LA GACETA N° 5 DEL 08 DE ENERO
DEL 2019
PODER
LEGISLATIVO
LEYES
N° 9617
PODER
EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO
DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y
COMERCIO
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO
DE AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS
VARIOS
EDUCACIÓN
PÚBLICA
TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES
COMERCIO
EXTERIOR
LICITACIONES
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
VARIACIÓN
DE PARÁMETROS
INSTITUTO
NACIONAL DE SEGUROS
FE DE
ERRATAS
AVISOS
REGLAMENTOS
INSTITUTO
NACIONAL DE VIVIENDA
Y
URBANISMO
AVISOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
MUNICIPALIDAD
DE JIMÉNEZ
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
MUNICIPALIDAD
DE BELÉN
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
MUNICIPALIDAD
DE CORREDORES
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
JUSTICIA
Y PAZ
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SERVICIO
NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
RIEGO Y
AVENAMIENTO
MUNICIPALIDADES
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
FORTALECIMIENTO DE LAS TRANSFERENCIAS
MONETARIAS
CONDICIONADAS DEL
PROGRAMA
AVANCEMOS
CAPÍTULO I
ASPECTOS
GENERALES
ARTÍCULO 1- Creación y finalidad
Se crea el Programa de
Transferencias Monetarias Condicionadas, denominado Avancemos, adscrito al
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), para coadyuvar a la inclusión, la
permanencia, la asistencia y la reincorporación al sistema educativo de las
personas estudiantes provenientes de familias en situación de pobreza o
vulnerabilidad, que requieren apoyo para mantenerse en el sistema educativo
secundario.
ARTÍCULO 2- Objetivos
1) Otorgar transferencias
monetarias condicionadas a las personas estudiantes que cumplan con los
parámetros institucionales establecidos por el Instituto Mixto de Ayuda Social
(IMAS), con el fin de que permanezcan en el sistema educativo.
2) Promover la inclusión al
sistema educativo, mediante una transferencia monetaria condicionada a las
personas estudiantes de las diferentes modalidades autorizadas por el
Ministerio de Educación Pública (MEP).
3) Otorgar transferencias
monetarias adicionales a las personas estudiantes que brinden apoyo de
recuperación académica a otros estudiantes que cumplan con los parámetros
institucionales establecidos por el IMAS.
4) Promover la
corresponsabilidad educativa, mediante la verificación de la condicionalidad de
las personas estudiantes por parte de los centros educativos, en la persona que
ocupe el cargo de dirección.
5) Promover la inducción de las
personas estudiantes del Programa Avancemos a procesos de alfabetización
digital, que sean alineados con los proyectos y los programas de acceso y
servicios universal solidario, definidos en el Plan Nacional de
Telecomunicaciones del país.
6) Otorgar transferencias
monetarias condicionadas a las personas estudiantes que se han retirado del
sistema educativo para hacer efectiva su reincorporación.
ARTÍCULO 3- Población objetivo
La población objetivo la
constituyen, prioritariamente, todas las personas estudiantes de secundaria que
cumplan con los parámetros establecidos por la Secretaría Técnica adscrita al
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), de conformidad con el artículo 1 de
esta ley, y considerando la disponibilidad de créditos presupuestarios.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN
ARTICULO 4- Integración del
Consejo de Coordinación
El Programa Avancemos contará
con un órgano de alto nivel para la definición de las políticas, denominado
Consejo de Coordinación de Avancemos. Tendrá funciones de articulación
política, más no constituirá una estructura organizacional ni tendrá funciones
administrativas.
Este órgano estará integrado por
los jerarcas del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y de los Ministerios de
Educación Pública (MEP) y de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), y será
presidido por la persona a quien el Poder Ejecutivo asigne la rectoría del
sector social.
El Consejo sesionará ordinariamente
al menos una vez cada cuatro meses y extraordinariamente cuando así lo solicite
cualquiera de sus miembros, y se regirá por las disposiciones establecidas en
la Ley N.° 6227, Ley General de Administración
Pública, de 2 de mayo de 1978, para los órganos colegiados.
ARTÍCULO 5- Las funciones del
Consejo de Coordinación
Corresponderá al Consejo:
1) Aprobar los montos del
beneficio del Programa Avancemos, de acuerdo con las recomendaciones de la
Secretaría Técnica.
2) Definir la línea de acción
del Programa de Transferencias Monetarias Condicionadas Avancemos.
3) Coordinar y garantizar la
participación presupuestaria de las instituciones participantes.
4) Dar seguimiento y realizar la
evaluación de los resultados del Programa.
ARTÍCULO 6- La Secretaría
Técnica
El Programa de Transferencias
Condicionadas Avancemos tendrá una Secretaría Técnica adscrita al Instituto
Mixto de Ayuda Social (IMAS). La Autoridad Presupuestaria determinará el perfil
profesional requerido para el puesto de Secretaría Técnica.
Además, la Secretaría contará
con el personal técnico y profesional que requiera para el adecuado
cumplimiento de las funciones asignadas en la presente ley, sin que esto
signifique crear plazas para tal efecto, para lo cual elaborará un programa que
tenga por objetivo la reubicación del capital humano disponible.
ARTÍCULO 7- Las funciones de la
Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica se
encargará de recomendar las políticas generales y los lineamientos estratégicos
del Programa Avancemos, los cuales deberán ser presentados al Consejo de
Coordinación para su conocimiento.
Además, corresponderá a la
Secretaría Técnica del Programa Avancemos las siguientes funciones:
1) Administrar, proporcionar y
distribuir los recursos financieros del Programa, así como garantizar el
recurso humano y logístico necesario para la correcta ejecución de este.
2) Recomendar los lineamientos
para seleccionar las personas beneficiarias del Programa, según los parámetros
y las nnetodologías aprobados por el Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS).
3) Proponer, de acuerdo con las
recomendaciones emitidas por el Consejo coordinador, los montos del beneficio
para ser presentados y aprobados por el Consejo Directivo del IMAS, conforme a
la disponibilidad de créditos financieros, y realizar la asignación de las
transferencias económicas a la población beneficiaria, según las condiciones y
los parámetros establecidos.
4) Desarrollar, actualizar, dar
mantenimiento y poner a disposición de los centros educativos y de las áreas
regionales de desarrollo social el sistema de verificación de la
condicionalidad educativa, o el sistema que considere más oportuno para
gestionar el Programa. La verificación se realizará dos veces al año.
5) Dar seguimiento a los
reportes de verificación emitidos por los centros educativos a nivel nacional.
6) Reportar al Ministerio de
Educación Pública (MEP) el incumplimiento de la verificación de la
condicionalidad educativa de los centros educativos que no la realicen en el
periodo indicado.
7) Presentar informes de la
ejecución del Programa Avancemos al Consejo de Coordinación.
8) Establecer los parámetros
para la creación de las resoluciones masivas establecidas en el IMAS.
9) Coordinar la ejecución del
Programa con la Subgerencia de Desarrollo Social y las áreas regionales de
desarrollo social del IMAS.
10) Asegurar con la Subgerencia
de Desarrollo Social del IMAS la incorporación del Programa dentro de la oferta
programática, solicitando realizar las modificaciones pertinentes en los planes
operativos, los programas, los presupuestos, los reglamentos y los manuales de
procedimientos que se estimen necesarios para tal fin.
11) Ejecutar los recursos establecidos para el
Programa en cada área regional dirigidos a la población seleccionada, según los
parámetros y las metodologías que esta institución defina.
12) Apoyar la toma de decisiones
mediante informes sobre los planes para un mejor desarrollo de los objetivos
del Programa y las funciones propias del cargo.
13) Mantener coordinación con
los centros educativos vinculados al Área Regional de Desarrollo Social.
14) Promover y desarrollar
actividades de comunicación y divulgación del Programa, para posicionarlo y
visibilizar los resultados alcanzados a nivel nacional.
15) Coordinar la incorporación
de los demás beneficios que incluya el IMAS como parte de la oferta
programática para promover los procesos socioeducativos.
16) Evaluar, cada dos años, el
impacto del Programa Avancemos en la población beneficiaria que fue seleccionada
por la Secretaría Técnica.
ARTÍCULO 8- La coordinación
interinstitucional
a) Corresponderá al Ministerio
de Educación Pública (MEP):
1) Definir, establecer y
asesorar al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) en relación con los
conceptos, las condiciones y demás criterios que desde el punto de vista
curricular-educativo deben aplicarse en el Programa.
2) Asignar los recursos anuales,
ordinarios y extraordinarios, al Instituto Mixto de Ayuda Social, para el
Programa de Transferencias Monetarias Condicionadas Avancemos.
3) Remitir la nómina de los
centros educativos del año en curso en el primer trimestre de este.
4) Tomar las medidas correctivas
sobre el incumplimiento de la condicionalidad de la verificación.
5) Coordinar con el Fondo
Nacional de Becas (Fonabe) para contar con la base de
datos de los estudiantes de sexto grado en el mes de junio de cada año con las
variables establecidas por el IMAS.
6) Suministrar la información
que requiera la Secretaría Técnica para la asignación y el seguimiento de las
personas beneficiarias, incluyendo las listas de matrícula y cualquier otra que
se requiera para cumplir con los fines de la presente ley.
7) Instruir a las direcciones
regionales y las direcciones de los centros educativos para:
a) Cumplir con la verificación
de la condicionalidad educativa por medio de la página web, a las personas
estudiantes beneficiadas mediante el Programa, de acuerdo con los plazos y los
periodos que defina el IMAS.
b) Informar, de manera oportuna,
a las áreas regionales de desarrollo social del IMAS de cualquier cambio de la
persona responsable, para cumplir la verificación en la página web en el
periodo y el plazo establecido.
8) Actualizar las bases de
datos, de manera anual, de la población beneficiaria del Programa Avancemos.
b) Corresponderá al Fondo
Nacional de Becas (Fonabe):
Facilitar la lista de
estudiantes de sexto grado que se van a incorporar al Programa de
Transferencias Monetarias Condicionadas Avancemos, mediante el envío de
listados actualizados y encriptados con las variables solicitadas por el IMAS,
de las personas beneficiarias procedentes de esa instancia en el mes de junio
de cada año, o de acuerdo con el sistema informático que tenga dicha
institución.
c) Corresponderá al Fondo de
Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf):
Asignar los recursos anuales, ordinarios y extraordinarios, al Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS), para el Programa de Transferencias Monetarias
Condicionadas Avancemos.
d) Corresponderá al IMAS, por
medio de las jefaturas de las áreas regionales de desarrollo social, lo
siguiente:
1) Realizar las verificaciones
de la condicionalidad educativa.
2) Participar en la ejecución de
actividades relacionadas con el Programa, revisión de documentos, publicaciones
y manuales, además de participar en las reuniones de enlaces que se requieran
para el efectivo funcionamiento del Programa.
3) Realizar los informes
técnicos y administrativos de carácter semestral y anual para el seguimiento
del Programa.
4) Capacitar y retroalimentar al
personal del Ministerio de Educación Pública en el uso de este sistema para la
verificación de las personas estudiantes.
5) Presentar, en coordinación
con el respectivo director regional del Ministerio de Educación Pública, un
plan de trabajo en el área de cobertura para la ejecución del Programa.
6) Presentar un informe sobre la
verificación de los centros educativos a cada director regional del Ministerio
de Educación Pública para tomar las medidas correspondientes sobre el
cumplimiento de dicha verificación.
7) Dar seguimiento a los
reportes de verificación emitidos por los centros educativos y, en su caso,
coordinar con dichos centros la aclaración o la solución a los problemas
reportados.
8) Informar, periódicamente, a
la Secretaría Técnica acerca de las gestiones cualitativas de la ejecución del
Programa Avancemos.
ARTÍCULO 9- La incorporación de
las personas beneficiarias al Programa
La incorporación de las personas
beneficiarias al Programa de Transferencias Monetarias Condicionadas Avancemos
se realizará mediante los procesos, los criterios, los parámetros y las
metodologías de priorización que establezca el Instituto Mixto de Ayuda Social
(IMAS), según los artículos 1 y 3 de esta ley, por medio de la Secretaría
Técnica del Programa, entre ellos:
1) Los estudiantes remitidos por
el Fondo Nacional de Becas (Fonabe). Estos
estudiantes podrán recibir el beneficio TMC automáticamente, siempre que
califiquen dentro de los parámetros institucionales establecidos por el IMAS.
2) Los estudiantes referidos por
los centros educativos mediante el sistema de verificación de la
condicionalidad educativa (página web), correo electrónico u otro medio
escrito.
3) Las familias con personas
estudiantes que acudan a cualquiera de las unidades locales de desarrollo social
del IMAS.
4) Las familias con personas
estudiantes detectadas mediante acciones proactivas de parte del IMAS, el
Ministerio de Educación Pública (MEP) u otra institución.
CAPÍTULO III
FINANCIAMIENTO
Y RECURSOS
ARTÍCULO 10- El financiamiento
del Programa Avancemos
El programa Avancemos será
financiado por:
a) El Fondo de Desarrollo Social
y Asignaciones Familiares (Fodesaf) que destinará un
porcentaje no menor al ocho por ciento (8%) de su presupuesto.
b) Los recursos económicos
provenientes de programas de responsabilidad social empresarial, así como de
organizaciones privadas nacionales o extranjeras de cualquier naturaleza,
instituciones religiosas y demás grupos interesados en el fortalecimiento de
este Programa.
c) Los recursos, las
trasferencias, los aportes y las donaciones provenientes de instituciones del
sector público, nacionales o internacionales, para el fortalecimiento de este
Programa, y que le sean asignados mediante convenio, directriz presidencial,
decreto o ley de la República para fortalecer este Programa.
ARTÍCULO 11- Otras disposiciones
El Poder Ejecutivo deberá
reglamentar la presente ley en un plazo de doce meses, contado a partir de su
publicación.
ARTÍCULO 12- Reformas
Se reforma el inciso b) del
artículo 3 de la Ley N.° 5662, Ley de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974. El texto es el
siguiente:
Artículo 3- Con recursos del
Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf)
se pagarán, de la siguiente manera, los programas y los servicios a las
instituciones del Estado y a otras expresamente autorizadas en esta ley, que
tienen a su cargo los aportes complementarios al ingreso de las familias y la
ejecución de los programas de desarrollo social.
Para ello, se procederá de la
siguiente manera:
[...]
b) Al Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) se destinará, como mínimo, un cuatro por ciento (4%).
Adicionalmente, se destinará no menos de un seis por ciento (6%) para el
Programa de Transferencias Monetarias Condicionadas Avancemos.
[...]
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado
el veinticuatro de setiembre del año dos mil dieciocho.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Carolina Hidalgo Herrera
Presidenta
Luis
Fernando Chacón Monge Ivonne
Acuña Cabrera
Primer
Secretario Segunda
Secretaria
Dado en la Presidencia de la
República, San José a los dos días del mes de octubre del año dos mil
dieciocho.
Ejecútese y publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Steven
Núñez Rímola.—El Ministro de Educación Pública, Edgar
Mora Altamirano.—La Ministra de Desarrollo Humano e Inclusión Social, María Furmen Salazar Elizondo.—1 vez.—( L9617 - IN2018301167 ).
N° 124-2018 MSP
Con fundamento en las facultades
que otorgan los artículos 28 incisos I y 2 subinciso
a) de la Ley General de la Administración Pública N°
6227 de 2 de mayo de 1978; el artículo 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Seguridad Pública N° 5482 de 24 de diciembre de 1973,
Considerando:
1º—Que la violencia contra las
mujeres es una violación de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales que impide que las mismas puedan disfrutar total o parcialmente
de dichos derechos y libertades. La Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (OEA (1994): Ley 7499-
Asamblea Legislativa Costa Rica, aprobada 18 de abril 1995), es producto de
relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer que
han conducido a la dominación y a la discriminación de las mujeres en la
sociedad y que han impedido su adelanto pleno. La violencia contra las mujeres
es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la
mujer a una situación de subordinación respecto del hombre y que se perpetúa
producto de la cultura machista presente en todas las esferas de la vida
social.
2º—Que las oportunidades de que disponen las
mujeres para lograr su igualdad jurídica, social, política y económica en la
sociedad se ven limitadas, entre otras cosas, por una violencia continua y
endémica. Sin embargo, es claro que la mujer tiene derecho, en condiciones de
igualdad, al goce y la protección de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil y de
cualquier otra índole. Entre estos derechos figuran:
a) El derecho a la vida.
b) El derecho a la igualdad.
c) El derecho a la libertad y la seguridad de la
persona.
d) El derecho a igual protección ante la ley.
e) El derecho a verse libre de todas las formas
de discriminación.
f) El derecho al mayor grado de salud física y
mental que se pueda alcanzar.
g) El derecho a condiciones de trabajo justas,
favorables y libres de cualquier forma de violencia.
h) El derecho a no ser sometida a tortura, ni a
otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
3º—Que el Gobierno de Costa Rica
ha asumido el compromiso de avanzar en la erradicación de la violencia contra
las mujeres y para ello ha suscrito una serie de convenios de carácter
Internacional que tienen como finalidad erradicar la discriminación y el
maltrato en contra de las mujeres. Por otro parte, el artículo 33 de la
Constitución Política reconoce también el derecho fundamental que poseen todas
las mujeres que habitan el territorio nacional de ser tratadas de forma
igualitaria y con respeto de su dignidad humana. Consecuentemente, el Estado
está en el deber de desplegar las acciones necesarias para proteger y
garantizar el disfrute pleno de dicho derecho, de tal manera que asegure a las
mujeres las condiciones adecuadas para su desarrollo en un ambiente de absoluto
respeto y libre de violencia.
4º—Que la Convención Interamericana para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. “Convención de Belém
do Para”, define la “violencia contra la mujer” como “cualquier acción o
conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico,
sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el
privado”.
5º—Que la Convención sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación contra la mujer conocida por sus siglas en
inglés como “CEDAW” señala que la expresión “discriminación contra la mujer
(...) denotará toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga
por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o
ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de
la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en
cualquier otra esfera”.
6º—Que los derechos y principios relativos a
la igualdad, seguridad, libertad, integridad y dignidad de todos los seres
humanos, los cuales están consagrados en una serie de instrumentos
internacionales que han sido debidamente ratificados por nuestro país, entre
los que se cuentan: I) la Declaración Universal de Derechos Humanos: 2) el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 3) el Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 4) la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; 5) la
Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra la mujer; y 6) la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes.
7º—Que tales instrumentos internacionales se
encaminan a eliminar la discriminación contra las mujeres a través del
desarrollo de mecanismos de protección, defensa y promoción de los derechos de
las mujeres como vía para erradicar la violencia en todas sus formas pues
constituye un quebranto de sus derechos humanos.
8º—Que el Estado en su conjunto y cada
institución particular están en el deber de trabajar mediante acciones
positivas por asegurar el pleno desarrollo de las mujeres en las esferas
política, social, económica y cultural; así como combatir la asignación de
roles tradicionalmente aceptados como correspondientes a hombres y mujeres en
la sociedad y en la familia.
9º—Que el Ministerio de Seguridad Pública en
el Gobierno del Bicentenario, reconociendo y apoyando la lucha que han librado
las mujeres en un mundo por la igualdad efectiva de derechos, estima procedente
hacer una declaratoria institucional de cero tolerancias a cualquier manifestación
de violencia contra la mujer. Por tanto,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
ACUERDA:
Artículo 1º—Emitir la siguiente:
“Declaratoria de cero tolerancia a cualquier
manifestación de violencia contra las mujeres en el Ministerio de Seguridad
Pública”.
Artículo 2º—En aras de alcanzar ese fin se
compromete a desarrollar la siguiente política a fin de que sirva como una guía
para todo el quehacer de este Ministerio.
1. Abstenerse todas las autoridades del Ministerio de Seguridad
Pública, sus funcionarios y funcionarías, personal y agentes de todas sus
dependencias, de practicar o tolerar cualquier forma de violencia contra las
mujeres tanto en el ejercicio público de su función policial o administrativa,
como en el marco de las relaciones interpersonales de trabajo y en su vida
privada. Se incluye en estas manifestaciones la violencia en las relaciones de
pareja, la violencia intrafamiliar, el hostigamiento sexual en el empleo, el
acoso sexual en los espacios públicos, la explotación sexual de las mujeres y
personas menores de edad, entre otros. Reconocer y respetar los derechos
humanos de las poblaciones sexual y culturalmente diversas y contribuir a
garantizar su protección.
2. Proceder con la debida diligencia a fin de
prevenir, investigar y sancionar todo acto de violencia contra las mujeres, que
sea perpetrado por cualquier funcionario o funcionaría de este Ministerio,
conforme a la legislación nacional y a la normativa interna.
3. Contar con instrumentos de gestión
actualizados con perspectiva de Género, tendientes a eliminar brechas y
discriminaciones existentes en los procesos de Reclutamiento y Selección,
Ascensos, Capacitaciones, asignación de roles policiales, perfiles de puestos y
espacios de toma de decisiones.
4. Promover reuniones, talleres y actividades
encaminadas a despertar e intensificar la conciencia de toda la población
ministerial sobre la problemática de la violencia contra la mujer.
5. Desarrollar procesos continuos de formación en
masculinidades positivas que contribuyan a desarrollar nuevas destrezas y
pautas de convivencia igualitarias y no violentas entre mujeres y hombres.
6. Desarrollar una estrategia permanente de
comunicación y educación dirigida a la población institucional a fin de
construir una cultura institucional de respeto, de igualdad y de sana
convivencia entre todas y todos las funcionarías y funcionarios.
7. Establecer la protección jurídica de los
derechos de las mujeres, velando porque los procedimientos legales establecidos
sean oportunos, justos y eficaces para las mujeres que hayan sido sometidas a
cualquier forma de violencia, garantizando en todo momento el acceso efectivo a
tales procedimientos;
8. Tomar las medidas necesarias encaminadas a
proteger el ejercicio de la maternidad de las funcionarías, que esta no se
considere discriminatoria o una limitación para el ejercicio y/o continuidad de
la función policial o administrativa; así como garantizar a las mujeres la
protección de la salud y a la seguridad social en las condiciones de trabajo.
9. Adoptar todas las medidas necesarias para
eliminar la discriminación contra las mujeres en todos los asuntos relacionados
con las relaciones y deberes familiares y, en particular, asegurar y facilitar,
en condiciones de igualdad entre hombres v mujeres, el reconocimiento y la
práctica de la co-responsabilidad en cuanto al cuido,
labores domésticas y deberes familiares, cualquiera que sea su estado civil,
rango o jerarquía.
10. Desarrollar acciones afirmativas
institucionales para garantizarle a las mujeres funcionarías el derecho a:
10.1 Participar en la formulación de las políticas ministeriales y en
la ejecución de éstas: ocupar diferentes cargos administrativos y policiales
mediante cuotas de participación paritaria o proporcional.
10.2 Tener la oportunidad de representar a su
gobierno en el plano internacional y de participar en ¡a labor de las
organizaciones internacionales.
10.3 Tener las mismas condiciones de participación
en materia de carreras y capacitación profesional, acceso a los estudios y
obtención de diplomas en las instituciones de enseñanza de todas las
categorías, tanto en zonas rurales como urbanas; esta igualdad deberá
asegurarse en todos los tipos de capacitación profesional y obtención de becas.
10.4 Tener oportunidad al ascenso, a la
estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de
servicio, y el derecho al acceso a la formación profesional y al
readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional y el
adiestramiento periódico.
10.5 A igual remuneración, inclusive prestaciones,
y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a
igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad de trabajo.
Artículo 3º—El Ministerio de
Seguridad Pública procurará establecer un proceso continuo de capacitación al
personal policial que le permite comprender e identificar a plenitud qué es la
violencia contra la mujer y en qué consiste, ya que creemos que es posible
erradicar o limitar cualquier forma de violencia en contra de las mujeres y las
niñas, no solo de este Ministerio sino en todo el país; pero para ello es
necesario el respeto a cada persona, a cada mujer, independientemente de su
condición.
Artículo 4º—Rige a partir de su firma.
Dado en San José a tos
veintiséis días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.
Michael Soto Rojas, Ministro de
Seguridad Pública.—1 vez.—O.C. N°
3400034912.—Solicitud N° 007-2018DGFP.—( IN2018301354
).
Nº 099-MEIC-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de las facultades
conferidas en el inciso 2) del artículo 140 y el artículo 146 de la
Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; el inciso 2, acápite b) del
artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a)
del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de
mayo de 1953.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad
a los siguientes funcionarios:
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Artículo 2º—Rige a partir de la
fecha mencionada para cada uno de los casos anteriormente mencionados.
Dado en la Presidencia de la
República, a las diez horas con diez minutos del día veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio,
Victoria Hernández Mora.—1 vez.—O.C. N°
3400035379.—Solicitud N° 31-DIAF-2018.—( IN2018300918
).
N° 0201-2018
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3)
y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero,
28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
1°—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 552-2015 de fecha 23 de diciembre de 2015, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 108 del 06 de
junio de 2016, a la empresa Maecre de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-698295, se
le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como empresa de servicios,
de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
2º—Que el señor Julio Andrés Flores Chaves, mayor, divorciado,
consultor, portador de la cédula de identidad N°
7-100-147, vecino de San Pedro de Montes de Oca, en su condición de apoderado
especial con facultades suficientes para estos efectos de Maecre
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-698295, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas
Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que en la solicitud mencionada Maecre de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-698295, se comprometió a mantener una inversión de al menos US
$264.096,50 (doscientos sesenta y cuatro mil noventa y seis dólares con
cincuenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa
se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $155.000,00
(ciento cincuenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América) y un empleo adicional de 25 trabajadores, según los plazos y
en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen
presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para
arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e
indirectos, y Fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y
compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de
aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
4º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con
arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la
Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció
la solicitud de Maecre de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-698295, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N°
27-2018, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la
solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho
órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la
excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión
adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento
de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
5º—Que, en razón de lo anterior, el Poder
Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que
contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en
tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de
beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos
fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento.
6º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Maecre de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-698295 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de la Ley N°7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como empresa
de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación
CAECR “6820 Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución
o por contrata”, con el siguiente detalle: Servicios de investigación y
análisis de bienes inmuebles ubicados en el extranjero. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Detalle de servicios |
Servicios |
6820 |
Actividades
inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata |
Servicios de
investigación y análisis de bienes inmuebles ubicados en el extranjero |
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales
y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la
respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la
Ley N° 7210 y sus reformas, mediante declaración
jurada.
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Plaza
Riviera S. A., ubicado en la provincia de San José.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en
la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y
condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud
de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los
compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de
mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y
condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la
discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de
todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base
imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los
dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local,
observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo
22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular
los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo
de 25 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo,
así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo 50 trabajadores,
a partir del 30 de junio de 2019. Asimismo, se obliga a mantener una inversión
de al menos US $264.096,50 (doscientos sesenta y cuatro mil noventa y seis
dólares con cincuenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como
a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US
$155.000,00 (ciento cincuenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 19 de junio de 2020. Por lo tanto,
la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de
al menos US $419.096,50 (cuatrocientos diecinueve mil noventa y seis dólares
con cincuenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el
porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones
dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este
porcentaje será determinado al final del periodo fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes
indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a
pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que
se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier
circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha
antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora
de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su
cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER
de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como
referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales
exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias
o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que
le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las
normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual
de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el
otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado,
todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones
será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o
penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa
beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso
de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no
justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un
Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa
deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar
de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas
y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del
Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios
y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la
citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa
suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal. sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos
de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así
como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función
pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas
al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General
de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no
podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la
inscripción indicada.
17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y
sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 552-2015 de fecha
23 de diciembre de 2015 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por
el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figuerez.—1 vez.—( IN2018301548 ).
N°
0230-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley
de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 631-2015 de fecha 04 de diciembre de
2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
43 del 02 de marzo de 2016; modificado por el Informe N°
128-2016 de fecha 06 de octubre de 2016, emitido por la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER; por el Informe N° 157-2016 de fecha 08 de diciembre de 2016, emitido por
PROCOMER; y por el Informe N°67-2017 de fecha 13 de junio de 2017, emitido por
PROCOMER; a la empresa Precision Coating
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-702983, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la
Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa
de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17
de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los
días 23 de julio y 03 de agosto de 2018, en la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER, la empresa Precision Coating, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-702983, solicitó que, en adición a
su actual clasificación como empresa de servicios, se le otorgue la
clasificación de industria procesadora y consiguientemente requirió la
ampliación de la actividad.
III.—Que la Instancia Interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Precision Coating Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-702983, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el Informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 149-2018 del 13 de agosto de 2018, acordó recomendar al
Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.
IV.—Que en virtud de las reformas legales y
reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas a la empresa Precision Coating Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102-702983, se hace necesario adecuar en lo conducente el
Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han observado los procedimientos de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 631-2015 de fecha 04 de diciembre de
2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
43 del 02 de marzo de 2016 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas
primera, segunda, quinta, sexta, sétima, y décima quinta, se lean de la
siguiente manera:
“1. Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Precision Coating Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-702983 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los
incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210.”
“2. La actividad de la beneficiaria como
empresa de servicios, de conformidad con el inciso e) del artículo 17 de la
&y de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la
clasificación CAECR “2592 Tratamiento y revestimiento de metales’’, con el
siguiente detalle: Servicios de revestimiento de piezas y componentes. La
actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el
inciso .0 del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación CAECR “2592 Tratamiento y revestimiento
de metales”, con el siguiente detalle: Manufactura de componentes metálicos de
alta precisión para la industria médica La actividad de la beneficiaria al amparo
de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector
estratégico: “(…)Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, y sus
empaques o envases altamente especializados (...)”. Lo anterior se visualiza
también en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de CAECR |
Detalle de productos o servicios |
Sector estratégico |
c) Servicios |
2592 |
Tratamiento y revestimiento de metales. |
Servicios de revestimiento de piezas y componentes. |
NA |
f) Procesadora |
2592 |
Tratamiento y revestimiento de metales. |
Manufactura de componentes metálicos de alta precisión para la
industria médica. |
Dispositivos equipos, implantes e insumos médicos, y sus empaques o
envases altamente especializados. |
“5. a) En lo que atañe a su actividad como
Empresa de Servicios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso
g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a beneficiaria gozará de exención de
todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base
imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los
dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus
servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos
establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N°
7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
b.) En lo que concierne a su
actividad como Industria Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de
la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el
articulo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria, al
estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana
Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para electos
de la Ley del Impuesto sobre la Renta durante los primeros ocho años y un
quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del
plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de
las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no
exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una
vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la
beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios
que de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento
le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los
resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será
aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra
referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona
Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios
establecidos en los incisas a), b), c), ch). d), e), f), h), i), j) y l) del
artículo 20 de la Ley N° 7210. En el caso del
incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso 1) de la
Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí
contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por
ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan
en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los
procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente
del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente
sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las
obligaciones internacionales.
c) De conformidad con lo
establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que
corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el
inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. La empresa deberá llevar
cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada
actividad”.
“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un
nivel mínimo de empleo de 10 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre de
2017. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en
activos fijos de al menos US $300.000,00 (trescientos mil dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de junio de
2017, así como a realizar y mantener una inversión total de al menos US
81.500.000.00 (un millón quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de junio de 2019. Finalmente, la
empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor
agregado nacional de un 34,98%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
“7. La empresa se obliga a pagar el canon
mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio
de las operaciones productivas, en lo que atañe a su actividad como empresa de
servicios es el 16 de enero de 2017, y en lo que respecta a su actividad como
industria procesadora es el día en que se notifique el Acuerdo Ejecutivo N° 230-2018 de fecha 04 de septiembre de 2018.
Para efectos de cobro del canon,
la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de
los aumentos realizados en el área de techo industrial El incumplimiento de
esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere
a su actividad como empresa de servicios, PROCOMER tomará como referencia para
su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud,
y en lo que respecta a su actividad como industria procesadora, a partir de la
fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará
como base para realizar el cálculo la nueva medida.”
“15. De conformidad con el artículo 74 de la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N°
17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente. La enyesa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas
al amparo del Régimen.”
2°—Adicionar al Acuerdo
Ejecutivo N° 631-2015 de fecha 04 de diciembre de
2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
43 del 02 de marzo de 2016 y sus reformas, la cláusula décima sétima, a efecto
de que en adelante se lea de la siguiente manera:
“17. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá
aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la
inscripción indicada.”
3°—En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 631-2015 de fecha 04 de diciembre de 2015, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 43 del 02 de
marzo de 2016 y sus reformas.
4°—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil
dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2018300916 ).
R-369-2018-MINAE.—Poder
Ejecutivo.—San José a las once horas con treinta minutos del día diecinueve de octubre
del dos mil dieciocho. Se conoce solicitud de concesión de extracción de
materiales en el cauce de dominio público del río Agua Caliente a favor de la
empresa Proyectos Dikuswa Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-692089, de conformidad con el
artículo 38 del Código Minería y su respectivo Reglamento. Expediente N° 2018-CDP-PRI-002.
Resultando:
1º—El día 09 de enero del 2018,
la señora Raquel Castellón Shible, portadora de la
cédula de identidad Nº 8-0067-0132, en su condición
de apoderada generalísima de la sociedad Proyectos Dikuswa
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-692089,
presentó formal solicitud de Concesión de Extracción de Materiales en el Cauce
del dominio público del Río Agua caliente, localizada en los distritos en el
distrito de noveno (Dulce Nombre), cantón primero (Cartago); provincia tercera
(Cartago), en la finca inscritas bajo el sistema de folio real matrícula Nº 3-250930-000, Plano Catastrado N°
C-1770879-2014; solicitud que se le asignó el expediente N°
2018-CDP-PRI-002. Dicha solicitud tiene las siguientes características:
Ubicación del área solicitada:
El situado en las Concavas, distrito de noveno (Dulce Nombre), cantón primero
(Cartago); provincia tercera (Cartago).
Hoja cartográfica:
Hoja de Topográfica Hojas Istaru y Tapanti, escala1:50.000
del I.G.N
Ubicación cartográfica:
Entre coordenadas 512456.454
-512425.000 Este y 1085944.995 - 1085946.500 Norte
Área solicita:
5 ha 7337 metros cuadrados,
según consta en plano aportado al folio 42.
Derrotero:
Línea |
Azimut |
Distancia |
|
º |
¨ |
||
1-2 |
272 |
44,4 |
31,49 |
2-3 |
351 |
14,7 |
21,8 |
3-4 |
351 |
47,3 |
99,44 |
4-5 |
336 |
25,2 |
73,69 |
5-6 |
280 |
58,5 |
34,53 |
6-7 |
301 |
31 |
32,38 |
7-8 |
327 |
26,8 |
47,24 |
8-9 |
346 |
0,1 |
76,76 |
9-10 |
276 |
27,5 |
16,88 |
10-11 |
288 |
12,2 |
66,57 |
11-12 |
353 |
33.5 |
114.77 |
12-13 |
328 |
02,1 |
54,54 |
13-14 |
335 |
36,2 |
57,31 |
14-15 |
329 |
25,6 |
34,38 |
15-16 |
285 |
7 |
57,74 |
16-17 |
282 |
18 |
128,79 |
17-18 |
297 |
48,3 |
68,4 |
18-19 |
340 |
20 |
27,11 |
19-20 |
341 |
46,6 |
85,03 |
20-21 |
328 |
18,7 |
95,16 |
21-22 |
354 |
06,5 |
115,26 |
22-23 |
328 |
29,5 |
86,13 |
23-24 |
341 |
30,4 |
32,69 |
24-25 |
059 |
32,6 |
41,2 |
25-26 |
154 |
12 |
121,82 |
26-27 |
178 |
03,4 |
114,76 |
27-28 |
145 |
54,1 |
89,92 |
28-29 |
170 |
14,5 |
104,92 |
29-30 |
132 |
23,1 |
30,01 |
30-31 |
104 |
36,5 |
51,68 |
31-32 |
098 |
12,3 |
119,72 |
32-33 |
112 |
14,9 |
59,83 |
33-34 |
121 |
41,9 |
107,85 |
34-35 |
116 |
20,6 |
26,76 |
35-36 |
156 |
17 |
73,24 |
36-37 |
185 |
13,8 |
15,02 |
37-38 |
234 |
24,3 |
31,26 |
38-39 |
190 |
22,1 |
66,03 |
39-40 |
118 |
33,8 |
66,72 |
40-41 |
158 |
47,6 |
125,23 |
41-42 |
104 |
25,2 |
120,26 |
42-43 |
116 |
39,5 |
9,81 |
43-44 |
113 |
33 |
24,95 |
44-45 |
202 |
29,1 |
110,89 |
45-1 |
167 |
48,7 |
91,01 |
2º—Mediante oficio número
DGM-TOP-Q-007-2018 del día 17 de enero del 2018, el departamento de Topografía
de la Dirección de Geología y Minas, emitió una prevención sobre el proyecto,
en el cual concluye la falta de datos y requisitos del trámite.
3º—Mediante documentación sin número el día
08 de marzo del 2018, la empresa solicitante presentó la documentación que
había sido requerida en el oficio referido en el punto anterior.
4º—Mediante oficio DGM-TOP-O-049-2018 del día
03 de abril del 2018, el topógrafo de la Dirección de Geología y Minas reviso
los documentos técnicos aportados y señaló varios puntos que deben de corregir
y de la misma forma solicita nueva documentación por no constar en el
expediente.
5º—Mediante documentación sin número del día
16 de abril del 2018, la empresa solicitante presentó la aclaración prevenida
mediante el oficio número DGM-TOP-O-046-2018, así mismo presentó la
documentación faltante.
6º—Mediante el memorando DGM-CMRHA-016-2018
del día 18 de abril del 2018, el licenciado Esteban Bonilla Elizondo, Geólogo
Coordinador Minero Región Central I, realizo la revisión al programa de
explotación minera aportado y señalo como conclusión lo siguiente:
“Una vez revisado el programa de
Explotación Minero - Estudio de Factibilidad Económica del expediente
2018-CDP-PRI-002 se concluye que no cumple con toda la información necesaria
para la evaluación según lo establecido en el artículo 27 del Reglamento al
Código de Minería, por lo que se requiere al registro minero que solicite
información adicional a manera de anexo que debe contener como mínimo:
• Presentar la interpretación geológica de las secciones
transversales con la indicación de las áreas de extracción para cada sección y
con la indicación de profundidad y retiros desde las márgenes. Se debe incluir
de los afloramientos rocosos observados en las márgenes. Además
adjuntar el archivo digital en formato compatible con Autocad
del levantamiento topográfico y las secciones transversales.
• Presentar los permisos de paso otorgados por
los propietarios de los terrenos que atraviese la servidumbre agrícola que se
observa en el plano de catastro C-1770879-2014.
• Debido a que las reservas probadas y posibles
reales, no representan la cantidad de reservas utilizadas para la estimación de
ventas anuales que se utilizó en la elaboración del flujo de caja proyectado no
se ajusta desde el punto de vista económico a la realidad de las reservas
existentes en el sitio y las reservas probables. Por lo tanto, se debe realizar
el flujo de caja proyectado, considerando las reservas existentes en el sitio y
hasta un 50 % de las reservas probables, ya que considerar ventas anuales en un
100% de las reservas probables, sería un escenario demasiado optimista y
consideraría una extracción ambientalmente no recomendada”
7º—Mediante oficio DA-0602-2018
del día 10 de mayo del 2018, la ingeniera Andrea Barrantes Acuña de la
Dirección de Aguas, recomienda el otorgamiento de la concesión de explotación
de materiales del río Agua Caliente, así mismo indica una seria de condiciones
que debe de cumplirse.
8º—Mediante el memorando DGM-CRC1-027-2018
del día 07 de junio del 2018, el Licenciado Esteban Bonilla Elizondo, Geólogo
Coordinador Minero, procedió a revisar el anexo presentado al programa de
explotación e indica que:
“...una vez revisado el Programa
de Explotación Minero-Estudio de Factibilidad Económica y su Anexo el cual fue
solicitado mediante DGM- CRC1-016-2018, se concluye que cumple con todas los aspectos requeridos desde el punto de vista
técnico para generar las recomendaciones técnicas de otorgamiento.”
9º—Mediante el memorando
DGM-RNM-357-2018 del día 21 de junio del 2018, el Registro Nacional Minero, le
solicitó al Departamento de Control Minero proceder con la confección de los
edictos de ley, los cuales fueron publicados por la empresa interesada el día
21 de agosto del presente año.
10.—Mediante resolución Nº
334-2018 del día 3 de setiembre del 2018, la Dirección de Geología y Minas
previene a la empresa solicitante que no se encuentra inscrita como patrono
ante la Caja Costarricense de Seguro Social.
11.—Mediante documento sin número del
día 11 de setiembre del presente año la empresa solicitante indica que:
“Hasta el momento no ha operado esta empresa y no tenía empleados, por lo que
desde el pasado seis, ha gestionado ante la Caja Costarricense de Seguro Social
la inscripción como patrono. Acompaña esta solicitud correspondiente. Una vez
el inspector de esta institución realice la visita y el informe respectivo,
contaremos con la constancia de rigor”.
12.—Mediante documento sin número el día 04
de octubre del 2018, la solicitante presento ante la Dirección de Geología y
Minas, la certificación en la cual la empresa Proyectos Dikuswa
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-692089 consta que se encuentra
al día ante la Caja Costarricense de Seguro Social.
Considerando:
I.—Que
con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el
dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales
existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar
concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos
mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.
El Ministerio del Ambiente y Energía, es el
órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus
funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como
ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de
otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente
de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis
técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su
procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento 29.300 en
cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:
“...7. Remitir la respectiva
resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la
concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando
así proceda.
8. Recomendar al Poder
Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o
cancelaciones, cuando procedan.”
II.—Que el artículo 89 del
Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por
el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de
Minería N° 29300, dispone lo siguiente:
“Artículo 38.—De
la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los
plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la
recomendación al Ministro del Ambiente y Energía,
indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del
permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de
otorgamiento será dictada por el Presidente de la
República y el Ministro del Ambiente y Energía...”
III.—Que el artículo 38 del
Código de Minería dispone lo siguiente:
“El MINAE podrá otorgar
concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un
plazo máximo de diez años, prorrogable hasta cinco años mediante resolución
debidamente fundamentada, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en
el Reglamento de esta Ley. El plazo se contará a partir de la aprobación del
respectivo estudio de impacto ambiental.”
IV.—Que al haberse cumplido con
los requisitos necesarios para obtener la concesión de extracción de materiales
en el cauce de dominio público del Rio Agua caliente, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 38 del Código de Minería y su Reglamento N° 29300, la Dirección de Geología y Minas, mediante el
memorando DGM-CRC1-027-2018, de fecha 07 de junio del 2018, recomendó el
otorgamiento de la concesión de explotación a nombre de la sociedad Proyectos
Dikuswa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-692089.
V.—Que la sociedad Proyectos Dikuswa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-692089, deberá cumplir durante la ejecución de las
labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas
por el Geólogo Coordinador Minero, dictadas en el memorando DGM-CRC1-027-2018,
de fecha 07 de junio del 2018, las cuales se indican a continuación:
“...se recomienda considerar las
siguientes características y recomendaciones de otorgamiento que atienden al
análisis del Programa de explotación y del EsIA y las
observaciones del campo:
• El proyecto se ubica bajo las coordenadas CRTM05: 511714 E -
1087017 N / 512456 E- 1085944 N de las hojas Topográficas Istarú
y Tapantí escala 1:50 000 del IGNCR.
Administrativamente pertenece al distrito N° 09:
Dulce Nombre, del cantón N° 01: Cartago, de la
provincia de Cartago; en la localidad de las Cóncavas. Se aclara que estas
coordenadas no corresponden a la ubicación definitiva, que se establece con la
elaboración de edictos puede haber pequeñas variaciones.
• Se propone dos accesos al cauce del río Agua
Caliente a través de finca privada C-1770194-2014 que llegan a la margen
izquierda (vista hacia aguas abajo) entre los vértices 38-39 y 40-41 del plano
visible a folio 42.
• Los materiales a extraer son limo, arena y
grava aluvial. La grava incluye, grava fina, grava gruesa y bloques aluviales.
• Se recomienda un plazo de otorgamiento de 10
años.
• La tasa de extracción se asigna a 8.060
metros cúbicos por mes. Se recomienda que se lleve un control diario donde no
se trate de sobrepasar 310 metro cúbicos diarios.
• Debido a que el proyecto va a subsistir de
la relación entre reservas estáticas y de la capacidad de arrastre y reposición
de reservas, y al buen balance que se manejar sobre estos aspectos, será
necesario realizar un estudio de actualización de reservas estáticas cada año
que debe presentarse con el informe anual de labores, y un estudio actualizado
de reservas dinámicas (potencial de arrastre) cada 3 años con datos tomados en
el campo.
• Se establece como nivel base la cota 1194 en
el límite de aguas arriba y de 1135 indicada en el límite de aguas abajo según
la referencia presentada en el plano de concesión con curvas de nivel que se
observa en el estudio técnico. El nivel base se debe entender como una
superficie con un nivel topográfico fijo, por debajo de la cual no se podrá
realizar extracción.
• No se debe extraer material por debajo del
lecho rocoso bajo ninguna circunstancia.
• El horario de operaciones autorizado será de
6 de la mañana a 6 de la tarde de lunes a sábado. No se podrá trabajar fuera de
este horario sin previa solicitud a la DGM. El horario del quebrador será de 6
de la mañana a 6 p.m. de lunes a sábado.
