LA GACETA N° 7 DEL 10 DE ENERO
DEL 2019
DOCUMENTOS
VARIOS
AGRICULTURA
Y GANADERÍA
EDUCACIÓN
PÚBLICA
TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
LICITACIONES
AMBIENTE
Y ENERGÍA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
PODER
JUDICIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
REMATES
MUNICIPALIDADES
REGISTRO
DE PROVEEDORES
AVISOS
MUNICIPALIDADES
FE DE
ERRATAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA
DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL
MAGISTERIO NACIONAL
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE POÁS
MUNICIPALIDAD
DE PARAÍSO
MUNICIPALIDAD
DE OREAMUNO
MUNICIPALIDAD
DE SANTA BÁRBARA
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD
PÚBLICA
JUSTICIA
Y PAZ
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
DE DESARROLLO RURAL
MUNICIPALIDADES
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
AE-REG-1218-2018.—El señor
Rodrigo Gutiérrez Céspedes, cédula de identidad: N°
9-0044-0935, en calidad de Representante Legal de la compañía Nufarm Costa Rica Inc. S. A. cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Heredia, solicita la inscripción del producto de
clase Regulador de Crecimiento de nombre comercial GIBGRO 20 TB, compuesto a
base de Ácido Giberélico (GA3). Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664
y el Decreto Ejecutivo número 33495-MAG-S-MINAE-MEIC. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del
05 de noviembre del 2018.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—1 vez.—( IN2018301838 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El señor Walter Sánchez Montoya
número de cédula 3-255-338, vecino de Cartago en calidad de representate
legal de Proventas de Cartago S.R.L., con domicilio
en Cartago, solicita el registra del siguiente medicamento veterinario o
producto afín del grupo 3: Naxpet fabricado por
Laboratorios Drag Pharma Chile Invetec
S. A., Chile con los siguientes principios Cada 100 ml contiene: Ketoprofeno
0.4 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de cuadros
febriles, inflamatorios y condiciones dolorosas de los huesos, articulaciones y
del sistema musculoesquelético en perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo
N° 28861-MG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, pera que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La Gaceta”. Consecutivo 204-2018—Heredia, a las 10:00
horas del día 27 de noviembre del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2018301785 ).
El señor Walter Sánchez Montoya, número de
cédula N° 3-255-338, vecino de Cartago en calidad de
representante legal de Proventas de Cartago S.R.L.,
con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguente
medicamento veterinario o producto afin del gupo 2: Glicefar fabricabo por Laboratorios Drag Pharma
Chile Invetec, S. A., Chile con los siguientes
principios Cada 100 ml contiene: Guaifenesina 10 g y
las siguientes indicaciones terapéuticas: Coadyuvante en la inducción de la
anestesia en caballos. Se puede utilizar como agente inductor en combinación
con barbitúricos para suavizar la etapa de inducción y la recuperación. Con
base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento
de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 9:00 horas del 27 de noviembre del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe
de Registro.—1 vez.—( IN2018301786 ).
El doctor Javier Molina Ulloa,
número de cédula N° 1-543-142, vecino de Heredia en
calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL., con domicilio en San José, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 2: Riocaina fabricado por Laboratorio Allignani
Hnos SRL de Argentina con los siguientes principios
activos: Cada 100 ml contiene: Lidocaína clorhidrato 2 g y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Anestésico local inyectable indicado en infiltración
local y anestesia epidural. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, denlo del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 11:00 horas del día 27 de noviembre de 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri,
Jefe de Registro.—1 vez.—
( IN2018302263 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 262, título Nº 3358, emitido por el
Liceo de Escazú en el año mil dos mil nueve, a nombre de Delgado Solís Karla
Paola, cédula Nº 1-1485-0301. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018300997 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 3, folio 44, título Nº
1499, emitido por el Liceo de Pavas en el año dos mil doce, a nombre de Amanda
Massiel Cortez Gómez, cédula Nº 8-0119-0775. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, a los veintitrés días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018301154 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 8, título Nº
624, emitido por el Colegio Bilingüe Jorge Volio Jiménez, en el año dos mil
seis, a nombre de Quirós Ramírez Indiana, cédula Nº
1-1303-0754. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de julio del
dos mil dieciocho.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018301168 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título Nº
218, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo en el año mil novecientos
noventa y uno, a nombre de Baltodano Andujo Gianella, cédula Nº 1-0889-0923. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días
del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018301254 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 119, título Nº
1571, emitido por el Colegio Marista en el año dos mil nueve, a nombre de
Andrea Natalia Alpízar Lara. Se solicita la reposición del título indicado por
cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Andrea Natalia
Lara Álvarez, cédula Nº 2-1040-0752. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018301329 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la
Especialidad de Metal Mecánica, inscrito en el tomo 1, folio 28, título Nº 455 emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón
en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Buchanan Reid Hubert
Antonio, cédula Nº 7-0093-0892. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los veintiún días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018301686 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 88, asiento 15, título Nº
596, emitido por el Colegio Nocturno de Palmares, en el año dos mil catorce, a
nombre de Zamora Sánchez Esteban, cédula Nº
2-0709-0783. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de junio del
dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018301698 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 122, título N°
1724, emitido por el Liceo de San José en el año mil novecientos noventa y
nueve, a nombre de Sánchez Sánchez José Félix, cédula
N° 1-1011-0948. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro
días del mes de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018301097 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 11, título Nº
366, emitido por el Academia Teocali en el año dos mil diez, a nombre de Blanco
Leiva Lorna, cédula Nº 1-1535-0777. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018301712 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 3, folio 68, título Nº
2358, emitido por el Sistema Educativo Saint Claire en el año dos mil seis, a
nombre de Madrigal Guzmán Marion Bernarda, cédula Nº
1-1371-0137. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de diciembre
del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018301795 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 31, título N°
85, emitido por el Liceo Coronel Manuel Argüello en el año dos mil once, a
nombre de Mora Fernández Mónica, cédula N°
1-1587-0812. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de
noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018301901 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo I, folio 58, título Nº 259
y del Título de Técnico Medio en Ejecutivo para Centros de Servicios, inscrito
en el tomo I, folio 17, título Nº 119, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Sabanilla en el año dos
mil diecisiete, a nombre de Austin Josué Rizo Vargas. Se solicita la reposición
de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales y por cambio de
apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Austin Josué Urrutia
Vargas, cédula Nº 2-0788-0491. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2018301803 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 03, título Nº
0006, emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar Sede Colegio
Técnico Profesional de Heredia en el año dos mil diez, a nombre de Paniagua
Orozco Luis Felipe, cédula Nº 4-0213-0132. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, a los seis días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2018301971 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 03, folio 154, título Nº 1968,
emitido por el Liceo Elías Leiva Quirós, en el año dos mil seis, a nombre de
Navarro Fernández Andrea, cédula Nº 3-0405-0403. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2018302069 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título Nº 18,
emitido por el Liceo Académico San Carlos, en el año dos mil diez, a nombre de
Camacho Mora Siviany, cédula Nº
3-0461-0048. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de diciembre del
dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018302095 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la
Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo III, folio 84, título Nº 3027, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Nocturno Carlos Luis Fallas Sibaja en el año dos mil diecisiete, a nombre de
Calvo Uriarte Manfred James, cédula Nº 1-1657-0906.
Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer días del mes de octubre del dos
mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018302104 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, título Nº 532,
emitido por el Colegio Seminario en el año mil novecientos noventa y siete, a
nombre de Avendaño Pérez Juan Pablo, cédula Nº
1-1055-0975. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de diciembre del
dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018302172 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 13, título Nº
376, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe Nuevo Arenal en el año dos mil
diecisiete, a nombre de Araya Sequeira María Laura, cédula Nº
5-0428-0383. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de
noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018302230 ).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la
inscripción de la organización sindical denominada Asociación Sindical de
Emprendedores de Maricultura y Acuicultura y del Proceso de Dar Valor Agregado
a los Productos Marinos para el Consumo Humano de Manzanillo de Puntarenas
siglas Asoemamp al que se le asigna el código
1022-SI, acordado en asamblea celebrada el 27 de agosto del 2018. Habiéndose
cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se
procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en
los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 3,
folio: 259, asiento: 5076, del 04 de diciembre de 2018. La Junta Directiva
nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 27 de agosto de 2018, con una
vigencia que va desde el 27 de agosto de 2018 al 30 de setiembre del 2020 quedo
conformada de la siguiente manera:
Presidente |
Maudin Camareno García |
Secretario
General |
José Abat Obando Moraga |
Secretario de Actas
y Correspondencia |
Ana Cecilia León Ortiz |
Secretario de Finanzas |
Elizabeth Pérez Taleno |
Secretaría de la Mujer, Cultura y Deporte |
Gina Rosales Barrantes |
Suplente 1 |
Eliécer Barboza Herra |
Suplente 2 |
Álvaro Corrales Moraga |
Fiscal General |
Flor Pérez Morales |
San José, 4 de diciembre del 2018.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Jefa a.
í.—( IN2018301023 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a
la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la
organización social denominada Sindicato de Trabajadores Técnicos del Instituto
de Desarrollo Rural, siglas: SITRAINDER en asamblea celebrada el día 21 de
junio de 2018. Expediente 774-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita
en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 17,
folio: 05, asiento: 5075, del 04 de diciembre de 2018. La reforma afecta la
totalidad de los artículos del estatuto que los regula. Con la reforma al
artículo 1 del estatuto varía el nombre de la organización y en lo sucesivo se
denominará Sindicato de Técnicos del Instituto de Desarrollo Rural, siglas SITRAINDER.—05 de diciembre de 2018.—Lic. Eduardo Díaz
Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2018302298 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Para ver las imágenes de las Marcas
solo en La Gaceta en formato PDF
Kristel Faith
Neurohr, cédula de identidad Nº
1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Manchester United
Football Club Limited, con
domicilio en Sir Matt Busby Way,
Old Trafford, Manchester, M16 0RA, Reino Unido, solicita la inscripción de:
como marca de comercio, en
clases: 3; 16; 18 y 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos,
fragancias, agua de tocador, lociones para después del afeitado, aguas de
colonia, aceites de flores y aguas perfumadas, perfumes florales,
antitranspirantes, desodorantes para uso personal, jabones, desodorantes para
el cuerpo y los pies, incienso, preparaciones para aromaterapia, lociones y
aceites para masajes, preparaciones para el baño y la ducha, aceites para el
baño, geles para la ducha, polvos para el baño, sales para el baño, espumas
para el baño, geles para el baño, preparaciones de tocador no medicinales,
artículos para el aseo personal, polvos de talco, preparaciones para el cuero
cabelludo y el cabello (no medicinales), champú, acondicionadores para el
cabello, productos para el cabello, tintes para el cabello y fijadores para el
cabello, preparaciones para depilar, preparaciones para afeitar, productos y
preparaciones para el cuidado de la belleza, productos y carteras para tarjetas
de crédito y porta tarjetas, fundas para sombrillas, bastones para caminar,
bastón taburete, bandas y correas de cuero, calzado de cuero y fundas de cuero,
collares para animales y cobertores para animales, ropa para animales, adornos
de cuero, cordones de cuero, bandoleras, correas, partes y accesorios para
todos los productos antes mencionados. Clase 16: papel, cartón y productos
elaborados de estos materiales, material impreso, material de encuadernación,
fotografías, papelería, adhesivos para la papelería o para el hogar, material
para artistas, pinceles, artículos de oficina, material de instrucción o de
enseñanza (excepto aparatos), película de plástico para embalar, periódicos,
revistas, publicaciones periódicas, libros, folletos, carpetas, separadores de
carpetas, manuales, libros y libretas para escribir, libros y libretas para
dibujar, instrumentos y materiales para escribir y dibujar, tarjetas, tarjetas
de cumpleaños, tarjetas de agradecimiento, tarjetas postales, tiquetes, calendarios,
libretas para apuntes, cuadernos, álbunes, álbunes fotográficos, fotograbados, directorios, libros
para autógrafos, fotografías autografiadas, materiales de papel autografiados,
almanaques, diarios, organizadores personales, lápices, lapiceros, soportes,
cajas y cajas para bolígrafos y lápices, borradores, tajadores para lápices,
reglas, marcadores para libros, sujeta libros, afiches, bandejas para
escritorio, calendarios, pisapapeles, clips para papel, etiquetas para regalos,
bolsas para empacar, papel de regalo, papel para empacar, sobres, folders,
carpeta, etiquetas, sellos, pizarras, libros de historietas, álbunes de recuerdos, gráficos, gráficos de pared, bolsas
de asas, bolsas de basura, tinta, tinteros, cortapapeles, revistas de interés
general, carteles y tableros publicitarios de papel o cartón, cinta adhesiva,
dispensadores para cinta adhesiva, cajas para sobreros, esténciles, posavasos
para cervezas, catálogos, tarjetas de intercambio que no sean para juegos,
tarjetas de coleccionistas, calcomanías, transferencias de plancha, pegatinas,
diagramas, formularios impresos, certificados, menús, tarjetas de regalo,
estampillas, cajas de puntura, patrones de bordado, grabados, manteles
individuales, portavasos, manteles, servilletas, toallas y pañuelos todos
elaborados de papel, banderas y banderines de papel, papel higiénico, mapas,
manteles individuales y portavasos de cartón, impresos y fotografías,
impresiones artísticas, gráficos impresos, representaciones y reproducciones,
litografías, litográficos de trabajos de trabajos artísticos, porta retratos,
clips para dinero, porta tarjetas de identidad. Clase 18: cuero e imitaciones
de cuero, baúles y bolsas de viaje, sombrillas, parasoles y bastones, látigos,
arneses y guarnicionería, artículos de equipaje, valijas, maletas, bolsas de
ropa para viaje, bolsos, bolsos escolares y carteras, mochilas, valija de mano,
bolsos de playa, bolsos de deporte, bolsos de atletas, bolsos pum el gimnasio,
bolsos de viaje, bolsas de lona, bolsas de viaje, bolsas para la compra, bolsas
de aseo, bolsas para lavado, valijas, maletines, malinas de mano, billeteras,
monederos, llaveros (porta llaves), bolsas, carteras para tarjetas de crédito y
porta tarjetas, fundas para sombrillas, bastones para caminar bastón taburete,
bandas y correas de cuero calzado de cuero y fundas de cuero, collares para
animales y cobertores para animales, ropa para animales, adornos de cuero,
cordones de cuero, bandoleras, correas, partes y accesorios para todos los
productos antes mencionados. Clase 25: ropa, calzado y sombrerería, artículos
de ropa para exteriores, artículos de ropa para deportes, ropa de ocio,
uniformes de fútbol, camisetas de fútbol, pantalones cortos de fútbol,
calcetines de fútbol, ropa para correr, ropa de entrenamiento, pantalones de
entrenamiento, sudaderas, pantalones deportivos, chaquetas, abrigos, chaqueta,
sudaderas, camisas, camisetas, chalecos, vestuario para juegos de lucha libre,
blusas, ropa de dormir, suéteres (jerseys), conjuntos
de vestir, suéteres, suéteres abiertos, suéteres con capucha, chales, chaleco
para caballero, trajes enteros para caballero, pantalón de vestir, pantalones
de mezclilla (jeans), pantalones, mamelucos de trabajo, pantalones cortos, leggings, enaguas, corbatas, corbatas pañuelo, artículos de
ropa interior, ropa interior, lencería, boxers
(calzoncillos), ropa de dormir, pijama, camisas de noche, batas, batas de baño,
ropa de playa, trajes de baño, trajes de baño, bañador, gorros de baño, prendas
de calcetería, calcetines, ligas (ropa interior guantes, mitones, bufandas,
orejeras, cintas para la cabeza (diadema), fajas (cinturones), tirantes,
mamelucos de trabajo de mezclilla, delantales, collares, protectores de cuello,
prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería para bebés y niños, trajes,
mameluco para niños y bebes, pantalones de bebé, trajes de dormir para bebés,
baberos, escarpines, calzado, botas, zapatos, sandalias, pantuflas, botas
plásticas, zapatos deportivos, zapatos de entrenamiento, botas y zapatos de
fútbol, tacos para botas y zapatos de fútbol, herrajes metálicos para botas y
zapatos, sombreros, gorras, boinas, viseras, forros confeccionados (partes de
prendas de vestir), uniformes, ropa impermeable. Fecha: 14 de mayo del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0003783. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018280954 ).
Jesús Antonio Bonilla Quirós,
soltero, cédula de identidad
112380327, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial
Trejos Montealegre, ciento cincuenta metros al norte del Banco de Costa Rica,
Costa Rica, solicita la inscripción de: KILLER BUNS ESTD. 2016 ASIAN STREET
FOOD
como Nombre Comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a bar y restaurante, con especialidad en
comida callejera asiática, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, centro
comercial Trejos Montealegre, ciento cincuenta metros al norte del Banco de
Costa Rica. Fecha: 1 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0006704. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018298623 ).
Edgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de SGII,
Inc., con domicilio en 19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: S
como marca de fábrica y servicios en clases 3 y
35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 3:
Cosméticos, maquillaje, cosméticos y productos para el cuidado personal, a
saber, lápiz labial en forma sólida o líquida, delineador de labios, brillo
labios, abrillantador de labios, removedor de lápiz labial, delineador de ojos,
delineador de cejas y rímel, cremas hidratantes antienvejecimiento utilizadas
como cosméticos, suero antienvejecimiento no medicado, preparaciones
exfoliantes, no medicadas, para la piel y el cabello, cosméticos para las uñas,
gel de uñas, esmalte de uñas, fortalecedores de uñas, preparaciones para el cuidado
de las uñas, lociones corporales hidratantes, lavados faciales, exfoliantes
corporales, champús y acondicionadores, gel de baño y ducha, gel de baño
corporal, lociones para el cuidado facial y corporal, cremas exfoliantes,
lociones para la piel, limpiadores faciales, limpiadores para la piel,
perfumes, protector solar, preparaciones de protección solar, spray de
protección solar con SPF (SPF-factor de protección solar), bloqueador solar
preparaciones de bloqueador solar, SPF aerosoles bloqueadores solares con SPF
(SPF-factor de protección solar), limpiador para cepillos cosméticos, bases
(maquillaje), resaltadores y correctores, preparaciones no medicadas para el
cuidado del cabello para fortalecer, espesar, agregar volumen, hidratar y
mejorar el brillo del cabello, acondicionador capilar hidratante para mejorar
el brillo con protección de color UV, sueros de fortalecimiento y engrosamiento
del cabello no medicados; En clase 35: Llevar a cabo programas de premios de
incentivos para empleados para promover la calidad del trabajo y la
productividad en el campo de los distribuidores independientes de cosméticos y
productos de cuidado personal, asistencia de gestión empresarial en relación
con el establecimiento y la explotación de productos de venta al por menor de
diversos productos, a saber, cosméticos y productos para el cuidado personal, y
servicios de distribución en el campo de los cosméticos y productos para el
cuidado personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de
noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010365. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 15 de noviembre del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018300793 )
Édgar Zurcher
Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado
especial de SGII, Inc., con domicilio en 19651 Alter, Foothill
Ranch, California 92610, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: SeneGence
como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 3 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: En clase 3: Cosméticos, maquillaje, cosméticos y productos para el
cuidado personal, a saber, lápiz labial en forma sólida o líquida, delineador
de labios, brillo de labios, abrillantador de labios, removedor de lápiz
labial, delineador de ojos, delineador de cejas y rímel, cremas hidratantes
antienvejecimiento utilizadas como cosméticos, suero antienvejecimiento no
medicado, preparaciones exfoliantes, no medicadas, para la piel y el cabello,
cosméticos para las uñas, gel de uñas, esmalte de uñas, fortalecedores de uñas,
preparaciones para el cuidado de las uñas, lociones corporales hidratantes,
lavados faciales, exfoliantes corporales, champús y acondicionadores, gel de
baño y ducha, gel de baño corporal, lociones para el cuidado facial y corporal,
cremas exfoliantes, lociones para la piel, limpiadores faciales, limpiadores
para la piel, perfumes, protector solar, preparaciones de protección solar,
spray de protección solar con SPF (SPF - factor de protección solar),
bloqueador solar preparaciones de bloqueador solar, SPF aerosoles bloqueadores
solares con SPF (SPF - factor de protección solar), limpiador para cepillos
cosméticos, bases (maquillaje), resaltadores y correctores, preparaciones no
medicadas para el cuidado del cabello para fortalecer, espesar, agregar
volumen, hidratar y mejorar el brillo del cabello, acondicionador capilar
hidratante para mejorar el brillo con protección de color UV, sueros de
fortalecimiento y engrosamiento del cabello no medicados; en clase 35: Llevar a
cabo programas de premios de incentivos para empleados para promover la calidad
del trabajo y la productividad en el campo de los distribuidores independientes
de cosméticos y productos de cuidado personal, asistencia de gestión
empresarial en relación con el establecimiento y la explotación de productos de
venta al por menor de diversos productos, a saber, cosméticos y productos para
el cuidado personal, y servicios de distribución en el campo de los cosméticos
y productos para el cuidado personal. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010368. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018300794 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
ARR Outlet Store, S.A., con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, al
costado este de la torre de estacionamientos, oficinas AR Holdings, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ModaMix OUTLET STORE
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
venta de vestuario, calzado y sombrerería en liquidación, ubicado en San José,
Plaza de la Cultura, Avenida Central, calle 3, sótano de Edificio Universal. Reservas:
De los colores negro y amarillo. Fecha: 23 de noviembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009863. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018300795 ).
Edgar Zurcher
Gurdian, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Pepsico INC., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: Maní Moto
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: aperitivos de maní o que contengan maní, bocadillos a base de maní,
productos para untar a base de maní, dips de maní y
salsas de maní. Reservas: de los colores: negro, amarillo, blanco y rojo.
Fecha: 19 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010331. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de
noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018300796 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Bahía San Felipe Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, San Rafael, 102
Avenida Escazú, torre 1, piso 5, suite 501, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GENTE AVENIDA
como marca de servicios en
clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
Fecha: 09 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0006141. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de noviembre del 2018.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2018300797 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Margaritaville Enterprises, LLC
con domicilio en 256 Worth Avenue, Suite Q-R, Palm Beach, Florida 33480,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LANDSHARK como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 y 33. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; en clase 33: Bebida
alcohólica producida a partir de una base de malta elaborada, bebidas
alcohólicas de malta, excepto cervezas, bebidas de malta elaboradas con sabor.
Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009512. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018300798 ).
María del Pilar López Quirós,
mayor, divorciada, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada
especial de Expedia, Inc, con domicilio en 333 108th
Avenue Ne, Bellevue Washington 98004, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: EXPEDIA como marca de fábrica y servicios en clase(s):
9; 39; 43 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Software informático descargable, aplicaciones móviles, software
descargable para accesar contenido digital en los
campos de entretenimiento, viajes, hoteles y restaurantes, software informático
descargable que permite a los usuarios enviar datos electrónicos y acceder a
los datos de un sitio web para fines educativos y de entretenimiento, software
descargable para accesar a un sitio web donde los
usuarios pueden publicar calificaciones, comentarios y recomendaciones sobre
eventos, ubicaciones, servicios, y actividades en los campos de
entretenimiento, viaje, hoteles, y restaurantes, software descargable para la
transmisión de mensajes entre usuarios en los campos de entretenimiento, viaje,
hoteles, y restaurantes, software descargable para proveer información de
viajes, noticias, imágenes, videos, y mapas, software descargable para
reservaciones de transporte y viajes, software descargable para revisar los
servicios de reservaciones de transporte y viajes, software descargable para
buscar tarifas aéreas y precios para otros transportes, hoteles y alojamientos
y otras actividades de viaje, software descargable para crear plantillas y
demostraciones personalizadas en relación con el ofrecimiento de servicios de
reservaciones y suministrar información sobre viajes; en clase 39: Servicios de
viajes, servicios agencia de viajes, servicios de información de viajes,
servicios de información de transporte, servicios de agencias de viajes, a
saber, hacer reservaciones para transporte, suministrar información, noticias,
imágenes, videos, y análisis con respecto a viajes, suministrar un sitio web y
enlaces a sitios web para información de viajes, información geográfica, mapas,
imágenes de mapas, imágenes y videos de viajes, y rutas de viajes, organizar y
arreglar actividades de viajes, organizar y arreglar recorridos de viajes,
viajes a eventos, y viajes a atracciones, hacer reservaciones para actividades
de viajes, hacer reservaciones para recorridos, viajes a eventos, y viajes a
atracciones, suministrar información acerca de recorridos y viajes a eventos y
atracciones, organizar recorridos turísticos, servicios de viajes e información
de recorridos, servicios de reservación de tiquetes para viajes y recorridos,
organizar reservaciones de excursiones de un día y recorridos turísticos,
suministrar comentarios sobre proveedores de servicios de viajes; en clase 43: Alojamientos,
suministrar información sobre alojamientos, suministrar calificaciones,
categorías, reseñas y recomendaciones de hoteles y otros tipos de alojamiento
temporal, servicios de agencias de viajes, a saber, hacer reservaciones para
hoteles y otros tipos de alojamiento temporal, suministrar y transmitir
información y asegurar el pago en relación con reservaciones para hoteles y
alojamientos temporales, servicios de agencias de viajes, a saber, hacer
reservaciones para restaurantes y comidas, suministrar información en línea de
hoteles y otros alojamientos; en clase 45: Servicios de conserjería, servicios
de conserjería para terceros que comprenden realizar solicitudes personales y
reservas y suministrar información para satisfacer necesidades individuales de
hoteles, centros turísticos y sitios de entretenimiento, servicios de redes
sociales en línea. Fecha: 14 de noviembre de 2018. Presentada el: 12 de octubre
de 2018. Solicitud N° 2018-0009513. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2018. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2018300799 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Marriott Worldwide Corporation
con domicilio en 10400 Fernwood Road, Bethesda,
Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MARRIOTT
BONVOY como marca de servicios en clases: 35; 36 y 43. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de
negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, programas
de incentivos de premios, promoción de hoteles, centros vacacionales,
aerolínea, renta de autos, tiempo compartido, viajes y servicios vacacionales a
través de programas de incentivos de premios, organización, operación y
supervisión de programas de fidelización; en clase 36: Servicios de seguros,
operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios,
servicios de tiempo compartido de bienes raíces contando con un programa de
incentivo de premios, servicios de listados de bienes raíces, alquiler y
arrendamiento de casas residenciales, apartamentos, habitaciones en casas,
casas de vacaciones y villas que ofrecen un programa de incentivo de premios,
servicios de tarjetas de créditos; en clase 43: Servicios de suministro de
alimentos y bebidas, alojamiento temporal, servicios de hotel con un programa
de incentivo de premios, reservas de hotel. Fecha: 14 de noviembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009728. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018300800 ).
Édgar Zurcher
Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado
especial de Select Sires, Inc,
con domicilio en 11740 U.S., 42 North, Plain City,
Ohio 43064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GrazingPro como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Semen animal para inseminación artificial. Fecha: 16 de noviembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del
2018. Solicitud N° 2018-0010370. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018300801 ).
Édgar Zurcher
Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado
especial de Bank of America
Corporation con domicilio en 100 North Tryon Street,
Charlotte, North Carolina 28255, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: MERRILL como marca de comercio y servicios en clases 9;
36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software informático para investigación financiera, información financiera,
análisis financiero, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios
bancarios, comercio de divisas, procesamiento electrónico de transferencia
electrónica de fondos, ACH [iniciales de Automated Clearing House (Cámara de Compensación Automatizada), que
es una red electrónica para las transacciones financieras], cheques
electrónicos y pagos electrónicos, transacciones financieras, transferencia
electrónica de fondos, software informático descargable para investigación
financiera, información financiera, análisis financiero, planificación
financiera, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios bancarios,
comercio de divisas, procesamiento electrónico de transferencia electrónica de
fondos, ACH, cheque electrónico y pagos electrónicos, transacciones
financieras, transferencia electrónica de fondos, software descargable en la naturaleza
de una aplicación móvil para investigación financiera, información financiera,
análisis financiero, planificación financiera, gestión financiera, gestión de
inversiones, servicios bancarios, comercio de divisas, procesamiento
electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH, cheque electrónico y
pagos electrónicos, transacciones financieras, transferencias electrónicas de
fondos; en clase 36: Investigación financiera, información financiera, análisis
financiero, asesoramiento financiero, planificación financiera, consulta
financiera, gestión financiera, corretaje de inversiones, consulta de
inversiones, gestión de inversiones, asesoramiento en inversiones, inversión de
fondos mutuos, servicios bancarios, servicios de tarjetas de crédito y débito,
comercio de valores, acciones, divisas, productos básicos, opciones y otros
productos derivados para terceros, planificación financiera para la jubilación,
Información y servicios financieros proporcionados en línea desde una base de
datos informática o una red informática mundial; en clase 42: Programación
informática, consultoría en software, análisis de sistemas informáticos,
suministro de software informático en línea, suministro de software en línea no
descargable para investigación financiera, información financiera, análisis
financiero, planificación financiera, gestión financiera, gestión de
inversiones, servicios bancarios, comercio de divisas, procesamiento
electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH, cheques electrónicos y
pagos electrónicos, transacciones, financieras, transferencias electrónicas de
fondos, diseño, mantenimiento, desarrollo y actualización de software
informático para investigación financiera, información financiera, análisis
financiero, planificación financiera, gestión financiera, gestión de
inversiones, servicios bancarios, comercio de divisas, procesamiento
electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH, cheque electrónico y
pagos electrónicos, transacciones financieras, transferencias electrónicas de fondos.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2018,
solicitud Nº 2018-0010410. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018300802 ).
María Del Pilar López Quirós, mayor,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Drimys Assets Finance
S.A. con domicilio en Salduba Building,
Third Floor 53 RD East
Street, Urbanización Marbella Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: FRAGANS como marca de fábrica y comercio en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y
sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y confitería, productos de confitería a
base de maní, maní confitado, chocolates, cacao y productos derivados del
cacao, galletas, dulces, dulces blandos, goma de mascar, goma de mascar para
refrescar el aliento, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos
de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos). Fecha: 22 de noviembre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0010476. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2018300803).
María Gabriela Arroyo Vargas,
casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial
de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada Roosevelt N° 8-33, Zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ARTISANAT como marca
de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: jugos, néctares y bebidas no alcohólicas. Fecha: 26 de octubre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0006674. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26
de octubre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018300821 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Saucony Inc. con domicilio en 500 Totten
Pond Road, Waltham Massachusetts 02451, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: SAUCONY como marca de
fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Vestuario, calzado, sombrerería. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0010591. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018300840 ).
María Del Pilar López Quirós,
mayor, divorciada, cédula de identidad N°
1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Hangzhou Hikvision Digital Technology CO., LTD, con domicilio en N°
555, Qianmo Road, Binjiang District, Hangzhou, 310052, P.R., China, solicita la inscripción
de: HIK-CONNECT, como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: unidades
flash USB, lectores [equipos de procesamiento de datos], programas informáticos
[software descargable], dispositivos de memoria de ordenador, publicaciones
electrónicas, descargables, software informático, grabado, monitores [programas
informáticos], procesadores [unidades centrales de procesamiento], tarjetas
inteligentes [tarjetas de circuito integrado], programas de ordenador
[programas], grabados, programas, operativos de ordenador, grabados,
microprocesadores, aparatos de procesamiento de datos monitores [hardware
informático], dispositivos periféricos informáticos, indicadores de cantidad
parquímetros, máquinas de pesaje, medidas, tableros de anuncios electrónicos,
punteros electrónico emisores de luz, luces intermitentes [señales luminosas],
señales, luminosas o mecánicas, linternas de señal, paneles de señalización,
luminosos o mecánicos, aparatos de intercomunicación, aparatos de navegación
para vehículos [ordenadores de a bordo], aparatos electrodinámicos para el
control remoto de señales, radios, aparatos de sistema de posicionamiento
global [GPS], videoteléfonos, aparatos de grabación de sonido, grabadoras de
video, aparatos de vigilancia, eléctricos, aparatos de medición de la velocidad
[fotografía], cámaras [fotografía], focos [fotografía], detectores, aparatos de
control de velocidad para vehículos, simuladores para la dirección y control de
vehículos, instrumentos de observación, lentes ópticos, pantallas de video,
aparatos de control remoto, instalaciones eléctricas para el control remoto de
operaciones industriales, alarmas, detectores de humo, alarmas sonoras, alarmas
contraincendios, cerraduras eléctricas, zumbadores, aparatos de alerta
antirrobo, baterías, eléctricas, robots humanoides con inteligencia artificial,
chips [circuitos integrados], videocámaras, botones pulsadores para timbres,
instalaciones de prevención de robos, eléctricas, sistemas de control de acceso
electrónico para puertas engranadas, dispositivos de protección para uso
personal contra accidentes, paneles de control [electricidad], software
descargable para teléfonos móviles, plataforma de software (descargable o
grabada), asistente de datos personales, instalaciones de vigilancia
electrónica, robots para la vigilancia de seguridad; en clase 42: investigación
técnica, realización de estudios de proyectos técnicos, monitorización de
sistemas informáticos mediante acceso remoto, análisis de sistemas
informáticos, alquiler de computadoras, actualización de software informático,
consultoría en diseño y desarrollo de hardware informático, alquiler de
software informático, recuperación de datos informáticos, mantenimiento de software
informático, duplicación de programas informáticos, conversión de datos o
documentos de medios físicos a electrónicos, alojamiento de sitios informáticos
[sitios web], instalación de software informático, alquiler de servidores web,
servicios informáticos de protección antivirus, software como servicio [SaaS].
Fecha: 13 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009430. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de
noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018300841 ).
