LA GACETA N° 9 DEL 14 DE ENERO
DEL 2019
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
ACUERDOS
CONSEJO
DE GOBIERNO
DOCUMENTOS
VARIOS
EDUCACIÓN
PÚBLICA
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES
GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
INSTITUTO
NACIONAL DE SEGUROS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
EDUCACIÓN
PÚBLICA
ADJUDICACIONES
PODER
JUDICIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
AVISOS
REGISTRO
DE PROVEEDORES
INSTITUTO
NACIONAL DE SEGUROS
MUNICIPALIDADES
FE DE
ERRATAS
UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA
REGLAMENTOS
AVISOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA
Y PAZ
N° 41498-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 43 y 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política;
27, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública; 18 de la Ley
Sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, Ley
7727 del 09 de diciembre de 1997; 1, 3, inciso a) y 20 de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República, Ley 6815 del 27 de setiembre de 1982.
Considerando:
1º—Que el artículo 18 de la Ley
de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social N° 7727 del 09 de diciembre de 1997, establece la
posibilidad de que los sujetos de derecho público, incluido el Estado, pueden
someter a arbitraje sus controversias de orden patrimonial, fundadas en
derechos sobre los cuales las partes tengan plena disposición, de conformidad
con las reglas de dicha ley y el artículo 27, inciso 3) de la Ley General de la
Administración Pública.
2º—Que el artículo 27, inciso 3) de la Ley
General de la Administración Pública dispone que corresponde al presidente de
la República junto con el ministro respectivo transar y comprometer en árbitros
los asuntos del ramo.
3º—Que de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 1, 3 inciso a) y 20 de su Ley Orgánica N°
6815 del 27 de setiembre de 1982, la Procuraduría General de la República es la
Representante Legal y Defensora del Estado en las materias de su competencia;
sin embargo, al regular su participación en los asuntos litigiosos, solamente
la circunscribe a la representación en los procesos judiciales y no así en los
procesos de arbitraje.
4º—Que el Estado -incluyendo a sus órganos
desconcentrados con personalidad jurídica instrumental- ha suscrito, a través
de la Unidad Ejecutora del Proyecto Contrato N°
2526/OC-CRBID-Ministerio de Justicia y Paz, contratos con la empresa Volio
& Trejos Asociados S. A., en los cuales se establece una cláusula en la que
se compromete a que las controversias de índole patrimonial que se produzcan
con motivo de la interpretación, ejecución y aplicación de tal contrato, sea
sometido a un procedimiento de arbitraje de derecho, que estará regulado por el
procedimiento arbitral acordado al efecto en el contrato. Por tanto,
Decretan:
SE ENCOMIENDA A LA PROCURADURÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA LA REPRESENTACIÓN Y DEFENSA
DEL ESTADO EN LOS PROCESOS DE ARBITRAJE
DE VOLIO & TREJOS ASOCIADOS S. A. CONTRA
LA
UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO
CONTRATO N° 2526/OC-CR BID-MINISTERIO
DE
JUSTICIA Y PAZ
Artículo 1º—Encomendar a la
Procuraduría General de la República la representación y defensa del Estado en
los procesos de arbitraje establecidos por la empresa Volio & Trejos
Asociados S. A., cédula jurídica N° 3-101-058988,
contra la Unidad Ejecutora del Proyecto Contrato N°
25261OC-CR BID-Ministerio de Justicia y Paz, procesos que se tramitan en los
expedientes número CCA 07-AR 07-02-18 y CCA 13-AR 13-05-18 ante el Centro de
Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica, a efecto de
que se le tenga como su representante y defensor legal, con las mismas
facultades de un mandatario judicial, en los términos del artículo 1289 del
Código Civil.
Artículo 2º—En dichos procesos de arbitraje
la Administración interesada, (Poder Ejecutivo-Ministerio de Justicia y Paz)
deberá colaborar con la Procuraduría General de la República en todo lo que
requiera y cubrir oportunamente los gastos del proceso.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de noviembre
de dos mil dieciocho.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González
Aguiluz.—1 vez.—( D41498-IN2019308938 ).
N° 001
EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en
el artículo décimo del acta de la sesión ordinaria número treinta y cinco,
celebrada el ocho de enero del dos mil diecinueve, tomó el siguiente acuerdo
que en lo conducente dicen: Artículo décimo: Acuerdo: Nombrar al señor Juan
Luis Bermúdez Madriz, cédula de identidad N°
1-1093-0504, Máster en Economía del Desarrollo y Licenciado en Relaciones
Internacionales, como Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social
(IMAS) a partir del 09 de enero de 2019 y por el periodo legal correspondiente
hasta el 08 de mayo de 2022. Acuerdo firme por unanimidad.
Carlos Toscano Mora Rodríguez,
Secretario del Consejo.—
1 vez.—( IN2019310406 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 31, título N° 85, emitido por el
Liceo Coronel Manuel Argüello en el año dos mil once, a nombre de Mora
Fernández Mónica, cédula N° 1-1587-0812. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado
en San José, a los nueve días del mes de noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018301901 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo I, folio 58, título Nº 259
y del Título de Técnico Medio en Ejecutivo para Centros de Servicios, inscrito
en el tomo I, folio 17, título Nº 119, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Sabanilla en el año dos
mil diecisiete, a nombre de Austin Josué Rizo Vargas. Se solicita la reposición
de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales y por cambio de
apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Austin Josué Urrutia
Vargas, cédula Nº 2-0788-0491. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2018301803 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 03, título Nº
0006, emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar Sede Colegio
Técnico Profesional de Heredia en el año dos mil diez, a nombre de Paniagua
Orozco Luis Felipe, cédula Nº 4-0213-0132. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, a los seis días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2018301971 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 03, folio 154, título Nº 1968,
emitido por el Liceo Elías Leiva Quirós, en el año dos mil seis, a nombre de
Navarro Fernández Andrea, cédula Nº 3-0405-0403. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2018302069 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título Nº 18,
emitido por el Liceo Académico San Carlos, en el año dos mil diez, a nombre de
Camacho Mora Siviany, cédula Nº
3-0461-0048. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de diciembre del
dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018302095 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico
Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo III, folio 84,
título Nº 3027, emitido por el Colegio Técnico
Profesional Nocturno Carlos Luis Fallas Sibaja en el año dos mil diecisiete, a
nombre de Calvo Uriarte Manfred James, cédula Nº
1-1657-0906. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer días del mes de octubre del dos
mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018302104 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, título Nº
532, emitido por el Colegio Seminario en el año mil novecientos noventa y
siete, a nombre de Avendaño Pérez Juan Pablo, cédula Nº
1-1055-0975. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de diciembre del
dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018302172 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 13, título Nº
376, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe Nuevo Arenal en el año dos mil
diecisiete, a nombre de Araya Sequeira María Laura, cédula Nº
5-0428-0383. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de
noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018302230 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 284, título Nº 2389, y del Título de Técnico Medio en Electromecánica,
inscrito en el tomo 2, folio 199, título Nº 4328,
ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de San
Sebastián en el año dos mil seis, a nombre de Espinoza Solerti
Daniela, cédula Nº 1-1282-0748. Se solicita la reposición
de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los seis días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018302525 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título Nº
571, emitido en el año mil novecientos noventa y cinco, y Título de Técnico
Medio en Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo III, folio 93, título Nº 3804, emitido en el año mil novecientos noventa y
cuatro, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús
Ocaña Rojas, a nombre de Vásquez Murillo Evelyn del Carmen, cédula Nº 2-0513-0836. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del
mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018302568 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las imágenes de
las Marcas solo en La Gaceta en
formato PDF
Fabiola Saénz Quesada,
divorciada, cédula de identidad Nº 109530774, en
calidad de apoderada especial de Arabela S.A. de C.V., con domicilio en calle 3
norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de
Toluca, Estado de México, C.P 50200, México, solicita la inscripción de: BLACK
UOMMO como marca de fábrica y comercio, en clase: 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: productos de uso cosmético, productos de
perfumería y fragancias, aceites esenciales, cosméticos especiales para el
cuidado y belleza de la piel. Fecha: 21 de junio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005380. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 21 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018276170 ).
María Judith Rodríguez Ramírez, soltera, cédula
de identidad 115070973con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de:
DENVER
como marca de comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Todo tipo
de calzado para hombre, mujer y niños. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018,
solicitud Nº 2018-0007834. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018301259 ).
José Roberto Manzanares Beltrán, pasaporte
B01544124, en calidad de apoderado especial de Fertica
S. A., cédula jurídica 3-101-395034 con domicilio en Pavas, Oficentro Mediterráneo,
módulo uno, 50 metros al este de las oficinas de Pizza Hutt, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PROAGRO
como marca de fábrica en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pesticidas
de uso agrícola. Reservas: De los colores: blanco y azul. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006054. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018301260 ).
Grehybeim Arrieta López, soltero, cédula de identidad
112640454, en calidad de apoderado especial de Centro Educativo Carmen Lyra
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101667572, con domicilio en San Carlos,
Ciudad Quesada, 350 sur de Purdy Motors, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CARMEN LYRA SCHOOL como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a: Servicios de educación superior, académica, técnica,
tecnológica, entretenimiento, enseñanza vocacional Ubicado en Alajuela, Cantón
San Carlos, Distrito Ciudad Quesada, 100 metros sur y 400 metros este de los
Tribunales de Justicia. Fecha: 4 de julio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004607. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018301275
).
Grehybeim Arrieta López, soltero, cédula de identidad
112640454, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Educativo Carmen Lyra
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101667572, con domicilio en San Carlos,
Ciudad Quesada, 350 Sur de Purdy Motors, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CARMEN LYRA HIGH SCHOOL como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios de educación superior, académica, técnica,
tecnológica, entrenamiento, enseñanza vocacional. Ubicado en Alajuela, Cantón
San Carlos, Distrito Ciudad Quesada, 100 metros sur y 400 metros este de los
Tribunales de Justicia. Fecha: 4 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004609. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018301276
).
Grehybeim Arrieta López, soltero,
cédula de identidad 112640454, en calidad de apoderado generalísimo de Centro
Educativo Carmen Lyra Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101667572 con
domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, 350 sur de Purdy
Motors, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARMEN LYRA
PRESCHOOL como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial dedicado a servicios de educación superior,
académica, técnica, tecnológica, entretenimiento, enseñanza vocacional Ubicado
en Alajuela, Cantón San Carlos, Distrito Ciudad Quesada, 100 metros sur y 400
metros este de los Tribunales de Justicia. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de mayo del 2018, solicitud Nº
2018-0004608. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio
del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018301277 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad
105570443, en calidad de apoderado especial de Banco Davivienda S. A. con
domicilio en Avenida El Dorado N° 68C-61 piso 10,
Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: TARJETA CORPORATIVA
como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, todos realizados
por medio de una tarjeta corporativa. Reservas: De los colores: rojo, plateado,
negro, amarillo, azul, anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 26 de setiembre del 2018, solicitud Nº
2018-0008876. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de
noviembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018301295 ).
María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una
vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Bajaj
Auto Limited con domicilio en Akurdi,
Pune - 411035, State of Maharashtra, India, solicita la inscripción de: THE
WORLD’S FAVOURITE INDIAN como marca de fábrica en clase 12 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles, vehículos
terrestres, motocicletas, vehículos de dos ruedas, vehículos de tres ruedas,
vehículos de cuatro ruedas, vehículos comerciales, patinetes, ciclomotores,
motores, motores para motocicletas Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 19 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006548. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Rolando
Cardona Monge Registrador.—( IN2018301342 ).
María Gabriela Miranda Urbina,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 111390272,
en calidad de apoderada especial de Bajaj Auto Limited,
con domicilio en Akurdi, Pune-411035, State of Maharashtra,
India, solicita la inscripción de: THE WORLD’S FAVOURITE INDIAN, como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios relacionados con salas de exhibiciones de para venta de
automóviles al por menor, comercios minoristas y puntos de venta; exhibición,
demostración, marketing; organización de exhibiciones relacionadas al comercio
y publicidad de automóviles incluyendo de dos, tres y cuatro ruedas;
publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina. Fecha: 28 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de julio del 2018. Solicitud Nº
2018-0006549. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto
del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018301343 ).
Marianella Beeche
Brenes, casada una vez, cédula de identidad 112510596, y Alejandro Beeche Van Der Laat, casado una
vez, cédula de identidad 110580846, en calidad de apoderados generalísimos sin
límite de suma actuando conjuntamente de 3-101-754657 sociedad anónima, cédula
jurídica 3101754657 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, de la Contraloría
General De La República cien metros al sur y veinticinco metros al oeste,
edificio anexo, Costa Rica, solicita la inscripción de: casu
como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
restauración (alimentación). Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 13 de noviembre del 2018, solicitud Nº
2018-0010489. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de
noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018301381 ).
Rafael
Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad N°
109940112, en calidad de apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA
Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101566458, con domicilio en de la Basílica 600 metros al este, 200 metros norte
y 100 metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BIONUTRIENTS LEAVE-CTA, como marca de fábrica y comercio en clase 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes de uso
agrícola. Fecha: 29 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud Nº
2018-0005393. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio
del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018301408 ).
Grettel Guisselle
Brenes Solano, casada una vez, cédula de identidad 110120396 con domicilio en
Guadalupe, barrio Santa Cecilia, exactamente de la Panadería Musi 200 metros norte y 50 metros oeste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CASITA VERDE
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a centro de cuido, ubicado en, San José, Guadalupe, barrio
Santa Cecilia, exactamente de la panadería la Musi,
200 metros al norte y 50 metros al oeste. Reservas: De los colores: verde. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de octubre del 2018,
solicitud Nº 2018-0009243. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018301435 ).
Francisco Campos Quesada, casado
una vez, cédula de identidad 105900330, en calidad de apoderado generalísimo de
Mallas Zumbado Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
310172540 con domicilio en San Rafael Abajo Desamparados, 300 metros sur del
puente sobre El Rio Jorco, Costa Rica, solicita la inscripción de: MALLAS
ZUMBADO CICLONICA SISTEMAS DE CERRAMIENTOS, como marca de fábrica y
comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Mallas metálicas de aluminio, hierro galvanizado y hierro con recubrimiento
plástico en todos los gruesos y tamaños. Fecha: 23 de noviembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0009882. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018301438 ).
Francisco
Campos Quesada, casado una vez, cédula de identidad N°
105900330, en calidad de apoderado especial de Mallas Zumbado Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 310172540, con domicilio en San
Rafael Abajo Desamparados, 300 metros sur del puente sobre el Río Jorco, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MALLAS ZUMBADO CICLONICA SISTEMAS DE
CERRAMIENTOS, como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la
fabricación de mallas metálicas de aluminio, hierro galvanizado y hierro con
recubrimiento plástico en todos los gruesos y tamaños, el cual se encuentra
ubicado en San Rafael Abajo de Desamparados, 300 metros al sur del puente sobre
el Río Jorco, con rótulo Mallas Zumbado. Fecha: 03 de diciembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre de 2018.
Solicitud Nº 2018-0010619. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018301439 ).
Melissa
Mora Martin, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada
especial de Impesa IP International Company, Ltd.,
con domicilio en Whitepark House, White Park Road, Bridgestown, Barbados, solicita la inscripción de: KIPO
como marca de servicios en
clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios
inmobiliarios. Fecha: 26 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008568. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018301442 ).
Melissa Mora Martín, divorciada,
cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Mell Sports S. A., con domicilio
en Teniente Coronel Gregorio Pomar 3951, Buenos Aires, Argentina, solicita la
inscripción de: TK TEKNIAL
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 12: Vehículos, aparatos de
locomoción terrestre, motocicletas, bicicletas, bicicletas eléctricas, cadenas
de bicicleta, cuadros de bicicleta, engranajes para bicicletas, frenos de
bicicleta, guardabarros de bicicleta, guardafaldas
para bicicletas, guardafangos de bicicleta, manillares de bicicleta, manivelas
de bicicleta, manubrios de bicicleta, motores de bicicleta, neumáticos de
bicicleta, pedales de bicicleta, remolques para bicicletas, ruedas de
bicicleta, salpicaderas de bicicleta, sillines de bicicleta, timbres para
bicicletas, alforjas especiales para bicicletas, bombas de aire para neumáticos
de bicicleta, cámaras de aire para neumáticos de bicicleta, cestas especiales
para bicicletas, cofres especiales para bicicletas, cubos para ruedas de
bicicleta, fundas de sillín para bicicletas, infladores para neumáticos de
bicicleta, llantas para ruedas de bicicleta, neumáticos
sin cámara para bicicletas, patas de cabra para bicicletas, pies de apoyo para
bicicletas, radios para ruedas de bicicleta, rayos para ruedas de bicicleta,
remolques para transportar bicicletas, rines para ruedas de bicicleta, partes y
accesorios de bicicletas incluidos en la clase, partes y accesorios de
motocicletas incluidas en la clase. Fecha: 31 de agosto de 2018 Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006771. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto
del 2018.—Cesar Alfonso Rojas, Registrador.—(
IN2018301443 ).
Melissa Mora Martín, divorciada,
cédula de identidad 110410835, en calidad de apoderada especial de Global
Business Service S. A., con domicilio en Calle
Bariloche N° 1046 Esq. Colectora Sur Acceso Oeste,
Francisco Álvarez, Moreno, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de:
KNOCK OUT
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas, motores
(excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y elementos de
transmisión (excepto para vehículos terrestres), instrumentos agrícolas que no
sean accionados manualmente, incubadoras de huevos, distribuidores automáticos.
Fecha: 13 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007055. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Cesar Alfonso
Rojas, Registrador.—( IN2018301444 ).
Melissa Mora Martin, divorciada,
cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Gabriel
Maximiliano Marconi, identificación 22873998, con domicilio en Bariloche N° 1046, Esq. colectora sur acceso oeste, Francisco Alvarez, Moreno, Buenos Aires, Argentina, solicita la
inscripción de: Gladiator
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos,
construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas,
cables e hilos metálicos no eléctricos artículos de cerrajería y ferretería
metálicos, tubos y tuberías metálicos, cajas de caudales, productos metálicos
no comprendidos en otras clases, minerales metalíferos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006875. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018301445 ).
Melissa
Mora Martin, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderado
Especial de Gabriel Maximiliano Marconi, cédula de identidad 22873998, con
domicilio en Bariloche N° 1046, Esq. Colectora Sur
Acceso Oeste, Francisco Alvarez, Moreno, Buenos
Aires, Argentina, solicita la inscripción de: OBRA
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas, motores
(excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y elementos de
transmisión (excepto para vehículos terrestres), instrumentos agrícolas que no
sean accionados manualmente, incubadoras de huevos, distribuidores automáticos.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0006876. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de
agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018301446 ).
Diana Moreno Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad 800970819, en calidad de apoderada generalísima de Zuluaga
Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101745266 con domicilio en San
José Merced, Central, calle tres avenida doce y
catorce frente al Mundo Cosmético, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SARLEG HAN DBAGS
como marca de comercio en clase 18
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carteras de mano y
bolsos. Reservas: No se reserva el término “HANDBAGS”. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0010102. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 07 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018301456 ).
Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula
de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Dorco
Co, Ltd. con domicilio en Golim-Dong, 350 Kyungahnchoen-Ro, Cheoin-Gu, Yongin-Si, Kyunggi-Do, República
de Corea, solicita la inscripción de: DORUSA
como señal de propaganda en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para
promocionar: máquinas de afeitar, en relación con la marca “DORUSA”, según número de registro 181609. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0010861. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018301475 ).
Fabiola Azofeifa Álvarez,
soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de apoderada generalísima de
Corporación de Supermercados Unidos Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102007223 con domicilio en Santa Ana, Oficentro Fórum II,
Torre L, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEZKA
como marca de comercio y servicios en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018,
solicitud Nº 2018-0009451. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018301477 ).
Fabiola Azofeifa Alvarez, soltera, cédula de identidad N°
114990953, en calidad de apoderado especial de Corporación de Supermercados
Unidos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 1102007223, con domicilio en Santa Ana, Oficentro Fórum
II, Torre L, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA DIOSA DE
LA CERVEZA, como señal de propaganda en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar cervezas en relación con
la marca CEZKA, en clase 32, relacionado con el Registro 264543. Fecha: 22 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre
del 2018. Solicitud Nº 2018-0009467. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018301478 ).
Fabiola Azofeifa Álvarez,
soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de apoderado especial de Corporación
De Supermercados Unidos S. R. L., cédula jurídica 3102007223 con domicilio en
Santa Ana, Centro Empresarial Fórum II, edificio L, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: 1000 a 1000 como marca de comercio y
servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Promoción y comercialización de productos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de octubre del 2018, solicitud Nº
2018-0009452. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de
octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018301479 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de
identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Asociación Rule Of Law con domicilio en Santa
Ana, Fórum 1, edificio C, Oficina 1 C 1, Costa Rica, solicita la inscripción
de: RULE LAW ALLIANCE
como marca de servicios en clases 36; 41 y 45
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Organizar, patrocinar y participar en eventos y actividades de promoción,
divulgación, formación y capacitación,
relacionadas con promocionar el estado de derecho, solicitar recursos de
cualquier índole, recibir legados, donaciones o cooperaciones de personas
físicas o jurídicas nacionales o extranjeras, recibir y administrar
fondos de proyectos para promover las oportunidades; en clase 41: Educar y
entrenar en temas de estado de derecho; en clase 45: Conducir investigaciones
socioeconómicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo
del 2018, solicitud Nº 2018-0002647. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2018301481 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de
identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Cybex
GMBH, con domicilio en Riedinger Strabe
18, 95448 Bayreuth, Alemania, solicita la inscripción de: cybex
como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa para
bebé y juvenil, calzado y artículos de sombrerería. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0004883. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018301482 ).
Roy De Jesús Herrera Muñoz, casado, cédula de
identidad 108330948, en calidad de apoderado especial de Euro Arredo S. A. con
domicilio en entrada a la modelo, 300 metros al este, módulo N° 5 Zona Franca Industrial Tipitapa, Tipitapa, Managua,
Nicaragua, solicita la inscripción de: RAZZINI
como marca de fábrica y
comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Muebles, espejos, marcos, contenedores no metálicos de almacenamiento o
transporte, hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados, conchas,
espuma de mar, ámbar amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de setiembre del 2018, solicitud Nº
2018-0008182. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de
octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018301483 ).
José Antonio Muñoz Fonseca,
casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de OLX
B.V., con domicilio en Taurusavenue 105, 2132 LS, Hoofddorp, países bajos, Holanda, solicita la inscripción
de: PROPERATI como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Comercio electrónico en la venta y el servicio de facilitar el alquiler y venta
de bienes inmuebles y, activos relacionados, servicios de publicidad
clasificada, provisión de un mercado en línea, provisión de una base de datos
de búsqueda en línea de oportunidades de empleo, oferta de venta yr venta de productos en el comercio minorista y mayorista,
servicios de publicidad, promoción y agencia, alquiler de espacios
publicitarios, servicios de marketing por correo electrónico, servicios de
marketing en línea, servicios de gestión comercial, administración de negocios,
servicios de negocios, servicios de gestión de relaciones con los clientes,
servicios de contabilidad, asesoramiento, consultoría e información
relacionados con la gestión comercial y empresarial, servicios de gestión de
relaciones con los clientes, servicios analíticos empresariales, análisis de
datos que incluye análisis de comportamiento del usuario e inteligencia,
servicios de investigación de mercado, servicios de facturación y facturación
para terceros, servicios de publicidad y marketing, servicios de información,
consultaría y gestión en el campo de la gestión de las relaciones con los
clientes (relaciones públicas), organización y dirección de ferias y exposiciones,
almacenamiento de datos y procesamiento de datos, difusión de material
publicitario y promocional, suministro y difusión de publicidad o información
comercial relacionada con la venta y alquiler de propiedades. Fecha: 28 de
junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio
del 2018. Solicitud N° 2018-0005459. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 28 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018301484 ).
Eduardo
Zúñiga Brenes, casado, cédula de identidad 101950656, en calidad de apoderado
especial de Empresas Cleveland S. A., cédula jurídica 3101117809, con domicilio
en La Uruca, de Autopits 100 metros sur, casa
esquinera de verja azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLEVELAND
como marca de comercio y servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de prendas de vestir.
Fecha: 31 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de
junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005053. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018301485 ).
Evelyn Cristina Cárdenas Portillo, soltera,
cédula de identidad 114140203, en calidad de apoderado generalísimo de Golden Loom Corp. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101754224 con
domicilio en calle 12, avenida 19A, Condominio Montesol N°
B315, Pozos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EC
como marca de servicios en
clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
artistas del espectáculo, servicios de composición musical, servicios de
compositores y autores de música, servicios de entretenimiento y producción musical. Reservas:
De los colores: dorado y rojo vino. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de julio del 2018, solicitud Nº
2018-0006066. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018301505 ).
Ricardo Alberto Rodriguez Valderrama, casado, cédula de identidad
113780918, en calidad de apoderado especial de Advanced
Laser Applications, Société Anonyme
(la “Compañía”), con domicilio en 1 Rue Goethe, 1637 Luxembourg,
Luxemburgo, solicita la inscripción de: NERTA como marca de fábrica en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, preparaciones
químicas de limpieza para uso doméstico e industrial no incluidas en otras
clases, productos para la limpieza de vehículos como preparaciones de limpieza
y pulido para uso en automóviles y en equipos de lavado no incluido en otras
clases, productos de limpieza, preparaciones de limpieza para su uso en
vehículos, champús, detergentes que no sean para procesos de fabricación ni
para uso médico, productos para limpieza de alta presión, cera para pulir,
jabones, productos blanqueadores, ceras no comprendidas en otras clases. Fecha
10 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007034. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto
del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018301533 ).
Laura Valverde Gómez, casada una
vez, cédula de identidad N° 110660542 y Carlos
Francisco Valverde Gómez, soltero, cédula de identidad N°
112740695, ambos en calidad de apoderado generalísimo de Bebidas Kalua Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101763952, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, detrás de Faros del
Caribe, Instalaciones de la Clínica San Francisco, San Jose,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Chupi Shots,
como marca
de fábrica en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Bebidas alcohólicas. Fecha: 21 de septiembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008456. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018301559).
Marianne Pál-Hegedüs
Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderado
especial de Gente Más Gente Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101569828, con domicilio en Santa Ana, distrito Pozos
del Hotel Holiday INN 100 metros oeste, Urban Plaza Piso 3, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BETO TE CUIDA,
como marca
de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: seguros, operaciones financieras, operaciones
monetarias, negocios inmobiliarios. Reservas: de los colores: verde oscuro,
verde claro y blanco. Fecha: 14 de noviembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010282. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018301583 ).
Marianne Pál-Hegedüs
Ortega, casada una vez, cédula de identidad N°
111510327, en calidad de apoderado especial de Gente Mas Gente Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101569828, con domicilio
en Santa Ana, distrito Pozos, del hotel Holiday INN 100 metros oeste, Urban
Plaza piso tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETO TE
CUIDA,
como marca de servicios en
clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial,
trabajos de oficina. Fecha: 14 de noviembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010284. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018301584 ).
María Laura Vargas Cabezas,
casada una vez, cédula de identidad N° 111480307, en
calidad de apoderado especial de Blum Organics SAS
con domicilio en Carrera 11A Nº 90-15 Oficina 603
Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: Be Baby Evolution
Después de mamá, el alimento perfecto,
como marca de fábrica en clases
5 y 29 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico,
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico, todos ellos dirigidos a bebes y niños, alimentos
para bebes y niños, complementos nutricionales, especialmente enfocados en
bebes y niños; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza,
extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y
productos lácteos, aceites y grasas comestibles, todos ellos enfocados en
alimentación para bebes y niños. Fecha: 06 de noviembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008938. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018301616 ).
María Laura Vargas Cabezas,
casada una vez, cédula de identidad N° 111480307, en
calidad de apoderado especial de Hoteles Tuanis Mahe
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101108936, con
domicilio en Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, noveno piso, Bufete Weinstok Abogados, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: a TICO beach EXPERIENCE,
como señal de propaganda en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: para promocionar servicios de publicidad, dirección de negocios,
administración de negocios, trabajos de oficina, asesoramiento en la dirección
de empresas, asistencia en dirección de negocios, búsqueda de negocios,
consultoría en la organización y dirección de negocios, gerencia administrativa
de hoteles. Servicios de hospitalidad y hospedaje temporal, incluyendo hoteles,
casas de vacaciones y de huéspedes, explotación de camping, pensiones y guarderías infantiles, y alquiler de salas de reunión. Servicios de restauración
(alimentación) incluyendo restaurantes, cafeterías, bares, servicios de comidas
y bebidas preparados y bares de comidas rápidas. Servicios de tratamiento,
terapia y cuidados de higiene y belleza para personas, incluyendo servicios de
spa, aroma terapia, baños turcos, sauna, bronceado artificial, fisioterapia,
manicura, estilistas, masajes, peluquería. En relación con el expediente
2018-5341. Fecha: 12 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud Nº
2018-0005377. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de
noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018301617 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado
una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica
3009045021, con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al
oeste de plaza feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GM
Grupo Mutual Ahorro Crédito Inversión
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: En clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: banca,
finanzas, servicios crediticios y operaciones monetarias.
