LA GACETA 5 DEL 08 DE ENERO DEL 2019

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9617

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

COMERCIO EXTERIOR

LICITACIONES

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

FE DE ERRATAS

AVISOS

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA

Y URBANISMO

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

RIEGO Y AVENAMIENTO

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9617

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

FORTALECIMIENTO DE LAS TRANSFERENCIAS

MONETARIAS CONDICIONADAS DEL

PROGRAMA AVANCEMOS

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 1- Creación y finalidad

Se crea el Programa de Transferencias Monetarias Condicionadas, denominado Avancemos, adscrito al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), para coadyuvar a la inclusión, la permanencia, la asistencia y la reincorporación al sistema educativo de las personas estudiantes provenientes de familias en situación de pobreza o vulnerabilidad, que requieren apoyo para mantenerse en el sistema educativo secundario.

ARTÍCULO 2- Objetivos

1) Otorgar transferencias monetarias condicionadas a las personas estudiantes que cumplan con los parámetros institucionales establecidos por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), con el fin de que permanezcan en el sistema educativo.

2) Promover la inclusión al sistema educativo, mediante una transferencia monetaria condicionada a las personas estudiantes de las diferentes modalidades autorizadas por el Ministerio de Educación Pública (MEP).

3) Otorgar transferencias monetarias adicionales a las personas estudiantes que brinden apoyo de recuperación académica a otros estudiantes que cumplan con los parámetros institucionales establecidos por el IMAS.

4) Promover la corresponsabilidad educativa, mediante la verificación de la condicionalidad de las personas estudiantes por parte de los centros educativos, en la persona que ocupe el cargo de dirección.

5) Promover la inducción de las personas estudiantes del Programa Avancemos a procesos de alfabetización digital, que sean alineados con los proyectos y los programas de acceso y servicios universal solidario, definidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones del país.

6) Otorgar transferencias monetarias condicionadas a las personas estudiantes que se han retirado del sistema educativo para hacer efectiva su reincorporación.

ARTÍCULO 3- Población objetivo

La población objetivo la constituyen, prioritariamente, todas las personas estudiantes de secundaria que cumplan con los parámetros establecidos por la Secretaría Técnica adscrita al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), de conformidad con el artículo 1 de esta ley, y considerando la disponibilidad de créditos presupuestarios.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN

ARTICULO 4- Integración del Consejo de Coordinación

El Programa Avancemos contará con un órgano de alto nivel para la definición de las políticas, denominado Consejo de Coordinación de Avancemos. Tendrá funciones de articulación política, más no constituirá una estructura organizacional ni tendrá funciones administrativas.

Este órgano estará integrado por los jerarcas del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y de los Ministerios de Educación Pública (MEP) y de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), y será presidido por la persona a quien el Poder Ejecutivo asigne la rectoría del sector social.

El Consejo sesionará ordinariamente al menos una vez cada cuatro meses y extraordinariamente cuando así lo solicite cualquiera de sus miembros, y se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley N.° 6227, Ley General de Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, para los órganos colegiados.

ARTÍCULO 5- Las funciones del Consejo de Coordinación

Corresponderá al Consejo:

1) Aprobar los montos del beneficio del Programa Avancemos, de acuerdo con las recomendaciones de la Secretaría Técnica.

2) Definir la línea de acción del Programa de Transferencias Monetarias Condicionadas Avancemos.

3) Coordinar y garantizar la participación presupuestaria de las instituciones participantes.

4) Dar seguimiento y realizar la evaluación de los resultados del Programa.

ARTÍCULO 6- La Secretaría Técnica

El Programa de Transferencias Condicionadas Avancemos tendrá una Secretaría Técnica adscrita al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS). La Autoridad Presupuestaria determinará el perfil profesional requerido para el puesto de Secretaría Técnica.

Además, la Secretaría contará con el personal técnico y profesional que requiera para el adecuado cumplimiento de las funciones asignadas en la presente ley, sin que esto signifique crear plazas para tal efecto, para lo cual elaborará un programa que tenga por objetivo la reubicación del capital humano disponible.

ARTÍCULO 7- Las funciones de la Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica se encargará de recomendar las políticas generales y los lineamientos estratégicos del Programa Avancemos, los cuales deberán ser presentados al Consejo de Coordinación para su conocimiento.

Además, corresponderá a la Secretaría Técnica del Programa Avancemos las siguientes funciones:

1) Administrar, proporcionar y distribuir los recursos financieros del Programa, así como garantizar el recurso humano y logístico necesario para la correcta ejecución de este.

2) Recomendar los lineamientos para seleccionar las personas beneficiarias del Programa, según los parámetros y las nnetodologías aprobados por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

3) Proponer, de acuerdo con las recomendaciones emitidas por el Consejo coordinador, los montos del beneficio para ser presentados y aprobados por el Consejo Directivo del IMAS, conforme a la disponibilidad de créditos financieros, y realizar la asignación de las transferencias económicas a la población beneficiaria, según las condiciones y los parámetros establecidos.

4) Desarrollar, actualizar, dar mantenimiento y poner a disposición de los centros educativos y de las áreas regionales de desarrollo social el sistema de verificación de la condicionalidad educativa, o el sistema que considere más oportuno para gestionar el Programa. La verificación se realizará dos veces al año.

5) Dar seguimiento a los reportes de verificación emitidos por los centros educativos a nivel nacional.

6) Reportar al Ministerio de Educación Pública (MEP) el incumplimiento de la verificación de la condicionalidad educativa de los centros educativos que no la realicen en el periodo indicado.

7) Presentar informes de la ejecución del Programa Avancemos al Consejo de Coordinación.

8) Establecer los parámetros para la creación de las resoluciones masivas establecidas en el IMAS.

9) Coordinar la ejecución del Programa con la Subgerencia de Desarrollo Social y las áreas regionales de desarrollo social del IMAS.

10) Asegurar con la Subgerencia de Desarrollo Social del IMAS la incorporación del Programa dentro de la oferta programática, solicitando realizar las modificaciones pertinentes en los planes operativos, los programas, los presupuestos, los reglamentos y los manuales de procedimientos que se estimen necesarios para tal fin.

11)  Ejecutar los recursos establecidos para el Programa en cada área regional dirigidos a la población seleccionada, según los parámetros y las metodologías que esta institución defina.

12) Apoyar la toma de decisiones mediante informes sobre los planes para un mejor desarrollo de los objetivos del Programa y las funciones propias del cargo.

13) Mantener coordinación con los centros educativos vinculados al Área Regional de Desarrollo Social.

14) Promover y desarrollar actividades de comunicación y divulgación del Programa, para posicionarlo y visibilizar los resultados alcanzados a nivel nacional.

15) Coordinar la incorporación de los demás beneficios que incluya el IMAS como parte de la oferta programática para promover los procesos socioeducativos.

16) Evaluar, cada dos años, el impacto del Programa Avancemos en la población beneficiaria que fue seleccionada por la Secretaría Técnica.

ARTÍCULO 8- La coordinación interinstitucional

a) Corresponderá al Ministerio de Educación Pública (MEP):

1) Definir, establecer y asesorar al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) en relación con los conceptos, las condiciones y demás criterios que desde el punto de vista curricular-educativo deben aplicarse en el Programa.

2) Asignar los recursos anuales, ordinarios y extraordinarios, al Instituto Mixto de Ayuda Social, para el Programa de Transferencias Monetarias Condicionadas Avancemos.

3) Remitir la nómina de los centros educativos del año en curso en el primer trimestre de este.

4) Tomar las medidas correctivas sobre el incumplimiento de la condicionalidad de la verificación.

5) Coordinar con el Fondo Nacional de Becas (Fonabe) para contar con la base de datos de los estudiantes de sexto grado en el mes de junio de cada año con las variables establecidas por el IMAS.

6) Suministrar la información que requiera la Secretaría Técnica para la asignación y el seguimiento de las personas beneficiarias, incluyendo las listas de matrícula y cualquier otra que se requiera para cumplir con los fines de la presente ley.

7) Instruir a las direcciones regionales y las direcciones de los centros educativos para:

a) Cumplir con la verificación de la condicionalidad educativa por medio de la página web, a las personas estudiantes beneficiadas mediante el Programa, de acuerdo con los plazos y los periodos que defina el IMAS.

b) Informar, de manera oportuna, a las áreas regionales de desarrollo social del IMAS de cualquier cambio de la persona responsable, para cumplir la verificación en la página web en el periodo y el plazo establecido.

8) Actualizar las bases de datos, de manera anual, de la población beneficiaria del Programa Avancemos.

b) Corresponderá al Fondo Nacional de Becas (Fonabe):

Facilitar la lista de estudiantes de sexto grado que se van a incorporar al Programa de Transferencias Monetarias Condicionadas Avancemos, mediante el envío de listados actualizados y encriptados con las variables solicitadas por el IMAS, de las personas beneficiarias procedentes de esa instancia en el mes de junio de cada año, o de acuerdo con el sistema informático que tenga dicha institución.

c) Corresponderá al Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf): Asignar los recursos anuales, ordinarios y extraordinarios, al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), para el Programa de Transferencias Monetarias Condicionadas Avancemos.

d) Corresponderá al IMAS, por medio de las jefaturas de las áreas regionales de desarrollo social, lo siguiente:

1) Realizar las verificaciones de la condicionalidad educativa.

2) Participar en la ejecución de actividades relacionadas con el Programa, revisión de documentos, publicaciones y manuales, además de participar en las reuniones de enlaces que se requieran para el efectivo funcionamiento del Programa.

3) Realizar los informes técnicos y administrativos de carácter semestral y anual para el seguimiento del Programa.

4) Capacitar y retroalimentar al personal del Ministerio de Educación Pública en el uso de este sistema para la verificación de las personas estudiantes.

5) Presentar, en coordinación con el respectivo director regional del Ministerio de Educación Pública, un plan de trabajo en el área de cobertura para la ejecución del Programa.

6) Presentar un informe sobre la verificación de los centros educativos a cada director regional del Ministerio de Educación Pública para tomar las medidas correspondientes sobre el cumplimiento de dicha verificación.

7) Dar seguimiento a los reportes de verificación emitidos por los centros educativos y, en su caso, coordinar con dichos centros la aclaración o la solución a los problemas reportados.

8) Informar, periódicamente, a la Secretaría Técnica acerca de las gestiones cualitativas de la ejecución del Programa Avancemos.

ARTÍCULO 9- La incorporación de las personas beneficiarias al Programa

La incorporación de las personas beneficiarias al Programa de Transferencias Monetarias Condicionadas Avancemos se realizará mediante los procesos, los criterios, los parámetros y las metodologías de priorización que establezca el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), según los artículos 1 y 3 de esta ley, por medio de la Secretaría Técnica del Programa, entre ellos:

1) Los estudiantes remitidos por el Fondo Nacional de Becas (Fonabe). Estos estudiantes podrán recibir el beneficio TMC automáticamente, siempre que califiquen dentro de los parámetros institucionales establecidos por el IMAS.

2) Los estudiantes referidos por los centros educativos mediante el sistema de verificación de la condicionalidad educativa (página web), correo electrónico u otro medio escrito.

3) Las familias con personas estudiantes que acudan a cualquiera de las unidades locales de desarrollo social del IMAS.

4) Las familias con personas estudiantes detectadas mediante acciones proactivas de parte del IMAS, el Ministerio de Educación Pública (MEP) u otra institución.

CAPÍTULO III

FINANCIAMIENTO Y RECURSOS

ARTÍCULO 10- El financiamiento del Programa Avancemos

El programa Avancemos será financiado por:

a) El Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf) que destinará un porcentaje no menor al ocho por ciento (8%) de su presupuesto.

b) Los recursos económicos provenientes de programas de responsabilidad social empresarial, así como de organizaciones privadas nacionales o extranjeras de cualquier naturaleza, instituciones religiosas y demás grupos interesados en el fortalecimiento de este Programa.

c) Los recursos, las trasferencias, los aportes y las donaciones provenientes de instituciones del sector público, nacionales o internacionales, para el fortalecimiento de este Programa, y que le sean asignados mediante convenio, directriz presidencial, decreto o ley de la República para fortalecer este Programa.

ARTÍCULO 11- Otras disposiciones

El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en un plazo de doce meses, contado a partir de su publicación.

ARTÍCULO 12- Reformas

Se reforma el inciso b) del artículo 3 de la Ley N.° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974. El texto es el siguiente:

Artículo 3- Con recursos del Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf) se pagarán, de la siguiente manera, los programas y los servicios a las instituciones del Estado y a otras expresamente autorizadas en esta ley, que tienen a su cargo los aportes complementarios al ingreso de las familias y la ejecución de los programas de desarrollo social.

Para ello, se procederá de la siguiente manera:

[...]

b) Al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) se destinará, como mínimo, un cuatro por ciento (4%). Adicionalmente, se destinará no menos de un seis por ciento (6%) para el Programa de Transferencias Monetarias Condicionadas Avancemos.

[...]

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado el veinticuatro de setiembre del año dos mil dieciocho.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Carolina Hidalgo Herrera

Presidenta

Luis Fernando Chacón Monge                    Ivonne Acuña Cabrera

          Primer Secretario                                  Segunda Secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José a los dos días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

Ejecútese y publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Steven Núñez Rímola.—El Ministro de Educación Pública, Edgar Mora Altamirano.—La Ministra de Desarrollo Humano e Inclusión Social, María Furmen Salazar Elizondo.—1 vez.—( L9617 - IN2018301167 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

124-2018 MSP

Con fundamento en las facultades que otorgan los artículos 28 incisos I y 2 subinciso a) de la Ley General de la Administración Pública 6227 de 2 de mayo de 1978; el artículo 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública 5482 de 24 de diciembre de 1973,

Considerando:

1º—Que la violencia contra las mujeres es una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales que impide que las mismas puedan disfrutar total o parcialmente de dichos derechos y libertades. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (OEA (1994): Ley 7499- Asamblea Legislativa Costa Rica, aprobada 18 de abril 1995), es producto de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer que han conducido a la dominación y a la discriminación de las mujeres en la sociedad y que han impedido su adelanto pleno. La violencia contra las mujeres es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre y que se perpetúa producto de la cultura machista presente en todas las esferas de la vida social.

2º—Que las oportunidades de que disponen las mujeres para lograr su igualdad jurídica, social, política y económica en la sociedad se ven limitadas, entre otras cosas, por una violencia continua y endémica. Sin embargo, es claro que la mujer tiene derecho, en condiciones de igualdad, al goce y la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil y de cualquier otra índole. Entre estos derechos figuran:

a)  El derecho a la vida.

b)  El derecho a la igualdad.

c)  El derecho a la libertad y la seguridad de la persona.

d)  El derecho a igual protección ante la ley.

e)  El derecho a verse libre de todas las formas de discriminación.

f)  El derecho al mayor grado de salud física y mental que se pueda alcanzar.

g)  El derecho a condiciones de trabajo justas, favorables y libres de cualquier forma de violencia.

h)  El derecho a no ser sometida a tortura, ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

3º—Que el Gobierno de Costa Rica ha asumido el compromiso de avanzar en la erradicación de la violencia contra las mujeres y para ello ha suscrito una serie de convenios de carácter Internacional que tienen como finalidad erradicar la discriminación y el maltrato en contra de las mujeres. Por otro parte, el artículo 33 de la Constitución Política reconoce también el derecho fundamental que poseen todas las mujeres que habitan el territorio nacional de ser tratadas de forma igualitaria y con respeto de su dignidad humana. Consecuentemente, el Estado está en el deber de desplegar las acciones necesarias para proteger y garantizar el disfrute pleno de dicho derecho, de tal manera que asegure a las mujeres las condiciones adecuadas para su desarrollo en un ambiente de absoluto respeto y libre de violencia.

4º—Que la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. “Convención de Belém do Para”, define la “violencia contra la mujer” como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

5º—Que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer conocida por sus siglas en inglés como “CEDAW” señala que la expresión “discriminación contra la mujer (...) denotará toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.

6º—Que los derechos y principios relativos a la igualdad, seguridad, libertad, integridad y dignidad de todos los seres humanos, los cuales están consagrados en una serie de instrumentos internacionales que han sido debidamente ratificados por nuestro país, entre los que se cuentan: I) la Declaración Universal de Derechos Humanos: 2) el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 3) el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 4) la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; 5) la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer; y 6) la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

7º—Que tales instrumentos internacionales se encaminan a eliminar la discriminación contra las mujeres a través del desarrollo de mecanismos de protección, defensa y promoción de los derechos de las mujeres como vía para erradicar la violencia en todas sus formas pues constituye un quebranto de sus derechos humanos.

8º—Que el Estado en su conjunto y cada institución particular están en el deber de trabajar mediante acciones positivas por asegurar el pleno desarrollo de las mujeres en las esferas política, social, económica y cultural; así como combatir la asignación de roles tradicionalmente aceptados como correspondientes a hombres y mujeres en la sociedad y en la familia.

9º—Que el Ministerio de Seguridad Pública en el Gobierno del Bicentenario, reconociendo y apoyando la lucha que han librado las mujeres en un mundo por la igualdad efectiva de derechos, estima procedente hacer una declaratoria institucional de cero tolerancias a cualquier manifestación de violencia contra la mujer. Por tanto,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

ACUERDA:

Artículo 1º—Emitir la siguiente: “Declaratoria de cero tolerancia a cualquier manifestación de violencia contra las mujeres en el Ministerio de Seguridad Pública”.

Artículo 2º—En aras de alcanzar ese fin se compromete a desarrollar la siguiente política a fin de que sirva como una guía para todo el quehacer de este Ministerio.

1.  Abstenerse todas las autoridades del Ministerio de Seguridad Pública, sus funcionarios y funcionarías, personal y agentes de todas sus dependencias, de practicar o tolerar cualquier forma de violencia contra las mujeres tanto en el ejercicio público de su función policial o administrativa, como en el marco de las relaciones interpersonales de trabajo y en su vida privada. Se incluye en estas manifestaciones la violencia en las relaciones de pareja, la violencia intrafamiliar, el hostigamiento sexual en el empleo, el acoso sexual en los espacios públicos, la explotación sexual de las mujeres y personas menores de edad, entre otros. Reconocer y respetar los derechos humanos de las poblaciones sexual y culturalmente diversas y contribuir a garantizar su protección.

2.  Proceder con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y sancionar todo acto de violencia contra las mujeres, que sea perpetrado por cualquier funcionario o funcionaría de este Ministerio, conforme a la legislación nacional y a la normativa interna.

3.  Contar con instrumentos de gestión actualizados con perspectiva de Género, tendientes a eliminar brechas y discriminaciones existentes en los procesos de Reclutamiento y Selección, Ascensos, Capacitaciones, asignación de roles policiales, perfiles de puestos y espacios de toma de decisiones.

4.  Promover reuniones, talleres y actividades encaminadas a despertar e intensificar la conciencia de toda la población ministerial sobre la problemática de la violencia contra la mujer.

5.  Desarrollar procesos continuos de formación en masculinidades positivas que contribuyan a desarrollar nuevas destrezas y pautas de convivencia igualitarias y no violentas entre mujeres y hombres.

6.  Desarrollar una estrategia permanente de comunicación y educación dirigida a la población institucional a fin de construir una cultura institucional de respeto, de igualdad y de sana convivencia entre todas y todos las funcionarías y funcionarios.

7.  Establecer la protección jurídica de los derechos de las mujeres, velando porque los procedimientos legales establecidos sean oportunos, justos y eficaces para las mujeres que hayan sido sometidas a cualquier forma de violencia, garantizando en todo momento el acceso efectivo a tales procedimientos;

8.  Tomar las medidas necesarias encaminadas a proteger el ejercicio de la maternidad de las funcionarías, que esta no se considere discriminatoria o una limitación para el ejercicio y/o continuidad de la función policial o administrativa; así como garantizar a las mujeres la protección de la salud y a la seguridad social en las condiciones de trabajo.

9.  Adoptar todas las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra las mujeres en todos los asuntos relacionados con las relaciones y deberes familiares y, en particular, asegurar y facilitar, en condiciones de igualdad entre hombres v mujeres, el reconocimiento y la práctica de la co-responsabilidad en cuanto al cuido, labores domésticas y deberes familiares, cualquiera que sea su estado civil, rango o jerarquía.

10.  Desarrollar acciones afirmativas institucionales para garantizarle a las mujeres funcionarías el derecho a:

10.1   Participar en la formulación de las políticas ministeriales y en la ejecución de éstas: ocupar diferentes cargos administrativos y policiales mediante cuotas de participación paritaria o proporcional.

10.2   Tener la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en ¡a labor de las organizaciones internacionales.

10.3   Tener las mismas condiciones de participación en materia de carreras y capacitación profesional, acceso a los estudios y obtención de diplomas en las instituciones de enseñanza de todas las categorías, tanto en zonas rurales como urbanas; esta igualdad deberá asegurarse en todos los tipos de capacitación profesional y obtención de becas.

10.4   Tener oportunidad al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho al acceso a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional y el adiestramiento periódico.

10.5   A igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad de trabajo.

Artículo 3º—El Ministerio de Seguridad Pública procurará establecer un proceso continuo de capacitación al personal policial que le permite comprender e identificar a plenitud qué es la violencia contra la mujer y en qué consiste, ya que creemos que es posible erradicar o limitar cualquier forma de violencia en contra de las mujeres y las niñas, no solo de este Ministerio sino en todo el país; pero para ello es necesario el respeto a cada persona, a cada mujer, independientemente de su condición.

Artículo 4º—Rige a partir de su firma.

Dado en San José a tos veintiséis días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.

Michael Soto Rojas, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—O.C. 3400034912.—Solicitud 007-2018DGFP.—( IN2018301354 ).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

     Y COMERCIO

099-MEIC-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En uso de las facultades conferidas en el inciso 2) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; el inciso 2, acápite b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley 1581 del 30 de mayo de 1953.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad a los siguientes funcionarios:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Artículo 2º—Rige a partir de la fecha mencionada para cada uno de los casos anteriormente mencionados.

Dado en la Presidencia de la República, a las diez horas con diez minutos del día veinticuatro  de octubre de dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Hernández Mora.—1 vez.—O.C. 3400035379.—Solicitud 31-DIAF-2018.—( IN2018300918 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

0201-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1°—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 552-2015 de fecha 23 de diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 108 del 06 de junio de 2016, a la empresa Maecre de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-698295, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

2º—Que el señor Julio Andrés Flores Chaves, mayor, divorciado, consultor, portador de la cédula de identidad 7-100-147, vecino de San Pedro de Montes de Oca, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de Maecre de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-698295, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que en la solicitud mencionada Maecre de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-698295, se comprometió a mantener una inversión de al menos US $264.096,50 (doscientos sesenta y cuatro mil noventa y seis dólares con cincuenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $155.000,00 (ciento cincuenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 25 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y Fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

4º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Maecre de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-698295, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER 27-2018, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

5º—Que, en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

6º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Maecre de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-698295 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N°7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “6820 Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata”, con el siguiente detalle: Servicios de investigación y análisis de bienes inmuebles ubicados en el extranjero. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Detalle de servicios

Servicios

6820

Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata

Servicios de investigación y análisis de bienes inmuebles ubicados en el extranjero

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley 7210 y sus reformas, mediante declaración jurada.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Plaza Riviera S. A., ubicado en la provincia de San José.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 25 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo 50 trabajadores, a partir del 30 de junio de 2019. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $264.096,50 (doscientos sesenta y cuatro mil noventa y seis dólares con cincuenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $155.000,00 (ciento cincuenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 19 de junio de 2020. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $419.096,50 (cuatrocientos diecinueve mil noventa y seis dólares con cincuenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del periodo fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal. sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo 552-2015 de fecha 23 de diciembre de 2015 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figuerez.—1 vez.—( IN2018301548 ).

  0230-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 631-2015 de fecha 04 de diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 43 del 02 de marzo de 2016; modificado por el Informe 128-2016 de fecha 06 de octubre de 2016, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER; por el Informe 157-2016 de fecha 08 de diciembre de 2016, emitido por PROCOMER; y por el Informe N°67-2017 de fecha 13 de junio de 2017, emitido por PROCOMER; a la empresa Precision Coating Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-702983, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 23 de julio y 03 de agosto de 2018, en la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa Precision Coating, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-702983, solicitó que, en adición a su actual clasificación como empresa de servicios, se le otorgue la clasificación de industria procesadora y consiguientemente requirió la ampliación de la actividad.

III.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Precision Coating Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-702983, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER 149-2018 del 13 de agosto de 2018, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210 y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa Precision Coating Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-702983, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo 631-2015 de fecha 04 de diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 43 del 02 de marzo de 2016 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas primera, segunda, quinta, sexta, sétima, y décima quinta, se lean de la siguiente manera:

“1.     Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Precision Coating Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-702983 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley 7210.”

“2.     La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso e) del artículo 17 de la &y de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “2592 Tratamiento y revestimiento de metales’’, con el siguiente detalle: Servicios de revestimiento de piezas y componentes. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso .0 del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “2592 Tratamiento y revestimiento de metales”, con el siguiente detalle: Manufactura de componentes metálicos de alta precisión para la industria médica La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “(…)Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, y sus empaques o envases altamente especializados (...)”. Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de CAECR

Detalle de productos o servicios

Sector estratégico

c) Servicios

2592

Tratamiento y revestimiento de metales.

Servicios de revestimiento de piezas y componentes.

NA

f) Procesadora

2592

Tratamiento y revestimiento de metales.

Manufactura de componentes metálicos de alta precisión para la industria médica.

Dispositivos equipos, implantes e insumos médicos, y sus empaques o envases altamente especializados.

 

“5.     a) En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

b.) En lo que concierne a su actividad como Industria Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para electos de la Ley del Impuesto sobre la Renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley 7210 y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisas a), b), c), ch). d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley 7210. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso 1) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

c) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. La empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad”.

“6.     La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 10 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre de 2017. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $300.000,00 (trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de junio de 2017, así como a realizar y mantener una inversión total de al menos US 81.500.000.00 (un millón quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de junio de 2019. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 34,98%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

“7.     La empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a su actividad como empresa de servicios es el 16 de enero de 2017, y en lo que respecta a su actividad como industria procesadora es el día en que se notifique el Acuerdo Ejecutivo 230-2018 de fecha 04 de septiembre de 2018.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad como empresa de servicios, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad como industria procesadora, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.”

“15.   De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La enyesa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.”

2°—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo 631-2015 de fecha 04 de diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 43 del 02 de marzo de 2016 y sus reformas, la cláusula décima sétima, a efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera:

“17.   La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.”

3°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo 631-2015 de fecha 04 de diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 43 del 02 de marzo de 2016 y sus reformas.

4°—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2018300916 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-369-2018-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José a las once horas con treinta minutos del día diecinueve de octubre del dos mil dieciocho. Se conoce solicitud de concesión de extracción de materiales en el cauce de dominio público del río Agua Caliente a favor de la empresa Proyectos Dikuswa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-692089, de conformidad con el artículo 38 del Código Minería y su respectivo Reglamento. Expediente 2018-CDP-PRI-002.

Resultando:

1º—El día 09 de enero del 2018, la señora Raquel Castellón Shible, portadora de la cédula de identidad 8-0067-0132, en su condición de apoderada generalísima de la sociedad Proyectos Dikuswa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-692089, presentó formal solicitud de Concesión de Extracción de Materiales en el Cauce del dominio público del Río Agua caliente, localizada en los distritos en el distrito de noveno (Dulce Nombre), cantón primero (Cartago); provincia tercera (Cartago), en la finca inscritas bajo el sistema de folio real matrícula 3-250930-000, Plano Catastrado C-1770879-2014; solicitud que se le asignó el expediente 2018-CDP-PRI-002. Dicha solicitud tiene las siguientes características:

Ubicación del área solicitada:

El situado en las Concavas, distrito de noveno (Dulce Nombre), cantón primero (Cartago); provincia tercera (Cartago).

Hoja cartográfica:

Hoja de Topográfica Hojas Istaru y Tapanti, escala1:50.000 del I.G.N

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas 512456.454 -512425.000 Este y 1085944.995 - 1085946.500 Norte

Área solicita:

5 ha 7337 metros cuadrados, según consta en plano aportado al folio 42.

Derrotero:

Línea

Azimut

Distancia

º

¨

1-2

272

44,4

31,49

2-3

351

14,7

21,8

3-4

351

47,3

99,44

4-5

336

25,2

73,69

5-6

280

58,5

34,53

6-7

301

31

32,38

7-8

327

26,8

47,24

8-9

346

0,1

76,76

9-10

276

27,5

16,88

10-11

288

12,2

66,57

11-12

353

33.5

114.77

12-13

328

02,1

54,54

13-14

335

36,2

57,31

14-15

329

25,6

34,38

15-16

285

7

57,74

16-17

282

18

128,79

17-18

297

48,3

68,4

18-19

340

20

27,11

19-20

341

46,6

85,03

20-21

328

18,7

95,16

21-22

354

06,5

115,26

22-23

328

29,5

86,13

23-24

341

30,4

32,69

24-25

059

32,6

41,2

25-26

154

12

121,82

26-27

178

03,4

114,76

27-28

145

54,1

89,92

28-29

170

14,5

104,92

29-30

132

23,1

30,01

30-31

104

36,5

51,68

31-32

098

12,3

119,72

32-33

112

14,9

59,83

33-34

121

41,9

107,85

34-35

116

20,6

26,76

35-36

156

17

73,24

36-37

185

13,8

15,02

37-38

234

24,3

31,26

38-39

190

22,1

66,03

39-40

118

33,8

66,72

40-41

158

47,6

125,23

41-42

104

25,2

120,26

42-43

116

39,5

9,81

43-44

113

33

24,95

44-45

202

29,1

110,89

45-1

167

48,7

91,01

 

2º—Mediante oficio número DGM-TOP-Q-007-2018 del día 17 de enero del 2018, el departamento de Topografía de la Dirección de Geología y Minas, emitió una prevención sobre el proyecto, en el cual concluye la falta de datos y requisitos del trámite.

3º—Mediante documentación sin número el día 08 de marzo del 2018, la empresa solicitante presentó la documentación que había sido requerida en el oficio referido en el punto anterior.

4º—Mediante oficio DGM-TOP-O-049-2018 del día 03 de abril del 2018, el topógrafo de la Dirección de Geología y Minas reviso los documentos técnicos aportados y señaló varios puntos que deben de corregir y de la misma forma solicita nueva documentación por no constar en el expediente.

5º—Mediante documentación sin número del día 16 de abril del 2018, la empresa solicitante presentó la aclaración prevenida mediante el oficio número DGM-TOP-O-046-2018, así mismo presentó la documentación faltante.

6º—Mediante el memorando DGM-CMRHA-016-2018 del día 18 de abril del 2018, el licenciado Esteban Bonilla Elizondo, Geólogo Coordinador Minero Región Central I, realizo la revisión al programa de explotación minera aportado y señalo como conclusión lo siguiente:

“Una vez revisado el programa de Explotación Minero - Estudio de Factibilidad Económica del expediente 2018-CDP-PRI-002 se concluye que no cumple con toda la información necesaria para la evaluación según lo establecido en el artículo 27 del Reglamento al Código de Minería, por lo que se requiere al registro minero que solicite información adicional a manera de anexo que debe contener como mínimo:

    Presentar la interpretación geológica de las secciones transversales con la indicación de las áreas de extracción para cada sección y con la indicación de profundidad y retiros desde las márgenes. Se debe incluir de los afloramientos rocosos observados en las márgenes. Además adjuntar el archivo digital en formato compatible con Autocad del levantamiento topográfico y las secciones transversales.

    Presentar los permisos de paso otorgados por los propietarios de los terrenos que atraviese la servidumbre agrícola que se observa en el plano de catastro C-1770879-2014.

    Debido a que las reservas probadas y posibles reales, no representan la cantidad de reservas utilizadas para la estimación de ventas anuales que se utilizó en la elaboración del flujo de caja proyectado no se ajusta desde el punto de vista económico a la realidad de las reservas existentes en el sitio y las reservas probables. Por lo tanto, se debe realizar el flujo de caja proyectado, considerando las reservas existentes en el sitio y hasta un 50 % de las reservas probables, ya que considerar ventas anuales en un 100% de las reservas probables, sería un escenario demasiado optimista y consideraría una extracción ambientalmente no recomendada”

7º—Mediante oficio DA-0602-2018 del día 10 de mayo del 2018, la ingeniera Andrea Barrantes Acuña de la Dirección de Aguas, recomienda el otorgamiento de la concesión de explotación de materiales del río Agua Caliente, así mismo indica una seria de condiciones que debe de cumplirse.

8º—Mediante el memorando DGM-CRC1-027-2018 del día 07 de junio del 2018, el Licenciado Esteban Bonilla Elizondo, Geólogo Coordinador Minero, procedió a revisar el anexo presentado al programa de explotación e indica que:

“...una vez revisado el Programa de Explotación Minero-Estudio de Factibilidad Económica y su Anexo el cual fue solicitado mediante DGM- CRC1-016-2018, se concluye que cumple con todas los aspectos requeridos desde el punto de vista técnico para generar las recomendaciones técnicas de otorgamiento.”

9º—Mediante el memorando DGM-RNM-357-2018 del día 21 de junio del 2018, el Registro Nacional Minero, le solicitó al Departamento de Control Minero proceder con la confección de los edictos de ley, los cuales fueron publicados por la empresa interesada el día 21 de agosto del presente año.

10.—Mediante resolución 334-2018 del día 3 de setiembre del 2018, la Dirección de Geología y Minas previene a la empresa solicitante que no se encuentra inscrita como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social.

11.Mediante documento sin número del día 11 de setiembre del presente año la empresa solicitante indica que: “Hasta el momento no ha operado esta empresa y no tenía empleados, por lo que desde el pasado seis, ha gestionado ante la Caja Costarricense de Seguro Social la inscripción como patrono. Acompaña esta solicitud correspondiente. Una vez el inspector de esta institución realice la visita y el informe respectivo, contaremos con la constancia de rigor”.

12.—Mediante documento sin número el día 04 de octubre del 2018, la solicitante presento ante la Dirección de Geología y Minas, la certificación en la cual la empresa Proyectos Dikuswa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-692089 consta que se encuentra al día ante la Caja Costarricense de Seguro Social.

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

El Ministerio del Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento 29.300 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

“...7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.

8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan.”

II.—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería 29300, dispone lo siguiente:

“Artículo 38.—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía...”

III.—Que el artículo 38 del Código de Minería dispone lo siguiente:

“El MINAE podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable hasta cinco años mediante resolución debidamente fundamentada, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley. El plazo se contará a partir de la aprobación del respectivo estudio de impacto ambiental.”

IV.—Que al haberse cumplido con los requisitos necesarios para obtener la concesión de extracción de materiales en el cauce de dominio público del Rio Agua caliente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del Código de Minería y su Reglamento 29300, la Dirección de Geología y Minas, mediante el memorando DGM-CRC1-027-2018, de fecha 07 de junio del 2018, recomendó el otorgamiento de la concesión de explotación a nombre de la sociedad Proyectos Dikuswa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-692089.

V.—Que la sociedad Proyectos Dikuswa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-692089, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por el Geólogo Coordinador Minero, dictadas en el memorando DGM-CRC1-027-2018, de fecha 07 de junio del 2018, las cuales se indican a continuación:

“...se recomienda considerar las siguientes características y recomendaciones de otorgamiento que atienden al análisis del Programa de explotación y del EsIA y las observaciones del campo:

    El proyecto se ubica bajo las coordenadas CRTM05: 511714 E - 1087017 N / 512456 E- 1085944 N de las hojas Topográficas Istarú y Tapantí escala 1:50 000 del IGNCR. Administrativamente pertenece al distrito 09: Dulce Nombre, del cantón 01: Cartago, de la provincia de Cartago; en la localidad de las Cóncavas. Se aclara que estas coordenadas no corresponden a la ubicación definitiva, que se establece con la elaboración de edictos puede haber pequeñas variaciones.

    Se propone dos accesos al cauce del río Agua Caliente a través de finca privada C-1770194-2014 que llegan a la margen izquierda (vista hacia aguas abajo) entre los vértices 38-39 y 40-41 del plano visible a folio 42.

    Los materiales a extraer son limo, arena y grava aluvial. La grava incluye, grava fina, grava gruesa y bloques aluviales.

    Se recomienda un plazo de otorgamiento de 10 años.

    La tasa de extracción se asigna a 8.060 metros cúbicos por mes. Se recomienda que se lleve un control diario donde no se trate de sobrepasar 310 metro cúbicos diarios.

    Debido a que el proyecto va a subsistir de la relación entre reservas estáticas y de la capacidad de arrastre y reposición de reservas, y al buen balance que se manejar sobre estos aspectos, será necesario realizar un estudio de actualización de reservas estáticas cada año que debe presentarse con el informe anual de labores, y un estudio actualizado de reservas dinámicas (potencial de arrastre) cada 3 años con datos tomados en el campo.

    Se establece como nivel base la cota 1194 en el límite de aguas arriba y de 1135 indicada en el límite de aguas abajo según la referencia presentada en el plano de concesión con curvas de nivel que se observa en el estudio técnico. El nivel base se debe entender como una superficie con un nivel topográfico fijo, por debajo de la cual no se podrá realizar extracción.

    No se debe extraer material por debajo del lecho rocoso bajo ninguna circunstancia.

    El horario de operaciones autorizado será de 6 de la mañana a 6 de la tarde de lunes a sábado. No se podrá trabajar fuera de este horario sin previa solicitud a la DGM. El horario del quebrador será de 6 de la mañana a 6 p.m. de lunes a sábado.

    Se autoriza la siguiente maquinaria: 1 vagoneta XCMG Rockera estilo Tippet o similar de 17 metros cúbicos, una excavadora XCMG o similar con capacidad de balde de 1,4 a 1,6 metros cúbicos, también un cargados con ruedas marca XCMG o similar. En caso de requerir trabajos adicionales en el cauce o la utilización de maquinaria no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar previamente la autorización a la DGM.

    Se autoriza la instalación de un quebrador o planta de trituración asociada a este proyecto. Consiste en un alimentador vibratorio, un triturador de mandíbulas 900X650 mm. Un sistema secundario estilo cono de 4”. Criba vibratorias, conveyer con bandas transportadoras. Al agregar componentes o variarlos en el sistema de trituración se debe informar de manera oportuna a la DGM como establece en el Reglamento al Código de Minería.

    No se permite realizar labores mineras fuera del área concesionada.

    Se debe respetar la zona de protección del río de 15 metros en lo que se refiere la conformación de los montículos de acumulación de materiales y cualquier otra obra o infraestructura.

    Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral y rotulación de la concesión.

    Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA, además de cumplir con la debida protección de la erosión mediante obras y enrocados con material sobre tamaño y centralización del caudal o cualquier otra medida que disponga el geólogo regente o la DGM, en los puntos que se requiera.

    Se estará revisando la presencia en las oficinas del proyecto de la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, plano topográfico actualizado con los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad.

    No se autoriza la implementación de espigones o barreras (Transversales al flujo) en el cauce, salvo previa justificación técnica.

    Se prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas al frente de extracción. Solo la maquinaría aprobada podrá hacer ingreso al cauce. El despacho de materiales debe realizarse desde el patio de acopio terreno con plano C-1770879-2014.

    No realizar cortes verticales en las orillas del cauce para lo que será necesario mantener un ángulo de ingreso adecuado con las condiciones hidráulicas actuales y destinas un porcentaje de materiales para la protección de márgenes del cauce.

    Cada año junto con el informe anual de labores debe actualizarse la topografía y los ensayos de calidad de los materiales. Además los aspectos financieros y de rentabilidad deben ser independientes de cualquier otro proyecto.

    En el caso de requerir la utilización de un acceso adicional debe informarlo a la DGM y ser aprobado previamente por la DGM.

    En caso de tanque de autoabastecimiento de combustible, concesión de agua y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.

VI.—Que se le advierte a la sociedad Proyectos Dikuswa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-692089, que si se llegara a verificar el incumplimiento de las obligaciones adquiridas, o de comprobarse falsedad o manipulación de la información aportada, por el carácter de Declaración Jurada, que tiene el instrumento presentado, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, podrá dejar sin efecto la vialidad ambiental otorgada mediante el oficio supra citado, debiendo presentar la documentación correspondiente, independientemente de la facultad de presentar las denuncia penales correspondientes por cualquier delito cometido, o de aplicar cualesquiera de las sanciones de las enumeradas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.

VII.—Que la sociedad concesionaria, deberá cumplir dentro del plazo con la publicación de esta resolución y la entrega del comprobante ante el Registro Nacional Minero de la Dirección de Geología y Minas, de conformidad con el artículo 39 del Reglamento al Código de Minería, que señala:

“...De la resolución de otorgamiento, y dentro de los diez días siguientes a su emisión, el Ministro de Ambiente y Energía entregará dos copias certificadas al interesado, de lo que se deberá dejar constancia en el expediente respectivo; el interesado, en un plazo máximo de diez días hábiles, deberá aportar ante el RNM comprobante de que ha realizado la gestión de publicación de la resolución de otorgamiento del título ante la Imprenta Nacional. Si transcurriere el plazo indicado sin que se compruebe la gestión de publicación, se decretará la cancelación del permiso o concesión otorgado...”

Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVEN:

1º—Que con fundamento en los considerandos de la presente resolución, se recomienda al Poder Ejecutivo otorgar a favor de la sociedad Proyectos Dikuswa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-692089, concesión de extracción de materiales, amparada en el artículo 38 del Código de Minería y su respectivo reglamento, para la extracción en el cauce de dominio público del río Agua Caliente, por el plazo 10 años que se contarán a partir del día que la concesionaria presente el oficio, por el que solicita la inscripción del título otorgado, en los libros que para esos efectos se llevan en el Registro Nacional Minero, con un volumen de extracción de 8.060 metros cúbicos por mes, llevando un control diario donde no se trate de sobrepasar 310 metros cúbicos diarios, ubicado en el distrito de noveno (Dulce Nombre), cantón primero (Cartago); provincia tercera (Cartago), entre las Coordenadas aproximadas: coordenadas 512456.454 -512425.000 Este y 1085944.995 - 1085946.500 Norte.

2º—Los materiales a explotar según memorando DGM-CRC1-027-2018, de fecha 24 de agosto del 2017, son: limo, arena y grava aluvial. La grava incluye, grava fina, grava gruesa y bloques aluviales.

3º—Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, Dirección de Aguas y las señaladas por el Geólogo Coordinador Minero, en el memorando DGM-CRC1-027-2018, transcrito en el Considerando Quinto de la presente resolución.

4º—Que la señora Castellón Shible, representante legal de la empresa concesionaria, deberá acatar todas las directrices que se le dicten por parte de la Dirección de Geología y Minas, en lo relativo a las labores de extracción y aprovechamiento de minerales del Estado y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y Dirección de Aguas en todas las directrices relacionadas con los aspectos ambientales en el área donde se ubica la fuente de materiales a explotar.

5º—Se advierte a la empresa concesionaria que debe proceder a realizar la publicación y entrega del comprobante en el Registro Minero de la Dirección de Geología y Minas de conformidad con el Considerando Sexto de esta resolución.

6º—Se advierte al representante legal de la empresa concesionaria, que si se llegara a verificar el incumplimiento de las obligaciones adquiridas, o de comprobarse falsedad o manipulación de la información aportada, por el carácter de Declaración Jurada que tiene el instrumento presentado, la Secretaría Técnica podrá dejar sin efecto la vialidad ambiental otorgada mediante el oficio supra citado, debiendo presentar la documentación correspondiente, independientemente de la facultad de presentar las denuncias penales correspondientes por cualquier delito cometido, o de aplicar cualesquiera de las sanciones de las enumeradas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.

7º—La empresa concesionaria queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación vigente le impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario, podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su concesión, previo cumplimiento del debido proceso.

8º—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.

9º—Notifíquese. Para notificar la presente resolución, al representante legal de la Proyectos Dikusma Sociedad Anónima, proyectos.dikuswa@gmail.com., rogoso2519@yahoo.com.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—( IN2018301591 ).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 27, Asiento 15, título 137, emitido por el Liceo Deportivo de Grecia en el año dos mil once, a nombre de Duarte Zamora Brayan, cédula 2-0725-0576. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018300294 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 140, título 2707, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua en el año dos mil trece, a nombre de Acuña Sánchez Yirley Vanessa, cédula 4-0230-0637. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018300305 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 43, título 296, emitido por el Liceo Nocturno de Desamparados en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Selva Fernández Cynthia, cédula 1-0811-0292. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018300319 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 15, Título 38, emitido por el Colegio John F. Kennedy High School en el año mil dos mil quince, a nombre de Durán Jiménez Angélica, cédula 6-0437-0757. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018300340 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 43, título 1495, emitido por el Liceo de Escazú en el año dos mil cuatro, a nombre de Méndez Vargas Carla Rebeca, cédula 1-1278-0975. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018300412 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título 120, emitido por el Liceo Tres Equis en el año dos mil siete, a nombre de Flores Rodríguez Reina Isabel, cédula 2-0628-0742. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018300487 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 26, título 5763, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe en el año dos mil diecisiete, a nombre de Umaña Benavides Manffred Alonso, cédula 4-0247-0341. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018300502 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 025, título 300, emitido por el Liceo Nocturno Julia Volio Llorente en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Pérez Rodríguez Cecilia, cédula 5-0266-0188. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018300594 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 116, asiento 898, emitido por el Colegio Nuestra Señora de Desamparados en el año dos mil catorce, a nombre de Navarrete Ugarte Tammy Fiorella, cédula 6-0442-0698. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018300644 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 90, asiento 18, título 465, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe La Trinidad en el año dos mil seis, a nombre de Campos Luna Nayarit Vanessa, cédula 1-1387-0869. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018300673 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 09, título 40, emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar en el año mil dos mil once, a nombre de Rodríguez Grijalba Isamar Ginette, cédula 2-0678-0812. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018300915 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 43, título 1495, emitido por el Liceo de Escazú en el año dos mil cuatro, a nombre de Méndez Vargas Carla Rebeca, cédula 1-1278-0975. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018300412 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título 120, emitido por el Liceo Tres Equis en el año dos mil siete, a nombre de Flores Rodríguez Reina Isabel, cédula 2-0628-0742. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018300487 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 26, título 5763, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe en el año dos mil diecisiete, a nombre de Umaña Benavides Manffred Alonso, cédula 4-0247-0341. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018300502 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 025, título 300, emitido por el Liceo Nocturno Julia Volio Llorente en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Pérez Rodríguez Cecilia, cédula 5-0266-0188. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018300594 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 116, asiento 898, emitido por el Colegio Nuestra Señora de Desamparados en el año dos mil catorce, a nombre de Navarrete Ugarte Tammy Fiorella, cédula 6-0442-0698. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018300644 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 90, asiento 18, título 465, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe La Trinidad en el año dos mil seis, a nombre de Campos Luna Nayarit Vanessa, cédula 1-1387-0869. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018300673 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 262, título 3358, emitido por el Liceo de Escazú en el año mil dos mil nueve, a nombre de Delgado Solís Karla Paola, cédula 1-1485-0301. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018300997 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 44, título 1499, emitido por el Liceo de Pavas en el año dos mil doce, a nombre de Amanda Massiel Cortez Gómez, cédula 8-0119-0775. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018301154 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 8, título 624, emitido por el Colegio Bilingüe Jorge Volio Jiménez, en el año dos mil seis, a nombre de Quirós Ramírez Indiana, cédula 1-1303-0754. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018301168 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título 218, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Baltodano Andujo Gianella, cédula 1-0889-0923. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018301254 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 119, título 1571, emitido por el Colegio Marista en el año dos mil nueve, a nombre de Andrea Natalia Alpízar Lara. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Andrea Natalia Lara Álvarez, cédula 2-1040-0752. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018301329 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Metal Mecánica, inscrito en el tomo 1, folio 28, título 455 emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Buchanan Reid Hubert Antonio, cédula 7-0093-0892. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018301686 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 88, asiento 15, título 596, emitido por el Colegio Nocturno de Palmares, en el año dos mil catorce, a nombre de Zamora Sánchez Esteban, cédula 2-0709-0783. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018301698 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Asociación Sindical de Emprendedores de Maricultura y Acuicultura y del Proceso de Dar Valor Agregado a los Productos Marinos para el Consumo Humano de Manzanillo de Puntarenas siglas Asoemamp al que se le asigna el código 1022-SI, acordado en asamblea celebrada el 27 de agosto del 2018. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 3, folio: 259, asiento: 5076, del 04 de diciembre de 2018. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 27 de agosto de 2018, con una vigencia que va desde el 27 de agosto de 2018 al 30 de setiembre del 2020 quedo conformada de la siguiente manera:

Presidente

Maudin Camareno García

Secretario General

José Abat Obando Moraga

Secretario de Actas y Correspondencia

Ana Cecilia León Ortiz

Secretario de Finanzas

Elizabeth Pérez Taleno

Secretaría de la Mujer, Cultura y Deporte

Gina Rosales Barrantes

Suplente 1

Eliécer Barboza Herra

Suplente 2

Álvaro Corrales Moraga

Fiscal General

Flor Pérez Morales

 

San José, 4 de diciembre del 2018.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Jefa a. í.—( IN2018301023 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las imágenes de las Marcas solo en La Gaceta en formato PDF

Sandy Vargas Rubí, casada una vez, cédula de identidad 1-0832-0518, con domicilio en Goicoechea, Purral de Guadalupe, Urbanización Olympos, casa 6D, de la Iglesia Católica, 150 este, 75 sur y 75 este, casa color terracota, con portones café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUBÍ MediSpa,

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de fisioterapia, estética facial y corporal, bienestar y salud. Fecha: 20 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008749. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018300138 ).

María Lidia Zúñiga Chacón, casada una vez, cédula de identidad 112230359con domicilio en Cuatro Reinas de Tibás, 150 M O de la iglesia católica casa 58-S, Costa Rica, solicita la inscripción de: KAMALA

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, Shampoo, crema, maquillaje, exfoliante. Fecha: 28 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud 2018-0003849. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018300167 ).

Jaimie Pamela Pardo Mora, casada una vez, cédula de identidad 900960325, en calidad de apoderado especial de Offroad Rental Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102756805 con domicilio en San José, Hospital, Colón, sobre el Paseo Colón, del Restaurante KFC, cincuenta metros este, contiguo a La Selecta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OffRoad Costa Rica

como marca de servicios en clase: 39 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de renta de vehículos. Reservas: De los colores: amarillo y negro. Fecha: 22 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010586. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018300204 ).

Krysia Castillo Picado, cédula de identidad 110550548 con domicilio en Desamparados, de la Antigua Fábrica de Mosaicos Doninelli 125 al este, casa 15B, Residencial Vista Verde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KUDOS

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales, cremas, shampoos que corresponden a cosmética natural; en clase 16: Confección de agendas, libretas y papelería como invitaciones. Fecha: 16 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009752. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018300211 ).

Serena Rose Jane Prescod, soltera, cédula de residencia 182600027014, con domicilio en Puerto Viejo, Playa Chiquita, 50 metros norte de stanf de Puerto Viejo, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: CookieGazmo como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas. Fecha: 26 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2018. Solicitud 2018-0004941. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018300228 ).

Stephanie Lea Waserstein Rubinstein, cédula de identidad 111580081, en calidad de apoderada especial de Bioplus Care Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-531331 con domicilio en San Rafael de Escazú, Edificio Torre Lexus, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OXBRISENTAN como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticos y preparaciones para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 16 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010375. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018300240 ).

Stephanie Lea Waserstein Rubinstein, cédula de identidad 111580081, en calidad de apoderada especial de Bioplus Care Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-531331, con domicilio en San Rafael de Escazú, Edificio Torre Lexus, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOTERONA como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 16 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010376. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018300241 ).

Stephanie Lea Waserstein Rubinstein, cédula de identidad 111580081, en calidad de apoderada generalísima de Bioplus Care Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101531331, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Torre Lexus, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PULAMCIT como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 16 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010377. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018300242 ).

Anastacio José Valdez Villegas, divorciado dos veces, cédula de identidad 601440399 con domicilio en San Antonio de Coronado, contiguo al Pausan José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANORAMA POLITICO Anastacio Valdez V.

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de producción de programas de radio y televisión de temas políticos cívicos, culturales y sociales, todos relacionados con el ámbito político. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010312. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018300282 ).

Jorge Garita Medrano, casado una vez, cédula de identidad 107980446, con domicilio en Curridabat, 800 metros norte y 300 oeste de Walmart, Pinares de Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: YUMITA como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa. Fecha: 31 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018300285 ).

Jorge Garita Medrano, casado una vez, cédula de identidad 107980446, con domicilio en Curridabat 800 n, 300 oeste de Walmart Pinares de Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bijou como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa. Fecha: 31 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018300286 ).

Alberto Pauly Sáenz, casado una vez, cédula de identidad 104130799, en calidad de apoderado especial de Grettel Ivannia Salas González, divorciada dos veces, cédula de identidad 108850666, con domicilio en Concepción de Tres Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coraline,

como marca colectiva, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a los servicios de alimentación y afines, tales como servicios de restaurante, bar y complementarios, preparación de bebidas y alimentos para el consumo, distribución y venta de vinos y licores, ubicado en el local número 1 del Centro Comercial Lomas de Ayarco, sito en Lomas de Ayarco, Sánchez, Curridabat, San José, contiguo a La Artística. Fecha: 30 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010759. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018300297 ).

Raquel Sofía Castro Rodríguez, soltera, cédula de identidad 115120519 con domicilio en San Ramón, Peñas Blancas, 50 oeste Escuela Carlos María Vásquez Rojas, casa número 23, color melón, portón negro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: iLearn Center L.S.

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza del idioma inglés, ubicado en Alajuela, San Carlos, Quesada, 300 metros norte Hogar de Ancianos, calle sin salida. Reservas: De los colores naranja, azul, fucsia, verde y rojo. Fecha: 19 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011255. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018307773 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ariana Pacheco Moya, soltera, cédula de identidad 304140814con domicilio en cantón Occidental, distrito Occidental del Beneficio de Café; cien metros al sur, cincuenta oeste y veinticinco al sur, Residencial El Molino casa número veintisiete, color mostaza, portón negro, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ball Shots

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base se cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos) especias, hielo. Fecha: 3 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005707. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de julio del 2018.—lvonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018300326 ).

María José Orozco Pérez, soltera, cédula de identidad 115910389, con domicilio en San Sebastián, del Restaurante PAM PAM, 150 metros sur, casa esquinera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mj Cosmetics,

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta de cosméticos, servicio de venta de cosméticos. Reservas: se reservan los colores: rosado, dorado y lila. Fecha: 29 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010162. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018300330 ).

Rosa Bustillos Lemaire, divorciada, cédula de identidad 105130152, en calidad de apoderada especial de Let Imagination Form Education Life S.R.L., cédula jurídica 3102758248 con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, del Colegio de Microbiólogos; 25 mts. este, y 75 mts. norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAMPLIFE SD

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Realizar campamentos para el fortalecimiento del espíritu, mente y cuerpo y la valoración de la naturaleza. Reservas: De los colores: Negro, verde, celeste, amarillo, anaranjado. Fecha: 14 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010295. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018300348 ).

Gloriana Jenkins Monge, soltera, cédula de identidad 112620605, con domicilio en Río Segundo, frente la estación La Pacífica, casa tapia gris portón rojo a mano izquierda casa número cuatro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SABANDI como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas menos cervezas. Fecha: 27 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-00010701. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018300353 ).

Gloriana Jenkins Monge, soltera, cédula de identidad 112620605con domicilio en Río Segundo, frente a la estación La Pacífica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUANARON como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ron. Fecha: 23 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010192. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018300354 ).

Gloriana Jenkins Monge, soltera, cédula de identidad 112620605, con domicilio en Río Segundo, frente a la estación La Pacífica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUANAGUARO como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:  Guaro. Fecha: 23 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010190. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018300355 ).

Luis Gustavo Bermúdez Bermúdez, soltero, cédula de identidad 108570053, con domicilio en Desamparados, Higito, Calle Valverde, 500 metros suroeste de la entrada, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ÁREA 506,

como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa deportiva para caballeros y damas. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 06 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2018. Solicitud 2018-0003840. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018300356 ).

Luis Gustavo Bermúdez Bermúdez, soltero, cédula de identidad 108510053, con domicilio en Higuito, Desamparados, Calle Valverde, 500 SO de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIRRÍS,

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: maíz procesado. Reservas: de los colores: amarillo y negro. Fecha: 24 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009509. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018300357 ).

Vanessa De Paul Castro Mora, cédula de identidad 106400743, en calidad de apoderada especial de Clap Studio C S Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102718558, con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, del supermercado Palí, 80 metros al oeste, Condominio Santa Rosa, apartamento número 6, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Clap Studio,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios como agencia de mercadeo digital y producción de eventos de todo tipo, ubicado en Santo Domingo de Heredia, del Palí, de 800 metros oeste, a mano izquierda, Condominios Santa Rosa, Apartamento 6. Fecha: 19 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008892. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de octubre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018300415 ).

Maykol Siles Acuña, casado una vez, cédula de identidad 603910356, con domicilio en Barva, Residencial Malinche Real, entrada principal, casa 82, Apartamento 2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tico Braid,

como marca de fábrica y comercio en clase 22 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cuerda trenzada de pesca. Fecha: 9 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010186. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018300460 ).

Tania Bravo Ramírez, casada dos veces, carné de refugiado 205290141, en calidad de apoderado generalísimo de Mommy Craft Supply S.A., cédula jurídica 3101729637 con domicilio en Desamparados, Centro Comercial Decosure local número 4, Aserrí 250 este del parque de Aserrí, 100 norte y 50 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mommy craft supply www.mommycraftsupply.com

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de material para la elaboración de accesorios para el cabello, ubicado en San José, Desamparados Centro Comercial Decosure, local 4. Reservas: De los colores blanco, rosado, azul, café y turquesa. Fecha: 4 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008860. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018300488 ).

Luis Domingo Aguilar Chacón, cédula de identidad 203900632, en calidad de tipo representante desconocido de Cooperativa de Transportes de Sabanilla y San Isidro de Alajuela RL, con domicilio en Sabanilla, 300 sur de la Iglesia Católica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPETRANSASI R.L.,

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un servicio de transporte. Reservas: del color: negro. Fecha: 28 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009963. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018300524 ).

Eduardo Márquez Fernández, casado, cédula de identidad 112340288, en calidad de apoderado especial de Nicolas Alvarado Aguilar, soltero, cédula de identidad 112420855, con domicilio en Santa Ana, Forum I, edificio E, primer piso, Re& Abogados., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de. RUA como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Grupo de Entretenimiento Musical. Fecha: 04 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0006666. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018300538 ).

María Fernanda Ramírez Zamora, soltera, cédula de identidad 114940204, con domicilio en Barva, Residencial Jardines Beneficio casa 5D, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gangster Kitties

como marca de fábrica en clases 18 y 25 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos; en clase 25: Blusas, abrigos. Fecha: 27 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0010004. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018300665 ).

Juan De Dios Calderón Solano, casado una vez, cédula de identidad 401230462, con domicilio en Distribuidora Calderón, 300 metros al norte del Automercado en Barrio Peralta, San Rafael de Heredia., Costa Rica, solicita la inscripción de: FELINOS, como marca de fábrica en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 12 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009733. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de noviembre de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018300748 ).

Josué David Pérez Chacón, divorciado una vez, cédula de identidad 110800620, en calidad de apoderado especial de Noccah Ingeniería, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102755424, con domicilio en San José, Carmen exactamente avenida central, calles 27 y 29, número 2737, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOCCAH

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la consultoría en ingeniería y Construcción de Obra Civil, ubicado en San José, avenida central, calles 27 y 29, número 2737. Fecha: 01 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud 2018-0003532. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018300781 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Inversora Lockey, C.A., con domicilio en Callejón Los Pinos, Sector Los Mangos, El Tambor, Los Teques, Estado Miranda, Venezuela, República Bolivariana de, solicita la inscripción de: LOCKEY,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: llaves, candados, cerraduras, cilindros para cerraduras, cerraduras de sobreponer, cerraduras de embutir y sus partes, cerraduras de enganche y sus partes, dispositivos y mecanismos no eléctricos de apertura y cierre de puertas y compuertas, de piso y aéreos, cerraduras para salidas de emergencia, cerraduras de gancho, tiradores de puertas de metal, palancas y perillas para puertas de metales, pomos, perillas, agarradores, barras de emergencia para puertas con salida de emergencia, dispositivos anti pánico de salida, piezas de fijación para las puertas de seguridad, cajas fuertes y de seguridad, cajas fuertes con tarjetas magnéticas y/o controles de teclado. Reservas: de los colores: negro y dorado. Fecha: 22 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010584. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018300791 ).

María del Pilar López Quirós, mayor, divorciada, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Saucony, Inc., con domicilio en 500 Totten Pond Road, Waltham Massachusetts 02451, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vestuario, calzado y sombrerería. Fecha: 23 de noviembre de 2018.  Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010592. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018300792 ).

Cambio de Nombre 120105

Que Melissa Mora Martín, en calidad de apoderada especial de Código Music Llc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de SE Music Acquisition Llc., por el de Código Music Llc., presentada el día 22 de junio del 2018 bajo expediente 120105. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0011206 Registro 177977 FANIA en clases: 9 41 Marca Denominativa, 2007-0011207 Registro 178073 FANIA en clases 9 41 Marca Mixto y 2007-0011208 Registro 177949 FANIA ALL STARS en clases 9 41 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2018301441 ).

Cambio de Nombre 122814

Que Leonardo Enrique Morales Madrigal, casado una vez, cédula de identidad 107710265, en calidad de apoderado generalísimo de Dequipos S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Disagro Maquinaria S. A., cédula jurídica 3-101-500256 por el de Dequipos S. A., presentada el día 02 de noviembre de 2018 bajo expediente 122814. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0007563, Registro 191320 DEQUIPOS en clase(s) 49 Marca Denominativa y 2008-0007567, Registro 192244 DISMAQ en clase(s) 49 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2018301615 ).

Marcas de ganado

Solicitud 2018-2682.—Ref: 35/2018/5393.—Mario Carl Graf Beissel, cédula de residencia 127600045112, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Isidro, Pilas un kilómetro sureste del hotel Buena Vista. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Según el expediente 2018-2682.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018300835 ).

Solicitud 2018-2635.—Ref: 35/2018/5304.—Eddy Vargas Cruz, cédula de identidad 6-0302-0031, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Cinco Esquinas, frente a Empresa de Transportes Segnini. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-2635.—Licda. Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018300858 ).

Solicitud 2018-2615.—Ref: 35/2018/5262.—Eduardo Fallas Granados, cédula de identidad 6-0148-0635, solicita la inscripción de

JXG

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, Río Negro, 5 kilómetros este escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre del 2018. Según expediente 2018-2615.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018300891 ).

Solicitud 2018-2521.—Ref: 35/2018/5563.—Vinicio Mesen Madrigal, cédula de identidad 0900170746, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Mesen Madrigal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-024066 Nilma Beatriz Mesen Madrigal, cédula de identidad 0900530320, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Mesen Madrigal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-024066, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Turrubares, San Pedro, La Pita Hacienda La Pita. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud 2018-2521.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018300897 ).

Solicitud 2018-2737.—Ref: 35/2018/5521.—Cesar Roberto de Los Ángeles Retana Castro, cédula de identidad 0106790374, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Rancho Reji Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-760995, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Plaza Numancia, 200 metros Norte, Plaza Numancia, carretera a Callad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018. Según el expediente 2018-2737.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018300921 ).

Solicitud 2018-2646.—Ref: 35/2018/5458.—Cynthia Mora Saborío, cédula de identidad 1-0897-0397, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Comercial Buena Ventura del Atlántico Limitada, cédula jurídica 3-102-234937, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Rita, Santa Rosa, del cementerio cuatrocientos metros norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-2646.—Licda. Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018300965 ).

Solicitud 2018-2466.—Ref: 35/2018/5020.—Osvaldo López Montero, cédula de identidad 0204820026, solicita la inscripción de: T5417, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Tambor, Tuetal Note, 1.5 kilómetros oeste del templo católico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2018. Según el expediente 2018-2466.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018301208 ).

Solicitud 2018-2597. Ref: 35/2018/5191.—Delroy Villalobos Vargas, cédula de identidad 0205010544, solicita la inscripción de: VHV como, marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Naranjo, San José, San Antonio, 300 metros norte de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2018 Según el expediente 2018-2597.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018301209 ).

Solicitud 2018-2597. Ref: 35/2018/5191.—Delroy Villalobos Vargas, cédula de identidad 0205010544, solicita la inscripción de: VHV como, marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Naranjo, San José, San Antonio, 300 metros norte de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2018 Según el expediente 2018-2597.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018301209 ).

Solicitud 2018-2467. Ref: 35/2018/5024.—Osvaldo López Montero, cédula de identidad 0204820026, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Tambor, Tuetal Norte, 1.5 kilómetros oeste del templo católico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2018. Según el expediente 2018-2467.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018301210 ).

Solicitud 2018-2717.—Ref: 35/2018/5582.—Edgar José Bustos Peraza, cédula de identidad 5-0174-0212, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cartagena, Cartagena, de las cabinas La Casona 1 kilómetro al norte. Presentada el 26 de noviembre del 2018. Según el expediente 2018-2717. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018301307 ).

Solicitud 2018-2765.—Ref 35/2018/5581.—Domingo Cruz Hernández, cédula de identidad 0601760658, solicita la inscripción de:

D

C  H

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, barrio San Cristóbal; a un costado sur, del Río Cañas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-2765.—Licda. Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018301528 ).

Solicitud 2018-2764.—Ref: 35/2018/5567.—Lisbeth Moreno Peralta, cédula de identidad 0501980997, solicita la inscripción de: LMP, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Fortuna, Cuipilapa, 1 kilómetro al este de la escuela Cuipilapa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2018. Según el expediente 2018-2764.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018301529 ).

Solicitud 2018-2760.—Ref: 35/2018/5594.—Luz María Ledezma Ríos, cédula de identidad 5-0284-0408, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, San Dimas, finca San Antonio, La Florida, de la iglesia evangélica, 200 metros norte. Presentada el 30 de noviembre del 2018. Según el expediente 2018-2760. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018301596 ).

Solicitud 2018-2757.—Ref: 35/2018/5576.—Joaquín Gerardo Mata Calderón, cédula de identidad 0301940894, solicita la inscripción de:

4

J   6

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Matina, Matina, San Miguel de Matina, dos kilómetros al sur de la Escuela La Colonia. Presentada el 30 de noviembre del 2018. Según el expediente 2018-2757. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018301605 ).

Solicitud 2018-2657.—Ref: 35/2018/5523.—Julián Castro Rivas, cédula de identidad 0116720704, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Montano Finca Ojo de Agua, Bagaces, 900 metros al oeste de la escuela. Presentada el 15 de noviembre del 2018. Según el expediente 2018-2657. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018301613 ).

Solicitud 2018-2451.—Ref: 35/2018/4876.—Rafael Ángel Carballo González, cédula de identidad 0204030870, solicita la inscripción de: H8W, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, San Isidro, exactamente 800 metros al norte del antiguo puesto de policía. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018. Según el expediente 2018-2451.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018301671 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-332581, denominación: Asociación Costarricense de Escritoras. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 544618, con adicional tomo: 2018, asiento: 724212.—Registro Nacional, 29 de noviembre de 2018.—Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2018301140 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045654, denominación: Asociación Cámara Costarricense de Hoteles. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 733388.—Registro Nacional, 04 de diciembre del 2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2018301234 ).

El registro de personas jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Fujian en Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar desarrollar estimular todas aquellas actividades culturales, artísticas, sociales, orientadas a promover un mayor conocimiento y compresión de la cultura de ambos países entre China y Costa Rica, para alcanzar dicho fin tendrá como propósito fundamental el impulsar las actividades culturales y cualquiera otros lícitos que no tengan por único y exclusivo objeto el lucro o la ganancia. Cuyo representante, será el presidente: Wensheng Ou, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento: 296088.—Registro nacional, 15 de noviembre de 2018.—Henry Jara Solís, Registrador.—1 vez.—( IN2018301373 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Benéfica Joali, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: facilitar a los niños y niñas de la zona en condiciones de pobreza y extrema de medios que les permita alcanzar sus metas. Promover en los niños y niñas de la zona el interés a la educación. Apoyar a los niños y niñas de la zona con sus tareas extracurriculares, periodos de examen y dificultades de aprendizaje escolar. Trabajar en el desarrollo de principios y valores de una forma integral. Apoyar en el desarrollo social y socieconómico de la zona. Cuyo representante, será el presidente: Everardo Antonio de la Concepción Oviedo Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 363066.—Registro Nacional, 12 de noviembre de 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018301524 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-758072, denominación: Asociación de Abogados de Empresa para Centroamérica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 686619.—Registro Nacional, 05 de diciembre de 2018.—Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2018301610 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Cirugía Urológica y Afines, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: colaborar en todas aquellas medidas que tiendan al mejoramiento de la salud individual o colectiva, promovidas por entidades oficiales o particulares. Pugnar por el mejoramiento de la preparación científica de los profesionales en urología, la cirugía urológica y afines. Cultivar la amistad y la cooperación entre sus miembros y promover el intercambio de experiencias entre ellos y otros profesionales, especialmente en el área latinoamericana. Cuyo representante, será el presidente: Andrés Renato Arley Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 541626.—Registro Nacional, 04 de diciembre de 2018.—Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2018301662 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de AMOVA GMBH, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA DE TRANSPORTE Y ENTREGA PARA ALMACENAR Y REMOVER O REUBICAR ARTÍCULOS DE ALMACENAMIENTO EN ALMACENES DE GRAN ALTURA Y MÁQUINA DE ALMACENAMIENTO Y RECUPERACIÓN. La invención se refiere a un sistema de transporte y entrega para almacenar y remover o reubicar productos de almacenamiento en almacenes de gran altura, en particular en una instalación de transbordo de un puerto marítimo o un puerto terrestre para el almacenamiento de contenedores estándar, en donde el almacén de gran altura consiste en un número arbitrario de módulos de almacén, los cuales se disponen uno al lado del otro en la dirección longitudinal y en la dirección de ancho del almacén de gran altura que se extiende transversalmente a la dirección longitudinal y que tiene una pluralidad de compartimentos de bastidor colocado uno sobre otro en la dirección vertical, los módulos de almacén se separan entre sí por pasillos que se extienden en paralelo a los lados de almacenamiento y remoción de los compartimentos de bastidor o módulos de almacén, en donde se proporciona al menos una máquina de almacenamiento y recuperación que puede moverse hacia atrás y hacia adelante en cada pasillo para transportar y almacenar y remover o reubicar los productos de almacenamiento, y una máquina de almacenamiento y recuperación. La transferencia acelerada con menos construcciones de acero se logra ya que el almacén de gran altura se diseña con al menos un dispositivo de transporte transversal, que cruza al menos algunos pasillos y transporta los productos de almacenamiento suministrados hacia el almacén de gran altura y/o fuera del almacén de gran altura. Para el manejo de los productos de almacenamiento proporcionados desde debajo del nivel de los rieles de rodadura, la barra de base de la máquina de almacenamiento y recuperación se diseña con una abertura de paso en forma de tipo armazón para que los productos de almacenamiento puedan levantarse. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65G 1/04, B65G 35/06 y B65G 63/00; cuyos inventores son Heide, Carsten; (DE) y Brück, Volker; (DE). Prioridad: 10 2016 204 246.7 del 15/03/2016 (DE). Publicación Internacional: WO2017/158034. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000487 y fue presentada a las 09:51:39 del 12 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de noviembre de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018300331 ).

El señor Luis Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Start Today CO, LTD., solicita el Diseño Industrial denominado HERRAMIENTA DE MEDICIÓN DEL TAMAÑO DEL CUERPO.

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El presente artículo es una herramienta para medir el tamaño del cuerpo que se viste en la parte inferior del cuerpo como al ponerse unos pantalones cuando se mide el tamaño de la parte inferior del cuerpo humano, y en su superficie se dibujan una pluralidad de círculos. Dentro de cada uno de estos círculos se dibujan puntos únicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 10-04; cuyo inventor es: Maezawa, Yusaku (JP). Prioridad: 2018-9342 del 26/04/2018 (JP). La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000512, y fue presentada a las 12:50:23 del 26 de octubre del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018300332 ).

El señor Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 105580218, en calidad de apoderado especial de Start Today Co. Ltd., solicita la Diseño Industrial denominada HERRAMIENTA DE MEDICIÓN DEL TAMAÑO DEL CUERPO.

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El presente artículo es una herramienta para medir el tamaño del cuerpo que se viste en la parte superior del cuerpo como al ponerse una camisa cuando se mide el tamaño de la parte superior del cuerpo humano y en su superficie se dibujan una pluralidad de círculos. Dentro de cada uno de estos círculos se dibujan puntos únicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 10-04; cuyo inventor es Maezawa, Yusaku (JP). Prioridad: 2018-9340 del 26/04/2018 (JP). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000513, y fue presentada a las 12:51:52 del 26 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registrador.—( IN2018300333 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Pepsico Inc, solicita la Patente PCT denominada: SISTEMA DE BEBIDAS POST-MIX (DIVISIONAL 2013-0326). Los aspectos de esta invención se refieren a un sistema de dispensación de bebidas que comprende un recipiente, un mecanismo de fijación ubicado dentro del recipiente y un cartucho adaptado para enganchar el mecanismo de fijación. El mecanismo de fijación puede comprender un conjunto de acoplamiento, una parte de perforación y una válvula. El cartucho comprende una vaina y una tapa. La cápsula incluye una cámara, una abertura y una cubierta ubicada sobre la abertura, en donde la tapa está unida a la parte superior de la cámara. Además, cuando el cartucho se acopla con el mecanismo de fijación, el conjunto de acoplamiento sujeta el cartucho dentro del mecanismo de fijación, la parte de perforación se perfora a través de la tapa y la tapa, y la válvula se extiende dentro del contenedor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 51/28 y B65D 81/32; cuyos inventores son: Cloquell González, Miriam (ES); Enga, Agnete (NO); Fort, Tucker (US); Maquita Nagano, Jorge, Manuel (MX); Arias, Ricardo (US); Marina, Carlos, Hernan (AR); Cedar, Jonathan (US); Lite Francisco, Marc (ES); Connelly, Tim (US); Faivre D’arcier, Vincent (FR) y Pinyol Escardo, Anton (ES). Prioridad: 12/982,374 del 30/12/2010 (US). Publicación Internacional: WO2012/102814. La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000424, y fue presentada a las 13:18:08 del 31 de agosto de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de noviembre de 2018.—Kelly Selva Vasconselos.—( IN2018300461 ).

La señora María del Pilar López Quirós, Cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada ELEMENTOS REGULADORES VEGETALES Y SUS USOS. La invención proporciona moléculas de ADN recombinantes y construcciones, así como sus secuencias de nucleótidos, útiles para modular la expresión génica en plantas. La invención también proporciona plantas, células vegetales, partes de planta y semillas transgénicas que comprenden las moléculas de ADN recombinadas ligadas funcionalmente a moléculas de ADN transcribibles heterólogas, así como métodos para su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 5/00, C07H 21/04, C07K 14/415, C12N 15/82, C12N 15/87 y C12N 5/00; cuyos inventores son Flasinski, Stanislaw (US); Oufattole, Mohammed (US); Chittoor, Jaishree, M. (US) y Petersen, Michael, W. (US). Prioridad: 62/306,790 del 11/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/156091. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000481, y fue presentada a las 09:39:54 del 11 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de noviembre del 2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018300462 ).

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Knauf Gips KG, solicita la Patente PCT denominada ADITIVO PARA MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN DE YESO. La invención de refiere a aditivos para producir articulas conformados de yeso, articulas conformados de yeso que comprenden estos aditivos y métodos para producir estos articulas conformados de yeso. El aditivo comprende ácido borido y/o sales de ácido bórico, acido tartárico y/o sales de ácido tartárico, y cemento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C04B 28/14 y C04B 40/00; cuyos inventores son Kohler, Juliane; (DE) y Köhler, Verena; (DE). Prioridad: 10 2015 015 300.5 del 30/11/2015 (DE). Publicación Internacional: WO2017/092837. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000277, y fue presentada a las 14:27:14 del 14 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de noviembre de 2018.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018300463 ).

La señor(a) (ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Quanta Associates L.P., solicita la Patente PCT denominada UN INTERRUPTOR ELÉCTRICO MONTABLE EN BRAZO Y MÉTODOS PARA SU USO. Un sistema de interruptor eléctrico montable en brazo y un método para su uso en la interrupción de transmisión eléctrica a través de una parte de un conductor energizado aguas abajo de una ubicación de interrupción deseada. El método incluye: montar el puente sobre el conductor energizado a través de la ubicación de interrupción deseada para formar una primera ruta eléctrica paralela conductora de electricidad; instalar un abridor en línea en el conductor energizado en la ubicación de interrupción deseada en el conductor energizado; colocar el interruptor eléctrico en la ubicación de interrupción deseada en el conductor energizado y conectar eléctricamente el interruptor eléctrico, mientras se encuentra abierto, a través de la ubicación de interrupción deseada y a través de los extremos opuestos del puente para formar una segunda ruta eléctrica paralela cuando el interruptor eléctrico se encuentra cerrado; cerrar el interruptor eléctrico para completar así la segunda ruta eléctrica paralela; retirar el puente de la ubicación de interrupción desdeada; y abrir y luego retirar el interruptor eléctrico.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H01H 71/10, H02G 1/02, H02G 1/04 y H02G 7/05; cuyo(s) inventor(es) es(son) O’connell, Daniel, Neil; (CA) y Wabnegger, David, Karl; (CA). Prioridad: 62/316,232 del 31/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/173343. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000458, y fue presentada a las 14:18:26 del 27 de setiembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de octubre de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018300464 ).

El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Takeda Vaccines, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA ESTABILIZAR ALFAVIRUS CON FORMULACIONES MEJORADAS. Las modalidades aquí se refieren a las composiciones y métodos para estabilizar los alfavirus vivos. Otras modalidades se refieren a composiciones y métodos para reducir la degradación de alfavirus atenuados vivos. Ciertas modalidades se refieren a proporcionar una composición estabilizante mientras se reduce la reacción inmune en un sujeto a excipientes que estabilizan los alfavirus vivos proporcionando formulaciones mejoradas. Todavía otras modalidades se refieren a usos de composiciones descritas aquí en kits para aplicaciones portátiles y métodos en donde las composiciones reducen la degradación de los alfavirus vivos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/12, A61K 47/22 y A61K 47/26; cuyos inventores son Livengood, Jill Ann; (US) y Powell, Timothy, Duane; (US). Prioridad: 62/316,262 del 31/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/172643. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000456, y fue presentada a las 14:15:09 del 27 de septiembre del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de noviembre de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018300465 ).

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Ovokaitys, Todd, Frank, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS Y SISTEMAS PARA LA GENERACIÓN, EL USO Y EL SUMINISTRO DE CÉLULAS MADRE ACTIVADAS. Se activan células madre recogidas tratándolas con un haz de láser de amplitud modulada que tiene una longitud de onda que queda en el intervalo de 405 a 980 nanómetros. La frecuencia del haz de láser se modula en un intervalo de 8 a 12 MHz. Usando las células madre activadas, el tejido puede repararse y regenerarse preparando las células madre inactivadas, tratando las células madre inactivadas con un haz de láser de amplitud modulada que tiene una frecuencia predeterminada para obtener células madre activadas, administrando las células madre actividades en un cuerpo que contiene el tejido y usando un haz dirigido para guiar las células madre activadas dentro del cuerpo a la localización del tejido biológico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61L 31/18; cuyos inventores son: Ovokaitys, Todd, Frank; (US) y Strachan, John, Scott; (GB). Prioridad: 62/254,220 del 12/11/2015 (US) y 62/321,781 del 13/04/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/083755. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000319, y fue presentada a las 10:50:05 del 12 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de noviembre de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018300466 ).

El(la) señor(a)(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE PULMÓN AMICROCITICO Y OTROS TIPOS DE CÁNCER. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 39/00, C07K 14/47, C07K 16/28, C07K 7/06 y C07K 7/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Weinschenk, Toni (DE); Schoor, Oliver (DE) y Mahr, Andrea (DE). Prioridad: 1604458.8 del 16/03/2016 (GB) y 62/308,944 del 16/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/157972. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000491, y fue presentada a las 09:26:22 del 16 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 13 de noviembre de 2018. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018300732 ).

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Crystal Lagoons (Curacao) B.V., solicita la Patente PCT denominada: MÉTODO Y SISTEMA PARA EL ENFRIAMIENTO SUSTENTABLE DE PROCESOS INDUSTRIALES. Se divulga un método y sistema para el tratamiento de agua, usando el agua tratada para el enfriamiento de un proceso industrial. El agua es tratada y se almacena en un gran contenedor o laguna artificial, tiene un alta claridad y alta calidad microbiológica. Un sistema de acuerdo la invención generalmente incluye un medio contenedor, tal como un gran contenedor o una laguna artificial, un medio de coordinación, un medio de succión móvil y un medio de filtración. El medio de coordinación monitorea y controla los procesos de manera de ajustar los parámetros de calidad del agua dentro de límites especificados. El gran contenedor o laguna artificial puede funcionar como un disipador de calor, absorbiendo calor residual desde un proceso de enfriamiento industrial, creando así reservas de energía térmica de manera sustentable, que pueden ser utilizadas posteriormente con otros fines. El método y sistema pueden utilizarse en cualquier sistema de enfriamiento con cualquier tipo de agua disponible, incluyendo agua dulce, agua salada y agua de mar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E01H 1/08; cuyo inventor es: Fischmann, T. Fernando (CL). Prioridad: 13/195,695 del 01/08/2011 (US) y 61/469,526 del 30/03/2011 (US). Publicación Internacional: WO2012/134525. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000469, y fue presentada a las 13:17:38 del 4 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre de 2018.—Walter Alfaro González.—( IN2018300733 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor(a) (ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE PULMÓN AMICROCITICO Y OTROS TIPOS DE CÁNCER. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 39/00, C07K 14/47, C07K 16/28, C07K 7/06 y C07K 7/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Weinschenk, Toni (DE); Schoor, Oliver (DE) y Mahr, Andrea (DE). Prioridad: 1604458.8 del 16/03/2016 (GB) y 62/308,944 del 16/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/157972. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000491, y fue presentada a las 09:26:22 del 16 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de noviembre del 2018.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2018301012 ).

