fernando (CL). Prioridad: N° 13/195,695 del
01/08/2011 (US) y N° 61/469,526 del 30/03/2011 (US).
Publicación Internacional: WO2012/134525. La solicitud correspondiente lleva el
número 2018-0000469, y fue presentada a las 13:17:38 del 4 de octubre de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre de 2018.—Walter Alfaro
González.—( IN2018300733 ).
Inscripción
N° 3658
Ref:
30/2018/7168.—Por resolución de las 08:50 horas del 15 de noviembre de 2018,
fue inscrito(a) la Patente denominado(a) PROCEDIMIENTO PARA LA PREPARACIÓN
DE (4,6- DIAM INO-241-(2-FLUOROBENCI L)-1H-PIRAZOLO[3,4-B]PIRIDIN-3-
ILJPIRIMIDIN-5-1L}METILCARBAMATO DE METILO Y SU
PURIFICACIÓN PARA SU USO COMO PRINCIPIO ACTIVO FARMACÉUTICO a favor de
la compañía Adverio Pharma
GMBH, cuyos inventores son: Siegel, Konrad (DE); Rehse,
Joachim (DE); Mais, Franz-Josef (DE) y Joentgen, Winfried (DE). Se le ha
otorgado el número de inscripción 3658 y estará vigente hasta el 22 de
noviembre de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2017.01
es: C07D 471/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con
el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—San José, 15 de noviembre de 2018.—Daniel
Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2018300734 ).
REGISTRO
NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISOS
José Luis de Los Ángeles Sánchez Zumbado, cédula de identidad
4-098-958, Emilia María Sánchez Zumbado, cédula de identidad 4-101-674, Rodrigo
Alonso de Jesús Sánchez Zumbado, cédula de identidad 4-104-484, Julieta Sánchez
Zumbado, cédula de identidad 2-311-987, María Luisa Sánchez Zumbado, cédula de
identidad 2-326-536, Marco Antonio Sánchez Zumbado, cédula de identidad
2-347-275, Francisco Javier Sánchez Zumbado, cédula de identidad 1-557-625,
Flor de María de Fátima Sánchez Zumbado, cédula de identidad 4-130-529, Eduardo
del Carmen Sánchez Zumbado, cédula de identidad 1-667-967, Hugo Auxiliadora
Sánchez Zumbado, cédula de identidad 1-711-396, Juan Diego Sánchez Zumbado,
cédula de identidad 1-782-043, todos mayores, vecinos de San Antonio de Belén,
costado sur del templo católico, solicitan la inscripción de la Cesión de
Derechos Patrimoniales del sucesorio Nº
17-01-2533-SN, de las Obras ES MEJOR REIR Y BELEN ANTES, UN PUEBLO CON CHISPA
JOVEN, de la
autora fallecida Ana Teresa Sánchez Zumbado, mayor, soltera, bachiller en
comercio internacional, vecina de San Antonio de Belén, costado sur del templo
católico. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 9793.—Curridabat, 6 de noviembre del
2018.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2018300477 ).
Víctor Felipe Cordero Ureña, cédula de identidad
3-431-087, mayor, soltero, citotecnólogo, vecino de
San José San Sebastián solicita la inscripción de los derechos morales como
coautor y de los derechos patrimoniales como productor, de su obra en
colaboración, artística y divulgada que se titula COSTA RICA TIERRA DE
ENCANTO. La coautora es Amelia Barquero Trejos cédula de identidad
1-346-599, mayor, divorciada, pensionada, vecina de San José Curridabat, Granadilla.
La obra es un fonograma que contiene música y letra de 12 canciones: 10 de
música folclórica costarricense y 2 de música pop. Los derechos conexos de los
artistas en las obras musicales son de Víctor Cordero Ureña, Laura Ramírez
Barquero cédula de identidad 4-174-768, casada, psicopedagoga, vecina de San
José barrio Amón y Carlos Mejía Ramírez cédula de identidad 3-297-206, casado,
músico, vecino de San José Coronado. Publíquese por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan
oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a
esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y
Derechos Conexos N° 6683. Expediente
9801.—Curridabat, 3 de diciembre del 2018.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(
IN2018300869 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPSOZ-0129-2018.—Exp. 18596.—Freddy Machado Arias,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Luz María León Elizondo en San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 157.388 / 568.450 hoja San Isidro. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2018.—Unidad
Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2019308725 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Dorys Lucia Cajina Estrada, se ha dictado una resolución N° 422-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas
cincuenta y un minutos del veintiséis de enero de dos mil quince. Exp. N° 50886-2014. Resultando
1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Francinie Dayana López Cajina y de Isabela Lucía López
Cajina en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Dorys Lucia
Cajina Estrada.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2018300363 ).
Exp. N°
40330-2018.—Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cincuenta y cinco
minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho. Diligencias de
ocurso presentadas por Guido Guillén Hernández, cédula de identidad número
2-0326-0590, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el
sentido que la fecha de nacimiento es 12 de setiembre de 1957. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de
ocho días a partir de su primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018300372 ).
En resolución N°
8822-2018 dictada por el Registro Civil a las catorce horas cuarenta y dos del
seis de noviembre del dos mil dieciocho, en expediente de ocurso N° 48380-2018, incoado por Lizandro Gómez Selva, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Jesús Gómez Selva, que el nombre de
la madre es Magdalena del Socorro y en el asiento de nacimiento de Lizandro Gómez
Selva, que el primer nombre de la madre es Magdalena.—Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018300542
).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Stephanie Josette
Mora Godínez, se ha dictado la resolución N°
5744-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas veintisiete minutos del
siete de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 7153-2016. Resultando 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por
Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kylie
Tamara Fallas Mora, en el sentido que el año de su nacimiento es 2015.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018300660 ).
En resolución N°
1779-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas veinte minutos del
siete de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 34005-2016, incoado por Carolina Del Carmen Martínez
Vance, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Kheynder
Rodrigo Espinoza MartÍn, que la nombre, primer
apellido, nacionalidad y numero de cedula de identidad de la madre es Carolina
del Carmen, Martínez, Costarricense y 1-1223-0978.—Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018300832
).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Mayra del Socorro Mercado González, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 155-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección
Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas un minuto del once de enero de dos
mil trece. Ocurso. Exp N°
42793-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Anderson Daniel Canales Mercado...; en
el sentido que el nombre de la madre... es “Mayra del Socorro”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2018300983 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Yelmys Yuden
Cárdenas Castellón, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155817041209, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 6038-2018.—San José, al ser las 03:33
del 30 de noviembre del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1
vez.—( IN2018300401 ).
Marcial Salmerón Reyes,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155801001830,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
6049-2018.—San José, al ser las 12:00 a12/p12 del 03 de diciembre del
2018.—Oficina Regional de Orotina.—Carolina Guzmán
Salas.—1 vez.—( IN2018300467
).
Henry Antonio Castillo Talavera,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155806466100,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
6024-2018.—San José, al ser las 11:30 del 30 de noviembre del 2018.—Andrew
Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018300470 ).
Néstor Alfredo Duarte Marcia, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155800772435, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
6014-2018.—San José, al ser las 09:01 del 30 de noviembre del 2018.—Henry
Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018300479 ).
Isrraelia de Jesús Alvarado,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155803177331,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
6017-2018.—San José, al ser las 09:03 del 30 de noviembre del 2018.—Henry
Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018300481 ).
Mayra del Socorro Zapata Hernández,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155814364734,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
6013-2018.—San José, al ser las 08:07 del 04 de diciembre del 2018.—Henry
Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018300493 ).
Juan José Berroteran Ortiz, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155813074822, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
5986-2018.—San José, al ser las 02:12 del 30 de noviembre del 2018.—Andrew
Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018300504 ).
Marvin Eliezer Urbina
González, nicaragüense, cédula de residencia 155820137429, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil Se emplaza a quienes tengan
-reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 4612-2018.—San José, al ser las
11:45 al1/p11 del 28 de noviembre del 2018.—Regional de Upala.—María
Eugenia Alfaro Cortes.—1 vez.—( IN2018300526 ).
Geysi Manuela Reyes Hurtado,
nicaragüense, cédula de residencia 155810602233, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 6018-2018.—San José, al ser las 9:43 del 30 de
noviembre del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018300528 ).
Rosarin Vásquez
Horta, colombiana, cédula de residencia 117000941731, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 6047-2018.—San José, al ser las 8:47 del 4 de
diciembre del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—(
IN2018300529 ).
Mauricio Dussan Sánchez, colombiano, cédula de residencia
117000941801, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6068-2018.—San
José al ser las 8:24 del 4 de diciembre del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018300531 ).
Zeneyda del Carmen Mayorga Magaña,
nicaragüense, cédula de residencia 155810528522, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 5785-2018.—San José, al ser las 1:51 del 27 de
noviembre de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—(
IN2018300606 ).
Martha María Guevara Franco, hondureña,
cédula de residencia N° 134000058006, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6004-2018.—Alajuela, Central, al ser las 14:48 horas del 03 de diciembre del
2018.—Oficina Regional de Alajuela Elieth Arias Rodríguez, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018300624 ).
Rene Benito Espino
Salazar, nicaragüense, cédula de residencia 155804290301, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 5698-2018.—San José, al ser las 2:32
del 3 de diciembre de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2018300674 ).
Martha Mendoza Orozco, nicaragüense, cédula
de residencia Nº 155819098126, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
6029-2018.—San José, al ser las 12:26 del 30 de noviembre del 2018.—Andrew
Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018300680 ).
William Alfonso Ortega Chávez, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155800018127, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
5914-2018.—San José, al ser las 09:33 del 04 de diciembre del 2018.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018300681 ).
Santa Isabel López
Téllez, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155815660110, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 6039-2018.—San José, al ser las 02:09
del 03 de diciembre del 2018.—Selmary Vanessa
Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018300745 ).
Jessie Oreily Bravo
Sandoval, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155806204424, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 5833-2018.—San José, al ser las 11:53
del 26 de noviembre del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2018300753 ).
Virgenza Lorena Cisnero
Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155817623033, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 6040-2018.—Alajuela, Central, al ser
las 12:56 horas del 04 de diciembre del 2018.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2018300818 ).
Luis Lenin López Pérez, nicaragüense, cédula
de residencia Nº 155803034523, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
6051-2018.—San José, al ser las 09:39 del 04 de diciembre del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2018300842 ).
Yaoska Patricia Calero Corea,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155817946808,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
6085-2018.—San José, al ser las 01:49 del 4 de diciembre del 2018.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018300853 ).
Rosmery Uriza Martínez, nicaragüense, cédula de residencia
155812655002, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
5566-2018.—San José, al ser las 1:12 del 3 de diciembre del 2018.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018300893 ).
Carolina de los Ángeles Aragón, nicaragüense,
cédula de residencia 155817565608, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp: 6067-2018.—San José, al ser las 11:09 del
04 de diciembre del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1
vez.—( IN2018300919 ).
Kenrich Ulrich Sloote,
Surinam, cédula de residencia 174000000600, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 5851-2018.—San José, al ser las 9:36 del 5 de
diciembre de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—(
IN2018300950 ).
Brígida Fuentes Vigil,
panameña, cédula de residencia 159100109408, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente 6016-2018.—San José al ser las 9:06 del
30 de noviembre de 2018.—Regional de Corredores.—Luis
Fernando Retana Rojas.—1 vez.—( IN2018301061 ).
Nohemi del Carmen
Suarez Morales, nicaragüense, cédula de residencia N°
DI155820028420, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 6071-2018.—Puntarenas, Central, al ser
las 10:00 horas del 04 de diciembre de 2018.—Oficina Regional de Puntarenas.—José Aníbal González Araya Asistente
Administrativo 2.—1 vez.—( IN2018301113 ).
John Jairo Cruz Jiménez, colombiano, cédula
de residencia N° DI 117001782410, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6111-2018.—Cartago, Central, al ser las 11:27 horas del 05 de diciembre del
2018.—Oficina Regional de Cartago.—Pablo Bravo Sojo,
Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2018301130 ).
HOSPITAL DR. MAXIMILIANO
PERALTA
JIMÉNEZ DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL N° 2019LN-000001-2306
Reactivos para
determinación de pruebas de serología
y hormonas bajo la modalidad de entrega según
demanda
El
Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago, invita a los interesados a
participar en el siguiente concurso:
• Número
de Licitación: 2019LN-000001-2306.
• Descripción:
Reactivos para determinación de pruebas de serología y hormonas.
• Fecha máxima para el recibo de ofertas: 04 de febrero de 2019.
• Hora
de apertura: 10:00 a.m.
• Visita
al sitio: Jueves, 10 de enero de 2019, a las 10:00
horas en el Laboratorio Clínico, con el Dr. Carlos Sánchez Mata, Subdirector
del Servicio. (Única visita)
Los
interesados en participar y conocer mayores detalles,
podrán solicitar el cartel de especificaciones a partir de esta publicación a
los teléfonos 2591-1161 y 2591-8767, dicho cartel se enviará por correo electrónico,
o bien puede accesar la página Web de la institución,
en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones y descargar el
cartel.
Cartago, 02 de enero de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—(
IN2019308746 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000021-DCADM
Contratación para el suministro e instalación de
rotulación
externa en todas las Oficinas del Banco Popular
(Consumo según demanda)
La
División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por
la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas mediante Acta N° 864-2018 del día 20 de diciembre del 2018, que se
resolvió adjudicar la presente licitación a favor de:
Neon Nieto S. A., Cédula jurídica N°
3-101-003718.
Costos unitarios
adjudicados los cuales constan en folios 331 al 334 y del 577 al 581 vuelto del
expediente de licitación.
Esta contratación se
define como de cuantía inestimable.
Garantía de
cumplimiento: El adjudicatario dispondrá de cinco días hábiles, contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir por este concepto un
monto de ¢24.000.000,00 (veinticuatro millones de colones con 00/100) con una
vigencia mínima de catorce meses.
Demás
aspectos de acuerdo a lo señalado en el Informe de
Adjudicación N° 140-2018.
División
de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas
García, Jefe.—1 vez.—( IN2019308750 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000058-2101
Por concepto de mallas incontinencia urinaria
y trastornos del piso pélvico
La
Dirección General del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica
a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de
la siguiente manera:
Oferta
Uno: Promoción Médica S. A.
Ítems: 1 y 2.
Monto Total Aprox.:
$216.500,00
Oferta
Tres: Nutricare S. A.
Ítem: 4.
Monto Total Aprox.:
$15.900,00
Oferta
Cuatro: TRI DM S. A.
Ítem: 3.
Monto Total Aprox.:
$72.600,00
Tiempo
de entrega: Según demanda.
Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada.
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr
San José, 03 de enero del 2019.—Sub Área de
Contratación Administrativa.—Licda. Diana Rojas
Jiménez.—1 vez.—( IN2019308749 ).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA
JIMÉNEZ
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000045-2306
Alectinib 150 mgs cápsulas
bajo la modalidad
de entrega según demanda
El
Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados que en la presente contratación, acuerda adjudicar a:
Cefa Central Farmaceútica S. A., cédula jurídica 3-101-095144
oferta N° 01.
Ítem 01: Alectinib 150 mgs
cápsulas, Precio por ciento: $3.748,00
Mayores
detalles en el expediente de licitación.
Cartago, 02 de enero de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1
vez.—( IN2019308747 ).
