LA GACETA 6 DEL 09 DE ENERO DEL 2019

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

6733-18-19

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

Declarar abierto el segundo período de sesiones extraordinarias de la primera legislatura.

Publíquese.

Asamblea Legislativa.—San José, a los tres días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.—Carolina Hidalgo Herrera, Presidenta.—Luis Fernando Chacón Monge, Primer Secretario.—Ivonne Acuña Cabrera, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C.
28016.—Solicitud 135885.—( IN2018301715 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

ACUERDO MINISTERIAL 009-2018-MAG

Despacho del Ministro de Agricultura y Ganadería.—San José, a las ocho horas del doce de diciembre del dos mil dieciocho.

El Ministro de Agricultura y Ganadería ratifica el nombramiento efectuado mediante oficio DM-MAG-908-2018, de fecha 05 de diciembre del 2018, mediante el cual se nombra a la señorita Natalia Mora Castro, mayor, soltera, Ingeniera Agrónoma, portadora de la cédula de identidad 1-1123-0758, vecina de San José, en el cargo de Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de Clubes 4-S (CONAC 4-S), cédula de persona jurídica 3-007-045460, domiciliada en San José, órgano adscrito de desconcentración mínima a este Ministerio en el marco de lo dispuesto en la Ley 9056 del 23 de julio del 2012 (Reforma Ley 2680 “Crea Fundación Clubes 4-S “) y el artículo 32 del Decreto Ejecutivo 39012-MAG del 06 de marzo del 2015. Que dicho puesto es de confianza y libre remoción con rige a partir del 04 de diciembre del 2018. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Renato Alvarado Rivera, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. 169.—Solicitud 029.—( IN2018306208 ).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

067

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 1) acápite b) de la Ley General de Administración Pública o Ley 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley 9341 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2016 y el art. 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes el XXII Congreso Internacional del CLAD sobre Reforma del Estado y Administración Publica a celebrarse en Ciudad de Guadalajara-México durante los días del 05 de noviembre al 09 de noviembre del 2018; actividad organizada por el Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, aplicables a las funciones que ejerce el citado servidor.

II.—Que la participación del Lic. Cristhian Alonso Méndez Blanco, Director de la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos, será de provecho para la División Administrativa, así como para el resto de la Institución, en el tanto se abordarán temas como la modernización institucional, reorganización de la Administración Pública en América Latina, entre otros; dadas las funciones que realiza, además como Presidente de la Comisión de Becas, como Facultado de la Dirección General del Servicio Civil y Miembro de la Comisiones de Teletrabajo, de Discapacidad y de La Comisión de Gestión Ambiental entre otras, y por ser parte de los requerimientos de capacitación y actualización profesional.

III.—Que mediante el oficio DVA-DCD-BL-2018-330 de fecha 30 de agosto del 2018 de la Dirección de Capacitación y Desarrollo de este Ministerio; dicha Dirección emite dictamen técnico realizado por el Departamento de Becas y Licencias donde se aprueba la participación del Licenciado Cristhian Alonso Méndez Blanco en el citado Seminario, avalando los contenidos temáticos y la importancia del evento para las labores profesionales que realiza el Licenciado Méndez Blanco, como Director de Gestión Institucional de Recursos Humanos de la Institución; según lo estipulado en la actividad denominada Visto bueno para actividades de capacitación previo a la elaboración del Acuerdo de Viaje. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Licenciado Cristhian Alonso Méndez Blanco, cédula 1-859-795, Director General de la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos, para que participe en el XXII Congreso Internacional del CLAD sobre Reforma del Estado y Administración Pública a celebrarse en Ciudad de Guadalajara-México durante los días del 05 de noviembre al 09 de noviembre del 2018; actividad organizada por el Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo.

Artículo 2º—Los gastos de alimentación y hospedaje del funcionario Cristhian Alonso Méndez Blanco durante los días del 04 al 10 de noviembre del 2018, serán cubiertos con recursos del MOPT en el programa 326-05-05 y en la subpartida 10504, por un monto de $1.844,32 dólares americanos, lo cual incluye los gastos de alimentación y hospedaje, taxis (aeropuerto-hotel y viceversa).

Por la subpartida 10503 se reconocerá para el funcionario el boleto aéreo y otros cargos, por una suma máxima de $400.

Los gastos de inscripción al seminario serán de $180,00 Dólares Americanos, los cuales serán cubiertos por medio de la subpartida presupuestaria 1.07.01 del programa presupuestario 326-05-05.

Artículo 3º—El funcionario debe ceder al Ministerio de Obras Públicas y Transportes la totalidad del millaje producto de este viaje al exterior.

Artículo 4º—Que durante los días hábiles laborales del 05 al 09 de noviembre del 2018, en los que se autoriza la participación del funcionario Cristhian Alonso Méndez Blanco, en el XXII Congreso Internacional del CLAD sobre Reforma del Estado y Administración Pública a celebrarse en Ciudad de Guadalajara-México, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 5º—Rige a partir del 05 de noviembre y hasta su regreso el día 10 de noviembre.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los cuatro días del setiembre del dos mil dieciocho.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. 3400037620.—Solicitud 087-2018.— ( IN2018294481 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

Y ÓRGANO DE NORMALIZACIÓN TÉCNICA

Resolución RES-DGH-ONT-002-2018.—Dirección General de Hacienda.—Órgano de Normalización Técnica.—San José, a las doce horas del 20 de diciembre del dos mil dieciocho.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 4°, inciso e) de la Ley 7509 de fecha 09 de mayo de 1995, denominada “Impuesto sobre Bienes Inmuebles”, su Reglamento y sus reformas, se establece que no están afectos a este impuesto: “...e) Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base, no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma. El concepto de “salario base” usado en esta Ley, es el establecido por el artículo 2 de la Ley 7337 de 5 de mayo de 1993.”

II.—Que el artículo 2° de la Ley 7337 citada, señala que: “La denominación “salario base”...corresponde al monto equivalente al salario mensual del “Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior...”.

III.—Que el cargo de “Oficinista 1” fue reasignado en el Poder Judicial a “Auxiliar Administrativo 1”.

IV.—Que de conformidad con el artículo 2° de la Ley 7337 transcrito, el monto correspondiente al salario de Oficinista 1, (que en el Poder Judicial fue reasignado a “Auxiliar Administrativo 1”), a partir del 1° de enero del dos mil diecinueve, corresponde a la suma de ¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos), según Circular 174-2018 publicada en el Boletín Judicial 237 del 20 de diciembre de 2018.

V.—Que el artículo 36 de la Ley número 7509 denominada “Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles” y sus reformas, indica que “Para lo no previsto en la presente Ley, se aplicará supletoriamente el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en cuanto sea compatible con ella”.

VI.—Que el artículo 99 de la Ley número 4755 denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, establece que la Administración Tributaria puede dictar normas generales para los efectos de la aplicación correcta de las leyes tributarias,...”, entendiéndose cuando dicho “...Código otorga una potestad o facultad a la Dirección General de Tributación, se entenderá que también es aplicable a la Dirección General de Aduanas, a la Dirección General de Hacienda y a la Dirección General de la Policía de Control Fiscal, en sus ámbitos de competencia.”

VII.—Que mediante Resolución DGT-R-12-2014 de las quince horas del 13 de marzo del 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 129 del 07 de julio del 2014, la Dirección General de Tributación trasladó la función de actualización del monto no afecto al pago del impuesto a bienes inmuebles, de la Dirección General de Tributación a la Dirección General de Hacienda.

VIII.—Que el artículo 12 de la Ley 7509 denominada “Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles” y sus reformas, crea al Órgano de Normalización Técnica como “...un órgano técnico especializado y asesor obligado de las Municipalidades.” y le faculta, en el inciso a), a dictar disposiciones de carácter general.

IX.—Que el artículo 4 del Decreto 35688-H denominado “Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación”, instituyó al Órgano de Normalización Técnica como una Dirección que forma parte de la Dirección General de Tributación.

X.—Que de conformidad con la normativa citada, los inmuebles no afectos al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que cita el artículo 4° inciso e) de la Ley número 7509, para el periodo comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre del 2019 (periodo 2019), referentes a bienes inmuebles únicos corresponde a 45 salarios base, cuyo cálculo resulta de multiplicar ¢446.200,00 por 45 siendo entonces el monto de ¢20.079.000,00 (veinte millones setenta y nueve mil colones exactos).

XI.—Que no obstante lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, referente a la publicidad de los proyectos de reglamentación de las leyes tributarias, se trata en el presente caso, de un mandato legal expreso, que obliga al cálculo del monto con relación al salario base actualizado, de forma que constatado el incremento del parámetro de referencia, se procede a la actualización del monto; además, se aclara que con esta acción no se causa perjuicio alguno a los contribuyentes del impuesto. Por tanto,

RESUELVEN:

Artículo 1°—Con fundamento en las consideraciones precedentes, estarán no afectos al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para el período 2019 todos aquellos inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos, - personas físicas - y cuyo valor, registrado en la respectiva Municipalidad, no exceda de ¢20.079.000,00 (veinte millones setenta y nueve mil colones exactos). Asimismo, aquel inmueble que, no obstante, es un bien único y su valor exceda del monto indicado, el sujeto pasivo deberá pagar el impuesto, el cual se calculará sobre el exceso de ese monto.

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.

Órgano de Normalización Técnica.—Alberto Poveda Alvarado, Director.—Dirección General de Hacienda, Priscilla Piedra Campos, Directora.—División de Control y Evaluación de la Gestión de Ingresos.—José Francisco Sequeira Paniagua, Director.—1 vez.—O.C. 3400035303.—Solicitud 137285.—( IN2018308483 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTOS

AE-REG-1019/2018.—El señor Alberto Pauly Sáenz, cédula 1-0413-0799, en calidad de representante legal de la compañía Libulac S. A, solicita el cambio de nombre comercial al insecticida formulado Transmerquin Deltametrina 2.5 EC, de número de registro 4944, compuesto a base de Deltametrina, por el nombre propuesto: Deltaforte 2.5 EC. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 8:00 horas el 14 de setiembre del 2018.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—1 vez.—( IN2018300373 ).

AE-REG-102012018.—El señor Alberto Pauly Sáenz, cédula 1-0413-0799, en calidad de Representante legal de la compañía Libulac S. A., solicita el cambio de nombre comercial al herbicida formulado Mega Atrazina 50 SC, de número de registro 3226, compuesto a base de Atrazina, por el nombre propuesto: Atrapax 50 SC. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 8:00 horas el 14 de setiembre del 2018.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—1 vez.—( IN2018300374 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 43, título 1495, emitido por el Liceo de Escazú en el año dos mil cuatro, a nombre de Méndez Vargas Carla Rebeca, cédula 1-1278-0975. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018300412 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título 120, emitido por el Liceo Tres Equis en el año dos mil siete, a nombre de Flores Rodríguez Reina Isabel, cédula 2-0628-0742. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018300487 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 26, título 5763, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe en el año dos mil diecisiete, a nombre de Umaña Benavides Manffred Alonso, cédula 4-0247-0341. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018300502 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 025, título 300, emitido por el Liceo Nocturno Julia Volio Llorente en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Pérez Rodríguez Cecilia, cédula 5-0266-0188. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018300594 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 116, asiento 898, emitido por el Colegio Nuestra Señora de Desamparados en el año dos mil catorce, a nombre de Navarrete Ugarte Tammy Fiorella, cédula 6-0442-0698. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018300644 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 90, asiento 18, título 465, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe La Trinidad en el año dos mil seis, a nombre de Campos Luna Nayarit Vanessa, cédula 1-1387-0869. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018300673 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 09, título 40, emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar en el año mil dos mil once, a nombre de Rodríguez Grijalba Isamar Ginette, cédula 2-0678-0812. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018300915 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 262, título 3358, emitido por el Liceo de Escazú en el año mil dos mil nueve, a nombre de Delgado Solís Karla Paola, cédula 1-1485-0301. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018300997 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 44, título 1499, emitido por el Liceo de Pavas en el año dos mil doce, a nombre de Amanda Massiel Cortez Gómez, cédula 8-0119-0775. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018301154 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 8, título 624, emitido por el Colegio Bilingüe Jorge Volio Jiménez, en el año dos mil seis, a nombre de Quirós Ramírez Indiana, cédula 1-1303-0754. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018301168 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título 218, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Baltodano Andujo Gianella, cédula 1-0889-0923. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018301254 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 119, título 1571, emitido por el Colegio Marista en el año dos mil nueve, a nombre de Andrea Natalia Alpízar Lara. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Andrea Natalia Lara Álvarez, cédula 2-1040-0752. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018301329 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Metal Mecánica, inscrito en el tomo 1, folio 28, título 455 emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Buchanan Reid Hubert Antonio, cédula 7-0093-0892. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018301686 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 88, asiento 15, título 596, emitido por el Colegio Nocturno de Palmares, en el año dos mil catorce, a nombre de Zamora Sánchez Esteban, cédula 2-0709-0783. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018301698 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 122, título 1724, emitido por el Liceo de San José en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Sánchez Sánchez José Félix, cédula 1-1011-0948. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018301097 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 11, título 366, emitido por el Academia Teocali en el año dos mil diez, a nombre de Blanco Leiva Lorna, cédula 1-1535-0777. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018301712 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 68, título 2358, emitido por el Sistema Educativo Saint Claire en el año dos mil seis, a nombre de Madrigal Guzmán Marion Bernarda, cédula 1-1371-0137. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018301795 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Asociación Sindical de Emprendedores de Maricultura y Acuicultura y del Proceso de Dar Valor Agregado a los Productos Marinos para el Consumo Humano de Manzanillo de Puntarenas siglas Asoemamp al que se le asigna el código 1022-SI, acordado en asamblea celebrada el 27 de agosto del 2018. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 3, folio: 259, asiento: 5076, del 04 de diciembre de 2018. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 27 de agosto de 2018, con una vigencia que va desde el 27 de agosto de 2018 al 30 de setiembre del 2020 quedo conformada de la siguiente manera:

Presidente

Maudin Camareno García

Secretario General

José Abat Obando Moraga

Secretario de Actas y Correspondencia

Ana Cecilia León Ortiz

Secretario de Finanzas

Elizabeth Pérez Taleno

Secretaría de la Mujer, Cultura y Deporte

Gina Rosales Barrantes

Suplente 1

Eliécer Barboza Herra

Suplente 2

Álvaro Corrales Moraga

Fiscal General

Flor Pérez Morales

San José, 4 de diciembre del 2018.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Jefa a. í.—( IN2018301023 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las imágenes de las Marcas solo en La Gaceta en formato PDF

Ariana Pacheco Moya, soltera, cédula de identidad 304140814con domicilio en cantón Occidental, distrito Occidental del Beneficio de Café; cien metros al sur, cincuenta oeste y veinticinco al sur, Residencial El Molino casa número veintisiete, color mostaza, portón negro, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ball Shots

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base se cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos) especias, hielo. Fecha: 3 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005707. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de julio del 2018.—lvonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018300326 ).

María José Orozco Pérez, soltera, cédula de identidad 115910389, con domicilio en San Sebastián, del Restaurante PAM PAM, 150 metros sur, casa esquinera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mj Cosmetics,

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta de cosméticos, servicio de venta de cosméticos. Reservas: se reservan los colores: rosado, dorado y lila. Fecha: 29 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010162. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018300330 ).

Rosa Bustillos Lemaire, divorciada, cédula de identidad 105130152, en calidad de apoderada especial de Let Imagination Form Education Life S.R.L., cédula jurídica 3102758248 con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, del Colegio de Microbiólogos; 25 mts. este, y 75 mts. norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAMPLIFE SD

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Realizar campamentos para el fortalecimiento del espíritu, mente y cuerpo y la valoración de la naturaleza. Reservas: De los colores: Negro, verde, celeste, amarillo, anaranjado. Fecha: 14 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010295. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018300348 ).

Gloriana Jenkins Monge, soltera, cédula de identidad 112620605, con domicilio en Río Segundo, frente la estación La Pacífica, casa tapia gris portón rojo a mano izquierda casa número cuatro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SABANDI como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas menos cervezas. Fecha: 27 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-00010701. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018300353 ).

Gloriana Jenkins Monge, soltera, cédula de identidad 112620605con domicilio en Río Segundo, frente a la estación La Pacífica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUANARON como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ron. Fecha: 23 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010192. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018300354 ).

Gloriana Jenkins Monge, soltera, cédula de identidad 112620605, con domicilio en Río Segundo, frente a la estación La Pacífica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUANAGUARO como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:  Guaro. Fecha: 23 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010190. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018300355 ).

Luis Gustavo Bermúdez Bermúdez, soltero, cédula de identidad 108570053, con domicilio en Desamparados, Higito, Calle Valverde, 500 metros suroeste de la entrada, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ÁREA 506,

como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa deportiva para caballeros y damas. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 06 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2018. Solicitud 2018-0003840. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018300356 ).

Luis Gustavo Bermúdez Bermúdez, soltero, cédula de identidad 108510053, con domicilio en Higuito, Desamparados, Calle Valverde, 500 SO de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIRRÍS,

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: maíz procesado. Reservas: de los colores: amarillo y negro. Fecha: 24 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009509. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018300357 ).

Vanessa De Paul Castro Mora, cédula de identidad 106400743, en calidad de apoderada especial de Clap Studio C S Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102718558, con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, del supermercado Palí, 80 metros al oeste, Condominio Santa Rosa, apartamento número 6, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Clap Studio,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios como agencia de mercadeo digital y producción de eventos de todo tipo, ubicado en Santo Domingo de Heredia, del Palí, de 800 metros oeste, a mano izquierda, Condominios Santa Rosa, Apartamento 6. Fecha: 19 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008892. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de octubre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018300415 ).

Maykol Siles Acuña, casado una vez, cédula de identidad 603910356, con domicilio en Barva, Residencial Malinche Real, entrada principal, casa 82, Apartamento 2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tico Braid,

como marca de fábrica y comercio en clase 22 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cuerda trenzada de pesca. Fecha: 9 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010186. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018300460 ).

Tania Bravo Ramírez, casada dos veces, carné de refugiado 205290141, en calidad de apoderado generalísimo de Mommy Craft Supply S.A., cédula jurídica 3101729637 con domicilio en Desamparados, Centro Comercial Decosure local número 4, Aserrí 250 este del parque de Aserrí, 100 norte y 50 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mommy craft supply www.mommycraftsupply.com

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de material para la elaboración de accesorios para el cabello, ubicado en San José, Desamparados Centro Comercial Decosure, local 4. Reservas: De los colores blanco, rosado, azul, café y turquesa. Fecha: 4 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008860. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018300488 ).

Luis Domingo Aguilar Chacón, cédula de identidad 203900632, en calidad de tipo representante desconocido de Cooperativa de Transportes de Sabanilla y San Isidro de Alajuela RL, con domicilio en Sabanilla, 300 sur de la Iglesia Católica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPETRANSASI R.L.,

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un servicio de transporte. Reservas: del color: negro. Fecha: 28 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009963. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018300524 ).

Eduardo Márquez Fernández, casado, cédula de identidad 112340288, en calidad de apoderado especial de Nicolas Alvarado Aguilar, soltero, cédula de identidad 112420855, con domicilio en Santa Ana, Forum I, edificio E, primer piso, Re& Abogados., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de. RUA como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Grupo de Entretenimiento Musical. Fecha: 04 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0006666. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018300538 ).

María Fernanda Ramírez Zamora, soltera, cédula de identidad 114940204, con domicilio en Barva, Residencial Jardines Beneficio casa 5D, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gangster Kitties

como marca de fábrica en clases 18 y 25 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos; en clase 25: Blusas, abrigos. Fecha: 27 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0010004. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018300665 ).

Juan De Dios Calderón Solano, casado una vez, cédula de identidad 401230462, con domicilio en Distribuidora Calderón, 300 metros al norte del Automercado en Barrio Peralta, San Rafael de Heredia., Costa Rica, solicita la inscripción de: FELINOS, como marca de fábrica en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 12 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009733. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de noviembre de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018300748 ).

Josué David Pérez Chacón, divorciado una vez, cédula de identidad 110800620, en calidad de apoderado especial de Noccah Ingeniería, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102755424, con domicilio en San José, Carmen exactamente avenida central, calles 27 y 29, número 2737, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOCCAH

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la consultoría en ingeniería y Construcción de Obra Civil, ubicado en San José, avenida central, calles 27 y 29, número 2737. Fecha: 01 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud 2018-0003532. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018300781 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Inversora Lockey, C.A., con domicilio en Callejón Los Pinos, Sector Los Mangos, El Tambor, Los Teques, Estado Miranda, Venezuela, República Bolivariana de, solicita la inscripción de: LOCKEY,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: llaves, candados, cerraduras, cilindros para cerraduras, cerraduras de sobreponer, cerraduras de embutir y sus partes, cerraduras de enganche y sus partes, dispositivos y mecanismos no eléctricos de apertura y cierre de puertas y compuertas, de piso y aéreos, cerraduras para salidas de emergencia, cerraduras de gancho, tiradores de puertas de metal, palancas y perillas para puertas de metales, pomos, perillas, agarradores, barras de emergencia para puertas con salida de emergencia, dispositivos anti pánico de salida, piezas de fijación para las puertas de seguridad, cajas fuertes y de seguridad, cajas fuertes con tarjetas magnéticas y/o controles de teclado. Reservas: de los colores: negro y dorado. Fecha: 22 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010584. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018300791 ).

María del Pilar López Quirós, mayor, divorciada, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Saucony, Inc., con domicilio en 500 Totten Pond Road, Waltham Massachusetts 02451, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vestuario, calzado y sombrerería. Fecha: 23 de noviembre de 2018.  Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010592. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018300792 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Manchester United Football Club Limited, con domicilio en Sir Matt Busby Way, Old Trafford, Manchester, M16 0RA, Reino Unido, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clases: 3; 16; 18 y 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, fragancias, agua de tocador, lociones para después del afeitado, aguas de colonia, aceites de flores y aguas perfumadas, perfumes florales, antitranspirantes, desodorantes para uso personal, jabones, desodorantes para el cuerpo y los pies, incienso, preparaciones para aromaterapia, lociones y aceites para masajes, preparaciones para el baño y la ducha, aceites para el baño, geles para la ducha, polvos para el baño, sales para el baño, espumas para el baño, geles para el baño, preparaciones de tocador no medicinales, artículos para el aseo personal, polvos de talco, preparaciones para el cuero cabelludo y el cabello (no medicinales), champú, acondicionadores para el cabello, productos para el cabello, tintes para el cabello y fijadores para el cabello, preparaciones para depilar, preparaciones para afeitar, productos y preparaciones para el cuidado de la belleza, productos y carteras para tarjetas de crédito y porta tarjetas, fundas para sombrillas, bastones para caminar, bastón taburete, bandas y correas de cuero, calzado de cuero y fundas de cuero, collares para animales y cobertores para animales, ropa para animales, adornos de cuero, cordones de cuero, bandoleras, correas, partes y accesorios para todos los productos antes mencionados. Clase 16: papel, cartón y productos elaborados de estos materiales, material impreso, material de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos para la papelería o para el hogar, material para artistas, pinceles, artículos de oficina, material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos), película de plástico para embalar, periódicos, revistas, publicaciones periódicas, libros, folletos, carpetas, separadores de carpetas, manuales, libros y libretas para escribir, libros y libretas para dibujar, instrumentos y materiales para escribir y dibujar, tarjetas, tarjetas de cumpleaños, tarjetas de agradecimiento, tarjetas postales, tiquetes, calendarios, libretas para apuntes, cuadernos, álbunes, álbunes fotográficos, fotograbados, directorios, libros para autógrafos, fotografías autografiadas, materiales de papel autografiados, almanaques, diarios, organizadores personales, lápices, lapiceros, soportes, cajas y cajas para bolígrafos y lápices, borradores, tajadores para lápices, reglas, marcadores para libros, sujeta libros, afiches, bandejas para escritorio, calendarios, pisapapeles, clips para papel, etiquetas para regalos, bolsas para empacar, papel de regalo, papel para empacar, sobres, folders, carpeta, etiquetas, sellos, pizarras, libros de historietas, álbunes de recuerdos, gráficos, gráficos de pared, bolsas de asas, bolsas de basura, tinta, tinteros, cortapapeles, revistas de interés general, carteles y tableros publicitarios de papel o cartón, cinta adhesiva, dispensadores para cinta adhesiva, cajas para sobreros, esténciles, posavasos para cervezas, catálogos, tarjetas de intercambio que no sean para juegos, tarjetas de coleccionistas, calcomanías, transferencias de plancha, pegatinas, diagramas, formularios impresos, certificados, menús, tarjetas de regalo, estampillas, cajas de puntura, patrones de bordado, grabados, manteles individuales, portavasos, manteles, servilletas, toallas y pañuelos todos elaborados de papel, banderas y banderines de papel, papel higiénico, mapas, manteles individuales y portavasos de cartón, impresos y fotografías, impresiones artísticas, gráficos impresos, representaciones y reproducciones, litografías, litográficos de trabajos de trabajos artísticos, porta retratos, clips para dinero, porta tarjetas de identidad. Clase 18: cuero e imitaciones de cuero, baúles y bolsas de viaje, sombrillas, parasoles y bastones, látigos, arneses y guarnicionería, artículos de equipaje, valijas, maletas, bolsas de ropa para viaje, bolsos, bolsos escolares y carteras, mochilas, valija de mano, bolsos de playa, bolsos de deporte, bolsos de atletas, bolsos pum el gimnasio, bolsos de viaje, bolsas de lona, bolsas de viaje, bolsas para la compra, bolsas de aseo, bolsas para lavado, valijas, maletines, malinas de mano, billeteras, monederos, llaveros (porta llaves), bolsas, carteras para tarjetas de crédito y porta tarjetas, fundas para sombrillas, bastones para caminar bastón taburete, bandas y correas de cuero calzado de cuero y fundas de cuero, collares para animales y cobertores para animales, ropa para animales, adornos de cuero, cordones de cuero, bandoleras, correas, partes y accesorios para todos los productos antes mencionados. Clase 25: ropa, calzado y sombrerería, artículos de ropa para exteriores, artículos de ropa para deportes, ropa de ocio, uniformes de fútbol, camisetas de fútbol, pantalones cortos de fútbol, calcetines de fútbol, ropa para correr, ropa de entrenamiento, pantalones de entrenamiento, sudaderas, pantalones deportivos, chaquetas, abrigos, chaqueta, sudaderas, camisas, camisetas, chalecos, vestuario para juegos de lucha libre, blusas, ropa de dormir, suéteres (jerseys), conjuntos de vestir, suéteres, suéteres abiertos, suéteres con capucha, chales, chaleco para caballero, trajes enteros para caballero, pantalón de vestir, pantalones de mezclilla (jeans), pantalones, mamelucos de trabajo, pantalones cortos, leggings, enaguas, corbatas, corbatas pañuelo, artículos de ropa interior, ropa interior, lencería, boxers (calzoncillos), ropa de dormir, pijama, camisas de noche, batas, batas de baño, ropa de playa, trajes de baño, trajes de baño, bañador, gorros de baño, prendas de calcetería, calcetines, ligas (ropa interior guantes, mitones, bufandas, orejeras, cintas para la cabeza (diadema), fajas (cinturones), tirantes, mamelucos de trabajo de mezclilla, delantales, collares, protectores de cuello, prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería para bebés y niños, trajes, mameluco para niños y bebes, pantalones de bebé, trajes de dormir para bebés, baberos, escarpines, calzado, botas, zapatos, sandalias, pantuflas, botas plásticas, zapatos deportivos, zapatos de entrenamiento, botas y zapatos de fútbol, tacos para botas y zapatos de fútbol, herrajes metálicos para botas y zapatos, sombreros, gorras, boinas, viseras, forros confeccionados (partes de prendas de vestir), uniformes, ropa impermeable. Fecha: 14 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo del 2018. Solicitud 2018-0003783. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018280954 ).

Jesús Antonio Bonilla Quirós, soltero, cédula de identidad  112380327, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial Trejos Montealegre, ciento cincuenta metros al norte del Banco de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: KILLER BUNS ESTD. 2016 ASIAN STREET FOOD

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a bar y restaurante, con especialidad en comida callejera asiática, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, centro comercial Trejos Montealegre, ciento cincuenta metros al norte del Banco de Costa Rica. Fecha: 1 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0006704. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018298623 ).

Edgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de SGII, Inc., con domicilio en 19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: S

como marca de fábrica y servicios en clases 3 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 3: Cosméticos, maquillaje, cosméticos y productos para el cuidado personal, a saber, lápiz labial en forma sólida o líquida, delineador de labios, brillo labios, abrillantador de labios, removedor de lápiz labial, delineador de ojos, delineador de cejas y rímel, cremas hidratantes antienvejecimiento utilizadas como cosméticos, suero antienvejecimiento no medicado, preparaciones exfoliantes, no medicadas, para la piel y el cabello, cosméticos para las uñas, gel de uñas, esmalte de uñas, fortalecedores de uñas, preparaciones para el cuidado de las uñas, lociones corporales hidratantes, lavados faciales, exfoliantes corporales, champús y acondicionadores, gel de baño y ducha, gel de baño corporal, lociones para el cuidado facial y corporal, cremas exfoliantes, lociones para la piel, limpiadores faciales, limpiadores para la piel, perfumes, protector solar, preparaciones de protección solar, spray de protección solar con SPF (SPF-factor de protección solar), bloqueador solar preparaciones de bloqueador solar, SPF aerosoles bloqueadores solares con SPF (SPF-factor de protección solar), limpiador para cepillos cosméticos, bases (maquillaje), resaltadores y correctores, preparaciones no medicadas para el cuidado del cabello para fortalecer, espesar, agregar volumen, hidratar y mejorar el brillo del cabello, acondicionador capilar hidratante para mejorar el brillo con protección de color UV, sueros de fortalecimiento y engrosamiento del cabello no medicados; En clase 35: Llevar a cabo programas de premios de incentivos para empleados para promover la calidad del trabajo y la productividad en el campo de los distribuidores independientes de cosméticos y productos de cuidado personal, asistencia de gestión empresarial en relación con el establecimiento y la explotación de productos de venta al por menor de diversos productos, a saber, cosméticos y productos para el cuidado personal, y servicios de distribución en el campo de los cosméticos y productos para el cuidado personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010365. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018300793 )

Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de SGII, Inc., con domicilio en 19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SeneGence

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 3: Cosméticos, maquillaje, cosméticos y productos para el cuidado personal, a saber, lápiz labial en forma sólida o líquida, delineador de labios, brillo de labios, abrillantador de labios, removedor de lápiz labial, delineador de ojos, delineador de cejas y rímel, cremas hidratantes antienvejecimiento utilizadas como cosméticos, suero antienvejecimiento no medicado, preparaciones exfoliantes, no medicadas, para la piel y el cabello, cosméticos para las uñas, gel de uñas, esmalte de uñas, fortalecedores de uñas, preparaciones para el cuidado de las uñas, lociones corporales hidratantes, lavados faciales, exfoliantes corporales, champús y acondicionadores, gel de baño y ducha, gel de baño corporal, lociones para el cuidado facial y corporal, cremas exfoliantes, lociones para la piel, limpiadores faciales, limpiadores para la piel, perfumes, protector solar, preparaciones de protección solar, spray de protección solar con SPF (SPF - factor de protección solar), bloqueador solar preparaciones de bloqueador solar, SPF aerosoles bloqueadores solares con SPF (SPF - factor de protección solar), limpiador para cepillos cosméticos, bases (maquillaje), resaltadores y correctores, preparaciones no medicadas para el cuidado del cabello para fortalecer, espesar, agregar volumen, hidratar y mejorar el brillo del cabello, acondicionador capilar hidratante para mejorar el brillo con protección de color UV, sueros de fortalecimiento y engrosamiento del cabello no medicados; en clase 35: Llevar a cabo programas de premios de incentivos para empleados para promover la calidad del trabajo y la productividad en el campo de los distribuidores independientes de cosméticos y productos de cuidado personal, asistencia de gestión empresarial en relación con el establecimiento y la explotación de productos de venta al por menor de diversos productos, a saber, cosméticos y productos para el cuidado personal, y servicios de distribución en el campo de los cosméticos y productos para el cuidado personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010368. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018300794 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de ARR Outlet Store, S.A., con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, al costado este de la torre de estacionamientos, oficinas AR Holdings, Costa Rica, solicita la inscripción de: ModaMix OUTLET STORE

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de vestuario, calzado y sombrerería en liquidación, ubicado en San José, Plaza de la Cultura, Avenida Central, calle 3, sótano de Edificio Universal. Reservas: De los colores negro y amarillo. Fecha: 23 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009863. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018300795 ).

Edgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Pepsico INC., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Maní Moto

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aperitivos de maní o que contengan maní, bocadillos a base de maní, productos para untar a base de maní, dips de maní y salsas de maní. Reservas: de los colores: negro, amarillo, blanco y rojo. Fecha: 19 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010331. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018300796 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Bahía San Felipe Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, San Rafael, 102 Avenida Escazú, torre 1, piso 5, suite 501, Costa Rica, solicita la inscripción de: GENTE AVENIDA

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 09 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006141. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de noviembre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018300797 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Margaritaville Enterprises, LLC con domicilio en 256 Worth Avenue, Suite Q-R, Palm Beach, Florida 33480, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LANDSHARK como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; en clase 33: Bebida alcohólica producida a partir de una base de malta elaborada, bebidas alcohólicas de malta, excepto cervezas, bebidas de malta elaboradas con sabor. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009512. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018300798 ).

María del Pilar López Quirós, mayor, divorciada, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Expedia, Inc, con domicilio en 333 108th Avenue Ne, Bellevue Washington 98004, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EXPEDIA como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 39; 43 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable, aplicaciones móviles, software descargable para accesar contenido digital en los campos de entretenimiento, viajes, hoteles y restaurantes, software informático descargable que permite a los usuarios enviar datos electrónicos y acceder a los datos de un sitio web para fines educativos y de entretenimiento, software descargable para accesar a un sitio web donde los usuarios pueden publicar calificaciones, comentarios y recomendaciones sobre eventos, ubicaciones, servicios, y actividades en los campos de entretenimiento, viaje, hoteles, y restaurantes, software descargable para la transmisión de mensajes entre usuarios en los campos de entretenimiento, viaje, hoteles, y restaurantes, software descargable para proveer información de viajes, noticias, imágenes, videos, y mapas, software descargable para reservaciones de transporte y viajes, software descargable para revisar los servicios de reservaciones de transporte y viajes, software descargable para buscar tarifas aéreas y precios para otros transportes, hoteles y alojamientos y otras actividades de viaje, software descargable para crear plantillas y demostraciones personalizadas en relación con el ofrecimiento de servicios de reservaciones y suministrar información sobre viajes; en clase 39: Servicios de viajes, servicios agencia de viajes, servicios de información de viajes, servicios de información de transporte, servicios de agencias de viajes, a saber, hacer reservaciones para transporte, suministrar información, noticias, imágenes, videos, y análisis con respecto a viajes, suministrar un sitio web y enlaces a sitios web para información de viajes, información geográfica, mapas, imágenes de mapas, imágenes y videos de viajes, y rutas de viajes, organizar y arreglar actividades de viajes, organizar y arreglar recorridos de viajes, viajes a eventos, y viajes a atracciones, hacer reservaciones para actividades de viajes, hacer reservaciones para recorridos, viajes a eventos, y viajes a atracciones, suministrar información acerca de recorridos y viajes a eventos y atracciones, organizar recorridos turísticos, servicios de viajes e información de recorridos, servicios de reservación de tiquetes para viajes y recorridos, organizar reservaciones de excursiones de un día y recorridos turísticos, suministrar comentarios sobre proveedores de servicios de viajes; en clase 43: Alojamientos, suministrar información sobre alojamientos, suministrar calificaciones, categorías, reseñas y recomendaciones de hoteles y otros tipos de alojamiento temporal, servicios de agencias de viajes, a saber, hacer reservaciones para hoteles y otros tipos de alojamiento temporal, suministrar y transmitir información y asegurar el pago en relación con reservaciones para hoteles y alojamientos temporales, servicios de agencias de viajes, a saber, hacer reservaciones para restaurantes y comidas, suministrar información en línea de hoteles y otros alojamientos; en clase 45: Servicios de conserjería, servicios de conserjería para terceros que comprenden realizar solicitudes personales y reservas y suministrar información para satisfacer necesidades individuales de hoteles, centros turísticos y sitios de entretenimiento, servicios de redes sociales en línea. Fecha: 14 de noviembre de 2018. Presentada el: 12 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009513. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018300799 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Marriott Worldwide Corporation con domicilio en 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MARRIOTT BONVOY como marca de servicios en clases: 35; 36 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, programas de incentivos de premios, promoción de hoteles, centros vacacionales, aerolínea, renta de autos, tiempo compartido, viajes y servicios vacacionales a través de programas de incentivos de premios, organización, operación y supervisión de programas de fidelización; en clase 36: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, servicios de tiempo compartido de bienes raíces contando con un programa de incentivo de premios, servicios de listados de bienes raíces, alquiler y arrendamiento de casas residenciales, apartamentos, habitaciones en casas, casas de vacaciones y villas que ofrecen un programa de incentivo de premios, servicios de tarjetas de créditos; en clase 43: Servicios de suministro de alimentos y bebidas, alojamiento temporal, servicios de hotel con un programa de incentivo de premios, reservas de hotel. Fecha: 14 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009728. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018300800 ).

Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Select Sires, Inc, con domicilio en 11740 U.S., 42 North, Plain City, Ohio 43064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GrazingPro como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Semen animal para inseminación artificial. Fecha: 16 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010370. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018300801 ).

Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Bank of America Corporation con domicilio en 100 North Tryon Street, Charlotte, North Carolina 28255, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MERRILL como marca de comercio y servicios en clases 9; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático para investigación financiera, información financiera, análisis financiero, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios bancarios, comercio de divisas, procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH [iniciales de Automated Clearing House (Cámara de Compensación Automatizada), que es una red electrónica para las transacciones financieras], cheques electrónicos y pagos electrónicos, transacciones financieras, transferencia electrónica de fondos, software informático descargable para investigación financiera, información financiera, análisis financiero, planificación financiera, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios bancarios, comercio de divisas, procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH, cheque electrónico y pagos electrónicos, transacciones financieras, transferencia electrónica de fondos, software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para investigación financiera, información financiera, análisis financiero, planificación financiera, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios bancarios, comercio de divisas, procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH, cheque electrónico y pagos electrónicos, transacciones financieras, transferencias electrónicas de fondos; en clase 36: Investigación financiera, información financiera, análisis financiero, asesoramiento financiero, planificación financiera, consulta financiera, gestión financiera, corretaje de inversiones, consulta de inversiones, gestión de inversiones, asesoramiento en inversiones, inversión de fondos mutuos, servicios bancarios, servicios de tarjetas de crédito y débito, comercio de valores, acciones, divisas, productos básicos, opciones y otros productos derivados para terceros, planificación financiera para la jubilación, Información y servicios financieros proporcionados en línea desde una base de datos informática o una red informática mundial; en clase 42: Programación informática, consultoría en software, análisis de sistemas informáticos, suministro de software informático en línea, suministro de software en línea no descargable para investigación financiera, información financiera, análisis financiero, planificación financiera, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios bancarios, comercio de divisas, procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH, cheques electrónicos y pagos electrónicos, transacciones, financieras, transferencias electrónicas de fondos, diseño, mantenimiento, desarrollo y actualización de software informático para investigación financiera, información financiera, análisis financiero, planificación financiera, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios bancarios, comercio de divisas, procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH, cheque electrónico y pagos electrónicos, transacciones financieras, transferencias electrónicas de fondos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010410. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018300802 ).

María Del Pilar López Quirós, mayor, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Drimys Assets Finance S.A. con domicilio en Salduba Building, Third Floor 53 RD East Street, Urbanización Marbella Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: FRAGANS como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, productos de confitería a base de maní, maní confitado, chocolates, cacao y productos derivados del cacao, galletas, dulces, dulces blandos, goma de mascar, goma de mascar para refrescar el aliento, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos). Fecha: 22 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010476. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018300803).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada Roosevelt 8-33, Zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ARTISANAT como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jugos, néctares y bebidas no alcohólicas. Fecha: 26 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006674. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018300821 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Saucony Inc. con domicilio en 500 Totten Pond Road, Waltham Massachusetts 02451, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SAUCONY como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario, calzado, sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010591. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018300840 ).

María Del Pilar López Quirós, mayor, divorciada, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Hangzhou Hikvision Digital Technology CO., LTD, con domicilio en 555, Qianmo Road, Binjiang District, Hangzhou, 310052, P.R., China, solicita la inscripción de: HIK-CONNECT, como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: unidades flash USB, lectores [equipos de procesamiento de datos], programas informáticos [software descargable], dispositivos de memoria de ordenador, publicaciones electrónicas, descargables, software informático, grabado, monitores [programas informáticos], procesadores [unidades centrales de procesamiento], tarjetas inteligentes [tarjetas de circuito integrado], programas de ordenador [programas], grabados, programas, operativos de ordenador, grabados, microprocesadores, aparatos de procesamiento de datos monitores [hardware informático], dispositivos periféricos informáticos, indicadores de cantidad parquímetros, máquinas de pesaje, medidas, tableros de anuncios electrónicos, punteros electrónico emisores de luz, luces intermitentes [señales luminosas], señales, luminosas o mecánicas, linternas de señal, paneles de señalización, luminosos o mecánicos, aparatos de intercomunicación, aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo], aparatos electrodinámicos para el control remoto de señales, radios, aparatos de sistema de posicionamiento global [GPS], videoteléfonos, aparatos de grabación de sonido, grabadoras de video, aparatos de vigilancia, eléctricos, aparatos de medición de la velocidad [fotografía], cámaras [fotografía], focos [fotografía], detectores, aparatos de control de velocidad para vehículos, simuladores para la dirección y control de vehículos, instrumentos de observación, lentes ópticos, pantallas de video, aparatos de control remoto, instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales, alarmas, detectores de humo, alarmas sonoras, alarmas contraincendios, cerraduras eléctricas, zumbadores, aparatos de alerta antirrobo, baterías, eléctricas, robots humanoides con inteligencia artificial, chips [circuitos integrados], videocámaras, botones pulsadores para timbres, instalaciones de prevención de robos, eléctricas, sistemas de control de acceso electrónico para puertas engranadas, dispositivos de protección para uso personal contra accidentes, paneles de control [electricidad], software descargable para teléfonos móviles, plataforma de software (descargable o grabada), asistente de datos personales, instalaciones de vigilancia electrónica, robots para la vigilancia de seguridad; en clase 42: investigación técnica, realización de estudios de proyectos técnicos, monitorización de sistemas informáticos mediante acceso remoto, análisis de sistemas informáticos, alquiler de computadoras, actualización de software informático, consultoría en diseño y desarrollo de hardware informático, alquiler de software informático, recuperación de datos informáticos, mantenimiento de software informático, duplicación de programas informáticos, conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos, alojamiento de sitios informáticos [sitios web], instalación de software informático, alquiler de servidores web, servicios informáticos de protección antivirus, software como servicio [SaaS]. Fecha: 13 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009430. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018300841 ).

Jorge Bastos González, soltero, cédula de identidad 503660441, en calidad de apoderado generalísimo de Bastos Muñoz y Asociados S. A., cédula jurídica 3101700067, con domicilio en Tilarán costado oeste de la Clínica de la localidad, primer casa a mano derecha, color verde musgo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: BM & Asociados Software Studio, como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de ingenieros y científicos, encargados de efectuar evaluaciones, investigaciones en los ámbitos científico y tecnológico (incluidos los servicios de consultoría tecnológica, servicios tecnológicos informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así como detección del proceso no autorizado. Fecha: 13 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010269. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2018300847 ).

Alfredo Eduardo Rojas Vivero, casado una vez, cédula de identidad 110460301, en calidad de apoderado generalísimo de Agencia Baum, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101535051 con domicilio en Santa Ana, de la iglesia católica de Pozos, 400 metros norte, Centro Comercial Plaza Pozos, oficina número 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: lealto

como marca de comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software. Fecha: 23 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010230. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018300848 ).

Marlon Cantilano González, casada dos veces, cédula de identidad 108350873, con domicilio en doscientos metros norte del Supermercado Más por Menos, Condominio Puertas de Hierro, cada número setenta y siete, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OCEAN CLEAN,

como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Reparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa. Reservas: de los colores: azul, verde lima y amarillo. Fecha: 03 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010646. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018300850 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Anhui Huiami Information Technology CO., LTD, con domicilio en 12 Floor Building A4, Nat Animation Base, NO. 800, Wangjiang Road, Hefei, Anhui, China 230088, solicita la inscripción de: huangshan, como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de procesamiento de datos, periféricos informáticos, pulseras de identificación codificadas magnéticas, aplicaciones informáticas descargables, gafas inteligentes, relojes inteligentes, terminales interactivos con pantalla táctil, programas de sistemas operativos informáticos grabados, podómetros, teléfonos inteligentes, monitores de actividad física ponibles, cascos de realidad virtual, aparatos e instrumentos geodésicos, chips (circuitos integrados). Fecha: 15 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 7 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010317. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018300904 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Anhui Huami Information Technology CO., Ltd., con domicilio en 12 Floor Building A4, Nat Animation BASE, NO. 800, Wangjiang Road, Hefei, Anhui, China 230088, solicita la inscripción de: huami, como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de procesamiento de datos, periféricos informáticos, pulseras de identificación codificadas magnéticas, aplicaciones informáticas descargables, gafas inteligentes, relojes inteligentes, terminales interactivos con pantalla táctil, programas de sistemas operativos informáticos grabados, podómetros, teléfonos inteligentes, monitores de actividad física ponibles, cascos de realidad virtual, aparatos e instrumentos geodésicos, chips (circuitos integrados). Fecha: 15 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010319. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018300905 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Anhui Huami Information Technologu CO., LTD., con domicilio en 12 Floor Building A4, Nat Animation Base, NO. 800, Wangjiang Road, Hefei, Anhui, China 230088, solicita la inscripción de: AMAZFIT, como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: pulseras antirreumáticas, anillos antirreumáticos, pulseras para uso médico, monitores de grasa corporal, monitores de composición corporal, termómetros para uso médico, aparatos de rehabilitación física para uso médico, pulsímetros, aparatos de monitorización de la frecuencia cardiaca, electrocardiógrafos, esfigmomanómetros, aparatos de ejercicio físico para uso médico, aparatos e instrumentos médicos, oxímetro de pulso médico, medidor de glucosa en la sangre, analizadores de gases de respiración para diagnósticos médicos, electroencefalogramas, analizadores de composición corporal para uso médico. Fecha: 15 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010321. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018300906 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Anhui Huami Information Technology Co., Ltd. con domicilio en 12 Floor Building A4, Nat Animation Base, 800, Wangjiang Road, Hefei, Anhui, China 230088, solicita la inscripción de: AMAZFIT como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de procesamiento de datos, Periféricos informáticos, Pulseras de identificación codificadas magnéticas, Aplicaciones informáticas descargables, Gafas inteligentes, Relojes inteligentes, Terminales interactivos con pantalla táctil, Programas de sistemas operativos informáticos grabados, Podómetros, Teléfonos inteligentes, Monitores de actividad física ponibles, Cascos de realidad virtual, Aparatos e instrumentos geodésicos, Chips (circuitos integrados). Fecha: 15 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010320. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018300907 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Anhui Huiami Information Technology Co., Ltd. con domicilio en 12 Floor Building A4, Nat Animation Base, 800, Wangjiang Road, Hefei, Anhui, China 230088, solicita la inscripción de: huami como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Pulseras antirreumáticas, anillos antirreumáticas, pulseras para uso médico, monitores de grasa corporal, monitores de composición corporal, termómetros para uso médico, aparatos de rehabilitación física para uso médico, pulsímetros, aparatos de monitorización de la frecuencia cardíaca, electrocardiógrafos, esfigmomanómetros, aparatos dé ejercicio físico para uso médico, aparatos e instrumentos médicos, oxímetro de pulso médico, medidor de glucosa en la sangre, analizadores de gases de respiración para diagnósticos médicos, electroencefalogramas, analizadores de composición corporal para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010323. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018300908 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Anhui Huami Information Technology Co., Ltd. con domicilio en 12 Floor Building A4, Nat Animation Base, 800, Wangjiang Road, Hefei, Anhui, China 230088, solicita la inscripción de: Amazfit OS como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de procesamiento de datos, periféricos informáticos, pulseras de identificación codificadas magnéticas, aplicaciones informáticas descargables, gafas inteligentes, relojes inteligentes, terminales interactivos con pantalla táctil, programas de sistemas operativos informáticos grabados, podómetros, teléfonos inteligentes, monitores de actividad física ponibles, cascos de realidad virtual, aparatos e instrumentos geodésicos, chips (circuitos integrados). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010322. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018300909 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima, con domicilio en Urbanización Costa del este, Complejo Business Park, Torre Norte, P.O. Box 0816-06819, Panamá, solicita la inscripción de: CopaAirlines DREAMS Business Class

como marca de fábrica en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales. Fecha: 28 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009919. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018300913 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima con domicilio en Urbanización Costa del Este, Complejo Business Park, Torre Norte, P.O. Box 0816-06819, Panamá, solicita la inscripción de: CopaAirlines DREAMS Business Class

como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e impuestos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores. Fecha: 28 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009920. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018300914 ).

Fernando Gamboa Gamboa, casado una vez, cédula de identidad 103750629, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Agrícola Industrial Y De Servicios Múltiples El General Responsabilidad Limitada (Coopeagri R. L.), cédula jurídica 3000445099 con domicilio en San Isidro De El General, Pérez Zeledón, contiguo a la terminal de buses del mercado municipal, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPEAGRI SNACKS DEL VALLE como marca de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos empacados tipo snack: (procesados) papas tostadas, plátanos tostados, yucas tostadas, maní en diferentes presentaciones, semillas de café, semillas de marañón, ñampí, camote, tiquizque, malanga, fíame, mango, mamón, banano, plátano, mora, cacao, guanábana. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2017, solicitud 2017-0004749. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018300967 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchatel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: L&M LIGGETT MYERS FINE TABACCOS FINELY CUT

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarros hechos con tabaco fino, finamente cortado. Prioridad: Se otorga prioridad 74904/2018 de fecha 20/06/2018 de Suiza. Fecha: 22 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008694. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018300971 ).

Jessica Salas Venegas, mayor, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Brands Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchatel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: MARLBORO Double fusión amber selected premium tobaccos

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 19 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009339. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de noviembre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018300972 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Industrias Alimenticias Kern´s y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, con domicilio en Kilómetro 6.5 carretera al Atlántico, Zona 18, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Convierte un día normal en uno especial como señal de propaganda. Para promocionar café, té, cacao y sustitutos del café, harina y preparaciones hechas de cereales, pan, galletas y repostería, miel, levadura y polvo para hornear, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, incluyendo salsas de tomate y especias, con relación a la marca “KERN´S”, Registro número 57918. Fecha: 26 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008670. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018301011 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Twentieth Century Fox Film Corporation, con domicilio en 10201 West Pico Boulevard, Los Ángeles, California 90035, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FOX KIDS como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento tal como producción y distribución de programas de televisión, películas de cine, cintas de audio y video previamente grabadas, cassettes de audio y video previamente grabados, discos de video, discos de audio y CD-ROMS, previamente grabados, series de televisión y presentaciones en vivo. Fecha: 19 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010420. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de noviembre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018301018 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Productora La Florida S. A., Cédula jurídica 3101306901 con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las Instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tropical té verde manzana verde

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas a base de té con sabor a manzana verde. Reservas: De los colores: azul, verde y blanco. Fecha: 1 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008729. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018301029 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Productora La Florida, S. A., cédula jurídica 3-101-306901, con domicilio en Echeverría, Distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPICAL TÉ FRÍO MELOCOTÓN,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: bebidas a base de té con sabor a melocotón. Reservas: de los colores: vino, azul, verde, blanco y amarillo. Fecha: 1 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de septiembre del 2018. Solicitud 2018-0008730. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018301031 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Productora La Florida S.A., cédula jurídica 3-101-306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tropical té blanco arándano

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas a base de té con sabor a arándano. Reservas: De los colores azul, verde y blanco. Fecha: 01 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008731. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018301038 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las Instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tropical Te frío limón

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas a base de té con sabor a limón. Reservas: De los colores: azul, verde y blanco. Fecha: 01 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008732. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018301040 ).

Milena Valverde Mora, soltera, cédula de identidad 111950436, en calidad de apoderado especial de Aeromedical Internacional Services Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101761480con domicilio en Belén, San Antonio, 500 metros este de la Panasonic, frente a Finger Print Digital, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AIRMEDIX

como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de transporte aéreo de personas a centros de salud, a nivel internacional y costarricense. Fecha: 30 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009933. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018301044 ).

Jonathan Lawrence Valdés, casado una vez, cédula de identidad 112900480, en calidad de apoderado generalísimo de Helitech Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101436842, con domicilio en Belén, San Antonio, 500 metros este de la Panasonic, frente a Finger Print Digital Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AirHund The world is yours,

como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicio de transporte aéreo de personas a nivel internacional y costarricense. Fecha: 30 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009932. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018301045 ).

Yoksan Jesús Rojas Ramírez, soltero, cédula de identidad 401850942 y Jamie Lynne Seibert, soltera, otra identificación 569783729, con domicilio en primer casa color naranja, mano derecha detrás de Tamarindo Church, saran verde Calle Iglesias, Tamarindo Guanacaste, Costa Rica y 154 Calle Iglesias Tamarindo 50309, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Luminous Love Candles como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Candelas artesanales para matrimonio, días festivos, estillos de frutas, flores, formas geométricas, souvenirs de Costa Rica y colores básicos. Fecha: 12 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009303. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018301067 ).

Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad 111780002, en calidad de apoderado especial de NLI Digital Corp con domicilio en Edificio O’Neal Marketing Asociados, segundo piso, apartado postal 4493, Road Town, Tortola, VG1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: teledoctor

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios teledoctor médicos principalmente los tratamientos médicos prestados por personas o establecimientos. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 29 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007675. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018301069 ).

Corinna Schmidt Milius, casada una vez, cédula de identidad 106910365con domicilio en San José, San Rafael, Escazú. Del Centro Comercial Paco, 100 m sur, 100 m suroeste, 200 m sur (sobre calle sin salida), Condominio Los Guayabos (a mano derecha), casa 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bunt Jabones Artesanales

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones artesanales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2018, solicitud 2018-0009655. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018301096 ).

Luis Osmel Álvarez Delgado, casado, pasaporte 082840884, con domicilio en 300 metros este Universidad Latina Condominio Solaris 206 B San Pedro, Costa Rica, solicita la inscripción de: KAIROS

como marca de comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Llantas y neumáticos para todo tipo de vehículo. Reservas: No se hace reserva de la figura del pez que bordea la palabra “KAIROS”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2018, solicitud 2018-0009154. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018301115 ).

Santiago Pereira López, casado una vez, cédula de identidad 104160856, en calidad de apoderado especial de Quesos Caribeños Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101761688 con domicilio en Siquirres, La Alegría, 1 kilómetro al sur y 75 metros al este del cementerio, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lácteos del Caribe GSM

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Productos lácteos, ubicado en Limón, Siquirres, La Alegría, 1 kilómetro al sur y 75 metros al este del cementerio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0008462. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018301175 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Inversiones Zacatelimón, Sociedad Anónima con domicilio en del Club Terraza, 3 cuadras arriba, pista Jean Paul Genie, Centro Comercial El Tiangue 2, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: ZACATELIMÓN

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación), cafés-restaurantes, cafeterías. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018, solicitud 2018-0010070. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018301177 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Inversiones Zacatelimón, Sociedad Anónima, con domicilio en del Club Terraza, 3 cuadras arriba, pista Jean Paul Genie, Centro Comercial El Tiangue 2, Managua, Oficinas de la Compañía, Nicaragua, solicita la inscripción de: ZACATELIMÓN como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de restaurante, preparación de alimentos y bebidas, cafeterías, ubicado en no indica. Fecha: 6 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0010071. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018301178 ).

Ronald Soto Arias, soltero, cédula de identidad 108760344, en calidad de apoderado especial de Garbal Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en San Salvador, Boulevard Venezuela, 2731, El Salvador, solicita la inscripción de: LABRADORA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestidos, calzados y sombrerería. Fecha: 3 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009892. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018301189 ).

Karina Roxana Núñez Gálvez, casada una vez, cédula de identidad 800980218, en calidad de apoderado generalísimo de J.M. Viajes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101031345, con domicilio en Paseo Colón, calle 24 avenidas 4 y 6 edificio JM 1er piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: J.M. VIAJES DESDE 1976

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: La venta y distribución de paquetes turísticos en todo el mundo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018, solicitud 2018-0009358. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018301194 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Café & Chocolates Britt S. A., con domicilio en Panamá Pacífico, Edificio 9100, Unidad 3, Bodegas Britt Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: EXPORT RESERVE Britt CAFÉ – BAKERY

como marca de fábrica y servicios en clases: 16; 35 y 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Artículos de papelería para oficina, artículos impresos de papelería, tarjetas de presentación, artículos para creaciones artísticas y decorativas, bandejas de cartón para envasar alimentos, bandejas de sobremesa, blocs de notas, blocs de notas, blocs de papel, bolsas de papel, bolígrafos, cajas de cartón, calcomanías, cintas de papel, cubiertas de mesa de papel, envases de cartón, envoltorios de papel, etiquetas de papel, manteles de papel, posavasos, protectores de cartón, servilletas, sobres, tapetes de papel, sachet de papel y cartón Todos los anteriores para ser utilizados por la empresa solicitante cuyo principal giro comercial son la cafetería, chocolatería y repostería; en clase 35: Servicios de venta al por mayor y por menor de repostería, chocolatería, bebidas y productos alimenticios a base de café, galletería, productos de panadería, electrodomésticos para elaborar café, café, servicios promocionales de los productos indicados y servicios de administración comercial de tiendas que venden los productos citados; en clase 43: Servicios de cafetería, chocolatería, panadería, repostería, suministro de alimentos y bebidas, servicios de catering. Fecha: 26 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006773. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018301233 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Café & Chocolates Britt S. A. con domicilio en Panamá Pacífico, Edificio 9100, Unidad 3, Bodegas Britt Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Britt CAFÉ-BAKERY

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a comercializar café, repostería, pastelería, confitería, chocolates, souvenirs, bebidas y alimentos, ubicado en Centro Comercial Multiplaza Escazú. Fecha: 26 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006772. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018301235 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Aquapura S. A. de C.V. con domicilio en KM 24 1/2, BLVRD Oscar A. Romero, entrada a Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: Neolactin

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Té y bebidas a base de té, en especial: té de hierbas, té de lavándula y otras infusiones, todos los anteriores no medicados. Fecha: 2 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de stiembre del 2018. Solicitud 2018-0008386. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018301238 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Shimano Inc., con domicilio en 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku, Sakai City, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: GRX como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas, incluidas bicicletas eléctricas, partes, aditamentos y accesorios de bicicletas, incluidas bicicletas eléctricas, bujes/cubos, bujes de engranajes internos, bujes de bicicleta que contienen un dínamo en el interior, buje de bicicleta que contiene medidor de potencia de bicicleta en el interior, palancas de liberación rápida de buje, dispositivos de liberación rápida de bujes, ejes de bujes, palancas de liberación de engranaje, palancas de cambios, aparatos de cambio de marchas, desviadores, guías de cadena, ruedas libres, ruedas dentadas, poleas adaptadas para bicicletas, cadenas, cables de cambio, cigüeñales/manivelas, cigüeñal que contiene medidor de potencia para bicicletas, juegos de cigüeñales/manivelas, ruedas delanteras, pedales, pedal que contiene un medidor de potencia para bicicletas, pedales de bicicleta, punteras, palancas de freno, frenos, cables de freno, zapatas de freno, llantas, rotores de frenos, pastillas de freno, ruedas, llantas, neumáticos/cámaras de aire, radios/rayos, clips de radios, pedalero/pedalier, pilares de asiento, partes de cabeza para ensamblaje de horquilla de bastidor, suspensiones, manubrios, vástagos de manillar, agarraderas para manubrios, extremos de barra, postes de asiento/sillines, sillines, indicadores de posición de marcha para bicicletas, motores eléctricos para bicicletas, interruptores para bicicletas. Fecha: 3 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008783. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018301240 ).

