LA GACETA 7 DEL 10 DE ENERO DEL 2019

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

AMBIENTE Y ENERGÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

REMATES

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE POÁS

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

MUNICIPALIDADES

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTO

AE-REG-1218-2018.—El señor Rodrigo Gutiérrez Céspedes, cédula de identidad: 9-0044-0935, en calidad de Representante Legal de la compañía Nufarm Costa Rica Inc. S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita la inscripción del producto de clase Regulador de Crecimiento de nombre comercial GIBGRO 20 TB, compuesto a base de Ácido Giberélico (GA3). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto Ejecutivo número 33495-MAG-S-MINAE-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 05 de noviembre del 2018.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—1 vez.—( IN2018301838 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El señor Walter Sánchez Montoya número de cédula 3-255-338, vecino de Cartago en calidad de representate legal de Proventas de Cartago S.R.L., con domicilio en Cartago, solicita el registra del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Naxpet fabricado por Laboratorios Drag Pharma Chile Invetec S. A., Chile con los siguientes principios Cada 100 ml contiene: Ketoprofeno 0.4 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de cuadros febriles, inflamatorios y condiciones dolorosas de los huesos, articulaciones y del sistema musculoesquelético en perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, pera que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”. Consecutivo 204-2018—Heredia, a las 10:00 horas del día 27 de noviembre del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2018301785 ).

El señor Walter Sánchez Montoya, número de cédula 3-255-338, vecino de Cartago en calidad de representante legal de Proventas de Cartago S.R.L., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguente medicamento veterinario o producto afin del gupo 2: Glicefar fabricabo por Laboratorios Drag Pharma Chile Invetec, S. A., Chile con los siguientes principios Cada 100 ml contiene: Guaifenesina 10 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Coadyuvante en la inducción de la anestesia en caballos. Se puede utilizar como agente inductor en combinación con barbitúricos para suavizar la etapa de inducción y la recuperación. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:00 horas del 27 de noviembre del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018301786 ).

El doctor Javier Molina Ulloa, número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 2: Riocaina fabricado por Laboratorio Allignani Hnos SRL de Argentina con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Lidocaína clorhidrato 2 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Anestésico local inyectable indicado en infiltración local y anestesia epidural. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, denlo del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del día 27 de noviembre de 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—
( IN2018302263 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 262, título 3358, emitido por el Liceo de Escazú en el año mil dos mil nueve, a nombre de Delgado Solís Karla Paola, cédula 1-1485-0301. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018300997 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 44, título 1499, emitido por el Liceo de Pavas en el año dos mil doce, a nombre de Amanda Massiel Cortez Gómez, cédula 8-0119-0775. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018301154 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 8, título 624, emitido por el Colegio Bilingüe Jorge Volio Jiménez, en el año dos mil seis, a nombre de Quirós Ramírez Indiana, cédula 1-1303-0754. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018301168 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título 218, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Baltodano Andujo Gianella, cédula 1-0889-0923. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018301254 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 119, título 1571, emitido por el Colegio Marista en el año dos mil nueve, a nombre de Andrea Natalia Alpízar Lara. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Andrea Natalia Lara Álvarez, cédula 2-1040-0752. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018301329 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Metal Mecánica, inscrito en el tomo 1, folio 28, título 455 emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Buchanan Reid Hubert Antonio, cédula 7-0093-0892. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018301686 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 88, asiento 15, título 596, emitido por el Colegio Nocturno de Palmares, en el año dos mil catorce, a nombre de Zamora Sánchez Esteban, cédula 2-0709-0783. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018301698 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 122, título 1724, emitido por el Liceo de San José en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Sánchez Sánchez José Félix, cédula 1-1011-0948. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018301097 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 11, título 366, emitido por el Academia Teocali en el año dos mil diez, a nombre de Blanco Leiva Lorna, cédula 1-1535-0777. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018301712 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 68, título 2358, emitido por el Sistema Educativo Saint Claire en el año dos mil seis, a nombre de Madrigal Guzmán Marion Bernarda, cédula 1-1371-0137. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018301795 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 31, título 85, emitido por el Liceo Coronel Manuel Argüello en el año dos mil once, a nombre de Mora Fernández Mónica, cédula 1-1587-0812. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018301901 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 58, título 259 y del Título de Técnico Medio en Ejecutivo para Centros de Servicios, inscrito en el tomo I, folio 17, título 119, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Sabanilla en el año dos mil diecisiete, a nombre de Austin Josué Rizo Vargas. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales y por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Austin Josué Urrutia Vargas, cédula 2-0788-0491. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018301803 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 03, título 0006, emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar Sede Colegio Técnico Profesional de Heredia en el año dos mil diez, a nombre de Paniagua Orozco Luis Felipe, cédula 4-0213-0132. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018301971 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 03, folio 154, título 1968, emitido por el Liceo Elías Leiva Quirós, en el año dos mil seis, a nombre de Navarro Fernández Andrea, cédula 3-0405-0403. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018302069 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título 18, emitido por el Liceo Académico San Carlos, en el año dos mil diez, a nombre de Camacho Mora Siviany, cédula 3-0461-0048. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018302095 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo III, folio 84, título 3027, emitido por el Colegio Técnico Profesional Nocturno Carlos Luis Fallas Sibaja en el año dos mil diecisiete, a nombre de Calvo Uriarte Manfred James, cédula 1-1657-0906. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018302104 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, título 532, emitido por el Colegio Seminario en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Avendaño Pérez Juan Pablo, cédula 1-1055-0975. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018302172 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 13, título 376, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe Nuevo Arenal en el año dos mil diecisiete, a nombre de Araya Sequeira María Laura, cédula 5-0428-0383. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018302230 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Asociación Sindical de Emprendedores de Maricultura y Acuicultura y del Proceso de Dar Valor Agregado a los Productos Marinos para el Consumo Humano de Manzanillo de Puntarenas siglas Asoemamp al que se le asigna el código 1022-SI, acordado en asamblea celebrada el 27 de agosto del 2018. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 3, folio: 259, asiento: 5076, del 04 de diciembre de 2018. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 27 de agosto de 2018, con una vigencia que va desde el 27 de agosto de 2018 al 30 de setiembre del 2020 quedo conformada de la siguiente manera:

Presidente

Maudin Camareno García

Secretario General

José Abat Obando Moraga

Secretario de Actas y Correspondencia

Ana Cecilia León Ortiz

Secretario de Finanzas

Elizabeth Pérez Taleno

Secretaría de la Mujer, Cultura y Deporte

Gina Rosales Barrantes

Suplente 1

Eliécer Barboza Herra

Suplente 2

Álvaro Corrales Moraga

Fiscal General

Flor Pérez Morales

 

San José, 4 de diciembre del 2018.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Jefa a. í.—( IN2018301023 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada Sindicato de Trabajadores Técnicos del Instituto de Desarrollo Rural, siglas: SITRAINDER en asamblea celebrada el día 21 de junio de 2018. Expediente 774-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 17, folio: 05, asiento: 5075, del 04 de diciembre de 2018. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto que los regula. Con la reforma al artículo 1 del estatuto varía el nombre de la organización y en lo sucesivo se denominará Sindicato de Técnicos del Instituto de Desarrollo Rural, siglas SITRAINDER.—05 de diciembre de 2018.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2018302298 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver las imágenes de las Marcas solo en La Gaceta en formato PDF

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Manchester United Football Club Limited, con domicilio en Sir Matt Busby Way, Old Trafford, Manchester, M16 0RA, Reino Unido, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clases: 3; 16; 18 y 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, fragancias, agua de tocador, lociones para después del afeitado, aguas de colonia, aceites de flores y aguas perfumadas, perfumes florales, antitranspirantes, desodorantes para uso personal, jabones, desodorantes para el cuerpo y los pies, incienso, preparaciones para aromaterapia, lociones y aceites para masajes, preparaciones para el baño y la ducha, aceites para el baño, geles para la ducha, polvos para el baño, sales para el baño, espumas para el baño, geles para el baño, preparaciones de tocador no medicinales, artículos para el aseo personal, polvos de talco, preparaciones para el cuero cabelludo y el cabello (no medicinales), champú, acondicionadores para el cabello, productos para el cabello, tintes para el cabello y fijadores para el cabello, preparaciones para depilar, preparaciones para afeitar, productos y preparaciones para el cuidado de la belleza, productos y carteras para tarjetas de crédito y porta tarjetas, fundas para sombrillas, bastones para caminar, bastón taburete, bandas y correas de cuero, calzado de cuero y fundas de cuero, collares para animales y cobertores para animales, ropa para animales, adornos de cuero, cordones de cuero, bandoleras, correas, partes y accesorios para todos los productos antes mencionados. Clase 16: papel, cartón y productos elaborados de estos materiales, material impreso, material de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos para la papelería o para el hogar, material para artistas, pinceles, artículos de oficina, material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos), película de plástico para embalar, periódicos, revistas, publicaciones periódicas, libros, folletos, carpetas, separadores de carpetas, manuales, libros y libretas para escribir, libros y libretas para dibujar, instrumentos y materiales para escribir y dibujar, tarjetas, tarjetas de cumpleaños, tarjetas de agradecimiento, tarjetas postales, tiquetes, calendarios, libretas para apuntes, cuadernos, álbunes, álbunes fotográficos, fotograbados, directorios, libros para autógrafos, fotografías autografiadas, materiales de papel autografiados, almanaques, diarios, organizadores personales, lápices, lapiceros, soportes, cajas y cajas para bolígrafos y lápices, borradores, tajadores para lápices, reglas, marcadores para libros, sujeta libros, afiches, bandejas para escritorio, calendarios, pisapapeles, clips para papel, etiquetas para regalos, bolsas para empacar, papel de regalo, papel para empacar, sobres, folders, carpeta, etiquetas, sellos, pizarras, libros de historietas, álbunes de recuerdos, gráficos, gráficos de pared, bolsas de asas, bolsas de basura, tinta, tinteros, cortapapeles, revistas de interés general, carteles y tableros publicitarios de papel o cartón, cinta adhesiva, dispensadores para cinta adhesiva, cajas para sobreros, esténciles, posavasos para cervezas, catálogos, tarjetas de intercambio que no sean para juegos, tarjetas de coleccionistas, calcomanías, transferencias de plancha, pegatinas, diagramas, formularios impresos, certificados, menús, tarjetas de regalo, estampillas, cajas de puntura, patrones de bordado, grabados, manteles individuales, portavasos, manteles, servilletas, toallas y pañuelos todos elaborados de papel, banderas y banderines de papel, papel higiénico, mapas, manteles individuales y portavasos de cartón, impresos y fotografías, impresiones artísticas, gráficos impresos, representaciones y reproducciones, litografías, litográficos de trabajos de trabajos artísticos, porta retratos, clips para dinero, porta tarjetas de identidad. Clase 18: cuero e imitaciones de cuero, baúles y bolsas de viaje, sombrillas, parasoles y bastones, látigos, arneses y guarnicionería, artículos de equipaje, valijas, maletas, bolsas de ropa para viaje, bolsos, bolsos escolares y carteras, mochilas, valija de mano, bolsos de playa, bolsos de deporte, bolsos de atletas, bolsos pum el gimnasio, bolsos de viaje, bolsas de lona, bolsas de viaje, bolsas para la compra, bolsas de aseo, bolsas para lavado, valijas, maletines, malinas de mano, billeteras, monederos, llaveros (porta llaves), bolsas, carteras para tarjetas de crédito y porta tarjetas, fundas para sombrillas, bastones para caminar bastón taburete, bandas y correas de cuero calzado de cuero y fundas de cuero, collares para animales y cobertores para animales, ropa para animales, adornos de cuero, cordones de cuero, bandoleras, correas, partes y accesorios para todos los productos antes mencionados. Clase 25: ropa, calzado y sombrerería, artículos de ropa para exteriores, artículos de ropa para deportes, ropa de ocio, uniformes de fútbol, camisetas de fútbol, pantalones cortos de fútbol, calcetines de fútbol, ropa para correr, ropa de entrenamiento, pantalones de entrenamiento, sudaderas, pantalones deportivos, chaquetas, abrigos, chaqueta, sudaderas, camisas, camisetas, chalecos, vestuario para juegos de lucha libre, blusas, ropa de dormir, suéteres (jerseys), conjuntos de vestir, suéteres, suéteres abiertos, suéteres con capucha, chales, chaleco para caballero, trajes enteros para caballero, pantalón de vestir, pantalones de mezclilla (jeans), pantalones, mamelucos de trabajo, pantalones cortos, leggings, enaguas, corbatas, corbatas pañuelo, artículos de ropa interior, ropa interior, lencería, boxers (calzoncillos), ropa de dormir, pijama, camisas de noche, batas, batas de baño, ropa de playa, trajes de baño, trajes de baño, bañador, gorros de baño, prendas de calcetería, calcetines, ligas (ropa interior guantes, mitones, bufandas, orejeras, cintas para la cabeza (diadema), fajas (cinturones), tirantes, mamelucos de trabajo de mezclilla, delantales, collares, protectores de cuello, prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería para bebés y niños, trajes, mameluco para niños y bebes, pantalones de bebé, trajes de dormir para bebés, baberos, escarpines, calzado, botas, zapatos, sandalias, pantuflas, botas plásticas, zapatos deportivos, zapatos de entrenamiento, botas y zapatos de fútbol, tacos para botas y zapatos de fútbol, herrajes metálicos para botas y zapatos, sombreros, gorras, boinas, viseras, forros confeccionados (partes de prendas de vestir), uniformes, ropa impermeable. Fecha: 14 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo del 2018. Solicitud 2018-0003783. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018280954 ).

Jesús Antonio Bonilla Quirós, soltero, cédula de identidad  112380327, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial Trejos Montealegre, ciento cincuenta metros al norte del Banco de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: KILLER BUNS ESTD. 2016 ASIAN STREET FOOD

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a bar y restaurante, con especialidad en comida callejera asiática, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, centro comercial Trejos Montealegre, ciento cincuenta metros al norte del Banco de Costa Rica. Fecha: 1 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0006704. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018298623 ).

Edgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de SGII, Inc., con domicilio en 19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: S

como marca de fábrica y servicios en clases 3 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 3: Cosméticos, maquillaje, cosméticos y productos para el cuidado personal, a saber, lápiz labial en forma sólida o líquida, delineador de labios, brillo labios, abrillantador de labios, removedor de lápiz labial, delineador de ojos, delineador de cejas y rímel, cremas hidratantes antienvejecimiento utilizadas como cosméticos, suero antienvejecimiento no medicado, preparaciones exfoliantes, no medicadas, para la piel y el cabello, cosméticos para las uñas, gel de uñas, esmalte de uñas, fortalecedores de uñas, preparaciones para el cuidado de las uñas, lociones corporales hidratantes, lavados faciales, exfoliantes corporales, champús y acondicionadores, gel de baño y ducha, gel de baño corporal, lociones para el cuidado facial y corporal, cremas exfoliantes, lociones para la piel, limpiadores faciales, limpiadores para la piel, perfumes, protector solar, preparaciones de protección solar, spray de protección solar con SPF (SPF-factor de protección solar), bloqueador solar preparaciones de bloqueador solar, SPF aerosoles bloqueadores solares con SPF (SPF-factor de protección solar), limpiador para cepillos cosméticos, bases (maquillaje), resaltadores y correctores, preparaciones no medicadas para el cuidado del cabello para fortalecer, espesar, agregar volumen, hidratar y mejorar el brillo del cabello, acondicionador capilar hidratante para mejorar el brillo con protección de color UV, sueros de fortalecimiento y engrosamiento del cabello no medicados; En clase 35: Llevar a cabo programas de premios de incentivos para empleados para promover la calidad del trabajo y la productividad en el campo de los distribuidores independientes de cosméticos y productos de cuidado personal, asistencia de gestión empresarial en relación con el establecimiento y la explotación de productos de venta al por menor de diversos productos, a saber, cosméticos y productos para el cuidado personal, y servicios de distribución en el campo de los cosméticos y productos para el cuidado personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010365. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018300793 )

Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de SGII, Inc., con domicilio en 19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SeneGence

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 3: Cosméticos, maquillaje, cosméticos y productos para el cuidado personal, a saber, lápiz labial en forma sólida o líquida, delineador de labios, brillo de labios, abrillantador de labios, removedor de lápiz labial, delineador de ojos, delineador de cejas y rímel, cremas hidratantes antienvejecimiento utilizadas como cosméticos, suero antienvejecimiento no medicado, preparaciones exfoliantes, no medicadas, para la piel y el cabello, cosméticos para las uñas, gel de uñas, esmalte de uñas, fortalecedores de uñas, preparaciones para el cuidado de las uñas, lociones corporales hidratantes, lavados faciales, exfoliantes corporales, champús y acondicionadores, gel de baño y ducha, gel de baño corporal, lociones para el cuidado facial y corporal, cremas exfoliantes, lociones para la piel, limpiadores faciales, limpiadores para la piel, perfumes, protector solar, preparaciones de protección solar, spray de protección solar con SPF (SPF - factor de protección solar), bloqueador solar preparaciones de bloqueador solar, SPF aerosoles bloqueadores solares con SPF (SPF - factor de protección solar), limpiador para cepillos cosméticos, bases (maquillaje), resaltadores y correctores, preparaciones no medicadas para el cuidado del cabello para fortalecer, espesar, agregar volumen, hidratar y mejorar el brillo del cabello, acondicionador capilar hidratante para mejorar el brillo con protección de color UV, sueros de fortalecimiento y engrosamiento del cabello no medicados; en clase 35: Llevar a cabo programas de premios de incentivos para empleados para promover la calidad del trabajo y la productividad en el campo de los distribuidores independientes de cosméticos y productos de cuidado personal, asistencia de gestión empresarial en relación con el establecimiento y la explotación de productos de venta al por menor de diversos productos, a saber, cosméticos y productos para el cuidado personal, y servicios de distribución en el campo de los cosméticos y productos para el cuidado personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010368. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018300794 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de ARR Outlet Store, S.A., con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, al costado este de la torre de estacionamientos, oficinas AR Holdings, Costa Rica, solicita la inscripción de: ModaMix OUTLET STORE

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de vestuario, calzado y sombrerería en liquidación, ubicado en San José, Plaza de la Cultura, Avenida Central, calle 3, sótano de Edificio Universal. Reservas: De los colores negro y amarillo. Fecha: 23 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009863. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018300795 ).

Edgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Pepsico INC., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Maní Moto

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aperitivos de maní o que contengan maní, bocadillos a base de maní, productos para untar a base de maní, dips de maní y salsas de maní. Reservas: de los colores: negro, amarillo, blanco y rojo. Fecha: 19 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010331. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018300796 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Bahía San Felipe Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, San Rafael, 102 Avenida Escazú, torre 1, piso 5, suite 501, Costa Rica, solicita la inscripción de: GENTE AVENIDA

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 09 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006141. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de noviembre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018300797 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Margaritaville Enterprises, LLC con domicilio en 256 Worth Avenue, Suite Q-R, Palm Beach, Florida 33480, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LANDSHARK como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; en clase 33: Bebida alcohólica producida a partir de una base de malta elaborada, bebidas alcohólicas de malta, excepto cervezas, bebidas de malta elaboradas con sabor. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009512. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018300798 ).

María del Pilar López Quirós, mayor, divorciada, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Expedia, Inc, con domicilio en 333 108th Avenue Ne, Bellevue Washington 98004, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EXPEDIA como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 39; 43 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable, aplicaciones móviles, software descargable para accesar contenido digital en los campos de entretenimiento, viajes, hoteles y restaurantes, software informático descargable que permite a los usuarios enviar datos electrónicos y acceder a los datos de un sitio web para fines educativos y de entretenimiento, software descargable para accesar a un sitio web donde los usuarios pueden publicar calificaciones, comentarios y recomendaciones sobre eventos, ubicaciones, servicios, y actividades en los campos de entretenimiento, viaje, hoteles, y restaurantes, software descargable para la transmisión de mensajes entre usuarios en los campos de entretenimiento, viaje, hoteles, y restaurantes, software descargable para proveer información de viajes, noticias, imágenes, videos, y mapas, software descargable para reservaciones de transporte y viajes, software descargable para revisar los servicios de reservaciones de transporte y viajes, software descargable para buscar tarifas aéreas y precios para otros transportes, hoteles y alojamientos y otras actividades de viaje, software descargable para crear plantillas y demostraciones personalizadas en relación con el ofrecimiento de servicios de reservaciones y suministrar información sobre viajes; en clase 39: Servicios de viajes, servicios agencia de viajes, servicios de información de viajes, servicios de información de transporte, servicios de agencias de viajes, a saber, hacer reservaciones para transporte, suministrar información, noticias, imágenes, videos, y análisis con respecto a viajes, suministrar un sitio web y enlaces a sitios web para información de viajes, información geográfica, mapas, imágenes de mapas, imágenes y videos de viajes, y rutas de viajes, organizar y arreglar actividades de viajes, organizar y arreglar recorridos de viajes, viajes a eventos, y viajes a atracciones, hacer reservaciones para actividades de viajes, hacer reservaciones para recorridos, viajes a eventos, y viajes a atracciones, suministrar información acerca de recorridos y viajes a eventos y atracciones, organizar recorridos turísticos, servicios de viajes e información de recorridos, servicios de reservación de tiquetes para viajes y recorridos, organizar reservaciones de excursiones de un día y recorridos turísticos, suministrar comentarios sobre proveedores de servicios de viajes; en clase 43: Alojamientos, suministrar información sobre alojamientos, suministrar calificaciones, categorías, reseñas y recomendaciones de hoteles y otros tipos de alojamiento temporal, servicios de agencias de viajes, a saber, hacer reservaciones para hoteles y otros tipos de alojamiento temporal, suministrar y transmitir información y asegurar el pago en relación con reservaciones para hoteles y alojamientos temporales, servicios de agencias de viajes, a saber, hacer reservaciones para restaurantes y comidas, suministrar información en línea de hoteles y otros alojamientos; en clase 45: Servicios de conserjería, servicios de conserjería para terceros que comprenden realizar solicitudes personales y reservas y suministrar información para satisfacer necesidades individuales de hoteles, centros turísticos y sitios de entretenimiento, servicios de redes sociales en línea. Fecha: 14 de noviembre de 2018. Presentada el: 12 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009513. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018300799 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Marriott Worldwide Corporation con domicilio en 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MARRIOTT BONVOY como marca de servicios en clases: 35; 36 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, programas de incentivos de premios, promoción de hoteles, centros vacacionales, aerolínea, renta de autos, tiempo compartido, viajes y servicios vacacionales a través de programas de incentivos de premios, organización, operación y supervisión de programas de fidelización; en clase 36: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, servicios de tiempo compartido de bienes raíces contando con un programa de incentivo de premios, servicios de listados de bienes raíces, alquiler y arrendamiento de casas residenciales, apartamentos, habitaciones en casas, casas de vacaciones y villas que ofrecen un programa de incentivo de premios, servicios de tarjetas de créditos; en clase 43: Servicios de suministro de alimentos y bebidas, alojamiento temporal, servicios de hotel con un programa de incentivo de premios, reservas de hotel. Fecha: 14 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009728. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018300800 ).

Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Select Sires, Inc, con domicilio en 11740 U.S., 42 North, Plain City, Ohio 43064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GrazingPro como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Semen animal para inseminación artificial. Fecha: 16 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010370. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018300801 ).

Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Bank of America Corporation con domicilio en 100 North Tryon Street, Charlotte, North Carolina 28255, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MERRILL como marca de comercio y servicios en clases 9; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático para investigación financiera, información financiera, análisis financiero, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios bancarios, comercio de divisas, procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH [iniciales de Automated Clearing House (Cámara de Compensación Automatizada), que es una red electrónica para las transacciones financieras], cheques electrónicos y pagos electrónicos, transacciones financieras, transferencia electrónica de fondos, software informático descargable para investigación financiera, información financiera, análisis financiero, planificación financiera, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios bancarios, comercio de divisas, procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH, cheque electrónico y pagos electrónicos, transacciones financieras, transferencia electrónica de fondos, software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para investigación financiera, información financiera, análisis financiero, planificación financiera, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios bancarios, comercio de divisas, procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH, cheque electrónico y pagos electrónicos, transacciones financieras, transferencias electrónicas de fondos; en clase 36: Investigación financiera, información financiera, análisis financiero, asesoramiento financiero, planificación financiera, consulta financiera, gestión financiera, corretaje de inversiones, consulta de inversiones, gestión de inversiones, asesoramiento en inversiones, inversión de fondos mutuos, servicios bancarios, servicios de tarjetas de crédito y débito, comercio de valores, acciones, divisas, productos básicos, opciones y otros productos derivados para terceros, planificación financiera para la jubilación, Información y servicios financieros proporcionados en línea desde una base de datos informática o una red informática mundial; en clase 42: Programación informática, consultoría en software, análisis de sistemas informáticos, suministro de software informático en línea, suministro de software en línea no descargable para investigación financiera, información financiera, análisis financiero, planificación financiera, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios bancarios, comercio de divisas, procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH, cheques electrónicos y pagos electrónicos, transacciones, financieras, transferencias electrónicas de fondos, diseño, mantenimiento, desarrollo y actualización de software informático para investigación financiera, información financiera, análisis financiero, planificación financiera, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios bancarios, comercio de divisas, procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH, cheque electrónico y pagos electrónicos, transacciones financieras, transferencias electrónicas de fondos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010410. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018300802 ).

María Del Pilar López Quirós, mayor, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Drimys Assets Finance S.A. con domicilio en Salduba Building, Third Floor 53 RD East Street, Urbanización Marbella Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: FRAGANS como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, productos de confitería a base de maní, maní confitado, chocolates, cacao y productos derivados del cacao, galletas, dulces, dulces blandos, goma de mascar, goma de mascar para refrescar el aliento, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos). Fecha: 22 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010476. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018300803).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada Roosevelt 8-33, Zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ARTISANAT como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jugos, néctares y bebidas no alcohólicas. Fecha: 26 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006674. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018300821 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Saucony Inc. con domicilio en 500 Totten Pond Road, Waltham Massachusetts 02451, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SAUCONY como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario, calzado, sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010591. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018300840 ).

María Del Pilar López Quirós, mayor, divorciada, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Hangzhou Hikvision Digital Technology CO., LTD, con domicilio en 555, Qianmo Road, Binjiang District, Hangzhou, 310052, P.R., China, solicita la inscripción de: HIK-CONNECT, como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: unidades flash USB, lectores [equipos de procesamiento de datos], programas informáticos [software descargable], dispositivos de memoria de ordenador, publicaciones electrónicas, descargables, software informático, grabado, monitores [programas informáticos], procesadores [unidades centrales de procesamiento], tarjetas inteligentes [tarjetas de circuito integrado], programas de ordenador [programas], grabados, programas, operativos de ordenador, grabados, microprocesadores, aparatos de procesamiento de datos monitores [hardware informático], dispositivos periféricos informáticos, indicadores de cantidad parquímetros, máquinas de pesaje, medidas, tableros de anuncios electrónicos, punteros electrónico emisores de luz, luces intermitentes [señales luminosas], señales, luminosas o mecánicas, linternas de señal, paneles de señalización, luminosos o mecánicos, aparatos de intercomunicación, aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo], aparatos electrodinámicos para el control remoto de señales, radios, aparatos de sistema de posicionamiento global [GPS], videoteléfonos, aparatos de grabación de sonido, grabadoras de video, aparatos de vigilancia, eléctricos, aparatos de medición de la velocidad [fotografía], cámaras [fotografía], focos [fotografía], detectores, aparatos de control de velocidad para vehículos, simuladores para la dirección y control de vehículos, instrumentos de observación, lentes ópticos, pantallas de video, aparatos de control remoto, instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales, alarmas, detectores de humo, alarmas sonoras, alarmas contraincendios, cerraduras eléctricas, zumbadores, aparatos de alerta antirrobo, baterías, eléctricas, robots humanoides con inteligencia artificial, chips [circuitos integrados], videocámaras, botones pulsadores para timbres, instalaciones de prevención de robos, eléctricas, sistemas de control de acceso electrónico para puertas engranadas, dispositivos de protección para uso personal contra accidentes, paneles de control [electricidad], software descargable para teléfonos móviles, plataforma de software (descargable o grabada), asistente de datos personales, instalaciones de vigilancia electrónica, robots para la vigilancia de seguridad; en clase 42: investigación técnica, realización de estudios de proyectos técnicos, monitorización de sistemas informáticos mediante acceso remoto, análisis de sistemas informáticos, alquiler de computadoras, actualización de software informático, consultoría en diseño y desarrollo de hardware informático, alquiler de software informático, recuperación de datos informáticos, mantenimiento de software informático, duplicación de programas informáticos, conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos, alojamiento de sitios informáticos [sitios web], instalación de software informático, alquiler de servidores web, servicios informáticos de protección antivirus, software como servicio [SaaS]. Fecha: 13 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009430. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018300841 ).