HOSPITAL DR. MAXIMILIANO
PERALTA
JIMÉNEZ DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000047-2306
Insumos varios para urología y materiales para
incontinencia urinaria, bajo la modalidad de
entrega según demanda
El
Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago comunica a todos los interesados,
que el cartel de licitación ha sido objeto de algunas modificaciones producto
de la resolución de recursos de objeción interpuestos en contra del cartel de
licitación, por lo que las mismas pueden ser consultadas en la página Web de la
institución, en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones,
también pueden ser solicitadas a través del teléfono 2591-1161 y se le enviarán
por correo electrónico o bien, pueden pasar a nuestras oficinas por una copia
del documento.
Además se les comunica que la fecha para la recepción
y apertura de ofertas se establece para el día martes, 15 de enero de 2019, a
las 10:00 a.m.
Lo anterior con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 81 y siguientes de la Ley de
Contratación Administrativa y 178 y siguientes de su Reglamento
Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto
Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2019308748 ).
MUNICIPALIDAD
DE TURRIALBA
REGLAMENTO
COMISIÓN DE ACCESIBILIDAD (COMAD)
Artículo 1º—La Comisión Municipal de Accesibilidad y Discapacidad
COMAD, es una instancia generadora de propuestas políticas, planes, proyectos,
acciones y estrategias, relacionadas con el proceso de equiparación de
oportunidades para las personas con discapacidad, las cuales deben someterse a
la aprobación del Concejo Municipal y ser ejecutadas por parte de la administración,
por medio de las diferentes dependencias municipales según sus competencias, y
en coordinación con otras entidades públicas y privadas presentes en el cantón
de Turrialba.
Artículo
2º—Son funciones de la COMAD:
a. Promover
la ejecución de diagnósticos relativos a las necesidades de las personas con
discapacidad, para que los diferentes servicios públicos en el cantón cuenten
con las condiciones de accesibilidad, y otros que sean necesarios para la
correcta y oportuna atención de la población con discapacidad por parte de la
Municipalidad de Turrialba.
b. Emitir criterio sobre los asuntos que le sean trasladados desde el
Concejo Municipal, la Administración, instituciones públicas o ciudadanía.
c. Presentar al Concejo Municipal propuestas de políticas, planes,
proyectos y acciones tendientes a impulsar y desarrollar el proceso de
equiparación de oportunidades en el cantón, acordes con el Plan de Desarrollo
Humano Cantonal.
d. Promover la evaluación de las políticas, y fomentar la creación de
planes municipales en lo referente a discapacidad y accesibilidad, así como
participar activamente en este proceso.
e. Verificar la incorporación de contenido presupuestario en el plan
presupuesto anual de la Municipalidad con el propósito de aplicar y ejecutar la
Ley 7600 y otras normas de protección de los derechos humanos de las personas
con necesidades especiales, en la medida de posibilidades presupuestaria de la
Municipalidad de Turrialba.
f. Promover la participación de las personas con necesidades
especiales y/o sus familiares en los diferentes procesos: diagnóstico,
planificación, evaluación, control ciudadano, y actualización de las políticas
municipales.
g. Fomentar la articulación de esfuerzos de la Municipalidad con otras
entidades públicas y privadas, responsables de garantizar la accesibilidad en
el cantón.
h. Servir de enlace entre los niveles políticos, administrativos y
comunitarios para la formulación, ejecución y evaluación de políticas en materia
de accesibilidad y discapacidad.
i. Promover la incorporación de la perspectiva de la discapacidad y
la accesibilidad en reglamentos, procedimientos, políticas, planes, programas,
proyectos y servicios municipales.
j. Participar en experiencias de redes locales, provinciales o
nacionales que permitan realimentar y fortalecer la gestión de la COMAD.
k. Colaborar con el Concejo y la Administración en la organización de
consultas a las organizaci1ones de personas con necesidades especiales en
asuntos que competen a esta población.
l. Dar seguimiento a los acuerdos aprobados por el Concejo Municipal
para verificar el cumplimento de la Ley 7600 y la Convención 8661 Sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad.
m. Fiscalizar que se garantice la accesibilidad en espacios donde se
realicen actividades culturales, deportivas o recreativas, políticas entre
otras.
n. Promover que la Administración y la Comisión coordine charlas,
talleres a los Concejos de Distritos, Asociaciones de Desarrollo, Concejo
Municipal sobre el cumplimiento de los derechos de las personas con necesidades
especiales.
o. La comisión en coordinación con la administración promueva la
celebración de fechas importes relacionadas con la temática de discapacidad
como son: “Día nacional de las personas con discapacidad”, “Semana de los
derechos de las personas con discapacidad”, “Día Internacional de las personas
con discapacidad”.
p. Propiciar que la Municipalidad incorpore en sus Planes Anuales
operativos las políticas que a nivel nacional y Municipal se dicten para el
cumplimiento de la Ley 7600 y Convención Internacional de los derechos de las
personas con discapacidad y darles seguimiento a estos.
Artículo 3º—Para la integración de la regiduría en la COMAD. Se
procurará la mayor participación de las fracciones políticas representadas en
el Concejo Municipal, así mismo podrán participar representes de la
administración y de la sociedad civil en calidad de asesores y asesoras.
Artículo
4º—Las personas que se integren a la COMAD en calidad de asesoras, serán
acordadas por la comisión y tendrán voz, pero sin voto.
Artículo
5º—La COMAD se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente las
veces que sea necesario, en virtud de los asuntos que le sean trasladados desde
el Concejo Municipal o la administración o bien de la programación y ejecución
de sus actividades propias.
Artículo
6º—Es obligación de integrantes, designados por el Concejo Municipal,
participar puntualmente en todas las reuniones que se programen y asumir las
tareas que le sean asignadas al interior de la COMAD.
Artículo
7º—Los Acuerdos se tomarán por simple mayoría entre los miembros regidores de
la comisión.
Artículo
8º—La COMAD se encargará de velar por el cumplimiento de la ley 7600 y
coordinar los espacios destinados a personas con discapacidad en los diferentes
eventos municipales (Festival de la Luz, Cantonato,
Independencia entre otros), así como en todo evento que le sea trasladado desde
el Concejo o la administración. Deberá hacer las recomendaciones que crea conveniente
para la mejor utilización del espacio en cumplimento del fin público
establecido en la Ley 7600 y la Convención 8661.
Artículo
9º—La COMAD tratará los asuntos a su cargo y rendirá el dictamen
correspondiente al Concejo Municipal, en un plazo de un mes, a partir de la
fecha en que fueron recibidos los asuntos trasladados. Si por la naturaleza del
asunto se imposibilita rendir informe en tal plazo, la COMAD justificará ante
la Presidencia del Concejo los motivos del atraso.
Artículo 10.—La Municipalidad dispondrá un
blog en su página web municipal y/o redes sociales, para información
relacionada con la labor de la COMAD, avances del proceso de equiparación de
oportunidades y recepción de inquietudes de partes de la ciudadanía,
relacionadas con las condiciones de accesibilidad de las comunidades y los
servicios públicos, el quehacer de la COMAD y las responsabilidades municipales
en materia de accesibilidad.
Artículo
11.—La COMAD podrá reunirse en la sala de sesiones del
Concejo Municipal yen otros espacios dispuestos para
tal fin, en el horario y fechas que se disponga en el seno de esta comisión. De
igual manera podrá hacer uso de los equipos tecnológicos con que cuenta dicha
instalación municipal, siempre y cuando éstos se encuentren disponibles.
Artículo
12.—La COMAD solicitará a la Alcaldía, por medio del
Concejo Municipal, que presente informes de rendición de cuentas tanto a este
Concejo como a la ciudadanía sobre la ejecución de la política y Plan Municipal
de Accesibilidad que debe ser articulado por la Alcaldía y formulación r con
CONAPIS. La Alcaldía propondrá los planes de inversión, en el campo de
Accesibilidad.
Artículo
13.—La COMAD fiscalizará que el proceso de permisos de
construcción municipal exija los diseños de las obras necesarias que aseguren
el cumplimiento de la legislación en la aprobación de proyectos
institucionales, fraccionamientos y urbanizaciones (residenciales,
industriales, entre otros.)
Artículo
14.—La COMAD fiscalizar que, durante la ejecución de
los proyectos de infraestructura urbana, tales como urbanizaciones,
fraccionamientos y proyectos institucionales, se cumpla con los requerimientos
de diseño previamente establecidos estipulados en la normativa vigente.
Artículo
15.—La administración debe velar por brindar
capacitación al personal, para la atención a personas con algún tipo de
discapacidad.
Artículo
16.—Las anteriores disposiciones reglamentarias rigen
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo
17.—Con base en lo estipulado por el artículo 43 del Código Municipal, este
reglamento se clasifica como interno. Se ordena a la administración la
publicación de este Proyecto de Reglamento de la Comisión de Accesibilidad del
Concejo Municipal de Turrialba, en el Diario Oficial La Gaceta, por
primera vez, para someterlo a consulta pública no vinculante por un plazo de
diez días hábiles a partir de su publicación, transcurrido este tiempo el
Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo de la propuesta. Los interesados
podrán hacer sus observaciones por escrito ante la Secretaría del Concejo
Municipal de Turrialba. Sesión extraordinaria N°
064-2018 celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día
viernes 03 de agosto del 2018, en el artículo primero.
Turrialba, 14 de noviembre del 2018.—M.Sc Luis Fernando León Alvarado, Alcalde
Municipal.—1 vez.—( IN2018300668 ).
REGLAMENTO
PARA EL COBRO DE TARIFAS POR LAS
OMISIONES A LOS DEBERES DE LOS
PROPIETARIOS
DE INMUEBLES LOCALIZADOS EN EL
CANTÓN
DE TURRIALBA
Disposiciones Generales
El Concejo Municipal del Cantón de Turrialba, con fundamento en los
artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 4 inciso a), 13
inciso c), 43, 68, 75, 76, 76 bis, 76 ter del Código Municipal, Ley N.º 7794,
del 30 de abril de 1998, publicado en La Gaceta Nº
94 del 18 de mayo de 1998 y en uso de sus atribuciones, dicta el presente
Reglamento para el Cobro de Tarifas para Cantón de Turrialba, el cual se regirá
por las siguientes disposiciones:
Exposición de Motivos
I. Las
municipalidades deben establecer el procedimiento para la imposición y cobro de
multas por incumplimiento según lo dispuesto en los artículos 75, 76, 76 bis y
76 ter del Código Municipal, así como el procedimiento para el cobro por la
ejecución sustitutiva de las obras y servicios realizados por este municipio.
II. Las municipalidades con la aprobación e implementación de la Ley
9329 Primera Especial para la Transferencia de Competencias Atención Plena y
Exclusiva de la Red Vial Cantonal, y la modificación a su vez del art 5 de la
Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria 8114 del 9 de julio del 2009 y
sus reformas, se le da contenido a la transferencia de competencias, de
conformidad con lo que establecen el artículo 170 y su transitorio de la
Constitución Política.
III. Con fundamento en los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política, artículos 4 inciso d), 13 inciso b), 68, 74, 75 inciso (d) del Código
Municipal, Ley Nº 7794, del 30 de abril de 1998,
publicado en La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de
1998. Donde en el artículo Nº 4 del Código Municipal,
inciso a) les confiere a las municipalidades la facultad para la promulgación
de reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra
disposición que autorice el ordenamiento jurídico. De igual forma, el inciso d)
del mismo artículo, dispone la atribución a las municipalidades de aprobar las
tasas, los precios y las contribuciones municipales, y proponer los proyectos
de tarifas de impuestos municipales.
IV. Asimismo, el artículo 75 inciso d), del Código Municipal,
manifiesta la obligación del propietario en construir las aceras frente a sus
propiedades y darles mantenimiento, así como en caso contrario faculta a la
Municipalidad a su ejecución y cobro.
V. Con base al artículo 43 del Código Municipal, el presente
reglamento se clasifica como de uso externo.
CAPÍTULO
I
Del
objetivo y las definiciones
Artículo 1º—Objetivo. El objetivo de este Reglamento es establecer el
procedimiento para la imposición y cobro de multas por incumplimiento de lo
dispuesto en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal, así
como el procedimiento para el cobro por la ejecución sustitutiva de las obras y
servicios realizados por este municipio.
Artículo
2º—De las definiciones. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a. Acera:
Parte de la vía pública, normalmente ubicada en sus orillas, que se reserva
para el tránsito de peatones.
b. Concejo Municipal del Cantón de Turrialba: Es gobierno
municipal estará compuesto por un cuerpo deliberativo denominado Concejo e
integrado por los regidores que determine la ley, además, por un alcalde y su
respectivo suplente, todos de elección popular.
c. Municipalidad del Cantón de Turrialba: La municipalidad es
una persona jurídica estatal, con patrimonio propio, personalidad, y capacidad
jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para
cumplir sus fines.
d. Cantón de Turrialba: Unidad de división administrativa y
territorial de la República de Costa Rica.
e. Código Municipal: El Código Municipal regla que es parte del
Ordenamiento Jurídico Administrativo, contiene la normativa específica para el
desarrollo del quehacer municipal a nivel nacional. Es el estatuto principal de
acatamiento obligatorio por parte de las autoridades y funcionarios
municipales. El Municipio está constituido por el conjunto de vecinos
residentes en un mismo cantón, que promueven y administran sus propios
intereses por medio del gobierno municipal.
f. Limpieza de lotes: Consiste en el mantenimiento de lotes
públicos y privados en lo que respecta a chapea y eliminación de escombros,
además del traslado de dichos escombros al lugar de depósito.
g. Limpieza de escombros en vías públicas: Son los trabajos de
mantenimiento de las vías públicas, eliminación de elementos que impidan el
libre paso de peatones, vehículos o la visibilidad (en aceras deberá existir
como mínimo 1,5 m libre para el tránsito peatonal, según lo dispuesto en el
Plan Director).
h. Instalación de canoas y bajantes frente a vía pública: Es la
construcción de canoas y bajantes, en edificios privados que carezcan de estos
elementos.
i. Costo efectivo: La suma del costo de los materiales, la
mano de obra, el uso de equipo y suministros, los gastos concernientes a la
recolección y disposición final de los desechos generados, más un diez por
ciento de utilidad; esto último de conformidad con el artículo 74 del Código
Municipal.
j. Propietario: Para los efectos del reglamento, es aquella
persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante
escritura pública, y según la información existente en el Registro Nacional.
k. Vía Pública: Es todo aquel terreno de dominio público y de
uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al
libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación;
incluye aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público. Las
vías públicas son inalienables e imprescriptibles; según su clase se
destinarán, además, a asegurar las condiciones de aireación e iluminación de
los edificios que las limitan, a facilitar el acceso a los predios colindantes
y a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio
perteneciente a una obra pública o destinada a un servicio público.
