LA GACETA N° 8 DEL 11 DE ENERO
DEL 2019
PODER EJECUTIVO
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MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
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VARIOS
GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
AGRICULTURA
Y GANADERÍA
EDUCACIÓN
PÚBLICA
JUSTICIA
Y PAZ
COMERCIO
EXTERIOR
AMBIENTE
Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
DE DESARROLLO RURAL
MUNICIPALIDADES
LICITACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
DE DESARROLLO RURAL
AVISOS
REGISTRO
DE PROVEEDORES
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA
DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD
PÚBLICA
JUSTICIA
Y PAZ
FE DE
ERRATAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
MUNICIPALIDADES
N° 0312-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978: la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley
N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 97-2017 de fecha 19 de abril de 2017,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
134 del 14 de julio de 2017, a la empresa Cracselco
de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-728919, se le otorgaron los beneficios e
incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento, como empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 17 inciso c) de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los
días 21 y 24 de agosto, 30 de octubre, 01 y 05 de noviembre de 2018, ante la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa
Cracselco de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-728919, solicitó
la renuncia al Régimen de Zonas Francas, aduciendo que: “Ante las
regulaciones existentes en la ley 7210 y sus reglamentos, las condiciones del
mercado y la estrategia empresarial se ha decidido realizar el 100% de las
operaciones fuera del régimen de zona franca. A pesar de haber obtenido los
beneficios del régimen hace más de 1 año, los mismos nunca se utilizaron.”
III.—Que de conformidad con los artículos 53
ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar
haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás
obligaciones previstas en la Ley N° 7210, sus
reformas y su Reglamento.
IV.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Cracselco de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-728919, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N°207-2018, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva aceptación de la renuncia, al tenor
de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
V.—Que la empresa Cracselco
de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-728919, rindió en su oportunidad el depósito de
garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.
VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Aceptar la renuncia al
Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Cracselco
de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-728919.
2º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de
noviembre del año dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—
( IN2018302494 ).
N° 0283-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley
de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
1º—Que la señora Marieke Hubertien Janssen, mayor,
casada, empresaria, portadora de la cédula de residencia número 152800003721,
vecina de Heredia, en su condición de secretaria con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la empresa Chocolate del Caribe Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-757021, presentó solicitud para acogerse
al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N°
7210 y su Reglamento.
II.—Que la empresa Chocolate del Caribe
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-757021, se establecerá fuera del
Gran Área Metropolitana (GAM), fuera de parque industrial de zona franca,
específicamente 800 metros al este de la entrada principal de Guácimo, antigua textilera, distrito Guácimo, cantón Guácimo, provincia
Limón, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 21 bis inciso a) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas.
III.—Que la Instancia Interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa
Chocolate del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-757021, y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
Informe N° 44-2018 de la Dirección de Regímenes Especiales
de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen
de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley
N°7210 y su Reglamento.
IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas
Francas a la empresa Chocolate del Caribe, Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-757021 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola
como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de
la Ley N° 7210.
2º—La actividad de la beneficiaria como
industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las
clasificaciones CAECR “1073 Elaboración de cacao, chocolate y productos de
confitería”, con el siguiente detalle: Producción de cacao, chocolate y
productos de confitería; y “3830 Recuperación de materiales”, con el
siguiente detalle: Cascarilla de semilla de cacao.
Lo anterior se visualiza en el
siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle
de clasificación CAECR |
Detalle
de productos |
f) Procesadora |
1073 |
Elaboración
de cacao, chocolate y productos de confitería |
Producción
de cacao, chocolate y productos de confitería |
3830 |
Recuperación de
materiales |
Cascarilla
de semilla de cacao |
3º—La beneficiaria operará fuera
de parque industrial de zona franca, específicamente 800 metros al este de la
entrada principal de Guácimo, antigua textilera,
distrito Guácimo, cantón Guácimo, provincia Limón. Tal ubicación se encuentra
fuera del Gran Área Metropolitana (GAM).
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210, con las
limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210
quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27
párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755
del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá
solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso 1) y 20 bis
de la Ley N° 7210, si cumple con los requisitos y
condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la
discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5°—De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la
beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM),
pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades para efectos de la Ley del
impuesto sobre la Renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento
(5%) durante los segundos seis años, y un quince por ciento (15%) durante los
seis años siguientes. El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará
a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la
beneficiaria al amparo de la categoría del artículo 17 de la Ley N° 7210, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a
partir de la publicación del presente Acuerdo; una vez vencidos los plazos de
exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta
al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de
conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento le
sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados
de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo
dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación
como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se
le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a),
b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y 1) del artículo 20 de la Ley N° 7210. En el caso del incentivo por reinversión
establecido en el citado artículo 20 inciso I) de la Ley, no procederá la
exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se
aplicará una tarifa de un siete, cinco por ciento (7.5%) por concepto de impuesto
sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan en el mercado
nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos
aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En
el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos
utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones
internacionales.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un
nivel mínimo de empleo de 06 trabajadores, a más tardar el 01 de julio de 2019.
Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima
total en activos fijos de al menos US $500.000,00 (quinientos mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 08 de
junio de 2021. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el
porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones
dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este
porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente. Debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel
de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, corno una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el
nivel mínimo de inversión anteriormente señalado
7º—Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el 01 de enero de 2019. En caso de que por cualquier
circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha
antes señalada, continuará pagando el referido canon. para lo cual la Promotora
de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su
cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su
respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo
industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon. a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada
Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con
las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga
a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que
funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o
revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para
el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
7210 y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio
de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a
cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 y
su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de
auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá
inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo
a iniciar operaciones (fase pre-operativa),
siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha
cumplido con la inscripción indicada.
17.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera
de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar
las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las
autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de
control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.
18.—Rige a partir de su comunicación.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los once días del mes de octubre de dos mil dieciocho.
Comuníquese y publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—
( IN2018302570 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Integral de Nuevo Arenal de Tilarán, Guanacaste. Por medio de su representante:
Gonzalo Murillo Álvarez, cédula N° 1-1257-0813 ha
hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo
N°1 para que en adelante se lea así:
Artículo 1º—Al norte, provincia
de Alajuela, al sur, margen del Lago Arenal, al este, provincia de Alajuela, y
al oeste, Quebrada Cubero.
Dicha reforma es visible a folio
13 del libro de actas de la organización comunal en mención, asimismo, dicha
modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados
celebrada el día veintitrés de octubre del 2018. En cumplimiento de lo
establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen
los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las nueve horas
del día once de diciembre del dos mil dieciocho.—Departamento de
Registro.—Licda. Thanny Martínez Ordóñez.—1 vez.—(
IN2018302331 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El ingeniero Jorge Coto Carvajal
con número de cédula 3-205-741, vecino de Cartago en calidad de representante
legal de la compañía Servicio de Maquila Larisa SML S. A., con domicilio en
Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto
afín del grupo IV: Acondicionador para Cachorros DA, fabricado por Laboratorios
Servicios de Maquila Larisa SML S. A., de Costa Rica, con los siguientes
ingredientes: Cloruro de Cetil Trimetil Amonio,
aroma, emolientes, silicona, colorantes, preservantes /100% y las siguientes
indicaciones: cosmético de uso externo para el pelaje en caninos. Con base en
el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día
04 de diciembre de 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2018302371 ).
El ingeniero Jorge Coto Carvajal
con número de cédula 3-205-741, vecino de Cartago en calidad de representante
legal de la compañía Servicio de Maquila Larisa SML S. A., con domicilio en
Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afin del grupo IV: Crema Veka,
fabricado por Laboratorios Servicios de Maquila Larisa SML S. A., de Costa
Rica, con los siguientes ingredientes: Penergetic T
(carbonato de calcio), mentol, emolientes, preservantes/100% y las siguientes
indicaciones: acondicionador para suavizar y prevenir el agrietamiento de la
piel de la ubre. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 10 horas del día 4 de diciembre del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe
de Registro.—1 vez.—( IN2018302372 ).
El ingeniero Jorge Coto Carvajal
con número de cédula 3-205-741, vecino de Cartago en calidad de representante
legal de la compañía Servicio de Maquila Larisa SML S. A., con domicilio en
Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto
afín del grupo IV: Acondicionador con Aroma a Coco DA, fabricado por
Laboratorios Servicios de Maquila Larisa SML S. A., de Costa Rica, con los
siguientes principios activos: Cloruro de Cetil Trimetil
Amonio (acondicionador), aroma, emolientes, siliconas, preservantes / 100% y
las siguientes indicaciones terapéuticas: acondicionador para el pelaje en
caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 10 horas del día 04 de diciembre del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe
de Registro.—1 vez.—( IN2018302373 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 122, título N° 1724, emitido por el
Liceo de San José en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de
Sánchez Sánchez José Félix, cédula N° 1-1011-0948. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro
días del mes de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018301097 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 11, título Nº
366, emitido por el Academia Teocali en el año dos mil diez, a nombre de Blanco
Leiva Lorna, cédula Nº 1-1535-0777. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018301712 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 3, folio 68, título Nº
2358, emitido por el Sistema Educativo Saint Claire en el año dos mil seis, a
nombre de Madrigal Guzmán Marion Bernarda, cédula Nº
1-1371-0137. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de diciembre
del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018301795 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 31, título N°
85, emitido por el Liceo Coronel Manuel Argüello en el año dos mil once, a
nombre de Mora Fernández Mónica, cédula N°
1-1587-0812. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de noviembre
del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018301901 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo I, folio 58, título Nº 259
y del Título de Técnico Medio en Ejecutivo para Centros de Servicios, inscrito
en el tomo I, folio 17, título Nº 119, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Sabanilla en el año dos
mil diecisiete, a nombre de Austin Josué Rizo Vargas. Se solicita la reposición
de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales y por cambio de
apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Austin Josué Urrutia
Vargas, cédula Nº 2-0788-0491. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2018301803 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 03, título Nº
0006, emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar Sede Colegio
Técnico Profesional de Heredia en el año dos mil diez, a nombre de Paniagua
Orozco Luis Felipe, cédula Nº 4-0213-0132. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, a los seis días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2018301971 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 03, folio 154, título Nº 1968,
emitido por el Liceo Elías Leiva Quirós, en el año dos mil seis, a nombre de
Navarro Fernández Andrea, cédula Nº 3-0405-0403. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2018302069 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título Nº 18,
emitido por el Liceo Académico San Carlos, en el año dos mil diez, a nombre de
Camacho Mora Siviany, cédula Nº
3-0461-0048. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de diciembre del
dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018302095 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la
Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo III, folio 84, título Nº 3027, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Nocturno Carlos Luis Fallas Sibaja en el año dos mil diecisiete, a nombre de
Calvo Uriarte Manfred James, cédula Nº 1-1657-0906.
Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer días del mes de octubre del dos
mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018302104 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, título Nº
532, emitido por el Colegio Seminario en el año mil novecientos noventa y
siete, a nombre de Avendaño Pérez Juan Pablo, cédula Nº
1-1055-0975. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de diciembre del
dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018302172 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 13, título Nº
376, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe Nuevo Arenal en el año dos mil
diecisiete, a nombre de Araya Sequeira María Laura, cédula Nº
5-0428-0383. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de
noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018302230 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 284, título Nº
2389, y del Título de Técnico Medio en Electromecánica, inscrito en el tomo 2,
folio 199, título Nº 4328, ambos títulos fueron
emitidos por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián en el año dos mil
seis, a nombre de Espinoza Solerti Daniela, cédula Nº 1-1282-0748. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes
de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018302525 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título Nº
571, emitido en el año mil novecientos noventa y cinco, y Título de Técnico
Medio en Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo III, folio 93, título Nº 3804, emitido en el año mil novecientos noventa y
cuatro, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús
Ocaña Rojas, a nombre de Vásquez Murillo Evelyn del Carmen, cédula Nº 2-0513-0836. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del
mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018302568 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las imágenes de las Marcas
solo en La Gaceta en formato PDF
Kristel Faith
Neurohr, cédula de identidad Nº
1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Manchester United
Football Club Limited, con
domicilio en Sir Matt Busby Way,
Old Trafford, Manchester, M16 0RA, Reino Unido, solicita la inscripción de:
como marca de comercio, en
clases: 3; 16; 18 y 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, fragancias,
agua de tocador, lociones para después del afeitado, aguas de colonia, aceites
de flores y aguas perfumadas, perfumes florales, antitranspirantes,
desodorantes para uso personal, jabones, desodorantes para el cuerpo y los
pies, incienso, preparaciones para aromaterapia, lociones y aceites para
masajes, preparaciones para el baño y la ducha, aceites para el baño, geles
para la ducha, polvos para el baño, sales para el baño, espumas para el baño,
geles para el baño, preparaciones de tocador no medicinales, artículos para el
aseo personal, polvos de talco, preparaciones para el cuero cabelludo y el
cabello (no medicinales), champú, acondicionadores para el cabello, productos
para el cabello, tintes para el cabello y fijadores para el cabello,
preparaciones para depilar, preparaciones para afeitar, productos y
preparaciones para el cuidado de la belleza, productos y carteras para tarjetas
de crédito y porta tarjetas, fundas para sombrillas, bastones para caminar,
bastón taburete, bandas y correas de cuero, calzado de cuero y fundas de cuero,
collares para animales y cobertores para animales, ropa para animales, adornos
de cuero, cordones de cuero, bandoleras, correas, partes y accesorios para
todos los productos antes mencionados. Clase 16: papel, cartón y productos
elaborados de estos materiales, material impreso, material de encuadernación,
fotografías, papelería, adhesivos para la papelería o para el hogar, material
para artistas, pinceles, artículos de oficina, material de instrucción o de
enseñanza (excepto aparatos), película de plástico para embalar, periódicos,
revistas, publicaciones periódicas, libros, folletos, carpetas, separadores de
carpetas, manuales, libros y libretas para escribir, libros y libretas para
dibujar, instrumentos y materiales para escribir y dibujar, tarjetas, tarjetas
de cumpleaños, tarjetas de agradecimiento, tarjetas postales, tiquetes,
calendarios, libretas para apuntes, cuadernos, álbunes,
álbunes fotográficos, fotograbados, directorios,
libros para autógrafos, fotografías autografiadas, materiales de papel
autografiados, almanaques, diarios, organizadores personales, lápices,
lapiceros, soportes, cajas y cajas para bolígrafos y lápices, borradores,
tajadores para lápices, reglas, marcadores para libros, sujeta libros, afiches,
bandejas para escritorio, calendarios, pisapapeles, clips para papel, etiquetas
para regalos, bolsas para empacar, papel de regalo, papel para empacar, sobres,
folders, carpeta, etiquetas, sellos, pizarras, libros de historietas, álbunes de recuerdos, gráficos, gráficos de pared, bolsas
de asas, bolsas de basura, tinta, tinteros, cortapapeles, revistas de interés
general, carteles y tableros publicitarios de papel o cartón, cinta adhesiva,
dispensadores para cinta adhesiva, cajas para sobreros, esténciles, posavasos
para cervezas, catálogos, tarjetas de intercambio que no sean para juegos,
tarjetas de coleccionistas, calcomanías, transferencias de plancha, pegatinas,
diagramas, formularios impresos, certificados, menús, tarjetas de regalo,
estampillas, cajas de puntura, patrones de bordado, grabados, manteles
individuales, portavasos, manteles, servilletas, toallas y pañuelos todos
elaborados de papel, banderas y banderines de papel, papel higiénico, mapas,
manteles individuales y portavasos de cartón, impresos y fotografías,
impresiones artísticas, gráficos impresos, representaciones y reproducciones,
litografías, litográficos de trabajos de trabajos artísticos, porta retratos,
clips para dinero, porta tarjetas de identidad. Clase 18: cuero e imitaciones
de cuero, baúles y bolsas de viaje, sombrillas, parasoles y bastones, látigos,
arneses y guarnicionería, artículos de equipaje, valijas, maletas, bolsas de
ropa para viaje, bolsos, bolsos escolares y carteras, mochilas, valija de mano,
bolsos de playa, bolsos de deporte, bolsos de atletas, bolsos pum el gimnasio,
bolsos de viaje, bolsas de lona, bolsas de viaje, bolsas para la compra, bolsas
de aseo, bolsas para lavado, valijas, maletines, malinas de mano, billeteras,
monederos, llaveros (porta llaves), bolsas, carteras para tarjetas de crédito y
porta tarjetas, fundas para sombrillas, bastones para caminar bastón taburete,
bandas y correas de cuero calzado de cuero y fundas de cuero, collares para
animales y cobertores para animales, ropa para animales, adornos de cuero,
cordones de cuero, bandoleras, correas, partes y accesorios para todos los
productos antes mencionados. Clase 25: ropa, calzado y sombrerería, artículos
de ropa para exteriores, artículos de ropa para deportes, ropa de ocio,
uniformes de fútbol, camisetas de fútbol, pantalones cortos de fútbol,
calcetines de fútbol, ropa para correr, ropa de entrenamiento, pantalones de
entrenamiento, sudaderas, pantalones deportivos, chaquetas, abrigos, chaqueta,
sudaderas, camisas, camisetas, chalecos, vestuario para juegos de lucha libre,
blusas, ropa de dormir, suéteres (jerseys), conjuntos
de vestir, suéteres, suéteres abiertos, suéteres con capucha, chales, chaleco
para caballero, trajes enteros para caballero, pantalón de vestir, pantalones
de mezclilla (jeans), pantalones, mamelucos de trabajo, pantalones cortos, leggings, enaguas, corbatas, corbatas pañuelo, artículos de
ropa interior, ropa interior, lencería, boxers
(calzoncillos), ropa de dormir, pijama, camisas de noche, batas, batas de baño,
ropa de playa, trajes de baño, trajes de baño, bañador, gorros de baño, prendas
de calcetería, calcetines, ligas (ropa interior guantes, mitones, bufandas,
orejeras, cintas para la cabeza (diadema), fajas (cinturones), tirantes,
mamelucos de trabajo de mezclilla, delantales, collares, protectores de cuello,
prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería para bebés y niños,
trajes, mameluco para niños y bebes, pantalones de bebé, trajes de dormir para
bebés, baberos, escarpines, calzado, botas, zapatos, sandalias, pantuflas,
botas plásticas, zapatos deportivos, zapatos de entrenamiento, botas y zapatos
de fútbol, tacos para botas y zapatos de fútbol, herrajes metálicos para botas
y zapatos, sombreros, gorras, boinas, viseras, forros confeccionados (partes de
prendas de vestir), uniformes, ropa impermeable. Fecha: 14 de mayo del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0003783. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018280954 ).
Jesús Antonio Bonilla Quirós,
soltero, cédula de identidad
112380327, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial
Trejos Montealegre, ciento cincuenta metros al norte del Banco de Costa Rica,
Costa Rica, solicita la inscripción de: KILLER BUNS ESTD. 2016 ASIAN STREET
FOOD
como Nombre Comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a bar y restaurante, con especialidad en
comida callejera asiática, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, centro
comercial Trejos Montealegre, ciento cincuenta metros al norte del Banco de
Costa Rica. Fecha: 1 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0006704. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018298623 ).
Edgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de SGII,
Inc., con domicilio en 19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: S
como marca de fábrica y servicios en clases 3 y
35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 3:
Cosméticos, maquillaje, cosméticos y productos para el cuidado personal, a
saber, lápiz labial en forma sólida o líquida, delineador de labios, brillo
labios, abrillantador de labios, removedor de lápiz labial, delineador de ojos,
delineador de cejas y rímel, cremas hidratantes antienvejecimiento utilizadas
como cosméticos, suero antienvejecimiento no medicado, preparaciones
exfoliantes, no medicadas, para la piel y el cabello, cosméticos para las uñas,
gel de uñas, esmalte de uñas, fortalecedores de uñas, preparaciones para el
cuidado de las uñas, lociones corporales hidratantes, lavados faciales,
exfoliantes corporales, champús y acondicionadores, gel de baño y ducha, gel de
baño corporal, lociones para el cuidado facial y corporal, cremas exfoliantes,
lociones para la piel, limpiadores faciales, limpiadores para la piel,
perfumes, protector solar, preparaciones de protección solar, spray de
protección solar con SPF (SPF-factor de protección solar), bloqueador solar
preparaciones de bloqueador solar, SPF aerosoles bloqueadores solares con SPF
(SPF-factor de protección solar), limpiador para cepillos cosméticos, bases
(maquillaje), resaltadores y correctores, preparaciones no medicadas para el
cuidado del cabello para fortalecer, espesar, agregar volumen, hidratar y
mejorar el brillo del cabello, acondicionador capilar hidratante para mejorar
el brillo con protección de color UV, sueros de fortalecimiento y engrosamiento
del cabello no medicados; En clase 35: Llevar a cabo programas de premios de
incentivos para empleados para promover la calidad del trabajo y la
productividad en el campo de los distribuidores independientes de cosméticos y
productos de cuidado personal, asistencia de gestión empresarial en relación
con el establecimiento y la explotación de productos de venta al por menor de
diversos productos, a saber, cosméticos y productos para el cuidado personal, y
servicios de distribución en el campo de los cosméticos y productos para el
cuidado personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de
noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010365. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 15 de noviembre del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018300793 )
Édgar Zurcher
Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado
especial de SGII, Inc., con domicilio en 19651 Alter, Foothill
Ranch, California 92610, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: SeneGence
como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 3 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: En clase 3: Cosméticos, maquillaje, cosméticos y productos para el
cuidado personal, a saber, lápiz labial en forma sólida o líquida, delineador
de labios, brillo de labios, abrillantador de labios, removedor de lápiz
labial, delineador de ojos, delineador de cejas y rímel, cremas hidratantes
antienvejecimiento utilizadas como cosméticos, suero antienvejecimiento no
medicado, preparaciones exfoliantes, no medicadas, para la piel y el cabello,
cosméticos para las uñas, gel de uñas, esmalte de uñas, fortalecedores de uñas,
preparaciones para el cuidado de las uñas, lociones corporales hidratantes,
lavados faciales, exfoliantes corporales, champús y acondicionadores, gel de
baño y ducha, gel de baño corporal, lociones para el cuidado facial y corporal,
cremas exfoliantes, lociones para la piel, limpiadores faciales, limpiadores
para la piel, perfumes, protector solar, preparaciones de protección solar,
spray de protección solar con SPF (SPF - factor de protección solar),
bloqueador solar preparaciones de bloqueador solar, SPF aerosoles bloqueadores
solares con SPF (SPF - factor de protección solar), limpiador para cepillos
cosméticos, bases (maquillaje), resaltadores y correctores, preparaciones no
medicadas para el cuidado del cabello para fortalecer, espesar, agregar volumen,
hidratar y mejorar el brillo del cabello, acondicionador capilar hidratante
para mejorar el brillo con protección de color UV, sueros de fortalecimiento y
engrosamiento del cabello no medicados; en clase 35: Llevar a cabo programas de
premios de incentivos para empleados para promover la calidad del trabajo y la
productividad en el campo de los distribuidores independientes de cosméticos y
productos de cuidado personal, asistencia de gestión empresarial en relación
con el establecimiento y la explotación de productos de venta al por menor de
diversos productos, a saber, cosméticos y productos para el cuidado personal, y
servicios de distribución en el campo de los cosméticos y productos para el
cuidado personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre
del 2018. Solicitud N° 2018-0010368. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018300794 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
ARR Outlet Store, S.A., con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, al
costado este de la torre de estacionamientos, oficinas AR Holdings, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ModaMix OUTLET STORE
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
venta de vestuario, calzado y sombrerería en liquidación, ubicado en San José,
Plaza de la Cultura, Avenida Central, calle 3, sótano de Edificio Universal.
Reservas: De los colores negro y amarillo. Fecha: 23 de noviembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009863. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23
de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018300795 ).
Edgar Zurcher
Gurdian, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Pepsico INC., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: Maní Moto
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: aperitivos de maní o que contengan maní, bocadillos a base de maní,
productos para untar a base de maní, dips de maní y
salsas de maní. Reservas: de los colores: negro, amarillo, blanco y rojo.
Fecha: 19 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010331. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de
noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018300796 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Bahía San Felipe Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, San Rafael, 102
Avenida Escazú, torre 1, piso 5, suite 501, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GENTE AVENIDA
como marca de servicios en
clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
Fecha: 09 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0006141. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de noviembre del 2018.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2018300797 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Margaritaville Enterprises, LLC
con domicilio en 256 Worth Avenue, Suite Q-R, Palm Beach, Florida 33480,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LANDSHARK como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 y 33. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; en clase 33: Bebida
alcohólica producida a partir de una base de malta elaborada, bebidas
alcohólicas de malta, excepto cervezas, bebidas de malta elaboradas con sabor.
Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 12 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009512.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018300798 ).
María del Pilar López Quirós,
mayor, divorciada, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada
especial de Expedia, Inc, con domicilio en 333 108th
Avenue Ne, Bellevue Washington 98004, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: EXPEDIA como marca de fábrica y servicios en clase(s):
9; 39; 43 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Software informático descargable, aplicaciones móviles, software
descargable para accesar contenido digital en los
campos de entretenimiento, viajes, hoteles y restaurantes, software informático
descargable que permite a los usuarios enviar datos electrónicos y acceder a
los datos de un sitio web para fines educativos y de entretenimiento, software
descargable para accesar a un sitio web donde los
usuarios pueden publicar calificaciones, comentarios y recomendaciones sobre
eventos, ubicaciones, servicios, y actividades en los campos de
entretenimiento, viaje, hoteles, y restaurantes, software descargable para la
transmisión de mensajes entre usuarios en los campos de entretenimiento, viaje,
hoteles, y restaurantes, software descargable para proveer información de
viajes, noticias, imágenes, videos, y mapas, software descargable para
reservaciones de transporte y viajes, software descargable para revisar los
servicios de reservaciones de transporte y viajes, software descargable para
buscar tarifas aéreas y precios para otros transportes, hoteles y alojamientos
y otras actividades de viaje, software descargable para crear plantillas y demostraciones
personalizadas en relación con el ofrecimiento de servicios de reservaciones y
suministrar información sobre viajes; en clase 39: Servicios de viajes,
servicios agencia de viajes, servicios de información de viajes, servicios de
información de transporte, servicios de agencias de viajes, a saber, hacer
reservaciones para transporte, suministrar información, noticias, imágenes,
videos, y análisis con respecto a viajes, suministrar un sitio web y enlaces a
sitios web para información de viajes, información geográfica, mapas, imágenes
de mapas, imágenes y videos de viajes, y rutas de viajes, organizar y arreglar
actividades de viajes, organizar y arreglar recorridos de viajes, viajes a
eventos, y viajes a atracciones, hacer reservaciones para actividades de
viajes, hacer reservaciones para recorridos, viajes a eventos, y viajes a
atracciones, suministrar información acerca de recorridos y viajes a eventos y
atracciones, organizar recorridos turísticos, servicios de viajes e información
de recorridos, servicios de reservación de tiquetes para viajes y recorridos,
organizar reservaciones de excursiones de un día y recorridos turísticos,
suministrar comentarios sobre proveedores de servicios de viajes; en clase 43:
Alojamientos, suministrar información sobre alojamientos, suministrar
calificaciones, categorías, reseñas y recomendaciones de hoteles y otros tipos
de alojamiento temporal, servicios de agencias de viajes, a saber, hacer
reservaciones para hoteles y otros tipos de alojamiento temporal, suministrar y
transmitir información y asegurar el pago en relación con reservaciones para
hoteles y alojamientos temporales, servicios de agencias de viajes, a saber,
hacer reservaciones para restaurantes y comidas, suministrar información en
línea de hoteles y otros alojamientos; en clase 45: Servicios de conserjería,
servicios de conserjería para terceros que comprenden realizar solicitudes
personales y reservas y suministrar información para satisfacer necesidades
individuales de hoteles, centros turísticos y sitios de entretenimiento,
servicios de redes sociales en línea. Fecha: 14 de noviembre de 2018.
Presentada el: 12 de octubre de 2018. Solicitud N°
2018-0009513. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de
2018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018300799
).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Marriott Worldwide Corporation
con domicilio en 10400 Fernwood Road, Bethesda,
Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MARRIOTT
BONVOY como marca de servicios en clases: 35; 36 y 43. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de
negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, programas
de incentivos de premios, promoción de hoteles, centros vacacionales,
aerolínea, renta de autos, tiempo compartido, viajes y servicios vacacionales a
través de programas de incentivos de premios, organización, operación y
supervisión de programas de fidelización; en clase 36: Servicios de seguros,
operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios,
servicios de tiempo compartido de bienes raíces contando con un programa de
incentivo de premios, servicios de listados de bienes raíces, alquiler y
arrendamiento de casas residenciales, apartamentos, habitaciones en casas,
casas de vacaciones y villas que ofrecen un programa de incentivo de premios,
servicios de tarjetas de créditos; en clase 43: Servicios de suministro de
alimentos y bebidas, alojamiento temporal, servicios de hotel con un programa
de incentivo de premios, reservas de hotel. Fecha: 14 de noviembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009728. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14
de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018300800 ).
Édgar Zurcher
Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado
especial de Select Sires, Inc,
con domicilio en 11740 U.S., 42 North, Plain City,
Ohio 43064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GrazingPro como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Semen animal para inseminación artificial. Fecha: 16 de noviembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del
2018. Solicitud N° 2018-0010370. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018300801 ).
Édgar Zurcher
Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado
especial de Bank of America
Corporation con domicilio en 100 North Tryon Street,
Charlotte, North Carolina 28255, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: MERRILL como marca de comercio y servicios en clases 9;
36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software informático para investigación financiera, información financiera,
análisis financiero, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios
bancarios, comercio de divisas, procesamiento electrónico de transferencia
electrónica de fondos, ACH [iniciales de Automated Clearing House (Cámara de Compensación Automatizada), que
es una red electrónica para las transacciones financieras], cheques
electrónicos y pagos electrónicos, transacciones financieras, transferencia
electrónica de fondos, software informático descargable para investigación
financiera, información financiera, análisis financiero, planificación
financiera, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios bancarios,
comercio de divisas, procesamiento electrónico de transferencia electrónica de
fondos, ACH, cheque electrónico y pagos electrónicos, transacciones
financieras, transferencia electrónica de fondos, software descargable en la
naturaleza de una aplicación móvil para investigación financiera, información
financiera, análisis financiero, planificación financiera, gestión financiera,
gestión de inversiones, servicios bancarios, comercio de divisas, procesamiento
electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH, cheque electrónico y
pagos electrónicos, transacciones financieras, transferencias electrónicas de
fondos; en clase 36: Investigación financiera, información financiera, análisis
financiero, asesoramiento financiero, planificación financiera, consulta
financiera, gestión financiera, corretaje de inversiones, consulta de
inversiones, gestión de inversiones, asesoramiento en inversiones, inversión de
fondos mutuos, servicios bancarios, servicios de tarjetas de crédito y débito,
comercio de valores, acciones, divisas, productos básicos, opciones y otros
productos derivados para terceros, planificación financiera para la jubilación,
Información y servicios financieros proporcionados en línea desde una base de
datos informática o una red informática mundial; en clase 42: Programación
informática, consultoría en software, análisis de sistemas informáticos,
suministro de software informático en línea, suministro de software en línea no
descargable para investigación financiera, información financiera, análisis
financiero, planificación financiera, gestión financiera, gestión de
inversiones, servicios bancarios, comercio de divisas, procesamiento
electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH, cheques electrónicos y
pagos electrónicos, transacciones, financieras, transferencias electrónicas de
fondos, diseño, mantenimiento, desarrollo y actualización de software
informático para investigación financiera, información financiera, análisis
financiero, planificación financiera, gestión financiera, gestión de inversiones,
servicios bancarios, comercio de divisas, procesamiento electrónico de
transferencia electrónica de fondos, ACH, cheque electrónico y pagos
electrónicos, transacciones financieras, transferencias electrónicas de fondos.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2018,
solicitud Nº 2018-0010410. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018300802 ).
María Del Pilar López Quirós, mayor,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Drimys Assets Finance
S.A. con domicilio en Salduba Building,
Third Floor 53 RD East
Street, Urbanización Marbella Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: FRAGANS como marca de fábrica y comercio en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y
sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y confitería, productos de confitería a
base de maní, maní confitado, chocolates, cacao y productos derivados del
cacao, galletas, dulces, dulces blandos, goma de mascar, goma de mascar para
refrescar el aliento, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos
de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos). Fecha: 22 de noviembre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0010476. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2018300803).
María Gabriela Arroyo Vargas,
casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial
de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada Roosevelt N° 8-33, Zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ARTISANAT como marca de
fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: jugos, néctares y bebidas no alcohólicas. Fecha: 26 de octubre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0006674. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26
de octubre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018300821 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Saucony Inc. con domicilio en 500 Totten
Pond Road, Waltham Massachusetts 02451, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: SAUCONY como marca de
fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Vestuario, calzado, sombrerería. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0010591. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018300840 ).
María Del Pilar López Quirós,
mayor, divorciada, cédula de identidad N°
1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Hangzhou Hikvision Digital Technology CO., LTD, con domicilio en N°
555, Qianmo Road, Binjiang District, Hangzhou, 310052, P.R., China, solicita la
inscripción de: HIK-CONNECT, como marca de fábrica y servicios en clases
9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
unidades flash USB, lectores [equipos de procesamiento de datos], programas
informáticos [software descargable], dispositivos de memoria de ordenador,
publicaciones electrónicas, descargables, software informático, grabado,
monitores [programas informáticos], procesadores [unidades centrales de
procesamiento], tarjetas inteligentes [tarjetas de circuito integrado],
programas de ordenador [programas], grabados, programas, operativos de ordenador,
grabados, microprocesadores, aparatos de procesamiento de datos monitores
[hardware informático], dispositivos periféricos informáticos, indicadores de
cantidad parquímetros, máquinas de pesaje, medidas, tableros de anuncios
electrónicos, punteros electrónico emisores de luz, luces intermitentes
[señales luminosas], señales, luminosas o mecánicas, linternas de señal,
paneles de señalización, luminosos o mecánicos, aparatos de intercomunicación,
aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo], aparatos
electrodinámicos para el control remoto de señales, radios, aparatos de sistema
de posicionamiento global [GPS], videoteléfonos, aparatos de grabación de
sonido, grabadoras de video, aparatos de vigilancia, eléctricos, aparatos de
medición de la velocidad [fotografía], cámaras [fotografía], focos
[fotografía], detectores, aparatos de control de velocidad para vehículos,
simuladores para la dirección y control de vehículos, instrumentos de
observación, lentes ópticos, pantallas de video, aparatos de control remoto,
instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales,
alarmas, detectores de humo, alarmas sonoras, alarmas contraincendios,
cerraduras eléctricas, zumbadores, aparatos de alerta antirrobo, baterías,
eléctricas, robots humanoides con inteligencia artificial, chips [circuitos
integrados], videocámaras, botones pulsadores para timbres, instalaciones de
prevención de robos, eléctricas, sistemas de control de acceso electrónico para
puertas engranadas, dispositivos de protección para uso personal contra
accidentes, paneles de control [electricidad], software descargable para
teléfonos móviles, plataforma de software (descargable o grabada), asistente de
datos personales, instalaciones de vigilancia electrónica, robots para la
vigilancia de seguridad; en clase 42: investigación técnica, realización de
estudios de proyectos técnicos, monitorización de sistemas informáticos
mediante acceso remoto, análisis de sistemas informáticos, alquiler de
computadoras, actualización de software informático, consultoría en diseño y
desarrollo de hardware informático, alquiler de software informático,
recuperación de datos informáticos, mantenimiento de software informático,
duplicación de programas informáticos, conversión de datos o documentos de
medios físicos a electrónicos, alojamiento de sitios informáticos [sitios web],
instalación de software informático, alquiler de servidores web, servicios
informáticos de protección antivirus, software como servicio [SaaS]. Fecha: 13
de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009430. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de noviembre del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018300841
).
Jorge Bastos González, soltero,
cédula de identidad N° 503660441, en calidad de
apoderado generalísimo de Bastos Muñoz y Asociados S. A., cédula jurídica N° 3101700067, con domicilio en Tilarán costado oeste de la
Clínica de la localidad, primer casa a mano derecha, color verde musgo,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: BM & Asociados
Software Studio, como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de ingenieros y científicos,
encargados de efectuar evaluaciones, investigaciones en los ámbitos científico
y tecnológico (incluidos los servicios de consultoría tecnológica, servicios
tecnológicos informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la
información personal y financiera, así como detección del proceso no
autorizado. Fecha: 13 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010269. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de
noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2018300847
).
Alfredo Eduardo Rojas Vivero, casado una vez,
cédula de identidad 110460301, en calidad de apoderado generalísimo de Agencia Baum, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101535051 con
domicilio en Santa Ana, de la iglesia católica de Pozos, 400 metros norte,
Centro Comercial Plaza Pozos, oficina número 13, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: lealto
como marca de comercio en clase: 9.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software. Fecha: 23 de
noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de
noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010230. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 23 de noviembre del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018300848 ).
Marlon Cantilano
González, casada dos veces, cédula de identidad N°
108350873, con domicilio en doscientos metros norte del Supermercado Más por
Menos, Condominio Puertas de Hierro, cada número setenta y siete, Santa Ana,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OCEAN CLEAN,
como marca de fábrica en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Reparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar ropa. Reservas: de los colores: azul,
verde lima y amarillo. Fecha: 03 de diciembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010646. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 03 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018300850 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado
una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad
de apoderado especial de Anhui Huiami Information Technology CO., LTD,
con domicilio en 12 Floor Building
A4, Nat Animation Base, NO.
800, Wangjiang Road, Hefei, Anhui, China 230088,
solicita la inscripción de: huangshan, como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de procesamiento de datos,
periféricos informáticos, pulseras de identificación codificadas magnéticas,
aplicaciones informáticas descargables, gafas inteligentes, relojes inteligentes,
terminales interactivos con pantalla táctil, programas de sistemas operativos
informáticos grabados, podómetros, teléfonos inteligentes, monitores de
actividad física ponibles, cascos de realidad virtual, aparatos e instrumentos
geodésicos, chips (circuitos integrados). Fecha: 15 de noviembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada 7 de noviembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0010317. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018300904 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado
una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad
de apoderado especial de Anhui Huami Information Technology CO., Ltd.,
con domicilio en 12 Floor Building
A4, Nat Animation BASE, NO.
800, Wangjiang Road, Hefei, Anhui, China 230088,
solicita la inscripción de: huami, como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de procesamiento de datos,
periféricos informáticos, pulseras de identificación codificadas magnéticas,
aplicaciones informáticas descargables, gafas inteligentes, relojes
inteligentes, terminales interactivos con pantalla táctil, programas de
sistemas operativos informáticos grabados, podómetros, teléfonos inteligentes,
monitores de actividad física ponibles, cascos de realidad virtual, aparatos e
instrumentos geodésicos, chips (circuitos integrados). Fecha: 15 de noviembre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0010319. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018300905 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado
una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad
de apoderado especial de Anhui Huami Information Technologu CO., LTD.,
con domicilio en 12 Floor Building
A4, Nat Animation Base, NO.
800, Wangjiang Road, Hefei, Anhui, China 230088,
solicita la inscripción de: AMAZFIT, como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 10: pulseras antirreumáticas, anillos antirreumáticos, pulseras para uso
médico, monitores de grasa corporal, monitores de composición corporal, termómetros
para uso médico, aparatos de rehabilitación física para uso médico,
pulsímetros, aparatos de monitorización de la frecuencia cardiaca,
electrocardiógrafos, esfigmomanómetros, aparatos de ejercicio físico para uso
médico, aparatos e instrumentos médicos, oxímetro de pulso médico, medidor de
glucosa en la sangre, analizadores de gases de respiración para diagnósticos
médicos, electroencefalogramas, analizadores de composición corporal para uso
médico. Fecha: 15 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010321. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de
noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018300906 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula
de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Anhui Huami Information Technology Co., Ltd. con domicilio en 12 Floor Building A4, Nat Animation Base, N° 800, Wangjiang Road, Hefei,
Anhui, China 230088, solicita la inscripción de: AMAZFIT como marca de
fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Aparatos de procesamiento de datos, Periféricos informáticos,
Pulseras de identificación codificadas magnéticas, Aplicaciones informáticas
descargables, Gafas inteligentes, Relojes inteligentes, Terminales interactivos
con pantalla táctil, Programas de sistemas operativos informáticos grabados,
Podómetros, Teléfonos inteligentes, Monitores de actividad física ponibles,
Cascos de realidad virtual, Aparatos e instrumentos geodésicos, Chips
(circuitos integrados). Fecha: 15 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010320. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018300907 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula
de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Anhui Huiami Information Technology Co., Ltd. con domicilio en 12 Floor Building A4, Nat Animation Base, N° 800, Wangjiang Road, Hefei,
Anhui, China 230088, solicita la inscripción de: huami
como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Pulseras antirreumáticas, anillos
antirreumáticas, pulseras para uso médico, monitores de grasa corporal,
monitores de composición corporal, termómetros para uso médico, aparatos de
rehabilitación física para uso médico, pulsímetros, aparatos de monitorización
de la frecuencia cardíaca, electrocardiógrafos, esfigmomanómetros, aparatos dé
ejercicio físico para uso médico, aparatos e instrumentos médicos, oxímetro de
pulso médico, medidor de glucosa en la sangre, analizadores de gases de
respiración para diagnósticos médicos, electroencefalogramas, analizadores de
composición corporal para uso médico. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de noviembre del 2018, solicitud Nº
2018-0010323. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de
noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018300908 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula
de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Anhui Huami Information Technology Co., Ltd. con domicilio en 12 Floor Building A4, Nat Animation Base, N° 800, Wangjiang Road, Hefei,
Anhui, China 230088, solicita la inscripción de: Amazfit
OS como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Aparatos de procesamiento de datos, periféricos
informáticos, pulseras de identificación codificadas magnéticas, aplicaciones
informáticas descargables, gafas inteligentes, relojes inteligentes, terminales
interactivos con pantalla táctil, programas de sistemas operativos informáticos
grabados, podómetros, teléfonos inteligentes, monitores de actividad física
ponibles, cascos de realidad virtual, aparatos e instrumentos geodésicos, chips
(circuitos integrados). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de
noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0010322. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 15 de noviembre del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018300909 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado
una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de
Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima, con domicilio en Urbanización
Costa del este, Complejo Business Park, Torre Norte, P.O. Box 0816-06819,
Panamá, solicita la inscripción de: CopaAirlines
DREAMS Business Class
como marca de fábrica en clase
18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y
cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de
transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de
guarnicionería, collares, correas y ropa para animales. Fecha: 28 de noviembre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009919. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28
de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018300913 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula
de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado
especial de Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima con domicilio en
Urbanización Costa del Este, Complejo Business Park, Torre Norte, P.O. Box
0816-06819, Panamá, solicita la inscripción de: CopaAirlines
DREAMS Business Class
como marca de fábrica en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e impuestos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y
de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de
registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes
de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores, software, extintores. Fecha: 28 de noviembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009920. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018300914 ).
Fernando Gamboa Gamboa,
casado una vez, cédula de identidad 103750629, en calidad de apoderado especial
de Cooperativa Agrícola Industrial Y De Servicios Múltiples El General
Responsabilidad Limitada (Coopeagri R. L.), cédula
jurídica 3000445099 con domicilio en San Isidro De El General, Pérez Zeledón,
contiguo a la terminal de buses del mercado municipal, segundo piso, Costa
Rica, solicita la inscripción de: COOPEAGRI SNACKS DEL VALLE como marca
de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: Productos empacados tipo snack: (procesados) papas tostadas,
plátanos tostados, yucas tostadas, maní en diferentes presentaciones, semillas
de café, semillas de marañón, ñampí, camote,
tiquizque, malanga, fíame, mango, mamón, banano, plátano, mora, cacao,
guanábana. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del
2017, solicitud Nº 2017-0004749. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2018300967 ).
Jessica Salas Venegas, casada,
cédula de identidad N° 112210610, en calidad de
apoderada especial de Philip Morris Products S. A.,
con domicilio en Quai Jeanrenaud
3 Neuchatel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de:
L&M LIGGETT MYERS FINE TABACCOS FINELY CUT
como marca de fábrica y comercio
en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarros
hechos con tabaco fino, finamente cortado. Prioridad: Se otorga prioridad N° 74904/2018 de fecha 20/06/2018 de Suiza. Fecha: 22 de
noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008694. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 22 de noviembre de
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018300971
).
