LA GACETA N° 13 DEL 18 DE
ENERO DEL 2019
DECRETOS
N° 41329-MGP
N° 41337-MGP
EDICTOS
MINISTERIO DE HACIENDA
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
PATRONATO NACIONAL DE CIEGOS
AVISOS
MUNICIPALIDADES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS
PARA LA EDUCACIÓN
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA.
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140,
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1);
27 inciso 1), y 28, inciso 2), acápite b), de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978 y 5, 6, inciso 3), 12, 13, 31, inciso 3), 33, 66 y 77 de la Ley General de
Migración y Extranjería, N° 8764 del diecinueve de
agosto de dos mil nueve, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 170 del 1 de setiembre de 2009, cuya vigencia inicio el
1 de marzo de 2010.
Considerando:
I.—Que la Constitución Política establece en su artículo 33 que toda
persona es igual ante la ley y que no podrá practicarse discriminación alguna
contraria a la dignidad humana.
II.—Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos desarrolla en
sus artículos 1, 2 y 7 el Derecho a la Igualdad y a la no Discriminación.
III.—Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San
José de Costa Rica, ratificada mediante Ley N° 4534,
reconoce en su artículo 11 el Derecho a la Honra y la Dignidad y en el numeral
24 el Derecho a la Igualdad.
IV.—Que a partir de los criterios emanados de la Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos resulta claro que: a) los instrumentos internacionales de Derechos
Humanos poseen no sólo una fuerza normativa del propio nivel constitucional,
sino que en la medida en que otorguen mayores derechos o garantías a las
personas, priman por sobre la Constitución; b) las Opiniones Consultivas de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos tienen carácter vinculante para Costa
Rica, en tanto la fuerza de la decisión al interpretar la Convención Americana
sobre Derechos Humanos (CADH) y enjuiciar leyes nacionales a la luz del Tratado
(sea un caso contencioso u opinión consultiva) tendrá el mismo valor de la
norma interpretada (la CADH); c) la CADH obliga a todos los agentes (Poderes
Ejecutivo, Judicial y Legislativo) a lo interno de un Estado, por lo que la
violación por parte de alguno de dichos agentes genera responsabilidad internacional
para el Estado y, en esa medida, todos los agentes están llamados a ejercer el
correspondiente control de convencionalidad, sobre la base de lo señalado en el
ejercicio de la competencia no contencioso o consultiva de la Corte IDH.
V.—Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido enfática en
la inconvencionalidad de discriminar a las personas
de iure y de facto por la orientación sexual o la identidad de género en
una contundente jurisprudencia a partir de los casos contenciosos Atala Riffo y niñas vs Chile, Duque vs Colombia, Flor
Freire vs Ecuador; criterios que vienen a ser consolidados la Opinión
Consultiva OC-24/17 solicitada por el Estado de Costa Rica
VI.—Que el párrafo 228 dicha Opinión Consultiva número 0C-24/17 es muy
claro en cuanto a que “Los Estados deben garantizar el acceso a todas las
figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, para asegurar la
protección de los todos los derechos de las familias conformadas por parejas
del mismo sexo, sin discriminación con respecto a las que están constituidas
por parejas heterosexuales. Para ello, podría ser necesario que los Estados
modifiquen las figuras existentes, a través de medidas legislativas, judiciales
o administrativas, para ampliarlas a las parejas constituidas por personas del
mismo sexo. Los Estados que tuviesen dificultades institucionales para adecuar
las figuras existentes, transitoriamente, y en tanto de buena fe impulsen esas
reformas, tienen de la misma manera el deber de garantizar a las parejas
constituidas por personas del mismo sexo, igualdad y paridad de derechos
respecto de las de distinto sexo, sin discriminación alguna”
VII.—Que el párrafo 227 de dicha Opinión Consultiva prevé la
obligación de los Estados de garantizar los mismos derechos de las parejas de
distinto sexo a las del mismo sexo y de no violar normas de la CADH que
prohíben la discriminación en razón de la orientación sexual de las personas, incluso de manera transitoria,
mientras se reconocen las figuras jurídicas en igualdad de condiciones para
parejas de distinto y del mismo sexo: “De cualquier manera, los Estados que
aún no garanticen a las personas del mismo sexo su derecho de acceso al
matrimonio, están igualmente obligados a no violar las normas que prohíben la
discriminación de estas personas, debiendo por ende, garantizarles los mismos
derechos derivados del matrimonio en
el entendimiento que siempre se trata de una situación transitoria”
(el resaltado no es del original)
VIII.—Que el pasado 8 de agosto de 2018, la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia estableció en el “Por Tanto” de la resolución N° 2018-12782 de las 17:45 horas del 8 de agosto de 2018, un plazo de 18 meses a la Asamblea Legislativa,
mientras se mantienen vigentes el inciso 6) del numeral 14 y 242 del Código de
Familia para el reconocimiento pleno de las figuras de matrimonio y unión de
hecho para las parejas del mismo sexo. En tal sentido, hasta en tanto no
fenezca dicho plazo o la Asamblea Legislativa no reconozca el matrimonio y la
unión de hecho entre parejas del mismo sexo, el Estado está obligado a respetar
plenamente las normas convencionales que prohíben la discriminación a las
parejas del mismo sexo, y en tanto, cuenta con el deber de garantizar los
mismos derechos derivados del
matrimonio, mediante mecanismos transitorios.
IX.—Que la Ley N°
8764 del 19 de agosto de 2009, denominada “Ley General de Migración y
Extranjería”, en su artículo 1° establece que el ingreso, la permanencia y el
egreso de las personas extranjeras al territorio de la República, con
fundamento en lo establecido en la Constitución Política, los tratados y los
convenios internacionales debidamente suscritos, ratificados y vigentes en
Costa Rica, con especial referencia a
los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.
Asimismo, dicho cuerpo normativo establece que el control de personas migrantes
deberá hacerse con base en los principios de respeto a la vida humana, a la
diversidad cultural y de las personas, a la solidaridad, la equidad de género, así como a los derechos humanos garantizados
en la Constitución Política, los tratados y los convenios internacionales
debidamente suscritos ratificados y vigentes en el país.
X.—Que en tal sentido, de manera transitoria, la Dirección General de
Migración y Extranjería se encuentra obligada bajo parámetros constitucionales,
convencionales y legales, a garantizar los derechos migratorios de las parejas
del mismo sexo debidamente reconocidas, exceptuando de manera provisional el
requisito de naturalización ante el Registro Civil de los matrimonios entre
personas del mismo sexo celebrados en el extranjero o el reconocimiento ante
juez nacional de uniones ya reconocidas por autoridades judiciales o
administrativas extranjeras, en tanto resultan un requisito imposible de cumplir
actualmente, que inhabilitaría a dichas parejas a gozar en igualdad de
condiciones de derechos fundamentales amparados en el derecho internacional de
los derechos humanos. Por tanto,
Decretan:
Reglamento para el
Reconocimiento de
Derechos Migratorios A Parejas
del Mismo Sexo
Artículo 1º—Objeto. El presente
reglamento tiene por objeto regular el reconocimiento de los derechos
migratorios por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería
derivados de las uniones conformados por parejas del mismo sexo en los
siguientes casos:
1. Cuando se
compruebe la existencia de una unión reconocida en el extranjero como
matrimonio por así permitirlo la legislación del país donde se efectuó la
misma.
2 Cuando
se compruebe la existencia de una unión de hecho o cualquier otra figura civil,
entre personas del mismo sexo que hayan sido legalmente reconocidas en el
extranjero por así permitirlo la legislación del país donde se realizó tal
reconocimiento.
Artículo 2º—Ámbito de Aplicación. La presente regulación será
aplicable a todos aquellos derechos de índole migratorio contenidos en la Ley
General de Migración y Extranjería N° 8764 o
previstos en el Decreto N° 37112, denominado
“Reglamento de Extranjería y Crea Día del Costarricense en el Exterior, cuyo
fecha de conmemoración será el 11 de abril de cada año” y que se deriven de en
un vínculo matrimonial o de hecho, debidamente reconocido en alguna legislación
extranjera, entre los cuales se incluyen las residencias temporales, residencias
permanentes, categorías especiales o cualquier otro procesos de regularización
migratoria de personas extranjeras que se encuentren en el territorio nacional.
Artículo 3°—Requisitos. Las personas extranjeras que pretendan
efectuar solicitudes de índole migratoria ante la Dirección General de
Migración y Extranjería al amparo del presente decreto se encuentran sujetas a
presentar los siguientes requisitos:
1. Documento que
acredite el reconocimiento de la unión en el extranjero, el cual deberá cumplir
con todos los requisitos de ley para ser válido en Costa Rica según lo
establecido en el numeral 294 de la Ley General de la Administración Pública
número 6227.
2 Aquellos
requisitos establecidos en la Ley General de Migración y Extranjería número
8764 y el Decreto N° 37112, denominado “Reglamento de
Extranjería y Crea Día del Costarricense en el Exterior, cuya fecha de
conmemoración será el 11 de abril de cada año” para la categoría migratoria por
la que desea optar.
3. La Dirección
General de Migración y Extranjería por una única vez y por escrito podrá
prevenirle, que complete requisitos omitidos en la solicitud o el trámite o que
aclare información y contará con un plazo máximo de tres meses para resolver la
solicitud, a partir del momento en que se hayan cumplido todos los requisitos.
Artículo 4°—Aplicación del presente decreto. El presenten
reglamento se aplicará de manera provisional, mientras se mantengan vigentes en
los términos que se encuentran en la actualidad los artículos 14, inciso 6) y
242 del Código de Familia, de conformidad con las resoluciones de la Sala
Constitucional número 2018-12782 de las 17:45 horas del 8 de agosto de 2018 y
2018-12783 de las 23 horas del 8 de agosto de 2018.
Artículo 5°—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes
de diciembre del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N° 3400038911.—Solicitud N°:002-DAF.—( D41329- IN2019311706
).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140,
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1);
27 inciso 1), y 28, inciso 2), acápite b), de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978 y 5, 6, inciso 3), 12, 13, 31, inciso 3), 33, 66 y 77 de la Ley General de
Migración y Extranjería, N° 8764 del diecinueve de
agosto de dos mil nueve, publicada en Diario Oficial La Gaceta número
170 del 1 de setiembre de 2009, cuya vigencia inició el primero de marzo de dos
mil diez.,
Considerando:
I.—Que la Constitución Política establece en su artículo 33 que toda
persona es igual ante la ley y que no podrá practicarse discriminación alguna
contraria a la dignidad humana.
II.—Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos desarrolla en
sus artículos 1, 2, y 7 el Derecho a la Igualdad y a la no Discriminación.
III.—Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San
José de Costa Rica, ratificada mediante Ley N° 4534;
reconoce en su artículo 11 el Derecho a la Honra y la Dignidad y en el numeral
24 el Derecho a la Igualdad.
IV.—Que a partir de los criterios emanados de la Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos resulta claro que: a) los instrumentos internacionales de Derechos
Humanos poseen no sólo una fuerza normativa del propio nivel constitucional,
sino que en la medida en que otorguen mayores
derechos o garantías a las personas, priman por sobre la Constitución; b) las
Opiniones Consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos tienen
carácter vinculante para Costa Rica, en tanto la fuerza de la decisión al
interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y enjuiciar
leyes nacionales a la luz del Tratado (sea un caso contencioso u opinión
consultiva) tendrá el mismo valor de la norma interpretada (la CADH); c) la
CADH obliga a todos los agentes (Poderes Ejecutivo, Judicial y Legislativo) a
lo interno de un Estado, por lo que la violación por parte de alguno de dichos
agentes genera responsabilidad internacional para el Estado y, en esa medida,
todos los agentes están llamados a ejercer el correspondiente control de
convencionalidad, sobre la base de lo señalado en el ejercicio de la
competencia no contencioso o consultiva de la Corte IDH.
V.—Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido enfática en
la inconvencionalidad de discriminar a las personas de
iure y de facto por la orientación sexual o la identidad de género en una
contundente jurisprudencia a partir de los casos contenciosos Atala Riffo y niñas vs Chile, Duque vs Colombia, Flor
Freire vs Ecuador; criterios que vienen a ser consolidados la Opinión
Consultiva OC-24/17 solicitada por el Estado de Costa Rica.
VI.—Que en el párrafo 229 dicha Opinión Consultiva, la Corte IDH decidió
por unanimidad que “El cambio de nombre y en general la adecuación de los
registros públicos y de los documentos de identidad para que estos sean
conformes a la identidad de género autopercibida
constituye un derecho protegido por los artículos 3, 7.1, 11.2 y 18 de la
Convención Americana, en relación con el 1.1 y 24 del mismo instrumento, por lo
que los Estados están en la obligación de reconocer, regular, y establecer los
procedimientos adecuados para tales fines, en los términos establecidos en los
párrafos 85 a 116.”
VII.—Que la Política Nacional para una Sociedad Libre de Racismo,
Discriminación Racial y Xenofobia, 2014-2025; plantea dentro de sus enfoques y
principios, el principio de igualdad, no discriminación y atención a grupos en
mayor situación de vulnerabilidad. Este principio establece la necesidad de una
atención particular a aquellos grupos y personas que se encuentran en una
situación de especial vulnerabilidad o desventaja y que están afectados por una
mayor discriminación, incluida la discriminación múltiple como lo es la
población LGBT. Así mismo, plantea el principio de equidad que busca generar
contextos en que estas brechas sean identificadas y mediante acciones positivas
se vayan cerrando, de tal manera que se protejan los derechos humanos y se
promuevan mejores oportunidades para lograr un adecuado desarrollo.
VIII.—Que la Política Migratoria Integral para Costa Rica 2013-2023,
contempla como parte de sus lineamientos tres ejes estratégicos, siendo el
tercero de ellos el eje de protección de Derechos Humanos y grupos vulnerables
el cual a su vez contempla el subtema de poblaciones vulnerables; mismo que es
abordado con el enfoque de Derechos Humanos, lo que permite reconocer la
responsabilidad del Estado de generar condiciones para el bienestar y
desarrollo de todas las personas, sin importar su sexo, género, origen étnico,
religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento, identidad de género, orientación sexual, condición migratoria o
cualquier otra condición. Este enfoque se traduce en que todas las acciones
derivadas de esta política buscarán promover la igualdad y equidad entre las
personas al ejercer sus derechos, reconociendo las desventajas que enfrentan
algunos sectores de la población y la necesidad de que se les brinde atención
especial para la consecución del bienestar.
IX.—Que la Ley General de Migración y Extranjería, N°
8764, establece en su artículo 2, que la materia migratoria es de interés público
para el desarrollo del país, sus instituciones y la seguridad pública. Así
mismo, en su artículo 3, plantea que mediante la presente Ley se regule el
control de las personas migrantes y se fomente la integración de estas a la
sociedad, con base en los principios de respeto a la vida humana, a la
diversidad cultural y de las personas, a la solidaridad, la equidad de género,
así como a los derechos humanos garantizados en la Constitución Política, los
tratados y los convenios internacionales debidamente suscritos, ratificados y
vigentes en el país. La Dirección de Migración y Extranjería determinará las
condiciones para el ingreso de personas no residentes al país; para ello,
establecerá los criterios para la clasificación de visa restringida, visa consular
e ingreso sin visa
X.—Que el artículo 33 de la Ley N° 8764 establece dentro de las obligaciones de las
personas extranjeras, la siguiente: “Artículo 33.-Las personas extranjeras
estarán sujetas a las disposiciones establecidas en la presente Ley, su Reglamento
y, en general, al ordenamiento jurídico vigente, así como a las siguientes
obligaciones: (...) 2) Las personas extranjeras que se encuentren en territorio
nacional tendrán la obligación de portar, conservar y presentar, a solicitud de
la autoridad competente, la documentación que acredite su identidad, expedida
por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación
migratoria en Costa Rica, salvo en los supuestos previstos en esta Ley y su
Reglamento respectivo” (el resaltado no es del original).
