LA GACETA N° 6 DEL 09 DE ENERO
DEL 2019
PODER
LEGISLATIVO
ACUERDOS
PODER
EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS
VARIOS
HACIENDA
AGRICULTURA
Y GANADERÍA
EDUCACIÓN
PÚBLICA
TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
LICITACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
REGISTRO
DE PROVEEDORES
MUNICIPALIDADES
FE DE
ERRATAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
AVISOS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD
PÚBLICA
HACIENDA
JUSTICIA
Y PAZ
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Nº 6733-18-19
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
ACUERDA:
Declarar abierto el segundo período de sesiones
extraordinarias de la primera legislatura.
Publíquese.
Asamblea Legislativa.—San
José, a los tres días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.—Carolina
Hidalgo Herrera, Presidenta.—Luis Fernando Chacón Monge, Primer
Secretario.—Ivonne Acuña Cabrera, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C.
N° 28016.—Solicitud N°
135885.—( IN2018301715 ).
ACUERDO MINISTERIAL Nº 009-2018-MAG
Despacho del Ministro de
Agricultura y Ganadería.—San José, a las ocho horas
del doce de diciembre del dos mil dieciocho.
El Ministro de Agricultura y Ganadería
ratifica el nombramiento efectuado mediante oficio DM-MAG-908-2018, de fecha 05
de diciembre del 2018, mediante el cual se nombra a la señorita Natalia Mora Castro,
mayor, soltera, Ingeniera Agrónoma, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1123-0758, vecina de San José, en el cargo de
Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de Clubes 4-S (CONAC 4-S), cédula de
persona jurídica Nº 3-007-045460, domiciliada en San
José, órgano adscrito de desconcentración mínima a este Ministerio en el marco
de lo dispuesto en la Ley Nº 9056 del 23 de julio del
2012 (Reforma Ley N° 2680 “Crea Fundación Clubes 4-S
“) y el artículo 32 del Decreto Ejecutivo Nº
39012-MAG del 06 de marzo del 2015. Que dicho puesto es de confianza y libre
remoción con rige a partir del 04 de diciembre del 2018. Publíquese en el
Diario Oficial.
Luis Renato Alvarado Rivera,
Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. N° 169.—Solicitud N° 029.—( IN2018306208
).
N° 067
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25
inciso 1), 28 inciso 1) acápite b) de la Ley General de Administración Pública
o Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley N° 9341 o Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año
2016 y el art. 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
I.—Que es de interés para el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes el XXII Congreso Internacional del
CLAD sobre Reforma del Estado y Administración Publica
a celebrarse en Ciudad de Guadalajara-México durante los días del 05 de
noviembre al 09 de noviembre del 2018; actividad organizada por el Centro
Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, aplicables a las
funciones que ejerce el citado servidor.
II.—Que la participación del Lic. Cristhian
Alonso Méndez Blanco, Director de la Dirección de Gestión Institucional de
Recursos Humanos, será de provecho para la División Administrativa, así como
para el resto de la Institución, en el tanto se abordarán temas como la modernización
institucional, reorganización de la Administración Pública en América Latina,
entre otros; dadas las funciones que realiza, además como Presidente de la
Comisión de Becas, como Facultado de la Dirección General del Servicio Civil y
Miembro de la Comisiones de Teletrabajo, de Discapacidad y de La Comisión de
Gestión Ambiental entre otras, y por ser parte de los requerimientos de
capacitación y actualización profesional.
III.—Que mediante el oficio
DVA-DCD-BL-2018-330 de fecha 30 de agosto del 2018 de la Dirección de
Capacitación y Desarrollo de este Ministerio; dicha Dirección emite dictamen
técnico realizado por el Departamento de Becas y Licencias donde se aprueba la
participación del Licenciado Cristhian Alonso Méndez Blanco en el citado Seminario,
avalando los contenidos temáticos y la importancia del evento para las labores
profesionales que realiza el Licenciado Méndez Blanco, como Director de Gestión
Institucional de Recursos Humanos de la Institución; según lo estipulado en la
actividad denominada Visto bueno para actividades de capacitación previo a la
elaboración del Acuerdo de Viaje. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
Licenciado Cristhian Alonso Méndez Blanco, cédula 1-859-795, Director General
de la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos, para que
participe en el XXII Congreso Internacional del CLAD sobre Reforma del Estado y
Administración Pública a celebrarse en Ciudad de Guadalajara-México durante los
días del 05 de noviembre al 09 de noviembre del 2018; actividad organizada por
el Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo.
Artículo 2º—Los gastos de alimentación y
hospedaje del funcionario Cristhian Alonso Méndez Blanco durante los días del
04 al 10 de noviembre del 2018, serán cubiertos con recursos del MOPT en el
programa 326-05-05 y en la subpartida 10504, por un monto de $1.844,32 dólares
americanos, lo cual incluye los gastos de alimentación y hospedaje, taxis
(aeropuerto-hotel y viceversa).
Por la subpartida 10503 se reconocerá para el
funcionario el boleto aéreo y otros cargos, por una suma máxima de $400.
Los gastos de inscripción al seminario serán
de $180,00 Dólares Americanos, los cuales serán cubiertos por medio de la subpartida
presupuestaria 1.07.01 del programa presupuestario 326-05-05.
Artículo 3º—El funcionario debe ceder al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes la totalidad del millaje producto de
este viaje al exterior.
Artículo 4º—Que
durante los días hábiles laborales del 05 al 09 de noviembre del 2018, en los
que se autoriza la participación del funcionario Cristhian Alonso Méndez
Blanco, en el XXII Congreso Internacional del CLAD sobre Reforma del Estado y
Administración Pública a celebrarse en Ciudad de Guadalajara-México, devengará
el 100 % de su salario.
Artículo 5º—Rige a partir del 05 de noviembre
y hasta su regreso el día 10 de noviembre.
Dado en el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, a los cuatro días del setiembre del dos mil dieciocho.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de
Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 3400037620.—Solicitud N°
087-2018.— ( IN2018294481 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
Y
ÓRGANO DE NORMALIZACIÓN TÉCNICA
Resolución N°
RES-DGH-ONT-002-2018.—Dirección General de Hacienda.—Órgano
de Normalización Técnica.—San José, a las doce horas del 20 de diciembre del
dos mil dieciocho.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el
artículo 4°, inciso e) de la Ley N° 7509 de fecha 09
de mayo de 1995, denominada “Impuesto sobre Bienes Inmuebles”, su
Reglamento y sus reformas, se establece que no están afectos a este impuesto: “...e)
Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas
físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base,
no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma. El
concepto de “salario base” usado en esta Ley, es el establecido por el artículo
2 de la Ley Nº 7337 de 5 de mayo de 1993.”
II.—Que el artículo 2° de la Ley Nº 7337 citada, señala que: “La denominación “salario base”... “corresponde
al monto equivalente al salario mensual del “Oficinista 1” que aparece en la
relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República,
aprobada en el mes de noviembre anterior...”.
III.—Que el cargo de “Oficinista 1” fue
reasignado en el Poder Judicial a “Auxiliar Administrativo 1”.
IV.—Que de conformidad con el artículo 2° de
la Ley Nº 7337 transcrito, el monto correspondiente
al salario de Oficinista 1, (que en el Poder Judicial fue reasignado a “Auxiliar
Administrativo 1”), a partir del 1° de enero del dos mil diecinueve,
corresponde a la suma de ¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil
doscientos colones exactos), según Circular Nº
174-2018 publicada en el Boletín Judicial N°
237 del 20 de diciembre de 2018.
V.—Que el artículo 36 de la Ley número 7509
denominada “Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles” y sus reformas,
indica que “Para lo no previsto en la presente Ley, se aplicará
supletoriamente el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en cuanto sea
compatible con ella”.
VI.—Que el artículo 99 de la Ley número 4755
denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, establece que la
Administración Tributaria puede dictar normas generales para los efectos de la
aplicación correcta de las leyes tributarias,...”, entendiéndose cuando dicho
“...Código otorga una potestad o facultad a la Dirección General de
Tributación, se entenderá que también es aplicable a la Dirección General de
Aduanas, a la Dirección General de Hacienda y a la Dirección General de la
Policía de Control Fiscal, en sus ámbitos de competencia.”
VII.—Que mediante Resolución Nº DGT-R-12-2014 de las quince horas del 13 de marzo del
2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº
129 del 07 de julio del 2014, la Dirección General de Tributación trasladó la
función de actualización del monto no afecto al pago del impuesto a bienes
inmuebles, de la Dirección General de Tributación a la Dirección General de
Hacienda.
VIII.—Que el artículo 12 de la Ley Nº 7509 denominada “Ley de Impuesto sobre Bienes
Inmuebles” y sus reformas, crea al Órgano de Normalización Técnica como “...un
órgano técnico especializado y asesor obligado de las Municipalidades.” y
le faculta, en el inciso a), a dictar disposiciones de carácter general.
IX.—Que el artículo 4 del Decreto Nº 35688-H denominado “Reglamento de Organización y
Funciones de la Dirección General de Tributación”, instituyó al Órgano de
Normalización Técnica como una Dirección que forma parte de la Dirección
General de Tributación.
X.—Que de
conformidad con la normativa citada, los inmuebles no afectos al Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, que cita el artículo 4° inciso e) de la Ley número 7509, para
el periodo comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre del 2019
(periodo 2019), referentes a bienes inmuebles únicos corresponde a 45 salarios
base, cuyo cálculo resulta de multiplicar ¢446.200,00 por 45 siendo entonces el
monto de ¢20.079.000,00 (veinte millones setenta y nueve mil colones exactos).
XI.—Que no obstante lo dispuesto en el
artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, referente a la
publicidad de los proyectos de reglamentación de las leyes tributarias, se
trata en el presente caso, de un mandato legal expreso, que obliga al cálculo
del monto con relación al salario base actualizado, de forma que constatado el
incremento del parámetro de referencia, se procede a la actualización del
monto; además, se aclara que con esta acción no se causa perjuicio alguno a los
contribuyentes del impuesto. Por tanto,
RESUELVEN:
Artículo 1°—Con fundamento en
las consideraciones precedentes, estarán no afectos al pago del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles para el período 2019 todos aquellos inmuebles que constituyan
bien único de los sujetos pasivos, - personas físicas - y cuyo valor,
registrado en la respectiva Municipalidad, no exceda de ¢20.079.000,00 (veinte
millones setenta y nueve mil colones exactos). Asimismo, aquel inmueble que, no
obstante, es un bien único y su valor exceda del monto indicado, el sujeto
pasivo deberá pagar el impuesto, el cual se calculará sobre el exceso de ese
monto.
Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.
Órgano de Normalización Técnica.—Alberto Poveda Alvarado, Director.—Dirección
General de Hacienda, Priscilla Piedra Campos, Directora.—División de Control y
Evaluación de la Gestión de Ingresos.—José Francisco Sequeira Paniagua,
Director.—1 vez.—O.C. N° 3400035303.—Solicitud N° 137285.—( IN2018308483 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
AE-REG-1019/2018.—El señor
Alberto Pauly Sáenz, cédula 1-0413-0799, en calidad
de representante legal de la compañía Libulac S. A,
solicita el cambio de nombre comercial al insecticida formulado Transmerquin Deltametrina 2.5 EC,
de número de registro 4944, compuesto a base de Deltametrina,
por el nombre propuesto: Deltaforte 2.5 EC. Conforme
a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a las 8:00 horas el 14 de setiembre del 2018.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—1 vez.—(
IN2018300373 ).
AE-REG-102012018.—El señor
Alberto Pauly Sáenz, cédula 1-0413-0799, en calidad
de Representante legal de la compañía Libulac S. A.,
solicita el cambio de nombre comercial al herbicida formulado Mega Atrazina 50
SC, de número de registro 3226, compuesto a base de Atrazina, por el nombre
propuesto: Atrapax 50 SC. Conforme a lo que establece
la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a las 8:00 horas el 14 de setiembre del 2018.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—1 vez.—(
IN2018300374 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 43, título N°
1495, emitido por el Liceo de Escazú en el año dos mil cuatro, a nombre de
Méndez Vargas Carla Rebeca, cédula Nº 1-1278-0975. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintisiete días del mes de noviembre del 2018.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2018300412 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título Nº
120, emitido por el Liceo Tres Equis en el año dos mil siete, a nombre de
Flores Rodríguez Reina Isabel, cédula Nº 2-0628-0742.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2018300487 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 3, folio 26, título Nº
5763, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe en el año dos mil
diecisiete, a nombre de Umaña Benavides Manffred
Alonso, cédula Nº 4-0247-0341. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los catorce días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018300502 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo I, folio 025, título Nº
300, emitido por el Liceo Nocturno Julia Volio Llorente en el año mil novecientos
noventa y tres, a nombre de Pérez Rodríguez Cecilia, cédula Nº
5-0266-0188. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de
noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018300594 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 116, asiento Nº
898, emitido por el Colegio Nuestra Señora de Desamparados en el año dos mil
catorce, a nombre de Navarrete Ugarte Tammy Fiorella,
cédula Nº 6-0442-0698. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días
del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2018300644 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 90, asiento 18, título Nº
465, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe La Trinidad en el año dos mil
seis, a nombre de Campos Luna Nayarit Vanessa, cédula Nº
1-1387-0869. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de
noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018300673 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 09, título Nº 40,
emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar en el año mil dos
mil once, a nombre de Rodríguez Grijalba Isamar Ginette,
cédula Nº 2-0678-0812. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes
de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018300915 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 262, título Nº 3358, emitido por el
Liceo de Escazú en el año mil dos mil nueve, a nombre de Delgado Solís Karla
Paola, cédula Nº 1-1485-0301. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018300997 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 3, folio 44, título Nº
1499, emitido por el Liceo de Pavas en el año dos mil doce, a nombre de Amanda
Massiel Cortez Gómez, cédula Nº 8-0119-0775. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, a los veintitrés días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018301154 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 8, título Nº
624, emitido por el Colegio Bilingüe Jorge Volio Jiménez, en el año dos mil
seis, a nombre de Quirós Ramírez Indiana, cédula Nº
1-1303-0754. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de julio del
dos mil dieciocho.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018301168 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título Nº
218, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo en el año mil novecientos
noventa y uno, a nombre de Baltodano Andujo Gianella, cédula Nº 1-0889-0923. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días
del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018301254 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 119, título Nº
1571, emitido por el Colegio Marista en el año dos mil nueve, a nombre de
Andrea Natalia Alpízar Lara. Se solicita la reposición del título indicado por
cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Andrea Natalia
Lara Álvarez, cédula Nº 2-1040-0752. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018301329 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la
Especialidad de Metal Mecánica, inscrito en el tomo 1, folio 28, título Nº 455 emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón
en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Buchanan Reid Hubert
Antonio, cédula Nº 7-0093-0892. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los veintiún días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018301686 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 88, asiento 15, título Nº
596, emitido por el Colegio Nocturno de Palmares, en el año dos mil catorce, a
nombre de Zamora Sánchez Esteban, cédula Nº
2-0709-0783. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de junio del
dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018301698 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 122, título N°
1724, emitido por el Liceo de San José en el año mil novecientos noventa y
nueve, a nombre de Sánchez Sánchez José Félix, cédula
N° 1-1011-0948. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días
del mes de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018301097 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 11, título Nº
366, emitido por el Academia Teocali en el año dos mil diez, a nombre de Blanco
Leiva Lorna, cédula Nº 1-1535-0777. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018301712 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 3, folio 68, título Nº
2358, emitido por el Sistema Educativo Saint Claire en el año dos mil seis, a
nombre de Madrigal Guzmán Marion Bernarda, cédula Nº
1-1371-0137. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de diciembre
del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018301795 ).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la
inscripción de la organización sindical denominada Asociación Sindical de
Emprendedores de Maricultura y Acuicultura y del Proceso de Dar Valor Agregado
a los Productos Marinos para el Consumo Humano de Manzanillo de Puntarenas
siglas Asoemamp al que se le asigna el código
1022-SI, acordado en asamblea celebrada el 27 de agosto del 2018. Habiéndose
cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se
procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en
los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 3,
folio: 259, asiento: 5076, del 04 de diciembre de 2018. La Junta Directiva
nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 27 de agosto de 2018, con una
vigencia que va desde el 27 de agosto de 2018 al 30 de setiembre del 2020 quedo
conformada de la siguiente manera:
Presidente |
Maudin Camareno García |
Secretario
General |
José Abat Obando Moraga |
Secretario de Actas
y Correspondencia |
Ana Cecilia León Ortiz |
Secretario de Finanzas |
Elizabeth Pérez Taleno |
Secretaría de la Mujer, Cultura y Deporte |
Gina Rosales Barrantes |
Suplente 1 |
Eliécer Barboza Herra |
Suplente 2 |
Álvaro Corrales Moraga |
Fiscal General |
Flor Pérez Morales |
San José, 4 de diciembre del 2018.—Licda. Nuria
Calvo Pacheco, Jefa a. í.—( IN2018301023 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las imágenes de las Marcas
solo en La Gaceta en formato PDF
Ariana Pacheco Moya, soltera,
cédula de identidad 304140814con domicilio en cantón Occidental, distrito
Occidental del Beneficio de Café; cien metros al sur, cincuenta oeste y
veinticinco al sur, Residencial El Molino casa número veintisiete, color
mostaza, portón negro, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ball Shots
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té,
cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a
base se cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas (condimentos) especias, hielo. Fecha: 3 de julio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005707. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de julio del
2018.—lvonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018300326 ).
María José Orozco Pérez,
soltera, cédula de identidad N° 115910389, con
domicilio en San Sebastián, del Restaurante PAM PAM,
150 metros sur, casa esquinera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Mj Cosmetics,
como marca de servicios, en
clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
venta de cosméticos, servicio de venta de cosméticos. Reservas: se reservan los
colores: rosado, dorado y lila. Fecha: 29 de noviembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 02 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010162. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018300330 ).
Rosa Bustillos Lemaire,
divorciada, cédula de identidad 105130152, en calidad de apoderada especial de Let Imagination Form Education Life S.R.L., cédula jurídica 3102758248 con domicilio en
Goicoechea, Calle Blancos, del Colegio de Microbiólogos; 25 mts.
este, y 75 mts. norte, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CAMPLIFE SD
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Realizar campamentos
para el fortalecimiento del espíritu, mente y cuerpo y la valoración de la
naturaleza. Reservas: De los colores: Negro, verde, celeste, amarillo,
anaranjado. Fecha: 14 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010295. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018300348 ).
Gloriana Jenkins Monge, soltera,
cédula de identidad 112620605, con domicilio en Río Segundo, frente la estación
La Pacífica, casa tapia gris portón rojo a mano izquierda casa número cuatro,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SABANDI como marca de
fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Bebidas alcohólicas menos cervezas. Fecha: 27 de noviembre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018.
Solicitud N° 2018-00010701. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27
de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018300353 ).
Gloriana Jenkins Monge, soltera,
cédula de identidad 112620605con domicilio en Río Segundo, frente a la estación
La Pacífica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUANARON
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Ron. Fecha: 23 de noviembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010192. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre
del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018300354 ).
Gloriana Jenkins Monge, soltera,
cédula de identidad 112620605, con domicilio en Río Segundo, frente a la
estación La Pacífica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUANAGUARO
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Guaro. Fecha:
23 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010190. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018300355 ).
Luis Gustavo Bermúdez Bermúdez, soltero, cédula de identidad N°
108570053, con domicilio en Desamparados, Higito,
Calle Valverde, 500 metros suroeste de la entrada, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ÁREA 506,
como marca de fábrica y
comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Ropa deportiva para caballeros y damas. Reservas: de los colores: blanco y
negro. Fecha: 06 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de julio del 2018. Solicitud Nº
2018-0003840. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de
noviembre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018300356 ).
Luis Gustavo Bermúdez Bermúdez, soltero, cédula de identidad N°
108510053, con domicilio en Higuito, Desamparados, Calle Valverde, 500 SO de la
entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIRRÍS,
como marca de fábrica y comercio
en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: maíz
procesado. Reservas: de los colores: amarillo y negro. Fecha: 24 de octubre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0009509. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018300357 ).
Vanessa De Paul Castro Mora, cédula
de identidad 106400743, en calidad de apoderada especial de Clap
Studio C S Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102718558,
con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, del supermercado Palí, 80 metros al oeste, Condominio Santa Rosa, apartamento
número 6, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Clap
Studio,
como nombre comercial en clase:
49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios como agencia de mercadeo digital y
producción de eventos de todo tipo, ubicado en Santo Domingo de Heredia, del Palí, de 800 metros oeste, a mano izquierda, Condominios
Santa Rosa, Apartamento N° 6. Fecha: 19 de octubre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre de
2018. Solicitud N° 2018-0008892. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19
de octubre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018300415 ).
Maykol Siles Acuña, casado una vez,
cédula de identidad N° 603910356, con domicilio en
Barva, Residencial Malinche Real, entrada principal, casa Nº
82, Apartamento Nº 2, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Tico Braid,
como marca de fábrica y comercio
en clase 22 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cuerda
trenzada de pesca. Fecha: 9 de noviembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010186. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 9 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018300460 ).
Tania Bravo Ramírez, casada dos veces, carné de
refugiado 205290141, en calidad de apoderado generalísimo de Mommy Craft Supply
S.A., cédula jurídica 3101729637 con domicilio en Desamparados, Centro
Comercial Decosure local número 4, Aserrí 250 este del
parque de Aserrí, 100 norte y 50 este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: mommy craft
supply www.mommycraftsupply.com
como nombre comercial en clase: 49.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a venta de material para la elaboración de accesorios para
el cabello, ubicado en San José, Desamparados Centro Comercial Decosure, local 4. Reservas: De los colores blanco, rosado,
azul, café y turquesa. Fecha: 4 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008860. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 4 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018300488 ).
Luis Domingo Aguilar Chacón,
cédula de identidad 203900632, en calidad de tipo representante desconocido de
Cooperativa de Transportes de Sabanilla y San Isidro de Alajuela RL, con
domicilio en Sabanilla, 300 sur de la Iglesia Católica, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: COOPETRANSASI R.L.,
como marca de servicios en
clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un servicio
de transporte. Reservas: del color: negro. Fecha: 28 de noviembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre de 2018.
Solicitud N° 2018-0009963. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28
de noviembre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018300524 ).
Eduardo Márquez Fernández,
casado, cédula de identidad 112340288, en calidad de apoderado especial de
Nicolas Alvarado Aguilar, soltero, cédula de identidad 112420855, con domicilio
en Santa Ana, Forum I, edificio E, primer piso,
Re& Abogados., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de. RUA
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Grupo de Entretenimiento Musical. Fecha: 04 de setiembre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0006666. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04
de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018300538 ).
María Fernanda Ramírez Zamora,
soltera, cédula de identidad N° 114940204, con
domicilio en Barva, Residencial Jardines Beneficio casa N°
5D, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gangster
Kitties
como marca de fábrica en clases
18 y 25 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18:
bolsos; en clase 25: Blusas, abrigos. Fecha: 27 de noviembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0010004. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 27 de noviembre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018300665 ).
Juan De Dios Calderón Solano,
casado una vez, cédula de identidad 401230462, con domicilio en Distribuidora
Calderón, 300 metros al norte del Automercado en
Barrio Peralta, San Rafael de Heredia., Costa Rica, solicita la inscripción de:
FELINOS, como marca de fábrica en clase: 25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Fecha: 12 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de octubre de 2018. Solicitud N°
2018-0009733. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de noviembre de 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018300748 ).
Josué David Pérez Chacón,
divorciado una vez, cédula de identidad 110800620, en calidad de apoderado
especial de Noccah Ingeniería, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102755424, con domicilio en San
José, Carmen exactamente avenida central, calles 27 y 29, número 2737, Costa
Rica, solicita la inscripción de: NOCCAH
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
consultoría en ingeniería y Construcción de Obra Civil, ubicado en San José,
avenida central, calles 27 y 29, número 2737. Fecha: 01 de junio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0003532. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01
de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018300781 ).
María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada especial de Inversora Lockey,
C.A., con domicilio en Callejón Los Pinos, Sector Los Mangos, El Tambor, Los
Teques, Estado Miranda, Venezuela, República Bolivariana de, solicita la
inscripción de: LOCKEY,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 6: llaves, candados, cerraduras, cilindros para cerraduras, cerraduras de
sobreponer, cerraduras de embutir y sus partes, cerraduras de enganche y sus
partes, dispositivos y mecanismos no eléctricos de apertura y cierre de puertas
y compuertas, de piso y aéreos, cerraduras para salidas de emergencia,
cerraduras de gancho, tiradores de puertas de metal, palancas y perillas para
puertas de metales, pomos, perillas, agarradores, barras de emergencia para
puertas con salida de emergencia, dispositivos anti pánico de salida, piezas de
fijación para las puertas de seguridad, cajas fuertes y de seguridad, cajas
fuertes con tarjetas magnéticas y/o controles de teclado. Reservas: de los
colores: negro y dorado. Fecha: 22 de noviembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010584. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2018300791 ).
María del Pilar López Quirós,
mayor, divorciada, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada
especial de Saucony, Inc., con domicilio en 500 Totten Pond Road, Waltham
Massachusetts 02451, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vestuario,
calzado y sombrerería. Fecha: 23 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010592. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018300792 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Kristel Faith
Neurohr, cédula de identidad Nº
1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Manchester United
Football Club Limited, con
domicilio en Sir Matt Busby Way,
Old Trafford, Manchester, M16 0RA, Reino Unido, solicita la inscripción de:
como marca de comercio, en
clases: 3; 16; 18 y 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos,
fragancias, agua de tocador, lociones para después del afeitado, aguas de
colonia, aceites de flores y aguas perfumadas, perfumes florales,
antitranspirantes, desodorantes para uso personal, jabones, desodorantes para
el cuerpo y los pies, incienso, preparaciones para aromaterapia, lociones y
aceites para masajes, preparaciones para el baño y la ducha, aceites para el
baño, geles para la ducha, polvos para el baño, sales para el baño, espumas
para el baño, geles para el baño, preparaciones de tocador no medicinales,
artículos para el aseo personal, polvos de talco, preparaciones para el cuero cabelludo
y el cabello (no medicinales), champú, acondicionadores para el cabello,
productos para el cabello, tintes para el cabello y fijadores para el cabello,
preparaciones para depilar, preparaciones para afeitar, productos y
preparaciones para el cuidado de la belleza, productos y carteras para tarjetas
de crédito y porta tarjetas, fundas para sombrillas, bastones para caminar,
bastón taburete, bandas y correas de cuero, calzado de cuero y fundas de cuero,
collares para animales y cobertores para animales, ropa para animales, adornos
de cuero, cordones de cuero, bandoleras, correas, partes y accesorios para
todos los productos antes mencionados. Clase 16: papel, cartón y productos
elaborados de estos materiales, material impreso, material de encuadernación,
fotografías, papelería, adhesivos para la papelería o para el hogar, material
para artistas, pinceles, artículos de oficina, material de instrucción o de
enseñanza (excepto aparatos), película de plástico para embalar, periódicos,
revistas, publicaciones periódicas, libros, folletos, carpetas, separadores de
carpetas, manuales, libros y libretas para escribir, libros y libretas para
dibujar, instrumentos y materiales para escribir y dibujar, tarjetas, tarjetas
de cumpleaños, tarjetas de agradecimiento, tarjetas postales, tiquetes,
calendarios, libretas para apuntes, cuadernos, álbunes,
álbunes fotográficos, fotograbados, directorios,
libros para autógrafos, fotografías autografiadas, materiales de papel
autografiados, almanaques, diarios, organizadores personales, lápices,
lapiceros, soportes, cajas y cajas para bolígrafos y lápices, borradores,
tajadores para lápices, reglas, marcadores para libros, sujeta libros, afiches,
bandejas para escritorio, calendarios, pisapapeles, clips para papel, etiquetas
para regalos, bolsas para empacar, papel de regalo, papel para empacar, sobres,
folders, carpeta, etiquetas, sellos, pizarras, libros de historietas, álbunes de recuerdos, gráficos, gráficos de pared, bolsas
de asas, bolsas de basura, tinta, tinteros, cortapapeles, revistas de interés
general, carteles y tableros publicitarios de papel o cartón, cinta adhesiva,
dispensadores para cinta adhesiva, cajas para sobreros, esténciles, posavasos
para cervezas, catálogos, tarjetas de intercambio que no sean para juegos,
tarjetas de coleccionistas, calcomanías, transferencias de plancha, pegatinas,
diagramas, formularios impresos, certificados, menús, tarjetas de regalo,
estampillas, cajas de puntura, patrones de bordado, grabados, manteles
individuales, portavasos, manteles, servilletas, toallas y pañuelos todos
elaborados de papel, banderas y banderines de papel, papel higiénico, mapas,
manteles individuales y portavasos de cartón, impresos y fotografías,
impresiones artísticas, gráficos impresos, representaciones y reproducciones,
litografías, litográficos de trabajos de trabajos artísticos, porta retratos,
clips para dinero, porta tarjetas de identidad. Clase 18: cuero e imitaciones
de cuero, baúles y bolsas de viaje, sombrillas, parasoles y bastones, látigos,
arneses y guarnicionería, artículos de equipaje, valijas, maletas, bolsas de
ropa para viaje, bolsos, bolsos escolares y carteras, mochilas, valija de mano,
bolsos de playa, bolsos de deporte, bolsos de atletas, bolsos pum el gimnasio,
bolsos de viaje, bolsas de lona, bolsas de viaje, bolsas para la compra, bolsas
de aseo, bolsas para lavado, valijas, maletines, malinas de mano, billeteras,
monederos, llaveros (porta llaves), bolsas, carteras para tarjetas de crédito y
porta tarjetas, fundas para sombrillas, bastones para caminar bastón taburete,
bandas y correas de cuero calzado de cuero y fundas de cuero, collares para
animales y cobertores para animales, ropa para animales, adornos de cuero,
cordones de cuero, bandoleras, correas, partes y accesorios para todos los
productos antes mencionados. Clase 25: ropa, calzado y sombrerería, artículos
de ropa para exteriores, artículos de ropa para deportes, ropa de ocio,
uniformes de fútbol, camisetas de fútbol, pantalones cortos de fútbol,
calcetines de fútbol, ropa para correr, ropa de entrenamiento, pantalones de
entrenamiento, sudaderas, pantalones deportivos, chaquetas, abrigos, chaqueta,
sudaderas, camisas, camisetas, chalecos, vestuario para juegos de lucha libre,
blusas, ropa de dormir, suéteres (jerseys), conjuntos
de vestir, suéteres, suéteres abiertos, suéteres con capucha, chales, chaleco
para caballero, trajes enteros para caballero, pantalón de vestir, pantalones
de mezclilla (jeans), pantalones, mamelucos de trabajo, pantalones cortos, leggings, enaguas, corbatas, corbatas pañuelo, artículos de
ropa interior, ropa interior, lencería, boxers
(calzoncillos), ropa de dormir, pijama, camisas de noche, batas, batas de baño,
ropa de playa, trajes de baño, trajes de baño, bañador, gorros de baño, prendas
de calcetería, calcetines, ligas (ropa interior guantes, mitones, bufandas,
orejeras, cintas para la cabeza (diadema), fajas (cinturones), tirantes,
mamelucos de trabajo de mezclilla, delantales, collares, protectores de cuello,
prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería para bebés y niños,
trajes, mameluco para niños y bebes, pantalones de bebé, trajes de dormir para
bebés, baberos, escarpines, calzado, botas, zapatos, sandalias, pantuflas,
botas plásticas, zapatos deportivos, zapatos de entrenamiento, botas y zapatos
de fútbol, tacos para botas y zapatos de fútbol, herrajes metálicos para botas
y zapatos, sombreros, gorras, boinas, viseras, forros confeccionados (partes de
prendas de vestir), uniformes, ropa impermeable. Fecha: 14 de mayo del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0003783. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018280954 ).
Jesús Antonio Bonilla Quirós,
soltero, cédula de identidad
112380327, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial
Trejos Montealegre, ciento cincuenta metros al norte del Banco de Costa Rica,
Costa Rica, solicita la inscripción de: KILLER BUNS ESTD. 2016 ASIAN STREET
FOOD
como Nombre Comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a bar y restaurante, con especialidad en
comida callejera asiática, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, centro
comercial Trejos Montealegre, ciento cincuenta metros al norte del Banco de
Costa Rica. Fecha: 1 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0006704. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018298623 ).
Edgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de SGII,
Inc., con domicilio en 19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: S
como marca de fábrica y servicios en clases 3 y
35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 3:
Cosméticos, maquillaje, cosméticos y productos para el cuidado personal, a
saber, lápiz labial en forma sólida o líquida, delineador de labios, brillo
labios, abrillantador de labios, removedor de lápiz labial, delineador de ojos,
delineador de cejas y rímel, cremas hidratantes antienvejecimiento utilizadas
como cosméticos, suero antienvejecimiento no medicado, preparaciones
exfoliantes, no medicadas, para la piel y el cabello, cosméticos para las uñas,
gel de uñas, esmalte de uñas, fortalecedores de uñas, preparaciones para el
cuidado de las uñas, lociones corporales hidratantes, lavados faciales,
exfoliantes corporales, champús y acondicionadores, gel de baño y ducha, gel de
baño corporal, lociones para el cuidado facial y corporal, cremas exfoliantes,
lociones para la piel, limpiadores faciales, limpiadores para la piel,
perfumes, protector solar, preparaciones de protección solar, spray de
protección solar con SPF (SPF-factor de protección solar), bloqueador solar
preparaciones de bloqueador solar, SPF aerosoles bloqueadores solares con SPF
(SPF-factor de protección solar), limpiador para cepillos cosméticos, bases
(maquillaje), resaltadores y correctores, preparaciones no medicadas para el
cuidado del cabello para fortalecer, espesar, agregar volumen, hidratar y
mejorar el brillo del cabello, acondicionador capilar hidratante para mejorar
el brillo con protección de color UV, sueros de fortalecimiento y engrosamiento
del cabello no medicados; En clase 35: Llevar a cabo programas de premios de
incentivos para empleados para promover la calidad del trabajo y la
productividad en el campo de los distribuidores independientes de cosméticos y
productos de cuidado personal, asistencia de gestión empresarial en relación
con el establecimiento y la explotación de productos de venta al por menor de
diversos productos, a saber, cosméticos y productos para el cuidado personal, y
servicios de distribución en el campo de los cosméticos y productos para el
cuidado personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de
noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010365. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 15 de noviembre del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018300793 )
Édgar Zurcher
Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado
especial de SGII, Inc., con domicilio en 19651 Alter, Foothill
Ranch, California 92610, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: SeneGence
como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 3 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: En clase 3: Cosméticos, maquillaje, cosméticos y productos para el
cuidado personal, a saber, lápiz labial en forma sólida o líquida, delineador
de labios, brillo de labios, abrillantador de labios, removedor de lápiz
labial, delineador de ojos, delineador de cejas y rímel, cremas hidratantes
antienvejecimiento utilizadas como cosméticos, suero antienvejecimiento no
medicado, preparaciones exfoliantes, no medicadas, para la piel y el cabello,
cosméticos para las uñas, gel de uñas, esmalte de uñas, fortalecedores de uñas,
preparaciones para el cuidado de las uñas, lociones corporales hidratantes,
lavados faciales, exfoliantes corporales, champús y acondicionadores, gel de
baño y ducha, gel de baño corporal, lociones para el cuidado facial y corporal,
cremas exfoliantes, lociones para la piel, limpiadores faciales, limpiadores
para la piel, perfumes, protector solar, preparaciones de protección solar,
spray de protección solar con SPF (SPF - factor de protección solar),
bloqueador solar preparaciones de bloqueador solar, SPF aerosoles bloqueadores
solares con SPF (SPF - factor de protección solar), limpiador para cepillos
cosméticos, bases (maquillaje), resaltadores y correctores, preparaciones no
medicadas para el cuidado del cabello para fortalecer, espesar, agregar
volumen, hidratar y mejorar el brillo del cabello, acondicionador capilar
hidratante para mejorar el brillo con protección de color UV, sueros de fortalecimiento
y engrosamiento del cabello no medicados; en clase 35: Llevar a cabo programas
de premios de incentivos para empleados para promover la calidad del trabajo y
la productividad en el campo de los distribuidores independientes de cosméticos
y productos de cuidado personal, asistencia de gestión empresarial en relación
con el establecimiento y la explotación de productos de venta al por menor de
diversos productos, a saber, cosméticos y productos para el cuidado personal, y
servicios de distribución en el campo de los cosméticos y productos para el
cuidado personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre
del 2018. Solicitud N° 2018-0010368. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018300794 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
ARR Outlet Store, S.A., con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, al
costado este de la torre de estacionamientos, oficinas AR Holdings, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ModaMix OUTLET STORE
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
venta de vestuario, calzado y sombrerería en liquidación, ubicado en San José,
Plaza de la Cultura, Avenida Central, calle 3, sótano de Edificio Universal.