Jorge Bastos González, soltero,
cédula de identidad N° 503660441, en calidad de
apoderado generalísimo de Bastos Muñoz y Asociados S. A., cédula jurídica N° 3101700067, con domicilio en Tilarán costado oeste de la
Clínica de la localidad, primer casa a mano derecha, color verde musgo,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: BM & Asociados
Software Studio, como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de ingenieros y científicos,
encargados de efectuar evaluaciones, investigaciones en los ámbitos científico
y tecnológico (incluidos los servicios de consultoría tecnológica, servicios
tecnológicos informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la
información personal y financiera, así como detección del proceso no
autorizado. Fecha: 13 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010269. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de
noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2018300847
).
Alfredo Eduardo Rojas Vivero, casado una vez,
cédula de identidad 110460301, en calidad de apoderado generalísimo de Agencia Baum, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101535051 con
domicilio en Santa Ana, de la iglesia católica de Pozos, 400 metros norte,
Centro Comercial Plaza Pozos, oficina número 13, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: lealto
como marca de comercio en clase: 9.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software. Fecha: 23 de
noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de
noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010230. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 23 de noviembre del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018300848 ).
Marlon Cantilano
González, casada dos veces, cédula de identidad N°
108350873, con domicilio en doscientos metros norte del Supermercado Más por
Menos, Condominio Puertas de Hierro, cada número setenta y siete, Santa Ana,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OCEAN CLEAN,
como marca de fábrica en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Reparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar ropa. Reservas: de los colores: azul,
verde lima y amarillo. Fecha: 03 de diciembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010646. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018300850 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado
una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad
de apoderado especial de Anhui Huiami Information Technology CO., LTD,
con domicilio en 12 Floor Building
A4, Nat Animation Base, NO.
800, Wangjiang Road, Hefei, Anhui, China 230088,
solicita la inscripción de: huangshan, como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de procesamiento de datos,
periféricos informáticos, pulseras de identificación codificadas magnéticas,
aplicaciones informáticas descargables, gafas inteligentes, relojes
inteligentes, terminales interactivos con pantalla táctil, programas de
sistemas operativos informáticos grabados, podómetros, teléfonos inteligentes,
monitores de actividad física ponibles, cascos de realidad virtual, aparatos e
instrumentos geodésicos, chips (circuitos integrados). Fecha: 15 de noviembre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada 7 de noviembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0010317. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018300904 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado
una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad
de apoderado especial de Anhui Huami Information Technology CO., Ltd.,
con domicilio en 12 Floor Building
A4, Nat Animation BASE, NO.
800, Wangjiang Road, Hefei, Anhui, China 230088,
solicita la inscripción de: huami, como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de procesamiento de datos,
periféricos informáticos, pulseras de identificación codificadas magnéticas,
aplicaciones informáticas descargables, gafas inteligentes, relojes
inteligentes, terminales interactivos con pantalla táctil, programas de
sistemas operativos informáticos grabados, podómetros, teléfonos inteligentes,
monitores de actividad física ponibles, cascos de realidad virtual, aparatos e
instrumentos geodésicos, chips (circuitos integrados). Fecha: 15 de noviembre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0010319. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018300905 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado
una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad
de apoderado especial de Anhui Huami Information Technologu CO., LTD.,
con domicilio en 12 Floor Building
A4, Nat Animation Base, NO.
800, Wangjiang Road, Hefei, Anhui, China 230088,
solicita la inscripción de: AMAZFIT, como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 10: pulseras antirreumáticas, anillos antirreumáticos, pulseras para uso
médico, monitores de grasa corporal, monitores de composición corporal,
termómetros para uso médico, aparatos de rehabilitación física para uso médico,
pulsímetros, aparatos de monitorización de la frecuencia cardiaca,
electrocardiógrafos, esfigmomanómetros, aparatos de ejercicio físico para uso
médico, aparatos e instrumentos médicos, oxímetro de pulso médico, medidor de
glucosa en la sangre, analizadores de gases de respiración para diagnósticos
médicos, electroencefalogramas, analizadores de composición corporal para uso
médico. Fecha: 15 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010321. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de
noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018300906 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula
de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Anhui Huami Information Technology Co., Ltd. con domicilio en 12 Floor Building A4, Nat Animation Base, N° 800, Wangjiang Road, Hefei,
Anhui, China 230088, solicita la inscripción de: AMAZFIT como marca de
fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Aparatos de procesamiento de datos, Periféricos informáticos,
Pulseras de identificación codificadas magnéticas, Aplicaciones informáticas
descargables, Gafas inteligentes, Relojes inteligentes, Terminales interactivos
con pantalla táctil, Programas de sistemas operativos informáticos grabados,
Podómetros, Teléfonos inteligentes, Monitores de actividad física ponibles,
Cascos de realidad virtual, Aparatos e instrumentos geodésicos, Chips
(circuitos integrados). Fecha: 15 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010320. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018300907 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula
de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Anhui Huiami Information Technology Co., Ltd. con domicilio en 12 Floor Building A4, Nat Animation Base, N° 800, Wangjiang Road, Hefei,
Anhui, China 230088, solicita la inscripción de: huami
como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Pulseras antirreumáticas, anillos
antirreumáticas, pulseras para uso médico, monitores de grasa corporal,
monitores de composición corporal, termómetros para uso médico, aparatos de rehabilitación
física para uso médico, pulsímetros, aparatos de monitorización de la
frecuencia cardíaca, electrocardiógrafos, esfigmomanómetros, aparatos dé
ejercicio físico para uso médico, aparatos e instrumentos médicos, oxímetro de
pulso médico, medidor de glucosa en la sangre, analizadores de gases de
respiración para diagnósticos médicos, electroencefalogramas, analizadores de
composición corporal para uso médico. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de noviembre del 2018, solicitud Nº
2018-0010323. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de
noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018300908 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula
de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Anhui Huami Information Technology Co., Ltd. con domicilio en 12 Floor Building A4, Nat Animation Base, N° 800, Wangjiang Road, Hefei,
Anhui, China 230088, solicita la inscripción de: Amazfit
OS como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Aparatos de procesamiento de datos, periféricos
informáticos, pulseras de identificación codificadas magnéticas, aplicaciones
informáticas descargables, gafas inteligentes, relojes inteligentes, terminales
interactivos con pantalla táctil, programas de sistemas operativos informáticos
grabados, podómetros, teléfonos inteligentes, monitores de actividad física
ponibles, cascos de realidad virtual, aparatos e instrumentos geodésicos, chips
(circuitos integrados). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de
noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0010322. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 15 de noviembre del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018300909 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado
una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de
Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima, con domicilio en Urbanización
Costa del este, Complejo Business Park, Torre Norte, P.O. Box 0816-06819,
Panamá, solicita la inscripción de: CopaAirlines
DREAMS Business Class
como marca de fábrica en clase
18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y
cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de
transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de
guarnicionería, collares, correas y ropa para animales. Fecha: 28 de noviembre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009919. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28
de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018300913 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula
de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado
especial de Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima con domicilio en
Urbanización Costa del Este, Complejo Business Park, Torre Norte, P.O. Box 0816-06819,
Panamá, solicita la inscripción de: CopaAirlines
DREAMS Business Class
como marca de fábrica en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e impuestos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y
de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de
registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes
de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores, software, extintores. Fecha: 28 de noviembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009920. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018300914 ).
Fernando Gamboa Gamboa,
casado una vez, cédula de identidad 103750629, en calidad de apoderado especial
de Cooperativa Agrícola Industrial Y De Servicios Múltiples El General
Responsabilidad Limitada (Coopeagri R. L.), cédula
jurídica 3000445099 con domicilio en San Isidro De El General, Pérez Zeledón,
contiguo a la terminal de buses del mercado municipal, segundo piso, Costa
Rica, solicita la inscripción de: COOPEAGRI SNACKS DEL VALLE como marca
de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: Productos empacados tipo snack: (procesados) papas tostadas,
plátanos tostados, yucas tostadas, maní en diferentes presentaciones, semillas
de café, semillas de marañón, ñampí, camote,
tiquizque, malanga, fíame, mango, mamón, banano, plátano, mora, cacao,
guanábana. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del
2017, solicitud Nº 2017-0004749. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2018300967 ).
Jessica Salas Venegas, casada,
cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderada
especial de Philip Morris Products S. A., con
domicilio en Quai Jeanrenaud
3 Neuchatel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de:
L&M LIGGETT MYERS FINE TABACCOS FINELY CUT
como marca de fábrica y comercio
en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarros
hechos con tabaco fino, finamente cortado. Prioridad: Se otorga prioridad N° 74904/2018 de fecha 20/06/2018 de Suiza. Fecha: 22 de
noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008694. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 22 de noviembre de
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018300971
).
Jessica Salas Venegas, mayor,
casada, cédula de identidad N° 112210610, en calidad
de apoderada especial de Philip Morris Brands Products S. A., con domicilio en Quai
Jeanrenaud 3 Neuchatel,
2000, Suiza, solicita la inscripción de: MARLBORO Double
fusión amber selected
premium tobaccos
como marca de fábrica y comercio
en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco,
crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco
para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar,
tabaco en polvo, cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines
medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar,
dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para
liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son
sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de
calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en
el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina líquida para uso en
cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos,
tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco,
cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos,
encendedores, fósforos. Fecha: 19 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009339. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de noviembre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018300972 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Industrias Alimenticias Kern´s y Compañía
Sociedad en Comandita por Acciones, con domicilio en Kilómetro 6.5 carretera al
Atlántico, Zona 18, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Convierte
un día normal en uno especial como señal de propaganda. Para promocionar
café, té, cacao y sustitutos del café, harina y preparaciones hechas de
cereales, pan, galletas y repostería, miel, levadura y polvo para hornear, sal,
mostaza, pimienta, vinagre, salsas, incluyendo salsas de tomate y especias, con
relación a la marca “KERN´S”, Registro número 57918. Fecha: 26 de setiembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre de
2018. Solicitud Nº 2018-0008670. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018301011 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Twentieth Century Fox Film Corporation, con domicilio en 10201 West Pico Boulevard,
Los Ángeles, California 90035, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: FOX KIDS como marca de servicios en clase 41
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de entretenimiento tal como producción y distribución de programas de
televisión, películas de cine, cintas de audio y video previamente grabadas, cassettes de audio y video previamente grabados, discos de
video, discos de audio y CD-ROMS, previamente grabados, series de televisión y
presentaciones en vivo. Fecha: 19 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 09 de noviembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0010420. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de noviembre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018301018 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Productora La
Florida S. A., Cédula jurídica 3101306901 con domicilio en Echeverría, distrito
2° de Belén, en las Instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Tropical té verde manzana verde
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Bebidas a base de té con sabor a manzana verde. Reservas: De los
colores: azul, verde y blanco. Fecha: 1 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008729. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de octubre
del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018301029 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado
especial de Productora La Florida, S. A., cédula jurídica N°
3-101-306901, con domicilio en Echeverría, Distrito 2° de Belén, en las
instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TROPICAL TÉ FRÍO MELOCOTÓN,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: bebidas a base de té con sabor a melocotón. Reservas: de los colores:
vino, azul, verde, blanco y amarillo. Fecha: 1 de octubre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008730. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 1 de octubre del 2018.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2018301031 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Productora La Florida S.A., cédula jurídica N°
3-101-306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las
instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Tropical té blanco arándano
como marca de fábrica y comercio en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas a base de té
con sabor a arándano. Reservas: De los colores azul, verde y blanco. Fecha: 01
de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008731. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 01 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018301038 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Productora La
Florida S. A., cédula jurídica 3-101-306901, con domicilio en Echeverría,
distrito 2° de Belén, en las Instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Tropical Te frío limón
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas a
base de té con sabor a limón. Reservas: De los colores: azul, verde y blanco.
Fecha: 01 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008732. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018301040 ).
Milena Valverde Mora, soltera,
cédula de identidad 111950436, en calidad de apoderado especial de Aeromedical Internacional Services
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101761480con domicilio en Belén, San
Antonio, 500 metros este de la Panasonic, frente a Finger
Print Digital, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AIRMEDIX
como marca de servicios en clase
39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Servicio de transporte aéreo de personas a centros de salud, a nivel
internacional y costarricense. Fecha: 30 de noviembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009933. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre
del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018301044 ).
Jonathan Lawrence Valdés, casado
una vez, cédula de identidad N° 112900480, en calidad
de apoderado generalísimo de Helitech Costa Rica S.
A., cédula jurídica N° 3101436842, con domicilio en
Belén, San Antonio, 500 metros este de la Panasonic, frente a Finger Print Digital Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: AirHund The world is
yours,
como marca de servicios, en
clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
servicio de transporte aéreo de personas a nivel internacional y costarricense.
Fecha: 30 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009932. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de
noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018301045 ).
Yoksan Jesús Rojas Ramírez, soltero,
cédula de identidad 401850942 y Jamie Lynne Seibert, soltera, otra identificación 569783729, con
domicilio en primer casa color naranja, mano derecha detrás de Tamarindo Church, saran verde Calle
Iglesias, Tamarindo Guanacaste, Costa Rica y 154 Calle Iglesias Tamarindo
50309, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Luminous
Love Candles como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 4: Candelas artesanales para matrimonio, días festivos, estillos de frutas, flores, formas geométricas, souvenirs
de Costa Rica y colores básicos. Fecha: 12 de noviembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009303. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de noviembre
del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018301067 ).
Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad N° 111780002, en calidad de apoderado especial de NLI
Digital Corp con domicilio en Edificio O’Neal
Marketing Asociados, segundo piso, apartado postal 4493, Road Town, Tortola, VG1110, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción de: teledoctor
como marca de servicios en clase 44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios teledoctor médicos principalmente los tratamientos médicos
prestados por personas o establecimientos. Reservas: De los colores: blanco y
negro. Fecha: 29 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0007675. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de
noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018301069 ).
Corinna Schmidt Milius,
casada una vez, cédula de identidad 106910365con domicilio en San José, San
Rafael, Escazú. Del Centro Comercial Paco, 100 m sur, 100 m suroeste, 200 m sur
(sobre calle sin salida), Condominio Los Guayabos (a mano derecha), casa N° 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bunt Jabones Artesanales
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones
artesanales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre
del 2018, solicitud Nº 2018-0009655. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018301096 ).
Luis Osmel Álvarez
Delgado, casado, pasaporte 082840884, con domicilio en 300 metros este
Universidad Latina Condominio Solaris 206 B San Pedro, Costa Rica, solicita la
inscripción de: KAIROS
como marca de comercio en clase 12
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Llantas y neumáticos
para todo tipo de vehículo. Reservas: No se hace reserva de la figura del pez
que bordea la palabra “KAIROS”. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de octubre del 2018, solicitud Nº
2018-0009154. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de
octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018301115 ).
Santiago Pereira López, casado una vez, cédula
de identidad 104160856, en calidad de apoderado especial de Quesos Caribeños
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101761688 con domicilio en Siquirres, La
Alegría, 1 kilómetro al sur y 75 metros al este del cementerio, Limón, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Lácteos del Caribe GSM
como nombre comercial en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a Productos lácteos, ubicado en Limón, Siquirres, La
Alegría, 1 kilómetro al sur y 75 metros al este del cementerio. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008462. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 9 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018301175 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Inversiones Zacatelimón, Sociedad Anónima con domicilio en del Club
Terraza, 3 cuadras arriba, pista Jean Paul Genie, Centro Comercial El Tiangue N° 2, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de:
ZACATELIMÓN
como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación), cafés-restaurantes, cafeterías. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0010070. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 8 de noviembre del 2018.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018301177 ).
Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado
especial de Inversiones Zacatelimón, Sociedad
Anónima, con domicilio en del Club Terraza, 3 cuadras arriba, pista Jean Paul
Genie, Centro Comercial El Tiangue N° 2, Managua,
Oficinas de la Compañía, Nicaragua, solicita la inscripción de: ZACATELIMÓN
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de restaurante,
preparación de alimentos y bebidas, cafeterías, ubicado en no indica. Fecha: 6
de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de
octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0010071. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 6 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018301178 ).
Ronald Soto Arias, soltero,
cédula de identidad 108760344, en calidad de apoderado especial de Garbal Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio
en San Salvador, Boulevard Venezuela, N° 2731, El
Salvador, solicita la inscripción de: LABRADORA como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Vestidos, calzados y sombrerería. Fecha: 3 de diciembre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009892. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de
diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018301189 ).
Karina Roxana Núñez Gálvez, casada una vez,
cédula de identidad 800980218, en calidad de apoderado generalísimo de J.M.
Viajes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101031345, con domicilio en Paseo
Colón, calle 24 avenidas 4 y 6 edificio JM 1er piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: J.M. VIAJES DESDE 1976
como marca de servicios en clase 39
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: La venta y distribución
de paquetes turísticos en todo el mundo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de octubre del 2018, solicitud Nº
2018-0009358. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de
diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018301194 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Café &
Chocolates Britt S. A., con domicilio en Panamá Pacífico, Edificio 9100, Unidad
3, Bodegas Britt Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: EXPORT RESERVE
Britt CAFÉ – BAKERY
como marca de fábrica y
servicios en clases: 16; 35 y 43 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Artículos de papelería para oficina, artículos impresos
de papelería, tarjetas de presentación, artículos para creaciones artísticas y
decorativas, bandejas de cartón para envasar alimentos, bandejas de sobremesa,
blocs de notas, blocs de notas, blocs de papel, bolsas de papel, bolígrafos,
cajas de cartón, calcomanías, cintas de papel, cubiertas de mesa de papel,
envases de cartón, envoltorios de papel, etiquetas de papel, manteles de papel,
posavasos, protectores de cartón, servilletas, sobres, tapetes de papel, sachet
de papel y cartón Todos los anteriores para ser utilizados por la empresa
solicitante cuyo principal giro comercial son la cafetería, chocolatería y
repostería; en clase 35: Servicios de venta al por mayor y por menor de
repostería, chocolatería, bebidas y productos alimenticios a base de café,
galletería, productos de panadería, electrodomésticos para elaborar café, café,
servicios promocionales de los productos indicados y servicios de
administración comercial de tiendas que venden los productos citados; en clase
43: Servicios de cafetería, chocolatería, panadería, repostería, suministro de alimentos
y bebidas, servicios de catering. Fecha: 26 de setiembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006773. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre
del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018301233 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Café
& Chocolates Britt S. A. con domicilio en Panamá Pacífico, Edificio 9100,
Unidad 3, Bodegas Britt Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Britt
CAFÉ-BAKERY
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a comercializar
café, repostería, pastelería, confitería, chocolates, souvenirs, bebidas y
alimentos, ubicado en Centro Comercial Multiplaza Escazú. Fecha: 26 de
setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006772. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018301235 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Aquapura S. A. de C.V. con domicilio en KM 24 1/2, BLVRD
Oscar A. Romero, entrada a Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, El
Salvador, solicita la inscripción de: Neolactin
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Té y
bebidas a base de té, en especial: té de hierbas, té de lavándula y otras
infusiones, todos los anteriores no medicados. Fecha: 2 de octubre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de stiembre
del 2018. Solicitud Nº 2018-0008386. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de octubre del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018301238 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Shimano Inc., con
domicilio en 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku,
Sakai City, Osaka, Japón, solicita la inscripción de:
GRX como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas, incluidas
bicicletas eléctricas, partes, aditamentos y accesorios de bicicletas,
incluidas bicicletas eléctricas, bujes/cubos, bujes de engranajes internos,
bujes de bicicleta que contienen un dínamo en el interior, buje de bicicleta
que contiene medidor de potencia de bicicleta en el interior, palancas de
liberación rápida de buje, dispositivos de liberación rápida de bujes, ejes de
bujes, palancas de liberación de engranaje, palancas de cambios, aparatos de
cambio de marchas, desviadores, guías de cadena, ruedas libres, ruedas
dentadas, poleas adaptadas para bicicletas, cadenas, cables de cambio,
cigüeñales/manivelas, cigüeñal que contiene medidor de potencia para
bicicletas, juegos de cigüeñales/manivelas, ruedas delanteras, pedales, pedal
que contiene un medidor de potencia para bicicletas, pedales de bicicleta,
punteras, palancas de freno, frenos, cables de freno, zapatas de freno,
llantas, rotores de frenos, pastillas de freno, ruedas, llantas,
neumáticos/cámaras de aire, radios/rayos, clips de radios, pedalero/pedalier, pilares de asiento, partes de cabeza para
ensamblaje de horquilla de bastidor, suspensiones, manubrios, vástagos de
manillar, agarraderas para manubrios, extremos de barra, postes de
asiento/sillines, sillines, indicadores de posición de marcha para bicicletas,
motores eléctricos para bicicletas, interruptores para bicicletas. Fecha: 3 de
octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del
2018. Solicitud N° 2018-0008783. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 3 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018301240 ).
Jeffrey León Solano, casado una vez, cédula de
identidad 110150910 con domicilio en San Pedro Montes De Oca, 75 metros norte
del Colegio Saleciano Don Bosco, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ENTRE CALLES FESTIVAL
como marca de servicios en clases 41 y 43
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de organización y realización de ferias con fines culturales
(festivales culturales), entretenimiento; en clase 43: Servicios de
restauración y suministro de comidas brindados en una feria festival. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0010345. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018301255 )
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de
identidad Nº 109530774, en calidad de apoderada
especial de Arabela S.A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado
de México, C.P 50200, México, solicita la inscripción de: BLACK UOMMO
como marca de fábrica y comercio, en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos de uso cosmético, productos de perfumería y
fragancias, aceites esenciales, cosméticos especiales para el cuidado y belleza
de la piel. Fecha: 21 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud Nº
2018-0005380. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018276170 ).
María Judith Rodríguez Ramírez, soltera, cédula
de identidad 115070973con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de:
DENVER
como marca de comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Todo tipo
de calzado para hombre, mujer y niños. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de agosto del 2018, solicitud Nº
2018-0007834. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de
noviembre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018301259 ).
José Roberto Manzanares Beltrán, pasaporte
B01544124, en calidad de apoderado especial de Fertica
S. A., cédula jurídica 3-101-395034 con domicilio en Pavas, Oficentro
Mediterráneo, módulo uno, 50 metros al este de las oficinas de Pizza Hutt, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROAGRO
como marca de fábrica en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pesticidas de uso
agrícola. Reservas: De los colores: blanco y azul. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006054. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018301260 ).
Grehybeim Arrieta López, soltero, cédula
de identidad 112640454, en calidad de apoderado especial de Centro Educativo
Carmen Lyra Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101667572, con domicilio en San
Carlos, Ciudad Quesada, 350 sur de Purdy Motors,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARMEN LYRA SCHOOL
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a: Servicios de educación superior,
académica, técnica, tecnológica, entretenimiento, enseñanza vocacional Ubicado
en Alajuela, Cantón San Carlos, Distrito Ciudad Quesada, 100 metros sur y 400
metros este de los Tribunales de Justicia. Fecha: 4 de julio del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004607. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018301275
).
Grehybeim Arrieta López, soltero, cédula
de identidad 112640454, en calidad de apoderado generalísimo de Centro
Educativo Carmen Lyra Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101667572, con
domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, 350 Sur de Purdy
Motors, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARMEN LYRA HIGH
SCHOOL como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a servicios de educación superior,
académica, técnica, tecnológica, entrenamiento, enseñanza vocacional. Ubicado
en Alajuela, Cantón San Carlos, Distrito Ciudad Quesada, 100 metros sur y 400
metros este de los Tribunales de Justicia. Fecha: 4 de julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004609. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018301276
).
Grehybeim Arrieta López, soltero, cédula de identidad
112640454, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Educativo Carmen Lyra
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101667572 con domicilio en San Carlos,
Ciudad Quesada, 350 sur de Purdy Motors, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CARMEN LYRA PRESCHOOL como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios de educación superior, académica, técnica,
tecnológica, entretenimiento, enseñanza vocacional Ubicado en Alajuela, Cantón
San Carlos, Distrito Ciudad Quesada, 100 metros sur y 400 metros este de los
Tribunales de Justicia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004608. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018301277 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad
105570443, en calidad de apoderado especial de Banco Davivienda S. A. con
domicilio en Avenida El Dorado N° 68C-61 piso 10,
Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: TARJETA CORPORATIVA
como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, todos realizados
por medio de una tarjeta corporativa. Reservas: De los colores: rojo, plateado,
negro, amarillo, azul, anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de setiembre del 2018, solicitud Nº
2018-0008876. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de
noviembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018301295 ).
María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una
vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Bajaj
Auto Limited con domicilio en Akurdi,
Pune - 411035, State of Maharashtra, India, solicita la inscripción de: THE
WORLD’S FAVOURITE INDIAN como marca de fábrica en clase 12 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles, vehículos
terrestres, motocicletas, vehículos de dos ruedas, vehículos de tres ruedas,
vehículos de cuatro ruedas, vehículos comerciales, patinetes, ciclomotores,
motores, motores para motocicletas Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 19 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006548. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Rolando
Cardona Monge Registrador.—( IN2018301342 ).
María Gabriela Miranda Urbina,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 111390272,
en calidad de apoderada especial de Bajaj Auto Limited,
con domicilio en Akurdi, Pune-411035, State of Maharashtra,
India, solicita la inscripción de: THE WORLD’S FAVOURITE INDIAN, como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios relacionados con salas de exhibiciones de para venta de
automóviles al por menor, comercios minoristas y puntos de venta; exhibición,
demostración, marketing; organización de exhibiciones relacionadas al comercio
y publicidad de automóviles incluyendo de dos, tres y cuatro ruedas;
publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina. Fecha: 28 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de julio del 2018. Solicitud Nº
2018-0006549. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto
del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018301343 ).
Marianella Beeche
Brenes, casada una vez, cédula de identidad 112510596, y Alejandro Beeche Van Der Laat, casado una
vez, cédula de identidad 110580846, en calidad de apoderados generalísimos sin
límite de suma actuando conjuntamente de 3-101-754657 sociedad anónima, cédula
jurídica 3101754657 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, de la Contraloría
General De La República cien metros al sur y veinticinco metros al oeste,
edificio anexo, Costa Rica, solicita la inscripción de: casu
como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
restauración (alimentación). Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 13 de noviembre del 2018, solicitud Nº
2018-0010489. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de
noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018301381 ).
Rafael Ángel Quesada Vargas,
casado una vez, cédula de identidad N° 109940112, en
calidad de apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101566458, con
domicilio en de la Basílica 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros
este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIONUTRIENTS
LEAVE-CTA, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes de uso agrícola. Fecha: 29 de
junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio
del 2018. Solicitud Nº 2018-0005393. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018301408 ).
Grettel Guisselle Brenes
Solano, casada una vez, cédula de identidad 110120396 con domicilio en
Guadalupe, barrio Santa Cecilia, exactamente de la Panadería Musi 200 metros norte y 50 metros oeste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CASITA VERDE
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a centro de cuido, ubicado en, San José, Guadalupe, barrio
Santa Cecilia, exactamente de la panadería la Musi,
200 metros al norte y 50 metros al oeste. Reservas: De los colores: verde. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de octubre del 2018,
solicitud Nº 2018-0009243. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018301435 ).
Francisco Campos Quesada, casado
una vez, cédula de identidad 105900330, en calidad de apoderado generalísimo de
Mallas Zumbado Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
310172540 con domicilio en San Rafael Abajo Desamparados, 300 metros sur del
puente sobre El Rio Jorco, Costa Rica, solicita la inscripción de: MALLAS
ZUMBADO CICLONICA SISTEMAS DE CERRAMIENTOS, como marca de fábrica y
comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Mallas metálicas de aluminio, hierro galvanizado y hierro con recubrimiento plástico
en todos los gruesos y tamaños. Fecha: 23 de noviembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009882. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018301438 ).
Francisco Campos Quesada, casado
una vez, cédula de identidad N° 105900330, en calidad
de apoderado especial de Mallas Zumbado Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310172540, con domicilio en San Rafael Abajo
Desamparados, 300 metros sur del puente sobre el Río Jorco, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MALLAS ZUMBADO CICLONICA SISTEMAS DE
CERRAMIENTOS, como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la
fabricación de mallas metálicas de aluminio, hierro galvanizado y hierro con
recubrimiento plástico en todos los gruesos y tamaños, el cual se encuentra
ubicado en San Rafael Abajo de Desamparados, 300 metros al sur del puente sobre
el Río Jorco, con rótulo Mallas Zumbado. Fecha: 03 de diciembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre de 2018.
Solicitud Nº 2018-0010619. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018301439 ).
Melissa Mora Martin, divorciada,
cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Impesa IP International Company, Ltd., con domicilio en Whitepark House, White Park Road, Bridgestown,
Barbados, solicita la inscripción de: KIPO
como marca de servicios en
clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios
inmobiliarios. Fecha: 26 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008568. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018301442 ).
Melissa Mora Martín, divorciada,
cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Mell Sports S. A., con domicilio
en Teniente Coronel Gregorio Pomar 3951, Buenos Aires, Argentina, solicita la
inscripción de: TK TEKNIAL
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 12: Vehículos, aparatos de
locomoción terrestre, motocicletas, bicicletas, bicicletas eléctricas, cadenas
de bicicleta, cuadros de bicicleta, engranajes para bicicletas, frenos de
bicicleta, guardabarros de bicicleta, guardafaldas
para bicicletas, guardafangos de bicicleta, manillares de bicicleta, manivelas
de bicicleta, manubrios de bicicleta, motores de bicicleta, neumáticos de
bicicleta, pedales de bicicleta, remolques para bicicletas, ruedas de
bicicleta, salpicaderas de bicicleta, sillines de bicicleta, timbres para
bicicletas, alforjas especiales para bicicletas, bombas de aire para neumáticos
de bicicleta, cámaras de aire para neumáticos de bicicleta, cestas especiales
para bicicletas, cofres especiales para bicicletas, cubos para ruedas de
bicicleta, fundas de sillín para bicicletas, infladores para neumáticos de
bicicleta, llantas para ruedas de bicicleta, neumáticos sin cámara para
bicicletas, patas de cabra para bicicletas, pies de apoyo para bicicletas,
radios para ruedas de bicicleta, rayos para ruedas de bicicleta, remolques para
transportar bicicletas, rines para ruedas de bicicleta, partes y accesorios de
bicicletas incluidos en la clase, partes y accesorios de motocicletas incluidas
en la clase. Fecha: 31 de agosto de 2018 Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0006771. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto del 2018.—Cesar Alfonso
Rojas, Registrador.—( IN2018301443 ).
Melissa Mora Martín, divorciada,
cédula de identidad 110410835, en calidad de apoderada especial de Global
Business Service S. A., con domicilio en Calle
Bariloche N° 1046 Esq. Colectora Sur Acceso Oeste,
Francisco Álvarez, Moreno, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de:
KNOCK OUT
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: Máquinas y máquinas herramientas, motores (excepto motores para
vehículos terrestres), acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para
vehículos terrestres), instrumentos agrícolas que no sean accionados
manualmente, incubadoras de huevos, distribuidores automáticos. Fecha: 13 de
agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto
del 2018. Solicitud N° 2018-0007055. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Cesar Alfonso Rojas, Registrador.—(
IN2018301444 ).
Melissa Mora Martin, divorciada,
cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Gabriel
Maximiliano Marconi, identificación 22873998, con domicilio en Bariloche N° 1046, Esq. colectora sur acceso oeste, Francisco Alvarez, Moreno, Buenos Aires, Argentina, solicita la
inscripción de: Gladiator
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos,
construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías
férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos artículos de cerrajería y
ferretería metálicos, tubos y tuberías metálicos, cajas de caudales, productos
metálicos no comprendidos en otras clases, minerales metalíferos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006875. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018301445 ).
Melissa Mora Martin, divorciada,
cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de Gabriel
Maximiliano Marconi, cédula de identidad 22873998, con domicilio en Bariloche N° 1046, Esq. Colectora Sur Acceso Oeste, Francisco Alvarez, Moreno, Buenos Aires, Argentina, solicita la
inscripción de: OBRA
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: Máquinas y
máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos
terrestres), acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos
terrestres), instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente,
incubadoras de huevos, distribuidores automáticos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006876. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018301446 ).
Diana Moreno Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad 800970819, en calidad de apoderada generalísima de Zuluaga
Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101745266 con domicilio en San
José Merced, Central, calle tres avenida doce y
catorce frente al Mundo Cosmético, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SARLEG HAN DBAGS
como marca de comercio en clase 18
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carteras de mano y
bolsos. Reservas: No se reserva el término “HANDBAGS”. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0010102. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 07 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018301456 ).
Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula
de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Dorco
Co, Ltd. con domicilio en Golim-Dong, 350 Kyungahnchoen-Ro, Cheoin-Gu, Yongin-Si, Kyunggi-Do, República
de Corea, solicita la inscripción de: DORUSA
como señal de propaganda en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para
promocionar: máquinas de afeitar, en relación con la marca “DORUSA”, según
número de registro 181609. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de noviembre del 2018, solicitud Nº
2018-0010861. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de
noviembre del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018301475 ).
Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de
identidad 114990953, en calidad de apoderada generalísima de Corporación de
Supermercados Unidos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102007223 con domicilio en Santa Ana, Oficentro Fórum II, Torre L, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CEZKA
como marca de comercio y servicios en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018,
solicitud Nº 2018-0009451. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018301477 ).
Fabiola Azofeifa Alvarez, soltera, cédula de identidad N°
114990953, en calidad de apoderado especial de Corporación de Supermercados
Unidos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 1102007223, con domicilio en Santa Ana, Oficentro Fórum
II, Torre L, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA DIOSA DE
LA CERVEZA, como señal de propaganda en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar cervezas en relación con
la marca CEZKA, en clase 32, relacionado con el Registro 264543. Fecha: 22 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre
del 2018. Solicitud Nº 2018-0009467. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018301478 ).
Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de
identidad 114990953, en calidad de apoderado especial de Corporación De
Supermercados Unidos S. R. L., cédula jurídica 3102007223 con domicilio en
Santa Ana, Centro Empresarial Fórum II, edificio L, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: 1000 a 1000 como marca de comercio y
servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Promoción y comercialización de productos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de octubre del 2018, solicitud Nº
2018-0009452. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de
octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018301479 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de
identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Asociación Rule Of Law con domicilio en Santa
Ana, Fórum 1, edificio C, Oficina 1 C 1, Costa Rica, solicita la inscripción
de: RULE LAW ALLIANCE
como marca de servicios en clases 36; 41 y 45
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Organizar, patrocinar y participar en eventos y actividades de promoción,
divulgación, formación y capacitación, relacionadas con promocionar el estado
de derecho, solicitar recursos de cualquier índole, recibir legados, donaciones
o cooperaciones de personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras,
recibir y administrar fondos de proyectos para promover las oportunidades; en
clase 41: Educar y entrenar en temas de estado de derecho; en clase 45:
Conducir investigaciones socioeconómicas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de marzo del 2018, solicitud Nº
2018-0002647. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de
setiembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018301481 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de
identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Cybex
GMBH, con domicilio en Riedinger Strabe
18, 95448 Bayreuth, Alemania, solicita la inscripción de: cybex
como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa para
bebé y juvenil, calzado y artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 5 de junio del 2018, solicitud Nº
2018-0004883. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio
del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018301482 ).
Roy De Jesús Herrera Muñoz, casado, cédula de
identidad 108330948, en calidad de apoderado especial de Euro Arredo S. A. con
domicilio en entrada a la modelo, 300 metros al este, módulo N° 5 Zona Franca Industrial Tipitapa, Tipitapa, Managua,
Nicaragua, solicita la inscripción de: RAZZINI
como marca de fábrica y comercio en clase 20
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles, espejos,
marcos, contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte, hueso,
cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados, conchas, espuma de mar,
ámbar amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre
del 2018, solicitud Nº 2018-0008182. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de octubre del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018301483 ).
José Antonio Muñoz Fonseca,
casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de OLX
B.V., con domicilio en Taurusavenue 105, 2132 LS, Hoofddorp, países bajos, Holanda, solicita la inscripción
de: PROPERATI como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Comercio electrónico en la venta y el servicio de facilitar el alquiler y venta
de bienes inmuebles y, activos relacionados, servicios de publicidad
clasificada, provisión de un mercado en línea, provisión de una base de datos
de búsqueda en línea de oportunidades de empleo, oferta de venta yr venta de productos en el comercio minorista y mayorista,
servicios de publicidad, promoción y agencia, alquiler de espacios
publicitarios, servicios de marketing por correo electrónico, servicios de
marketing en línea, servicios de gestión comercial, administración de negocios,
servicios de negocios, servicios de gestión de relaciones con los clientes,
servicios de contabilidad, asesoramiento, consultoría e información
relacionados con la gestión comercial y empresarial, servicios de gestión de
relaciones con los clientes, servicios analíticos empresariales, análisis de
datos que incluye análisis de comportamiento del usuario e inteligencia,
servicios de investigación de mercado, servicios de facturación y facturación
para terceros, servicios de publicidad y marketing, servicios de información,
consultaría y gestión en el campo de la gestión de las relaciones con los
clientes (relaciones públicas), organización y dirección de ferias y
exposiciones, almacenamiento de datos y procesamiento de datos, difusión de
material publicitario y promocional, suministro y difusión de publicidad o
información comercial relacionada con la venta y alquiler de propiedades.
Fecha: 28 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0005459. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018301484 ).
Eduardo Zúñiga Brenes, casado,
cédula de identidad 101950656, en calidad de apoderado especial de Empresas
Cleveland S. A., cédula jurídica 3101117809, con domicilio en La Uruca, de Autopits 100 metros sur, casa esquinera de verja azul, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLEVELAND como marca de
comercio y servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de prendas de vestir. Fecha: 31 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del
2018. Solicitud N° 2018-0005053. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018301485 ).
Evelyn Cristina Cárdenas Portillo, soltera,
cédula de identidad 114140203, en calidad de apoderado generalísimo de Golden Loom Corp. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101754224 con
domicilio en calle 12, avenida 19A, Condominio Montesol N°
B315, Pozos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EC
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de artistas
del espectáculo, servicios de composición musical, servicios de compositores y
autores de música, servicios de entretenimiento y producción musical. Reservas:
De los colores: dorado y rojo vino. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de julio del 2018, solicitud Nº
2018-0006066. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018301505 ).
Ricardo Alberto Rodriguez Valderrama, casado, cédula de identidad
113780918, en calidad de apoderado especial de Advanced
Laser Applications, Société Anonyme
(la “Compañía”), con domicilio en 1 Rue Goethe, 1637 Luxembourg,
Luxemburgo, solicita la inscripción de: NERTA como marca de fábrica en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, preparaciones
químicas de limpieza para uso doméstico e industrial no incluidas en otras
clases, productos para la limpieza de vehículos como preparaciones de limpieza
y pulido para uso en automóviles y en equipos de lavado no incluido en otras
clases, productos de limpieza, preparaciones de limpieza para su uso en
vehículos, champús, detergentes que no sean para procesos de fabricación ni
para uso médico, productos para limpieza de alta presión, cera para pulir,
jabones, productos blanqueadores, ceras no comprendidas en otras clases. Fecha
10 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de
agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007034. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018301533 ).
Laura Valverde Gómez, casada una
vez, cédula de identidad N° 110660542 y Carlos
Francisco Valverde Gómez, soltero, cédula de identidad N°
112740695, ambos en calidad de apoderado generalísimo de Bebidas Kalua Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101763952, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, detrás de Faros del
Caribe, Instalaciones de la Clínica San Francisco, San Jose,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Chupi Shots,
como marca de fábrica en clase
33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas.
Fecha: 21 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de setiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008456. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de
setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018301559).
Marianne Pál-Hegedüs
Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderado
especial de Gente Más Gente Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101569828, con domicilio en Santa Ana, distrito Pozos
del Hotel Holiday INN 100 metros oeste, Urban Plaza Piso 3, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BETO TE CUIDA,
como marca de servicios en
clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios
inmobiliarios. Reservas: de los colores: verde oscuro, verde claro y blanco.
Fecha: 14 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010282. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de
noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018301583 ).
Marianne Pál-Hegedüs
Ortega, casada una vez, cédula de identidad N°
111510327, en calidad de apoderado especial de Gente Mas Gente Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101569828, con domicilio
en Santa Ana, distrito Pozos, del hotel Holiday INN 100 metros oeste, Urban
Plaza piso tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETO TE
CUIDA,
como marca de servicios en
clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina. Fecha: 14 de noviembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010284. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018301584 ).
María Laura Vargas Cabezas,
casada una vez, cédula de identidad N° 111480307, en
calidad de apoderado especial de Blum Organics SAS
con domicilio en Carrera 11A Nº 90-15 Oficina 603
Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: Be Baby Evolution
Después de mamá, el alimento perfecto,
como marca de fábrica en clases
5 y 29 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico,
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico, todos ellos dirigidos a bebes y niños, alimentos
para bebes y niños, complementos nutricionales, especialmente enfocados en
bebes y niños; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza,
extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y
productos lácteos, aceites y grasas comestibles, todos ellos enfocados en
alimentación para bebes y niños. Fecha: 06 de noviembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008938. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018301616 ).
María Laura Vargas Cabezas,
casada una vez, cédula de identidad N° 111480307, en
calidad de apoderado especial de Hoteles Tuanis Mahe
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101108936, con
domicilio en Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, noveno piso, Bufete Weinstok Abogados, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: a TICO beach EXPERIENCE,
como señal de propaganda en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50:
para promocionar servicios de publicidad, dirección de negocios, administración
de negocios, trabajos de oficina, asesoramiento en la dirección de empresas,
asistencia en dirección de negocios, búsqueda de negocios, consultoría en la
organización y dirección de negocios, gerencia administrativa de hoteles.
Servicios de hospitalidad y hospedaje temporal, incluyendo hoteles, casas de
vacaciones y de huéspedes, explotación de camping, pensiones y guarderías infantiles, y alquiler de salas de reunión. Servicios
de restauración (alimentación) incluyendo restaurantes, cafeterías, bares,
servicios de comidas y bebidas preparados y bares de comidas rápidas. Servicios
de tratamiento, terapia y cuidados de higiene y belleza para personas,
incluyendo servicios de spa, aroma terapia, baños turcos, sauna, bronceado
artificial, fisioterapia, manicura, estilistas, masajes, peluquería. En
relación con el expediente 2018-5341. Fecha: 12 de noviembre del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005377. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018301617 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado
una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica
3009045021, con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al
oeste de plaza feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GM
Grupo Mutual Ahorro Crédito Inversión
como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase
49: Un establecimiento comercial dedicado a: banca, finanzas, servicios
crediticios y operaciones monetarias. Reservas: De los colores: amarillo, rojo
y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0008673. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19
de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018301654 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado
en primeras nupcias, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado
especial de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula
jurídica 3009045021, con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200
metros al oeste de plaza feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GM Grupo Mutual Ahorro Crédito Inversión
como marca de servicios en
clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: En
clase 36: Servicios financieros, bancarios, operaciones crediticias y
monetarias. Reservas: De los colores: amarillo, rojo y blanco. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0008672. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018301655 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado
una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica
3009045021, con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al
oeste de plaza feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AHORRO
MUNDIALISTA como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial
dedicado a publicitar el nombre comercial GM Grupo Mutual, el cual protege un
establecimiento comercial dedicado a banca, finanzas, servicios crediticios y
operaciones monetarias ubicado en Alajuela, distrito primero, Barrio Cristo
Rey, 200 metros al oeste de plaza Feria. Fecha: 11 de junio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004925. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de junio del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018301658 ).
Karina Paola Zeledón González, soltera,
cédula de identidad 603920612con domicilio en Paso Ancho, Monte Azul, del
Plantel del Mopt 500 metros al sur, casa esquinera,
color beige a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
travel 4ever
como marca de servicios en clase
39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Una empresa dedicada
a la planificación, transporte, reservas y organización de viajes turísticos,
empresariales y de trabajo, individuales, colectivos o familiares. Reservas: De
los colores: amarillo, azul y negro Fecha: 07 de noviembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010084. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de noviembre
del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018301691 ).
Manuel Antonio Porras Vargas,
casado una vez, cédula de identidad número 110540093, en calidad de apoderado
especial de Publiopciones CR Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3101765185, con domicilio en cantón quince de Montes de Oca,
distrito uno de San Pedro, Los Yoses, avenidas 8 y 10, calle 39, segunda
oficina a mano derecha, fachada gris, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Publiexport
como marca de servicios en
clase: 35, internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina,
y en particular servicios de venta al por mayor y al detalle, en línea o
presencial, de uniformes, artículos promocionales, y artículos de impresión
digital. Fecha: 28 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008341. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2018301737 ).
José Rodrigo Sandoval Castillo,
casado una vez, cédula de identidad 900910449, en calidad de apoderado especial
de Distribuidora de Mariscos Altamar S. A., cédula jurídica 3101461735, con
domicilio en Vásquez de Coronado, San Isidro, 800 metros este de PALI, Calle
San Francisco, casa 20 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Royalty’s
como marca de fábrica comercio
en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Mariscos y pescados. Reservas: De los colores: Rojo, Blanco, Dorado, Negro.
Fecha: 30 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008634. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018301764 ).
Rodrigo Esteban Soto De Carlo, casado una vez,
cédula de identidad 113560088, con domicilio en Zapote avenida 40 casa N° 25, Costa Rica, solicita la inscripción de: RED Advisory ASESORIA COMPLETA PARA SU NEGOCIO
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
contables y auditoría financiera. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de mayo del 2018, solicitud Nº
2018-0004731. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio
del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018301771 ).
Marco Antonio Fernández López,
casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial
de Zermat Internacional S. A de C.V., con domicilio en Calzada Melchor Ocampo, N° 193 T3 5-E, Verónica Anzures, Alcadía
Miguel Hidalgo, Ciudad De México. C.P. 11300, México, solicita la inscripción
de: ZERMAT ROYAL JELLY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 3:
Artículos para el cuidado de la piel, como son cremas, los jabones y
mascarillas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del
2018. Solicitud N° 2018-0010327. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018301797 ).
Clementina Mayorga Corea,
soltera, cédula de residencia N° 155800533410, en
calidad de apoderada especial de Carolina Herrera LTD., con domicilio en 501 Seventh Avenue, 17th Floor New
York, New York 10018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BAD
BOY, como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de perfumería,
productos para el afeitado y para después del afeitado, cosméticos,
desodorantes para uso personal, cremas para el cuidado de la piel que no sean
de uso médico, lociones corporales, gel para baño y ducha, jabones de tocador.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0009909. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018301799 ).
Cambio de Nombre N° 318
Que Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad Nº 106790960 ,
en calidad de apoderada especial de Perosphere Inc.
20 Kenosia Avenue, Danbury, CT 06810, solicita a este
Registro inscriba el cambio de nombre de Perosphere
Inc. por el de Perosphere Pharmaceuticals
Inc., presentado el día 22 de noviembre de 2018 bajo expediente Nº 2017- 0000133. El nuevo nombre afecta a las siguientes
solicitudes: 2017-0000133, ANÁLISIS DE COAGULACIÓN UNIVERSAL MICROFLUÍDICO
BASADO EN CHIPS, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la ley citada.—26 de noviembre de 2018.—Viviana
Segura de La O, Registradora.—1 vez.—( IN2018301853 ).
Marcas de ganado
Solicitud Nº
2018-2752.—Ref: 35/2018/5560.—Bernarda de Los Ángeles
Salas Chavarría, cédula de identidad Nº 0400950076,
solicita la inscripción de: B.S.C., como marca de ganado, que usará
preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, Colonia Carvajal, del centro
de San Miguel once kilómetros al sur. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
29 de noviembre del 2018. Según el expediente N°
2018-2752.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2018301739 ).
Solicitud N°
2018-2729.—Ref: 35/2018/5558.—María Asunción Pozuelo
Picasso, cédula de identidad 1-0559-0906, en calidad de apoderada generalísima
sin límite de suma de Hacienda Tres Conejos Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-769498, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Bernabela,
camino de Bernabela a Bolsón, 3 kilómetros al este de
la plaza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-2729.—Licda. Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018301744 ).
Solicitud Nº
2018-2625.—Ref: 35/2018/5415.—Gerardo Roberto Alfaro
Hernández, cédula de identidad Nº 2-0396-0883,
solicita la inscripción de: 18519, como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Alajuela, Turrúcares, San Miguel, 2 kilómetros 300
metros suroeste de la plaza de deportes, carretera a Piedras Negras de Mora. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018. Según el
expediente N° 2018-2625.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018301822 ).
Solicitud Nº
2018-2715.—Ref: 35/2018/5490.—Luis Adolfo Valverde
Vargas, cédula de identidad Nº 0601090889, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Quesada, San Rafael frente a Termales
del Bosque, finca Agua Caliente. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de
noviembre del 2018. Según el expediente N°
2018-2715.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2018301892 ).
Solicitud Nº
2018-2772.—Ref: 35/2018/5606.—Ariel José Vargas
Arias, cédula de identidad N° 0503860885, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado que usará preferentemente
en Guanacaste, Nicoya, Belén de Nosarita, de la
entrada a Santa Elene, 300 metros al este. Presentada el 03 de diciembre del
2018. Según el expediente Nº 2018-2772. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2018301985 ).
Solicitud N°
2018-2809.—Ref: 35/2018/5678.—José
Arturo Chacón Umaña. cédula de identidad 1-0575-0585, solicita la inscripción
de: A3, como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Buenos Aires, Pilas, Concepción, 3 kilómetros este de la escuela. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-2809.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018302276 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-343980, denominación: Asociación Cartaginesa Pro Unidad de Cuidados Paliativos del Hospital Max Peralta.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 618210.—Registro
Nacional, 24 de octubre del 2018.—Henry Jara Solís.—1
vez.—( IN2018293541 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula N° 3-002-510115, denominación:
Asociación de Padres Adoptivos Hijos Nacidos del Corazón. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento: 628615.—Registro Nacional, 03 de
diciembre de 2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2018301975 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de No
Videntes de San José ASONOVI, con domicilio en la provincia de: Heredia-Belén,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: velar por la
protección y defensa de los derechos legales de sus asociados en su condición
de no videntes. Fomentar en los asociados los valores éticos y morales.
Promover el desarrollo económico, social y cultural en ellos. Promover el
desarrollo de actividades orientadas a promover la cooperación, la solidaridad
y la ayuda mutua. Apoyar ante las entidades de carácter público y privado el
mejoramiento de las normativas que tienen alguna relación con el estado de no
videncia. Cuya representante, será la presidenta: Ana Felisa Bravo Paredes, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 475327 con adicional(es) Tomo: 2018,
Asiento: 623528.—Registro Nacional, 11 de octubre de 2018.—Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Registrados.—1 vez.—( IN2018302027 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Exalumnos Claretianos, con domicilio en la provincia de:
Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Difundir la formación y el desarrollo artístico. Trasmitir valores como la
responsabilidad, el trabajo, el esfuerzo, el compromiso, la colaboración, la
solidaridad, el compañerismo, el respeto, la disciplina y la tolerancia, cuyo
representante, será el presidente: Jesús Alejandro Cartín Ramírez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018 asiento: 71133.—Registro Nacional, 09 de agosto
de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Registrador.—1
vez.—( IN2018302110 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres
Emprendedoras y Artesanas de Naranjo ASOMEAN, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Naranjo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
lograr que este grupo de mujeres emprendedoras y jefas de hogar que no cuentan
con un trabajo estable aporten sus conocimientos, habilidades y experiencias en
la confección industrial por medio de la constitución de una asociación. Cuya
representante, será la presidenta: Ofelia María del Socorro Cordero Molina, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 331790.—Registro Nacional, 10 de
setiembre del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2018302139 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Levantando al Hermano Caído, con domicilio en la provincia de:
Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Crear un fortalecimiento y desarrollo económico y social para poder ayudar a las
personas de la comunidad que se encuentran en condición de vulnerabilidad. Cuya
representante, será la presidenta: Sonia Centeno Gaitán, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento: 533526.—Registro Nacional, 26 de noviembre
de 2018.—Rubidia Sandoval Rodríguez.—1
vez.—( IN2018302232 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Fountain of Life de Conservación Ambiental Asociación Fuente de Vida de
Conservación Ambiental, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Osa, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Reforestación de Propiedades
que han sido deforestadas mayormente por uso de la ganadería, realizar
actividades socio organizativas para promover proyectos de interés para los
asociados, cuyo representante, será la presidenta: Yendry de Los Ángeles
Barrantes Ceciliano, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento:
635928.—Registro Nacional, 05 de diciembre de 2018.—Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2018302264 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula Nº 3-002-558797,
denominación: Asociación Puerta de Luz del Ministerio Profético. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 691545.—Registro Nacional, 05 de
diciembre de 2018.—Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2018302277 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señor(a) (ita) Mariana
Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en
calidad de apoderada especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS
Y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE
PULMÓN AMICROCITICO Y OTROS TIPOS DE CÁNCER. La presente invención se
refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la
utilización en métodos inmunoterapéuticos. En
particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el
cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para
linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos
asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos
farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias
antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán
transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo
mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden
ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras
moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17,
A61K 39/00, C07K 14/47, C07K 16/28, C07K 7/06 y C07K 7/08; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Weinschenk, Toni (DE); Schoor,
Oliver (DE) y Mahr, Andrea (DE). Prioridad: N° 1604458.8 del 16/03/2016 (GB) y N°
62/308,944 del 16/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/157972. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000491, y fue presentada a las
09:26:22 del 16 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de noviembre del 2018.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2018301012 ).
El(la) señor(a)(ita) Mariana Vargas Roqhuett,
cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Crystal Lagoons (Curacao) B.V., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO
Y SISTEMA PARA EL ENFRIAMIENTO SUSTENTABLE DE PROCESOS INDUSTRIALES. Se
divulga un método y sistema para el tratamiento de agua, usando el agua tratada
para el enfriamiento de un proceso industrial. El agua es tratada y se almacena
en un gran contenedor o laguna artificial, tiene un alta claridad y alta
calidad microbiológica. Un sistema de acuerdo la invención generalmente incluye
un medio contenedor, tal como un gran contenedor o una laguna artificial, un
medio de coordinación, un medio de succión móvil y un medio de filtración. El
medio de coordinación monitorea y controla los procesos de manera de ajustar
los parámetros de calidad del agua dentro de límites especificados. El gran
contenedor o laguna artificial puede funcionar como un disipador de calor,
absorbiendo calor residual desde un proceso de enfriamiento industrial, creando
así reservas de energía térmica de manera sustentable, que pueden ser
utilizadas posteriormente con otros fines. El método y sistema pueden
utilizarse en cualquier sistema de enfriamiento con cualquier tipo de agua
disponible, incluyendo agua dulce, agua salada y agua de mar..
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: E01H 1/08; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Fischmann, T. Fernando (CL). Prioridad: N° 13/195,695 del 01/08/2011 (US) y N°
61/469, 526 del 30/03/2011 (US). Publicación Internacional: WO2012/134525. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000469, y fue presentada a las
13:17:38 del 4 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre de 2018.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2018301013 ).
La señora(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad 108750618, en calidad de apoderada
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada: MOLÉCULAS
DE UNIÓN A ANTÍGENO QUE COMPRENDEN UN TRIMERO DE LIGANDO DE LA FAMILIA DE TNF Y
UN RESTO DE UNIÓN A PD1. La invención se refiere a nuevas moléculas de
unión a antígeno que contienen trímero de ligando de la familia de TNF que
comprenden (a) al menos un resto capaz de unirse específicamente a PD1 y (b) un
primer y un segundo polipéptido que están unidos entre sí mediante un enlace
disulfuro, caracterizadas por que el primer polipéptido comprende dos ectodominios de un miembro de la familia de ligandos de TNF
o fragmentos del mismo que están conectados entre sí mediante un enlazador
peptídico y por que el segundo polipéptido comprende
solo un ectodominio de dicho miembro de la familia de
ligandos de TNF o un fragmento del mismo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 14[705, C07K 16/28
y C12N 15/62; cuyos inventores son: Grau-Richards, Sandra (DE); Seeber, Stefan (DE); Moessner, Ekkehard (CH); Bruenker, Peter
(DE); Klein, Christian (DE); Umaña, Pablo (CR); Amann,
Maria (DE); Claus, Christina (DE); Ferrara Koller, Claudia; (CH) y Levitski,
Viktor (CH). Prioridad: N°
16169487.2 del 13/05/2016 (EP). Publicación Internacional: WO2017/194641. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000538, y fue presentada a las
14:01:44 del 08 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
13 de noviembre de 2018.—Walter Alfaro González.—( IN2018301105 ).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada PREPARACIONES
QUE CONTIENEN ANTICUERPOS. La presente invención se refiere a una preparación
líquida que contiene un anticuerpo estable que raramente sufre la formación de
agregados de Emicizumab (ACE910) que es un anticuerpo
biespecífico que tiene una función alternativa a la
función del FVIII. Más específicamente, la presente invención se refiere se
refiere a la preparación líquida que contiene el anticuerpo antes mencionado
que contiene entre 20 y 180 mg/ml del anticuerpo biespecífico
mencionado con anterioridad, un amortiguador de histidina-aspartato entre 10 mM y 40 mM, entre 0.2 y 1 mg/ml
de Poloxámero 188 y arginina entre 100 mM y 300 mM y tiene un valor de
pH de 4.5 a 6.5. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395,
A61K 47/18, A61K 47/34, A61K 9/08 yA61P 7/04; cuyos inventores son Igawa, Tomoyuki; (JP), Saeki, Atsushi; (JP); Nishizawa, Show;
(JP); Sasaki, Hitoshi; (JP)
y Imai, Chifumi; (JP). Prioridad: N°
2016-090590 del 28/04/2016 (JP). Publicación Internacional: WO2017/188356. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000554, y fue presentada a las
13:53:25 del 22 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
26 de noviembre del 2018.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2018301106 ).
La señora(ita)
Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709,
en calidad de apoderada especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada CÉLULAS
T TRANSFECTADOS Y RECEPTORES DE LINFOCITO T PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA
CONTRA EL CÁNCER. La presente descripción se refiere a receptores de
linfocito T (TCR) que se unen a antígenos asociados a tumor (TAA) y que
permiten reconocer específicamente células cancerosas, a linfocitos T que
expresan los mismos, a métodos para producir los mismos, y a métodos para
tratar cánceres con los mismos. En particular, la presente descripción se
refiere a varios TCR y a sus variantes que se unen a moléculas de HLA de clase
I o II unidas con un péptido, como el IGF2BP3-001 dotado de la secuencia de
aminoácidos KIQEILTQV (SEQ ID N° 1). La presente
descripción se refiere, además, a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y
células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En particular, la presente descripción se refiere a la inmunoterapia contra el
cáncer. La presente descripción se refiere, además, a epítopos peptídicos para
linfocitos T que están asociados a tumores, solos o en combinación con otros
péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios
activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular
respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que
después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del
complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también
pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de
otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/00, C07K 14/725, C07K 14/74 yC12N 5/0783; cuyos inventores son: Alten, Leonie (DE); Maurer,
Dominik (DE) y BUNK, Sebastián (DE). Prioridad: N°
1604494.3 del 16/03/2016 (GB) y N° 62/308,970 del
16/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/158116. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018- 0000490, y fue presentada a las 09:25:22
del 16 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 27 de noviembre de
2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018301647 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora(ita)
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada
especial de Lubrizol Advanced
Materials Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE
POLIURETANO TERMOPLÁSTICO PARA LA FABRICACIÓN DE FORMA LIBRE SÓLIDA DE
COMPONENTES Y DISPOSITIVOS MÉDICOS Y PARA EL CUIDADO BUCAL. La invención se refiere a
composiciones y métodos para la fabricación de forma libre sólida de
aplicaciones, componentes y dispositivos médicos y para el cuidado bucal, en
donde la composición incluye un poliuretano termoplástico que es
particularmente adecuado para tal procesamiento. Los poliuretanos
termoplásticos útiles se derivan de (a) un componente de diisocianato
aromático, (b) un componente extensor de cadena y un componente de poliol
opcional. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08G 18/08, C08G
18/48, C08G 18/66, C08G 18/72 y C08G 18/76; cuyos inventores son: Green,
Jennifer; (US); Morgan, Barbara; (US); Cox, John M.; (US) y Vontorcik,
Joseph J., Jr.; (US). Prioridad: N° 62/315,905 del
31/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/172740. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018- 0000455, y fue presentada a las 12:03:11
del 27 de setiembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 2 de
noviembre de 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018301900 ).
La señor(a)(ita)
Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad Nº
109530774, en calidad de apoderada especial de Rotam Agrochem International Co., Ltd., solicita la Patente PCT
denominada COMPOSICIÓN PESTICIDA (Divisional 2012-0639). Se proporciona
una composición agroquímica que comprende un dialquilenglicol
C2-C4 di-/mono-alquil C1-C4. También se proporcionan
un procedimiento de control de plagas en un lugar que usa la composición y un
uso del dialquilenglicol C2-C4 di-/mono-alquil C1-C4 éter en la reducción de los efectos
irritantes de los principios activos de benzoilfenilurea.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/32, A01N 47/28, A01N
47/30, A01N 47/34, A01P 11/00, A01P 15/00, A01P 17/00, A01P 19/00, A01P 23/00,
A01P 5/00, A01P 7/00, A01P 7/02, A01P 7/04 y A01P 9/00; cuyos inventores son
Bristow, James Timothy (GB). Prioridad: N°
PI1002174-4 del 17/06/2010 (BR). Publicación Internacional: WO2011/157101. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 2018-0000464, y
fue presentada a las 10:53:03 del 03 de octubre de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 23 de noviembre de 2018.—Rándall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2018301982 ).
La señora(ita)
Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada
especial de Hanmi Pharm.
Co. Ltd., solicita la patente PCT denominada CONJUGADO PERSISTENTE DE TRIPLE
ACTIVADOR QUE ACTIVA EL RECEPTOR DE GLUCAGÓN, GLP-1 U GIP. La presente
invención se refiere a un conjugado de acción prolongada de un agonista triple
que tiene actividades en cada uno del receptor de glucagón, GLP-1, y GIP, y uso
del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de
patentes es: A61K 38/26 y C07K 14/605; cuyos inventores son: Park, Young Jin;
(KR); Jung, Sung Youb; (KR); Lee, Jong Suk (KR); OH, Euh Lim (KR); Lim,
Chang Ki; (KR) y Kwon, Se Chang; (KR). Prioridad: N°
10-2015-0191082 del 31/12/2015 (KR) y N°
10-2016-0163737 del 02/12/2016 (KR). Publicación internacional: WO2017/116205.
La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000381, y fue presentada a
las 10:39:46 del 24 de julio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
22 de noviembre de 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018301983
).
La señor(a) (ita)
Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderado especial de Rotam Agrochem International Co., Ltd., solicita la Patente PCT
denominada COMPOSICIONES FUNGICIDAS (Divisional 2012-0405). Se
proporciona una composición fungicida, comprendiendo la composición al menos
tres componentes de principios activos (A), (B) y (C), de manera opcional junto
con una o más sustancias auxiliares de formulación habituales, en la que el
componente (A) es uno o más fungicidas de triazol, el componente (B) es uno o
más fungicidas de estrobilurina y el componente (C)
es uno o más fungicidas de bencimidazol. También se
proporciona un procedimiento para el tratamiento de plantas que usa la
composición. Además se proporciona un procedimiento para evitar y/o combatir el
daño por patógenos o el daño por plagas en plantas o material de pnatas, comprendiendo el procedimiento aplicar sobre la
planta, el matrial de planta, la parte de la planta o
sus alrededores una combinación de principios activos (A), (B) y (C), en la que
el componente (A) es uno o más fungicidas de triazol, el componente (B) es uno
o más fungicidas de estrobilurina y el componente (C)
es uno o más fungicidas de bencimidazol. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/44, A01N 37/50, A01N 43/52,
A01N 43/653 y A01P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bristow, James Timothy;
(GB). Prioridad: N° PI1000361-4 del 05/02/2010 (BR).
Publicación Internacional: WO2011/095134. La solicitud correspondiente lleva el
número 2018-0000437, y fue presentada a las 11:20:41 del 11 de setiembre de
2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de noviembre de 2018.—Viviana Segura
de La O, Registradora.—( IN2018301984 ).
La señora(ita) Ana
Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad N°
109710905, en calidad de apoderada especial de Essity
Operations France, solicita la Patente PCT denominada
ROLLO SIN
NÚCLEO DE HOJA ABSORBENTE Y MÉTODO PARA FABRICAR EL MISMO. La presente invención se refiere a un rollo
sin núcleo de un producto de hojas absorbentes tal como servilletas, papel
higiénico, toallas de papel, etc., compuesto por una banda continua
enrollada en espiral de material absorbente que tiene un primer extremo y un
segundo extremo, en el que una composición de recubrimiento que comprende un
polímero específico se recubre sobre el segundo extremo. El rollo sin núcleo de
la presente invención tiene una excelente resistencia al derrumbe, así como
excelente flexibilidad y elasticidad. Además, el rollo sin núcleo de la
presente invención tiene una excelente capacidad de disgregación en agua y
puede usarse a lo largo de toda su longitud. La presente invención también se
refiere a un procedimiento para la fabricación del rollo sin núcleo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61L 15/26, A61L 15/42 y C09J 171/00; cuyos
inventores son Weisang, Nicolas; (FR) y Barredo,
Donald; (FR). Prioridad:. Publicación Internacional:
WO2017/168195. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000523, y fue
presentada a las 11:32:46 del 1 de noviembre de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 05 de noviembre del 2018.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos,
Registrador.—( IN2018302010 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N°
3648.—Ref: 30/2018/6765.—Por resolución de las 08:14
horas del 05 de noviembre del 2018, fue inscrito la patente denominado DISPOSITIVOS
PARA SUMINISTRAR UN MEDICAMENTO a favor de la compañía Xia, Tian, cuyos inventores son: Xia, Tian
(US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3648 y estará vigente hasta el
28 de octubre de 2031. La clasificación internacional de patentes versión
2018.01 es: A61M 11/06. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del reglamento a la ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la ley citada. 05 de noviembre de 2018.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—( IN2018302045 ).
Anotación de Traspaso N° 319
Que Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Perosphere, Pharmaceuticals
Inc. solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Perosphere,
Pharmaceuticals Inc. compañía titular de la solicitud
de la patente de invención denominada ANÁLISIS DE COAGULACIÓN UNIVERSAL
MICROFLUÍDICO BASADO EN CHIPS, a favor de Perosphere
Technologies Inc. de conformidad con el documento de traspaso por cesión así
como el poder; aportados el 22 de noviembre de 2018, bajo el expediente
2017-0133. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
ley citada.—26 de noviembre de 2018.—Viviana Segura de
La O, Registradora.—1 vez.—( IN2018301902 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0131-2018. Expediente Nº 18598P.—Jaul del Bosque S. A.,
solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del pozo DM-77, efectuando la
captación en finca de Twin Rivers S. A. en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano- doméstico y turístico.
Coordenadas 132.737 / 563.539 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2018.—Unidad
Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2019308775 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-UHSAN-0076-2018.—Exp. N° 18500.—Diana
Marcela, Campos Gomez, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en San Lorenzo, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario.
Coordenadas 249.701/453.351 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de octubre de 2018.—Nancy Quesada Artavia, Unidad Hidrológica San
Juan.— ( IN2018300402 ).