XI.—Que como parte de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y
de la agenda 2030; el objetivo 10 de Reducir la desigualdad en y entre los
países establece en la meta 10.2 “De aquí a 2030, potenciar y promover la
inclusión social, económica y política de todas las personas,
independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen,
religión o situación económica u otra condición” y en la meta 10.3 “Garantizar
la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, incluso
eliminando las leyes, políticas y prácticas discriminatorias y promoviendo
legislaciones, políticas y medidas adecuadas a ese respecto.”
XII.—Que la Dirección General de Migración y Extranjería emitió la
Circular DG-0029-07-2013 en la cual se indica que desde el 29 de agosto del
2011 la Dirección ha emitido el Documento de Identidad Migratorio para
Extranjeros (DIMEX) para todas aquellas personas a las cuales se les haya
otorgado una categoría especial. En tal sentido, las personas extranjeras que
posean un estatus de permanencia o residencia vigente otorgado por la Dirección
General de Migración y Extranjería deben contar con dicho documento de
identificación.
XIII.—Que dicho documento sirve para realizar trámites ante el Sistema
Bancario Nacional, Ministerios, Instituciones Autónomas y Semiautónomas, así
como cualquier otra entidad que brinde servicios a las personas extranjeras
XIV.—Que de conformidad con la Circular DG-0029-07-2013, el DIMEX
incluye los siguientes datos de la persona extranjera (al anverso de la tarjeta
de identificación): el estatus de permanencia o residencia, la fotografía, los
apellidos, nombre, nacionalidad, número de documento, número de expediente,
sexo, fecha de nacimiento, fecha de emisión, fecha de vencimiento y si es
donante de órganos.
XV.—Que el Gobierno de la República reconoció la necesidad de respetar
a cabalidad la identidad sexual y de género, y la expresión de género de todas
las personas, así como en la urgencia de adecuar los trámites y documentos
expedidos por la Administración Pública, a partir del decreto N° 7-2018, denominado “Reforma al Reglamento del
Registro del Estado Civil y al Reglamento de la cédula de identidad con nuevas
características” para nacionales. No obstante, se hace necesario extender
dicho reconocimiento para personas extranjeras en el DIMEX, pese a que su país
de origen no realice dicho reconocimiento en los documentos oficiales,
incluyendo el pasaporte. Por tanto,
Decretan:
REGLAMENTO PARA
EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO
A LA IDENTIDAD
SEXUAL Y DE GÉNERO PARA PERSONAS
EXTRANJERAS EN
EL DIMEX
Artículo 1º—Derecho a la identidad sexual y
de género. Toda persona tiene el derecho a definir de manera autónoma su
identidad sexual y de género, y a que los datos que figuran en los registros
del Estado, así como en los documentos de identificación, sean acordes o
correspondan a la definición que tienen de sí mismas.
Artículo 2º—Objeto: El presente decreto tiene por objeto
regular la adecuación del nombre, la imagen, y la referencia al sexo o género
de la persona en el Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros (DIMEX)
expedido por la Dirección General de Migración y Extranjería, según su propia
identidad sexual y de género.
Artículo 3º—Ámbito de aplicación. Podrán invocar los derechos
contenidos en el presente decreto todas aquellas personas extranjeras que
deseen realizar algún cambio relativo a su identidad sexual y/o de género ante
la Dirección General de Migración y Extranjería.
Artículo 4º—Obligación del Estado. El Estado debe respetar y
garantizar a toda persona la posibilidad de registrar y/o de cambiar,
rectificar, o adecuar su nombre y los demás componentes esenciales de su
identidad, como la imagen, o la referencia al sexo o género, sin interferencias
por parte de las autoridades públicas o por parte de
terceros en cualquier documento oficial expedido por las autoridades estatales,
entre los cuales se incluye el DIMEX.
Artículo 5º—Trámite único. El reconocimiento de la identidad de
género en el DIMEX se hará por una única vez. Sin embargo, esto no impide que
la persona pueda retrotraer los efectos de dicho reconocimiento para retomar a
su nombre y género anteriores.
Artículo 6º—Datos del DIMEX: La persona interesada en
rectificar o adecuar su nombre, la imagen, y/o la referencia al sexo o género
podrá realizar su solicitud a través del trámite ordinario ante la Dirección
General de Migración y Extranjería para la confección del DIMEX., para ello la
Dirección General realizará las habilitaciones necesarias en los sistemas
informáticos para el debido cumplimiento de lo señalado en el presente Decreto
Ejecutivo.
Artículo 7º—Referencia al género en el DIMEX. La persona que
opte por el reconocimiento de su identidad de género,
podrá modificar la referencia al género consignada en el DIMEX por masculino
(M), femenino (F) o no indica (N/I), sin objeción o validación alguna por parte
del personal de la Dirección General de Migración y Extranjería. La decisión
que resuelva la solicitud deberá estar basada únicamente en el consentimiento
libre e informado del solicitante, el cual deberá quedar plasmado en la
declaración jurada, según lo señalado en el artículo 8 del presente Decreto
Ejecutivo.
Artículo 8º—Requisitos: Las personas extranjeras que pretendan
efectuar solicitudes de esta índole ante la Dirección General de Migración y
Extranjería amparadas en el presente decreto se encuentran sujetas a presentar
los siguientes requisitos:
a) Documento emitido
por su país de origen en el que se acredite el reconocimiento del cambio en y/o
la rectificación o adecuación de su nombre y los demás componentes esenciales
de su identidad, como la imagen, o la referencia al sexo o género, el cual
deberá cumplir con todos los requisitos de ley para ser válido en Costa Rica
según lo establecido en el numeral 294 de la Ley General de la Administración
Pública número 6227.
b) “Formulario para el
Reconocimiento de la Identidad de Género en el Dimex”,
a través de la cuales la persona solicita la modificación de su nombre (no así
sus apellidos), su fotografía y/o la referencia a su género en el DIMEX, ante
la Dirección General de Migración y Extranjería.
Artículo 9º—Excepciones. En los casos en que la persona
extranjera no pueda presentar el requisito establecido en el inciso a) del
artículo 8 del presente reglamento, deberá aportar la siguiente documentación:
a) Los nacionales de
aquellos países donde no se permita el reconocimiento de este derecho deberán
aportar una nota consular de su país de origen en la cual se indique que no
resulta posible el reconocimiento del derecho a la identidad de género y sexual
de la persona en sus documentos oficiales. Excepcionalmente, la persona podrá
aportar otro tipo de evidencias que demuestren la imposibilidad del
reconocimiento de ese derecho en su país de origen.
b) En caso de personas
solicitantes de la condición de refugio y personas refugiadas, se les eximirá
del requisito de la nota consular anterior, por lo cual la Dirección General de
Migración y Extranjería procederá al reconocimiento del derecho a la identidad
de género y sexual de la persona únicamente por medio del documento indicado en
el inciso b) del artículo 8 del presente reglamento.
Artículo 10.—Resolución administrativa.
La resolución administrativa en la cual se le apruebe el reconocimiento de la
identidad de género de la persona extranjera en el DIMEX deberá consignar en el
“Por Tanto” la variación y/o modificación de su nombre.
En la resolución administrativa, la Dirección General le recordará a
la persona extranjera que el DIMEX no reemplaza el requerimiento de utilizar un
documento hábil de viaje (pasaporte u otros) de acuerdo con su nacionalidad
para ingresar o egresar del país.
Artículo 11.—Plazos de respuesta. La
Dirección General de Migración y Extranjería por una única vez y por escrito
podrá prevenirle, que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el
tramite o que aclare información; cumplidos todos los requisitos estará
obligada a brindar respuesta oportuna a la gestión según el plazo establecido
en el artículo 200 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N° 8764. No será posible generar plazos adicionales o
dilaciones, en razón del reconocimiento a la identidad
sexual y de género en el DIMEX.
Artículo 12.—Deber de confidencialidad.
Las bases de datos y registros internos de la Dirección General de Migración y
Extranjería deberán consignar los datos personales de la persona extranjera, de
conformidad con los registros de su país de origen, y los que resulten de la
nueva identidad en el DIMEX, a efectos de comprobar que obedece a la misma
persona y se tutele la debida trazabilidad de la información para efectos
migratorios y garantizar los deberes y las funciones de la Dirección General,
según lo señalado en la Ley N° 8764. La información
relativa a la modificación de los datos personales de la persona a partir de su
identidad de género será considerada un dato sensible, de acuerdo con la ley.
Artículo 13.—Alcance. Una vez hecho el
reconocimiento, la Dirección General de Migración y Extranjería no podrán hacer
referencia a otra identidad que no sea la consignada en el DIMEX. La Dirección
General capacitará a su personal sobre las disposiciones del presente Decreto.
Artículo 14.—Sanciones. En caso de
comprobarse fraude de ley por parte de la persona extranjera, utilizando esta
vía del reconocimiento de la identidad de género para ocultar su identidad
originaria, la Dirección General de Migración y Extranjería recabará la prueba
correspondiente y remitirá los informes a la autoridad judicial competente.’
Artículo 15.—Vigencia. Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes
de diciembre del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Gobernación y Policía.—1 vez.—O.C. N°
3400038911.—Solicitud N° 001-DAF.—( D41337 -
IN2019311703 ).
DESPACHO DE LA MINISTRA
21 de agosto de 2018
DM-1779-2018
Señor
Reiner Soto Cordero
Asunto: Comunicación de Resolución Nº
473-2018-T.
Estimado señor:
Mediante resolución Nº 473-2018-T de las
catorce horas quince minutos del veinte de enero del dos mil dieciocho, el
Tribunal Contencioso Administrativo y Civil
de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, comunicada a este Despacho
el día de hoy, declaró sin lugar su solicitud de medida cautelar ante causa, y
dejó sin efecto la medida cautelar provisionalísima dispuesta mediante auto de
las veinte horas con treinta minutos del 27 de febrero del 2018.
En consecuencia, se mantiene en todos sus extremos lo dispuesto en el
Acuerdo Nº DM-0002-2018-H de las doce horas quince
minutos del dos de febrero de dos mil dieciocho, suscrito por el Poder
Ejecutivo en el cual se acordó su despido con justa causa y sin responsabilidad
patronal para el Estado, a partir del 01 de setiembre del 2018.
Lo anterior de conformidad con lo ordenado en la resolución Nº 12896 de las veinte horas treinta minutos del once de
enero del dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal del Servicio Civil.
Asimismo, se mantiene la comunicación realizada mediante el oficio Nº DM-0307-2018 de fecha 20 de febrero del 2018, suscrito
por este Despacho.
Rocío Aguilar M., Ministra de Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº 3400035408.—Solicitud Nº 39-2018-AS.—( IN2018302522
).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
EDICTO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de la
Virginia de Nicoya. Por medio de su representante: Leonel Uilfredo
Bermúdez Jiménez Efrén Arauz Álvarez, cédula 606000809 ha hecho solicitud de
inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N°
01 para que en adelante se lea así: Artículo 01: Para que se modifique los
límites norte, Finca Espinoza; oeste, entrada a Lajas; este, Quebrada Santa
Ana; sur, Las Picudas. Dicha reforma es visible a folio 107 frente del tomo II
de Registro y del libro de actas de la organización comunal en mención,
asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria
de afilados celebrada el día 27 febrero del 2016. En cumplimiento de lo establecido
en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de
la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas del día trece de
diciembre del dos mil dieciocho.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel
Cubero Paniagua.—1 vez.—( IN2018306081 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS
VETERINARIOS
EDICTOS
DWV-PG-001-RE-021.—El doctor Rafael Herrera
Herrara número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia en calidad de
representante legal de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en
Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto
afín del grupo 4: Clorhexidin Shampoo
fabricado por Laboratorio Caillon y Harmonet para Unimedical de
Uruguay Ltda., de Uruguay con los siguientes principios: Digluconato
de clorhexidina 0,50g, lauril éter sulfato de sodio, dietanolamida
de coco, colorante verde y fragancia manzana/100 ml y las siguientes
indicaciones: Antiséptico coadyuvante en el tratamiento de piodermas
bacterianas, para la desinfección de heridas. Lavado de manos y antisepsia de
campo quirúrgico. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Consecutivo 230-2018.—Heredia, a las 12:00 horas del día 11 de diciembre del
2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(
IN2018306628 ).
DMV-PG-001-RE-021.—El doctor Rafael Herrera Herrera número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia en
calidad de representante legal de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con
domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 3: Sarnil Ces
inyectable fabricado por Laboratorio Caillon y Harmonet para Unimedical de
Uruguay Ltda., de Uruguay con los siguientes principios activos: Cada 100 ml
contiene: Ivermectina 0.36 g, praziquantel 6 g y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Antiparasitario endectocida parenteral
de amplio espectro actúa sobre nematodos, cestodos y ectoparásitos. Con base en
el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Consecutivo 227-2018.—Heredia, a las 10 horas del día 11 de diciembre del
2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(
IN2018306629 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 238,
título Nº 2170, emitido por el Liceo San Rafael de
Alajuela en el año dos mil doce, a nombre de Rodríguez Salas Yerelin María, cédula Nº
1-1568-0397. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de noviembre del
dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018305411 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 215, título Nº 2051, emitido por el
Liceo San Gabriel de Aserrí en el año dos mil diecisiete, a nombre de Robles
Ríos Sebastián Alexander, cédula Nº 1-1703-0239. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, a los seis días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2018305840 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en
Contabilidad y Finanzas, inscrito en el Tomo 02, Folio 204, Título n° 4393, emitido por el Colegio Técnico Profesional de San
Sebastián en el año dos mil seis, a nombre de Ramírez Jiménez Daisy María,
cédula 1-1346-0828. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del
mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018305781 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Roosvelth Andrés Mondragón Angulo, soltero, cédula de
identidad N° 108230506, con domicilio en Hatillo 8,
50 este Esc. Jorge de Bravo, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLUE CANE
CREMA DE LICOR,
como marca de fábrica en clases 33 y 35 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: crema de licor; en clase 35:
venta de la crema de licor. Fecha: 30 de noviembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010333. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018301972 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado, cédula de identidad
900600982, en calidad de apoderado especial de Rufino Andrés Gil Salazar,
soltero, cédula de identidad 901100918 y Alberto José Queveso
Dial, soltero, cédula de identidad 9-0110-0918, con domicilio en Escazú, Calle
Jaboncillos, Condominio Quinta Real, casa N° 6, San
José, Costa Rica y Escazú, Calle Jaboncillos, Condominio Quinta Real, casa N° 6, Costa Rica, solicita la inscripción de: NO ARMY SINCE
1948
como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, camisas,
camisetas, camisolas, chalecos, chaquetas, cinturones, ropa interior, conjuntos
de vestir, corbatas, delantales, disfraces, enaguas, estolas faldas (shorts),
gabardinas, gorros guantes, jerseys, kimonos,
leotardos, mallas (leggins), medias, pantalones, pantis, pijamas, ponchos,
calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 15 de noviembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 1 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010131. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre
del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018305190 ).