Reservas: De los colores negro y amarillo. Fecha: 23 de noviembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009863. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23
de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018300795 ).
Edgar Zurcher
Gurdian, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Pepsico INC., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: Maní Moto
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: aperitivos de maní o que contengan maní, bocadillos a base de maní,
productos para untar a base de maní, dips de maní y
salsas de maní. Reservas: de los colores: negro, amarillo, blanco y rojo.
Fecha: 19 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010331. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de
noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018300796 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Bahía San Felipe Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, San Rafael, 102
Avenida Escazú, torre 1, piso 5, suite 501, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GENTE AVENIDA
como marca de servicios en
clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
Fecha: 09 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0006141. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de noviembre del 2018.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2018300797 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Margaritaville Enterprises, LLC
con domicilio en 256 Worth Avenue, Suite Q-R, Palm Beach, Florida 33480,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LANDSHARK como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 y 33. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; en clase 33: Bebida
alcohólica producida a partir de una base de malta elaborada, bebidas
alcohólicas de malta, excepto cervezas, bebidas de malta elaboradas con sabor.
Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009512. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018300798 ).
María del Pilar López Quirós,
mayor, divorciada, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada
especial de Expedia, Inc, con domicilio en 333 108th
Avenue Ne, Bellevue Washington 98004, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: EXPEDIA como marca de fábrica y servicios en clase(s):
9; 39; 43 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Software informático descargable, aplicaciones móviles, software
descargable para accesar contenido digital en los
campos de entretenimiento, viajes, hoteles y restaurantes, software informático
descargable que permite a los usuarios enviar datos electrónicos y acceder a
los datos de un sitio web para fines educativos y de entretenimiento, software
descargable para accesar a un sitio web donde los
usuarios pueden publicar calificaciones, comentarios y recomendaciones sobre
eventos, ubicaciones, servicios, y actividades en los campos de
entretenimiento, viaje, hoteles, y restaurantes, software descargable para la
transmisión de mensajes entre usuarios en los campos de entretenimiento, viaje,
hoteles, y restaurantes, software descargable para proveer información de
viajes, noticias, imágenes, videos, y mapas, software descargable para
reservaciones de transporte y viajes, software descargable para revisar los
servicios de reservaciones de transporte y viajes, software descargable para
buscar tarifas aéreas y precios para otros transportes, hoteles y alojamientos
y otras actividades de viaje, software descargable para crear plantillas y
demostraciones personalizadas en relación con el ofrecimiento de servicios de
reservaciones y suministrar información sobre viajes; en clase 39: Servicios de
viajes, servicios agencia de viajes, servicios de información de viajes,
servicios de información de transporte, servicios de agencias de viajes, a
saber, hacer reservaciones para transporte, suministrar información, noticias,
imágenes, videos, y análisis con respecto a viajes, suministrar un sitio web y
enlaces a sitios web para información de viajes, información geográfica, mapas,
imágenes de mapas, imágenes y videos de viajes, y rutas de viajes, organizar y
arreglar actividades de viajes, organizar y arreglar recorridos de viajes,
viajes a eventos, y viajes a atracciones, hacer reservaciones para actividades
de viajes, hacer reservaciones para recorridos, viajes a eventos, y viajes a
atracciones, suministrar información acerca de recorridos y viajes a eventos y
atracciones, organizar recorridos turísticos, servicios de viajes e información
de recorridos, servicios de reservación de tiquetes para viajes y recorridos,
organizar reservaciones de excursiones de un día y recorridos turísticos,
suministrar comentarios sobre proveedores de servicios de viajes; en clase 43:
Alojamientos, suministrar información sobre alojamientos, suministrar
calificaciones, categorías, reseñas y recomendaciones de hoteles y otros tipos
de alojamiento temporal, servicios de agencias de viajes, a saber, hacer
reservaciones para hoteles y otros tipos de alojamiento temporal, suministrar y
transmitir información y asegurar el pago en relación con reservaciones para
hoteles y alojamientos temporales, servicios de agencias de viajes, a saber,
hacer reservaciones para restaurantes y comidas, suministrar información en
línea de hoteles y otros alojamientos; en clase 45: Servicios de conserjería,
servicios de conserjería para terceros que comprenden realizar solicitudes
personales y reservas y suministrar información para satisfacer necesidades
individuales de hoteles, centros turísticos y sitios de entretenimiento,
servicios de redes sociales en línea. Fecha: 14 de noviembre de 2018.
Presentada el: 12 de octubre de 2018. Solicitud N°
2018-0009513. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de
2018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018300799 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Marriott Worldwide Corporation
con domicilio en 10400 Fernwood Road, Bethesda,
Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MARRIOTT
BONVOY como marca de servicios en clases: 35; 36 y 43. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de
negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, programas
de incentivos de premios, promoción de hoteles, centros vacacionales,
aerolínea, renta de autos, tiempo compartido, viajes y servicios vacacionales a
través de programas de incentivos de premios, organización, operación y
supervisión de programas de fidelización; en clase 36: Servicios de seguros,
operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios,
servicios de tiempo compartido de bienes raíces contando con un programa de
incentivo de premios, servicios de listados de bienes raíces, alquiler y
arrendamiento de casas residenciales, apartamentos, habitaciones en casas,
casas de vacaciones y villas que ofrecen un programa de incentivo de premios,
servicios de tarjetas de créditos; en clase 43: Servicios de suministro de
alimentos y bebidas, alojamiento temporal, servicios de hotel con un programa
de incentivo de premios, reservas de hotel. Fecha: 14 de noviembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2018. Solicitud
N° 2018-0009728. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018300800 ).
Édgar Zurcher
Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado
especial de Select Sires, Inc,
con domicilio en 11740 U.S., 42 North, Plain City,
Ohio 43064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GrazingPro como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Semen animal para inseminación artificial. Fecha: 16 de noviembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del
2018. Solicitud N° 2018-0010370. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018300801 ).
Édgar Zurcher
Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado
especial de Bank of America
Corporation con domicilio en 100 North Tryon Street,
Charlotte, North Carolina 28255, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: MERRILL como marca de comercio y servicios en clases 9;
36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software informático para investigación financiera, información financiera,
análisis financiero, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios
bancarios, comercio de divisas, procesamiento electrónico de transferencia
electrónica de fondos, ACH [iniciales de Automated Clearing House (Cámara de Compensación Automatizada), que
es una red electrónica para las transacciones financieras], cheques
electrónicos y pagos electrónicos, transacciones financieras, transferencia
electrónica de fondos, software informático descargable para investigación
financiera, información financiera, análisis financiero, planificación
financiera, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios bancarios,
comercio de divisas, procesamiento electrónico de transferencia electrónica de
fondos, ACH, cheque electrónico y pagos electrónicos, transacciones
financieras, transferencia electrónica de fondos, software descargable en la
naturaleza de una aplicación móvil para investigación financiera, información
financiera, análisis financiero, planificación financiera, gestión financiera,
gestión de inversiones, servicios bancarios, comercio de divisas, procesamiento
electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH, cheque electrónico y
pagos electrónicos, transacciones financieras, transferencias electrónicas de
fondos; en clase 36: Investigación financiera, información financiera, análisis
financiero, asesoramiento financiero, planificación financiera, consulta
financiera, gestión financiera, corretaje de inversiones, consulta de
inversiones, gestión de inversiones, asesoramiento en inversiones, inversión de
fondos mutuos, servicios bancarios, servicios de tarjetas de crédito y débito,
comercio de valores, acciones, divisas, productos básicos, opciones y otros
productos derivados para terceros, planificación financiera para la jubilación,
Información y servicios financieros proporcionados en línea desde una base de
datos informática o una red informática mundial; en clase 42: Programación
informática, consultoría en software, análisis de sistemas informáticos,
suministro de software informático en línea, suministro de software en línea no
descargable para investigación financiera, información financiera, análisis
financiero, planificación financiera, gestión financiera, gestión de
inversiones, servicios bancarios, comercio de divisas, procesamiento
electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH, cheques electrónicos y
pagos electrónicos, transacciones, financieras, transferencias electrónicas de
fondos, diseño, mantenimiento, desarrollo y actualización de software informático
para investigación financiera, información financiera, análisis financiero,
planificación financiera, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios
bancarios, comercio de divisas, procesamiento electrónico de transferencia
electrónica de fondos, ACH, cheque electrónico y pagos electrónicos,
transacciones financieras, transferencias electrónicas de fondos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0010410. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018300802 ).
María Del Pilar López Quirós, mayor,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Drimys Assets Finance
S.A. con domicilio en Salduba Building,
Third Floor 53 RD East
Street, Urbanización Marbella Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: FRAGANS como marca de fábrica y comercio en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y
sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y confitería, productos de confitería a
base de maní, maní confitado, chocolates, cacao y productos derivados del
cacao, galletas, dulces, dulces blandos, goma de mascar, goma de mascar para refrescar
el aliento, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de
hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos). Fecha: 22 de noviembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0010476. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2018300803).
María Gabriela Arroyo Vargas,
casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial
de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada Roosevelt N° 8-33, Zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ARTISANAT como marca
de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: jugos, néctares y bebidas no alcohólicas. Fecha: 26 de octubre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0006674. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26
de octubre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018300821 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Saucony Inc. con domicilio en 500 Totten
Pond Road, Waltham Massachusetts 02451, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: SAUCONY como marca de
fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Vestuario, calzado, sombrerería. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0010591. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018300840 ).
María Del Pilar López Quirós,
mayor, divorciada, cédula de identidad N°
1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Hangzhou Hikvision Digital Technology CO., LTD, con domicilio en N°
555, Qianmo Road, Binjiang District, Hangzhou, 310052, P.R., China, solicita la
inscripción de: HIK-CONNECT, como marca de fábrica y servicios en clases
9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
unidades flash USB, lectores [equipos de procesamiento de datos], programas
informáticos [software descargable], dispositivos de memoria de ordenador,
publicaciones electrónicas, descargables, software informático, grabado,
monitores [programas informáticos], procesadores [unidades centrales de procesamiento],
tarjetas inteligentes [tarjetas de circuito integrado], programas de ordenador
[programas], grabados, programas, operativos de ordenador, grabados,
microprocesadores, aparatos de procesamiento de datos monitores [hardware
informático], dispositivos periféricos informáticos, indicadores de cantidad
parquímetros, máquinas de pesaje, medidas, tableros de anuncios electrónicos,
punteros electrónico emisores de luz, luces intermitentes [señales luminosas],
señales, luminosas o mecánicas, linternas de señal, paneles de señalización,
luminosos o mecánicos, aparatos de intercomunicación, aparatos de navegación
para vehículos [ordenadores de a bordo], aparatos electrodinámicos para el
control remoto de señales, radios, aparatos de sistema de posicionamiento
global [GPS], videoteléfonos, aparatos de grabación de sonido, grabadoras de
video, aparatos de vigilancia, eléctricos, aparatos de medición de la velocidad
[fotografía], cámaras [fotografía], focos [fotografía], detectores, aparatos de
control de velocidad para vehículos, simuladores para la dirección y control de
vehículos, instrumentos de observación, lentes ópticos, pantallas de video,
aparatos de control remoto, instalaciones eléctricas para el control remoto de
operaciones industriales, alarmas, detectores de humo, alarmas sonoras, alarmas
contraincendios, cerraduras eléctricas, zumbadores, aparatos de alerta
antirrobo, baterías, eléctricas, robots humanoides con inteligencia artificial,
chips [circuitos integrados], videocámaras, botones pulsadores para timbres,
instalaciones de prevención de robos, eléctricas, sistemas de control de acceso
electrónico para puertas engranadas, dispositivos de protección para uso
personal contra accidentes, paneles de control [electricidad], software
descargable para teléfonos móviles, plataforma de software (descargable o
grabada), asistente de datos personales, instalaciones de vigilancia
electrónica, robots para la vigilancia de seguridad; en clase 42: investigación
técnica, realización de estudios de proyectos técnicos, monitorización de
sistemas informáticos mediante acceso remoto, análisis de sistemas
informáticos, alquiler de computadoras, actualización de software informático,
consultoría en diseño y desarrollo de hardware informático, alquiler de
software informático, recuperación de datos informáticos, mantenimiento de
software informático, duplicación de programas informáticos, conversión de
datos o documentos de medios físicos a electrónicos, alojamiento de sitios
informáticos [sitios web], instalación de software informático, alquiler de
servidores web, servicios informáticos de protección antivirus, software como
servicio [SaaS]. Fecha: 13 de noviembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009430. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018300841 ).
Jorge Bastos González, soltero,
cédula de identidad N° 503660441, en calidad de
apoderado generalísimo de Bastos Muñoz y Asociados S. A., cédula jurídica N° 3101700067, con domicilio en Tilarán costado oeste de la
Clínica de la localidad, primer casa a mano derecha, color verde musgo,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: BM & Asociados
Software Studio, como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de ingenieros y científicos,
encargados de efectuar evaluaciones, investigaciones en los ámbitos científico
y tecnológico (incluidos los servicios de consultoría tecnológica, servicios
tecnológicos informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la
información personal y financiera, así como detección del proceso no
autorizado. Fecha: 13 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010269. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de
noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2018300847
).
Alfredo Eduardo Rojas Vivero, casado una vez,
cédula de identidad 110460301, en calidad de apoderado generalísimo de Agencia Baum, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101535051 con
domicilio en Santa Ana, de la iglesia católica de Pozos, 400 metros norte,
Centro Comercial Plaza Pozos, oficina número 13, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: lealto
como marca de comercio en clase: 9.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software. Fecha: 23 de
noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de
noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010230. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 23 de noviembre del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018300848 ).
Marlon Cantilano
González, casada dos veces, cédula de identidad N°
108350873, con domicilio en doscientos metros norte del Supermercado Más por
Menos, Condominio Puertas de Hierro, cada número setenta y siete, Santa Ana,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OCEAN CLEAN,
como marca de fábrica en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Reparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar ropa. Reservas: de los colores: azul,
verde lima y amarillo. Fecha: 03 de diciembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010646. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018300850 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado
una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad
de apoderado especial de Anhui Huiami Information Technology CO., LTD,
con domicilio en 12 Floor Building
A4, Nat Animation Base, NO.
800, Wangjiang Road, Hefei, Anhui, China 230088,
solicita la inscripción de: huangshan, como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de procesamiento de datos, periféricos
informáticos, pulseras de identificación codificadas magnéticas, aplicaciones
informáticas descargables, gafas inteligentes, relojes inteligentes, terminales
interactivos con pantalla táctil, programas de sistemas operativos informáticos
grabados, podómetros, teléfonos inteligentes, monitores de actividad física
ponibles, cascos de realidad virtual, aparatos e instrumentos geodésicos, chips
(circuitos integrados). Fecha: 15 de noviembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada 7 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010317. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018300904 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado
una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad
de apoderado especial de Anhui Huami Information Technology CO., Ltd.,
con domicilio en 12 Floor Building
A4, Nat Animation BASE, NO.
800, Wangjiang Road, Hefei, Anhui, China 230088,
solicita la inscripción de: huami, como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de procesamiento de datos,
periféricos informáticos, pulseras de identificación codificadas magnéticas,
aplicaciones informáticas descargables, gafas inteligentes, relojes
inteligentes, terminales interactivos con pantalla táctil, programas de
sistemas operativos informáticos grabados, podómetros, teléfonos inteligentes,
monitores de actividad física ponibles, cascos de realidad virtual, aparatos e
instrumentos geodésicos, chips (circuitos integrados). Fecha: 15 de noviembre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0010319. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018300905 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado
una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad
de apoderado especial de Anhui Huami Information Technologu CO., LTD.,
con domicilio en 12 Floor Building
A4, Nat Animation Base, NO.
800, Wangjiang Road, Hefei, Anhui, China 230088,
solicita la inscripción de: AMAZFIT, como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 10: pulseras antirreumáticas, anillos antirreumáticos, pulseras para uso
médico, monitores de grasa corporal, monitores de composición corporal,
termómetros para uso médico, aparatos de rehabilitación física para uso médico,
pulsímetros, aparatos de monitorización de la frecuencia cardiaca,
electrocardiógrafos, esfigmomanómetros, aparatos de ejercicio físico para uso
médico, aparatos e instrumentos médicos, oxímetro de pulso médico, medidor de
glucosa en la sangre, analizadores de gases de respiración para diagnósticos
médicos, electroencefalogramas, analizadores de composición corporal para uso
médico. Fecha: 15 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010321. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de
noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018300906 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula
de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Anhui Huami Information Technology Co., Ltd. con domicilio en 12 Floor Building A4, Nat Animation Base, N° 800, Wangjiang Road, Hefei,
Anhui, China 230088, solicita la inscripción de: AMAZFIT como marca de
fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Aparatos de procesamiento de datos, Periféricos informáticos,
Pulseras de identificación codificadas magnéticas, Aplicaciones informáticas
descargables, Gafas inteligentes, Relojes inteligentes, Terminales interactivos
con pantalla táctil, Programas de sistemas operativos informáticos grabados,
Podómetros, Teléfonos inteligentes, Monitores de actividad física ponibles,
Cascos de realidad virtual, Aparatos e instrumentos geodésicos, Chips
(circuitos integrados). Fecha: 15 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010320. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018300907 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula
de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Anhui Huiami Information Technology Co., Ltd. con domicilio en 12 Floor Building A4, Nat Animation Base, N° 800, Wangjiang Road, Hefei,
Anhui, China 230088, solicita la inscripción de: huami
como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Pulseras antirreumáticas, anillos
antirreumáticas, pulseras para uso médico, monitores de grasa corporal,
monitores de composición corporal, termómetros para uso médico, aparatos de
rehabilitación física para uso médico, pulsímetros, aparatos de monitorización
de la frecuencia cardíaca, electrocardiógrafos, esfigmomanómetros, aparatos dé
ejercicio físico para uso médico, aparatos e instrumentos médicos, oxímetro de
pulso médico, medidor de glucosa en la sangre, analizadores de gases de
respiración para diagnósticos médicos, electroencefalogramas, analizadores de
composición corporal para uso médico. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de noviembre del 2018, solicitud Nº
2018-0010323. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de
noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018300908 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula
de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Anhui Huami Information Technology Co., Ltd. con domicilio en 12 Floor Building A4, Nat Animation Base, N° 800, Wangjiang Road, Hefei,
Anhui, China 230088, solicita la inscripción de: Amazfit
OS como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Aparatos de procesamiento de datos, periféricos
informáticos, pulseras de identificación codificadas magnéticas, aplicaciones
informáticas descargables, gafas inteligentes, relojes inteligentes, terminales
interactivos con pantalla táctil, programas de sistemas operativos informáticos
grabados, podómetros, teléfonos inteligentes, monitores de actividad física
ponibles, cascos de realidad virtual, aparatos e instrumentos geodésicos, chips
(circuitos integrados). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de
noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0010322. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 15 de noviembre del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018300909 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado
una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de
Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima, con domicilio en Urbanización
Costa del este, Complejo Business Park, Torre Norte, P.O. Box 0816-06819,
Panamá, solicita la inscripción de: CopaAirlines
DREAMS Business Class
como marca de fábrica en clase
18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y
cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de
transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de
guarnicionería, collares, correas y ropa para animales. Fecha: 28 de noviembre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009919. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28
de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018300913 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula
de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado
especial de Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima con domicilio en
Urbanización Costa del Este, Complejo Business Park, Torre Norte, P.O. Box
0816-06819, Panamá, solicita la inscripción de: CopaAirlines
DREAMS Business Class
como marca de fábrica en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e impuestos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y
de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de
registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes
de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores, software, extintores. Fecha: 28 de noviembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009920. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018300914 ).
Fernando Gamboa Gamboa,
casado una vez, cédula de identidad 103750629, en calidad de apoderado especial
de Cooperativa Agrícola Industrial Y De Servicios Múltiples El General
Responsabilidad Limitada (Coopeagri R. L.), cédula
jurídica 3000445099 con domicilio en San Isidro De El General, Pérez Zeledón,
contiguo a la terminal de buses del mercado municipal, segundo piso, Costa
Rica, solicita la inscripción de: COOPEAGRI SNACKS DEL VALLE como marca
de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: Productos empacados tipo snack: (procesados) papas tostadas,
plátanos tostados, yucas tostadas, maní en diferentes presentaciones, semillas
de café, semillas de marañón, ñampí, camote,
tiquizque, malanga, fíame, mango, mamón, banano, plátano, mora, cacao,
guanábana. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del
2017, solicitud Nº 2017-0004749. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2018300967 ).
Jessica Salas Venegas, casada,
cédula de identidad N° 112210610, en calidad de
apoderada especial de Philip Morris Products S. A.,
con domicilio en Quai Jeanrenaud
3 Neuchatel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de:
L&M LIGGETT MYERS FINE TABACCOS FINELY CUT
como marca de fábrica y comercio
en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarros
hechos con tabaco fino, finamente cortado. Prioridad: Se otorga prioridad N° 74904/2018 de fecha 20/06/2018 de Suiza. Fecha: 22 de
noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008694. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 22 de noviembre de
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018300971
).
Jessica Salas Venegas, mayor,
casada, cédula de identidad N° 112210610, en calidad
de apoderada especial de Philip Morris Brands Products S. A., con domicilio en Quai
Jeanrenaud 3 Neuchatel,
2000, Suiza, solicita la inscripción de: MARLBORO Double
fusión amber selected
premium tobaccos
como marca de fábrica y comercio
en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco,
crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco
para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar,
tabaco en polvo, cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines
medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar,
dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para
liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son
sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de
calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en
el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina líquida para uso en
cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos,
tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco,
cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos,
encendedores, fósforos. Fecha: 19 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 10 de octubre de 2018. Solicitud Nº
2018-0009339. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de
noviembre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018300972 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Industrias Alimenticias Kern´s y Compañía
Sociedad en Comandita por Acciones, con domicilio en Kilómetro 6.5 carretera al
Atlántico, Zona 18, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Convierte
un día normal en uno especial como señal de propaganda. Para promocionar
café, té, cacao y sustitutos del café, harina y preparaciones hechas de
cereales, pan, galletas y repostería, miel, levadura y polvo para hornear, sal,
mostaza, pimienta, vinagre, salsas, incluyendo salsas de tomate y especias, con
relación a la marca “KERN´S”, Registro número 57918. Fecha: 26 de setiembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre de
2018. Solicitud Nº 2018-0008670. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018301011 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Twentieth Century Fox Film Corporation, con domicilio en 10201 West Pico Boulevard,
Los Ángeles, California 90035, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: FOX KIDS como marca de servicios en clase 41
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de entretenimiento tal como producción y distribución de programas de
televisión, películas de cine, cintas de audio y video previamente grabadas, cassettes de audio y video previamente grabados, discos de
video, discos de audio y CD-ROMS, previamente grabados, series de televisión y
presentaciones en vivo. Fecha: 19 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 09 de noviembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0010420. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de noviembre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018301018 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Productora La
Florida S. A., Cédula jurídica 3101306901 con domicilio en Echeverría, distrito
2° de Belén, en las Instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Tropical té verde manzana verde
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Bebidas a base de té con sabor a manzana verde. Reservas: De los
colores: azul, verde y blanco. Fecha: 1 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008729. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de octubre
del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018301029 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado
especial de Productora La Florida, S. A., cédula jurídica N°
3-101-306901, con domicilio en Echeverría, Distrito 2° de Belén, en las
instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TROPICAL TÉ FRÍO MELOCOTÓN,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: bebidas a base de té con sabor a melocotón. Reservas: de los colores:
vino, azul, verde, blanco y amarillo. Fecha: 1 de octubre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008730. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 1 de octubre del 2018.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2018301031 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Productora La Florida S.A., cédula jurídica N°
3-101-306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las
instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Tropical té blanco arándano
como marca de fábrica y comercio en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas a base de té
con sabor a arándano. Reservas: De los colores azul, verde y blanco. Fecha: 01
de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008731. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 01 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018301038 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Productora La
Florida S. A., cédula jurídica 3-101-306901, con domicilio en Echeverría,
distrito 2° de Belén, en las Instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Tropical Te frío limón
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas a
base de té con sabor a limón. Reservas: De los colores: azul, verde y blanco.
Fecha: 01 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008732. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018301040 ).
Milena Valverde Mora, soltera,
cédula de identidad 111950436, en calidad de apoderado especial de Aeromedical Internacional Services
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101761480con domicilio en Belén, San
Antonio, 500 metros este de la Panasonic, frente a Finger
Print Digital, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AIRMEDIX
como marca de servicios en clase
39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Servicio de transporte aéreo de personas a centros de salud, a nivel
internacional y costarricense. Fecha: 30 de noviembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009933. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre
del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018301044 ).
Jonathan Lawrence Valdés, casado
una vez, cédula de identidad N° 112900480, en calidad
de apoderado generalísimo de Helitech Costa Rica S.
A., cédula jurídica N° 3101436842, con domicilio en
Belén, San Antonio, 500 metros este de la Panasonic, frente a Finger Print Digital Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: AirHund The world is
yours,
como marca de servicios, en
clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
servicio de transporte aéreo de personas a nivel internacional y costarricense.
Fecha: 30 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009932. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de
noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018301045 ).
Yoksan Jesús Rojas Ramírez, soltero,
cédula de identidad 401850942 y Jamie Lynne Seibert, soltera, otra identificación 569783729, con
domicilio en primer casa color naranja, mano derecha detrás de Tamarindo Church, saran verde Calle
Iglesias, Tamarindo Guanacaste, Costa Rica y 154 Calle Iglesias Tamarindo
50309, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Luminous
Love Candles como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 4: Candelas artesanales para matrimonio, días festivos, estillos de frutas, flores, formas geométricas, souvenirs
de Costa Rica y colores básicos. Fecha: 12 de noviembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009303. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de noviembre
del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018301067 ).
Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad N° 111780002, en calidad de apoderado especial de NLI
Digital Corp con domicilio en Edificio O’Neal
Marketing Asociados, segundo piso, apartado postal 4493, Road Town, Tortola, VG1110, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción de: teledoctor
como marca de servicios en clase 44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios teledoctor médicos principalmente los tratamientos médicos
prestados por personas o establecimientos. Reservas: De los colores: blanco y
negro. Fecha: 29 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0007675. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de
noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018301069 ).
Corinna Schmidt Milius,
casada una vez, cédula de identidad 106910365con domicilio en San José, San
Rafael, Escazú. Del Centro Comercial Paco, 100 m sur, 100 m suroeste, 200 m sur
(sobre calle sin salida), Condominio Los Guayabos (a mano derecha), casa N° 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bunt Jabones Artesanales
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones
artesanales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre
del 2018, solicitud Nº 2018-0009655. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018301096 ).
Luis Osmel Álvarez
Delgado, casado, pasaporte 082840884, con domicilio en 300 metros este
Universidad Latina Condominio Solaris 206 B San Pedro, Costa Rica, solicita la
inscripción de: KAIROS
como marca de comercio en clase 12
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Llantas y neumáticos
para todo tipo de vehículo. Reservas: No se hace reserva de la figura del pez
que bordea la palabra “KAIROS”. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de octubre del 2018, solicitud Nº
2018-0009154. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de
octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018301115 ).
Santiago Pereira López, casado una vez, cédula
de identidad 104160856, en calidad de apoderado especial de Quesos Caribeños
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101761688 con domicilio en Siquirres, La
Alegría, 1 kilómetro al sur y 75 metros al este del cementerio, Limón, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Lácteos del Caribe GSM
como nombre comercial en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a Productos lácteos, ubicado en Limón, Siquirres, La Alegría,
1 kilómetro al sur y 75 metros al este del cementerio. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008462. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 9 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018301175 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Inversiones Zacatelimón, Sociedad Anónima con domicilio en del Club
Terraza, 3 cuadras arriba, pista Jean Paul Genie, Centro Comercial El Tiangue N° 2, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de:
ZACATELIMÓN
como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación), cafés-restaurantes, cafeterías. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0010070. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 8 de noviembre del 2018.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018301177 ).
Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado
especial de Inversiones Zacatelimón, Sociedad
Anónima, con domicilio en del Club Terraza, 3 cuadras arriba, pista Jean Paul
Genie, Centro Comercial El Tiangue N° 2, Managua,
Oficinas de la Compañía, Nicaragua, solicita la inscripción de: ZACATELIMÓN
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de restaurante,
preparación de alimentos y bebidas, cafeterías, ubicado en no indica. Fecha: 6
de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de
octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0010071. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 6 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018301178 ).
Ronald Soto Arias, soltero,
cédula de identidad 108760344, en calidad de apoderado especial de Garbal Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio
en San Salvador, Boulevard Venezuela, N° 2731, El
Salvador, solicita la inscripción de: LABRADORA como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Vestidos, calzados y sombrerería. Fecha: 3 de diciembre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009892. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de
diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018301189 ).
Karina Roxana Núñez Gálvez, casada una vez,
cédula de identidad 800980218, en calidad de apoderado generalísimo de J.M.
Viajes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101031345, con domicilio en Paseo Colón,
calle 24 avenidas 4 y 6 edificio JM 1er piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: J.M. VIAJES DESDE 1976
como marca de servicios en clase 39
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: La venta y distribución
de paquetes turísticos en todo el mundo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 10 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009358.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018301194 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Café &
Chocolates Britt S. A., con domicilio en Panamá Pacífico, Edificio 9100, Unidad
3, Bodegas Britt Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: EXPORT RESERVE Britt
CAFÉ – BAKERY
como marca de fábrica y
servicios en clases: 16; 35 y 43 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Artículos de papelería para oficina, artículos impresos
de papelería, tarjetas de presentación, artículos para creaciones artísticas y
decorativas, bandejas de cartón para envasar alimentos, bandejas de sobremesa,
blocs de notas, blocs de notas, blocs de papel, bolsas de papel, bolígrafos,
cajas de cartón, calcomanías, cintas de papel, cubiertas de mesa de papel,
envases de cartón, envoltorios de papel, etiquetas de papel, manteles de papel,
posavasos, protectores de cartón, servilletas, sobres, tapetes de papel, sachet
de papel y cartón Todos los anteriores para ser utilizados por la empresa
solicitante cuyo principal giro comercial son la cafetería, chocolatería y
repostería; en clase 35: Servicios de venta al por mayor y por menor de
repostería, chocolatería, bebidas y productos alimenticios a base de café,
galletería, productos de panadería, electrodomésticos para elaborar café, café,
servicios promocionales de los productos indicados y servicios de
administración comercial de tiendas que venden los productos citados; en clase
43: Servicios de cafetería, chocolatería, panadería, repostería, suministro de
alimentos y bebidas, servicios de catering. Fecha: 26 de setiembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006773. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre
del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018301233 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Café
& Chocolates Britt S. A. con domicilio en Panamá Pacífico, Edificio 9100,
Unidad 3, Bodegas Britt Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Britt
CAFÉ-BAKERY
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a comercializar
café, repostería, pastelería, confitería, chocolates, souvenirs, bebidas y alimentos,
ubicado en Centro Comercial Multiplaza Escazú. Fecha: 26 de setiembre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006772. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018301235 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Aquapura S. A. de C.V. con domicilio en KM 24 1/2, BLVRD
Oscar A. Romero, entrada a Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, El
Salvador, solicita la inscripción de: Neolactin
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Té y
bebidas a base de té, en especial: té de hierbas, té de lavándula y otras
infusiones, todos los anteriores no medicados. Fecha: 2 de octubre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de stiembre
del 2018. Solicitud Nº 2018-0008386. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de octubre del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018301238 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Shimano Inc., con
domicilio en 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku,
Sakai City, Osaka, Japón, solicita la inscripción de:
GRX como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas, incluidas
bicicletas eléctricas, partes, aditamentos y accesorios de bicicletas,
incluidas bicicletas eléctricas, bujes/cubos, bujes de engranajes internos, bujes
de bicicleta que contienen un dínamo en el interior, buje de bicicleta que
contiene medidor de potencia de bicicleta en el interior, palancas de
liberación rápida de buje, dispositivos de liberación rápida de bujes, ejes de
bujes, palancas de liberación de engranaje, palancas de cambios, aparatos de
cambio de marchas, desviadores, guías de cadena, ruedas libres, ruedas
dentadas, poleas adaptadas para bicicletas, cadenas, cables de cambio,
cigüeñales/manivelas, cigüeñal que contiene medidor de potencia para
bicicletas, juegos de cigüeñales/manivelas, ruedas delanteras, pedales, pedal
que contiene un medidor de potencia para bicicletas, pedales de bicicleta,
punteras, palancas de freno, frenos, cables de freno, zapatas de freno,
llantas, rotores de frenos, pastillas de freno, ruedas, llantas,
neumáticos/cámaras de aire, radios/rayos, clips de radios, pedalero/pedalier, pilares de asiento, partes de cabeza para
ensamblaje de horquilla de bastidor, suspensiones, manubrios, vástagos de
manillar, agarraderas para manubrios, extremos de barra, postes de
asiento/sillines, sillines, indicadores de posición de marcha para bicicletas,
motores eléctricos para bicicletas, interruptores para bicicletas. Fecha: 3 de
octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008783. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 3 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018301240 ).
Jeffrey León Solano, casado una vez, cédula de
identidad 110150910 con domicilio en San Pedro Montes De Oca, 75 metros norte
del Colegio Saleciano Don Bosco, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ENTRE CALLES FESTIVAL
como marca de servicios en clases 41 y 43
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de organización y realización de ferias con fines culturales (festivales
culturales), entretenimiento; en clase 43: Servicios de restauración y
suministro de comidas brindados en una feria festival. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0010345. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018301255 )
Fusión
120739-A
Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Schering Corporation, solicita a este Registro se anote la
inscripción de la fusión de White Laboratories Inc. y
de Schering Corporation para formar está última
Schering Corporation, presentada el día 26 de Julio
de 2018 bajo expediente 120739. La fusión afecta a las siguientes marcas:
1900-2205505 Registro N° 22055 VANDOL en clase
5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—1
vez.—( IN2018301107 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Derecho a Una Familia, con domicilio en la provincia de: San
José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la
asociación procurara la protección a los menores de edad que hayan sido
retirados del hogar que hayan sido colocados en acogimiento familiar y/o que
hayan sido declarados en estado de abandono o no, promover la efectiva
utilización del acogimiento familiar como una alternativa a la
institucionalización de las personas menores de edad, promover la trasformación
de la familia de acogimiento en familia adoptiva en los casos de menores de
edad declarados judicialmente en abandono. Cuyo representante, será el
presidente: Eva Elena Murillo Pastor, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2018 Asiento: 555171.—Registro Nacional, 28 de noviembre del
2018.—Rubidia Sandoval Rodríguez.—1
vez.—( IN2018301725 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de
AMOVA GMBH, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA DE TRANSPORTE Y
ENTREGA PARA ALMACENAR Y REMOVER O REUBICAR ARTÍCULOS DE ALMACENAMIENTO EN
ALMACENES DE GRAN ALTURA Y MÁQUINA DE ALMACENAMIENTO Y RECUPERACIÓN. La
invención se refiere a un sistema de transporte y entrega para almacenar y
remover o reubicar productos de almacenamiento en almacenes de gran altura, en
particular en una instalación de transbordo de un puerto marítimo o un puerto
terrestre para el almacenamiento de contenedores estándar, en donde el almacén
de gran altura consiste en un número arbitrario de módulos de almacén, los
cuales se disponen uno al lado del otro en la dirección longitudinal y en la
dirección de ancho del almacén de gran altura que se extiende transversalmente
a la dirección longitudinal y que tiene una pluralidad de compartimentos de
bastidor colocado uno sobre otro en la dirección vertical, los módulos de
almacén se separan entre sí por pasillos que se extienden en paralelo a los
lados de almacenamiento y remoción de los compartimentos de bastidor o módulos
de almacén, en donde se proporciona al menos una máquina de almacenamiento y
recuperación que puede moverse hacia atrás y hacia adelante en cada pasillo
para transportar y almacenar y remover o reubicar los productos de
almacenamiento, y una máquina de almacenamiento y recuperación. La
transferencia acelerada con menos construcciones de acero se logra ya que el
almacén de gran altura se diseña con al menos un dispositivo de transporte
transversal, que cruza al menos algunos pasillos y transporta los productos de
almacenamiento suministrados hacia el almacén de gran altura y/o fuera del
almacén de gran altura. Para el manejo de los productos de almacenamiento
proporcionados desde debajo del nivel de los rieles de rodadura, la barra de
base de la máquina de almacenamiento y recuperación se diseña con una abertura
de paso en forma de tipo armazón para que los productos de almacenamiento
puedan levantarse. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65G 1/04,
B65G 35/06 y B65G 63/00; cuyos inventores son Heide, Carsten; (DE) y Brück, Volker; (DE). Prioridad: N° 10
2016 204 246.7 del 15/03/2016 (DE). Publicación Internacional: WO2017/158034.