ED-UHTPSOZ-0144-2018.—Exp. N°
18617.—Ana, Machado Arias solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Luz María León Elizondo en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 157.388 / 568.450 hoja San
Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
23 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón
Robles.—( IN2018308779 ).
ED-UHTPCOSJ-0394-2018.—Exp. 18649.—Sat Yoga Ashbran S. A., solicita
concesión de: 0.08 litros por segundo del nacimiento BP-2, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Baru, Pérez
Zeledón, San José, para uso comercial - lavandería, consumo humano - domestico
- oficinas, agropecuario -abrevadero- acuicultura - riego y turístico - hotel
-restaurante- piscina. Coordenadas 154.901 / 556.159 hoja Savegre. 0.08 litros
por segundo del nacimiento Vaikhunta, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Río Nuevo, Pérez Zeledón, San José, para
uso comercial - lavandería, consumo humano - domestico - oficinas, agropecuario
-abrevadero- acuicultura - riego y turístico - hotel -restaurante- piscina.
Coordenadas 155.062 / 555.159 hoja Savegre. 0.2 litros por segundo del
nacimiento Gau Mukh,
efectuando la captacion en finca de su propiedad en
Río Nuevo, Pérez Zeledón, San José, para uso comercial - lavandería, consumo
humano - domestico - oficinas, agropecuario -abrevadero- acuicultura - riego y
turístico - hotel -restaurante- piscina. Coordenadas 155.592 / 554.645 hoja
Savegre. 3.5 litros por segundo de la Quebrada Rishikesh,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Nuevo, Pérez Zeledón,
San José, para uso comercial - lavandería, consumo humano - doméstico -
oficinas, agropecuario -abrevadero- acuicultura - riego y turístico - hotel
-restaurante piscina. Coordenadas 154.832 / 555.101 hoja Savegre. 0.16 litros
por segundo del nacimiento BP-1, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso
comercial - lavandería, consumo humano - doméstico - oficinas, agropecuario
-abrevadero acuicultura - riego y turístico - hotel -restaurante- piscina.
Coordenadas 154.633 / 556.440 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre del
2018.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019308904 ).
ED-UHTPNOL-0132-2018. Exp. 18647P.—Inversiones Pacha Mama del Pacífico S. A.,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo CJ-26, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Cuajiniquil,
Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y turístico-piscina
doméstica. Coordenadas 224.578 / 348.495 hoja Cerro Brujo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 07 de diciembre de
2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—(
IN2019308905 ).
ED-UHTPSOZ-0134-2018.—Exp. N°
18603.—Feast Your Eyes Limitada, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano-domestico. Coordenadas 136.435 / 555.471 hoja dominical. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de
2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—(
IN2019308906 ).
ED-UHTPSOZ-0136-2018. Exp. 18605P.—Costa Rican Hills Investments S. A., solicita
concesión de: 0.08 litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano-doméstico-comercial-hidrantes-servicios, agropecuario-riego y
turístico-piscina. Coordenadas 135.097/554.203 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—San José, 22 de noviembre de 2018.—David Chacón Robles.—(
IN2019308907 ).
ED-UHSAN-0093-2018. Exp. 18663.—Maquenque Ecolodge S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Lovario del Norte Ltda. en Cutris,
San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y turístico. Coordenadas
297.248/512.764 hoja Cutris. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre de 2018.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019308928 ).
ED-UHSAN-0096-2018. Expediente Nº 8245.—María Cecilia Ramos
Garita y Steve Mason, solicita concesión de: 0.17 litro por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Corporación Hotelera
Veintinueve Diez S. A., en Peñas Blancas, San Ramon, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 267.100 / 465.550 hoja
Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
18 de diciembre de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—(
IN2019308929 ).
ED-0003-2019.—Exp. 18679.—Arcoires y Unicornios
SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Puerto
Nuevo, efectuando la captación en finca de Vista del Mayo SRL en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 133.728 /
559.847 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de enero de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019308946 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0225-2018.—Exp. N°
2691.—Beneficios Volcafe Costa Rica Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 10 litros por segundo de la Quebrada Fructuoso Chaverri,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarchí Norte, Valverde
Vega, Alajuela, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 229.500 /
498.400 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de julio de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2018308997 ).
ED-UHTPCOSJ-0002-2019.—Exp. 18677.—Condominio El
Royal, solicita concesión de: 0.22 litros por segundo del nacimiento 1,
efectuando la captación en finca de Rodolfo Salgado Brenes en Rancho Redondo,
Goicoechea, San José, para autoabastecimiento en condominio y riego.
Coordenadas 215.965 / 540.790 hoja Istarú. 0.20
litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de
Rodolfo Salgado Brenes en Rancho Redondo, Goicoechea, San José, para
Autoabastecimiento en Condominio y Riego. Coordenadas 215.910 / 540.777 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de enero de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019309057 ).
ED-UHTPCOSJ-0409-2018.—Exp. N°
12972.—Don Jorge S. A., solicita concesión de: 1,2 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hacienda Chapulines
del Monte S. A., en Rodríguez, Valverde Vega, Alajuela, para uso
agropecuario-riego-café. Coordenadas 234.000 / 499.300 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 21 de diciembre de
2018.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019309835 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N°
40330-2018.—Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cincuenta y cinco
minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho. Diligencias de
ocurso presentadas por Guido Guillén Hernández, cédula de identidad número
2-0326-0590, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el
sentido que la fecha de nacimiento es 12 de setiembre de 1957. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de
ocho días a partir de su primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2018300372 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
En resolución N° 692-2012 dictada por este
Registro a las ocho horas cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil
doce, en expediente de ocurso N° 49738-2011, incoado
por Bertha Litania Castillo Garmendia, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Ashley Adianez
Marín Castillo que el nombre de la madre es Bertha Litania.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe Oficina de Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2018301860 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Fausto Israel Espinoza Reyes,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI155812575927,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6133-2018.—Guanacaste, Liberia, al ser las 09:40 horas del 06 de diciembre de
2018.—Regional Liberia.—Giselle Garnier Fuentes, Jefe
a. í.—1 vez.—( IN2018301839 ).
Romeo Antonio Merino Fuentes,
salvadoreño, cédula de residencia Nº 122200385717, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Nº
6030-2018.—San José al ser las 10:29 del 10 de diciembre de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2018301907 ).
Rina Ester Guevara Ramírez,
salvadoreña, cédula de residencia Nº 122200404415, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Nº
6026-2018.—San José al ser las 10:19 del 10 de diciembre de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2018301915 ).
Solange Adriana Sánchez
Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155818212430, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 5993-2018.—San José, al ser las 10:37 del 05 de
diciembre de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—(
IN2018301924 ).
Josseling Michel Zelaya Pérez, nicaraguense, cédula de residencia N°
155818325727, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 5958-2018.—San José, al ser las 9:13
del 28 de noviembre del 2018.—Juan José Caldeón Vargas.—1 vez.—( IN2018301994 ).
Lexamaris Jaranez
Paz no indica, nicaragüense, cédula de residencia N°
DI155819238727, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 6173-2018.—Heredia, Central, al ser las
10:11 horas del 07 de diciembre de 2018.—Regional Heredia.—Víctor
Hugo Quirós Fonseca.—1 vez.—( IN2018302089 ).
Nelson Roberto Duarte López,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155804910931,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Nº
6166-2018.—San José al ser las 9:45 del 10 de diciembre de 2018.—Andrew
Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018302096 ).
Gladys María Jirón Urbina,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155801954232,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Nº
5871-2018.—San José al ser las 2:56 del 5 de diciembre de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018302124 ).
Uei Nan, Taiwanes, cédula de residencia N°
115800087028, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 6199-2018 hcb.—San José, al ser las
9:19 del 10 de diciembre del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—(
IN2018302126 ).
Li No Fang,
Taiwán, cédula de residencia Nº 115800032329, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Nº
6198-2018.—San José al ser las 9:27 del 10 de diciembre de 2018.—Andrew
Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018302127 ).
Ricardo Manuel Zavala Galea,
nicaragüense, cédula de residencia 155819508809, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 6206-2018.—San José, al ser las 10:47 del 10 de
diciembre de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—(
IN2018302151 ).
Julio Jose Díaz
Muñoz, nicaragüense, cédula de residencia N°
155802725602, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 6196-2018 RPM.—San
José, al ser las 9:29 a12/p12 del 10 de diciembre del 2018.—Regional de
Orotina.—Ronald Ricardo Parajeles Montero.—1 vez.—(
IN2018302186 ).
Karen Grace Davies,
estadounidense, cédula de residencia Nº 184001325208,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Nº
5589-2018.—San José al ser las 2:52 del 04 de diciembre de 2018.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018302187 ).
Lucía Boscolo
Boscolo, Italiana, cédula de
residencia N° 138000081012, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
6184-2018.—San José, Pérez Zeledón, al ser las 12:50 horas del 07 de diciembre
de 2018.—Oficina Regional de Pérez Zeledón.—Miguel
Ángel Hurtado Zúñiga, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2018302234 ).
José Miguel Parrondo
González, cubana, cédula de residencia N°
119200388901, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 6191-2018.—San José, al ser las 3:11
del 07 de diciembre del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1
vez.—( IN2018302258 ).
Mónica Daniela Pérez Guidotti,
venezolana, cédula de residencia N° 186200387136, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6042-2018 pah.—San José, al ser las 3:33 del 04 de diciembre del
2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018302267 ).
Luis Amado Arauz Duarte, nicaraguense,
cédula de residencia N° 155809517701, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6237-2018 jjcv.—San José, al ser las 9:07 del 11 de diciembre del 2018.—JuanJosé Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018302287 ).
Mayra Pastora Zapata Montoya,
nicaragüense, cédula de residencia 155801188012, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 6213-2018.—San José, al ser las 12:13 horas del 10
de diciembre de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018302317 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
A todos los interesados se les
comunica que en la página web institucional se encuentra disponible el Plan
Anual de Compras año 2019.
San José, 07 de enero del 2019.—Área Gestión Bienes y Servicios.—MBA. Marvin Solano Solano, Jefe.—1 vez.—(
IN2019309022 ).
GERENCIA MÉDICA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES, PERIODO 2019
La Dirección de Centros
Especializados, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 de la Ley de
Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, comunica que en
el sitio web www.ccss.sa.cr, se encuentra disponible el programa de adquisiciones
(y sus respectivas modificaciones) del año 2019, correspondiente a las
siguientes unidades:
- Dirección de Centros Especializados, UP 2944.
- Centro Nacional de Imágenes Médicas, UP
2805.
- Clínica Oftalmológica, UP 2802.
- Centro Nacional del Control del Dolor y
Cuidados Paliativos, UP 2801.
- Banco Nacional de Sangre, UP 8301.
- Laboratorio de Pruebas de Paternidad
Responsable, UP 2804.
- Centro Nacional de Citología, UP 2910.
Para mayor
información se puede comunicar con el Dr. Julio Calderón Serrano, al
correo electrónico jcaldero@ccss.sa.cr o al teléfono 2539-0079.
Dr. Julio Calderón Serrano.—1 vez.—( IN2019309061 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS MÉDICOS
REGIÓN
HUETAR ATLÁNTICA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2019
En cumplimiento con la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, se informa que los Programas de Adquisiciones
2019 que corresponden a esta Dirección Regional Huetar Atlántica, Hospital de
Guápiles, Hospital Dr. Tony Facio Castro y sus Áreas de Salud, adscritas:
Cariari, Guápiles, Guácimo, C.A.I.S Siquirres, Matina, Limón, Valle La
Estrella, Talamanca, así mismo cualquier Modificación que se realice a estos
programas durante este año, se encontrarán publicadas en la página Web de la
Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalles en http://wwwscss.sa.cr
Dirección Regional Licda. Vilma Powell Pritchard,
Unidad de Contratación Administrativa DRSSRHA.
Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Licda. Wendy Cerdas Picado, Coordinadora a.
í.—1 vez.— ( IN2019309074 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
CENTRAL NORTE Y SUS UNIDADES ADSCRITAS
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES AÑO 2019
Se avisa a todos los potenciales
oferentes que el Plan de Adquisiciones para el año 2019 de la Dirección
Regional de Servicios de Salud Central Norte y el de sus 27 unidades adscritas,
así como sus eventuales modificaciones, se encontrarán a disposición de los
interesados en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver
detalles en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/planes_compra.
Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Licda. Mildred Vallejos Espinoza.—1 vez.—(
IN2019309341 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA
Programa de Compras Período 2019
En cumplimiento con lo normado
en los artículos 6º de la Ley de Contratación Administrativa y 7º de su
Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones para el año 2019 y sus
modificaciones, correspondiente a la Dirección Regional de Sucursales Chorotega
y a las unidades adscritas a esta, se encuentra en la página Web de la Caja
Costarricense de Seguro Social, enlace “Contratación y otros servicios”, Vea
detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
Puntarenas, 15 de enero del
2019. —Lic. Luis Mario Carvajal Torres, Director.—1
vez.—( IN2019309910 ).
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR
Y DESARROLLO COMUNAL S. A.
Programa Anual de Adquisiciones 2019
La Gerencia de Administración y
Finanzas de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular
y Desarrollo Comunal S. A., por medio de su Sección Administrativa comunica que
el Programa Anual de Adquisiciones 2019 de la Institución se encuentra en la
siguiente dirección electrónica www.popularpensiones.fi.cr en el apartado
Documentos a partir de su publicación. El Programa Anual de Adquisiciones 2019
también se puede encontrar en la plataforma SICOP, en las publicaciones de la
Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y Desarrollo
Comunal S. A.
Enero 2019.—Licda.
Cinthia Solano Fernández.—Sección Administrativa.—MAP. Carlos Sandoval Torres, Jefe.—1 vez.—( IN2018309011 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN SAN ISIDRO
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2019
Programa Administración.
Materiales y suministros,
seguros, papel, cartón e impresos, útiles y materiales de limpieza, tintas,
pinturas y diluyentes ¢121.139,03
Programa Deportivo y Recreativo
Bien, servicio u obra a
contratar: Servicios, información, impresión, encuadernación, seguros y otros
para un total de ¢235.000.
Servicios, materiales, servicios
de gestión y apoyo y otros para un total de 0 30.627.937,01 Materiales y
suministros, para un total de ¢51.761.149,00
Periodo estimado del inicio de
contratación a partir de enero 2019 a diciembre 2019.
Fuente Financiamiento
presupuesto propio.
San Isidro de Heredia, 04 de
diciembre del 2018.—Adriana Chaves Cordero, Administradora General.—1
vez.—( IN2018309060 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
En cumplimiento al artículo N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo
N° 7 del Reglamento de Contratación Administrativa.
La Municipalidad de Santa Ana, informa sobre el programa de contratación 2019.
Programa |
Monto |
Fuente de
Financiamiento |
Servicios |
¢2.569.917.765,89 |
Recursos
Propios |
Materiales |
¢
857.179.547,07 |
Recursos
Propios |
Bienes
Duraderos e Inversiones |
¢3.072.684.822,08 |
Recursos
Propios, Ley 8114, Financiamiento y partidas especificas |
El detalle del
mismo lo pueden encontrar en nuestra página, http://www.santaana.go.cr.
a partir del 06 de febrero.
Santa Ana, 07 de enero 2019.—Proveeduría.—Licda. María Pérez Angulo.—1 vez.—(
IN2018309035 ).
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
Plan de Compras Institucional 2019
De conformidad con el artículo 6
de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, la
Proveeduría Institucional de la Municipalidad de Zarcero, informa a todos los
interesados que el Plan de Compras Institucional del 2019 de la Municipalidad
de Zarcero podrá ser consultado en la dirección electrónica: www.zarcero.go.cr
Zarcero, 11 de enero del
2019.—Proveeduría Municipal.—Vanessa Salazar
Huertas.—1 vez.—( IN2019309903 ).
FUNDACIÓN PARQUE MARINO DEL PACÍFICO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000001-FPMP
Concesión de uso de soda
La Fundación del Parque Marino
del Pacífico, cédula jurídica Nº 3-006-293428,
comunica a los interesados que realizará Licitación Abreviada de “Concesión de
uso de soda” dentro del Parque Marino del Pacífico. La apertura de recibimiento
de ofertas tendrá lugar en las oficinas administrativas de la Fundación del
Parque Marino del Pacífico (ubicado dentro de las instalaciones del Parque
Marino del Pacífico), ubicado en Puntarenas, 500 metros este del muelle de
cruceros a las 11:00 horas del día 22 de enero de 2019. La presente Licitación
se hará en apego a los principios de Contratación Administrativa.
Este pliego de condiciones es gratuito y está
a disposición de los interesados en las oficinas Administrativas de la
Fundación del Parque Marino del Pacífico. Asimismo, el cartel estará disponible
en página web www.parquemarino.org y también puede ser solicitado digitalmente
al correo electrónico proveeduria@parquemarino.org.
Las modificaciones, adjudicación y
cualesquiera otros actos administrativos que puedan realizarse, serán
publicados en el Diario Oficial La Gaceta e incorporados a la página web
antes indicada.
Los interesados podrán inspeccionar el
espacio durante la visita programada para el día 15 de enero de 2019, de 8:30
a. m. a 10:00 a. m., en las instalaciones del Parque Marino del Pacífico.
Para mayor información
se puede comunicar al teléfono 2661-5270 con Lissette Barquero.
Puntarenas, 07 de enero del
2019.—María Gutiérrez Meléndez.—1 vez.—( IN2019309001
).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE
BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS
Nº 2019LN-000001-5101
Prótesis externas y brasier para pacientes mastectomizadas
A todos los interesados se les
invita a participar en el presente concurso Nº
2019LN-000001-5101, para la adquisición de:
Ítem N°
1: 2.581 U.D. Prótesis externas para pacientes mastectomizadas.
Ítem N°
2: 15.907 U.D. Brasier para pacientes mactectomizadas.
Vea detalles y mayor información en la página Web
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN
La apertura de ofertas se realizará a las
11:00 horas del 31 de enero del 2019.
San José, 07 de enero del
2018.—Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente.—1
vez.—O.C. Nº 2112.—Solicitud Nº
SAIM-003-19.—( IN2019309066 ).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N°
2019LN-000001-SPM
Compra de vagonetas, pavimentadora,
compactadoras y distribuidor
de emulsión asfáltica para el mejoramiento de la red vial cantonal,
con recursos del crédito del IFAM y con recursos de la Ley 8114
La Proveeduría de la
Municipalidad de Pérez Zeledón, invita a participar en la Licitación Pública
Nacional N° 2019LN-000001-SPM, cuyo objeto es la “Compra
de vagonetas, pavimentadora, compactadoras y distribuidor de emulsión asfáltica
para el mejoramiento de la red vial cantonal, con recursos del crédito del IFAM
y con recursos de la Ley 8114”. La apertura de ofertas será a las 10:00 horas
(10:00 a.m.) del día viernes 08 de febrero del año
2019, en la Oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón. Los
documentos que conforman el cartel se remitirán al correo electrónico que
indique el interesado mediante solicitud escrita enviada al correo
proveeduria@mpz.go.cr, favor confirmar el envío de la solicitud al teléfono
2771-0390 con las extensiones 275 o 277 o bien, ser retirado personalmente en
la Oficina de la Proveeduría ubicada en el 2º piso del Palacio Municipal de
Pérez Zeledón al costado sur del Parque Central (Se les solicita portar un
dispositivo de almacenamiento para guardar el cartel respectivo).
Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019309899 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
(Aviso
de adjudicación)
Se comunica a todos los
interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 109-18 y 111-18 de los días
18 y 20 de diciembre del 2018, artículos VI y VIII respectivamente, se dispuso adjudicarlos de la siguiente forma:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000059-PROV
Alquiler de local para albergar al Juzgado Penal Juvenil
de
Pérez Zeledón y al Juzgado Ejecución de la Pena
de
Cartago, sede Pérez Zeledón
A: Quinto Faro S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-256226.
Línea N° 1: El
precio a pagar por metro cuadrado es de ¢13.000,00, para una renta mensual de
¢5.850.000,00, pagaderos por mes vencido.
Demás características según pliego de
condiciones.
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000014-PROV
Remodelación interna para adecuar los espacios libres
del
edificio de Tribunales de Cartago para albergar
el
Tribunal Civil, la Unidad Médica
y
cinco salas de Juicio
A: Sistemas y Construcciones
AG Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-236169, por un
monto total de ¢131.963.756,99.
Demás características según
pliego de condiciones.
San José, 8 de enero de
2019.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Mauren Venegas
Méndez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2019309003 ).
ADJUDICACIÓN
Y DECLARACIÓN INFRUCTUOSA
VENTA
PÚBLICA VP-008-2018
La
Caja Costarricense de Seguro Social, comunica al público en general, que la
Dirección Financiera Administrativa mediante oficio DFA-1924-2018 del 20 de
diciembre de 2018 resolvió adjudicar la Venta Pública VP-008-2018 de la
siguiente manera:
Ítem 3 |
Oferente |
Cédula |
Forma de pago |
Monto |
Lote, Cañas, San Cristóbal |
Álvaro Enrique
Sandoval Murillo |
5-0268-0204 |
Financiamiento
con CCSS |
¢10,050.000.00 |
El pago del respectivo ítem deberá efectuarse
de conformidad con los términos del cartel.
Los ítems 1 y 2 se declaran infructuosos por no haberse recibido
ofertas.
Área Administrativa.—Licda.
Rebeca Watson Porta, Jefa.—1 vez.— ( IN2019309048 ).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000043-2306
Materiales quirúrgicos para cirugía bajo
la
modalidad de entrega según demanda
El Hospital Dr. Max Peralta
Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados que
en la presente contratación, acuerda adjudicar a:
D.A. Médica S. A., cédula
jurídica N° 3-101-237321, oferta Nº
01.
Ítems y precios unitarios
respectivamente: 03: $310,00, 07: $75,00, 08: $250,00, 10: $420,00, 11:
$310,00, 13: $985,00, 14: 375,00 y 16: $280,00.
Corporación Biomur
S. A., cédula jurídica N° 3-101-187737, oferta Nº
02.
Ítem 12, precio unitario:
$150,00.
Promoción Médica S. A., cédula
jurídica N° 3-101-250833, oferta Nº
03.
Ítems y precios unitarios
respectivamente: 01: $10,00, 02: $15,00 y 04: $600,00.
Urotec Medical S. A., cédula jurídica N° 3-101-621984, oferta Nº 05.
Ítem 05, precio unitario: €35,00
(euros).
Sigma Imports
Corporation S. A., cédula jurídica N° 3-101-350009, oferta Nº 06.
Ítems y precios unitarios
respectivamente: 06: $125,00 y 15: $100,00.
El ítem Nº
09 se declara infructuoso.
Mayores detalles en el expediente de
licitación.
Cartago, 07 de enero de
2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2019309790 ).
HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N°
2018LN-000007-2701
Compra de vegetales y frutas
El Área Gestión de Bienes y
Servicios del Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla, comunica el acto de adjudicación
de la Licitación Pública Nacional N°
2018LN-000007-2701 por “Compra de vegetales y frutas”, mismo que se encuentra
disponible en la página Web de la C.C.S.S. (www.ccss.sa.cr) mediante Acta de
Adjudicación 174.
San Isidro de El General, 8
enero del 2019.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic.
Jairo Quesada Badilla.—1 vez.— ( IN2019309901 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000013-PRI
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
Compra de equipos de protección personal
y
colectivos de uso Institucional
(Modalidad:
consumo según demanda)
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), Cédula Jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta
Directiva Nº 2018-423 del 12 de diciembre del 2018,
se adjudica la presente licitación de la siguiente manera:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Precio más impuesto de ventas.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
NOTA: Se declaran infructuosas por no contar con ofertas elegibles las
posiciones 154, 155, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186,
187, 188, 189, 190 y 191.
Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. N°
6000002848.—Solicitud N° 136991.—( IN2018307479 ).
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
Se invita al público en general
a participar del remate para alquiler de dos locales comerciales ubicados en el
mercado municipal de este cantón, cada uno con las siguientes características:
1) Local Nº 30. Mide 10.2 metros cuadrados,
se encuentra en la planta baja detrás de Soda La Central y tiene un precio base
mensual de ¢31.080,00 (treinta y un mil ochenta colones exactos)
2) Local Nº 45. Mide 8
metros cuadrados, se encuentra en la planta baja detrás de Soda La Central y
tiene un precio base mensual de ¢20.000,00 (veinte mil colones exactos)
Dicho remate se realizará en las
instalaciones del mismo mercado municipal, frente al local comercial Nº 30 el viernes 18 de enero del 2019, a las diez horas en
punto.
Licda. Teresa Salas Murillo, Proveedora.—1 vez.—
( IN2019309089 ).
ASOCIACIÓN COALICIÓN COSTARRICENSE
DE
INICIATIVAS DE DESARROLLO
Registro de Proveedores Institucional
CINDE, al haber suscrito un
convenio de cooperación con Procomer y Comex debe
cumplir con los artículos 46 de la Ley de Contratación Administrativa y 122 de
su Reglamento, por lo tanto, invita a todas las personas físicas y jurídicas
interesadas en ser consideradas en los procesos de contratación administrativa
de bienes y servicios de la institución a inscribirse en el Registro de
Proveedores de CINDE.
El formulario de inscripción podrá ser
solicitada al correo electrónico: financiero@cinde.org o nquiros@cinde.org,
encargado Nelson Quirós, o visitando nuestras oficinas ubicadas en San Rafael
de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, piso 4.
Información a los teléfonos: 2201-2837 y 2201-2839.
Jenny Carballo, Gerente
Financiera CINDE.—1 vez.— ( IN2019309099 ).
MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO
Invitación a todos los Proveedores a Inscribirse y Actualizar
el
Registro de Proveedores para el año 2019
La Municipalidad Vázquez de
Coronado, con base en el artículo 116 del Reglamento de Contratación
Administrativa, invita a todos los proveedores a inscribirse y actualizar el
Registro de Proveedores para el año 2019. El formulario de solicitud con los
requisitos se encuentra en la dirección electrónica: http://www.coromuni.go.cr
el formulario deberá ser enviado con los requisitos a la oficina de proveeduría
municipal. no se recibirá el mismo vía fax ni correo electrónico.
28 de diciembre del 2018.—Arq.
Rolando Méndez Soto, Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2019309905 ).
DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL
CONCURSO N° 2018LN-000003-3110
Equipos de ultrasonidos general
de
radiología portátil
(Aviso N°1)
A todos los interesados se les
comunica que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el 06 de febrero
de 2019, a las 10:00 horas en la siguiente dirección:
Dirección Equipamiento Institucional, piso Nº 3 Edificio Jiménez, calle 3, avenidas 1era y central,
recepción Sub Área Gestión Administrativa y Logística (SAGAL), horario de lunes
a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m.
San José 08 de enero del
2019.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic.
Jorge Hidalgo Moraga.—
1 vez.—( IN2019309069 ).
La Junta Directiva Nacional, en
su calidad de tal y en ejercicio de funciones de Asamblea de Accionistas de
Popular Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., Popular Sociedad
Agencia de Seguros S. A., Operadora de Pensiones Complementarias del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal S.A., y Popular Valores Puesto de Bolsa S. A,
en sesión 5599 del 28 de noviembre del 2018 modificó el artículo 5 del
“Reglamento para la administración y uso de vehículos del Conglomerado
Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal y sus subsidiarias”, que se
leerá de la siguiente manera:
Artículo 5
Los vehículos deberán rotularse
de manera visible y de forma no removible en sus costados, con el logotipo del
Banco o de la respectiva Sociedad y con la leyenda “Uso oficial”. Además,
deberán portar sus respectivas placas con el número de matrícula oficial.
Rige a partir de su publicación
en La Gaceta.
Licda. Ana Victoria Monge
Bolaños, Jefa Área de Gestión y Análisis de Compras.—1
vez.—( IN2018301144 ).
MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES
ALCALDÍA
El Concejo Municipal de
Turrubares en sesión ordinaria N° 50-2018, celebrada
el 31 de octubre del 2018 acuerda: “Aprobar la enmienda al “Reglamento para la
Autorización y el Pago de Egresos” que modifica el art. 1 y art. 5 del
reglamento actual, de manera que indique:
“Artículo 1º—El Alcalde
Municipal podrá autorizar los pagos para los egresos por gastos fijos y la
adquisición de bienes y servicios, tal como lo señala el artículo 17, inciso h)
del Código Municipal, hasta por el 100% monto que establece la legislación
vigente para el procedimiento de Contratación Directa, según el Presupuesto
Ordinario de la Municipalidad y así estipulado por la Contraloría General de la
República.
Artículo 5º—Los pagos para los
egresos contemplados en los artículos anteriores se efectuarán por medio
transferencia electrónica de fondos o cualquier otro medio que a futuro se
determine, atendiendo los principios de eficiencia y seguridad, referenciados
en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos y su Reglamento. Los cheques serán extendidos por el Departamento de
Contabilidad, con la firma del Tesorero y al menos, con la de otro funcionario
autorizado al efecto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 17,
inciso b) y 109, del Código Municipal y lo dispuesto en este Reglamento.
Con respecto al resto del
reglamento rige tal y como fue publicado originalmente en La Gaceta N° 184 del pasado 25 de setiembre del 2013 y su reforma del
09 de octubre de 2013, publicada en La Gaceta N°
222 del 18 de noviembre de 2013. Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Turrubares, San Pablo, 06 de
noviembre del 2018.—Giovanni Madrigal Ramírez, Alcalde.—1
vez.—( IN2018301700 ).
UNIDAD SERVICIOS DE APOYO OPERATIVO
A las entidades acreedoras
supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para
acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF
6-05, Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes
Adjudicados (artículo 1° de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y
adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de
la obligación y el saldo adeudado de Henry Murillo Marín, cédula 5-0245-0185 en
calidad de ex deudor y de Simón Murillo Marín, cédula 5-0214-0426 en calidad de
ex propietario, en caso de consultas remitirlas a
operacionescontauso@bncr.fi.cr.
San José, 26 de noviembre del
2018.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes Supervisora.—1
vez.—O. C. N° 524444.—Solicitud N°
135709.—( IN2018300901 ).
ÁREA DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS.
La Junta Directiva Nacional en
la sesión ordinaria N° 5597, celebrada el 21 de
noviembre del 2018, mediante acuerdo N°
837-2018-Art-6, respectivamente, aprobó el siguiente texto para publicar en el
Diario Oficial La Gaceta:
“Comunicar a las organizaciones
con derecho a presentar ternas para la elección de miembros de las Juntas de
Crédito Local de: Alajuela, Cañas, Cartago, Ciudad Neilly, Desamparados,
Goicoechea, Grecia, Guápiles, Heredia, Liberia, Limón, Metropolitana, Moravia,
Nicoya, Pavas, Pérez Zeledón, Puntarenas, Puriscal, San Carlos, San Ramón, Santa
Cruz y Turrialba, lo siguiente:
1. Que según lo indicado en la Ley Orgánica del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, su Reglamento y el Reglamento de Juntas de Crédito Local,
la Junta Directiva Nacional procederá a nombrar a los miembros de las Juntas de
Crédito Local, para el periodo comprendido entre el 1° de marzo del 2019 y el
28 de febrero del 2021.
2. Que con ese propósito, las organizaciones con
derecho a presentar ternas para la elección de dichos miembros deben
remitirlas, en versión física y firmadas en original, a las oficinas de la
Junta Directiva Nacional, ubicadas en el sétimo piso del Edificio Central, San
José, avenida segunda, calle uno, o bien en cualquiera de las Sucursales,
Centros de Servicios Financieros u Oficinas Periféricas del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, dentro de los 30 días naturales siguientes a la última
publicación de este aviso.
3. Que para ser electo
en el cargo de integrante de una Junta de Crédito Local, el interesado debe
cumplir con los siguientes requisitos:
a. Ser costarricense y ciudadano en ejercicio.
b. Pertenecer a alguna de las organizaciones que
conforman los Sectores que integran la Asamblea de los Trabajadores y
Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
c. Ser de reconocida honorabilidad.
d. Estar domiciliado o tener su sede de trabajo
en la región cubierta por la Sucursal del Banco para la cual fueron nombradas y
estar en condiciones de asistir puntualmente a las sesiones que celebre la
Junta de Crédito Local.
e. Ser ahorrante voluntario u obligatorio del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
f. No estar ligado por parentesco de
consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, con ningún director,
funcionario o empleado del Banco.
g. No ser deudoras morosas de alguna institución
bancaria, lo que el Banco corroborará en el registro que al efecto lleva la
SUGEF previa autorización del integrante; así como no haber sido declarado en
estado de quiebra fraudulenta o culpable o insolvencia.
h. No estar inhabilitado para ejercer cargos
públicos.
i. Al menos uno de los integrantes de la Junta
de Crédito Local deberá contar con preparación académica universitaria, con
grado mínimo de bachiller y preferiblemente con conocimientos y experiencia en
Economía, Banca o Administración, así como experiencia en problemas relativos
al desarrollo económico y social del país, salvo inopia debidamente comprobada.
