LA GACETA 9 DEL 14 DE ENERO DEL 2019

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

ACUERDOS

CONSEJO DE GOBIERNO

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

REGLAMENTOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

41498-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades que les confieren los artículos 43 y 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 27, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública; 18 de la Ley Sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, Ley 7727 del 09 de diciembre de 1997; 1, 3, inciso a) y 20 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley 6815 del 27 de setiembre de 1982.

Considerando:

1º—Que el artículo 18 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social 7727 del 09 de diciembre de 1997, establece la posibilidad de que los sujetos de derecho público, incluido el Estado, pueden someter a arbitraje sus controversias de orden patrimonial, fundadas en derechos sobre los cuales las partes tengan plena disposición, de conformidad con las reglas de dicha ley y el artículo 27, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.

2º—Que el artículo 27, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública dispone que corresponde al presidente de la República junto con el ministro respectivo transar y comprometer en árbitros los asuntos del ramo.

3º—Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 3 inciso a) y 20 de su Ley Orgánica 6815 del 27 de setiembre de 1982, la Procuraduría General de la República es la Representante Legal y Defensora del Estado en las materias de su competencia; sin embargo, al regular su participación en los asuntos litigiosos, solamente la circunscribe a la representación en los procesos judiciales y no así en los procesos de arbitraje.

4º—Que el Estado -incluyendo a sus órganos desconcentrados con personalidad jurídica instrumental- ha suscrito, a través de la Unidad Ejecutora del Proyecto Contrato 2526/OC-CRBID-Ministerio de Justicia y Paz, contratos con la empresa Volio & Trejos Asociados S. A., en los cuales se establece una cláusula en la que se compromete a que las controversias de índole patrimonial que se produzcan con motivo de la interpretación, ejecución y aplicación de tal contrato, sea sometido a un procedimiento de arbitraje de derecho, que estará regulado por el procedimiento arbitral acordado al efecto en el contrato. Por tanto,

Decretan:

SE ENCOMIENDA A LA PROCURADURÍA GENERAL

DE LA REPÚBLICA LA REPRESENTACIÓN Y DEFENSA

DEL ESTADO EN LOS PROCESOS DE ARBITRAJE

DE VOLIO & TREJOS ASOCIADOS S. A. CONTRA

LA UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO

CONTRATO 2526/OC-CR BID-MINISTERIO

DE JUSTICIA Y PAZ

Artículo 1º—Encomendar a la Procuraduría General de la República la representación y defensa del Estado en los procesos de arbitraje establecidos por la empresa Volio & Trejos Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-058988, contra la Unidad Ejecutora del Proyecto Contrato 25261OC-CR BID-Ministerio de Justicia y Paz, procesos que se tramitan en los expedientes número CCA 07-AR 07-02-18 y CCA 13-AR 13-05-18 ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica, a efecto de que se le tenga como su representante y defensor legal, con las mismas facultades de un mandatario judicial, en los términos del artículo 1289 del Código Civil.

Artículo 2º—En dichos procesos de arbitraje la Administración interesada, (Poder Ejecutivo-Ministerio de Justicia y Paz) deberá colaborar con la Procuraduría General de la República en todo lo que requiera y cubrir oportunamente los gastos del proceso.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—( D41498-IN2019308938 ).

ACUERDOS

CONSEJO DE GOBIERNO

001

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo décimo del acta de la sesión ordinaria número treinta y cinco, celebrada el ocho de enero del dos mil diecinueve, tomó el siguiente acuerdo que en lo conducente dicen: Artículo décimo: Acuerdo: Nombrar al señor Juan Luis Bermúdez Madriz, cédula de identidad 1-1093-0504, Máster en Economía del Desarrollo y Licenciado en Relaciones Internacionales, como Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) a partir del 09 de enero de 2019 y por el periodo legal correspondiente hasta el 08 de mayo de 2022. Acuerdo firme por unanimidad.

Carlos Toscano Mora Rodríguez, Secretario del Consejo.—
1 vez.—( IN2019310406 ).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 31, título 85, emitido por el Liceo Coronel Manuel Argüello en el año dos mil once, a nombre de Mora Fernández Mónica, cédula 1-1587-0812. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018301901 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 58, título 259 y del Título de Técnico Medio en Ejecutivo para Centros de Servicios, inscrito en el tomo I, folio 17, título 119, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Sabanilla en el año dos mil diecisiete, a nombre de Austin Josué Rizo Vargas. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales y por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Austin Josué Urrutia Vargas, cédula 2-0788-0491. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018301803 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 03, título 0006, emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar Sede Colegio Técnico Profesional de Heredia en el año dos mil diez, a nombre de Paniagua Orozco Luis Felipe, cédula 4-0213-0132. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018301971 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 03, folio 154, título 1968, emitido por el Liceo Elías Leiva Quirós, en el año dos mil seis, a nombre de Navarro Fernández Andrea, cédula 3-0405-0403. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018302069 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título 18, emitido por el Liceo Académico San Carlos, en el año dos mil diez, a nombre de Camacho Mora Siviany, cédula 3-0461-0048. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018302095 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo III, folio 84, título 3027, emitido por el Colegio Técnico Profesional Nocturno Carlos Luis Fallas Sibaja en el año dos mil diecisiete, a nombre de Calvo Uriarte Manfred James, cédula 1-1657-0906. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018302104 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, título 532, emitido por el Colegio Seminario en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Avendaño Pérez Juan Pablo, cédula 1-1055-0975. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018302172 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 13, título 376, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe Nuevo Arenal en el año dos mil diecisiete, a nombre de Araya Sequeira María Laura, cédula 5-0428-0383. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018302230 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 284, título 2389, y del Título de Técnico Medio en Electromecánica, inscrito en el tomo 2, folio 199, título 4328, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián en el año dos mil seis, a nombre de Espinoza Solerti Daniela, cédula 1-1282-0748. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018302525 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título 571, emitido en el año mil novecientos noventa y cinco, y Título de Técnico Medio en Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo III, folio 93, título 3804, emitido en el año mil novecientos noventa y cuatro, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, a nombre de Vásquez Murillo Evelyn del Carmen, cédula 2-0513-0836. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018302568 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las imágenes de las Marcas solo en La Gaceta en formato PDF

Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S.A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado de México, C.P 50200, México, solicita la inscripción de: BLACK UOMMO como marca de fábrica y comercio, en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, cosméticos especiales para el cuidado y belleza de la piel. Fecha: 21 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005380. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018276170 ).

María Judith Rodríguez Ramírez, soltera, cédula de identidad 115070973con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: DENVER

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Todo tipo de calzado para hombre, mujer y niños. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018, solicitud 2018-0007834. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018301259 ).

José Roberto Manzanares Beltrán, pasaporte B01544124, en calidad de apoderado especial de Fertica S. A., cédula jurídica 3-101-395034 con domicilio en Pavas, Oficentro Mediterráneo, módulo uno, 50 metros al este de las oficinas de Pizza Hutt, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROAGRO

como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pesticidas de uso agrícola. Reservas: De los colores: blanco y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio del 2018, solicitud 2018-0006054. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018301260 ).

Grehybeim Arrieta López, soltero, cédula de identidad 112640454, en calidad de apoderado especial de Centro Educativo Carmen Lyra Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101667572, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, 350 sur de Purdy Motors, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARMEN LYRA SCHOOL como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Servicios de educación superior, académica, técnica, tecnológica, entretenimiento, enseñanza vocacional Ubicado en Alajuela, Cantón San Carlos, Distrito Ciudad Quesada, 100 metros sur y 400 metros este de los Tribunales de Justicia. Fecha: 4 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018. Solicitud 2018-0004607. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018301275 ).

Grehybeim Arrieta López, soltero, cédula de identidad 112640454, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Educativo Carmen Lyra Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101667572, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, 350 Sur de Purdy Motors, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARMEN LYRA HIGH SCHOOL como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de educación superior, académica, técnica, tecnológica, entrenamiento, enseñanza vocacional. Ubicado en Alajuela, Cantón San Carlos, Distrito Ciudad Quesada, 100 metros sur y 400 metros este de los Tribunales de Justicia. Fecha: 4 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018. Solicitud 2018-0004609. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018301276 ).

Grehybeim Arrieta López, soltero, cédula de identidad 112640454, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Educativo Carmen Lyra Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101667572 con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, 350 sur de Purdy Motors, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARMEN LYRA PRESCHOOL como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de educación superior, académica, técnica, tecnológica, entretenimiento, enseñanza vocacional Ubicado en Alajuela, Cantón San Carlos, Distrito Ciudad Quesada, 100 metros sur y 400 metros este de los Tribunales de Justicia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018, solicitud 2018-0004608. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018301277 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Banco Davivienda S. A. con domicilio en Avenida El Dorado 68C-61 piso 10, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: TARJETA CORPORATIVA

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, todos realizados por medio de una tarjeta corporativa. Reservas: De los colores: rojo, plateado, negro, amarillo, azul, anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018, solicitud 2018-0008876. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018301295 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Bajaj Auto Limited con domicilio en Akurdi, Pune - 411035, State of Maharashtra, India, solicita la inscripción de: THE WORLD’S FAVOURITE INDIAN como marca de fábrica en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles, vehículos terrestres, motocicletas, vehículos de dos ruedas, vehículos de tres ruedas, vehículos de cuatro ruedas, vehículos comerciales, patinetes, ciclomotores, motores, motores para motocicletas Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2018, solicitud 2018-0006548. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018301342 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Bajaj Auto Limited, con domicilio en Akurdi, Pune-411035, State of Maharashtra, India, solicita la inscripción de: THE WORLD’S FAVOURITE INDIAN, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios relacionados con salas de exhibiciones de para venta de automóviles al por menor, comercios minoristas y puntos de venta; exhibición, demostración, marketing; organización de exhibiciones relacionadas al comercio y publicidad de automóviles incluyendo de dos, tres y cuatro ruedas; publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 28 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006549. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018301343 ).

Marianella Beeche Brenes, casada una vez, cédula de identidad 112510596, y Alejandro Beeche Van Der Laat, casado una vez, cédula de identidad 110580846, en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente de 3-101-754657 sociedad anónima, cédula jurídica 3101754657 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, de la Contraloría General De La República cien metros al sur y veinticinco metros al oeste, edificio anexo, Costa Rica, solicita la inscripción de: casu

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010489. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018301381 ).

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101566458, con domicilio en de la Basílica 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIONUTRIENTS LEAVE-CTA, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes de uso agrícola. Fecha: 29 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005393. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018301408 ).

Grettel Guisselle Brenes Solano, casada una vez, cédula de identidad 110120396 con domicilio en Guadalupe, barrio Santa Cecilia, exactamente de la Panadería Musi 200 metros norte y 50 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASITA VERDE

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a centro de cuido, ubicado en, San José, Guadalupe, barrio Santa Cecilia, exactamente de la panadería la Musi, 200 metros al norte y 50 metros al oeste. Reservas: De los colores: verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de octubre del 2018, solicitud 2018-0009243. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018301435 ).

Francisco Campos Quesada, casado una vez, cédula de identidad 105900330, en calidad de apoderado generalísimo de Mallas Zumbado Sociedad Anónima, cédula jurídica 310172540 con domicilio en San Rafael Abajo Desamparados, 300 metros sur del puente sobre El Rio Jorco, Costa Rica, solicita la inscripción de: MALLAS ZUMBADO CICLONICA SISTEMAS DE CERRAMIENTOS, como marca de fábrica y comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Mallas metálicas de aluminio, hierro galvanizado y hierro con recubrimiento plástico en todos los gruesos y tamaños. Fecha: 23 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009882. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018301438 ).

Francisco Campos Quesada, casado una vez, cédula de identidad 105900330, en calidad de apoderado especial de Mallas Zumbado Sociedad Anónima, cédula jurídica 310172540, con domicilio en San Rafael Abajo Desamparados, 300 metros sur del puente sobre el Río Jorco, Costa Rica, solicita la inscripción de: MALLAS ZUMBADO CICLONICA SISTEMAS DE CERRAMIENTOS, como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación de mallas metálicas de aluminio, hierro galvanizado y hierro con recubrimiento plástico en todos los gruesos y tamaños, el cual se encuentra ubicado en San Rafael Abajo de Desamparados, 300 metros al sur del puente sobre el Río Jorco, con rótulo Mallas Zumbado. Fecha: 03 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010619. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018301439 ).

Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Impesa IP International Company, Ltd., con domicilio en Whitepark House, White Park Road, Bridgestown, Barbados, solicita la inscripción de: KIPO

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 26 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008568. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018301442 ).

Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Mell Sports S. A., con domicilio en Teniente Coronel Gregorio Pomar 3951, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: TK TEKNIAL

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en  clase 12: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, motocicletas, bicicletas, bicicletas eléctricas, cadenas de bicicleta, cuadros de bicicleta, engranajes para bicicletas, frenos de bicicleta, guardabarros de bicicleta, guardafaldas para bicicletas, guardafangos de bicicleta, manillares de bicicleta, manivelas de bicicleta, manubrios de bicicleta, motores de bicicleta, neumáticos de bicicleta, pedales de bicicleta, remolques para bicicletas, ruedas de bicicleta, salpicaderas de bicicleta, sillines de bicicleta, timbres para bicicletas, alforjas especiales para bicicletas, bombas de aire para neumáticos de bicicleta, cámaras de aire para neumáticos de bicicleta, cestas especiales para bicicletas, cofres especiales para bicicletas, cubos para ruedas de bicicleta, fundas de sillín para bicicletas, infladores para neumáticos de bicicleta, llantas para ruedas de bicicleta, neumáticos sin cámara para bicicletas, patas de cabra para bicicletas, pies de apoyo para bicicletas, radios para ruedas de bicicleta, rayos para ruedas de bicicleta, remolques para transportar bicicletas, rines para ruedas de bicicleta, partes y accesorios de bicicletas incluidos en la clase, partes y accesorios de motocicletas incluidas en la clase. Fecha: 31 de agosto de 2018 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006771. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto del 2018.—Cesar Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2018301443 ).

Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad 110410835, en calidad de apoderada especial de Global Business Service S. A., con domicilio en Calle Bariloche 1046 Esq. Colectora Sur Acceso Oeste, Francisco Álvarez, Moreno, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: KNOCK OUT

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres), instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente, incubadoras de huevos, distribuidores automáticos. Fecha: 13 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007055. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Cesar Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2018301444 ).

Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Gabriel Maximiliano Marconi, identificación 22873998, con domicilio en Bariloche 1046, Esq. colectora sur acceso oeste, Francisco Alvarez, Moreno, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: Gladiator

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos artículos de cerrajería y ferretería metálicos, tubos y tuberías metálicos, cajas de caudales, productos metálicos no comprendidos en otras clases, minerales metalíferos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006875. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018301445 ).

Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de Gabriel Maximiliano Marconi, cédula de identidad 22873998, con domicilio en Bariloche 1046, Esq. Colectora Sur Acceso Oeste, Francisco Alvarez, Moreno, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: OBRA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas y  máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres), instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente, incubadoras de huevos, distribuidores automáticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006876. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018301446 ).

Diana Moreno Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 800970819, en calidad de apoderada generalísima de Zuluaga Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101745266 con domicilio en San José Merced, Central, calle tres avenida doce y catorce frente al Mundo Cosmético, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SARLEG HAN DBAGS

como marca de comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carteras de mano y bolsos. Reservas: No se reserva el término “HANDBAGS”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010102. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018301456 ).

Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Dorco Co, Ltd. con domicilio en Golim-Dong, 350 Kyungahnchoen-Ro, Cheoin-Gu, Yongin-Si, Kyunggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: DORUSA

como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: máquinas de afeitar, en relación con la marca “DORUSA”, según número de registro 181609. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010861. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018301475 ).

Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de apoderada generalísima de Corporación de Supermercados Unidos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102007223 con domicilio en Santa Ana, Oficentro Fórum II, Torre L, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEZKA

como marca de comercio y servicios en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018, solicitud 2018-0009451. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018301477 ).

Fabiola Azofeifa Alvarez, soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de apoderado especial de Corporación de Supermercados Unidos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 1102007223, con domicilio en Santa Ana, Oficentro Fórum II, Torre L, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA DIOSA DE LA CERVEZA, como señal de propaganda en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar cervezas en relación con la marca CEZKA, en clase 32, relacionado con el Registro 264543. Fecha: 22 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009467. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018301478 ).

Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de apoderado especial de Corporación De Supermercados Unidos S. R. L., cédula jurídica 3102007223 con domicilio en Santa Ana, Centro Empresarial Fórum II, edificio L, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 1000 a 1000 como marca de comercio y servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Promoción y comercialización de productos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018, solicitud 2018-0009452. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018301479 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Asociación Rule Of Law con domicilio en Santa Ana, Fórum 1, edificio C, Oficina 1 C 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: RULE LAW ALLIANCE

como marca de servicios en clases 36; 41 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Organizar, patrocinar y participar en eventos y actividades de promoción, divulgación, formación y capacitación, relacionadas con promocionar el estado de derecho, solicitar recursos de cualquier índole, recibir legados, donaciones o cooperaciones de personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras, recibir y administrar fondos de proyectos para promover las oportunidades; en clase 41: Educar y entrenar en temas de estado de derecho; en clase 45: Conducir investigaciones socioeconómicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2018, solicitud 2018-0002647. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018301481 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Cybex GMBH, con domicilio en Riedinger Strabe 18, 95448 Bayreuth, Alemania, solicita la inscripción de: cybex

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa para bebé y juvenil, calzado y artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2018, solicitud 2018-0004883. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018301482 ).

Roy De Jesús Herrera Muñoz, casado, cédula de identidad 108330948, en calidad de apoderado especial de Euro Arredo S. A. con domicilio en entrada a la modelo, 300 metros al este, módulo 5 Zona Franca Industrial Tipitapa, Tipitapa, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: RAZZINI

como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles, espejos, marcos, contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte, hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados, conchas, espuma de mar, ámbar amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2018, solicitud 2018-0008182. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018301483 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de OLX B.V., con domicilio en Taurusavenue 105, 2132 LS, Hoofddorp, países bajos, Holanda, solicita la inscripción de: PROPERATI como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercio electrónico en la venta y el servicio de facilitar el alquiler y venta de bienes inmuebles y, activos relacionados, servicios de publicidad clasificada, provisión de un mercado en línea, provisión de una base de datos de búsqueda en línea de oportunidades de empleo, oferta de venta yr venta de productos en el comercio minorista y mayorista, servicios de publicidad, promoción y agencia, alquiler de espacios publicitarios, servicios de marketing por correo electrónico, servicios de marketing en línea, servicios de gestión comercial, administración de negocios, servicios de negocios, servicios de gestión de relaciones con los clientes, servicios de contabilidad, asesoramiento, consultoría e información relacionados con la gestión comercial y empresarial, servicios de gestión de relaciones con los clientes, servicios analíticos empresariales, análisis de datos que incluye análisis de comportamiento del usuario e inteligencia, servicios de investigación de mercado, servicios de facturación y facturación para terceros, servicios de publicidad y marketing, servicios de información, consultaría y gestión en el campo de la gestión de las relaciones con los clientes (relaciones públicas), organización y dirección de ferias y exposiciones, almacenamiento de datos y procesamiento de datos, difusión de material publicitario y promocional, suministro y difusión de publicidad o información comercial relacionada con la venta y alquiler de propiedades. Fecha: 28 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005459. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018301484 ).

Eduardo Zúñiga Brenes, casado, cédula de identidad 101950656, en calidad de apoderado especial de Empresas Cleveland S. A., cédula jurídica 3101117809, con domicilio en La Uruca, de Autopits 100 metros sur, casa esquinera de verja azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLEVELAND como marca de comercio y servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de prendas de vestir. Fecha: 31 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005053. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018301485 ).

Evelyn Cristina Cárdenas Portillo, soltera, cédula de identidad 114140203, en calidad de apoderado generalísimo de Golden Loom Corp. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101754224 con domicilio en calle 12, avenida 19A, Condominio Montesol B315, Pozos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EC

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de artistas del espectáculo, servicios de composición musical, servicios de compositores y autores de música, servicios de entretenimiento y producción musical. Reservas: De los colores: dorado y rojo vino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio del 2018, solicitud 2018-0006066. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018301505 ).

Ricardo Alberto Rodriguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Advanced Laser Applications, Société Anonyme (la “Compañía”), con domicilio en 1 Rue Goethe, 1637 Luxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: NERTA como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico e industrial no incluidas en otras clases, productos para la limpieza de vehículos como preparaciones de limpieza y pulido para uso en automóviles y en equipos de lavado no incluido en otras clases, productos de limpieza, preparaciones de limpieza para su uso en vehículos, champús, detergentes que no sean para procesos de fabricación ni para uso médico, productos para limpieza de alta presión, cera para pulir, jabones, productos blanqueadores, ceras no comprendidas en otras clases. Fecha 10 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007034. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018301533 ).

Laura Valverde Gómez, casada una vez, cédula de identidad 110660542 y Carlos Francisco Valverde Gómez, soltero, cédula de identidad 112740695, ambos en calidad de apoderado generalísimo de Bebidas Kalua Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101763952, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, detrás de Faros del Caribe, Instalaciones de la Clínica San Francisco, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chupi Shots,

como marca de fábrica en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas. Fecha: 21 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008456. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018301559).

Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderado especial de Gente Más Gente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101569828, con domicilio en Santa Ana, distrito Pozos del Hotel Holiday INN 100 metros oeste, Urban Plaza Piso 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETO TE CUIDA,

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Reservas: de los colores: verde oscuro, verde claro y blanco. Fecha: 14 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010282. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018301583 ).

Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderado especial de Gente Mas Gente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101569828, con domicilio en Santa Ana, distrito Pozos, del hotel Holiday INN 100 metros oeste, Urban Plaza piso tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETO TE CUIDA,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 14 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010284. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018301584 ).

María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderado especial de Blum Organics SAS con domicilio en Carrera 11A 90-15 Oficina 603 Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: Be Baby Evolution Después de mamá, el alimento perfecto,

como marca de fábrica en clases 5 y 29 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, todos ellos dirigidos a bebes y niños, alimentos para bebes y niños, complementos nutricionales, especialmente enfocados en bebes y niños; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, todos ellos enfocados en alimentación para bebes y niños. Fecha: 06 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008938. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018301616 ).

María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderado especial de Hoteles Tuanis Mahe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101108936, con domicilio en Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, noveno piso, Bufete Weinstok Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: a TICO beach EXPERIENCE,

como señal de propaganda en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar servicios de publicidad, dirección de negocios, administración de negocios, trabajos de oficina, asesoramiento en la dirección de empresas, asistencia en dirección de negocios, búsqueda de negocios, consultoría en la organización y dirección de negocios, gerencia administrativa de hoteles. Servicios de hospitalidad y hospedaje temporal, incluyendo hoteles, casas de vacaciones y de huéspedes, explotación de camping, pensiones y guarderías infantiles, y alquiler de salas de reunión. Servicios de restauración (alimentación) incluyendo restaurantes, cafeterías, bares, servicios de comidas y bebidas preparados y bares de comidas rápidas. Servicios de tratamiento, terapia y cuidados de higiene y belleza para personas, incluyendo servicios de spa, aroma terapia, baños turcos, sauna, bronceado artificial, fisioterapia, manicura, estilistas, masajes, peluquería. En relación con el expediente 2018-5341. Fecha: 12 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005377. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018301617 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045021, con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de plaza feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GM Grupo Mutual Ahorro Crédito Inversión

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: banca, finanzas, servicios crediticios y operaciones monetarias. Reservas: De los colores: amarillo, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0008673. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018301654 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045021, con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de plaza feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GM Grupo Mutual Ahorro Crédito Inversión

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 36: Servicios financieros, bancarios, operaciones crediticias y monetarias. Reservas: De los colores: amarillo, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0008672. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018301655 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045021, con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de plaza feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AHORRO MUNDIALISTA como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a publicitar el nombre comercial GM Grupo Mutual, el cual protege un establecimiento comercial dedicado a banca, finanzas, servicios crediticios y operaciones monetarias ubicado en Alajuela, distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de plaza Feria. Fecha: 11 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2018. Solicitud 2018-0004925. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018301658 ).

Karina Paola Zeledón González, soltera, cédula de identidad 603920612con domicilio en Paso Ancho, Monte Azul, del Plantel del Mopt 500 metros al sur, casa esquinera, color beige a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: travel 4ever

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Una empresa dedicada a la planificación, transporte, reservas y organización de viajes turísticos, empresariales y de trabajo, individuales, colectivos o familiares. Reservas: De los colores: amarillo, azul y negro Fecha: 07 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010084. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018301691 ).

Manuel Antonio Porras Vargas, casado una vez, cédula de identidad número 110540093, en calidad de apoderado especial de Publiopciones CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101765185, con domicilio en cantón quince de Montes de Oca, distrito uno de San Pedro, Los Yoses, avenidas 8 y 10, calle 39, segunda oficina a mano derecha, fachada gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Publiexport

como marca de servicios en clase: 35, internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, y en particular servicios de venta al por mayor y al detalle, en línea o presencial, de uniformes, artículos promocionales, y artículos de impresión digital. Fecha: 28 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008341. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018301737 ).

José Rodrigo Sandoval Castillo, casado una vez, cédula de identidad 900910449, en calidad de apoderado especial de Distribuidora de Mariscos Altamar S. A., cédula jurídica 3101461735, con domicilio en Vásquez de Coronado, San Isidro, 800 metros este de PALI, Calle San Francisco, casa 20 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Royalty’s

como marca de fábrica comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Mariscos y pescados. Reservas: De los colores: Rojo, Blanco, Dorado, Negro. Fecha: 30 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008634. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018301764 ).