La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000487 y fue presentada a
las 09:51:39 del 12 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
01 de noviembre de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018300331
).
El señor Luis Pal Hegedus, cédula de identidad N°
105580219, en calidad de apoderado especial de Start Today CO, LTD., solicita el Diseño Industrial denominado HERRAMIENTA DE
MEDICIÓN DEL TAMAÑO DEL CUERPO.
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
El presente artículo es una
herramienta para medir el tamaño del cuerpo que se viste en la parte inferior
del cuerpo como al ponerse unos pantalones cuando se mide el tamaño de la parte
inferior del cuerpo humano, y en su superficie se dibujan una pluralidad de
círculos. Dentro de cada uno de estos círculos se dibujan puntos únicos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 10-04; cuyo inventor
es: Maezawa, Yusaku (JP).
Prioridad: N° 2018-9342 del 26/04/2018 (JP). La
solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000512, y
fue presentada a las 12:50:23 del 26 de octubre del 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 31 de octubre del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2018300332 ).
El señor Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 105580218, en calidad de
apoderado especial de Start Today
Co. Ltd., solicita la Diseño Industrial denominada HERRAMIENTA DE MEDICIÓN
DEL TAMAÑO DEL CUERPO.
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
El presente artículo es una
herramienta para medir el tamaño del cuerpo que se viste en la parte superior
del cuerpo como al ponerse una camisa cuando se mide el tamaño de la parte
superior del cuerpo humano y en su superficie se dibujan una pluralidad de
círculos. Dentro de cada uno de estos círculos se dibujan puntos únicos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 10-04; cuyo inventor es
Maezawa, Yusaku (JP).
Prioridad: N° 2018-9340 del 26/04/2018 (JP).
Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000513, y fue presentada a las 12:51:52 del 26 de octubre de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre de 2018.—Kelly Selva
Vasconcelos, Registrador.—( IN2018300333 ).
La señora María Del Pilar López
Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Pepsico Inc, solicita la Patente
PCT denominada: SISTEMA DE BEBIDAS POST-MIX (DIVISIONAL 2013-0326). Los
aspectos de esta invención se refieren a un sistema de dispensación de bebidas
que comprende un recipiente, un mecanismo de fijación ubicado dentro del
recipiente y un cartucho adaptado para enganchar el mecanismo de fijación. El
mecanismo de fijación puede comprender un conjunto de acoplamiento, una parte
de perforación y una válvula. El cartucho comprende una vaina y una tapa. La
cápsula incluye una cámara, una abertura y una cubierta ubicada sobre la
abertura, en donde la tapa está unida a la parte superior de la cámara. Además,
cuando el cartucho se acopla con el mecanismo de fijación, el conjunto de
acoplamiento sujeta el cartucho dentro del mecanismo de fijación, la parte de
perforación se perfora a través de la tapa y la tapa, y la válvula se extiende
dentro del contenedor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D
51/28 y B65D 81/32; cuyos inventores son: Cloquell
González, Miriam (ES); Enga, Agnete
(NO); Fort, Tucker (US); Maquita Nagano, Jorge, Manuel (MX); Arias, Ricardo
(US); Marina, Carlos, Hernan (AR); Cedar, Jonathan
(US); Lite Francisco, Marc (ES); Connelly, Tim (US); Faivre D’arcier, Vincent (FR) y Pinyol Escardo, Anton (ES).
Prioridad: N° 12/982,374 del 30/12/2010 (US).
Publicación Internacional: WO2012/102814. La solicitud correspondiente lleva el
N° 2018-0000424, y fue presentada a las 13:18:08 del
31 de agosto de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 21 de noviembre de
2018.—Kelly Selva Vasconselos.—( IN2018300461 ).
La señora María del Pilar López
Quirós, Cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de
Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT
denominada ELEMENTOS REGULADORES VEGETALES Y SUS USOS. La invención
proporciona moléculas de ADN recombinantes y construcciones, así como sus secuencias
de nucleótidos, útiles para modular la expresión génica en plantas. La
invención también proporciona plantas, células vegetales, partes de planta y
semillas transgénicas que comprenden las moléculas de ADN recombinadas ligadas
funcionalmente a moléculas de ADN transcribibles
heterólogas, así como métodos para su uso. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01H 5/00, C07H 21/04, C07K 14/415, C12N 15/82,
C12N 15/87 y C12N 5/00; cuyos inventores son Flasinski,
Stanislaw (US); Oufattole,
Mohammed (US); Chittoor, Jaishree,
M. (US) y Petersen, Michael, W. (US). Prioridad: N°
62/306,790 del 11/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/156091. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000481, y fue presentada a las
09:39:54 del 11 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 7 de
noviembre del 2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018300462 ).
La señora(ita) María
del Pilar López Quirós, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Knauf Gips KG, solicita la Patente PCT denominada ADITIVO PARA
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN DE YESO. La invención de refiere a aditivos para
producir articulas conformados de yeso, articulas conformados de yeso que
comprenden estos aditivos y métodos para producir estos articulas conformados
de yeso. El aditivo comprende ácido borido y/o sales
de ácido bórico, acido tartárico y/o sales de ácido tartárico, y cemento. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C04B 28/14 y C04B 40/00; cuyos
inventores son Kohler, Juliane; (DE) y Köhler,
Verena; (DE). Prioridad: N° 10 2015 015 300.5 del
30/11/2015 (DE). Publicación Internacional: WO2017/092837. La solicitud correspondiente
lleva el número 2018-0000277, y fue presentada a las 14:27:14 del 14 de mayo de
2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de noviembre de 2018.—Oficina de
Patentes.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018300463 ).
La señor(a) (ita)
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Quanta Associates
L.P., solicita la Patente PCT denominada UN INTERRUPTOR ELÉCTRICO MONTABLE
EN BRAZO Y MÉTODOS PARA SU USO. Un sistema de interruptor eléctrico
montable en brazo y un método para su uso en la interrupción de transmisión
eléctrica a través de una parte de un conductor energizado aguas abajo de una
ubicación de interrupción deseada. El método incluye: montar el puente sobre el
conductor energizado a través de la ubicación de interrupción deseada para formar
una primera ruta eléctrica paralela conductora de electricidad; instalar un
abridor en línea en el conductor energizado en la ubicación de interrupción
deseada en el conductor energizado; colocar el interruptor eléctrico en la
ubicación de interrupción deseada en el conductor energizado y conectar
eléctricamente el interruptor eléctrico, mientras se encuentra abierto, a
través de la ubicación de interrupción deseada y a través de los extremos
opuestos del puente para formar una segunda ruta eléctrica paralela cuando el
interruptor eléctrico se encuentra cerrado; cerrar el interruptor eléctrico
para completar así la segunda ruta eléctrica paralela; retirar el puente de la
ubicación de interrupción desdeada; y abrir y luego
retirar el interruptor eléctrico.. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: H01H 71/10, H02G 1/02, H02G 1/04 y H02G 7/05; cuyo(s) inventor(es)
es(son) O’connell, Daniel, Neil; (CA) y Wabnegger, David, Karl; (CA). Prioridad: N° 62/316,232 del 31/03/2016 (US). Publicación
Internacional: WO2017/173343. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000458, y fue presentada a las 14:18:26 del 27 de setiembre de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de octubre de 2018.—Kelly Selva
Vasconcelos, Registradora.—( IN2018300464 ).
El señor Harry Zürcher
Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de
apoderado especial de Takeda Vaccines,
Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA
ESTABILIZAR ALFAVIRUS CON FORMULACIONES MEJORADAS. Las modalidades aquí se
refieren a las composiciones y métodos para estabilizar los alfavirus vivos.
Otras modalidades se refieren a composiciones y métodos para reducir la
degradación de alfavirus atenuados vivos. Ciertas modalidades se refieren a proporcionar
una composición estabilizante mientras se reduce la reacción inmune en un
sujeto a excipientes que estabilizan los alfavirus vivos proporcionando
formulaciones mejoradas. Todavía otras modalidades se refieren a usos de
composiciones descritas aquí en kits para aplicaciones portátiles y métodos en
donde las composiciones reducen la degradación de los alfavirus vivos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/12, A61K 47/22 y A61K
47/26; cuyos inventores son Livengood, Jill Ann; (US)
y Powell, Timothy, Duane; (US). Prioridad: N° 62/316,262 del 31/03/2016 (US). Publicación
Internacional: WO2017/172643. La solicitud correspondiente lleva el número
2018- 0000456, y fue presentada a las 14:15:09 del 27 de septiembre del 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de noviembre de 2018.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2018300465 ).
La señora(ita)
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderada especial de Ovokaitys, Todd, Frank,
solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS Y SISTEMAS PARA LA GENERACIÓN, EL
USO Y EL SUMINISTRO DE CÉLULAS MADRE ACTIVADAS. Se activan células madre
recogidas tratándolas con un haz de láser de amplitud modulada que tiene una
longitud de onda que queda en el intervalo de 405 a 980 nanómetros. La
frecuencia del haz de láser se modula en un intervalo de 8 a 12 MHz. Usando las
células madre activadas, el tejido puede repararse y regenerarse preparando las
células madre inactivadas, tratando las células madre inactivadas con un haz de
láser de amplitud modulada que tiene una frecuencia predeterminada para obtener
células madre activadas, administrando las células madre actividades en un
cuerpo que contiene el tejido y usando un haz dirigido
para guiar las células madre activadas dentro del cuerpo a la localización del
tejido biológico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61L 31/18;
cuyos inventores son: Ovokaitys, Todd, Frank; (US) y Strachan, John, Scott; (GB). Prioridad: N°
62/254,220 del 12/11/2015 (US) y N° 62/321,781 del
13/04/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/083755. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000319, y fue presentada a las 10:50:05
del 12 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 6 de noviembre de
2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018300466 ).
El(la) señor(a)(ita) Mariana Vargas Roqhuett,
cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH,
solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS PARA
EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE PULMÓN AMICROCITICO Y OTROS
TIPOS DE CÁNCER. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas,
ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se
refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere
asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o
en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden
servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales
destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex
vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos
unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los
péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de
linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 39/00, C07K 14/47, C07K 16/28,
C07K 7/06 y C07K 7/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Weinschenk,
Toni (DE); Schoor, Oliver (DE) y Mahr,
Andrea (DE). Prioridad: N° 1604458.8 del 16/03/2016
(GB) y N° 62/308,944 del 16/03/2016 (US). Publicación
Internacional: WO2017/157972. La solicitud correspondiente lleva el número
2018- 0000491, y fue presentada a las 09:26:22 del 16 de octubre de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 13 de noviembre de 2018.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Kelly
Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018300732 ).
La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de
apoderada especial de Crystal Lagoons
(Curacao) B.V., solicita la Patente PCT denominada: MÉTODO
Y SISTEMA PARA EL ENFRIAMIENTO SUSTENTABLE DE PROCESOS INDUSTRIALES. Se
divulga un método y sistema para el tratamiento de agua, usando el agua tratada
para el enfriamiento de un proceso industrial. El agua es tratada y se almacena
en un gran contenedor o laguna artificial, tiene un alta claridad y alta
calidad microbiológica. Un sistema de acuerdo la invención generalmente incluye
un medio contenedor, tal como un gran contenedor o una laguna artificial, un
medio de coordinación, un medio de succión móvil y un medio de filtración. El
medio de coordinación monitorea y controla los procesos de manera de ajustar
los parámetros de calidad del agua dentro de límites especificados. El gran
contenedor o laguna artificial puede funcionar como un disipador de calor,
absorbiendo calor residual desde un proceso de enfriamiento industrial, creando
así reservas de energía térmica de manera sustentable, que pueden ser
utilizadas posteriormente con otros fines. El método y sistema pueden
utilizarse en cualquier sistema de enfriamiento con cualquier tipo de agua
disponible, incluyendo agua dulce, agua salada y agua de mar. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: E01H 1/08; cuyo inventor es: Fischmann, T. Fernando (CL). Prioridad: N°
13/195,695 del 01/08/2011 (US) y N° 61/469,526 del
30/03/2011 (US). Publicación Internacional: WO2012/134525. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000469, y fue presentada a las 13:17:38
del 4 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 9 de
noviembre de 2018.—Walter Alfaro González.—( IN2018300733 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señor(a) (ita) Mariana
Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en
calidad de apoderada especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS
Y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE
PULMÓN AMICROCITICO Y OTROS TIPOS DE CÁNCER. La presente invención se
refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la
utilización en métodos inmunoterapéuticos. En
particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el
cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para
linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos
asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos
farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias
antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán
transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo
mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden
ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras
moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17,
A61K 39/00, C07K 14/47, C07K 16/28, C07K 7/06 y C07K 7/08; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Weinschenk, Toni (DE); Schoor,
Oliver (DE) y Mahr, Andrea (DE). Prioridad: N° 1604458.8 del 16/03/2016 (GB) y N°
62/308,944 del 16/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/157972. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000491, y fue presentada a las
09:26:22 del 16 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de noviembre del 2018.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2018301012 ).
El(la) señor(a)(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula
de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Crystal
Lagoons (Curacao) B.V.,
solicita la Patente PCT denominada MÉTODO Y SISTEMA PARA EL ENFRIAMIENTO
SUSTENTABLE DE PROCESOS INDUSTRIALES. Se divulga un método y sistema para
el tratamiento de agua, usando el agua tratada para el enfriamiento de un
proceso industrial. El agua es tratada y se almacena en un gran contenedor o
laguna artificial, tiene un alta claridad y alta calidad microbiológica. Un
sistema de acuerdo la invención generalmente incluye un medio contenedor, tal
como un gran contenedor o una laguna artificial, un medio de coordinación, un
medio de succión móvil y un medio de filtración. El medio de coordinación
monitorea y controla los procesos de manera de ajustar los parámetros de
calidad del agua dentro de límites especificados. El gran contenedor o laguna
artificial puede funcionar como un disipador de calor, absorbiendo calor
residual desde un proceso de enfriamiento industrial, creando así reservas de
energía térmica de manera sustentable, que pueden ser utilizadas posteriormente
con otros fines. El método y sistema pueden utilizarse en cualquier sistema de
enfriamiento con cualquier tipo de agua disponible, incluyendo agua dulce, agua
salada y agua de mar.. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: E01H 1/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Fischmann, T. Fernando (CL). Prioridad: N°
13/195,695 del 01/08/2011 (US) y N° 61/469, 526 del
30/03/2011 (US). Publicación Internacional: WO2012/134525. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018- 0000469, y fue presentada a las 13:17:38
del 4 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso..
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
9 de noviembre de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018301013 ).
La señora(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad 108750618, en calidad de apoderada
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada: MOLÉCULAS
DE UNIÓN A ANTÍGENO QUE COMPRENDEN UN TRIMERO DE LIGANDO DE LA FAMILIA DE TNF Y
UN RESTO DE UNIÓN A PD1. La invención se refiere a nuevas moléculas de
unión a antígeno que contienen trímero de ligando de la familia de TNF que
comprenden (a) al menos un resto capaz de unirse específicamente a PD1 y (b) un
primer y un segundo polipéptido que están unidos entre sí mediante un enlace
disulfuro, caracterizadas por que el primer polipéptido comprende dos ectodominios de un miembro de la familia de ligandos de TNF
o fragmentos del mismo que están conectados entre sí mediante un enlazador
peptídico y por que el segundo polipéptido comprende
solo un ectodominio de dicho miembro de la familia de
ligandos de TNF o un fragmento del mismo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 14[705, C07K 16/28
y C12N 15/62; cuyos inventores son: Grau-Richards, Sandra (DE); Seeber, Stefan (DE); Moessner, Ekkehard (CH); Bruenker, Peter
(DE); Klein, Christian (DE); Umaña, Pablo (CR); Amann,
Maria (DE); Claus, Christina (DE); Ferrara Koller, Claudia; (CH) y Levitski,
Viktor (CH). Prioridad: N°
16169487.2 del 13/05/2016 (EP). Publicación Internacional: WO2017/194641. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000538, y fue presentada a las
14:01:44 del 08 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
13 de noviembre de 2018.—Walter Alfaro González.—( IN2018301105 ).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada PREPARACIONES
QUE CONTIENEN ANTICUERPOS. La presente invención se refiere a una
preparación líquida que contiene un anticuerpo estable que raramente sufre la
formación de agregados de Emicizumab (ACE910) que es
un anticuerpo biespecífico que tiene una función
alternativa a la función del FVIII. Más específicamente, la presente invención
se refiere se refiere a la preparación líquida que contiene el anticuerpo antes
mencionado que contiene entre 20 y 180 mg/ml del anticuerpo biespecífico
mencionado con anterioridad, un amortiguador de histidina-aspartato entre 10 mM y 40 mM, entre 0.2 y 1 mg/ml
de Poloxámero 188 y arginina entre 100 mM y 300 mM y tiene un valor de
pH de 4.5 a 6.5. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395,
A61K 47/18, A61K 47/34, A61K 9/08 yA61P 7/04; cuyos inventores son Igawa, Tomoyuki; (JP), Saeki, Atsushi; (JP); Nishizawa, Show;
(JP); Sasaki, Hitoshi; (JP)
y Imai, Chifumi; (JP). Prioridad: N°
2016-090590 del 28/04/2016 (JP). Publicación Internacional: WO2017/188356. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000554, y fue presentada a las
13:53:25 del 22 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
26 de noviembre del 2018.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2018301106 ).
La señora(ita)
Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderada especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT
denominada CÉLULAS T TRANSFECTADOS Y RECEPTORES DE LINFOCITO T PARA EL USO
EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER. La presente descripción se refiere a
receptores de linfocito T (TCR) que se unen a antígenos asociados a tumor (TAA)
y que permiten reconocer específicamente células cancerosas, a linfocitos T que
expresan los mismos, a métodos para producir los mismos, y a métodos para
tratar cánceres con los mismos. En particular, la presente descripción se
refiere a varios TCR y a sus variantes que se unen a moléculas de HLA de clase
I o II unidas con un péptido, como el IGF2BP3-001 dotado de la secuencia de aminoácidos
KIQEILTQV (SEQ ID N° 1). La presente descripción se
refiere, además, a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a
la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En
particular, la presente descripción se refiere a la inmunoterapia contra el
cáncer. La presente descripción se refiere, además, a epítopos peptídicos para
linfocitos T que están asociados a tumores, solos o en combinación con otros
péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios
activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular
respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que
después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del
complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también
pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de
otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/00, C07K 14/725, C07K 14/74 yC12N 5/0783; cuyos inventores son: Alten, Leonie (DE); Maurer,
Dominik (DE) y BUNK, Sebastián (DE). Prioridad: N°
1604494.3 del 16/03/2016 (GB) y N° 62/308,970 del
16/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/158116. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018- 0000490, y fue presentada a las 09:25:22
del 16 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 27 de noviembre de
2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018301647 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)
PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: MOISÉS MORALES BENNETT,
con cédula de identidad número 1-0963-0913, carné número 18163. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo
# 74598.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Ricardo Edo. Arias Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018308919 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPSOZ-0131-2018. Expediente Nº 18598P.—Jaul del Bosque S. A.,
solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del pozo DM-77, efectuando la
captación en finca de Twin Rivers S. A. en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano- doméstico y turístico.
Coordenadas 132.737 / 563.539 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2018.—Unidad
Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2019308775 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-UHSAN-0076-2018.—Exp. N° 18500.—Diana
Marcela, Campos Gomez, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en San Lorenzo, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario.
Coordenadas 249.701/453.351 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de octubre de 2018.—Nancy Quesada Artavia, Unidad Hidrológica San
Juan.— ( IN2018300402 ).
ED-UHTPSOZ-0144-2018.—Exp. N°
18617.—Ana, Machado Arias solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Luz María León Elizondo en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 157.388 / 568.450 hoja San
Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
23 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón
Robles.—( IN2018308779 ).
ED-UHTPCOSJ-0394-2018.—Exp. 18649.—Sat Yoga Ashbran S. A., solicita
concesión de: 0.08 litros por segundo del nacimiento BP-2, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Baru, Pérez
Zeledón, San José, para uso comercial - lavandería, consumo humano - domestico
- oficinas, agropecuario -abrevadero- acuicultura - riego y turístico - hotel
-restaurante- piscina. Coordenadas 154.901 / 556.159 hoja Savegre. 0.08 litros
por segundo del nacimiento Vaikhunta, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Río Nuevo, Pérez Zeledón, San José, para
uso comercial - lavandería, consumo humano - domestico - oficinas, agropecuario
-abrevadero- acuicultura - riego y turístico - hotel -restaurante- piscina.
Coordenadas 155.062 / 555.159 hoja Savegre. 0.2 litros por segundo del
nacimiento Gau Mukh,
efectuando la captacion en finca de su propiedad en
Río Nuevo, Pérez Zeledón, San José, para uso comercial - lavandería, consumo
humano - domestico - oficinas, agropecuario -abrevadero- acuicultura - riego y
turístico - hotel -restaurante- piscina. Coordenadas 155.592 / 554.645 hoja
Savegre. 3.5 litros por segundo de la Quebrada Rishikesh,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Nuevo, Pérez Zeledón,
San José, para uso comercial - lavandería, consumo humano - doméstico -
oficinas, agropecuario -abrevadero- acuicultura - riego y turístico - hotel
-restaurante piscina. Coordenadas 154.832 / 555.101 hoja Savegre. 0.16 litros
por segundo del nacimiento BP-1, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso
comercial - lavandería, consumo humano - doméstico - oficinas, agropecuario
-abrevadero acuicultura - riego y turístico - hotel -restaurante- piscina.
Coordenadas 154.633 / 556.440 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre del
2018.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019308904 ).
ED-UHTPNOL-0132-2018. Exp. 18647P.—Inversiones Pacha Mama del Pacífico S. A.,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo CJ-26, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Cuajiniquil,
Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y turístico-piscina
doméstica. Coordenadas 224.578 / 348.495 hoja Cerro Brujo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 07 de diciembre de 2018.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2019308905
).
ED-UHTPSOZ-0134-2018.—Exp. N°
18603.—Feast Your Eyes Limitada, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano-domestico. Coordenadas 136.435 / 555.471 hoja dominical. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de
2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—(
IN2019308906 ).
ED-UHTPSOZ-0136-2018. Exp. 18605P.—Costa Rican Hills Investments S. A., solicita
concesión de: 0.08 litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano-doméstico-comercial-hidrantes-servicios, agropecuario-riego y
turístico-piscina. Coordenadas 135.097/554.203 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—San José, 22 de noviembre de 2018.—David Chacón Robles.—(
IN2019308907 ).
ED-UHSAN-0093-2018. Exp. 18663.—Maquenque Ecolodge S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Lovario del Norte Ltda. en Cutris,
San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y turístico. Coordenadas
297.248/512.764 hoja Cutris. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre de 2018.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019308928 ).
ED-UHSAN-0096-2018. Expediente Nº 8245.—María Cecilia Ramos
Garita y Steve Mason, solicita concesión de: 0.17 litro por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Corporación Hotelera
Veintinueve Diez S. A., en Peñas Blancas, San Ramon, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 267.100 / 465.550 hoja
Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
18 de diciembre de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—(
IN2019308929 ).
ED-0003-2019.—Exp. 18679.—Arcoires y Unicornios
SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Puerto
Nuevo, efectuando la captación en finca de Vista del Mayo SRL en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 133.728 /
559.847 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de enero de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019308946 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N°
40330-2018.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección
de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cincuenta y cinco minutos del
veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso
presentadas por Guido Guillén Hernández, cédula de identidad número
2-0326-0590, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el
sentido que la fecha de nacimiento es 12 de setiembre de 1957. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de
ocho días a partir de su primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2018300372 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Ligia María Ponce Hurtado,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155814332723,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6129-2018 hcb.—San José, al ser las 1:43 del 7 de diciembre del
2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018301759 ).
Lester Manuel Andrade Guido,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155811421332,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Nº
6075-2018.—San José al ser las 12:41 a12/p12 del 7 de diciembre de
2018.—Regional de Grecia.—Cristina Bolaños González.—1
vez.—( IN2018301775 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE
SALUD CENTRAL SUR
PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2019
Para cumplir con lo establecido
en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 de su
Reglamento, se informa que el programa de compras para el año 2019,
correspondiente al Hospital William Allen Taylor, Hospital Dr. Roberto Chacón Paul,
y las Áreas de Salud: Acosta, Alajuelita, Aserrí, Cartago, Catedral Noreste,
Coronado, Corralillo, Desamparados 1, Desamparados 3, El Guarco, Goicoechea 1,
Goicoechea 2, Hatillo, La Unión, Los Santos, Mata Redonda - Hospital, Mora -
Palmichal, Moravia, Oreamuno - Pacayas - Tierra Blanca, Paraíso - Cervantes,
Puriscal - Turrubares, Turrialba - Jiménez, Zapote Catedral y la Dirección
Regional de Servicios de Salud Central Sur, se encuentra publicado en la página
Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el apartado “Planes Anuales
de Compra”. Ver detalles y mayor información en
www.ccss.sa.cr.
Las modificaciones que se hagan
durante el año a este programa, serán divulgadas en la
página web de la Caja Costarricense de Seguro Social.
San José, 04 de enero de
2019.—Dra. Catalina López Campos, Directora Regional a. í.—1 vez.—(
IN2019308808 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
Programa Anual de Compras año 2019
La Dirección Regional de
Sucursales Huetar Atlántica, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento de
la Ley de Contratación Administrativa, les informa a todos los interesados que
a partir de esta fecha el Programa Anual de Compras, tanto de esta Dirección
como las 15 Sucursales adscritas a ésta, se encuentra a su disposición en la
dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr
Licda. Yolanda Valverde Rivas, Directora.—1 vez.—( IN2019308813 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS
LABORATORIO DE NORMAS Y CALIDAD DE MEDICAMENTOS
PROGRAMA DE ADQUISICIONES Y SUS MODIFICACIONES
AÑO 2019
A todos los interesados, se les
comunica que el Programa de Adquisiciones del Laboratorio de Normas y Calidad
de Medicamentos para el año 2019 se encuentra en nuestra página Web http://www.ccss.sa.cr/planes compra a partir de esta
publicación. Así mismo, se les informa que toda modificación a este Programa de
Adquisiciones será publicada en este mismo espacio virtual, por lo que se
recomienda consultarlo en forma periódica.
Cualquier consulta la pueden realizar vía
telefónica al 2441-0730, ext. 1003, fax 2441-0732 o correo electrónico:
fpalma@ccss.sa.cr o compralncm@ccss.sa.cr Lic. Francisco J. Palma Soto.
Alajuela, 07 de enero del
2019.—Lic. Francisco J. Palma Soto, Soporte Administrativo.—1
vez.—( IN2019308814 ).
DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN HUETAR NORTE-U.P. 2499
Programa anual adquisiciones 2019
En cumplimiento de la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento se informa que los Programas
Anuales de Adquisiciones proyectados para el año 2019, correspondientes a:
Hospital San Carlos, Hospital Los Chiles, Áreas de Salud: Ciudad Quesada, Los
Chiles, Santa Rosa, Pital, Aguas Zarcas, Florencia,
Fortuna, Guatuso y Dirección Regional Huetar Norte, se encuentran publicados en
la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalles en la
página http://www.ccss.sa.cdplanes_compra así mismo, cualquier modificación a
este programa durante el ejercicio económico será debidamente publicado y
visible en la dirección electrónica supracitada.
Ciudad Quesada, San Carlos, 04
de enero de 2019.—Lic. Vernon Bolaños Martínez.—1
vez.—( IN2018308918 ).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
Plan Anual de Adquisiciones, Periodo 2019
De conformidad con lo estipulado
en el ordinal N° 6 de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo N° 7 de su Reglamento,
se hace de conocimiento público para los posibles proveedores, el Plan anual de
Adquisiciones para el Periodo 2019.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Se advierte que las
modificaciones que se realicen al presente Plan de Adquisiciones serán
publicadas por el mismo medio de divulgación utilizado para el presente
comunicado.
Lic. Laura Cordero Méndez, Proveedora.—1 vez.—O.C. N°
36354.—Solicitud N° 137106.—( IN2019308786 ).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2019
En cumplimiento a la Ley de
Contratación Administrativa, sección segunda, artículo 6 y del Reglamento a
dicha Ley, capítulo II, artículo 7, comunica a todos los potenciales oferentes
que el Programa de Adquisiciones para el período 2019 de la Municipalidad de
Pérez Zeledón, se encuentra a disposición en el sitio web
www.perezzeledon.go.cr, en el link de
“Municipalidad-Documentos-Archivos Generales-Proveedores”.
Pérez Zeledón.—Rafael
Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019308847 ).
FEDERACIÓN CAPROBA
Plan de Adquisiciones
(Artículo 3 del Reglamento sobre
Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública).
Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Siquirres, Barrio El Mangal.—Consejo
Intermunicipal.—Gerardo Fuentes González, Presidente.—1 vez.—( IN2018308819 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2019LA-000002-2501
Reactivos para realizar pruebas por tromboelastografía
o tromboelastometría
(Modalidad
de entrega: según demanda)
Fecha y hora máxima para recibir
ofertas: 23 de enero de 2019 01:00 pm. Rigen para este procedimiento, las
especificaciones técnicas y administrativas, las condiciones generales
publicadas en La Gaceta Nº 73 del 16 de abril
2009 con sus modificaciones publicadas en La Gaceta N°
160 del 18 de agosto de 2009, Nº 86 del 05 de mayo de
2010 y Nº 53 del 17 de marzo de 2014.
El cartel se encuentra disponible en la
Sub-Área de Contratación Administrativa del Hospital Monseñor Sanabria, los
interesados podrán retirar el cartel en esta Sub-Área de lunes a viernes, en un
horario de 7:00 a.m. a 2:00 p.m.
Puntarenas, 04 de enero de
2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Allan Solís Núñez, Coordinador.—1 vez.—( IN2019308789 ).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000001-2501
Reactivos para realizar pruebas de coagulación
Modalidad
de entrega: según demanda
Fecha y hora máxima para recibir
ofertas: 23 de enero de 2019, 10:00 a. m. Rigen para este procedimiento, las
especificaciones técnicas y administrativas, las condiciones generales
publicadas en La Gaceta número 73 del 16 de abril 2009 con sus
modificaciones publicadas en La Gaceta N° 160
del 18 de agosto de 2009, número 86 del 05 de mayo de 2010 y número 53 del 17
de marzo de 2014.
El cartel se encuentra disponible en la
Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Monseñor Sanabria, los
interesados podrán retirar el cartel en esta Subárea de lunes a viernes, en un
horario de 7:00 a. m. a 2:00 p. m.
Puntarenas, 04 de enero de
2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Allan Solís Núñez, Coordinador.—1 vez.—( IN2019308788 ).
JUNTA EDUCACIÓN ESCUELA SARCHÍ NORTE
PROCESO LICITATORIO N° LP-001-2018-JEESN
Compra en la modalidad de entrega según
demanda
de alimentos para comedor
estudiantil
La Junta Educación Escuela
Sarchí Norte, con cédula jurídica número: 3-008-084797, invita a todas las y
los interesados a participar del Proceso Licitatorio N°
LP-001-2018-JEESN, para la compra en la modalidad de entrega según demanda de
alimentos para comedor estudiantil de dicha institución en tres líneas: frutas
y verduras, abarrotes y productos cárnicos. Lo anterior para el ejercicio
económico 2019. Las ofertas se recibirán hasta las 15:00 horas del 25 de enero
de 2019, momento a partir del cual se llevará a cabo el acto de apertura de las
ofertas presentadas, por lo que se señalan para dicho acto las 15:00 horas del
25 de enero de 2019. El cartel o pliego de condiciones está a disposición de
las y los interesados en la oficina principal de la Escuela Sarchí Norte en
Central, Valverde Vega, Alajuela, a partir de la publicación de este edicto en
el horario de 08:00 am a 03:00pm, dicho pliego tiene un valor de 015,000.00 y
también podrá ser solicitado mediante la dirección electrónica:
esc.sarchinorteannep.go.cr Es todo. Publíquese.
Sr. Luis Gerardo Madrigal
Aguilera, Presidente.—1 vez.—( IN2019308954 ).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
REGISTRO DE PROVEEDORES
De conformidad con el capítulo
VIII, artículo 124, 125, 126 y 130, del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se invita a personas físicas y jurídicas a formar parte de
nuestro Registro de Proveedores o bien actualizar la información existente,
para lo cual deberán cumplir con lo establecido en el formulario de
inscripción. Los documentos a presentar deberán ser
originales y el formulario deberá venir debidamente firmado por el
representante legal de la empresa a inscribir o bien por parte de la persona
física que se inscribirá, dichos documentos se recibirán personalmente en la
oficina de la Proveeduría Municipal, sita en San Isidro de El General, costado
sur de la Catedral o bien al apartado postal 274-8000.
Además, se les comunica que los requisitos se
encuentran a disposición en el sitio web de esta Municipalidad
www.perezzeledon.go.cr, en el link de
“Municipalidad-Documentos-Archivos Generales-Proveedores/Solicitud Registro de
Proveedores”. Para información adicional al teléfono 2771-0390, extensión 275 o
277.
San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1
vez.—( IN2019308849 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000013-2501
Suministro de frutas, hortalizas y vegetales
procesados
y frescos
Para efectos informativos se
comunica que por Resolución Administrativa N°
D-HMS-4410-AL-2018 con fecha 31 de diciembre del 2018 firmada por el Dr. Esron García Acosta, Director General a. í., del Hospital
Monseñor Sanabria, se realiza corrección del acto de adjudicación
D-HMS-2672-2018 de los ítemes Nos. 20, 22, 44, 51,
52, 53, 54, y 63, lo anterior no reabre plazos recursivos.
Puntarenas, 04 de enero de
2019.—Sub Área de Contratación Administrativa.—Lic.
Allan Solís Núñez, Coordinador.—1 vez.— ( IN2019308787 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE REACTIVOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000097-5101
(Aviso
2)
Bolsas de papel
A los oferentes interesados en
participar, se les comunica que se encuentra a disposición el cartel unificado
en la dirección electrónica institucional
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, por lo que se
prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 17 de enero de 2019 a las
08:00 horas. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano
Echandi de Oficinas Centrales.
San José, siete de enero de dos
mil diecinueve.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda.