Jeffrey León Solano, casado una vez, cédula de identidad 110150910 con domicilio en San Pedro Montes De Oca, 75 metros norte del Colegio Saleciano Don Bosco, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENTRE CALLES FESTIVAL

como marca de servicios en clases 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de organización y realización de ferias con fines culturales (festivales culturales), entretenimiento; en clase 43: Servicios de restauración y suministro de comidas brindados en una feria festival. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010345. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018301255 )

Fusión 120739-A

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Schering Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de la fusión de White Laboratories Inc. y de Schering Corporation para formar está última Schering Corporation, presentada el día 26 de Julio de 2018 bajo expediente 120739. La fusión afecta a las siguientes marcas: 1900-2205505 Registro 22055 VANDOL en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—1 vez.—( IN2018301107 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Derecho a Una Familia, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la asociación procurara la protección a los menores de edad que hayan sido retirados del hogar que hayan sido colocados en acogimiento familiar y/o que hayan sido declarados en estado de abandono o no, promover la efectiva utilización del acogimiento familiar como una alternativa a la institucionalización de las personas menores de edad, promover la trasformación de la familia de acogimiento en familia adoptiva en los casos de menores de edad declarados judicialmente en abandono. Cuyo representante, será el presidente: Eva Elena Murillo Pastor, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 555171.—Registro Nacional, 28 de noviembre del 2018.—Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2018301725 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de AMOVA GMBH, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA DE TRANSPORTE Y ENTREGA PARA ALMACENAR Y REMOVER O REUBICAR ARTÍCULOS DE ALMACENAMIENTO EN ALMACENES DE GRAN ALTURA Y MÁQUINA DE ALMACENAMIENTO Y RECUPERACIÓN. La invención se refiere a un sistema de transporte y entrega para almacenar y remover o reubicar productos de almacenamiento en almacenes de gran altura, en particular en una instalación de transbordo de un puerto marítimo o un puerto terrestre para el almacenamiento de contenedores estándar, en donde el almacén de gran altura consiste en un número arbitrario de módulos de almacén, los cuales se disponen uno al lado del otro en la dirección longitudinal y en la dirección de ancho del almacén de gran altura que se extiende transversalmente a la dirección longitudinal y que tiene una pluralidad de compartimentos de bastidor colocado uno sobre otro en la dirección vertical, los módulos de almacén se separan entre sí por pasillos que se extienden en paralelo a los lados de almacenamiento y remoción de los compartimentos de bastidor o módulos de almacén, en donde se proporciona al menos una máquina de almacenamiento y recuperación que puede moverse hacia atrás y hacia adelante en cada pasillo para transportar y almacenar y remover o reubicar los productos de almacenamiento, y una máquina de almacenamiento y recuperación. La transferencia acelerada con menos construcciones de acero se logra ya que el almacén de gran altura se diseña con al menos un dispositivo de transporte transversal, que cruza al menos algunos pasillos y transporta los productos de almacenamiento suministrados hacia el almacén de gran altura y/o fuera del almacén de gran altura. Para el manejo de los productos de almacenamiento proporcionados desde debajo del nivel de los rieles de rodadura, la barra de base de la máquina de almacenamiento y recuperación se diseña con una abertura de paso en forma de tipo armazón para que los productos de almacenamiento puedan levantarse. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65G 1/04, B65G 35/06 y B65G 63/00; cuyos inventores son Heide, Carsten; (DE) y Brück, Volker; (DE). Prioridad: 10 2016 204 246.7 del 15/03/2016 (DE). Publicación Internacional: WO2017/158034. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000487 y fue presentada a las 09:51:39 del 12 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de noviembre de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018300331 ).

El señor Luis Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Start Today CO, LTD., solicita el Diseño Industrial denominado HERRAMIENTA DE MEDICIÓN DEL TAMAÑO DEL CUERPO.

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El presente artículo es una herramienta para medir el tamaño del cuerpo que se viste en la parte inferior del cuerpo como al ponerse unos pantalones cuando se mide el tamaño de la parte inferior del cuerpo humano, y en su superficie se dibujan una pluralidad de círculos. Dentro de cada uno de estos círculos se dibujan puntos únicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 10-04; cuyo inventor es: Maezawa, Yusaku (JP). Prioridad: 2018-9342 del 26/04/2018 (JP). La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000512, y fue presentada a las 12:50:23 del 26 de octubre del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018300332 ).

El señor Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 105580218, en calidad de apoderado especial de Start Today Co. Ltd., solicita la Diseño Industrial denominada HERRAMIENTA DE MEDICIÓN DEL TAMAÑO DEL CUERPO.

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El presente artículo es una herramienta para medir el tamaño del cuerpo que se viste en la parte superior del cuerpo como al ponerse una camisa cuando se mide el tamaño de la parte superior del cuerpo humano y en su superficie se dibujan una pluralidad de círculos. Dentro de cada uno de estos círculos se dibujan puntos únicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 10-04; cuyo inventor es Maezawa, Yusaku (JP). Prioridad: 2018-9340 del 26/04/2018 (JP). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000513, y fue presentada a las 12:51:52 del 26 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registrador.—( IN2018300333 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Pepsico Inc, solicita la Patente PCT denominada: SISTEMA DE BEBIDAS POST-MIX (DIVISIONAL 2013-0326). Los aspectos de esta invención se refieren a un sistema de dispensación de bebidas que comprende un recipiente, un mecanismo de fijación ubicado dentro del recipiente y un cartucho adaptado para enganchar el mecanismo de fijación. El mecanismo de fijación puede comprender un conjunto de acoplamiento, una parte de perforación y una válvula. El cartucho comprende una vaina y una tapa. La cápsula incluye una cámara, una abertura y una cubierta ubicada sobre la abertura, en donde la tapa está unida a la parte superior de la cámara. Además, cuando el cartucho se acopla con el mecanismo de fijación, el conjunto de acoplamiento sujeta el cartucho dentro del mecanismo de fijación, la parte de perforación se perfora a través de la tapa y la tapa, y la válvula se extiende dentro del contenedor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 51/28 y B65D 81/32; cuyos inventores son: Cloquell González, Miriam (ES); Enga, Agnete (NO); Fort, Tucker (US); Maquita Nagano, Jorge, Manuel (MX); Arias, Ricardo (US); Marina, Carlos, Hernan (AR); Cedar, Jonathan (US); Lite Francisco, Marc (ES); Connelly, Tim (US); Faivre D’arcier, Vincent (FR) y Pinyol Escardo, Anton (ES). Prioridad: 12/982,374 del 30/12/2010 (US). Publicación Internacional: WO2012/102814. La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000424, y fue presentada a las 13:18:08 del 31 de agosto de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de noviembre de 2018.—Kelly Selva Vasconselos.—( IN2018300461 ).

La señora María del Pilar López Quirós, Cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada ELEMENTOS REGULADORES VEGETALES Y SUS USOS. La invención proporciona moléculas de ADN recombinantes y construcciones, así como sus secuencias de nucleótidos, útiles para modular la expresión génica en plantas. La invención también proporciona plantas, células vegetales, partes de planta y semillas transgénicas que comprenden las moléculas de ADN recombinadas ligadas funcionalmente a moléculas de ADN transcribibles heterólogas, así como métodos para su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 5/00, C07H 21/04, C07K 14/415, C12N 15/82, C12N 15/87 y C12N 5/00; cuyos inventores son Flasinski, Stanislaw (US); Oufattole, Mohammed (US); Chittoor, Jaishree, M. (US) y Petersen, Michael, W. (US). Prioridad: 62/306,790 del 11/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/156091. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000481, y fue presentada a las 09:39:54 del 11 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de noviembre del 2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018300462 ).

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Knauf Gips KG, solicita la Patente PCT denominada ADITIVO PARA MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN DE YESO. La invención de refiere a aditivos para producir articulas conformados de yeso, articulas conformados de yeso que comprenden estos aditivos y métodos para producir estos articulas conformados de yeso. El aditivo comprende ácido borido y/o sales de ácido bórico, acido tartárico y/o sales de ácido tartárico, y cemento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C04B 28/14 y C04B 40/00; cuyos inventores son Kohler, Juliane; (DE) y Köhler, Verena; (DE). Prioridad: 10 2015 015 300.5 del 30/11/2015 (DE). Publicación Internacional: WO2017/092837. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000277, y fue presentada a las 14:27:14 del 14 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de noviembre de 2018.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018300463 ).

La señor(a) (ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Quanta Associates L.P., solicita la Patente PCT denominada UN INTERRUPTOR ELÉCTRICO MONTABLE EN BRAZO Y MÉTODOS PARA SU USO. Un sistema de interruptor eléctrico montable en brazo y un método para su uso en la interrupción de transmisión eléctrica a través de una parte de un conductor energizado aguas abajo de una ubicación de interrupción deseada. El método incluye: montar el puente sobre el conductor energizado a través de la ubicación de interrupción deseada para formar una primera ruta eléctrica paralela conductora de electricidad; instalar un abridor en línea en el conductor energizado en la ubicación de interrupción deseada en el conductor energizado; colocar el interruptor eléctrico en la ubicación de interrupción deseada en el conductor energizado y conectar eléctricamente el interruptor eléctrico, mientras se encuentra abierto, a través de la ubicación de interrupción deseada y a través de los extremos opuestos del puente para formar una segunda ruta eléctrica paralela cuando el interruptor eléctrico se encuentra cerrado; cerrar el interruptor eléctrico para completar así la segunda ruta eléctrica paralela; retirar el puente de la ubicación de interrupción desdeada; y abrir y luego retirar el interruptor eléctrico.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H01H 71/10, H02G 1/02, H02G 1/04 y H02G 7/05; cuyo(s) inventor(es) es(son) O’connell, Daniel, Neil; (CA) y Wabnegger, David, Karl; (CA). Prioridad: 62/316,232 del 31/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/173343. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000458, y fue presentada a las 14:18:26 del 27 de setiembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de octubre de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018300464 ).

El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Takeda Vaccines, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA ESTABILIZAR ALFAVIRUS CON FORMULACIONES MEJORADAS. Las modalidades aquí se refieren a las composiciones y métodos para estabilizar los alfavirus vivos. Otras modalidades se refieren a composiciones y métodos para reducir la degradación de alfavirus atenuados vivos. Ciertas modalidades se refieren a proporcionar una composición estabilizante mientras se reduce la reacción inmune en un sujeto a excipientes que estabilizan los alfavirus vivos proporcionando formulaciones mejoradas. Todavía otras modalidades se refieren a usos de composiciones descritas aquí en kits para aplicaciones portátiles y métodos en donde las composiciones reducen la degradación de los alfavirus vivos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/12, A61K 47/22 y A61K 47/26; cuyos inventores son Livengood, Jill Ann; (US) y Powell, Timothy, Duane; (US). Prioridad: 62/316,262 del 31/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/172643. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000456, y fue presentada a las 14:15:09 del 27 de septiembre del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de noviembre de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018300465 ).

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Ovokaitys, Todd, Frank, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS Y SISTEMAS PARA LA GENERACIÓN, EL USO Y EL SUMINISTRO DE CÉLULAS MADRE ACTIVADAS. Se activan células madre recogidas tratándolas con un haz de láser de amplitud modulada que tiene una longitud de onda que queda en el intervalo de 405 a 980 nanómetros. La frecuencia del haz de láser se modula en un intervalo de 8 a 12 MHz. Usando las células madre activadas, el tejido puede repararse y regenerarse preparando las células madre inactivadas, tratando las células madre inactivadas con un haz de láser de amplitud modulada que tiene una frecuencia predeterminada para obtener células madre activadas, administrando las células madre actividades en un cuerpo que contiene el tejido y usando un haz dirigido para guiar las células madre activadas dentro del cuerpo a la localización del tejido biológico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61L 31/18; cuyos inventores son: Ovokaitys, Todd, Frank; (US) y Strachan, John, Scott; (GB). Prioridad: 62/254,220 del 12/11/2015 (US) y 62/321,781 del 13/04/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/083755. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000319, y fue presentada a las 10:50:05 del 12 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de noviembre de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018300466 ).

El(la) señor(a)(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE PULMÓN AMICROCITICO Y OTROS TIPOS DE CÁNCER. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 39/00, C07K 14/47, C07K 16/28, C07K 7/06 y C07K 7/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Weinschenk, Toni (DE); Schoor, Oliver (DE) y Mahr, Andrea (DE). Prioridad: 1604458.8 del 16/03/2016 (GB) y 62/308,944 del 16/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/157972. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000491, y fue presentada a las 09:26:22 del 16 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 13 de noviembre de 2018. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018300732 ).

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Crystal Lagoons (Curacao) B.V., solicita la Patente PCT denominada: MÉTODO Y SISTEMA PARA EL ENFRIAMIENTO SUSTENTABLE DE PROCESOS INDUSTRIALES. Se divulga un método y sistema para el tratamiento de agua, usando el agua tratada para el enfriamiento de un proceso industrial. El agua es tratada y se almacena en un gran contenedor o laguna artificial, tiene un alta claridad y alta calidad microbiológica. Un sistema de acuerdo la invención generalmente incluye un medio contenedor, tal como un gran contenedor o una laguna artificial, un medio de coordinación, un medio de succión móvil y un medio de filtración. El medio de coordinación monitorea y controla los procesos de manera de ajustar los parámetros de calidad del agua dentro de límites especificados. El gran contenedor o laguna artificial puede funcionar como un disipador de calor, absorbiendo calor residual desde un proceso de enfriamiento industrial, creando así reservas de energía térmica de manera sustentable, que pueden ser utilizadas posteriormente con otros fines. El método y sistema pueden utilizarse en cualquier sistema de enfriamiento con cualquier tipo de agua disponible, incluyendo agua dulce, agua salada y agua de mar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E01H 1/08; cuyo inventor es: Fischmann, T. Fernando (CL). Prioridad: 13/195,695 del 01/08/2011 (US) y 61/469,526 del 30/03/2011 (US). Publicación Internacional: WO2012/134525. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000469, y fue presentada a las 13:17:38 del 4 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre de 2018.—Walter Alfaro González.—( IN2018300733 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor(a) (ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE PULMÓN AMICROCITICO Y OTROS TIPOS DE CÁNCER. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 39/00, C07K 14/47, C07K 16/28, C07K 7/06 y C07K 7/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Weinschenk, Toni (DE); Schoor, Oliver (DE) y Mahr, Andrea (DE). Prioridad: 1604458.8 del 16/03/2016 (GB) y 62/308,944 del 16/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/157972. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000491, y fue presentada a las 09:26:22 del 16 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de noviembre del 2018.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2018301012 ).

El(la) señor(a)(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Crystal Lagoons (Curacao) B.V., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO Y SISTEMA PARA EL ENFRIAMIENTO SUSTENTABLE DE PROCESOS INDUSTRIALES. Se divulga un método y sistema para el tratamiento de agua, usando el agua tratada para el enfriamiento de un proceso industrial. El agua es tratada y se almacena en un gran contenedor o laguna artificial, tiene un alta claridad y alta calidad microbiológica. Un sistema de acuerdo la invención generalmente incluye un medio contenedor, tal como un gran contenedor o una laguna artificial, un medio de coordinación, un medio de succión móvil y un medio de filtración. El medio de coordinación monitorea y controla los procesos de manera de ajustar los parámetros de calidad del agua dentro de límites especificados. El gran contenedor o laguna artificial puede funcionar como un disipador de calor, absorbiendo calor residual desde un proceso de enfriamiento industrial, creando así reservas de energía térmica de manera sustentable, que pueden ser utilizadas posteriormente con otros fines. El método y sistema pueden utilizarse en cualquier sistema de enfriamiento con cualquier tipo de agua disponible, incluyendo agua dulce, agua salada y agua de mar.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E01H 1/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Fischmann, T. Fernando (CL). Prioridad: 13/195,695 del 01/08/2011 (US) y 61/469, 526 del 30/03/2011 (US). Publicación Internacional: WO2012/134525. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000469, y fue presentada a las 13:17:38 del 4 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018301013 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 108750618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada: MOLÉCULAS DE UNIÓN A ANTÍGENO QUE COMPRENDEN UN TRIMERO DE LIGANDO DE LA FAMILIA DE TNF Y UN RESTO DE UNIÓN A PD1. La invención se refiere a nuevas moléculas de unión a antígeno que contienen trímero de ligando de la familia de TNF que comprenden (a) al menos un resto capaz de unirse específicamente a PD1 y (b) un primer y un segundo polipéptido que están unidos entre sí mediante un enlace disulfuro, caracterizadas por que el primer polipéptido comprende dos ectodominios de un miembro de la familia de ligandos de TNF o fragmentos del mismo que están conectados entre sí mediante un enlazador peptídico y por que el segundo polipéptido comprende solo un ectodominio de dicho miembro de la familia de ligandos de TNF o un fragmento del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 14[705, C07K 16/28 y C12N 15/62; cuyos inventores son: Grau-Richards, Sandra (DE); Seeber, Stefan (DE); Moessner, Ekkehard (CH); Bruenker, Peter (DE); Klein, Christian (DE); Umaña, Pablo (CR); Amann, Maria (DE); Claus, Christina (DE); Ferrara Koller, Claudia; (CH) y Levitski, Viktor (CH). Prioridad: 16169487.2 del 13/05/2016 (EP). Publicación Internacional: WO2017/194641. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000538, y fue presentada a las 14:01:44 del 08 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de noviembre de 2018.—Walter Alfaro González.—( IN2018301105 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada PREPARACIONES QUE CONTIENEN ANTICUERPOS. La presente invención se refiere a una preparación líquida que contiene un anticuerpo estable que raramente sufre la formación de agregados de Emicizumab (ACE910) que es un anticuerpo biespecífico que tiene una función alternativa a la función del FVIII. Más específicamente, la presente invención se refiere se refiere a la preparación líquida que contiene el anticuerpo antes mencionado que contiene entre 20 y 180 mg/ml del anticuerpo biespecífico mencionado con anterioridad, un amortiguador de histidina-aspartato entre 10 mM y 40 mM, entre 0.2 y 1 mg/ml de Poloxámero 188 y arginina entre 100 mM y 300 mM y tiene un valor de pH de 4.5 a 6.5. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61K 47/18, A61K 47/34, A61K 9/08 yA61P 7/04; cuyos inventores son Igawa, Tomoyuki; (JP), Saeki, Atsushi; (JP); Nishizawa, Show; (JP); Sasaki, Hitoshi; (JP) y Imai, Chifumi; (JP). Prioridad: 2016-090590 del 28/04/2016 (JP). Publicación Internacional: WO2017/188356. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000554, y fue presentada a las 13:53:25 del 22 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018301106 ).

La señora(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada CÉLULAS T TRANSFECTADOS Y RECEPTORES DE LINFOCITO T PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER. La presente descripción se refiere a receptores de linfocito T (TCR) que se unen a antígenos asociados a tumor (TAA) y que permiten reconocer específicamente células cancerosas, a linfocitos T que expresan los mismos, a métodos para producir los mismos, y a métodos para tratar cánceres con los mismos. En particular, la presente descripción se refiere a varios TCR y a sus variantes que se unen a moléculas de HLA de clase I o II unidas con un péptido, como el IGF2BP3-001 dotado de la secuencia de aminoácidos KIQEILTQV (SEQ ID 1). La presente descripción se refiere, además, a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente descripción se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente descripción se refiere, además, a epítopos peptídicos para linfocitos T que están asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/725, C07K 14/74 yC12N 5/0783; cuyos inventores son: Alten, Leonie (DE); Maurer, Dominik (DE) y BUNK, Sebastián (DE). Prioridad: 1604494.3 del 16/03/2016 (GB) y 62/308,970 del 16/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/158116. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000490, y fue presentada a las 09:25:22 del 16 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de noviembre de 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018301647 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: MOISÉS MORALES BENNETT, con cédula de identidad número 1-0963-0913, carné número 18163. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo # 74598.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018308919 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPSOZ-0131-2018. Expediente 18598P.—Jaul del Bosque S. A., solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del pozo DM-77, efectuando la captación en finca de Twin Rivers S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano- doméstico y turístico. Coordenadas 132.737 / 563.539 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2019308775 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHSAN-0076-2018.—Exp. 18500.—Diana Marcela, Campos Gomez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Lorenzo, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 249.701/453.351 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de octubre de 2018.—Nancy Quesada Artavia, Unidad Hidrológica San Juan.— ( IN2018300402 ).

ED-UHTPSOZ-0144-2018.—Exp. 18617.—Ana, Machado Arias solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luz María León Elizondo en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 157.388 / 568.450 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2018308779 ).

ED-UHTPCOSJ-0394-2018.—Exp. 18649.—Sat Yoga Ashbran S. A., solicita concesión de: 0.08 litros por segundo del nacimiento BP-2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso comercial - lavandería, consumo humano - domestico - oficinas, agropecuario -abrevadero- acuicultura - riego y turístico - hotel -restaurante- piscina. Coordenadas 154.901 / 556.159 hoja Savegre. 0.08 litros por segundo del nacimiento Vaikhunta, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Nuevo, Pérez Zeledón, San José, para uso comercial - lavandería, consumo humano - domestico - oficinas, agropecuario -abrevadero- acuicultura - riego y turístico - hotel -restaurante- piscina. Coordenadas 155.062 / 555.159 hoja Savegre. 0.2 litros por segundo del nacimiento Gau Mukh, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Río Nuevo, Pérez Zeledón, San José, para uso comercial - lavandería, consumo humano - domestico - oficinas, agropecuario -abrevadero- acuicultura - riego y turístico - hotel -restaurante- piscina. Coordenadas 155.592 / 554.645 hoja Savegre. 3.5 litros por segundo de la Quebrada Rishikesh, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Nuevo, Pérez Zeledón, San José, para uso comercial - lavandería, consumo humano - doméstico - oficinas, agropecuario -abrevadero- acuicultura - riego y turístico - hotel -restaurante piscina. Coordenadas 154.832 / 555.101 hoja Savegre. 0.16 litros por segundo del nacimiento BP-1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso comercial - lavandería, consumo humano - doméstico - oficinas, agropecuario -abrevadero acuicultura - riego y turístico - hotel -restaurante- piscina. Coordenadas 154.633 / 556.440 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019308904 ).

ED-UHTPNOL-0132-2018. Exp. 18647P.—Inversiones Pacha Mama del Pacífico S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo CJ-26, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y turístico-piscina doméstica. Coordenadas 224.578 / 348.495 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 07 de diciembre de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2019308905 ).

ED-UHTPSOZ-0134-2018.—Exp. 18603.—Feast Your Eyes Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 136.435 / 555.471 hoja dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2019308906 ).

ED-UHTPSOZ-0136-2018. Exp. 18605P.—Costa Rican Hills Investments S. A., solicita concesión de: 0.08 litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico-comercial-hidrantes-servicios, agropecuario-riego y turístico-piscina. Coordenadas 135.097/554.203 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—San José, 22 de noviembre de 2018.—David Chacón Robles.—( IN2019308907 ).

ED-UHSAN-0093-2018. Exp. 18663.—Maquenque Ecolodge S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Lovario del Norte Ltda. en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y turístico. Coordenadas 297.248/512.764 hoja Cutris. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019308928 ).

ED-UHSAN-0096-2018. Expediente 8245.—María Cecilia Ramos Garita y Steve Mason, solicita concesión de: 0.17 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Corporación Hotelera Veintinueve Diez S. A., en Peñas Blancas, San Ramon, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 267.100 / 465.550 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2019308929 ).

ED-0003-2019.—Exp. 18679.—Arcoires y Unicornios SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Puerto Nuevo, efectuando la captación en finca de Vista del Mayo SRL en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 133.728 / 559.847 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de enero de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019308946 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 40330-2018.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cincuenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Guido Guillén Hernández, cédula de identidad número 2-0326-0590, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 12 de setiembre de 1957. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2018300372 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Ligia María Ponce Hurtado, nicaragüense, cédula de residencia 155814332723, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6129-2018 hcb.—San José, al ser las 1:43 del 7 de diciembre del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018301759 ).

Lester Manuel Andrade Guido, nicaragüense, cédula de residencia 155811421332, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6075-2018.—San José al ser las 12:41 a12/p12 del 7 de diciembre de 2018.—Regional de Grecia.—Cristina Bolaños González.—1 vez.—( IN2018301775 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL SUR

PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2019

Para cumplir con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 de su Reglamento, se informa que el programa de compras para el año 2019, correspondiente al Hospital William Allen Taylor, Hospital Dr. Roberto Chacón Paul, y las Áreas de Salud: Acosta, Alajuelita, Aserrí, Cartago, Catedral Noreste, Coronado, Corralillo, Desamparados 1, Desamparados 3, El Guarco, Goicoechea 1, Goicoechea 2, Hatillo, La Unión, Los Santos, Mata Redonda - Hospital, Mora - Palmichal, Moravia, Oreamuno - Pacayas - Tierra Blanca, Paraíso - Cervantes, Puriscal - Turrubares, Turrialba - Jiménez, Zapote Catedral y la Dirección Regional de Servicios de Salud Central Sur, se encuentra publicado en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el apartado “Planes Anuales de Compra”. Ver detalles y mayor información en www.ccss.sa.cr.

Las modificaciones que se hagan durante el año a este programa, serán divulgadas en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social.

San José, 04 de enero de 2019.—Dra. Catalina López Campos, Directora Regional a. í.—1 vez.—( IN2019308808 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

Programa Anual de Compras año 2019

La Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha el Programa Anual de Compras, tanto de esta Dirección como las 15 Sucursales adscritas a ésta, se encuentra a su disposición en la dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr

Licda. Yolanda Valverde Rivas, Directora.—1 vez.—( IN2019308813 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS

LABORATORIO DE NORMAS Y CALIDAD DE MEDICAMENTOS

PROGRAMA DE ADQUISICIONES Y SUS MODIFICACIONES

AÑO 2019

A todos los interesados, se les comunica que el Programa de Adquisiciones del Laboratorio de Normas y Calidad de Medicamentos para el año 2019 se encuentra en nuestra página Web http://www.ccss.sa.cr/planes compra a partir de esta publicación. Así mismo, se les informa que toda modificación a este Programa de Adquisiciones será publicada en este mismo espacio virtual, por lo que se recomienda consultarlo en forma periódica.

Cualquier consulta la pueden realizar vía telefónica al 2441-0730, ext. 1003, fax 2441-0732 o correo electrónico: fpalma@ccss.sa.cr o compralncm@ccss.sa.cr Lic. Francisco J. Palma Soto.

Alajuela, 07 de enero del 2019.—Lic. Francisco J. Palma Soto, Soporte Administrativo.—1 vez.—( IN2019308814 ).

DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIOS DE SALUD

REGIÓN HUETAR NORTE-U.P. 2499

Programa anual adquisiciones 2019

En cumplimiento de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento se informa que los Programas Anuales de Adquisiciones proyectados para el año 2019, correspondientes a: Hospital San Carlos, Hospital Los Chiles, Áreas de Salud: Ciudad Quesada, Los Chiles, Santa Rosa, Pital, Aguas Zarcas, Florencia, Fortuna, Guatuso y Dirección Regional Huetar Norte, se encuentran publicados en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalles en la página http://www.ccss.sa.cdplanes_compra así mismo, cualquier modificación a este programa durante el ejercicio económico será debidamente publicado y visible en la dirección electrónica supracitada.

Ciudad Quesada, San Carlos, 04 de enero de 2019.—Lic. Vernon Bolaños Martínez.—1 vez.—( IN2018308918 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Plan Anual de Adquisiciones, Periodo 2019

De conformidad con lo estipulado en el ordinal 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, se hace de conocimiento público para los posibles proveedores, el Plan anual de Adquisiciones para el Periodo 2019.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Se advierte que las modificaciones que se realicen al presente Plan de Adquisiciones serán publicadas por el mismo medio de divulgación utilizado para el presente comunicado.

Lic. Laura Cordero Méndez, Proveedora.—1 vez.—O.C. 36354.—Solicitud 137106.—( IN2019308786 ).

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2019

En cumplimiento a la Ley de Contratación Administrativa, sección segunda, artículo 6 y del Reglamento a dicha Ley, capítulo II, artículo 7, comunica a todos los potenciales oferentes que el Programa de Adquisiciones para el período 2019 de la Municipalidad de Pérez Zeledón, se encuentra a disposición en el sitio web www.perezzeledon.go.cr, en el link de “Municipalidad-Documentos-Archivos Generales-Proveedores”.

Pérez Zeledón.—Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019308847 ).

FEDERACIÓN CAPROBA

Plan de Adquisiciones

(Artículo 3 del Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública).

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Siquirres, Barrio El Mangal.—Consejo Intermunicipal.—Gerardo Fuentes González, Presidente.—1 vez.—( IN2018308819 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000002-2501

Reactivos para realizar pruebas por tromboelastografía

o tromboelastometría

(Modalidad de entrega: según demanda)

Fecha y hora máxima para recibir ofertas: 23 de enero de 2019 01:00 pm. Rigen para este procedimiento, las especificaciones técnicas y administrativas, las condiciones generales publicadas en La Gaceta 73 del 16 de abril 2009 con sus modificaciones publicadas en La Gaceta 160 del 18 de agosto de 2009, 86 del 05 de mayo de 2010 y 53 del 17 de marzo de 2014.

El cartel se encuentra disponible en la Sub-Área de Contratación Administrativa del Hospital Monseñor Sanabria, los interesados podrán retirar el cartel en esta Sub-Área de lunes a viernes, en un horario de 7:00 a.m. a 2:00 p.m.

Puntarenas, 04 de enero de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Allan Solís Núñez, Coordinador.—1 vez.—( IN2019308789 ).

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000001-2501

Reactivos para realizar pruebas de coagulación

Modalidad de entrega: según demanda

Fecha y hora máxima para recibir ofertas: 23 de enero de 2019, 10:00 a. m. Rigen para este procedimiento, las especificaciones técnicas y administrativas, las condiciones generales publicadas en La Gaceta número 73 del 16 de abril 2009 con sus modificaciones publicadas en La Gaceta 160 del 18 de agosto de 2009, número 86 del 05 de mayo de 2010 y número 53 del 17 de marzo de 2014.

El cartel se encuentra disponible en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Monseñor Sanabria, los interesados podrán retirar el cartel en esta Subárea de lunes a viernes, en un horario de 7:00 a. m. a 2:00 p. m.

Puntarenas, 04 de enero de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Allan Solís Núñez, Coordinador.—1 vez.—( IN2019308788 ).

AVISOS

JUNTA EDUCACIÓN ESCUELA SARCHÍ NORTE

PROCESO LICITATORIO LP-001-2018-JEESN

Compra en la modalidad de entrega según

demanda de alimentos para comedor

estudiantil

La Junta Educación Escuela Sarchí Norte, con cédula jurídica número: 3-008-084797, invita a todas las y los interesados a participar del Proceso Licitatorio LP-001-2018-JEESN, para la compra en la modalidad de entrega según demanda de alimentos para comedor estudiantil de dicha institución en tres líneas: frutas y verduras, abarrotes y productos cárnicos. Lo anterior para el ejercicio económico 2019. Las ofertas se recibirán hasta las 15:00 horas del 25 de enero de 2019, momento a partir del cual se llevará a cabo el acto de apertura de las ofertas presentadas, por lo que se señalan para dicho acto las 15:00 horas del 25 de enero de 2019. El cartel o pliego de condiciones está a disposición de las y los interesados en la oficina principal de la Escuela Sarchí Norte en Central, Valverde Vega, Alajuela, a partir de la publicación de este edicto en el horario de 08:00 am a 03:00pm, dicho pliego tiene un valor de 015,000.00 y también podrá ser solicitado mediante la dirección electrónica: esc.sarchinorteannep.go.cr Es todo. Publíquese.