Federico Carlos Alvarado Aguilar, Casado Una
Vez, cédula de identidad Nº 900600982, en calidad de
apoderado especial de Corporación BCT S. A., cédula jurídica Nº 3101047933 con domicilio en: avenida Central, y primera,
calle central, Nº 55, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Enl@ceBCT
como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros,
de seguros, bancarios y de cambio, compra y venta de moneda, en línea como
actividades bancarias, cajas de ahorro, análisis financiero, arrendamiento con
opción de compra [leasing], banca a distancia [home banking],
banca en casa [home banking], servicios de banco
hipotecario, corretaje en bolsa, cotizaciones en bolsa, corretaje de acciones y
bonos, emisión de bonos de valor, cajas de ahorro, operaciones de cámara de
compensación [clearing], operaciones de cambio,
inversión de capital, cauciones [garantías], emisión de cheques de viaje,
verificación de cheques, compensación de cheques [clearing],
consultoría en materia de seguros, consultoría financiera, corretaje en bolsa,
de acciones y bonos, de seguros, de valores, crédito, depósito de valores,
descuento de facturas [factoraje], servicios fiduciarios, información
financiera, estimaciones fiscales, fondos de inversión, fondos mutuos de
inversión, transferencia electrónica de fondos, información financiera,
servicios de pago de jubilaciones pensiones, suscripción de seguros,
operaciones de cambio, financieras, monetarias, pagos de cuotas, emisión y
servicios de tarjetas de crédito y débito. Fecha: 04 de diciembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0010865. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018305191 ).
Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado una
vez, cédula de identidad 900600982, en calidad de apoderado especial de Corporation BCT S. A., cédula jurídica 3101047933, con
domicilio en avenida central y primera, calle central, N°
55, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BCT SECURITIES
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios financieros, de seguros, bancarios y de cambio,
operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0010866. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29
de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018305192 ).
Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado una
vez, cédula de identidad 900600982, en calidad de apoderado especial de
Corporación BCT S. A., cédula jurídica 3101047933, con domicilio en avenidas
central y primera, calle central, N° 55, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BCT TRADER, como marca de servicios
en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
financieros, de seguros, bancarios y de cambio, operaciones financieras,
operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de noviembre de 2018. Solicitud N°
2018-0010867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre de 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018305193 ).
Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado una
vez, cédula de identidad 900600982, en calidad de apoderada especial de Rufino
Andrés Gil Salazar, soltero, cédula de identidad 114060164 y Alberto José
Quevedo Diaz, soltero, cédula de identidad 901100918 con domicilio en
Curridabat; 700 metros norte de la casa de Pepe Figueres, San José, Costa Rica
y Escazú, Calle Jaboncillos, Condominio Quinta Real, casa número 6, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: GREEN ARMY CR
como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
comercializar, prendas de vestir, camisas, camisetas, camisolas, chalecos,
chaquetas, cinturones, ropa interior, conjuntos de vestir, corbatas,
delantales, disfraces, enaguas, estolas, faldas (shorts), gabardinas, gorros
guantes, jerseys, kimonos, leotardos, mallas
(leggins), medias, pantalones, pantis, pijamas, ponchos, calzado, artículos de
sombrerería, con venta al público consumidor por en
sitio o en línea con envío a domicilio,
ubicado en Costa Rica, Escazú, Calle Jaboncillos, condominio Quinta Real, casa
número 6. Fecha: 07 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010130. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de noviembre del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2018305194 ).
Jéssica Campos Vargas, casada una vez, cédula
de identidad N° 111070393 y Tatiana Hernández
Chinchilla, casada una vez, cédula de identidad N°
303880566 con domicilio en San Pablo, 200 metros sur de la Iglesia Antigua de
San Pablo de Heredia, Condominio Guaria Morada, casa 31, Heredia, Costa Rica y
Curridabat, de la esquina sureste del Cementerio de Curridabat, 200 metros sur
y 175 metros oeste Condominio El Solar, apartamento 743, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: EL RINCÓN DE LOS DETALLES
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de venta de artículos de joyería, utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario, artículos de madera, prendas de vestir, collares, correas y
productos de limpieza para perros, adornos para el hogar, bordados, cintas
(lazos), cajas de corrugado y bolsas para regalos, condimentos confitería,
adornos para el cabello. Fecha: 19 de julio
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006229. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018305201 ).
Natalia Villavicencio Salazar, soltera,
cédula de identidad 402160581 con domicilio en Guayabo de Bagaces, 1 kilómetro
al norte de la Bomba Guayabo, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Mae
veggie
como marca de fábrica en clase: 29
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Producción
de tortas veganas y albóndigas veganas. Fecha: 6 de diciembre del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009614. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de diciembre
del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018305248 ).
Julio Méndez Castro, casado, cédula de
identidad N° 110660487 con domicilio en Mora, Ciudad
Colón, Costa Rica, solicita la inscripción de: SCALING UF
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de
negocios comerciales, administración comercial, asesoría comercial. Reservas:
De los colores: azul y verde. Fecha: 5 de diciembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010398. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018305291 ).
Pablo Duncan Linch,
casado una vez, cédula de identidad 107560345, en calidad de apoderado especial
de Novelty Properties S.
A., con domicilio en Transistmica Urbanización Herbruger, Edificio HH, piso 1, oficina 6, Ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: HELADOS PISPI
como marca de fábrica en clase: 30
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados.
Fecha: 28 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0005010. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de junio del 2018.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2018305318 ).
Carlos Esteban Piedra Rivera, casado una vez,
cédula de identidad 102830092, en calidad de tipo representante desconocido de
Comercializadora CARPIERI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101526295 con
domicilio en La Unión de Tres Ríos, Urbanización Sierras de La Unión, casa 69,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIKER
como marca de fábrica y comercio en clase: 25
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de calzado en
especial botas de montaña. Fecha: 16 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009320. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018305397 ).
José Joaquín Rivera
Chacón, casado una vez, cédula de identidad Nº
301690439, en calidad de apoderado generalísimo de Sistema Educativo San Rafael
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101231879, con
domicilio en: Atenas, en el centro de Atenas, 100 metros oeste de la Cruz Roja,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CSR COLEGIO SAN RAFAEL ATENAS
ALAJUELA
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación.
Fecha: 12 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008108. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de
noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018305399 ).
Hans Alberto Álvarez Corrales, casado una
vez, cédula de identidad Nº 205510233, en calidad de
apoderado generalísimo de Óptica Álvarez y Molina S. A., cédula jurídica Nº 3101316822, con domicilio en: Poás, San Pedro, de la
Iglesia trescientos metros sur y cincuenta oeste, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: OPTICA ALVAREZ
como nombre comercial en clase, para proteger
y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a óptica,
ubicado en Alajuela centro, de la Iglesia Catedral 75 mts.
sur, frente a la Escuela Miguel Obregón. Fecha: 10 de diciembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0010985. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018305582 ).
Sylvia Durán Jovel, soltera, cédula de identidad Nº
108160015, con domicilio en: San Rafael, calle Hernández del bar La Guaria 300
metros hacia Concepción de San Rafael diagonal a la Sastrería Don Bene, portón
negro bonito a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
KOSITAS RIKAS HECHAS CON AMOR
como marca de fábrica y comercio en clases 29, 30, 32 y 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: flores
comestibles, carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas, jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos;
aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del
café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos
de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias;
hielo; en clase 32: cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol;
bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas y en clase 43: servicios de restauración (alimentación);
hospedaje temporal. Fecha: 04 de diciembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011050. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018305746 ).
Jiepeng Feng, casado una vez, pasaporte G54554222, en calidad
de apoderado especial de Bitinla Holding Limitada,
cédula jurídica N° 3102764468 con domicilio en
Apartamento 506 Sabana Norte, Mata Redonda, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: NOME
como
marca de comercio en clases 3; 8; 14; 16; 18; 20; 21; 24; 25; 26; 27 y 28
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Los
productos de higiene personal, cosméticos no medicados, perfumes y aceites
esenciales, productos para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
productos para pulir, desengrasar, limpiar desengrasar y raspar; en clase 8:
Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente, los cuchillos,
tenedores y cucharas o cuchillería en general, sean de metales preciosos o de
otra naturaleza, las navajas y maquinillas de afeitar, las esquiladoras y cortadoras
de pelo; en clase 14: Artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas y
semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase
16: Papel y cartón, impresos, productos de imprenta, material de
encuadernación, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o
para uso doméstico, artículos para arte, pinceles, artículos de oficina,
materiales didácticos, productos para embalar, caracteres de imprenta; en clase
18: Cuero y cuero de imitación, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas
y sombrillas, bastones, fustas y artículos de guarnicionería, collares, correas
y ropa para animales; en clase 20: Muebles, espejos, marcos, productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, recipientes para almacenamiento o
transpone; en clase 21: Utensilios y recipientes accionados manualmente para
uso doméstico y culinario, así como los utensilios de tocador, los artículos de
cristalería y porcelana como vajillas, los aparatos para picar, moler o
exprimir, peines eléctricos, los cepillos de dientes eléctricos, los
salvamanteles, posa botellas, peines, esponjas y cepillos, materiales para
fabricar cepillos, material de limpieza, lana de acero; en clase 24: Tejidos y
productos textiles, ropa para el hopar, ropa de cama y ropa o manteles para
mesas, cortinas de la tela o plástico; en clase 25: Prendas de vestir, calzado
y artículos de sombrerería; en clase 26: Artículos de pasamanería, flores
artificiales, artículos de mercería, adornos para el pelo y pelucas; en clase
27: Productos destinados a recubrir o revestir para acondicionar los suelos o
paredes ya construidos, tales como alfombras, felpudos, esteras, linóleo y
otros revestimientos de suelos, tapices murales; en clase 28: Juguetería,
aparatos recreativos y aparatos de juegos que se utilicen con pantallas de
visualización externas o monitores, los aparejos de pesca, los aparatos para
juegos y depones diversos, adornos para árboles de navidad, artículos de
gimnasia. Reservas: Reserva los colores blanco y celeste Fecha: 10 de diciembre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de noviembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0010218. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018305753 ).
Luis Cordero Morales, casado una vez, cédula de identidad N° 303170318, en calidad de apoderado generalísimo de Pollo
AP S. A., cédula jurídica N° 3101242466, con
domicilio en Desamparados frente a la Plaza de Gravilias en Restaurante Pollos
AP, Costa Rica, solicita la inscripción de: AP POLLOS
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Restaurante y Catering Service, dentro de los cuales se comercializarán productos
de pollo. Reservas: De los colores: negro, amarillo, anaranjado y rojo. Fecha:
05 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de
octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0009604. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 05 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—(
IN2018305755 ).
Marsha Ramos Alfaro, divorciada una vez,
cédula de identidad 901210655 con domicilio en frente Bomba El Carmen, Mata de Platano, Goicoechea, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Remember Me
como marca de comercio en clase 16
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de imprenta y
fotografía. Fecha: 04 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0010605. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04
de diciembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018305756 ).
John Paul Andrade Cerda, divorciado una vez, cédula de identidad N° 800930003 con domicilio en Curridabat, La Colina C-11,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SURF PLANET
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de montaje de programa de
televisión y radio sobre “navegar en tabla”. Fecha: 06 de diciembre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0009105. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 06 de diciembre del 2018.—Ildreth
Araya Mesén, Registrador.—( IN2018305763 ).
Javier Orlando García Micolta, casado una
vez, cédula de identidad 800860001, con domicilio en Guadalupe, Urbanización Yanaraba, casa 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: Minauri, como marca de comercio en clase: 16
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: una publicación
periódica, revistas, folletos, patrones o moldes y publicaciones en general.
Fecha: 03 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de noviembre de 2018. Solicitud N°
2018-0010307. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de diciembre de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018305777 ).
Javier Orlando García
Micolta, casado una vez, cédula de identidad 800860001, con domicilio en
Guadalupe, Urbanización Yanaraba, casa 18, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CREAR FACIL EDITORES, como marca de
servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
distribución de patrones de costura y revistas. Fecha: 03 de agosto de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio de 2018. Solicitud
N° 2018-0005992. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de agosto de
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018305778 ).
Kapil Gulati, casado una vez, cédula de
residencia Nº 135600006423, en calidad de apoderado
generalísimo de Brand Builder SRL, cédula jurídica Nº 3102769971, con domicilio en Escazú, San Rafael,
Condominio Los Balcones casa II color blanco, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TAJ MAHAL An Ethnic
Indian Restaurant
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de
comida India, ubicado en Escazú, del Centro Comercial
La Paco 1 kilómetro al oeste. Reservas: de los colores: amarillo y negro.
Fecha: 29 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010800. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de
noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018305812 ).
Dunia Mora Barrantes, casada una vez, cédula
de identidad Nº 109590150, con domicilio en: cantón
Mora, del Restaurante La Choza de Joel, son 70 mts.
oeste, 25 mts. sur y 75 mts.
al este, Urbanización Talamanca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Clínica IntegralDent MORA
como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios médicos odontológicos. Reservas: de los
colores azul y cyan. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del
2018. Solicitud N° 2018-0010677. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 5 de diciembre del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018305835 ).
Virginia Murera
Esquivel, casada una vez, cédula de identidad 106680908con domicilio en San
Antonio de Coronado, Urbanización Villa Linda, casa Nº
24, Costa Rica, solicita la inscripción de: SanMiguel
Desde 1966
como marca de fábrica y servicios en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería. Reservas: Se reserva los colores Blanco y Negro.
Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010565. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de
noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018305857 ).
Karen Andrea Méndez Rodríguez, casada una
vez, cédula de identidad Nº 206420484, con domicilio
en: San Ramón, Bolívar, Piedades del Norte, calle El Silencio, 700 al noreste
de la Iglesia Católica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
LABORATORIOS MENDEZ
como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de laboratorios médicos para el análisis químico clínicos y microbiológicos de muestras de origen
humano. Fecha: 8 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009289. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 8 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018305862 ).
Jessica Salas Venegas,
casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Chocoladefabriken Lindt & Spromgli AG, con domicilio en Seestrasse
204 CH-8802, Kilchberg, Suiza, solicita la
inscripción de: RUSSELL STOVER, como marca de fábrica y servicios en
clases: 30 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café,
harinas y preparaciones a base de cereales, pan, pastelería y confitería,
chocolate, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal,
mostaza, vinagres, salsas (condimentos), especias, hielo, caramelos, golosinas
y chicles; en clase 35: servicios de venta al por menor, incluso servicios de
venta minorista mediante redes informáticas mundiales de café, té, cacao,
azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones a
base de cereales, pan, pastelería y confitería, chocolate, helados, miel,
jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagres, salsas
(condimentos), especias, hielo, caramelos, golosinas y chicles. Fecha: 23 de
octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008555. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 23 de octubre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018305888 ).
Ana Sophia Lobo León, divorciada, cédula de
identidad N° 108490332, en calidad de apoderada
especial de Liveyon Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102769679 con domicilio en Escazú, Guachipelín, Edificio Latitud Norte, tercer
piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE LIVEYON BLUE ZONE
como marca de fábrica en clase 44 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Principalmente los tratamientos médicos y de belleza
destinados a personas. Reservas: De los colores: Negro y Azul. Fecha: 05 de
diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010491. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018305903 ).