Jessica Salas Venegas, mayor,
casada, cédula de identidad N° 112210610, en calidad
de apoderada especial de Philip Morris Brands Products S. A., con domicilio en Quai
Jeanrenaud 3 Neuchatel,
2000, Suiza, solicita la inscripción de: MARLBORO Double
fusión amber selected
premium tobaccos
como marca de fábrica y comercio
en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco,
crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco
para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco
en polvo, cigarrillos kretek, snus
(polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines medicinales),
cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar, dispositivos
electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol
con nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos
para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de
calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para
inhalación), soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos
electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para
cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras,
ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores,
fósforos. Fecha: 19 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de octubre de 2018. Solicitud Nº
2018-0009339. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de
noviembre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018300972 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Industrias Alimenticias Kern´s y Compañía
Sociedad en Comandita por Acciones, con domicilio en Kilómetro 6.5 carretera al
Atlántico, Zona 18, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Convierte
un día normal en uno especial como señal de propaganda. Para promocionar
café, té, cacao y sustitutos del café, harina y preparaciones hechas de
cereales, pan, galletas y repostería, miel, levadura y polvo para hornear, sal,
mostaza, pimienta, vinagre, salsas, incluyendo salsas de tomate y especias, con
relación a la marca “KERN´S”, Registro número 57918. Fecha: 26 de setiembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre de
2018. Solicitud Nº 2018-0008670. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018301011 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Twentieth Century Fox Film Corporation, con domicilio en 10201 West Pico Boulevard,
Los Ángeles, California 90035, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: FOX KIDS como marca de servicios en clase 41
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de entretenimiento tal como producción y distribución de programas de
televisión, películas de cine, cintas de audio y video previamente grabadas, cassettes de audio y video previamente grabados, discos de
video, discos de audio y CD-ROMS, previamente grabados, series de televisión y
presentaciones en vivo. Fecha: 19 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 09 de noviembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0010420. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de noviembre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018301018 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Productora La
Florida S. A., Cédula jurídica 3101306901 con domicilio en Echeverría, distrito
2° de Belén, en las Instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Tropical té verde manzana verde
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Bebidas a base de té con sabor a manzana verde. Reservas: De los
colores: azul, verde y blanco. Fecha: 1 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008729. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de octubre
del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018301029 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado
especial de Productora La Florida, S. A., cédula jurídica N°
3-101-306901, con domicilio en Echeverría, Distrito 2° de Belén, en las
instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TROPICAL TÉ FRÍO MELOCOTÓN,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: bebidas a base de té con sabor a melocotón. Reservas: de los colores:
vino, azul, verde, blanco y amarillo. Fecha: 1 de octubre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008730. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 1 de octubre del 2018.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2018301031 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Productora La Florida S.A., cédula jurídica N°
3-101-306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las
instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Tropical té blanco arándano
como marca de fábrica y comercio en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas a base de té
con sabor a arándano. Reservas: De los colores azul, verde y blanco. Fecha: 01
de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008731. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 01 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018301038 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Productora La
Florida S. A., cédula jurídica 3-101-306901, con domicilio en Echeverría,
distrito 2° de Belén, en las Instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Tropical Te frío limón
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas a
base de té con sabor a limón. Reservas: De los colores: azul, verde y blanco.
Fecha: 01 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008732. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018301040 ).
Milena Valverde Mora, soltera,
cédula de identidad 111950436, en calidad de apoderado especial de Aeromedical Internacional Services
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101761480con domicilio en Belén, San
Antonio, 500 metros este de la Panasonic, frente a Finger
Print Digital, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AIRMEDIX
como marca de servicios en clase
39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Servicio de transporte aéreo de personas a centros de salud, a nivel
internacional y costarricense. Fecha: 30 de noviembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009933. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre
del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018301044 ).
Jonathan Lawrence Valdés, casado
una vez, cédula de identidad N° 112900480, en calidad
de apoderado generalísimo de Helitech Costa Rica S.
A., cédula jurídica N° 3101436842, con domicilio en
Belén, San Antonio, 500 metros este de la Panasonic, frente a Finger Print Digital Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: AirHund The world is
yours,
como marca de servicios, en
clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
servicio de transporte aéreo de personas a nivel internacional y costarricense.
Fecha: 30 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009932. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de
noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018301045 ).
Yoksan Jesús Rojas Ramírez, soltero,
cédula de identidad 401850942 y Jamie Lynne Seibert, soltera, otra identificación 569783729, con
domicilio en primer casa color naranja, mano derecha detrás de Tamarindo Church, saran verde Calle
Iglesias, Tamarindo Guanacaste, Costa Rica y 154 Calle Iglesias Tamarindo
50309, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Luminous
Love Candles como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 4: Candelas artesanales para matrimonio, días festivos, estillos de frutas, flores, formas geométricas, souvenirs
de Costa Rica y colores básicos. Fecha: 12 de noviembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009303. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de noviembre
del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018301067 ).
Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad N° 111780002, en calidad de apoderado especial de NLI
Digital Corp con domicilio en Edificio O’Neal
Marketing Asociados, segundo piso, apartado postal 4493, Road Town, Tortola, VG1110, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción de: teledoctor
como marca de servicios en clase 44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios teledoctor médicos principalmente los tratamientos médicos
prestados por personas o establecimientos. Reservas: De los colores: blanco y
negro. Fecha: 29 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0007675. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de
noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018301069 ).
Corinna Schmidt Milius,
casada una vez, cédula de identidad 106910365con domicilio en San José, San
Rafael, Escazú. Del Centro Comercial Paco, 100 m sur, 100 m suroeste, 200 m sur
(sobre calle sin salida), Condominio Los Guayabos (a mano derecha), casa N° 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bunt Jabones Artesanales
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones
artesanales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre
del 2018, solicitud Nº 2018-0009655. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018301096 ).
Luis Osmel Álvarez
Delgado, casado, pasaporte 082840884, con domicilio en 300 metros este
Universidad Latina Condominio Solaris 206 B San Pedro, Costa Rica, solicita la
inscripción de: KAIROS
como marca de comercio en clase 12
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Llantas y neumáticos
para todo tipo de vehículo. Reservas: No se hace reserva de la figura del pez
que bordea la palabra “KAIROS”. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de octubre del 2018, solicitud Nº
2018-0009154. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de
octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018301115 ).
Santiago Pereira López, casado una vez, cédula
de identidad 104160856, en calidad de apoderado especial de Quesos Caribeños
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101761688 con domicilio en Siquirres, La Alegría,
1 kilómetro al sur y 75 metros al este del cementerio, Limón, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Lácteos del Caribe GSM
como nombre comercial en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a Productos lácteos, ubicado en Limón, Siquirres, La
Alegría, 1 kilómetro al sur y 75 metros al este del cementerio. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008462. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 9 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018301175 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Inversiones Zacatelimón, Sociedad Anónima con domicilio en del Club
Terraza, 3 cuadras arriba, pista Jean Paul Genie, Centro Comercial El Tiangue N° 2, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de:
ZACATELIMÓN
como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación), cafés-restaurantes, cafeterías. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0010070. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 8 de noviembre del 2018.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018301177 ).
Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado
especial de Inversiones Zacatelimón, Sociedad
Anónima, con domicilio en del Club Terraza, 3 cuadras arriba, pista Jean Paul
Genie, Centro Comercial El Tiangue N° 2, Managua,
Oficinas de la Compañía, Nicaragua, solicita la inscripción de: ZACATELIMÓN
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de restaurante,
preparación de alimentos y bebidas, cafeterías, ubicado en no indica. Fecha: 6
de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de
octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0010071. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 6 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018301178 ).
Ronald Soto Arias, soltero,
cédula de identidad 108760344, en calidad de apoderado especial de Garbal Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio
en San Salvador, Boulevard Venezuela, N° 2731, El
Salvador, solicita la inscripción de: LABRADORA como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Vestidos, calzados y sombrerería. Fecha: 3 de diciembre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009892. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de
diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018301189 ).
Karina Roxana Núñez Gálvez, casada una vez,
cédula de identidad 800980218, en calidad de apoderado generalísimo de J.M.
Viajes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101031345, con domicilio en Paseo
Colón, calle 24 avenidas 4 y 6 edificio JM 1er piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: J.M. VIAJES DESDE 1976
como marca de servicios en clase 39
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: La venta y distribución
de paquetes turísticos en todo el mundo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de octubre del 2018, solicitud Nº
2018-0009358. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de
diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018301194 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Café &
Chocolates Britt S. A., con domicilio en Panamá Pacífico, Edificio 9100, Unidad
3, Bodegas Britt Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: EXPORT RESERVE
Britt CAFÉ – BAKERY
como marca de fábrica y
servicios en clases: 16; 35 y 43 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Artículos de papelería para oficina, artículos impresos
de papelería, tarjetas de presentación, artículos para creaciones artísticas y
decorativas, bandejas de cartón para envasar alimentos, bandejas de sobremesa,
blocs de notas, blocs de notas, blocs de papel, bolsas de papel, bolígrafos,
cajas de cartón, calcomanías, cintas de papel, cubiertas de mesa de papel,
envases de cartón, envoltorios de papel, etiquetas de papel, manteles de papel,
posavasos, protectores de cartón, servilletas, sobres, tapetes de papel, sachet
de papel y cartón Todos los anteriores para ser utilizados por la empresa solicitante
cuyo principal giro comercial son la cafetería, chocolatería y repostería; en
clase 35: Servicios de venta al por mayor y por menor de repostería,
chocolatería, bebidas y productos alimenticios a base de café, galletería,
productos de panadería, electrodomésticos para elaborar café, café, servicios
promocionales de los productos indicados y servicios de administración
comercial de tiendas que venden los productos citados; en clase 43: Servicios
de cafetería, chocolatería, panadería, repostería, suministro de alimentos y
bebidas, servicios de catering. Fecha: 26 de setiembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006773. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre
del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018301233 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Café
& Chocolates Britt S. A. con domicilio en Panamá Pacífico, Edificio 9100,
Unidad 3, Bodegas Britt Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Britt
CAFÉ-BAKERY
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a comercializar
café, repostería, pastelería, confitería, chocolates, souvenirs, bebidas y
alimentos, ubicado en Centro Comercial Multiplaza Escazú. Fecha: 26 de
setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006772. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018301235 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Aquapura S. A. de C.V. con domicilio en KM 24 1/2, BLVRD
Oscar A. Romero, entrada a Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, El
Salvador, solicita la inscripción de: Neolactin
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Té y
bebidas a base de té, en especial: té de hierbas, té de lavándula y otras infusiones,
todos los anteriores no medicados. Fecha: 2 de octubre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de stiembre
del 2018. Solicitud Nº 2018-0008386. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de octubre del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018301238 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Shimano Inc., con
domicilio en 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku,
Sakai City, Osaka, Japón, solicita la inscripción de:
GRX como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas, incluidas
bicicletas eléctricas, partes, aditamentos y accesorios de bicicletas,
incluidas bicicletas eléctricas, bujes/cubos, bujes de engranajes internos,
bujes de bicicleta que contienen un dínamo en el interior, buje de bicicleta
que contiene medidor de potencia de bicicleta en el interior, palancas de
liberación rápida de buje, dispositivos de liberación rápida de bujes, ejes de
bujes, palancas de liberación de engranaje, palancas de cambios, aparatos de
cambio de marchas, desviadores, guías de cadena, ruedas libres, ruedas
dentadas, poleas adaptadas para bicicletas, cadenas, cables de cambio,
cigüeñales/manivelas, cigüeñal que contiene medidor de potencia para bicicletas,
juegos de cigüeñales/manivelas, ruedas delanteras, pedales, pedal que contiene
un medidor de potencia para bicicletas, pedales de bicicleta, punteras,
palancas de freno, frenos, cables de freno, zapatas de freno, llantas, rotores
de frenos, pastillas de freno, ruedas, llantas, neumáticos/cámaras de aire,
radios/rayos, clips de radios, pedalero/pedalier,
pilares de asiento, partes de cabeza para ensamblaje de horquilla de bastidor,
suspensiones, manubrios, vástagos de manillar, agarraderas para manubrios, extremos
de barra, postes de asiento/sillines, sillines, indicadores de posición de
marcha para bicicletas, motores eléctricos para bicicletas, interruptores para
bicicletas. Fecha: 3 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008783. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de octubre del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018301240 ).
Jeffrey León Solano, casado una vez, cédula de
identidad 110150910 con domicilio en San Pedro Montes De Oca, 75 metros norte
del Colegio Saleciano Don Bosco, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ENTRE CALLES FESTIVAL
como marca de servicios en clases 41 y 43
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de organización y realización de ferias con fines culturales
(festivales culturales), entretenimiento; en clase 43: Servicios de
restauración y suministro de comidas brindados en una feria festival. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0010345. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018301255 )
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de
identidad Nº 109530774, en calidad de apoderada
especial de Arabela S.A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado
de México, C.P 50200, México, solicita la inscripción de: BLACK UOMMO
como marca de fábrica y comercio, en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos de uso cosmético, productos de perfumería y
fragancias, aceites esenciales, cosméticos especiales para el cuidado y belleza
de la piel. Fecha: 21 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud Nº
2018-0005380. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio
del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018276170 ).
María Judith Rodríguez Ramírez, soltera, cédula
de identidad 115070973con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de:
DENVER
como marca de comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Todo tipo
de calzado para hombre, mujer y niños. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de agosto del 2018, solicitud Nº
2018-0007834. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de
noviembre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018301259 ).
José Roberto Manzanares Beltrán, pasaporte
B01544124, en calidad de apoderado especial de Fertica
S. A., cédula jurídica 3-101-395034 con domicilio en Pavas, Oficentro
Mediterráneo, módulo uno, 50 metros al este de las oficinas de Pizza Hutt, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROAGRO
como marca de fábrica en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pesticidas de uso
agrícola. Reservas: De los colores: blanco y azul. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006054. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018301260 ).
Grehybeim Arrieta López, soltero, cédula
de identidad 112640454, en calidad de apoderado especial de Centro Educativo
Carmen Lyra Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101667572, con domicilio en San
Carlos, Ciudad Quesada, 350 sur de Purdy Motors,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARMEN LYRA SCHOOL
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a: Servicios de educación superior,
académica, técnica, tecnológica, entretenimiento, enseñanza vocacional Ubicado
en Alajuela, Cantón San Carlos, Distrito Ciudad Quesada, 100 metros sur y 400
metros este de los Tribunales de Justicia. Fecha: 4 de julio del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004607. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018301275
).
Grehybeim Arrieta López, soltero, cédula
de identidad 112640454, en calidad de apoderado generalísimo de Centro
Educativo Carmen Lyra Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101667572, con
domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, 350 Sur de Purdy
Motors, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARMEN LYRA HIGH
SCHOOL como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a servicios de educación superior,
académica, técnica, tecnológica, entrenamiento, enseñanza vocacional. Ubicado
en Alajuela, Cantón San Carlos, Distrito Ciudad Quesada, 100 metros sur y 400 metros
este de los Tribunales de Justicia. Fecha: 4 de julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004609. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018301276
).
Grehybeim Arrieta López, soltero, cédula de identidad
112640454, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Educativo Carmen Lyra
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101667572 con domicilio en San Carlos,
Ciudad Quesada, 350 sur de Purdy Motors, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CARMEN LYRA PRESCHOOL como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios de educación superior, académica, técnica,
tecnológica, entretenimiento, enseñanza vocacional Ubicado en Alajuela, Cantón
San Carlos, Distrito Ciudad Quesada, 100 metros sur y 400 metros este de los
Tribunales de Justicia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004608. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018301277 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad
105570443, en calidad de apoderado especial de Banco Davivienda S. A. con
domicilio en Avenida El Dorado N° 68C-61 piso 10,
Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: TARJETA CORPORATIVA
como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, todos realizados
por medio de una tarjeta corporativa. Reservas: De los colores: rojo, plateado,
negro, amarillo, azul, anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de setiembre del 2018, solicitud Nº
2018-0008876. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de
noviembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018301295 ).
María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una
vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Bajaj
Auto Limited con domicilio en Akurdi,
Pune - 411035, State of Maharashtra, India, solicita la inscripción de: THE
WORLD’S FAVOURITE INDIAN como marca de fábrica en clase 12 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles, vehículos
terrestres, motocicletas, vehículos de dos ruedas, vehículos de tres ruedas,
vehículos de cuatro ruedas, vehículos comerciales, patinetes, ciclomotores,
motores, motores para motocicletas Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de julio del 2018, solicitud Nº
2018-0006548. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio
del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2018301342 ).
María Gabriela Miranda Urbina,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 111390272,
en calidad de apoderada especial de Bajaj Auto Limited,
con domicilio en Akurdi, Pune-411035, State of Maharashtra,
India, solicita la inscripción de: THE WORLD’S FAVOURITE INDIAN, como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios relacionados con salas de exhibiciones de para venta de
automóviles al por menor, comercios minoristas y puntos de venta; exhibición,
demostración, marketing; organización de exhibiciones relacionadas al comercio
y publicidad de automóviles incluyendo de dos, tres y cuatro ruedas;
publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina. Fecha: 28 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006549.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018301343 ).
Marianella Beeche
Brenes, casada una vez, cédula de identidad 112510596, y Alejandro Beeche Van Der Laat, casado una
vez, cédula de identidad 110580846, en calidad de apoderados generalísimos sin
límite de suma actuando conjuntamente de 3-101-754657 sociedad anónima, cédula
jurídica 3101754657 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, de la
Contraloría General De La República cien metros al sur y veinticinco metros al
oeste, edificio anexo, Costa Rica, solicita la inscripción de: casu
como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
restauración (alimentación). Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de noviembre del 2018, solicitud Nº
2018-0010489. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de
noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018301381 ).
Rafael Ángel Quesada Vargas,
casado una vez, cédula de identidad N° 109940112, en
calidad de apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101566458, con
domicilio en de la Basílica 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros
este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIONUTRIENTS
LEAVE-CTA, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes de uso agrícola. Fecha: 29 de
junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio
del 2018. Solicitud Nº 2018-0005393. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018301408 ).
Grettel Guisselle Brenes
Solano, casada una vez, cédula de identidad 110120396 con domicilio en
Guadalupe, barrio Santa Cecilia, exactamente de la Panadería Musi 200 metros norte y 50 metros oeste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CASITA VERDE
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a centro de cuido, ubicado en, San José, Guadalupe, barrio
Santa Cecilia, exactamente de la panadería la Musi,
200 metros al norte y 50 metros al oeste. Reservas: De los colores: verde. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de octubre del 2018,
solicitud Nº 2018-0009243. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018301435 ).
Francisco Campos Quesada, casado
una vez, cédula de identidad 105900330, en calidad de apoderado generalísimo de
Mallas Zumbado Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
310172540 con domicilio en San Rafael Abajo Desamparados, 300 metros sur del
puente sobre El Rio Jorco, Costa Rica, solicita la inscripción de: MALLAS
ZUMBADO CICLONICA SISTEMAS DE CERRAMIENTOS, como marca de fábrica y
comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Mallas metálicas de aluminio, hierro galvanizado y hierro con recubrimiento
plástico en todos los gruesos y tamaños. Fecha: 23 de noviembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009882. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018301438 ).
Francisco Campos Quesada, casado
una vez, cédula de identidad N° 105900330, en calidad
de apoderado especial de Mallas Zumbado Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310172540, con domicilio en San Rafael Abajo
Desamparados, 300 metros sur del puente sobre el Río Jorco, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MALLAS ZUMBADO CICLONICA SISTEMAS DE
CERRAMIENTOS, como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la
fabricación de mallas metálicas de aluminio, hierro galvanizado y hierro con
recubrimiento plástico en todos los gruesos y tamaños, el cual se encuentra
ubicado en San Rafael Abajo de Desamparados, 300 metros al sur del puente sobre
el Río Jorco, con rótulo Mallas Zumbado. Fecha: 03 de diciembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre de 2018.
Solicitud Nº 2018-0010619. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018301439 ).
Melissa Mora Martin, divorciada,
cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Impesa IP International Company, Ltd., con domicilio en Whitepark House, White Park Road, Bridgestown,
Barbados, solicita la inscripción de: KIPO
como marca de servicios en
clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios
inmobiliarios. Fecha: 26 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008568. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018301442 ).
Melissa Mora Martín, divorciada,
cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Mell Sports S. A., con domicilio
en Teniente Coronel Gregorio Pomar 3951, Buenos Aires, Argentina, solicita la
inscripción de: TK TEKNIAL
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 12: Vehículos, aparatos de
locomoción terrestre, motocicletas, bicicletas, bicicletas eléctricas, cadenas
de bicicleta, cuadros de bicicleta, engranajes para bicicletas, frenos de
bicicleta, guardabarros de bicicleta, guardafaldas
para bicicletas, guardafangos de bicicleta, manillares de bicicleta, manivelas
de bicicleta, manubrios de bicicleta, motores de bicicleta, neumáticos de
bicicleta, pedales de bicicleta, remolques para bicicletas, ruedas de
bicicleta, salpicaderas de bicicleta, sillines de bicicleta, timbres para
bicicletas, alforjas especiales para bicicletas, bombas de aire para neumáticos
de bicicleta, cámaras de aire para neumáticos de bicicleta, cestas especiales
para bicicletas, cofres especiales para bicicletas, cubos para ruedas de
bicicleta, fundas de sillín para bicicletas, infladores para neumáticos de
bicicleta, llantas para ruedas de bicicleta, neumáticos sin cámara para
bicicletas, patas de cabra para bicicletas, pies de apoyo para bicicletas,
radios para ruedas de bicicleta, rayos para ruedas de bicicleta, remolques para
transportar bicicletas, rines para ruedas de bicicleta, partes y accesorios de
bicicletas incluidos en la clase, partes y accesorios de motocicletas incluidas
en la clase. Fecha: 31 de agosto de 2018 Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0006771. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto del 2018.—Cesar Alfonso
Rojas, Registrador.—( IN2018301443 ).
Melissa Mora Martín, divorciada,
cédula de identidad 110410835, en calidad de apoderada especial de Global
Business Service S. A., con domicilio en Calle
Bariloche N° 1046 Esq. Colectora Sur Acceso Oeste,
Francisco Álvarez, Moreno, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de:
KNOCK OUT
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: Máquinas y máquinas herramientas, motores (excepto motores para
vehículos terrestres), acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para
vehículos terrestres), instrumentos agrícolas que no sean accionados
manualmente, incubadoras de huevos, distribuidores automáticos. Fecha: 13 de
agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto
del 2018. Solicitud N° 2018-0007055. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Cesar Alfonso Rojas, Registrador.—(
IN2018301444 ).
Melissa Mora Martin, divorciada,
cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Gabriel
Maximiliano Marconi, identificación 22873998, con domicilio en Bariloche N° 1046, Esq. colectora sur acceso oeste, Francisco Alvarez, Moreno, Buenos Aires, Argentina, solicita la
inscripción de: Gladiator
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos,
construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas,
cables e hilos metálicos no eléctricos artículos de cerrajería y ferretería
metálicos, tubos y tuberías metálicos, cajas de caudales, productos metálicos
no comprendidos en otras clases, minerales metalíferos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006875. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018301445 ).
Melissa Mora Martin, divorciada,
cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de Gabriel
Maximiliano Marconi, cédula de identidad 22873998, con domicilio en Bariloche N° 1046, Esq. Colectora Sur Acceso Oeste, Francisco Alvarez, Moreno, Buenos Aires, Argentina, solicita la
inscripción de: OBRA
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: Máquinas y
máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos
terrestres), acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos
terrestres), instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente,
incubadoras de huevos, distribuidores automáticos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006876. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018301446 ).
Diana Moreno Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad 800970819, en calidad de apoderada generalísima de Zuluaga
Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101745266 con domicilio en San
José Merced, Central, calle tres avenida doce y
catorce frente al Mundo Cosmético, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SARLEG HAN DBAGS
como marca de comercio en clase 18
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carteras de mano y
bolsos. Reservas: No se reserva el término “HANDBAGS”. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0010102. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 07 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018301456 ).
Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula
de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Dorco
Co, Ltd. con domicilio en Golim-Dong, 350 Kyungahnchoen-Ro, Cheoin-Gu, Yongin-Si, Kyunggi-Do, República
de Corea, solicita la inscripción de: DORUSA
como señal de propaganda en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para
promocionar: máquinas de afeitar, en relación con la marca “DORUSA”, según
número de registro 181609. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de noviembre del 2018, solicitud Nº
2018-0010861. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de
noviembre del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018301475 ).
Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de
identidad 114990953, en calidad de apoderada generalísima de Corporación de
Supermercados Unidos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102007223 con domicilio en Santa Ana, Oficentro Fórum II, Torre L, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CEZKA
como marca de comercio y servicios en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018,
solicitud Nº 2018-0009451. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018301477 ).
Fabiola Azofeifa Alvarez, soltera, cédula de identidad N°
114990953, en calidad de apoderado especial de Corporación de Supermercados
Unidos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 1102007223, con domicilio en Santa Ana, Oficentro Fórum
II, Torre L, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA DIOSA DE
LA CERVEZA, como señal de propaganda en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar cervezas en relación con
la marca CEZKA, en clase 32, relacionado con el Registro 264543. Fecha: 22 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre
del 2018. Solicitud Nº 2018-0009467. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018301478 ).
Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de
identidad 114990953, en calidad de apoderado especial de Corporación De
Supermercados Unidos S. R. L., cédula jurídica 3102007223 con domicilio en
Santa Ana, Centro Empresarial Fórum II, edificio L, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: 1000 a 1000 como marca de comercio y
servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Promoción y comercialización de productos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de octubre del 2018, solicitud Nº
2018-0009452. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de
octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018301479 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de
identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Asociación Rule Of Law con domicilio en Santa
Ana, Fórum 1, edificio C, Oficina 1 C 1, Costa Rica, solicita la inscripción
de: RULE LAW ALLIANCE
como marca de servicios en clases 36; 41 y 45
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Organizar, patrocinar y participar en eventos y actividades de promoción,
divulgación, formación y capacitación, relacionadas con promocionar el estado
de derecho, solicitar recursos de cualquier índole, recibir legados, donaciones
o cooperaciones de personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras,
recibir y administrar fondos de proyectos para promover las oportunidades; en
clase 41: Educar y entrenar en temas de estado de derecho; en clase 45:
Conducir investigaciones socioeconómicas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de marzo del 2018, solicitud Nº
2018-0002647. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de
setiembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018301481 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de
identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Cybex
GMBH, con domicilio en Riedinger Strabe
18, 95448 Bayreuth, Alemania, solicita la inscripción de: cybex
como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa para
bebé y juvenil, calzado y artículos de sombrerería. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0004883. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018301482 ).
Roy De Jesús Herrera Muñoz, casado, cédula de
identidad 108330948, en calidad de apoderado especial de Euro Arredo S. A. con
domicilio en entrada a la modelo, 300 metros al este, módulo N° 5 Zona Franca Industrial Tipitapa, Tipitapa, Managua,
Nicaragua, solicita la inscripción de: RAZZINI
como marca de fábrica y comercio en clase 20
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles, espejos,
marcos, contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte, hueso,
cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados, conchas, espuma de mar,
ámbar amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre
del 2018, solicitud Nº 2018-0008182. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de octubre del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018301483 ).
José Antonio Muñoz Fonseca,
casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de OLX
B.V., con domicilio en Taurusavenue 105, 2132 LS, Hoofddorp, países bajos, Holanda, solicita la inscripción
de: PROPERATI como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Comercio electrónico en la venta y el servicio de facilitar el alquiler y venta
de bienes inmuebles y, activos relacionados, servicios de publicidad
clasificada, provisión de un mercado en línea, provisión de una base de datos
de búsqueda en línea de oportunidades de empleo, oferta de venta yr venta de productos en el comercio minorista y mayorista,
servicios de publicidad, promoción y agencia, alquiler de espacios
publicitarios, servicios de marketing por correo electrónico, servicios de
marketing en línea, servicios de gestión comercial, administración de negocios,
servicios de negocios, servicios de gestión de relaciones con los clientes,
servicios de contabilidad, asesoramiento, consultoría e información relacionados
con la gestión comercial y empresarial, servicios de gestión de relaciones con
los clientes, servicios analíticos empresariales, análisis de datos que incluye
análisis de comportamiento del usuario e inteligencia, servicios de
investigación de mercado, servicios de facturación y facturación para terceros,
servicios de publicidad y marketing, servicios de información, consultaría y
gestión en el campo de la gestión de las relaciones con los clientes
(relaciones públicas), organización y dirección de ferias y exposiciones,
almacenamiento de datos y procesamiento de datos, difusión de material
publicitario y promocional, suministro y difusión de publicidad o información
comercial relacionada con la venta y alquiler de propiedades. Fecha: 28 de
junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio
del 2018. Solicitud N° 2018-0005459. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 28 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018301484 ).
Eduardo Zúñiga Brenes, casado,
cédula de identidad 101950656, en calidad de apoderado especial de Empresas
Cleveland S. A., cédula jurídica 3101117809, con domicilio en La Uruca, de Autopits 100 metros sur, casa esquinera de verja azul, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLEVELAND como marca de
comercio y servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de prendas de vestir. Fecha: 31 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del
2018. Solicitud N° 2018-0005053. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018301485 ).
Evelyn Cristina Cárdenas Portillo, soltera,
cédula de identidad 114140203, en calidad de apoderado generalísimo de Golden Loom Corp. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101754224 con
domicilio en calle 12, avenida 19A, Condominio Montesol N°
B315, Pozos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EC
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de artistas
del espectáculo, servicios de composición musical, servicios de compositores y
autores de música, servicios de entretenimiento y producción musical. Reservas:
De los colores: dorado y rojo vino. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de julio del 2018, solicitud Nº
2018-0006066. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018301505 ).
Ricardo Alberto Rodriguez Valderrama, casado, cédula de identidad
113780918, en calidad de apoderado especial de Advanced
Laser Applications, Société Anonyme
(la “Compañía”), con domicilio en 1 Rue Goethe, 1637 Luxembourg,
Luxemburgo, solicita la inscripción de: NERTA como marca de fábrica en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, preparaciones
químicas de limpieza para uso doméstico e industrial no incluidas en otras
clases, productos para la limpieza de vehículos como preparaciones de limpieza
y pulido para uso en automóviles y en equipos de lavado no incluido en otras
clases, productos de limpieza, preparaciones de limpieza para su uso en
vehículos, champús, detergentes que no sean para procesos de fabricación ni
para uso médico, productos para limpieza de alta presión, cera para pulir,
jabones, productos blanqueadores, ceras no comprendidas en otras clases. Fecha
10 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de
agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007034. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018301533 ).
Laura Valverde Gómez, casada una
vez, cédula de identidad N° 110660542 y Carlos
Francisco Valverde Gómez, soltero, cédula de identidad N°
112740695, ambos en calidad de apoderado generalísimo de Bebidas Kalua Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101763952, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, detrás de Faros del
Caribe, Instalaciones de la Clínica San Francisco, San Jose,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Chupi Shots,
como marca de fábrica en clase
33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas.
Fecha: 21 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de setiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008456. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de
setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018301559).
Marianne Pál-Hegedüs
Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderado
especial de Gente Más Gente Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101569828, con domicilio en Santa Ana, distrito Pozos
del Hotel Holiday INN 100 metros oeste, Urban Plaza Piso 3, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BETO TE CUIDA,
como marca de servicios en
clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios
inmobiliarios. Reservas: de los colores: verde oscuro, verde claro y blanco.
Fecha: 14 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010282. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de
noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018301583 ).
Marianne Pál-Hegedüs
Ortega, casada una vez, cédula de identidad N°
111510327, en calidad de apoderado especial de Gente Mas Gente Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101569828, con domicilio
en Santa Ana, distrito Pozos, del hotel Holiday INN 100 metros oeste, Urban
Plaza piso tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETO TE CUIDA,
como marca de servicios en
clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina. Fecha: 14 de noviembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010284. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018301584 ).
María Laura Vargas Cabezas,
casada una vez, cédula de identidad N° 111480307, en
calidad de apoderado especial de Blum Organics SAS
con domicilio en Carrera 11A Nº 90-15 Oficina 603
Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: Be Baby Evolution
Después de mamá, el alimento perfecto,
como marca de fábrica en clases
5 y 29 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico,
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico, todos ellos dirigidos a bebes y niños, alimentos
para bebes y niños, complementos nutricionales, especialmente enfocados en
bebes y niños; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza,
extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y
productos lácteos, aceites y grasas comestibles, todos ellos enfocados en
alimentación para bebes y niños. Fecha: 06 de noviembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008938. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018301616 ).
María Laura Vargas Cabezas,
casada una vez, cédula de identidad N° 111480307, en
calidad de apoderado especial de Hoteles Tuanis Mahe
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101108936, con
domicilio en Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, noveno piso, Bufete Weinstok Abogados, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: a TICO beach EXPERIENCE,
como señal de propaganda en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: para promocionar servicios de publicidad, dirección de negocios,
administración de negocios, trabajos de oficina, asesoramiento en la dirección
de empresas, asistencia en dirección de negocios, búsqueda de negocios,
consultoría en la organización y dirección de negocios, gerencia administrativa
de hoteles. Servicios de hospitalidad y hospedaje temporal, incluyendo hoteles,
casas de vacaciones y de huéspedes, explotación de camping, pensiones y guarderías infantiles, y alquiler de salas de reunión.
Servicios de restauración (alimentación) incluyendo restaurantes, cafeterías,
bares, servicios de comidas y bebidas preparados y bares de comidas rápidas.
Servicios de tratamiento, terapia y cuidados de higiene y belleza para
personas, incluyendo servicios de spa, aroma terapia, baños turcos, sauna,
bronceado artificial, fisioterapia, manicura, estilistas, masajes, peluquería.
En relación con el expediente 2018-5341. Fecha: 12 de noviembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005377. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018301617 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado
una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica
3009045021, con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al
oeste de plaza feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GM
Grupo Mutual Ahorro Crédito Inversión
como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase
49: Un establecimiento comercial dedicado a: banca, finanzas, servicios
crediticios y operaciones monetarias. Reservas: De los colores: amarillo, rojo
y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0008673. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19
de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018301654 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado
en primeras nupcias, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado
especial de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula
jurídica 3009045021, con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200
metros al oeste de plaza feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GM Grupo Mutual Ahorro Crédito Inversión
como marca de servicios en
clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: En
clase 36: Servicios financieros, bancarios, operaciones crediticias y
monetarias. Reservas: De los colores: amarillo, rojo y blanco. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0008672. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018301655 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado
una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica
3009045021, con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al
oeste de plaza feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AHORRO
MUNDIALISTA como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial
dedicado a publicitar el nombre comercial GM Grupo Mutual, el cual protege un
establecimiento comercial dedicado a banca, finanzas, servicios crediticios y
operaciones monetarias ubicado en Alajuela, distrito primero, Barrio Cristo
Rey, 200 metros al oeste de plaza Feria. Fecha: 11 de junio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004925. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de junio del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018301658 ).
Karina Paola Zeledón González,
soltera, cédula de identidad 603920612con domicilio en Paso Ancho, Monte Azul,
del Plantel del Mopt 500 metros al sur, casa
esquinera, color beige a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: travel 4ever
como marca de servicios en clase
39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Una empresa dedicada
a la planificación, transporte, reservas y organización de viajes turísticos,
empresariales y de trabajo, individuales, colectivos o familiares. Reservas: De
los colores: amarillo, azul y negro Fecha: 07 de noviembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010084. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de noviembre
del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018301691 ).
Manuel Antonio Porras Vargas,
casado una vez, cédula de identidad número 110540093, en calidad de apoderado
especial de Publiopciones CR Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3101765185, con domicilio en cantón quince de Montes de Oca,
distrito uno de San Pedro, Los Yoses, avenidas 8 y 10, calle 39, segunda
oficina a mano derecha, fachada gris, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Publiexport
como marca de servicios en
clase: 35, internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina,
y en particular servicios de venta al por mayor y al detalle, en línea o
presencial, de uniformes, artículos promocionales, y artículos de impresión
digital. Fecha: 28 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008341. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2018301737 ).
José Rodrigo Sandoval Castillo,
casado una vez, cédula de identidad 900910449, en calidad de apoderado especial
de Distribuidora de Mariscos Altamar S. A., cédula jurídica 3101461735, con
domicilio en Vásquez de Coronado, San Isidro, 800 metros este de PALI, Calle
San Francisco, casa 20 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Royalty’s
como marca de fábrica comercio
en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Mariscos y pescados. Reservas: De los colores: Rojo, Blanco, Dorado, Negro.
Fecha: 30 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008634. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018301764 ).
Rodrigo Esteban Soto De Carlo, casado una vez,
cédula de identidad 113560088, con domicilio en Zapote avenida 40 casa N° 25, Costa Rica, solicita la inscripción de: RED Advisory ASESORIA COMPLETA PARA SU NEGOCIO
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
contables y auditoría financiera. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de mayo del 2018, solicitud Nº
2018-0004731. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio
del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018301771 ).
Marco Antonio Fernández López,
casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial
de Zermat Internacional S. A de C.V., con domicilio en Calzada Melchor Ocampo, N° 193 T3 5-E, Verónica Anzures, Alcadía
Miguel Hidalgo, Ciudad De México. C.P. 11300, México, solicita la inscripción
de: ZERMAT ROYAL JELLY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 3:
Artículos para el cuidado de la piel, como son cremas, los jabones y
mascarillas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre
del 2018. Solicitud N° 2018-0010327. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018301797 ).
Clementina Mayorga Corea,
soltera, cédula de residencia N° 155800533410, en
calidad de apoderada especial de Carolina Herrera LTD., con domicilio en 501 Seventh Avenue, 17th Floor New
York, New York 10018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BAD
BOY, como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de perfumería,
productos para el afeitado y para después del afeitado, cosméticos,
desodorantes para uso personal, cremas para el cuidado de la piel que no sean
de uso médico, lociones corporales, gel para baño y ducha, jabones de tocador.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0009909. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018301799 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Diego Alfonso Madrid Figueroa, casado una vez, cédula de identidad
801210018con domicilio en San Ramón, Piedades Norte, bajo la paz, 1 km oeste de
la escuela, calle Orlich, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: FINCA EL EDÉN
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la
producción agropecuaria y turística, ubicado en Alajuela, San Ramón, Piedades
Norte, Bajo La Paz, 1km 0 de la Escuela, Calle Orlich.
Reservas: De los colores: Verde limón, blanco, café claro, verde musgo. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0010877. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 4 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018301804 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado una
vez, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de
apoderado especial de Freddo Fresas Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101324371 con domicilio en Poás, Poasito, 200 metros oeste de la plaza de deportes de la
localidad, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Freddo,
como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: aceites de café, aromatizantes de café, bebidas a base de café,
bebidas a base de café que contienen leche, bebidas basadas en sucedáneos de
café, bebidas de café, bebidas gaseosas con una base de café, cacao o
chocolate, café, café con chocolate, café con leche, café descafeinado, café en
grano, café molido, café sin tostar, esencias de café, extracto de café, sucedáneos
del té y del café, barquillos y barras de chocolate, bebidas a base de
chocolate, bebidas con sabor a chocolate, confitería de chocolate, dulces de
chocolate, frutas cubiertas de chocolate, galletas cubiertas con chocolate,
helados que contengan chocolate, sucedáneos de chocolate, bebidas a base de té,
bebidas a base de té con sabor a frutas. Fecha: 9 de octubre del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008563. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018301823 ).
María del Rocío Quirós Arroyo,
cédula de identidad N° 108710341, en calidad de
apoderada especial de doTerra Holdings, LLC., con
domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: DigestTab,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos nutricionales en
forma de tabletas destinadas a complementar una dieta normal o un beneficio de
salud para seres humanos sin fines médicos. Fecha: 30 de noviembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre de 2018.
Solicitud Nº 2018-0010648. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2018301862 ).
María del Roció Quirós Arroyo,
cédula de identidad N° 108710341, en calidad de
apoderado especial de Doterra Holdings LLC., con
domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: doTERRA,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: ropa, camisa, zapatos, sombreros, guantes [ropa], corbatas, artículos
de sombrerería, calzado. Fecha: 3 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 10 de septiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008235. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de
diciembre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018301863 ).