4. Que las ternas que envíen las organizaciones con derecho a
presentar candidatos para la elección de Integrantes de las Juntas de Crédito
Local deberán Indicar lugar para recibir notificaciones y se deberán acompañar
de:
a) Fotocopia del acta de la sesión del órgano competente en el cual
conste la designación de la terna (s).
b) Nombre completo, sexo, ocupación y número de
cédula de Identidad de los tres candidatos, sus calidades, currículum vitae
(hoja de vida) con indicación de los títulos y certificados de participación
obtenidos, para lo cual deberán aportar los documentos que lo comprueben.
c) Documento vigente que demuestre su calidad de
costarricense y su pertenencia a una organización integrante de alguno de los
sectores que conforman la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras.
d) Certificación emitida por el Registro Judicial
de Delincuentes referente a su persona.
e) Declaración jurada del candidato donde se
indique expresamente:
i. Que es ciudadano en ejercicio.
ii. Que está domiciliado o tiene su sede de trabajo en la región
cubierta por la Sucursal para la cual participa.
iii. Que está en condiciones de asistir puntualmente a las sesiones de la
Junta de Crédito Local respectiva.
iv. Que es ahorrante del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
v. Que conoce que según el artículo 44 de la Ley
Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, mientras ocupe el Indicado cargo,
debe guardar la más absoluta Imparcialidad en asuntos de política electoral.
vi. Que no está ligado por parentesco de
consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive, con ningún
director, funcionario o empleado del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
vii. Que no ha sido inhabilitado para ejercer cargos públicos.
viii Que
no es deudor moroso de alguna entidad bancaria.
ix Que
no ha sido declarado en estado de quiebra fraudulenta o culpable o insolvencia.
x. Que no integra más de dos juntas directivas
y otros órganos colegiados adscritos a órganos, entes y empresas de la
Administración Pública.
xi. Si la persona candidata es profesional,
deberá Indicar si ha tenido o no sanciones. En el caso de que las hubiere
recibido, deberán detallarse las sanciones de las que se ha hecho acreedora,
indicando necesariamente el motivo.
xii. Que no existe ningún otro motivo que le impida ejercer el indicado
cargo.
xiii. Que conoce el Reglamento de Juntas de Crédito Local del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal aprobado en la sesión Nº
5596 del 19 de noviembre del 2018, de la Junta Directiva del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal.
5. Que, para efectos de nombramientos, las regiones cubiertas porcada
Sucursal son las siguientes:
Alajuela: Cantón Central.
Cañas: Cañas, Abangares, Upala,
Tilarán y el Distrito de Monteverde.
Cartago: Cartago, Paraíso, La Unión,
Oreamuno, El Guarco, Tarrazú, Alvarado, Dota y León Cortés.
Ciudad Neilly: Corredores, Osa, Coto Bros y
Golfito.
Desamparados: Desamparados, Aserri y Acosta.
Goicoechea: Goicoechea y Coronado.
Grecia: Grecia, Atenas, Naranjo, Poás y
Valverde Vega.
Guápiles: Pococí, Sarapiquí y Guácimo.
Heredia: Heredia, Belén, Santa Bárbara,
San Pablo, Barva, San Rafael, San Isidro y Flores.
Liberia: Liberia, La Cruz, Carrillo y
Bagaces.
Limón: Limón, Talamanca y Matina.
Metropolitana: Cantones de Alajuelita, Montes
de Oca, Curridabat, y los Distritos de Zapote, San Sebastián, El Carmen,
Hospital, La Merced y San Francisco de Dos Ríos todos del cantón Central de San
José.
Moravia: Moravia, Tibás y Santo Domingo.
Nicoya: Nicoya, Hojancha y Nandayure.
Pavas: Escazú, Distritos de Pavas,
Hatillo, Mata Redonda y La Uruca, todos del Cantón Central de San José.
Pérez Zeledón: Pérez Zeledón, Buenos Aíres,
Aguirre y el Distrito de Bahía Ballena.
Puntarenas: Cantón Puntarenas, Garabito,
Orotina, San Mateo, Parrita, Esparza y Montes de Oro.
Puriscal: Puriscal, Santa Ana, Mora, y
Turrubares.
San Carlos: San Carlos, Guatuso y Los
Chiles
San Ramón: San Ramón, Palmares y Alfaro
Ruiz.
Santa Cruz: Santa Cruz.
Turrialba: Turrialba, Siquirres y Jiménez.
6. Un integrante de cada Junta de Crédito Local se escogerá de las
ternas que al efecto remitan las Asociaciones de Desarrollo Integral, y el
resto de entre las que envíen las organizaciones integrantes de los demás
Sectores que conforman la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco
Popular.
7. Al menos la mitad de la integración global de
las Juntas de Crédito Local serán mujeres. Con este fin, las organizaciones
deberán procurar la incorporación de mujeres en las ternas propuestas.
8. Conforme con lo dispuesto en el artículo 8 del
Reglamento de Juntas de Crédito Local, los miembros de las Juntas de Crédito
Local deberán rendir una caución al Banco de doscientos mil colones exactos
antes de ser juramentados, así como posteriormente presentar ante la
Contraloría General de la República la declaración jurada sobre su situación
patrimonial a la que se refiere el artículo 21 de la Ley Contra la Corrupción y
el Enriquecimiento Ilícito.
9. Se tomará en cuenta únicamente a quienes
figuren en una terna escogida por la Asamblea de Asociados o por el Consejo de
Administración o Junta Directiva de la respectiva organización legitimada para
ello, enviada en tiempo y forma a través de su representante legal y siempre y
cuando esté compuesta por tres candidatos que cumplan con todos los requisitos.
10. Que tanto en las oficinas del
Banco Popular indicadas en el punto 2 de este aviso, como en el sitio web de!
Banco: www.bancopopular.fi.cr, se encuentra a disposición de los interesados el
Reglamento de las Juntas de Crédito Local aprobado en la sesión N° 5596 del 19 de noviembre del 2018, de la Junta Directiva
Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, una guía para la
elaboración de la carta de presentación de ternas y una guía de la declaración
jurada solicitada a los candidatos. Se aclara que no es obligatorio seguir el formato
de esas guías siempre y cuando se respeten los requisitos mínimos establecidos
en esta publicación y en el Reglamento de Juntas de Crédito Local del Banco.”
Rige a partir de su publicación
en La Gaceta.
Licda. Ana Victoria Monge
Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2018305404 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-R-2591-2018.—Guzmán Forero Mary Alexandra,
R-122-2006-B, cédula 8 0111 0990, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Especialista en Cardiología, Escuela Latinoamericana de Medicina,
Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 12 de noviembre del 2018.—MBA. José A.
Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33163.—Solicitud N° 135860.—( IN2018301713 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Jeannette Pichardo Altamirano,
de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, en
calidad de progenitora de las personas menores de edad Daniela del Socorro
Solórzano Pichardo, de quince años de edad, nacimiento inscrito bajo las citas
número: 2-845-244, Michel Víquez Pichardo, de doce años de edad, nacimiento
inscrito bajo las citas: 3-565-373 y Steven Rafael Víquez Pichardo, de diez
años de edad, nacimiento inscrito bajo las citas número: 3-579-861, estos dos
últimos hijos el señor Michael Víquez Aragón, portador de la cédula de
identidad número: 1-1109-439, vecino de Aserrí, Vuelta de Jorco. Se le comunica
la resolución administrativa de las nueve horas del día veinticinco de
setiembre del año dos mil dieciocho, de esta Oficina Local, en la que se ordenó
cuido provisional a favor de la persona menor de edad Daniela del Socorro
Solórzano Pichardo, por el plazo de seis meses en el hogar del señor Víquez
Aragón, así como orientación, apoyo y seguimiento y otras a favor de la
adolescente y de sus hermanos Víquez Pichardo por el mismo plazo. Se previene a
la señora Pichardo Altamirano, que debe señalar medio para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio
señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún
motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta
operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones
con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se les hace saber, además, que
contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente Nº OLAS-00037-2015.—Oficina
Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López,
Representante Legal.—O. C. N° 45374.—Solicitud N° 134227.—( IN2018301218 ).
A los señores José Robert Obando
Rojas titular de la cédula de identidad costarricense Nº
6-0269-0003 y Marvin Adrián Blanco Fuentes titular de la cédula de identidad
costarricense Nº 6-0365-0560, se le comunica
resolución de las 15:30 del 12 de octubre del 2018, mediante el cual se
resuelve el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y
dictado de medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad
Roberts Dayana Blanco Rojas titular de la cédula de identidad costarricense Nº 1-2047-0129 y Heider Darío Obando Rojas titular de la
cédula de identidad costarricense Nº 1-2088-0570. Se
le confiere audiencia a los señores José Robert Obando Rojas y Byron Andrés
Guzmán Pérez por tres días hábiles para que presenten los alegatos de su
interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días hábiles, se hace la salvedad
que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de
siete horas con treinta minutos y las once horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada
Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes. Publíquese por tres veces consecutivas,
expediente Nº OLBA-00169-2018.—Oficina Local de
Buenos Aires.—Licda. Heilyn
Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. Nº
45374.—Solicitud Nº 134228.—( IN2018301311 )
A la señora Adriana María
Camacho Argüello, titular de la cedula de identidad costarricense número
1-1339-0064, se le comunica resolución de las 10:00 horas del 08 de octubre del
2018, mediante el cual se resuelve el inicio del proceso especial de protección
en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad Aitana Camacho Argüello titular de la cedula de identidad
costarricense número 1-2207-0536, así mismo, se le comunica resolución de las
13:00 horas del 08 de octubre del 2018, mediante el cual se resuelve el inicio
del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida
guarda, crianza y educación a favor de la persona menor de edad Shelsy María Badilla Camacho titular de la cedula de
identidad costarricense número 1-1984-0553. Se le confiere audiencia a la
señora Adriana María Camacho Argüello por tres días hábiles para que presenten
los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se
le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada Buenos Aires; 300 metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de ARADIKES. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLBA-00103-2018.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez,
Representante Legal.—O.C. N° 45374.—Solicitud N° 134406.—( IN2018301312 ).
Al señor Joustin
Rafael Boniche Tella, cédula de identidad número 7-0237-0665 demás calidades ignoradas,
se le comunica la resolución de las 7:00 del 8/10/2018, mediante la cual se
resuelve el abrigo provisional en Albergue Punta Riel a favor de la PME Kendra
Luciana Boniche Barboza titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 1-2294-0432 con fecha de nacimiento 03/12/2017. Se le
confiere audiencia al señor Joustin Rafael Boniche
Tella tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari,
Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente
OLT-00059-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian
Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. N°
45374.—Solicitud N° 134408.—( IN2018301314 ).
Al señor Joustin
Rafael Boniche Tella cedula de identidad número 7-0237-0665 demás calidades
ignoradas, se le comunica la resolución de las 7:15 del 6/11/2018, mediante la
cual se resuelve el archiva el proceso especial de protección a favor de la PME
Kendra Luciana Boniche Barboza titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número, 1-2294-0432 con fecha de nacimiento 03/12/2017. Se le
confiere audiencia al señor Joustin Rafael Boniche
Tella tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari,
Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente
OLT-00059-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana
Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. N°
45374.—Solicitud N° 134409.—( IN2018301315 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Al señor Álvaro Antonio
García sin más datos, se le comunica la resolución de las 19:00 horas del 28 de
agosto del 2018, mediante la cual se resuelve el abrigo temporal en favor de la
PME Natasha María García Masis titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número, 121480158 con fecha de nacimiento 05/07/2012. Se le
confiere audiencia al señor Álvaro Antonio García por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas; 400
metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente N° OLCAR-00130-2016.—Oficina Local de Cariari.—Licda.
Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N°
45374.—Solicitud N° 134411.—( IN2018301597 ).
Al señor Álvaro Antonio García
sin más datos, se le comunica la resolución de las 19:00 horas del 28 de agosto
del 2018, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en favor de la PME
Natasha María García Masis titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número, 121480158 con fecha de nacimiento 05/07/2012. Se le
confiere audiencia al señor Álvaro Antonio García por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400
metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente N° OLCAR-00130-2016.—Oficina Local de Cariari.—Licda.
Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N°
45374.—Solicitud N° 134412.—( IN2018301600 ).
Al señor Alfredo Antonio Hernández Ureña,
costarricense, cédula de identidad N° 1-1326-0646 sin
más datos, se le comunica la resolución de las 14:49 del 5/9/2018, mediante la
cual se resuelve el abrigo temporal en favor del PME Luis Ángel Hernández
Oconitrillo titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número,
120130826 con fecha de nacimiento 22/12/2007. Se le confiere audiencia al señor
Alfredo Antonio Hernández Ureña por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75
sur del Pali. Expediente OLCAR-00130-2016.—Oficina Local de Cariari.—Licda.
Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. N°
45374.—Solicitud N° 134413.—( IN2018301603 ).
Al señor Alfredo Antonio
Hernández Ureña, costarricense cédula de identidad 1-1326-0646 sin más datos,
se le comunica la resolución de las 19:00 horas del 28 de agosto del 2018,
mediante la cual se resuelve el cuido provisional en favor de la PME Luis Ángel
Hernández Oconitrillo titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número, 120130826 con fecha de nacimiento 22/12/2007. Se le
confiere audiencia al señor Alfredo Antonio Hernández Ureña por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari, Calle
Vargas; 400 metros oeste y 75 sur, del Palí.
Expediente N° OLCAR-00130-2016.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante
Legal.—O.C. N° 45374.—Solicitud N°
134419.—( IN2018301611 ).
Al señor Michael Gutiérrez
Rodríguez portador de la cédula de identidad número 7-0173-0935 sin más datos,
se le comunica la resolución de las 17:00 del 23/6/2018, mediante la cual se
resuelve el modificación de abrigo temporal en Aldea Punta Riel por ONG
Asociación de Protección a la Niñez de Palmares Hogarcito Evelio Arias en favor
de la PME Hazel Gutiérrez Rojas titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número, 703800193 con fecha de nacimiento 17/11/2013 y Ximena
Gutiérrez Rojas titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número, 703900935 con fecha de nacimiento 30/4/2015. Se le confiere audiencia
al señor Michael Gutiérrez Rodríguez por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Cariari, Calle Vargas; 400 metros oeste y 75
sur del Palí. Expediente N°
OLCAR-00098-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana
Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N°
45374.—Solicitud N° 134435.—( IN2018301612 ).
Al señor Michael Gutiérrez Rodríguez portador
de la cédula de identidad número 7-0173-0935 sin más datos, se le comunica la
resolución de las 8:00 del 23/5/2018, mediante la cual se resuelve el inicio
del proceso especial de protección de alto riesgo y medida de protección de
abrigo temporal en favor de la PME Hazel Gutiérrez Rojas titular de la cédula
de persona menor de edad costarricense número, 703800193 con fecha de
nacimiento 17/11/2013 y Ximena Gutiérrez Rojas titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense número, 703900935 con fecha de nacimiento
30/4/2015. Se le confiere audiencia al señor Michael Gutiérrez Rodríguez por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari,
Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente
OLCAR-00098-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana
Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. N°
45374.—Solicitud N° 134438.—( IN2018301623 ).
Al señor Geroge
Nilton Foster Saint, portador de la cédula de identidad número: 7-0121-0184,
sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 3 de
setiembre del 2018, mediante la cual se resuelve el abrigo temporal en favor de
la PME Meysheleen Dishany
Foster Peña titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
703720667, con fecha de nacimiento 21/11/2012. Se le confiere audiencia al
señor Geroge Nilton Foster Saint por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas,
400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente N° OLCAR-00204-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda.
Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N°
45374.—Solicitud N° 134439.—( IN2018301626 ).
Al señor Ólger
Milet Hidalgo Vargas de calidades ignoradas, se le
comunica la resolución de las 8:00 del 23/10/2018, mediante la cual se resuelve
el archiva el proceso especial de protección a favor de la PME Baryron Joseth Hidalgo Esquivel titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense Nº 120960006 con
fecha de nacimiento 08/09/2010. Se le confiere audiencia al señor Ólger Milet Hidalgo Vargas por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari,
Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí.
Expediente Nº OLPO-00202-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante
Legal.—O.C. Nº 45374.—Solicitud Nº
134458.—( IN2018301629 ).
Al señor Natividad de Jesús
Gómez Gómez, titular de la cédula de identidad
costarricense Nº 6-0076-0174 sin más datos, se le
comunica la resolución de las 9:00 del 29 de agosto del 2018, mediante la cual
se resuelve medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Deilyn Paola Gómez Valenciano, fecha de nacimiento
10/01/2013 titular de la cédula de persona menor de edad costarricense Nº 703730783. Se le confiere audiencia al señor Natividad
de Jesús Gómez Gómez por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400
metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente Nº OLCAR-00179-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda.
Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N°
45374.—Solicitud N° 134461.—( IN2018301631 ).
Al señor Juan Manuel Espinoza Ñurinda demás calidades ignoradas, se le comunica la
resolución de las 18:15 del 13/3/2018, mediante la cual se resuelve el abrigo
provisional en albergue punta riel a favor de la PME José Luis Espinoza Díaz
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número, 703840605
con fecha de nacimiento 2/7/2014. Se le confiere audiencia al señor Juan Manuel
Espinoza Ñurinda tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Cariari, calle Vargas, 400 metros oeste y 75
sur del Palí. Expediente N°
OLPO-00078-2014.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana
Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N°
45374.—Solicitud N° 134462.—( IN2018301632 ).
Al señor Juan Manuel Espinoza Ñurinda demás calidades ignoradas, se le comunica la
resolución de las 15:00 del 19/3/2018, mediante la cual se resuelve el
modificar abrigo en punta riel por abrufo en ONG
Asociación Apostólica Manos Abiertas Programa Hogar Santa María a favor de la
PME José Luis Espinoza Díaz titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense Nº 703840605 con fecha de nacimiento
2/7/2014. Se le confiere audiencia al señor Juan Manuel Espinoza Ñurinda tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali.
Expediente Nº OLPO-00078-2014.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante
Legal.—O. C. N° 45374.—Solicitud N°
134463.—( IN2018301636 ).
Se le comunica a Laura Victoria
Arroyo Fernández, que por resolución de la representación legal de esta oficina
local de Puriscal, de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del cinco de
noviembre de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta resolución
de Archivo Final del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa (de
conformidad con el análisis jurídico del expediente administrativo y las
conclusiones y recomendaciones de la trabajadora social), de la persona menor
de edad Santy Esteban Alpízar Arroyo. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago
de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús; 350 metros al norte, de la Estación de
Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la
Oficina Local de Puriscal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° OLPU-00042-2018.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 45374.—Solicitud N° 134464.—(
IN2018301637 ).
Se le comunica a Rónald Alpízar Cascante, que por resolución de la
representación legal de esta oficina local de Puriscal, de las catorce horas
cincuenta y cinco minutos del cinco de noviembre de dos mil dieciocho, la
Oficina Local de Puriscal, dicta resolución de Archivo Final del Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa (de conformidad con el análisis
jurídico del expediente administrativo y las conclusiones y recomendaciones de
la trabajadora social), de la persona menor de edad Santy
Esteban Alpízar Arroyo. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio
Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al
Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de
Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
N° OLPU-00042-2018.—Oficina Local de Puriscal.—Licenciada Liu Li Martínez, Representante
Legal.—O. C. N° 45374.—Solicitud N°
134465.—( IN2018301639 ).
A la señora Mariluz Martínez
Avalos, nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución
de las 13:20 horas del 05 de noviembre del 2018, mediante la cual se resuelve
medida de cuido provisional en favor de la PME Katherine Herrera Martínez,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 208230658,
con fecha de nacimiento diez de noviembre de dos mil uno. Se le confiere
audiencia a la señora Mariluz Martínez Avalos por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles; sita
200 metros norte y 25 metros oeste, del Banco Popular y Desarrollo Comunal.
Expediente N° OLPO 00295-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—O.C. N° 45374.—Solicitud N° 134467.—(
IN2018301640 ).
Se comunica a Raquel Porras
Morales, la resolución de las nueve horas del treinta de octubre del dieciocho,
que corresponde a la medida de protección en sede administrativa a favor de las
PME Génesis, Jimena Jean Franco, todos Campos Porras en la que se ubican a las
PME con la señora Milagro Morales Román. En contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la
Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto
o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Nº
OLG-00394-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 12 de noviembre del
2018.—Licenciada Ana Yancy López Valerio,
Representante Legal.—O. C. N°
45374.—Solicitud N° 134469.—( IN2018301641 ).
Al señor Jesús Macario Murillo
Sánchez demás calidades ignoradas, se le comunica la resolución de las 10:00
del 10/01/2018, mediante la cual se resuelve el inicio proceso especial de
protección y medida de cuido provisional a favor de las PME Jeferson
Yacdani Murillo Castro titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense Nº 703550761 con
fecha de nacimiento 3/10/10 y Juana Sharith Murillo
Castro titular de la cédula de persona menor de edad costarricense Nº 704090380 con fecha de nacimiento 17/09/17. Se le
confiere audiencia al señor Jesús Macario Murillo Sánchez tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400
metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente Nº OLPO-00131-201700078-2014.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante
Legal.—O. C. N° 45374.—Solicitud N°
134471.—( IN2018301648 ).
Al señor Alexander Solano Marín,
cédula de identidad número 7-151-541, demás calidades ignoradas, se le comunica
la resolución de las 10:42 del 25/09/2018, mediante la cual se resuelve el
inicio proceso especial de protección y medida de cuido provisional a favor de
las PME Jenifer Solano Altamirano titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número, 702920665 con fecha de nacimiento 28/05/2002. Se le
confiere audiencia al señor Alexander Solano Marín tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas; 400
metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente N°
OLPO-00095-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana
Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N°
45374.—Solicitud N° 134473.—( IN2018301652 ).
A la señora(ita)
María del Carmen Campos Martínez, demás calidades ignoradas, se le comunica la
resolución de las 9:00 del 12/11/2018, mediante la cual se resuelve el inicio
proceso especial de protección y medida de abrigo temporal a favor de las PME
Johanna Campos Martínez titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número, 208330404 con fecha de nacimiento 29/05/2001. Se le
confiere audiencia a la señora(ita) María del Carmen
Campos Martínez tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali.
Expediente OLCAR-00277-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda.
Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. N°
45374.—Solicitud N° 134476.—( IN2018301656 ).
A la señora Carolina Camacho
Rodríguez se le comunica que por resolución de las ocho horas del ocho de
noviembre dos mil dieciocho, se dictó resolución de inicio del proceso especial
de protección y cuido provisional de la persona menor de edad Celeste Isabel
Chisholm Camacho en el hogar de los señores Álvaro Camacho Rojas y Elizabeth
Pérez Ríos. Notifíquese, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLHN-00213-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 45374.—Solicitud N° 134477.—( IN2018301660 ).
A la señora(ita)
María del Carmen Campos Martínez, demás calidades ignoradas, se le comunica la
resolución de las 9:00 del 12/11/2018, mediante la cual se resuelve el inicio
proceso especial de protección y medida de abrigo temporal a favor de las PME
Johanna Campos Martínez titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número, 208330404 con fecha de nacimiento 29/05/2001. Se le
confiere audiencia a la señora(ita) María del Carmen
Campos Martínez tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali.
Expediente OLCAR-00277-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda.
Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. N°
45374.—Solicitud N° 134478.—( IN2018301663 ).
A quien interese se le comunica que por
resolución de las ocho horas del primero de noviembre del dos mil dieciocho,
donde se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor
de edad Johan Andrés Corrales Elizondo. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente Administrativo OLPZ-00485-2018.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio
Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N°
45374.—Solicitud N° 134479.—( IN2018301670 ).
A Maura Ramírez Urbina, cédula Nº 2-560-034, demás calidades desconocidas, se le comunica
la resolución de las nueve horas cincuenta minutos del veinticinco de octubre
del año dos mil dieciocho, en virtud de la se ordena dicta medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad: Mauren Lorena Mesén Ramírez,
citas de inscripción: 208790582. Notifíquese. Con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente Nº OLA-00538-2017.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda.
Arelys Ruiz Bojorge,
Representante Legal.—O.C. N° 45374.—Solicitud N° 134480.—( IN2018301674 ).
Comunica a quien interese la resolución de las
trece horas del siete de noviembre. Que declaró administrativamente en estado
de abandono a la persona menor de edad Marijenia
Brenes Obando. Proceden los de revocatoria con apelación en subsidio, dentro
del plazo de tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de
este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Turrialba. Expediente Administrativo número OLTU-00285-2018.—Oficina
Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Irene Aguilar
Delgado, Representante Legal.—O. C. N°
45374.—Solicitud N°134484.—( IN2018301677 ).
A los señores Díaz Figueroa
Victoriano, titular de la cédula de identidad costarricense Nº
601730753, sin más datos y Duarte Quirós María Beleyda,
titular de la cédula de identidad costarricense Nº
106180063, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:31 horas del
13 de noviembre del 2018 donde se dicta resolución de incompetencia
territorial, en favor de las personas menores de edad Edith María Díaz Duarte,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense Nº
118110450, con fecha de nacimiento primero de mayo del dos mil uno y Wendy Díaz
Duarte, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense Nº 604900878 con fecha de nacimiento dieciocho de enero del
dos mil cinco. Se le confiere audiencia a los señores Díaz Figueroa Victoriano
y Duarte Quirós María Beleyda por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto
Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente Nº OLOS-00197-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O.C. N° 45374.—Solicitud N°
134486.—( IN2018301683 ).
Por este medio se notifica: A los familiares de
quienes en vida fueron Corina Mc Kenzie Pennicott, con cédula de identidad número 7-0129-0165 y de Whayne Wilson Harris, con cédula de identidad número
7-0116-0271 y a terceros interesados que en el expediente administrativo
OLLI-00005-2017, de las personas menores de edad Dishany
Maisha y Nashary Ashanty ambas Wilson Mckenzie, de
16 y 14 años, con número de identificación 7-0295-0340 y 7-0305-0376
respectivamente. Donde se dio Inicio a Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y en resolución administrativa de las 10 horas del 24 de
setiembre del 2018, se dictó y se resuelve: Por tanto, con fundamento en lo
expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: Se dicta declaratoria de
abandono en sede administrativa, de las personas menores de edad Dishany Maisha y Nashary Ashanty ambas Wilson Mckenzie, con números de identificación 7-0295-0340 y
7-0305-0376, y por ende su representación legal la ostenta el Patronato
Nacional de la Infancia. Las personas menores de edad se ubican actualmente en
dos hogares distintos, siendo que Dishany Maisha Wilson Mckenzie se
encuentra en el hogar de Yudy Andrea Sowell Pennicott, con cédula número 7-0176-0913 y a su hermana Nashary Ashanty Wilson Mckenzie, con su madrina Deikel
Raquel Edwards Ward, con cédula de identidad número 7-0130-0590 hogares en
donde reciben el apoyo integral para su desarrollo de manera positiva. De
conformidad con el artículo 116 del Código de Familia, la presente resolución
administrativa será comunicada al Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón para su debido trámite. Comuníquese.—Oficina
Local de Limón.—Licda. Sandra Mara de Souza Dos Santos, Órgano Director del
Procedimiento.— O. C. N° 45374.—Solicitud N°134491.—(
IN2018301684 ).
A quien interese se le(s)
comunica que por resolución de las nueve horas del ocho de noviembre de dos mil
dieciocho, se declaró estado de abandono por orfandad en sede administrativa de
la persona menor de edad Heiton Ezequiel Rojas
González. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente Administrativo Nº
OLOR-00171-2016.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Wálter Soto Mora, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 45374.—Solicitud N° 134498.—( IN2018301688 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Victor
Evelio Carvajal Zúñiga, se le comunica la resolución de las trece horas del
siete de noviembre del año dos mil dieciocho que ordenó Inicio del Proceso
Especial de Protección y dictado de Medida de Cuido Provisional a favor de la
persona menor de edad Génesis Pamela Carvajal Córdoba. Notifíquese la anterior
resolución al señor Victor Evelio Carvajal Zúñiga,
con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente
resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLSAR-00135-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 45374.—Solicitud N° 134499.—(
IN2018301696 ).
Se hace saber que Matarrita
Quesada Jockseline, cédula 604520656; ha presentado
solicitud de pensión por sucesión bajo el Régimen de Capitalización Colectiva,
de quien en vida fue Quesada Rosales Jacqueline, cédula 6-0290-0215. Se cita y
emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro
del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este
aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en
esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.
San José, 5 de diciembre del
2018.—Departamento Plataforma de Servicios.—M.B.A Ana
Julieta Escobar Monge, Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional.—1 vez.—O. C. N° 40339.—Solicitud N° 135842.—( IN2018301707 ).
AVISOS
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN DE BELÉN
El suscrito secretario del
Comité de Deportes de Belén, le notifica el acuerdo tomado en la Sesión
Extraordinaria N°57-2018, celebrada el lunes 19 de noviembre del dos mil
dieciocho que literalmente dice: Capítulo IV. Asuntos de trámite urgente a
juicio de la presidencia.
Artículo 05. Toma la palabra el Sr. Juan
Manuel González Zamora, presidente del CCDRB y somete a consideración el cambio
de día de las sesiones ordinarias de la Junta Directiva del CCDRB, lo anterior
en búsqueda de un mejor momento para discutir los temas pendientes y así poder
darle seguimiento entre la semana.
Con firmeza y por unanimidad de los cuatro
votos a favor de los miembros de junta: Sr. Juan Manuel González Zamora, Presidente; Esteban Quirós Hernández, Vicepresidente; Sr.
Luis Hernán Cárdenas Zamora, Vocal I; Sra. Carolina Mora Solano, Vocal 2; Se
acuerda: primero: aprobar que las sesiones de junta directiva del CCDRB se
sigan realizando todos los lunes a las 17:00 horas. Segundo: instruir a la
administración para que realice la publicación de este cambio de día de reunión
de la Junta Directiva del CCDRB en el diario oficial La Gaceta. Tercero:
Este cambio de día de reunión de la Junta Directiva del CCDRB rige a partir de
su publicación.
Belén, 20 de noviembre del
2018.—Edwin Solano Vargas, Asistente Administrativo, Secretario de Actas Junta Directiva.—1 vez.—( IN2018300994 ).
Para los fines consiguientes la
Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que
Vilma Jeannette Chinchilla Coto, cédula Nº
1-0453-0787 ha presentado escritura pública rendida ante Notario Público Olman
Eduardo Madrigal Acuña en la que dice que es la única sobreviente
de la Familia Chinchilla Coto, misma que es arrendataria del derecho de uso
doble con fosa Nº 146 del bloque 5 en el Cementerio
de San Pedro; y que en este acto le solicita a la Unidad Operativa de
Cementerios que se le nombre como titular del mismo, a su vez nombra como
beneficiarias a José Julián Chinchilla Coto, cédula Nº
1-0861-0548; Jennifer Clarisa Rodríguez Chinchilla, cédula Nº
1-0364-0766; y María Aida Rodríguez Chinchilla, cédula Nº
1-1497-0592, quienes comparecen y aceptan las obligaciones y responsabilidades
que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada
de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a
partir de esta publicación para escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 03
de diciembre del 2018.—Unidad Operativa de Cementerios.—Licda.
Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2018301721 ).
DECLARACIÓN INTERÉS PÚBLICA
CAMINO
ACCESO CENTRO DIURNO SAN PEDRO DE POÁS
La suscrita Roxana Chinchilla
Fallas, secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago
constar que: el Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria Nº 134-2018, celebrada el 20 de noviembre 2018, en forma
unánime, tomó el acuerdo Nº 1774-11-2018, que dice
textual:
“Acuerdo Nº
1774-11-2018. El Concejo Municipal de Poás, basados en el Informe de la
Comisión Permanente de Obras Municipal; se acuerda: Primero: declarar de
interés público, la posible declaratoria de calle pública de la servidumbre de
acceso al Centro Diurno de Poás (Asociación Pro-Atención a Ciudadanos Poaseños de la Tercera Edad), de acuerdo a lo indicado en
el informe dado por los técnicos municipales, y Asesoría Legal, según consta en
el Informe de Inspección Técnica Número DEP-TOP-020-2016 del área técnica
municipal de fecha 06 de julio del 2016 y sus anexos, asimismo el oficio
MPO-GAL-118-2016, con fecha 31 de agosto 2016 de la Asesoría Legal Municipal.
Segundo: publicar en el Diario Oficial La Gaceta la intención de una posible
declaratoria de calle pública a la servidumbre que da acceso al Centro Diurno
ubicado en San Pedro de Poás, a fin de que cualquier persona que sienta que se
vea afecta de algún modo sus derechos se manifieste en tiempo y oportunidad.
Tercero: una vez vencido el plazo de publicación y publicidad de la misma, trasladar el expediente al INVU sobre dicha
solicitud, a fin de que el mismo haga el análisis correspondiente, y se
pronuncie en tiempo y oportunidad. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo unánime.”
San Pedro de Poás, 03 de
diciembre 2018.—Roxana Chinchilla F., Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—( IN2018301703 ).
El Concejo Municipal de Paraíso comunica que en
la sesión ordinaria número 196 del 18 de SETIEMBRE del año dos mil dieciocho,
Artículo 29 acordó por Unanimidad aprobar los estudios tarifarios del área de
Acueducto Municipal para el año 2019 el cual se detalla:
NUEVAS
TARIFAS DE CONSUMO DE AGUA POTABLE 2019
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
Acuerdo en firme y definitivamente aprobado.
Concejo Municipal.—Ana
Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria.—Ing. Omar Chavarría, Proveedor Municipal.—1
vez.—( IN2018300886 ).
Se le comunica al público en general,
literalmente el Artículo 34º, Acuerdo N° 2602-2018,
tomado en la Sesión N° 201-2018, celebrada por el
Concejo Municipal el día 12 de noviembre del 2018.
Artículo 34.—Acuerdo N°
2602-2018: Moción presentada por la Señora Catalina Coghi
Ulloa, Alcaldesa Municipal.
Que de acuerdo con lo que indica el artículo 78
del Código Municipal en el cumplimiento de las disposiciones de los artículos
57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como también el
artículo 41 del Reglamento a la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles la
Municipalidad deberá de publicar en el Diario Oficial La Gaceta el
porcentaje correspondiente de los intereses a cobrar:
“Artículo 57.—Intereses
a cargo del sujeto pasivo. Sin necesidad de actuación alguna de la
Administración Tributaria, el pago efectuado fuera de término produce la
obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado. Esta obligación
también se produce cuando no se realicen pagos parciales conforme al artículo
22 de la Ley N.º 7092, Ley de Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988,
y sus reformas. Mediante resolución, la Administración Tributaria fijará la
tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las
tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en
ningún caso, no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva
fijada por el Banco Central de Costa Rica.