Reservas: De los colores: amarillo, rojo y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0008673. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de octubre
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018301654 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado
en primeras nupcias, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado
especial de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula
jurídica 3009045021, con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200
metros al oeste de plaza feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GM Grupo Mutual Ahorro Crédito Inversión
como marca de servicios en
clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: En
clase 36: Servicios financieros, bancarios, operaciones crediticias y
monetarias. Reservas: De los colores:
amarillo, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0008672. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(
IN2018301655 ).
Arnaldo
Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de
apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo,
cédula jurídica 3009045021, con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo
Rey, 200 metros al oeste de plaza feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AHORRO MUNDIALISTA como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a publicitar el nombre comercial GM Grupo
Mutual, el cual protege un establecimiento comercial dedicado a banca,
finanzas, servicios crediticios y operaciones monetarias ubicado en Alajuela,
distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de plaza Feria. Fecha:
11 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0004925. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018301658 ).
Karina
Paola Zeledón González, soltera, cédula de identidad 603920612con domicilio en
Paso Ancho, Monte Azul, del Plantel del Mopt 500
metros al sur, casa esquinera, color beige a mano izquierda, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: travel 4ever
como marca de servicios en clase
39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Una empresa dedicada
a la planificación, transporte, reservas y organización de viajes turísticos,
empresariales y de trabajo, individuales, colectivos o familiares. Reservas: De
los colores: amarillo, azul y negro Fecha: 07 de noviembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010084. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de noviembre
del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018301691 ).
Manuel Antonio Porras Vargas,
casado una vez, cédula de identidad número 110540093, en calidad de apoderado
especial de Publiopciones CR Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3101765185, con domicilio en cantón quince de Montes de Oca,
distrito uno de San Pedro, Los Yoses, avenidas 8 y 10, calle 39, segunda
oficina a mano derecha, fachada gris, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Publiexport
como marca de servicios en
clase: 35, internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina,
y en particular servicios de venta al por mayor y al detalle, en línea o
presencial, de uniformes, artículos promocionales, y artículos de impresión
digital. Fecha: 28 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008341. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2018301737 ).
José Rodrigo Sandoval Castillo,
casado una vez, cédula de identidad 900910449, en calidad de apoderado especial
de Distribuidora de Mariscos Altamar S. A., cédula jurídica 3101461735, con
domicilio en Vásquez de Coronado, San Isidro, 800 metros este de PALI, Calle
San Francisco, casa 20 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Royalty’s
como marca de fábrica comercio
en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Mariscos y pescados. Reservas: De los colores: Rojo, Blanco, Dorado, Negro.
Fecha: 30 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008634. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018301764 ).
Rodrigo Esteban Soto De Carlo, casado una vez,
cédula de identidad 113560088, con domicilio en Zapote avenida 40 casa N° 25, Costa Rica, solicita la inscripción de: RED Advisory ASESORIA COMPLETA PARA SU NEGOCIO
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
contables y auditoría financiera. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de mayo del 2018, solicitud Nº
2018-0004731. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio
del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018301771 ).
Marco Antonio Fernández López,
casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial
de Zermat Internacional S. A de C.V., con domicilio en Calzada Melchor Ocampo, N° 193 T3 5-E, Verónica Anzures, Alcadía
Miguel Hidalgo, Ciudad De México. C.P. 11300, México, solicita la inscripción
de: ZERMAT ROYAL JELLY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 3:
Artículos para el cuidado de la piel, como son cremas, los jabones y
mascarillas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre
del 2018. Solicitud N° 2018-0010327. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018301797 ).
Clementina Mayorga Corea,
soltera, cédula de residencia N° 155800533410, en
calidad de apoderada especial de Carolina Herrera LTD., con domicilio en 501 Seventh Avenue, 17th Floor New
York, New York 10018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BAD
BOY, como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de perfumería,
productos para el afeitado y para después del afeitado, cosméticos,
desodorantes para uso personal, cremas para el cuidado de la piel que no sean de
uso médico, lociones corporales, gel para baño y ducha, jabones de tocador. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0009909. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018301799 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Diego Alfonso Madrid Figueroa, casado una vez, cédula de identidad
801210018con domicilio en San Ramón, Piedades Norte, bajo la paz, 1 km oeste de la escuela, calle Orlich,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINCA EL EDÉN
como nombre comercial en clase internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial
dedicado a la producción agropecuaria y turística, ubicado en Alajuela, San
Ramón, Piedades Norte, Bajo La Paz, 1km 0 de la Escuela, Calle Orlich. Reservas: De los colores: Verde limón, blanco, café
claro, verde musgo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del
2018, solicitud Nº 2018-0010877. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de diciembre del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018301804 ).
Eduardo
Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad N°
107560893, en calidad de apoderado especial de Freddo
Fresas Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101324371 con domicilio en Poás, Poasito, 200 metros
oeste de la plaza de deportes de la localidad, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Freddo,
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: aceites de café, aromatizantes de café, bebidas a base
de café, bebidas a base de café que contienen leche, bebidas basadas en
sucedáneos de café, bebidas de café, bebidas gaseosas con una base de café,
cacao o chocolate, café, café con chocolate, café con leche, café descafeinado,
café en grano, café molido, café sin tostar, esencias de café, extracto de
café, sucedáneos del té y del café, barquillos y barras de chocolate, bebidas a
base de chocolate, bebidas con sabor a chocolate, confitería de chocolate,
dulces de chocolate, frutas cubiertas de chocolate, galletas cubiertas con
chocolate, helados que contengan chocolate, sucedáneos de chocolate, bebidas a
base de té, bebidas a base de té con sabor a frutas. Fecha: 9 de octubre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de septiembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0008563. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018301823 ).
María del
Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N°
108710341, en calidad de apoderada especial de doTerra
Holdings, LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah
84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DigestTab, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: suplementos nutricionales en forma de tabletas destinadas a
complementar una dieta normal o un beneficio de salud para seres humanos sin
fines médicos. Fecha: 30 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 19 de noviembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0010648. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de
noviembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018301862 ).
María del
Roció Quirós Arroyo, cédula de identidad N°
108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra
Holdings LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah
84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: doTERRA,
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa, camisa, zapatos, sombreros, guantes
[ropa], corbatas, artículos de sombrerería, calzado. Fecha: 3 de diciembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008235. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 3 de diciembre del
2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018301863 ).
Ricardo Alberto Vargas Valverde,
cédula de identidad N° 106530276, en calidad de
apoderado especial de Corporación Desinid, S. A., con
domicilio en Zona Franca Saret Unidad D-Uno, un
kilómetro al este del Aeropuerto Juan Santamaría Río Segundo, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: EVERTEA PEACH, como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: té, productos del té, sucedáneos del té, y bebidas de
infusión de té, todos los anteriores contienen melocotón. Fecha: 30 de
noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008827. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 30 de noviembre del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018301879
).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Whirlpoll Properties,
Inc. con domicilio en 500 Renaissance Drive, Suite
101, Saint Joseph, Michigan 49085, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: WHIRLPOOL. CADA DETALLE, CUENTA. como señal de
propaganda. Para promocionar, máquinas para lavar, máquinas para secar,
máquinas para aplanchar, máquinas para escurrir y otras máquinas y aparatos
para uso de lavandería, lavadores de platos, en relación con la marca WHIRLPOOL
(logo), en clase 7, Registro N° 23171, inscrita el 23
de agosto de 1960, máquinas de lavandería, para lavar y secar ropa, lavaplatos,
eliminadores de basura, accesorios y motores para los mismos, en relación a la
marca WHIRLPOOL, en clase 7, Registro N° 57625,
inscrita el 2 de julio de 1980, aparatos de aire acondicionado operados
eléctricamente, congeladores, refrigeradores, cocinas, máquinas de hacer hielo,
humedecedores, eliminadores de residuos de comida, deshumedecedores e incineradores, en relación a la marca
WHIRLPOOL (logo), en clase 11, Registro N° 23171,
inscrita el 23 de agosto de 1960, refrigeradores, congeladores y combinaciones
de estos, máquinas de hacer hielo, acondicionadores de aire, combinaciones de
acondicionadores de aire y calefactores, sistemas centrales de calefacción y
refrigeración, humedecedores y deshumedecedores,
cocina, estufas, hornos y hornos de microondas, partes y accesorios para los
mismos, en relación a la marca WHIRLPOOL, en
clase 11, Registro N° 57626, inscrita el 2 de julio
de 1980 y aparatos e instrumentos de pesaje, medición y control, básculas de
cocina, termostatos para cocina, termómetros para hornos y asadores,
computadoras personales y de mano, software y firmware para computadora para su
uso en el funcionamiento y control remoto de electrodomésticos, pequeños
electrodomésticos, iluminación, entretenimiento en el hogar y sistemas de
control, sistemas de seguridad y dispositivos de comunicación, escáneres
ópticos, impresoras de computadora, monitores de computadora, periféricos de
computadora, controles de automatización del hogar operados a través de una
almohadilla web/de red, a saber, paneles de control eléctricos para la
operación digital y control de electrodomésticos pequeños electrodomésticos,
iluminación, sistemas de entretenimiento y control doméstico, sistemas de
seguridad y dispositivos de comunicación basado en la red, hardware central de
puerta de enlace de comunicación doméstica para facilitar la integración de
múltiples medios de comunicación en
una única puerta de enlace de comunicaciones, módems de Internet de banda
ancha, software operativo de USB (bus de serie universal), temporizadores
automáticos para usar con aparatos de cocina, temporizadores automáticos para
usar con fabricantes de bebidas, temporizadores eléctricos, termómetros para
vino, programas informáticos relacionados con la comida y la cocina, aparatos
de almacenamiento de datos para información pregrabada relacionada con la
cocina, preparación de alimentos, procesamiento de alimentos, utensilios de
cocina o electrodomésticos, dispositivos de control remoto (electrónicos),
controles remotos para operar calentadores y aires acondicionados, mecanismos
para aparatos accionados con monedas, alarmas, baterías eléctricas, cargadores
de batería, indicadores de temperatura, transformadores, aparatos de extinción
de incendios, estabilizadores de tensión, estabilizadores de potencia,
proveedores de energía, sistema de alimentación ininterrumpida, televisores,
antenas, reproductores de CD (disco compacto) y DVD (disco de video digital)
(reproductores de CD y DVD), radios y radio-grabadoras (sistemas mini y micro),
radio relojes, radios para vehículos, cámaras y videocámaras, sistemas de cine
en casa (cine en casa o teatro en casa), planchas eléctricas,
microcomputadoras, computadoras (tipo cuadernos/portátiles), monitores, impresoras,
teléfonos y máquinas de fax, piezas y accesorios de repuesto para todos los
productos antes mencionados no incluidos en otras clases, compra, venta,
distribución comercial, representación y promoción de los siguientes productos:
lavadoras, lavavajillas, centrífugas, batidoras eléctricas, licuadoras,
procesadores de alimentos, mezcladoras, televisores, antenas, reproductores de
CD y DVD reproductores de CD y DVD, radios y radios grabadoras (sistema mini y
micro), radio relojes, radios para vehículos, cámaras y videocámaras, sistemas
de cine en casa o teatro en casa, planchas eléctricas, microcomputadoras,
computadoras (tipo cuadernos/portátiles), monitores, impresoras, teléfonos,
máquinas de fax, cocinas/estufas (incluyendo plantillas de cocina), hornos
(incluyendo estufas empotradas), refrigeradoras, congeladores, congeladores,
secadoras de ropa, hornos de microondas, filtros de aire, campanas eléctricas,
aires acondicionados, aires acondicionados, ventiladores, purificadores de agua
eléctricos, filtros de agua eléctricos, fuentes eléctricas para beber,
cafeteras, tostadoras, máquinas de pan, sándwiches, tostadoras, parrillas, todo
eléctrico, en relación a la marca WHIRLPOOL, en Clases 9 y 35, solicitud
multiclase en trámite N° 2018-7810. Fecha: 4 de
setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto
de 2018. Solicitud Nº 2018-0007917. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de setiembre de 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018301884 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Productora La Florida S. A., cédula jurídica N°
3-101-306901con domicilio en Echeverría, Distrito 2° de Belén, en las
instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: JETÓN
como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no
alcohólicas, refrescos energizantes. Fecha: 27 de setiembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20
de setiemrbe del 2018. Solicitud Nº
2018-0008668. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de
setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018301885 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Whirpool Properties Inc., con domicilio en: 500 Renaissance
Drive, Suite 101, Saint Joseph Michigan 49085, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: WHIRLPOOL como marca de fábrica y servicios
en clases 9 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: aparatos e instrumentos de pesaje, medición y control, básculas de
cocina, termostatos para cocina, termómetros para hornos y asadores,
computadoras personales y de mano, software y firmware para computadora para su
uso en el funcionamiento y control remoto de electrodomésticos, pequeños
electrodomésticos, iluminación, entretenimiento en el hogar y sistemas de
control, sistemas de seguridad y dispositivos de comunicación, escáneres
ópticos, impresoras de computadora, monitores de computadora, periféricos de
computadora, controles de automatización del hogar operados a través de una
almohadilla web/de red, a saber, paneles de control eléctricos para la
operación digital y control de electrodomésticos pequeños electrodomésticos,
iluminación, sistemas de entretenimiento y control doméstico, sistemas de
seguridad y dispositivos de comunicación basado en la red, hardware central de
puerta de enlace de comunicación doméstica para facilitar la integración de
múltiples medios de comunicación en una única puerta de enlace de
comunicaciones, módems de Internet de banda ancha, software operativo de USB
(bus de serie universal), temporizadores automáticos para usar con aparatos de
cocina, temporizadores automáticos para usar con fabricantes de bebidas,
temporizadores eléctricos, termómetros para vino, programas informáticos
relacionados con la comida y la cocina, Aparatos de almacenamiento de datos
para información pregrabada relacionada con la cocina, preparación de
alimentos, procesamiento de alimentos, utensilios de cocina o
electrodomésticos, dispositivos de control remoto (electrónicos), controles
remotos para operar calentadores y aires acondicionados, mecanismos para
aparatos accionados con monedas, alarmas, baterías eléctricas, cargadores de
batería, indicadores de temperatura, transformadores, aparatos de extinción de
incendios, estabilizadores de tensión, estabilizadores de potencia, proveedores
de energía, sistema de alimentación ininterrumpida, televisores, antenas,
reproductores de CD (disco compacto) y DVD (disco de video digital)
(reproductores de CD y DVD), radios y radio-grabadoras (sistemas mini y micro),
radio relojes, radios para vehículos, cámaras y videocámaras, sistemas de cine
en casa (cine en
casa o teatro en casa), planchas eléctricas, microcomputadoras, computadoras
(tipo cuadernos/portátiles), monitores, impresoras, teléfonos y máquinas de
fax, piezas y accesorios de repuesto para todos los productos antes mencionados
no incluidos en otras clases; en clase 35: Compra, venta, distribución
comercial, representación y promoción de los siguientes productos: lavadoras,
lavavajillas, centrífugas, batidoras eléctricas, licuadoras, procesadores de
alimentos, mezcladoras, televisores, antenas, reproductores de CD y DVD reproductores
de CD y DVD, radios y radios grabadoras (sistema mini y micro), radio relojes,
radios para vehículos, cámaras y videocámaras, sistemas de cine en casa o
teatro en casa, planchas eléctricas, microcomputadoras, computadoras (tipo
cuadernos/portátiles), monitores, impresoras, teléfonos, máquinas de fax,
cocinas/estufas (incluyendo plantillas de cocina), hornos (incluyendo estufas
empotradas), refrigeradoras, congeladores, congeladores, secadoras de ropa,
hornos de microondas, filtros de aire, campanas eléctricas, aires
acondicionados, aires acondicionados, ventiladores, purificadores de agua
eléctricos, filtros de agua eléctricos, fuentes eléctricas para beber,
cafeteras, tostadoras, máquinas de pan, sándwiches, tostadoras, parrillas, todo
eléctrico. Fecha: 04 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007810. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de
setiembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018301887 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Productora La
Florida S. A., cédula jurídica 3-101-306901 con domicilio en Echeverría,
distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: JETULIO
como marca de fábrica y comercio
en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Bebidas no alcohólicas, refrescos energizantes. Fecha: 27 de setiembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0008667. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27
de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018301888 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Bridgestone Corporation con domicilio en
1-1, Kyobashi 3-Chome, Chuo-Ku,
Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: ENLITEN
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y sus partes y accesorios,
llantas para vehículos de pasajeros, llantas para camiones, llantas para
autobuses, llantas para automóviles de carreras, llantas para automóviles,
llantas reencauchadas para vehículos de pasajeros, llantas reencauchadas para camiones,
llantas reencauchadas para autobuses, llantas reencauchadas para automóviles de
carreras, llantas reencauchadas para automóviles, llantas reencauchadas para
aeronaves, neumáticos para vehículos de pasajeros, neumáticos para camiones,
neumáticos para autobuses, neumáticos para autos de carreras, neumáticos para
automóviles, ruedas para automóviles de pasajeros, ruedas para camiones, ruedas
para autobuses, ruedas para autos de carreras, ruedas para automóviles, banda
de rodadura para llantas reencauchadas para los vehículos antes mencionados,
vehículos de motor de dos ruedas y sus partes y accesorios, llantas para
vehículos de motor de dos ruedas, neumáticos para vehículos motorizados de dos
ruedas, ruedas para vehículos motorizados de dos ruedas, bicicletas y sus
partes y accesorios, llantas para bicicletas, neumáticos para bicicletas,
ruedas para bicicletas, caucho/goma de rodadura para reencauchar llantas para
vehículos de motor de dos ruedas o bicicletas, llantas y neumáticos para
aviones, banda de rodadura de caucho/goma para reencauchar llantas para
aviones, parches de goma adhesivos para reparar neumáticos o llantas, llantas y
cubiertas para ruedas de vehículos, neumáticos para ruedas de vehículos,
amortiguadores [para vehículos terrestres], amortiguadores neumáticos [resortes
de aire/muelles para vehículos terrestres], acoplamientos o conectores de eje
[para vehículos terrestres], guardabarros para embarcaciones, cojines de
asiento para vehículos, banda de rodaje para vehículos [tipo de tractor],
mangueras hidráulicas, que no sean de metal, para su uso en vehículos,
componentes de la suspensión del vehículo, resortes de aire, válvulas de
llantas, bicicletas eléctricas. Fecha: 26 de setiembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008599. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de setiembre de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018301889 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Bridgestone Corporation con domicilio en
1-1, Kyobashi 3-Chome, Chuo-Ku,
Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: BRIDGESTONE
ENLITEN como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y sus partes y
accesorios, llantas para vehículos de pasajeros, llantas para camiones, llantas
para autobuses, llantas para automóviles de carreras, llantas para automóviles,
llantas reencauchadas para vehículos de pasajeros, llantas reencauchadas para
camiones, llantas reencauchadas para autobuses, llantas reencauchadas para
automóviles de carreras, llantas reencauchadas para automóviles, llantas
reencauchadas para aeronaves, neumáticos para vehículos de pasajeros,
neumáticos para camiones, neumáticos para autobuses, neumáticos para autos de
carreras, neumáticos para automóviles, ruedas para automóviles de pasajeros,
ruedas para camiones, ruedas para autobuses, ruedas para autos de carreras,
ruedas para automóviles, banda de rodadura para llantas reencauchadas para los
vehículos antes mencionados, vehículos de motor de dos ruedas y sus partes y
accesorios, llantas para vehículos de motor de dos ruedas, neumáticos para
vehículos motorizados de dos ruedas, ruedas para vehículos motorizados de dos
ruedas, bicicletas y sus partes y accesorios, llantas para bicicletas,
neumáticos para bicicletas, ruedas para bicicletas, caucho/goma de rodadura
para reencauchar llantas para vehículos de motor de dos ruedas o bicicletas,
llantas y neumáticos para aviones, banda de rodadura de caucho/goma para
reencauchar llantas para aviones, parches de goma adhesivos para reparar
neumáticos o llantas, llantas y cubiertas para ruedas de vehículos, neumáticos
para ruedas de vehículos, amortiguadores [para vehículos terrestres],
amortiguadores neumáticos [resortes de aire/muelles para vehículos terrestres],
acoplamientos o conectores de eje [para vehículos terrestres], guardabarros
para embarcaciones, cojines de asiento para vehículos, banda de rodaje para
vehículos [tipo de tractor], mangueras hidráulicas, que no sean de metal, para
su uso en vehículos, componentes de la suspensión del vehículo, resortes de
aire, válvulas de llantas, bicicletas eléctricas. Fecha: 26 de setiembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre de
2018. Solicitud Nº 2018-0008598. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre de 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018301893 ).
Botho Steinvorth
Koberg, casado dos veces, cédula de identidad Nº 106750547, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios La Santé S. A., con domicilio en: Bogotá
D.C, calle 17 A, Nº 32-43, Colombia , solicita la
inscripción de: TALYSTO, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para
personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes
e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010567. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018301923 ).
Botho Steinvorth
Koberg, casado dos veces, cédula de identidad
106750547, en calidad de apoderado especial de Laboratorios La Santé S. A., de Colombia, con domicilio en Bogotá D.C,
calle 17 A, número 32-43, Colombia, solicita la inscripción de: TALYSTO Plus como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para
personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes
e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010566. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre
del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018301932 ).
Roosvelth Andrés Mondragón Angulo,
soltero, cédula de identidad N° 108230506, con
domicilio en Hatillo 8, 50 este Esc. Jorge de Bravo, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BLUE GANE CREMA DE LICOR,
como marca de fábrica en clases
33 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: crema de licor; en clase 35: venta de la crema de licor. Fecha: 30 de
noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010333. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018301972 ).
Carmen Lucía Rodríguez Vásquez,
cédula de identidad N° 108040239, con domicilio en
Urbanización Altos de Montenegro, casa número veintinueve-F, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Casa Mondragón Boutique & Atelier,
como marca de servicios en
clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
diseño de prendas de vestir, accesorios y zapatos para mujer. Reservas: de los
colores: blanco, gris, negro y vino. Fecha: 12 de julio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003837. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018301979 ).
Carmen Lucía Rodríguez Vásquez,
casada una vez, cédula de identidad N° 108040239, con
domicilio en Urbanización Altos de Montenegro, casa número veintinueve-F,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA MONDRAGÓN, BOUTIQUE Y
ATELIER,
como marca de fábrica, en
clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: la confección de prendas de vestir, accesorios y zapatos para mujer. Reservas: de los colores, blanco, gris
oscuro, negro y vino. Fecha: 12 de julio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2018. Solicitud Nº
2018-0003838. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018301980 ).
Carmen Lucía Rodríguez Vásquez,
casada una vez, cédula de identidad N° 108040239, con
domicilio en Urbanización Altos de Montenegro, casa número veintinueve-F,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Casa Mondragón
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: La venta de prendas de
vestir, accesorios y zapatos para mujer, ubicado en Alajuela Centro, de la
Catedral doscientos metros sur y 25 metros oeste, inmueble esquinero. Reservas:
De los colores: blanco, gris oscuro, negro y vino. Fecha: 12 de julio de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo de 2018. Solicitud
Nº 2018-0003839. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de julio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018301981 ).
Gabriele Tupini,
soltero, cédula de residencia 138000089020 con domicilio en Granadilla
Curridabat, Urbanización “La Romana” casa 14, San José, Cota Rica, solicita la
inscripción de: La Rosticceria di Micaela
como marca de fábrica y comerci en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Conservas y encurtidos. Fecha: 4 de
diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre
del 2018. Solicitud N° 2018-0009117. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 4 de diciembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018301989 ).
Ainhoa Palladares
Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado
especial de Hi Limited Partnership
(Hooters Enterprises, LLC),
con domicilio en 1815 The Exchange, Atlanta, GA
30339, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOOTERS
como marca de comercio y servicios en clase(s): 16 y 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Impresos, publicaciones
impresas, calendarios, afiches, fotografías, revistas de interés general; en
clase 25: Ropa, a saber, muñequeras, camisas, pantalones y chaquetas, camisetas, calcetines, pantalones cortos, baberos
para bebé, sombreros, gorras, viseras para proteger del sol. Fecha: 15 de
noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto
del 2018. Solicitud N° 2018-0007500. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del
2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018302007 ).
Fanny Magally
Fallas Garro, divorciado 1 vez, cédula de identidad 111930517, con domicilio en
Residencial Lancaster N° 2 B13, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: namubamb
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 3. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, producto de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones, capilares
no medicinales, preparaciones para blanquear. Fecha: 29 de junio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005585. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29
de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018302042 ).
Stephanie Lea Waseistein Rubinstein, casada una vez, cédula de identidad
111580081, en calidad de apoderada generalísima de Bioplus
Care Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-531331
1con domicilio en San Rafael de Escazú, Edificio Torre Lexus, tercer piso, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BioPlusCare
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la importación,
exportación, venta de equipo, material biomédico y materia prima, medicamentos
(Droguería), ubicado en Avenida Escazú, Edificio Torre Lexus, edificio 101-B,
tercer piso, Escazú, San José. Reservas: De los colores: azul. Fecha: 27 de
noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del
2018. Solicitud N° 2018-0007899. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018302043 ).
Luis Diego
Cerdas Cisneros, casado una vez, cédula de identidad N°
107100760, en calidad de apoderado especial de Sun Latin América S. A. con domicilio en Carillo Palmira del
Aeropuerto Internacional Daniel Oduber ocho kilómetros al sur, Doit Center, Edificio Doit,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nimbu,
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a parque de
aventuras, ubicado en Guanacaste, Liberia, un kilómetro al este del Aeropuerto
Internacional Daniel Oduber. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010981. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de
diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018302062 ).
Luis Diego
Cerdas Cisneros, casado una vez, cédula de identidad N°
107100760, en calidad de apoderado especial de Sun Latin América Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101684172, con domicilio en Carrillo, Palmira, del
Aeropuerto Internacional Daniel Oduber 8 kilómetros al sur, Do It Center, Edificio Do It,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ninda,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
parque acuático, ubicado en Guanacaste, Liberia, un kilómetro al este del
Aeropuerto Internacional Daniel Oduber. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010980. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de
diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018302063 ).
Luis Ricardo Estrada Castro,
casado una vez, cédula de identidad N° 304220780, con
domicilio en Nicoya, Nicoya, Residencial Reserva Curime,
casa número nueve, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Smart
Rehabilitación,
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
servicios médicos y de rehabilitación, ubicado en Guanacaste, Nicoya, contiguo a Farmacia Fischel,
edificio Don Arnoldo. Fecha: 6 de diciembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010313. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 6 de diciembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—
( IN2018302102 ).
Jessica M°Torres
Aguilar, soltera, con domicilio en San José de Naranjo, 300 metros sur Bar
Esquivel, Costa Rica, solicita la inscripción de: jivana,
como marca de servicios en clase
44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
servicios profesionales de fisioterapia y fisioestética.
Reservas: de los colores: morado, amarillo, turquesa, rosado, anaranjado,
coral, blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010899. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de
noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018302140 ).
Ana Lorena Castro Chacón, casada
una vez, cédula de identidad Nº 107120511, en calidad
de apoderada generalísima de Inversiones Centroamericanas Incen
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-114236 con domicilio
en: Barrio Cuba, calle 24, avenida 26 y 28, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: verdetabaco méxico
como marca
de comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
venta de zapatos. Fecha: 30 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010821. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—
( IN2018302149 ).
Dora Adelina Salazar Valverde,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 111590927,
en calidad de apoderado generalísimo de PSI Profesionales en Seguridad Integral
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101361405, con
domicilio en Desamparados, Porvenir, del portón principal de la Subestación de
Fuerza y Luz, 100 metros norte y 25 este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PSI PROFESIONALES EN SEGURIDAD INTEGRAL,
como marca
de servicios en clases 35; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Gestión de empresas en el ámbito de la seguridad,
calidad y ambiente en formato de contratación externa; en clase 41: capacitación
en temas generales de administración y áreas técnicas de la seguridad, salud,
ambiente y calidad y áreas conexas; en clase 42: asesoría profesional en
seguridad, salud, ambiente y gestión integrada de la calidad. Fecha: 24 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre
del 2018. Solicitud Nº 2018-0009149. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018302154 ).
Rodolfo Alvarado Chavarría, cédula de identidad
N° 109110207 con domicilio en Sarapiquí 200 m este de
la escuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ChocoSar
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cacao. Reservas: De los
colores: dorado y café. Fecha: 18 de junio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003391. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018302171 ).
Sebastián Jiménez Monge, casado
una vez, cédula de identidad 109810849, en calidad de apoderado especial de
José Antonio Gutiérrez Sáenz, casado dos veces, cédula de identidad 108840663,
con domicilio en La Angelina de Ochomogo, 2 kilómetros al norte de Recope,
finca Joli, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EREI
como marca
de servicios en clase: 41, internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios prestados por personas o instituciones para
desarrollar las facultades mentales de personas o animales, así como los
servicios destinados a divertir o entretener. Además, comprende en particular
los servicios cuyos principales propósitos son el recreo, la diversión y el
entretenimiento de personas. Fecha: 14 de noviembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009578. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14
de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018302188 ).
Sebastián Jiménez Monge, casado
una vez, cédula de identidad 109810849, en calidad de apoderado especial de
José Antonio Gutiérrez Sáenz, casado dos veces, cédula de identidad 108840663,
con domicilio en La Angelina de Ochomogo, 2 kilómetros al norte de Recope,
Finca Joli, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SWEATCYCLE
como marca de servicios en clase
41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios prestados por personas o instituciones para desarrollar las
facultades mentales de personas o animales, así como los servicios destinados a
divertir o entretener. Además, comprende en particular los servicios cuyos
principales propósitos son el recreo, la diversión y el entretenimiento de
personas. Fecha: 14 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009583. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018302189 ).