Ricardo Alberto Vargas Valverde,
cédula de identidad N° 106530276, en calidad de
apoderado especial de Corporación Desinid, S. A., con
domicilio en Zona Franca Saret Unidad D-Uno, un
kilómetro al este del Aeropuerto Juan Santamaría Río Segundo, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: EVERTEA PEACH, como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: té, productos del té, sucedáneos del té, y bebidas de
infusión de té, todos los anteriores contienen melocotón. Fecha: 30 de
noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008827. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 30 de noviembre del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018301879
).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Whirlpoll Properties,
Inc. con domicilio en 500 Renaissance Drive, Suite
101, Saint Joseph, Michigan 49085, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: WHIRLPOOL. CADA DETALLE, CUENTA. como señal de
propaganda. Para promocionar, máquinas para lavar, máquinas para secar,
máquinas para aplanchar, máquinas para escurrir y otras máquinas y aparatos
para uso de lavandería, lavadores de platos, en relación con la marca WHIRLPOOL
(logo), en clase 7, Registro N° 23171, inscrita el 23
de agosto de 1960, máquinas de lavandería, para lavar y secar ropa, lavaplatos,
eliminadores de basura, accesorios y motores para los mismos, en relación a la
marca WHIRLPOOL, en clase 7, Registro N° 57625,
inscrita el 2 de julio de 1980, aparatos de aire acondicionado operados
eléctricamente, congeladores, refrigeradores, cocinas, máquinas de hacer hielo,
humedecedores, eliminadores de residuos de comida, deshumedecedores e incineradores, en relación a la marca
WHIRLPOOL (logo), en clase 11, Registro N° 23171,
inscrita el 23 de agosto de 1960, refrigeradores, congeladores y combinaciones
de estos, máquinas de hacer hielo, acondicionadores de aire, combinaciones de
acondicionadores de aire y calefactores, sistemas centrales de calefacción y
refrigeración, humedecedores y deshumedecedores,
cocina, estufas, hornos y hornos de microondas, partes y accesorios para los
mismos, en relación a la marca WHIRLPOOL, en clase 11, Registro N° 57626, inscrita el 2 de julio de 1980 y aparatos e
instrumentos de pesaje, medición y control, básculas de cocina, termostatos
para cocina, termómetros para hornos y asadores, computadoras personales y de
mano, software y firmware para computadora para su uso en el funcionamiento y
control remoto de electrodomésticos, pequeños electrodomésticos, iluminación,
entretenimiento en el hogar y sistemas de control, sistemas de seguridad y
dispositivos de comunicación, escáneres ópticos, impresoras de computadora,
monitores de computadora, periféricos de computadora, controles de
automatización del hogar operados a través de una almohadilla web/de red, a
saber, paneles de control eléctricos para la operación digital y control de
electrodomésticos pequeños electrodomésticos, iluminación, sistemas de
entretenimiento y control doméstico, sistemas de seguridad y dispositivos de
comunicación basado en la red, hardware central de puerta de enlace de
comunicación doméstica para facilitar la integración de múltiples medios de
comunicación en una única puerta de enlace de comunicaciones, módems de
Internet de banda ancha, software operativo de USB (bus de serie universal),
temporizadores automáticos para usar con aparatos de cocina, temporizadores
automáticos para usar con fabricantes de bebidas, temporizadores eléctricos,
termómetros para vino, programas informáticos relacionados con la comida y la
cocina, aparatos de almacenamiento de datos para información pregrabada
relacionada con la cocina, preparación de alimentos, procesamiento de
alimentos, utensilios de cocina o electrodomésticos, dispositivos de control
remoto (electrónicos), controles remotos para operar calentadores y aires
acondicionados, mecanismos para aparatos accionados con monedas, alarmas,
baterías eléctricas, cargadores de batería, indicadores de temperatura,
transformadores, aparatos de extinción de incendios, estabilizadores de
tensión, estabilizadores de potencia, proveedores de energía, sistema de
alimentación ininterrumpida, televisores, antenas, reproductores de CD (disco
compacto) y DVD (disco de video digital) (reproductores de CD y DVD), radios y
radio-grabadoras (sistemas mini y micro), radio relojes, radios para vehículos,
cámaras y videocámaras, sistemas de cine en casa (cine en casa o teatro en
casa), planchas eléctricas, microcomputadoras, computadoras (tipo
cuadernos/portátiles), monitores, impresoras, teléfonos y máquinas de fax,
piezas y accesorios de repuesto para todos los productos antes mencionados no
incluidos en otras clases, compra, venta, distribución comercial,
representación y promoción de los siguientes productos: lavadoras, lavavajillas,
centrífugas, batidoras eléctricas, licuadoras, procesadores de alimentos,
mezcladoras, televisores, antenas, reproductores de CD y DVD reproductores de
CD y DVD, radios y radios grabadoras (sistema mini y micro), radio relojes,
radios para vehículos, cámaras y videocámaras, sistemas de cine en casa o
teatro en casa, planchas eléctricas, microcomputadoras, computadoras (tipo
cuadernos/portátiles), monitores, impresoras, teléfonos, máquinas de fax,
cocinas/estufas (incluyendo plantillas de cocina), hornos (incluyendo estufas
empotradas), refrigeradoras, congeladores, congeladores, secadoras de ropa,
hornos de microondas, filtros de aire, campanas eléctricas, aires
acondicionados, aires acondicionados, ventiladores, purificadores de agua
eléctricos, filtros de agua eléctricos, fuentes eléctricas para beber,
cafeteras, tostadoras, máquinas de pan, sándwiches, tostadoras, parrillas, todo
eléctrico, en relación a la marca WHIRLPOOL, en Clases 9 y 35, solicitud
multiclase en trámite N° 2018-7810. Fecha: 4 de
setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto
de 2018. Solicitud Nº 2018-0007917. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de setiembre de 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018301884 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Productora La Florida S. A., cédula jurídica N°
3-101-306901con domicilio en Echeverría, Distrito 2° de Belén, en las
instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: JETÓN
como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no
alcohólicas, refrescos energizantes. Fecha: 27 de setiembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiemrbe
del 2018. Solicitud Nº 2018-0008668. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018301885 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad Nº 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Whirpool Properties
Inc., con domicilio en: 500 Renaissance Drive, Suite
101, Saint Joseph Michigan 49085, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: WHIRLPOOL como marca de fábrica y servicios en clases 9
y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
aparatos e instrumentos de pesaje, medición y control, básculas de cocina,
termostatos para cocina, termómetros para hornos y asadores, computadoras
personales y de mano, software y firmware para computadora para su uso en el
funcionamiento y control remoto de electrodomésticos, pequeños
electrodomésticos, iluminación, entretenimiento en el hogar y sistemas de
control, sistemas de seguridad y dispositivos de comunicación, escáneres
ópticos, impresoras de computadora, monitores de computadora, periféricos de
computadora, controles de automatización del hogar operados a través de una
almohadilla web/de red, a saber, paneles de control eléctricos para la
operación digital y control de electrodomésticos pequeños electrodomésticos,
iluminación, sistemas de entretenimiento y control doméstico, sistemas de
seguridad y dispositivos de comunicación basado en la red, hardware central de
puerta de enlace de comunicación doméstica para facilitar la integración de
múltiples medios de comunicación en una única puerta de enlace de
comunicaciones, módems de Internet de banda ancha, software operativo de USB
(bus de serie universal), temporizadores automáticos para usar con aparatos de
cocina, temporizadores automáticos para usar con fabricantes de bebidas,
temporizadores eléctricos, termómetros para vino, programas informáticos
relacionados con la comida y la cocina, Aparatos de almacenamiento de datos
para información pregrabada relacionada con la cocina, preparación de
alimentos, procesamiento de alimentos, utensilios de cocina o
electrodomésticos, dispositivos de control remoto (electrónicos), controles
remotos para operar calentadores y aires acondicionados, mecanismos para
aparatos accionados con monedas, alarmas, baterías eléctricas, cargadores de
batería, indicadores de temperatura, transformadores, aparatos de extinción de
incendios, estabilizadores de tensión, estabilizadores de potencia, proveedores
de energía, sistema de alimentación ininterrumpida, televisores, antenas,
reproductores de CD (disco compacto) y DVD (disco de video digital)
(reproductores de CD y DVD), radios y radio-grabadoras (sistemas mini y micro),
radio relojes, radios para vehículos, cámaras y videocámaras, sistemas de cine
en casa (cine en casa o teatro en casa), planchas eléctricas,
microcomputadoras, computadoras (tipo cuadernos/portátiles), monitores,
impresoras, teléfonos y máquinas de fax, piezas y accesorios de repuesto para
todos los productos antes mencionados no incluidos en otras clases; en clase 35:
Compra, venta, distribución comercial, representación y promoción de los
siguientes productos: lavadoras, lavavajillas, centrífugas, batidoras
eléctricas, licuadoras, procesadores de alimentos, mezcladoras, televisores,
antenas, reproductores de CD y DVD reproductores de CD y DVD, radios y radios
grabadoras (sistema mini y micro), radio relojes, radios para vehículos,
cámaras y videocámaras, sistemas de cine en casa o teatro en casa, planchas
eléctricas, microcomputadoras, computadoras (tipo cuadernos/portátiles),
monitores, impresoras, teléfonos, máquinas de fax, cocinas/estufas (incluyendo
plantillas de cocina), hornos (incluyendo estufas empotradas), refrigeradoras,
congeladores, congeladores, secadoras de ropa, hornos de microondas, filtros de
aire, campanas eléctricas, aires acondicionados, aires acondicionados,
ventiladores, purificadores de agua eléctricos, filtros de agua eléctricos,
fuentes eléctricas para beber, cafeteras, tostadoras, máquinas de pan,
sándwiches, tostadoras, parrillas, todo eléctrico. Fecha: 04 de setiembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007810. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018301887 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Productora La
Florida S. A., cédula jurídica 3-101-306901 con domicilio en Echeverría,
distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: JETULIO
como marca de fábrica y comercio
en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Bebidas no alcohólicas, refrescos energizantes. Fecha: 27 de setiembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0008667. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27
de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018301888 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Bridgestone Corporation con domicilio en
1-1, Kyobashi 3-Chome, Chuo-Ku,
Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: ENLITEN
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y sus partes y accesorios,
llantas para vehículos de pasajeros, llantas para camiones, llantas para
autobuses, llantas para automóviles de carreras, llantas para automóviles,
llantas reencauchadas para vehículos de pasajeros, llantas reencauchadas para camiones,
llantas reencauchadas para autobuses, llantas reencauchadas para automóviles de
carreras, llantas reencauchadas para automóviles, llantas reencauchadas para
aeronaves, neumáticos para vehículos de pasajeros, neumáticos para camiones,
neumáticos para autobuses, neumáticos para autos de carreras, neumáticos para
automóviles, ruedas para automóviles de pasajeros, ruedas para camiones, ruedas
para autobuses, ruedas para autos de carreras, ruedas para automóviles, banda
de rodadura para llantas reencauchadas para los vehículos antes mencionados,
vehículos de motor de dos ruedas y sus partes y accesorios, llantas para
vehículos de motor de dos ruedas, neumáticos para vehículos motorizados de dos
ruedas, ruedas para vehículos motorizados de dos ruedas, bicicletas y sus
partes y accesorios, llantas para bicicletas, neumáticos para bicicletas,
ruedas para bicicletas, caucho/goma de rodadura para reencauchar llantas para
vehículos de motor de dos ruedas o bicicletas, llantas y neumáticos para
aviones, banda de rodadura de caucho/goma para reencauchar llantas para
aviones, parches de goma adhesivos para reparar neumáticos o llantas, llantas y
cubiertas para ruedas de vehículos, neumáticos para ruedas de vehículos,
amortiguadores [para vehículos terrestres], amortiguadores neumáticos [resortes
de aire/muelles para vehículos terrestres], acoplamientos o conectores de eje
[para vehículos terrestres], guardabarros para embarcaciones, cojines de
asiento para vehículos, banda de rodaje para vehículos [tipo de tractor],
mangueras hidráulicas, que no sean de metal, para su uso en vehículos,
componentes de la suspensión del vehículo, resortes de aire, válvulas de
llantas, bicicletas eléctricas. Fecha: 26 de setiembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008599. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de setiembre de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018301889 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Bridgestone Corporation con domicilio en
1-1, Kyobashi 3-Chome, Chuo-Ku,
Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: BRIDGESTONE
ENLITEN como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y sus partes y
accesorios, llantas para vehículos de pasajeros, llantas para camiones, llantas
para autobuses, llantas para automóviles de carreras, llantas para automóviles,
llantas reencauchadas para vehículos de pasajeros, llantas reencauchadas para
camiones, llantas reencauchadas para autobuses, llantas reencauchadas para
automóviles de carreras, llantas reencauchadas para automóviles, llantas
reencauchadas para aeronaves, neumáticos para vehículos de pasajeros,
neumáticos para camiones, neumáticos para autobuses, neumáticos para autos de
carreras, neumáticos para automóviles, ruedas para automóviles de pasajeros,
ruedas para camiones, ruedas para autobuses, ruedas para autos de carreras,
ruedas para automóviles, banda de rodadura para llantas reencauchadas para los
vehículos antes mencionados, vehículos de motor de dos ruedas y sus partes y
accesorios, llantas para vehículos de motor de dos ruedas, neumáticos para
vehículos motorizados de dos ruedas, ruedas para vehículos motorizados de dos
ruedas, bicicletas y sus partes y accesorios, llantas para bicicletas,
neumáticos para bicicletas, ruedas para bicicletas, caucho/goma de rodadura
para reencauchar llantas para vehículos de motor de dos ruedas o bicicletas,
llantas y neumáticos para aviones, banda de rodadura de caucho/goma para
reencauchar llantas para aviones, parches de goma adhesivos para reparar
neumáticos o llantas, llantas y cubiertas para ruedas de vehículos, neumáticos
para ruedas de vehículos, amortiguadores [para vehículos terrestres],
amortiguadores neumáticos [resortes de aire/muelles para vehículos terrestres],
acoplamientos o conectores de eje [para vehículos terrestres], guardabarros
para embarcaciones, cojines de asiento para vehículos, banda de rodaje para
vehículos [tipo de tractor], mangueras hidráulicas, que no sean de metal, para
su uso en vehículos, componentes de la suspensión del vehículo, resortes de
aire, válvulas de llantas, bicicletas eléctricas. Fecha: 26 de setiembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre de
2018. Solicitud Nº 2018-0008598. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre de 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018301893 ).
Botho Steinvorth
Koberg, casado dos veces, cédula de identidad Nº 106750547, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios La Santé S. A., con domicilio en: Bogotá
D.C, calle 17 A, Nº 32-43, Colombia , solicita la
inscripción de: TALYSTO, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para
personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes
e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010567. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018301923 ).
Botho Steinvorth
Koberg, casado dos veces, cédula de identidad
106750547, en calidad de apoderado especial de Laboratorios La Santé S. A., de Colombia, con domicilio en Bogotá D.C,
calle 17 A, número 32-43, Colombia, solicita la inscripción de: TALYSTO Plus como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para
personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes
e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010566. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre
del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018301932 ).
Roosvelth Andrés Mondragón Angulo,
soltero, cédula de identidad N° 108230506, con
domicilio en Hatillo 8, 50 este Esc. Jorge de Bravo, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BLUE GANE CREMA DE LICOR,
como marca de fábrica en clases
33 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: crema de licor; en clase 35: venta de la crema de licor. Fecha: 30 de
noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010333. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018301972 ).
Carmen Lucía Rodríguez Vásquez,
cédula de identidad N° 108040239, con domicilio en
Urbanización Altos de Montenegro, casa número veintinueve-F, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Casa Mondragón Boutique & Atelier,
como marca de servicios en
clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
diseño de prendas de vestir, accesorios y zapatos para mujer. Reservas: de los
colores: blanco, gris, negro y vino. Fecha: 12 de julio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003837. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018301979 ).
Carmen Lucía Rodríguez Vásquez,
casada una vez, cédula de identidad N° 108040239, con
domicilio en Urbanización Altos de Montenegro, casa número veintinueve-F,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA MONDRAGÓN, BOUTIQUE Y
ATELIER,
como marca de fábrica, en
clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: la confección de prendas de vestir, accesorios y zapatos para mujer.
Reservas: de los colores, blanco, gris oscuro, negro y vino. Fecha: 12 de julio
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0003838. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018301980 ).
Carmen Lucía Rodríguez Vásquez,
casada una vez, cédula de identidad N° 108040239, con
domicilio en Urbanización Altos de Montenegro, casa número veintinueve-F,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Casa Mondragón
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: La venta de prendas de
vestir, accesorios y zapatos para mujer, ubicado en Alajuela Centro, de la
Catedral doscientos metros sur y 25 metros oeste, inmueble esquinero. Reservas:
De los colores: blanco, gris oscuro, negro y vino. Fecha: 12 de julio de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo de 2018. Solicitud
Nº 2018-0003839. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de julio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018301981 ).
Gabriele Tupini,
soltero, cédula de residencia 138000089020 con domicilio en Granadilla
Curridabat, Urbanización “La Romana” casa 14, San José, Cota Rica, solicita la
inscripción de: La Rosticceria di Micaela
como marca de fábrica y comerci en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Conservas y encurtidos. Fecha: 4 de
diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre
del 2018. Solicitud N° 2018-0009117. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 4 de diciembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018301989 ).
Ainhoa Palladares
Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado
especial de Hi Limited Partnership
(Hooters Enterprises, LLC),
con domicilio en 1815 The Exchange, Atlanta, GA
30339, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOOTERS
como marca de comercio y
servicios en clase(s): 16 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Impresos, publicaciones impresas, calendarios,
afiches, fotografías, revistas de interés general; en clase 25: Ropa, a saber,
muñequeras, camisas, pantalones y chaquetas, camisetas, calcetines, pantalones
cortos, baberos para bebé, sombreros, gorras, viseras para proteger del sol.
Fecha: 15 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 31 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007500.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018302007 ).
Fanny Magally
Fallas Garro, divorciado 1 vez, cédula de identidad 111930517, con domicilio en
Residencial Lancaster N° 2 B13, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: namubamb
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Jabones, producto de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no
medicinales, lociones, capilares no medicinales, preparaciones para blanquear.
Fecha: 29 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0005585. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018302042 ).
Stephanie Lea Waseistein Rubinstein, casada una vez, cédula de identidad
111580081, en calidad de apoderada generalísima de Bioplus
Care Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-531331
1con domicilio en San Rafael de Escazú, Edificio Torre Lexus, tercer piso, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BioPlusCare
como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, exportación, venta
de equipo, material biomédico y materia prima, medicamentos (Droguería),
ubicado en Avenida Escazú, Edificio Torre Lexus, edificio 101-B, tercer piso,
Escazú, San José. Reservas: De los colores: azul. Fecha: 27 de noviembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del
2018. Solicitud N° 2018-0007899. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 27 de noviembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018302043 ).
Luis Diego Cerdas Cisneros,
casado una vez, cédula de identidad N° 107100760, en
calidad de apoderado especial de Sun Latin América S. A. con domicilio en Carillo Palmira del
Aeropuerto Internacional Daniel Oduber ocho kilómetros al sur, Doit Center, Edificio Doit,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nimbu,
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a parque de
aventuras, ubicado en Guanacaste, Liberia, un kilómetro al este del Aeropuerto
Internacional Daniel Oduber. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010981. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de
diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018302062 ).
Luis Diego Cerdas Cisneros,
casado una vez, cédula de identidad N° 107100760, en
calidad de apoderado especial de Sun Latin América Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101684172, con domicilio en Carrillo, Palmira, del
Aeropuerto Internacional Daniel Oduber 8 kilómetros al sur, Do It Center, Edificio Do It,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ninda,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
parque acuático, ubicado en Guanacaste, Liberia, un kilómetro al este del
Aeropuerto Internacional Daniel Oduber. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010980. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de
diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018302063 ).
Luis Ricardo Estrada Castro,
casado una vez, cédula de identidad N° 304220780, con
domicilio en Nicoya, Nicoya, Residencial Reserva Curime,
casa número nueve, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Smart
Rehabilitación,
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
servicios médicos y de rehabilitación, ubicado en Guanacaste, Nicoya, contiguo
a Farmacia Fischel, edificio Don Arnoldo. Fecha: 6 de
diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de
noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010313. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 6 de diciembre del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018302102
).
Jessica M°Torres
Aguilar, soltera, con domicilio en San José de Naranjo, 300 metros sur Bar
Esquivel, Costa Rica, solicita la inscripción de: jivana,
como marca de servicios en clase
44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
servicios profesionales de fisioterapia y fisioestética.
Reservas: de los colores: morado, amarillo, turquesa, rosado, anaranjado,
coral, blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010899. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 30 de noviembre del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018302140 ).
Ana Lorena Castro Chacón, casada
una vez, cédula de identidad Nº 107120511, en calidad
de apoderada generalísima de Inversiones Centroamericanas Incen
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-114236 con domicilio
en: Barrio Cuba, calle 24, avenida 26 y 28, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: verdetabaco méxico
como marca de comercio en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: venta de zapatos.
Fecha: 30 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010821. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de
noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018302149 ).
Dora Adelina Salazar Valverde,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 111590927,
en calidad de apoderado generalísimo de PSI Profesionales en Seguridad Integral
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101361405, con
domicilio en Desamparados, Porvenir, del portón principal de la Subestación de
Fuerza y Luz, 100 metros norte y 25 este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PSI PROFESIONALES EN SEGURIDAD INTEGRAL,
como marca de servicios en
clases 35; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Gestión de empresas en el ámbito de la seguridad, calidad y ambiente
en formato de contratación externa; en clase 41: capacitación en temas
generales de administración y áreas técnicas de la seguridad, salud, ambiente y
calidad y áreas conexas; en clase 42: asesoría profesional en seguridad, salud,
ambiente y gestión integrada de la calidad. Fecha: 24 de octubre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0009149. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018302154 ).
Rodolfo Alvarado Chavarría, cédula de identidad
N° 109110207 con domicilio en Sarapiquí 200 m este de
la escuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ChocoSar
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cacao. Reservas: De los
colores: dorado y café. Fecha: 18 de junio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003391. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018302171 ).
Sebastián Jiménez Monge, casado
una vez, cédula de identidad 109810849, en calidad de apoderado especial de
José Antonio Gutiérrez Sáenz, casado dos veces, cédula de identidad 108840663,
con domicilio en La Angelina de Ochomogo, 2 kilómetros al norte de Recope,
finca Joli, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EREI
como marca de servicios en
clase: 41, internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios prestados por personas o instituciones para desarrollar las
facultades mentales de personas o animales, así como los servicios destinados a
divertir o entretener. Además, comprende en particular los servicios cuyos
principales propósitos son el recreo, la diversión y el entretenimiento de
personas. Fecha: 14 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009578. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018302188 ).
Sebastián Jiménez Monge, casado
una vez, cédula de identidad 109810849, en calidad de apoderado especial de
José Antonio Gutiérrez Sáenz, casado dos veces, cédula de identidad 108840663,
con domicilio en La Angelina de Ochomogo, 2 kilómetros al norte de Recope,
Finca Joli, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SWEATCYCLE
como marca de servicios en clase
41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios prestados por personas o instituciones para desarrollar las
facultades mentales de personas o animales, así como los servicios destinados a
divertir o entretener. Además, comprende en particular los servicios cuyos
principales propósitos son el recreo, la diversión y el entretenimiento de
personas. Fecha: 14 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009583. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018302189 ).
Sebastián Jiménez Monge, casado
una vez, cédula de identidad 109810849, en calidad de apoderado especial de
José Antonio Gutiérrez Sáenz, casado dos veces, cédula de identidad 108840663,
con domicilio en La Angelina de Ochomogo, 2 kilómetros al norte de Recope,
Finca Joli, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SWEAT
como marca de servicios en
clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Entretenimiento y mantenimiento físico. Fecha: 14 de noviembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009582. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14
de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018302190 ).
Gerardo Benavides Arce, casado
dos veces, cédula de identidad 401490562, en calidad de apoderado generalísimo
de BD Servicios De Información Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101684319con
domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Ofimall
Quinto piso del Mall San Pedro, Costa Rica, solicita la inscripción de: /citas
si
como marca de fábrica en
clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Un software de citas. Fecha: 27 de noviembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-001005. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018302208 ).
Gerardo Benavides Arce, casado
dos veces, cédula de identidad 401490562, en calidad de apoderado generalísimo
de Empresa de Pagos Electrónicos Pel, Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101527199, con domicilio en San Rafael de Escazú,
Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, primer piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: /om como
Marca de Fábrica en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Un software financiero. Reservas: Del color: amarillo.
Fecha: 30 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0010011. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018302214 ).
Gerardo Benavides Arce, casado
en segundas nupcias, cédula de identidad 401490562, en calidad de apoderado
generalísimo de Empresa de Pagos Electrónicos Pel
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101527199 con domicilio en San Rafael de
Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, primer piso, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: /gx
como marca de fábrica en clase:
9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software
financiero. Reservas: De los colores: turquesa. Fecha: 22 de noviembre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0010008. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22
de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018302216 ).
Gerardo Benavides Arce, casado
dos veces, cédula de identidad N° 401490562, en
calidad de apoderado generalísimo de Empresa de Pagos Electrónicos Pel Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101527199 con domicilio en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza
Roble, edificio Los Balcones, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: fd
como marca de fábrica en clase:
9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software
financiero. Reservas: Se reserva el color morado. Fecha: 23 de noviembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre de 2018.
Solicitud Nº 2018-0010007. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de noviembre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018302217 ).
Gerardo Benavides Arce, casado
dos veces, cédula de identidad Nº 401490562, en
calidad de apoderado especial de Empresa de Pagos Electrónicos Pel Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101527199, con domicilio en: San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza
Roble, edificio Los Balcones, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: /tl
como marca de fábrica en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un software financiero.
Reservas: del color: verde. Fecha: 30 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0010009. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018302218 ).
Miranda Konstantina
Stamatiadis Zúñiga, casado una vez, cédula de
identidad 110490572, en calidad de apoderado generalísimo de Producciones Alma
y Violeta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101343824, con domicilio en Costa
Rica, solicita la inscripción de: NOSTIMO
como marca de comercio y
servicios en clases: 29 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: En clase 29: Productos de extractos de carne, frutas y legumbres en
conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, hummus, compotas, huevos, leche
y productos lácteos, aceites y grasas comestibles; en clase 35: Publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0010428. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19
de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018302229 ).
Ruby Rojas González, cédula de
residencia Nº 117000788913, en calidad de apoderado
generalísimo de R & D Comercial S. A., con domicilio en: Moravia Urba Sait Clere,
Costa Rica, solicita la inscripción de: R&D COSMETIC
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Shampoo estabilizador de PH, crema de peinar, mascarillas, keratina gotas térmicas, baños de color, gotas de seda,
cosméticos no medicinales. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010168. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de
diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018302271 ).
María Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial
de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro,
Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la
inscripción de: N
como marca de fábrica y comercio
en clases: 9; 12; 14; 16; 18; 21; 25 y 28. Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: anteojos, anteojos de sol, estuches para
anteojos y anteojos de sol, monturas para anteojos y anteojos de sol, repuestos
para anteojos, anteojos para deportes, lentes inteligentes, estuches para
computadoras portátiles, estuches para teléfonos celulares, correas de estuches
para teléfonos inteligentes, brazaletes para teléfonos inteligentes, correas
para el cuello para teléfonos inteligentes, auriculares inalámbricos para
teléfonos inteligentes, soportes para teléfonos inteligentes, paquetes a prueba
de agua para teléfonos inteligentes, audífonos para teléfonos inteligentes,
dispositivos de bus universal en serie (USB), almohadillas para ratón,
insignias magnéticas, imanes decorativos; en clase 12: automóviles, partes y
accesorios para automóviles, motocicletas, carros de mano, cochecitos de bebé,
neumáticos para automóviles, amortiguadores para automóviles, sistemas de
frenos para vehículos, tractores para fines agrícolas, máquinas para vehículos
terrestres, transmisiones para vehículos terrestres, rodamientos para vehículos
terrestres, motores para vehículos terrestres, grúas, sillas de ruedas,
locomotoras, barcos; aviones; en clase 14: llaveros (anillos partidos con
abalorios o fob decorativo}, llaveros de metal, llaveros
revestidos con metal precioso, dijes para llaveros, llaveros joyería), relojes
de pulsera, relojes, gemelos, cadenas joyería), sujetadores de corbata,
alfileres de corbata de metales preciosos, joyería de mujer, monedas
conmemorativas; en clase 16: artículos de papelería, lapiceros (instrumentos de
escritura), bolígrafos, lapiceros (artículos de oficina), soportes para lápiz o
lapicero, plumas fuente, libretas de notas, blocs de notas, planificadores
diarios, calendarios, tarjetas de negocios, material impreso (excepto libros y
publicaciones periódicas), publicaciones periódicas, organizadores para uso de
papelería, pegatinas para parachoques de vehículos, papel para envolver y
empaquetar, cajas de papel para embalaje, pañuelos de papel, clips para
billetes; en clase 18: paraguas, bolsos, bolsos para deportes, monederos,
tarjeteros, estuches para tarjetas de negocios, estuches para llaves,
sombrillas de golf, parasoles (sombrillas), bastones de excursionismo, bastones
de alpinismo; en clase 21: tazas, jarras, botellas térmicas, alcancías, huchas
(chanchitos), paños para limpiar gafas, cajas de tocador equipadas, vajilla,
cubetas portátiles, obras de arte de vidrio, obras de arte de cristal, obras de
arte de cerámica; en clase 25: prendas de vestir, calzado, gorros (artículos de
sombrerería), ropa deportiva, abrigos deportivos, ropa para exteriores,
abrigos, con exclusión de ropa usada exclusivamente para deportes y ropa
tradicional coreana, ropa para niños, ropa interior, ropa de dormir, guantes de
invierno, orejeras (ropa), máscaras para la protección contra el frío (ropa),
calcetines, fajas de desgaste, ropa impermeable, cinturones para ropa,
uniformes deportivos; y en clase 28: vehículos modelo, carros de juguete,
vehículos modelo aéreos, juguetes, muñecos, muñecas, juguetes para mascotas,
figuras de juguete, juegos y juguetes, aparatos para juegos, artículos
deportivos (excepto artículos de golf / artículos de escalada), artículos de
gimnasia y deportivos, pelotas de golf, bolsos de golf con o sin ruedas, palos
de golf, bolsas de pesca, cañas de pescar. Fecha: 6 de noviembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0010032. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de
noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—(
IN2018302323 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula
de identidad Nº 1-1161-0034, en calidad de apoderada
especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en: Prolongación Paseo de
La Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe,
01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIG MIX FUEGO
como marca de fábrica en clases
29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
papas fritas, papas fritas con bajo contenido graso, cacahuates procesados,
cacahuates salados procesados, nueces saladas procesadas, nueces de la india
procesadas, macadamias saladas procesadas, pistaches salados procesados, pasas
saladas procesadas, ciruelas saladas procesadas, almendras saladas procesadas,
semillas preparadas, semillas de calabaza procesadas, pepitas procesadas, nuez
de la india procesada, chicharrón de cerdo y en clase 30: frituras de harina de
maíz, frituras de harina de trigo, extruidos de harina de maíz, extruidos de
harina de trigo, palomitas de maíz, totopos [tortillas de maíz fritas], totopos
[tortillas de maíz secas], tortilla tostada de maíz, chicharrón de harina.
Fecha: 12 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010196. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de
noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018302430 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula
de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Famous Amos Chocolate Chip Cookie Company, L.L.0 con
domicilio en One Kellog
Square, Battle Creek, Michigan, USA 49016, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: FAMOUS AMOS como marca de
fábrica y servicios en clases 30 y 35 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos horneados, a saber, galletas,
bizcocho de chocolate, magdalenas, bizcocho; en clase 35: Venta al por menos de
productos de panadería, dulces y confitería. Fecha: 09 de noviembre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009541. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09
de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018302431 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula
de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada
especial de ADN Solutions SRL, cédula jurídica N° 3102180688, con domicilio en Zona Franca Saret, edificio B8, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ADN DATACENTERS
como marca de servicios en
clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Servicios centro de datos o data center, colocación de equipos y nube privada
Servicios tecnológicos de análisis, diseño de soluciones y gestión e
implementación de software/hardware, relacionados a conectividad y seguridad de
las telecomunicaciones, continuidad de negocios, tecnologías de información,
seguridad de la información, consultoría y valor agregado tecnológico. Fecha:
08 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de mayo de 2018. Solicitud Nº
2018-0004750. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de
noviembre de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018302432 ).
Laura Ulate Alpízar, cédula de
identidad 40210667, en calidad de apoderada especial de Clínica Jmuñoz SRL., cédula jurídica 3102766744 con domicilio en
Escazú, Avenida Escazú, Edificio AE 204, apartamento 224, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ENT
como marca de servicios en
clases: 35; 41 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina; en clase 41: Servicios de educación, servicios
de formación en el campo de la medicina, preparación, celebración y
organización de talleres y seminarios educativos, producción de material
didáctico distribuido en seminarios profesionales, organización de congresos y
conferencias con fines culturales y educativos todos estos relacionados con
temas del campo de lo medicina; en clase 44: Servicios médicos, servicios de
cuidados médicos para el tratamiento de personas, servicios de laboratorio
clínico, urgencias médicas, cirugía general, cuidados previos y posteriores a
procedimientos quirúrgicos, terapias orientadas a la recuperación post
operatoria, servicios de atención de pacientes cuyo tratamiento requiera de los
conocimientos especializados en diferentes ramas de lo medicina como en lo otorrinoringología y lo cirugía. Fecha: 20 de noviembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del
2018. Solicitud N° 2018-0010402. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018302433 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula
de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B
de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N°
1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, distrito Federal, México, solicita
la inscripción de: ZENISSIMO como marca de fábrica en clase(s): 29; 30 y
31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Papas fritas, papas fritas con bajo contenido graso, cacahuates procesados,
cacahuates salados procesados, nueces saladas procesadas, nueces de la india
procesadas, macadamias saladas procesadas, pistaches salados procesados, pasas
saladas procesadas, ciruelas saladas procesadas, almendras saladas procesadas,
semillas preparadas, semillas de calabaza procesadas, pepitas procesadas, nuez
de la india procesada, chicharrón de cerdo; en clase 30: Preparaciones hechas
con cereal, pan, pasteles, galletas, granola, avena, tostadas; en clase 31:
Frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, principalmente
nueces (fruto), almendras (fruto), semillas (granos), cacahuates (frutos) y
frutos secos de cascara dura. Fecha: 23 de noviembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009766. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre
del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018302434 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula
de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada
especial de Corpmunab Sociedad Anónima, con domicilio
en Site Center, Torre 1, oficina 301, Calle del
Estadlo y Calle E Cumbaya (Quito), Ecuador, solicita
la inscripción de: Warenhaus
como marca de fábrica en clase
21 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Ollas,
utensilios para uso doméstico y recipientes para uso doméstico y culinario,
ollas a presión no eléctricas, sartenes no eléctricos, vajillas, recipientes de
cocina, cuchara para servir alimentos sólidos (utensilios para el hogar o la
cocina) y cucharones de servir, utensilios de cocción no eléctricos, moldes
(utensilios de cocina), artículos de cristalería, de porcelana, artículos de
cerámica para uso doméstico y artículos de loza. Fecha: 26 de noviembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre de 2018.
Solicitud Nº 2018-0009297. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de noviembre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018302435 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula
de identidad Nº 1-1161-0034, en calidad de apoderada
especial de Supermercado La Antorcha Sumea S. A., con
domicilio en: las instalaciones del Centro Comercial City Place, frente al
hospital de Alajuela, en el primer nivel, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CITY GAMES
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
relacionados con recreo, diversión y entretenimiento. Fecha: 27 de noviembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del
2018. Solicitud N° 2018-0010653. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018302436 ).
Roxana Cordero Pereira, soltera,
cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de RC
Inmobiliaria de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101419320, con
domicilio en Escazú, San Rafael de Escazú, 200 metros al sureste y 125 metros
al este de Plaza Rolex, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUCLEO
SABANA como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de desarrollo
inmobiliario y comercial relacionados con la venta y comercialización de bienes
inmuebles y servicios de bienes raíces en general. Fecha: 27 de noviembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007760. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27
de noviembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018302437 ).
Roxana Cordero Pereira, soltera,
cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Merkaba Internacional Sociedad Anónima, con domicilio en
Escazú San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio primer
piso, oficinas de Katia Marten Arquitectos, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: GREEN CITY Lots
& Homes
como marca de fábrica y
servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina, Análisis de mercados inmobiliarios. Fecha: 13 de
noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de junio de
2018. Solicitud Nº 2018-0004878. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de noviembre de 2018.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2018302438 ).
Beatriz Ulloa Sibaja, soltera,
cédula de identidad Nº 112290078, con domicilio en
Santo Domingo de Heredia, Santo Tomás, calle Lencha, calle Vinicio Zamora,
tercera casa a mano derecha, portón negro, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: NATURAL Buaála Cremas y Cosmética
Artesanal
como marca de fábrica y
comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Cremas faciales, cremas corporales, tónicos, desmaquillantes, cremas para
manos, exfoliantes, jabones, perfumería, geles faciales, labiales y bálsamos,
protectores solares, aceites para masajes, mantequillas corporales, aceites
macerados no comestibles, todo artesanal. Fecha: 01 de noviembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0009906. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018302440 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Fritz Egger Gmbh
& Co. OG, con domicilio en Weiberndorf 20, 6380
ST. Johann In Tirol, Austria, solicita la inscripción de: E EGGER HAUS
como marca de fábrica y comercio
en clases: 35; 37; 39 y 40. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de venta minorista y mayorista de muebles,
suelos, revestimientos de paredes y revestimientos de techo; en clase 37:
Servicios de reparación en el campo del interior, especialmente para muebles,
suelos y revestimientos de paredes y techos; en clase 39: Transporte, embalaje
y almacenamiento de mercancías, organización de viajes; en clase 40: Servicios
de adaptación de materiales a las especificaciones de un cliente, especialmente
para la producción de muebles, a saber, corte, fresado, perfilado, perforación
y conexión de paneles, encolado de bandas de borde. Fecha: 12 de octubre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre de
2018. Solicitud Nº 2018-0008930. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018302446 ).
Néstor Morera Viquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de 3M
Company con domicilio en: 3M Center, 2501 Hudson Road, ST Paul, Minnesota
55144, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SCOTCHBLUE
como marca de fábrica y comercio
en clase 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cinta de enmascarar,
película enmascaradora plástica, láminas de plástico
para usar como toallas de limpieza (lámina de plástico para mantener limpia el
área). Fecha: 09 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008047. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de
octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018302447 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Farmed Internacional S. A., con domicilio en Barrio Dos
Pinos, de la Esquina de Matute Gómez, 200 metros al este, 100 al este, 100
metros al sur y 50 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: OCEAN POTION
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Bronceadores, cremas humectantes, acelerador de bronceador,
bloqueador, protector de labios (no tiene efecto curativo), gel enfriador-post
quemadura (no tiene efecto curativo). Fecha: 30 de agosto del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005737. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de agosto
del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018302448 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
Instalaciones Profesionales y Servicios S. A. DE C.V., con domicilio en
Carretera Querétaro, San Luis Potosí Num. Ext. 24000 Num. Int. 6, Santa Catarina,
Querétaro, Querétaro, 76223, México, solicita la inscripción de: color make
como marca de fábrica y comercio
en clases: 7 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: Máquinas de imprimir, máquinas de planchar, máquinas de vapor, máquinas
de grabado; en clase 35: Servicios de comercialización de papel fotográfico,
papel de sublimación, papel en general, todo tipo de tintas de impresión,
trasferencia de imágenes a medios digitales, planchas de calor, máquinas de
calor para sublimar, máquinas para transferir imágenes, viniles
para transferencia de imágenes, vasos, tazas, jarras, hieleras portátiles para
terceros (intermediario comercial) a través de tiendas de autoservicio. Fecha:
23 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006640. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018302449 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Agrocete Industria de Fertilizantes Ltda., con domicilio en
Rúa Anna Scremim, N° 800,
distrito Industrial, Ponta Grossa, Paraná, Brasil,
solicita la inscripción de: GRAP
como marca de fábrica y comercio
en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 1:
Abonos y fertilizantes correctivos para suelo y adyuvantes. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007430. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—(
IN2018302450 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Nicolas
Edgardo Gambirassi Bibiloni, casado una vez, con
domicilio en Chiclana 1077, San Antonio de Padua, Merlo, provincia de Buenos
Aires, Argentina, solicita la inscripción de: KABEL elektro
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 11: Ventiladores, acondicionadores de aire portátiles, licuadoras,
sartenes eléctricas, hornos eléctricos, licuadoras, arroceras, sandwicheras eléctricos, planchas, aspiradoras, hornillas
eléctricas, parrillas eléctricas, máquinas eléctricas para hacer palomitas de
maíz, refrigeradores, cafeteros, enfriadores evaporativos (coolers),
freidoras, cocinas de inducción, lavadoras, secadoras, secadoras centrífugas de
ropa, secadores de cabello, balanzas planchas para el cabello, despachadores de
agua, jarro hervidora, anafes, campanas extractoras, deshumidificadores, purificadores
de aire, purificadores de agua, tostadoras, exprimidor de cítricos, vaporeras
eléctricas, neveras eléctricas para vino, todos los anteriores pertenecientes.
Fecha: 10 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0005903. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Cesar Alfonso
Rojas, Registrador.—( IN2018302451 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Euro Vision International Inc.,
con domicilio en 8204 NW 14 Street, Doral Florida 33128, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: Generation-Y
como marca de fábrica y comercio
en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Gafas y gafas de sol. Fecha: 8 de agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006226. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 08 de agosto de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018302454 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de YPF S. A., con domicilio en Macacha
Güemes 15, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C11061BKK), Argentina, solicita la
inscripción de: YPF LUZ
como marca de servicios en clase
40 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40:
Tratamiento de materiales, producción y generación de energía eléctrica,
alquiler de generadores, tratamiento de petróleo. Reservas: De los colores:
blanco y verde. Prioridad: Se otorga prioridad N°
3680872 de fecha 31/01/2018 de Argentina. Fecha: 30 de octubre de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006881. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de octubre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018302455 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Tés y
Matas Naturales de Costa Rica S. A., con domicilio en Barrio Tournón, de COFISA; 125 metros al sur, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: NATURAL DESDE 1970 Manza
Té
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Té de hierbas. Reservas: Se reservan los colores celeste, blanco, amarillo,
gris Fecha: 15 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008100. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018302456 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de
apoderado especial de Tés y Matas Naturales de Costa Rica S. A., con domicilio
en: Barrio Tournon, de Cofisa
125 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATURAL
DESDE 1970 Manza Té
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: té de
hierbas. Reservas: de los colores: celeste, blanco, amarillo y gris. Fecha: 19
de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008101. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018302457 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Eglo Leuchten GMBH con domicilio
en Heiligkreuz 22, A-6136 Pill,
Austria, solicita la inscripción de: EGLO my ligth my style
como marca de fábrica y comercio
en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
11: Luminarias, instalaciones de alumbrado, lámparas, bombillas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009559. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre
del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018302458
).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de
apoderado especial de Industrias Lely y Cia Ltda., con domicilio en: circular 5ta 69 82, Barrio San
Joaquín en la ciudad de Medellín-Antioquía, Colombia, solicita la inscripción
de: lely Luce linda
como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa
interior femenina, tanto infantil como de dama, brasieres (con realce, sin
varilla), top, pantys (señoreros, cacheteros,
brasileras, halter, tangas), ropa interior masculina
(adulto y niño), calzoncillo, pantaloncillos, pijamas para dama y para niño y
niña, pantalón corto manga sisa, pantalón corto manga corta, pantalón corto
manga tira, pantalón largo manga larga, pantalón largo manga corta, pantalón
largo manda sisa, pantalón capri manga sisa, pantalón
capri manga corta, pantalón capri
manga de tira, batolas, baby doll.
Fecha: 04 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008792. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de
octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018302459 ).
Gloriana Jenkins Monge, soltera,
cédula de identidad 112620605con domicilio en Rio Segundo, frente a la estación
la pacífica, casa de tapia gris portón rojo a mano izquierda, casa número 4,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNI.K como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales y otras bebidas sin
alcohol. Fecha: 6 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010191. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de diciembre del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018302461 ).
Lyda Feoli
Luconi, casada dos veces, cédula de identidad Nº 106020979, en calidad de apoderada especial de Alimentos
Gourmet S. A., cédula jurídica Nº 3101424476, con
domicilio en: La Uruca, de Grupo Taca 100 metros norte y 25 metros al oeste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cioccotella
como marca de fábrica y comercio
en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: jaleas, confituras, compotas y en clase 30: café, té, cacao y
sucedáneos del café, preparaciones a base de cereales, pan, productos de
pastelería y confitería, helados. Reservas: se reserva el color café. Fecha: 07
de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de julio
del 2018. Solicitud N° 2018-0005889. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de agosto del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018302467 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado
en primeras nupcias, cédula de identidad N°
107580660, en calidad de apoderado especial de Transportes Agropecuarios
Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101710343, con domicilio en Barrio El Carmen 50 metros al oeste de la Pulpería
El Mambo, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEKO fish
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
venta, mercadeo, distribución y comercialización de pescado y mariscos congelados,
ubicado en Puntarenas frente a Ministerio de Hacienda, Puntarenas centro.
Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 17 de octubre de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008679. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de octubre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018302469 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Kai
LLC, con domicilio en 23805 Stuart Ranch Road, Suite
145, 90265 Malibu, CA, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: KAI como marca de fábrica y comercio en
clases 3 y 4 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Fragancia, perfume, agua de
perfume, agua de tocador, colonia, loción corporal, crema para manos, grasa
corporal para uso cosmético, gel de baño, jabón, fragancias con esponjas
infundidas principalmente para impartir fragancias, jabón corporal para baño y
ducha, desodorante para uso personal, fragancia para cuerpo en spray, baño de
burbujas, geles de baño, sales de bario, champú, acondicionador, loción para el
cuidado del cabello, exfoliación corporal, cremas para el cuerpo no
medicinales, jabón y detergente para lino, spray para habitaciones y lino
perfumado, acondicionador de labios, exfoliante para labios, lociones para el
cuidado del sol, esmaltes para uñas, preparaciones para el cuidado de la piel
no medicinales para cara y cuerpo, resplandor corporal, preparaciones para
afeitar, gel y crema de afeitar, preparaciones para el cuidado corporal y de la
piel, jabón líquido para manos, protector solar, lociones bronceadoras, cremas
lociones y geles para el cuidado del cabello, popurrí, incienso, aceites
perfumados, aceites esenciales para uso doméstico, bolsitas, fragancias de
ambiente, jabón de bario y jabón, y preparaciones de limpieza doméstica, todos
incluidos en la clase 03; en clase 4: Velas. Fecha: 25 de octubre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007874. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25
de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018302470 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Nicole Lee U.S.A., con domicilio en 1133 Boyle Avenue,
Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
nikky, como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: cuero
e imitaciones de cuero y artículos de estas materias no comprendidos en otras
clases; pieles de animales, pieles; maletas, bolsas de viaje, bolsos, carteras;
sombrillas y sombrillas; bastones; látigos, arneses y guarnicionería. Fecha: 19
de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007865. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018302471 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Intervet International B.V.,
con domicilio en Wim de Körverstraat
351 5831 An Boxmeer,
Holanda, solicita la inscripción de: STIMOVIT, como marca de fábrica y
comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: suplementos vitamínicos para uso veterinario y suplementos a base de
minerales para uso veterinario. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009747. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de
octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018302472 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Tés y Matas Naturales de Costa Rica S. A., cédula
jurídica N° 3101082539, con domicilio en Barrio Tournón, de COFISA 125 metros al sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TEFRUTE, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: té. Fecha: 24 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de septiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008247. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de
octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018302473 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de gestor oficioso de Tés y
Matas Naturales de Costa Rica S. A., con domicilio en Barrio Tournon, de Cofisa 125 metros al
sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEE SHOT como
marca de fábrica y comercio en clase: 30, internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel y derivados. Fecha: 24 de octubre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007872. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24
de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018302474 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de 3M
Company, con domicilio en 3M Center, 2501 Hudson Road, ST Paul, Minnesota
55144, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SECURE CLICK como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Máscaras faciales de protección que no sean para uso médico, aparatos
respiratorios de protección que no sean para respiración artificial,
respiradores que no sean para respiración artificial, mascarillas respiratorias
que no sean para uso médico, partes estructurales y accesorios para respiradores
que no sean para respiración artificial, filtros, cartuchos y partes de
componentes únicamente para los productos de esta clase mencionados
anteriormente, piezas de repuesto y componentes únicamente para los productos
de esta clase mencionados anteriormente. Fecha: 26 de octubre de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009696. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre
del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018302475 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Tés y
Matas Naturales de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101082539, con domicilio
en Barrio Tournon, de Cofisa
125 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RIÑOTE
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Té de hierbas. Fecha: 18 de
octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008249. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 18 de octubre del 2018.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2018302476 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Tés y
Matas Naturales de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101082539, con domicilio
en Barrio Tournón, de Cofisa
125 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACITE
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional (es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Té de hierbas. Fecha: 24 de
octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008251. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018302477 ).