El(la) señor(a)(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Crystal Lagoons (Curacao) B.V., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO Y SISTEMA PARA EL ENFRIAMIENTO SUSTENTABLE DE PROCESOS INDUSTRIALES. Se divulga un método y sistema para el tratamiento de agua, usando el agua tratada para el enfriamiento de un proceso industrial. El agua es tratada y se almacena en un gran contenedor o laguna artificial, tiene un alta claridad y alta calidad microbiológica. Un sistema de acuerdo la invención generalmente incluye un medio contenedor, tal como un gran contenedor o una laguna artificial, un medio de coordinación, un medio de succión móvil y un medio de filtración. El medio de coordinación monitorea y controla los procesos de manera de ajustar los parámetros de calidad del agua dentro de límites especificados. El gran contenedor o laguna artificial puede funcionar como un disipador de calor, absorbiendo calor residual desde un proceso de enfriamiento industrial, creando así reservas de energía térmica de manera sustentable, que pueden ser utilizadas posteriormente con otros fines. El método y sistema pueden utilizarse en cualquier sistema de enfriamiento con cualquier tipo de agua disponible, incluyendo agua dulce, agua salada y agua de mar.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E01H 1/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Fischmann, T. Fernando (CL). Prioridad: 13/195,695 del 01/08/2011 (US) y 61/469, 526 del 30/03/2011 (US). Publicación Internacional: WO2012/134525. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000469, y fue presentada a las 13:17:38 del 4 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018301013 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 108750618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada: MOLÉCULAS DE UNIÓN A ANTÍGENO QUE COMPRENDEN UN TRIMERO DE LIGANDO DE LA FAMILIA DE TNF Y UN RESTO DE UNIÓN A PD1. La invención se refiere a nuevas moléculas de unión a antígeno que contienen trímero de ligando de la familia de TNF que comprenden (a) al menos un resto capaz de unirse específicamente a PD1 y (b) un primer y un segundo polipéptido que están unidos entre sí mediante un enlace disulfuro, caracterizadas por que el primer polipéptido comprende dos ectodominios de un miembro de la familia de ligandos de TNF o fragmentos del mismo que están conectados entre sí mediante un enlazador peptídico y por que el segundo polipéptido comprende solo un ectodominio de dicho miembro de la familia de ligandos de TNF o un fragmento del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 14[705, C07K 16/28 y C12N 15/62; cuyos inventores son: Grau-Richards, Sandra (DE); Seeber, Stefan (DE); Moessner, Ekkehard (CH); Bruenker, Peter (DE); Klein, Christian (DE); Umaña, Pablo (CR); Amann, Maria (DE); Claus, Christina (DE); Ferrara Koller, Claudia; (CH) y Levitski, Viktor (CH). Prioridad: 16169487.2 del 13/05/2016 (EP). Publicación Internacional: WO2017/194641. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000538, y fue presentada a las 14:01:44 del 08 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de noviembre de 2018.—Walter Alfaro González.—( IN2018301105 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada PREPARACIONES QUE CONTIENEN ANTICUERPOS. La presente invención se refiere a una preparación líquida que contiene un anticuerpo estable que raramente sufre la formación de agregados de Emicizumab (ACE910) que es un anticuerpo biespecífico que tiene una función alternativa a la función del FVIII. Más específicamente, la presente invención se refiere se refiere a la preparación líquida que contiene el anticuerpo antes mencionado que contiene entre 20 y 180 mg/ml del anticuerpo biespecífico mencionado con anterioridad, un amortiguador de histidina-aspartato entre 10 mM y 40 mM, entre 0.2 y 1 mg/ml de Poloxámero 188 y arginina entre 100 mM y 300 mM y tiene un valor de pH de 4.5 a 6.5. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61K 47/18, A61K 47/34, A61K 9/08 yA61P 7/04; cuyos inventores son Igawa, Tomoyuki; (JP), Saeki, Atsushi; (JP); Nishizawa, Show; (JP); Sasaki, Hitoshi; (JP) y Imai, Chifumi; (JP). Prioridad: 2016-090590 del 28/04/2016 (JP). Publicación Internacional: WO2017/188356. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000554, y fue presentada a las 13:53:25 del 22 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018301106 ).

La señora(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada CÉLULAS T TRANSFECTADOS Y RECEPTORES DE LINFOCITO T PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER. La presente descripción se refiere a receptores de linfocito T (TCR) que se unen a antígenos asociados a tumor (TAA) y que permiten reconocer específicamente células cancerosas, a linfocitos T que expresan los mismos, a métodos para producir los mismos, y a métodos para tratar cánceres con los mismos. En particular, la presente descripción se refiere a varios TCR y a sus variantes que se unen a moléculas de HLA de clase I o II unidas con un péptido, como el IGF2BP3-001 dotado de la secuencia de aminoácidos KIQEILTQV (SEQ ID 1). La presente descripción se refiere, además, a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente descripción se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente descripción se refiere, además, a epítopos peptídicos para linfocitos T que están asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/725, C07K 14/74 yC12N 5/0783; cuyos inventores son: Alten, Leonie (DE); Maurer, Dominik (DE) y BUNK, Sebastián (DE). Prioridad: 1604494.3 del 16/03/2016 (GB) y 62/308,970 del 16/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/158116. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000490, y fue presentada a las 09:25:22 del 16 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de noviembre de 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018301647 ).

Anotación de traspaso 299.

Que Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Kolltan Pharmaceuticals solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Kolltan Pharmaceuticals compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada ANTICUERPOS ANTI KIT Y USOS DE LOS MISMOS, a favor de Celldex Therapeutics Inc. de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 31 de octubre de 2018. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—22 de noviembre de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2018301182 ).

Anotación de renuncia 315.

Que María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, domiciliado en San José, en calidad de apoderada especial de Les Laboratoires Servier, solicita a este Registro la renuncia Total de la Patente PCT denominada NUEVO PROCEDIMIENTO DE SÍNTESIS DE LA AGOMELATINA, inscrita mediante resolución de las 07:20:57 horas del 22 de agosto de 2018, en la cual se le otorgó el número de registro 3600, cuyo titular es Les Laboratoires Servier, con domicilio en 35, Rue de Verdun 92284 Suresnes Cedex, Francia. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—21 de noviembre del 2018.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2018301103 ).

Inscripción 3659

Ref: 30/2018/7207.—Por resolución de las 08:22 horas del 16 de noviembre de 2018, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) SISTEMA DE CIMIENTOS PARA PUENTES Y OTRAS ESTRUCTURAS. a favor de la compañía Contech Engineered Solutions LLC, cuyos inventores son: Carfagno, Michael, G. (US); Aston, Scott, D. (US) y Creamer, Philip, A. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3659 y estará vigente hasta el 3 de julio de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: E02D 29/045 EO2D 29/045. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—( IN2018301104 ).

Inscripción 3454

Ref: 30/2017/5491.—Por resolución de las 14:46 horas del 26 de setiembre de 2017, fue inscrita la Patente denominada MÉTODO Y ENSAMBLAJE ANTI-FLOTACIÓN PARA SISTEMAS SUBTERRÁNEOS DE CONTENCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LÍQUIDOS O GASES a favor de la compañía Ing. Arnoldo Acuña Delcore, cuyos inventores son: Acuña Delcore, Arnoldo (CR). Se le ha otorgado el número de inscripción 3454 y estará vigente hasta el 12 de noviembre de 2032. Clasificación internacional 2017.01: B65D y F17C. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—26 de setiembre de 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2018301551 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0129-2018.—Exp. 18596.—Freddy Machado Arias, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luz María León Elizondo en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 157.388 / 568.450 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2019308725 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0131-2018. Expediente 18598P.—Jaul del Bosque S. A., solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del pozo DM-77, efectuando la captación en finca de Twin Rivers S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano- doméstico y turístico. Coordenadas 132.737 / 563.539 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2019308775 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución 9363-2018 dictada por el Registro Civil a las once horas diecisiete minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, en expediente de ocurso 49256-2018, incoado por Sheylin Tanisha Rivas Murray, se dispuso rectificar en el asiento de su nacimiento y matrimonio con Darwin Delrin Wilson Bendlis, que los apellidos de la persona inscrita y la conyuge según corresponda son Hodgson Rivas, hija de Wyman Anthony Hodgson y Alma Iris Rivas Murray.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018301187 ).

En resolución N°6591-2018 dictada por el Registro Civil a las quince horas veintiún minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, en expediente de ocurso 39312-2016, incoado por María Lourdes Gutiérrez Echeverria, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de María de Lourdes Gutiérrez Echeverria, que el nombre y apellidos del padre, así como nombre y apellidos de la madre son Eduardo Alirio, Gutiérrez Monteverde, Marcia Judith y Echeverría Dorado.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2018301202 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rolando Ramírez Sojo, se ha dictado una resolución 0018-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas y cinco minutos del cinco de enero del dos mil quince. Exp. 35669-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Rolando Esteban de la Trinidad Ramírez Sojo, en el sentido que el mes de nacimiento de la persona inscrita es agosto.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018301298 ).

En resolución 7895-2018 dictada por el Registro Civil a las doce horas veintisiete minutos del nueve de octubre de dos mil dieciocho, en expediente de ocurso 54059-2017, incoado por Flora Francis Vega, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Kendall Francisco Vega Rivas, que el nombre y apellido de la madre, consecuentemente los apellidos de la persona inscrita son Flora Francis, Vega y Vega Vega.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018301346 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Emilce Pérez Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución 1489-09. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las quince horas y cincuenta minutos del dos de setiembre del dos mil nueve. Ocurso. Exp. 21885-09. Resultando: 1º—...2º—...3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Gerald Fernando Marín Sánchez..., en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Pérez” y no como se consignó.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018301423 ).

En resolución 1589-2017 dictada por el Registro Civil a las nueve horas cuarenta y cuatro minutos del seis de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso 46138-2016, incoado por Betty Emilia Ortega Rayo, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Marjorie Priscilla García Ortega, que el nombre de la madre es Betty Emilia.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2018301673 ).

En resolución 719-2013 dictada por el Registro Civil a las ocho horas cinco minutos del veinte de febrero de dos mil trece, en expediente de ocurso 40813-2012, incoado por Mauricia Ramona Villega Cano, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Sebastián Alonso Flores Villega en el sentido que el sentido que el nombre de la madre es Mauricia Ramona.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018301685 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Daniella Ninoscka Marín Berrios, venezolana, cédula de residencia 186200210706, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6050-2018.—San José, al ser las 1:34 del 05 de diciembre del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018301156 ).

Eveling del Carmen Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia 155823624531, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4434-2018.—Alajuela, Grecia, al ser las 11:09 a.m. del 43438.—Raúl Alfaro Núñez.—1 vez.—( IN2018301162 ).

José Martín Pérez Bucardo, nicaragüense, cédula de residencia DI155803568818, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6103-2018.—Alajuela, Grecia, al ser las 15:40 p.m del 04 de diciembre de 2018.—Evelyn Rojas Núñez, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2018301170 ).

Catalina Meneses Pérez, nicaragüense, cédula de residencia DI155813740928, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6094-2018.—Alajuela, Grecia, al ser las 15:00 p.m del 04 de diciembre de 2018.—Evelyn Rojas Núñez, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2018301172 ).

Brenda Azucena Guzmán Camacho, nicaragüense, cédula de residencia DI 155808377918, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6032-2018.—Guanacaste, Cañas, al ser las 13.25 horas del 30 de noviembre del 2018.—Eduardo Rodríguez Coronado, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2018301212 ).

Adalia Coromoto Rasmussen de Salas, venezolana, cédula de residencia 186200100235, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6117-2018.—San José, al ser las 11:50 del 05 de diciembre del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018301220 ).

Joseline Scarleth Salinas Gómez, nicaragüense, cédula de residencia 155819043036, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6020-2018.—San José, al ser las 12:43 del 30 de noviembre del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018301304 ).

Steven José Peinado Zeledón, nicaragüense, cédula de residencia 155804194121, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5966-2018.—San José, al ser las 1:44 del 05 de diciembre del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018301400 ).

Rosa Ramírez Quintana, nicaragüense, cédula de residencia 155809059610, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5867-2018 hcb.—San José, al ser las 11:09 del 6 de diciembre del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018301401 ).

Antonio Samuel Orozco González, nicaragüense, cédula de residencia 155819651610, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6134-2018.—San José al ser las 8:46 del 6 de diciembre de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018301487 ).

Maribel Rayo Salmeron, nicaragüense, cédula de residencia 155815536030, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 5983-2018.—San José al ser las 10:10 del 30 de noviembre de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018301516 ).

Yonguina Fina Rodríguez Aguirre, nicaragüense, cédula de residencia 155806303002, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6123-2018.—San José al ser las 2:11 del 5 de diciembre de 2018.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018301526 ).

Martha Lilliam Flores Dormuz, nicaragüense, cédula de residencia DI 155814780406, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6031-2018.—Heredia, Central, al ser las 0,548611111111111 del 30 de noviembre del 2018.—Regional Heredia.—Elvis Ramírez Quirós.—1 vez.—( IN2018301543 ).

Yeniffer María Tijerino Avendaño, nicaragüense, cédula de residencia 155820219218, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6163-2018.—San José al ser las 3:54 del 6 de diciembre de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018301557 ).

Luis Alberto Rocha Vásquez, nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155813072713, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Número de expediente 5431-2018.—San José, al ser las 13:40 a 12/p12 del 3 de diciembre de 2018.—Licda. Maricel Gabriela Vargas Jiménez.—1 vez.—( IN2018301609 ).

Yenci Angulo Marenco, nicaragüense, cédula de residencia 155804802318, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6069-2018.—San José al ser las 10:03 del 7 de diciembre de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018301630 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

COMERCIO EXTERIOR

PROMOTORA DEL COMERCIO EXTERIOR

DE COSTA RICA (PROCOMER)

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS 2019

El Departamento de Proveeduría de PROCOMER, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento de Contrataciones, comunica a todos los interesados que el Programa de Compras para el año 2019 se encuentra publicado en la siguiente dirección electrónica http://www.procomer.com/es/acerca/proveeduria#programas. También se informa que las modificaciones que surjan durante el año a este Plan de adquisiciones serán puestas a disposición de los interesados en el mismo sitio web.

28 de noviembre del 2018.—Departamento de Proveeduría.—Hellen Jiménez Jiménez, Jefa de Proveeduría.— 1 vez.— ( IN2018300973 ).

LICITACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA POR DEMANDA

2019LN-000001-MUNIPROV

Contratación de servicio de tratamiento y disposición de

residuos sólidos, por un periodo de hasta doce meses

con opción de ser prorrogado hasta por tres

periodos iguales

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 31 de enero del 2019.

Los interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr

Lic. Christian Corrales Jiménez, Proveedor Municipal.— 1 vez.—( IN2018308618 ).

LICITACIÓN PÚBLICA POR DEMANDA

2019LN-000002-MUNIPROV

Contratación para llevar a cabo la operacionalidad de los

centros de cuido y desarrollo infantil (CECUDIS) por un

periodo de hasta por 12 meses con opción a ser

prorrogado hasta por 3 periodos iguales,

en los siguientes lugares: Corralillo

y Tierra Blanca

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 30 de enero del 2019.

Los interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr.

Lic. Christian Corrales Jiménez, Proveedor Municipal.— 1 vez.—( IN2018308619 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

VENTA PÚBLICA VP-009-2018

(Adjudicación y declaración Infructuosa)

La Caja Costarricense de Seguro Social, comunica al público en general, que la Dirección Financiera Administrativa mediante oficio DFA-1912-2018 del 19 de diciembre de 2018 resolvió adjudicar la Venta Pública VP-009-2018 de la siguiente manera:

Ítem 3

Oferente

Cédula

Forma de pago

Monto ¢

Casa Ciudad Colón, Mora, San José

Zayra Navas Ocampo

6-0101-0356

Contado

73.621.370,00

 

El pago del respectivo ítem deberá efectuarse de conformidad con los términos del cartel. Los ítems 2 y 3 se declaran infructuosos por no haberse recibido ofertas.

Veinte de diciembre del 2018.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa.—1 vez.—( IN2018308446 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

INVITACIÓN-VALORACIÓN PREVIA DE PRODUCTOS

REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS,

INSTRUMENTAL QUIRÚRGICO E IMPLEMENTOS MÉDICOS

DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS POR

“COMPRAS POR REQUERIMIENTO

El Instituto Nacional de Seguros, informa que mediante oficio 04103 (DCA-1078, del 16 de marzo del 2018), la Contraloría General de la República, aprobó el nuevo modelo de compra de medicamentos e implementos médicos, denominado “Compras por Requerimiento”, que con base en lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento citado, el Instituto recibirá a más tardar el 28 de enero del 2019, literatura técnica, muestras y registros médicos o sanitarios de producto para los medicamentos que se indican a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Ver fichas técnicas completas en la página web del INS (http://www.ins-cr.com)-Sección Proveeduría Institucional-, en la página www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión Aviso por institución.

Condiciones para recepción de muestras y literatura técnica:

Para cada producto indicado en el listado anterior se deberán aportar dos muestras, las cuales deberán ser idénticas al producto que entregará el proponente en caso de ser adjudicado en futuros procesos de compra y debe estar debidamente rotulada con el nombre del proponente, número y nombre del renglón para el cual somete a valoración la muestra. Tanto las muestras como la literatura técnica deberán entregarse dentro del período establecido, en las oficinas en el Centro de Distribución y Logística (CEDINS), ubicado en The Green Park Free Zone, en el Coyol de Alajuela, en horario desde la 8:00 horas hasta las 16:00 horas. Para la recepción de las muestras se indica que, únicamente serán recibidas previa cita con la Unidad Técnica, la cual deberá ser solicitada con un mínimo de dos días previos a la fecha de interés, para lo cual deberán solicitar la cita correspondiente con los funcionarios Luis Rodríguez o Kattia Ugalde, localizables en los teléfonos 2210-9000 ext. 4197 o 9245.

Por la logística que requiere la actividad y capacidad instalada de la unidad técnica la Administración se reserva el derecho de no asignar citas que sean solicitadas fuera del rango previsto.

Adicionalmente, deberá aportar junto con las muestras, la documentación técnica que se detalla en los documentos: “Guía para la presentación de las muestras”, “Formulario Registro de Muestras” y “Ficha Técnica”, que pueden ser consultados o descargados de la página Web del INS (http://www.ins-cr.com) -Sección Proveeduría Institucional-, en la página www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión Aviso por institución.

Deberá considerar que será requisito para participar en el proceso respectivo, encontrarse inscrito como proveedor en SICOP, lo cual deberá manifestar en su propuesta.

Atención de consultas u objeciones sobre los productos:

Deberán presentarse ante la Proveeduría Institucional en el octavo piso del Edificio de Oficinas Centrales del INS, dentro del primer tercio del plazo concedido para valoración de muestras, contado a partir del día hábil siguiente a la presente invitación y serán atendidas en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

    Se advierte que los materiales siguientes se encuentran actualmente en trámite de proceso ordinario de compra.

-    M-04004 Amikacina 500 mg

-    M-05012 Clorhexidina Gluconato 4%

-    M-02050 Ketanserina al 2% gel

-    M-02053 Lidocaina 5% Parches

-    M-08025 Lidocaina 2% con Epinefrina parches

-    M-01153 Pregabalina 300 mg cápsulas

-    M-02082 Tetrahidrozolina 0.1% nasal

Para los demás productos descritos en el listado anterior no se tienen en trámite procesos de compra.

No se omite indicar que en esta fase no se valorará precio del producto.

Licda. Carmen Lidia González Ramírez, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 18553.—Solicitud N° 137378.—( IN2019308757 ).

El Instituto Nacional de Seguros, informa que mediante oficio 04103 (DCA-1078, del 16 de marzo del 2018), la Contraloría General de la República, aprobó el nuevo modelo de compra de medicamentos e implementos médicos, denominado “Compras por Requerimiento”, que con base en lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento citado, el Instituto recibirá a más tardar el 22 de enero del 2019, literatura técnica, muestras y registros médicos o sanitarios de producto para los implementos que se indican a continuación:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Ver fichas técnicas completas en la página web del INS (http://www.ins-cr.com) -Sección Proveeduría Institucional-, en la página www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión Aviso por institución.

    Condiciones para recepción de muestras y literatura técnica:

Para cada producto indicado en el listado anterior se deberán aportar las muestras según se indica en cuadro anterior, las cuales deberán ser idénticas al producto que entregará el proponente en caso de ser adjudicado en futuros procesos de compra y debe estar debidamente rotulada con el nombre del proponente, número y nombre del renglón para el cual somete a valoración la muestra.

Tanto las muestras como la literatura técnica deberá entregarse en las instalaciones del Centro de Distribución y Logística del INS, ubicado en el Coyol de Alajuela, Green Park, Autopista Bernardo Soto 1.3 km al oeste del Hotel Aeropuerto, edificio 8, para la recepción de muestras se indica que, únicamente serán recibidas previa cita con la unidad técnica, la cual deberá ser solicitada con un mínimo de dos días previos a la fecha de interés, para lo cual deberán solicitar la cita correspondiente con la funcionaria Alejandra Méndez (almendez@ins-cr.com), localizable al teléfono 2287-6000 extensión 2230.

Por la logística que requiere la actividad y capacidad instalada de la unidad técnica, la Administración se reserva el derecho de no asignar citas que sean solicitadas fuera del rango previsto.

Adicionalmente, deberá aportar junto con las muestras, la documentación técnica que se detalla en los documentos: “Guía para la presentación de las muestras”, “Formulario Registro de Muestras” y “Ficha Técnica”, que pueden ser consultados o descargados de la página web del INS (http://www.ins-cr.com) -Sección Proveeduría Institucional-, en la página www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión Aviso por institución.

Deberá considerar que será requisito para participar en el proceso respectivo, encontrarse inscrito como proveedor en SICOP, lo cual deberá manifestar en su propuesta.

    Atención de consultas u objeciones sobre los productos:

Deberán presentarse ante la Proveeduría Institucional en el octavo piso del Edificio de Oficinas Centrales del INS, dentro del primer tercio del plazo concedido para valoración de muestras, contado a partir del día hábil siguiente a la presente invitación y serán atendidas en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

    Se advierte que los materiales siguientes se encuentran actualmente en trámite de proceso ordinario de compra.

-    IM-02108 Agujas punción lumbar 25 x 11.43 cm

-    IM-02104 Agujas punción lumbar 18 x 5.08 cm

-    IM-02086 Aguja N°30 x 1/2´ para anestesia dental

-    IM-01391 Acid poliglic 3-0 aguja redonda ½

-    IM-03667 Cal Sodada para máquina de anestesia, 5 kg

Para los demás productos descritos en el listado anterior no se tienen en trámite procesos de compra.

No se omite indicar que en esta fase no se valorará precio del producto.

Licda. Carmen Lidia González Ramírez, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 18553.—Solicitud N° 137388.—( IN2019308763 ).

FE DE ERRATAS

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA DR. RAFAEL

ÁNGEL CALDERÓN MUÑOZ – HIGUITO

La Junta de Educación de la Escuela Dr. Rafael Ángel Calderón Muñoz - Higuito, informa: según lo establecido en el artículo 60 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, hacemos de su conocimiento que realizaremos una variación en el cartel del proceso licitatorio 02-2018 dejándolo sin efecto y modificando el plazo señalado para la recepción y apertura de las ofertas, el cual se traslada para el jueves 31 de enero 2019 a las 9:00 am., formalizando el plazo para la venta del respectivo cartel. En caso de no querer ser partícipe del proceso presentar el recibo de compra para el respectivo reembolso del dinero o bien adquirir el nuevo cartel sin costo alguno.

Yesenia Serrano Zúñiga, Presidenta.—1 vez.—( IN2019308773 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA

     Y URBANISMO

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo comunica que mediante acuerdo de Junta Directiva tomado en sesión ordinaria 6349, artículo VI, Inciso 5) celebrada el 15 de noviembre de 2018, se tomó acuerdo que textualmente dice:

Con los votos a favor de la Arq. Tomás Martínez Baldares, Lic. Alejandro Li Glau, Arq. Eugenia Solís Umaña, Licda. Ana Fallas Monge, Arq. Lucía Artavia Guzmán, Ing. Edgar Jiménez Mata y Lic. Rodolfo Freer Campos se acuerda: Aprobar la modificación del Reglamento de la Contraloría de Servicios presentado por la Subgerencia General mediante oficio SGG-224-2018 en atención al acuerdo adoptado en la sesión ordinaria 6347, artículo VI, inciso 3) del 08 de noviembre del 2018.

REGLAMENTO DE LA CONTRALORÍA DE SERVICIOS

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Artículo 2º—Requisitos del Contralor de Servicios. La Contraloría de Servicios estará bajo la responsabilidad de una persona Contralora de Servicios cuyo nombramiento lo realizará el máximo jerarca por tiempo indefinido.

Los requisitos de nombramiento para la persona Contralor de Servicios serán los siguientes:

a.  Ser Licenciado o Grado académico superior.

b.  Estar incorporado al colegio respectivo, cuando este se encuentre constituido legalmente.

c.  Contar con al menos tres años de experiencia en áreas relacionadas con servicio al cliente o gestión de calidad.

d.  Tener experiencia y conocimientos respecto del servicio que brinda la organización.

e.  Poseer reconocida solvencia moral.

f.   Mostrar aptitud para un adecuado manejo de las relaciones humanas. Rige a partir de su publicación.

Unidad de Adquisiciones y Contrataciones.—M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Encargado.—1 vez.—( IN2018301657 ).

AVISOS

ACADEMIA COSTARRICENSE DE LA LENGUA,

CORRESPONDIENTE DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA

La Academia Costarricense de la Lengua, correspondiente de la Real Academia Española, con fundamento en su estatuto, establece el siguiente reglamento para su organización y funcionamiento.

Artículo 1º—La Academia celebrará dos clases de reuniones: ordinarias y extraordinarias. Las primeras se realizarán en días fijos, por lo menos una cada mes. Puede acordarse un receso anual de hasta dos meses naturales. Las reuniones extraordinarias tendrán lugar siempre que un asunto de carácter urgente lo exija, a juicio del presidente o por solicitud de al menos tres miembros numerarios. De igual manera las dedicadas a la incorporación de un nuevo miembro se harán en sesión extraordinaria. En cada ocasión, el secretario debe hacer la respectiva convocatoria por lo menos tres días antes de la fecha fijada.

Artículo 2º—Las sesiones tendrán por objeto:

Disponer la clase y el orden de los trabajos en que debe ocuparse la Academia, según los fines de su instituto, al igual que discutir y resolver los asuntos sometidos a su conocimiento.

Acordar las contribuciones pecuniarias y los procedimientos de financiación para llevar a cabo sus tareas.

Acordar el empleo que se dará a esos recursos económicos.

Artículo 3º—Para conocer asuntos de especialidad, la Academia integrará comisiones, permanentes o ad hoc. Serán comisiones permanentes las siguientes: comisión de lingüística, comisión de estudios literarios, comisión editorial, comisión del Boletín y comisión de extensión institucional. Cada comisión nombrará, en su propio seno, a su coordinador-relator.

Artículo 4º—La resolución de los asuntos que se conocieren en las sesiones será decidida por mayoría de votos, excepto aquellos casos tipificados en el Estatuto. En caso de empate, el voto de quien presida se computará doble.

Artículo 5º—En caso de que algún miembro honorario concurra a una sesión, podrá tomar parte, sin voto, en la discusión. En la misma situación quedarán los correspondientes.

Artículo 6º—Cuando se proceda a la recepción de un nuevo académico, este leerá, en sesión extraordinaria, su discurso sobre un tema de su elección, pero que verse sobre alguna de las materias concernientes al instituto de la Academia.

Artículo 7º—Para el ingreso en la Academia Costarricense de la Lengua, en estricto apego a la confidencialidad, debe presentarse una candidatura, apoyada por al menos dos miembros de número. Si esa candidatura la aprueba el pleno, por mayoría simple, el secretario lo comunicará a la persona propuesta, para que esta, en el plazo de diez días naturales, manifieste si acepta la designación y si está dispuesta a cumplir con las obligaciones que el estatuto y el reglamento de la Academia imponen.

Artículo 8º—En la sesión ordinaria inmediatamente posterior a las propuestas de candidaturas, se procederá a la elección, mediante votación secreta, de la persona que ocupará la respectiva silla vacante. La elección se hará efectiva por mayoría simple. En caso de que ninguna candidatura alcance la mayoría simple, se hará una nueva votación con las dos personas que hayan alcanzado el mayor número de votos. Si hubiere empate en el segundo lugar, se someterá a votación la elección de uno de ellos; de persistir el empate, se resolverá mediante sorteo.

Artículo 9º—El candidato electo dispondrá de un plazo de seis meses naturales para presentar su discurso de incorporación. Deberá entregarlo con un mes de anticipación, para que la persona designada prepare la respuesta a ese discurso. Este plazo se puede prorrogar, por una sola vez, hasta por seis meses más. En caso contrario, el pleno de la Academia anulará de oficio la elección.

Artículo 10.—Cuando fallezca un miembro de número de la corporación, en su próximo informe anual el secretario preparará una semblanza biográfica del extinto.

Artículo 11.—El secretario llevará un registro donde consten los nombres de los académicos, con la conveniente mención de sus calidades (de número, correspondientes, honorarios) e indicación de la fecha en que fueron nombrados, tema de su discurso de incorporación y, cuando corresponda, fecha en que fallecieron.

Artículo 12.—La Academia identificará todas sus comunicaciones oficiales con sus símbolos; sean el emblema o el logotipo. El emblema figurará en documentos de diversa índole como declaraciones, convenios, cartas a instituciones homólogas o del Estado, en obras impresas, en la página electrónica, en anuncios, carteles, estandartes, en papelería y en comunicados de prensa; el logotipo se empleará en documentos menores: memorandos, comunicación interna, circulares, volantes, avisos cortos o escritos similares.

Artículo 13.—A cada miembro de la Academia, el secretario le entregará un ejemplar del estatuto y de este reglamento.

Artículo 14.—Para las modificaciones a este reglamento se requiere el voto favorable y por escrito de al menos dos tercios de los miembros presentes, en una sesión convocada para ese efecto.

Transitorio.—El presente reglamento regirá una vez inscrito en el Registro Nacional y haya sido publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por unanimidad, en la sesión 5-2018 del 03 de octubre del 2018.

Víctor Manuel Sánchez Corrales, Presidente.—1 vez.—( IN2018301266 ).

SECCIÓN 1

Naturaleza, Domicilio, Fines y Símbolos

Artículo I.—Con el nombre de Academia Costarricense de La Lengua, correspondiente de La Real Academia Española, se designa una corporación docta, de bien público, laica y aconfesional, para la promoción, estudio y aprecio de la lengua española y las producciones literarias, filológicas y lingüísticas escritas en este idioma, teniendo en cuenta la unidad desde la diversidad. Será correspondiente de la española, por lo cual se mencionará así: Academia Costarricense de la Lengua, correspondiente de La Real Academia Española. Su domicilio será la ciudad de San José, si bien podrá abrir oficinas en cualquier parte del territorio nacional.

Artículo II.—La corporación tendrá dos símbolos representativos, según su categoría y uso: un emblema y un logotipo. El emblema es un escudo oval, dentro del cual aparece en oro sobre campo de plata un crisol o pebetero encendido; lo circunvalan, en campo de plata y letras de gules, el nombre Academia Costarricense de la Lengua y el año de su fundación, 1923. Está rodeado por una figura zoomórfica alada, en oro, que imita la orfebrería aborigen costarricense, y dos ramas de cafeto en su parte inferior. El logotipo lo integran las siglas ACL, de gules, sobre el nombre de la corporación, Academia Costarricense de la Lengua, en azur, coronadas por una virgulilla, que evoca la tilde de la eñe, también en azur; todo el conjunto a imitación combinatoria y cromática de la bandera de Costa Rica

Artículo III.—La Academia se propone los siguientes fines:

a.  Impulsar el cultivo de la lengua española y de sus manifestaciones literarias.

b.  Contribuir al desarrollo científico y tecnológico para propiciar la forja de los elementos y sistemas lingüísticos requeridos para dicho fin.

c.  Propiciar el conocimiento de la condición multilingüe y pluricultural de Costa Rica y sus aportes a la lengua española.

d.  Fomentar la lectura y el estudio de obras literarias, filológicas, lingüísticas, científicas y de cultura general.

e.  Estimular y promover el estudio y el uso de la norma culta en su diversidad.

f.   Contribuir coordinadamente con la Asociación de Academias de la Lengua Española en la preparación de las obras académicas en que se estatuyen los cánones para el uso culto de la lengua española, tales como diccionarios, ortografía, gramática y manuales de estilo.

g.  Despertar el interés y el reconocimiento del uso adecuado de la lengua española, de conformidad con el respectivo contexto.

h.  Contribuir al incremento del léxico necesario y a las modificaciones y enmiendas de los diccionarios por medio del trabajo conjunto de las otras academias de la lengua y organismos afines del mundo hispanohablante.

i.   Estimular la publicación, con su patrocinio, de obras fundamentales, críticas, expositivas y conexas con el desarrollo idiomático y con el patrimonio literario, y su papel en el mundo de la cultura.

j.   Atender las consultas que autoridades educativas, administrativas y judiciales del país u otras instituciones o personas interesadas en materia idiomática, presenten a la Academia para que se pronuncie en lo de su competencia.

SECCIÓN II

De los Miembros de la Academia

Artículo IV.—Se distinguen en la Academia cuatro categorías de miembros: numerarios, correspondientes, honorarios y en retiro.

Artículo V.—Son miembros numerarios aquellas personas que hayan sido nombradas para que formen parte de la Academia, con sujeción a lo dispuesto en el presente estatuto y su reglamento.

Su número no excederá veintidós. El cuórum necesario para sesionar y tomar acuerdos se conforma con un mínimo de siete.

Artículo VI.—Son miembros correspondientes aquellas personas extranjeras ilustres en alguna rama de la competencia lingüística, filológica o de creación literaria, que pertenecen a otra academia de la lengua, y se las elige en reconocimiento de sus méritos y aportes a la cultura costarricense. Estas no serán más de cinco. Pueden asistir a las sesiones ordinarias o extraordinarias, con voz pero sin voto.

Artículo VII.—Son académicos honorarios las personas nacionales o extranjeras a quienes la Academia Costarricense de la Lengua les confiere ese título en reconocimiento de sus méritos literarios, lingüísticos, científicos, artísticos o docentes. Pueden asistir a las sesiones ordinarias o extraordinarias, con voz pero sin voto.

Artículo VIII.—Son funciones privativas de los miembros numerarios las decisiones y acuerdos sobre aspectos gubernativos y administrativos, asuntos económicos y políticas institucionales generales, incluidas las declaraciones públicas oficiales.

Artículo IX.—Son miembros en retiro aquellas personas numerarias que hayan presentado formalmente su renuncia a la silla que ocupan y a quienes la Academia Costarricense de la Lengua decida conferirles esa categoría.

Artículo X.—Los cargos en la Academia Costarricense de la Lengua son de obligado desempeño, salvo caso de impedimento o incompatibilidad, de conformidad con el criterio del plenario.

No será obligatorio el desempeño del cargo para aquel académico que haya cumplido los setenta y ocho años de edad y, si lo aceptara, podrá renunciar a él cuando lo estime pertinente.

Artículo XI.—Los miembros de la Academia Costarricense de la Lengua quedan comprometidos a:

a.  Cumplir las disposiciones del presente estatuto y su reglamento.

b.  Asistir con voz y voto a las sesiones académicas ordinarias y extraordinarias, salvo casos de fuerza mayor, circunstancia en que deben excusarse por escrito.

c.  Asumir las representaciones para las cuales se les designe en los organismos u otras instancias culturales donde tiene asiento la Academia.

d.  Contribuir con su iniciativa y participación en las actividades que realice o patrocine la Academia.

e.  Tomar parte en las deliberaciones y las decisiones institucionales, mediante el razonamiento y el voto respectivos.

f.   Participar en las comisiones de la Academia en que se les designe.

Artículo XII.—La calidad de miembro numerario se pierde por:

a.  Ausencia del país que dure más de dos años naturales, salvo situaciones especiales que la Academia considere discrecionalmente como aceptables.

b.  Por inasistencia sin causa justificativa a la mitad del número de las sesiones efectivas de la Academia durante doce meses consecutivos.

c.  Por renuncia o por destitución.

Artículo XIII.—Se aplicará la destitución de un miembro por las siguientes causas:

a.  Por la violación manifiesta del estatuto y el reglamento de la corporación, a juicio del pleno.

b.  Cuando se valga de la Academia, de su nombre o de su patrimonio, para obtener beneficios impropios, para sí o para terceros.

c.  Cuando se arrogue impropiamente la representación oficial de la Academia.

d.  Cuando lleve a cabo actos o gestiones que vayan en perjuicio de los intereses, la institucionalidad y el buen funcionamiento de la Academia.

Artículo XIV.—Cuando quede vacante la silla de un miembro de número, la Academia procederá, en sesión ordinaria o extraordinaria, dentro de un período razonable, a designar un nuevo miembro. La elección recaerá en la persona que por sus méritos académicos, profesionales, filológicos, lingüísticos, literarios e intelectuales en general pueda integrar dignamente la Academia, de conformidad con el reglamento.

SECCIÓN III

De la Junta Directiva

Artículo XV.—Habrá una junta directiva integrada por cinco miembros: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un prosecretario y un tesorero. La vigencia de cada uno de estos cargos será de cuatro años, con opción de reelección sucesiva por una sola vez.

A la junta directiva le corresponde:

a.  Dirigir las labores de la corporación.

b.  Garantizar el cumplimiento de su estatuto, su reglamento y sus acuerdos.

c.  Preparar el proyecto de presupuesto y administrar el patrimonio de la Academia.

d.  Resolver cualquier asunto urgente, sin perjuicio de dar cuenta después al pleno de la Academia.

e.  Informar anualmente al pleno sobre la marcha de la Academia.

f.   Distribuir las tareas académicas y proponer al pleno la creación de comisiones.

Son atribuciones y obligaciones del presidente:

a.  Ser el representante legal de la Academia con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.

b.  Ostentar la representación judicial y extrajudicial de la corporación.

c.  Delegar temporalmente su representación en otros miembros de la Academia, con excepción de lo dispuesto en los incisos a y b anteriores.

d.  Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del pleno.

e.  Convocar a tales sesiones por medio de la secretaría.

f.   Autorizar, conjuntamente con el tesorero, las cuentas procedentes de los gastos aprobados en las respectivas sesiones.

g.  Firmar las actas junto con el secretario.

h.  Presidir otras actividades académicas.

i.   Presentar, en coordinación con el secretario, un informe anual de labores, en la sesión final del año correspondiente.

j.   Las demás funciones que el pleno le encomiende.

Son atribuciones y obligaciones del vicepresidente:

a.  Colaborar con el presidente en las funciones que este tiene asignadas o en las que le delegue.

b.  Desempeñar la presidencia cuando, por imposibilidad física o por ausencia, no sea ejercida por el presidente.

c.  Desempeñar la función del tesorero, cuando, por imposibilidad física o por ausencia, no sea ejercida por su titular.

Son atribuciones y obligaciones del secretario:

a.  Preparar y redactar las actas, comunicar los acuerdos del pleno y dar trámite a la correspondencia, en coordinación con el presidente.

b.  Atender la información sobre la Academia, así como custodiar el archivo y demás documentación bibliográfica patrimonial de la Academia.

c.  Firmar las actas, junto con el presidente, de las sesiones del pleno.

d.  Preparar el orden del día en coordinación con el presidente.

e.  Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias en coordinación con el presidente.

f.   Verificar el cumplimiento de los acuerdos tomados por el pleno o por la junta directiva.

g.  Coordinar la documentación de los trabajos de las comisiones.

Son atribuciones y obligaciones del prosecretario:

a.  Colaborar con el secretario en las funciones que este tiene asignadas o las que le designe el presidente.

b.  Desempeñar las funciones de secretaría, cuando por imposibilidad física o por ausencia, no sean ejercidas por el secretario.

Son atribuciones y obligaciones del tesorero:

a.  Elaborar, en coordinación con el presidente, los presupuestos ordinarios y extraordinarios, y presentarlos al directorio y al pleno, para su ulterior aprobación.

b.  Autorizar y ordenar, en coordinación con el presidente, el pago de todos los gastos de la corporación.

c.  Llevar los libros de ley y rendir el informe económico anual en la última sesión del año.

d.  Velar por la buena marcha del patrimonio financiero de la Academia de acuerdo con las autorizaciones de la corporación y en coordinación con el presidente.

e.  Custodiar el inventario de los bienes de la Academia.

f.   Ejecutar en coordinación con el presidente, o con el vicepresidente cuando corresponda, los pagos de la Academia.