Katherine Fallas Gamboa, Asistente.—1 vez.—O.C. Nº
2112.—Solicitud Nº SAR-0175-18.—( IN2019308833 ).
MUNICIPALIDAD
DE CORREDORES
El Concejo Municipal de Corredores, a través
del acuerdo N° 3, de la sesión ordinaria N° 105, celebrada el día 14 de mayo del año 2018, acuerda:
De conformidad con la recomendación de la Comisión de Jurídicos, por unanimidad
el Concejo Municipal acuerda aprobar el Manual de Procedimientos para la
Atención de denuncias planteadas ante la Auditoría Interna de la Municipalidad
de Corredores.
PROCEDIMIENTOS
PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS
PLANTEADAS ANTE LA
AUDITORÍA INTERNA DE
LA MUNICIPALIDAD DE
CORREDORES
Considerando:
1°—Que el artículo 23 de la Ley General de
Control Interno, establece que la Auditoría Interna, se organizará y funcionará
conforme lo disponga el Auditor Interno, de conformidad con las disposiciones,
normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la
República, las cuales son de acatamiento obligatorio.
2°—Que el artículo 25 de la Ley General de Control Interno, establece
que los funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus atribuciones con
total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás
órganos de la administración activa.
3°—Que de conformidad con el numeral 3 del Reglamento a la Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el derecho a la
participación ciudadana en la lucha contra la corrupción,
se fundamenta, entre otros, en el poder ciudadano de denuncia.
4°—Que los artículos 6° y 8° de la Ley General de Control Interno y de
la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
establecen el deber de la Administración y de las Auditorías Internas, de
guardar confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que
presenten denuncias ante sus oficinas, así como de la información,
documentación y otras evidencias de la investigación que efectúen y cuyos
resultados puedan originar la apertura de procedimientos administrativos.
5°—Que se estima conveniente y oportuno establecer un manual de normas y
procedimientos que fijen las pautas generales mínimas para la recepción y
tramitación de denuncias, así como para garantizar la confidencialidad del
denunciante y de la documentación que se origine del estudio correspondiente.
Por tanto.
LA
AUDITORÍA INTERNA
DE LA MUNICIPALIDAD
CORREDORES,
RESUELVE:
1°—Emite los siguientes lineamientos:
Procedimientos para la Atención de denuncias planteadas ante la
Auditoría Interna de la Municipalidad de Corredores.
CAPÍTULO
I
Aspectos
generales
Procedimientos generales sobre la presentación
de denuncias y garantía de confidencialidad.
1°—Objetivo: Estos lineamientos tienen
como objetivo informar a las personas cuáles son los requisitos que debe reunir
para presentar una denuncia ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de
Corredores y el procedimiento que empleará esta Auditoría para valorar si es
procedente verificar los hechos que se denuncian.
2°—De las denuncias: Las denuncias son medios utilizados por los
ciudadanos, sean funcionarios públicos o no, para poner en conocimiento de la
Administración, hechos que el denunciante estima anormales o ilegales, con el
objeto de instar el ejercicio de competencias normalmente disciplinarias o
sancionatorias, depositadas en órganos públicos. En unas ocasiones, la denuncia
configura un deber para quien, dada su función o actividad, tiene conocimiento
de tales hechos irregulares, pero en otras, se trata más bien de un modo de
participación del denunciante en asuntos que conciernen al interés público,
perfectamente compatible y, de hecho fundamentado en
el principio democrático. Sala Constitucional Resolución 2003-08973 de las
dieciocho horas con diecisiete minutos del veintiséis de agosto del dos mil
tres.
3°—Origen de las denuncias: Sin costo alguno y sin formalidades
especiales, toda persona podrá interponer denuncia contra el Jerarca
Institucional, cualquier titular subordinado, o funcionario de la Municipalidad
de Corredores, por los hechos que estime irregulares, sobre los cuales tenga
conocimiento.
La denuncia puede provenir de:
3.1 Un
traslado de la Contraloría General de la República como órgano de control y
fiscalización superior, de la Asamblea Legislativa, o de cualquier otra
instancia gubernamental.
3.2 Un traslado de denuncia del Jerarca Institucional.
3.3 Un documento con carácter anónimo que cumpla ciertas condiciones
que se detallarán más adelante.
3.4 Cualquier ciudadano, mediante documento debidamente firmado, según
lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. En adelante el Reglamento.
4°—Tipos de denuncia: Las denuncias
podrán ser escritas y excepcionalmente verbales. También podrá presentarse de
forma anónima, pero su tramitación estará sujeta a lo dispuesto en el artículo
13 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.
4.1 La
denuncia escrita contendrá:
4.1.1. Nombre
y apellidos del denunciante, número de identificación, teléfono y lugar y medio
para recibir notificaciones.
4.1.2. Descripción de los hechos u omisiones denunciados, con indicación de
las personas u órganos contra quienes se presenta cuando sea posible su
identificación, los datos de los posibles afectados si los conoce, mención
aproximada de la fecha y lugar en que sucedieron, así como de los elementos de
prueba (evidencia competente y suficiente; que sea relevante autentica y
verificable) que tenga para sustentar la denuncia. Si se trata de prueba
testimonial, deberá indicar el nombre y dirección donde se localizarán los
testigos, y los hechos a los que se referirán. En caso de conocer de la
existencia de prueba documental y no poder aportarla, deberá indicarse dónde
puede ser ubicada.
4.2 La
denuncia verbal: Este tipo de denuncia será admitida excepcionalmente, tal
como lo establece el artículo 12 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y
el Enriquecimiento Ilícito. El denunciante comparecerá personalmente a las
oficinas de la Auditoría Interna y expresará de modo oral la presunta situación
irregular, indicando, además, su nombre y apellidos, número de identificación,
teléfono y lugar y medio para recibir notificaciones. Su relato deberá contener
una descripción clara y detallada de los hechos u omisiones denunciados, con
indicación de las personas u órganos contra quienes se presenta, los datos de
los posibles afectados si los conoce, mención aproximada de la fecha y lugar en
que sucedieron, así como de los elementos de prueba que tenga para sustentar la
denuncia, sin estos elementos de prueba es difícil darle trámite a una
denuncia. Si se trata de prueba testimonial, deberá indicar el nombre y
dirección donde se localizarán los testigos, y los hechos a los que se
referirán. En caso de conocer prueba documental y no poder aportarla, deberá
indicar dónde puede ser ubicada.
En el caso excepcional de aceptar una denuncia
verbal, debe haber al menos dos funcionarios de la auditoría interna o en el
caso de ser una auditoría unipersonal, el auditor interno deberá hacerse acompañar
por una persona de su entera confianza y debe redactarse una minuta del
proceso.
4.3 La denuncia anónima: Podrá presentarse denuncia en documento
anónimo o a través de cualquier otro medio de comunicación, fax, correo
electrónico, ante el despacho de Auditoría.
No obstante, su atención y tramitación estará
sujeta a la existencia de elementos que a criterio de
la Auditoría, permitan la clara identificación de los hechos acontecidos y de
los presuntos responsables.
En todo caso se observará lo dispuesto en el
artículo 13 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito, o sea que sólo se tramitarán denuncias anónimas si la auditoría recibe
elementos de prueba que den mérito para ello.
Se atenderá toda denuncia escrita anónima que
sea trasladada a la Auditoría por el jerarca institucional, por la Contraloría
General de la República, y demás instancias de control debidamente acreditadas.
5°—Garantía de confidencialidad de las
denuncias: En todos los casos, la Auditoría Interna, deberá guardar la
confidencialidad de la identidad del denunciante, con base en lo dispuesto en
el artículo 6 de la Ley General de Control Interno, y 8 de la Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, salvo que éste
solicite expresamente que su identidad se haga constar en el expediente que
habrá de conformarse; circunstancia que en todo caso, no exime al Auditor y a
los funcionarios de la Auditoría, de su obligación de guardar esta
confidencialidad.
Toda la información, documentación y otras evidencias de las
investigaciones cuyos resultados puedan originar la apertura de un
procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del
informe respectivo. Una vez notificado el informe y hasta la resolución final
del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente
será calificada como información confidencial, excepto para las partes
involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las
pruebas que existan en el expediente administrativo.
Se exceptúa de la disposición contenida en el párrafo anterior a la
Asamblea Legislativa, cuando en el ejercicio de las facultades contenidas en el
inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, soliciten el acceso a
los informes, la documentación y las pruebas relacionadas con la presentación
de denuncias. Igualmente, se exceptúa a las autoridades judiciales, quienes
podrán solicitar la información pertinente, ante la posible existencia de un
delito contra el honor de la persona denunciada.
6°—Los funcionarios asistentes de la Auditoría Interna quedan facultados
para la recepción de cualquier tipo de denuncia, contra cualquiera de los
funcionarios citados en la norma segunda del presente manual.
7°—La Auditoría Interna deberá llevar un registro de las denuncias que
se presenten, de las cuales deberá acusar recibo al denunciante.
CAPÍTULO
II
De
la admisibilidad, tramitación, desestimación
y archivo de la
denuncia
8°—En el trámite y admisibilidad de las
denuncias, la Auditoría Interna observará lo dispuesto en los artículos 16, 17,
18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito.
9°—Admisibilidad de la denuncia. La Auditoría Interna una vez
recibida la denuncia, valorará su contenido y determinará si procede su
admisión para efectos de investigación. Deberá determinar si se trata de una
actuación material o de una omisión, la gravedad y relevancia de los hechos
denunciados y cualquier otro aspecto de importancia relativa que se desprenda
de los hechos denunciados. El Auditor Interno determinará de acuerdo con su
criterio profesional, las acciones por seguir y la prioridad de su atención
según su plan anual de trabajo.
Si la denuncia presentada ante la Auditoría Interna versa sobre hechos
que por su naturaleza y materia resultan ajenos a su competencia, mediante
resolución razonada, será trasladada a la unidad administrativa competente,
para que determine sobre su admisibilidad y proceda de conformidad. En todo
caso, el traslado del expediente se hará en sobre cerrado en resguardo de la
confidencialidad de la información. En la parte externa del sobre deberá
consignarse la leyenda “CONFIDENCIAL”, y se le advertirá al responsable del
área competente, su obligación de observar este precepto legal.
Admitida la denuncia se procederá a darle el curso respectivo, y se
informará al denunciante de esa circunstancia en el domicilio o dirección que
señale para ese efecto.
10.—Del curso de la denuncia:
10.1 Se
dará curso a las siguientes denuncias:
10.1.1 Las
escritas u orales firmadas por el denunciante.
10.1.2 Las escritas u orales anónimas, si a criterio de la Auditoría
contienen elementos que permitan la clara identificación de los hechos acontecidos
y de los presuntos responsables.
10.1.3 Las escritas anónimas que sean trasladadas por la Contraloría
General de la República, y demás instancias de control debidamente acreditadas.
En caso de que el hecho u omisión denunciada haya sido objeto de análisis en
anteriores estudios o investigaciones realizadas por los órganos de control, se
revisará si existen nuevos elementos que ameriten otro análisis, de lo
contrario no se realizará un nuevo estudio.
11.—Desestimación y archivo de la denuncia.
Se desestimará y archivará cualquier denuncia cuando carezca de fundamento.
También, podrá desestimarse en cualquier momento la denuncia, incluso desde su
presentación cuando se considere que no existen motivos suficientes, cuando no
existan elementos de prueba para iniciar una investigación, cuando se trate de
la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar
rechazada, siempre que no haya nuevas evidencias u otros motivos para variar de
criterio o razones de interés público que justifiquen reconsiderar la cuestión.
Para lo anterior, se dará parte al denunciante por diez días hábiles
para que se manifieste y aporte, si a bien lo tiene, elementos que sustenten su
denuncia, lo anterior según lo estipulado en el artículo 16 del Reglamento a la
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito. La desestimación se hará
mediante resolución debidamente motivada, en la que se dispondrá su archivo y se
comunicará al denunciante.
La desestimación no perjudica la facultad del denunciante, de presentar
la misma denuncia nuevamente o ante otra instancia competente, siempre y cuando
aporte nuevos elementos que la sustenten.
12.—Fase de investigación. Admitida la denuncia, la Auditoría
Interna dará inicio a la fase de investigación, la cual no podrá durar
indefinidamente, sino que deberá concluirse con la presentación del informe
dentro de un plazo razonable, atendiendo a la complejidad y demás
características del caso, según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento a
la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.
Para ello, se conformará un expediente que contendrá todas las
diligencias previas, sean datos, informaciones, entrevistas, documentos,
evidencias, elementos probatorios y demás insumos relacionados con el asunto,
todo lo cual tendrá carácter confidencial...
Concluida la investigación, se elaborará un informe que deberá contener:
las actuaciones realizadas, una relación de hechos clara, precisa y
circunstanciada, con indicación del alcance, así como las consideraciones y
recomendaciones que se estimen pertinentes...
Cuando en razón del resultado de la
investigación se recomiende la apertura de un proceso administrativo para
determinar eventuales responsabilidades, la Auditoría Interna remitirá al
órgano competente el expediente con toda la documentación habida y que sustenta
el hecho estudiado.
En todo caso, la Auditoría Interna ejecutará sus estudios de conformidad
con lo establecido en los Manuales para el Ejercicio de la Auditoría Interna, y
Manual de Normas Generales de Auditoría, y en observancia a las regulaciones de
orden legal y técnico que rige la materia.
13—Remisión y recepción del informe. En el trámite de los
informes motivados en denuncias, la Auditoría Interna, observará lo dispuesto
en los artículos 35, 36 y 37 de la Ley General de Control Interno.
CAPÍTULO
III.
Disposiciones
finales
14.—Etapa de seguimiento de la Auditoría
Interna. La etapa de seguimiento consistirá en la ejecución de todas
aquellas pruebas y acciones por parte de Auditoría Interna, que tiendan a
verificar el cumplimiento de las recomendaciones emitidas para cada caso en
concreto.
15.—Información del resultado de la investigación. Cuando
producto de la investigación se compruebe que no existen elementos suficientes
para iniciar un procedimiento administrativo, podrá remitirse copia del
resultado de la investigación al denunciante, si éste lo solicita expresamente.
16.—Del incumplimiento de las presentes disposiciones. El
incumplimiento de las presentes disposiciones por parte de las personas,
entidades, órganos u organismos interesadas en la interposición denuncias,
facultará a la Auditoría Interna al rechazo ad portas
o al archivo de la denuncia sin más trámite. Publíquese en el Diario Oficial.
Sonia González Núñez, Secretaria Municipal.—( IN2018301201 ).
2
v. 2
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY Nº
9535
“AUTORIZACIÓN
PARA LA CONDONACIÓN DE DEUDAS
DE LA
MUNICIPALIDAD DE CORREDORES”
La Municipalidad de Corredores,
de conformidad con lo dispuesto por el Concejo Municipal mediante acuerdo
número 8 de la sesión ordinaria Nº 133, de fecha 26
de noviembre el 2018 y las potestades otorgadas por los artículos 170 y 175 de
la Constitución Política y 04 del Código Municipal, se dicta el siguiente
reglamento para la aplicación de la Ley de Condonación Tributaria Nº 9535 del 16 de noviembre del 2018.
Artículo 1º—Este Reglamento
regula la aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº
9535, “Autorización para la condonación de deudas de la Municipalidad de
Corredores”, en aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento del
beneficio de la condonación tributaria por única vez.
Artículo 2º—La condonación será aplicable
únicamente cuando los sujetos pasivos cancelen la totalidad del principal
adeudado, durante el plazo establecido por la Ley, caso contrario, se
mantendrán y aumentaran proporcionalmente.
Artículo 3º—La condonación beneficiara a los
sujetos pasivos, por única vez y de forma total, en el pago de los intereses y
las multas que adeuden a la Municipalidad por concepto de impuestos, tasas,
servicios y además obligaciones de carácter municipal, entre ellas el Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, al cierre del trimestre inmediato anterior a la entrada en vigencia de la Ley.
Artículo 4º—Serán sujetos pasivos de la
condonación, los siguientes:
a) Contribuyentes que presenten deuda sobre
impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal, entre
ellas el impuesto sobre bienes e inmuebles.
b) Contribuyentes en Arreglos de Pago. En este
caso se les readecuara la deuda según proceda.
c) Contribuyentes en Cobro Judicial, únicamente
aquellos que cancelen los respectivos honorarios profesionales, y en un solo
tracto la totalidad del principal adeudado.
Artículo 5º—Únicamente se
aceptarán Arreglos de Pago en los casos referidos en los incisos a) y b) del
artículo procedente.
Artículo 6º—Los contribuyentes que realicen
Arreglos de Pago al amparo de la Ley Nº 9535, deberán
cancelar la totalidad del principal durante el plazo de su vigencia. Caso
contrario, se conservará y/o procederá al cobro de los intereses, recargos y/o
multas dejados de pagar.
El incumplimiento facultara a la
Municipalidad a proceder de inmediato con el proceso de C.J.
Artículo 7º—La Municipalidad divulgará y
brindará las facilidades necesarias, con tal de que los sujetos pasivos se
informen y conozcan adecuadamente los alcances y beneficios de esta Ley.
Artículo 8º—La Ley Nº
9535 será aplicable durante un lapso de ocho meses, que ira del 16 de febrero
al 16 de octubre del 2019.
Artículo 9º—Rige a partir de su publicación.
Sonia González Núñez, Secretaria
Municipal.—( IN2018301203 ).
2
v. 2.
REGLAMENTO OBRAS MENORES
DE LA
MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
El Concejo Municipal de
Corredores conforme el acuerdo N° 22 de la sesión
ordinaria 129, celebrada el día 29 de octubre del 2018, acuerda aprobar el
Reglamento de Obras Menores de la Municipalidad de Corredores.
En acatamiento de lo dispuesto por la Ley 833
de fecha 02 de noviembre de 1949, reformada por la Ley 9482, de fecha 17 de
octubre del 2017, así como las facultades reconocidas mediante el artículo 170
de la Constitución Política y numerales 2, 3, 4 inciso a), 13 incisos c) y 43
del Código Municipal, procede este Ayuntamiento, a dictar el siguiente
Reglamento Municipal de Obras Menores en Construcción.
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 1º—Este Reglamento es
de acatamiento obligatorio en el cantón de Corredores, sin perjuicio de lo que
al respecto dispongan la Ley de Construcciones y el Reglamento de
Construcciones Generales, dictado por el Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo, de fecha 22 de marzo de 1983, y demás normativa aplicable.
Artículo 2°—Conceptos. Para efectos del
presente reglamento se entenderá por: CCSS.:
Caja Costarricense de Seguro
Social
CFIA.: Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos de Costa Rica
CNE: Comisión Nacional de Emergencia
DDU: Departamento de Desarrollo
Urbano
INVU: Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo
Interesado: Propietario, representante,
autorizado, profesional, encargado de gestionar el trámite ante
la Municipalidad.
INS: Instituto Nacional de Seguros
L.C.: Ley de Construcciones
MINAET: Ministerio de Industria,
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. MOPT, Ministerio
de Obras Públicas y Transportes
Permiso: Permiso de construcción
Reglamento: Reglamento Municipal de Obras
Menores en Construcción
CAPÍTULO
Construcciones menores
Artículo 3°—Se considera
construcción menor, todo tipo de reparación, remodelación, ampliación,
construcción, o similar, avalada por el DDU que haya sido solicitada cumpliendo
los requisitos establecidos en este Reglamento y que, por sus características,
no altere los sistemas vitales de una obra, tales como estructural, eléctrico,
mecánico, datos y telefonía, cubiertas o similares, y de control constructivo
municipal.
No serán parte de estas obras, los muros de
retención, rellenos estructurales, ni estructuras que deban soportar más de 500
kg de carga viva.
En cuanto al valor máximo de la obra, este
será de (diez) salarios base, según lo dispuesto en el artículo N° 2 de la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993 que se encuentre
vigente; por su parte, en cuanto a su área, no podrá exceder los 35 mts2. La
obra debe de cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el Código
Sísmico de Costa Rica 2002(CSCR 2002 o vigente a la fecha). La obra referirá
exclusivamente a viviendas de un (1) piso o planta, y sus acabados serán
preferentemente modestos.
Artículo 4°—El interesado deberá presentar el
diseño de las obras y dibujo de los planos ante la oficina municipal respectiva
para su visado. Los planos o esquemas detallados incluirán para efectos
taxativos, el desglose de materiales en cantidades y montos, así como el costo
de la mano de obra global del proyecto. Aclarar que
las siglas LPU en el artículo 7, significa Ley de Planificación Urbana.
Artículo 5°—Serán consideradas construcciones
menores, entre otras, las siguientes:
Aleros de traspatios y fachada
de acabados sencillos, abiertos o cubiertos por rejas, bloques ornamentales o
artesanados
Cocheras con techo
y laterales de rejas o artesonados y portón.
Ampliaciones de
vivienda acordes con lo estipulado en el artículo 3° y en planta baja.
Excavaciones
inferiores a 300 m3, que no alteren la estabilidad estructural de suelos y
edificaciones colindantes.
Muros y muretes
sin carga, ornamentales o no, con verja o sin ella, que no excedan lo dispuesto
en el artículo 3°.
Tapias de todo
tipo que no excedan lo establecido en el artículo 3°.
Remodelaciones de
viviendas y locales comerciales que no alteren la estructura sísmica original
del edificio y que no excedan lo establecido en el artículo 3°.
Rellenos no
estructurales y sobre los cuales no se erija ninguna construcción.
Demoliciones
inferiores o iguales a 120 m2 que no afecten propiedades colindantes ni
signifiquen riesgo a terceros.
Tanques sépticos y
drenajes para sodas, establecimientos comerciales y edificios que dispongan de
aguas negras y servidas menores o iguales a 20 m³ de gasto mensual (0,008 lts/seg), requiere presentar la
memoria de cálculo con todos los detalles. (Permiso Ministerio de Salud).
Pavimentos de
parqueos y estacionamientos menores al equivalente de 10 espacios
automovilísticos.
Cambio total de
techumbres, incluyendo cielos, cerchas y cubierta en un área menor o igual a
120 m², siempre y cuando no haya modificaciones en la estructura sísmica del
edificio.
CAPÍTULO
Reparaciones menores
Artículo 6°—Se consideran
reparaciones menores, todas aquellas obras domésticas de carácter no
estructural y para las cuales, el adecuado conocimiento y consecuente ejecución
a cargo de un maestro de obras, sea suficiente. El interesado deberá presentar
junto a la solicitud un croquis explicativo y el presupuesto detallado de
materiales y mano de obra Esta clase de obras no podrá sobrepasar el monto
equivalente a diez salarios base.
Artículo 7º—EI D.D.U. será el encargado de
determinar el monto por costo para conceder el permiso, conforme al artículo 70
de la LPU, para lo cual se requerirá de un plano o croquis con los detalles de
la obra. La tasación se consignará en el permiso de construcción respectivo.
Artículo 8°—Serán consideradas reparaciones
menores, entre otras, las siguientes:
Aceras y pavimentos de áreas
peatonales.
Cambio o
colocación de verjas y portones.
Cambio de paredes
internas no estructurales de viviendas, que no pudieran afectar, de ninguna
manera, la estructura de la obra.
Tapias que no
cumplan la función de muros de retención.
Construcción de
nichos privados en cementerios.
Cambio de pisos.
Ajardinamientos de
un máximo de 100 m².
Enchape de
paredes.
Cubierta de techos
o cambio de cielo raso menores o iguales a 120 m².
CAPÍTULO IV
Responsable de las obras
Artículo 9°—Se considera, como
encargado y responsable de la reparación menor, al interesado directo de la
obra y, solidariamente, al titular registral de la propiedad.
Artículo 10°— Toda construcción
menor que no cuente con el permiso respectivo o profesional debidamente
acreditado a cargo, será objeto de clausura Municipal.
CAPÍTULO V
Permiso de construcción menor y reparación menor
Artículo 11.—Para
otorgar el permiso de construcción menor y reparación menor, deberá cumplirse
con los siguientes requisitos:
Copia del plano catastrado de la
propiedad.
Declaración de
bienes inmuebles efectuada.
Estar al día en el
pago de los impuestos municipales.
Encontrarse la
propiedad debidamente inscrita a nombre de la persona que solicita el permiso,
o con la autorización correspondiente del titular. Esta autorización podrá
gestionarse personalmente o a través de rúbrica debidamente autenticada.
Póliza de Riesgos
de Trabajo del I.N.S.
Estar al día con
la C.C.S.S.
Plano de la obra a
realizar firmado por el profesional responsable, con inclusión de todos los
detalles constructivos y presupuesto detallado, en cantidades y montos de
materiales y mano de obra, incluyendo además,
localización y ubicación de la propiedad. Esto para los casos referidos en el
artículo 3°.
Croquis de la obra
a realizar, con inclusión de todos los detalles constructivos y presupuesto
detallado en cantidades y montos de materiales y mano de obra. Esto para los
casos referidos en el artículo 8°.
Artículo 12.—En
caso de que el solicitante cumpla con todos los requisitos establecidos en este
Reglamento, se le girará el permiso en un plazo máximo de ocho días hábiles;
esta Municipalidad podrá realizar inspección previa, durante y posterior, para
efectos de verificar que las obras cumplan y se ajusten a lo normado.
Artículo 13.—Una vez
otorgado el permiso, el Ingeniero del D.D.U podrá verificar el cumplimiento de
las condiciones del permiso otorgado.
CAPÍTULO VI
Sanciones
Artículo 14.—La
inobservancia de este reglamento implica una infracción a la normativa
constructiva, siendo objeto de medidas y procedimientos administrativos de
carácter sancionatorio, que podrían implicar clausura, multas, desocupación y
la demolición de la obra.
Artículo 15.—Serán motivos
de clausura de obras menores, amén de las advertidas, los siguientes:
La complejidad, nivel y
categoría de obra, así comprobada y acreditada por el D.D.U.
Cuando el permiso
solicitado no se encuentre dentro de los supuestos que autoriza a otorgar la
licencia de obra menor, conforme a los artículos y 8° de este Reglamento.
Cuando se
construya una obra diferente a la autorizada.
Cuando se
determine que lo construido pone en peligro la seguridad de terceros.
Cuando por
emergencia cantonal u otra declaratoria dada por el Concejo Municipal o Alcalde así lo obliguen.
Cuando se incumpla
con lo dispuesto en la normativa local y nacional, que regule sobre el uso de
los suelos.
Cuando así sea
indicado por alguna de las Instituciones competentes en la materia, entre
otras, Ministerio de Salud, I.N.V.U, M.O.P.T, M.I.N.A.E.T, C.N.E.
CAPÍTULO VII
De los recursos y otras disposiciones
Artículo 16.—Los
actos municipales relacionados con la aplicación de este Reglamento, serán
susceptibles, de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, dentro del
plazo improrrogable de cinco días hábiles, los cuales deberán ser presentados,
e su orden, ante el Departamento emisor y Alcalde. Lo anterior, de conformidad
con el artículo 162 del Código Municipal.
Artículo 17.—El funcionario
municipal que incumpla este Reglamento, podrá ser objeto de sanciones,
disciplinarias, civiles y penales, de conformidad con la normativa
correspondiente.
Artículo 18.—Serán
eximidos del pago de impuestos de construcción los abonados previo estudio
socioeconómico, cuando así lo determine el departamento de Desarrollo Social de
esta Municipalidad.
Artículo 19.—Este
reglamento rige desde su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Sonia González Núñez, Secretaria
Municipal.—( IN2018301204 ).
2
v. 2
Unidad de Servicios de Apoyo Operativo
AVISOS
A Recicladora la Península
Nicoyana MJ S. A., cédula 3-101-539244, expropietario de la Finca N° 1-114154-000 que para acogerse a lo dispuesto en el
inciso e) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la
Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la
Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberá apersonarse ante la
Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa
Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz, portando su número de
cédula a fin de iniciar el debido proceso de liquidación y firma del finiquito respectivo.
En caso de consultas remitirlas a operacionesuso@bncr.fi.cr
San José, 23 de noviembre del
2018.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1
vez.—O.C. N° 524444.—Solicitud N°
135397.—( IN2018300478 ).
A Jessica Vargas Vindas cédula
1-1293-0715, ex propietario de la finca N°
5-12168-000, que para acogerse a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 4
del Acuerdo SUGEF 6-05, Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la
Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1° de la Ley 4631), en un plazo no mayor
a 10 días hábiles, deberá apersonarse ante la Dirección General de
Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la
Uruca, frente a la Mercedes Benz, portando su número de cédula a fin de iniciar
el debido proceso de liquidación y firma del finiquito respectivo. En caso de
consultas remitirlas a operacionesuso@bncr.fi.cr.
San José, 23 de noviembre del
2018.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1
vez.—O. C. N° 524444.—Solicitud N°
135400.—( IN2018300480 ).
A Juan Gerardo Corrales Orozco,
cédula N° 3-0256-0409, expropietario de la Finca N° 3-68923-000 que para acogerse a lo dispuesto en el
inciso e) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre la
Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la
Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberá apersonarse ante la
Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa
Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz, portando su número de
cédula a fin de iniciar el debido proceso de liquidación y firma del finiquito
respectivo. En caso de consultas remitirlas a operacionesuso@bncr.fi.cr
San José, 23 de noviembre del
2018.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1
vez.—O. C. N° 524444.—Solicitud N°
135404.—( IN2018300482 ).
ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTÍNUAS
UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional de
Estadística y Censos avisa que los índices de precios de la construcción base
febrero 2012, correspondientes a octubre del 2018, son los siguientes:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—( IN2018300607 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA LICEO
JULIO FONSECA GUTIÉRREZ
Anuncio: Junta Administrativa Liceo Julio
Fonseca Gutiérrez, saca a concurso Soda Colegial, dos plazas cocineros y
contador, requisitos en la institución o comunicarse con Jazmín al 8336-0347.
Junta Administrativa.—Luz
Amparo Villalobos Gómez, Presidenta.— 1 vez.—( IN2018301418 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A José Antonio Segura Agüero,
portador de la cédula de identidad número: 1-1021-518, divorciado, de domicilio
desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad Jean Paul
Segura Fernández, de catorce años de edad, nacido el día veintinueve de enero
del año dos mil cuatro, bajo las citas de nacimiento número: 1-1896-524, hijo
de Joyce Tatiana Fernandez Bonilla, portadora de la
cédula de identidad número: 1-1198-435, vecina de Aserrí, Poás. Se les comunica
la resolución administrativa de las nueve horas con cuarenta minutos del día
veintiséis de junio del año dos mil dieciocho, de esta Oficina Local, en la que
se ordenó inclusión en programa oficial de tratamiento para toxicómanos en asocio
con comunidad encuentro y otras, por todo el plazo que sea necesario para
superar su problemática de adicción a las drogas. Se previene al señor Segua Agüero, que debe señalar medio para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio
señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún
motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta
operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones
con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se les hace saber, además, que
contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00069-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. N°
45374.—Solicitud N° 134223.—( IN2018300605 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Jeannette Pichardo Altamirano,
de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, en
calidad de progenitora de las personas menores de edad Daniela del Socorro
Solórzano Pichardo, de quince años de edad, nacimiento inscrito bajo las citas
número: 2-845-244, Michel Víquez Pichardo, de doce años de edad, nacimiento
inscrito bajo las citas: 3-565-373 y Steven Rafael Víquez Pichardo, de diez
años de edad, nacimiento inscrito bajo las citas número: 3-579-861, estos dos
últimos hijos el señor Michael Víquez Aragón, portador de la cédula de
identidad número: 1-1109-439, vecino de Aserrí, Vuelta de Jorco. Se le comunica
la resolución administrativa de las nueve horas del día veinticinco de
setiembre del año dos mil dieciocho, de esta Oficina Local, en la que se ordenó
cuido provisional a favor de la persona menor de edad Daniela del Socorro
Solórzano Pichardo, por el plazo de seis meses en el hogar del señor Víquez
Aragón, así como orientación, apoyo y seguimiento y otras a favor de la
adolescente y de sus hermanos Víquez Pichardo por el mismo plazo. Se previene a
la señora Pichardo Altamirano, que debe señalar medio para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio
señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún
motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta
operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones
con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se les hace saber, además, que
contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente Nº OLAS-00037-2015.—Oficina
Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López,
Representante Legal.—O. C. N° 45374.—Solicitud N° 134227.—( IN2018301218 ).
A los señores José Robert Obando
Rojas titular de la cédula de identidad costarricense Nº
6-0269-0003 y Marvin Adrián Blanco Fuentes titular de la cédula de identidad
costarricense Nº 6-0365-0560, se le comunica
resolución de las 15:30 del 12 de octubre del 2018, mediante el cual se
resuelve el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y
dictado de medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad
Roberts Dayana Blanco Rojas titular de la cédula de identidad costarricense Nº 1-2047-0129 y Heider Darío Obando Rojas titular de la
cédula de identidad costarricense Nº 1-2088-0570. Se
le confiere audiencia a los señores José Robert Obando Rojas y Byron Andrés
Guzmán Pérez por tres días hábiles para que presenten los alegatos de su
interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días hábiles, se hace la salvedad
que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de
siete horas con treinta minutos y las once horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada
Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes. Publíquese por tres veces consecutivas,
expediente Nº OLBA-00169-2018.—Oficina Local de
Buenos Aires.—Licda. Heilyn
Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. Nº
45374.—Solicitud Nº 134228.—( IN2018301311 )
A la señora Adriana María
Camacho Argüello, titular de la cedula de identidad costarricense número
1-1339-0064, se le comunica resolución de las 10:00 horas del 08 de octubre del
2018, mediante el cual se resuelve el inicio del proceso especial de protección
en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad Aitana Camacho Argüello titular de la cedula de identidad
costarricense número 1-2207-0536, así mismo, se le comunica resolución de las
13:00 horas del 08 de octubre del 2018, mediante el cual se resuelve el inicio
del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida
guarda, crianza y educación a favor de la persona menor de edad Shelsy María Badilla Camacho titular de la cedula de
identidad costarricense número 1-1984-0553. Se le confiere audiencia a la
señora Adriana María Camacho Argüello por tres días hábiles para que presenten
los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se
le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada Buenos Aires; 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones
de ARADIKES. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLBA-00103-2018.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez,
Representante Legal.—O.C. N° 45374.—Solicitud N° 134406.—( IN2018301312 ).
Al señor Joustin
Rafael Boniche Tella, cédula de identidad número 7-0237-0665 demás calidades
ignoradas, se le comunica la resolución de las 7:00 del 8/10/2018, mediante la
cual se resuelve el abrigo provisional en Albergue Punta Riel a favor de la PME
Kendra Luciana Boniche Barboza titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 1-2294-0432 con fecha de nacimiento 03/12/2017. Se le
confiere audiencia al señor Joustin Rafael Boniche
Tella tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari,
Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente
OLT-00059-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana
Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. N°
45374.—Solicitud N° 134408.—( IN2018301314 ).
Al señor Joustin
Rafael Boniche Tella cedula de identidad número 7-0237-0665 demás calidades
ignoradas, se le comunica la resolución de las 7:15 del 6/11/2018, mediante la
cual se resuelve el archiva el proceso especial de protección a favor de la PME
Kendra Luciana Boniche Barboza titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número, 1-2294-0432 con fecha de nacimiento 03/12/2017. Se le
confiere audiencia al señor Joustin Rafael Boniche
Tella tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari,
Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente
OLT-00059-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana
Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. N°
45374.—Solicitud N° 134409.—( IN2018301315 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Al señor Álvaro Antonio
García sin más datos, se le comunica la resolución de las 19:00 horas del 28 de
agosto del 2018, mediante la cual se resuelve el abrigo temporal en favor de la
PME Natasha María García Masis titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número, 121480158 con fecha de nacimiento 05/07/2012. Se le
confiere audiencia al señor Álvaro Antonio García por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas; 400
metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente N° OLCAR-00130-2016.—Oficina Local de Cariari.—Licda.
Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N°
45374.—Solicitud N° 134411.—( IN2018301597 ).