• Se autoriza la siguiente maquinaria: 1
vagoneta XCMG Rockera estilo Tippet
o similar de 17 metros cúbicos, una excavadora XCMG o similar con capacidad de
balde de 1,4 a 1,6 metros cúbicos, también un cargados
con ruedas marca XCMG o similar. En caso de requerir trabajos adicionales en el
cauce o la utilización de maquinaria no mencionada en la lista anterior se
deberá solicitar previamente la autorización a la DGM.
• Se autoriza la instalación de un quebrador o
planta de trituración asociada a este proyecto. Consiste en un alimentador
vibratorio, un triturador de mandíbulas 900X650 mm.
Un sistema secundario estilo cono de 4”. Criba vibratorias,
conveyer con bandas transportadoras. Al agregar
componentes o variarlos en el sistema de trituración se debe informar de manera
oportuna a la DGM como establece en el Reglamento al Código de Minería.
• No se permite realizar labores mineras fuera
del área concesionada.
• Se debe respetar la zona de protección del
río de 15 metros en lo que se refiere la conformación de los montículos de
acumulación de materiales y cualquier otra obra o infraestructura.
• Se debe cumplir con la reglamentación del
Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral y
rotulación de la concesión.
• Se debe cumplir con las medidas ambientales
establecidas en el EsIA, además de cumplir con la
debida protección de la erosión mediante obras y enrocados con material sobre
tamaño y centralización del caudal o cualquier otra medida que disponga el
geólogo regente o la DGM, en los puntos que se requiera.
• Se estará revisando la presencia en las
oficinas del proyecto de la bitácora geológica correspondiente al periodo en
curso, plano topográfico actualizado con los sectores de extracción recientes,
bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y
extracción, lista de personal; se verificará el cumplimiento del reglamento de
seguridad.
• No se autoriza la implementación de
espigones o barreras (Transversales al flujo) en el cauce, salvo previa
justificación técnica.
• Se prohíbe el ingreso de vagonetas de
clientes o de otras personas al frente de extracción. Solo la maquinaría
aprobada podrá hacer ingreso al cauce. El despacho de materiales debe
realizarse desde el patio de acopio terreno con plano C-1770879-2014.
• No realizar cortes verticales en las orillas
del cauce para lo que será necesario mantener un ángulo de ingreso adecuado con
las condiciones hidráulicas actuales y destinas un porcentaje de materiales
para la protección de márgenes del cauce.
• Cada año junto con el informe anual de
labores debe actualizarse la topografía y los ensayos de calidad de los
materiales. Además los aspectos financieros y de
rentabilidad deben ser independientes de cualquier otro proyecto.
• En el caso de requerir la utilización de un
acceso adicional debe informarlo a la DGM y ser aprobado previamente por la
DGM.
• En caso de tanque de autoabastecimiento de
combustible, concesión de agua y vertido de aguas del proceso a un sistema
fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.
VI.—Que se le advierte a la
sociedad Proyectos Dikuswa Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-692089, que si se llegara a
verificar el incumplimiento de las obligaciones adquiridas, o de comprobarse
falsedad o manipulación de la información aportada, por el carácter de
Declaración Jurada, que tiene el instrumento presentado, la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental, podrá dejar sin efecto la vialidad ambiental otorgada
mediante el oficio supra citado, debiendo presentar la documentación
correspondiente, independientemente de la facultad de presentar las denuncia
penales correspondientes por cualquier delito cometido, o de aplicar
cualesquiera de las sanciones de las enumeradas en el artículo 99 de la Ley
Orgánica del Ambiente.
VII.—Que la sociedad concesionaria, deberá
cumplir dentro del plazo con la publicación de esta resolución y la entrega del
comprobante ante el Registro Nacional Minero de la Dirección de Geología y
Minas, de conformidad con el artículo 39 del Reglamento al Código de Minería,
que señala:
“...De la resolución de
otorgamiento, y dentro de los diez días siguientes a su emisión, el Ministro de
Ambiente y Energía entregará dos copias certificadas al interesado, de lo que
se deberá dejar constancia en el expediente respectivo; el interesado, en un
plazo máximo de diez días hábiles, deberá aportar ante el RNM comprobante de
que ha realizado la gestión de publicación de la resolución de otorgamiento del
título ante la Imprenta Nacional. Si transcurriere el plazo indicado sin que se
compruebe la gestión de publicación, se decretará la cancelación del permiso o
concesión otorgado...”
Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVEN:
1º—Que con fundamento en los
considerandos de la presente resolución, se recomienda al Poder Ejecutivo
otorgar a favor de la sociedad Proyectos Dikuswa
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-692089, concesión de extracción de materiales, amparada en el artículo 38
del Código de Minería y su respectivo reglamento, para la extracción en el
cauce de dominio público del río Agua Caliente, por el plazo 10 años que se
contarán a partir del día que la concesionaria presente el oficio, por el que
solicita la inscripción del título otorgado, en los libros que para esos
efectos se llevan en el Registro Nacional Minero, con un volumen de extracción
de 8.060 metros cúbicos por mes, llevando un control diario donde no se trate
de sobrepasar 310 metros cúbicos diarios, ubicado en el distrito de noveno
(Dulce Nombre), cantón primero (Cartago); provincia tercera (Cartago), entre
las Coordenadas aproximadas: coordenadas 512456.454 -512425.000 Este y
1085944.995 - 1085946.500 Norte.
2º—Los materiales a explotar según memorando
DGM-CRC1-027-2018, de fecha 24 de agosto del 2017, son: limo, arena y grava
aluvial. La grava incluye, grava fina, grava gruesa y bloques aluviales.
3º—Las labores de explotación se deberán
ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y
cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental, Dirección de Aguas y las señaladas por el Geólogo
Coordinador Minero, en el memorando DGM-CRC1-027-2018, transcrito en el
Considerando Quinto de la presente resolución.
4º—Que la señora Castellón Shible, representante legal de la empresa
concesionaria, deberá acatar todas las directrices que se le dicten por parte
de la Dirección de Geología y Minas, en lo relativo a las labores de extracción
y aprovechamiento de minerales del Estado y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental y Dirección de Aguas en todas las directrices relacionadas con los
aspectos ambientales en el área donde se ubica la fuente de materiales a
explotar.
5º—Se advierte a la empresa concesionaria que
debe proceder a realizar la publicación y entrega del comprobante en el
Registro Minero de la Dirección de Geología y Minas de conformidad con el
Considerando Sexto de esta resolución.
6º—Se advierte al representante legal de la
empresa concesionaria, que si se llegara a verificar el incumplimiento de las
obligaciones adquiridas, o de comprobarse falsedad o manipulación de la
información aportada, por el carácter de Declaración Jurada que tiene el
instrumento presentado, la Secretaría Técnica podrá dejar sin efecto la
vialidad ambiental otorgada mediante el oficio supra citado, debiendo presentar
la documentación correspondiente, independientemente de la facultad de
presentar las denuncias penales correspondientes por cualquier delito cometido,
o de aplicar cualesquiera de las sanciones de las enumeradas en el artículo 99
de la Ley Orgánica del Ambiente.
7º—La empresa concesionaria queda sujeta al
pago de las obligaciones que la legislación vigente le impone, así como acatar
las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y
Minas. Caso contrario, podría verse sometida al procedimiento de cancelación de
su concesión, previo cumplimiento del debido proceso.
8º—Contra la presente resolución pueden
interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí
indicados.
9º—Notifíquese. Para notificar la presente
resolución, al representante legal de la Proyectos Dikusma
Sociedad Anónima, proyectos.dikuswa@gmail.com., rogoso2519@yahoo.com.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel
Rodríguez Echandi.—1 vez.—( IN2018301591 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 27, Asiento 15, título N°
137, emitido por el Liceo Deportivo de Grecia en el año dos mil once, a nombre
de Duarte Zamora Brayan, cédula Nº 2-0725-0576. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintitrés días del mes de noviembre del 2018.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2018300294 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 140, título N°
2707, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua en el año dos mil trece, a nombre
de Acuña Sánchez Yirley Vanessa, cédula Nº 4-0230-0637. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días
del mes de noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018300305 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 43, título N°
296, emitido por el Liceo Nocturno de Desamparados en el año mil novecientos
noventa y seis, a nombre de Selva Fernández Cynthia, cédula Nº
1-0811-0292. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de
noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018300319 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 15, Título N° 38,
emitido por el Colegio John F. Kennedy High School en
el año mil dos mil quince, a nombre de Durán Jiménez Angélica, cédula Nº 6-0437-0757. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece
días del mes de noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018300340 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 43, título N°
1495, emitido por el Liceo de Escazú en el año dos mil cuatro, a nombre de
Méndez Vargas Carla Rebeca, cédula Nº 1-1278-0975. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintisiete días del mes de noviembre del 2018.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2018300412 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título Nº
120, emitido por el Liceo Tres Equis en el año dos mil siete, a nombre de
Flores Rodríguez Reina Isabel, cédula Nº 2-0628-0742.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018300487 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 3, folio 26, título Nº
5763, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe en el año dos mil
diecisiete, a nombre de Umaña Benavides Manffred
Alonso, cédula Nº 4-0247-0341. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los catorce días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018300502 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo I, folio 025, título Nº
300, emitido por el Liceo Nocturno Julia Volio Llorente en el año mil
novecientos noventa y tres, a nombre de Pérez Rodríguez Cecilia, cédula Nº 5-0266-0188. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días
del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2018300594 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 116, asiento Nº
898, emitido por el Colegio Nuestra Señora de Desamparados en el año dos mil
catorce, a nombre de Navarrete Ugarte Tammy Fiorella,
cédula Nº 6-0442-0698. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días
del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2018300644 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 90, asiento 18, título Nº
465, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe La Trinidad en el año dos mil
seis, a nombre de Campos Luna Nayarit Vanessa, cédula Nº
1-1387-0869. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de
noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018300673 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 09, título Nº 40,
emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar en el año mil dos
mil once, a nombre de Rodríguez Grijalba Isamar Ginette,
cédula Nº 2-0678-0812. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes
de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018300915 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 43, título N°
1495, emitido por el Liceo de Escazú en el año dos mil cuatro, a nombre de
Méndez Vargas Carla Rebeca, cédula Nº 1-1278-0975. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintisiete días del mes de noviembre del 2018.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2018300412 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título Nº
120, emitido por el Liceo Tres Equis en el año dos mil siete, a nombre de
Flores Rodríguez Reina Isabel, cédula Nº 2-0628-0742.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2018300487 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 3, folio 26, título Nº
5763, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe en el año dos mil
diecisiete, a nombre de Umaña Benavides Manffred
Alonso, cédula Nº 4-0247-0341. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los catorce días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018300502 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo I, folio 025, título Nº
300, emitido por el Liceo Nocturno Julia Volio Llorente en el año mil
novecientos noventa y tres, a nombre de Pérez Rodríguez Cecilia, cédula Nº 5-0266-0188. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días
del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2018300594 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 116, asiento Nº
898, emitido por el Colegio Nuestra Señora de Desamparados en el año dos mil
catorce, a nombre de Navarrete Ugarte Tammy Fiorella,
cédula Nº 6-0442-0698. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días
del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2018300644 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 90, asiento 18, título Nº
465, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe La Trinidad en el año dos mil
seis, a nombre de Campos Luna Nayarit Vanessa, cédula Nº
1-1387-0869. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de
noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018300673 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 262, título Nº
3358, emitido por el Liceo de Escazú en el año mil dos mil nueve, a nombre de
Delgado Solís Karla Paola, cédula Nº 1-1485-0301. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2018300997 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 3, folio 44, título Nº
1499, emitido por el Liceo de Pavas en el año dos mil doce, a nombre de Amanda
Massiel Cortez Gómez, cédula Nº 8-0119-0775. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, a los veintitrés días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018301154 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 8, título Nº
624, emitido por el Colegio Bilingüe Jorge Volio Jiménez, en el año dos mil
seis, a nombre de Quirós Ramírez Indiana, cédula Nº
1-1303-0754. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de julio del
dos mil dieciocho.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018301168 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título Nº
218, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo en el año mil novecientos
noventa y uno, a nombre de Baltodano Andujo Gianella, cédula Nº 1-0889-0923. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días
del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018301254 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 119, título Nº
1571, emitido por el Colegio Marista en el año dos mil nueve, a nombre de
Andrea Natalia Alpízar Lara. Se solicita la reposición del título indicado por
cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Andrea Natalia
Lara Álvarez, cédula Nº 2-1040-0752. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018301329 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la
Especialidad de Metal Mecánica, inscrito en el tomo 1, folio 28, título Nº 455 emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón
en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Buchanan Reid Hubert
Antonio, cédula Nº 7-0093-0892. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los veintiún días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018301686 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 88, asiento 15, título Nº
596, emitido por el Colegio Nocturno de Palmares, en el año dos mil catorce, a
nombre de Zamora Sánchez Esteban, cédula Nº
2-0709-0783. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de junio del dos
mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018301698 ).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la
inscripción de la organización sindical denominada Asociación Sindical de
Emprendedores de Maricultura y Acuicultura y del Proceso de Dar Valor Agregado
a los Productos Marinos para el Consumo Humano de Manzanillo de Puntarenas siglas
Asoemamp al que se le asigna el código 1022-SI,
acordado en asamblea celebrada el 27 de agosto del 2018. Habiéndose cumplido
con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49
de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la
inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de
registro que al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 3, folio: 259,
asiento: 5076, del 04 de diciembre de 2018. La Junta Directiva nombrada en la
asamblea constitutiva celebrada el 27 de agosto de 2018, con una vigencia que
va desde el 27 de agosto de 2018 al 30 de setiembre del 2020 quedo conformada
de la siguiente manera:
Presidente |
Maudin Camareno García |
Secretario
General |
José Abat Obando Moraga |
Secretario de Actas
y Correspondencia |
Ana Cecilia León Ortiz |
Secretario de Finanzas |
Elizabeth Pérez Taleno |
Secretaría de la Mujer, Cultura y Deporte |
Gina Rosales Barrantes |
Suplente 1 |
Eliécer Barboza Herra |
Suplente 2 |
Álvaro Corrales Moraga |
Fiscal General |
Flor Pérez Morales |
San José, 4 de diciembre del 2018.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Jefa a.
í.—( IN2018301023 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las imágenes de las Marcas
solo en La Gaceta en formato PDF
Sandy Vargas Rubí, casada una
vez, cédula de identidad 1-0832-0518, con domicilio en Goicoechea, Purral de
Guadalupe, Urbanización Olympos, casa 6D, de la
Iglesia Católica, 150 este, 75 sur y 75 este, casa color terracota, con
portones café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUBÍ MediSpa,
como marca de servicios en
clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
fisioterapia, estética facial y corporal, bienestar y salud. Fecha: 20 de
noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008749. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 20 de noviembre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018300138 ).
María Lidia Zúñiga Chacón,
casada una vez, cédula de identidad 112230359con domicilio en Cuatro Reinas de
Tibás, 150 M O de la iglesia católica casa N° 58-S,
Costa Rica, solicita la inscripción de: KAMALA
como marca de fábrica y comercio
en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Jabones, Shampoo, crema, maquillaje, exfoliante.
Fecha: 28 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0003849. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de junio del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018300167 ).
Jaimie Pamela Pardo Mora, casada una
vez, cédula de identidad 900960325, en calidad de apoderado especial de Offroad Rental Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102756805 con domicilio
en San José, Hospital, Colón, sobre el Paseo Colón, del Restaurante KFC,
cincuenta metros este, contiguo a La Selecta, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: OffRoad Costa Rica
como marca de servicios en
clase: 39 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Servicio de renta de vehículos. Reservas: De los colores: amarillo y negro.
Fecha: 22 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010586. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018300204 ).
Krysia Castillo Picado, cédula de identidad N° 110550548 con domicilio en Desamparados, de la Antigua
Fábrica de Mosaicos Doninelli 125 al este, casa 15B,
Residencial Vista Verde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
KUDOS
como marca de fábrica y comercio en clases 3 y
16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Aceites esenciales, cremas, shampoos que corresponden
a cosmética natural; en clase 16: Confección de agendas, libretas y papelería
como invitaciones. Fecha: 16 de noviembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009752. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018300211 ).
Serena Rose Jane Prescod, soltera, cédula de residencia 182600027014, con
domicilio en Puerto Viejo, Playa Chiquita, 50 metros norte de stanf de Puerto Viejo, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CookieGazmo como marca de
fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Galletas. Fecha: 26 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0004941. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018300228 ).
Stephanie Lea Waserstein Rubinstein, cédula de identidad 111580081, en
calidad de apoderada especial de Bioplus Care Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-531331 con
domicilio en San Rafael de Escazú, Edificio Torre Lexus, tercer piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: OXBRISENTAN como marca de
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones farmacéuticos y preparaciones para uso médico,
productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 16 de noviembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del
2018. Solicitud N° 2018-0010375. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018300240 ).
Stephanie Lea Waserstein Rubinstein, cédula de identidad 111580081, en
calidad de apoderada especial de Bioplus Care Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-531331, con
domicilio en San Rafael de Escazú, Edificio Torre Lexus, tercer piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOTERONA como marca de comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico, productos higiénicos y
sanitarios para uso médico. Fecha: 16 de noviembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010376. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018300241 ).
Stephanie Lea Waserstein Rubinstein, cédula de identidad 111580081, en
calidad de apoderada generalísima de Bioplus Care Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101531331, con
domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Torre Lexus, tercer piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PULAMCIT como marca de comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos y preparaciones para uso médico, productos higiénicos y
sanitarios para uso médico. Fecha: 16 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010377. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018300242 ).
Anastacio José Valdez Villegas, divorciado dos veces,
cédula de identidad 601440399 con domicilio en San Antonio de Coronado,
contiguo al Pausan José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANORAMA
POLITICO Anastacio Valdez V.
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de producción
de programas de radio y televisión de temas políticos cívicos, culturales y
sociales, todos relacionados con el ámbito político. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del 2018, solicitud N° 2018-0010312. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018300282 ).
Jorge Garita Medrano, casado una
vez, cédula de identidad 107980446, con domicilio en Curridabat, 800 metros
norte y 300 oeste de Walmart, Pinares de Curridabat, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: YUMITA como marca de comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa. Fecha: 31 de
octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de octubre
del 2018. Solicitud N° 2018-0009020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018300285 ).
Jorge Garita Medrano, casado una
vez, cédula de identidad 107980446, con domicilio en Curridabat 800 n, 300
oeste de Walmart Pinares de Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Bijou como marca de comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa. Fecha: 31 de
octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de octubre
del 2018. Solicitud N° 2018-0009018. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018300286 ).
Alberto Pauly
Sáenz, casado una vez, cédula de identidad N°
104130799, en calidad de apoderado especial de Grettel
Ivannia Salas González, divorciada dos veces, cédula
de identidad N° 108850666, con domicilio en
Concepción de Tres Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coraline,
como marca colectiva, en clase
49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a los servicios de alimentación y afines, tales como
servicios de restaurante, bar y complementarios, preparación de bebidas y
alimentos para el consumo, distribución y venta de vinos y licores, ubicado en
el local número 1 del Centro Comercial Lomas de Ayarco, sito en Lomas de
Ayarco, Sánchez, Curridabat, San José, contiguo a La Artística. Fecha: 30 de
noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010759. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018300297 ).
Raquel Sofía Castro Rodríguez,
soltera, cédula de identidad N° 115120519 con
domicilio en San Ramón, Peñas Blancas, 50 oeste Escuela Carlos María Vásquez
Rojas, casa número 23, color melón, portón negro, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: iLearn Center L.S.
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
enseñanza del idioma inglés, ubicado en Alajuela, San Carlos, Quesada, 300
metros norte Hogar de Ancianos, calle sin salida. Reservas: De los colores
naranja, azul, fucsia, verde y rojo. Fecha: 19 de diciembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de diciembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0011255. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de diciembre de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018307773 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ariana Pacheco Moya, soltera,
cédula de identidad 304140814con domicilio en cantón Occidental, distrito
Occidental del Beneficio de Café; cien metros al sur, cincuenta oeste y
veinticinco al sur, Residencial El Molino casa número veintisiete, color
mostaza, portón negro, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ball Shots
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té,
cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a
base se cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas (condimentos) especias, hielo. Fecha: 3 de julio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005707. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de julio del
2018.—lvonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018300326 ).
María José Orozco Pérez,
soltera, cédula de identidad N° 115910389, con
domicilio en San Sebastián, del Restaurante PAM PAM,
150 metros sur, casa esquinera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Mj Cosmetics,
como marca de servicios, en
clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
venta de cosméticos, servicio de venta de cosméticos. Reservas: se reservan los
colores: rosado, dorado y lila. Fecha: 29 de noviembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 02 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010162. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018300330 ).
Rosa Bustillos Lemaire,
divorciada, cédula de identidad 105130152, en calidad de apoderada especial de Let Imagination Form Education Life S.R.L., cédula jurídica 3102758248 con domicilio en
Goicoechea, Calle Blancos, del Colegio de Microbiólogos; 25 mts.
este, y 75 mts. norte, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CAMPLIFE SD
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Realizar campamentos
para el fortalecimiento del espíritu, mente y cuerpo y la valoración de la
naturaleza. Reservas: De los colores: Negro, verde, celeste, amarillo,
anaranjado. Fecha: 14 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010295. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018300348 ).
Gloriana Jenkins Monge, soltera,
cédula de identidad 112620605, con domicilio en Río Segundo, frente la estación
La Pacífica, casa tapia gris portón rojo a mano izquierda casa número cuatro,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SABANDI como marca de
fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Bebidas alcohólicas menos cervezas. Fecha: 27 de noviembre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018.
Solicitud N° 2018-00010701. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27
de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018300353 ).
Gloriana Jenkins Monge, soltera,
cédula de identidad 112620605con domicilio en Río Segundo, frente a la estación
La Pacífica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUANARON
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Ron. Fecha: 23 de noviembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010192. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre
del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018300354 ).
Gloriana Jenkins Monge, soltera,
cédula de identidad 112620605, con domicilio en Río Segundo, frente a la
estación La Pacífica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUANAGUARO
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Guaro. Fecha:
23 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010190. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018300355 ).
Luis Gustavo Bermúdez Bermúdez, soltero, cédula de identidad N°
108570053, con domicilio en Desamparados, Higito,
Calle Valverde, 500 metros suroeste de la entrada, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ÁREA 506,
como marca de fábrica y
comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Ropa deportiva para caballeros y damas. Reservas: de los colores: blanco y
negro. Fecha: 06 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de julio del 2018. Solicitud Nº
2018-0003840. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de
noviembre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018300356 ).
Luis Gustavo Bermúdez Bermúdez, soltero, cédula de identidad N°
108510053, con domicilio en Higuito, Desamparados, Calle Valverde, 500 SO de la
entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIRRÍS,
como marca de fábrica y comercio
en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: maíz
procesado. Reservas: de los colores: amarillo y negro. Fecha: 24 de octubre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0009509. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018300357 ).
Vanessa De Paul Castro Mora, cédula
de identidad 106400743, en calidad de apoderada especial de Clap
Studio C S Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102718558,
con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, del supermercado Palí, 80 metros al oeste, Condominio Santa Rosa,
apartamento número 6, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Clap Studio,
como nombre comercial en clase:
49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios como agencia de mercadeo digital y
producción de eventos de todo tipo, ubicado en Santo Domingo de Heredia, del Palí, de 800 metros oeste, a mano izquierda, Condominios
Santa Rosa, Apartamento N° 6. Fecha: 19 de octubre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre de
2018. Solicitud N° 2018-0008892. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de octubre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018300415 ).
Maykol Siles Acuña, casado una vez,
cédula de identidad N° 603910356, con domicilio en Barva,
Residencial Malinche Real, entrada principal, casa Nº
82, Apartamento Nº 2, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Tico Braid,
como marca de fábrica y comercio
en clase 22 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cuerda
trenzada de pesca. Fecha: 9 de noviembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010186. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 9 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018300460 ).
Tania Bravo Ramírez, casada dos veces, carné de
refugiado 205290141, en calidad de apoderado generalísimo de Mommy Craft Supply
S.A., cédula jurídica 3101729637 con domicilio en Desamparados, Centro
Comercial Decosure local número 4, Aserrí 250 este
del parque de Aserrí, 100 norte y 50 este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: mommy craft
supply www.mommycraftsupply.com
como nombre comercial en clase: 49.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a venta de material para la elaboración de accesorios para
el cabello, ubicado en San José, Desamparados Centro Comercial Decosure, local 4. Reservas: De los colores blanco, rosado,
azul, café y turquesa. Fecha: 4 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008860. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 4 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018300488 ).
Luis Domingo Aguilar Chacón,
cédula de identidad 203900632, en calidad de tipo representante desconocido de
Cooperativa de Transportes de Sabanilla y San Isidro de Alajuela RL, con
domicilio en Sabanilla, 300 sur de la Iglesia Católica, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: COOPETRANSASI R.L.,
como marca de servicios en
clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un servicio
de transporte. Reservas: del color: negro. Fecha: 28 de noviembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre de 2018.
Solicitud N° 2018-0009963. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28
de noviembre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018300524 ).
Eduardo Márquez Fernández,
casado, cédula de identidad 112340288, en calidad de apoderado especial de
Nicolas Alvarado Aguilar, soltero, cédula de identidad 112420855, con domicilio
en Santa Ana, Forum I, edificio E, primer piso,
Re& Abogados., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de. RUA
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Grupo de Entretenimiento Musical. Fecha: 04 de setiembre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0006666. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04
de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018300538 ).
María Fernanda Ramírez Zamora,
soltera, cédula de identidad N° 114940204, con
domicilio en Barva, Residencial Jardines Beneficio casa N°
5D, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gangster
Kitties
como marca de fábrica en clases
18 y 25 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18:
bolsos; en clase 25: Blusas, abrigos. Fecha: 27 de noviembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0010004. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 27 de noviembre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018300665 ).
Juan De Dios Calderón Solano,
casado una vez, cédula de identidad 401230462, con domicilio en Distribuidora
Calderón, 300 metros al norte del Automercado en
Barrio Peralta, San Rafael de Heredia., Costa Rica, solicita la inscripción de:
FELINOS, como marca de fábrica en clase: 25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Fecha: 12 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de octubre de 2018. Solicitud N°
2018-0009733. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de noviembre de 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018300748 ).
Josué David Pérez Chacón,
divorciado una vez, cédula de identidad 110800620, en calidad de apoderado
especial de Noccah Ingeniería, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102755424, con domicilio en San
José, Carmen exactamente avenida central, calles 27 y 29, número 2737, Costa
Rica, solicita la inscripción de: NOCCAH
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
consultoría en ingeniería y Construcción de Obra Civil, ubicado en San José,
avenida central, calles 27 y 29, número 2737. Fecha: 01 de junio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0003532. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01
de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018300781 ).
María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada especial de Inversora Lockey,
C.A., con domicilio en Callejón Los Pinos, Sector Los Mangos, El Tambor, Los
Teques, Estado Miranda, Venezuela, República Bolivariana de, solicita la
inscripción de: LOCKEY,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 6: llaves, candados, cerraduras, cilindros para cerraduras, cerraduras de
sobreponer, cerraduras de embutir y sus partes, cerraduras de enganche y sus
partes, dispositivos y mecanismos no eléctricos de apertura y cierre de puertas
y compuertas, de piso y aéreos, cerraduras para salidas de emergencia,
cerraduras de gancho, tiradores de puertas de metal, palancas y perillas para
puertas de metales, pomos, perillas, agarradores, barras de emergencia para
puertas con salida de emergencia, dispositivos anti pánico de salida, piezas de
fijación para las puertas de seguridad, cajas fuertes y de seguridad, cajas
fuertes con tarjetas magnéticas y/o controles de teclado. Reservas: de los
colores: negro y dorado. Fecha: 22 de noviembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010584. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2018300791 ).
María del Pilar López Quirós,
mayor, divorciada, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada
especial de Saucony, Inc., con domicilio en 500 Totten Pond Road, Waltham
Massachusetts 02451, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vestuario,
calzado y sombrerería. Fecha: 23 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010592. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018300792 ).
Cambio de Nombre N° 120105
Que Melissa Mora Martín, en calidad
de apoderada especial de Código Music Llc., solicita
a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de SE Music Acquisition Llc., por el de
Código Music Llc., presentada el día 22 de junio del
2018 bajo expediente 120105. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2007-0011206 Registro N° 177977 FANIA en clases: 9 41 Marca
Denominativa, 2007-0011207 Registro N° 178073 FANIA en clases 9 41 Marca Mixto y
2007-0011208 Registro N° 177949 FANIA ALL STARS en clases 9 41 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1
vez.—( IN2018301441 ).
Cambio de Nombre Nº 122814
Que Leonardo Enrique Morales
Madrigal, casado una vez, cédula de identidad Nº
107710265, en calidad de apoderado generalísimo de Dequipos
S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Disagro Maquinaria S. A., cédula jurídica Nº
3-101-500256 por el de Dequipos S. A., presentada el
día 02 de noviembre de 2018 bajo expediente 122814. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 2008-0007563, Registro Nº
191320 DEQUIPOS en clase(s) 49 Marca Denominativa y 2008-0007567,
Registro Nº 192244 DISMAQ en clase(s) 49 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2018301615 ).
Marcas de ganado
Solicitud Nº
2018-2682.—Ref: 35/2018/5393.—Mario Carl Graf Beissel, cédula de residencia N°
127600045112, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Isidro, Pilas un kilómetro sureste del hotel
Buena Vista. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del
2018. Según el expediente N° 2018-2682.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018300835 ).
Solicitud N°
2018-2635.—Ref: 35/2018/5304.—Eddy Vargas Cruz,
cédula de identidad 6-0302-0031, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Cinco Esquinas, frente a
Empresa de Transportes Segnini. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-2635.—Licda. Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018300858 ).
Solicitud N°
2018-2615.—Ref: 35/2018/5262.—Eduardo Fallas
Granados, cédula de identidad 6-0148-0635, solicita la inscripción de
JXG
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, Río Negro, 5
kilómetros este escuela. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 12 de noviembre del 2018. Según expediente N° 2018-2615.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018300891 ).
Solicitud N°
2018-2521.—Ref: 35/2018/5563.—Vinicio Mesen Madrigal,
cédula de identidad 0900170746, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite
de suma de Mesen Madrigal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-024066 Nilma Beatriz Mesen Madrigal, cédula de identidad
0900530320, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Mesen
Madrigal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-024066, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Turrubares, San Pedro, La Pita Hacienda La Pita.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-2521.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2018300897 ).
Solicitud Nº
2018-2737.—Ref: 35/2018/5521.—Cesar Roberto de Los
Ángeles Retana Castro, cédula de identidad N°
0106790374, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Rancho Reji Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-760995, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Plaza Numancia, 200 metros Norte,
Plaza Numancia, carretera a Callad. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 27 de
noviembre del 2018. Según el expediente N°
2018-2737.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2018300921 ).
Solicitud N°
2018-2646.—Ref: 35/2018/5458.—Cynthia Mora Saborío,
cédula de identidad 1-0897-0397, en calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Comercial Buena Ventura del Atlántico Limitada, cédula
jurídica 3-102-234937, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Pococí, Rita, Santa Rosa, del cementerio
cuatrocientos metros norte. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-2646.—Licda. Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2018300965 ).
Solicitud Nº
2018-2466.—Ref: 35/2018/5020.—Osvaldo López Montero,
cédula de identidad N° 0204820026, solicita la
inscripción de: T5417, como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Tambor, Tuetal Note, 1.5
kilómetros oeste del templo católico. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
25 de octubre del 2018. Según el expediente N°
2018-2466.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2018301208 ).
Solicitud N°
2018-2597. Ref: 35/2018/5191.—Delroy
Villalobos Vargas, cédula de identidad N° 0205010544,
solicita la inscripción de: VHV como, marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, Naranjo, San José, San Antonio, 300 metros norte
de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2018
Según el expediente N° 2018-2597.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018301209 ).
Solicitud N°
2018-2597. Ref: 35/2018/5191.—Delroy
Villalobos Vargas, cédula de identidad N° 0205010544,
solicita la inscripción de: VHV como, marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, Naranjo, San José, San Antonio, 300 metros norte
de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2018
Según el expediente N° 2018-2597.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018301209 ).
Solicitud N°
2018-2467. Ref: 35/2018/5024.—Osvaldo López Montero,
cédula de identidad N° 0204820026, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Tambor, Tuetal Norte,
1.5 kilómetros oeste del templo católico. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
25 de octubre del 2018. Según el expediente N°
2018-2467.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2018301210 ).
Solicitud Nº
2018-2717.—Ref: 35/2018/5582.—Edgar José Bustos
Peraza, cédula de identidad N° 5-0174-0212, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Santa Cruz, Cartagena, Cartagena, de las cabinas La Casona 1
kilómetro al norte. Presentada el 26 de noviembre del 2018. Según el expediente
Nº 2018-2717. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018301307 ).
Solicitud N°
2018-2765.—Ref 35/2018/5581.—Domingo Cruz Hernández,
cédula de identidad 0601760658, solicita la inscripción de:
D
C H
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, barrio San Cristóbal; a un costado
sur, del Río Cañas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del
2018. Solicitud N° 2018-2765.—Licda. Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018301528 ).
Solicitud Nº
2018-2764.—Ref: 35/2018/5567.—Lisbeth Moreno Peralta,
cédula de identidad Nº 0501980997, solicita la
inscripción de: LMP, como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Bagaces, Fortuna, Cuipilapa, 1 kilómetro
al este de la escuela Cuipilapa. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2018. Según el expediente N° 2018-2764.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2018301529 ).
Solicitud Nº 2018-2760.—Ref: 35/2018/5594.—Luz María Ledezma Ríos, cédula de
identidad N° 5-0284-0408, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, San Dimas, finca San Antonio, La Florida, de
la iglesia evangélica, 200 metros norte. Presentada el 30 de noviembre del
2018. Según el expediente Nº 2018-2760. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018301596 ).
Solicitud Nº
2018-2757.—Ref: 35/2018/5576.—Joaquín Gerardo Mata
Calderón, cédula de identidad N° 0301940894, solicita
la inscripción de:
4
J 6
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Limón, Matina, Matina, San Miguel de Matina, dos kilómetros al sur de la
Escuela La Colonia. Presentada el 30 de noviembre del 2018. Según el expediente
Nº 2018-2757. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018301605 ).
Solicitud N°
2018-2657.—Ref: 35/2018/5523.—Julián Castro Rivas,
cédula de identidad N° 0116720704, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado que usará preferentemente
en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Montano Finca Ojo de Agua, Bagaces, 900 metros
al oeste de la escuela. Presentada el 15 de noviembre del 2018. Según el
expediente N° 2018-2657. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018301613 ).
Solicitud Nº
2018-2451.—Ref: 35/2018/4876.—Rafael Ángel Carballo
González, cédula de identidad Nº 0204030870, solicita
la inscripción de: H8W, como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, San Carlos, Pocosol, San Isidro, exactamente 800 metros al norte
del antiguo puesto de policía. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre
del 2018. Según el expediente N° 2018-2451.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018301671 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-332581, denominación: Asociación Costarricense de Escritoras. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 544618, con adicional
tomo: 2018, asiento: 724212.—Registro Nacional, 29 de noviembre de 2018.—Rubidia Sandoval Rodríguez.—1
vez.—( IN2018301140 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-045654, denominación: Asociación Cámara Costarricense de Hoteles. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 733388.—Registro
Nacional, 04 de diciembre del 2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2018301234 ).
El registro de personas
jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Fujian en Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-San
José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar
desarrollar estimular todas aquellas actividades culturales, artísticas,
sociales, orientadas a promover un mayor conocimiento y compresión de la cultura
de ambos países entre China y Costa Rica, para alcanzar dicho fin tendrá como
propósito fundamental el impulsar las actividades culturales y cualquiera otros
lícitos que no tengan por único y exclusivo objeto el lucro o la ganancia. Cuyo
representante, será el presidente: Wensheng Ou, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento:
296088.—Registro nacional, 15 de noviembre de 2018.—Henry Jara Solís, Registrador.—1 vez.—( IN2018301373 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Benéfica Joali, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: facilitar a los niños
y niñas de la zona en condiciones de pobreza y extrema de medios que les
permita alcanzar sus metas. Promover en los niños y niñas de la zona el interés
a la educación. Apoyar a los niños y niñas de la zona con sus tareas
extracurriculares, periodos de examen y dificultades de aprendizaje escolar.
Trabajar en el desarrollo de principios y valores de una forma integral. Apoyar
en el desarrollo social y socieconómico de la zona.
Cuyo representante, será el presidente: Everardo Antonio de la Concepción
Oviedo Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento:
363066.—Registro Nacional, 12 de noviembre de 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018301524 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-758072, denominación: Asociación de Abogados de
Empresa para Centroamérica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018
Asiento: 686619.—Registro Nacional, 05 de diciembre de 2018.—Yolanda Víquez
Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2018301610 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Costarricense de Cirugía Urológica y Afines, con domicilio en la
provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: colaborar en todas aquellas medidas que tiendan al mejoramiento de
la salud individual o colectiva, promovidas por entidades oficiales o
particulares. Pugnar por el mejoramiento de la preparación científica de los
profesionales en urología, la cirugía urológica y afines. Cultivar la amistad y
la cooperación entre sus miembros y promover el intercambio de experiencias
entre ellos y otros profesionales, especialmente en el área latinoamericana.
Cuyo representante, será el presidente: Andrés Renato Arley Vargas, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 541626.—Registro Nacional, 04 de
diciembre de 2018.—Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2018301662 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de
AMOVA GMBH, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA DE TRANSPORTE Y
ENTREGA PARA ALMACENAR Y REMOVER O REUBICAR ARTÍCULOS DE ALMACENAMIENTO EN
ALMACENES DE GRAN ALTURA Y MÁQUINA DE ALMACENAMIENTO Y RECUPERACIÓN. La
invención se refiere a un sistema de transporte y entrega para almacenar y
remover o reubicar productos de almacenamiento en almacenes de gran altura, en
particular en una instalación de transbordo de un puerto marítimo o un puerto
terrestre para el almacenamiento de contenedores estándar, en donde el almacén
de gran altura consiste en un número arbitrario de módulos de almacén, los
cuales se disponen uno al lado del otro en la dirección longitudinal y en la
dirección de ancho del almacén de gran altura que se extiende transversalmente
a la dirección longitudinal y que tiene una pluralidad de compartimentos de
bastidor colocado uno sobre otro en la dirección vertical, los módulos de
almacén se separan entre sí por pasillos que se extienden en paralelo a los
lados de almacenamiento y remoción de los compartimentos de bastidor o módulos
de almacén, en donde se proporciona al menos una máquina de almacenamiento y
recuperación que puede moverse hacia atrás y hacia adelante en cada pasillo
para transportar y almacenar y remover o reubicar los productos de
almacenamiento, y una máquina de almacenamiento y recuperación. La
transferencia acelerada con menos construcciones de acero se logra ya que el
almacén de gran altura se diseña con al menos un dispositivo de transporte
transversal, que cruza al menos algunos pasillos y transporta los productos de
almacenamiento suministrados hacia el almacén de gran altura y/o fuera del
almacén de gran altura. Para el manejo de los productos de almacenamiento
proporcionados desde debajo del nivel de los rieles de rodadura, la barra de
base de la máquina de almacenamiento y recuperación se diseña con una abertura
de paso en forma de tipo armazón para que los productos de almacenamiento
puedan levantarse. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65G 1/04,
B65G 35/06 y B65G 63/00; cuyos inventores son Heide, Carsten; (DE) y Brück, Volker; (DE). Prioridad: N° 10
2016 204 246.7 del 15/03/2016 (DE). Publicación Internacional: WO2017/158034.
La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000487 y fue presentada a
las 09:51:39 del 12 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
01 de noviembre de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018300331
).
El señor Luis Pal Hegedus, cédula de identidad N°
105580219, en calidad de apoderado especial de Start Today CO, LTD., solicita el Diseño Industrial denominado HERRAMIENTA DE
MEDICIÓN DEL TAMAÑO DEL CUERPO.
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
El presente artículo es una
herramienta para medir el tamaño del cuerpo que se viste en la parte inferior
del cuerpo como al ponerse unos pantalones cuando se mide el tamaño de la parte
inferior del cuerpo humano, y en su superficie se dibujan una pluralidad de
círculos. Dentro de cada uno de estos círculos se dibujan puntos únicos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 10-04; cuyo inventor
es: Maezawa, Yusaku (JP).
Prioridad: N° 2018-9342 del 26/04/2018 (JP). La
solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000512, y
fue presentada a las 12:50:23 del 26 de octubre del 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 31 de octubre del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2018300332 ).
El señor Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 105580218, en calidad de
apoderado especial de Start Today
Co. Ltd., solicita la Diseño Industrial denominada HERRAMIENTA DE MEDICIÓN
DEL TAMAÑO DEL CUERPO.
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
El presente artículo es una
herramienta para medir el tamaño del cuerpo que se viste en la parte superior
del cuerpo como al ponerse una camisa cuando se mide el tamaño de la parte
superior del cuerpo humano y en su superficie se dibujan una pluralidad de
círculos. Dentro de cada uno de estos círculos se dibujan puntos únicos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 10-04; cuyo inventor es
Maezawa, Yusaku (JP).
Prioridad: N° 2018-9340 del 26/04/2018 (JP).
Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000513, y fue presentada a las 12:51:52 del 26 de octubre de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre de 2018.—Kelly Selva
Vasconcelos, Registrador.—( IN2018300333 ).
La señora María Del Pilar López
Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Pepsico Inc, solicita la Patente
PCT denominada: SISTEMA DE BEBIDAS POST-MIX (DIVISIONAL 2013-0326). Los
aspectos de esta invención se refieren a un sistema de dispensación de bebidas
que comprende un recipiente, un mecanismo de fijación ubicado dentro del
recipiente y un cartucho adaptado para enganchar el mecanismo de fijación. El
mecanismo de fijación puede comprender un conjunto de acoplamiento, una parte
de perforación y una válvula. El cartucho comprende una vaina y una tapa. La
cápsula incluye una cámara, una abertura y una cubierta ubicada sobre la
abertura, en donde la tapa está unida a la parte superior de la cámara. Además,
cuando el cartucho se acopla con el mecanismo de fijación, el conjunto de
acoplamiento sujeta el cartucho dentro del mecanismo de fijación, la parte de
perforación se perfora a través de la tapa y la tapa, y la válvula se extiende
dentro del contenedor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D
51/28 y B65D 81/32; cuyos inventores son: Cloquell
González, Miriam (ES); Enga, Agnete
(NO); Fort, Tucker (US); Maquita Nagano, Jorge, Manuel (MX); Arias, Ricardo
(US); Marina, Carlos, Hernan (AR); Cedar, Jonathan (US);
Lite Francisco, Marc (ES); Connelly, Tim (US); Faivre D’arcier, Vincent (FR) y Pinyol Escardo, Anton (ES).
Prioridad: N° 12/982,374 del 30/12/2010 (US).
Publicación Internacional: WO2012/102814. La solicitud correspondiente lleva el
N° 2018-0000424, y fue presentada a las 13:18:08 del
31 de agosto de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 21 de noviembre de
2018.—Kelly Selva Vasconselos.—( IN2018300461 ).
La señora María del Pilar López
Quirós, Cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de
Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT
denominada ELEMENTOS REGULADORES VEGETALES Y SUS USOS. La invención
proporciona moléculas de ADN recombinantes y construcciones, así como sus
secuencias de nucleótidos, útiles para modular la expresión génica en plantas.
La invención también proporciona plantas, células vegetales, partes de planta y
semillas transgénicas que comprenden las moléculas de ADN recombinadas ligadas
funcionalmente a moléculas de ADN transcribibles
heterólogas, así como métodos para su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01H 5/00, C07H 21/04, C07K 14/415, C12N 15/82, C12N 15/87 y C12N
5/00; cuyos inventores son Flasinski, Stanislaw (US); Oufattole,
Mohammed (US); Chittoor, Jaishree,
M. (US) y Petersen, Michael, W. (US). Prioridad: N°
62/306,790 del 11/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/156091. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000481, y fue presentada a las
09:39:54 del 11 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 7 de
noviembre del 2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018300462 ).
La señora(ita) María
del Pilar López Quirós, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Knauf Gips KG, solicita la Patente PCT denominada ADITIVO PARA
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN DE YESO. La invención de refiere a aditivos para
producir articulas conformados de yeso, articulas conformados de yeso que
comprenden estos aditivos y métodos para producir estos articulas conformados
de yeso. El aditivo comprende ácido borido y/o sales
de ácido bórico, acido tartárico y/o sales de ácido tartárico, y cemento. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C04B 28/14 y C04B 40/00; cuyos
inventores son Kohler, Juliane; (DE) y Köhler,
Verena; (DE). Prioridad: N° 10 2015 015 300.5 del
30/11/2015 (DE). Publicación Internacional: WO2017/092837. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000277, y fue presentada a las 14:27:14
del 14 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 06 de noviembre de
2018.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018300463
).