Jorge Bastos González, soltero, cédula de identidad 503660441, en calidad de apoderado generalísimo de Bastos Muñoz y Asociados S. A., cédula jurídica 3101700067, con domicilio en Tilarán costado oeste de la Clínica de la localidad, primer casa a mano derecha, color verde musgo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: BM & Asociados Software Studio, como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de ingenieros y científicos, encargados de efectuar evaluaciones, investigaciones en los ámbitos científico y tecnológico (incluidos los servicios de consultoría tecnológica, servicios tecnológicos informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así como detección del proceso no autorizado. Fecha: 13 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010269. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2018300847 ).

Alfredo Eduardo Rojas Vivero, casado una vez, cédula de identidad 110460301, en calidad de apoderado generalísimo de Agencia Baum, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101535051 con domicilio en Santa Ana, de la iglesia católica de Pozos, 400 metros norte, Centro Comercial Plaza Pozos, oficina número 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: lealto

como marca de comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software. Fecha: 23 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010230. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018300848 ).

Marlon Cantilano González, casada dos veces, cédula de identidad 108350873, con domicilio en doscientos metros norte del Supermercado Más por Menos, Condominio Puertas de Hierro, cada número setenta y siete, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OCEAN CLEAN,

como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Reparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa. Reservas: de los colores: azul, verde lima y amarillo. Fecha: 03 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010646. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018300850 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Anhui Huiami Information Technology CO., LTD, con domicilio en 12 Floor Building A4, Nat Animation Base, NO. 800, Wangjiang Road, Hefei, Anhui, China 230088, solicita la inscripción de: huangshan, como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de procesamiento de datos, periféricos informáticos, pulseras de identificación codificadas magnéticas, aplicaciones informáticas descargables, gafas inteligentes, relojes inteligentes, terminales interactivos con pantalla táctil, programas de sistemas operativos informáticos grabados, podómetros, teléfonos inteligentes, monitores de actividad física ponibles, cascos de realidad virtual, aparatos e instrumentos geodésicos, chips (circuitos integrados). Fecha: 15 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 7 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010317. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018300904 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Anhui Huami Information Technology CO., Ltd., con domicilio en 12 Floor Building A4, Nat Animation BASE, NO. 800, Wangjiang Road, Hefei, Anhui, China 230088, solicita la inscripción de: huami, como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de procesamiento de datos, periféricos informáticos, pulseras de identificación codificadas magnéticas, aplicaciones informáticas descargables, gafas inteligentes, relojes inteligentes, terminales interactivos con pantalla táctil, programas de sistemas operativos informáticos grabados, podómetros, teléfonos inteligentes, monitores de actividad física ponibles, cascos de realidad virtual, aparatos e instrumentos geodésicos, chips (circuitos integrados). Fecha: 15 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010319. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018300905 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Anhui Huami Information Technologu CO., LTD., con domicilio en 12 Floor Building A4, Nat Animation Base, NO. 800, Wangjiang Road, Hefei, Anhui, China 230088, solicita la inscripción de: AMAZFIT, como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: pulseras antirreumáticas, anillos antirreumáticos, pulseras para uso médico, monitores de grasa corporal, monitores de composición corporal, termómetros para uso médico, aparatos de rehabilitación física para uso médico, pulsímetros, aparatos de monitorización de la frecuencia cardiaca, electrocardiógrafos, esfigmomanómetros, aparatos de ejercicio físico para uso médico, aparatos e instrumentos médicos, oxímetro de pulso médico, medidor de glucosa en la sangre, analizadores de gases de respiración para diagnósticos médicos, electroencefalogramas, analizadores de composición corporal para uso médico. Fecha: 15 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010321. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018300906 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Anhui Huami Information Technology Co., Ltd. con domicilio en 12 Floor Building A4, Nat Animation Base, 800, Wangjiang Road, Hefei, Anhui, China 230088, solicita la inscripción de: AMAZFIT como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de procesamiento de datos, Periféricos informáticos, Pulseras de identificación codificadas magnéticas, Aplicaciones informáticas descargables, Gafas inteligentes, Relojes inteligentes, Terminales interactivos con pantalla táctil, Programas de sistemas operativos informáticos grabados, Podómetros, Teléfonos inteligentes, Monitores de actividad física ponibles, Cascos de realidad virtual, Aparatos e instrumentos geodésicos, Chips (circuitos integrados). Fecha: 15 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010320. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018300907 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Anhui Huiami Information Technology Co., Ltd. con domicilio en 12 Floor Building A4, Nat Animation Base, 800, Wangjiang Road, Hefei, Anhui, China 230088, solicita la inscripción de: huami como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Pulseras antirreumáticas, anillos antirreumáticas, pulseras para uso médico, monitores de grasa corporal, monitores de composición corporal, termómetros para uso médico, aparatos de rehabilitación física para uso médico, pulsímetros, aparatos de monitorización de la frecuencia cardíaca, electrocardiógrafos, esfigmomanómetros, aparatos dé ejercicio físico para uso médico, aparatos e instrumentos médicos, oxímetro de pulso médico, medidor de glucosa en la sangre, analizadores de gases de respiración para diagnósticos médicos, electroencefalogramas, analizadores de composición corporal para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010323. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018300908 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Anhui Huami Information Technology Co., Ltd. con domicilio en 12 Floor Building A4, Nat Animation Base, 800, Wangjiang Road, Hefei, Anhui, China 230088, solicita la inscripción de: Amazfit OS como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de procesamiento de datos, periféricos informáticos, pulseras de identificación codificadas magnéticas, aplicaciones informáticas descargables, gafas inteligentes, relojes inteligentes, terminales interactivos con pantalla táctil, programas de sistemas operativos informáticos grabados, podómetros, teléfonos inteligentes, monitores de actividad física ponibles, cascos de realidad virtual, aparatos e instrumentos geodésicos, chips (circuitos integrados). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010322. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018300909 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima, con domicilio en Urbanización Costa del este, Complejo Business Park, Torre Norte, P.O. Box 0816-06819, Panamá, solicita la inscripción de: CopaAirlines DREAMS Business Class

como marca de fábrica en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales. Fecha: 28 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009919. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018300913 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima con domicilio en Urbanización Costa del Este, Complejo Business Park, Torre Norte, P.O. Box 0816-06819, Panamá, solicita la inscripción de: CopaAirlines DREAMS Business Class

como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e impuestos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores. Fecha: 28 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009920. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018300914 ).

Fernando Gamboa Gamboa, casado una vez, cédula de identidad 103750629, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Agrícola Industrial Y De Servicios Múltiples El General Responsabilidad Limitada (Coopeagri R. L.), cédula jurídica 3000445099 con domicilio en San Isidro De El General, Pérez Zeledón, contiguo a la terminal de buses del mercado municipal, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPEAGRI SNACKS DEL VALLE como marca de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos empacados tipo snack: (procesados) papas tostadas, plátanos tostados, yucas tostadas, maní en diferentes presentaciones, semillas de café, semillas de marañón, ñampí, camote, tiquizque, malanga, fíame, mango, mamón, banano, plátano, mora, cacao, guanábana. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2017, solicitud 2017-0004749. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018300967 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchatel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: L&M LIGGETT MYERS FINE TABACCOS FINELY CUT

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarros hechos con tabaco fino, finamente cortado. Prioridad: Se otorga prioridad 74904/2018 de fecha 20/06/2018 de Suiza. Fecha: 22 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008694. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018300971 ).

Jessica Salas Venegas, mayor, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Brands Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchatel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: MARLBORO Double fusión amber selected premium tobaccos

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 19 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009339. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de noviembre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018300972 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Industrias Alimenticias Kern´s y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, con domicilio en Kilómetro 6.5 carretera al Atlántico, Zona 18, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Convierte un día normal en uno especial como señal de propaganda. Para promocionar café, té, cacao y sustitutos del café, harina y preparaciones hechas de cereales, pan, galletas y repostería, miel, levadura y polvo para hornear, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, incluyendo salsas de tomate y especias, con relación a la marca “KERN´S”, Registro número 57918. Fecha: 26 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008670. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018301011 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Twentieth Century Fox Film Corporation, con domicilio en 10201 West Pico Boulevard, Los Ángeles, California 90035, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FOX KIDS como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento tal como producción y distribución de programas de televisión, películas de cine, cintas de audio y video previamente grabadas, cassettes de audio y video previamente grabados, discos de video, discos de audio y CD-ROMS, previamente grabados, series de televisión y presentaciones en vivo. Fecha: 19 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010420. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de noviembre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018301018 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Productora La Florida S. A., Cédula jurídica 3101306901 con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las Instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tropical té verde manzana verde

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas a base de té con sabor a manzana verde. Reservas: De los colores: azul, verde y blanco. Fecha: 1 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008729. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018301029 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Productora La Florida, S. A., cédula jurídica 3-101-306901, con domicilio en Echeverría, Distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPICAL TÉ FRÍO MELOCOTÓN,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: bebidas a base de té con sabor a melocotón. Reservas: de los colores: vino, azul, verde, blanco y amarillo. Fecha: 1 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de septiembre del 2018. Solicitud 2018-0008730. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018301031 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Productora La Florida S.A., cédula jurídica 3-101-306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tropical té blanco arándano

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas a base de té con sabor a arándano. Reservas: De los colores azul, verde y blanco. Fecha: 01 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008731. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018301038 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las Instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tropical Te frío limón

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas a base de té con sabor a limón. Reservas: De los colores: azul, verde y blanco. Fecha: 01 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008732. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018301040 ).

Milena Valverde Mora, soltera, cédula de identidad 111950436, en calidad de apoderado especial de Aeromedical Internacional Services Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101761480con domicilio en Belén, San Antonio, 500 metros este de la Panasonic, frente a Finger Print Digital, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AIRMEDIX

como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de transporte aéreo de personas a centros de salud, a nivel internacional y costarricense. Fecha: 30 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009933. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018301044 ).

Jonathan Lawrence Valdés, casado una vez, cédula de identidad 112900480, en calidad de apoderado generalísimo de Helitech Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101436842, con domicilio en Belén, San Antonio, 500 metros este de la Panasonic, frente a Finger Print Digital Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AirHund The world is yours,

como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicio de transporte aéreo de personas a nivel internacional y costarricense. Fecha: 30 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009932. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018301045 ).

Yoksan Jesús Rojas Ramírez, soltero, cédula de identidad 401850942 y Jamie Lynne Seibert, soltera, otra identificación 569783729, con domicilio en primer casa color naranja, mano derecha detrás de Tamarindo Church, saran verde Calle Iglesias, Tamarindo Guanacaste, Costa Rica y 154 Calle Iglesias Tamarindo 50309, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Luminous Love Candles como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Candelas artesanales para matrimonio, días festivos, estillos de frutas, flores, formas geométricas, souvenirs de Costa Rica y colores básicos. Fecha: 12 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009303. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018301067 ).

Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad 111780002, en calidad de apoderado especial de NLI Digital Corp con domicilio en Edificio O’Neal Marketing Asociados, segundo piso, apartado postal 4493, Road Town, Tortola, VG1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: teledoctor

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios teledoctor médicos principalmente los tratamientos médicos prestados por personas o establecimientos. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 29 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007675. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018301069 ).

Corinna Schmidt Milius, casada una vez, cédula de identidad 106910365con domicilio en San José, San Rafael, Escazú. Del Centro Comercial Paco, 100 m sur, 100 m suroeste, 200 m sur (sobre calle sin salida), Condominio Los Guayabos (a mano derecha), casa 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bunt Jabones Artesanales

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones artesanales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2018, solicitud 2018-0009655. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018301096 ).

Luis Osmel Álvarez Delgado, casado, pasaporte 082840884, con domicilio en 300 metros este Universidad Latina Condominio Solaris 206 B San Pedro, Costa Rica, solicita la inscripción de: KAIROS

como marca de comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Llantas y neumáticos para todo tipo de vehículo. Reservas: No se hace reserva de la figura del pez que bordea la palabra “KAIROS”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2018, solicitud 2018-0009154. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018301115 ).

Santiago Pereira López, casado una vez, cédula de identidad 104160856, en calidad de apoderado especial de Quesos Caribeños Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101761688 con domicilio en Siquirres, La Alegría, 1 kilómetro al sur y 75 metros al este del cementerio, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lácteos del Caribe GSM

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Productos lácteos, ubicado en Limón, Siquirres, La Alegría, 1 kilómetro al sur y 75 metros al este del cementerio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0008462. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018301175 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Inversiones Zacatelimón, Sociedad Anónima con domicilio en del Club Terraza, 3 cuadras arriba, pista Jean Paul Genie, Centro Comercial El Tiangue 2, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: ZACATELIMÓN

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación), cafés-restaurantes, cafeterías. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018, solicitud 2018-0010070. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018301177 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Inversiones Zacatelimón, Sociedad Anónima, con domicilio en del Club Terraza, 3 cuadras arriba, pista Jean Paul Genie, Centro Comercial El Tiangue 2, Managua, Oficinas de la Compañía, Nicaragua, solicita la inscripción de: ZACATELIMÓN como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de restaurante, preparación de alimentos y bebidas, cafeterías, ubicado en no indica. Fecha: 6 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0010071. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018301178 ).

Ronald Soto Arias, soltero, cédula de identidad 108760344, en calidad de apoderado especial de Garbal Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en San Salvador, Boulevard Venezuela, 2731, El Salvador, solicita la inscripción de: LABRADORA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestidos, calzados y sombrerería. Fecha: 3 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009892. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018301189 ).

Karina Roxana Núñez Gálvez, casada una vez, cédula de identidad 800980218, en calidad de apoderado generalísimo de J.M. Viajes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101031345, con domicilio en Paseo Colón, calle 24 avenidas 4 y 6 edificio JM 1er piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: J.M. VIAJES DESDE 1976

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: La venta y distribución de paquetes turísticos en todo el mundo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018, solicitud 2018-0009358. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018301194 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Café & Chocolates Britt S. A., con domicilio en Panamá Pacífico, Edificio 9100, Unidad 3, Bodegas Britt Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: EXPORT RESERVE Britt CAFÉ – BAKERY

como marca de fábrica y servicios en clases: 16; 35 y 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Artículos de papelería para oficina, artículos impresos de papelería, tarjetas de presentación, artículos para creaciones artísticas y decorativas, bandejas de cartón para envasar alimentos, bandejas de sobremesa, blocs de notas, blocs de notas, blocs de papel, bolsas de papel, bolígrafos, cajas de cartón, calcomanías, cintas de papel, cubiertas de mesa de papel, envases de cartón, envoltorios de papel, etiquetas de papel, manteles de papel, posavasos, protectores de cartón, servilletas, sobres, tapetes de papel, sachet de papel y cartón Todos los anteriores para ser utilizados por la empresa solicitante cuyo principal giro comercial son la cafetería, chocolatería y repostería; en clase 35: Servicios de venta al por mayor y por menor de repostería, chocolatería, bebidas y productos alimenticios a base de café, galletería, productos de panadería, electrodomésticos para elaborar café, café, servicios promocionales de los productos indicados y servicios de administración comercial de tiendas que venden los productos citados; en clase 43: Servicios de cafetería, chocolatería, panadería, repostería, suministro de alimentos y bebidas, servicios de catering. Fecha: 26 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006773. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018301233 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Café & Chocolates Britt S. A. con domicilio en Panamá Pacífico, Edificio 9100, Unidad 3, Bodegas Britt Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Britt CAFÉ-BAKERY

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a comercializar café, repostería, pastelería, confitería, chocolates, souvenirs, bebidas y alimentos, ubicado en Centro Comercial Multiplaza Escazú. Fecha: 26 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006772. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018301235 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Aquapura S. A. de C.V. con domicilio en KM 24 1/2, BLVRD Oscar A. Romero, entrada a Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: Neolactin

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Té y bebidas a base de té, en especial: té de hierbas, té de lavándula y otras infusiones, todos los anteriores no medicados. Fecha: 2 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de stiembre del 2018. Solicitud 2018-0008386. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018301238 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Shimano Inc., con domicilio en 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku, Sakai City, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: GRX como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas, incluidas bicicletas eléctricas, partes, aditamentos y accesorios de bicicletas, incluidas bicicletas eléctricas, bujes/cubos, bujes de engranajes internos, bujes de bicicleta que contienen un dínamo en el interior, buje de bicicleta que contiene medidor de potencia de bicicleta en el interior, palancas de liberación rápida de buje, dispositivos de liberación rápida de bujes, ejes de bujes, palancas de liberación de engranaje, palancas de cambios, aparatos de cambio de marchas, desviadores, guías de cadena, ruedas libres, ruedas dentadas, poleas adaptadas para bicicletas, cadenas, cables de cambio, cigüeñales/manivelas, cigüeñal que contiene medidor de potencia para bicicletas, juegos de cigüeñales/manivelas, ruedas delanteras, pedales, pedal que contiene un medidor de potencia para bicicletas, pedales de bicicleta, punteras, palancas de freno, frenos, cables de freno, zapatas de freno, llantas, rotores de frenos, pastillas de freno, ruedas, llantas, neumáticos/cámaras de aire, radios/rayos, clips de radios, pedalero/pedalier, pilares de asiento, partes de cabeza para ensamblaje de horquilla de bastidor, suspensiones, manubrios, vástagos de manillar, agarraderas para manubrios, extremos de barra, postes de asiento/sillines, sillines, indicadores de posición de marcha para bicicletas, motores eléctricos para bicicletas, interruptores para bicicletas. Fecha: 3 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008783. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018301240 ).

Jeffrey León Solano, casado una vez, cédula de identidad 110150910 con domicilio en San Pedro Montes De Oca, 75 metros norte del Colegio Saleciano Don Bosco, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENTRE CALLES FESTIVAL

como marca de servicios en clases 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de organización y realización de ferias con fines culturales (festivales culturales), entretenimiento; en clase 43: Servicios de restauración y suministro de comidas brindados en una feria festival. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010345. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018301255 )

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S.A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado de México, C.P 50200, México, solicita la inscripción de: BLACK UOMMO como marca de fábrica y comercio, en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, cosméticos especiales para el cuidado y belleza de la piel. Fecha: 21 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005380. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018276170 ).

María Judith Rodríguez Ramírez, soltera, cédula de identidad 115070973con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: DENVER

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Todo tipo de calzado para hombre, mujer y niños. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018, solicitud 2018-0007834. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018301259 ).

José Roberto Manzanares Beltrán, pasaporte B01544124, en calidad de apoderado especial de Fertica S. A., cédula jurídica 3-101-395034 con domicilio en Pavas, Oficentro Mediterráneo, módulo uno, 50 metros al este de las oficinas de Pizza Hutt, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROAGRO

como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pesticidas de uso agrícola. Reservas: De los colores: blanco y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio del 2018, solicitud 2018-0006054. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018301260 ).

Grehybeim Arrieta López, soltero, cédula de identidad 112640454, en calidad de apoderado especial de Centro Educativo Carmen Lyra Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101667572, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, 350 sur de Purdy Motors, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARMEN LYRA SCHOOL como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Servicios de educación superior, académica, técnica, tecnológica, entretenimiento, enseñanza vocacional Ubicado en Alajuela, Cantón San Carlos, Distrito Ciudad Quesada, 100 metros sur y 400 metros este de los Tribunales de Justicia. Fecha: 4 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018. Solicitud 2018-0004607. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018301275 ).

Grehybeim Arrieta López, soltero, cédula de identidad 112640454, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Educativo Carmen Lyra Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101667572, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, 350 Sur de Purdy Motors, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARMEN LYRA HIGH SCHOOL como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de educación superior, académica, técnica, tecnológica, entrenamiento, enseñanza vocacional. Ubicado en Alajuela, Cantón San Carlos, Distrito Ciudad Quesada, 100 metros sur y 400 metros este de los Tribunales de Justicia. Fecha: 4 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018. Solicitud 2018-0004609. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018301276 ).

Grehybeim Arrieta López, soltero, cédula de identidad 112640454, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Educativo Carmen Lyra Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101667572 con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, 350 sur de Purdy Motors, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARMEN LYRA PRESCHOOL como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de educación superior, académica, técnica, tecnológica, entretenimiento, enseñanza vocacional Ubicado en Alajuela, Cantón San Carlos, Distrito Ciudad Quesada, 100 metros sur y 400 metros este de los Tribunales de Justicia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018, solicitud 2018-0004608. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018301277 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Banco Davivienda S. A. con domicilio en Avenida El Dorado 68C-61 piso 10, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: TARJETA CORPORATIVA

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, todos realizados por medio de una tarjeta corporativa. Reservas: De los colores: rojo, plateado, negro, amarillo, azul, anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018, solicitud 2018-0008876. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018301295 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Bajaj Auto Limited con domicilio en Akurdi, Pune - 411035, State of Maharashtra, India, solicita la inscripción de: THE WORLD’S FAVOURITE INDIAN como marca de fábrica en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles, vehículos terrestres, motocicletas, vehículos de dos ruedas, vehículos de tres ruedas, vehículos de cuatro ruedas, vehículos comerciales, patinetes, ciclomotores, motores, motores para motocicletas Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2018, solicitud 2018-0006548. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018301342 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Bajaj Auto Limited, con domicilio en Akurdi, Pune-411035, State of Maharashtra, India, solicita la inscripción de: THE WORLD’S FAVOURITE INDIAN, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios relacionados con salas de exhibiciones de para venta de automóviles al por menor, comercios minoristas y puntos de venta; exhibición, demostración, marketing; organización de exhibiciones relacionadas al comercio y publicidad de automóviles incluyendo de dos, tres y cuatro ruedas; publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 28 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006549. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018301343 ).

Marianella Beeche Brenes, casada una vez, cédula de identidad 112510596, y Alejandro Beeche Van Der Laat, casado una vez, cédula de identidad 110580846, en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente de 3-101-754657 sociedad anónima, cédula jurídica 3101754657 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, de la Contraloría General De La República cien metros al sur y veinticinco metros al oeste, edificio anexo, Costa Rica, solicita la inscripción de: casu

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010489. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018301381 ).

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101566458, con domicilio en de la Basílica 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIONUTRIENTS LEAVE-CTA, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes de uso agrícola. Fecha: 29 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005393. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018301408 ).

Grettel Guisselle Brenes Solano, casada una vez, cédula de identidad 110120396 con domicilio en Guadalupe, barrio Santa Cecilia, exactamente de la Panadería Musi 200 metros norte y 50 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASITA VERDE

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a centro de cuido, ubicado en, San José, Guadalupe, barrio Santa Cecilia, exactamente de la panadería la Musi, 200 metros al norte y 50 metros al oeste. Reservas: De los colores: verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de octubre del 2018, solicitud 2018-0009243. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018301435 ).

Francisco Campos Quesada, casado una vez, cédula de identidad 105900330, en calidad de apoderado generalísimo de Mallas Zumbado Sociedad Anónima, cédula jurídica 310172540 con domicilio en San Rafael Abajo Desamparados, 300 metros sur del puente sobre El Rio Jorco, Costa Rica, solicita la inscripción de: MALLAS ZUMBADO CICLONICA SISTEMAS DE CERRAMIENTOS, como marca de fábrica y comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Mallas metálicas de aluminio, hierro galvanizado y hierro con recubrimiento plástico en todos los gruesos y tamaños. Fecha: 23 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009882. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018301438 ).

Francisco Campos Quesada, casado una vez, cédula de identidad 105900330, en calidad de apoderado especial de Mallas Zumbado Sociedad Anónima, cédula jurídica 310172540, con domicilio en San Rafael Abajo Desamparados, 300 metros sur del puente sobre el Río Jorco, Costa Rica, solicita la inscripción de: MALLAS ZUMBADO CICLONICA SISTEMAS DE CERRAMIENTOS, como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación de mallas metálicas de aluminio, hierro galvanizado y hierro con recubrimiento plástico en todos los gruesos y tamaños, el cual se encuentra ubicado en San Rafael Abajo de Desamparados, 300 metros al sur del puente sobre el Río Jorco, con rótulo Mallas Zumbado. Fecha: 03 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010619. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018301439 ).

Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Impesa IP International Company, Ltd., con domicilio en Whitepark House, White Park Road, Bridgestown, Barbados, solicita la inscripción de: KIPO

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 26 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008568. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018301442 ).

Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Mell Sports S. A., con domicilio en Teniente Coronel Gregorio Pomar 3951, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: TK TEKNIAL

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en  clase 12: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, motocicletas, bicicletas, bicicletas eléctricas, cadenas de bicicleta, cuadros de bicicleta, engranajes para bicicletas, frenos de bicicleta, guardabarros de bicicleta, guardafaldas para bicicletas, guardafangos de bicicleta, manillares de bicicleta, manivelas de bicicleta, manubrios de bicicleta, motores de bicicleta, neumáticos de bicicleta, pedales de bicicleta, remolques para bicicletas, ruedas de bicicleta, salpicaderas de bicicleta, sillines de bicicleta, timbres para bicicletas, alforjas especiales para bicicletas, bombas de aire para neumáticos de bicicleta, cámaras de aire para neumáticos de bicicleta, cestas especiales para bicicletas, cofres especiales para bicicletas, cubos para ruedas de bicicleta, fundas de sillín para bicicletas, infladores para neumáticos de bicicleta, llantas para ruedas de bicicleta, neumáticos sin cámara para bicicletas, patas de cabra para bicicletas, pies de apoyo para bicicletas, radios para ruedas de bicicleta, rayos para ruedas de bicicleta, remolques para transportar bicicletas, rines para ruedas de bicicleta, partes y accesorios de bicicletas incluidos en la clase, partes y accesorios de motocicletas incluidas en la clase. Fecha: 31 de agosto de 2018 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006771. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto del 2018.—Cesar Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2018301443 ).

Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad 110410835, en calidad de apoderada especial de Global Business Service S. A., con domicilio en Calle Bariloche 1046 Esq. Colectora Sur Acceso Oeste, Francisco Álvarez, Moreno, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: KNOCK OUT

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres), instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente, incubadoras de huevos, distribuidores automáticos. Fecha: 13 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007055. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Cesar Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2018301444 ).

Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Gabriel Maximiliano Marconi, identificación 22873998, con domicilio en Bariloche 1046, Esq. colectora sur acceso oeste, Francisco Alvarez, Moreno, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: Gladiator

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos artículos de cerrajería y ferretería metálicos, tubos y tuberías metálicos, cajas de caudales, productos metálicos no comprendidos en otras clases, minerales metalíferos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006875. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018301445 ).

Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de Gabriel Maximiliano Marconi, cédula de identidad 22873998, con domicilio en Bariloche 1046, Esq. Colectora Sur Acceso Oeste, Francisco Alvarez, Moreno, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: OBRA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas y  máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres), instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente, incubadoras de huevos, distribuidores automáticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006876. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018301446 ).

Diana Moreno Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 800970819, en calidad de apoderada generalísima de Zuluaga Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101745266 con domicilio en San José Merced, Central, calle tres avenida doce y catorce frente al Mundo Cosmético, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SARLEG HAN DBAGS

como marca de comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carteras de mano y bolsos. Reservas: No se reserva el término “HANDBAGS”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010102. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018301456 ).

Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Dorco Co, Ltd. con domicilio en Golim-Dong, 350 Kyungahnchoen-Ro, Cheoin-Gu, Yongin-Si, Kyunggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: DORUSA

como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: máquinas de afeitar, en relación con la marca “DORUSA”, según número de registro 181609. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010861. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018301475 ).

Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de apoderada generalísima de Corporación de Supermercados Unidos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102007223 con domicilio en Santa Ana, Oficentro Fórum II, Torre L, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEZKA

como marca de comercio y servicios en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018, solicitud 2018-0009451. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018301477 ).

Fabiola Azofeifa Alvarez, soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de apoderado especial de Corporación de Supermercados Unidos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 1102007223, con domicilio en Santa Ana, Oficentro Fórum II, Torre L, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA DIOSA DE LA CERVEZA, como señal de propaganda en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar cervezas en relación con la marca CEZKA, en clase 32, relacionado con el Registro 264543. Fecha: 22 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009467. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018301478 ).

Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de apoderado especial de Corporación De Supermercados Unidos S. R. L., cédula jurídica 3102007223 con domicilio en Santa Ana, Centro Empresarial Fórum II, edificio L, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 1000 a 1000 como marca de comercio y servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Promoción y comercialización de productos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018, solicitud 2018-0009452. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018301479 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Asociación Rule Of Law con domicilio en Santa Ana, Fórum 1, edificio C, Oficina 1 C 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: RULE LAW ALLIANCE

como marca de servicios en clases 36; 41 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Organizar, patrocinar y participar en eventos y actividades de promoción, divulgación, formación y capacitación, relacionadas con promocionar el estado de derecho, solicitar recursos de cualquier índole, recibir legados, donaciones o cooperaciones de personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras, recibir y administrar fondos de proyectos para promover las oportunidades; en clase 41: Educar y entrenar en temas de estado de derecho; en clase 45: Conducir investigaciones socioeconómicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2018, solicitud 2018-0002647. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018301481 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Cybex GMBH, con domicilio en Riedinger Strabe 18, 95448 Bayreuth, Alemania, solicita la inscripción de: cybex

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa para bebé y juvenil, calzado y artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2018, solicitud 2018-0004883. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018301482 ).

Roy De Jesús Herrera Muñoz, casado, cédula de identidad 108330948, en calidad de apoderado especial de Euro Arredo S. A. con domicilio en entrada a la modelo, 300 metros al este, módulo 5 Zona Franca Industrial Tipitapa, Tipitapa, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: RAZZINI

como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles, espejos, marcos, contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte, hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados, conchas, espuma de mar, ámbar amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2018, solicitud 2018-0008182. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018301483 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de OLX B.V., con domicilio en Taurusavenue 105, 2132 LS, Hoofddorp, países bajos, Holanda, solicita la inscripción de: PROPERATI como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercio electrónico en la venta y el servicio de facilitar el alquiler y venta de bienes inmuebles y, activos relacionados, servicios de publicidad clasificada, provisión de un mercado en línea, provisión de una base de datos de búsqueda en línea de oportunidades de empleo, oferta de venta yr venta de productos en el comercio minorista y mayorista, servicios de publicidad, promoción y agencia, alquiler de espacios publicitarios, servicios de marketing por correo electrónico, servicios de marketing en línea, servicios de gestión comercial, administración de negocios, servicios de negocios, servicios de gestión de relaciones con los clientes, servicios de contabilidad, asesoramiento, consultoría e información relacionados con la gestión comercial y empresarial, servicios de gestión de relaciones con los clientes, servicios analíticos empresariales, análisis de datos que incluye análisis de comportamiento del usuario e inteligencia, servicios de investigación de mercado, servicios de facturación y facturación para terceros, servicios de publicidad y marketing, servicios de información, consultaría y gestión en el campo de la gestión de las relaciones con los clientes (relaciones públicas), organización y dirección de ferias y exposiciones, almacenamiento de datos y procesamiento de datos, difusión de material publicitario y promocional, suministro y difusión de publicidad o información comercial relacionada con la venta y alquiler de propiedades. Fecha: 28 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005459. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018301484 ).

Eduardo Zúñiga Brenes, casado, cédula de identidad 101950656, en calidad de apoderado especial de Empresas Cleveland S. A., cédula jurídica 3101117809, con domicilio en La Uruca, de Autopits 100 metros sur, casa esquinera de verja azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLEVELAND como marca de comercio y servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de prendas de vestir. Fecha: 31 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005053. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018301485 ).

Evelyn Cristina Cárdenas Portillo, soltera, cédula de identidad 114140203, en calidad de apoderado generalísimo de Golden Loom Corp. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101754224 con domicilio en calle 12, avenida 19A, Condominio Montesol B315, Pozos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EC

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de artistas del espectáculo, servicios de composición musical, servicios de compositores y autores de música, servicios de entretenimiento y producción musical. Reservas: De los colores: dorado y rojo vino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio del 2018, solicitud 2018-0006066. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018301505 ).

Ricardo Alberto Rodriguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Advanced Laser Applications, Société Anonyme (la “Compañía”), con domicilio en 1 Rue Goethe, 1637 Luxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: NERTA como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico e industrial no incluidas en otras clases, productos para la limpieza de vehículos como preparaciones de limpieza y pulido para uso en automóviles y en equipos de lavado no incluido en otras clases, productos de limpieza, preparaciones de limpieza para su uso en vehículos, champús, detergentes que no sean para procesos de fabricación ni para uso médico, productos para limpieza de alta presión, cera para pulir, jabones, productos blanqueadores, ceras no comprendidas en otras clases. Fecha 10 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007034. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018301533 ).

Laura Valverde Gómez, casada una vez, cédula de identidad 110660542 y Carlos Francisco Valverde Gómez, soltero, cédula de identidad 112740695, ambos en calidad de apoderado generalísimo de Bebidas Kalua Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101763952, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, detrás de Faros del Caribe, Instalaciones de la Clínica San Francisco, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chupi Shots,

como marca de fábrica en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas. Fecha: 21 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008456. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018301559).

Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderado especial de Gente Más Gente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101569828, con domicilio en Santa Ana, distrito Pozos del Hotel Holiday INN 100 metros oeste, Urban Plaza Piso 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETO TE CUIDA,

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Reservas: de los colores: verde oscuro, verde claro y blanco. Fecha: 14 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010282. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018301583 ).

Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderado especial de Gente Mas Gente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101569828, con domicilio en Santa Ana, distrito Pozos, del hotel Holiday INN 100 metros oeste, Urban Plaza piso tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETO TE CUIDA,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 14 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010284. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018301584 ).

María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderado especial de Blum Organics SAS con domicilio en Carrera 11A 90-15 Oficina 603 Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: Be Baby Evolution Después de mamá, el alimento perfecto,

como marca de fábrica en clases 5 y 29 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, todos ellos dirigidos a bebes y niños, alimentos para bebes y niños, complementos nutricionales, especialmente enfocados en bebes y niños; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, todos ellos enfocados en alimentación para bebes y niños. Fecha: 06 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008938. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018301616 ).

María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderado especial de Hoteles Tuanis Mahe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101108936, con domicilio en Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, noveno piso, Bufete Weinstok Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: a TICO beach EXPERIENCE,

como señal de propaganda en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar servicios de publicidad, dirección de negocios, administración de negocios, trabajos de oficina, asesoramiento en la dirección de empresas, asistencia en dirección de negocios, búsqueda de negocios, consultoría en la organización y dirección de negocios, gerencia administrativa de hoteles. Servicios de hospitalidad y hospedaje temporal, incluyendo hoteles, casas de vacaciones y de huéspedes, explotación de camping, pensiones y guarderías infantiles, y alquiler de salas de reunión. Servicios de restauración (alimentación) incluyendo restaurantes, cafeterías, bares, servicios de comidas y bebidas preparados y bares de comidas rápidas. Servicios de tratamiento, terapia y cuidados de higiene y belleza para personas, incluyendo servicios de spa, aroma terapia, baños turcos, sauna, bronceado artificial, fisioterapia, manicura, estilistas, masajes, peluquería. En relación con el expediente 2018-5341. Fecha: 12 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005377. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018301617 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045021, con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de plaza feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GM Grupo Mutual Ahorro Crédito Inversión

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: banca, finanzas, servicios crediticios y operaciones monetarias. Reservas: De los colores: amarillo, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0008673. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018301654 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045021, con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de plaza feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GM Grupo Mutual Ahorro Crédito Inversión

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 36: Servicios financieros, bancarios, operaciones crediticias y monetarias. Reservas: De los colores: amarillo, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0008672. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018301655 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045021, con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de plaza feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AHORRO MUNDIALISTA como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a publicitar el nombre comercial GM Grupo Mutual, el cual protege un establecimiento comercial dedicado a banca, finanzas, servicios crediticios y operaciones monetarias ubicado en Alajuela, distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de plaza Feria. Fecha: 11 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2018. Solicitud 2018-0004925. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018301658 ).

Karina Paola Zeledón González, soltera, cédula de identidad 603920612con domicilio en Paso Ancho, Monte Azul, del Plantel del Mopt 500 metros al sur, casa esquinera, color beige a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: travel 4ever

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Una empresa dedicada a la planificación, transporte, reservas y organización de viajes turísticos, empresariales y de trabajo, individuales, colectivos o familiares. Reservas: De los colores: amarillo, azul y negro Fecha: 07 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010084. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018301691 ).

Manuel Antonio Porras Vargas, casado una vez, cédula de identidad número 110540093, en calidad de apoderado especial de Publiopciones CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101765185, con domicilio en cantón quince de Montes de Oca, distrito uno de San Pedro, Los Yoses, avenidas 8 y 10, calle 39, segunda oficina a mano derecha, fachada gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Publiexport

como marca de servicios en clase: 35, internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, y en particular servicios de venta al por mayor y al detalle, en línea o presencial, de uniformes, artículos promocionales, y artículos de impresión digital. Fecha: 28 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008341. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018301737 ).

José Rodrigo Sandoval Castillo, casado una vez, cédula de identidad 900910449, en calidad de apoderado especial de Distribuidora de Mariscos Altamar S. A., cédula jurídica 3101461735, con domicilio en Vásquez de Coronado, San Isidro, 800 metros este de PALI, Calle San Francisco, casa 20 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Royalty’s

como marca de fábrica comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Mariscos y pescados. Reservas: De los colores: Rojo, Blanco, Dorado, Negro. Fecha: 30 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008634. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018301764 ).

Rodrigo Esteban Soto De Carlo, casado una vez, cédula de identidad 113560088, con domicilio en Zapote avenida 40 casa 25, Costa Rica, solicita la inscripción de: RED Advisory ASESORIA COMPLETA PARA SU NEGOCIO

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios contables y auditoría financiera. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2018, solicitud 2018-0004731. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018301771 ).

Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Zermat Internacional S. A de C.V., con domicilio en Calzada Melchor Ocampo, 193 T3 5-E, Verónica Anzures, Alcadía Miguel Hidalgo, Ciudad De México. C.P. 11300, México, solicita la inscripción de: ZERMAT ROYAL JELLY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 3: Artículos para el cuidado de la piel, como son cremas, los jabones y mascarillas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010327. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018301797 ).

Clementina Mayorga Corea, soltera, cédula de residencia 155800533410, en calidad de apoderada especial de Carolina Herrera LTD., con domicilio en 501 Seventh Avenue, 17th Floor New York, New York 10018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BAD BOY, como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de perfumería, productos para el afeitado y para después del afeitado, cosméticos, desodorantes para uso personal, cremas para el cuidado de la piel que no sean de uso médico, lociones corporales, gel para baño y ducha, jabones de tocador. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009909. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018301799 ).

Cambio de Nombre 318

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960 , en calidad de apoderada especial de Perosphere Inc. 20 Kenosia Avenue, Danbury, CT 06810, solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de Perosphere Inc. por el de Perosphere Pharmaceuticals Inc., presentado el día 22 de noviembre de 2018 bajo expediente 2017- 0000133. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2017-0000133, ANÁLISIS DE COAGULACIÓN UNIVERSAL MICROFLUÍDICO BASADO EN CHIPS, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—26 de noviembre de 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—1 vez.—( IN2018301853 ).

Marcas de ganado

Solicitud 2018-2752.—Ref: 35/2018/5560.—Bernarda de Los Ángeles Salas Chavarría, cédula de identidad 0400950076, solicita la inscripción de: B.S.C., como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, Colonia Carvajal, del centro de San Miguel once kilómetros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2018. Según el expediente 2018-2752.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018301739 ).

Solicitud 2018-2729.—Ref: 35/2018/5558.—María Asunción Pozuelo Picasso, cédula de identidad 1-0559-0906, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Hacienda Tres Conejos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-769498, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Bernabela, camino de Bernabela a Bolsón, 3 kilómetros al este de la plaza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-2729.—Licda. Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018301744 ).

Solicitud 2018-2625.—Ref: 35/2018/5415.—Gerardo Roberto Alfaro Hernández, cédula de identidad 2-0396-0883, solicita la inscripción de: 18519, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, Turrúcares, San Miguel, 2 kilómetros 300 metros suroeste de la plaza de deportes, carretera a Piedras Negras de Mora. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018. Según el expediente 2018-2625.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018301822 ).

Solicitud 2018-2715.—Ref: 35/2018/5490.—Luis Adolfo Valverde Vargas, cédula de identidad 0601090889, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Quesada, San Rafael frente a Termales del Bosque, finca Agua Caliente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2018. Según el expediente 2018-2715.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018301892 ).

Solicitud 2018-2772.—Ref: 35/2018/5606.—Ariel José Vargas Arias, cédula de identidad 0503860885, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Belén de Nosarita, de la entrada a Santa Elene, 300 metros al este. Presentada el 03 de diciembre del 2018. Según el expediente 2018-2772. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018301985 ).

Solicitud 2018-2809.—Ref: 35/2018/5678.—José Arturo Chacón Umaña. cédula de identidad 1-0575-0585, solicita la inscripción de: A3, como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Pilas, Concepción, 3 kilómetros este de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-2809.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018302276 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-343980, denominación: Asociación Cartaginesa Pro Unidad de Cuidados Paliativos del Hospital Max Peralta. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 618210.—Registro Nacional, 24 de octubre del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018293541 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-510115, denominación: Asociación de Padres Adoptivos Hijos Nacidos del Corazón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento: 628615.—Registro Nacional, 03 de diciembre de 2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2018301975 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de No Videntes de San José ASONOVI, con domicilio en la provincia de: Heredia-Belén, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: velar por la protección y defensa de los derechos legales de sus asociados en su condición de no videntes. Fomentar en los asociados los valores éticos y morales. Promover el desarrollo económico, social y cultural en ellos. Promover el desarrollo de actividades orientadas a promover la cooperación, la solidaridad y la ayuda mutua. Apoyar ante las entidades de carácter público y privado el mejoramiento de las normativas que tienen alguna relación con el estado de no videncia. Cuya representante, será la presidenta: Ana Felisa Bravo Paredes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 475327 con adicional(es) Tomo: 2018, Asiento: 623528.—Registro Nacional, 11 de octubre de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Registrados.—1 vez.—( IN2018302027 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Exalumnos Claretianos, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Difundir la formación y el desarrollo artístico. Trasmitir valores como la responsabilidad, el trabajo, el esfuerzo, el compromiso, la colaboración, la solidaridad, el compañerismo, el respeto, la disciplina y la tolerancia, cuyo representante, será el presidente: Jesús Alejandro Cartín Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento: 71133.—Registro Nacional, 09 de agosto de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Registrador.—1 vez.—( IN2018302110 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Emprendedoras y Artesanas de Naranjo ASOMEAN, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Naranjo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: lograr que este grupo de mujeres emprendedoras y jefas de hogar que no cuentan con un trabajo estable aporten sus conocimientos, habilidades y experiencias en la confección industrial por medio de la constitución de una asociación. Cuya representante, será la presidenta: Ofelia María del Socorro Cordero Molina, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 331790.—Registro Nacional, 10 de setiembre del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018302139 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Levantando al Hermano Caído, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Crear un fortalecimiento y desarrollo económico y social para poder ayudar a las personas de la comunidad que se encuentran en condición de vulnerabilidad. Cuya representante, será la presidenta: Sonia Centeno Gaitán, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento: 533526.—Registro Nacional, 26 de noviembre de 2018.—Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2018302232 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Fountain of Life de Conservación Ambiental Asociación Fuente de Vida de Conservación Ambiental, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Osa, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Reforestación de Propiedades que han sido deforestadas mayormente por uso de la ganadería, realizar actividades socio organizativas para promover proyectos de interés para los asociados, cuyo representante, será la presidenta: Yendry de Los Ángeles Barrantes Ceciliano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento: 635928.—Registro Nacional, 05 de diciembre de 2018.—Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2018302264 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-558797, denominación: Asociación Puerta de Luz del Ministerio Profético. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 691545.—Registro Nacional, 05 de diciembre de 2018.—Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2018302277 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a) (ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE PULMÓN AMICROCITICO Y OTROS TIPOS DE CÁNCER. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 39/00, C07K 14/47, C07K 16/28, C07K 7/06 y C07K 7/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Weinschenk, Toni (DE); Schoor, Oliver (DE) y Mahr, Andrea (DE). Prioridad: 1604458.8 del 16/03/2016 (GB) y 62/308,944 del 16/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/157972. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000491, y fue presentada a las 09:26:22 del 16 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de noviembre del 2018.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2018301012 ).

El(la) señor(a)(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Crystal Lagoons (Curacao) B.V., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO Y SISTEMA PARA EL ENFRIAMIENTO SUSTENTABLE DE PROCESOS INDUSTRIALES. Se divulga un método y sistema para el tratamiento de agua, usando el agua tratada para el enfriamiento de un proceso industrial. El agua es tratada y se almacena en un gran contenedor o laguna artificial, tiene un alta claridad y alta calidad microbiológica. Un sistema de acuerdo la invención generalmente incluye un medio contenedor, tal como un gran contenedor o una laguna artificial, un medio de coordinación, un medio de succión móvil y un medio de filtración. El medio de coordinación monitorea y controla los procesos de manera de ajustar los parámetros de calidad del agua dentro de límites especificados. El gran contenedor o laguna artificial puede funcionar como un disipador de calor, absorbiendo calor residual desde un proceso de enfriamiento industrial, creando así reservas de energía térmica de manera sustentable, que pueden ser utilizadas posteriormente con otros fines. El método y sistema pueden utilizarse en cualquier sistema de enfriamiento con cualquier tipo de agua disponible, incluyendo agua dulce, agua salada y agua de mar.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E01H 1/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Fischmann, T. Fernando (CL). Prioridad: 13/195,695 del 01/08/2011 (US) y 61/469, 526 del 30/03/2011 (US). Publicación Internacional: WO2012/134525. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000469, y fue presentada a las 13:17:38 del 4 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018301013 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 108750618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada: MOLÉCULAS DE UNIÓN A ANTÍGENO QUE COMPRENDEN UN TRIMERO DE LIGANDO DE LA FAMILIA DE TNF Y UN RESTO DE UNIÓN A PD1. La invención se refiere a nuevas moléculas de unión a antígeno que contienen trímero de ligando de la familia de TNF que comprenden (a) al menos un resto capaz de unirse específicamente a PD1 y (b) un primer y un segundo polipéptido que están unidos entre sí mediante un enlace disulfuro, caracterizadas por que el primer polipéptido comprende dos ectodominios de un miembro de la familia de ligandos de TNF o fragmentos del mismo que están conectados entre sí mediante un enlazador peptídico y por que el segundo polipéptido comprende solo un ectodominio de dicho miembro de la familia de ligandos de TNF o un fragmento del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 14[705, C07K 16/28 y C12N 15/62; cuyos inventores son: Grau-Richards, Sandra (DE); Seeber, Stefan (DE); Moessner, Ekkehard (CH); Bruenker, Peter (DE); Klein, Christian (DE); Umaña, Pablo (CR); Amann, Maria (DE); Claus, Christina (DE); Ferrara Koller, Claudia; (CH) y Levitski, Viktor (CH). Prioridad: 16169487.2 del 13/05/2016 (EP). Publicación Internacional: WO2017/194641. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000538, y fue presentada a las 14:01:44 del 08 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de noviembre de 2018.—Walter Alfaro González.—( IN2018301105 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada PREPARACIONES QUE CONTIENEN ANTICUERPOS. La presente invención se refiere a una preparación líquida que contiene un anticuerpo estable que raramente sufre la formación de agregados de Emicizumab (ACE910) que es un anticuerpo biespecífico que tiene una función alternativa a la función del FVIII. Más específicamente, la presente invención se refiere se refiere a la preparación líquida que contiene el anticuerpo antes mencionado que contiene entre 20 y 180 mg/ml del anticuerpo biespecífico mencionado con anterioridad, un amortiguador de histidina-aspartato entre 10 mM y 40 mM, entre 0.2 y 1 mg/ml de Poloxámero 188 y arginina entre 100 mM y 300 mM y tiene un valor de pH de 4.5 a 6.5. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61K 47/18, A61K 47/34, A61K 9/08 yA61P 7/04; cuyos inventores son Igawa, Tomoyuki; (JP), Saeki, Atsushi; (JP); Nishizawa, Show; (JP); Sasaki, Hitoshi; (JP) y Imai, Chifumi; (JP). Prioridad: 2016-090590 del 28/04/2016 (JP). Publicación Internacional: WO2017/188356. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000554, y fue presentada a las 13:53:25 del 22 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018301106 ).

La señora(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada CÉLULAS T TRANSFECTADOS Y RECEPTORES DE LINFOCITO T PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER. La presente descripción se refiere a receptores de linfocito T (TCR) que se unen a antígenos asociados a tumor (TAA) y que permiten reconocer específicamente células cancerosas, a linfocitos T que expresan los mismos, a métodos para producir los mismos, y a métodos para tratar cánceres con los mismos. En particular, la presente descripción se refiere a varios TCR y a sus variantes que se unen a moléculas de HLA de clase I o II unidas con un péptido, como el IGF2BP3-001 dotado de la secuencia de aminoácidos KIQEILTQV (SEQ ID 1). La presente descripción se refiere, además, a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente descripción se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente descripción se refiere, además, a epítopos peptídicos para linfocitos T que están asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/725, C07K 14/74 yC12N 5/0783; cuyos inventores son: Alten, Leonie (DE); Maurer, Dominik (DE) y BUNK, Sebastián (DE). Prioridad: 1604494.3 del 16/03/2016 (GB) y 62/308,970 del 16/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/158116. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000490, y fue presentada a las 09:25:22 del 16 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de noviembre de 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018301647 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Lubrizol Advanced Materials Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE POLIURETANO TERMOPLÁSTICO PARA LA FABRICACIÓN DE FORMA LIBRE SÓLIDA DE COMPONENTES Y DISPOSITIVOS MÉDICOS Y PARA EL CUIDADO BUCAL. La invención se refiere a composiciones y métodos para la fabricación de forma libre sólida de aplicaciones, componentes y dispositivos médicos y para el cuidado bucal, en donde la composición incluye un poliuretano termoplástico que es particularmente adecuado para tal procesamiento. Los poliuretanos termoplásticos útiles se derivan de (a) un componente de diisocianato aromático, (b) un componente extensor de cadena y un componente de poliol opcional. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08G 18/08, C08G 18/48, C08G 18/66, C08G 18/72 y C08G 18/76; cuyos inventores son: Green, Jennifer; (US); Morgan, Barbara; (US); Cox, John M.; (US) y Vontorcik, Joseph J., Jr.; (US). Prioridad: 62/315,905 del 31/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/172740. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000455, y fue presentada a las 12:03:11 del 27 de setiembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de noviembre de 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018301900 ).

La señor(a)(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Rotam Agrochem International Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN PESTICIDA (Divisional 2012-0639). Se proporciona una composición agroquímica que comprende un dialquilenglicol C2-C4 di-/mono-alquil C1-C4. También se proporcionan un procedimiento de control de plagas en un lugar que usa la composición y un uso del dialquilenglicol C2-C4 di-/mono-alquil C1-C4 éter en la reducción de los efectos irritantes de los principios activos de benzoilfenilurea. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/32, A01N 47/28, A01N 47/30, A01N 47/34, A01P 11/00, A01P 15/00, A01P 17/00, A01P 19/00, A01P 23/00, A01P 5/00, A01P 7/00, A01P 7/02, A01P 7/04 y A01P 9/00; cuyos inventores son Bristow, James Timothy (GB). Prioridad: PI1002174-4 del 17/06/2010 (BR). Publicación Internacional: WO2011/157101. La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000464, y fue presentada a las 10:53:03 del 03 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre de 2018.—Rándall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018301982 ).

La señora(ita) Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Hanmi Pharm. Co. Ltd., solicita la patente PCT denominada CONJUGADO PERSISTENTE DE TRIPLE ACTIVADOR QUE ACTIVA EL RECEPTOR DE GLUCAGÓN, GLP-1 U GIP. La presente invención se refiere a un conjugado de acción prolongada de un agonista triple que tiene actividades en cada uno del receptor de glucagón, GLP-1, y GIP, y uso del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 38/26 y C07K 14/605; cuyos inventores son: Park, Young Jin; (KR); Jung, Sung Youb; (KR); Lee, Jong Suk (KR); OH, Euh Lim (KR); Lim, Chang Ki; (KR) y Kwon, Se Chang; (KR). Prioridad: 10-2015-0191082 del 31/12/2015 (KR) y 10-2016-0163737 del 02/12/2016 (KR). Publicación internacional: WO2017/116205. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000381, y fue presentada a las 10:39:46 del 24 de julio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de noviembre de 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018301983 ).

La señor(a) (ita) Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Rotam Agrochem International Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES FUNGICIDAS (Divisional 2012-0405). Se proporciona una composición fungicida, comprendiendo la composición al menos tres componentes de principios activos (A), (B) y (C), de manera opcional junto con una o más sustancias auxiliares de formulación habituales, en la que el componente (A) es uno o más fungicidas de triazol, el componente (B) es uno o más fungicidas de estrobilurina y el componente (C) es uno o más fungicidas de bencimidazol. También se proporciona un procedimiento para el tratamiento de plantas que usa la composición. Además se proporciona un procedimiento para evitar y/o combatir el daño por patógenos o el daño por plagas en plantas o material de pnatas, comprendiendo el procedimiento aplicar sobre la planta, el matrial de planta, la parte de la planta o sus alrededores una combinación de principios activos (A), (B) y (C), en la que el componente (A) es uno o más fungicidas de triazol, el componente (B) es uno o más fungicidas de estrobilurina y el componente (C) es uno o más fungicidas de bencimidazol. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/44, A01N 37/50, A01N 43/52, A01N 43/653 y A01P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bristow, James Timothy; (GB). Prioridad: PI1000361-4 del 05/02/2010 (BR). Publicación Internacional: WO2011/095134. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000437, y fue presentada a las 11:20:41 del 11 de setiembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de noviembre de 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018301984 ).

La señora(ita) Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de apoderada especial de Essity Operations France, solicita la Patente PCT denominada ROLLO SIN NÚCLEO DE HOJA ABSORBENTE Y MÉTODO PARA FABRICAR EL MISMO. La presente invención se refiere a un rollo sin núcleo de un producto de hojas absorbentes tal como servilletas, papel higiénico, toallas de papel, etc., compuesto por una banda continua enrollada en espiral de material absorbente que tiene un primer extremo y un segundo extremo, en el que una composición de recubrimiento que comprende un polímero específico se recubre sobre el segundo extremo. El rollo sin núcleo de la presente invención tiene una excelente resistencia al derrumbe, así como excelente flexibilidad y elasticidad. Además, el rollo sin núcleo de la presente invención tiene una excelente capacidad de disgregación en agua y puede usarse a lo largo de toda su longitud. La presente invención también se refiere a un procedimiento para la fabricación del rollo sin núcleo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61L 15/26, A61L 15/42 y C09J 171/00; cuyos inventores son Weisang, Nicolas; (FR) y Barredo, Donald; (FR). Prioridad:. Publicación Internacional: WO2017/168195. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000523, y fue presentada a las 11:32:46 del 1 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de noviembre del 2018.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos, Registrador.—( IN2018302010 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción 3648.—Ref: 30/2018/6765.—Por resolución de las 08:14 horas del 05 de noviembre del 2018, fue inscrito la patente denominado DISPOSITIVOS PARA SUMINISTRAR UN MEDICAMENTO a favor de la compañía Xia, Tian, cuyos inventores son: Xia, Tian (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3648 y estará vigente hasta el 28 de octubre de 2031. La clasificación internacional de patentes versión 2018.01 es: A61M 11/06. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del reglamento a la ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada. 05 de noviembre de 2018.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—( IN2018302045 ).

Anotación de Traspaso 319

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Perosphere, Pharmaceuticals Inc. solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Perosphere, Pharmaceuticals Inc. compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada ANÁLISIS DE COAGULACIÓN UNIVERSAL MICROFLUÍDICO BASADO EN CHIPS, a favor de Perosphere Technologies Inc. de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 22 de noviembre de 2018, bajo el expediente 2017-0133. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—26 de noviembre de 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—1 vez.—( IN2018301902 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0131-2018. Expediente 18598P.—Jaul del Bosque S. A., solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del pozo DM-77, efectuando la captación en finca de Twin Rivers S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano- doméstico y turístico. Coordenadas 132.737 / 563.539 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2019308775 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHSAN-0076-2018.—Exp. 18500.—Diana Marcela, Campos Gomez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Lorenzo, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 249.701/453.351 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de octubre de 2018.—Nancy Quesada Artavia, Unidad Hidrológica San Juan.— ( IN2018300402 ).

ED-UHTPSOZ-0144-2018.—Exp. 18617.—Ana, Machado Arias solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luz María León Elizondo en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 157.388 / 568.450 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2018308779 ).