Al señor Álvaro Antonio García
sin más datos, se le comunica la resolución de las 19:00 horas del 28 de agosto
del 2018, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en favor de la PME
Natasha María García Masis titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número, 121480158 con fecha de nacimiento 05/07/2012. Se le confiere
audiencia al señor Álvaro Antonio García por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400
metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente N° OLCAR-00130-2016.—Oficina Local de Cariari.—Licda.
Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N°
45374.—Solicitud N° 134412.—( IN2018301600 ).
Al señor Alfredo Antonio Hernández Ureña,
costarricense, cédula de identidad N° 1-1326-0646 sin
más datos, se le comunica la resolución de las 14:49 del 5/9/2018, mediante la
cual se resuelve el abrigo temporal en favor del PME Luis Ángel Hernández
Oconitrillo titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número,
120130826 con fecha de nacimiento 22/12/2007. Se le confiere audiencia al señor
Alfredo Antonio Hernández Ureña por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75
sur del Pali. Expediente OLCAR-00130-2016.—Oficina Local de Cariari.—Licda.
Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. N°
45374.—Solicitud N° 134413.—( IN2018301603 ).
Al señor Alfredo Antonio Hernández
Ureña, costarricense cédula de identidad 1-1326-0646 sin más datos, se le
comunica la resolución de las 19:00 horas del 28 de agosto del 2018, mediante
la cual se resuelve el cuido provisional en favor de la PME Luis Ángel
Hernández Oconitrillo titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número, 120130826 con fecha de nacimiento 22/12/2007. Se le
confiere audiencia al señor Alfredo Antonio Hernández Ureña por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari, Calle
Vargas; 400 metros oeste y 75 sur, del Palí.
Expediente N° OLCAR-00130-2016.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante
Legal.—O.C. N° 45374.—Solicitud N°
134419.—( IN2018301611 ).
Al señor Michael Gutiérrez
Rodríguez portador de la cédula de identidad número 7-0173-0935 sin más datos,
se le comunica la resolución de las 17:00 del 23/6/2018, mediante la cual se
resuelve el modificación de abrigo temporal en Aldea Punta Riel por ONG
Asociación de Protección a la Niñez de Palmares Hogarcito Evelio Arias en favor
de la PME Hazel Gutiérrez Rojas titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número, 703800193 con fecha de nacimiento 17/11/2013 y Ximena
Gutiérrez Rojas titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número, 703900935 con fecha de nacimiento 30/4/2015. Se le confiere audiencia
al señor Michael Gutiérrez Rodríguez por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Cariari, Calle Vargas; 400 metros oeste y 75 sur
del Palí. Expediente N°
OLCAR-00098-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana
Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N°
45374.—Solicitud N° 134435.—( IN2018301612 ).
Al señor Michael Gutiérrez Rodríguez portador
de la cédula de identidad número 7-0173-0935 sin más datos, se le comunica la
resolución de las 8:00 del 23/5/2018, mediante la cual se resuelve el inicio
del proceso especial de protección de alto riesgo y medida de protección de
abrigo temporal en favor de la PME Hazel Gutiérrez Rojas titular de la cédula
de persona menor de edad costarricense número, 703800193 con fecha de nacimiento
17/11/2013 y Ximena Gutiérrez Rojas titular de la cédula de persona menor de
edad costarricense número, 703900935 con fecha de nacimiento 30/4/2015. Se le
confiere audiencia al señor Michael Gutiérrez Rodríguez por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400
metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-00098-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante
Legal.—O. C. N° 45374.—Solicitud N°
134438.—( IN2018301623 ).
Al señor Geroge
Nilton Foster Saint, portador de la cédula de identidad número: 7-0121-0184,
sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 3 de
setiembre del 2018, mediante la cual se resuelve el abrigo temporal en favor de
la PME Meysheleen Dishany
Foster Peña titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
703720667, con fecha de nacimiento 21/11/2012. Se le confiere audiencia al
señor Geroge Nilton Foster Saint por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle
Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente
N° OLCAR-00204-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante
Legal.—O.C. N° 45374.—Solicitud N°
134439.—( IN2018301626 ).
Al señor Ólger
Milet Hidalgo Vargas de calidades ignoradas, se le
comunica la resolución de las 8:00 del 23/10/2018, mediante la cual se resuelve
el archiva el proceso especial de protección a favor de la PME Baryron Joseth Hidalgo Esquivel titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense Nº 120960006 con
fecha de nacimiento 08/09/2010. Se le confiere audiencia al señor Ólger Milet Hidalgo Vargas por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari,
Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí.
Expediente Nº OLPO-00202-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante
Legal.—O.C. Nº 45374.—Solicitud Nº
134458.—( IN2018301629 ).
Al señor Natividad de Jesús
Gómez Gómez, titular de la cédula de identidad
costarricense Nº 6-0076-0174 sin más datos, se le
comunica la resolución de las 9:00 del 29 de agosto del 2018, mediante la cual
se resuelve medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Deilyn Paola Gómez Valenciano, fecha de nacimiento
10/01/2013 titular de la cédula de persona menor de edad costarricense Nº 703730783. Se le confiere audiencia al señor Natividad
de Jesús Gómez Gómez por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400
metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente Nº OLCAR-00179-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda.
Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N°
45374.—Solicitud N° 134461.—( IN2018301631 ).
Al señor Juan Manuel Espinoza Ñurinda demás calidades ignoradas, se le comunica la
resolución de las 18:15 del 13/3/2018, mediante la cual se resuelve el abrigo
provisional en albergue punta riel a favor de la PME José Luis Espinoza Díaz
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número, 703840605
con fecha de nacimiento 2/7/2014. Se le confiere audiencia al señor Juan Manuel
Espinoza Ñurinda tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Cariari, calle Vargas, 400 metros oeste y 75
sur del Palí. Expediente N°
OLPO-00078-2014.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana
Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N°
45374.—Solicitud N° 134462.—( IN2018301632 ).
Al señor Juan Manuel Espinoza Ñurinda demás calidades ignoradas, se le comunica la
resolución de las 15:00 del 19/3/2018, mediante la cual se resuelve el
modificar abrigo en punta riel por abrufo en ONG
Asociación Apostólica Manos Abiertas Programa Hogar Santa María a favor de la
PME José Luis Espinoza Díaz titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense Nº 703840605 con fecha de nacimiento
2/7/2014. Se le confiere audiencia al señor Juan Manuel Espinoza Ñurinda tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali.
Expediente Nº OLPO-00078-2014.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante
Legal.—O. C. N° 45374.—Solicitud N°
134463.—( IN2018301636 ).
Se le comunica a Laura Victoria
Arroyo Fernández, que por resolución de la representación legal de esta oficina
local de Puriscal, de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del cinco de
noviembre de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta resolución
de Archivo Final del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa (de
conformidad con el análisis jurídico del expediente administrativo y las
conclusiones y recomendaciones de la trabajadora social), de la persona menor
de edad Santy Esteban Alpízar Arroyo. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago
de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús; 350 metros al norte, de la Estación de
Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la
Oficina Local de Puriscal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLPU-00042-2018.—Oficina
Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez,
Representante Legal.—O.C. N° 45374.—Solicitud N° 134464.—( IN2018301637 ).
Se le comunica a Rónald Alpízar Cascante, que por resolución de la
representación legal de esta oficina local de Puriscal, de las catorce horas
cincuenta y cinco minutos del cinco de noviembre de dos mil dieciocho, la
Oficina Local de Puriscal, dicta resolución de Archivo Final del Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa (de conformidad con el análisis
jurídico del expediente administrativo y las conclusiones y recomendaciones de
la trabajadora social), de la persona menor de edad Santy
Esteban Alpízar Arroyo. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio
Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al
Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la
Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLPU-00042-2018.—Oficina
Local de Puriscal.—Licenciada Liu Li Martínez,
Representante Legal.—O. C. N° 45374.—Solicitud N° 134465.—( IN2018301639 ).
A la señora Mariluz Martínez
Avalos, nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución
de las 13:20 horas del 05 de noviembre del 2018, mediante la cual se resuelve
medida de cuido provisional en favor de la PME Katherine Herrera Martínez,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 208230658,
con fecha de nacimiento diez de noviembre de dos mil uno. Se le confiere
audiencia a la señora Mariluz Martínez Avalos por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles; sita
200 metros norte y 25 metros oeste, del Banco Popular y Desarrollo Comunal.
Expediente N° OLPO 00295-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—O.C. N° 45374.—Solicitud N° 134467.—(
IN2018301640 ).
Se comunica a Raquel Porras
Morales, la resolución de las nueve horas del treinta de octubre del dieciocho,
que corresponde a la medida de protección en sede administrativa a favor de las
PME Génesis, Jimena Jean Franco, todos Campos Porras en la que se ubican a las
PME con la señora Milagro Morales Román. En contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la
Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto
o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Nº
OLG-00394-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 12 de noviembre del
2018.—Licenciada Ana Yancy López Valerio,
Representante Legal.—O. C. N°
45374.—Solicitud N° 134469.—( IN2018301641 ).
Al señor Jesús Macario Murillo
Sánchez demás calidades ignoradas, se le comunica la resolución de las 10:00
del 10/01/2018, mediante la cual se resuelve el inicio proceso especial de
protección y medida de cuido provisional a favor de las PME Jeferson
Yacdani Murillo Castro titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense Nº 703550761 con
fecha de nacimiento 3/10/10 y Juana Sharith Murillo
Castro titular de la cédula de persona menor de edad costarricense Nº 704090380 con fecha de nacimiento 17/09/17. Se le
confiere audiencia al señor Jesús Macario Murillo Sánchez tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400
metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente Nº OLPO-00131-201700078-2014.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante
Legal.—O. C. N° 45374.—Solicitud N°
134471.—( IN2018301648 ).
Al señor Alexander Solano Marín,
cédula de identidad número 7-151-541, demás calidades ignoradas, se le comunica
la resolución de las 10:42 del 25/09/2018, mediante la cual se resuelve el
inicio proceso especial de protección y medida de cuido provisional a favor de
las PME Jenifer Solano Altamirano titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número, 702920665 con fecha de nacimiento 28/05/2002. Se le
confiere audiencia al señor Alexander Solano Marín tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas; 400
metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente N°
OLPO-00095-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana
Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N°
45374.—Solicitud N° 134473.—( IN2018301652 ).
A la señora(ita)
María del Carmen Campos Martínez, demás calidades ignoradas, se le comunica la
resolución de las 9:00 del 12/11/2018, mediante la cual se resuelve el inicio
proceso especial de protección y medida de abrigo temporal a favor de las PME
Johanna Campos Martínez titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número, 208330404 con fecha de nacimiento 29/05/2001. Se le
confiere audiencia a la señora(ita) María del Carmen
Campos Martínez tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali.
Expediente OLCAR-00277-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda.
Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. N°
45374.—Solicitud N° 134476.—( IN2018301656 ).
A la señora Carolina Camacho
Rodríguez se le comunica que por resolución de las ocho horas del ocho de
noviembre dos mil dieciocho, se dictó resolución de inicio del proceso especial
de protección y cuido provisional de la persona menor de edad Celeste Isabel
Chisholm Camacho en el hogar de los señores Álvaro Camacho Rojas y Elizabeth
Pérez Ríos. Notifíquese, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLHN-00213-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 45374.—Solicitud N° 134477.—( IN2018301660 ).
A la señora(ita)
María del Carmen Campos Martínez, demás calidades ignoradas, se le comunica la
resolución de las 9:00 del 12/11/2018, mediante la cual se resuelve el inicio
proceso especial de protección y medida de abrigo temporal a favor de las PME
Johanna Campos Martínez titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número, 208330404 con fecha de nacimiento 29/05/2001. Se le
confiere audiencia a la señora(ita) María del Carmen
Campos Martínez tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali.
Expediente OLCAR-00277-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda.
Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. N°
45374.—Solicitud N° 134478.—( IN2018301663 ).
A quien interese se le comunica que por
resolución de las ocho horas del primero de noviembre del dos mil dieciocho,
donde se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor
de edad Johan Andrés Corrales Elizondo. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
Administrativo OLPZ-00485-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N°
45374.—Solicitud N° 134479.—( IN2018301670 ).
A Maura Ramírez Urbina, cédula Nº 2-560-034, demás calidades desconocidas, se le comunica
la resolución de las nueve horas cincuenta minutos del veinticinco de octubre
del año dos mil dieciocho, en virtud de la se ordena dicta medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad: Mauren Lorena Mesén Ramírez,
citas de inscripción: 208790582. Notifíquese. Con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente Nº OLA-00538-2017.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda.
Arelys Ruiz Bojorge,
Representante Legal.—O.C. N° 45374.—Solicitud N° 134480.—( IN2018301674 ).
Comunica a quien interese la resolución de las
trece horas del siete de noviembre. Que declaró administrativamente en estado
de abandono a la persona menor de edad Marijenia
Brenes Obando. Proceden los de revocatoria con apelación en subsidio, dentro
del plazo de tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de
este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Turrialba. Expediente Administrativo número OLTU-00285-2018.—Oficina
Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Irene Aguilar
Delgado, Representante Legal.—O. C. N°
45374.—Solicitud N°134484.—( IN2018301677 ).
A los señores Díaz Figueroa Victoriano,
titular de la cédula de identidad costarricense Nº
601730753, sin más datos y Duarte Quirós María Beleyda,
titular de la cédula de identidad costarricense Nº
106180063, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:31 horas del
13 de noviembre del 2018 donde se dicta resolución de incompetencia
territorial, en favor de las personas menores de edad Edith María Díaz Duarte,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense Nº
118110450, con fecha de nacimiento primero de mayo del dos mil uno y Wendy Díaz
Duarte, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense Nº 604900878 con fecha de nacimiento dieciocho de enero del
dos mil cinco. Se le confiere audiencia a los señores Díaz Figueroa Victoriano
y Duarte Quirós María Beleyda por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto
Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente Nº OLOS-00197-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O.C. N° 45374.—Solicitud N°
134486.—( IN2018301683 ).
Por este medio se notifica: A los familiares de
quienes en vida fueron Corina Mc Kenzie Pennicott, con cédula de identidad número 7-0129-0165 y de Whayne Wilson Harris, con cédula de identidad número
7-0116-0271 y a terceros interesados que en el expediente administrativo
OLLI-00005-2017, de las personas menores de edad Dishany
Maisha y Nashary Ashanty ambas Wilson Mckenzie, de
16 y 14 años, con número de identificación 7-0295-0340 y 7-0305-0376
respectivamente. Donde se dio Inicio a Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y en resolución administrativa de las 10 horas del 24 de
setiembre del 2018, se dictó y se resuelve: Por tanto, con fundamento en lo
expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: Se dicta declaratoria de
abandono en sede administrativa, de las personas menores de edad Dishany Maisha y Nashary Ashanty ambas Wilson Mckenzie, con números de identificación 7-0295-0340 y
7-0305-0376, y por ende su representación legal la ostenta el Patronato
Nacional de la Infancia. Las personas menores de edad se ubican actualmente en
dos hogares distintos, siendo que Dishany Maisha Wilson Mckenzie se
encuentra en el hogar de Yudy Andrea Sowell Pennicott, con cédula número 7-0176-0913 y a su hermana Nashary Ashanty Wilson Mckenzie, con su madrina Deikel
Raquel Edwards Ward, con cédula de identidad número 7-0130-0590 hogares en
donde reciben el apoyo integral para su desarrollo de manera positiva. De
conformidad con el artículo 116 del Código de Familia, la presente resolución
administrativa será comunicada al Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón para su debido trámite. Comuníquese.—Oficina
Local de Limón.—Licda. Sandra Mara de Souza Dos Santos, Órgano Director del
Procedimiento.— O. C. N° 45374.—Solicitud N°134491.—(
IN2018301684 ).
A quien interese se le(s)
comunica que por resolución de las nueve horas del ocho de noviembre de dos mil
dieciocho, se declaró estado de abandono por orfandad en sede administrativa de
la persona menor de edad Heiton Ezequiel Rojas
González. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente Administrativo Nº
OLOR-00171-2016.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Wálter Soto Mora, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 45374.—Solicitud N° 134498.—( IN2018301688 ).
Oficio SM-01448-Extr.25-2018,
Viernes 23 noviembre del 2018.
Señora:
MsC. María Rosa López Gutiérrez,
Alcaldesa Municipal.
Señor:
Dr. Alfredo Catania Acebal,
Presidente CFTN 2018-2019.
Respetables señor:
Se comunica acuerdo dictado por el Concejo
Municipal de Santa Cruz, en la sesión extraordinaria 25-2018, Artículo 05,
Inciso 01, ACUERDO I y II, celebrada el día 22 de noviembre del año 2018;
Inciso 01: Moción promovida por Rolando
Pizarro Pizarro-Regidor Propietario, secundado por Disnarda
Cubillo Vargas, Macdonal Espinoza Ruiz, Omar Cruz
Jiménez y María Eugenia Alfaro Durán. Indica:
Considerando que:
Que se está a menos de dos meses
de iniciar las Fiestas Típicas Nacionales 2019 y se deben d ejecutar una gran
cantidad de gestiones legales, financieras, administrativas y contables.
Que algunas de estas gestiones
se imposibilitan por la aplicación de algunos artículos del Manual de
Organización y Procedimientos para la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales
del Cantón de Santa Cruz.
Mocionamos:
Que para la Comisión de Fiestas
Típicas Nacionales 2018-2019 se les exima de la aplicación de los artículos 38,
39, 40, 42, 29, 32 y en forma parcial el artículo 30.
Se autoriza el
monto de doscientos cincuenta mil colones para la Caja Chica para la Comisión
de Fiestas Típicas Nacionales 2018-2019.
Acuerdo I. Por unanimidad y con
dispensa de trámite de Comisión se acuerda: se aprueba la Moción promovida de
la siguiente forma:
Fundamentados ordinales 169 y
170 de la Constitución Política y artículos 4 a) y 43 del Código Municipal,
según las recomendaciones de la Auditoría Interna Municipal Oficio
AIM-220-2018, este Concejo Municipal suspende la aplicación de los artículos
29, 32, 38, 39, 40, 42, del Manual de Organización y Procedimientos para la
Comisión de Fiestas Típicas Nacionales del Cantón de Santa Cruz a favor de la
Comisión de Fiestas Típicas Nacionales 2018-2019.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Responsable del proceso de publicación el
secretario del Concejo señor José Yorjani Rosales
Contreras.
Acuerdo II. Por unanimidad y con dispensa de
trámite de Comisión se acuerda: se aprueba la Moción promovida, se autoriza el
monto de doscientos cincuenta mil colones para la Caja Chica para la Comisión
de Fiestas Típicas Nacionales 2018-2019.
Acuerdo definitivamente aprobado.
José Yorjani
Rosales Contreras, Secretario del Concejo Municipal a. í.—1 vez.—(
IN2019308872 ).
VARGAS PEREIRA S. A.
La entidad denominada Vargas
Pereira S. A., cédula jurídica N° 3-101-053171, por
este medio comunica y hace convocatoria para la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas, que se llevará a cabo el día catorce de febrero
del 2019, a las 17:00 horas en la ciudad de Alajuela, cantón central, distrito
primero, costado oeste de Plaza Iglesias, casa de habitación portones negros,
según la agenda se tratará el tema de aprobación de estados financieros,
aprobación de dividendos del periodo 2018. Se iniciará conforme a la ley, sino
está presente la totalidad del capital social de esta entidad a la hora supra
indicada se dará inicio a la misma con el capital que se encuentre en segunda
convocatoria a las 17:30 horas del catorce de febrero del 2019-Angelita Vargas
Pereira-Representante Legal. Autorizo al socio señor León Vargas Pereira,
cédula N° 202440667 para que tramite esta publicación
ante el Diario La Gaceta.—Angelita
Vargas Pereira, cédula N° 2-0227-0634, Representante
Legal.—1 vez.—( IN2019308792 ).
UNIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES
DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
(UNATROPYT)
Convoca a sus afiliados(as) a la
Asamblea General Ordinaria 2019-2021: “Julia Chavarría Meléndez”, a celebrarse
el día sábado 26 de enero del 2019.
Sita: en el Gimnasio ADEP, Barrio Los Ángeles
(de la esquina sureste de la iglesia La Merced, 400 metros sur).
Hora: 8:00 a. m. a 4:00 p.m.
Orden del día
1. Comprobación quórum
2. Lectura y aprobación del acta anterior
3. Visitas y homenajes
4. Informes
a) Secretaría General
b) Secretaría de Finanzas
c) Fiscalía
5. Elección de Puestos en Junta Directiva
a) Secretaría General
b) Secretaría de Actas y Correspondencia
c) Secretaría de Organización
d) Secretaría de Salud Ocupacional
e) Secretaría de Educación
f) Secretaria de Asuntos de Género
g) Vocal II
h) Miembros de Comité de Asuntos Internos
6. Asuntos varios
7. Mociones
8. Clausura
En caso de no existir quórum de
ley se procederá conforme al Código de Trabajo, artículo 345 inciso H.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019308815 ).
CONDOMINIO VILLA LINDA ESCAZÚ
Se convoca la asamblea general
de condominos del Condominio Villa Linda a celebrarse
en la casa número 5 del Condominio Villa Linda el día domingo
10 de febrero del 2019 a las 10:00 horas en primera convocatoria. En caso de no
existir el quórum necesario se hará en segunda convocatoria una hora después
para la que fue citada la primera. De no existir el quórum necesario en esta
segunda convocatoria se hará en tercera convocatoria dos horas después para la
que fue citada la primera y se realizará con el número de condóminos presentes.
Puntos a
tratar:
1. Conclusión de los puntos de la asamblea anterior llevada a cabo el
28 de enero del 2018.
2. Revisión y aprobación del estado financiero de
octubre 2017 al setiembre 2018.
3. Cuota de mantenimiento.
4. Discusión de los trabajos que se efectuaron
2018.
5. Discusión de mascotas en el condominio.
6. Puntos varios.
Alice Newxomb
C., Administradora.—1 vez.—( IN2019308828 ).
CENTRAL DE SERVICIOS QUÍMICOS S. A.
De acuerdo con el Código de
Comercio y los estatutos vigentes de la empresa, se convoca a los socios de
Central de Servicios Químicos S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero setenta y tres mil ciento noventa y dos a asamblea general
extraordinaria de accionistas, a celebrarse, en primera convocatoria, a las
9:00 horas del día 01 de febrero de 2019, en su domicilio social en
Cartago-Cartago, en El Alto de Ochomogo, frente a la estación de servicio Cristo
Rey. Si no hubiere quórum legal, se convoca a una segunda asamblea que se
llevará acabo el mismo día y lugar a las 10:00 horas, en cuyo caso habrá quórum
con cualquier número de socios que se encuentren presentes o representados.
Orden del día:
1. Situación financiera de la empresa (pérdidas y ganancias)
2. Elección de Junta Directiva
3. Asuntos varios de socios
Para su participación en la
asamblea, los socios deberán presentar documentos probatorios de su identidad.
En el caso de persona física, cédula de identidad, cédula de residencia,
pasaporte o, en su defecto, documento de identificación con fotografía. Para
los casos en que un socio desee hacerse representar por un tercero en la
asamblea, deberá presentar carta poder o poder especial firmada por el socio y
autenticado por un notario.
San José, 21 de diciembre del
2018.—Carlos Wiessel Baldioceda,
Presidente.—1 vez.—( IN2019308856 ).
CONDOMINIO MAR ARENA
Se convoca asamblea general
extraordinaria Condominio Mar Arena, cédula jurídica N°
3-109-191175, el 02 de febrero 2019, primera convocatoria a las 9:00 a. m.,
segunda convocatoria a las 9:30 a. m. en el Condominio Mar Arena, local
gimnasio. Informe de la administración: revoca y nuevo nombramiento de
administrador. Proyectos especiales 2019: cuota extra para reparación edificio
y pintura edificio.—Jacó, 07 de enero del 2019.—Vincenzo Galeone,
Administrador.—1 vez.—( IN2019308859 ).
COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio
de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, en cumplimiento de lo dispuesto en los
artículos 29 y 47, inciso b) de la Ley Nº 7221,
convoca a los miembros del Colegio a la Asamblea General Ordinaria N° 158, que se realizará en nuestra sede central el sábado
26 de enero del 2019, a las 9:00 am. En caso de no haber quórum a la hora
indicada, la Asamblea General se reunirá una hora después (10:00 a.m.) con un
mínimo de 50 miembros presentes.
El orden del día fiado para esta Asamblea es
el siguiente:
1. Himno Nacional.
2. Aprobación orden del día
3. Homenaje póstumo a colegiados.
4. Dedicado de la Asamblea: Ing. Agr. Óscar
Fonseca Rojas
5. Conocimiento, discusión y aprobación de las
Actas Nos. 155, 156 y 157
6. Seguimiento de acuerdos de Asamblea.
7. Memoria anual:
- Informe de la Presidencia.
- Informe de la Tesorería.
- Informe de la Fiscalía.
8. Elección de miembros de Junta Directiva:
- Presidente
- Prosecretario
- Vocal I
- Vocal III
- Fiscal
9. Juramentación y toma de posesión de nuevos miembros de Junta
Directiva.
10. Proposiciones varias
Los documentos para esta
Asamblea (memoria), versión digital, estarán disponibles en la página Web del
Colegio www.ing-agronomos.or.cr a partir del viernes 18 de enero de 2019. En
cumplimiento del acuerdo Nº 6 de la Asamblea 136 del
31 de enero del 2009 no se imprimirán los documentos. Además, se informa
que el día de la Asamblea las instalaciones sociales, recreativas y deportivas
permanecerán cerradas.—Ing. Agr. José Ramón Molina
Villalobos, Presidente.—Ing. Agr. Luis Enrique Brizuela Arce, Secretario.—1
vez.—( IN2019308902 ).
CORPORACIÓN DE PATROCINADORES
DE LA
FUNDACIÓN EDUCATIVA
SAN
JUDAS TADEO
Conforme a los estatutos de la
Fundación Educativa San Judas Tadeo, se procede a convocar a la Asamblea
Extraordinaria de la Corporación de Patrocinadores. Fundación Educativa San
Judas Tadeo, cédula jurídica 3-006-078010, a realizarse en la sede del Colegio
Universitario San Judas Tadeo en Rohrmoser, 200 m.
este y 200 m. norte de Plaza Mayor, San José, a las 13:30 horas, ocho días
después de publicado el presente edicto en primera convocatoria, con la
siguiente agenda: 1) Ratificación de los acuerdos tomados por la Asamblea de la
Corporación de Patrocinadores celebrada el día 19 de diciembre de dos mil
dieciocho. 2) Cualquier asunto de interés adicional discutido por los
asistentes. De no haber quórum a la hora señalada, se convoca media hora
después, en el mismo lugar para conocer de los mismos puntos, con los
fundadores presentes.—19 de diciembre del 2018.—Alonso
Gerardo Betancourt Plasencia y Alfredo Sánchez Betancourt.—1 vez.—(
IN2018308937 ).
ALTURAS DEL GÓNGORA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se cita a los socios de la
sociedad Alturas del Góngora Sociedad Anónima, con cédula N°
3-101-229215 a la asamblea general extraordinaria de socios que se llevará a
cabo en primera convocatoria de contarse con la totalidad del capital social a
las 9:00 a. m. o en segunda convocatoria con la presencia de los asistentes a
las 10:00 a. m. del día 31 de enero de 2019 en el segundo piso del Edificio Jurex, localizado en San José, Curridabat, al costado norte
de Plaza Cristal. Tema único: Nombramiento de Secretario de la junta directiva.—San José, 07 de enero de 2019.—Meller Solano
Conejo, Presidente.—1 vez.—( IN2019308945 ).
SALAVIX S. A.,
Por la presente el suscrito José
Francisco Chavarría Solano en calidad de fiscal de la sociedad Salavix S. A., se convocó a los socios de Salavix S. A., cédula jurídica 3-101-054347 a la asamblea
general extraordinaria el día 2 de febrero 2019, en edificio de nuestra
propiedad ubicado en la Ciudad de Cartago; 50 metros este, del Surco a las 2:00
p.m.—Lunes, 7 febrero 2019.—Francisco Chavarría Solano, Fiscal.—1
vez.—( IN2018308993 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
Sanabria Rojas Juan Carlos,
mayor, unión de hecho, Ingeniero en Informática, vecino Cartago, La Unión,
Colinas de Monte Alegre, con cédula de identidad N°
7-0087-0271, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de
Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0567. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cedula jurídica N° 3-101-020989. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir
de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Sanabria Rojas
Juan Carlos cédula de identidad N° 7-0087-0271.—San
José, 22 de noviembre del 2018.—Juan Carlos Sanabria Rojas.—(
IN2018300537 ).
Norma María Esquivel Escalante,
mayor, casada, del hogar, vecina de San José, Montes de Oca, Sabanilla,
Residencial La Antigua, con cédula de identidad 1-0364-0155, en mi condición de
apoderada generalísima sin límite de suma de Jiménez Esquivel Antonio, mayor,
casado, ingeniero industrial, vecino de San José, San Rafael de Montes de Oca,
Cristo de Sabanilla, Residencial La Antigua, con cédula de identidad
1-0961-0988 al tenor de los dispuesto por el artículo 689 del Código de
Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1131 del San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-020989.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita
en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al
Este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Norma María Esquivel Escalante, cédula de identidad
número: 1-0364-0155.—San José, 22 de octubre del 2018.—Norma María Esquivel Escalante.—( IN2018300622 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN
LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
MOROSIDAD SETIEMBRE 2018
A las siguientes personas se les
comunica que una vez realizada la gestión
administrativa de cobro, con corte al 30 de setiembre 2018, tal como lo
establece la política POL-PRO-COB01 Gestión de Cobros, y según nuestros
registros al 08 de noviembre 2018, aún se encuentran morosos. Transcurridos
diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en
esta publicación, de no cancelar la suma adeudada firmar un arreglo de pago, se
iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este
trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la
profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor
hacer caso omiso a la misma.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Msc Lilliam González Castro,
Presidenta Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2018300367 ).
QUIRÓS Y LÓPEZ ABOGADOS S. A.
Anabelle López Delgado, representante
legal de Quiros y López Abogados Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-548257, hace
saber que se ha procedido a la reposición del tomo Nº
1 de los libros de Actas de Asamblea General de Accionistas, Actas de Junta
Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Registro Público, Sección Mercantil a hacer
valer sus derechos en un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Licda. Anabelle López
Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2018300440 ).
ZENT S. A.
El suscrito Claudio Adrián
Paniagua Gamboa, cédula de identidad N° 5-135-557, en
mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, de la sociedad Zent S. A., cédula de persona
jurídica N° 3-101-020811, domicilio en Limón, hago
constar el libro de actas de Junta Directiva N° 1, de
la sociedad dicha está en trámite de reposición, ante el Registro Nacional, en
virtud de haberse extraviado, sin que a la fecha se tenga conocimiento del
lugar en que se encuentran. Es todo.—Limón, 3 de diciembre
del 2018.—Claudio Adrián Paniagua Gamboa.—1 vez.—( IN2018300506 ).
COSTEÑA S. A.
El suscrito Claudio Adrián
Paniagua Gamboa, cédula de identidad 5-135-557, en mi calidad de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Costeña
S. A. cédula de persona jurídica 3-101-032568, con domicilio en Guanacaste,
hago constar el libro de Junta Directiva N° 1 de la
sociedad dicha está en trámite de reposición, ante el Registro Nacional en
virtud de haberse extraviado, sin que a la fecha se tenga conocimiento del
lugar en que se encuentran. Es todo.—Guanacaste, 3 de
diciembre del 2018.—Claudio Adrián Paniagua Gamboa, Presidente.—1 vez.—(
IN2018300507 ).
FUNDOS AGROPECUARIOS DEL OESTE S. A.
El suscrito Claudio Adrián
Paniagua Gamboa, cédula de identidad N° 5-135-557, en
mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, de la sociedad Fundos Agropecuarios del Oeste S. A., cédula de persona
jurídica N° 3-101-033106, con domicilio en Guanacaste,
hago constar el libro de Junta Directiva N° 1, de la
sociedad dicha está en trámite de reposición, ante el Registro Nacional, en
virtud de haberse extraviado, sin que a la fecha se tenga conocimiento del
lugar en que se encuentran. Es todo.—Guanacaste, 03 de
diciembre del 2018.—Claudio Adrián Paniagua Gamboa.—1 vez.—( IN2018300508 ).
GRUPO OPL S. A.
El suscrito Claudio Adrián
Paniagua Gamboa, cédula de identidad 5-135-557, en mi calidad de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Grupo
OPL S. A., cédula de persona jurídica 3-101-541358, domicilio en Limón, hago
constar el libro de actas de Junta Directiva N° 1 de
la sociedad dicha está en trámite de reposición, ante el Registro Nacional, en
virtud de haberse extraviado sin que a la fecha se tenga conocimiento del lugar
en que se encuentran. Es todo.—Limón, 3 de diciembre
del 2018.—Claudio Adrián Paniagua Gamboa, Presidente.—1 vez.—( IN2018300509 ).
HACIENDA QUEBRADILLAS S. A.
Hacienda Quebradillas S.A,
cédula jurídica N° 3-101-006190, solicita ante el
Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de Registro
de Socios N° uno, Asamblea de Socios N° y libro Actas de Consejo de Administración N° uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la notaría de la licenciada Celenia
Mora Chinchilla, en San José, teléfono 2222-0097 dentro del término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta. Es todo.—San José, tres de diciembre del dos
mil dieciocho.—Licda. Celenia Mora Chinchilla,
Notaria.—1 vez.—( IN2018300521 ).
RANCHO LA LIBERTAD LIMITADA
Yo, Danilo de la Trinidad Arias Arias, mayor, divorciado, empresario, gerente, cédula
5-150-821, vecino de Desamparados, Guatuso, San Rafael, como gerente de Rancho
la Libertad Limitada, cédula jurídica 3-102-067284, del mismo domicilio,
solicito al Registro Mercantil, Sección Personas Jurídicas la reposición de los
libros: Asamblea de Socios, Registro de Socios, Mayor, Diario e Inventarios y Balances,
por haberse extraviado.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Danilo de la
Trinidad Arias Arias, Gerente.—1 vez.—( IN2018300617
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce
horas del veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho, se disuelve la
sociedad denominada Confecciones Guisella,
Limitada, cédula jurídica 3-102-746255 es todo.— Lic. Jorge Bonilla Peña,
Notario.—1 vez.—(IN2018300672 ).
Mediante escrituras números 214, 215, 216, 217,
218, del día 03 de diciembre del 2018, se nombra gerente general en las
siguientes sociedades: 3 102 713492 SRL, 3 102 723829 SRL, 3 102 715751 SRL,
3 102 736573 SRL, y 3 102 723593 SRL. Es todo.—San
José cuatro de diciembre de 2018.—Lic. Eduardo Ajoy
Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2018300676 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:10
horas del día 3 de diciembre de 2018, la sociedad denominada J.W. Express
S.R.L. cambia, reforma cláusula novena. notario: Fernando Berrocal Soto.— San José, cuatro de diciembre de 2018.—Lic. Fernando
Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2018300710 ).
Por escritura número setenta, del tomo cinco
del protocolo, la licenciada Ligia Rodríguez Moreno, protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima Condominio
Monteran Ochenta y Cuatro OBX Sociedad Anónima,
con cédula jurídica: tres- ciento uno- trecientos setenta y ocho mil
novecientos cuarenta y seis. donde se acuerda modificar la cláusula quinta del
pacto constitutivo. lo anterior por acuerdo de socios.—Licda.
Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1 vez.—(IN2018300771 ).
Por escritura número setenta y uno, del tomo
cinco del protocolo, la licenciada Ligia Rodríguez Moreno, protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima Anmelda Sociedad Anónima, con cédula
jurídica: tres- ciento uno- seiscientos setenta y seis mil seiscientos ochenta.
donde se acuerda modificar la cláusula novena y décima del pacto constitutivo
lo anterior por acuerdo de socios.—Licda. Ligia
Rodríguez Moreno, Notaria.—1 vez.—(IN2018300772 ).