Rodrigo Esteban Soto De Carlo, casado una vez, cédula de identidad 113560088, con domicilio en Zapote avenida 40 casa 25, Costa Rica, solicita la inscripción de: RED Advisory ASESORIA COMPLETA PARA SU NEGOCIO

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios contables y auditoría financiera. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2018, solicitud 2018-0004731. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018301771 ).

Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Zermat Internacional S. A de C.V., con domicilio en Calzada Melchor Ocampo, 193 T3 5-E, Verónica Anzures, Alcadía Miguel Hidalgo, Ciudad De México. C.P. 11300, México, solicita la inscripción de: ZERMAT ROYAL JELLY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 3: Artículos para el cuidado de la piel, como son cremas, los jabones y mascarillas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010327. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018301797 ).

Clementina Mayorga Corea, soltera, cédula de residencia 155800533410, en calidad de apoderada especial de Carolina Herrera LTD., con domicilio en 501 Seventh Avenue, 17th Floor New York, New York 10018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BAD BOY, como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de perfumería, productos para el afeitado y para después del afeitado, cosméticos, desodorantes para uso personal, cremas para el cuidado de la piel que no sean de uso médico, lociones corporales, gel para baño y ducha, jabones de tocador. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009909. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018301799 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Diego Alfonso Madrid Figueroa, casado una vez, cédula de identidad 801210018con domicilio en San Ramón, Piedades Norte, bajo la paz, 1 km oeste de la escuela, calle Orlich, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINCA EL EDÉN

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la producción agropecuaria y turística, ubicado en Alajuela, San Ramón, Piedades Norte, Bajo La Paz, 1km 0 de la Escuela, Calle Orlich. Reservas: De los colores: Verde limón, blanco, café claro, verde musgo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010877. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018301804 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Freddo Fresas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101324371 con domicilio en Poás, Poasito, 200 metros oeste de la plaza de deportes de la localidad, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Freddo,

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: aceites de café, aromatizantes de café, bebidas a base de café, bebidas a base de café que contienen leche, bebidas basadas en sucedáneos de café, bebidas de café, bebidas gaseosas con una base de café, cacao o chocolate, café, café con chocolate, café con leche, café descafeinado, café en grano, café molido, café sin tostar, esencias de café, extracto de café, sucedáneos del té y del café, barquillos y barras de chocolate, bebidas a base de chocolate, bebidas con sabor a chocolate, confitería de chocolate, dulces de chocolate, frutas cubiertas de chocolate, galletas cubiertas con chocolate, helados que contengan chocolate, sucedáneos de chocolate, bebidas a base de té, bebidas a base de té con sabor a frutas. Fecha: 9 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de septiembre del 2018. Solicitud 2018-0008563. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018301823 ).

María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de doTerra Holdings, LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DigestTab, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos nutricionales en forma de tabletas destinadas a complementar una dieta normal o un beneficio de salud para seres humanos sin fines médicos. Fecha: 30 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010648. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018301862 ).

María del Roció Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra Holdings LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: doTERRA,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa, camisa, zapatos, sombreros, guantes [ropa], corbatas, artículos de sombrerería, calzado. Fecha: 3 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de septiembre del 2018. Solicitud 2018-0008235. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de diciembre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018301863 ).

Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Corporación Desinid, S. A., con domicilio en Zona Franca Saret Unidad D-Uno, un kilómetro al este del Aeropuerto Juan Santamaría Río Segundo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EVERTEA PEACH, como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: té, productos del té, sucedáneos del té, y bebidas de infusión de té, todos los anteriores contienen melocotón. Fecha: 30 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de septiembre del 2018. Solicitud 2018-0008827. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018301879 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Whirlpoll Properties, Inc. con domicilio en 500 Renaissance Drive, Suite 101, Saint Joseph, Michigan 49085, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WHIRLPOOL. CADA DETALLE, CUENTA. como señal de propaganda. Para promocionar, máquinas para lavar, máquinas para secar, máquinas para aplanchar, máquinas para escurrir y otras máquinas y aparatos para uso de lavandería, lavadores de platos, en relación con la marca WHIRLPOOL (logo), en clase 7, Registro 23171, inscrita el 23 de agosto de 1960, máquinas de lavandería, para lavar y secar ropa, lavaplatos, eliminadores de basura, accesorios y motores para los mismos, en relación a la marca WHIRLPOOL, en clase 7, Registro 57625, inscrita el 2 de julio de 1980, aparatos de aire acondicionado operados eléctricamente, congeladores, refrigeradores, cocinas, máquinas de hacer hielo, humedecedores, eliminadores de residuos de comida, deshumedecedores e incineradores, en relación a la marca WHIRLPOOL (logo), en clase 11, Registro 23171, inscrita el 23 de agosto de 1960, refrigeradores, congeladores y combinaciones de estos, máquinas de hacer hielo, acondicionadores de aire, combinaciones de acondicionadores de aire y calefactores, sistemas centrales de calefacción y refrigeración, humedecedores y deshumedecedores, cocina, estufas, hornos y hornos de microondas, partes y accesorios para los mismos, en relación a la marca WHIRLPOOL, en clase 11, Registro 57626, inscrita el 2 de julio de 1980 y aparatos e instrumentos de pesaje, medición y control, básculas de cocina, termostatos para cocina, termómetros para hornos y asadores, computadoras personales y de mano, software y firmware para computadora para su uso en el funcionamiento y control remoto de electrodomésticos, pequeños electrodomésticos, iluminación, entretenimiento en el hogar y sistemas de control, sistemas de seguridad y dispositivos de comunicación, escáneres ópticos, impresoras de computadora, monitores de computadora, periféricos de computadora, controles de automatización del hogar operados a través de una almohadilla web/de red, a saber, paneles de control eléctricos para la operación digital y control de electrodomésticos pequeños electrodomésticos, iluminación, sistemas de entretenimiento y control doméstico, sistemas de seguridad y dispositivos de comunicación basado en la red, hardware central de puerta de enlace de comunicación doméstica para facilitar la integración de múltiples medios de comunicación en una única puerta de enlace de comunicaciones, módems de Internet de banda ancha, software operativo de USB (bus de serie universal), temporizadores automáticos para usar con aparatos de cocina, temporizadores automáticos para usar con fabricantes de bebidas, temporizadores eléctricos, termómetros para vino, programas informáticos relacionados con la comida y la cocina, aparatos de almacenamiento de datos para información pregrabada relacionada con la cocina, preparación de alimentos, procesamiento de alimentos, utensilios de cocina o electrodomésticos, dispositivos de control remoto (electrónicos), controles remotos para operar calentadores y aires acondicionados, mecanismos para aparatos accionados con monedas, alarmas, baterías eléctricas, cargadores de batería, indicadores de temperatura, transformadores, aparatos de extinción de incendios, estabilizadores de tensión, estabilizadores de potencia, proveedores de energía, sistema de alimentación ininterrumpida, televisores, antenas, reproductores de CD (disco compacto) y DVD (disco de video digital) (reproductores de CD y DVD), radios y radio-grabadoras (sistemas mini y micro), radio relojes, radios para vehículos, cámaras y videocámaras, sistemas de cine en casa (cine en casa o teatro en casa), planchas eléctricas, microcomputadoras, computadoras (tipo cuadernos/portátiles), monitores, impresoras, teléfonos y máquinas de fax, piezas y accesorios de repuesto para todos los productos antes mencionados no incluidos en otras clases, compra, venta, distribución comercial, representación y promoción de los siguientes productos: lavadoras, lavavajillas, centrífugas, batidoras eléctricas, licuadoras, procesadores de alimentos, mezcladoras, televisores, antenas, reproductores de CD y DVD reproductores de CD y DVD, radios y radios grabadoras (sistema mini y micro), radio relojes, radios para vehículos, cámaras y videocámaras, sistemas de cine en casa o teatro en casa, planchas eléctricas, microcomputadoras, computadoras (tipo cuadernos/portátiles), monitores, impresoras, teléfonos, máquinas de fax, cocinas/estufas (incluyendo plantillas de cocina), hornos (incluyendo estufas empotradas), refrigeradoras, congeladores, congeladores, secadoras de ropa, hornos de microondas, filtros de aire, campanas eléctricas, aires acondicionados, aires acondicionados, ventiladores, purificadores de agua eléctricos, filtros de agua eléctricos, fuentes eléctricas para beber, cafeteras, tostadoras, máquinas de pan, sándwiches, tostadoras, parrillas, todo eléctrico, en relación a la marca WHIRLPOOL, en Clases 9 y 35, solicitud multiclase en trámite 2018-7810. Fecha: 4 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007917. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de setiembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018301884 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-306901con domicilio en Echeverría, Distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: JETÓN

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas, refrescos energizantes. Fecha: 27 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiemrbe del 2018. Solicitud 2018-0008668. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018301885 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Whirpool Properties Inc., con domicilio en: 500 Renaissance Drive, Suite 101, Saint Joseph Michigan 49085, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WHIRLPOOL como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos de pesaje, medición y control, básculas de cocina, termostatos para cocina, termómetros para hornos y asadores, computadoras personales y de mano, software y firmware para computadora para su uso en el funcionamiento y control remoto de electrodomésticos, pequeños electrodomésticos, iluminación, entretenimiento en el hogar y sistemas de control, sistemas de seguridad y dispositivos de comunicación, escáneres ópticos, impresoras de computadora, monitores de computadora, periféricos de computadora, controles de automatización del hogar operados a través de una almohadilla web/de red, a saber, paneles de control eléctricos para la operación digital y control de electrodomésticos pequeños electrodomésticos, iluminación, sistemas de entretenimiento y control doméstico, sistemas de seguridad y dispositivos de comunicación basado en la red, hardware central de puerta de enlace de comunicación doméstica para facilitar la integración de múltiples medios de comunicación en una única puerta de enlace de comunicaciones, módems de Internet de banda ancha, software operativo de USB (bus de serie universal), temporizadores automáticos para usar con aparatos de cocina, temporizadores automáticos para usar con fabricantes de bebidas, temporizadores eléctricos, termómetros para vino, programas informáticos relacionados con la comida y la cocina, Aparatos de almacenamiento de datos para información pregrabada relacionada con la cocina, preparación de alimentos, procesamiento de alimentos, utensilios de cocina o electrodomésticos, dispositivos de control remoto (electrónicos), controles remotos para operar calentadores y aires acondicionados, mecanismos para aparatos accionados con monedas, alarmas, baterías eléctricas, cargadores de batería, indicadores de temperatura, transformadores, aparatos de extinción de incendios, estabilizadores de tensión, estabilizadores de potencia, proveedores de energía, sistema de alimentación ininterrumpida, televisores, antenas, reproductores de CD (disco compacto) y DVD (disco de video digital) (reproductores de CD y DVD), radios y radio-grabadoras (sistemas mini y micro), radio relojes, radios para vehículos, cámaras y videocámaras, sistemas de cine en casa (cine en casa o teatro en casa), planchas eléctricas, microcomputadoras, computadoras (tipo cuadernos/portátiles), monitores, impresoras, teléfonos y máquinas de fax, piezas y accesorios de repuesto para todos los productos antes mencionados no incluidos en otras clases; en clase 35: Compra, venta, distribución comercial, representación y promoción de los siguientes productos: lavadoras, lavavajillas, centrífugas, batidoras eléctricas, licuadoras, procesadores de alimentos, mezcladoras, televisores, antenas, reproductores de CD y DVD reproductores de CD y DVD, radios y radios grabadoras (sistema mini y micro), radio relojes, radios para vehículos, cámaras y videocámaras, sistemas de cine en casa o teatro en casa, planchas eléctricas, microcomputadoras, computadoras (tipo cuadernos/portátiles), monitores, impresoras, teléfonos, máquinas de fax, cocinas/estufas (incluyendo plantillas de cocina), hornos (incluyendo estufas empotradas), refrigeradoras, congeladores, congeladores, secadoras de ropa, hornos de microondas, filtros de aire, campanas eléctricas, aires acondicionados, aires acondicionados, ventiladores, purificadores de agua eléctricos, filtros de agua eléctricos, fuentes eléctricas para beber, cafeteras, tostadoras, máquinas de pan, sándwiches, tostadoras, parrillas, todo eléctrico. Fecha: 04 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007810. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018301887 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-306901 con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: JETULIO

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas, refrescos energizantes. Fecha: 27 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008667. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018301888 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Bridgestone Corporation con domicilio en 1-1, Kyobashi 3-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: ENLITEN como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y sus partes y accesorios, llantas para vehículos de pasajeros, llantas para camiones, llantas para autobuses, llantas para automóviles de carreras, llantas para automóviles, llantas reencauchadas para vehículos de pasajeros, llantas reencauchadas para camiones, llantas reencauchadas para autobuses, llantas reencauchadas para automóviles de carreras, llantas reencauchadas para automóviles, llantas reencauchadas para aeronaves, neumáticos para vehículos de pasajeros, neumáticos para camiones, neumáticos para autobuses, neumáticos para autos de carreras, neumáticos para automóviles, ruedas para automóviles de pasajeros, ruedas para camiones, ruedas para autobuses, ruedas para autos de carreras, ruedas para automóviles, banda de rodadura para llantas reencauchadas para los vehículos antes mencionados, vehículos de motor de dos ruedas y sus partes y accesorios, llantas para vehículos de motor de dos ruedas, neumáticos para vehículos motorizados de dos ruedas, ruedas para vehículos motorizados de dos ruedas, bicicletas y sus partes y accesorios, llantas para bicicletas, neumáticos para bicicletas, ruedas para bicicletas, caucho/goma de rodadura para reencauchar llantas para vehículos de motor de dos ruedas o bicicletas, llantas y neumáticos para aviones, banda de rodadura de caucho/goma para reencauchar llantas para aviones, parches de goma adhesivos para reparar neumáticos o llantas, llantas y cubiertas para ruedas de vehículos, neumáticos para ruedas de vehículos, amortiguadores [para vehículos terrestres], amortiguadores neumáticos [resortes de aire/muelles para vehículos terrestres], acoplamientos o conectores de eje [para vehículos terrestres], guardabarros para embarcaciones, cojines de asiento para vehículos, banda de rodaje para vehículos [tipo de tractor], mangueras hidráulicas, que no sean de metal, para su uso en vehículos, componentes de la suspensión del vehículo, resortes de aire, válvulas de llantas, bicicletas eléctricas. Fecha: 26 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008599. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018301889 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Bridgestone Corporation con domicilio en 1-1, Kyobashi 3-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: BRIDGESTONE ENLITEN como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y sus partes y accesorios, llantas para vehículos de pasajeros, llantas para camiones, llantas para autobuses, llantas para automóviles de carreras, llantas para automóviles, llantas reencauchadas para vehículos de pasajeros, llantas reencauchadas para camiones, llantas reencauchadas para autobuses, llantas reencauchadas para automóviles de carreras, llantas reencauchadas para automóviles, llantas reencauchadas para aeronaves, neumáticos para vehículos de pasajeros, neumáticos para camiones, neumáticos para autobuses, neumáticos para autos de carreras, neumáticos para automóviles, ruedas para automóviles de pasajeros, ruedas para camiones, ruedas para autobuses, ruedas para autos de carreras, ruedas para automóviles, banda de rodadura para llantas reencauchadas para los vehículos antes mencionados, vehículos de motor de dos ruedas y sus partes y accesorios, llantas para vehículos de motor de dos ruedas, neumáticos para vehículos motorizados de dos ruedas, ruedas para vehículos motorizados de dos ruedas, bicicletas y sus partes y accesorios, llantas para bicicletas, neumáticos para bicicletas, ruedas para bicicletas, caucho/goma de rodadura para reencauchar llantas para vehículos de motor de dos ruedas o bicicletas, llantas y neumáticos para aviones, banda de rodadura de caucho/goma para reencauchar llantas para aviones, parches de goma adhesivos para reparar neumáticos o llantas, llantas y cubiertas para ruedas de vehículos, neumáticos para ruedas de vehículos, amortiguadores [para vehículos terrestres], amortiguadores neumáticos [resortes de aire/muelles para vehículos terrestres], acoplamientos o conectores de eje [para vehículos terrestres], guardabarros para embarcaciones, cojines de asiento para vehículos, banda de rodaje para vehículos [tipo de tractor], mangueras hidráulicas, que no sean de metal, para su uso en vehículos, componentes de la suspensión del vehículo, resortes de aire, válvulas de llantas, bicicletas eléctricas. Fecha: 26 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008598. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018301893 ).

Botho Steinvorth Koberg, casado dos veces, cédula de identidad 106750547, en calidad de apoderado especial de Laboratorios La Santé S. A., con domicilio en: Bogotá D.C, calle 17 A, 32-43, Colombia , solicita la inscripción de: TALYSTO, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010567. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018301923 ).

Botho Steinvorth Koberg, casado dos veces, cédula de identidad 106750547, en calidad de apoderado especial de Laboratorios La Santé S. A., de Colombia, con domicilio en Bogotá D.C, calle 17 A, número 32-43, Colombia, solicita la inscripción de: TALYSTO Plus como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010566. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018301932 ).

Roosvelth Andrés Mondragón Angulo, soltero, cédula de identidad 108230506, con domicilio en Hatillo 8, 50 este Esc. Jorge de Bravo, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLUE GANE CREMA DE LICOR,

como marca de fábrica en clases 33 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: crema de licor; en clase 35: venta de la crema de licor. Fecha: 30 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010333. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018301972 ).

Carmen Lucía Rodríguez Vásquez, cédula de identidad 108040239, con domicilio en Urbanización Altos de Montenegro, casa número veintinueve-F, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Casa Mondragón Boutique & Atelier,

como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño de prendas de vestir, accesorios y zapatos para mujer. Reservas: de los colores: blanco, gris, negro y vino. Fecha: 12 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2018. Solicitud 2018-0003837. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018301979 ).

Carmen Lucía Rodríguez Vásquez, casada una vez, cédula de identidad 108040239, con domicilio en Urbanización Altos de Montenegro, casa número veintinueve-F, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA MONDRAGÓN, BOUTIQUE Y ATELIER,

como marca de fábrica, en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: la confección de prendas de vestir, accesorios y zapatos para mujer. Reservas: de los colores, blanco, gris oscuro, negro y vino. Fecha: 12 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2018. Solicitud 2018-0003838. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018301980 ).

Carmen Lucía Rodríguez Vásquez, casada una vez, cédula de identidad 108040239, con domicilio en Urbanización Altos de Montenegro, casa número veintinueve-F, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Casa Mondragón

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: La venta de prendas de vestir, accesorios y zapatos para mujer, ubicado en Alajuela Centro, de la Catedral doscientos metros sur y 25 metros oeste, inmueble esquinero. Reservas: De los colores: blanco, gris oscuro, negro y vino. Fecha: 12 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo de 2018. Solicitud 2018-0003839. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de julio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018301981 ).

Gabriele Tupini, soltero, cédula de residencia 138000089020 con domicilio en Granadilla Curridabat, Urbanización “La Romana” casa 14, San José, Cota Rica, solicita la inscripción de: La Rosticceria di Micaela

como marca de fábrica y comerci en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Conservas y encurtidos. Fecha: 4 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0009117. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018301989 ).

Ainhoa Palladares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Hi Limited Partnership (Hooters Enterprises, LLC), con domicilio en 1815 The Exchange, Atlanta, GA 30339, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOOTERS

como marca de comercio y servicios en clase(s): 16 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Impresos, publicaciones impresas, calendarios, afiches, fotografías, revistas de interés general; en clase 25: Ropa, a saber, muñequeras, camisas, pantalones y chaquetas, camisetas, calcetines, pantalones cortos, baberos para bebé, sombreros, gorras, viseras para proteger del sol. Fecha: 15 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007500. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018302007 ).

Fanny Magally Fallas Garro, divorciado 1 vez, cédula de identidad 111930517, con domicilio en Residencial Lancaster 2 B13, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: namubamb

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, producto de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones, capilares no medicinales, preparaciones para blanquear. Fecha: 29 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005585. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018302042 ).

Stephanie Lea Waseistein Rubinstein, casada una vez, cédula de identidad 111580081, en calidad de apoderada generalísima de Bioplus Care Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-531331 1con domicilio en San Rafael de Escazú, Edificio Torre Lexus, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BioPlusCare

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, exportación, venta de equipo, material biomédico y materia prima, medicamentos (Droguería), ubicado en Avenida Escazú, Edificio Torre Lexus, edificio 101-B, tercer piso, Escazú, San José. Reservas: De los colores: azul. Fecha: 27 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0007899. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018302043 ).

Luis Diego Cerdas Cisneros, casado una vez, cédula de identidad 107100760, en calidad de apoderado especial de Sun Latin América S. A. con domicilio en Carillo Palmira del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber ocho kilómetros al sur, Doit Center, Edificio Doit, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nimbu, como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a parque de aventuras, ubicado en Guanacaste, Liberia, un kilómetro al este del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010981. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018302062 ).

Luis Diego Cerdas Cisneros, casado una vez, cédula de identidad 107100760, en calidad de apoderado especial de Sun Latin América Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101684172, con domicilio en Carrillo, Palmira, del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber 8 kilómetros al sur, Do It Center, Edificio Do It, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ninda, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a parque acuático, ubicado en Guanacaste, Liberia, un kilómetro al este del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010980. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018302063 ).

Luis Ricardo Estrada Castro, casado una vez, cédula de identidad 304220780, con domicilio en Nicoya, Nicoya, Residencial Reserva Curime, casa número nueve, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Smart Rehabilitación,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios médicos y de rehabilitación, ubicado en Guanacaste, Nicoya, contiguo a Farmacia Fischel, edificio Don Arnoldo. Fecha: 6 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010313. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de diciembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—
( IN2018302102 ).

Jessica M°Torres Aguilar, soltera, con domicilio en San José de Naranjo, 300 metros sur Bar Esquivel, Costa Rica, solicita la inscripción de: jivana,

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios profesionales de fisioterapia y fisioestética. Reservas: de los colores: morado, amarillo, turquesa, rosado, anaranjado, coral, blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010899. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018302140 ).

Ana Lorena Castro Chacón, casada una vez, cédula de identidad 107120511, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Centroamericanas Incen S. A., cédula jurídica 3-101-114236 con domicilio en: Barrio Cuba, calle 24, avenida 26 y 28, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: verdetabaco méxico

como marca de comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: venta de zapatos. Fecha: 30 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010821. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—
( IN2018302149 ).

Dora Adelina Salazar Valverde, divorciada una vez, cédula de identidad 111590927, en calidad de apoderado generalísimo de PSI Profesionales en Seguridad Integral Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101361405, con domicilio en Desamparados, Porvenir, del portón principal de la Subestación de Fuerza y Luz, 100 metros norte y 25 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PSI PROFESIONALES EN SEGURIDAD INTEGRAL,

como marca de servicios en clases 35; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de empresas en el ámbito de la seguridad, calidad y ambiente en formato de contratación externa; en clase 41: capacitación en temas generales de administración y áreas técnicas de la seguridad, salud, ambiente y calidad y áreas conexas; en clase 42: asesoría profesional en seguridad, salud, ambiente y gestión integrada de la calidad. Fecha: 24 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009149. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018302154 ).

Rodolfo Alvarado Chavarría, cédula de identidad 109110207 con domicilio en Sarapiquí 200 m este de la escuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ChocoSar

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cacao. Reservas: De los colores: dorado y café. Fecha: 18 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2018. Solicitud 2018-0003391. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018302171 ).

Sebastián Jiménez Monge, casado una vez, cédula de identidad 109810849, en calidad de apoderado especial de José Antonio Gutiérrez Sáenz, casado dos veces, cédula de identidad 108840663, con domicilio en La Angelina de Ochomogo, 2 kilómetros al norte de Recope, finca Joli, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EREI

como marca de servicios en clase: 41, internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios prestados por personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas o animales, así como los servicios destinados a divertir o entretener. Además, comprende en particular los servicios cuyos principales propósitos son el recreo, la diversión y el entretenimiento de personas. Fecha: 14 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009578. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018302188 ).

Sebastián Jiménez Monge, casado una vez, cédula de identidad 109810849, en calidad de apoderado especial de José Antonio Gutiérrez Sáenz, casado dos veces, cédula de identidad 108840663, con domicilio en La Angelina de Ochomogo, 2 kilómetros al norte de Recope, Finca Joli, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SWEATCYCLE

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios prestados por personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas o animales, así como los servicios destinados a divertir o entretener. Además, comprende en particular los servicios cuyos principales propósitos son el recreo, la diversión y el entretenimiento de personas. Fecha: 14 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009583. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018302189 ).

Sebastián Jiménez Monge, casado una vez, cédula de identidad 109810849, en calidad de apoderado especial de José Antonio Gutiérrez Sáenz, casado dos veces, cédula de identidad 108840663, con domicilio en La Angelina de Ochomogo, 2 kilómetros al norte de Recope, Finca Joli, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SWEAT

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Entretenimiento y mantenimiento físico. Fecha: 14 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009582. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018302190 ).

Gerardo Benavides Arce, casado dos veces, cédula de identidad 401490562, en calidad de apoderado generalísimo de BD Servicios De Información Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101684319con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Ofimall Quinto piso del Mall San Pedro, Costa Rica, solicita la inscripción de: /citas si

como marca de fábrica en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Un software de citas. Fecha: 27 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2018. Solicitud 2018-001005. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018302208 ).