Son atribuciones del académico de mayor antigüedad en la corporación:

a.  Sustituir al vicepresidente en caso de imposibilidad física o ausencia de este.

b.  Sustituir al presidente o vicepresidente por razones de orden jurídico que obliguen a ello.

Artículo XVI.—Los miembros del directorio podrán renunciar a sus funciones al cumplir la edad de setenta y ocho años; ello no impide que puedan completar el período para el que fueron nombrados.

SECCIÓN IV

Del Patrimonio Financiero de la Academia

Artículo XVII.—Forman parte del patrimonio financiero de la ACL:

a.  La asignación presupuestaria anual aportada por el gobierno de la República de Costa Rica, de conformidad con la Ley 3191, del 27 de setiembre de 1963.

b.  Las donaciones provenientes de sus académicos, de personas físicas o jurídicas, o de instituciones, públicas o privadas, así como legados, herencias y usufructos, procedentes de sus miembros, de particulares o de instituciones; todo ello en el

marco de la legislación vigente.

c.  Donaciones de entidades de gobierno, nacionales o extranjeras.

d.  Fondos provenientes por convenios o acuerdos de cooperación con empresas o entidades públicas o privadas, en el marco de la legislación vigente.

SECCIÓN V

Disposiciones Finales

Artículo XVIII.—El presente estatuto contará con un reglamento que dispondrá los procedimientos para su aplicación.

Artículo XIX.—Aquellos aspectos no previstos en este estatuto serán resueltos por el pleno de la corporación en la sesión en que se trate y discuta, y aprobados por al menos dos tercios de los presentes.

Artículo XX.—Para las modificaciones a este estatuto se requiere el voto favorable y por escrito de al menos dos tercios de los miembros presentes en una sesión convocada para ese efecto.

Transitorio I.—La actual junta directiva seguirá vigente, de conformidad con el período de su nombramiento (del 3 de junio de 2017 al 2 de junio de 2021, ambas fechas inclusive). El nombramiento de los demás miembros, a los que se refiere el artículo XV de este estatuto, se hará una vez que entre en vigencia y regirá hasta el 2 de junio de 2021, inclusive.

Transitorio II.—El presente estatuto regirá una vez inscrito en el Registro Nacional y que haya sido publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por unanimidad en la sesión 5-2018, del 3 de octubre de 2018.

Víctor Manuel Sánchez Corrales, Presidente.—1 vez.—( IN2018301267 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria 136, Acta 159 del 03 de diciembre del 2018, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-337-18 “Se Acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política; 11, 13, 16, y 121 de la Ley General de la Administración Pública; 2, 3, 4 inciso a) y 13 inciso c), y 43 del Código Municipal; el acuerdo AC-021-18 de la Comisión de Trabajo del Plan Regulador; y siguiendo la recomendación contenida en el Dictamen número C-AJ-032-18 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, la cual hace suya este Concejo y la toma como fundamento para motivar este acuerdo se dispone: Primero: Aprobar el texto del “Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Trabajo del Plan Regulador de la Municipalidad de Escazú”, que se transcribe en el Antecedente 3 del Punto Único del citado Dictamen C-AJ-032-18. Segundo: comisionar a la Secretaría Municipal para que proceda a publicar de manera integral el texto del Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Trabajo del Plan Regulador de La Municipalidad de Escazú en el Diario Oficial La Gaceta por única vez, en razón de tratarse de un reglamento interno. Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho para lo de su cargo”. Declarado definitivamente aprobado.

REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA COMISIÓN DE TRABAJO DEL PLAN REGULADOR

DE LA MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

La Municipalidad del cantón de Escazú, de conformidad con lo que establece el artículo 13 incisos c), n) y 50 del Código Municipal ley 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, y artículos 59 y 60 de la Ley de Planificación Urbana 4240 del quince de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho, procede a reglamentar la organización y el funcionamiento interno de la Comisión de Trabajo del Plan Regulador, como órgano especializado de planificación urbana local, creada mediante Acuerdo del Concejo Municipal 218-03, en la sesión ordinaria 054 del 12 de mayo de 2013.

Resultando:

1°—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las Municipalidades para dictar cualquier disposición reglamentaria que autorice el ordenamiento jurídico para cumplir de forma eficaz y eficiente en la prestación de los servicios públicos e intereses locales.

2°—Que de conformidad con la normativa citada, el Concejo Municipal de la Municipalidad de Escazú en ejercicio de la potestad atribuida por la Constitución Política y las leyes citadas, procede a reglamentar la estructura organizativa y el funcionamiento interno de la Comisión de Trabajo del Plan Regulador de Escazú, formalmente creada mediante Acuerdo del Concejo Municipal 218-03, y regulada en la Sección Tercera, Capítulo I sobre “Los Órganos Especializados de Planificación Local y Regional” de la Ley 4240 del 15 de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho y sus reformas.

3°—Este Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal, acuerda emitir el siguiente Reglamento:

REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA COMISIÓN DE TRABAJO DEL PLAN REGULADOR

DE LA MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

CAPÍTULO I

Organización

El Órgano Especializado de Planificación Local

Artículo 1°—El Órgano Especializado en materia urbanística, creado por la Municipalidad de Escazú para participar en la preparación y aplicación del Plan Regulador del cantón, se denomina Comisión de Trabajo del Plan Regulador de Escazú. Estará conformada por un cuerpo deliberativo de siete miembros propietarios y siete miembros suplentes, cuyo período de nombramiento coincidirá con el de los miembros del Concejo Municipal que designe a los miembros regidores.

Forma de Integración y Nombramientos

Artículo 2°—La Comisión de Trabajo del Plan Regulador deberá formarse con tres regidores propietarios o suplentes, procurando la presidencia del Concejo Municipal que participen en su seno todas las fracciones políticas representadas en dicho órgano Municipal, un funcionario de planta y tres vecinos interesados, uno por cada distrito del cantón, quienes serán propietarios con derecho al voto, así como sus respectivos suplentes. Los integrantes vecinales de la Comisión pueden ser reelectos y todos ejercerán sus cargos ad honorem.

Artículo 3°—Los vecinos interesados o representantes comunales, tanto propietarios como sus suplentes, serán nombrados en Asambleas Distritales, una en cada distrito, convocadas al efecto por cada Concejo de Distrito, quién será el órgano municipal encargado de garantizar en todo momento la participación en las mismas de las organizaciones comunales, asociaciones de desarrollo, juntas de educación, patronatos escolares de sus respectivos distritos, centros de educación privada del cantón, tengan o no las mismas personerías jurídicas o se hayan juramentado o no ante el Concejo Municipal, así como todos aquellos barrios, calles, caseríos, núcleos habitacionales y viviendas en condominio formalmente constituidos, que tengan interés en participar y envíen un representante debidamente acreditado por escrito mediante autorización.

Previo al inicio de la Asamblea el Concejo de Distrito verificará que la documentación de la organización respectiva y acreditación de sus representantes cumplan con los requisitos formales de validez, y decidirá por votación de mayoría simple sí es o no válida para poder participar en dicha asamblea. La decisión tendrá únicamente recurso de revocatoria, y no así el de apelación.

Artículo 4°—Los funcionarios administrativos propietario y suplente, serán de nombramiento del Alcalde Municipal, quién deberá designarlos una vez realizados los nombramientos de los vecinos interesados en las respectivas Asambleas Distritales, a fin de completar el sétimo miembro propietario de la Comisión con su suplente.

Artículo 5º—La Presidencia del Concejo Municipal procederá a realizar, a más tardar en la segunda sesión ordinaria de haber asumido el cargo para el período que fue designada, en concordancia con el artículo 49 del Código Municipal, los nombramientos de los regidores municipales que integrarán los tres miembros propietarios y los tres suplentes de la Comisión de Trabajo del Plan Regulador.

Artículo 6º—A más tardar la última semana de junio del año en que inician funciones las nuevas autoridades de esta corporación municipal, los miembros de la Comisión de Trabajo del Plan Regulador deberán celebrar la primera sesión ordinaria del nuevo período para el que fueron electos, y en la sesión ordinaria inmediata siguiente, de su seno, nombrarán un coordinador propietario y uno suplente, por el plazo de un año, pudiendo ser reelegidos por el mismo plazo en forma sucesiva.

La Asamblea Distrital Ampliada

Artículo 7º—Los Concejos de Distrito serán encargados de realizar la Convocatoria formal de todas las organizaciones mencionadas en el artículo 3° a la Asamblea Distrital Ampliada respectiva para elegir a los integrantes vecinales de la Comisión de Trabajo del Plan Regulador en la segunda sesión ordinaria del Concejo de Distrito luego de asumir sus cargos para un nuevo período para el que fueron designados, y tendrán la obligación de fungir ese día como organizadores y facilitadores de dicha Asamblea para garantizar la legalidad, participación activa ciudadana y la transparencia en la decisión vecinal del nombramiento de los miembros integrantes de esa Comisión. El lugar, hora, fecha y agenda del orden día será definido por el Concejo de Distrito en sesión ordinaria y especificado en el acto formal de Convocatoria que al efecto ordene publicar, en la página web y perfil de las redes sociales de la Municipalidad. El orden del día solo podrá alterarse por el acuerdo de dos terceras partes de los miembros presentes en la Asamblea una vez iniciada. El Concejo de Distrito tendrá un solo voto en la escogencia de los postulantes vecinales, el cual será decidido por votación de mayoría simple entre sus miembros asistentes a la Asamblea, y será ejercido ese día por el síndico propietario o en su ausencia por el síndico suplente.

Artículo 8º—Cada organización comunal de las mencionadas en el artículo 3° anterior, que tenga interés en participar en la Asamblea Ampliada del distrito en donde tenga su sede, deberá acreditar por escrito a uno de sus miembros o a la persona que ellos decidan como representante con voz y voto, ante los miembros presentes del Concejo de Distrito que organiza la Asamblea Distrital Ampliada. La autorización o acreditación deberá estar firmada al menos por dos miembros de su Junta Directiva, o por la persona que haya sido debidamente registrada por la organización ante esta corporación municipal para tal fin, en los últimos seis meses previos a la celebración de la Asamblea Ampliada. Ningún vecino o asistente podrá representar ese día mediante acreditación o autorización a más una organización comunal. Será responsabilidad de la Oficina Municipal encargada de atender los asuntos de los Concejos de Distrito, actualizar el Registro de las organizaciones comunales del cantón inscritas ante este Gobierno local, y de sus representantes, al menos una vez al año.

Artículo 9º—Cada organización así representada tendrá derecho a un voto en la Asamblea Ampliada del Distrito donde figure domiciliada en el registro de organizaciones de esta municipalidad. Las organizaciones que por la índole de sus funciones se identifiquen con todo el cantón, deberán decidir a cuál de las tres asambleas acreditarán a su representante, pues solo podrán enviar a un representante con derecho a voto a una de ellas, so pena de anulación de los votos de todas las representaciones, en todos los distritos en que participe, si se demuestra que acreditan representantes para más de una asamblea. 

Artículo 10.—Una vez iniciada la Asamblea, conforme al orden del día que cada Concejo de Distrito establezca, se dará oportunidad a los representantes de las diferentes organizaciones comunales para que propongan sus candidatos (as) a ocupar el puesto de representante comunal ante la Comisión de Trabajo del Plan Regulador, confiriéndosele la palabra por espacio no mayor a cinco minutos. Una vez propuestos todos los candidatos a dicha elección, se le conferirá a cada uno de ellos un plazo de cinco minutos máximo para que puedan presentarse ante los vecinos y exponer lo que estimen oportuno.

Artículo 11.—La votación se hará a viva voz indicando el nombre completo de la persona de su elección, y el candidato que obtenga más votos en la Asamblea será electo como miembro Propietario, y quién le siga en número de votos obtenidos será su suplente. Los nombramientos y su juramentación serán realizados en ese mismo momento por el Concejo de Distrito, en la figura del síndico propietario o quién presida la sesión. De la Asamblea, así como del proceso de la votación se levantará un acta, la cual deberán firmarla los miembros del Concejo de Distrito presentes y los candidatos recién electos. Cada Asamblea de Distrito deberá ser asistida por un profesional en Derecho de la Administración Municipal.

Artículo 12.—Las Asamblea Distrital respectiva, debidamente convocada para conocer el informe parcial o anual de avance del trabajo y del accionar de sus representantes ante la Comisión, tiene el derecho de sustituir o remover libremente a dichos representantes, por mayoría simple de votos, si no les satisface la labor realizada hasta ese momento en la Comisión de Trabajo del Plan Regulador. La remoción deberá hacerse debidamente razonada y notificarse de forma oral ese mismo día a la persona o personas respectivas. En caso de inasistencia podrá notificársele al correo electrónico señalado para tal fin. Ese día deberá nombrarse al vecino sustituto. La persona removida podrá interponer el Recurso de Revocatoria de forma oral ese mismo día ante la Asamblea, quien deberá resolverlo ese mismo día. En caso de rechazarse dicho recurso, en el término de tres días hábiles se podrá interponer el Recurso de Apelación ante el Concejo Municipal, quien deberá resolverlo en la siguiente sesión ordinaria después de haber ingresado en la correspondencia del Concejo, debiendo, en caso de así corresponder, ratificar el nombramiento del sustituto y proceder a su inmediata juramentación.

Artículo 13.—La Administración Municipal brindará todo el apoyo y facilidades necesarias a los tres Concejos de Distrito del Cantón para que puedan llevar a cabo las Asambleas Distritales Ampliadas.

CAPÍTULO II

FUNCIONAMIENTO

Deberes y atribuciones de los miembros integrantes

de la Comisión de Trabajo del Plan Regulador

SECCIÓN I

En general

Artículo 14.—Son deberes y atribuciones de los miembros propietarios y suplentes:

a)  Proponer, acoger o rechazar las mociones que se presenten ante el seno de la Comisión, que consideren convenientes.

b)  Desempeñar las funciones en la sesión en pleno sea ordinaria o extraordinaria, así como en las subcomisiones en que sean designados, y en el cumplimiento de cualquier otra función que se les encargue mediante acuerdo.

c)  Responder solidariamente por los actos de la Comisión del Plan Regulador, excepto que hayan salvado el voto razonadamente.

d)  Rendir un Informe de Labores anual en el mes de agosto de cada año. En el caso de los representantes vecinales ante la Asamblea Distrital, la cual será convocada al efecto por el Concejo de Distrito respectivo; mientras que, en el caso de los miembros regidores, la rendición de dicho informe se hará ese mismo mes, pero ante el Concejo Municipal que los designó. El informe deberá entregarse por escrito y presentarse de forma verbal ese día.

e)  Rendir los informes parciales de los avances del trabajo y de su accionar en la Comisión, según les sea solicitado por quien les nombró integrantes de la Comisión. 

f)  Deberán los integrantes, al inicio de sus funciones, señalar formalmente un correo para recibir notificaciones.

SECCIÓN II

En las Sesiones de la Comisión de Trabajo

del Plan Regulador

Artículo 15.—Son deberes y atribuciones de sus integrantes:

a)  Concurrir a las sesiones puntualmente de la Comisión y permanecer en ellas hasta su finalización. La asistencia posterior a 15 minutos de la hora convocada se tendrá como ausencia, pudiendo participar solamente con voz, pero sin voto.

b)  Votar en los asuntos que se sometan a su decisión en el caso de los propietarios; el voto deberá ser afirmativo o negativo.

c)  No abandonar las sesiones sin el permiso del Coordinador, lo que se hará constar en el acta respectiva.

d)  Concretarse en el uso de la palabra al tema objeto de discusión y guardar el respeto y la compostura en el ejercicio de sus funciones.

e)  Solicitar el uso de la palabra hasta por un máximo de cinco minutos y respetar el turno como ha sido asignada a los demás integrantes o a quién se encuentre en uso de esta.

f)  Llamar al orden al Coordinador, cada vez que, en el ejercicio de sus atribuciones, se separe de las disposiciones de este Reglamento.

g)  Presentar por escrito las mociones que consideren oportunas, de acuerdo con lo que dispone este Reglamento.

h)  Solicitar por una sola vez, la revisión de los acuerdos o la reconsideración de estos, cuando hayan sido debidamente aprobados por el pleno de la Comisión, en los términos que dispone este Reglamento.

i)   Los demás deberes que expresamente señale la Ley de Planificación Urbana, el Código Municipal, este reglamento y los reglamentos internos que emita el Concejo Municipal.

SECCIÓN III

En las Sub-Comisiones

Artículo 16.—Son deberes y atribuciones de los miembros de las Sub-Comisiones:

a)  Asistir a las sesiones y permanecer en ellas.

b)  Solicitar permiso al Coordinador de la Subcomisión para ausentarse de la sesión en que participan.

c)  Llamar al orden al Coordinador cuando en el ejercicio de sus atribuciones, se separe de las disposiciones de este Reglamento.

d)  Emitir su voto en los asuntos que se debaten, sea positivo o negativo.

e)  Apelar ante la Comisión en pleno del Plan Regulador contra las resoluciones o actos del Subcoordinador, cuando considere que en ellos hay ilegalidad o irregularidad.

f)  Desempeñar las funciones, que, en el uso de sus facultades el Subcoordinador les encomiende, de conformidad con la ley y este Reglamento.

g)  Hacer uso de la palabra hasta por cinco minutos máximo, para defender o atacar el asunto o moción en debate.

h)  Solicitar la reconsideración de las votaciones y acuerdos que se tomen en la Sub-Comisión, por una sola vez, en la sesión en que se realizó la votación o en la que se ha adoptado el acuerdo, o en su caso la revisión, que se presentará en la sesión siguiente y hasta antes de que se apruebe el acta respectiva.

Artículo 17.—Los que no son miembros de una determinada Sub-Comisión, así como cualquier vecino del cantón podrán asistir a ella con voz, pero sin voto.

CAPÍTULO III

De las sesiones de la Comisión de Trabajo

del Plan Regulador

SECCIÓN I

Sobre la celebración de las sesiones

de la Comisión

Artículo 18.—De las sesiones ordinarias. La Comisión llevará a cabo las sesiones ordinarias correspondientes en la local sede de la Municipalidad de Escazú, Salón de Sesiones del Concejo Municipal Dolores Mata, salvo que por acuerdo de mayoría simple en la sesión ordinaria inmediata anterior se establezca un lugar diferente. Mediante acuerdo tomado por mayoría simple se determinará la hora y día de sus sesiones. La Comisión realizará como mínimo dos sesiones ordinarias al mes deberán ser grabadas en audio y de ellas se levantará un acta sucinta por medio de la Secretaría de la Comisión.

Artículo 19.—La Comisión podrá celebrar las sesiones extraordinarias que se requieren y a ellas deberán ser convocados todos sus miembros. Las sesiones extraordinarias deberán celebrarse de acuerdo con el lugar, día y la hora que se indique en la convocatoria respectiva, la cual deberá cumplir con los requisitos para convocatoria a sesiones extraordinarias, establecidos en este Reglamento.

Artículo 20.—Podrán celebrarse sesiones extraordinarias en otros lugares del cantón, cuando se vayan a tratar asuntos relativos a los intereses de los vecinos de alguno de los distritos o la índole de los asuntos a tratar, si así lo requieran sus integrantes por votación de mayoría, y siempre que la convocatoria así lo indique.

Artículo 21.—La convocatoria a sesiones extraordinarias se podrá realizar mediante acuerdo tomado por mayoría simple, en el cual se indicará expresamente los asuntos que se conocerán en dicha sesión. Solo podrán conocerse los asuntos incluidos en la convocatoria, además los que, por unanimidad, acuerden conocer los miembros de la Comisión ese mismo día. Se tendrán como notificados los miembros de la Comisión presentes en la sesión. La convocatoria se deberá hacer por lo menos con veinticuatro horas de anticipación, y comunicarse a los miembros que no estén presentes en la sesión respectiva mediante notificación realizada por escrito, de forma personal o mediante la dirección de correo electrónico que figure en el registro de la Secretaría de esta Comisión; cualquiera que sea la forma de notificación deberá de hacerse constar en el documento, así como se hará constar la persona a quien se notificó.

SECCIÓN II

Del Quórum Reglamentario

Artículo 22.—El quórum para las sesiones será la mitad más uno de los miembros con derecho a voto en la Comisión, quienes deberán encontrarse presentes en el salón de sesiones ocupando sus respectivos asientos al inicio de la sesión, durante las deliberaciones y al efectuarse las votaciones, de lo contrario se romperá el quórum y no podrá continuarse con el conocimiento de los asuntos respectivos.

Artículo 23.—Si en el curso de una sesión se rompiere el quórum, el Coordinador por medio de la secretaría instará a los miembros integrantes que se hubieren retirado sin permiso, a que ocupen sus asientos. Si en el término de diez minutos no se ha podido restablecer el cuórum, se levantará la sesión.

Artículo 24.—En el caso de que sea por voluntad del Coordinador el terminar precipitadamente una sesión, los regidores podrán solicitar reconsideración del acto de suspensión y cierre y en el caso de persistir la situación se podrá apelar en el pleno de la Comisión, y por mayoría calificada de la totalidad de los integrantes propietarios o sus sustitutos podrá acogerse el recurso, continuando con la discusión del asunto. En el caso de que el Coordinador no desee continuar presidiendo la sesión, lo hará el Subcoordinador o en su defecto el integrante de mayor edad, siempre dentro de los mismos límites, atribuciones y potestades que el primero.

SECCIÓN III

Del inicio, recesos y término de las sesiones

Artículo 25.—Las sesiones de la Comisión deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada, conforme el reloj del local donde se lleve a cabo la sesión. Si en el minuto quince, el Coordinador no lo hiciere, la iniciativa la tomará el Subcoordinador, y de no ser así, el integrante propietario o suplente de mayor edad. En el caso de que, pasados los quince minutos, no hubiere quórum, se dejará constancia en el libro de actas y se tomará la nómina de los miembros presentes.

Artículo 26.—Los miembros de la Comisión podrán solicitar mediante moción de orden, recesos durante la sesión, los cuales no podrán ser mayores de quince minutos, y se acordarán por mayoría simple de votos presentes. En las sesiones en las cuales se reciban audiencias, de considerarse necesario por la importancia de la visita, podrán igualmente solicitar mediante moción de orden, el receso de la sesión que se está llevando a cabo, el cual podrá ser de hasta veinte minutos.

Artículo 27.—El Coordinador procurará agotar la agenda de previo a dar por terminada la sesión, siempre que no sobrepase la media noche.

SECCIÓN IV

De las sustituciones

Artículo 28.—Al inicio de la sesión el Coordinador comunicará a los demás miembros de la Comisión, los integrantes propietarios que están siendo sustituidos y quién los sustituye, lo cual deberá hacerse constar en actas.

Artículo 29.—El miembro suplente que sustituya a un propietario, deberá permanecer como miembro propietario de la Comisión durante toda la sesión, si la sustitución hubiere comenzado después de los quince minutos de iniciada la sesión o si, aunque hubiere comenzado con anterioridad, el propietario no se hubiere presentado dentro de esos quince minutos. La sustitución comprenderá el derecho a voz y voto en la sesión. En caso de que el propietario se presentase dentro de esos quince minutos conservará esa condición, con derecho a voz y voto, con lo cual el suplente volverá a retomar dicha condición, haciéndose constar esta nueva sustitución en el acta de sesión.

SECCIÓN V

De la naturaleza de las sesiones

Artículo 30.—Las sesiones de la Comisión de Trabajo del Plan Regulador serán públicas.

SECCIÓN VI

Orden del día

Artículo 31.—Las sesiones de la Comisión se desarrollarán conforme al orden del día previamente elaborado, el cual podrá modificarse o alterarse mediante acuerdo aprobado por dos terceras partes de los miembros presentes.

 

Artículo 32.—El orden del día será elaborado por la Secretaría de la Comisión con instrucciones del Coordinador y se tratará en lo posible que incluya los siguientes artículos:

a)  La atención al público.

b)  Las sesiones ordinarias contendrán la lectura, el conocimiento, discusión y aprobación del acta o actas anteriores.

c)  El conocimiento de los Informes de las Sub-Comisiones, así como su discusión, ampliación o votación si fuera procedente mediante la respectiva moción.

d)  La correspondencia

e)  La presentación y votación de mociones

f)  Los asuntos varios

Artículo 33.—El Coordinador calificará los asuntos de trámite urgente y ordenará a la Secretaría de la Comisión incluirlos en el orden del día. En el transcurso de la sesión podrán incluirse asuntos de trámite urgente mediante moción de orden presentada por el coordinador o por dos o más integrantes propietarios, moción que deberá ser aprobada por mayoría simple de votos presentes.

SECCIÓN VII

De las mociones

Artículo 34.—Las mociones que presenten los miembros integrantes propietarios o suplentes ante el pleno de la Comisión de Trabajo del Plan Regulador, serán de tres tipos:

a)  Las mociones que requieren Informe de Subcomisión.

b)  Las mociones que no requieren Informe de Subcomisión.

c)  Las mociones de orden.

Artículo 35.—Mociones que requieren Informe de Subcomisión. Las mociones que tiendan a obtener un acuerdo de la Comisión de Trabajo del Plan Regulador sean originadas por iniciativa de cualquiera de los miembros integrantes de dicha Comisión, se tomarán previa presentación de una solicitud escrita, que deberá ser concreta y detallada, y estará firmada por el proponente y dirigida a la totalidad de miembros.

Mociones que serán trasladadas a alguna de las subcomisiones permanentes o a una subcomisión que se constituya, especialmente nombrada para tratar el asunto en cuestión, con el fin de obtener Informe y posterior a este acto, tomar los acuerdos correspondientes. Sin embargo, este trámite de Informe podrá dispensarse por medio de acuerdo tomado por mayoría calificada de los votos presentes, en cuyo caso se podrá resolver inmediatamente.

Artículo 36.—Los miembros de la Comisión deberán remitir previamente sus mociones de manera digital mediante algún dispositivo tecnológico conocido, (disco compacto, llave maya o documento adjunto vía correo electrónico), a más tardar a las dieciocho horas del mismo día de la celebración de la Sesión Ordinaria correspondiente o Extraordinaria según así lo requiera el orden del día establecido, tanto a la Secretaria de la Comisión como a los demás miembros de ésta y posteriormente para efectos de su archivo físico, deberán presentarlas a esa misma secretaria, por escrito y debidamente firmadas por su proponente o proponentes, antes o durante la sesión respectiva, advirtiendo si solicitan o no la dispensa del trámite de subcomisión, para someterla a votación. La Secretaría Municipal, deberá consignarle a este documento físico, la hora y fecha de recibido, así como el nombre de quien la entrega, a efecto de que sean conocidas en la sesión correspondiente, en el mismo estricto orden de su presentación, salvo que, por moción de orden, se acuerde lo contrario.

Artículo 37.—Mociones que no requieren Informe de Sub-Comisión. Cuando se trate de mociones que no requieran informe de subcomisión, los miembros de la Comisión deberán, igual que en el artículo anterior, remitir previamente sus mociones de manera digital mediante algún dispositivo tecnológico conocido, (disco compacto, llave maya o documento adjunto vía correo electrónico), a más tardar a las dieciocho horas del mismo día de la celebración de la Sesión Ordinaria correspondiente o Extraordinaria según así lo requiera el orden del día establecido, a la Secretaria de la Comisión y a los demás miembros, posteriormente deberán presentarlas a esa misma Secretaría, por escrito y debidamente firmadas por su proponente o proponentes, antes o durante la sesión respectiva. La secretaria de la Comisión deberá consignarle a este documento físico, la hora y fecha de recibido, así como el nombre de quien la entrega, a efecto de que sean conocidas en la sesión correspondiente, en el mismo estricto orden de su presentación, salvo que, por moción de orden, se acuerde lo contrario.

Artículo 38.—Las mociones de orden. Son aquellas que se presenten para regular el debate, para prolongar el uso de la palabra a un miembro de la Comisión, para alterar el orden del día, para incluir un asunto o para que se posponga el conocimiento de uno que figura en el orden del día y aquellas que el Coordinador de la Comisión califique como tales. Podrán ser presentadas durante la sesión, una vez que el integrante de la Comisión en el uso de la palabra haya terminado su discurso, pero sólo podrán ser conocidas si son aprobadas por mayoría simple de votos presentes, en cuyo caso una vez aprobada se suspenderá el debate hasta tanto no sea discutida y votada en la sesión plenaria.

Sobre una moción de orden no se admitirá otra que pretenda posponerla. Si algún miembro no considera que se está ante una moción de orden, por lo que su criterio fuera contrario al del Coordinador, podrá apelar ante la Comisión y esta decidirá por simple mayoría de votos presentes, si se está ante una moción de orden o no.

Artículo 39.—Presentada una moción de orden, se concederá el uso de la palabra en primer término al proponente, este tendrá cinco minutos como máximo para hacer su exposición, luego a los demás miembros que la soliciten podrán tener este derecho, sin que pueda exceder de tres minutos cada intervención, existiendo derecho de réplica por dos minutos.

SECCIÓN VIII

Sobre el uso de la palabra

Artículo 40.—El Coordinador de la Comisión concederá el uso de la palabra, en primera instancia, en estricto orden de prioridad y conforme lo soliciten los miembros propietarios, posteriormente los miembros suplentes y el personal administrativo y técnico de la Comisión. Salvo en los que se fije un lapso menor, cada miembro de la Comisión podrá referirse al asunto en discusión hasta por cinco minutos la primera vez; por un lapso de tres minutos la segunda intervención, si desea hacer más intervenciones, deberá solicitarlo al Coordinador. El Coordinador debe pedir a los miembros y demás participantes que hagan uso de la palabra, que se concreten al punto en debate y en el caso de renuencia podrá retirarle el uso de este derecho.

Los miembros propietarios tendrán derecho a voz y voto en las sesiones, mientras que los miembros suplentes solo derecho a voz.

SECCIÓN IX

De las votaciones

Artículo 41.—Al dar por discutido un asunto, el Coordinador de la Comisión dará un término prudencial para recibir la votación correspondiente, procurando que esta se realice cuando todos los integrantes estén en sus curules. Los miembros propietarios o los suplentes que actúen en sustitución de éstos deberán dar su voto necesariamente en sentido afirmativo o negativo. La votación de los acuerdos podrá hacerse en forma razonada, cuando algún miembro de la Comisión así lo solicite a la Coordinación.

El miembro integrante que razone su voto deberá circunscribirse al tema objeto de la votación y no podrá emplear más de dos minutos en esa intervención. En caso de que se solicite que conste en Actas el razonamiento de un voto, dicho razonamiento deberá presentarse mediante respaldo digital, a la Secretaría de la Comisión.

Además, deberá presentarlo por escrito a la secretaria de la Comisión para su inclusión en el acta.

Artículo 42.—Los acuerdos de la Comisión de Trabajo del Plan Regulador se tomarán en votación pública, sin embargo, procederá la votación secreta siempre y cuando, por la índole del asunto a tratar, se considere oportuna dicha votación. La votación secreta deberá solicitarse mediante moción de orden, y procederá únicamente cuando la totalidad de los miembros presentes así lo acuerden.

SECCIÓN X

De los Acuerdos de la Comisión

de Plan Regulador

Artículo 43.—La Comisión tomará sus acuerdos por mayoría simple de los miembros presentes, salvo cuando el Código Municipal o este Reglamento prescriban una mayoría diferente.

Cuando en una votación se produzca un empate, se votará de nuevo en el mismo acto, y en caso de empatar otra vez, el asunto se tendrá por desechado.

Artículo 44.—Los acuerdos tomados por la Comisión quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva. Sin embargo, por votación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros, la Comisión podrá declarar sus acuerdos como definitivamente aprobados.

SECCIÓN XI

De la intervención de particulares

Artículo 45.—Toda persona o grupo organizado de vecinos de la comunidad que tenga interés en los asuntos de la Comisión de Trabajo del Plan Regulador, podrá solicitar audiencia a la Comisión. Para tal efecto deberá presentar a la Secretaría de la Comisión solicitud escrita con exposición de los motivos que fundamenta su petición, con un día mínimo de anticipación a la celebración de la sesión, salvo que el Coordinador autorice justificadamente el no cumplir con este requisito por razones de oportunidad y conveniencia con el interés público, con lo cual la solicitud podrá plantearse el mismo día o en la misma sesión plenaria de la Comisión, en el punto correspondiente de la Agenda. En este último caso, para acoger la solicitud se deberá valorar de forma razonable la cantidad de solicitudes pendientes, en relación con el tiempo necesario de la Comisión para atender la Agenda del día.

Artículo 46.—Las solicitudes de audiencia de los particulares serán otorgadas, de acuerdo con el orden en que fueron presentadas y tomando en cuenta el interés municipal, la oportunidad y cualquier otro criterio que se considere oportuno.

Artículo 47.—Corresponde a la secretaria de la Comisión notificar, oportunamente a los interesados, los acuerdos y las invitaciones a las audiencias que acuerde la Comisión, así como la remisión de los asuntos al Concejo Municipal y, por medio de éste, a la Administración Municipal

Artículo 48.—Corresponde al Coordinador moderar las intervenciones de los particulares, las cuales no podrán exceder de cinco minutos, a menos de que soliciten excederse de dicho término, lo cual puede ser aprobado por el Coordinador.

Corresponde al Coordinador llamarlos al orden, suspender la audiencia si el caso lo amerita, y hasta solicitar que abandonen el salón de sesiones de ser necesario, para lo cual podrá pedir el auxilio de la fuerza pública si el caso lo amerita.

Artículo 49.—Finalizadas las exposiciones de los particulares, el Coordinador concederá el uso de la palabra a los miembros integrantes de la Comisión que lo soliciten con el fin de que puedan intercambiar opiniones con los visitantes sobre el asunto de que se trata, en la forma establecida en el artículo 40 del presente Reglamento.

SECCIÓN XII

De la comparecencia de funcionarios municipales

Artículo 50.—Cualquier funcionario municipal podrá ser llamado a las sesiones de la Comisión del Plan Regulador, cuando esta lo acuerde, y sin que por ello deba pagársele remuneración alguna, para lo cual se deberá realizar la solicitud a la Alcaldía Municipal.

CAPÍTULO IV

Del Régimen Disciplinario

Artículo 51.—Las sanciones disciplinarias que se impondrán a los miembros de la Comisión, cuando transgredan sus obligaciones y atribuciones, se clasificarán de la siguiente forma:

a)  Falta leve: cualquier incumplimiento a sus obligaciones establecidas en este Reglamento que no sean las contempladas en los puntos b) y c) de este artículo;

b)  Falta grave: se incurrirá en ella cuando se profieran improperios o insultos, a los compañeros, al público o a cualquier autoridad municipal o nacional; o no asistir a las sesiones ordinarias o extraordinarias más de dos veces en el transcurso de dos meses calendario sin justificación fundada en razones de fuerza mayor o caso fortuito. La justificación de la inasistencia a las sesiones deberá presentarse debidamente razonada a la Secretaría de la Comisión a más tardar en la sesión inmediata siguiente; en caso contrario se considerará extemporánea.

c)  Falta gravísima: se considerará falta gravísima el reincidir sobre la misma falta leve más de tres veces en un mismo mes calendario; más de dos veces en caso de falta grave en un mismo mes calendario, o en caso de inasistencia a las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Comisión en tres ocasiones en el transcurso de dos meses calendario sin justificación fundada en razones de fuerza mayor o caso fortuito; o bien, en el caso de los representantes distritales, el no presentar el Informe de Labores anual el día señalado para ese fin en la Asamblea Distrital respectiva, de ser posible en el mes de agosto de cada año, sea de forma escrita u oral. La justificación de inasistencia a las sesiones deberá presentarse debidamente razonada a la Secretaría de la Comisión a más tardar en la sesión inmediata siguiente; en caso contrario se considerará extemporánea.

Artículo 52.—Las sanciones consistirán en:

a)  Para el caso de falta leve: una llamada de atención verbal que constará en el Acta, por el Coordinador de la Comisión en la sesión ordinaria o extraordinaria correspondiente, en caso de que el sancionado haya abandonado la sesión, se le notificará dicha llamada de atención mediante correo electrónico al lugar señalado ante la secretaria de la Comisión para recibir notificaciones.

b)  Para el caso de falta grave: una llamada de atención por parte de la Comisión y el retiro del recinto de sesiones, ejercido por el Coordinador de la Comisión. En los casos de ausencia a las sesiones sin justificación fundada en razones de fuerza mayor o caso fortuito, en dos oportunidades consecutivas en el transcurso de dos meses calendario. Si tales ausencias ocurrieran por parte de los representantes nombrados por el Concejo Municipal, se instará a ese cuerpo edil para que pondere exhortar mediante acuerdo municipal, a dichos representantes, del cumplimiento de su obligación de asistencia a las sesiones de la Comisión.

c)  En caso de falta gravísima, la Comisión por votación de mayoría calificada mediante acuerdo firme, solicitará la sustitución o remoción definitiva al Concejo Municipal del miembro regidor para que designen un nuevo miembro; o, en el caso de los representantes comunales, la solicitud se hará ante Concejo de Distrito respectivo que lo eligió, quien deberá convocar a una Asamblea Distrital tanto para conocer la remoción, como para la elección de su miembro sustituto. La solicitud se acompañará de una previa certificación de ausencias por parte de la Secretaría de la Comisión de Trabajo del Plan Regulador del miembro a sustituirse.

Artículo 53.—Para la aplicación de sanciones disciplinarias deberá seguirse el siguiente procedimiento:

a)  Para el caso infracciones leves y graves: Cualquiera de los miembros integrantes deberá presentar a la Comisión en pleno, en el mismo acto de la infracción, una moción de orden que tienda a iniciar el procedimiento disciplinario que corresponda al infractor, la cual debe ser aprobada por mayoría simple de votos presentes; una vez aprobada la moción, se le otorgará al presunto miembro infractor, un plazo razonable para que ejerza su derecho de defensa de forma verbal. Luego de escuchado, se someterá a votación, si corresponde la aplicación de sanción disciplinaria; la cual procederá por acuerdo de mayoría simple.

b)  En el caso de faltas gravísima, se aplicará el procedimiento ordinario según los términos de la Ley General de la Administración Pública, pudiendo interponer los siguientes recursos contra el acto final:

i.   Recurso de revocatoria y de Apelación de forma concomitante ante la Comisión del Plan Regulador dentro de los cinco días hábiles siguientes al momento de firmeza del acuerdo respectivo o de su notificación al infractor. En los casos de ser declarada sin lugar el recurso de revocatoria, la Comisión admitirá el recurso de apelación en alzada ante el Concejo Municipal quién será el competente para conocer la impugnación, sea revocando el acuerdo de remoción o confirmándolo mediante resolución debidamente motivada. Para el caso de los regidores municipales, en la misma sesión que acuerde la remoción del miembro de la Comisión deberá efectuar el nombramiento del sustituto libremente entre los regidores de cualquier otra facción política que integre el Concejo Municipal.

Artículo 54.—Al aplicarse una sanción, la misma se hará constar en actas de la Comisión de Trabajo del Plan Regulador.

CAPÍTULO V

Del Régimen de Impugnación contra los Acuerdos

de la Comisión de Trabajo del Plan Regulador

Artículo 55.—Del recurso de reconsideración. Los miembros de la Comisión podrán interponer en la misma sesión en que se adopte un acuerdo, el recurso de reconsideración contra el mismo, (entendiéndose este como un recurso de revisión presentado en la misma sesión en que se tomó el acuerdo respectivo), el cual se admitirá por mayoría simple de votos presentes. Aprobada la reconsideración, el Coordinador pondrá en discusión el asunto a que se refiere el acuerdo.

Artículo 56.—Del recurso de revisión ordinario. Los miembros de la Comisión podrán interponer el recurso de revisión contra los acuerdos de la Comisión, en la sesión siguiente y hasta antes de que se apruebe el acta respectiva, salvo respecto de los aprobados definitivamente conforme a este Reglamento. Para acordar la revisión se necesitará la misma mayoría requerida para dictar el acuerdo. Aprobada la revisión, el Coordinador pondrá en discusión el asunto a que se refiere el acuerdo.

Artículo 57.—De los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. Contra los acuerdos de la Comisión, cabrán por parte de los legitimados interesado: en primera instancia, el recurso ordinario de revocatoria ante la misma Comisión de Plan Regulador, y en segunda instancia, el recurso de apelación ante el Concejo Municipal, ambos, dentro del plazo de cinco días hábiles a partir de comunicado el acuerdo.

Artículo 58.—Del recurso extraordinario de revisión. El recurso extraordinario de revisión se podrá interponer únicamente cuando el acuerdo de la Comisión se encuentre en firme, viciado de nulidad, no se hayan establecido oportunamente los recursos ordinarios que otorga la ley y este reglamento contra el mismo, el acuerdo aún no haya agotado totalmente sus efectos, y no hayan transcurrido cinco años después de dictado el acto.

Estarán legitimados para presentarlo los miembros de la Comisión o el interesado. Asimismo, se podrán ejercer las acciones jurisdiccionales reguladas por la Constitución Política, el Código Municipal, La Ley General de la Administración Pública y la Ley de Planificación Urbana, así como los Reglamentos aprobados por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) aplicables a la materia.