Dicha resolución deberá hacerse cada seis meses
por lo menos. Los intereses deberán calcularse tomando como referencia las
tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su
pago efectivo. No procederá condonar el pago de estos intereses, excepto cuando
se demuestre error de la Administración.
(Así reformado por el artículo 1° de la Ley N° 8981 del 25 de agosto del 2011)
Artículo 58.—Intereses
a cargo de la Administración Tributaria. Los intereses sobre el principal de
las deudas de la Administración Tributaria se calcularán con fundamento en la
tasa de interés resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas
de los bancos comerciales del Estado para créditos al sector comercial. Dicha
tasa no podrá exceder en ningún caso en más de diez puntos de la tasa básica
pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley
No.7900 de 3 de agosto de 1999)”
2. Que a
razón de los artículos mencionados anteriormente y de acuerdo con el promedio
simple de las tasas activas para créditos al sector comercial en moneda
nacional de los Bancos Estatales es de 15,71%, al 2 de noviembre de 2018 según
el Banco Central de Costa Rica en su página Web.
3. Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica
al 2 de noviembre de 2018 es de 5.80% anual, por lo que la tasa a establecer
por parte de la Municipalidad no podrá exceder en más de diez puntos la tasa
básica pasiva, es decir 15.80%.
4. Que actualmente, la tasa de interés vigente para el cobro de los
intereses se encuentra establecida en un 15.07% por lo que la tasa aumentaría
para el próximo año en un 0.64%.
5. Que con fundamento en los artículos 25 de la Ley de Impuesto Sobre
Bienes Inmuebles y el 37 de su Reglamento, se concederá un porcentaje de
incentivo por pronto pago no mayor a la tasa básica pasiva del Banco Central, a
los contribuyentes que cancelen su impuesto en forma adelantada.
6. Que el artículo 78 del Código Municipal Ley 7794, indica que:
“Las patentes Municipales se cancelarán por
adelantado. A juicio del Concejo, dicho cobro podrá ser fraccionado.
La Municipalidad podrá otorgar incentivos a los
contribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen por adelantado los
tributos de todo el año”
7. Que
para la Municipalidad de Oreamuno es de gran interés que los contribuyentes
cancelen sus impuestos en forma adelantada pues ello representa una economía
por concepto de gastos por gestión cobratoria.
8. Además, el porcentaje de descuento otorgado debe resultar atractivo
a los contribuyentes, en función de una adecuada recuperación del costo de
oportunidad para la Municipalidad, no obstante, no debe ir más allá del
beneficio financiero que podría obtener ésta por la inversión inmediata de los
recursos recaudados en forma anticipada.
Por tanto, mociono para que:
1 Se establezca en un 15,71% anual la tasa de interés sobre el
monto de los impuestos con atrasos en el pago, para el primer semestre del
2019, tomando como referencia el promedio simple de las tasas activas de los
bancos estatales para créditos de sector comercial, de conformidad con los
artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
2 Se apruebe otorgar un descuento del 5% por pronto pago,
correspondiente a la tasa básica pasiva del 2 de noviembre de 2018. Este
descuento se aplicará cuando se cancele por adelantado en el primer trimestre
del 2019 las cuatro cuotas trimestrales del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles y
del Impuesto de Patentes Municipales, correspondientes al año 2019, a más
tardar el 31 de marzo de 2019.
3 Se publique en el Diario Oficial La Gaceta el monto
correspondiente del cobro de los intereses para el primer semestre del año 2019
en un 15.71% anual, así como el descuento del 5% por pronto pago a los
Impuestos Sobre Bienes Inmuebles y Patentes Municipales para el primer
trimestre del 2019.
Se somete del trámite de Comisión, es Aprobado
por Unanimidad.
13 de noviembre del 2018.—MBA.
Catalina Coghi Ulloa, Alcaldesa Municipal.—1
vez.—( IN2018301847 ).
El Concejo Municipal de la Municipalidad de
Santa Bárbara, en sesión ordinaria Nº 135-2018,
celebrada el lunes 03 de diciembre del 2018, mediante el acuerdo Nº 2773-2018, acordó por unanimidad y definitivo: Aprobar y
acoger el “Estudio Tarifario de la Municipalidad de Santa Bárbara”
correspondiente al año 2019, del servicio de Limpieza de Vías, Mantenimiento de
Cementerios y Servicios de Parques y Obras de Ornato, como se detalla a
continuación:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
El aumento se cobrará trimestralmente a partir
del momento de su publicación. Estas tarifas rigen 30 días naturales después de
su publicación. Publíquese.
Santa Bárbara, 05 de diciembre del
2018.—Concejo Municipal.—Fanny Campos Chavarría,
Secretaria.—1 vez.—( IN2018301731 ).
Publicar por una única vez los
acuerdos tomados por el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde en sesión
ordinaria Nº 200 del 04 de diciembre del 2018 en el
capítulo IX, artículo 09, inciso b y en sesión ordinaria Nº
197 del 20 de noviembre del 2018 en el capítulo VII, artículo 07, inciso i:
Acuerdo Nº
02:
“Considerando:
• Que el miércoles 28 de noviembre del 2018 al ser las 03:00 p.m.
en la sala de sesiones del Concejo Municipal, se llevó a cabo la Audiencia
Pública para la presentación de la propuesta de la actualización tarifaria del
servicio de recolección de Residuos sólidos del Distrito de Monteverde.
• Que solo hubo consultas aclaratorias, como
consta en el acta Nº 01 del libro de Actas de
Audiencias Públicas.
El Concejo Municipal de Distrito de Monteverde acuerda ratificar la
aprobación del estudio tarifario para la actualización de las tarifas del
servicio de recolección de residuos sólidos del Distrito de Monte Verde. A
continuación, el detalle:
Categoría |
Trimestral |
Anual |
SERVICIO RESIDENCIAL |
6.500.00 |
26.000.00 |
SERVICIO COMERCIAL BASICO |
16.250.00 |
65.000.00 |
SERVICIO COMERCIAL CATEGORÍA 2 |
48.750.00 |
195.000.00 |
SERVICIO COMERCIAL CATEGORÍA 3 |
81.250.00 |
325.000.00 |
SERVICIO COMERCIAL CATEGORÍA 4 |
113.750.00 |
455.000.00 |
SERVICIO COMERCIAL CATEGORÍA 5 |
146.250.00 |
585.000.00 |
SERVICIO COMERCIAL CATEGORÍA 6 |
178.750.00 |
715.000.00 |
SERVICIO COMERCIAL CATEGORÍA 7 |
211.250.00 |
845.000.00 |
SERVICIO COMERCIAL CATEGORÍA 8 |
243.750.00 |
975.000.00 |
SERVICIO COMERCIAL CATEGORÍA 9 |
276.250.00 |
1.105.000.00 |
SERVICIO COMERCIAL CATEGORÍA 10 |
308.750.00 |
1.235.000.00 |
SERVICIO COMERCIAL CATEGORÍA 11 |
341.250.00 |
1.365.000.00 |
SERVICIO COMERCIAL CATEGORÍA 12 |
373.750.00 |
1.495.000.00 |
SERVICIO COMERCIAL CATEGORÍA 13 |
406.250.00 |
1.625.000.00 |
SERVICIO COMERCIAL CATEGORÍA 14 |
438.750.00 |
1.755.000.00 |
SERVICIO COMERCIAL CATEGORÍA 15 |
471.250.00 |
1.885.000.00 |
SERVICIO COMERCIAL CATEGORÍA 16 |
503.750.00 |
2.015.000.00 |
SERVICIO COMERCIAL CATEGORÍA 17 |
536.250.00 |
2.145.000.00 |
SERVICIO COMERCIAL CATEGORÍA 18 |
568.750.00 |
2.275.000.00 |
SERVICIO COMERCIAL CATEGORÍA 19 |
601.250.00 |
2.405.000.00 |
SERVICIO COMERCIAL CATEGORÍA 20 |
633.750.00 |
2.535.000.00 |
SERVICIO COMERCIAL CATEGORÍA 21 |
666.250.00 |
2.665.000.00 |
SERVICIO COMERCIAL CATEGORÍA 22 |
698.750.00 |
2.795.000.00 |
SERVICIO COMERCIAL CATEGORÍA 23 |
731.250.00 |
2.925.000.00 |
SERVICIO COMERCIAL CATEGORÍA 24 |
763.750.00 |
3.055.000.00 |
SERVICIO COMERCIAL CATEGORÍA 25 |
796.250.00 |
3.185.000.00 |
SERVICIO COMERCIAL CATEGORÍA 26 |
828.750.00 |
3.315.000.00 |
SERVICIO COMERCIAL CATEGORÍA 27 |
861.250.00 |
3.445.000.00 |
SERVICIO COMERCIAL CATEGORÍA 28 |
893.750.00 |
3.575.000.00 |
SERVICIO COMERCIAL CATEGORÍA 29 |
926.250.00 |
3.705.000.00 |
SERVICIO COMERCIAL CATEGORÍA 30 |
958.750.00 |
3.835.000.00 |
SERVICIO COMERCIAL CATEGORÍA 31 |
991.250.00 |
3.965.000.00 |
SERVICIO COMERCIAL CATEGORÍA 32 |
1.023.750.00 |
4.095.000.00 |
SERVICIO COMERCIAL CATEGORÍA 33 |
1.056.250.00 |
4.225.000.00 |
SERVICIO COMERCIAL CATEGORÍA 34 |
1.088.750.00 |
4.355.000.00 |
SERVICIO COMERCIAL CATEGORÍA 35 |
1.121.250.00 |
4.485.000.00 |
SERVICIO COMERCIAL CATEGORÍA 36 |
1.153.750.00 |
4.615.000.00 |
SERVICIO COMERCIAL CATEGORÍA 37 |
1.186.250.00 |
4.745.000.00 |
SERVICIO COMERCIAL CATEGORÍA 38 |
1.218.750.00 |
4.875.000.00 |
SERVICIO COMERCIAL CATEGORÍA 39 |
1.251.250.00 |
5.005.000.00 |
SERVICIO COMERCIAL CATEGORÍA 40 |
1.283.750.00 |
5.135.000.00 |
Bach. Floribeth
Chacón Villegas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(
IN2018301705 ).
ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS PARA LA GESTIÓN
INTEGRAL
DE RESIDUOS ELECTRÓNICOS, ASEGIRE
La “Asociación de Empresarios
para la Gestión Integral de Residuos Electrónicos, ASEGIRE” convoca a todos sus
asociados a asamblea general ordinaria y extraordinaria que se realizará en el
Hotel Radisson, Salón Europa, el día miércoles 13 de
febrero de 2019 a las ocho horas y treinta minutos en primera convocatoria ya
las nueve horas en segunda convocatoria, con la siguiente agenda: Capítulo
Primero: Comprobación de quórum y apertura de la Sesión. Capítulo Segundo:
Informes de Junta Directiva. Capítulo Tercero: Elección de Tesorero, Secretario, Vocal I, Vocal II, Vocal III y Fiscal. Capítulo
Cuarto: Elección de Vicepresidente. Capítulo Quinto: Puntos Varios.—Pablo
Hernández C., MBA., Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2018309058 ).
RARA AVIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos los
accionistas de la sociedad “Rara Avis Sociedad Anónima” a la asamblea ordinaria
y extraordinaria que se celebrará el sábado, 23 de febrero del 2019, a las
13:00 horas, en las oficinas de la sociedad, sita en las Horquetas de
Sarapiquí, 100 metros al este de la Escuela Buenos Aires.
Se tratarán los siguientes
asuntos:
1. Aprobación de la agenda.
2. Informe del presidente y tesorero
3. Discusión sobre la situación financiera de la
sociedad y acciones a tomar.
4. Elección de vacantes en la junta directiva (en
caso de alguna renuncia)
5. Asuntos varios.
Si no hubiese quórum, se cita en
segunda convocatoria una hora después, en el mismo lugar, con el número de
accionistas presentes, celebrándose la Asamblea con la misma agenda.
San José, 07 de enero 2019.—Viviana
Gutiérrez, Vicepresidenta.—1 vez.—( IN2019309893 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
Sanabria Rojas Juan Carlos,
mayor, unión de hecho, Ingeniero en Informática, vecino Cartago, La Unión,
Colinas de Monte Alegre, con cédula de identidad N°
7-0087-0271, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de
Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0567. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cedula jurídica N° 3-101-020989. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir
de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Sanabria Rojas
Juan Carlos cédula de identidad N° 7-0087-0271.—San
José, 22 de noviembre del 2018.—Juan Carlos Sanabria Rojas.—(
IN2018300537 ).
Norma María Esquivel Escalante,
mayor, casada, del hogar, vecina de San José, Montes de Oca, Sabanilla,
Residencial La Antigua, con cédula de identidad 1-0364-0155, en mi condición de
apoderada generalísima sin límite de suma de Jiménez Esquivel Antonio, mayor,
casado, ingeniero industrial, vecino de San José, San Rafael de Montes de Oca,
Cristo de Sabanilla, Residencial La Antigua, con cédula de identidad
1-0961-0988 al tenor de los dispuesto por el artículo 689 del Código de
Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1131 del San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-020989.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita
en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al
Este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Norma María Esquivel Escalante, cédula de identidad
número: 1-0364-0155.—San José, 22 de octubre del 2018.—Norma María Esquivel Escalante.—( IN2018300622 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ACADEMIA BODY LANGUAGE DANCE
STUDIO
SOCIEDAD ANÓNIMA
A los efectos de lo dispuesto
por el Código de Comercio, se hace saber que por escritura pública número
ciento treinta y siete, otorgada a las catorce horas del día tres de diciembre
del año dos mil dieciocho, ante los notarios Esteban Carranza Kopper y Jéssica Salas Arroyo, Corporación Moreno Internacional
Sociedad Anónima vendió a Academia Body Language Dance Studio Sociedad Anónima, su establecimiento
mercantil dedicado a la enseñanza de danza y actividades afines. Se cita a los
acreedores e interesados para los efectos del artículo cuatrocientos setenta y
nueve del Código de Comercio por el término de quince días a partir de este
aviso, para hacer valer sus derechos. El precio de esta compraventa se
encuentra en propiedad del comprador, quien tiene sus oficinas en, San José,
San José, La Uruca, diagonal al Hotel San José Palacio, edificio Meco.—San José, cuatro de noviembre del dos mil
dieciocho.—Esteban Carranza Kopper.—( IN2018300860 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
HACIENDA
BONANZA
Por este medio se hace constar
del extravío de los libros de Actas de Asamblea General de Condóminos, Actas de
Junta Directiva, y Libro de Caja del Condominio Horizontal Residencial Hacienda
Bonanza, cédula de persona jurídica tres-ciento nueve-quinientos veintitrés mil
novecientos sesenta y siete. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones en el domicilio del condominio.—San
José, dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho.—Maricruz Rodríguez
González, Apoderada General del Banco Nacional de Costa Rica.—( IN2018300894 ).
PURO CHEPE & GRILL,
Antonio Juárez Vargas, cédula de
identidad uno-cero nueve cuatro ocho-cero nueve uno cero, promete vender
establecimiento comercial, denominado Puro Chepe & Grill, sito en la
provincia de San José, veinticinco metros al norte de la esquina noreste del
edificio de los Tribunales de Justicia al señor Andrés Acuña Arias, mayor,
empresario, soltero, cédula de identidad uno-uno cuatro cinco cuatro-cero
cuatro nueve cinco Se cita y emplaza a acreedores e interesados, para que se
presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación
a hacer valer sus derechos. Fax 2271-0009, correo electrónico:
granapa@racsa.co.cr, teléfono 8381-4862.—San José, 24 de setiembre de
2018.—Licda. Mireya Padilla García, Notaria.—( IN2018301111
).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de
la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachillerato en Enfermería, inscrito bajo el Tomo XIV,
Folio 41, Asiento 60933, y del título de Licenciatura en Enfermería, inscrito
bajo el Tomo XIV, Folio 138, Asiento 63704, ambos a nombre de Karoly Vanessa Sánchez Amador, cédula de identidad número
114860806. Se solicita la reposición de los títulos indicados anteriormente por
extravió de los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a
solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San
José, 26 de noviembre del 2018.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López,
Directora.—( IN2018301379 ).
CONDOMINIO PUEBLO DEL MAR
Yo, Kevin Matthew (nombre)
Herman (apellido) sin segundo apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense,
portador de la cédula de residencia N° 184001164810,
en mi condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la compañía R.P.M. Business Administration
Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-502458,
administradora del Condominio Pueblo del Mar, cédula jurídica N° 3-109-242228, finca matriz número 1246-M-000 de la
provincia de Guanacaste. Por este medio comunico a cualquier tercero interesado
que se procede con la Reposición y Legalización del Libro Actas de Asamblea de
Condóminos número uno, en vista de que fue extraviado, se emplaza a partir de
esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el correo associations@rpmvacationrentals.com.—Martes, 04 de diciembre
del 2018.—Kevin Matthew Herman.—( IN2018301954 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
AUTO
REPUESTOS HERMANOS CHAVARRÍA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Auto Repuestos Hermanos Chavarría Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-226057, solicita la
reposición por extravío del libro de Registro de Socios N°
Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría
de la Licenciada Carolina Ulate Zárate, en Heredia, Barva, Santa Lucía, de la
Panadería Mussmani, 100 este y 175 norte, Bufete
Zárate & Asociados, dentro del término de ocho días hábiles contados a
partir de su última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de noviembre del
2018.—Licda. Carolina María Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—( IN2018300764 ).
JACHEVET SOCIEDAD ANÓNIMA
Jachevet Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-043193, solicita ante el Registro Nacional, la reposición
por extravío de los siguientes libros: i) Libros contables de Diario, Mayor e
Inventarios y Balances, ii) Actas de Junta Directiva,
iii) Actas de Asamblea General iv)
Actas de Registro de Accionistas; todos números uno. Quien se considere
afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jachevet Weinstook Wolfowiz.—1 vez.—(
IN2018300779 ).
TRES UNO CERO UNO CINCO DOS DOS
UNO TRES DOS S. A.
Rigoberto Favio Matta, mayor,
divorciado una vez, empresario de la construcción, vecino de Estados Unidos de
América, cinco seis siete nueve, West Avenue L dos, Quartz
Hill California, nueve tres cinco tres seis, y de paso por Costa Rica, con
pasaporte de Estados Unidos de América número cinco uno tres cero siete seis
cero cinco dos, en mi condición de secretario y su condición de representante
judicial y extrajudicial con las facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la Sociedad Tres Uno Cero Uno Cinco Dos Dos
Uno Tres Dos S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintidós
mil ciento treinta y dos, solicita la reposición de los Libros Registro de
Accionistas, Asambleas Generales y de Actas del Consejo de Administración,
debido a su extravío. Cualquier perjudicado comunicarle al número
8522-5569.—San José, 04 de diciembre de 2018.—Rigoberto Favio Matta.—1 vez.—( IN2018300856 ).
BANANERA
BALTIMORE S. A.
El suscrito Claudio Adrián Paniagua Gamboa,
cédula de identidad N° 5-135-557, en mi calidad de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la
sociedad Bananera Baltimore S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-089457, con domicilio en Limón, hago constar el
libro de Junta Directiva N° 1, de la sociedad dicha
está en trámite de reposición, ante el Registro Nacional, en virtud de haberse
extraviado, sin que a la fecha se tenga conocimiento del lugar en que se
encuentran. Es todo.—Limón, 03 de diciembre del
2018.—Claudio Adrián Paniagua Gamboa.—1 vez.—( IN2018300881 ).
ARYCA
DEL CARIBE S. A.
El suscrito Claudio Adrián Paniagua Gamboa,
cédula de identidad N° 5-135-557, en mi calidad de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la
sociedad Aryca del Caribe S. A., cédula de persona
jurídica N° 3-101-186439, con domicilio en Limón,
hago constar el libro de Junta Directiva N° 1, de la
sociedad dicha está en trámite de reposición, ante el Registro Nacional, en
virtud de haberse extraviado, sin que a la fecha se tenga conocimiento del
lugar en que se encuentran. Es todo.—Limón, 03 de
diciembre del 2018.—Claudio Adrián Paniagua Gamboa.—1 vez.—( IN2018300882 ).
EL QUIJONGO SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Abelino Salas
Araya, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Cartago, La Pitahaya,
quinientos metros al sur de la Plaza de Deportes, cédula de identidad tres-
ciento noventa y uno- mil ciento trece, en su condición de Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma según artículo mil
doscientos cincuenta y tres del código civil de la compañía Bar y Restaurante
El Quijongo Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, El Guarco, Tejar, costado
oeste del Servicentro El Guarco, con cédula de persona jurídica número: tres-
ciento uno- quinientos dos mil setecientos trece., hago constar que por
extravió del libro de asamblea de socios, registro de socios y junta directiva,
se realiza reposición de los mismos.—Cartago, cinco de diciembre del año dos
mil dieciocho.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes.—1 vez.—( IN2018300996 ).
ISMARA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ismara Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setenta y seis mil seiscientos noventa
y seis, solicita reposición por extravío de su libro de accionistas.—Alajuela,
veinte de noviembre de dos mil dieciocho.—Licda. Sonia Corella Céspedes,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018301000 ).
La suscrita Mariela Mora
Morales, portadora de la cédula número uno-mil trescientos treinta-cero
quinientos sesenta y ocho, en mi condición de abogada y notaria, informa que el
día diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho, me tacharon mi vehículo y en
el robo sustrajeron dos blocks de facturas las cuales utilizaba por servicios
profesionales, no preciso el consecutivo ni la cantidad en blanco de facturas
que en el habían aún. Lo anterior para efectos del
artículo 124 del Código Tributario y artículo 42 del Reglamento a la Ley del
Impuesto General Sobre las Ventas.—Licda. Mariela Mora
Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2018301007 ).
CARBALLO
ABOGADOS S.R.L.
Para efectos de la reposición de los libros, el
suscrito Álvaro Eduardo Carballo Pinto, mayor, casado, empresario, vecino de
San José, con cédula de identidad número 1-0536-0655, en mi condición de
gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de
conformidad con el artículo 1253 del Código Civil, de Carballo Abogados S.R.L.,
con cédula jurídica número 3-102- 158637, hago constar que se han extraviado
del tomo primero de los libros de Asamblea General de Cuotistas
y Registro de Cuotistas, por lo que se procede con la
reposición de los mismos.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Álvaro Eduardo
Carballo Pinto.—1 vez.—( IN2018301190 ).
MELEVESEGGY LIMITADA
Meleveseggy Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos once mil setecientos cuarenta,
solicita ante el Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de
Registro de Socios números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro de Personas Jurídicas dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rodrigo
Trejos Facio, Gerente.—1 vez.—( IN2018301320 ).
TAILUIS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Tailuis Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-699865, comunica que por extravío se procederá a
reponer los libros de Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y
Registro de Socios Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición mediante escrito dirigido a la oficina de Axioma Estudio Legal,
ubicada en calle 25, avenida 10 bis, edificio Tenerife, tercer piso, N4 o bien
correo: avs@tigomail.cr dentro del término de tres días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 04 de diciembre
del 2018.—Luis Fernando Tous Golderos, Presidente.—1
vez.—( IN2018301386 ).
NICRODAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se hace saber del
extravío de los libros legales: Registro de Accionistas de la sociedad Nicrodal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-cero dos tres siete uno seis. Publíquese una vez para
efectos de reposición de libro de Registro de Socios ante el Registro Público
de la Propiedad.—Grecia, Alajuela.—Licda. Olga Teresa
Alvarado Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018301416 ).
INMOBILIARIA
PLAYA JUNQUILLAL S. A.
Quien suscribe, Margaret Hodgson (nombres) Margulies (apellido), de único apellido en virtud de su
nacionalidad estadounidense, quien es mayor de edad, divorciada una vez,
empresaria, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Playa Junquillal, del Hotel Antumalá,
doscientos metros al sur, anteriormente portadora del pasaporte de su país
número uno uno dos cero nueve dos cinco cinco dos, y actualmente portadora del pasaporte de su país
número cinco nueve dos dos tres cuatro uno dos siete,
actuando en mi condición de presidente, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de la sociedad denominada Inmobiliaria Playa Junquillal S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento cincuenta y seis mil cuatrocientos ochenta, sociedad con domicilio
social en San José, San José, calle quinta, entre avenidas Central y Primera,
número veinticinco N, por este medio hago constar a cualquier tercero
interesado que en vista de que los siguientes libros de la sociedad supra
citada: a) Actas de Asamblea de Socios; b) Registro de Accionistas; c) Junta
Directiva; d) Mayor; e) Inventario y balances; f) Diario, fueron extraviados
procederemos a reponer los mismos. Se emplaza a partir de esta publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio de la sociedad.—El día 20 de noviembre del 2018.—Margaret Hodgson Margulies, Presidente.—1 vez.—( IN2018301502 ).
DACOTRANS DE CENTRO AMÉRICA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante mí a
las catorce horas del cinco de diciembre del dos mil dieciocho la sociedad Dacotrans de Centro América Sociedad Anónima, con cédula
jurídica tres-ciento uno-noventa y un mil ochocientos treinta y tres solicita
al Registro Público le sea asignado el respectivo número de legalización de
libros a efecto de reponer los tomos primeros de los libros legales de la
empresa de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea de Accionistas y de Actas
de Actas del Consejo de Administración y los libros contables, a saber, Diario,
Mayor, e Inventario y Balances que se destruyeron.—San José, cinco de diciembre
del dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2018301525 ).
CONSORCIO DE SALUD INTEGRAL CSI XXI S. A.
Consorcio de Salud Integral CSI
XXI S. A., cédula jurídica Nº 3-101-678452, solicita
ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de
Actas de Asamblea de Socios número uno, libro de Registro de Socios número uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del
Lic. Alejandro Sanabria Romero, en San José, teléfono 2222-0097 dentro del
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Alejandro Sanabria Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2018301546 ).
ASOCIACIÓN
DE PROMOTORES TURÍSTICOS
DEL ÁREA DE
CONSERVACIÓN DE TORTUGUERO
Owen Anthony Lackwood
Escorcia, cédula de residencia N° 155801512334,
presidente de Asociación de Promotores Turísticos del Área de Conservación de
Tortuguero, cédula jurídica N° 3-002-343714, solicito
al Depto. de Asociaciones del Registro de Personas, la reposición de los libros:Tomo número dos actas de
junta directiva, tomo número dos de Registro de Accionistas y los tomos dos
contables en su totalidad, por extravio. Se emplaza
por 8 días hábiles a partir de la publicación a los interesados a fin de oir objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Lic.
Freddy Jiménez Peña, Notario.—1 vez.—( IN2018301599 ).
GANADERA VIMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ganadera Vima
Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-ochenta y seis mil doscientos
veintitrés, domiciliada en Cartago Centro; costado sur, de los Tribunales de
Justicia, solicita ante el registro Mercantil, la reposición del libro de: Acta
de Registro de Socios número uno, el cual se había extraviado.—Cartago
veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Erick Fabricio Jiménez
Masis, Notario.—1 vez.—( IN2018301621 ).
GANADERA LOS ESPINOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Ganadera Los Espinos Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y seis mil
doscientos veintidós, domiciliada en Cartago centro, costado sur de los
Tribunales de Justicia, solicita ante el Registro Mercantil, la reposición del
libro de: Acta de Registro de Socios número uno, el cual se había extraviado.
Notario Erick Fabricio Jiménez Masís.—Cartago, veintiocho de noviembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018301622 ).
ES MEDICAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Comunicamos que, en día no
determinado, se extraviaron los libros legales de sociedad Es Medical Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos
tres mil trescientos cincuenta y cuatro. Informamos al público en general ya
cualquier interesado sobre dicho extravío, por lo que no asumimos
responsabilidad por el uso indebido de dicho documento. Transcurrido el plazo de
ocho días naturales a partir de esta publicación sin que se haya dado
comunicación alguna al correo electrónico rquiros@roblesoreamuno.com,
procedemos a reposición de los mismos.—Firma
responsable, Diana Paola Zúñiga Zúñiga, Tesorera.—1
vez.—( IN2018301650 ).
COLEGIO
DE PERIODISTAS DE COSTA RICA
El colegio de periodistas de Costa Rica, comunica que en la asamblea general ordinaria N°181-18
celebrada el 30 de noviembre de 2018, se eligió a las siguientes personas como
integrantes de su junta directiva para el periodo 2019: presidenta: Emma
Mercedes Lizano Tracy, número de cédula de identidad 9 0063 0910, mayor, estado
civil en unión libre, periodista, vecina de Sabana Sur, San José.
vicepresidente: José Luis Mora Rojas, número de cédula de identidad I 0497 0744,
mayor, estado civil casado, periodista, vecino de Vázquez de Coronado.
secretaria: María Raquel León Rodríguez, número de cédula de identidad 1 1390
0540, estado civil casada, periodista, vecina de Escazú. tesorera: Betania
Artavia Ugalde, número de cédula de identidad 4 0153 0771, mayor, estado civil
divorciada una vez, periodista, vecina de Heredia, cantón central, distrito
central. fiscal: Rosa Isabel Argüello Mora, número de cédula de identidad 1
0487 0301, mayor, estado civil casada, periodista, vecina de San José, distrito
central. vocal I: Gerardo García Murillo, número de cédula de identidad 1 0993
0024, mayor, estado civil casado, relacionista público, vecino de Vázquez de
Coronado. vocal 2. Emmanuel Miranda Pérez, número de cédula de identidad 2 0546
0288, mayor, estado civil soltero, periodismo, vecino de Alajuela, cantón
central, distrito San Antonio. la junta directiva electa iniciará funciones el
01 de enero del 2019 y las concluirá el 31 de diciembre del 2019.—Juan Carlos
Arguedas Solís, Administrador Colegio de Periodistas de Costa Rica Firma
responsable,.—1 vez.—(IN2018301768 ).
CL DOSCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS
SESENTA
Y DOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Que mediante escritura número
diecinueve, otorgada a las quince horas del siete de diciembre del dos mil
dieciocho, la sociedad CL Doscientos Diecisiete Mil Ochocientos Sesenta y Dos
Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos treinta y ocho mil cinco, representada por su presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Federico
Donato Sancho, solicita ante el Registro Público, la reposición por extravió
del libro de Actas de Asamblea General de Socios, Registro de Socios y Consejo
de Administración.—Licda. Elluany Coto Barquero,
Abogada-Notaria.—1 vez.—( IN2018301866 ).
SURF SIMPLY S. A.
El suscrito, Rupert Alfred Hill,
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite suma de Surf Simply S. A., cédula jurídica Nº
3-101-629708, solicito la reposición de los libros de Actas de Asamblea de
Accionistas, Actas de Sesión de Junta Directiva y Registro de Accionistas por
motivo de extravío.—San José, 8 de diciembre,
2018.—Rupert Alfred Hill, Presidente.—1 vez.—( IN2018301955 ).
ASOCIACIÓN PARA EL BIENESTAR SOCIAL
DE SAN
JOSÉ DE CUTRIS
Yo Marcos Vinicio Esquivel
Martínez, cédula de identidad número 2-0424-0214, en mi calidad de presidente y
representante legal de la Asociación para el Bienestar Social de San José de Cutris, cédula jurídica N°
3-002-213187 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición de los libros de Asambleas Nº
2, el libro de Actas de Junta Directiva Nº 2, y el
libro de Registro de Personas Nº 2, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—01 de noviembre del 2018.—Grace Murillo
Sánchez.—1 vez.—( IN2018301992 ).
REPUESTOS GOBALES CARIBEÑOS
COSTA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, mediante
escritura número sesenta y tres, otorgada el seis de diciembre a las quince
horas del veintidós de diciembre del dos mil dieciocho, Repuestos Gobales Caribeños Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-seis uno cinco cuatro nueve cuatro, solicita
reposición de los libros Registro de Socios, Actas de Asambleas y Consejo de
Administración. Es todo.—Limón, 06 de diciembre del
2018.—Licda. Carmen Adriana Álvarez Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2018301993 ).
AUTOPARTES LA COLINA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, mediante
escritura número sesenta y cuatro otorgada el seis de diciembre a las quince
horas cuarenta y dos minutos del veintidós de diciembre del dos mil dieciocho,
Autopartes La Colina Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco
seis tres nueve siete cinco, solicita reposición de los libros Registro de
Socios, Actas de Asambleas y Consejo de Administración. Es todo.—Limón,
06 de diciembre del 2018.—Licda. Carmen Adriana Álvarez Castro, Notaria.—1
vez.—( IN2018302001 ).
3-101-562135 S. A.
Ante esta notaría se procede a
la reposición del libro número uno de Registro de Accionistas de la sociedad
3-101-562135 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-562135. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría del Licenciado Óscar
Sáenz Ugalde, en San José, Zapote, en Grupo Jurídico Especializado o al correo
saenzabo@gmail.com, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir
de la publicación del Diario Oficial La Gaceta. Lic. Óscar Sáenz Ugalde,
teléfono: 88483142.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Lic. Óscar Sáenz
Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2018306561 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:30 horas del día 30 de noviembre del 2018, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Comercializadora
Americana Coamesa Sociedad Anónima, en la cual se
disminuye el capital social por lo tanto se modifica la cláusula quinta del
pacto constitutivo de la sociedad. Es todo.—San José,
04 de diciembre del 2018.—Licda. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—(
IN2018301273 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada en la
ciudad de San José, a las 14:00 horas del 04 de diciembre del 2018 protocolizó
acta de asamblea general de socios de Brestot
Limitada mediante la cual se acuerda reformar la cláusula tercera del domicilio.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(
IN2018300829 ).
Por escritura otorgada en la
ciudad de San José, a las 14:30 horas del 04 de diciembre del 2018 protocolizo
acta de asamblea general de socios de Vida Nueva De Bosque Verde Llc Limitada mediante la cual se acuerda
disolver la sociedad.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro,
Notario.—1 vez.—( IN2018300839 ).