Artículo 3º—Son deberes de los propietarios de los inmuebles ubicados
en el cantón, o de quienes aparezcan como titulares de la cuenta en servicios
urbanos; los siguientes:
a. Limpiar
la vegetación a orillas de ríos, vías públicas y recortar la que perjudique o
dificulte el paso de las personas.
b. Construir cercas y limpiar los lotes sin construcciones y los que
tengan viviendas deshabitadas o en estado ruinoso o de demolición.
c. Construir aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento.
d. Remover de las aceras y vías públicas los objetos y materiales
abandonados que contaminen u obstaculicen el paso.
e. Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las
edificaciones, cuyas paredes colinden inmediatamente con la vía pública.
f. Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o
edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivo de interés
turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija.
g. Garantizar adecuadamente la seguridad, la
limpieza y el mantenimiento de propiedades cuando se afecten las vías y
propiedades públicas o a terceros en relación con ellas. Además de lo
anteriormente mencionado, son deberes de los propietarios de bienes inmuebles
ubicados dentro de la jurisdicción del cantón, en la(s) vía(s) pública(s)
colindantes con sus terrenos, los siguientes:
i. Limpieza,
chapea, descuaje y recorte de vegetación, en zonas verdes, predios baldíos
cercas y árboles en rondas, orillas, paredones, zonas adyacentes a vías
públicas y ríos.
ii. Construcción y conservación de aceras, cercas, mallas, muros,
tapias o cualquiera otra obra que brinde seguridad, limpieza y mantenimiento a
las vías públicas.
iii. Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con rampas,
gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos o artefactos de
seguridad en entradas de garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de
espacio físico deben colocarse materiales de construcción en las aceras, deberá
utilizarse equipos adecuados de depósito, previa autorización expresa de la
Municipalidad.
iv. Remoción de objetos, construcciones, retenes, cadenas, rótulos,
materiales, maleza, basura, escombros o cosas que obstaculicen el paso o
ensucien o degraden las aceras o vías públicas frente a la propiedad,
indistintamente de las circunstancias o personas que las hayan colocado en el
lugar.
v. Mantener las alcantarillas, tragantes, cunetas, cajas de
registro, caños y cualquier otro tipo de desagüe pluvial, libres de obstáculos
y en perfecto estado de servicio.
vi. Autorización de recepción y discurrir de aguas provenientes de
las vías públicas, cuando así lo determine el desnivel del terreno y las
propiedades estén inmediatas a los desagües de los caminos, previo estudio
técnico de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal y departamento Legal
respectivo.
vii. Construcción o mantenimiento de la vía pública cuando, las mismas
se vean afectadas por el paso de ganado, bestias de carga, equipo especial o
maquinaria pesada.
viii. Construcción de estacionamientos dentro de la propiedad de
expendios de gasolina, así como reparación de la vía pública ubicada frente a
ellos, que resulte dañada con ocasión de esa actividad comercial.
ix. Notificación oportuna a la municipalidad sobre el acaecimiento de
derrumbes sobre la vía pública y en la medida de lo posible, remoción de esos
obstáculos.
x. Obtención de las autorizaciones para realizar trabajos en las
vías públicas, en cuyo caso se deberá efectuar las señalizaciones
correspondientes y colocar los materiales de construcción en sitios adecuados.
xi. Abstención de tirar cualquier objeto sobre las vías públicas que pongan
en peligro la seguridad vial o alteren el uso y ornato de las vías públicas y
sus alrededores.
Artículo 4º—Se entenderá por omisiones a los deberes de los
propietarios de bienes inmuebles lo siguiente:
a. Cuando
el propietario de un bien inmueble no limpie la vegetación a orillas de las
vías públicas, laderas de ríos y no recorte la que perjudique o dificulte el
paso de las personas.
b. Si el propietario de un bien inmueble no le de mantenimiento ni
tenga limpio su lote baldío, afectando la salud pública.
c. El propietario de un bien inmueble no construya las cercas ni
limpie los lotes sin construir.
d. El propietario no construya la acera frente a su inmueble o cuando
no le dé mantenimiento a la misma.
e. Cuando el propietario no remueva de las cercas y vías públicas
ubicadas frente a sus propiedades, los objetos que él haya abandonado.
f. Si el propietario obstaculice el paso por las aceras con gradas de
acceso a las viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o
artefactos de seguridad en entradas de garajes.
g. Si el propietario no instale bajantes o canoas para recoger las
aguas pluviales de las edificaciones ubicadas en su inmueble, cuyas paredes
externas colinden inmediatamente con la vía pública.
h. Cuando el propietario no ejecute las obras de conservación de las
fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivo
de interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija.
i. No se garantice adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento
de sus propiedades cuando éstas afecten las vías y propiedades públicas o a
terceros en relación con ellas, por parte del propietario.
Artículo 5º—El sujeto pasivo para los efectos de este Reglamento, es
toda aquella persona física o jurídica, que sea propietaria o poseedora por
cualquier título, de un bien inmueble o que aparezca como titular de servicios
urbanos ante la Municipalidad y que esté por tal condición obligada al
cumplimiento de los deberes establecidos por el artículo 75 del Código,
señalados en el artículo 2 del presente Reglamento.
Artículo
6º—Las notificaciones e inspecciones en general serán competencia de la Unidad
de Inspecciones y del Departamento de Control y Desarrollo Urbano.
CAPÍTULO
II
Del
procedimiento para la imposición
de las multas por omisión
Artículo 7º—La Municipalidad cobrará las multas establecidas en el
artículo 76 del Código, cuando se incumplan con las obligaciones señaladas en
el artículo 75 de ese mismo cuerpo normativo, en forma trimestral y en el mismo
recibo en el que se cobran los tributos municipales.
Artículo
8º—Corresponderá a la Unidad de Inspección, determinar en el campo, la omisión
de los deberes de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles que señala
el artículo 75 del Código. Una vez que se determine la omisión a esos deberes,
el inspector municipal deberá verificar quién es el propietario del inmueble
donde se dan esas omisiones y cursará una notificación por única vez, ( según
lo establecido en la Ley de Notificaciones Judiciales artículo 2, 4, y 6)
otorgándole un plazo de diez días hábiles para que cumpla con su deber, en ese
mismo acto, le informará que de demostrarse que transcurrido el plazo otorgado
no atendió la solicitud, la Municipalidad aplicará la multa correspondiente,
cada trimestre, hasta su efectivo cumplimiento, y que además realizará la obra,
cobrándole los costos posteriormente. Si el propietario decide realizar por su
cuenta la construcción de aceras, deberá solicitar el respectivo alineamiento y
los niveles correspondientes a la Municipalidad, la cual deberá dársela en un
término no mayor de 5 días hábiles posteriores al recibo de la solicitud.
Artículo
9º—La Municipalidad escogerá la modalidad bajo la cual hará efectivas dichas
labores, sea por sus recursos institucionales o por contratación de servicios
externos por medio de las normas establecidas en la Ley de Contratación
Administrativa y sus reformas, Ley Nº 7494 y su
reglamento.
Artículo
10.—La Municipalidad bajo ninguna circunstancia
ejecutará las obras o suministrará los servicios enunciados en el presente
reglamento de forma gratuita, ni exonerará total o parcialmente el pago de
cualquier multa, intereses o cuentas, salvo disposición legal que la autorice
para ello.
Artículo
11.—Una vez transcurrido el plazo señalado en la
notificación, el contribuyente que no haya solicitado el respectivo
alineamiento o firmado el convenio con la municipalidad se procederá por medio
de la Unidad de Inspecciones a verificar el incumplimiento y remitirá un
informe a su jefatura, para que solicite el cargo de la multa al Departamento
de Administración Tributaria y una solicitud a la Unidad Técnica Vial, para que
la misma sea incorporada a su plan de trabajo.
Artículo
12.—Una vez aplicada la multa en el sistema de
cómputo, ésta se reflejará en el sistema de cobros de la Municipalidad, junto
con los tributos municipales que trimestralmente deba cancelar el propietario,
hasta tanto este no cumpla con el deber.
CAPÍTULO
III
Del procedimiento
para el cobro por obras realizadas
por la Municipalidad
Artículo 13.—Una vez que la Municipalidad
haya realizado la obra o servicio, ésta procederá al cobro de su costo, dentro
de los diez días hábiles siguientes a la finalización de la misma y en caso de
servicios continuos, a partir de su inicio. Concluida la obra la Unidad de
Obras y Servicios Municipales deberá comunicar a la Unidad de Inspecciones, el
detalle del costo de la obra, a efectos de notificar el mismo. Podrá, además,
para facilitar la gestión de cobro y recaudación, suscribir convenios o
contratos con personas físicas o jurídicas, públicas y privadas, siempre y
cuando ello no implique el ejercicio de potestades de imperio.
Artículo
13 bis.—EL usuario podrá optar por las siguientes
modalidades para la realización de la acera:
a. De acuerdo al art 75 del Código Municipal
b. En convenio con la municipalidad por medio del Reglamento de Cobro
Administrativo y Judicial aprobado por el Concejo Municipal y publicado en La
Gaceta.
c. Otras modalidades de pagos que se ofrezca en la institución.
Artículo 14.—La notificación deberá contener:
a. La
tarifa aprobada por el Concejo y publicada en La Gaceta de la obra por
realizar. Los lugares donde puede cancelar el costo de la obra.
b. La prevención de que deberá en el plazo de treinta días naturales
construir la acera o haber concretado un convenio con el municipio, de lo
contario se le cobrará la multa por omisión de deberes de forma trimestral, la
municipalidad procederá a la construcción de la misma
y deberá cancelar por concepto de multa, un adicional del cincuenta por ciento
del valor de la obra realizada.
c. La advertencia de que, si no realiza el pago o solicita un arreglo
de pago de la deuda, la Municipalidad podrá trasladar la deuda de acuerdo al Reglamento de Cobros, a cobro administrativo o
judicial, con las repercusiones que establece el artículo 70 del Código
Municipal.
d. La advertencia de que caso de falta de pago, además de la multa,
deberá cancelar los intereses moratorios correspondientes.
e. En el caso de obras, se adjuntará una certificación municipal en la
que se haga constar el monto a que asciende la obra construida.
Artículo 15.—En la determinación del costo efectivo, la Municipalidad
tomará como base el gasto real que tenga la realización de las obras y
servicios que señala el artículo 75 del Código y este Reglamento en el artículo
13º, que estará sustentada en los costos reales.
Artículo
16.—Corresponde al Concejo Municipal, de conformidad con lo establecido en los
Artículos 4, inciso d), 13, inciso b), 68 y 76, del Código, la aprobación de
estas tarifas, las que entrarán en vigencia a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La Administración
Tributaria en coordinación con el departamento de Control Constructivo
realizará una revisión y actualización anual de estas tarifas, con base en los
estudios técnicos y de costos, esto deberá ser presentando en el Concejo
Municipal para realizar su respectivo análisis y aprobación.
CAPÍTULO
IV
De la
realización de obras y servicios
Artículo 17.—El valor del metro cuadrado de
construcción de aceras, se actualizará en el mes de enero de cada año, previo
estudio de la Oficina de Control Constructivo, fijándose luego el precio por el
Concejo Municipal, el cual será publicado en La Gaceta.
Artículo
18.—Limpieza y cercado de predios. De conformidad con
el inciso b) del artículo 75 del Código, las personas físicas o jurídicas,
propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán
cercarlos y mantenerlos limpios de maleza, objetos, deshechos o materiales
contaminantes.
Artículo
19.—Cuando en un lote exista una edificación ruinosa
y/o inhabitable que arriesgue la vida, el patrimonio o la integridad física de
terceros, o cuyo estado de abandono favorezca la comisión de actos delictivos o
atente contra la salud pública, la Municipalidad podrá formular la denuncia
correspondiente ante las autoridades de salud, con el fin de que giren orden
sanitaria de demolición; a efecto de que esta sea realizada por el propietario.
Artículo
20.—El valor que la Municipalidad cobrará al
propietario, cuando haya procedido a realizar la obra o el servicio, será el
costo efectivo del mismo, más un diez por ciento de utilidad. Artículo 24°bis_
Crease el fondo de recaudación y reinversión para la construcción, reparación y
equipamiento de aceras, constituido por lo estimado en la Ley 9329, Ley 8114,
Código Municipal y cualquier otro monto adicional que la administración destine
para este fin.
CAPÍTULO
V
De las
Sanciones
Artículo 21.—Del atraso en el pago: El atraso en el pago de las
tarifas que se cobrarán por los servicios u obras enunciados en el presente
reglamento, se generará intereses moratorios de conformidad con los artículos
57, 80 y 80 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo
22.—De la constitución de hipoteca: Las deudas generadas por los servicios
enunciados en este reglamento constituyen hipoteca legal preferente, de
conformidad con el artículo 70 del Código Municipal y la certificación que el
Contador Municipal emita haciendo constar dicha deuda constituirá título
ejecutivo y en el proceso respectivo solo podrán oponerse las excepciones de
pago o prescripción.
Artículo
23.—Del cobro Administrativo- judicial: En caso de
omisión de pago la Municipalidad sin necesidad de aviso previo, procederá al
cobro de acuerdo al Reglamento de Cobro Administrativo- Judicial.
Artículo
24.—De las multas: Las multas correspondientes a omisiones de deberes serán las
planteadas en el art 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal, las mismas
deberán ser actualizadas anualmente, en el mismo porcentaje en que aumente el
salario base establecido en el art 2 de la Ley N°
7337 del 5 de mayo, 1993.
Artículo
25.—De otras multas. En caso de tratarse de
violaciones a las obligaciones contenidas en los artículos 206 y 208 de la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, se coordinarán las acciones y
denuncias ante las autoridades administrativas y judiciales que correspondan.
CAPÍTULO
VI
Del
descargo de las multas
Artículo 26.—Procederá el descargo de la
multa impuesta en los siguientes casos:
a. Ausencia
de notificación o inconsistencia en la misma.
b. Error de ubicación de la propiedad (se impone la multa sobre otro
inmueble).
c. Verificación en el campo, del cumplimiento de la obligación dentro
del plazo concedido.
d. Presentación de declaración jurada protocolizada por Notario
Público, indicando la fecha en que se realizó la obra y verificación en el
campo, del cumplimiento.
e. Presentación de certificación de Contador Público autorizado
indicando la fecha en que incurrió en los gastos para la ejecución de la obra,
y verificando en el campo, del cumplimiento.
f. Presentación por parte del titular, documento idóneo donde
demuestre los pagos legalmente (factura electrónica, física) que este al día
obligaciones tributarias su nombre, generadas por la ejecución de la obra, y
verificación en el campo, del cumplimiento. En caso los materiales hayan sido
adquiridos con anterioridad deben manifestarse mediante declaración jurada.
Artículo 27.—La Municipalidad coordinará las
acciones necesarias con ministerios e instituciones públicas, asociaciones de
desarrollo, comités de caminos, comités de vecinos o cualquier otro grupo u
organización de la sociedad civil, a fin de garantizar el debido cumplimiento
de las obligaciones y prestaciones a que se refiere el presente reglamento.
Artículo
28.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Sesión Extraordinaria Nº 064-2018 celebrada
por el Concejo Municipal de Turrialba, el día viernes
03 de agosto del 2018, en el Artículo Primero.
Turrialba, 14 de noviembre del 2018.—M. Sc Luis Fernando León
Alvarado, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018300669 ).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
OFICINA
DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Miriam Karen Cari Huarsaya, peruana,
Pasaporte N° 116598891, ha solicitado el
reconocimiento y equiparación del diploma de Bachiller en Ingeniería Industrial
y de Gestión Empresarial, otorgado por la Universidad Privada Norbert Wiener,
de Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.— Montes
de Oca, Mercedes, 26 de octubre del 2018.—Licda. Cinthya Vega Álvarez, Jefa a.
í.—( IN2018300264 ).
N° 2018-380
ASUNTO: Declaratoria
de interés y utilidad pública
Sesión
Ordinaria N° 2018-064.—Fecha de Realización
13/Nov/2018.—Artículo 5.7-Solicitud de declaratoria de interés y utilidad
pública la constitución de derecho de servidumbre, para el proyecto
Mejoramiento Ambiental, componente I (Ref. PRE-PAPS-2018-03537) Memorando
GG-2018-02432.—Atención Unidad Ejecutora Programa Agua Potable y Saneamiento
UE-AyA-PAPS.—Fecha
Comunicación 19/Nov/2018.