CAPÍTULO VI

SECCIÓN I

De las actas

Artículo 59.—De cada sesión de la Comisión de Trabajo del Plan Regulador se levantará un acta. En ella se harán constar los acuerdos tomados y sucintamente, las deliberaciones habidas, salvo cuando se trate de nombramiento o elecciones, de los cuales únicamente se hará constar el acuerdo tomado. Sin embargo, cuando lo que se solicite sea que conste en actas su intervención simplemente, se entenderá que la misma lo será de forma sucinta, y corresponderá al secretario cumplir con dicha petición. Para que la intervención conste literalmente en actas, deberá el miembro de la Comisión solicitarlo expresamente a la Secretaría de la Comisión previamente o durante su participación en el uso de la palabra, debiendo adjuntar digitalmente el texto de la intervención que desea se incluya en el Acta, la cual deberá ser sucinta.

Artículo 60.—De previo a la aprobación de las Actas, estas se remitirán digitalmente a los integrantes de la Comisión, por lo menos un día hábil antes de la sesión en que se discuta su aprobación.

Artículo 61.—Las actas de la Comisión deberán ser aprobadas en la sesión ordinaria inmediata siguiente salvo que lo impidan razones de fuerza mayor, en cuyo caso la aprobación se pospondrá para la siguiente sesión ordinaria. Podrán llevarse en hojas sueltas, solo si fueren previamente foliadas y selladas por la Auditoría Interna Municipal.

SECCIÓN II

De las Sub-Comisiones

Artículo 62.—En la sesión de la Comisión inmediata posterior a la elección del Coordinador propietario y suplente, aquél designará a los miembros de las Subcomisiones de Trabajo, quienes durarán en sus funciones un año.

Las Subcomisiones serán de dos tipos:

a)  Las Subcomisiones ordinarias: La de Asuntos Jurídicos y la de Zonificación de Uso de Suelo.

b)  Las Subcomisiones especiales: son aquéllas que se integran para el conocimiento y estudio de un asunto determinado o para el cumplimiento de una misión específica.

Artículo 63.—Toda Subcomisión estará conformada como mínimo por tres integrantes, quienes pueden ser miembros propietarios o suplentes indistintamente. Podrán asesorar esas comisiones funcionarios y funcionarias de la Municipalidad y personas ajenas a ella a título gratuito, cuyos nombres serán presentados a la Comisión de Trabajo del Plan Regulador por los integrantes de la subcomisión respectiva para su aprobación por parte del Coordinador, los cuales formarán parte de las subcomisiones con voz, pero sin voto. El asesor legal de la Comisión de Trabajo del Plan Regulador deberá asesorar a las Subcomisiones cuando así se solicite, así como cualquier funcionario municipal cuando así se le solicite a la Administración Municipal.

Artículo 64.—Una vez designadas las Subcomisiones por el Coordinador de la Comisión, sus miembros en la sesión de instalación que deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes, nombrarán un coordinador y un secretario, quienes deberán ser miembros de la Comisión de Plan Regulador.

Artículo 65.—Las Comisiones deben despachar los asuntos a su cargo, a la mayor brevedad posible, deberán rendir sus informes dentro del plazo de treinta días naturales, plazo que se contará a partir del día siguiente a aquél en que se les asignó el asunto. Sin embargo, podrá prorrogarse este plazo por quince días hábiles más, a juicio del Coordinador de Comisión del Plan Regulador.

Artículo 66.—Los Informes de las Subcomisiones permanentes o especiales, se deberán remitir previamente de manera digital mediante algún dispositivo tecnológico conocido, (disco compacto, llave maya o documento adjunto vía correo electrónico), a más tardar a las diecisiete horas del día de la celebración de la Sesión Ordinaria correspondiente o Extraordinaria según así lo requiera el orden del día establecido, a la Secretaría Municipal y, posteriormente para efectos de archivo, deberán presentarlos a esa misma Secretaria, por escrito y debidamente firmadas por el Coordinador y el Secretario de la Comisión que lo emita, antes de la sesión respectiva. La secretaria de la Comisión deberá consignarles a estos informes o dictámenes físicos, la hora y fecha de recibido, así como el nombre de quien la entrega, a efecto de que sean conocidas en la sesión correspondiente.

Cuando no existiere acuerdo unánime sobre los asuntos discutidos y recomendados en tales informes, los miembros de la Subcomisión que no los aprueben, podrán rendir dictamen de minoría, si lo estiman conveniente, debiéndose consignar en el mismo dictamen su opinión contraria. Todos aquellos dictámenes, provenientes de las distintas Subcomisiones permanentes o especiales de la Comisión que no fueran presentados de manera digital en el plazo establecido en esta norma, no podrán ser incluidos en el “orden del día” o “agenda”, ni tampoco podrán ser conocidos, ni votados en la sesión siguiente, salvo acuerdo en contrario de mayoría de la misma Comisión que exprese que desea conocerlo y votarlo.

Artículo 67.—Las propuestas de acuerdos provenientes de las Subcomisiones, se decidirán por simple mayoría, lo cual se hará constar en el libro de acuerdos respectivo que al efecto lleve debidamente foliado y sellado la Secretaria de la Comisión.

Artículo 68.—Se controlará la asistencia de los miembros a las Subcomisiones, por medio de una hoja hecha expresamente para el caso. Las cuales se archivarán en la Secretaría de la Comisión.

Corresponde al Coordinador de las Subcomisiones, comunicar el día y hora señalados para realizar las sesiones de la Subcomisión de forma ordinaria, lo cual se determinará por acuerdo de mayoría simple de votos presentes, en la primera sesión que se lleve a cabo por esta. Las sesiones de trabajo de las Subcomisiones deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora fijada. El Coordinador de la Subcomisión interesada, podrá modificar el lugar o día de la sesión, para lo cual deberá convocar a su Subcomisión por escrito, pudiendo hacerlo en el seno de la sesión de la Comisión en pleno. En caso de cancelarse una reunión de Subcomisión convocada oficialmente, según lo anteriormente expuesto, su coordinador deberá hacerlo del conocimiento de la Secretaría de la Comisión, para que los funcionarios de esa dependencia comuniquen la decisión, al resto de los miembros. En caso de que convoque nuevamente se usará el procedimiento utilizado para la primera convocatoria.

SECCIÓN III

Selección de correspondencia

Artículo 69.—La correspondencia será analizada previamente, de acuerdo con el orden de recepción, por el Coordinador en colaboración con la Secretaría, quedando a discreción del Coordinador el envío digital de ésta a las Subcomisiones que le competa o a la Administración Municipal o al Concejo Municipal, según la urgencia y el asunto de que se trate. El Coordinador queda en la obligación, junto con la Secretaria de la Comisión, de levantar un listado de la correspondencia recibida, indicando en éste el día de recepción, el asunto de que se trata y el destino que se le dio, listado que deberá ser entregado digitalmente a cada miembro de la Comisión antes de la respectiva sesión.

SECCIÓN IV

De la Secretaria de la Comisión

del Plan Regulador

Artículo 70.—La Comisión de Trabajo del Plan Regulador contará con una secretaria, cuyo nombramiento será competencia de la Administración Municipal.

Artículo 71.—Deberes de la Secretaria de la Comisión: Son deberes de la Secretaria los siguientes:

a)  Asistir a las sesiones de la Comisión, levantar las actas y tenerlas listas dos horas antes del inicio de una sesión, para aprobarlas oportunamente, salvo lo señalado en el artículo 48 del Código Municipal.

b)  Transcribir, comunicar o notificar los acuerdos de la Comisión, conforme a las decisiones internas tomadas por la Comisión, los reglamentos municipales y al Código Municipal.

c)  Cualquier otro deber que le encarguen las leyes, los reglamentos internos o el Coordinador de la Comisión de Trabajo del Plan Regulador.

CAPÍTULO VII

SECCIÓN I

Del Procedimiento para presentar Peticiones de Interés

Comunitario o Individuales

Artículo 72.—La Comisión resolverá asuntos propuestos por actores claramente identificados:

a)  La Administración Municipal: a través del Alcalde, Vicealcaldes o de los jefes de los distintos Macroprocesos de la Municipalidad.

b)  El Concejo Municipal: Por medio de un acuerdo, el Concejo Municipal solicitará a la Comisión pronunciarse mediante un informe un tema o gestión en particular de su interés, el cual deberá rendirse en un plazo máximo de un mes a partir de la notificación, salvo que por razones de la complejidad del asunto deba requerirse un tiempo mayor. El coordinador de la Comisión deberá justificar debidamente ante la Presidencia del Concejo Municipal, en el transcurso de ese mes calendario, la necesidad de contar con un plazo mayor para rendir el informe solicitado. Las solicitudes emanadas del Concejo Municipal tendrán carácter prioritario a los demás asuntos en conocimiento de la Comisión.

c)  Origen comunal: en el caso de comunidades organizadas, barrios o grupos de vecinos organizados, podrán solicitar de manera escrita por medio de sus representantes, promover la petición de modificación o de análisis de la valoración de densidades, alturas, coberturas o de cualquier otro requisito o regulación contemplada en el Plan Regulador, ya sea para modificación de una zona geográfica o bien en una zona de uso de suelo específico. Lo importante es que las propuestas de modificación en su zona homogénea existente sean conocidas y aceptadas por la mayor cantidad de vecinos, puesto que las comunidades construyen su identidad colectiva a través de la apropiación de su territorio.

d)  Origen individual: en el caso de ciudadanos particulares o personas jurídicas, llámese vecinos o bien interesados, las petitorias deberán venir formuladas de acuerdo con las particularidades de toda una zona; no se atenderán solicitudes de modificaciones sobre un terreno puntual, excepto los casos de interés nacional o cantonal debidamente así declarados. Se exceptúan los casos de inconsistencias emanadas del mismo Plan Regulador. 

SECCIÓN II

De la Adopción y Aprobación de las Modificaciones

al Plan Regulador

Artículo 73.—De la Metodología de análisis de las Petitorias:

a)  La recepción de la petitoria. El documento con la petitoria deberá contener las calidades personales y vecindarios de quién o quienes las suscriben; la petición de modificación en concreto del plan regulador con la debida justificación de las razones de hecho y de derecho por la cuales considera conveniente que sea modificado el plan regulador vigente, lugar para atender notificaciones y la firma o firmas de los solicitantes.

b) Traslado a las Subcomisión respectiva. Una vez presentada la petitoria de modificación, en la siguiente sesión ordinaria de la Comisión se trasladará a una de las Subcomisiones para su estudio y valoración. De considerarla esta Subcomisión procedente técnica, legal y ambientalmente, elaborará un Informe y lo presentará ante la Comisión en pleno del Plan Regulador para su conocimiento y posterior votación.

c) Aprobación en sesión de Comisión de Plan Regulador. Una vez aprobado el Informe de Subcomisión en sesión ordinaria con la petitoria de modificación, la Comisión de Plan Regulador acordará por mayoría simple remitir el citado Informe a la Administración Municipal para que, en un plazo razonable, se pronuncie sobre la viabilidad técnica, legal y ambiental de la modificación mediante un informe técnico escrito, el cual remitirá a la Comisión a fin de que ésta incorpore la modificación en la agenda para la convocatoria a Audiencia Pública.

Artículo 74.—Inventario de Modificaciones. La Comisión de Plan Regulador llevará un Inventario de las propuestas de Reformas al Plan Regulador, que cuenten con la viabilidad técnica, legal y ambiental, rendida por los técnicos municipales, las cuales se armonizarán y coordinarán con las demás propuestas de modificación, de manera que la (s) propuesta (s) sean un instrumento técnico de modificación, de manera que sean idóneas para ser conocidas en la audiencia pública que establece el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana. De ser necesario, la Comisión podrá solicitar razonadamente, al Concejo Municipal, que analice la viabilidad de convocar a una Audiencia Pública para conocer una sola modificación al Plan Regulador, o bien, por economía procesal, reunir al menos tres modificaciones para solicitar al Concejo Municipal, por acuerdo de simple mayoría, la convocatoria a audiencia pública para conocer esas modificaciones.

SECCIÓN III

De la Audiencia pública

Artículo 75.—A efecto de realizar la Audiencia Pública, deberá ponerse a disposición de todos los interesados, un sitio web con el texto completo de la propuesta de modificación que será presentada el día de la audiencia pública. De manera que los participantes, debidamente legitimados, puedan remitir sus observaciones técnicas, legales o de oportunidad, de manera digital con anticipación a la Audiencia Pública, así como podrán de manera fundamentada y solo en cuanto a las modificaciones planteadas, presentar sus observaciones el día de la Audiencia Pública.

Artículo 76.—La agenda de cada audiencia pública será preparada por el pleno de la Comisión de Trabajo del Plan Regulador. Para ello se nombrará una Subcomisión Especial que elabore esa agenda para ser conocida y aprobada por mayoría simple en sesión ordinaria de la Comisión. Posteriormente se enviará a conocimiento del Concejo Municipal para que este a su vez la apruebe y ordene la inmediata publicación de la Audiencia Pública en el Diario Oficial La Gaceta, así como en un diario de circulación nacional y otro cantonal. La audiencia pública deberá igualmente ser debidamente divulgada a la comunidad por medio de los tres Concejos de Distritos del cantón.

Artículo 77.—La audiencia pública será presidida por el coordinador de la Comisión, o en su ausencia por el Subcoordinador, y será obligatoria la asistencia de los miembros de la Comisión de trabajo del Plan regulador en pleno pues tendrá el carácter de una sesión extraordinaria de la Comisión de Trabajo del Plan Regulador, para lo cual deberá ser debidamente convocada.

Artículo 78.—Las asambleas de condóminos debidamente organizados, y con plazo de ley vigente tendrán para todos los efectos los mismos derechos que las asociaciones vecinales. Serán representados por su presidente. Deberá presentar personería jurídica vigente para participar.

Artículo 79.—Su motivación es conocer del proyecto de modificaciones presentadas a la comisión en su oportunidad, y que previamente habían sido ya dictaminadas jurídica y técnicamente de acuerdo con el artículo 73 del presente reglamento. Las observaciones verbales o escritas formuladas por los vecinos o interesados presentadas el mismo día de la audiencia, no pueden ser incorporadas en esa oportunidad, porque carecen de los estudios previos necesarios. Y podrían generar confusión o falsas expectativas en los convocados e inducirlos a error.

Las observaciones o coadyuvancias de los interesados deberán ser necesariamente razonadas. Las mismas serán contestadas técnicamente al medio de notificación que para tal efecto deberán obligatoriamente señalar los administrados, ya sea digital o físico dentro de la jurisdicción del cantón. Estas respuestas serán notificadas de previo a la remisión del Proyecto de modificaciones al Concejo Municipal.

Artículo 80.—La audiencia será pública, podrán intervenir y presentar observaciones o coadyuvancias, aquellos a quienes asista un interés legítimo y se anoten en el registro de uso de la palabra al inicio de la sesión.

Artículo 81.—La audiencia será grabada, debiendo levantarse una lista de asistentes, en que se consignará nombre, apellidos, firma, número de cédula, y medio de notificaciones de cada participante.

CAPÍTULO VIII

SECCIÓN I

De las Declaraciones de Interés Social, de Emergencia,

y de la calificación de Proyecto Innovador

Artículo 82.—La declaración de interés social o de emergencia como acto jurídico clasifica bienes materiales según su cuantía, métodos de financiamiento y tipología constructiva. Dicha declaración de interés social o de emergencia será determinada por el ente rector en la correspondiente materia como lo es el INVU o el BANHVI, y la misma se otorga a lotes, viviendas y proyectos.

Artículo 83.—La Comisión podrá considerar como beneficiarios de la flexibilización de los límites de zonificación establecidas en el artículo 4.3 a) del Plan Regulador, a vecinos cuyos casos sean técnicamente clasificados como casos en riesgo social así declarados por la trabajadora social de esta municipalidad; y la flexibilidad referida en el 4.3 b) se aplicará previa acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en las directrices administrativas emitidas para la conceptualización de Proyecto Innovador.

SECCIÓN II

Del Presupuesto y Personal de Apoyo

Artículo 84.—La Comisión de Trabajo del Plan Regulador planificará sus actividades anuales, y con fundamento en tal planificación, elaborará su Presupuesto y Plan Anual Operativo con los correspondientes indicadores de gestión; debiendo presentar dicho presupuesto para análisis de la Administración Municipal, a más tardar en la primera semana de julio de cada año, para su eventual inclusión en el Presupuesto Municipal.

Artículo 85.—Personal Técnico y de Apoyo Administrativo

La Comisión de Trabajo del Plan Regulador propondrá a la Administración Municipal para análisis de factibilidad, sus necesidades de asesorías, de personal administrativo de apoyo, y de servicios profesionales en las áreas técnicas vinculadas directamente con la planificación urbana, de forma que se implemente el análisis de las propuestas de modificación al Plan Regulador de Escazú así como su fiscalización integral, mediante un trabajo profesional eficiente, ágil y eficaz de su labor, adecuado a los fines públicos que persigue la Ley de Planificación Urbana y el Plan Regulador Cantonal.

SECCIÓN III

Derogación de las disposiciones

anteriores y vigencia

Artículo 86.—El presente reglamento deroga cualquier disposición reglamentaria, el Acuerdo del Concejo Municipal 218-03, así como cualquier otro acuerdo municipal que se le oponga.

Artículo 87.—Rige a partir de su publicación.”

Priscilla Ramírez Bermúdez.—1 vez.—O.C. 36125.—Solicitud 135786.—( IN2018301082 ).

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria 118, Acta 137 del 30 de julio del 2018, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-220-18 “se acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política; 11, 13, 16, 121 y 136 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública; 2, 3, 4 y 13 inciso d), y 43 del Código Municipal; los oficios VIC-I-575-2018 de la Vicealcaldía Municipal, GES-204-18 y GES-223-18 de la Gerencia Gestión Económica Social, GCO-451-18 y GCO-476-18 del Subproceso Gestión de la Comunidad; y siguiendo las recomendaciones contenidas en el Dictamen número C-AJ-020-18 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, las cuales hace suyas este Concejo y las toma como fundamento para motivar este acuerdo se dispone: Primero: reformar los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 10, 11, 12, 13 y 17 del “Reglamento para el Otorgamiento de Becas para Estudio a Munícipes de Escazú, de conformidad con el texto propuesto para tales artículos en el Antecedente Tercero del Punto Primero del Dictamen C-AJ-020-18 que fundamenta este acuerdo: Segundo: comisionar a la Secretaría Municipal para que se proceda a publicar de manera integral estas reformas en el Diario Oficial La Gaceta por el plazo de diez días hábiles para la consulta pública no vinculante, establecida en el artículo 43 del Código Municipal. Una vez cumplido dicho plazo se ordenará la correspondiente publicación definitiva si fuere del caso. Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho para lo de su cargo”. Declarado definitivamente aprobado.

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS

PARA ESTUDIO A MUNÍCIPES DE ESCAZÚ”

“Artículo 1º—De la naturaleza de las becas. La Municipalidad podrá otorgar becas en beneficio de toda aquella persona vecina del cantón de Escazú, de escasos recursos y con probada capacidad para estudiar, que desee iniciar o se encuentre cursando estudios de primaria y secundaria en instituciones públicas.

Además, la Municipalidad podrá asignar al menos un 10% de las becas a estudiantes con problemas de aprendizaje, de aula integrada o que presente algún tipo de discapacidad, quienes cursen estudios en el pre-vocacional o en cualquiera de los centros de enseñanza especial públicos que atienda a la población con esta condición, quienes deberán cumplir con los mismos requisitos establecidos en este Reglamento, con excepción de lo indicado en el inciso c) del artículo 11 del reglamento, en donde la persona becada será evaluada para determinar la continuidad del subsidio.

Asimismo, podrá otorgar becas para toda aquella persona vecina del cantón de Escazú, que desee iniciar o continuar estudios en los Programas de Educación para personas jóvenes y adultas que ofrece el Ministerio de Educación Pública, tales como: Escuelas y Colegios Nocturnos, Institutos de Educación Comunitaria, Centros Integrados de Educación de Adultos y/o Educación Abierta.

Artículo 2°—Del destino de las becas. Las becas para estudiar se otorgarán como ayudas complementarias para ser utilizadas para la compra de uniformes, materiales educativos, transporte, o cualquier otro gasto relacionado con las actividades educativas.

Artículo 3°—De los requisitos para optar por una beca municipal. La persona interesada en una beca deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser residente del cantón de Escazú.

b)  Presentar una situación económica desfavorable que limite su derecho al estudio.

c)  Asistir a un centro educativo público.

d)  Presentar la solicitud de beca debidamente llena y aportar con ella los documentos que se requieran en el tiempo y lugar que se estipule.

e)  Someterse a un estudio socioeconómico en los casos de las solicitudes nuevas, o una verificación en los casos de renovación, ambos procesos elaborados por la profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas, cuyo objetivo es analizar las condiciones socioeconómicas del grupo familiar.

f)  No disfrutar simultáneamente de otra beca o subsidio para realizar sus estudios, que provengan de una institución pública, organismo internacional, empresa privada u organización no gubernamental. Se exceptúa de esta última prohibición a las personas que presenten alguna condición de discapacidad funcional, cognitiva o intelectual (avalado y certificado por profesionales competentes en el tema y con documento médico probatorio). Así como, las personas que presenten algún problema de aprendizaje (avalado por profesionales competentes en el tema o centro educativo).

g)  Tener probada capacidad para estudiar.

h)  La persona estudiante, así como la persona encargada (en caso de menores de edad) deberán presentar una condición migratoria regular.

Artículo 4°—Del procedimiento y de los plazos del Programa de Becas. Para cumplir con lo establecido en el artículo 1, la Comisión Especial de Becas trabajará juntamente con la Oficina Encargada del Programa de Becas, en la aplicación del siguiente procedimiento:

a)  De la divulgación del Programa: La Oficina Encargada del Programa de Becas realizará una campaña de divulgación a la comunidad durante todo el mes de agosto de cada año, referida a la información general del programa, requisitos y contacto para solicitar un formulario de beca.

b)  De la entrega de los Formularios: Los formularios de beca de renovación y de nuevo ingreso, serán entregados por la persona profesional en trabajo social y personal de apoyo, en los centros educativos del cantón de Escazú donde exista mayor demanda o más vulnerabilidad social, económica o de distancia, durante la primera semana del mes de setiembre; brindando prioridad a las personas que realizan renovación de beca. Durante la segunda semana del mes de setiembre las personas usuarias que no lograron retirar el formulario en el centro educativo lo podrán hacer directamente en la Oficina Encargada del Programa de Becas de la Municipalidad de Escazú.

Al momento de recibir el formulario, la parte interesada firmará un documento de recibo oficial, el cual especificará el nombre de la persona estudiante para quien solicitará la beca.

c)  De la recepción de los Formularios y los requisitos: Los formularios debidamente llenos y con la documentación completa especificada en este Reglamento, serán recibidos por el personal de la Oficina Encargada del Programa de Becas durante la última semana del mes de septiembre y la primera semana del mes de octubre en el día y hora asignados, donde se les entregará un comprobante de recibido.

De no presentarse el día y hora indicada, quedarán fuera del proceso, a excepción de que haya una razón justificable y comprobable que haya sido comunicada previamente dentro del plazo máximo de tres días hábiles después de vencido el período establecido.

Las personas que presentaron el formulario completo, quedan además obligadas a presentar a más tardar el tercer viernes del mes de enero siguiente, el original y fotocopia de la constancia de matrícula (debidamente sellada y firmada) del curso lectivo del siguiente año, extendida por el Centro Educativo, donde se indique el grado que cursará el o la estudiante. Así como, el original y fotocopia del reporte o informe final de calificaciones extendido por el Centro Educativo correspondiente.

Si no obtuviere ese informe final a tiempo o fuere extraviado o deteriorado, deberá presentar la persona interesada en ese mismo plazo, una constancia original, sellada y firmada por la Dirección del Centro Educativo de que se trate, que contenga la misma información del informe de calificaciones antes dicho. En caso de no presentar esta documentación en la fecha establecida, la persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas cerrará el caso.

d)  Del estudio técnico: La persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas a partir de la información suministrada en el formulario de solicitud de beca, de los documentos aportados así como de otros mecanismos que considere pertinentes según el caso (visita domiciliaria, consulta al centro educativo, entre otros), realizará un análisis según los elementos de juicio valorativos profesionalmente considerados y emitirá una recomendación técnica en lo referente a la aprobación o desaprobación de la beca solicitada.

e)  Comisión Especial de Becas: La Oficina Encargada del Programa de Becas remitirá a la Comisión Especial de Becas un cuadro elaborado por la persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas que contiene la información general de todas las personas solicitantes del subsidio, el criterio técnico emitido y la justificación del mismo en cada caso, con el fin de que previo a su conocimiento, valoración y recomendación de la aprobación o rechazo de la beca solicitada, procedan a la elaboración y envío del dictamen respectivo al Concejo Municipal.

La Comisión deberá tomar en consideración el criterio técnico emitido por la persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas. Si dicha Comisión se aparta del criterio técnico o legal de la Administración, deberá razonar por escrito los motivos por los cuales se aparta y el amparo técnico o legal en que sostiene el criterio. Si los motivos que justifican su criterio son desconocidos o no contemplados por la parte técnica o legal de la Administración, podrá la Comisión solicitar una revaloración del caso debidamente fundamentada.

f)  Del órgano encargado de adjudicar becas municipales: La adjudicación de becas a estudiantes habitantes del cantón, corresponderá al Concejo Municipal del Cantón de Escazú, que se basará para tales efectos, en el Dictamen de la Comisión Especial de Becas que contendrá la lista final de los y las estudiantes a quienes se recomienda aprobar o denegar la beca, justificado en los antecedentes del (la) interesado(a) y en la recomendación emitida por la persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas.

g)  Será responsabilidad de la persona estudiante o la persona encargada (en casos de menores de edad), presentarse a la Oficina Encargada del Programa de Becas, del 01 de marzo al 10 de marzo de cada año para conocer el resultado de la solicitud de beca (aprobación o denegatoria) y firmar la respectiva documentación.

h)  Será responsabilidad de la persona estudiante o la persona encargada (en casos de menores de edad) presentar ante la Oficina Encargada del Programa de Becas, cualquier apelación por disconformidad con el resultado, de forma escrita (dirigida a la comisión de becas) y con documento que respalde su criterio, en un periodo máximo de 3 días hábiles después del 10 de marzo del año correspondiente.

i)   En el caso de que se asigne la totalidad becas presupuestadas ese año, si durante el período lectivo la persona estudiante pierde o renuncia a este beneficio, dicho espacio, previa autorización de la Comisión de Becas, será ocupado prioritariamente por la persona estudiante que habiendo presentando el formulario respectivo, se quedó sin asignación de beca por límite de cupos, para lo cual la persona profesional en trabajo social deberá priorizar las situaciones socioeconómicas más críticas. En caso de que existan expedientes que no presenten condición de pobreza o vulnerabilidad, previa autorización de la Comisión de becas, se podrá entregar el formulario a los casos nuevos que hayan sido canalizados desde la Oficina Encargada del Programa de Becas de la Municipalidad de Escazú o a través de alguna institución pública o centro educativo, para lo cual tendrá que cumplir con todo lo que estipula este Reglamento.

j)   En el caso de que no se haya asignado el total de las becas para ese año lectivo, previa autorización de la Comisión de Becas, se podrá entregar un formulario de beca a los casos nuevos que hayan sido canalizados desde la Oficina Encargada del Programa de Becas de la Municipalidad de Escazú o a través de alguna institución pública o centro educativo, fuera del período establecido en este Reglamento para la entrega de Formularios de Beca. La persona estudiante deberá cumplir con todo lo que estipula este Reglamento.

k)  En caso de, desgracia o infortunio remitidos por el Concejo Municipal para trámite de beca, se permitirá el ingreso de la solicitud de beca fuera del periodo ordinario de recepción, si aún se cuenta con becas disponibles. Para determinar la necesidad del caso, la Trabajadora Social encargada del Programa de Becas, realizará la entrevista correspondiente al solicitante dentro del plazo de tres días hábiles después de presentada la solicitud de beca.

Artículo 5°—De la documentación necesaria para que una solicitud de beca sea admitida: Para que la solicitud de beca nueva sea admitida, las personas interesadas, durante el período de recepción establecido en el artículo 4 inciso c) de este Reglamento, deberán presentar ante la Oficina Encargada del Programa de Becas la siguiente documentación:

a)  Formulario de solicitud de beca nueva o de renovación debidamente lleno y con letra clara.

b)  Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados de la persona interesada si es mayor de edad, o del padre, madre o persona encargada del estudiante o la estudiante.

En caso de personas extranjeras, fotocopia de la cédula de residencia o documento de identificación migratoria para extranjeros (DIMEX) al día.

c)  Constancia de nacimiento del o la estudiante expedida por el Registro Civil. En caso de contar con cédula de menor o cédula de identidad deberá presentar copia y original de la misma.

d)  Fotocopia de los comprobantes de ingresos económicos percibidos por el grupo familiar (constancia de salario en caso de que sean asalariados y tengan patrón, declaración jurada de ingresos si trabaja por cuenta propia de acuerdo al formato impreso facilitado por la Oficina Encargada del Programa de Becas, o comprobantes de subsidios económicos recibidos por instituciones de bien social, etc.).

e)  En caso de que algún miembro de la familia perciba una pensión, debe presentar la constancia respectiva extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social u otra institución, haciendo constar el monto del beneficio que percibe.

f)  Original y fotocopia de los comprobantes de los egresos de su hogar, es decir de las deudas o dineros que se encuentra cancelando, por ejemplo, recibo de alquiler de vivienda, pago de servicios públicos (agua, electricidad y teléfono), pago de seguro social voluntario, certificación de pago de tributos municipales, préstamos, hipotecas, transporte escolar, etc.

g)  En caso de que la solicitud de beca la motive una enfermedad crónica o discapacidad que presenten el o la estudiante, o alguna otra persona miembro del grupo familiar, deberá presentar el original del dictamen médico actualizado y una fotocopia del mismo; si no cuenta con Seguro Social debe presentar original y fotocopia de la constancia que expide la Caja Costarricense de Seguro Social en la que certifica dicha situación.

h)  Fotocopia de algún otro documento que la persona solicitante o en su efecto la persona en profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas, considere pertinente para justificar la necesidad de la beca solicitada, esto con el fin de dar mayor sustento a los criterios establecidos para la asignación de la beca.

i)   Constancia de matrícula (debidamente sellada y firmada) del curso lectivo del siguiente año, extendida por el Centro Educativo, donde se indique el grado que cursará el o la estudiante. No se aceptará la presentación de recibos, por cancelación de cuota voluntaria de matrícula, boletas de matrícula o pre matrícula, sólo en caso de que el Centro Educativo por algún motivo no facilite la constancia requerida, lo cual será verificado previamente por la Oficina Encargada del Programa de Becas.

j)   Original y fotocopia de la tarjeta de calificaciones (nota) del ciclo lectivo concluido, en la cual se indique la condición del o la estudiante (aprobado, reprobado, aplazado).

k)  La persona estudiante que solicite renovación de beca y que haya reprobado el ciclo lectivo, y se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el inciso a) del artículo 12° de este Reglamento, deberá presentar en la Oficina Encargada del Programa de Becas, dentro del plazo referido en el inciso c) del artículo 4 de este Reglamento, una solicitud de estudio de su caso, exponiendo las circunstancias que motivaron que se reprobara el curso lectivo, aportando los documentos o pruebas idóneas que se soliciten.

l)   Los requisitos establecidos en los incisos i), j), k) una vez concluido el ciclo lectivo anterior al que solicita beca la persona estudiante deberán ser entregados a más tardar el tercer viernes del mes de enero siguiente en el Proceso de Desarrollo Social.

En el caso de las solicitudes de renovación para que sean admitidas deberán de presentar ante la Oficina Encargada del Programa de Becas, durante todos los años que solicite el subsidio únicamente los requisitos establecidos en los incisos a), d), f), g), i), j), k) y l) de este Reglamento.

Artículo 8°—Funciones del equipo encargado del programa de becas. Serán funciones del equipo encargado del programa de becas las siguientes:

a)  Elaborar el contenido del formulario de solicitud de las becas nuevas y de renovación.

b)  Realizar la valoración socioeconómica de la persona solicitante de la beca y su familia, análisis que según los elementos de juicio valorativos profesionalmente considerados permitirán emitir una recomendación técnica en lo referente a la aprobación o desaprobación de la beca solicitada.

c)  Conformar expedientes para cada una de las personas becadas. Dicho expediente deberá contener el formulario de solicitud de beca, los documentos solicitados en este Reglamento, la hoja de recomendación técnica y el documento de aceptación del beneficio de beca.

d)  Salvaguardar los expedientes en la Oficina Encargada del Programa de Becas. Para garantizar esta labor se seguirán los procedimientos internos, así como lo regulado en este particular.

e)  Elaborar y enviar la lista definitiva de las personas estudiantes becadas a los respectivos centros educativos.

f)  Realizar y mantener actualizada tanto la base de datos del Programa de Becas como las estadísticas que la misma genere, con el fin de poder realizar los análisis requeridos.

g)  Verificar semestralmente con los centros educativos que la persona estudiante se encuentre inserta dentro de la educación general básica.

h)  Realizar cada semestre del año un cruce de información con las instituciones públicas y organizaciones que brindan subsidio a estudiantes, con el fin de verificar que las personas beneficiadas no están recibiendo simultáneamente más de un subsidio por estudiante. En caso de detectar alguna duplicidad, comunicarse con el padre, madre o persona representante del/a estudiante quien deberá renunciar a alguna de las dos becas y presentar documento probatorio. De no cumplir con lo anterior, procederá a enviar el reporte a la Comisión de Becas para suspender el otorgamiento del subsidio. Al respecto se aplicarán las excepciones contempladas en el inciso f) del artículo 3 de este Reglamento.

i)   Coordinar el Programa de Refuerzo y Apoyo Educativo.

j)   Aplicar la planilla en el programa Decsis y enviarla mensualmente a las oficinas encargadas de Contabilidad y de Tesorería para iniciar el proceso de pago.

Artículo 10.—Período de duración de la beca. La beca se concederá a la persona estudiante durante el plazo comprendido entre los meses de febrero a noviembre (10 meses) del curso lectivo para el que se solicitó, pudiendo prorrogarse para el siguiente curso lectivo, siempre y cuando cumpla con lo que establecen los artículos 4, 5 y 11 de este Reglamento.

La beca en caso de infortunio se concederá a la persona estudiante de forma retroactiva por el periodo que rige a partir de la presentación de la solicitud.

La beca asignada fuera del período ordinario, previa autorización de la Comisión de Becas se concederá a la persona estudiante por el periodo que rige a partir de la presentación de la solicitud.

Artículo 11.—Obligaciones de la persona becaria. Son obligaciones de la persona becaria, las siguientes:

a)  Mantener una buena nota de conducta en el centro educativo correspondiente.

b)  Reportar oportunamente cualquier mejora sustancial en su situación socio-económica, o la de su grupo familiar, que implique variación de las condiciones por las cuales se le otorgó la beca.

c)  Aprobar al final del curso lectivo, la totalidad de los cursos.

Artículo 12.—De las causas de suspensión o pérdida de la beca. El beneficio de la beca se perderá por las siguientes causas:

a)  No presentarse a firmar el compromiso de aceptación de beca en un periodo máximo de dos meses posteriores a la adjudicación del subsidio por parte del Concejo Municipal.

b)  Incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el artículo 11 de este Reglamento, con la excepción de los casos donde se compruebe que la pérdida del curso lectivo obedeció a situaciones tales como discapacidad o enfermedad de la persona becada o de sus padres de familia, ausencia por accidente, desintegración familiar o abandono, violencia intrafamiliar, abusos físicos o sexuales, muerte de alguno de las personas miembros de la familia nuclear o casos de infortunio, todos debidamente comprobados. Estos motivos deberán ser constatados por la persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas y aprobados por la Comisión de Becas.

c)  Por cambio de residencia fuera del Cantón de Escazú.

d)  Por expulsión del becado(a) de la institución educativa, donde cursa sus estudios.

e)  Por cambios en la situación económica del núcleo familiar de la persona becada, de modo que la beca Municipal no es ya indispensable para continuar y terminar sus estudios.

f)  Existencia de indicios suficientes, verificados por la administración o alguna entidad competente, para creer que la documentación o la información suministrada por el o la solicitante de beca sean falsos o alterados; lo cual además conllevará la inhabilitación para ser beneficiario(a) del subsidio de beca por los siguientes dos años.

g)  Por contar con un beneficio para educación por parte de otra institución pública y/o instancia privada a excepción de las personas estudiantes con alguna discapacidad.

h)  Cuando la institución educativa así lo solicite, mediante documento debidamente motivado en el que manifieste expresamente las razones por las que considera que la persona postulante o beneficiaria de una beca, obtenga o continúe con tal subvención. Situación que será constatada por la persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas.

i)   Por comprobación de mal manejo de los dineros aportados por el Municipio por concepto de beca estudiantil.

j)   Si la apersona estudiante abandona el estudio, deserta de la educación general básica en I,II,III y IV ciclo.

Artículo 13.—Procedimiento para imponer sanciones. En caso de que la persona becada incurra en alguna de las faltas indicadas en el artículo 12° de este Reglamento, la Comisión Especial de Becas procederá a comunicarle al padre, madre, representante, o persona becada si es mayor de edad, sobre la posibilidad de que le sea rescindida la beca y las pruebas en que se fundamenta la sanción. Una vez notificada por la Oficina Encargada del Programa de Becas, la persona becada o su representante, contará con diez días hábiles, para presentar la prueba de descargo correspondiente.

La Comisión de Becas, recomendará al Concejo Municipal y éste resolverá sobre la procedencia o no de revocar la beca otorgada. Contra el acuerdo del Concejo Municipal, cabrán los recursos de revocatoria y de apelación, conforme al artículo 163 del Código Municipal, dentro del plazo de cinco días hábiles a partir del día hábil siguiente de recibida la comunicación correspondiente. Dichos recursos para su admisibilidad deberán presentarse debidamente fundamentados y sin ninguna otra formalidad.

Artículo 17.—Del proceso para acceder al Programa: Los padres de familia de la persona estudiante que deseen ser parte del Programa de Refuerzo y Apoyo Educativo y que cumplan con lo que estipula el artículo 16 de este Reglamento, deberán gestionar la inclusión en este Programa con la persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas, quien igualmente coordinará la invitación a participar a aquellos (as) estudiantes que partiendo del conocimiento de la situación familiar, social y económica presenten un promedio educativo bajo, y requieran del mismo.”

Lic. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaría Municipal.— 1 vez.—O.C. 36125.—Solicitud 135787.—( IN2018301094 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Cartago comunica que, en sesión ordinaria realizada el día 27 de noviembre del 2018, en su artículo XVIII, del acta N°200-2018, se aprobó por unanimidad el Proyecto de reforma del reglamento para regular el funcionamiento y operación de los Centros de cuido y desarrollo infantil del Cantón de Cartago (CECUDIS), por lo que se publica de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, y se establece de la siguiente manera:

PROYECTO DE REFORMA DEL REGLAMENTO PARA

REGULAR EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN

DE LOS CENTROS DE CUIDO Y DESARROLLO

INFANTIL DEL CANTÓN DE CARTAGO

(Aprobado mediante acuerdo del Concejo Municipal contenido en el artículo 1 del acta 87-11 de sesión del día 6 de julio del 2011 y publicado en La Gaceta 119 del 21 de junio del 2011).

Artículo 1º—Para que se adicionen los considerandos 9, 10 y 11, que en adelante se leerán:

9.     Que el Decreto 40529-MEP: Reglamento de matrícula y de traslados de los estudiantes, del mes de julio de 2017, establece que el sistema educativo costarricense reconoce al estudiante la titularidad del derecho a la educación, desde su ingreso al primer nivel del sistema educativo formal: Educación Preescolar.

10.  Que de acuerdo con el artículo 2, inciso a) de la Ley 9220 que crea la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil en el año 2014, la Municipalidad brinda el beneficio de cuido y educación, a la población infantil referida por instituciones que subsidien su ingreso y permanencia en un CECUDI, lo cual se encuentra en consonancia con el principio rector de garantizar el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo.

11.  Que de conformidad con el artículo 58, inciso a) y el artículo 59 del Código de Niñez y Adolescencia, esta Municipalidad garantiza la igualdad de oportunidades ante situaciones de pobreza y riesgo social, a través del acceso a una educación gratuita y de calidad, que constituyen un derecho fundamental para la población infantil.”

Artículo 2º—Para que se modifique el artículo 5, que en adelante dirá:

Artículo 5º—Beneficios mínimos para las personas usuarias: Los beneficios mínimos que recibirán las personas usuarias de los Centros de Cuido y Desarrollo Infantil de la Municipalidad de Cartago, consistirán en cuido, alimentación (incluyendo la oferta de dietas blandas y dietas especiales para menores convalecientes, alérgicos o con necesidades nutritivas específicas), tres comidas al día (desayuno, almuerzo y merienda), estimulación temprana y educación (oferta de un proyecto educativo integral que contemple las necesidades formativas de la población beneficiada, así como las de sus padres dependiendo de cada situación familiar). Adicionalmente, podrá incluir servicios de alimentación complementaria y educación para madres adolescentes y embarazadas, en etapas posteriores del proyecto y en función de las necesidades de cada CECUDI que se establezca. Este servicio comprenderá, además, aspectos relacionados con la salud, la sana alimentación, la estimulación precoz, etc.”