Sebastián Jiménez Monge, casado
una vez, cédula de identidad 109810849, en calidad de apoderado especial de
José Antonio Gutiérrez Sáenz, casado dos veces, cédula de identidad 108840663,
con domicilio en La Angelina de Ochomogo, 2 kilómetros al norte de Recope,
Finca Joli, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SWEAT
como marca de servicios en
clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Entretenimiento y mantenimiento físico. Fecha: 14 de noviembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009582. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14
de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018302190 ).
Gerardo
Benavides Arce, casado dos veces, cédula de identidad 401490562, en calidad de
apoderado generalísimo de BD Servicios De Información Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101684319con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Ofimall Quinto piso del Mall San Pedro, Costa Rica, solicita
la inscripción de: /citas si
como marca
de fábrica en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Un software de citas. Fecha: 27 de noviembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-001005. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27
de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018302208 ).
Gerardo
Benavides Arce, casado dos veces, cédula de identidad 401490562, en calidad de
apoderado generalísimo de Empresa de Pagos Electrónicos Pel,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101527199, con domicilio en San Rafael de
Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, primer piso, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: /om
como Marca de Fábrica en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Un software financiero. Reservas: Del
color: amarillo. Fecha: 30 de noviembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0010011. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre
del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018302214 ).
Gerardo Benavides Arce, casado
en segundas nupcias, cédula de identidad 401490562, en calidad de apoderado
generalísimo de Empresa de Pagos Electrónicos Pel
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101527199 con domicilio en San Rafael de
Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, primer piso, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: /gx
como marca
de fábrica en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Software financiero. Reservas: De los colores: turquesa. Fecha: 22
de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de
octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0010008. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018302216 ).
Gerardo Benavides Arce, casado
dos veces, cédula de identidad N° 401490562, en
calidad de apoderado generalísimo de Empresa de Pagos Electrónicos Pel Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101527199 con domicilio en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza
Roble, edificio Los Balcones, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: fd
como marca de fábrica en clase:
9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software
financiero. Reservas: Se reserva el color morado. Fecha: 23 de noviembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre de 2018.
Solicitud Nº 2018-0010007. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de noviembre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018302217 ).
Gerardo Benavides Arce, casado
dos veces, cédula de identidad Nº 401490562, en
calidad de apoderado especial de Empresa de Pagos Electrónicos Pel Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101527199, con domicilio en: San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza
Roble, edificio Los Balcones, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: /tl
como marca
de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
un software financiero. Reservas: del color: verde. Fecha: 30 de noviembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0010009. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018302218 ).
Miranda Konstantina
Stamatiadis Zúñiga, casado una vez, cédula de
identidad 110490572, en calidad de apoderado generalísimo de Producciones Alma
y Violeta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101343824, con domicilio en Costa
Rica, solicita la inscripción de: NOSTIMO
como marca
de comercio y servicios en clases: 29 y 35 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 29: Productos de extractos de carne, frutas y
legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, hummus, compotas,
huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles; en clase 35:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010428. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 19 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018302229 ).
Ruby Rojas González, cédula de
residencia Nº 117000788913, en calidad de apoderado
generalísimo de R & D Comercial S. A., con domicilio en: Moravia Urba Sait Clere,
Costa Rica, solicita la inscripción de: R&D COSMETIC
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Shampoo estabilizador de PH, crema de peinar, mascarillas, keratina gotas térmicas, baños de color, gotas de seda,
cosméticos no medicinales. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010168. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de
diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018302271 ).
María Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial
de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro,
Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la
inscripción de: N
como marca
de fábrica y comercio en clases: 9; 12; 14; 16; 18; 21; 25 y 28.
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: anteojos,
anteojos de sol, estuches para anteojos y anteojos de sol, monturas para
anteojos y anteojos de sol, repuestos para anteojos, anteojos para deportes,
lentes inteligentes, estuches para computadoras portátiles, estuches para
teléfonos celulares, correas de estuches para teléfonos inteligentes,
brazaletes para teléfonos inteligentes, correas para el cuello para teléfonos
inteligentes, auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes, soportes
para teléfonos inteligentes, paquetes a prueba de agua para teléfonos
inteligentes, audífonos para teléfonos inteligentes, dispositivos de bus
universal en serie (USB), almohadillas para ratón, insignias magnéticas, imanes
decorativos; en clase 12: automóviles, partes y accesorios para automóviles,
motocicletas, carros de mano, cochecitos de bebé, neumáticos para automóviles,
amortiguadores para automóviles, sistemas de frenos para vehículos, tractores
para fines agrícolas, máquinas para vehículos terrestres, transmisiones para
vehículos terrestres, rodamientos para vehículos terrestres, motores para
vehículos terrestres, grúas, sillas de ruedas, locomotoras, barcos; aviones; en
clase 14: llaveros (anillos partidos con abalorios o fob
decorativo}, llaveros de metal, llaveros revestidos con metal precioso, dijes para llaveros, llaveros
joyería), relojes de pulsera, relojes, gemelos, cadenas joyería), sujetadores
de corbata, alfileres de corbata de metales preciosos, joyería de mujer,
monedas conmemorativas; en clase 16: artículos de papelería, lapiceros
(instrumentos de escritura), bolígrafos, lapiceros (artículos de oficina),
soportes para lápiz o lapicero, plumas fuente, libretas de notas, blocs de
notas, planificadores diarios, calendarios, tarjetas de negocios, material
impreso (excepto libros y publicaciones periódicas), publicaciones periódicas,
organizadores para uso de papelería, pegatinas para parachoques de vehículos,
papel para envolver y empaquetar, cajas de papel
para embalaje, pañuelos de papel, clips para billetes; en clase 18: paraguas,
bolsos, bolsos para deportes, monederos, tarjeteros, estuches para tarjetas de
negocios, estuches para llaves, sombrillas de golf, parasoles (sombrillas),
bastones de excursionismo, bastones de alpinismo; en clase 21: tazas, jarras,
botellas térmicas, alcancías, huchas (chanchitos), paños para limpiar gafas,
cajas de tocador equipadas, vajilla, cubetas portátiles, obras de arte de
vidrio, obras de arte de cristal, obras de arte de cerámica; en clase
25: prendas de vestir, calzado, gorros (artículos de sombrerería), ropa
deportiva, abrigos deportivos, ropa para exteriores, abrigos, con exclusión de
ropa usada exclusivamente para deportes y ropa tradicional coreana, ropa para
niños, ropa interior, ropa de dormir, guantes de invierno, orejeras (ropa),
máscaras para la protección contra el frío (ropa), calcetines, fajas de
desgaste, ropa impermeable, cinturones para ropa, uniformes deportivos; y en
clase 28: vehículos modelo, carros de juguete, vehículos modelo aéreos,
juguetes, muñecos, muñecas, juguetes para mascotas, figuras de juguete, juegos
y juguetes, aparatos para juegos, artículos deportivos (excepto artículos de
golf / artículos de escalada), artículos de gimnasia y deportivos, pelotas de
golf, bolsos de golf con o sin ruedas, palos de golf, bolsas de pesca, cañas de
pescar. Fecha: 6 de noviembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0010032. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de
noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—(
IN2018302323 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula
de identidad Nº 1-1161-0034, en calidad de apoderada
especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en: Prolongación Paseo de
La Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe,
01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIG MIX FUEGO
como marca de fábrica en clases
29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
papas fritas, papas fritas con bajo contenido graso, cacahuates procesados,
cacahuates salados procesados, nueces saladas procesadas, nueces de la india
procesadas, macadamias saladas procesadas, pistaches salados procesados, pasas
saladas procesadas, ciruelas saladas procesadas, almendras saladas procesadas,
semillas preparadas, semillas de calabaza procesadas, pepitas procesadas, nuez
de la india procesada, chicharrón de cerdo y en clase 30: frituras de harina de
maíz, frituras de harina de trigo, extruidos de harina de maíz, extruidos de
harina de trigo, palomitas de maíz, totopos [tortillas de maíz fritas], totopos
[tortillas de maíz secas], tortilla tostada de maíz, chicharrón de harina.
Fecha: 12 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010196. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de
noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018302430 ).
Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada
especial de Famous Amos Chocolate Chip Cookie
Company, L.L.0 con domicilio en One Kellog Square, Battle Creek,
Michigan, USA 49016, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FAMOUS
AMOS como marca de fábrica y servicios en clases 30 y 35 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos horneados, a
saber, galletas, bizcocho de chocolate, magdalenas, bizcocho; en clase 35:
Venta al por menos de productos de panadería, dulces y confitería. Fecha: 09 de
noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009541. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 09 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018302431 ).
Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034,
en calidad de apoderada especial de ADN Solutions
SRL, cédula jurídica N° 3102180688, con domicilio en
Zona Franca Saret, edificio B8, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ADN DATACENTERS
como marca de servicios en
clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Servicios centro de datos o data center, colocación de equipos y nube privada
Servicios tecnológicos de análisis, diseño de soluciones y gestión e
implementación de software/hardware, relacionados a conectividad y seguridad de
las telecomunicaciones, continuidad de negocios, tecnologías de información,
seguridad de la información, consultoría y valor agregado tecnológico. Fecha:
08 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de mayo de 2018. Solicitud Nº
2018-0004750. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de
noviembre de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018302432 ).
Laura Ulate
Alpízar, cédula de identidad 40210667, en calidad de apoderada especial de
Clínica Jmuñoz SRL., cédula jurídica 3102766744 con
domicilio en Escazú, Avenida Escazú, Edificio AE 204, apartamento 224, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENT
como marca de servicios en
clases: 35; 41 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 41:
Servicios de educación, servicios de formación en el campo de la medicina,
preparación, celebración y organización de talleres y seminarios educativos,
producción de material didáctico distribuido en seminarios profesionales,
organización de congresos y conferencias con fines culturales y educativos
todos estos relacionados con temas del campo de lo medicina; en clase 44:
Servicios médicos, servicios de cuidados médicos para el tratamiento de
personas, servicios de laboratorio clínico, urgencias médicas, cirugía general,
cuidados previos y posteriores a procedimientos quirúrgicos, terapias
orientadas a la recuperación post operatoria, servicios de atención de
pacientes cuyo tratamiento requiera de los conocimientos especializados en
diferentes ramas de lo medicina como en lo otorrinoringología
y lo cirugía. Fecha: 20 de noviembre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del
2018. Solicitud N° 2018-0010402. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018302433 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula
de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B
de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N°
1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, distrito Federal, México, solicita
la inscripción de: ZENISSIMO como marca de fábrica en clase(s): 29; 30 y
31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Papas fritas, papas fritas con bajo contenido graso, cacahuates procesados,
cacahuates salados procesados, nueces saladas procesadas, nueces de la india
procesadas, macadamias saladas procesadas, pistaches salados procesados, pasas
saladas procesadas, ciruelas saladas procesadas, almendras saladas procesadas,
semillas preparadas, semillas de calabaza procesadas, pepitas procesadas, nuez
de la india procesada, chicharrón de cerdo; en clase 30: Preparaciones hechas
con cereal, pan, pasteles, galletas, granola, avena, tostadas; en clase 31:
Frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, principalmente
nueces (fruto), almendras (fruto), semillas (granos), cacahuates (frutos) y
frutos secos de cascara dura. Fecha: 23 de noviembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009766. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre
del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018302434 ).
Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034,
en calidad de apoderada especial de Corpmunab
Sociedad Anónima, con domicilio en Site Center, Torre
1, oficina 301, Calle del Estadlo y Calle E Cumbaya
(Quito), Ecuador, solicita la inscripción de: Warenhaus
como marca de fábrica en clase
21 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Ollas,
utensilios para uso doméstico y recipientes para uso doméstico y culinario,
ollas a presión no eléctricas, sartenes no eléctricos, vajillas, recipientes de
cocina, cuchara para servir alimentos sólidos (utensilios para el hogar o la
cocina) y cucharones de servir, utensilios de cocción no eléctricos, moldes
(utensilios de cocina), artículos de cristalería, de porcelana, artículos de
cerámica para uso doméstico y artículos de loza. Fecha: 26 de noviembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre de 2018.
Solicitud Nº 2018-0009297. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de noviembre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018302435 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula
de identidad Nº 1-1161-0034, en calidad de apoderada
especial de Supermercado La Antorcha Sumea S. A., con
domicilio en: las instalaciones del Centro Comercial City Place, frente al
hospital de Alajuela, en el primer nivel, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CITY GAMES
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
relacionados con recreo, diversión y entretenimiento. Fecha: 27 de noviembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del
2018. Solicitud N° 2018-0010653. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018302436 ).
Roxana Cordero Pereira, soltera,
cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de RC
Inmobiliaria de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101419320, con
domicilio en Escazú, San Rafael de Escazú, 200 metros al sureste y 125 metros
al este de Plaza Rolex, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUCLEO
SABANA como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de desarrollo
inmobiliario y comercial relacionados con la venta y comercialización de bienes
inmuebles y servicios de bienes raíces en general. Fecha: 27 de noviembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007760. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27
de noviembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018302437 ).
Roxana Cordero Pereira, soltera,
cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Merkaba Internacional Sociedad Anónima, con domicilio en
Escazú San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio primer
piso, oficinas de Katia Marten Arquitectos, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: GREEN CITY Lots
& Homes
como marca de fábrica y servicios
en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial,
trabajos de oficina, Análisis de mercados inmobiliarios. Fecha: 13 de noviembre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de junio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0004878. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de noviembre de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018302438 ).
Beatriz Ulloa Sibaja, soltera,
cédula de identidad Nº 112290078, con domicilio en
Santo Domingo de Heredia, Santo Tomás, calle Lencha, calle Vinicio Zamora,
tercera casa a mano derecha, portón negro, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: NATURAL Buaála Cremas y Cosmética
Artesanal
como marca de fábrica y
comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Cremas faciales, cremas corporales, tónicos, desmaquillantes, cremas para
manos, exfoliantes, jabones, perfumería, geles faciales, labiales y bálsamos,
protectores solares, aceites para masajes, mantequillas corporales, aceites
macerados no comestibles, todo artesanal. Fecha: 01 de noviembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0009906. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018302440 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Fritz Egger Gmbh
& Co. OG, con domicilio en Weiberndorf 20, 6380
ST. Johann In Tirol, Austria, solicita la inscripción de: E EGGER HAUS
como marca
de fábrica y comercio en clases: 35; 37; 39 y 40. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta minorista y
mayorista de muebles, suelos, revestimientos de paredes y revestimientos de
techo; en clase 37: Servicios de reparación en el campo del interior,
especialmente para muebles, suelos y revestimientos de paredes y techos; en
clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de
viajes; en clase 40: Servicios de adaptación de materiales a las
especificaciones de un cliente, especialmente para la producción de muebles, a
saber, corte, fresado, perfilado, perforación y conexión de paneles, encolado
de bandas de borde. Fecha: 12 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008930. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de octubre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018302446 ).
Néstor Morera Viquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de 3M
Company con domicilio en: 3M Center, 2501 Hudson Road, ST Paul, Minnesota
55144, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SCOTCHBLUE
como marca de fábrica y comercio
en clase 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cinta de enmascarar, película enmascaradora
plástica, láminas de plástico para usar como toallas de limpieza (lámina de
plástico para mantener limpia el área). Fecha: 09 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 03 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008047. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 09 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018302447 ).
Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
apoderado especial de Farmed Internacional S. A., con
domicilio en Barrio Dos Pinos, de la Esquina de Matute Gómez, 200 metros al
este, 100 al este, 100 metros al sur y 50 metros al este, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: OCEAN POTION
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 3. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Bronceadores, cremas humectantes, acelerador de bronceador,
bloqueador, protector de labios (no tiene efecto curativo), gel enfriador-post quemadura (no tiene efecto
curativo). Fecha: 30 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0005737. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018302448 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
Instalaciones Profesionales y Servicios S. A. DE C.V., con domicilio en
Carretera Querétaro, San Luis Potosí Num. Ext. 24000 Num. Int. 6, Santa Catarina,
Querétaro, Querétaro, 76223, México, solicita la inscripción de: color make
como marca de fábrica y comercio
en clases: 7 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: Máquinas de imprimir, máquinas de planchar, máquinas de vapor,
máquinas de grabado; en clase 35: Servicios de comercialización de papel
fotográfico, papel de sublimación, papel en general, todo tipo de tintas de
impresión, trasferencia de imágenes a medios digitales, planchas de calor,
máquinas de calor para sublimar, máquinas para transferir imágenes, viniles para transferencia de imágenes, vasos, tazas,
jarras, hieleras portátiles para terceros (intermediario comercial) a través de
tiendas de autoservicio. Fecha: 23 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006640. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto
del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018302449 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Agrocete Industria de Fertilizantes Ltda., con domicilio en
Rúa Anna Scremim, N° 800,
distrito Industrial, Ponta Grossa, Paraná, Brasil,
solicita la inscripción de: GRAP
como marca
de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: En clase 1: Abonos y fertilizantes correctivos para suelo y
adyuvantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto
del 2018. Solicitud N° 2018-0007430. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2018302450 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Nicolas
Edgardo Gambirassi Bibiloni, casado una vez, con
domicilio en Chiclana 1077, San Antonio de Padua, Merlo, provincia de Buenos
Aires, Argentina, solicita la inscripción de: KABEL elektro
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 11. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Ventiladores, acondicionadores
de aire portátiles, licuadoras, sartenes eléctricas, hornos eléctricos, licuadoras, arroceras, sandwicheras eléctricos, planchas, aspiradoras, hornillas
eléctricas, parrillas eléctricas, máquinas eléctricas para hacer palomitas de
maíz, refrigeradores, cafeteros, enfriadores evaporativos (coolers),
freidoras, cocinas de inducción, lavadoras,
secadoras, secadoras centrífugas de ropa, secadores de cabello, balanzas
planchas para el cabello, despachadores de agua, jarro hervidora, anafes,
campanas extractoras, deshumidificadores, purificadores de aire, purificadores de agua, tostadoras, exprimidor de
cítricos, vaporeras eléctricas, neveras eléctricas para vino, todos los
anteriores pertenecientes. Fecha: 10 de agosto del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de
julio del 2018. Solicitud N° 2018-0005903. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Cesar Alfonso Rojas, Registrador.—(
IN2018302451 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Euro Vision International Inc.,
con domicilio en 8204 NW 14 Street, Doral Florida 33128, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: Generation-Y
como marca de fábrica y comercio
en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Gafas y gafas de sol. Fecha: 8 de agosto
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0006226. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 08 de agosto de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018302454 ).
Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de YPF S. A., con domicilio en Macacha Güemes 15, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(C11061BKK), Argentina, solicita la inscripción de: YPF LUZ
como marca
de servicios en clase 40 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 40: Tratamiento de materiales, producción y generación de
energía eléctrica, alquiler de generadores, tratamiento de petróleo. Reservas:
De los colores: blanco y verde. Prioridad: Se otorga prioridad N° 3680872 de fecha 31/01/2018 de Argentina. Fecha: 30 de
octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio de
2018. Solicitud Nº 2018-0006881. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre de 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018302455 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Tés y
Matas Naturales de Costa Rica S. A., con domicilio en Barrio Tournón, de COFISA; 125 metros al sur, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: NATURAL DESDE 1970 Manza
Té
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Té de hierbas. Reservas: Se reservan los colores celeste, blanco, amarillo,
gris Fecha: 15 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008100. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018302456 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de
apoderado especial de Tés y Matas Naturales de Costa Rica S. A., con domicilio
en: Barrio Tournon, de Cofisa
125 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATURAL
DESDE 1970 Manza Té
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: té de
hierbas. Reservas: de los colores: celeste, blanco, amarillo y gris. Fecha: 19
de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008101. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018302457 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Eglo Leuchten GMBH con domicilio en
Heiligkreuz 22, A-6136 Pill,
Austria, solicita la inscripción de: EGLO my ligth my style
como marca de fábrica y comercio
en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
11: Luminarias, instalaciones de alumbrado, lámparas, bombillas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009559. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre
del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018302458
).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de
apoderado especial de Industrias Lely y Cia Ltda., con domicilio en: circular 5ta 69 82, Barrio San
Joaquín en la ciudad de Medellín-Antioquía, Colombia, solicita la inscripción
de: lely Luce linda
como marca
de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: ropa interior femenina, tanto infantil como de dama, brasieres (con
realce, sin varilla), top, pantys (señoreros,
cacheteros, brasileras, halter, tangas), ropa
interior masculina (adulto y niño), calzoncillo, pantaloncillos, pijamas para
dama y para niño y niña, pantalón corto manga sisa, pantalón corto manga corta,
pantalón corto manga tira, pantalón largo manga larga, pantalón largo
manga corta, pantalón largo manda sisa, pantalón capri
manga sisa, pantalón capri manga corta, pantalón capri manga de tira, batolas,
baby doll. Fecha: 04 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008792. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 04 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018302459 ).
Gloriana Jenkins Monge, soltera,
cédula de identidad 112620605con domicilio en Rio Segundo, frente a la estación
la pacífica, casa de tapia gris portón rojo a mano izquierda, casa número 4,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNI.K como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales y otras bebidas sin alcohol.
Fecha: 6 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010191. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de diciembre del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018302461 ).
Lyda Feoli
Luconi, casada dos veces, cédula de identidad Nº 106020979, en calidad de apoderada especial de Alimentos
Gourmet S. A., cédula jurídica Nº 3101424476, con
domicilio en: La Uruca, de Grupo Taca 100 metros norte y 25 metros al oeste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cioccotella
como marca de fábrica y comercio
en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: jaleas, confituras, compotas y en clase 30: café, té, cacao y
sucedáneos del café, preparaciones a base de cereales, pan, productos de
pastelería y confitería, helados. Reservas: se reserva el color café. Fecha: 07 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de julio del
2018. Solicitud N° 2018-0005889. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de agosto del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018302467 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado
en primeras nupcias, cédula de identidad N°
107580660, en calidad de apoderado especial de Transportes Agropecuarios
Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101710343, con domicilio en Barrio El Carmen 50 metros al oeste de la Pulpería
El Mambo, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEKO fish
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
venta, mercadeo, distribución y comercialización de pescado y mariscos
congelados, ubicado en Puntarenas frente a Ministerio de Hacienda, Puntarenas
centro. Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 17 de octubre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre de 2018.
Solicitud Nº 2018-0008679. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de octubre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018302469 ).
Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
apoderado especial de Kai LLC, con domicilio en 23805 Stuart Ranch Road, Suite 145, 90265 Malibu,
CA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KAI como
marca de fábrica y comercio en clases 3 y 4
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Fragancia, perfume, agua de perfume, agua de tocador, colonia, loción corporal,
crema para manos, grasa corporal para uso cosmético, gel de baño, jabón,
fragancias con esponjas infundidas principalmente para impartir fragancias,
jabón corporal para baño y ducha, desodorante para uso personal, fragancia para
cuerpo en spray, baño de burbujas, geles de baño, sales de bario, champú,
acondicionador, loción para el cuidado del cabello, exfoliación corporal,
cremas para el cuerpo no medicinales, jabón y detergente para lino, spray para
habitaciones y lino perfumado, acondicionador de labios, exfoliante para
labios, lociones para el cuidado del sol, esmaltes para uñas, preparaciones
para el cuidado de la piel no medicinales para cara y cuerpo, resplandor
corporal, preparaciones para afeitar, gel y crema de afeitar, preparaciones
para el cuidado corporal y de la piel, jabón líquido para manos, protector
solar, lociones bronceadoras, cremas lociones y geles para el cuidado del
cabello, popurrí, incienso, aceites perfumados, aceites esenciales para uso
doméstico, bolsitas, fragancias de ambiente, jabón de bario y jabón, y preparaciones
de limpieza doméstica, todos incluidos en la clase 03; en clase 4: Velas.
Fecha: 25 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007874. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—(
IN2018302470 ).
Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Nicole Lee U.S.A., con domicilio
en 1133 Boyle Avenue, Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: nikky, como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: cuero e imitaciones de cuero y artículos de estas
materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales, pieles; maletas,
bolsas de viaje, bolsos, carteras; sombrillas y sombrillas; bastones; látigos,
arneses y guarnicionería. Fecha: 19 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007865. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018302471 ).
Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Intervet
International B.V., con domicilio en Wim de Körverstraat 351 5831 An Boxmeer, Holanda, solicita la inscripción de: STIMOVIT,
como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos vitamínicos para uso
veterinario y suplementos a base de minerales para uso veterinario. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009747. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018302472 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Tés y Matas Naturales de Costa Rica S. A., cédula
jurídica N° 3101082539, con domicilio en Barrio Tournón, de COFISA 125 metros al sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TEFRUTE, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: té. Fecha: 24 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de septiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008247. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de
octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018302473 ).
Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
gestor oficioso de Tés y Matas Naturales de Costa Rica S. A., con domicilio en
Barrio Tournon, de Cofisa
125 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEE
SHOT como marca de fábrica y comercio en clase: 30, internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel y derivados. Fecha: 24 de
octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto
del 2018. Solicitud N° 2018-0007872. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018302474 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de 3M
Company, con domicilio en 3M Center, 2501 Hudson Road, ST Paul, Minnesota
55144, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SECURE CLICK como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Máscaras faciales de protección que no sean para uso médico, aparatos
respiratorios de protección que no sean para respiración artificial,
respiradores que no sean para respiración artificial, mascarillas respiratorias
que no sean para uso médico, partes estructurales y accesorios para
respiradores que no sean para respiración artificial, filtros, cartuchos y
partes de componentes únicamente para los productos de esta clase mencionados
anteriormente, piezas de repuesto y componentes únicamente para los productos
de esta clase mencionados anteriormente. Fecha: 26 de octubre de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009696. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre
del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018302475 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Tés y
Matas Naturales de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101082539, con domicilio
en Barrio Tournon, de Cofisa
125 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RIÑOTE
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Té de hierbas. Fecha: 18 de
octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008249. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 18 de octubre del 2018.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2018302476 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Tés y
Matas Naturales de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101082539, con domicilio
en Barrio Tournón, de Cofisa
125 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACITE
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional (es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Té de hierbas. Fecha: 24 de
octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008251. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018302477 ).
Néstor Morera Viquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de apoderado especial de Tés y Matas Naturales de Costa Rica, S. A.,
cédula jurídica 3101082539 con domicilio en Barrio Tournón,
de Cofisa 125 metros al sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LA ABEJITA como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Miel y sus derivados. Fecha: 18 de octubre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de septiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008179. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de octubre
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018302478 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Tés y Matas Naturales de Costa Rica S. A., con domicilio en
Barrio Tournón, de COFISA 125 metros al sur, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DORMOTE, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Té de hierbas. Fecha: 17 de octubre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de septiembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0008253. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018302479 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de RJ Watches S. A., con domicilio en Grand-Rue 29-311 1204
Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: RJ ARRAW como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: Joyería, piedras preciosas, relojes e instrumentos
cronométricos, cajas de reloj, reloj-pulseras, reloj-diales, cadenas para
relojes, gafas para ver, estuches y estuches de presentación para relojes,
objetos de arte hechos de metales preciosos, cajas de joyería, estuches hechos
de metales preciosos, llaveros, estatuillas de metales preciosos, medallas,
gemelos, pasadores de corbata, alfileres (joyas). Prioridad: Se otorga
prioridad N° 51250/2018 de fecha 29/01/2018 de Suiza.
Fecha: 9 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0006819. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018302480 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Seat S. A., con domicilio en Autovía A-2, km. 585, 08760
Martorell (Barcelona), España, solicita la inscripción de: SEAT TARRACO
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre;
automóviles, partes y accesorios de vehículos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 017045121 de fecha 10/11/2017 de España. Fecha: 2 de
febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero
del 2018. Solicitud N° 2018-0000591. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 02 de febrero del 2018.—Cesar Alfonso Rojas, Registrador.—(
IN2018302481 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Mohamed
Aaly Maghrabi Wa Awladh Food
Co LLC, con domicilio en Saih Shuaib
2, Dubai Industrial City, Dubai,
United Arab Emirates P.O. Box 33126, Emiratos Árabes Unidos, solicita
la inscripción de: Pieology como marca de
servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de restauración. Fecha: 23 de agosto de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007431. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23
de agosto del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018302482 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Seat, S. A., con domicilio en Autovía A-2, KM. 585, 08760
Martorell (Barcelona), España, solicita la inscripción de: SEAT ARANDA
como marca de fábrica y comercio en clase: 12, internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12:
Vehículos; aparatos de locomoción terrestre; automóviles, partes y accesorios.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 017045188 de fecha
10/11/2017 de España. Fecha: 02 de febrero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000588. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de febrero
del 2018.—Cesar Alfonso Rojas, Registrador.—
( IN2018302483 ).
Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
apoderado general limitado de Comercial Frade S. A. de C.V., con domicilio en
Torres S/N, Interior 4 B, Col. Fuentes del Valle, Tultitlán, Estado de México,
México, solicita la inscripción de: INSTA FREEZE como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 3. Internacional (es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Acondicionadores para el cabello, shampoo,
cosméticos, cremas cosméticas, decolorantes para uso cosmético, lacas para
cabello, lociones capilares, productos neutralizantes para permanentes,
peróxido de hidrógeno para uso cosmético, pomadas para uso cosmético,
preparaciones cosméticas para baño, preparaciones para ondular el cabello,
preparaciones para alisar el cabello, tintes cosméticos, decolorantes para el
cabello, tratamientos para uso cosmético. Fecha: 8 de agosto del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006227. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de agosto del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018302484
).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de 1000D Spirits S.A.S. con domicilio en calle 91 N° 13A-45, oficina 304, Bogotá, Colombia, solicita la
inscripción de: Mil Demonios como marca de fábrica y comercio en clase
33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas,
bebidas alcohólicas con infusiones y/o sabores, bebidas alcohólicas
gasificadas. Fecha: 15 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008929. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018302485 ).
Gloria Elizabeth Hernández de
Fuentes, casada una vez, cédula de residencia 122200791814 con domicilio en 200
metros sur, de la Feria del Agricultor Ipís La Facio,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Natural Scents
By Gloria Hernández
como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: aceites esenciales a base de almendra y arroz con esencias de menta,
eucalipto, alcanfor, romero, uva, canela, lavanda, jazmín, entre otros del
mismo grupo. Fecha: 20 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0005281. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018302518 ).
Leyci Marchena Mora, soltero, cédula de identidad 504020842con
domicilio en Cañas, Bebedero, Ingenio Taboga, casa D4, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: After Tope como marca de servicios en
clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento.
Fecha: 26 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009679. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018302561 ).
Jorge Eduardo Amador Fournier,
soltero, cédula de identidad número 111860895, en calidad de apoderado especial
de Implant Concierge, LLC,
con domicilio en 11503 NW Military HWY, Suite 212 San
Antonio, Texas 78231, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: implant concierge
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial y sus
subsidiarias, dedicado a la actividad de prestación de servicios de desarrollo
de software y servicios digitales de planificación y tratamiento dental así como fabricación de implantes dentales, ubicado
en San José Sabana Norte, diagonal al Estadio Nacional, Sabana Business Center,
piso nueve. Fecha: 12 de diciembre de 2018. Presentada el: 4 de octubre de
2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0009146. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2018306622 ).
Jorge Eduardo Amador Fournier,
soltero, cédula de identidad N° 111860895, en calidad
de apoderado especial de Implant Concierge,
LLC, con domicilio en 11503 NW Military HVVY, Suite
212 San Antonio, Texas 78231, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: implant concierge
como marca de servicios en
clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
Servicios de asesoramiento, planeamiento y de diseño digital de implantes
dentales para tratamiento dental y bucal, así como los servicios relacionados con
instrumentación y creación de implantes dentales Servicios digitales y por
computadora relacionados con diseño y creación de implantes dentales Servicios
digitales de planificación y tratamiento dental. Fecha: 14 de diciembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de octubre de 2018. Solicitud Nº
2018-0009147. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de
diciembre de 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018306623 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Katherine Sojo Ortiz, divorciada, cédula de
identidad Nº 113290140, con domicilio en: Escazú,
Guachipelín, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sol y Olas Costa Rica
Solas Brewing Company
como marca de fábrica y comercio
en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza.
Fecha: 14 de noviembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010268. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—(
IN2018303687 ).
Cambio de Nombre Nº 119843
Que María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en
calidad de apoderada especial de Libby’s Brand Holding
Limited, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Corlib Brand
Holding Ltd., por el de Libby’s Brand Holding Limited, presentada el día 12 de junio de 2018 bajo
expediente 119843. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-0096729
Registro Nº 967 LIBBY’S en clase(s) 29 y 30
Marca Mixto, 1900-5521129 Registro Nº 55211 LYBBY’S
en clase(s) 29 Marca Mixto, 1900-5521230 Registro Nº
55212 LIBBY’S en clase(s) 30 Marca Mixto, 1900-5521832 Registro Nº 55218 LIBBY’S en clase(s) 32 Marca Mixto y
2001-0008475 Registro Nº 133622 LIBBY’S en
clase(s) 32 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2018303707 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora(ita)
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada
especial de Lubrizol Advanced
Materials Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE
POLIURETANO TERMOPLÁSTICO PARA LA FABRICACIÓN DE FORMA LIBRE SÓLIDA DE
COMPONENTES Y DISPOSITIVOS MÉDICOS Y PARA EL CUIDADO BUCAL. La invención se refiere a
composiciones y métodos para la fabricación de forma libre sólida de
aplicaciones, componentes y dispositivos médicos y para el cuidado bucal, en
donde la composición incluye un poliuretano termoplástico que es
particularmente adecuado para tal procesamiento. Los poliuretanos
termoplásticos útiles se derivan de (a) un componente de diisocianato
aromático, (b) un componente extensor de cadena y un componente de poliol
opcional. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08G 18/08, C08G
18/48, C08G 18/66, C08G 18/72 y C08G 18/76; cuyos inventores son: Green,
Jennifer; (US); Morgan, Barbara; (US); Cox, John M.; (US) y Vontorcik,
Joseph J., Jr.; (US). Prioridad: N° 62/315,905 del
31/03/2016 (US). Publicación Internacional:
WO2017/172740. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000455, y
fue presentada a las 12:03:11 del 27 de setiembre de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 2 de noviembre de 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—(
IN2018301900 ).
La señor(a)(ita)
Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad Nº
109530774, en calidad de apoderada especial de Rotam Agrochem International Co., Ltd., solicita la Patente PCT
denominada COMPOSICIÓN PESTICIDA (Divisional 2012-0639). Se proporciona
una composición agroquímica que comprende un dialquilenglicol
C2-C4 di-/mono-alquil C1-C4. También se proporcionan
un procedimiento de control de plagas en un lugar que usa la composición y un
uso del dialquilenglicol C2-C4 di-/mono-alquil C1-C4 éter en la reducción de los efectos
irritantes de los principios activos de benzoilfenilurea.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/32, A01N 47/28, A01N
47/30, A01N 47/34, A01P 11/00, A01P 15/00, A01P 17/00, A01P 19/00, A01P 23/00,
A01P 5/00, A01P 7/00, A01P 7/02, A01P 7/04 y A01P 9/00; cuyos inventores son
Bristow, James Timothy (GB). Prioridad: N° PI1002174-4 del 17/06/2010 (BR). Publicación
Internacional: WO2011/157101. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2018-0000464, y fue presentada a las 10:53:03 del 03 de
octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 23 de noviembre de
2018.—Rándall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2018301982 ).
La señora(ita)
Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada
especial de Hanmi Pharm. Co.
Ltd., solicita la patente PCT denominada CONJUGADO PERSISTENTE DE TRIPLE
ACTIVADOR QUE ACTIVA EL RECEPTOR DE GLUCAGÓN, GLP-1 U GIP. La presente
invención se refiere a un conjugado de acción prolongada de un agonista triple
que tiene actividades en cada uno del receptor de glucagón, GLP-1, y GIP, y uso
del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de
patentes es: A61K 38/26 y C07K 14/605; cuyos inventores son: Park, Young Jin;
(KR); Jung, Sung Youb; (KR); Lee, Jong Suk (KR); OH, Euh Lim (KR); Lim,
Chang Ki; (KR) y Kwon, Se Chang; (KR). Prioridad: N°
10-2015-0191082 del 31/12/2015 (KR) y N°
10-2016-0163737 del 02/12/2016 (KR). Publicación internacional: WO2017/116205.
La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000381, y fue presentada a
las 10:39:46 del 24 de julio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
22 de noviembre de 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018301983
).
La señor(a) (ita)
Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderado especial de Rotam Agrochem International Co., Ltd., solicita la Patente PCT
denominada COMPOSICIONES FUNGICIDAS (Divisional 2012-0405). Se
proporciona una composición fungicida, comprendiendo la composición al menos
tres componentes de principios activos (A), (B) y (C), de manera opcional junto
con una o más sustancias auxiliares de formulación habituales, en la que el
componente (A) es uno o más fungicidas de triazol, el componente (B) es uno o
más fungicidas de estrobilurina y el componente (C) es
uno o más fungicidas de bencimidazol. También se
proporciona un procedimiento para el tratamiento de plantas que usa la
composición. Además se proporciona un procedimiento para evitar y/o combatir el
daño por patógenos o el daño por plagas en plantas o material de pnatas, comprendiendo el procedimiento aplicar sobre la
planta, el matrial de planta, la parte de la planta o
sus alrededores una combinación de principios activos (A), (B) y (C), en la que
el componente (A) es uno o más fungicidas de triazol, el componente (B) es uno
o más fungicidas de estrobilurina y el componente (C)
es uno o más fungicidas de bencimidazol. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/44, A01N 37/50, A01N 43/52,
A01N 43/653 y A01P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bristow, James Timothy;
(GB). Prioridad: N° PI1000361-4 del 05/02/2010 (BR).
Publicación Internacional: WO2011/095134. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000437, y fue presentada a las
11:20:41 del 11 de setiembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
22 de noviembre de 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018301984
).
La señora(ita) Ana
Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad N°
109710905, en calidad de apoderada especial de Essity
Operations France, solicita la Patente PCT denominada
ROLLO SIN
NÚCLEO DE HOJA ABSORBENTE Y MÉTODO PARA FABRICAR EL MISMO. La presente invención se refiere a un rollo
sin núcleo de un producto de hojas absorbentes tal como servilletas, papel
higiénico, toallas de papel, etc., compuesto por una banda continua
enrollada en espiral de material absorbente que tiene un primer extremo y un
segundo extremo, en el que una composición de recubrimiento que comprende un
polímero específico se recubre sobre el segundo extremo. El rollo sin núcleo de
la presente invención tiene una excelente resistencia al derrumbe, así como
excelente flexibilidad y elasticidad. Además, el rollo sin núcleo de la
presente invención tiene una excelente capacidad de disgregación en agua y puede
usarse a lo largo de toda su longitud. La presente invención también se refiere
a un procedimiento para la fabricación del rollo sin núcleo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61L 15/26, A61L 15/42 y C09J
171/00; cuyos inventores son Weisang, Nicolas; (FR) y
Barredo, Donald; (FR). Prioridad:. Publicación
Internacional: WO2017/168195. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000523, y fue presentada a las 11:32:46 del 1 de noviembre de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de noviembre del 2018.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos, Registrador.—( IN2018302010 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad Nº
109840695, en calidad de apoderado especial de Amgen Research
(Munich) GMBH, solicita la Patente PCT denominada CONSTRUCTORES
DE ANTICUERPO BIESPECÍFICOS QUE SE LIGAN A CÉLULAS T. La presente invención
provee constructos de anticuerpo biespecíficos de una
modalidad específica Fc caracterizados porque
comprenden un primer dominio que se une a un antígeno de superficie de una
célula diana, un segundo dominio que se une a un epítope
extracelular de la cadena CD3e de humano y/o de Macaca y un tercer dominio, el
cual es la modalidad específica Fc. Más aún, la
invención provee un polinucleótido, que codifica el constructo
de anticuerpo, un vector que comprende este polinucleótido, células
hospedadoras, que expresan el constructo y una
composición farmacéutica que comprende el mismo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 16/28 y C07K 16/30; cuyos inventores son Kufer, Peter (DE); Hoffmann, Patrick; (DE); Muenz, Markus; (DE); Pompe,
Cornelius; (DE); Raum, Tobías; (DE); Brozy, Johannes; (DE); Friedrich, Matthias; (DE); Rattel, Benno; (DE); Bogner, Pamela; (DE) y Wolf, Andreas (DE). Prioridad: N° 62/290,861 del 03/02/2016 (US). Publicación
Internacional: WO2017/134140. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2018- 0000417, y fue presentada a las 13:42:02 del 30 de
agosto de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 20 de noviembre de
2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018302402 ).
La señor(a) (ita)
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Green Ox
Pallet Technology, LLC, solicita la Patente PCT
denominada CONJUNTO (KIT) DE TARIMA Y CONTENEDOR. Se describe aquí un conjunto/kit
de empaque. El conjunto incluye una tarima/plataforma que tiene una superficie
de soporte superior y aberturas para montacargas. El conjunto también incluye
una base que tiene un volumen cerrado que tiene un tamaño que permite que la
tarima encaje o quepa dentro del volumen encerrado. El conjunto también incluye
paredes laterales cada una siendo más pequeña en área que la superficie de
soporte superior de la tarima. El conjunto incluye una pluralidad de soportes
de unión con cada uno de la pluralidad de soportes de unión configurados para
acoplar al menos dos paredes laterales entre sí que proporcionan apoyo a través
de las juntas entre las paredes laterales. Se proporciona un acopiador que está
configurado para fijar la base a la tarima. Se proporciona una tapa que está
configurada para deslizarse hacia abajo sobre la parte superior de la base que
encierra sustancialmente el volumen encerrado entre la base y la tapa. La
tarima, paredes laterales, soportes de unión, y el acopiador caben dentro del
volumen encerrado. El conjunto de empaque puede también expandirse para ser
ensamblado como un sistema de empaque con un contenedor posicionado en la
tarima. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 19/00, B65D
19/02, B65D 19/06, 065D 19/12, B65D 19/16 yB65D 19/20; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Herbeck, Joshua Daniel; (US) y Van de Mark,
Gregory D.; (US). Prioridad: N° 62/323,486 del
15/04/2016 (US), N° 62/409,762 del 18/10/2016 (US), N° 62/422,254 del 15/11/2016 (US) y N°
62/443,360 del 06/01/2017 (US). Publicación Internacional: WO2017/181172. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000524, y fue presentada a las
12:08:37 del 01 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
06 de noviembre de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018302403 ).
La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Amgen Research
(Munich) GMBH, solicita la Patente PCT denominada CONTRUCTOS
DE ANTICUERPO BIESPECPIFICOS PARA PSMA Y CD3 QUE SE LIGAN A CÉLULAS T. La
presente invención provee constructos de anticuerpo biespecíficos
de una modalidad específica Fc caracterizados porque
comprenden un primer dominio que se une a PSMA, un segundo dominio que se une a
un epítope extracelular de la cadena CD3e de humano y
de Macaca y un tercer dominio, el cual es la modalidad específica Fc. Más aún, la invención provee un polinucleótido, que
codifica el constructo de anticuerpo, un vector que
comprende este polinucleótido, células hospedadoras, que expresan el constructo y una composición farmacéutica que comprende el
mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Kufer, Peter (DE); Hoffmann, Patrick; (DE); Muenz, Markus (DE); Pompe,
Cornelius; (DE); Friedrich, Matthias; (DE); Bogner,
Pamela; (DE); Raum, Tobías (DE); Brozy,
Johannes (DE); Rattel, Benno
(DE) y Wolf, Andreas; (DE). Prioridad: N° 62/290,875
del 03/02/2016 (US). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente
lleva el número 2018- 0000418, y fue presentada a las 13:43:16 del 30 de agosto
de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 23 de noviembre de
2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018302404 ).
El señor
Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad Nº
106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma
Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT
denominada DERIVADOS AROMÁTICOS DE SULFONAMIDA.
Sulfonamidas aromáticas sustituidas de la fórmula (I) composiciones
farmacéuticas y combinaciones que comprenden dichos compuestos y el uso de
dichos compuestos para elaborar una composición farmacéutica para el
tratamiento o la profilaxis de una enfermedad. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07C 311/40, C07D 213/85, C07D 231/12, C07D
231/14, C07D 231/16, C07D 231/18, C07D 233/16, C07D 233/61, C07D 233/64, C07D
233/68, C07D 235/06, C07D 237/08, C07D 239/26, C07D 239/34, C07D 401/04, C07D
403/04, C07D 405/04 y C07D 405/06; cuyos inventores son Werner, Stefan (DE); Cleve, Arwed (DE); Bräuer, Nico (DE); Herbert, Simón Anthony (ZA); Mesch, Stefanie (DE); Koch, Markus (DE); Dahllof, Henrik (SE); Osmers,
Maren (DE); Hardaker, Elizabeth (GB) y Lishchynskyi, Anton (UA).
Prioridad: N° 16167996.4 del 03/05/2016 (EP).
Publicación Internacional: WO2017/191000. La solicitud correspondiente lleva el
Nº 2018-0000528, y fue presentada a las 12:16:24 del
02 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 6 de noviembre de
2018.—Wálter Alfaro González, Registrador.—(
IN2018302443 ).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de
Bayer Pharma Aktiengesellschaft,
solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE PIRIDINILTRIAZOL SUSTITUIDOS
CON AMIDA Y USOS DE ESTOS. La presente invención se refiere a derivados de
5-(carboxamida)-1-piridini1-1, 2, 4-triazol
novedosos, a procesos para la preparación de tales compuestos, a composiciones
farmacéuticas que contienen tales compuestos, y al uso de tales compuestos o
composiciones para el tratamiento y/o prevención de enfermedades, en particular
para el tratamiento y/o prevención de enfermedades renales y cardiovasculares.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61P 9/00 y C07D
401/14; cuyo(s) inventor(es) es(son): Collin, Marie
Pierre; (FR); Kolkhof, Peter (de); Neubauer, Thomas;
(de); Fürstner, Chantal (CH); Pook,
Elisabeth (de); Wittwer, Matthias, Beat (CH); Lustig, Klemens (de); Buchmüller, Anja (de); Tinel, Hanna; (PL); Dröbner,
Karoline; (de); Mondritzki, Thomas (de); Schirmer, Heiko; (de); Kretschmer, Axel (de); Schmeck, Carsten (de); Wasnaire, Pierre;
(BE); Cernecka, Hana (SK). Prioridad: N° 16168165.5 del 03/05/2016 (EP). Publicación
Internacional: WO2017/191102. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000522, y fue presentada a las 10:53:43 del 1 de noviembre de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 6 de
noviembre del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018302444 ).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Compañía de Galletas Noel S.A.S., solicita la Patente PCT
denominada PROCESO PARA OBTENER MASAS A PARTIR DE MEZCLAS DE HARINAS Y
ALMIDONES. La invención se refiere a un proceso para obtener composiciones
de masas a base de harinas y almidones con características reológicas adecuadas
para la fabricación de productos alimenticios, mezclando ingredientes secos
(harinas, almidones y aditivos) en proporciones determinadas y adicionando una
cantidad adecuada de agua a la mezcla hasta obtener una masa homogénea. Las
masas obtenidas son de gran utilidad para el sector alimenticio. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A21D 13/06, A21D 2/18 yA21D 8/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Mejía Tejada, Braulio; (CO); Londoño Morales, Olga
Patricia; (CO); Gallego Restrepo, Jorge Andrés; (CO); Avalos Patiño, Jorge
Esteban; (CO) y Montoya Estrada, Carlos Mario; (CO). Prioridad: N° 16-106553 del 26/04/2016 (CO). Publicación
Internacional: WO2017/187371. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000511, y fue presentada a las 12:45:08 del 26 de octubre de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre de 2018.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2018302501 ).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110100975, en calidad de
apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property (No. 2) Limited, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES
DEL POTENCIADOR DEL HOMÓLOGO ZESTE 2. Esta invención se refiere a nuevos
compuestos de acuerdo con la Fórmula (I) que son inhibidores del Potenciador
del Homólogo Zeste 2 (EZH2), a composiciones
farmacéuticas que los contienen, a procedimientos para su preparación y a su
uso en terapia para el tratamiento de cánceres. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 495/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Knight, Steven David; (US); Lafrance,
III, Louis Vincent; (US) y Tian, Xinrong;
(US). Prioridad: N° 62/332,131 del 05/05/2016 (US), N° 62/359,904 del 08/07/2016 (US), N°
62/454,143 del 03/02/2017 (US) y N° 62/482,964 del
07/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO2017/191545. La solicitud correspondiente
lleva el número 2018- 0000521, y fue presentada a las 10:52:09 del 01 de
noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 06 de noviembre de
2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018302502 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0225-2018.—Exp. N° 2691.—Beneficios Volcafe Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de:
10 litros por segundo de la Quebrada Fructuoso Chaverri, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Sarchí Norte, Valverde Vega, Alajuela, para
uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 229.500 / 498.400 hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 06 de
julio de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018308997 ).
ED-UHTPCOSJ-0002-2019.—Exp. 18677.—Condominio El
Royal, solicita concesión de: 0.22 litros por segundo del nacimiento 1,
efectuando la captación en finca de Rodolfo Salgado Brenes en Rancho Redondo,
Goicoechea, San José, para autoabastecimiento en condominio y riego.
Coordenadas 215.965 / 540.790 hoja Istarú. 0.20
litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de
Rodolfo Salgado Brenes en Rancho Redondo, Goicoechea, San José, para
Autoabastecimiento en Condominio y Riego. Coordenadas 215.910 / 540.777 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de enero de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019309057 ).
ED-UHTPCOSJ-0409-2018.—Exp. N°
12972.—Don Jorge S. A., solicita concesión de: 1,2 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hacienda Chapulines
del Monte S. A., en Rodríguez, Valverde Vega, Alajuela, para uso
agropecuario-riego-café. Coordenadas 234.000 / 499.300 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 21 de diciembre de
2018.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019309835 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
UHTPCOSJ-0397-2018. Exp.
11101.—Flores del Valle S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Llano Grande, Cartago, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario -
riego - hortaliza. Coordenadas 212.450 / 546.650 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 14 de
diciembre de 2018.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2019310227 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0399-2018.—Exp.
N° 10812P.—Flores Del Valle Verde Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuifero,
efectuando la captación por medio del pozo IS-531 en finca de su propiedad en
Llano Grande, Cartago, para uso agropecuario riego. Coordenadas 212.450/546.600
hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de diciembre de 2018.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2019310228 ).
ED-UHTPCOSJ-003-2019.—Exp. N° 6100P.—Compañía Banadosmil
S. A., solicita concesión de: 7.7 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo MN-57 en finca de su propiedad en Matina,
Matina, Limón, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 232.633/617.897
hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 8 de enero del 2019.—Grettel Céspedes Arias,
Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2019310265 ).
ED-0003-2019.—Exp. N° 18679.—Arcoiris y Unicornios S.R.L., solicita concesión de: 0.05
litros por segundo de la Quebrada Puerto Nuevo, efectuando la captación en
finca de Vista del Mayo SRL en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 133.728/559.847 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 7 de enero del
2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019310283 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Eyner de Jesús Salas Martínez,
Nicaragua, cédula de residencia Nº DI 155812744610,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
6214-2018.—Alajuela, San Carlos, al ser las 12:02 horas del 10 de diciembre del
2018.—Regional San Carlos.—Licda. Kattia Jiménez
Zamora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018303663 ).
Joel Moisés
Erazo Mojica, nicaragüense, cédula de residencia N°
155812597009, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 6104-2018.—San José, al ser las 8:26 del 13 de diciembre de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2018305871 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
Plan anual de compras para el año 2019
La Proveeduría Institucional
comunica a los interesados que el Plan Anual de Compras para el 2019, se
encuentra a su disposición a partir del 14 de enero del año en curso en el
Sistema SICOP.
La Uruca, San José, enero del
2019.—Lic. Carlos Andrés Torres Salas, Director General.—1
vez.—Exonerado.—( IN2019310539 ).
PROV-00117-2019
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2019
De conformidad con lo estipulado
en el artículo N° 6 de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo N° 7 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que
durante el período 2019, se contratará lo siguiente:
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solo en La Gaceta en formato PDF
09 de enero 2019.—Departamento de Proveeduría.—Licda. Carmen Lidia González Ramírez, Jefa.—1
vez.—O. C. N° 18553.—Solicitud N°
137712.—( IN2019310491 ).
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS PARA EL 2019
UNIDAD EJECUTORA 1126 DIRECCIÓN
DE
PRESUPUESTO
Se comunica a todos los
potenciales oferentes que el Programa anual de compras de la Dirección de
Presupuesto para el 2019, se encuentra a disposición de los interesados en la
página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr, teléfonos
2539-0415.
San José, 09 de enero de
2019.—Dirección de Presupuesto.—Lic. Sergio Gómez
Rodríguez.—1 vez.—( IN2019310261 ).
HOSPITAL DR. TOMÁS CASAS CASAJÚS
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2019
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2703
El Hospital Dr. Tomás Casas Casajús, de conformidad con el artículo 6 de la Ley de
Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, les informa a los interesados que el Programa
Anual de Compras para el periodo 2019, se encuentra publicado en la página web
institucional, lo anterior no implica ningún compromiso para contratar. Para mayor información ver detalles en la página web
www.ccss.sa.cr., teléfonos 2786-4065 / 2786-8160, fax: 2786-40-65.
Ciudad Cortés, 03 de enero del 2019.—Dirección Administrativa y Financiera.—Mba. Ana Yadira Chávez Anchía, Directora.—1
vez.—( IN2019310359 ).
MODIFICACIÓN AL PLAN DE ADQUISICIONES 2019
De conformidad con el artículo
6° de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el numeral 7
de su Reglamento, el Ministerio de Educación Pública hace de conocimiento a
todos aquellos potenciales oferentes que cualquier modificación al Plan Anual
de Adquisiciones correspondiente al ejercicio económico 2019 será debidamente
publicado y visualizable en el sistema electrónico oficial de compras.
Dirección de Proveeduría Institucional.—Sonia Calderón Villalobos, Subdirectora.—1
vez.—( IN2019310443 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000066-PROV
Servicio de recolección desechos infecto-contagiosos
para
los servicios de salud del Poder Judicial
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 1-2019 del 8 de enero del
2019, artículo IV, se dispuso adjudicar de la forma
siguiente: Licitación Abreviada Nº
2018LA-000066-PROV, servicio de recolección desechos infecto-contagiosos para
los servicios de salud del Poder Judicial.
A: Manejo Profesional de Desechos S. A.,
cédula jurídica 3-101-310098.
El Grupo de evaluación N°
1, compuesto por las líneas N° 1 (¢629.896,67), N° 2 (¢463.855,00), N° 3
(¢104.425,40), N° 4 (¢151.560,98), N° 5 (¢131.825,99), N° 6
(¢162.958,94), N° 7 (¢152.531,29) y N° 8 (¢164.310,98).
Para todos los casos los montos unitarios se
verifican entre paréntesis para cada línea.
Demás características según pliego de
condiciones
San José, 10 de enero del
2019.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Mauren Venegas
Méndez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2019310274 ).
DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000012-8101
(Declaración
de infructuoso)
Objeto de contratación: Bolsas externas de 1000 ml y 2000 ml
Se comunica que en el concurso
20181A-000012-8101, que por resolución de la Dirección de Producción Industrial
DPIC-0013-2019 de las quince horas del día ocho de enero de 2019, se declara
infructuosa la licitación Abreviada antes mencionada, al no presentarse ofertas
el día de la apertura. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr
Dirección de Producción Industrial.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—(
IN2019310384 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000013-8101
(Declaración
de infructuoso”)
Objeto de contratación: cajas de cartón para
empaque
de jarabes sin divisiones
Se comunica a los interesados en
el concurso 2018LA-000013-8101, que por resolución de la Dirección de
Producción Industrial DPIC-0023-2019 de las catorce horas del 09 de enero de
2019, se declara infructuosa la Licitación Abreviada antes mencionada. Ver
detalles http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Gestión
Administrativa y Logística.—Ing. Felipe López Chávez,
Jefe.—1 vez.—( IN2019310385 ).
LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000004-8101
Objeto de contratación: manta 90
Se comunica a los interesados en
el concurso 2018LN-000004-8101, que por resolución GL-1531-2018 de las 16 horas
del 18 de diciembre de 2018, la Gerencia de Logística de la Caja Costarricense
de Seguro Social, adjudica el ítem único de la compra a la empresa Grupo Unihospi S. A., entrega según demanda, precio unitario
$3.24, ver detalles http://www.ccss.sa.cr.
Subárea Gestión Administrativa y
Logística.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe.—1 vez.—(
IN2019310386 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000045-PRI
Compra de medicamentos (modalidad:
entrega
según demanda)
El Instituto Costarricense de
acueductos y Alcantarillados cédula jurídica N°
4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia GG-2018-1098 del 21
de diciembre del 2018, se adjudica la Licitación Abreviada 2018LA-000045-PRI
“Compra de medicamentos (Modalidad: entrega según demanda)” de la siguiente
manera:
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Dirección Proveeduría.—Jeniffer Fernández Guillén.— 1 vez.—( IN2019310323 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000024-02
(Notificación
de adjudicación)
Suministro de agregados bajo la modalidad
de
entrega según demanda
Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por la
Gerencia General de RECOPE, mediante oficio GG-1026-2018, de fecha 21 de
diciembre del 2018, de acuerdo con el siguiente detalle:
Para ver la imagen solo
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Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente
garantía de cumplimiento, por el diez (10%) por ciento del total adjudicado, y
con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha probable de
recepción definitiva del objeto contratado, de conformidad con los términos
establecidos en la cláusula 1.11.2 del cartel.
2. La presente contratación se formalizará
mediante la emisión respectiva del pedido, el cual será refrendado internamente
por la Dirección Jurídica de RECOPE.
3. Con el fin de validar jurídicamente el
documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán
reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0.5% contra cada
solicitud que realice el Departamento de Mantenimiento de la Gerencia de
Operaciones, debiendo presentarse en ese departamento al momento de realizar la
entrega de los materiales.
4. La empresa adjudicada, deberá presentar para
la formalización contractual una certificación notarial del capital social, con
vista en el libro de accionistas, de conformidad con lo requerido en la
cláusula 1.11.1.1 del cartel.