JUNTA DIRECTIVA
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
Considerando:
1º—Que
de acuerdo a la justificación técnica emitida por la Dirección de Ingeniería de
esta Unidad Ejecutora, mediante informe PRE-PAPS-2018-03154 de fecha 16 de
Agosto de 2018, “Justificación Técnica Expendiente 25TIR010111503887, se desprende que como
parte del trazado del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana
de San José, se requiere la constitución de una servidumbre de paso y tubería
de aguas residuales, necesaria para realizar la rehabilitación del Colector
Tiribi 2, sobre la finca inscrita en el Registro Inmobiliario, Partido de San
José, Folio Real N° 503887-000.
2º—Que
la entidad propietaria de este inmueble es: la sociedad Corporación J O JD
Ltda., con cédula jurídica 3-102-152620. La representación Judicial y
Extrajudicial la ostentan en su orden: el señor Emilio Rojas Foster con cédula
de identidad 8-0054-0098 quien ocupa el cargo de Gerente, y la señora Hazel
Patricia Rojas Bustamante con cédula de identidad 1-0932-0434, quien ocupa el
cargo de Subgerente; ambos con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite
de suma.
3º—Que la servidumbre de paso y tubería de aguas
residuales a constituir, y que afectará la finca citada, es necesaria para
realizar la rehabilitación del Colector Tiribi Dos, así mismo, esta servidumbre
tendrá una longitud de 35.83 metros y un ancho de 6.00 metros, para un total de
área de servidumbre de 215 m2, de conformidad con el plano catastrado
SJ-2060359-2018, confeccionado por la Ingeniera Topógrafa Maricela Sancho
Solano IT 25377.
4º—Que
del análisis legal realizado a la finca del Partido de San José, Folio Real N° 503887-000, el cual consta en el memorando
PREPAPS-2018-03525 de fecha 12 de Setiembre del 2018; se observa que la finca
posee inscrito un gravamen de Plazo de Convalidación, el cual se encuentra
vencido, y una hipoteca también vencida, y cancelada la operación crediticia
ante el Acreedor, por lo que dichos gravámenes no obstan, ni interfieren para
la constitución de esta nueva servidumbre.
5º—Que
del análisis citado se concluye que, no existe impedimento legal alguno para
realizar los trámites administrativos de expropiación para constituir una
servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso, los cuales son necesarios
para realizar la rehabilitación y construcción del colector denominado Tiribi
Dos, componente que es parte integral del Proyecto de Mejoramiento Ambiental
del Área Metropolitana de San José
6º—Que
la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-PAPS mediante informe
de avaluó N° PREPAPS-2018-03429 del 05 de
Setiembre de 2018 valoró el terreno así:
INFORME DE AVALÚO
A. Resultado:
Dada la necesidad de la Unidad Ejecutora PAPS
de constituir un gravamen de servidumbre subterránea y de paso, en la propiedad
con plano catastrado SJ-835438-1989, finca folio real 503887-000, se rinde el
siguiente informe pericial, con el fin de determinar el valor de la
servidumbre, donde se pretende instalar una tubería de alcantarillado sanitario,
como parte de una extensión Tiribí, del Proyecto de
Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José. Se designa al
Ingeniero Ricardo Corrales Morales para que rinda tal pericia.
B. Considerando:
B.1. Motivo
del Avalúo:
Este avalúo será utilizado para determinar la
justa compensación por la franja de terreno ubicada en la propiedad objeto de
estudio, dentro del proceso de constitución de la servidumbre realizado por el AyA, en la cual se tiene proyectada la Instalación de
tuberías de aguas residuales.
El AyA designó a la
Unidad Ejecutora AyA-PAPS con el fin de llevar a cabo
el “Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José”,
cuyo objetivo principal es disminuir la contaminación que presentan actualmente
los ríos, quebradas y el medio ambiente del Área Metropolitana de San José
(AMSJ), generada por las descargas directas de aguas residuales sin
tratamiento; lo anterior se logrará mediante la ejecución de un proyecto para
rehabilitar y ampliar la cobertura del alcantarillado sanitario existente en el
AMSJ, así como mediante la incorporación de una planta de tratamiento para las
aguas residuales provenientes de este sistema.
El Colector Existente Tiribí
2 consiste en una tubería con un diámetro que va desde los 300 mm hasta los 1,070
mm, con una longitud de 5.493 m, la cual finaliza en el pozo 24-083 donde
inicia el Colector Existente Tiribí 1, los cuales se
encuentran actualmente en servicio. Dicha tubería transporta por gravedad el
agua residual proveniente de los sectores de Maalot,
Jazmín, San Jerónimo, Loto, Valencia, San Rafael Abajo de Desamparados,
Higuerones, Gardenia, San Martín, Alajuelita y Mojados.
Con el fin de maximizar la cobertura del
alcantarillado sanitario del Área Metropolitana, sin la necesidad de recurrir
al uso de estaciones de bombeo, la tubería del colector Tiribí
2 será rehabilitada y en algunos casos desviada, para que continúe operando y
transporte las aguas residuales por gravedad. Por esta razón es necesaria la
adquisición de servidumbres en varios terrenos ubicados en la ruta de dicho
Colector.
Este colector contempla la propiedad
correspondiente a la matrícula SJ-503887-000 con plano de catastro
SJ-0835438-1989, además la
servidumbre se encuentra entre los pozos 25-50F
y 25-50H, según planos de diseño, con una tubería de 1200 mm en concreto
reforzado.
La servidumbre tiene un área de 215.00 m², una
longitud de 35.83 m y un ancho de 6.00 m; posee además una dirección este-suroeste, lo anterior según plano catastrado
SJ-2060359-2018.
B.2. Propietario
del Bien:
La propiedad está inscrita ante el Registro
Nacional a nombre de:
Corporación J O J D Limitada, cédula jurídica: 3-102-152620
B.3. Inscripción
del Inmueble:
El lote es parte de la
finca inscrita ante el Registro Nacional al folio real SJ-503887-000, con un
área según Registro de 2165.99 m². La finca se encuentra referida al plano
catastrado SJ-835438-1989 (Ver anexo N° 4-Plano
Catastrado).
Área de terreno según informe registral: 2165.99 m2
Área de terreno según plano catastrado 2165.99 m2
B.3.1. Colindantes
(Según Estudio de Registro)
- Norte: Anaida
Jiménez Jiménez
- Sur: Mirian Emelina Jiménez Jiménez
- Este: Calle pública 26 mts.
22 cms.
- Oeste: Calle Pública 23 mts.
51 cms
- Sureste: Vilma Carvajal Mora
B.4. Fecha
de Inspección de Campo:
La inspección se llevó a cabo el día 26 de
julio de 2018.
B.5. Localización
de la Propiedad
El terreno se localiza en la provincia 1º San
José, cantón 1° San José, distrito 11º San Sebastián, situado en San Sebastián,
En las coordenadas del sistema de proyección CRTM05 0490084E, 1094912N y de la
servidumbre 490093.18E; 1094918.14N
B.6. Características
Generales del Terreno
El terreno posee las siguientes
características:
B.6.1. Topografía:
Terreno con topografía ondulada.
B.6.2. Área:
2165.99 m².
B.6.3. Uso
actual del terreno: Comercial y habitacional, propiedad con varias
construcciones de apartamentos y locales comerciales, con calidad de regular a
malo en las construcciones, las cuales no se valoran debido a que ninguna se
encuentra en el área de la servidumbre.
Importante indicar que
existe un acceso a la propiedad desde la calle pública construido en concreto
el cual tiene un estado de conservación regular, este se encuentra sobre una
parte del área de la servidumbre, la cual no se valora ya que este se incluirá
en el cartel de licitación, las dimensiones aproximadas son de 6 metros de
ancho por 16 metros de largo.
B.6.4. Servicios
públicos existentes: Acceso a servicio de electricidad, agua potable,
telefonía, alumbrado público, internet y televisión por cable.
B.6.5. Ubicación:
Lote en curva medianero, camino a San Rafael debajo de Desamparados.
B.6.6. Frente:
26.22 metros frente a calle pública.
B.6.7. Tipo
de Acceso: Mediante calle pública, en asfalto en regular estado.
B.6.8. Servicios
urbanísticos: Calle en asfalto, cuenta con acera, cordón y caño en regular
estado.
B.7. Metodología
de Valoración:
Para la valoración de la servidumbre se utilizó
el Enfoque de Mercado, aplicando la metodología de Factores Comparativos del
ONT (Órgano de Normalización Técnica de la Dirección de Tributación Directa de
Costa Rica).
Se realizó el cálculo de derechos cedidos y
daño al remanente. Para ello, como paso inicial se realiza un estudio de
mercado; observando el entorno, con el fin de comparar los valores de terrenos
en venta (comparables) con el terreno (sujeto) a valorar. Se identificará si
existen terrenos “en verde”, es decir sin construcciones, que permitan la comparación
directa con el terreno sujeto.
De acuerdo a la investigación realizada en campo, así como
en las publicaciones en varias páginas de compra y venta en internet, se cuenta
con varios terrenos en venta con las características incluidas en el apartado
B.8.
B.7.1 Determinación
de Valor de los Derechos Cedidos (VDC)
Para el mencionado sistema de alcantarillado
sanitario, se requiere constituir un gravamen de servidumbre subterránea y de
paso, en contra del inmueble arriba descrito. En el área comprendida por dicha
servidumbre, el propietario, sus arrendatarios u ocupantes no podrán construir
edificaciones permanentes, de igual forma está prohibido sembrar árboles o
cultivos que pudieran afectar la tubería enterrada, u obstaculicen el libre
paso por la servidumbre.
Así mismo, el establecimiento de esta
servidumbre conlleva la autorización para que los funcionarios del Instituto o
aquellos a los que se les delegue la administración, construcción o reparación
del proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier medio de
locomoción o maquinaria a inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar
y/o revisar la tubería, en cualquier momento; no obstante, el propietario podrá
realizar en ella cualquier otra actividad siempre que garantice los derechos
del Instituto, todo de conformidad con el plano archivo del AyA
número SJ-2060359-2018, cuyos ejes longitudinales coincidirán con las tuberías
instaladas y conllevan servidumbre subterránea y de paso, en los términos que
señala el Art. 113 de la Ley de Aguas, número 276 del 26 de agosto de 1942.
Para la determinación del valor de los derechos
cedidos se considerarán los siguientes aspectos:
• Características
del sector tales como: tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso,
topografía, servicios públicos y privados, entre otros.
• Ubicación
de la servidumbre dentro del terreno.
• Tipo
de servidumbre a establecer: subterránea y de paso.
• Investigación
de valores en la zona, criterio profesional de peritos del área de avalúos,
valor de mercado de propiedades con características homogéneas en la zona y
consulta de propiedades en venta.
• Uso
actual del terreno.
• Motivo
del avalúo.
• El
valor unitario por metro cuadrado en las áreas de protección se ajustará con
respecto a las áreas sin limitaciones mediante la siguiente fórmula:
Fda=1±(AP/Afm)
Donde:
Fda = Porcentaje de depreciación o apreciación.
AP = Área de Protección.
Afm = Área de la finca madre
Los criterios para definir si el factor es de
apreciación o de depreciación serán la cobertura boscosa o vegetal existente en
el AP, la calidad aparente del agua y la ubicación del AP dentro de la finca
madre. En áreas urbanas el factor de ajuste oscilará entre 0,3 a 1,7 y en áreas
rurales entre 0,9 a 1,1. (Avalúos de terrenos de protección ambiental, Oscar
Borrero Ochoa, 2007, Bhandar Editores)
• Estimación
de los derechos a ceder por la servidumbre (45% para la servidumbre
subterránea). Conforme a lo anteriormente expuesto se define que el valor de
los derechos cedidos por la servidumbre se calculará mediante la siguiente
fórmula:
VDC=
As x PUT x Pts
Donde:
VDC: Valor de los Derechos Cedidos por la
servidumbre
As: Área de la Servidumbre
PUT: Precio Unitario por m2 de terreno
Pts: Porcentaje de acuerdo al
tipo de servidumbre (45% para la Servidumbre subterránea)
B.7.2 Determinación
de valor de los daños al remanente (DR)
El daño al remanente es la devaluación que se
causa al resto del inmueble en forma directa o indirecta al segregarle una
porción o inscribirle un derecho, se realiza tomando en cuenta las
modificaciones a las condiciones actuales del terreno. Para ello se utiliza la
fórmula descrita en el Reglamento del ICE que se indica en La Gaceta 109
del martes 07 de junio de 2005.
Cálculo del daño al remanente (DR)
DR = AR x VU x FE x FU x FR
• Área
remanente de la propiedad (AR): corresponde a la sección de la propiedad no
afectada directamente por la franja de servidumbre.
AR = AT – AS
AT: Área de la finca (m²)
AS: Área de la servidumbre (m²)
• Valor
unitario de la propiedad (VU): Corresponde al valor unitario promedio de la
finca expresado en colones por metro cuadrado.
• Factor
de extensión (FE): El “FE” es una correlación del área de la servidumbre
con respecto al área de la finca. Cuanto mayor sea el área remanente menor será
el factor de extensión. Se determina a través de la siguiente ecuación:
FE = 31,68489282 x AR -0,366894
• Factor
de Ubicación (FU): Al constituirse una servidumbre dentro de un inmueble se
produce un daño a la finca que se refleja en el uso y las condiciones en que
queda el área remanente. La importancia del daño va a depender de la zona de la
finca afectada por ejemplo si la servidumbre afecta la zona de mayor valor, el
daño causado será mayor y viceversa.
• Cálculo
de Factor de Relación de áreas (FR): Este factor relaciona el área de la
servidumbre (AS) con respecto al área total del inmueble (AT) y se expresa como
porcentaje:
FR = AS/AT
B.8. Avalúo de Servidumbre a Constituir:
B 8.1. Descripción
del terreno: El terreno se ubica en una zona comercial-residencial, cuenta
con servicios públicos, cuenta además con facilidades comerciales. Las
edificaciones cercanas son construcciones de nivel medio y bajo, de mediana
calidad. En términos generales son de una o dos plantas arquitectónicas y están
construidas principalmente en bloques de concreto, materiales prefabricados y
madera.
En cuanto a servicios, la propiedad tiene
acceso por calles públicas de asfalto en regular estado que comunican el sector
de San Diego con lugares circunvecinos. La mayoría de las propiedades cercanas
cuentan con acera y obras de evacuación de aguas pluviales. Por su parte se dan
los servicios de agua potable, electricidad, alumbrado público, telefonía,
internet y televisión por cable.
La zona en estudio tiene una topografía
ondulada cerca de la ribera del Río Tiribí. La
entrada a la propiedad se encuentra a nivel con la calle pública. El terreno en
estudio es mayor al promedio en comparación con los terrenos vecinos (lotes
entre los 120 m² a 300 m²), es relativamente plano incluso sobre la ribera de
los Río Tiribí.
El lote en cuestión reúne todas las
características típicas de la zona antes mencionadas.
La servidumbre a constituir se encuentra fuera (100%) de la zona de
protección del río, la servidumbre tiene una dirección de este a suroeste.
Las coordenadas de la servidumbre, en el
sistema de coordenadas nacional CRTM05 son Este: 490093.18 (m) y Norte:
1094918.14 (m).