Artículo 3º—Para que se eliminen el epígrafe “CAPÍTULO VIII Del cobro de servicios” y los artículos 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35.

Rige a partir de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.

Gabriela Peralta Quirós, Secretaria del Concejo Municipal a. í.— 1 vez.—( IN2018301101 ).

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Cartago comunica que, en sesión ordinaria realizada el 27 de noviembre del 2018, en su artículo XIV, del acta 200-2018, se aprobó por unanimidad la Reforma al Reglamento sobre el Régimen de puestos de Confianza para las fracciones políticas que conforman el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, por lo que se publica de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, y se establece de la siguiente manera:

REFORMA AL REGLAMENTO SOBRE EL RÉGIMEN DE

PUESTOS DE CONFIANZA PARA LAS FRACCIONES

POLÍTICAS QUE CONFORMAN EL

CONCEJO MUNICIPAL DEL

CANTÓN CENTRAL

DE CARTAGO

Para que se adicione un nuevo inciso al artículo 7, numerado e), que en adelante se lea:

e)  Abogado asesor 1 del Concejo Municipal: Cuyo requisito académico será de licenciado universitario, debidamente incorporado al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, poseer el grado académico de licenciado/a en Derecho, poseer experiencia documentada de al menos tres años en Derecho Penal, poseer experiencia documentada de al menos tres años de laborar como abogado/a en el sector municipal, poseer mínimo cinco años de experiencia documentada en labores profesionales como abogado/a, manejo de software que facilite el desempeño de sus funciones. Requisito legal: No menos de cinco años de estar incorporado/a al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Su salario estará equiparado a la clase de un Profesional 1 de la Municipalidad de Cartago. Podrá optar por los beneficios que otorga la Municipalidad para esos puestos, conforme a la legislación vigente. La Alcaldía Municipal realizará el nombramiento tomando en cuenta la propuesta elaborada por el Concejo Municipal. Deberá asesorar en los temas propios de sus labores, al Concejo Municipal y a las comisiones, como órganos colegiados, y a las regidoras, regidores, síndicas y síndicos. En caso de que reciba de las personas citadas, instrucciones que consideren contradictorias o que no corresponden a las obligaciones de su cargo, podrá elevar el asunto ante el Concejo Municipal, para su resolución.

Rige a partir de su publicación según lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.

Gabriela Peral Quirós, Secretaria del Concejo Municipal a. í.— 1 vez.—( IN2018301102 ).

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

El Concejo Municipal de Corredores, a través del acuerdo 3, de la sesión ordinaria 105, celebrada el día 14 de mayo del año 2018, acuerda: De conformidad con la recomendación de la Comisión de Jurídicos, por unanimidad el Concejo Municipal acuerda aprobar el Manual de Procedimientos para la Atención de denuncias planteadas ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Corredores.

PROCEDIMIENTOS PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS

PLANTEADAS ANTE LA AUDITORÍA INTERNA DE

LA MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

Considerando:

1°—Que el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, establece que la Auditoría Interna, se organizará y funcionará conforme lo disponga el Auditor Interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República, las cuales son de acatamiento obligatorio.

2°—Que el artículo 25 de la Ley General de Control Interno, establece que los funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa.

3°—Que de conformidad con el numeral 3 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el derecho a la participación ciudadana en la lucha contra la corrupción, se fundamenta, entre otros, en el poder ciudadano de denuncia.

4°—Que los artículos 6° y 8° de la Ley General de Control Interno y de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, establecen el deber de la Administración y de las Auditorías Internas, de guardar confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que presenten denuncias ante sus oficinas, así como de la información, documentación y otras evidencias de la investigación que efectúen y cuyos resultados puedan originar la apertura de procedimientos administrativos.

5°—Que se estima conveniente y oportuno establecer un manual de normas y procedimientos que fijen las pautas generales mínimas para la recepción y tramitación de denuncias, así como para garantizar la confidencialidad del denunciante y de la documentación que se origine del estudio correspondiente. Por tanto.

LA AUDITORÍA INTERNA

DE LA MUNICIPALIDAD CORREDORES,

RESUELVE:

1°—Emite los siguientes lineamientos:

Procedimientos para la Atención de denuncias planteadas ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Corredores.

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Procedimientos generales sobre la presentación de denuncias y garantía de confidencialidad.

1°—Objetivo: Estos lineamientos tienen como objetivo informar a las personas cuáles son los requisitos que debe reunir para presentar una denuncia ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Corredores y el procedimiento que empleará esta Auditoría para valorar si es procedente verificar los hechos que se denuncian.

2°—De las denuncias: Las denuncias son medios utilizados por los ciudadanos, sean funcionarios públicos o no, para poner en conocimiento de la Administración, hechos que el denunciante estima anormales o ilegales, con el objeto de instar el ejercicio de competencias normalmente disciplinarias o sancionatorias, depositadas en órganos públicos. En unas ocasiones, la denuncia configura un deber para quien, dada su función o actividad, tiene conocimiento de tales hechos irregulares, pero en otras, se trata más bien de un modo de participación del denunciante en asuntos que conciernen al interés público, perfectamente compatible y, de hecho fundamentado en el principio democrático. Sala Constitucional Resolución 2003-08973 de las dieciocho horas con diecisiete minutos del veintiséis de agosto del dos mil tres.

3°—Origen de las denuncias: Sin costo alguno y sin formalidades especiales, toda persona podrá interponer denuncia contra el Jerarca Institucional, cualquier titular subordinado, o funcionario de la Municipalidad de Corredores, por los hechos que estime irregulares, sobre los cuales tenga conocimiento.

La denuncia puede provenir de:

3.1  Un traslado de la Contraloría General de la República como órgano de control y fiscalización superior, de la Asamblea Legislativa, o de cualquier otra instancia gubernamental.

3.2  Un traslado de denuncia del Jerarca Institucional.

3.3  Un documento con carácter anónimo que cumpla ciertas condiciones que se detallarán más adelante.

3.4  Cualquier ciudadano, mediante documento debidamente firmado, según lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. En adelante el Reglamento.

4°—Tipos de denuncia: Las denuncias podrán ser escritas y excepcionalmente verbales. También podrá presentarse de forma anónima, pero su tramitación estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.

4.1  La denuncia escrita contendrá:

4.1.1. Nombre y apellidos del denunciante, número de identificación, teléfono y lugar y medio para recibir notificaciones.

4.1.2. Descripción de los hechos u omisiones denunciados, con indicación de las personas u órganos contra quienes se presenta cuando sea posible su identificación, los datos de los posibles afectados si los conoce, mención aproximada de la fecha y lugar en que sucedieron, así como de los elementos de prueba (evidencia competente y suficiente; que sea relevante autentica y verificable) que tenga para sustentar la denuncia. Si se trata de prueba testimonial, deberá indicar el nombre y dirección donde se localizarán los testigos, y los hechos a los que se referirán. En caso de conocer de la existencia de prueba documental y no poder aportarla, deberá indicarse dónde puede ser ubicada.

4.2  La denuncia verbal: Este tipo de denuncia será admitida excepcionalmente, tal como lo establece el artículo 12 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito. El denunciante comparecerá personalmente a las oficinas de la Auditoría Interna y expresará de modo oral la presunta situación irregular, indicando, además, su nombre y apellidos, número de identificación, teléfono y lugar y medio para recibir notificaciones. Su relato deberá contener una descripción clara y detallada de los hechos u omisiones denunciados, con indicación de las personas u órganos contra quienes se presenta, los datos de los posibles afectados si los conoce, mención aproximada de la fecha y lugar en que sucedieron, así como de los elementos de prueba que tenga para sustentar la denuncia, sin estos elementos de prueba es difícil darle trámite a una denuncia. Si se trata de prueba testimonial, deberá indicar el nombre y dirección donde se localizarán los testigos, y los hechos a los que se referirán. En caso de conocer prueba documental y no poder aportarla, deberá indicar dónde puede ser ubicada.

En el caso excepcional de aceptar una denuncia verbal, debe haber al menos dos funcionarios de la auditoría interna o en el caso de ser una auditoría unipersonal, el auditor interno deberá hacerse acompañar por una persona de su entera confianza y debe redactarse una minuta del proceso.

4.3  La denuncia anónima: Podrá presentarse denuncia en documento anónimo o a través de cualquier otro medio de comunicación, fax, correo electrónico, ante el despacho de Auditoría.

No obstante, su atención y tramitación estará sujeta a la existencia de elementos que a criterio de la Auditoría, permitan la clara identificación de los hechos acontecidos y de los presuntos responsables.

En todo caso se observará lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, o sea que sólo se tramitarán denuncias anónimas si la auditoría recibe elementos de prueba que den mérito para ello.

Se atenderá toda denuncia escrita anónima que sea trasladada a la Auditoría por el jerarca institucional, por la Contraloría General de la República, y demás instancias de control debidamente acreditadas.

5°—Garantía de confidencialidad de las denuncias: En todos los casos, la Auditoría Interna, deberá guardar la confidencialidad de la identidad del denunciante, con base en lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley General de Control Interno, y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, salvo que éste solicite expresamente que su identidad se haga constar en el expediente que habrá de conformarse; circunstancia que en todo caso, no exime al Auditor y a los funcionarios de la Auditoría, de su obligación de guardar esta confidencialidad.

Toda la información, documentación y otras evidencias de las investigaciones cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo. Una vez notificado el informe y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como información confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que existan en el expediente administrativo.

Se exceptúa de la disposición contenida en el párrafo anterior a la Asamblea Legislativa, cuando en el ejercicio de las facultades contenidas en el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, soliciten el acceso a los informes, la documentación y las pruebas relacionadas con la presentación de denuncias. Igualmente, se exceptúa a las autoridades judiciales, quienes podrán solicitar la información pertinente, ante la posible existencia de un delito contra el honor de la persona denunciada.

6°—Los funcionarios asistentes de la Auditoría Interna quedan facultados para la recepción de cualquier tipo de denuncia, contra cualquiera de los funcionarios citados en la norma segunda del presente manual.

7°—La Auditoría Interna deberá llevar un registro de las denuncias que se presenten, de las cuales deberá acusar recibo al denunciante.

CAPÍTULO II

De la admisibilidad, tramitación, desestimación

y archivo de la denuncia

8°—En el trámite y admisibilidad de las denuncias, la Auditoría Interna observará lo dispuesto en los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.

9°—Admisibilidad de la denuncia. La Auditoría Interna una vez recibida la denuncia, valorará su contenido y determinará si procede su admisión para efectos de investigación. Deberá determinar si se trata de una actuación material o de una omisión, la gravedad y relevancia de los hechos denunciados y cualquier otro aspecto de importancia relativa que se desprenda de los hechos denunciados. El Auditor Interno determinará de acuerdo con su criterio profesional, las acciones por seguir y la prioridad de su atención según su plan anual de trabajo.

Si la denuncia presentada ante la Auditoría Interna versa sobre hechos que por su naturaleza y materia resultan ajenos a su competencia, mediante resolución razonada, será trasladada a la unidad administrativa competente, para que determine sobre su admisibilidad y proceda de conformidad. En todo caso, el traslado del expediente se hará en sobre cerrado en resguardo de la confidencialidad de la información. En la parte externa del sobre deberá consignarse la leyenda “CONFIDENCIAL”, y se le advertirá al responsable del área competente, su obligación de observar este precepto legal.

Admitida la denuncia se procederá a darle el curso respectivo, y se informará al denunciante de esa circunstancia en el domicilio o dirección que señale para ese efecto.

10.—Del curso de la denuncia:

10.1 Se dará curso a las siguientes denuncias:

10.1.1  Las escritas u orales firmadas por el denunciante.

10.1.2  Las escritas u orales anónimas, si a criterio de la Auditoría contienen elementos que permitan la clara identificación de los hechos acontecidos y de los presuntos responsables.

10.1.3  Las escritas anónimas que sean trasladadas por la Contraloría General de la República, y demás instancias de control debidamente acreditadas. En caso de que el hecho u omisión denunciada haya sido objeto de análisis en anteriores estudios o investigaciones realizadas por los órganos de control, se revisará si existen nuevos elementos que ameriten otro análisis, de lo contrario no se realizará un nuevo estudio.

11.—Desestimación y archivo de la denuncia. Se desestimará y archivará cualquier denuncia cuando carezca de fundamento. También, podrá desestimarse en cualquier momento la denuncia, incluso desde su presentación cuando se considere que no existen motivos suficientes, cuando no existan elementos de prueba para iniciar una investigación, cuando se trate de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada, siempre que no haya nuevas evidencias u otros motivos para variar de criterio o razones de interés público que justifiquen reconsiderar la cuestión.

Para lo anterior, se dará parte al denunciante por diez días hábiles para que se manifieste y aporte, si a bien lo tiene, elementos que sustenten su denuncia, lo anterior según lo estipulado en el artículo 16 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito. La desestimación se hará mediante resolución debidamente motivada, en la que se dispondrá su archivo y se comunicará al denunciante.

La desestimación no perjudica la facultad del denunciante, de presentar la misma denuncia nuevamente o ante otra instancia competente, siempre y cuando aporte nuevos elementos que la sustenten.

12.—Fase de investigación. Admitida la denuncia, la Auditoría Interna dará inicio a la fase de investigación, la cual no podrá durar indefinidamente, sino que deberá concluirse con la presentación del informe dentro de un plazo razonable, atendiendo a la complejidad y demás características del caso, según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.

Para ello, se conformará un expediente que contendrá todas las diligencias previas, sean datos, informaciones, entrevistas, documentos, evidencias, elementos probatorios y demás insumos relacionados con el asunto, todo lo cual tendrá carácter confidencial...

Concluida la investigación, se elaborará un informe que deberá contener: las actuaciones realizadas, una relación de hechos clara, precisa y circunstanciada, con indicación del alcance, así como las consideraciones y recomendaciones que se estimen pertinentes...

Cuando en razón del resultado de la investigación se recomiende la apertura de un proceso administrativo para determinar eventuales responsabilidades, la Auditoría Interna remitirá al órgano competente el expediente con toda la documentación habida y que sustenta el hecho estudiado.

En todo caso, la Auditoría Interna ejecutará sus estudios de conformidad con lo establecido en los Manuales para el Ejercicio de la Auditoría Interna, y Manual de Normas Generales de Auditoría, y en observancia a las regulaciones de orden legal y técnico que rige la materia.

13—Remisión y recepción del informe. En el trámite de los informes motivados en denuncias, la Auditoría Interna, observará lo dispuesto en los artículos 35, 36 y 37 de la Ley General de Control Interno.

CAPÍTULO III.

Disposiciones finales

14.—Etapa de seguimiento de la Auditoría Interna. La etapa de seguimiento consistirá en la ejecución de todas aquellas pruebas y acciones por parte de Auditoría Interna, que tiendan a verificar el cumplimiento de las recomendaciones emitidas para cada caso en concreto.

15.—Información del resultado de la investigación. Cuando producto de la investigación se compruebe que no existen elementos suficientes para iniciar un procedimiento administrativo, podrá remitirse copia del resultado de la investigación al denunciante, si éste lo solicita expresamente.

16.—Del incumplimiento de las presentes disposiciones. El incumplimiento de las presentes disposiciones por parte de las personas, entidades, órganos u organismos interesadas en la interposición denuncias, facultará a la Auditoría Interna al rechazo ad portas o al archivo de la denuncia sin más trámite. Publíquese en el Diario Oficial.

Sonia González Núñez, Secretaria Municipal.—( IN2018301201 ).

                                                                                                2 v. 1

REGLAMENTO OBRAS MENORES

DE LA MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

El Concejo Municipal de Corredores conforme el acuerdo 22 de la sesión ordinaria 129, celebrada el día 29 de octubre del 2018, acuerda aprobar el Reglamento de Obras Menores de la Municipalidad de Corredores.

En acatamiento de lo dispuesto por la Ley 833 de fecha 02 de noviembre de 1949, reformada por la Ley 9482, de fecha 17 de octubre del 2017, así como las facultades reconocidas mediante el artículo 170 de la Constitución Política y numerales 2, 3, 4 inciso a), 13 incisos c) y 43 del Código Municipal, procede este Ayuntamiento, a dictar el siguiente Reglamento Municipal de Obras Menores en Construcción.

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

Artículo 1º—Este Reglamento es de acatamiento obligatorio en el cantón de Corredores, sin perjuicio de lo que al respecto dispongan la Ley de Construcciones y el Reglamento de Construcciones Generales, dictado por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, de fecha 22 de marzo de 1983, y demás normativa aplicable.

Artículo 2°—Conceptos. Para efectos del presente reglamento se entenderá por: CCSS.:

Caja Costarricense de Seguro Social

CFIA.: Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica

CNE: Comisión Nacional de Emergencia

DDU: Departamento de Desarrollo Urbano

INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

Interesado: Propietario, representante, autorizado, profesional, encargado de gestionar el trámite ante

la Municipalidad.

INS: Instituto Nacional de Seguros

L.C.: Ley de Construcciones

MINAET: Ministerio de Industria, Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. MOPT, Ministerio

de Obras Públicas y Transportes

Permiso: Permiso de construcción

Reglamento: Reglamento Municipal de Obras Menores en Construcción

CAPÍTULO

Construcciones menores

Artículo 3°—Se considera construcción menor, todo tipo de reparación, remodelación, ampliación, construcción, o similar, avalada por el DDU que haya sido solicitada cumpliendo los requisitos establecidos en este Reglamento y que, por sus características, no altere los sistemas vitales de una obra, tales como estructural, eléctrico, mecánico, datos y telefonía, cubiertas o similares, y de control constructivo municipal.

No serán parte de estas obras, los muros de retención, rellenos estructurales, ni estructuras que deban soportar más de 500 kg de carga viva.

En cuanto al valor máximo de la obra, este será de (diez) salarios base, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993 que se encuentre vigente; por su parte, en cuanto a su área, no podrá exceder los 35 mts2. La obra debe de cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el Código Sísmico de Costa Rica 2002(CSCR 2002 o vigente a la fecha). La obra referirá exclusivamente a viviendas de un (1) piso o planta, y sus acabados serán preferentemente modestos.

Artículo 4°—El interesado deberá presentar el diseño de las obras y dibujo de los planos ante la oficina municipal respectiva para su visado. Los planos o esquemas detallados incluirán para efectos taxativos, el desglose de materiales en cantidades y montos, así como el costo de la mano de obra global del proyecto. Aclarar que las siglas LPU en el artículo 7, significa Ley de Planificación Urbana.

Artículo 5°—Serán consideradas construcciones menores, entre otras, las siguientes:

Aleros de traspatios y fachada de acabados sencillos, abiertos o cubiertos por rejas, bloques ornamentales o artesanados

Cocheras con techo y laterales de rejas o artesonados y portón.

Ampliaciones de vivienda acordes con lo estipulado en el artículo 3° y en planta baja.

Excavaciones inferiores a 300 m3, que no alteren la estabilidad estructural de suelos y edificaciones colindantes.

Muros y muretes sin carga, ornamentales o no, con verja o sin ella, que no excedan lo dispuesto en el artículo 3°.

Tapias de todo tipo que no excedan lo establecido en el artículo 3°.

Remodelaciones de viviendas y locales comerciales que no alteren la estructura sísmica original del edificio y que no excedan lo establecido en el artículo 3°.

Rellenos no estructurales y sobre los cuales no se erija ninguna construcción.

Demoliciones inferiores o iguales a 120 m2 que no afecten propiedades colindantes ni signifiquen riesgo a terceros.

Tanques sépticos y drenajes para sodas, establecimientos comerciales y edificios que dispongan de aguas negras y servidas menores o iguales a 20 m³ de gasto mensual (0,008 lts/seg), requiere presentar la memoria de cálculo con todos los detalles. (Permiso Ministerio de Salud).

Pavimentos de parqueos y estacionamientos menores al equivalente de 10 espacios automovilísticos.

Cambio total de techumbres, incluyendo cielos, cerchas y cubierta en un área menor o igual a 120 m², siempre y cuando no haya modificaciones en la estructura sísmica del edificio.

CAPÍTULO

Reparaciones menores

Artículo 6°—Se consideran reparaciones menores, todas aquellas obras domésticas de carácter no estructural y para las cuales, el adecuado conocimiento y consecuente ejecución a cargo de un maestro de obras, sea suficiente. El interesado deberá presentar junto a la solicitud un croquis explicativo y el presupuesto detallado de materiales y mano de obra Esta clase de obras no podrá sobrepasar el monto equivalente a diez salarios base.

Artículo 7º—EI D.D.U. será el encargado de determinar el monto por costo para conceder el permiso, conforme al artículo 70 de la LPU, para lo cual se requerirá de un plano o croquis con los detalles de la obra. La tasación se consignará en el permiso de construcción respectivo.

Artículo 8°—Serán consideradas reparaciones menores, entre otras, las siguientes:

Aceras y pavimentos de áreas peatonales.

Cambio o colocación de verjas y portones.

Cambio de paredes internas no estructurales de viviendas, que no pudieran afectar, de ninguna manera, la estructura de la obra.

Tapias que no cumplan la función de muros de retención.

Construcción de nichos privados en cementerios.

Cambio de pisos.

Ajardinamientos de un máximo de 100 m².

Enchape de paredes.

Cubierta de techos o cambio de cielo raso menores o iguales a 120 m².

CAPÍTULO IV

Responsable de las obras

Artículo 9°—Se considera, como encargado y responsable de la reparación menor, al interesado directo de la obra y, solidariamente, al titular registral de la propiedad.

Artículo 10°— Toda construcción menor que no cuente con el permiso respectivo o profesional debidamente acreditado a cargo, será objeto de clausura Municipal.

CAPÍTULO V

Permiso de construcción menor y reparación menor

Artículo 11.—Para otorgar el permiso de construcción menor y reparación menor, deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

Copia del plano catastrado de la propiedad.

Declaración de bienes inmuebles efectuada.

Estar al día en el pago de los impuestos municipales.

Encontrarse la propiedad debidamente inscrita a nombre de la persona que solicita el permiso, o con la autorización correspondiente del titular. Esta autorización podrá gestionarse personalmente o a través de rúbrica debidamente autenticada.

Póliza de Riesgos de Trabajo del I.N.S.

Estar al día con la C.C.S.S.

Plano de la obra a realizar firmado por el profesional responsable, con inclusión de todos los detalles constructivos y presupuesto detallado, en cantidades y montos de materiales y mano de obra, incluyendo además, localización y ubicación de la propiedad. Esto para los casos referidos en el artículo 3°.

Croquis de la obra a realizar, con inclusión de todos los detalles constructivos y presupuesto detallado en cantidades y montos de materiales y mano de obra. Esto para los casos referidos en el artículo 8°.

Artículo 12.—En caso de que el solicitante cumpla con todos los requisitos establecidos en este Reglamento, se le girará el permiso en un plazo máximo de ocho días hábiles; esta Municipalidad podrá realizar inspección previa, durante y posterior, para efectos de verificar que las obras cumplan y se ajusten a lo normado.

Artículo 13.—Una vez otorgado el permiso, el Ingeniero del D.D.U podrá verificar el cumplimiento de las condiciones del permiso otorgado.

CAPÍTULO VI

Sanciones

Artículo 14.—La inobservancia de este reglamento implica una infracción a la normativa constructiva, siendo objeto de medidas y procedimientos administrativos de carácter sancionatorio, que podrían implicar clausura, multas, desocupación y la demolición de la obra.

Artículo 15.—Serán motivos de clausura de obras menores, amén de las advertidas, los siguientes:

La complejidad, nivel y categoría de obra, así comprobada y acreditada por el D.D.U.

Cuando el permiso solicitado no se encuentre dentro de los supuestos que autoriza a otorgar la licencia de obra menor, conforme a los artículos y 8° de este Reglamento.

Cuando se construya una obra diferente a la autorizada.

Cuando se determine que lo construido pone en peligro la seguridad de terceros.

Cuando por emergencia cantonal u otra declaratoria dada por el Concejo Municipal o Alcalde así lo obliguen.

Cuando se incumpla con lo dispuesto en la normativa local y nacional, que regule sobre el uso de los suelos.

Cuando así sea indicado por alguna de las Instituciones competentes en la materia, entre otras, Ministerio de Salud, I.N.V.U, M.O.P.T, M.I.N.A.E.T, C.N.E.

CAPÍTULO VII

De los recursos y otras disposiciones

Artículo 16.—Los actos municipales relacionados con la aplicación de este Reglamento, serán susceptibles, de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, dentro del plazo improrrogable de cinco días hábiles, los cuales deberán ser presentados, e su orden, ante el Departamento emisor y Alcalde. Lo anterior, de conformidad con el artículo 162 del Código Municipal.

Artículo 17.—El funcionario municipal que incumpla este Reglamento, podrá ser objeto de sanciones, disciplinarias, civiles y penales, de conformidad con la normativa correspondiente.

Artículo 18.—Serán eximidos del pago de impuestos de construcción los abonados previo estudio socioeconómico, cuando así lo determine el departamento de Desarrollo Social de esta Municipalidad.

Artículo 19.—Este reglamento rige desde su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Sonia González Núñez, Secretaria Municipal.—( IN2018301204 ).

                                                                                                 2 v. 1

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY 9535

“AUTORIZACIÓN PARA LA CONDONACIÓN DE DEUDAS

DE LA MUNICIPALIDAD DE CORREDORES”

La Municipalidad de Corredores, de conformidad con lo dispuesto por el Concejo Municipal mediante acuerdo número 8 de la sesión ordinaria 133, de fecha 26 de noviembre el 2018 y las potestades otorgadas por los artículos 170 y 175 de la Constitución Política y 04 del Código Municipal, se dicta el siguiente reglamento para la aplicación de la Ley de Condonación Tributaria 9535 del 16 de noviembre del 2018.

Artículo 1º—Este Reglamento regula la aplicación de lo dispuesto en la Ley 9535, “Autorización para la condonación de deudas de la Municipalidad de Corredores”, en aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento del beneficio de la condonación tributaria por única vez.

Artículo 2º—La condonación será aplicable únicamente cuando los sujetos pasivos cancelen la totalidad del principal adeudado, durante el plazo establecido por la Ley, caso contrario, se mantendrán y aumentaran proporcionalmente.

Artículo 3º—La condonación beneficiara a los sujetos pasivos, por única vez y de forma total, en el pago de los intereses y las multas que adeuden a la Municipalidad por concepto de impuestos, tasas, servicios y además obligaciones de carácter municipal, entre ellas el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, al cierre del trimestre inmediato anterior a la entrada en vigencia de la Ley.

Artículo 4º—Serán sujetos pasivos de la condonación, los siguientes:

a)  Contribuyentes que presenten deuda sobre impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal, entre ellas el impuesto sobre bienes e inmuebles.

b)  Contribuyentes en Arreglos de Pago. En este caso se les readecuara la deuda según proceda.

c)  Contribuyentes en Cobro Judicial, únicamente aquellos que cancelen los respectivos honorarios profesionales, y en un solo tracto la totalidad del principal adeudado.

Artículo 5º—Únicamente se aceptarán Arreglos de Pago en los casos referidos en los incisos a) y b) del artículo procedente.

Artículo 6º—Los contribuyentes que realicen Arreglos de Pago al amparo de la Ley 9535, deberán cancelar la totalidad del principal durante el plazo de su vigencia. Caso contrario, se conservará y/o procederá al cobro de los intereses, recargos y/o multas dejados de pagar.

El incumplimiento facultara a la Municipalidad a proceder de inmediato con el proceso de C.J.

Artículo 7º—La Municipalidad divulgará y brindará las facilidades necesarias, con tal de que los sujetos pasivos se informen y conozcan adecuadamente los alcances y beneficios de esta Ley.

Artículo 8º—La Ley 9535 será aplicable durante un lapso de ocho meses, que ira del 16 de febrero al 16 de octubre del 2019.

Artículo 9º—Rige a partir de su publicación.

Sonia González Núñez, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2018301203 ).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

REFORMA A LA LEY DE PATENTES

6717 Y SUS REFORMAS

La Comisión Permanente de Jurídicos retorna el análisis de la propuesta de reforma reglamentaria remitida por la Alcaldía Municipal de Limón según oficio y remitida a Comisión mediante acuerdo SM-099-2018 lunes 19 de febrero 2018 procede la siguiente manera:

ANTECEDENTES:

1º—Que la Municipalidad de Limón publicó en el Diario Oficial La Gaceta número 213 del martes 03 de noviembre 2009 el denominado Reglamento a la Ley del Impuesto de Patentes para Actividades Lucrativas número 6717 de la Municipalidad de Limón

2º—Que mediante publicación aparecida en La Gaceta número 242 del 14 de diciembre 2009 el Concejo Municipal de Limón puso en ejecución y vigencia el Reglamento a la Ley de Impuestos a las Actividades Lucrativas previamente publicado.

3º—Que mediante Ley 8817 del 03 de mayo 2010 la Asamblea Legislativa aprobó la “reforma de los artículos 3, 6, 8, 190, 11, 15, 16 y 17 y derogación de los artículos 7, 13, 14m 18 y 23 de la Ley 6717 del 190 de marzo 1982.

4º—Que mediante oficio número indicado la Alcaldía Municipal de Limón fórmula propuesta de modificación de los artículos 12, 14, 47 y 51 del Reglamento a la Ley de Impuestos a las Actividades Lucrativas número 6717 y sus reformas publicado en La Gaceta número 213 de fecha martes 03 de noviembre del 2009

5º—Que la propuesta de reforma al artículo 12 del Reglamento a la Ley 6717 consiste en introducción al mismo de la expresión “Timbre Municipal de Quinientos colones” y en razón de lo cual el texto en lo sucesivo se lea de la siguiente

Artículo 12: “La licencia deberá ser solicitada por escrito, con quinientos colones en timbres municipales, Deberá ser suscrita por el interesado y su firma deberá estar debidamente verificada con la cédula de identidad. Para los efectos de este artículo, basta la sola manifestación de la persona que firme como propietaria y su firma será innecesaria en caso que el solicitante demuestre fehacientemente a juicio del Departamento de Patentes que es titular del derecho de arriendo, autorizado para ejercer la actividad solicitada. Además la solicitud deberá ser acompañada por una constancia de que el interesado y el dueño del local se encuentran totalmente al día en el pago de impuestos, tasas, y contribuciones correspondientes:

6º—Que la propuesta de reforma el artículo 14 del Reglamento supra indicado deberá leerse en lo sucesivo de la siguiente manera;

Artículo 14: la violación a lo dispuesto en este capítulo, dará lugar al cierre del local o a la imposibilidad de comerciar ambulantemente, medidas que se ejecutarán por medio de las autoridades de policía.

La licencia caducará cuando se abandone la actividad y así sea comunicado por medio de un formulario que suministra la institución al interesado, tratándose de comercio o industrias temporales.

7º—Que en la reforma propuesta se procura una modificación que consiste en la modificación al artículo 47 relativo a las fechas de pago del tributo del impuesto denominado patente y para que en lo sucesivo disponga lo siguiente:

Artículo 47 El impuesto de patente tendrá vigencia para el año natural siguiente a la declaración, es decir, rige desde el mes de enero hasta diciembre y se divide en cuatro trimestres: El impuesto se pagará por trimestre adelantado durante los meses de diciembre, marzo, junio y setiembre.

8º—Que la propuesta de reforma consiste en la modificación del artículo 51 del Reglamento supra indicado y para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: Articulo 51 A la Unidad de Ventanilla Única le corresponde la recepción y verificación de los requisitos en forma. A la Unidad de Rentas le corresponde la tramitación y la resolución de todo lo relacionado a la Ley General de Patentes y su resolución deberá estar firmada por el Departamento de Rentas y Gestión de Ingresos. A la Inspección le corresponde la verificación del cumplimiento legal de toda actividad comercial”.

9º—Que a los fines de hacer concordante, el contenido del capítulo IX relativo al régimen re cursivo, se hace necesario adecuar el artículo 55 y para que en lo sucesivo disponga lo siguiente: Capítulo IX Recursos, artículo 55” La resolución del departamento de patentes que deniegue la licencia tendrá los recursos de revocatoria y apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 162 del Código Municipal”. Así mismo se hace necesario disponer las derogatorias de los artículos 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62 y 63, por cuanto los recursos que resultan procedente son los consagrados en el artículo 162 del Código Municipal vigente.

10.—Que en relación al capítulo X: Sanciones, en virtud de la derogatoria anterior la numeración que corresponde, es la siguiente: Al artículo 64, le corresponderá el artículo 56; al artículo 65 le corresponderá el artículo 57; al artículo 66, le corresponderá el artículo 58 y al 67, le corresponderá el artículo 59, cuya reforma consiste en derogar por contrario a derecho la expresión “más intereses que acordará el Concejo Municipal”, y en consecuencia en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Artículo 59 “El no pago de impuestos de patentes en los términos fijados en la ley y su este Reglamento generará Interés del dos por ciento (2%) por cada mes o fracción de atraso. Sin que pueda exceder en cada caso del veinticuatro (24%) del monto adeudado.

11.—Que en virtud del cambio de la numeración al artículo 68 y con el mismo contenido, le corresponderá el artículo 60 y así mismo, al artículo 69, le corresponderá el artículo 61.

12.—Que en consecuencia y por lo expuesto, lo procedente es anular y dejar sin valor ni efecto la publicación aparecida en el Diario Oficial La Gaceta N. 76 del miércoles 02 de mayo 2018, relativo a la consulta pública no vinculante y la publicación a parecida en La Gaceta 120 del día miércoles 04 de julio del 2018, en cuanto se pronuncia sobre el fondo el Concejo Municipal de Limón, únicamente en lo relativo a las reformas reglamentarias y no así en lo relativo a la Simplificación de trámites, ante las unidades de Rentas e Ingeniería Municipal, aprobada según acuerdo SM-99-2018, de la sesión ordinaria N. 90 lunes 19 de abril del 2018.

13.—Que en consecuencia y aplicación del artículo 43 del Código Municipal se somete a consulta pública, no vinculante las anteriores propuestas de reforma, modificación en la numeración y derogatoria del denominado reglamento a la ley de impuestos de Patentes de actividades Lucrativas de la Municipalidad de Limón, según Ley 6717, reformada por la Ley 8817 del 3 de mayo 2010.

Que es menester someter a consulta pública no vinculante las propuestas de reforma reglamentaria parcial, a fin de que los interesados hagan las observaciones y objeción se estimen procedentes mediante gestión escrita o digital ante la secretaria del concejo municipal de Limón sita en el primer piso del Palacio Municipal costado norte de la Comandancia entre la avenida 4 calle 8 o al correo electrónico controldeacuerdos@gmail.com dentro el plazo de 10 días hábiles Es todo.

Promúlguese y Publíquese.

MBA. Cynthia Arrieta Brenes, Alcaldesa en Ejercicio.— 1 vez.—( IN2018300979 ).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

Se transcribe acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en Sesión 81 Ordinaria del 06-11-2018, dice: Acta 81, Artículo I y Acuerdo 2603. Se conoce informe de Comisión en su aprobación del Reglamento Interno de Proveeduría Municipal el mismo como sigue:

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

REGLAMENTO DE PROVEEDURÍA MUNICIPAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento se dicta con el fin de regular los procedimientos que regirán en las diferentes etapas de la actividad contractual que despliegue la Municipalidad de Pococí, a través del Departamento de Proveeduría, de conformidad con el Código Municipal y sus reformas, la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas y el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública.

Artículo 2º—Nomenclaturas. Para efectos de este Reglamento se entiende por:

Concejo:                  Concejo de la Municipalidad de Pococí.

CGR:                        Contraloría General de la República.

La Municipalidad: Municipalidad de Pococí.

La Proveeduría:      El Departamento de Proveeduría Municipal.

El Código:               El Código Municipal. Ley 7794.

RRCAP:                   Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública.

Comisión                 La Comisión Asesora de Contratación Administrativa Municipal

Artículo 3º—Este Reglamento será aplicable -sin excepción-, a todos los procedimientos de contratación para adquisición de bienes y servicios, así como en los procesos de almacenamiento y distribución o tráfico interno de bienes que promueva la Municipalidad de Pococí.

Artículo 4º—La Bodega Municipal forma parte de la organización de Proveeduría Municipal. La persona coordinadora del Departamento de Proveeduría Municipal, será el superior jerárquico inmediato de todo el personal que labore en la Bodega institucional.

CAPÍTULO II

Funciones del Departamento de Proveeduría

Artículo 5º—Definición funcional de la proveeduría. El Departamento de Proveeduría será la dependencia municipal competente para tramitar los procedimientos para la adquisición de bienes y servicios que interesen a la Municipalidad, así como para realizar los procesos de control y almacenamiento de los suministros Municipales, mediante la Bodega y Plantel Municipal.

Artículo 6º—Funciones específicas de la Proveeduría. La Proveeduría tendrá las siguientes funciones:

a)  Recibir, tramitar y custodiar toda clase de documentos y expedientes relacionados con los procedimientos de contratación administrativa, la adquisición de bienes y/o servicios.

b)  Atender consultas que le formulen las diversas personas públicas o privadas relacionadas con la adquisición de bienes y servicios y cualquier otra establecida en el presente Reglamento.

c)  Administrar y supervisar eficiente y eficazmente los procesos de licitación, remate y contratación directa, desde el ingreso de la solicitud de trámite (pedido) al Departamento, confección de la orden de compra, hasta el finiquito de la obra o entrega del bien y/o servicio.

d)  Coordinar con la Dirección de Hacienda, la Asesoría Legal y la unidad solicitante del bien y/o servicio, todos los aspectos de control que garanticen la correcta aplicación de las normas y principios que regulan el proceso de contratación administrativa.

e)  Coordinar y administrar el proceso para la liberación o ejecución de garantías de participación y de cumplimiento.

f)  Efectuar los trámites de exoneración, importación y des-almacenaje de los materiales y suministros importados.

g)  Realizar los trámites ante la Contraloría General de la República, para las autorizaciones de contrataciones directas autorizadas, o para promover un proceso de contratación sin contar con el contenido presupuestario correspondiente, y todas aquellas diligencias relacionadas con los procedimientos de compra que requieran algún tipo de autorización por parte del ente Contralor.

i)   De conformidad con los supuestos estipulados en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, previo el correspondiente estudio, recomendar a la Alcaldía o al Concejo Municipal, según corresponda, una respuesta para los recursos de objeción y/o revocatoria de las resoluciones de adjudicación, así como responder las audiencias de la Contraloría General de la República en esta materia. Además, deberá recomendar la adjudicación de aquellas ofertas que de conformidad con lo dispuesto en el cartel resulten ganadoras de las contrataciones promovidas.

j)   Coordinar lo pertinente con las otras unidades administrativas internas, cuando así lo requiera, para que se tomen las acciones apropiadas que en derecho correspondan, observándose en tal caso, las normas y trámites del debido proceso, en situaciones tales como incumplimientos por parte de los contratistas. Además, redactar resoluciones, contratos, adendas o modificaciones contractuales que se requieran en esta materia; atender aspectos con todo lo relacionado con ejecución de garantías en coordinación con el administrador del contrato, sanciones administrativas, reclamos o peticiones de orden administrativa, civil o penal en este campo.

m) Emitir el documento de ejecución presupuestaria denominado orden de compra.

n)  La Proveeduría deberá actualizar y utilizar el Manual de Procedimientos y su personal se ajustará en forma rigurosa a las disposiciones que contenga dicho manual. Esta misma función se aplica para la Bodega Municipal, en cuanto a la aplicación del manual correspondiente a esa dependencia.

o)  Incluir en el Sistema Integrado de la Actividad Contractual (SIAC) de la Contraloría General de la República, toda la información referente a los diferentes procedimientos de contratación administrativa que realiza la municipalidad en la forma y plazos establecidos.

p)  Constituir y mantener actualizado el Registro de Proveedores de la Municipalidad.

q)  Almacenar, custodiar y distribuir los bienes adquiridos por la institución, llevando el respectivo inventario permanente de existencias, en coordinación con el departamento de Contabilidad municipal.