Ana Sophía
Lobo León, divorciada, cédula de identidad 108490332, en calidad de apoderada
especial de Liveyon Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102769679, con domicilio en Escazú, Guachipelin, edificio Latitud Norte, tercer piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LIVEYON
como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Principalmente los tratamientos médicos y de belleza
destinados a personas. Reservas: De los colores: Negro y Azul. Fecha: 5 de
diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010490. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de diciembre
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018305904 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada
especial de EX Hacienda Los Camichines S. A. de C.V.,
con domicilio en Periférico Sur Nº 8500, Tramo
Morelia Chapala, Tlaquepaque Jalisco, C.P. 45609, México, solicita la
inscripción de: RESERVA 1800 como marca de fábrica y comercio, en clase:
30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30:
chocolate, golosinas de chocolate, barras de chocolate, bombones de chocolate
rellenos con bebidas espirituosas, café, cocoa y bebidas a base de chocolate,
productos de confitería, incluyendo queques, panecillos tipo biscuits, pastelería, siropes con sabores, salsas (condimentos),
pasta de chocolate para rellenar productos de pastelería y confitería, sal. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007606. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018298504 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderada especial de La Artística, Sociedad Anónima, con domicilio
en San José / Barrio Corazón de Jesús, edificio la artística, entrada principal
de Yanber, 50 metros al sur, 50 metros al oeste,
avenida 26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Artística
como marca de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Lámparas, aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Reservas: Del color:
Rojo. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010498. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018305918 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad
de apoderada especial de La Artística Sociedad Anónima, con domicilio en San
José / Barrio Corazón de Jesús, Edificio La Artística, entrada principal de Yanber; 50 metros al sur, 50 metros al oeste, avenida 26,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Artística
como marca de fábrica y comercio en clase: 20
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles
para el hogar y para la oficina, espejos, marcos, artículos de madera, corcho,
caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar,
espuma de mar no comprendidos en otras clases, almohadas y almohadones, adornos
de plástico para mesas y hogar, modelos de plástico para decoración, paneles de
madera decorativos (muebles), cajas de madera decorativas, centros de mesa
(decoraciones) de madera. Reservas: Del color: Rojo. Fecha: 21 de noviembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del
2018. Solicitud N° 2018-0010504. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018305919 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad Nº
110550703, en calidad de apoderada especial de La Artística, Sociedad Anónima
con domicilio en: San José / barrio Corazón de Jesús, edificio La Artística,
entrada principal de Yanber, 50 metros al sur, 50
metros al oeste, avenida 26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
La Artística
como marca de fábrica y comercio en clase 27 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y
otros revestimientos de suelos, tapices murales que no sean de materias
textiles. Reservas: de los colores: rojo. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0010502. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018305920 ).
Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad
de apoderada especial de La Artística, Sociedad Anónima con domicilio en San
José, Barrio Corazón de Jesús, Edificio La Artística, entrada principal de Yamber, 50 metros al sur, 50 metros al oeste, Avenida 26,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Artística
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización y venta de
lámparas, aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias, muebles para el hogar y para la oficina, espejos,
marcos, artículos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso,
marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar no comprendidos en otras
clases, almohadas y almohadones, adornos de plástico para mesas y hogar,
modelos de plástico para decoración, paneles de madera decorativos [muebles],
cajas de madera decorativas, centros de mesa [decoraciones] de madera,
artículos de cristalería, porcelana, loza y vidrio, utensilios y recipientes
para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla, excepto
tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas, cepillos, materiales para
fabricar cepillos, material de limpieza, vidrio en bruto o semielaborado,
excepto vidrio de construcción, colchas, cobertores, cubrecamas, cubrecamas
acolchados, cubrepiés, fundas decorativas para almohadones de cama, fundas de
cojín, fundas de almohadón, mantas de cama, cobijas de cama, sábanas,
salvamanteles que no sean de papel, tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar,
cortinas de materias textiles o de materias plásticas, alfombras, felpudos,
esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos, tapices murales que no sean
de materias textiles. Reservas: De los colores: rojo. Fecha: 21 de noviembre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0010501. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018305921 ).
Guiselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de La
Artística Sociedad Anónima con domicilio en Barrio Corazón de Jesús, Edificio
La Artística, entrada principal de Yamber; 50 metros
al sur, 50 metros al oeste, avenida 26, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: La Artística
como marca de fábrica y comercio en clase: 24
Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 24: Colchas, cobertores, cubrecamas, cubrecamas acolchados,
cubrepiés, fundas decorativas para almohadones de cama, fundas de cojín, fundas
de almohadón, mantas de cama, cobijas de cama, sábanas, salvamanteles que no
sean de papel, tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias
textiles o de materias plásticas. Reservas: Del color: rojo Fecha: 21 de
noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010499. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre
del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018305922 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad Nº
110550703, en calidad de apoderada especial de Serad
Centroamérica & Caribe Sociedad Anónima, con domicilio en: Urbanización
Costa del Este, P.H. Breeze, piso 12, Corregimiento
de Juan Díaz, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ADSER
como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: ventiladores eléctricos para uso de hogar e
industrial, ollas de presión eléctricas, ollas arroceras eléctricas, hornos
microondas hornitos eléctricos, planchas de asado eléctricas, tostadoras para
sándwiches, estufas de mesa eléctricas de una orilla y dos orillas, aires
acondicionados, lavadoras semi automáticas y automáticas, estufas eléctricas,
congeladores, enfriadores verticales, refrigeradoras. Reservas: de los colores:
negro, verde y blanco. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010124. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018305923 ).
Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad
de apoderada especial de Green Cola Ltd., cédula de identidad N° 110550703 con domicilio en Strati
Myrivili 5, Strovolos 2046,
Nicosia, Cyprus, Chipre, solicita la inscripción de: green cola
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas carbonatadas con sabor
a cola. Reservas: De los colores: verde, blanco y negro. Fecha: 21 de noviembre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0009712. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018305925 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderada especial de Mayca Distribuidores
Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, Barreal, de la Empresa Pepsi; 300
metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mayca Foodservice a Sysco company
como marca de servicios en clase: 43
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación). Reservas: De los colores: azul, verde, gris y
celeste. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010496. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018305926 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Industria de Diseño Textil
S.A., (Inditex S.A.), con domicilio en avenida de la diputación, edificio
Inditex, Arteixo (A Coruña), España, solicita la inscripción de: PACIFIC
REPUBLIC como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 9; 14; 16; 18; 24;
25; 26; 28 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos
de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias
para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar,
jabones no medicinales, cosméticos, lociones capilares no medicinales, betunes,
cremas y pez para el calzado, cera de sastre, cera de zapatero, cera para el
cuero, cera depilatoria, cera de lavandería, cera para parqué, champús,
neceseres de cosmética, productos depilatorios, desmaquilladores, desodorantes
para personas o animales [productos de perfumería], lápices de labios
[pintalabios], lápices para uso cosmético, lacas para el cabello, lacas para
las uñas, productos para quitar lacas, toallitas impregnadas de lociones
cosméticas, paños de limpieza impregnados con detergente, lociones para después
del afeitado, lociones para uso cosmético, maquillaje (productos de-), pomadas
para uso cosmético, quitamanchas, productos para perfumar la ropa, productos
para el cuidado de las uñas, decolorantes para uso cosmético, extractos de
flores (perfumería), incienso, maderas aromáticas, motivos decorativos para uso
cosmético, pestañas y uñas postizas, piedra pómez, popurrís aromáticos,
preparaciones cosméticas adelgazantes, preparados para el baño de uso
cosmético, preparaciones para ondular el cabello, detergentes de lavandería,
productos de tocador, productos para la higiene bucal que no sean para uso
médico, sales de baño que no sean para uso médico, aceites de tocador,
productos de protección solar, agua de colonia, jabones desodorantes, talco de
tocador, adhesivos (pegamentos) para uso cosmético, grasas para uso cosmético,
abrasivos, productos de afeitar, productos químicos de uso doméstico para
avivar los colores (lavandería), bastoncillos de algodón para uso cosmético,
mascarillas de belleza, cera para el bigote, productos de blanqueo para uso
doméstico, colorantes para el cabello, cosméticos para las cejas, tiza para
limpiar, Champús para animales de compañía [preparaciones higiénicas no
medicinales], cosméticos para animales, cremas cosméticas, pastillas de jabón,
jabones antitranspirantes para los pies, detergentes (detersivos)
que no sean para procesos de fabricación ni para uso médico, engrudo (almidón),
leches limpiadoras de tocador, lejía, productos de limpieza en seco, aguas
perfumadas, perfumes, cosméticos para las pestañas, productos cosméticos para
el cuidado de la piel, polvos de maquillaje, adhesivos para fijar postizos,
suavizante para la ropa, tintes cosméticos, productos para quitar tintes, aguas
de tocador; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción
de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos
compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para
aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores, periféricos
informáticos, gafas antideslumbrantes, lentes (quevedos), lentillas ópticas,
cadenitas de lentes (quevedos), lentes de contacto, cordones de lentes
(quevedos), gafas (óptica), cristales de gafas, estuches para gafas, monturas
de gafas y lentes (quevedos), gafas de sol, estuches para lentes (quevedos) y
para lentes de contacto, calzado de protección contra los accidentes,
radiaciones e incendios, chalecos antibalas, chalecos salvavidas, trajes de protección
contra los accidentes, las radiaciones y el fuego, guantes de submarinismo,
guantes de protección contra accidentes, trajes de buceo, tarjetas magnéticas
codificadas, trajes especiales de protección para aviadores, agendas
electrónicas, aparatos telefónicos, básculas (aparatos de pesaje), brújulas,
máquinas contables, cascos de protección, catalejos, cronógrafos (aparatos para
registrar el tiempo), cucharas dosificadoras, cuentapasos, discos ópticos
compactos, espejos (óptica), gemelos (óptica), indicadores de temperatura,
software de juegos de ordenador, lectores de casetes, lectores de códigos de
barras, linternas de señales, mágicas y ópticas, lupas (óptica), máquinas de
dictar, mecanismos para aparatos accionados por ficha, pesas, pilas eléctricas,
galvánicas y solares, programas informáticos grabados, traductores electrónicas
de bolsillo, transistores (electrónica), termómetros que no sean para uso
médico, aparatos de intercomunicación, casetes de video, dibujos animados,
radioteléfonos portátiles (wakie-talkies),
publicaciones electrónicas descargables, relojes de arena, alarmas acústicas,
alarmas antirrobo, alarmas contra incendio, alfombrillas de ratón, altavoces,
aparatos de amplificación de sonido, antenas, viseras antideslumbrantes, cascos
(de música), contestadores telefónicos, detectores de monedas falsas,
protectores dentales, máquinas para contar y clasificar dinero, aparatos para
medir el espesor de las pieles y de los cueros, etiquetas electrónicas para
mercancías, gafas de deporte, imanes, punteros electrónicos luminosos,
teléfonos móviles, aparatos para ampliaciones (fotografía), aparatos e
instrumentos de astronomía, válvulas termoiónicas (radio), tocadiscos
automáticos de previo pago, balanzas, balsas salvavidas, registradores de cinta
magnética, cintas para limpiar cabezales de lectura, cintas de video, cintas
magnéticas, aparatos desmagnetizadores de cintas
magnéticas, barómetros, distribuidores de billetes (tickets), termostatos,
cámaras fotográficas, aparatos cinematográficos, cámaras de vídeo, cartuchos de
video-juegos, codificadores magnéticos, cuentarrevoluciones, diapositivas,
proyectores de diapositivas, dinamómetros, discos reflectantes personales para
la prevención de accidentes de tránsito, marcadores de dobladillos, dosificadores,
tapas de enchufes, equipos radiotelefónicos, escáneres (equipo de procesamiento
de datos) (informática), flashes (fotografía), fotocopiadoras, hologramas,
reproductores de discos compactos, señales luminosas, tubos luminosos
(publicidad), magnetoscopios, megáfonos, memorias de ordenador, micrófonos,
microprocesadores, módems, tubos respiratorios de buceo, objetivos (óptica),
ozonizadores, pantallas de proyección, peras eléctricas (interruptores),
silbatos para perros, pulsadores de timbres, aparatos de radio, receptores
(audio, video), reposamuñecas para ordenador, romanas (balanzas), televisores,
toca-discos, equipos de procesamiento de textos, video-teléfonos, estuches y
fundas para ordenadores portátiles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes,
lectores de libros digitales y otros aparatos electrónicos o digitales,
teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, hilos magnéticos, radiología
(aparatos de —) para uso industrial, reproductores de sonido portátil; en clase
14: Metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas
y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos, alfileres
de adorno, alfileres de corbatas, obras de arte de metales preciosos, llaveros
de fantasía, medallas, monedas, insignias de metales preciosos, adornos para
calzado y sombreros de metales preciosos, gemelos, cadenas de relojes, cajas de
relojes, hilados de metales preciosos (joyería), estuches para joyas, adornos
(joyería), joyas de ámbar amarillo, alfileres y amuletos (joyería), anillos
(joyería), ornamentos (adornos) de azabache, brazaletes (joyería), broches
(joyería), cadenas (joyería), cajas de metales preciosos, collares (joyería),
sujeta corbatas, cristales de relojes, cronógrafos (relojes de pulsera),
despertadores, diamantes, dijes (colgantes), estrás, estuches para relojes,
bisutería, adornos de marfil (joyería), medallones (joyería), pendientes,
perlas (joyería), pulseras de relojes, relojes, rosarios, diademas; en clase
16: Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación,
fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles,
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para
artistas y material de dibujo, pinceles, material de instrucción y material
didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y
empaquetar, caracteres de imprenta, cuchés de imprenta, objetos de arte
(grabados), cajas de cartón o papel, patrones impresos para confección,
toallitas de papel para desmaquillar, estuches de plantillas de estarcir,
etiquetas de papel o de cartón, mantelerías de papel, servilletas de papel,
pañuelos de bolsillo (de papel), plumieres, estuches para chequeras,
escribanías portátiles, Telas de entintado para multicopistas [duplicadores],
Saquitos de materias plásticas para embalaje, tizas para sastres (jaboncillo de
sastre), toallitas de tocador de papel, sombrereras de cartón [cajas], tela
para calcar, tela para encuadernaciones, telas para pintar (lienzos), toallas
de papel, álbumes, almanaques, aparatos manuales para etiquetar, archivadores
[artículos de oficina], instrumentos de escritura, calcomanías, calendarios,
carteles, carpetas para documentos, catálogos, cromos, estuches de dibujo,
diarios, periódicos, revistas (publicaciones periódicas), libros, litografías,