Por escritura otorgada en la
ciudad de San José, a las 14:30 horas del 04 de diciembre del 2018 protocolizo
acta de asamblea general de socios de Vida Nueva de Bosque Verde Llc Limitada mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(
IN2018300859 ).
Por escritura de las 12:00 m.d. del 20 de noviembre 2018, se acuerda aumentar capital
de la sociedad Precisión Orozco S. A. a 10 millones de colones.—San Isidro de Heredia, 03 de diciembre 2018.—Licda.
Gabriela María Miranda Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2018300888 ).
Por escritura otorgada el día de
hoy se constituyó Equipamientos Industriales Hispanoamericanos S. A.—San
Pablo de Heredia, 04 de diciembre del 2018.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2018300929 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las dieciséis horas con treinta minutos del diecinueve de noviembre
del dos mil dieciocho, se hace constar que se protocolizó el acta uno de la
reunión general ordinaria y extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Cinco Mil Novecientos
Noventa y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acordó
revocar y realizar nuevo nombramiento del Gerente y nombrar a un Agente
Residente. Del mismo modo, se acordó reformar su domicilio social. Es todo.—Liberia, Guanacaste, al ser quince horas del cuatro de
diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1
vez.—( IN2018300952 ).
Ante esta notaría, en la ciudad
de Alajuela, exactamente de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría
veinticinco metros al norte, altos de la Zapatería Adoc,
puerta hierro con vidrio, a las nueve horas del día cuatro de diciembre del año
dos mil dieciocho, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad La Casa Esquinera Sociedad
Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula quinta de la
administración.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2018301022 ).
Ante esta notaría, comparecen
Mauricio Salazar Salazar, con cédula 7-0055-0327, Waltraud Ingrid Else (con tres
nombres) Barthel (apellido), de nacionalidad austriaca, con cédula de
residencia 104000006408, y Maythemi Salazar Barthel,
con cédula 7-0156-0001, como dueños del total del capital social, de la
compañía Shua Di Limonense Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-332525, y acuerdan disolver la misma; con base al
artículo 201 inciso d, del Código de Comercio. Notificaciones al fax
2750-3535.—Licda. Liza Bertarioni Castillo.—1
vez.—( IN2018301079 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00
horas del 19 de noviembre deL 2018, se constituyó SRS
Life Sciences Costa Rica
Sociedad Anónima. Capital 100.000,00 colones. Plazo 100 años. Domicilio
Escazú. Apoderados generalísimos el presidente y el secretario.—San
José, 05 de diciembre del 2018.—José Rafael Fernández Quesada.—1 vez.—(
IN2018301274 ).
Que mediante protocolización de
acta de la sociedad Tea Corporation Lindora S. A.,
cédula jurídica número 3-101 717 768, se realizó una reforma al domicilio
social, siendo el nuevo domicilio: provincia de Heredia, cantón Belén, distrito
San Antonio, Calle La Labor, de Pozo de Belén doscientos cincuenta metros sur.
Es todo.—Heredia, a las veintiuna horas del seis de
diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2018301723 ).
Por escritura ante esta notaria , Pilar María Jiménez Bolaños, a las trece horas del
día veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho, se constituye la sociedad Grupo
Ferretería Poderoso Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, seis de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Pilar María Jiménez
Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2018301732 ).
Por escritura número ciento
ocho, otorgada a las once horas del día treinta de noviembre del dos mil
dieciocho ante la notaria Pilar María Jiménez Bolaños, se disuelve la sociedad Importadora
Lin Yang Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno cinco uno
dos ocho cuatro cuatro. Es todo.—San
José, a las ocho horas del día seis de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda.
Pilar María Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2018301733 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
16:00 horas del 03 de noviembre del 2018, número 67, tomo 5, hago constar que
la señora Natali Pamela Morales Romero, cédula N° 1-
1445-0933, constituyó capitulaciones matrimoniales a favor de su futuro esposo
Bryan Enrique Guzmán Muñoz, cédula N° 1-1451-0599, y
manifestó estar de acuerdo en no participar en las cuentas bancarias o bienes
muebles o inmuebles que se inscriban a nombre de la sociedad Inversiones WYM
del Sur S. A., cédula N° 3-101-761385.—La Unión, 03
de noviembre del 2018.—Lic. Irene Rodas Seas, Notaria.—1 vez.—( IN2018301734 ).
Ante mi notaría, a las 09:00
horas del 12 de noviembre del 2018, se constituyó Solusa
Global Customs & Logistic
S. A.—San José, 06-12-2018.—Lic. Farid Breedy G.
Cédula: 1-0336-0397, Notario.—1 vez.—( IN2018301735 ).
En mi notaría se constituyó la
sociedad No Limits CR S.R.L, mediante
escritura 257-198 de las 10:00 horas del 07 de diciembre del 2018, visible al
folio 179 vuelto del tomo 19 de mi protocolo, capital social suscrito y pagado,
plazo 99 años. Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario Público, tel:
8914-0228.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2018301738 ).
Mediante escritura número 28
otorgada ante mi notaría a las 10:00 horas del 30 de noviembre del 2018, por
acuerdo de socios de la compañía Transportes Solís Maroto de J.S.R Sociedad
Anónima, con domicilio en Alajuela Grecia Tacares cincuenta al oeste de
Tienda Andrea, cédula jurídica 3-101-364896; se acuerda la disolución de la misma.—Grecia, 06 de diciembre del 2018.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018301740 ).
Por acuerdo de socios tomado el
día 15 de agosto del 2018, dentro del proceso de disolución y liquidación de la
compañía Mantra Soft S. A., identificado con
el número de expediente 01-2018, tramitado en mi notaría, se aprobó y ejecutó
el estado final económico presentado por el liquidador; se revoca el
nombramiento del liquidador y se da por finalmente liquidada la sociedad. Es todo.—San José, quince de agosto del 2017.—Lic. David Robles
Rivera, notario.—1 vez.—( IN2018301745 ).
Por escritura pública número
ciento cincuenta y seis otorgada a las trece horas con quince minutos del día
seis de diciembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de
accionistas de inversiones Aza Moraza S. A.,
cédula jurídica: tres - ciento uno - cuatro ocho uno cero seis siete, en la
cual se modifica el pacto constitutivo, se cambia la representación legal, y se
nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, siete
de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Adrián Fernández Rodríguez, Notario
carné: seis siete seis cinco.—1 vez.—( IN2018301746 ).
Por
escritura pública número ciento cincuenta y seis otorgada a las trece horas del
día seis de diciembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de
accionistas de Distribuidora Los Ángeles de Mora S. A., cédula jurídica:
tres - ciento uno-cero cuatro ocho uno dos cinco, en la cual se modifica el
pacto constitutivo, se cambia la representación legal, y se nombra nueva junta
directiva. Es todo.—San José, siete de diciembre del
dos mil dieciocho.—Lic. Adrián Fernández Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2018301747 ).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas
del día seis de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizaron acuerdos de
la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada E
Tres Corp. Sociedad Anónima. Se acordó disolver y liquidar la empresa. Es todo.—San José, seis de diciembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2018301750 ).
Por instrumento público siete - cinco, otorgado
ante notario público Jeffry González Obando, el tres de diciembre del dos mil
dieciocho, se modifican estatutos y se nombra nuevo vice presidente de Tres
Ciento Uno Quinientos Setenta y Nueve Mil Seis Cientos Treinta y Uno S.A.. cédula
jurídica tres - ciento uno - quinientos setenta y nueve mil seis cientos
treinta y uno, vice presidente José Edwin Méndez Jiménez.—Ciudad
Neily, al ser quince horas cincuenta minutos del día
tres de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Jeffry González Obando,
Notario.—1 vez.—(IN2018301751 ).
La
sociedad Inversiones Kenlou S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil trescientos cuarenta
y cuatro, nombra nuevo secretario y reforma cláusula tres del pacto social
sobre el domicilio.—.La Fila de Rosario de
Desamparados, San José, seis de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Gerardo
Ignacio Valverde Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2018301752 ).
Mediante escritura número ciento veintiuno,
visible al folio ochenta y siete vuelto del tomo treinta y cuatro otorgada a
las trece horas del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, por la
notaria Sara María Barrantes Hernández, se acuerda reformar y modificar la
junta directiva y la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Telemática
Internacional Corporación Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-ochenta y nueve mil novecientos ochenta y ocho.—Grecia, veintisiete de
noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Sara María Barrantes Hernández,
Notaria.—1 vez.—(IN2018301753 ).
En esta notaría, mediante escritura número
setenta y cuatro, se disuelve Ramadrivep
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno trescientos veinte
mil doscientos noventa y ocho.—San José siete de
diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Mireya Elizondo Valverde, Notaria.—1
vez.—(IN2018301760 ).
Mediante
escritura pública número ciento cincuenta y seis del protocolo número treinta y
tres de la notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a
las catorce horas veinte minutos del día tres de diciembre dos mil dieciocho,
se disolvió la sociedad denominada por su número de cédula jurídica tres-ciento
uno-seis cinco cuatro cuatro cuatro
cuatro Sociedad Anónima Sarchí Norte.—Tres de diciembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1
vez.—(IN2018301761 ).
Se informa sobre la inscripción de la Asociación
Promotora de Desarrollo, Empleabilidad y Emprendimiento. constituida a las
quince horas del día cinco de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda.
Gloria Maklouf Weiss, Notaria.—1 vez.—(IN2018301770
).
Protocolización de disolución por acuerdo de
socios de Servicios Integrales en Medicina, Nutrición y Bienestar Sociedad Anónima.—Escritura
otorgada, a las diez horas del siete de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda.
Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1
vez.—(IN2018301772 ).
Protocolización de disolución
por acuerdo de socios de Cucalandia
Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las once horas del siete de
diciembre del dos mil dieciocho.—Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2018301773 ).
Ante esta notaría se da la
disolución de la sociedad Servicios Odontológicos KLCW Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil
doscientos treinta y ocho.—San José, 01 de diciembre
de dos mil dieciocho.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—(
IN2018301788 ).
Ante esta notaría se da la
disolución de la sociedad Majova de Costa
Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento treinta y tres mil quinientos noventa y uno.—San
José, 01 de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Milena Acuña Ugalde,
Notaria.—1 vez.—( IN2018301789 ).
Ante esta notaría se da la
disolución de la sociedad Cana Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta mil
seiscientos diecisiete.—San José, 07 de diciembre del
dos mil dieciocho. Licda Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2018301790 ).
La señora Olga Elizabeth Asanza
Aguilar cédula de residencia número uno dos uno ocho cero cero
uno cero cinco dos dos dos
informa que realizará cambio de razón social y nombre de la sociedad Móvil
Costa Rica y actualmente se llamará Fina Estampa CR Sociedad Anónima
la cual quedará a nombre del señor José Alejandro Delgado Cedeño, número de
cédula de residencia uno dos uno ocho cero cero uno
dos nueve tres, cero, dos. Se cita a todos los interesados para que, dentro del
plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Kryssia
Abigail Miranda Hurtado, abigailmcr@hayoo.com. San Pedro, Barrio Pinto.—Licda. Kryssia Abigail
Miranda Hurtado, Notaria.—1 vez.—( IN2018301792 ).
Por escritura otorgada ante mí a
las 16:15 horas del 27 de noviembre de 2018, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la compañía Restaurante
STC Limitada mediante la cual se acordó reformar las cláusulas de domicilio
y administración.—05 de diciembre de 2018.—Licda.
María Andrea Jara Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018301794 ).
Por escritura Nº 356 otorgada ante el notario Ricardo Castro Páez, a las
11:15 horas del día 07 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Merlepe M.U.L.P. Sociedad
Anónima. Se nombró junta directiva y fiscal. capital social cien mil
colones exactos, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez
mil colones cada una, las cuales se encuentran debidamente endosadas a nombre
de la sociedad presidente Luis Enrique Poveda Esquivel.—San
José, siete de diciembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Castro Páez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018301800 ).
Por escritura N° 348 otorgada ante el notario Ricardo Castro Páez a las
15:00 horas del día 27 de noviembre del año 2018, se modificó la cláusula 2° y
4° del pacto constitutivo de la sociedad Drolma
Verde Sociedad Anónima.—San
José diez de diciembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Castro Páez,
teléfono 8399 2869, Notario.—1 vez.—( IN2018301801 ).
Ante mí, se constituyó Audaz
Producciones, Sociedad Anónima, domicilio social San José, Moravia, San
Vicente, capital social veinte mil colones, presidente y vicepresidente son
representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad, actúan conjunto o separadamente.—Coronado, seis de diciembre de dos mil
dieciocho.—Licda. Ligia María Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018301802 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaria, a las 14 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Multiservicios Chaves González Sociedad Anónima.—Guayabo
de Bagaces, cinco de diciembre del 2018.—Licda. Marjorie Alvarado Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2018301805 ).
Por escritura otorgada a las
dieciocho horas del seis de diciembre del año 2018 se modifican las cláusulas
segunda y sétima del pacto social de la sociedad Violvar
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-134004.—Lic. Luis Diego Núñez
Salas, Notario Público, teléfono 8358-9411—1 vez.—(
IN2018301806 ).
Ante esta notaría, se procede la
protocolización de disolución de la sociedad 3-GLC Consulting
Grupo Legal Contable Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-47873808.—San José. 13 de diciembre del 2018.—Lic. Oscar
Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.— ( IN2018306558 ).
ASESORÍA
JURÍDICA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública. Dirección
Asesoría Jurídica, Oficina de Notificaciones. San José a las siete horas con
veinte minutos del 26 de noviembre del dos mil dieciocho. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en
virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la encausada Tatiana
María Fernández Pereira, cédula de identidad N°
3-0418-0194, estudiante de la Escuela Nacional de Policía y por ignorarse su
actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta
Dirección procede en esta vía legal, a notificarle carta de despido
MSP-DM-DVA-DGFA-DRH 1505-2018, del 31 de octubre del 2018, suscrito por la
Directora de Recursos Humanos, que reza: “…Le informo que según oficio
MSP-DM-CP 756-2018 del Consejo de Personal del 22 de octubre del dos mil
dieciocho, acordó: despedirla por causa justificada, por ausentismo laboral
injustificado desde el 3 de marzo del 2017 y por haber quedado acreditado que
incumplió con la obligación de avisar oportunamente a su Superior de los
motivos de tales ausencias (…).Se ordena ejecutar el acto administrativo de
conformidad al numeral 146 de la Ley General de la Administración Pública. Se
acoge la recomendación del Órgano Director en cuanto a ordenar la respectiva
inhabilitación para reingresar a cualquier cuerpo de policía durante un periodo
de 10 años, contado a partir de la firmeza de la sanción de despido. Se ordena
la recomendación del Órgano Director en cuanto a ordenar al Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, realizar un estudio para determinar si se le
pagaron salarios de más por los días señalados, en cuyo caso se deberá
instaurar las diligencias cobratorias pertinentes. Así mismo se le comunica que
contra la presente resolución adjunta cabe recurso de revocatoria y apelación
dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con
los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el
mismo debe presentarse en el Departamento Disciplinario Legal. Se le ordena a
su jefe inmediato que se sirva establecer las coordinaciones del caso, a fin de
que su persona devuelva en forma inmediata el uniforme completo y demás equipo
policial y activos que le hayan sido asignados para el desempeño de sus
funciones; así como el carné de portación de armas de fuego del Estado. Se
procede de conformidad al numeral 35 del Código de Trabajo a entregarle la
presente carta de despido, contemplando los requisitos ahí establecidos…” No
obstante, la notificación se realiza mediante la publicación de edictos en el
Diario Oficial La Gaceta y sea debidamente documentada. Por lo anterior,
el despido por causa justificada rige a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. Expediente N°
136-IP-2018-DDL-AFS. Notifíquese.—Lic. José Jeiner
Villalobos Steller, Director.—O. C. N°
3400034912.—Solicitud N° 135645.—( IN2018300684 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución acoge cancelación
RF-114051.—Ref. 30/2018/46938.—Glaxosmithkline LLC
Distribuidora de Alimentos Naturales y Nutricionales S. A. de C.V. Documento:
Cancelación por falta de uso (Interpuesta por distribuidora). N° y fecha: Anotación/2-114051 de 10/10/2017. Expediente:
1997-0008016 Registro N° 112958 N´ICE en clase 30
Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 15:20:13 del 21 de junio de 2018.
Conoce este registro la solicitud de
Cancelación por falta de uso, interpuesta por Anel Aguilar Sandoval, en su
condición de apoderada especial de la sociedad Distribuidora de Alimentos Naturales
y Nutricionales, S.A. de C.V., contra el registro de la marca de fábrica
“N´ICE”, registro N° 112958, inscrita el 7/04/1999 y
con fecha de vencimiento 7/04/2019, en clase 30 internacional, para proteger “preparaciones
hechas con cereales, confites y comestibles”, propiedad de la empresa Glaxosmithicline LLC, con domicilio en Corporation
Service, Company, 2711 Centerville Road, Suite 400,
Wilmington, Country of New Castle,
Delaware 19808.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 10
de octubre de 2017, Anel Aguilar Sandoval, en su condición de apoderada
especial de la sociedad Distribuidora de Alimentos Naturales y Nutricionales
S.A. de C.V., presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el
registro de la marca “N´ICE”, registro N° 112958,
descrita anteriormente (F. 1-4).
II.—Que por resolución de las 13:32:33 horas
del 03 de noviembre de 2017, el Registro de la Propiedad Industrial procede a
dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se
pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba
correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 7).
III.—Que por resolución de las 10:01:18 horas
del 29 de enero de 2018, se le previene al solicitante que proceda a indicar
otro domicilio en Costa Rica del titular del signo o de su apoderado, a fin de
realizar válidamente la notificación (F. 9).
Que por memorial recibido el 13 de febrero de 2018, el promovente
manifiesta expresamente que desconoce de la existencia de otra dirección donde
puede ser notificado el apoderado de la empresa titular el signo, por lo que
expresamente solicita que se le notifique por medio de edicto (F. 10).
IV.—Mediante resolución de las 13:57:41 horas
del 16 de febrero de 2018, en virtud de la imposibilidad materia de notificar a
la empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados, la Oficina de
Marcas, previene a la solicitante para que publique la resolución de traslado
en la gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de
la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que
la empresa titular sea notificada mediante la publicación respectiva (F.11).
V.—Por medio de escrito adicional de fecha 11
de mayo de 2018, se apersona la accionante y aporta copia de las publicaciones
efectuadas en las gacetas 73, 74 y 75 los días 26, 27 y 30 de abril de 2018 (F.
12 al 15).
VI.—Que a la fecha luego de trascurrido el
plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la
cancelación por no uso. VII.-En el procedimiento no se nota defectos ni
omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro se
encuentra inscrita la marca fábrica “N´ICE”, registro N°
112958, inscrita el 7/04/1999 y con fecha de vencimiento 7/04/2019, en clase 30
internacional, para proteger “preparaciones hechas con cereales, confites y
comestibles”, propiedad de la empresa Glaxosmithkline
LLC, con domicilio en Corporation Service,
Company, 2711 Centerville Road, Suite 400, Wilmington, Country of New Castle, Delaware 19808.
(F. 16).
Segundo: El 01 de agosto de 2017 la empresa
Distribuidora de Alimentos Naturales y Nutricionales S.A. DE C.V., solicitó las
marcas de comercio “NICE CORAZON” expediente 2017-7413, “NICE POP” expediente
2017-7415, “NICE COLA”, expediente 2017-7416, para proteger en clase 30
internacional “Productos alimenticios de origen vegetal preparados para el
consumo o la conserva, pastillas, caramelos, té, tés hechos a base de miel de
abeja y hierbas naturales sin fines medicinales, miel, café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, paletas de caramelo de diferentes sabores,
caramelos, confitería (pastillas de), dulces, golosinas, gomitas (confitería
dulce), pastillas de confitería, pastillas de dulces, azúcar, confitería; sal,
mostaza, vinagre, salsas (condimentos), salsa de tomate, salsa picante de soja,
especias y hielo.”(F. 18-23).
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación y facultad para actuar.
Analizado el poder especial, documento
referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente
cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de
Anel Aguilar Sandoval, en su condición de apoderado especial de la sociedad
Distribuidora de Alimentos Naturales y Nutricionales S. A. de C.V. (F. 5).
IV.—Sobre los elementos de prueba.
Este registro ha tenido a la vista para
resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su
escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-4).
V.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación.
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no
uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa que la
resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de
cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a la empresa
titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se
notificó por medio de las publicaciones efectuadas en las Gacetas N° 73, 74 y 75 los días 26, 27 y 30 de abril de 2018 (F. 12
al 15), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó
dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación.
De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[...] Mi representada [...]
presentó [...] las solicitudes de inscripción de las siguientes marcas de
fábrica y comercio [...] NICE CORAZÓN clase 30, expediente 2017-7413, NICE POP
clase 30 expediente 2017-7415, NICE COLA, clase 30 expediente 2017-7416[...] la
marca N´ICE, registro 112958 de Glaxosmthkline LLC,
no se encuentra en uso, por lo que mi representada procede a presentar acción
de cancelación por falta de uso[...] solicito de forma respetuosa se acoja la
presente acción y se cancele el registro de la marca N´ICE, inscrita a favor de
Glaxosmithkline LLC, registro número 112958[...]
VII.—Sobre el fondo del
asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede
a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No.
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca,
corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el
demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en
la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera
demostrar.
...Ese artículo está incluido
dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de
“Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen:
control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por
aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la
marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro
a pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo
trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de
nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno
y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la
cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de
las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de
registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las
causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido.
Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
...Las prohibiciones de registro
y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que
éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una
prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las
causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante
su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a
diferencia de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001
de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.
...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya
citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se
“contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la
presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones
intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas
inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el
Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de
una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las
prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que
si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es
una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su
nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.
...Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa
contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues
bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la
marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere
específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que
contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados,
cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de modo
alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo
el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración
de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Tal y como lo analiza la
jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular marcarlo, en este caso a la empresa Glaxosmithikline LLC, que por cualquier medio de prueba
debe demostrar la utilización de la marca “N´ICE”, registro112958.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que
constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Distribuidora de
Alimentos Naturales y Nutricionales S.A. DE C.V, demuestra tener legitimación y
un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, con base a
las solicitudes de inscripción de marcas que se presentaron bajo los
expedientes 2017-7413, 2017-7415 y 2017-7416, tal y como consta en las
certificaciones de folios 18 al 23 del expediente, se desprende que las
empresas son competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante resaltar que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
...Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte
de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca
debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los
productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el
mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcado ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca “N´ICE”, registro 112958, al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que
dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un
espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de
cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su
titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los
competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la
diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el
producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado,
pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas
registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para
el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean
utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución
al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y
comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores,
descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta
forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo
procedente es cancelar por no uso la marca “N´ICE”, registro 112958, descrita
anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto.
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
de la marca “N´ICE”, registro 112958, al no contestar el traslado otorgado por
ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de
este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por
acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.
Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso, interpuesta contra el registro supracitado. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y
de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de Cancelación por falta
de uso, interpuesta contra el registro de la marca “N´ICE”, registro 112958,
descrita anteriormente y propiedad de la empresa Glaxosmithikline
LLC. II Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación
íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley
General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y
se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su
divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—( IN2018300845
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref 30/2018/83724.—Marco Vinicio
Coll Arguello, cédula de identidad N° 1-628-405, en
calidad de Representante Legal de Desarrollo Turístico Tulin S.A., cédula
jurídica 3-101-063730. Documento: Cancelación por falta de uso (Solicitado por:
Valle Dorado M). Nro y fecha: Anotación/2-119993 de
19/06/2018. Expediente: N° 1997-0008877. Registro N° 108250 VALLE DORADO (GOLDEN VALLEY) en clase(s) 49 Marca Mixto y
2009-0000161.—Registro N° 191935 GOLDEN VALLEY
MONTESSORI en
clase(s) 41 Marca Mixto. Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:27:19
del 6 de noviembre del 2018.
Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Ana Maria Bernini, en calidad de apoderada generalísima sin
límite de suma de Valle Dorado Montessori S. A., contra los signos: VALLE DORADO
(GOLDEN VALLEY) MONTESORI (DISEÑO), registro Nº 191935, el cual protege:
Servicios de educación y esparcimiento, en clase 41 y VALLE DORADO
(GOLDEN VALLEY) (DISEÑO), registro 108250 para distinguir: Un establecimiento dedicado a la
educación y esparcimiento. Ubicado en Heredia, 500 metros al norte de la
Comandancia de Heredia, Villa Sale, propiedad de Desarrollo Turistico Tulin S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el
19 de junio del 2018, Ana María Bernini en calidad de apoderada generalísima
sin límite de suma de Valle Dorado Montessori S.A., solicita la
cancelación por falta de uso de los signos los signos: VALLE DORADO
(GOLDEN VALLEY) MONTESORI (DISEÑO), registro Nº 191935, el cual protege:
Servicios de educación y esparcimiento, en clase 41 y VALLE DORADO
(GOLDEN VALLEY) (DISEÑO), registro 108250 para distinguir: Un establecimiento dedicado a la
educación y esparcimiento. Ubicado en Heredia, 500 metros al norte de la
Comandancia de Heredia, Villa Sole, propiedad de Desarrollo Turistico Tulin S. A. (Folios 1 a 15).
II.—Que por memorial de fecha 18 de julio del
2018, Ana María Bernini en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma
de VALLE
DORADO MONTESSORI
aporta certificación notarial donde hace constar que la empresa titular del
distintivo marcario no cuenta con liquidador nombrado ni inscrito en el
Registro Nacional, por lo que se solicita realizar la notificación por medio de
edicto. (Folio 18-19).
III.—Que por resolución de las 14:48:56 horas
del 31 de julio del 2018 se procede a dar traslado al titular del distintivo
marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
presentada. (Folio 21) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación
por falta de uso el 06 de agosto del 2018. (Folio 22).
IV.—Que por memorial de fecha 11 de setiembre
del 2018 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del
traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 157, 158 y 159 de fecha 29, 30 y 31 de agosto del 2018
dentro del plazo otorgado. (Folio 24 a 31).
VII.—Que no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VIII.—En el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
-Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentran inscritos los signos:
VALLE DORADO
(GOLDEN VALLEY) MONTESORI (DISEÑO), registro Nº191935, el cual protege: Servicios de educación y
esparcimiento, en clase 41 y VALLE DORADO (GOLDEN VALLEY) (DISEÑO), registro 108250 para
distinguir: Un establecimiento dedicado a la educación y esparcimiento. Ubicado
en Heredia, 500 metros al norte de la Comandancia de Heredia, Villa Sole,
propiedad de Desarrollo Turistico Tulin S. A.
-Que en este Registro de
Propiedad Industrial se encuentra en suspenso la transferencia del registro
191936, marca GOLDEN VALLEY SCHOOL (DISEÑO) propiedad de Desarrollo Turístico Tulin
S. A. gestionada por Valle Dorado Montessori S. A. (32 y 33)
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado la certificación de
personería adjunta al expediente, se tiene por debidamente acreditada la
facultad para actuar en este proceso de Ana María Bernini como apoderada
generalísima sin límite de suma de la empresa Valle Dorado Montessori S. A.
(Folios 3-4)
IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un
mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación
promovidas por Ana María Bernini como apoderada generalísima sin límite de suma
de la empresa Valle Dorado Montessori. se notificó mediante edicto
debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 157, 158 y 159 de
fecha 29, 30 y 31 de agosto del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 24 a 31)
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.
A.- De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta por Ana María Bernini como apoderada generalísima sin límite de
suma de la empresa Valle Dorado Montessori S. A., se desprenden los
siguientes alegatos: 1) Que las marcas no se han utilizado en el domicilio
social desde hace tiempo. 2) Que la sociedad titular se encuentra disuelta.
VII.—Sobre el fondo del asunto: En cuanto a la disolución de la
sociedad titular del distintivo marcarlo y la notificación del proceso de
cancelación del registro. Como parte del cumplimiento del debido proceso legal,
el representante de la persona jurídica titular del distintivo marcaba debe ser
notificado del traslado de cargos y la instauración del proceso de cancelación
del signo distintivo para que ejerza el derecho de defensa correspondiente
aportando prueba que desacredite los argumentos sobre la falta de uso
argumentada por el solicitante de la cancelación, tal y como lo establece el
artículo 37 en relación con el artículo 67 y 68 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos.
En el caso en cuestión, la empresa titular
del distintivo marcado se encuentra disuelta por vencimiento del plazo social,
en ese sentido el Voto 890-2016 del Tribunal Registral Administrativo de las
catorce horas con treinta y cinco minutos del diez de noviembre del dos mil
dieciséis indica:
“Respecto de la notificación de
los actos administrativos dictados en el Registro Nacional, ya este Tribunal se
ha pronunciado, dentro de otros, en el Voto 029-2005 de las 9:45 horas
del 10 de febrero de 2005, afirmando:
“...II.- De lo anteriormente
señalado, este Tribunal concluye que el a quo no tomó en consideración
las reglas existentes sobre la comunicación de los actos administrativos
establecida en la Ley General de Administración Pública (artículos 239 al 247),
específicamente, lo prescrito en el numeral 241.1 de la Ley citada, que
establece expresamente: “Artículo 241. I. La publicación no puede suplir la
notificación...”.
Como puede observarse, la
notificación se aplica cuando el acto va destinado a un sujeto y conste
señalamiento de lugar para oír notificaciones, (..). De lo anterior, considera
relevante este Tribunal, aclarar al Registro a quo que la publicación se
utiliza para el caso de actos generales y la notificación para los actos
concretos, como lo es la resolución en estudio (artículo 240.1 LGAP); sin
embargo, cabe subrayar, que la Ley General de la Administración Pública,
establece además, que en aquellos casos en que se ignore o esté equivocado el
lugar para notificaciones, el acto deberá notificarse por publicación (artículo
241.2 LGAP). De acuerdo con el tratadista Fiorini Bartolomé, en punto a la
notificación y publicación de los actos administrativos: “... La publicación se
dirige a lo general, mientras que la notificación se dirige a lo individual. La
instrumentación técnica que se utilice para este conocimiento no tiene
importancia, pues lo fundamental es que los interesados tengan conocimiento del
objeto del acto. Cuanto más particularizado el acto, mayor es la técnica
jurídica que se establece para obtenerse su conocimiento por los interesados.
La práctica demuestra que la notificación personal es una garantía necesaria
para el ejercicio del derecho de defensa” (FIORINI, Bartolomé, Manual de
Derecho Administrativo, Editorial La Ley, Buenos Aires, Tomo 1, 1968, pág.
349”.
Igualmente, resulta de
importancia hacer alusión al Voto N° 1736-00 de las
quince horas cincuenta y un minutos del veintidós de febrero de dos mil,
dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que
dispone, en lo que interesa: “Razonamiento que es similarmente aplicable al
deudor en cuanto a que la notificación por edictos -prevista no como regla sino
como mecanismo de última instancia, ante el fracaso de los medios de
notificación ordinaria- lo que persigue precisamente es el agotamiento de las
vías razonablemente disponibles para poner en su conocimiento la existencia de
la litis y permitirle apersonarse en defensa de sus intereses.”
De este modo, advierte este
Órgano de Alzada que, para conciliar la obligación de observar los principios
del debido proceso, respecto del derecho de defensa del titular registral de
los nombres comerciales cuya cancelación se discute, y al mismo tiempo lograr
que el procedimiento incoado avance, encontramos la solución en la notificación
por medio de edictos. En virtud de ello, lo correspondiente es que se realice
la notificación a quienes representen a la titular de los signos “RADIO
ANGLOAMERICA” y “RADIO AMERICANA” mediante la publicación de edictos,
siguiendo para ello los principios que normalmente se aplican para este tipo de
notificaciones, a efecto de que el asunto que se ventila en el presente proceso
no quede paralizado por exigir un requisito que resulta imposible de ser
solventando de otra manera sin afectar al debido proceso.
Así las cosas, para garantizar
la continuidad del proceso de cancelación por falta de uso de un registro cuyo
titular es una persona jurídica disuelta y que no tiene liquidador nombrado de
conformidad con el principio de verdad real y celeridad procesal y en atención
a los Votos del Tribunal Registral Administrativo al respecto, este Registro de
Propiedad Industrial ordena la publicación en el diario oficial La Gaceta
con el fin de dar cumplimiento al debido proceso legal.
Sobre el caso concreto: en cuanto a la
solicitud de cancelación de nombre comercial VALLE DORADO (GOLDEN VALLEY)
(DISEÑO),
registro 108250:
Los artículos de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el Reglamento a
esta ley respecto al tratamiento de los nombres comerciales señala:
El nombre comercial está
definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que
señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y
distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”
Ahora bien, el Título VII,
Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo
primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto
corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las
marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no es del
original); por lo que, de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede
aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones
de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos
(la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante
puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en
cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
(A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral
Administrativo)
En ese sentido, se procede a trascribir el
artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este
capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales
las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que
resulten pertinentes.”
De lo anterior se desprende que el proceso de
inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres
comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para
las marcas. Valga aclarar que en el presente asunto se solicita la cancelación
por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar
aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así
como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los
artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
Sobre el interés legítimo en este caso, es
necesario traer a colación el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo
que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 que señala:
“ ... existe legitimación a
pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcarlo inscrito
(similar o idéntico al solicitado), sino su condición de competidor del sector
pertinente; lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y
como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos
afectan al consumidor; sin que lo anterior se convierta en un “recurso
procesal” cuyo uso abusivo genere precisamente otro tipo de competencia desleal
que produzca dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcarla de
nuevos productos en el mercado (…).