Sr. Luis Gerardo Madrigal Aguilera, Presidente.—1 vez.—( IN2019308954 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

REGISTRO DE PROVEEDORES

De conformidad con el capítulo VIII, artículo 124, 125, 126 y 130, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se invita a personas físicas y jurídicas a formar parte de nuestro Registro de Proveedores o bien actualizar la información existente, para lo cual deberán cumplir con lo establecido en el formulario de inscripción. Los documentos a presentar deberán ser originales y el formulario deberá venir debidamente firmado por el representante legal de la empresa a inscribir o bien por parte de la persona física que se inscribirá, dichos documentos se recibirán personalmente en la oficina de la Proveeduría Municipal, sita en San Isidro de El General, costado sur de la Catedral o bien al apartado postal 274-8000.

Además, se les comunica que los requisitos se encuentran a disposición en el sitio web de esta Municipalidad www.perezzeledon.go.cr, en el link de “Municipalidad-Documentos-Archivos Generales-Proveedores/Solicitud Registro de Proveedores”. Para información adicional al teléfono 2771-0390, extensión 275 o 277.

San Isidro de El General, Pérez Zeledón, Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019308849 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000013-2501

Suministro de frutas, hortalizas y vegetales

procesados y frescos

Para efectos informativos se comunica que por Resolución Administrativa D-HMS-4410-AL-2018 con fecha 31 de diciembre del 2018 firmada por el Dr. Esron García Acosta, Director General a. í., del Hospital Monseñor Sanabria, se realiza corrección del acto de adjudicación D-HMS-2672-2018 de los ítemes Nos. 20, 22, 44, 51, 52, 53, 54, y 63, lo anterior no reabre plazos recursivos.

Puntarenas, 04 de enero de 2019.—Sub Área de Contratación Administrativa.—Lic. Allan Solís Núñez, Coordinador.—1 vez.— ( IN2019308787 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE REACTIVOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000097-5101

(Aviso 2)

Bolsas de papel

A los oferentes interesados en participar, se les comunica que se encuentra a disposición el cartel unificado en la dirección electrónica institucional http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, por lo que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 17 de enero de 2019 a las 08:00 horas. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, siete de enero de dos mil diecinueve.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Katherine Fallas Gamboa, Asistente.—1 vez.—O.C. 2112.—Solicitud SAR-0175-18.—( IN2019308833 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

El Concejo Municipal de Corredores, a través del acuerdo 3, de la sesión ordinaria 105, celebrada el día 14 de mayo del año 2018, acuerda: De conformidad con la recomendación de la Comisión de Jurídicos, por unanimidad el Concejo Municipal acuerda aprobar el Manual de Procedimientos para la Atención de denuncias planteadas ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Corredores.

PROCEDIMIENTOS PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS

PLANTEADAS ANTE LA AUDITORÍA INTERNA DE

LA MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

Considerando:

1°—Que el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, establece que la Auditoría Interna, se organizará y funcionará conforme lo disponga el Auditor Interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República, las cuales son de acatamiento obligatorio.

2°—Que el artículo 25 de la Ley General de Control Interno, establece que los funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa.

3°—Que de conformidad con el numeral 3 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el derecho a la participación ciudadana en la lucha contra la corrupción, se fundamenta, entre otros, en el poder ciudadano de denuncia.

4°—Que los artículos 6° y 8° de la Ley General de Control Interno y de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, establecen el deber de la Administración y de las Auditorías Internas, de guardar confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que presenten denuncias ante sus oficinas, así como de la información, documentación y otras evidencias de la investigación que efectúen y cuyos resultados puedan originar la apertura de procedimientos administrativos.

5°—Que se estima conveniente y oportuno establecer un manual de normas y procedimientos que fijen las pautas generales mínimas para la recepción y tramitación de denuncias, así como para garantizar la confidencialidad del denunciante y de la documentación que se origine del estudio correspondiente. Por tanto.

LA AUDITORÍA INTERNA

DE LA MUNICIPALIDAD CORREDORES,

RESUELVE:

1°—Emite los siguientes lineamientos:

Procedimientos para la Atención de denuncias planteadas ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Corredores.

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Procedimientos generales sobre la presentación de denuncias y garantía de confidencialidad.

1°—Objetivo: Estos lineamientos tienen como objetivo informar a las personas cuáles son los requisitos que debe reunir para presentar una denuncia ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Corredores y el procedimiento que empleará esta Auditoría para valorar si es procedente verificar los hechos que se denuncian.

2°—De las denuncias: Las denuncias son medios utilizados por los ciudadanos, sean funcionarios públicos o no, para poner en conocimiento de la Administración, hechos que el denunciante estima anormales o ilegales, con el objeto de instar el ejercicio de competencias normalmente disciplinarias o sancionatorias, depositadas en órganos públicos. En unas ocasiones, la denuncia configura un deber para quien, dada su función o actividad, tiene conocimiento de tales hechos irregulares, pero en otras, se trata más bien de un modo de participación del denunciante en asuntos que conciernen al interés público, perfectamente compatible y, de hecho fundamentado en el principio democrático. Sala Constitucional Resolución 2003-08973 de las dieciocho horas con diecisiete minutos del veintiséis de agosto del dos mil tres.

3°—Origen de las denuncias: Sin costo alguno y sin formalidades especiales, toda persona podrá interponer denuncia contra el Jerarca Institucional, cualquier titular subordinado, o funcionario de la Municipalidad de Corredores, por los hechos que estime irregulares, sobre los cuales tenga conocimiento.

La denuncia puede provenir de:

3.1  Un traslado de la Contraloría General de la República como órgano de control y fiscalización superior, de la Asamblea Legislativa, o de cualquier otra instancia gubernamental.

3.2  Un traslado de denuncia del Jerarca Institucional.

3.3  Un documento con carácter anónimo que cumpla ciertas condiciones que se detallarán más adelante.

3.4  Cualquier ciudadano, mediante documento debidamente firmado, según lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. En adelante el Reglamento.

4°—Tipos de denuncia: Las denuncias podrán ser escritas y excepcionalmente verbales. También podrá presentarse de forma anónima, pero su tramitación estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.

4.1  La denuncia escrita contendrá:

4.1.1. Nombre y apellidos del denunciante, número de identificación, teléfono y lugar y medio para recibir notificaciones.

4.1.2. Descripción de los hechos u omisiones denunciados, con indicación de las personas u órganos contra quienes se presenta cuando sea posible su identificación, los datos de los posibles afectados si los conoce, mención aproximada de la fecha y lugar en que sucedieron, así como de los elementos de prueba (evidencia competente y suficiente; que sea relevante autentica y verificable) que tenga para sustentar la denuncia. Si se trata de prueba testimonial, deberá indicar el nombre y dirección donde se localizarán los testigos, y los hechos a los que se referirán. En caso de conocer de la existencia de prueba documental y no poder aportarla, deberá indicarse dónde puede ser ubicada.

4.2  La denuncia verbal: Este tipo de denuncia será admitida excepcionalmente, tal como lo establece el artículo 12 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito. El denunciante comparecerá personalmente a las oficinas de la Auditoría Interna y expresará de modo oral la presunta situación irregular, indicando, además, su nombre y apellidos, número de identificación, teléfono y lugar y medio para recibir notificaciones. Su relato deberá contener una descripción clara y detallada de los hechos u omisiones denunciados, con indicación de las personas u órganos contra quienes se presenta, los datos de los posibles afectados si los conoce, mención aproximada de la fecha y lugar en que sucedieron, así como de los elementos de prueba que tenga para sustentar la denuncia, sin estos elementos de prueba es difícil darle trámite a una denuncia. Si se trata de prueba testimonial, deberá indicar el nombre y dirección donde se localizarán los testigos, y los hechos a los que se referirán. En caso de conocer prueba documental y no poder aportarla, deberá indicar dónde puede ser ubicada.

En el caso excepcional de aceptar una denuncia verbal, debe haber al menos dos funcionarios de la auditoría interna o en el caso de ser una auditoría unipersonal, el auditor interno deberá hacerse acompañar por una persona de su entera confianza y debe redactarse una minuta del proceso.

4.3  La denuncia anónima: Podrá presentarse denuncia en documento anónimo o a través de cualquier otro medio de comunicación, fax, correo electrónico, ante el despacho de Auditoría.

No obstante, su atención y tramitación estará sujeta a la existencia de elementos que a criterio de la Auditoría, permitan la clara identificación de los hechos acontecidos y de los presuntos responsables.

En todo caso se observará lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, o sea que sólo se tramitarán denuncias anónimas si la auditoría recibe elementos de prueba que den mérito para ello.

Se atenderá toda denuncia escrita anónima que sea trasladada a la Auditoría por el jerarca institucional, por la Contraloría General de la República, y demás instancias de control debidamente acreditadas.

5°—Garantía de confidencialidad de las denuncias: En todos los casos, la Auditoría Interna, deberá guardar la confidencialidad de la identidad del denunciante, con base en lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley General de Control Interno, y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, salvo que éste solicite expresamente que su identidad se haga constar en el expediente que habrá de conformarse; circunstancia que en todo caso, no exime al Auditor y a los funcionarios de la Auditoría, de su obligación de guardar esta confidencialidad.

Toda la información, documentación y otras evidencias de las investigaciones cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo. Una vez notificado el informe y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como información confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que existan en el expediente administrativo.

Se exceptúa de la disposición contenida en el párrafo anterior a la Asamblea Legislativa, cuando en el ejercicio de las facultades contenidas en el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, soliciten el acceso a los informes, la documentación y las pruebas relacionadas con la presentación de denuncias. Igualmente, se exceptúa a las autoridades judiciales, quienes podrán solicitar la información pertinente, ante la posible existencia de un delito contra el honor de la persona denunciada.

6°—Los funcionarios asistentes de la Auditoría Interna quedan facultados para la recepción de cualquier tipo de denuncia, contra cualquiera de los funcionarios citados en la norma segunda del presente manual.

7°—La Auditoría Interna deberá llevar un registro de las denuncias que se presenten, de las cuales deberá acusar recibo al denunciante.

CAPÍTULO II

De la admisibilidad, tramitación, desestimación

y archivo de la denuncia

8°—En el trámite y admisibilidad de las denuncias, la Auditoría Interna observará lo dispuesto en los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.

9°—Admisibilidad de la denuncia. La Auditoría Interna una vez recibida la denuncia, valorará su contenido y determinará si procede su admisión para efectos de investigación. Deberá determinar si se trata de una actuación material o de una omisión, la gravedad y relevancia de los hechos denunciados y cualquier otro aspecto de importancia relativa que se desprenda de los hechos denunciados. El Auditor Interno determinará de acuerdo con su criterio profesional, las acciones por seguir y la prioridad de su atención según su plan anual de trabajo.

Si la denuncia presentada ante la Auditoría Interna versa sobre hechos que por su naturaleza y materia resultan ajenos a su competencia, mediante resolución razonada, será trasladada a la unidad administrativa competente, para que determine sobre su admisibilidad y proceda de conformidad. En todo caso, el traslado del expediente se hará en sobre cerrado en resguardo de la confidencialidad de la información. En la parte externa del sobre deberá consignarse la leyenda “CONFIDENCIAL”, y se le advertirá al responsable del área competente, su obligación de observar este precepto legal.

Admitida la denuncia se procederá a darle el curso respectivo, y se informará al denunciante de esa circunstancia en el domicilio o dirección que señale para ese efecto.

10.—Del curso de la denuncia:

10.1 Se dará curso a las siguientes denuncias:

10.1.1  Las escritas u orales firmadas por el denunciante.

10.1.2  Las escritas u orales anónimas, si a criterio de la Auditoría contienen elementos que permitan la clara identificación de los hechos acontecidos y de los presuntos responsables.

10.1.3  Las escritas anónimas que sean trasladadas por la Contraloría General de la República, y demás instancias de control debidamente acreditadas. En caso de que el hecho u omisión denunciada haya sido objeto de análisis en anteriores estudios o investigaciones realizadas por los órganos de control, se revisará si existen nuevos elementos que ameriten otro análisis, de lo contrario no se realizará un nuevo estudio.

11.—Desestimación y archivo de la denuncia. Se desestimará y archivará cualquier denuncia cuando carezca de fundamento. También, podrá desestimarse en cualquier momento la denuncia, incluso desde su presentación cuando se considere que no existen motivos suficientes, cuando no existan elementos de prueba para iniciar una investigación, cuando se trate de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada, siempre que no haya nuevas evidencias u otros motivos para variar de criterio o razones de interés público que justifiquen reconsiderar la cuestión.

Para lo anterior, se dará parte al denunciante por diez días hábiles para que se manifieste y aporte, si a bien lo tiene, elementos que sustenten su denuncia, lo anterior según lo estipulado en el artículo 16 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito. La desestimación se hará mediante resolución debidamente motivada, en la que se dispondrá su archivo y se comunicará al denunciante.

La desestimación no perjudica la facultad del denunciante, de presentar la misma denuncia nuevamente o ante otra instancia competente, siempre y cuando aporte nuevos elementos que la sustenten.

12.—Fase de investigación. Admitida la denuncia, la Auditoría Interna dará inicio a la fase de investigación, la cual no podrá durar indefinidamente, sino que deberá concluirse con la presentación del informe dentro de un plazo razonable, atendiendo a la complejidad y demás características del caso, según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.

Para ello, se conformará un expediente que contendrá todas las diligencias previas, sean datos, informaciones, entrevistas, documentos, evidencias, elementos probatorios y demás insumos relacionados con el asunto, todo lo cual tendrá carácter confidencial...

Concluida la investigación, se elaborará un informe que deberá contener: las actuaciones realizadas, una relación de hechos clara, precisa y circunstanciada, con indicación del alcance, así como las consideraciones y recomendaciones que se estimen pertinentes...

Cuando en razón del resultado de la investigación se recomiende la apertura de un proceso administrativo para determinar eventuales responsabilidades, la Auditoría Interna remitirá al órgano competente el expediente con toda la documentación habida y que sustenta el hecho estudiado.

En todo caso, la Auditoría Interna ejecutará sus estudios de conformidad con lo establecido en los Manuales para el Ejercicio de la Auditoría Interna, y Manual de Normas Generales de Auditoría, y en observancia a las regulaciones de orden legal y técnico que rige la materia.

13—Remisión y recepción del informe. En el trámite de los informes motivados en denuncias, la Auditoría Interna, observará lo dispuesto en los artículos 35, 36 y 37 de la Ley General de Control Interno.

CAPÍTULO III.

Disposiciones finales

14.—Etapa de seguimiento de la Auditoría Interna. La etapa de seguimiento consistirá en la ejecución de todas aquellas pruebas y acciones por parte de Auditoría Interna, que tiendan a verificar el cumplimiento de las recomendaciones emitidas para cada caso en concreto.

15.—Información del resultado de la investigación. Cuando producto de la investigación se compruebe que no existen elementos suficientes para iniciar un procedimiento administrativo, podrá remitirse copia del resultado de la investigación al denunciante, si éste lo solicita expresamente.

16.—Del incumplimiento de las presentes disposiciones. El incumplimiento de las presentes disposiciones por parte de las personas, entidades, órganos u organismos interesadas en la interposición denuncias, facultará a la Auditoría Interna al rechazo ad portas o al archivo de la denuncia sin más trámite. Publíquese en el Diario Oficial.

Sonia González Núñez, Secretaria Municipal.—( IN2018301201 ).

                                                                                                2 v. 2

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY 9535

“AUTORIZACIÓN PARA LA CONDONACIÓN DE DEUDAS

DE LA MUNICIPALIDAD DE CORREDORES”

La Municipalidad de Corredores, de conformidad con lo dispuesto por el Concejo Municipal mediante acuerdo número 8 de la sesión ordinaria 133, de fecha 26 de noviembre el 2018 y las potestades otorgadas por los artículos 170 y 175 de la Constitución Política y 04 del Código Municipal, se dicta el siguiente reglamento para la aplicación de la Ley de Condonación Tributaria 9535 del 16 de noviembre del 2018.

Artículo 1º—Este Reglamento regula la aplicación de lo dispuesto en la Ley 9535, “Autorización para la condonación de deudas de la Municipalidad de Corredores”, en aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento del beneficio de la condonación tributaria por única vez.

Artículo 2º—La condonación será aplicable únicamente cuando los sujetos pasivos cancelen la totalidad del principal adeudado, durante el plazo establecido por la Ley, caso contrario, se mantendrán y aumentaran proporcionalmente.

Artículo 3º—La condonación beneficiara a los sujetos pasivos, por única vez y de forma total, en el pago de los intereses y las multas que adeuden a la Municipalidad por concepto de impuestos, tasas, servicios y además obligaciones de carácter municipal, entre ellas el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, al cierre del trimestre inmediato anterior a la entrada en vigencia de la Ley.

Artículo 4º—Serán sujetos pasivos de la condonación, los siguientes:

a)  Contribuyentes que presenten deuda sobre impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal, entre ellas el impuesto sobre bienes e inmuebles.

b)  Contribuyentes en Arreglos de Pago. En este caso se les readecuara la deuda según proceda.

c)  Contribuyentes en Cobro Judicial, únicamente aquellos que cancelen los respectivos honorarios profesionales, y en un solo tracto la totalidad del principal adeudado.

Artículo 5º—Únicamente se aceptarán Arreglos de Pago en los casos referidos en los incisos a) y b) del artículo procedente.

Artículo 6º—Los contribuyentes que realicen Arreglos de Pago al amparo de la Ley 9535, deberán cancelar la totalidad del principal durante el plazo de su vigencia. Caso contrario, se conservará y/o procederá al cobro de los intereses, recargos y/o multas dejados de pagar.

El incumplimiento facultara a la Municipalidad a proceder de inmediato con el proceso de C.J.

Artículo 7º—La Municipalidad divulgará y brindará las facilidades necesarias, con tal de que los sujetos pasivos se informen y conozcan adecuadamente los alcances y beneficios de esta Ley.

Artículo 8º—La Ley 9535 será aplicable durante un lapso de ocho meses, que ira del 16 de febrero al 16 de octubre del 2019.

Artículo 9º—Rige a partir de su publicación.

Sonia González Núñez, Secretaria Municipal.—( IN2018301203 ).

                                                                                                 2 v. 2.

REGLAMENTO OBRAS MENORES

DE LA MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

El Concejo Municipal de Corredores conforme el acuerdo 22 de la sesión ordinaria 129, celebrada el día 29 de octubre del 2018, acuerda aprobar el Reglamento de Obras Menores de la Municipalidad de Corredores.

En acatamiento de lo dispuesto por la Ley 833 de fecha 02 de noviembre de 1949, reformada por la Ley 9482, de fecha 17 de octubre del 2017, así como las facultades reconocidas mediante el artículo 170 de la Constitución Política y numerales 2, 3, 4 inciso a), 13 incisos c) y 43 del Código Municipal, procede este Ayuntamiento, a dictar el siguiente Reglamento Municipal de Obras Menores en Construcción.

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

Artículo 1º—Este Reglamento es de acatamiento obligatorio en el cantón de Corredores, sin perjuicio de lo que al respecto dispongan la Ley de Construcciones y el Reglamento de Construcciones Generales, dictado por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, de fecha 22 de marzo de 1983, y demás normativa aplicable.

Artículo 2°—Conceptos. Para efectos del presente reglamento se entenderá por: CCSS.:

Caja Costarricense de Seguro Social

CFIA.: Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica

CNE: Comisión Nacional de Emergencia

DDU: Departamento de Desarrollo Urbano

INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

Interesado: Propietario, representante, autorizado, profesional, encargado de gestionar el trámite ante

la Municipalidad.

INS: Instituto Nacional de Seguros

L.C.: Ley de Construcciones

MINAET: Ministerio de Industria, Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. MOPT, Ministerio

de Obras Públicas y Transportes

Permiso: Permiso de construcción

Reglamento: Reglamento Municipal de Obras Menores en Construcción

CAPÍTULO

Construcciones menores

Artículo 3°—Se considera construcción menor, todo tipo de reparación, remodelación, ampliación, construcción, o similar, avalada por el DDU que haya sido solicitada cumpliendo los requisitos establecidos en este Reglamento y que, por sus características, no altere los sistemas vitales de una obra, tales como estructural, eléctrico, mecánico, datos y telefonía, cubiertas o similares, y de control constructivo municipal.

No serán parte de estas obras, los muros de retención, rellenos estructurales, ni estructuras que deban soportar más de 500 kg de carga viva.

En cuanto al valor máximo de la obra, este será de (diez) salarios base, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993 que se encuentre vigente; por su parte, en cuanto a su área, no podrá exceder los 35 mts2. La obra debe de cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el Código Sísmico de Costa Rica 2002(CSCR 2002 o vigente a la fecha). La obra referirá exclusivamente a viviendas de un (1) piso o planta, y sus acabados serán preferentemente modestos.

Artículo 4°—El interesado deberá presentar el diseño de las obras y dibujo de los planos ante la oficina municipal respectiva para su visado. Los planos o esquemas detallados incluirán para efectos taxativos, el desglose de materiales en cantidades y montos, así como el costo de la mano de obra global del proyecto. Aclarar que las siglas LPU en el artículo 7, significa Ley de Planificación Urbana.

Artículo 5°—Serán consideradas construcciones menores, entre otras, las siguientes:

Aleros de traspatios y fachada de acabados sencillos, abiertos o cubiertos por rejas, bloques ornamentales o artesanados

Cocheras con techo y laterales de rejas o artesonados y portón.

Ampliaciones de vivienda acordes con lo estipulado en el artículo 3° y en planta baja.

Excavaciones inferiores a 300 m3, que no alteren la estabilidad estructural de suelos y edificaciones colindantes.

Muros y muretes sin carga, ornamentales o no, con verja o sin ella, que no excedan lo dispuesto en el artículo 3°.

Tapias de todo tipo que no excedan lo establecido en el artículo 3°.

Remodelaciones de viviendas y locales comerciales que no alteren la estructura sísmica original del edificio y que no excedan lo establecido en el artículo 3°.

Rellenos no estructurales y sobre los cuales no se erija ninguna construcción.

Demoliciones inferiores o iguales a 120 m2 que no afecten propiedades colindantes ni signifiquen riesgo a terceros.

Tanques sépticos y drenajes para sodas, establecimientos comerciales y edificios que dispongan de aguas negras y servidas menores o iguales a 20 m³ de gasto mensual (0,008 lts/seg), requiere presentar la memoria de cálculo con todos los detalles. (Permiso Ministerio de Salud).

Pavimentos de parqueos y estacionamientos menores al equivalente de 10 espacios automovilísticos.

Cambio total de techumbres, incluyendo cielos, cerchas y cubierta en un área menor o igual a 120 m², siempre y cuando no haya modificaciones en la estructura sísmica del edificio.

CAPÍTULO

Reparaciones menores

Artículo 6°—Se consideran reparaciones menores, todas aquellas obras domésticas de carácter no estructural y para las cuales, el adecuado conocimiento y consecuente ejecución a cargo de un maestro de obras, sea suficiente. El interesado deberá presentar junto a la solicitud un croquis explicativo y el presupuesto detallado de materiales y mano de obra Esta clase de obras no podrá sobrepasar el monto equivalente a diez salarios base.

Artículo 7º—EI D.D.U. será el encargado de determinar el monto por costo para conceder el permiso, conforme al artículo 70 de la LPU, para lo cual se requerirá de un plano o croquis con los detalles de la obra. La tasación se consignará en el permiso de construcción respectivo.

Artículo 8°—Serán consideradas reparaciones menores, entre otras, las siguientes:

Aceras y pavimentos de áreas peatonales.

Cambio o colocación de verjas y portones.

Cambio de paredes internas no estructurales de viviendas, que no pudieran afectar, de ninguna manera, la estructura de la obra.

Tapias que no cumplan la función de muros de retención.

Construcción de nichos privados en cementerios.

Cambio de pisos.

Ajardinamientos de un máximo de 100 m².

Enchape de paredes.

Cubierta de techos o cambio de cielo raso menores o iguales a 120 m².

CAPÍTULO IV

Responsable de las obras

Artículo 9°—Se considera, como encargado y responsable de la reparación menor, al interesado directo de la obra y, solidariamente, al titular registral de la propiedad.

Artículo 10°— Toda construcción menor que no cuente con el permiso respectivo o profesional debidamente acreditado a cargo, será objeto de clausura Municipal.

CAPÍTULO V

Permiso de construcción menor y reparación menor

Artículo 11.—Para otorgar el permiso de construcción menor y reparación menor, deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

Copia del plano catastrado de la propiedad.

Declaración de bienes inmuebles efectuada.

Estar al día en el pago de los impuestos municipales.

Encontrarse la propiedad debidamente inscrita a nombre de la persona que solicita el permiso, o con la autorización correspondiente del titular. Esta autorización podrá gestionarse personalmente o a través de rúbrica debidamente autenticada.

Póliza de Riesgos de Trabajo del I.N.S.

Estar al día con la C.C.S.S.

Plano de la obra a realizar firmado por el profesional responsable, con inclusión de todos los detalles constructivos y presupuesto detallado, en cantidades y montos de materiales y mano de obra, incluyendo además, localización y ubicación de la propiedad. Esto para los casos referidos en el artículo 3°.

Croquis de la obra a realizar, con inclusión de todos los detalles constructivos y presupuesto detallado en cantidades y montos de materiales y mano de obra. Esto para los casos referidos en el artículo 8°.

Artículo 12.—En caso de que el solicitante cumpla con todos los requisitos establecidos en este Reglamento, se le girará el permiso en un plazo máximo de ocho días hábiles; esta Municipalidad podrá realizar inspección previa, durante y posterior, para efectos de verificar que las obras cumplan y se ajusten a lo normado.

Artículo 13.—Una vez otorgado el permiso, el Ingeniero del D.D.U podrá verificar el cumplimiento de las condiciones del permiso otorgado.

CAPÍTULO VI

Sanciones

Artículo 14.—La inobservancia de este reglamento implica una infracción a la normativa constructiva, siendo objeto de medidas y procedimientos administrativos de carácter sancionatorio, que podrían implicar clausura, multas, desocupación y la demolición de la obra.

Artículo 15.—Serán motivos de clausura de obras menores, amén de las advertidas, los siguientes:

La complejidad, nivel y categoría de obra, así comprobada y acreditada por el D.D.U.

Cuando el permiso solicitado no se encuentre dentro de los supuestos que autoriza a otorgar la licencia de obra menor, conforme a los artículos y 8° de este Reglamento.

Cuando se construya una obra diferente a la autorizada.

Cuando se determine que lo construido pone en peligro la seguridad de terceros.

Cuando por emergencia cantonal u otra declaratoria dada por el Concejo Municipal o Alcalde así lo obliguen.

Cuando se incumpla con lo dispuesto en la normativa local y nacional, que regule sobre el uso de los suelos.

Cuando así sea indicado por alguna de las Instituciones competentes en la materia, entre otras, Ministerio de Salud, I.N.V.U, M.O.P.T, M.I.N.A.E.T, C.N.E.

CAPÍTULO VII

De los recursos y otras disposiciones

Artículo 16.—Los actos municipales relacionados con la aplicación de este Reglamento, serán susceptibles, de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, dentro del plazo improrrogable de cinco días hábiles, los cuales deberán ser presentados, e su orden, ante el Departamento emisor y Alcalde. Lo anterior, de conformidad con el artículo 162 del Código Municipal.

Artículo 17.—El funcionario municipal que incumpla este Reglamento, podrá ser objeto de sanciones, disciplinarias, civiles y penales, de conformidad con la normativa correspondiente.

Artículo 18.—Serán eximidos del pago de impuestos de construcción los abonados previo estudio socioeconómico, cuando así lo determine el departamento de Desarrollo Social de esta Municipalidad.

Artículo 19.—Este reglamento rige desde su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Sonia González Núñez, Secretaria Municipal.—( IN2018301204 ).

                                                                                                 2 v. 2

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Unidad de Servicios de Apoyo Operativo

AVISOS

A Recicladora la Península Nicoyana MJ S. A., cédula 3-101-539244, expropietario de la Finca 1-114154-000 que para acogerse a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberá apersonarse ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz, portando su número de cédula a fin de iniciar el debido proceso de liquidación y firma del finiquito respectivo. En caso de consultas remitirlas a operacionesuso@bncr.fi.cr

San José, 23 de noviembre del 2018.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. 524444.—Solicitud 135397.—( IN2018300478 ).

A Jessica Vargas Vindas cédula 1-1293-0715, ex propietario de la finca 5-12168-000, que para acogerse a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05, Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1° de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberá apersonarse ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz, portando su número de cédula a fin de iniciar el debido proceso de liquidación y firma del finiquito respectivo. En caso de consultas remitirlas a operacionesuso@bncr.fi.cr.

San José, 23 de noviembre del 2018.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. 524444.—Solicitud 135400.—( IN2018300480 ).

A Juan Gerardo Corrales Orozco, cédula 3-0256-0409, expropietario de la Finca 3-68923-000 que para acogerse a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberá apersonarse ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz, portando su número de cédula a fin de iniciar el debido proceso de liquidación y firma del finiquito respectivo. En caso de consultas remitirlas a operacionesuso@bncr.fi.cr

San José, 23 de noviembre del 2018.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. 524444.—Solicitud 135404.—( IN2018300482 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTÍNUAS

UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los índices de precios de la construcción base febrero 2012, correspondientes a octubre del 2018, son los siguientes:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—( IN2018300607 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA LICEO

JULIO FONSECA GUTIÉRREZ

Anuncio: Junta Administrativa Liceo Julio Fonseca Gutiérrez, saca a concurso Soda Colegial, dos plazas cocineros y contador, requisitos en la institución o comunicarse con Jazmín al 8336-0347.

Junta Administrativa.—Luz Amparo Villalobos Gómez, Presidenta.— 1 vez.—( IN2018301418 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A José Antonio Segura Agüero, portador de la cédula de identidad número: 1-1021-518, divorciado, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad Jean Paul Segura Fernández, de catorce años de edad, nacido el día veintinueve de enero del año dos mil cuatro, bajo las citas de nacimiento número: 1-1896-524, hijo de Joyce Tatiana Fernandez Bonilla, portadora de la cédula de identidad número: 1-1198-435, vecina de Aserrí, Poás. Se les comunica la resolución administrativa de las nueve horas con cuarenta minutos del día veintiséis de junio del año dos mil dieciocho, de esta Oficina Local, en la que se ordenó inclusión en programa oficial de tratamiento para toxicómanos en asocio con comunidad encuentro y otras, por todo el plazo que sea necesario para superar su problemática de adicción a las drogas. Se previene al señor Segua Agüero, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente OLAS-00069-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. 45374.—Solicitud 134223.—( IN2018300605 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Jeannette Pichardo Altamirano, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora de las personas menores de edad Daniela del Socorro Solórzano Pichardo, de quince años de edad, nacimiento inscrito bajo las citas número: 2-845-244, Michel Víquez Pichardo, de doce años de edad, nacimiento inscrito bajo las citas: 3-565-373 y Steven Rafael Víquez Pichardo, de diez años de edad, nacimiento inscrito bajo las citas número: 3-579-861, estos dos últimos hijos el señor Michael Víquez Aragón, portador de la cédula de identidad número: 1-1109-439, vecino de Aserrí, Vuelta de Jorco. Se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día veinticinco de setiembre del año dos mil dieciocho, de esta Oficina Local, en la que se ordenó cuido provisional a favor de la persona menor de edad Daniela del Socorro Solórzano Pichardo, por el plazo de seis meses en el hogar del señor Víquez Aragón, así como orientación, apoyo y seguimiento y otras a favor de la adolescente y de sus hermanos Víquez Pichardo por el mismo plazo. Se previene a la señora Pichardo Altamirano, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLAS-00037-2015.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. 45374.—Solicitud 134227.—( IN2018301218 ).