papel de embalaje, papel higiénico, pisapapeles, posavasos para cerveza,
marca-páginas, sujeta libros, tintas, tinteros, baberos de papel, material de
dibujo, dibujos, material escolar, pizarras para escribir, revistas de historietas,
bandejas para contar y clasificar dinero, patrones de bordados, bolsas para la
basura de papel o de materias plásticas, mapas geográficos, globos terráqueos,
mojasellos, materiales para modelar, planos, plantillas (artículos de
papelería), rótulos de papel o de cartón, tarjetas, letras y plumas de acero,
acuarelas, distribuidores de cinta adhesiva, cintas y tiras adhesivas para la
papelería o la casa, adhesivos (artículos de papelería), anillos (vitolas) de
cigarros (puros), archivadores (artículos de oficina), arcilla para modelar,
tablas aritméticas, papel para armarios (perfumado o no), maquetas de
arquitectura, atlas, banderas de papel, billetes (tickets), blocs (papelería),
bolígrafos, bolsitas para la cocción en microondas, borradores para pizarras,
gomas de borrar, productos para borrar, embalajes y envolturas para botellas de
cartón o papel, caballetes para la pintura, cancioneros, carboncillos, papel de
cartas, carteleras (tablones de anuncios) de papel o cartón, cartillas,
cartuchos de tinta, cera de modelar que no sea para uso dental, cera para
sellar (lacrar), chinchetas (puntas), cintas y lazos de papel, cintas
entintadas para impresoras de ordenador, cintas para máquinas de escribir,
portapapeles de clip (artículos de oficina), cajas de papelería (artículos de
oficina), compás de trazado, ganchos para papeles (sujetapapeles o clips),
cortapapeles (artículos de oficina), cuadernos, cuadros (pinturas) enmarcados o
no, dediles (artículos de oficina), material de encuadernación, telas engomadas
para la papelería, tampones entintados, escuadras (reglas), escudos (sellos de
papel), tarjetas de felicitaciones, papel de filtro, forros de libro
(papelería), soportes para fotografías, gomas (elásticos) de oficina,
grapadoras (papelería), grapas (sujeta papeles o clips), hojas (papelería),
afilalápices (sacapuntas), portalápices, papel luminoso, paletas para pintores,
papel de plata, papel parafinado, pasta de modelar, perforadores de oficina,
brochas para pintores, rodillos de pintores de obras, tarjetas postales,
publicaciones, secantes, sobres (papelería), pegatinas; en clase 18: Cuero y
cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de
transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de
guarnicionería, collares, correas y ropa para animales, bolsas de montañismo,
de campamento y de playa, armazones de bolsos, armazones de paraguas o
sombrillas (parasoles), bastones de alpinistas, bolsas de deporte, bolsas de
red para la compra, bolsas de viaje, bolsas de cuero para embalar, bolsos,
bolsas, estuches de viaje y para llaves (marroquinería), maletines para
documentos, monederos que no sean de metales preciosos, cajas de cuero para
sombreros, mochilas portabebés de cuero, bolsas de ruedas para la compra, botes
y cajas de cuero o de cartón cuero, cajas de fibra vulcanizada, taileteros (cartera), carteras de bolsillo, carteras
escolares, estuches para artículos de tocador, cordones de cuero, fundas de
paraguas, fundas de sillas de montar para caballos, macutos, mochilas, riendas
de caballos, hilos de cuero, empuñaduras (asas) de maletas, empuñaduras (puños)
de bastones y de paraguas, látigos, mantas de caballos, revestimientos de
muebles en cuero, anillos para paraguas, anteojeras (arreos), arneses para
animales, guarniciones de arreos, bastones-asientos, bandoleras (correas) de
cuero, bolsas de cuero vacías para herramientas, bozales, bridas (arneses),
cabestros o ronzales, cartón-cuero, cinchas de cuero, cofres (baúles) de viaje,
bolsas para la compra, correaje, correas de arnés, correas de cuero
(guarnicionaría), correa de patines, guarniciones de cuero para muebles, tiras
de cuero, cueros gruesos, pieles curtidas, disciplinas (látigos), cobertores de
piel, estribos, piezas de caucho para estribos, frenos (arreos), guías
(riendas), maletas, molesquín o moleskin (imitación
de cuero), pieles agamuzadas que no sean para la limpieza, morrales (bolsas)
para pienso, fundas de cuero para resortes, rodilleras para caballos, sillas de
montar para caballos, sujeciones de sillas de montar (cinchas), tiros (arreos),
válvulas de cuero; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar,
cortinas de materias textiles o de materias plásticas, ropa de cama y de mesa
de materias textiles, ropa de baño (con excepción de vestidos), toallitas para
desmaquillar de materias textiles, etiquetas de tela, forros y entretelas,
tapizados murales de materias textiles, pañuelos de bolsillo de materias
textiles, guantes de aseo personal, sudarios, ropa blanca que no sea ropa
interior, toallas de materias textiles, mantas de viaje, visillos, abrazaderas
de cortinas de materias textiles, banderas y banderines (que no sean de papel),
edredones (cobertores rellenos de plumas), fundas para muebles, fundas para
cojines, fundas de colchón, fundas de almohada, mosquiteros (colgaduras), paños
para secar vasos, tapetes de mesas de billar, tapetes de mesa que no sean de
papel, telas con motivos impresos para bordar, toallitas de tocador de materias
textiles, sábanas cosidas en forma de sacos de dormir, tejidos de algodón,
arpillera (tela), brocados, tejidos de forro para calzado, tejidos para
calzado, colchas, mantas de cama, cañamazo (tela de cáñamo), céfiro (tejido),
cheviots (tejidos), tela para colchones (cutí), cortinas de ducha de material
textil o de plástico, crepe (tejido), crespón, cubrecamas, damasco, tejidos
elásticos, hules (manteles), telas engomadas que no sean para la papelería,
tejidos de esparto, tejido de felpilla, fieltro, franela (tejido), fundas para
tapas de retretes, gasa (tejido), jersey (tejido), tejidos y telas de lana,
tejidos para la lencería, tejidos de lino, manteles individuales que no sean de
papel, manteles (que no sean de papel), mantillas para imprenta de materias
textiles, marabú (tela), tejido para muebles, tejidos que imitan la piel de
animales, tejidos de género de punto, telas para queso, tejidos de ramio,
tejidos de rayón (seda artificial), tejidos de seda, tafetán (tejidos), tejidos
de fibra de vidrio para uso textil, tejidos termoadhesivos, tela con dibujo
(labrada), terciopelo, tul, caminos de mesa; en clase 25: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería, ropa para automovilistas y ciclistas,
baberos que no sean de papel, bandas para la cabeza(vestimenta), albornoces,
trajes de baño (bañadores), gorros y sandalias de baño, boas (para llevar
alrededor del cuello), bufandas, calzados de deporte y de playa, capuchas (para
vestir), chales, cinturones (vestimenta), cinturones-monedero (ropa), trajes de
esquí acuático, corbatas, corsés (fajas), estolas (pieles), fulares, gorros,
gorras, guantes (vestimenta), impermeables, fajas (ropa interior), lencería,
mantillas, medias, calcetines, pañuelos para el cuello, pieles (para vestir),
pijamas, suelas (calzado), tacones, velos (para vestir), tirantes, ajuares de
bebé (prendas de vestir), esclavinas (para vestir), camisetas de deporte,
mitones, orejeras (vestimenta), plantillas, puños (prendas de vestir),
sobaqueras, ropa de playa, batas [saltos de cama], bolsillos de prendas de
vestir, ligas para calcetines, ligueros, enaguas, pantis (medias completas o
leotardos), delantales (para vestir), trajes de disfraces, uniformes, viseras
(sombrerería), zuecos, cofias, abrigos, alpargatas, antideslizantes para el
calzado, zapatillas de baño, birretes (bonetes), blusas, body
(ropa interior), boinas, bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas,
borceguíes, botas, cañas de botas, tacos de botas de futbol, botines, herrajes
para calzado, punteras para calzado, contrafuertes para calzado, camisas,
canesúes de camisas, pecheras de camisas, camisetas, camisetas de manga corta,
camisolas, chalecos, chaquetas, chaquetas de pescador, chaquetones,
combinaciones (ropa interior), ropa de confección, cuellos postizos y cuellos,
ropa de cuero, ropa de cuero de imitación, gorros de ducha, escarpines, faldas,
pantalones, forros confeccionados (partes de vestidos), gabanes (abrigos) (para
vestir), gabardinas (para vestir), zapatillas de gimnasia, jerséis (para
vestir), pulóveres, suéteres, libreas, manguitos (para vestir), palas
(empeines) de calzado, pañuelos de bolsillo (ropa), parkas,
pelerinas, pellizas, polainas, calzas, prendas de punto, ropa de gimnasia, ropa
interior, sandalias, saris, slips, sombreros, tocas (para vestir), togas,
trabillas, trajes, turbantes, vestidos (trajes), zapatillas (pantuflas),
zapatos, calzado de deporte; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y
cordones, botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales,
adornos para el cabello, cabello postizo, orlas [pasamanería], alfileteros,
acericos [almohadillas para alfileres], adornos de pasamanería para el calzado
y para sombreros, artículos de mercería, excepto hilos, bandas para el cabello,
brazaletes [brazales], broches [accesorios de vestimenta], costureros, cierres
de cinturones, cordones para el calzado, coronas de flores artificiales, chapas
de adorno, dedales [para coser], estuches de agujas, hebillas [complementos de
vestir], hebillas [para calzado], hombreras para vestidos, horquillas para el
cabello, insignias que no sean de metales preciosos, lentejuelas para prendas
de vestir, números o letras para marcar la ropa, pasacintas,
pasadores para el cabello, pasamanería, plumas [complementos de vestir],
pompones, puntillas [encajes], cremalleras [mercería], dorsales, parches
termoadhesivos para adornar artículos textiles [mercería], ganchos para tejer
alfombras, automáticos [broches], plumas de avestruz [accesorios de vestir],
ballenas de corsés, bandas [insignias], cordoncillos para ribetear, borlas
[pasamanería], cintas elásticas para subir las mangas, redecillas para el
cabello, ojetes para calzado, felpilla [pasamanería], chorreras [encajes],
pinzas para pantalones de ciclistas, cierres para prendas de vestir, cintas auto-adherentes [artículos de mercería], cintas elásticas,
cintas para fruncir cenefas de cortinas, cordoncillos para prendas de vestir,
pasadores para cuellos, dobladillos postizos, escarapelas [pasamanería],
festones [bordados], flecos, frutas artificiales, galones, gorros para hacer
mechas, guirnaldas artificiales, huevos para zurcir, orlas [pasamanería],
trenzas de cabello, pelucas, bordados en plata, remates [ribetes] para prendas
de vestir, rosetas [pasamanería], elementos de sujeción para tirantes, volantes
de faldas y vestidos, trenzas, tupés, ganchos para calzado; en clase 28: Juegos
y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, adornos
para árboles de Navidad, aparejos de pesca, cañas de pescar, máscaras de
carnaval y de teatro, casas de muñecas, arneses de escalada, artículos de
cotillón, guantes [accesorios para juegos], guantes de béisbol, boxeo, esgrima
y golf marionetas, aparatos de entrenamiento físico, árboles de Navidad de
materiales sintéticos, cámaras de aire para pelotas de juego, coderas y
rodilleras [artículos para el deporte], cometas, sonajeros, caleidoscopios,
caballitos de balancín [juguetes], juegos de construcción, máquinas de juego
automáticas accionadas con monedas, barajas de cartas [naipes], osos de
peluche, muñecas, ropa de muñecas, pistolas de aire comprimido [juguetes],
juegos de ajedrez, aletas de natación, juegos de anillas, soportes para árboles
de Navidad, material para el tiro con arco, flotadores para nadar, artículos de
broma, balones y pelotas de juego, biberones para muñecas, bloques de
construcción [juguetes], tablas de bodyboard, bolos
[juego], bicicletas estáticas de entrenamiento, bolsas para palos de golf, con
o sin ruedas, camas de muñecas, canicas para jugar, mangas para cazar
mariposas, columpios, confeti, cubiletes para juegos, dados [juegos], juegos de
damas, dameros, dardos, discos de lanzamiento [artículos de deporte], discos
voladores [juguetes], juegos de dominó, fichas para juegos, esquís, fundas
especiales para esquís y tablas de surf mesas para fútbol de salón
[futbolines], aparatos de gimnasia, juegos de herraduras, palos de hockey,
juguetes para hace pompas de jabón, juegos de mesa, juguetes para animales
domésticos, modelos de vehículos a escala, monopatines, móviles [juguetes],
bolas de pintura [municiones para pistolas de palntball],
nieve artificial para árboles de Navidad, palos de golf, tacos de billar, mesas
de billar, patines de bota, patines en línea, patines de hielo, patines de
ruedas, patinetes, peluches [juguetes], peonzas [juguetes], piñatas, piscinas
[artículos de juego o de deporte], sacos de boxeo, puzzles,
aparatos de prestidigitación, raquetas, juegos de sociedad, tablas de surf y de
windsurf, tableros de ajedrez, tira-chinas [artículos de deporte], tobogán
[juego], trampolines [artículos de deporte], trineos [artículos de deporte],
vehículos [juguetes], vehículos de control remoto, drones [juguetes], redes de
camuflaje [artículos de deporte], volantes para juegos de raquetas; en clase
35: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina, servicios de venta al detalle y al por mayor
por cualquier medio, servicios de ayuda en la dirección de los negocios o
funciones comerciales de una empresa industrial o comercial, organización de
exposiciones con fines comerciales o de publicidad, servicios de promoción
prestados por una empresa comercial a través de una tarjeta de fidelización de
clientes, servicios de modelos para fines publicitarios o de promoción de
ventas, edición de textos publicitarios, decoración de escaparates, servicios
de ayuda a la explotación de una empresa comercial en régimen de franquicia,
demostración de productos, organización de ferias con fines comerciales o
publicitarios, promoción de ventas (para terceros), ventas en pública subasta,
servicios de promoción y gestión de centros comerciales, agencias de
importación exportación, publicidad en línea en una red informática, servicios
de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras
empresas), servicios de abonos de periódicos (para terceros), difusión
(distribución) de muestras, gestión de ficheros informáticos, relaciones
públicas, agencias de información comercial, agencias de publicidad, alquiler
de distribuidores automáticos, alquiler de espacios publicitarios, difusión de
anuncios publicitarios, asistencia en la dirección de negocios, búsqueda de
informaciones en ficheros informáticos (para terceros), compilación de datos en
un ordenador central, transcripción de comunicaciones, correo publicitario,
dirección profesional de negocios artísticos, distribución y difusión de
material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras), puesta al día
de documentación publicitaria, reproducción de documentos, estudio de mercados,
fijación de carteles (anuncios), sondeos de opinión, sistematización de datos
en un ordenador central, publicidad, publicidad por correspondencia,
radiofónica y televisada, presentación de productos en cualquier medio de
comunicación para su venta al por menor. Fecha: 8 de Junio
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0003606. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de
junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018305927 ).
Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad
de apoderada especial de Mayca Distribuidores
Sociedad Anónima con domicilio en Heredia, Barreal, de la empresa Pepsi, 300
metros norte, Costa Rica solicita la inscripción de: MAyca
Foodservice a Sysco company
como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte, embalaje, almacenamiento y
distribución de productos alimenticios y utensilios. Reservas: Se reserva el
color azul, verde, gris y celeste Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010495. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018305932 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad Nº
110550703, en calidad de apoderada especial de Mayca
Distribuidores Sociedad Anónima, cédula de residencia Nº
3101172267, con domicilio en: Heredia, Barreal, de la empresa Pepsi, 300 metros
norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mayca
Foodservice a Sysco company
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
comercialización de productos alimenticios y utensilios, así como servicios de
publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina, todos los anteriores relacionados con la industria alimenticias.
Reservas: de los colores: azul, verde, gris y celeste. Fecha: 21 de noviembre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del
2018. Solicitud N° 2018-0010494. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018305933 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderada especial de Mayca Distribuidores
Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, Barreal, De La Empresa Pepsi; 300
metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mayca
Foodservice a Sysco cornpany
como nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios
de comercialización de productos alimenticios y utensilios, así, como
servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial,
trabajos de oficina, todos los anteriores relacionados con la industria
alimenticias Transporte, embalaje, almacenamiento y distribución de productos
alimenticios y utensilios Servicios de restauración (alimentación) Ubicado en:
Heredia, Barreal, de la empresa Pepsi, 300 metros al norte. Reservas: De los
colores: azul, verde, gris y celeste. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010497. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre
del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018305934 ).