ED-UHTPCOSJ-0394-2018.—Exp. 18649.—Sat Yoga Ashbran S. A., solicita concesión de: 0.08 litros por segundo del nacimiento BP-2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso comercial - lavandería, consumo humano - domestico - oficinas, agropecuario -abrevadero- acuicultura - riego y turístico - hotel -restaurante- piscina. Coordenadas 154.901 / 556.159 hoja Savegre. 0.08 litros por segundo del nacimiento Vaikhunta, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Nuevo, Pérez Zeledón, San José, para uso comercial - lavandería, consumo humano - domestico - oficinas, agropecuario -abrevadero- acuicultura - riego y turístico - hotel -restaurante- piscina. Coordenadas 155.062 / 555.159 hoja Savegre. 0.2 litros por segundo del nacimiento Gau Mukh, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Río Nuevo, Pérez Zeledón, San José, para uso comercial - lavandería, consumo humano - domestico - oficinas, agropecuario -abrevadero- acuicultura - riego y turístico - hotel -restaurante- piscina. Coordenadas 155.592 / 554.645 hoja Savegre. 3.5 litros por segundo de la Quebrada Rishikesh, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Nuevo, Pérez Zeledón, San José, para uso comercial - lavandería, consumo humano - doméstico - oficinas, agropecuario -abrevadero- acuicultura - riego y turístico - hotel -restaurante piscina. Coordenadas 154.832 / 555.101 hoja Savegre. 0.16 litros por segundo del nacimiento BP-1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso comercial - lavandería, consumo humano - doméstico - oficinas, agropecuario -abrevadero acuicultura - riego y turístico - hotel -restaurante- piscina. Coordenadas 154.633 / 556.440 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019308904 ).

ED-UHTPNOL-0132-2018. Exp. 18647P.—Inversiones Pacha Mama del Pacífico S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo CJ-26, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y turístico-piscina doméstica. Coordenadas 224.578 / 348.495 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 07 de diciembre de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2019308905 ).

ED-UHTPSOZ-0134-2018.—Exp. 18603.—Feast Your Eyes Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 136.435 / 555.471 hoja dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2019308906 ).

ED-UHTPSOZ-0136-2018. Exp. 18605P.—Costa Rican Hills Investments S. A., solicita concesión de: 0.08 litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico-comercial-hidrantes-servicios, agropecuario-riego y turístico-piscina. Coordenadas 135.097/554.203 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—San José, 22 de noviembre de 2018.—David Chacón Robles.—( IN2019308907 ).

ED-UHSAN-0093-2018. Exp. 18663.—Maquenque Ecolodge S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Lovario del Norte Ltda. en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y turístico. Coordenadas 297.248/512.764 hoja Cutris. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019308928 ).

ED-UHSAN-0096-2018. Expediente 8245.—María Cecilia Ramos Garita y Steve Mason, solicita concesión de: 0.17 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Corporación Hotelera Veintinueve Diez S. A., en Peñas Blancas, San Ramon, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 267.100 / 465.550 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2019308929 ).

ED-0003-2019.—Exp. 18679.—Arcoires y Unicornios SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Puerto Nuevo, efectuando la captación en finca de Vista del Mayo SRL en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 133.728 / 559.847 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de enero de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019308946 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0225-2018.—Exp. 2691.—Beneficios Volcafe Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 10 litros por segundo de la Quebrada Fructuoso Chaverri, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarchí Norte, Valverde Vega, Alajuela, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 229.500 / 498.400 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de julio de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018308997 ).

ED-UHTPCOSJ-0002-2019.—Exp. 18677.—Condominio El Royal, solicita concesión de: 0.22 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de Rodolfo Salgado Brenes en Rancho Redondo, Goicoechea, San José, para autoabastecimiento en condominio y riego. Coordenadas 215.965 / 540.790 hoja Istarú. 0.20 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de Rodolfo Salgado Brenes en Rancho Redondo, Goicoechea, San José, para Autoabastecimiento en Condominio y Riego. Coordenadas 215.910 / 540.777 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de enero de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019309057 ).

ED-UHTPCOSJ-0409-2018.—Exp. 12972.—Don Jorge S. A., solicita concesión de: 1,2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hacienda Chapulines del Monte S. A., en Rodríguez, Valverde Vega, Alajuela, para uso agropecuario-riego-café. Coordenadas 234.000 / 499.300 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de diciembre de 2018.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019309835 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 40330-2018.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cincuenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Guido Guillén Hernández, cédula de identidad número 2-0326-0590, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 12 de setiembre de 1957. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2018300372 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución 692-2012 dictada por este Registro a las ocho horas cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil doce, en expediente de ocurso 49738-2011, incoado por Bertha Litania Castillo Garmendia, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Ashley Adianez Marín Castillo que el nombre de la madre es Bertha Litania.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Oficina de Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2018301860 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Fausto Israel Espinoza Reyes, nicaragüense, cédula de residencia DI155812575927, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6133-2018.—Guanacaste, Liberia, al ser las 09:40 horas del 06 de diciembre de 2018.—Regional Liberia.—Giselle Garnier Fuentes, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018301839 ).

Romeo Antonio Merino Fuentes, salvadoreño, cédula de residencia 122200385717, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6030-2018.—San José al ser las 10:29 del 10 de diciembre de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018301907 ).

Rina Ester Guevara Ramírez, salvadoreña, cédula de residencia 122200404415, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6026-2018.—San José al ser las 10:19 del 10 de diciembre de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018301915 ).

Solange Adriana Sánchez Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155818212430, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5993-2018.—San José, al ser las 10:37 del 05 de diciembre de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018301924 ).

Josseling Michel Zelaya Pérez, nicaraguense, cédula de residencia 155818325727, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5958-2018.—San José, al ser las 9:13 del 28 de noviembre del 2018.—Juan José Caldeón Vargas.—1 vez.—( IN2018301994 ).

Lexamaris Jaranez Paz no indica, nicaragüense, cédula de residencia DI155819238727, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6173-2018.—Heredia, Central, al ser las 10:11 horas del 07 de diciembre de 2018.—Regional Heredia.—Víctor Hugo Quirós Fonseca.—1 vez.—( IN2018302089 ).

Nelson Roberto Duarte López, nicaragüense, cédula de residencia 155804910931, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6166-2018.—San José al ser las 9:45 del 10 de diciembre de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018302096 ).

Gladys María Jirón Urbina, nicaragüense, cédula de residencia 155801954232, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5871-2018.—San José al ser las 2:56 del 5 de diciembre de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018302124 ).

Uei Nan, Taiwanes, cédula de residencia 115800087028, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6199-2018 hcb.—San José, al ser las 9:19 del 10 de diciembre del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018302126 ).

Li No Fang, Taiwán, cédula de residencia 115800032329, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6198-2018.—San José al ser las 9:27 del 10 de diciembre de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018302127 ).

Ricardo Manuel Zavala Galea, nicaragüense, cédula de residencia 155819508809, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6206-2018.—San José, al ser las 10:47 del 10 de diciembre de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018302151 ).

Julio Jose Díaz Muñoz, nicaragüense, cédula de residencia 155802725602, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6196-2018 RPM.—San José, al ser las 9:29 a12/p12 del 10 de diciembre del 2018.—Regional de Orotina.—Ronald Ricardo Parajeles Montero.—1 vez.—( IN2018302186 ).

Karen Grace Davies, estadounidense, cédula de residencia 184001325208, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5589-2018.—San José al ser las 2:52 del 04 de diciembre de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018302187 ).

Lucía Boscolo Boscolo, Italiana, cédula de residencia 138000081012, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6184-2018.—San José, Pérez Zeledón, al ser las 12:50 horas del 07 de diciembre de 2018.—Oficina Regional de Pérez Zeledón.—Miguel Ángel Hurtado Zúñiga, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2018302234 ).

José Miguel Parrondo González, cubana, cédula de residencia 119200388901, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6191-2018.—San José, al ser las 3:11 del 07 de diciembre del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018302258 ).

Mónica Daniela Pérez Guidotti, venezolana, cédula de residencia 186200387136, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6042-2018 pah.—San José, al ser las 3:33 del 04 de diciembre del 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018302267 ).

Luis Amado Arauz Duarte, nicaraguense, cédula de residencia 155809517701, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6237-2018 jjcv.—San José, al ser las 9:07 del 11 de diciembre del 2018.—JuanJosé Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018302287 ).

Mayra Pastora Zapata Montoya, nicaragüense, cédula de residencia 155801188012, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6213-2018.—San José, al ser las 12:13 horas del 10 de diciembre de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018302317 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

A todos los interesados se les comunica que en la página web institucional se encuentra disponible el Plan Anual de Compras año 2019.

San José, 07 de enero del 2019.—Área Gestión Bienes y Servicios.—MBA. Marvin Solano Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2019309022 ).

GERENCIA MÉDICA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES, PERIODO 2019

La Dirección de Centros Especializados, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, comunica que en el sitio web www.ccss.sa.cr, se encuentra disponible el programa de adquisiciones (y sus respectivas modificaciones) del año 2019, correspondiente a las siguientes unidades:

-    Dirección de Centros Especializados, UP 2944.

-    Centro Nacional de Imágenes Médicas, UP 2805.

-    Clínica Oftalmológica, UP 2802.

-    Centro Nacional del Control del Dolor y Cuidados Paliativos, UP 2801.

-    Banco Nacional de Sangre, UP 8301.

-    Laboratorio de Pruebas de Paternidad Responsable, UP 2804.

-    Centro Nacional de Citología, UP 2910.

Para mayor información se puede comunicar con el Dr. Julio Calderón Serrano, al correo electrónico jcaldero@ccss.sa.cr o al teléfono 2539-0079.

Dr. Julio Calderón Serrano.—1 vez.—( IN2019309061 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS MÉDICOS

REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2019

En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa que los Programas de Adquisiciones 2019 que corresponden a esta Dirección Regional Huetar Atlántica, Hospital de Guápiles, Hospital Dr. Tony Facio Castro y sus Áreas de Salud, adscritas: Cariari, Guápiles, Guácimo, C.A.I.S Siquirres, Matina, Limón, Valle La Estrella, Talamanca, así mismo cualquier Modificación que se realice a estos programas durante este año, se encontrarán publicadas en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalles en http://wwwscss.sa.cr Dirección Regional Licda. Vilma Powell Pritchard, Unidad de Contratación Administrativa DRSSRHA.

Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Licda. Wendy Cerdas Picado, Coordinadora a. í.—1 vez.—    ( IN2019309074 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

CENTRAL NORTE Y SUS UNIDADES ADSCRITAS

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES AÑO 2019

Se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones para el año 2019 de la Dirección Regional de Servicios de Salud Central Norte y el de sus 27 unidades adscritas, así como sus eventuales modificaciones, se encontrarán a disposición de los interesados en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/planes_compra.

Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Licda. Mildred Vallejos Espinoza.—1 vez.—( IN2019309341 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA

Programa de Compras Período 2019

En cumplimiento con lo normado en los artículos 6º de la Ley de Contratación Administrativa y 7º de su Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones para el año 2019 y sus modificaciones, correspondiente a la Dirección Regional de Sucursales Chorotega y a las unidades adscritas a esta, se encuentra en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, enlace “Contratación y otros servicios”, Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

Puntarenas, 15 de enero del 2019. —Lic. Luis Mario Carvajal Torres, Director.—1 vez.—( IN2019309910 ).

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR

Y DESARROLLO COMUNAL S. A.

Programa Anual de Adquisiciones 2019

La Gerencia de Administración y Finanzas de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y Desarrollo Comunal S. A., por medio de su Sección Administrativa comunica que el Programa Anual de Adquisiciones 2019 de la Institución se encuentra en la siguiente dirección electrónica www.popularpensiones.fi.cr en el apartado Documentos a partir de su publicación. El Programa Anual de Adquisiciones 2019 también se puede encontrar en la plataforma SICOP, en las publicaciones de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y Desarrollo Comunal S. A.

Enero 2019.—Licda. Cinthia Solano Fernández.—Sección Administrativa.—MAP. Carlos Sandoval Torres, Jefe.—1 vez.—( IN2018309011 ).

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN SAN ISIDRO

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2019

Programa Administración.

Materiales y suministros, seguros, papel, cartón e impresos, útiles y materiales de limpieza, tintas, pinturas y diluyentes ¢121.139,03

Programa Deportivo y Recreativo

Bien, servicio u obra a contratar: Servicios, información, impresión, encuadernación, seguros y otros para un total de ¢235.000.

Servicios, materiales, servicios de gestión y apoyo y otros para un total de 0 30.627.937,01 Materiales y suministros, para un total de ¢51.761.149,00

Periodo estimado del inicio de contratación a partir de enero 2019 a diciembre 2019.

Fuente Financiamiento presupuesto propio.

San Isidro de Heredia, 04 de diciembre del 2018.—Adriana Chaves Cordero, Administradora General.—1 vez.—( IN2018309060 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

En cumplimiento al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento de Contratación Administrativa. La Municipalidad de Santa Ana, informa sobre el programa de contratación 2019.

Programa

Monto

Fuente

de Financiamiento

Servicios

¢2.569.917.765,89

Recursos Propios

Materiales

¢ 857.179.547,07

Recursos Propios

Bienes Duraderos e Inversiones

¢3.072.684.822,08

Recursos Propios, Ley 8114, Financiamiento y partidas especificas

 

El detalle del mismo lo pueden encontrar en nuestra página, http://www.santaana.go.cr. a partir del 06 de febrero.

Santa Ana, 07 de enero 2019.—Proveeduría.—Licda. María Pérez Angulo.—1 vez.—( IN2018309035 ).

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

Plan de Compras Institucional 2019

De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, la Proveeduría Institucional de la Municipalidad de Zarcero, informa a todos los interesados que el Plan de Compras Institucional del 2019 de la Municipalidad de Zarcero podrá ser consultado en la dirección electrónica: www.zarcero.go.cr

Zarcero, 11 de enero del 2019.—Proveeduría Municipal.—Vanessa Salazar Huertas.—1 vez.—( IN2019309903 ).

LICITACIONES

AMBIENTE Y ENERGÍA

FUNDACIÓN PARQUE MARINO DEL PACÍFICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000001-FPMP

Concesión de uso de soda

La Fundación del Parque Marino del Pacífico, cédula jurídica 3-006-293428, comunica a los interesados que realizará Licitación Abreviada de “Concesión de uso de soda” dentro del Parque Marino del Pacífico. La apertura de recibimiento de ofertas tendrá lugar en las oficinas administrativas de la Fundación del Parque Marino del Pacífico (ubicado dentro de las instalaciones del Parque Marino del Pacífico), ubicado en Puntarenas, 500 metros este del muelle de cruceros a las 11:00 horas del día 22 de enero de 2019. La presente Licitación se hará en apego a los principios de Contratación Administrativa.

Este pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en las oficinas Administrativas de la Fundación del Parque Marino del Pacífico. Asimismo, el cartel estará disponible en página web www.parquemarino.org y también puede ser solicitado digitalmente al correo electrónico proveeduria@parquemarino.org.

Las modificaciones, adjudicación y cualesquiera otros actos administrativos que puedan realizarse, serán publicados en el Diario Oficial La Gaceta e incorporados a la página web antes indicada.

Los interesados podrán inspeccionar el espacio durante la visita programada para el día 15 de enero de 2019, de 8:30 a. m. a 10:00 a. m., en las instalaciones del Parque Marino del Pacífico.

Para mayor información se puede comunicar al teléfono 2661-5270 con Lissette Barquero.

Puntarenas, 07 de enero del 2019.—María Gutiérrez Meléndez.—1 vez.—( IN2019309001 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS

2019LN-000001-5101

Prótesis externas y brasier para pacientes mastectomizadas

A todos los interesados se les invita a participar en el presente concurso 2019LN-000001-5101, para la adquisición de:

Ítem 1: 2.581 U.D. Prótesis externas para pacientes mastectomizadas.

Ítem 2: 15.907 U.D. Brasier para pacientes mactectomizadas.

Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN

La apertura de ofertas se realizará a las 11:00 horas del 31 de enero del 2019.

San José, 07 de enero del 2018.—Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—O.C. 2112.—Solicitud SAIM-003-19.—( IN2019309066 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

2019LN-000001-SPM

Compra de vagonetas, pavimentadora, compactadoras y distribuidor

de emulsión asfáltica para el mejoramiento de la red vial cantonal,

con recursos del crédito del IFAM y con recursos de la Ley 8114

La Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, invita a participar en la Licitación Pública Nacional 2019LN-000001-SPM, cuyo objeto es la “Compra de vagonetas, pavimentadora, compactadoras y distribuidor de emulsión asfáltica para el mejoramiento de la red vial cantonal, con recursos del crédito del IFAM y con recursos de la Ley 8114”. La apertura de ofertas será a las 10:00 horas (10:00 a.m.) del día viernes 08 de febrero del año 2019, en la Oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón. Los documentos que conforman el cartel se remitirán al correo electrónico que indique el interesado mediante solicitud escrita enviada al correo proveeduria@mpz.go.cr, favor confirmar el envío de la solicitud al teléfono 2771-0390 con las extensiones 275 o 277 o bien, ser retirado personalmente en la Oficina de la Proveeduría ubicada en el 2º piso del Palacio Municipal de Pérez Zeledón al costado sur del Parque Central (Se les solicita portar un dispositivo de almacenamiento para guardar el cartel respectivo).

Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019309899 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

(Aviso de adjudicación)

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 109-18 y 111-18 de los días 18 y 20 de diciembre del 2018, artículos VI y VIII respectivamente, se dispuso adjudicarlos de la siguiente forma:

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000059-PROV

Alquiler de local para albergar al Juzgado Penal Juvenil

de Pérez Zeledón y al Juzgado Ejecución de la Pena

de Cartago, sede Pérez Zeledón

A: Quinto Faro S. A., cédula jurídica 3-101-256226.

Línea 1: El precio a pagar por metro cuadrado es de ¢13.000,00, para una renta mensual de ¢5.850.000,00, pagaderos por mes vencido.

Demás características según pliego de condiciones.

————

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000014-PROV

Remodelación interna para adecuar los espacios libres

del edificio de Tribunales de Cartago para albergar

el Tribunal Civil, la Unidad Médica

y cinco salas de Juicio

A: Sistemas y Construcciones AG Ltda., cédula jurídica 3-102-236169, por un monto total de ¢131.963.756,99.

Demás características según pliego de condiciones.

San José, 8 de enero de 2019.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2019309003 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIÓN Y DECLARACIÓN INFRUCTUOSA

VENTA PÚBLICA VP-008-2018

La Caja Costarricense de Seguro Social, comunica al público en general, que la Dirección Financiera Administrativa mediante oficio DFA-1924-2018 del 20 de diciembre de 2018 resolvió adjudicar la Venta Pública VP-008-2018 de la siguiente manera:

Ítem 3

Oferente

Cédula

Forma de pago

Monto

Lote, Cañas, San Cristóbal

Álvaro Enrique Sandoval Murillo

5-0268-0204

Financiamiento con CCSS

¢10,050.000.00

 

El pago del respectivo ítem deberá efectuarse de conformidad con los términos del cartel.

Los ítems 1 y 2 se declaran infructuosos por no haberse recibido ofertas.

Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa.—1 vez.— ( IN2019309048 ).

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000043-2306

Materiales quirúrgicos para cirugía bajo

la modalidad de entrega según demanda

El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados que en la presente contratación, acuerda adjudicar a:

D.A. Médica S. A., cédula jurídica 3-101-237321, oferta 01.

Ítems y precios unitarios respectivamente: 03: $310,00, 07: $75,00, 08: $250,00, 10: $420,00, 11: $310,00, 13: $985,00, 14: 375,00 y 16: $280,00.

Corporación Biomur S. A., cédula jurídica 3-101-187737, oferta 02.

Ítem 12, precio unitario: $150,00.

Promoción Médica S. A., cédula jurídica 3-101-250833, oferta 03.

Ítems y precios unitarios respectivamente: 01: $10,00, 02: $15,00 y 04: $600,00.

Urotec Medical S. A., cédula jurídica 3-101-621984, oferta 05.

Ítem 05, precio unitario: €35,00 (euros).

Sigma Imports Corporation S. A., cédula jurídica 3-101-350009, oferta 06.

Ítems y precios unitarios respectivamente: 06: $125,00 y 15: $100,00.

El ítem 09 se declara infructuoso.

Mayores detalles en el expediente de licitación.

Cartago, 07 de enero de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2019309790 ).

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

2018LN-000007-2701

Compra de vegetales y frutas

El Área Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla, comunica el acto de adjudicación de la Licitación Pública Nacional 2018LN-000007-2701 por “Compra de vegetales y frutas”, mismo que se encuentra disponible en la página Web de la C.C.S.S. (www.ccss.sa.cr) mediante Acta de Adjudicación 174.

San Isidro de El General, 8 enero del 2019.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Jairo Quesada Badilla.—1 vez.— ( IN2019309901 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000013-PRI

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

Compra de equipos de protección personal

y colectivos de uso Institucional

(Modalidad: consumo según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), Cédula Jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva 2018-423 del 12 de diciembre del 2018, se adjudica la presente licitación de la siguiente manera:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Precio más impuesto de ventas.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

NOTA:   Se declaran infructuosas por no contar con ofertas elegibles las posiciones 154, 155, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190 y 191.

Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. 6000002848.—Solicitud 136991.—( IN2018307479 ).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

Se invita al público en general a participar del remate para alquiler de dos locales comerciales ubicados en el mercado municipal de este cantón, cada uno con las siguientes características:

1)  Local 30. Mide 10.2 metros cuadrados, se encuentra en la planta baja detrás de Soda La Central y tiene un precio base mensual de ¢31.080,00 (treinta y un mil ochenta colones exactos)

2)  Local 45. Mide 8 metros cuadrados, se encuentra en la planta baja detrás de Soda La Central y tiene un precio base mensual de ¢20.000,00 (veinte mil colones exactos)

Dicho remate se realizará en las instalaciones del mismo mercado municipal, frente al local comercial 30 el viernes 18 de enero del 2019, a las diez horas en punto.

Licda. Teresa Salas Murillo, Proveedora.—1 vez.—    ( IN2019309089 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

ASOCIACIÓN COALICIÓN COSTARRICENSE

DE INICIATIVAS DE DESARROLLO

Registro de Proveedores Institucional

CINDE, al haber suscrito un convenio de cooperación con Procomer y Comex debe cumplir con los artículos 46 de la Ley de Contratación Administrativa y 122 de su Reglamento, por lo tanto, invita a todas las personas físicas y jurídicas interesadas en ser consideradas en los procesos de contratación administrativa de bienes y servicios de la institución a inscribirse en el Registro de Proveedores de CINDE.

El formulario de inscripción podrá ser solicitada al correo electrónico: financiero@cinde.org o nquiros@cinde.org, encargado Nelson Quirós, o visitando nuestras oficinas ubicadas en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, piso 4. Información a los teléfonos: 2201-2837 y 2201-2839.

Jenny Carballo, Gerente Financiera CINDE.—1 vez.—  ( IN2019309099 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO

Invitación a todos los Proveedores a Inscribirse y Actualizar

el Registro de Proveedores para el año 2019

La Municipalidad Vázquez de Coronado, con base en el artículo 116 del Reglamento de Contratación Administrativa, invita a todos los proveedores a inscribirse y actualizar el Registro de Proveedores para el año 2019. El formulario de solicitud con los requisitos se encuentra en la dirección electrónica: http://www.coromuni.go.cr el formulario deberá ser enviado con los requisitos a la oficina de proveeduría municipal. no se recibirá el mismo vía fax ni correo electrónico.

28 de diciembre del 2018.—Arq. Rolando Méndez Soto, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2019309905 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL

CONCURSO 2018LN-000003-3110

Equipos de ultrasonidos general

de radiología portátil

(Aviso N°1)

A todos los interesados se les comunica que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el 06 de febrero de 2019, a las 10:00 horas en la siguiente dirección:

Dirección Equipamiento Institucional, piso 3 Edificio Jiménez, calle 3, avenidas 1era y central, recepción Sub Área Gestión Administrativa y Logística (SAGAL), horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m.

San José 08 de enero del 2019.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga.—
1 vez.—( IN2019309069 ).

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional, en su calidad de tal y en ejercicio de funciones de Asamblea de Accionistas de Popular Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S.A., y Popular Valores Puesto de Bolsa S. A, en sesión 5599 del 28 de noviembre del 2018 modificó el artículo 5 del “Reglamento para la administración y uso de vehículos del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal y sus subsidiarias”, que se leerá de la siguiente manera:

Artículo 5

Los vehículos deberán rotularse de manera visible y de forma no removible en sus costados, con el logotipo del Banco o de la respectiva Sociedad y con la leyenda “Uso oficial”. Además, deberán portar sus respectivas placas con el número de matrícula oficial.

Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa Área de Gestión y Análisis de Compras.—1 vez.—( IN2018301144 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

ALCALDÍA

El Concejo Municipal de Turrubares en sesión ordinaria 50-2018, celebrada el 31 de octubre del 2018 acuerda: “Aprobar la enmienda al “Reglamento para la Autorización y el Pago de Egresos” que modifica el art. 1 y art. 5 del reglamento actual, de manera que indique:

“Artículo 1º—El Alcalde Municipal podrá autorizar los pagos para los egresos por gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios, tal como lo señala el artículo 17, inciso h) del Código Municipal, hasta por el 100% monto que establece la legislación vigente para el procedimiento de Contratación Directa, según el Presupuesto Ordinario de la Municipalidad y así estipulado por la Contraloría General de la República.

Artículo 5º—Los pagos para los egresos contemplados en los artículos anteriores se efectuarán por medio transferencia electrónica de fondos o cualquier otro medio que a futuro se determine, atendiendo los principios de eficiencia y seguridad, referenciados en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento. Los cheques serán extendidos por el Departamento de Contabilidad, con la firma del Tesorero y al menos, con la de otro funcionario autorizado al efecto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 17, inciso b) y 109, del Código Municipal y lo dispuesto en este Reglamento.

Con respecto al resto del reglamento rige tal y como fue publicado originalmente en La Gaceta 184 del pasado 25 de setiembre del 2013 y su reforma del 09 de octubre de 2013, publicada en La Gaceta 222 del 18 de noviembre de 2013. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Turrubares, San Pablo, 06 de noviembre del 2018.—Giovanni Madrigal Ramírez, Alcalde.—1 vez.—( IN2018301700 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIDAD SERVICIOS DE APOYO OPERATIVO

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05, Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1° de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Henry Murillo Marín, cédula 5-0245-0185 en calidad de ex deudor y de Simón Murillo Marín, cédula 5-0214-0426 en calidad de ex propietario, en caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.

San José, 26 de noviembre del 2018.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes Supervisora.—1 vez.—O. C. 524444.—Solicitud 135709.—( IN2018300901 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

ÁREA DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS.

La Junta Directiva Nacional en la sesión ordinaria 5597, celebrada el 21 de noviembre del 2018, mediante acuerdo 837-2018-Art-6, respectivamente, aprobó el siguiente texto para publicar en el Diario Oficial La Gaceta:

“Comunicar a las organizaciones con derecho a presentar ternas para la elección de miembros de las Juntas de Crédito Local de: Alajuela, Cañas, Cartago, Ciudad Neilly, Desamparados, Goicoechea, Grecia, Guápiles, Heredia, Liberia, Limón, Metropolitana, Moravia, Nicoya, Pavas, Pérez Zeledón, Puntarenas, Puriscal, San Carlos, San Ramón, Santa Cruz y Turrialba, lo siguiente:

1.  Que según lo indicado en la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, su Reglamento y el Reglamento de Juntas de Crédito Local, la Junta Directiva Nacional procederá a nombrar a los miembros de las Juntas de Crédito Local, para el periodo comprendido entre el 1° de marzo del 2019 y el 28 de febrero del 2021.

2.  Que con ese propósito, las organizaciones con derecho a presentar ternas para la elección de dichos miembros deben remitirlas, en versión física y firmadas en original, a las oficinas de la Junta Directiva Nacional, ubicadas en el sétimo piso del Edificio Central, San José, avenida segunda, calle uno, o bien en cualquiera de las Sucursales, Centros de Servicios Financieros u Oficinas Periféricas del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, dentro de los 30 días naturales siguientes a la última publicación de este aviso.

3.  Que para ser electo en el cargo de integrante de una Junta de Crédito Local, el interesado debe cumplir con los siguientes requisitos:

a.  Ser costarricense y ciudadano en ejercicio.

b.  Pertenecer a alguna de las organizaciones que conforman los Sectores que integran la Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

c.  Ser de reconocida honorabilidad.

d.  Estar domiciliado o tener su sede de trabajo en la región cubierta por la Sucursal del Banco para la cual fueron nombradas y estar en condiciones de asistir puntualmente a las sesiones que celebre la Junta de Crédito Local.

e.  Ser ahorrante voluntario u obligatorio del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

f.   No estar ligado por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, con ningún director, funcionario o empleado del Banco.

g.  No ser deudoras morosas de alguna institución bancaria, lo que el Banco corroborará en el registro que al efecto lleva la SUGEF previa autorización del integrante; así como no haber sido declarado en estado de quiebra fraudulenta o culpable o insolvencia.

h.  No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos.

i.   Al menos uno de los integrantes de la Junta de Crédito Local deberá contar con preparación académica universitaria, con grado mínimo de bachiller y preferiblemente con conocimientos y experiencia en Economía, Banca o Administración, así como experiencia en problemas relativos al desarrollo económico y social del país, salvo inopia debidamente comprobada.