Por escritura número setenta y dos, del tomo
cinco del protocolo, la Licenciada Ligia Rodríguez Moreno, protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima Mei Jua Sociedad
Anónima, con cédula jurídica: tres- ciento uno- ciento setenta y tres mil
doscientos sesenta y uno. donde se acuerda modificar la cláusula quinta del
pacto constitutivo. lo anterior por acuerdo de socios.—Licda.
Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1 vez.—(IN2018300773 ).
Por escritura número setenta y nueve, del tomo
cinco del protocolo, la Licenciada Ligia Rodríguez Moreno, protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima Meicy de Costa Rica Sociedad Anónima, con
cédula jurídica: tres- ciento uno- ciento setenta y cinco mil cuarenta y ocho.
donde se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo. lo
anterior por acuerdo de socios.—Licda. Ligia Rodríguez
Moreno, Notaria.—1 vez.—(IN2018300774.).
Ante esta notaría se disolvió la sociedad Santamaría
de La Ribera S. A., cédula jurídica 3- 101- 378701. Así consta en escritura
otorgada en San Antonio de Belén, a las diez horas del 03 de diciembre del
2018, ante el notario Andrés José Barquero Morera.—San
Antonio de Belén, 04 de diciembre del 2018.—Lic. Andrés José Barquero Morera,
Notario.—1 vez.—(IN2018300777 ).
Por escritura doscientos treinta y cinco
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día cuatro de diciembre del
año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Ocean Express Costa Rica S. A.,
cédula jurídica tres - ciento uno- trescientos ochenta y tres mil setecientos
setenta y cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad, sin nombramiento de liquidador es todo.—Heredia,
doce horas y cinco minutos del día cuatro de diciembre del año dos mil
dieciocho.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—(IN2018300778 ).
La asociación Cámara Nacional de Patentados
celebró asamblea extraordinaria el veintinueve de noviembre del dos mil
dieciocho y eligió junta directiva por un periodo de dos años presidente:
Guillermo Sanabria Ramírez.—San José 30 de noviembre
del 2018.—Lic. Warren Alberto Flores Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2018300780 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
siete horas treinta minutos del día cuatro de diciembre del dos mil dieciocho,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada Melacamo, SRL.,
donde se acuerda reformarlas cláusulas segunda, tercera, sexta, sétima y octava
de los estatutos de la compañía.—San José, cuatro de
diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth
Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2018300782 ).
Ante la notaría, de la licenciada María
González Hidalgo, se modifica la cláusula sexta, de Arjomonda
S.A, cédula 3-101-16909. Es todo.— Heredia, 03 de
diciembre del 2018.—Licda. María González Hidalgo, Notaria.—1
vez.—(IN2018300784 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas treinta
minutos del tres de diciembre del dos mil dieciocho, ante esta notaría, se
fusionan por absorción las sociedades AB Auto S. A. AAA AB S. A. Fiduciaria
RFI Consultores S. A.—San José, tres de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1
vez.—( IN2018300785 ).
Sara María Villalobos Montero y Ricardo Jara
González, constituyen la sociedad Saborisarte
Sociedad Anónima.—escritura
otorgada en San José, a las quince horas del cuatro de diciembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—(IN2018300862 ).
Al ser las 18 hrs. de
este día en mi notaría, protocolicé acuerdos de la empresa Agroecológica El
Recreo S. A., mediante la que reforma las cláusulas segunda y sexta del
pacto social y nombramiento nueva junta directiva, fiscal y agente residente.
presidente Esteve Casoliba Nicolás.—Cartago,
29 de noviembre de 2018.—Lic. Freddy Coto Varela, Notario.—1 vez.—(IN2018300863
).
El suscrito notario hace constar, que mediante
escritura número: 49, otorgada a las 10:30 horas del 04-12-2018, donde se
protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios, donde tomaron el
acuerdo principal de disolver la sociedad Conceptos Modernos A y C Sociedad
Anónima y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece
el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar, con
cédula jurídica: 3-101-617873.—. San José, 05 de diciembre del 2018.—Lic. Luis
Alcides Salazar Jara, Notario.—1 vez.—(IN2018300864 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se
disolvió la sociedad denominada Green Works Cr By Gys Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos-
setecientos cuarenta y ocho mil noventa y cinco, domiciliada en Cartago.— Cartago, 4 de diciembre del 2018.—Lic. Jonnathan
Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2018300867 ).
Por escritura número 77 de las 14:00 horas del
3 de diciembre de 2018,. visible a folio 48 frente y
vuelto de tomo 10 de mi protocolo, se protocolizó asamblea de socios de la
sociedad comercial Farmacia La Sui Jojuka Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-449.833, celebrada a las 16:00
horas del 23 de noviembre de 2.018, donde se eligieron nuevos secretario,
tesorero y fiscal, quienes son secretario: Katty Marcela Montes Cordero, cédula
3-466-732, secretario: Katty Cordero Leitón: cédula 2-354-410 y fiscal: José
Alberto Montes Cordero, cédula 1-1291-651. se acuerda aumentar el capital
social a 25.000 colones sin céntimos.—Lic. Luis
Alfredo Otárola López, Notario.—1 vez.—(IN2018300873 ).
El suscrito notario hace constar que hoy ha
protocolizado acuerdos de Blue Surface Technologies S. A. con cédula de
persona jurídica número 3-101-766097. se aumenta el capital social.—San
José 30 noviembre de 2018.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1
vez.—(IN2018300877 ).
Que por escritura otorgada ante la notaría del
Licenciado Pablo Fernando Ramos Vargas, a las 11 horas del día 04 de diciembre
del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de la sociedad Inversiones Varza, S. A., mediante la cual se nombra nueva junta
directiva y fiscal y se reforman las cláusulas segunda, tercera, cuarta y
sétima del pacto constitutivo.—San José, cuatro de diciembre del año dos mil
dieciocho.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2018300885 ).
La suscrita, Lucía Azofeifa Azofeifa,
notaria pública con oficina en Heredia, hago constar
que el día catorce de noviembre del dos mil dieciocho, ante esta notaría,
comparecieron: Giancarlo Caamaño Rivera, cédula de identidad número uno- mil
cuatrocientos sesenta- trescientos ochenta y cuatro, y Calos Vargas Jiménez,
cédula de identidad número uno- mil cuatrocientos sesenta y dos- cero ciento
cuarenta y ocho; y constituyeron la sociedad Incomegroup
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. domicilio San José, Tibás
San Juan, setenta y cinco metros oeste de la bomba Uno.—Heredia,
veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Lucía Azofeifa Azofeifa, Notaria.—1 vez.—(IN2018300895 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
extraordinaria de cuotistas de Villa Halcón Cerca
del Mar Cuatro, Limitada mediante la cual se procede a disolver la sociedad
y se nombra liquidadora el señor Edward Marcus Davis y se procede a liquidar la
empresa. escritura pública número trece otorgada en la ciudad de San José, a las
quince horas del cuatro de diciembre de dos mil dieciocho ante el notario
público Juan Manuel Aguilar Víquez.—Lic. Juan Manuel
Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2018300896 ).
El suscrito notario hace constar
que mediante escritura pública número trescientos seis del día veintiocho de
noviembre se realizó cambio en los miembros de junta directiva y fiscal de la
sociedad denominada Tres- Ciento Uno- Cinco Nueve Seis Ocho Cuatro Cero. Es
todo.—San José 03 de diciembre del 2018.—Lic. Luis
Diego Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—(IN2018300900 ).
Por escritura número 133-25 ante mi hoy los
señores usan Jane Henderson y Arthur Siemens, constituyeron una sociedad de
responsabilidad Limitada plazo social 30 años, objeto comercio amplio,
domicilio Lagartillo, Veintisiete de Abril, Santa Cruz Guanacaste, gerente y
subgerente apoderados generalísimo sin límite de suma, razón social a asignar
conforme al número de cedula jurídica que corresponda a su inscripción.—San
José 17 de noviembre de 2018.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello,
Notario.—1 vez.—(IN2018300917 ).
La suscrita notaria hace constar, que mediante
escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Tres -Ciento dos
-Seiscientos Dos Mil Cuatrocientos Sesenta y Cuatro SRL, en que se modifica
la cláusula relativa al plazo.—San José, cuatro de
diciembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Wendy Rey Valverde, Notaria.—1
vez.—(IN2018300922 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
11:30 horas del día 28 de noviembre del 2018 en el protocolo de la suscrita
notaria Carolina Barrantes Jiménez escritura número 174, del protocolo 94, se
constituyó la sociedad Magrevi Sociedad Anónima.—Santa
Rosa, Pocosol, 28 de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Carolina Barrantes
Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2018300926 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas del 3 de diciembre del 2018, protocolice acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Guns Roses Sociedad Anónima, cedula jurídica
3-101-603.677 por medio de la cual se procede a disolver esa sociedad.—Lic.
José Manuel Llibre Romero, Notario.—1
vez.—(IN2018300933 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las doce horas treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil
dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Garnier Soluciones
S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula referente al domicilio de la compañía.—San José, cuatro de diciembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2018300936 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las trece horas treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil
dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sea Wolf Ventures S.
A. Donde se acuerda reformar la cláusula referente al domicilio de la compañía.—San José, cuatro de diciembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2018300937 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las trece horas del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, donde
se protocolizan Acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Costa Rica Paraíso Universal S. A. Donde se
acuerda reformar la cláusula referente al domicilio de la compañía.—San
José, cuatro de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth
Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018300938 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las ocho horas treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil
dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Diseños Originales
S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos de la compañía.—San José, cuatro de diciembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2018300939 ).
Esta notaria debidamente
comisionada procede a protocolizar mediante escritura dieciocho, de las siete
de agosto del año dos mil diecisiete, comparecen: Carlos Alberto Bonilla Ayub,
y la señora Jody Deane
Steiger Goodman, como únicos accionistas de la empresa Maderas de Limonal
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- ciento
catorce mil setecientos doce, donde se acuerda la disolución de la empresa, es
todo.—Alajuela, a las ocho horas del cinco de diciembre de dos mil dieciocho.—Licda.
Rosibel Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2018300941 ).
Por escritura número doscientos
setenta y dos de las nueve horas del tres de diciembre del año dos mil
dieciocho, otorgada ante esta notaría, se acuerda disolver la sociedad QDR
Filial Uno Agapanto Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-
ciento uno- cuatrocientos cuarenta y un mil noventa y nueve. Es todo. Carné
2563.—San José, cuatro de diciembre del año dos mil dieciocho.—Lic.
Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2018300944 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría, el primero de diciembre del año dos mil dieciocho se modificó el pacto
constitutivo de la sociedad: Tres - Ciento Dos - Setecientos Setenta Y Un
Mil Quinientos Ochenta y Seis, S.R.L. agregándose agente residente a la sociedad.—Lic. Ricardo A. Loaiza Morales, Notario.—1 vez.—(
IN2018300946 ).
Ante esta notaría, al ser las 10
horas del 29 de noviembre del 2018 se protocolizó el acta dos de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad MLRC Inversiones del Caribe
Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres- ciento uno- siete uno
ocho nueve dos tres, en la que se acuerda nombrar nuevo presidente y se le
otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 04 de diciembre del
2018.—Licda. María Laura Rosales Cavallini,
Notaria.—1 vez.—( IN2018300951 ).
Por escritura otorgada a las
dieciséis horas ante esta notaría el día de cuatro de diciembre del año dos mil
dieciocho, se protocoliza acta de la sociedad Bendito Diseño, Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - seiscientos cincuenta mil
quinientos setenta y dos, donde se acuerda disolver la sociedad. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en la siguiente dirección: San
José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio,
tercer piso, oficinas de Facio Abogados.—San José,
cuatro de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Federico Altamura
Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018300954 ).
Asamblea general extraordinaria
de socios de Central de Cines S. A. 3-101-488301 renovación de junta
directiva 12 de enero 2019 en el domicilio social ante la Licenciada Cinthya
Villalobos Miranda. Carné 10750.—Licda. Cinthya Villalobos Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2018300956 ).
A las once horas del catorce de
diciembre ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Condominio Ceprohe Cuatro T P Avarza Sociedad Anónima donde se cambia la denominación
social a Inversiones M J Prin de Costa Rica
Sociedad Anónima.—Lic.
Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—(
IN2018300961 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las diez horas del primero de diciembre del dos mil dieciocho, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mecano Studio
Arquitectura & Mobiliario S. A. que reforma la cláusula quinta del
pacto social.—Lic. Carlos Enrique Cruz Loría,
Notario.—1 vez.—( IN2018300962 ).
Por escritura número uno de doce
horas cinco de noviembre dos mil dieciocho se emite acta de asamblea general de
la sociedad anónima Exclusividades Yuligarf S. A.
notario José Antonio Agüero Morales. Mediante la cual se modifican las cláusulas cuarta de los estatutos, en adelante se lea el
domicilio en la Provincia de San José cantón central distrito San Francisco de
dos Ríos Residencial El Bosque de la Esquina Suroeste del Parque ciento setenta
y cinco metros Sur casa sesenta y nueve E. Pudiendo establecer Agencias y
sucursales dentro y fuera del país. Segundo se Prescinde de los servicios de
Omar González Valdez cedula de residencia temporal de asilado Político número
nueve tres nueve cero cero cero
cero dos seis tres uno cinco. Y Yesenia Barquero
Jiménez, cedula uno ochocientos cuarenta y dos ciento treinta y ocho. En los
puestos de secretario y tesorero. Y por el resto del plazo se nombra como secretario Carlos Eddy Perera García cedula dos
cuatrocientos siete doscientos cuarenta. Y tesorero Rodolfo Javier Perera
García cedula nueve cero setenta y tres setecientos noventa.—San
José, cinco de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. José Antonio Agüero
Morales, Notario.—1 vez.—( IN2018300963 ).
Por escritura otorgada ante este
notario, a las dieciocho horas del tres de diciembre del dos mil dieciocho, se
protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas
de Compañía Brisas La Península LLC Limitada, mediante la cual se
reforma la cláusula segunda del pacto social.—San
José, tres de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos José Oreamuno
Morera, Notario.—1 vez.—( IN2018300968 ).
Mediante escritura número
cuarenta y dos-doce, otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del
28 de noviembre del 2018, protocolicé acta número veinte, de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la empresa Big
Island, Limitada, cédula jurídica 3-102-366443.—Pérez Zeledón, 28 de
noviembre de 2018.—Licda. Vanessa Rojas Castro, Notaria.—1
vez.—( IN2018300969 ).
Por escritura número ochenta y
seis, otorgada ante el notario Ernesto Desanti
González, a las dieciséis horas con treinta minutos del cuatro de diciembre del
año dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad Auto Shine Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la
cláusula del plazo social.—San José, cuatro de
diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Ernesto Desanti
González, Notario.—1 vez.—( IN2018300970 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del día diez de octubre del año dos mil dieciocho, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Dos
Pueden S. A. con cédula jurídica número: tres - ciento uno - trescientos
setenta y cuatro mil doscientos veintiséis, se decide por unanimidad disolver
la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo doscientos uno inciso d), del código de comercio y en el apartado VI
de la directriz cero cero dos - dos mil doce del
Registro de Personas Jurídicas.—Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La Garita,
veintinueve de noviembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Ismene Arroyo Marín,
Notaria.—1 vez.—( IN2018300977 ).
A las 12:20 horas del día 4 de
diciembre del año 2018, se protocolizó la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Modyn
Internacional, Sociedad Anónima donde se acordó reformar la cláusula de las
asambleas de socios del pacto de constitución y se realizaron nuevos
nombramientos en la junta directiva. Es todo.—San
José, 4 de diciembre del 2018.—Lic. José Pablo Arce Piñar,
Notario.—1 vez.—( IN2018300978 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 09:00 horas del 03 de diciembre de 2018 se protocolizó acta de Inversiones
PEI S.R.L. Se modifica cláusula de administración. Se nombran gerentes.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(
IN2018300980 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14:15 horas del día 04 de diciembre del 2018, se protocolizó
acta de asamblea cuotistas de la sociedad: 3-102-691223
S.R.L., en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad
conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.
Es todo.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Lic. José
Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2018300982 ).
Ante esta notaría, a las 10:00
horas del 30 de noviembre del 2018, se constituyó la sociedad: Grupo Adae Sociedad Anónima.—San José, 05 de diciembre del
2018.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2018300992 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día 5 de diciembre de 2018, la
sociedad denominada La Mar Logistics Express S.A.
cambia, reforma cláusula de representación. notario Fernando Berrocal Soto.—San José, 05 de diciembre de 2018.—Lic. Fernando
Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2018300993 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al
ser ocho horas del cinco de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizó
acta seis asamblea general extraordinaria de OS Technologies SRL, cédula jurídica tres- ciento dos- setecientos treinta mil cuatrocientos sesenta y cinco, mediante la cual se modificó varias cláusulas del pacto constitutivo.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila, Notario.—1
vez.—(IN2018300995 ).
El suscrito, Piero Vignoli Chessler, mediante
protocolización de acta de la sociedad: Roselbra
Dorada Sociedad Anónima, se procede a modificar la cláusula octava, así
como la modificación de la junta directiva. Notaría del Lic. Piero Vignoli Chessler.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018300998 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios Inversiones
Cascante Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno- tres- ciento uno- ciento diecinueve mil quinientos cuarenta, reforma
clausula sexta del pacto constitutivo.—Alajuela,
veinte de noviembre de dos mil dieciocho.—Licda. Sonia Corella Céspedes,
Notaria.—1 vez.—( IN2018300999 ).
Mediante escritura 138-8 de las 10:00 horas del cinco de
diciembre del 2018 del tomo 8 del protocolo de la notaria Lourdes Salazar
Agüero, se protocolizo acta 1 de asamblea de socios de Epanapri
S. A. cédula jurídica 3-101- 603238,
donde se reforma cláusula octava de la representación nuevo Presidente:
la señorita Natalia Patricia Campos González, cédula 1-1567-586 y como tesorera: la señorita
Priscilla Campos González, cédula 1-1649-213 y Secretaria todas apoderadas generalísimas sin límite de
suma.—San José, 05 diciembre del 2018.—Licda. Lourdes Salazar Agüero,
Notaria.—1 vez.—( IN2018301002 ).
Por escritura de 15:00 horas del
veintinueve de noviembre de 2018, protocolicé, acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Omega Technologies Costa Rica Sociedad Anonima en que se acuerda por unanimidad de socios, la
disolución y desinscripción de la sociedad.—San
José, cuatro de diciembre de 2018.—Lic. Francisco Chinchilla Piedra, Notario.—1
vez.—( IN2018301008 ).
Por escritura de 10:00 horas del
tres de diciembre 2018, protocolicé, acta de asamblea general extraordinaria de
socios de OEM Technologies Sociedad Anónima en que se acuerda por
unanimidad de socios, la disolución y desinscripción
de la sociedad.—San José, cuatro de diciembre de
2018.—Lic. Francisco Chinchilla Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2018301009 ).
Por escritura de 11:00 horas del
tres de diciembre 2018, protocolicé, acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Namsos Inc
Sociedad Anónima en que se acuerda por unanimidad de socios, la disolución
y desinscripción de la sociedad.—San
José, cuatro de diciembre de 2018.—Lic. Francisco Chinchilla Piedra, Notario.—1
vez.—( IN2018301010 ).
Ante mí Marvin Aguirre Chaves,
notario público de San José, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
la empresa Corporación Publicitaria y Relaciones Públicas José Antonio
Villalobos Valverde Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero
uno-cero siete nueve cinco uno ocho, otorgada a las diez horas del treinta de
noviembre del dos mil dieciocho, mediante la cual se nombra tesorero y
secretario en la Junta Directiva por el resto del plazo social. Se realiza
nombramiento en la fiscalía por el resto el plazo social.—San
José, cinco de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Marvin Aguirre Chaves,
Notario.—1 vez.—( IN2018301019 ).
Ante esta notaría pública, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Emperador
Pez Espada Limitada, cédula jurídica Nº
3-102-503662, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios
de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—San José, cuatro de diciembre del
dos mil dieciocho.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018301024 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las trece horas del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho, se
protocolizó el acta número tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de cuotistas de la sociedad denominada: Tres
Ciento Dos-Setecientos Diez Mil Seis Cientos Setenta Sociedad de
Responsabilidad Limitada, tomándose el acuerdo de disolver la compañía. Es todo.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018301033 ).
Por escritura ciento sesenta y
tres, del veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho, a las trece horas, se
protocolizó acta de: Lehakala Inc S. A., mediante la que se acordó disolver la sociedad.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018301039 ).
Mediante escritura otorgada en
esta notaría, a las diez horas del cuatro de diciembre del año dos mil
dieciocho y estando presente la totalidad del capital social de la empresa: Macar
del Trópico Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- ciento seis mil
setecientos veintiuno, se acuerda disolver la sociedad, de conformidad con el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Cartago, Turrialba,
4 de diciembre del año 2018.—Licda. Andrea Carmona Coto, Notaria.—1 vez.—(
IN2018301041 ).
Por medio de escritura otorgada
al ser las ocho horas del día cinco de diciembre del dos mil dieciocho, ante el
notario público Estéban Chérigo
Lobo, se disolvió la sociedad Villa Vento Doscientos Tres B Ceibo Sociedad Anónima.—San José,
cinco de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Esteban Chérigo
Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2018301042 ).
Por medio de escritura otorgada
de las nueve horas del cinco de diciembre del dos mil dieciocho, ante el
notario público Esteban Chérigo Lobo, por medio de
protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, se
reforman las cláusulas segunda y undécima de Lot Seven
a Ironwood VII, Sociedad Anónima.—San José, cinco de diciembre del
año dos mil dieciocho.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, Notario.—1
vez.—( IN2018301043 ).
Que mediante protocolización de
actas de asamblea general extraordinaria de Empaques Belén S. A., cédula
3 101 135 332 y de la sociedad Servicios de Maquinaria Industrial González
Navarro, cédula jurídica 3-101 255 201, se acordó la fusión de ambas
compañías donde prevalece Empaques Belén S. A. Debido a lo anterior se
modificó la cláusula del capital social aumentando dicho capital a 340 millones
20 mil colones. Es todo, firmo en San José a las 11 horas del 5 de diciembre del
2018.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2018301050 ).
La suscrita Catherine Vanessa
Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi
notaría, se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de la sociedad Inversiones
Mayorga Escazú Beige Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos setenta y ocho mil cuatro, por lo que solicito se publique el
edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, 04 de
diciembre 2018.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2018301051
).
La suscrita Catherine Vanessa
Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra
tramitando el cambio de nombre y junta directiva de la sociedad Autos Castro
Chavarría Gar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno -
trescientos ochenta y seis mil seiscientos cuarenta y cinco ,
por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, 3 de diciembre del 2018.—Licda. Catherine
Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2018301052 ).
Por escritura otorgada número
ciento seis de las diez y treinta horas del once de octubre del dos mil
dieciocho, se constituyó: Calatrilt,
Empresa Individual De Responsabilidad Limitada, abreviada E.I.R.L.” su
domicilio social será: residencial Las Flores Lagunilla de Heredia, capital
aportado diez mil colones.—San José, 05 de diciembre
del 2018.—Lic. Óscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018301053 ).
Se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria, donde se modifica pacto constitutivo de la sociedad Agroindustrial
Nazareth Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-doscientos noventa y cuatro mil doscientos cincuenta.—Heredia,
03 de diciembre del 2018.—Licda. María Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2018301059 ).
En mi notaría, a las 18:00 horas
del 4 de diciembre del 2018, en escritura doscientos treinta y cuatro, se
protocolizó acuerdo de asamblea de la sociedad Vita Bellavista Casa Uno S. A,
cédula jurídica 3-101-646421. Mediante el cual se acepta la renuncia y
sustitución de los cargos de tesorero y fiscal y Se reforman las cláusulas
primera y segunda del pacto constitutivo.—San José, 5
de diciembre del 2018.—Licda. Dolia Damaris Carmona
González, Notaria.—1 vez.—( IN2018301060 ).
Mediante escritura número 161
otorgada a las 08:30 horas del 01 de noviembre del 2018 en el tomo 9 del
notario Carlos Madrigal Mora, se constituyó Inversiones Aguilar LJJ Sociedad
Anónima, capital social veinte dólares.—San José,
05 de noviembre de 2018.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2018301062 ).
En la notaría del Lic. Álvaro
José Meza Lazarus, por medio de escritura otorgada el día cinco de diciembre de
dos mil dieciocho se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad ASL&ASOCIADOS SRL, en la cual se acordó modificar la
representación de la misma y las facultades de sus personeros.—San
José, cinco de diciembre de dos mil dieciocho.— Lic. Álvaro José Meza Lazarus,
Notario.—1 vez.—( IN2018301068 ).
En ésta
notaría, por escritura pública 271-15 otorgada a las 08:00 horas del 03 de
diciembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea de Zeledón y Camacho S.
A. Se nombró nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—Heredia, 05 de diciembre del 2018.—Licda. Antonella
Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—( IN2018301077 ).
En esta notaría, por escritura
pública 265-15 otorgada a las 08 horas del 23 de noviembre del 2018, se
protocolizó acta de asamblea de Portafolio C Y J S. A.. Se reformó el pacto sedal, cláusula primera,
segunda y sexta, se nombró nueva junta directiva y fiscal por el resto del
plazo social.—Heredia, 05 de diciembre del
2018.—Licda. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—(
IN2018301078 ).
Mediante escritura número
sesenta y nueve, otorgada en Heredia a las dieciocho horas del día cuatro de
diciembre del año dos mil dieciocho, visible al folio sesenta y uno se
protocolizó el acta número cuatro de Inversiones Las Banderas Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cero noventa mil
setecientos cuarenta y tres, en la que se acuerda reformar las cláusulas
segunda de los estatutos y se realiza modificación de junta directiva y
fiscal.—Heredia, cuatro de diciembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Marisol
Marín Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2018301080 ).
Protocolización de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía Beto y Coco Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres- ciento uno - doscientos sesenta y
cuatro mil cuatrocientos cincuenta y dos, en la cual se modifica la cláusula
sétima del pacto social. Escritura otorgada a las ocho horas del cuatro de
diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Carlo
Fernández Flores, Notario.—1 vez.—( IN2018301081 ).
Por escritura otorgada ante mí a
las 16 horas de hoy, se constituyó la sociedad dbFB
CR Holdings S.R.L. Representación: Dos Gerentes y un apoderado generalísimo.—San José, 4 de diciembre del 2018.—Lic.
Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018301095 ).
En escritura 230 de las 12:00
horas del 3 de diciembre del 2018, Johnny Bustamante Cerdas y José Manuel
Vargas Paniagua, constituyen la sociedad según cédula jurídica SRL.—Lic. José Manuel Elizondo Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2018301098 ).
Ante esta notaría pública, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cubillo
S. A., cédula jurídica número 3-101-021352, por la cual se disolvió dicha
sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San
José, cuatro de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Juan Pablo Arias Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2018301099 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaria el día veintidós de noviembre del año dos mil dieciocho, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Ochenta y Ocho Mil Seiscientos Treinta y Uno-Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos
ochenta y ocho mil seiscientos treinta y uno, en la que se modificó la cláusula
octava de La Administración y la cláusula segunda del domicilio.—San José,
cuatro de diciembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1
vez.—( IN2018301109 ).
Por escritura N° 225, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas, del
día 05 de diciembre del 2018, se protocoliza acta de asamblea ordinaria de la
empresa Cetrenss Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y siete mil
setecientos cincuenta y tres.—San José, 05 de
diciembre del 2018.—Lic. Alexander E. Rojas Salas, Notario.—1 vez.—(
IN2018301110 ).
Asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa: Constructora Hegovi
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-429252, se reforma las cláusulas: segunda en cuanto a domicilio social, y
quinta en cuanto al capital social. Escritura otorgada en San José, a las nueve
horas del dos de diciembre del dos mil dieciocho. Mercantil.—Lic.
Luis Alberto Palma León, Notario Público.—1 vez.—( IN2018301112 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del del día cinco de noviembre del dos mil dieciocho,
la sociedad de esta plaza: Propiedades Aceros Proa Sociedad Anónima,
reforma la cláusula sexta de los estatutos, y nombra nueva junta directiva.—San José, cuatro de diciembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018301114 ).
Ante esta notaría, de la licenciada Irene Aguilar Monge,
que mediante la escritura doscientos noventa y tres a las catorce horas del
cuatro de diciembre del dos mil dieciocho se modificó la cláusula uno y se
nombró nueva junta directiva de la sociedad denominada Constructora Meza y
Cano Sociedad Anónima.— San José, cuatro de diciembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2018301117 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito a las
ocho horas del cinco de diciembre del dos mil dieciocho, Oro Alemán Sociedad
Anónima 3-101-443647, Oro suizo sociedad anónima 3-101-443653 y Global two construction A B sociedad anónima 3-101- 403935 reforman la cláusula del plazo
social, acortando el plazo.—San José cinco de
diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1
vez.—(IN2018301118 ).
En mi notaría, mediante escritura otorgada a las
dieciséis horas treinta minutos del tres de diciembre del año dos mil
dieciocho, se constituyó una sociedad anónima que se denominará según el número
de cédula jurídica que el Registro Nacional le asigne conforme al decreto
ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del veintinueve de mayo del
dos mil seis.—Heredia, cinco de diciembre del año dos mil dieciocho.—Master. Ovelio Rodríguez Roblero, Notario.—1
vez.—(IN2018301121 ).
El suscrito notario informa que,
debidamente comisionado, procedió a la protocolización mediante escritura
pública número once-uno; de las quince horas treinta minutos del treinta de
noviembre del dos mil dieciocho, del tomo uno de su protocolo, el acta número
uno del libro uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad: Viajes
y Servicios de Recreación Turística HK Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil quinientos ochenta
y tres, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad: Viajes y
Servicios de Recreación Turística HK Sociedad Anónima.—Lic. Henry Chavarría
Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2018301126
).
Por escritura otorgada a las
diez horas del día cinco de diciembre de dos mil dieciocho, ante esta notaría
se protocolizo acta la sociedad denominada importadora y distribuidora El
Olimpo Sociedad Anónima Sociedad Anónima. donde se nombra nuevo presidente
de la junta directiva.—Lic. Marco Aurelio Maroto
Marín, Notario.—1 vez.—(IN2018301127 ).
Por escritura Nº 283, otorgada en Heredia, a las dieciséis horas del día
02 de noviembre del 2018, se constituye la sociedad denominada: Seguridad
Privada Guadamuz Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva. Plazo social:
99 años.—Heredia, 05 de diciembre del 2018.—Lic.
Carlos Luis González Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2018301132 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las doce horas veinte minutos del cuatro de diciembre del dos mil
dieciocho, donde se protocolizan acuerdos asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada: 3-102-470636 S.R.L., donde se acuerda
disolución y liquidación de la compañía.—San José,
cuatro de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018301133 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las doce horas cuarenta minutos del cuatro de diciembre del dos mil
dieciocho, donde se protocolizan acuerdos asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada: 3-102-470614 S.R.L., donde se acuerda
disolución y liquidación de la compañía.—San José,
cuatro de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018301134 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las trece horas del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, donde
se protocolizan acuerdos asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada: 3-102-470612 S.R.L., donde se acuerda disolución y
liquidación de la compañía.—San José, cuatro de
diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María
Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018301135 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las trece horas veinte minutos del cuatro de diciembre del dos mil
dieciocho, donde se protocolizan acuerdos asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada: 3-102-470608 S.R.L., donde se acuerda
disolución y liquidación de la compañía.—San José,
cuatro de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018301136 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las trece horas cuarenta minutos del cuatro de diciembre del dos mil
dieciocho, donde se protocolizan acuerdos asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada: 3-102-470610 S.R.L., donde se acuerda
disolución y liquidación de la compañía.—San José, cuatro
de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018301137 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las catorce horas del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho,
donde se protocolizan acuerdos asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada 3-102-470567 S.R.L. Donde se acuerda
disolución y liquidación de la compañía.—San José,
cuatro de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018301138 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las catorce horas veinte minutos del cuatro de diciembre del dos mil
dieciocho, donde se protocolizan acuerdos asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada 3-102-470607 S.R.L., Donde se acuerda
disolución y liquidación de la compañía.—San José,
cuatro de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018301139 ).
El suscrito notario hace constar
que en mi notaría, mediante escritura número ciento trece, del cinco de
diciembre del dos mil dieciocho, protocolicé acuerdos de Asamblea General de Vivienda
Urbana Ocho - Cuatro Ambar Sociedad Anónima, en
donde se acuerda liquidar y disolver la sociedad indicada.—San
José, cinco de diciembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Gastón Sancho Cubero,
Notario.—1 vez.—( IN2018301141 ).
Orlando José Díaz Hernández,
notario público, protocolizó asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria
Itatiaia S. A. cédula jurídica 3-101-054490,
celebrada el 03 de noviembre de 2018. Se modifica cláusula segunda del pacto
constitutivo y se establece nuevo domicilio. Escritura número 22, de las 8
horas del 07 de noviembre de 2018, visible a folio 15 vuelto, tomo 11 de mi protocolo.—San José, 3 de diciembre del 2018.—Lic. Orlando
José Díaz Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2018301142 ).
Orlando José Díaz Hernández,
notario público, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Caldas
Donato e Hijos S. A., cédula jurídica 3-101-688552, celebrada el 03 de
noviembre de 2018. Se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo y se
establece nuevo domicilio. Escritura número 23, de las 08:15 horas del 07 de
noviembre de 2018, visible a folio 15 vuelto, tomo 11 de mi protocolo.—San
José, 03 de diciembre del 2018.—Lic. Orlando José Díaz Hernández, Notario.—1
vez.—( IN2018301143 ).
Por escritura otorgada ante el
notario público Lic. José Armando Ortíz Muñis, la sociedad Compañía Comercial Arias y Sánchez S.
A., cédula jurídica 3-101-091755, se transforma a Compañía Comercial
CENWU, S.R.L., se cambian todos los estatutos, domicilio será en la Rita,
Pococí, Limón, 125 metros al este del parque.—Guápiles,
5 de diciembre del 2018.—Lic. José Armando Ortiz Muñis,
Notario.—1 vez.—( IN2018301145 ).
Por escritura otorgada ante el
notario público Lic. José Armando Ortiz Muñiz, la sociedad Tres Ciento Uno
Setecientos Cincuenta y Dos Mil Ochocientos Cuarenta y Ocho S.A., cédula
jurídica 3-101-752848, modifica la cláusula octava del pacto social.—Guápiles,
5 de diciembre del 2018.—Lic. Armando Ortiz Muñiz, Notario.—1 vez.—(
IN2018301146 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del veintidós de noviembre del 2018, mediante acuerdo
de socios se modificó la representación judicial y extrajudicial de la sociedad
de esta plaza Kashe Café Gourmet Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-745456,
quedando facultada únicamente la presidente de dicha sociedad para ejercer la
representación de la misma. Es todo.—San
José, veintidós de noviembre del 2018.—Lic. Yurly
Alguera Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2018301147 ).
Se hace constar que por
escritura número doce de las doce horas treinta minutos del cinco de diciembre
del dos mil dieciocho, del tomo noveno del protocolo de la notaria Kathya Navarro López, se modificó la cláusula sétima del
pacto constitutivo de la sociedad Forsecure
Swat S. A..—San José, cinco de diciembre del 2018.—Licda. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—( IN2018301149 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las 8 horas del 5 de diciembre del 2018, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Mercorica
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno -
doscientos noventa y cuatro mil trescientos veinticuatro, celebrada a las 8
horas del 20 de septiembre del 2018, en la que se acuerda aumentar el capital
social.—San José, 5 de diciembre del año 2018.—Lic. Daniel Befeler
Scharf, Notario.—1 vez.—( IN2018301150 ).
Mediante protocolización
autorizada, a las trece horas y treinta minutos del día dieciséis de noviembre
del dos mil dieciocho, se modificó la cláusula segunda y quinta del pacto
constitutivo de la sociedad La Patita de Manzanillo Sociedad Anónima. Se
nombra presidente y secretario.—San José, dieciséis de
noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas,
Notario.—1 vez.—( IN2018301153 ).