Uri Weinstok Mendelewicz,
casado una vez, cédula de identidad N° 108180430, en
calidad de apoderado especial de Balmain, S. A., con
domicilio en Paris 44 Rue Franҫois 1er 75008, Francia, solicita la inscripción
de: BALMAIN
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos, lápices de
maquillaje para uso personal, a saber, delineadores de labios y crayones para
ojos, crema desvanecedora teñida, cremas de noche, cremas, geles, aceites y
sales para el baño y la ducha, que no sean para uso médico, dentífricos,
desodorantes y jabones desodorantes para uso personal, perfumes, agua de tocador
y colonia, coloretes cosméticos, maquillaje de cimientos, aceites esenciales
para uso personal, leches, lociones, emulsiones, cremas o bases para uso
cosmético para la cara y el cuerpo, lociones para antes y después del afeitado,
maquillaje, mascarillas, perfumes, potpourris con
fragancia, preparaciones de bases de maquillaje, a saber, bases, geles para
bases de maquillaje, bases en forma de crema o líquido, colorete, polvos,
preparaciones de maquillaje para los labios, a saber, lápiz labial, brillo de
labios, preparaciones de maquillaje para los ojos, a saber, sombra de ojos,
sombra de párpados, rímel, delineador de ojos, preparaciones para el cuidado de
las uñas y los pies, a saber, barnices de uñas, manicura, removedor de esmalte
de uñas, uñas falsas, preparaciones para masajes, en concreto, aceites,
lociones, geles, lociones tonificantes, lociones calmantes, cremas, selladores
para la piel, a saber, las leches solares, loción solar, aceites de protección
solar, protección solar, preparaciones para el cuidado y protección de la piel
y el cuerpo, preparaciones para el cuidado del cabello, en concreto
preparaciones para el cabello que no sean para uso médico, en particular
aerosoles para el cabello, geles, cremas, bálsamos, mousses, champús,
preparaciones de enjuague, preparaciones de coloración, tratamientos de ondas
permanentes y preparaciones para rizar el cabello, preparaciones para cuidados
especiales, en concreto preparaciones decolorantes o decolorantes,
preparaciones antiarrugas, preparaciones reafirmantes, preparaciones
acondicionadoras, preparaciones para desmaquillar en forma de lociones, leches,
cremas, geles, desmaquillantes para ojos, preparaciones para desmaquillar,
preparaciones de limpieza y purificación, a saber, espumas, lociones, geles, cremas,
aceites y sales, que no sean para uso médico, preparaciones hidratantes y
nutritivas, a saber, emulsiones, cremas, lociones tonificantes, lociones
calmantes, aceites esenciales, que no sean para uso médico, preparados para el
afeitado, a saber, espumas, lociones, geles, cremas que no sean para uso
médico, jabón de tocador, cuidado del cuerpo, a saber, leches, lociones,
cremas, preparaciones para adelgazar, talco no medicado en polvo, cremas de
día, productos depilatorios, preparaciones no astringentes, agua perfumada,
preparaciones para la hidratación de la piel. Fecha: 27 de noviembre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0010751. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018305935 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad Nº 108180430, en calidad de apoderado especial de CMI IP
Holding con domicilio en: 20, Rue Eugene Ruppert
L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Cuétara ¡Como a ti te gustan!
como señal de propaganda en clase
internacional para promocionar los productos que fabrica, vende, distribuye y
comercializa la entidad solicitante, tales como: galletas dulces y saladas,
harinas y preparaciones hechas de cereales y harinas; pastas alimenticias; la
cual será relacionada con la marca CUETARA DISEÑO, clase 30, registro 271637.
Reservas: de los colores: rojo, blanco y negro. Fecha: 21 de noviembre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0001153. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2018305936 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad
1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Wework
Companies Inc., con domicilio en 115 West 18TH
Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: CREATOR, como marca de servicios en clase: 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase organización y
dirección de ceremonias de premios reconociendo logros y excelencia,
entretenimiento en vivo involucrando la presentación de conceptos de negocios.
Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de noviembre de 2018. Solicitud N°
2018-0010549. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre de 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018305937 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderada especial de Universidad U Latina Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-177510, con domicilio en Montes
De Oca, Lourdes, del templo católico, 200 metros al oeste, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Formamos a los profesionales que el mundo
necesita, como señal de propaganda en clase: 50 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar servicios de educación,
formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales, con relación a
los registros 202797, 202796. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010547. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre
de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018305938 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderada especial de Universidad U Latina Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-177510, con domicilio en Montes
De Oca, Lourdes, del templo católico, 200 metros al oeste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Entrá a
La Latina y salí al Mundo, como señal de propaganda en clase 50
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar:
servicios de educación, formación, entretenimientos, actividades deportivas y
culturales, en relación con la marca “UNIVERSIDAD LATINA”, según número de
registro 202797 y 202796. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010545. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre
de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018305939 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-173639, con domicilio en San José, distrito tercero
Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEGUÍ SU AROMA, como señal
de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: café,
café tostado en grano, café molido, café instantáneo, sucedáneos del café,
bebidas a base de café, en relación con la marca BRUMAS, clase 30, registro
180876. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de noviembre de 2018. Solicitud N°
2018-0010544. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018305940 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderada especial de Swiss Krono Tec GMBH, con domicilio en Friedrichstrasse
94, 10117 Berlín, Alemania, solicita la inscripción de: KRONOSWISS, como
marca de fábrica y comercio en clases: 19 y 27 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 19: productos para construcción estructural
con madera, a saber, conjuntos de construcción para casas prefabricadas o
partes no-metálicas para casas prefabricadas, especialmente conjuntos o “kits”
de construcción de casas prefabricadas para construir bodegas externas,
almacenamiento de bicicletas o cobertizos, materiales de construcción (no
metálicos), especialmente materiales de construcción compuestos de
biomateriales, incluidas, entre otras, materias primas orgánicas de origen biológico,
como madera, fibras de madera, hierbas o biomateriales, especialmente
materiales a base de madera, o plásticos, incluidos, materiales bioplásticos
compuestos o mezclas de biomateriales-plásticos, los materiales mencionados
anteriormente con o sin la adición de minerales u otros rellenos, materiales a
base de madera, tablas y almohadillado moldeado, no metálico, para la
construcción, tableros y almohadillas moldeadas de madera o materiales a base
de madera, especialmente tableros y almohadillas moldeadas de madera astillada,
partículas de madera o material de fibra dura, o de plástico y otros materiales
no metálicos, para la construcción - los productos mencionados también con
enchapes de madera, tablas y almohadillas moldeadas de una mezcla de madera,
materiales a base de madera, especialmente madera astillada, partículas de
madera, material de fibra dura, así como plástico u otros materiales no
metálicos o como material compuesto, hechos de los materiales mencionados
anteriormente, para la construcción - los productos antes mencionados también
con capas protectoras de chapa de madera, materiales compuestos de madera y
plástico, mezclas de materiales de madera y plástico, materiales compuestos de
madera y materiales compuestos de madera y mezclas de materiales de plástico y
madera para la construcción, los productos mencionados también con capas
protectoras de chapas de madera, tablas híbridas, especialmente con capa
intermedia de bambú, para construcción, tableros de partículas aglomeradas,
tableros de partículas chapeados, tableros de partículas prensados, paneles (no
decorativos) de madera prensada resistentes al fuego o refractarios y
almohadillas moldeadas: los productos antes mencionados para la construcción,
aglomerado fino, tablero de fibra orientada, tableros de virutas largas, planas
y orientadas - los productos antes mencionados especialmente para la
construcción, paneles de fibra y almohadillado moldeado hechos de fibras para
la construcción, tableros de fibra de madera, tableros de fibra de madera
laminada, paneles de fibra de densidad medía revestidos de resina de melamina,
paneles de fibra de alta densidad recubiertos de resina de melamina: los
productos mencionados anteriormente especialmente para la construcción,
materiales de construcción de polímeros de fibra de madera, revestimientos para
pisos, que no sean de metal, especialmente de biomateriales, como madera o
materiales a base de madera, o de plástico y otros materiales no metálicos,
suelos de madera, suelos de parquet (tablilla) y losas
de parquet (tablilla), suelos de parquet
(tablilla) de corcho, suelos de madera de parquet
(tablilla), especialmente con una capa intermedia de materiales de madera,
papel y papel acolchado moldeado para la construcción, es decir, con papel
impregnado con resina artificial para laminados, laminados (no metálicos),
especialmente compuestos por S biomateriales, como madera o materiales a base
de madera, o plásticos u otros materiales no metálicos, especialmente para la
construcción, laminados y laminados de alta presión inyectados directa o
continuamente, no de metal, paneles, no metálicos, especialmente paneles
laminados, que consisten especialmente en biomateriales, tales como madera o
materiales a base de madera, o plásticos u otros materiales no metálicos, para
la construcción, madera, piso laminado de madera, también madera manufacturada,
madera moldeable, madera semi-trabajada, columnas de
madera, vigas de madera, tablas de madera, chapa de madera, puertas de madera,
molduras de madera, tablones de madera, tableros de terraza, losas de piso, que
no sean de metal, molduras para la construcción, tablones de madera para
construcción, madera aserrada, madera contrachapada, madera laminada encolada,
especialmente con una superficie laqueada, baldosas de plástico los bienes
antes mencionados para la construcción, puertas, especialmente puertas
correderas, que no sean de metal, puertas compuestas de biomaterial, como
madera o materiales a base de madera o plásticos, encofrado (no metálico),
especialmente cubiertas de hormigón para la construcción, desforre del extremo,
no de metal, especialmente para la construcción, cubiertas de radiadores, que
no sean de metal, especialmente compuestas de biomaterial, como madera o
materiales a base de madera, o plásticos, revestimientos de suelos y terrazas,
laminados y paneles de suelo, laminados, paneles y revestimientos para muros,
techos y fachadas de materiales no metálicos, especialmente para la
construcción, y especialmente compuestos de biomateriales, incluidas, materias
primas orgánicas de origen biológico, como madera, fibras de madera, hierbas o
plásticos, incluidos bioplásticos o biomateriales, materiales a base de madera,
o materiales compuestos de biomateriales y plásticos o mezclas de materiales
biomateriales y plásticos, revestimientos de suelos y terrazas, laminados y
paneles de suelo, laminados, paneles y revestimientos para muros, techos y
fachadas de materiales no metálicos, especialmente para la construcción y
especialmente compuestos por biomateriales que incluyen, materias primas
orgánicas biológicas origen, como madera, fibras de madera, hierbas o
plásticos, incluidos, bioplásticos o biomateriales, materiales a base de
madera, o materiales compuestos de biomaterial-plástico o mezclas de material
biomaterial-plástico, revestimientos para pisos y terrazas, laminados y paneles
para pisos, laminados, paneles y revestimientos para paredes, techos y fachadas
hechos de materiales no metálicos, especialmente para construcción y
especialmente compuestos de biomateriales que incluyen, materias primas
orgánicas biológicas, como madera, fibras de madera, hierbas o plásticos,
incluidos, bioplásticos o biomateriales, especialmente materiales a base de
madera, o materiales biomateriales compuestos de plástico o mezclas de material
biomaterial y plástico: los materiales mencionados anteriormente con o sin la
adición de minerales u otros rellenos, así como los productos mencionados
anteriormente, que tengan una superficie decorativa (que no sean muebles) y/o
resistente a la abrasión y/o que tengan propiedades de aislamiento acústico y/o
que sean hidrófugas o impermeables y / o que sean inhibidoras del fuego,
resistentes al fuego, o refractario, edificios no metálicos transportables,
revestimientos para el suelo, especialmente compuestos por biomateriales, que
incluyen, materias primas orgánicas de origen biológico, como madera, fibras de
madera, hierbas o plásticos, incluidos, bioplásticos o materiales compuestos
biomateriales o plásticos o biomateriales y plásticos mezclas de materiales:
los materiales mencionados anteriormente con o sin la adición de minerales u
otros rellenos, paneles laminados [revestimientos de suelos], laminados de alta
presión y laminados enlechados directa o continuamente como revestimientos de
suelos Ninguno de los revestimientos indicados incluye el linóleo; en clase 27:
revestimientos para el suelo, revestimientos (no sintéticos) de paredes y
techos para aplicaciones interiores y exteriores, revestimientos de suelos y
revestimientos artificiales de suelos, revestimientos de suelos de plástico,
especialmente revestimientos de suelos de vinilo, revestimientos para suelos
hechos de materiales compuestos de madera y plástico o hecho de materiales
compuestos de madera, materiales compuestos de plástico, especialmente cloruro
de polivinilo, tapices de pared [no textiles], papel de pared de vinilo,
revestimientos (no sintéticos) de paredes, incluyendo revestimientos (no
sintéticos) de paredes de vinilo, las losetas de alfombra para revestir suelos
compuestos de biomateriales, incluidas, entre otras, las materias primas
orgánicas de origen biológico, como la madera, las fibras de madera, las
gramíneas o los plásticos, incluidos, bioplásticos o materiales biomateriales o
plásticos compuestos o biomateriales mezclas de materiales plásticos: los
materiales antes mencionados con o sin la adición de minerales u otros
rellenos, alfombras, alfombras de puerta, esteras, linóleo Los revestimientos
indicados se refieren a aquellos incluidos en la clase 27. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 302017111004 de fecha 27/10/2017 de
Alemania. Fecha: 15 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de abril de 2018. Solicitud N°
2018-0003500. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre de 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018305941 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad
1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Annco
Inc., con domicilio en 7 Times Square, New York, New York, 10036, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: LOFT, como marca de
fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: prendas de vestir; calzado y artículos de sombrerería;
chaquetas(prendas de vestir); ropa exterior; camisas; canesúes de camisa;
vestidos; falsas; pantalones argos; pantalones; camisetas; chalecos; suéteres,
pulóveres; ropa de cuero; ropa de imitación de cuero; trajes de baño; ropa de
playa; ropa interior; pichis; piyamas; albornoces; prendas de vestir para
niños; prendas de vestir para bebés; calcetería; medias; pantis; medias
veladas; prendas de vestir impermeables; ropa para danza; zapatillas de
gimnasia; guantes; bufandas; cinturones (prendas de vestir); gorros de ducha.
Fecha: 16 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de junio de 2016. Solicitud N°
2016-0005451. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre de 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018305942 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad
1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Annco
INC., con domicilio en 7 Times Square, New York, New York, 10036, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: LOFT como marca
de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Presentación de productos en cualquier medio de
comunicación para su venta al por menor, publicidad, publicidad por
correspondencia, decoración de vitrales de tiendas, asistencia en la dirección
de negocios, agencias de importación y exportación, promoción de ventas para
terceros, servicios de abastecimiento para terceros (abastecimiento de
productos y servicios otras empresas), servicios de tiendas minoristas y ventas
al por menor en línea, dirección de negocios, administración y manejo de
negocios, trabajos de oficina, servicios de venta al por menor, servicios de
venta por catálogo por correo, servicios de venta al por menor, servicios de
venta por catálogo por correo, servicios de venta al menor en línea, todo de
ropa, calzado, sombrerería, accesorios para vestir, bolsas, bolsas de mano,
artículos de cuero, mochilas, accesorios pequeños de cuero, billeteras, anteojo
para sol y lentes, gafas, joyería, relojes, accesorios para el cabello,
cosméticos, artículos de tocador, fragancias, productos para el baño, productos
para el cuidado personal, productos para el cuidado de la piel, muebles para el
hogar, papelería, artículos de regalo, incentivos al consumidor, programas de
recompensa y lealtad en relación con todos los bienes antes indicados,
servicios de tarjetas de lealtad incluyendo programas de lealtad para clientes.