Gerardo Benavides Arce, casado dos veces, cédula de identidad 401490562, en calidad de apoderado generalísimo de Empresa de Pagos Electrónicos Pel, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101527199, con domicilio en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: /om como Marca de Fábrica en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Un software financiero. Reservas: Del color: amarillo. Fecha: 30 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0010011. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018302214 ).

Gerardo Benavides Arce, casado en segundas nupcias, cédula de identidad 401490562, en calidad de apoderado generalísimo de Empresa de Pagos Electrónicos Pel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101527199 con domicilio en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: /gx

como marca de fábrica en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software financiero. Reservas: De los colores: turquesa. Fecha: 22 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0010008. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018302216 ).

Gerardo Benavides Arce, casado dos veces, cédula de identidad 401490562, en calidad de apoderado generalísimo de Empresa de Pagos Electrónicos Pel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101527199 con domicilio en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: fd

como marca de fábrica en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software financiero. Reservas: Se reserva el color morado. Fecha: 23 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0010007. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018302217 ).

Gerardo Benavides Arce, casado dos veces, cédula de identidad 401490562, en calidad de apoderado especial de Empresa de Pagos Electrónicos Pel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101527199, con domicilio en: San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: /tl

como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un software financiero. Reservas: del color: verde. Fecha: 30 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0010009. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018302218 ).

Miranda Konstantina Stamatiadis Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad 110490572, en calidad de apoderado generalísimo de Producciones Alma y Violeta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101343824, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: NOSTIMO

como marca de comercio y servicios en clases: 29 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 29: Productos de extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, hummus, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010428. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018302229 ).

Ruby Rojas González, cédula de residencia 117000788913, en calidad de apoderado generalísimo de R & D Comercial S. A., con domicilio en: Moravia Urba Sait Clere, Costa Rica, solicita la inscripción de: R&D COSMETIC

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Shampoo estabilizador de PH, crema de peinar, mascarillas, keratina gotas térmicas, baños de color, gotas de seda, cosméticos no medicinales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010168. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018302271 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: N

como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 12; 14; 16; 18; 21; 25 y 28. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: anteojos, anteojos de sol, estuches para anteojos y anteojos de sol, monturas para anteojos y anteojos de sol, repuestos para anteojos, anteojos para deportes, lentes inteligentes, estuches para computadoras portátiles, estuches para teléfonos celulares, correas de estuches para teléfonos inteligentes, brazaletes para teléfonos inteligentes, correas para el cuello para teléfonos inteligentes, auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes, soportes para teléfonos inteligentes, paquetes a prueba de agua para teléfonos inteligentes, audífonos para teléfonos inteligentes, dispositivos de bus universal en serie (USB), almohadillas para ratón, insignias magnéticas, imanes decorativos; en clase 12: automóviles, partes y accesorios para automóviles, motocicletas, carros de mano, cochecitos de bebé, neumáticos para automóviles, amortiguadores para automóviles, sistemas de frenos para vehículos, tractores para fines agrícolas, máquinas para vehículos terrestres, transmisiones para vehículos terrestres, rodamientos para vehículos terrestres, motores para vehículos terrestres, grúas, sillas de ruedas, locomotoras, barcos; aviones; en clase 14: llaveros (anillos partidos con abalorios o fob decorativo}, llaveros de metal, llaveros revestidos con metal precioso, dijes para llaveros, llaveros joyería), relojes de pulsera, relojes, gemelos, cadenas joyería), sujetadores de corbata, alfileres de corbata de metales preciosos, joyería de mujer, monedas conmemorativas; en clase 16: artículos de papelería, lapiceros (instrumentos de escritura), bolígrafos, lapiceros (artículos de oficina), soportes para lápiz o lapicero, plumas fuente, libretas de notas, blocs de notas, planificadores diarios, calendarios, tarjetas de negocios, material impreso (excepto libros y publicaciones periódicas), publicaciones periódicas, organizadores para uso de papelería, pegatinas para parachoques de vehículos, papel para envolver y empaquetar, cajas de papel para embalaje, pañuelos de papel, clips para billetes; en clase 18: paraguas, bolsos, bolsos para deportes, monederos, tarjeteros, estuches para tarjetas de negocios, estuches para llaves, sombrillas de golf, parasoles (sombrillas), bastones de excursionismo, bastones de alpinismo; en clase 21: tazas, jarras, botellas térmicas, alcancías, huchas (chanchitos), paños para limpiar gafas, cajas de tocador equipadas, vajilla, cubetas portátiles, obras de arte de vidrio, obras de arte de cristal, obras de arte de cerámica; en clase 25: prendas de vestir, calzado, gorros (artículos de sombrerería), ropa deportiva, abrigos deportivos, ropa para exteriores, abrigos, con exclusión de ropa usada exclusivamente para deportes y ropa tradicional coreana, ropa para niños, ropa interior, ropa de dormir, guantes de invierno, orejeras (ropa), máscaras para la protección contra el frío (ropa), calcetines, fajas de desgaste, ropa impermeable, cinturones para ropa, uniformes deportivos; y en clase 28: vehículos modelo, carros de juguete, vehículos modelo aéreos, juguetes, muñecos, muñecas, juguetes para mascotas, figuras de juguete, juegos y juguetes, aparatos para juegos, artículos deportivos (excepto artículos de golf / artículos de escalada), artículos de gimnasia y deportivos, pelotas de golf, bolsos de golf con o sin ruedas, palos de golf, bolsas de pesca, cañas de pescar. Fecha: 6 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0010032. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2018302323 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en: Prolongación Paseo de La Reforma 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIG MIX FUEGO

como marca de fábrica en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: papas fritas, papas fritas con bajo contenido graso, cacahuates procesados, cacahuates salados procesados, nueces saladas procesadas, nueces de la india procesadas, macadamias saladas procesadas, pistaches salados procesados, pasas saladas procesadas, ciruelas saladas procesadas, almendras saladas procesadas, semillas preparadas, semillas de calabaza procesadas, pepitas procesadas, nuez de la india procesada, chicharrón de cerdo y en clase 30: frituras de harina de maíz, frituras de harina de trigo, extruidos de harina de maíz, extruidos de harina de trigo, palomitas de maíz, totopos [tortillas de maíz fritas], totopos [tortillas de maíz secas], tortilla tostada de maíz, chicharrón de harina. Fecha: 12 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010196. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018302430 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Famous Amos Chocolate Chip Cookie Company, L.L.0 con domicilio en One Kellog Square, Battle Creek, Michigan, USA 49016, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FAMOUS AMOS como marca de fábrica y servicios en clases 30 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos horneados, a saber, galletas, bizcocho de chocolate, magdalenas, bizcocho; en clase 35: Venta al por menos de productos de panadería, dulces y confitería. Fecha: 09 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009541. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018302431 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de ADN Solutions SRL, cédula jurídica 3102180688, con domicilio en Zona Franca Saret, edificio B8, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADN DATACENTERS

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios centro de datos o data center, colocación de equipos y nube privada Servicios tecnológicos de análisis, diseño de soluciones y gestión e implementación de software/hardware, relacionados a conectividad y seguridad de las telecomunicaciones, continuidad de negocios, tecnologías de información, seguridad de la información, consultoría y valor agregado tecnológico. Fecha: 08 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo de 2018. Solicitud 2018-0004750. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de noviembre de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018302432 ).

Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 40210667, en calidad de apoderada especial de Clínica Jmuñoz SRL., cédula jurídica 3102766744 con domicilio en Escazú, Avenida Escazú, Edificio AE 204, apartamento 224, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENT

como marca de servicios en clases: 35; 41 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 41: Servicios de educación, servicios de formación en el campo de la medicina, preparación, celebración y organización de talleres y seminarios educativos, producción de material didáctico distribuido en seminarios profesionales, organización de congresos y conferencias con fines culturales y educativos todos estos relacionados con temas del campo de lo medicina; en clase 44: Servicios médicos, servicios de cuidados médicos para el tratamiento de personas, servicios de laboratorio clínico, urgencias médicas, cirugía general, cuidados previos y posteriores a procedimientos quirúrgicos, terapias orientadas a la recuperación post operatoria, servicios de atención de pacientes cuyo tratamiento requiera de los conocimientos especializados en diferentes ramas de lo medicina como en lo otorrinoringología y lo cirugía. Fecha: 20 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010402. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018302433 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, distrito Federal, México, solicita la inscripción de: ZENISSIMO como marca de fábrica en clase(s): 29; 30 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Papas fritas, papas fritas con bajo contenido graso, cacahuates procesados, cacahuates salados procesados, nueces saladas procesadas, nueces de la india procesadas, macadamias saladas procesadas, pistaches salados procesados, pasas saladas procesadas, ciruelas saladas procesadas, almendras saladas procesadas, semillas preparadas, semillas de calabaza procesadas, pepitas procesadas, nuez de la india procesada, chicharrón de cerdo; en clase 30: Preparaciones hechas con cereal, pan, pasteles, galletas, granola, avena, tostadas; en clase 31: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, principalmente nueces (fruto), almendras (fruto), semillas (granos), cacahuates (frutos) y frutos secos de cascara dura. Fecha: 23 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009766. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018302434 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Corpmunab Sociedad Anónima, con domicilio en Site Center, Torre 1, oficina 301, Calle del Estadlo y Calle E Cumbaya (Quito), Ecuador, solicita la inscripción de: Warenhaus

como marca de fábrica en clase 21 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Ollas, utensilios para uso doméstico y recipientes para uso doméstico y culinario, ollas a presión no eléctricas, sartenes no eléctricos, vajillas, recipientes de cocina, cuchara para servir alimentos sólidos (utensilios para el hogar o la cocina) y cucharones de servir, utensilios de cocción no eléctricos, moldes (utensilios de cocina), artículos de cristalería, de porcelana, artículos de cerámica para uso doméstico y artículos de loza. Fecha: 26 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009297. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018302435 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Supermercado La Antorcha Sumea S. A., con domicilio en: las instalaciones del Centro Comercial City Place, frente al hospital de Alajuela, en el primer nivel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CITY GAMES

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios relacionados con recreo, diversión y entretenimiento. Fecha: 27 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010653. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018302436 ).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de RC Inmobiliaria de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101419320, con domicilio en Escazú, San Rafael de Escazú, 200 metros al sureste y 125 metros al este de Plaza Rolex, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUCLEO SABANA como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de desarrollo inmobiliario y comercial relacionados con la venta y comercialización de bienes inmuebles y servicios de bienes raíces en general. Fecha: 27 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007760. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018302437 ).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Merkaba Internacional Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio primer piso, oficinas de Katia Marten Arquitectos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREEN CITY Lots & Homes

como marca de fábrica y servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, Análisis de mercados inmobiliarios. Fecha: 13 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de junio de 2018. Solicitud 2018-0004878. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018302438 ).

Beatriz Ulloa Sibaja, soltera, cédula de identidad 112290078, con domicilio en Santo Domingo de Heredia, Santo Tomás, calle Lencha, calle Vinicio Zamora, tercera casa a mano derecha, portón negro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATURAL Buaála Cremas y Cosmética Artesanal

como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cremas faciales, cremas corporales, tónicos, desmaquillantes, cremas para manos, exfoliantes, jabones, perfumería, geles faciales, labiales y bálsamos, protectores solares, aceites para masajes, mantequillas corporales, aceites macerados no comestibles, todo artesanal. Fecha: 01 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009906. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018302440 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Fritz Egger Gmbh & Co. OG, con domicilio en Weiberndorf 20, 6380 ST. Johann In Tirol, Austria, solicita la inscripción de: E EGGER HAUS

como marca de fábrica y comercio en clases: 35; 37; 39 y 40. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta minorista y mayorista de muebles, suelos, revestimientos de paredes y revestimientos de techo; en clase 37: Servicios de reparación en el campo del interior, especialmente para muebles, suelos y revestimientos de paredes y techos; en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes; en clase 40: Servicios de adaptación de materiales a las especificaciones de un cliente, especialmente para la producción de muebles, a saber, corte, fresado, perfilado, perforación y conexión de paneles, encolado de bandas de borde. Fecha: 12 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008930. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018302446 ).

Néstor Morera Viquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de 3M Company con domicilio en: 3M Center, 2501 Hudson Road, ST Paul, Minnesota 55144, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SCOTCHBLUE

como marca de fábrica y comercio en clase 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cinta de enmascarar, película enmascaradora plástica, láminas de plástico para usar como toallas de limpieza (lámina de plástico para mantener limpia el área). Fecha: 09 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008047. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018302447 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Farmed Internacional S. A., con domicilio en Barrio Dos Pinos, de la Esquina de Matute Gómez, 200 metros al este, 100 al este, 100 metros al sur y 50 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OCEAN POTION

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Bronceadores, cremas humectantes, acelerador de bronceador, bloqueador, protector de labios (no tiene efecto curativo), gel enfriador-post quemadura (no tiene efecto curativo). Fecha: 30 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005737. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018302448 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Instalaciones Profesionales y Servicios S. A. DE C.V., con domicilio en Carretera Querétaro, San Luis Potosí Num. Ext. 24000 Num. Int. 6, Santa Catarina, Querétaro, Querétaro, 76223, México, solicita la inscripción de: color make

como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas de imprimir, máquinas de planchar, máquinas de vapor, máquinas de grabado; en clase 35: Servicios de comercialización de papel fotográfico, papel de sublimación, papel en general, todo tipo de tintas de impresión, trasferencia de imágenes a medios digitales, planchas de calor, máquinas de calor para sublimar, máquinas para transferir imágenes, viniles para transferencia de imágenes, vasos, tazas, jarras, hieleras portátiles para terceros (intermediario comercial) a través de tiendas de autoservicio. Fecha: 23 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006640. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018302449 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Agrocete Industria de Fertilizantes Ltda., con domicilio en Rúa Anna Scremim, 800, distrito Industrial, Ponta Grossa, Paraná, Brasil, solicita la inscripción de: GRAP

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 1: Abonos y fertilizantes correctivos para suelo y adyuvantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007430. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2018302450 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Nicolas Edgardo Gambirassi Bibiloni, casado una vez, con domicilio en Chiclana 1077, San Antonio de Padua, Merlo, provincia de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: KABEL elektro

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Ventiladores, acondicionadores de aire portátiles, licuadoras, sartenes eléctricas, hornos eléctricos, licuadoras, arroceras, sandwicheras eléctricos, planchas, aspiradoras, hornillas eléctricas, parrillas eléctricas, máquinas eléctricas para hacer palomitas de maíz, refrigeradores, cafeteros, enfriadores evaporativos (coolers), freidoras, cocinas de inducción, lavadoras, secadoras, secadoras centrífugas de ropa, secadores de cabello, balanzas planchas para el cabello, despachadores de agua, jarro hervidora, anafes, campanas extractoras, deshumidificadores, purificadores de aire, purificadores de agua, tostadoras, exprimidor de cítricos, vaporeras eléctricas, neveras eléctricas para vino, todos los anteriores pertenecientes. Fecha: 10 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de julio del 2018. Solicitud 2018-0005903. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Cesar Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2018302451 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Euro Vision International Inc., con domicilio en 8204 NW 14 Street, Doral Florida 33128, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Generation-Y

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas y gafas de sol. Fecha: 8 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio de 2018. Solicitud 2018-0006226. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de agosto de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018302454 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de YPF S. A., con domicilio en Macacha Güemes 15, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C11061BKK), Argentina, solicita la inscripción de: YPF LUZ

como marca de servicios en clase 40 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Tratamiento de materiales, producción y generación de energía eléctrica, alquiler de generadores, tratamiento de petróleo. Reservas: De los colores: blanco y verde. Prioridad: Se otorga prioridad 3680872 de fecha 31/01/2018 de Argentina. Fecha: 30 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio de 2018. Solicitud 2018-0006881. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018302455 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Tés y Matas Naturales de Costa Rica S. A., con domicilio en Barrio Tournón, de COFISA; 125 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATURAL DESDE 1970 Manza

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Té de hierbas. Reservas: Se reservan los colores celeste, blanco, amarillo, gris Fecha: 15 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008100. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018302456 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Tés y Matas Naturales de Costa Rica S. A., con domicilio en: Barrio Tournon, de Cofisa 125 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATURAL DESDE 1970 Manza

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: té de hierbas. Reservas: de los colores: celeste, blanco, amarillo y gris. Fecha: 19 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008101. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018302457 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Eglo Leuchten GMBH con domicilio en Heiligkreuz 22, A-6136 Pill, Austria, solicita la inscripción de: EGLO my ligth my style

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Luminarias, instalaciones de alumbrado, lámparas, bombillas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009559. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018302458 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Industrias Lely y Cia Ltda., con domicilio en: circular 5ta 69 82, Barrio San Joaquín en la ciudad de Medellín-Antioquía, Colombia, solicita la inscripción de: lely Luce linda

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa interior femenina, tanto infantil como de dama, brasieres (con realce, sin varilla), top, pantys (señoreros, cacheteros, brasileras, halter, tangas), ropa interior masculina (adulto y niño), calzoncillo, pantaloncillos, pijamas para dama y para niño y niña, pantalón corto manga sisa, pantalón corto manga corta, pantalón corto manga tira, pantalón largo manga larga, pantalón largo manga corta, pantalón largo manda sisa, pantalón capri manga sisa, pantalón capri manga corta, pantalón capri manga de tira, batolas, baby doll. Fecha: 04 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008792. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018302459 ).

Gloriana Jenkins Monge, soltera, cédula de identidad 112620605con domicilio en Rio Segundo, frente a la estación la pacífica, casa de tapia gris portón rojo a mano izquierda, casa número 4, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNI.K como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales y otras bebidas sin alcohol. Fecha: 6 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010191. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de diciembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018302461 ).

Lyda Feoli Luconi, casada dos veces, cédula de identidad 106020979, en calidad de apoderada especial de Alimentos Gourmet S. A., cédula jurídica 3101424476, con domicilio en: La Uruca, de Grupo Taca 100 metros norte y 25 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cioccotella

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: jaleas, confituras, compotas y en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados. Reservas: se reserva el color café. Fecha: 07 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de julio del 2018. Solicitud 2018-0005889. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018302467 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Transportes Agropecuarios Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101710343, con domicilio en Barrio El Carmen 50 metros al oeste de la Pulpería El Mambo, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEKO fish

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta, mercadeo, distribución y comercialización de pescado y mariscos congelados, ubicado en Puntarenas frente a Ministerio de Hacienda, Puntarenas centro. Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 17 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008679. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018302469 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Kai LLC, con domicilio en 23805 Stuart Ranch Road, Suite 145, 90265 Malibu, CA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KAI como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 4  internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Fragancia, perfume, agua de perfume, agua de tocador, colonia, loción corporal, crema para manos, grasa corporal para uso cosmético, gel de baño, jabón, fragancias con esponjas infundidas principalmente para impartir fragancias, jabón corporal para baño y ducha, desodorante para uso personal, fragancia para cuerpo en spray, baño de burbujas, geles de baño, sales de bario, champú, acondicionador, loción para el cuidado del cabello, exfoliación corporal, cremas para el cuerpo no medicinales, jabón y detergente para lino, spray para habitaciones y lino perfumado, acondicionador de labios, exfoliante para labios, lociones para el cuidado del sol, esmaltes para uñas, preparaciones para el cuidado de la piel no medicinales para cara y cuerpo, resplandor corporal, preparaciones para afeitar, gel y crema de afeitar, preparaciones para el cuidado corporal y de la piel, jabón líquido para manos, protector solar, lociones bronceadoras, cremas lociones y geles para el cuidado del cabello, popurrí, incienso, aceites perfumados, aceites esenciales para uso doméstico, bolsitas, fragancias de ambiente, jabón de bario y jabón, y preparaciones de limpieza doméstica, todos incluidos en la clase 03; en clase 4: Velas. Fecha: 25 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007874. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.( IN2018302470 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Nicole Lee U.S.A., con domicilio en 1133 Boyle Avenue, Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: nikky, como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: cuero e imitaciones de cuero y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales, pieles; maletas, bolsas de viaje, bolsos, carteras; sombrillas y sombrillas; bastones; látigos, arneses y guarnicionería. Fecha: 19 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017. Solicitud 2017-0007865. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018302471 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Intervet International B.V., con domicilio en Wim de Körverstraat 351 5831 An Boxmeer, Holanda, solicita la inscripción de: STIMOVIT, como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos vitamínicos para uso veterinario y suplementos a base de minerales para uso veterinario. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009747. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018302472 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Tés y Matas Naturales de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101082539, con domicilio en Barrio Tournón, de COFISA 125 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEFRUTE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: té. Fecha: 24 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de septiembre del 2018. Solicitud 2018-0008247. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018302473 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de gestor oficioso de Tés y Matas Naturales de Costa Rica S. A., con domicilio en Barrio Tournon, de Cofisa 125 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEE SHOT como marca de fábrica y comercio en clase: 30, internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel y derivados. Fecha: 24 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007872. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018302474 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de 3M Company, con domicilio en 3M Center, 2501 Hudson Road, ST Paul, Minnesota 55144, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SECURE CLICK como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Máscaras faciales de protección que no sean para uso médico, aparatos respiratorios de protección que no sean para respiración artificial, respiradores que no sean para respiración artificial, mascarillas respiratorias que no sean para uso médico, partes estructurales y accesorios para respiradores que no sean para respiración artificial, filtros, cartuchos y partes de componentes únicamente para los productos de esta clase mencionados anteriormente, piezas de repuesto y componentes únicamente para los productos de esta clase mencionados anteriormente. Fecha: 26 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009696. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018302475 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Tés y Matas Naturales de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101082539, con domicilio en Barrio Tournon, de Cofisa 125 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RIÑOTE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Té de hierbas. Fecha: 18 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008249. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de octubre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018302476 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Tés y Matas Naturales de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101082539, con domicilio en Barrio Tournón, de Cofisa 125 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACITE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Té de hierbas. Fecha: 24 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008251. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018302477 ).

Néstor Morera Viquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Tés y Matas Naturales de Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3101082539 con domicilio en Barrio Tournón, de Cofisa 125 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA ABEJITA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel y sus derivados. Fecha: 18 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de septiembre  del 2018. Solicitud 2018-0008179. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018302478 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Tés y Matas Naturales de Costa Rica S. A., con domicilio en Barrio Tournón, de COFISA 125 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DORMOTE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Té de hierbas. Fecha: 17 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de septiembre del 2018. Solicitud 2018-0008253. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018302479 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de RJ Watches S. A., con domicilio en Grand-Rue 29-311 1204 Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: RJ ARRAW como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería, piedras preciosas, relojes e instrumentos cronométricos, cajas de reloj, reloj-pulseras, reloj-diales, cadenas para relojes, gafas para ver, estuches y estuches de presentación para relojes, objetos de arte hechos de metales preciosos, cajas de joyería, estuches hechos de metales preciosos, llaveros, estatuillas de metales preciosos, medallas, gemelos, pasadores de corbata, alfileres (joyas). Prioridad: Se otorga prioridad 51250/2018 de fecha 29/01/2018 de Suiza. Fecha: 9 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006819. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018302480 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Seat S. A., con domicilio en Autovía A-2, km. 585, 08760 Martorell (Barcelona), España, solicita la inscripción de: SEAT TARRACO como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre; automóviles, partes y accesorios de vehículos. Prioridad: Se otorga prioridad 017045121 de fecha 10/11/2017 de España. Fecha: 2 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2018. Solicitud 2018-0000591. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de febrero del 2018.—Cesar Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2018302481 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Mohamed Aaly Maghrabi Wa Awladh Food Co LLC, con domicilio en Saih Shuaib 2, Dubai Industrial City, Dubai, United Arab Emirates P.O. Box 33126, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción de: Pieology como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración. Fecha: 23 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007431. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018302482 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Seat, S. A., con domicilio en Autovía A-2, KM. 585, 08760 Martorell (Barcelona), España, solicita la inscripción de: SEAT ARANDA como marca de fábrica y comercio en clase: 12, internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre; automóviles, partes y accesorios. Prioridad: Se otorga prioridad 017045188 de fecha 10/11/2017 de España. Fecha: 02 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2018. Solicitud 2018-0000588. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de febrero del 2018.—Cesar Alfonso Rojas, Registrador.—
( IN2018302483 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado general limitado de Comercial Frade S. A. de C.V., con domicilio en Torres S/N, Interior 4 B, Col. Fuentes del Valle, Tultitlán, Estado de México, México, solicita la inscripción de: INSTA FREEZE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Acondicionadores para el cabello, shampoo, cosméticos, cremas cosméticas, decolorantes para uso cosmético, lacas para cabello, lociones capilares, productos neutralizantes para permanentes, peróxido de hidrógeno para uso cosmético, pomadas para uso cosmético, preparaciones cosméticas para baño, preparaciones para ondular el cabello, preparaciones para alisar el cabello, tintes cosméticos, decolorantes para el cabello, tratamientos para uso cosmético. Fecha: 8 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006227. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018302484 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de 1000D Spirits S.A.S. con domicilio en calle 91 13A-45, oficina 304, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: Mil Demonios como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, bebidas alcohólicas con infusiones y/o sabores, bebidas alcohólicas gasificadas. Fecha: 15 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008929. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018302485 ).

Gloria Elizabeth Hernández de Fuentes, casada una vez, cédula de residencia 122200791814 con domicilio en 200 metros sur, de la Feria del Agricultor Ipís La Facio, Costa Rica, solicita la inscripción de: Natural Scents By Gloria Hernández

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites esenciales a base de almendra y arroz con esencias de menta, eucalipto, alcanfor, romero, uva, canela, lavanda, jazmín, entre otros del mismo grupo. Fecha: 20 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005281. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018302518 ).