La señor(a) (ita)
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Quanta Associates
L.P., solicita la Patente PCT denominada UN INTERRUPTOR ELÉCTRICO MONTABLE
EN BRAZO Y MÉTODOS PARA SU USO. Un sistema de interruptor eléctrico
montable en brazo y un método para su uso en la interrupción de transmisión
eléctrica a través de una parte de un conductor energizado aguas abajo de una ubicación
de interrupción deseada. El método incluye: montar el puente sobre el conductor
energizado a través de la ubicación de interrupción deseada para formar una
primera ruta eléctrica paralela conductora de electricidad; instalar un abridor
en línea en el conductor energizado en la ubicación de interrupción deseada en
el conductor energizado; colocar el interruptor eléctrico en la ubicación de
interrupción deseada en el conductor energizado y conectar eléctricamente el
interruptor eléctrico, mientras se encuentra abierto, a través de la ubicación
de interrupción deseada y a través de los extremos opuestos del puente para
formar una segunda ruta eléctrica paralela cuando el interruptor eléctrico se
encuentra cerrado; cerrar el interruptor eléctrico para completar así la
segunda ruta eléctrica paralela; retirar el puente de la ubicación de
interrupción desdeada; y abrir y luego retirar el
interruptor eléctrico.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H01H
71/10, H02G 1/02, H02G 1/04 y H02G 7/05; cuyo(s) inventor(es) es(son) O’connell, Daniel, Neil; (CA) y Wabnegger,
David, Karl; (CA). Prioridad: N° 62/316,232 del
31/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/173343. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000458, y fue presentada a las 14:18:26
del 27 de setiembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 26 de
octubre de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018300464 ).
El señor Harry Zürcher
Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado
especial de Takeda Vaccines,
Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA
ESTABILIZAR ALFAVIRUS CON FORMULACIONES MEJORADAS. Las modalidades aquí se
refieren a las composiciones y métodos para estabilizar los alfavirus vivos.
Otras modalidades se refieren a composiciones y métodos para reducir la
degradación de alfavirus atenuados vivos. Ciertas modalidades se refieren a
proporcionar una composición estabilizante mientras se reduce la reacción
inmune en un sujeto a excipientes que estabilizan los alfavirus vivos
proporcionando formulaciones mejoradas. Todavía otras modalidades se refieren a
usos de composiciones descritas aquí en kits para aplicaciones portátiles y
métodos en donde las composiciones reducen la degradación de los alfavirus
vivos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/12, A61K
47/22 y A61K 47/26; cuyos inventores son Livengood,
Jill Ann; (US) y Powell, Timothy, Duane; (US).
Prioridad: N° 62/316,262 del 31/03/2016 (US).
Publicación Internacional: WO2017/172643. La solicitud correspondiente lleva el
número 2018- 0000456, y fue presentada a las 14:15:09 del 27 de septiembre del
2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de noviembre de 2018.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2018300465 ).
La señora(ita)
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderada especial de Ovokaitys, Todd, Frank,
solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS Y SISTEMAS PARA LA GENERACIÓN, EL
USO Y EL SUMINISTRO DE CÉLULAS MADRE ACTIVADAS. Se activan células madre
recogidas tratándolas con un haz de láser de amplitud modulada que tiene una
longitud de onda que queda en el intervalo de 405 a 980 nanómetros. La
frecuencia del haz de láser se modula en un intervalo de 8 a 12 MHz. Usando las
células madre activadas, el tejido puede repararse y regenerarse preparando las
células madre inactivadas, tratando las células madre inactivadas con un haz de
láser de amplitud modulada que tiene una frecuencia predeterminada para obtener
células madre activadas, administrando las células madre actividades en un
cuerpo que contiene el tejido y usando un haz dirigido
para guiar las células madre activadas dentro del cuerpo a la localización del
tejido biológico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61L 31/18;
cuyos inventores son: Ovokaitys, Todd, Frank; (US) y Strachan, John, Scott; (GB). Prioridad: N°
62/254,220 del 12/11/2015 (US) y N° 62/321,781 del
13/04/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/083755. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000319, y fue presentada a las 10:50:05
del 12 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 6 de noviembre de
2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018300466 ).
El(la) señor(a)(ita) Mariana Vargas Roqhuett,
cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH,
solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS PARA
EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE PULMÓN AMICROCITICO Y OTROS
TIPOS DE CÁNCER. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas,
ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se
refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo
a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en
combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden
servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales
destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex
vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos
unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los
péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de
linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 39/00, C07K 14/47, C07K 16/28,
C07K 7/06 y C07K 7/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Weinschenk,
Toni (DE); Schoor, Oliver (DE) y Mahr,
Andrea (DE). Prioridad: N° 1604458.8 del 16/03/2016
(GB) y N° 62/308,944 del 16/03/2016 (US). Publicación
Internacional: WO2017/157972. La solicitud correspondiente lleva el número
2018- 0000491, y fue presentada a las 09:26:22 del 16 de octubre de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 13 de noviembre de 2018. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Kelly Selva
Vasconcelos, Registradora.—( IN2018300732 ).
La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de
apoderada especial de Crystal Lagoons
(Curacao) B.V., solicita la Patente PCT denominada: MÉTODO
Y SISTEMA PARA EL ENFRIAMIENTO SUSTENTABLE DE PROCESOS INDUSTRIALES. Se
divulga un método y sistema para el tratamiento de agua, usando el agua tratada
para el enfriamiento de un proceso industrial. El agua es tratada y se almacena
en un gran contenedor o laguna artificial, tiene un alta claridad y alta
calidad microbiológica. Un sistema de acuerdo la invención generalmente incluye
un medio contenedor, tal como un gran contenedor o una laguna artificial, un
medio de coordinación, un medio de succión móvil y un medio de filtración. El
medio de coordinación monitorea y controla los procesos de manera de ajustar
los parámetros de calidad del agua dentro de límites especificados. El gran
contenedor o laguna artificial puede funcionar como un disipador de calor,
absorbiendo calor residual desde un proceso de enfriamiento industrial, creando
así reservas de energía térmica de manera sustentable, que pueden ser
utilizadas posteriormente con otros fines. El método y sistema pueden
utilizarse en cualquier sistema de enfriamiento con cualquier tipo de agua
disponible, incluyendo agua dulce, agua salada y agua de mar. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: E01H 1/08; cuyo inventor es: Fischmann, T. Fernando (CL). Prioridad: N°
13/195,695 del 01/08/2011 (US) y N° 61/469,526 del
30/03/2011 (US). Publicación Internacional: WO2012/134525. La solicitud correspondiente
lleva el número 2018-0000469, y fue presentada a las 13:17:38 del 4 de octubre
de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 9 de noviembre de
2018.—Walter Alfaro González.—( IN2018300733 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señor(a) (ita) Mariana
Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad
de apoderada especial de Immatics Biotechnologies
GMBH, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS
PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE PULMÓN AMICROCITICO Y OTROS
TIPOS DE CÁNCER. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas,
ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se
refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere
asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o
en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden
servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales
destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex
vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos
unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los
péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de
linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 39/00, C07K 14/47, C07K 16/28,
C07K 7/06 y C07K 7/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Weinschenk,
Toni (DE); Schoor, Oliver (DE) y Mahr,
Andrea (DE). Prioridad: N° 1604458.8 del 16/03/2016
(GB) y N° 62/308,944 del 16/03/2016 (US). Publicación
Internacional: WO2017/157972. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000491, y fue presentada a las 09:26:22 del 16 de octubre de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 13 de
noviembre del 2018.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2018301012 ).
El(la) señor(a)(ita) Mariana Vargas Roqhuett,
cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Crystal Lagoons (Curacao) B.V., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO
Y SISTEMA PARA EL ENFRIAMIENTO SUSTENTABLE DE PROCESOS INDUSTRIALES. Se
divulga un método y sistema para el tratamiento de agua, usando el agua tratada
para el enfriamiento de un proceso industrial. El agua es tratada y se almacena
en un gran contenedor o laguna artificial, tiene un alta claridad y alta
calidad microbiológica. Un sistema de acuerdo la invención generalmente incluye
un medio contenedor, tal como un gran contenedor o una laguna artificial, un
medio de coordinación, un medio de succión móvil y un medio de filtración. El
medio de coordinación monitorea y controla los procesos de manera de ajustar
los parámetros de calidad del agua dentro de límites especificados. El gran
contenedor o laguna artificial puede funcionar como un disipador de calor,
absorbiendo calor residual desde un proceso de enfriamiento industrial, creando
así reservas de energía térmica de manera sustentable, que pueden ser
utilizadas posteriormente con otros fines. El método y sistema pueden
utilizarse en cualquier sistema de enfriamiento con cualquier tipo de agua
disponible, incluyendo agua dulce, agua salada y agua de mar..
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: E01H 1/08; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Fischmann, T. Fernando (CL). Prioridad: N° 13/195,695 del 01/08/2011 (US) y N°
61/469, 526 del 30/03/2011 (US). Publicación Internacional: WO2012/134525. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000469, y fue presentada a las
13:17:38 del 4 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 9 de noviembre de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2018301013 ).
La señora(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad 108750618, en calidad de apoderada
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada: MOLÉCULAS
DE UNIÓN A ANTÍGENO QUE COMPRENDEN UN TRIMERO DE LIGANDO DE LA FAMILIA DE TNF Y
UN RESTO DE UNIÓN A PD1. La invención se refiere a nuevas moléculas de
unión a antígeno que contienen trímero de ligando de la familia de TNF que
comprenden (a) al menos un resto capaz de unirse específicamente a PD1 y (b) un
primer y un segundo polipéptido que están unidos entre sí mediante un enlace
disulfuro, caracterizadas por que el primer polipéptido comprende dos ectodominios de un miembro de la familia de ligandos de TNF
o fragmentos del mismo que están conectados entre sí mediante un enlazador
peptídico y por que el segundo polipéptido comprende
solo un ectodominio de dicho miembro de la familia de
ligandos de TNF o un fragmento del mismo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 14[705, C07K 16/28
y C12N 15/62; cuyos inventores son: Grau-Richards, Sandra (DE); Seeber, Stefan (DE); Moessner, Ekkehard (CH); Bruenker, Peter
(DE); Klein, Christian (DE); Umaña, Pablo (CR); Amann,
Maria (DE); Claus, Christina (DE); Ferrara Koller, Claudia; (CH) y Levitski,
Viktor (CH). Prioridad: N°
16169487.2 del 13/05/2016 (EP). Publicación Internacional: WO2017/194641. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000538, y fue presentada a las
14:01:44 del 08 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
13 de noviembre de 2018.—Walter Alfaro González.—( IN2018301105 ).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada PREPARACIONES
QUE CONTIENEN ANTICUERPOS. La presente invención se refiere a una
preparación líquida que contiene un anticuerpo estable que raramente sufre la
formación de agregados de Emicizumab (ACE910) que es
un anticuerpo biespecífico que tiene una función
alternativa a la función del FVIII. Más específicamente, la presente invención
se refiere se refiere a la preparación líquida que contiene el anticuerpo antes
mencionado que contiene entre 20 y 180 mg/ml del anticuerpo biespecífico
mencionado con anterioridad, un amortiguador de histidina-aspartato entre 10 mM y 40 mM, entre 0.2 y 1 mg/ml
de Poloxámero 188 y arginina entre 100 mM y 300 mM y tiene un valor de
pH de 4.5 a 6.5. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395,
A61K 47/18, A61K 47/34, A61K 9/08 yA61P 7/04; cuyos inventores son Igawa, Tomoyuki; (JP), Saeki, Atsushi; (JP); Nishizawa, Show;
(JP); Sasaki, Hitoshi; (JP)
y Imai, Chifumi; (JP). Prioridad: N°
2016-090590 del 28/04/2016 (JP). Publicación Internacional: WO2017/188356. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000554, y fue presentada a las
13:53:25 del 22 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
26 de noviembre del 2018.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2018301106 ).
La señora(ita)
Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderada especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT
denominada CÉLULAS T TRANSFECTADOS Y RECEPTORES DE LINFOCITO T PARA EL USO
EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER. La presente descripción se refiere a
receptores de linfocito T (TCR) que se unen a antígenos asociados a tumor (TAA)
y que permiten reconocer específicamente células cancerosas, a linfocitos T que
expresan los mismos, a métodos para producir los mismos, y a métodos para
tratar cánceres con los mismos. En particular, la presente descripción se
refiere a varios TCR y a sus variantes que se unen a moléculas de HLA de clase
I o II unidas con un péptido, como el IGF2BP3-001 dotado de la secuencia de
aminoácidos KIQEILTQV (SEQ ID N° 1). La presente
descripción se refiere, además, a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y
células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En particular, la presente descripción se refiere a la inmunoterapia contra el
cáncer. La presente descripción se refiere, además, a epítopos peptídicos para
linfocitos T que están asociados a tumores, solos o en combinación con otros
péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios
activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular
respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que
después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del
complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también
pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de
otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/00, C07K 14/725, C07K 14/74 yC12N 5/0783; cuyos inventores son: Alten, Leonie (DE); Maurer,
Dominik (DE) y BUNK, Sebastián (DE). Prioridad: N°
1604494.3 del 16/03/2016 (GB) y N° 62/308,970 del
16/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/158116. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018- 0000490, y fue presentada a las 09:25:22
del 16 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 27 de noviembre de
2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018301647 ).
Anotación de
traspaso N° 299.
Que Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula de
identidad N° 109940112, en calidad de apoderado
especial de Kolltan Pharmaceuticals
solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Kolltan
Pharmaceuticals compañía titular de la solicitud de
la patente de invención denominada ANTICUERPOS ANTI KIT Y USOS
DE LOS MISMOS, a favor de Celldex Therapeutics Inc. de
conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder;
aportados el 31 de octubre de 2018. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la ley citada.—22 de noviembre de 2018.—Walter
Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2018301182 ).
Anotación
de renuncia N° 315.
Que María Vargas Uribe, cédula
de identidad N° 107850618, domiciliado en San José,
en calidad de apoderada especial de Les Laboratoires Servier, solicita a este Registro la renuncia Total de la
Patente PCT denominada NUEVO PROCEDIMIENTO DE SÍNTESIS DE LA AGOMELATINA,
inscrita mediante resolución de las 07:20:57 horas del 22 de agosto de 2018, en
la cual se le otorgó el número de registro 3600, cuyo titular es Les Laboratoires Servier, con
domicilio en 35, Rue de Verdun 92284 Suresnes Cedex, Francia. La renuncia presentada surtirá efectos a
partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—21 de noviembre del 2018.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—(
IN2018301103 ).
Inscripción N° 3659
Ref: 30/2018/7207.—Por resolución
de las 08:22 horas del 16 de noviembre de 2018, fue inscrito(a) la Patente
denominado(a) SISTEMA DE CIMIENTOS PARA PUENTES Y OTRAS ESTRUCTURAS. a
favor de la compañía Contech Engineered
Solutions LLC, cuyos inventores son: Carfagno, Michael, G. (US); Aston, Scott, D. (US) y Creamer, Philip, A. (US). Se le ha otorgado el número de
inscripción 3659 y estará vigente hasta el 3 de julio de 2032. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2016.01 es: E02D 29/045 EO2D 29/045. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del
Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(
IN2018301104 ).
Inscripción N° 3454
Ref: 30/2017/5491.—Por resolución
de las 14:46 horas del 26 de setiembre de 2017, fue inscrita la Patente
denominada MÉTODO Y ENSAMBLAJE ANTI-FLOTACIÓN PARA SISTEMAS SUBTERRÁNEOS DE
CONTENCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LÍQUIDOS O GASES a favor de la compañía Ing.
Arnoldo Acuña Delcore, cuyos inventores son: Acuña Delcore, Arnoldo (CR). Se le ha otorgado el número de
inscripción 3454 y estará vigente hasta el 12 de noviembre de 2032.
Clasificación internacional 2017.01: B65D y F17C. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—26 de
setiembre de 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2018301551
).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0129-2018.—Exp. 18596.—Freddy Machado
Arias, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Luz María León Elizondo en San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 157.388 / 568.450 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2018.—Unidad
Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2019308725 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0131-2018. Expediente
Nº 18598P.—Jaul del Bosque
S. A., solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del pozo DM-77, efectuando
la captación en finca de Twin Rivers S. A. en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano- doméstico y turístico.
Coordenadas 132.737 / 563.539 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2018.—Unidad
Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2019308775 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 9363-2018 dictada por el Registro Civil a las once horas
diecisiete minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, en
expediente de ocurso N° 49256-2018, incoado por Sheylin Tanisha Rivas Murray, se
dispuso rectificar en el asiento de su nacimiento y matrimonio con Darwin Delrin Wilson Bendlis, que los
apellidos de la persona inscrita y la conyuge según
corresponda son Hodgson Rivas, hija de Wyman Anthony
Hodgson y Alma Iris Rivas Murray.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018301187 ).
En resolución N°6591-2018
dictada por el Registro Civil a las quince horas veintiún minutos del
veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, en expediente de ocurso 39312-2016,
incoado por María Lourdes Gutiérrez Echeverria, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de María de Lourdes Gutiérrez Echeverria, que el nombre y
apellidos del padre, así como nombre y apellidos de la madre son Eduardo
Alirio, Gutiérrez Monteverde, Marcia Judith y Echeverría Dorado.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—(
IN2018301202 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Rolando Ramírez Sojo, se ha dictado una
resolución N° 0018-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
trece horas y cinco minutos del cinco de enero del dos mil quince. Exp. N° 35669-2014. Resultando:
1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...
II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Rolando Esteban de la Trinidad Ramírez Sojo, en el sentido que el mes de
nacimiento de la persona inscrita es agosto.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018301298 ).
En resolución N° 7895-2018 dictada por el Registro Civil a las doce horas
veintisiete minutos del nueve de octubre de dos mil dieciocho, en expediente de
ocurso 54059-2017, incoado por Flora Francis Vega, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Kendall Francisco Vega Rivas, que el nombre y apellido
de la madre, consecuentemente los apellidos de la persona inscrita son Flora
Francis, Vega y Vega Vega.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018301346 ).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Emilce Pérez Sánchez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
1489-09. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José,
a las quince horas y cincuenta minutos del dos de setiembre del dos mil nueve.
Ocurso. Exp. N° 21885-09. Resultando:
1º—...2º—...3º—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Gerald Fernando Marín Sánchez..., en el sentido que el
primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Pérez” y no como se consignó.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018301423 ).
En resolución N°
1589-2017 dictada por el Registro Civil a las nueve horas cuarenta y cuatro
minutos del seis de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 46138-2016, incoado por Betty Emilia Ortega Rayo, se
dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Marjorie Priscilla García
Ortega, que el nombre de la madre es Betty Emilia.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1
vez.—( IN2018301673 ).
En resolución N° 719-2013 dictada por el Registro Civil a las ocho horas
cinco minutos del veinte de febrero de dos mil trece, en expediente de ocurso N° 40813-2012, incoado por Mauricia Ramona Villega Cano, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Sebastián Alonso Flores Villega en el
sentido que el sentido que el nombre de la madre es Mauricia Ramona.—Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018301685 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Daniella Ninoscka
Marín Berrios, venezolana, cédula de residencia 186200210706, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 6050-2018.—San José, al ser las 1:34
del 05 de diciembre del 2018.—Selmary Vanessa
Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018301156 ).
Eveling del Carmen Mendoza,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155823624531,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4434-2018.—Alajuela, Grecia, al ser las 11:09 a.m. del 43438.—Raúl Alfaro Núñez.—1 vez.—( IN2018301162 ).
José Martín Pérez Bucardo,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI155803568818,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6103-2018.—Alajuela, Grecia, al ser las 15:40 p.m del
04 de diciembre de 2018.—Evelyn Rojas Núñez, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2018301170 ).
Catalina Meneses Pérez,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI155813740928,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6094-2018.—Alajuela, Grecia, al ser las 15:00 p.m del
04 de diciembre de 2018.—Evelyn Rojas Núñez, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2018301172 ).
Brenda Azucena Guzmán Camacho, nicaragüense,
cédula de residencia N° DI 155808377918, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6032-2018.—Guanacaste, Cañas, al ser las 13.25 horas del 30 de noviembre del
2018.—Eduardo Rodríguez Coronado, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2018301212 ).
Adalia Coromoto Rasmussen de Salas, venezolana,
cédula de residencia N° 186200100235, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6117-2018.—San José, al ser las 11:50 del 05 de diciembre del 2018.—Henry
Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018301220 ).
Joseline Scarleth Salinas Gómez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155819043036, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6020-2018.—San José, al ser las 12:43 del 30 de noviembre del 2018.—Andrew
Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018301304 ).
Steven José Peinado Zeledón, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155804194121, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5966-2018.—San José, al ser las 1:44 del 05 de diciembre del 2018.—Henry
Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018301400 ).
Rosa Ramírez Quintana, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155809059610, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 5867-2018 hcb.—San
José, al ser las 11:09 del 6 de diciembre del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1
vez.—( IN2018301401 ).
Antonio Samuel Orozco González,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155819651610,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Nº
6134-2018.—San José al ser las 8:46 del 6 de diciembre de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018301487 ).
Maribel Rayo Salmeron,
nicaragüense, cédula de residencia 155815536030, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N°
5983-2018.—San José al ser las 10:10 del 30 de noviembre de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2018301516 ).
Yonguina Fina Rodríguez Aguirre,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155806303002,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Nº
6123-2018.—San José al ser las 2:11 del 5 de diciembre de 2018.—Wendy Pamela
Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018301526 ).
Martha Lilliam Flores Dormuz,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI
155814780406, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 6031-2018.—Heredia, Central, al ser las
0,548611111111111 del 30 de noviembre del 2018.—Regional Heredia.—Elvis
Ramírez Quirós.—1 vez.—( IN2018301543 ).
Yeniffer María Tijerino Avendaño,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155820219218,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Nº 6163-2018.—San
José al ser las 3:54 del 6 de diciembre de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018301557 ).
Luis Alberto Rocha Vásquez, nacionalidad
nicaragüense, cédula de residencia 155813072713, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Número de expediente 5431-2018.—San José, al ser las
13:40 a 12/p12 del 3 de diciembre de 2018.—Licda. Maricel Gabriela Vargas Jiménez.—1 vez.—( IN2018301609 ).
Yenci Angulo Marenco, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155804802318, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Nº
6069-2018.—San José al ser las 10:03 del 7 de diciembre de 2018.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018301630 ).
PROMOTORA DEL COMERCIO EXTERIOR
DE
COSTA RICA (PROCOMER)
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS 2019
El Departamento de Proveeduría
de PROCOMER, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento
de Contrataciones, comunica a todos los interesados que el Programa de Compras
para el año 2019 se encuentra publicado en la siguiente dirección electrónica
http://www.procomer.com/es/acerca/proveeduria#programas. También se informa que
las modificaciones que surjan durante el año a este Plan de adquisiciones serán
puestas a disposición de los interesados en el mismo sitio web.
28 de noviembre del
2018.—Departamento de Proveeduría.—Hellen Jiménez Jiménez, Jefa de Proveeduría.— 1 vez.— ( IN2018300973 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA POR DEMANDA
N°
2019LN-000001-MUNIPROV
Contratación de servicio de tratamiento y disposición de
residuos
sólidos, por un periodo de hasta doce meses
con
opción de ser prorrogado hasta por tres
periodos
iguales
El Departamento de Proveeduría
avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00
horas del 31 de enero del 2019.
Los interesados podrán accesar
el cartel de licitación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr
Lic. Christian Corrales Jiménez,
Proveedor Municipal.— 1 vez.—( IN2018308618 ).
LICITACIÓN PÚBLICA POR DEMANDA
N°
2019LN-000002-MUNIPROV
Contratación para llevar a cabo la operacionalidad
de los
centros
de cuido y desarrollo infantil (CECUDIS) por un
periodo
de hasta por 12 meses con opción a ser
prorrogado
hasta por 3 periodos iguales,
en
los siguientes lugares: Corralillo
y
Tierra Blanca
El Departamento de Proveeduría
avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00
horas del 30 de enero del 2019.
Los interesados podrán accesar
el cartel de licitación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr.
Lic. Christian Corrales Jiménez,
Proveedor Municipal.— 1 vez.—( IN2018308619 ).
VENTA PÚBLICA VP-009-2018
(Adjudicación
y declaración Infructuosa)
La Caja Costarricense de Seguro Social, comunica al público en
general, que la Dirección Financiera Administrativa mediante oficio
DFA-1912-2018 del 19 de diciembre de 2018 resolvió adjudicar la Venta Pública
VP-009-2018 de la siguiente manera:
Ítem 3 |
Oferente |
Cédula |
Forma de pago |
Monto ¢ |
Casa Ciudad Colón, Mora, San José |
Zayra Navas Ocampo |
6-0101-0356 |
Contado |
73.621.370,00 |
El pago del respectivo ítem
deberá efectuarse de conformidad con los términos del cartel. Los ítems 2 y 3
se declaran infructuosos por no haberse recibido ofertas.
Veinte de diciembre del
2018.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta,
Jefa.—1 vez.—( IN2018308446 ).
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
INVITACIÓN-VALORACIÓN PREVIA DE PRODUCTOS
REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS,
INSTRUMENTAL
QUIRÚRGICO E IMPLEMENTOS MÉDICOS
DEL
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS POR
“COMPRAS
POR REQUERIMIENTO”
El Instituto Nacional de Seguros, informa que
mediante oficio N° 04103 (DCA-1078, del 16 de marzo
del 2018), la Contraloría General de la República, aprobó el nuevo modelo de
compra de medicamentos e implementos médicos, denominado “Compras por
Requerimiento”, que con base en lo dispuesto en el artículo N°
4 del Reglamento citado, el Instituto recibirá a más tardar el 28 de enero del
2019, literatura técnica, muestras y registros médicos o sanitarios de producto
para los medicamentos que se indican a continuación:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
Ver fichas técnicas completas en la página web
del INS (http://www.ins-cr.com)-Sección Proveeduría Institucional-, en la
página www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento programado del
SICOP/Gestión Aviso por institución.
Condiciones para recepción de muestras y
literatura técnica:
Para cada producto indicado en el listado anterior se deberán aportar dos muestras, las cuales deberán ser
idénticas al producto que entregará el proponente en caso de ser adjudicado en
futuros procesos de compra y debe estar debidamente rotulada con el nombre del
proponente, número y nombre del renglón para el cual somete a valoración la
muestra. Tanto las muestras como la literatura técnica deberán entregarse
dentro del período establecido, en las oficinas en el Centro de Distribución y
Logística (CEDINS), ubicado en The Green Park Free Zone, en el Coyol de Alajuela, en horario desde la 8:00
horas hasta las 16:00 horas. Para la recepción de las muestras se indica que,
únicamente serán recibidas previa cita con la Unidad Técnica, la cual deberá
ser solicitada con un mínimo de dos días previos a la fecha de interés, para lo
cual deberán solicitar la cita correspondiente con los funcionarios Luis
Rodríguez o Kattia Ugalde, localizables en los teléfonos 2210-9000 ext. 4197 o
9245.
Por la logística que requiere la actividad y capacidad instalada de la
unidad técnica la Administración se reserva el derecho de no asignar citas que
sean solicitadas fuera del rango previsto.
Adicionalmente, deberá aportar junto con las muestras, la documentación
técnica que se detalla en los documentos: “Guía para la presentación de las
muestras”, “Formulario Registro de Muestras” y “Ficha Técnica”, que pueden ser
consultados o descargados de la página Web del INS (http://www.ins-cr.com)
-Sección Proveeduría Institucional-, en la página www.SICOP.go.cr// -sección
avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión Aviso por institución.
Deberá considerar que será requisito para participar en el proceso
respectivo, encontrarse inscrito como proveedor en SICOP, lo cual deberá
manifestar en su propuesta.
Atención de consultas u objeciones sobre los
productos:
Deberán presentarse ante la Proveeduría Institucional en el octavo piso
del Edificio de Oficinas Centrales del INS, dentro del primer tercio del plazo
concedido para valoración de muestras, contado a partir del día hábil siguiente
a la presente invitación y serán atendidas en un plazo máximo de cinco (5) días
hábiles.
• Se
advierte que los materiales siguientes se encuentran actualmente en trámite de
proceso ordinario de compra.
- M-04004
Amikacina 500 mg
- M-05012
Clorhexidina Gluconato 4%
- M-02050
Ketanserina al 2% gel
- M-02053
Lidocaina 5% Parches
- M-08025
Lidocaina 2% con Epinefrina parches
- M-01153
Pregabalina 300 mg cápsulas
- M-02082
Tetrahidrozolina 0.1% nasal
Para los demás productos descritos en el
listado anterior no se tienen en trámite procesos de compra.
No se omite indicar que en esta fase no se valorará precio del producto.
Licda. Carmen Lidia González Ramírez, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 18553.—Solicitud N° 137378.—( IN2019308757 ).
El Instituto Nacional de
Seguros, informa que mediante oficio N° 04103
(DCA-1078, del 16 de marzo del 2018), la Contraloría General de la República,
aprobó el nuevo modelo de compra de medicamentos e implementos médicos,
denominado “Compras por Requerimiento”, que con base en lo dispuesto en el
artículo N° 4 del Reglamento citado, el Instituto
recibirá a más tardar el 22 de enero del 2019, literatura técnica, muestras y
registros médicos o sanitarios de producto para los implementos que se indican
a continuación:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Ver fichas técnicas completas en
la página web del INS (http://www.ins-cr.com) -Sección Proveeduría
Institucional-, en la página www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento
programado del SICOP/Gestión Aviso por institución.
• Condiciones para recepción de muestras y literatura técnica:
Para cada producto indicado en
el listado anterior se deberán aportar las
muestras según se indica en cuadro anterior, las cuales deberán ser
idénticas al producto que entregará el proponente en caso de ser adjudicado en
futuros procesos de compra y debe estar debidamente rotulada con el nombre del
proponente, número y nombre del renglón para el cual somete a valoración la
muestra.
Tanto las muestras como la
literatura técnica deberá entregarse en las instalaciones del Centro de
Distribución y Logística del INS, ubicado en el Coyol de Alajuela, Green Park,
Autopista Bernardo Soto 1.3 km al oeste del Hotel Aeropuerto, edificio N° 8, para la recepción de muestras se indica que,
únicamente serán recibidas previa cita con la unidad técnica, la cual deberá
ser solicitada con un mínimo de dos días previos a la fecha de interés, para lo
cual deberán solicitar la cita correspondiente con la funcionaria Alejandra
Méndez (almendez@ins-cr.com), localizable al teléfono 2287-6000 extensión 2230.
Por la logística que requiere la
actividad y capacidad instalada de la unidad técnica, la Administración se
reserva el derecho de no asignar citas que sean solicitadas fuera del rango
previsto.
Adicionalmente, deberá aportar
junto con las muestras, la documentación técnica que se detalla en los
documentos: “Guía para la presentación de las muestras”, “Formulario Registro
de Muestras” y “Ficha Técnica”, que pueden ser consultados o descargados de la
página web del INS (http://www.ins-cr.com) -Sección Proveeduría Institucional-,
en la página www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento programado del
SICOP/Gestión Aviso por institución.
Deberá considerar que será
requisito para participar en el proceso respectivo, encontrarse inscrito como
proveedor en SICOP, lo cual deberá manifestar en su propuesta.
• Atención de consultas u objeciones sobre los
productos:
Deberán presentarse ante la
Proveeduría Institucional en el octavo piso del Edificio de Oficinas Centrales
del INS, dentro del primer tercio del plazo concedido para valoración de
muestras, contado a partir del día hábil siguiente a la presente invitación y
serán atendidas en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
• Se advierte que los materiales siguientes se encuentran
actualmente en trámite de proceso ordinario de compra.
- IM-02108 Agujas punción lumbar 25 x 11.43 cm
- IM-02104 Agujas punción lumbar 18 x 5.08 cm
- IM-02086 Aguja N°30 x 1/2´ para anestesia dental
- IM-01391 Acid poliglic
3-0 aguja redonda ½
- IM-03667 Cal Sodada para máquina de anestesia, 5 kg
Para los demás productos
descritos en el listado anterior no se tienen en trámite procesos de compra.
No se omite indicar que en esta fase no se
valorará precio del producto.
Licda. Carmen Lidia González
Ramírez, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
18553.—Solicitud N° 137388.—( IN2019308763 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA DR. RAFAEL
ÁNGEL
CALDERÓN MUÑOZ – HIGUITO
La Junta de Educación de la
Escuela Dr. Rafael Ángel Calderón Muñoz - Higuito, informa: según lo
establecido en el artículo 60 del Reglamento de la Ley de Contratación
Administrativa, hacemos de su conocimiento que realizaremos una variación en el
cartel del proceso licitatorio N° 02-2018 dejándolo
sin efecto y modificando el plazo señalado para la recepción y apertura de las
ofertas, el cual se traslada para el jueves 31 de enero 2019 a las 9:00 am.,
formalizando el plazo para la venta del respectivo cartel. En caso de no querer
ser partícipe del proceso presentar el recibo de compra para el respectivo
reembolso del dinero o bien adquirir el nuevo cartel sin costo alguno.
Yesenia Serrano Zúñiga, Presidenta.—1 vez.—( IN2019308773 ).
El Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo comunica que mediante acuerdo de Junta Directiva tomado en
sesión ordinaria N° 6349, artículo VI, Inciso 5)
celebrada el 15 de noviembre de 2018, se tomó acuerdo que textualmente dice:
Con los votos a favor de la Arq. Tomás
Martínez Baldares, Lic. Alejandro Li Glau, Arq.
Eugenia Solís Umaña, Licda. Ana Fallas Monge, Arq. Lucía Artavia Guzmán, Ing.
Edgar Jiménez Mata y Lic. Rodolfo Freer Campos se
acuerda: Aprobar la modificación del Reglamento de la Contraloría de Servicios
presentado por la Subgerencia General mediante oficio SGG-224-2018 en atención
al acuerdo adoptado en la sesión ordinaria N° 6347,
artículo VI, inciso 3) del 08 de noviembre del 2018.
REGLAMENTO DE LA CONTRALORÍA DE SERVICIOS
INSTITUTO
NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Artículo 2º—Requisitos del
Contralor de Servicios. La Contraloría de Servicios estará bajo la
responsabilidad de una persona Contralora de Servicios cuyo nombramiento lo
realizará el máximo jerarca por tiempo indefinido.
Los requisitos de nombramiento para la
persona Contralor de Servicios serán los siguientes:
a. Ser Licenciado o Grado académico superior.
b. Estar incorporado al colegio respectivo,
cuando este se encuentre constituido legalmente.
c. Contar con al menos tres años de experiencia
en áreas relacionadas con servicio al cliente o gestión de calidad.
d. Tener experiencia y conocimientos respecto del
servicio que brinda la organización.
e. Poseer reconocida solvencia moral.
f. Mostrar aptitud para un adecuado manejo de
las relaciones humanas. Rige a partir de su publicación.
Unidad de Adquisiciones y Contrataciones.—M.Sc. Alonso
Oviedo Arguedas, Encargado.—1 vez.—( IN2018301657 ).
ACADEMIA
COSTARRICENSE DE LA LENGUA,
CORRESPONDIENTE DE
LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA
La Academia Costarricense de la Lengua,
correspondiente de la Real Academia Española, con fundamento en su estatuto,
establece el siguiente reglamento para su organización y funcionamiento.
Artículo 1º—La Academia celebrará dos clases de
reuniones: ordinarias y extraordinarias. Las primeras se realizarán en días
fijos, por lo menos una cada mes. Puede acordarse un receso anual de hasta dos
meses naturales. Las reuniones extraordinarias tendrán lugar siempre que un
asunto de carácter urgente lo exija, a juicio del presidente o por solicitud de
al menos tres miembros numerarios. De igual manera las dedicadas a la
incorporación de un nuevo miembro se harán en sesión extraordinaria. En cada
ocasión, el secretario debe hacer la respectiva convocatoria por lo menos tres
días antes de la fecha fijada.
Artículo 2º—Las sesiones tendrán por objeto:
Disponer la clase y el orden de
los trabajos en que debe ocuparse la Academia, según los fines de su instituto,
al igual que discutir y resolver los asuntos sometidos a su conocimiento.
Acordar las contribuciones
pecuniarias y los procedimientos de financiación para llevar a cabo sus tareas.
Acordar el empleo que se dará a
esos recursos económicos.
Artículo 3º—Para conocer asuntos de
especialidad, la Academia integrará comisiones, permanentes o ad hoc.
Serán comisiones permanentes las siguientes: comisión de lingüística, comisión
de estudios literarios, comisión editorial, comisión del Boletín y
comisión de extensión institucional. Cada comisión nombrará, en su propio seno,
a su coordinador-relator.
Artículo 4º—La resolución de los asuntos que se conocieren en las
sesiones será decidida por mayoría de votos, excepto aquellos casos tipificados
en el Estatuto. En caso de empate, el voto de quien presida se computará doble.
Artículo 5º—En caso de que algún miembro honorario concurra a una
sesión, podrá tomar parte, sin voto, en la discusión. En la misma situación
quedarán los correspondientes.
Artículo 6º—Cuando se proceda a la recepción de un nuevo académico, este
leerá, en sesión extraordinaria, su discurso sobre un tema de su elección, pero
que verse sobre alguna de las materias concernientes al instituto de la
Academia.
Artículo 7º—Para el ingreso en la Academia Costarricense de la Lengua,
en estricto apego a la confidencialidad, debe presentarse una candidatura,
apoyada por al menos dos miembros de número. Si esa candidatura la aprueba el
pleno, por mayoría simple, el secretario lo comunicará a la persona propuesta,
para que esta, en el plazo de diez días naturales, manifieste si acepta la
designación y si está dispuesta a cumplir con las obligaciones que el estatuto
y el reglamento de la Academia imponen.
Artículo 8º—En la sesión ordinaria inmediatamente posterior a las
propuestas de candidaturas, se procederá a la elección, mediante votación
secreta, de la persona que ocupará la respectiva silla vacante. La elección se
hará efectiva por mayoría simple. En caso de que ninguna candidatura alcance la
mayoría simple, se hará una nueva votación con las dos personas que hayan
alcanzado el mayor número de votos. Si hubiere empate en el segundo lugar, se
someterá a votación la elección de uno de ellos; de persistir el empate, se resolverá
mediante sorteo.
Artículo 9º—El candidato electo dispondrá de un plazo de seis meses
naturales para presentar su discurso de incorporación. Deberá entregarlo con un
mes de anticipación, para que la persona designada prepare la respuesta a ese
discurso. Este plazo se puede prorrogar, por una sola vez, hasta por seis meses
más. En caso contrario, el pleno de la Academia anulará de oficio la elección.
Artículo 10.—Cuando fallezca un miembro de
número de la corporación, en su próximo informe anual el secretario preparará
una semblanza biográfica del extinto.
Artículo 11.—El secretario llevará un registro
donde consten los nombres de los académicos, con la conveniente mención de sus
calidades (de número, correspondientes, honorarios) e indicación de la fecha en
que fueron nombrados, tema de su discurso de incorporación y, cuando
corresponda, fecha en que fallecieron.
Artículo 12.—La Academia identificará todas sus
comunicaciones oficiales con sus símbolos; sean el emblema o el logotipo. El
emblema figurará en documentos de diversa índole como declaraciones, convenios,
cartas a instituciones homólogas o del Estado, en obras impresas, en la página
electrónica, en anuncios, carteles, estandartes, en papelería y en comunicados
de prensa; el logotipo se empleará en documentos menores: memorandos,
comunicación interna, circulares, volantes, avisos cortos o escritos similares.
Artículo 13.—A cada miembro de la Academia, el
secretario le entregará un ejemplar del estatuto y de este reglamento.
Artículo 14.—Para las modificaciones a este
reglamento se requiere el voto favorable y por escrito de al menos dos tercios
de los miembros presentes, en una sesión convocada para ese efecto.
Transitorio.—El presente reglamento regirá una vez inscrito
en el Registro Nacional y haya sido publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por unanimidad, en la sesión 5-2018 del 03 de octubre del 2018.
Víctor Manuel Sánchez Corrales, Presidente.—1 vez.—( IN2018301266 ).
SECCIÓN 1
Naturaleza, Domicilio, Fines y Símbolos
Artículo I.—Con el nombre de
Academia Costarricense de La Lengua, correspondiente de La Real Academia
Española, se designa una corporación docta, de bien público, laica y
aconfesional, para la promoción, estudio y aprecio de la lengua española y las
producciones literarias, filológicas y lingüísticas escritas en este idioma,
teniendo en cuenta la unidad desde la diversidad. Será correspondiente de la
española, por lo cual se mencionará así: Academia Costarricense de la Lengua,
correspondiente de La Real Academia Española. Su domicilio será la ciudad de
San José, si bien podrá abrir oficinas en cualquier parte del territorio
nacional.
Artículo II.—La
corporación tendrá dos símbolos representativos, según su categoría y uso: un
emblema y un logotipo. El emblema es un escudo oval, dentro del cual aparece en
oro sobre campo de plata un crisol o pebetero encendido; lo circunvalan, en
campo de plata y letras de gules, el nombre Academia Costarricense de la Lengua
y el año de su fundación, 1923. Está rodeado por una figura zoomórfica alada,
en oro, que imita la orfebrería aborigen costarricense, y dos ramas de cafeto
en su parte inferior. El logotipo lo integran las siglas ACL, de gules, sobre
el nombre de la corporación, Academia Costarricense de la Lengua, en azur,
coronadas por una virgulilla, que evoca la tilde de la eñe, también en azur;
todo el conjunto a imitación combinatoria y cromática de la bandera de Costa
Rica
Artículo III.—La
Academia se propone los siguientes fines:
a. Impulsar el cultivo de la lengua española y de sus manifestaciones
literarias.
b. Contribuir al desarrollo científico y
tecnológico para propiciar la forja de los elementos y sistemas lingüísticos
requeridos para dicho fin.
c. Propiciar el conocimiento de la condición
multilingüe y pluricultural de Costa Rica y sus aportes a la lengua española.
d. Fomentar la lectura y el estudio de obras
literarias, filológicas, lingüísticas, científicas y de cultura general.
e. Estimular y promover el estudio y el uso de la
norma culta en su diversidad.
f. Contribuir coordinadamente con la Asociación
de Academias de la Lengua Española en la preparación de las obras académicas en
que se estatuyen los cánones para el uso culto de la lengua española, tales
como diccionarios, ortografía, gramática y manuales de estilo.
g. Despertar el interés y el reconocimiento del
uso adecuado de la lengua española, de conformidad con el respectivo contexto.
h. Contribuir al incremento del léxico necesario
y a las modificaciones y enmiendas de los diccionarios por medio del trabajo
conjunto de las otras academias de la lengua y organismos afines del mundo
hispanohablante.
i. Estimular la publicación, con su patrocinio,
de obras fundamentales, críticas, expositivas y conexas con el desarrollo
idiomático y con el patrimonio literario, y su papel en el mundo de la cultura.
j. Atender las consultas que autoridades
educativas, administrativas y judiciales del país u otras instituciones o
personas interesadas en materia idiomática, presenten a la Academia para que se
pronuncie en lo de su competencia.
SECCIÓN II
De los Miembros de la Academia
Artículo IV.—Se
distinguen en la Academia cuatro categorías de miembros: numerarios,
correspondientes, honorarios y en retiro.
Artículo V.—Son miembros numerarios aquellas
personas que hayan sido nombradas para que formen parte de la Academia, con
sujeción a lo dispuesto en el presente estatuto y su reglamento.
Su número no excederá veintidós. El cuórum
necesario para sesionar y tomar acuerdos se conforma con un mínimo de siete.
Artículo VI.—Son
miembros correspondientes aquellas personas extranjeras ilustres en alguna rama
de la competencia lingüística, filológica o de creación literaria, que
pertenecen a otra academia de la lengua, y se las elige en reconocimiento de
sus méritos y aportes a la cultura costarricense. Estas no serán más de cinco.
Pueden asistir a las sesiones ordinarias o extraordinarias, con voz pero sin voto.
Artículo VII.—Son
académicos honorarios las personas nacionales o extranjeras a quienes la
Academia Costarricense de la Lengua les confiere ese título en reconocimiento
de sus méritos literarios, lingüísticos, científicos, artísticos o docentes.
Pueden asistir a las sesiones ordinarias o extraordinarias, con voz pero sin voto.
Artículo VIII.—Son
funciones privativas de los miembros numerarios las decisiones y acuerdos sobre
aspectos gubernativos y administrativos, asuntos económicos y políticas
institucionales generales, incluidas las declaraciones públicas oficiales.
Artículo IX.—Son
miembros en retiro aquellas personas numerarias que hayan presentado
formalmente su renuncia a la silla que ocupan y a quienes la Academia
Costarricense de la Lengua decida conferirles esa categoría.
Artículo X.—Los cargos en la Academia Costarricense
de la Lengua son de obligado desempeño, salvo caso de impedimento o
incompatibilidad, de conformidad con el criterio del plenario.
No será obligatorio el desempeño del cargo
para aquel académico que haya cumplido los setenta y ocho años
de edad y, si lo aceptara, podrá renunciar a él cuando lo estime
pertinente.
Artículo XI.—Los
miembros de la Academia Costarricense de la Lengua quedan comprometidos a:
a. Cumplir las disposiciones del presente estatuto y su reglamento.
b. Asistir con voz y voto a las sesiones
académicas ordinarias y extraordinarias, salvo casos de fuerza mayor,
circunstancia en que deben excusarse por escrito.
c. Asumir las representaciones para las cuales se
les designe en los organismos u otras instancias culturales donde tiene asiento
la Academia.
d. Contribuir con su iniciativa y participación
en las actividades que realice o patrocine la Academia.
e. Tomar parte en las deliberaciones y las
decisiones institucionales, mediante el razonamiento y el voto respectivos.
f. Participar en las comisiones de la Academia
en que se les designe.