4.  Que las ternas que envíen las organizaciones con derecho a presentar candidatos para la elección de Integrantes de las Juntas de Crédito Local deberán Indicar lugar para recibir notificaciones y se deberán acompañar de:

a)  Fotocopia del acta de la sesión del órgano competente en el cual conste la designación de la terna (s).

b)  Nombre completo, sexo, ocupación y número de cédula de Identidad de los tres candidatos, sus calidades, currículum vitae (hoja de vida) con indicación de los títulos y certificados de participación obtenidos, para lo cual deberán aportar los documentos que lo comprueben.

c)  Documento vigente que demuestre su calidad de costarricense y su pertenencia a una organización integrante de alguno de los sectores que conforman la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras.

d)  Certificación emitida por el Registro Judicial de Delincuentes referente a su persona.

e)  Declaración jurada del candidato donde se indique expresamente:

i.   Que es ciudadano en ejercicio.

ii.  Que está domiciliado o tiene su sede de trabajo en la región cubierta por la Sucursal para la cual participa.

iii. Que está en condiciones de asistir puntualmente a las sesiones de la Junta de Crédito Local respectiva.

iv. Que es ahorrante del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

v.  Que conoce que según el artículo 44 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, mientras ocupe el Indicado cargo, debe guardar la más absoluta Imparcialidad en asuntos de política electoral.

vi. Que no está ligado por parentesco de consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive, con ningún director, funcionario o empleado del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

vii.   Que no ha sido inhabilitado para ejercer cargos públicos.

viii   Que no es deudor moroso de alguna entidad bancaria.

ix     Que no ha sido declarado en estado de quiebra fraudulenta o culpable o insolvencia.

x.     Que no integra más de dos juntas directivas y otros órganos colegiados adscritos a órganos, entes y empresas de la Administración Pública.

xi.    Si la persona candidata es profesional, deberá Indicar si ha tenido o no sanciones. En el caso de que las hubiere recibido, deberán detallarse las sanciones de las que se ha hecho acreedora, indicando necesariamente el motivo.

xii.   Que no existe ningún otro motivo que le impida ejercer el indicado cargo.

xiii.  Que conoce el Reglamento de Juntas de Crédito Local del Banco Popular y de Desarrollo Comunal aprobado en la sesión 5596 del 19 de noviembre del 2018, de la Junta Directiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

5.  Que, para efectos de nombramientos, las regiones cubiertas porcada Sucursal son las siguientes:

Alajuela: Cantón Central.

Cañas: Cañas, Abangares, Upala, Tilarán y el Distrito de Monteverde.

Cartago: Cartago, Paraíso, La Unión, Oreamuno, El Guarco, Tarrazú, Alvarado, Dota y León Cortés.

Ciudad Neilly: Corredores, Osa, Coto Bros y Golfito.

Desamparados: Desamparados, Aserri y Acosta.

Goicoechea: Goicoechea y Coronado.

Grecia: Grecia, Atenas, Naranjo, Poás y Valverde Vega.

Guápiles: Pococí, Sarapiquí y Guácimo.

Heredia: Heredia, Belén, Santa Bárbara, San Pablo, Barva, San Rafael, San Isidro y Flores.

Liberia: Liberia, La Cruz, Carrillo y Bagaces.

Limón: Limón, Talamanca y Matina.

Metropolitana: Cantones de Alajuelita, Montes de Oca, Curridabat, y los Distritos de Zapote, San Sebastián, El Carmen, Hospital, La Merced y San Francisco de Dos Ríos todos del cantón Central de San José.

Moravia: Moravia, Tibás y Santo Domingo.

Nicoya: Nicoya, Hojancha y Nandayure.

Pavas: Escazú, Distritos de Pavas, Hatillo, Mata Redonda y La Uruca, todos del Cantón Central de San José.

Pérez Zeledón: Pérez Zeledón, Buenos Aíres, Aguirre y el Distrito de Bahía Ballena.

Puntarenas: Cantón Puntarenas, Garabito, Orotina, San Mateo, Parrita, Esparza y Montes de Oro.

Puriscal: Puriscal, Santa Ana, Mora, y Turrubares.

San Carlos: San Carlos, Guatuso y Los Chiles

San Ramón: San Ramón, Palmares y Alfaro Ruiz.

Santa Cruz: Santa Cruz.

Turrialba: Turrialba, Siquirres y Jiménez.

6.  Un integrante de cada Junta de Crédito Local se escogerá de las ternas que al efecto remitan las Asociaciones de Desarrollo Integral, y el resto de entre las que envíen las organizaciones integrantes de los demás Sectores que conforman la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular.

7.  Al menos la mitad de la integración global de las Juntas de Crédito Local serán mujeres. Con este fin, las organizaciones deberán procurar la incorporación de mujeres en las ternas propuestas.

8.  Conforme con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Juntas de Crédito Local, los miembros de las Juntas de Crédito Local deberán rendir una caución al Banco de doscientos mil colones exactos antes de ser juramentados, así como posteriormente presentar ante la Contraloría General de la República la declaración jurada sobre su situación patrimonial a la que se refiere el artículo 21 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.

9.  Se tomará en cuenta únicamente a quienes figuren en una terna escogida por la Asamblea de Asociados o por el Consejo de Administración o Junta Directiva de la respectiva organización legitimada para ello, enviada en tiempo y forma a través de su representante legal y siempre y cuando esté compuesta por tres candidatos que cumplan con todos los requisitos.

10.  Que tanto en las oficinas del Banco Popular indicadas en el punto 2 de este aviso, como en el sitio web de! Banco: www.bancopopular.fi.cr, se encuentra a disposición de los interesados el Reglamento de las Juntas de Crédito Local aprobado en la sesión 5596 del 19 de noviembre del 2018, de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, una guía para la elaboración de la carta de presentación de ternas y una guía de la declaración jurada solicitada a los candidatos. Se aclara que no es obligatorio seguir el formato de esas guías siempre y cuando se respeten los requisitos mínimos establecidos en esta publicación y en el Reglamento de Juntas de Crédito Local del Banco.”

Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2018305404 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-2591-2018.—Guzmán Forero Mary Alexandra, R-122-2006-B, cédula 8 0111 0990, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Cardiología, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de noviembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33163.—Solicitud N° 135860.—( IN2018301713 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Jeannette Pichardo Altamirano, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora de las personas menores de edad Daniela del Socorro Solórzano Pichardo, de quince años de edad, nacimiento inscrito bajo las citas número: 2-845-244, Michel Víquez Pichardo, de doce años de edad, nacimiento inscrito bajo las citas: 3-565-373 y Steven Rafael Víquez Pichardo, de diez años de edad, nacimiento inscrito bajo las citas número: 3-579-861, estos dos últimos hijos el señor Michael Víquez Aragón, portador de la cédula de identidad número: 1-1109-439, vecino de Aserrí, Vuelta de Jorco. Se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día veinticinco de setiembre del año dos mil dieciocho, de esta Oficina Local, en la que se ordenó cuido provisional a favor de la persona menor de edad Daniela del Socorro Solórzano Pichardo, por el plazo de seis meses en el hogar del señor Víquez Aragón, así como orientación, apoyo y seguimiento y otras a favor de la adolescente y de sus hermanos Víquez Pichardo por el mismo plazo. Se previene a la señora Pichardo Altamirano, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLAS-00037-2015.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. 45374.—Solicitud 134227.—( IN2018301218 ).

A los señores José Robert Obando Rojas titular de la cédula de identidad costarricense 6-0269-0003 y Marvin Adrián Blanco Fuentes titular de la cédula de identidad costarricense 6-0365-0560, se le comunica resolución de las 15:30 del 12 de octubre del 2018, mediante el cual se resuelve el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Roberts Dayana Blanco Rojas titular de la cédula de identidad costarricense 1-2047-0129 y Heider Darío Obando Rojas titular de la cédula de identidad costarricense 1-2088-0570. Se le confiere audiencia a los señores José Robert Obando Rojas y Byron Andrés Guzmán Pérez por tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLBA-00169-2018.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. 45374.—Solicitud 134228.—( IN2018301311 )

A la señora Adriana María Camacho Argüello, titular de la cedula de identidad costarricense número 1-1339-0064, se le comunica resolución de las 10:00 horas del 08 de octubre del 2018, mediante el cual se resuelve el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Aitana Camacho Argüello titular de la cedula de identidad costarricense número 1-2207-0536, así mismo, se le comunica resolución de las 13:00 horas del 08 de octubre del 2018, mediante el cual se resuelve el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida guarda, crianza y educación a favor de la persona menor de edad Shelsy María Badilla Camacho titular de la cedula de identidad costarricense número 1-1984-0553. Se le confiere audiencia a la señora Adriana María Camacho Argüello por tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Buenos Aires; 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00103-2018.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. 45374.—Solicitud 134406.—( IN2018301312 ).

Al señor Joustin Rafael Boniche Tella, cédula de identidad número 7-0237-0665 demás calidades ignoradas, se le comunica la resolución de las 7:00 del 8/10/2018, mediante la cual se resuelve el abrigo provisional en Albergue Punta Riel a favor de la PME Kendra Luciana Boniche Barboza titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-2294-0432 con fecha de nacimiento 03/12/2017. Se le confiere audiencia al señor Joustin Rafael Boniche Tella tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLT-00059-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. 45374.—Solicitud 134408.—( IN2018301314 ).

Al señor Joustin Rafael Boniche Tella cedula de identidad número 7-0237-0665 demás calidades ignoradas, se le comunica la resolución de las 7:15 del 6/11/2018, mediante la cual se resuelve el archiva el proceso especial de protección a favor de la PME Kendra Luciana Boniche Barboza titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número, 1-2294-0432 con fecha de nacimiento 03/12/2017. Se le confiere audiencia al señor Joustin Rafael Boniche Tella tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLT-00059-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. 45374.—Solicitud 134409.—( IN2018301315 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Al señor Álvaro Antonio García sin más datos, se le comunica la resolución de las 19:00 horas del 28 de agosto del 2018, mediante la cual se resuelve el abrigo temporal en favor de la PME Natasha María García Masis titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número, 121480158 con fecha de nacimiento 05/07/2012. Se le confiere audiencia al señor Álvaro Antonio García por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas; 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente OLCAR-00130-2016.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. 45374.—Solicitud 134411.—( IN2018301597 ).

Al señor Álvaro Antonio García sin más datos, se le comunica la resolución de las 19:00 horas del 28 de agosto del 2018, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en favor de la PME Natasha María García Masis titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número, 121480158 con fecha de nacimiento 05/07/2012. Se le confiere audiencia al señor Álvaro Antonio García por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente OLCAR-00130-2016.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. 45374.—Solicitud 134412.—( IN2018301600 ).

Al señor Alfredo Antonio Hernández Ureña, costarricense, cédula de identidad 1-1326-0646 sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:49 del 5/9/2018, mediante la cual se resuelve el abrigo temporal en favor del PME Luis Ángel Hernández Oconitrillo titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número, 120130826 con fecha de nacimiento 22/12/2007. Se le confiere audiencia al señor Alfredo Antonio Hernández Ureña por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-00130-2016.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. 45374.—Solicitud 134413.—( IN2018301603 ).

Al señor Alfredo Antonio Hernández Ureña, costarricense cédula de identidad 1-1326-0646 sin más datos, se le comunica la resolución de las 19:00 horas del 28 de agosto del 2018, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en favor de la PME Luis Ángel Hernández Oconitrillo titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número, 120130826 con fecha de nacimiento 22/12/2007. Se le confiere audiencia al señor Alfredo Antonio Hernández Ureña por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari, Calle Vargas; 400 metros oeste y 75 sur, del Palí. Expediente OLCAR-00130-2016.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. 45374.—Solicitud 134419.—( IN2018301611 ).

Al señor Michael Gutiérrez Rodríguez portador de la cédula de identidad número 7-0173-0935 sin más datos, se le comunica la resolución de las 17:00 del 23/6/2018, mediante la cual se resuelve el modificación de abrigo temporal en Aldea Punta Riel por ONG Asociación de Protección a la Niñez de Palmares Hogarcito Evelio Arias en favor de la PME Hazel Gutiérrez Rojas titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número, 703800193 con fecha de nacimiento 17/11/2013 y Ximena Gutiérrez Rojas titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número, 703900935 con fecha de nacimiento 30/4/2015. Se le confiere audiencia al señor Michael Gutiérrez Rodríguez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari, Calle Vargas; 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente OLCAR-00098-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. 45374.—Solicitud 134435.—( IN2018301612 ).

Al señor Michael Gutiérrez Rodríguez portador de la cédula de identidad número 7-0173-0935 sin más datos, se le comunica la resolución de las 8:00 del 23/5/2018, mediante la cual se resuelve el inicio del proceso especial de protección de alto riesgo y medida de protección de abrigo temporal en favor de la PME Hazel Gutiérrez Rojas titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número, 703800193 con fecha de nacimiento 17/11/2013 y Ximena Gutiérrez Rojas titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número, 703900935 con fecha de nacimiento 30/4/2015. Se le confiere audiencia al señor Michael Gutiérrez Rodríguez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-00098-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. 45374.—Solicitud 134438.—( IN2018301623 ).

Al señor Geroge Nilton Foster Saint, portador de la cédula de identidad número: 7-0121-0184, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 3 de setiembre del 2018, mediante la cual se resuelve el abrigo temporal en favor de la PME Meysheleen Dishany Foster Peña titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703720667, con fecha de nacimiento 21/11/2012. Se le confiere audiencia al señor Geroge Nilton Foster Saint por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente OLCAR-00204-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. 45374.—Solicitud 134439.—( IN2018301626 ).

Al señor Ólger Milet Hidalgo Vargas de calidades ignoradas, se le comunica la resolución de las 8:00 del 23/10/2018, mediante la cual se resuelve el archiva el proceso especial de protección a favor de la PME Baryron Joseth Hidalgo Esquivel titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 120960006 con fecha de nacimiento 08/09/2010. Se le confiere audiencia al señor Ólger Milet Hidalgo Vargas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente OLPO-00202-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. 45374.—Solicitud 134458.—( IN2018301629 ).

Al señor Natividad de Jesús Gómez Gómez, titular de la cédula de identidad costarricense 6-0076-0174 sin más datos, se le comunica la resolución de las 9:00 del 29 de agosto del 2018, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Deilyn Paola Gómez Valenciano, fecha de nacimiento 10/01/2013 titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 703730783. Se le confiere audiencia al señor Natividad de Jesús Gómez Gómez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente OLCAR-00179-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. 45374.—Solicitud 134461.—( IN2018301631 ).

Al señor Juan Manuel Espinoza Ñurinda demás calidades ignoradas, se le comunica la resolución de las 18:15 del 13/3/2018, mediante la cual se resuelve el abrigo provisional en albergue punta riel a favor de la PME José Luis Espinoza Díaz titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número, 703840605 con fecha de nacimiento 2/7/2014. Se le confiere audiencia al señor Juan Manuel Espinoza Ñurinda tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente OLPO-00078-2014.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. 45374.—Solicitud 134462.—( IN2018301632 ).

Al señor Juan Manuel Espinoza Ñurinda demás calidades ignoradas, se le comunica la resolución de las 15:00 del 19/3/2018, mediante la cual se resuelve el modificar abrigo en punta riel por abrufo en ONG Asociación Apostólica Manos Abiertas Programa Hogar Santa María a favor de la PME José Luis Espinoza Díaz titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 703840605 con fecha de nacimiento 2/7/2014. Se le confiere audiencia al señor Juan Manuel Espinoza Ñurinda tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLPO-00078-2014.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. 45374.—Solicitud 134463.—( IN2018301636 ).

Se le comunica a Laura Victoria Arroyo Fernández, que por resolución de la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del cinco de noviembre de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta resolución de Archivo Final del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa (de conformidad con el análisis jurídico del expediente administrativo y las conclusiones y recomendaciones de la trabajadora social), de la persona menor de edad Santy Esteban Alpízar Arroyo. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús; 350 metros al norte, de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPU-00042-2018.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O.C. 45374.—Solicitud 134464.—( IN2018301637 ).

Se le comunica a Rónald Alpízar Cascante, que por resolución de la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del cinco de noviembre de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta resolución de Archivo Final del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa (de conformidad con el análisis jurídico del expediente administrativo y las conclusiones y recomendaciones de la trabajadora social), de la persona menor de edad Santy Esteban Alpízar Arroyo. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPU-00042-2018.—Oficina Local de Puriscal.—Licenciada Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. 45374.—Solicitud 134465.—( IN2018301639 ).

A la señora Mariluz Martínez Avalos, nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:20 horas del 05 de noviembre del 2018, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional en favor de la PME Katherine Herrera Martínez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 208230658, con fecha de nacimiento diez de noviembre de dos mil uno. Se le confiere audiencia a la señora Mariluz Martínez Avalos por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles; sita 200 metros norte y 25 metros oeste, del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO 00295-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—O.C. 45374.—Solicitud 134467.—( IN2018301640 ).

Se comunica a Raquel Porras Morales, la resolución de las nueve horas del treinta de octubre del dieciocho, que corresponde a la medida de protección en sede administrativa a favor de las PME Génesis, Jimena Jean Franco, todos Campos Porras en la que se ubican a las PME con la señora Milagro Morales Román. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00394-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 12 de noviembre del 2018.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 45374.—Solicitud 134469.—( IN2018301641 ).

Al señor Jesús Macario Murillo Sánchez demás calidades ignoradas, se le comunica la resolución de las 10:00 del 10/01/2018, mediante la cual se resuelve el inicio proceso especial de protección y medida de cuido provisional a favor de las PME Jeferson Yacdani Murillo Castro titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 703550761 con fecha de nacimiento 3/10/10 y Juana Sharith Murillo Castro titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 704090380 con fecha de nacimiento 17/09/17. Se le confiere audiencia al señor Jesús Macario Murillo Sánchez tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente OLPO-00131-201700078-2014.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. 45374.—Solicitud 134471.—( IN2018301648 ).

Al señor Alexander Solano Marín, cédula de identidad número 7-151-541, demás calidades ignoradas, se le comunica la resolución de las 10:42 del 25/09/2018, mediante la cual se resuelve el inicio proceso especial de protección y medida de cuido provisional a favor de las PME Jenifer Solano Altamirano titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número, 702920665 con fecha de nacimiento 28/05/2002. Se le confiere audiencia al señor Alexander Solano Marín tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas; 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLPO-00095-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. 45374.—Solicitud 134473.—( IN2018301652 ).

A la señora(ita) María del Carmen Campos Martínez, demás calidades ignoradas, se le comunica la resolución de las 9:00 del 12/11/2018, mediante la cual se resuelve el inicio proceso especial de protección y medida de abrigo temporal a favor de las PME Johanna Campos Martínez titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número, 208330404 con fecha de nacimiento 29/05/2001. Se le confiere audiencia a la señora(ita) María del Carmen Campos Martínez tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-00277-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. 45374.—Solicitud 134476.—( IN2018301656 ).

A la señora Carolina Camacho Rodríguez se le comunica que por resolución de las ocho horas del ocho de noviembre dos mil dieciocho, se dictó resolución de inicio del proceso especial de protección y cuido provisional de la persona menor de edad Celeste Isabel Chisholm Camacho en el hogar de los señores Álvaro Camacho Rojas y Elizabeth Pérez Ríos. Notifíquese, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00213-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 45374.—Solicitud 134477.—( IN2018301660 ).

A la señora(ita) María del Carmen Campos Martínez, demás calidades ignoradas, se le comunica la resolución de las 9:00 del 12/11/2018, mediante la cual se resuelve el inicio proceso especial de protección y medida de abrigo temporal a favor de las PME Johanna Campos Martínez titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número, 208330404 con fecha de nacimiento 29/05/2001. Se le confiere audiencia a la señora(ita) María del Carmen Campos Martínez tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-00277-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. 45374.—Solicitud 134478.—( IN2018301663 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las ocho horas del primero de noviembre del dos mil dieciocho, donde se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Johan Andrés Corrales Elizondo. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo OLPZ-00485-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. 45374.—Solicitud 134479.—( IN2018301670 ).

A Maura Ramírez Urbina, cédula 2-560-034, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las nueve horas cincuenta minutos del veinticinco de octubre del año dos mil dieciocho, en virtud de la se ordena dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: Mauren Lorena Mesén Ramírez, citas de inscripción: 208790582. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLA-00538-2017.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. 45374.—Solicitud 134480.—( IN2018301674 ).

Comunica a quien interese la resolución de las trece horas del siete de noviembre. Que declaró administrativamente en estado de abandono a la persona menor de edad Marijenia Brenes Obando. Proceden los de revocatoria con apelación en subsidio, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Turrialba. Expediente Administrativo número OLTU-00285-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Irene Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. 45374.—Solicitud N°134484.—( IN2018301677 ).

A los señores Díaz Figueroa Victoriano, titular de la cédula de identidad costarricense 601730753, sin más datos y Duarte Quirós María Beleyda, titular de la cédula de identidad costarricense 106180063, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:31 horas del 13 de noviembre del 2018 donde se dicta resolución de incompetencia territorial, en favor de las personas menores de edad Edith María Díaz Duarte, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 118110450, con fecha de nacimiento primero de mayo del dos mil uno y Wendy Díaz Duarte, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 604900878 con fecha de nacimiento dieciocho de enero del dos mil cinco. Se le confiere audiencia a los señores Díaz Figueroa Victoriano y Duarte Quirós María Beleyda por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00197-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. 45374.—Solicitud 134486.—( IN2018301683 ).

Por este medio se notifica: A los familiares de quienes en vida fueron Corina Mc Kenzie Pennicott, con cédula de identidad número 7-0129-0165 y de Whayne Wilson Harris, con cédula de identidad número 7-0116-0271 y a terceros interesados que en el expediente administrativo OLLI-00005-2017, de las personas menores de edad Dishany Maisha y Nashary Ashanty ambas Wilson Mckenzie, de 16 y 14 años, con número de identificación 7-0295-0340 y 7-0305-0376 respectivamente. Donde se dio Inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y en resolución administrativa de las 10 horas del 24 de setiembre del 2018, se dictó y se resuelve: Por tanto, con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: Se dicta declaratoria de abandono en sede administrativa, de las personas menores de edad Dishany Maisha y Nashary Ashanty ambas Wilson Mckenzie, con números de identificación 7-0295-0340 y 7-0305-0376, y por ende su representación legal la ostenta el Patronato Nacional de la Infancia. Las personas menores de edad se ubican actualmente en dos hogares distintos, siendo que Dishany Maisha Wilson Mckenzie se encuentra en el hogar de Yudy Andrea Sowell Pennicott, con cédula número 7-0176-0913 y a su hermana Nashary Ashanty Wilson Mckenzie, con su madrina Deikel Raquel Edwards Ward, con cédula de identidad número 7-0130-0590 hogares en donde reciben el apoyo integral para su desarrollo de manera positiva. De conformidad con el artículo 116 del Código de Familia, la presente resolución administrativa será comunicada al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón para su debido trámite. Comuníquese.—Oficina Local de Limón.—Licda. Sandra Mara de Souza Dos Santos, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. 45374.—Solicitud N°134491.—( IN2018301684 ).

A quien interese se le(s) comunica que por resolución de las nueve horas del ocho de noviembre de dos mil dieciocho, se declaró estado de abandono por orfandad en sede administrativa de la persona menor de edad Heiton Ezequiel Rojas González. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo OLOR-00171-2016.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Wálter Soto Mora, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 45374.—Solicitud 134498.—( IN2018301688 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Victor Evelio Carvajal Zúñiga, se le comunica la resolución de las trece horas del siete de noviembre del año dos mil dieciocho que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección y dictado de Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Génesis Pamela Carvajal Córdoba. Notifíquese la anterior resolución al señor Victor Evelio Carvajal Zúñiga, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00135-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 45374.—Solicitud 134499.—( IN2018301696 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO NACIONAL

Se hace saber que Matarrita Quesada Jockseline, cédula 604520656; ha presentado solicitud de pensión por sucesión bajo el Régimen de Capitalización Colectiva, de quien en vida fue Quesada Rosales Jacqueline, cédula 6-0290-0215. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.

San José, 5 de diciembre del 2018.—Departamento Plataforma de Servicios.—M.B.A Ana Julieta Escobar Monge, Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.—1 vez.—O. C. 40339.—Solicitud 135842.—( IN2018301707 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE BELÉN

El suscrito secretario del Comité de Deportes de Belén, le notifica el acuerdo tomado en la Sesión Extraordinaria N°57-2018, celebrada el lunes 19 de noviembre del dos mil dieciocho que literalmente dice: Capítulo IV. Asuntos de trámite urgente a juicio de la presidencia.

Artículo 05. Toma la palabra el Sr. Juan Manuel González Zamora, presidente del CCDRB y somete a consideración el cambio de día de las sesiones ordinarias de la Junta Directiva del CCDRB, lo anterior en búsqueda de un mejor momento para discutir los temas pendientes y así poder darle seguimiento entre la semana.

Con firmeza y por unanimidad de los cuatro votos a favor de los miembros de junta: Sr. Juan Manuel González Zamora, Presidente; Esteban Quirós Hernández, Vicepresidente; Sr. Luis Hernán Cárdenas Zamora, Vocal I; Sra. Carolina Mora Solano, Vocal 2; Se acuerda: primero: aprobar que las sesiones de junta directiva del CCDRB se sigan realizando todos los lunes a las 17:00 horas. Segundo: instruir a la administración para que realice la publicación de este cambio de día de reunión de la Junta Directiva del CCDRB en el diario oficial La Gaceta. Tercero: Este cambio de día de reunión de la Junta Directiva del CCDRB rige a partir de su publicación.

Belén, 20 de noviembre del 2018.—Edwin Solano Vargas, Asistente Administrativo, Secretario de Actas Junta Directiva.—1 vez.—( IN2018300994 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que Vilma Jeannette Chinchilla Coto, cédula 1-0453-0787 ha presentado escritura pública rendida ante Notario Público Olman Eduardo Madrigal Acuña en la que dice que es la única sobreviente de la Familia Chinchilla Coto, misma que es arrendataria del derecho de uso doble con fosa 146 del bloque 5 en el Cementerio de San Pedro; y que en este acto le solicita a la Unidad Operativa de Cementerios que se le nombre como titular del mismo, a su vez nombra como beneficiarias a José Julián Chinchilla Coto, cédula 1-0861-0548; Jennifer Clarisa Rodríguez Chinchilla, cédula 1-0364-0766; y María Aida Rodríguez Chinchilla, cédula 1-1497-0592, quienes comparecen y aceptan las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 03 de diciembre del 2018.—Unidad Operativa de Cementerios.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2018301721 ).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

DECLARACIÓN INTERÉS PÚBLICA

CAMINO ACCESO CENTRO DIURNO SAN PEDRO DE POÁS

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: el Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria 134-2018, celebrada el 20 de noviembre 2018, en forma unánime, tomó el acuerdo 1774-11-2018, que dice textual:

Acuerdo 1774-11-2018. El Concejo Municipal de Poás, basados en el Informe de la Comisión Permanente de Obras Municipal; se acuerda: Primero: declarar de interés público, la posible declaratoria de calle pública de la servidumbre de acceso al Centro Diurno de Poás (Asociación Pro-Atención a Ciudadanos Poaseños de la Tercera Edad), de acuerdo a lo indicado en el informe dado por los técnicos municipales, y Asesoría Legal, según consta en el Informe de Inspección Técnica Número DEP-TOP-020-2016 del área técnica municipal de fecha 06 de julio del 2016 y sus anexos, asimismo el oficio MPO-GAL-118-2016, con fecha 31 de agosto 2016 de la Asesoría Legal Municipal. Segundo: publicar en el Diario Oficial La Gaceta la intención de una posible declaratoria de calle pública a la servidumbre que da acceso al Centro Diurno ubicado en San Pedro de Poás, a fin de que cualquier persona que sienta que se vea afecta de algún modo sus derechos se manifieste en tiempo y oportunidad. Tercero: una vez vencido el plazo de publicación y publicidad de la misma, trasladar el expediente al INVU sobre dicha solicitud, a fin de que el mismo haga el análisis correspondiente, y se pronuncie en tiempo y oportunidad. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo unánime.”

San Pedro de Poás, 03 de diciembre 2018.—Roxana Chinchilla F., Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2018301703 ).