Leyci Marchena Mora, soltero, cédula de identidad  504020842con domicilio en Cañas, Bebedero, Ingenio Taboga, casa D4, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: After Tope como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 41: Servicios de entretenimiento. Fecha: 26 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009679. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018302561 ).

Jorge Eduardo Amador Fournier, soltero, cédula de identidad número 111860895, en calidad de apoderado especial de Implant Concierge, LLC, con domicilio en 11503 NW Military HWY, Suite 212 San Antonio, Texas 78231, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: implant concierge

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial y sus subsidiarias, dedicado a la actividad de prestación de servicios de desarrollo de software y servicios digitales de planificación y tratamiento dental así como fabricación de implantes dentales, ubicado en San José Sabana Norte, diagonal al Estadio Nacional, Sabana Business Center, piso nueve. Fecha: 12 de diciembre de 2018. Presentada el: 4 de octubre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0009146. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018306622 ).

Jorge Eduardo Amador Fournier, soltero, cédula de identidad 111860895, en calidad de apoderado especial de Implant Concierge, LLC, con domicilio en 11503 NW Military HVVY, Suite 212 San Antonio, Texas 78231, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: implant concierge

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de asesoramiento, planeamiento y de diseño digital de implantes dentales para tratamiento dental y bucal, así como los servicios relacionados con instrumentación y creación de implantes dentales Servicios digitales y por computadora relacionados con diseño y creación de implantes dentales Servicios digitales de planificación y tratamiento dental. Fecha: 14 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009147. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre de 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018306623 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Katherine Sojo Ortiz, divorciada, cédula de identidad 113290140, con domicilio en: Escazú, Guachipelín, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sol y Olas Costa Rica Solas Brewing Company

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza. Fecha: 14 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2017. Solicitud 2017-0010268. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018303687 ).

Cambio de Nombre 119843

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Libby’s Brand Holding Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Corlib Brand Holding Ltd., por el de Libby’s Brand Holding Limited, presentada el día 12 de junio de 2018 bajo expediente 119843. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-0096729 Registro 967 LIBBY’S en clase(s) 29 y 30 Marca Mixto, 1900-5521129 Registro 55211 LYBBY’S en clase(s) 29 Marca Mixto, 1900-5521230 Registro 55212 LIBBY’S en clase(s) 30 Marca Mixto, 1900-5521832 Registro 55218 LIBBY’S en clase(s) 32 Marca Mixto y 2001-0008475 Registro 133622 LIBBY’S en clase(s) 32 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2018303707 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Lubrizol Advanced Materials Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE POLIURETANO TERMOPLÁSTICO PARA LA FABRICACIÓN DE FORMA LIBRE SÓLIDA DE COMPONENTES Y DISPOSITIVOS MÉDICOS Y PARA EL CUIDADO BUCAL. La invención se refiere a composiciones y métodos para la fabricación de forma libre sólida de aplicaciones, componentes y dispositivos médicos y para el cuidado bucal, en donde la composición incluye un poliuretano termoplástico que es particularmente adecuado para tal procesamiento. Los poliuretanos termoplásticos útiles se derivan de (a) un componente de diisocianato aromático, (b) un componente extensor de cadena y un componente de poliol opcional. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08G 18/08, C08G 18/48, C08G 18/66, C08G 18/72 y C08G 18/76; cuyos inventores son: Green, Jennifer; (US); Morgan, Barbara; (US); Cox, John M.; (US) y Vontorcik, Joseph J., Jr.; (US). Prioridad: 62/315,905 del 31/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/172740. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000455, y fue presentada a las 12:03:11 del 27 de setiembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de noviembre de 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018301900 ).

La señor(a)(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Rotam Agrochem International Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN PESTICIDA (Divisional 2012-0639). Se proporciona una composición agroquímica que comprende un dialquilenglicol C2-C4 di-/mono-alquil C1-C4. También se proporcionan un procedimiento de control de plagas en un lugar que usa la composición y un uso del dialquilenglicol C2-C4 di-/mono-alquil C1-C4 éter en la reducción de los efectos irritantes de los principios activos de benzoilfenilurea. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/32, A01N 47/28, A01N 47/30, A01N 47/34, A01P 11/00, A01P 15/00, A01P 17/00, A01P 19/00, A01P 23/00, A01P 5/00, A01P 7/00, A01P 7/02, A01P 7/04 y A01P 9/00; cuyos inventores son Bristow, James Timothy (GB). Prioridad: PI1002174-4 del 17/06/2010 (BR). Publicación Internacional: WO2011/157101. La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000464, y fue presentada a las 10:53:03 del 03 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre de 2018.—Rándall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018301982 ).

La señora(ita) Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Hanmi Pharm. Co. Ltd., solicita la patente PCT denominada CONJUGADO PERSISTENTE DE TRIPLE ACTIVADOR QUE ACTIVA EL RECEPTOR DE GLUCAGÓN, GLP-1 U GIP. La presente invención se refiere a un conjugado de acción prolongada de un agonista triple que tiene actividades en cada uno del receptor de glucagón, GLP-1, y GIP, y uso del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 38/26 y C07K 14/605; cuyos inventores son: Park, Young Jin; (KR); Jung, Sung Youb; (KR); Lee, Jong Suk (KR); OH, Euh Lim (KR); Lim, Chang Ki; (KR) y Kwon, Se Chang; (KR). Prioridad: 10-2015-0191082 del 31/12/2015 (KR) y 10-2016-0163737 del 02/12/2016 (KR). Publicación internacional: WO2017/116205. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000381, y fue presentada a las 10:39:46 del 24 de julio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de noviembre de 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018301983 ).

La señor(a) (ita) Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Rotam Agrochem International Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES FUNGICIDAS (Divisional 2012-0405). Se proporciona una composición fungicida, comprendiendo la composición al menos tres componentes de principios activos (A), (B) y (C), de manera opcional junto con una o más sustancias auxiliares de formulación habituales, en la que el componente (A) es uno o más fungicidas de triazol, el componente (B) es uno o más fungicidas de estrobilurina y el componente (C) es uno o más fungicidas de bencimidazol. También se proporciona un procedimiento para el tratamiento de plantas que usa la composición. Además se proporciona un procedimiento para evitar y/o combatir el daño por patógenos o el daño por plagas en plantas o material de pnatas, comprendiendo el procedimiento aplicar sobre la planta, el matrial de planta, la parte de la planta o sus alrededores una combinación de principios activos (A), (B) y (C), en la que el componente (A) es uno o más fungicidas de triazol, el componente (B) es uno o más fungicidas de estrobilurina y el componente (C) es uno o más fungicidas de bencimidazol. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/44, A01N 37/50, A01N 43/52, A01N 43/653 y A01P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bristow, James Timothy; (GB). Prioridad: PI1000361-4 del 05/02/2010 (BR). Publicación Internacional: WO2011/095134. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000437, y fue presentada a las 11:20:41 del 11 de setiembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de noviembre de 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018301984 ).

La señora(ita) Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de apoderada especial de Essity Operations France, solicita la Patente PCT denominada ROLLO SIN NÚCLEO DE HOJA ABSORBENTE Y MÉTODO PARA FABRICAR EL MISMO. La presente invención se refiere a un rollo sin núcleo de un producto de hojas absorbentes tal como servilletas, papel higiénico, toallas de papel, etc., compuesto por una banda continua enrollada en espiral de material absorbente que tiene un primer extremo y un segundo extremo, en el que una composición de recubrimiento que comprende un polímero específico se recubre sobre el segundo extremo. El rollo sin núcleo de la presente invención tiene una excelente resistencia al derrumbe, así como excelente flexibilidad y elasticidad. Además, el rollo sin núcleo de la presente invención tiene una excelente capacidad de disgregación en agua y puede usarse a lo largo de toda su longitud. La presente invención también se refiere a un procedimiento para la fabricación del rollo sin núcleo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61L 15/26, A61L 15/42 y C09J 171/00; cuyos inventores son Weisang, Nicolas; (FR) y Barredo, Donald; (FR). Prioridad:. Publicación Internacional: WO2017/168195. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000523, y fue presentada a las 11:32:46 del 1 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de noviembre del 2018.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos, Registrador.—( IN2018302010 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Amgen Research (Munich) GMBH, solicita la Patente PCT denominada CONSTRUCTORES DE ANTICUERPO BIESPECÍFICOS QUE SE LIGAN A CÉLULAS T. La presente invención provee constructos de anticuerpo biespecíficos de una modalidad específica Fc caracterizados porque comprenden un primer dominio que se une a un antígeno de superficie de una célula diana, un segundo dominio que se une a un epítope extracelular de la cadena CD3e de humano y/o de Macaca y un tercer dominio, el cual es la modalidad específica Fc. Más aún, la invención provee un polinucleótido, que codifica el constructo de anticuerpo, un vector que comprende este polinucleótido, células hospedadoras, que expresan el constructo y una composición farmacéutica que comprende el mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28 y C07K 16/30; cuyos inventores son Kufer, Peter (DE); Hoffmann, Patrick; (DE); Muenz, Markus; (DE); Pompe, Cornelius; (DE); Raum, Tobías; (DE); Brozy, Johannes; (DE); Friedrich, Matthias; (DE); Rattel, Benno; (DE); Bogner, Pamela; (DE) y Wolf, Andreas (DE). Prioridad: 62/290,861 del 03/02/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/134140. La solicitud correspondiente lleva el 2018- 0000417, y fue presentada a las 13:42:02 del 30 de agosto de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de noviembre de 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018302402 ).

La señor(a) (ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Green Ox Pallet Technology, LLC, solicita la Patente PCT denominada CONJUNTO (KIT) DE TARIMA Y CONTENEDOR. Se describe aquí un conjunto/kit de empaque. El conjunto incluye una tarima/plataforma que tiene una superficie de soporte superior y aberturas para montacargas. El conjunto también incluye una base que tiene un volumen cerrado que tiene un tamaño que permite que la tarima encaje o quepa dentro del volumen encerrado. El conjunto también incluye paredes laterales cada una siendo más pequeña en área que la superficie de soporte superior de la tarima. El conjunto incluye una pluralidad de soportes de unión con cada uno de la pluralidad de soportes de unión configurados para acoplar al menos dos paredes laterales entre sí que proporcionan apoyo a través de las juntas entre las paredes laterales. Se proporciona un acopiador que está configurado para fijar la base a la tarima. Se proporciona una tapa que está configurada para deslizarse hacia abajo sobre la parte superior de la base que encierra sustancialmente el volumen encerrado entre la base y la tapa. La tarima, paredes laterales, soportes de unión, y el acopiador caben dentro del volumen encerrado. El conjunto de empaque puede también expandirse para ser ensamblado como un sistema de empaque con un contenedor posicionado en la tarima. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 19/00, B65D 19/02, B65D 19/06, 065D 19/12, B65D 19/16 yB65D 19/20; cuyo(s) inventor(es) es(son) Herbeck, Joshua Daniel; (US) y Van de Mark, Gregory D.; (US). Prioridad: 62/323,486 del 15/04/2016 (US), 62/409,762 del 18/10/2016 (US), 62/422,254 del 15/11/2016 (US) y 62/443,360 del 06/01/2017 (US). Publicación Internacional: WO2017/181172. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000524, y fue presentada a las 12:08:37 del 01 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de noviembre de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018302403 ).

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Amgen Research (Munich) GMBH, solicita la Patente PCT denominada CONTRUCTOS DE ANTICUERPO BIESPECPIFICOS PARA PSMA Y CD3 QUE SE LIGAN A CÉLULAS T. La presente invención provee constructos de anticuerpo biespecíficos de una modalidad específica Fc caracterizados porque comprenden un primer dominio que se une a PSMA, un segundo dominio que se une a un epítope extracelular de la cadena CD3e de humano y de Macaca y un tercer dominio, el cual es la modalidad específica Fc. Más aún, la invención provee un polinucleótido, que codifica el constructo de anticuerpo, un vector que comprende este polinucleótido, células hospedadoras, que expresan el constructo y una composición farmacéutica que comprende el mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kufer, Peter (DE); Hoffmann, Patrick; (DE); Muenz, Markus (DE); Pompe, Cornelius; (DE); Friedrich, Matthias; (DE); Bogner, Pamela; (DE); Raum, Tobías (DE); Brozy, Johannes (DE); Rattel, Benno (DE) y Wolf, Andreas; (DE). Prioridad: 62/290,875 del 03/02/2016 (US). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000418, y fue presentada a las 13:43:16 del 30 de agosto de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018302404 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS AROMÁTICOS DE SULFONAMIDA. Sulfonamidas aromáticas sustituidas de la fórmula (I) composiciones farmacéuticas y combinaciones que comprenden dichos compuestos y el uso de dichos compuestos para elaborar una composición farmacéutica para el tratamiento o la profilaxis de una enfermedad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 311/40, C07D 213/85, C07D 231/12, C07D 231/14, C07D 231/16, C07D 231/18, C07D 233/16, C07D 233/61, C07D 233/64, C07D 233/68, C07D 235/06, C07D 237/08, C07D 239/26, C07D 239/34, C07D 401/04, C07D 403/04, C07D 405/04 y C07D 405/06; cuyos inventores son Werner, Stefan (DE); Cleve, Arwed (DE); Bräuer, Nico (DE); Herbert, Simón Anthony (ZA); Mesch, Stefanie (DE); Koch, Markus (DE); Dahllof, Henrik (SE); Osmers, Maren (DE); Hardaker, Elizabeth (GB) y Lishchynskyi, Anton (UA). Prioridad: 16167996.4 del 03/05/2016 (EP). Publicación Internacional: WO2017/191000. La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000528, y fue presentada a las 12:16:24 del 02 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de noviembre de 2018.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2018302443 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE PIRIDINILTRIAZOL SUSTITUIDOS CON AMIDA Y USOS DE ESTOS. La presente invención se refiere a derivados de 5-(carboxamida)-1-piridini1-1, 2, 4-triazol novedosos, a procesos para la preparación de tales compuestos, a composiciones farmacéuticas que contienen tales compuestos, y al uso de tales compuestos o composiciones para el tratamiento y/o prevención de enfermedades, en particular para el tratamiento y/o prevención de enfermedades renales y cardiovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61P 9/00 y C07D 401/14; cuyo(s) inventor(es) es(son): Collin, Marie Pierre; (FR); Kolkhof, Peter (de); Neubauer, Thomas; (de); Fürstner, Chantal (CH); Pook, Elisabeth (de); Wittwer, Matthias, Beat (CH); Lustig, Klemens (de); Buchmüller, Anja (de); Tinel, Hanna; (PL); Dröbner, Karoline; (de); Mondritzki, Thomas (de); Schirmer, Heiko; (de); Kretschmer, Axel (de); Schmeck, Carsten (de); Wasnaire, Pierre; (BE); Cernecka, Hana (SK). Prioridad: 16168165.5 del 03/05/2016 (EP). Publicación Internacional: WO2017/191102. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000522, y fue presentada a las 10:53:43 del 1 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de noviembre del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018302444 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Noel S.A.S., solicita la Patente PCT denominada PROCESO PARA OBTENER MASAS A PARTIR DE MEZCLAS DE HARINAS Y ALMIDONES. La invención se refiere a un proceso para obtener composiciones de masas a base de harinas y almidones con características reológicas adecuadas para la fabricación de productos alimenticios, mezclando ingredientes secos (harinas, almidones y aditivos) en proporciones determinadas y adicionando una cantidad adecuada de agua a la mezcla hasta obtener una masa homogénea. Las masas obtenidas son de gran utilidad para el sector alimenticio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A21D 13/06, A21D 2/18 yA21D 8/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mejía Tejada, Braulio; (CO); Londoño Morales, Olga Patricia; (CO); Gallego Restrepo, Jorge Andrés; (CO); Avalos Patiño, Jorge Esteban; (CO) y Montoya Estrada, Carlos Mario; (CO). Prioridad: 16-106553 del 26/04/2016 (CO). Publicación Internacional: WO2017/187371. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000511, y fue presentada a las 12:45:08 del 26 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018302501 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110100975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property (No. 2) Limited, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DEL POTENCIADOR DEL HOMÓLOGO ZESTE 2. Esta invención se refiere a nuevos compuestos de acuerdo con la Fórmula (I) que son inhibidores del Potenciador del Homólogo Zeste 2 (EZH2), a composiciones farmacéuticas que los contienen, a procedimientos para su preparación y a su uso en terapia para el tratamiento de cánceres. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 495/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Knight, Steven David; (US); Lafrance, III, Louis Vincent; (US) y Tian, Xinrong; (US). Prioridad: 62/332,131 del 05/05/2016 (US), 62/359,904 del 08/07/2016 (US), 62/454,143 del 03/02/2017 (US) y 62/482,964 del 07/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO2017/191545. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000521, y fue presentada a las 10:52:09 del 01 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de noviembre de 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018302502 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0225-2018.—Exp. 2691.—Beneficios Volcafe Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 10 litros por segundo de la Quebrada Fructuoso Chaverri, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarchí Norte, Valverde Vega, Alajuela, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 229.500 / 498.400 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de julio de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018308997 ).

ED-UHTPCOSJ-0002-2019.—Exp. 18677.—Condominio El Royal, solicita concesión de: 0.22 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de Rodolfo Salgado Brenes en Rancho Redondo, Goicoechea, San José, para autoabastecimiento en condominio y riego. Coordenadas 215.965 / 540.790 hoja Istarú. 0.20 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de Rodolfo Salgado Brenes en Rancho Redondo, Goicoechea, San José, para Autoabastecimiento en Condominio y Riego. Coordenadas 215.910 / 540.777 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de enero de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019309057 ).

ED-UHTPCOSJ-0409-2018.—Exp. 12972.—Don Jorge S. A., solicita concesión de: 1,2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hacienda Chapulines del Monte S. A., en Rodríguez, Valverde Vega, Alajuela, para uso agropecuario-riego-café. Coordenadas 234.000 / 499.300 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de diciembre de 2018.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019309835 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UHTPCOSJ-0397-2018. Exp. 11101.—Flores del Valle S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 212.450 / 546.650 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre de 2018.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019310227 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0399-2018.—Exp. 10812P.—Flores Del Valle Verde Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuifero, efectuando la captación por medio del pozo IS-531 en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, para uso agropecuario riego. Coordenadas 212.450/546.600 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre de 2018.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019310228 ).

ED-UHTPCOSJ-003-2019.—Exp. 6100P.—Compañía Banadosmil S. A., solicita concesión de: 7.7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-57 en finca de su propiedad en Matina, Matina, Limón, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 232.633/617.897 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de enero del 2019.—Grettel Céspedes Arias, Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2019310265 ).

ED-0003-2019.—Exp. 18679.—Arcoiris y Unicornios S.R.L., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Puerto Nuevo, efectuando la captación en finca de Vista del Mayo SRL en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 133.728/559.847 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de enero del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019310283 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Eyner de Jesús Salas Martínez, Nicaragua, cédula de residencia DI 155812744610, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6214-2018.—Alajuela, San Carlos, al ser las 12:02 horas del 10 de diciembre del 2018.—Regional San Carlos.—Licda. Kattia Jiménez Zamora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018303663 ).

Joel Moisés Erazo Mojica, nicaragüense, cédula de residencia 155812597009, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6104-2018.—San José, al ser las 8:26 del 13 de diciembre de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018305871 ).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

Plan anual de compras para el año 2019

La Proveeduría Institucional comunica a los interesados que el Plan Anual de Compras para el 2019, se encuentra a su disposición a partir del 14 de enero del año en curso en el Sistema SICOP.

La Uruca, San José, enero del 2019.—Lic. Carlos Andrés Torres Salas, Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2019310539 ).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PROV-00117-2019

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2019

De conformidad con lo estipulado en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2019, se contratará lo siguiente:

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09 de enero 2019.—Departamento de Proveeduría.—Licda. Carmen Lidia González Ramírez, Jefa.—1 vez.—O. C. 18553.—Solicitud 137712.—( IN2019310491 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS PARA EL 2019

UNIDAD EJECUTORA 1126  DIRECCIÓN

DE PRESUPUESTO

Se comunica a todos los potenciales oferentes que el Programa anual de compras de la Dirección de Presupuesto para el 2019, se encuentra a disposición de los interesados en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr, teléfonos 2539-0415.

San José, 09 de enero de 2019.—Dirección de Presupuesto.—Lic. Sergio Gómez Rodríguez.—1 vez.—( IN2019310261 ).

HOSPITAL DR. TOMÁS CASAS CASAJÚS

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2019

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2703

El Hospital Dr. Tomás Casas Casajús, de conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, les informa a los interesados que el Programa Anual de Compras para el periodo 2019, se encuentra publicado en la página web institucional, lo anterior no implica ningún compromiso para contratar. Para mayor información ver detalles en la página web www.ccss.sa.cr., teléfonos 2786-4065 / 2786-8160, fax: 2786-40-65.

Ciudad Cortés, 03 de enero del 2019.—Dirección Administrativa y Financiera.—Mba. Ana Yadira Chávez Anchía, Directora.—1 vez.—( IN2019310359 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

MODIFICACIÓN AL PLAN DE ADQUISICIONES 2019

De conformidad con el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el numeral 7 de su Reglamento, el Ministerio de Educación Pública hace de conocimiento a todos aquellos potenciales oferentes que cualquier modificación al Plan Anual de Adquisiciones correspondiente al ejercicio económico 2019 será debidamente publicado y visualizable en el sistema electrónico oficial de compras.

Dirección de Proveeduría Institucional.—Sonia Calderón Villalobos, Subdirectora.—1 vez.—( IN2019310443 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000066-PROV

Servicio de recolección desechos infecto-contagiosos

para los servicios de salud del Poder Judicial

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 1-2019 del 8 de enero del 2019, artículo IV, se dispuso adjudicar de la forma siguiente: Licitación Abreviada 2018LA-000066-PROV, servicio de recolección desechos infecto-contagiosos para los servicios de salud del Poder Judicial.

A: Manejo Profesional de Desechos S. A., cédula jurídica 3-101-310098.

El Grupo de evaluación 1, compuesto por las líneas 1 (¢629.896,67), 2 (¢463.855,00), 3 (¢104.425,40), 4 (¢151.560,98), 5 (¢131.825,99), 6 (¢162.958,94), 7 (¢152.531,29) y 8 (¢164.310,98).

Para todos los casos los montos unitarios se verifican entre paréntesis para cada línea.

Demás características según pliego de condiciones

San José, 10 de enero del 2019.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2019310274 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000012-8101

(Declaración de infructuoso)

Objeto de contratación: Bolsas externas de 1000 ml y 2000 ml

Se comunica que en el concurso 20181A-000012-8101, que por resolución de la Dirección de Producción Industrial DPIC-0013-2019 de las quince horas del día ocho de enero de 2019, se declara infructuosa la licitación Abreviada antes mencionada, al no presentarse ofertas el día de la apertura. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr

Dirección de Producción Industrial.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—( IN2019310384 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000013-8101

(Declaración de infructuoso”)

Objeto de contratación: cajas de cartón para

empaque de jarabes sin divisiones

Se comunica a los interesados en el concurso 2018LA-000013-8101, que por resolución de la Dirección de Producción Industrial DPIC-0023-2019 de las catorce horas del 09 de enero de 2019, se declara infructuosa la Licitación Abreviada antes mencionada. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Ing. Felipe López Chávez, Jefe.—1 vez.—( IN2019310385 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000004-8101

Objeto de contratación: manta 90

Se comunica a los interesados en el concurso 2018LN-000004-8101, que por resolución GL-1531-2018 de las 16 horas del 18 de diciembre de 2018, la Gerencia de Logística de la Caja Costarricense de Seguro Social, adjudica el ítem único de la compra a la empresa Grupo Unihospi S. A., entrega según demanda, precio unitario $3.24, ver detalles http://www.ccss.sa.cr.

Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe.—1 vez.—( IN2019310386 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

     Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000045-PRI

Compra de medicamentos (modalidad:

entrega según demanda)

El Instituto Costarricense de acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia GG-2018-1098 del 21 de diciembre del 2018, se adjudica la Licitación Abreviada 2018LA-000045-PRI “Compra de medicamentos (Modalidad: entrega según demanda)” de la siguiente manera:

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Dirección Proveeduría.—Jeniffer Fernández Guillén.— 1 vez.—( IN2019310323 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000024-02

(Notificación de adjudicación)

Suministro de agregados bajo la modalidad

de entrega según demanda

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por la Gerencia General de RECOPE, mediante oficio GG-1026-2018, de fecha 21 de diciembre del 2018, de acuerdo con el siguiente detalle:

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Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por el diez (10%) por ciento del total adjudicado, y con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto contratado, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.11.2 del cartel.

2.  La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, el cual será refrendado internamente por la Dirección Jurídica de RECOPE.

3.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0.5% contra cada solicitud que realice el Departamento de Mantenimiento de la Gerencia de Operaciones, debiendo presentarse en ese departamento al momento de realizar la entrega de los materiales.

4.  La empresa adjudicada, deberá presentar para la formalización contractual una certificación notarial del capital social, con vista en el libro de accionistas, de conformidad con lo requerido en la cláusula 1.11.1.1 del cartel.

5.  Al ser esta contratación bajo la modalidad según demanda, RECOPE no adquiere compromiso alguno en las cantidades mínimas o máximas a solicitar, ya que la compra se realizará de acuerdo con sus necesidades.

6.  La presente contratación se formalizará por un periodo de cuatro (4) años; no obstante, se hace la aclaración que de conformidad con las demandas proyectadas, la misma no puede superar el límite económico superior establecido para éste procedimiento de contratación, vigente al momento de su formalización.