Artículo XII.—La
calidad de miembro numerario se pierde por:
a. Ausencia del país que dure más de dos años naturales, salvo
situaciones especiales que la Academia considere discrecionalmente como aceptables.
b. Por inasistencia sin causa justificativa a la
mitad del número de las sesiones efectivas de la Academia durante doce meses
consecutivos.
c. Por renuncia o por destitución.
Artículo XIII.—Se
aplicará la destitución de un miembro por las siguientes causas:
a. Por la violación manifiesta del estatuto y el reglamento de la
corporación, a juicio del pleno.
b. Cuando se valga de la Academia, de su nombre o
de su patrimonio, para obtener beneficios impropios, para sí o para terceros.
c. Cuando se arrogue impropiamente la
representación oficial de la Academia.
d. Cuando lleve a cabo actos o gestiones que
vayan en perjuicio de los intereses, la institucionalidad y el buen
funcionamiento de la Academia.
Artículo XIV.—Cuando
quede vacante la silla de un miembro de número, la Academia procederá, en
sesión ordinaria o extraordinaria, dentro de un período razonable, a designar
un nuevo miembro. La elección recaerá en la persona que
por sus méritos académicos, profesionales, filológicos, lingüísticos,
literarios e intelectuales en general pueda integrar dignamente la Academia, de
conformidad con el reglamento.
SECCIÓN III
De la Junta Directiva
Artículo XV.—Habrá
una junta directiva integrada por cinco miembros: un presidente, un
vicepresidente, un secretario, un prosecretario y un tesorero. La vigencia de
cada uno de estos cargos será de cuatro años, con opción de reelección sucesiva
por una sola vez.
A la junta directiva le
corresponde:
a. Dirigir las labores de la corporación.
b. Garantizar el cumplimiento de su estatuto, su
reglamento y sus acuerdos.
c. Preparar el proyecto de presupuesto y
administrar el patrimonio de la Academia.
d. Resolver cualquier asunto urgente, sin
perjuicio de dar cuenta después al pleno de la Academia.
e. Informar anualmente al pleno sobre la marcha
de la Academia.
f. Distribuir las tareas académicas y proponer
al pleno la creación de comisiones.
Son atribuciones y obligaciones
del presidente:
a. Ser el representante legal de la Academia con
las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
b. Ostentar la representación judicial y
extrajudicial de la corporación.
c. Delegar temporalmente su representación en
otros miembros de la Academia, con excepción de lo dispuesto en los incisos a y
b anteriores.
d. Presidir las sesiones ordinarias y
extraordinarias del pleno.
e. Convocar a tales sesiones por medio de la
secretaría.
f. Autorizar, conjuntamente
con el tesorero, las cuentas procedentes de los gastos aprobados en las
respectivas sesiones.
g. Firmar las actas junto con el secretario.
h. Presidir otras actividades académicas.
i. Presentar, en coordinación con el secretario,
un informe anual de labores, en la sesión final del año correspondiente.
j. Las demás funciones que el pleno le
encomiende.
Son atribuciones y obligaciones
del vicepresidente:
a. Colaborar con el presidente en las funciones que este tiene
asignadas o en las que le delegue.
b. Desempeñar la presidencia cuando, por
imposibilidad física o por ausencia, no sea ejercida por el presidente.
c. Desempeñar la función del tesorero, cuando,
por imposibilidad física o por ausencia, no sea ejercida por su titular.
Son atribuciones y obligaciones
del secretario:
a. Preparar y redactar las actas, comunicar los acuerdos del pleno y
dar trámite a la correspondencia, en coordinación con el presidente.
b. Atender la información sobre la Academia, así
como custodiar el archivo y demás documentación bibliográfica patrimonial de la
Academia.
c. Firmar las actas, junto con el presidente, de
las sesiones del pleno.
d. Preparar el orden del día en coordinación con
el presidente.
e. Convocar a sesiones ordinarias y
extraordinarias en coordinación con el presidente.
f. Verificar el cumplimiento de los acuerdos
tomados por el pleno o por la junta directiva.
g. Coordinar la documentación de los trabajos de
las comisiones.
Son atribuciones y obligaciones
del prosecretario:
a. Colaborar con el secretario en las funciones que este tiene asignadas
o las que le designe el presidente.
b. Desempeñar las funciones de secretaría, cuando
por imposibilidad física o por ausencia, no sean ejercidas por el secretario.
Son atribuciones y obligaciones
del tesorero:
a. Elaborar, en coordinación con el presidente, los presupuestos
ordinarios y extraordinarios, y presentarlos al directorio y al pleno, para su
ulterior aprobación.
b. Autorizar y ordenar, en coordinación con el
presidente, el pago de todos los gastos de la corporación.
c. Llevar los libros de ley y rendir el informe
económico anual en la última sesión del año.
d. Velar por la buena marcha del patrimonio
financiero de la Academia de acuerdo con las autorizaciones de la corporación y
en coordinación con el presidente.
e. Custodiar el inventario de los bienes de la
Academia.
f. Ejecutar en coordinación con el presidente, o
con el vicepresidente cuando corresponda, los pagos de la Academia.
Son atribuciones del académico
de mayor antigüedad en la corporación:
a. Sustituir al vicepresidente en caso de imposibilidad física o
ausencia de este.
b. Sustituir al presidente o vicepresidente por
razones de orden jurídico que obliguen a ello.
Artículo XVI.—Los
miembros del directorio podrán renunciar a sus funciones al cumplir la edad de
setenta y ocho años; ello no impide que puedan completar el período para el que
fueron nombrados.
SECCIÓN IV
Del Patrimonio Financiero de la Academia
Artículo XVII.—Forman
parte del patrimonio financiero de la ACL:
a. La asignación presupuestaria anual aportada por el gobierno de la
República de Costa Rica, de conformidad con la Ley N°
3191, del 27 de setiembre de 1963.
b. Las donaciones provenientes de sus académicos,
de personas físicas o jurídicas, o de instituciones, públicas o privadas, así
como legados, herencias y usufructos, procedentes de sus miembros, de
particulares o de instituciones; todo ello en el
marco de la legislación vigente.
c. Donaciones de entidades de gobierno,
nacionales o extranjeras.
d. Fondos provenientes por convenios o acuerdos
de cooperación con empresas o entidades públicas o privadas, en el marco de la
legislación vigente.
SECCIÓN V
Disposiciones Finales
Artículo XVIII.—El
presente estatuto contará con un reglamento que dispondrá los procedimientos
para su aplicación.
Artículo XIX.—Aquellos
aspectos no previstos en este estatuto serán resueltos por el pleno de la
corporación en la sesión en que se trate y discuta, y aprobados por al menos
dos tercios de los presentes.
Artículo XX.—Para
las modificaciones a este estatuto se requiere el voto favorable y por escrito
de al menos dos tercios de los miembros presentes en una sesión convocada para
ese efecto.
Transitorio I.—La actual junta
directiva seguirá vigente, de conformidad con el período de su nombramiento
(del 3 de junio de 2017 al 2 de junio de 2021, ambas fechas inclusive). El
nombramiento de los demás miembros, a los que se refiere el artículo XV de este
estatuto, se hará una vez que entre en vigencia y
regirá hasta el 2 de junio de 2021, inclusive.
Transitorio II.—El
presente estatuto regirá una vez inscrito en el Registro Nacional y que haya
sido publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por unanimidad en la sesión 5-2018,
del 3 de octubre de 2018.
Víctor Manuel Sánchez Corrales, Presidente.—1 vez.—( IN2018301267 ).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
Le comunico el acuerdo adoptado
por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria Nº
136, Acta Nº 159 del 03 de diciembre del 2018, que
indica lo siguiente:
Acuerdo AC-337-18 “Se Acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los
artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política; 11, 13, 16, y 121 de la
Ley General de la Administración Pública; 2, 3, 4 inciso a) y 13 inciso c), y
43 del Código Municipal; el acuerdo AC-021-18 de la Comisión de Trabajo del
Plan Regulador; y siguiendo la recomendación contenida en el Dictamen número
C-AJ-032-18 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, la cual hace suya este Concejo
y la toma como fundamento para motivar este acuerdo se dispone: Primero: Aprobar
el texto del “Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la
Comisión de Trabajo del Plan Regulador de la Municipalidad de Escazú”, que se
transcribe en el Antecedente 3 del Punto Único del citado Dictamen C-AJ-032-18.
Segundo: comisionar a la Secretaría
Municipal para que proceda a publicar de manera integral el texto del
Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Trabajo
del Plan Regulador de La Municipalidad de Escazú en el Diario Oficial La
Gaceta por única vez, en razón de tratarse de un
reglamento interno. Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su
despacho para lo de su cargo”. Declarado definitivamente aprobado.
REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA COMISIÓN DE TRABAJO DEL PLAN REGULADOR
DE LA MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
La Municipalidad del cantón de
Escazú, de conformidad con lo que establece el artículo 13 incisos c), n) y 50
del Código Municipal ley Nº 7794 del treinta de abril
de mil novecientos noventa y ocho, y artículos 59 y 60 de la Ley de
Planificación Urbana Nº 4240 del quince de noviembre
de mil novecientos sesenta y ocho, procede a reglamentar la organización y el
funcionamiento interno de la Comisión de Trabajo del Plan Regulador, como
órgano especializado de planificación urbana local, creada mediante Acuerdo del
Concejo Municipal Nº 218-03, en la sesión ordinaria
054 del 12 de mayo de 2013.
Resultando:
1°—Que el artículo 170 de la
Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal reconocen la
autonomía política, administrativa y financiera de las Municipalidades para
dictar cualquier disposición reglamentaria que autorice el ordenamiento
jurídico para cumplir de forma eficaz y eficiente en la prestación de los
servicios públicos e intereses locales.
2°—Que de conformidad con la normativa
citada, el Concejo Municipal de la Municipalidad de Escazú en ejercicio de la
potestad atribuida por la Constitución Política y las leyes citadas, procede a
reglamentar la estructura organizativa y el funcionamiento interno de la
Comisión de Trabajo del Plan Regulador de Escazú, formalmente creada mediante
Acuerdo del Concejo Municipal N° 218-03, y regulada
en la Sección Tercera, Capítulo I sobre “Los Órganos Especializados de
Planificación Local y Regional” de la Ley Nº 4240 del
15 de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho y sus reformas.
3°—Este Concejo Municipal, en uso de las
facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal,
acuerda emitir el siguiente Reglamento:
REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA COMISIÓN DE TRABAJO DEL PLAN REGULADOR
DE LA MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
CAPÍTULO I
Organización
El Órgano Especializado de Planificación Local
Artículo 1°—El Órgano
Especializado en materia urbanística, creado por la Municipalidad de Escazú
para participar en la preparación y aplicación del Plan Regulador del cantón,
se denomina Comisión de Trabajo del Plan Regulador de Escazú. Estará conformada
por un cuerpo deliberativo de siete miembros propietarios y siete miembros
suplentes, cuyo período de nombramiento coincidirá con el de los miembros del
Concejo Municipal que designe a los miembros regidores.
Forma de Integración y Nombramientos
Artículo 2°—La Comisión de
Trabajo del Plan Regulador deberá formarse con tres regidores propietarios o
suplentes, procurando la presidencia del Concejo Municipal que participen en su
seno todas las fracciones políticas representadas en dicho órgano Municipal, un
funcionario de planta y tres vecinos interesados, uno por cada distrito del
cantón, quienes serán propietarios con derecho al voto, así como sus
respectivos suplentes. Los integrantes vecinales de la Comisión pueden ser
reelectos y todos ejercerán sus cargos ad honorem.
Artículo 3°—Los vecinos interesados o
representantes comunales, tanto propietarios como sus suplentes, serán
nombrados en Asambleas Distritales, una en cada distrito, convocadas al efecto
por cada Concejo de Distrito, quién será el órgano municipal encargado de
garantizar en todo momento la participación en las mismas de las organizaciones
comunales, asociaciones de desarrollo, juntas de educación, patronatos
escolares de sus respectivos distritos, centros de educación privada del
cantón, tengan o no las mismas personerías jurídicas o se hayan juramentado o
no ante el Concejo Municipal, así como todos aquellos barrios, calles,
caseríos, núcleos habitacionales y viviendas en condominio formalmente
constituidos, que tengan interés en participar y envíen un representante
debidamente acreditado por escrito mediante autorización.
Previo al inicio de la Asamblea el Concejo de
Distrito verificará que la documentación de la organización respectiva y
acreditación de sus representantes cumplan con los requisitos formales de
validez, y decidirá por votación de mayoría simple sí es o no válida para poder
participar en dicha asamblea. La decisión tendrá únicamente recurso de
revocatoria, y no así el de apelación.
Artículo 4°—Los funcionarios administrativos
propietario y suplente, serán de nombramiento del Alcalde Municipal, quién
deberá designarlos una vez realizados los nombramientos de los vecinos
interesados en las respectivas Asambleas Distritales, a fin de completar el
sétimo miembro propietario de la Comisión con su suplente.
Artículo 5º—La Presidencia del Concejo
Municipal procederá a realizar, a más tardar en la segunda sesión ordinaria de
haber asumido el cargo para el período que fue designada, en concordancia con
el artículo 49 del Código Municipal, los nombramientos de los regidores
municipales que integrarán los tres miembros propietarios y los tres suplentes
de la Comisión de Trabajo del Plan Regulador.
Artículo 6º—A más tardar la última semana de
junio del año en que inician funciones las nuevas autoridades de esta
corporación municipal, los miembros de la Comisión de Trabajo del Plan
Regulador deberán celebrar la primera sesión ordinaria del nuevo período para
el que fueron electos, y en la sesión ordinaria inmediata siguiente, de su
seno, nombrarán un coordinador propietario y uno suplente, por el plazo de un
año, pudiendo ser reelegidos por el mismo plazo en forma sucesiva.
La Asamblea Distrital Ampliada
Artículo 7º—Los Concejos de
Distrito serán encargados de realizar la Convocatoria formal de todas las organizaciones
mencionadas en el artículo 3° a la Asamblea Distrital Ampliada respectiva para
elegir a los integrantes vecinales de la Comisión de Trabajo del Plan Regulador
en la segunda sesión ordinaria del Concejo de Distrito luego de asumir sus
cargos para un nuevo período para el que fueron designados, y tendrán la
obligación de fungir ese día como organizadores y facilitadores de dicha
Asamblea para garantizar la legalidad, participación activa ciudadana y la
transparencia en la decisión vecinal del nombramiento de los miembros
integrantes de esa Comisión. El lugar, hora, fecha y agenda del orden día será
definido por el Concejo de Distrito en sesión ordinaria y especificado en el
acto formal de Convocatoria que al efecto ordene publicar, en la página web y
perfil de las redes sociales de la Municipalidad. El orden del día solo podrá
alterarse por el acuerdo de dos terceras partes de los miembros presentes en la
Asamblea una vez iniciada. El Concejo de Distrito tendrá un solo voto en la
escogencia de los postulantes vecinales, el cual será decidido por votación de
mayoría simple entre sus miembros asistentes a la Asamblea, y será ejercido ese
día por el síndico propietario o en su ausencia por el síndico suplente.
Artículo 8º—Cada organización comunal de las
mencionadas en el artículo 3° anterior, que tenga interés en participar en la
Asamblea Ampliada del distrito en donde tenga su sede, deberá acreditar por
escrito a uno de sus miembros o a la persona que ellos decidan como
representante con voz y voto, ante los miembros presentes del Concejo de
Distrito que organiza la Asamblea Distrital Ampliada. La autorización o
acreditación deberá estar firmada al menos por dos miembros de su Junta
Directiva, o por la persona que haya sido debidamente registrada por la
organización ante esta corporación municipal para tal fin, en los últimos seis
meses previos a la celebración de la Asamblea Ampliada. Ningún vecino o
asistente podrá representar ese día mediante acreditación o autorización a más
una organización comunal. Será responsabilidad de la Oficina Municipal
encargada de atender los asuntos de los Concejos de Distrito, actualizar el
Registro de las organizaciones comunales del cantón inscritas ante este
Gobierno local, y de sus representantes, al menos una vez al año.
Artículo 9º—Cada organización así
representada tendrá derecho a un voto en la Asamblea Ampliada del Distrito
donde figure domiciliada en el registro de organizaciones de esta
municipalidad. Las organizaciones que por la índole de sus funciones se identifiquen
con todo el cantón, deberán decidir a cuál de las tres asambleas acreditarán a
su representante, pues solo podrán enviar a un representante con derecho a voto
a una de ellas, so pena de anulación de los votos de todas las
representaciones, en todos los distritos en que participe, si se demuestra que
acreditan representantes para más de una asamblea.
Artículo 10.—Una vez
iniciada la Asamblea, conforme al orden del día que cada Concejo de Distrito
establezca, se dará oportunidad a los representantes de las diferentes
organizaciones comunales para que propongan sus candidatos (as) a ocupar el
puesto de representante comunal ante la Comisión de Trabajo del Plan Regulador,
confiriéndosele la palabra por espacio no mayor a cinco minutos. Una vez propuestos
todos los candidatos a dicha elección, se le conferirá a cada uno de ellos un
plazo de cinco minutos máximo para que puedan presentarse ante los vecinos y
exponer lo que estimen oportuno.
Artículo 11.—La
votación se hará a viva voz indicando el nombre completo de la persona de su
elección, y el candidato que obtenga más votos en la Asamblea será electo como
miembro Propietario, y quién le siga en número de votos obtenidos será su
suplente. Los nombramientos y su juramentación serán realizados en ese mismo
momento por el Concejo de Distrito, en la figura del síndico propietario o
quién presida la sesión. De la Asamblea, así como del proceso de la votación se
levantará un acta, la cual deberán firmarla los miembros del Concejo de
Distrito presentes y los candidatos recién electos. Cada Asamblea de Distrito
deberá ser asistida por un profesional en Derecho de la Administración
Municipal.
Artículo 12.—Las
Asamblea Distrital respectiva, debidamente convocada para conocer el informe
parcial o anual de avance del trabajo y del accionar de sus representantes ante
la Comisión, tiene el derecho de sustituir o remover libremente a dichos
representantes, por mayoría simple de votos, si no les satisface la labor
realizada hasta ese momento en la Comisión de Trabajo del Plan Regulador. La
remoción deberá hacerse debidamente razonada y notificarse de forma oral ese
mismo día a la persona o personas respectivas. En caso de inasistencia podrá
notificársele al correo electrónico señalado para tal fin. Ese día deberá nombrarse
al vecino sustituto. La persona removida podrá interponer el Recurso de
Revocatoria de forma oral ese mismo día ante la Asamblea, quien deberá
resolverlo ese mismo día. En caso de rechazarse dicho recurso, en el término de
tres días hábiles se podrá interponer el Recurso de Apelación ante el Concejo
Municipal, quien deberá resolverlo en la siguiente sesión ordinaria después de
haber ingresado en la correspondencia del Concejo, debiendo, en caso de así
corresponder, ratificar el nombramiento del sustituto y proceder a su inmediata
juramentación.
Artículo 13.—La
Administración Municipal brindará todo el apoyo y facilidades necesarias a los
tres Concejos de Distrito del Cantón para que puedan llevar a cabo las
Asambleas Distritales Ampliadas.
CAPÍTULO II
FUNCIONAMIENTO
Deberes y atribuciones de los miembros integrantes
de
la Comisión de Trabajo del Plan Regulador
SECCIÓN I
En general
Artículo 14.—Son
deberes y atribuciones de los miembros propietarios y suplentes:
a) Proponer, acoger o rechazar las mociones que se presenten ante el
seno de la Comisión, que consideren convenientes.
b) Desempeñar las funciones en la sesión en pleno
sea ordinaria o extraordinaria, así como en las subcomisiones en que sean
designados, y en el cumplimiento de cualquier otra función que se les encargue
mediante acuerdo.
c) Responder solidariamente por los actos de la
Comisión del Plan Regulador, excepto que hayan salvado el voto razonadamente.
d) Rendir un Informe de Labores anual en el mes
de agosto de cada año. En el caso de los representantes vecinales ante la
Asamblea Distrital, la cual será convocada al efecto por el Concejo de Distrito
respectivo; mientras que, en el caso de los miembros regidores, la rendición de
dicho informe se hará ese mismo mes, pero ante el Concejo Municipal que los
designó. El informe deberá entregarse por escrito y presentarse de forma verbal
ese día.
e) Rendir los informes parciales de los avances
del trabajo y de su accionar en la Comisión, según les sea solicitado por quien
les nombró integrantes de la Comisión.
f) Deberán los integrantes, al inicio de sus
funciones, señalar formalmente un correo para recibir notificaciones.
SECCIÓN II
En las Sesiones de la Comisión de Trabajo
del
Plan Regulador
Artículo 15.—Son
deberes y atribuciones de sus integrantes:
a) Concurrir a las sesiones puntualmente de la Comisión y permanecer
en ellas hasta su finalización. La asistencia posterior a 15 minutos de la hora
convocada se tendrá como ausencia, pudiendo participar solamente con voz, pero
sin voto.
b) Votar en los asuntos que se sometan a su
decisión en el caso de los propietarios; el voto deberá ser afirmativo o
negativo.
c) No abandonar las sesiones sin el permiso del Coordinador,
lo que se hará constar en el acta respectiva.
d) Concretarse en el uso de la palabra al tema
objeto de discusión y guardar el respeto y la compostura en el ejercicio de sus
funciones.
e) Solicitar el uso de la palabra hasta por un
máximo de cinco minutos y respetar el turno como ha sido asignada a los demás
integrantes o a quién se encuentre en uso de esta.
f) Llamar al orden al Coordinador, cada vez que,
en el ejercicio de sus atribuciones, se separe de las disposiciones de este
Reglamento.
g) Presentar por escrito las mociones que
consideren oportunas, de acuerdo con lo que dispone este Reglamento.
h) Solicitar por una sola vez, la revisión de los
acuerdos o la reconsideración de estos, cuando hayan sido debidamente aprobados
por el pleno de la Comisión, en los términos que dispone este Reglamento.
i) Los demás deberes que expresamente señale la
Ley de Planificación Urbana, el Código Municipal, este reglamento y los
reglamentos internos que emita el Concejo Municipal.
SECCIÓN III
En las Sub-Comisiones
Artículo 16.—Son
deberes y atribuciones de los miembros de las Sub-Comisiones:
a) Asistir a las sesiones y permanecer en ellas.
b) Solicitar permiso al Coordinador de la
Subcomisión para ausentarse de la sesión en que participan.
c) Llamar al orden al Coordinador cuando en el
ejercicio de sus atribuciones, se separe de las disposiciones de este
Reglamento.
d) Emitir su voto en los asuntos que se debaten,
sea positivo o negativo.
e) Apelar ante la Comisión en pleno del Plan
Regulador contra las resoluciones o actos del Subcoordinador, cuando considere
que en ellos hay ilegalidad o irregularidad.
f) Desempeñar las funciones, que, en el uso de
sus facultades el Subcoordinador les encomiende, de conformidad con la ley y
este Reglamento.
g) Hacer uso de la palabra hasta por cinco
minutos máximo, para defender o atacar el asunto o moción en debate.
h) Solicitar la reconsideración de las votaciones
y acuerdos que se tomen en la Sub-Comisión, por una sola vez, en la sesión en
que se realizó la votación o en la que se ha adoptado el acuerdo, o en su caso
la revisión, que se presentará en la sesión siguiente y hasta antes de que se
apruebe el acta respectiva.
Artículo 17.—Los
que no son miembros de una determinada Sub-Comisión, así como cualquier vecino
del cantón podrán asistir a ella con voz, pero sin voto.
CAPÍTULO III
De las sesiones de la Comisión de Trabajo
del
Plan Regulador
SECCIÓN I
Sobre la celebración de las sesiones
de
la Comisión
Artículo 18.—De
las sesiones ordinarias. La Comisión llevará a cabo las sesiones ordinarias
correspondientes en la local sede de la Municipalidad de Escazú, Salón de
Sesiones del Concejo Municipal Dolores Mata, salvo que por acuerdo de mayoría
simple en la sesión ordinaria inmediata anterior se establezca un lugar
diferente. Mediante acuerdo tomado por mayoría simple se determinará la hora y
día de sus sesiones. La Comisión realizará como mínimo dos sesiones ordinarias
al mes deberán ser grabadas en audio y de ellas se levantará un acta sucinta
por medio de la Secretaría de la Comisión.
Artículo 19.—La
Comisión podrá celebrar las sesiones extraordinarias que se requieren y a ellas
deberán ser convocados todos sus miembros. Las sesiones extraordinarias deberán
celebrarse de acuerdo con el lugar, día y la hora que se indique en la
convocatoria respectiva, la cual deberá cumplir con los requisitos para
convocatoria a sesiones extraordinarias, establecidos en este Reglamento.
Artículo 20.—Podrán
celebrarse sesiones extraordinarias en otros lugares del cantón, cuando se
vayan a tratar asuntos relativos a los intereses de los vecinos de alguno de
los distritos o la índole de los asuntos a tratar, si así lo requieran sus
integrantes por votación de mayoría, y siempre que la convocatoria así lo
indique.
Artículo 21.—La
convocatoria a sesiones extraordinarias se podrá realizar mediante acuerdo
tomado por mayoría simple, en el cual se indicará expresamente los asuntos que
se conocerán en dicha sesión. Solo podrán conocerse los asuntos incluidos en la
convocatoria, además los que, por unanimidad, acuerden conocer los miembros de
la Comisión ese mismo día. Se tendrán como notificados los miembros de la
Comisión presentes en la sesión. La convocatoria se deberá hacer por lo menos
con veinticuatro horas de anticipación, y comunicarse a los miembros que no
estén presentes en la sesión respectiva mediante notificación realizada por
escrito, de forma personal o mediante la dirección de correo electrónico que
figure en el registro de la Secretaría de esta Comisión; cualquiera que sea la
forma de notificación deberá de hacerse constar en el documento, así como se
hará constar la persona a quien se notificó.
SECCIÓN II
Del Quórum Reglamentario
Artículo 22.—El
quórum para las sesiones será la mitad más uno de los miembros con derecho a
voto en la Comisión, quienes deberán encontrarse presentes en el salón de
sesiones ocupando sus respectivos asientos al inicio de la sesión, durante las
deliberaciones y al efectuarse las votaciones, de lo contrario se romperá el
quórum y no podrá continuarse con el conocimiento de los asuntos respectivos.
Artículo 23.—Si en
el curso de una sesión se rompiere el quórum, el Coordinador por medio de la
secretaría instará a los miembros integrantes que se hubieren retirado sin
permiso, a que ocupen sus asientos. Si en el término de diez minutos no se ha
podido restablecer el cuórum, se levantará la sesión.
Artículo 24.—En el
caso de que sea por voluntad del Coordinador el terminar precipitadamente una
sesión, los regidores podrán solicitar reconsideración del acto de suspensión y
cierre y en el caso de persistir la situación se podrá apelar en el pleno de la
Comisión, y por mayoría calificada de la totalidad de los integrantes
propietarios o sus sustitutos podrá acogerse el recurso, continuando con la
discusión del asunto. En el caso de que el Coordinador no desee continuar
presidiendo la sesión, lo hará el Subcoordinador o en su defecto el integrante
de mayor edad, siempre dentro de los mismos límites, atribuciones y potestades
que el primero.
SECCIÓN III
Del inicio, recesos y término de las sesiones
Artículo 25.—Las
sesiones de la Comisión deberán iniciarse dentro de los quince minutos
siguientes a la hora señalada, conforme el reloj del local donde se lleve a
cabo la sesión. Si en el minuto quince, el Coordinador no lo hiciere, la
iniciativa la tomará el Subcoordinador, y de no ser así, el integrante
propietario o suplente de mayor edad. En el caso de que, pasados los quince
minutos, no hubiere quórum, se dejará constancia en el libro de actas y se
tomará la nómina de los miembros presentes.
Artículo 26.—Los
miembros de la Comisión podrán solicitar mediante moción de orden, recesos
durante la sesión, los cuales no podrán ser mayores de quince minutos, y se
acordarán por mayoría simple de votos presentes. En las sesiones en las cuales
se reciban audiencias, de considerarse necesario por la importancia de la
visita, podrán igualmente solicitar mediante moción de orden, el receso de la
sesión que se está llevando a cabo, el cual podrá ser de hasta veinte minutos.
Artículo 27.—El
Coordinador procurará agotar la agenda de previo a dar por terminada la sesión,
siempre que no sobrepase la media noche.
SECCIÓN IV
De las sustituciones
Artículo 28.—Al
inicio de la sesión el Coordinador comunicará a los demás miembros de la
Comisión, los integrantes propietarios que están siendo sustituidos y quién los
sustituye, lo cual deberá hacerse constar en actas.
Artículo 29.—El
miembro suplente que sustituya a un propietario, deberá permanecer como miembro
propietario de la Comisión durante toda la sesión, si la sustitución hubiere
comenzado después de los quince minutos de iniciada la sesión o si, aunque
hubiere comenzado con anterioridad, el propietario no se hubiere presentado
dentro de esos quince minutos. La sustitución comprenderá el derecho a voz y
voto en la sesión. En caso de que el propietario se presentase dentro de esos
quince minutos conservará esa condición, con derecho a voz y voto, con lo cual
el suplente volverá a retomar dicha condición, haciéndose constar esta nueva
sustitución en el acta de sesión.
SECCIÓN V
De la naturaleza de las sesiones
Artículo 30.—Las
sesiones de la Comisión de Trabajo del Plan Regulador serán públicas.
SECCIÓN VI
Orden del día
Artículo 31.—Las
sesiones de la Comisión se desarrollarán conforme al orden del día previamente
elaborado, el cual podrá modificarse o alterarse mediante acuerdo aprobado por
dos terceras partes de los miembros presentes.
Artículo 32.—El orden
del día será elaborado por la Secretaría de la Comisión con instrucciones del
Coordinador y se tratará en lo posible que incluya los siguientes artículos:
a) La atención al público.
b) Las sesiones ordinarias contendrán la lectura,
el conocimiento, discusión y aprobación del acta o actas anteriores.
c) El conocimiento de los Informes de las
Sub-Comisiones, así como su discusión, ampliación o votación si fuera
procedente mediante la respectiva moción.
d) La correspondencia
e) La presentación y votación de mociones
f) Los asuntos varios
Artículo 33.—El
Coordinador calificará los asuntos de trámite urgente y ordenará a la
Secretaría de la Comisión incluirlos en el orden del día. En el transcurso de
la sesión podrán incluirse asuntos de trámite urgente mediante moción de orden
presentada por el coordinador o por dos o más integrantes propietarios, moción
que deberá ser aprobada por mayoría simple de votos presentes.
SECCIÓN VII
De las mociones
Artículo 34.—Las
mociones que presenten los miembros integrantes propietarios o suplentes ante
el pleno de la Comisión de Trabajo del Plan Regulador, serán de tres tipos:
a) Las mociones que requieren Informe de Subcomisión.
b) Las mociones que no requieren Informe de
Subcomisión.
c) Las mociones de orden.
Artículo 35.—Mociones
que requieren Informe de Subcomisión. Las mociones que tiendan a obtener un
acuerdo de la Comisión de Trabajo del Plan Regulador sean originadas por
iniciativa de cualquiera de los miembros integrantes de dicha Comisión, se
tomarán previa presentación de una solicitud escrita, que deberá ser concreta y
detallada, y estará firmada por el proponente y dirigida a la totalidad de
miembros.
Mociones que serán trasladadas a alguna de
las subcomisiones permanentes o a una subcomisión que se constituya,
especialmente nombrada para tratar el asunto en cuestión, con el fin de obtener
Informe y posterior a este acto, tomar los acuerdos correspondientes. Sin
embargo, este trámite de Informe podrá dispensarse por medio de acuerdo tomado
por mayoría calificada de los votos presentes, en cuyo caso se podrá resolver
inmediatamente.
Artículo 36.—Los miembros de la Comisión
deberán remitir previamente sus mociones de manera digital mediante algún
dispositivo tecnológico conocido, (disco compacto, llave maya o documento
adjunto vía correo electrónico), a más tardar a las dieciocho horas del mismo
día de la celebración de la Sesión Ordinaria correspondiente o Extraordinaria
según así lo requiera el orden del día establecido, tanto a la Secretaria de la
Comisión como a los demás miembros de ésta y posteriormente para efectos de su
archivo físico, deberán presentarlas a esa misma secretaria, por escrito y
debidamente firmadas por su proponente o proponentes, antes o durante la sesión
respectiva, advirtiendo si solicitan o no la dispensa del trámite de
subcomisión, para someterla a votación. La Secretaría Municipal, deberá
consignarle a este documento físico, la hora y fecha de recibido, así como el
nombre de quien la entrega, a efecto de que sean conocidas en la sesión
correspondiente, en el mismo estricto orden de su presentación, salvo que, por
moción de orden, se acuerde lo contrario.
Artículo 37.—Mociones
que no requieren Informe de Sub-Comisión. Cuando se trate de mociones que no
requieran informe de subcomisión, los miembros de la Comisión deberán, igual
que en el artículo anterior, remitir previamente sus mociones de manera digital
mediante algún dispositivo tecnológico conocido, (disco compacto, llave maya o
documento adjunto vía correo electrónico), a más tardar a las dieciocho horas
del mismo día de la celebración de la Sesión Ordinaria correspondiente o
Extraordinaria según así lo requiera el orden del día establecido, a la
Secretaria de la Comisión y a los demás miembros, posteriormente deberán presentarlas
a esa misma Secretaría, por escrito y debidamente firmadas por su proponente o
proponentes, antes o durante la sesión respectiva. La secretaria de la Comisión
deberá consignarle a este documento físico, la hora y fecha de recibido, así
como el nombre de quien la entrega, a efecto de que sean conocidas en la sesión
correspondiente, en el mismo estricto orden de su presentación, salvo que, por
moción de orden, se acuerde lo contrario.
Artículo 38.—Las
mociones de orden. Son aquellas que se presenten para regular el debate, para
prolongar el uso de la palabra a un miembro de la Comisión, para alterar el
orden del día, para incluir un asunto o para que se posponga el conocimiento de
uno que figura en el orden del día y aquellas que el Coordinador de la Comisión
califique como tales. Podrán ser presentadas durante la sesión, una vez que el
integrante de la Comisión en el uso de la palabra haya terminado su discurso,
pero sólo podrán ser conocidas si son aprobadas por mayoría simple de votos
presentes, en cuyo caso una vez aprobada se suspenderá el debate hasta tanto no
sea discutida y votada en la sesión plenaria.
Sobre una moción de orden no se admitirá otra
que pretenda posponerla. Si algún miembro no considera que se está ante una
moción de orden, por lo que su criterio fuera contrario al del Coordinador,
podrá apelar ante la Comisión y esta decidirá por simple mayoría de votos
presentes, si se está ante una moción de orden o no.
Artículo 39.—Presentada
una moción de orden, se concederá el uso de la palabra en primer término al
proponente, este tendrá cinco minutos como máximo para hacer su exposición,
luego a los demás miembros que la soliciten podrán tener este derecho, sin que
pueda exceder de tres minutos cada intervención, existiendo derecho de réplica
por dos minutos.
SECCIÓN VIII
Sobre el uso de la palabra
Artículo 40.—El
Coordinador de la Comisión concederá el uso de la palabra, en primera
instancia, en estricto orden de prioridad y conforme lo soliciten los miembros
propietarios, posteriormente los miembros suplentes y el personal
administrativo y técnico de la Comisión. Salvo en los que se fije un lapso
menor, cada miembro de la Comisión podrá referirse al asunto en discusión hasta
por cinco minutos la primera vez; por un lapso de tres minutos la segunda
intervención, si desea hacer más intervenciones, deberá solicitarlo al
Coordinador. El Coordinador debe pedir a los miembros y demás participantes que
hagan uso de la palabra, que se concreten al punto en debate y en el caso de
renuencia podrá retirarle el uso de este derecho.
Los miembros propietarios tendrán derecho a
voz y voto en las sesiones, mientras que los miembros suplentes solo derecho a
voz.
SECCIÓN IX
De las votaciones
Artículo 41.—Al
dar por discutido un asunto, el Coordinador de la Comisión dará un término
prudencial para recibir la votación correspondiente, procurando que esta se
realice cuando todos los integrantes estén en sus curules. Los miembros
propietarios o los suplentes que actúen en sustitución de éstos deberán dar su
voto necesariamente en sentido afirmativo o negativo. La votación de los
acuerdos podrá hacerse en forma razonada, cuando algún miembro de la Comisión
así lo solicite a la Coordinación.
El miembro integrante que razone su voto
deberá circunscribirse al tema objeto de la votación y no podrá emplear más de
dos minutos en esa intervención. En caso de que se solicite que conste en Actas
el razonamiento de un voto, dicho razonamiento deberá presentarse mediante
respaldo digital, a la Secretaría de la Comisión.
Además, deberá presentarlo por escrito a la
secretaria de la Comisión para su inclusión en el acta.
Artículo 42.—Los
acuerdos de la Comisión de Trabajo del Plan Regulador se tomarán en votación
pública, sin embargo, procederá la votación secreta siempre y cuando, por la
índole del asunto a tratar, se considere oportuna dicha votación. La votación
secreta deberá solicitarse mediante moción de orden, y procederá únicamente
cuando la totalidad de los miembros presentes así lo acuerden.
SECCIÓN X
De los Acuerdos de la Comisión
de
Plan Regulador
Artículo 43.—La
Comisión tomará sus acuerdos por mayoría simple de los miembros presentes,
salvo cuando el Código Municipal o este Reglamento prescriban una mayoría
diferente.
Cuando en una votación se produzca un empate,
se votará de nuevo en el mismo acto, y en caso de empatar otra vez, el asunto
se tendrá por desechado.
Artículo 44.—Los
acuerdos tomados por la Comisión quedarán firmes al aprobarse el acta
respectiva. Sin embargo, por votación de las dos terceras partes de la
totalidad de los miembros, la Comisión podrá declarar sus acuerdos como
definitivamente aprobados.
SECCIÓN XI
De la intervención de particulares
Artículo 45.—Toda
persona o grupo organizado de vecinos de la comunidad que tenga interés en los
asuntos de la Comisión de Trabajo del Plan Regulador, podrá solicitar audiencia
a la Comisión. Para tal efecto deberá presentar a la Secretaría de la Comisión
solicitud escrita con exposición de los motivos que fundamenta su petición, con
un día mínimo de anticipación a la celebración de la sesión, salvo que el
Coordinador autorice justificadamente el no cumplir con este requisito por
razones de oportunidad y conveniencia con el interés público, con lo cual la
solicitud podrá plantearse el mismo día o en la misma sesión plenaria de la
Comisión, en el punto correspondiente de la Agenda. En este último caso, para
acoger la solicitud se deberá valorar de forma razonable la cantidad de
solicitudes pendientes, en relación con el tiempo necesario de la Comisión para
atender la Agenda del día.
Artículo 46.—Las
solicitudes de audiencia de los particulares serán otorgadas, de acuerdo con el
orden en que fueron presentadas y tomando en cuenta el interés municipal, la
oportunidad y cualquier otro criterio que se considere oportuno.
Artículo 47.—Corresponde
a la secretaria de la Comisión notificar, oportunamente a los interesados, los
acuerdos y las invitaciones a las audiencias que acuerde la Comisión, así como
la remisión de los asuntos al Concejo Municipal y, por medio de éste, a la
Administración Municipal
Artículo 48.—Corresponde
al Coordinador moderar las intervenciones de los particulares, las cuales no
podrán exceder de cinco minutos, a menos de que soliciten excederse de dicho
término, lo cual puede ser aprobado por el Coordinador.
Corresponde al Coordinador llamarlos al
orden, suspender la audiencia si el caso lo amerita, y hasta solicitar que
abandonen el salón de sesiones de ser necesario, para lo cual podrá pedir el
auxilio de la fuerza pública si el caso lo amerita.
Artículo 49.—Finalizadas las exposiciones de
los particulares, el Coordinador concederá el uso de la palabra a los miembros
integrantes de la Comisión que lo soliciten con el fin de que puedan
intercambiar opiniones con los visitantes sobre el asunto de que se trata, en
la forma establecida en el artículo 40 del presente Reglamento.
SECCIÓN XII
De la comparecencia de funcionarios municipales
Artículo 50.—Cualquier
funcionario municipal podrá ser llamado a las sesiones de la Comisión del Plan
Regulador, cuando esta lo acuerde, y sin que por ello deba pagársele
remuneración alguna, para lo cual se deberá realizar la solicitud a la Alcaldía
Municipal.
CAPÍTULO IV
Del Régimen Disciplinario
Artículo 51.—Las
sanciones disciplinarias que se impondrán a los miembros de la Comisión, cuando
transgredan sus obligaciones y atribuciones, se clasificarán de la siguiente
forma:
a) Falta leve: cualquier incumplimiento a sus obligaciones
establecidas en este Reglamento que no sean las contempladas en los puntos b) y
c) de este artículo;
b) Falta grave: se incurrirá en ella cuando se
profieran improperios o insultos, a los compañeros, al público o a cualquier
autoridad municipal o nacional; o no asistir a las sesiones ordinarias o
extraordinarias más de dos veces en el transcurso de dos meses calendario sin
justificación fundada en razones de fuerza mayor o caso fortuito. La
justificación de la inasistencia a las sesiones deberá presentarse debidamente
razonada a la Secretaría de la Comisión a más tardar en la sesión inmediata
siguiente; en caso contrario se considerará extemporánea.
c) Falta gravísima: se considerará falta
gravísima el reincidir sobre la misma falta leve más de tres veces en un mismo
mes calendario; más de dos veces en caso de falta grave en un mismo mes
calendario, o en caso de inasistencia a las sesiones ordinarias o
extraordinarias de la Comisión en tres ocasiones en el transcurso de dos meses
calendario sin justificación fundada en razones de fuerza mayor o caso
fortuito; o bien, en el caso de los representantes distritales, el no presentar
el Informe de Labores anual el día señalado para ese fin en la Asamblea
Distrital respectiva, de ser posible en el mes de agosto de cada año, sea de
forma escrita u oral. La justificación de inasistencia a las sesiones deberá
presentarse debidamente razonada a la Secretaría de la Comisión a más tardar en
la sesión inmediata siguiente; en caso contrario se considerará extemporánea.
Artículo 52.—Las
sanciones consistirán en:
a) Para el caso de falta leve: una llamada de atención verbal que
constará en el Acta, por el Coordinador de la Comisión en la sesión ordinaria o
extraordinaria correspondiente, en caso de que el sancionado haya abandonado la
sesión, se le notificará dicha llamada de atención mediante correo electrónico
al lugar señalado ante la secretaria de la Comisión para recibir
notificaciones.
b) Para el caso de falta grave: una llamada de
atención por parte de la Comisión y el retiro del recinto de sesiones, ejercido
por el Coordinador de la Comisión. En los casos de ausencia a las sesiones sin
justificación fundada en razones de fuerza mayor o caso fortuito, en dos
oportunidades consecutivas en el transcurso de dos meses calendario. Si tales
ausencias ocurrieran por parte de los representantes nombrados por el Concejo
Municipal, se instará a ese cuerpo edil para que pondere exhortar mediante
acuerdo municipal, a dichos representantes, del cumplimiento de su obligación
de asistencia a las sesiones de la Comisión.
c) En caso de falta gravísima, la Comisión por
votación de mayoría calificada mediante acuerdo firme, solicitará la
sustitución o remoción definitiva al Concejo Municipal del miembro regidor para
que designen un nuevo miembro; o, en el caso de los representantes comunales,
la solicitud se hará ante Concejo de Distrito respectivo que lo eligió, quien
deberá convocar a una Asamblea Distrital tanto para conocer la remoción, como
para la elección de su miembro sustituto. La solicitud se acompañará de una
previa certificación de ausencias por parte de la Secretaría de la Comisión de
Trabajo del Plan Regulador del miembro a sustituirse.
Artículo 53.—Para
la aplicación de sanciones disciplinarias deberá seguirse el siguiente
procedimiento:
a) Para el caso infracciones leves y graves: Cualquiera de los
miembros integrantes deberá presentar a la Comisión en pleno, en el mismo acto
de la infracción, una moción de orden que tienda a iniciar el procedimiento
disciplinario que corresponda al infractor, la cual debe ser aprobada por
mayoría simple de votos presentes; una vez aprobada la moción, se le otorgará
al presunto miembro infractor, un plazo razonable para que ejerza su derecho de
defensa de forma verbal. Luego de escuchado, se someterá a votación, si
corresponde la aplicación de sanción disciplinaria; la cual procederá por
acuerdo de mayoría simple.
b) En el caso de faltas gravísima, se aplicará el
procedimiento ordinario según los términos de la Ley General de la
Administración Pública, pudiendo interponer los siguientes recursos contra el
acto final:
i. Recurso de revocatoria y de Apelación de forma concomitante ante
la Comisión del Plan Regulador dentro de los cinco días hábiles siguientes al
momento de firmeza del acuerdo respectivo o de su notificación al infractor. En
los casos de ser declarada sin lugar el recurso de revocatoria, la Comisión
admitirá el recurso de apelación en alzada ante el Concejo Municipal quién será
el competente para conocer la impugnación, sea revocando el acuerdo de remoción
o confirmándolo mediante resolución debidamente motivada. Para el caso de los
regidores municipales, en la misma sesión que acuerde la remoción del miembro
de la Comisión deberá efectuar el nombramiento del sustituto libremente entre
los regidores de cualquier otra facción política que integre el Concejo
Municipal.