CAPÍTULO III

Sobre el funcionamiento y control

de la bodega de suministros

Artículo 7°—La bodega principal se ubica en las instalaciones del Edificio Municipal. La Proveeduría será la responsable de recibir, organizar, custodiar, mantener los controles de existencias y conservar un stock de suministros suficiente, de forma que se satisfagan oportunamente los requerimientos de las distintas dependencias, para lo cual designará a uno de sus funcionarios como Encargado de Bodega, quien cumplirá con las siguientes labores:

a.  Ingresos de materiales: Todos los materiales que adquiera la Municipalidad deberán de almacenarse en la bodega o el plantel municipal, para registrar su ingreso se confeccionará un documento que contendrá un formato preestablecido denominado “Ingreso de materiales”. En éste formulario se incluirá como mínimo la siguiente información: fecha de ingreso de los materiales, nombre o razón social del contratista o empresa que suministra el material, número de orden de compra, número de factura, descripción de los artículos que se reciben, cantidad, número de inventario del artículo, la boleta debe ir firmada y sellada por el Bodeguero (a). De cada formulario de ingreso se trasladará copia al departamento de Contabilidad para sus respectivos registros. Cuando se adquieran materiales para una obra que este en ejecución, estos podrán ser llevados directamente al lugar donde se elabora dicha obra, pero el responsable de dicha obra, tendrá que confeccionar un formulario recibiendo dichos materiales, este formulario contendrá información similar a la exigida en los formularios de ingreso de materiales a la bodega y plantel municipal. (Antes de ser llevados los materias se deberá contar con la firma de un convenio entre la Municipalidad y la Asociación-comité, en donde exista una persona responsable del buen uso según el destino del material aportado por la municipalidad)

b.  Entregas de materiales: Las salidas de materiales de la bodega se efectuarán por medio del formulario “Requisición de Materiales”, y que será confeccionado únicamente por el Encargado de bodega. En este formulario se consignará lo siguiente: fecha, departamento solicitante, descripción de artículos, cantidad solicitada, cantidad entregada, nombre y firma del Encargado de bodega y del funcionario que recibe. Los formularios de entrega de materiales de bodega y plantel tendrán una numeración consecutiva. De cada formulario de entrega se trasladará copia al departamento de Contabilidad para sus respectivos registros.

c.  Inventarios: Deberá mantenerse un inventario actualizado de las existencias de materiales en la bodega y plantel, para lo cual se utilizarán los mecanismos idóneos, manuales o sistematizados, que permitan un fácil y rápido acceso a la información de ingresos, entregas, saldos, de forma que se constituyan en elementos de juicio para la toma de decisiones relacionadas con la programación y ejecución de adquisiciones, tendientes a mantener las cantidades de artículos que permitan el correcto funcionamiento de la institución. Mensualmente se efectuará un conteo físico de los artículos incluidos en el inventario, comparando los resultados con los registros escritos, de lo cual se remitirá una copia al departamento de contabilidad.

Artículo 8°—Solicitud de materiales. Los distintos departamentos utilizarán el formulario denominado “Solicitud de Materiales de Bodega”, para gestionar el pedido de sus necesidades a la Proveeduría. Este formulario deberá contener la siguiente información: número de documento, fecha, departamento solicitante, descripción de artículos, cantidad solicitada, firma y sello del encargado o responsable designado para realizar los pedidos.

Artículo 9°—La entrega y recibo de materiales de la bodega y plantel municipal solo se efectuarán durante las horas y días laborables.

CAPÍTULO IV

Sobre la adquisición de bienes y servicios

Sección I Planeación y programación de compras

Artículo 10.—Solicitud de bienes y servicios. Los procedimientos para las compras de bienes o la contratación de servicios, se originarán con la solicitud a la Proveeduría, de necesidades presentadas por las dependencias interesadas. En dichas solicitudes deberá especificarse claramente al menos lo siguiente:

a)  Descripción completa de la mercadería, bienes o servicio requerido.

b)  Cantidad solicitada.

c)  Fecha probable del consumo del bien.

d)  Duración probable del consumo del bien y/o servicio.

e)  Justificación de la necesidad a satisfacer (continuidad en el servicio o fin público).

f)  Estar contemplado en el Plan de Adquisiciones.

g)  Las especificaciones técnicas del bien o términos de referencia del servicio, aprobadas por el profesional responsable, según corresponda a cada área. Las especificaciones técnicas deberán ser enviadas en forma digital al correo previamente asignado por la proveeduría municipal.

h)  El aval del profesional o área técnica especializada en solicitudes de compra de equipo especializado, equipo informático, mantenimiento de vehículos, obras de construcción y productos de uso en la construcción. Además deberá contar con el visto bueno del Dpto. de Presupuesto (ver Art.13)

i)   Los anteriores incisos en coordinación con el artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa. La Proveeduría, devolverá las solicitudes que incumplan con uno o más de los requisitos indicados.

Artículo 11.—Formalidades de la solicitud de pedido. La respectiva requisición deberá estar autorizada por la jefatura de la dependencia solicitante quien será el funcionario responsable de verificar y justificar la efectiva necesidad del bien, servicio u obra.

Artículo 12.—Agrupación de pedidos. La Proveeduría agrupará las solicitudes de las diversas dependencias que versen sobre la misma clase de objetos, siempre que la naturaleza y circunstancias lo permitan, para ello fijará plazos al año para la recepción de pedidos con el objeto de lograr las mejores condiciones y evitar a la vez un fraccionamiento ilegítimo, para ello las dependencias respectivas deberán programar sus necesidades de manera tal que las contrataciones inicien en el plazo fijado. Esos plazos serán fijados por la Proveeduría mediante la emisión de circulares.

Artículo 13.—Requisitos previos. Previo a la decisión inicial de contratación, el funcionario encargado del presupuesto determinará, mediante un oficio, la existencia de la partida presupuestaria (contenido) siendo requisito indispensable que en esa decisión inicial se indique expresamente los recursos presupuestarios con que se atenderán las obligaciones derivadas de la contratación.

Artículo 14.—Trámite para la satisfacción de necesidades particulares. Para atender una necesidad calificada o de naturaleza particular, se podrá iniciar el procedimiento de contratación sin contar con los recursos presupuestarios suficientes, previa aprobación de la Contraloría General de la República. Para lo pertinente, la Proveeduría, en coordinación con la unidad usuaria, determinará la necesidad de efectuar este procedimiento. En aquellos casos en que la ejecución se realice en varios períodos presupuestarios, el solicitante de la contratación deberá realizar las gestiones pertinentes ante la Dirección de Hacienda Municipal para asegurar la existencia del contenido presupuestario con el propósito de garantizar el pago de las obligaciones.

Artículo 15.—Inicio del procedimiento. Una vez que se cuente con la solicitud de compra o pedido debidamente confeccionado, con las especificaciones técnicas o términos de referencia aprobados, el contenido presupuestario correspondiente, y el cartel debidamente elaborado en los casos que así se requiera, la Proveeduría dará inicio al procedimiento de contratación respectivo.

Artículo 16.—Estimación de compra y Determinación de procedimiento: La estimación del contrato y la determinación del procedimiento a seguir para su celebración, será responsabilidad de la Proveeduría. La estimación debe efectuarse de conformidad con los parámetros que indica la Ley de Contratación Administrativa en el artículo 31 y la Determinación del procedimiento se regirá por la resolución que dicta la Contraloría General de la República en los primeros meses de cada año, en donde se incorporan los parámetros vigentes para cada órgano y cada ente relacionados con el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa. Al efecto de lograr la determinación del procedimiento que corresponda, la Proveeduría deberá procurarse un sondeo de mercado que le permita lograr una estimación económica del objeto de contratación, lo más ajustada a la realidad que le sea posible. Cuando exista una partida presupuestaria definida, se tomará como base para la estimación del procedimiento.

Artículo 17.—Conformación del expediente. Una vez que se adopte la decisión de iniciar el procedimiento de contratación se formará un expediente, al cual se le incorporarán los estudios previos que motivaron el inicio de éstos cuando corresponda y todas las actuaciones internas o externas relacionadas con la contratación. Manteniéndose un orden cronológico y debidamente foliado.

Artículo 18.—Plan de adquisiciones:

18.1     Los programas de adquisiciones de cada año, deberán ser confeccionados conjuntamente con el Plan Operativo Anual y el Presupuesto, todo de acuerdo a los lineamientos que establezca al respecto la Contraloría General de la República.

18.2     La Proveeduría, consolidará los programas de adquisiciones, conteniendo la información solicitada en el artículo 7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y coordinará que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en el primer mes de cada periodo presupuestario.

18.3     Cualquier modificación al programa de adquisiciones, deberá remitirse al Departamento de Proveeduría, mediante solicitud formal autorizada por el funcionario encargado de cada área, en la que consten las razones que motivan la modificación.

18.4     La Proveeduría, no tramitará las necesidades no incluidas en el programa de adquisiciones y sus modificaciones, en todo caso, los funcionarios que promuevan un trámite de contratación sin que la necesidad estuviere contemplada en el programa de adquisiciones quedarán sujetos al régimen disciplinario respectivo.

SECCIÓN II

De la observancia y apego a los principios generales

de la Contratación Administrativa

Artículo 19.—La contratación administrativa se encuentra regida por una serie de principios que la orientan y regulan. La observación de esos principios es de acatamiento obligatorio para todos los órganos que intervienen en los diversos procesos de contratación. La Sala Constitucional y la Contraloría General de la República han definido esos principios y su contenido, según el siguiente detalle:

19.1.    Principio de eficiencia. Los procedimientos de contratación administrativa persiguen seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y al cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, en todas las etapas de los procedimientos de contratación prevalecerá el contenido sobre la forma. Los actos y las actuaciones de las partes se interpretarán de forma que se favorezca su conservación y se facilite adoptar la decisión final en condiciones favorables para el interés general.

19.2.    Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa, se respetará la igualdad de participación de todos los oferentes potenciales.

19.3.    Principio de publicidad. Los procedimientos de contratación se darán a la publicidad por los medios correspondientes a su naturaleza, buscando asegurar a los administrados la máxima certeza de la libre concurrencia en condiciones de absoluta igualdad en los procedimientos de la contratación administrativa y que consiste en que la invitación al concurso licitatorio se haga en forma general, abierta y lo más amplia posible a todos los oferentes potenciales.

19.4.    Principio de legalidad o transparencia. La Municipalidad, en todo procedimiento de contratación administrativa que promueva, solo podrá realizar aquellos actos que autorice el ordenamiento jurídico. Los procedimientos deben estar definidos en forma precisa cierta y concreta, de modo que la Municipalidad no pueda obviar las reglas predefinidas.

19.5.    Principio de seguridad jurídica. Es derivado del anterior, puesto que al sujetarse los procedimientos de la contratación administrativa a las reglas contenidas en las disposiciones normativas, se da seguridad y garantía a los oferentes de su participación.

19.6.    Principio de formalismo. En cuanto se exijan formalidades, éstas actúan a modo de controles endógenos y de auto fiscalización de la acción administrativa, de manera que no se tengan como obstáculo para la libre concurrencia.

19.7.    Principio de equilibrio de intereses. Es necesario que en estos procedimientos exista una equivalencia entre los derechos y obligaciones que se derivan para el contratante y la administración, de manera que se tenga al contratista como colaborador del estado en la realización de los fines públicos de éste.

19.8.    Principio de buena fe. En lo concerniente a la Contratación Administrativa, se considera como un principio moral básico que la administración y oferentes actúen de buena fe, en donde las actuaciones de ambas partes estén caracterizadas por normas éticas claras, donde prevalezca el interés público sobre cualquier otro.

19.9.    La Municipalidad -como gobierno local- cuenta con los poderes y prerrogativas necesarias para introducir modificaciones a los contratos, con el objeto de que cumplan con el fin público asignado, principio que contempla el artículo 2 del Reglamento de Contratación Administrativa.

19.10.  Principio de intangibilidad patrimonial. La Municipalidad está siempre obligada a mantener el equilibrio financiero del contrato, haciendo que se cumpla con lo regulado expresamente en los artículos 18 y 19 de la Ley de Contratación Administrativa.

19.11.  Principio de control de los procedimientos. Este principio se subdivide en:

a)  Control Jurídico, el cual tiene como propósito comprobar que ninguna entidad o funcionario, realice acto alguno o asuma conductas que transgredan la Ley;

b)  Control Contable, que es el examen o juzgamiento de las cuentas de las dependencias y de los funcionarios que tienen a su cargo la administración de fondos y bienes del Estado;

c)  Control Financiero, consiste en la fiscalización de la correcta percepción de ingresos y de la legalidad del gasto público;

d)  Control Económico, se realiza sobre la eficiencia y la eficacia de la gestión financiera, es decir, sobre los resultados de dicha gestión, la determinación del cumplimiento de las metas establecidas y el aprovechamiento óptimo de los recursos.

SECCIÓN III

Registro de Proveedores

Artículo 20.—El Registro de Proveedores. La Municipalidad llevará un Registro, en cual podrán inscribirse todos los interesados en proveer bienes o servicios. Deberá contener información básica del Proveedor, indicación del lugar o medio de comunicación para recibir invitaciones, lista actualizada de los bienes o servicios que ofrece y cualquier otra información que determine la Proveeduría. La inscripción se rige por un principio de gratuidad y todo interesado podrá realizarla en el momento en que así lo desee.

Artículo 21.—Actualización del Registro. El Departamento de Proveeduría tendrá bajo su responsabilidad conformar y mantener actualizado el Registro de Proveedores. Invitará, al menos una vez al año, a todos los interesados a inscribirse o a actualizar su información en el Registro de Proveedores. La invitación se hará en el Diario Oficial La Gaceta, y si se estima necesario, también se podrá publicar en un diario de circulación nacional.

Artículo 22.—Normativa para regular el Registro. La Proveeduría es la responsable de recomendar al Concejo Municipal la normativa que regulará el Registro de Proveedores, para lo cual contemplará también las directrices generales que sobre la materia dicte la Alcaldía Municipal.

SECCIÓN IV

Procedimiento de contratación

Artículo 23.—El cartel. Contendrá las condiciones generales de la contratación y las especificaciones técnicas. Su contenido establecerá como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 51 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

23.1     El Departamento de Proveeduría será el encargado de elaborar los carteles de licitación respectivos y deberá someter la revisión de los casos de Licitaciones Públicas Nacionales y Licitaciones Abreviadas, ante la Comisión Asesora de Contratación Administrativa Municipal, dependencia que tiene un plazo de tres días hábiles para pronunciarse. En las compras de menor cuantía, gastos fijos, adquisición de bienes y servicios que están bajo la competencia de la alcaldía municipal, basta con el visto bueno del encargado de Proveeduría.

Artículo 24.—Criterios de evaluación. La dependencia solicitante adjuntará a la solicitud de pedido de los artículos, las especificaciones técnicas y podrá recomendar los criterios que se consideren necesarios para la calificación técnica de las ofertas, con sus respectivos parámetros y escalas de evaluación, dentro de éstos podrán incluirse aspectos tales como experiencia, tiempo de entrega, garantías y otras condiciones propias de la naturaleza de la contratación, cuando el tipo de contratación a realizar así lo amerite, todo debe ser remitido en forma digital a los correos electrónicos que asigne el departamento de Proveeduria. Asimismo, la calificación mínima para que una oferta pueda resultar adjudicada, no podrá ser inferior a 70 sobre 100 al ponderar cada uno de los factores a evaluar. Todo lo anterior debe ser incluido en el cartel.

Artículo 25.—Invitación a participar. La Proveeduría dará divulgación al cartel según el procedimiento de contratación de que se trate y por los medios definidos en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 26.—Modificaciones al cartel y prórrogas en tiempos, para recepción de ofertas. Las modificaciones a las condiciones y especificaciones del cartel, serán divulgadas por los mismos medios utilizados para cursar la invitación, con al menos tres días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo para recibir ofertas, siempre que estas modificaciones no cambien el objeto de la contratación ni constituyan una variación fundamental en la concepción original del mismo. Cuando se trate de simples aclaraciones pedidas o acordadas de oficio, que no impliquen modificación en los términos de referencia, la Proveeduría las incorporará de inmediato al expediente y les dará una adecuada difusión. Las prórrogas en el plazo para la recepción de ofertas, deberán estar divulgadas a más tardar 24 horas antes a la que previamente se hubiere señalado como límite para la presentación de ofertas.

Artículo 27.—Recepción y apertura de las ofertas. Las ofertas deberán presentarse en el lugar que así se indique, a más tardar en la fecha y hora señaladas en el cartel para la recepción y apertura, serán entregadas en un sobre cerrado en el que se consigne como mínimo, número y nombre del concurso para el cual se está ofertando, así como el nombre o razón social de la persona física o jurídica que presenta la propuesta. Deberá estar acompañada de los demás documentos y atestados solicitados por el cartel respectivo. De la apertura, se levantará un acta a cargo de la Proveeduría, en la que se consignará, fecha, hora, lugar y funcionarios presentes designados a ese efecto; los oferentes o sus representantes podrán intervenir en el acto y hacer observaciones generales, reservando sus solicitudes concretas para el momento establecido en el procedimiento. Adicionalmente, se hará constar número y objeto del concurso, nombre o razón social de los oferentes, indicando el número de cédula de identidad o cédula de persona jurídica, entre otros.

Artículo 28.—Subsanación y aclaraciones de las ofertas. Dentro del plazo previsto por el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Proveeduría solicitará por escrito a los oferentes que subsanen cualquier defecto formal o se supla cualquier información o documento trascendente omitido, en tanto no impliquen modificación o alteración de las condiciones establecidas en cuanto a las obras, bienes y/o servicios ofrecidos, o varíen las propuestas: económica, de plazos de entrega, ni garantías de lo ofertado. Dichas subsanaciones deberán presentarse por escrito dentro de un plazo máximo de tres días hábiles, de no atenderse la solicitud de subsanar, se descalificará la oferta, siempre que la naturaleza del defecto lo amerite, según lo dispuesto en el artículo 81 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Excepcionalmente, a solicitud del oferente y en casos debidamente justificados, la Proveeduría podrá prorrogar el plazo indicado hasta por un período igual.

Artículo 29.—Estudio y valoración de ofertas. La Proveeduría para licitaciones públicas y abreviadas estudiará y seleccionará las ofertas con el apoyo técnico de la dependencia usuaria o competente y la Asesoría Legal dentro de los plazos establecidos al efecto. La resolución de recomendación de adjudicación, se dictará dentro del plazo establecido en el cartel, a falta de estipulación expresa en el mismo, se efectuará dentro de los 20 días hábiles contados a partir del acto de apertura. Dentro de los ocho días hábiles posteriores el Concejo tomará el acuerdo de adjudicación.

Artículo 30.—Recomendación de la adjudicación. La recomendación de adjudicación que emita la Oficina de Proveeduría Municipal, deberá contener como mínimo lo siguiente: resumen del objeto de la contratación y enumeración de las ofertas recibidas, una síntesis del estudio técnico y el estudio legal, recomendación de aquella o aquellas ofertas que de conformidad con lo dispuesto en el cartel respectivo resulten ganadoras de las contrataciones promovidas, contendrá además las principales condiciones que regirán en un eventual contrato. Esa recomendación será elevada por medio de la Proveeduría al conocimiento del Concejo Municipal, órgano responsable de dictar la adjudicación en todos los casos que superen el monto del tope superior vigente para los procedimientos de contrataciones Directas en el periodo correspondiente. En los trámites que correspondan a montos iguales y o menores al tope superior para procedimientos de contrataciones Directas vigentes en el momento, la recomendación de adjudicación deberá ser sometida a conocimiento del alcalde o alcaldesa Municipal, órgano responsable de dictar la adjudicación en estos casos.

Artículo 31.—En lo referente a la Contratación Directa por escasa cuantía, los plazos para convocar la recepción de ofertas será de uno a cinco días hábiles máximo, y el plazo para emitir la resolución de adjudicación será de diez días hábiles máximo, contados a partir del acto de apertura. Salvo en los casos que por urgencia indicados en la ley la recepción de ofertas sea en un plazo menor a los un día.

Artículo 32.—Las instancias competentes para emitir el Acuerdo o Resolución de Adjudicación, podrán apartarse de los criterios técnico y jurídico, dejando constancia expresa y razonada en el expediente respectivo y tomando como base a esos efectos, otro criterio de la misma naturaleza, el cual deberá ser agregado al expediente y será asumida toda la responsabilidad del acto por dicha instancia.

Artículo 33.—Comunicación. La Proveeduría Municipal será la encargada de comunicar a los oferentes los acuerdos o resoluciones de adjudicación dentro de los plazos y parámetros previstos en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 34.—Formalización contractual. Los contratos se formalizarán en instrumento público o privado de conformidad con los requerimientos legales y cartelarios aplicables. Por la Municipalidad lo suscribirá la Alcaldía y por el contratista, su apoderado o representante, debidamente acreditados.

Artículo 35.—Dependencia encargada de la elaboración de los contratos. La dependencia encargada de elaborar contratos, cuando así se requiera, será la Proveeduría en coordinación con su asesoría legal que velarán porque en dichos instrumentos se incorporen al menos las siguientes disposiciones: objeto del contrato, precio, plazo o tiempo de entrega, forma de pago, características técnicas del objeto contratado, nombre de encargado de supervisar la obra o recibir el servicio, y cualquier otro aspecto que la Proveeduría considere oportuno. El documento que se elabore como contrato no deberá ser una copia del cartel, debe procurarse que este se geste sobre aspectos esenciales que y que se requieren para dar eficiencia al acto.

Artículo 36.—Otras modalidades de formalización. Esta formalización podrá omitirse si de la documentación originada por el respectivo procedimiento de contratación, resultan indubitables los alcances de los derechos y las obligaciones contraídas por las partes, en este caso, el documento de ejecución presupuestaria denominado orden de compra, constituirá instrumento idóneo para continuar con los trámites de pago respectivos, todo bajo la responsabilidad del funcionario que la emite. Dicha Orden de Compra, deberá contener al menos, la descripción del bien, nombre del contratista, plazo de entrega y monto del contrato.

SECCIÓN V

Garantías

Artículo 37.—Disposiciones sobre garantías de participación.

37.1.    En las licitaciones públicas obligatoriamente, y en los demás procedimientos, facultativamente, se exigirá a los oferentes una garantía de participación, cuyo monto se definirá en el cartel entre un uno y un cinco por ciento del monto total ofertado, deberá tener una vigencia mínima de un mes contado a partir de la fecha máxima establecida para dictar el acto de adjudicación.

37.2.    Los documentos aportados como Garantía de Participación deben ser presentados en el Departamento de Tesorería Municipal, antes de la hora de apertura de las ofertas.

37.3.    Es competencia de la Tesorería Municipal, en coordinación con la Proveeduría, autorizar la devolución de las garantías de participación.

Artículo 38.—Disposiciones sobre garantías de cumplimiento. En las contrataciones públicas y abreviadas obligatoriamente se exigirá la entrega de garantía de cumplimiento, y su monto será el que se indique en el cartel y de no contenerlo este, se aplicará el establecido en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Las garantías de cumplimiento serán devueltas, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que la Municipalidad haya realizado la recepción definitiva del objeto contratado, de lo cual deberá quedar constancia en el expediente. Cuando en los carteles de licitación se establezca un plazo distinto, prevalecerá lo indicado en el cartel.

SECCIÓN VI

Recursos

Artículo 39.—Recursos de objeción al cartel. Cuando se presente un Recurso de Objeción al Cartel, cuya resolución sea competencia de la Contraloría General de la República, la Proveeduría, a instancia de dicho ente, remitirá dentro del plazo conferido para tal efecto, el expediente de la contratación incluido el criterio de la administración en cuanto a la impugnación presentada. La Proveeduría, si así fuere procedente, solicitará a la unidad gestionante o a cualquier otra dependencia toda la información que se requiera con el fin de satisfacer el pedido del órgano contralor. La unidad a la que se le hubiese requerido criterio, deberá remitir dentro del plazo previsto por la Proveeduría, la información solicitada. Corresponde a la jefatura de la Proveeduría, suscribir el oficio de respuesta del recurso interpuesto, salvo que la Contraloría General de la República expresamente disponga algo diferente.

Artículo 40.—Recurso de objeción al cartel en la licitación. La Proveeduría será la dependencia competente para tramitar la impugnación al pliego de condiciones que llegase a presentarse en el procedimiento de contratación. En caso que el recurso se interponga ante una dependencia diferente a la Proveeduría, el titular de la dependencia remitirá la documentación a la misma dentro del día hábil posterior a su recibo. De requerirse, la Proveeduría, dentro del plazo que al efecto defina, podrá contar con la asesoría de la unidad gestionante y la asesoría legal institucional dentro del ámbito de sus competencias, a efecto de disponer de los dictámenes técnicos y jurídicos pertinentes. La Proveeduría contará con el plazo de cuatro (4) días hábiles para preparar el documento que contendrá la recomendación de resolución del recurso interpuesto. Una vez resuelto, la Proveeduría notificará al recurrente, para lo cual dispone de dos (2) días hábiles. De acogerse parcial o totalmente el recurso, la Proveeduría, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes posteriores a la comunicación al recurrente, modificará en los términos respectivos el cartel y gestionará la divulgación correspondiente, con el respectivo ajuste en los plazos para la recepción de ofertas, cuando así se requiera.

Artículo 41.—Recurso de revocatoria. Tratándose del recurso de Revocatoria contra el acto de adjudicación, una vez recibido el mismo, la dependencia ante la que haya sido presentado, deberá remitirlo de inmediato a la Proveeduría, en razón de ser ésta la dependencia competente para tramitarlo. Si el recurso resulta manifiestamente improcedente, la Administración por medio de la Proveeduría, deberá resolver y notificar su decisión al gestionante en el término de dos días hábiles. Si el recurso se acoge, el órgano o dependencia que haya dictado la adjudicación, deberá resolver con el apoyo de criterios técnicos y jurídicos dentro de los quince días hábiles siguientes a su presentación. Lo que resuelva dicho órgano o dependencia, agotará la vía administrativa.

Artículo 42.—Recurso de apelación. En el caso de recursos de apelación interpuestos contra el Acto de Adjudicación, dentro del plazo que señale la Contraloría General de la República, la Proveeduría remitirá -debidamente foliado- el expediente administrativo de la licitación y apercibirá por escrito a los oferentes a efecto de que mantengan o restablezcan la vigencia de las ofertas y de las garantías de participación. Una vez notificado el auto inicial emitido por la Contraloría General de la República, la Proveeduría remitirá a la unidad gestionante de la contratación, la documentación correspondiente a efecto de que procedan con el estudio y análisis de los alegatos del apelante. Ésta, con el visto bueno de su titular, presentará ante la Proveeduría el informe respectivo en el transcurso de los dos (2) días hábiles siguientes. La Proveeduría, una vez que cuente con los alegatos requeridos y a más tardar el quinto día hábil posterior a la notificación del auto inicial, enviará a la Contraloría General de la República las argumentaciones solicitadas, salvo que la Contraloría establezca un plazo distinto.

SECCIÓN VII

Ejecución contractual

Artículo 43.—Recepción de obras, bienes y servicios. La recepción de bienes y obras, deberá quedar consignada en un acta, la cual será levantada para cada procedimiento de contratación por separado. La dependencia u órgano técnico responsable de su levantamiento deberá llevar un control consecutivo de las recepciones que realiza durante cada año calendario. En lo relativo a bienes, la dependencia encargada del levantamiento de las actas será la Proveeduría Municipal, o el Encargado de Bodega, según corresponda, quien dependiendo de la naturaleza del objeto contratado, deberá contar con la colaboración de los funcionarios especializados que sean necesarios, a efecto de respaldar debidamente los intereses de la institución en el acto de recepción. Para la recepción de obras, el encargado de realizar el levantamiento de las actas respectivas, será el funcionario designado como órgano técnico responsable de la misma. Al igual que para la recepción de bienes, las actas deberán llevarse de forma consecutiva para cada procedimiento de contratación adjudicado. La numeración consecutiva deberá responder al trabajo que se realice durante cada año calendario. Todas las actas originales se deberá remitir a la Proveeduría a más tardar dentro del tercer día de su levantamiento, dicha dependencia deberá darle el trámite respectivo e incorporarlas al expediente de que se trate.

Artículo 44.—Recepción de bienes. Para la recepción de bienes la Proveeduría o el funcionario de la bodega que al efecto se designe, será el responsable del levantamiento del acta respectiva, en la cual deberá consignarse como mínimo: cantidades, calidades, características y naturaleza de los bienes. Adicionalmente, se dejará constancia de cualquier otra información que se estime necesaria o pertinente para el adecuado respaldo de los intereses de la institución. El acta deberá ser suscrita por el representante de la Municipalidad y por el contratista o el representante que éste haya designado. Si la cantidad de bienes a recibir es muy alta y variada, bastará con un acta resumen, que haga referencia a los documentos principales del expediente que especifican la cantidad, calidad y naturaleza de los bienes respectivos. Cuando deban recibirse bienes, cuya naturaleza requiera de la valoración de técnicos especializados para el adecuado respaldo de los intereses de la institución, la Proveeduría deberá coordinar con la dependencia que corresponda, a efecto de que se designe él o los funcionarios que deban participar de tal recepción, dicha designación será obligatoria para la dependencia especializada de que se trate y esos funcionarios deberán suscribir el acta de recepción levantada, junto con las personas indicadas en el párrafo anterior. Igual obligación de coordinación y levantamiento de actas, deberá observarse para aquellos casos en que se haya pactado la recepción del objeto del contrato, por “entregas parciales”.

Artículo 45.—Contratación de servicios. Tratándose de la contratación de servicios, dada la periodicidad con que los mismos serán recibidos, la dependencia solicitante y designada como órgano técnico responsable, durante la etapa de ejecución, deberá realizar informes periódicos de la prestación del servicio. En dichos informes deberán ser consignadas las condiciones en que se recibe el servicio, así como la satisfacción o cumplimiento de lo pactado. Esos informes periódicos deberán ser remitidos a la Proveeduría para que les dé el trámite respectivo y los anexe al expediente de la contratación de que se trate. El órgano técnico correspondiente, deberá coordinar con la Proveeduría las situaciones que durante la ejecución contractual pudieran desembocar en el establecimiento de una eventual sanción, resolución o rescisión del contrato. La frecuencia con que deban elaborarse dichos informes, dependerá de la modalidad fijada para la prestación del servicio y deberán enviarse a la Proveeduría, a más tardar dentro del tercer día de haber recibido la prestación del servicio.

Artículo 46.—Recepción de obras. Se llevarán a cabo dos tipos de recepción: una provisional, por realizarse como máximo 15 días después de que el encargado de la obra haya notificado por escrito la finalización de las obras de construcción, así como el día y hora propuestos para hacer la entrega a quien corresponda y otra definitiva, por efectuarse, como máximo, dos meses después de la fecha de la recepción provisional, salvo que en el cartel se haya indicado un plazo diferente. En ambos casos, previa revisión de la obra, la parte técnica a cargo elaborará un acta de recepción, donde se indicará cómo se desarrolló el proceso constructivo y la condición en que se recibe la obra; para la recepción provisional se indicará al menos, si ésta se recibe a satisfacción o bajo protesta, en cuyo caso se señalarán las causas de ello, para que el constructor proceda a corregir los problemas.

En el acta de recepción definitiva se señalarán como mínimo lo siguiente:

1.  Un resumen de los aspectos señalados en el acta provisional.

2.  Si la ejecución fue total o parcial.

3.  Si se efectúo en forma eficiente o deficiente (en este caso señalar por qué).

4.  El plazo empleado en la ejecución, incluyendo prórrogas.

5.  Si hubo sanciones o se ejecutaron las garantías.

6.  Si las obras se reciben a satisfacción o bajo protesta y en este último caso, las razones para que sea así.

7.  La calidad y cantidad de las obras ejecutadas.

8.  El monto cancelado y el que falta por cancelar por concepto de avance de obra, ajuste de precios, obras extraordinarias y cualquier otro rubro contemplado, si la recepción es parcial (si la recepción es definitiva, las cuentas deben estar finiquitadas). En todo caso, para el control y ejecución de las obras impulsadas por la Municipalidad, resultarán de acatamiento obligatorio, las disposiciones contenidas en los manuales y demás normativa que al efecto emita la Contraloría General de la República.

Artículo 47.—Vicios ocultos, responsabilidad disciplinaria y civil en la ejecución de obras. El hecho de que la obra sea recibida a satisfacción en el acto de recepción oficial, no exime al constructor de su responsabilidad por vicios ocultos, si éstos afloran durante los diez años posteriores a la fecha de la recepción definitiva. Por otra parte, la Administración tiene un período de cinco años para reclamar al contratista la indemnización por daños y perjuicios, plazo que también se aplica cuando el funcionario designado por ella para hacerse cargo de la obra, también haya incurrido en responsabilidad civil; la responsabilidad disciplinaria por faltar a sus obligaciones durante la ejecución de la obra, prescribe según los criterios dispuestos en el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, 7428.

Artículo 48.—Modificaciones a los contratos. La Municipalidad podrá aumentar o disminuir para un contrato, el objeto de la contratación, conforme lo disponen los artículos 12 de la Ley de Contratación Administrativa y 208 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 49.—Prórrogas para los plazos de entrega. La prórroga en la ejecución de los contratos se regirá por lo dispuesto en el artículo 198 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. La valoración y aprobación de ésta, la efectuarán conjuntamente el superior de la unidad gestionante y la Proveeduría. Todo lo actuado, deberá quedar debidamente documentado en el expediente administrativo del concurso. Cuando el contrato haya sido refrendado por la Contraloría General de la República, a efectos de prorrogar su plazo, se elaborará una Adenda, la cual será remitida al ente contralor para su respectivo refrendo.

SECCIÓN VIII

Del precio y pago

Artículo 50.—Los precios cotizados deberán ser firmes, definitivos e invariables durante el periodo de vigencia de la oferta; expresados en números y letras coincidentes. En caso de discrepancia, prevalecerá lo expresado en letras. Asimismo, de existir diferencia entre los montos unitarios y totales, prevalecerá el monto más bajo. Los precios podrán cotizarse en colones costarricenses o en la moneda definida en el cartel. Aquellos materiales que sean cotizados en contratos de obra como materiales de importación y que posteriormente sean comprados en plaza, serán cancelados contra presentación de la factura del proveedor nacional. El monto a cancelar no deberá superar lo cotizado en moneda extranjera y no incluirá los impuestos que hubiesen correspondido a la nacionalización de este producto. Cuando los productos ofrecidos sean de importación y el oferente sea una firma domiciliada fuera del territorio nacional, el cartel o términos de referencia establecerá los factores que permitan determinar los elementos que componen el precio, por lo que será obligatorio para todo oferente cotizar en la forma solicitada, en caso de omisión, la Administración procederá a descalificar la oferta. Tratándose de productos en plaza la oferta deberá indicar siempre el precio y la naturaleza de los impuestos que la afectan. Su omisión tendrá por incluido en el precio cotizado los impuestos que lo gravan.

Artículo 51.—Forma de pago. Los pagos a proveedores y a los arrendatarios se harán contra la prestación del servicio, recepción de bienes o avance de la obra, a entera satisfacción de la Municipalidad de Pococí, resultando absolutamente nula cualquier estipulación en contrario. En contratos continuados de servicios, los pagos se harán mensualmente contra el avance en la prestación de los mismos, salvo que el cartel estipule otra diferente, recibidos a entera satisfacción de la Municipalidad de Pococí. En contratos de arrendamiento se pagará por mes vencido.

Artículo 52.—Trámite de pago. Los bienes en plaza se pagarán ocho días posteriores a la presentación para el cobro de la factura en la Proveeduría. Para servicios o contratación de obra, se cancelará mediante pagos parciales, de acuerdo con cálculos basados en el progreso semanal del trabajo terminado y del equipo y materiales suplidos conforme lo presente el contratista y lo apruebe la unidad gestionante. Estos pagos parciales se harán efectivos dentro de los ocho (8) días hábiles después de la aprobación de la unidad gestionante. Los pagos se efectuarán en colones costarricenses. Toda factura por avance de obra deberá estar debidamente timbrada. La Municipalidad podrá reconocer pagos mayores a los que se consignan en el programa físico financiero de la oferta, de acuerdo con su disponibilidad de fondos. Los pagos parciales se considerarán como adelantos basados en simples estimaciones; por lo tanto, estarán sujetos a pruebas y certificados de calidad y a la eventual corrección final. No implicará aceptación por parte de la Municipalidad, de los materiales o trabajos rendidos. Tratándose de contratos para suministro de bienes, de previo al trámite de pago, se constatará la correcta recepción de la prestación contractual, observando al respecto las disposiciones contenidas en los artículos 153 y 154 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. En los contratos formalizados en moneda extranjera y que serán pagaderos en colones, se utilizará el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de la confección del cheque o medio de pago seleccionado, siempre y cuando el adjudicatario no haya incurrido en mora por entrega tardía, en cuyo caso se descontarán los días de atraso para computar el tipo de cambio a utilizar a los efectos que la paridad cambiaria a referenciarse, sea la que corresponde a la ejecución contractual normal. Cuando se trata de compras en el exterior, para su pago se seguirán las normas y costumbres del comercio internacional.

CAPÍTULO V

De la Comisión Asesora de Contratación

Administrativa

Artículo 53.—Fines. La Comisión Asesora de Contratación Administrativa Municipal, es el órgano institucional encargado de analizar el procedimiento administrativo llevado a cabo y recomendar a Proveeduría lo que proceda. Conocerá los expedientes remitidos por la Proveeduría Municipal y velará por el fiel cumplimiento de las disposiciones aquí contempladas y de la normativa vigente vinculante. Esta Comisión es un órgano permanente adscrito a la Alcaldía Municipal.

Artículo 54.—Integración. El Despacho de la Alcaldía Municipal nombrará la Comisión Asesora de Contratación Administrativa, integrada por seis miembros, a saber:

1)  Encargado/a de la Proveeduría Municipal o su representante, quien presidirá,

2)  Coordinador de Hacienda Municipal, Contador (a) Municipal o Encargado de Presupuesto, en calidad de Jefe inmediato y asesor presupuestario,

3)  Funcionario/a solicitante del bien o servicio, responsable del objeto contractual,

4)  Asesor/a Jurídico Municipal, éste formará parte cuando no tenga que dar el refrendo interno en la contratación.

Artículo 54.—Organización. Una vez integrada la Comisión Asesora, los miembros nombrarán en su seno, un secretario que será el responsable de levantar el acta respectiva en un libro debidamente foliado y autorizado por la Auditoría Interna. Cuando se dé la ausencia de uno o varios miembros porque la Municipalidad no disponga de las plazas respectivas, la Comisión se dará como conformada para todos los efectos, con los funcionarios que si estuvieren nombrados. Al crearse la plaza respectiva, el funcionario nombrado se incorporará a la Comisión.

Artículo 55.—De las sesiones. La convocatoria a las sesiones de esta Comisión, la realizará el Proveedor Municipal o quien le sustituyere por ausencia temporal, en forma escrita, correo electrónico o cualquier otro que le permita dejar constancia de la convocatoria. Se deberá realizar con al menos cuatro horas antes del inicio de la sesión. En caso de ausencia temporal de un miembro de la Comisión, será miembro, el funcionario que le sustituyere en el puesto. Las sesiones podrán ser convocadas en cualquier momento y no se desarrollarán más de cuatro sesiones ordinarias y más de dos extraordinarias al mes. El quórum válido será de mayoría simple de los miembros. De igual forma, los acuerdos se tomarán por el mismo método.

Artículo 56.—Asuntos a conocer en la Comisión. La Comisión conocerá y resolverá los siguientes asuntos:

1)  Analizar las contrataciones cuyos montos correspondan a las licitaciones abreviadas o superiores a lo establecido por la Contrataría General de la República.

2)  Los procedimientos para venta, donación y desechos de activos de la Municipalidad.

3)  Los finiquitos de obras municipales.

4)  Las modificaciones a los contratos.

5)  Las solicitudes de ajuste en el precio de un proceso adjudicado.

6)  Recomendaciones de adjudicación o readjudicaciones

CAPÍTULO VI

Responsable del acto de Adjudicación

y acuerdo de pago

Artículo 57.—Responsabilidad del acto de adjudicación. En las contrataciones públicas y contrataciones abreviadas, el responsable de dictar el acto de adjudicación será Concejo Municipal, y en las contrataciones directas y de escasa cuantía el responsable de dictar el acto de adjudicación será el Despacho de la Alcaldía Municipal, en ambos casos se contara con un informe detallado de la parte técnica solicitante.

Artículo 58.—Acuerdo de pago. El Alcalde o alcaldesa municipal queda autorizado para proceder al pago de contrataciones hasta por un millón de colones, los pagos de contrataciones superiores a un millón de colones, necesariamente requerirán el respectivo acuerdo de pago por parte del Concejo Municipal. Este monto podrá ser modificado todos los años por el Concejo Municipal, sin que esta autorización de pago dada a la Alcaldía Municipal, llegue a igualar o superar el monto máximo de las contrataciones directas.

Artículo 59.—Vigencia. Este Reglamento entrará en vigencia, una vez que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Por Unanimidad, se acuerda: Aprobar el Reglamento de Proveeduría, que se publique en el Diario Oficial La Gaceta.