A los señores José Robert Obando Rojas titular de la cédula de identidad costarricense 6-0269-0003 y Marvin Adrián Blanco Fuentes titular de la cédula de identidad costarricense 6-0365-0560, se le comunica resolución de las 15:30 del 12 de octubre del 2018, mediante el cual se resuelve el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Roberts Dayana Blanco Rojas titular de la cédula de identidad costarricense 1-2047-0129 y Heider Darío Obando Rojas titular de la cédula de identidad costarricense 1-2088-0570. Se le confiere audiencia a los señores José Robert Obando Rojas y Byron Andrés Guzmán Pérez por tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLBA-00169-2018.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. 45374.—Solicitud 134228.—( IN2018301311 )

A la señora Adriana María Camacho Argüello, titular de la cedula de identidad costarricense número 1-1339-0064, se le comunica resolución de las 10:00 horas del 08 de octubre del 2018, mediante el cual se resuelve el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Aitana Camacho Argüello titular de la cedula de identidad costarricense número 1-2207-0536, así mismo, se le comunica resolución de las 13:00 horas del 08 de octubre del 2018, mediante el cual se resuelve el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida guarda, crianza y educación a favor de la persona menor de edad Shelsy María Badilla Camacho titular de la cedula de identidad costarricense número 1-1984-0553. Se le confiere audiencia a la señora Adriana María Camacho Argüello por tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Buenos Aires; 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00103-2018.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. 45374.—Solicitud 134406.—( IN2018301312 ).

Al señor Joustin Rafael Boniche Tella, cédula de identidad número 7-0237-0665 demás calidades ignoradas, se le comunica la resolución de las 7:00 del 8/10/2018, mediante la cual se resuelve el abrigo provisional en Albergue Punta Riel a favor de la PME Kendra Luciana Boniche Barboza titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-2294-0432 con fecha de nacimiento 03/12/2017. Se le confiere audiencia al señor Joustin Rafael Boniche Tella tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLT-00059-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. 45374.—Solicitud 134408.—( IN2018301314 ).

Al señor Joustin Rafael Boniche Tella cedula de identidad número 7-0237-0665 demás calidades ignoradas, se le comunica la resolución de las 7:15 del 6/11/2018, mediante la cual se resuelve el archiva el proceso especial de protección a favor de la PME Kendra Luciana Boniche Barboza titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número, 1-2294-0432 con fecha de nacimiento 03/12/2017. Se le confiere audiencia al señor Joustin Rafael Boniche Tella tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLT-00059-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. 45374.—Solicitud 134409.—( IN2018301315 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Al señor Álvaro Antonio García sin más datos, se le comunica la resolución de las 19:00 horas del 28 de agosto del 2018, mediante la cual se resuelve el abrigo temporal en favor de la PME Natasha María García Masis titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número, 121480158 con fecha de nacimiento 05/07/2012. Se le confiere audiencia al señor Álvaro Antonio García por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas; 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente OLCAR-00130-2016.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. 45374.—Solicitud 134411.—( IN2018301597 ).

Al señor Álvaro Antonio García sin más datos, se le comunica la resolución de las 19:00 horas del 28 de agosto del 2018, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en favor de la PME Natasha María García Masis titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número, 121480158 con fecha de nacimiento 05/07/2012. Se le confiere audiencia al señor Álvaro Antonio García por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente OLCAR-00130-2016.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. 45374.—Solicitud 134412.—( IN2018301600 ).

Al señor Alfredo Antonio Hernández Ureña, costarricense, cédula de identidad 1-1326-0646 sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:49 del 5/9/2018, mediante la cual se resuelve el abrigo temporal en favor del PME Luis Ángel Hernández Oconitrillo titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número, 120130826 con fecha de nacimiento 22/12/2007. Se le confiere audiencia al señor Alfredo Antonio Hernández Ureña por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-00130-2016.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. 45374.—Solicitud 134413.—( IN2018301603 ).

Al señor Alfredo Antonio Hernández Ureña, costarricense cédula de identidad 1-1326-0646 sin más datos, se le comunica la resolución de las 19:00 horas del 28 de agosto del 2018, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en favor de la PME Luis Ángel Hernández Oconitrillo titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número, 120130826 con fecha de nacimiento 22/12/2007. Se le confiere audiencia al señor Alfredo Antonio Hernández Ureña por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari, Calle Vargas; 400 metros oeste y 75 sur, del Palí. Expediente OLCAR-00130-2016.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. 45374.—Solicitud 134419.—( IN2018301611 ).

Al señor Michael Gutiérrez Rodríguez portador de la cédula de identidad número 7-0173-0935 sin más datos, se le comunica la resolución de las 17:00 del 23/6/2018, mediante la cual se resuelve el modificación de abrigo temporal en Aldea Punta Riel por ONG Asociación de Protección a la Niñez de Palmares Hogarcito Evelio Arias en favor de la PME Hazel Gutiérrez Rojas titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número, 703800193 con fecha de nacimiento 17/11/2013 y Ximena Gutiérrez Rojas titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número, 703900935 con fecha de nacimiento 30/4/2015. Se le confiere audiencia al señor Michael Gutiérrez Rodríguez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari, Calle Vargas; 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente OLCAR-00098-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. 45374.—Solicitud 134435.—( IN2018301612 ).

Al señor Michael Gutiérrez Rodríguez portador de la cédula de identidad número 7-0173-0935 sin más datos, se le comunica la resolución de las 8:00 del 23/5/2018, mediante la cual se resuelve el inicio del proceso especial de protección de alto riesgo y medida de protección de abrigo temporal en favor de la PME Hazel Gutiérrez Rojas titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número, 703800193 con fecha de nacimiento 17/11/2013 y Ximena Gutiérrez Rojas titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número, 703900935 con fecha de nacimiento 30/4/2015. Se le confiere audiencia al señor Michael Gutiérrez Rodríguez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-00098-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. 45374.—Solicitud 134438.—( IN2018301623 ).

Al señor Geroge Nilton Foster Saint, portador de la cédula de identidad número: 7-0121-0184, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 3 de setiembre del 2018, mediante la cual se resuelve el abrigo temporal en favor de la PME Meysheleen Dishany Foster Peña titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703720667, con fecha de nacimiento 21/11/2012. Se le confiere audiencia al señor Geroge Nilton Foster Saint por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente OLCAR-00204-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. 45374.—Solicitud 134439.—( IN2018301626 ).

Al señor Ólger Milet Hidalgo Vargas de calidades ignoradas, se le comunica la resolución de las 8:00 del 23/10/2018, mediante la cual se resuelve el archiva el proceso especial de protección a favor de la PME Baryron Joseth Hidalgo Esquivel titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 120960006 con fecha de nacimiento 08/09/2010. Se le confiere audiencia al señor Ólger Milet Hidalgo Vargas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente OLPO-00202-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. 45374.—Solicitud 134458.—( IN2018301629 ).

Al señor Natividad de Jesús Gómez Gómez, titular de la cédula de identidad costarricense 6-0076-0174 sin más datos, se le comunica la resolución de las 9:00 del 29 de agosto del 2018, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Deilyn Paola Gómez Valenciano, fecha de nacimiento 10/01/2013 titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 703730783. Se le confiere audiencia al señor Natividad de Jesús Gómez Gómez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente OLCAR-00179-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. 45374.—Solicitud 134461.—( IN2018301631 ).

Al señor Juan Manuel Espinoza Ñurinda demás calidades ignoradas, se le comunica la resolución de las 18:15 del 13/3/2018, mediante la cual se resuelve el abrigo provisional en albergue punta riel a favor de la PME José Luis Espinoza Díaz titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número, 703840605 con fecha de nacimiento 2/7/2014. Se le confiere audiencia al señor Juan Manuel Espinoza Ñurinda tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente OLPO-00078-2014.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. 45374.—Solicitud 134462.—( IN2018301632 ).

Al señor Juan Manuel Espinoza Ñurinda demás calidades ignoradas, se le comunica la resolución de las 15:00 del 19/3/2018, mediante la cual se resuelve el modificar abrigo en punta riel por abrufo en ONG Asociación Apostólica Manos Abiertas Programa Hogar Santa María a favor de la PME José Luis Espinoza Díaz titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 703840605 con fecha de nacimiento 2/7/2014. Se le confiere audiencia al señor Juan Manuel Espinoza Ñurinda tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLPO-00078-2014.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. 45374.—Solicitud 134463.—( IN2018301636 ).

Se le comunica a Laura Victoria Arroyo Fernández, que por resolución de la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del cinco de noviembre de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta resolución de Archivo Final del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa (de conformidad con el análisis jurídico del expediente administrativo y las conclusiones y recomendaciones de la trabajadora social), de la persona menor de edad Santy Esteban Alpízar Arroyo. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús; 350 metros al norte, de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPU-00042-2018.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O.C. 45374.—Solicitud 134464.—( IN2018301637 ).

Se le comunica a Rónald Alpízar Cascante, que por resolución de la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del cinco de noviembre de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta resolución de Archivo Final del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa (de conformidad con el análisis jurídico del expediente administrativo y las conclusiones y recomendaciones de la trabajadora social), de la persona menor de edad Santy Esteban Alpízar Arroyo. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPU-00042-2018.—Oficina Local de Puriscal.—Licenciada Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. 45374.—Solicitud 134465.—( IN2018301639 ).

A la señora Mariluz Martínez Avalos, nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:20 horas del 05 de noviembre del 2018, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional en favor de la PME Katherine Herrera Martínez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 208230658, con fecha de nacimiento diez de noviembre de dos mil uno. Se le confiere audiencia a la señora Mariluz Martínez Avalos por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles; sita 200 metros norte y 25 metros oeste, del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO 00295-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—O.C. 45374.—Solicitud 134467.—( IN2018301640 ).

Se comunica a Raquel Porras Morales, la resolución de las nueve horas del treinta de octubre del dieciocho, que corresponde a la medida de protección en sede administrativa a favor de las PME Génesis, Jimena Jean Franco, todos Campos Porras en la que se ubican a las PME con la señora Milagro Morales Román. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00394-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 12 de noviembre del 2018.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 45374.—Solicitud 134469.—( IN2018301641 ).

Al señor Jesús Macario Murillo Sánchez demás calidades ignoradas, se le comunica la resolución de las 10:00 del 10/01/2018, mediante la cual se resuelve el inicio proceso especial de protección y medida de cuido provisional a favor de las PME Jeferson Yacdani Murillo Castro titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 703550761 con fecha de nacimiento 3/10/10 y Juana Sharith Murillo Castro titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 704090380 con fecha de nacimiento 17/09/17. Se le confiere audiencia al señor Jesús Macario Murillo Sánchez tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente OLPO-00131-201700078-2014.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. 45374.—Solicitud 134471.—( IN2018301648 ).

Al señor Alexander Solano Marín, cédula de identidad número 7-151-541, demás calidades ignoradas, se le comunica la resolución de las 10:42 del 25/09/2018, mediante la cual se resuelve el inicio proceso especial de protección y medida de cuido provisional a favor de las PME Jenifer Solano Altamirano titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número, 702920665 con fecha de nacimiento 28/05/2002. Se le confiere audiencia al señor Alexander Solano Marín tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas; 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLPO-00095-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. 45374.—Solicitud 134473.—( IN2018301652 ).

A la señora(ita) María del Carmen Campos Martínez, demás calidades ignoradas, se le comunica la resolución de las 9:00 del 12/11/2018, mediante la cual se resuelve el inicio proceso especial de protección y medida de abrigo temporal a favor de las PME Johanna Campos Martínez titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número, 208330404 con fecha de nacimiento 29/05/2001. Se le confiere audiencia a la señora(ita) María del Carmen Campos Martínez tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-00277-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. 45374.—Solicitud 134476.—( IN2018301656 ).

A la señora Carolina Camacho Rodríguez se le comunica que por resolución de las ocho horas del ocho de noviembre dos mil dieciocho, se dictó resolución de inicio del proceso especial de protección y cuido provisional de la persona menor de edad Celeste Isabel Chisholm Camacho en el hogar de los señores Álvaro Camacho Rojas y Elizabeth Pérez Ríos. Notifíquese, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00213-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 45374.—Solicitud 134477.—( IN2018301660 ).

A la señora(ita) María del Carmen Campos Martínez, demás calidades ignoradas, se le comunica la resolución de las 9:00 del 12/11/2018, mediante la cual se resuelve el inicio proceso especial de protección y medida de abrigo temporal a favor de las PME Johanna Campos Martínez titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número, 208330404 con fecha de nacimiento 29/05/2001. Se le confiere audiencia a la señora(ita) María del Carmen Campos Martínez tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-00277-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. 45374.—Solicitud 134478.—( IN2018301663 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las ocho horas del primero de noviembre del dos mil dieciocho, donde se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Johan Andrés Corrales Elizondo. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo OLPZ-00485-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. 45374.—Solicitud 134479.—( IN2018301670 ).

A Maura Ramírez Urbina, cédula 2-560-034, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las nueve horas cincuenta minutos del veinticinco de octubre del año dos mil dieciocho, en virtud de la se ordena dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: Mauren Lorena Mesén Ramírez, citas de inscripción: 208790582. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLA-00538-2017.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. 45374.—Solicitud 134480.—( IN2018301674 ).

Comunica a quien interese la resolución de las trece horas del siete de noviembre. Que declaró administrativamente en estado de abandono a la persona menor de edad Marijenia Brenes Obando. Proceden los de revocatoria con apelación en subsidio, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Turrialba. Expediente Administrativo número OLTU-00285-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Irene Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. 45374.—Solicitud N°134484.—( IN2018301677 ).

A los señores Díaz Figueroa Victoriano, titular de la cédula de identidad costarricense 601730753, sin más datos y Duarte Quirós María Beleyda, titular de la cédula de identidad costarricense 106180063, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:31 horas del 13 de noviembre del 2018 donde se dicta resolución de incompetencia territorial, en favor de las personas menores de edad Edith María Díaz Duarte, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 118110450, con fecha de nacimiento primero de mayo del dos mil uno y Wendy Díaz Duarte, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 604900878 con fecha de nacimiento dieciocho de enero del dos mil cinco. Se le confiere audiencia a los señores Díaz Figueroa Victoriano y Duarte Quirós María Beleyda por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00197-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. 45374.—Solicitud 134486.—( IN2018301683 ).

Por este medio se notifica: A los familiares de quienes en vida fueron Corina Mc Kenzie Pennicott, con cédula de identidad número 7-0129-0165 y de Whayne Wilson Harris, con cédula de identidad número 7-0116-0271 y a terceros interesados que en el expediente administrativo OLLI-00005-2017, de las personas menores de edad Dishany Maisha y Nashary Ashanty ambas Wilson Mckenzie, de 16 y 14 años, con número de identificación 7-0295-0340 y 7-0305-0376 respectivamente. Donde se dio Inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y en resolución administrativa de las 10 horas del 24 de setiembre del 2018, se dictó y se resuelve: Por tanto, con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: Se dicta declaratoria de abandono en sede administrativa, de las personas menores de edad Dishany Maisha y Nashary Ashanty ambas Wilson Mckenzie, con números de identificación 7-0295-0340 y 7-0305-0376, y por ende su representación legal la ostenta el Patronato Nacional de la Infancia. Las personas menores de edad se ubican actualmente en dos hogares distintos, siendo que Dishany Maisha Wilson Mckenzie se encuentra en el hogar de Yudy Andrea Sowell Pennicott, con cédula número 7-0176-0913 y a su hermana Nashary Ashanty Wilson Mckenzie, con su madrina Deikel Raquel Edwards Ward, con cédula de identidad número 7-0130-0590 hogares en donde reciben el apoyo integral para su desarrollo de manera positiva. De conformidad con el artículo 116 del Código de Familia, la presente resolución administrativa será comunicada al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón para su debido trámite. Comuníquese.—Oficina Local de Limón.—Licda. Sandra Mara de Souza Dos Santos, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. 45374.—Solicitud N°134491.—( IN2018301684 ).

A quien interese se le(s) comunica que por resolución de las nueve horas del ocho de noviembre de dos mil dieciocho, se declaró estado de abandono por orfandad en sede administrativa de la persona menor de edad Heiton Ezequiel Rojas González. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo OLOR-00171-2016.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Wálter Soto Mora, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 45374.—Solicitud 134498.—( IN2018301688 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Oficio SM-01448-Extr.25-2018,

Viernes 23 noviembre del 2018.

Señora:

MsC. María Rosa López Gutiérrez,

Alcaldesa Municipal.

Señor:

Dr. Alfredo Catania Acebal,

Presidente CFTN 2018-2019.

Respetables señor:

Se comunica acuerdo dictado por el Concejo Municipal de Santa Cruz, en la sesión extraordinaria 25-2018, Artículo 05, Inciso 01, ACUERDO I y II, celebrada el día 22 de noviembre del año 2018;

Inciso 01: Moción promovida por Rolando Pizarro Pizarro-Regidor Propietario, secundado por Disnarda Cubillo Vargas, Macdonal Espinoza Ruiz, Omar Cruz Jiménez y María Eugenia Alfaro Durán. Indica:

Considerando que:

Que se está a menos de dos meses de iniciar las Fiestas Típicas Nacionales 2019 y se deben d ejecutar una gran cantidad de gestiones legales, financieras, administrativas y contables.

Que algunas de estas gestiones se imposibilitan por la aplicación de algunos artículos del Manual de Organización y Procedimientos para la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales del Cantón de Santa Cruz.

Mocionamos:

Que para la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales 2018-2019 se les exima de la aplicación de los artículos 38, 39, 40, 42, 29, 32 y en forma parcial el artículo 30.

Se autoriza el monto de doscientos cincuenta mil colones para la Caja Chica para la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales 2018-2019.

Acuerdo I. Por unanimidad y con dispensa de trámite de Comisión se acuerda: se aprueba la Moción promovida de la siguiente forma:

Fundamentados ordinales 169 y 170 de la Constitución Política y artículos 4 a) y 43 del Código Municipal, según las recomendaciones de la Auditoría Interna Municipal Oficio AIM-220-2018, este Concejo Municipal suspende la aplicación de los artículos 29, 32, 38, 39, 40, 42, del Manual de Organización y Procedimientos para la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales del Cantón de Santa Cruz a favor de la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales 2018-2019.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo definitivamente aprobado.

Responsable del proceso de publicación el secretario del Concejo señor José Yorjani Rosales Contreras.

Acuerdo II. Por unanimidad y con dispensa de trámite de Comisión se acuerda: se aprueba la Moción promovida, se autoriza el monto de doscientos cincuenta mil colones para la Caja Chica para la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales 2018-2019.

Acuerdo definitivamente aprobado.

José Yorjani Rosales Contreras, Secretario del Concejo Municipal a. í.—1 vez.—( IN2019308872 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

VARGAS PEREIRA S. A.

La entidad denominada Vargas Pereira S. A., cédula jurídica 3-101-053171, por este medio comunica y hace convocatoria para la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, que se llevará a cabo el día catorce de febrero del 2019, a las 17:00 horas en la ciudad de Alajuela, cantón central, distrito primero, costado oeste de Plaza Iglesias, casa de habitación portones negros, según la agenda se tratará el tema de aprobación de estados financieros, aprobación de dividendos del periodo 2018. Se iniciará conforme a la ley, sino está presente la totalidad del capital social de esta entidad a la hora supra indicada se dará inicio a la misma con el capital que se encuentre en segunda convocatoria a las 17:30 horas del catorce de febrero del 2019-Angelita Vargas Pereira-Representante Legal. Autorizo al socio señor León Vargas Pereira, cédula 202440667 para que tramite esta publicación ante el Diario La Gaceta.—Angelita Vargas Pereira, cédula 2-0227-0634, Representante Legal.—1 vez.—( IN2019308792 ).

UNIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES

DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

(UNATROPYT)

Convoca a sus afiliados(as) a la Asamblea General Ordinaria 2019-2021: “Julia Chavarría Meléndez”, a celebrarse el día sábado 26 de enero del 2019.

Sita: en el Gimnasio ADEP, Barrio Los Ángeles (de la esquina sureste de la iglesia La Merced, 400 metros sur).

Hora: 8:00 a. m. a 4:00 p.m.

Orden del día

1.  Comprobación quórum

2.  Lectura y aprobación del acta anterior

3.  Visitas y homenajes

4.  Informes

a)  Secretaría General

b)  Secretaría de Finanzas

c)  Fiscalía

5.  Elección de Puestos en Junta Directiva

a)  Secretaría General

b)  Secretaría de Actas y Correspondencia

c)  Secretaría de Organización

d)  Secretaría de Salud Ocupacional

e)  Secretaría de Educación

f)  Secretaria de Asuntos de Género

g)  Vocal II

h)  Miembros de Comité de Asuntos Internos

6.  Asuntos varios

7.  Mociones

8.  Clausura

En caso de no existir quórum de ley se procederá conforme al Código de Trabajo, artículo 345 inciso H.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019308815 ).

CONDOMINIO VILLA LINDA ESCAZÚ

Se convoca la asamblea general de condominos del Condominio Villa Linda a celebrarse en la casa número 5 del Condominio Villa Linda el día domingo 10 de febrero del 2019 a las 10:00 horas en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario se hará en segunda convocatoria una hora después para la que fue citada la primera. De no existir el quórum necesario en esta segunda convocatoria se hará en tercera convocatoria dos horas después para la que fue citada la primera y se realizará con el número de condóminos presentes.

Puntos a tratar:

1.  Conclusión de los puntos de la asamblea anterior llevada a cabo el 28 de enero del 2018.

2.  Revisión y aprobación del estado financiero de octubre 2017 al setiembre 2018.

3.  Cuota de mantenimiento.

4.  Discusión de los trabajos que se efectuaron 2018.

5.  Discusión de mascotas en el condominio.

6.  Puntos varios.

Alice Newxomb C., Administradora.—1 vez.—( IN2019308828 ).

CENTRAL DE SERVICIOS QUÍMICOS S. A.

De acuerdo con el Código de Comercio y los estatutos vigentes de la empresa, se convoca a los socios de Central de Servicios Químicos S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y tres mil ciento noventa y dos a asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse, en primera convocatoria, a las 9:00 horas del día 01 de febrero de 2019, en su domicilio social en Cartago-Cartago, en El Alto de Ochomogo, frente a la estación de servicio Cristo Rey. Si no hubiere quórum legal, se convoca a una segunda asamblea que se llevará acabo el mismo día y lugar a las 10:00 horas, en cuyo caso habrá quórum con cualquier número de socios que se encuentren presentes o representados.

Orden del día:

1.  Situación financiera de la empresa (pérdidas y ganancias)

2.  Elección de Junta Directiva

3.  Asuntos varios de socios

Para su participación en la asamblea, los socios deberán presentar documentos probatorios de su identidad. En el caso de persona física, cédula de identidad, cédula de residencia, pasaporte o, en su defecto, documento de identificación con fotografía. Para los casos en que un socio desee hacerse representar por un tercero en la asamblea, deberá presentar carta poder o poder especial firmada por el socio y autenticado por un notario.

San José, 21 de diciembre del 2018.—Carlos Wiessel Baldioceda, Presidente.—1 vez.—( IN2019308856 ).

CONDOMINIO MAR ARENA

Se convoca asamblea general extraordinaria Condominio Mar Arena, cédula jurídica 3-109-191175, el 02 de febrero 2019, primera convocatoria a las 9:00 a. m., segunda convocatoria a las 9:30 a. m. en el Condominio Mar Arena, local gimnasio. Informe de la administración: revoca y nuevo nombramiento de administrador. Proyectos especiales 2019: cuota extra para reparación edificio y pintura edificio.—Jacó, 07 de enero del 2019.—Vincenzo Galeone, Administrador.—1 vez.—( IN2019308859 ).

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 29 y 47, inciso b) de la Ley 7221, convoca a los miembros del Colegio a la Asamblea General Ordinaria 158, que se realizará en nuestra sede central el sábado 26 de enero del 2019, a las 9:00 am. En caso de no haber quórum a la hora indicada, la Asamblea General se reunirá una hora después (10:00 a.m.) con un mínimo de 50 miembros presentes.

El orden del día fiado para esta Asamblea es el siguiente:

1.  Himno Nacional.

2.  Aprobación orden del día

3.  Homenaje póstumo a colegiados.

4.  Dedicado de la Asamblea: Ing. Agr. Óscar Fonseca Rojas

5.  Conocimiento, discusión y aprobación de las Actas Nos. 155, 156 y 157

6.  Seguimiento de acuerdos de Asamblea.

7.  Memoria anual:

-    Informe de la Presidencia.

-    Informe de la Tesorería.

-    Informe de la Fiscalía.

8.  Elección de miembros de Junta Directiva:

-    Presidente

-    Prosecretario

-    Vocal I

-    Vocal III

-    Fiscal

9.  Juramentación y toma de posesión de nuevos miembros de Junta Directiva.

10.  Proposiciones varias

Los documentos para esta Asamblea (memoria), versión digital, estarán disponibles en la página Web del Colegio www.ing-agronomos.or.cr a partir del viernes 18 de enero de 2019. En cumplimiento del acuerdo 6 de la Asamblea 136 del 31 de enero del 2009 no se imprimirán los documentos. Además, se informa que el día de la Asamblea las instalaciones sociales, recreativas y deportivas permanecerán cerradas.—Ing. Agr. José Ramón Molina Villalobos, Presidente.—Ing. Agr. Luis Enrique Brizuela Arce, Secretario.—1 vez.—( IN2019308902 ).

CORPORACIÓN DE PATROCINADORES

DE LA FUNDACIÓN EDUCATIVA

SAN JUDAS TADEO

Conforme a los estatutos de la Fundación Educativa San Judas Tadeo, se procede a convocar a la Asamblea Extraordinaria de la Corporación de Patrocinadores. Fundación Educativa San Judas Tadeo, cédula jurídica 3-006-078010, a realizarse en la sede del Colegio Universitario San Judas Tadeo en Rohrmoser, 200 m. este y 200 m. norte de Plaza Mayor, San José, a las 13:30 horas, ocho días después de publicado el presente edicto en primera convocatoria, con la siguiente agenda: 1) Ratificación de los acuerdos tomados por la Asamblea de la Corporación de Patrocinadores celebrada el día 19 de diciembre de dos mil dieciocho. 2) Cualquier asunto de interés adicional discutido por los asistentes. De no haber quórum a la hora señalada, se convoca media hora después, en el mismo lugar para conocer de los mismos puntos, con los fundadores presentes.—19 de diciembre del 2018.—Alonso Gerardo Betancourt Plasencia y Alfredo Sánchez Betancourt.—1 vez.—( IN2018308937 ).

ALTURAS DEL GÓNGORA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se cita a los socios de la sociedad Alturas del Góngora Sociedad Anónima, con cédula 3-101-229215 a la asamblea general extraordinaria de socios que se llevará a cabo en primera convocatoria de contarse con la totalidad del capital social a las 9:00 a. m. o en segunda convocatoria con la presencia de los asistentes a las 10:00 a. m. del día 31 de enero de 2019 en el segundo piso del Edificio Jurex, localizado en San José, Curridabat, al costado norte de Plaza Cristal. Tema único: Nombramiento de Secretario de la junta directiva.—San José, 07 de enero de 2019.—Meller Solano Conejo, Presidente.—1 vez.—( IN2019308945 ).

 SALAVIX S. A.,

Por la presente el suscrito José Francisco Chavarría Solano en calidad de fiscal de la sociedad Salavix S. A., se convocó a los socios de Salavix S. A., cédula jurídica 3-101-054347 a la asamblea general extraordinaria el día 2 de febrero 2019, en edificio de nuestra propiedad ubicado en la Ciudad de Cartago; 50 metros este, del Surco a las 2:00 p.m.—Lunes, 7 febrero 2019.—Francisco Chavarría Solano, Fiscal.—1 vez.—( IN2018308993 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

Sanabria Rojas Juan Carlos, mayor, unión de hecho, Ingeniero en Informática, vecino Cartago, La Unión, Colinas de Monte Alegre, con cédula de identidad 7-0087-0271, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0567. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Sanabria Rojas Juan Carlos cédula de identidad 7-0087-0271.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Juan Carlos Sanabria Rojas.—( IN2018300537 ).

Norma María Esquivel Escalante, mayor, casada, del hogar, vecina de San José, Montes de Oca, Sabanilla, Residencial La Antigua, con cédula de identidad 1-0364-0155, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Jiménez Esquivel Antonio, mayor, casado, ingeniero industrial, vecino de San José, San Rafael de Montes de Oca, Cristo de Sabanilla, Residencial La Antigua, con cédula de identidad 1-0961-0988 al tenor de los dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1131 del San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al Este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Norma María Esquivel Escalante, cédula de identidad número: 1-0364-0155.—San José, 22 de octubre del 2018.—Norma María Esquivel Escalante.—( IN2018300622 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

MOROSIDAD SETIEMBRE 2018

A las siguientes personas se les comunica que una vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al 30 de setiembre 2018, tal como lo establece la política POL-PRO-COB01 Gestión de Cobros, y según nuestros registros al 08 de noviembre 2018, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la suma adeudada firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Msc Lilliam González Castro, Presidenta Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2018300367 ).

QUIRÓS Y LÓPEZ ABOGADOS S. A.

Anabelle López Delgado, representante legal de Quiros y López Abogados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-548257, hace saber que se ha procedido a la reposición del tomo 1 de los libros de Actas de Asamblea General de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público, Sección Mercantil a hacer valer sus derechos en un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Licda. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2018300440 ).

ZENT S. A.

El suscrito Claudio Adrián Paniagua Gamboa, cédula de identidad 5-135-557, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Zent S. A., cédula de persona jurídica 3-101-020811, domicilio en Limón, hago constar el libro de actas de Junta Directiva 1, de la sociedad dicha está en trámite de reposición, ante el Registro Nacional, en virtud de haberse extraviado, sin que a la fecha se tenga conocimiento del lugar en que se encuentran. Es todo.—Limón, 3 de diciembre del 2018.—Claudio Adrián Paniagua Gamboa.—1 vez.—( IN2018300506 ).