Artículo 54.—Al
aplicarse una sanción, la misma se hará constar en actas de la Comisión de
Trabajo del Plan Regulador.
CAPÍTULO V
Del Régimen de Impugnación contra los Acuerdos
de
la Comisión de Trabajo del Plan Regulador
Artículo 55.—Del
recurso de reconsideración. Los miembros de la Comisión podrán interponer en la
misma sesión en que se adopte un acuerdo, el recurso de reconsideración contra
el mismo, (entendiéndose este como un recurso de revisión presentado en la
misma sesión en que se tomó el acuerdo respectivo), el cual se admitirá por
mayoría simple de votos presentes. Aprobada la reconsideración, el Coordinador
pondrá en discusión el asunto a que se refiere el acuerdo.
Artículo 56.—Del
recurso de revisión ordinario. Los miembros de la Comisión podrán interponer el
recurso de revisión contra los acuerdos de la Comisión, en la sesión siguiente
y hasta antes de que se apruebe el acta respectiva, salvo respecto de los
aprobados definitivamente conforme a este Reglamento. Para acordar la revisión
se necesitará la misma mayoría requerida para dictar el acuerdo. Aprobada la
revisión, el Coordinador pondrá en discusión el asunto a que se refiere el
acuerdo.
Artículo 57.—De los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación. Contra los acuerdos de la
Comisión, cabrán por parte de los legitimados interesado: en primera instancia,
el recurso ordinario de revocatoria ante la misma Comisión de Plan Regulador, y
en segunda instancia, el recurso de apelación ante el Concejo Municipal, ambos,
dentro del plazo de cinco días hábiles a partir de comunicado el acuerdo.
Artículo 58.—Del
recurso extraordinario de revisión. El recurso extraordinario de revisión se
podrá interponer únicamente cuando el acuerdo de la Comisión se encuentre en
firme, viciado de nulidad, no se hayan establecido oportunamente los recursos
ordinarios que otorga la ley y este reglamento contra el mismo, el acuerdo aún
no haya agotado totalmente sus efectos, y no hayan transcurrido cinco años
después de dictado el acto.
Estarán legitimados para presentarlo los
miembros de la Comisión o el interesado. Asimismo, se podrán ejercer las
acciones jurisdiccionales reguladas por la Constitución Política, el Código
Municipal, La Ley General de la Administración Pública y la Ley de
Planificación Urbana, así como los Reglamentos aprobados por el Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) aplicables a la materia.
CAPÍTULO VI
SECCIÓN I
De las actas
Artículo 59.—De
cada sesión de la Comisión de Trabajo del Plan Regulador se levantará un acta.
En ella se harán constar los acuerdos tomados y sucintamente, las
deliberaciones habidas, salvo cuando se trate de nombramiento o elecciones, de
los cuales únicamente se hará constar el acuerdo tomado. Sin embargo, cuando lo
que se solicite sea que conste en actas su intervención simplemente, se
entenderá que la misma lo será de forma sucinta, y corresponderá al secretario
cumplir con dicha petición. Para que la intervención conste literalmente en
actas, deberá el miembro de la Comisión solicitarlo expresamente a la
Secretaría de la Comisión previamente o durante su participación en el uso de
la palabra, debiendo adjuntar digitalmente el texto de la intervención que
desea se incluya en el Acta, la cual deberá ser sucinta.
Artículo 60.—De
previo a la aprobación de las Actas, estas se remitirán digitalmente a los
integrantes de la Comisión, por lo menos un día hábil antes de la sesión en que
se discuta su aprobación.
Artículo 61.—Las
actas de la Comisión deberán ser aprobadas en la sesión ordinaria inmediata
siguiente salvo que lo impidan razones de fuerza mayor, en cuyo caso la
aprobación se pospondrá para la siguiente sesión ordinaria. Podrán llevarse en
hojas sueltas, solo si fueren previamente foliadas y selladas por la Auditoría
Interna Municipal.
SECCIÓN II
De las Sub-Comisiones
Artículo 62.—En
la sesión de la Comisión inmediata posterior a la elección del Coordinador
propietario y suplente, aquél designará a los miembros de las Subcomisiones de
Trabajo, quienes durarán en sus funciones un año.
Las Subcomisiones serán de dos
tipos:
a) Las Subcomisiones ordinarias: La de Asuntos Jurídicos y la de
Zonificación de Uso de Suelo.
b) Las Subcomisiones especiales: son aquéllas que
se integran para el conocimiento y estudio de un asunto determinado o para el
cumplimiento de una misión específica.
Artículo 63.—Toda
Subcomisión estará conformada como mínimo por tres integrantes, quienes pueden
ser miembros propietarios o suplentes indistintamente. Podrán asesorar esas
comisiones funcionarios y funcionarias de la Municipalidad y personas ajenas a
ella a título gratuito, cuyos nombres serán presentados a la Comisión de
Trabajo del Plan Regulador por los integrantes de la subcomisión respectiva
para su aprobación por parte del Coordinador, los cuales formarán parte de las
subcomisiones con voz, pero sin voto. El asesor legal de la Comisión de Trabajo
del Plan Regulador deberá asesorar a las Subcomisiones cuando así se solicite,
así como cualquier funcionario municipal cuando así se le solicite a la
Administración Municipal.
Artículo 64.—Una vez
designadas las Subcomisiones por el Coordinador de la Comisión, sus miembros en
la sesión de instalación que deberá celebrarse dentro de los quince días
siguientes, nombrarán un coordinador y un secretario, quienes deberán ser
miembros de la Comisión de Plan Regulador.
Artículo 65.—Las
Comisiones deben despachar los asuntos a su cargo, a la mayor brevedad posible,
deberán rendir sus informes dentro del plazo de treinta días naturales, plazo
que se contará a partir del día siguiente a aquél en que se les asignó el
asunto. Sin embargo, podrá prorrogarse este plazo por quince días hábiles más,
a juicio del Coordinador de Comisión del Plan Regulador.
Artículo 66.—Los Informes de las
Subcomisiones permanentes o especiales, se deberán remitir previamente de
manera digital mediante algún dispositivo tecnológico conocido, (disco
compacto, llave maya o documento adjunto vía correo electrónico), a más tardar
a las diecisiete horas del día de la celebración de la Sesión Ordinaria
correspondiente o Extraordinaria según así lo requiera el orden del día
establecido, a la Secretaría Municipal y, posteriormente para efectos de
archivo, deberán presentarlos a esa misma Secretaria, por escrito y debidamente
firmadas por el Coordinador y el Secretario de la Comisión que lo emita, antes
de la sesión respectiva. La secretaria de la Comisión deberá consignarles a
estos informes o dictámenes físicos, la hora y fecha de recibido, así como el
nombre de quien la entrega, a efecto de que sean conocidas en la sesión
correspondiente.
Cuando no existiere acuerdo unánime sobre los
asuntos discutidos y recomendados en tales informes, los miembros de la
Subcomisión que no los aprueben, podrán rendir dictamen de minoría, si lo
estiman conveniente, debiéndose consignar en el mismo dictamen su opinión
contraria. Todos aquellos dictámenes, provenientes de las distintas
Subcomisiones permanentes o especiales de la Comisión que no fueran presentados
de manera digital en el plazo establecido en esta norma, no podrán ser
incluidos en el “orden del día” o “agenda”, ni tampoco podrán ser conocidos, ni
votados en la sesión siguiente, salvo acuerdo en contrario de mayoría de la
misma Comisión que exprese que desea conocerlo y votarlo.
Artículo 67.—Las
propuestas de acuerdos provenientes de las Subcomisiones, se decidirán por
simple mayoría, lo cual se hará constar en el libro de acuerdos respectivo que
al efecto lleve debidamente foliado y sellado la Secretaria de la Comisión.
Artículo 68.—Se
controlará la asistencia de los miembros a las Subcomisiones, por medio de una
hoja hecha expresamente para el caso. Las cuales se archivarán en la Secretaría
de la Comisión.
Corresponde al Coordinador de las
Subcomisiones, comunicar el día y hora señalados para realizar las sesiones de
la Subcomisión de forma ordinaria, lo cual se determinará por acuerdo de
mayoría simple de votos presentes, en la primera sesión que se lleve a cabo por
esta. Las sesiones de trabajo de las Subcomisiones deberán iniciarse dentro de
los quince minutos siguientes a la hora fijada. El Coordinador de la
Subcomisión interesada, podrá modificar el lugar o día de la sesión, para lo
cual deberá convocar a su Subcomisión por escrito, pudiendo hacerlo en el seno
de la sesión de la Comisión en pleno. En caso de cancelarse una reunión de
Subcomisión convocada oficialmente, según lo anteriormente expuesto, su
coordinador deberá hacerlo del conocimiento de la Secretaría de la Comisión,
para que los funcionarios de esa dependencia comuniquen la decisión, al resto
de los miembros. En caso de que convoque nuevamente se usará el procedimiento
utilizado para la primera convocatoria.
SECCIÓN III
Selección de correspondencia
Artículo 69.—La
correspondencia será analizada previamente, de acuerdo con el orden de
recepción, por el Coordinador en colaboración con la Secretaría, quedando a
discreción del Coordinador el envío digital de ésta a las Subcomisiones que le
competa o a la Administración Municipal o al Concejo Municipal, según la
urgencia y el asunto de que se trate. El Coordinador queda en la obligación,
junto con la Secretaria de la Comisión, de levantar un
listado de la correspondencia recibida, indicando en éste el día de recepción,
el asunto de que se trata y el destino que se le dio, listado que deberá ser
entregado digitalmente a cada miembro de la Comisión antes de la respectiva
sesión.
SECCIÓN IV
De la Secretaria de la Comisión
del
Plan Regulador
Artículo 70.—La
Comisión de Trabajo del Plan Regulador contará con una secretaria, cuyo
nombramiento será competencia de la Administración Municipal.
Artículo 71.—Deberes
de la Secretaria de la Comisión: Son deberes de la Secretaria los siguientes:
a) Asistir a las sesiones de la Comisión, levantar las actas y
tenerlas listas dos horas antes del inicio de una sesión, para aprobarlas
oportunamente, salvo lo señalado en el artículo 48 del Código Municipal.
b) Transcribir, comunicar o notificar los
acuerdos de la Comisión, conforme a las decisiones internas tomadas por la
Comisión, los reglamentos municipales y al Código Municipal.
c) Cualquier otro deber que le encarguen las
leyes, los reglamentos internos o el Coordinador de la Comisión de Trabajo del
Plan Regulador.
CAPÍTULO VII
SECCIÓN I
Del Procedimiento para presentar Peticiones de Interés
Comunitario
o Individuales
Artículo 72.—La
Comisión resolverá asuntos propuestos por actores claramente identificados:
a) La Administración Municipal: a través del Alcalde,
Vicealcaldes o de los jefes de los distintos Macroprocesos de la Municipalidad.
b) El Concejo Municipal: Por medio de un acuerdo,
el Concejo Municipal solicitará a la Comisión pronunciarse mediante un informe
un tema o gestión en particular de su interés, el cual deberá rendirse en un
plazo máximo de un mes a partir de la notificación, salvo que por razones de la
complejidad del asunto deba requerirse un tiempo mayor. El coordinador de la
Comisión deberá justificar debidamente ante la Presidencia del Concejo
Municipal, en el transcurso de ese mes calendario, la necesidad de contar con
un plazo mayor para rendir el informe solicitado. Las solicitudes emanadas del
Concejo Municipal tendrán carácter prioritario a los demás asuntos en
conocimiento de la Comisión.
c) Origen comunal: en el caso de comunidades
organizadas, barrios o grupos de vecinos organizados, podrán solicitar de
manera escrita por medio de sus representantes, promover la petición de modificación
o de análisis de la valoración de densidades, alturas, coberturas o de
cualquier otro requisito o regulación contemplada en el Plan Regulador, ya sea
para modificación de una zona geográfica o bien en una zona de uso de suelo
específico. Lo importante es que las propuestas de modificación en su zona
homogénea existente sean conocidas y aceptadas por la mayor cantidad de
vecinos, puesto que las comunidades construyen su identidad colectiva a través
de la apropiación de su territorio.
d) Origen individual: en el caso de ciudadanos
particulares o personas jurídicas, llámese vecinos o bien interesados, las
petitorias deberán venir formuladas de acuerdo con las particularidades de toda
una zona; no se atenderán solicitudes de modificaciones sobre un terreno
puntual, excepto los casos de interés nacional o cantonal debidamente así
declarados. Se exceptúan los casos de inconsistencias emanadas del mismo Plan
Regulador.
SECCIÓN II
De la Adopción y Aprobación de las Modificaciones
al
Plan Regulador
Artículo 73.—De la
Metodología de análisis de las Petitorias:
a) La recepción de la petitoria. El documento con la petitoria deberá
contener las calidades personales y vecindarios de quién o quienes las
suscriben; la petición de modificación en concreto del plan regulador con la
debida justificación de las razones de hecho y de derecho por la cuales
considera conveniente que sea modificado el plan regulador vigente, lugar para
atender notificaciones y la firma o firmas de los solicitantes.
b) Traslado a las Subcomisión
respectiva. Una vez presentada la petitoria de modificación, en la siguiente
sesión ordinaria de la Comisión se trasladará a una de las Subcomisiones para
su estudio y valoración. De considerarla esta Subcomisión procedente técnica,
legal y ambientalmente, elaborará un Informe y lo presentará ante la Comisión
en pleno del Plan Regulador para su conocimiento y posterior votación.
c) Aprobación en sesión de
Comisión de Plan Regulador. Una vez aprobado el Informe de Subcomisión en
sesión ordinaria con la petitoria de modificación, la Comisión de Plan
Regulador acordará por mayoría simple remitir el citado Informe a la
Administración Municipal para que, en un plazo razonable, se pronuncie sobre la
viabilidad técnica, legal y ambiental de la modificación mediante un informe
técnico escrito, el cual remitirá a la Comisión a fin de que ésta incorpore la
modificación en la agenda para la convocatoria a Audiencia Pública.
Artículo 74.—Inventario
de Modificaciones. La Comisión de Plan Regulador llevará un Inventario de las
propuestas de Reformas al Plan Regulador, que cuenten con la viabilidad
técnica, legal y ambiental, rendida por los técnicos municipales, las cuales se
armonizarán y coordinarán con las demás propuestas de modificación, de manera
que la (s) propuesta (s) sean un instrumento técnico de modificación, de manera
que sean idóneas para ser conocidas en la audiencia pública que establece el
artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana. De ser necesario, la Comisión
podrá solicitar razonadamente, al Concejo Municipal, que analice la viabilidad
de convocar a una Audiencia Pública para conocer una sola modificación al Plan
Regulador, o bien, por economía procesal, reunir al menos tres modificaciones
para solicitar al Concejo Municipal, por acuerdo de simple mayoría, la
convocatoria a audiencia pública para conocer esas modificaciones.
SECCIÓN III
De la Audiencia pública
Artículo 75.—A
efecto de realizar la Audiencia Pública, deberá ponerse a disposición de todos
los interesados, un sitio web con el texto completo de la propuesta de
modificación que será presentada el día de la audiencia pública. De manera que
los participantes, debidamente legitimados, puedan remitir sus observaciones
técnicas, legales o de oportunidad, de manera digital con anticipación a la
Audiencia Pública, así como podrán de manera fundamentada y solo en cuanto a
las modificaciones planteadas, presentar sus observaciones el día de la
Audiencia Pública.
Artículo 76.—La
agenda de cada audiencia pública será preparada por el pleno de la Comisión de
Trabajo del Plan Regulador. Para ello se nombrará una Subcomisión Especial que
elabore esa agenda para ser conocida y aprobada por mayoría simple en sesión
ordinaria de la Comisión. Posteriormente se enviará a conocimiento del Concejo
Municipal para que este a su vez la apruebe y ordene la inmediata publicación
de la Audiencia Pública en el Diario Oficial La Gaceta, así como en un
diario de circulación nacional y otro cantonal. La audiencia pública deberá
igualmente ser debidamente divulgada a la comunidad por medio de los tres
Concejos de Distritos del cantón.
Artículo 77.—La
audiencia pública será presidida por el coordinador de la Comisión, o en su
ausencia por el Subcoordinador, y será obligatoria la asistencia de los
miembros de la Comisión de trabajo del Plan regulador en pleno pues tendrá el
carácter de una sesión extraordinaria de la Comisión de Trabajo del Plan
Regulador, para lo cual deberá ser debidamente convocada.
Artículo 78.—Las
asambleas de condóminos debidamente organizados, y con plazo de ley vigente
tendrán para todos los efectos los mismos derechos que las asociaciones
vecinales. Serán representados por su presidente. Deberá presentar personería
jurídica vigente para participar.
Artículo 79.—Su motivación es
conocer del proyecto de modificaciones presentadas a la comisión en su
oportunidad, y que previamente habían sido ya dictaminadas jurídica y
técnicamente de acuerdo con el artículo 73 del presente reglamento. Las
observaciones verbales o escritas formuladas por los vecinos o interesados
presentadas el mismo día de la audiencia, no pueden ser incorporadas en esa
oportunidad, porque carecen de los estudios previos necesarios. Y podrían
generar confusión o falsas expectativas en los convocados e inducirlos a error.
Las observaciones o
coadyuvancias de los interesados deberán ser necesariamente razonadas. Las
mismas serán contestadas técnicamente al medio de notificación que para tal
efecto deberán obligatoriamente señalar los administrados, ya sea digital o
físico dentro de la jurisdicción del cantón. Estas respuestas serán notificadas
de previo a la remisión del Proyecto de modificaciones al Concejo Municipal.
Artículo 80.—La
audiencia será pública, podrán intervenir y presentar observaciones o
coadyuvancias, aquellos a quienes asista un interés legítimo y se anoten en el
registro de uso de la palabra al inicio de la sesión.
Artículo 81.—La
audiencia será grabada, debiendo levantarse una lista de asistentes, en que se
consignará nombre, apellidos, firma, número de cédula, y medio de
notificaciones de cada participante.
CAPÍTULO VIII
SECCIÓN I
De las Declaraciones de Interés Social, de Emergencia,
y
de la calificación de Proyecto Innovador
Artículo 82.—La
declaración de interés social o de emergencia como acto jurídico clasifica
bienes materiales según su cuantía, métodos de financiamiento y tipología
constructiva. Dicha declaración de interés social o de emergencia será
determinada por el ente rector en la correspondiente materia como lo es el INVU
o el BANHVI, y la misma se otorga a lotes, viviendas y proyectos.
Artículo 83.—La Comisión podrá
considerar como beneficiarios de la flexibilización de los límites de
zonificación establecidas en el artículo 4.3 a) del Plan Regulador, a vecinos cuyos
casos sean técnicamente clasificados como casos en riesgo social así declarados
por la trabajadora social de esta municipalidad; y la flexibilidad referida en
el 4.3 b) se aplicará previa acreditación del cumplimiento de los requisitos
establecidos en las directrices administrativas emitidas para la
conceptualización de Proyecto Innovador.
SECCIÓN II
Del Presupuesto y Personal de Apoyo
Artículo 84.—La
Comisión de Trabajo del Plan Regulador planificará sus actividades anuales, y
con fundamento en tal planificación, elaborará su Presupuesto y Plan Anual
Operativo con los correspondientes indicadores de gestión; debiendo presentar
dicho presupuesto para análisis de la Administración Municipal, a más tardar en
la primera semana de julio de cada año, para su eventual inclusión en el
Presupuesto Municipal.
Artículo 85.—Personal
Técnico y de Apoyo Administrativo
La Comisión de Trabajo del Plan
Regulador propondrá a la Administración Municipal para análisis de factibilidad,
sus necesidades de asesorías, de personal administrativo de apoyo, y de
servicios profesionales en las áreas técnicas vinculadas directamente con la
planificación urbana, de forma que se implemente el análisis de las propuestas
de modificación al Plan Regulador de Escazú así como su fiscalización integral,
mediante un trabajo profesional eficiente, ágil y eficaz de su labor, adecuado
a los fines públicos que persigue la Ley de Planificación Urbana y el Plan
Regulador Cantonal.
SECCIÓN III
Derogación de las disposiciones
anteriores
y vigencia
Artículo 86.—El presente
reglamento deroga cualquier disposición reglamentaria, el Acuerdo del Concejo
Municipal 218-03, así como cualquier otro acuerdo municipal que se le oponga.
Artículo 87.—Rige
a partir de su publicación.”
Priscilla Ramírez Bermúdez.—1 vez.—O.C. N°
36125.—Solicitud N° 135786.—( IN2018301082 ).
Le comunico el acuerdo adoptado
por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria N°
118, Acta N° 137 del 30 de julio del 2018, que indica
lo siguiente:
Acuerdo AC-220-18 “se acuerda: Con fundamento
en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución
Política; 11, 13, 16, 121 y 136 inciso e) de la Ley General de la
Administración Pública; 2, 3, 4 y 13 inciso d), y 43 del Código Municipal; los
oficios VIC-I-575-2018 de la Vicealcaldía Municipal,
GES-204-18 y GES-223-18 de la Gerencia Gestión Económica Social, GCO-451-18 y
GCO-476-18 del Subproceso Gestión de la Comunidad; y siguiendo las
recomendaciones contenidas en el Dictamen número C-AJ-020-18 de la Comisión de
Asuntos Jurídicos, las cuales hace suyas este Concejo y las toma como
fundamento para motivar este acuerdo se dispone: Primero: reformar los
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 10, 11, 12, 13 y 17 del “Reglamento para el
Otorgamiento de Becas para Estudio a Munícipes de Escazú, de conformidad con el
texto propuesto para tales artículos en el Antecedente Tercero del Punto
Primero del Dictamen C-AJ-020-18 que fundamenta este acuerdo: Segundo:
comisionar a la Secretaría Municipal para que se proceda a publicar de manera
integral estas reformas en el Diario Oficial La Gaceta por el plazo de
diez días hábiles para la consulta pública no vinculante, establecida en el
artículo 43 del Código Municipal. Una vez cumplido dicho plazo se ordenará la
correspondiente publicación definitiva si fuere del caso. Notifíquese este
acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho para lo de su cargo”.
Declarado definitivamente aprobado.
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS
PARA
ESTUDIO A MUNÍCIPES DE ESCAZÚ”
“Artículo 1º—De la naturaleza
de las becas. La Municipalidad podrá otorgar becas en beneficio de toda
aquella persona vecina del cantón de Escazú, de escasos recursos y con probada
capacidad para estudiar, que desee iniciar o se encuentre cursando estudios de
primaria y secundaria en instituciones públicas.
Además, la Municipalidad podrá
asignar al menos un 10% de las becas a estudiantes con problemas de
aprendizaje, de aula integrada o que presente algún tipo de discapacidad,
quienes cursen estudios en el pre-vocacional o en
cualquiera de los centros de enseñanza especial públicos que atienda a la
población con esta condición, quienes deberán cumplir con los mismos requisitos
establecidos en este Reglamento, con excepción de lo indicado en el inciso c)
del artículo 11 del reglamento, en donde la persona becada será evaluada para
determinar la continuidad del subsidio.
Asimismo, podrá otorgar becas
para toda aquella persona vecina del cantón de Escazú, que desee iniciar o
continuar estudios en los Programas de Educación para personas jóvenes y
adultas que ofrece el Ministerio de Educación Pública, tales como: Escuelas y
Colegios Nocturnos, Institutos de Educación Comunitaria, Centros Integrados de
Educación de Adultos y/o Educación Abierta.
Artículo 2°—Del destino de
las becas. Las becas para estudiar se otorgarán como ayudas complementarias
para ser utilizadas para la compra de uniformes, materiales educativos,
transporte, o cualquier otro gasto relacionado con las actividades educativas.
Artículo 3°—De los requisitos para optar por
una beca municipal. La persona interesada en una beca deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Ser residente del cantón de Escazú.
b) Presentar una situación económica desfavorable
que limite su derecho al estudio.
c) Asistir a un centro educativo público.
d) Presentar la solicitud de beca debidamente
llena y aportar con ella los documentos que se requieran en el tiempo y lugar
que se estipule.
e) Someterse a un estudio socioeconómico en los
casos de las solicitudes nuevas, o una verificación en los casos de renovación,
ambos procesos elaborados por la profesional en trabajo social encargada del
Programa de Becas, cuyo objetivo es analizar las condiciones socioeconómicas
del grupo familiar.
f) No disfrutar simultáneamente de otra beca o
subsidio para realizar sus estudios, que provengan de una institución pública,
organismo internacional, empresa privada u organización no gubernamental. Se
exceptúa de esta última prohibición a las personas que presenten alguna
condición de discapacidad funcional, cognitiva o intelectual (avalado y
certificado por profesionales competentes en el tema y con documento médico
probatorio). Así como, las personas que presenten algún problema de aprendizaje
(avalado por profesionales competentes en el tema o centro educativo).
g) Tener probada capacidad para estudiar.
h) La persona estudiante, así como la persona
encargada (en caso de menores de edad) deberán presentar una condición
migratoria regular.
Artículo 4°—Del procedimiento y
de los plazos del Programa de Becas. Para cumplir con lo establecido en el
artículo 1, la Comisión Especial de Becas trabajará juntamente con la Oficina
Encargada del Programa de Becas, en la aplicación del siguiente procedimiento:
a) De la divulgación del Programa: La Oficina Encargada del
Programa de Becas realizará una campaña de divulgación a la comunidad durante
todo el mes de agosto de cada año, referida a la información general del
programa, requisitos y contacto para solicitar un formulario de beca.
b) De la entrega de los Formularios: Los
formularios de beca de renovación y de nuevo ingreso, serán entregados por la
persona profesional en trabajo social y personal de apoyo, en los centros educativos
del cantón de Escazú donde exista mayor demanda o más vulnerabilidad social,
económica o de distancia, durante la primera semana del mes de setiembre;
brindando prioridad a las personas que realizan renovación de beca. Durante la
segunda semana del mes de setiembre las personas usuarias que no lograron
retirar el formulario en el centro educativo lo podrán hacer directamente en la
Oficina Encargada del Programa de Becas de la Municipalidad de Escazú.
Al momento de recibir el
formulario, la parte interesada firmará un documento de recibo oficial, el cual
especificará el nombre de la persona estudiante para quien solicitará la beca.
c) De la recepción de los Formularios y los
requisitos: Los formularios debidamente llenos y con la documentación
completa especificada en este Reglamento, serán recibidos por el personal de la
Oficina Encargada del Programa de Becas durante la última semana del mes de
septiembre y la primera semana del mes de octubre en el día y hora asignados,
donde se les entregará un comprobante de recibido.
De no presentarse el día y hora
indicada, quedarán fuera del proceso, a excepción de que haya una razón
justificable y comprobable que haya sido comunicada previamente dentro del
plazo máximo de tres días hábiles después de vencido el período establecido.
Las personas que presentaron el
formulario completo, quedan además obligadas a
presentar a más tardar el tercer viernes del mes de enero siguiente, el
original y fotocopia de la constancia de matrícula (debidamente sellada y
firmada) del curso lectivo del siguiente año, extendida por el Centro
Educativo, donde se indique el grado que cursará el o la estudiante. Así como,
el original y fotocopia del reporte o informe final de calificaciones extendido
por el Centro Educativo correspondiente.
Si no obtuviere ese informe
final a tiempo o fuere extraviado o deteriorado, deberá presentar la persona
interesada en ese mismo plazo, una constancia original, sellada y firmada por
la Dirección del Centro Educativo de que se trate, que contenga la misma
información del informe de calificaciones antes dicho. En caso de no presentar
esta documentación en la fecha establecida, la persona profesional en trabajo
social encargada del Programa de Becas cerrará el caso.
d) Del estudio técnico: La persona profesional
en trabajo social encargada del Programa de Becas a partir de la información
suministrada en el formulario de solicitud de beca, de los documentos aportados
así como de otros mecanismos que considere pertinentes según el caso (visita
domiciliaria, consulta al centro educativo, entre otros), realizará un análisis
según los elementos de juicio valorativos profesionalmente considerados y
emitirá una recomendación técnica en lo referente a la aprobación o
desaprobación de la beca solicitada.
e) Comisión Especial de Becas: La Oficina
Encargada del Programa de Becas remitirá a la Comisión Especial de Becas un
cuadro elaborado por la persona profesional en trabajo social encargada del
Programa de Becas que contiene la información general de todas las personas
solicitantes del subsidio, el criterio técnico emitido y la justificación del
mismo en cada caso, con el fin de que previo a su conocimiento, valoración y
recomendación de la aprobación o rechazo de la beca solicitada, procedan a la
elaboración y envío del dictamen respectivo al Concejo Municipal.
La Comisión deberá tomar en
consideración el criterio técnico emitido por la persona profesional en trabajo
social encargada del Programa de Becas. Si dicha Comisión se aparta del
criterio técnico o legal de la Administración, deberá razonar por escrito los
motivos por los cuales se aparta y el amparo técnico o legal en que sostiene el
criterio. Si los motivos que justifican su criterio son desconocidos o no
contemplados por la parte técnica o legal de la Administración, podrá la
Comisión solicitar una revaloración del caso debidamente fundamentada.
f) Del órgano encargado de adjudicar becas
municipales: La adjudicación de becas a estudiantes habitantes del cantón,
corresponderá al Concejo Municipal del Cantón de Escazú, que se basará para
tales efectos, en el Dictamen de la Comisión Especial de Becas que contendrá la
lista final de los y las estudiantes a quienes se recomienda aprobar o denegar
la beca, justificado en los antecedentes del (la) interesado(a) y en la
recomendación emitida por la persona profesional en trabajo social encargada
del Programa de Becas.
g) Será responsabilidad de la persona estudiante
o la persona encargada (en casos de menores de edad), presentarse a la Oficina
Encargada del Programa de Becas, del 01 de marzo al 10 de marzo de cada año
para conocer el resultado de la solicitud de beca (aprobación o denegatoria) y
firmar la respectiva documentación.
h) Será responsabilidad de la persona estudiante
o la persona encargada (en casos de menores de edad) presentar ante la Oficina
Encargada del Programa de Becas, cualquier apelación por disconformidad con el
resultado, de forma escrita (dirigida a la comisión de becas) y con documento
que respalde su criterio, en un periodo máximo de 3 días hábiles después del 10
de marzo del año correspondiente.
i) En el caso de que se asigne la totalidad
becas presupuestadas ese año, si durante el período lectivo la persona
estudiante pierde o renuncia a este beneficio, dicho espacio, previa
autorización de la Comisión de Becas, será ocupado prioritariamente por la
persona estudiante que habiendo presentando el
formulario respectivo, se quedó sin asignación de beca por límite de cupos,
para lo cual la persona profesional en trabajo social deberá priorizar las
situaciones socioeconómicas más críticas. En caso de que existan expedientes
que no presenten condición de pobreza o vulnerabilidad, previa autorización de
la Comisión de becas, se podrá entregar el formulario a los casos nuevos que
hayan sido canalizados desde la Oficina Encargada del Programa de Becas de la
Municipalidad de Escazú o a través de alguna institución pública o centro
educativo, para lo cual tendrá que cumplir con todo lo que estipula este
Reglamento.
j) En el caso de que no se haya asignado el
total de las becas para ese año lectivo, previa autorización de la Comisión de
Becas, se podrá entregar un formulario de beca a los casos nuevos que hayan
sido canalizados desde la Oficina Encargada del Programa de Becas de la
Municipalidad de Escazú o a través de alguna institución pública o centro
educativo, fuera del período establecido en este Reglamento para la entrega de
Formularios de Beca. La persona estudiante deberá cumplir con todo lo que
estipula este Reglamento.
k) En caso de, desgracia o infortunio remitidos
por el Concejo Municipal para trámite de beca, se permitirá el ingreso de la
solicitud de beca fuera del periodo ordinario de recepción, si aún se cuenta
con becas disponibles. Para determinar la necesidad del caso, la Trabajadora
Social encargada del Programa de Becas, realizará la entrevista correspondiente
al solicitante dentro del plazo de tres días hábiles después de presentada la
solicitud de beca.
Artículo 5°—De la documentación
necesaria para que una solicitud de beca sea admitida: Para que la solicitud de
beca nueva sea admitida, las personas interesadas, durante el período de
recepción establecido en el artículo 4 inciso c) de este Reglamento, deberán
presentar ante la Oficina Encargada del Programa de Becas la siguiente
documentación:
a) Formulario de solicitud de beca nueva o de renovación debidamente
lleno y con letra clara.
b) Fotocopia de la cédula de identidad por ambos
lados de la persona interesada si es mayor de edad, o del padre, madre o persona
encargada del estudiante o la estudiante.
En caso de personas extranjeras,
fotocopia de la cédula de residencia o documento de identificación migratoria
para extranjeros (DIMEX) al día.
c) Constancia de nacimiento del o la estudiante
expedida por el Registro Civil. En caso de contar con cédula de menor o cédula
de identidad deberá presentar copia y original de la misma.
d) Fotocopia de los comprobantes de ingresos
económicos percibidos por el grupo familiar (constancia de salario en caso de
que sean asalariados y tengan patrón, declaración jurada de ingresos si trabaja
por cuenta propia de acuerdo al formato impreso
facilitado por la Oficina Encargada del Programa de Becas, o comprobantes de subsidios
económicos recibidos por instituciones de bien social, etc.).
e) En caso de que algún miembro de la familia
perciba una pensión, debe presentar la constancia respectiva extendida por la
Caja Costarricense de Seguro Social u otra institución, haciendo constar el
monto del beneficio que percibe.
f) Original y fotocopia de los comprobantes de
los egresos de su hogar, es decir de las deudas o dineros que se encuentra
cancelando, por ejemplo, recibo de alquiler de vivienda, pago de servicios
públicos (agua, electricidad y teléfono), pago de seguro social voluntario,
certificación de pago de tributos municipales, préstamos, hipotecas, transporte
escolar, etc.
g) En caso de que la solicitud de beca la motive
una enfermedad crónica o discapacidad que presenten el o la estudiante, o
alguna otra persona miembro del grupo familiar, deberá presentar el original
del dictamen médico actualizado y una fotocopia del mismo;
si no cuenta con Seguro Social debe presentar original y fotocopia de la
constancia que expide la Caja Costarricense de Seguro Social en la que
certifica dicha situación.
h) Fotocopia de algún otro documento que la
persona solicitante o en su efecto la persona en profesional en trabajo social
encargada del Programa de Becas, considere pertinente
para justificar la necesidad de la beca solicitada, esto con el fin de dar
mayor sustento a los criterios establecidos para la asignación de la beca.
i) Constancia de matrícula (debidamente sellada
y firmada) del curso lectivo del siguiente año, extendida por el Centro
Educativo, donde se indique el grado que cursará el o la estudiante. No se
aceptará la presentación de recibos, por cancelación de cuota voluntaria de
matrícula, boletas de matrícula o pre matrícula, sólo
en caso de que el Centro Educativo por algún motivo no facilite la constancia
requerida, lo cual será verificado previamente por la Oficina Encargada del
Programa de Becas.
j) Original y fotocopia de la tarjeta de
calificaciones (nota) del ciclo lectivo concluido, en la cual se indique la
condición del o la estudiante (aprobado, reprobado, aplazado).
k) La persona estudiante que solicite renovación
de beca y que haya reprobado el ciclo lectivo, y se encuentren en alguna de las
circunstancias previstas en el inciso a) del artículo 12° de este Reglamento,
deberá presentar en la Oficina Encargada del Programa de Becas, dentro del
plazo referido en el inciso c) del artículo 4 de este Reglamento, una solicitud
de estudio de su caso, exponiendo las circunstancias que motivaron que se
reprobara el curso lectivo, aportando los documentos o pruebas idóneas que se
soliciten.
l) Los requisitos establecidos en los incisos
i), j), k) una vez concluido el ciclo lectivo anterior al que solicita beca la
persona estudiante deberán ser entregados a más tardar el tercer viernes del
mes de enero siguiente en el Proceso de Desarrollo Social.
En el caso de las solicitudes de
renovación para que sean admitidas deberán de presentar ante la Oficina
Encargada del Programa de Becas, durante todos los años que solicite el subsidio
únicamente los requisitos establecidos en los incisos a), d), f), g), i), j),
k) y l) de este Reglamento.
Artículo 8°—Funciones del equipo
encargado del programa de becas. Serán funciones del equipo encargado del
programa de becas las siguientes:
a) Elaborar el contenido del formulario de solicitud de las becas
nuevas y de renovación.
b) Realizar la valoración socioeconómica de la
persona solicitante de la beca y su familia, análisis que según los elementos
de juicio valorativos profesionalmente considerados permitirán emitir una
recomendación técnica en lo referente a la aprobación o desaprobación de la
beca solicitada.
c) Conformar expedientes para cada una de las
personas becadas. Dicho expediente deberá contener el formulario de solicitud
de beca, los documentos solicitados en este Reglamento, la hoja de
recomendación técnica y el documento de aceptación del beneficio de beca.
d) Salvaguardar los expedientes en la Oficina
Encargada del Programa de Becas. Para garantizar esta labor se seguirán los procedimientos
internos, así como lo regulado en este particular.
e) Elaborar y enviar la lista definitiva de las
personas estudiantes becadas a los respectivos centros educativos.
f) Realizar y mantener actualizada tanto la base
de datos del Programa de Becas como las estadísticas que la misma genere, con
el fin de poder realizar los análisis requeridos.
g) Verificar semestralmente con los centros
educativos que la persona estudiante se encuentre inserta dentro de la
educación general básica.
h) Realizar cada semestre del año un cruce de
información con las instituciones públicas y organizaciones que brindan
subsidio a estudiantes, con el fin de verificar que las personas beneficiadas
no están recibiendo simultáneamente más de un subsidio por estudiante. En caso
de detectar alguna duplicidad, comunicarse con el padre, madre o persona
representante del/a estudiante quien deberá renunciar a alguna de las dos becas
y presentar documento probatorio. De no cumplir con lo anterior, procederá a
enviar el reporte a la Comisión de Becas para suspender el otorgamiento del
subsidio. Al respecto se aplicarán las excepciones contempladas en el inciso f)
del artículo 3 de este Reglamento.
i) Coordinar el Programa de Refuerzo y Apoyo
Educativo.
j) Aplicar la planilla en el programa Decsis y enviarla mensualmente a las oficinas encargadas de
Contabilidad y de Tesorería para iniciar el proceso de pago.
Artículo 10.—Período
de duración de la beca. La beca se concederá a la persona estudiante
durante el plazo comprendido entre los meses de febrero a noviembre (10 meses)
del curso lectivo para el que se solicitó, pudiendo prorrogarse para el
siguiente curso lectivo, siempre y cuando cumpla con lo que establecen los
artículos 4, 5 y 11 de este Reglamento.
La beca en caso de infortunio se concederá a
la persona estudiante de forma retroactiva por el periodo que rige a partir de
la presentación de la solicitud.
La beca asignada fuera del período ordinario,
previa autorización de la Comisión de Becas se concederá a la persona
estudiante por el periodo que rige a partir de la presentación de la solicitud.
Artículo 11.—Obligaciones
de la persona becaria. Son obligaciones de la persona becaria, las
siguientes:
a) Mantener una buena nota de conducta en el centro educativo
correspondiente.
b) Reportar oportunamente cualquier mejora
sustancial en su situación socio-económica, o la de su
grupo familiar, que implique variación de las condiciones por las cuales se le
otorgó la beca.
c) Aprobar al final del curso lectivo, la
totalidad de los cursos.
Artículo 12.—De
las causas de suspensión o pérdida de la beca. El beneficio de la beca se
perderá por las siguientes causas:
a) No presentarse a firmar el compromiso de aceptación de beca en un
periodo máximo de dos meses posteriores a la adjudicación del subsidio por
parte del Concejo Municipal.
b) Incumplimiento de las obligaciones estipuladas
en el artículo 11 de este Reglamento, con la excepción de los casos donde se
compruebe que la pérdida del curso lectivo obedeció a situaciones tales como
discapacidad o enfermedad de la persona becada o de sus padres de familia,
ausencia por accidente, desintegración familiar o abandono, violencia
intrafamiliar, abusos físicos o sexuales, muerte de alguno de las personas
miembros de la familia nuclear o casos de infortunio, todos debidamente
comprobados. Estos motivos deberán ser constatados por la persona profesional
en trabajo social encargada del Programa de Becas y aprobados por la Comisión
de Becas.
c) Por cambio de residencia fuera del Cantón de
Escazú.
d) Por expulsión del becado(a) de la institución
educativa, donde cursa sus estudios.
e) Por cambios en la situación económica del
núcleo familiar de la persona becada, de modo que la beca Municipal no es ya
indispensable para continuar y terminar sus estudios.
f) Existencia de indicios suficientes,
verificados por la administración o alguna entidad competente, para creer que
la documentación o la información suministrada por el o la solicitante de beca
sean falsos o alterados; lo cual además conllevará la inhabilitación para ser
beneficiario(a) del subsidio de beca por los siguientes dos años.
g) Por contar con un beneficio para educación por
parte de otra institución pública y/o instancia privada a excepción de las
personas estudiantes con alguna discapacidad.
h) Cuando la institución educativa así lo
solicite, mediante documento debidamente motivado en el que manifieste
expresamente las razones por las que considera que la persona postulante o
beneficiaria de una beca, obtenga o continúe con tal subvención. Situación que
será constatada por la persona profesional en trabajo social encargada del
Programa de Becas.
i) Por comprobación de mal manejo de los dineros
aportados por el Municipio por concepto de beca estudiantil.
j) Si la apersona estudiante abandona el
estudio, deserta de la educación general básica en I,II,III
y IV ciclo.
Artículo 13.—Procedimiento
para imponer sanciones. En caso de que la persona becada incurra en alguna
de las faltas indicadas en el artículo 12° de este Reglamento, la Comisión
Especial de Becas procederá a comunicarle al padre, madre, representante, o
persona becada si es mayor de edad, sobre la posibilidad de que le sea
rescindida la beca y las pruebas en que se fundamenta la sanción. Una vez
notificada por la Oficina Encargada del Programa de Becas, la persona becada o
su representante, contará con diez días hábiles, para presentar la prueba de
descargo correspondiente.
La Comisión de Becas, recomendará al Concejo
Municipal y éste resolverá sobre la procedencia o no de revocar la beca
otorgada. Contra el acuerdo del Concejo Municipal, cabrán los recursos de
revocatoria y de apelación, conforme al artículo 163 del Código Municipal,
dentro del plazo de cinco días hábiles a partir del día hábil siguiente de recibida
la comunicación correspondiente. Dichos recursos para su admisibilidad deberán
presentarse debidamente fundamentados y sin ninguna otra formalidad.
Artículo 17.—Del proceso para acceder al
Programa: Los padres de familia de la persona estudiante que deseen ser
parte del Programa de Refuerzo y Apoyo Educativo y que cumplan con lo que
estipula el artículo 16 de este Reglamento, deberán gestionar la inclusión en
este Programa con la persona profesional en trabajo social encargada del
Programa de Becas, quien igualmente coordinará la invitación a participar a
aquellos (as) estudiantes que partiendo del conocimiento de la situación
familiar, social y económica presenten un promedio educativo bajo, y requieran
del mismo.”
Lic. Priscilla Ramírez Bermúdez,
Secretaría Municipal.— 1 vez.—O.C. N°
36125.—Solicitud N° 135787.—( IN2018301094 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
El Concejo Municipal de la
Municipalidad de Cartago comunica que, en sesión ordinaria realizada el día 27
de noviembre del 2018, en su artículo N° XVIII, del
acta N°200-2018, se aprobó por unanimidad el Proyecto de reforma del reglamento
para regular el funcionamiento y operación de los Centros de cuido y desarrollo
infantil del Cantón de Cartago (CECUDIS), por lo que se publica de acuerdo a lo
establecido en el artículo 43 del Código Municipal, y se establece de la
siguiente manera:
PROYECTO DE REFORMA DEL REGLAMENTO PARA
REGULAR
EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN
DE LOS
CENTROS DE CUIDO Y DESARROLLO
INFANTIL
DEL CANTÓN DE CARTAGO
(Aprobado mediante acuerdo del
Concejo Municipal contenido en el artículo 1 del acta N°
87-11 de sesión del día 6 de julio del 2011 y publicado en La Gaceta N° 119 del 21 de junio del 2011).
Artículo 1º—Para que se
adicionen los considerandos 9, 10 y 11, que en adelante se leerán:
9. Que el Decreto N° 40529-MEP:
Reglamento de matrícula y de traslados de los estudiantes, del mes de julio de
2017, establece que el sistema educativo costarricense reconoce al estudiante
la titularidad del derecho a la educación, desde su ingreso al primer nivel del
sistema educativo formal: Educación Preescolar.
10. Que de acuerdo con el artículo 2, inciso a) de
la Ley 9220 que crea la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil en el año
2014, la Municipalidad brinda el beneficio de cuido y educación, a la población
infantil referida por instituciones que subsidien su ingreso y permanencia en
un CECUDI, lo cual se encuentra en consonancia con el principio rector de
garantizar el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo.