B 8.2) Estado y uso actual de las construcciones:
Existen varias construcciones en la propiedad; apartamentos y locales
comerciales, con calidad de regular a malo, las cuales no se valoran debido a
que ninguna se encuentra en el área de la servidumbre.
B 8.3) Derechos
de inquilinos o arrendatarios: No se mencionan en estudio de registro.
B 8.4) Licencias
o derechos comerciales: No se mencionan en estudio de registro.
B 8.5) Permisos
y las licencias o concesiones para la explotación de yacimientos: No se
mencionan en estudio de registro.
B 8.6) Precio
estimado de las propiedades colindantes y de otras propiedades de la zona o el
de las ventas efectuadas en el área:
Para la valoración del terreno se consultó
personalmente y vía telefónica con los propietarios de varios terrenos en venta
en la zona, además se consultó otras fuentes de información tales como
internet.
Para el factor de área se aplica el método del
Órgano de Normalización del Ministerio de Hacienda (ONT). Además, en las demás
variables establecidas por esta metodología cuando así lo amerite se aplica la
fórmula correspondiente.
Conforme a los aspectos analizados, por
criterio profesional, se fija un valor unitario de ¢116.561,00 por metro
cuadrado que corresponde al promedio de los valores homologados de cada
comparable, tal y como se muestra en la tabla siguiente.
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
B 8.7) Gravámenes
y anotaciones que pesan sobre la propiedad:
Anotaciones sobre la finca: No hay
Gravámenes o Afectaciones: Sí hay
B 8.8) Cualesquiera
otros elementos o derechos susceptibles de valoración e indemnización: No
se mencionan en el estudio de registro.
C) Por
tanto: Se fijan los siguientes valores:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
Monto Total de Indemnización = ¢24.593.742,73 (Veinticuatro millones quinientos noventa y
tres mil setecientos cuarenta y dos con 73/100 céntimos).
Se declara no tener interés actual ni futuro en
los bienes valorados. Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la
Constitución Política, Ley Nº 6313 de Adquisiciones,
Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº
6622, se acuerda:
1º—Declarar de utilidad pública y necesidad
social la constitución de una servidumbre de paso y tubería de aguas
residuales, así mismo, esta servidumbre tendrá una longitud de 35.83 metros y
un ancho de 6.00 metros, para un total de área de servidumbre de 215 m2,
de conformidad con el plano catastrado SJ-2060359-2018, confeccionado por la
Ingeniera Topógrafa Maricela Sancho Solano IT 25377, servidumbre necesaria para
realizar la rehabilitación del Colector Tiribi 2, que es parte integral del
Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José.
Esta servidumbre afecta la finca inscrita en el
Registro Inmobiliario del Registro Nacional, Partido de San José, Folio Real N° 503887-000, que pertenece a la sociedad Corporación J O
JD LTDA, con cédula jurídica 3-102-152620. La representación Judicial y
Extrajudicial la ostentan en su orden: el señor Emilio Rojas Foster con cédula
de identidad 8-0054-0098 quien ocupa el cargo de Gerente, y la señora Hazel
Patricia Rojas Bustamante con cédula de identidad 1-0932-0434, quien ocupa el
cargo de Sub Gerente; ambos con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite
de suma.
2º—Aprobar el avalúo rendido mediante informe Informe de Avaluó N°
PRE-PAPS-2018-03429 del 05 de Setiembre de 2018 por la Unidad Técnica del
Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC,
en la suma de ¢24.593.742,73 (Veinticuatro millones quinientos noventa y
tres mil setecientos cuarenta y dos con 73/100 céntimos).
3º—Autorizar a los apoderados del Instituto de
Acueductos y Alcantarillados para que realicen las diligencias necesarias, a
fin de constituir el derecho de servidumbre supraindicado
en vía administrativa o judicial, en caso de existir negativa del afectado a aceptar
el precio fijado administrativamente o de que exista algún impedimento legal,
que obligue a la Institución a acudir a la vía judicial.
4º—Autorizar a los notarios de la Institución,
o a los Notarios Externos que designe o apruebe la Unidad Ejecutora AyA-PAPS para que: a) Realicen las diligencias necesarias,
a fin de inscribir en el Registro Público la servidumbre de paso y tubería de
aguas residuales en el asiento registral de la finca del Partido de San José,
Folio Real Nº 503887-000 de conformidad con el plano
SJ-2060359-2018, confeccionado por la Ingeniera Topógrafa Maricela Sancho
Solano IT 25377 a favor del AyA. b) En caso que durante la aprobación y notificación de este
acuerdo, el o los propietario(s) registral (es) cambien debido a algún movimiento
registral inscrito sobre la finca de referencia, quedan autorizados los
Notarios de la institución o externos para formalizar la escritura de
constitución de servidumbre, con el propietario registral actual, siempre que
exista anuencia de éste último, sin necesidad de modificación del acuerdo.
5º—Notificar al (a los) propietario(s)
registral(es) y otorgar un plazo de cinco días hábiles para manifestar lo que
considere relacionado con el precio asignado al bien, bajo apercibimiento de
que en caso de silencio éste será tenido como aceptación del avalúo
administrativo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones Nº 8996. Notifíquese.
Acuerdo firme.
Junta Directiva.—Licda.
Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N°
6000003076.—Solicitud N° 135562.—( IN2018300580 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A José Antonio Segura Agüero, portador de la cédula de identidad
número: 1-1021-518, divorciado, de domicilio desconocido, en calidad de
progenitor de la persona menor de edad Jean Paul Segura Fernández, de catorce
años de edad, nacido el día veintinueve de enero del año dos mil cuatro, bajo
las citas de nacimiento número: 1-1896-524, hijo de Joyce Tatiana Fernandez Bonilla, portadora de la cédula de identidad
número: 1-1198-435, vecina de Aserrí, Poás. Se les comunica la resolución
administrativa de las nueve horas con cuarenta minutos del día veintiséis de
junio del año dos mil dieciocho, de esta Oficina Local, en la que se ordenó
inclusión en programa oficial de tratamiento para toxicómanos en asocio con
comunidad encuentro y otras, por todo el plazo que sea necesario para superar
su problemática de adicción a las drogas. Se previene al señor Segua Agüero, que debe señalar medio para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio
señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún
motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta
operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones
con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se les hace saber, además, que
contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00069-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. N°
45374.—Solicitud N° 134223.—( IN2018300605 ).
La Municipalidad del Cantón de Goicoechea de conformidad con el
artículo 43 del Código Municipal, hace de conocimiento la inclusión en los
requisitos para patente comercial nueva, traspaso y traslado, lo indicado por
el artículo 131 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755, sometiéndolo a consulta pública por un plazo de
diez días hábiles a partir de su publicación, las observaciones deberán
presentarse por escrito ante la Secretaría Municipal, dentro del plazo
referido.
El
Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea, en Sesión Extraordinaria N° 22-18, celebrada el 4 de octubre de 2018, Artículo 6°,
por unanimidad y con carácter firme aprobó el Por tanto del Dictamen N° 65-18 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, como se
detalla a continuación:
1. Aprobar
la inclusión en los requisitos para patente comercial nueva, traspaso y
traslado, lo indicado por el artículo 131 bis del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios N° 4755, el cual
textualmente indica:
“Artículo 131.—(Derogado por el artículo 3°
de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, “Ley
de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria)”.
Artículo 131 bis.—Obligación
de los organismos que expiden patentes y licencias. Será requisito para la
expedición de las patentes y las licencias, sin perjuicio de lo establecido en
el artículo 18 bis, que el solicitante se encuentre inscrito como sujeto pasivo
ante la Administración Tributaria; para tales efectos, previo al otorgamiento
de cualquier patente y licencia, la entidad territorial que las autoriza deberá
verificar, por los medios electrónicos correspondientes, que el solicitante
cumpla con lo indicado”.
Departamento de Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—( IN2018300628 ).
COMUNICA
La Municipalidad del cantón de Turrialba de conformidad con el
artículo 43 del Código Municipal, informa a todos los contribuyentes del Cantón
de Turrialba, que en sesión ordinaria N° 111-2018,
celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba el 12 de julio de 2018, aprobó
el aumento de la tarifa en el servicio del Cementerio de la Municipalidad de
Turrialba, mismo que fue publicado por primera vez en el Diario Oficial La
Gaceta N° 143, miércoles 8 de agosto del 2018.
Queda este aumento Definitivamente aprobado, el cual entra en
vigencia a partir de esta publicación.
Turrialba,
13 de noviembre del 2018.—Sandra Fonseca Castro, Encargada del Cementerio.—( IN2018300670 ). 2 v. 1.
Comunica la Municipalidad del cantón de
Turrialba, de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, informa a
todos los contribuyentes del cantón de Turrialba, que en Sesión ordinaria N° 113-2018, celebrada por el Concejo Municipal de
Turrialba el día 26 de Junio de 2018, aprobó el Aumento de la Tarifa en el
Servicio de Aseo de Vías y Sitios Públicos de la Municipalidad de Turrialba,
mismo que fue publicado por primera vez en el Diario Oficial La Gaceta, N° 143 miércoles 08 de Agosto del 2018. Queda éste Aumento Definitivamente aprobado, el cual entra en
vigencia a partir de ésta publicación.
Turrialba,
13 de noviembre del 2018.—Alexander Rodríguez Vargas, Jefe de Servicios Municipales.—( IN2018300671 ). 2 v. 1.
Que según acuerdo N° 990-2018, tomado en la
sesión extraordinaria N° 76-2018 de fecha 28 de
noviembre de 2018, con dispensa de trámite de Comisión, el Concejo Municipal
acordó:
1. Aprobar
la nueva tarifa del Servicio de Limpieza y Aseo de Vías, según se indica:
Servicio de limpieza y aseo de
vías |
|
Anual |
Trimestral |
4.320 |
1.080,00 |
2. Aprobar
la tarifa del Servicio de Recolección de Residuos Sólidos, según se indica:
Servicio de recolección de
residuos sólidos |
||
Usuarios |
Trimestral |
Tasa anual |
Residenciales, públicos y religiosos |
13.795,00 |
55.180,00 |
Categoría A |
27.590,00 |
110.360,00 |
Categoría B |
55.185,00 |
220.740,00 |
Categoría C |
82.775,00 |
331.100,00 |
Categoría D |
110.365,00 |
441.460,00 |
3. Aprobar
las tarifas del Servicio de Mantenimiento de Cementerio por nicho
trimestralmente, según se indica:
Servicio de mantenimiento de
cementerio |
|
Tarifa Propuesta por nicho
(anual) |
¢7.860,00 |
Tarifa Propuesta por nicho
(trimestral) |
¢1. 965,00 |
4. Aprobar
los factores que determinan los montos a cancelar trimestral por tasa del
Servicio de Mantenimiento de Parques y Obras de Ornato, según valor de la
propiedad, según se indica:
Distrito |
Costo total ¢ |
Valor de
propiedades por distrito ¢ |
Factor para
aplicar al valor de la propiedad |
San Isidro |
37.082.707,90 |
150.600.005.226,29 |
0,000246 |
San José |
18.936.254,16 |
198.203.114.292,14 |
0,000096 |
Concepción |
5.852.345,80 |
65.008.730.391,53 |
0,000090 |
San Francisco |
7.824.114,06 |
68.326.848.783,29 |
0,000115 |
Rige 30 días después de la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, conforme al artículo 83 del Código Municipal.
San Isidro de Heredia, 04 de diciembre del 2018.—Concejo Municipal.—Manuel Rodríguez Segura, Presidente Municipal.—1
vez.—( IN2018300828 ).
En
sesión ordinaria cincuenta y seis celebrada el día 18 de Setiembre del 2018, el
Concejo Municipal tomó el Acuerdo Nº 346 que dice:
El Concejo Municipal de
Bagaces, acuerda aprobar la siguiente tarifa del servicio de recolección,
transporte, tratamiento y disposición final de residuos sólidos.
Tipo de usuario |
Tasa propuesta con redondeo |
Residencial |
¢14.898,00 |
Institucional |
¢14.898,00 |
Profesional Liberal |
¢22.347,00 |
Comercial,
Industrial, Servicio, C-1 |
¢22.347,00 |
Comercial,
Industrial, Servicio, C-2 |
¢44.694,00 |
Comercial,
Industrial, Servicio, C-3 |
¢59.592,00 |
Comercial,
Industrial, Servicio, C-4 |
¢119.183,00 |
Comercial,
Industrial, Servicio, C-5 |
¢178.775,00 |
Especial-costo por viaje estañón de 55 gls |
¢9.847,00 |
Al
mismo tiempo se autoriza a la Administración para su publicación.
Rige a partir del mes
de abril del año 2019.
Acuerdo Unánime
Definitivamente Aprobado. En firme.
En sesión ordinaria
setenta y cinco celebrada el día 27 de noviembre del 2018, el Concejo Municipal
tomó el Acuerdo Nº 443 que dice:
El
Concejo Municipal de Bagaces, acuerda aprobar:
Estimación
del Costo Anual y Determinación de la Tasa del Servicio de Recolección,
Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos.
Tipo de usuario |
Tarifa Trimestral |
Residencial |
¢14.898,00 |
Institucional |
¢14.898,00 |
Profesional Liberal |
¢22.347,00 |
Comercial,
Industrial, Servicio, C-1 |
¢22.347,00 |
Comercial,
Industrial, Servicio, C-2 |
¢44.694,00 |
Comercial,
Industrial, Servicio, C-3 |
¢59.592,00 |
Comercial,
Industrial, Servicio, C-4 |
¢119.183,00 |
Comercial,
Industrial, Servicio, C-5 |
¢178.775,00 |
Costo total por viaje por estañón |
¢9.847,00 |
Estimación
del Costo Anual y Determinación de la tasa del Servicio Ordinario de Aseo de
Vías y Sitios Públicos.
Tipo de usuario |
Tarifa Trimestral por metro lineal |
Único |
¢1.112,00 |
Estimación
del Costo Anual y Determinación de la tasa del Servicio de Mantenimiento de
Parques y Zonas Verdes.
Tipo de usuario |
Tarifa Trimestral por cada ¢1,00 costo de
propiedad |
Único |
¢0,0000634 |
Estimación
del costo anual y Determinación de la tasa del servicio de Mantenimiento del
Cementerio Municipal.
Tipo de usuario |
Tarifa Trimestral |
Adulto |
¢2.756,00 |
Niño |
¢1.378,00 |
Estimación
del Costo Anual y Determinación de la tasa del Servicio de Mantenimiento de
terminal de buses Municipal
Tipo de usuario |
Tarifa Trimestral |
Interdistrital |
¢146,00 |
Intercantonal |
¢292,00 |
Interprovincial |
¢438,00 |
Al
mismo tiempo se autoriza a la Administración para su publicación.
Rige a partir de un
mes de su publicación. Acuerdo Unánime Definitivamente Aprobado. En firme.
Bagaces,
27 de noviembre del 2018.—Marianela Arias León, Secretaria Municipal.—1
vez.—( IN2018300491 ).
El Concejo Municipal del Distrito de Paquera,
en sesión ordinaria N° 190-2018, celebrada el 17 de
octubre del 2018, Artículo 9, Acuerdos, Inciso B: Se acuerda realizar cambio de
fecha de la sesión ordinaria correspondiente al 26 de diciembre de 2018, se efectuara el 21 de diciembre de 2018, a las 3:00 p. m., en
la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Distrito de Paquera.
Se comunica al Público en General. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Rige a partir de su publicación.