Néstor Morera Viquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de apoderado especial de Tés y Matas Naturales de Costa Rica, S. A.,
cédula jurídica 3101082539 con domicilio en Barrio Tournón,
de Cofisa 125 metros al sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LA ABEJITA como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Miel y sus derivados. Fecha: 18 de octubre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de septiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008179. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de octubre
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018302478 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Tés y Matas Naturales de Costa Rica S. A., con domicilio
en Barrio Tournón, de COFISA 125 metros al sur, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DORMOTE, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Té de hierbas. Fecha: 17 de octubre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de septiembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0008253. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018302479 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de RJ Watches S. A., con domicilio en Grand-Rue 29-311 1204
Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: RJ ARRAW como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería, piedras preciosas, relojes e
instrumentos cronométricos, cajas de reloj, reloj-pulseras, reloj-diales,
cadenas para relojes, gafas para ver, estuches y estuches de presentación para relojes,
objetos de arte hechos de metales preciosos, cajas de joyería, estuches hechos
de metales preciosos, llaveros, estatuillas de metales preciosos, medallas,
gemelos, pasadores de corbata, alfileres (joyas). Prioridad: Se otorga
prioridad N° 51250/2018 de fecha 29/01/2018 de Suiza.
Fecha: 9 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 27 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006819. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018302480 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Seat S. A., con domicilio en Autovía A-2, km. 585, 08760
Martorell (Barcelona), España, solicita la inscripción de: SEAT TARRACO
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre;
automóviles, partes y accesorios de vehículos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 017045121 de fecha 10/11/2017 de España. Fecha: 2 de
febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero
del 2018. Solicitud N° 2018-0000591. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 02 de febrero del 2018.—Cesar Alfonso Rojas, Registrador.—(
IN2018302481 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Mohamed
Aaly Maghrabi Wa Awladh Food
Co LLC, con domicilio en Saih Shuaib
2, Dubai Industrial City, Dubai,
United Arab Emirates P.O. Box 33126, Emiratos Árabes Unidos, solicita
la inscripción de: Pieology como marca de
servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de restauración. Fecha: 23 de agosto de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007431. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23
de agosto del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018302482 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Seat, S. A., con domicilio en Autovía A-2, KM. 585, 08760
Martorell (Barcelona), España, solicita la inscripción de: SEAT ARANDA
como marca de fábrica y comercio en clase: 12, internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción
terrestre; automóviles, partes y accesorios. Prioridad: Se otorga prioridad N° 017045188 de fecha 10/11/2017 de España. Fecha: 02 de
febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero
del 2018. Solicitud N° 2018-0000588. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 02 de febrero del 2018.—Cesar Alfonso Rojas, Registrador.—(
IN2018302483 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado general limitado de
Comercial Frade S. A. de C.V., con domicilio en Torres S/N, Interior 4 B, Col.
Fuentes del Valle, Tultitlán, Estado de México, México, solicita la inscripción
de: INSTA FREEZE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Acondicionadores para el cabello, shampoo,
cosméticos, cremas cosméticas, decolorantes para uso cosmético, lacas para
cabello, lociones capilares, productos neutralizantes para permanentes,
peróxido de hidrógeno para uso cosmético, pomadas para uso cosmético,
preparaciones cosméticas para baño, preparaciones para ondular el cabello,
preparaciones para alisar el cabello, tintes cosméticos, decolorantes para el
cabello, tratamientos para uso cosmético. Fecha: 8 de agosto del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006227. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de agosto del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018302484
).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de 1000D Spirits S.A.S. con domicilio en calle 91 N° 13A-45, oficina 304, Bogotá, Colombia, solicita la
inscripción de: Mil Demonios como marca de fábrica y comercio en clase
33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas,
bebidas alcohólicas con infusiones y/o sabores, bebidas alcohólicas
gasificadas. Fecha: 15 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008929. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018302485 ).
Gloria Elizabeth Hernández de
Fuentes, casada una vez, cédula de residencia 122200791814 con domicilio en 200
metros sur, de la Feria del Agricultor Ipís La Facio,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Natural Scents
By Gloria Hernández
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites
esenciales a base de almendra y arroz con esencias de menta, eucalipto,
alcanfor, romero, uva, canela, lavanda, jazmín, entre otros del mismo grupo.
Fecha: 20 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0005281. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018302518 ).
Leyci Marchena Mora, soltero, cédula
de identidad 504020842con
domicilio en Cañas, Bebedero, Ingenio Taboga, casa D4, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: After Tope como marca de servicios en
clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento.
Fecha: 26 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009679. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018302561 ).
Jorge Eduardo Amador Fournier,
soltero, cédula de identidad número 111860895, en calidad de apoderado especial
de Implant Concierge, LLC,
con domicilio en 11503 NW Military HWY, Suite 212 San
Antonio, Texas 78231, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: implant concierge
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial y sus
subsidiarias, dedicado a la actividad de prestación de servicios de desarrollo
de software y servicios digitales de planificación y tratamiento dental así como fabricación de implantes dentales, ubicado
en San José Sabana Norte, diagonal al Estadio Nacional, Sabana Business Center,
piso nueve. Fecha: 12 de diciembre de 2018. Presentada el: 4 de octubre de
2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0009146. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2018306622 ).
Jorge Eduardo Amador Fournier,
soltero, cédula de identidad N° 111860895, en calidad
de apoderado especial de Implant Concierge,
LLC, con domicilio en 11503 NW Military HVVY, Suite
212 San Antonio, Texas 78231, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: implant concierge
como marca de servicios en
clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
Servicios de asesoramiento, planeamiento y de diseño digital de implantes
dentales para tratamiento dental y bucal, así como los servicios relacionados
con instrumentación y creación de implantes dentales Servicios digitales y por
computadora relacionados con diseño y creación de implantes dentales Servicios
digitales de planificación y tratamiento dental. Fecha: 14 de diciembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre de 2018.
Solicitud Nº 2018-0009147. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de diciembre de 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018306623 ).
Cambio de Nombre Nº 121939
Que Néstor Morera Víquez, casado
una vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad
de apoderado especial de Industria Colombiana de Café S.A.S. (Colcafé S.A.S.), solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Industria Colombiana de Café S. A. Colcafé S. A. por el de Industria Colombiana de Café S.
A.S. (Colcafé S. A.S.), presentada el día 24 de
septiembre de 2018 bajo expediente 121939. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2007-0016174 Registro Nº 196751 EVOK
en clase(s) 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2018302425 ).
Cambio de Nombre N° 121520
Que Néstor Morera Víquez, casado
una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Whitecap Bay Investments B.V.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Excellence Beloved, B.V., por el
de Whitecap Bay Investments,
B.V., presentada el día 5 de Septiembre de 2018 bajo
expediente 121520. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2017-0007332
Beloved Hotels EXCELLENCE
GROUP en clase(s) 35 43 Marca Mixto. Publicar en la Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1
vez.—( IN2018302426 ).
Cambio de Nombre N° 121523
Que Néstor Morera Víquez, casado
una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Whitecap Bay Investments B.V.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Excellence Beloved B.V., por el
de Whitecap Bay Investments
B.V., presentada el día 5 de setiembre de 2018 bajo expediente 121523. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0004720. Registro N° 241799 Excellence Group Luxury Hotels
& Resorts en clases 43 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1
vez.—( IN2018302427 ).
Cambio de Nombre Nº 121521
Que Néstor Morera Víquez, casado
una vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad
de apoderado especial de Whitecap Bay Investments, B.V., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Excellence Beloved, B.V., por el de Whitecap
Bay Investments, B.V., presentada el día 5 de
septiembre de 2018 bajo expediente 121521. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2017-0007330 finest RESORTS
EXCELLENCE GROUP en clase(s) 35 43 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2018302428 ).
Cambio de Nombre Nº 121522
Que Néstor Morera Víquez, casado
una vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad
de apoderado especial de Whitecap Bay Investments, B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción
de Cambio de Nombre de Excellence Beloved,
B.V., por el de Whitecap Bay Investments,
B.V., presentada el día 5 de septiembre de 2018 bajo expediente 121522. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-0011067 Registro Nº 252088 The Beloved Hotel en clase 43 Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2018302429 ).
Marcas de ganado
Solicitud Nº 2018-2777.—Ref:
35/2018/5610.—María Melina Abarca González, cédula de identidad N° 0304660673, en calidad de apoderada generalisima
sin límite de suma de FINCA LA VAQUITA FELIZ M&M SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula
jurídica N° 3-101-761494, solicita la inscripción de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Cartago, Paraíso,
Santiago, Calle Arrabara, 1.5 kilómetros al oeste del
Restaurante Molinos de Viento, frente a entrada a La Flor, portón plateado a
mano derecha. Presentada el 03 de diciembre del 2018. Según el expediente Nº 2018-2777. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Luz
Marina Vega Rojas, Registradora.—1 vez.—( IN2018302121 ).
Solicitud Nº
2018-2728.—Ref: 35/2018/5686.—María Asunción Pozuelo
Picasso, cédula de identidad Nº 0105590906, en
calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Hacienda La Estrella
Poderosa de Villareal Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-768651, solicita la inscripción de:
como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Pinilla, camino Villareal, de la
finca La Estrella, 4 kilómetros al sur de la plaza Villarreal. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2018. Según el expediente N° 2018-2728.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2018302362 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: Nº 3-002-276664,
denominación: Asociación Acueducto Jesús María Moreno Cañas Santa Clara
distrito Delicias. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento:
427510.—Registro Nacional, 09 de octubre de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Registrador.—1 vez.—( IN2018302367 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula Nº 3-002-718937,
denominación: Asociación Humanitaria Huellas de Amor. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 682379.—Registro Nacional, 07 de
diciembre de 2018.—Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2018302417 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora(ita)
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada
especial de Lubrizol Advanced
Materials Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE
POLIURETANO TERMOPLÁSTICO PARA LA FABRICACIÓN DE FORMA LIBRE SÓLIDA DE
COMPONENTES Y DISPOSITIVOS MÉDICOS Y PARA EL CUIDADO BUCAL. La invención se refiere a
composiciones y métodos para la fabricación de forma libre sólida de
aplicaciones, componentes y dispositivos médicos y para el cuidado bucal, en
donde la composición incluye un poliuretano termoplástico que es
particularmente adecuado para tal procesamiento. Los poliuretanos
termoplásticos útiles se derivan de (a) un componente de diisocianato
aromático, (b) un componente extensor de cadena y un componente de poliol
opcional. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08G 18/08, C08G
18/48, C08G 18/66, C08G 18/72 y C08G 18/76; cuyos inventores son: Green,
Jennifer; (US); Morgan, Barbara; (US); Cox, John M.; (US) y Vontorcik,
Joseph J., Jr.; (US). Prioridad: N° 62/315,905 del
31/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/172740. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018- 0000455, y fue presentada a las 12:03:11
del 27 de setiembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 2 de
noviembre de 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018301900 ).
La señor(a)(ita)
Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad Nº
109530774, en calidad de apoderada especial de Rotam Agrochem International Co., Ltd., solicita la Patente PCT
denominada COMPOSICIÓN PESTICIDA (Divisional 2012-0639). Se proporciona
una composición agroquímica que comprende un dialquilenglicol
C2-C4 di-/mono-alquil C1-C4. También se proporcionan
un procedimiento de control de plagas en un lugar que usa la composición y un
uso del dialquilenglicol C2-C4 di-/mono-alquil C1-C4 éter en la reducción de los efectos
irritantes de los principios activos de benzoilfenilurea.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/32, A01N 47/28, A01N
47/30, A01N 47/34, A01P 11/00, A01P 15/00, A01P 17/00, A01P 19/00, A01P 23/00,
A01P 5/00, A01P 7/00, A01P 7/02, A01P 7/04 y A01P 9/00; cuyos inventores son
Bristow, James Timothy (GB). Prioridad: N°
PI1002174-4 del 17/06/2010 (BR). Publicación Internacional: WO2011/157101. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 2018-0000464, y
fue presentada a las 10:53:03 del 03 de octubre de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 23 de noviembre de 2018.—Rándall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2018301982 ).
La señora(ita)
Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada
especial de Hanmi Pharm.
Co. Ltd., solicita la patente PCT denominada CONJUGADO PERSISTENTE DE TRIPLE
ACTIVADOR QUE ACTIVA EL RECEPTOR DE GLUCAGÓN, GLP-1 U GIP. La presente
invención se refiere a un conjugado de acción prolongada de un agonista triple
que tiene actividades en cada uno del receptor de glucagón, GLP-1, y GIP, y uso
del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de
patentes es: A61K 38/26 y C07K 14/605; cuyos inventores son: Park, Young Jin;
(KR); Jung, Sung Youb; (KR); Lee, Jong Suk (KR); OH, Euh Lim (KR); Lim,
Chang Ki; (KR) y Kwon, Se Chang; (KR). Prioridad: N°
10-2015-0191082 del 31/12/2015 (KR) y N°
10-2016-0163737 del 02/12/2016 (KR). Publicación internacional: WO2017/116205.
La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000381, y fue presentada a
las 10:39:46 del 24 de julio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
22 de noviembre de 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018301983
).
La señor(a) (ita)
Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderado especial de Rotam Agrochem International Co., Ltd., solicita la Patente PCT
denominada COMPOSICIONES FUNGICIDAS (Divisional 2012-0405). Se
proporciona una composición fungicida, comprendiendo la composición al menos
tres componentes de principios activos (A), (B) y (C), de manera opcional junto
con una o más sustancias auxiliares de formulación habituales, en la que el
componente (A) es uno o más fungicidas de triazol, el componente (B) es uno o
más fungicidas de estrobilurina y el componente (C)
es uno o más fungicidas de bencimidazol. También se
proporciona un procedimiento para el tratamiento de plantas que usa la
composición. Además se proporciona un procedimiento para evitar y/o combatir el
daño por patógenos o el daño por plagas en plantas o material de pnatas, comprendiendo el procedimiento aplicar sobre la
planta, el matrial de planta, la parte de la planta o
sus alrededores una combinación de principios activos (A), (B) y (C), en la que
el componente (A) es uno o más fungicidas de triazol, el componente (B) es uno
o más fungicidas de estrobilurina y el componente (C)
es uno o más fungicidas de bencimidazol. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/44, A01N 37/50, A01N 43/52,
A01N 43/653 y A01P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bristow, James Timothy;
(GB). Prioridad: N° PI1000361-4 del 05/02/2010 (BR).
Publicación Internacional: WO2011/095134. La solicitud correspondiente lleva el
número 2018-0000437, y fue presentada a las 11:20:41 del 11 de setiembre de
2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de noviembre de 2018.—Viviana Segura
de La O, Registradora.—( IN2018301984 ).
La señora(ita) Ana
Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad N°
109710905, en calidad de apoderada especial de Essity
Operations France, solicita la Patente PCT denominada
ROLLO SIN
NÚCLEO DE HOJA ABSORBENTE Y MÉTODO PARA FABRICAR EL MISMO. La presente invención se refiere a un rollo
sin núcleo de un producto de hojas absorbentes tal como servilletas, papel
higiénico, toallas de papel, etc., compuesto por una banda continua
enrollada en espiral de material absorbente que tiene un primer extremo y un
segundo extremo, en el que una composición de recubrimiento que comprende un
polímero específico se recubre sobre el segundo extremo. El rollo sin núcleo de
la presente invención tiene una excelente resistencia al derrumbe, así como
excelente flexibilidad y elasticidad. Además, el rollo sin núcleo de la
presente invención tiene una excelente capacidad de disgregación en agua y
puede usarse a lo largo de toda su longitud. La presente invención también se
refiere a un procedimiento para la fabricación del rollo sin núcleo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61L 15/26, A61L 15/42 y C09J
171/00; cuyos inventores son Weisang, Nicolas; (FR) y
Barredo, Donald; (FR). Prioridad:. Publicación
Internacional: WO2017/168195. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000523, y fue presentada a las 11:32:46 del 1 de noviembre de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de noviembre del 2018.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos, Registrador.—( IN2018302010 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad Nº
109840695, en calidad de apoderado especial de Amgen Research
(Munich) GMBH, solicita la Patente PCT denominada CONSTRUCTORES
DE ANTICUERPO BIESPECÍFICOS QUE SE LIGAN A CÉLULAS T. La presente invención
provee constructos de anticuerpo biespecíficos de una
modalidad específica Fc caracterizados porque
comprenden un primer dominio que se une a un antígeno de superficie de una
célula diana, un segundo dominio que se une a un epítope
extracelular de la cadena CD3e de humano y/o de Macaca y un tercer dominio, el
cual es la modalidad específica Fc. Más aún, la
invención provee un polinucleótido, que codifica el constructo
de anticuerpo, un vector que comprende este polinucleótido, células
hospedadoras, que expresan el constructo y una composición
farmacéutica que comprende el mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07K 16/28 y C07K 16/30; cuyos inventores son Kufer,
Peter (DE); Hoffmann, Patrick; (DE); Muenz, Markus;
(DE); Pompe, Cornelius; (DE); Raum,
Tobías; (DE); Brozy, Johannes; (DE); Friedrich,
Matthias; (DE); Rattel, Benno;
(DE); Bogner, Pamela; (DE) y Wolf, Andreas (DE).
Prioridad: N° 62/290,861 del 03/02/2016 (US).
Publicación Internacional: WO2017/134140. La solicitud correspondiente lleva el
Nº 2018- 0000417, y fue presentada a las 13:42:02 del
30 de agosto de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 20 de noviembre de
2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018302402 ).
La señor(a) (ita)
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Green Ox
Pallet Technology, LLC, solicita la Patente PCT
denominada CONJUNTO (KIT) DE TARIMA Y CONTENEDOR. Se describe aquí un
conjunto/kit de empaque. El conjunto incluye una tarima/plataforma que tiene
una superficie de soporte superior y aberturas para montacargas. El conjunto
también incluye una base que tiene un volumen cerrado que tiene un tamaño que
permite que la tarima encaje o quepa dentro del volumen encerrado. El conjunto
también incluye paredes laterales cada una siendo más pequeña en área que la
superficie de soporte superior de la tarima. El conjunto incluye una pluralidad
de soportes de unión con cada uno de la pluralidad de soportes de unión
configurados para acoplar al menos dos paredes laterales entre sí que
proporcionan apoyo a través de las juntas entre las paredes laterales. Se
proporciona un acopiador que está configurado para fijar la base a la tarima.
Se proporciona una tapa que está configurada para deslizarse hacia abajo sobre
la parte superior de la base que encierra sustancialmente el volumen encerrado
entre la base y la tapa. La tarima, paredes laterales, soportes de unión, y el
acopiador caben dentro del volumen encerrado. El conjunto de empaque puede
también expandirse para ser ensamblado como un sistema de empaque con un
contenedor posicionado en la tarima. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: B65D 19/00, B65D 19/02, B65D 19/06, 065D 19/12, B65D 19/16 yB65D
19/20; cuyo(s) inventor(es) es(son) Herbeck, Joshua
Daniel; (US) y Van de Mark, Gregory D.; (US). Prioridad: N°
62/323,486 del 15/04/2016 (US), N° 62/409,762 del
18/10/2016 (US), N° 62/422,254 del 15/11/2016 (US) y N° 62/443,360 del 06/01/2017 (US). Publicación
Internacional: WO2017/181172. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000524, y fue presentada a las 12:08:37 del 01 de noviembre de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de noviembre de 2018.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2018302403 ).
La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Amgen Research
(Munich) GMBH, solicita la Patente PCT denominada CONTRUCTOS
DE ANTICUERPO BIESPECPIFICOS PARA PSMA Y CD3 QUE SE LIGAN A CÉLULAS T. La
presente invención provee constructos de anticuerpo biespecíficos
de una modalidad específica Fc caracterizados porque
comprenden un primer dominio que se une a PSMA, un segundo dominio que se une a
un epítope extracelular de la cadena CD3e de humano y
de Macaca y un tercer dominio, el cual es la modalidad específica Fc. Más aún, la invención provee un polinucleótido, que
codifica el constructo de anticuerpo, un vector que
comprende este polinucleótido, células hospedadoras, que expresan el constructo y una composición farmacéutica que comprende el
mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Kufer, Peter (DE); Hoffmann,
Patrick; (DE); Muenz, Markus (DE); Pompe, Cornelius; (DE); Friedrich, Matthias; (DE); Bogner, Pamela; (DE); Raum,
Tobías (DE); Brozy, Johannes (DE); Rattel, Benno (DE) y Wolf,
Andreas; (DE). Prioridad: N° 62/290,875 del
03/02/2016 (US). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva
el número 2018- 0000418, y fue presentada a las 13:43:16 del 30 de agosto de
2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre de 2018.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2018302404 ).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad Nº 106690228, en
calidad de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS
AROMÁTICOS DE SULFONAMIDA. Sulfonamidas aromáticas sustituidas de la
fórmula (I) composiciones farmacéuticas y combinaciones que comprenden dichos
compuestos y el uso de dichos compuestos para elaborar una composición
farmacéutica para el tratamiento o la profilaxis de una enfermedad. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 311/40, C07D 213/85, C07D
231/12, C07D 231/14, C07D 231/16, C07D 231/18, C07D 233/16, C07D 233/61, C07D
233/64, C07D 233/68, C07D 235/06, C07D 237/08, C07D 239/26, C07D 239/34, C07D
401/04, C07D 403/04, C07D 405/04 y C07D 405/06; cuyos inventores son Werner,
Stefan (DE); Cleve, Arwed
(DE); Bräuer, Nico (DE); Herbert, Simón Anthony (ZA);
Mesch, Stefanie (DE); Koch, Markus (DE); Dahllof, Henrik (SE); Osmers,
Maren (DE); Hardaker, Elizabeth (GB) y Lishchynskyi, Anton (UA).
Prioridad: N° 16167996.4 del 03/05/2016 (EP).
Publicación Internacional: WO2017/191000. La solicitud correspondiente lleva el
Nº 2018-0000528, y fue presentada a las 12:16:24 del
02 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 6 de noviembre de
2018.—Wálter Alfaro González, Registrador.—(
IN2018302443 ).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de
Bayer Pharma Aktiengesellschaft,
solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE PIRIDINILTRIAZOL SUSTITUIDOS
CON AMIDA Y USOS DE ESTOS. La presente invención se refiere a derivados de
5-(carboxamida)-1-piridini1-1, 2, 4-triazol
novedosos, a procesos para la preparación de tales compuestos, a composiciones
farmacéuticas que contienen tales compuestos, y al uso de tales compuestos o
composiciones para el tratamiento y/o prevención de enfermedades, en particular
para el tratamiento y/o prevención de enfermedades renales y cardiovasculares.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61P 9/00 y C07D
401/14; cuyo(s) inventor(es) es(son): Collin, Marie
Pierre; (FR); Kolkhof, Peter (de); Neubauer, Thomas;
(de); Fürstner, Chantal (CH); Pook,
Elisabeth (de); Wittwer, Matthias, Beat (CH); Lustig, Klemens (de); Buchmüller, Anja (de); Tinel, Hanna; (PL); Dröbner,
Karoline; (de); Mondritzki, Thomas (de); Schirmer, Heiko; (de); Kretschmer, Axel (de); Schmeck, Carsten (de); Wasnaire, Pierre;
(BE); Cernecka, Hana (SK). Prioridad: N° 16168165.5 del 03/05/2016 (EP). Publicación Internacional:
WO2017/191102. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000522, y fue
presentada a las 10:53:43 del 1 de noviembre de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de noviembre del 2018.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2018302444 ).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Compañía de Galletas Noel S.A.S., solicita la Patente PCT
denominada PROCESO PARA OBTENER MASAS A PARTIR DE MEZCLAS DE HARINAS Y
ALMIDONES. La invención se refiere a un proceso para obtener composiciones
de masas a base de harinas y almidones con características reológicas adecuadas
para la fabricación de productos alimenticios, mezclando ingredientes secos
(harinas, almidones y aditivos) en proporciones determinadas y adicionando una
cantidad adecuada de agua a la mezcla hasta obtener una masa homogénea. Las
masas obtenidas son de gran utilidad para el sector alimenticio. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A21D 13/06, A21D 2/18 yA21D 8/00;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Mejía Tejada, Braulio; (CO); Londoño Morales, Olga
Patricia; (CO); Gallego Restrepo, Jorge Andrés; (CO); Avalos Patiño, Jorge
Esteban; (CO) y Montoya Estrada, Carlos Mario; (CO). Prioridad: N° 16-106553 del 26/04/2016 (CO). Publicación
Internacional: WO2017/187371. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000511, y fue presentada a las 12:45:08 del 26 de octubre de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre de 2018.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2018302501 ).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110100975, en calidad de
apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property (No. 2) Limited, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES
DEL POTENCIADOR DEL HOMÓLOGO ZESTE 2. Esta invención se refiere a nuevos
compuestos de acuerdo con la Fórmula (I) que son inhibidores del Potenciador
del Homólogo Zeste 2 (EZH2), a composiciones
farmacéuticas que los contienen, a procedimientos para su preparación y a su
uso en terapia para el tratamiento de cánceres. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 495/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Knight, Steven David; (US); Lafrance,
III, Louis Vincent; (US) y Tian, Xinrong;
(US). Prioridad: N° 62/332,131 del 05/05/2016 (US), N° 62/359,904 del 08/07/2016 (US), N°
62/454,143 del 03/02/2017 (US) y N° 62/482,964 del
07/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO2017/191545. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018- 0000521, y fue presentada a las 10:52:09
del 01 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 06 de
noviembre de 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018302502 ).
Inscripción N° 3661
Ref.: 30/2018/7318.—Por
resolución de las 11:17 horas del 21 de noviembre de 2018, fue inscrito(a) la
Patente denominado(a) VARIANTES DE Fc SILENCIOSAS
DE LOS ANTICUERPOS ANTI-CD40 a favor de la compañía Novartis AG, cuyos
inventores son: Heusser, Christoph (CH); Vincent,
Karen (GB) y RUSH, James (AT). Se le ha otorgado el número de inscripción 3661
y estará vigente hasta el 14 de noviembre de 2031. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2018.01 es: C07K 16/28. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—21
de noviembre de 2018.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—(
IN2018302496 ).
Inscripción N° 3655
Ref.: 30/2018/7113.—Por
resolución de las 10:08 horas del 14 de noviembre de 2018, fue inscrito la
Patente denominada EMULSIÓN QUE SE PUEDE MONTAR A TEMPERATURA AMBIENTE a
favor de la compañía Puratos N.V., cuyos inventores
son: Dombree, Anne (BE); Kegelaers,
Yves (BE); Danthine, Sabine (BE); Blecker,
Christophe (BE) y Anihouvi,
Prudent Placide (BE). Se le
ha otorgado el número de inscripción 3655 y estará vigente hasta el 13 de
febrero de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es:
A23D 7/00 y A23L 9/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con
el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—14 de noviembre de 2018.—Daniel Marenco
Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2018302497 ).
Inscripción N° 3654
Ref: 30/2018/7108.—Por resolución
de las 09:47 horas del 14 de noviembre de 2018, fue inscrito(a) la Patente
denominado(a) BLOQUES ESFÉRICOS PARA LIMPIEZA DE INODOROS, SOBRE LA BASE DE
TENSIOACTIVOS ANIÓNICOS a favor de la compañía Henkel AG & CO. KGAA,
cuyos inventores son: Giesen, Brigitte (DE); Horn, Michael (DE); Cappleman,
Robert Stephen (DE); Schiedel, Marc-Steffen (DE); Reichert, Christian
(DE) y Ernst, Anke (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 3654 y
estará vigente hasta el 11 de noviembre de 2031. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2018.01 es: C11D 17/00 y E03D 9/00. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—14
de noviembre de 2018.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—(
IN2018302498 ).
Inscripción N° 3662
Ref: 30/2018/7326.—Por resolución
de las 13:53 horas del 21 de noviembre de 2018, fue inscrito(a) la Patente
denominado(a) NUEVA COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA a favor de la compañía
Novartis AG, cuyos inventores son: Henríquez, Francisco (US); Wang, Lihong (CA); Le, Ngocdiep, T.
(US) y Demarini, Douglas, J. (US). Se le ha otorgado
el número de inscripción 3662 y estará vigente hasta el 20 de diciembre de
2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: A61K
31/505. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo
22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—21 de noviembre del 2018.—María Leonor Hernández
Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2018302499 ).
Inscripción N° 3653
Ref: 30/2018/7014.—Por resolución
de las 07:58 horas del 12 de noviembre de 2018, fue inscrito(a) la Patente
denominado(a) COMPOSICIONES BIOACTIVAS DE CHROMOBACTERIUM Y METABOLITOS
a favor de la compañía Marrone Bio Innovations Inc.,
cuyos inventores son: Koivunen, Marja
(FI); Huang, Huazhang (CN); Marrone, Pamela (US) y Asolkar, Ratnakar (IN). Se le ha
otorgado el número de inscripción 3653 y estará vigente hasta el 24 de octubre
de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: C11B
1/00 y F01K 17/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Daniel
Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2018302500 ).
Asignación de contingentes arancelarios
de importación para solicitantes históricos 2019
El detalle de la asignación de
los contingentes arancelarios de importación para solicitantes históricos
correspondientes al año 2019 puede ser consultado en el enlace: http://www.comex.go.cr/contingentes/, así mismo, los remantes
disponibles para solicitantes históricos se ponen a disposición dentro de los
diez días hábiles siguientes a la presente publicación.—Francisco Monge Ariño,
Subdirector General.—1 vez.—O.C. N°
3400035612.—Solicitud N° 001-2019-MCE.—( IN2018309887
).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
RESOLUCIÓN DE DELEGACIÓN DE FIRMA
R-SINAC-146-2018.—Sistema
Nacional de Áreas de Conservación.—Secretaría Ejecutiva, a las once horas del
veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho.
Resultando:
1º—Que el artículo 11 de la Ley
General de la Administración Pública dispone que la Administración sólo podrá
realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.
2º—Que de conformidad con el artículo 92 de
la Ley General de la Administración Pública, se podrá delegar la firma, en cuyo
caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver,
limitándose a firmar lo resuelto por aquel.
3º—Que la Procuraduría General de la
República mediante Opinión Jurídica Nº OJ-050-97 de
fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia,
sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor
del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la
responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior
para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido
este el que ha tomado la decisión...”.
4º—Que conforme al artículo 17 del Reglamento
a la Ley de Biodiversidad, modificado mediante decreto ejecutivo Nº 40729-MINAE del diecinueve de octubre del año dos mil
diecisiete, el Director Ejecutivo será el superior inmediato del personal de la
Secretaría Ejecutiva y le corresponderá girar las instrucciones respectivas,
las cuales son de acatamiento obligatorio, realizar la coordinación necesaria
con el propósito de cumplir los alcances de la Ley de Biodiversidad. Asimismo,
se encargará de velar por el cumplimiento de los asuntos técnicos, operativos y
administrativos del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).
5º—Que de conformidad con las disposiciones
légales citadas en la Ley General de la Administración Pública N° 6227 y el Reglamento a la Ley de Biodiversidad N° 7788, el Director Ejecutivo posee la facultad de delegar
la firma de documentos que requiera, con la finalidad de lograr mayor celeridad
y eficiencia en los trámites llevados a cabo por la Secretaría Ejecutiva, toda
vez que no delega la función sustantiva ni la responsabilidad inherente, sino
sólo el acto formal de firma, sin que ello desmerite al jerarca su potestad
revisora y correctiva sobre el acto delegado.
6º—Que en la Dirección Ejecutiva del SINAC
por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de actos
administrativos relacionados con trámites que se generan en el Departamentos
Financiero Contable, Dirección de Gestión de Desarrollo del Recurso Humano,
Gestión Documental, Proveeduría y Servicios Generales, lo que provoca en gran
medida a falta de prontitud en la gestión de los trámites que van en detrimento
de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.
7º—Que resulta necesario agilizar la
tramitación de firmas para actos que no involucran competencias y que sólo
requieren ser firmados por Director Ejecutivo, que según la normativa vigente
sí puede delegarse la firma de conformidad con el artículo 92 de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 02
de mayo de 1978.
8º—Que al ser la delegación de firma un acto
que se realiza “in concreto”, a favor de determinados
funcionarios, esta cesa naturalmente cuando el funcionario delegado cesa en su
cargo o se encuentra de vacaciones o con licencia. Además, en los documentos
que se firmen al amparo de la presente resolución, deberá quedar constancia de
que la Directora Administrativa firma por delegación, y que la decisión ha sido
tomada por el órgano con la competencia decisora, sea la Directora Ejecutiva.
9º—Que mediante resolución R-SINAC-117-2018
del 31 de agosto del 2018 se realizó delegación de firma en el señor Marco
Tulio Castro Chinchilla, para una serie de actos administrativos. Dicha
resolución es necesario dejarla sin efecto por cuanto el señor Castro Chichilla
ya no ostenta el cargo Director Administrativo Financiero, según se indica en
el siguiente considerando.
10.—Que mediante oficio SINAC-DE-1705, del 15
de noviembre del 2018, se nombró a la señora Hazel Calderón Jiménez, mayor,
casada, vecina de San José, cédula Nº 1-892-316, como
Directora Administrativa Financiera del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación.
11.—Que mediante Acuerdo-014-2018-MINAE de
fecha 30 de julio de 2018, se nombró a la señora Grettel
Ivannia Vega Arce quien es mayor, casada, Economista,
vecina de San Francisco de Heredia, portadora de la cédula de identidad Nº 2-0604-0180, como Directora Ejecutiva del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación.
12.—Que con fundamento en lo antes expuesto,
y una vez analizada la necesidad de agilizar los procesos a desarrollar de este
Sistema, se ha estimado conveniente en delegar en la figura del Coordinador
Administrativo el acto material de la firma en forma física y mediante
la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos cuando se
requiera, de conformidad con la Ley N° 8454 Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, de la señora Grettel Ivannia Vega
Arce, en su carácter de Directora Ejecutiva del SINAC, a la señora Hazel
Calderón Jiménez, cédula de identidad Nº
1-892-316, Directora Administrativa Financiera, para todos los actos
administrativos relativos a:
a) Procesos de Contratación Administrativa:
• Decisión Inicial, solicitudes de pedido e informes técnicos y
económicos de ofertas para la Secretaría Ejecutiva.
b) Procesos Financieros Presupuestarios:
• Solicitudes de pago a proveedores, Autorizaciones de
Transferencias y Solicitudes de Transferencia ante el Departamento Financiero
Contable del SINAC y del Ministerio de Ambiente y Energía.
• Trámites de pago y traslados de recursos
ante Tesorería Nacional, Instituciones Públicas que transfieren recursos al
SINAC y Organismos Internacionales que financian proyectos en el SINAC.
• Reservas Presupuestarias, Presupuestos
Extraordinarios y Modificaciones Presupuestarias.
• Informes Contables.
• Remisiones de Presupuestos Anuales,
Presupuestos Extraordinarios, Informes de Ejecución Presupuestaria.
• Solicitud
de apertura de cuentas.
c) Procesos de Recursos Humanos
• Contratos y adendas a contratos de Dedicación Exclusiva.
• Autorizaciones para cambio de tareas a puestos
para efectos de reasignaciones.
d) Servicios Generales
• Trámites de inscripción de vehículos ante el Registro Nacional
• Trámites aduaneros y de exención y
exoneración de impuestos.
• Trámites de aseguramiento y aplicación de
pólizas de seguros.
• Firma de las tarjetas de ruedo y de los
formularios de solicitud de servicio de transporte dentro del país.
Por tanto,
LA DIRECTORA EJECUTIVA
DEL
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
RESUELVE:
1º—De conformidad con el
artículo 92 de la Ley N° 6227 “Ley General de la
Administración Pública” del 02 de mayo de 1978 y con los considerandos de la
presente resolución, se delega el acto material de la firma en forma
física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos
electrónicos cuando se requiera, de conformidad con la Ley N°
8454, de la señora Grettel Ivannia Vega Arce, en su carácter de Directora
Ejecutiva del SINAC, a la señora Hazel Calderón Jiménez, cédula de
identidad Nº 1-892-316, Directora Administrativa
Financiera, para todos los actos administrativos relativos a:
Procesos de Contratación
Administrativa:
• Decisión Inicial, solicitudes de pedido e informes técnicos y
económicos de ofertas para la Secretaría Ejecutiva.
Procesos Financieros
Presupuestarios:
• Solicitudes de pago a proveedores, Autorizaciones de
Transferencias y Solicitudes de Transferencia ante el Departamento Financiero
Contable del SINAC y del MINAE.
• Trámites de pago y traslados de recursos
ante Tesorería Nacional, Instituciones Públicas que transfieren recursos al
SINAC y Organismos Internacionales que financian proyectos en el SINAC.
• Reservas Presupuestarias, Presupuestos
Extraordinarios y Modificaciones Presupuestarias.
• Informes Contables.
• Remisiones de Presupuestos Anuales, Presupuestos
Extraordinarios, Informes de Ejecución Presupuestaria.
• Solicitud de apertura de cuentas.
Procesos de Recursos Humanos
• Contratos y adendas a contratos de Dedicación Exclusiva.
• Autorizaciones para cambio de tareas a
puestos para efectos de reasignaciones.
Servicios Generales
• Trámites de inscripción de vehículos ante el Registro Nacional
• Trámites aduaneros y de exención y
exoneración de impuestos.
• Trámites de aseguramiento y aplicación de
pólizas de seguros.
• Firma de las tarjetas de ruedo y de los
formularios de solicitud de servicio de transporte dentro del país.
2º—Se instruye al funcionario a
dejar constancia de que la respectiva firma de los actos indicados es en virtud
de la delegación de firma efectuada con la presente resolución.
3º—Déjese sin efecto la resolución
R-SINAC-117-2018 del 31 de agosto del 2018 por haber operado un cambio en el
titular del cargo de Director Administrativo Financiero.
4º—La presente delegación rige para actos
internos a partir de la firma y para actos externos ante otras instituciones y
particulares a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
5º—Comuníquese al personal de la Secretaría
Ejecutiva y de las Áreas de Conservación.—Grettel Ivannia Vega Arce,
Directora Ejecutiva.—1 vez.—O.C. Nº 3400036009.—Solicitud
Nº DE-038-2018.—( IN2019303683 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
REGISTRO NACIONAL MINERO
DGM-TOP-ED-15-2018
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CANTERA
EDICTO
En expediente 2775 Heriberto
Cubero Morera, cédula N° 1-1086-0281 y Reyes Braulio
Cubero Morera, cédula N° 2-0445-0365, apoderados
generalísimos de Los Portones de Abangares S. A., cédula jurídica 3-101-634679,
solicita concesión para extracción de materiales en cantera, conocida como Tajo
Portones de Abangares. Plano catastrado G-1445061-2010 y G-1221156-2008
Localización geográfica:
Sito en: Cañas, distrito 03° San
Juan, cantón 7° Abangares, provincia 5° Guanacaste.
Hoja cartográfica:
Hoja Juntas, escala 1:50.000 del
I.G.N.
Localización cartográfica:
Coordenadas centroide CRTM05:
Este: 401799.67 Norte 1132101.53
Área solicitada:
83 ha 5936 m2, según
consta en plano aportado al folio 68.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 Para la finca 1: 1132443.7 Norte, 402283.92 Este.
Coordenadas del vértice N° 1 Para la finca 2:
1132963.69 Norte, 401757.38 Este
Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Edicto basado en la solicitud
aportada el 04 de agosto del 2016, área y derrotero aportados el 16 de octubre
del 2018.
Con quince días hábiles de término, contados
a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros
que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San
José, a las 08 horas 50 minutos del 26 de noviembre de 2018.—MSc. Ileana Boschini López, Directora.—( IN2018299623 ).
2 v. 1 Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHSAN-0076-2018.—Exp. N° 18500.—Diana
Marcela, Campos Gomez, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en San Lorenzo, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario.
Coordenadas 249.701/453.351 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de octubre de 2018.—Nancy Quesada Artavia, Unidad Hidrológica San
Juan.— ( IN2018300402 ).
ED-UHTPSOZ-0144-2018.—Exp. N°
18617.—Ana, Machado Arias solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Luz María León Elizondo en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 157.388 / 568.450 hoja San
Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
23 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón
Robles.—( IN2018308779 ).
ED-UHTPCOSJ-0394-2018.—Exp. 18649.—Sat Yoga Ashbran S. A., solicita
concesión de: 0.08 litros por segundo del nacimiento BP-2, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Baru, Pérez
Zeledón, San José, para uso comercial - lavandería, consumo humano - domestico
- oficinas, agropecuario -abrevadero- acuicultura - riego y turístico - hotel
-restaurante- piscina. Coordenadas 154.901 / 556.159 hoja Savegre. 0.08 litros
por segundo del nacimiento Vaikhunta, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Río Nuevo, Pérez Zeledón, San José, para
uso comercial - lavandería, consumo humano - domestico - oficinas, agropecuario
-abrevadero- acuicultura - riego y turístico - hotel -restaurante- piscina.
Coordenadas 155.062 / 555.159 hoja Savegre. 0.2 litros por segundo del
nacimiento Gau Mukh,
efectuando la captacion en finca de su propiedad en
Río Nuevo, Pérez Zeledón, San José, para uso comercial - lavandería, consumo
humano - domestico - oficinas, agropecuario -abrevadero- acuicultura - riego y
turístico - hotel -restaurante- piscina. Coordenadas 155.592 / 554.645 hoja
Savegre. 3.5 litros por segundo de la Quebrada Rishikesh,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Nuevo, Pérez Zeledón,
San José, para uso comercial - lavandería, consumo humano - doméstico -
oficinas, agropecuario -abrevadero- acuicultura - riego y turístico - hotel
-restaurante piscina. Coordenadas 154.832 / 555.101 hoja Savegre. 0.16 litros
por segundo del nacimiento BP-1, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso
comercial - lavandería, consumo humano - doméstico - oficinas, agropecuario
-abrevadero acuicultura - riego y turístico - hotel -restaurante- piscina.
Coordenadas 154.633 / 556.440 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre del
2018.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019308904 ).
ED-UHTPNOL-0132-2018. Exp. 18647P.—Inversiones Pacha Mama del Pacífico S. A.,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo CJ-26, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Cuajiniquil,
Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y turístico-piscina
doméstica. Coordenadas 224.578 / 348.495 hoja Cerro Brujo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 07 de diciembre de
2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—(
IN2019308905 ).
ED-UHTPSOZ-0134-2018.—Exp. N°
18603.—Feast Your Eyes Limitada, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano-domestico. Coordenadas 136.435 / 555.471 hoja dominical. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de
2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2019308906
).
ED-UHTPSOZ-0136-2018. Exp. 18605P.—Costa Rican Hills Investments S. A., solicita
concesión de: 0.08 litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano-doméstico-comercial-hidrantes-servicios, agropecuario-riego y
turístico-piscina. Coordenadas 135.097/554.203 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—San José, 22 de noviembre de 2018.—David Chacón Robles.—(
IN2019308907 ).
ED-UHSAN-0093-2018. Exp. 18663.—Maquenque Ecolodge S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Lovario del Norte Ltda. en Cutris,
San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y turístico. Coordenadas
297.248/512.764 hoja Cutris. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre de 2018.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019308928 ).
ED-UHSAN-0096-2018. Expediente Nº 8245.—María Cecilia Ramos
Garita y Steve Mason, solicita concesión de: 0.17 litro por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Corporación Hotelera
Veintinueve Diez S. A., en Peñas Blancas, San Ramon, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 267.100 / 465.550 hoja
Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
18 de diciembre de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—(
IN2019308929 ).
ED-0003-2019.—Exp. 18679.—Arcoires y Unicornios
SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Puerto
Nuevo, efectuando la captación en finca de Vista del Mayo SRL en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 133.728 /
559.847 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de enero de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019308946 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0225-2018.—Exp. N°
2691.—Beneficios Volcafe Costa Rica Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 10 litros por segundo de la Quebrada Fructuoso Chaverri,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarchí Norte, Valverde
Vega, Alajuela, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 229.500 /
498.400 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de julio de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2018308997 ).
ED-UHTPCOSJ-0002-2019.—Exp. 18677.—Condominio El
Royal, solicita concesión de: 0.22 litros por segundo del nacimiento 1,
efectuando la captación en finca de Rodolfo Salgado Brenes en Rancho Redondo,
Goicoechea, San José, para autoabastecimiento en condominio y riego.
Coordenadas 215.965 / 540.790 hoja Istarú. 0.20
litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de
Rodolfo Salgado Brenes en Rancho Redondo, Goicoechea, San José, para
Autoabastecimiento en Condominio y Riego. Coordenadas 215.910 / 540.777 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de enero de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019309057 ).