11. Que de conformidad con el artículo 58, inciso
a) y el artículo 59 del Código de Niñez y Adolescencia, esta Municipalidad
garantiza la igualdad de oportunidades ante situaciones de pobreza y riesgo
social, a través del acceso a una educación gratuita y de calidad, que
constituyen un derecho fundamental para la población infantil.”
Artículo 2º—Para que se
modifique el artículo 5, que en adelante dirá:
Artículo 5º—Beneficios mínimos para las
personas usuarias: Los beneficios mínimos que recibirán las personas usuarias
de los Centros de Cuido y Desarrollo Infantil de la Municipalidad de Cartago,
consistirán en cuido, alimentación (incluyendo la oferta de dietas blandas y
dietas especiales para menores convalecientes, alérgicos o con necesidades
nutritivas específicas), tres comidas al día (desayuno, almuerzo y merienda),
estimulación temprana y educación (oferta de un proyecto educativo integral que
contemple las necesidades formativas de la población beneficiada, así como las
de sus padres dependiendo de cada situación familiar). Adicionalmente, podrá
incluir servicios de alimentación complementaria y educación para madres
adolescentes y embarazadas, en etapas posteriores del proyecto y en función de
las necesidades de cada CECUDI que se establezca. Este servicio comprenderá,
además, aspectos relacionados con la salud, la sana alimentación, la
estimulación precoz, etc.”
Artículo 3º—Para que se eliminen
el epígrafe “CAPÍTULO VIII Del cobro de servicios” y los artículos 28, 29, 30,
31, 32, 33, 34 y 35.
Rige a partir de su publicación
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.
Gabriela Peralta Quirós,
Secretaria del Concejo Municipal a. í.— 1 vez.—(
IN2018301101 ).
El Concejo Municipal de la
Municipalidad de Cartago comunica que, en sesión ordinaria realizada el 27 de
noviembre del 2018, en su artículo N° XIV, del acta N° 200-2018, se aprobó por unanimidad la Reforma al
Reglamento sobre el Régimen de puestos de Confianza para las fracciones
políticas que conforman el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, por
lo que se publica de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 del Código
Municipal, y se establece de la siguiente manera:
REFORMA AL REGLAMENTO SOBRE EL RÉGIMEN DE
PUESTOS
DE CONFIANZA PARA LAS FRACCIONES
POLÍTICAS
QUE CONFORMAN EL
CONCEJO
MUNICIPAL DEL
CANTÓN
CENTRAL
DE
CARTAGO
Para que se adicione un nuevo
inciso al artículo 7, numerado e), que en adelante se lea:
e) Abogado asesor 1 del Concejo Municipal: Cuyo requisito académico
será de licenciado universitario, debidamente incorporado al Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica, poseer el grado académico de licenciado/a en
Derecho, poseer experiencia documentada de al menos tres años en Derecho Penal,
poseer experiencia documentada de al menos tres años de laborar como abogado/a
en el sector municipal, poseer mínimo cinco años de experiencia documentada en
labores profesionales como abogado/a, manejo de software que facilite el
desempeño de sus funciones. Requisito legal: No menos de cinco años de estar
incorporado/a al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Su salario
estará equiparado a la clase de un Profesional 1 de la Municipalidad de
Cartago. Podrá optar por los beneficios que otorga la Municipalidad para esos
puestos, conforme a la legislación vigente. La Alcaldía Municipal realizará el
nombramiento tomando en cuenta la propuesta elaborada por el Concejo Municipal.
Deberá asesorar en los temas propios de sus labores, al Concejo Municipal y a
las comisiones, como órganos colegiados, y a las regidoras, regidores, síndicas
y síndicos. En caso de que reciba de las personas citadas, instrucciones que
consideren contradictorias o que no corresponden a las obligaciones de su
cargo, podrá elevar el asunto ante el Concejo Municipal, para su resolución.
Rige a partir de su publicación
según lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.
Gabriela Peral Quirós,
Secretaria del Concejo Municipal a. í.— 1 vez.—(
IN2018301102 ).
MUNICIPALIDAD
DE CORREDORES
El Concejo Municipal de Corredores, a través
del acuerdo N° 3, de la sesión ordinaria N° 105, celebrada el día 14 de mayo del año 2018, acuerda:
De conformidad con la recomendación de la Comisión de Jurídicos, por unanimidad
el Concejo Municipal acuerda aprobar el Manual de Procedimientos para la
Atención de denuncias planteadas ante la Auditoría Interna de la Municipalidad
de Corredores.
PROCEDIMIENTOS
PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS
PLANTEADAS ANTE LA
AUDITORÍA INTERNA DE
LA MUNICIPALIDAD DE
CORREDORES
Considerando:
1°—Que el artículo 23 de la Ley General de
Control Interno, establece que la Auditoría Interna, se organizará y funcionará
conforme lo disponga el Auditor Interno, de conformidad con las disposiciones,
normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la
República, las cuales son de acatamiento obligatorio.
2°—Que el artículo 25 de la Ley General de Control Interno, establece
que los funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus atribuciones con
total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás
órganos de la administración activa.
3°—Que de conformidad con el numeral 3 del Reglamento a la Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el derecho a la
participación ciudadana en la lucha contra la corrupción,
se fundamenta, entre otros, en el poder ciudadano de denuncia.
4°—Que los artículos 6° y 8° de la Ley General de Control Interno y de
la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
establecen el deber de la Administración y de las Auditorías Internas, de
guardar confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que
presenten denuncias ante sus oficinas, así como de la información,
documentación y otras evidencias de la investigación que efectúen y cuyos
resultados puedan originar la apertura de procedimientos administrativos.
5°—Que se estima conveniente y oportuno establecer un manual de normas y
procedimientos que fijen las pautas generales mínimas para la recepción y
tramitación de denuncias, así como para garantizar la confidencialidad del
denunciante y de la documentación que se origine del estudio correspondiente.
Por tanto.
LA
AUDITORÍA INTERNA
DE LA MUNICIPALIDAD
CORREDORES,
RESUELVE:
1°—Emite los siguientes lineamientos:
Procedimientos para la Atención de denuncias planteadas ante la
Auditoría Interna de la Municipalidad de Corredores.
CAPÍTULO
I
Aspectos
generales
Procedimientos generales sobre la presentación
de denuncias y garantía de confidencialidad.
1°—Objetivo: Estos lineamientos tienen
como objetivo informar a las personas cuáles son los requisitos que debe reunir
para presentar una denuncia ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de
Corredores y el procedimiento que empleará esta Auditoría para valorar si es
procedente verificar los hechos que se denuncian.
2°—De las denuncias: Las denuncias son medios utilizados por los
ciudadanos, sean funcionarios públicos o no, para poner en conocimiento de la
Administración, hechos que el denunciante estima anormales o ilegales, con el
objeto de instar el ejercicio de competencias normalmente disciplinarias o
sancionatorias, depositadas en órganos públicos. En unas ocasiones, la denuncia
configura un deber para quien, dada su función o actividad, tiene conocimiento
de tales hechos irregulares, pero en otras, se trata más bien de un modo de
participación del denunciante en asuntos que conciernen al interés público,
perfectamente compatible y, de hecho fundamentado en
el principio democrático. Sala Constitucional Resolución 2003-08973 de las
dieciocho horas con diecisiete minutos del veintiséis de agosto del dos mil
tres.
3°—Origen de las denuncias: Sin costo alguno y sin formalidades
especiales, toda persona podrá interponer denuncia contra el Jerarca
Institucional, cualquier titular subordinado, o funcionario de la Municipalidad
de Corredores, por los hechos que estime irregulares, sobre los cuales tenga
conocimiento.
La denuncia puede provenir de:
3.1 Un
traslado de la Contraloría General de la República como órgano de control y
fiscalización superior, de la Asamblea Legislativa, o de cualquier otra
instancia gubernamental.
3.2 Un traslado de denuncia del Jerarca Institucional.
3.3 Un documento con carácter anónimo que cumpla ciertas condiciones
que se detallarán más adelante.
3.4 Cualquier ciudadano, mediante documento debidamente firmado, según
lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. En adelante el Reglamento.
4°—Tipos de denuncia: Las denuncias
podrán ser escritas y excepcionalmente verbales. También podrá presentarse de
forma anónima, pero su tramitación estará sujeta a lo dispuesto en el artículo
13 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.
4.1 La
denuncia escrita contendrá:
4.1.1. Nombre
y apellidos del denunciante, número de identificación, teléfono y lugar y medio
para recibir notificaciones.
4.1.2. Descripción de los hechos u omisiones denunciados, con indicación de
las personas u órganos contra quienes se presenta cuando sea posible su
identificación, los datos de los posibles afectados si los conoce, mención
aproximada de la fecha y lugar en que sucedieron, así como de los elementos de
prueba (evidencia competente y suficiente; que sea relevante autentica y
verificable) que tenga para sustentar la denuncia. Si se trata de prueba
testimonial, deberá indicar el nombre y dirección donde se localizarán los
testigos, y los hechos a los que se referirán. En caso de conocer de la
existencia de prueba documental y no poder aportarla, deberá indicarse dónde
puede ser ubicada.
4.2 La
denuncia verbal: Este tipo de denuncia será admitida excepcionalmente, tal
como lo establece el artículo 12 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y
el Enriquecimiento Ilícito. El denunciante comparecerá personalmente a las
oficinas de la Auditoría Interna y expresará de modo oral la presunta situación
irregular, indicando, además, su nombre y apellidos, número de identificación,
teléfono y lugar y medio para recibir notificaciones. Su relato deberá contener
una descripción clara y detallada de los hechos u omisiones denunciados, con
indicación de las personas u órganos contra quienes se presenta, los datos de
los posibles afectados si los conoce, mención aproximada de la fecha y lugar en
que sucedieron, así como de los elementos de prueba que tenga para sustentar la
denuncia, sin estos elementos de prueba es difícil darle trámite a una
denuncia. Si se trata de prueba testimonial, deberá indicar el nombre y
dirección donde se localizarán los testigos, y los hechos a los que se
referirán. En caso de conocer prueba documental y no poder aportarla, deberá
indicar dónde puede ser ubicada.
En el caso excepcional de aceptar una denuncia
verbal, debe haber al menos dos funcionarios de la auditoría interna o en el
caso de ser una auditoría unipersonal, el auditor interno deberá hacerse
acompañar por una persona de su entera confianza y debe redactarse una minuta
del proceso.
4.3 La denuncia anónima: Podrá presentarse denuncia en documento
anónimo o a través de cualquier otro medio de comunicación, fax, correo
electrónico, ante el despacho de Auditoría.
No obstante, su atención y tramitación estará
sujeta a la existencia de elementos que a criterio de
la Auditoría, permitan la clara identificación de los hechos acontecidos y de
los presuntos responsables.
En todo caso se observará lo dispuesto en el
artículo 13 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito, o sea que sólo se tramitarán denuncias anónimas si la auditoría recibe
elementos de prueba que den mérito para ello.
Se atenderá toda denuncia escrita anónima que
sea trasladada a la Auditoría por el jerarca institucional, por la Contraloría
General de la República, y demás instancias de control debidamente acreditadas.
5°—Garantía de confidencialidad de las
denuncias: En todos los casos, la Auditoría Interna, deberá guardar la
confidencialidad de la identidad del denunciante, con base en lo dispuesto en
el artículo 6 de la Ley General de Control Interno, y 8 de la Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, salvo que éste
solicite expresamente que su identidad se haga constar en el expediente que
habrá de conformarse; circunstancia que en todo caso, no exime al Auditor y a
los funcionarios de la Auditoría, de su obligación de guardar esta
confidencialidad.
Toda la información, documentación y otras evidencias de las
investigaciones cuyos resultados puedan originar la apertura de un
procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del
informe respectivo. Una vez notificado el informe y hasta la resolución final
del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente
será calificada como información confidencial, excepto para las partes
involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las
pruebas que existan en el expediente administrativo.
Se exceptúa de la disposición contenida en el párrafo anterior a la
Asamblea Legislativa, cuando en el ejercicio de las facultades contenidas en el
inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, soliciten el acceso a
los informes, la documentación y las pruebas relacionadas con la presentación
de denuncias. Igualmente, se exceptúa a las autoridades judiciales, quienes
podrán solicitar la información pertinente, ante la posible existencia de un
delito contra el honor de la persona denunciada.
6°—Los funcionarios asistentes de la Auditoría Interna quedan facultados
para la recepción de cualquier tipo de denuncia, contra cualquiera de los
funcionarios citados en la norma segunda del presente manual.
7°—La Auditoría Interna deberá llevar un registro de las denuncias que
se presenten, de las cuales deberá acusar recibo al denunciante.
CAPÍTULO
II
De
la admisibilidad, tramitación, desestimación
y archivo de la
denuncia
8°—En el trámite y admisibilidad de las
denuncias, la Auditoría Interna observará lo dispuesto en los artículos 16, 17,
18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito.
9°—Admisibilidad de la denuncia. La Auditoría Interna una vez
recibida la denuncia, valorará su contenido y determinará si procede su
admisión para efectos de investigación. Deberá determinar si se trata de una
actuación material o de una omisión, la gravedad y relevancia de los hechos
denunciados y cualquier otro aspecto de importancia relativa que se desprenda
de los hechos denunciados. El Auditor Interno determinará de acuerdo con su
criterio profesional, las acciones por seguir y la prioridad de su atención
según su plan anual de trabajo.
Si la denuncia presentada ante la Auditoría Interna versa sobre hechos
que por su naturaleza y materia resultan ajenos a su competencia, mediante
resolución razonada, será trasladada a la unidad administrativa competente,
para que determine sobre su admisibilidad y proceda de conformidad. En todo
caso, el traslado del expediente se hará en sobre cerrado en resguardo de la
confidencialidad de la información. En la parte externa del sobre deberá
consignarse la leyenda “CONFIDENCIAL”, y se le advertirá al responsable del
área competente, su obligación de observar este precepto legal.
Admitida la denuncia se procederá a darle el curso respectivo, y se
informará al denunciante de esa circunstancia en el domicilio o dirección que
señale para ese efecto.
10.—Del curso de la denuncia:
10.1 Se
dará curso a las siguientes denuncias:
10.1.1 Las
escritas u orales firmadas por el denunciante.
10.1.2 Las escritas u orales anónimas, si a criterio de la Auditoría
contienen elementos que permitan la clara identificación de los hechos
acontecidos y de los presuntos responsables.
10.1.3 Las escritas anónimas que sean trasladadas por la Contraloría
General de la República, y demás instancias de control debidamente acreditadas.
En caso de que el hecho u omisión denunciada haya sido objeto de análisis en
anteriores estudios o investigaciones realizadas por los órganos de control, se
revisará si existen nuevos elementos que ameriten otro análisis, de lo contrario
no se realizará un nuevo estudio.
11.—Desestimación y archivo de la denuncia.
Se desestimará y archivará cualquier denuncia cuando carezca de fundamento.
También, podrá desestimarse en cualquier momento la denuncia, incluso desde su
presentación cuando se considere que no existen motivos suficientes, cuando no
existan elementos de prueba para iniciar una investigación, cuando se trate de
la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar
rechazada, siempre que no haya nuevas evidencias u otros motivos para variar de
criterio o razones de interés público que justifiquen reconsiderar la cuestión.
Para lo anterior, se dará parte al denunciante por diez días hábiles
para que se manifieste y aporte, si a bien lo tiene, elementos que sustenten su
denuncia, lo anterior según lo estipulado en el artículo 16 del Reglamento a la
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito. La desestimación se hará
mediante resolución debidamente motivada, en la que se dispondrá su archivo y se
comunicará al denunciante.
La desestimación no perjudica la facultad del denunciante, de presentar
la misma denuncia nuevamente o ante otra instancia competente, siempre y cuando
aporte nuevos elementos que la sustenten.
12.—Fase de investigación. Admitida la denuncia, la Auditoría
Interna dará inicio a la fase de investigación, la cual no podrá durar
indefinidamente, sino que deberá concluirse con la presentación del informe
dentro de un plazo razonable, atendiendo a la complejidad y demás características
del caso, según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento a la Ley Contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.
Para ello, se conformará un expediente que contendrá todas las
diligencias previas, sean datos, informaciones, entrevistas, documentos,
evidencias, elementos probatorios y demás insumos relacionados con el asunto,
todo lo cual tendrá carácter confidencial...
Concluida la investigación, se elaborará un informe que deberá contener:
las actuaciones realizadas, una relación de hechos clara, precisa y
circunstanciada, con indicación del alcance, así como las consideraciones y
recomendaciones que se estimen pertinentes...
Cuando en razón del resultado de la
investigación se recomiende la apertura de un proceso administrativo para determinar
eventuales responsabilidades, la Auditoría Interna remitirá al órgano
competente el expediente con toda la documentación habida y que sustenta el
hecho estudiado.
En todo caso, la Auditoría Interna ejecutará sus estudios de conformidad
con lo establecido en los Manuales para el Ejercicio de la Auditoría Interna, y
Manual de Normas Generales de Auditoría, y en observancia a las regulaciones de
orden legal y técnico que rige la materia.
13—Remisión y recepción del informe. En el trámite de los
informes motivados en denuncias, la Auditoría Interna, observará lo dispuesto
en los artículos 35, 36 y 37 de la Ley General de Control Interno.
CAPÍTULO
III.
Disposiciones
finales
14.—Etapa de seguimiento de la Auditoría
Interna. La etapa de seguimiento consistirá en la ejecución de todas
aquellas pruebas y acciones por parte de Auditoría Interna, que tiendan a
verificar el cumplimiento de las recomendaciones emitidas para cada caso en
concreto.
15.—Información del resultado de la investigación. Cuando
producto de la investigación se compruebe que no existen elementos suficientes
para iniciar un procedimiento administrativo, podrá remitirse copia del
resultado de la investigación al denunciante, si éste lo solicita expresamente.
16.—Del incumplimiento de las presentes disposiciones. El
incumplimiento de las presentes disposiciones por parte de las personas,
entidades, órganos u organismos interesadas en la interposición denuncias,
facultará a la Auditoría Interna al rechazo ad portas
o al archivo de la denuncia sin más trámite. Publíquese en el Diario Oficial.
Sonia González Núñez, Secretaria Municipal.—( IN2018301201 ).
2
v. 1
REGLAMENTO OBRAS MENORES
DE LA
MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
El Concejo Municipal de
Corredores conforme el acuerdo N° 22 de la sesión
ordinaria 129, celebrada el día 29 de octubre del 2018, acuerda aprobar el
Reglamento de Obras Menores de la Municipalidad de Corredores.
En acatamiento de lo dispuesto por la Ley 833
de fecha 02 de noviembre de 1949, reformada por la Ley 9482, de fecha 17 de
octubre del 2017, así como las facultades reconocidas mediante el artículo 170
de la Constitución Política y numerales 2, 3, 4 inciso a), 13 incisos c) y 43
del Código Municipal, procede este Ayuntamiento, a dictar el siguiente
Reglamento Municipal de Obras Menores en Construcción.
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 1º—Este Reglamento es
de acatamiento obligatorio en el cantón de Corredores, sin perjuicio de lo que
al respecto dispongan la Ley de Construcciones y el Reglamento de
Construcciones Generales, dictado por el Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo, de fecha 22 de marzo de 1983, y demás normativa aplicable.
Artículo 2°—Conceptos. Para efectos del
presente reglamento se entenderá por: CCSS.:
Caja Costarricense de Seguro
Social
CFIA.: Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos de Costa Rica
CNE: Comisión Nacional de Emergencia
DDU: Departamento de Desarrollo
Urbano
INVU: Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo
Interesado: Propietario, representante, autorizado,
profesional, encargado de gestionar el trámite ante
la Municipalidad.
INS: Instituto Nacional de Seguros
L.C.: Ley de Construcciones
MINAET: Ministerio de Industria,
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. MOPT, Ministerio
de Obras Públicas y Transportes
Permiso: Permiso de construcción
Reglamento: Reglamento Municipal de Obras
Menores en Construcción
CAPÍTULO
Construcciones menores
Artículo 3°—Se considera
construcción menor, todo tipo de reparación, remodelación, ampliación,
construcción, o similar, avalada por el DDU que haya sido solicitada cumpliendo
los requisitos establecidos en este Reglamento y que, por sus características,
no altere los sistemas vitales de una obra, tales como estructural, eléctrico,
mecánico, datos y telefonía, cubiertas o similares, y de control constructivo
municipal.
No serán parte de estas obras, los muros de
retención, rellenos estructurales, ni estructuras que deban soportar más de 500
kg de carga viva.
En cuanto al valor máximo de la obra, este
será de (diez) salarios base, según lo dispuesto en el artículo N° 2 de la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993 que se encuentre
vigente; por su parte, en cuanto a su área, no podrá exceder los 35 mts2. La
obra debe de cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el Código
Sísmico de Costa Rica 2002(CSCR 2002 o vigente a la fecha). La obra referirá
exclusivamente a viviendas de un (1) piso o planta, y sus acabados serán
preferentemente modestos.
Artículo 4°—El interesado deberá presentar el
diseño de las obras y dibujo de los planos ante la oficina municipal respectiva
para su visado. Los planos o esquemas detallados incluirán para efectos
taxativos, el desglose de materiales en cantidades y montos, así como el costo
de la mano de obra global del proyecto. Aclarar que
las siglas LPU en el artículo 7, significa Ley de Planificación Urbana.
Artículo 5°—Serán consideradas construcciones
menores, entre otras, las siguientes:
Aleros de traspatios y fachada
de acabados sencillos, abiertos o cubiertos por rejas, bloques ornamentales o
artesanados
Cocheras con techo
y laterales de rejas o artesonados y portón.
Ampliaciones de
vivienda acordes con lo estipulado en el artículo 3° y en planta baja.
Excavaciones
inferiores a 300 m3, que no alteren la estabilidad estructural de suelos y
edificaciones colindantes.
Muros y muretes
sin carga, ornamentales o no, con verja o sin ella, que no excedan lo dispuesto
en el artículo 3°.
Tapias de todo
tipo que no excedan lo establecido en el artículo 3°.
Remodelaciones de
viviendas y locales comerciales que no alteren la estructura sísmica original
del edificio y que no excedan lo establecido en el artículo 3°.
Rellenos no
estructurales y sobre los cuales no se erija ninguna construcción.
Demoliciones
inferiores o iguales a 120 m2 que no afecten propiedades colindantes ni
signifiquen riesgo a terceros.
Tanques sépticos y
drenajes para sodas, establecimientos comerciales y edificios que dispongan de
aguas negras y servidas menores o iguales a 20 m³ de gasto mensual (0,008 lts/seg), requiere presentar la
memoria de cálculo con todos los detalles. (Permiso Ministerio de Salud).
Pavimentos de
parqueos y estacionamientos menores al equivalente de 10 espacios
automovilísticos.
Cambio total de
techumbres, incluyendo cielos, cerchas y cubierta en un área menor o igual a
120 m², siempre y cuando no haya modificaciones en la estructura sísmica del
edificio.
CAPÍTULO
Reparaciones menores
Artículo 6°—Se consideran
reparaciones menores, todas aquellas obras domésticas de carácter no
estructural y para las cuales, el adecuado conocimiento y consecuente ejecución
a cargo de un maestro de obras, sea suficiente. El interesado deberá presentar
junto a la solicitud un croquis explicativo y el presupuesto detallado de
materiales y mano de obra Esta clase de obras no podrá sobrepasar el monto
equivalente a diez salarios base.
Artículo 7º—EI D.D.U. será el encargado de
determinar el monto por costo para conceder el permiso, conforme al artículo 70
de la LPU, para lo cual se requerirá de un plano o croquis con los detalles de
la obra. La tasación se consignará en el permiso de construcción respectivo.
Artículo 8°—Serán consideradas reparaciones
menores, entre otras, las siguientes:
Aceras y pavimentos de áreas
peatonales.
Cambio o
colocación de verjas y portones.
Cambio de paredes
internas no estructurales de viviendas, que no pudieran afectar, de ninguna
manera, la estructura de la obra.
Tapias que no
cumplan la función de muros de retención.
Construcción de
nichos privados en cementerios.
Cambio de pisos.
Ajardinamientos de
un máximo de 100 m².
Enchape de
paredes.
Cubierta de techos
o cambio de cielo raso menores o iguales a 120 m².
CAPÍTULO IV
Responsable de las obras
Artículo 9°—Se considera, como
encargado y responsable de la reparación menor, al interesado directo de la
obra y, solidariamente, al titular registral de la propiedad.
Artículo 10°— Toda construcción
menor que no cuente con el permiso respectivo o profesional debidamente
acreditado a cargo, será objeto de clausura Municipal.
CAPÍTULO V
Permiso de construcción menor y reparación menor
Artículo 11.—Para
otorgar el permiso de construcción menor y reparación menor, deberá cumplirse
con los siguientes requisitos:
Copia del plano catastrado de la
propiedad.
Declaración de
bienes inmuebles efectuada.
Estar al día en el
pago de los impuestos municipales.
Encontrarse la
propiedad debidamente inscrita a nombre de la persona que solicita el permiso,
o con la autorización correspondiente del titular. Esta autorización podrá
gestionarse personalmente o a través de rúbrica debidamente autenticada.
Póliza de Riesgos
de Trabajo del I.N.S.
Estar al día con
la C.C.S.S.
Plano de la obra a
realizar firmado por el profesional responsable, con inclusión de todos los
detalles constructivos y presupuesto detallado, en cantidades y montos de
materiales y mano de obra, incluyendo además,
localización y ubicación de la propiedad. Esto para los casos referidos en el
artículo 3°.
Croquis de la obra
a realizar, con inclusión de todos los detalles constructivos y presupuesto
detallado en cantidades y montos de materiales y mano de obra. Esto para los
casos referidos en el artículo 8°.
Artículo 12.—En
caso de que el solicitante cumpla con todos los requisitos establecidos en este
Reglamento, se le girará el permiso en un plazo máximo de ocho días hábiles;
esta Municipalidad podrá realizar inspección previa, durante y posterior, para
efectos de verificar que las obras cumplan y se ajusten a lo normado.
Artículo 13.—Una vez
otorgado el permiso, el Ingeniero del D.D.U podrá verificar el cumplimiento de
las condiciones del permiso otorgado.
CAPÍTULO VI
Sanciones
Artículo 14.—La
inobservancia de este reglamento implica una infracción a la normativa
constructiva, siendo objeto de medidas y procedimientos administrativos de
carácter sancionatorio, que podrían implicar clausura, multas, desocupación y
la demolición de la obra.
Artículo 15.—Serán
motivos de clausura de obras menores, amén de las advertidas, los siguientes:
La complejidad, nivel y
categoría de obra, así comprobada y acreditada por el D.D.U.
Cuando el permiso
solicitado no se encuentre dentro de los supuestos que autoriza a otorgar la
licencia de obra menor, conforme a los artículos y 8° de este Reglamento.
Cuando se
construya una obra diferente a la autorizada.
Cuando se
determine que lo construido pone en peligro la seguridad de terceros.
Cuando por
emergencia cantonal u otra declaratoria dada por el Concejo Municipal o Alcalde así lo obliguen.
Cuando se incumpla
con lo dispuesto en la normativa local y nacional, que regule sobre el uso de
los suelos.
Cuando así sea
indicado por alguna de las Instituciones competentes en la materia, entre
otras, Ministerio de Salud, I.N.V.U, M.O.P.T, M.I.N.A.E.T, C.N.E.
CAPÍTULO VII
De los recursos y otras disposiciones
Artículo 16.—Los
actos municipales relacionados con la aplicación de este Reglamento, serán
susceptibles, de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, dentro del
plazo improrrogable de cinco días hábiles, los cuales deberán ser presentados,
e su orden, ante el Departamento emisor y Alcalde. Lo anterior, de conformidad
con el artículo 162 del Código Municipal.
Artículo 17.—El
funcionario municipal que incumpla este Reglamento, podrá ser objeto de
sanciones, disciplinarias, civiles y penales, de conformidad con la normativa
correspondiente.
Artículo 18.—Serán
eximidos del pago de impuestos de construcción los abonados previo estudio
socioeconómico, cuando así lo determine el departamento de Desarrollo Social de
esta Municipalidad.
Artículo 19.—Este
reglamento rige desde su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Sonia González Núñez, Secretaria
Municipal.—( IN2018301204 ).
2
v. 1
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY Nº
9535
“AUTORIZACIÓN
PARA LA CONDONACIÓN DE DEUDAS
DE LA
MUNICIPALIDAD DE CORREDORES”
La Municipalidad de Corredores,
de conformidad con lo dispuesto por el Concejo Municipal mediante acuerdo
número 8 de la sesión ordinaria Nº 133, de fecha 26
de noviembre el 2018 y las potestades otorgadas por los artículos 170 y 175 de
la Constitución Política y 04 del Código Municipal, se dicta el siguiente
reglamento para la aplicación de la Ley de Condonación Tributaria Nº 9535 del 16 de noviembre del 2018.
Artículo 1º—Este Reglamento
regula la aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº
9535, “Autorización para la condonación de deudas de la Municipalidad de
Corredores”, en aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento del
beneficio de la condonación tributaria por única vez.
Artículo 2º—La condonación será aplicable
únicamente cuando los sujetos pasivos cancelen la totalidad del principal
adeudado, durante el plazo establecido por la Ley, caso contrario, se
mantendrán y aumentaran proporcionalmente.
Artículo 3º—La condonación beneficiara a los
sujetos pasivos, por única vez y de forma total, en el pago de los intereses y
las multas que adeuden a la Municipalidad por concepto de impuestos, tasas,
servicios y además obligaciones de carácter municipal, entre ellas el Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, al cierre del trimestre inmediato anterior a la entrada en vigencia de la Ley.
Artículo 4º—Serán sujetos pasivos de la
condonación, los siguientes:
a) Contribuyentes que presenten deuda sobre
impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal, entre
ellas el impuesto sobre bienes e inmuebles.
b) Contribuyentes en Arreglos de Pago. En este
caso se les readecuara la deuda según proceda.
c) Contribuyentes en Cobro Judicial, únicamente
aquellos que cancelen los respectivos honorarios profesionales, y en un solo
tracto la totalidad del principal adeudado.
Artículo 5º—Únicamente se
aceptarán Arreglos de Pago en los casos referidos en los incisos a) y b) del
artículo procedente.
Artículo 6º—Los contribuyentes que realicen
Arreglos de Pago al amparo de la Ley Nº 9535, deberán
cancelar la totalidad del principal durante el plazo de su vigencia. Caso
contrario, se conservará y/o procederá al cobro de los intereses, recargos y/o
multas dejados de pagar.
El incumplimiento facultara a la
Municipalidad a proceder de inmediato con el proceso de C.J.
Artículo 7º—La Municipalidad divulgará y
brindará las facilidades necesarias, con tal de que los sujetos pasivos se
informen y conozcan adecuadamente los alcances y beneficios de esta Ley.
Artículo 8º—La Ley Nº
9535 será aplicable durante un lapso de ocho meses, que ira del 16 de febrero
al 16 de octubre del 2019.
Artículo 9º—Rige a partir de su publicación.
Sonia González Núñez, Secretaria
Municipal.—1 vez.—( IN2018301203 ).
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
REFORMA A LA LEY DE PATENTES
6717 Y SUS REFORMAS
La Comisión Permanente de
Jurídicos retorna el análisis de la propuesta de reforma reglamentaria remitida
por la Alcaldía Municipal de Limón según oficio y remitida a Comisión mediante
acuerdo SM-099-2018 lunes 19 de febrero 2018 procede la siguiente manera:
ANTECEDENTES:
1º—Que la Municipalidad de Limón
publicó en el Diario Oficial La Gaceta número 213 del martes 03 de
noviembre 2009 el denominado Reglamento a la Ley del Impuesto de Patentes para
Actividades Lucrativas número 6717 de la Municipalidad de Limón
2º—Que mediante publicación aparecida en La
Gaceta número 242 del 14 de diciembre 2009 el Concejo Municipal de Limón
puso en ejecución y vigencia el Reglamento a la Ley de Impuestos a las
Actividades Lucrativas previamente publicado.
3º—Que mediante Ley 8817 del 03 de mayo 2010
la Asamblea Legislativa aprobó la “reforma de los artículos 3, 6, 8, 190, 11,
15, 16 y 17 y derogación de los artículos 7, 13, 14m 18 y 23 de la Ley 6717 del
190 de marzo 1982.
4º—Que mediante oficio número indicado la
Alcaldía Municipal de Limón fórmula propuesta de modificación de los artículos 12, 14, 47 y 51 del Reglamento a la Ley
de Impuestos a las Actividades Lucrativas número 6717 y sus reformas publicado
en La Gaceta número 213 de fecha martes 03 de noviembre del 2009
5º—Que la propuesta de reforma al artículo
12 del Reglamento a la Ley 6717 consiste en introducción al mismo de la
expresión “Timbre Municipal de Quinientos colones” y en razón
de lo cual el texto en lo sucesivo se lea de la siguiente
Artículo 12: “La licencia deberá ser solicitada por escrito, con quinientos
colones en timbres municipales, Deberá ser suscrita por el interesado y su
firma deberá estar debidamente verificada con la cédula de identidad. Para los
efectos de este artículo, basta la sola manifestación de la persona que firme
como propietaria y su firma será innecesaria en caso que
el solicitante demuestre fehacientemente a juicio del Departamento de Patentes
que es titular del derecho de arriendo, autorizado para ejercer la actividad
solicitada. Además la solicitud deberá ser acompañada
por una constancia de que el interesado y el dueño del local se encuentran
totalmente al día en el pago de impuestos, tasas, y contribuciones
correspondientes:
6º—Que la propuesta de reforma
el artículo 14 del Reglamento supra indicado deberá leerse en lo sucesivo de la
siguiente manera;
Artículo 14: la violación a lo dispuesto en este capítulo,
dará lugar al cierre del local o a la imposibilidad de comerciar ambulantemente,
medidas que se ejecutarán por medio de las autoridades de policía.
La licencia caducará cuando se
abandone la actividad y así sea comunicado por medio de un formulario que
suministra la institución al interesado, tratándose de comercio o industrias
temporales.
7º—Que en la reforma propuesta
se procura una modificación que consiste en la modificación al artículo 47
relativo a las fechas de pago del tributo del impuesto denominado patente y
para que en lo sucesivo disponga lo siguiente:
Artículo 47 El impuesto de patente tendrá vigencia para el año natural
siguiente a la declaración, es decir, rige desde el mes de enero hasta
diciembre y se divide en cuatro trimestres: El impuesto se pagará por trimestre
adelantado durante los meses de diciembre, marzo, junio y setiembre.
8º—Que la propuesta de reforma
consiste en la modificación del artículo
51 del Reglamento supra indicado y para que en lo sucesivo se lea de la
siguiente manera: Articulo 51 A la Unidad de Ventanilla Única le corresponde la
recepción y verificación de los requisitos en forma. A la Unidad de Rentas le
corresponde la tramitación y la resolución de todo lo relacionado a la Ley
General de Patentes y su resolución deberá estar firmada por el Departamento de
Rentas y Gestión de Ingresos. A la Inspección le corresponde la verificación
del cumplimiento legal de toda actividad comercial”.
9º—Que
a los fines de hacer concordante, el contenido del capítulo IX relativo al
régimen re cursivo, se hace necesario adecuar el artículo 55 y para que en lo sucesivo
disponga lo siguiente: Capítulo IX Recursos, artículo 55” La resolución del
departamento de patentes que deniegue la licencia tendrá los recursos de
revocatoria y apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 162
del Código Municipal”. Así mismo se hace necesario disponer las derogatorias de
los artículos 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62 y 63, por cuanto los recursos que
resultan procedente son los consagrados en el artículo 162 del Código Municipal
vigente.
10.—Que en relación al capítulo
X: Sanciones, en virtud de la derogatoria anterior la numeración que
corresponde, es la siguiente: Al artículo 64, le corresponderá el artículo 56;
al artículo 65 le corresponderá el artículo 57; al artículo 66, le
corresponderá el artículo 58 y al 67, le corresponderá el artículo 59, cuya
reforma consiste en derogar por contrario a derecho la expresión “más intereses
que acordará el Concejo Municipal”, y en consecuencia en lo sucesivo se lea de
la siguiente manera:
Artículo 59 “El no pago de
impuestos de patentes en los términos fijados en la ley y su este Reglamento
generará Interés del dos por ciento (2%) por cada mes o fracción de atraso. Sin
que pueda exceder en cada caso del veinticuatro (24%) del monto adeudado.
11.—Que en virtud del cambio de
la numeración al artículo 68 y con el mismo contenido, le corresponderá el
artículo 60 y así mismo, al artículo 69, le corresponderá el artículo 61.
12.—Que en consecuencia y por lo
expuesto, lo procedente es anular y dejar sin valor ni efecto la publicación
aparecida en el Diario Oficial La Gaceta N. 76 del miércoles 02 de mayo 2018,
relativo a la consulta pública no vinculante y la publicación a parecida en La
Gaceta N° 120 del día miércoles 04 de julio del 2018,
en cuanto se pronuncia sobre el fondo el Concejo Municipal de Limón, únicamente
en lo relativo a las reformas reglamentarias y no así en lo relativo a la
Simplificación de trámites, ante las unidades de Rentas e Ingeniería Municipal,
aprobada según acuerdo SM-99-2018, de la sesión ordinaria N. 90 lunes 19 de
abril del 2018.
13.—Que en consecuencia y
aplicación del artículo 43 del Código Municipal se somete a consulta pública,
no vinculante las anteriores propuestas de reforma, modificación en la
numeración y derogatoria del denominado reglamento a la ley de impuestos de
Patentes de actividades Lucrativas de la Municipalidad de Limón, según Ley
6717, reformada por la Ley 8817 del 3 de mayo 2010.
Que es menester someter a
consulta pública no vinculante las propuestas de reforma reglamentaria parcial,
a fin de que los interesados hagan las observaciones y objeción se estimen
procedentes mediante gestión escrita o digital ante la secretaria del concejo
municipal de Limón sita en el primer piso del Palacio Municipal costado norte
de la Comandancia entre la avenida 4 calle 8 o al correo electrónico
controldeacuerdos@gmail.com dentro el plazo de 10 días hábiles Es todo.
Promúlguese y Publíquese.
MBA. Cynthia Arrieta Brenes,
Alcaldesa en Ejercicio.— 1 vez.—( IN2018300979 ).
MUNICIPALIDAD
DE POCOCÍ
Se transcribe acuerdo tomado por el Concejo
Municipal de Pococí en Sesión N° 81 Ordinaria del
06-11-2018, dice: Acta Nº 81, Artículo I y Acuerdo N° 2603. Se conoce informe de Comisión en su aprobación del
Reglamento Interno de Proveeduría Municipal el mismo como sigue:
MUNICIPALIDAD
DE POCOCÍ
REGLAMENTO
DE PROVEEDURÍA MUNICIPAL
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto. El presente
Reglamento se dicta con el fin de regular los procedimientos que regirán en las
diferentes etapas de la actividad contractual que despliegue la Municipalidad
de Pococí, a través del Departamento de Proveeduría, de conformidad con el
Código Municipal y sus reformas, la Ley de Contratación Administrativa, el
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas y el
Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración
Pública.
Artículo 2º—Nomenclaturas. Para efectos
de este Reglamento se entiende por:
Concejo: Concejo de la Municipalidad de
Pococí.
CGR: Contraloría General de
la República.
La Municipalidad: Municipalidad de Pococí.
La Proveeduría: El Departamento de Proveeduría Municipal.
El Código: El Código Municipal. Ley Nº
7794.
RRCAP: Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones
de la Administración Pública.
Comisión La Comisión Asesora de Contratación Administrativa
Municipal
Artículo 3º—Este Reglamento será aplicable
-sin excepción-, a todos los procedimientos de contratación para
adquisición de bienes y servicios, así como en los procesos de almacenamiento y
distribución o tráfico interno de bienes que promueva la Municipalidad de
Pococí.
Artículo 4º—La Bodega Municipal forma parte
de la organización de Proveeduría Municipal. La persona coordinadora del
Departamento de Proveeduría Municipal, será el superior jerárquico inmediato de
todo el personal que labore en la Bodega institucional.
CAPÍTULO
II
Funciones
del Departamento de Proveeduría
Artículo 5º—Definición funcional de la
proveeduría. El Departamento de Proveeduría será la dependencia municipal
competente para tramitar los procedimientos para la adquisición de bienes y
servicios que interesen a la Municipalidad, así como para realizar los procesos
de control y almacenamiento de los suministros Municipales, mediante la Bodega
y Plantel Municipal.
Artículo 6º—Funciones específicas de la
Proveeduría. La Proveeduría tendrá las siguientes funciones:
a) Recibir,
tramitar y custodiar toda clase de documentos y expedientes relacionados con
los procedimientos de contratación administrativa, la adquisición de bienes y/o
servicios.
b) Atender consultas que le formulen las diversas personas públicas o
privadas relacionadas con la adquisición de bienes y servicios y cualquier otra
establecida en el presente Reglamento.
c) Administrar y supervisar eficiente y eficazmente los procesos de
licitación, remate y contratación directa, desde el ingreso de la solicitud de
trámite (pedido) al Departamento, confección de la orden de compra, hasta el
finiquito de la obra o entrega del bien y/o servicio.
d) Coordinar con la Dirección de Hacienda, la Asesoría Legal y la
unidad solicitante del bien y/o servicio, todos los aspectos de control que
garanticen la correcta aplicación de las normas y principios que regulan el
proceso de contratación administrativa.
e) Coordinar y administrar el proceso para la liberación o ejecución
de garantías de participación y de cumplimiento.
f) Efectuar los trámites de exoneración, importación y des-almacenaje de los materiales y
suministros importados.
g) Realizar los trámites ante la Contraloría General de la República,
para las autorizaciones de contrataciones directas autorizadas, o para promover
un proceso de contratación sin contar con el contenido presupuestario
correspondiente, y todas aquellas diligencias relacionadas con los
procedimientos de compra que requieran algún tipo de autorización por parte del
ente Contralor.
i) De conformidad con los supuestos estipulados en la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento, previo el correspondiente estudio,
recomendar a la Alcaldía o al Concejo Municipal, según corresponda, una
respuesta para los recursos de objeción y/o revocatoria de las resoluciones de
adjudicación, así como responder las audiencias de la Contraloría General de la
República en esta materia. Además, deberá recomendar la adjudicación de
aquellas ofertas que de conformidad con lo dispuesto en el cartel resulten
ganadoras de las contrataciones promovidas.
j) Coordinar lo pertinente con las otras unidades administrativas
internas, cuando así lo requiera, para que se tomen las acciones apropiadas que
en derecho correspondan, observándose en tal caso, las normas y trámites del
debido proceso, en situaciones tales como incumplimientos por parte de los
contratistas. Además, redactar resoluciones, contratos, adendas o
modificaciones contractuales que se requieran en esta materia; atender aspectos
con todo lo relacionado con ejecución de garantías en coordinación con el
administrador del contrato, sanciones administrativas, reclamos o peticiones de
orden administrativa, civil o penal en este campo.
m) Emitir el documento de ejecución presupuestaria denominado orden de
compra.
n) La Proveeduría deberá actualizar y utilizar el Manual de
Procedimientos y su personal se ajustará en forma rigurosa a las disposiciones
que contenga dicho manual. Esta misma función se aplica para la Bodega
Municipal, en cuanto a la aplicación del manual correspondiente a esa
dependencia.
o) Incluir en el Sistema Integrado de la Actividad Contractual (SIAC)
de la Contraloría General de la República, toda la información referente a los
diferentes procedimientos de contratación administrativa que realiza la
municipalidad en la forma y plazos establecidos.
p) Constituir y mantener actualizado el Registro de Proveedores de la
Municipalidad.
q) Almacenar, custodiar y distribuir los bienes adquiridos por la
institución, llevando el respectivo inventario permanente de existencias, en
coordinación con el departamento de Contabilidad municipal.
CAPÍTULO
III
Sobre
el funcionamiento y control
de la bodega de
suministros
Artículo 7°—La bodega principal se ubica en
las instalaciones del Edificio Municipal. La Proveeduría será la
responsable de recibir, organizar, custodiar, mantener los controles de
existencias y conservar un stock de suministros suficiente, de forma que se
satisfagan oportunamente los requerimientos de las distintas dependencias, para
lo cual designará a uno de sus funcionarios como Encargado de Bodega, quien
cumplirá con las siguientes labores:
a. Ingresos
de materiales: Todos los materiales que adquiera la Municipalidad deberán de
almacenarse en la bodega o el plantel municipal, para registrar su ingreso se
confeccionará un documento que contendrá un formato preestablecido denominado
“Ingreso de materiales”. En éste formulario se incluirá
como mínimo la siguiente información: fecha de ingreso de los materiales,
nombre o razón social del contratista o empresa que suministra el material,
número de orden de compra, número de factura, descripción de los artículos que
se reciben, cantidad, número de inventario del artículo, la boleta debe ir
firmada y sellada por el Bodeguero (a). De cada formulario de ingreso se
trasladará copia al departamento de Contabilidad para sus respectivos
registros. Cuando se adquieran materiales para una obra que este en ejecución,
estos podrán ser llevados directamente al lugar donde se elabora dicha obra,
pero el responsable de dicha obra, tendrá que
confeccionar un formulario recibiendo dichos materiales, este formulario
contendrá información similar a la exigida en los formularios de ingreso de
materiales a la bodega y plantel municipal. (Antes de ser llevados los materias se deberá contar con la firma de un convenio
entre la Municipalidad y la Asociación-comité, en donde exista una persona
responsable del buen uso según el destino del material aportado por la
municipalidad)
b. Entregas de materiales: Las salidas de materiales de la bodega se
efectuarán por medio del formulario “Requisición de Materiales”, y que será
confeccionado únicamente por el Encargado de bodega. En este formulario se
consignará lo siguiente: fecha, departamento solicitante, descripción de
artículos, cantidad solicitada, cantidad entregada, nombre y firma del
Encargado de bodega y del funcionario que recibe. Los formularios de entrega de
materiales de bodega y plantel tendrán una numeración consecutiva. De cada
formulario de entrega se trasladará copia al departamento de Contabilidad para
sus respectivos registros.
c. Inventarios: Deberá mantenerse un inventario actualizado de las
existencias de materiales en la bodega y plantel, para lo cual se utilizarán
los mecanismos idóneos, manuales o sistematizados, que permitan un fácil y
rápido acceso a la información de ingresos, entregas, saldos, de forma que se
constituyan en elementos de juicio para la toma de decisiones relacionadas con
la programación y ejecución de adquisiciones, tendientes a mantener las
cantidades de artículos que permitan el correcto funcionamiento de la
institución. Mensualmente se efectuará un conteo físico de los artículos
incluidos en el inventario, comparando los resultados con los registros
escritos, de lo cual se remitirá una copia al departamento de contabilidad.