Fecha: 27 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0009803. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018305943 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc. con
domicilio en 115 West 18th Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: WEMRKT como marca de servicios en
clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de hospitalidad, en concreto servicios de comidas y bebidas,
servicios de café y cafetería, servicios de barras de meriendas, servicios de
restaurante de autoservicio por medio de kioskos.
Fecha: 16 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010366. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de
noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018305947 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Amspec Holding Corporation con
domicilio en 1249 S. River RD., STE 204, Cranbury, NJ 085112, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: AMSPEC como marca de servicios en clase 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Inspecciones técnicas en los campos de control de calidad y medición de cantidad de petróleo crudo, líquidos derivados del petróleo
y productos agrícolas, inventariado de los contenidos de los tanques de
almacenamiento de petróleo, calibrar la capacidad de instalaciones y tanques de
almacenamiento de petróleo, análisis químicos de laboratorio para pruebas de
productos derivados del petróleo. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006608. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018305948 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc. con
domicilio en 115 West 18TH Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: CWEO como marca de servicios en clases
35; 36 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: La reunión para beneficio de terceros, de una variedad de servicios de
oficina, incluyendo, arrendamiento, contratación o alquiler de equipos de
oficina, funciones de oficina proporcionadas por una recepcionista, alquiler de
maquinada y equipo de oficina, servicios de oficina de negocios, servicios de
administración de oficina para otros, ofrecimiento de servicios de adquisición
y tramitación para otros de los requisitos para realizar trabajos de oficina de
forma tal que puedan ser observados y adquiridos sin inconveniente por los
clientes, prestación de servicios de personal de apoyo de oficina, a saber,
personal de administración de empresas, organización de eventos de redes de
negocios, servicios de redes empresariales; en clase 36: Alquiler de espacios
de oficinas; en clase 43: Servicios de alojamiento temporal, incluyendo
prestación de servicios de comidas y bebidas, servicios de cafetería y café,
servicios de restaurante y servicios de salón, servicios de arrendamiento de
salas de conferencias. Fecha: 19 de noviembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010442. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018305949 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc. con
domicilio en 115 West 18TH Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: CREATE YOUR LIFE’S WORK como marca
de servicios en clases 35; 36 y 43 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Proporcionar instalaciones de trabajo compartidas
equipadas con equipo de oficina, proporcionar instalaciones de trabajo
compartidas equipadas con oficinas privadas, equipo de oficina, sala de correo
electrónico, centro de impresión, recepcionista, cocina, salas de reuniones,
equipo de telecomunicaciones y otros servicios de oficina, servicios de
personal de apoyo de oficina, a saber, administración de empresas y funciones
de oficina, servicios de redes de negocios en línea; en clase 36: Arrendamiento
de locales de oficinas, arrendamiento de inmuebles, alquiles de espacios de
oficina; en clase 43: Alquiler de salas de conferencia. Fecha: 19 de noviembre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0010449. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de noviembre del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018305950 ).
Andrés Edelberto Castilblanco Quesada, cédula
de identidad N° 111320087, en calidad de apoderado
especial de Castilblanco Tercero CT SRL, cédula jurídica 3102754312 con
domicilio en Curridabat, 200 metros este del Indoor
Club, Centro Comercial Milla de Oro Plaza, Local 4, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Tributo Capilar como marca de fábrica y comercio en
clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y
tratamientos capilares. Fecha: 09 de noviembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009671. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 09 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018305959 ).
Andrés Edelberto Castilblanco Quesada, cédula
de identidad N° 111320087, en calidad de apoderado
generalísimo de Castilblanco Tercero C.T SRL, cédula jurídica N° 3102754312 con domicilio en Curridabat, 200 metros este
del Indoor Club Centro Comercial, Milla de Oro Plaza,
Local 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ágape Capilar como
marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de tratamientos capilares. Fecha: 25 de octubre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0009673. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018305960 ).
Andrés Edelberto
Castilblanco Quesada, cédula de identidad N°
111320087, en calidad de apoderado generalísimo de Castilblanco Tercero CT SRL,
cédula jurídica N° 3102754312 con domicilio en
Curridabat, 200 este del Indoor Club, C.C. Milla de
Oro Plaza, Local 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ágape Capilar como
marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones y tratamientos capilares. Fecha: 09 de
noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de
noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009674. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 09 de noviembre del 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018305961 ).
Andrés Edelberto Castiblanco Quesada, cédula
de identidad 111320087, en calidad de apoderado generalísimo de Castilblanco
Tercero C.T SRL, cédula jurídica 3102754312, con domicilio en Curridabat, 200
este del Indoor Club Comercial Milla de Oro Plaza,
local 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro de Restauración
Capilar y Coloración Johanna Tercero como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios de belleza, peluquería, tratamientos capilares,
maquillaje, manicure pedicure, cortes, ubicado en
Curridabat, 200 este del lndoor club, CC Mila de Oro
Plaza, local 4. Fecha: 25 de Octubre de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009670. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018305962 ).
Andrés Edelberto Castilblanco Quesada, cédula
de identidad 111320087, en calidad de apoderado generalísimo de Castilblanco
Tercero CT SRL, cédula jurídica 3102754312, con domicilio en Curridabat, 200 mts este del Indoor Club, Centro
Comercial Milla de Oro Plaza, local 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tributo
Capilar. como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de tratamientos capilares. Fecha:
25 de octubre de 2018. Presentada el: 19 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009672. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018305963 ).
Kenneth Mena Godinez,
cédula de identidad 108610594, en calidad de apoderado generalísimo de Innovagua S. A., cédula jurídica 3101573737, con domicilio
en Goicoechea, Ipís, Jardines Los Sauces 2A, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: InClor
como marca de fábrica en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Maquinas como: Clorador para agua, aparato para
producir cloro, equipo productor de hipoclorito de sodio, generador de cloro en
sitio, hipoclorinador, clorador. Fecha: 11 de
diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010917. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018305995 ).
Kenneth Mena Godinez,
cédula de identidad 108610594, en calidad de apoderado generalísimo de Innovagua S. A., cédula jurídica 3101573737, con domicilio
en Goicoechea, Ipís, Jardines Los Sauces 2A, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: InClor
como marca de fábrica en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Maquinas como: Clorador para agua, aparato para
producir cloro, equipo productor de hipoclorito de sodio, generador de cloro en
sitio, hipoclorinador, clorador. Fecha: 11 de
diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010917. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018305995 ).
José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de
identidad 106940636, en calidad de apoderado especial de Nissan Chemical
Industries Ltd., con domicilio en 7-1 Kanda-Nishiki-Cho 3-Chome, Chiyoda-Ku, Tokyo 101-0054, Japón, solicita la inscripción de: N
como marca de fábrica y comercio en clases: 1
y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Químicos, pegamento y adhesivos para propósitos industriales, preparaciones
para regular el crecimiento de plantas, fertilizante papel reactivo (no para
propósitos médicos), composiciones químicas para revelar fotografías,
plásticos, no procesados, químicos usados en la industria, la ciencia y la
fotografía, así como en agricultura, horticultura y silvicultura, reactivos
químicos, no para propósitos médicos o veterinarios; en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas, que no sean para propósitos agrícolas, papel reactivo para
propósitos médicos, fumigantes (solo para propósitos agrícolas), fungicidas
(solo para propósitos agrícolas), rodenticidas ( solo para propósitos
agrícolas), insecticidas (solo para propósitos agrícolas), herbicidas,
repelentes de insectos (solo para propósitos agrícolas), antisépticos (solo
para propósitos agrícolas), papel lubricado para propósitos médicos, agentes de
suministro de drogas bajo la forma de obleas comestibles para envolver
farmacéuticos en polvo, gasa para vendajes, cápsulas para medicinas, parches de
ojo para propósitos médicos, vendas para oídos, vendas para menstruación,
tampones para menstruación, toallas sanitarias, bragas sanitarias, algodón
absorbente, parches adhesivos, vendas para vendajes, vendajes líquidos,
almohadillas de lactancia para pecho, hisopos de algodón para uso médico,
materiales dentales, papel antipolillas, suplementos dietéticos, semen para
inseminación artificial, preparaciones veterinarias (no para propósitos
agrícolas), reactivos para propósitos médicos o veterinarios. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 2017-139679 de fecha 23/10/2018
de Japón. Fecha: 22 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de abril del 2018. Solicitud N°
2018-0003248. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018306006 ).
Preston Arnaldo Matheu Brayan, casado una
vez, cédula de identidad 700890577, en calidad de apoderada generalísima de
Preston S Eventos S.R.L., cédula jurídica 3-102-760536 con domicilio en San
Rafael, Montes de Oca, Barrio Sinaí 75; oeste, de la Iglesia Luz del Mundo,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Preston’s
Eventos ¡¡Te hacemos tu Fiesta!!
como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización y realización de eventos de
entretenimiento; Organización en servicios de diskjockey
para fiestas. Reservas: De los colores: celeste, verde y negro. Fecha: 07 de
diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre
del 2018. Solicitud N° 2018-0010461. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 07 de diciembre del 2018.—Grettel
Bolis Fernández, Registradora.—( IN2018306012 ).
Pablo Andrés Arroyo
Lizano, casado, cédula de identidad número 206360766, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de IGPCR S. A., cédula jurídica número
3101731763, con domicilio en 250 mts. sur de Tiendas
Llobet, ave 4 y 6, calle 4 Maravilla, contiguo a la entrada de la parada de
buses Station Wagon,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: INGE PRO IGPCR
como marca de servicios en clase: 37 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Diseño, instalación, mantenimiento, asesoría y
capacitación en sistemas contra incendios (alarma-detección y supresión).
Reservas: De los colores: Amarillo, Negro, Rojo y Blanco. Fecha: 10 de
diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre
del 2018. Solicitud N° 2018-0009071. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 2 de octubre del 2018.—Sabrina Loaiciga
Pérez, Registradora.—( IN2018306891 ).
Gregorio Ramón Farfan
Pérez, casado una vez, pasaporte Nº 114046549, en
calidad de apoderado generalísimo de TFL Boxes Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101768640, con domicilio en: Escazú,
Guachipelín, Residencial Loma Real de la entrada principal 400 metros oeste,
Condominio Loma Real, casa Nº 5, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: TFL BOXES
como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: transporte, embalage y
almacenaje de mercancías, arreglos de viaje. Reservas: de los colores: blanco,
celeste y rojo. Fecha: 27 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009536. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de
noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018306113 ).
Mariana Vargas Roqhuett,
casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Gaming Laboratories
International, LLC., con domicilio en 600 Airport
Road, Lakewood, New Jersey 08701, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: GLI como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9;
35; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: En
clase 9: Hardware de ordenador y software para ordenadores, software de
ordenador para su uso en la comprobación y confirmación del cumplimiento de
aparatos de juegos electrónicos, juegos electrónicos, juegos de lotería, juegos
de azar y máquinas tragaperras (incluyendo máquinas tragaperras con vídeo),
software de ordenador relacionado con servicios de comprobación remota,
software de comunicaciones unificadas, software informático de seguridad de la
información y sistemas asociados, en particular para su uso en el ámbito de la
TI de asistencia que se ajusta a normas gubernamentales específicas, hardware,
firmware y software, en particular para su uso en máquinas de votar y sistemas
de votación que se ajustan a normas gubernamentales específicas, cámaras de IP
(protocolo de internet), cámaras de vigilancia de protocolo de Internet (IP),
soluciones de hardware y software de ordenador diseñadas para suministrar
contenido instructivo, software para educación, formación y aprendizaje, guías
de formación y manuales en formato electrónico, soportes de almacenamiento de
datos, lápices de memoria y otros soportes digitales de grabación, soportes de
registro, barras de memoria y otros soportes digitales de grabación, que
contienen software para su uso en la comprobación y confirmación del
cumplimiento de aparatos electrónicos de juegos, juegos electrónicos, juegos de
lotería, juegos de azar y máquinas tragaperras (incluyendo máquinas tragaperras
con vídeo), partes, piezas y accesorios relacionados con todos los mencionados;
en clase 35: Servicios de auditoría de negocios en forma de dispositivos
electrónicos de juego y loterías, sistemas de juegos, loterías y paramutuales y servicios de consultoría al respecto, venta
al por menor (incluyendo venta al por menor en línea) y servicios de venta al
por mayor en relación con hardware y software de ordenador servicios de
subcontratación en relación con la gestión de software, auditoría empresarial,
servicios de consultoría de negocios en relación con la continuidad de
negocios, planificación y recuperación de desastres, servicios de información,
asesoramiento, apoyo y consultas en relación con todos los mencionados; en
clase 41: Formación y educación, prestación de servicios de aprendizaje y
formación en línea, prestación de servicios de formación, aprendizaje y
educación a través de sistemas de aprendizaje integrados, servicios de
formación y educación en relación con hardware de ordenador, software de
ordenador, sistemas de TI, servicios de TI y seguridad cibernética,
organización y celebración de seminarios, clases, talleres y sesiones de
formación en relación con hardware de ordenador, software de ordenador,
sistemas de TI, servicios de TI y seguridad cibernética, servicios de sistemas
de aprendizaje, servicios de información, asesoramiento, apoyo y consultas en
relación con todos los mencionados; en clase 42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos,
servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de
equipos informáticos y de software, servicios de control, pruebas de aparatos
de juegos electrónicos, de programas de juegos electrónicos, de juegos de
lotería y juegos de azar en nombre de autoridades nacionales o gubernamentales
reguladoras de juegos, servicios de certificación, en concreto, servicios de
comprobación de la legalidad y aprobación de aparatos de juegos electrónicos,
de programas para juegos electrónicos, de juegos de lotería y juegos de azar en
nombre de autoridades nacionales o gubernamentales reguladoras de juegos,
servicios de certificación tecnológica, en concreto, servicios de comprobación
de la legalidad y aprobación de aparatos de juegos electrónicos, de programas
para juegos electrónicos, de juegos de lotería y juegos de azar en nombre de
autoridades nacionales o gubernamentales reguladoras de juegos, comprobación e
inspección de la funcionalidad de dispositivos electrónicos de juegos y
loterías, sistemas de juegos, lotería y paramutuales
y equipos asociados y servicios de consultoría al respecto, comprobación,
análisis y evaluación de equipos de juegos y software de juegos de terceros
para obtener la certificación a través de un dispositivo de comunicación
inalámbrico, prestación de servicios remotos de comprobación, control y
certificación en relación con máquinas de juegos, aparatos de juegos
electrónicos, juegos electrónicos, juegos de lotería, juegos de azar y máquinas
tragaperras (incluyendo máquinas tragaperras de vídeo), protección, consultoría
y seguimiento de seguridad cibernética, servicios de respuesta e investigación
sobre incidentes de seguridad cibernética, servicios de control, pruebas de
máquinas de votar y tecnología de información sobre salud en nombre de autoridades
nacionales o gubernamentales reguladoras, servicios de certificación, en
concreto, comprobación de la legalidad y aprobación de máquinas de votar y
tecnología de la información sanitaria en nombre de autoridades reguladoras
nacionales o gubernamentales, servicios de certificación tecnológica, en
concreto, comprobación de la legalidad y aprobación de máquinas de votar y
tecnología de la información sanitaria en nombre de autoridades nacionales o
gubernamentales reguladoras, comprobación de equipos de votación y sistemas de
TI del ámbito sanitario para determinar su conformidad con normas de
certificación, seguros de aseguramiento de la calidad y consultoría de TI,
incluyendo la prestación de estos servicios en los ámbitos de los equipos de
votación y sanitario, servicios de tecnología de la información (TI), servicios
de hospedaje para terceros, alojamiento de sitios web, software y contenido
digital para terceros, servicios de seguridad de redes, servicios de seguridad
de TI, en concreto, valoración y determinación de la accesibilidad (no
autorizada) de información o datos sensibles, servicios de centro de atención
al usuario en materia de TI, servicios de mantenimiento y ayuda en relación con
la TI, servicios de subcontratación en relación con la gestión de software,
servicios de mejora, consultoría y diseño de procesos de TI, gestión de la
conformidad de la TI, servicios de auditoría de calidad, auditoría de sistemas
de TI para terceros, servicios de implementación de sistemas de TI, servicio de
implementación de redes de TI, servicios de recuperación frente a siniestros
informáticos y sistemas de comunicación de datos, planificación de recuperación
informática ante desastres, servicios de ordenador y servicios de software como
servicio (SaaS) con software integrado en cámaras de vigilancia de IP,
servicios de vigilancia cibernética e informática, servicios de seguridad
cibernética, en concreto, servicios de comprobación de la penetración de TI,
realización de inspecciones de seguridad y auditorías de código fuente
informático, servicios de seguridad de datos, servicios de certificación de TI,
servicios de certificación relacionados con hardware de ordenador, software de
ordenador, sistemas de TI, servicios de TI, seguridad de datos y cibernética,
servicios de comprobación, auditoría, análisis y evaluación para certificar
hardware de ordenador, software de ordenador, sistemas de TI, servicios de TI,
seguridad de datos y cibernética, servicios unificados de tecnología de la
comunicación, instalación, mantenimiento y reparación de software de ordenador,
y sus partes y piezas, sustitución de software de ordenador, y sus partes y
piezas, integración de servicios y tecnologías de comunicación (incluyendo
hardware y software) de empresas, servicios de información, asesoramiento,
soporte y consultas en relación con los mencionados; en clase 45: Servicios de
respuesta a incidentes de seguridad e investigación de incidentes de seguridad,
servicios de seguridad o vigilancia prestados a través del metraje de vídeos de
cámaras IP, examen de normas y prácticas para garantizar el cumplimiento de
leyes y reglamentos, entrevistas a empleados para la seguridad, realización de
entrevistas con el propósito de evaluar la seguridad de información y datos
sensibles, servicios de guardias de seguridad, en concreto, examen de material
de formación y registros para valorar y determinar la accesibilidad (no
autorizada) de información o datos sensibles, servicios de información,
asesoramiento, soporte y consultas en
relación con todos los mencionados. Prioridad: Se otorga prioridad N° 017759796 de fecha 31/01/2018 de Estados Unidos de
América. Fecha: 3 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0006882. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de octubre del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018306119 ).