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

El Concejo Municipal de Paraíso comunica que en la sesión ordinaria número 196 del 18 de SETIEMBRE del año dos mil dieciocho, Artículo 29 acordó por Unanimidad aprobar los estudios tarifarios del área de Acueducto Municipal para el año 2019 el cual se detalla:

NUEVAS TARIFAS DE CONSUMO DE AGUA POTABLE 2019

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Acuerdo en firme y definitivamente aprobado.

Concejo Municipal.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria.—Ing. Omar Chavarría, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018300886 ).

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

Se le comunica al público en general, literalmente el Artículo 34º, Acuerdo 2602-2018, tomado en la Sesión 201-2018, celebrada por el Concejo Municipal el día 12 de noviembre del 2018.

Artículo 34.—Acuerdo 2602-2018: Moción presentada por la Señora Catalina Coghi Ulloa, Alcaldesa Municipal.

Que de acuerdo con lo que indica el artículo 78 del Código Municipal en el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como también el artículo 41 del Reglamento a la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles la Municipalidad deberá de publicar en el Diario Oficial La Gaceta el porcentaje correspondiente de los intereses a cobrar:

“Artículo 57.—Intereses a cargo del sujeto pasivo. Sin necesidad de actuación alguna de la Administración Tributaria, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado. Esta obligación también se produce cuando no se realicen pagos parciales conforme al artículo 22 de la Ley N.º 7092, Ley de Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, y sus reformas. Mediante resolución, la Administración Tributaria fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.

Dicha resolución deberá hacerse cada seis meses por lo menos. Los intereses deberán calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su pago efectivo. No procederá condonar el pago de estos intereses, excepto cuando se demuestre error de la Administración.

(Así reformado por el artículo 1° de la Ley 8981 del 25 de agosto del 2011)

Artículo 58.—Intereses a cargo de la Administración Tributaria. Los intereses sobre el principal de las deudas de la Administración Tributaria se calcularán con fundamento en la tasa de interés resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos al sector comercial. Dicha tasa no podrá exceder en ningún caso en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.

(Así reformado por el artículo 1º de la Ley No.7900 de 3 de agosto de 1999)”

2.  Que a razón de los artículos mencionados anteriormente y de acuerdo con el promedio simple de las tasas activas para créditos al sector comercial en moneda nacional de los Bancos Estatales es de 15,71%, al 2 de noviembre de 2018 según el Banco Central de Costa Rica en su página Web.

3.  Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 2 de noviembre de 2018 es de 5.80% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de la Municipalidad no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 15.80%.

4.  Que actualmente, la tasa de interés vigente para el cobro de los intereses se encuentra establecida en un 15.07% por lo que la tasa aumentaría para el próximo año en un 0.64%.

5.  Que con fundamento en los artículos 25 de la Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles y el 37 de su Reglamento, se concederá un porcentaje de incentivo por pronto pago no mayor a la tasa básica pasiva del Banco Central, a los contribuyentes que cancelen su impuesto en forma adelantada.

6.  Que el artículo 78 del Código Municipal Ley 7794, indica que:

“Las patentes Municipales se cancelarán por adelantado. A juicio del Concejo, dicho cobro podrá ser fraccionado.

La Municipalidad podrá otorgar incentivos a los contribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen por adelantado los tributos de todo el año”

7.  Que para la Municipalidad de Oreamuno es de gran interés que los contribuyentes cancelen sus impuestos en forma adelantada pues ello representa una economía por concepto de gastos por gestión cobratoria.

8.  Además, el porcentaje de descuento otorgado debe resultar atractivo a los contribuyentes, en función de una adecuada recuperación del costo de oportunidad para la Municipalidad, no obstante, no debe ir más allá del beneficio financiero que podría obtener ésta por la inversión inmediata de los recursos recaudados en forma anticipada.

Por tanto, mociono para que:

1   Se establezca en un 15,71% anual la tasa de interés sobre el monto de los impuestos con atrasos en el pago, para el primer semestre del 2019, tomando como referencia el promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos de sector comercial, de conformidad con los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

2   Se apruebe otorgar un descuento del 5% por pronto pago, correspondiente a la tasa básica pasiva del 2 de noviembre de 2018. Este descuento se aplicará cuando se cancele por adelantado en el primer trimestre del 2019 las cuatro cuotas trimestrales del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto de Patentes Municipales, correspondientes al año 2019, a más tardar el 31 de marzo de 2019.

3   Se publique en el Diario Oficial La Gaceta el monto correspondiente del cobro de los intereses para el primer semestre del año 2019 en un 15.71% anual, así como el descuento del 5% por pronto pago a los Impuestos Sobre Bienes Inmuebles y Patentes Municipales para el primer trimestre del 2019.

Se somete del trámite de Comisión, es Aprobado por Unanimidad.

13 de noviembre del 2018.—MBA. Catalina Coghi Ulloa, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—( IN2018301847 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara, en sesión ordinaria 135-2018, celebrada el lunes 03 de diciembre del 2018, mediante el acuerdo 2773-2018, acordó por unanimidad y definitivo: Aprobar y acoger el “Estudio Tarifario de la Municipalidad de Santa Bárbara” correspondiente al año 2019, del servicio de Limpieza de Vías, Mantenimiento de Cementerios y Servicios de Parques y Obras de Ornato, como se detalla a continuación:

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El aumento se cobrará trimestralmente a partir del momento de su publicación. Estas tarifas rigen 30 días naturales después de su publicación. Publíquese.

Santa Bárbara, 05 de diciembre del 2018.—Concejo Municipal.—Fanny Campos Chavarría, Secretaria.—1 vez.—( IN2018301731 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE

Publicar por una única vez los acuerdos tomados por el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde en sesión ordinaria 200 del 04 de diciembre del 2018 en el capítulo IX, artículo 09, inciso b y en sesión ordinaria 197 del 20 de noviembre del 2018 en el capítulo VII, artículo 07, inciso i:

Acuerdo 02:

“Considerando:

    Que el miércoles 28 de noviembre del 2018 al ser las 03:00 p.m. en la sala de sesiones del Concejo Municipal, se llevó a cabo la Audiencia Pública para la presentación de la propuesta de la actualización tarifaria del servicio de recolección de Residuos sólidos del Distrito de Monteverde.

    Que solo hubo consultas aclaratorias, como consta en el acta 01 del libro de Actas de Audiencias Públicas.

El Concejo Municipal de Distrito de Monteverde acuerda ratificar la aprobación del estudio tarifario para la actualización de las tarifas del servicio de recolección de residuos sólidos del Distrito de Monte Verde. A continuación, el detalle:

Categoría

Trimestral

Anual

SERVICIO RESIDENCIAL

6.500.00

26.000.00

SERVICIO COMERCIAL BASICO

16.250.00

65.000.00

SERVICIO COMERCIAL CATEGORÍA 2

48.750.00

195.000.00

SERVICIO COMERCIAL CATEGORÍA 3

81.250.00

325.000.00

SERVICIO COMERCIAL CATEGORÍA 4

113.750.00

455.000.00

SERVICIO COMERCIAL CATEGORÍA 5

146.250.00

585.000.00

SERVICIO COMERCIAL CATEGORÍA 6

178.750.00

715.000.00

SERVICIO COMERCIAL CATEGORÍA 7

211.250.00

845.000.00

SERVICIO COMERCIAL CATEGORÍA 8

243.750.00

975.000.00

SERVICIO COMERCIAL CATEGORÍA 9

276.250.00

1.105.000.00

SERVICIO COMERCIAL CATEGORÍA 10

308.750.00

1.235.000.00

SERVICIO COMERCIAL CATEGORÍA 11

341.250.00

1.365.000.00

SERVICIO COMERCIAL CATEGORÍA 12

373.750.00

1.495.000.00

SERVICIO COMERCIAL CATEGORÍA 13

406.250.00

1.625.000.00

SERVICIO COMERCIAL CATEGORÍA 14

438.750.00

1.755.000.00

SERVICIO COMERCIAL CATEGORÍA 15

471.250.00

1.885.000.00

SERVICIO COMERCIAL CATEGORÍA 16

503.750.00

2.015.000.00

SERVICIO COMERCIAL CATEGORÍA 17

536.250.00

2.145.000.00

SERVICIO COMERCIAL CATEGORÍA 18

568.750.00

2.275.000.00

SERVICIO COMERCIAL CATEGORÍA 19

601.250.00

2.405.000.00

SERVICIO COMERCIAL CATEGORÍA 20

633.750.00

2.535.000.00

SERVICIO COMERCIAL CATEGORÍA 21

666.250.00

2.665.000.00

SERVICIO COMERCIAL CATEGORÍA 22

698.750.00

2.795.000.00

SERVICIO COMERCIAL CATEGORÍA 23

731.250.00

2.925.000.00

SERVICIO COMERCIAL CATEGORÍA 24

763.750.00

3.055.000.00

SERVICIO COMERCIAL CATEGORÍA 25

796.250.00

3.185.000.00

SERVICIO COMERCIAL CATEGORÍA 26

828.750.00

3.315.000.00

SERVICIO COMERCIAL CATEGORÍA 27

861.250.00

3.445.000.00

SERVICIO COMERCIAL CATEGORÍA 28

893.750.00

3.575.000.00

SERVICIO COMERCIAL CATEGORÍA 29

926.250.00

3.705.000.00

SERVICIO COMERCIAL CATEGORÍA 30

958.750.00

3.835.000.00

SERVICIO COMERCIAL CATEGORÍA 31

991.250.00

3.965.000.00

SERVICIO COMERCIAL CATEGORÍA 32

1.023.750.00

4.095.000.00

SERVICIO COMERCIAL CATEGORÍA 33

1.056.250.00

4.225.000.00

SERVICIO COMERCIAL CATEGORÍA 34

1.088.750.00

4.355.000.00

SERVICIO COMERCIAL CATEGORÍA 35

1.121.250.00

4.485.000.00

SERVICIO COMERCIAL CATEGORÍA 36

1.153.750.00

4.615.000.00

SERVICIO COMERCIAL CATEGORÍA 37

1.186.250.00

4.745.000.00

SERVICIO COMERCIAL CATEGORÍA 38

1.218.750.00

4.875.000.00

SERVICIO COMERCIAL CATEGORÍA 39

1.251.250.00

5.005.000.00

SERVICIO COMERCIAL CATEGORÍA 40

1.283.750.00

5.135.000.00

 

Bach. Floribeth Chacón Villegas, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2018301705 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS PARA LA GESTIÓN

INTEGRAL DE RESIDUOS ELECTRÓNICOS, ASEGIRE

La “Asociación de Empresarios para la Gestión Integral de Residuos Electrónicos, ASEGIRE” convoca a todos sus asociados a asamblea general ordinaria y extraordinaria que se realizará en el Hotel Radisson, Salón Europa, el día miércoles 13 de febrero de 2019 a las ocho horas y treinta minutos en primera convocatoria ya las nueve horas en segunda convocatoria, con la siguiente agenda: Capítulo Primero: Comprobación de quórum y apertura de la Sesión. Capítulo Segundo: Informes de Junta Directiva. Capítulo Tercero: Elección de Tesorero, Secretario, Vocal I, Vocal II, Vocal III y Fiscal. Capítulo Cuarto: Elección de Vicepresidente. Capítulo Quinto: Puntos Varios.—Pablo Hernández C., MBA., Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2018309058 ).

RARA AVIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los accionistas de la sociedad “Rara Avis Sociedad Anónima” a la asamblea ordinaria y extraordinaria que se celebrará el sábado, 23 de febrero del 2019, a las 13:00 horas, en las oficinas de la sociedad, sita en las Horquetas de Sarapiquí, 100 metros al este de la Escuela Buenos Aires.

Se tratarán los siguientes asuntos:

1.  Aprobación de la agenda.

2.  Informe del presidente y tesorero

3.  Discusión sobre la situación financiera de la sociedad y acciones a tomar.

4.  Elección de vacantes en la junta directiva (en caso de alguna renuncia)

5.  Asuntos varios.

Si no hubiese quórum, se cita en segunda convocatoria una hora después, en el mismo lugar, con el número de accionistas presentes, celebrándose la Asamblea con la misma agenda.

San José, 07 de enero 2019.—Viviana Gutiérrez, Vicepresidenta.—1 vez.—( IN2019309893 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

Sanabria Rojas Juan Carlos, mayor, unión de hecho, Ingeniero en Informática, vecino Cartago, La Unión, Colinas de Monte Alegre, con cédula de identidad 7-0087-0271, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0567. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Sanabria Rojas Juan Carlos cédula de identidad 7-0087-0271.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Juan Carlos Sanabria Rojas.—( IN2018300537 ).

Norma María Esquivel Escalante, mayor, casada, del hogar, vecina de San José, Montes de Oca, Sabanilla, Residencial La Antigua, con cédula de identidad 1-0364-0155, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Jiménez Esquivel Antonio, mayor, casado, ingeniero industrial, vecino de San José, San Rafael de Montes de Oca, Cristo de Sabanilla, Residencial La Antigua, con cédula de identidad 1-0961-0988 al tenor de los dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1131 del San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al Este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Norma María Esquivel Escalante, cédula de identidad número: 1-0364-0155.—San José, 22 de octubre del 2018.—Norma María Esquivel Escalante.—( IN2018300622 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ACADEMIA BODY LANGUAGE DANCE

STUDIO SOCIEDAD ANÓNIMA

A los efectos de lo dispuesto por el Código de Comercio, se hace saber que por escritura pública número ciento treinta y siete, otorgada a las catorce horas del día tres de diciembre del año dos mil dieciocho, ante los notarios Esteban Carranza Kopper y Jéssica Salas Arroyo, Corporación Moreno Internacional Sociedad Anónima vendió a Academia Body Language Dance Studio Sociedad Anónima, su establecimiento mercantil dedicado a la enseñanza de danza y actividades afines. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio por el término de quince días a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. El precio de esta compraventa se encuentra en propiedad del comprador, quien tiene sus oficinas en, San José, San José, La Uruca, diagonal al Hotel San José Palacio, edificio Meco.—San José, cuatro de noviembre del dos mil dieciocho.—Esteban Carranza Kopper.—( IN2018300860 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

HACIENDA BONANZA

Por este medio se hace constar del extravío de los libros de Actas de Asamblea General de Condóminos, Actas de Junta Directiva, y Libro de Caja del Condominio Horizontal Residencial Hacienda Bonanza, cédula de persona jurídica tres-ciento nueve-quinientos veintitrés mil novecientos sesenta y siete. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio del condominio.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho.—Maricruz Rodríguez González, Apoderada General del Banco Nacional de Costa Rica.—( IN2018300894 ).

PURO CHEPE & GRILL,

Antonio Juárez Vargas, cédula de identidad uno-cero nueve cuatro ocho-cero nueve uno cero, promete vender establecimiento comercial, denominado Puro Chepe & Grill, sito en la provincia de San José, veinticinco metros al norte de la esquina noreste del edificio de los Tribunales de Justicia al señor Andrés Acuña Arias, mayor, empresario, soltero, cédula de identidad uno-uno cuatro cinco cuatro-cero cuatro nueve cinco Se cita y emplaza a acreedores e interesados, para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos. Fax 2271-0009, correo electrónico: granapa@racsa.co.cr, teléfono 8381-4862.—San José, 24 de setiembre de 2018.—Licda. Mireya Padilla García, Notaria.—( IN2018301111 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Enfermería, inscrito bajo el Tomo XIV, Folio 41, Asiento 60933, y del título de Licenciatura en Enfermería, inscrito bajo el Tomo XIV, Folio 138, Asiento 63704, ambos a nombre de Karoly Vanessa Sánchez Amador, cédula de identidad número 114860806. Se solicita la reposición de los títulos indicados anteriormente por extravió de los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2018301379 ).

CONDOMINIO PUEBLO DEL MAR

Yo, Kevin Matthew (nombre) Herman (apellido) sin segundo apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, portador de la cédula de residencia 184001164810, en mi condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía R.P.M. Business Administration Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-502458, administradora del Condominio Pueblo del Mar, cédula jurídica 3-109-242228, finca matriz número 1246-M-000 de la provincia de Guanacaste. Por este medio comunico a cualquier tercero interesado que se procede con la Reposición y Legalización del Libro Actas de Asamblea de Condóminos número uno, en vista de que fue extraviado, se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el correo associations@rpmvacationrentals.com.—Martes, 04 de diciembre del 2018.—Kevin Matthew Herman.—( IN2018301954 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

AUTO REPUESTOS HERMANOS CHAVARRÍA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Auto Repuestos Hermanos Chavarría Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-226057, solicita la reposición por extravío del libro de Registro de Socios Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Carolina Ulate Zárate, en Heredia, Barva, Santa Lucía, de la Panadería Mussmani, 100 este y 175 norte, Bufete Zárate & Asociados, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de su última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de noviembre del 2018.—Licda. Carolina María Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—( IN2018300764 ).

JACHEVET SOCIEDAD ANÓNIMA

Jachevet Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-043193, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los siguientes libros: i) Libros contables de Diario, Mayor e Inventarios y Balances, ii) Actas de Junta Directiva, iii) Actas de Asamblea General iv) Actas de Registro de Accionistas; todos números uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jachevet Weinstook Wolfowiz.—1 vez.—( IN2018300779 ).

TRES UNO CERO UNO CINCO DOS DOS UNO TRES DOS S. A.

Rigoberto Favio Matta, mayor, divorciado una vez, empresario de la construcción, vecino de Estados Unidos de América, cinco seis siete nueve, West Avenue L dos, Quartz Hill California, nueve tres cinco tres seis, y de paso por Costa Rica, con pasaporte de Estados Unidos de América número cinco uno tres cero siete seis cero cinco dos, en mi condición de secretario y su condición de representante judicial y extrajudicial con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Sociedad Tres Uno Cero Uno Cinco Dos Dos Uno Tres Dos S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintidós mil ciento treinta y dos, solicita la reposición de los Libros Registro de Accionistas, Asambleas Generales y de Actas del Consejo de Administración, debido a su extravío. Cualquier perjudicado comunicarle al número 8522-5569.—San José, 04 de diciembre de 2018.—Rigoberto Favio Matta.—1 vez.—( IN2018300856 ).

BANANERA BALTIMORE S. A.

El suscrito Claudio Adrián Paniagua Gamboa, cédula de identidad 5-135-557, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Bananera Baltimore S. A., cédula de persona jurídica 3-101-089457, con domicilio en Limón, hago constar el libro de Junta Directiva 1, de la sociedad dicha está en trámite de reposición, ante el Registro Nacional, en virtud de haberse extraviado, sin que a la fecha se tenga conocimiento del lugar en que se encuentran. Es todo.—Limón, 03 de diciembre del 2018.—Claudio Adrián Paniagua Gamboa.—1 vez.—( IN2018300881 ).

ARYCA DEL CARIBE S. A.

El suscrito Claudio Adrián Paniagua Gamboa, cédula de identidad 5-135-557, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Aryca del Caribe S. A., cédula de persona jurídica 3-101-186439, con domicilio en Limón, hago constar el libro de Junta Directiva 1, de la sociedad dicha está en trámite de reposición, ante el Registro Nacional, en virtud de haberse extraviado, sin que a la fecha se tenga conocimiento del lugar en que se encuentran. Es todo.—Limón, 03 de diciembre del 2018.—Claudio Adrián Paniagua Gamboa.—1 vez.—( IN2018300882 ).

EL QUIJONGO SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Abelino Salas Araya, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Cartago, La Pitahaya, quinientos metros al sur de la Plaza de Deportes, cédula de identidad tres- ciento noventa y uno- mil ciento trece, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma según artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil de la compañía Bar y Restaurante El Quijongo Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, El Guarco, Tejar, costado oeste del Servicentro El Guarco, con cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno- quinientos dos mil setecientos trece., hago constar que por extravió del libro de asamblea de socios, registro de socios y junta directiva, se realiza reposición de los mismos.—Cartago, cinco de diciembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes.—1 vez.—( IN2018300996 ).

ISMARA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ismara Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setenta y seis mil seiscientos noventa y seis, solicita reposición por extravío de su libro de accionistas.—Alajuela, veinte de noviembre de dos mil dieciocho.—Licda. Sonia Corella Céspedes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018301000 ).

La suscrita Mariela Mora Morales, portadora de la cédula número uno-mil trescientos treinta-cero quinientos sesenta y ocho, en mi condición de abogada y notaria, informa que el día diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho, me tacharon mi vehículo y en el robo sustrajeron dos blocks de facturas las cuales utilizaba por servicios profesionales, no preciso el consecutivo ni la cantidad en blanco de facturas que en el habían aún. Lo anterior para efectos del artículo 124 del Código Tributario y artículo 42 del Reglamento a la Ley del Impuesto General Sobre las Ventas.—Licda. Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2018301007 ).

CARBALLO ABOGADOS S.R.L.

Para efectos de la reposición de los libros, el suscrito Álvaro Eduardo Carballo Pinto, mayor, casado, empresario, vecino de San José, con cédula de identidad número 1-0536-0655, en mi condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil, de Carballo Abogados S.R.L., con cédula jurídica número 3-102- 158637, hago constar que se han extraviado del tomo primero de los libros de Asamblea General de Cuotistas y Registro de Cuotistas, por lo que se procede con la reposición de los mismos.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Álvaro Eduardo Carballo Pinto.—1 vez.—( IN2018301190 ).

MELEVESEGGY LIMITADA

Meleveseggy Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos once mil setecientos cuarenta, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Registro de Socios números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rodrigo Trejos Facio, Gerente.—1 vez.—( IN2018301320 ).

TAILUIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Tailuis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-699865, comunica que por extravío se procederá a reponer los libros de Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición mediante escrito dirigido a la oficina de Axioma Estudio Legal, ubicada en calle 25, avenida 10 bis, edificio Tenerife, tercer piso, N4 o bien correo: avs@tigomail.cr dentro del término de tres días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Luis Fernando Tous Golderos, Presidente.—1 vez.—( IN2018301386 ).

NICRODAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se hace saber del extravío de los libros legales: Registro de Accionistas de la sociedad Nicrodal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cero dos tres siete uno seis. Publíquese una vez para efectos de reposición de libro de Registro de Socios ante el Registro Público de la Propiedad.—Grecia, Alajuela.—Licda. Olga Teresa Alvarado Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018301416 ).

INMOBILIARIA PLAYA JUNQUILLAL S. A.

Quien suscribe, Margaret Hodgson (nombres) Margulies (apellido), de único apellido en virtud de su nacionalidad estadounidense, quien es mayor de edad, divorciada una vez, empresaria, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Playa Junquillal, del Hotel Antumalá, doscientos metros al sur, anteriormente portadora del pasaporte de su país número uno uno dos cero nueve dos cinco cinco dos, y actualmente portadora del pasaporte de su país número cinco nueve dos dos tres cuatro uno dos siete, actuando en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad denominada Inmobiliaria Playa Junquillal S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil cuatrocientos ochenta, sociedad con domicilio social en San José, San José, calle quinta, entre avenidas Central y Primera, número veinticinco N, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los siguientes libros de la sociedad supra citada: a) Actas de Asamblea de Socios; b) Registro de Accionistas; c) Junta Directiva; d) Mayor; e) Inventario y balances; f) Diario, fueron extraviados procederemos a reponer los mismos. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio de la sociedad.—El día 20 de noviembre del 2018.—Margaret Hodgson Margulies, Presidente.—1 vez.—( IN2018301502 ).

DACOTRANS DE CENTRO AMÉRICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del cinco de diciembre del dos mil dieciocho la sociedad Dacotrans de Centro América Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-noventa y un mil ochocientos treinta y tres solicita al Registro Público le sea asignado el respectivo número de legalización de libros a efecto de reponer los tomos primeros de los libros legales de la empresa de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea de Accionistas y de Actas de Actas del Consejo de Administración y los libros contables, a saber, Diario, Mayor, e Inventario y Balances que se destruyeron.—San José, cinco de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018301525 ).

CONSORCIO DE SALUD INTEGRAL CSI XXI S. A.

Consorcio de Salud Integral CSI XXI S. A., cédula jurídica 3-101-678452, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de Actas de Asamblea de Socios número uno, libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Lic. Alejandro Sanabria Romero, en San José, teléfono 2222-0097 dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2018301546 ).

ASOCIACIÓN DE PROMOTORES TURÍSTICOS

DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN DE TORTUGUERO

Owen Anthony Lackwood Escorcia, cédula de residencia 155801512334, presidente de Asociación de Promotores Turísticos del Área de Conservación de Tortuguero, cédula jurídica 3-002-343714, solicito al Depto. de Asociaciones del Registro de Personas, la reposición de los libros:Tomo número dos actas de junta directiva, tomo número dos de Registro de Accionistas y los tomos dos contables en su totalidad, por extravio. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a los interesados a fin de oir objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.—1 vez.—( IN2018301599 ).

GANADERA VIMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ganadera Vima Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-ochenta y seis mil doscientos veintitrés, domiciliada en Cartago Centro; costado sur, de los Tribunales de Justicia, solicita ante el registro Mercantil, la reposición del libro de: Acta de Registro de Socios número uno, el cual se había extraviado.—Cartago veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—( IN2018301621 ).

GANADERA LOS ESPINOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Ganadera Los Espinos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y seis mil doscientos veintidós, domiciliada en Cartago centro, costado sur de los Tribunales de Justicia, solicita ante el Registro Mercantil, la reposición del libro de: Acta de Registro de Socios número uno, el cual se había extraviado. Notario Erick Fabricio Jiménez Masís.—Cartago, veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario Público.—1 vez.—( IN2018301622 ).

ES MEDICAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Comunicamos que, en día no determinado, se extraviaron los libros legales de sociedad Es Medical Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos tres mil trescientos cincuenta y cuatro. Informamos al público en general ya cualquier interesado sobre dicho extravío, por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dicho documento. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación sin que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico rquiros@roblesoreamuno.com, procedemos a reposición de los mismos.—Firma responsable, Diana Paola Zúñiga Zúñiga, Tesorera.—1 vez.—( IN2018301650 ).

COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA

El colegio de periodistas de Costa Rica, comunica que en la asamblea general ordinaria N°181-18 celebrada el 30 de noviembre de 2018, se eligió a las siguientes personas como integrantes de su junta directiva para el periodo 2019: presidenta: Emma Mercedes Lizano Tracy, número de cédula de identidad 9 0063 0910, mayor, estado civil en unión libre, periodista, vecina de Sabana Sur, San José. vicepresidente: José Luis Mora Rojas, número de cédula de identidad I 0497 0744, mayor, estado civil casado, periodista, vecino de Vázquez de Coronado. secretaria: María Raquel León Rodríguez, número de cédula de identidad 1 1390 0540, estado civil casada, periodista, vecina de Escazú. tesorera: Betania Artavia Ugalde, número de cédula de identidad 4 0153 0771, mayor, estado civil divorciada una vez, periodista, vecina de Heredia, cantón central, distrito central. fiscal: Rosa Isabel Argüello Mora, número de cédula de identidad 1 0487 0301, mayor, estado civil casada, periodista, vecina de San José, distrito central. vocal I: Gerardo García Murillo, número de cédula de identidad 1 0993 0024, mayor, estado civil casado, relacionista público, vecino de Vázquez de Coronado. vocal 2. Emmanuel Miranda Pérez, número de cédula de identidad 2 0546 0288, mayor, estado civil soltero, periodismo, vecino de Alajuela, cantón central, distrito San Antonio. la junta directiva electa iniciará funciones el 01 de enero del 2019 y las concluirá el 31 de diciembre del 2019.—Juan Carlos Arguedas Solís, Administrador Colegio de Periodistas de Costa Rica Firma responsable,.—1 vez.—(IN2018301768 ).

CL DOSCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS

SESENTA Y DOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Que mediante escritura número diecinueve, otorgada a las quince horas del siete de diciembre del dos mil dieciocho, la sociedad CL Doscientos Diecisiete Mil Ochocientos Sesenta y Dos Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil cinco, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Federico Donato Sancho, solicita ante el Registro Público, la reposición por extravió del libro de Actas de Asamblea General de Socios, Registro de Socios y Consejo de Administración.—Licda. Elluany Coto Barquero, Abogada-Notaria.—1 vez.—( IN2018301866 ).

SURF SIMPLY S. A.

El suscrito, Rupert Alfred Hill, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite suma de Surf Simply S. A., cédula jurídica 3-101-629708, solicito la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Accionistas, Actas de Sesión de Junta Directiva y Registro de Accionistas por motivo de extravío.—San José, 8 de diciembre, 2018.—Rupert Alfred Hill, Presidente.—1 vez.—( IN2018301955 ).

ASOCIACIÓN PARA EL BIENESTAR SOCIAL

DE SAN JOSÉ DE CUTRIS

Yo Marcos Vinicio Esquivel Martínez, cédula de identidad número 2-0424-0214, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación para el Bienestar Social de San José de Cutris, cédula jurídica 3-002-213187 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Asambleas 2, el libro de Actas de Junta Directiva 2, y el libro de Registro de Personas 2, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—01 de noviembre del 2018.—Grace Murillo Sánchez.—1 vez.—( IN2018301992 ).