Los socios de la firma Investigaciones
R y R Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-veintisiete setenta
y tres trece, con domicilio social en San José de la Montaña, Barva de Heredia,
cien metros sur de la pulpería El Bajito, se han apersonado ante mi Notaría,
situada en Heredia Centro, doscientos setenta y cinco oeste, antiguo Hospital
de Heredia, mano derecha línea férrea , a que les protocolice acta de acuerdo
de totalidad de los socios, en asamblea general extraordinaria, para gestionar
ante el Registro Nacional, Personas Jurídicas, el trámite para la disolución y
liquidación de la referida firma, por acuerdo unánime de socios, de conformidad
con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Heredia, 4 de
diciembre del 2018.—Licda. Leda María Mora Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2018301155 ).
Ante esta notaría se constituye
acta constitutiva C H Inversiones S. A. con el capital social de diez
mil colones, a las diez horas del cuatro de diciembre de dos mil dieciocho. Es todo.—Alajuela, a las once horas del día cuatro de diciembre
de dos mil dieciocho.—Lic. Róger Hernández Soto,
Notario.—1 vez.—( IN2018301158 ).
Mediante la escritura número:
ciento cincuenta y nueve- veinte, se constituyó la sociedad denominada: Monserrat
Luz del Sol, S. A., con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos.—Tres
de diciembre del año 2018.—Lic. Víctor Edo. Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2018301159 ).
Por escritura número doce del
tomo primero de mi protocolo, otorgada el día veintisiete de noviembre del dos
mii dieciocho, se protocoliza acta de la sociedad anónima denominada Grupo Consulex Sociedad Anónima, en la que se realiza la
disolución de la compañía.—San José, dieciséis horas
del cinco de diciembre dos mii dieciocho.—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco,
Notario.—1 vez.—( IN2018301169 ).
En escritura trescientos
veinticuatro, visible a folio ciento cincuenta y cuatro vuelto del tomo sexto,
otorgada ante esta Notaría, al ser las diez horas del diecinueve de octubre del
dos mil dieciocho, consta el acta mediante la cual se disolvió la sociedad Jeco Jardinería Ecológica sociedad Anónima,
no se nombra liquidador por no existir bienes muebles ni inmuebles que repartir.—Licda. María Cecilia Rodríguez Carvajal,
Notaria.—1 vez.—( IN2018301174 ).
La suscrita notaria Patricia
Villalobos Chinchilla hace saber que en mi notaría se protocolizó en lo
conducente el acta número ocho, de la sociedad anónima Kroton,
cédula jurídica N° 3-101-065716, modificando el pacto
constitutivo en las cláusulas: 1, 4, 5, 9, y se elige nuevo presidente.—San
José 4 de diciembre del 2018.—Licda. Patricia Villalobos, Notaria.—1 vez.—(
IN2018301179 ).
Por escritura número cuarenta y
tres otorgada ante el suscrito notario público, a las trece horas del cuatro de
diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria, de la sociedad denominada Filial XXXIX Palls
BL, Sociedad Anónima. Donde se acordó reformar la cláusula de la
Administración y nombrar presidente y secretario. Es todo.—San
José, 05 de diciembre 2018.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—(
IN2018301180 ).
Por escritura número: 15 del
tomo 11 de mi protocolo, otorgada en San José, a las 17:00 horas del 04 de
diciembre de 2018, se protocolizó el acta 16 de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Los Pericos de Mal País S. A.,
3-101-112059, mediante la cual se reformaron las cláusulas referentes al
domicilio social. Cédula 1-0981-0849.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018301191 ).
Por escritura número trescientos
sesenta y cinco - seis otorgada ante esta notaria a las catorce horas del
veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, por acuerdo de socios, se
conviene disolver la sociedad anónima denominada Melquisedec Sociedad
Anónima. Presidenta Irene Víquez Rojas.—Lic.
Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2018301200 ).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se
solicita disolver la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Dos Mil
Doscientos Sesenta y Dos Sociedad Anónima.—Santa Bárbara de Heredia, tres
de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario Público.—1
vez.—( IN2018301205 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las 14:00 horas del 04 de diciembre del 2018, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de: Tres-Ciento Uno-Quinientos
Ochenta y Ocho Mil Ciento Noventa S. A., en virtud de la cual se reformó la
cláusula octava del pacto social, y se nombró nueva presidente y
secretario.—San Juan de Tibás, 05 de diciembre del 2018.—Lic. José Alberto
Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2018301206 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las 13 horas y 30 minutos del 05 de diciembre del 2018, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Liebemaker S. A., en virtud de la cual se
liquidó y disolvió dicha sociedad.—San Juan de Tibás,
05 de diciembre del 2018.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018301207 ).
Por escritura doscientos treinta
y cuatro-dos, otorgada en mi notaría, se procedió a liquidar y adjudicar bienes
de la sociedad H Y R del Recreo S. A., cédula jurídica número:
tres-ciento uno- trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos diecinueve.—San Ramón, seis de diciembre del año dos mil
dieciocho.—Licda. Laura Campos Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2018301213 ).
Ante esta notaría, se constituyó
la sociedad: Contact Solution
Techonology Jimar Sociedad
Anónima, con un capital social de sesenta dólares, por un plazo de noventa
y nueve años a partir de hoy. Siendo su presidente, apoderado generalísimo sin
límite de suma la señorita: Iris Marcela Villalobos Abarca.—San
José, 04 de diciembre del 2018.—Lic. Melvyn Earl
Douglas Walters, Notario Público.—1 vez.—( IN2018301215 ).
Por escritura otorgada ante mí,
al ser las once horas del día once de octubre del dos mil dieciocho, se acordó
por acuerdo de los socios disolver y liquidar la sociedad: Distribuidora Danemsa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-739773.—San José, 06 de diciembre del 2018.—Lic.
Arnoldo Acuña Alvarado, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018301216 ).
Por medio de escritura otorgada a las once
horas del quince de noviembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Colyco
Guanacasteco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y dos mil setenta y siete, convienen en modificar la
cláusula segunda, quinta y novena de los estatutos de dicha sociedad.—Lic.
Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario.—1 vez.—(IN2018301217 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas
quince minutos del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, se disolvió la sociedad
Asesoría y Servicios Profesionales
Técnicos Textiles Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres - ciento
uno - dos cero cero nueve cero cero.—Alajuela,
cuatro de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Lenin Solano González,
Notario.—1 vez.—(IN2018301229 ).
Por escritura Nº 148, del tomo 6 otorgada ante la suscrita notaria, a las
12:00 horas del día 06 de noviembre del 2018, se constituyó la sociedad
denominada: Construcciones Gonzaga S. A.—San José, 04 de diciembre del
2018.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2018301230 ).
Que ante la notaría del Lic.
Carlos Rodríguez Paniagua, se tramita la disolución de: Tres-Ciento
Uno-Setecientos Treinta y Ocho Mil Doscientos Cuarenta y Nueve S. A.,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos treinta y ocho mil
doscientos cuarenta y nueve, disolución acordada en forma unánime por junta de
socios de nueve horas del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho. Es todo.—Alajuela, cinco de diciembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018301243 ).
Que ante la notaría del Lic.
Carlos Rodríguez Paniagua, se tramita la disolución de: Depósito Aduanero de
Carga Tica S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-trescientos ochenta y ocho mil cuatrocientos siete, disolución acordada en
forma unánime por junta de socios de nueve horas del cinco de diciembre del dos
mil dieciocho. Es todo.—Alajuela, cinco de diciembre
del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario Público.—1
vez.—( IN2018301246 ).
Corporación Carga Tica S. A., cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil cuatrocientos once,
mediante asamblea general extraordinaria nombra nueva junta directiva y fiscal.
Es todo.—Alajuela, cinco de diciembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018301247 ).
Casilleros de Carga Tica S. A., cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil setecientos treinta y
uno, mediante asamblea general extraordinaria nombra nueva junta directiva y
fiscal. Es todo.—Alajuela, cinco de diciembre del dos
mil dieciocho.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018301248 ).
Transportes Aduanales Bibi S. A., cédula de persona jurídica
tres-ciento uno cuatrocientos sesenta y nueve mil setecientos dieciséis,
mediante asamblea general extraordinaria nombra nueva junta directiva y fiscal.
Es todo.—Alajuela, cinco de diciembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2018301249 ).
Importadora Tica I y T S. A., cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-trescientos once mil doscientos cincuenta, mediante asamblea
general extraordinaria nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—Alajuela, cinco de diciembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2018301250 ).
Por escritura otorgadas en el
notario Óscar Julio Bastos Matamoros, en donde la sociedad denominada 3-101-581970
sociedad anónima, revoca los nombramientos de la junta directiva y fiscal y en
su lugar nombra a presidente, tesorero, secretario y vocal uno, así mismo se
procede a prescindir del fiscal de la sociedad y se prescinden de sus cargos en
la Junta Directiva, y fiscal y se acuerda nombrar por el resto del plazo social
a las siguientes personas: A) Presidente: a: Sonia Herrera Monge, cédula de
identidad número dos - tres dos dos - ocho dos tres.
B) tesorero: a: Gilberto Rodríguez Herrera, cédula de identidad número uno -
cero nueve cuatro tres - cero cero siete tres, C)
secretario: a: José Ignacio Rodríguez Herrera, cédula de identidad número dos -
uno - cero nueve ocho seis - cero uno cinco ocho . D)
Vocal uno: Andrés Rodríguez Herrera, cédula de identidad número dos - cero
cinco tres ocho - cero cero cero
seis. E) Fiscal: Rosario Herrera Monge, cédula de identidad número dos - tres
seis cuatro - cero cero cinco. Es todo.—Lic.
Óscar Julio Bastos Matamoros, Notario.—1 vez.—( IN2018301258 ).
Por medio de la escritura número
cincuenta y ocho del tomo cincuenta y cuatro del protocolo del notario Douglas
Soto Campos, actuando ambos en conotariado, otorgada
en mi Notaría en San José, a las quince horas quince minutos del cinco de
diciembre de dos mil dieciocho, se protocolizó acuerdo de la asamblea de socios
de la sociedad Club Sport Cartagines S.A.D.,
en donde se acordó modificar el capital social y se modificó la cláusula quinta
(del capital social) del estatuto social.—San José, cinco de diciembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—( IN2018301272 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta misma notaria a las 16:00 horas del día 3 de diciembre del 2018, se
reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Navemar S. A., cédula jurídica 3-101-035984,
en relación a la capital social de la empresa.—San
José, 4 de diciembre del 2018.—Licda. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1
vez.—( IN2018301279 ).
Por escritura número mil ciento
veintidós-cinco, otorgada ante esta Notaría, a las catorce horas del cuatro de
diciembre del dos mil dieciocho, por acuerdo firme se disuelve la sociedad: Foto
Shop del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-295619, de
conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. La Sociedad
no tiene activos ni pasivos que liquidar.—Monterrey,
Montes de Oca 05 de diciembre del 2018.—Lic. Gerardo Ulises Alfaro Portuguéz, Notario.—1 vez.—( IN2018301281 ).
Por escritura número mil ciento
veintitrés-cinco, otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas del cinco de
diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta asamblea ordinaria número
sesenta y siete de socios de Clínica Diagnostico S.R.L. cédula jurídica
número 3-102-08615; Nombramiento de gerente José Manuel Marbis
Gazel, cédula número 1- 0396-0379 y subgerente Hernán Rodríguez Calzada, cédula
número 1- 0486-0346. Carné 10516.—Monterrey, Montes de Oca, 05 de diciembre del
2018.—Lic. Gerardo Ulises Alfaro Portuguez, Notario.—1 vez.—( IN2018301282 ).
Protocolización acta de asamblea
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Desert Wind Songs Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona
jurídica número tres – ciento uno – cuatrocientos ochenta y ocho mil ciento
sesenta, mediante la cual se acuerda por unanimidad de votos, modificar la
Cláusula Segunda del domicilio del pacto constitutivo. Escritura otorgada en
San José, ante el notario público Fabiola Soler Bonilla, a las once horas del
cinco de diciembre de dos mil dieciocho.—Licda.
Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018301283 ).
En esta notaria se disolvió por
acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso
d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la empresa Manatí
del Horizonte S. A., cédula de persona jurídica número 3101418055.
Presidenta: Tracey Elizabeth Abbott.—San
José, 30 de noviembre de 2018. Firma Responsable Lic. Jonathan Jara Castro,
cédula de identidad número 111460386.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018301287 ).
Por escritura tres-diecisiete,
celebrada en el tomo diecisiete del protocolo del suscrito notario José Joaquín
Berrera Arias, a las trece horas del veintisiete de Noviembre
del dos mil dieciocho, se protocolizo el cambio de Junta Directiva y cambio de
fiscal de la sociedad denominada Merylu C R
Sociedad Anónima. Es todo.—Alajuela, a las quince
horas del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. José Joaquín
Herrera Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018301290 ).
Por escritura cuatro-diecisiete,
celebrada en el tomo diecisiete del protocolo del suscrito notario José Joaquín
Herrera Arias, a las trece horas del veintisiete de Noviembre
del dos mil dieciocho, se protocolizo el cambio de presidente, tesorero y
cambio de fiscal de la sociedad denominada Inversiones Alejanana
Sociedad Anónima. Es todo Alajuela, a las quince horas con veinte minutos
del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic.
José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018301291 ).
Mediante escritura otorgada a
las once horas del cinco de diciembre de dos mil dieciocho se protocolizó el
acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
empresa Inmobiliaria e Industria Jocar del Norte
S. A. Anonima, celebrada en San José, a las ocho
horas del cinco de diciembre de dos mil dieciocho, en la cual se reformó la
cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombró nuevo presidente.—Licda. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—( IN2018301296 ).
En escritura autorizada por la
suscrita notaria se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de
Accionistas de las sociedades Propiedades La Colina de San José S.A. y LA Vet S. A. mediante las cuales se fusionaron estas
compañías prevaleciendo la segunda.—San José, cinco de
diciembre de dos mil doce.—Licda. Lucrecia Agüero Guier,
Notaria.—1 vez.—( IN2018301297 ).
Mediante protocolización
autorizada a las doce horas y cincuenta minutos del día cinco de diciembre del
dos mil dieciocho, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la
sociedad Sweat Dream
House, Limitada, quedando la razón social como Sweet Dream
House, Limitada.—San
José, cinco de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—( IN2018301303 ).
Por escritura número
veintiocho-seis, otorgada ante el notario público Juan Carlos León Silva,
actuando a las quince horas veinte minutos del tres de diciembre del año dos
mil dieciocho, mediante el cual se acuerda reformar la cláusula octava del pacto
constitutivo y revocar y realizar nuevo nombramiento de Secretario de la
sociedad 3-101-503999, Sociedad Anónima.—San José, 5 de diciembre del
2018.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notaria.—1 vez.—( IN2018301306 ).
Por escritura número
veintisiete-seis, otorgada ante el notario público Juan Carlos León Silva,
actuando a las quince horas diez minutos del tres de diciembre del dos mil
dieciocho, mediante el cual se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto
constitutivo y revocar y realizar nuevo nombramiento de secretario de la
sociedad 3-101-756512, Sociedad Anónima.—San José, 05 de diciembre del
2018.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—( IN2018301308 ).
Por escritura número
veintiséis-seis, otorgada ante el Notario Público Juan Carlos León Silva,
actuando a las quince horas del tres de diciembre del año dos mil dieciocho,
mediante el cual se acuerda reformar la cláusula octava del pacto constitutivo
y revocar y realizar nuevo nombramiento de secretario de la sociedad Pluma
de Oro, Sociedad Anónima.—San
José, 5 de diciembre del 2018.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—(
IN2018301310 ).
Por escritura otorgada ante esta notario, a las trece horas del día treinta de noviembre
del dos mil dieciocho. Se protocoliza el acta de asamblea de la sociedad La
Segunda Torre de Moravia, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil doscientos noventa y
siete. Mediante la cual modifica la cláusula segunda del domicilio y nombra
nuevo presidente y tesorero de la junta directiva.—San
José, treinta de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Giselle Barboza
Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018301316 ).
Por escritura número veintiséis,
otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas quince minutos del treinta de
noviembre del año dos mil dieciocho, se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo de la sociedad Los Altos del Bosque J.R.E. Limitada, cédula
de persona jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos sesenta y cuatro mil
ciento ocho, que se refiere a la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad.—Alajuela, cuatro de diciembre del año dos mil dieciocho.—Licda.
Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—( IN2018301318 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 15:00 horas del día 24 de octubre de 2018, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Inversiones
y Desarrollos Santo Domingo ABJL Limitada, en donde por acuerdo de los
socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo
201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San
José, 24 de octubre de 2018.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—(
IN2018301319 ).
Por escritura número 174-6
otorgada ante la suscrita notaria a las 10:00 horas del 27 de noviembre de
2018, Arstein Inversiones S. A., y el
señor Gerardo de Jesús Alpízar Saborío Jiménez constituyen sociedad anónima
denominada Soluciones Integrales Raggas Sociedad
Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderado generalísimo
limitados a la suma de diez mil dólares-moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América.—San José, 5 de diciembre de
2018.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1
vez.—( IN2018301321 ).
Mediante escritura número 98,
otorgada a las 17:00 horas del 30 de noviembre del 2011, se protocoliza
acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Agencia de Viajes
Costa Rica de Colores S. A., cédula jurídica 3-101-519220, y se
reformó la cláusula tercera del plazo social el cual será de 11 años tres meses
a partir de su constitución.—Licda. Georgina Castillo
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018301322 ).
A las 15:00 horas del día 05 de
diciembre del 2018, se protocolizó la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Ecoturístico MBM Sociedad
Anónima donde se acordó reformar las cláusulas de las asambleas de
accionistas y administración y representación del pacto de constitución y se
otorga un poder general limitado. Es todo.—San José,
05 de diciembre del 2018.—José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(
IN2018301323 ).
Protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Aguas Termales del Irazú S. A., se
modifica la cláusula sétima del pacto social.—San
José, 4 de diciembre de 2018.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1
vez.—(IN2018301324 ).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notario a las quince horas del diecisiete de noviembre del 2018,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Hermanas Yimili Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la
cláusula sexta de la administración, corresponde al presidente y tesorero de
forma conjunta, la representación judicial y extrajudicial.—San
José, 05 de diciembre del 2018.—Licenciada Rebeca Linox
Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018301326 ).
Hago constar que ante mi
notaría, se acordó modificar las clausula sétima del pacto constitutivo de la
sociedad Kutunga Sociedad Anónima,
cedula jurídica tres-ciento uno-noventa mil quinientos noventa y cinco mediante
escritura cuarenta y dos otorgada en San José, a las once horas del cinco de
diciembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Rita
Calderón Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2018301327 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 15:30 horas del 27 de noviembre de 2018, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la compañía Sprout Limitada, mediante la cual se acordó
reformar las cláusulas de domicilio y administración.—05
de diciembre del 2018.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018301328 ).
La sociedad denominada Madeca del Sur Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil cuatrocientos treinta
y cinco, reforma la cláusula séptima de la administración y representación
social. Escritura número doscientos cincuenta y uno otorgada en Alajuela a las
once horas treinta minutos del seis de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic.
Óscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018301331 ).
Ante este notario se protocolizó
la asamblea de accionista de la sociedad, Fiduciaria Inver
Credit Group S. A., en
San José al ser las dieciséis horas del seis de noviembre del dos mil
dieciocho, en la cual modifica la cláusula de la representación de la sociedad
de los estatutos sociales.—San José, seis de noviembre
del dos mil dieciocho.—Licenciada Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—( IN2018301332 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, en San José a las diez horas del 28 de noviembre del 2018, se
protocoliza acta de Inversiones Soto y Arteaga Sociedad Anónima, en la
que se acuerda por los accionistas su disolución.—Seis
de diciembre del 2018.—Licda. Deyanira Amador Mena, Notaria.—1 vez.—(
IN2018301333 ).
Mediante escritura 18, otorgada
ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 05 de diciembre del año 2018,
se reformó la cláusula quinta: aumento del capital social y octava y se dan
nuevos nombramientos de la sociedad denominada Granja Avícola El Sueno S. A.—San
Antonio de Belén, 05 de diciembre del 2018.—Licda. Josefina Apuy
Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2018301337 ).
Por escritura otorgada ante mí a
las 16:00 horas del 27 de noviembre de 2018, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la compañía Cabinas
STC Limitada, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas de
domicilio y administración.—5 de diciembre del
2018.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2018301339 ).
Ante esta notaría bajo la
escritura setenta y seis de las diez horas del cinco de diciembre del dos mil
dieciocho del Tomo veintiuno, se constituyó la sociedad Multiservicios
Ochenta y Ocho S.R.L. Gerente Yesenia Arroyo Vásquez.—Lic.
Mario Morales Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2018301347 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las ocho horas del veintiséis de noviembre del año dos mil
dieciocho, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la
compañía Grupo Computación Modular Avanzada Sociedad Anónima, mediante
los cuales se reforma la cláusula sexta de la administración y se hace nuevo
nombramiento de la junta directiva y fiscal.—San José,
cinco de diciembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Giselle Pacheco Saborío,
Notaria.—1 vez.—( IN2018301348 ).
Ante mi notaría, comparecieron
al ser las nueve horas del tres de diciembre de dos mil dieciocho los
accionistas que conforman la totalidad del capital social de la sociedad: Generadora
de Servicios Profesionales Geserpro Sociedad Anónima
y por unanimidad acordaron por comparecencia la disolución de esta sociedad;
acuerdo que quedó definitivamente firme.—San José,
cuatro de diciembre de dos mil dieciocho.—Licda. Milena Soto Osorio, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018301372 ).
Por escritura número 201, folio
187 vuelto del tomo 41 y otorgada a las 09 horas del 24 de noviembre del 2018,
ante el notario Lic. Luis Salazar Jara, los socios: Melban
Eugenio Gómez Fallas, cédula 1-6111- 211 y Floribeth
Quirós Campos, cédula 1-814-588, como socios de la totalidad de las acciones,
solicitan se disuelva la sociedad: Finca Ganadera Gomqui
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- tres ocho mil
cuatrocientos veintiocho. Quien se considere afectado deberá de expresar por
escrito su oposición en el domicilio de la empresa o al fax 2416-4171.—San
José, 28 de noviembre 2018.—Lic. Luis Salazar Jara, Notario.—1
vez.—( IN2018301375 ).
Las sociedades denominadas Habilidades
Mecánicas Automotrices GV S. A., Electriz B.Q. S. A., se fusionan
por absorción, con la sociedad ESNOLA del B.Q., la cual las absorbe en
su totalidad y modifica esta última en la cláusula del capital social, el cual
incrementa. Escritura número ciento once del tomo número uno del protocolo del
notario José David Vargas Ramírez. Es todo.—Heredia, 5
de diciembre de 2018.—Lic. José David Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2018301380 ).
Mediante asamblea general
extraordinaria celebrada por la totalidad de los socios de la entidad
denominada, Casa Solaña de Tilarán Sociedad de
Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica Nº 3-102-686798. se acordó por unanimidad del capital
social, disolver la sociedad a partir de esta fecha.—San
José, Pérez Zeledón, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Alfredo Sánchez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2018301389 ).
Que por medio de la escritura
doscientos setenta y seis - cuatro otorgada al ser las ocho horas del día
veintinueve de noviembre del año dos mil dieciocho, ante la notaria Melba
Jiménez Olaso, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria donde se reformó la cláusula sexta del pacto
constitutivo de IL Ospedale Sociedad Anónima.—San
José, cinco de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Melba Jiménez Olaso, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018301390 ).
Por escritura otorgada ante la
notaría del Licenciado, José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Aguas Zarcas de
San Carlos, Alajuela, a las doce horas del cinco de diciembre de dos mil
dieciocho, cambio de junta directiva y modificación de cláusula octava de la
sociedad y modificación de representación: corresponde al presidente,
secretario tesorero la representación judicial y extrajudicial, debiendo actuar
al menos dos de ellos, de la sociedad denominada Familia Murillo y Alfaro M
Y A Aguas Zarcas Sociedad Anónima, persona jurídica número; tres-ciento
uno- trescientos treinta y dos mil trescientos diecisiete. Es todo.—San José, cinco de diciembre de dos mil
dieciocho.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018301404 ).
Por
escritura otorgada ante la notaría, del licenciado José Esteban Olivas Jiménez,
ubicada en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, a las catorce horas veinte
minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciocho, cambio de miembros de
junta directiva y fiscal y modificación de cláusula octava de la sociedad y modificación
de representación corresponde al presidente, secretario tesorero la
representación judicial y extrajudicial, debiendo actuar al menos dos de ellos,
de la sociedad denominada Mutiservicios San
Juan Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno setecientos
quince mil quinientos dos.—San José seis de diciembre de dos mil
dieciocho.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2018301405 ).
Por escritura otorgada ante la
notaría del Licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Aguas Zarcas de
San Carlos, Alajuela, a las catorce horas del cinco de diciembre de dos mil
dieciocho, cambio de miembros de junta directiva y modificación de cláusula
octava de la sociedad y modificación de representación: corresponde al
presidente, secretario tesorero la representación judicial y extrajudicial,
debiendo actuar al menos dos de ellos, de la sociedad denominada Inmobiliaria
Leomar L y L Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres ciento uno trescientos setenta y cinco mil novecientos tres. Es todo.—San José, seis de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic.
José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018301406 ).
Por escritura pública de las
11:00 horas de hoy, el suscrito notario protocolicé el acta número dos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad N Y S Solutions S. A., cédula jurídica Nº
3-101-442437, mediante la cual se nombra nueva tesorera y fiscal.—San
José, 06 de diciembre de 2018.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1
vez.—( IN2018301407 ).
Por escrituras 513, 514, 515 Y 516, se
protocolizan actas respectivamente de COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL
AGROTICA DE COSTA RICA S.A, con cédula 3-101-481592; de AUTOMOTRIZ COREA
CR S.A., con cédula 3-101-622687; de REPUESTOS COREBUS S.A., con
cédula 3-101-621410; y de IMPORTADORA AUTOREPUESTOS S.A., con cédula
3-101-574075, todas del 06-12-2018; mediante las cuales se reforman
estatutos.—San José, 06 de diciembre del 2018.—Lic. José Gabriel Riba
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2018301409 ).
En mi notaría, se constituyó la
sociedad Come Yuca Marketing Cym Sociedad Anónima,
al ser las veinte horas treinta minutos del día tres de diciembre del dos
mil dieciocho, con un capital de doscientos dólares moneda del curso legal de
los Estados Unidos, capital suscrito y pagado mediante diez acciones de vente
dólares cada una.—Es. Todo. San José seis de diciembre
del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Marlen
Guillen Godínez, Notaria.—1 vez.—(IN2018301415 ).
Ante esta notaría ha comparecido
el capital social de la sociedad Los Tianos
Agrícolas A H Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos
uno dos seis ocho tres, domiciliada en San José, Rohrmoser
de Pavas, de antiguo antojitos, cincuenta metros al sur, a solicitar disolver
la sociedad Los Tianos Agrícolas A H Sociedad
Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—Upala, 03 de diciembre de 2018.—Lic. Félix Ángel Herrera
Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2018301417 ).
Por escritura pública N° 85-2 otorgada a las 10:00 horas del 05/12/2018, se
procedió a protocolizar el acta N° 43: junta
directiva, sesión extraordinaria de la sociedad Gozaka
S. A., cédula jurídica N° 3-101-037636,
acordándose modificar la cláusula cuarta del acta constitutiva de la citada
sociedad, referente al plazo social, para que este pase de 50 años a 99 años,
contabilizados a partir de las 17 horas del día 28/11/2018. Ramon Leonel Gómez
Martínez. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 06 de diciembre el 2018.—Licda. Mónica
Montero Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2018301419 ).
Ante esta notaría ha comparecido
el capital social de la sociedad Ganadera Valverde Calvo Valca
Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
cuatro mil setenta y siete, domiciliada en San José, Montes de Oca, de la
rotonda de Betania, cien metros al este y ciento veinticinco metros al norte,
casa de color verde oscuro verjas de color negro, a solicitar disolver la
sociedad Ganadera Valverde Calvo VALCA Sociedad Anónima, de conformidad
con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Upala, 03 de
diciembre de 2018.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—(
IN2018301420 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas del día seis de diciembre del dos mil dieciocho, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Pronano Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y ocho mil novecientos noventa y
cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social.—San
José, seis de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Jonathan Quirós Brenes,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018301421 ).
Mediante escritura otorgada ante
mi notaría, a las trece horas del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, se
constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número
treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil
seis, una sociedad anónima cuya razón social será la cédula jurídica que le
asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma a Guillermo Gilberto Herrera Hernández.—Licda. Tatiana Martínez Salas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2018301422 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las ocho horas del cinco de diciembre del año dos mil dieciocho, mediante
escritura doscientos setenta y ocho, del tomo ocho de mi protocolo, se acuerda
modificar la junta directiva de la sociedad la sociedad Tierra Verde y
Vistas del Sur del Pacifico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y un mil doscientos cuatro.—Miércoles cinco de diciembre del año dos mil
dieciocho. Teléfono 2770-6171.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1
vez.—( IN2018301424 ).
City on
Line S. A.,
cédula: 3-101-337569, reforma pacto constitutivo, y sustituye junta directiva.—San José, Goicoechea, 06 de diciembre 2018.—Lic.
Gustavo Sánchez Masis, Notario.—1 vez.—( IN2018301426 ).
En la ciudad de Liberia,
Guanacaste al ser las ocho horas del cinco de diciembre del dos mil dieciocho
protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios número seis de
la Compañía Sueños de Luna Llena Sociedad Anónima, mediante la cual se
nombró como nuevo presidente de la sociedad al señor Hanssel
Mauricio Castillo Morera, y se fijó como su nuevo domicilio social la ciudad de
Liberia, Guanacaste, cincuenta metros al este de la antigua puerta principal
del Estadio, pero podrá establecer agencias y sucursales dentro y fuera del
país.—Lic. Róger Jesús Aguilar Obregón, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018301427 ).
Asociación Costarricense de
Reumatología
nombra junta directiva y fiscal. escritura otorgada en San José, a las 18:00
horas del 02 de diciembre del 2018.—Licda. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2018301428 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las catorce horas diez minutos del día cinco de diciembre del dos
mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Hacienda Procesadora de Caña de
Azúcar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
cincuenta y cuatro mil ochocientos tres, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Rafael de Poás, cinco de
diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes,
Notario.—1 vez.—( IN2018301430 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las catorce horas veinte minutos del día cinco de diciembre del dos
mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Siembras de Caña del Sur Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - doscientos cincuenta y cuatro
mil ochocientos cuarenta y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de la sociedad.—San Rafaél
de Poás, cinco de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes,
Notario.—1 vez.—( IN2018301431 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las catorce horas treinta minutos del día cinco de diciembre del dos
mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Agrícola Industrial Río Grande
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
cincuenta y cinco mil noventa y tres, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Rafael de Poás, cinco de
diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes,
Notario.—1 vez.—( IN2018301432 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las catorce horas cuarenta minutos del día cinco de diciembre del
dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos Cañeros de Santa Inés
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y dos
mil setecientos cuarenta y uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—San Rafaél de
Poás, cinco de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Nelson Antonio Gómez
Bastantes, Notario.—1 vez.—( IN2018301433 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas cincuenta minutos del día cinco de diciembre del dos mil
dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad Dos Cañales de Liberia Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres - ciento uno - doscientos cincuenta y cuatro mil setecientos
cuarenta y cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San Rafael de Poás, cinco de diciembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2018301434
).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las ocho horas treinta minutos del día seis de diciembre del dos mil
dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Flexipark
Setenta y Cinco Porthos Sociedad Anónima. Donde
se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José, seis de diciembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2018301436 ).
Ante el licenciado José Pablo
Ramírez Avendaño, el día 05 de diciembre del 2018, se procede a modificar la
cláusula de la representación de la sociedad Mantenimiento Industrisl El Sol C & S Sociedad Anónima.—05 de diciembre del 2018.—Lic.
José Pablo Ramírez Avendaño, Notario Público.—1 vez.—( IN2018301437 ).
Por escritura otorgada a las
dieciocho horas del tres de diciembre del año dos mil dieciocho, ante mi
notaría, se constituye la sociedad denominada La Abadía Producciones
Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Santa Ana, de la esquina sur
oeste de la iglesia católica doscientos metros sur y doscientos cincuenta
oeste. Plazo: 100 años, Capital social: suscrito y pagado, apoderados
generalísimos sin límite de suma: presidente y tesorero actuando conjunta o separadamente.—Lic. Carlos Alberto Morice
Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2018301455 ).
Por escritura 193 otorgada ante
mí, protocolicé acta de la sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-771413, mediante la cual se reforma la cláusula
primera de su estatuto.—San José, 6 de diciembre del
2018.—Licda. Grace Calderón Garita, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018301459 ).
La suscrita notaria hace constar
que mediante escritura pública número doscientos tres uno, se acordó disolver
la Sociedad: Nasti de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- ciento diecinueve mil
novecientos cuarenta y dos, lo anterior por acuerdo de socio(s), de conformidad
con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en el plazo de treinta días a
partir de esta publicación.—San Ramón, seis de
diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Senia
Rodríguez Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2018301461 ).
Por escritura otorgada en la
ciudad de San José, a las 14 horas del 21 de noviembre del año 2018, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Ángel de Oro
Puro S. A., mediante la cual se disuelve sociedad.—Lic.
Luis Francisco Solórzano Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2018301462 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las 14 horas del 11 de octubre del ario 2018 Inmobiliaria Maka
Sociedad Anónima, modifica clausulas dos, cuatro y nueve y cambia junta directiva.—San José, 20 de noviembre del año 2018.—Lic. Luis
Francisco Solórzano Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2018301463 ).
Por escritura otorgada, a las
catorce horas del día veintisiete de setiembre del año dos mil dieciocho, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Club de
Golf Los Delfines S. A., donde se acuerda su disolución y liquidación—San
José, seis de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. LIlliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2018301465 ).
Por escritura número ciento
cinco, otorgada ante mí a las catorce horas del cuatro de diciembre del año dos
mil dieciocho, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Plan B Of Conchal, Limitada, por
medio de la cual, de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio, se acuerda disolver la empresa a partir
del día de hoy, para lo cual se hace constar que a la fecha la empresa no tiene
ni activos ni pasivos, no teniendo, en este momento, actividad dentro o fuera
de la República de Costa Rica.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1
vez.—( IN2018301469 ).
Por escritura otorgada por la
suscrita notaria Licda. Mónica Froimzon Goldenberg, a
las 15:00 horas del 5 de diciembre del 2018, protocolicé asamblea ordinaria y
extraordinaria de: Playzel S. A., se
reforman cláusulas segunda - cambio de domicilio, sexta y se elige junta
directiva, fiscal.—San José, 5 de diciembre del
2018.—Licda. Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018301470 ).
Por escritura otorgada por la
suscrita notaria Licda. Deborah Feinzaig Mintz, a las
quince horas del 04 de diciembre del 2018, protocolicé acta de asamblea
ordinaria y extraordinaria de: Frogol S. A.,
se reforman cláusulas primera - cambio de domicilio, quinta y se elige junta
directiva, fiscal y se revoca cláusula de agente residente.—San
José, 04 de diciembre del 2018.—Licda. Deborah Feinzaig
Mintz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018301473 ).
Por medio de la asamblea
extraordinaria, celebrada el día veintidós de noviembre del año dos mil
dieciocho, se modificó la cláusula quinta en lo referente al capital social,
acordando el aumento del capital social de la sociedad anónima denominada Takemori Import S. A.,
al ser las dieciséis horas del día veintidós de noviembre del año dos mil
dieciocho.—San José, veintidós de noviembre del año dos mil dieciocho.—Lic.
Marlon Campbell Griffiths, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018301489 ).
Que en la asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Due
Sorella Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-266495, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Centro
Comercial Tamarindo Business Center, oficina P&D Abogados, local número
dos, a las nueve horas del día veintisiete de noviembre del año dos mil
dieciocho, se acordó realizar cambio en la cláusula de la administración. Es
todo. Cédula 1-1082-0529.—03 de diciembre del 2018.—Lic. José Antonio Silva
Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2018301499 ).