5. Al ser esta contratación bajo la modalidad
según demanda, RECOPE no adquiere compromiso alguno en las cantidades mínimas o
máximas a solicitar, ya que la compra se realizará de acuerdo con sus
necesidades.
6. La presente contratación se formalizará por un
periodo de cuatro (4) años; no obstante, se hace la aclaración que de conformidad con las demandas proyectadas, la misma no
puede superar el límite económico superior establecido para éste procedimiento
de contratación, vigente al momento de su formalización.
Dirección de Suministros.—Nora
Iris Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O.C. Nº
2018000299.—Solicitud Nº 137721.—( IN2019310270 ).
INVITACIÓN PARA INSCRIPCIÓN DE PROVEEDORES
El Instituto Nacional de Seguros
informa que realiza sus procesos de adquisición de bienes y servicios mediante
la plataforma electrónica de compras públicas del Sistema Integrado de Compras
Públicas (SICOP). Por lo anterior invitamos a inscribirse y forma parte del
Registro de Proveedores de SICOP, a fin de que puedan ofrecernos sus productos
y servicios.
Los interesados pueden comunicarse a la línea
gratuita 800-Merlink (800-6375465) para que obtengan la información pertinente
de cómo solicitar la firma y demás disposiciones que les permitirá presentar
las ofertas dentro de esta plataforma.
Departamento de Proveeduría.—Licda. Carmen Lidia González Ramírez, Jefa.—1
vez.—O. C. N° 18553.—Solicitud N°
137714.—( IN2018310269 ).
MUNICIPALIDAD DE OSA
Registro Proveedores para el año 2019
La Proveeduría Institucional de
la Municipalidad de Osa, comunica a todos los interesados que para el periodo
2019, según reforma en el artículo 40 y 40bis a la Ley de Contratación
Administrativa, este ayuntamiento se encuentra realizando las compras por medio
del Sistema Integrado de Compras Públicas, de acuerdo con la normativa vigente
y en aplicación al artículo 124 Registro de Proveedores del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa, se insta a los proveedores físicos y jurídicos,
formar parte de la base de datos en dicho sistema, con la finalidad, de que
puedan ser partícipes en los procesos de contratación.
Ciudad Cortés, 09 de enero del
2018.—Proveeduría.—Licda. Jessenia Salas Jiménez,
Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2019310432 ).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000014-UADQ
Concesión temporal de un local para la prestación
de
servicios de alimentación en el edificio
de
aulas ubicado en la facultad
de
farmacia
Modificación N° 1
La Oficina de Suministros
comunica la modificación de la fecha de apertura de la Licitación en
Referencia, cuya invitación salió publicada el 10 de diciembre de 2018, en La
Gaceta N° 229. Se recibirá propuestas por escrito
hasta las 10:00 horas del 18 de enero de 2019, para la contratación citada.
Permaneciendo constante los demás puntos del cartel. Los interesados podrán
acceder al cartel en la siguiente página de Internet http://osum.ucr.ac.cr, modulo contrataciones,
Licitaciones Públicas o retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la
Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las
Instalaciones Deportivas; 250 metros al este y 400 metros al norte. Los
interesados en participar, deberán enviar al fax:
2511-5520 o al correo electrónico jalile.munoz@ucr.ac.cr, los datos de la
empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en
caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de
Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al
concurso.
Sabanilla de Montes de Oca, al
día 10 de enero de 2019.—Unidad de Adquisiciones.—Licda.
Yalile Muñoz Caravaca, Analista.—1 vez.—O.C. N° 33163.—Solicitud N° 137768.—(
IN2019310502 ).
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS
DEL BANCO POPULAR
Y
DE DESARROLLO COMUNAL
REGLAMENTO PARA EL REGISTRO Y CONTROL
DE
BIENES DE LA OPERADORA DE PLANES
DE
PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Se da a conocer que la Junta
Directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal Sociedad Anónima en sesión ordinaria N°
547, celebrada el 14 de noviembre del 2018, acordó por unanimidad de los
presentes, aprobar las modificaciones incluidas en el Reglamento para el
Registro y Control de Bienes de la Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, según el siguiente
detalle:
Artículo 1º—Objetivo. El
presente Reglamento tiene por finalidad normar todo lo relacionado con el
registro, control, desuso y desecho de bienes.
Artículo 2º—Ámbito de Aplicación. El presente
Reglamento regirá para todos los bienes de la Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima.
CAPÍTULO II
Identificación y registro de bienes
Artículo 3º—Identificación de
bienes. Todo bien que ingrese a la Operadora y que sea considerado un activo
fijo deberá ser identificado por una placa, en la que se indique el número de
activo asignado.
Artículo 4º—Registro de bienes. Será
responsabilidad de la Gerencia de Administración y Finanzas lo siguiente:
a) Rotular los bienes.
b) La colocación de placas en los bienes muebles
que será controlada y ejecutada por personal calificado.
c) Registrar todos los bienes de la Operadora en
el Sistema Informático de Activos y mantener dicho registro histórico
debidamente actualizado y conciliado.
Artículo 5º—Formularios. La
Gerencia de Administración y Finanzas definirá los formularios correspondientes
para tramitar la asignación, traslado, préstamo, alta y baja de bienes.
Las Gerencias, Jefes
o Encargados de Áreas respectivas deberán realizar los trámites de adquisición,
asignación, traslado de activos de un departamento a otro por diversos motivos
como traslado, préstamo, alta y baja de bienes en los formularios
correspondientes, no pudiendo realizar ninguno de estos trámites sin el
formulario respectivo.
Las actas originales y los documentos de respaldo
cuando los haya serán conservados bajo custodia en los archivos de la Gerencia
de Administración y Finanzas.
CAPÍTULO III
Inventario de bienes
Artículo 6º—Inscripción de
bienes. La Gerencia de Administración y Finanzas gestionará para que se realicen
los trámites necesarios, para inscribir los bienes que por su naturaleza
requieran ser inscritos en los respectivos registros públicos existentes al
nivel nacional.
Artículo 7º—Procedimiento para “alta de
bienes” Se entiende por “alta de bienes” la entrada o ingreso de bienes a la
Operadora por compra, donación, u otros medios. Para incluir un bien dentro del
inventario de la Operadora se debe cumplir con los siguientes requisitos:
Recibo conforme del bien por parte de la Unidad Usuaria y de la Gerencia de
Administración y Finanzas; Rotulado del bien; Registro del bien en el Sistema
Informático de Activos con la respectiva descripción y detalle de las
características del mismo, el cual debe contener como
mínimo la siguiente información: tipo o nombre del bien; número de activo y
características específicas.
Artículo 8º—Asignación de Activos. Los
trabajadores o trabajadoras designados como Gerentes, Jefes
o Encargados de Área, al tomar posesión de sus cargos, solicitarán a la
Gerencia de Administración y Finanzas un reporte (inventario) con los bienes
que le serán asignados, se deberá verificar la existencia y el estado de dichos
bienes, de conformidad procederá a levantar y firmar el acta de asignación de
activos. Si el acta de asignación de activos y la entrega fuesen correctas, se
hará constar así, de lo contrario el trabajador o trabajadora entrante hará las
observaciones que sean del caso en cuanto a faltantes o estado de los bienes y
en ambos casos firmará con quién le hubiese hecho la entrega.
Artículo 9º—Entrega de bienes. Los Gerentes, Jefes o Encargados de Áreas harán entrega a sus trabajadores
o trabajadoras de los bienes necesarios para su uso, servicio, administración,
custodia y desempeño de funciones, mediante acta de asignación de activos con
la firma de recibo de conformidad por parte del trabajador o trabajadora.
Cuando haya un traslado de puesto, el trabajador o trabajadora, previo a su
retiro, tiene la obligación de devolver al Gerente, Jefes
o Encargado de Área, por medio del acta de devolución de activos, todos los
bienes que tenga a su cargo, los cuales deben ser recibidos de conformidad. En
caso de presentarse un rompimiento de la relación laboral por parte de un
colaborador, el Gerente, Jefe o Encargado de Área
inmediato deberá verificar la existencia y el estado de los activos que el
colaborador tenga asignados, previo a su retiro, si todo está correcto, dichos
activos serán custodiados por el Gerente, Jefe o Encargado de Área, hasta que
el puesto vuelva a ser ocupado, en caso de alguna inconsistencia, deberá ser
comunicada a la Gerencia de Administración y Finanzas.
Artículo 10.—Faltante,
daños o deterioro de bienes. Los trabajadores o trabajadoras a cuyo cargo se
encuentren bienes o activos propiedad de la Operadora, son responsables de la
pérdida o daño por mal uso que sufran los mismos, cuando no provengan del
deterioro normal o natural de los bienes o de otra causa justificada a criterio
de la Jefatura respectiva. Los trabajadores o trabajadoras están obligados a
velar por el correcto uso de los bienes, debiendo gestionar el mantenimiento y
la conservación adecuados y deberán autorizar, expresamente y por escrito a la
Operadora, deducir de su salario o liquidación laboral, para que, en caso de
comprobar culpa grave o dolo por parte del trabajador o trabajadora, ésta se
resarza de las sumas que por la pérdida, daño o mal
uso del bien, en derecho correspondan.
Artículo 11.—Responsabilidad
civil. La firma de las actas por parte de las personas a que se refiere este
Reglamento implica responsabilidad administrativa y civil, en cuanto a los
bienes encomendados a su cargo, por lo que serán responsables directa o
indirectamente por la pérdida o daño de los mismos,
salvo que provengan del deterioro natural por razones del uso legítimo o de otra
causa justificada. A ninguna persona se le puede hacer firmar un acta de
asignación de activos si éstos no están bajo su inmediato control o
responsabilidad, ya sea que los tenga a su cargo para su uso, custodia o
administración o para el desempeño de su trabajo.
Artículo 12.—Informe
de inventario. En el mes de noviembre de cada año, la Gerencia de
Administración y Finanzas remitirá a la Gerencia, Jefes
o Encargado de Áreas un inventario general actualizado de los bienes y activos
propiedad de la Operadora que se encuentran bajo su administración. El informe
de inventario debe coincidir con la información contenida en el Sistema
Informático de Activos, caso contrario, la Gerencia de Administración y
Finanzas deberá informar al departamento afectado para que realicen la revisión
y mediante oficio soliciten que se actualice la información del sistema.
Artículo 13.—Verificación
de inventario. Cada Gerente, Jefe o Encargado de Área
deberá verificar la existencia de los bienes inventariados a cargo de sus
diferentes áreas y exigir el cumplimiento de las normas establecidas en este
reglamento instrucciones que en esta materia se hayan emitido. La verificación
de existencias podrá realizarse mediante prueba selectiva periódica, excepto en
casos especiales que a juicio del Gerente, Jefe o
Encargado de Área ameriten una verificación total, informando a la Gerencia
General y la Gerencia de Administración y Finanzas los resultados de dicha
verificación de encontrar alguna situación irregular.
CAPÍTULO IV
Faltante y daño de bienes
Artículo 14.—Faltante
y daño de bienes. Las Gerencias de Departamento, Jefes
o Encargados de Área deben velar para que todo trabajador o trabajadora que
concluya su relación de servicio con la Operadora entregue todos los bienes que
se encuentran asignados a su nombre, de conformidad con lo establecido por el
artículo 9 del presente Reglamento. De igual forma procederá en caso de que a
un contratista de la Operadora se le hayan asignado bienes para la ejecución de
lo contratado, éste debe devolverlos a la persona encargada para tal fin, una
vez finalizado el contrato respectivo. El encargado de recibir los bienes
levantará un acta, en la que dejará constancia de la descripción de los bienes
que recibe y del estado de los mismos. Si se omitiere
la confección de la citada acta, los faltantes o daños que posteriormente se
encuentren, quedarán bajo la responsabilidad del encargado de controlar los
bienes en custodia de los trabajadores trabajadoras y/o del contratista.
Artículo 15.—Pérdida,
daño, hurto o robo de bienes. En caso de pérdida, daño, hurto o robo de bienes
o activos dentro de la Operadora, el trabajador o trabajadora responsable de
los mismos, deberá rendir un informe a la Gerencia de Administración y Finanzas
para que presente la respectiva denuncia ante la autoridad judicial ya la
entidad aseguradora competente cuando esta proceda. Asimismo, deberá remitir el
original o copia certificada de la denuncia a la Sección Administrativa.
CAPÍTULO V
Baja de bienes
Artículo 16.—Procedimiento
para “Baja de bienes”. Se entiende por baja de bienes la operación mediante la
cual se descarga el o los bienes del inventario y patrimonio de la Operadora.
Le corresponde a la Gerencia del Departamento responsable del bien, realizar la
solicitud de retiro del inventario de dicho activo a la Sección Administrativa,
por medio del formulario respectivo, debidamente firmado. Le corresponde a la
Gerencia General dictar la resolución final de la baja de bienes de la
Operadora, pudiendo delegar formalmente esta función en la Gerencia de
Administración y Finanzas o en un Comité nombrado al efecto.
Artículo 17.—Requisitos
para la baja de bienes. Para dar de baja bienes, además de cumplir con las
obligaciones señaladas en el artículo 16 de este Reglamento, se debe cumplir con
los siguientes requisitos: Justificación y motivo de la baja por parte del
responsable del bien. Solicitar a la Sección Financiero Contable, cual es el
valor en libros y vida útil restante mediante un reporte del sistema Reporte de
retiro de Activos Fijos de la Gerencia de Administración y Finanzas, firmada
por el Gerente, Jefe o Encargado del Área.
Autorización de baja por parte del Gerente General de la Operadora o en quien
haya delegado esta función. Registrar la baja en el Sistema informático de Activos.
Artículo 18.—Baja de
bienes por agotamiento, inservivilidad, rotura o
desuso Para dar de baja bienes por agotamiento, inservivilidad,
rotura o desuso, la Gerencia de cada departamento debe demostrar y hacer
constar por escrito, que los bienes ya no son de utilidad. Una vez dictada la
autorización respectiva, se deberá proceder con la destrucción del bien de
acuerdo con las normas ambientales respectivas y con el levantamiento de un
acta por la Gerencia del Departamento de Administración y Finanzas. En esta
acta se detallarán los bienes por clasificación y demás características que
individualicen el bien que se da de baja y será firmada por los trabajadores o
trabajadoras responsables.
Artículo 19.—Baja de
bienes por hurto o robo. Para dar de baja bienes de la Operadora cuya pérdida
se haya acreditado por hurto o robo, la Sección Administrativa comunicará a la
Sección Financiero Contable la relación de hechos y solicitará la baja del
bien. El Gerente General o el delegado al efecto, con el material probatorio
correspondiente, autorizará la baja de los bienes.
Artículo 20.—Baja
de bienes por destrucción. Toda baja de bienes por destrucción deberá contar
con la autorización previa por parte de la Gerencia del Departamento de
Administración y Finanzas. Para lo anterior, la Sección Administrativa
comunicará al Gerente del Departamento, Jefe o
Encargado de Área, y solicitará la autorización, adjuntando los siguientes
documentos:
a) Lista de bienes susceptibles de dardo baja por destrucción
(descripción, número de activo, estado y ubicación de los bienes),
b) Avalúo de los bienes, cuando el valor en
libros sea superior al valor de rescate.
c) Declaración de las razones que los hacen
inservibles para el servicio, que no son aprovechables y que, en su concepto,
no tienen valor comercial que haga aconsejable o posible su venta o donación.
La destrucción de los bienes se hará de acuerdo con las normas ambientales
existentes, elaborando el acta respectiva, la cual debe estar firmada por los
trabajadores o trabajadoras responsables y elaborarse en presencia de un
trabajador o trabajadora que designe la Gerencia General. Sobre lo actuado se
deberá comunicar a la Gerencia General.
Artículo 21.—Baja
de bienes por venta y permuta. Para los casos de venta y permuta, ésta se hará
por medio de remate o licitación pública de acuerdo con los alcances de la Ley
de Contratación Administrativa, el Reglamento de dicha Ley y las Normas
Complementarias en Materia de Contratación Administrativa de la Operadora. La
base será la fijada en el avalúo respectivo y deberá cumplirse con los
siguientes requisitos:
a) Relación pormenorizada de los bienes por clasificación, indicando
la cantidad, clase, estado, especificaciones y valores.
b) Acta de entrega y recibo (en caso de permuta,
donación y/o venta) de los bienes, firmada por los actuantes.
c) Entrega física de los bienes al adjudicatario.
d) Baja de los bienes respectivos.
e) Aviso a la Gerencia General comunicando la
baja de los bienes.
Artículo 22.—Traslado
de bienes. El traslado de bienes implica cambiar definitivamente de lugar y
custodia los bienes dentro de la Operadora, pero no se modifica ni cuantitativa
ni cualitativamente el patrimonio de ésta. Los bienes trasladados mantendrán el
mismo número de identificación de activo, debiendo consignarse por escrito el
nuevo usuario responsable de su custodia y administración, El traslado de
bienes que estén en desuso o mal estado de una dependencia a otra, deberá
hacerse mediante los mecanismos establecidos expresamente por la Operadora.
Artículo 23.—Aprovechamiento
de parte servibles. Cuando se dan de baja bienes o activos inservibles, de los
cuales puedan utilizarse parte de ellos, se hará una relación de aquellas
partes aprovechables que servirá para su registro físico y contable.
Artículo 24.—Aparición
de bienes dados de baja. Cuando se ubica o recupera un bien que anteriormente
haya sido dado de baja, se deberá inventariar nuevamente registrando el bien
con un número nuevo de activo y cumplir con lo establecido en el artículo 7 del
presente Reglamento.
Artículo 25.—Pago y
reintegro del bien. Cuando a un trabajador o trabajadora se le compruebe culpa
grave o dolo en la pérdida de bienes o activos de la Operadora, deberá
restituir o pagar el bien de acuerdo con el valor en libros. El pago del bien
se hará de conformidad con los lineamientos establecidos al efecto por la
Operadora.
CAPÍTULO
VI
Donación de bienes
Artículo 26.—Trámite
para donaciones. Todos los bienes muebles de la Operadora declarados en desuso
o en mal estado podrán ser objeto de donación de acuerdo con los alcances de la
Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Previo a la ejecución de la
donación, se deberá contar con el avalúo de los bienes realizado por el órgano
especializado de la Operadora o en su defecto, perla Dirección General de
Tributación Directa, de acuerdo con el valor real del mercado, lo anterior para
que sirva de base a las instituciones o entidades beneficiadas en una eventual
permuta o venta de dichos bienes, en cuyo caso el precio de los bienes no podrá
ser inferior al monto establecido en el avalúo.
Artículo 27.—Instituciones
susceptibles a recibir donaciones. Las donaciones se podrán otorgar a entidades
declaradas de interés público, de interés social o sin fines de lucro
debidamente inscritas ante las instancias correspondientes, centros o
instituciones de educación del Estado u otras dependencias del Estado para la
realización de sus fines. La distribución se hará en forma equitativa dándole
preferencia a las instituciones de zonas rurales o marginales que más lo
necesiten. Los beneficiados sólo podrán recibir una donación al año, con
excepción de las instituciones del Estado que así lo requieran para la realización
de sus fines.
Artículo 28.—Comisión
de donación. La Operadora contará con una Comisión de Donación, de nombramiento
de la Gerencia General; conformada por lo menos por la Gerencia de
Administración y Finanzas, el Gerente de Tecnología de Información y el Jefe de la Sección Administrativa. Corresponderá a esta
Comisión recomendar a la Gerencia General las donaciones que procedan. Al
cierre de cada año la Sección Administrativa deberá realizar un inventario para
determinar aquellos bienes susceptibles de ser donados e informará de dicho
inventario a la Gerencia de Administración y Finanzas, para un posterior
análisis por parte de la Comisión de Donación.
Artículo 29.—Requisitos
de baja por donación. Para dar de baja bienes por donación, se deberá cumplir
con los siguientes requisitos: Lista de bienes donados (descripción, número de
activo), debidamente firmada por el trabajador o trabajadora competente para
tales casos o bien, acta con el detalle de los bienes donados con las
respectivas firmas de la Comisión de Donación y firmas del beneficiario. Nombre
y características de la institución o instituciones que fueron beneficiadas con
la donación. Envío de los documentos originales a la Gerencia de Administración
y Finanzas con copia de ellos a la Gerencia General.
Artículo 30.—Registro
de instituciones aptas para recibir donaciones. La Gerencia de Administración y
Finanzas llevará un registro de todas aquellas instituciones declaradas de
interés público, de interés social o sin fines de lucro, centros o instituciones
de educación del Estado u otras dependencias del Estado que soliciten donación
de bienes. Las instituciones aptas para recibir donación quedarán registradas
en el Sistema Informático que para tal efecto llevará el Gerencia de
Administración y Finanzas.
Artículo 31.—Notificación
de donación aprobada. La Comisión recomendará la o las entidades que recibirán
la donación. El acta deberá ser notificada expresamente al interesado y a la
Gerencia General. La entidad donante deberá proceder al retiro de los bienes en
el estado en que se encuentren, en el término improrrogable de 8 días
naturales, contados a partir de la comunicación de donación. Caso contrario, la
Operadora podrá de oficio dejar sin efecto la misma, procediendo a donado a
otra institución.
Artículo 32.—Entrega
de bienes donados La entrega de los bienes donados, a la institución
beneficiada se hará en las instalaciones de la Operadora o en su defecto, en
donde se encuentren localizados. El traslado de los bienes correrá por cuenta
del beneficiario.
Artículo 33.—Control
e informe sobre donaciones. La Gerencia de Administración y Finanzas elaborará
un informe con el número de acta, nombre del beneficiario, ubicación por
provincia y bienes donados. Este informe deberá ser enviado a la Gerencia General,
con el fin de que ésta verifique que los bienes hayan sido debidamente
entregados.
Artículo 34.—Exclusión
de bienes del inventario. Una vez que el acta esté debidamente aprobada y los
bienes entregados a la entidad beneficiada, la Gerencia de Administración y
Finanzas procederá a excluir contablemente tales bienes del inventario de
activos de la Operadora.
Artículo 35.—Actas.
Las actas originales y los documentos de respaldo cuando los haya,
serán conservados bajo custodia en los archivos de la Gerencia de
Administración y Finanzas.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 36.—Aplicación
supletoria Cualquier disposición no contemplada en el presente Reglamento se
integrará de forma supletoria con todas aquellas normas de rango legal o
reglamentario vigente que regulen la materia objeto de la presente
reglamentación”. (Ref.: Comunicación de acuerdo N°
CAJ-PP-10-ACD-56-2018-Art. 3 y PEN-1322-2018).
Licda. Cinthia Solano Fernández,
Gerente Administración y Finanzas.—1 vez.—(
IN2018304098 ).
MUNICIPALIDAD DE MORA
REFORMAS AL REGLAMENTO PARA EL COBRO DE TARIFAS
POR LAS OMISIONES A LOS DEBERES DE LOS PROPIETARIOS
DE INMUEBLES LOCALIZADOS EN EL CANTÓN DE MORA
La Municipalidad del cantón de
Mora, de conformidad con el artículo 169 y 170 de la Constitución Política y el
artículo 13 y 43 del Código Municipal, informa a todos los contribuyentes del
Cantón, que en sesión ordinaria N° 121, celebrada por
el Concejo Municipal de Mora el día 20 de agosto de 2018, mediante acuerdo Nº 6, acordó aprobar las reformas realizadas al Reglamento
para el Cobro de Tarifas por las omisiones a los Deberes de los Propietarios de
Inmuebles localizados en el cantón de Mora. Queda este Reglamento modificado y
aprobado, el cual entra en vigencia a partir de esta
publicación.
A continuación, se detalla la Reforma
aprobada en definitivo por el Concejo Municipal, véanse los artículos que
fueron modificados y adicionados:
DECRETAN:
“REFORMA AL REGLAMENTO PARA EL COBRO DE TARIFAS
POR LAS OMISIONES A LOS DEBERES DE LOS PROPIETARIOS
DE INMUEBLES LOCALIZADOS EN EL CANTÓN DE MORA”
Refórmense los artículos: 2
referente al costo efectivo, 8, 13, y se adicionan 8 bis y 16 bis.
“Artículo 2º—De las
definiciones.
(...)
Costo efectivo: La suma del costo de los
materiales, la mano de obra, equipo, imprevistos y costos administración de
obra y ejecución del proyecto, esto último de conformidad con el artículo 75
del Código Municipal.
(...)”
Artículo 8º—Corresponderá a la
Unidad de Inspección, determinar en el campo, la omisión de los deberes de los
propietarios o poseedores de bienes inmuebles que señala el artículo 75 del
Código. Una vez que se determine la omisión a esos deberes, el inspector municipal
deberá verificar quién es el propietario del inmueble donde se dan esas
omisiones y cursará una notificación por única vez, otorgándole un plazo máximo
de diez días hábiles para que solicite el convenio o informe de
especificaciones técnicas de la acera, las cuales se realizarán con fondos
propios del propietario. En ese mismo acto, se le informará al dueño del
inmueble que, de demostrarse el trascurso del plazo, la Municipalidad realizará
la obra aplicará la multa correspondiente al artículo 75 del Código Municipal
el cual corresponde la cancelación del principal más el 50% de la obra y en
caso de que no se realice dicho pago se le sumará la multa dispuesta en el
numeral 76 y 76 ter del Código Municipal por cada trimestre hasta su efectivo
cumplimiento. Si el propietario decide realizar por su cuenta la construcción
de aceras, deberá solicitar el respectivo alineamiento y los niveles
correspondientes a la Municipalidad, la cual deberá dársela en un término no
mayor de 5 días hábiles posteriores al recibo de la solicitud y el propietario
contará con el plazo de diez días hábiles para la construcción de la respectiva
acera.
Artículo 8 bis.—Una
vez entregado el informe de lineamientos de la obra, tendrá el propietario para
concluir con la acera el siguiente tiempo:
Para aceras hasta 30 metros
cuadrados: 5 dias hábiles
Para aceras de 31 a 60 metros
cuadrados: 10 días hábiles
Para aceras de 61 a 100 metros
cuadrados: 15 días hábiles
Para aceras de 101 metros
cuadrados en adelante hasta 45 días hábiles.
Artículo 13.—En
caso de que el propietario no realice la obra, la Municipalidad iniciará la
obra o servicio, y ésta procederá al cobro de su costo, dentro de los treinta
días hábiles siguientes a del inicio de la misma y en caso de servicios
continuos, a partir de su inicio. Concluida la obra la Unidad de Obras y
Servicios Municipales deberá comunicar a la Unidad de Inspecciones, el detalle
del costo de la obra, a efectos de notificar el mismo.
Podrá, además, a efectos de
facilitar la gestión de cobro y recaudación, suscribir convenios o contratos
con personas físicas o jurídicas, públicas y privadas, siempre y cuando ello no
implique el ejercicio de potestades de imperio.
En el caso de convenios, una vez
que la Municipalidad haya iniciado la obra o servicio, ésta procederá al cobro
de su costo, dentro de los treinta días hábiles siguientes al inicio de la misma. Antes de iniciada la obra la Unidad de Obras y
Servicios Municipales deberá comunicar a la Unidad de Inspecciones, el detalle
del costo de la obra, a efectos de notificar el mismo.
Artículo 16 bis.—
La tarifa para el cobro de los costos por la construcción de la acera será dada
por el costo efectivo de la obra (costo de los materiales, la mano de obra, el
uso de equipo, imprevistos y gastos administrativos de control y ejecución del
proyecto) y esta podría ser ejecutada con recursos institucionales o por
contratación de servicios externos.
Rige a partir de su publicación.
Ing. Esteban Zúñiga Lobo,
Director Unidad Técnica de Gestión Vial.—1 vez.—(
IN2018302101 ).
DESIGNACIÓN
DE NICHOS “JOHANA” PARA BENEFICENCIA
Y EXONERAR A LA
ASOCIACIÓN SAN VICENTE DE PAUL
DE GASTO DE
INHUMACIÓN Y EXHUMACIÓN FORMALMENTE
Según acuerdo ACM-67-2016 sesión 62-2016
celebrada el 07 de marzo del 2016 el Concejo Municipal aprueba por unanimidad
que se realice una adenda al Reglamento para la Administración de los
Cementerios Municipales del Cantón de Mora publicado en La Gaceta N° 240 del 10 de diciembre del 2015, que indique lo
siguiente:
CAPÍTULO III
De la prestación de servicios
(…)
Artículo 18 bis.—De la
utilización preferencial de nichos de alquiler. Podrán utilizarse los nichos de
alquiler del cementerio de Ciudad Colón identificados con los números 13, 14,
15 y 16, y designados como “Los Nichos Johana” únicamente y
exclusivamente para sepultar a personas sin familia y en condiciones de
pobreza extrema, que no cuenten con medios de sustento propio, ni con familia
que les dote de recursos económicos mínimos. El Alcalde Municipal será el único
funcionario que podrá otorgar este beneficio exclusivo, con observancia de las
citadas condiciones.
CAPÍTULO IV
De la inhumación y de la exhumación
(…)
Artículo 25 bis.—Exoneración
de gastos administrativos y operativos. Para tales efectos se exonera de todos
los gastos administrativos y operativos que estas actividades generen, única y
exclusivamente a los asociados directos de la Asociación San Vicente de Paul,
con vista en la función social que esta importante organización de beneficencia
cumple en el Cantón de Mora.