COSTEÑA S. A.

El suscrito Claudio Adrián Paniagua Gamboa, cédula de identidad 5-135-557, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Costeña S. A. cédula de persona jurídica 3-101-032568, con domicilio en Guanacaste, hago constar el libro de Junta Directiva 1 de la sociedad dicha está en trámite de reposición, ante el Registro Nacional en virtud de haberse extraviado, sin que a la fecha se tenga conocimiento del lugar en que se encuentran. Es todo.—Guanacaste, 3 de diciembre del 2018.—Claudio Adrián Paniagua Gamboa, Presidente.—1 vez.—( IN2018300507 ).

FUNDOS AGROPECUARIOS DEL OESTE S. A.

El suscrito Claudio Adrián Paniagua Gamboa, cédula de identidad 5-135-557, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Fundos Agropecuarios del Oeste S. A., cédula de persona jurídica 3-101-033106, con domicilio en Guanacaste, hago constar el libro de Junta Directiva 1, de la sociedad dicha está en trámite de reposición, ante el Registro Nacional, en virtud de haberse extraviado, sin que a la fecha se tenga conocimiento del lugar en que se encuentran. Es todo.—Guanacaste, 03 de diciembre del 2018.—Claudio Adrián Paniagua Gamboa.—1 vez.—( IN2018300508 ).

GRUPO OPL S. A.

El suscrito Claudio Adrián Paniagua Gamboa, cédula de identidad 5-135-557, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Grupo OPL S. A., cédula de persona jurídica 3-101-541358, domicilio en Limón, hago constar el libro de actas de Junta Directiva 1 de la sociedad dicha está en trámite de reposición, ante el Registro Nacional, en virtud de haberse extraviado sin que a la fecha se tenga conocimiento del lugar en que se encuentran. Es todo.—Limón, 3 de diciembre del 2018.—Claudio Adrián Paniagua Gamboa, Presidente.—1 vez.—( IN2018300509 ).

HACIENDA QUEBRADILLAS S. A.

Hacienda Quebradillas S.A, cédula jurídica 3-101-006190, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de Registro de Socios uno, Asamblea de Socios y libro Actas de Consejo de Administración uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la licenciada Celenia Mora Chinchilla, en San José, teléfono 2222-0097 dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, tres de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Celenia Mora Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018300521 ).

RANCHO LA LIBERTAD LIMITADA

Yo, Danilo de la Trinidad Arias Arias, mayor, divorciado, empresario, gerente, cédula 5-150-821, vecino de Desamparados, Guatuso, San Rafael, como gerente de Rancho la Libertad Limitada, cédula jurídica 3-102-067284, del mismo domicilio, solicito al Registro Mercantil, Sección Personas Jurídicas la reposición de los libros: Asamblea de Socios, Registro de Socios, Mayor, Diario e Inventarios y Balances, por haberse extraviado.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Danilo de la Trinidad Arias Arias, Gerente.—1 vez.—( IN2018300617 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría,  a las doce horas del veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho, se disuelve la sociedad denominada Confecciones Guisella, Limitada, cédula jurídica 3-102-746255 es todo.— Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—(IN2018300672 ).

Mediante escrituras números 214, 215, 216, 217, 218, del día 03 de diciembre del 2018, se nombra gerente general en las siguientes sociedades: 3 102 713492 SRL, 3 102 723829 SRL, 3 102 715751 SRL, 3 102 736573 SRL, y 3 102 723593 SRL. Es todo.—San José cuatro de diciembre de 2018.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2018300676 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:10 horas del día 3 de diciembre de 2018, la sociedad denominada J.W. Express S.R.L. cambia, reforma cláusula novena. notario: Fernando Berrocal Soto.— San José, cuatro de diciembre de 2018.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2018300710 ).

Por escritura número setenta, del tomo cinco del protocolo, la licenciada Ligia Rodríguez Moreno, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima Condominio Monteran Ochenta y Cuatro OBX Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres- ciento uno- trecientos setenta y ocho mil novecientos cuarenta y seis. donde se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo. lo anterior por acuerdo de socios.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1 vez.—(IN2018300771 ).

Por escritura número setenta y uno, del tomo cinco del protocolo, la licenciada Ligia Rodríguez Moreno, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima Anmelda Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres- ciento uno- seiscientos setenta y seis mil seiscientos ochenta. donde se acuerda modificar la cláusula novena y décima del pacto constitutivo lo anterior por acuerdo de socios.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1 vez.—(IN2018300772 ).

Por escritura número setenta y dos, del tomo cinco del protocolo, la Licenciada Ligia Rodríguez Moreno, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima Mei Jua Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres- ciento uno- ciento setenta y tres mil doscientos sesenta y uno. donde se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo. lo anterior por acuerdo de socios.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1 vez.—(IN2018300773 ).

Por escritura número setenta y nueve, del tomo cinco del protocolo, la Licenciada Ligia Rodríguez Moreno, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima Meicy de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres- ciento uno- ciento setenta y cinco mil cuarenta y ocho. donde se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo. lo anterior por acuerdo de socios.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1 vez.—(IN2018300774.).

Ante esta notaría se disolvió la sociedad Santamaría de La Ribera S. A., cédula jurídica 3- 101- 378701. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén, a las diez horas del 03 de diciembre del 2018, ante el notario Andrés José Barquero Morera.—San Antonio de Belén, 04 de diciembre del 2018.—Lic. Andrés José Barquero Morera, Notario.—1 vez.—(IN2018300777 ).

Por escritura doscientos treinta y cinco otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día cuatro de diciembre del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ocean Express Costa Rica S. A., cédula jurídica tres - ciento uno- trescientos ochenta y tres mil setecientos setenta y cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad, sin nombramiento de liquidador es todo.—Heredia, doce horas y cinco minutos del día cuatro de diciembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—(IN2018300778 ).

La asociación Cámara Nacional de Patentados celebró asamblea extraordinaria el veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho y eligió junta directiva por un periodo de dos años presidente: Guillermo Sanabria Ramírez.—San José 30 de noviembre del 2018.—Lic. Warren Alberto Flores Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2018300780 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Melacamo, SRL., donde se acuerda reformarlas cláusulas segunda, tercera, sexta, sétima y octava de los estatutos de la compañía.—San José, cuatro de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2018300782 ).

Ante la notaría, de la licenciada María González Hidalgo, se modifica la cláusula sexta, de Arjomonda S.A, cédula 3-101-16909. Es todo.— Heredia, 03 de diciembre del 2018.—Licda. María González Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2018300784 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil dieciocho, ante esta notaría, se fusionan por absorción las sociedades AB Auto S. A. AAA AB S. A. Fiduciaria RFI Consultores S. A.—San José, tres de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—( IN2018300785 ).

Sara María Villalobos Montero y Ricardo Jara González, constituyen la sociedad Saborisarte Sociedad Anónima.—escritura otorgada en San José, a las quince horas del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—(IN2018300862 ).

Al ser las 18 hrs. de este día en mi notaría, protocolicé acuerdos de la empresa Agroecológica El Recreo S. A., mediante la que reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto social y nombramiento nueva junta directiva, fiscal y agente residente. presidente Esteve Casoliba Nicolás.—Cartago, 29 de noviembre de 2018.—Lic. Freddy Coto Varela, Notario.—1 vez.—(IN2018300863 ).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura número: 49, otorgada a las 10:30 horas del 04-12-2018, donde se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios, donde tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad Conceptos Modernos A y C Sociedad Anónima y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar, con cédula jurídica: 3-101-617873.—. San José, 05 de diciembre del 2018.—Lic. Luis Alcides Salazar Jara, Notario.—1 vez.—(IN2018300864 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se disolvió la sociedad denominada Green Works Cr By Gys Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos cuarenta y ocho mil noventa y cinco, domiciliada en Cartago.— Cartago, 4 de diciembre del 2018.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2018300867 ).

Por escritura número 77 de las 14:00 horas del 3 de diciembre de 2018,. visible a folio 48 frente y vuelto de tomo 10 de mi protocolo, se protocolizó asamblea de socios de la sociedad comercial Farmacia La Sui Jojuka Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-449.833, celebrada a las 16:00 horas del 23 de noviembre de 2.018, donde se eligieron nuevos secretario, tesorero y fiscal, quienes son secretario: Katty Marcela Montes Cordero, cédula 3-466-732, secretario: Katty Cordero Leitón: cédula 2-354-410 y fiscal: José Alberto Montes Cordero, cédula 1-1291-651. se acuerda aumentar el capital social a 25.000 colones sin céntimos.—Lic. Luis Alfredo Otárola López, Notario.—1 vez.—(IN2018300873 ).

El suscrito notario hace constar que hoy ha protocolizado acuerdos de Blue Surface Technologies S. A. con cédula de persona jurídica número 3-101-766097. se aumenta el capital social.—San José 30 noviembre de 2018.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—(IN2018300877 ).

Que por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado Pablo Fernando Ramos Vargas, a las 11 horas del día 04 de diciembre del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de la sociedad Inversiones Varza, S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal y se reforman las cláusulas segunda, tercera, cuarta y sétima del pacto constitutivo.—San José, cuatro de diciembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2018300885 ).

La suscrita, Lucía Azofeifa Azofeifa, notaria pública con oficina en Heredia, hago constar que el día catorce de noviembre del dos mil dieciocho, ante esta notaría, comparecieron: Giancarlo Caamaño Rivera, cédula de identidad número uno- mil cuatrocientos sesenta- trescientos ochenta y cuatro, y Calos Vargas Jiménez, cédula de identidad número uno- mil cuatrocientos sesenta y dos- cero ciento cuarenta y ocho; y constituyeron la sociedad Incomegroup Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. domicilio San José, Tibás San Juan, setenta y cinco metros oeste de la bomba Uno.—Heredia, veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Lucía Azofeifa Azofeifa, Notaria.—1 vez.—(IN2018300895 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea extraordinaria de cuotistas de Villa Halcón Cerca del Mar Cuatro, Limitada mediante la cual se procede a disolver la sociedad y se nombra liquidadora el señor Edward Marcus Davis y se procede a liquidar la empresa. escritura pública número trece otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del cuatro de diciembre de dos mil dieciocho ante el notario público Juan Manuel Aguilar Víquez.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2018300896 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número trescientos seis del día veintiocho de noviembre se realizó cambio en los miembros de junta directiva y fiscal de la sociedad denominada Tres- Ciento Uno- Cinco Nueve Seis Ocho Cuatro Cero. Es todo.—San José 03 de diciembre del 2018.—Lic. Luis Diego Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—(IN2018300900 ).

Por escritura número 133-25 ante mi hoy los señores usan Jane Henderson y Arthur Siemens, constituyeron una sociedad de responsabilidad Limitada plazo social 30 años, objeto comercio amplio, domicilio Lagartillo, Veintisiete de Abril, Santa Cruz Guanacaste, gerente y subgerente apoderados generalísimo sin límite de suma, razón social a asignar conforme al número de cedula jurídica que corresponda a su inscripción.—San José 17 de noviembre de 2018.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—(IN2018300917 ).

La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Tres -Ciento dos -Seiscientos Dos Mil Cuatrocientos Sesenta y Cuatro SRL, en que se modifica la cláusula relativa al plazo.—San José, cuatro de diciembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Wendy Rey Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2018300922 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del día 28 de noviembre del 2018 en el protocolo de la suscrita notaria Carolina Barrantes Jiménez escritura número 174, del protocolo 94, se constituyó la sociedad Magrevi Sociedad Anónima.—Santa Rosa, Pocosol, 28 de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Carolina Barrantes Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2018300926 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 3 de diciembre del 2018, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Guns Roses Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-603.677 por medio de la cual se procede a disolver esa sociedad.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—(IN2018300933 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Garnier Soluciones S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula referente al domicilio de la compañía.—San José, cuatro de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018300936 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sea Wolf Ventures S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula referente al domicilio de la compañía.—San José, cuatro de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018300937 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan Acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Costa Rica Paraíso Universal S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula referente al domicilio de la compañía.—San José, cuatro de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018300938 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Diseños Originales S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos de la compañía.—San José, cuatro de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018300939 ).

Esta notaria debidamente comisionada procede a protocolizar mediante escritura dieciocho, de las siete de agosto del año dos mil diecisiete, comparecen: Carlos Alberto Bonilla Ayub, y la señora Jody Deane Steiger Goodman, como únicos accionistas de la empresa Maderas de Limonal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- ciento catorce mil setecientos doce, donde se acuerda la disolución de la empresa, es todo.—Alajuela, a las ocho horas del cinco de diciembre de dos mil dieciocho.—Licda. Rosibel Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2018300941 ).

Por escritura número doscientos setenta y dos de las nueve horas del tres de diciembre del año dos mil dieciocho, otorgada ante esta notaría, se acuerda disolver la sociedad QDR Filial Uno Agapanto Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos cuarenta y un mil noventa y nueve. Es todo. Carné 2563.—San José, cuatro de diciembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2018300944 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, el primero de diciembre del año dos mil dieciocho se modificó el pacto constitutivo de la sociedad: Tres - Ciento Dos - Setecientos Setenta Y Un Mil Quinientos Ochenta y Seis, S.R.L. agregándose agente residente a la sociedad.—Lic. Ricardo A. Loaiza Morales, Notario.—1 vez.—( IN2018300946 ).

Ante esta notaría, al ser las 10 horas del 29 de noviembre del 2018 se protocolizó el acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad MLRC Inversiones del Caribe Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres- ciento uno- siete uno ocho nueve dos tres, en la que se acuerda nombrar nuevo presidente y se le otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Licda. María Laura Rosales Cavallini, Notaria.—1 vez.—( IN2018300951 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas ante esta notaría el día de cuatro de diciembre del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de la sociedad Bendito Diseño, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - seiscientos cincuenta mil quinientos setenta y dos, donde se acuerda disolver la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, oficinas de Facio Abogados.—San José, cuatro de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018300954 ).

Asamblea general extraordinaria de socios de Central de Cines S. A. 3-101-488301 renovación de junta directiva 12 de enero 2019 en el domicilio social ante la Licenciada Cinthya Villalobos Miranda. Carné 10750.—Licda. Cinthya Villalobos Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2018300956 ).

A las once horas del catorce de diciembre ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Condominio Ceprohe Cuatro T P Avarza Sociedad Anónima donde se cambia la denominación social a Inversiones M J Prin de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2018300961 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del primero de diciembre del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mecano Studio Arquitectura & Mobiliario S. A. que reforma la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Carlos Enrique Cruz Loría, Notario.—1 vez.—( IN2018300962 ).

Por escritura número uno de doce horas cinco de noviembre dos mil dieciocho se emite acta de asamblea general de la sociedad anónima Exclusividades Yuligarf S. A. notario José Antonio Agüero Morales. Mediante la cual se modifican las cláusulas cuarta de los estatutos, en adelante se lea el domicilio en la Provincia de San José cantón central distrito San Francisco de dos Ríos Residencial El Bosque de la Esquina Suroeste del Parque ciento setenta y cinco metros Sur casa sesenta y nueve E. Pudiendo establecer Agencias y sucursales dentro y fuera del país. Segundo se Prescinde de los servicios de Omar González Valdez cedula de residencia temporal de asilado Político número nueve tres nueve cero cero cero cero dos seis tres uno cinco. Y Yesenia Barquero Jiménez, cedula uno ochocientos cuarenta y dos ciento treinta y ocho. En los puestos de secretario y tesorero. Y por el resto del plazo se nombra como secretario Carlos Eddy Perera García cedula dos cuatrocientos siete doscientos cuarenta. Y tesorero Rodolfo Javier Perera García cedula nueve cero setenta y tres setecientos noventa.—San José, cinco de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. José Antonio Agüero Morales, Notario.—1 vez.—( IN2018300963 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciocho horas del tres de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Compañía Brisas La Península LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, tres de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2018300968 ).

Mediante escritura número cuarenta y dos-doce, otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 28 de noviembre del 2018, protocolicé acta número veinte, de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Big Island, Limitada, cédula jurídica 3-102-366443.—Pérez Zeledón, 28 de noviembre de 2018.—Licda. Vanessa Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2018300969 ).

Por escritura número ochenta y seis, otorgada ante el notario Ernesto Desanti González, a las dieciséis horas con treinta minutos del cuatro de diciembre del año dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad Auto Shine Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula del plazo social.—San José, cuatro de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—( IN2018300970 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día diez de octubre del año dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Dos Pueden S. A. con cédula jurídica número: tres - ciento uno - trescientos setenta y cuatro mil doscientos veintiséis, se decide por unanimidad disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d), del código de comercio y en el apartado VI de la directriz cero cero dos - dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas.—Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La Garita, veintinueve de noviembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018300977 ).

A las 12:20 horas del día 4 de diciembre del año 2018, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Modyn Internacional, Sociedad Anónima donde se acordó reformar la cláusula de las asambleas de socios del pacto de constitución y se realizaron nuevos nombramientos en la junta directiva. Es todo.—San José, 4 de diciembre del 2018.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2018300978 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 03 de diciembre de 2018 se protocolizó acta de Inversiones PEI S.R.L. Se modifica cláusula de administración. Se nombran gerentes.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2018300980 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:15 horas del día 04 de diciembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea cuotistas de la sociedad: 3-102-691223 S.R.L., en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2018300982 ).

Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 30 de noviembre del 2018, se constituyó la sociedad: Grupo Adae Sociedad Anónima.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2018300992 ).

 Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día 5 de diciembre de 2018, la sociedad denominada La Mar Logistics Express S.A. cambia, reforma cláusula de representación. notario Fernando Berrocal Soto.—San José, 05 de diciembre de 2018.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2018300993 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser ocho horas del cinco de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta seis asamblea general extraordinaria de OS Technologies SRL, cédula jurídica tres- ciento dos- setecientos treinta mil cuatrocientos sesenta y cinco, mediante la cual se modificó varias cláusulas del pacto constitutivo.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila, Notario.—1 vez.—(IN2018300995 ).

El suscrito, Piero Vignoli Chessler, mediante protocolización de acta de la sociedad: Roselbra Dorada Sociedad Anónima, se procede a modificar la cláusula octava, así como la modificación de la junta directiva. Notaría del Lic. Piero Vignoli Chessler.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario Público.—1 vez.—( IN2018300998 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios Inversiones Cascante Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- tres- ciento uno- ciento diecinueve mil quinientos cuarenta, reforma clausula sexta del pacto constitutivo.—Alajuela, veinte de noviembre de dos mil dieciocho.—Licda. Sonia Corella Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2018300999 ).

Mediante escritura  138-8 de las 10:00 horas del cinco de diciembre del 2018 del tomo 8 del protocolo de la notaria Lourdes Salazar Agüero, se protocolizo acta 1 de asamblea de socios de Epanapri S. A. cédula jurídica 3-101- 603238,  donde se reforma cláusula octava de la representación nuevo Presidente: la señorita Natalia Patricia Campos González, cédula  1-1567-586 y como tesorera: la señorita Priscilla Campos González, cédula 1-1649-213 y Secretaria todas  apoderadas generalísimas sin límite de suma.—San José, 05 diciembre del 2018.—Licda. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2018301002 ).

Por escritura de 15:00 horas del veintinueve de noviembre de 2018, protocolicé, acta de asamblea general extraordinaria de socios de Omega Technologies Costa Rica Sociedad Anonima en que se acuerda por unanimidad de socios, la disolución y desinscripción de la sociedad.—San José, cuatro de diciembre de 2018.—Lic. Francisco Chinchilla Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2018301008 ).

Por escritura de 10:00 horas del tres de diciembre 2018, protocolicé, acta de asamblea general extraordinaria de socios de OEM Technologies Sociedad Anónima en que se acuerda por unanimidad de socios, la disolución y desinscripción de la sociedad.—San José, cuatro de diciembre de 2018.—Lic. Francisco Chinchilla Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2018301009 ).

Por escritura de 11:00 horas del tres de diciembre 2018, protocolicé, acta de asamblea general extraordinaria de socios de Namsos Inc Sociedad Anónima en que se acuerda por unanimidad de socios, la disolución y desinscripción de la sociedad.—San José, cuatro de diciembre de 2018.—Lic. Francisco Chinchilla Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2018301010 ).

Ante mí Marvin Aguirre Chaves, notario público de San José, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa Corporación Publicitaria y Relaciones Públicas José Antonio Villalobos Valverde Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero siete nueve cinco uno ocho, otorgada a las diez horas del treinta de noviembre del dos mil dieciocho, mediante la cual se nombra tesorero y secretario en la Junta Directiva por el resto del plazo social. Se realiza nombramiento en la fiscalía por el resto el plazo social.—San José, cinco de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Marvin Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2018301019 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Emperador Pez Espada Limitada, cédula jurídica 3-102-503662, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, cuatro de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2018301024 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta número tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada: Tres Ciento Dos-Setecientos Diez Mil Seis Cientos Setenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, tomándose el acuerdo de disolver la compañía. Es todo.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser, Notario Público.—1 vez.—( IN2018301033 ).

Por escritura ciento sesenta y tres, del veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho, a las trece horas, se protocolizó acta de: Lehakala Inc S. A., mediante la que se acordó disolver la sociedad.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018301039 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del cuatro de diciembre del año dos mil dieciocho y estando presente la totalidad del capital social de la empresa: Macar del Trópico Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- ciento seis mil setecientos veintiuno, se acuerda disolver la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Cartago, Turrialba, 4 de diciembre del año 2018.—Licda. Andrea Carmona Coto, Notaria.—1 vez.—( IN2018301041 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las ocho horas del día cinco de diciembre del dos mil dieciocho, ante el notario público Estéban Chérigo Lobo, se disolvió la sociedad Villa Vento Doscientos Tres B Ceibo Sociedad Anónima.—San José, cinco de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2018301042 ).

Por medio de escritura otorgada de las nueve horas del cinco de diciembre del dos mil dieciocho, ante el notario público Esteban Chérigo Lobo, por medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, se reforman las cláusulas segunda y undécima de Lot Seven a Ironwood VII, Sociedad Anónima.—San José, cinco de diciembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2018301043 ).

Que mediante protocolización de actas de asamblea general extraordinaria de Empaques Belén S. A., cédula 3 101 135 332 y de la sociedad Servicios de Maquinaria Industrial González Navarro, cédula jurídica 3-101 255 201, se acordó la fusión de ambas compañías donde prevalece Empaques Belén S. A. Debido a lo anterior se modificó la cláusula del capital social aumentando dicho capital a 340 millones 20 mil colones. Es todo, firmo en San José a las 11 horas del 5 de diciembre del 2018.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018301050 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría, se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de la sociedad Inversiones Mayorga Escazú Beige Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho mil cuatro, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, 04 de diciembre 2018.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2018301051 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramitando el cambio de nombre y junta directiva de la sociedad Autos Castro Chavarría Gar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - trescientos ochenta y seis mil seiscientos cuarenta y cinco , por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, 3 de diciembre del 2018.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2018301052 ).

Por escritura otorgada número ciento seis de las diez y treinta horas del once de octubre del dos mil dieciocho, se constituyó: Calatrilt, Empresa Individual De Responsabilidad Limitada, abreviada E.I.R.L.” su domicilio social será: residencial Las Flores Lagunilla de Heredia, capital aportado diez mil colones.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Lic. Óscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018301053 ).

Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, donde se modifica pacto constitutivo de la sociedad Agroindustrial Nazareth Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil doscientos cincuenta.—Heredia, 03 de diciembre del 2018.—Licda. María Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018301059 ).

En mi notaría, a las 18:00 horas del 4 de diciembre del 2018, en escritura doscientos treinta y cuatro, se protocolizó acuerdo de asamblea de la sociedad Vita Bellavista Casa Uno S. A, cédula jurídica 3-101-646421. Mediante el cual se acepta la renuncia y sustitución de los cargos de tesorero y fiscal y Se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo.—San José, 5 de diciembre del 2018.—Licda. Dolia Damaris Carmona González, Notaria.—1 vez.—( IN2018301060 ).

Mediante escritura número 161 otorgada a las 08:30 horas del 01 de noviembre del 2018 en el tomo 9 del notario Carlos Madrigal Mora, se constituyó Inversiones Aguilar LJJ Sociedad Anónima, capital social veinte dólares.—San José, 05 de noviembre de 2018.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018301062 ).

En la notaría del Lic. Álvaro José Meza Lazarus, por medio de escritura otorgada el día cinco de diciembre de dos mil dieciocho se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad ASL&ASOCIADOS SRL, en la cual se acordó modificar la representación de la misma y las facultades de sus personeros.—San José, cinco de diciembre de dos mil dieciocho.— Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—( IN2018301068 ).

En ésta notaría, por escritura pública 271-15 otorgada a las 08:00 horas del 03 de diciembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea de Zeledón y Camacho S. A. Se nombró nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—Heredia, 05 de diciembre del 2018.—Licda. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—( IN2018301077 ).

En esta notaría, por escritura pública 265-15 otorgada a las 08 horas del 23 de noviembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea de Portafolio C Y J S.  A.. Se reformó el pacto sedal, cláusula primera, segunda y sexta, se nombró nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—Heredia, 05 de diciembre del 2018.—Licda. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—( IN2018301078 ).

Mediante escritura número sesenta y nueve, otorgada en Heredia a las dieciocho horas del día cuatro de diciembre del año dos mil dieciocho, visible al folio sesenta y uno se protocolizó el acta número cuatro de Inversiones Las Banderas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cero noventa mil setecientos cuarenta y tres, en la que se acuerda reformar las cláusulas segunda de los estatutos y se realiza modificación de junta directiva y fiscal.—Heredia, cuatro de diciembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2018301080 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Beto y Coco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno - doscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y dos, en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social. Escritura otorgada a las ocho horas del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores, Notario.—1 vez.—( IN2018301081 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 16 horas de hoy, se constituyó la sociedad dbFB CR Holdings S.R.L. Representación: Dos Gerentes y un apoderado generalísimo.—San José, 4 de diciembre del 2018.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018301095 ).

En escritura 230 de las 12:00 horas del 3 de diciembre del 2018, Johnny Bustamante Cerdas y José Manuel Vargas Paniagua, constituyen la sociedad según cédula jurídica SRL.—Lic. José Manuel Elizondo Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018301098 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cubillo S. A., cédula jurídica número 3-101-021352, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, cuatro de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018301099 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria el día veintidós de noviembre del año dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Ocho Mil Seiscientos Treinta y Uno-Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos ochenta y ocho mil seiscientos treinta y uno, en la que se modificó la cláusula octava de La Administración y la cláusula segunda del domicilio.—San José, cuatro de diciembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2018301109 ).

Por escritura 225, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas, del día 05 de diciembre del 2018, se protocoliza acta de asamblea ordinaria de la empresa Cetrenss Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y siete mil setecientos cincuenta y tres.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Lic. Alexander E. Rojas Salas, Notario.—1 vez.—( IN2018301110 ).

Asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Constructora Hegovi Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-429252, se reforma las cláusulas: segunda en cuanto a domicilio social, y quinta en cuanto al capital social. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del dos de diciembre del dos mil dieciocho. Mercantil.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario Público.—1 vez.—( IN2018301112 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del del día cinco de noviembre del dos mil dieciocho, la sociedad de esta plaza: Propiedades Aceros Proa Sociedad Anónima, reforma la cláusula sexta de los estatutos, y nombra nueva junta directiva.—San José, cuatro de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario Público.—1 vez.—( IN2018301114 ).

 Ante esta notaría,  de la licenciada Irene Aguilar Monge, que mediante la escritura doscientos noventa y tres a las catorce horas del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho se modificó la cláusula uno y se nombró nueva junta directiva de la sociedad denominada Constructora Meza y Cano Sociedad Anónima.— San José, cuatro de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2018301117 ).

 Por escritura otorgada ante el suscrito a las ocho horas del cinco de diciembre del dos mil dieciocho, Oro Alemán Sociedad Anónima 3-101-443647, Oro suizo sociedad anónima 3-101-443653 y Global two construction A B sociedad anónima 3-101- 403935 reforman la cláusula del plazo social, acortando el plazo.—San José cinco de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—(IN2018301118 ).

En mi notaría,  mediante escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del tres de diciembre del año dos mil dieciocho, se constituyó una sociedad anónima que se denominará según el número de cédula jurídica que el Registro Nacional le asigne conforme al decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del veintinueve de mayo del dos mil seis.—Heredia, cinco de diciembre del año dos mil dieciocho.—Master. Ovelio Rodríguez Roblero, Notario.—1 vez.—(IN2018301121 ).

El suscrito notario informa que, debidamente comisionado, procedió a la protocolización mediante escritura pública número once-uno; de las quince horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciocho, del tomo uno de su protocolo, el acta número uno del libro uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad: Viajes y Servicios de Recreación Turística HK Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil quinientos ochenta y tres, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad: Viajes y Servicios de Recreación Turística HK Sociedad Anónima.—Lic. Henry Chavarría Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2018301126 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del día cinco de diciembre de dos mil dieciocho, ante esta notaría se protocolizo acta la sociedad denominada importadora y distribuidora El Olimpo Sociedad Anónima Sociedad Anónima. donde se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—(IN2018301127 ).

Por escritura 283, otorgada en Heredia, a las dieciséis horas del día 02 de noviembre del 2018, se constituye la sociedad denominada: Seguridad Privada Guadamuz Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva. Plazo social: 99 años.—Heredia, 05 de diciembre del 2018.—Lic. Carlos Luis González Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2018301132 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas veinte minutos del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: 3-102-470636 S.R.L., donde se acuerda disolución y liquidación de la compañía.—San José, cuatro de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018301133 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas cuarenta minutos del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: 3-102-470614 S.R.L., donde se acuerda disolución y liquidación de la compañía.—San José, cuatro de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018301134 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: 3-102-470612 S.R.L., donde se acuerda disolución y liquidación de la compañía.—San José, cuatro de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018301135 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas veinte minutos del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: 3-102-470608 S.R.L., donde se acuerda disolución y liquidación de la compañía.—San José, cuatro de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018301136 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas cuarenta minutos del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: 3-102-470610 S.R.L., donde se acuerda disolución y liquidación de la compañía.—San José, cuatro de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018301137 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-470567 S.R.L. Donde se acuerda disolución y liquidación de la compañía.—San José, cuatro de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018301138 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas veinte minutos del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-470607 S.R.L., Donde se acuerda disolución y liquidación de la compañía.—San José, cuatro de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018301139 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento trece, del cinco de diciembre del dos mil dieciocho, protocolicé acuerdos de Asamblea General de Vivienda Urbana Ocho - Cuatro Ambar Sociedad Anónima, en donde se acuerda liquidar y disolver la sociedad indicada.—San José, cinco de diciembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2018301141 ).