La legitimación para accionar en
estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del
mismo sector pertinente” y “la protección al consumidor”; es una forma de equilibrar
el sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho marcario,
tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales no es un
fin en sí mismo, pero si, un instrumento de desarrollo para la evolución y
transparencia de los mercados.”
Por lo anterior y vistos los
alegatos de la parte y la solicitud de transferencia que actualmente se
encuentra en suspenso y las solicitudes de inscripción suspendidas se demuestra
que existe un interés que legitima la solicitud de cancelación por extinción
del establecimiento comercial VALLE DORADO (GOLDEN VALLEY) (DISEÑO), registro 108250 para
distinguir: Un establecimiento dedicado a la educación y esparcimiento. Ubicado
en Heredia, 500 metros al norte de la Comandancia de Heredia, Villa Sole.
propiedad de Desarrollo Turistico Tulin S. A.
Sobre el caso concreto y en relación con la
protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez
en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre
comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de
depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de
comercio o no”.
En este sentido, nuestra jurisprudencia ha
sido conteste en afirmar que: “El nombre comercial es aquel signo que
identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros”
(Voto116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral
Administrativo)
“La protección del nombre
comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural
y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil,
permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera
especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función
puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de
cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad,
reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros,
de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa
trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su
adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser
distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registra] Administrativo, Voto
N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007)
Además, la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis: “(...) Nombre
comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o
un establecimiento comercial determinado(...)”.
Se desprende de lo anterior que, los nombres
comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa,
establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble
servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite
diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que
se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse
y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de
oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o
actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma
región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público
para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista
confusión.
Existen diferentes sistemas legales de
adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se produzca el
derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro
respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través
de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio de París
para la Protección de la Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra legislación
en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio
Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.
En cuanto al objeto del nombre comercial
puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la
representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales
como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza,
fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar clara e
independientemente del titular, al establecimiento o actividad comercial a la
cual designa.
En lo que respecta a la duración del derecho
y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la
empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas
jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre
comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia
es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo
64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial,
indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el
establecimiento que lo usa.
Sobre el caso concreto, siendo que el
traslado fue debidamente notificado por medio de publicaciones en el Diario
Oficial La Gaceta 157, 158 y 159 de fecha 29, 30 y 31 de agosto del 2018
dentro del plazo otorgado. (Folio 24 a 31) y que, a la fecha, no consta en los
autos respuesta alguna por parte del titular de los distintivos marcarios y
como lo ha señalado la jurisprudencia la carga de la prueba corresponde al
titular marcario quien deberá aportar todos los elementos necesarios que
demuestren el uso del signo distintivo se procede a cancelar el nombre
comercial por extinción del establecimiento comercial.
En razón de lo anterior, es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los
artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Obsérvese como este Capítulo
trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de
nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno
y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la
cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de
las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de
registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las
causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenida
Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente: “Las prohibiciones de registro
y los motivos de nulidad de marcas vane indisolublemente unidos, de tal modo
que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una
prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...
“. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen
durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo
distintivo, a diferencia de las causas de nulidad” (Manuel Lobato. Comentario a
la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas
206 y 887.(...)
Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo
y cuándo se han realizado.”
Una vez expuesto lo anterior y
analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde se comprueba que
el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho;
considera este Registro que el mantener un nombre comercial registrado sin un
uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que
restringe el ingreso de nuevos competidores; por lo que, en virtud de lo
anterior, se procede a cancelar el nombre comercial.
En cuanto a la solicitud de
cancelación de la marca VALLE DORADO (GOLDEN VALLEY) MONTESORI (DISEÑO), registro Nº191935, el cual
protege: Servicios de educación y esparcimiento, en clase 41
En cuanto al uso, es importante
resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u
otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el
titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.”
Es decir, el uso de la marca
debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y
los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en
el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca VALLE DORADO (GOLDENVALLEY) MONTESORI (DISEÑO), registro Nº
191935 al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba
que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense
de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos
contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos
por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que
cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea
cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su
titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la
inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados
los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de los
signos: VALLE DORADO (GOLDEN VALLEY) MONTESOR1 (DISEÑO), registro Nº
191935, el cual protege: Servicios de educación y esparcimiento, en clase 41 y VALLE DORADO
(GOLDEN VALLEY) (DISEÑO), registro 108250 para distinguir: Un establecimiento dedicado a la
educación y esparcimiento. Ubicado en Heredia, 500 metros al norte de la
Comandancia de Heredia, Villa Sole. al no contestar el traslado otorgado por
ley, no comprobó el uso real y efectivo del signo registrado, por lo que para
efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene
por acreditado el no uso procediendo a su correspondiente cancelación. Por
tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar
la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Ana María
Bernini, en calidad de Apoderada generalísima sin límite de suma de Valle
Dorado Montessori S. A., contra los signos: VALLE DORADO (GOLDEN VALLEY)
MONTESORI (DISEÑO),
registro Nº 191935, el cual protege: Servicios de
educación y esparcimiento, en clase 41 y VALLE DORADO (GOLDEN VALLEY)
(DISEÑO), registro
108250 para distinguir: Un establecimiento dedicado a la educación y
esparcimiento. Ubicado en Heredia, 500 metros al norte de la Comandancia de
Heredia, Villa Sole. propiedad de Desarrollo Turístico Tulin S. A. Se
ordena la publicación de la presente resolución por tres veces consecutivas en
el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos
241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta
tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo
demuestren no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del
día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—(
IN2018301219 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a los señores Rod Alan Dale Crandall y Luis Diego Chacón Bolaños, en sus
calidades respectivas de gerente y subgerente inscritos de la sociedad
denominada: Synergy Ventures Transamerica
S.R.L, titular de la cédula jurídica número: 3-102-753133, que el Registro de
Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de gestión administrativa
promovida por la señora María del Pilar López Quirós en su calidad de apoderada
especial de la entidad extranjera: Transamerica Corporation, titular de la marca: Transamerica;
y del cual que se le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución,
a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presenten los alegatos
pertinentes. Se les previene que en el acto de notificarle la represente
resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender
notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José,
bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se
le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por
causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe,
permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo
lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento
del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y
sus reformas. (Expediente DPJ-047-2018), publíquese por tres veces consecutivas
en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 05 de noviembre del 2018.—Registro de
Personas Jurídicas.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor Legal.—( IN2018301119
).
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber al señor José Joaquín Esquivel
Montero, cédula de identidad N° 9-0046-0843, en su
condición de propietario en calidad fiduciaria de la finca del partido de
Alajuela 121354 y a Fabián Ramírez González, cédula de identidad N° 2-0464-0614, en su condición de titular registral de la
finca del partido de Alajuela 167419, derecho 001, que en este Registro se
iniciaron Diligencias Administrativas para investigar una posible sobreposición
de las fincas de Alajuela 121354 y 167419. En virtud de lo informado la
Asesoría mediante resolución de las 13:00 horas del 09 de noviembre del año
2017, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas del partido
Alajuela 121354 y 167419 y con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:30 horas del
19/11/2018, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para
conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los
alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término
establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u
oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los
artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del
Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2017-0847-RIM).—Curridabat,
19 de noviembre del 2018.—Licda. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1
vez.—O. C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 135200.—( IN2018301702 ).
Se hace saber a Alexis Miguel Vargas Vásquez,
cédula de identidad N° 1-802-739 y a la sucesión de
quien en vida fuera Ana María Martínez Vega, cédula de identidad N° 3-0086-0091, en su condición de titulares del plano
catastrado SJ-953679-1991, que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas, para investigar una posible Sobreposición Total de la finca
1-172635 y el plano SJ-953679-1991. En virtud de lo informado esta Asesoría
mediante resolución de las 15:22 horas del 22/05/2018, ordenó consignar
Advertencia Administrativa sobre el plano SJ-953679-1991 y con el objeto de cumplir
con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:30
horas del 09/10/2018, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto
para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince
días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto
en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término
presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que
dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar un medio donde
oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo
26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Exp. 2018-470-RIM).—Curridabat, 03 de diciembre del 2018.—Máster Alejandra
Ortiz Moreira, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N°
OC18-0074.—Solicitud N° 135626.—( IN2018301704 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Comercializadora Grupo GEA Sociedad Anónima, número patronal
2-03101360725-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de
cargos número de caso 1239-2018-02091, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones salariales por el trabajador Hairo Daniel
Méndez Jiménez, número de identificación 503270890. Total
de salarios omitidos ¢870.799,15, Total de cuotas obreras y patronales de la
Caja ¢197.411,00. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢50.071,00, por los periodos de febrero, marzo, mayo y
junio del 2017. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida
4, Edificio Da Vinci, piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para
los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones
las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 4 de diciembre del
2018.—Subárea de Industria.—Licda, Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—( IN2018301128 ).
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono America Woods S Y L Sociedad Anónima,
número patronal 2-03101659065-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado
el Traslado de Cargos número de caso 1239-2018-02010, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones salariales por el trabajador Jhony Amin Torrez Suazo,
número de pasaporte C02028332. Total de salarios
omitidos ¢700.000,00. Total de cuotas obreras y
patronales de la Caja ¢158.690,00. Total de
aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢40.250,00, por los periodos
del 19 de mayo al 30 de junio del 2016, del 01 de agosto al 31 de octubre del
2016 y del 01 de marzo al 30 de abril del 2017. Consulta expediente: en esta
oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a
su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 04 de diciembre del 2018.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—( IN2018301129 ).
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del Torres e Ingenieros Sociedad Anónima, número patronal 2-03101139624-003-001,
se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la
Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1239-2018-00586, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se ha detectado omisiones salariales de los
trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio 0117 del expediente
administrativo, por el período de diciembre del 2016 a marzo del 2017, por los
trabajadores José Margarito Obanco Ocón, Leonel
Antonio Víquez Madrigal, José Adán Castillo Navarro, Osmar Terencio Henríquez
Sevilla y Lener Antonio Borgue
Taisigue. Total de salarios
omitidos ¢2.849.769,17. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢646.044,00. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢160.863,00, por el periodo del diciembre del 2016 a
marzo del 2017. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida
4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para
los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San
José, 27 de noviembre del 2018.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—( IN2018301383 ).
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes” por ignorarse el domicilio actual
del Trabajador Independiente Navarro Bonilla Héctor, número afiliado
0-0111040370-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de
Cargos número de caso 1239-2018-02099, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión de ingresos efectuada, se determina la
obligatoriedad del Sr. Navarro Bonilla de inscribirse en la fecha correcta en
el período de junio 2015 a enero 2017. Total de
ingresos ¢6.923.355,84, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢703.939,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4,
Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San
José, 06 de diciembre del 2018.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—( IN2018301384 ).
SUCURSAL DE PEREZ ZELEDÓN
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador
independiente Sánchez Rodríguez Alfredo, número asegurado
0-00104490098-999-001, actividad “jurídica”, la Sucursal de Pérez Zeledón
notifica Traslado de Cargos 1602-2018-03495, por eventuales omisiones y
diferencias salariales, durante el periodo octubre 2010 a setiembre 2014, por
un monto en ingresos de ¢8.378.720,00, equivalente a ¢935.861,00 en cuotas
obreras. Consulta expediente en la Dirección Regional de Sucursales Brunca,
Plaza Villa Herrera, San Isidro, Pérez Zeledón, teléfono 2771-3036, 2771-8500. Se
le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la
Sucursal de Pérez Zeledón: sea al sur hasta la entrada a Barrio Sagrada
Familia, al norte hasta las instalaciones del Liceo Unesco, al este hasta la
escuela de Barrio Sinaí y al oeste hasta las instalaciones del Colegio La
Asunción. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San Isidro de El General, 09
de octubre 2018.—Lic. Jorge Minor Mata Arias, Jefe.—1
vez.—( IN2018301697 ).
ASUNTOS JURÍDICOS REGIÓN DESARROLLO BRUNCA
Instituto de Desarrollo Rural,
cédula jurídica número: 4-000-042143.—Asuntos
Jurídicos Región Desarrollo Brunca, Daniel Flores de Pérez Zeledón, San José
Costa Rica, a las diez horas del cuatro de diciembre de dos mil dieciocho. Que
habiéndose recibido las solicitudes de Concesiones en terrenos de Franja
Fronteriza, que a continuación se detallan y atendiendo lo dispuesto en el
artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas
Fronterizas, publicado en el Alcance Digital ochenta y uno, de la Gaceta del
diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días
hábiles contados a partir de esta publicación, para que cualquier interesado
presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural.
1. Sonia Chacón Ramírez, mayor, divorciada, cédula de
identidad 602920611, uso: Mixto, plano: P-1415493- 2010, Área: 469 m²,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel.
2. Luis Rodrigo González Vallejos, mayor, soltero, cédula de
identidad 603380331, Leonel Rolando González Vallejos, mayor, soltero, cédula
de identidad 113730892, uso: Habitacional, plano: P-1331629-2009, área: 1007
m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Sereno.
3. Nelson Moya Arias, conocido como Guillen
Arias Nelson,
mayor, casado, cédula de identidad 900810117, uso: Agropecuario, plano:
P-2025063-2018, área. 7858 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Lucha.
4. Julio Cesar Porras Elizondo, mayor, soltero, cédula de
identidad 602600110, uso: Agropecuario, plano: P-1969191-2017, área: 3485 m²,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.
5. Brinny Antonio
Esquivel Alvarado,
mayor, casado, cédula de identidad 603130948, uso: Comercial, plano:
P-2013522-2017, área: 344 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.
6. María Noemy Castro Ruiz, mayor, casada, cédula de
identidad 603660260, uso: Habitacional, plano: P-1930623-2016, área: 1009 m²,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.
7. Rosa Iris Rojas Acuña, mayor, viuda, cédula de
identidad 600800815, uso: Habitacional, plano: P-2011681-2017, área: 221 m²,
Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, San Francisco.
8. Mónica Navarro Sandí, mayor, soltera, cédula de
identidad 603910777, uso: Habitacional, plano:P-1799162-2015, área: 397m²,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel.
9. Breilyn Stefanny Barahona Morales, mayor, soltera, cédula de identidad
117800901, uso: Habitacional, plano: P-1959649-2017, área: 207 m², Puntarenas,
Coto Brus, Sabalito, Brasilia.
10. Asociación de Desarrollo Integral de la
Lucha de Sabalito Coto Brus, cédula jurídica 3002075972, uso: Servicios Comunales, plano:
P-2045931-2018, área: 4753 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Lucha.
11. Manuel Lisandro Zúñiga González, mayor, soltero, cédula de
identidad 603720482, uso: Habitacional, plano: P-I905369-2016, Área: 298 m²,
Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, San Miguel.
12. Sonia de los Ángeles González Salazar, mayor, divorciada, cédula de
identidad 602340120, uso: Habitacional, plano: P-1656257-2013, Área: 520 m²,
Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, San Miguel.
13. María Nidia Castro Porras, mayor, soltera, cédula de
identidad 601020549, uso. Habitacional, plano: P-2052354-2018, área: 210 m²,
Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, San Martin.
14. Melissa Chaves Villagra, mayor, casada, cédula de
identidad 115430888, uso: Habitacional, plano: P- 2059187-2018, Área: 277 m²,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Brasilia.
15. Denis Valerio Pineda, mayor, soltera, cédula de
identidad 603470348, uso: Habitacional, plano: P-1619634-2012, área: 221 m²,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.
16. Ascención
Elizabeth De Ángeles Rodríguez Jiménez, mayor, casada, cédula de identidad,
501760508, uso: Habitacional, plano: P-1703210-2013, área: 767 m² Puntarenas,
Coto Brus, Agua Buena, Cañas Gordas.
17. María Enriqueta Martínez Parra, mayor, soltera, cédula de
identidad 502920661, uso: Habitacional, plano: P-2056044-2018, área: 331 m²,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.
18. Víctor Julio María Del Socorro Elizondo
Sibaja, mayor,
casado, cédula de identidad 501320799, uso: Agropecuario, plano:
P-1929767-2016, Área: 13.516 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, San Miguel.
19. María Isabel Solano Sánchez, mayor, casada, cédula de
identidad 501760066, uso: Agropecuario, plano: P-1929770-2016, Área: 27.204 m²,
Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, San Miguel.
20. Carmen María Cruz Arroyo, mayor, casada, cédula de
identidad 203450337, uso: Agropecuario, plano: P-1976121-2017, Área: 11.320 m²,
Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Cañas Gordas.
21. Benita Carmen Sánchez Castro, mayor, viuda, cédula de
identidad 501550806, uso: Habitacional, plano: P-1277288-2008, Área: 450.97 m²,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Porto Llano.
22. Elisa Betty González Salazar, conocida como Elizabeth
Gonzales Salazar, mayor, soltera, cédula de identidad 601720294, uso:
Habitacional, plano: P-1979950-2017, área: 409 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua
Buena, San Miguel.
23. Claudio Ovidio De Los Ángeles Rodríguez Jimenez, mayor, casado, cédula de identidad 501900031, uso: Mixto, plano:
P-1962168-2017, área: 21.941 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Cañas
Gordas.
24. Singrit Alfaro
Mora, mayor,
soltera, cédula de identidad 603260545, uso: Habitacional, plano:
P-2045925-2018, Área: 431 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.
25. Edgar De La Concepción Coto Gutiérrez, mayor, casado, cédula de
identidad 105700737, uso: Agropecuario, plano: P-1939938-2016, área: 13.019 m²,
Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.
26. Denis Montero Miranda, mayor, soltero, cédula de
identidad 114220961, uso: Comercial, plano: P-1647128-2013, Área: 927 m²,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Santa Rosa.
27. Tifany Noelia
Méndez Palma,
mayor, soltera, cédula de identidad, 603920390, uso: Habitacional, plano:
P-1927371-2016, área: 374 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.
28. Damián De Los Ángeles Mora Padilla, mayor, soltero, cédula de
identidad 603910518, uso: Habitacional, plano: P-2050088-2018, área: 300 m²,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Lucha.
29. Carlos Gerardo Espinoza Zúñiga, mayor, casado, cédula de
identidad 603330533, uso: Habitacional, plano: P-1909782-2016, área: 183 m²,
Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, San Miguel.
30. María Elena Gutiérrez Montiel, mayor, divorciada, cédula de
identidad 502470198, uso: Habitacional, plano: P-2058746-2018, área: 542 m²,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.
31. Juan Emileth De
Jesús Jimenez Campos, mayor, soltero, cédula de identidad
204360599, uso: Habitacional, plano: P-2060I56-2018, área: 253 m², Puntarenas,
Coto Brus, Agua Buena, Cañas Gordas.
32. Rosalba Rojas Solano, mayor, soltera, cédula de
identidad 602110152, uso: Habitacional, plano: P-1983502-2017, área: 394 m²,
Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.
33. Luz María Rojas Solano, mayor, soltera, cédula de
identidad 106020242, uso: Habitacional, plano: P-1768613-2014, área: 358 m²,
Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.
34. Dulcelina Del
Rosario Montes Campos, mayor, casada, cédula de identidad 103010093, Florencio Mora
Carvajal, mayor, casado, cédula de identidad 102650012, uso: Habitacional,
plano: P-2062820-2018, área: 488 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Los
Pilares.
35. Olman Martin De La Trinidad Salazar Mora, mayor, casado, cédula de
identidad 602310260, Uso: Habitacional, plano: P-2043868-2018, área: 324 m²,
Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, San Martín.
36. Jacqueline Vannessa
Cascante Suarez,
mayor, soltera, cédula de identidad 604560679, uso: Habitacional, plano:
P-2047083-2018, área: 392 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Matasano.
37. María Yulieth Arroyo Morera, mayor, soltera, cédula de
identidad 116720264, Uso: Habitacional, plano: P-2031995-2018, Área: 355 m²,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.
38. Sonia María Chávez López, mayor, soltera, cédula de
identidad 801050372, uso: Habitacional, plano: P-2030550-2018, área: 606 m²,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel.
39. Maikol De Los Ángeles Valverde Fonseca, mayor, divorciado, cédula de
identidad 602980027, uso: comercial, plano: P-1969345-2017, área: 396 m²,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.
40. Andrea Moya Arguello, mayor, soltera, cédula de
identidad 603800421, Uso: Habitacional, plano: P-2071199-2018, Área: 379 m²,
Puntarenas, Coto Bits, Sabalito, San Miguel.
41. Floribeth Cruz
Villegas,
mayor, viuda, cédula de identidad 205190768, uso: Habitacional, plano:
P-2081099-2018, área: 1.515 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Porto Llano.
42. José Morales Ortiz, mayor, divorciado, cédula de
identidad 601310838, uso: mixto, plano: P-969351-2005, área: 615.59 m²,
Puntarenas, Corredores, Canoas, La Brigada.
43. Librada Aurora Taylor Franco, mayor, casada, cédula de
identidad 602410123, uso: Habitacional, plano: P-1988999-2017, área: 1.668,00
m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas Abajo.
44. Giovanna Arias Muñoz, conocida como
Yohanna Arias Muñoz,
mayor, soltera, cédula de identidad 6 0240 0517 y Otilia Muñoz Solís, mayor,
viuda, cédula de identidad 1 0259 0838, uso: Habitacional, plano:
P-966421-2004, área: 1306.99 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.
45. Juan Carlos Moya Sánchez, mayor, casado, cédula de
identidad 6 0232 0962, uso: Mixto, plano: P-966380-2004, área: 286.74 m²,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.
46. Florydalia Vigil Castro, mayor, soltera, cédula de residencia 159100194928, uso:
Habitacional, plano: P-2090186-2018, área: 168 m², Puntarenas, Corredores,
Canoas, Picada Miller.
47. Elizabeth Barrías Ortega, mayor, divorciada, cédula de
identidad 6 0201 0632, uso: Habitacional, plano: P-1120997-2006, área: 398.22
m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
48. Luis Carlos Mesen Badilla, mayor, soltero, cédula de
identidad 6 0341 0632, uso: Comercial, plano: P-2023226-2017, área: 653 m²,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
49. José Antonio Aguilar Chinchilla, mayor, casado, cédula de
identidad 6 0352 0571, uso: Habitacional, plano: P-1042325-2005, área: 592.00
m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
50. Asociación de Desarrollo Integral de La
Cuesta de Corredores, cédula jurídica 3 002 056959, uso: Servicios Comunales, plano:
P-1108883-2006, área: 205.81 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
51. Juliana Ortega Caballero, mayor, divorciada, cédula de
identidad 9 0062 0617, uso: Habitacional, plano: P-966531-2004, área: 607.17
m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
52. Mariel Herrera Paniagua, mayor, casada, cedula
identidad 603830328 y Johnson Aurelio Gómez Miranda, mayor, casado, cedula de
identidad 603410179, Uso: Habitacional, plano: P-I973804-2017, área: 252.00 m²,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
53. Ericka Marcela
Mena Hernández,
mayor, soltera, cedula de identidad 602530304, uso: Habitacional, plano: P-1109311-2006,
área: 1748.38 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
54. Yeiner González González, mayor, soltero, cedula de
identidad 702330711 y Moisés González González,
mayor, soltero, cedula de identidad 109260798, uso: Habitacional, plano: P-
1085607-2006, área: 437.95 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
55. Yerlin Tatiana Castellón Zúñiga, mayor, soltera, cedula de
identidad 603700090, uso: Habitacional, plano: P-1085607-2006, área: 437.95 m²,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
56. Ericka María
Castillo Concepción,
mayor, soltera, cedula de identidad 603820290, uso: Agropecuario, plano:
P-1821689-2015, área: 14.714.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Picada
Miller.
57. María Cartín Vásquez, conocida como
Marina Cartín Vásquez, mayor, soltera, cedula de identidad 601360249, uso: Habitacional,
plano: P-1841683-2015, área: 174 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Brigada.
58. Pastora Lorena Ureña Arias, mayor, casada, cédula de
identidad 107120780, uso: Habitacional, plano: P-1320653-2009, área: 427 m²,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Entrada Puriscal.
59. Ana Ruth Tenorio León, mayor, casada, cedula de
identidad 602170951 y Giovanni Rodríguez Murillo, mayor, casado, cédula de
identidad 106260114, uso: Habitacional, plano: P-1042829-2005, área: 961.36 m²,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.
60. Carlos Rodolfo Sánchez Campos, mayor, soltero, cedula de
identidad 204470104, uso: Agropecuario, plano: P-1917800-2016, área: 49 355 m²,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
61. Nerys Gloríela
Taylor Franco,
mayor, casada, cedula de identidad 603130158, uso: Habitacional, plano:
P-1989925-2017, área: 1735 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas Abajo.
62. Esteban De Los Ángeles Segura Chaves, mayor, viudo, cedula de
identidad 109700570, uso: Mixto, plano: P-2004953-2017, área: 6584 m²,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
63. Patricia Del Carmen Olaya González, mayor, soltera, cedula de
identidad 604020257, uso: Comercial, plano: P-1888679-2016, área: 426 m²,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
64. Jenny Vanessa Cerdas Segura, mayor, soltera, cédula de
identidad 603330896, uso: Habitacional, plano: P-1737790-2014, área: 259 m²,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
65. Asociación Bautista Zona Sur, cédula jurídica 3-002-078684,
uso: Comercial, plano: P-1564970-2012, área: 311 m², Puntarenas, Corredores,
Canoas, Canoas.
66. Yesenia Yaneth Arauz Saldaña, mayor, divorciada, cedula de
identidad 800970036, uso: Habitacional, plano: P-1411571-2010, área: 346 m²,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas Centro.
67. Carlos Herrera Paniagua, mayor, soltero, cédula de
identidad 601690856, uso: Mixto, plano: P-I032533-2005, área: 985,72 m²,
Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
Notifíquese.—Licda. Marianela Quirós Mora.—1
vez.—( IN2018300920 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN DE COBRO
ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a ser las 12:00 horas, del 04 de octubre del 2018, Señor Rodrigo Merino
Brenes, cédula de identidad N° 1-055201 0,
representante legal de la sociedad 3-101-685509 S. A., cédula jurídica N° 3-101-685509 Medio para notificaciones: Publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se les
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 085811-A-00, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos entre el I trimestre de 2017 al III trimestre del
2018, por un monto de ¢400.042,85 (cuatrocientos mil con cuarenta y dos colones
con 85/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre
el I trimestre de 2017 al III trimestre del 2018, por un monto de ¢597.843,95
(quinientos noventa y siete mil ochocientos cuarenta y tres mil colones con
95/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios
por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de
no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70
del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre
las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Marbelli Blandón Bucardo.—( IN2018297799 ).
3
v. 2. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, diez horas treinta minutos del 8 de octubre, 2018.—Señor Alberto Ortega
Rodríguez, cédula de identidad N° 6-0138-0077. Medio
para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículo N° 18,
N° 19 y N° 20, del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la
Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N°
408160-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre el II trimestre de 2010 al III trimestre del 2018, por un
monto de ¢458.228,80 (cuatrocientos cincuenta y ocho doscientos veintiocho
colones con 80/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre II trimestre de 2016 al III trimestre del 2018, por un monto de
¢624.550,25 (seiscientos veinticuatro mil quinientos cincuenta colones con
25/100).Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios
por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que
de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70
del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre
las publicaciones.—Montes de Oca, Captación de
Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018297800 ). 3 v. 2. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, diez horas treinta minutos del 08 de octubre, 2018. Señor Guido Olman
Rodríguez Brenes, cédula de identidad N° 4-0071-0410.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se les
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 623204-002, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre el II trimestre de 2013 al III trimestre del
2018, por un monto de ¢30.343,15 (treinta mil trescientos cuarenta y tres
colones con 15/100). Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón
Bucardo.—( IN2018297801 ). 3
v. 2. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a ser las 12 horas, del 4 de octubre de 2018.—Señor Carlos Alberto
Rivera Rodríguez, cédula de identidad N°1-04091087, representante legal de la
sociedad Uno por Uno de San José Ltda.,
cédula jurídica N°3-102-172066 .Medio para notificaciones: Publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículo N°18, N°19 y N°20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
Nº241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en
un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a
la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de
San José N°561355-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre el IV trimestre de 2016 al III trimestre del 2018,
por un monto de ¢801.206,90 (ochocientos un mil doscientos seis colones con
90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre el IV
trimestre de 2016 al III trimestre del 2018, por un monto de ¢180.798,50
(ciento ochenta mil setecientos noventa y ocho colones con 50/100). Según el
artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado
este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres
veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbelli Blandón
Bucardo.— ( IN2018297802 ). 3
v. 2. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, diez horas treinta minutos del 08 de octubre, 2018.—Señor Rafael Ángel
Arguedas Montero, cédula de identidad N° 4-0089-0585.
Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículo N°
18, N° 19 y N° 20, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241
de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un
plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N°
623204-001, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre el II trimestre de 2013 al III trimestre del 2018, por un
monto de ¢151.822,65 (ciento cincuenta y un mil ochocientos veinte y dos
colones con 65/100).Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N°70 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018297803 ). 3 v. 2. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, nueve horas del 01 de octubre, 2018.—Señor Quirós Quirós
José Rafael, cédula de identidad N° 3-0207-0504,
Presidente Edificio Metropolitano Este S. A. cédula jurídica N° 3101016061. Medio para notificaciones: Publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le
(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a
partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante
esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 213796-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre I trimestre de 2007 al III trimestre del 2018,
por un monto de ¢124.014,90 (ciento veinte y cuatro mil cero catorce colones
con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I
trimestre de 2014 al III trimestre del 2018, por un monto de ¢474.48,25
(cuatrocientos setenta y cuatro mil con cuarenta y ocho colones con 25/100).
Por la finca del partido de San José N° 213798-000, a
saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles I trimestre de 2007 al 111 trimestre de
2018, por un monto de ¢138.695,20 (ciento treinta y ocho seiscientos noventa y
cinco colones 10/100); la tasa de servicios urbanos por los periodos
comprendido entre el I trimestre de 2014 al III trimestre de 2018 del
¢679.281,55(seiscientos setenta mil doscientos ochenta y un colones con
55/100). Por la finca del partido de San José N°
213842-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles I trimestre de 2007 al III
trimestre de 2018, por un monto de ¢44.684,95 (cuarenta y cuatro mil seiscientos
ochenta y cuatro colones 95/100); la tasa de servicios urbanos por los periodos
comprendido entre el IV trimestre de 2007 al III trimestre de 2018 del
¢335.969,15 (trescientos treinta y cinco mil novecientos sesenta y nueve
colones con 15/100). Por la finca del partido de San José N°
213886-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles IV trimestre de 2013 al
III trimestre de 2018, por un monto de 0110.817,45 (ciento diez mil ochocientos
diecisiete colones con 45/100); la tasa de servicios urbanos por los periodos
comprendido entre el IV trimestre de 2013 al III trimestre de 2018 del
¢437.362,15 (cuatrocientos treinta y siete mil trescientos sesenta y dos
colones con 15/100). Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre acciones.—Montes de
Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandon Bucardo.—( IN2018297807 ). 3 v. 2. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a ser las 11:00 horas, del 04 de octubre de 2018.—Señor Eduardo Antonio
del Socorro Sánchez Hernández, cédula de identidad N°4-0090-0741, El
Encandilado S.A. Cédula jurídica N°3-101-587323 .Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la
Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N°
623204-003, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre el III trimestre de 2017 al III trimestre del 2018, por un
monto de ¢19.728,30 (diecinueve mil setecientos veintiocho colones con 30/100);
la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre el III
trimestre de 2017 al III trimestre del 2018, por un monto de ¢202.418,20
(doscientos dos mil cuatrocientos dieciocho colones con 20/100). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo N°70 del Código Municipal. Notifíquese tres
veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca, Captación de Ingresos.—Marbelli Blandón
Bucardo.—( IN2018297808 ). 3 v. 2.
Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, diez horas treinta minutos del 04 de octubre, 2018.—Señora Zoraida del
Carmen Fallas Cordero, cédula de identidad N° 3-0290-0875
Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículo N°
18, N° 19 y N° 20, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N°
241 de la Ley General de Administración Pública, se les insta para que, en un
plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N°
220110-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre el II trimestre de 2016 al III trimestre del 2018, por un
monto de ¢551.674,00 (quinientos cincuenta y un mil seiscientos setenta y
cuatro colones con 00/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre II trimestre de 2016 al III trimestre del 2018, por un monto
de ¢144.173,20 (ciento cuarenta y cuatro mil ciento setenta y tres colones con
50/100). Y por la finca del partido de San José N°
262887-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los periodos
comprendidos entre el I trimestre de 2016 al III trimestre de 2018, por un
monto de ¢197.414,20(ciento noventa y siete mil cuatrocientos catorce colones
con 20/100); la tasa de Servicios Urbanos por los periodos comprendidos entre
el I trimestre de 2016 al III trimestre de 2018, por un monto de ¢233.967,10
(doscientos treinta y tres mil novecientos sesenta y siete colones, con
10/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios
por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de
no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70
del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre
las publicaciones.—Montes de Oca, Captación de
Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018297809 ). 3 v. 2. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a ser las 11:00 horas, del 04 de octubre del 2018, Señor Gustavo Martín
Munera Tobón, cédula de identidad N° 117000578435, Furnarolas de la Sierra S. A. cédula jurídica N° 3-101-518940. Medio para notificaciones: Publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—De conformidad con lo establecido en los
artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se
le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a
partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante
esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 84263-B, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre el II trimestre de 2017 al III trimestre del
2018, por un monto de ¢600.534,80 (seiscientos mil quinientos treinta y cuatro
colones con 80/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre el II trimestre de 2017 al III trimestre del 2018, por un monto de
¢555.374,75 (quinientos cincuenta y cinco mil trescientos setenta y cuatro
colones con 75/100). Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbelli Blandón
Bucardo.—( IN2018297810 ). 3
v. 2. Alt.