Dar visto bueno para que se publique en el
Diario Oficial La Gaceta la adenda “Designación de nichos “Johana” para
beneficencia y Exonerar a la Asociación San Vicente de Paul de gastos
administrativos de Inhumación y Exhumación Formalmente” al Reglamento citado.
Yesenia Matamoros Azofeifa. Encargada del Cementerio.— 1 vez.—( IN2018302103 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
CONCEJO MUNICIPAL
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 4, 8, 16 Y 18 DEL
REGLAMENTO
DE POLICÍA MUNICIPAL Y POLICÍA MUNICIPAL DE TRÁNSITO
DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
El Concejo Municipal de San
Isidro de Heredia en Sesión Ordinaria 75-2018, del 26 de noviembre de 2018,
acuerda aprobar la siguiente reforma a los artículos 4, 8, 16 y 18 del
Reglamento de Policía Municipal y Policía Municipal de tránsito:
Artículo 1º—Refórmense los
artículos 4, 8, 16 y 18 del Reglamento de Policía Municipal y Policía Municipal
de Tránsito de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, para que en adelante
se lean de la siguiente manera:
Artículo 4º—Atribuciones de
la Policía Municipal. Ténganse como atribuciones de la Policía Municipal,
sin perjuicio de las incluidas en el Manual de Puestos que apruebe la Corporación
Municipal, las siguientes:
a) Atender y cumplir los fines de vigilancia y control de los
servicios y bienes comunales.
b) Velar por el cumplimiento de las
responsabilidades y obligaciones de quienes ejercen el comercio en diversas
formas.
c) Coadyuvar en el cumplimento de la legislación
y disposiciones municipales, ejecutando las resoluciones y los acuerdos que
correspondan.
d) Realizar acciones de vigilancia y de seguridad
en el cantón, en coordinación mutua con la Fuerza Pública.
e) Coadyuvar, bajo el principio de coordinación o
a solicitud de estos, con las demás autoridades públicas
del país.
f) Auxiliar, de ser posible, a la Fuerza Pública,
cuando medie el requerimiento expreso de la autoridad competente. Este auxilio
no deberá supeditarse al citado requerimiento cuando, por la naturaleza de la
situación, se esté ante una emergencia o estado de necesidad.
g) Apoyar a los funcionarios municipales en el
ejercicio de sus potestades.
Artículo 8º—Requisitos para
ocupar el cargo de Policía Municipal. Sin perjuicio de otros requisitos que
se establezcan en la normativa interna de la Municipalidad para ocupar el cargo
de Policía Municipal, se deben cumplir los siguientes:
a) Cumplir con todo lo dispuesto para el ingreso a la carrera
administrativa municipal establecido en este Código.
b) Ser costarricense.
c) Ser mayor de dieciocho años.
d) No tener asientos inscritos en el Registro
Judicial y Policial.
e) Bachiller en Enseñanza Media.
f) Recibir y aprobar la capacitación y el
adiestramiento que disponga la municipalidad, para el ejercicio de sus
funciones.
g) Curso básico policial.
h) Observar una conducta pública adecuada al
ejercicio de la función que debe cumplir.
i) Tener al día el permiso de portación de
armas.
j) De seis meses a un año de experiencia
específica.
k) Licencia para vehículo liviano o moto.
l) No haber sido inhabilitado para el ejercicio
de cargos la función pública.
m) Cumplir con cualquier otro requisito que
establezca la ley.
Artículo 16.—Cuerpo
de Policía Municipal de Tránsito. En atención a lo dispuesto en el artículo
214 de Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078, se avala la existencia en la Municipalidad de San
Isidro de Heredia, de un cuerpo de Policía Municipal de Tránsito, compuesto por
funcionarios o funcionarias que sean investidos como inspectores de tránsito
municipal, siguiendo el procedimiento previsto en el ordenamiento jurídico.
Las funciones de Policía
Municipal de Tránsito, podrán ser desempeñadas por funcionarios
y funcionarias nombradas exclusivamente para tales efectos, o por el personal
nombrado en el puesto de Policía Municipal según los términos del presente
reglamento.
En este último caso, la
asignación de estas funciones a la policía municipal,
no podrá tenerse como un recargo del que derive un complemento salarial, sino
como parte del ejercicio intrínseco de sus labores. Asimismo, para efectos del
ejercicio de tales funciones, deberán ajustarse y les será aplicable lo
dispuesto en el capítulo V del presente reglamento.
Artículo 18.—Requisitos
para ser inspector municipal de tránsito. Para ser inspector o inspectora
municipal de tránsito en la Municipalidad de San Isidro de Heredia, se deberán
cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y ciudadano en el pleno ejercicio de sus
derechos.
b) Haber concluido el tercer ciclo de la
Enseñanza General Básica.
c) Poseer aptitud física para el desempeño
adecuado del cargo, a cuyo efecto la municipalidad será la encargada de
comprobar dicha aptitud
d) Aprobar el examen psicométrico igual al que se
aplica a los inspectores de tránsito de la Dirección General de la Policía de
Tránsito, el cual deberá ser realizado por un profesional especializado en
psicología debidamente incorporado y al día al respectivo colegio profesional.
e) No haber sido condenado por ningún delito.
f) No ser concesionario o permisionario de
cualquier modalidad de transporte público.
g) Prestar el juramento constitucional.
h) Aprobar el curso especial para inspectores
municipales, impartido por la Escuela de Capacitación de la Policía de
Tránsito.
i) Poseer como mínimo licencia B-1 y
preferiblemente A-3 al día.
j) Ostentar previamente un puesto en la Policía
Municipal de la Municipalidad de San Isidro de Heredia.
En caso de que las labores de
policía municipal de tránsito vayan a ser realizadas por funcionarios o
funcionarias nombrados como policía municipal, únicamente deberán cumplir de
forma adicional con los requisitos indicados en los incisos d), f) g) y h)
anteriores.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Marta Elena Vega Carballo,
Secretaria Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2018302245
).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-R-2591-2018.—Guzmán Forero Mary Alexandra,
R-122-2006-B, cédula 8 0111 0990, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Especialista en Cardiología, Escuela Latinoamericana de Medicina,
Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 12 de noviembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
33163.—Solicitud N° 135860.—( IN2018301713 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-2645-2018.—Quesada Chanto
Yanis Lucrecia, cédula de identidad N° 1-0752-0531,
ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Ciencias Políticas y
Licenciada en Ciencias de la Educación con Énfasis en Administración de
Programas de Educación No Formal. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 30 días del mes de noviembre del 2018.—MBA
José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2018302105 ).
HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASÍS
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
El Hospital San Francisco de
Asís comunica el siguiente acuerdo:
Con fundamento en la Resolución N° HSFADG-590-2018 y lo previsto en el artículo 92 de la
Ley General de la Administración Pública y en los términos del Dictamen 061 del
18 de abril del 2013, de la Procuraduría General de la República, esta
Dirección General procede a delegar la firma en los funcionarios doctores:
Hernán López Salas, cédula número 1-0991-0781 y Juan Carlos Jiménez, cédula
número 1-01228-0764, para que suscriban la fórmula “Receta para Prótesis y
Accesorios”, que consiste únicamente en realizar el acto material de firmar la
receta, excluyendo de esta forma el traslado de competencias y/o
responsabilidades.
Dirección General.—Dr.
Luis Diego Alfaro Fonseca, Director.— 1 vez.—( IN2018302100 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Victor
Evelio Carvajal Zúñiga, se le comunica la resolución de las trece horas del
siete de noviembre del año dos mil dieciocho que ordenó Inicio del Proceso
Especial de Protección y dictado de Medida de Cuido Provisional a favor de la
persona menor de edad Génesis Pamela Carvajal Córdoba. Notifíquese la anterior
resolución al señor Victor Evelio Carvajal Zúñiga,
con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y
Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00135-2018.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 45374.—Solicitud
N° 134499.—( IN2018301696 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL
COMERCIAL
RESIDENCIAL
AVALON COUNTRY CLUB
Estimados propietarios del
Condómino Horizontal Vertical Residencial Avalon Country Club, se convoca a la
asamblea extraordinaria a realizarse el sábado 26 de enero 2019, en el Gimnasio
del condominio, el primer llamado será a las 8:30 a.m. y segundo llamado 9: 30
a.m.
La administración le recuerda que para
ejercer válidamente su derecho a voto y poder participar en la asamblea, además
de cumplir con lo que establece la ley y el Reglamento, cada propietario de
finca filial deberá aportar la documentación correspondiente que demuestre fehaciente
su condición de propietario y debe estar al día con las cuotas condominales y
agua.
Documentación:
- Informe registral de cada una de las filiales
- Personería jurídica si es sociedad
- Si es a nombre propio, documento que lo
acredita como propietario
- Si es a título personal, traer poder
debidamente autenticado por un notario Público.
Agenda
1. Verificación de Quórum.
2. Elección de presidente y secretario de la
Asamblea extraordinaria
3. Presentación del Informe de Auditoria del
sistema Incendio y votación.
4. Presentación del Presupuesto para el período
2019 cuota de mantenimiento y votación.
5. Presentación, discusión y aprobación de
proyectos extraordinarios y su forma de financiarlos y votación
6. Puntos específicos del Reglamento, normas y
votación.
7. Comisión de la protocolización del Acta ante
Notario Público.
8. Cierre de la Asamblea.
Agradecemos presentar la documentación
pertinente en la oficina administrativa antes del sábado 26, para agilizar el
trámite.
Raúl Centeno Velasco, Administrador.—( IN2019310304 ).
2
v. 1
CONDOMINIO PLAZA REAL CARIARI
De conformidad con el artículo
26 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y del Reglamento Interno,
se convoca a todos los propietarios e inquilinos a la Asamblea General
Extraordinaria de Propietarios del Condominio Plaza Real Cariari en el Centro
Comercial Plaza Real Cariari, local 2-04 (antiguo Totto) a las 9:00 a.m. del
día 31 de enero del 2019 en primera convocatoria ya las 10:00 a.m. de ese mismo
día, en segunda convocatoria en caso de no haber el quorum de ley en la
primera.
Los temas a tratar en dicha Asamblea serán los
siguientes:
En virtud de que el Presidente de la Junta Administradora se ha excusado de
estar presente en la Asamblea por motivos personales, serán los otros miembros
de la Junta quienes presidan la misma.
Elección de
miembros de Junta Administradora por renuncia de miembros y por próximos
vencimientos del plazo del nombramiento.
Conocimiento y
aprobación de política para mascotas “Pet Friendly”.
Ratificación del
contrato de comodato de las áreas comunes de parqueo.
Aprobación de
presupuesto ordinario.
Aprobación de
presupuesto para diseño de remodelación y presentación, para fines
informativos, de un estimado del costo de las obras de remodelación.
Presentación de
las opciones de consultores para el diseño de la remodelación.
Declaración de
firmeza de los acuerdos y cierre de la Asamblea.
En relación al punto 4, la información
correspondiente se adjunta a esta convocatoria y estará disponible en las
oficinas de la Administración.
En caso de que el propietario sea una persona
jurídica o bien el propietario persona física no pueda asistir y quiere verse
representado en la Asamblea, deberá otorgar un poder especial o carta poder
autenticada por un notario público y la personería vigente de quien da el poder
(éste último en caso de ser persona jurídica).
Los inquilinos interesados pueden asistir a
la Asamblea con voz, pero sin voto, para lo cual deberán llevar una carta
autenticada del propietario en que se indique quién es el inquilino. En caso de
que el propietario sea persona jurídica, el inquilino deberá aportar la
personería respectiva.
Únicamente podrá asistir una persona por
finca filial, por lo que, por razones de espacio, orden y contabilización de
votos, las personas que no cumplan con lo indicado no podrán estar presentes en
la Asamblea, salvo cuando el acompañante sea su consejero legal, para lo cual
así deberá hacerse constar y el consejero deberá mostrar su carné de abogado.—Heredia, 07 de enero del 2019.—Ivannia
Fumero Calderón, Secretaria Ejecutiva.—1 vez.—( IN2019310260 ).
AUTOTRANSPORTES MATA IROLA S. A.
Autotransportes Mata Irola S. A., cédula 3-101-076948; convoca a asamblea
general ordinaria de socios a celebrarse el 31 de enero del 2019, a las 9 horas
en primera convocatoria, en sede de la sociedad, sita en Cartago, Paraíso,
Orosi, de la Planta Hidroeléctrica, 200 metros al sur. De no contarse con el
quórum de ley, se sesionará en segunda convocatoria una hora después en el
mismo lugar, para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes.
Agenda de asamblea general ordinaria. 1) Discusión, aprobación o improbación
del Informe de gestión económica del período 2017-2018, que incluye: a) Informe
de la presidencia; se rinde informe sobre auditoría externa de febrero de 2017
a setiembre de 2017, b) Informe de tesorería sobre los estados financieros
2017-2018, c) Informe de la fiscalía, d) Acciones a tomar en relación con los
Informes rendidos. 2) Distribución de utilidades.—07
de enero del 2019.—Licda. Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—(
IN2019310395 ).
FUNDACIÓN D.A.
La Fundación D.A. convoca a sus
fundadores y patrocinadores a la Asamblea General Ordinaria que se realizará el
día viernes 25 de enero del 2019, a las 17 horas en primera convocatoria y a
las 17 horas y 30 minutos en segunda convocatoria en las oficinas de la Fundación,
situadas en Curridabat, en las oficinas del edificio CEPEF que se encuentra: de
la gasolinera La Galera, veinticinco metros al norte, con las siguiente agenda:
capítulo primero: comprobación del quórum; capítulo segundo: nombramiento de
directores, capítulo tercero: asuntos varios.—Curridabat, 10 de enero del
2019.—Ing. Óscar Esquivel Solera, Apoderado.—1 vez.—( IN2019310431 ).
ASTRO PLAZA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de Astro
Plaza Sociedad Anónima a asamblea general extraordinaria de accionistas, a
celebrarse en el domicilio social el 29 de enero del 2019. La primera
convocatoria es para las diez horas. Si a esa hora hay quórum de ley se hará la
asamblea una hora después con el número de socios presentes. Agenda: A)
Autorizar la venta de los inmuebles inscritos en el Registro Inmobiliario de
Costa Rica, ambas de la provincia de Guanacaste, matrículas números 140086-000
y 138411-000, así como precio de venta y forma de disponer el producto de la
venta B) Otorgar poderes idóneos para proceder a la firma de la compraventa y
traslado de los fondos a Ecuador. C) Acordar el pago de comisiones y honorarios
a los respectivos profesionales y contratistas.—San
José, 10 de enero del 2019.—Fernando Alonso Castro Esquivel, Secretario.—1
vez.—( IN2019310442 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ACADEMIA BODY LANGUAGE DANCE
STUDIO
SOCIEDAD ANÓNIMA
A los efectos de lo dispuesto
por el Código de Comercio, se hace saber que por escritura pública número
ciento treinta y siete, otorgada a las catorce horas del día tres de diciembre
del año dos mil dieciocho, ante los notarios Esteban Carranza Kopper y Jéssica Salas Arroyo, Corporación Moreno
Internacional Sociedad Anónima vendió a Academia Body
Language Dance Studio Sociedad Anónima, su
establecimiento mercantil dedicado a la enseñanza de danza y actividades
afines. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo
cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio por el término de quince
días a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. El precio de esta
compraventa se encuentra en propiedad del comprador, quien tiene sus oficinas
en, San José, San José, La Uruca, diagonal al Hotel San José Palacio, edificio Meco.—San José, cuatro de noviembre del dos mil
dieciocho.—Esteban Carranza Kopper.—( IN2018300860 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
HACIENDA
BONANZA
Por este medio se hace constar
del extravío de los libros de Actas de Asamblea General de Condóminos, Actas de
Junta Directiva, y Libro de Caja del Condominio Horizontal Residencial Hacienda
Bonanza, cédula de persona jurídica tres-ciento nueve-quinientos veintitrés mil
novecientos sesenta y siete. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones en el domicilio del condominio.—San
José, dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho.—Maricruz Rodríguez
González, Apoderada General del Banco Nacional de Costa Rica.—( IN2018300894 ).
PURO CHEPE & GRILL,
Antonio Juárez Vargas, cédula de
identidad uno-cero nueve cuatro ocho-cero nueve uno cero, promete vender
establecimiento comercial, denominado Puro Chepe & Grill, sito en la
provincia de San José, veinticinco metros al norte de la esquina noreste del
edificio de los Tribunales de Justicia al señor Andrés Acuña Arias, mayor,
empresario, soltero, cédula de identidad uno-uno cuatro cinco cuatro-cero
cuatro nueve cinco Se cita y emplaza a acreedores e interesados, para que se
presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación
a hacer valer sus derechos. Fax 2271-0009, correo electrónico:
granapa@racsa.co.cr, teléfono 8381-4862.—San José, 24 de setiembre de
2018.—Licda. Mireya Padilla García, Notaria.—(
IN2018301111 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de
la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachillerato en Enfermería, inscrito bajo el Tomo XIV,
Folio 41, Asiento 60933, y del título de Licenciatura en Enfermería, inscrito
bajo el Tomo XIV, Folio 138, Asiento 63704, ambos a nombre de Karoly Vanessa Sánchez Amador, cédula de identidad número
114860806. Se solicita la reposición de los títulos indicados anteriormente por
extravió de los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a
solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San
José, 26 de noviembre del 2018.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López,
Directora.—( IN2018301379 ).
CONDOMINIO PUEBLO DEL MAR
Yo, Kevin Matthew (nombre)
Herman (apellido) sin segundo apellido en razón de mi nacionalidad
estadounidense, portador de la cédula de residencia N°
184001164810, en mi condición de secretario con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la compañía R.P.M. Business Administration Group Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-502458, administradora del Condominio Pueblo del
Mar, cédula jurídica N° 3-109-242228, finca matriz
número 1246-M-000 de la provincia de Guanacaste. Por este medio comunico a
cualquier tercero interesado que se procede con la Reposición y Legalización
del Libro Actas de Asamblea de Condóminos número uno, en vista de que fue extraviado,
se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones en el correo associations@rpmvacationrentals.com.—Martes,
04 de diciembre del 2018.—Kevin Matthew Herman.—( IN2018301954 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CLUB
CAMPESTRE ESPAÑOL
Reposición acción Nº
2262 Club Campestre Español. Se informa que de conformidad con el artículo 689
del Código de Comercio se ha solicitado, al Club Campestre Español, la
reposición de la acción número 2262 a nombre de Claudio Nicolás Moncada Roldán,
cédula N° 115200068800. Se emplaza a cualquier
interesado a manifestar su oposición ante la gerencia del mencionado Club
ubicado a 150 metros al norte del Cementerio de La Ribera de Belén, Heredia.—Firma ilegible.—( IN2018301661 ).
TREE
FOUR FIVE S. A.
Yo Zenith Raymond Moisey pasaporte número HL177395 apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad Tree Four Five S. A., cédula jurídica N°
3-101-447897, notifica la pérdida de los siguientes Certificados de Depósito a
Plazo del Banco Nacional de Costa Rica. Certificados número 006005, 006006,
006007, 006008, 006009, 006010, 006011, 006012, 006013, 006014, 006015, 006016,
006017, 006018, 006019, 006020, 006021, 006022, 006023, 006024, 006025. Favor
publicar este edicto por 3 días seguidos.—Zenith
Raymond Moisey, Presidente.—( IN2018301729 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DESPACHO LEGAL CIENTO OCHO S. A.
La sociedad Despacho Legal
Ciento Ocho S. A.; con cédula jurídica 3-101-415365; solicita ante el Registro
Público de la Propiedad, Sección Mercantil, la reposición de los siguientes
libros: actas consejo de administración, asambleas de socios y registro de
socios, todos número uno; los cuales se dañaron. Publíquese.—San José, 08 de diciembre del 2018.—Lic. José
Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2018302107 ).
PROKAT PROYECTOS
KATIA S. A.
La sociedad Prokat
Proyectos Katia S. A., con cédula jurídica N°
3-101-178769; solicita ante el Registro Público de la Propiedad, Sección
Mercantil, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de
Administración, Asambleas de Socios y Registro de Socios, Todos
número uno; los cuales se dañaron. Publíquese.—San
José, 08 de diciembre del 2018.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1
vez.—( IN2018302108 ).
PROYECTOS DE ACCESO
PROA S. A.
La sociedad Proyectos de Acceso Proa S. A., con
cédula jurídica N° 3-101-438886; solicita ante el
Registro Público de la Propiedad, Sección Mercantil, la reposición de los
siguientes libros: Actas Consejo de Administración, Asambleas de Socios y
Registro de Socios, Todos número uno; los cuales se
dañaron. Publíquese.—San José, 08 de diciembre del
2018.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2018302112 ).
INVERSIONES NORTE DE
SAN JOSÉ S. A.
La sociedad Inversiones Norte de San José S.
A., con cédula jurídica N° 3-101-178702; solicita
ante el Registro Público de la Propiedad, Sección Mercantil, la reposición de
los siguientes libros: Actas Consejo de Administración, Asambleas de Socios y
Registro de Socios, todos número uno; los cuales se
dañaron. Publíquese.—San José, 8 de diciembre del
2018.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2018302114 ).
PROLUSA PROYECTOS ANA LUCÍA S. A.
La sociedad Prolusa
Proyectos Ana Lucía S. A.; con cédula jurídica 3-101-147207; solicita ante el
Registro Público de la Propiedad, Sección Mercantil, la reposición de los
siguientes libros: Actas Consejo de Administración, Asambleas de Socios y
Registro de Socios, todos número uno; los cuales se
dañaron. Publíquese.—San José, 8 de diciembre del
2018.—José Andrés Esquivel Chaves.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1
vez.—( IN2018302123 ).
PROYCO INGENIERÍA S. A.
La sociedad Proyco
Ingeniería S. A.; con cédula jurídica Nº
3-101-022947; solicita ante el Registro Público de la Propiedad, Sección
Mercantil, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de
Administración, Asambleas de Socios y Registro de Socios, Todos
número uno; los cuales se dañaron. Publíquese.—San
José, 08 de diciembre del 2018.—José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—(
IN2018302125 ).
PROYECTOS KASÍN S. A.
La sociedad Proyectos Kasín S. A.; con cédula jurídica 3-101-161497; solicita
ante el Registro Público de la Propiedad, Sección Mercantil, la reposición de
los siguientes libros: Actas Consejo de Administración, Asambleas de Socios y
Registro de Socios, todos número uno; los cuales se
dañaron. Publíquese.—San José, 08 de diciembre del
2018.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2018302128 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y
ALCANTARILLADO SANITARIO DE JARIS DE MORA
Yo, Xinia Maritza Chinchilla
Cambronero, cédula Nº 1-620-912, en mi condición de
presidenta y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario de Jaris de Mora, cédula Nº 3-002-274635, solicito al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Asamblea
General, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles, a partir de
la publicación, a cualquier interesado a fin de rendir objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—San José, 6 de diciembre de
2018.—MSc. Federico Gutiérrez Madrigal, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018302142 ).
CORPORACIÓN DE LAS
SIETE CORONAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación de las Siete Coronas S. A., con
cédula de persona jurídica número 3-101-248459, de conformidad con lo
establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que, al día de
hoy se encuentra extraviados los libros: actas de Asamblea de Socios, de
Registro de Socios y de Actas del Consejo de Administración, todos del tomo uno
de dicha sociedad, para lo cual, se avisa a los interesados que se procederá
con la emisión de los libros nuevos. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad.—Sean
Thomas Shea, pasaporte de los Estados Unidos de
América número 460428885, Presidente.—1 vez.—( IN2018302191 ).
ECONOMÍA ENTEREZA SOCIEDAD ANÓNIMA
Economía Entereza S. A., con
cédula de persona jurídica Nº 3-101-299087, de
conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar
que, al día de hoy se encuentra extraviados los libros: actas de Asamblea de
Socios, de Registro de Socios y de Actas del Consejo de Administración, todos
del tomo uno de dicha sociedad, para lo cual, se avisa a los interesados que se
procederá con la emisión de los libros nuevos. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad. Sean
Thomas Shea pasaporte de los Estado Unidos de América
Nº 460428885, Presidente.—1
vez.—( IN2018302192 ).
FUNDACIÓN SENDEROS DE BIENESTAR
Y
DESARROLLO HUMANO LOTUS
Fundación Senderos de Bienestar
y Desarrollo Humano Lotus, cédula jurídica número tres-cero cero
seis-seiscientos dos mil cincuenta y cinco, comunica al público en general el
extravío de las facturas con el consecutivo desde la seis mil quinientos uno
(6501) hasta la seis mil quinientos cincuenta (6550), inclusive.—Rohrmoser, diez de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Jeniffer Espinoza Ruiz, Presidenta y Representante.—1
vez.—( IN2018302209 ).
MALINCHES APARTAMENTO SETENTA
Y
CUATRO S.R.L.
El suscrito notario da fe que se
han extraviado los libros legales de Malinches Apartamento Setenta y Cuatro
S.R.L., cédula número 3-102-695449, situación indicada por los gerentes 01 y 02
de la compañía, motivo por el cual se procede a realizar la reposición de los mismos.—Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2018302289 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:30 horas del día 30 de noviembre del 2018, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Comercializadora
Americana Coamesa Sociedad Anónima, en la cual se
disminuye el capital social por lo tanto se modifica la cláusula quinta del
pacto constitutivo de la sociedad. Es todo.—San José,
04 de diciembre del 2018.—Licda. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—(
IN2018301273 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante la
notaría, Hellen Cristina Cordero Mora, se protocoliza Acta número uno de
Asamblea Extraordinaria de cuotistas de Cam
Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-
ciento dos- setecientos cuarenta y un mil ciento siete, del día veintitrés de
Julio del dos mil dieciocho, en la cual se acuerda disolver la sociedad es
todo.— Heredia, diez de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Hellen Cristina
Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2018302059 ).
Ante mi
compareció Christopher Hampl Millán, cédula de
identidad 1-1600-0127, autorizado por Tres- Ciento Uno- Quinientos Setenta y
Ocho Mil Seiscientos Treinta y Nueve S. A., cédula jurídica 3-101-578639,
en donde solicito disolver esta sociedad y prescindir del trámite de
liquidación de la misma.— Licda. María Rocío Díaz
Garita, Notaria.—1 vez.—(IN2018302064 ).
Por
escritura número doscientos trece, otorgada ante esta notaría pública a las
catorce horas del veintiséis de noviembre del año dos mil dieciocho,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad denominada Datasoft Sociedad
de Responsabilidad Limitada, donde se modificó la cláusula quinta del
capital social.—Cartago, siete de diciembre dos mil
dieciocho, a las once horas.—Lic. Jorge Arturo Jara Porras, Notario.—1
vez.—(IN2018302065 ).
Por
escritura número ciento noventa y nueve, otorgada ante esta notaría pública a
las nueve horas y treinta minutos del once de setiembre del año dos mil
dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Vigilancia y
Seguridad Empresarial V.S.E Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se
acordó y autorizó la cesión de cuotas y la revocatoria al nombramiento de la
señora Dyalá Sáenz Salom.—Cartago, siete de diciembre
dos mil dieciocho, a las once horas y veinte minutos.—Lic. Jorge Arturo Jara
Porras, Notario.—1 vez.—( IN2018302066 ).
Hago
constar que mediante acta de asamblea número uno de JMF Crafts
Import Export S. A.,
cédula jurídica 3-101-312052, se disuelve dicha sociedad y se prescinde del
trámite de liquidación de la misma.—Licda.
María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—(IN2018302067 ).
Ante mi notaría, se constituyó entidad
denominada Wiiss Tec.
junta directiva presidente Juan Josè Figueroa Alfaro,
cédula número 203230142. secretaria Dayana Saborìo Pèrez, cèdula número 702060912.
tesorero Eliecer Hernàndez Cuadra, cèdula número 107190496; fiscal Ericka
Patricia Marín Chinchilla, cédula número 108510540.—Licda. Sonia Carrillo
Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2018302068 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
17:00 horas del día siete de diciembre del 2018, se protocolizó acta de la
sociedad Inyección y Fabricación de Moldes Infamol
S. A. donde se reformó la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo
y se nombró nuevo presidente y secretario.— Santa
Bárbara de Heredia a las 17:30 horas del siete de diciembre del 2018.—Licda.
Ana Cecilia Solís Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2018302070 ).
Que por
escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día seis de
diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Baby Tribe
S. A., mediante la cual se modificó la cláusula del nombre y la cláusula
del domicilio.—San José, seis de diciembre del año dos
mil dieciocho.—Lic. Alejandro Zúñiga Hidalgo, Notario Público.—1
vez.—(IN2018302071 ).
Por,
escritura 76 tomo 12, el 13 de abril del dos mil dieciocho, de mi notaría, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de How about There S. A. cédula 3101587295, se modifica plazo
social, hasta el 21 de mayo del dos mil dieciocho.—San
José, trece de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2018302072 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del cuatro de
diciembre del dos mil dieciocho, se modifica el pacto social y junta directiva,
aumentándose el capital social y se nombra vocal de Auto Plaza La Lima Sociedad
Anónima. Rodolfo Sancho Dittel, presidente.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1
vez.—(IN2018302074 ).
Por este
medio se les haces saber que mediante escritura 248-8 se disuelve la sociedad 3-101-510377
S. A., cédula de igual número por la causal del artículo 201 inciso d) del
código de comercio.—Licda. Ana Patricia Alfaro Acuña,
Notaria.—1 vez.—(IN2018302075 ).