ED-UHTPCOSJ-0409-2018.—Exp. N°
12972.—Don Jorge S. A., solicita concesión de: 1,2 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hacienda Chapulines
del Monte S. A., en Rodríguez, Valverde Vega, Alajuela, para uso
agropecuario-riego-café. Coordenadas 234.000 / 499.300 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 21 de diciembre de
2018.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019309835 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UHTPCOSJ-0397-2018. Exp. 11101.—Flores del Valle S. A., solicita concesión de:
5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, para uso consumo humano -
doméstico y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 212.450 / 546.650
hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de diciembre de 2018.—Grettel Céspedes
Arias.—( IN2019310227 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N°
40330-2018.—Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cincuenta y cinco minutos
del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso
presentadas por Guido Guillén Hernández, cédula de identidad número
2-0326-0590, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el
sentido que la fecha de nacimiento es 12 de setiembre de 1957. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de
ocho días a partir de su primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2018300372 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE-CCSS
De acuerdo con el artículo 7 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa correspondiente a la
programación anual de compras y sus modificaciones de la Dirección Regional de
Sucursales Huetar Norte-CCSS, se comunica que el mismo se encuentra a
disposición en la página Web
http://www.ccss.sa.cr/planes_de_compra_cat?cat=14
Alajuela 7 de enero de
2019.—Licda. Xiomara Poyser Watson, Directora
Regional a. í.—1 vez.—( IN2019309931 ).
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2019
DIRECCIÓN FINANCIERO CONTABLE
UNIDAD
PROGRAMÁTICA 1121
Se informa a todos los
potenciales oferentes que el Programa Anual de Adquisiciones de la Dirección
Financiero Contable para el año 2019, se encuentra a disposición de los
interesados en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social (www.ccss.sa.cr),
para detalles y mayor información al teléfono
2539-0386, fax 2539-1770.
San José, 09 de enero del
2019.—Licenciado Iván Guardia Rodríguez.—1 vez.—(
IN2019310221 ).
PROGRAMA DE ADQUISICIÓN
DE
BIENES, OBRAS Y SERVICIOS 2019
Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Licda. Karen Valverde Soto,
Coordinadora Proveeduría Institucional.—1 vez.—(
IN2019310117 ).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2019
De conformidad con los artículos
6 y 7 de la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento,
respectivamente, la Proveeduría de esta Municipalidad, por este medio, comunica
a todos los interesados que el detalle del Plan Anual de Adquisiciones para el
ejercicio económico 2019, se encuentra a disposición en nuestro sitio web:
www.muniguarco.go.cr, en la pestaña de descargas, sección de documentos de
interés o bien, en el Sistema de Compras Públicas (SICOP).
El Tejar de El Guarco, 9 de
enero del 2019.—Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1
vez.—( IN2018310180 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO
Programa de adquisiciones de bienes
y
servicios para el año 2019
De conformidad con lo
establecido en el artículo 6 de la Ley de la Contratación Administrativa y
artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se da a
conocer el Programa de Adquisiciones para el período de ejecución de enero a
diciembre del 2019
|
Programa I |
Programa II |
Programa III |
Totales |
Servicios |
46.690.447,86 |
34.058.254,24 |
142.969.500,00 |
223.718.202,10 |
Materiales y Suministros |
7.082.600,61 |
27.977.351,01 |
93.404.190,71 |
128.464.142,33 |
Bienes Duraderos |
- |
13.000.000,00 |
139.579.527,82 |
152.579.527,82 |
El detalle se encuentra en la pagina Web www.colorado.go.cr
Proveeduría Municipal.—Licda.
Idaly Guzmán Mejías.— 1 vez.—( IN2018310159 ).
HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Informa: A todos los potenciales
oferentes que está disponible el cartel.
LICITACIÓN
NACIONAL N° 2019LN-000001-2503
Compra
de servicios profesionales de limpieza y desinfección
para
la Sede y la Torre de Hospitalización
del
Hospital de La Anexión
Se comunica a los interesados en
participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 11 de febrero
de 2019, a las 10:00 horas.
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
Subárea de Planificación y
Contratación Administrativa.— Lic. Eric Gutiérrez
Alvarado, Coordinador a. í.—1 vez.— ( IN2019309929 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000076-5101
Elementos traza. Inyectable. Fórmula pediátrica
Código:
1-10-43-4361
Se informa a todos los
interesados que el ítem único del Concurso N°
2018LA-000076-5101 para la adquisición del medicamento: Elementos traza.
Inyectable. Fórmula pediátrica. Código: 1-10-43-4361, se adjudicó a la empresa 3-101-287684,
Nutri Med S. A., por un
precio unitario de $18,22. Resolución DABS-0018-2019 de la Dirección de
Aprovisionamiento de Bienes y Servicios; más información en la dirección electrónica
institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA,
en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano
Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 09 de enero de
2019.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano
Mora, Jefatura.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° AABS-0006-19.—( IN2019309995 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000078-5101
Flutamida 250 MG. Tabletas. Código:
1-10-41-0775
Se informa a todos los
interesados que el Ítem único del concurso 2018LA-000078-5101, para la
adquisición del medicamento: Flutamida 250 MG.
Tabletas. Código: 1-10-41-0775, se adjudicó a la empresa 3-101-287684, Nutri Med S. A.,
por un precio unitario de $17,59. Resolución DABS-3693-2018 de la Dirección de
Aprovisionamiento de Bienes y Servicios; más información en la dirección
electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA,
en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano
Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 9 de enero de
2019.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano
Mora, Jefatura.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° AABS-007-19.—( IN2019309996 ).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000020-2501
Repuestos varios para sistemas de aires acondicionados
modalidad
de entrega: según demanda
A los interesados en el presente
concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección Administrativa
Financiera DAF-HMS-0014-2019 del Hospital Monseñor Sanabria del 07 de enero de
2019, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta N°
1: Jeste S. A., los ítems N° 1, 2, 3, 5, 6, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 21,
22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41,
42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61,
62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82,
83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101,
102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117,
118, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 133, 134, 135, 136,
137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, y 151
Además se declaran infructuosos los
ítems N° 4, 7, 9, 17, 19, 20, 70, 119, 120 y 132 por
no participación de oferentes.
El límite presupuestario para
esta contratación es de ¢137.946.400, 00
Puntarenas, 08 de enero de
2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Allan Solís Núñez, Coordinador.—1 vez.— ( IN2019309985 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000004-4402
Diseño, construcción, equipamiento, y mantenimiento de los
quirófanos,
sala de partos y unidad de cuidados
intensivos
del Hospital México”
A los interesados en el presente
concurso, se les comunica que según lo dispuesto por junta directiva, artículo
49° de la sesión 9007 del 13 de diciembre de 2018; se readjudicó
a la oferta N° 05: Consorcio Edica
Ltda & Luna y Rojas, con un monto total de:
¢18.513.191.447,69 (dieciocho mil quinientos trece millones ciento noventa y un
mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con sesenta y nueve céntimos) +
$12.494.225,51 (doce millones cuatrocientos noventa y cuatro mil doscientos
veinticinco dólares con cincuenta y un centavos).
Ver detalles en la página
www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4402&tipo=ADJ.
San José, 8 de enero de
2019.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic.
Bernan Fallas Gamboa, Jefe a.i.—1
vez.—( IN2019310188 ).
Proveeduría Institucional
De conformidad con lo
establecido en la Ley N° 9036 de Transformación
IDA-INDER y al acuerdo al oficio GG-1003-2018 del 31 de julio 2018, se declara
desierta el proceso:
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-0000045-01
Establecimientos de macro-túneles en el asentamiento
El
Paraíso de la Oficina de Desarrollo
Territorial
de Puerto Viejo
Lo anterior por presupuesto
insuficiente y por superar el límite de contratación directa para el 2018. Se
autoriza la reprogramación para un nuevo concurso bajo la modalidad de Licitación
Abreviada con el presupuesto suficiente.
Licda. Karen Valverde Soto,
Proveedora Institucional.— 1 vez.—( IN2019310118 ).
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000001-07-18
Contratación de servicios profesionales para personas
físicas
o jurídicas para la planificación y desarrollo
de
disciplinas deportivas y sus ligas menores
Por acuerdo de Junta Directiva y
de conformidad a Oficio SAJD-151-18 del 20 de diciembre de 2018 se adjudica el
proceso de referencia de la siguiente manera:
Carlos Ricardo Granados Ramírez,
cédula N° 1-0690-0554, oferta N° 52 por
un precio total de la siguiente forma: Fórmula N° 1.
Ítem N° 1: ¢9.600.000,00.
Sergio Gerardo Chavarría Chaves, cédula N° 1-0512-0926, oferta N° 26 por un
precio total de la siguiente forma: Fórmula N° 1.
Ítem N° 2: ¢6.900.000,00.
Fabián Marín Vargas, cédula N° 1-0944-0540, oferta N° 42 por
un precio total de la siguiente forma: Fórmula N° 1.
Ítem N° 3: ¢24.600.000,00
Solón Enrique Jarquín Jarquín,
cédula N° 1-1052-0846, oferta N° 14 por
un precio total de la siguiente forma: Fórmula N° 1.
Ítem N° 4: ¢22.200.000,00.
Óscar Domínguez Mejía, cédula N° 155818418804, oferta N° 35 por
un precio total de la siguiente forma: Fórmula N° 1.
Ítem N° 5: ¢8.880.000,00.
Luis Gerardo Segura Avedaño,
cédula N° 3-0357-0421, oferta N° 23 por
un precio total de la siguiente forma: Fórmula N° 1.
Ítem N° 6: ¢12.000.000,00.
Mario Alberto Rojas Retana, cédula N° 3-0393-0179, oferta N° 48 por
un precio total de la siguiente forma: Fórmula N° 1.
Ítem N° 8: ¢10.800.000,00.
Kiona Sánchez Villalobos, cédula N° 1-0898-0727, oferta N° 50 por
un precio total de la siguiente forma: Fórmula N° 1.
Ítem N° 9: ¢14.400.000,00.
Alfonso Solano Sancho, cédula N° 2-0359-0832, oferta N° 12 por
un precio total de la siguiente forma: Fórmula N° 1.
Ítem N° 11: ¢12.000.000,00
Rafael Sinfonte
Elizondo, cédula N° 6-0048-0387, oferta N°
10 por un precio total de la siguiente forma: Formula N°
1. Ítem N° 12: ¢9.600.000,00.
Asociación de Natación Metrópoli-Aname, cédula N° 3-002670475, oferta N°
43 por un precio total de la siguiente forma: Formula N°
1. Ítem N° 13: ¢13.200.000,00.
Iván Coto Calderón, cédula N° 1-0842-0417, oferta N° 49 por
un precio total de la siguiente forma: Fórmula N° 1.
Ítem N° 15: ¢12.000.000,00.
Luis David Salinas, cédula N° 1-0320-0003916, oferta N° 16 por
un precio total de la siguiente forma: Fórmula N° 1.
Ítem N° 16: ¢10.776.000,00.
Roberto Leandro Montoya, cédula N° 3-0307-0821, oferta N° 39 por
un precio total de la siguiente forma: Fórmula N° 1.
Ítem N° 17: ¢12.600.000,00.
Asociación de Cartago de Triatlón, cédula N° 3-002360414, oferta N° 44 por
un precio total de la siguiente forma: Fórmula N° 1.
Ítem N° 18: ¢14.760.000,00.
Jorge Anuro Solano López, cédula N° 3-0448-0877, oferta N° 37 por
un precio total de la siguiente forma: Fórmula N° 1.
Ítem N° 19: ¢27.000.000,00.
Eugenia Vanessa Ramírez Solano, cédula N° 3-0444-0531, oferta N° 3 por
un precio total de la siguiente forma: Fórmula N° 1.
Ítem N° 20: ¢6.000.000,00.
Vivian Céspedes Ortega, cédula N° 1-0915-0352, oferta N° 51 por
un precio total de la siguiente forma: Fórmula N° 2.
Ítem N° 1: ¢8.705.000,00.
Vivian Céspedes Ortega, cédula N° 1-0915-0352, oferta N° 51 por
un precio total de la siguiente forma: Fórmula N° 2.
Ítem N° 3: ¢3.500.000,00.
Cristina Hillier Agit,
cédula N° 8-0056-0165, oferta N° 9 por
un precio total de la siguiente forma: Fórmula N° 2.
Ítem N° 5: ¢6.504.000,00.
Auxiliadora Argüello Mora, cédula N° 1-0880-0449, oferta N° 17 por
un precio total de la siguiente forma: Fórmula N° 2.
Ítem N° 6: ¢6.000.000,00.
Corporación Nowaz
Sociedad de Responsabilidad, cédula N° 3-102757057, oferta N°
27 por un precio total de la siguiente forma: Fórmula N°
2. Ítem N° 7: ¢6.373.044,00.
Esteban Méndez Zelaya, cédula N° 1-1462-0433, oferta N° 30 por
un precio total de la siguiente forma: Fórmula N° 2.
Ítem N° 8: ¢2.040.000,00.
De la fórmula 1 los ítems 7, 10,
14 están los artículos infructuosos y de la fórmula 2 el ítem 2 se declara
infructuoso. De la fórmula 2 el ítem 2.0 “Instructores de natación” y el ítem 4
se declaran desiertos.
Mayores detalles en el expediente de
licitación.
Cartago, 09 de enero del
2019.—Mauricio González, Presidente.—1 vez.—( IN2019310132
).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN
DEL
REGISTRO DE PROVEEDORES
De conformidad con el artículo
116 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa, la Municipalidad
de El Guarco invita a todos los interesados en formar parte de nuestro Registro
de Proveedores, a solicitar inscripción en la Plataforma de Compras Públicas
(SICOP).
El Tejar de El Guarco, 09 de
enero de 2019.—José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1
vez.—( IN2019310182 ).
FEDERACIÓN
OCCIDENTAL
DE MUNICIPALIDADES
DE ALAJUELA
Por acuerdo Nº
02-012-2018 dictado por el Concejo Directivo de la Federación Occidental de
Municipalidades de Alajuela, FEDOMA, en Sesión Ordinaria Nº
012-2018 celebrada el día 06 de diciembre de 2018, y en cumplimiento de las
disposiciones contenidas en el artículo 43 del Código Municipal y la
Jurisprudencia Administrativa de la Procuraduría General de la República en el
dictamen N° C-041-2014, resuelve:
Único.—Debido al error material de impresión a la hora
de transcribir el acta del acuerdo N° 05-2018, del 23
de mayo del 2018, se corrige el error y se acuerda aprobar para subsanar y
publicar de manera íntegra en el Diario Oficial La Gaceta el texto del
“Reglamento sobre variaciones al presupuesto de la Federación Occidental de
Municipalidades de Alajuela”, que dirá lo siguiente:
PROYECTO
DE REGLAMENTO SOBRE VARIACIONES AL
PRESUPUESTO DE LA
FEDERACIÓN OCCIDENTAL
DE MUNICIPALIDADES DE
ALAJUELA
La Federación Occidental de Municipalidades de
Alajuela (FEDOMA) con fundamento en lo establecido los artículos 3, 41 y 42 de
sus estatutos, 10 y 11 del Código Municipal, artículos 7 y 53 de la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131 del 18 de setiembre del 2001, las resoluciones y
disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República N° R-C0-41-2005 del 23 de mayo del 2005, “Lineamientos generales
sobre el nivel de aprobación del presupuesto de los sujetos privados” y N° D-2-2005-CO-DFOE y N°
R-CO-67-2006 de las 09:00 horas del 28 de agosto del 2006; aprueba el siguiente
“Reglamento Interno sobre Variaciones al Presupuesto de la Federación
Occidental de Municipalidades de Alajuela”, que será de acatamiento obligatorio
para el trámite y aprobación de las modificaciones al presupuesto de FEDOMA.
REGLAMENTO
SOBRE VARIACIONES AL PRESUPUESTO
DE LA FEDERACIÓN
OCCIDENTAL DE MUNICIPALIDADES
DE ALAJUELA (FEDOMA)
Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos de
este Reglamento se entiende por:
a) Autoridad
superior administrativa: Dirección Ejecutiva de la Federación.
b) Aprobación presupuestaria interna: Proceso por medio del cual el
Consejo Directivo o la Dirección Ejecutiva según sea el caso, conoce y estudia
el contenido del presupuesto formulado o de las variaciones que se le
presenten, en función de los objetivos y metas institucionales, así como
verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que le son
aplicables. Como resultado de este proceso, el Consejo Directivo o la Dirección
Ejecutiva, según sea el caso, emite mediante el acto administrativo establecido
para tal efecto, su aprobación o improbación, parcial o total, al presupuesto
inicial y sus variaciones. Esta aprobación otorgará validez y eficacia
jurídica, permitiendo su ejecución para el período respectivo, únicamente en
aquellos casos en que no se requiera de la aprobación presupuestaria externa.
c) Aprobación presupuestaria externa: Proceso a cargo de la
Contraloría General de la República, por medio del cual conoce, verifica y se
pronuncia mediante acto razonado sobre el cumplimiento de las disposiciones
legales y técnicas aplicables al presupuesto inicial y sus variaciones,
formuladas y aprobadas por los sujetos pasivos para el cumplimiento de sus
objetivos y metas, otorgándole validez y eficacia jurídica y permitiendo su
ejecución para el período respectivo.
d) Asamblea: Asamblea General de la Federación.
e) Bloque de legalidad: Conjunto de normas jurídicas, escritas y no
escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública,
el cual comprende tanto la ley como las normas de rango superior, igual o
inferior a ésta, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia
o de la técnica.
f) Clasificador de ingresos: Instrumento normativo que ordena y agrupa
los recursos con que cuentan las entidades, en categorías homogéneas definidas
en función de la naturaleza y características de las transacciones que dan
origen a cada una de las fuentes de recursos.
g) Clasificador por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos,
ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se
esté adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando.
h) Federación: Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela
i) Jerarca: Consejo Directivo de FEDOMA.
j) Modificación presupuestaria: Es toda aquella variación que se
realice en lo egresos presupuestados y que tenga por objeto disminuir o
aumentar los diferentes conceptos de estos o incorporar otros que no habían
sido considerados, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado.
k) Modificación Presupuestaria de Aprobación Administrativa: Es
aquella variación al presupuesto que introduce cambios únicamente entre el
mismo programa presupuestario sin variar el total del programa.
l) Modificación Presupuestaria de Aprobación del Consejo: Es aquella
variación al presupuesto que introduce cambios entre programas presupuestarios
sin variar el total del presupuesto aprobado por las instancias
correspondientes. Las cuentas de sueldos fijos y de transferencias podrán ser
modificadas únicamente con aprobación del Consejo.
m) Nivel de aprobación presupuestaria externa: Nivel de detalle de
los ingresos y de los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones, sobre
el cual se ejerce la aprobación presupuestaria externa por parte de la
Contraloría General, el cual es definido por ésta.
n) Nivel de aprobación presupuestaria interna: Nivel de detalle de los
ingresos y los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones sobre el cual
se ejerce la aprobación presupuestaria interna por parte el jerarca u órgano
con la competencia necesaria para ello.
o) Presupuesto: Instrumento que expresa en términos financieros el
plan operativo anual institucional, mediante la estimación de los ingresos y
egresos necesarios para cumplir con los objetivos y las metas de los programas
establecidos.
p) Presupuesto extraordinario: Mecanismo que tiene por objeto
incorporar al presupuesto los ingresos extraordinarios y los gastos
correspondientes, los recursos excedentes entre los ingresos presupuestados y
los percibidos, así como los recursos del superávit. Además, tiene el propósito
de registrar las disminuciones de ingresos y el efecto que dichos ajustes
tienen en el presupuesto de egresos, así como cuando se sustituyen por otras
las fuentes de financiamiento previstas, sin que se varíe el monto total de
presupuesto previamente aprobado.
q) Variaciones presupuestarias: Corresponden a los ajustes
cuantitativos y cualitativos al presupuesto aprobado por las instancias
internas y externas competentes, necesarias para el cumplimiento de los
objetivos y metas, derivados de cambios en el ámbito interno y externo de
índole económico, financiero, administrativo y legal, que pueden ocurrir
durante el desarrollo del proceso presupuestario.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este
reglamento será aplicable a la Federación Occidental de Municipalidades de
Alajuela, (FEDOMA).
Artículo 3º—Alcance. Este reglamento será aplicable a la Federación
Occidental de Municipalidades de Alajuela y a los órganos que dependan de ésta
en lo que corresponda.
CAPÍTULO
I
Variaciones
al presupuesto
SECCIÓN
I
Aspectos
Generales
Artículo 4º—Objetivos: El presente Reglamento
tiene por objetivos lo siguiente:
Maximizar la gestión del Presupuesto de la
Federación con relación a los objetivos y metas establecidas por la
Administración.
Crear un mecanismo ágil, para el
manejo oportuno del presupuesto.
Respetar y observar lo
establecido por la Contraloría General de la República, en lo que se refiere al
manejo del Presupuesto de la Federación, por medio del Reglamento sobre
variaciones al presupuesto de los entes y órganos públicos, municipalidades y
entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados.
Establecer el procedimiento
interno de gestión y aprobación por parte de las autoridades competentes, de
las modificaciones que aprobará el Consejo Directivo, que garanticen los
principios básicos del manejo y control del Presupuesto.
Artículo 5º—Clasificadores de ingresos y
egresos. Las variaciones que se realicen al presupuesto deben estar formuladas
atendiendo el nivel de detalle establecido en los clasificadores de ingresos y
por objeto de gasto del sector público municipal vigentes y de conformidad con
la normativa emitida por la Contraloría General de la República al respecto.
Artículo 6º—Límite de acción en el uso y disposición de los recursos
públicos.
El presupuesto constituye el límite de acción de la Federación, en el
uso y disposición de sus recursos públicos y sólo podrá ser variado mediante
los mecanismos que el ordenamiento jurídico prevé, entre ellos los que la
Contraloría General dicte al respecto, dentro del campo específico de su
competencia.
Artículo 7º—Mecanismos de variación al presupuesto.
Los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias
constituyen los mecanismos legales y técnicos para realizar la inclusión de
ingresos y gastos, así como los aumentos, traslados o disminuciones de los
montos de ingresos y egresos aprobados en el presupuesto por parte de la
instancia competente, acatando para ello el bloque de legalidad que les aplica.
Artículo 8º—Vigencia legal de los presupuestos extraordinarios y las
modificaciones presupuestarias.
Los Presupuestos Extraordinarios entrarán en vigencia
una vez que sea aprobado por la Contraloría General de la República. Las
modificaciones presupuestarias de aprobación administrativa tendrán efecto
legal en el presupuesto a partir de la aprobación por parte de la Dirección
administrativa y las modificaciones presupuestarias de aprobación del Consejo
Directivo a partir de la ratificación del acta en la cual fueron aprobados o a
partir de su acuerdo en firme.
Artículo 9º—Justificación de los ajustes al presupuesto y su relación
con el plan anual operativo.
Las variaciones que se realicen al presupuesto, ya sea por presupuesto
extraordinario o modificación, deberán estar debidamente justificadas, cuando
corresponda, e incorporar como parte de la información que las sustenta, la
relación de las variaciones presupuestarias con el cumplimiento de los
objetivos y metas del plan anual operativo.
Artículo 10.—Responsabilidades relacionadas con
la aprobación presupuestaria interna.
La Dirección Ejecutiva o el Consejo Directivo, según corresponda,
deberán de manera oportuna conocer, verificar y pronunciarse mediante acto
razonado sobre el cumplimiento del bloque de legalidad aplicable a los
presupuestos extraordinarios y modificaciones presupuestarias.
Para estos efectos, el Consejo Directivo tendrá el apoyo de la Dirección
Ejecutiva y de la Administración activa de la Federación para cumplir esta
función. Cada solicitud de variación del presupuesto que se presente para
aprobación en las diferentes instancias llevará una declaración jurada donde se
haga constar que se cumplen con el bloque de legalidad.
Esta declaración la firmará el encargado de la realización del
presupuesto. Corresponderá al superior jerárquico del encargado de la
elaboración del presupuesto, la verificación del cumplimiento de lo establecido
en este reglamento y el cumplimiento del bloque de legalidad. El alcance y la
profundidad de las pruebas que realice estarán relacionados con la calidad del
control interno.
Artículo 11.—La custodia de la información.
Los expedientes que se generen por cada presupuesto extraordinario,
modificación presupuestaria de aprobación administrativa y modificación presupuestaria
de aprobación del Consejo serán custodiados por el encargado la elaboración del
presupuesto.
Artículo 12.—Informe de resultado de las
solicitudes de variaciones al presupuesto.
Será entregada a cada una de las personas que ha solicitado una modificación
o inclusión de recursos en cualquiera de las variaciones al presupuesto, una
nota indicándole si fue aprobada o no su solicitud.
Artículo 13.—Copia del Presupuesto para
modificación de los sistemas.
El encargado de la elaboración del presupuesto entregará una copia de
cada variación que se realice del presupuesto al máximo nivel de detalle, a las
oficinas de secretaria del Consejo Directivo, para la modificación que deba
realizarse a la información presupuestaria en el (SIPP), en el sistema de presupuesto
de la Federación, contabilidad y para efectos informativos de cualquier persona
que lo requiera.
SECCIÓN
II
Presupuestos
Extraordinarios
Artículo 14.—Aprobación
de los presupuestos extraordinarios.
Los presupuestos extraordinarios deberán someterse, previo a su
ejecución, a la aprobación de la Asamblea General y a la aprobación externa de
la Contraloría General de la República, cuando corresponda.
Artículo 15.—Disposiciones a considerar en el
proceso de formulación y aprobación presupuestaria interna y remisión a la
Contraloría General de los proyectos de presupuesto extraordinario.
A continuación, se establecen los mecanismos para la formulación y
aprobación presupuestaria interna y remisión de los proyectos de presupuesto
extraordinario:
I.—Aspectos generales:
a) Estar
formulado atendiendo el nivel de detalle establecido en los clasificadores de
ingresos y por objeto de gasto del Sector Público Municipal vigentes y de
conformidad con la normativa emitida por la Contraloría General de la República
al respecto.
b) El presupuesto extraordinario debe estar aprobado por el superior
jerárquico del encargado de presupuesto y con el mismo nivel de detalle con que
fue formulado.
c) El Presupuesto y el Plan Operativo serán presentados por el alcalde
al Concejo Municipal para su discusión y aprobación.
d) El Plazo para la entrega a la Contraloría General de la República
será de 15 días a partir de la aprobación del Concejo Municipal.
e) El documento presupuestario que se remita a la Contraloría General
y se e incorpore en el SIPP, para el trámite de aprobación presupuestaria
externa, deberá Incluir la siguiente información:
e.1 Carta de presentación del alcalde indicando
los ingresos por partida que se están incluyendo y la aplicación de los egresos
por programa, número de sesión del concejo en la cual fue aprobado y la fecha.
e.2 Índice.
e.3 Cuadro Detalle General de Ingresos.
e.4 Cuadro Detalle General de Egresos.
e.5 Cuadro Sección de Egresos por Partida General
y por Programa.
e.6 Cuadro de Sección de Egresos Detallados
General y por Programa.
e.7 Cuadro Programa I por Partida.
e.8 Cuadro Programa II por Partida.
e.9 Cuadro Programa III por Partida.
e.10 Cuadro Programa IV por Partida
e.11 Cuadro de Detalle de Origen y Aplicación de
Fondos.
e.12 Cuadro Relación de Puestos (en caso de que se
incluya un aumento)
e.13 Justificación de los egresos por programa.
e.14 Certificaciones INS, CCSS y otros.
e.15 Certificación Secretaría del Concejo de
aprobación presupuesto de la Junta Vial Cantonal (cuando corresponda).
e.16 Certificaciones contables y estudios de
ingresos y egresos (cuando corresponda).
e.17 Estudios de puestos, plazas por servicios
especiales y similares.
e.18 Copia del Acta de la Asamblea General donde
fue aprobado el presupuesto.
e.19 Documento de Plan Anual Operativo. Debe
acompañarse el documento presupuestario, como mínimo, de las justificaciones de
los movimientos propuestos, de su incidencia en el cumplimiento de los objetivos
y metas del plan anual operativo y de un detalle de origen y aplicación de los
recursos. Además, deberá incluirse el Plan dedesarrollo
de la Federación y la certificación del tesorero referente al respaldo
presupuestario correspondiente.
f) La nota
de presentación del documento debe estar firmada por el presidente del Consejo
Directivo, indicando el número de sesión, la fecha en que fue aprobada por la
Asamblea General y adjuntar copia del acuerdo respectivo, así como toda otra
información que establezca el ordenamiento jurídico vigente.
g) El número máximo de presupuestos extraordinarios que se podrán
presentar a la Contraloría General será de tres, salvo casos excepcionales
debidamente justificados y previamente autorizados por parte de la instancia
competente de ese órgano contralor.
h) La presentación ante la Contraloría General de la República de los
proyectos de presupuesto extraordinario podrá efectuarse en el período
comprendido entre el 1 de enero y el último día hábil del mes de setiembre y en
este último mes solo podrá presentarse un documento, salvo casos excepcionales.
i) La Dirección Ejecutiva o el Consejo Directivo podrán, en casos
excepcionales y debidamente justificados solicitarle a la Asamblea General la
autorización para tramitar ante la Contraloría General de la República, la
presentación de documentos adicionales o en fechas posteriores a los
establecidos en los incisos g) y h).
II.—Aspectos específicos:
Relativos a los ingresos: En el caso de rentas
nuevas o recalificación de ingresos, entendida esta última como la
incorporación al presupuesto de un incremento en una o varias de las cuentas de
ingresos presupuestadas, se debe enviar el fundamento legal cuando así proceda,
las estimaciones, la metodología utilizada para determinar los montos
propuestos, un análisis general de la situación de todos los ingresos y su
comportamiento en relación con las estimaciones y ajustarse al bloque de
legalidad aplicable según el ingreso de que se trate.
Relativos a los egresos: Los
egresos deben ser clasificados de acuerdo con el clasificador por objeto del
gasto vigente, estar acorde con el bloque de legalidad y justificarse
debidamente.
En caso de transferencias deberán estar
conforme con lo dispuesto en la ley constitutiva de la institución, leyes
conexas o la ley que autoriza dicho beneficio, según corresponda, así como
indicar el nombre de la entidad que la recibirá, entre otros aspectos.
SECCIÓN
III
Modificaciones
Presupuestarias
Artículo 16.—Sobre las
modificaciones presupuestarias. Las modificaciones presupuestarias no requieren
ser sometidas al trámite previo de aprobación por parte de la Contraloría
General de la República, salvo las excepciones que ésta llegara a establecer
mediante resolución motivada de la Gerencia de la División de Fiscalización
Operativa y Evaluativa.
Artículo 17.—Tipos de modificaciones
presupuestarias. Se crean las siguientes modificaciones presupuestarias con el
propósito de alcanzar los objetivos que persigue la Federación.
a) Modificación
presupuestaria de aprobación administrativa.
b) Modificación presupuestaria de aprobación del Concejo.
Artículo 18.—Modificaciones
Presupuestarias de Aprobación Administrativa. La aprobación de las modificaciones
presupuestarias cuando éstas se realicen entre un mismo programa corresponderá
a la Dirección Administrativa de la Federación. El o la encargada de
presupuesto le entregará para su estudio, el expediente completo de la
Modificación Presupuestaria donde constará como mínimo:
a. Declaración
jurada por parte del encargado de la elaboración del presupuesto indicando que
el documento presentado cumple con el bloque de legalidad.
b. Documento de solicitud de modificación de presupuesto por parte de
la oficina, unidad, departamento o funcionario (a) interesado (a).
c. Documento impreso del sistema de presupuesto donde consten los
saldos de las cuentas a debitar y acreditar.
d. El documento final deberá presentar el máximo nivel de detalle, es
decir hasta la subpartida.
e. En el encabezado debe constar el nombre de la oficina que la
tramita, indicación del tipo de modificación presupuestaria que se está
presentando y el número. La numeración de estos documentos es consecutiva.
f. Número de asiento para cada una de las modificaciones por programa
que se realizará.
g. Justificación del movimiento presupuestario que se realiza para
cada uno de los asientos.
h. Nombre de la cuenta que se debita y se acredita.
i. Saldo de cada una de las cuentas.
j. Monto que se rebaja (cuando corresponda).
k. Monto que se aumenta (cuando corresponda).
l. Nuevo saldo de cada una de las cuentas.
m. Firmas del Encargado del Presupuesto y Contador.
En tal caso deberá mantenerse un archivo o
expediente separado donde consten este tipo de acuerdos, accesible tanto a las
instancias de control interno como a la Contraloría General de la República,
para sus funciones de fiscalización posterior.
Artículo 19.—Número de Modificaciones
Presupuestarias y Monto de Aprobación Administrativa. El número máximo de
modificaciones presupuestarias de aprobación administrativa será de doce. En
casos excepcionales, debidamente justificados y con el aval del Consejo
Directivo, la dirección administrativa podrá aprobar modificaciones
adicionales. La justificación deberá constar en el expediente, el monto máximo
para el total de las modificaciones no podrá ser mayor al veinte por ciento del
total del presupuesto ordinario inicial más los presupuestos extraordinarios
aprobados.
Artículo 20.—Modificaciones Presupuestarias de
Aprobación del Consejo Directivo. La aprobación de las modificaciones
presupuestarias cuando éstas se realicen entre programas corresponderá al
Consejo Directivo. El o la encargada de presupuesto le entregará a la Dirección
Administrativa, para la aprobación por parte del Concejo Directivo, el
expediente completo de la Modificación Presupuestaria donde constará como
mínimo:
a. Declaración
jurada por parte del encargado o encargada de la elaboración del presupuesto
indicando que el documento presentado cumple con el bloque de legalidad.
b. Nota dirigida al Consejo Directivo con la indicación del monto
total a modificar en el presupuesto, así como dos cuadros: uno donde se indique
el monto que se rebaja de cada uno de los programas y otro indicando el monto
que se aplica a cada uno de ellos.
c. Índice de la información presentada en el documento “Modificación
Presupuestaria de Aprobación del Concejo Municipal.
d. Los documentos deberán presentar el máximo nivel de detalle, es
decir hasta la subpartida.
e. Cuadro Detalle General de Egresos (Por Rebajar).
f. Cuadro Sección de Egresos por Partida General y por Programa (Por
Rebajar).
g. Cuadro Sección de Egresos Detallados General y por Programa (Por
Rebajar).
h. Cuadro Detalle General de Egresos (Por Aumentar).
i. Cuadro Sección de Egresos por Partida General y por Programa (Por
Aumentar).
j. Cuadro Sección de Egresos Detallados General y por Programa (Por
Aumentar).
k. Cuadro de Origen y Aplicación de Fondos.
l. Cuadros de los Programas I, II y III de las Subpartidas que se
rebajan.
m. uadros de los Programas I, II y III de
las Subpartidas que se aumentan.
n. Documentos de solicitud de modificación de presupuesto por parte de
la oficina, interesada.
o. Documento impreso del sistema de presupuesto donde consten los
saldos de las cuentas a debitar y acreditar. En tal caso deberá mantenerse un
archivo o expediente separado donde consten este tipo de acuerdos, accesible
tanto a las instancias de control interno como a la Contraloría General de la
República, para sus funciones de fiscalización posterior.
Artículo 21.—Límite
modificaciones presupuestarias de aprobación del Consejo. El máximo de
modificaciones presupuestarias de aprobación del Consejo Directivo que se
podrán aprobar durante el año será de siete.
El periodo de aprobación será del 2 de enero al 30 de noviembre de cada
año. En casos debidamente justificados, se podrán presentar documentos
adicionales.
Artículo 22.—Registro de los presupuestos
extraordinarios y las modificaciones presupuestarias en el SIPP. La Dirección
Ejecutiva deberá establecer las acciones pertinentes para el adecuado uso y
actualización de los datos en el Sistema de información sobre presupuestos
públicos (SIPP) establecido por la Contraloría General de la República, para lo
cual toda variación al presupuesto inicial, deberá ser
incluida en dicho sistema, según los lineamientos y procedimientos establecidos
en la normativa que al efecto haya dictado o llegue a dictar el órgano
contralor.
Artículo 23.—Responsabilidad del jerarca y
titulares subordinados en la aplicación del presente Reglamento. Los jerarcas y
titulares subordinados deberán establecer los mecanismos que aseguren el
adecuado cumplimiento de lo establecido en este Reglamento.
Lo anterior sin perjuicio del control que debe ejercer la unidad de
Auditoría Interna y de las competencias de la Contraloría General de la
República
Artículo 24.—Régimen sancionatorio. El
incumplimiento de lo establecido en este Reglamento y en el Reglamento sobre
variaciones al Presupuesto de los entes y órganos públicos, Municipalidades y
entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados (N° R-1-2006 CODFOE) publicado en La Gaceta Nº 170 del 5 de setiembre de 2006, dará lugar a la
aplicación de las responsabilidades que establecen la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley General de Control
Interno, Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito y las demás disposiciones
concordantes.
Artículo 25.—Vigencia. El presente Reglamento
rige a partir de su publicación en el Diario oficial La Gaceta.
Grecia, Alajuela, lunes 10 de diciembre del
2018.—Licda. Natalia Garita Céspedes, Gestora Financiera.—1
vez.—( IN2018302077 ).
Por acuerdo Nº
05-011-2018 dictado por el Concejo Directivo de la Federación Occidental de
Municipalidades de Alajuela, FEDOMA, en su Sesión Ordinaria Nº
011-2018, celebrada el día 29 de noviembre de 2018, en el Salón de Sesiones de
la Municipalidad de San Ramón, con el quórum y votación requeridos, se ha
acordado aprobar la propuesta de Reglamento para el Reconocimiento y Pago de
Pluses Salariales a los Funcionarios(as) de la Federación Occidental de
Municipalidades de Alajuela (FEDOMA), para que sea leído de manera íntegra a
partir de esta publicación, de la siguiente forma:
REGLAMENTO DE PLUSES SALARIALES
DE LA
FEDERACIÓN OCCIDENTAL
DE
MUNICIPALIDADES
DE
ALAJUELA
Considerando:
I.—Que el presente reglamento
tiene como propósito dotar a la Federación con un marco normativo para el
reconocimiento de los pluses salariales existentes y los que pudieran llegar a
existir a futuro.
II.—Que este reglamento establece un
procedimiento generalizado para el reconocimiento de los pluses salariales
existentes en esta Federación, y a su vez servirá como mecanismo para el
control y fiscalización de las erogaciones realizadas por este concepto.
III.—Con fundamento en la potestad
reglamentaria que como ente público local y descentralizado en
razón de territorio posee la Federación según el Código Municipal,
artículo 10; este cuerpo normativo interno reglamenta cinco pluses salariales:
1. Establece reglas claras para reconocer la compensación salarial por
la prohibición al ejercicio liberal de la profesión establecida en varias leyes
de la República.
2. Define el régimen de dedicación exclusiva a
instaurarse en esta federación.
2. Define el régimen de anualidades de acuerdo a la legislación vigente y a las mejores
prácticas en el sector público para su reconocimiento. Por tanto,
Conforme a las potestades
conferidas por el artículo 10 del Código Municipal y el Código de Trabajo, la
Asamblea General de la Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela
acuerda emitir el siguiente Reglamento:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Ámbito de
aplicación: Este Reglamento aplica para las personas trabajadoras que
laboran para la Federación y cumplan los requisitos aquí estipulados.
Artículo 2º—Objetivo del reglamento:
El presente reglamento tiene como objetivo establecer los montos y las
condiciones bajo las cuales la federación reconocerá las compensaciones
salariales; conocidas como pluses; conforme a la Ley.
Artículo 3º—Definiciones: Para efectos
del presente reglamento se atenderán las siguientes definiciones:
a) Profesión: Oficio que una persona ejerce con ocasión de haber
realizado estudios especializados.
b) Profesional: Persona que ostenta un título
universitario o académico que la habilita para ejercer una profesión.
Artículo 4º—Acción de
personal: De todo movimiento relacionado con el reconocimiento,
modificación o eliminación de pluses salariales, la persona a cargo del Proceso
de Recursos Humanos dejará constancia en el expediente de la persona
trabajadora interesada, mediante una acción de personal.
CAPÍTULO II
De la Prohibición al Ejercicio
Liberal
de la Profesión
Artículo 5º—Prohibición:
Debe entenderse como una restricción legalmente establecida, al ejercicio
liberal de la profesión. Para que proceda el pago de la compensación económica
derivada de la prohibición para el ejercicio liberal de la profesión es
necesario que una ley establezca esa prohibición y, además, que esa misma
disposición; u otra también de rango legal; ordene el pago de la compensación.
Artículo 6º—Compensación económica de la
prohibición: La Federación reconocerá la compensación salarial, establecida
en cada una de las leyes que implantan este régimen, calculada sobre el salario
base.
Artículo 7º—Leyes que establecen este
régimen: Sin perjuicio de la futura legislación que llegare a ser
promulgada; a la fecha de aprobación del presente reglamento, las leyes con
incidencia sobre la federación que establecen un régimen de prohibición,
son las siguientes:
a) Artículo 34 de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292. (cuando llegare a existir la auditoría interna).
b) Artículo 14 de la Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N°
8422.
c) Artículo 157.j, del Código Municipal, Ley N° 7794.
Artículo 8º—Determinación de
los puestos cubiertos por el régimen: Están sujetos al régimen de
prohibición aquellas personas trabajadoras que ocupen los puestos indicados en
la Ley y que además reúnan los requisitos académicos y condiciones legales
necesarias para el ejercicio de la profesión.
De previo a otorgar un determinado pago por
prohibición, la Federación realizará un estudio exhaustivo a nivel legal y de
funciones, para verificar que el puesto a afectar por dicha prohibición
concuerda con lo establecido por la respectiva Ley. No será posible otorgar el
pago de prohibición por la mera modificación o revisión de la nomenclatura de
un puesto.
Artículo 9º—Relación de la compensación con
el puesto: El derecho de percibir esta compensación es inherente al puesto,
indiferentemente de que el nombramiento sea en propiedad o interino. Por lo
tanto; el movimiento o traslado a otro puesto de los que no están afectados por
este régimen, implica la pérdida de la compensación
económica.
Artículo 10.—Requisitos:
Las personas que ocupen puestos afectados legalmente por el régimen de
prohibición del ejercicio liberal de la profesión deben ser profesionales en
una profesión atinente al puesto y estar incorporados al colegio profesional
correspondiente. Cuando la ley así lo requiera, la profesión deberá ser
atinente al cargo.
Artículo 11.—Objetivo
del régimen de prohibición: Con el régimen de prohibición se asegura la
prevalencia del interés público sobre el privado, en tanto procura la
inexistencia de potenciales conflictos de intereses que podrían presentarse en
el caso de que se permitiera el ejercicio liberal de la profesión en forma
simultánea al ejercicio de la función pública.
Artículo 12.—Objetivo
de la compensación: Esta tiene como propósito compensar con salario, la
limitación establecida por ley, al derecho constitucional de ejercer
liberalmente la profesión.
Artículo 13.—Momento
de inicio de las obligaciones del régimen: Las obligaciones del régimen de
prohibición iniciarán, para ambas partes, desde el primer día de funciones de
la persona trabajadora cubierta por este régimen. En las nuevas contrataciones
de la federación a nuevos puestos, deberá verificarse previamente si el puesto
está afectado por prohibición o no.
Artículo 14.—Continuidad
del régimen: Los profesionales cubiertos por el régimen de prohibición
continuarán gozando de esta compensación económica y manteniendo su obligación,
en los siguientes casos:
a) Durante los permisos con goce de salario, total o parcial.
b) Durante las vacaciones.
Artículo 15.—Irrenunciabilidad
al régimen de prohibición: Por tratarse de un imperativo legal, este
régimen es irrenunciable para las partes.
CAPÍTULO III
Del Régimen de Dedicación Exclusiva
Artículo 16.—Régimen
de dedicación exclusiva: El régimen de dedicación exclusiva es de
naturaleza consensual. Debe entenderse como el convenio mediante el cual la
persona trabajadora renuncia voluntariamente al ejercicio liberal de la
profesión para dedicarse de forma exclusiva a las funciones del puesto, a
cambio de una compensación salarial otorgada por la federación.
Artículo 17.—Procedimiento
para acogerse al régimen: La persona trabajadora que desee acogerse al
régimen de dedicación exclusiva deberá solicitarlo por escrito a la persona
encargada del Proceso de Recursos Humanos, justificando la concurrencia de las
condiciones y los requisitos establecidos en el artículo siguiente.
El Proceso de Recursos Humanos verificará el
cumplimiento de los requisitos con vista en el expediente de la persona
trabajadora y remitirá un informe a la Dirección Ejecutiva. La Dirección
Ejecutiva valorará el cumplimiento de las condiciones y emitirá una resolución
final debidamente motivada con la aceptación o el rechazo. La decisión final
quedará sujeta a la respectiva aprobación presupuestaria del órgano competente.
Artículo 18.—Condiciones
y requisitos: Las personas trabajadoras que deseen acogerse al régimen de
dedicación exclusiva deben cumplir las siguientes condiciones y requisitos:
a) Ser profesional.
b) Incorporado al colegio profesional respectivo,
cuando lo hubiere.
c) Ocupar un puesto, para el cual se requiere la
condición de profesional y cuyas tareas sean técnicas y especializadas.
d) Laborar a tiempo completo para la federación y
bajo la modalidad de relación laboral.
e) Que la naturaleza del trabajo del puesto, esté acorde con la profesión que ostenta.
f) Firmar el contrato de dedicación exclusiva.
g) Que exista y se constate un beneficio real de
la organización en contar con la dedicación completa del funcionario a las
labores de la Federación.