Dirección de Suministros.—Nora Iris Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O.C. 2018000299.—Solicitud 137721.—( IN2019310270 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INVITACIÓN PARA INSCRIPCIÓN DE PROVEEDORES

El Instituto Nacional de Seguros informa que realiza sus procesos de adquisición de bienes y servicios mediante la plataforma electrónica de compras públicas del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP). Por lo anterior invitamos a inscribirse y forma parte del Registro de Proveedores de SICOP, a fin de que puedan ofrecernos sus productos y servicios.

Los interesados pueden comunicarse a la línea gratuita 800-Merlink (800-6375465) para que obtengan la información pertinente de cómo solicitar la firma y demás disposiciones que les permitirá presentar las ofertas dentro de esta plataforma.

Departamento de Proveeduría.—Licda. Carmen Lidia González Ramírez, Jefa.—1 vez.—O. C. 18553.—Solicitud 137714.—( IN2018310269 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OSA

Registro Proveedores para el año 2019

La Proveeduría Institucional de la Municipalidad de Osa, comunica a todos los interesados que para el periodo 2019, según reforma en el artículo 40 y 40bis a la Ley de Contratación Administrativa, este ayuntamiento se encuentra realizando las compras por medio del Sistema Integrado de Compras Públicas, de acuerdo con la normativa vigente y en aplicación al artículo 124 Registro de Proveedores del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se insta a los proveedores físicos y jurídicos, formar parte de la base de datos en dicho sistema, con la finalidad, de que puedan ser partícipes en los procesos de contratación.

Ciudad Cortés, 09 de enero del 2018.—Proveeduría.—Licda. Jessenia Salas Jiménez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2019310432 ).

FE DE ERRATAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000014-UADQ

Concesión temporal de un local para la prestación

de servicios de alimentación en el edificio

de aulas ubicado en la facultad

de farmacia

Modificación 1

La Oficina de Suministros comunica la modificación de la fecha de apertura de la Licitación en Referencia, cuya invitación salió publicada el 10 de diciembre de 2018, en La Gaceta 229. Se recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del 18 de enero de 2019, para la contratación citada. Permaneciendo constante los demás puntos del cartel. Los interesados podrán acceder al cartel en la siguiente página de Internet http://osum.ucr.ac.cr, modulo contrataciones, Licitaciones Públicas o retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas; 250 metros al este y 400 metros al norte. Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-5520 o al correo electrónico jalile.munoz@ucr.ac.cr, los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, al día 10 de enero de 2019.—Unidad de Adquisiciones.—Licda. Yalile Muñoz Caravaca, Analista.—1 vez.—O.C. 33163.—Solicitud 137768.—( IN2019310502 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL

REGLAMENTO PARA EL REGISTRO Y CONTROL

DE BIENES DE LA OPERADORA DE PLANES

DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

Se da a conocer que la Junta Directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima en sesión ordinaria 547, celebrada el 14 de noviembre del 2018, acordó por unanimidad de los presentes, aprobar las modificaciones incluidas en el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, según el siguiente detalle:

Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene por finalidad normar todo lo relacionado con el registro, control, desuso y desecho de bienes.

Artículo 2º—Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento regirá para todos los bienes de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima.

CAPÍTULO II

Identificación y registro de bienes

Artículo 3º—Identificación de bienes. Todo bien que ingrese a la Operadora y que sea considerado un activo fijo deberá ser identificado por una placa, en la que se indique el número de activo asignado.

Artículo 4º—Registro de bienes. Será responsabilidad de la Gerencia de Administración y Finanzas lo siguiente:

a)  Rotular los bienes.

b)  La colocación de placas en los bienes muebles que será controlada y ejecutada por personal calificado.

c)  Registrar todos los bienes de la Operadora en el Sistema Informático de Activos y mantener dicho registro histórico debidamente actualizado y conciliado.

Artículo 5º—Formularios. La Gerencia de Administración y Finanzas definirá los formularios correspondientes para tramitar la asignación, traslado, préstamo, alta y baja de bienes.

Las Gerencias, Jefes o Encargados de Áreas respectivas deberán realizar los trámites de adquisición, asignación, traslado de activos de un departamento a otro por diversos motivos como traslado, préstamo, alta y baja de bienes en los formularios correspondientes, no pudiendo realizar ninguno de estos trámites sin el formulario respectivo.

Las actas originales y los documentos de respaldo cuando los haya serán conservados bajo custodia en los archivos de la Gerencia de Administración y Finanzas.

CAPÍTULO III

Inventario de bienes

Artículo 6º—Inscripción de bienes. La Gerencia de Administración y Finanzas gestionará para que se realicen los trámites necesarios, para inscribir los bienes que por su naturaleza requieran ser inscritos en los respectivos registros públicos existentes al nivel nacional.

Artículo 7º—Procedimiento para “alta de bienes” Se entiende por “alta de bienes” la entrada o ingreso de bienes a la Operadora por compra, donación, u otros medios. Para incluir un bien dentro del inventario de la Operadora se debe cumplir con los siguientes requisitos: Recibo conforme del bien por parte de la Unidad Usuaria y de la Gerencia de Administración y Finanzas; Rotulado del bien; Registro del bien en el Sistema Informático de Activos con la respectiva descripción y detalle de las características del mismo, el cual debe contener como mínimo la siguiente información: tipo o nombre del bien; número de activo y características específicas.

Artículo 8º—Asignación de Activos. Los trabajadores o trabajadoras designados como Gerentes, Jefes o Encargados de Área, al tomar posesión de sus cargos, solicitarán a la Gerencia de Administración y Finanzas un reporte (inventario) con los bienes que le serán asignados, se deberá verificar la existencia y el estado de dichos bienes, de conformidad procederá a levantar y firmar el acta de asignación de activos. Si el acta de asignación de activos y la entrega fuesen correctas, se hará constar así, de lo contrario el trabajador o trabajadora entrante hará las observaciones que sean del caso en cuanto a faltantes o estado de los bienes y en ambos casos firmará con quién le hubiese hecho la entrega.

Artículo 9º—Entrega de bienes. Los Gerentes, Jefes o Encargados de Áreas harán entrega a sus trabajadores o trabajadoras de los bienes necesarios para su uso, servicio, administración, custodia y desempeño de funciones, mediante acta de asignación de activos con la firma de recibo de conformidad por parte del trabajador o trabajadora. Cuando haya un traslado de puesto, el trabajador o trabajadora, previo a su retiro, tiene la obligación de devolver al Gerente, Jefes o Encargado de Área, por medio del acta de devolución de activos, todos los bienes que tenga a su cargo, los cuales deben ser recibidos de conformidad. En caso de presentarse un rompimiento de la relación laboral por parte de un colaborador, el Gerente, Jefe o Encargado de Área inmediato deberá verificar la existencia y el estado de los activos que el colaborador tenga asignados, previo a su retiro, si todo está correcto, dichos activos serán custodiados por el Gerente, Jefe o Encargado de Área, hasta que el puesto vuelva a ser ocupado, en caso de alguna inconsistencia, deberá ser comunicada a la Gerencia de Administración y Finanzas.

Artículo 10.—Faltante, daños o deterioro de bienes. Los trabajadores o trabajadoras a cuyo cargo se encuentren bienes o activos propiedad de la Operadora, son responsables de la pérdida o daño por mal uso que sufran los mismos, cuando no provengan del deterioro normal o natural de los bienes o de otra causa justificada a criterio de la Jefatura respectiva. Los trabajadores o trabajadoras están obligados a velar por el correcto uso de los bienes, debiendo gestionar el mantenimiento y la conservación adecuados y deberán autorizar, expresamente y por escrito a la Operadora, deducir de su salario o liquidación laboral, para que, en caso de comprobar culpa grave o dolo por parte del trabajador o trabajadora, ésta se resarza de las sumas que por la pérdida, daño o mal uso del bien, en derecho correspondan.

Artículo 11.—Responsabilidad civil. La firma de las actas por parte de las personas a que se refiere este Reglamento implica responsabilidad administrativa y civil, en cuanto a los bienes encomendados a su cargo, por lo que serán responsables directa o indirectamente por la pérdida o daño de los mismos, salvo que provengan del deterioro natural por razones del uso legítimo o de otra causa justificada. A ninguna persona se le puede hacer firmar un acta de asignación de activos si éstos no están bajo su inmediato control o responsabilidad, ya sea que los tenga a su cargo para su uso, custodia o administración o para el desempeño de su trabajo.

Artículo 12.—Informe de inventario. En el mes de noviembre de cada año, la Gerencia de Administración y Finanzas remitirá a la Gerencia, Jefes o Encargado de Áreas un inventario general actualizado de los bienes y activos propiedad de la Operadora que se encuentran bajo su administración. El informe de inventario debe coincidir con la información contenida en el Sistema Informático de Activos, caso contrario, la Gerencia de Administración y Finanzas deberá informar al departamento afectado para que realicen la revisión y mediante oficio soliciten que se actualice la información del sistema.

Artículo 13.—Verificación de inventario. Cada Gerente, Jefe o Encargado de Área deberá verificar la existencia de los bienes inventariados a cargo de sus diferentes áreas y exigir el cumplimiento de las normas establecidas en este reglamento instrucciones que en esta materia se hayan emitido. La verificación de existencias podrá realizarse mediante prueba selectiva periódica, excepto en casos especiales que a juicio del Gerente, Jefe o Encargado de Área ameriten una verificación total, informando a la Gerencia General y la Gerencia de Administración y Finanzas los resultados de dicha verificación de encontrar alguna situación irregular.

CAPÍTULO IV

Faltante y daño de bienes

Artículo 14.—Faltante y daño de bienes. Las Gerencias de Departamento, Jefes o Encargados de Área deben velar para que todo trabajador o trabajadora que concluya su relación de servicio con la Operadora entregue todos los bienes que se encuentran asignados a su nombre, de conformidad con lo establecido por el artículo 9 del presente Reglamento. De igual forma procederá en caso de que a un contratista de la Operadora se le hayan asignado bienes para la ejecución de lo contratado, éste debe devolverlos a la persona encargada para tal fin, una vez finalizado el contrato respectivo. El encargado de recibir los bienes levantará un acta, en la que dejará constancia de la descripción de los bienes que recibe y del estado de los mismos. Si se omitiere la confección de la citada acta, los faltantes o daños que posteriormente se encuentren, quedarán bajo la responsabilidad del encargado de controlar los bienes en custodia de los trabajadores trabajadoras y/o del contratista.

Artículo 15.—Pérdida, daño, hurto o robo de bienes. En caso de pérdida, daño, hurto o robo de bienes o activos dentro de la Operadora, el trabajador o trabajadora responsable de los mismos, deberá rendir un informe a la Gerencia de Administración y Finanzas para que presente la respectiva denuncia ante la autoridad judicial ya la entidad aseguradora competente cuando esta proceda. Asimismo, deberá remitir el original o copia certificada de la denuncia a la Sección Administrativa.

CAPÍTULO V

Baja de bienes

Artículo 16.—Procedimiento para “Baja de bienes”. Se entiende por baja de bienes la operación mediante la cual se descarga el o los bienes del inventario y patrimonio de la Operadora. Le corresponde a la Gerencia del Departamento responsable del bien, realizar la solicitud de retiro del inventario de dicho activo a la Sección Administrativa, por medio del formulario respectivo, debidamente firmado. Le corresponde a la Gerencia General dictar la resolución final de la baja de bienes de la Operadora, pudiendo delegar formalmente esta función en la Gerencia de Administración y Finanzas o en un Comité nombrado al efecto.

Artículo 17.—Requisitos para la baja de bienes. Para dar de baja bienes, además de cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 16 de este Reglamento, se debe cumplir con los siguientes requisitos: Justificación y motivo de la baja por parte del responsable del bien. Solicitar a la Sección Financiero Contable, cual es el valor en libros y vida útil restante mediante un reporte del sistema Reporte de retiro de Activos Fijos de la Gerencia de Administración y Finanzas, firmada por el Gerente, Jefe o Encargado del Área. Autorización de baja por parte del Gerente General de la Operadora o en quien haya delegado esta función. Registrar la baja en el Sistema informático de Activos.

Artículo 18.—Baja de bienes por agotamiento, inservivilidad, rotura o desuso Para dar de baja bienes por agotamiento, inservivilidad, rotura o desuso, la Gerencia de cada departamento debe demostrar y hacer constar por escrito, que los bienes ya no son de utilidad. Una vez dictada la autorización respectiva, se deberá proceder con la destrucción del bien de acuerdo con las normas ambientales respectivas y con el levantamiento de un acta por la Gerencia del Departamento de Administración y Finanzas. En esta acta se detallarán los bienes por clasificación y demás características que individualicen el bien que se da de baja y será firmada por los trabajadores o trabajadoras responsables.

Artículo 19.—Baja de bienes por hurto o robo. Para dar de baja bienes de la Operadora cuya pérdida se haya acreditado por hurto o robo, la Sección Administrativa comunicará a la Sección Financiero Contable la relación de hechos y solicitará la baja del bien. El Gerente General o el delegado al efecto, con el material probatorio correspondiente, autorizará la baja de los bienes.

Artículo 20.—Baja de bienes por destrucción. Toda baja de bienes por destrucción deberá contar con la autorización previa por parte de la Gerencia del Departamento de Administración y Finanzas. Para lo anterior, la Sección Administrativa comunicará al Gerente del Departamento, Jefe o Encargado de Área, y solicitará la autorización, adjuntando los siguientes documentos:

a)  Lista de bienes susceptibles de dardo baja por destrucción (descripción, número de activo, estado y ubicación de los bienes),

b)  Avalúo de los bienes, cuando el valor en libros sea superior al valor de rescate.

c)  Declaración de las razones que los hacen inservibles para el servicio, que no son aprovechables y que, en su concepto, no tienen valor comercial que haga aconsejable o posible su venta o donación. La destrucción de los bienes se hará de acuerdo con las normas ambientales existentes, elaborando el acta respectiva, la cual debe estar firmada por los trabajadores o trabajadoras responsables y elaborarse en presencia de un trabajador o trabajadora que designe la Gerencia General. Sobre lo actuado se deberá comunicar a la Gerencia General.

Artículo 21.—Baja de bienes por venta y permuta. Para los casos de venta y permuta, ésta se hará por medio de remate o licitación pública de acuerdo con los alcances de la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento de dicha Ley y las Normas Complementarias en Materia de Contratación Administrativa de la Operadora. La base será la fijada en el avalúo respectivo y deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

a)  Relación pormenorizada de los bienes por clasificación, indicando la cantidad, clase, estado, especificaciones y valores.

b)  Acta de entrega y recibo (en caso de permuta, donación y/o venta) de los bienes, firmada por los actuantes.

c)  Entrega física de los bienes al adjudicatario.

d)  Baja de los bienes respectivos.

e)  Aviso a la Gerencia General comunicando la baja de los bienes.

Artículo 22.—Traslado de bienes. El traslado de bienes implica cambiar definitivamente de lugar y custodia los bienes dentro de la Operadora, pero no se modifica ni cuantitativa ni cualitativamente el patrimonio de ésta. Los bienes trasladados mantendrán el mismo número de identificación de activo, debiendo consignarse por escrito el nuevo usuario responsable de su custodia y administración, El traslado de bienes que estén en desuso o mal estado de una dependencia a otra, deberá hacerse mediante los mecanismos establecidos expresamente por la Operadora.

Artículo 23.—Aprovechamiento de parte servibles. Cuando se dan de baja bienes o activos inservibles, de los cuales puedan utilizarse parte de ellos, se hará una relación de aquellas partes aprovechables que servirá para su registro físico y contable.

Artículo 24.—Aparición de bienes dados de baja. Cuando se ubica o recupera un bien que anteriormente haya sido dado de baja, se deberá inventariar nuevamente registrando el bien con un número nuevo de activo y cumplir con lo establecido en el artículo 7 del presente Reglamento.

Artículo 25.—Pago y reintegro del bien. Cuando a un trabajador o trabajadora se le compruebe culpa grave o dolo en la pérdida de bienes o activos de la Operadora, deberá restituir o pagar el bien de acuerdo con el valor en libros. El pago del bien se hará de conformidad con los lineamientos establecidos al efecto por la Operadora.

CAPÍTULO VI

Donación de bienes

Artículo 26.—Trámite para donaciones. Todos los bienes muebles de la Operadora declarados en desuso o en mal estado podrán ser objeto de donación de acuerdo con los alcances de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Previo a la ejecución de la donación, se deberá contar con el avalúo de los bienes realizado por el órgano especializado de la Operadora o en su defecto, perla Dirección General de Tributación Directa, de acuerdo con el valor real del mercado, lo anterior para que sirva de base a las instituciones o entidades beneficiadas en una eventual permuta o venta de dichos bienes, en cuyo caso el precio de los bienes no podrá ser inferior al monto establecido en el avalúo.

Artículo 27.—Instituciones susceptibles a recibir donaciones. Las donaciones se podrán otorgar a entidades declaradas de interés público, de interés social o sin fines de lucro debidamente inscritas ante las instancias correspondientes, centros o instituciones de educación del Estado u otras dependencias del Estado para la realización de sus fines. La distribución se hará en forma equitativa dándole preferencia a las instituciones de zonas rurales o marginales que más lo necesiten. Los beneficiados sólo podrán recibir una donación al año, con excepción de las instituciones del Estado que así lo requieran para la realización de sus fines.

Artículo 28.—Comisión de donación. La Operadora contará con una Comisión de Donación, de nombramiento de la Gerencia General; conformada por lo menos por la Gerencia de Administración y Finanzas, el Gerente de Tecnología de Información y el Jefe de la Sección Administrativa. Corresponderá a esta Comisión recomendar a la Gerencia General las donaciones que procedan. Al cierre de cada año la Sección Administrativa deberá realizar un inventario para determinar aquellos bienes susceptibles de ser donados e informará de dicho inventario a la Gerencia de Administración y Finanzas, para un posterior análisis por parte de la Comisión de Donación.

Artículo 29.—Requisitos de baja por donación. Para dar de baja bienes por donación, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: Lista de bienes donados (descripción, número de activo), debidamente firmada por el trabajador o trabajadora competente para tales casos o bien, acta con el detalle de los bienes donados con las respectivas firmas de la Comisión de Donación y firmas del beneficiario. Nombre y características de la institución o instituciones que fueron beneficiadas con la donación. Envío de los documentos originales a la Gerencia de Administración y Finanzas con copia de ellos a la Gerencia General.

Artículo 30.—Registro de instituciones aptas para recibir donaciones. La Gerencia de Administración y Finanzas llevará un registro de todas aquellas instituciones declaradas de interés público, de interés social o sin fines de lucro, centros o instituciones de educación del Estado u otras dependencias del Estado que soliciten donación de bienes. Las instituciones aptas para recibir donación quedarán registradas en el Sistema Informático que para tal efecto llevará el Gerencia de Administración y Finanzas.

Artículo 31.—Notificación de donación aprobada. La Comisión recomendará la o las entidades que recibirán la donación. El acta deberá ser notificada expresamente al interesado y a la Gerencia General. La entidad donante deberá proceder al retiro de los bienes en el estado en que se encuentren, en el término improrrogable de 8 días naturales, contados a partir de la comunicación de donación. Caso contrario, la Operadora podrá de oficio dejar sin efecto la misma, procediendo a donado a otra institución.

Artículo 32.—Entrega de bienes donados La entrega de los bienes donados, a la institución beneficiada se hará en las instalaciones de la Operadora o en su defecto, en donde se encuentren localizados. El traslado de los bienes correrá por cuenta del beneficiario.

Artículo 33.—Control e informe sobre donaciones. La Gerencia de Administración y Finanzas elaborará un informe con el número de acta, nombre del beneficiario, ubicación por provincia y bienes donados. Este informe deberá ser enviado a la Gerencia General, con el fin de que ésta verifique que los bienes hayan sido debidamente entregados.

Artículo 34.—Exclusión de bienes del inventario. Una vez que el acta esté debidamente aprobada y los bienes entregados a la entidad beneficiada, la Gerencia de Administración y Finanzas procederá a excluir contablemente tales bienes del inventario de activos de la Operadora.

Artículo 35.—Actas. Las actas originales y los documentos de respaldo cuando los haya, serán conservados bajo custodia en los archivos de la Gerencia de Administración y Finanzas.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 36.—Aplicación supletoria Cualquier disposición no contemplada en el presente Reglamento se integrará de forma supletoria con todas aquellas normas de rango legal o reglamentario vigente que regulen la materia objeto de la presente reglamentación”. (Ref.: Comunicación de acuerdo CAJ-PP-10-ACD-56-2018-Art. 3 y PEN-1322-2018).

Licda. Cinthia Solano Fernández, Gerente Administración y Finanzas.—1 vez.—( IN2018304098 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORA

REFORMAS AL REGLAMENTO PARA EL COBRO DE TARIFAS

POR LAS OMISIONES A LOS DEBERES DE LOS PROPIETARIOS

DE INMUEBLES LOCALIZADOS EN EL CANTÓN DE MORA

La Municipalidad del cantón de Mora, de conformidad con el artículo 169 y 170 de la Constitución Política y el artículo 13 y 43 del Código Municipal, informa a todos los contribuyentes del Cantón, que en sesión ordinaria 121, celebrada por el Concejo Municipal de Mora el día 20 de agosto de 2018, mediante acuerdo 6, acordó aprobar las reformas realizadas al Reglamento para el Cobro de Tarifas por las omisiones a los Deberes de los Propietarios de Inmuebles localizados en el cantón de Mora. Queda este Reglamento modificado y aprobado, el cual entra en vigencia a partir de esta publicación.

A continuación, se detalla la Reforma aprobada en definitivo por el Concejo Municipal, véanse los artículos que fueron modificados y adicionados:

DECRETAN:

“REFORMA AL REGLAMENTO PARA EL COBRO DE TARIFAS

POR LAS OMISIONES A LOS DEBERES DE LOS PROPIETARIOS

DE INMUEBLES LOCALIZADOS EN EL CANTÓN DE MORA”

Refórmense los artículos: 2 referente al costo efectivo, 8, 13, y se adicionan 8 bis y 16 bis.

“Artículo 2º—De las definiciones.

(...)

Costo efectivo: La suma del costo de los materiales, la mano de obra, equipo, imprevistos y costos administración de obra y ejecución del proyecto, esto último de conformidad con el artículo 75 del Código Municipal.

(...)”

Artículo 8º—Corresponderá a la Unidad de Inspección, determinar en el campo, la omisión de los deberes de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles que señala el artículo 75 del Código. Una vez que se determine la omisión a esos deberes, el inspector municipal deberá verificar quién es el propietario del inmueble donde se dan esas omisiones y cursará una notificación por única vez, otorgándole un plazo máximo de diez días hábiles para que solicite el convenio o informe de especificaciones técnicas de la acera, las cuales se realizarán con fondos propios del propietario. En ese mismo acto, se le informará al dueño del inmueble que, de demostrarse el trascurso del plazo, la Municipalidad realizará la obra aplicará la multa correspondiente al artículo 75 del Código Municipal el cual corresponde la cancelación del principal más el 50% de la obra y en caso de que no se realice dicho pago se le sumará la multa dispuesta en el numeral 76 y 76 ter del Código Municipal por cada trimestre hasta su efectivo cumplimiento. Si el propietario decide realizar por su cuenta la construcción de aceras, deberá solicitar el respectivo alineamiento y los niveles correspondientes a la Municipalidad, la cual deberá dársela en un término no mayor de 5 días hábiles posteriores al recibo de la solicitud y el propietario contará con el plazo de diez días hábiles para la construcción de la respectiva acera.

Artículo 8 bis.—Una vez entregado el informe de lineamientos de la obra, tendrá el propietario para concluir con la acera el siguiente tiempo:

Para aceras hasta 30 metros cuadrados: 5 dias hábiles

Para aceras de 31 a 60 metros cuadrados: 10 días hábiles

Para aceras de 61 a 100 metros cuadrados: 15 días hábiles

Para aceras de 101 metros cuadrados en adelante hasta 45 días hábiles.

Artículo 13.—En caso de que el propietario no realice la obra, la Municipalidad iniciará la obra o servicio, y ésta procederá al cobro de su costo, dentro de los treinta días hábiles siguientes a del inicio de la misma y en caso de servicios continuos, a partir de su inicio. Concluida la obra la Unidad de Obras y Servicios Municipales deberá comunicar a la Unidad de Inspecciones, el detalle del costo de la obra, a efectos de notificar el mismo.

Podrá, además, a efectos de facilitar la gestión de cobro y recaudación, suscribir convenios o contratos con personas físicas o jurídicas, públicas y privadas, siempre y cuando ello no implique el ejercicio de potestades de imperio.

En el caso de convenios, una vez que la Municipalidad haya iniciado la obra o servicio, ésta procederá al cobro de su costo, dentro de los treinta días hábiles siguientes al inicio de la misma. Antes de iniciada la obra la Unidad de Obras y Servicios Municipales deberá comunicar a la Unidad de Inspecciones, el detalle del costo de la obra, a efectos de notificar el mismo.

Artículo 16 bis.— La tarifa para el cobro de los costos por la construcción de la acera será dada por el costo efectivo de la obra (costo de los materiales, la mano de obra, el uso de equipo, imprevistos y gastos administrativos de control y ejecución del proyecto) y esta podría ser ejecutada con recursos institucionales o por contratación de servicios externos.

Rige a partir de su publicación.

Ing. Esteban Zúñiga Lobo, Director Unidad Técnica de Gestión Vial.—1 vez.—( IN2018302101 ).