Artículo 8°—Solicitud de materiales. Los
distintos departamentos utilizarán el formulario denominado “Solicitud de
Materiales de Bodega”, para gestionar el pedido de sus necesidades a la
Proveeduría. Este formulario deberá contener la siguiente información: número
de documento, fecha, departamento solicitante, descripción de artículos,
cantidad solicitada, firma y sello del encargado o responsable designado para
realizar los pedidos.
Artículo 9°—La entrega y recibo de materiales
de la bodega y plantel municipal solo se efectuarán durante las horas y días
laborables.
CAPÍTULO
IV
Sobre
la adquisición de bienes y servicios
Sección I Planeación y programación de compras
Artículo 10.—Solicitud
de bienes y servicios. Los procedimientos para las compras de bienes o la
contratación de servicios, se originarán con la
solicitud a la Proveeduría, de necesidades presentadas por las dependencias
interesadas. En dichas solicitudes deberá especificarse claramente al menos lo
siguiente:
a) Descripción
completa de la mercadería, bienes o servicio requerido.
b) Cantidad solicitada.
c) Fecha probable del consumo del bien.
d) Duración probable del consumo del bien y/o servicio.
e) Justificación de la necesidad a satisfacer (continuidad en el
servicio o fin público).
f) Estar contemplado en el Plan de Adquisiciones.
g) Las especificaciones técnicas del bien o términos de referencia del
servicio, aprobadas por el profesional responsable, según corresponda a cada
área. Las especificaciones técnicas deberán ser enviadas en forma digital al
correo previamente asignado por la proveeduría municipal.
h) El aval del profesional o área técnica especializada en solicitudes
de compra de equipo especializado, equipo informático, mantenimiento de
vehículos, obras de construcción y productos de uso en la construcción. Además deberá contar con el visto bueno del Dpto. de
Presupuesto (ver Art.13)
i) Los anteriores incisos en coordinación con el artículo 8 de la Ley
de Contratación Administrativa. La Proveeduría, devolverá las solicitudes que
incumplan con uno o más de los requisitos indicados.
Artículo 11.—Formalidades
de la solicitud de pedido. La respectiva requisición deberá estar
autorizada por la jefatura de la dependencia solicitante quien será el
funcionario responsable de verificar y justificar la efectiva necesidad del
bien, servicio u obra.
Artículo 12.—Agrupación
de pedidos. La Proveeduría agrupará las solicitudes de las diversas
dependencias que versen sobre la misma clase de objetos, siempre que la
naturaleza y circunstancias lo permitan, para ello fijará plazos al año para la
recepción de pedidos con el objeto de lograr las mejores condiciones y evitar a
la vez un fraccionamiento ilegítimo, para ello las dependencias respectivas
deberán programar sus necesidades de manera tal que las contrataciones inicien
en el plazo fijado. Esos plazos serán fijados por la Proveeduría mediante la
emisión de circulares.
Artículo 13.—Requisitos
previos. Previo a la decisión inicial de contratación, el funcionario
encargado del presupuesto determinará, mediante un oficio, la existencia de la
partida presupuestaria (contenido) siendo requisito indispensable que en esa
decisión inicial se indique expresamente los recursos presupuestarios con que
se atenderán las obligaciones derivadas de la contratación.
Artículo 14.—Trámite
para la satisfacción de necesidades particulares. Para atender una
necesidad calificada o de naturaleza particular, se podrá iniciar el
procedimiento de contratación sin contar con los recursos presupuestarios
suficientes, previa aprobación de la Contraloría General de la República. Para
lo pertinente, la Proveeduría, en coordinación con la unidad usuaria,
determinará la necesidad de efectuar este procedimiento. En aquellos casos en
que la ejecución se realice en varios períodos presupuestarios, el solicitante
de la contratación deberá realizar las gestiones pertinentes ante la Dirección
de Hacienda Municipal para asegurar la existencia del contenido presupuestario
con el propósito de garantizar el pago de las obligaciones.
Artículo 15.—Inicio
del procedimiento. Una vez que se cuente con la solicitud de compra o
pedido debidamente confeccionado, con las especificaciones técnicas o términos
de referencia aprobados, el contenido presupuestario correspondiente, y el
cartel debidamente elaborado en los casos que así se requiera, la Proveeduría
dará inicio al procedimiento de contratación respectivo.
Artículo 16.—Estimación
de compra y Determinación de procedimiento: La estimación del contrato y la
determinación del procedimiento a seguir para su celebración, será
responsabilidad de la Proveeduría. La estimación debe efectuarse de conformidad
con los parámetros que indica la Ley de Contratación Administrativa en el
artículo 31 y la Determinación del procedimiento se regirá por la resolución
que dicta la Contraloría General de la República en los primeros meses de cada
año, en donde se incorporan los parámetros vigentes para cada órgano y cada
ente relacionados con el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa.
Al efecto de lograr la determinación del procedimiento que corresponda, la
Proveeduría deberá procurarse un sondeo de mercado que le permita lograr una
estimación económica del objeto de contratación, lo más ajustada a la realidad
que le sea posible. Cuando exista una partida presupuestaria definida, se
tomará como base para la estimación del procedimiento.
Artículo 17.—Conformación
del expediente. Una vez que se adopte la decisión de iniciar el
procedimiento de contratación se formará un expediente, al cual se le
incorporarán los estudios previos que motivaron el inicio de éstos cuando
corresponda y todas las actuaciones internas o externas relacionadas con la
contratación. Manteniéndose un orden cronológico y debidamente foliado.
Artículo 18.—Plan
de adquisiciones:
18.1 Los
programas de adquisiciones de cada año, deberán ser confeccionados conjuntamente con el Plan Operativo Anual y el Presupuesto,
todo de acuerdo a los lineamientos que establezca al respecto la Contraloría
General de la República.
18.2 La
Proveeduría, consolidará los programas de adquisiciones, conteniendo la
información solicitada en el artículo 7º del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, y coordinará que sea publicado en el Diario
Oficial La Gaceta, en el primer mes de cada periodo presupuestario.
18.3 Cualquier
modificación al programa de adquisiciones, deberá remitirse al Departamento de
Proveeduría, mediante solicitud formal autorizada por el funcionario encargado
de cada área, en la que consten las razones que motivan la modificación.
18.4 La
Proveeduría, no tramitará las necesidades no incluidas en el programa de
adquisiciones y sus modificaciones, en todo caso, los funcionarios que
promuevan un trámite de contratación sin que la necesidad estuviere contemplada
en el programa de adquisiciones quedarán sujetos al régimen disciplinario
respectivo.
SECCIÓN
II
De
la observancia y apego a los principios generales
de la Contratación
Administrativa
Artículo 19.—La
contratación administrativa se encuentra regida por una serie de principios que
la orientan y regulan. La observación de esos principios es de acatamiento
obligatorio para todos los órganos que intervienen en los diversos procesos de
contratación. La Sala Constitucional y la Contraloría General de la República
han definido esos principios y su contenido, según el siguiente detalle:
19.1. Principio
de eficiencia. Los procedimientos de contratación administrativa persiguen
seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y
al cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, en todas las
etapas de los procedimientos de contratación prevalecerá el contenido sobre la
forma. Los actos y las actuaciones de las partes se interpretarán de forma que
se favorezca su conservación y se facilite adoptar la decisión final en
condiciones favorables para el interés general.
19.2. Principio
de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación
administrativa, se respetará la igualdad de participación de todos los
oferentes potenciales.
19.3. Principio
de publicidad. Los procedimientos de contratación se darán a la publicidad por
los medios correspondientes a su naturaleza, buscando asegurar a los
administrados la máxima certeza de la libre concurrencia en condiciones de
absoluta igualdad en los procedimientos de la contratación administrativa y que
consiste en que la invitación al concurso licitatorio se haga en forma general,
abierta y lo más amplia posible a todos los oferentes potenciales.
19.4. Principio
de legalidad o transparencia. La Municipalidad, en todo procedimiento de
contratación administrativa que promueva, solo podrá realizar aquellos actos
que autorice el ordenamiento jurídico. Los procedimientos deben estar definidos
en forma precisa cierta y concreta, de modo que la Municipalidad no pueda
obviar las reglas predefinidas.
19.5. Principio
de seguridad jurídica. Es derivado del anterior, puesto que
al sujetarse los procedimientos de la contratación administrativa a las reglas
contenidas en las disposiciones normativas, se da seguridad y garantía a los
oferentes de su participación.
19.6. Principio
de formalismo. En cuanto se exijan formalidades, éstas actúan a modo de
controles endógenos y de auto fiscalización de la acción administrativa, de
manera que no se tengan como obstáculo para la libre concurrencia.
19.7. Principio
de equilibrio de intereses. Es necesario que en estos procedimientos exista una
equivalencia entre los derechos y obligaciones que se derivan para el
contratante y la administración, de manera que se tenga al contratista como
colaborador del estado en la realización de los fines públicos de éste.
19.8. Principio
de buena fe. En lo concerniente a la Contratación Administrativa, se considera
como un principio moral básico que la administración y oferentes actúen de
buena fe, en donde las actuaciones de ambas partes estén caracterizadas por
normas éticas claras, donde prevalezca el interés público sobre cualquier otro.
19.9. La
Municipalidad -como gobierno local- cuenta con los poderes y prerrogativas
necesarias para introducir modificaciones a los contratos, con el objeto de que
cumplan con el fin público asignado, principio que contempla el artículo 2 del
Reglamento de Contratación Administrativa.
19.10. Principio
de intangibilidad patrimonial. La Municipalidad está siempre obligada a
mantener el equilibrio financiero del contrato, haciendo que se cumpla con lo
regulado expresamente en los artículos 18 y 19 de la Ley de Contratación Administrativa.
19.11. Principio
de control de los procedimientos. Este principio se subdivide en:
a) Control
Jurídico, el cual tiene como propósito comprobar que ninguna entidad o
funcionario, realice acto alguno o asuma conductas que transgredan la Ley;
b) Control
Contable, que es el examen o juzgamiento de las cuentas de las dependencias y
de los funcionarios que tienen a su cargo la administración de fondos y bienes
del Estado;
c) Control
Financiero, consiste en la fiscalización de la correcta percepción de ingresos
y de la legalidad del gasto público;
d) Control
Económico, se realiza sobre la eficiencia y la eficacia de la gestión
financiera, es decir, sobre los resultados de dicha gestión, la determinación
del cumplimiento de las metas establecidas y el aprovechamiento óptimo de los
recursos.
SECCIÓN
III
Registro
de Proveedores
Artículo 20.—El
Registro de Proveedores. La Municipalidad llevará un Registro, en cual
podrán inscribirse todos los interesados en proveer bienes o servicios. Deberá
contener información básica del Proveedor, indicación del lugar o medio de
comunicación para recibir invitaciones, lista actualizada de los bienes o
servicios que ofrece y cualquier otra información que determine la Proveeduría.
La inscripción se rige por un principio de gratuidad y todo interesado podrá
realizarla en el momento en que así lo desee.
Artículo 21.—Actualización
del Registro. El Departamento de Proveeduría tendrá bajo su responsabilidad
conformar y mantener actualizado el Registro de Proveedores. Invitará, al menos
una vez al año, a todos los interesados a inscribirse o a actualizar su
información en el Registro de Proveedores. La invitación se hará en el Diario
Oficial La Gaceta, y si se estima necesario, también se podrá publicar
en un diario de circulación nacional.
Artículo 22.—Normativa
para regular el Registro. La Proveeduría es la responsable de recomendar al
Concejo Municipal la normativa que regulará el Registro de Proveedores, para lo
cual contemplará también las directrices generales que sobre la materia dicte
la Alcaldía Municipal.
SECCIÓN
IV
Procedimiento
de contratación
Artículo 23.—El
cartel. Contendrá las condiciones generales de la contratación y las
especificaciones técnicas. Su contenido establecerá como mínimo los requisitos
establecidos en el artículo 51 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
23.1 El
Departamento de Proveeduría será el encargado de elaborar los carteles de
licitación respectivos y deberá someter la revisión de los casos de
Licitaciones Públicas Nacionales y Licitaciones Abreviadas, ante la Comisión
Asesora de Contratación Administrativa Municipal, dependencia que tiene un
plazo de tres días hábiles para pronunciarse. En las compras de menor cuantía,
gastos fijos, adquisición de bienes y servicios que están bajo la competencia
de la alcaldía municipal, basta con el visto bueno del encargado de
Proveeduría.
Artículo 24.—Criterios
de evaluación. La dependencia solicitante adjuntará a la solicitud de
pedido de los artículos, las especificaciones técnicas y podrá recomendar los
criterios que se consideren necesarios para la calificación técnica de las
ofertas, con sus respectivos parámetros y escalas de evaluación, dentro de éstos
podrán incluirse aspectos tales como experiencia, tiempo de entrega, garantías
y otras condiciones propias de la naturaleza de la contratación, cuando el tipo
de contratación a realizar así lo amerite, todo debe ser remitido en forma
digital a los correos electrónicos que asigne el departamento de Proveeduria. Asimismo, la calificación mínima para que una
oferta pueda resultar adjudicada, no podrá ser inferior a 70 sobre 100 al
ponderar cada uno de los factores a evaluar. Todo lo anterior debe ser incluido
en el cartel.
Artículo 25.—Invitación
a participar. La Proveeduría dará divulgación al cartel según el
procedimiento de contratación de que se trate y por los medios definidos en el
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 26.—Modificaciones
al cartel y prórrogas en tiempos, para recepción de ofertas. Las
modificaciones a las condiciones y especificaciones del cartel,
serán divulgadas por los mismos medios utilizados para cursar la invitación,
con al menos tres días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo para
recibir ofertas, siempre que estas modificaciones no cambien el objeto de la
contratación ni constituyan una variación fundamental en la concepción original
del mismo. Cuando se trate de simples aclaraciones pedidas o acordadas de
oficio, que no impliquen modificación en los términos de referencia, la
Proveeduría las incorporará de inmediato al expediente y les dará una adecuada
difusión. Las prórrogas en el plazo para la recepción de ofertas,
deberán estar divulgadas a más tardar 24 horas antes a la que previamente se
hubiere señalado como límite para la presentación de ofertas.
Artículo 27.—Recepción
y apertura de las ofertas. Las ofertas deberán presentarse en el lugar que
así se indique, a más tardar en la fecha y hora señaladas en el cartel para la
recepción y apertura, serán entregadas en un sobre cerrado en el que se
consigne como mínimo, número y nombre del concurso para el cual se está
ofertando, así como el nombre o razón social de la persona física o jurídica que
presenta la propuesta. Deberá estar acompañada de los demás documentos y
atestados solicitados por el cartel respectivo. De la apertura, se levantará un
acta a cargo de la Proveeduría, en la que se consignará, fecha, hora, lugar y
funcionarios presentes designados a ese efecto; los oferentes o sus
representantes podrán intervenir en el acto y hacer observaciones generales,
reservando sus solicitudes concretas para el momento establecido en el
procedimiento. Adicionalmente, se hará constar número y objeto del concurso,
nombre o razón social de los oferentes, indicando el número de cédula de
identidad o cédula de persona jurídica, entre otros.
Artículo 28.—Subsanación
y aclaraciones de las ofertas. Dentro del plazo previsto por el Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa, la Proveeduría solicitará por escrito
a los oferentes que subsanen cualquier defecto formal o se supla cualquier
información o documento trascendente omitido, en tanto no impliquen
modificación o alteración de las condiciones establecidas en cuanto a las
obras, bienes y/o servicios ofrecidos, o varíen las propuestas: económica, de
plazos de entrega, ni garantías de lo ofertado. Dichas subsanaciones deberán
presentarse por escrito dentro de un plazo máximo de tres días hábiles, de no atenderse
la solicitud de subsanar, se descalificará la oferta, siempre que la naturaleza
del defecto lo amerite, según lo dispuesto en el artículo 81 del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa. Excepcionalmente, a solicitud del
oferente y en casos debidamente justificados, la Proveeduría podrá prorrogar el
plazo indicado hasta por un período igual.
Artículo 29.—Estudio
y valoración de ofertas. La Proveeduría para licitaciones públicas y
abreviadas estudiará y seleccionará las ofertas con el apoyo técnico de la
dependencia usuaria o competente y la Asesoría Legal dentro de los plazos
establecidos al efecto. La resolución de recomendación de adjudicación,
se dictará dentro del plazo establecido en el cartel, a falta de estipulación
expresa en el mismo, se efectuará dentro de los 20 días hábiles contados a
partir del acto de apertura. Dentro de los ocho días hábiles posteriores el
Concejo tomará el acuerdo de adjudicación.
Artículo 30.—Recomendación
de la adjudicación. La recomendación de adjudicación que emita la Oficina
de Proveeduría Municipal, deberá contener como mínimo
lo siguiente: resumen del objeto de la contratación y enumeración de las
ofertas recibidas, una síntesis del estudio técnico y el estudio legal,
recomendación de aquella o aquellas ofertas que de conformidad con lo dispuesto
en el cartel respectivo resulten ganadoras de las contrataciones promovidas,
contendrá además las principales condiciones que regirán en un eventual
contrato. Esa recomendación será elevada por medio de la Proveeduría al
conocimiento del Concejo Municipal, órgano responsable de dictar la
adjudicación en todos los casos que superen el monto del tope superior vigente
para los procedimientos de contrataciones Directas en el periodo
correspondiente. En los trámites que correspondan a montos iguales y o menores
al tope superior para procedimientos de contrataciones Directas vigentes en el
momento, la recomendación de adjudicación deberá ser sometida a conocimiento
del alcalde o alcaldesa Municipal, órgano responsable de dictar la adjudicación
en estos casos.
Artículo 31.—En lo
referente a la Contratación Directa por escasa cuantía, los plazos para
convocar la recepción de ofertas será de uno a cinco días hábiles máximo, y el
plazo para emitir la resolución de adjudicación será de diez días hábiles
máximo, contados a partir del acto de apertura. Salvo en los casos que por
urgencia indicados en la ley la recepción de ofertas sea en un plazo menor a los un día.
Artículo 32.—Las
instancias competentes para emitir el Acuerdo o Resolución de Adjudicación,
podrán apartarse de los criterios técnico y jurídico, dejando constancia
expresa y razonada en el expediente respectivo y tomando como base a esos
efectos, otro criterio de la misma naturaleza, el cual deberá ser agregado al expediente
y será asumida toda la responsabilidad del acto por dicha instancia.
Artículo 33.—Comunicación.
La Proveeduría Municipal será la encargada de comunicar a los oferentes los
acuerdos o resoluciones de adjudicación dentro de los plazos y parámetros
previstos en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 34.—Formalización
contractual. Los contratos se formalizarán en instrumento público o privado
de conformidad con los requerimientos legales y cartelarios
aplicables. Por la Municipalidad lo suscribirá la Alcaldía y por el
contratista, su apoderado o representante, debidamente acreditados.
Artículo 35.—Dependencia
encargada de la elaboración de los contratos. La dependencia encargada de
elaborar contratos, cuando así se requiera, será la Proveeduría en coordinación
con su asesoría legal que velarán porque en dichos instrumentos se incorporen
al menos las siguientes disposiciones: objeto del contrato, precio, plazo o
tiempo de entrega, forma de pago, características técnicas del objeto
contratado, nombre de encargado de supervisar la obra o recibir el servicio, y
cualquier otro aspecto que la Proveeduría considere oportuno. El documento que
se elabore como contrato no deberá ser una copia del cartel, debe procurarse
que este se geste sobre aspectos esenciales que y que se requieren para dar
eficiencia al acto.
Artículo 36.—Otras
modalidades de formalización. Esta formalización podrá omitirse si de la
documentación originada por el respectivo procedimiento de contratación,
resultan indubitables los alcances de los derechos y las obligaciones
contraídas por las partes, en este caso, el documento de ejecución
presupuestaria denominado orden de compra, constituirá instrumento idóneo para
continuar con los trámites de pago respectivos, todo bajo la responsabilidad
del funcionario que la emite. Dicha Orden de Compra, deberá contener al menos,
la descripción del bien, nombre del contratista, plazo de entrega y monto del
contrato.
SECCIÓN
V
Garantías
Artículo 37.—Disposiciones
sobre garantías de participación.
37.1. En
las licitaciones públicas obligatoriamente, y en los demás procedimientos,
facultativamente, se exigirá a los oferentes una garantía de participación,
cuyo monto se definirá en el cartel entre un uno y un cinco por ciento del
monto total ofertado, deberá tener una vigencia mínima de un mes contado a
partir de la fecha máxima establecida para dictar el acto de adjudicación.
37.2. Los
documentos aportados como Garantía de Participación deben ser presentados en el
Departamento de Tesorería Municipal, antes de la hora de apertura de las
ofertas.
37.3. Es
competencia de la Tesorería Municipal, en coordinación con la Proveeduría,
autorizar la devolución de las garantías de participación.
Artículo 38.—Disposiciones
sobre garantías de cumplimiento. En las contrataciones públicas y
abreviadas obligatoriamente se exigirá la entrega de garantía de cumplimiento,
y su monto será el que se indique en el cartel y de no contenerlo este, se
aplicará el establecido en el Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa. Las garantías de cumplimiento serán devueltas, dentro de los
treinta días hábiles siguientes a la fecha en que la Municipalidad haya
realizado la recepción definitiva del objeto contratado, de lo cual deberá
quedar constancia en el expediente. Cuando en los carteles de licitación se
establezca un plazo distinto, prevalecerá lo indicado en el cartel.
SECCIÓN
VI
Recursos
Artículo 39.—Recursos
de objeción al cartel. Cuando se presente un Recurso de Objeción al Cartel,
cuya resolución sea competencia de la Contraloría General de la República, la
Proveeduría, a instancia de dicho ente, remitirá dentro del plazo conferido
para tal efecto, el expediente de la contratación incluido el criterio de la
administración en cuanto a la impugnación presentada. La Proveeduría, si así
fuere procedente, solicitará a la unidad gestionante
o a cualquier otra dependencia toda la información que se requiera con el fin
de satisfacer el pedido del órgano contralor. La unidad a la que se le hubiese
requerido criterio, deberá remitir dentro del plazo
previsto por la Proveeduría, la información solicitada. Corresponde a la
jefatura de la Proveeduría, suscribir el oficio de respuesta del recurso
interpuesto, salvo que la Contraloría General de la República expresamente
disponga algo diferente.
Artículo 40.—Recurso
de objeción al cartel en la licitación. La Proveeduría será la dependencia
competente para tramitar la impugnación al pliego de condiciones que llegase a
presentarse en el procedimiento de contratación. En caso que
el recurso se interponga ante una dependencia diferente a la Proveeduría, el
titular de la dependencia remitirá la documentación a la misma dentro del día
hábil posterior a su recibo. De requerirse, la Proveeduría, dentro del plazo
que al efecto defina, podrá contar con la asesoría de la unidad gestionante y la asesoría legal institucional dentro del
ámbito de sus competencias, a efecto de disponer de los dictámenes técnicos y
jurídicos pertinentes. La Proveeduría contará con el plazo de cuatro (4) días
hábiles para preparar el documento que contendrá la recomendación de resolución
del recurso interpuesto. Una vez resuelto, la Proveeduría notificará al
recurrente, para lo cual dispone de dos (2) días hábiles. De acogerse parcial o
totalmente el recurso, la Proveeduría, dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes posteriores a la comunicación al recurrente, modificará en los
términos respectivos el cartel y gestionará la divulgación correspondiente, con
el respectivo ajuste en los plazos para la recepción de ofertas, cuando así se
requiera.
Artículo 41.—Recurso
de revocatoria. Tratándose del recurso de Revocatoria contra el acto de
adjudicación, una vez recibido el mismo, la dependencia ante la que haya sido
presentado, deberá remitirlo de inmediato a la Proveeduría, en
razón de ser ésta la dependencia competente para tramitarlo. Si el
recurso resulta manifiestamente improcedente, la Administración por medio de la
Proveeduría, deberá resolver y notificar su decisión al gestionante
en el término de dos días hábiles. Si el recurso se acoge, el órgano o
dependencia que haya dictado la adjudicación, deberá
resolver con el apoyo de criterios técnicos y jurídicos dentro de los quince
días hábiles siguientes a su presentación. Lo que resuelva dicho órgano o
dependencia, agotará la vía administrativa.
Artículo 42.—Recurso
de apelación. En el caso de recursos de apelación interpuestos contra el
Acto de Adjudicación, dentro del plazo que señale la Contraloría General de la
República, la Proveeduría remitirá -debidamente foliado- el expediente
administrativo de la licitación y apercibirá por escrito a los oferentes a
efecto de que mantengan o restablezcan la vigencia de las ofertas y de las
garantías de participación. Una vez notificado el auto inicial emitido por la
Contraloría General de la República, la Proveeduría remitirá a la unidad gestionante de la contratación, la documentación
correspondiente a efecto de que procedan con el estudio y análisis de los
alegatos del apelante. Ésta, con el visto bueno de su titular, presentará ante
la Proveeduría el informe respectivo en el transcurso de los dos (2) días
hábiles siguientes. La Proveeduría, una vez que cuente con los alegatos
requeridos y a más tardar el quinto día hábil posterior a la notificación del
auto inicial, enviará a la Contraloría General de la República las
argumentaciones solicitadas, salvo que la Contraloría establezca un plazo
distinto.
SECCIÓN
VII
Ejecución
contractual
Artículo 43.—Recepción
de obras, bienes y servicios. La recepción de bienes y obras,
deberá quedar consignada en un acta, la cual será levantada para cada
procedimiento de contratación por separado. La dependencia u órgano técnico
responsable de su levantamiento deberá llevar un control consecutivo de las
recepciones que realiza durante cada año calendario. En lo relativo a bienes,
la dependencia encargada del levantamiento de las actas será la Proveeduría
Municipal, o el Encargado de Bodega, según corresponda, quien
dependiendo de la naturaleza del objeto contratado, deberá contar con la
colaboración de los funcionarios especializados que sean necesarios, a efecto
de respaldar debidamente los intereses de la institución en el acto de
recepción. Para la recepción de obras, el encargado de realizar el
levantamiento de las actas respectivas, será el
funcionario designado como órgano técnico responsable de la misma. Al igual que
para la recepción de bienes, las actas deberán llevarse de forma consecutiva
para cada procedimiento de contratación adjudicado. La numeración consecutiva
deberá responder al trabajo que se realice durante cada año calendario. Todas las actas originales se deberá remitir a la
Proveeduría a más tardar dentro del tercer día de su levantamiento, dicha
dependencia deberá darle el trámite respectivo e incorporarlas al expediente de
que se trate.
Artículo 44.—Recepción
de bienes. Para la recepción de bienes la Proveeduría o el funcionario de
la bodega que al efecto se designe, será el responsable del levantamiento del
acta respectiva, en la cual deberá consignarse como mínimo: cantidades,
calidades, características y naturaleza de los bienes. Adicionalmente, se
dejará constancia de cualquier otra información que se estime necesaria o
pertinente para el adecuado respaldo de los intereses de la institución. El
acta deberá ser suscrita por el representante de la Municipalidad y por el
contratista o el representante que éste haya designado. Si la cantidad de
bienes a recibir es muy alta y variada, bastará con un acta resumen, que haga
referencia a los documentos principales del expediente que especifican la
cantidad, calidad y naturaleza de los bienes respectivos. Cuando deban
recibirse bienes, cuya naturaleza requiera de la valoración de técnicos
especializados para el adecuado respaldo de los intereses de la institución, la
Proveeduría deberá coordinar con la dependencia que corresponda, a efecto de
que se designe él o los funcionarios que deban participar de tal recepción,
dicha designación será obligatoria para la dependencia especializada de que se
trate y esos funcionarios deberán suscribir el acta de recepción levantada,
junto con las personas indicadas en el párrafo anterior. Igual obligación de
coordinación y levantamiento de actas, deberá
observarse para aquellos casos en que se haya pactado la recepción del objeto
del contrato, por “entregas parciales”.
Artículo 45.—Contratación
de servicios. Tratándose de la contratación de servicios, dada la
periodicidad con que los mismos serán recibidos, la dependencia solicitante y
designada como órgano técnico responsable, durante la etapa de ejecución,
deberá realizar informes periódicos de la prestación del servicio. En dichos
informes deberán ser consignadas las condiciones en que se recibe el servicio,
así como la satisfacción o cumplimiento de lo pactado. Esos informes periódicos
deberán ser remitidos a la Proveeduría para que les dé el trámite respectivo y
los anexe al expediente de la contratación de que se trate. El órgano técnico
correspondiente, deberá coordinar con la Proveeduría las situaciones que
durante la ejecución contractual pudieran desembocar en el establecimiento de
una eventual sanción, resolución o rescisión del contrato. La frecuencia con
que deban elaborarse dichos informes, dependerá de la
modalidad fijada para la prestación del servicio y deberán enviarse a la
Proveeduría, a más tardar dentro del tercer día de haber recibido la prestación
del servicio.
Artículo 46.—Recepción
de obras. Se llevarán a cabo dos tipos de recepción: una provisional, por
realizarse como máximo 15 días después de que el encargado de la obra haya
notificado por escrito la finalización de las obras de construcción, así como
el día y hora propuestos para hacer la entrega a quien corresponda y otra
definitiva, por efectuarse, como máximo, dos meses después de la fecha de la
recepción provisional, salvo que en el cartel se haya indicado un plazo
diferente. En ambos casos, previa revisión de la obra, la parte técnica a cargo
elaborará un acta de recepción, donde se indicará cómo se desarrolló el proceso
constructivo y la condición en que se recibe la obra; para la recepción
provisional se indicará al menos, si ésta se recibe a satisfacción o bajo
protesta, en cuyo caso se señalarán las causas de ello, para que el constructor
proceda a corregir los problemas.
En el acta de recepción definitiva se señalarán
como mínimo lo siguiente:
1. Un
resumen de los aspectos señalados en el acta provisional.
2. Si la ejecución fue total o parcial.
3. Si se efectúo en forma eficiente o deficiente (en este caso señalar
por qué).
4. El plazo empleado en la ejecución, incluyendo prórrogas.
5. Si hubo sanciones o se ejecutaron las garantías.
6. Si las obras se reciben a satisfacción o bajo protesta y en este
último caso, las razones para que sea así.
7. La calidad y cantidad de las obras ejecutadas.
8. El monto cancelado y el que falta por cancelar por concepto de
avance de obra, ajuste de precios, obras extraordinarias y cualquier otro rubro
contemplado, si la recepción es parcial (si la recepción es definitiva, las
cuentas deben estar finiquitadas). En todo caso, para el control y ejecución de
las obras impulsadas por la Municipalidad, resultarán de acatamiento
obligatorio, las disposiciones contenidas en los manuales y demás normativa que
al efecto emita la Contraloría General de la República.
Artículo 47.—Vicios
ocultos, responsabilidad disciplinaria y civil en la ejecución de obras. El
hecho de que la obra sea recibida a satisfacción en el acto de recepción oficial, no exime al constructor de su responsabilidad por
vicios ocultos, si éstos afloran durante los diez años posteriores a la fecha
de la recepción definitiva. Por otra parte, la Administración tiene un período
de cinco años para reclamar al contratista la indemnización por daños y
perjuicios, plazo que también se aplica cuando el funcionario designado por
ella para hacerse cargo de la obra, también haya incurrido en responsabilidad
civil; la responsabilidad disciplinaria por faltar a sus obligaciones durante
la ejecución de la obra, prescribe según los criterios dispuestos en el
artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428.
Artículo 48.—Modificaciones
a los contratos. La Municipalidad podrá aumentar o disminuir para un
contrato, el objeto de la contratación, conforme lo disponen los artículos 12
de la Ley de Contratación Administrativa y 208 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
Artículo 49.—Prórrogas
para los plazos de entrega. La prórroga en la ejecución de los contratos se
regirá por lo dispuesto en el artículo 198 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa. La valoración y aprobación de ésta, la efectuarán
conjuntamente el superior de la unidad gestionante y
la Proveeduría. Todo lo actuado, deberá quedar debidamente documentado en el
expediente administrativo del concurso. Cuando el contrato haya sido refrendado
por la Contraloría General de la República, a efectos de prorrogar su plazo, se
elaborará una Adenda, la cual será remitida al ente contralor para su
respectivo refrendo.
SECCIÓN
VIII
Del
precio y pago
Artículo 50.—Los
precios cotizados deberán ser firmes, definitivos e invariables durante el
periodo de vigencia de la oferta; expresados en números y letras coincidentes.
En caso de discrepancia, prevalecerá lo expresado en letras. Asimismo, de
existir diferencia entre los montos unitarios y totales, prevalecerá el monto
más bajo. Los precios podrán cotizarse en colones costarricenses o en la moneda
definida en el cartel. Aquellos materiales que sean cotizados en contratos de
obra como materiales de importación y que posteriormente sean comprados en
plaza, serán cancelados contra presentación de la factura del proveedor
nacional. El monto a cancelar no deberá superar lo
cotizado en moneda extranjera y no incluirá los impuestos que hubiesen correspondido
a la nacionalización de este producto. Cuando los productos ofrecidos sean de
importación y el oferente sea una firma domiciliada fuera del territorio
nacional, el cartel o términos de referencia establecerá los factores que
permitan determinar los elementos que componen el precio, por lo que será
obligatorio para todo oferente cotizar en la forma solicitada, en caso de
omisión, la Administración procederá a descalificar la oferta. Tratándose de
productos en plaza la oferta deberá indicar siempre el precio y la naturaleza
de los impuestos que la afectan. Su omisión tendrá por incluido en el precio
cotizado los impuestos que lo gravan.
Artículo 51.—Forma
de pago. Los pagos a proveedores y a los arrendatarios se harán contra la
prestación del servicio, recepción de bienes o avance de la obra, a entera
satisfacción de la Municipalidad de Pococí, resultando absolutamente nula
cualquier estipulación en contrario. En contratos continuados de servicios, los
pagos se harán mensualmente contra el avance en la prestación de los mismos, salvo que el cartel estipule otra diferente,
recibidos a entera satisfacción de la Municipalidad de Pococí. En contratos de
arrendamiento se pagará por mes vencido.
Artículo 52.—Trámite
de pago. Los bienes en plaza se pagarán ocho días posteriores a la
presentación para el cobro de la factura en la Proveeduría. Para servicios o
contratación de obra, se cancelará mediante pagos parciales, de acuerdo con
cálculos basados en el progreso semanal del trabajo terminado y del equipo y materiales
suplidos conforme lo presente el contratista y lo apruebe la unidad gestionante. Estos pagos parciales se harán efectivos
dentro de los ocho (8) días hábiles después de la aprobación de la unidad gestionante. Los pagos se efectuarán en colones costarricenses.
Toda factura por avance de obra deberá estar debidamente timbrada. La
Municipalidad podrá reconocer pagos mayores a los que se consignan en el
programa físico financiero de la oferta, de acuerdo con su disponibilidad de
fondos. Los pagos parciales se considerarán como adelantos basados en simples
estimaciones; por lo tanto, estarán sujetos a pruebas y certificados de calidad
y a la eventual corrección final. No implicará aceptación por parte de la
Municipalidad, de los materiales o trabajos rendidos. Tratándose de contratos
para suministro de bienes, de previo al trámite de pago, se constatará la
correcta recepción de la prestación contractual, observando al respecto las
disposiciones contenidas en los artículos 153 y 154 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa. En los contratos formalizados en moneda extranjera
y que serán pagaderos en colones, se utilizará el tipo de cambio de referencia
para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento
de la confección del cheque o medio de pago seleccionado, siempre y cuando el
adjudicatario no haya incurrido en mora por entrega tardía, en cuyo caso se
descontarán los días de atraso para computar el tipo de cambio a utilizar a los
efectos que la paridad cambiaria a referenciarse, sea la que corresponde a la
ejecución contractual normal. Cuando se trata de compras en el exterior, para
su pago se seguirán las normas y costumbres del comercio internacional.
CAPÍTULO
V
De
la Comisión Asesora de Contratación
Administrativa
Artículo 53.—Fines.
La Comisión Asesora de Contratación Administrativa Municipal, es el órgano
institucional encargado de analizar el procedimiento administrativo llevado a
cabo y recomendar a Proveeduría lo que proceda. Conocerá los expedientes
remitidos por la Proveeduría Municipal y velará por el fiel cumplimiento de las
disposiciones aquí contempladas y de la normativa vigente vinculante. Esta
Comisión es un órgano permanente adscrito a la Alcaldía Municipal.
Artículo 54.—Integración.
El Despacho de la Alcaldía Municipal nombrará la Comisión Asesora de
Contratación Administrativa, integrada por seis miembros, a saber:
1) Encargado/a
de la Proveeduría Municipal o su representante, quien presidirá,
2) Coordinador de Hacienda Municipal, Contador (a) Municipal o
Encargado de Presupuesto, en calidad de Jefe inmediato
y asesor presupuestario,
3) Funcionario/a solicitante del bien o
servicio, responsable del objeto contractual,
4) Asesor/a Jurídico Municipal, éste formará parte cuando no tenga que
dar el refrendo interno en la contratación.
Artículo 54.—Organización.
Una vez integrada la Comisión Asesora, los miembros nombrarán en su seno, un
secretario que será el responsable de levantar el acta respectiva en un libro
debidamente foliado y autorizado por la Auditoría Interna. Cuando se dé la
ausencia de uno o varios miembros porque la Municipalidad no disponga de las
plazas respectivas, la Comisión se dará como conformada para todos los efectos,
con los funcionarios que si estuvieren nombrados. Al crearse la plaza
respectiva, el funcionario nombrado se incorporará a la Comisión.
Artículo 55.—De las
sesiones. La convocatoria a las sesiones de esta Comisión, la realizará el
Proveedor Municipal o quien le sustituyere por ausencia temporal, en forma
escrita, correo electrónico o cualquier otro que le permita dejar constancia de
la convocatoria. Se deberá realizar con al menos cuatro horas antes del inicio
de la sesión. En caso de ausencia temporal de un miembro de la Comisión, será
miembro, el funcionario que le sustituyere en el puesto. Las sesiones podrán
ser convocadas en cualquier momento y no se desarrollarán más de cuatro
sesiones ordinarias y más de dos extraordinarias al mes. El quórum válido será
de mayoría simple de los miembros. De igual forma, los acuerdos se tomarán por
el mismo método.
Artículo 56.—Asuntos
a conocer en la Comisión. La Comisión conocerá y resolverá los siguientes
asuntos:
1) Analizar
las contrataciones cuyos montos correspondan a las licitaciones abreviadas o
superiores a lo establecido por la Contrataría General de la República.
2) Los procedimientos para venta, donación y desechos de activos de la
Municipalidad.
3) Los finiquitos de obras municipales.
4) Las modificaciones a los contratos.
5) Las solicitudes de ajuste en el precio de un proceso adjudicado.
6) Recomendaciones de adjudicación o readjudicaciones
CAPÍTULO
VI
Responsable
del acto de Adjudicación
y acuerdo de pago
Artículo 57.—Responsabilidad
del acto de adjudicación. En las contrataciones públicas y contrataciones
abreviadas, el responsable de dictar el acto de adjudicación será Concejo
Municipal, y en las contrataciones directas y de escasa cuantía el responsable
de dictar el acto de adjudicación será el Despacho de la Alcaldía Municipal, en
ambos casos se contara con un informe detallado de la
parte técnica solicitante.
Artículo 58.—Acuerdo
de pago. El Alcalde o alcaldesa municipal queda
autorizado para proceder al pago de contrataciones hasta por un millón de
colones, los pagos de contrataciones superiores a un millón de colones,
necesariamente requerirán el respectivo acuerdo de pago por parte del Concejo
Municipal. Este monto podrá ser modificado todos los años por el Concejo
Municipal, sin que esta autorización de pago dada a la Alcaldía Municipal, llegue a igualar o superar el monto máximo de las
contrataciones directas.
Artículo 59.—Vigencia.
Este Reglamento entrará en vigencia, una vez que sea
publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
Por Unanimidad, se acuerda: Aprobar el
Reglamento de Proveeduría, que se publique en el Diario Oficial La Gaceta.
Guápiles 13 de noviembre del 2018.—Guillermo
Delgado Orozco, Secretario.—1 vez.—( IN2018301536 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Miriam Karen Cari Huarsaya, peruana, Pasaporte N°
116598891, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de
Bachiller en Ingeniería Industrial y de Gestión Empresarial, otorgado por la
Universidad Privada Norbert Wiener, de Perú. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Montes de Oca, Mercedes, 26 de octubre del
2018.—Licda. Cinthya Vega Álvarez, Jefa a. í.—( IN2018300264 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A José Antonio Segura Agüero,
portador de la cédula de identidad número: 1-1021-518, divorciado, de domicilio
desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad Jean Paul
Segura Fernández, de catorce años de edad, nacido el día veintinueve de enero
del año dos mil cuatro, bajo las citas de nacimiento número: 1-1896-524, hijo
de Joyce Tatiana Fernandez Bonilla, portadora de la
cédula de identidad número: 1-1198-435, vecina de Aserrí, Poás. Se les comunica
la resolución administrativa de las nueve horas con cuarenta minutos del día
veintiséis de junio del año dos mil dieciocho, de esta Oficina Local, en la que
se ordenó inclusión en programa oficial de tratamiento para toxicómanos en
asocio con comunidad encuentro y otras, por todo el plazo que sea necesario
para superar su problemática de adicción a las drogas. Se previene al señor Segua Agüero, que debe señalar medio para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio
señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún
motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta
operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones
con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se les hace saber, además, que
contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00069-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. N°
45374.—Solicitud N° 134223.—( IN2018300605 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Jeannette Pichardo Altamirano,
de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, en
calidad de progenitora de las personas menores de edad Daniela del Socorro
Solórzano Pichardo, de quince años de edad, nacimiento inscrito bajo las citas
número: 2-845-244, Michel Víquez Pichardo, de doce años de edad, nacimiento
inscrito bajo las citas: 3-565-373 y Steven Rafael Víquez Pichardo, de diez
años de edad, nacimiento inscrito bajo las citas número: 3-579-861, estos dos últimos
hijos el señor Michael Víquez Aragón, portador de la cédula de identidad
número: 1-1109-439, vecino de Aserrí, Vuelta de Jorco. Se le comunica la
resolución administrativa de las nueve horas del día veinticinco de setiembre
del año dos mil dieciocho, de esta Oficina Local, en la que se ordenó cuido
provisional a favor de la persona menor de edad Daniela del Socorro Solórzano
Pichardo, por el plazo de seis meses en el hogar del señor Víquez Aragón, así
como orientación, apoyo y seguimiento y otras a favor de la adolescente y de
sus hermanos Víquez Pichardo por el mismo plazo. Se previene a la señora
Pichardo Altamirano, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento
de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o
no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del
ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le
tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro
horas. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el
recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00037-2015.—Oficina Local de Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N°
45374.—Solicitud N° 134227.—( IN2018301218 ).
A los señores José Robert Obando
Rojas titular de la cédula de identidad costarricense Nº
6-0269-0003 y Marvin Adrián Blanco Fuentes titular de la cédula de identidad
costarricense Nº 6-0365-0560, se le comunica
resolución de las 15:30 del 12 de octubre del 2018, mediante el cual se
resuelve el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y
dictado de medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad
Roberts Dayana Blanco Rojas titular de la cédula de identidad costarricense Nº 1-2047-0129 y Heider Darío Obando Rojas titular de la
cédula de identidad costarricense Nº 1-2088-0570. Se
le confiere audiencia a los señores José Robert Obando Rojas y Byron Andrés
Guzmán Pérez por tres días hábiles para que presenten los alegatos de su
interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días hábiles, se hace la salvedad
que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de
siete horas con treinta minutos y las once horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada
Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes. Publíquese por tres veces consecutivas,
expediente Nº OLBA-00169-2018.—Oficina Local de
Buenos Aires.—Licda. Heilyn
Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. Nº
45374.—Solicitud Nº 134228.—( IN2018301311 )
A la señora Adriana María
Camacho Argüello, titular de la cedula de identidad costarricense número
1-1339-0064, se le comunica resolución de las 10:00 horas del 08 de octubre del
2018, mediante el cual se resuelve el inicio del proceso especial de protección
en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad Aitana Camacho Argüello titular de la cedula de identidad
costarricense número 1-2207-0536, así mismo, se le comunica resolución de las
13:00 horas del 08 de octubre del 2018, mediante el cual se resuelve el inicio
del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida
guarda, crianza y educación a favor de la persona menor de edad Shelsy María Badilla Camacho titular de la cedula de
identidad costarricense número 1-1984-0553. Se le confiere audiencia a la
señora Adriana María Camacho Argüello por tres días hábiles para que presenten
los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se
le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada Buenos Aires; 300 metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de ARADIKES. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLBA-00103-2018.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez,
Representante Legal.—O.C. N° 45374.—Solicitud N° 134406.—( IN2018301312 ).