Sídney Sánchez Ordóñez, Intendenta Municipal.—1 vez.—( IN2018300757 ).
Acuerdo de Concejo Municipal N° 3537-26-11-2018
Sometido a votación
por unanimidad se aprueba la moción presentada por el Regidor Gerardo Badilla
Castillo, por lo tanto, el Concejo Municipal de Siquirres, con motivo de los
dispuesto en los artículos 13 inciso C), artículo 27 inciso B y 35 del Código
Municipal, acuerda comunicar a la ciudadanía el cambio de hora de celebración
de las sesiones ordinarias a celebrarse el día 24 y 31 de diciembre por este
año, las cuales se celebrarán en la misma fecha.
Votan a favor: Garro
Quirós, Rodríguez Campos, Gómez Rojas, Hurtado Rodríguez, Black Reid, Badilla
Castillo, Davis Bennett.
Proveeduría.—Licda. Sandra Vargas
Fernández, Proveedora.— 1 vez.—(
IN2018300887 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
AVIANCA
COSTA RICA S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa
Rica S. A., antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a
quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:
Certificado N°
acciones Serie
05240 400 J
05610 400 J
Nombre del accionista: Murillo Murillo Carlos Manuel, folio N°
04350, Avianca Costa Rica S. A., antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A.—30 de
noviembre de 2018.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas Gerencia de Accionistas.—( IN2018299923 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
SUNSET SPA COSTA RICA S.
A.
Por este medio, yo, Andre
Betz, cédula de residencia 127600164017, presidente y apoderado generalísimo
sin límite de suma de Sunset SPA Costa Rica S. A.,
cédula jurídica 3-101-500536, hago constar: 1) El extravió de las acciones de
la compañía por lo que procederé a solicitar y emitir nuevos certificados.
Cualquiera que tenga interés o se sienta afectado, tiene un plazo de 30 días,
para apersonarse a la Notaría del Licenciado Ricardo Ananías Loaiza Morales
frente al edificio académico del Colegio de Abogados a hacer valer sus
derechos. Es todo.—San José, 03 de diciembre del
2018.—Lic. Ricardo Ananías Loaiza Morales, Notario.—( IN2018300148 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 15:00 horas del
29 de noviembre del 2018, se acordó la disolución de Corporación Comercial Corcofisa S. A.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018300270 ).
Ante mí a las 17:30 horas del 29 de noviembre
del 2018, escritura número 244 del tomo 9 del protocolo de la suscrita notaria
se protocolizó el acta de la sociedad Blazú
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-67848 en donde se
acuerda disolver ésta sociedad.—Pérez Zeledón, 29 de
noviembre del 2018.—Licda. Alicia Murcia López, Notaria.—1 vez.—( IN2018300275
).
Asociación Dale Una Mano a Costa Rica, cédula jurídica número
tres-cero cero dos-seis ocho cinco cinco ocho cero,
comunica que Reformó el artículo segundo y el vigésimo del acta constitutiva, y
nombró nueva junta directiva y fiscal.—Heredia, Belén,
treinta de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Flor María Delgado Zumbado,
Notaria.—1 vez.—( IN2018300279 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las diez horas con treinta minutos del treinta de noviembre del
dos mil dieciocho, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la
compañía Zindis Group
Corp. Limitada, donde se acordó modificar la cláusula sobre su objeto. Es todo.—Liberia, Guanacaste al ser las diez horas con cuarenta
minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Adrián Alberto
Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2018300283 ).
Por escritura 167-14 de las 14:00 del 30 de
noviembre 2018 se solicita constitución e inscripción de sociedad extranjera Heliops International Managment
Corp, organizada y vigente bajo las leyes del
Estado de Delaware, Estados Unidos de América.—Lic.
Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2018300284 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:00 del 30 de noviembre del 2018, se constituyó la sociedad denominada Modus
Create, S.R.L..—San José, 30 de noviembre del
2018.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2018300288 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, al ser las diez horas
del día veintinueve de noviembre del año en curso, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de la firma comercial Multiservicios
Médicos Aleyka Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-setecientos un mil quinientos sesenta,
celebrada en su domicilio social, sito en residencial “La Cueva” de Playa Piuta del distrito primero, cantón central de la provincia
de Limón, casa número cincuenta-cincuenta y cinco, a las diez horas del día
veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho, mediante la cual se reforma la
cláusula octava del pacto constitutivo.—Limón, veintinueve de noviembre de dos
mil dieciocho.—Lic. Ricardo Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018300302 ).
Gonzalo Morales González,
casado dos veces, cédula de identidad 60306001, con domicilio en, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Hongotix como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y fungicida para eliminar
hongos en las uñas y la piel. Fecha: 08 de noviembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009399. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de noviembre
del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018300307
).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 11:00 horas del 28 del
noviembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Ferretería
Palmares S. A., cédula jurídica Nº 3-101-181964.
Acuerdo: Modificación cláusula quinta del pacto constitutivo.—Pérez
Zeledón, San Isidro, 28 de noviembre del 2018.—MSc.
Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018300318
).
Reunida la totalidad del capital social, y de
conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso d), del Código de Comercio, se acuerda por unanimidad la disolución de
la compañía, compañía Isla Morningside XXIV
Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta mil
ochenta. En virtud de ello, se cita y emplaza a quien se considere afectado,
para que se apersonen y pueda manifestar su oposición; haciendo valer sus
derechos ante la notaría de María Abigail Ruiz Rosales.—Santa
Cruz, 26 de noviembre 2018.—Licda. María Abigail Ruiz Rosales, Notaria.—1
vez.—( IN2018300809 ).
La sociedad Mar
Profundo de Tamarindo MPT Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento
uno-cuatrocientos veintinueve mil ciento treinta y nueve, reforma la cláusula
de la Representación, escritura otorgada a las once horas con treinta minutos
del dieciocho de octubre del dos mil dieciocho ante notaria María Abigail Ruiz Rosales.—Licda. María Abigail Ruiz Rosales, Notaria.—1
vez.—( IN2018300810 ).
Mediante escritura de hoy, la firma Hanover
Investments Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-trescientos un mil cuatrocientos setenta y cinco, declara disuelto el pacto
constitutivo y liquida la sociedad.—Puriscal, 30 de
noviembre del 2018.—Licda. Roxana Chavarría Azofeifa, Notaria.—1 vez.—(
IN2018300812 ).
Yo, Jesús Pablo Baltodano Gómez, debidamente
autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Finca Toro Amarillo Sociedad Anónima, por la cual se modifica
la cláusula octava del pacto constitutivo, y se revocan y se realizan los
nombramientos del presidente, secretario y tesorero, de la junta directiva.—Guápiles, tres de diciembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018300813 ).
Por
escritura pública autorizada por mí, a las doce horas del cuatro de diciembre
de 2018, se reformaron las cláusulas número 5, 6, y 9 del pacto social de Inversiones
Saga & Saga RG S. A., relativas respectivamente al capital social, a la
administración, y a la asamblea de accionistas.—San
José, cuatro de diciembre de 2018.—Lic. Diego Alejandro Rudín
Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2018300815 ).
Por escritura otorgada
ante el notario público Oscar Luis Trejos Antillón, número 138 del tomo 17, de
las 19:00 horas del día 3 del mes de diciembre del año 2018, se protocoliza
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tercer Ojo
Producciones S. A., donde se liquida.—San José, 04
de diciembre del 2018.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—(
IN2018300820 ).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas del
día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la
compañía Benidorm Sociedad Anónima, por la cual, entre otros, se reforma
la cláusula décimo tercera de los estatutos sobre la administración.—San
José, tres de diciembre del 2018.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2018300822 ).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del
día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la
compañía Cosmitalia Sociedad Anónima,
por la cual, entre otros, se reforma la cláusula novena de los estatutos sobre
la administración.—San José, tres de diciembre del
2018.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018300823 ).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del
día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía
Torremolinos Sociedad Anónima, por la cual, entre otros, se reforma la
cláusula décimo tercera de los estatutos sobre la administración.—San
José, tres de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Paulino Salas
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018300824 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 10:00 hrs. de hoy, se constituyó la
sociedad Oye Como Va S.R.L. Representación: dos gerentes y un apoderado generalísimo.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Lic.
Alonso Vargas Araya, Notario.— 1 vez.—( IN2018300826 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las 09:00 horas del día 04 de diciembre del 2018, se protocoliza la disolución
de la sociedad QCGB Construcciones Soluciones y Respaldos Sociedad Anónima,
con cédula jurídica: 3-101-736890.—Valverde Vega, 04 de diciembre del
2018.—Licda. Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria.—1
vez.—( IN201830834 ).
Por única vez, se
comunica la disolución de la sociedad denominada Desarrollos Primox Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-cuatro cero cero cero tres seis, domicilio en San José, San Sebastián,
Urbanización San Martín de la iglesia setenta y cinco al oeste.—San
José, 14 de noviembre de 2018.—Licda. Dinorah Mora Molina, Notaria.— 1 vez.—(
IN2018300838 ).
Por escritura número 226 otorgada ante esta
notaría, en la ciudad de la Rita de Pococí, provincia de Limón, a las 12:00
horas del 25 de noviembre de 2018, se constituyó la sociedad denominada Asesoría
Ingenieril Keir Sociedad Anónima. Domicilio
social. Provincia de Heredia, San Pablo, 150 metros este de la Iglesia
Católica, casa de dos plantas mano izquierda color Arena. Capital Social. Cien
dólares de Estados Unidos de América. Plazo social: 99 años. Objeto:
Consultoría e Ingeniería y Construcción Presidenta. Eugenia Arce Fernández.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Lic. Eduardo
Enrique Acuña Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018300843 ).
Mediante escritura otorgada ante esta misma
notaría, a las 15:00 horas del día 03 de diciembre del dos mil dieciocho,
protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Wimport Sociedad Anónima,
mediante la cual se reformaron las cláusulas: segunda, décima y el cambio de la
junta directiva.—San José, 03 de diciembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018300846 ).
A las 12:00 horas del día
de hoy, protocolicé en mi notaría acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Asclepios Bienestas MJ S. A. Se
modifican cláusulas segunda, sétima y décima cuarta del pacto social. Se nombra
junta directiva y fiscal.—San José, 04 de diciembre
dos mil dieciocho.—Édgar Nassar Guier, Notario.—1
vez.—( IN2018300854 ).
Ante mi notaría, mediante escritura número
ciento treinta y seis, de las doce horas del día primero de diciembre del dos
mil dieciocho, se constituye la sociedad MR. B Williams Sociedad de
Responsabilidad Limitada, gerente: Elvis Araya William.—Santo
Domingo Heredia, 04 de diciembre 2018.—Licda. Grethel Sánchez Cordero,
Notaria.—1 vez.—( IN2018300855 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del treinta de noviembre
del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad Sociedad
Stylo Creativi Sociedad de
Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Sociedad de Responsabilidad Ltda gerente: Marcioa López
Abarca, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con
representación judicial y extrajudicial, quien aceptó el cargo.—Lic.
Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2018300866 ).
En mi notaría, se constituye la entidad Costa Rica Expertour, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada,
mediante escritura ciento dieciséis visible a folio setenta y seis vuelto del tomo veintiocho, otorgada a las diez horas
treinta minutos del doce de diciembre del dos mil dieciocho. notario Henrich Moya Moya.—Cartago, 4 de
diciembre del 2018.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—(IN2018300892 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea extraordinaria de cuotistas de la Esquina Villa Cerca del Mar Condominio
Tres Manta Raya, Limitada mediante la cual se procede a disolver la
sociedad y se nombra liquidador: el señor Philip Chapman Henry y se procede a
liquidar la empresa. escritura pública número catorce otorgada en la ciudad de
San José, a las quince horas treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil
dieciocho ante el notario público Juan Manuel Aguilar.—Lic.
Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2018300898 ).
La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las
quince horas con treinta minutos del día de hoy, protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de Tres - Ciento Dos -
Seiscientos Dos Mil Cuatrocientos Ochenta y Cuatro, SRL, en que se modifica
la cláusula relativa al plazo.—San José, cuatro de
diciembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Wendy Rey Valverde, Notaria.—1
vez.—(IN2018300924 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las nueve horas del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de Socios
de la sociedad denominada 3-101-668706 S. A., donde se acuerda la
disolución y liquidación de la compañía.—San José,
cuatro de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth
Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018300935 ).
Protocolización de acta
en escritura pública otorgada en San José, a las 15:00 horas del 30 de
noviembre del 2018, de la sociedad: Inversiones Dakami
de Jiménez S. A., cédula jurídica Nº
3-101-635067, acuerdan su disolución, con fundamento en el artículo 201, incisos
b) y d), del Código de Comercio. Se cita y emplaza a posibles acreedores o
interesados, a oponerse dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Licda.
Sigrid Molina Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2018306557 ).
Por escritura Nº 126, tomo 9 de mí protocolo, otorgada a las 08:00 horas
del 18 de diciembre del 2018, se protocolizó el acta Nº
1 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de ALEJAMOG S.A.,
por la que se transforma de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Rodolfo
Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2018307274 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ASESORÍA
JURÍDICA
OFICINA
DE NOTIFICACIONES
San José, a las diez horas del 09 de noviembre del dos mil dieciocho.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Juan Rafael Moreno Ortiz,
cédula de identidad N° 7-0136-0006, de la Delegación
Policial de Limón, Delta 88, y por ignorarse su actual domicilio, además no
mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta
vía legal, a notificarle que mediante resolución N°
2018-6393-DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las 14:21
horas del 23 de octubre del 2018,
resolvió: I) Confirmarle el despido por causa justificada, de conformidad con
lo descrito en el oficio N° 1307- 2017 C.P. del
Consejo de Personal. II) Proceda el Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones determinar si se le pagaron salarios de los días 23, 24 y 25 de
abril del 2017, y a partir del 29 de abril del 2017, que no laboró, en cuyo
caso se deberá remitir la documentación respectiva al Subproceso de Cobros
Administrativos para lo que corresponda. Expediente N°
096-IP-2017-DDL-AFS. Notifíquese.—Lic. José Jeiner
Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.C. N° 3400034912.—Solicitud N° 135185.—( IN2018299913 ).
San José, a las diez horas con diez minutos
del 9 de noviembre del 2018.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241
de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente
resultó imposible localizar al encausado Jorge Isaac Méndez Angulo, cédula de
identidad N° 9-0068-0533, de la Delegación Policial
Abangares, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación
laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a
notificarle que mediante resolución No 2018-6482-DM, del Despacho del Ministro
de Seguridad Pública, de las 14:32 horas del 24 de octubre del 2018, resolvió:
I) Confirmarle el despido por causa justificada, de conformidad con lo descrito
en el oficio N° 0947-2017 C.P. del Consejo de
Personal. II) Proceda el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones
determinar si se le pagaron salarios de los días 23, 24 y 25 de setiembre del
2016, que no laboró, en cuyo caso se deberá remitir la documentación respectiva
al Subproceso de Cobros Administrativos para lo que corresponda. Expediente N° 358-IP-2016-DDL. Notifíquese.—Lic.
José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N° 3400034912.—Solicitud N°
135187.—( IN2018299916 ).