Guápiles 13 de noviembre del 2018.—Guillermo Delgado Orozco, Secretario.—1 vez.—( IN2018301536 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Miriam Karen Cari Huarsaya, peruana, Pasaporte 116598891, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Bachiller en Ingeniería Industrial y de Gestión Empresarial, otorgado por la Universidad Privada Norbert Wiener, de Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Montes de Oca, Mercedes, 26 de octubre del 2018.—Licda. Cinthya Vega Álvarez, Jefa a. í.—( IN2018300264 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A José Antonio Segura Agüero, portador de la cédula de identidad número: 1-1021-518, divorciado, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad Jean Paul Segura Fernández, de catorce años de edad, nacido el día veintinueve de enero del año dos mil cuatro, bajo las citas de nacimiento número: 1-1896-524, hijo de Joyce Tatiana Fernandez Bonilla, portadora de la cédula de identidad número: 1-1198-435, vecina de Aserrí, Poás. Se les comunica la resolución administrativa de las nueve horas con cuarenta minutos del día veintiséis de junio del año dos mil dieciocho, de esta Oficina Local, en la que se ordenó inclusión en programa oficial de tratamiento para toxicómanos en asocio con comunidad encuentro y otras, por todo el plazo que sea necesario para superar su problemática de adicción a las drogas. Se previene al señor Segua Agüero, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente OLAS-00069-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. 45374.—Solicitud 134223.—( IN2018300605 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Jeannette Pichardo Altamirano, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora de las personas menores de edad Daniela del Socorro Solórzano Pichardo, de quince años de edad, nacimiento inscrito bajo las citas número: 2-845-244, Michel Víquez Pichardo, de doce años de edad, nacimiento inscrito bajo las citas: 3-565-373 y Steven Rafael Víquez Pichardo, de diez años de edad, nacimiento inscrito bajo las citas número: 3-579-861, estos dos últimos hijos el señor Michael Víquez Aragón, portador de la cédula de identidad número: 1-1109-439, vecino de Aserrí, Vuelta de Jorco. Se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día veinticinco de setiembre del año dos mil dieciocho, de esta Oficina Local, en la que se ordenó cuido provisional a favor de la persona menor de edad Daniela del Socorro Solórzano Pichardo, por el plazo de seis meses en el hogar del señor Víquez Aragón, así como orientación, apoyo y seguimiento y otras a favor de la adolescente y de sus hermanos Víquez Pichardo por el mismo plazo. Se previene a la señora Pichardo Altamirano, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLAS-00037-2015.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. 45374.—Solicitud 134227.—( IN2018301218 ).

A los señores José Robert Obando Rojas titular de la cédula de identidad costarricense 6-0269-0003 y Marvin Adrián Blanco Fuentes titular de la cédula de identidad costarricense 6-0365-0560, se le comunica resolución de las 15:30 del 12 de octubre del 2018, mediante el cual se resuelve el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Roberts Dayana Blanco Rojas titular de la cédula de identidad costarricense 1-2047-0129 y Heider Darío Obando Rojas titular de la cédula de identidad costarricense 1-2088-0570. Se le confiere audiencia a los señores José Robert Obando Rojas y Byron Andrés Guzmán Pérez por tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLBA-00169-2018.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. 45374.—Solicitud 134228.—( IN2018301311 )

A la señora Adriana María Camacho Argüello, titular de la cedula de identidad costarricense número 1-1339-0064, se le comunica resolución de las 10:00 horas del 08 de octubre del 2018, mediante el cual se resuelve el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Aitana Camacho Argüello titular de la cedula de identidad costarricense número 1-2207-0536, así mismo, se le comunica resolución de las 13:00 horas del 08 de octubre del 2018, mediante el cual se resuelve el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida guarda, crianza y educación a favor de la persona menor de edad Shelsy María Badilla Camacho titular de la cedula de identidad costarricense número 1-1984-0553. Se le confiere audiencia a la señora Adriana María Camacho Argüello por tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Buenos Aires; 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00103-2018.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. 45374.—Solicitud 134406.—( IN2018301312 ).

Al señor Joustin Rafael Boniche Tella, cédula de identidad número 7-0237-0665 demás calidades ignoradas, se le comunica la resolución de las 7:00 del 8/10/2018, mediante la cual se resuelve el abrigo provisional en Albergue Punta Riel a favor de la PME Kendra Luciana Boniche Barboza titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-2294-0432 con fecha de nacimiento 03/12/2017. Se le confiere audiencia al señor Joustin Rafael Boniche Tella tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLT-00059-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. 45374.—Solicitud 134408.—( IN2018301314 ).

Al señor Joustin Rafael Boniche Tella cedula de identidad número 7-0237-0665 demás calidades ignoradas, se le comunica la resolución de las 7:15 del 6/11/2018, mediante la cual se resuelve el archiva el proceso especial de protección a favor de la PME Kendra Luciana Boniche Barboza titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número, 1-2294-0432 con fecha de nacimiento 03/12/2017. Se le confiere audiencia al señor Joustin Rafael Boniche Tella tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLT-00059-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. 45374.—Solicitud 134409.—( IN2018301315 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

La Municipalidad de Valverde Vega comunica que mediante el Artículo VI, Acuerdo 2, de la Sesión Ordinaria 133, celebrada por el Concejo Municipal el día 19 de noviembre de 2018,  se acordó por cuatro votos: Trasladar las sesiones del 24 y 31 de diciembre, para los días 21 y 28 de diciembre respectivamente, en horario de 6:30 p.m., en el Salón de Sesione Emiliano Castro Alfaro. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Licda. Daniela Muñoz Chaves, Secretaria Municipal.— 1 vez.—( IN2018301353 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

El Concejo de la Municipalidad de Cartago comunica que, en sesión ordinaria realizada el día 4 de diciembre del 2018, en su artículo XXI, del acta 201-2018, aprobó el Modelo Tarifario para la Gestión de Residuos Sólidos de la Municipalidad de Cartago por Peso, el cual se establece de la siguiente manera:

Definición de Categorías

Comercial

Rango de Categoría

Hasta cantidad de Kg.

C1/G1

150

C2/G2

300

C3/G3

450

C4

600

C5

750

 

Residencial

Rango de Categoría

Hasta cantidad de Kg.

R1

80

R2

120

R3

160

R4

más de 160

 

Tarifas por Categoría

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Rige 30 días después de su publicación.

Gabriela Peral Quirós, Secretaria del Concejo Municipal a. í.— 1 vez.—( IN2018301100 ).

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

Asunto: Transcripción del acuerdo 1º del Artículo XI. La Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria 134, celebrada el día lunes 26 de noviembre del año en curso, acordó: Este Concejo acuerda por Unanimidad; trasladar la sesión ordinaria del lunes 17 de diciembre para el miércoles 19 de diciembre, a la misma hora. Acuerdo definitivamente aprobado. publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Ciudad de Juan Viñas, 27 de noviembre de 2018.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria de Concejo.—1 vez.—( IN2018300945 ).

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

COMUNICA

La Municipalidad del cantón de Turrialba de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, informa a todos los contribuyentes del Cantón de Turrialba, que en sesión ordinaria 111-2018, celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba el 12 de julio de 2018, aprobó el aumento de la tarifa en el servicio del Cementerio de la Municipalidad de Turrialba, mismo que fue publicado por primera vez en el Diario Oficial La Gaceta 143, miércoles 8 de agosto del 2018. Queda este aumento Definitivamente aprobado, el cual entra en vigencia a partir de esta publicación.

Turrialba, 13 de noviembre del 2018.—Sandra Fonseca Castro, Encargada del Cementerio.—( IN2018300670 ).             2 v. 2.

Comunica la Municipalidad del cantón de Turrialba, de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, informa a todos los contribuyentes del cantón de Turrialba, que en Sesión ordinaria 113-2018, celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba el día 26 de Junio de 2018, aprobó el Aumento de la Tarifa en el Servicio de Aseo de Vías y Sitios Públicos de la Municipalidad de Turrialba, mismo que fue publicado por primera vez en el Diario Oficial La Gaceta, 143 miércoles 08 de Agosto del 2018. Queda éste Aumento Definitivamente aprobado, el cual entra en vigencia a partir de ésta publicación.

Turrialba, 13 de noviembre del 2018.—Alexander Rodríguez Vargas, Jefe de Servicios Municipales.—( IN2018300671 ).                                                                                                            2 v. 2.

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria 62-2018, celebrada el veintitrés de octubre del dos mil dieciocho y ratificada el treinta de octubre del año dos mil dieciocho, que literalmente dice:

Informe Técnico sobre Proyección Vial de Calle localizada

en la Urbanización Industrial “Asunción”-Avenida 1

Proyecciones Viales: Las proyecciones viales deben considerarse tanto en el plan vial como en los planes de desarrollo de la Municipalidad y el estado para su pronta implementación. Lo anterior con la finalidad de reservar y destinar los terrenos necesarios para configurar una trama vial funcional, evitando cerrar aquellos puntos de intersección previstos, dejando a los proyectistas la libertad para diseñar a conveniencia la vialidad interna de las urbanizaciones y centros de desarrollo.

Descripción del Sector: El sector o la zona corresponde a un núcleo industrial localizado al costado este de la calle conocida como Don Chico, con un uso industrial establecido oficialmente en el plan regulador del cantón de Belén. Al este de la Calle don Chico existe una combinación de usos entre residencial, comercial y de servicios con terrenos con áreas superiores a 500 metros cuadrados. La zona en estudio tiene todos los servicios de orden urbano, excepto el alcantarillado de aguas residuales, situación que hace que el sector gran plusvalía. Dentro de la zona industrial de la Asunción, específicamente en la zona intermedia se ha desarrollado un proyecto de Urbanización Industrial Asunción con una calle principal en sentido oeste-este de 18 metros de derecho de vía con 12 metros de calzada en asfalto y 3 metros de acera y zona verde a ambos lados de la vía que habilitan 13 lotes industriales con un área promedio de 3314 metros cuadrados y un área de lote mínimo 1783 metros cuadrados.

Matriz Resumen de áreas requeridas para continuidad vial Avenida1 Urbanización Industrial Asunción

Propietario

Folio Real

Plano de Catastro Área requerida

1

Caja Costarricense de Seguro Social

40170163-000

4-2043009-2018

374 m2

2

Salvavidas de Centroamérica Sociedad Anónima

40217137-000

4-2043653-2018

369 m2

3

Municipalidad de Belén

40170176-000

406.69 m2

4

Corporación de Supermercados Unidos Sociedad de Responsabilidad Limitada

4094012-000

1487.82 m2

 

Se acuerda por unanimidad: Declarar de Interés Público, parte de las siguientes fincas, según la siguiente información: A) Propietario: Caja Costarricense de Seguro Social. Cédula Jurídica: 4-000042147. Es parte de Folio Real 40170163-000. Plano de catastro 4-2043009-2018. Área: 374 m2. B) Propietario: Salvavidas de Centroamérica Sociedad Anónima. Cédula Jurídica: 3-101-118017. Es parte de Folio Real: 40217137-000. Plano de catastro 4-2043653-2018. Área: 369 m2. C) Propietario: Municipalidad de Belén. Cédula Jurídica: 3-014-042090. Finca Completa Folio Real: 40170176-000. Área: 406.69 m2. D) Propietario: Corporación de Supermercados Unidos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Cédula Jurídica: 3-102-007223. Es Parte Folio Real: 40094012-000. Área: 1488 m2. Lo anterior entre otros, para efectos de implementar continuidad vial en la Calle denominada Avenida 1 del Proyecto Industrial Asunción con la finalidad de mejorar el ingreso, tránsito y salida del cantón en las cercanías de la Ribera Alta y descongestionar la intersección de la Calle Don Chico con la ruta nacional 111 en la Asunción.

San Antonio de Belén, Heredia 31 de octubre del 2018.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.—O. C. 33068.—Solicitud 135713.—( IN2018300927 )

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO-TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste hace del conocimiento público que la sociedad Jilanor S. A. cédula jurídica 3-101-121775 con domicilio en San José, Costa Rica con base en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre 6043 del 02 marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo 7841-1P del 16 de diciembre de 1997, solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyotera, distrito La Cruz, cantón La Cruz, provincia de Guanacaste. Mide: nueve mil trescientos noventa y siete metros cuadrados (9397 m2). Sus linderos son: norte, Patrimonio Natural del Estado; sur, calle pública; este, Zona Restringida de Zona Marítimo Terrestre; oeste, Zona Restringida de Zona Marítimo Terrestre. El uso solicitado es Zona de Desarrollo Controlado. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente queden sujetos a las disposiciones del plan regulador aprobado para la zona. Se conceden 30 días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad de La Cruz en papel sellado y con los timbres correspondientes, dichos documentos con original y copia, además deberá identificarse debidamente el opositor.—La Cruz, 1 de noviembre del 2018.—Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora.—1 vez.—( IN2018301237 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

MP ZMT 005-10-2018.—Color de La Armonía Limitada, con cédula de identidad jurídica 3-102-445054, con base en la Ley que declara Área Urbana de la ciudad de Puntarenas (Ley 4071) y en el Plan Regulador Aprobado para el distrito primero del cantón Central de la provincia de Puntarenas, solicita área en concesión de 2253,76 metros cuadrados en la Zona de Desarrollo Controlado del Estero, parcela de terreno que se ubica en el distrito: primero, cantón Central, provincia de Puntarenas, y que colinda al norte, con Estero de Puntarenas; sur, propiedad privada de Color de La Armonía Ltda.; este, callejón municipal y oeste, Municipalidad de Puntarenas. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad de Puntarenas, en el Departamento de Zona Marítimo Terrestre.

Puntarenas, 10 de setiembre de 2018.—Licenciada Patricia Corrales Badilla.—1 vez.—( IN2018301280 ).

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

Por medio del acuerdo 19, de la sesión ordinaria 133, celebrada el día 26 de noviembre del año 2018, el Concejo Municipal de Corredores acuerda, que con motivo de las fiestas de fin y principio de año, se acuerda suspender las sesiones de los días 24 y 31 de diciembre del 2018 y se sesiona hasta el día lunes 17 de diciembre del 2018, regresando a sesiones el día 07 de enero del 2019.

Concejo Municipal.—Sonia González Núñez, Secretaria.— 1 vez.—( IN2018301252 ).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

COMUNICA:

Propuesta de actualización de las tasas por los servicios municipales afines a saneamiento ambiental y otros costos.

Al tenor de los artículos 83 del Código Municipal y 58 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos 8839, el Reglamento para la Gestión del Cobro Administrativo y Judicial, la Fiscalización y la Recaudación Tributaria en la Municipalidad de Pococí; se informa sobre la actualización de las tasas por los servicios municipales de: recolección de residuos sólidos, tratamiento y disposición final de residuos sólidos, mantenimiento de parques y zonas verdes y aseo de vías y sitios públicos, para los usuarios del cantón de Pococí, mismas que entrarán en vigencia 30 días a partir de su publicación.

El Concejo Municipal de Pococí, mediante Acuerdo 2883, sesión ordinaria 89 del 04 de diciembre de 2018, presenta para consulta pública no vinculante con base al artículo 43 del Código Municipal, la propuesta tarifaria de servicios y otros costos administrativos.

El estudio técnico está disponible en el sitio web oficial y cualquier interesado podrá solicitar información al teléfono 2711-1227 o correo electrónico: prosecretariaconcejo@yahoo.es de la Secretaría del Concejo Municipal.

Tasas por recolección de residuos sólidos

(recolección de basura):

RECOLECCIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS

Categoría

Tarifa anual ¢

Tarifa trimestral ¢

Tarifa mensual ¢

Residencial

26,618.60

6,654.65

2,218.22

Institucional público

39,927.90

9,981.97

3,327.32

Comercial 1

39,927.90

9,981.97

3,327.32

Comercial 2

79,855.79

19,963.95

6,654.65

Comercial 3

119,783.69

29,945.92

9,981.97

Comercial 4

159,711.59

39,927.90

13,309.30

Tonelada

31,600.00

7,900.00

2,633.33

 

Fuente: Estudio de Actualización, Categorización y Costos para los servicios. 2018

Observación:

a)  Todas las tasas son en colones costarricenses.

b)  Cuando el pesaje de residuos sólidos generados sea igual o mayor a 3 toneladas anuales (3.000,00 kilogramos), el usuario pasará a la categoría de usuarios por tonelada.

Tasas por tratamiento y disposición final de desechos

TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS

Categoría

Tarifa anual ¢

Trimestral ¢

Mensual ¢

Residencial

15,146.09

3,786.52

1,262.17

Institucional público

22,719.14

5,679.78

1,893.26

Comercial 1

22,719.14

5,679.78

1,893.26

Comercial 2

45,438.28

11,359.57

3,786.52

Comercial 3

68,157.41

17,039.35

5,679.78

Comercial 4

90,876.55

22,719.14

7,573.05

Tonelada

22,125.00

5,531.25

1,843.75

 

Fuente: Estudio de Actualización, Categorización y Costos para los servicios. 2018

Observación:

Todas las tasas son en colones costarricenses.

Cuando el pesaje de residuos sólidos generados sea igual o mayor a 3 toneladas anuales (3.000,00 kilogramos), el usuario pasará a la categoría de usuarios por tonelada.

Mantenimiento de parques y obras de ornato

Tasa por cada millón de colones del valor total de la propiedad

Tasa anual ¢

Tasa trimestral ¢

Tasa mensual ¢

 

156,12

39,03

13,01

Observación: Todas las tasas son en colones costarricenses.

 

Aseo de vías y sitios públicos

Tasa por cada millón de colones del valor total de la propiedad

Tasa anual ¢

Tasa trimestral ¢

Tasa mensual ¢

 

712,67

178,17

59,38

Observación: Todas las tasas son en colones costarricenses.

 

Por costo de Notificación para el Cobro Administrativo, según lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento para la Gestión del Cobro Administrativo y Judicial, la Fiscalización y la Recaudación Tributaria, en la Municipalidad de Pococí, ha sido establecida la suma de ¢4.870,00 (cuatro mil ochocientos setenta colones con cero céntimos).

Por costo de emisión de Certificaciones Municipales se actualiza el costo en ¢ 1.700,00 (mil setecientos colones).

Acuerdo definitivamente aprobado. Sesión Ordinaria 89 del 04 de diciembre de 2018, Acta 89, Acuerdo 2883.

Pococí, 06 de diciembre de 2018.—Concejo Municipal de Pococí.—Guillermo Delgado Orozco.—1 vez.—( IN2018301532 ).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca, mediante sesión ordinaria 126 celebrada el día 09 de noviembre de 2018, adoptó el Acuerdo 16, que dice:

Considerando:

1.  Acuerdo 1 tomado por la Junta Vial Cantonal de Talamanca en sesión extraordinaria 05-2018 del día viernes 09 de noviembre de 2018, comunicado en oficio SRIA-UTGV-064-2018.

2.  Oficio TEC-UTGV-58-2018, suscrito por el asistente técnico Omar Nelson Gallardo, en atención a nota firmada por el señor Manuel Ángel Ortiz de la comunidad de Cocles en la que solicitan se realice inspección de campo para corroborar la solicitud planteada por él donde indica que desea donar 100 metros lineales por 10 metros de ancho.

El Concejo Municipal de Talamanca acuerda declarar pública la ampliación del camino público 7-04-034 calles urbanas – cuadrantes de Cocles centro (calle El Tucán), con una medida de 100 metros lineales, y un ancho de diez metros. Con el fin de que los interesados puedan contar con los servicios públicos de agua y electricidad y proyectos de bono de vivienda. Acuerdo aprobado por cuatro votos, se abstuvo a votar el regidor Pablo Bustamante Cerdas.

Ciudad de Bribrí, Talamanca, 27 de noviembre de 2018.— Concejo Municipal.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.— 1 vez.—( IN2018301695 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

BANCO PROMERICA DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria de asamblea de accionistas

Banco Promerica de Costa Rica S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintisiete mil cuatrocientos ochenta y siete, convoca a sus socios a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas que se celebrará en su domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, edificio número dos, a las 9:30 horas del primero de febrero del dos mil diecinueve, en primera convocatoria. La asamblea se convoca para conocer los siguientes asuntos:

Agenda

1.  Verificación de quórum respectivo.

2.  Aprobación del orden del día.

3.  Propuesta para aumentar el capital social preferente del Banco y en virtud de ello, para modificar el artículo sexto “Del Capital Social y las Acciones”, del pacto social. De aprobarse el aumento, autorizar a la administración del Banco para efectuar los trámites correspondientes ante los entes pertinentes.

4.  Propuesta para modificar el artículo décimo primero del Pacto Social, “Asamblea General de Accionistas”, para establecer que la convocatoria a la(s) Asamblea(s) General(es) de Accionistas se haga mediante publicación en un diario de circulación nacional o en el diario oficial tres días antes de la fecha señalada para la reunión.

5.  Comisionar al o los Notarios Públicos para protocolizar el acta de esta Asamblea.

6.  Otros temas propuestos por accionistas.

7.  Declaración en firme de los acuerdos.

De no reunirse el quórum exigido por la normativa aplicable, que es de tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto en primera convocatoria, la segunda convocatoria se realizará ese mismo día a las 10:30 horas con cualquiera que sea el número de accionistas representados de conformidad con el pacto social y con los artículos 165, 170 y 171 del Código de Comercio.

Los titulares de las acciones, podrán presentarse personalmente o hacerse representar por un apoderado acreditado, mediante poder especial con los timbres y autenticaciones de ley, con su respectivo documento de identificación original y una fotocopia. Para los accionistas jurídicos, sus representantes deberán presentar una certificación de personería correspondiente, cuya fecha de emisión no sea mayor a un mes. En caso de que se extienda poder especial debe acreditarse la facultad de sustitución o de otorgamiento de quien sustituya u otorgue el poder. En caso de certificación de personería y poderes otorgados en el extranjero, se deberá cumplir con el trámite de autenticación consular correspondiente (o Apostilla).

La fecha de corte que se utilizará para determinar los accionistas que tienen derecho a participar en la Asamblea, es el día treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho.—Luis Carlos Rodríguez Acuña, Representante Legal.—1 vez.—( IN2019308753 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SUNSET SPA COSTA RICA S. A.

Por este medio, yo, Andre Betz, cédula de residencia 127600164017, presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de Sunset SPA Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-500536, hago constar: 1) El extravió de las acciones de la compañía por lo que procederé a solicitar y emitir nuevos certificados. Cualquiera que tenga interés o se sienta afectado, tiene un plazo de 30 días, para apersonarse a la Notaría del Licenciado Ricardo Ananías Loaiza Morales frente al edificio académico del Colegio de Abogados a hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Lic. Ricardo Ananías Loaiza Morales, Notario.—( IN2018300148 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RES-APB-DN-0204-2018.—EXP.APB-DN-0140-2018.—Aduana de Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste, al ser las quince horas y treinta y nueve minutos del siete de mayo de dos mil dieciocho.

La administración inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado en el viaje 2017339749 con fecha de creación quince de mayo de dos mil diecisiete, asociado a DUT NI17000000338474, por parte del transportista internacional terrestre, Oscar Santana Flores Herrera, código NI01827.

Resultando:

I.—Que en fecha quince de mayo de dos mil diecisiete se transmite en el Sistema de Información para el Tránsito Internacional de Mercancías (SIECA), Declaración Única de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (DUT) N°NI170000003384744 procedente de Nicaragua, Aduana de Peñas Blancas, con destino a Costa Rica, Aduana Limón, en la que se describe: Comercial Internacional Exportadora Sociedad Anónima (CISA-EXPORTADORA), consignatario Mercon Cooffee Corp, unidad de transporte matrícula M172832, país de registro Nicaragua, marca Freightliner, chasis 1FUPCSZB7YLF01222, remolque matrícula FT08168, país de registro United States, transportista Óscar Santana Flores Herrera, código NI01827, conductor Ulises Rafael Urutia Alonzo pasaporte N°C01764592, nacionalidad Nicaragüense, licencia B2286153, descripción de mercancías: 275 Sacos Café Oro de Exportación, inciso arancelario 0901113000, peso bruto 19.101,50 kg, valor US$65.793,75 (sesenta y cinco mil setecientos noventa y tres dólares con 75/100, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (ver folio 07).

II.—Que a nivel de Sistema Informático TICA se confecciona el viaje 2017339749 con fecha de creación quince de mayo de dos mil diecisiete, con origen Aduana Peñas Blancas (003), destino Aduana de Limón (006), asociado a DUT NI17000000338474, cabezal M172832, remolque FT08168, transportista NI01827 (ver folio 02).

III.—Que el viaje 2017339749 registra en el Sistema Informático TICA fecha de salida dieciséis de mayo de dos mil diecisiete a las seis horas y veintitrés minutos y fecha de llegada veinte de mayo de dos mil diecisiete a las veintidós horas y cuarenta y un minutos, para un total de 112 horas aproximadamente de duración del tránsito (ver folio 01).

IV.—Que mediante oficio APB-DT-SD-0116-2018 de fecha diecinueve de marzo de dos mil dieciocho, la Sección de Depósito de la Aduana de Peñas Blancas, remite al Departamento Normativo, informe del viaje 2017339749 por cuanto el transportista internacional terrestre, Óscar Santana Flores Herrera, código NI01827, tardó 112 horas en cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas (003) a Aduana de Limón (006) cuando lo autorizado a nivel de Sistemas Informático TICA son 28 horas (ver folio 01).

V.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7, 9, 14, 15 y 18 del Código Aduanera Uniforme Centroamericano (CAUCA III); 16, 37 y 38 del Reglamento al Código Aduanera Uniforme Centroamericano (RECAUCA); 1, 6 inciso c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas; Decreto Ejecutivo 26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto 31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo 25270-H; Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto en la resolución DGA-099-97 del 07/08/1997.

Secretaria de Integración Económica Centroamericana Reglamento sobre el Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre: De conformidad con los siguientes capítulos VI, articulo 19 de los procedimientos mediante el recorrido, Capitulo VII, articulo 26 de los procedimientos en la aduana de destino, Capitulo IX, incisos d) y e) de las Obligaciones y Responsabilidades del Transportista.

Artículo 19.—Las unidades de transporte y las mercancías, precintadas o con sus marcas de identificación aduanera, serán presentadas en las aduanas de paso de frontera indicadas en la “Declaración”. Autorizado el tránsito, la información suministrada en la “Declaración”, podrá presentarse en las aduanas de paso de frontera y de destino electrónicamente, en soportes magnéticos u otros medios autorizados al efecto por el servicio aduanero. Para los efectos del control aduanero, la aduana de entrada establecerá el plazo y señalará la ruta que deberá seguir el transportista en su operación de Tránsito Aduanero Internacional, por su territorio.

Artículo 26.—Las mercancías, unidades de transporte y la “Declaración”, deberán presentarse en la aduana de destino dentro del plazo establecido por la última aduana de paso de frontera.

Incisos d) y e) Obligaciones y Responsabilidades del Transportista

d)  entregar las mercancías en la aduana de destino;

e)  ajustarse al plazo y rutas establecidas por las autoridades aduaneras.

II.—Objeto de la litis: Esta Administración inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado en el viaje 2017339749 con fecha de creación quince de mayo de dos mil diecisiete, asociado a DUT NI17000000338474, por parte del transportista internacional terrestre Óscar Santana Flores Herrera, código NI01827.

III.—Competencia de la Subgerencia: De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanera nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Hechos: La Ley General de Aduanas señala en los artículos 230, 231 y 232, que constituye una infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos 232 y 234 del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas. En el presente caso, se presume que el transportista internacional terrestre Oscar Santana Flores Herrera, código NI01827, no actuó con la debida diligencia, al tardar en el viaje 2017339749 con fecha de creación en el Sistema Informático TICA quince de mayo de dos mil diecisiete, un total de 112 horas aproximadamente, por cuanto salió en fecha dieciséis de mayo de dos mil diecisiete a las seis horas con veintitrés minutos y llegó en fecha veinte de mayo de dos mil diecisiete a las veintidós horas con cuarenta y un minutos, cuando lo autorizado son máximo 28 horas.

En el Diario Oficial La Gaceta 127 del día 03/07/1997, se publicó el Decreto Ejecutivo 26123-H-MOPT denominado “Reglamento de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores que se encuentren dentro del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio de la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje (Salida-Llegada) entre Aduanas del País”, en el cual se establece los tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la otra. Como se muestra en el siguiente cuadro, el tiempo establecido para el tránsito entre la Aduana de Peñas Blancas y la Aduana de Limón corresponde a 28 horas.

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Es importante analizar lo indicado en el artículo 40 de la Ley General de Aduanas, donde se explica el concepto de transportista:

“Artículo 40.—Concepto. Los transportistas aduaneros personas, físicas o jurídicas, son auxiliares de la función pública aduanera; autorizados por la Dirección General de Aduanas. Se encargan de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, a fin de gestionar en la aduana el ingreso, el arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.”

El artículo anterior define claramente las funciones que debe desempeñar el transportista, encargado de la presentación de la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con la finalidad de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de las cuales se destaca transportar las mercancías por las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas, en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece el artículo 42 literal e) del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.

En el presente asunto, el transportista internacional terrestre Óscar Santana Flores Herrera, código NI01827, en fecha quince de mayo de dos mil diecisiete se transmitió el viaje 2017339749, registra como fecha de salida el día dieciséis de mayo de dos mil diecisiete a las seis horas con veintitrés minutos, y fecha de llegada veinte de mayo de dos mil diecisiete a las veintidós horas con cuarenta y un minutos, sumando un total de 112 horas aproximadamente en la movilización de las mercancías, desde la Aduana de Peñas Blancas (003) hasta su destino Aduana de Limón (006), cuando lo permitido son 28 horas para la duración del tránsito incluyendo 11 horas contempladas para tiempos de descanso, alimentación y dormida, de conformidad con Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo 26123-H-MOPT y Resolución DGA-099-97 de las 15:30 horas del 07/08/1997.

Ante este panorama, en lo que se refiere a la conducta infractora del transportista, la misma encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, el cual reza:

“Artículo 236.—Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:

8. En su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero.”

Así las cosas, la duración de 112 horas del tránsito con número de viaje N°2017339749 de Aduana de Peñas Blancas hacia Aduana de Limón, se encuentra con plazo vencido, por cuanto, lo autorizado corresponde a 28 horas dentro de las cuales se incluyen 11 horas de alimentación y/o descanso. Ante tal situación, con oficio APB-DT-SD-0116-2018 de fecha diecinueve de marzo de dos mil dieciocho, la Sección de Depósito realiza informe del plazo vencido para el viaje de cita, argumentando que se debe realizar procedimiento sancionatorio.

V.—Sobre la teoría del delito dentro del derecho administrativo sancionador: Dentro del Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, como son, los principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:

1- Principio de Tipicidad: El principio de tipicidad se encuentra consagrado en los numerales 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo de la seguridad jurídica.

En el presente caso, la falta que se atribuye al auxiliar de la función pública, de conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de ellos, desglosa la norma en varias conductas-verbos, que se describen como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:

Descripción de la conducta: En concreto, el inciso 8 del artículo 236 LGA regula la siguiente conducta:

inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos que los hechos que se tienen por acreditados consisten en la transmisión del viaje N°2017339749 con fecha de creación quince de mayo de dos mil diecisiete, el cual se encuentra en estado completado (COM) a nivel de sistema informático TICA (ver folios 01 y 02). Lo que se atribuye al transportista aduanero, es la acción de presentar la unidad de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización de las mismas, entre las Aduanas de Peñas Blancas y Aduana de Limón, siendo lo correcto únicamente 28 horas para la movilización de las mercancías hacia su destino, en este caso, Aduana de Limón, dentro de las cuales se contemplan 11 horas para efectos de alimentación y descanso. La descripción de la norma señala que sea fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el presente asunto, ya que, el auxiliar culminó su tránsito con 84 horas en exceso. Es así como la acción imputada indiscutiblemente es violatoria del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en el numeral 42 inciso e) de la LGA, se detalla la responsabilidad del transportista de circular por las rutas habilitadas, entregar la mercancía en el lugar de destino, en el tiempo establecido al efecto, según Decreto Ejecutivo 26123-H-MOPT.

2- Antijuridicidad: Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro en razón de las actuaciones del sujeto accionado. En el caso que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio al Patrimonio del Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.

En virtud de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el transportista internacional terrestre Oscar Santana Flores Herrera, código NI01827, se le atribuyen cargos de realizar el tránsito con viaje 2017339749 con plazo vencido, motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos por el monto de ¢293.215,00 (doscientos noventa y tres mil doscientos quince colones) al tipo de cambio de venta ¢586,43 (quinientos ochenta y seis colones con 43/100), vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada veinte de mayo de dos mil diecisiete del viaje 2017339749).

De encontrarse en firme y de no cancelar la multa respectiva, se encontraría la Dirección General de Aduanas facultada para proceder con la inhabilitación del auxiliar en los términos del artículo 29 de la Ley General de Aduanas y 16 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano.

Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Sub Gerencia en ausencia de la Gerencia por motivos de vacaciones, resuelve: Primero: Iniciar procedimiento sancionatorio contra el transportista internacional terrestre Oscar Santana Flores Herrera, código NI01827, por la presunta comisión de la infracción administrativa, establecida en el artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el viaje 2017339749 con fecha de creación quince de mayo de dos mil diecisiete, lo que equivale al pago de una posible multa correspondiente a quinientos pesos centroamericanos por el monto de ¢293.215,00 (doscientos noventa y tres mil doscientos quince colones) al tipo de cambio de venta ¢586,43 (quinientos ochenta y seis colones con 43/100), vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada veinte de mayo de dos mil diecisiete del viaje 2017339749). Segundo: Otorgar un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero: Poner a disposición del interesado el Expediente Administrativo número APB-DN-0140-2018, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Cuarto: Se le previene al auxiliar que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones en el perímetro de la Aduana de Peñas Blancas, advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de 24 horas. Notifíquese. Al transportista internacional terrestre Óscar Santana Flores Herrera, código NI01827.—Lic. Walter Morales Morales, Subgerente Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. 3400035911.—Solicitud 135492.—( IN2018300756 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARÍA DE CARTAGO

RATC- 937-2018. Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:

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(*) Más los recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General a. í.—Licda. Susana Berrios Fallas, Gerente Tributario.—Lic. Iván Mata Morales, Subgerente de Recaudación.—1 vez.—O.C. 3400035303.—Solicitud 133807.—( IN2018300876 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

Se hace saber a Carmen Gómez Gómez, cédula de identidad 1-0192-0475, quien es titular registral de la finca de San José 93284-B, derecho 001, Juan Rafael Álvarez Rodríguez, quien es titular registral de la finca de San José 93284-B, derecho 002, Julia Vargas Castro, quien es titular registral de la finca de San José 93284-B, derecho 003, Aquiles Ramos Santiesteban, quien es titular registral de la finca de San José 93284-B, derecho 004, Carmen Rovira Guido, quien es titular registral de la finca de San José 93284-B, derecho 005, y Doris Cardigan Martínez, quien es titular registral de la finca de San José 93284-B, derecho 006, de quienes se ignora los números de cédula de identidad, por no constar en los asientos registrales respectivos, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas según escrito presentado en la Dirección de este Registro el 7 de abril del 2017, suscrito por la señora Giselle Borrasé Povedano, mediante el cual solicita la inmovilización del plano catastrado SJ-1357481-2009, y de la finca de San José 127867, por apropiarse de un acceso que no le corresponde. En virtud de lo informado, esta Asesoría por resolución de las trece horas veinte minutos del primero de agosto del dos mil dieciocho ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas del partido de San José matrículas 127867 y 93284B, únicamente para efectos de publicidad, mientras se continúa con el trámite del expediente y por resolución de las nueve horas treinta minutos del diez de setiembre del dos mil dieciocho, se brindó la audiencia respectiva a las partes interesadas, y por resolución de las diez horas del veinticinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la señora Carmen Gómez Gómez, cédula de identidad 1-0192-0475, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a su derecho convenga, y se les previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2017-0463-RIM).—Curridabat, 28 de noviembre del 2018.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—M.Sc. Iris Chaves Rodríguez.—1 vez.—O. C. OC18-0074.—Solicitud 135181.—( IN2018300883 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

HUETAR NORTE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, por imposibilidad de notificación al señor Roberto Barrantes Gutiérrez, con número de cédula 1-0993-0480, la Sucursal de Garabito de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte, notifica Traslado de Cargos 1360-2018-02771 por la afiliación como trabajador independiente del Administrado, por un monto de ¢43.295,00 en cuotas a los regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte a partir de diciembre de 2018. Consulta expediente: sita en la Sucursal de la CCSS en Garabito, ciudad de Jacó, Centro Comercial Plaza Jacó, contiguo a la oficina – venta de tiquetes de los buses de Jacó-San José. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con sólo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Garabito, 3 de diciembre de 2018.—Sucursal de Garabito.—Licda. Angellie María Umaña Rojas, Administradora.—1 vez.—( IN2018301345 ).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

     RIEGO Y AVENAMIENTO

Acuerdo 5783: Se conoce la solicitud de declaratoria de interés y utilidad pública de adquisición de terreno que presenta la Dirección Jurídica mediante el oficio SENARA-DJ-0025-2018 de fecha 18 de abril del 2018.

Considerando:

I.—Que la Ley 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones, en el artículo 3 incisos f) y k) señala como funciones del SENARA, Adquirir, bienes y derechos necesarios para protección contra inundaciones, así como orientar, promover, coordinar y ejecutar programas nacionales de control de inundaciones.

II.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

III.—Que la Ley número 6877 Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el artículo 16 faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones.

IV.—Que dentro de los planes institucionales de SENARA se encuentra el Proyecto de riego PRZNEC en el Sector de Cervantes-Paraíso a desarrollarse en la Provincia de Cartago, en los Cantones de Alvarado y Paraíso.

V.—Que de conformidad con el oficio SENARA-INDEP-RCOR-123-17 de fecha 20 de octubre de 2017, es necesaria la constitución de una servidumbre de acueducto y de paso sobre la finca del Partido de Cartago, inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, matrícula de Folio Real número 138354-000, finca en derechos, el derecho 001 que pertenece a Neftalí Gómez Brenes cédula: 3-182-088 y el derecho 002 pertenece a Alba María Vargas Fonseca, cédula: 1-384-902.

VI.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Cartago, realizó la valoración pericial del terreno, y al efecto emitió el Avalúo Administrativo número C-053-2017, fechado 8 de septiembre de 2017, que establece el valor que SENARA debe pagar por la constitución de la servidumbre. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3 incisos f) y k), 4, 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento número 6877 del 18 de julio de 1998, Ley de 6313 del 4 de enero de 1979 aplicable al SENARA por mandato del artículo 3 inciso f) de la Ley 6877 y Ley de Expropiaciones número 7495 reformada integralmente por la Ley 9286 publicada en La Gaceta 24 del 4 de febrero de 2015.

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de un Derecho de Servidumbre sobre la Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Cartago, matrícula de Folio Real número: ciento treinta y ocho mil trescientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, derechos cero cero uno que pertenece a Neftalí Gómez Brenes, cédula: 3-182-088 y derecho cero cero dos que pertenece a Alba María Vargas Fonseca, cédula: 1-384-902, cada derecho es proporcional a un medio sobre la finca.

La Servidumbre que se requiere se describe así: Servidumbre permanente de acueducto y de paso, que se ejercerá sobre una franja de terreno por la cual se desplaza una tubería subterránea, con un ancho de tres metros lineales, una longitud de ciento noventa y cuatro metros lineales se desplaza con rumbo noreste a suroeste atravesando la finca y en forma paralela al lindero este de la finca. La descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en el croquis que consta en el expediente administrativo.

La servidumbre conlleva el derecho de SENARA de utilizar el área de la servidumbre para el paso del agua del sistema de riego y para ejercer las labores de operación y mantenimiento; labores que hará el SENARA por medio de su propio personal o por el personal que al efecto contrate, quienes podrán ingresar a dichas áreas a pie, con motocicleta, vehículos o maquinaria para realizar tales labores. Sobre el área de la servidumbre, el propietario no podrá realizar ningún tipo de construcción, ni plantar árboles en ellas, o colocar obstáculos que impidan o limiten labores de reparación y mantenimiento, o el paso del agua, o el paso del personal indicado para la operación y mantenimiento.

Asimismo, se aprueba el Avalúo Administrativo número C-053-2017, fechado 8 de septiembre de 2017, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Cartago, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicha servidumbre y que es el siguiente:

Valor de los derechos cedidos                     ¢ 884.640,00

Valor del daño al remanente                       ¢ 414.568,00

Valor total de la indemnización:

¢1.229.208,00 (un millón doscientos veintinueve mil doscientos ocho colones)

Se autoriza a la Gerencia para que comparezca ante el Notario Público, a suscribir la escritura pública de segregación y traspaso en favor de SENARA, en el caso que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias de Proceso Especial de Expropiación. Notifíquese este acuerdo al propietario del inmueble, adjuntando copia del Avalúo Administrativo número C-053-2017.

Con fundamento en los artículos 7 y 11 de la Ley 6313 citada, se otorga los propietarios del inmueble el plazo de ocho días hábiles contado a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será considerado como rechazo del avalúo. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo unánime y firme.—Unidad Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—( IN2018300964 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

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Prevenciones:

1.  En caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario.

2.  De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.

3.  Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008.

4.  Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su disposición en la Oficina de Valoración de la Municipalidad de El Guarco.

5.  Para determinar el valor de las construcciones, si las hubiere, esta Administración utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, cuya adhesión se publicó en el Diario Oficial La Gaceta 19 del día 01 de febrero del 2018 y que considera los factores de la clase de tipología, área, edad, vida útil, estado y depreciación.

6.  Para determinar el valor del terreno se utilizó la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas publicada en el Diario Oficial La Gaceta 120 de 22 de febrero del 2011 que considera factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de suelo, servicios disponibles.

7.  De conformidad con el artículo 19 de la Ley 7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán interponerse los siguientes recursos: de revocatoria ante esta Administración y de apelación ante el Concejo Municipal, y deberán ser interpuestos dentro de los 15 hábiles días siguientes a esta notificación.

Proceso de Valoración, Gestión Tributaria.—Ing. Frazer Céspedes Solano.—1 vez.—( IN2018300878 ).