DESIGNACIÓN DE NICHOS “JOHANA” PARA BENEFICENCIA

Y EXONERAR A LA ASOCIACIÓN SAN VICENTE DE PAUL

DE GASTO DE INHUMACIÓN Y EXHUMACIÓN FORMALMENTE

Según acuerdo ACM-67-2016 sesión 62-2016 celebrada el 07 de marzo del 2016 el Concejo Municipal aprueba por unanimidad que se realice una adenda al Reglamento para la Administración de los Cementerios Municipales del Cantón de Mora publicado en La Gaceta 240 del 10 de diciembre del 2015, que indique lo siguiente:

CAPÍTULO III

De la prestación de servicios

(…)

Artículo 18 bis.—De la utilización preferencial de nichos de alquiler. Podrán utilizarse los nichos de alquiler del cementerio de Ciudad Colón identificados con los números 13, 14, 15 y 16, y designados como “Los Nichos Johana” únicamente y exclusivamente para sepultar a personas sin familia y en condiciones de pobreza extrema, que no cuenten con medios de sustento propio, ni con familia que les dote de recursos económicos mínimos. El Alcalde Municipal será el único funcionario que podrá otorgar este beneficio exclusivo, con observancia de las citadas condiciones.

CAPÍTULO IV

De la inhumación y de la exhumación

(…)

Artículo 25 bis.—Exoneración de gastos administrativos y operativos. Para tales efectos se exonera de todos los gastos administrativos y operativos que estas actividades generen, única y exclusivamente a los asociados directos de la Asociación San Vicente de Paul, con vista en la función social que esta importante organización de beneficencia cumple en el Cantón de Mora.

Dar visto bueno para que se publique en el Diario Oficial La Gaceta la adenda “Designación de nichos “Johana” para beneficencia y Exonerar a la Asociación San Vicente de Paul de gastos administrativos de Inhumación y Exhumación Formalmente” al Reglamento citado.

Yesenia Matamoros Azofeifa. Encargada del Cementerio.— 1 vez.—( IN2018302103 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 4, 8, 16 Y 18 DEL REGLAMENTO

DE POLICÍA MUNICIPAL Y POLICÍA MUNICIPAL DE TRÁNSITO

DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia en Sesión Ordinaria 75-2018, del 26 de noviembre de 2018, acuerda aprobar la siguiente reforma a los artículos 4, 8, 16 y 18 del Reglamento de Policía Municipal y Policía Municipal de tránsito:

Artículo 1º—Refórmense los artículos 4, 8, 16 y 18 del Reglamento de Policía Municipal y Policía Municipal de Tránsito de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

Artículo 4º—Atribuciones de la Policía Municipal. Ténganse como atribuciones de la Policía Municipal, sin perjuicio de las incluidas en el Manual de Puestos que apruebe la Corporación Municipal, las siguientes:

a)  Atender y cumplir los fines de vigilancia y control de los servicios y bienes comunales.

b)  Velar por el cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones de quienes ejercen el comercio en diversas formas.

c)  Coadyuvar en el cumplimento de la legislación y disposiciones municipales, ejecutando las resoluciones y los acuerdos que correspondan.

d)  Realizar acciones de vigilancia y de seguridad en el cantón, en coordinación mutua con la Fuerza Pública.

e)  Coadyuvar, bajo el principio de coordinación o a solicitud de estos, con las demás autoridades públicas del país.

f)  Auxiliar, de ser posible, a la Fuerza Pública, cuando medie el requerimiento expreso de la autoridad competente. Este auxilio no deberá supeditarse al citado requerimiento cuando, por la naturaleza de la situación, se esté ante una emergencia o estado de necesidad.

g)  Apoyar a los funcionarios municipales en el ejercicio de sus potestades.

Artículo 8º—Requisitos para ocupar el cargo de Policía Municipal. Sin perjuicio de otros requisitos que se establezcan en la normativa interna de la Municipalidad para ocupar el cargo de Policía Municipal, se deben cumplir los siguientes:

a)  Cumplir con todo lo dispuesto para el ingreso a la carrera administrativa municipal establecido en este Código.

b)  Ser costarricense.

c)  Ser mayor de dieciocho años.

d)  No tener asientos inscritos en el Registro Judicial y Policial.

e)  Bachiller en Enseñanza Media.

f)  Recibir y aprobar la capacitación y el adiestramiento que disponga la municipalidad, para el ejercicio de sus funciones.

g)  Curso básico policial.

h)  Observar una conducta pública adecuada al ejercicio de la función que debe cumplir.

i)   Tener al día el permiso de portación de armas.

j)   De seis meses a un año de experiencia específica.

k)  Licencia para vehículo liviano o moto.

l)   No haber sido inhabilitado para el ejercicio de cargos la función pública.

m) Cumplir con cualquier otro requisito que establezca la ley.

Artículo 16.—Cuerpo de Policía Municipal de Tránsito. En atención a lo dispuesto en el artículo 214 de Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, 9078, se avala la existencia en la Municipalidad de San Isidro de Heredia, de un cuerpo de Policía Municipal de Tránsito, compuesto por funcionarios o funcionarias que sean investidos como inspectores de tránsito municipal, siguiendo el procedimiento previsto en el ordenamiento jurídico.

Las funciones de Policía Municipal de Tránsito, podrán ser desempeñadas por funcionarios y funcionarias nombradas exclusivamente para tales efectos, o por el personal nombrado en el puesto de Policía Municipal según los términos del presente reglamento.

En este último caso, la asignación de estas funciones a la policía municipal, no podrá tenerse como un recargo del que derive un complemento salarial, sino como parte del ejercicio intrínseco de sus labores. Asimismo, para efectos del ejercicio de tales funciones, deberán ajustarse y les será aplicable lo dispuesto en el capítulo V del presente reglamento.

Artículo 18.—Requisitos para ser inspector municipal de tránsito. Para ser inspector o inspectora municipal de tránsito en la Municipalidad de San Isidro de Heredia, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)  Ser mayor de edad y ciudadano en el pleno ejercicio de sus derechos.

b)  Haber concluido el tercer ciclo de la Enseñanza General Básica.

c)  Poseer aptitud física para el desempeño adecuado del cargo, a cuyo efecto la municipalidad será la encargada de comprobar dicha aptitud

d)  Aprobar el examen psicométrico igual al que se aplica a los inspectores de tránsito de la Dirección General de la Policía de Tránsito, el cual deberá ser realizado por un profesional especializado en psicología debidamente incorporado y al día al respectivo colegio profesional.

e)  No haber sido condenado por ningún delito.

f)  No ser concesionario o permisionario de cualquier modalidad de transporte público.

g)  Prestar el juramento constitucional.

h)  Aprobar el curso especial para inspectores municipales, impartido por la Escuela de Capacitación de la Policía de Tránsito.

i)   Poseer como mínimo licencia B-1 y preferiblemente A-3 al día.

j)   Ostentar previamente un puesto en la Policía Municipal de la Municipalidad de San Isidro de Heredia.

En caso de que las labores de policía municipal de tránsito vayan a ser realizadas por funcionarios o funcionarias nombrados como policía municipal, únicamente deberán cumplir de forma adicional con los requisitos indicados en los incisos d), f) g) y h) anteriores.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Marta Elena Vega Carballo, Secretaria Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2018302245 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-R-2591-2018.—Guzmán Forero Mary Alexandra, R-122-2006-B, cédula 8 0111 0990, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Cardiología, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de noviembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33163.—Solicitud N° 135860.—( IN2018301713 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-2645-2018.—Quesada Chanto Yanis Lucrecia, cédula de identidad 1-0752-0531, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Ciencias Políticas y Licenciada en Ciencias de la Educación con Énfasis en Administración de Programas de Educación No Formal. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 30 días del mes de noviembre del 2018.—MBA José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2018302105 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASÍS

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

El Hospital San Francisco de Asís comunica el siguiente acuerdo:

Con fundamento en la Resolución HSFADG-590-2018 y lo previsto en el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública y en los términos del Dictamen 061 del 18 de abril del 2013, de la Procuraduría General de la República, esta Dirección General procede a delegar la firma en los funcionarios doctores: Hernán López Salas, cédula número 1-0991-0781 y Juan Carlos Jiménez, cédula número 1-01228-0764, para que suscriban la fórmula “Receta para Prótesis y Accesorios”, que consiste únicamente en realizar el acto material de firmar la receta, excluyendo de esta forma el traslado de competencias y/o responsabilidades.

Dirección General.—Dr. Luis Diego Alfaro Fonseca, Director.— 1 vez.—( IN2018302100 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Victor Evelio Carvajal Zúñiga, se le comunica la resolución de las trece horas del siete de noviembre del año dos mil dieciocho que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección y dictado de Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Génesis Pamela Carvajal Córdoba. Notifíquese la anterior resolución al señor Victor Evelio Carvajal Zúñiga, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00135-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 45374.—Solicitud 134499.—( IN2018301696 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL

COMERCIAL RESIDENCIAL

AVALON COUNTRY CLUB

Estimados propietarios del Condómino Horizontal Vertical Residencial Avalon Country Club, se convoca a la asamblea extraordinaria a realizarse el sábado 26 de enero 2019, en el Gimnasio del condominio, el primer llamado será a las 8:30 a.m. y segundo llamado 9: 30 a.m.

La administración le recuerda que para ejercer válidamente su derecho a voto y poder participar en la asamblea, además de cumplir con lo que establece la ley y el Reglamento, cada propietario de finca filial deberá aportar la documentación correspondiente que demuestre fehaciente su condición de propietario y debe estar al día con las cuotas condominales y agua.

Documentación:

-    Informe registral de cada una de las filiales

-    Personería jurídica si es sociedad

-    Si es a nombre propio, documento que lo acredita como propietario

-    Si es a título personal, traer poder debidamente autenticado por un notario Público.

Agenda

1.  Verificación de Quórum.

2.  Elección de presidente y secretario de la Asamblea extraordinaria

3.  Presentación del Informe de Auditoria del sistema Incendio y votación.

4.  Presentación del Presupuesto para el período 2019 cuota de mantenimiento y votación.

5.  Presentación, discusión y aprobación de proyectos extraordinarios y su forma de financiarlos y votación

6.  Puntos específicos del Reglamento, normas y votación.

7.  Comisión de la protocolización del Acta ante Notario Público.

8.  Cierre de la Asamblea.

Agradecemos presentar la documentación pertinente en la oficina administrativa antes del sábado 26, para agilizar el trámite.

Raúl Centeno Velasco, Administrador.—( IN2019310304 ).

                                                                                                  2 v. 1

CONDOMINIO PLAZA REAL CARIARI

De conformidad con el artículo 26 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y del Reglamento Interno, se convoca a todos los propietarios e inquilinos a la Asamblea General Extraordinaria de Propietarios del Condominio Plaza Real Cariari en el Centro Comercial Plaza Real Cariari, local 2-04 (antiguo Totto) a las 9:00 a.m. del día 31 de enero del 2019 en primera convocatoria ya las 10:00 a.m. de ese mismo día, en segunda convocatoria en caso de no haber el quorum de ley en la primera.

Los temas a tratar en dicha Asamblea serán los siguientes:

En virtud de que el Presidente de la Junta Administradora se ha excusado de estar presente en la Asamblea por motivos personales, serán los otros miembros de la Junta quienes presidan la misma.

Elección de miembros de Junta Administradora por renuncia de miembros y por próximos vencimientos del plazo del nombramiento.

Conocimiento y aprobación de política para mascotas “Pet Friendly”.

Ratificación del contrato de comodato de las áreas comunes de parqueo.

Aprobación de presupuesto ordinario.

Aprobación de presupuesto para diseño de remodelación y presentación, para fines informativos, de un estimado del costo de las obras de remodelación.

Presentación de las opciones de consultores para el diseño de la remodelación.

Declaración de firmeza de los acuerdos y cierre de la Asamblea.

En relación al punto 4, la información correspondiente se adjunta a esta convocatoria y estará disponible en las oficinas de la Administración.

En caso de que el propietario sea una persona jurídica o bien el propietario persona física no pueda asistir y quiere verse representado en la Asamblea, deberá otorgar un poder especial o carta poder autenticada por un notario público y la personería vigente de quien da el poder (éste último en caso de ser persona jurídica).

Los inquilinos interesados pueden asistir a la Asamblea con voz, pero sin voto, para lo cual deberán llevar una carta autenticada del propietario en que se indique quién es el inquilino. En caso de que el propietario sea persona jurídica, el inquilino deberá aportar la personería respectiva.

Únicamente podrá asistir una persona por finca filial, por lo que, por razones de espacio, orden y contabilización de votos, las personas que no cumplan con lo indicado no podrán estar presentes en la Asamblea, salvo cuando el acompañante sea su consejero legal, para lo cual así deberá hacerse constar y el consejero deberá mostrar su carné de abogado.—Heredia, 07 de enero del 2019.—Ivannia Fumero Calderón, Secretaria Ejecutiva.—1 vez.—( IN2019310260 ).

AUTOTRANSPORTES MATA IROLA S. A.

Autotransportes Mata Irola S. A., cédula 3-101-076948; convoca a asamblea general ordinaria de socios a celebrarse el 31 de enero del 2019, a las 9 horas en primera convocatoria, en sede de la sociedad, sita en Cartago, Paraíso, Orosi, de la Planta Hidroeléctrica, 200 metros al sur. De no contarse con el quórum de ley, se sesionará en segunda convocatoria una hora después en el mismo lugar, para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes. Agenda de asamblea general ordinaria. 1) Discusión, aprobación o improbación del Informe de gestión económica del período 2017-2018, que incluye: a) Informe de la presidencia; se rinde informe sobre auditoría externa de febrero de 2017 a setiembre de 2017, b) Informe de tesorería sobre los estados financieros 2017-2018, c) Informe de la fiscalía, d) Acciones a tomar en relación con los Informes rendidos. 2) Distribución de utilidades.—07 de enero del 2019.—Licda. Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2019310395 ).

FUNDACIÓN D.A.

La Fundación D.A. convoca a sus fundadores y patrocinadores a la Asamblea General Ordinaria que se realizará el día viernes 25 de enero del 2019, a las 17 horas en primera convocatoria y a las 17 horas y 30 minutos en segunda convocatoria en las oficinas de la Fundación, situadas en Curridabat, en las oficinas del edificio CEPEF que se encuentra: de la gasolinera La Galera, veinticinco metros al norte, con las siguiente agenda: capítulo primero: comprobación del quórum; capítulo segundo: nombramiento de directores, capítulo tercero: asuntos varios.—Curridabat, 10 de enero del 2019.—Ing. Óscar Esquivel Solera, Apoderado.—1 vez.—( IN2019310431 ).

ASTRO PLAZA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de Astro Plaza Sociedad Anónima a asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse en el domicilio social el 29 de enero del 2019. La primera convocatoria es para las diez horas. Si a esa hora hay quórum de ley se hará la asamblea una hora después con el número de socios presentes. Agenda: A) Autorizar la venta de los inmuebles inscritos en el Registro Inmobiliario de Costa Rica, ambas de la provincia de Guanacaste, matrículas números 140086-000 y 138411-000, así como precio de venta y forma de disponer el producto de la venta B) Otorgar poderes idóneos para proceder a la firma de la compraventa y traslado de los fondos a Ecuador. C) Acordar el pago de comisiones y honorarios a los respectivos profesionales y contratistas.—San José, 10 de enero del 2019.—Fernando Alonso Castro Esquivel, Secretario.—1 vez.—( IN2019310442 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ACADEMIA BODY LANGUAGE DANCE

STUDIO SOCIEDAD ANÓNIMA

A los efectos de lo dispuesto por el Código de Comercio, se hace saber que por escritura pública número ciento treinta y siete, otorgada a las catorce horas del día tres de diciembre del año dos mil dieciocho, ante los notarios Esteban Carranza Kopper y Jéssica Salas Arroyo, Corporación Moreno Internacional Sociedad Anónima vendió a Academia Body Language Dance Studio Sociedad Anónima, su establecimiento mercantil dedicado a la enseñanza de danza y actividades afines. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio por el término de quince días a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. El precio de esta compraventa se encuentra en propiedad del comprador, quien tiene sus oficinas en, San José, San José, La Uruca, diagonal al Hotel San José Palacio, edificio Meco.—San José, cuatro de noviembre del dos mil dieciocho.—Esteban Carranza Kopper.—( IN2018300860 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

HACIENDA BONANZA

Por este medio se hace constar del extravío de los libros de Actas de Asamblea General de Condóminos, Actas de Junta Directiva, y Libro de Caja del Condominio Horizontal Residencial Hacienda Bonanza, cédula de persona jurídica tres-ciento nueve-quinientos veintitrés mil novecientos sesenta y siete. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio del condominio.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho.—Maricruz Rodríguez González, Apoderada General del Banco Nacional de Costa Rica.—( IN2018300894 ).

PURO CHEPE & GRILL,

Antonio Juárez Vargas, cédula de identidad uno-cero nueve cuatro ocho-cero nueve uno cero, promete vender establecimiento comercial, denominado Puro Chepe & Grill, sito en la provincia de San José, veinticinco metros al norte de la esquina noreste del edificio de los Tribunales de Justicia al señor Andrés Acuña Arias, mayor, empresario, soltero, cédula de identidad uno-uno cuatro cinco cuatro-cero cuatro nueve cinco Se cita y emplaza a acreedores e interesados, para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos. Fax 2271-0009, correo electrónico: granapa@racsa.co.cr, teléfono 8381-4862.—San José, 24 de setiembre de 2018.—Licda. Mireya Padilla García, Notaria.—( IN2018301111 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Enfermería, inscrito bajo el Tomo XIV, Folio 41, Asiento 60933, y del título de Licenciatura en Enfermería, inscrito bajo el Tomo XIV, Folio 138, Asiento 63704, ambos a nombre de Karoly Vanessa Sánchez Amador, cédula de identidad número 114860806. Se solicita la reposición de los títulos indicados anteriormente por extravió de los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2018301379 ).

CONDOMINIO PUEBLO DEL MAR

Yo, Kevin Matthew (nombre) Herman (apellido) sin segundo apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, portador de la cédula de residencia 184001164810, en mi condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía R.P.M. Business Administration Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-502458, administradora del Condominio Pueblo del Mar, cédula jurídica 3-109-242228, finca matriz número 1246-M-000 de la provincia de Guanacaste. Por este medio comunico a cualquier tercero interesado que se procede con la Reposición y Legalización del Libro Actas de Asamblea de Condóminos número uno, en vista de que fue extraviado, se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el correo associations@rpmvacationrentals.com.—Martes, 04 de diciembre del 2018.—Kevin Matthew Herman.—( IN2018301954 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CLUB CAMPESTRE ESPAÑOL

Reposición acción 2262 Club Campestre Español. Se informa que de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio se ha solicitado, al Club Campestre Español, la reposición de la acción número 2262 a nombre de Claudio Nicolás Moncada Roldán, cédula 115200068800. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante la gerencia del mencionado Club ubicado a 150 metros al norte del Cementerio de La Ribera de Belén, Heredia.—Firma ilegible.—( IN2018301661 ).

TREE FOUR FIVE S. A.

Yo Zenith Raymond Moisey pasaporte número HL177395 apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Tree Four Five S. A., cédula jurídica 3-101-447897, notifica la pérdida de los siguientes Certificados de Depósito a Plazo del Banco Nacional de Costa Rica. Certificados número 006005, 006006, 006007, 006008, 006009, 006010, 006011, 006012, 006013, 006014, 006015, 006016, 006017, 006018, 006019, 006020, 006021, 006022, 006023, 006024, 006025. Favor publicar este edicto por 3 días seguidos.—Zenith Raymond Moisey, Presidente.—( IN2018301729 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DESPACHO LEGAL CIENTO OCHO S. A.

La sociedad Despacho Legal Ciento Ocho S. A.; con cédula jurídica 3-101-415365; solicita ante el Registro Público de la Propiedad, Sección Mercantil, la reposición de los siguientes libros: actas consejo de administración, asambleas de socios y registro de socios, todos número uno; los cuales se dañaron. Publíquese.—San José, 08 de diciembre del 2018.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2018302107 ).

PROKAT PROYECTOS KATIA S. A.

La sociedad Prokat Proyectos Katia S. A., con cédula jurídica 3-101-178769; solicita ante el Registro Público de la Propiedad, Sección Mercantil, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración, Asambleas de Socios y Registro de Socios, Todos número uno; los cuales se dañaron. Publíquese.—San José, 08 de diciembre del 2018.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2018302108 ).

PROYECTOS DE ACCESO PROA S. A.

La sociedad Proyectos de Acceso Proa S. A., con cédula jurídica 3-101-438886; solicita ante el Registro Público de la Propiedad, Sección Mercantil, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración, Asambleas de Socios y Registro de Socios, Todos número uno; los cuales se dañaron. Publíquese.—San José, 08 de diciembre del 2018.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2018302112 ).

INVERSIONES NORTE DE SAN JOSÉ S. A.

La sociedad Inversiones Norte de San José S. A., con cédula jurídica 3-101-178702; solicita ante el Registro Público de la Propiedad, Sección Mercantil, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración, Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número uno; los cuales se dañaron. Publíquese.—San José, 8 de diciembre del 2018.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2018302114 ).

PROLUSA PROYECTOS ANA LUCÍA S. A.

La sociedad Prolusa Proyectos Ana Lucía S. A.; con cédula jurídica 3-101-147207; solicita ante el Registro Público de la Propiedad, Sección Mercantil, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración, Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número uno; los cuales se dañaron. Publíquese.—San José, 8 de diciembre del 2018.—José Andrés Esquivel Chaves.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2018302123 ).

PROYCO INGENIERÍA S. A.

La sociedad Proyco Ingeniería S. A.; con cédula jurídica 3-101-022947; solicita ante el Registro Público de la Propiedad, Sección Mercantil, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración, Asambleas de Socios y Registro de Socios, Todos número uno; los cuales se dañaron. Publíquese.—San José, 08 de diciembre del 2018.—José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2018302125 ).

PROYECTOS KASÍN S. A.

La sociedad Proyectos Kasín S. A.; con cédula jurídica 3-101-161497; solicita ante el Registro Público de la Propiedad, Sección Mercantil, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración, Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número uno; los cuales se dañaron. Publíquese.—San José, 08 de diciembre del 2018.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2018302128 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE JARIS DE MORA

Yo, Xinia Maritza Chinchilla Cambronero, cédula 1-620-912, en mi condición de presidenta y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Jaris de Mora, cédula 3-002-274635, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Asamblea General, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles, a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de rendir objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 6 de diciembre de 2018.—MSc. Federico Gutiérrez Madrigal, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018302142 ).

CORPORACIÓN DE LAS SIETE CORONAS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación de las Siete Coronas S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-248459, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que, al día de hoy se encuentra extraviados los libros: actas de Asamblea de Socios, de Registro de Socios y de Actas del Consejo de Administración, todos del tomo uno de dicha sociedad, para lo cual, se avisa a los interesados que se procederá con la emisión de los libros nuevos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad.—Sean Thomas Shea, pasaporte de los Estados Unidos de América número 460428885, Presidente.—1 vez.—( IN2018302191 ).

ECONOMÍA ENTEREZA SOCIEDAD ANÓNIMA

Economía Entereza S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-299087, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que, al día de hoy se encuentra extraviados los libros: actas de Asamblea de Socios, de Registro de Socios y de Actas del Consejo de Administración, todos del tomo uno de dicha sociedad, para lo cual, se avisa a los interesados que se procederá con la emisión de los libros nuevos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad. Sean Thomas Shea pasaporte de los Estado Unidos de América 460428885, Presidente.—1 vez.—( IN2018302192 ).

FUNDACIÓN SENDEROS DE BIENESTAR

Y DESARROLLO HUMANO LOTUS

Fundación Senderos de Bienestar y Desarrollo Humano Lotus, cédula jurídica número tres-cero cero seis-seiscientos dos mil cincuenta y cinco, comunica al público en general el extravío de las facturas con el consecutivo desde la seis mil quinientos uno (6501) hasta la seis mil quinientos cincuenta (6550), inclusive.—Rohrmoser, diez de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Jeniffer Espinoza Ruiz, Presidenta y Representante.—1 vez.—( IN2018302209 ).

MALINCHES APARTAMENTO SETENTA

Y CUATRO S.R.L.

El suscrito notario da fe que se han extraviado los libros legales de Malinches Apartamento Setenta y Cuatro S.R.L., cédula número 3-102-695449, situación indicada por los gerentes 01 y 02 de la compañía, motivo por el cual se procede a realizar la reposición de los mismos.—Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018302289 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del día 30 de noviembre del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Comercializadora Americana Coamesa Sociedad Anónima, en la cual se disminuye el capital social por lo tanto se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad. Es todo.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Licda. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—( IN2018301273 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

 Ante la notaría, Hellen Cristina Cordero Mora, se protocoliza Acta número uno de Asamblea Extraordinaria de cuotistas de Cam Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- setecientos cuarenta y un mil ciento siete, del día veintitrés de Julio del dos mil dieciocho, en la cual se acuerda disolver la sociedad es todo.— Heredia, diez de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Hellen Cristina Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2018302059 ).

 Ante mi compareció Christopher Hampl Millán, cédula de identidad 1-1600-0127, autorizado por Tres- Ciento Uno- Quinientos Setenta y Ocho Mil Seiscientos Treinta y Nueve S. A., cédula jurídica 3-101-578639, en donde solicito disolver esta sociedad y prescindir del trámite de liquidación de la misma.— Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—(IN2018302064 ).