REPUESTOS GOBALES CARIBEÑOS

COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y tres, otorgada el seis de diciembre a las quince horas del veintidós de diciembre del dos mil dieciocho, Repuestos Gobales Caribeños Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis uno cinco cuatro nueve cuatro, solicita reposición de los libros Registro de Socios, Actas de Asambleas y Consejo de Administración. Es todo.—Limón, 06 de diciembre del 2018.—Licda. Carmen Adriana Álvarez Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2018301993 ).

AUTOPARTES LA COLINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y cuatro otorgada el seis de diciembre a las quince horas cuarenta y dos minutos del veintidós de diciembre del dos mil dieciocho, Autopartes La Colina Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco seis tres nueve siete cinco, solicita reposición de los libros Registro de Socios, Actas de Asambleas y Consejo de Administración. Es todo.—Limón, 06 de diciembre del 2018.—Licda. Carmen Adriana Álvarez Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2018302001 ).

3-101-562135 S. A.

Ante esta notaría se procede a la reposición del libro número uno de Registro de Accionistas de la sociedad 3-101-562135 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-562135. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría del Licenciado Óscar Sáenz Ugalde, en San José, Zapote, en Grupo Jurídico Especializado o al correo saenzabo@gmail.com, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta. Lic. Óscar Sáenz Ugalde, teléfono: 88483142.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2018306561 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del día 30 de noviembre del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Comercializadora Americana Coamesa Sociedad Anónima, en la cual se disminuye el capital social por lo tanto se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad. Es todo.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Licda. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—( IN2018301273 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 04 de diciembre del 2018 protocolizó acta de asamblea general de socios de Brestot Limitada mediante la cual se acuerda reformar la cláusula tercera del domicilio.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018300829 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:30 horas del 04 de diciembre del 2018 protocolizo acta de asamblea general de socios de Vida Nueva De Bosque Verde Llc Limitada mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018300839 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:30 horas del 04 de diciembre del 2018 protocolizo acta de asamblea general de socios de Vida Nueva de Bosque Verde Llc Limitada mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018300859 ).

Por escritura de las 12:00 m.d. del 20 de noviembre 2018, se acuerda aumentar capital de la sociedad Precisión Orozco S. A. a 10 millones de colones.—San Isidro de Heredia, 03 de diciembre 2018.—Licda. Gabriela María Miranda Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2018300888 ).

Por escritura otorgada el día de hoy se constituyó Equipamientos Industriales Hispanoamericanos S. A.—San Pablo de Heredia, 04 de diciembre del 2018.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2018300929 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas con treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho, se hace constar que se protocolizó el acta uno de la reunión general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Cinco Mil Novecientos Noventa y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acordó revocar y realizar nuevo nombramiento del Gerente y nombrar a un Agente Residente. Del mismo modo, se acordó reformar su domicilio social. Es todo.—Liberia, Guanacaste, al ser quince horas del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2018300952 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, exactamente de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte, altos de la Zapatería Adoc, puerta hierro con vidrio, a las nueve horas del día cuatro de diciembre del año dos mil dieciocho, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Casa Esquinera Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula quinta de la administración.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2018301022 ).

Ante esta notaría, comparecen Mauricio Salazar Salazar, con cédula 7-0055-0327, Waltraud Ingrid Else (con tres nombres) Barthel (apellido), de nacionalidad austriaca, con cédula de residencia 104000006408, y Maythemi Salazar Barthel, con cédula 7-0156-0001, como dueños del total del capital social, de la compañía Shua Di Limonense Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-332525, y acuerdan disolver la misma; con base al artículo 201 inciso d, del Código de Comercio. Notificaciones al fax 2750-3535.—Licda. Liza Bertarioni Castillo.—1 vez.—( IN2018301079 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 19 de noviembre deL 2018, se constituyó SRS Life Sciences Costa Rica Sociedad Anónima. Capital 100.000,00 colones. Plazo 100 años. Domicilio Escazú. Apoderados generalísimos el presidente y el secretario.—San José, 05 de diciembre del 2018.—José Rafael Fernández Quesada.—1 vez.—( IN2018301274 ).

Que mediante protocolización de acta de la sociedad Tea Corporation Lindora S. A., cédula jurídica número 3-101 717 768, se realizó una reforma al domicilio social, siendo el nuevo domicilio: provincia de Heredia, cantón Belén, distrito San Antonio, Calle La Labor, de Pozo de Belén doscientos cincuenta metros sur. Es todo.—Heredia, a las veintiuna horas del seis de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018301723 ).

Por escritura ante esta notaria , Pilar María Jiménez Bolaños, a las trece horas del día veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho, se constituye la sociedad Grupo Ferretería Poderoso Sociedad Anónima. Es todo.—San José, seis de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Pilar María Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2018301732 ).

Por escritura número ciento ocho, otorgada a las once horas del día treinta de noviembre del dos mil dieciocho ante la notaria Pilar María Jiménez Bolaños, se disuelve la sociedad Importadora Lin Yang Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno cinco uno dos ocho cuatro cuatro. Es todo.—San José, a las ocho horas del día seis de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Pilar María Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2018301733 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 03 de noviembre del 2018, número 67, tomo 5, hago constar que la señora Natali Pamela Morales Romero, cédula 1- 1445-0933, constituyó capitulaciones matrimoniales a favor de su futuro esposo Bryan Enrique Guzmán Muñoz, cédula 1-1451-0599, y manifestó estar de acuerdo en no participar en las cuentas bancarias o bienes muebles o inmuebles que se inscriban a nombre de la sociedad Inversiones WYM del Sur S. A., cédula 3-101-761385.—La Unión, 03 de noviembre del 2018.—Lic. Irene Rodas Seas, Notaria.—1 vez.—( IN2018301734 ).

Ante mi notaría, a las 09:00 horas del 12 de noviembre del 2018, se constituyó Solusa Global Customs & Logistic S. A.—San José, 06-12-2018.—Lic. Farid Breedy G. Cédula: 1-0336-0397, Notario.—1 vez.—( IN2018301735 ).

En mi notaría se constituyó la sociedad No Limits CR S.R.L, mediante escritura 257-198 de las 10:00 horas del 07 de diciembre del 2018, visible al folio 179 vuelto del tomo 19 de mi protocolo, capital social suscrito y pagado, plazo 99 años. Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario Público, tel: 8914-0228.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018301738 ).

Mediante escritura número 28 otorgada ante mi notaría a las 10:00 horas del 30 de noviembre del 2018, por acuerdo de socios de la compañía Transportes Solís Maroto de J.S.R Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela Grecia Tacares cincuenta al oeste de Tienda Andrea, cédula jurídica 3-101-364896; se acuerda la disolución de la misma.—Grecia, 06 de diciembre del 2018.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018301740 ).

Por acuerdo de socios tomado el día 15 de agosto del 2018, dentro del proceso de disolución y liquidación de la compañía Mantra Soft S. A., identificado con el número de expediente 01-2018, tramitado en mi notaría, se aprobó y ejecutó el estado final económico presentado por el liquidador; se revoca el nombramiento del liquidador y se da por finalmente liquidada la sociedad. Es todo.—San José, quince de agosto del 2017.—Lic. David Robles Rivera, notario.—1 vez.—( IN2018301745 ).

Por escritura pública número ciento cincuenta y seis otorgada a las trece horas con quince minutos del día seis de diciembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de inversiones Aza Moraza S. A., cédula jurídica: tres - ciento uno - cuatro ocho uno cero seis siete, en la cual se modifica el pacto constitutivo, se cambia la representación legal, y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, siete de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Adrián Fernández Rodríguez, Notario carné: seis siete seis cinco.—1 vez.—( IN2018301746 ).

  Por escritura pública número ciento cincuenta y seis otorgada a las trece horas del día seis de diciembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de Distribuidora Los Ángeles de Mora S. A., cédula jurídica: tres - ciento uno-cero cuatro ocho uno dos cinco, en la cual se modifica el pacto constitutivo, se cambia la representación legal, y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, siete de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Adrián Fernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2018301747 ).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del día seis de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada E Tres Corp. Sociedad Anónima. Se acordó disolver y liquidar la empresa. Es todo.—San José, seis de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2018301750 ).

Por instrumento público siete - cinco, otorgado ante notario público Jeffry González Obando, el tres de diciembre del dos mil dieciocho, se modifican estatutos y se nombra nuevo vice presidente de Tres Ciento Uno Quinientos Setenta y Nueve Mil Seis Cientos Treinta y Uno S.A.. cédula jurídica tres - ciento uno - quinientos setenta y nueve mil seis cientos treinta y uno, vice presidente José Edwin Méndez Jiménez.—Ciudad Neily, al ser quince horas cincuenta minutos del día tres de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Jeffry González Obando, Notario.—1 vez.—(IN2018301751 ).

 La sociedad Inversiones Kenlou S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil trescientos cuarenta y cuatro, nombra nuevo secretario y reforma cláusula tres del pacto social sobre el domicilio.—.La Fila de Rosario de Desamparados, San José, seis de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Gerardo Ignacio Valverde Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2018301752 ).

Mediante escritura número ciento veintiuno, visible al folio ochenta y siete vuelto del tomo treinta y cuatro otorgada a las trece horas del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, por la notaria Sara María Barrantes Hernández, se acuerda reformar y modificar la junta directiva y la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Telemática Internacional Corporación Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y nueve mil novecientos ochenta y ocho.—Grecia, veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2018301753 ).

En esta notaría, mediante escritura número setenta y cuatro, se disuelve Ramadrivep Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno trescientos veinte mil doscientos noventa y ocho.—San José siete de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Mireya Elizondo Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2018301760 ).

 Mediante escritura pública número ciento cincuenta y seis del protocolo número treinta y tres de la notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a las catorce horas veinte minutos del día tres de diciembre dos mil dieciocho, se disolvió la sociedad denominada por su número de cédula jurídica tres-ciento uno-seis cinco cuatro cuatro cuatro cuatro Sociedad Anónima Sarchí Norte.—Tres de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2018301761 ).

Se informa sobre la inscripción de la Asociación Promotora de Desarrollo, Empleabilidad y Emprendimiento. constituida a las quince horas del día cinco de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Gloria Maklouf Weiss, Notaria.—1 vez.—(IN2018301770 ).

Protocolización de disolución por acuerdo de socios de Servicios Integrales en Medicina, Nutrición y Bienestar Sociedad Anónima.—Escritura otorgada, a las diez horas del siete de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—(IN2018301772 ).

Protocolización de disolución por acuerdo de socios de Cucalandia Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las once horas del siete de diciembre del dos mil dieciocho.—Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2018301773 ).

Ante esta notaría se da la disolución de la sociedad Servicios Odontológicos KLCW Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil doscientos treinta y ocho.—San José, 01 de diciembre de dos mil dieciocho.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2018301788 ).

Ante esta notaría se da la disolución de la sociedad Majova de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil quinientos noventa y uno.—San José, 01 de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2018301789 ).

Ante esta notaría se da la disolución de la sociedad Cana Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta mil seiscientos diecisiete.—San José, 07 de diciembre del dos mil dieciocho. Licda Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2018301790 ).

La señora Olga Elizabeth Asanza Aguilar cédula de residencia número uno dos uno ocho cero cero uno cero cinco dos dos dos informa que realizará cambio de razón social y nombre de la sociedad Móvil Costa Rica y actualmente se llamará Fina Estampa CR Sociedad Anónima la cual quedará a nombre del señor José Alejandro Delgado Cedeño, número de cédula de residencia uno dos uno ocho cero cero uno dos nueve tres, cero, dos. Se cita a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, abigailmcr@hayoo.com. San Pedro, Barrio Pinto.—Licda. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Notaria.—1 vez.—( IN2018301792 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 16:15 horas del 27 de noviembre de 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Restaurante STC Limitada mediante la cual se acordó reformar las cláusulas de domicilio y administración.—05 de diciembre de 2018.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018301794 ).

Por escritura 356 otorgada ante el notario Ricardo Castro Páez, a las 11:15 horas del día 07 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Merlepe M.U.L.P. Sociedad Anónima. Se nombró junta directiva y fiscal. capital social cien mil colones exactos, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, las cuales se encuentran debidamente endosadas a nombre de la sociedad presidente Luis Enrique Poveda Esquivel.—San José, siete de diciembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018301800 ).

Por escritura 348 otorgada ante el notario Ricardo Castro Páez a las 15:00 horas del día 27 de noviembre del año 2018, se modificó la cláusula 2° y 4° del pacto constitutivo de la sociedad Drolma Verde Sociedad Anónima.—San José diez de diciembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Castro Páez, teléfono 8399 2869, Notario.—1 vez.—( IN2018301801 ).

Ante mí, se constituyó Audaz Producciones, Sociedad Anónima, domicilio social San José, Moravia, San Vicente, capital social veinte mil colones, presidente y vicepresidente son representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad, actúan conjunto o separadamente.—Coronado, seis de diciembre de dos mil dieciocho.—Licda. Ligia María Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018301802 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria, a las 14 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Chaves González Sociedad Anónima.—Guayabo de Bagaces, cinco de diciembre del 2018.—Licda. Marjorie Alvarado Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2018301805 ).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del seis de diciembre del año 2018 se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social de la sociedad Violvar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-134004.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario Público, teléfono 8358-9411—1 vez.—( IN2018301806 ).

Ante esta notaría, se procede la protocolización de disolución de la sociedad 3-GLC Consulting Grupo Legal Contable Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-47873808.—San José. 13 de diciembre del 2018.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.— ( IN2018306558 ).

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ASESORÍA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Asesoría Jurídica, Oficina de Notificaciones. San José a las siete horas con veinte minutos del 26 de noviembre del dos mil dieciocho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la encausada Tatiana María Fernández Pereira, cédula de identidad 3-0418-0194, estudiante de la Escuela Nacional de Policía y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle carta de despido MSP-DM-DVA-DGFA-DRH 1505-2018, del 31 de octubre del 2018, suscrito por la Directora de Recursos Humanos, que reza: “…Le informo que según oficio MSP-DM-CP 756-2018 del Consejo de Personal del 22 de octubre del dos mil dieciocho, acordó: despedirla por causa justificada, por ausentismo laboral injustificado desde el 3 de marzo del 2017 y por haber quedado acreditado que incumplió con la obligación de avisar oportunamente a su Superior de los motivos de tales ausencias (…).Se ordena ejecutar el acto administrativo de conformidad al numeral 146 de la Ley General de la Administración Pública. Se acoge la recomendación del Órgano Director en cuanto a ordenar la respectiva inhabilitación para reingresar a cualquier cuerpo de policía durante un periodo de 10 años, contado a partir de la firmeza de la sanción de despido. Se ordena la recomendación del Órgano Director en cuanto a ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, realizar un estudio para determinar si se le pagaron salarios de más por los días señalados, en cuyo caso se deberá instaurar las diligencias cobratorias pertinentes. Así mismo se le comunica que contra la presente resolución adjunta cabe recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse en el Departamento Disciplinario Legal. Se le ordena a su jefe inmediato que se sirva establecer las coordinaciones del caso, a fin de que su persona devuelva en forma inmediata el uniforme completo y demás equipo policial y activos que le hayan sido asignados para el desempeño de sus funciones; así como el carné de portación de armas de fuego del Estado. Se procede de conformidad al numeral 35 del Código de Trabajo a entregarle la presente carta de despido, contemplando los requisitos ahí establecidos…” No obstante, la notificación se realiza mediante la publicación de edictos en el Diario Oficial La Gaceta y sea debidamente documentada. Por lo anterior, el despido por causa justificada rige a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente 136-IP-2018-DDL-AFS. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O. C. 3400034912.—Solicitud 135645.—( IN2018300684 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución acoge cancelación

RF-114051.—Ref. 30/2018/46938.—Glaxosmithkline LLC Distribuidora de Alimentos Naturales y Nutricionales S. A. de C.V. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por distribuidora). y fecha: Anotación/2-114051 de 10/10/2017. Expediente: 1997-0008016 Registro 112958 N´ICE en clase 30 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:20:13 del 21 de junio de 2018.

Conoce este registro la solicitud de Cancelación por falta de uso, interpuesta por Anel Aguilar Sandoval, en su condición de apoderada especial de la sociedad Distribuidora de Alimentos Naturales y Nutricionales, S.A. de C.V., contra el registro de la marca de fábrica “N´ICE”, registro 112958, inscrita el 7/04/1999 y con fecha de vencimiento 7/04/2019, en clase 30 internacional, para proteger “preparaciones hechas con cereales, confites y comestibles”, propiedad de la empresa Glaxosmithicline LLC, con domicilio en Corporation Service, Company, 2711 Centerville Road, Suite 400, Wilmington, Country of New Castle, Delaware 19808.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 10 de octubre de 2017, Anel Aguilar Sandoval, en su condición de apoderada especial de la sociedad Distribuidora de Alimentos Naturales y Nutricionales S.A. de C.V., presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “N´ICE”, registro 112958, descrita anteriormente (F. 1-4).

II.—Que por resolución de las 13:32:33 horas del 03 de noviembre de 2017, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 7).

III.—Que por resolución de las 10:01:18 horas del 29 de enero de 2018, se le previene al solicitante que proceda a indicar otro domicilio en Costa Rica del titular del signo o de su apoderado, a fin de realizar válidamente la notificación (F. 9).  Que por memorial recibido el 13 de febrero de 2018, el promovente manifiesta expresamente que desconoce de la existencia de otra dirección donde puede ser notificado el apoderado de la empresa titular el signo, por lo que expresamente solicita que se le notifique por medio de edicto (F. 10).

IV.—Mediante resolución de las 13:57:41 horas del 16 de febrero de 2018, en virtud de la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados, la Oficina de Marcas, previene a la solicitante para que publique la resolución de traslado en la gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la publicación respectiva (F.11).

V.—Por medio de escrito adicional de fecha 11 de mayo de 2018, se apersona la accionante y aporta copia de las publicaciones efectuadas en las gacetas 73, 74 y 75 los días 26, 27 y 30 de abril de 2018 (F. 12 al 15).

VI.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso. VII.-En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

 I.—Sobre los hechos probados.

Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la marca fábrica “N´ICE”, registro 112958, inscrita el 7/04/1999 y con fecha de vencimiento 7/04/2019, en clase 30 internacional, para proteger “preparaciones hechas con cereales, confites y comestibles”, propiedad de la empresa Glaxosmithkline LLC, con domicilio en Corporation Service, Company, 2711 Centerville Road, Suite 400, Wilmington, Country of New Castle, Delaware 19808. (F. 16).

Segundo: El 01 de agosto de 2017 la empresa Distribuidora de Alimentos Naturales y Nutricionales S.A. DE C.V., solicitó las marcas de comercio “NICE CORAZON” expediente 2017-7413, “NICE POP” expediente 2017-7415, “NICE COLA”, expediente 2017-7416, para proteger en clase 30 internacional “Productos alimenticios de origen vegetal preparados para el consumo o la conserva, pastillas, caramelos, té, tés hechos a base de miel de abeja y hierbas naturales sin fines medicinales, miel, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, paletas de caramelo de diferentes sabores, caramelos, confitería (pastillas de), dulces, golosinas, gomitas (confitería dulce), pastillas de confitería, pastillas de dulces, azúcar, confitería; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), salsa de tomate, salsa picante de soja, especias y hielo.”(F. 18-23).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar.

Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Anel Aguilar Sandoval, en su condición de apoderado especial de la sociedad Distribuidora de Alimentos Naturales y Nutricionales S. A. de C.V. (F. 5).

IV.—Sobre los elementos de prueba.

Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-4).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en las Gacetas 73, 74 y 75 los días 26, 27 y 30 de abril de 2018 (F. 12 al 15), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.

De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[...] Mi representada [...] presentó [...] las solicitudes de inscripción de las siguientes marcas de fábrica y comercio [...] NICE CORAZÓN clase 30, expediente 2017-7413, NICE POP clase 30 expediente 2017-7415, NICE COLA, clase 30 expediente 2017-7416[...] la marca N´ICE, registro 112958 de Glaxosmthkline LLC, no se encuentra en uso, por lo que mi representada procede a presentar acción de cancelación por falta de uso[...] solicito de forma respetuosa se acoja la presente acción y se cancele el registro de la marca N´ICE, inscrita a favor de Glaxosmithkline LLC, registro número 112958[...]

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.

 ...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcarlo, en este caso a la empresa Glaxosmithikline LLC, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “N´ICE”, registro112958.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Distribuidora de Alimentos Naturales y Nutricionales S.A. DE C.V, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, con base a las solicitudes de inscripción de marcas que se presentaron bajo los expedientes 2017-7413, 2017-7415 y 2017-7416, tal y como consta en las certificaciones de folios 18 al 23 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcado ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “N´ICE”, registro 112958, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “N´ICE”, registro 112958, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “N´ICE”, registro 112958, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta contra el registro supracitado. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de Cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “N´ICE”, registro 112958, descrita anteriormente y propiedad de la empresa Glaxosmithikline LLC. II Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—( IN2018300845 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref 30/2018/83724.—Marco Vinicio Coll Arguello, cédula de identidad 1-628-405, en calidad de Representante Legal de Desarrollo Turístico Tulin S.A., cédula jurídica 3-101-063730. Documento: Cancelación por falta de uso (Solicitado por: Valle Dorado M). Nro y fecha: Anotación/2-119993 de 19/06/2018. Expediente: 1997-0008877. Registro 108250 VALLE DORADO (GOLDEN VALLEY) en clase(s) 49 Marca Mixto y 2009-0000161.—Registro 191935 GOLDEN VALLEY MONTESSORI en clase(s) 41 Marca Mixto. Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:27:19 del 6 de noviembre del 2018.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Ana Maria Bernini, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Valle Dorado Montessori S. A., contra los signos: VALLE DORADO (GOLDEN VALLEY) MONTESORI (DISEÑO), registro 191935, el cual protege: Servicios de educación y esparcimiento, en clase 41 y VALLE DORADO (GOLDEN VALLEY) (DISEÑO), registro 108250 para distinguir: Un establecimiento dedicado a la educación y esparcimiento. Ubicado en Heredia, 500 metros al norte de la Comandancia de Heredia, Villa Sale, propiedad de Desarrollo Turistico Tulin S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 19 de junio del 2018, Ana María Bernini en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Valle Dorado Montessori S.A., solicita la cancelación por falta de uso de los signos los signos: VALLE DORADO (GOLDEN VALLEY) MONTESORI (DISEÑO), registro 191935, el cual protege: Servicios de educación y esparcimiento, en clase 41 y VALLE DORADO (GOLDEN VALLEY) (DISEÑO), registro 108250 para distinguir: Un establecimiento dedicado a la educación y esparcimiento. Ubicado en Heredia, 500 metros al norte de la Comandancia de Heredia, Villa Sole, propiedad de Desarrollo Turistico Tulin S. A. (Folios 1 a 15).

II.—Que por memorial de fecha 18 de julio del 2018, Ana María Bernini en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de VALLE DORADO MONTESSORI aporta certificación notarial donde hace constar que la empresa titular del distintivo marcario no cuenta con liquidador nombrado ni inscrito en el Registro Nacional, por lo que se solicita realizar la notificación por medio de edicto. (Folio 18-19).

III.—Que por resolución de las 14:48:56 horas del 31 de julio del 2018 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 21) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 06 de agosto del 2018. (Folio 22).

IV.—Que por memorial de fecha 11 de setiembre del 2018 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta 157, 158 y 159 de fecha 29, 30 y 31 de agosto del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 24 a 31).

VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

-Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentran inscritos los signos:

VALLE DORADO (GOLDEN VALLEY) MONTESORI (DISEÑO), registro Nº191935, el cual protege: Servicios de educación y esparcimiento, en clase 41 y VALLE DORADO (GOLDEN VALLEY) (DISEÑO), registro 108250 para distinguir: Un establecimiento dedicado a la educación y esparcimiento. Ubicado en Heredia, 500 metros al norte de la Comandancia de Heredia, Villa Sole, propiedad de Desarrollo Turistico Tulin S. A.

-Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra en suspenso la transferencia del registro 191936, marca GOLDEN VALLEY SCHOOL (DISEÑO) propiedad de Desarrollo Turístico Tulin S. A. gestionada por Valle Dorado Montessori S. A. (32 y 33)

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado la certificación de personería adjunta al expediente, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Ana María Bernini como apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Valle Dorado Montessori S. A. (Folios 3-4)

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Ana María Bernini como apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Valle Dorado Montessori. se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 157, 158 y 159 de fecha 29, 30 y 31 de agosto del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 24 a 31)

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.

A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Ana María Bernini como apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Valle Dorado Montessori S. A., se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que las marcas no se han utilizado en el domicilio social desde hace tiempo. 2) Que la sociedad titular se encuentra disuelta.

VII.—Sobre el fondo del asunto: En cuanto a la disolución de la sociedad titular del distintivo marcarlo y la notificación del proceso de cancelación del registro. Como parte del cumplimiento del debido proceso legal, el representante de la persona jurídica titular del distintivo marcaba debe ser notificado del traslado de cargos y la instauración del proceso de cancelación del signo distintivo para que ejerza el derecho de defensa correspondiente aportando prueba que desacredite los argumentos sobre la falta de uso argumentada por el solicitante de la cancelación, tal y como lo establece el artículo 37 en relación con el artículo 67 y 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

En el caso en cuestión, la empresa titular del distintivo marcado se encuentra disuelta por vencimiento del plazo social, en ese sentido el Voto 890-2016 del Tribunal Registral Administrativo de las catorce horas con treinta y cinco minutos del diez de noviembre del dos mil dieciséis indica:

“Respecto de la notificación de los actos administrativos dictados en el Registro Nacional, ya este Tribunal se ha pronunciado, dentro de otros, en el Voto 029-2005 de las 9:45 horas del 10 de febrero de 2005, afirmando:

“...II.- De lo anteriormente señalado, este Tribunal concluye que el a quo no tomó en consideración las reglas existentes sobre la comunicación de los actos administrativos establecida en la Ley General de Administración Pública (artículos 239 al 247), específicamente, lo prescrito en el numeral 241.1 de la Ley citada, que establece expresamente: “Artículo 241. I. La publicación no puede suplir la notificación...”.

Como puede observarse, la notificación se aplica cuando el acto va destinado a un sujeto y conste señalamiento de lugar para oír notificaciones, (..). De lo anterior, considera relevante este Tribunal, aclarar al Registro a quo que la publicación se utiliza para el caso de actos generales y la notificación para los actos concretos, como lo es la resolución en estudio (artículo 240.1 LGAP); sin embargo, cabe subrayar, que la Ley General de la Administración Pública, establece además, que en aquellos casos en que se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones, el acto deberá notificarse por publicación (artículo 241.2 LGAP). De acuerdo con el tratadista Fiorini Bartolomé, en punto a la notificación y publicación de los actos administrativos: “... La publicación se dirige a lo general, mientras que la notificación se dirige a lo individual. La instrumentación técnica que se utilice para este conocimiento no tiene importancia, pues lo fundamental es que los interesados tengan conocimiento del objeto del acto. Cuanto más particularizado el acto, mayor es la técnica jurídica que se establece para obtenerse su conocimiento por los interesados. La práctica demuestra que la notificación personal es una garantía necesaria para el ejercicio del derecho de defensa” (FIORINI, Bartolomé, Manual de Derecho Administrativo, Editorial La Ley, Buenos Aires, Tomo 1, 1968, pág. 349”.

Igualmente, resulta de importancia hacer alusión al Voto 1736-00 de las quince horas cincuenta y un minutos del veintidós de febrero de dos mil, dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que dispone, en lo que interesa: “Razonamiento que es similarmente aplicable al deudor en cuanto a que la notificación por edictos -prevista no como regla sino como mecanismo de última instancia, ante el fracaso de los medios de notificación ordinaria- lo que persigue precisamente es el agotamiento de las vías razonablemente disponibles para poner en su conocimiento la existencia de la litis y permitirle apersonarse en defensa de sus intereses.”

De este modo, advierte este Órgano de Alzada que, para conciliar la obligación de observar los principios del debido proceso, respecto del derecho de defensa del titular registral de los nombres comerciales cuya cancelación se discute, y al mismo tiempo lograr que el procedimiento incoado avance, encontramos la solución en la notificación por medio de edictos. En virtud de ello, lo correspondiente es que se realice la notificación a quienes representen a la titular de los signos “RADIO ANGLOAMERICA” y “RADIO AMERICANA” mediante la publicación de edictos, siguiendo para ello los principios que normalmente se aplican para este tipo de notificaciones, a efecto de que el asunto que se ventila en el presente proceso no quede paralizado por exigir un requisito que resulta imposible de ser solventando de otra manera sin afectar al debido proceso.