Al señor Joustin
Rafael Boniche Tella, cédula de identidad número 7-0237-0665 demás calidades
ignoradas, se le comunica la resolución de las 7:00 del 8/10/2018, mediante la
cual se resuelve el abrigo provisional en Albergue Punta Riel a favor de la PME
Kendra Luciana Boniche Barboza titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 1-2294-0432 con fecha de nacimiento 03/12/2017. Se le
confiere audiencia al señor Joustin Rafael Boniche
Tella tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari,
Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente
OLT-00059-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana
Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. N°
45374.—Solicitud N° 134408.—( IN2018301314 ).
Al señor Joustin
Rafael Boniche Tella cedula de identidad número 7-0237-0665 demás calidades
ignoradas, se le comunica la resolución de las 7:15 del 6/11/2018, mediante la
cual se resuelve el archiva el proceso especial de protección a favor de la PME
Kendra Luciana Boniche Barboza titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número, 1-2294-0432 con fecha de nacimiento 03/12/2017. Se le
confiere audiencia al señor Joustin Rafael Boniche
Tella tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari,
Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente
OLT-00059-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana
Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. N°
45374.—Solicitud N° 134409.—( IN2018301315 ).
La Municipalidad de Valverde
Vega comunica que mediante el Artículo VI, Acuerdo N°
2, de la Sesión Ordinaria Nº 133, celebrada por el
Concejo Municipal el día 19 de noviembre de 2018, se acordó por cuatro votos: Trasladar
las sesiones del 24 y 31 de diciembre, para los días 21 y 28 de diciembre
respectivamente, en horario de 6:30 p.m., en el Salón de Sesione Emiliano
Castro Alfaro. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Licda. Daniela Muñoz Chaves,
Secretaria Municipal.— 1 vez.—( IN2018301353 ).
El Concejo de la Municipalidad
de Cartago comunica que, en sesión ordinaria realizada el día 4 de diciembre
del 2018, en su artículo N° XXI, del acta N° 201-2018, aprobó el Modelo Tarifario para la Gestión
de Residuos Sólidos de la Municipalidad de Cartago por Peso, el cual se
establece de la siguiente manera:
Definición de Categorías
Comercial
Rango de Categoría |
Hasta cantidad
de Kg. |
C1/G1 |
150 |
C2/G2 |
300 |
C3/G3 |
450 |
C4 |
600 |
C5 |
750 |
Residencial
Rango de Categoría |
Hasta cantidad
de Kg. |
R1 |
80 |
R2 |
120 |
R3 |
160 |
R4 |
más de 160 |
Tarifas por Categoría
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
Rige 30 días después de su
publicación.
Gabriela Peral Quirós,
Secretaria del Concejo Municipal a. í.— 1 vez.—(
IN2018301100 ).
Asunto: Transcripción del acuerdo 1º del Artículo
XI. La Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria Nº
134, celebrada el día lunes 26 de noviembre del año en
curso, acordó: Este Concejo acuerda por Unanimidad; trasladar la sesión
ordinaria del lunes 17 de diciembre para el miércoles 19 de diciembre, a la
misma hora. Acuerdo definitivamente aprobado. publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
Ciudad de Juan Viñas, 27 de noviembre de
2018.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria de Concejo.—1
vez.—( IN2018300945 ).
COMUNICA
La Municipalidad del cantón de
Turrialba de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, informa a
todos los contribuyentes del Cantón de Turrialba, que en sesión ordinaria N° 111-2018, celebrada por el Concejo Municipal de
Turrialba el 12 de julio de 2018, aprobó el aumento de la tarifa en el servicio
del Cementerio de la Municipalidad de Turrialba, mismo que fue publicado por
primera vez en el Diario Oficial La Gaceta N°
143, miércoles 8 de agosto del 2018. Queda este aumento Definitivamente
aprobado, el cual entra en vigencia a partir de esta
publicación.
Turrialba, 13 de noviembre del
2018.—Sandra Fonseca Castro, Encargada del Cementerio.—(
IN2018300670 ). 2 v. 2.
Comunica la Municipalidad del
cantón de Turrialba, de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal,
informa a todos los contribuyentes del cantón de Turrialba, que en Sesión
ordinaria N° 113-2018, celebrada por el Concejo
Municipal de Turrialba el día 26 de Junio de 2018, aprobó el Aumento de la
Tarifa en el Servicio de Aseo de Vías y Sitios Públicos de la Municipalidad de
Turrialba, mismo que fue publicado por primera vez en el Diario Oficial La
Gaceta, N° 143 miércoles 08 de Agosto del 2018.
Queda éste Aumento Definitivamente aprobado, el cual entra
en vigencia a partir de ésta publicación.
Turrialba, 13 de noviembre del
2018.—Alexander Rodríguez Vargas, Jefe de Servicios Municipales.—(
IN2018300671 ). 2
v. 2.
La suscrita Secretaria
del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado en la Sesión
Ordinaria N° 62-2018, celebrada el veintitrés de
octubre del dos mil dieciocho y ratificada el treinta de octubre del año dos
mil dieciocho, que literalmente dice:
Informe
Técnico sobre Proyección Vial de Calle localizada
en la Urbanización
Industrial “Asunción”-Avenida 1
Proyecciones Viales: Las proyecciones viales
deben considerarse tanto en el plan vial como en los planes de desarrollo de la
Municipalidad y el estado para su pronta implementación. Lo anterior con la finalidad
de reservar y destinar los terrenos necesarios para configurar una trama vial
funcional, evitando cerrar aquellos puntos de intersección previstos, dejando a
los proyectistas la libertad para diseñar a conveniencia la vialidad interna de
las urbanizaciones y centros de desarrollo.
Descripción del Sector: El sector o la zona
corresponde a un núcleo industrial localizado al costado este de la calle
conocida como Don Chico, con un uso industrial establecido oficialmente en el
plan regulador del cantón de Belén. Al este de la Calle don Chico existe una
combinación de usos entre residencial, comercial y de servicios con terrenos
con áreas superiores a 500 metros cuadrados. La zona en estudio tiene todos los
servicios de orden urbano, excepto el alcantarillado de aguas residuales,
situación que hace que el sector gran plusvalía. Dentro de la zona industrial
de la Asunción, específicamente en la zona intermedia se ha desarrollado un
proyecto de Urbanización Industrial Asunción con una calle principal en sentido
oeste-este de 18 metros de derecho de vía con 12 metros de calzada en asfalto y
3 metros de acera y zona verde a ambos lados de la vía que habilitan 13 lotes
industriales con un área promedio de 3314 metros cuadrados y un área de lote
mínimo 1783 metros cuadrados.
Matriz Resumen de áreas
requeridas para continuidad vial Avenida1 Urbanización Industrial Asunción
N° |
Propietario |
Folio Real |
Plano
de Catastro Área requerida |
1 |
Caja
Costarricense de Seguro Social |
40170163-000 |
4-2043009-2018 374 m2 |
2 |
Salvavidas
de Centroamérica Sociedad Anónima |
40217137-000 |
4-2043653-2018 369 m2 |
3 |
Municipalidad de Belén |
40170176-000 |
406.69 m2 |
4 |
Corporación
de Supermercados Unidos Sociedad de Responsabilidad Limitada |
4094012-000 |
1487.82 m2 |
Se
acuerda por unanimidad: Declarar de Interés Público, parte de las siguientes
fincas, según la siguiente información: A) Propietario: Caja Costarricense de
Seguro Social. Cédula Jurídica: 4-000042147. Es parte de Folio Real
40170163-000. Plano de catastro 4-2043009-2018. Área: 374 m2. B)
Propietario: Salvavidas de Centroamérica Sociedad Anónima. Cédula Jurídica:
3-101-118017. Es parte de Folio Real: 40217137-000. Plano de catastro
4-2043653-2018. Área: 369 m2. C) Propietario: Municipalidad de
Belén. Cédula Jurídica: 3-014-042090. Finca Completa Folio Real: 40170176-000.
Área: 406.69 m2. D) Propietario: Corporación de Supermercados Unidos
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Cédula Jurídica: 3-102-007223. Es Parte
Folio Real: 40094012-000. Área: 1488 m2. Lo anterior entre otros,
para efectos de implementar continuidad vial en la Calle denominada Avenida 1
del Proyecto Industrial Asunción con la finalidad de mejorar el ingreso,
tránsito y salida del cantón en las cercanías de la Ribera Alta y
descongestionar la intersección de la Calle Don Chico con la ruta nacional 111
en la Asunción.
San Antonio de Belén, Heredia 31 de octubre
del 2018.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1
vez.—O. C. N° 33068.—Solicitud N°
135713.—( IN2018300927 )
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO-TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona
Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste hace del
conocimiento público que la sociedad Jilanor S. A.
cédula jurídica 3-101-121775 con domicilio en San José, Costa Rica con base en
la Ley de la Zona Marítimo Terrestre 6043 del 02 marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo N° 7841-1P del 16 de diciembre de 1997,
solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyotera, distrito La
Cruz, cantón La Cruz, provincia de Guanacaste. Mide: nueve mil trescientos
noventa y siete metros cuadrados (9397 m2). Sus linderos son: norte, Patrimonio
Natural del Estado; sur, calle pública; este, Zona Restringida de Zona Marítimo
Terrestre; oeste, Zona Restringida de Zona Marítimo Terrestre. El uso
solicitado es Zona de Desarrollo Controlado. Se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que
el área, uso y frente queden sujetos a las disposiciones del plan regulador
aprobado para la zona. Se conceden 30 días hábiles, contados a partir de esta
publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la
Municipalidad de La Cruz en papel sellado y con los timbres correspondientes,
dichos documentos con original y copia, además deberá identificarse debidamente
el opositor.—La Cruz, 1 de noviembre del 2018.—Ing.
Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora.—1 vez.—( IN2018301237 ).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
N° MP ZMT 005-10-2018.—Color de La
Armonía Limitada, con cédula de identidad jurídica Nº
3-102-445054, con base en la Ley que declara Área Urbana de la ciudad de
Puntarenas (Ley N° 4071) y en el Plan Regulador
Aprobado para el distrito primero del cantón Central de la provincia de
Puntarenas, solicita área en concesión de 2253,76 metros cuadrados en la Zona
de Desarrollo Controlado del Estero, parcela de terreno que se ubica en el
distrito: primero, cantón Central, provincia de Puntarenas, y que colinda al
norte, con Estero de Puntarenas; sur, propiedad privada de Color de La Armonía
Ltda.; este, callejón municipal y oeste, Municipalidad de Puntarenas. Se
conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para escuchar
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad de
Puntarenas, en el Departamento de Zona Marítimo Terrestre.
Puntarenas, 10 de setiembre de
2018.—Licenciada Patricia Corrales Badilla.—1 vez.—(
IN2018301280 ).
Por medio del acuerdo N°
19, de la sesión ordinaria N° 133, celebrada el día
26 de noviembre del año 2018, el Concejo Municipal de Corredores acuerda, que con motivo de las fiestas de fin y principio de año, se
acuerda suspender las sesiones de los días 24 y 31 de diciembre del 2018 y se
sesiona hasta el día lunes 17 de diciembre del 2018, regresando a sesiones el
día 07 de enero del 2019.
Concejo Municipal.—Sonia
González Núñez, Secretaria.— 1 vez.—( IN2018301252 ).
COMUNICA:
Propuesta de actualización de
las tasas por los servicios municipales afines a saneamiento ambiental y otros
costos.
Al tenor de los artículos 83 del Código
Municipal y 58 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839, el Reglamento para la Gestión del Cobro
Administrativo y Judicial, la Fiscalización y la Recaudación Tributaria en la
Municipalidad de Pococí; se informa sobre la actualización de las tasas por los
servicios municipales de: recolección de residuos sólidos, tratamiento y
disposición final de residuos sólidos, mantenimiento de parques y zonas verdes
y aseo de vías y sitios públicos, para los usuarios del cantón de Pococí,
mismas que entrarán en vigencia 30 días a partir de su publicación.
El Concejo Municipal de Pococí, mediante
Acuerdo N° 2883, sesión ordinaria N°
89 del 04 de diciembre de 2018, presenta para consulta pública no vinculante
con base al artículo 43 del Código Municipal, la propuesta tarifaria de
servicios y otros costos administrativos.
El estudio técnico está disponible en el
sitio web oficial y cualquier interesado podrá solicitar información al
teléfono 2711-1227 o correo electrónico: prosecretariaconcejo@yahoo.es de la
Secretaría del Concejo Municipal.
Tasas por recolección de residuos sólidos
(recolección de basura):
RECOLECCIÓN
DE DESECHOS SÓLIDOS |
|||
Categoría |
Tarifa
anual ¢ |
Tarifa
trimestral ¢ |
Tarifa
mensual ¢ |
Residencial |
26,618.60 |
6,654.65 |
2,218.22 |
Institucional público |
39,927.90 |
9,981.97 |
3,327.32 |
Comercial 1 |
39,927.90 |
9,981.97 |
3,327.32 |
Comercial 2 |
79,855.79 |
19,963.95 |
6,654.65 |
Comercial 3 |
119,783.69 |
29,945.92 |
9,981.97 |
Comercial 4 |
159,711.59 |
39,927.90 |
13,309.30 |
Tonelada |
31,600.00 |
7,900.00 |
2,633.33 |
Fuente: Estudio
de Actualización, Categorización y Costos para los servicios. 2018
Observación:
a) Todas las tasas son en colones costarricenses.
b) Cuando el pesaje de residuos sólidos generados
sea igual o mayor a 3 toneladas anuales (3.000,00 kilogramos), el usuario
pasará a la categoría de usuarios por tonelada.
Tasas
por tratamiento y disposición final de desechos
TRATAMIENTO
Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS |
|||
Categoría |
Tarifa
anual ¢ |
Trimestral
¢ |
Mensual
¢ |
Residencial |
15,146.09 |
3,786.52 |
1,262.17 |
Institucional público |
22,719.14 |
5,679.78 |
1,893.26 |
Comercial 1 |
22,719.14 |
5,679.78 |
1,893.26 |
Comercial 2 |
45,438.28 |
11,359.57 |
3,786.52 |
Comercial 3 |
68,157.41 |
17,039.35 |
5,679.78 |
Comercial 4 |
90,876.55 |
22,719.14 |
7,573.05 |
Tonelada |
22,125.00 |
5,531.25 |
1,843.75 |
Fuente: Estudio
de Actualización, Categorización y Costos para los servicios. 2018
Observación:
Todas las tasas son en colones
costarricenses.
Cuando el pesaje
de residuos sólidos generados sea igual o mayor a 3 toneladas anuales (3.000,00
kilogramos), el usuario pasará a la categoría de usuarios por tonelada.
Mantenimiento
de parques y obras de ornato
Tasa
por cada millón de colones del valor total de la propiedad |
Tasa
anual ¢ |
Tasa
trimestral ¢ |
Tasa
mensual ¢ |
|
156,12 |
39,03 |
13,01 |
Observación: Todas las tasas
son en colones costarricenses. |
Aseo
de vías y sitios públicos
Tasa
por cada millón de colones del valor total de la propiedad |
Tasa
anual ¢ |
Tasa
trimestral ¢ |
Tasa
mensual ¢ |
|
712,67 |
178,17 |
59,38 |
Observación: Todas las tasas
son en colones costarricenses. |
Por costo de Notificación para
el Cobro Administrativo, según lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento
para la Gestión del Cobro Administrativo y Judicial, la Fiscalización y la
Recaudación Tributaria, en la Municipalidad de Pococí, ha sido establecida la
suma de ¢4.870,00 (cuatro mil ochocientos setenta colones con cero céntimos).
Por costo de emisión de Certificaciones Municipales
se actualiza el costo en ¢ 1.700,00 (mil setecientos colones).
Acuerdo definitivamente aprobado. Sesión
Ordinaria Nº 89 del 04 de diciembre de 2018, Acta N° 89, Acuerdo Nº 2883.
Pococí, 06 de diciembre de
2018.—Concejo Municipal de Pococí.—Guillermo Delgado
Orozco.—1 vez.—( IN2018301532 ).
El Concejo Municipal de la
Municipalidad de Talamanca, mediante sesión ordinaria N°
126 celebrada el día 09 de noviembre de 2018, adoptó el Acuerdo Nº 16, que dice:
Considerando:
1. Acuerdo 1 tomado por la Junta Vial Cantonal de Talamanca en sesión
extraordinaria Nº 05-2018 del día
viernes 09 de noviembre de 2018, comunicado en oficio
SRIA-UTGV-064-2018.
2. Oficio TEC-UTGV-58-2018, suscrito por el
asistente técnico Omar Nelson Gallardo, en atención a
nota firmada por el señor Manuel Ángel Ortiz de la comunidad de Cocles en la que solicitan se realice inspección de campo
para corroborar la solicitud planteada por él donde indica que desea donar 100
metros lineales por 10 metros de ancho.
El Concejo Municipal de
Talamanca acuerda declarar pública la ampliación del camino público 7-04-034
calles urbanas – cuadrantes de Cocles centro (calle
El Tucán), con una medida de 100 metros lineales, y un ancho de diez metros.
Con el fin de que los interesados puedan contar con los servicios públicos de
agua y electricidad y proyectos de bono de vivienda. Acuerdo aprobado por
cuatro votos, se abstuvo a votar el regidor Pablo Bustamante Cerdas.
Ciudad de Bribrí,
Talamanca, 27 de noviembre de 2018.— Concejo Municipal.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.— 1 vez.—( IN2018301695
).
BANCO
PROMERICA DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria
de asamblea de accionistas
Banco Promerica de Costa Rica S.A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento veintisiete mil cuatrocientos ochenta y
siete, convoca a sus socios a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de
accionistas que se celebrará en su domicilio social en San José, Escazú, San
Rafael, Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, edificio número dos,
a las 9:30 horas del primero de febrero del dos mil diecinueve, en primera
convocatoria. La asamblea se convoca para conocer los siguientes asuntos:
Agenda
1. Verificación de quórum respectivo.
2. Aprobación del orden del día.
3. Propuesta para aumentar el capital social preferente del Banco y en
virtud de ello, para modificar el artículo sexto “Del Capital Social y las
Acciones”, del pacto social. De aprobarse el aumento, autorizar a la
administración del Banco para efectuar los trámites correspondientes ante los
entes pertinentes.
4. Propuesta para modificar el artículo décimo primero del Pacto
Social, “Asamblea General de Accionistas”, para establecer que la convocatoria
a la(s) Asamblea(s) General(es) de Accionistas se haga mediante publicación en
un diario de circulación nacional o en el diario oficial tres días antes de la
fecha señalada para la reunión.
5. Comisionar al o los Notarios Públicos para protocolizar el acta de
esta Asamblea.
6. Otros temas propuestos por accionistas.
7. Declaración en firme de los acuerdos.
De no reunirse el quórum exigido por la
normativa aplicable, que es de tres cuartas partes de las acciones con derecho
a voto en primera convocatoria, la segunda convocatoria se realizará ese mismo
día a las 10:30 horas con cualquiera que sea el número de accionistas
representados de conformidad con el pacto social y con los artículos 165, 170 y
171 del Código de Comercio.
Los titulares de las acciones, podrán
presentarse personalmente o hacerse representar por un apoderado acreditado,
mediante poder especial con los timbres y autenticaciones de ley, con su
respectivo documento de identificación original y una fotocopia. Para los
accionistas jurídicos, sus representantes deberán presentar una certificación
de personería correspondiente, cuya fecha de emisión no sea mayor a un mes. En
caso de que se extienda poder especial debe acreditarse la facultad de
sustitución o de otorgamiento de quien sustituya u otorgue el poder. En caso de
certificación de personería y poderes otorgados en el extranjero, se deberá
cumplir con el trámite de autenticación consular correspondiente (o Apostilla).
La fecha de corte que se utilizará para determinar los accionistas que
tienen derecho a participar en la Asamblea, es el día treinta y uno de
diciembre de dos mil dieciocho.—Luis Carlos Rodríguez
Acuña, Representante Legal.—1 vez.—( IN2019308753 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
SUNSET
SPA COSTA RICA S. A.
Por este medio, yo, Andre Betz, cédula de residencia 127600164017, presidente y
apoderado generalísimo sin límite de suma de Sunset
SPA Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-500536, hago constar: 1) El
extravió de las acciones de la compañía por lo que procederé a solicitar y
emitir nuevos certificados. Cualquiera que tenga interés o se sienta afectado,
tiene un plazo de 30 días, para apersonarse a la Notaría del Licenciado Ricardo
Ananías Loaiza Morales frente al edificio académico del Colegio de Abogados a
hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, 03 de
diciembre del 2018.—Lic. Ricardo Ananías Loaiza Morales, Notario.—(
IN2018300148 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
RES-APB-DN-0204-2018.—EXP.APB-DN-0140-2018.—Aduana de Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste, al ser
las quince horas y treinta y nueve minutos del siete de mayo de dos mil
dieciocho.
La administración inicia procedimiento
sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción
administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas,
relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de
transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero
amparado en el viaje N° 2017339749 con fecha de
creación quince de mayo de dos mil diecisiete, asociado a DUT N° NI17000000338474, por parte del transportista
internacional terrestre, Oscar Santana Flores Herrera, código NI01827.
Resultando:
I.—Que en fecha quince de mayo
de dos mil diecisiete se transmite en el Sistema de Información para el
Tránsito Internacional de Mercancías (SIECA), Declaración Única de Mercancías
para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (DUT) N°NI170000003384744 procedente
de Nicaragua, Aduana de Peñas Blancas, con destino a Costa Rica, Aduana Limón,
en la que se describe: Comercial Internacional Exportadora Sociedad Anónima
(CISA-EXPORTADORA), consignatario Mercon Cooffee Corp, unidad de
transporte matrícula M172832, país de registro Nicaragua, marca Freightliner,
chasis 1FUPCSZB7YLF01222, remolque matrícula FT08168, país de registro United States, transportista
Óscar Santana Flores Herrera, código NI01827, conductor Ulises Rafael Urutia Alonzo pasaporte N°C01764592, nacionalidad
Nicaragüense, licencia N° B2286153, descripción de
mercancías: 275 Sacos Café Oro de Exportación, inciso arancelario 0901113000,
peso bruto 19.101,50 kg, valor US$65.793,75 (sesenta y cinco mil setecientos
noventa y tres dólares con 75/100, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América) (ver folio 07).
II.—Que a nivel de Sistema Informático TICA
se confecciona el viaje N° 2017339749 con fecha de
creación quince de mayo de dos mil diecisiete, con origen Aduana Peñas Blancas
(003), destino Aduana de Limón (006), asociado a DUT N°
NI17000000338474, cabezal M172832, remolque FT08168, transportista NI01827 (ver
folio 02).
III.—Que el viaje N°
2017339749 registra en el Sistema Informático TICA fecha de salida dieciséis de
mayo de dos mil diecisiete a las seis horas y veintitrés minutos y fecha de
llegada veinte de mayo de dos mil diecisiete a las veintidós horas y cuarenta y
un minutos, para un total de 112 horas aproximadamente de duración del tránsito
(ver folio 01).
IV.—Que mediante oficio APB-DT-SD-0116-2018
de fecha diecinueve de marzo de dos mil dieciocho, la Sección de Depósito de la
Aduana de Peñas Blancas, remite al Departamento Normativo, informe del viaje N° 2017339749 por cuanto el transportista internacional
terrestre, Óscar Santana Flores Herrera, código NI01827, tardó 112 horas en
cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas (003) a Aduana de Limón (006) cuando
lo autorizado a nivel de Sistemas Informático TICA son 28 horas (ver folio 01).
V.—Que en el presente procedimiento se han
observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen legal aplicable:
De conformidad con los artículos 6, 7, 9, 14, 15 y 18 del Código Aduanera
Uniforme Centroamericano (CAUCA III); 16, 37 y 38 del Reglamento al Código
Aduanera Uniforme Centroamericano (RECAUCA); 1, 6 inciso c), 13, 24 inciso 1),
29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley
General de Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276,
278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas;
Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT del 14/05/1997,
reformado mediante el Decreto N° 31603-H-MOPT;
Decreto Ejecutivo N° 25270-H; Resolución de la
Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto
en la resolución DGA-099-97 del 07/08/1997.
Secretaria de Integración
Económica Centroamericana Reglamento sobre el Régimen de Transito Aduanero
Internacional Terrestre: De conformidad con los siguientes capítulos VI, articulo 19 de los
procedimientos mediante el recorrido, Capitulo VII, articulo 26 de los
procedimientos en la aduana de destino, Capitulo IX, incisos d) y e) de las
Obligaciones y Responsabilidades del Transportista.
Artículo 19.—Las
unidades de transporte y las mercancías, precintadas o con sus marcas de
identificación aduanera, serán presentadas en las aduanas de paso de frontera
indicadas en la “Declaración”. Autorizado el tránsito, la información
suministrada en la “Declaración”, podrá presentarse en las aduanas de paso de
frontera y de destino electrónicamente, en soportes magnéticos u otros medios
autorizados al efecto por el servicio aduanero. Para los efectos del control
aduanero, la aduana de entrada establecerá el plazo y señalará la ruta que
deberá seguir el transportista en su operación de Tránsito Aduanero
Internacional, por su territorio.
Artículo 26.—Las
mercancías, unidades de transporte y la “Declaración”, deberán presentarse en
la aduana de destino dentro del plazo establecido por la última aduana de paso
de frontera.
Incisos d) y e) Obligaciones y
Responsabilidades del Transportista
d) entregar las mercancías en la aduana de destino;
e) ajustarse al plazo y rutas establecidas por
las autoridades aduaneras.
II.—Objeto de la litis:
Esta Administración inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar
la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8
de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por
presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido
para el tránsito aduanero amparado en el viaje N°
2017339749 con fecha de creación quince de mayo de dos mil diecisiete, asociado
a DUT N° NI17000000338474, por parte del
transportista internacional terrestre Óscar Santana Flores Herrera, código
NI01827.
III.—Competencia de la Subgerencia: De
acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos
34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son
las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las
gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las
mercancías al territorio aduanera nacional por lo que le compete al Gerente de
la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada
por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara
en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.
IV.—Hechos: La Ley General de Aduanas
señala en los artículos 230, 231 y 232, que constituye una infracción
administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o
vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como
delito. Por su parte, los artículos 232 y 234 del mismo cuerpo normativo
establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar
sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones
administrativas. En el presente caso, se presume que el transportista
internacional terrestre Oscar Santana Flores Herrera, código NI01827, no actuó
con la debida diligencia, al tardar en el viaje N°
2017339749 con fecha de creación en el Sistema Informático TICA quince de mayo de
dos mil diecisiete, un total de 112 horas aproximadamente, por cuanto salió en
fecha dieciséis de mayo de dos mil diecisiete a las seis horas con veintitrés
minutos y llegó en fecha veinte de mayo de dos mil diecisiete a las veintidós
horas con cuarenta y un minutos, cuando lo autorizado son máximo 28 horas.
En el Diario Oficial La Gaceta N° 127 del día 03/07/1997, se publicó el Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT denominado “Reglamento de Habilitación
de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores que se encuentren
dentro del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al
Control Aduanero en el Territorio de la República y Fijación de los Tiempos de
Rodaje (Salida-Llegada) entre Aduanas del País”, en el cual se establece los
tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana
y hasta la llegada a la otra. Como se muestra en el siguiente cuadro, el tiempo
establecido para el tránsito entre la Aduana de Peñas Blancas y la Aduana de
Limón corresponde a 28 horas.
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Es importante analizar lo indicado en el
artículo 40 de la Ley General de Aduanas, donde se explica el concepto de
transportista:
“Artículo 40.—Concepto.
Los transportistas aduaneros personas, físicas o jurídicas, son auxiliares de
la función pública aduanera; autorizados por la Dirección General de Aduanas.
Se encargan de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la
presentación del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio
Nacional de Aduanas, a fin de gestionar en la aduana el ingreso, el arribo, el
tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.”
El artículo anterior define
claramente las funciones que debe desempeñar el transportista, encargado de la
presentación de la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional
de Aduanas, con la finalidad de tramitar el ingreso, llegada, tránsito,
duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una
serie de obligaciones, dentro de las cuales se destaca transportar las
mercancías por las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas, en
vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y
de seguridad, tal y como lo establece el artículo 42 literal e) del mismo
cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de
verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente
el transportista actuó conforme a derecho.
En el presente asunto, el
transportista internacional terrestre Óscar Santana Flores Herrera, código
NI01827, en fecha quince de mayo de dos mil diecisiete se transmitió el viaje N° 2017339749, registra como fecha de salida el día
dieciséis de mayo de dos mil diecisiete a las seis horas con veintitrés
minutos, y fecha de llegada veinte de mayo de dos mil diecisiete a las
veintidós horas con cuarenta y un minutos, sumando un total de 112 horas
aproximadamente en la movilización de las mercancías, desde la Aduana de Peñas
Blancas (003) hasta su destino Aduana de Limón (006), cuando lo permitido son
28 horas para la duración del tránsito incluyendo 11 horas contempladas para tiempos
de descanso, alimentación y dormida, de conformidad con Resolución de la
Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT y Resolución DGA-099-97 de las 15:30 horas
del 07/08/1997.
Ante este panorama, en lo que se
refiere a la conducta infractora del transportista, la misma encuentra su
descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, el cual
reza:
“Artículo 236.—Multa
de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos
pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física
o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:
8. En su calidad de transportista
aduanero, inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de
transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito
aduanero.”
Así las cosas, la duración de
112 horas del tránsito con número de viaje N°2017339749 de Aduana de Peñas
Blancas hacia Aduana de Limón, se encuentra con plazo vencido, por cuanto, lo
autorizado corresponde a 28 horas dentro de las cuales se incluyen 11 horas de
alimentación y/o descanso. Ante tal situación, con oficio APB-DT-SD-0116-2018
de fecha diecinueve de marzo de dos mil dieciocho, la Sección de Depósito
realiza informe del plazo vencido para el viaje de cita, argumentando que se
debe realizar procedimiento sancionatorio.
V.—Sobre la teoría del delito
dentro del derecho administrativo sancionador: Dentro del Procedimiento
Sancionatorio aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de
principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, como son, los
principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría
del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia
2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios
inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho
administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento
punitivo del Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera
procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno de los principios que
componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con
lo siguiente:
1- Principio de Tipicidad:
El principio de tipicidad se encuentra consagrado en los numerales 11 de la
Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que
exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a
efectos de su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una
infracción, no es necesario que sea contraria a derecho, es necesario que
además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma,
pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un
procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento de cuáles son las
acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta
infraccional. El principio de tipicidad exige que
toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada
descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la
misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción
de los tipos, ello en resguardo de la seguridad jurídica.
En el presente caso, la falta
que se atribuye al auxiliar de la función pública, de conformidad con el
artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre
los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de ellos,
desglosa la norma en varias conductas-verbos, que se describen como violatorias
del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como
causales de una sanción, tal y como se señala:
Descripción de la conducta: En concreto, el inciso 8 del
artículo 236 LGA regula la siguiente conducta:
“inicie el tránsito o
presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del
plazo establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos que los hechos que
se tienen por acreditados consisten en la transmisión del viaje N°2017339749
con fecha de creación quince de mayo de dos mil diecisiete, el cual se
encuentra en estado completado (COM) a nivel de sistema informático TICA (ver
folios 01 y 02). Lo que se atribuye al transportista aduanero, es la acción de presentar la unidad de transporte con las
mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo
legalmente establecido, para la movilización de las mismas, entre las
Aduanas de Peñas Blancas y Aduana de Limón, siendo lo correcto únicamente 28
horas para la movilización de las mercancías hacia su destino, en este caso,
Aduana de Limón, dentro de las cuales se contemplan 11 horas para efectos de
alimentación y descanso. La descripción de la norma señala que sea fuera del
plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se
cumple en el presente asunto, ya que, el auxiliar culminó su tránsito con 84
horas en exceso. Es así como la acción imputada indiscutiblemente es violatoria
del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en
el numeral 42 inciso e) de la LGA, se detalla la responsabilidad del
transportista de circular por las rutas habilitadas, entregar la mercancía en
el lugar de destino, en el tiempo establecido al efecto, según Decreto
Ejecutivo N° 26123-H-MOPT.
2- Antijuridicidad: Se
constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para
señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la
antijuridicidad material, esta establece que es necesario que el bien jurídico
protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro en razón de las actuaciones del sujeto accionado. En el caso
que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio al Patrimonio del
Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito
de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.
En virtud de lo expuesto, una
vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el
transportista internacional terrestre Oscar Santana Flores Herrera, código
NI01827, se le atribuyen cargos de realizar el tránsito con viaje N° 2017339749 con plazo vencido, motivo por el cual, le
sería atribuible una posible sanción establecida en el artículo 236 inciso 8)
de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos
centroamericanos por el monto de ¢293.215,00 (doscientos noventa y tres mil
doscientos quince colones) al tipo de cambio de venta ¢586,43 (quinientos
ochenta y seis colones con 43/100), vigente al momento del hecho generador de
la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada veinte
de mayo de dos mil diecisiete del viaje N° 2017339749).
De encontrarse en firme y de no cancelar la multa respectiva, se
encontraría la Dirección General de Aduanas facultada para proceder con la
inhabilitación del auxiliar en los términos del artículo 29 de la Ley General
de Aduanas y 16 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano.
Por tanto,
Con fundamento en las
consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Sub Gerencia en
ausencia de la Gerencia por motivos de vacaciones, resuelve: Primero:
Iniciar procedimiento sancionatorio contra el transportista internacional
terrestre Oscar Santana Flores Herrera, código NI01827, por la presunta
comisión de la infracción administrativa, establecida en el artículo 236 inciso
8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el viaje N°
2017339749 con fecha de creación quince de mayo de dos mil diecisiete, lo que
equivale al pago de una posible multa correspondiente a quinientos pesos
centroamericanos por el monto de ¢293.215,00 (doscientos noventa y tres mil
doscientos quince colones) al tipo de cambio de venta ¢586,43 (quinientos
ochenta y seis colones con 43/100), vigente al momento del hecho generador de
la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada veinte
de mayo de dos mil diecisiete del viaje N°
2017339749). Segundo: Otorgar un plazo de cinco días hábiles a partir de
su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos y pruebas que
considere pertinentes. Tercero: Poner a disposición del interesado el
Expediente Administrativo número APB-DN-0140-2018, mismo que podrá ser
consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas
Blancas. Cuarto: Se le previene al auxiliar que debe señalar lugar
físico o medio para atender notificaciones en el perímetro de la Aduana de
Peñas Blancas, advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera
impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les
tendrá por notificadas con el solo transcurso de 24 horas. Notifíquese. Al
transportista internacional terrestre Óscar Santana Flores Herrera, código
NI01827.—Lic. Walter Morales Morales, Subgerente
Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. N° 3400035911.—Solicitud N°
135492.—( IN2018300756 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARÍA DE CARTAGO
N° RATC- 937-2018. Por desconocerse el domicilio
fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para
dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los
saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:
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(*) Más los recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a partir del
tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado
cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros
Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic.
Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General a. í.—Licda. Susana Berrios Fallas,
Gerente Tributario.—Lic. Iván Mata Morales, Subgerente de Recaudación.—1
vez.—O.C. N° 3400035303.—Solicitud N° 133807.—( IN2018300876 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
Se hace saber a Carmen Gómez Gómez, cédula de identidad N°
1-0192-0475, quien es titular registral de la finca de San José 93284-B,
derecho 001, Juan Rafael Álvarez Rodríguez, quien es titular registral de la
finca de San José 93284-B, derecho 002, Julia Vargas Castro, quien es titular
registral de la finca de San José 93284-B, derecho 003, Aquiles Ramos
Santiesteban, quien es titular registral de la finca de San José 93284-B,
derecho 004, Carmen Rovira Guido, quien es titular registral de la finca de San
José 93284-B, derecho 005, y Doris Cardigan Martínez,
quien es titular registral de la finca de San José 93284-B, derecho 006, de
quienes se ignora los números de cédula de identidad, por no constar en los
asientos registrales respectivos, que en este Registro se iniciaron diligencias
administrativas según escrito presentado en la Dirección de este Registro el 7
de abril del 2017, suscrito por la señora Giselle Borrasé
Povedano, mediante el cual solicita la inmovilización del plano catastrado
SJ-1357481-2009, y de la finca de San José 127867, por apropiarse de un acceso
que no le corresponde. En virtud de lo informado, esta Asesoría por resolución
de las trece horas veinte minutos del primero de agosto del dos mil dieciocho
ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas del partido de San
José matrículas 127867 y 93284B, únicamente para efectos de publicidad,
mientras se continúa con el trámite del expediente y por resolución de las
nueve horas treinta minutos del diez de setiembre del dos mil dieciocho, se
brindó la audiencia respectiva a las partes interesadas, y por resolución de
las diez horas del veinticinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil
dieciocho, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para
conferirle audiencia a la señora Carmen Gómez Gómez,
cédula de identidad 1-0192-0475, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los
alegatos que a su derecho convenga, y se les previene que dentro del término
establecido, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la
ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b)
del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento
de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los
artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas,
el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código
Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp.
2017-0463-RIM).—Curridabat, 28 de noviembre del
2018.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—M.Sc.
Iris Chaves Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° OC18-0074.—Solicitud N°
135181.—( IN2018300883 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
HUETAR
NORTE
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes”, por imposibilidad de notificación
al señor Roberto Barrantes Gutiérrez, con número de cédula 1-0993-0480, la
Sucursal de Garabito de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte,
notifica Traslado de Cargos 1360-2018-02771 por la afiliación como trabajador
independiente del Administrado, por un monto de ¢43.295,00 en cuotas a los
regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte a partir de
diciembre de 2018. Consulta expediente: sita en la Sucursal de la CCSS en
Garabito, ciudad de Jacó, Centro Comercial Plaza Jacó, contiguo a la oficina –
venta de tiquetes de los buses de Jacó-San José. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con sólo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Garabito, 3 de diciembre de
2018.—Sucursal de Garabito.—Licda. Angellie María
Umaña Rojas, Administradora.—1 vez.—( IN2018301345 ).
Acuerdo N°
5783: Se conoce la solicitud de declaratoria de interés y utilidad pública de
adquisición de terreno que presenta la Dirección Jurídica mediante el oficio
SENARA-DJ-0025-2018 de fecha 18 de abril del 2018.
Considerando:
I.—Que la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el
artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante
el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y
protección contra inundaciones, en el artículo 3 incisos f) y k) señala como
funciones del SENARA, Adquirir, bienes y derechos necesarios para protección
contra inundaciones, así como orientar, promover, coordinar y ejecutar
programas nacionales de control de inundaciones.
II.—Que de conformidad con el artículo 6
inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva
“e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea
solicitado por la oficina respectiva”.
III.—Que la Ley número 6877 Ley de Creación
del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el
artículo 16 faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el
establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de
inundaciones.
IV.—Que dentro de los planes institucionales
de SENARA se encuentra el Proyecto de riego PRZNEC en el Sector de
Cervantes-Paraíso a desarrollarse en la Provincia de Cartago, en los Cantones
de Alvarado y Paraíso.
V.—Que de conformidad con el oficio
SENARA-INDEP-RCOR-123-17 de fecha 20 de octubre de 2017, es necesaria la
constitución de una servidumbre de acueducto y de paso sobre la finca del
Partido de Cartago, inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad,
matrícula de Folio Real número 138354-000, finca en derechos, el derecho 001
que pertenece a Neftalí Gómez Brenes cédula: 3-182-088 y el derecho 002
pertenece a Alba María Vargas Fonseca, cédula: 1-384-902.
VI.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección
General de Tributación, Administración Tributaria de Cartago, realizó la
valoración pericial del terreno, y al efecto emitió el Avalúo Administrativo
número C-053-2017, fechado 8 de septiembre de 2017, que establece el
valor que SENARA debe pagar por la constitución de la servidumbre. Por
tanto,
Con fundamento en el artículo 45
de la Constitución Política, y los artículos 2, 3 incisos f) y k), 4, 7 y 16 de
la Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y
Avenamiento número 6877 del 18 de julio de 1998, Ley de 6313 del 4 de enero de
1979 aplicable al SENARA por mandato del artículo 3 inciso f) de la Ley 6877 y
Ley de Expropiaciones número 7495 reformada integralmente por la Ley 9286
publicada en La Gaceta 24 del 4 de febrero de 2015.
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad
pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de un Derecho de Servidumbre
sobre la Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de
Cartago, matrícula de Folio Real número: ciento treinta y ocho mil trescientos
cincuenta y cuatro-cero cero cero, derechos cero cero uno que pertenece a Neftalí Gómez Brenes, cédula:
3-182-088 y derecho cero cero dos que pertenece a
Alba María Vargas Fonseca, cédula: 1-384-902, cada derecho es proporcional a un
medio sobre la finca.
La Servidumbre que se requiere se
describe así: Servidumbre permanente de acueducto y de paso, que se ejercerá
sobre una franja de terreno por la cual se desplaza una tubería subterránea,
con un ancho de tres metros lineales, una longitud de ciento noventa y cuatro
metros lineales se desplaza con rumbo noreste a suroeste atravesando la finca y
en forma paralela al lindero este de la finca. La descripción exacta de la
servidumbre es la que se indica en el croquis que consta en el expediente
administrativo.
La servidumbre conlleva el derecho de SENARA
de utilizar el área de la servidumbre para el paso del agua del sistema de
riego y para ejercer las labores de operación y mantenimiento; labores que hará
el SENARA por medio de su propio personal o por el personal que al efecto
contrate, quienes podrán ingresar a dichas áreas a pie, con motocicleta,
vehículos o maquinaria para realizar tales labores. Sobre el área de la
servidumbre, el propietario no podrá realizar ningún tipo de construcción, ni
plantar árboles en ellas, o colocar obstáculos que impidan o limiten labores de
reparación y mantenimiento, o el paso del agua, o el paso del personal indicado
para la operación y mantenimiento.
Asimismo, se aprueba el Avalúo Administrativo
número C-053-2017, fechado 8 de septiembre de 2017, elaborado por el Ministerio
de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de
Cartago, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por
la Adquisición de dicha servidumbre y que es el siguiente:
Valor de los derechos cedidos ¢ 884.640,00
Valor del daño al remanente ¢ 414.568,00
Valor total de la indemnización:
¢1.229.208,00 (un millón
doscientos veintinueve mil doscientos ocho colones)
Se autoriza a la Gerencia para
que comparezca ante el Notario Público, a suscribir la escritura pública de
segregación y traspaso en favor de SENARA, en el caso que los propietarios del
inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser
posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las
diligencias de Proceso Especial de Expropiación. Notifíquese este acuerdo al
propietario del inmueble, adjuntando copia del Avalúo Administrativo número
C-053-2017.
Con fundamento en los artículos
7 y 11 de la Ley 6313 citada, se otorga los propietarios del inmueble el plazo
de ocho días hábiles contado a partir del día siguiente a la
notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo
apercibimiento de que su silencio será considerado como rechazo del avalúo.
Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo unánime
y firme.—Unidad Servicios Administrativos.—Licda.
Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—( IN2018300964 ).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
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Prevenciones:
1. En caso de que la finca esté constituida en derechos, para el
cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el
porcentaje que ostente cada copropietario.
2. De conformidad con el artículo 137 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a
partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente
edicto.
3. Para futuras notificaciones, el contribuyente
debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo
haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687
de 4 de diciembre de 2008.
4. Conforme a los artículos 171 y 183 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este
medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado
sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el
avalúo, los que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el
cual se encuentra a su disposición en la Oficina de Valoración de la
Municipalidad de El Guarco.
5. Para determinar el valor de las
construcciones, si las hubiere, esta Administración utilizó el Manual de
Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva emitido por el Órgano de
Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, cuya adhesión se publicó en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 19 del día 01
de febrero del 2018 y que considera los factores de la clase de tipología,
área, edad, vida útil, estado y depreciación.
6. Para determinar el valor del terreno se
utilizó la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas publicada en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 120 de 22 de
febrero del 2011 que considera factores de área, si es rural o urbano,
pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de
suelo, servicios disponibles.
7. De conformidad con el artículo 19 de la Ley Nº 7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra este
acto podrán interponerse los siguientes recursos: de revocatoria ante esta
Administración y de apelación ante el Concejo Municipal, y deberán ser
interpuestos dentro de los 15 hábiles días siguientes a esta notificación.
Proceso de Valoración, Gestión Tributaria.—Ing. Frazer Céspedes Solano.—1 vez.—(
IN2018300878 ).