 Por escritura número doscientos trece, otorgada ante esta notaría pública a las catorce horas del veintiséis de noviembre del año dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Datasoft Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modificó la cláusula quinta del capital social.—Cartago, siete de diciembre dos mil dieciocho, a las once horas.—Lic. Jorge Arturo Jara Porras, Notario.—1 vez.—(IN2018302065 ).

 Por escritura número ciento noventa y nueve, otorgada ante esta notaría pública a las nueve horas y treinta minutos del once de setiembre del año dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Vigilancia y Seguridad Empresarial V.S.E Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acordó y autorizó la cesión de cuotas y la revocatoria al nombramiento de la señora Dyalá Sáenz Salom.—Cartago, siete de diciembre dos mil dieciocho, a las once horas y veinte minutos.—Lic. Jorge Arturo Jara Porras, Notario.—1 vez.—( IN2018302066 ).

 Hago constar que mediante acta de asamblea número uno de JMF Crafts Import Export S. A., cédula jurídica 3-101-312052, se disuelve dicha sociedad y se prescinde del trámite de liquidación de la misma.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—(IN2018302067 ).

Ante mi notaría, se constituyó entidad denominada Wiiss Tec. junta directiva presidente Juan Josè Figueroa Alfaro, cédula número 203230142. secretaria Dayana Saborìo Pèrez, cèdula número 702060912. tesorero Eliecer Hernàndez Cuadra, cèdula número 107190496; fiscal Ericka Patricia Marín Chinchilla, cédula número 108510540.—Licda. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2018302068 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día siete de diciembre del 2018, se protocolizó acta de la sociedad Inyección y Fabricación de Moldes Infamol S. A. donde se reformó la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombró nuevo presidente y secretario.— Santa Bárbara de Heredia a las 17:30 horas del siete de diciembre del 2018.—Licda. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2018302070 ).

 Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día seis de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Baby Tribe S. A., mediante la cual se modificó la cláusula del nombre y la cláusula del domicilio.—San José, seis de diciembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Zúñiga Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—(IN2018302071 ).

 Por, escritura 76 tomo 12, el 13 de abril del dos mil dieciocho, de mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de How about There S. A. cédula 3101587295, se modifica plazo social, hasta el 21 de mayo del dos mil dieciocho.—San José, trece de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2018302072 ).

 Por escritura otorgada ante esta notaría,  a las dieciocho horas del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, se modifica el pacto social y junta directiva, aumentándose el capital social y se nombra vocal de Auto Plaza La Lima Sociedad Anónima. Rodolfo Sancho Dittel, presidente.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—(IN2018302074 ).

 Por este medio se les haces saber que mediante escritura 248-8 se disuelve la sociedad 3-101-510377 S. A., cédula de igual número por la causal del artículo 201 inciso d) del código de comercio.—Licda. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria.—1 vez.—(IN2018302075 ).

 Ante mí, por escritura número ochenta, de las diez horas del once de julio del dos mil diecisiete, se modificó el pacto constitutivo de WPP Continental de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- ciento cincuenta y cinco mil doscientos ochenta y nueve.—Licda. Marianela Alfaro Cascante, Notaria.—1 vez.—(IN2018302076 ).

 Por escritura número cero trece otorgada en esta notaria a las nueve horas treinta minutos del día cinco de diciembre del año 2018, se realizan los nombramientos de la junta directiva de la Asociación Centro Cristiano Fuente de Bendición.— Alajuela, 06 de diciembre del año 2018.—Lic. Oscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2018302085 ).

 Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 04 de diciembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Shiro Kubujuqui Lodge, Sociedad Anónima. Se nombra secretario y tesorero de la junta directiva.— Licda. Ana Victoria Kinderson Roldan, Notaria.—1 vez.—(IN2018302088 ).

 El día de hoy el suscrito notario público protocolizo acta de asamblea general de cuotistas de Casa Cuatro Tierralta, Ltda., celebrada a las 8 horas del 05 de diciembre del 2018, por la cual se reforma la cláusula del pacto social en cuanto a la denominación social. se nombra gerente y subgerente.—San José, 07 de diciembre del año 2018.— Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—(IN2018302091 ).

 Ante mi notaría, se protocolizó, acta de asamblea general extraordinaria número dos de Electrónica Industrial TC Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento-seis nueve cuatro cero uno siete, celebrada en su domicilio social. Se realizan los nombramientos de la nueva junta directiva, se reforma la cláusula quinta y octava del pacto social, así como se agrega una nueva clausula llamada traspaso de acciones.—seis de diciembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Sandra Araya González, Notaria.—1 vez.—( IN2018302092 ).

Mediante escritura número 9-20 de las 07:00 horas del 26 de noviembre del 2018 protocolice reforma de estatutos de Vista Rizcomar Limitada.—Huacas, 26 de Noviembre del 2018.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—(IN2018302093 ).

 Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, las señoras Marjorie Sanabria Vargas y Hellen Jenny de los Ángeles Campos Roca, constituyen la sociedad denominada Marketing Solutions Jema, Sociedad Civil. capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.— San José, 30 de noviembre del 2018.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2018302098 ).

En esta notaría se protocoliza la modificación del domicilio social de la sociedad Almontejemar Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y ocho mil seiscientos catorce. Es todo.—Trece de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Grettel María Díaz Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2018302106 ).

En esta notaría se protocoliza la modificación del domicilio social, de la sociedad J & J Investments del Progreso Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno seiscientos cincuenta y cuatro mil quinientos ochenta y cuatro. Es todo.—Trece de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Grettel María Díaz Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2018302109 ).

En esta notaría se protocoliza la modificación del domicilio social, de la Finca Los Amigos del Bosque Frío Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos trece mil ochocientos ochenta y tres. Es todo.—Trece de julio de dos mil dieciocho.—Licda. Grettel María Díaz Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2018302113 ).

El suscrito, Francisco Montes Fonseca hace constar que la compañía TAMARA, S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-012063, procederá a inscribir a Eduardo Bonilla Haddad como liquidador de la compañía con la finalidad de liquidar los bienes existentes. Es todo.—San José, 09 de diciembre del 2018.—Lic. Francisco Montes Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2018302115 ).

El suscrito, Francisco Montes Fonseca hace constar que la Compañía Servicentro BLC & Hermanos López, S. A, con cédula de persona jurídica número 3-101-734447, realizará una modificación en su pacto constitutivo en la cláusula representación. Es todo.—San José, 09 de diciembre del 2018.—Lic. Francisco Montes Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2018302116 ).

Mediante escritura otorgada a las doce horas del siete de diciembre del año dos mil dieciocho, se protocoliza constitución registral de Kivha de San Vicente Sociedad Anónima. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando individualmente. Noventa y nueve años a partir de su inscripción efectiva.—San José, diez de diciembre del año dos mil dieciocho.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—( IN2018302117 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce treinta horas del treinta de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Los Alcarabanes Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero setenta y seis mil doscientos setenta y uno en la cual se modificaron sus estatutos en la cláusula primera: en lo que se refiere al domicilio social, cuarta del capital y quinta de la administración.—San José, doce de diciembre del dos dieciocho.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018302129 ).

El suscrito notario Franklin Gerardo Murillo Vega, hace constar que la sociedad Administrative & Financial Services S. A., cédula jurídica 3-101-663738 ha sido disuelta en esta notaría mediante escritura número 273-3 suscrita a las 11 horas del 07 de diciembre de 2018. Es todo.—San José, 07 de diciembre de 2018.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018302130 ).

Por escritura número doscientos cinco del tomo segundo del suscrito notario, otorgada a las doce horas con treinta minutos del siete de diciembre del dos mil dieciocho se protocoliza el acta número uno de asamblea general extraordinaria de la empresa Hsieh & Lee Food Factory, Sociedad Anónima cedula jurídica tres-uno cero uno-siete cuatro cero dos ocho siete, mediante la que se revocan y realizan nuevos nombramientos.—San José, diez de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Adriana Zamora López, Notaria.—1 vez.—( IN2018302131 ).

 Hoy día siete de diciembre de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad City & Colour Ltda titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos–seiscientos seis mil ochenta; en donde se acuerda la disolución de dicha entidad por acuerdo de socios.—Playa Flamingo, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, siete de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018302133 ).

 Por escritura 194 otorgada ante mí, protocolicé acta de Grupo EGM Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-753880 mediante la cual se designa nuevo vocal uno.— San José, 10 de diciembre del do mil dieciocho.— Licda. Grace Calderón Garita, Notaria.—1 vez.—(IN2018302135 ).

 Por escritura otorgada, ante mí, se designa nuevo gerente de Vet Solutions Farma SRL, cédula de persona jurídica número 3-102-729586.—San José, 10 de diciembre del 2018.— Licda. Grace Calderón Garita, Notaria.—1 vez.—(IN2018302136 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno- Setecientos Trece Mil Seiscientos Noventa y Ocho Sociedad Anónima Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, tres de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2018302137 ).

 Que por escritura otorgada ante mi notaría, se tramita solicitud de reinscripción de la sociedad anónima denominada SECSA Soluciones y Equipos Complementarios Sociedad Anónima..—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2018302138 ).

 En esta notaría, a las 14:00 horas del presente día protocolizo constitución de fundación denominada Fundación Revivir.—Desamparados 8 de diciembre 2018.—Lic. José Eduardo Quesada Loría, Notario.—1 vez.—(IN2018302143 ).

 Ante mí, en escritura 31-8, se protocoliza el acta de disolución de la sociedad Global Technical Documentation S. A., cédula jurídica 3-101-499063.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2018302145 ).

 Por escritura veintidós otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, se constituyó Desarrolladora Norca Sociedad Anónima es todo.—San José, nueve de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Gabriel Piedra Soto, Notario.—1 vez.—(IN2018302146 ).

 Revocatoria de junta directiva y cambio de estatuto de Inversiones La Suiza S. A., cédula tres-ciento uno-cero veintiún mil novecientos setenta y siete.—San José, diez de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Hellen Carolina Aburto Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2018302148 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Super Global Brands Imports, Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho mil setecientos nueve, mediante la cual se acuerda por unanimidad de votos disolver la sociedad.—San José, a las catorce horas con treinta y dos minutos del diez de diciembre de dos mil dieciocho.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2018302155 ).

 Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 142 del tomo 17, de las 08:00 horas del día 10 del mes de diciembre del 2018, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Matosantos Commercial Corp. Costa Rica S. A., donde se liquida.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—(IN2018302164 ).

 Ante mi notaría, comparecieron los señores Man Ying Cheng Li y Minerva Chan Chen solicitando la disolución de la sociedad denominada: Noemi Chan Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-551423, domiciliada en Guanacaste, Abangares, Las Juntas.—San José, 03 de marzo del 2018.—Lic. Alexis Campos Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2018302166 ).

 Por instrumento público número ciento dieciséis otorgado en mi notaría, en San José, al ser las catorce horas con treinta minutos del día diez de diciembre de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Monte Bello Lote Veintiocho Ñ.P.R. Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número tres – ciento uno – trescientos setenta mil quinientos cincuenta y tres, mediante la cual se transforma la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada y se reforman totalmente sus estatutos.—San José, diez de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2018302173 ).

 Mediante escritura número cuarenta y nueve otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, nueve horas veinte minutos del día diez de diciembre del dos mil dieciocho, se disuelve y liquida la compañía denominada Maseloc Cameloc, Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento-setecientos cincuenta y nueve mil doscientos cuarenta y ocho.—San José, diez de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2018302174 ).

Por instrumento público número ciento diecisiete otorgado en mi notaria, en San José, al ser las quince horas del día diez de diciembre de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Monte Bello Lote Veintinueve O Q A Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil quinientos noventa y dos, mediante la cual se transforma la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada y se reforman totalmente sus estatutos.—San José, diez de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Alvaro Restrepo Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2018302175 ).

Mediante la escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las quince horas del día siete del mes de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizó en lo conducente el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad C.S.J.T del Norte Número Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y dos mil setecientos cuarenta y dos, celebrada en su domicilio social, a las quince horas del día treinta del mes de noviembre del dos mil dieciocho, en la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José diez de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. María de los Ángeles Mata Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2018302176 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 10 de diciembre del 2018 Juan Pablo Vargas Salazar Y Wayner Vargas Salazar constituyen Agrícola Varmon De Tarrazu Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente. Presidente: Juan Pablo Vargas Araya.—San José, 10 de diciembre del 2018.— Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—( IN2018302178 ).

Mediante escritura número cincuenta otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas treinta minutos del día diez de diciembre del dos mil dieciocho, se disuelve y liquida la compañía denominada Pruxos Pralama, S.A, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil setecientos nueve.—San José, diez de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018302179 ).

Por escritura número cero veintiocho otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del diez de diciembre del dos mil dieciocho se nombra junta directiva de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Targuases distrito primero cantón central provincia Alajuela.—Alajuela, diez de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2018302181 ).

 Por escritura otorgada número ciento diez que se encuentra en el tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de SMC Costa Rica División Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - trescientos noventa y dos mil novecientos doce, donde se acuerda la modificación de la cláusula sexta de administración de la compañía.—San José, diez de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2018302182 ).

 Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Agropecuaria Rocae, Sociedad de Responsabilidad Limitada por la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, relativa a la representación judicial y extrajudicial, y se revocan y realizan nuevos nombramientos de gerente y sub – gerente.—Guápiles, diez de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—(IN2018302183 ).

 Por escritura otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las 15:15 horas del 10 de diciembre de 2018, se protocolizó el acta cinco de asamblea extraordinaria de cuotistas de 3-102-766041 S.R.L., con cédula jurídica número 3102766041, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto social.—San José, 10 de diciembre de 2018.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2018302184 ).

 Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres -Ciento Dos -Setecientos Seis Mil Ochocientos Cuarenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cedula de persona jurídica número tres -ciento dos -setecientos seis mil ochocientos cuarenta y tres, con domicilio social en San José - San José, edificio Sabana Business Center, piso once diagonal al estadio nacional, entrada principal del Boulevard de Rohrmoser, celebrada en Liberia, Guanacaste, Edificio Villa Guanacaste, oficinas de Dentons Muñoz, al ser las doce horas del siete de diciembre de dos mil dieciocho, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público Eduardo José Zúñiga Brenes, mediante escritura pública número ciento diecisiete del tomo diez de su protocolo, a las dieciséis horas del día diez de diciembre de dos mil dieciocho, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del código de comercio, y a nombrar como liquidador a la señorita Andrea Sandoval Ramos, mayor de edad, soltera, abogada, vecina de Heredia, Urbanización Lomas de Cariari, portadora de la cédula de identidad número dos -cero seiscientos setenta y siete -cero ochocientos cuarenta y dos.—San José, diez de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2018302185 ).

Mediante escritura pública siete-dos, visible al folio nueve frente, del tomo segundo del protocolo del notario Henry Angulo Yu, el señor Mao Jen (nombre) Han (apellido), con Dimex número uno uno cinco ocho cero cero cero cinco nueve tres cero cinco, en representación de la sociedad Maosung Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve mil novecientos ochenta y cuatro, solicitó la reposición de todos los libros sociales en virtud de su extravío. Es todo.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario.—1 vez.—( IN2018302195 ).

Por acuerdo de asamblea de socios se disolvió la sociedad Maquinaria Transicalgs Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-347191, con domicilio en Volcán de Buenos Aires, ciento cincuenta metros sur del Río Volcán. presidente: Luis Guillermo Sibaja Carvajal.—Licda. Florita Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—(IN2018302198 ).

 Ante el suscrito notario público Martin Álvarez Zamora, con oficina en Alajuela, en escritura pública numero ciento treinta y tres-dos, se solicitó la disolución de la compañía Yamialeju Limitada, cedula jurídica tres ciento dos seis cero nueve tres uno tres. Teléfono dos cuatro cuatro cero tres ocho ocho seis.—Lic. Martin de Jesús Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2018302201 ).

 Por escritura número tres- ciento veintiocho otorgada ante la notaria pública Maribel Sequeira Gutiérrez, a las once horas del diez de diciembre del dos mil dieciocho, se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tresciento Dos, Setecientos Sesenta Mil Cero Treinta y Siete S.R.L., cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- setecientos sesenta mil cero treinta y siete.—San José, diez de diciembre de dos mil dieciocho.—Licda. Maribel Sequeira Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2018302202 ).

A las 17:00 horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Marroque de Costa Rica S. A., mediante la cual se modifica la cláusula 4 de los estatutos.—San José, 06 de diciembre del 2018.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2018302203 ).

 Por escritura número 04 otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 05 de diciembre de 2018, se reforma la cláusula de la representación y administración correspondiente a la empresa Jireh De Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-130401.—San José, 05 de diciembre de 2018.—Lic. Gerardo Bouzid Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2018302205 ).

A las diecisiete horas del día cinco de diciembre del año dos mil dieciocho, protocolicé el acta Connection Abroad by Sep Group SRL.con cédula jurídica número tres-ciento dos- setecientos sesenta y tres mil setecientos cuarenta y ocho, donde se nombra subgerente y se modifica la representación.—San José cinco de diciembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2018302207 ).

 Por escritura otorgada ante notario Ernesto Azofeifa Cedeño bajo escritura 362, en protocolo 12 a las 18 horas del 12 de julio del 2018, se cambió la junta directiva de la sociedad anónima La Flor de Loto Blanco Sociedad Anónima, domicilio San José, capital social diez mil colones, presidente Ronny Alvarado Mora.—once de diciembre del dos mil dieciocho.— Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—(IN2018302210 ).

 Por escritura otorgada ante notario Ernesto Azofeifa Cedeño bajo escritura 442, en protocolo 12 a las 19 horas del 11 de setiembre del 2018, se reformo la cláusula de la administración sociedad anónima Cwsus Sociedad Anónima, domicilio San José, capital social diez mil colones, presidente Cecilio Vega V1llalobos.—11 de diciembre del 2018.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—(IN2018302211 ).

 Por escritura otorgada ante notario Ernesto Azofeifa Cedeño bajo escritura 121, en protocolo 13 a las 15 horas del 9 de diciembre del 2018, se cambió al presidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad anónima denominada Diez de Diamantes Sociedad Anónima, domicilio San José, capital social diez mil colones, presidente Ricardo Alberto Carballo Arroyo.—11 de diciembre del 2018.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—( IN2018302212 ).

 Por escritura otorgada ante notario Ernesto Azofeifa Cedeño bajo escritura 122, en protocolo 13 a las 16:00 horas del 11 de diciembre del 2018, se cambió al presidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad anónima denominada Tres Ciento Uno Seis Nueve Cero Seis Siete Seis Sociedad Anónima, domicilio Cartago, capital social diez mil colones, presidente Aura Sánchez Velázquez.—11 de diciembre del 2018.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—(IN2018302213 ).

 El suscrito notario hace constar que hoy ha protocolizado acuerdos de Labs de Costa Rica SRL. con cédula de persona jurídica número 3-101-50778. Se transforma en Sociedad Anónima.San José, 22 noviembre de 2018.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—(IN2018302215 ).

 El suscrito notario hace constar que hoy ha protocolizado acuerdos de Sofer S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-50778. Se modifica domicilio, representación y se nombra directiva.—San José, 22 noviembre de 2018.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—(IN2018302219 ).

 Por escritura otorgada ante mí, a las 13:30 horas del 07 de diciembre de dos mil dieciocho, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Casa Faro Internacional, Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la compañía. es todo.— San José, a las ocho horas treinta minutos, del diez de diciembre de dos mil dieciocho.—Licda.  Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2018302220 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 07 de diciembre de dos mil dieciocho, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo Robaldi, Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la compañía. Es todo.—San José, a las ocho horas, del diez de diciembre de dos mil dieciocho.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2018302221 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 07 de diciembre de dos mil dieciocho, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Leponti, Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la compañía. Es todo.—San José, a las nueve horas, del diez de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2018302222 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 07 de diciembre dle dos mil dieciocho, que es denominada Velabrum, Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la compañía. Es todo.—San José, a las nueve horas treinta minutos, del diez de diciembre de dos mil dieciocho.—Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2018302223 ).

Ante esta notaría, por escritura número doscientos dieciocho- nueve, al ser las once horas del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Pasta y Tiramis Limitada, con cédula jurídica tres-ciento  dos-setecientos veintiséis mil quinientos noventa y dos, por medio de la cual se reforma la cláusula sexta, y se nombra nuevo gerente. gerente: Glem Castro Navarro.—Cóbano. Puntarenas, diez de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Eladio Ant. Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018302224 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 07 de diciembre del dos mil dieciocho, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sestius, Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la compañía. Es todo.—San José, a las diez horas, del diez de diciembre del dos mil dieciocho.—Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2018302226 ).

Ante mi Licenciado Henry Sandoval Gutiérrez, en San José, a las nueve horas del día treinta del mes de noviembre dieciocho, se fusionan las sociedades Diriagen Mil Novecientos Cuarenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco ocho dos seis dos cero, y de M Ocho Ocho Ocho-Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco nueve cuatro cinco cero nueve, a la sociedad Policentrum de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cuatro seis nueve cinco cuatro.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018302228 ).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las diecinueve horas y treinta minutos del diez de diciembre del dos mil dieciocho, MCA Metal Company Sociedad Anónima, reforman pacto constitutivo.—Alajuela, 10 de diciembre del 2018.—Licda. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2018302231 ).

Por escritura número doscientos treinta y uno, otorgada ante esta notaría a las once horas cuarenta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil dieciocho, se constituyó Inversiones Mijalis Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente, Hazel Gómez Núñez: 99 años.—Atenas, 01 de diciembre del 2018.—Licda. Adela Villegas Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2018302235 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y tres, otorgada ante esta notaria, a las dieciséis horas del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, se constituyó Comercialisadora GRP Empresa de Individual de Responsabilidad Limitada, Gerente Luis Fernando Chacón López, 99 años.—Alajuela 10 de diciembre del 2018.—Licda. Adela Villegas Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2018302237 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y cuatro, otorgada ante esta notaria, a las diecisiete horas del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, se constituyó Empresa de Individual de Responsabilidad Limitada, Gerente Cristina Montoya Hernández, 99 años.—Alajuela 10 de diciembre de 2018.—Licda. Adela Villegas Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2018302239 ).

Por escritura número doscientos treinta y uno, otorgada ante esta notaría a las once horas cuarenta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil dieciocho, se constituyó Inversiones Mijalis Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente, Hazel Gómez Núñez: 99 años.—Atenas, 01 de diciembre del 2018.—Licda. Adela Villegas Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2018302240 ).

Por escritura ciento setenta y dos, del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, a las diecisiete horas, se protocolizó acta de Bienes Raíces Montpellier Inc S. A., se reformó el domicilio, la representación y se nombró nueva junta directiva de la empresa.—San José, cuatro de diciembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018302241 ).

En esta notaría, a las 11:00 horas del 07 de diciembre del 2018, mediante escritura número 77 del tomo 9, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de socios de Masterzon CR S. A, cédula jurídica 3-101-727041, en las que se acordó modificar domicilio social, objeto social, la cláusula de la representación y se nombró nuevo secretario.—San Lorenzo de Flores, 07 de diciembre del 2018.—Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—( IN2018302242 ).

Por escritura treinta y nueve otorgada ante esta notaria a las diez horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de: Kadurim INC S. A., mediante la cual se acuerda reformar los estatutos sociales, nombrar nueva junta directiva, fiscal y revocar agente residente.—San José, siete de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Kattia Barrientos Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2018302243 ).

Por escritura ciento sesenta y siete, del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, a las nueve horas con treinta minutos, se protocolizó acta de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Un Mil Seiscientos Sesenta y Tres S. A., se reformó la administración, la representación y se nombró nueva fiscal de la empresa.—San José, cuatro de diciembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018302246 ).

Por escritura ciento sesenta y ocho, del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, a las diez horas, se protocolizó acta de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Un Mil Seiscientos Sesenta y Seis S. A., se reformó la administración, la representación y se nombró nueva fiscal de la empresa. San José, cuatro de diciembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018302248 ).

Ante esta Notaria se modificó el pacto constitutivo de la Sociedad Anónima Grupo de Materiales Aguilar S.A, cedula jurídica: tres- ciento uno-cero seis siete cuatro uno siete. El día dieciséis noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018302249 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria a las a las ocho horas y treinta minutos del diez de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad Vicolandia Sociedad Anónima, es titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diez mil trescientos cuarenta y ocho, en donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San José, once de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. María José Vicente Ureña, Notario Público.—1 vez.—( IN2018302257 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 14 horas del día 10 de diciembre del 2018, mediante escritura número 147 del tomo 4 del protocolo de la notaria Priscilla Ureña Duarte se protocolizo el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa sociedad WD&E Wellness Design & Experiences SRL, cédula jurídica número 3-102-768778, donde se acuerda la modificación de la cláusula séptima del pacto constitutivo. Es todo.—11 de diciembre del 2018. Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2018302261 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 09:00 horas del día 6 de diciembre del 2018, mediante escritura número 29 del tomo 29 se protocolizo el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa sociedad 3-101-704557 S. A., cédula jurídica número 3-101-704557, donde se acuerda la modificación de la cláusula segunda y novena del pacto constitutivo, referente a domicilio y representación. Es todo.—11 de diciembre del 2018.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2018302262 ).

Al ser las nueve horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número tres de la empresa Rosil de Costa Rica Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y nueve mil cuatrocientos veintitrés.—Pérez Zeledón, diez de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Daniel Romero Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2018302265 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 10 horas del día 6 de diciembre del 2018, mediante escritura número 31 del tomo 29 se protocolizo el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa sociedad 3-101-696600 S.A, cédula jurídica número 3-101-696600, donde se acuerda la modificación de la cláusula novena del pacto constitutivo, referente a representación. Es todo.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2018302266 ).