San José, a las diez horas con del 24 de
enero del dos mil dieciocho.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241
de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente
resultó imposible localizar al encausado Juan Rafael Moreno Ortiz, cédula de
identidad N° 7-0136-0006, de la Delegación Policial
de Limón, Delta 88, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene
relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal,
a notificarle carta de despido N° 0072-2018 DRH, de
fecha 24 de enero del 2018, suscrito por la Directora de Recursos Humanos, que
reza: “Le informo que según oficio N° 1307-2017 C.P
del Consejo de Personal del 19 de diciembre del 2017, se le despide por causa
justificada, por presentar “Ausencias injustificadas al trabajo los días 23, 24
y 25 de abril del 2017, ausentismo laboral injustificado a partir del 29 de
abril del 2017 y por haber quedado acreditado que dicha persona incumplió con
la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias”.
Así mismo se le comunica al inculpado que contra la presente resolución cabe
recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de
la presente, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública, el mismo debe presentarse en el Departamento
Disciplinario Legal. Ordena la ejecución del acto administrativo de conformidad
al numeral 146 de la Ley General de la Administración Pública Lo inhabilita,
parar reingresar a cualquier cuerpo de policía durante un periodo de 10 años
contados a partir de la firmeza de la sanción de despido. Ordenar al
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, realizar un estudio para
determinar si se le pagó salario de más por los días señalados, en cuyo caso se
deberá instaurar las diligencias cobratorias pertinentes. Se le ordena a su
jefatura inmediata que se sirva establecer las coordinaciones del caso, a fin
de que su persona devuelva dentro del plazo precitado en forma inmediata, el
uniforme completo y demás equipo policial y activos que le hayan sido asignados
para el desempeño de sus funciones. Se acoge la recomendación del Órgano
Director en cuanto a: Advertirle que a partir de la
notificación del presente acto, se encuentra en la obligación de devolver en
forma inmediata el uniforme completo y demás equipo policial y activos que le
hayan sido asignados para el desempeño de sus funciones, de no cumplir con dicha obligación dentro del término de 03 días,
se instaurarán las acciones que en derecho correspondan. Se procede de
conformidad al numeral 35 del Código de Trabajo a entregarle la presente carta
de despido, contemplando los requisitos ahí establecidos, mediante publicación
por edictos en el Diario Oficial La Gaceta en tres ocasiones y sea
debidamente documentada. Por lo anterior el despido por causa justificada rige
a partir de la tercera publicación en La Gaceta…”. Expediente N° 096-IP-2017-DDL-AFS. Notifíquese.—Lic.
José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N° 3400034912.—Solicitud N°
135232.—( IN2018299917 ).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
RES-APB-DN-0202-2018.—Exp.
N° APB-DN-0138-2018.—Aduana
de Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste, al ser las catorce horas y treinta y
nueve minutos del siete de mayo de dos mil dieciocho. La administración inicia
procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la
infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de
Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la
unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito
aduanero amparado en el viaje N° 2017327867 con fecha
de creación diez de mayo de dos mil diecisiete, asociado a DUT
N°NI17000000337746, por parte del transportista internacional terrestre,
Roberto José Obando Alemán, código NI02419.
Resultando:
1º—Que en fecha diez de mayo de dos mil diecisiete se transmite en el
Sistema de Información para el Tránsito Internacional de Mercancías (SIECA),
Declaración Única de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional
Terrestre (DUT) N° NI17000000337746 procedente de
Nicaragua, Aduana Peñas Blancas, con destino a Costa Rica, Aduana Limón, en la
que se describe: Exportador Industrias IRCASA Sociedad Anónima (Lácteos del
Sur), consignatario Superior Dairy Corp, unidad de transporte matrícula M145885, país de
registro Nicaragua, marca FREIGHTLINER, chasis 1FUJBBCG22LG28237, remolque
matrícula 08TLR51426, país de registro United States, transportista Roberto Jose
Obando Alemán, código NI02419, conductor Lester Oswaldo Calero González,
pasaporte N°C01855469, nacionalidad nicaragüense, licencia N°B2925124,
descripción de mercancías: 1 Paquetes Queso Morolique,
inciso arancelario 0406909000, peso bruto 20.000,00 kg, valor US$57.320,18
(cincuenta y siete mil trescientos veinte dólares con 18/100, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América) (ver folio 07).
II.—Que a nivel de Sistema Informático TICA se confecciona el viaje
N°2017327867 con fecha de creación diez de mayo de dos mil diecisiete, con
origen Aduana de Peñas Blancas (003), destino Aduana de Limón (006), asociado a
DUT N° NI17000000337746, cabezal M145885, remolque
08TLR51426, transportista NI02419 (ver folio 02).
III.—Que
el viaje N°2017327867 registra en el Sistema Informático TICA fecha de salida
once de mayo de dos mil diecisiete a las nueve horas y cincuenta y un minutos y
fecha de llegada trece de mayo de dos mil diecisiete a las quince horas y
veintitrés minutos, para un total de cincuenta y tres (53) horas aproximadamente
de duración del tránsito (ver folio 01).
IV.—Que
mediante oficio APB-DT-SD-0118-2018 de fecha diecinueve de marzo de dos mil
dieciocho, la Sección de Depósito de la Aduana de Peñas Blancas, remite al
Departamento Normativo, informe del viaje N°2017327867 por cuanto el
transportista internacional terrestre, Roberto Jose
Obando Alemán, código NI02419., tardó cincuenta y tres horas en cumplir la ruta
de Aduana de Peñas Blancas (003) a Aduana de Limón (006) cuando lo autorizado a
nivel de Sistemas Informático TICA son 28 horas (ver folio 01).
V.—Que
en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 6,
7, 9, 14, 15 y 18 del Código Aduanera Uniforme Centroamericano (CAUCA III); 16,
37 y 38 del Reglamento al Código Aduanera Uniforme Centroamericano (RECAUCA);
1, 6 inciso c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a
234, 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98,
123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas; Decreto Ejecutivo N°
26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto N°
31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo N° 25270-H;
Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así
como lo dispuesto en la resolución DGA-099-97 del 07/08/1997.
Secretaria de Integración Económica
Centroamericana Reglamento sobre el Régimen de Transito Aduanero Internacional
Terrestre: De
conformidad con los siguientes capítulos VI, articulo 19 de los procedimientos
mediante el recorrido, Capitulo VII, articulo 26 de los procedimientos en la
aduana de destino, Capitulo IX, incisos d) y e) de las Obligaciones y
Responsabilidades del Transportista.
Articulo 19.- Las unidades de transporte y
las mercancías, precintadas o con sus marcas de identificación aduanera, serán
presentadas en las aduanas de paso de frontera indicadas en la “Declaración”.
Autorizado el tránsito, la información suministrada en la “Declaración”, podrá
presentarse en las aduanas de paso de frontera y de destino electrónicamente,
en soportes magnéticos u otros medios autorizados al efecto por el servicio
aduanero. Para los efectos del control aduanero, la aduana de entrada
establecerá el plazo y señalará la ruta que deberá seguir el transportista en
su operación de Tránsito Aduanero Internacional, por su territorio
Artículo 26.- Las mercancías, unidades de
transporte y la “Declaración”, deberán presentarse en la aduana de destino
dentro del plazo establecido por la última aduana de paso de frontera.
Incisos d) y e) Obligaciones y
Responsabilidades del Transportista
d) entregar las mercancías en la aduana de destino;
e) ajustarse al plazo y rutas establecidas por las autoridades
aduaneras.
II.—Objeto de la litis: Esta Administración inicia
procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la
infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de
Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la
unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito
aduanero amparado en el viaje N° 2017327867 con fecha
de creación diez de mayo de dos mil diecisiete, asociado a DUT N° NI17000000337746, por parte del transportista
internacional terrestre Roberto José Obando Alemán, código NI02419.
III.—Competencia
de la subgerencia: De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de
Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N°
32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada,
permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanera nacional por lo
que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La
Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado
al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas
atribuciones.
IV.
HECHOS: La Ley General de Aduanas señala en los artículos 230, 231 y 232, que
constituye una infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u
omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico
aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos 232 y 234
del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento
administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden
considerarse como infracciones administrativas. En el presente caso, se presume
que el transportista internacional terrestre Roberto Jose
Obando Alemán, código NI02419, no actuó con la debida diligencia, al tardar en
el viaje N°2017327867 con fecha de creación en el Sistema Informático TICA diez
de mayo de dos mil diecisiete, un total de 53 horas aproximadamente, por cuanto
salió en fecha once de mayo de dos mil diecisiete a las nueve horas con
cincuenta y un minutos y llegó en fecha trece de mayo de dos mil diecisiete a
las quince horas con veintitrés minutos, cuando lo autorizado son máximo 28
horas.
En el
diario oficial La Gaceta N° 127 del día
03/07/1997, se publicó el Decreto Ejecutivo N°
26123-H-MOPT denominado “Reglamento de Habilitación de Rutas de Paso
Obligatorio para los Vehículos Automotores que se encuentren dentro del
Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control
Aduanero en el Territorio de la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje
(Salida - Llegada) entre Aduanas del País”, en el cual se establece los tiempos
de rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta
la llegada a la otra. Como se muestra en el siguiente cuadro, el tiempo
establecido para el tránsito entre la Aduana de Peñas Blancas y la Aduana de
Limón corresponde a 28 horas.
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
Es
importante analizar lo indicado en el artículo 40 de la Ley General de Aduanas,
donde se explica el concepto de transportista:
“Artículo 40.- Concepto. Los transportistas
aduaneros personas, físicas o jurídicas, son auxiliares de la función pública
aduanera; autorizados por la Dirección General de Aduanas. Se encargan de las
operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación del
vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de
Aduanas, a fin de gestionar en la aduana el ingreso, el arribo, el tránsito, la
permanencia o la salida de mercancías.”
El artículo anterior define claramente las funciones
que debe desempeñar el transportista, encargado de la presentación de la unidad
de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con la
finalidad de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las
mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones,
dentro de las cuales se destaca transportar las mercancías por las rutas
habilitadas y autorizadas en los plazos
que se señalan las disposiciones administrativas, en vehículos y unidades
de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y
como lo establece el artículo 42 literal e) del mismo cuerpo legal. Así las
cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los
controles respectivos para determinar si efectivamente el transportista actuó
conforme a derecho.
En el
presente asunto, el transportista internacional terrestre Roberto José Obando
Alemán, código NI02419, en fecha diez de mayo de dos mil diecisiete se
transmitió el viaje N° 2017327867, registra como
fecha de salida el día once de mayo de dos mil diecisiete a las nueve horas con
cincuenta y un minutos, y fecha de llegada trece de mayo de dos mil diecisiete
a las quince horas con veintitrés minutos, sumando un total de 53 horas
aproximadamente en la movilización de las mercancías, desde la Aduana de Peñas
Blancas (003) hasta su destino Aduana de Limón (006), cuando lo permitido son
28 horas para la duración del tránsito incluyendo 11 horas contempladas para
tiempos de descanso, alimentación y dormida, de conformidad con Resolución de
la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT y Resolución DGA-099-97 de las 15:30 horas
del 07/08/1997.
Ante
este panorama, en lo que se refiere a la conducta infractora del transportista,
la misma encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General
de Aduanas, el cual reza:
“Artículo 236.- Multa de
quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos
pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física
o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:
8. En su calidad de transportista aduanero,
inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus
cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero.”
Así las cosas, la duración de 53 horas del
tránsito con número de viaje N° 2017327867 de Aduana
de Peñas Blancas hacia Aduana de Limón, se encuentra con plazo vencido, por
cuanto, lo autorizado corresponde a 28 horas dentro de las cuales se incluyen
11 horas de alimentación y/o descanso. Ante tal situación, con oficio
APB-DT-SD-0118-2018 de fecha diecinueve de marzo de dos mil dieciocho, la
Sección de Depósito realiza informe del plazo vencido para el viaje de cita,
argumentando que se debe realizar procedimiento sancionatorio.
V.—Sobre la teoría del delito dentro del
derecho administrativo sancionador: Dentro del Procedimiento Sancionatorio
aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios y
garantías constitucionales del Derecho Penal, como son, los principios de
tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del
Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia
2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios
inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho
administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento
punitivo del Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera
procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno de los principios que
componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con
lo siguiente:
1- Principio de Tipicidad: El
principio de tipicidad se encuentra consagrado en los numerales 11 de la
Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que
exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a
efectos de su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una
infracción, no es necesario que sea contraria a derecho, es necesario que
además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma,
pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un
procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento de cuáles son las
acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta
infraccional. El principio de tipicidad exige que
toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada
descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la
misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción
de los tipos, ello en resguardo de la seguridad jurídica.
En el presente caso, la falta que se atribuye
al auxiliar de la función pública, de conformidad con el artículo 236 inciso 8)
citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y
elemento subjetivo del tipo. El primero de ellos, desglosa la norma en varias conductas-verbos,
que se describen como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el
legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:
Descripción de la conducta: En concreto, el inciso 8 del
artículo 236 LGA regula la siguiente conducta:
“inicie el tránsito o
presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del
plazo establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos que los
hechos que se tienen por acreditados consisten en la transmisión del viaje N° 2017327867 con fecha de creación diez de mayo de dos mil
diecisiete, el cual se encuentra en estado completado (COM) a nivel de sistema
informático TICA (ver folios 01 y 02). Lo que se atribuye al transportista
aduanero, es la acción de presentar la unidad
de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero,
fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización de las mismas,
entre las Aduanas de Peñas Blancas y Aduana de Limón, siendo lo correcto
únicamente 28 horas para la movilización de las mercancías hacia su destino, en
este caso, Aduana de Limón, dentro de las cuales se contemplan 11 horas para
efectos de alimentación y descanso. La descripción de la norma señala que sea
fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas
luces se cumple en el presente asunto, ya que, el auxiliar culminó su tránsito
con 25 horas en exceso. Es así como la acción imputada indiscutiblemente es
violatoria del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo
estipulado en el numeral 42 inciso e) de la LGA, se detalla la responsabilidad
del transportista de circular por las rutas habilitadas, entregar la mercancía
en el lugar de destino, en el tiempo establecido al efecto, según Decreto
Ejecutivo N° 26123-H-MOPT.
2- Antijuridicidad: Se
constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para
señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la
antijuridicidad material, esta establece que es necesario que el bien
jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro en razón de las actuaciones del sujeto accionado. En el caso
que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio al Patrimonio del
Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito
de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.
En virtud de lo expuesto, una vez analizada
la documentación que consta en autos, se puede presumir que el transportista
internacional terrestre Roberto José Obando Alemán, código NI02419, se le
atribuyen cargos de realizar el tránsito con viaje N°
2017327867 con plazo vencido, motivo por el cual, le sería atribuible una
posible sanción establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas,
correspondiente a quinientos pesos centroamericanos por el monto de ¢288.515,00
(doscientos ochenta y ocho mil quinientos quince colones) al tipo de cambio de
venta ¢577,03 (quinientos setenta y siete colones con 03/100), vigente al
momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción
administrativa (fecha de llegada trece de mayo de dos mil diecisiete del viaje N° 2017327867).
De
encontrarse en firme y de no cancelar la multa respectiva, se encontraría la
Dirección General de Aduanas facultada para proceder con la inhabilitación del
auxiliar en los términos del artículo 29 de la Ley General de Aduanas y 16 del
Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano.