Así las cosas, para garantizar la continuidad del proceso de cancelación por falta de uso de un registro cuyo titular es una persona jurídica disuelta y que no tiene liquidador nombrado de conformidad con el principio de verdad real y celeridad procesal y en atención a los Votos del Tribunal Registral Administrativo al respecto, este Registro de Propiedad Industrial ordena la publicación en el diario oficial La Gaceta con el fin de dar cumplimiento al debido proceso legal.

Sobre el caso concreto: en cuanto a la solicitud de cancelación de nombre comercial VALLE DORADO (GOLDEN VALLEY) (DISEÑO), registro 108250: Los artículos de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el Reglamento a esta ley respecto al tratamiento de los nombres comerciales señala:

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no es del original); por lo que, de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo)

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”

De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Valga aclarar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

Sobre el interés legítimo en este caso, es necesario traer a colación el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 que señala:

“ ... existe legitimación a pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcarlo inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su condición de competidor del sector pertinente; lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos afectan al consumidor; sin que lo anterior se convierta en un “recurso procesal” cuyo uso abusivo genere precisamente otro tipo de competencia desleal que produzca dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcarla de nuevos productos en el mercado (…).

La legitimación para accionar en estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo sector pertinente” y “la protección al consumidor”; es una forma de equilibrar el sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho marcario, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales no es un fin en sí mismo, pero si, un instrumento de desarrollo para la evolución y transparencia de los mercados.”

Por lo anterior y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de transferencia que actualmente se encuentra en suspenso y las solicitudes de inscripción suspendidas se demuestra que existe un interés que legitima la solicitud de cancelación por extinción del establecimiento comercial VALLE DORADO (GOLDEN VALLEY) (DISEÑO), registro 108250 para distinguir: Un establecimiento dedicado a la educación y esparcimiento. Ubicado en Heredia, 500 metros al norte de la Comandancia de Heredia, Villa Sole. propiedad de Desarrollo Turistico Tulin S. A.

Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.

En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que: “El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo)

La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registra] Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007)

Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis: “(...) Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado(...)”.

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.

Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad comercial a la cual designa.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto, siendo que el traslado fue debidamente notificado por medio de publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta 157, 158 y 159 de fecha 29, 30 y 31 de agosto del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 24 a 31) y que, a la fecha, no consta en los autos respuesta alguna por parte del titular de los distintivos marcarios y como lo ha señalado la jurisprudencia la carga de la prueba corresponde al titular marcario quien deberá aportar todos los elementos necesarios que demuestren el uso del signo distintivo se procede a cancelar el nombre comercial por extinción del establecimiento comercial.

En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenida Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente: “Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas vane indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad... “. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.(...)

Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde se comprueba que el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; considera este Registro que el mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; por lo que, en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el nombre comercial.

En cuanto a la solicitud de cancelación de la marca VALLE DORADO (GOLDEN VALLEY) MONTESORI (DISEÑO), registro Nº191935, el cual protege: Servicios de educación y esparcimiento, en clase 41

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca VALLE DORADO (GOLDENVALLEY) MONTESORI (DISEÑO), registro 191935 al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de los signos: VALLE DORADO (GOLDEN VALLEY) MONTESOR1 (DISEÑO), registro 191935, el cual protege: Servicios de educación y esparcimiento, en clase 41 y VALLE DORADO (GOLDEN VALLEY) (DISEÑO), registro 108250 para distinguir: Un establecimiento dedicado a la educación y esparcimiento. Ubicado en Heredia, 500 metros al norte de la Comandancia de Heredia, Villa Sole. al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo del signo registrado, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Ana María Bernini, en calidad de Apoderada generalísima sin límite de suma de Valle Dorado Montessori S. A., contra los signos: VALLE DORADO (GOLDEN VALLEY) MONTESORI (DISEÑO), registro 191935, el cual protege: Servicios de educación y esparcimiento, en clase 41 y VALLE DORADO (GOLDEN VALLEY) (DISEÑO), registro 108250 para distinguir: Un establecimiento dedicado a la educación y esparcimiento. Ubicado en Heredia, 500 metros al norte de la Comandancia de Heredia, Villa Sole. propiedad de Desarrollo Turístico Tulin S. A. Se ordena la publicación de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2018301219 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a los señores Rod Alan Dale Crandall y Luis Diego Chacón Bolaños, en sus calidades respectivas de gerente y subgerente inscritos de la sociedad denominada: Synergy Ventures Transamerica S.R.L, titular de la cédula jurídica número: 3-102-753133, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de gestión administrativa promovida por la señora María del Pilar López Quirós en su calidad de apoderada especial de la entidad extranjera: Transamerica Corporation, titular de la marca: Transamerica; y del cual que se le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presenten los alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-047-2018), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 05 de noviembre del 2018.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor Legal.—( IN2018301119 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber al señor José Joaquín Esquivel Montero, cédula de identidad 9-0046-0843, en su condición de propietario en calidad fiduciaria de la finca del partido de Alajuela 121354 y a Fabián Ramírez González, cédula de identidad 2-0464-0614, en su condición de titular registral de la finca del partido de Alajuela 167419, derecho 001, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar una posible sobreposición de las fincas de Alajuela 121354 y 167419. En virtud de lo informado la Asesoría mediante resolución de las 13:00 horas del 09 de noviembre del año 2017, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas del partido Alajuela 121354 y 167419 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:30 horas del 19/11/2018, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2017-0847-RIM).—Curridabat, 19 de noviembre del 2018.—Licda. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. OC18-0074.—Solicitud 135200.—( IN2018301702 ).

Se hace saber a Alexis Miguel Vargas Vásquez, cédula de identidad 1-802-739 y a la sucesión de quien en vida fuera Ana María Martínez Vega, cédula de identidad 3-0086-0091, en su condición de titulares del plano catastrado SJ-953679-1991, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas, para investigar una posible Sobreposición Total de la finca 1-172635 y el plano SJ-953679-1991. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 15:22 horas del 22/05/2018, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre el plano SJ-953679-1991 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:30 horas del 09/10/2018, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar un medio donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2018-470-RIM).—Curridabat, 03 de diciembre del 2018.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. OC18-0074.—Solicitud 135626.—( IN2018301704 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Comercializadora Grupo GEA Sociedad Anónima, número patronal 2-03101360725-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1239-2018-02091, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales por el trabajador Hairo Daniel Méndez Jiménez, número de identificación 503270890. Total de salarios omitidos ¢870.799,15, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢197.411,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢50.071,00, por los periodos de febrero, marzo, mayo y junio del 2017. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci, piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 4 de diciembre del 2018.—Subárea de Industria.—Licda, Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—( IN2018301128 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono America Woods S Y L Sociedad Anónima, número patronal 2-03101659065-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2018-02010, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales por el trabajador Jhony Amin Torrez Suazo, número de pasaporte C02028332. Total de salarios omitidos ¢700.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢158.690,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢40.250,00, por los periodos del 19 de mayo al 30 de junio del 2016, del 01 de agosto al 31 de octubre del 2016 y del 01 de marzo al 30 de abril del 2017. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—( IN2018301129 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Torres e Ingenieros Sociedad Anónima, número patronal 2-03101139624-003-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2018-00586, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio 0117 del expediente administrativo, por el período de diciembre del 2016 a marzo del 2017, por los trabajadores José Margarito Obanco Ocón, Leonel Antonio Víquez Madrigal, José Adán Castillo Navarro, Osmar Terencio Henríquez Sevilla y Lener Antonio Borgue Taisigue. Total de salarios omitidos ¢2.849.769,17. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢646.044,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢160.863,00, por el periodo del diciembre del 2016 a marzo del 2017. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—( IN2018301383 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes” por ignorarse el domicilio actual del Trabajador Independiente Navarro Bonilla Héctor, número afiliado 0-0111040370-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2018-02099, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión de ingresos efectuada, se determina la obligatoriedad del Sr. Navarro Bonilla de inscribirse en la fecha correcta en el período de junio 2015 a enero 2017. Total de ingresos ¢6.923.355,84, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢703.939,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San José, 06 de diciembre del 2018.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—( IN2018301384 ).

SUCURSAL DE PEREZ ZELEDÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Sánchez Rodríguez Alfredo, número asegurado 0-00104490098-999-001, actividad “jurídica”, la Sucursal de Pérez Zeledón notifica Traslado de Cargos 1602-2018-03495, por eventuales omisiones y diferencias salariales, durante el periodo octubre 2010 a setiembre 2014, por un monto en ingresos de ¢8.378.720,00, equivalente a ¢935.861,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en la Dirección Regional de Sucursales Brunca, Plaza Villa Herrera, San Isidro, Pérez Zeledón, teléfono 2771-3036, 2771-8500. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Sucursal de Pérez Zeledón: sea al sur hasta la entrada a Barrio Sagrada Familia, al norte hasta las instalaciones del Liceo Unesco, al este hasta la escuela de Barrio Sinaí y al oeste hasta las instalaciones del Colegio La Asunción. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Isidro de El General, 09 de octubre 2018.—Lic. Jorge Minor Mata Arias, Jefe.—1 vez.—( IN2018301697 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ASUNTOS JURÍDICOS REGIÓN DESARROLLO BRUNCA

Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica número: 4-000-042143.—Asuntos Jurídicos Región Desarrollo Brunca, Daniel Flores de Pérez Zeledón, San José Costa Rica, a las diez horas del cuatro de diciembre de dos mil dieciocho. Que habiéndose recibido las solicitudes de Concesiones en terrenos de Franja Fronteriza, que a continuación se detallan y atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance Digital ochenta y uno, de la Gaceta del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que cualquier interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural.

1. Sonia Chacón Ramírez, mayor, divorciada, cédula de identidad 602920611, uso: Mixto, plano: P-1415493- 2010, Área: 469 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel.

2. Luis Rodrigo González Vallejos, mayor, soltero, cédula de identidad 603380331, Leonel Rolando González Vallejos, mayor, soltero, cédula de identidad 113730892, uso: Habitacional, plano: P-1331629-2009, área: 1007 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Sereno.

3. Nelson Moya Arias, conocido como Guillen Arias Nelson, mayor, casado, cédula de identidad 900810117, uso: Agropecuario, plano: P-2025063-2018, área. 7858 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Lucha.

4. Julio Cesar Porras Elizondo, mayor, soltero, cédula de identidad 602600110, uso: Agropecuario, plano: P-1969191-2017, área: 3485 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.

5. Brinny Antonio Esquivel Alvarado, mayor, casado, cédula de identidad 603130948, uso: Comercial, plano: P-2013522-2017, área: 344 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.

6. María Noemy Castro Ruiz, mayor, casada, cédula de identidad 603660260, uso: Habitacional, plano: P-1930623-2016, área: 1009 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.

7. Rosa Iris Rojas Acuña, mayor, viuda, cédula de identidad 600800815, uso: Habitacional, plano: P-2011681-2017, área: 221 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, San Francisco.

8. Mónica Navarro Sandí, mayor, soltera, cédula de identidad 603910777, uso: Habitacional, plano:P-1799162-2015, área: 397m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel.

9. Breilyn Stefanny Barahona Morales, mayor, soltera, cédula de identidad 117800901, uso: Habitacional, plano: P-1959649-2017, área: 207 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Brasilia.

10. Asociación de Desarrollo Integral de la Lucha de Sabalito Coto Brus, cédula jurídica 3002075972, uso: Servicios Comunales, plano: P-2045931-2018, área: 4753 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Lucha.

11. Manuel Lisandro Zúñiga González, mayor, soltero, cédula de identidad 603720482, uso: Habitacional, plano: P-I905369-2016, Área: 298 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, San Miguel.

12. Sonia de los Ángeles González Salazar, mayor, divorciada, cédula de identidad 602340120, uso: Habitacional, plano: P-1656257-2013, Área: 520 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, San Miguel.

13. María Nidia Castro Porras, mayor, soltera, cédula de identidad 601020549, uso. Habitacional, plano: P-2052354-2018, área: 210 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, San Martin.

14. Melissa Chaves Villagra, mayor, casada, cédula de identidad 115430888, uso: Habitacional, plano: P- 2059187-2018, Área: 277 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Brasilia.

15. Denis Valerio Pineda, mayor, soltera, cédula de identidad 603470348, uso: Habitacional, plano: P-1619634-2012, área: 221 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.

16. Ascención Elizabeth De Ángeles Rodríguez Jiménez, mayor, casada, cédula de identidad, 501760508, uso: Habitacional, plano: P-1703210-2013, área: 767 m² Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Cañas Gordas.

17. María Enriqueta Martínez Parra, mayor, soltera, cédula de identidad 502920661, uso: Habitacional, plano: P-2056044-2018, área: 331 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

18. Víctor Julio María Del Socorro Elizondo Sibaja, mayor, casado, cédula de identidad 501320799, uso: Agropecuario, plano: P-1929767-2016, Área: 13.516 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, San Miguel.

19. María Isabel Solano Sánchez, mayor, casada, cédula de identidad 501760066, uso: Agropecuario, plano: P-1929770-2016, Área: 27.204 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, San Miguel.

20. Carmen María Cruz Arroyo, mayor, casada, cédula de identidad 203450337, uso: Agropecuario, plano: P-1976121-2017, Área: 11.320 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Cañas Gordas.

21. Benita Carmen Sánchez Castro, mayor, viuda, cédula de identidad 501550806, uso: Habitacional, plano: P-1277288-2008, Área: 450.97 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Porto Llano.

22. Elisa Betty González Salazar, conocida como Elizabeth Gonzales Salazar, mayor, soltera, cédula de identidad 601720294, uso: Habitacional, plano: P-1979950-2017, área: 409 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, San Miguel.

23. Claudio Ovidio De Los Ángeles Rodríguez Jimenez, mayor, casado, cédula de identidad 501900031, uso: Mixto, plano: P-1962168-2017, área: 21.941 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Cañas Gordas.

24. Singrit Alfaro Mora, mayor, soltera, cédula de identidad 603260545, uso: Habitacional, plano: P-2045925-2018, Área: 431 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

25. Edgar De La Concepción Coto Gutiérrez, mayor, casado, cédula de identidad 105700737, uso: Agropecuario, plano: P-1939938-2016, área: 13.019 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.

26. Denis Montero Miranda, mayor, soltero, cédula de identidad 114220961, uso: Comercial, plano: P-1647128-2013, Área: 927 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Santa Rosa.

27. Tifany Noelia Méndez Palma, mayor, soltera, cédula de identidad, 603920390, uso: Habitacional, plano: P-1927371-2016, área: 374 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.

28. Damián De Los Ángeles Mora Padilla, mayor, soltero, cédula de identidad 603910518, uso: Habitacional, plano: P-2050088-2018, área: 300 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Lucha.

29. Carlos Gerardo Espinoza Zúñiga, mayor, casado, cédula de identidad 603330533, uso: Habitacional, plano: P-1909782-2016, área: 183 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, San Miguel.

30. María Elena Gutiérrez Montiel, mayor, divorciada, cédula de identidad 502470198, uso: Habitacional, plano: P-2058746-2018, área: 542 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.

31. Juan Emileth De Jesús Jimenez Campos, mayor, soltero, cédula de identidad 204360599, uso: Habitacional, plano: P-2060I56-2018, área: 253 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Cañas Gordas.

32. Rosalba Rojas Solano, mayor, soltera, cédula de identidad 602110152, uso: Habitacional, plano: P-1983502-2017, área: 394 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.

33. Luz María Rojas Solano, mayor, soltera, cédula de identidad 106020242, uso: Habitacional, plano: P-1768613-2014, área: 358 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.

34. Dulcelina Del Rosario Montes Campos, mayor, casada, cédula de identidad 103010093, Florencio Mora Carvajal, mayor, casado, cédula de identidad 102650012, uso: Habitacional, plano: P-2062820-2018, área: 488 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Los Pilares.

35. Olman Martin De La Trinidad Salazar Mora, mayor, casado, cédula de identidad 602310260, Uso: Habitacional, plano: P-2043868-2018, área: 324 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, San Martín.

36. Jacqueline Vannessa Cascante Suarez, mayor, soltera, cédula de identidad 604560679, uso: Habitacional, plano: P-2047083-2018, área: 392 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Matasano.

37. María Yulieth Arroyo Morera, mayor, soltera, cédula de identidad 116720264, Uso: Habitacional, plano: P-2031995-2018, Área: 355 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

38. Sonia María Chávez López, mayor, soltera, cédula de identidad 801050372, uso: Habitacional, plano: P-2030550-2018, área: 606 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel.

39. Maikol De Los Ángeles Valverde Fonseca, mayor, divorciado, cédula de identidad 602980027, uso: comercial, plano: P-1969345-2017, área: 396 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

40. Andrea Moya Arguello, mayor, soltera, cédula de identidad 603800421, Uso: Habitacional, plano: P-2071199-2018, Área: 379 m², Puntarenas, Coto Bits, Sabalito, San Miguel.

41. Floribeth Cruz Villegas, mayor, viuda, cédula de identidad 205190768, uso: Habitacional, plano: P-2081099-2018, área: 1.515 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Porto Llano.

42. José Morales Ortiz, mayor, divorciado, cédula de identidad 601310838, uso: mixto, plano: P-969351-2005, área: 615.59 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, La Brigada.

43. Librada Aurora Taylor Franco, mayor, casada, cédula de identidad 602410123, uso: Habitacional, plano: P-1988999-2017, área: 1.668,00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas Abajo.

44. Giovanna Arias Muñoz, conocida como Yohanna Arias Muñoz, mayor, soltera, cédula de identidad 6 0240 0517 y Otilia Muñoz Solís, mayor, viuda, cédula de identidad 1 0259 0838, uso: Habitacional, plano: P-966421-2004, área: 1306.99 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

45. Juan Carlos Moya Sánchez, mayor, casado, cédula de identidad 6 0232 0962, uso: Mixto, plano: P-966380-2004, área: 286.74 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

46. Florydalia Vigil Castro, mayor, soltera, cédula de residencia 159100194928, uso: Habitacional, plano: P-2090186-2018, área: 168 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Picada Miller.

47. Elizabeth Barrías Ortega, mayor, divorciada, cédula de identidad 6 0201 0632, uso: Habitacional, plano: P-1120997-2006, área: 398.22 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

48. Luis Carlos Mesen Badilla, mayor, soltero, cédula de identidad 6 0341 0632, uso: Comercial, plano: P-2023226-2017, área: 653 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

49. José Antonio Aguilar Chinchilla, mayor, casado, cédula de identidad 6 0352 0571, uso: Habitacional, plano: P-1042325-2005, área: 592.00 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

50. Asociación de Desarrollo Integral de La Cuesta de Corredores, cédula jurídica 3 002 056959, uso: Servicios Comunales, plano: P-1108883-2006, área: 205.81 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

51. Juliana Ortega Caballero, mayor, divorciada, cédula de identidad 9 0062 0617, uso: Habitacional, plano: P-966531-2004, área: 607.17 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

52. Mariel Herrera Paniagua, mayor, casada, cedula identidad 603830328 y Johnson Aurelio Gómez Miranda, mayor, casado, cedula de identidad 603410179, Uso: Habitacional, plano: P-I973804-2017, área: 252.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

53. Ericka Marcela Mena Hernández, mayor, soltera, cedula de identidad 602530304, uso: Habitacional, plano: P-1109311-2006, área: 1748.38 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

54. Yeiner González González, mayor, soltero, cedula de identidad 702330711 y Moisés González González, mayor, soltero, cedula de identidad 109260798, uso: Habitacional, plano: P- 1085607-2006, área: 437.95 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

55. Yerlin Tatiana Castellón Zúñiga, mayor, soltera, cedula de identidad 603700090, uso: Habitacional, plano: P-1085607-2006, área: 437.95 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

56. Ericka María Castillo Concepción, mayor, soltera, cedula de identidad 603820290, uso: Agropecuario, plano: P-1821689-2015, área: 14.714.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Picada Miller.

57. María Cartín Vásquez, conocida como Marina Cartín Vásquez, mayor, soltera, cedula de identidad 601360249, uso: Habitacional, plano: P-1841683-2015, área: 174 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Brigada.

58. Pastora Lorena Ureña Arias, mayor, casada, cédula de identidad 107120780, uso: Habitacional, plano: P-1320653-2009, área: 427 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Entrada Puriscal.

59. Ana Ruth Tenorio León, mayor, casada, cedula de identidad 602170951 y Giovanni Rodríguez Murillo, mayor, casado, cédula de identidad 106260114, uso: Habitacional, plano: P-1042829-2005, área: 961.36 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

60. Carlos Rodolfo Sánchez Campos, mayor, soltero, cedula de identidad 204470104, uso: Agropecuario, plano: P-1917800-2016, área: 49 355 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

61. Nerys Gloríela Taylor Franco, mayor, casada, cedula de identidad 603130158, uso: Habitacional, plano: P-1989925-2017, área: 1735 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas Abajo.

62. Esteban De Los Ángeles Segura Chaves, mayor, viudo, cedula de identidad 109700570, uso: Mixto, plano: P-2004953-2017, área: 6584 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

63. Patricia Del Carmen Olaya González, mayor, soltera, cedula de identidad 604020257, uso: Comercial, plano: P-1888679-2016, área: 426 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

64. Jenny Vanessa Cerdas Segura, mayor, soltera, cédula de identidad 603330896, uso: Habitacional, plano: P-1737790-2014, área: 259 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

65. Asociación Bautista Zona Sur, cédula jurídica 3-002-078684, uso: Comercial, plano: P-1564970-2012, área: 311 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

66. Yesenia Yaneth Arauz Saldaña, mayor, divorciada, cedula de identidad 800970036, uso: Habitacional, plano: P-1411571-2010, área: 346 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas Centro.

67. Carlos Herrera Paniagua, mayor, soltero, cédula de identidad 601690856, uso: Mixto, plano: P-I032533-2005, área: 985,72 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

Notifíquese.—Licda. Marianela Quirós Mora.—1 vez.—( IN2018300920 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a ser las 12:00 horas, del 04 de octubre del 2018, Señor Rodrigo Merino Brenes, cédula de identidad 1-055201 0, representante legal de la sociedad 3-101-685509 S. A., cédula jurídica 3-101-685509 Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 085811-A-00, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el I trimestre de 2017 al III trimestre del 2018, por un monto de ¢400.042,85 (cuatrocientos mil con cuarenta y dos colones con 85/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre el I trimestre de 2017 al III trimestre del 2018, por un monto de ¢597.843,95 (quinientos noventa y siete mil ochocientos cuarenta y tres mil colones con 95/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbelli Blandón Bucardo.—( IN2018297799 ).                                                                    3 v. 2. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas treinta minutos del 8 de octubre, 2018.—Señor Alberto Ortega Rodríguez, cédula de identidad 6-0138-0077. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 408160-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el II trimestre de 2010 al III trimestre del 2018, por un monto de ¢458.228,80 (cuatrocientos cincuenta y ocho doscientos veintiocho colones con 80/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2016 al III trimestre del 2018, por un monto de ¢624.550,25 (seiscientos veinticuatro mil quinientos cincuenta colones con 25/100).Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018297800 ). 3 v. 2. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas treinta minutos del 08 de octubre, 2018. Señor Guido Olman Rodríguez Brenes, cédula de identidad 4-0071-0410.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 623204-002, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el II trimestre de 2013 al III trimestre del 2018, por un monto de ¢30.343,15 (treinta mil trescientos cuarenta y tres colones con 15/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018297801 ).               3 v. 2. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a ser las 12 horas, del 4 de octubre de 2018.—Señor Carlos Alberto Rivera Rodríguez, cédula de identidad N°1-04091087, representante legal de la sociedad Uno por Uno de San José  Ltda., cédula jurídica N°3-102-172066 .Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N°18, N°19 y N°20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la  finca del partido de San José N°561355-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el IV trimestre de 2016 al III trimestre del 2018, por un monto de ¢801.206,90 (ochocientos un mil doscientos seis colones con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre el IV trimestre de 2016 al III trimestre del 2018, por un monto de ¢180.798,50 (ciento ochenta mil setecientos noventa y ocho colones con 50/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbelli Blandón Bucardo.— ( IN2018297802 ).                                                                     3 v. 2. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas treinta minutos del 08 de octubre, 2018.—Señor Rafael Ángel Arguedas Montero, cédula de identidad 4-0089-0585. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 623204-001, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el II trimestre de 2013 al III trimestre del 2018, por un monto de ¢151.822,65 (ciento cincuenta y un mil ochocientos veinte y dos colones con 65/100).Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N°70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018297803 ).          3 v. 2. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, nueve horas del 01 de octubre, 2018.—Señor Quirós Quirós José Rafael, cédula de identidad 3-0207-0504, Presidente Edificio Metropolitano Este S. A. cédula jurídica 3101016061. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 213796-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2007 al III trimestre del 2018, por un monto de ¢124.014,90 (ciento veinte y cuatro mil cero catorce colones con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al III trimestre del 2018, por un monto de ¢474.48,25 (cuatrocientos setenta y cuatro mil con cuarenta y ocho colones con 25/100). Por la finca del partido de San José 213798-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles I trimestre de 2007 al 111 trimestre de 2018, por un monto de ¢138.695,20 (ciento treinta y ocho seiscientos noventa y cinco colones 10/100); la tasa de servicios urbanos por los periodos comprendido entre el I trimestre de 2014 al III trimestre de 2018 del ¢679.281,55(seiscientos setenta mil doscientos ochenta y un colones con 55/100). Por la finca del partido de San José 213842-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles I trimestre de 2007 al III trimestre de 2018, por un monto de ¢44.684,95 (cuarenta y cuatro mil seiscientos ochenta y cuatro colones 95/100); la tasa de servicios urbanos por los periodos comprendido entre el IV trimestre de 2007 al III trimestre de 2018 del ¢335.969,15 (trescientos treinta y cinco mil novecientos sesenta y nueve colones con 15/100). Por la finca del partido de San José 213886-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles IV trimestre de 2013 al III trimestre de 2018, por un monto de 0110.817,45 (ciento diez mil ochocientos diecisiete colones con 45/100); la tasa de servicios urbanos por los periodos comprendido entre el IV trimestre de 2013 al III trimestre de 2018 del ¢437.362,15 (cuatrocientos treinta y siete mil trescientos sesenta y dos colones con 15/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre acciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandon Bucardo.—( IN2018297807 ).      3 v. 2. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a ser las 11:00 horas, del 04 de octubre de 2018.—Señor Eduardo Antonio del Socorro Sánchez Hernández, cédula de identidad N°4-0090-0741, El Encandilado S.A. Cédula jurídica N°3-101-587323 .Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 623204-003, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el III trimestre de 2017 al III trimestre del 2018, por un monto de ¢19.728,30 (diecinueve mil setecientos veintiocho colones con 30/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre el III trimestre de 2017 al III trimestre del 2018, por un monto de ¢202.418,20 (doscientos dos mil cuatrocientos dieciocho colones con 20/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N°70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, Captación de Ingresos.—Marbelli Blandón Bucardo.—( IN2018297808 ).        3 v. 2. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas treinta minutos del 04 de octubre, 2018.—Señora Zoraida del Carmen Fallas Cordero, cédula de identidad 3-0290-0875 Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 220110-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el II trimestre de 2016 al III trimestre del 2018, por un monto de ¢551.674,00 (quinientos cincuenta y un mil seiscientos setenta y cuatro colones con 00/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2016 al III trimestre del 2018, por un monto de ¢144.173,20 (ciento cuarenta y cuatro mil ciento setenta y tres colones con 50/100). Y por la finca del partido de San José 262887-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los periodos comprendidos entre el I trimestre de 2016 al III trimestre de 2018, por un monto de ¢197.414,20(ciento noventa y siete mil cuatrocientos catorce colones con 20/100); la tasa de Servicios Urbanos por los periodos comprendidos entre el I trimestre de 2016 al III trimestre de 2018, por un monto de ¢233.967,10 (doscientos treinta y tres mil novecientos sesenta y siete colones, con 10/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018297809 ).      3 v. 2. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a ser las 11:00 horas, del 04 de octubre del 2018, Señor Gustavo Martín Munera Tobón, cédula de identidad 117000578435, Furnarolas de la Sierra S. A. cédula jurídica 3-101-518940. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—De conformidad con lo establecido en los artículo 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 84263-B, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el II trimestre de 2017 al III trimestre del 2018, por un monto de ¢600.534,80 (seiscientos mil quinientos treinta y cuatro colones con 80/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre el II trimestre de 2017 al III trimestre del 2018, por un monto de ¢555.374,75 (quinientos cincuenta y cinco mil trescientos setenta y cuatro colones con 75/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbelli Blandón Bucardo.—( IN2018297810 ).                                                                       3 v. 2. Alt.