Orlando José Díaz Hernández, notario público, protocolizó asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Itatiaia S. A. cédula jurídica 3-101-054490, celebrada el 03 de noviembre de 2018. Se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo y se establece nuevo domicilio. Escritura número 22, de las 8 horas del 07 de noviembre de 2018, visible a folio 15 vuelto, tomo 11 de mi protocolo.—San José, 3 de diciembre del 2018.—Lic. Orlando José Díaz Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2018301142 ).

Orlando José Díaz Hernández, notario público, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Caldas Donato e Hijos S. A., cédula jurídica 3-101-688552, celebrada el 03 de noviembre de 2018. Se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo y se establece nuevo domicilio. Escritura número 23, de las 08:15 horas del 07 de noviembre de 2018, visible a folio 15 vuelto, tomo 11 de mi protocolo.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Lic. Orlando José Díaz Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2018301143 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Lic. José Armando Ortíz Muñis, la sociedad Compañía Comercial Arias y Sánchez S. A., cédula jurídica 3-101-091755, se transforma a Compañía Comercial CENWU, S.R.L., se cambian todos los estatutos, domicilio será en la Rita, Pococí, Limón, 125 metros al este del parque.—Guápiles, 5 de diciembre del 2018.—Lic. José Armando Ortiz Muñis, Notario.—1 vez.—( IN2018301145 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Lic. José Armando Ortiz Muñiz, la sociedad Tres Ciento Uno Setecientos Cincuenta y Dos Mil Ochocientos Cuarenta y Ocho S.A., cédula jurídica 3-101-752848, modifica la cláusula octava del pacto social.—Guápiles, 5 de diciembre del 2018.—Lic. Armando Ortiz Muñiz, Notario.—1 vez.—( IN2018301146 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintidós de noviembre del 2018, mediante acuerdo de socios se modificó la representación judicial y extrajudicial de la sociedad de esta plaza Kashe Café Gourmet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-745456, quedando facultada únicamente la presidente de dicha sociedad para ejercer la representación de la misma. Es todo.—San José, veintidós de noviembre del 2018.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2018301147 ).

Se hace constar que por escritura número doce de las doce horas treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciocho, del tomo noveno del protocolo de la notaria Kathya Navarro López, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Forsecure Swat S. A..—San José, cinco de diciembre del 2018.—Licda. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—( IN2018301149 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 8 horas del 5 de diciembre del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mercorica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - doscientos noventa y cuatro mil trescientos veinticuatro, celebrada a las 8 horas del 20 de septiembre del 2018, en la que se acuerda aumentar el capital social.—San José, 5 de diciembre del año 2018.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—( IN2018301150 ).

Mediante protocolización autorizada, a las trece horas y treinta minutos del día dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho, se modificó la cláusula segunda y quinta del pacto constitutivo de la sociedad La Patita de Manzanillo Sociedad Anónima. Se nombra presidente y secretario.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—( IN2018301153 ).

Los socios de la firma Investigaciones R y R Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-veintisiete setenta y tres trece, con domicilio social en San José de la Montaña, Barva de Heredia, cien metros sur de la pulpería El Bajito, se han apersonado ante mi Notaría, situada en Heredia Centro, doscientos setenta y cinco oeste, antiguo Hospital de Heredia, mano derecha línea férrea , a que les protocolice acta de acuerdo de totalidad de los socios, en asamblea general extraordinaria, para gestionar ante el Registro Nacional, Personas Jurídicas, el trámite para la disolución y liquidación de la referida firma, por acuerdo unánime de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Heredia, 4 de diciembre del 2018.—Licda. Leda María Mora Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018301155 ).

Ante esta notaría se constituye acta constitutiva C H Inversiones S. A. con el capital social de diez mil colones, a las diez horas del cuatro de diciembre de dos mil dieciocho. Es todo.—Alajuela, a las once horas del día cuatro de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Róger Hernández Soto, Notario.—1 vez.—( IN2018301158 ).

Mediante la escritura número: ciento cincuenta y nueve- veinte, se constituyó la sociedad denominada: Monserrat Luz del Sol, S. A., con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos.—Tres de diciembre del año 2018.—Lic. Víctor Edo. Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018301159 ).

Por escritura número doce del tomo primero de mi protocolo, otorgada el día veintisiete de noviembre del dos mii dieciocho, se protocoliza acta de la sociedad anónima denominada Grupo Consulex Sociedad Anónima, en la que se realiza la disolución de la compañía.—San José, dieciséis horas del cinco de diciembre dos mii dieciocho.—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2018301169 ).

En escritura trescientos veinticuatro, visible a folio ciento cincuenta y cuatro vuelto del tomo sexto, otorgada ante esta Notaría, al ser las diez horas del diecinueve de octubre del dos mil dieciocho, consta el acta mediante la cual se disolvió la sociedad Jeco Jardinería Ecológica sociedad Anónima, no se nombra liquidador por no existir bienes muebles ni inmuebles que repartir.—Licda. María Cecilia Rodríguez Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2018301174 ).

La suscrita notaria Patricia Villalobos Chinchilla hace saber que en mi notaría se protocolizó en lo conducente el acta número ocho, de la sociedad anónima Kroton, cédula jurídica 3-101-065716, modificando el pacto constitutivo en las cláusulas: 1, 4, 5, 9, y se elige nuevo presidente.—San José 4 de diciembre del 2018.—Licda. Patricia Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2018301179 ).

Por escritura número cuarenta y tres otorgada ante el suscrito notario público, a las trece horas del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad denominada Filial XXXIX Palls BL, Sociedad Anónima. Donde se acordó reformar la cláusula de la Administración y nombrar presidente y secretario. Es todo.—San José, 05 de diciembre 2018.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2018301180 ).

Por escritura número: 15 del tomo 11 de mi protocolo, otorgada en San José, a las 17:00 horas del 04 de diciembre de 2018, se protocolizó el acta 16 de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Los Pericos de Mal País S. A., 3-101-112059, mediante la cual se reformaron las cláusulas referentes al domicilio social. Cédula 1-0981-0849.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018301191 ).

Por escritura número trescientos sesenta y cinco - seis otorgada ante esta notaria a las catorce horas del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, por acuerdo de socios, se conviene disolver la sociedad anónima denominada Melquisedec Sociedad Anónima. Presidenta Irene Víquez Rojas.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2018301200 ).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se solicita disolver la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Dos Mil Doscientos Sesenta y Dos Sociedad Anónima.—Santa Bárbara de Heredia, tres de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2018301205 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 04 de diciembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Ocho Mil Ciento Noventa S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social, y se nombró nueva presidente y secretario.—San Juan de Tibás, 05 de diciembre del 2018.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2018301206 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 13 horas y 30 minutos del 05 de diciembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Liebemaker S. A., en virtud de la cual se liquidó y disolvió dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 05 de diciembre del 2018.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018301207 ).

Por escritura doscientos treinta y cuatro-dos, otorgada en mi notaría, se procedió a liquidar y adjudicar bienes de la sociedad H Y R del Recreo S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno- trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos diecinueve.—San Ramón, seis de diciembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Laura Campos Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2018301213 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad: Contact Solution Techonology Jimar Sociedad Anónima, con un capital social de sesenta dólares, por un plazo de noventa y nueve años a partir de hoy. Siendo su presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma la señorita: Iris Marcela Villalobos Abarca.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Lic. Melvyn Earl Douglas Walters, Notario Público.—1 vez.—( IN2018301215 ).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las once horas del día once de octubre del dos mil dieciocho, se acordó por acuerdo de los socios disolver y liquidar la sociedad: Distribuidora Danemsa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-739773.—San José, 06 de diciembre del 2018.—Lic. Arnoldo Acuña Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2018301216 ).

 Por medio de escritura otorgada a las once horas del quince de noviembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Colyco Guanacasteco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil setenta y siete, convienen en modificar la cláusula segunda, quinta y novena de los estatutos de dicha sociedad.—Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario.—1 vez.—(IN2018301217 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas quince minutos del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, se disolvió la sociedad Asesoría y Servicios Profesionales Técnicos Textiles Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres - ciento uno - dos cero cero nueve cero cero.—Alajuela, cuatro de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1 vez.—(IN2018301229 ).

Por escritura 148, del tomo 6 otorgada ante la suscrita notaria, a las 12:00 horas del día 06 de noviembre del 2018, se constituyó la sociedad denominada: Construcciones Gonzaga S. A.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018301230 ).

Que ante la notaría del Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, se tramita la disolución de: Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Ocho Mil Doscientos Cuarenta y Nueve S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos treinta y ocho mil doscientos cuarenta y nueve, disolución acordada en forma unánime por junta de socios de nueve horas del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho. Es todo.—Alajuela, cinco de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2018301243 ).

Que ante la notaría del Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, se tramita la disolución de: Depósito Aduanero de Carga Tica S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil cuatrocientos siete, disolución acordada en forma unánime por junta de socios de nueve horas del cinco de diciembre del dos mil dieciocho. Es todo.—Alajuela, cinco de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2018301246 ).

Corporación Carga Tica S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil cuatrocientos once, mediante asamblea general extraordinaria nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—Alajuela, cinco de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2018301247 ).

Casilleros de Carga Tica S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil setecientos treinta y uno, mediante asamblea general extraordinaria nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—Alajuela, cinco de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2018301248 ).

Transportes Aduanales Bibi S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno cuatrocientos sesenta y nueve mil setecientos dieciséis, mediante asamblea general extraordinaria nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—Alajuela, cinco de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2018301249 ).

Importadora Tica I y T S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos once mil doscientos cincuenta, mediante asamblea general extraordinaria nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—Alajuela, cinco de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2018301250 ).

Por escritura otorgadas en el notario Óscar Julio Bastos Matamoros, en donde la sociedad denominada 3-101-581970 sociedad anónima, revoca los nombramientos de la junta directiva y fiscal y en su lugar nombra a presidente, tesorero, secretario y vocal uno, así mismo se procede a prescindir del fiscal de la sociedad y se prescinden de sus cargos en la Junta Directiva, y fiscal y se acuerda nombrar por el resto del plazo social a las siguientes personas: A) Presidente: a: Sonia Herrera Monge, cédula de identidad número dos - tres dos dos - ocho dos tres. B) tesorero: a: Gilberto Rodríguez Herrera, cédula de identidad número uno - cero nueve cuatro tres - cero cero siete tres, C) secretario: a: José Ignacio Rodríguez Herrera, cédula de identidad número dos - uno - cero nueve ocho seis - cero uno cinco ocho . D) Vocal uno: Andrés Rodríguez Herrera, cédula de identidad número dos - cero cinco tres ocho - cero cero cero seis. E) Fiscal: Rosario Herrera Monge, cédula de identidad número dos - tres seis cuatro - cero cero cinco. Es todo.—Lic. Óscar Julio Bastos Matamoros, Notario.—1 vez.—( IN2018301258 ).

Por medio de la escritura número cincuenta y ocho del tomo cincuenta y cuatro del protocolo del notario Douglas Soto Campos, actuando ambos en conotariado, otorgada en mi Notaría en San José, a las quince horas quince minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciocho, se protocolizó acuerdo de la asamblea de socios de la sociedad Club Sport Cartagines S.A.D., en donde se acordó modificar el capital social y se modificó la cláusula quinta (del capital social) del estatuto social.—San José, cinco de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—( IN2018301272 ).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaria a las 16:00 horas del día 3 de diciembre del 2018, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Navemar S. A., cédula jurídica 3-101-035984, en relación a la capital social de la empresa.—San José, 4 de diciembre del 2018.—Licda. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2018301279 ).

Por escritura número mil ciento veintidós-cinco, otorgada ante esta Notaría, a las catorce horas del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, por acuerdo firme se disuelve la sociedad: Foto Shop del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-295619, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. La Sociedad no tiene activos ni pasivos que liquidar.—Monterrey, Montes de Oca 05 de diciembre del 2018.—Lic. Gerardo Ulises Alfaro Portuguéz, Notario.—1 vez.—( IN2018301281 ).

Por escritura número mil ciento veintitrés-cinco, otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas del cinco de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta asamblea ordinaria número sesenta y siete de socios de Clínica Diagnostico S.R.L. cédula jurídica número 3-102-08615; Nombramiento de gerente José Manuel Marbis Gazel, cédula número 1- 0396-0379 y subgerente Hernán Rodríguez Calzada, cédula número 1- 0486-0346. Carné 10516.—Monterrey, Montes de Oca, 05 de diciembre del 2018.—Lic. Gerardo Ulises Alfaro Portuguez, Notario.—1 vez.—( IN2018301282 ).

Protocolización acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Desert Wind Songs Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – cuatrocientos ochenta y ocho mil ciento sesenta, mediante la cual se acuerda por unanimidad de votos, modificar la Cláusula Segunda del domicilio del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Fabiola Soler Bonilla, a las once horas del cinco de diciembre de dos mil dieciocho.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018301283 ).

En esta notaria se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la empresa Manatí del Horizonte S. A., cédula de persona jurídica número 3101418055. Presidenta: Tracey Elizabeth Abbott.—San José, 30 de noviembre de 2018. Firma Responsable Lic. Jonathan Jara Castro, cédula de identidad número 111460386.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018301287 ).

Por escritura tres-diecisiete, celebrada en el tomo diecisiete del protocolo del suscrito notario José Joaquín Berrera Arias, a las trece horas del veintisiete de Noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizo el cambio de Junta Directiva y cambio de fiscal de la sociedad denominada Merylu C R Sociedad Anónima. Es todo.—Alajuela, a las quince horas del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018301290 ).

Por escritura cuatro-diecisiete, celebrada en el tomo diecisiete del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las trece horas del veintisiete de Noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizo el cambio de presidente, tesorero y cambio de fiscal de la sociedad denominada Inversiones Alejanana Sociedad Anónima. Es todo Alajuela, a las quince horas con veinte minutos del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018301291 ).

Mediante escritura otorgada a las once horas del cinco de diciembre de dos mil dieciocho se protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Inmobiliaria e Industria Jocar del Norte S. A. Anonima, celebrada en San José, a las ocho horas del cinco de diciembre de dos mil dieciocho, en la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombró nuevo presidente.—Licda. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—( IN2018301296 ).

En escritura autorizada por la suscrita notaria se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de Accionistas de las sociedades Propiedades La Colina de San José S.A. y LA Vet S. A. mediante las cuales se fusionaron estas compañías prevaleciendo la segunda.—San José, cinco de diciembre de dos mil doce.—Licda. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1 vez.—( IN2018301297 ).

Mediante protocolización autorizada a las doce horas y cincuenta minutos del día cinco de diciembre del dos mil dieciocho, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Sweat Dream House, Limitada, quedando la razón social como Sweet Dream House, Limitada.—San José, cinco de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—( IN2018301303 ).

Por escritura número veintiocho-seis, otorgada ante el notario público Juan Carlos León Silva, actuando a las quince horas veinte minutos del tres de diciembre del año dos mil dieciocho, mediante el cual se acuerda reformar la cláusula octava del pacto constitutivo y revocar y realizar nuevo nombramiento de Secretario de la sociedad 3-101-503999, Sociedad Anónima.—San José, 5 de diciembre del 2018.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notaria.—1 vez.—( IN2018301306 ).

Por escritura número veintisiete-seis, otorgada ante el notario público Juan Carlos León Silva, actuando a las quince horas diez minutos del tres de diciembre del dos mil dieciocho, mediante el cual se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo y revocar y realizar nuevo nombramiento de secretario de la sociedad 3-101-756512, Sociedad Anónima.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—( IN2018301308 ).

Por escritura número veintiséis-seis, otorgada ante el Notario Público Juan Carlos León Silva, actuando a las quince horas del tres de diciembre del año dos mil dieciocho, mediante el cual se acuerda reformar la cláusula octava del pacto constitutivo y revocar y realizar nuevo nombramiento de secretario de la sociedad Pluma de Oro, Sociedad Anónima.—San José, 5 de diciembre del 2018.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—( IN2018301310 ).

Por escritura otorgada ante esta notario, a las trece horas del día treinta de noviembre del dos mil dieciocho. Se protocoliza el acta de asamblea de la sociedad La Segunda Torre de Moravia, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil doscientos noventa y siete. Mediante la cual modifica la cláusula segunda del domicilio y nombra nuevo presidente y tesorero de la junta directiva.—San José, treinta de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018301316 ).

Por escritura número veintiséis, otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas quince minutos del treinta de noviembre del año dos mil dieciocho, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Los Altos del Bosque J.R.E. Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos sesenta y cuatro mil ciento ocho, que se refiere a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Alajuela, cuatro de diciembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—( IN2018301318 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día 24 de octubre de 2018, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Inversiones y Desarrollos Santo Domingo ABJL Limitada, en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 24 de octubre de 2018.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2018301319 ).

Por escritura número 174-6 otorgada ante la suscrita notaria a las 10:00 horas del 27 de noviembre de 2018, Arstein Inversiones S. A., y el señor Gerardo de Jesús Alpízar Saborío Jiménez constituyen sociedad anónima denominada Soluciones Integrales Raggas Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderado generalísimo limitados a la suma de diez mil dólares-moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.—San José, 5 de diciembre de 2018.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—( IN2018301321 ).

Mediante escritura número 98, otorgada a las 17:00 horas del 30 de noviembre del 2011, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Agencia de Viajes Costa Rica de Colores S. A., cédula jurídica 3-101-519220, y se reformó la cláusula tercera del plazo social el cual será de 11 años tres meses a partir de su constitución.—Licda. Georgina Castillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018301322 ).

A las 15:00 horas del día 05 de diciembre del 2018, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Ecoturístico MBM Sociedad Anónima donde se acordó reformar las cláusulas de las asambleas de accionistas y administración y representación del pacto de constitución y se otorga un poder general limitado. Es todo.—San José, 05 de diciembre del 2018.—José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018301323 ).

 Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Aguas Termales del Irazú S. A., se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, 4 de diciembre de 2018.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2018301324 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notario a las quince horas del diecisiete de noviembre del 2018, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Hermanas Yimili Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula sexta de la administración, corresponde al presidente y tesorero de forma conjunta, la representación judicial y extrajudicial.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Licenciada Rebeca Linox Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018301326 ).

Hago constar que ante mi notaría, se acordó modificar las clausula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Kutunga Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-noventa mil quinientos noventa y cinco mediante escritura cuarenta y dos otorgada en San José, a las once horas del cinco de diciembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Rita Calderón Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2018301327 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 27 de noviembre de 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Sprout Limitada, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas de domicilio y administración.—05 de diciembre del 2018.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2018301328 ).

La sociedad denominada Madeca del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil cuatrocientos treinta y cinco, reforma la cláusula séptima de la administración y representación social. Escritura número doscientos cincuenta y uno otorgada en Alajuela a las once horas treinta minutos del seis de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Óscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018301331 ).

Ante este notario se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad, Fiduciaria Inver Credit Group S. A., en San José al ser las dieciséis horas del seis de noviembre del dos mil dieciocho, en la cual modifica la cláusula de la representación de la sociedad de los estatutos sociales.—San José, seis de noviembre del dos mil dieciocho.—Licenciada Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—( IN2018301332 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las diez horas del 28 de noviembre del 2018, se protocoliza acta de Inversiones Soto y Arteaga Sociedad Anónima, en la que se acuerda por los accionistas su disolución.—Seis de diciembre del 2018.—Licda. Deyanira Amador Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2018301333 ).

Mediante escritura 18, otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 05 de diciembre del año 2018, se reformó la cláusula quinta: aumento del capital social y octava y se dan nuevos nombramientos de la sociedad denominada Granja Avícola El Sueno S. A.—San Antonio de Belén, 05 de diciembre del 2018.—Licda. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2018301337 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del 27 de noviembre de 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Cabinas STC Limitada, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas de domicilio y administración.—5 de diciembre del 2018.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2018301339 ).

Ante esta notaría bajo la escritura setenta y seis de las diez horas del cinco de diciembre del dos mil dieciocho del Tomo veintiuno, se constituyó la sociedad Multiservicios Ochenta y Ocho S.R.L. Gerente Yesenia Arroyo Vásquez.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2018301347 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del veintiséis de noviembre del año dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo Computación Modular Avanzada Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula sexta de la administración y se hace nuevo nombramiento de la junta directiva y fiscal.—San José, cinco de diciembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2018301348 ).

Ante mi notaría, comparecieron al ser las nueve horas del tres de diciembre de dos mil dieciocho los accionistas que conforman la totalidad del capital social de la sociedad: Generadora de Servicios Profesionales Geserpro Sociedad Anónima y por unanimidad acordaron por comparecencia la disolución de esta sociedad; acuerdo que quedó definitivamente firme.—San José, cuatro de diciembre de dos mil dieciocho.—Licda. Milena Soto Osorio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018301372 ).

Por escritura número 201, folio 187 vuelto del tomo 41 y otorgada a las 09 horas del 24 de noviembre del 2018, ante el notario Lic. Luis Salazar Jara, los socios: Melban Eugenio Gómez Fallas, cédula 1-6111- 211 y Floribeth Quirós Campos, cédula 1-814-588, como socios de la totalidad de las acciones, solicitan se disuelva la sociedad: Finca Ganadera Gomqui Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- tres ocho mil cuatrocientos veintiocho. Quien se considere afectado deberá de expresar por escrito su oposición en el domicilio de la empresa o al fax 2416-4171.—San José, 28 de noviembre 2018.—Lic. Luis Salazar Jara, Notario.—1 vez.—( IN2018301375 ).

Las sociedades denominadas Habilidades Mecánicas Automotrices GV S. A., Electriz B.Q. S. A., se fusionan por absorción, con la sociedad ESNOLA del B.Q., la cual las absorbe en su totalidad y modifica esta última en la cláusula del capital social, el cual incrementa. Escritura número ciento once del tomo número uno del protocolo del notario José David Vargas Ramírez. Es todo.—Heredia, 5 de diciembre de 2018.—Lic. José David Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018301380 ).

Mediante asamblea general extraordinaria celebrada por la totalidad de los socios de la entidad denominada, Casa Solaña de Tilarán Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica 3-102-686798. se acordó por unanimidad del capital social, disolver la sociedad a partir de esta fecha.—San José, Pérez Zeledón, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Alfredo Sánchez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018301389 ).

Que por medio de la escritura doscientos setenta y seis - cuatro otorgada al ser las ocho horas del día veintinueve de noviembre del año dos mil dieciocho, ante la notaria Melba Jiménez Olaso, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de IL Ospedale Sociedad Anónima.—San José, cinco de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Melba Jiménez Olaso, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018301390 ).

Por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado, José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, a las doce horas del cinco de diciembre de dos mil dieciocho, cambio de junta directiva y modificación de cláusula octava de la sociedad y modificación de representación: corresponde al presidente, secretario tesorero la representación judicial y extrajudicial, debiendo actuar al menos dos de ellos, de la sociedad denominada Familia Murillo y Alfaro M Y A Aguas Zarcas Sociedad Anónima, persona jurídica número; tres-ciento uno- trescientos treinta y dos mil trescientos diecisiete. Es todo.—San José, cinco de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018301404 ).

 Por escritura otorgada ante la notaría, del licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, a las catorce horas veinte minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciocho, cambio de miembros de junta directiva y fiscal y modificación de cláusula octava de la sociedad y modificación de representación corresponde al presidente, secretario tesorero la representación judicial y extrajudicial, debiendo actuar al menos dos de ellos, de la sociedad denominada Mutiservicios San Juan Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno setecientos quince mil quinientos dos.—San José seis de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2018301405 ).

Por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, a las catorce horas del cinco de diciembre de dos mil dieciocho, cambio de miembros de junta directiva y modificación de cláusula octava de la sociedad y modificación de representación: corresponde al presidente, secretario tesorero la representación judicial y extrajudicial, debiendo actuar al menos dos de ellos, de la sociedad denominada Inmobiliaria Leomar L y L Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno trescientos setenta y cinco mil novecientos tres. Es todo.—San José, seis de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018301406 ).

Por escritura pública de las 11:00 horas de hoy, el suscrito notario protocolicé el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad N Y S Solutions S. A., cédula jurídica 3-101-442437, mediante la cual se nombra nueva tesorera y fiscal.—San José, 06 de diciembre de 2018.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018301407 ).

Por escrituras 513, 514, 515 Y 516, se protocolizan actas respectivamente de COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL AGROTICA DE COSTA RICA S.A, con cédula 3-101-481592; de AUTOMOTRIZ COREA CR S.A., con cédula 3-101-622687; de REPUESTOS COREBUS S.A., con cédula 3-101-621410; y de IMPORTADORA AUTOREPUESTOS S.A., con cédula 3-101-574075, todas del 06-12-2018; mediante las cuales se reforman estatutos.—San José, 06 de diciembre del 2018.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2018301409 ).

En mi notaría, se constituyó la sociedad Come Yuca Marketing Cym Sociedad Anónima, al ser las veinte horas treinta minutos del día tres de diciembre del dos mil dieciocho, con un capital de doscientos dólares moneda del curso legal de los Estados Unidos, capital suscrito y pagado mediante diez acciones de vente dólares cada una.—Es. Todo. San José seis de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Marlen Guillen Godínez, Notaria.—1 vez.—(IN2018301415 ).

Ante esta notaría ha comparecido el capital social de la sociedad Los Tianos Agrícolas A H Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos uno dos seis ocho tres, domiciliada en San José, Rohrmoser de Pavas, de antiguo antojitos, cincuenta metros al sur, a solicitar disolver la sociedad Los Tianos Agrícolas A H Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Upala, 03 de diciembre de 2018.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2018301417 ).

Por escritura pública 85-2 otorgada a las 10:00 horas del 05/12/2018, se procedió a protocolizar el acta 43: junta directiva, sesión extraordinaria de la sociedad Gozaka S. A., cédula jurídica 3-101-037636, acordándose modificar la cláusula cuarta del acta constitutiva de la citada sociedad, referente al plazo social, para que este pase de 50 años a 99 años, contabilizados a partir de las 17 horas del día 28/11/2018. Ramon Leonel Gómez Martínez. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 06 de diciembre el 2018.—Licda. Mónica Montero Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2018301419 ).

Ante esta notaría ha comparecido el capital social de la sociedad Ganadera Valverde Calvo Valca Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil setenta y siete, domiciliada en San José, Montes de Oca, de la rotonda de Betania, cien metros al este y ciento veinticinco metros al norte, casa de color verde oscuro verjas de color negro, a solicitar disolver la sociedad Ganadera Valverde Calvo VALCA Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Upala, 03 de diciembre de 2018.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2018301420 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día seis de diciembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Pronano Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y ocho mil novecientos noventa y cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, seis de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2018301421 ).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las trece horas del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma a Guillermo Gilberto Herrera Hernández.—Licda. Tatiana Martínez Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018301422 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del cinco de diciembre del año dos mil dieciocho, mediante escritura doscientos setenta y ocho, del tomo ocho de mi protocolo, se acuerda modificar la junta directiva de la sociedad la sociedad Tierra Verde y Vistas del Sur del Pacifico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y un mil doscientos cuatro.—Miércoles cinco de diciembre del año dos mil dieciocho. Teléfono 2770-6171.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—( IN2018301424 ).

City on Line S. A., cédula: 3-101-337569, reforma pacto constitutivo, y sustituye junta directiva.—San José, Goicoechea, 06 de diciembre 2018.—Lic. Gustavo Sánchez Masis, Notario.—1 vez.—( IN2018301426 ).

En la ciudad de Liberia, Guanacaste al ser las ocho horas del cinco de diciembre del dos mil dieciocho protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios número seis de la Compañía Sueños de Luna Llena Sociedad Anónima, mediante la cual se nombró como nuevo presidente de la sociedad al señor Hanssel Mauricio Castillo Morera, y se fijó como su nuevo domicilio social la ciudad de Liberia, Guanacaste, cincuenta metros al este de la antigua puerta principal del Estadio, pero podrá establecer agencias y sucursales dentro y fuera del país.—Lic. Róger Jesús Aguilar Obregón, Notario Público.—1 vez.—( IN2018301427 ).

Asociación Costarricense de Reumatología nombra junta directiva y fiscal. escritura otorgada en San José, a las 18:00 horas del 02 de diciembre del 2018.—Licda. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2018301428 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas diez minutos del día cinco de diciembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Hacienda Procesadora de Caña de Azúcar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Rafael de Poás, cinco de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018301430 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas veinte minutos del día cinco de diciembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Siembras de Caña del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - doscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Rafaél de Poás, cinco de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018301431 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del día cinco de diciembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Agrícola Industrial Río Grande Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil noventa y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Rafael de Poás, cinco de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018301432 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas cuarenta minutos del día cinco de diciembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos Cañeros de Santa Inés Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil setecientos cuarenta y uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Rafaél de Poás, cinco de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Nelson Antonio Gómez Bastantes, Notario.—1 vez.—( IN2018301433 ).

 Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas cincuenta minutos del día cinco de diciembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Dos Cañales de Liberia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - doscientos cincuenta y cuatro mil setecientos cuarenta y cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Rafael de Poás, cinco de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2018301434 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día seis de diciembre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Flexipark Setenta y Cinco Porthos Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José, seis de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018301436 ).

Ante el licenciado José Pablo Ramírez Avendaño, el día 05 de diciembre del 2018, se procede a modificar la cláusula de la representación de la sociedad Mantenimiento Industrisl El Sol C & S Sociedad Anónima.—05 de diciembre del 2018.—Lic. José Pablo Ramírez Avendaño, Notario Público.—1 vez.—( IN2018301437 ).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del tres de diciembre del año dos mil dieciocho, ante mi notaría, se constituye la sociedad denominada La Abadía Producciones Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Santa Ana, de la esquina sur oeste de la iglesia católica doscientos metros sur y doscientos cincuenta oeste. Plazo: 100 años, Capital social: suscrito y pagado, apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y tesorero actuando conjunta o separadamente.—Lic. Carlos Alberto Morice Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2018301455 ).

Por escritura 193 otorgada ante mí, protocolicé acta de la sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-771413, mediante la cual se reforma la cláusula primera de su estatuto.—San José, 6 de diciembre del 2018.—Licda. Grace Calderón Garita, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018301459 ).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura pública número doscientos tres uno, se acordó disolver la Sociedad: Nasti de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- ciento diecinueve mil novecientos cuarenta y dos, lo anterior por acuerdo de socio(s), de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el plazo de treinta días a partir de esta publicación.—San Ramón, seis de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Senia Rodríguez Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2018301461 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14 horas del 21 de noviembre del año 2018, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Ángel de Oro Puro S. A., mediante la cual se disuelve sociedad.—Lic. Luis Francisco Solórzano Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2018301462 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 14 horas del 11 de octubre del ario 2018 Inmobiliaria Maka Sociedad Anónima, modifica clausulas dos, cuatro y nueve y cambia junta directiva.—San José, 20 de noviembre del año 2018.—Lic. Luis Francisco Solórzano Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2018301463 ).

Por escritura otorgada, a las catorce horas del día veintisiete de setiembre del año dos mil dieciocho, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Club de Golf Los Delfines S. A., donde se acuerda su disolución y liquidación—San José, seis de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. LIlliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2018301465 ).