Por
tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales
invocadas, esta Sub Gerencia en ausencia de la Gerencia por motivos de
vacaciones, resuelve: Primero: Iniciar procedimiento sancionatorio
contra el transportista internacional terrestre Roberto José Obando Alemán,
código NI02419, por la presunta comisión de la infracción administrativa,
establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas,
relacionada con el viaje N° 2017327867 con fecha de
creación diez de mayo de dos mil diecisiete, lo que equivale al pago de una
posible multa correspondiente a quinientos pesos centroamericanos por el monto
de ¢288.515,00 (doscientos ochenta y ocho mil quinientos quince colones) al
tipo de cambio de venta ¢577,03 (quinientos setenta y siete colones con
03/100), vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta
infracción administrativa (fecha de llegada trece de mayo de dos mil diecisiete
del viaje N° 2017327867). Segundo: Otorgar un
plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con el
artículo 534 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) para que
presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero:
Poner a disposición del interesado el Expediente Administrativo número
APB-DN-0138-2018, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el
Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Cuarto: Se le
previene al auxiliar que debe señalar lugar físico o medio para atender
notificaciones en el perímetro de la Aduana de Peñas Blancas, advirtiéndosele
que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no
existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el
solo transcurso de 24 horas. Notifíquese. Al transportista internacional
terrestre Roberto José Obando Alemán, código NI02419.—Lic. Walter Morales Morales, Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400035911.—Solicitud Nº
135489.—( IN2018300750 ).
RES-APB-DN-0203-2018.—Exp.
APB-DN-0139-2018.—Aduana de Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste,
al ser las quince horas y trece minutos del siete de mayo de dos mil dieciocho.
La
administración inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la
presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de
la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por
presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo
establecido para el tránsito aduanero amparado en el viaje N°
2017329046 con fecha de creación once de mayo de dos mil diecisiete, asociado a
DUT N° NI17000000337764, por parte del transportista
internacional terrestre, Ramón Alejandro Morgan, código NI00253.
Resultando:
I.—Que en fecha once de mayo de dos mil diecisiete se transmite en el
Sistema de Información para el Tránsito Internacional de Mercancías (SIECA),
Declaración Única de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional
Terrestre (DUT) N° NI17000000337764 procedente de
Nicaragua, Aduana Peñas Blancas, con destino a Costa Rica, Aduana Limón, en la
que se describe: Exportador Hansae International
Sociedad Anónima, consignatario Wal Mart Store Inc, Unidad de
Transporte matrícula MY11804, país de registro Nicaragua, marca Peterbilt, chasis N340490, remolque matrícula M190110, país
de registro Nicaragua, transportista Ramón Alejandro Morgan, código NI00253,
conductor Ramón Alejandro Morgan, pasaporte N°
C01084825, nacionalidad nicaragüense, licencia N°
B2278442, descripción de mercancías: 2028 cajas blusas para damas 57/38/5%ALG,
PO, inciso arancelario 6106100000, peso bruto 13.105,65 kg, valor US$215.013,43
(doscientos quince mil trece dólares con 43/100, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América) (ver folio 07).
II.—Que
a nivel de Sistema Informático TICA se confecciona el viaje N°2017329046 con
fecha de creación once de mayo de dos mil diecisiete, con origen Aduana Peñas
Blancas (003), destino Aduana de Limón (006), asociado a DUT
N°NI17000000337764, cabezal MY11804, remolque M190110, transportista NI00253
(ver folio 02).
III.—Que
el viaje N°2017329046 registra en el Sistema Informático TICA fecha de salida
once de mayo de dos mil diecisiete a las veinte horas y treinta y dos minutos y
fecha de llegada catorce de mayo de dos mil diecisiete a las veintidós horas y
cinco minutos, para un total de 73 horas aproximadamente de duración del
tránsito (ver folio 01).
IV.—Que
mediante oficio APB-DT-SD-0117-2018 de fecha diecinueve de marzo de dos mil
dieciocho, la Sección de Depósito de la Aduana de Peñas Blancas, remite al
Departamento Normativo, informe del viaje N°
2017329046 por cuanto el transportista internacional terrestre, Ramón Alejandro
Morgan, código NI00253, tardó 73 horas en cumplir la ruta de Aduana de Peñas
Blancas (003) a Aduana de Limón (006) cuando lo autorizado a nivel de Sistemas
Informático TICA son 28 horas (ver folio 01).
V.—Que
en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 6,
7, 9, 14, 15 y 18 del Código Aduanera Uniforme Centroamericano (CAUCA III); 16,
37 y 38 del Reglamento al Código Aduanera Uniforme Centroamericano (RECAUCA);
1, 6 inciso c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a
234, 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98,
123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas; Decreto Ejecutivo N°
26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto N°
31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo N° 25270-H;
Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así
como lo dispuesto en la resolución DGA-099-97 del 07/08/1997.
Secretaria
de Integración Económica Centroamericana Reglamento sobre el Régimen de
Transito Aduanero Internacional Terrestre: De conformidad con los siguientes capítulos
VI, artículo 19 de los procedimientos mediante el recorrido, Capítulo VII,
artículo 26 de los procedimientos en la aduana de destino, Capítulo IX, incisos
d) y e) de las Obligaciones y Responsabilidades del Transportista.
Artículo 19.—Las
unidades de transporte y las mercancías, precintadas o con sus marcas de
identificación aduanera, serán presentadas en las aduanas de paso de frontera
indicadas en la “Declaración”. Autorizado el tránsito, la información
suministrada en la “Declaración”, podrá presentarse en las aduanas de paso de
frontera y de destino electrónicamente, en soportes magnéticos u otros medios
autorizados al efecto por el servicio aduanero. Para los efectos del control
aduanero, la aduana de entrada establecerá el plazo y señalará la ruta que
deberá seguir el transportista en su operación de Tránsito Aduanero
Internacional, por su territorio.
Artículo 26.—Las
mercancías, unidades de transporte y la “Declaración”, deberán presentarse en
la aduana de destino dentro del plazo establecido por la última aduana de paso
de frontera.
Incisos d) y e) Obligaciones y
Responsabilidades del Transportista
d) entregar las mercancías en la aduana de destino;
e) ajustarse al plazo y rutas establecidas por las autoridades
aduaneras.
II.—Objeto de la litis: Esta Administración inicia
procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la
infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de
Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la
unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito
aduanero amparado en el viaje N° 2017329046 con fecha
de creación once de mayo de dos mil diecisiete, asociado a DUT N° NI17000000337764, por parte del transportista
internacional terrestre Ramón Alejandro Morgan, código NI00253.
III.—Competencia
de la subgerencia: De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de
Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N°
32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada,
permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanera nacional por lo
que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La
Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado
al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas
atribuciones.
IV.—Hechos:
La Ley General de Aduanas señala en los artículos 230, 231 y 232, que
constituye una infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u
omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico
aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos 232 y 234
del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento
administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden
considerarse como infracciones administrativas. En el presente caso, se presume
que el transportista internacional terrestre Ramón Alejandro Morgan, código
NI00253, no actuó con la debida diligencia, al tardar en el viaje N° 2017329046 con fecha de creación en el Sistema
Informático TICA once de mayo de dos mil diecisiete, un total de 73 horas
aproximadamente, por cuanto salió en fecha once de mayo de dos mil diecisiete a
las veinte horas con treinta y dos minutos y llegó en fecha catorce de mayo de
dos mil diecisiete a las veintidós horas con cinco minutos, cuando lo
autorizado son máximo 28 horas.
En el
Diario Oficial La Gaceta N° 127 del día
03/07/1997, se publicó el Decreto Ejecutivo N°
26123-H-MOPT denominado “Reglamento de Habilitación de Rutas de Paso
Obligatorio para los Vehículos Automotores que se encuentren dentro del
Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control
Aduanero en el Territorio de la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje
(Salida-Llegada) entre Aduanas del País”, en el cual se establece los
tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana
y hasta la llegada a la otra. Como se muestra en el siguiente cuadro, el tiempo
establecido para el tránsito entre la Aduana de Peñas Blancas y la Aduana de
Limón corresponde a 28 horas.
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
Es importante analizar lo indicado en el artículo 40 de la Ley General
de Aduanas, donde se explica el concepto de transportista:
“Artículo 40.—Concepto.
Los transportistas aduaneros personas, físicas o jurídicas, son auxiliares de
la función pública aduanera; autorizados por la Dirección General de Aduanas.
Se encargan de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la
presentación del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el
Servicio Nacional de Aduanas, a fin de gestionar en la aduana el ingreso, el
arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.”
El artículo anterior define
claramente las funciones que debe desempeñar el transportista, encargado de la
presentación de la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional
de Aduanas, con la finalidad de tramitar el ingreso, llegada, tránsito,
duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una
serie de obligaciones, dentro de las cuales se destaca transportar las
mercancías por las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas, en
vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y
de seguridad, tal y como lo establece el artículo 42 literal e) del mismo
cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de
verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente
el transportista actuó conforme a derecho.
En el presente asunto, el
transportista internacional terrestre Ramón Alejandro Morgan, código NI00253,
en fecha once de mayo de dos mil diecisiete se transmitió el viaje N° 2017329046, registra como fecha de salida el día once de
mayo de dos mil diecisiete a las veinte horas con treinta y dos minutos, y
fecha de llegada catorce de mayo de dos mil diecisiete a las veintidós horas
con cinco minutos, sumando un total de 73 horas aproximadamente en la
movilización de las mercancías, desde la Aduana de Peñas Blancas (003) hasta su
destino Aduana de Limón (006), cuando lo permitido son 28 horas para la
duración del tránsito incluyendo 11 horas contempladas para tiempos de
descanso, alimentación y dormida, de conformidad con Resolución de la Dirección
General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT y Resolución DGA-099-97 de las 15:30 horas
del 07/08/1997.
Ante este panorama, en lo que se
refiere a la conducta infractora del transportista, la misma encuentra su
descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, el cual
reza:
“Artículo 236.—Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de
quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la
persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:
8. En su calidad de transportista aduanero,
inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus
cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero.”
Así las cosas, la duración de 73 horas del
tránsito con número de viaje N°2017329046 de Aduana de Peñas Blancas hacia
Aduana de Limón, se encuentra con plazo vencido, por cuanto, lo autorizado
corresponde a 28 horas dentro de las cuales se incluyen 11:00 horas de
alimentación y/o descanso. Ante tal situación, con oficio APB-DT-SD-0117-2018
de fecha diecinueve de marzo de dos mil dieciocho, la Sección de Depósito
realiza informe del plazo vencido para el viaje de cita, argumentando que se
debe realizar procedimiento sancionatorio.
V.—Sobre la teoría del delito dentro del derecho
administrativo sancionador: Dentro del Procedimiento Sancionatorio
aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios y
garantías constitucionales del Derecho Penal, como son, los principios de
tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del
Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia
2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios
inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho
administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento
punitivo del Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera
procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno de los principios que
componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con
lo siguiente:
1- Principio de Tipicidad: El
principio de tipicidad se encuentra consagrado en los numerales 11 de la
Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que
exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a
efectos de su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una
infracción, no es necesario que sea contraria a derecho, es necesario que
además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma,
pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un
procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento de cuáles son las
acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta
infraccional. El principio de tipicidad exige que
toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada
descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la
misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción
de los tipos, ello en resguardo de la seguridad jurídica.
En el presente caso, la
falta que se atribuye al auxiliar de la función pública, de conformidad con el
artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre
los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de ellos,
desglosa la norma en varias conductas-verbos, que se describen como violatorias
del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como
causales de una sanción, tal y como se señala:
Descripción de la conducta: En concreto, el inciso 8 del
artículo 236 LGA regula la siguiente conducta:
“inicie el tránsito o presente los vehículos,
las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el
tránsito aduanero”:
Recordemos que los hechos que se tienen por acreditados consisten en la
transmisión del viaje N° 2017329046 con fecha de
creación once de mayo de dos mil diecisiete, el cual se encuentra en estado
completado (COM) a nivel de sistema informático TICA (ver folios 01 y 02). Lo
que se atribuye al transportista aduanero, es la acción de presentar la unidad de transporte con las mercancías sometidas al
régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la
movilización de las mismas, entre las Aduanas de Peñas Blancas y Aduana de
Limón, siendo lo correcto únicamente 28 horas para la movilización de las mercancías hacia su destino, en este caso, Aduana
de Limón, dentro de las cuales se contemplan 11 horas para efectos de
alimentación y descanso. La descripción de la norma señala que sea fuera del
plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se
cumple en el presente asunto, ya que, el auxiliar culminó su tránsito con 45
horas en exceso. Es así como la acción imputada indiscutiblemente es violatoria
del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en
el numeral 42 inciso e) de la LGA, se detalla la responsabilidad del
transportista de circular por las rutas habilitadas, entregar la mercancía en
el lugar de destino, en el tiempo establecido al efecto, según Decreto
Ejecutivo N° 26123-H-MOPT.
2- Antijuridicidad: Se constituye en
un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el
mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la
antijuridicidad material, esta establece que es necesario que el bien jurídico
protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro en razón de las actuaciones del sujeto accionado. En el caso
que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio al Patrimonio del
Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito
de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.
En virtud de lo expuesto, una vez analizada
la documentación que consta en autos, se puede presumir que el transportista
internacional terrestre Ramón Alejandro Morgan, código NI00253, se le atribuyen
cargos de realizar el tránsito con viaje N°
2017329046 con plazo vencido, motivo por el cual, le sería atribuible una posible
sanción establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas,
correspondiente a quinientos pesos centroamericanos por el monto de ¢288.515,00
(doscientos ochenta y ocho mil quinientos quince colones) al tipo de cambio de
venta ¢577,03 (quinientos setenta y siete colones con 03/100), vigente al
momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción
administrativa (fecha de llegada catorce de mayo de dos mil diecisiete del
viaje N° 2017329046).
De
encontrarse en firme y de no cancelar la multa respectiva, se encontraría la
Dirección General de Aduanas facultada para proceder con la inhabilitación del
auxiliar en los términos del artículo 29 de la Ley General de Aduanas y 16 del
Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano.
Por
tanto,
Con fundamento en las consideraciones
expuestas y citas legales invocadas, esta Sub Gerencia en ausencia de la
Gerencia por motivos de vacaciones, resuelve: Primero: Iniciar
procedimiento sancionatorio contra el transportista internacional terrestre
Ramón Alejandro Morgan, código NI00253, por la presunta comisión de la
infracción administrativa, establecida en el artículo 236 inciso 8 de la Ley
General de Aduanas, relacionada con el viaje N°2017329046 con fecha de creación
once de mayo de dos mil diecisiete, lo que equivale al pago de una posible
multa correspondiente a quinientos pesos centroamericanos por el monto de
¢288.515,00 (doscientos ochenta y ocho mil quinientos quince colones) al tipo
de cambio de venta ¢577,03 (quinientos setenta y siete colones con 03/100),
vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción
administrativa (fecha de llegada catorce de mayo de dos mil diecisiete del
viaje N° 2017329046). Segundo: Otorgar un
plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con el
artículo 534 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) para que
presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero:
Poner a disposición del interesado el Expediente Administrativo número
APB-DN-0139-2018, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el
Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Cuarto: Se le
previene al auxiliar que debe señalar lugar físico o medio para atender
notificaciones en el perímetro de la Aduana de Peñas Blancas, advirtiéndosele
que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no
existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el
solo transcurso de 24 horas. Notifiquese. Al
transportista internacional terrestre Ramón Alejandro Morgan, código
NI00253.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Walter Morales Morales, Subgerente.—1 vez.—O. C. N°
3400035911.—Solicitud N° 135490.—( IN2018300755 ).