Por instrumento público número ciento diecinueve, otorgado en mi notaría, en San José, emitida al ser las ocho horas con treinta minutos del día once de diciembre de dos mil dieciocho, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mirador de Potrero Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y un mil quinientos cincuenta y cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula sexta, referida a la administración y facultades de los administradores.—San José, once de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Alvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018302268 ).

Mediante escritura pública número cuarenta y nueve, otorgada a las 10:15 horas del 06 de diciembre del 2018, ante el notario Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, se reformó la cláusula de la administración y facultades de los administradores del pacto constitutivo de la sociedad Informática para el Desarrollo, S. A., con número de cédula jurídica 3-101-103788. Heredia.—11 de diciembre del 2018.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018302269 ).

Ante la suscrita notaria, se llevo a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Interpretando las Formas en el Cielo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos diecinueve mil trescientos ochenta y dos, celebrada en su domicilio social, otorgada a las diez horas del doce de noviembre del dos mil dieciocho.—Msc. Sabrina karine kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2018302274 ).

Mediante escritura 106-5, autorizada por mí, a las 10:00 del 10 de diciembre del 2018, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de Ivydale Estate SRL, cédula jurídica número 3-102-643172, por medio de la cual se reforma la cláusula de su domicilio social.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2018302275 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del diez de diciembre del dos mil dieciocho se disolvió y liquidó la sociedad Garra de Tigre Coraleño, S. A. Cartago.—La Unión, once de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. André Wells Downey, Notario. Carnet 10592.—1 vez.—( IN2018302280 ).

Por escritura 131, del tomo 1, de las 11:49 horas del 03-12-2018, en esta notaría se protocolizó acta de La Fertilidad S. A, por la cual se modifica cláusula séptima de la administración, representación judicial y extrajudicial presidente y secretario, nombramientos de: secretario, tesorero y fiscal.—San José, Escazú.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2018302281 ).

Por escritura 133, del tomo 1, de las 14:00 horas del 03-12-2018, en esta notaría se protocolizó acta de Inversiones Escazel S. A, por la cual se modifica cláusula sexta de la administración, representación judicial y extrajudicial presidente y secretario, nombramientos de: secretario y fiscal.—San José, Escazú.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2018302282 ).

Por escritura 135, del tomo 1, de las 16:00 horas del 03-12-2018, en esta notaría se protocolizó acta de Condominios C R Cincuenta y Cuatro Sol y Son S. A., por la cual se modifica cláusula segunda del domicilio San José, Barrio La California, se nombra secretario y tesorero.—San José, Escazú.—Licda. Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2018302283 ).

Por escritura 138, del tomo 1, de las 19:00 horas del 03-12-2018, en esta notaría se protocolizó acta de Hacienda Aves del Paraíso S. A., por la cual se modifica cláusula segunda del domicilio San José, San José, se modifica cláusula sexta de la administración, representación judicial y extrajudicial presidente y secretario, se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal novena de la administración: representación judicial y extrajudicial presidente y secretario, nombramiento de tesorero.—San José, Escazú, 3 de diciembre del 2018.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2018302284 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del diez de diciembre del dos mil dieciocho se disolvió y liquidó la sociedad Voi Vop Viseu Limitada.Cartago, La Unión, once de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. André Wells Downey, Notario. Carnet 10592.—1 vez.—( IN2018302285 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diez de diciembre del dos mil dieciocho se disolvió y liquidó la sociedad Bienes Marinita del Mar Limitada.—Cartago, La Unión, once de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. André Wells Downey, Notario, carné 10592.—1 vez.—( IN2018302288 ).

En esta notaria se constituyó la sociedad Rocapi Dos Mil Sociedad Anónima.San José, once de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018302293 ).

Por escritura treinta y ocho otorgada ante esta notada a las diez horas del siete de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta cuatro de asamblea general extraordinaria de so.ios,de Egozi Inc S. A, mediante la cual se acuerda reformar los estatutos sociales, nombrar secretario y fiscal y revocar agente residente.—San José, siete de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Kattia Barrientos Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2018302294 ).

Por escritura ciento setenta y cuatro, del diez de diciembre del dos mil dieciocho, a las quince horas, se protocolizó acta de Gevulot Inc S.A se reformó el domicilio, la representación y se nombró nueva secretaria de la junta directiva y fiscal de la empresa.—San José, cuatro de diciembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018302295 ).

Por escritura dos otorgada ante este notario a las doce horas del siete de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de Diamondville Inc S.A, mediante la cual se reforman los estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva, fiscal y se revoca al agente residente.—San José, diez de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2018302297 ).

Por escritura tres otorgada ante este notario a las diez horas del diez de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de Yonkers Inc S.A, mediante la cual se reforman los estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva, fiscal y se revoca al agente residente.—San José, diez de diciembre del dos mil dieciocho.— Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2018302299 ).

 Por escritura ciento noventa y dos otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día siete de diciembre del año mil dieciocho, se acuerda por unanimidad de socios la disolución de la sociedad Elijo de Turrialba Sociedad Anónima, cédula jurídica trescientos uno- ciento noventa y nueve mil ciento sesenta y nueve.—Turrialba, siete de diciembre del dieciocho.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—(IN2018302300 ).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del diez de diciembre del dos mil dieciocho se disolvió y liquidó la sociedad Tres-Uno Cero Uno-Cinco Siete Uno Ocho Cero Cinco S. A. Lic. André Wells Downey, carné 10592.—Cartago, La Unión, once de diciembre del dos mil dieciocho.— Lic. André Wells Downey, Notario.—1 vez.—(IN2018302301 ).

 Por escritura otorgada ante mí, se reforma las cláusulas tercera y sétima del pacto constitutivo, además se nombra vicepresidente, secretario, tesorero y fisca; de Morasol S. A. cédula de persona jurídica número 3-101-114494.—Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, 11 de diciembre del 2018.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2018302303 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 06 de diciembre del año 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Exotic Woods Of Costa Rica CSR, LTDA, cédula jurídica 3-102-555037, en la misma se reforma la cláusula del domicilio.— San José, 10 de diciembre del 2018.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2018302312 ).

 Por escritura número 376 del tomo 38 de mi protocolo, otorgada las 15:15 horas del 06 de diciembre del año 2018, el suscrito notario protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Trescientos Uno-Setecientos Mil Novecientos Veintiocho, S. A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- setecientos mil novecientos veintiocho, mediante la cual se reforman la cláusula sétima de los estatutos sociales y se nombra nuevo presidente y secretario.— San José, 06 de diciembre del 2018.— Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2018302318 ).

 Mediante escritura pública otorgada ante mi notaría, a las 14:45 horas del día 10 de diciembre del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Familiares de Leoncio & Carmen Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-583324. Se nombra nueva secretaria en la junta directiva.—Firmo en Ciudad Colón, Mora, a las 17 horas del día 10 de diciembre del 2018.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—(IN2018302324 ).

Ante mi notaría, se hizo cambio de la cláusula de la administración y cambio de junta directiva de la sociedad de esta plaza denominada: Oivatvo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-026180, escritura número ciento noventa y seis iniciada al folio ciento veintiuno frente de mi protocolo número nueve, de las diez horas del seis de diciembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Flora Ramírez Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2018302329 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y cinco, otorgada a las catorce horas con cuarenta minutos del diez de setiembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Synthes Costa Rica S.C.R. SRL, Limitada, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del capital social, la cláusula ocho de la administración.—San José, 04 de octubre del 2018.—Licda. Laura Marcela Rodríguez Amador, Notaria.—1 vez.—(IN2018302330 ).

Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón a las once horas con cincuenta minutos del día diez de diciembre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Agropecuaria Integral Las Nubes de Santa Clara, Sociedad Anónima, por medio de la cual se conoce de la renuncia del vicepresidente y tesorera de la junta directiva de la sociedad, se revoca el nombramiento de la fiscal de la sociedad, se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto social, se ratifica y confirma por el resto del plazo social los actuales nombramientos del presidente y secretaria de la junta directiva, se nombra nueva tesorera de la junta directiva y fiscal.—San Isidro de Pérez Zeledón, diez de diciembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018302332 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y cuatro, otorgada a las catorce horas con treinta minutos del diez de diciembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Johnson & Johnson de Costa Rica S. A., mediante la cual se modificó la cláusula novena de administración de la sociedad.—San José, 10 diciembre del 2018.—Licda. Laura Marcela Rodríguez Amador, Notaria.—1 vez.—(IN2018302333 ).

 Por escritura 129, del tomo 1, de las 10:48 horas del 03-12-2018, en esta notaría se protocolizó acta de Servicios de Administración Chavarría S. A., por la cual se modifica cláusula novena de a administración: representación judicial y extrajudicial presidente y secretario, nombramiento de tesorero.—San José, Escazú, 03 de diciembre del 2018.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2018302337 ).

 Por escritura 126, del tomo 1, de las 09:00 horas del 03-12-2018, en esta notaría se protocolizó acta de Finventura S. R. L., por la cual se modifica cláusula segunda domicilio social San José, San José, Barrio La California.—San José, Escazú, 03 de diciembre del 2018.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2018302341 ).

Por escritura 127, del tomo 1, de las 09:45 horas del 03-12-2018, en esta notaría se protocolizó acta de Meridiano O S.R.L., por la cual se modifica cláusula segunda domicilio social San José, San José, Barrio La California, cláusula sexta de la administración representación judicial y extrajudicial gerente y subgerente, se modifica claúsula quinta del capital social, aumenta dos mil colones hasta alcanzar 12.000.00 colones capital social, y se nombra subgerente.—San José, Escazú. 05-12-2018.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2018302342 ).

Por escritura 142, del tomo 1, de las 16:00 horas del 05-12-2018, en esta notaría se protocolizó acta de Internacional Desarrolladora de Centroamérica S. A, por la cual se modifica el domicilio social San José, San José, Barrio La California, cláusula sexta de la administración representación judicial y extrajudicial presidente y tesorero y se nombra nuevo secretario.—San José, Escazú, 05-12-2018.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2018302343 ).

Por escritura 143, del tomo 1, de las 17:00 horas del 05-12-2018, en esta notaría se protocolizó acta de Fermar Internacional FISA S. A., por la cual se modifica el domicilio social San José, San José, Barrio La California, cláusula sexta de la administración representación judicial y extrajudicial presidente y secretario.—San José, Escazú, 05-12-2018.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2018302344 ).

Ante esta notaría la sociedad Pan de Azúcar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuatro nueve cero cinco cinco, donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, en cuanto a la representación judicial y extrajudicial que será ejercida únicamente por el presidente, al ser las nueve horas del seis de diciembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Askenas Javier Calvo Marcos, Notario.—1 vez.—( IN2018302346 ).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil dieciocho, los señores Steven Mark Thacker y Lisavette Katia Saylor, constituyen Flow WS Sociedad Anónima. Duración noventa y nueve años, el domicilio será en Puntarenas, Cantón Primero Puntarenas, distrito once Cóbano, Santa Teresa, Cruce de Malpaís, contiguo a la agencia del Banco de Costa Rica, en Despacho Mora & Asociados. El capital social es la suma de ciento veinte mil colones, representado por ciento veinte acciones nominativas de mil colones cada una, el capital social ha sido íntegramente suscrito y pagado por los socios de la siguiente manera: El socio Steven Mark Thacker, suscribe y paga sesenta acciones, la socia Lisavette Katia Saylor, suscribe y paga sesenta acciones. El aporte del socio Steven Mark Thacker, es mediante una computadora marca Toshiba Dual Core, color negro, procesador Intel, valorada su aporte en sesenta mil colones. El aporte del socio Lisavette Katia Saylor, es mediante una cámara fotográfica marca Panasonic, modelo Lumix GH tres, valorado su aporte en sesenta mil colones. Corresponderá al presidente y a la tesorera la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José seis de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Juan de Dios Mora Diaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2018302352 ).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil dieciocho, los señores Steven Mark Thacker y Lisavette Katia Saylor, constituyen C Siete Toldos Sociedad Anónima. Duración noventa y nueve años, el domicilio será en Puntarenas, Cantón Primero Puntarenas, distrito once Cóbano, Santa Teresa, Cruce de Malpaís, contiguo a la agencia del Banco de Costa Rica, en Despacho Mora & Asociados. El capital social es la suma de ciento veinte mil colones, representado por ciento veinte acciones nominativas de mil colones cada una; el capital social ha sido íntegramente suscrito y pagado por los socios de la siguiente manera: El socio Steven Mark Thacker, suscribe y paga sesenta acciones, la socia Lisavette Katia Saylor, suscribe y paga sesenta acciones. El aporte del socio Steven Mark Thacker, es mediante una computadora marca Toshiba Dual Core, color negro, procesador Intel, valorada su aporte en sesenta mil colones, el aporte del socio Lisavette Katia Saylor, es mediante una cámara fotográfica marca Panasonic, modelo Lumix GH tres, valorado su aporte en sesenta mil colones. Corresponderá al presidente y a la tesorera la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, seis de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Juan de Dios Mora Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2018302353 ).

Por escritura número sesenta y cuatro otorgada a las 14:30 horas del 09 de diciembre del 2018, ante la notaria María Eugenia Sánchez Córdoba, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Industriales AYL Sociedad Anónima. Se nombró junta directiva y fiscal. capital social treinta y cinco mil colones, representada por una acción común y nominativa con un valor de diez mil colones y una máquina de soldar con valor de veinticinco mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente Loriana De Jesús Serrano Solano.—Cartago, 09 de diciembre del 2018.—Licda. María Eugenia Sánchez Córdoba, Notaria.—1 vez.—( IN2018302357 ).

Por escritura otorgada ante mi notaria, a las diez y treinta horas del doce de noviembre del 2018, protocolizo acta de la sociedad Jenny”S Salon And Stetic Center S.A mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad Es todo.—San José doce de noviembre del 2018.—Lic. Susy Aguilar Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2018306111 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref 30/2018/83724.—Marco Vinicio Coll Arguello, cédula de identidad 1-628-405, en calidad de Representante Legal de Desarrollo Turístico Tulin S.A., cédula jurídica 3-101-063730. Documento: Cancelación por falta de uso (Solicitado por: Valle Dorado M). Nro y fecha: Anotación/2-119993 de 19/06/2018. Expediente: 1997-0008877. Registro 108250 VALLE DORADO (GOLDEN VALLEY) en clase(s) 49 Marca Mixto y 2009-0000161.—Registro 191935 GOLDEN VALLEY MONTESSORI en clase(s) 41 Marca Mixto. Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:27:19 del 6 de noviembre del 2018.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Ana Maria Bernini, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Valle Dorado Montessori S. A., contra los signos: VALLE DORADO (GOLDEN VALLEY) MONTESORI (DISEÑO), registro 191935, el cual protege: Servicios de educación y esparcimiento, en clase 41 y VALLE DORADO (GOLDEN VALLEY) (DISEÑO), registro 108250 para distinguir: Un establecimiento dedicado a la educación y esparcimiento. Ubicado en Heredia, 500 metros al norte de la Comandancia de Heredia, Villa Sale, propiedad de Desarrollo Turistico Tulin S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 19 de junio del 2018, Ana María Bernini en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Valle Dorado Montessori S.A., solicita la cancelación por falta de uso de los signos los signos: VALLE DORADO (GOLDEN VALLEY) MONTESORI (DISEÑO), registro 191935, el cual protege: Servicios de educación y esparcimiento, en clase 41 y VALLE DORADO (GOLDEN VALLEY) (DISEÑO), registro 108250 para distinguir: Un establecimiento dedicado a la educación y esparcimiento. Ubicado en Heredia, 500 metros al norte de la Comandancia de Heredia, Villa Sole, propiedad de Desarrollo Turistico Tulin S. A. (Folios 1 a 15).

II.—Que por memorial de fecha 18 de julio del 2018, Ana María Bernini en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de VALLE DORADO MONTESSORI aporta certificación notarial donde hace constar que la empresa titular del distintivo marcario no cuenta con liquidador nombrado ni inscrito en el Registro Nacional, por lo que se solicita realizar la notificación por medio de edicto. (Folio 18-19).

III.—Que por resolución de las 14:48:56 horas del 31 de julio del 2018 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 21) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 06 de agosto del 2018. (Folio 22).

IV.—Que por memorial de fecha 11 de setiembre del 2018 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta 157, 158 y 159 de fecha 29, 30 y 31 de agosto del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 24 a 31).

VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

-Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentran inscritos los signos:

VALLE DORADO (GOLDEN VALLEY) MONTESORI (DISEÑO), registro Nº191935, el cual protege: Servicios de educación y esparcimiento, en clase 41 y VALLE DORADO (GOLDEN VALLEY) (DISEÑO), registro 108250 para distinguir: Un establecimiento dedicado a la educación y esparcimiento. Ubicado en Heredia, 500 metros al norte de la Comandancia de Heredia, Villa Sole, propiedad de Desarrollo Turistico Tulin S. A.

-Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra en suspenso la transferencia del registro 191936, marca GOLDEN VALLEY SCHOOL (DISEÑO) propiedad de Desarrollo Turístico Tulin S. A. gestionada por Valle Dorado Montessori S. A. (32 y 33)

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado la certificación de personería adjunta al expediente, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Ana María Bernini como apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Valle Dorado Montessori S. A. (Folios 3-4)

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Ana María Bernini como apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Valle Dorado Montessori. se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 157, 158 y 159 de fecha 29, 30 y 31 de agosto del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 24 a 31)

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.

A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Ana María Bernini como apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Valle Dorado Montessori S. A., se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que las marcas no se han utilizado en el domicilio social desde hace tiempo. 2) Que la sociedad titular se encuentra disuelta.

VII.—Sobre el fondo del asunto: En cuanto a la disolución de la sociedad titular del distintivo marcarlo y la notificación del proceso de cancelación del registro. Como parte del cumplimiento del debido proceso legal, el representante de la persona jurídica titular del distintivo marcaba debe ser notificado del traslado de cargos y la instauración del proceso de cancelación del signo distintivo para que ejerza el derecho de defensa correspondiente aportando prueba que desacredite los argumentos sobre la falta de uso argumentada por el solicitante de la cancelación, tal y como lo establece el artículo 37 en relación con el artículo 67 y 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

En el caso en cuestión, la empresa titular del distintivo marcado se encuentra disuelta por vencimiento del plazo social, en ese sentido el Voto 890-2016 del Tribunal Registral Administrativo de las catorce horas con treinta y cinco minutos del diez de noviembre del dos mil dieciséis indica:

“Respecto de la notificación de los actos administrativos dictados en el Registro Nacional, ya este Tribunal se ha pronunciado, dentro de otros, en el Voto 029-2005 de las 9:45 horas del 10 de febrero de 2005, afirmando:

“...II.- De lo anteriormente señalado, este Tribunal concluye que el a quo no tomó en consideración las reglas existentes sobre la comunicación de los actos administrativos establecida en la Ley General de Administración Pública (artículos 239 al 247), específicamente, lo prescrito en el numeral 241.1 de la Ley citada, que establece expresamente: “Artículo 241. I. La publicación no puede suplir la notificación...”.

Como puede observarse, la notificación se aplica cuando el acto va destinado a un sujeto y conste señalamiento de lugar para oír notificaciones, (..). De lo anterior, considera relevante este Tribunal, aclarar al Registro a quo que la publicación se utiliza para el caso de actos generales y la notificación para los actos concretos, como lo es la resolución en estudio (artículo 240.1 LGAP); sin embargo, cabe subrayar, que la Ley General de la Administración Pública, establece además, que en aquellos casos en que se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones, el acto deberá notificarse por publicación (artículo 241.2 LGAP). De acuerdo con el tratadista Fiorini Bartolomé, en punto a la notificación y publicación de los actos administrativos: “... La publicación se dirige a lo general, mientras que la notificación se dirige a lo individual. La instrumentación técnica que se utilice para este conocimiento no tiene importancia, pues lo fundamental es que los interesados tengan conocimiento del objeto del acto. Cuanto más particularizado el acto, mayor es la técnica jurídica que se establece para obtenerse su conocimiento por los interesados. La práctica demuestra que la notificación personal es una garantía necesaria para el ejercicio del derecho de defensa” (FIORINI, Bartolomé, Manual de Derecho Administrativo, Editorial La Ley, Buenos Aires, Tomo 1, 1968, pág. 349”.

Igualmente, resulta de importancia hacer alusión al Voto 1736-00 de las quince horas cincuenta y un minutos del veintidós de febrero de dos mil, dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que dispone, en lo que interesa: “Razonamiento que es similarmente aplicable al deudor en cuanto a que la notificación por edictos -prevista no como regla sino como mecanismo de última instancia, ante el fracaso de los medios de notificación ordinaria- lo que persigue precisamente es el agotamiento de las vías razonablemente disponibles para poner en su conocimiento la existencia de la litis y permitirle apersonarse en defensa de sus intereses.”

De este modo, advierte este Órgano de Alzada que, para conciliar la obligación de observar los principios del debido proceso, respecto del derecho de defensa del titular registral de los nombres comerciales cuya cancelación se discute, y al mismo tiempo lograr que el procedimiento incoado avance, encontramos la solución en la notificación por medio de edictos. En virtud de ello, lo correspondiente es que se realice la notificación a quienes representen a la titular de los signos “RADIO ANGLOAMERICA” y “RADIO AMERICANA” mediante la publicación de edictos, siguiendo para ello los principios que normalmente se aplican para este tipo de notificaciones, a efecto de que el asunto que se ventila en el presente proceso no quede paralizado por exigir un requisito que resulta imposible de ser solventando de otra manera sin afectar al debido proceso.

Así las cosas, para garantizar la continuidad del proceso de cancelación por falta de uso de un registro cuyo titular es una persona jurídica disuelta y que no tiene liquidador nombrado de conformidad con el principio de verdad real y celeridad procesal y en atención a los Votos del Tribunal Registral Administrativo al respecto, este Registro de Propiedad Industrial ordena la publicación en el diario oficial La Gaceta con el fin de dar cumplimiento al debido proceso legal.

Sobre el caso concreto: en cuanto a la solicitud de cancelación de nombre comercial VALLE DORADO (GOLDEN VALLEY) (DISEÑO), registro 108250: Los artículos de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el Reglamento a esta ley respecto al tratamiento de los nombres comerciales señala:

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no es del original); por lo que, de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo)

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”

De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Valga aclarar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

Sobre el interés legítimo en este caso, es necesario traer a colación el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 que señala:

“ ... existe legitimación a pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcarlo inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su condición de competidor del sector pertinente; lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos afectan al consumidor; sin que lo anterior se convierta en un “recurso procesal” cuyo uso abusivo genere precisamente otro tipo de competencia desleal que produzca dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcarla de nuevos productos en el mercado (…).

La legitimación para accionar en estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo sector pertinente” y “la protección al consumidor”; es una forma de equilibrar el sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho marcario, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales no es un fin en sí mismo, pero si, un instrumento de desarrollo para la evolución y transparencia de los mercados.”

Por lo anterior y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de transferencia que actualmente se encuentra en suspenso y las solicitudes de inscripción suspendidas se demuestra que existe un interés que legitima la solicitud de cancelación por extinción del establecimiento comercial VALLE DORADO (GOLDEN VALLEY) (DISEÑO), registro 108250 para distinguir: Un establecimiento dedicado a la educación y esparcimiento. Ubicado en Heredia, 500 metros al norte de la Comandancia de Heredia, Villa Sole. propiedad de Desarrollo Turistico Tulin S. A.

Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.

En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que: “El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo)

La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registra] Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007)

Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis: “(...) Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado(...)”.

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.

Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad comercial a la cual designa.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto, siendo que el traslado fue debidamente notificado por medio de publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta 157, 158 y 159 de fecha 29, 30 y 31 de agosto del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 24 a 31) y que, a la fecha, no consta en los autos respuesta alguna por parte del titular de los distintivos marcarios y como lo ha señalado la jurisprudencia la carga de la prueba corresponde al titular marcario quien deberá aportar todos los elementos necesarios que demuestren el uso del signo distintivo se procede a cancelar el nombre comercial por extinción del establecimiento comercial.

En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenida Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente: “Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas vane indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad... “. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.(...)

Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde se comprueba que el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; considera este Registro que el mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; por lo que, en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el nombre comercial.

En cuanto a la solicitud de cancelación de la marca VALLE DORADO (GOLDEN VALLEY) MONTESORI (DISEÑO), registro Nº191935, el cual protege: Servicios de educación y esparcimiento, en clase 41

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca VALLE DORADO (GOLDENVALLEY) MONTESORI (DISEÑO), registro 191935 al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de los signos: VALLE DORADO (GOLDEN VALLEY) MONTESOR1 (DISEÑO), registro 191935, el cual protege: Servicios de educación y esparcimiento, en clase 41 y VALLE DORADO (GOLDEN VALLEY) (DISEÑO), registro 108250 para distinguir: Un establecimiento dedicado a la educación y esparcimiento. Ubicado en Heredia, 500 metros al norte de la Comandancia de Heredia, Villa Sole. al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo del signo registrado, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Ana María Bernini, en calidad de Apoderada generalísima sin límite de suma de Valle Dorado Montessori S. A., contra los signos: VALLE DORADO (GOLDEN VALLEY) MONTESORI (DISEÑO), registro 191935, el cual protege: Servicios de educación y esparcimiento, en clase 41 y VALLE DORADO (GOLDEN VALLEY) (DISEÑO), registro 108250 para distinguir: Un establecimiento dedicado a la educación y esparcimiento. Ubicado en Heredia, 500 metros al norte de la Comandancia de Heredia, Villa Sole. propiedad de Desarrollo Turístico Tulin S. A. Se ordena la publicación de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2018301219 ).