Ante mí,
por escritura número ochenta, de las diez horas del once de julio del dos mil
diecisiete, se modificó el pacto constitutivo de WPP Continental de Costa
Rica S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- ciento cincuenta y cinco mil
doscientos ochenta y nueve.—Licda. Marianela Alfaro
Cascante, Notaria.—1 vez.—(IN2018302076 ).
Por
escritura número cero trece otorgada en esta notaria a las nueve horas treinta
minutos del día cinco de diciembre del año 2018, se realizan los nombramientos
de la junta directiva de la Asociación Centro Cristiano Fuente de Bendición.—
Alajuela, 06 de diciembre del año 2018.—Lic. Oscar Gabriel Cordero Sáenz,
Notario.—1 vez.—(IN2018302085 ).
Por
escritura otorgada a las 11:00 horas del 04 de diciembre del 2018, se
protocolizó acta de asamblea de la sociedad Shiro
Kubujuqui Lodge, Sociedad
Anónima. Se nombra secretario y tesorero de la junta directiva.—
Licda. Ana Victoria Kinderson Roldan, Notaria.—1
vez.—(IN2018302088 ).
El día
de hoy el suscrito notario público protocolizo acta de asamblea general de cuotistas de Casa Cuatro Tierralta, Ltda., celebrada
a las 8 horas del 05 de diciembre del 2018, por la cual se reforma la cláusula
del pacto social en cuanto a la denominación social. se nombra gerente y subgerente.—San José, 07 de diciembre del año 2018.— Lic.
Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—(IN2018302091 ).
Ante mi
notaría, se protocolizó, acta de asamblea general extraordinaria número dos de Electrónica
Industrial TC Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento-seis
nueve cuatro cero uno siete, celebrada en su domicilio social. Se realizan los
nombramientos de la nueva junta directiva, se reforma la cláusula quinta y
octava del pacto social, así como se agrega una nueva clausula llamada traspaso
de acciones.—seis de diciembre del año dos mil
dieciocho.—Licda. Sandra Araya González, Notaria.—1 vez.—( IN2018302092 ).
Mediante escritura número 9-20 de las 07:00
horas del 26 de noviembre del 2018 protocolice reforma de estatutos de Vista
Rizcomar Limitada.—Huacas, 26 de Noviembre del
2018.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—(IN2018302093 ).
Por
escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, las señoras
Marjorie Sanabria Vargas y Hellen Jenny de los Ángeles Campos Roca, constituyen
la sociedad denominada Marketing Solutions Jema,
Sociedad Civil. capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.— San José, 30 de noviembre del 2018.—Lic. José
Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2018302098 ).
En esta notaría se protocoliza
la modificación del domicilio social de la sociedad Almontejemar
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
cuarenta y ocho mil seiscientos catorce. Es todo.—Trece
de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Grettel María
Díaz Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2018302106 ).
En esta notaría se protocoliza
la modificación del domicilio social, de la sociedad J & J Investments del Progreso Sociedad Anónima con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno seiscientos cincuenta y cuatro mil
quinientos ochenta y cuatro. Es todo.—Trece de julio
del dos mil dieciocho.—Licda. Grettel María Díaz
Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2018302109 ).
En esta notaría se protocoliza
la modificación del domicilio social, de la Finca Los Amigos del Bosque Frío
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
trece mil ochocientos ochenta y tres. Es todo.—Trece
de julio de dos mil dieciocho.—Licda. Grettel María
Díaz Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2018302113 ).
El suscrito, Francisco Montes
Fonseca hace constar que la compañía TAMARA, S. A., con cédula de
persona jurídica número 3-101-012063, procederá a inscribir a Eduardo Bonilla
Haddad como liquidador de la compañía con la finalidad de liquidar los bienes
existentes. Es todo.—San José, 09 de diciembre del
2018.—Lic. Francisco Montes Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2018302115 ).
El suscrito, Francisco Montes
Fonseca hace constar que la Compañía Servicentro BLC & Hermanos López,
S. A, con cédula de persona jurídica número 3-101-734447, realizará una
modificación en su pacto constitutivo en la cláusula representación. Es todo.—San José, 09 de diciembre del 2018.—Lic. Francisco
Montes Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2018302116 ).
Mediante escritura otorgada a
las doce horas del siete de diciembre del año dos mil dieciocho, se protocoliza
constitución registral de Kivha de San
Vicente Sociedad Anónima. Presidente y tesorero apoderados generalísimos
sin límite de suma, actuando individualmente. Noventa y nueve años a partir de
su inscripción efectiva.—San José, diez de diciembre
del año dos mil dieciocho.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—(
IN2018302117 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las catorce treinta horas del treinta de noviembre del dos mil dieciocho, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Los Alcarabanes Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos-cero setenta y seis mil doscientos setenta y uno en la
cual se modificaron sus estatutos en la cláusula primera: en lo que se refiere
al domicilio social, cuarta del capital y quinta de la administración.—San
José, doce de diciembre del dos dieciocho.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018302129 ).
El suscrito notario Franklin
Gerardo Murillo Vega, hace constar que la sociedad Administrative
& Financial Services S.
A., cédula jurídica 3-101-663738 ha sido disuelta en esta notaría mediante
escritura número 273-3 suscrita a las 11 horas del 07 de diciembre de 2018. Es todo.—San José, 07 de diciembre de 2018.—Lic. Franklin
Gerardo Murillo Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018302130 ).
Por escritura número doscientos
cinco del tomo segundo del suscrito notario, otorgada a las doce horas con
treinta minutos del siete de diciembre del dos mil dieciocho se protocoliza el
acta número uno de asamblea general extraordinaria de la empresa Hsieh & Lee Food
Factory, Sociedad Anónima cedula jurídica tres-uno cero uno-siete cuatro
cero dos ocho siete, mediante la que se revocan y realizan nuevos
nombramientos.—San José, diez de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda.
Adriana Zamora López, Notaria.—1 vez.—( IN2018302131 ).
Hoy día
siete de diciembre de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad City
& Colour Ltda
titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos–seiscientos seis mil
ochenta; en donde se acuerda la disolución de dicha entidad por acuerdo de socios.—Playa Flamingo, Cabo
Velas, Santa Cruz, Guanacaste, siete de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic.
Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018302133 ).
Por
escritura 194 otorgada ante mí, protocolicé acta de Grupo EGM Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-753880 mediante la cual se
designa nuevo vocal uno.— San José, 10 de diciembre
del do mil dieciocho.— Licda. Grace Calderón Garita, Notaria.—1
vez.—(IN2018302135 ).
Por
escritura otorgada, ante mí, se designa nuevo gerente de Vet
Solutions Farma SRL,
cédula de persona jurídica número 3-102-729586.—San José, 10 de diciembre del
2018.— Licda. Grace Calderón Garita, Notaria.—1
vez.—(IN2018302136 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento
Uno- Setecientos Trece Mil Seiscientos Noventa y Ocho Sociedad Anónima Sociedad
Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Cartago, tres de diciembre
del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario.—1
vez.—(IN2018302137 ).
Que por
escritura otorgada ante mi notaría, se tramita solicitud de reinscripción de la
sociedad anónima denominada SECSA Soluciones y Equipos Complementarios
Sociedad Anónima..—Lic.
Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2018302138 ).
En esta
notaría, a las 14:00 horas del presente día protocolizo constitución de
fundación denominada Fundación Revivir.—Desamparados 8 de diciembre
2018.—Lic. José Eduardo Quesada Loría, Notario.—1 vez.—(IN2018302143 ).
Ante mí,
en escritura 31-8, se protocoliza el acta de disolución de la sociedad Global
Technical Documentation S.
A., cédula jurídica 3-101-499063.—San José, 10 de diciembre del
2018.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1
vez.—(IN2018302145 ).
Por
escritura veintidós otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del
veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, se constituyó Desarrolladora
Norca Sociedad Anónima es todo.—San
José, nueve de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Gabriel Piedra Soto,
Notario.—1 vez.—(IN2018302146 ).
Revocatoria de junta directiva y cambio de
estatuto de Inversiones La Suiza S. A., cédula tres-ciento uno-cero
veintiún mil novecientos setenta y siete.—San José,
diez de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Hellen Carolina Aburto
Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2018302148 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Super
Global Brands Imports,
Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos setenta y ocho mil setecientos nueve, mediante la cual se
acuerda por unanimidad de votos disolver la sociedad.—San José, a las catorce
horas con treinta y dos minutos del diez de diciembre de dos mil
dieciocho.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2018302155 ).
Por
escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número
142 del tomo 17, de las 08:00 horas del día 10 del mes de diciembre del 2018,
se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Matosantos Commercial
Corp. Costa Rica S. A., donde se liquida.—San
José, 10 de diciembre del 2018.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1
vez.—(IN2018302164 ).
Ante mi
notaría, comparecieron los señores Man Ying Cheng Li y Minerva Chan Chen
solicitando la disolución de la sociedad denominada: Noemi Chan Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-551423, domiciliada en
Guanacaste, Abangares, Las Juntas.—San José, 03 de
marzo del 2018.—Lic. Alexis Campos Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2018302166 ).
Por
instrumento público número ciento dieciséis otorgado en mi notaría, en San
José, al ser las catorce horas con treinta minutos del día diez de diciembre de
dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Monte Bello Lote Veintiocho Ñ.P.R. Sociedad
Anónima, con cedula de persona jurídica número tres – ciento uno –
trescientos setenta mil quinientos cincuenta y tres, mediante la cual se
transforma la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada y se
reforman totalmente sus estatutos.—San José, diez de diciembre de dos mil
dieciocho.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2018302173 ).
Mediante
escritura número cuarenta y nueve otorgada ante el notario público Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, nueve horas veinte minutos del día
diez de diciembre del dos mil dieciocho, se disuelve y liquida la compañía
denominada Maseloc Cameloc,
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento-setecientos cincuenta y nueve
mil doscientos cuarenta y ocho.—San José, diez de
diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—(IN2018302174 ).
Por instrumento público número
ciento diecisiete otorgado en mi notaria, en San José, al ser las quince horas
del día diez de diciembre de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Monte Bello
Lote Veintinueve O Q A Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil quinientos noventa y
dos, mediante la cual se transforma la sociedad en una sociedad de
responsabilidad limitada y se reforman totalmente sus estatutos.—San José, diez
de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Alvaro
Restrepo Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2018302175 ).
Mediante la escritura otorgada
ante la suscrita notaría, a las quince horas del día siete del mes de diciembre
del dos mil dieciocho, se protocolizó en lo conducente el acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad C.S.J.T del Norte Número Uno Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y dos
mil setecientos cuarenta y dos, celebrada en su domicilio social, a las quince
horas del día treinta del mes de noviembre del dos mil dieciocho, en la cual se
acordó la disolución de la sociedad.—San José diez de diciembre del dos mil
dieciocho.—Licda. María de los Ángeles Mata Montero, Notaria.—1 vez.—(
IN2018302176 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 10:00 horas del 10 de diciembre del 2018 Juan Pablo Vargas
Salazar Y Wayner Vargas Salazar constituyen Agrícola
Varmon De Tarrazu Sociedad
Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponden al
presidente. Presidente: Juan Pablo Vargas Araya.—San
José, 10 de diciembre del 2018.— Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1
vez.—( IN2018302178 ).
Mediante escritura número
cincuenta otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas treinta minutos del día diez de
diciembre del dos mil dieciocho, se disuelve y liquida la compañía denominada Pruxos Pralama, S.A,
con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil setecientos
nueve.—San José, diez de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018302179 ).
Por escritura número cero
veintiocho otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del diez de
diciembre del dos mil dieciocho se nombra junta directiva de la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Targuases
distrito primero cantón central provincia Alajuela.—Alajuela,
diez de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz,
Notario.—1 vez.—( IN2018302181 ).
Por
escritura otorgada número ciento diez que se encuentra en el tomo cuarto de mi
protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de SMC Costa Rica División Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres -
ciento dos - trescientos noventa y dos mil novecientos doce, donde se acuerda
la modificación de la cláusula sexta de administración de la compañía.—San
José, diez de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Laura Mariana Oviedo
Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2018302182 ).
Yo, Juan
Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado,
protocolicé una asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Agropecuaria Rocae, Sociedad de
Responsabilidad Limitada por la cual se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo, relativa a la representación judicial y extrajudicial, y se
revocan y realizan nuevos nombramientos de gerente y sub – gerente.—Guápiles,
diez de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Carlos Radulovich
Quijano, Notario.—1 vez.—(IN2018302183 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las
15:15 horas del 10 de diciembre de 2018, se protocolizó el acta cinco de
asamblea extraordinaria de cuotistas de 3-102-766041
S.R.L., con cédula jurídica número 3102766041, mediante la cual se acuerda
modificar la cláusula sétima del pacto social.—San
José, 10 de diciembre de 2018.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1
vez.—(IN2018302184 ).
Mediante
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres -Ciento
Dos -Setecientos Seis Mil Ochocientos Cuarenta y Tres Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cedula de persona jurídica número tres
-ciento dos -setecientos seis mil ochocientos cuarenta y tres, con domicilio
social en San José - San José, edificio Sabana Business Center, piso once
diagonal al estadio nacional, entrada principal del Boulevard de Rohrmoser, celebrada en Liberia, Guanacaste, Edificio Villa
Guanacaste, oficinas de Dentons Muñoz, al ser las
doce horas del siete de diciembre de dos mil dieciocho, la cual fue debidamente
protocolizada ante el notario público Eduardo José Zúñiga Brenes, mediante
escritura pública número ciento diecisiete del tomo diez de su protocolo, a las
dieciséis horas del día diez de diciembre de dos mil dieciocho, se procedió a
disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del código de comercio, y a nombrar como liquidador a
la señorita Andrea Sandoval Ramos, mayor de edad, soltera, abogada, vecina de
Heredia, Urbanización Lomas de Cariari, portadora de la cédula de identidad
número dos -cero seiscientos setenta y siete -cero ochocientos cuarenta y
dos.—San José, diez de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo José Zúñiga
Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2018302185 ).
Mediante escritura pública
siete-dos, visible al folio nueve frente, del tomo segundo del protocolo del
notario Henry Angulo Yu, el señor Mao Jen (nombre)
Han (apellido), con Dimex número uno uno cinco ocho cero cero cero cinco nueve tres cero cinco, en representación de la
sociedad Maosung Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve
mil novecientos ochenta y cuatro, solicitó la reposición de todos los libros
sociales en virtud de su extravío. Es todo.—Lic. Henry
Angulo Yu, Notario.—1 vez.—( IN2018302195 ).
Por acuerdo de asamblea de socios se disolvió
la sociedad Maquinaria Transicalgs Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-347191, con domicilio en Volcán de Buenos
Aires, ciento cincuenta metros sur del Río Volcán. presidente: Luis Guillermo
Sibaja Carvajal.—Licda. Florita Vásquez Calderón,
Notaria.—1 vez.—(IN2018302198 ).
Ante el
suscrito notario público Martin Álvarez Zamora, con oficina en Alajuela, en
escritura pública numero ciento treinta y tres-dos,
se solicitó la disolución de la compañía Yamialeju
Limitada, cedula jurídica tres ciento dos seis cero nueve tres uno tres.
Teléfono dos cuatro cuatro cero tres ocho ocho seis.—Lic. Martin de Jesús
Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2018302201 ).
Por
escritura número tres- ciento veintiocho otorgada ante la notaria
pública Maribel Sequeira Gutiérrez, a las once horas del diez de diciembre del
dos mil dieciocho, se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo de la
sociedad denominada Tresciento Dos,
Setecientos Sesenta Mil Cero Treinta y Siete S.R.L., cédula de persona
jurídica número tres- ciento dos- setecientos sesenta mil cero treinta y
siete.—San José, diez de diciembre de dos mil dieciocho.—Licda. Maribel
Sequeira Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2018302202 ).
A las 17:00 horas de hoy protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Marroque de Costa Rica S. A., mediante la
cual se modifica la cláusula 4 de los estatutos.—San
José, 06 de diciembre del 2018.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1
vez.—(IN2018302203 ).
Por
escritura número 04 otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 05 de
diciembre de 2018, se reforma la cláusula de la representación y administración
correspondiente a la empresa Jireh De Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-130401.—San José, 05 de
diciembre de 2018.—Lic. Gerardo Bouzid Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2018302205 ).
A las diecisiete horas del día cinco de
diciembre del año dos mil dieciocho, protocolicé el acta Connection
Abroad by Sep Group SRL.con cédula jurídica número
tres-ciento dos- setecientos sesenta y tres mil setecientos cuarenta y ocho,
donde se nombra subgerente y se modifica la representación.—San
José cinco de diciembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Andrea María Meléndez
Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2018302207 ).
Por
escritura otorgada ante notario Ernesto Azofeifa Cedeño bajo escritura 362, en
protocolo 12 a las 18 horas del 12 de julio del 2018, se cambió la junta
directiva de la sociedad anónima La Flor de Loto Blanco Sociedad Anónima,
domicilio San José, capital social diez mil colones, presidente Ronny Alvarado Mora.—once de diciembre del dos mil dieciocho.— Lic. Ernesto
Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—(IN2018302210 ).
Por
escritura otorgada ante notario Ernesto Azofeifa Cedeño bajo escritura 442, en
protocolo 12 a las 19 horas del 11 de setiembre del 2018, se reformo la
cláusula de la administración sociedad anónima Cwsus
Sociedad Anónima, domicilio San José, capital social diez mil colones,
presidente Cecilio Vega V1llalobos.—11 de diciembre
del 2018.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—(IN2018302211 ).
Por
escritura otorgada ante notario Ernesto Azofeifa Cedeño bajo escritura 121, en
protocolo 13 a las 15 horas del 9 de diciembre del 2018, se cambió al
presidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad anónima denominada Diez
de Diamantes Sociedad Anónima, domicilio San José, capital social diez mil
colones, presidente Ricardo Alberto Carballo Arroyo.—11
de diciembre del 2018.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—(
IN2018302212 ).
Por
escritura otorgada ante notario Ernesto Azofeifa Cedeño bajo escritura 122, en
protocolo 13 a las 16:00 horas del 11 de diciembre del 2018, se cambió al
presidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad anónima denominada Tres
Ciento Uno Seis Nueve Cero Seis Siete Seis Sociedad Anónima, domicilio
Cartago, capital social diez mil colones, presidente Aura Sánchez Velázquez.—11 de diciembre del 2018.—Lic. Ernesto Azofeifa
Cedeño, Notario.—1 vez.—(IN2018302213 ).
El
suscrito notario hace constar que hoy ha protocolizado acuerdos de Labs de Costa Rica SRL. con cédula de persona
jurídica número 3-101-50778. Se transforma en Sociedad Anónima.—San José, 22 noviembre de 2018.—Lic.
Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—(IN2018302215 ).
El
suscrito notario hace constar que hoy ha protocolizado acuerdos de Sofer S.
A., con cédula de persona jurídica número 3-101-50778. Se modifica
domicilio, representación y se nombra directiva.—San
José, 22 noviembre de 2018.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1
vez.—(IN2018302219 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 13:30 horas del 07 de diciembre de dos mil
dieciocho, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Casa Faro Internacional, Sociedad Anónima, donde se acuerda
la disolución de la compañía. es todo.— San José, a
las ocho horas treinta minutos, del diez de diciembre de dos mil
dieciocho.—Licda. Ana Cecilia de
Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2018302220 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 13:00 horas del 07 de diciembre de dos mil dieciocho, que es asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo Robaldi, Sociedad Anónima, donde se acuerda la
disolución de la compañía. Es todo.—San José, a las
ocho horas, del diez de diciembre de dos mil dieciocho.—Licda. Ana Cecilia de
Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2018302221 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 14:00 horas del 07 de diciembre de dos mil dieciocho, que es asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Leponti, Sociedad Anónima, donde se acuerda
la disolución de la compañía. Es todo.—San José, a las
nueve horas, del diez de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Cecilia de
Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2018302222 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 14:30 horas del 07 de diciembre dle dos mil
dieciocho, que es denominada Velabrum,
Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la compañía. Es todo.—San José, a las nueve horas treinta minutos, del diez
de diciembre de dos mil dieciocho.—Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1
vez.—( IN2018302223 ).
Ante esta notaría, por escritura
número doscientos dieciocho- nueve, al ser las once horas del cuatro de diciembre
del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de Pasta y Tiramis
Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos veintiséis mil
quinientos noventa y dos, por medio de la cual se reforma la cláusula sexta, y
se nombra nuevo gerente. gerente: Glem Castro Navarro.—Cóbano. Puntarenas, diez
de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Eladio Ant. Picado Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2018302224 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 15:00 horas del 07 de diciembre del dos mil dieciocho, que es asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sestius, Sociedad Anónima, donde se acuerda
la disolución de la compañía. Es todo.—San José, a las
diez horas, del diez de diciembre del dos mil dieciocho.—Ana Cecilia de
Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2018302226 ).
Ante mi Licenciado Henry
Sandoval Gutiérrez, en San José, a las nueve horas del día treinta del mes de
noviembre dieciocho, se fusionan las sociedades Diriagen
Mil Novecientos Cuarenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cinco ocho dos seis dos cero, y de M Ocho Ocho Ocho-Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cinco nueve cuatro cinco cero nueve, a la sociedad Policentrum de San José Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cuatro seis nueve cinco cuatro.—Lic.
Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018302228 ).
Por escritura pública otorgada
en esta notaría, a las diecinueve horas y treinta minutos del diez de diciembre
del dos mil dieciocho, MCA Metal Company Sociedad Anónima, reforman
pacto constitutivo.—Alajuela, 10 de diciembre del
2018.—Licda. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2018302231 ).
Por escritura número doscientos
treinta y uno, otorgada ante esta notaría a las once horas cuarenta minutos del
veinticuatro de setiembre de dos mil dieciocho, se constituyó Inversiones Mijalis Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.
Gerente, Hazel Gómez Núñez: 99 años.—Atenas, 01 de
diciembre del 2018.—Licda. Adela Villegas Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2018302235
).
Por escritura número doscientos
cincuenta y tres, otorgada ante esta notaria, a las dieciséis horas del cuatro
de diciembre del dos mil dieciocho, se constituyó Comercialisadora
GRP Empresa de Individual de Responsabilidad Limitada, Gerente Luis
Fernando Chacón López, 99 años.—Alajuela 10 de
diciembre del 2018.—Licda. Adela Villegas Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2018302237
).
Por escritura número doscientos
cincuenta y cuatro, otorgada ante esta notaria, a las diecisiete horas del
cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, se constituyó Empresa de
Individual de Responsabilidad Limitada, Gerente Cristina Montoya Hernández,
99 años.—Alajuela 10 de diciembre de 2018.—Licda.
Adela Villegas Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2018302239 ).
Por escritura número doscientos
treinta y uno, otorgada ante esta notaría a las once horas cuarenta minutos del
veinticuatro de setiembre de dos mil dieciocho, se constituyó Inversiones Mijalis Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.
Gerente, Hazel Gómez Núñez: 99 años.—Atenas, 01 de
diciembre del 2018.—Licda. Adela Villegas Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2018302240
).
Por escritura ciento setenta y
dos, del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, a las diecisiete horas, se
protocolizó acta de Bienes Raíces Montpellier Inc
S. A., se reformó el domicilio, la representación y se nombró nueva junta
directiva de la empresa.—San José, cuatro de diciembre
del año dos mil dieciocho.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2018302241 ).
En esta notaría, a las 11:00
horas del 07 de diciembre del 2018, mediante escritura número 77 del tomo 9, se
protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de socios de Masterzon CR S. A, cédula jurídica
3-101-727041, en las que se acordó modificar domicilio social, objeto social,
la cláusula de la representación y se nombró nuevo secretario.—San
Lorenzo de Flores, 07 de diciembre del 2018.—Max Alonso Víquez García, Notario.—1
vez.—( IN2018302242 ).
Por escritura treinta y nueve
otorgada ante esta notaria a las diez horas treinta minutos del siete de
diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta dos de asamblea general
extraordinaria de socios de: Kadurim INC S.
A., mediante la cual se acuerda reformar los estatutos sociales, nombrar
nueva junta directiva, fiscal y revocar agente residente.—San
José, siete de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Kattia Barrientos Ureña,
Notaria.—1 vez.—( IN2018302243 ).
Por escritura ciento sesenta y
siete, del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, a las nueve horas con
treinta minutos, se protocolizó acta de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa
y Un Mil Seiscientos Sesenta y Tres S. A., se reformó la administración, la
representación y se nombró nueva fiscal de la empresa.—San José, cuatro de
diciembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2018302246 ).
Por escritura ciento sesenta y
ocho, del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, a las diez horas, se
protocolizó acta de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Un Mil Seiscientos
Sesenta y Seis S. A., se reformó la administración, la representación y se
nombró nueva fiscal de la empresa. San José, cuatro de diciembre del año dos
mil dieciocho.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2018302248 ).
Ante esta Notaria se modificó el
pacto constitutivo de la Sociedad Anónima Grupo de Materiales Aguilar S.A,
cedula jurídica: tres- ciento uno-cero seis siete cuatro uno siete. El día
dieciséis noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Max
Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018302249 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaria a las a las ocho horas y treinta minutos del diez de diciembre del
dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad Vicolandia
Sociedad Anónima, es titular de la cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento diez mil trescientos cuarenta y ocho, en donde se acuerda la
disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San José, once de diciembre
del dos mil diecisiete.—Licda. María José Vicente Ureña, Notario Público.—1
vez.—( IN2018302257 ).
Ante esta notaría, en San José,
al ser las 14 horas del día 10 de diciembre del 2018, mediante escritura número
147 del tomo 4 del protocolo de la notaria Priscilla Ureña Duarte se
protocolizo el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa sociedad
WD&E Wellness Design
& Experiences SRL, cédula jurídica número
3-102-768778, donde se acuerda la modificación de la cláusula séptima del pacto
constitutivo. Es todo.—11 de diciembre del 2018. Lic.
Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1
vez.—( IN2018302261 ).
Ante esta notaría, en San José,
al ser las 09:00 horas del día 6 de diciembre del 2018, mediante escritura
número 29 del tomo 29 se protocolizo el acta de asamblea extraordinaria de
socios de la empresa sociedad 3-101-704557 S. A., cédula jurídica número
3-101-704557, donde se acuerda la modificación de la cláusula segunda y novena
del pacto constitutivo, referente a domicilio y representación. Es todo.—11 de diciembre del 2018.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2018302262 ).
Al ser las nueve horas treinta
minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil dieciocho, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria número tres de la empresa Rosil de Costa Rica Sociedad Anónima, cedula
jurídica número tres-ciento uno-sesenta y nueve mil cuatrocientos veintitrés.—Pérez Zeledón, diez de diciembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Daniel Romero Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2018302265 ).
Ante esta notaría, en San José,
al ser las 10 horas del día 6 de diciembre del 2018, mediante escritura número
31 del tomo 29 se protocolizo el acta de asamblea extraordinaria de socios de
la empresa sociedad 3-101-696600 S.A, cédula jurídica número
3-101-696600, donde se acuerda la modificación de la cláusula novena del pacto
constitutivo, referente a representación. Es todo.—San
José, 11 de diciembre del 2018.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti,
Notario.—1 vez.—( IN2018302266 ).
Por instrumento público número
ciento diecinueve, otorgado en mi notaría, en San José, emitida al ser las ocho
horas con treinta minutos del día once de diciembre de dos mil dieciocho, se
protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mirador
de Potrero Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cincuenta y un mil quinientos cincuenta y cuatro,
mediante la cual se reforma la cláusula sexta, referida a la administración y
facultades de los administradores.—San José, once de diciembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Alvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1
vez.—( IN2018302268 ).
Mediante escritura pública
número cuarenta y nueve, otorgada a las 10:15 horas del 06 de diciembre del
2018, ante el notario Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez,
se reformó la cláusula de la administración y facultades de los administradores
del pacto constitutivo de la sociedad Informática para el Desarrollo, S. A.,
con número de cédula jurídica 3-101-103788. Heredia.—11
de diciembre del 2018.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—( IN2018302269 ).
Ante la suscrita notaria, se llevo a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Interpretando
las Formas en el Cielo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-quinientos diecinueve mil trescientos ochenta y
dos, celebrada en su domicilio social, otorgada a las diez horas del doce de
noviembre del dos mil dieciocho.—Msc.
Sabrina karine kszak
Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2018302274 ).
Mediante escritura Nº 106-5, autorizada por mí, a las 10:00 del 10 de
diciembre del 2018, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de Ivydale Estate SRL, cédula jurídica número
3-102-643172, por medio de la cual se reforma la cláusula de su domicilio social.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Lic. Federico
Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2018302275 ).
Por escritura otorgada ante mí a
las ocho horas del diez de diciembre del dos mil dieciocho se disolvió y
liquidó la sociedad Garra de Tigre Coraleño, S. A.
Cartago.—La Unión, once de diciembre del dos mil
dieciocho.—Lic. André Wells Downey, Notario. Carnet 10592.—1 vez.—(
IN2018302280 ).
Por escritura 131, del tomo 1,
de las 11:49 horas del 03-12-2018, en esta notaría se protocolizó acta de La
Fertilidad S. A, por la cual se modifica cláusula séptima de la
administración, representación judicial y extrajudicial presidente y
secretario, nombramientos de: secretario, tesorero y fiscal.—San
José, Escazú.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez,
Notaria.—1 vez.—( IN2018302281 ).