En los casos en que la persona
trabajadora ostente un título de una universidad extranjera y en Costa Rica no
exista el colegio profesional para esa carrera, deberá aportar una
certificación donde conste que el título fue reconocido y equiparado por una
universidad costarricense o institución educativa autorizada para ello, por el
Consejo Nacional de Rectores (CONARE).
Artículo 19.—Compensación
económica: La federación reconocerá una compensación salarial por
dedicación exclusiva calculada sobre el salario base, cuyo monto está definido
por el grado académico universitario que la persona trabajadora posea, de la
siguiente manera:
a) Un diez por ciento, para aquellas personas trabajadoras que poseen
el grado académico de bachillerato universitario y ocupen un puesto para el que
se requiere tal condición.
b) Un veinticinco por ciento, para aquellas
personas trabajadoras que ostentando el grado
académico de licenciatura, ocupen un puesto para el que se requiere como mínimo
dicho grado académico.
Artículo 20.—Objetivo
de la dedicación exclusiva: Contar con personal profesional dedicado
exclusivamente a la función pública en favor de la federación, que se convierta
en fuerza de trabajo objetiva e imparcial.
Artículo 21.—Objetivo
de la compensación salarial: Esta tiene como propósito compensar con un
incentivo salarial la limitación al ejercicio liberal de la profesión a la que
voluntariamente pueden someterse las personas trabajadoras profesionales de la
federación.
Artículo 22.—Momento
de inicio de las obligaciones del régimen: Las obligaciones del régimen de
dedicación exclusiva iniciarán, para ambas partes, desde que sea posible para
la se hayan cumplido los requisitos y se haya dado la respectiva aprobación
presupuestaria y la firma del contrato de dedicación exclusiva.
Artículo 23.—Continuidad
del régimen: Los profesionales cubiertos por el régimen de dedicación
exclusiva continuarán gozando de esta compensación económica, sin liberarse del
compromiso contraído al haber firmado el contrato, en los siguientes casos:
a) Durante los permisos con goce de salario, total o parcial.
b) Durante las vacaciones.
Artículo 24.—Contrato
modelo: La federación, antes de aprobar cualquier solicitud de dedicación
exclusiva, deberá elaborar un contrato modelo para su otorgamiento.
CAPÍTULO IV
Aspectos Comunes para Ambos Regímenes
Artículo 25.—Son
excluyentes entre sí: Los regímenes de prohibición y dedicación exclusiva
son excluyentes entre sí, debido a que el primero es una obligación legal,
mientras que el segundo es voluntario.
Artículo 26.—Casos
de excepción: El ejercicio de la profesión en asuntos ajenos a la
federación, para personas trabajadoras cubiertas por los regímenes de
prohibición o dedicación exclusiva, es posible en las siguientes situaciones:
a) Cuando se trate del ejercicio profesional relacionado con asuntos
propios, del cónyuge, de ascendientes, descendientes y parientes colaterales
por consanguinidad y afinidad hasta el tercer grado inclusive.
b) Cuando se trate de docencia o capacitación.
Para acogerse a estas
excepciones, la persona trabajadora deberá comunicarlo por escrito a la
Dirección Ejecutiva y a la persona encargada del Proceso de Recursos Humanos.
En el oficio, deberá indicar expresamente el tipo de trabajo que realizará, y
la fecha de inicio y posible finalización de la prestación del servicio
profesional o docente.
Artículo 27.—Suspensión
de las obligaciones de estos regímenes: Durante el disfrute de permisos sin
goce de salario, los deberes y obligaciones de los regímenes de prohibición o
dedicación exclusiva, estarán suspendidos; eximiendo a la federación del pago
de la compensación y permitiendo a la persona trabajadora el ejercicio liberal
de su profesión. Pero se mantiene el deber ético de no involucrase en asuntos
que tengan relación con la federación.
Artículo 28.—Consecuencias
del incumplimiento: El incumplimiento de los deberes de los regímenes de
prohibición o dedicación exclusiva, será una falta gravísima, sancionable con
el despido sin responsabilidad patronal.
Artículo 29.—Obligación
de estar al día con las cuotas de colegiatura: Es obligación de todos los
profesionales cubiertos por los regímenes de prohibición o dedicación
exclusiva; y para las personas trabajadoras profesionales no cubiertos por
estos regímenes también; mantenerse al día en el pago de las cuotas del colegio
profesional al que pertenecen. Para tal efecto, en el mes de enero de cada año,
deberán presentar al Proceso de Recursos Humanos una declaración jurada de
estar al día en el pago de su colegiatura. La omisión de la presentación se
considerará una falta para los efectos disciplinarios correspondientes.
Artículo 30.—La
federación, de previo a otorgar cualquier solicitud de erogación, deberá
elaborar el modelo de declaración jurada de estar al día en el pago de la
colegiatura.
CAPÍTULO V
De las Anualidades
Artículo 31.—Anualidades:
Es el rubro o plus salarial acumulativo y derivado de cada año de labores
prestado por un funcionario al servicio de una institución del sector público.
Este se otorga de acuerdo a la Ley de Salarios de la
Administración Pública, cuando el funcionario sea debidamente evaluado y
obtenga una calificación superior a “bueno”.
Artículo 32.—Determinación
de la cantidad de anualidades: Para efectos del reconocimiento de
anualidades, el interesado acreditará ante el Proceso de Recursos Humanos, la
constancia de tiempo servido en cada institución del sector público donde haya
laborado. Será reconocido cada año laborado en una institución o empresa
pública que se constituya por ley o acto conforme a la ley, y que opere con
capital público en el caso de empresas, sin importar la naturaleza de derecho
público o privado de su régimen de empleo.
Artículo 33.—Compensación
económica por anualidades: a la persona trabajadora cubierta por el régimen
de anualidades, se le reconocerá una compensación económica, que consiste en un
tres por ciento adicional, calculado sobre el salario base, por cada año
laborado en el sector público. En casos de urgencia por la situación financiera
de la federación, podrá estipularse un porcentaje menor, el cual afectará
solamente las anualidades futuras y posteriores a dicho acuerdo, sin perjuicio
de derechos adquiridos.
Artículo 34.—Evaluación
de desempeño para el pago de las anualidades: La federación deberá
implementar la evaluación de desempeño, de acuerdo a las mejores y más
actualizadas prácticas en el sector público, para verificar un correcto
cumplimiento de los deberes legales y constitucionales de los funcionarios, con
el fin de que el resultado de la evaluación sea constatable y la anualidad se
constituya en un verdadero incentivo para el desempeño.
CAPÍTULO VI
Renuncia al Régimen de Dedicación Exclusiva
Artículo 35.—Renuncia
al régimen de dedicación exclusiva: Por su naturaleza consensual, el
régimen de dedicación exclusiva es renunciable por cualquiera de las partes;
sin generar responsabilidad ni indemnización alguna por ello; a excepción de
los extremos laborales que procedan y deban liquidarse; y no genera derechos
adquiridos para la persona trabajadora.
Artículo 36.—Procedimiento
para renunciar: La persona trabajadora que deseare renunciar a cualquiera
de estos regímenes deberá comunicarlo por escrito al Proceso de Recursos
Humanos.
Artículo 37.—Momento
desde que será efectiva la renuncia: Para el régimen de dedicación
exclusiva, la renuncia se hará efectiva al finalizar la bisemanal en que la
renuncia fue presentada y la persona trabajadora no podrá acogerse nuevamente
al régimen sin que hayan transcurrido dos años.
Artículo 38.—Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Grecia, Alajuela, miércoles 05
de diciembre de 2018.—Licda. Natalia Garita Céspedes, Gestora Financiera.—1 vez.—
( IN2018302078 ).
Por acuerdo Nº
02-08-2017 dictado por el Concejo Directivo de la Federación Occidental de
Municipalidades de Alajuela, FEDOMA, en su sesión ordinaria N°
08-2017, celebrada el día miércoles 09 de agosto de 2017, en el Salón de
Sesiones de la Municipalidad de Valverde Vega, con el quórum y votación
requeridos, se ha acordado aprobar la propuesta de Reglamento de Proveeduría
para Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela (FEDOMA), para que
sea leído de manera íntegra a partir de esta publicación, de la siguiente
forma:
REGLAMENTO DE PROVEEDURÍA
FEDERACIÓN OCCIDENTAL DE MUNICIPALIDADES
DE
ALAJUELA (FEDOMA)
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1°—Objetivo del
Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto regular el sistema de
adquisición de bienes y servicios de la Federación Occidental de
Municipalidades de Alajuela (FEDOMA). Así como las competencias de las diversas
dependencias con funciones asignadas dentro del sistema.
Artículo 2°—Definiciones: Para los efectos
del presente Reglamento se entiende por:
Autoridades superiores:
Comprende la Asamblea General, el Consejo Directivo y Dirección Ejecutiva.
Bien: Todo objeto mueble o
inmueble, material o inmaterial, susceptible de satisfacer las necesidades del
interés público.
Cartel de contratación: Pliego
de condiciones administrativas, legales y técnicas bajo las cuales se rige el
procedimiento de compra.
Comisión de Recomendación de
Adjudicaciones creada únicamente para los procesos de contratación que superen
el monto máximo establecido para las licitaciones abreviadas: este órgano
estará encargado de asesorar al Consejo Directivo en las competencias dadas en
la adquisición de bienes y servicios de la Federación Occidental de
Municipalidades de Alajuela (FEDOMA).
Decisión inicial: Documento para
iniciar el trámite de contratación, en donde se expresa la finalidad de la
contratación, los recursos presupuestarios con que se atenderán las
obligaciones derivadas de la contratación, se manifiesta que la Administración
cuenta con los recursos humanos y la infraestructura administrativa suficiente
para verificar el cumplimiento de la contratación, así como la demás
información detallada en la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa. Es
emitida por la Dirección Ejecutiva y/o la unidad solicitante.
Estudio legal: Verificación del
cumplimiento de todos los aspectos legales establecidos en el cartel con
respecto a los indicados por las ofertas presentadas dentro del marco jurídico
y legal de acuerdo con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Estudio técnico: Verificación
del cumplimiento de todos los aspectos técnicos que deben cumplir las ofertas
presentadas y que se encuentran indicados en el cartel.
Instancia adjudicadora: Órgano
competente para tomar la decisión final en un proceso de contratación
administrativa.
Federación: Federación
Occidental de Municipalidades de Alajuela (FEDOMA).
Rango de acción: Montos
definidos para cada uno de los órganos incluidos en este Reglamento, de acuerdo
con los topes establecidos anualmente por la Contraloría General de la
República.
Registro de Proveedores:
Instrumento donde se inscribirán todas las personas físicas y jurídicas que
desean participar como oferentes en los procesos de contratación administrativa
de la Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela (FEDOMA).
Servicio: Conjunto de
actividades y servicios ofrecidos, que por su naturaleza son intangibles y
prestados por personas físicas o jurídicas a la institución, para el desarrollo
de las actividades municipales.
Artículo 3°—Abreviaturas.
CGR: Contraloría General de la
República.
CD: Consejo Directivo.
LCA: Ley de Contratación Administrativa.
RLCA: Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
CAPÍTULO SEGUNDO
De los órganos involucrados
en
los procedimientos de contratación
Artículo 4°—Competencia de los
órganos en la adjudicación: La Proveeduría Institucional, la Dirección
Ejecutiva y el Consejo Directivo adjudicarán los procedimientos de contratación
según los límites económicos de contratación administrativa que define y
actualiza anualmente la Contraloría General de la República, para la categoría
o estrato en la que se ubique la Federación; con los siguientes rangos de
aprobación:
• El Proveedor: Adjudicará los procesos de contratación cuyo monto
de adjudicación sea de un 100% del monto máximo establecido para contrataciones
directas y aquellos procesos para obra pública que se realicen a través de
contrataciones directas.
• Dirección Ejecutiva: Adjudicará los procesos
de contratación cuyo monto de adjudicación sea de un 100% del monto máximo
establecido para las licitaciones abreviadas y aquellos procesos para obra
pública que se realicen a través de licitaciones abreviadas.
• Consejo Directivo: Adjudicará los procesos
de contratación para los procedimientos que superen el monto máximo establecido
para las licitaciones abreviadas.
Artículo 5°—La Gestión
Financiera Institucional. Es el ente rector institucional responsable de la
adquisición de bienes y servicios en la Federación, debe evaluar, actualizar,
automatizar, estandarizar y difundir los procedimientos necesarios para el
óptimo aprovisionamiento de bienes y servicios que se requieran. La Gestión
Financiera Institucional, es la dependencia responsable del trámite y
fiscalización de los procesos de contratación administrativa en la Federación,
así como velar porque los mismos sean óptimos, oportunos y que cumplan con
todos los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico.
Las principales funciones de la Gestión
Financiera Institucional. son las siguientes:
a. Dar trámite a las solicitudes para la adquisición oportuna de
bienes y servicios que necesiten las diferentes dependencias, para el normal
funcionamiento de la Institución.
b. Investigar las fuentes de mercado existentes
para garantizar la adquisición de los bienes o servicios solicitados.
c. Elaborar los carteles de licitación en
coordinación con el área legal y área técnica responsable de la solicitud de
adquisición.
d. Solicitar las ofertas a los potenciales
oferentes, de acuerdo con las necesidades del bien o servicio requerido.
e. Recibir, realizar la apertura y analizar las
ofertas presentadas en tiempo y oportunidad, realizando los estudios necesarios
para garantizar la eficiencia en la adquisición de bienes y servicios.
f. Resolver y comunicar las objeciones,
aclaraciones y modificaciones a los carteles de los procedimientos de
contratación, según lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y
su reglamento.
g. Velar porque los bienes y servicios que
cotizan los oferentes se ajusten en calidad, cantidad, precio y tiempo de
entrega requeridos.
h. Solicitar para los procesos ordinarios de
licitación y obra pública los análisis técnicos y legales que serán básicos
para la recomendación de adjudicación de la Gestión Financiera.
i. Mantener actualizado el Registro de
Proveedores, para uso de los trámites de adquisición de bienes y servicios.
Esta actualización se deberá de realizar por lo menos una vez al año, mediante
un aviso que se publicará en La Gaceta
j. Realizar contrataciones atendiendo las
disposiciones de carácter administrativo y legal vigentes, para las actividades
de licitación pública, licitación abreviada o contratación directa.
k. Confeccionar la respectiva orden de compra con
los documentos necesarios, de acuerdo con los términos y condiciones de
adjudicación, para los trámites correspondientes.
l. Confeccionar expedientes para cada compra y
custodiar los documentos de las contrataciones tramitadas.
m. Coordinar con la Gestión Financiera para
obtener las estimaciones anuales de necesidades a efecto de programar, conjuntamente con las diferentes unidades, las adquisiciones
que se requieran
n. La Proveeduría será la encargada de verificar
la presentación oportuna de las garantías, su vigencia, así como autorizar su
devolución una vez finalizado el proceso y cumplido con lo requerido.
o. La Proveeduría debe coordinar con el Dirección
Ejecutiva y la Asesoría Legal a fin de dictar el acto de ejecución de las
garantías por eventuales incumplimientos imputables en forma directa al oferente
u contratista según sea el caso. El manejo, control de las garantías y custodia
de los valores corresponden la Gestión Financiera de la Federación.
Artículo 6°—Consejo Directivo.
Tendrá a su cargo las siguientes funciones relacionadas con procesos de
contratación:
a. Adjudicar las contrataciones según el monto de adjudicación.
b. Autorizar los arrendamientos y ventas de
bienes inmuebles propiedad de la Federación, así como las compras de dichos
bienes, todo de conformidad con la LCA y el RLCA.
c. Autorizar o aceptar según corresponda, las
donaciones de bienes inmuebles cuando la Federación sea sujeto donante o
donatario, previa recomendación de la Comisión conformada para analizar tal
fin.
d. Resolver los recursos de revocatoria según su
rango de acción.
e. Autorizar el procedimiento de remate y
subasta, cuando el avalúo se encuentre dentro de su rango de acción, previa
recomendación de la Comisión conformada para analizar tal fin.
Artículo 7°—Comisión de
Recomendación de Adjudicaciones creada únicamente para los procesos de
contratación que superen el monto máximo establecido para las licitaciones
abreviadas. Habrá una Comisión de Recomendación de Adjudicaciones que estará
integrada por:
a. El Dirección Ejecutiva, o su representante.
b. El Encargado de la Proveeduría Institucional.
c. El Asesor legal.
d. Un Miembro del Consejo Directivo.
La Comisión estará presidida por
el Dirección Ejecutiva o su representante. La secretaría de la Comisión estará
a cargo del Encargado de la Proveeduría Institucional o su representante. Para
que la Comisión pueda sesionar válidamente deberá estar presente la Dirección
Ejecutiva o su representante. El quórum estará formado por la mayoría absoluta
de sus integrantes y siempre debe haber al menos uno de los titulares del
puesto. La asistencia a las sesiones de esta Comisión es obligatoria, por lo
que toda ausencia debe ser debidamente justificada ante quien la preside. El
presidente de la Comisión tendrá voto de calidad. Para su funcionamiento, la
Comisión se regirá por lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública.
Artículo 8°—Competencia de la Comisión de
Recomendación de Adjudicaciones. La Comisión de Recomendación de Adjudicaciones
tendrá las siguientes funciones:
a. Recomendar al Consejo Directivo y Dirección Ejecutiva los actos de
adjudicación de todas las contrataciones dentro de sus rangos de acción,
donaciones y autorizaciones de procedimientos de remate y subasta.
b. Aprobar los carteles de todas las licitaciones.
c. Recomendar la aprobación y aceptación de las
donaciones de bienes muebles cuando la Federación sea sujeto donante o
beneficiario, en este último caso será indispensable contar con un dictamen
técnico favorable que manifieste la utilidad que ésta tendrá para la FEDOMA.
d. Convocar a cualquier funcionario de las
Municipalidades afiliadas con carácter de invitado y con el fin de obtener su
criterio técnico en asuntos de su competencia.
e. Recomendar en el caso que así lo requieran las
diferentes instancias adjudicatarias las modificaciones y adiciones
contractuales conforme con el derecho de modificación unilateral que le otorga
la LCA y el RLCA, de las contrataciones amparadas a procedimientos de
contratación.
f. Conocer cualquier otro asunto que se considere
afín con sus funciones.
CAPÍTULO TERCERO
De los procedimientos para la solicitud
de
bienes y servicios
Artículo 9°—Inicio del
procedimiento de contratación: Se iniciará con la decisión administrativa de
promover el concurso, emitida por la Dirección Ejecutiva.
Artículo 10.—Solicitud
de Bienes y Servicios. Los bienes y servicios que requieran: la Asamblea
General, el Consejo Directivo, la Dirección Ejecutiva, Áreas, Oficinas de la
Institución y otros entes u órganos de la comunidad serán solicitados a la
Gestión Financiera Institucional, mediante el oficio formal.
Artículo 11.—Información
para solicitud de adquisición a la Gestión Financiera Institucional. Para la
solicitud de bienes y servicios en general, se debe consignar en el formulario
la siguiente información:
a) Fecha de solicitud.
b) Unidad solicitante.
c) Visto Bueno de la Gestión Financiera
Institucional
d) Cantidad de bienes o servicios que debe
adquirirse.
e) Descripción detallada del bien o servicio que
se requiere contratar. Las especificaciones técnicas serán de responsabilidad
exclusiva del solicitante del bien o servicio.
f) Cuando se trate del mantenimiento o de la
reparación de una máquina o equipo, debe indicarse el número de placa interna
del activo y el problema que presenta.
g) Indicar si se necesitan muestras o
exhibiciones de los materiales o equipo requerido.
h) Código presupuestario y disponibilidad de
recursos en el rubro correspondiente.
i) Visto Bueno de la Gestión Financiera
Institucional sobre los recursos existentes.
j) Estimación total del costo de los bienes o
servicios a adquirir.
k) Ejecutiva, como orden de inicio para el
procedimiento de compra requerido. Firma de la Dirección
l) Justificación de la compra.
En el caso de proyectos de
construcción se debe adjuntar:
a) Nota de solicitud de inicio del procedimiento.
b) Referencia detallada del trabajo u obra a
realizar.
c) Copia del proyecto debidamente aprobado por el
Consejo Directivo.
d) Planos del proyecto constructivo si es del
caso.
e) Presupuesto del proyecto.
Artículo 12.—Orden
de inicio del procedimiento. Será emitida por la Dirección Ejecutiva y/o
titular subordinado competente.
Artículo 13.—Solicitud
de muestras o demostraciones. Cuando el solicitante de bienes y servicios lo
considere necesario, por medio de la Proveeduría, se solicitará a los
oferentes, muestras o demostraciones con el propósito de conocer mejor el
producto o servicio.
El jefe del Área interesada debe prestar la
debida colaboración para que las demostraciones se realicen en un corto lapso,
con el fin de que sean analizadas y se realicen las valoraciones del caso.
Artículo 14.—Devolución
Solicitud de Bienes y Servicios. Si por alguna razón una solicitud no puede ser
tramitada, la Proveeduría Institucional devolverá el documento al solicitante
en un plazo no mayor de tres días hábiles, indicando por escrito las razones
por las que no se tramita la solicitud.
Artículo 15.—Necesidad
real de bienes y servicios. Las justificaciones para la compra de un bien o
servicio (por cualquiera de los procedimientos de contratación), así como las
especificaciones técnicas deben apegarse a la verdad y a las necesidades reales
de la dependencia solicitante.
Si esto no fuera así, y el bien o servicio
adquirido se constituye en una pérdida para la Federación, o no puede
utilizarse por errores imputables al solicitante, éste asumirá toda la
responsabilidad del caso.
En casos donde la duración excesiva e
injustificada del trámite evite la atención oportuna de una necesidad, la
responsabilidad será del órgano responsable del trámite donde se originó el
atraso.
Artículo 16.—Bienes
en existencia. Si la Proveeduría Institucional tiene existencias del bien
solicitado lo despachará de acuerdo al horario
establecido, siempre y cuando, previamente se haga la respectiva solicitud.
Artículo 17.—Emisión
de la Orden de Compra. La Orden de Compra será emitida una vez que se dé la
adjudicación definitiva o la firma del contrato de formalización.
CAPÍTULO CUARTO
De los procedimientos de contratación
Artículo 18.—Compras
por el monto. La adquisición de bienes y servicios en lo que a monto se
refiere, se regirán por las normas de contratación establecidas en la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento. Se comprará por caja chica bienes
y servicios de urgencia, por la suma máxima establecida en el Reglamento de
Caja Chica.
CAPÍTULO QUINTO
Del análisis, adjudicación y formalización
de
la contratación
Artículo 19.—Del
acto de adjudicación. La Gestión Financiera Institucional será el responsable
de garantizar el proceso administrativo de contratación.
Artículo 20.—Valoración
de las ofertas. Corresponde a la Gestión Financiera Institucional la
responsabilidad final de valorar las ofertas previa revisión y criterio técnico
y legal de estas, del área que realizó la solicitud del procedimiento y de la
Asesoría Legal según corresponda.
Artículo 21.—Comparación
y evaluación de las ofertas. En el caso de la adquisición de bienes y servicios
mediante la modalidad de contratación directa, la comparación y evaluación de
ofertas, se hará de acuerdo a los factores de
calificación estipulados en la invitación.
La comparación y evaluación de las ofertas
recibidas en licitaciones se hará en apego a las estipulaciones contempladas en
el cartel.
Artículo 22.—Notificación
de la adjudicación. La Gestión Financiera Institucional notificará de la
adjudicación, por el mismo medio empleado que se cursó la invitación, todo ello
de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 88 del RLCA. En el
caso de licitaciones (Públicas y Abreviadas) se comunicará a todos los
oferentes para que ejerzan su derecho en caso de considerarse afectados.
Artículo 23.—Formalización
de las contrataciones. Se elaborará un contrato para todo tipo de licitaciones
abreviadas y públicas, además para todo proceso de obra pública. La Dirección
Ejecutiva o la Gestión Financiera Institucional solicitará a la Asesoría Legal
la confección de los contratos que requieran los diferentes tipos de
contratación, con el fin de realizar mediante dicho documento la formalización
y en el plazo estipulado en el cronograma de actividades. Igualmente, todas las
contrataciones de servicios (profesionales y técnicos) se deben formalizar por
medio de un contrato.
Artículo 24.—Refrendo
Interno de las Contrataciones Administrativas. Se realizará refrendo interno a
las contrataciones que requieran contrato de formalización. Será
responsabilidad del Departamento Legal previa solicitud de la Proveeduría,
realizar el refrendo interno de los procedimientos de contratación o compra
realizados por la Proveeduría Institucional y en apego a lo establecido en la
LCA y RLCA. Es deber de la Proveeduría Institucional proporcionar al
Departamento Legal la documentación e información que se requiera para la
realización del Refrendo Interno o posterior refrendo contralor según
corresponda.
Artículo 25.—Orden
de compra. La Proveeduría Institucional emitirá la orden de compra para las
firmas respectivas, mediante el cual se ordena la ejecución de la prestación de
bienes y servicios, misma que deberá ser comunicada al adjudicado.
Artículo 26.—Firmas
en la orden de compra. Estas deberán ser firmadas por:
a) El Director Ejecutivo como jerarca.
b) La Gestión Financiera autorizando el contenido
presupuestario.
c) La persona quien recibe el bien o servicio.
CAPÍTULO SEXTO
Del recibido de bienes y servicios
Artículo 27.—Formalidades
del recibido. Cuando el adjudicatario haga entrega del bien o servicio, la
Gestión Financiera deberá verificar los siguientes aspectos:
a) Que los bienes adquiridos sean los estipulados en la orden de
compra.
b) Que la cantidad, calidad y precio de factura
se ajuste exactamente a lo contratado.
c) Que los artículos estén en perfecto y
funcionamiento, para lo cual y en caso necesario requerirá la colaboración
técnica respectiva.
d) Que cuando se trate de activos fijos, estos
sean registrados y plaqueados.
e) Que los bienes se entregaron en el plazo
estipulado, para efectos de la garantía de cumplimiento.
f) Que los bienes o servicios recibidos tengan el
documento de recepción definitiva por parte del área solicitante.
Una vez recibidos los documentos
y verificado que lo entregado corresponde con lo solicitado en la Orden de
Compra, la Gestión Financiera Institucional tramitará la factura comercial para
trámite de pago, mismo que se efectuará hasta que el solicitante manifieste su
plena satisfacción con el bien o servicio recibido, lo cual realiza con la
firma de recibido en la orden de compra. Para aquellos bienes o servicios que
por su complejidad o especificidad requieran de la revisión técnica, se hará la
recepción provisional por parte de la Gestión Financiera y apoyo de una persona
con conocimiento de causa, posteriormente la recepción definitiva por parte del
Área interesada.
Artículo 28.—Responsabilidad
del adjudicatario. La mercadería debe venir acompañada de la factura o
documento correspondiente. Sin estos documentos no se debe recibir ninguna
mercadería, los cuales deben firmarse como recibido.
Si a un oferente se le adjudica una compra
directa y no cumple con el plazo de entrega o con el inicio de los trabajos
establecidos en la orden de compra, la Administración podrá proceder a anularla
y a adjudicar el bien o servicio al oferente que haya quedado en segundo lugar,
o bien puede reiniciar el proceso de contratación.
Cuando una empresa contratada; para proveer
de bienes o servicios a la Institución; ocasiona algún daño a las instalaciones
o personal administrativo, debe repararlos, de lo contrario, los costos de la
reparación se le rebajarán del pago del contrato.
Artículo 29.—Registro
y control de existencias en bodega. La Gestión Financiera Institucional contará
con existencias de materiales y suministros en la bodega de la Proveeduría.
Para el debido registro y control de las
existencias en bodega, la Gestión Financiera Institucional confeccionará los
registros que considere necesarios para ejercer un control aceptable de los
movimientos de bienes en la bodega de la Federación.
La bodega contará con un responsable directo
(mismo encargado de la Gestión Financiera Institucional) del registro de
entrada y salida de materiales y suministros.
CAPÍTULO SÉTIMO
Del Registro de Proveedores
Artículo 30.—Objetivo
del Registro de Proveedores. El Registro de Proveedores es un elemento esencial
de consulta de la Proveeduría Institucional, que permitirá mantener requisitos
y características de proveedores, bienes y servicios ofrecidos para la toma de
decisiones, futuras contrataciones y la posibilidad de categorizar los
proveedores.
Artículo 31.—Invitación
anual a inscribirse. La Gestión Financiera Institucional invitará, mediante una
publicación anual en el Diario Oficial La Gaceta, a aquellas personas físicas o
jurídicas que deseen formar parte del Registro de Proveedores para las futuras
contrataciones a realizar.
Artículo 32.—Solicitudes
de incorporación. Las solicitudes de incorporación al Registro de Proveedores
podrán ser formuladas por los interesados en cualquier momento, mediante
formula confeccionada por la Proveeduría Institucional, aportando la siguiente
información:
a) Llenado del formulario de Inscripción en el Registro de
Proveedores.
b) De las acciones con vista del Registro Público
de la Propiedad, las Acciones en los libros de la compañía, Capital Social.
Personería Jurídica (en original o copia certificada, en caso personas
jurídicas).
c) Fotocopia o certificación de la cédula
jurídica o de la cédula de identidad si es persona física.
d) Fotocopia de la cédula de identidad del
representante legal para personas jurídicas.
e) Declaraciones juradas:
f) Declaración jurada indicando que no le
alcanzan las prohibiciones indicadas en el artículo 22 y artículo 22 bis de la
Ley de Contratación Administrativa.
g) Declaración jurada donde se haga constar que
se encuentra al día en el pago con sus obligaciones con la CCSS.
h) Declaración jurada que está al día en el pago
de los impuestos nacionales (artículo 65 RCA).
i) Constancia de la CCSS de estar al día con las
obligaciones obrero patronal.
j) Lista de productos que se ofrecen.
Artículo 33.—Verificación
de requisitos. Recibida la solicitud de incorporación, la Proveeduría
Institucional verificará que se aporte toda la información requerida.
En caso de existir incumplimiento en algún
documento, se le concederá al solicitante un plazo máximo de 5 días hábiles
para que se subsane esto.
Si la prevención no es atendida en el tiempo
anteriormente establecido, la solicitud se tendrá rechazada sin más trámite.
Artículo 34.—Invitación
a participar en los concursos. La Proveeduría Institucional invitará a presentar
oferta prioritariamente a personas debidamente inscritas en el Registro de
Proveedores y que estén en capacidad de ofrecer el suministro o el servicio, a
presentar oferta.
No se invitará a concursar a aquellos
oferentes que han sido sancionados por la Administración o por el Estado.
Artículo 35.—Exclusión
del Registro de Proveedores. Se excluirán del Registro de Proveedores aquellas
personas físicas o jurídicas que, en forma reiterada, no respondan al llamado a
concursar en los distintos procedimientos de contratación.
Cuando algún adjudicatario no cumpla con el
contenido de la orden de compra confeccionada y no exista una razón
adecuadamente justificada para la no entrega de los bienes o servicios
contratados, será excluido del registro de proveedores y se le aplicará la
sanción que corresponda de acuerdo con la Ley.
Previamente la exclusión se le informará al
oferente registrado tal decisión, para que en el plazo de tres días hábiles se
manifieste al respecto.
Artículo 36.—Reporte
de cambios en bienes y servicios ofrecidos y renovación de documentos. Los
oferentes incluidos en el Registro de Proveedores quedan obligados a comunicar
a la Proveeduría Institucional de todo cambio que se presente en sus datos,
descripción y característica de los bienes y servicios.
Los oferentes inscritos en el Registro de
Proveedores están obligados a renovar aquellos documentos legales que hayan
vencido y a actualizar sus datos anualmente y a mantenerse en el Registro de
Proveedores cada dos años ante nota remitida a la Proveeduría.
Artículo 37.—Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Grecia, Alajuela, miércoles 05
de diciembre de 2018.—Licda. Natalia Garita Céspedes, Gestora Financiera.—1 vez.—( IN2018302079 ).
Por acuerdo Nº
01-08-2017 dictado por el Concejo Directivo de la Federación Occidental de
Municipalidades de Alajuela, FEDOMA, en su sesión ordinaria Nº
08-2017, celebrada el día miércoles 09 de agosto de 2017, en el salón de sesiones
de la Municipalidad de Valverde Vega, con el quórum y votación requeridos, se
ha acordado aprobar la propuesta de Reglamento de Caja Chica para Federación
Occidental de Municipalidades de Alajuela (FEDOMA), para que sea leído de
manera íntegra a partir de esta publicación, de la siguiente forma:
REGLAMENTO
DE CAJA CHICA
FEDERACIÓN
OCCIDENTAL DE MUNICIPALIDADES
DE ALAJUELA (FEDOMA)
CAPÍTULO
I
Definiciones
Artículo 1º—Entiéndase en el texto de esta
normativa las siguientes definiciones:
a- Arqueo de caja chica: verificación del
cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige el manejo del fondo de
caja chica.
b- Caso fortuito: suceso que sin poder
preverse o que previsto no puede evitarse, producido por la naturaleza o por
hechos del hombre.
c- Compra menor: es la adquisición de
bienes y servicios de menor cuantía que no superen los límites preestablecidos
para los vales de caja chica y cuya necesidad sea urgente o requiera atención
inmediata.
d- Fondos de caja chica: fondo que
contiene recursos para la adquisición de bienes y servicios que no son de uso
común o que no hay en existencia en Gestión Financiera.
e- Liquidación: rendición de cuentas que
efectúa el funcionario responsable del fondo de caja chica, mediante la
presentación de comprobantes originales que sustentan las adquisiciones o
servicios recibidos.
f- FEDOMA. Federación Occidental de
Municipalidades de Alajuela
g- Gestión Financiera: Encargada de los
procesos de proveeduría, tesorería y área financiera, según el Manual de
Puestos de la Federación.
h- Viáticos: Gastos de viaje en el
interior del país y se pagarán por medio del fondo de caja chica, siempre y
cuando no supere el monto máximo por el comprobante, según lo establecido en el
Reglamento de viáticos de la Contraloría General de la República.
CAPÍTULO
II
Del
fondo de caja chica y condiciones de entrega de dinero
Artículo 2º—Se establece un fondo de caja chica
para la compra de bienes y servicios de esta Federación, cuyo fondo se
determina por un monto de quinientos cincuenta mil colones exactos
(¢550.000,00), el cual podrá ser modificado por el Consejo Directivo según las
necesidades presentes y futuras de la Federación Occidental de Municipalidades
de Alajuela.
Artículo 3º—la correcta utilización del fondo de caja chica está a cargo
de la Gestión Financiera, quien es la responsable de la aplicación de las
normas que rigen para su debido funcionamiento.
Artículo 4º—El fondo se mantendrá en dinero efectivo y servirá para
atender exclusivamente la adquisición de artículos de limpieza, pago de
viáticos, atención a señores (as) visitantes, transportes, estacionamientos o
en aquellos casos que por fuerza mayor sea necesario adquirir bienes y
servicios con dinero en efectivo y aquellos que por su naturaleza y monto se
exceptúan de los tramites de la orden de compra y de la cancelación directa por
medio de cheque.
Artículo 5º—El límite máximo para la compra de bienes y servicios se
establece en ciento cincuenta mil colones exactos (¢150.000,00), sin que se
requiera orden de compra. En casos excepcionales, la Dirección Ejecutiva podrán
autorizar compras y pagos de facturas mayores de ¢150.000,00. Hasta un máximo
de doscientos mil colones (¢200.000,00).
a- Para la compra de materiales y útiles de
oficina hasta un monto de cincuenta mil colones (¢50.000,00) con la
autorización de la Gestión Financiera y la Dirección Ejecutiva.
b- Para gastos de atención a señores (as),
(actividades protocolarias y sociales) hasta un máximo de ¢190.000,00.
c- Para gastos de compra de maquinaria y equipo,
combustible, pago de servicios de reparación de vehículo y equipo de cómputo un
máximo de cien mil colones (¢100.000,00), y pago de marchamos un máximo de
doscientos mil colones (¢200.000,00), en caso de que el mismo exceda el monto
se podrá realizar con la autorización de la Dirección Ejecutiva.
d- Para compra de equipo en general y especial,
repuestos y accesorios especiales y únicos y de emergencia, como mano de obra
de urgente, hasta un monto de ciento cincuenta mil colones (¢150.000,00).
e- Para el pago de pasajes, viáticos se pagará la
cantidad estipulada en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos Resolución N° 4-DI-AA-2001, de
las quince horas del día diez de mayo de dos mil uno, de la Contraloría General
de la República.
f- Para el pago de parqueo, copias, envió de
correo, siempre que su pago no exceda a la cantidad de ochenta mil colones
(¢80.000,00).
Artículo 6º—Los egresos que se realicen por
caja chica se tramitan de la siguiente manera:
a- La persona encargada de la caja chica deberá
ser funcionario y estar nombrado en la planilla de la FEDOMA.
b- La persona encargada de la caja chica
entregara el dinero necesario por la compra. El funcionario que realice la
compra o el gasto deberá aportar la factura o facturas canceladas y a nombre de
la Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela.
c- Para realizar compras por materiales de
oficina, limpieza u otra compra relacionada con materiales, el interesado debe
consultar con el proveedor si tiene en existencia. Si no existiera el proveedor
autoriza la compra.
d- Las facturas de materiales comprados con
recursos de caja chica deben ser registrados primeramente y presentados por la
Gestión Financiera.
e- Toda factura o comprobante de pago debe estar
elaborado a máquina o a mano, sin tachaduras o correcciones, que ponga en duda
su legitimidad y que estén debidamente canceladas. El logotipo de la factura
debe indicar el nombre y cedula de la persona física o jurídica que suministra
el bien o servicio.
f- Los Adelantos de dinero deben ser liquidados a
más tardar dentro de dos días hábiles siguientes a la fecha de entrega.
g- Cuando un solicitante por motivo de enfermedad
o gira no pudiese cancelar el adelanto dentro del término estipulado, deberá
comunicarse al encargado del manejo de la caja chica. En tales casos, el primer
día hábil de su ingreso a la Institución, procederá a efectuar la liquidación.
h- Se establece para el pago de desayuno,
almuerzo o cena la cantidad estipulada en el Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos Resolución N°
4-DI-AA-2001, de las quince horas del día diez de mayo de dos mil uno, de la
Contraloría General de la República. Se reconocerá desayuno cuando la gira se
inicie antes de las seis horas, el almuerzo se cubrirá cuando la partida se
realice antes de las diez horas.
i- Se pagará solamente transporte a aquellos
funcionarios que tienen que realizar labores fuera del cantón de Grecia y que
el recorrido lo realicen en autobús. Por transporte se le pagara la tarifa
establecida los buses que debe abordar.
j- Las solicitudes de dinero para efectuar pagos
de viáticos y alimentación se deben llenar un comprobante denominado “Caja
Chica” el cual contendrá la siguiente información:
- Fecha
de emisión.
- Nombre
completo.
- La
cantidad de dinero que se le entrega en letras y número.
- Concepto
o descripción del destino del dinero.
- Firma
de la persona que recibe el adelanto.
- Número
de la cédula.
- Firma
de la Dirección Ejecutiva.
k- Los fondos de los adelantos de caja chica no
podrán ser utilizados en gastos diferentes a los que se mencionaron en los
artículos anterior.
l- La caja chica debe estar organizada de tal
forma que su fondo no pueda confundirse con otros. Además, dicho fondo y
comprobante deben permanecer en un lugar seguro en la oficina de la Gestión
Financiera.
Artículo 7º—No se permitirá el cambio de
cheques personales y contribuyentes con fondos de caja chica, ni se permitirán
prestamos como pueden ser vales a favor de un funcionario de la Federación, con
cargo a la planilla, ni de otra índole.
CAPÍTULO III
De
los reintegros
Artículo 8º—Cuando las erogaciones cubran un aproximado
del 50% o 100% del fondo de caja chica. El encargado podrá solicitar el
reembolso que corresponde, presentando la liquidación de los gastos a la
persona encargada. Se realizarán las erogaciones necesarias por mes.
Artículo 9º—Para tal efecto la Gestión Financiera presentara a la
Dirección Ejecutiva el detalle de los egresos realizado, clasificados por
cuenta de presupuesto y adjuntar a dicho detalle los originales de los
comprobantes de caja chica o recibos originales con que cuenta, para que se proceda
a solicitar a la Gestión Financiera la emisión de cheque a nombre de la persona
encargada de la caja chica.
CAPÍTULO
IV
De
los arqueos
Artículo 10.—El fondo
de la caja chica estará sujeto a arqueos administrativos y periódicos y sin
aviso previo, el cual quedará constando por escrito y deberá ser firmado por la
Dirección Ejecutiva y la Gestión Financiera.
Artículo 11.—Si al revisar un arqueo resultara
un faltante, el encargado de la caja chica deberá suplirlo con sus propios
recursos en forma inmediata.
Artículo 12.—En el evento de que se produzca un
sobrante, deberá ser depositado en la cuenta corriente de la Federación,
confeccionando el respectivo recibo de ingreso. Para estos efectos se deberán
realizar las revisiones pertinentes para determinar su origen. En caso de no
poder determinarse la suma sobrante será liquidada al finalizar el ejercicio
anual.
Artículo 13.—En el caso de que el encargado de
la caja chica se ausente de la Institución por vacaciones o permiso temporal,
los recursos del fondo se traspasaran transitoriamente que designe la Dirección
Ejecutiva. Para dicho traspaso se hará el arqueo respectivo, cuyo resultado
será firmado por ambos funcionarios. Igual procedimiento se realizará cuando el
titular del fondo de caja chica se reincorpore a sus labores.
Artículo 14.—El funcionario que tenga bajo su
responsabilidad la caja chica no podrá mantener junto a estos documentos,
efectivo o cheques que sean propiedad particular, tampoco podrá suplir dinero
de su propiedad para realizar o completar pagos que corresponden a la
Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela.
CAPÍTULO
V
Disposiciones
finales
Artículo 15.—Todos los
fondos que se establezcan al amparo de este reglamento operan bajo la modalidad
de fondo fijo lo que requiere que en todo momento los custodios o encargados
tengan la suma total asignada, bien sea el dinero efectivo, adelantos de caja
chica en tránsito o comprobantes debidamente cancelados y refrendados.
Artículo 16.—Cualquier enmienda de estas normas
internas establecidas en la Federación Occidental de Municipalidades de
Alajuela, podrá efectuarse por medio de Acuerdo del Consejo Directivo.
Artículo 17.—Rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Grecia, Alajuela, miércoles 05 de diciembre de
2018.—Licda. Natalia Garita Céspedes, Gestora Financiera.—1
vez.—
( IN2018302080 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-R-2591-2018.—Guzmán Forero Mary Alexandra,
R-122-2006-B, cédula 8 0111 0990, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Especialista en Cardiología, Escuela Latinoamericana de Medicina,
Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 12 de noviembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
33163.—Solicitud N° 135860.—( IN2018301713 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Al señor Álvaro Antonio
García sin más datos, se le comunica la resolución de las 19:00 horas del 28 de
agosto del 2018, mediante la cual se resuelve el abrigo temporal en favor de la
PME Natasha María García Masis titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número, 121480158 con fecha de nacimiento 05/07/2012. Se le
confiere audiencia al señor Álvaro Antonio García por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas; 400
metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente N° OLCAR-00130-2016.—Oficina Local de Cariari.—Licda.
Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N°
45374.—Solicitud N° 134411.—( IN2018301597 ).
Al señor Álvaro Antonio García
sin más datos, se le comunica la resolución de las 19:00 horas del 28 de agosto
del 2018, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en favor de la PME
Natasha María García Masis titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número, 121480158 con fecha de nacimiento 05/07/2012. Se le
confiere audiencia al señor Álvaro Antonio García por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400
metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente N° OLCAR-00130-2016.—Oficina Local de Cariari.—Licda.
Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N°
45374.—Solicitud N° 134412.—( IN2018301600 ).
Al señor Alfredo Antonio Hernández Ureña, costarricense,
cédula de identidad N° 1-1326-0646 sin más datos, se
le comunica la resolución de las 14:49 del 5/9/2018, mediante la cual se
resuelve el abrigo temporal en favor del PME Luis Ángel Hernández Oconitrillo
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número, 120130826
con fecha de nacimiento 22/12/2007. Se le confiere audiencia al señor Alfredo
Antonio Hernández Ureña por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali.
Expediente OLCAR-00130-2016.—Oficina Local de Cariari.—Licda.
Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. N°
45374.—Solicitud N° 134413.—( IN2018301603 ).