Que en la asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la compañía tres-ciento
dos-seiscientos setenta y dos mil seiscientos treinta y nueve SRL, cédula
jurídica número 3-102-672639, celebrada en guanacaste,
santa cruz, playa tamarindo, centro comercial tamarindo business
center, oficina p&d abogados, local número dos, a
las ocho horas del día veintisiete de noviembre del año dos mil dieciocho, se
acordó realizar cambio en la cláusula de la representación. Es todo. 03 de
diciembre del 2018.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—( IN2018301500 ).
Por escritura otorgada ante el
notario público Lic. Mario Sánchez Maroto, se modifica la cláusula sexta del
pacto constitutivo de la sociedad Agroindustrial Salomón S. A., con
cédula jurídica N° 3-101-388379, domiciliada en San
José, Pavas Rincón Grande Metropolis Uno del antiguo
Higuerón quinientos metros norte y veinticinco oeste, para que la cláusula se
lea de la siguiente manera: “La sociedad será administrada por una Junta
Directiva, integrada por cuatro miembros socios o no, que serán: presidente,
vicepresidente, secretario y tesorero. Quienes durarán en su
cargos por todo el plazo de la sociedad. Le corresponde al presidente y
vicepresidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con
las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar
en forma conjunta o separada.—San José, seis de
diciembre de 2017.—Lic. Mario Alexander Sánchez Maroto, Notario.—1 vez.—(
IN2018301523 ).
El suscrito notario público hago
constar que protocolicé acta de asamblea de socios de Tres-Ciento
Uno-Setecientos Mil Setecientos Treinta y Uno Sociedad Anónima, en la que
se reforma la cláusula sexta de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, seis de diciembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Alberto Gurdián Arango, Notario.—1 vez.—( IN2018301530 ).
El suscrito notario público hago
constar que protocolicé acta de asamblea de socios de Condominio Asurcano
Nogal Veintiuno Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula sexta de
los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José,
seis de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Alberto Gurdian
Arango, Notario.—1 vez.—( IN2018301531 ).
Por escritura pública número
cincuenta y tres otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las
quince horas del seis de diciembre de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta
de Asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Gestionadora de Créditos de S.J. Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil
doscientos noventa y siete, en la cual se acordó aumentar el capital social de
la compañía, y modificar la cláusula cuarta relativa al capital social.—San
José, seis de diciembre de dos mil dieciocho.—Licda. Tania Gamboa Delgado, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018301542 ).
En esta notaría pública se
otorgó la escritura pública número 373, visible al 138 frente del tomo
decimoprimero de mi protocolo, a las ocho horas del dieciséis de noviembre del
dos mil dieciocho; y procedo a protocolizar acta general extraordinaria de
socios de la empresa Consultores Doce Doce S. A.,
cédula jurídica tres-uno cero uno-uno tres cuatro seis nueve tres, que
corresponde a la disolución de dicha empresa. Quien se considere afectado
deberá expresarlo por escrito al domicilio social de la sociedad.—San
José, dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Gustavo Rojas
Antillón, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018301544 ).
Por escritura N° 355 otorgada ante el notario Ricardo Castro Páez, a las
11:15 horas del día 06 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Barrantes & Barrantes Contratos E Inversiones Responsabilidad
Limitada: Se nombró junta administrativa. Capital social cien mil colones
exactos, representado por diez cuotas nominativas de diez mil colones cada una,
las cuales se encuentran debidamente endosadas a nombre de la sociedad. Gerente
Carlos Daniel Barrantes Vargas, Subgerente Humberto Barrantes Castro.—San José, siete de diciembre del año dos mil
dieciocho.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—( IN2018301545 ).
Por escritura uno otorgada ante
este notario, a las diez horas del seis de diciembre del dos mil dieciocho, se
protocolizó acta cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de: Gal
del Oeste S. A., mediante la cual se reforman los estatutos sociales y se
nombra nueva junta directiva, fiscal y se revoca al agente residente.—San José,
seis de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Melvin Rudelman
Wohlstein, Notario Publico.—1
vez.—( IN2018301547 ).
Astrid Binns
Rodríguez, notaria publica, domiciliado en Turrialba, aviso, por medio
de escritura número doscientos noventa y cinco, otorgada a las dieciséis horas
del cinco de diciembre del dos mil dieciocho, visible a folio ciento noventa y
tres vuelto y ciento noventa y cinco frente del tomo treinta y nueve del
protocolo de la suscrita notario, modifica la cláusula cuarta del pacto
constitutivo por el cual se prorroga el plazo social y la cláusula sexta
administración, de la sociedad Empresa Tencio y
Mora Limitada., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero
doce mil doscientos cincuenta y dos.—Turrialba, cinco de diciembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2018301552 ).
A las 11:00 horas, del día 06 de diciembre del
año 2018, se
protocolizó acta de asamblea de accionistas de BCT Arrendadora S.A.,
mediante la cual se reformó la cláusula quinta del capital social.—San José, 06
de diciembre del año 2018.—Lic. José Gabriel Jerez Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2018301555
).
A las 12:00 horas del día 06 de
diciembre del año 2018, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de BCT
Servicios Corporativos S. A., mediante la cual se reformó la cláusula
quinta del capital social.—San José, 06 de diciembre
del año 2018.— Lic. José Gabriel Jerez Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2018301556 ).
Mediante escritura noventa y
cuatro, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del trece de noviembre de
dos dieciocho, se constituyó la sociedad denominada Proyectia
S. A., con domicilio social en San José, Edificio BLP Abogados, centro
empresarial vía Lindora, radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro tres.
plazo: noventa y nueve años. administración presidente con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma Rosibel Adriana García Benavidez.—San José, cinco de diciembre de dos mil
dieciocho.— Licda. Hilda Porras Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2018301562 ).
En asamblea general ordinaria de socios de Transportes
Guapileños Quirós y Arias S. A. cédula jurídica Nº 3-101-088237, celebrada en Guápiles, a las 19:20 horas
del 26 de noviembre del 2018, se reformó el pacto social, reorganizó junta
directiva y nombró Fiscal.—Guápiles, 04 de noviembre
del 2018.—Lic. Alejandro Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2018301564 ).
En asamblea general ordinaria de socios de Repuestos
y Libricantes Guápiles Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-726968, celebrada en Guápiles, a
las 20:30 horas del 26 de noviembre del 2018, se reformó el pacto social,
reorganizó junta directiva y nombró fiscal.—Guápiles,
04 de noviembre del 2018.—Lic. Alejandro Vargas Chavarría, Notario.—1
vez.—(IN2018301565 ).
En asamblea general ordinaria de
socios de Transportes Modernos Siglo XXI Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-143174, celebrada en Guápiles, a
las 17:30 horas del 26 de noviembre del 2018, se reformó el pacto social,
reorganizó junta directiva y nombró fiscal.—Guápiles,
04 de noviembre del 2018.—Lic. Alejandro Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—(
IN2018301566 ).
En
asamblea general ordinaria de socios de Rio Frio Sociedad Anónima,
Cédula Jurídica Nº 3-101-11693, celebrada en
Guápiles, a las 18:45 horas del 26 de noviembre del 2018, se reformó el pacto
social, reorganizó junta directiva y nombró fiscal.—Guápiles,
04 de noviembre del 2018.—Lic. Alejandro Vargas Chavarría, Notario.—1
vez.—(IN2018301567 ).
En asamblea general ordinaria de socios de Servicentro
Santa Clara Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-128643, celebrada en Guápiles, a las 18:15 horas del 26 de noviembre del
2018, se reformó el pacto social, reorganizó junta directiva y nombró fiscal.—Guápiles, 04 de noviembre del 2018.—Lic. Alejandro
Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2018301568 ).
En
asamblea general ordinaria de socios de Lubricantes Santa Clara Q y A Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-706546,
celebrada en Guápiles, a las 16:30 horas del 26 de noviembre del 2018, se
reformó el pacto social, reorganizó junta directiva y nombró fiscal.—Guápiles,
04 de noviembre del 2018.—Lic. Alejandro Vargas Chavarría, Notario.—1
vez.—(IN2018301569 ).
En
asamblea general ordinaria de socios de Inversiones Ariclasa
S. A., cédula jurídica nº 3-101-145639, celebrada
en Guápiles, a las 15:30 horas del 26 de noviembre del 2018, se Reformó el
Pacto Social, reorganizó junta directiva y nombró fiscal.—Guápiles,
04 de noviembre del 2018.—Lic. Alejandro Vargas Chavarría, Notario.—1
vez.—(IN2018301570 ).
En asamblea general ordinaria de
socios de Inversiones Roxaneñas Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-105802, celebrada en
Guápiles, a las 20:00 horas del 26 de noviembre del 2018, se reformó el pacto
social, reorganizó junta directiva y nombró fiscal. Guápiles, 04 de noviembre
del 2018. Lic. Alejandro Vargas Chavarría, Notario Público.—1
vez.—( IN2018301571 ).
En mi notaría a las doce horas
del seis de diciembre del año dos mil dieciocho, bajo escritura número
doscientos sesenta y dos-ocho, se protocolizó acta de la sociedad J Y B
Futura Visión S. A. Se modificó cláusula segunda del domicilio social. se
solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, seis de diciembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Verónica María Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018301572
).
Ante esta notaría al ser las
trece horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil diecisiete se
protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria, donde se acuerda el
cambio de la junta directiva de la sociedad denominada Innovaciones Chichi
del Milenio Sociedad Anónima. Golfito, 02 de diciembre de dos mil dieciocho.—Licda Ingrid Sánchez
Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2018301573 ).
En esta notaria a las 7:00 horas
del 07 de diciembre del 2018, se reformo la clausula octva de los estatutos de la compañía Tres-Ciento
Uno-Siete Cinco Cero Siete Nueve Dos Sociedad Anónima, y renuncia y
nombramiento del presidente.—San José, 07 de diciembre
del 2018.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2018301574 ).
La suscrita Notaria Pública,
María Teresa Gutiérrez Gutiérrez, hace constar que
por escritura número doscientos cuarenta y dos del tomo primero de mi
protocolo, otorgada ante mí a las trece horas del tres de diciembre de dos mil
dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad 3-102-673901 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
de persona jurídica número 3-102-673901, en la cual se acordó en firme disolver
y liquidar la sociedad, es todo.—San José, tres de diciembre del dos mil
dieciocho.—Lcda. María Teresa Gutiérrez Gutiérrez,
Notaria.—1 vez.—( IN2018301578 ).
Mediante escritura número
cuatro- ciento ochenta otorgada por el notario público José Luis Campos Vargas,
a las 11:00 horas del día 06 de noviembre de 2018, se protocoliza asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Pollo
Granjero Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda
referente al domicilio de la compañía.—San José, 06 de
diciembre del 2018.—Lic. José Luis Campos Vargas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018301579 ).
Mediante escritura número
cuatro- ciento ochenta y uno, otorgada ante el notario José Luis Campos Vargas,
a las doce horas del día seis de diciembre de dos mil dieciocho, se protocoliza
Asamblea General de Cuotistas de la compañía Mediterranean Shipping
Company Costa Rica S.R:L mediante la cual se modifica la cláusula
capital social en aumento.—San José, seis de diciembre del dos mil
dieciocho.—Lic. José Luis Campos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018301580 ).
Mediante escritura pública
número noventa y nueve-dos otorgada ante los notarios públicos Pedro González Roesch y Francisco Peralta Montero, a las 10:30 horas del
día 6 de diciembre del año 2018, se protocoliza acta de Asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Playa Grande
Tiburón Number One S.A,
con cédula jurídica número 3-101-453977, en la que se acuerda la disolución de
la sociedad.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1
vez.—( IN2018301585 ).
En escritura 29-1, se constituye
la sociedad civil Inversiones Arab & Asaías, visible al folio 15 del tomo 1 del protocolo
del notario Gerson Muñoz Morales.—Lic. Gerson Muñoz
Morales, Notario.—1 vez.—( IN2018301586 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciocho horas del veintisiete de noviembre dos mil dieciocho
se modifica cláusula de plazo de Beikeri S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil
cuatrocientos veintisiete.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta,
Notario.—1 vez.—( IN2018301588 ).
Ante
esta notaría, a las 15:00 horas del 06 de diciembre del año 2018, se reformó la
cláusula tercera de la sociedad anónima denominado Tres-Ciento Uno-Setenta y
Siete Catorce Setenta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno- setenta y siete catorce setenta.—Limón 06 de
diciembre del año 2018.—Licda. Ania Bonilla Rivas, Notaria.—1
vez.—(IN2018301589 ).
Corporación
Espinoza Muñoz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-750.775, acuerda
disolver la sociedad.—Otorgada 05 de diciembre de
2018.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2018301607 ).
Media Interactiva Sociedad
Anónima, cédula
jurídica 3-101-550.729, modifica junta directiva, revoca nombramientos y nombra
de nuevo. Otorgada 05 de diciembre del 2018.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018301608 ).
A las
15:10 horas del día 6 de diciembre del año 2018, se protocolizó asamblea
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Fralako Investments Corp, S.R.L. donde se acordó reformar la cláusula
primera del nombre del pacto de constitución.—San
José, 06 de diciembre del 2018.—Lic. José Pablo Arce Piñar,
Notario.—1 vez.—(IN2018301619 ).
Que por
escritura número 129 -1, visible a folio 087 vuelto y 088 frente y vuelto, del
tomo l del protocolo del suscrito notario público, otorgada al ser las 09:00
horas del 05 de diciembre del 2018, presente la totalidad del capital social,
acordaron disolver la sociedad denominada Corporación para el Desarrollo de
Proyectos Rojas y Porras Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
3-101-233158, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso b) del
código de comercio.—Heredia 05 de diciembre del 2018.—Lic. José Enrique Alfaro
Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2018301624 ).
Hoy
protocolicé acuerdos de la sociedad Comidas Internacional Enrico S. A.,
por los cuales se reformaron las cláusulas segunda y décima del pacto social.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Lic. Esteban E.
Gil Girón Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2018301628 ).
Por
escritura ciento cincuenta otorgada por esta notaría, a las trece horas y
treinta minutos del seis de diciembre de dos mil dieciocho, protocolizo acta de
asamblea de Little Engine That
Could Partners Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos treinta y un mil cero cincuenta y
ocho, donde se acuerda reformar la cláusula tercera y cambiar el nombramiento
del agente residente.—La Unión, siete de diciembre de dos mil dieciocho.—Licda.
Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2018301633 ).
El
suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolice acta de asamblea de
cuotistas de Flygfisk
Charter Sociedad de Responsabilidad Limitada, en
donde se reforma la cláusula primera de los estatutos constitutivos.—San
José, seis de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2018301634 ).
Ante
esta notaría, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la
sociedad Condominios Villa Rosa, Sociedad Anónima, y se nombró nueva
junta directiva y fiscal.—San José, tres de diciembre
del año dos mil dieciocho.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—( IN2018301638
).
Que por
escritura otorgada el día tres de diciembre del dos mil dieciocho ante esta
notaría se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de las sociedades Transportes Médicos, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno-ciento sesenta y siete mil novecientos
treinta y tres, Doctores Móviles de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres- ciento uno-setecientos veintinueve mil ciento
cincuenta y nueve, y Emergencias Médicas del Continente, Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil
novecientos ochenta y ocho, en los cuales acordaron fusionarse prevaleciendo la
sociedad y Emergencias Médicas del Continente, Sociedad Anónima,
asimismo se modifica la cláusula del pacto social de y Emergencias Médicas
del Continente, Sociedad Anónima, en virtud del aumento de capital,
consecuencia a la fusión anteriormente referida.—A las dieciséis horas del tres
de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Cinzia
Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2018301642 ).
Por acta
protocolizada ante la Lic. Rodney Reyes Mora, a las
18 horas del 1 de diciembre del dos mil dieciocho, se modifica la
representación y se nombra nuevo gerente de la sociedad denominada Johgerfra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Palmares,
6 de diciembre del 2018.—Lic. Rodney Reyes Mora,
Notario.—1 vez.—(IN2018301645 ).
Por acta
protocolizada ante la Lic. Rodney Reyes Mora, a las
12 horas del 25 de noviembre del dos mil dieciocho, se modifica el plazo de la
sociedad denominada Importranspart Sociedad
Anónima hasta el 25 de noviembre del 2118.— Palmares, 6 de diciembre del
2018.—Lic. Rodney Reyes Mora, Notario.—1
vez.—(IN2018301646 ).
Por
escritura otorgada ante ésta notaría el día de hoy, a
las diez horas, Creaciones Marcela Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-treinta y nueve mil doscientos treinta y nueve otorga
poder generalísimo sin límite de suma a Daniel Barrantes Mata, cédula de
identidad número uno-mil setenta y tres-setecientos treinta. capital totalmente
suscrito y pagado. primer vicepresidente Jubeta Mata
Zúñiga. Notaría Licda. Katia Acuña Remón.—Cartago,
siete de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Katia Acuña Remón, Notaria.—1
vez.—(IN2018301651 ).
A las
diez horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad G P Grupo Pelón Holding, SA., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y seis mil
doscientos setenta y ocho, en la que se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo, referente al capital social.—San José, 6
de diciembre de 2018.— Licda. Carmen Estradas Feoli,
Notaria.—1 vez.—( IN2018301659 ).
Ante
esta notaría, a las 9 horas del día 21 de agosto de 2018, se protocolizaron
acuerdos de asamblea de socios donde Gran Aventura Internacional, S. A.
reforma las cláusulas décimo y décimo primero y se nombra vicepresidente y fiscal.— San José, 28 de setiembre del 2018.—Lic. Luis
Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2018301672 ).
Mediante
escritura número ciento treinta y dos — treinta y siete, otorgada ante el
notario Arturo Enrique Apéstegui Barzuna,
a las catorce horas del nueve de noviembre de dos mil diecisiete, se acuerda
realizar un aporte de capital por medio de traspaso firme y definitivo y por su
valor de mercado de acuerdo con los documentos que quedan en archivo de la
compañía. en consecuencia, de dicho aporte se incrementa el capital social y se
reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía Encumbrados
de la Carpintera Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento
uno- setecientos cuarenta y seis mil ciento veinte.—
San José, cinco de diciembre del dos mil dieciocho.— Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1
vez.—(IN2018301687 ).
Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de
socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso
d) del código de comercio, la sociedad denominada Producto Nacional del Café
de los Ticos, S.A., cédula jurídica número tres - ciento uno- setecientos
cincuenta mil seiscientos treinta y uno. quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en la dirección física ubicada en Alajuela, ciento
setenta y cinco este de la Iglesia Agonía, casa noventa y dos catorce, en el
término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—
Alajuela, primero de diciembre de dos mil dieciocho.—Licda. Yokastta
Plá Bedoya, Notaria.—1 vez.—(IN2018301690 ).
Mediante escritura 158 del tomo 9, otorgada ante este notario a las
08:00 horas del 14 de noviembre del 2018, se modifica la cláusula sétima de la
sociedad 3-101-536855 Sociedad Anónima, cedula jurídica número
3-101-536855; y a partir de ahora la sociedad será representada por el
presidente y secretario.—Playas del Coco, Guanacaste,
04 de diciembre del 2018.— Lic. Edry Herminio Mendoza
Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018301692 ).
Mediante
escritura 151 otorgada ante este Notario, a las 09:00 horas del 9 de noviembre
del 2018, se acuerda disolver la sociedad Arquitipo
Consultoría y Construcción Limitada, cédula de persona jurídica número
3-102-747457. Con base al artículo 207 código de comercio.—Es
todo. Guanacaste, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Edry
Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2018301693 ).
Segura Vásquez e Hijos Sociedad
Anónima” cédula
jurídica número 3-101-185029, acuerda su disolución a partir del día 14 de
noviembre del 2018, tomo 19, escritura 135.—A las 12:10 horas del 06 de diciembre
del 2018.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2018301709 ).
Por escritura otorgada a las
once horas treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciocho, se
constituyó la sociedad Ecoenterprises
Capital Group Costa Rica, Limitada.—Lic. Mario Pacheco Flores,
Notario.—1 vez.—( IN2018301711 ).
En escritura otorgada ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Eurocan Corporation S.
A. con cédula jurídica 3101-317489, se modificó la cláusula cuarta y acortó
su plazo social.—Lic. Walter Rubén Hernández Juárez,
Notario.—1 vez.—( IN2018301718 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las doce horas del 07 de diciembre del 2018, se protocolizaron
acuerdos de la empresa 3-102-711858, SRL cédula jurídica 3-102-711858,
mediante los cuales se disuelve dicha sociedad. San José, 07 de diciembre del
2018. Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1
vez.—( IN2018301719 ).
La suscrita Catherine Vanessa
Mora Chavarría, carne 19189, hago constar que ante mi notaria se encuentra
tramitando el cambio de junta directiva de la sociedad Puerto Jade Maya
Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
cuarenta y nueve mil cuatrocientos treinta y nueve, por lo que solicito se publique
el edicto de ley respectivo. es todo.—San José 6 de
diciembre del 2018.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—(
IN2018301720 ).
Por escritura otorgada a las
10:00 horas del 6 de diciembre de 2018, en esta notaría se reformó la cláusula
novena de la representación, de la sociedad Inversiones Salazar Barboza S.A.,
cédula de persona jurídica número 3- 101- 380847.—San José, 06 de diciembre del
2018.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—1 vez.—(
IN2018301724 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública. Dirección
Asesoría Jurídica, Oficina de Notificaciones. San José a las siete horas con
veinte minutos del 26 de noviembre del dos mil dieciocho. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en
virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la encausada Tatiana
María Fernández Pereira, cédula de identidad N°
3-0418-0194, estudiante de la Escuela Nacional de Policía y por ignorarse su actual
domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta
Dirección procede en esta vía legal, a notificarle carta de despido
MSP-DM-DVA-DGFA-DRH 1505-2018, del 31 de octubre del 2018, suscrito por la
Directora de Recursos Humanos, que reza: “…Le informo que según oficio
MSP-DM-CP 756-2018 del Consejo de Personal del 22 de octubre del dos mil
dieciocho, acordó: despedirla por causa justificada, por ausentismo laboral
injustificado desde el 3 de marzo del 2017 y por haber quedado acreditado que
incumplió con la obligación de avisar oportunamente a su Superior de los
motivos de tales ausencias (…).Se ordena ejecutar el acto administrativo de
conformidad al numeral 146 de la Ley General de la Administración Pública. Se
acoge la recomendación del Órgano Director en cuanto a ordenar la respectiva
inhabilitación para reingresar a cualquier cuerpo de policía durante un periodo
de 10 años, contado a partir de la firmeza de la sanción de despido. Se ordena
la recomendación del Órgano Director en cuanto a ordenar al Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, realizar un estudio para determinar si se le
pagaron salarios de más por los días señalados, en cuyo caso se deberá
instaurar las diligencias cobratorias pertinentes. Así mismo se le comunica que
contra la presente resolución adjunta cabe recurso de revocatoria y apelación
dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con
los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el
mismo debe presentarse en el Departamento Disciplinario Legal. Se le ordena a
su jefe inmediato que se sirva establecer las coordinaciones del caso, a fin de
que su persona devuelva en forma inmediata el uniforme completo y demás equipo
policial y activos que le hayan sido asignados para el desempeño de sus
funciones; así como el carné de portación de armas de fuego del Estado. Se
procede de conformidad al numeral 35 del Código de Trabajo a entregarle la
presente carta de despido, contemplando los requisitos ahí establecidos…” No
obstante, la notificación se realiza mediante la publicación de edictos en el
Diario Oficial La Gaceta y sea debidamente documentada. Por lo anterior,
el despido por causa justificada rige a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. Expediente N°
136-IP-2018-DDL-AFS. Notifíquese.—Asesoría
Jurídica.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O. C. N° 3400034912.—Solicitud N°
135645.—( IN2018300684 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE PUNTARENAS
SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN
Edicto de notificación de Cobro Administrativo
ATP-06-400-2018.—Por
desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos
137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a
notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente o responsable que a
continuación se indica:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
Se concede un plazo de quince días a partir
del tercer día hábil de esta publicación, para que la contribuyente arriba
indicada cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina
de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Licda.
Elsie Madrigal Quesada, Gerente Tributario.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director
General de Tributación.—1 vez.—O.C. Nº
3400035463.—Solicitud Nº 135710.—( IN2018300902 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a los señores Rod Alan Dale Crandall y Luis Diego Chacón Bolaños, en sus
calidades respectivas de gerente y subgerente inscritos de la sociedad
denominada: Synergy Ventures Transamerica
S.R.L, titular de la cédula jurídica número: 3-102-753133, que el Registro de
Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de gestión administrativa
promovida por la señora María del Pilar López Quirós en su calidad de apoderada
especial de la entidad extranjera: Transamerica Corporation, titular de la marca: Transamerica;
y del cual que se le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución,
a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presenten los alegatos
pertinentes. Se les previene que en el acto de notificarle la represente
resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender
notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José,
bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se
le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por
causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe,
permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo
lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento
del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y
sus reformas. (Expediente DPJ-047-2018), publíquese por tres veces consecutivas
en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 05 de noviembre del 2018.—Registro de
Personas Jurídicas.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor Legal.—( IN2018301119
).
Resolución acoge cancelación
RF-114051.—Ref. 30/2018/46938.—Glaxosmithkline LLC
Distribuidora de Alimentos Naturales y Nutricionales S. A. de C.V. Documento:
Cancelación por falta de uso (Interpuesta por distribuidora). N° y fecha: Anotación/2-114051 de 10/10/2017. Expediente:
1997-0008016 Registro N° 112958 N´ICE en clase 30
Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 15:20:13 del 21 de junio de 2018.
Conoce este registro la solicitud de
Cancelación por falta de uso, interpuesta por Anel Aguilar Sandoval, en su
condición de apoderada especial de la sociedad Distribuidora de Alimentos
Naturales y Nutricionales, S.A. de C.V., contra el registro de la marca de
fábrica “N´ICE”, registro N° 112958, inscrita el
7/04/1999 y con fecha de vencimiento 7/04/2019, en clase 30 internacional, para
proteger “preparaciones hechas con cereales, confites y comestibles”,
propiedad de la empresa Glaxosmithicline LLC, con
domicilio en Corporation Service,
Company, 2711 Centerville Road, Suite 400, Wilmington, Country of New Castle, Delaware 19808.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 10
de octubre de 2017, Anel Aguilar Sandoval, en su condición de apoderada
especial de la sociedad Distribuidora de Alimentos Naturales y Nutricionales
S.A. de C.V., presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el
registro de la marca “N´ICE”, registro N° 112958,
descrita anteriormente (F. 1-4).
II.—Que por resolución de las 13:32:33 horas
del 03 de noviembre de 2017, el Registro de la Propiedad Industrial procede a
dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se
pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba
correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 7).
III.—Que por resolución de las 10:01:18 horas
del 29 de enero de 2018, se le previene al solicitante que proceda a indicar
otro domicilio en Costa Rica del titular del signo o de su apoderado, a fin de
realizar válidamente la notificación (F. 9).
Que por memorial recibido el 13 de febrero de 2018, el promovente
manifiesta expresamente que desconoce de la existencia de otra dirección donde
puede ser notificado el apoderado de la empresa titular el signo, por lo que
expresamente solicita que se le notifique por medio de edicto (F. 10).
IV.—Mediante resolución de las 13:57:41 horas
del 16 de febrero de 2018, en virtud de la imposibilidad materia de notificar a
la empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados, la Oficina de
Marcas, previene a la solicitante para que publique la resolución de traslado
en la gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de
la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que
la empresa titular sea notificada mediante la publicación respectiva (F.11).
V.—Por medio de escrito adicional de fecha 11
de mayo de 2018, se apersona la accionante y aporta copia de las publicaciones
efectuadas en las gacetas 73, 74 y 75 los días 26, 27 y 30 de abril de 2018 (F.
12 al 15).
VI.—Que a la fecha luego de trascurrido el
plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la
cancelación por no uso. VII.-En el procedimiento no se nota defectos ni
omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro se
encuentra inscrita la marca fábrica “N´ICE”, registro N°
112958, inscrita el 7/04/1999 y con fecha de vencimiento 7/04/2019, en clase 30
internacional, para proteger “preparaciones hechas con cereales, confites y
comestibles”, propiedad de la empresa Glaxosmithkline
LLC, con domicilio en Corporation Service,
Company, 2711 Centerville Road, Suite 400, Wilmington, Country of New Castle, Delaware 19808.
(F. 16).
Segundo: El 01 de agosto de 2017 la empresa
Distribuidora de Alimentos Naturales y Nutricionales S.A. DE C.V., solicitó las
marcas de comercio “NICE CORAZON” expediente 2017-7413, “NICE POP” expediente
2017-7415, “NICE COLA”, expediente 2017-7416, para proteger en clase 30
internacional “Productos alimenticios de origen vegetal preparados para el
consumo o la conserva, pastillas, caramelos, té, tés hechos a base de miel de
abeja y hierbas naturales sin fines medicinales, miel, café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, paletas de caramelo de diferentes
sabores, caramelos, confitería (pastillas de), dulces, golosinas, gomitas
(confitería dulce), pastillas de confitería, pastillas de dulces, azúcar,
confitería; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), salsa de tomate, salsa
picante de soja, especias y hielo.”(F. 18-23).
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación y facultad para actuar.
Analizado el poder especial, documento
referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente
cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de
Anel Aguilar Sandoval, en su condición de apoderado especial de la sociedad
Distribuidora de Alimentos Naturales y Nutricionales S. A. de C.V. (F. 5).
IV.—Sobre los elementos de prueba.
Este registro ha tenido a la vista para
resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su
escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-4).
V.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación.
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no
uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa que la
resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de
cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a la empresa
titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se
notificó por medio de las publicaciones efectuadas en las Gacetas N° 73, 74 y 75 los días 26, 27 y 30 de abril de 2018 (F. 12
al 15), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó
dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación.
De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[...] Mi representada [...]
presentó [...] las solicitudes de inscripción de las siguientes marcas de
fábrica y comercio [...] NICE CORAZÓN clase 30, expediente 2017-7413, NICE POP
clase 30 expediente 2017-7415, NICE COLA, clase 30 expediente 2017-7416[...] la
marca N´ICE, registro 112958 de Glaxosmthkline LLC,
no se encuentra en uso, por lo que mi representada procede a presentar acción
de cancelación por falta de uso[...] solicito de forma respetuosa se acoja la
presente acción y se cancele el registro de la marca N´ICE, inscrita a favor de
Glaxosmithkline LLC, registro número 112958[...]
VII.—Sobre el fondo del
asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede
a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No.
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca,
corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el
demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en
la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera
demostrar.
...Ese artículo está incluido
dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de
“Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen:
control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por
aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la
marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al
registro a pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo
trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de
nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno
y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la
cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de
las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de
registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las
causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido.
Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
...Las prohibiciones de registro
y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que
éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una
prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las
causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante
su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a
diferencia de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001
de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.
...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya
citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se
“contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la
presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones
intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas
inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el
Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de
una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las
prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que
si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es
una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su
nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.
...Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa
contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues
bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la
marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere
específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que
contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados,
cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de modo
alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo
el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración
de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Tal y como lo analiza la
jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular marcarlo, en este caso a la empresa Glaxosmithikline LLC, que por cualquier medio de prueba debe
demostrar la utilización de la marca “N´ICE”, registro112958.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que
constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Distribuidora de
Alimentos Naturales y Nutricionales S.A. DE C.V, demuestra tener legitimación y
un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, con base a
las solicitudes de inscripción de marcas que se presentaron bajo los
expedientes 2017-7413, 2017-7415 y 2017-7416, tal y como consta en las
certificaciones de folios 18 al 23 del expediente, se desprende que las
empresas son competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante resaltar que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional
o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
...Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte
de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca
debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los
productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el
mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcado ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca “N´ICE”, registro 112958, al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que
dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio
de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación
y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su
titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores,
porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus
productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente
desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el
tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso
real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que
restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas
idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas,
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “N´ICE”, registro
112958, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto.
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
de la marca “N´ICE”, registro 112958, al no contestar el traslado otorgado por
ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de
este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por
acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.
Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso, interpuesta contra el registro supracitado. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y
de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de Cancelación por falta
de uso, interpuesta contra el registro de la marca “N´ICE”, registro 112958,
descrita anteriormente y propiedad de la empresa Glaxosmithikline
LLC. II Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación
íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del
interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el
aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento
correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N°
8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho,
Director.—( IN2018300845 ).
SUCURSAL
PALMAR NORTE
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Seguridad del Sur y Mora S. A. número afiliado
2-03101369771-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de
Inspección de la Sucursal de Palmar Norte, ha dictado el Traslado de Cargos
número de caso 1605-2018-00825, que en lo que interesa indica: El total en
salarios indicado en la Planilla Adicional por omisión y subdeclaración
de salarios durante el periodo que va de enero a junio del do mil diecisiete,
ascendería a ¢2,364,866.94 (dos millones trescientos sesenta y cuatro mil
ochocientos sesenta y seis con noventa y cuatro céntimos), el cual representa
un monto en cuotas obrero y patronales y lo correspondiente a la Ley de
protección al trabajador de ¢676,292.00 (seiscientos setenta y seis mil
doscientos noventa y dos colones netos). Consulta expediente: en esta oficina
Palmar Norte, 200 sur de oficinas del ICE, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le recuerda que debe ofrecer lugar o medio para atender futuras
notificaciones, dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de la Caja
Costarricense de Seguro Social en Osa, Palmar Norte, entendido como el que para
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia, (norte
hasta la Escuela Barrio Alemania, sur hasta bar y Restaurante La Yarda, este
hasta la antigua Planta del I.C.E. y al oeste hasta Barrio El Estadio). De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Palmar
Norte, 30 de noviembre del 2018.—Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Jefe.—1 vez.—(
IN2018300667 ).
SUCURSAL DE CIUDAD QUESADA
De conformidad con los artículos
10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del
patrono Segura Solís Daniel, número patronal 0-00205890701-001-001, la Sucursal
de la CCSS de Ciudad Quesada notifica Traslado de Cargos Caso N° 1310-2018-04064 por eventuales omisiones salariales, por
un monto de ¢294.485,00 en cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en la Sucursal de la CCSS, de Ciudad Quesada, sita 600
metros norte de los Tribunales de Justicia, antiguo Hospital San Carlos. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Ciudad Quesada, 28 de
noviembre del 2018.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe.—1 vez.—(
IN2018300884 ).
SUCURSAL LIBERIA
De conformidad con los artículos
10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Ecoyumbo S. A., número patronal
2-03101290763-001-001, La Sucursal de Liberia de la Dirección Regional
Chorotega, notifica el Traslado de Cargos 1408-2017-00588, por eventuales
omisiones salariales por un monto de ¢165.127,00 en cuotas obrero
patronales y LPT. Consulta expediente: en esta oficina Guanacaste,
Liberia, Centro Comercial Plaza Liberia, primer piso. Se les confiere un plazo
de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por La Corte
Suprema de Justicia del Poder Judicial de Liberia; de no indicarlo, las
resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese
una sola vez.—San José, 14 de noviembre de
2018.—Licda. Maureen Salazar Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2018300959 ).
De conformidad con los artículos
10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Escuela Internacional Cristiana S. A., número patronal
2-03101403350-001-001, La Sucursal de Liberia de la Dirección Regional
Chorotega, notifica el Traslado de Cargos 1408-2018-01325, por eventuales
omisiones salariales por un monto de ¢722.305,00 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente: en esta oficina Guanacaste, Liberia,
Centro Comercial Plaza Liberia, primer piso. Se les confiere un plazo de 10
días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por La Corte Suprema de Justicia del
Poder Judicial de Liberia; de no indicarlo, las resoluciones posteriores, se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San
José, 14 de noviembre de 2018.—Licda. Maureen Salazar Vargas, Jefe.—1 vez.—(
IN2018300960 ).