Por escritura 133, del tomo 1,
de las 14:00 horas del 03-12-2018, en esta notaría se protocolizó acta de Inversiones
Escazel S. A, por la cual se modifica cláusula
sexta de la administración, representación judicial y extrajudicial presidente
y secretario, nombramientos de: secretario y fiscal.—San
José, Escazú.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez,
Notaria.—1 vez.—( IN2018302282 ).
Por escritura 135, del tomo 1,
de las 16:00 horas del 03-12-2018, en esta notaría se protocolizó acta de Condominios
C R Cincuenta y Cuatro Sol y Son S. A., por la cual se modifica cláusula
segunda del domicilio San José, Barrio La California, se nombra secretario y tesorero.—San José, Escazú.—Licda. Woodbridge
Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2018302283 ).
Por escritura 138, del tomo 1,
de las 19:00 horas del 03-12-2018, en esta notaría se protocolizó acta de Hacienda
Aves del Paraíso S. A., por la cual se modifica cláusula segunda del
domicilio San José, San José, se modifica cláusula sexta de la administración,
representación judicial y extrajudicial presidente y secretario, se nombra
presidente, secretario, tesorero y fiscal novena de la administración:
representación judicial y extrajudicial presidente y secretario, nombramiento
de tesorero.—San José, Escazú, 3 de diciembre del 2018.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2018302284 ).
Por escritura otorgada ante mí a
las diez horas del diez de diciembre del dos mil dieciocho se disolvió y
liquidó la sociedad Voi Vop
Viseu Limitada.—Cartago,
La Unión, once de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. André Wells Downey,
Notario. Carnet 10592.—1 vez.—( IN2018302285 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las nueve horas del diez de diciembre del dos mil dieciocho se disolvió y
liquidó la sociedad Bienes Marinita del Mar Limitada.—Cartago, La Unión, once de
diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. André Wells Downey, Notario, carné
10592.—1 vez.—( IN2018302288 ).
En esta notaria se constituyó la
sociedad Rocapi Dos Mil Sociedad Anónima.—San
José, once de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Fabio Solórzano Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2018302293 ).
Por escritura treinta y ocho
otorgada ante esta notada a las diez horas del siete de diciembre del dos mil
dieciocho, se protocolizó acta cuatro de asamblea general extraordinaria de so.ios,de Egozi
Inc S. A, mediante la cual se acuerda reformar
los estatutos sociales, nombrar secretario y fiscal y revocar agente residente.—San José, siete de diciembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Kattia Barrientos Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2018302294 ).
Por escritura ciento setenta y
cuatro, del diez de diciembre del dos mil dieciocho, a las quince horas, se
protocolizó acta de Gevulot Inc S.A se reformó el domicilio, la representación y se
nombró nueva secretaria de la junta directiva y fiscal de la empresa.—San
José, cuatro de diciembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Marco Rodríguez
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018302295 ).
Por escritura dos otorgada ante
este notario a las doce horas del siete de diciembre del dos mil dieciocho, se
protocolizó acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de Diamondville Inc S.A, mediante la
cual se reforman los estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva,
fiscal y se revoca al agente residente.—San José, diez de diciembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein,
Notario.—1 vez.—( IN2018302297 ).
Por escritura tres otorgada ante
este notario a las diez horas del diez de diciembre del dos mil dieciocho, se
protocolizó acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de Yonkers Inc S.A, mediante la cual se reforman los estatutos
sociales y se nombra nueva junta directiva, fiscal y se revoca al agente
residente.—San José, diez de diciembre del dos mil dieciocho.— Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1
vez.—( IN2018302299 ).
Por
escritura ciento noventa y dos otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día
siete de diciembre del año mil dieciocho, se acuerda por unanimidad de socios
la disolución de la sociedad Elijo de Turrialba Sociedad Anónima, cédula
jurídica trescientos uno- ciento noventa y nueve mil ciento sesenta y nueve.—Turrialba, siete de diciembre del dieciocho.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—(IN2018302300 ).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas
del diez de diciembre del dos mil dieciocho se disolvió y liquidó la sociedad Tres-Uno
Cero Uno-Cinco Siete Uno Ocho Cero Cinco S. A. Lic. André Wells Downey,
carné 10592.—Cartago, La Unión, once de diciembre del dos mil dieciocho.— Lic. André Wells Downey, Notario.—1
vez.—(IN2018302301 ).
Por
escritura otorgada ante mí, se reforma las cláusulas tercera y sétima del pacto
constitutivo, además se nombra vicepresidente, secretario, tesorero y fisca; de
Morasol S. A. cédula de persona
jurídica número 3-101-114494.—Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, 11 de
diciembre del 2018.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2018302303 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 06 de diciembre del
año 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Exotic Woods Of
Costa Rica CSR, LTDA, cédula jurídica 3-102-555037, en la misma se reforma
la cláusula del domicilio.— San José, 10 de diciembre
del 2018.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2018302312 ).
Por
escritura número 376 del tomo 38 de mi protocolo, otorgada las 15:15 horas del
06 de diciembre del año 2018, el suscrito notario protocolicé acta de la
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza
denominada Trescientos Uno-Setecientos Mil Novecientos Veintiocho, S. A.,
con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- setecientos mil
novecientos veintiocho, mediante la cual se reforman la cláusula sétima de los
estatutos sociales y se nombra nuevo presidente y secretario.— San José, 06 de
diciembre del 2018.— Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1
vez.—(IN2018302318 ).
Mediante
escritura pública otorgada ante mi notaría, a las 14:45 horas del día 10 de
diciembre del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Inversiones Familiares de Leoncio & Carmen Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3-101-583324. Se nombra nueva secretaria en la junta
directiva.—Firmo en Ciudad Colón, Mora, a las 17 horas
del día 10 de diciembre del 2018.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1
vez.—(IN2018302324 ).
Ante mi notaría, se hizo cambio de la cláusula
de la administración y cambio de junta directiva de la sociedad de esta plaza
denominada: Oivatvo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-026180, escritura número ciento noventa y seis
iniciada al folio ciento veintiuno frente de mi protocolo número nueve, de las
diez horas del seis de diciembre del año dos mil dieciocho.—Licda.
Flora Ramírez Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2018302329 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
treinta y cinco, otorgada a las catorce horas con cuarenta minutos del diez de
setiembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Synthes Costa
Rica S.C.R. SRL, Limitada, mediante la cual se modificó la cláusula
quinta del capital social, la cláusula ocho de la administración.—San
José, 04 de octubre del 2018.—Licda. Laura Marcela Rodríguez Amador, Notaria.—1
vez.—(IN2018302330 ).
Por medio de escritura otorgada ante el
suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón a las once horas con
cincuenta minutos del día diez de diciembre del año en curso, se protocoliza el
acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Agropecuaria
Integral Las Nubes de Santa Clara, Sociedad Anónima, por medio de la cual
se conoce de la renuncia del vicepresidente y tesorera de la junta directiva de
la sociedad, se revoca el nombramiento de la fiscal de la sociedad, se acuerda
modificar la cláusula sexta del pacto social, se ratifica y confirma por el
resto del plazo social los actuales nombramientos del presidente y secretaria
de la junta directiva, se nombra nueva tesorera de la junta directiva y
fiscal.—San Isidro de Pérez Zeledón, diez de diciembre del año dos mil
dieciocho.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018302332 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
treinta y cuatro, otorgada a las catorce horas con treinta minutos del diez de
diciembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Johnson & Johnson de Costa Rica S. A.,
mediante la cual se modificó la cláusula novena de administración de la sociedad.—San José, 10 diciembre del 2018.—Licda. Laura
Marcela Rodríguez Amador, Notaria.—1 vez.—(IN2018302333 ).
Por
escritura 129, del tomo 1, de las 10:48 horas del 03-12-2018, en esta notaría
se protocolizó acta de Servicios de Administración Chavarría S. A., por
la cual se modifica cláusula novena de a
administración: representación judicial y extrajudicial presidente y
secretario, nombramiento de tesorero.—San José,
Escazú, 03 de diciembre del 2018.—Licda. Nathalie Woodbridge
Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2018302337 ).
Por
escritura 126, del tomo 1, de las 09:00 horas del 03-12-2018, en esta notaría
se protocolizó acta de Finventura S. R. L.,
por la cual se modifica cláusula segunda domicilio social San José, San José,
Barrio La California.—San José, Escazú, 03 de
diciembre del 2018.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez,
Notaria.—1 vez.—( IN2018302341 ).
Por escritura 127, del tomo 1,
de las 09:45 horas del 03-12-2018, en esta notaría se protocolizó acta de Meridiano
O S.R.L., por la cual se modifica cláusula segunda domicilio social San
José, San José, Barrio La California, cláusula sexta de la administración
representación judicial y extrajudicial gerente y subgerente, se modifica claúsula quinta del capital social, aumenta dos mil colones
hasta alcanzar 12.000.00 colones capital social, y se nombra subgerente.—San
José, Escazú. 05-12-2018.—Licda. Nathalie Woodbridge
Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2018302342 ).
Por escritura 142, del tomo 1,
de las 16:00 horas del 05-12-2018, en esta notaría se protocolizó acta de Internacional
Desarrolladora de Centroamérica S. A, por la cual se modifica el domicilio
social San José, San José, Barrio La California, cláusula sexta de la
administración representación judicial y extrajudicial presidente y tesorero y
se nombra nuevo secretario.—San José, Escazú,
05-12-2018.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez,
Notaria.—1 vez.—( IN2018302343 ).
Por escritura 143, del tomo 1,
de las 17:00 horas del 05-12-2018, en esta notaría se protocolizó acta de Fermar Internacional FISA S. A., por la cual
se modifica el domicilio social San José, San José, Barrio La California,
cláusula sexta de la administración representación judicial y extrajudicial
presidente y secretario.—San José, Escazú,
05-12-2018.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez,
Notaria.—1 vez.—( IN2018302344 ).
Ante esta notaría la sociedad Pan
de Azúcar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
cuatro nueve cero cinco cinco, donde se modifica la
cláusula sexta del pacto constitutivo, en cuanto a la representación judicial y
extrajudicial que será ejercida únicamente por el presidente, al ser las nueve
horas del seis de diciembre del año dos mil dieciocho.—Lic.
Askenas Javier Calvo Marcos, Notario.—1 vez.—(
IN2018302346 ).
Por escritura otorgada ante mí a
las once horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil dieciocho, los
señores Steven Mark Thacker y Lisavette
Katia Saylor, constituyen Flow WS Sociedad Anónima.
Duración noventa y nueve años, el domicilio será en Puntarenas, Cantón Primero
Puntarenas, distrito once Cóbano, Santa Teresa, Cruce
de Malpaís, contiguo a la agencia del Banco de Costa Rica, en Despacho Mora
& Asociados. El capital social es la suma de ciento veinte mil colones,
representado por ciento veinte acciones nominativas de mil colones cada una, el
capital social ha sido íntegramente suscrito y pagado por los socios de la
siguiente manera: El socio Steven Mark Thacker,
suscribe y paga sesenta acciones, la socia Lisavette
Katia Saylor, suscribe y paga sesenta acciones. El
aporte del socio Steven Mark Thacker, es mediante una
computadora marca Toshiba Dual Core, color negro, procesador Intel, valorada su
aporte en sesenta mil colones. El aporte del socio Lisavette
Katia Saylor, es mediante una cámara fotográfica
marca Panasonic, modelo Lumix GH tres, valorado su
aporte en sesenta mil colones. Corresponderá al presidente y a la tesorera la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José
seis de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Juan de Dios Mora Diaz, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018302352 ).
Por escritura otorgada ante mí a
las once horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil dieciocho, los
señores Steven Mark Thacker y Lisavette
Katia Saylor, constituyen C Siete Toldos Sociedad
Anónima. Duración noventa y nueve años, el domicilio será en Puntarenas,
Cantón Primero Puntarenas, distrito once Cóbano,
Santa Teresa, Cruce de Malpaís, contiguo a la agencia del Banco de Costa Rica,
en Despacho Mora & Asociados. El capital social es la suma de ciento veinte
mil colones, representado por ciento veinte acciones nominativas de mil colones
cada una; el capital social ha sido íntegramente suscrito y pagado por los
socios de la siguiente manera: El socio Steven Mark Thacker,
suscribe y paga sesenta acciones, la socia Lisavette
Katia Saylor, suscribe y paga sesenta acciones. El aporte
del socio Steven Mark Thacker, es mediante una
computadora marca Toshiba Dual Core, color negro, procesador Intel, valorada su
aporte en sesenta mil colones, el aporte del socio Lisavette
Katia Saylor, es mediante una cámara fotográfica
marca Panasonic, modelo Lumix GH tres, valorado su
aporte en sesenta mil colones. Corresponderá al presidente y a la tesorera la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San
José, seis de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Juan de Dios Mora Díaz,
Notario.—1 vez.—( IN2018302353 ).
Por escritura número sesenta y
cuatro otorgada a las 14:30 horas del 09 de diciembre del 2018, ante la notaria
María Eugenia Sánchez Córdoba, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
Industriales AYL Sociedad Anónima. Se nombró junta directiva y fiscal.
capital social treinta y cinco mil colones, representada por una acción común y
nominativa con un valor de diez mil colones y una máquina de soldar con valor
de veinticinco mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente Loriana De Jesús Serrano Solano.—Cartago,
09 de diciembre del 2018.—Licda. María Eugenia Sánchez Córdoba, Notaria.—1
vez.—( IN2018302357 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaria, a las diez y treinta horas del doce de noviembre del 2018, protocolizo
acta de la sociedad Jenny”S
Salon And Stetic Center S.A
mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad Es todo.—San José
doce de noviembre del 2018.—Lic. Susy Aguilar Ulloa, Notaria.—1 vez.—(
IN2018306111 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución acoge cancelación
Ref 30/2018/83724.—Marco Vinicio
Coll Arguello, cédula de identidad N° 1-628-405, en
calidad de Representante Legal de Desarrollo Turístico Tulin S.A., cédula
jurídica 3-101-063730. Documento: Cancelación por falta de uso (Solicitado por:
Valle Dorado M). Nro y fecha: Anotación/2-119993 de
19/06/2018. Expediente: N° 1997-0008877. Registro N° 108250 VALLE DORADO (GOLDEN VALLEY) en clase(s) 49 Marca Mixto y
2009-0000161.—Registro N° 191935 GOLDEN VALLEY
MONTESSORI en
clase(s) 41 Marca Mixto. Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:27:19
del 6 de noviembre del 2018.
Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Ana Maria Bernini, en calidad de apoderada generalísima sin
límite de suma de Valle Dorado Montessori S. A., contra los signos: VALLE DORADO
(GOLDEN VALLEY) MONTESORI (DISEÑO), registro Nº 191935, el cual protege:
Servicios de educación y esparcimiento, en clase 41 y VALLE DORADO
(GOLDEN VALLEY) (DISEÑO), registro 108250 para distinguir: Un establecimiento dedicado a la
educación y esparcimiento. Ubicado en Heredia, 500 metros al norte de la
Comandancia de Heredia, Villa Sale, propiedad de Desarrollo Turistico Tulin S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el
19 de junio del 2018, Ana María Bernini en calidad de apoderada generalísima
sin límite de suma de Valle Dorado Montessori S.A., solicita la
cancelación por falta de uso de los signos los signos: VALLE DORADO
(GOLDEN VALLEY) MONTESORI (DISEÑO), registro Nº 191935, el cual protege:
Servicios de educación y esparcimiento, en clase 41 y VALLE DORADO
(GOLDEN VALLEY) (DISEÑO), registro 108250 para distinguir: Un establecimiento dedicado a la
educación y esparcimiento. Ubicado en Heredia, 500 metros al norte de la
Comandancia de Heredia, Villa Sole, propiedad de Desarrollo Turistico Tulin S. A. (Folios 1 a 15).
II.—Que por memorial de fecha 18 de julio del
2018, Ana María Bernini en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma
de VALLE
DORADO MONTESSORI
aporta certificación notarial donde hace constar que la empresa titular del
distintivo marcario no cuenta con liquidador nombrado ni inscrito en el
Registro Nacional, por lo que se solicita realizar la notificación por medio de
edicto. (Folio 18-19).
III.—Que por resolución de las 14:48:56 horas
del 31 de julio del 2018 se procede a dar traslado al titular del distintivo
marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
presentada. (Folio 21) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la
cancelación por falta de uso el 06 de agosto del 2018. (Folio 22).
IV.—Que por memorial de fecha 11 de setiembre
del 2018 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del
traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 157, 158 y 159 de fecha 29, 30 y 31 de agosto del 2018
dentro del plazo otorgado. (Folio 24 a 31).
VII.—Que no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VIII.—En el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
-Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentran inscritos los signos:
VALLE DORADO
(GOLDEN VALLEY) MONTESORI (DISEÑO), registro Nº191935, el cual protege: Servicios de educación y
esparcimiento, en clase 41 y VALLE DORADO (GOLDEN VALLEY) (DISEÑO), registro 108250 para
distinguir: Un establecimiento dedicado a la educación y esparcimiento. Ubicado
en Heredia, 500 metros al norte de la Comandancia de Heredia, Villa Sole,
propiedad de Desarrollo Turistico Tulin S. A.
-Que en este Registro de
Propiedad Industrial se encuentra en suspenso la transferencia del registro
191936, marca GOLDEN VALLEY SCHOOL (DISEÑO) propiedad de Desarrollo Turístico Tulin
S. A. gestionada por Valle Dorado Montessori S. A. (32 y 33)
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado la certificación de
personería adjunta al expediente, se tiene por debidamente acreditada la
facultad para actuar en este proceso de Ana María Bernini como apoderada
generalísima sin límite de suma de la empresa Valle Dorado Montessori S. A.
(Folios 3-4)
IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un
mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación
promovidas por Ana María Bernini como apoderada generalísima sin límite de suma
de la empresa Valle Dorado Montessori. se notificó mediante edicto
debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 157, 158 y 159 de
fecha 29, 30 y 31 de agosto del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 24 a 31)
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.
A.- De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta por Ana María Bernini como apoderada generalísima sin límite de
suma de la empresa Valle Dorado Montessori S. A., se desprenden los
siguientes alegatos: 1) Que las marcas no se han utilizado en el domicilio
social desde hace tiempo. 2) Que la sociedad titular se encuentra disuelta.
VII.—Sobre el fondo del asunto: En cuanto a la disolución de la
sociedad titular del distintivo marcarlo y la notificación del proceso de
cancelación del registro. Como parte del cumplimiento del debido proceso legal,
el representante de la persona jurídica titular del distintivo marcaba debe ser
notificado del traslado de cargos y la instauración del proceso de cancelación
del signo distintivo para que ejerza el derecho de defensa correspondiente
aportando prueba que desacredite los argumentos sobre la falta de uso
argumentada por el solicitante de la cancelación, tal y como lo establece el
artículo 37 en relación con el artículo 67 y 68 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos.
En el caso en cuestión, la empresa titular
del distintivo marcado se encuentra disuelta por vencimiento del plazo social,
en ese sentido el Voto 890-2016 del Tribunal Registral Administrativo de las
catorce horas con treinta y cinco minutos del diez de noviembre del dos mil
dieciséis indica:
“Respecto de la notificación de
los actos administrativos dictados en el Registro Nacional, ya este Tribunal se
ha pronunciado, dentro de otros, en el Voto 029-2005 de las 9:45 horas
del 10 de febrero de 2005, afirmando:
“...II.- De lo anteriormente
señalado, este Tribunal concluye que el a quo no tomó en consideración
las reglas existentes sobre la comunicación de los actos administrativos
establecida en la Ley General de Administración Pública (artículos 239 al 247),
específicamente, lo prescrito en el numeral 241.1 de la Ley citada, que
establece expresamente: “Artículo 241. I. La publicación no puede suplir la
notificación...”.
Como puede observarse, la
notificación se aplica cuando el acto va destinado a un sujeto y conste
señalamiento de lugar para oír notificaciones, (..). De lo anterior, considera
relevante este Tribunal, aclarar al Registro a quo que la publicación se
utiliza para el caso de actos generales y la notificación para los actos concretos,
como lo es la resolución en estudio (artículo 240.1 LGAP); sin embargo, cabe
subrayar, que la Ley General de la Administración Pública, establece además,
que en aquellos casos en que se ignore o esté equivocado el lugar para
notificaciones, el acto deberá notificarse por publicación (artículo 241.2
LGAP). De acuerdo con el tratadista Fiorini Bartolomé, en punto a la
notificación y publicación de los actos administrativos: “... La publicación se
dirige a lo general, mientras que la notificación se dirige a lo individual. La
instrumentación técnica que se utilice para este conocimiento no tiene
importancia, pues lo fundamental es que los interesados tengan conocimiento del
objeto del acto. Cuanto más particularizado el acto, mayor es la técnica
jurídica que se establece para obtenerse su conocimiento por los interesados.
La práctica demuestra que la notificación personal es una garantía necesaria
para el ejercicio del derecho de defensa” (FIORINI, Bartolomé, Manual de
Derecho Administrativo, Editorial La Ley, Buenos Aires, Tomo 1, 1968, pág.
349”.
Igualmente, resulta de
importancia hacer alusión al Voto N° 1736-00 de las
quince horas cincuenta y un minutos del veintidós de febrero de dos mil,
dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que
dispone, en lo que interesa: “Razonamiento que es similarmente aplicable al
deudor en cuanto a que la notificación por edictos -prevista no como regla sino
como mecanismo de última instancia, ante el fracaso de los medios de
notificación ordinaria- lo que persigue precisamente es el agotamiento de las
vías razonablemente disponibles para poner en su conocimiento la existencia de
la litis y permitirle apersonarse en defensa de sus intereses.”
De este modo, advierte este
Órgano de Alzada que, para conciliar la obligación de observar los principios
del debido proceso, respecto del derecho de defensa del titular registral de
los nombres comerciales cuya cancelación se discute, y al mismo tiempo lograr
que el procedimiento incoado avance, encontramos la solución en la notificación
por medio de edictos. En virtud de ello, lo correspondiente es que se realice
la notificación a quienes representen a la titular de los signos “RADIO
ANGLOAMERICA” y “RADIO AMERICANA” mediante la publicación de edictos,
siguiendo para ello los principios que normalmente se aplican para este tipo de
notificaciones, a efecto de que el asunto que se ventila en el presente proceso
no quede paralizado por exigir un requisito que resulta imposible de ser
solventando de otra manera sin afectar al debido proceso.
Así las cosas, para garantizar
la continuidad del proceso de cancelación por falta de uso de un registro cuyo
titular es una persona jurídica disuelta y que no tiene liquidador nombrado de
conformidad con el principio de verdad real y celeridad procesal y en atención
a los Votos del Tribunal Registral Administrativo al respecto, este Registro de
Propiedad Industrial ordena la publicación en el diario oficial La Gaceta
con el fin de dar cumplimiento al debido proceso legal.
Sobre el caso concreto: en cuanto a la
solicitud de cancelación de nombre comercial VALLE DORADO (GOLDEN VALLEY)
(DISEÑO),
registro 108250:
Los artículos de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el Reglamento a
esta ley respecto al tratamiento de los nombres comerciales señala:
El nombre comercial está
definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que
señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y
distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”
Ahora bien, el Título VII,
Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo
primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto
corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las
marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no es del
original); por lo que, de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede
aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones
de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos
(la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante
puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en
cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
(A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral
Administrativo)
En ese sentido, se procede a trascribir el
artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este
capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales
las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que
resulten pertinentes.”
De lo anterior se desprende que el proceso de
inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres
comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para
las marcas. Valga aclarar que en el presente asunto se solicita la cancelación
por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar
aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así
como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los
artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
Sobre el interés legítimo en este caso, es
necesario traer a colación el Voto 154-2009 del Tribunal Registral
Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 que señala:
“ ... existe legitimación a
pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcarlo inscrito
(similar o idéntico al solicitado), sino su condición de competidor del sector
pertinente; lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y
como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos
afectan al consumidor; sin que lo anterior se convierta en un “recurso
procesal” cuyo uso abusivo genere precisamente otro tipo de competencia desleal
que produzca dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcarla de
nuevos productos en el mercado (…).
La legitimación para accionar en
estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del
mismo sector pertinente” y “la protección al consumidor”; es una forma de
equilibrar el sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho
marcario, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales
no es un fin en sí mismo, pero si, un instrumento de desarrollo para la
evolución y transparencia de los mercados.”
Por lo anterior y vistos los
alegatos de la parte y la solicitud de transferencia que actualmente se
encuentra en suspenso y las solicitudes de inscripción suspendidas se demuestra
que existe un interés que legitima la solicitud de cancelación por extinción
del establecimiento comercial VALLE DORADO (GOLDEN VALLEY) (DISEÑO), registro 108250 para
distinguir: Un establecimiento dedicado a la educación y esparcimiento. Ubicado
en Heredia, 500 metros al norte de la Comandancia de Heredia, Villa Sole.
propiedad de Desarrollo Turistico Tulin S. A.
Sobre el caso concreto y en relación con la
protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez
en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre
comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de
depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de
comercio o no”.
En este sentido, nuestra jurisprudencia ha
sido conteste en afirmar que: “El nombre comercial es aquel signo que
identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros”
(Voto116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral
Administrativo)
“La protección del nombre
comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural
y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil,
permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera
especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función
puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de
cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad,
reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros,
de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa
trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su
adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser
distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registra] Administrativo, Voto
N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007)
Además, la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis: “(...) Nombre
comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o
un establecimiento comercial determinado(...)”.
Se desprende de lo anterior que, los nombres
comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa,
establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble
servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite
diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que
se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse
y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de
oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o
actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma
región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público
para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista
confusión.
Existen diferentes sistemas legales de
adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se produzca el
derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro
respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través
de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio de París
para la Protección de la Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra legislación
en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio
Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.
En cuanto al objeto del nombre comercial
puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la
representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales
como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio,
confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar
clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad
comercial a la cual designa.
En lo que respecta a la duración del derecho
y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la
empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas
jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre
comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su
vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su
artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre
comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el
establecimiento que lo usa.
Sobre el caso concreto, siendo que el
traslado fue debidamente notificado por medio de publicaciones en el Diario
Oficial La Gaceta 157, 158 y 159 de fecha 29, 30 y 31 de agosto del 2018
dentro del plazo otorgado. (Folio 24 a 31) y que, a la fecha, no consta en los
autos respuesta alguna por parte del titular de los distintivos marcarios y
como lo ha señalado la jurisprudencia la carga de la prueba corresponde al
titular marcario quien deberá aportar todos los elementos necesarios que
demuestren el uso del signo distintivo se procede a cancelar el nombre comercial
por extinción del establecimiento comercial.
En razón de lo anterior, es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los
artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Obsérvese como este Capítulo
trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de
nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno
y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la
cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de
las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de
registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las
causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenida
Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente: “Las prohibiciones de registro
y los motivos de nulidad de marcas vane indisolublemente unidos, de tal modo
que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una
prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...
“. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen
durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo
distintivo, a diferencia de las causas de nulidad” (Manuel Lobato. Comentario a
la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas
206 y 887.(...)
Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado.”
Una vez expuesto lo anterior y
analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde se comprueba que
el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho;
considera este Registro que el mantener un nombre comercial registrado sin un
uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que
restringe el ingreso de nuevos competidores; por lo que, en virtud de lo
anterior, se procede a cancelar el nombre comercial.
En cuanto a la solicitud de
cancelación de la marca VALLE DORADO (GOLDEN VALLEY) MONTESORI (DISEÑO), registro Nº191935, el cual
protege: Servicios de educación y esparcimiento, en clase 41
En cuanto al uso, es importante
resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde
el territorio nacional.
Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u
otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular
del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.”
Es decir, el uso de la marca
debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y
los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en
el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca VALLE DORADO (GOLDENVALLEY) MONTESORI (DISEÑO), registro Nº
191935 al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba
que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense
de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos
contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos
por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que
cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea
cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su
titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la
inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados
los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de los
signos: VALLE DORADO (GOLDEN VALLEY) MONTESOR1 (DISEÑO), registro Nº
191935, el cual protege: Servicios de educación y esparcimiento, en clase 41 y VALLE DORADO
(GOLDEN VALLEY) (DISEÑO), registro 108250 para distinguir: Un establecimiento dedicado a la
educación y esparcimiento. Ubicado en Heredia, 500 metros al norte de la
Comandancia de Heredia, Villa Sole. al no contestar el traslado otorgado por
ley, no comprobó el uso real y efectivo del signo registrado, por lo que para
efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene
por acreditado el no uso procediendo a su correspondiente cancelación. Por
tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar
la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Ana María
Bernini, en calidad de Apoderada generalísima sin límite de suma de Valle
Dorado Montessori S. A., contra los signos: VALLE DORADO (GOLDEN VALLEY)
MONTESORI (DISEÑO),
registro Nº 191935, el cual protege: Servicios de
educación y esparcimiento, en clase 41 y VALLE DORADO (GOLDEN VALLEY)
(DISEÑO), registro
108250 para distinguir: Un establecimiento dedicado a la educación y
esparcimiento. Ubicado en Heredia, 500 metros al norte de la Comandancia de
Heredia, Villa Sole. propiedad de Desarrollo Turístico Tulin S. A. Se
ordena la publicación de la presente resolución por tres veces consecutivas en
el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos
241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta
tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo
demuestren no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del
día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—(
IN2018301219 ).