Al señor Alfredo Antonio
Hernández Ureña, costarricense cédula de identidad 1-1326-0646 sin más datos,
se le comunica la resolución de las 19:00 horas del 28 de agosto del 2018,
mediante la cual se resuelve el cuido provisional en favor de la PME Luis Ángel
Hernández Oconitrillo titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número, 120130826 con fecha de nacimiento 22/12/2007. Se le
confiere audiencia al señor Alfredo Antonio Hernández Ureña por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari, Calle
Vargas; 400 metros oeste y 75 sur, del Palí.
Expediente N° OLCAR-00130-2016.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante
Legal.—O.C. N° 45374.—Solicitud N°
134419.—( IN2018301611 ).
Al señor Michael Gutiérrez
Rodríguez portador de la cédula de identidad número 7-0173-0935 sin más datos,
se le comunica la resolución de las 17:00 del 23/6/2018, mediante la cual se
resuelve el modificación de abrigo temporal en Aldea Punta Riel por ONG
Asociación de Protección a la Niñez de Palmares Hogarcito Evelio Arias en favor
de la PME Hazel Gutiérrez Rojas titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número, 703800193 con fecha de nacimiento 17/11/2013 y Ximena
Gutiérrez Rojas titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número, 703900935 con fecha de nacimiento 30/4/2015. Se le confiere audiencia
al señor Michael Gutiérrez Rodríguez por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Cariari, Calle Vargas; 400 metros oeste y 75
sur del Palí. Expediente N°
OLCAR-00098-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana
Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N°
45374.—Solicitud N° 134435.—( IN2018301612 ).
Al señor Michael Gutiérrez Rodríguez portador
de la cédula de identidad número 7-0173-0935 sin más datos, se le comunica la
resolución de las 8:00 del 23/5/2018, mediante la cual se resuelve el inicio
del proceso especial de protección de alto riesgo y medida de protección de
abrigo temporal en favor de la PME Hazel Gutiérrez Rojas titular de la cédula
de persona menor de edad costarricense número, 703800193 con fecha de
nacimiento 17/11/2013 y Ximena Gutiérrez Rojas titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense número, 703900935 con fecha de nacimiento
30/4/2015. Se le confiere audiencia al señor Michael Gutiérrez Rodríguez por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari,
Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente
OLCAR-00098-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana
Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. N°
45374.—Solicitud N° 134438.—( IN2018301623 ).
Al señor Geroge
Nilton Foster Saint, portador de la cédula de identidad número: 7-0121-0184,
sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 3 de
setiembre del 2018, mediante la cual se resuelve el abrigo temporal en favor de
la PME Meysheleen Dishany
Foster Peña titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
703720667, con fecha de nacimiento 21/11/2012. Se le confiere audiencia al
señor Geroge Nilton Foster Saint por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle
Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí.
Expediente N° OLCAR-00204-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante
Legal.—O.C. N° 45374.—Solicitud N°
134439.—( IN2018301626 ).
Al señor Ólger
Milet Hidalgo Vargas de calidades ignoradas, se le
comunica la resolución de las 8:00 del 23/10/2018, mediante la cual se resuelve
el archiva el proceso especial de protección a favor de la PME Baryron Joseth Hidalgo Esquivel titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense Nº 120960006 con
fecha de nacimiento 08/09/2010. Se le confiere audiencia al señor Ólger Milet Hidalgo Vargas por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari,
Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí.
Expediente Nº OLPO-00202-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante
Legal.—O.C. Nº 45374.—Solicitud Nº
134458.—( IN2018301629 ).
Al señor Natividad de Jesús
Gómez Gómez, titular de la cédula de identidad
costarricense Nº 6-0076-0174 sin más datos, se le
comunica la resolución de las 9:00 del 29 de agosto del 2018, mediante la cual
se resuelve medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Deilyn Paola Gómez Valenciano, fecha de nacimiento
10/01/2013 titular de la cédula de persona menor de edad costarricense Nº 703730783. Se le confiere audiencia al señor Natividad
de Jesús Gómez Gómez por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400
metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente Nº OLCAR-00179-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda.
Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N°
45374.—Solicitud N° 134461.—( IN2018301631 ).
Al señor Juan Manuel Espinoza Ñurinda demás calidades ignoradas, se le comunica la
resolución de las 18:15 del 13/3/2018, mediante la cual se resuelve el abrigo
provisional en albergue punta riel a favor de la PME José Luis Espinoza Díaz
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número, 703840605
con fecha de nacimiento 2/7/2014. Se le confiere audiencia al señor Juan Manuel
Espinoza Ñurinda tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Cariari, calle Vargas, 400 metros oeste y 75
sur del Palí. Expediente N°
OLPO-00078-2014.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana
Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N°
45374.—Solicitud N° 134462.—( IN2018301632 ).
Al señor Juan Manuel Espinoza Ñurinda demás calidades ignoradas, se le comunica la
resolución de las 15:00 del 19/3/2018, mediante la cual se resuelve el
modificar abrigo en punta riel por abrufo en ONG
Asociación Apostólica Manos Abiertas Programa Hogar Santa María a favor de la
PME José Luis Espinoza Díaz titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense Nº 703840605 con fecha de nacimiento
2/7/2014. Se le confiere audiencia al señor Juan Manuel Espinoza Ñurinda tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali.
Expediente Nº OLPO-00078-2014.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante
Legal.—O. C. N° 45374.—Solicitud N°
134463.—( IN2018301636 ).
Se le comunica a Laura Victoria
Arroyo Fernández, que por resolución de la representación legal de esta oficina
local de Puriscal, de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del cinco de
noviembre de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta resolución
de Archivo Final del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa (de
conformidad con el análisis jurídico del expediente administrativo y las
conclusiones y recomendaciones de la trabajadora social), de la persona menor
de edad Santy Esteban Alpízar Arroyo. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago
de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús; 350 metros al norte, de la Estación de
Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local
de Puriscal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día
hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° OLPU-00042-2018.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 45374.—Solicitud N° 134464.—(
IN2018301637 ).
Se le comunica a Rónald Alpízar Cascante, que por resolución de la
representación legal de esta oficina local de Puriscal, de las catorce horas
cincuenta y cinco minutos del cinco de noviembre de dos mil dieciocho, la
Oficina Local de Puriscal, dicta resolución de Archivo Final del Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa (de conformidad con el análisis
jurídico del expediente administrativo y las conclusiones y recomendaciones de
la trabajadora social), de la persona menor de edad Santy
Esteban Alpízar Arroyo. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio
Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al
Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la
Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLPU-00042-2018.—Oficina
Local de Puriscal.—Licenciada Liu Li Martínez,
Representante Legal.—O. C. N° 45374.—Solicitud N° 134465.—( IN2018301639 ).
A la señora Mariluz Martínez
Avalos, nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución
de las 13:20 horas del 05 de noviembre del 2018, mediante la cual se resuelve
medida de cuido provisional en favor de la PME Katherine Herrera Martínez,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 208230658,
con fecha de nacimiento diez de noviembre de dos mil uno. Se le confiere
audiencia a la señora Mariluz Martínez Avalos por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles; sita
200 metros norte y 25 metros oeste, del Banco Popular y Desarrollo Comunal.
Expediente N° OLPO 00295-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—O.C. N° 45374.—Solicitud N° 134467.—(
IN2018301640 ).
Se comunica a Raquel Porras
Morales, la resolución de las nueve horas del treinta de octubre del dieciocho,
que corresponde a la medida de protección en sede administrativa a favor de las
PME Génesis, Jimena Jean Franco, todos Campos Porras en la que se ubican a las
PME con la señora Milagro Morales Román. En contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la
Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto
o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Nº
OLG-00394-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 12 de noviembre del
2018.—Licenciada Ana Yancy López Valerio,
Representante Legal.—O. C. N°
45374.—Solicitud N° 134469.—( IN2018301641 ).
Al señor Jesús Macario Murillo
Sánchez demás calidades ignoradas, se le comunica la resolución de las 10:00
del 10/01/2018, mediante la cual se resuelve el inicio proceso especial de
protección y medida de cuido provisional a favor de las PME Jeferson
Yacdani Murillo Castro titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense Nº 703550761 con fecha de
nacimiento 3/10/10 y Juana Sharith Murillo Castro
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense Nº
704090380 con fecha de nacimiento 17/09/17. Se le confiere audiencia al señor
Jesús Macario Murillo Sánchez tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente Nº
OLPO-00131-201700078-2014.—Oficina Local de Cariari.—Licda.
Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. N°
45374.—Solicitud N° 134471.—( IN2018301648 ).
Al señor Alexander Solano Marín,
cédula de identidad número 7-151-541, demás calidades ignoradas, se le comunica
la resolución de las 10:42 del 25/09/2018, mediante la cual se resuelve el
inicio proceso especial de protección y medida de cuido provisional a favor de
las PME Jenifer Solano Altamirano titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número, 702920665 con fecha de nacimiento 28/05/2002. Se le
confiere audiencia al señor Alexander Solano Marín tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas; 400
metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente N°
OLPO-00095-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana
Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N°
45374.—Solicitud N° 134473.—( IN2018301652 ).
A la señora(ita)
María del Carmen Campos Martínez, demás calidades ignoradas, se le comunica la
resolución de las 9:00 del 12/11/2018, mediante la cual se resuelve el inicio
proceso especial de protección y medida de abrigo temporal a favor de las PME
Johanna Campos Martínez titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número, 208330404 con fecha de nacimiento 29/05/2001. Se le
confiere audiencia a la señora(ita) María del Carmen
Campos Martínez tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente
OLCAR-00277-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana
Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. N°
45374.—Solicitud N° 134476.—( IN2018301656 ).
A la señora Carolina Camacho
Rodríguez se le comunica que por resolución de las ocho horas del ocho de
noviembre dos mil dieciocho, se dictó resolución de inicio del proceso especial
de protección y cuido provisional de la persona menor de edad Celeste Isabel
Chisholm Camacho en el hogar de los señores Álvaro Camacho Rojas y Elizabeth
Pérez Ríos. Notifíquese, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLHN-00213-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 45374.—Solicitud N° 134477.—( IN2018301660 ).
A la señora(ita)
María del Carmen Campos Martínez, demás calidades ignoradas, se le comunica la
resolución de las 9:00 del 12/11/2018, mediante la cual se resuelve el inicio
proceso especial de protección y medida de abrigo temporal a favor de las PME
Johanna Campos Martínez titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número, 208330404 con fecha de nacimiento 29/05/2001. Se le
confiere audiencia a la señora(ita) María del Carmen
Campos Martínez tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali.
Expediente OLCAR-00277-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda.
Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. N°
45374.—Solicitud N° 134478.—( IN2018301663 ).
A quien interese se le comunica que por
resolución de las ocho horas del primero de noviembre del dos mil dieciocho,
donde se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor
de edad Johan Andrés Corrales Elizondo. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
Administrativo OLPZ-00485-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N°
45374.—Solicitud N° 134479.—( IN2018301670 ).
A Maura Ramírez Urbina, cédula Nº 2-560-034, demás calidades desconocidas, se le comunica
la resolución de las nueve horas cincuenta minutos del veinticinco de octubre
del año dos mil dieciocho, en virtud de la se ordena dicta medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad: Mauren Lorena Mesén Ramírez,
citas de inscripción: 208790582. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de
esta resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles
después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente Nº
OLA-00538-2017.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge,
Representante Legal.—O.C. N° 45374.—Solicitud N° 134480.—( IN2018301674 ).
Comunica a quien interese la resolución de las
trece horas del siete de noviembre. Que declaró administrativamente en estado
de abandono a la persona menor de edad Marijenia
Brenes Obando. Proceden los de revocatoria con apelación en subsidio, dentro
del plazo de tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de
este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Turrialba. Expediente Administrativo número OLTU-00285-2018.—Oficina
Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Irene Aguilar
Delgado, Representante Legal.—O. C. N°
45374.—Solicitud N°134484.—( IN2018301677 ).
A los señores Díaz Figueroa Victoriano,
titular de la cédula de identidad costarricense Nº
601730753, sin más datos y Duarte Quirós María Beleyda,
titular de la cédula de identidad costarricense Nº
106180063, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:31 horas del
13 de noviembre del 2018 donde se dicta resolución de incompetencia
territorial, en favor de las personas menores de edad Edith María Díaz Duarte,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense Nº
118110450, con fecha de nacimiento primero de mayo del dos mil uno y Wendy Díaz
Duarte, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense Nº 604900878 con fecha de nacimiento dieciocho de enero del
dos mil cinco. Se le confiere audiencia a los señores Díaz Figueroa Victoriano
y Duarte Quirós María Beleyda por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto
Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente Nº OLOS-00197-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O.C. N° 45374.—Solicitud N°
134486.—( IN2018301683 ).
Por este medio se notifica: A los familiares de
quienes en vida fueron Corina Mc Kenzie Pennicott, con cédula de identidad número 7-0129-0165 y de Whayne Wilson Harris, con cédula de identidad número
7-0116-0271 y a terceros interesados que en el expediente administrativo
OLLI-00005-2017, de las personas menores de edad Dishany
Maisha y Nashary Ashanty ambas Wilson Mckenzie, de
16 y 14 años, con número de identificación 7-0295-0340 y 7-0305-0376
respectivamente. Donde se dio Inicio a Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y en resolución administrativa de las 10 horas del 24 de
setiembre del 2018, se dictó y se resuelve: Por tanto, con fundamento en lo
expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: Se dicta declaratoria de
abandono en sede administrativa, de las personas menores de edad Dishany Maisha y Nashary Ashanty ambas Wilson Mckenzie, con números de identificación 7-0295-0340 y
7-0305-0376, y por ende su representación legal la ostenta el Patronato
Nacional de la Infancia. Las personas menores de edad se ubican actualmente en
dos hogares distintos, siendo que Dishany Maisha Wilson Mckenzie se
encuentra en el hogar de Yudy Andrea Sowell Pennicott, con cédula número 7-0176-0913 y a su hermana Nashary Ashanty Wilson Mckenzie, con su madrina Deikel
Raquel Edwards Ward, con cédula de identidad número 7-0130-0590 hogares en
donde reciben el apoyo integral para su desarrollo de manera positiva. De
conformidad con el artículo 116 del Código de Familia, la presente resolución
administrativa será comunicada al Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón para su debido trámite. Comuníquese.—Oficina
Local de Limón.—Licda. Sandra Mara de Souza Dos Santos, Órgano Director del Procedimiento.—
O. C. N° 45374.—Solicitud N°134491.—( IN2018301684 ).
A quien interese se le(s)
comunica que por resolución de las nueve horas del ocho de noviembre de dos mil
dieciocho, se declaró estado de abandono por orfandad en sede administrativa de
la persona menor de edad Heiton Ezequiel Rojas
González. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente Administrativo Nº
OLOR-00171-2016.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Wálter Soto Mora, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 45374.—Solicitud N° 134498.—( IN2018301688 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Victor
Evelio Carvajal Zúñiga, se le comunica la resolución de las trece horas del
siete de noviembre del año dos mil dieciocho que ordenó Inicio del Proceso
Especial de Protección y dictado de Medida de Cuido Provisional a favor de la
persona menor de edad Génesis Pamela Carvajal Córdoba. Notifíquese la anterior
resolución al señor Victor Evelio Carvajal Zúñiga,
con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y
Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00135-2018.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
45374.—Solicitud N° 134499.—( IN2018301696 ).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en el memorando N° 0111-IT-2018, el oficio OF-2270-IT-2018 y según lo
establecido en el artículo 36, inciso a) de la Ley 7593 y los artículos 44 al
61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto ejecutivo 29732-MP, para exponer la
propuesta de fijación tarifaria de la ruta N° 200
descrita como: San José-Alajuela y Ramales, presentada por la empresa de
Transportes Unidos Alajuelenses S. A., que se detalla a continuación, y además
para recibir posiciones a favor y en contra de la misma:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
La Audiencia Pública se llevará
a cabo el martes 5 de febrero de 2019 a las 17 horas y 30 minutos (5:30 p.m.)
en el Salón Parroquial de la Iglesia El Carmen, ubicado 325 metros al sur del
Mercado Central de Alajuela, Alajuela, Alajuela.
Cualquier interesado puede presentar una
posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta
posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública con sólo
presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia de
la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario
regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio
del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr. En
ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico,
número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas que presenten posiciones
deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse
certificación de personería jurídica vigente.
Más información en las instalaciones de la
ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-067-2018.
(*) La posición enviada por correo
electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la
firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el
tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
El día de la audiencia en el Salón Parroquial
de la Iglesia El Carmen a partir de las 17:00 horas, la Dirección General de
Atención al Usuario dispondrá de un espacio de atención de consultas, asesoría
y recepción de quejas y denuncias relativas a la prestación del servicio.
Dirección General de Atención al
Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O.C. N° 9006-2018.—Solicitud N°
004-2019.—( IN2019309935 ).
La Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en los oficios
OF-1703-IE-2018 y OF-1702-IE-2018 y según lo establecido en el artículo 36 de
la Ley 7593 y los artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto
Ejecutivo Nº 29732-MP, para exponer las solicitudes
presentadas por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH S.A.), que se
detallan a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra
de la misma:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
La Audiencia Pública se llevará
a cabo el martes 05 de febrero de 2019 a las 17 horas y 30 minutos (5:30 p.m.)
en las instalaciones de la Cámara de
Industria, Comercio y Turismo de Heredia, ubicado 125 metros al sur de la
Iglesia de Fátima, Heredia, Heredia.
Cualquier interesado puede presentar una
posición a
favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede
presentar de forma oral en la
audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con
fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad
Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la
audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*):
consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones
(correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas que presenten
posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe
aportarse certificación de personería jurídica vigente.
Más información en las instalaciones de la
ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-071-2018 (Sistema de
Distribución) y ET-072-2018 (Sistema de Generación).
(*) La posición enviada por
correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento
con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados,
además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
El día de la audiencia en las
Instalaciones de la Cámara de Industria, Comercio y Turismo de Heredia a
partir de las 17:00 horas, la Dirección General de Atención al Usuario
dispondrá de un espacio de atención de consultas, asesoría y recepción de
quejas y denuncias relativas a la prestación del servicio. |
Dirección General de Atención al
Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O.C. Nº 9006-2018.—Solicitud Nº
003-2019.—( IN2019309936 ).
SISTEMAS ANALÍTICOS S. A.
Se convoca a los accionistas de
Sistemas Analíticos S. A., a una asamblea ordinaria y otra extraordinaria, las
cuales se realizarán en las oficinas de la compañía, sitas en Escazú, edificio
Atrium, a las 15 horas y 16 horas, respectivamente, del jueves 31 de enero del
2019, para conocer de los siguientes asuntos:
I. Asamblea ordinaria:
1) Informe de los administradores.
2) Informe del fiscal.
3) Nombramiento de secretario de la junta
directiva.
II. Asamblea extraordinaria:
1) Modificar la cláusula III de los estatutos sociales, para cambiar
el domicilio social.
San José, 9 enero 2019.—Mirela del Valle Verrelli Suárez,
Presidente.—1 vez.—( IN2019310169 ).
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE CIUDADANOS
MAYORES,
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
DE SAN
JOSÉ
Asamblea General Ordinaria
Fecha: Jueves, 31 de enero del 2019.
Hora: 12:00 horas. Primera
Convocatoria.
12:30 p.m. Segunda Convocatoria.
Lugar: Auditorio Junta de Protección Social de San José.
Orden del día:
*Disolución de la Asociación por
salud de los miembros.
Jorge Tenorio Sánchez, Tesorero.—1 vez.—( IN2019310173 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
Sanabria Rojas Juan Carlos,
mayor, unión de hecho, Ingeniero en Informática, vecino Cartago, La Unión,
Colinas de Monte Alegre, con cédula de identidad N°
7-0087-0271, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de
Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0567. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cedula jurídica N° 3-101-020989. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir
de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Sanabria Rojas
Juan Carlos cédula de identidad N° 7-0087-0271.—San
José, 22 de noviembre del 2018.—Juan Carlos Sanabria Rojas.—(
IN2018300537 ).
Norma María Esquivel Escalante,
mayor, casada, del hogar, vecina de San José, Montes de Oca, Sabanilla,
Residencial La Antigua, con cédula de identidad 1-0364-0155, en mi condición de
apoderada generalísima sin límite de suma de Jiménez Esquivel Antonio, mayor,
casado, ingeniero industrial, vecino de San José, San Rafael de Montes de Oca,
Cristo de Sabanilla, Residencial La Antigua, con cédula de identidad
1-0961-0988 al tenor de los dispuesto por el artículo 689 del Código de
Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1131 del San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-020989.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita
en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al
Este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Norma María Esquivel Escalante, cédula de identidad
número: 1-0364-0155.—San José, 22 de octubre del 2018.—Norma María Esquivel Escalante.—( IN2018300622 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ACADEMIA BODY LANGUAGE DANCE
STUDIO
SOCIEDAD ANÓNIMA
A los efectos de lo dispuesto
por el Código de Comercio, se hace saber que por escritura pública número
ciento treinta y siete, otorgada a las catorce horas del día tres de diciembre
del año dos mil dieciocho, ante los notarios Esteban Carranza Kopper y Jéssica Salas Arroyo, Corporación Moreno
Internacional Sociedad Anónima vendió a Academia Body
Language Dance Studio Sociedad Anónima, su
establecimiento mercantil dedicado a la enseñanza de danza y actividades
afines. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo
cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio por el término de quince
días a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. El precio de esta
compraventa se encuentra en propiedad del comprador, quien tiene sus oficinas
en, San José, San José, La Uruca, diagonal al Hotel San José Palacio, edificio Meco.—San José, cuatro de noviembre del dos mil
dieciocho.—Esteban Carranza Kopper.—( IN2018300860 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
HACIENDA
BONANZA
Por este medio se hace constar
del extravío de los libros de Actas de Asamblea General de Condóminos, Actas de
Junta Directiva, y Libro de Caja del Condominio Horizontal Residencial Hacienda
Bonanza, cédula de persona jurídica tres-ciento nueve-quinientos veintitrés mil
novecientos sesenta y siete. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones en el domicilio del condominio.—San
José, dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho.—Maricruz Rodríguez
González, Apoderada General del Banco Nacional de Costa Rica.—( IN2018300894 ).
PURO CHEPE & GRILL,
Antonio Juárez Vargas, cédula de
identidad uno-cero nueve cuatro ocho-cero nueve uno cero, promete vender
establecimiento comercial, denominado Puro Chepe & Grill, sito en la
provincia de San José, veinticinco metros al norte de la esquina noreste del
edificio de los Tribunales de Justicia al señor Andrés Acuña Arias, mayor,
empresario, soltero, cédula de identidad uno-uno cuatro cinco cuatro-cero
cuatro nueve cinco Se cita y emplaza a acreedores e interesados, para que se
presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación
a hacer valer sus derechos. Fax 2271-0009, correo electrónico:
granapa@racsa.co.cr, teléfono 8381-4862.—San José, 24 de setiembre de
2018.—Licda. Mireya Padilla García, Notaria.—(
IN2018301111 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de
la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachillerato en Enfermería, inscrito bajo el Tomo XIV,
Folio 41, Asiento 60933, y del título de Licenciatura en Enfermería, inscrito
bajo el Tomo XIV, Folio 138, Asiento 63704, ambos a nombre de Karoly Vanessa Sánchez Amador, cédula de identidad número
114860806. Se solicita la reposición de los títulos indicados anteriormente por
extravió de los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a
solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San
José, 26 de noviembre del 2018.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López,
Directora.—( IN2018301379 ).
CONDOMINIO PUEBLO DEL MAR
Yo, Kevin Matthew (nombre)
Herman (apellido) sin segundo apellido en razón de mi nacionalidad
estadounidense, portador de la cédula de residencia N°
184001164810, en mi condición de secretario con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la compañía R.P.M. Business Administration Group Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-502458, administradora del Condominio Pueblo del
Mar, cédula jurídica N° 3-109-242228, finca matriz
número 1246-M-000 de la provincia de Guanacaste. Por este medio comunico a
cualquier tercero interesado que se procede con la Reposición y Legalización
del Libro Actas de Asamblea de Condóminos número uno, en vista de que fue
extraviado, se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a
fin de oír objeciones en el correo associations@rpmvacationrentals.com.—Martes,
04 de diciembre del 2018.—Kevin Matthew Herman.—( IN2018301954 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CLUB
CAMPESTRE ESPAÑOL
Reposición acción Nº
2262 Club Campestre Español. Se informa que de conformidad con el artículo 689
del Código de Comercio se ha solicitado, al Club Campestre Español, la
reposición de la acción número 2262 a nombre de Claudio Nicolás Moncada Roldán,
cédula N° 115200068800. Se emplaza a cualquier
interesado a manifestar su oposición ante la gerencia del mencionado Club
ubicado a 150 metros al norte del Cementerio de La Ribera de Belén, Heredia.—Firma ilegible.—( IN2018301661 ).
TREE
FOUR FIVE S. A.
Yo Zenith Raymond Moisey pasaporte número HL177395 apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad Tree Four Five S. A., cédula jurídica N°
3-101-447897, notifica la pérdida de los siguientes Certificados de Depósito a
Plazo del Banco Nacional de Costa Rica. Certificados número 006005, 006006,
006007, 006008, 006009, 006010, 006011, 006012, 006013, 006014, 006015, 006016,
006017, 006018, 006019, 006020, 006021, 006022, 006023, 006024, 006025. Favor
publicar este edicto por 3 días seguidos.—Zenith
Raymond Moisey, Presidente.—( IN2018301729 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
INVERSIONES TAHOE A Y
B DE COSTA RICA S. A.
El suscrito notario, Ovidio Pacheco Castro,
carné de abogado 7128, hago constar, que el día de hoy, mediante escritura
número 27, visible al folio 21 frente y vuelto del tomo 13 de mi protocolo, se
procedió a pedir la reposición por extravío de la totalidad de los libros
legales de la sociedad inversiones Tahoe a y b de Costa Rica S. A., cédula
jurídica número 3-101-663377. Es conforme.—Turrialba,
seis de diciembre del 2018.—Lic. Ovidio Pacheco Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2018301714 ).
COLEGIO DE OPTOMETRISTAS
DE
COSTA RICA
El Colegio de Optometristas de
Costa Rica (COCR) anuncia la conformación de su nueva Junta Directiva para el
período diciembre 2018-diciembre 2019. La Junta Directiva está conformada por
los siguientes miembros: En la presidencia ejecutiva continuará el Dr. Enrique
Garita Mora. Dra. Jessica Solís Cerdas, Secretaria.
Dr. Adrián Chavarría Chaves, Fiscal. Dra. Pamela Barrantes Valverde, Tesorera.
Dr. Keylor David Lii Díaz, Vocal.—Dr.
Enrique Garita Mora, Presidente.—1 vez.—( IN2018306503 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:30 horas del día 30 de noviembre del 2018, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Comercializadora
Americana Coamesa Sociedad Anónima, en la cual se
disminuye el capital social por lo tanto se modifica la cláusula quinta del
pacto constitutivo de la sociedad. Es todo.—San José,
04 de diciembre del 2018.—Licda. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—(
IN2018301273 ).
Mediante escritura número
doscientos sesenta y tres se constituyó la sociedad Los Monchos
F Y K S. A., cuya presidenta es Francinny Rigo
Arauz, mayor, soltera, comerciante, portadora de la cédula de identidad número
uno mil cuatrocientos ochenta y nueve-cuatrocientos ochenta y tres, vecina de
Guatuso, Alajuela, veintitrés de octubre del dos mil dieciocho.—Licda.
Mariana Chacón Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2018301807 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaria, a las 8:00 horas. del 03 de diciembre del 2018, protocolicé la
asamblea general extraordinaria de la 3-102-702071 SRL, cédula 3-102-
702071, en que se acordó su liquidación y disolución.—San
José, 03 de diciembre del 2018.—Lic Alfredo Antonio
López Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018301808 ).
En mi notaría el día de hoy a
las 9:30 horas del 09 de diciembre, en escritura número veintinueve he
protocolizado el acta número cinco de asamblea general ordinario y extraordinaria
de accionistas de 3-101-636363 S. A., cédula jurídica 3-101-636363. La
misma se disuelve y se liquida.—San José, 09 de
diciembre del 2018.—Lic. Ronald Blair Houston Mahón, Notario.—1 vez.—(
IN2018301809 ).
En mi notaria el día de hoy a
las 11 horas del 09 de diciembre, en escritura numero 30 he protocolizado el
acta número dos de asamblea general ordinario y extraordinaria de accionistas Bromelias
Tornasol S. A. cedula jurídica 3-101-cuatro cero ocho siete seis siete. La
misma se disuelve y se liquida.—San José. 09 de
diciembre del 2018.—Lic. Ronald Blair Houston Mahón, Notario.—1
vez.—( IN2018301810 ).
En mi notaría el día de hoy a
las 12:15 horas del 09 de diciembre, en escritura numero 31 he protocolizado el
acta número tres de asamblea general ordinario y extraordinaria de accionistas
de Amarilis Roja S. A. cedula jurídica 3-101-406958. La misma se
disuelve y se liquida.—San José. 09 de diciembre del
2018.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—( IN2018301811 ).
En mi notaría, el día de hoy a
las 13:00 horas del 09 de diciembre, en escritura numero 32 he protocolizado el
acta número tres de asamblea general ordinario y extraordinaria de Administración
de Proyectos Internacionales S.S.S. S. A. cédula jurídica 3-101-235091. La
misma se disuelve y se liquida.—San José, 09 de
diciembre del 2018.—Lic. Ronald Blair
Houston Mahon, Notario.—1
vez.—( IN2018301812 ).
En mi notaria el día de hoy a
las ocho horas del 09 de diciembre, en escritura número veintiocho he
protocolizado el acta número uno de asamblea general ordinario y extraordinaria
de accionistas de Northern Wood Importers S. A. cedula jurídica 3-101-630014. La misma
se disuelve y se liquida.—San José, 09 de diciembre
del 2018.—Lic. Ronald Blair Houston Mahón, Notario.—1 vez.—( IN2018301813 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8:30 horas del 3 de diciembre del 2018, protocolicé la asamblea
general extraordinaria de la 3102722864 SRL, cédula 3-102-7722864, en
que se acordó su liquidación y disolución.—San José, 3
de diciembre de 2018.—Lic. Alfredo Antonio López Vargas, Notario Público.—1
vez.—( IN2018301814 ).
Por acta protocolizada ante el suscrito
notario, a las trece horas del tres de diciembre de dos mil dieciocho, se
protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Cambrige Lake Inversiones Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número: tres – ciento uno – quinientos nueve mil
doscientos noventa, según los cuales se nombra nuevo secretario es todo.—Alajuela, 05 de diciembre de 2018.—Lic. Walter Isidro
Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2018301815 ).
Mediante
escritura pública publica otorgada ante esta notaria, constituyó una compañía
denominada por número de cedula jurídica, con un capital social de diez mil colones.—Alajuela, 05 de diciembre de 2018.—Lic. Walter
Isidro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2018301816 ).
En mi
notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la Tres-Ciento
Dos-Quinientos Ochenta y Ocho Mil Doscientos Ochenta y Ocho Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-
quinientos ochenta y ocho mil doscientos ochenta y ocho domiciliada Puntarenas,
Garabito, doscientos metros al sur de la Cruz Roja, todos los socios tomaron el
acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de
liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos
ni pasivos que liquidar.—Garabito, a las trece horas del cinco de diciembre del
dos mil dieciocho.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez,
Notario.—1 vez.—( IN2018301817 ).
Ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios por reformas de
estatutos de la sociedad denominada Corocal
del Pacuare Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos
sesenta y cinco mil seiscientos ochenta y siete.—Guápiles
de Pococí, cinco de diciembre del 2018.—Lic. José Eduardo Díaz Canales,
Notario.—1 vez.—(IN2018301818 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las catorce horas del día
de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Inka Consulting Group, SRL
mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos, se
reforma la cláusula novena, y se nombra subgerente.—San
José, 04 de diciembre del 2018.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1
vez.—(IN2018301819 ).
Ante mí
Carlos Fernández Vázquez, notario público, la empresa Laboratorios Tribolab S. A., solicita la disolución de la empresa
mediante la escritura 246 del tomo 33 del notario Carlos Fernández Vásquez.—.
Palmares, 07 de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic.
Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2018301824 ).
Mediante escritura pública
número ciento ochenta y nueve del tomo veintidós del protocolo de la notaria
Licda. Mayra Vindas Ureña, de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del
05 de diciembre de 2018, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Lukerra Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-576905.—Pérez Zeledón, Palmares, 05 de diciembre del 2018.—Licda. Mayra
Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2018301826 ).
A las 9:00 horas, del 07 de diciembre del 2018,
protocolicé acta de asamblea de general extraordinaria de accionistas de Portal
de Jade, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-453450,
celebrada en San José, Curridabat, del centro comercial Multiplaza del este,
setenta y cinco metros al este, oficinas de Mudanzas Mundiales, mediante la
cual se acuerda reformar sus cláusulas segunda y octava.—Cartago, 07 de
diciembre de 2018.—Licda. Floribeth Paniagua Saravia,
Notaria.—1 vez.—( IN2018301830 ).
A las 10:00 horas del 7 de
diciembre del 2018, protocolicé acta de asamblea de general extraordinaria de
accionistas de Servicios Integrados Mudanzas Mundiales Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3-101-336629, celebrada en San José, Curridabat,
ciento setenta y cinco metros al este de la antigua Republic
Tobacco Company, contiguo a Librería Universal,
Edificio de Mudanzas Mundiales, mediante la cual se acuerda reformar sus
cláusulas segunda y octava.—Cartago, 7 de diciembre de 2018.—Licda. Floribeth Paniagua Saravia, Notaria.—1 vez.—( IN2018301831
).
Asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa More Money Music Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-767713,
celebrada en su domicilio social se nombran nuevos miembros de la junta
directiva se nombra nuevo vicepresidente, secretario, tesorero y nuevo fiscal
escritura otorgada en la ciudad de San José a las trece horas del dos de
diciembre dos mil dieciocho.—Lic. Luis Alberto Palma
León, Notario.—1 vez.—(IN2018301833 ).
Ante
esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Corporación Liro Books Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno- siete uno cuatro tres siete cinco, por la cual se disolvió
dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en
el artículo doscientos uno, inciso d) del código de comercio.—Guápiles, a las quince
horas y cero minutos del día cuatro del mes de diciembre del año dos mil
dieciocho.—Lic. Jorge Méndez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2018301835 ).
Se hace saber a terceros e interesados de la
fusión por absorción de las sociedades Operaciones Doña Ana S. A.,
3-101- 101546 y Proyectos Machuca San Mateo S. A., 3-101- 574110.—San
José, 5 de diciembre del 2018.—Licda. Andrea Bonilla Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018301836 ).
Que mediante asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Tres-Ciento Uno quinientos Nueve Mil Seiscientos
Sesenta y Ocho Sociedad Anónima, celebrada en domicilio social el día 05 de
noviembre del 2018, se acordó disolver la empresa.—Heredia,
06 de noviembre de 2018.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—(
IN2018301841 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
diez horas treinta minutos del día siete de diciembre del dos mil dieciocho,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Condominio Los
Portones Lote Siete Jox, S.A. donde se acuerda
modificar la cláusula referente al objeto social de la compañía.—San
José, siete de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth
Miller Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2018301842 ).
Por
escritura número 37-18, otorgada a las trece horas del cuatro de diciembre de
2018, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number One Hundred And Seventy Seven Maricahuin
Limitada donde se acuerda la disolución de la compañía es todo.—Puntarenas, cuatro de diciembre del 2018.—Licda. Diana
Pinchanski Fachler,
Notaria.—1 vez.—(IN2018301843 ).
Se hace saber que en mi notaría,
a las diez horas del día seis de diciembre del dos mil dieciocho, se aprobó
modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Cuarenta y Cuatro Mil Quinientos Sesenta y Tres, cédula
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y cuatro mil quinientos
sesenta y tres.—San José, siete de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic.
Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—( IN2018301844 ).
Ante la notaría del suscrito al
ser las diez horas del día siete de diciembre del año dos mil dieciocho se
protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad denominada Transmisiones Internacionales S. A., en donde se
cambia al fiscal y el domicilio social. Es todo.—En
Heredia al ser las once horas treinta minutos del día siete de diciembre del
dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(
IN2018301850 ).
En esta notaría mediante
escritura pública número: 91-34 otorgada en San Isidro de Heredia a las 10:30
horas del 04 de diciembre del 2018, se aprobó disolver la sociedad denominada Constructores
Varce Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número: 3-101-398964.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2018301851 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del cinco de diciembre del dos mil dieciocho, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad de Nicoya de Guanacaste, denominada Ganadera La Hojancha
Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil
doscientos ochenta y seis en la que se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo en cuanto al capital social, se aumentó.—Licda. Lilliana Fernández
Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2018301852 ).
En esta Notaría, a las 10:00
horas del 07 de diciembre del 2018, mediante escritura número 76 del tomo 9, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de condóminos del Condominio
Horizontal Residencial Joselyn, con cédula jurídica 3-109-732221, en la que
se acordó nombrar como administradora del condominio por un año a Miriam del
Socorro Rodríguez Arias, con cédula 2-0361-0407.—San Lorenzo de Flores, 07 de
diciembre del 2018.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—(
IN2018301856 ).
Unifruit Fresh
International Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete seis uno siete nueve
cuatro, comunica que está reformando la cláusula sétima del acta constitutiva.—Belén, siete de diciembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2018301858 ).
Yo, Fernando Montero López,
notario público hago constar que la sociedad: Rayo Grande Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos un mil cuatrocientos
sesenta y tres, cambia junta directiva.—San José, 07
de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Fernando Montero López, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018301859 ).
Mediante escritura doscientos
cinco-tres de las ocho horas del siete de diciembre del dos mil dieciocho se
disuelve la Sociedad Mellow Surfer LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cedula jurídica número tres uno cero dos seis siete
nueve cuatro cinco dos. Es Todo. Uvita, Osa.—Puntarenas,
siete de diciembre, del dos mil dieciocho.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1
vez.—( IN2018301869 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del día 10 de noviembre del 2018, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Habitat Cuatro de Febrero del Dos Mil Cinco,
mediante la cual se realiza reorganización de junta directiva y se reforma la
cláusula novena de los estatutos.—Santa Cruz, 10 de
noviembre del 2018.—Lic. Carlos Luis Matarrita Duarte, Notario.—1 vez.—(
IN2018301873 ).
Mediante escritura número
cuarenta y cuatro otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas diez minutos del día siete de
diciembre del año dos mil dieciocho, se disuelve y liquida la compañía
denominada Fakavara, Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil quinientos
sesenta y dos.—San José, siete de diciembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2018301876 ).
El día 07 de diciembre del 2018,
se protocoliza acta mediante la cual se disuelve la sociedad Agropecuaria Pacagua Ltda.—Palmares, 07 de diciembre del año
2018.—Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(
IN2018301880 ).
El día 07 de diciembre del 2018,
se protocoliza acta mediante la cual se disuelve la sociedad Megabalanceados S. A.—Palmares, 07 de
diciembre del año 2018.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—( IN2018301882 ).
Mediante
escritura pública de las 14:00 horas del 06 de diciembre del 2018, los socios
acordaron la disolución de Fomento Agropecuario Costarricense FAC S. A.,
cédula jurídica 3-101-111231, cualquier interesado podrá oponerse, dentro de
treinta días naturales siguientes a la publicación del presente aviso.—San José, 06 de diciembre del 2018.—Lic. Rodrigo
Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2018301886 ).
En
escritura autorizada por la suscrita notaria se protocolizó acta de asamblea
ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Tres
Ciento Dos Seiscientos Noventa y Un Mil Quinientos Sesenta y Cuatro Limitada,
mediante la cual se modificó el pacto social.—San
José, siete de diciembre de dos mil dieciocho.—Licda. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1 vez.—(IN2018301894 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintiuno de noviembre de dos
mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la
compañía Mercado Viandas S. A., cédula jurídica 3-101-653191 en la cual
se acuerda la disolución de la misma.—San José, seis
de diciembre de dos mil dieciocho.—Licda. Anüska Pal
Antillón, Notaria.—1 vez.—( IN2018301895 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas con treinta minutos del
día diez de diciembre del dos mil dieciocho se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Lucuma
Matata S.A, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia-Heredia Fátima, de la
iglesia católica 50 metros al norte 150 oeste, diez de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic.
Heberth Arrieta Carballo, Notario.—1 vez.—(
IN2018301903 ).
Por
escritura otorgada por el licenciado Heberth Arrieta
Carballo, se protocoliza acta número uno de la asamblea general de accionistas
de la sociedad mercantil: Arq Carlos A.
Arias y Asociadod Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-ochenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y seis; en
dicha asamblea se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la
empresa, a fin de aumentar el monto del capital social allí establecido, en la
suma de en veinte millones, quedando el capital social en la suma de veinte
millones sesenta mil colones; todo mediante acuerdo de Socios.—Lic. Heberth Arrieta Carballo, Notario.—1 vez.—(IN2018301904 ).
En
escritura autorizada por la suscrita notaria se protocolizó acta de asamblea
ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Tres
Ciento Dos Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Ciento Treinta y Nueve Limitada,
mediante la cual se modificó el pacto social.—San
José, siete de diciembre de dos mil dieciocho.—Licda. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1 vez.—(IN2018301905 ).
En
escritura autorizada, por la suscrita notaria se protocolizó acta de asamblea
ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Associated Recruiting
Management Limitada, mediante la cual se modificó el domicilio social.—San José, siete de diciembre de dos mil
dieciocho.—Licda. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1
vez.—(IN2018301906 ).
Por
escritura 124 otorgada ante esta notaría, al ser las 10:35 del 07 de diciembre
del 2018, se protocoliza acta de asamblea de Apartamento Camelia A Sociedad
Anónima, donde se acuerda su disolución.—San José,
07 de diciembre del 2018.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1
vez.—(IN2018301913 ).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
celebrada a las 18:00 horas del 24 de agosto de 2018 de la sociedad Parajes
Discretos del Alba S. A. Se acordó la modificación de las cláusulas segunda
y décima segunda.—San José, 05 de diciembre de
2018.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—( IN2018301917 ).
Por
escritura autorizada en esta notaría, a las 16:15 horas del 5 de diciembre del
2018, se protocolizó asamblea de cuotistas de GTP Operations Cr Sociedad de Responsabilidad Limitada, por
la cual se modificó su domicilio social, aprobó la renuncia de un gerente y se
nombró nuevo gerente por el resto del plazo social.—San
José, 5 de diciembre del 2018.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1
vez.—(IN2018301925 ).
Por
escritura autorizada en esta notaría, a las 16:45 horas del 05 de diciembre del
2018, se protocolizó asamblea de cuotistas de Gtp Torres CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, por la cual se modificó su domicilio social, aprobó la renuncia y
nombramiento de nuevo gerente por el resto del plazo social.—San
José, 05 de diciembre del 2018.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—(
IN2018301931 ).
Mediante
escritura número treinta y nueve otorgada ante el notario público Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, a las dieciséis horas del día cinco
de diciembre del año dos mil dieciocho, se reformó la cláusula de la
representación, del pacto social de la sociedad Complejo Real Ventura del
Caribe S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y un mil setecientos nueve.—Lic.
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2018301934 ).
El día 7
de diciembre del 2018, se protocoliza acta mediante la cual se disuelve la
sociedad Avícola Huevos del Diario S. A.—Palmares, 7 de diciembre del
año 2018.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—(IN2018301935 ).
Por
escritura autorizada a las 09:00 del 21 de noviembre del 2018, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la compañía 3-101-752527 Sociedad
Anónima, cedula jurídica 3-101-752527, donde se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Licda.
Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—(IN2018301936 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 19:03 horas del 06 de diciembre del
2018; se acordó la disolución y Liquidación de la empresa Grandfather
Köstlich GFK S. A, de conformidad con lo
establecido en el artículo 201 inciso d) y artículo 209, siguientes y
concordantes del código de comercio.—San José, 06 de
diciembre del 2018.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2018301941
).
Por
medio de la escritura número 62-1 protocolo de la notaria
pública Ana Beatriz Guillén Vindas, se constituyó Arquitectura en Desarrollo
Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de cien dólares moneda del
curso legal de los estados unidos de américa, representado por diez acciones
comunes y nominativas de diez dólares cada una, debidamente suscritas y pagadas
por los socios, el aporte realizado está representado mediante letras de
cambio.—Cartago, siete de diciembre de dos mil dieciocho.—Licda. Ana Beatriz
Guillén Vindas, Notaria.—1 vez.—(IN2018301942 ).
Ante
esta notaría, se protocoliza el acta de asamblea de socios de Wonder Sky Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, con
cedula de persona jurídica tres - uno cero uno - siete cinco tres dos uno
siete. Primero: se elaboran certificados nuevos de acciones. Segundo: se
acuerda revocar el miembro de la junta directiva al presidente, secretario,
tesorero. Tercero: se acuerda revocar el fiscal. Cuarto: la representación
judicial le corresponderá al presidente. Es todo.—Alajuela
siete de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. María Francela
Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2018301943 ).