Por escritura número ciento cinco, otorgada ante mí a las catorce horas del cuatro de diciembre del año dos mil dieciocho, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Plan B Of Conchal, Limitada, por medio de la cual, de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se acuerda disolver la empresa a partir del día de hoy, para lo cual se hace constar que a la fecha la empresa no tiene ni activos ni pasivos, no teniendo, en este momento, actividad dentro o fuera de la República de Costa Rica.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—( IN2018301469 ).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria Licda. Mónica Froimzon Goldenberg, a las 15:00 horas del 5 de diciembre del 2018, protocolicé asamblea ordinaria y extraordinaria de: Playzel S. A., se reforman cláusulas segunda - cambio de domicilio, sexta y se elige junta directiva, fiscal.—San José, 5 de diciembre del 2018.—Licda. Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018301470 ).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria Licda. Deborah Feinzaig Mintz, a las quince horas del 04 de diciembre del 2018, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de: Frogol S. A., se reforman cláusulas primera - cambio de domicilio, quinta y se elige junta directiva, fiscal y se revoca cláusula de agente residente.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018301473 ).

Por medio de la asamblea extraordinaria, celebrada el día veintidós de noviembre del año dos mil dieciocho, se modificó la cláusula quinta en lo referente al capital social, acordando el aumento del capital social de la sociedad anónima denominada Takemori Import S. A., al ser las dieciséis horas del día veintidós de noviembre del año dos mil dieciocho.—San José, veintidós de noviembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Marlon Campbell Griffiths, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018301489 ).

Que en la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Due Sorella Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-266495, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina P&D Abogados, local número dos, a las nueve horas del día veintisiete de noviembre del año dos mil dieciocho, se acordó realizar cambio en la cláusula de la administración. Es todo. Cédula 1-1082-0529.—03 de diciembre del 2018.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2018301499 ).

Que en la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía tres-ciento dos-seiscientos setenta y dos mil seiscientos treinta y nueve SRL, cédula jurídica número 3-102-672639, celebrada en guanacaste, santa cruz, playa tamarindo, centro comercial tamarindo business center, oficina p&d abogados, local número dos, a las ocho horas del día veintisiete de noviembre del año dos mil dieciocho, se acordó realizar cambio en la cláusula de la representación. Es todo. 03 de diciembre del 2018.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—( IN2018301500 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Lic. Mario Sánchez Maroto, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Agroindustrial Salomón S. A., con cédula jurídica 3-101-388379, domiciliada en San José, Pavas Rincón Grande Metropolis Uno del antiguo Higuerón quinientos metros norte y veinticinco oeste, para que la cláusula se lea de la siguiente manera: “La sociedad será administrada por una Junta Directiva, integrada por cuatro miembros socios o no, que serán: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Quienes durarán en su cargos por todo el plazo de la sociedad. Le corresponde al presidente y vicepresidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separada.—San José, seis de diciembre de 2017.—Lic. Mario Alexander Sánchez Maroto, Notario.—1 vez.—( IN2018301523 ).

El suscrito notario público hago constar que protocolicé acta de asamblea de socios de Tres-Ciento Uno-Setecientos Mil Setecientos Treinta y Uno Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula sexta de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, seis de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Alberto Gurdián Arango, Notario.—1 vez.—( IN2018301530 ).

El suscrito notario público hago constar que protocolicé acta de asamblea de socios de Condominio Asurcano Nogal Veintiuno Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula sexta de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, seis de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Alberto Gurdian Arango, Notario.—1 vez.—( IN2018301531 ).

Por escritura pública número cincuenta y tres otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las quince horas del seis de diciembre de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de Asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Gestionadora de Créditos de S.J. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil doscientos noventa y siete, en la cual se acordó aumentar el capital social de la compañía, y modificar la cláusula cuarta relativa al capital social.—San José, seis de diciembre de dos mil dieciocho.—Licda. Tania Gamboa Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018301542 ).

En esta notaría pública se otorgó la escritura pública número 373, visible al 138 frente del tomo decimoprimero de mi protocolo, a las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho; y procedo a protocolizar acta general extraordinaria de socios de la empresa Consultores Doce Doce S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-uno tres cuatro seis nueve tres, que corresponde a la disolución de dicha empresa. Quien se considere afectado deberá expresarlo por escrito al domicilio social de la sociedad.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Gustavo Rojas Antillón, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018301544 ).

Por escritura 355 otorgada ante el notario Ricardo Castro Páez, a las 11:15 horas del día 06 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Barrantes & Barrantes Contratos E Inversiones Responsabilidad Limitada: Se nombró junta administrativa. Capital social cien mil colones exactos, representado por diez cuotas nominativas de diez mil colones cada una, las cuales se encuentran debidamente endosadas a nombre de la sociedad. Gerente Carlos Daniel Barrantes Vargas, Subgerente Humberto Barrantes Castro.—San José, siete de diciembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—( IN2018301545 ).

Por escritura uno otorgada ante este notario, a las diez horas del seis de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de: Gal del Oeste S. A., mediante la cual se reforman los estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva, fiscal y se revoca al agente residente.—San José, seis de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario Publico.—1 vez.—( IN2018301547 ).

Astrid Binns Rodríguez, notaria publica, domiciliado en Turrialba, aviso, por medio de escritura número doscientos noventa y cinco, otorgada a las dieciséis horas del cinco de diciembre del dos mil dieciocho, visible a folio ciento noventa y tres vuelto y ciento noventa y cinco frente del tomo treinta y nueve del protocolo de la suscrita notario, modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo por el cual se prorroga el plazo social y la cláusula sexta administración, de la sociedad Empresa Tencio y Mora Limitada., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero doce mil doscientos cincuenta y dos.—Turrialba, cinco de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2018301552 ).

 A las 11:00 horas, del día 06 de diciembre del año 2018,  se protocolizó acta de asamblea de accionistas de BCT Arrendadora S.A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta del capital social.—San José, 06 de diciembre del año 2018.—Lic. José Gabriel Jerez Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2018301555 ).

A las 12:00 horas del día 06 de diciembre del año 2018, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de BCT Servicios Corporativos S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta del capital social.—San José, 06 de diciembre del año 2018.— Lic. José Gabriel Jerez Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2018301556 ).

Mediante escritura noventa y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del trece de noviembre de dos dieciocho, se constituyó la sociedad denominada Proyectia S. A., con domicilio social en San José, Edificio BLP Abogados, centro empresarial vía Lindora, radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro tres. plazo: noventa y nueve años. administración presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma Rosibel Adriana García Benavidez.—San José, cinco de diciembre de dos mil dieciocho.— Licda. Hilda Porras Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2018301562 ).

En asamblea general ordinaria de socios de Transportes Guapileños Quirós y Arias S. A. cédula jurídica 3-101-088237, celebrada en Guápiles, a las 19:20 horas del 26 de noviembre del 2018, se reformó el pacto social, reorganizó junta directiva y nombró Fiscal.—Guápiles, 04 de noviembre del 2018.—Lic. Alejandro Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2018301564 ).

En asamblea general ordinaria de socios de Repuestos y Libricantes Guápiles Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-726968, celebrada en Guápiles, a las 20:30 horas del 26 de noviembre del 2018, se reformó el pacto social, reorganizó junta directiva y nombró fiscal.—Guápiles, 04 de noviembre del 2018.—Lic. Alejandro Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2018301565 ).

En asamblea general ordinaria de socios de Transportes Modernos Siglo XXI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-143174, celebrada en Guápiles, a las 17:30 horas del 26 de noviembre del 2018, se reformó el pacto social, reorganizó junta directiva y nombró fiscal.—Guápiles, 04 de noviembre del 2018.—Lic. Alejandro Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2018301566 ).

 En asamblea general ordinaria de socios de Rio Frio Sociedad Anónima, Cédula Jurídica 3-101-11693, celebrada en Guápiles, a las 18:45 horas del 26 de noviembre del 2018, se reformó el pacto social, reorganizó junta directiva y nombró fiscal.—Guápiles, 04 de noviembre del 2018.—Lic. Alejandro Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2018301567 ).

En asamblea general ordinaria de socios de Servicentro Santa Clara Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-128643, celebrada en Guápiles, a las 18:15 horas del 26 de noviembre del 2018, se reformó el pacto social, reorganizó junta directiva y nombró fiscal.—Guápiles, 04 de noviembre del 2018.—Lic. Alejandro Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2018301568 ).

 En asamblea general ordinaria de socios de Lubricantes Santa Clara Q  y A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-706546, celebrada en Guápiles, a las 16:30 horas del 26 de noviembre del 2018, se reformó el pacto social, reorganizó junta directiva y nombró fiscal.—Guápiles, 04 de noviembre del 2018.—Lic. Alejandro Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2018301569 ).

 En asamblea general ordinaria de socios de Inversiones Ariclasa S. A., cédula jurídica 3-101-145639, celebrada en Guápiles, a las 15:30 horas del 26 de noviembre del 2018, se Reformó el Pacto Social, reorganizó junta directiva y nombró fiscal.—Guápiles, 04 de noviembre del 2018.—Lic. Alejandro Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2018301570 ).

En asamblea general ordinaria de socios de Inversiones Roxaneñas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-105802, celebrada en Guápiles, a las 20:00 horas del 26 de noviembre del 2018, se reformó el pacto social, reorganizó junta directiva y nombró fiscal. Guápiles, 04 de noviembre del 2018. Lic. Alejandro Vargas Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2018301571 ).

En mi notaría a las doce horas del seis de diciembre del año dos mil dieciocho, bajo escritura número doscientos sesenta y dos-ocho, se protocolizó acta de la sociedad J Y B Futura Visión S. A. Se modificó cláusula segunda del domicilio social. se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, seis de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Verónica María Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018301572 ).

Ante esta notaría al ser las trece horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil diecisiete se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria, donde se acuerda el cambio de la junta directiva de la sociedad denominada Innovaciones Chichi del Milenio Sociedad Anónima. Golfito, 02 de diciembre de dos mil dieciocho.—Licda Ingrid Sánchez Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2018301573 ).

En esta notaria a las 7:00 horas del 07 de diciembre del 2018, se reformo la clausula octva de los estatutos de la compañía Tres-Ciento Uno-Siete Cinco Cero Siete Nueve Dos Sociedad Anónima, y renuncia y nombramiento del presidente.—San José, 07 de diciembre del 2018.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2018301574 ).

La suscrita Notaria Pública, María Teresa Gutiérrez Gutiérrez, hace constar que por escritura número doscientos cuarenta y dos del tomo primero de mi protocolo, otorgada ante mí a las trece horas del tres de diciembre de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad 3-102-673901 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-673901, en la cual se acordó en firme disolver y liquidar la sociedad, es todo.—San José, tres de diciembre del dos mil dieciocho.—Lcda. María Teresa Gutiérrez Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2018301578 ).

Mediante escritura número cuatro- ciento ochenta otorgada por el notario público José Luis Campos Vargas, a las 11:00 horas del día 06 de noviembre de 2018, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Pollo Granjero Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio de la compañía.—San José, 06 de diciembre del 2018.—Lic. José Luis Campos Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018301579 ).

Mediante escritura número cuatro- ciento ochenta y uno, otorgada ante el notario José Luis Campos Vargas, a las doce horas del día seis de diciembre de dos mil dieciocho, se protocoliza Asamblea General de Cuotistas de la compañía Mediterranean Shipping Company Costa Rica S.R:L mediante la cual se modifica la cláusula capital social en aumento.—San José, seis de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. José Luis Campos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018301580 ).

Mediante escritura pública número noventa y nueve-dos otorgada ante los notarios públicos Pedro González Roesch y Francisco Peralta Montero, a las 10:30 horas del día 6 de diciembre del año 2018, se protocoliza acta de Asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Playa Grande Tiburón Number One S.A, con cédula jurídica número 3-101-453977, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2018301585 ).

En escritura 29-1, se constituye la sociedad civil Inversiones Arab & Asaías, visible al folio 15 del tomo 1 del protocolo del notario Gerson Muñoz Morales.—Lic. Gerson Muñoz Morales, Notario.—1 vez.—( IN2018301586 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintisiete de noviembre dos mil dieciocho se modifica cláusula de plazo de Beikeri S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos veintisiete.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2018301588 ).

 Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 06 de diciembre del año 2018, se reformó la cláusula tercera de la sociedad anónima denominado Tres-Ciento Uno-Setenta y Siete Catorce Setenta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- setenta y siete catorce setenta.—Limón 06 de diciembre del año 2018.—Licda. Ania Bonilla Rivas, Notaria.—1 vez.—(IN2018301589 ).

 Corporación Espinoza Muñoz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-750.775, acuerda disolver la sociedad.—Otorgada 05 de diciembre de 2018.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2018301607 ).

Media Interactiva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-550.729, modifica junta directiva, revoca nombramientos y nombra de nuevo. Otorgada 05 de diciembre del 2018.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018301608 ).

 A las 15:10 horas del día 6 de diciembre del año 2018, se protocolizó asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Fralako Investments Corp, S.R.L. donde se acordó reformar la cláusula primera del nombre del pacto de constitución.—San José, 06 de diciembre del 2018.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—(IN2018301619 ).

 Que por escritura número 129 -1, visible a folio 087 vuelto y 088 frente y vuelto, del tomo l del protocolo del suscrito notario público, otorgada al ser las 09:00 horas del 05 de diciembre del 2018, presente la totalidad del capital social, acordaron disolver la sociedad denominada Corporación para el Desarrollo de Proyectos Rojas y Porras Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-233158, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso b) del código de comercio.—Heredia 05 de diciembre del 2018.—Lic. José Enrique Alfaro Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2018301624 ).

 Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Comidas Internacional Enrico S. A., por los cuales se reformaron las cláusulas segunda y décima del pacto social.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Lic. Esteban E. Gil Girón Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2018301628 ).

  Por escritura ciento cincuenta otorgada por esta notaría, a las trece horas y treinta minutos del seis de diciembre de dos mil dieciocho, protocolizo acta de asamblea de Little Engine That Could Partners Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos treinta y un mil cero cincuenta y ocho, donde se acuerda reformar la cláusula tercera y cambiar el nombramiento del agente residente.—La Unión, siete de diciembre de dos mil dieciocho.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2018301633 ).

 El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolice acta de asamblea de cuotistas de Flygfisk Charter Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se reforma la cláusula primera de los estatutos constitutivos.—San José, seis de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2018301634 ).

 Ante esta notaría, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Condominios Villa Rosa, Sociedad Anónima, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, tres de diciembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—( IN2018301638 ).

 Que por escritura otorgada el día tres de diciembre del dos mil dieciocho ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Transportes Médicos, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-ciento sesenta y siete mil novecientos treinta y tres, Doctores Móviles de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-setecientos veintinueve mil ciento cincuenta y nueve, y Emergencias Médicas del Continente, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil novecientos ochenta y ocho, en los cuales acordaron fusionarse prevaleciendo la sociedad y Emergencias Médicas del Continente, Sociedad Anónima, asimismo se modifica la cláusula del pacto social de y Emergencias Médicas del Continente, Sociedad Anónima, en virtud del aumento de capital, consecuencia a la fusión anteriormente referida.—A las dieciséis horas del tres de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2018301642 ).

 Por acta protocolizada ante la Lic. Rodney Reyes Mora, a las 18 horas del 1 de diciembre del dos mil dieciocho, se modifica la representación y se nombra nuevo gerente de la sociedad denominada Johgerfra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Palmares, 6 de diciembre del 2018.—Lic. Rodney Reyes Mora, Notario.—1 vez.—(IN2018301645 ).

 Por acta protocolizada ante la Lic. Rodney Reyes Mora, a las 12 horas del 25 de noviembre del dos mil dieciocho, se modifica el plazo de la sociedad denominada Importranspart Sociedad Anónima hasta el 25 de noviembre del 2118.— Palmares, 6 de diciembre del 2018.—Lic. Rodney Reyes Mora, Notario.—1 vez.—(IN2018301646 ).

 Por escritura otorgada ante ésta notaría el día de hoy, a las diez horas, Creaciones Marcela Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y nueve mil doscientos treinta y nueve otorga poder generalísimo sin límite de suma a Daniel Barrantes Mata, cédula de identidad número uno-mil setenta y tres-setecientos treinta. capital totalmente suscrito y pagado. primer vicepresidente Jubeta Mata Zúñiga. Notaría Licda. Katia Acuña Remón.—Cartago, siete de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Katia Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—(IN2018301651 ).

 A las diez horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad G P Grupo Pelón Holding, SA., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y seis mil doscientos setenta y ocho, en la que se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, referente al capital social.—San José, 6 de diciembre de 2018.— Licda. Carmen Estradas Feoli, Notaria.—1 vez.—( IN2018301659 ).

 Ante esta notaría, a las 9 horas del día 21 de agosto de 2018, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios donde Gran Aventura Internacional, S. A. reforma las cláusulas décimo y décimo primero y se nombra vicepresidente y fiscal.— San José, 28 de setiembre del 2018.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2018301672 ).

 Mediante escritura número ciento treinta y dos — treinta y siete, otorgada ante el notario Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, a las catorce horas del nueve de noviembre de dos mil diecisiete, se acuerda realizar un aporte de capital por medio de traspaso firme y definitivo y por su valor de mercado de acuerdo con los documentos que quedan en archivo de la compañía. en consecuencia, de dicho aporte se incrementa el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía Encumbrados de la Carpintera Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- setecientos cuarenta y seis mil ciento veinte.— San José, cinco de diciembre del dos mil dieciocho.— Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(IN2018301687 ).

 Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del código de comercio, la sociedad denominada Producto Nacional del Café de los Ticos, S.A., cédula jurídica número tres - ciento uno- setecientos cincuenta mil seiscientos treinta y uno. quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en Alajuela, ciento setenta y cinco este de la Iglesia Agonía, casa noventa y dos catorce, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.— Alajuela, primero de diciembre de dos mil dieciocho.—Licda. Yokastta Plá Bedoya, Notaria.—1 vez.—(IN2018301690 ).

  Mediante escritura 158 del tomo 9, otorgada ante este notario a las 08:00 horas del 14 de noviembre del 2018, se modifica la cláusula sétima de la sociedad 3-101-536855 Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-536855; y a partir de ahora la sociedad será representada por el presidente y secretario.—Playas del Coco, Guanacaste, 04 de diciembre del 2018.— Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018301692 ).

 Mediante escritura 151 otorgada ante este Notario, a las 09:00 horas del 9 de noviembre del 2018, se acuerda disolver la sociedad Arquitipo Consultoría y Construcción Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-747457. Con base al artículo 207 código de comercio.—Es todo. Guanacaste, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018301693 ).

Segura Vásquez e Hijos Sociedad Anónima” cédula jurídica número 3-101-185029, acuerda su disolución a partir del día 14 de noviembre del 2018, tomo 19, escritura 135.—A las 12:10 horas del 06 de diciembre del 2018.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2018301709 ).

Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad Ecoenterprises Capital Group Costa Rica, Limitada.—Lic. Mario Pacheco Flores, Notario.—1 vez.—( IN2018301711 ).

En escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Eurocan Corporation S. A. con cédula jurídica 3101-317489, se modificó la cláusula cuarta y acortó su plazo social.—Lic. Walter Rubén Hernández Juárez, Notario.—1 vez.—( IN2018301718 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del 07 de diciembre del 2018, se protocolizaron acuerdos de la empresa 3-102-711858, SRL cédula jurídica 3-102-711858, mediante los cuales se disuelve dicha sociedad. San José, 07 de diciembre del 2018. Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018301719 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carne 19189, hago constar que ante mi notaria se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de la sociedad Puerto Jade Maya Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos treinta y nueve, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. es todo.—San José 6 de diciembre del 2018.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2018301720 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 6 de diciembre de 2018, en esta notaría se reformó la cláusula novena de la representación, de la sociedad Inversiones Salazar Barboza S.A., cédula de persona jurídica número 3- 101- 380847.—San José, 06 de diciembre del 2018.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2018301724 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Asesoría Jurídica, Oficina de Notificaciones. San José a las siete horas con veinte minutos del 26 de noviembre del dos mil dieciocho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la encausada Tatiana María Fernández Pereira, cédula de identidad 3-0418-0194, estudiante de la Escuela Nacional de Policía y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle carta de despido MSP-DM-DVA-DGFA-DRH 1505-2018, del 31 de octubre del 2018, suscrito por la Directora de Recursos Humanos, que reza: “…Le informo que según oficio MSP-DM-CP 756-2018 del Consejo de Personal del 22 de octubre del dos mil dieciocho, acordó: despedirla por causa justificada, por ausentismo laboral injustificado desde el 3 de marzo del 2017 y por haber quedado acreditado que incumplió con la obligación de avisar oportunamente a su Superior de los motivos de tales ausencias (…).Se ordena ejecutar el acto administrativo de conformidad al numeral 146 de la Ley General de la Administración Pública. Se acoge la recomendación del Órgano Director en cuanto a ordenar la respectiva inhabilitación para reingresar a cualquier cuerpo de policía durante un periodo de 10 años, contado a partir de la firmeza de la sanción de despido. Se ordena la recomendación del Órgano Director en cuanto a ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, realizar un estudio para determinar si se le pagaron salarios de más por los días señalados, en cuyo caso se deberá instaurar las diligencias cobratorias pertinentes. Así mismo se le comunica que contra la presente resolución adjunta cabe recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse en el Departamento Disciplinario Legal. Se le ordena a su jefe inmediato que se sirva establecer las coordinaciones del caso, a fin de que su persona devuelva en forma inmediata el uniforme completo y demás equipo policial y activos que le hayan sido asignados para el desempeño de sus funciones; así como el carné de portación de armas de fuego del Estado. Se procede de conformidad al numeral 35 del Código de Trabajo a entregarle la presente carta de despido, contemplando los requisitos ahí establecidos…” No obstante, la notificación se realiza mediante la publicación de edictos en el Diario Oficial La Gaceta y sea debidamente documentada. Por lo anterior, el despido por causa justificada rige a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente 136-IP-2018-DDL-AFS. Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O. C. 3400034912.—Solicitud 135645.—( IN2018300684 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE PUNTARENAS

SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN

Edicto de notificación de Cobro Administrativo

ATP-06-400-2018.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente o responsable que a continuación se indica:

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Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que la contribuyente arriba indicada cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Licda. Elsie Madrigal Quesada, Gerente Tributario.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—1 vez.—O.C. 3400035463.—Solicitud 135710.—( IN2018300902 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a los señores Rod Alan Dale Crandall y Luis Diego Chacón Bolaños, en sus calidades respectivas de gerente y subgerente inscritos de la sociedad denominada: Synergy Ventures Transamerica S.R.L, titular de la cédula jurídica número: 3-102-753133, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de gestión administrativa promovida por la señora María del Pilar López Quirós en su calidad de apoderada especial de la entidad extranjera: Transamerica Corporation, titular de la marca: Transamerica; y del cual que se le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presenten los alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-047-2018), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 05 de noviembre del 2018.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor Legal.—( IN2018301119 ).

Resolución acoge cancelación

RF-114051.—Ref. 30/2018/46938.—Glaxosmithkline LLC Distribuidora de Alimentos Naturales y Nutricionales S. A. de C.V. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por distribuidora). y fecha: Anotación/2-114051 de 10/10/2017. Expediente: 1997-0008016 Registro 112958 N´ICE en clase 30 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:20:13 del 21 de junio de 2018.

Conoce este registro la solicitud de Cancelación por falta de uso, interpuesta por Anel Aguilar Sandoval, en su condición de apoderada especial de la sociedad Distribuidora de Alimentos Naturales y Nutricionales, S.A. de C.V., contra el registro de la marca de fábrica “N´ICE”, registro 112958, inscrita el 7/04/1999 y con fecha de vencimiento 7/04/2019, en clase 30 internacional, para proteger “preparaciones hechas con cereales, confites y comestibles”, propiedad de la empresa Glaxosmithicline LLC, con domicilio en Corporation Service, Company, 2711 Centerville Road, Suite 400, Wilmington, Country of New Castle, Delaware 19808.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 10 de octubre de 2017, Anel Aguilar Sandoval, en su condición de apoderada especial de la sociedad Distribuidora de Alimentos Naturales y Nutricionales S.A. de C.V., presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “N´ICE”, registro 112958, descrita anteriormente (F. 1-4).

II.—Que por resolución de las 13:32:33 horas del 03 de noviembre de 2017, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 7).

III.—Que por resolución de las 10:01:18 horas del 29 de enero de 2018, se le previene al solicitante que proceda a indicar otro domicilio en Costa Rica del titular del signo o de su apoderado, a fin de realizar válidamente la notificación (F. 9).  Que por memorial recibido el 13 de febrero de 2018, el promovente manifiesta expresamente que desconoce de la existencia de otra dirección donde puede ser notificado el apoderado de la empresa titular el signo, por lo que expresamente solicita que se le notifique por medio de edicto (F. 10).

IV.—Mediante resolución de las 13:57:41 horas del 16 de febrero de 2018, en virtud de la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados, la Oficina de Marcas, previene a la solicitante para que publique la resolución de traslado en la gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la publicación respectiva (F.11).

V.—Por medio de escrito adicional de fecha 11 de mayo de 2018, se apersona la accionante y aporta copia de las publicaciones efectuadas en las gacetas 73, 74 y 75 los días 26, 27 y 30 de abril de 2018 (F. 12 al 15).

VI.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso. VII.-En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

 I.—Sobre los hechos probados.

Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la marca fábrica “N´ICE”, registro 112958, inscrita el 7/04/1999 y con fecha de vencimiento 7/04/2019, en clase 30 internacional, para proteger “preparaciones hechas con cereales, confites y comestibles”, propiedad de la empresa Glaxosmithkline LLC, con domicilio en Corporation Service, Company, 2711 Centerville Road, Suite 400, Wilmington, Country of New Castle, Delaware 19808. (F. 16).

Segundo: El 01 de agosto de 2017 la empresa Distribuidora de Alimentos Naturales y Nutricionales S.A. DE C.V., solicitó las marcas de comercio “NICE CORAZON” expediente 2017-7413, “NICE POP” expediente 2017-7415, “NICE COLA”, expediente 2017-7416, para proteger en clase 30 internacional “Productos alimenticios de origen vegetal preparados para el consumo o la conserva, pastillas, caramelos, té, tés hechos a base de miel de abeja y hierbas naturales sin fines medicinales, miel, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, paletas de caramelo de diferentes sabores, caramelos, confitería (pastillas de), dulces, golosinas, gomitas (confitería dulce), pastillas de confitería, pastillas de dulces, azúcar, confitería; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), salsa de tomate, salsa picante de soja, especias y hielo.”(F. 18-23).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar.

Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Anel Aguilar Sandoval, en su condición de apoderado especial de la sociedad Distribuidora de Alimentos Naturales y Nutricionales S. A. de C.V. (F. 5).

IV.—Sobre los elementos de prueba.

Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-4).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en las Gacetas 73, 74 y 75 los días 26, 27 y 30 de abril de 2018 (F. 12 al 15), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.

De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[...] Mi representada [...] presentó [...] las solicitudes de inscripción de las siguientes marcas de fábrica y comercio [...] NICE CORAZÓN clase 30, expediente 2017-7413, NICE POP clase 30 expediente 2017-7415, NICE COLA, clase 30 expediente 2017-7416[...] la marca N´ICE, registro 112958 de Glaxosmthkline LLC, no se encuentra en uso, por lo que mi representada procede a presentar acción de cancelación por falta de uso[...] solicito de forma respetuosa se acoja la presente acción y se cancele el registro de la marca N´ICE, inscrita a favor de Glaxosmithkline LLC, registro número 112958[...]

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.

 ...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcarlo, en este caso a la empresa Glaxosmithikline LLC, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “N´ICE”, registro112958.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Distribuidora de Alimentos Naturales y Nutricionales S.A. DE C.V, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, con base a las solicitudes de inscripción de marcas que se presentaron bajo los expedientes 2017-7413, 2017-7415 y 2017-7416, tal y como consta en las certificaciones de folios 18 al 23 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcado ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “N´ICE”, registro 112958, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “N´ICE”, registro 112958, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “N´ICE”, registro 112958, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta contra el registro supracitado. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de Cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “N´ICE”, registro 112958, descrita anteriormente y propiedad de la empresa Glaxosmithikline LLC. II Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—( IN2018300845 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL PALMAR NORTE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Seguridad del Sur y Mora S. A. número afiliado 2-03101369771-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Palmar Norte, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1605-2018-00825, que en lo que interesa indica: El total en salarios indicado en la Planilla Adicional por omisión y subdeclaración de salarios durante el periodo que va de enero a junio del do mil diecisiete, ascendería a ¢2,364,866.94 (dos millones trescientos sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta y seis con noventa y cuatro céntimos), el cual representa un monto en cuotas obrero y patronales y lo correspondiente a la Ley de protección al trabajador de ¢676,292.00 (seiscientos setenta y seis mil doscientos noventa y dos colones netos). Consulta expediente: en esta oficina Palmar Norte, 200 sur de oficinas del ICE, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le recuerda que debe ofrecer lugar o medio para atender futuras notificaciones, dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Osa, Palmar Norte, entendido como el que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia, (norte hasta la Escuela Barrio Alemania, sur hasta bar y Restaurante La Yarda, este hasta la antigua Planta del I.C.E. y al oeste hasta Barrio El Estadio). De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Palmar Norte, 30 de noviembre del 2018.—Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Jefe.—1 vez.—( IN2018300667 ).

SUCURSAL DE CIUDAD QUESADA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Segura Solís Daniel, número patronal 0-00205890701-001-001, la Sucursal de la CCSS de Ciudad Quesada notifica Traslado de Cargos Caso 1310-2018-04064 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢294.485,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en la Sucursal de la CCSS, de Ciudad Quesada, sita 600 metros norte de los Tribunales de Justicia, antiguo Hospital San Carlos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad Quesada, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe.—1 vez.—( IN2018300884 ).

SUCURSAL LIBERIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Ecoyumbo S. A., número patronal 2-03101290763-001-001, La Sucursal de Liberia de la Dirección Regional Chorotega, notifica el Traslado de Cargos 1408-2017-00588, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢165.127,00 en cuotas obrero patronales y LPT. Consulta expediente: en esta oficina Guanacaste, Liberia, Centro Comercial Plaza Liberia, primer piso. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por La Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Liberia; de no indicarlo, las resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San José, 14 de noviembre de 2018.—Licda. Maureen Salazar Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2018300959 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Escuela Internacional Cristiana S. A., número patronal 2-03101403350-001-001, La Sucursal de Liberia de la Dirección Regional Chorotega, notifica el Traslado de Cargos 1408-2018-01325, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢722.305,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente: en esta oficina Guanacaste, Liberia, Centro Comercial Plaza Liberia, primer piso. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por La Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Liberia; de no indicarlo, las resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San José, 14 de noviembre de 2018.—Licda. Maureen Salazar Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2018300960 ).