Por escritura otorgada en esta
ciudad a las 14:00 horas de hoy se protocolizaron actas de asamblea general
extraordinaria de las sociedades Boroa Azul S. A., y Zaturim
Investments S. A., en las que se acuerda fusionar
por absorción las mismas, prevaleciendo Zaturim
Investments S. A., reformándose la cláusula quinta
de los estatutos.—San José, 27 de noviembre de dos mil
doce.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario Público.—1
vez.—( IN2018301944 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea de socios de Winter Is Coming, S.R.L., mediante
la cual se modificó la cláusula del plazo social.—San
José, 5 de diciembre de 2018.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1
vez.—(IN2018301956 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
14:00 del día 05 de diciembre del 2018, la empresa Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Setenta Mil Setecientos Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-670703, protocolizó acuerdos
en donde se reforma la cláusula del domicilio social.—San
José, 06 de diciembre del 2018.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018301961 ).
Ante
esta notaría, mediante instrumento público número treinta y uno - catorce,
otorgada en la ciudad de Cartago, a las dieciocho horas del seis de diciembre
de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Metropoli Desampa Sociedad Anónima, mediante la cual se procedió
a reformar el pacto constitutivo, que se refiere a la representación de la
sociedad y además se hacen nuevos nombramientos del presidente y secretario de
la junta directiva. es todo.—Cartago, a las dieciocho
horas con veinte minutos del seis de diciembre de dos mil dieciocho.—Licda. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—(IN2018301973 ).
Ante mi notaría, por escritura número ciento
catorce, al ser las trece horas con cincuenta minutos del siete de diciembre
del dos mil dieciocho se protocoliza el acta número dos de la sociedad Inversiones
Mu Lo S.A, se acuerda el cambio de junta directiva y fiscal es todo.—Quepos, siete de diciembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Susan Alejandra Mora Umaña, Notaria.—1 vez.—(IN2018301974 ).
Mediante
escritura número 83-4, de las 08:00 horas, del 06 de diciembre de 2018,
protocolicé la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
número dos de la sociedad denominada La Ribera de Belén Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-255250, donde: (i) se reforma la
cláusula primera de la razón social; y (ii) se
reforma la cláusula quinta de la administración.—San José, 06 de diciembre de
2018.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2018301976 ).
En mi
notaría se reformó la cláusula décima cuarta del agente residente, y la quinta
aumento de capital, del pacto constitutivo escritura otorgada en San José, a
las 8 horas 30 minutos del 10 de diciembre del 2018.—San José, 10 de diciembre
del 2018.—Licda. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1
vez.—(IN2018301977 ).
Por escritura otorgada ante mí, Jorge
William Ávila Obando, la empresa Refrigeración Mata y Mondragón Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y
tres mil cuatrocientos sesenta y tres, modifica su junta directiva y modifica
la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Pérez
Zeledón, cinco de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge William Ávila
Obando.—1 vez.—( IN2018301978 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número sesenta y cuatro, otorgada el seis de diciembre a las quince
horas, Hotel Cerere Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-siete dos seis siete cinco ocho, solicita reposición
de los libros registro de socios, actas de asambleas y consejo de
administración. Es todo.—Limón, 06 de diciembre del
2018.—Licda. Carmen Adriana Álvarez Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2018301986 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
once horas del seis de diciembre del año dos mil dieciocho, protocolicé
acuerdos de la sociedad denominada Inversionistas Asociados del Proyecto
Playa Laguna, Sociedad Anónima, mediante el cual se acordó la disolución de
la sociedad.—San José, seis de diciembre del año dos
mil dieciocho.—Licda. María del Milagros Solórzano León, Notaria.—1
vez.—(IN2018301987 ).
Yo, Jenny Vargas Quesada, notaria pública con oficina en Limón, Guácimo; protocolicé
mediante escritura pública 32, visible al folio 14 vuelto a 15 frente del tomo
24 de mi protocolo el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa Agrícola Rixon de Río Jiménez Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-402783, celebrada en su domicilio social a las 10:20 horas del 06 de
diciembre de 2018, según la cual por acuerdo unánime se acuerda disolver la
sociedad.—Guácimo, a las 10:40 del 06 de diciembre de 2018.—Licda. Jenny Vargas
Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018301988 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las once horas y treinta minutos del seis
de diciembre del año dos mil dieciocho, protocolicé acuerdos de la sociedad
denominada Ceviche del Mestizo, Limitada, mediante la cual se acordó la
disolución de la sociedad.—San José, seis de diciembre
del año dos mil dieciocho.—Licda. María Del Milagros Solórzano León, Notaria.—1
vez.—(IN2018301990 ).
Ante mí, Carlos Manuel Arroyo
Rojas se reformó la cláusula primera del pacto de constitución de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Siete Seis Cinco Cuatro Uno Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-siete seis cinco cuatro uno cuatro. Ciudad Quesada.—San
Carlos, seis de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Manuel Arroyo
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018301995 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las trece horas sin minutos del quince de noviembre del dos mil
dieciocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Mapen
Roca, S. A, el plazo social es de noventa y nueve años, con capital social
de cien dólares, presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2018301997 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las ocho horas sin minutos del diez de diciembre del dos mil
dieciocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La
Orquídea Real del Registro, Sociedad Anónima, se modificó la cláusula
segunda: domicilio social, y la cláusula quinta: capital social, y se realizó
nuevos nombramientos de presidente, secretario, tesorero de la junta directiva
y fiscal.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018301998 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las dieciséis horas del treinta de noviembre del año dos mil
dieciocho, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la
compañía Comercializadora de Productos Importados Comproim,
Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula sexta de la
administración y se hace nuevo nombramiento de la junta directiva y fiscal.—San
José, seis de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. María del Milagros
Solorzano León, Notaria.—1 vez.—( IN2018301999 ).
Por escritura otorgada ante mí,
se reformó la junta directiva de la sociedad Hidasan
Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-675181.—Ciudad Quesada, San
Carlos, Alajuela, 06 de diciembre del 2018.—Licda. Martha Sulma Fuentes
Villatoro, Notaria.—1 vez.—( IN2018302000 ).
Ante esta notaría pública, se
otorgó la escritura número ciento setenta y seis-seis, a las diecisiete horas
del seis de diciembre del dos mil dieciocho, del protocolo tomo seis del
suscrito, escritura mediante la cual se lleva cabo la protocolización del acta
de disolución de la sociedad denominada Corporación Cogorsa
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos setenta y nueve
mil trescientos once, ello de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Venecia de San Carlos,
Alajuela, a las diecisiete horas treinta minutos del seis de diciembre del dos
mil dieciocho.—Luis Eduardo Yax Palacios.—1 vez.—( IN2018302003 ).
Por medio de la escritura ciento
veinte del licenciado Roldán Morales Novoa, se protocolizó el acta número dos
de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setenta y Seis Cero Tres Treinta y Cuatro S.
R. L., con cédula de persona jurídica Nº
3-102-760334, se modificó la cláusula constitutiva número uno denominándose
ahora CR Fenix Lender S.
R. L. Es todo.—San José, 10 de diciembre del
2018.—Lic. Roldán Morales Novoa.—1 vez.—( IN2018302005 ).
Mediante escritura número
cuarenta y dos - diez otorgada ante los notarios públicos Fernando Vargas Winiker y Alfredo Andreoli
González, a las ocho horas del día seis de diciembre del año dos mil dieciocho,
se modificaron las siguientes cláusulas i) La cláusula segunda, referente al
domicilio; ii) La cláusula quinta, referente a las
restricciones al traspaso de cuotas; iii) La cláusula
sétima, referente a la administración; y iv) La
cláusula octava, referente a las reuniones de cuotistas,
del pacto social de la sociedad Ketsin de
Costa Rica, LTDA, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos sesenta y tres mil novecientos dieciocho.—Lic. Fernando Vargas Winiker, Notario.—1 vez.—( IN2018302006 ).
Mediante escritura número 16-7
otorgada en el protocolo del notario público Iván Darío Villegas Franco, los
señores Lorelli Alvarado Ramírez y Haiben Alvarado Ramírez constituyen sociedad anónima. Es todo.—San José, veintitrés de noviembre de dos mil
dieciocho.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2018302008 ).
Por escritura otorgada ante los
notarios Loana Leitón Porras y Zaida Rojas Cortés, el
día de hoy al ser las 17:00 horas, protocolicé reforma de cláusula de la
administración y nuevos nombramientos de secretario y tesorero de la empresa Fabiam S. A.—San José, 04 de diciembre del
2018.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria.—1
vez.—( IN2018302009 ).
Mediante escritura número 29-7
otorgada en el protocolo del notario público Iván Darío Villegas Franco, los
señores Christian Castro Peraza, Osvaldo Javier Sibaja Saborío y Allan Eduardo
Mora Cruz constituyen sociedad anónima. Es todo.—San
José, seis de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Ivan
Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2018302011 ).
Por escritura otorgada ante los
notarios Loana Leitón Porras y Zaida Rojas Cortés, el
día de hoy al ser las 17:25 horas, protocolicé reforma de cláusula de la
administración y nuevos nombramientos de secretario, tesorero y fiscal de la
empresa Condo XVI Tinto Andalucía S. A.—San
José, 04 de diciembre del 2018.—Licda. Loana Leitón
Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2018302012 ).
Por escritura otorgada a las
ocho horas del día veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Condocasa Cuatro Rioja, Sociedad Anónima, en
la cual se hacen cambios en el pacto social en cuanto, al nombre, al domicilio
social, a la representación y se hacen nuevos nombramientos de la junta
directiva.—Cartago, seis de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Mariela
Montero Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018302013 ).
Por escritura otorgada ante los
notarios Loana Leitón Porras y Zaida Rojas Cortes, el
día de hoy al ser las 17:45 horas, protocolicé reforma de cláusula de la
administración y nuevos nombramientos de secretario y tesorero de la empresa PFM
Sin Obstaculos Oro Condo
XVI Tinto Andalucía S. A.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria.—1
vez.—( IN2018302014 ).
Mediante escritura número ciento
doce del tomo primero del protocolo de esta notaría, se modifica la
representación social de la sociedad Reñaca de Vista Bonita S. A., cédula
jurídica 3-101-185257. Es todo.—Heredia, 10 de
diciembre del 2018.—Lic. José David Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2018302015 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del 06 de diciembre del 2018, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de Playa Colonial S. A. cédula
jurídica número 3-101-380507, mediante la cual se modifica la cláusula segunda
y sétima del pacto social.—San José, 06 de diciembre
del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018302017 ).
Por escritura otorgada ante los
notarios Loana Leitón Porras y Zaida Rojas Cortés, el
día de hoy al ser las 18:05 horas, protocolicé nuevo nombramiento de tesorero
de la empresa I.S.S Integral Security Systems S. A.—San
José, 04 de diciembre del 2018.—Licda. Loana Leitón
Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2018302018 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 10:00 horas del 05 de diciembre de 2018, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de El Colibrí de Estrada S. A, cédula
jurídica número 3-101-285186, mediante la cual se modifica la cláusula segunda
y sétima del pacto social.—San José, 05 de diciembre
de 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018302019 ).
Mediante escritura pública, otorgada
a las nueve horas del seis de diciembre del dos mil dieciocho, se protocoliza
acta de asamblea de socios de la sociedad Bobby And Julie Investments S. A, cedula jurídica tres-ciento
uno-setecientos once mil trescientos ochenta y uno, donde se acuerda disolver
la sociedad. Robert Olden Presidente.—Licda.
Katherine Villalobos Rosales, Notario Público.—1 vez.—( IN2018302020 ).
Por escritura número doscientos
diecisiete otorgada a las nueve horas del diez de diciembre del dos mil
dieciocho se disuelve Academia de Futbol Club Atlético S.J
Sociedad .Anónima.—Licda Cindy Barquero Arguedas,
Notaria.—1 vez.—( IN2018302021 ).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 16
de noviembre de 2018, ante esta notaría, se nombra nueva junta directiva y
fiscal y prescinde del agente residente de la sociedad RCM Sociedad Anónima.—San
Antonio de Desamparados, 19 de noviembre del 2018.—Lic. Mario Antonio Guzmán
García y Licda. María Isabel Blanco Morales, Notarios.—1 vez.—(IN2018302022 ).
He
protocolizado acta de las empresas Smart Pupplies
y Smart Logicts ambas SRL en donde se aceptan
renuncias de gerentes y se modifican cláusulas de las administración.—San
José, seis de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Jurgen
Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2018302023 ).
Que mediante escritura de las nueve horas del
diez de diciembre del dos mil dieciocho, se modifica el pacto social de Transportes
de Estudiantes y Especiales Vegasa S. A. y se
nombra nueva junta directiva. coronado.— diez de
diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Roxana Jara Tenorio, Notaria.—1
vez.—(IN2018302028 ).
Ante
esta notaría, se ha protocolizado acta número ocho de la sociedad Rincón del
Mar Limitada, mediante la cual los socios acuerdan la disolución y
posterior liquidación de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso A del código de comercio.—Nicoya,
Guanacaste, ocho de diciembre del año dos mil dieciocho.—Lic. César Jiménez
Fajardo, Notario.—1 vez.—(IN2018302029 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado acta
número dos de la sociedad cuya denominación social Es Tres-Ciento Uno-Cinco
Cero Ocho Tres Ocho Cinco Sociedad Anónima. mediante la cual los socios
acuerdan la disolución y posterior liquidación de la sociedad de conformidad
con el artículo doscientos uno, inciso A del código de comercio.—Nicoya,
ocho de diciembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo,
Notario.—1 vez.—( IN2018302030 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, número ciento setenta y uno de las quince
horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, se
protocoliza acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Tres
-Ciento Dos- Setecientos Diecinueve Mil Ochocientos Sesenta y Dos Limitada,
sociedad con cédula jurídica tres- ciento dos-setecientos diecinueve mil
ochocientos sesenta y dos. Se modifica la razón social a Ucmas
Costa Rica Limitada y se reforma cláusula primera del pacto social es todo.—San José, veintiocho de noviembre del año dos mil
dieciocho.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2018302035
).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, número ciento setenta y dos de las quince
horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil
dieciocho, se protocoliza acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de Crypto Ideal Sociedad de
Responsabilidad Limitada, sociedad con cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos cincuenta y cinco mil ciento tres. Se modifica la razón social
a Cryto Idea Lab
Limitada y se reforma cláusula primera del pacto social. Es todo.—San José, veintiocho de noviembre del año dos mil
dieciocho.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1
vez.—(IN2018302036 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, número ciento setenta y tres de las
dieciséis horas del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, se
protocoliza acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de por
escritura otorgada ante esta notaría, número ciento setenta y tres de las
dieciséis horas del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, se protocoliza
acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Tres- Ciento
Dos- Setecientos Dieciséis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Limitada,
sociedad con cédula jurídica tres- ciento dos- setecientos dieciséis mil
cuatrocientos cuarenta y nueve. se modifica la razón social a Ecomercado Siquirres Limitada y se reforman
cláusula primera del pacto social y asimismo se reforma la cláusula sexta
relativa a la representación es todo.— San José,
veintiocho de noviembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2018302037 ).
Por
escritura otorgada a las dieciséis horas del seis de diciembre del dos mil
dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de la sociedad FJ Negro Año Dos Mil Nueve S. A., con cédula jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y tres mil ochenta y uno, donde se
procede con la disolución.—Lic. Pablo Gazel Pacheco,
Notario.—1 vez.—(IN2018302041 ).
Mediante escritura 120 otorgada ante esta
notaría se acuerda modificar estatutos y domicilio social de la sociedad Broadwell Enterprises
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos noventa y cinco mil seiscientos treinta y cinco.—10
de diciembre del 2018.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2018302047 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las 14:00 horas del 07 de diciembre de 2018; se
solicitó la disolución de la sociedad All About Aluminium Process S. A.— San Ramón de Alajuela, 07 de diciembre
de 2018.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1
vez.—(IN2018302048 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre del dos mil
dieciocho, se disolvió la sociedad Constructora Hermanos Fonseca Hernández
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y
cuatro mil ochenta y uno. Lic. Carlos Iván Morales Brenes, carné
11.200.—Paraíso seis de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic.
Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2018302057 ).
Ante la notaría, de la suscrita,
Marcela Padilla Valverde, en Santa Ana, San José, mediante la escritura número
doscientos doce otorgada a las once horas del día seis de diciembre del año dos
mil dieciocho, se reforman las cláusulas del domicilio y la administración de
la compañía WPP Manejo de Desechos y Construcción Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho
mil seiscientos uno.—San José, seis de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda.
Marcela Padilla Valverde, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018302058 ).
Ante la
notaría, Hellen Cristina Cordero Mora, se protocoliza Acta número uno de
Asamblea Extraordinaria de cuotistas de Cam
Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-
ciento dos- setecientos cuarenta y un mil ciento siete, del día veintitrés de
Julio del dos mil dieciocho, en la cual se acuerda disolver la sociedad es
todo.— Heredia, diez de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Hellen Cristina
Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2018302059 ).
ASESORÍA
JURÍDICA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública. Dirección
Asesoría Jurídica, Oficina de Notificaciones. San José a las siete horas con
veinte minutos del 26 de noviembre del dos mil dieciocho. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en
virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la encausada Tatiana
María Fernández Pereira, cédula de identidad N°
3-0418-0194, estudiante de la Escuela Nacional de Policía y por ignorarse su
actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta
Dirección procede en esta vía legal, a notificarle carta de despido
MSP-DM-DVA-DGFA-DRH 1505-2018, del 31 de octubre del 2018, suscrito por la
Directora de Recursos Humanos, que reza: “…Le informo que según oficio
MSP-DM-CP 756-2018 del Consejo de Personal del 22 de octubre del dos mil
dieciocho, acordó: despedirla por causa justificada, por ausentismo laboral
injustificado desde el 3 de marzo del 2017 y por haber quedado acreditado que
incumplió con la obligación de avisar oportunamente a su Superior de los
motivos de tales ausencias (…).Se ordena ejecutar el acto administrativo de
conformidad al numeral 146 de la Ley General de la Administración Pública. Se
acoge la recomendación del Órgano Director en cuanto a ordenar la respectiva
inhabilitación para reingresar a cualquier cuerpo de policía durante un periodo
de 10 años, contado a partir de la firmeza de la sanción de despido. Se ordena
la recomendación del Órgano Director en cuanto a ordenar al Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, realizar un estudio para determinar si se le
pagaron salarios de más por los días señalados, en cuyo caso se deberá
instaurar las diligencias cobratorias pertinentes. Así mismo se le comunica que
contra la presente resolución adjunta cabe recurso de revocatoria y apelación
dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con
los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el
mismo debe presentarse en el Departamento Disciplinario Legal. Se le ordena a
su jefe inmediato que se sirva establecer las coordinaciones del caso, a fin de
que su persona devuelva en forma inmediata el uniforme completo y demás equipo
policial y activos que le hayan sido asignados para el desempeño de sus
funciones; así como el carné de portación de armas de fuego del Estado. Se
procede de conformidad al numeral 35 del Código de Trabajo a entregarle la
presente carta de despido, contemplando los requisitos ahí establecidos…” No
obstante, la notificación se realiza mediante la publicación de edictos en el
Diario Oficial La Gaceta y sea debidamente documentada. Por lo anterior,
el despido por causa justificada rige a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. Expediente N°
136-IP-2018-DDL-AFS. Notifíquese.—Lic. José Jeiner
Villalobos Steller, Director.—O. C. N°
3400034912.—Solicitud N° 135645.—( IN2018300684 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución acoge cancelación
RF-114051.—Ref. 30/2018/46938.—Glaxosmithkline LLC
Distribuidora de Alimentos Naturales y Nutricionales S. A. de C.V. Documento:
Cancelación por falta de uso (Interpuesta por distribuidora). N° y fecha: Anotación/2-114051 de 10/10/2017. Expediente:
1997-0008016 Registro N° 112958 N´ICE en clase 30
Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 15:20:13 del 21 de junio de 2018.
Conoce este registro la solicitud de
Cancelación por falta de uso, interpuesta por Anel Aguilar Sandoval, en su
condición de apoderada especial de la sociedad Distribuidora de Alimentos
Naturales y Nutricionales, S.A. de C.V., contra el registro de la marca de
fábrica “N´ICE”, registro N° 112958, inscrita el
7/04/1999 y con fecha de vencimiento 7/04/2019, en clase 30 internacional, para
proteger “preparaciones hechas con cereales, confites y comestibles”,
propiedad de la empresa Glaxosmithicline LLC, con
domicilio en Corporation Service,
Company, 2711 Centerville Road, Suite 400, Wilmington, Country of New Castle, Delaware 19808.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 10
de octubre de 2017, Anel Aguilar Sandoval, en su condición de apoderada
especial de la sociedad Distribuidora de Alimentos Naturales y Nutricionales
S.A. de C.V., presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el
registro de la marca “N´ICE”, registro N° 112958,
descrita anteriormente (F. 1-4).
II.—Que por resolución de las 13:32:33 horas
del 03 de noviembre de 2017, el Registro de la Propiedad Industrial procede a
dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se
pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba
correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 7).
III.—Que por resolución de las 10:01:18 horas
del 29 de enero de 2018, se le previene al solicitante que proceda a indicar
otro domicilio en Costa Rica del titular del signo o de su apoderado, a fin de
realizar válidamente la notificación (F. 9).
Que por memorial recibido el 13 de febrero de 2018, el promovente
manifiesta expresamente que desconoce de la existencia de otra dirección donde
puede ser notificado el apoderado de la empresa titular el signo, por lo que
expresamente solicita que se le notifique por medio de edicto (F. 10).
IV.—Mediante resolución de las 13:57:41 horas
del 16 de febrero de 2018, en virtud de la imposibilidad materia de notificar a
la empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados, la Oficina de
Marcas, previene a la solicitante para que publique la resolución de traslado
en la gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de
la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que
la empresa titular sea notificada mediante la publicación respectiva (F.11).
V.—Por medio de escrito adicional de fecha 11
de mayo de 2018, se apersona la accionante y aporta copia de las publicaciones
efectuadas en las gacetas 73, 74 y 75 los días 26, 27 y 30 de abril de 2018 (F.
12 al 15).
VI.—Que a la fecha luego de trascurrido el
plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la
cancelación por no uso. VII.-En el procedimiento no se nota defectos ni
omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro se
encuentra inscrita la marca fábrica “N´ICE”, registro N°
112958, inscrita el 7/04/1999 y con fecha de vencimiento 7/04/2019, en clase 30
internacional, para proteger “preparaciones hechas con cereales, confites y
comestibles”, propiedad de la empresa Glaxosmithkline
LLC, con domicilio en Corporation Service,
Company, 2711 Centerville Road, Suite 400, Wilmington, Country of New Castle, Delaware 19808.
(F. 16).
Segundo: El 01 de agosto de 2017 la empresa
Distribuidora de Alimentos Naturales y Nutricionales S.A. DE C.V., solicitó las
marcas de comercio “NICE CORAZON” expediente 2017-7413, “NICE POP” expediente
2017-7415, “NICE COLA”, expediente 2017-7416, para proteger en clase 30
internacional “Productos alimenticios de origen vegetal preparados para el
consumo o la conserva, pastillas, caramelos, té, tés hechos a base de miel de
abeja y hierbas naturales sin fines medicinales, miel, café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, paletas de caramelo de diferentes
sabores, caramelos, confitería (pastillas de), dulces, golosinas, gomitas
(confitería dulce), pastillas de confitería, pastillas de dulces, azúcar,
confitería; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), salsa de tomate, salsa
picante de soja, especias y hielo.”(F. 18-23).
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación y facultad para actuar.
Analizado el poder especial, documento
referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación,
se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Anel Aguilar
Sandoval, en su condición de apoderado especial de la sociedad Distribuidora de
Alimentos Naturales y Nutricionales S. A. de C.V. (F. 5).
IV.—Sobre los elementos de prueba.
Este registro ha tenido a la vista para
resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su
escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-4).
V.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación.
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no
uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa que la
resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de
cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a la empresa
titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se
notificó por medio de las publicaciones efectuadas en las Gacetas N° 73, 74 y 75 los días 26, 27 y 30 de abril de 2018 (F. 12
al 15), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó
dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación.
De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[...] Mi representada [...]
presentó [...] las solicitudes de inscripción de las siguientes marcas de
fábrica y comercio [...] NICE CORAZÓN clase 30, expediente 2017-7413, NICE POP
clase 30 expediente 2017-7415, NICE COLA, clase 30 expediente 2017-7416[...] la
marca N´ICE, registro 112958 de Glaxosmthkline LLC,
no se encuentra en uso, por lo que mi representada procede a presentar acción
de cancelación por falta de uso[...] solicito de forma respetuosa se acoja la
presente acción y se cancele el registro de la marca N´ICE, inscrita a favor de
Glaxosmithkline LLC, registro número 112958[...]
VII.—Sobre el fondo del
asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede
a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias
de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que
señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca,
corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el
demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en
la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera
demostrar.
...Ese artículo está incluido
dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de
“Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen:
control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por
aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la
marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al
registro a pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo
trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de
nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno
y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la
cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de
las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de
registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las
causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido.
Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
...Las prohibiciones de registro
y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que
éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una
prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las
causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante
su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a
diferencia de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001
de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.
...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya
citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se
“contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la
presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones
intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas
inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el
Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de
una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las
prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que
si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es
una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su
nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.
...Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa
contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues
bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la
marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere
específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que
contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados,
cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de modo
alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo
el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración
de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Tal y como lo analiza la
jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular marcarlo, en este caso a la empresa Glaxosmithikline LLC, que por cualquier medio de prueba
debe demostrar la utilización de la marca “N´ICE”, registro112958.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que
constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Distribuidora de
Alimentos Naturales y Nutricionales S.A. DE C.V, demuestra tener legitimación y
un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, con base a
las solicitudes de inscripción de marcas que se presentaron bajo los
expedientes 2017-7413, 2017-7415 y 2017-7416, tal y como consta en las
certificaciones de folios 18 al 23 del expediente, se desprende que las
empresas son competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante resaltar que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
...Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte
de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca
debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los
productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el
mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcado ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca “N´ICE”, registro 112958, al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que
dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un
espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de
cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su
titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los
competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la
diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el
producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado,
pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas
registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para
el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean
utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas,
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “N´ICE”, registro
112958, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto.
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
de la marca “N´ICE”, registro 112958, al no contestar el traslado otorgado por
ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de
este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por
acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.
Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso, interpuesta contra el registro supracitado. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y
de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de Cancelación por falta
de uso, interpuesta contra el registro de la marca “N´ICE”, registro 112958,
descrita anteriormente y propiedad de la empresa Glaxosmithikline
LLC. II Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación
íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del
interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el
aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento
correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N°
8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho,
Director.—( IN2018300845 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref 30/2018/83724.—Marco Vinicio
Coll Arguello, cédula de identidad N° 1-628-405, en
calidad de Representante Legal de Desarrollo Turístico Tulin S.A., cédula
jurídica 3-101-063730. Documento: Cancelación por falta de uso (Solicitado por:
Valle Dorado M). Nro y fecha: Anotación/2-119993 de
19/06/2018. Expediente: N° 1997-0008877. Registro N° 108250 VALLE DORADO (GOLDEN VALLEY) en clase(s) 49 Marca Mixto y
2009-0000161.—Registro N° 191935 GOLDEN VALLEY
MONTESSORI en
clase(s) 41 Marca Mixto. Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:27:19
del 6 de noviembre del 2018.
Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Ana Maria Bernini, en calidad de apoderada generalísima sin
límite de suma de Valle Dorado Montessori S. A., contra los signos: VALLE DORADO
(GOLDEN VALLEY) MONTESORI (DISEÑO), registro Nº 191935, el cual protege:
Servicios de educación y esparcimiento, en clase 41 y VALLE DORADO
(GOLDEN VALLEY) (DISEÑO), registro 108250 para distinguir: Un establecimiento dedicado a la
educación y esparcimiento. Ubicado en Heredia, 500 metros al norte de la
Comandancia de Heredia, Villa Sale, propiedad de Desarrollo Turistico Tulin S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el
19 de junio del 2018, Ana María Bernini en calidad de apoderada generalísima
sin límite de suma de Valle Dorado Montessori S.A., solicita la
cancelación por falta de uso de los signos los signos: VALLE DORADO
(GOLDEN VALLEY) MONTESORI (DISEÑO), registro Nº 191935, el cual protege:
Servicios de educación y esparcimiento, en clase 41 y VALLE DORADO
(GOLDEN VALLEY) (DISEÑO), registro 108250 para distinguir: Un establecimiento dedicado a la
educación y esparcimiento. Ubicado en Heredia, 500 metros al norte de la
Comandancia de Heredia, Villa Sole, propiedad de Desarrollo Turistico Tulin S. A. (Folios 1 a 15).
II.—Que por memorial de fecha 18 de julio del
2018, Ana María Bernini en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma
de VALLE
DORADO MONTESSORI
aporta certificación notarial donde hace constar que la empresa titular del
distintivo marcario no cuenta con liquidador nombrado ni inscrito en el Registro
Nacional, por lo que se solicita realizar la notificación por medio de edicto.
(Folio 18-19).
III.—Que por resolución de las 14:48:56 horas
del 31 de julio del 2018 se procede a dar traslado al titular del distintivo
marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
presentada. (Folio 21) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la
cancelación por falta de uso el 06 de agosto del 2018. (Folio 22).
IV.—Que por memorial de fecha 11 de setiembre
del 2018 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del
traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 157, 158 y 159 de fecha 29, 30 y 31 de agosto del 2018
dentro del plazo otorgado. (Folio 24 a 31).
VII.—Que no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VIII.—En el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
-Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentran inscritos los signos:
VALLE DORADO
(GOLDEN VALLEY) MONTESORI (DISEÑO), registro Nº191935, el cual protege: Servicios de educación y
esparcimiento, en clase 41 y VALLE DORADO (GOLDEN VALLEY) (DISEÑO), registro 108250 para
distinguir: Un establecimiento dedicado a la educación y esparcimiento. Ubicado
en Heredia, 500 metros al norte de la Comandancia de Heredia, Villa Sole,
propiedad de Desarrollo Turistico Tulin S. A.
-Que en este Registro de
Propiedad Industrial se encuentra en suspenso la transferencia del registro
191936, marca GOLDEN VALLEY SCHOOL (DISEÑO) propiedad de Desarrollo Turístico Tulin
S. A. gestionada por Valle Dorado Montessori S. A. (32 y 33)
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado la certificación de
personería adjunta al expediente, se tiene por debidamente acreditada la
facultad para actuar en este proceso de Ana María Bernini como apoderada
generalísima sin límite de suma de la empresa Valle Dorado Montessori S. A.
(Folios 3-4)
IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un
mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación
promovidas por Ana María Bernini como apoderada generalísima sin límite de suma
de la empresa Valle Dorado Montessori. se notificó mediante edicto
debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 157, 158 y 159 de
fecha 29, 30 y 31 de agosto del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 24 a 31)
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.
A.- De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta por Ana María Bernini como apoderada generalísima sin límite de
suma de la empresa Valle Dorado Montessori S. A., se desprenden los
siguientes alegatos: 1) Que las marcas no se han utilizado en el domicilio
social desde hace tiempo. 2) Que la sociedad titular se encuentra disuelta.
VII.—Sobre el fondo del asunto: En cuanto a la disolución de la
sociedad titular del distintivo marcarlo y la notificación del proceso de
cancelación del registro. Como parte del cumplimiento del debido proceso legal,
el representante de la persona jurídica titular del distintivo marcaba debe ser
notificado del traslado de cargos y la instauración del proceso de cancelación
del signo distintivo para que ejerza el derecho de defensa correspondiente
aportando prueba que desacredite los argumentos sobre la falta de uso
argumentada por el solicitante de la cancelación, tal y como lo establece el
artículo 37 en relación con el artículo 67 y 68 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos.
En el caso en cuestión, la empresa titular
del distintivo marcado se encuentra disuelta por vencimiento del plazo social,
en ese sentido el Voto 890-2016 del Tribunal Registral Administrativo de las
catorce horas con treinta y cinco minutos del diez de noviembre del dos mil
dieciséis indica:
“Respecto de la notificación de
los actos administrativos dictados en el Registro Nacional, ya este Tribunal se
ha pronunciado, dentro de otros, en el Voto 029-2005 de las 9:45 horas
del 10 de febrero de 2005, afirmando:
“...II.- De lo anteriormente
señalado, este Tribunal concluye que el a quo no tomó en consideración
las reglas existentes sobre la comunicación de los actos administrativos
establecida en la Ley General de Administración Pública (artículos 239 al 247),
específicamente, lo prescrito en el numeral 241.1 de la Ley citada, que
establece expresamente: “Artículo 241. I. La publicación no puede suplir la
notificación...”.
Como puede observarse, la
notificación se aplica cuando el acto va destinado a un sujeto y conste
señalamiento de lugar para oír notificaciones, (..). De lo anterior, considera
relevante este Tribunal, aclarar al Registro a quo que la publicación se
utiliza para el caso de actos generales y la notificación para los actos
concretos, como lo es la resolución en estudio (artículo 240.1 LGAP); sin
embargo, cabe subrayar, que la Ley General de la Administración Pública,
establece además, que en aquellos casos en que se ignore o esté equivocado el
lugar para notificaciones, el acto deberá notificarse por publicación (artículo
241.2 LGAP). De acuerdo con el tratadista Fiorini Bartolomé, en punto a la notificación
y publicación de los actos administrativos: “... La publicación se dirige a lo
general, mientras que la notificación se dirige a lo individual. La
instrumentación técnica que se utilice para este conocimiento no tiene
importancia, pues lo fundamental es que los interesados tengan conocimiento del
objeto del acto. Cuanto más particularizado el acto, mayor es la técnica
jurídica que se establece para obtenerse su conocimiento por los interesados.
La práctica demuestra que la notificación personal es una garantía necesaria
para el ejercicio del derecho de defensa” (FIORINI, Bartolomé, Manual de
Derecho Administrativo, Editorial La Ley, Buenos Aires, Tomo 1, 1968, pág.
349”.
Igualmente, resulta de
importancia hacer alusión al Voto N° 1736-00 de las quince
horas cincuenta y un minutos del veintidós de febrero de dos mil, dictado por
la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que dispone, en lo que
interesa: “Razonamiento que es similarmente aplicable al deudor en cuanto a que
la notificación por edictos -prevista no como regla sino como mecanismo de
última instancia, ante el fracaso de los medios de notificación ordinaria- lo
que persigue precisamente es el agotamiento de las vías razonablemente
disponibles para poner en su conocimiento la existencia de la litis y
permitirle apersonarse en defensa de sus intereses.”
De este modo, advierte este
Órgano de Alzada que, para conciliar la obligación de observar los principios
del debido proceso, respecto del derecho de defensa del titular registral de
los nombres comerciales cuya cancelación se discute, y al mismo tiempo lograr
que el procedimiento incoado avance, encontramos la solución en la notificación
por medio de edictos. En virtud de ello, lo correspondiente es que se realice
la notificación a quienes representen a la titular de los signos “RADIO
ANGLOAMERICA” y “RADIO AMERICANA” mediante la publicación de edictos,
siguiendo para ello los principios que normalmente se aplican para este tipo de
notificaciones, a efecto de que el asunto que se ventila en el presente proceso
no quede paralizado por exigir un requisito que resulta imposible de ser
solventando de otra manera sin afectar al debido proceso.
Así las cosas, para garantizar
la continuidad del proceso de cancelación por falta de uso de un registro cuyo
titular es una persona jurídica disuelta y que no tiene liquidador nombrado de
conformidad con el principio de verdad real y celeridad procesal y en atención
a los Votos del Tribunal Registral Administrativo al respecto, este Registro de
Propiedad Industrial ordena la publicación en el diario oficial La Gaceta
con el fin de dar cumplimiento al debido proceso legal.
Sobre el caso concreto: en cuanto a la
solicitud de cancelación de nombre comercial VALLE DORADO (GOLDEN VALLEY)
(DISEÑO),
registro 108250:
Los artículos de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el Reglamento a
esta ley respecto al tratamiento de los nombres comerciales señala:
El nombre comercial está
definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que
señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y
distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”
Ahora bien, el Título VII,
Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo
primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto
corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas
y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no es del original); por
lo que, de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo
relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro,
actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y
el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en
ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto
inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor
abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral
Administrativo)
En ese sentido, se procede a trascribir el
artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este
capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales
las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que
resulten pertinentes.”
De lo anterior se desprende que el proceso de
inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres
comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para
las marcas. Valga aclarar que en el presente asunto se solicita la cancelación
por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar
aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así
como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los
artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
Sobre el interés legítimo en este caso, es
necesario traer a colación el Voto 154-2009 del Tribunal Registral
Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 que señala:
“ ... existe legitimación a
pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcarlo inscrito
(similar o idéntico al solicitado), sino su condición de competidor del sector
pertinente; lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y
como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos
afectan al consumidor; sin que lo anterior se convierta en un “recurso
procesal” cuyo uso abusivo genere precisamente otro tipo de competencia desleal
que produzca dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcarla de
nuevos productos en el mercado (…).
La legitimación para accionar en
estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del
mismo sector pertinente” y “la protección al consumidor”; es una forma de
equilibrar el sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho
marcario, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales
no es un fin en sí mismo, pero si, un instrumento de desarrollo para la
evolución y transparencia de los mercados.”
Por lo anterior y vistos los
alegatos de la parte y la solicitud de transferencia que actualmente se
encuentra en suspenso y las solicitudes de inscripción suspendidas se demuestra
que existe un interés que legitima la solicitud de cancelación por extinción
del establecimiento comercial VALLE DORADO (GOLDEN VALLEY) (DISEÑO), registro 108250 para
distinguir: Un establecimiento dedicado a la educación y esparcimiento. Ubicado
en Heredia, 500 metros al norte de la Comandancia de Heredia, Villa Sole.
propiedad de Desarrollo Turistico Tulin S. A.
Sobre el caso concreto y en relación con la
protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez
en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre
comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de
depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de
comercio o no”.
En este sentido, nuestra jurisprudencia ha
sido conteste en afirmar que: “El nombre comercial es aquel signo que
identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros”
(Voto116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral
Administrativo)
“La protección del nombre
comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural
y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil,
permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera
especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función
puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de
cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad,
reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros,
de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa
trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su
adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser
distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registra] Administrativo, Voto
N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007)
Además, la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis: “(...) Nombre
comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o
un establecimiento comercial determinado(...)”.
Se desprende de lo anterior que, los nombres
comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa,
establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble
servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite
diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que
se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse
y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de
oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o
actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma
región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público
para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista
confusión.
Existen diferentes sistemas legales de
adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se produzca el
derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro
respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través
de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio de París
para la Protección de la Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra legislación
en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio
Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.
En cuanto al objeto del nombre comercial
puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la
representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales
como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio,
confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar
clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad
comercial a la cual designa.
En lo que respecta a la duración del derecho
y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la
empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas
jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre
comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su
vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su
artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre
comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el
establecimiento que lo usa.
Sobre el caso concreto, siendo que el
traslado fue debidamente notificado por medio de publicaciones en el Diario
Oficial La Gaceta 157, 158 y 159 de fecha 29, 30 y 31 de agosto del 2018
dentro del plazo otorgado. (Folio 24 a 31) y que, a la fecha, no consta en los
autos respuesta alguna por parte del titular de los distintivos marcarios y
como lo ha señalado la jurisprudencia la carga de la prueba corresponde al
titular marcario quien deberá aportar todos los elementos necesarios que
demuestren el uso del signo distintivo se procede a cancelar el nombre
comercial por extinción del establecimiento comercial.
En razón de lo anterior, es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los
artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Obsérvese como este Capítulo
trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de
nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno
y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la
cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de
las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de
registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las
causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenida
Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente: “Las prohibiciones de registro
y los motivos de nulidad de marcas vane indisolublemente unidos, de tal modo
que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una
prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...
“. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen
durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo
distintivo, a diferencia de las causas de nulidad” (Manuel Lobato. Comentario a
la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas
206 y 887.(...)
Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado.”
Una vez expuesto lo anterior y
analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde se comprueba que
el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho;
considera este Registro que el mantener un nombre comercial registrado sin un
uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que
restringe el ingreso de nuevos competidores; por lo que, en virtud de lo
anterior, se procede a cancelar el nombre comercial.
En cuanto a la solicitud de
cancelación de la marca VALLE DORADO (GOLDEN VALLEY) MONTESORI (DISEÑO), registro Nº191935, el cual
protege: Servicios de educación y esparcimiento, en clase 41
En cuanto al uso, es importante
resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u
otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el
titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.”
Es decir, el uso de la marca
debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los
productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el
mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca VALLE DORADO (GOLDENVALLEY) MONTESORI (DISEÑO), registro Nº
191935 al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba
que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense
de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos
contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos
por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que
cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea
cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su
titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la
inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados
los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de los
signos: VALLE DORADO (GOLDEN VALLEY) MONTESOR1 (DISEÑO), registro Nº
191935, el cual protege: Servicios de educación y esparcimiento, en clase 41 y VALLE DORADO
(GOLDEN VALLEY) (DISEÑO), registro 108250 para distinguir: Un establecimiento dedicado a la
educación y esparcimiento. Ubicado en Heredia, 500 metros al norte de la
Comandancia de Heredia, Villa Sole. al no contestar el traslado otorgado por
ley, no comprobó el uso real y efectivo del signo registrado, por lo que para
efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene
por acreditado el no uso procediendo a su correspondiente cancelación. Por
tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar
la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Ana María
Bernini, en calidad de Apoderada generalísima sin límite de suma de Valle
Dorado Montessori S. A., contra los signos: VALLE DORADO (GOLDEN VALLEY)
MONTESORI (DISEÑO),
registro Nº 191935, el cual protege: Servicios de
educación y esparcimiento, en clase 41 y VALLE DORADO (GOLDEN VALLEY)
(DISEÑO), registro
108250 para distinguir: Un establecimiento dedicado a la educación y
esparcimiento. Ubicado en Heredia, 500 metros al norte de la Comandancia de
Heredia, Villa Sole. propiedad de Desarrollo Turístico Tulin S. A. Se
ordena la publicación de la presente resolución por tres veces consecutivas en
el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos
241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta
tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo
demuestren no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del
día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—(
IN2018301219 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a los señores Rod Alan Dale Crandall y Luis Diego Chacón Bolaños, en sus
calidades respectivas de gerente y subgerente inscritos de la sociedad
denominada: Synergy Ventures Transamerica
S.R.L, titular de la cédula jurídica número: 3-102-753133, que el Registro de
Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de gestión administrativa
promovida por la señora María del Pilar López Quirós en su calidad de apoderada
especial de la entidad extranjera: Transamerica Corporation, titular de la marca: Transamerica;
y del cual que se le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución,
a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presenten los alegatos pertinentes.
Se les previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro
del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este
Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento
de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a
este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la
dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de
conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro
Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus
reformas. (Expediente DPJ-047-2018), publíquese por tres veces consecutivas en
el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
05 de noviembre del 2018.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Fabián Benavides
Acosta, Asesor Legal.—( IN2018301119 ).
ÁREA DE PIGNORACIÓN
REMATE N° 551
Se les comunica a los
interesados en participar en el remate público de alhajas N°
551, publicado en La Gaceta, Alcance 217 del día 19 de diciembre de
2018, que se prorroga de oficio la fecha y hora para la realización del mismo para el día sábado 26 de enero del 2019.
Demás condiciones y requisitos permanecen
invariables.
Licda. Laura Sánchez Blanco.—1 vez.—O. C. N° 01-2019.—Solicitud N° 137611.—( IN2019310100 ).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
El pasado martes 18 de diciembre
de 2018, en La Gaceta N° 235, página 64, se
publicó acuerdo del Concejo Municipal de sesión ordinaria N°
205-2018 del 26 de noviembre de 2018 articulo V, donde erróneamente se consignó
en el punto a) Acogerse a lo preceptuado en la Ley N°
9587, autorización para la condonación tributaria en el régimen municipal
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
186 del 9 de octubre del 2018 a partir del 3 de diciembre de 2018 y hasta el 3
de julio de 2018 inclusive.
Siendo lo correcto: punto a) Acogerse a lo
preceptuado en la Ley N° 9587, autorización para la
Condonación Tributaria en el Régimen Municipal publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 186 del 9 de octubre del 2018 a partir
del 3 de diciembre de 2018 y hasta el 3 de junio de 2019 inclusive.
Enio Joaquín Vargas Arrieta.—1 vez.—O.C. N°
61463.—Solicitud N° 137609.—( IN2019310183 ).