Mariano Andrés Mercado Castro, casado una
vez, cédula de identidad 111230962, en calidad de apoderado especial de María
Montserrat Salas Rojas, soltera, cédula de identidad 205990084, con domicilio
en Curridabat, Condominio Mallorca, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOSSA
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
la compra y venta de ropa, bolsos, accesorios (prendas, elementos y artículos
de vestir que complementan un atuendo o vestimenta, tales como: colas, prensas,
pulseras, collares, anillos, prensas de pelo, diademas, bufandas, fajas,
sombreros, gorras, boinas, relojes, anteojos, aretes, dijes, cadenas, y
pañoletas) calzado, fantasía fina, perfumes, cosméticos, juguetes, artículos
para el hogar, ferretería, muebles, útiles de oficina, escolares,
electrodomésticos y bisutería Ubicado en el Condominio Mallorca, casa 41, San
José, Curridabat 25 de mayo de 2018. Solicitud N°
2018-0002753. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018306158 ).
Cambio de Nombre Nº 120633
Que Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Compañía
Internacional de Comercio, S. A. P.I., de C.V., solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre de Compañía Internacional de Comercio
S. A. de C.V. por el de Compañía Internacional de Comercio S. A. PI., de C.V.,
presentada el día 20 de julio de 2018 bajo expediente 120633. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2006-0008052 Registro Nº
188546 KSK en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1
vez.—( IN2018305952 ).
Cambio de Nombre Nº 123218
Que José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad Nº 106940636, en calidad de apoderado especial de Nissan
Chemical Corporation, solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre de Nissan Chemical Industries Ltd. por
el de Nissan Chemical Corporation, presentada el día
21 de noviembre de 2018 bajo expediente 123218. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-6978305 Registro Nº 69783 TARGA
en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1900-7304605 Registro Nº
73046 SIRIIJS en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1995-0002626 Registro Nº 93358 SEMPRA en clase(s) 5 Marca Denominativa,
1997-0003663 Registro Nº 111769 PULSOR en
clase(s) 5 Marca Denominativa, 1999-0009942 Registro Nº
122091 SANMITE en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2011-0001189 Registro Nº 209472 LEIMAY en clase(s) 5 Marca Denominativa,
2011-0001190 Registro Nº 209473 CANVAS en
clase(s) 5 Marca Denominativa, 2014-0011098 Registro Nº
245011 GINGA en clase(s) 5 Marca Denominativa y 2018-0003248 N en
clase(s) 1 5 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2018306007 ).
Marcas de ganado
Solicitud Nº
2018-2719.—Ref: 35/2018/5585.—Édgar Casares Ortega, cédula de identidad Nº
5-0247-0082. solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz,
Diría, Santa Bárbara, finca El Cerrito. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2018. Según el
expediente N° 2018-2719.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.— ( IN2018305928 ).
Solicitud N°
2018-2759.—Ref: 35/2018/5701.—Álvaro Ramírez Junez, cédula de identidad 5-0156-0016, solicita la inscripción
de: Q1J,
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, Sonzapote,
finca La Primavera, contiguo a la iglesia evangélica. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-2759.—Licda. Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018306000 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Académica de Anatomía Patológica, con
domicilio en la provincia de: Heredia-Barva, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: A) Colaborar en todas aquellas medidas que tiendan al
mejoramiento de la salud individual o colectiva de la sociedad costarricense,
promovida por entidades oficiales o particulares. B) Pugnar por el mejoramiento
de la preparación científica de los profesionales en medicina, especialmente en
el campo de anatomía patológica y sus subespecialidades, cuyo representante,
será el presidente: Maikel Vargas Sanabria, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento: 543358..—Registro Nacional, 30 de octubre del 2018.— Henry
Jara Solís.—1 vez.—( IN2018305929 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad Nº 111510238, en calidad de apoderado especial de Dragic, Mile, solicita la Patente
PCT denominada DISPOSITIVO PARA LA CONVERSIÓN DE ENERGÍA DE LAS OLAS EN
ENERGÍA ELÉCTRICA Y PROCEDIMIENTO PARA SU DESPLIEGUE EN LA UBICACIÓN DE APROVECHAMIENTO. Dispositivo para la conversión de energía de las olas en
energía eléctrica y procedimiento para su despliegue en la ubicación de
aprovechamiento, en los que el dispositivo comprende una construcción (50) de
soporte, que se compone de elementos (52) de flotabilidad y que tiene un tubo
(51) de soporte conectado en el lado superior. El dispositivo comprende un
engranaje (30) de articulación en la circunferencia interior conectado con la
superficie exterior del tubo (51) de soporte de manera deslizante y una esfera
(32) a la que se conecta de manera pivotante el cuerpo (20) flotante. El
dispositivo tiene dos engranajes, el primer engranaje (1) flexible para
conectar el cuerpo (20) flotante al segundo
engranaje y el segundo engranaje para conectar el engranaje (1) flexible al
generador. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F03B 13/18; cuyo
inventor es Dragic, Mile
(RS). Prioridad: N°
P-2016/0217 del 06/04/2016 (RS). Publicación Internacional: WO2017/176142. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 2018-0000471, y
fue presentada a las 13:35:02 del 04 de octubre de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 23 de noviembre de 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—(
IN2018305252 ).
La señora(ita) María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderada especial de Moloney, Lindsay y SCOTT, Guy.
solicita la Patente PCT denominada SISTEMA Y MÉTODO PARA LA VERIFICACIÓN DE
LA AUTENTICIDAD DE LA INFORMACIÓN DE DOCUMENTOS. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: H04L 9/28; cuyos inventores son Moloney, Lindsay (AU) y Scott, Guy (AT). Prioridad: N° 2016900405 del 08/02/2016 (AU). Publicación
Internacional: WO2017/136879. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000435, y fue presentada a las 09:36:16 del 7 de septiembre de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Oficina de
Patentes.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018305265 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La
señora Giselle Reuben Hatounian,
cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de
apoderada especial de Cetylite Industries, Inc, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN ANESTÉSICA TÓPICA. Se provee una
composición anestésica tópica que comprende benzocaina,
sal farmacéuticamente aceptable de la misma, amida de la
misma y/o éster de la misma; tetracaína y/o sal farmacéuticamente
aceptable de la misma; etanol; polietilenglicol; propilenglicol; agua; y
alcohol bencílico. También se proporciona un método para dispensar la
composición anestésica tópica anterior a un sitio deseado, tal como
pulverizando el anestésico tópico desde un dispositivo de pulverización de
dosis medida accionado por una bomba. La composición anestésica tópica también
puede administrarse por vía subgingival con una jeringa y una punta aplicadora. Un producto que comprende la composición de
pulverización anestésica tópica anterior contenida en un dispositivo de
pulverización de dosis medida accionado por una bomba. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/24, A61K 31/245 y A61K 47/10; cuyo
inventor es Gwozdz, Garry (US). Prioridad: N° 15/061,281 del 04/03/2016 (US). Publicación
Internacional: WO2017/151893. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000427, y fue presentada a las 14:16:39 del 4 de setiembre de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018305951 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del
NOTARIADO, por parte de: LIDIETTE RÍOS ELIZONDO, con cédula de identidad número
1-0967-0936, carné número 27101. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo Nº
74945.—San José, 11 de enero del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2019311631 ).
INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por
parte de: WALTER FRANCISCO BOLAÑOS ROSES, con cédula de identidad número
3-0357-0732, carné número 27061. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo # 75036.—San José, 11 de
enero del 2019.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos.—1
vez.—( IN2019311675 ).
INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de:
ÁLVARO CHAVARRÍA VEGA, con cédula de identidad número 1-0546-0409, carné número
24459. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso
Administrativo N° 75318.—San José, 14 de enero del
2019.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos.—1 vez.—(
IN2019311710 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA
(O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LIZ ANDREA SALAZAR
ARROYO, con cédula de identidad N° 1-1032-0121,
carné N° 25986. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N° 75133.—San
José, 14 de enero de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Kindily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019311747
).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.
piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LIDIETH MENA ROJAS, con
cédula de identidad Nº 2-0539-0361, carné Nº 26180. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso Nº 75134.—San José, 14 de
enero del 2019.—Lic. Luis Fernando Alfaro Alpízar, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019311769 ).
INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por
parte de: SERGIO CRISTOFER NÁJERA CARVAJAL, con cédula de identidad número
3-0455-0455, carné número 25968. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo Nº
74224.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2019311794 ).
INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por
parte de: LUIS ÁLVARO RODRÍGUEZ MENA, con cédula de identidad número
1-0981-0204, carné número 26453. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo # 75222.—San José, 14 de
enero del 2019.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019311787 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0119-2018.—Exp. N° 12423.—Bito
conocido como Carlos Luis Contreras
Espinoza, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, para uso comercial-envasado de agua y consumo humano-doméstico.
Coordenadas 272.750/351.326 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
04 de diciembre de 2018.—Leonardo Solano Romero, Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—( IN2019310905 ).
ED-UHTPCOSJ-0198-2018.—Exp.
N° 3501P.—Ornamentales Sapo Verde Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 5.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo sin número en finca de
su propiedad en Germania, Siquirres, Limón, para uso
agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 238.957/581.758 hoja Guácimo.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 19 de
junio de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2019310930 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0117-2018. Expediente Nº 11929P.—Tommy Contreras Angulo,
solicita concesión de: 0.65 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BE-444 en finca de su propiedad en Belén,
Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - granja y consumo humano -
doméstico. Coordenadas 266.150 / 361.400 hoja Belén. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 03 de diciembre de 2018.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2019311224
).
ED-UHTPCOSJ-0401-2018.—Exp. N° 18660P.—Costa Rican Hills
Investments Sociedad Anónima, solicita concesión de:
0.08 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
artesanal en finca de Costa Rican Hills
Investments Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano domestico-hidrantes, agropecuario-riego y
turístico hotel–restaurante y piscina doméstica. Coordenadas 135.097 / 554.203
hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de diciembre de 2018.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2019311396 ).
ED-UHTPCOSJ-0403-2018. Exp. 18667P.—Mmburgess Hakuna Matata Limitada,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RE-30 en finca de Fiopale
Caletas de Uvita S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano doméstico y piscina doméstica. Coordenadas 131.518 / 564.731 hoja
Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
18 de diciembre de 2018.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—(
IN2019311397 ).
ED-UHTPNOL-0121-2018. Expediente Nº 18636P.—Monte Cielo CRC S. A., solicita concesión de:
0.05 litro por segundo del pozo CJ-90, efectuando la captación en finca de
Inmobiliaria San Juanillo GTE en Cuajiniquil, Santa
Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 227.174 /
346.364 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
07 de diciembre de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo
Solano Romero.—( IN2019311460 ).
ED-UHTPNOL-0122-2018.—Exp. 18637P.—Inmobiliaria San Juanillo Gte S.R.L, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del pozo CJ-90, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste,
para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 227.174 / 346.364 hoja Cerro
Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
07 de diciembre del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico
Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2019311461 ).
ED-UHTPNOL-0123-2018.
Expediente Nº 18638P.—Inmobiliaria San Juanillo GTE
S.R.L, solicita concesión de: 0.05 litro por
segundo del pozo CJ-90, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 227.174 / 346.364 hoja Cerro Brujo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 07 de diciembre de
2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—(
IN2019311462 ).
ED-UHTPNOL-0124-2018.
Expediente Nº 18639P.—Inmobiliaria San Juanillo GTE
S.R.L, solicita concesión de: 0.05 litro por
segundo del pozo CJ-90, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 227.174 / 346.364 hoja Cerro Brujo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 07 de diciembre de
2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—(
IN2019311463 ).
ED-UHTPNOL-0125-2018.
Expediente Nº 18640P.—Inmobiliaria San Juanillo GTE
S.R.L, solicita concesión de: 0.05 litro por
segundo del pozo CJ-90, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 227.174 / 346.364 hoja Cerro Brujo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación. Liberia, 07 de diciembre de 2018.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—(
IN2019311464 ).
ED-UHTPNOL-0126-2018.—Expediente
18641P.—Inmobiliaria San Juanillo Gte S.R.L, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo CJ-90, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 227.174 / 346.364 hoja Cerro Brujo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 07 de diciembre de
2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—(
IN2019311465 ).
ED-UHTPNOL-0127-2018.
Expediente Nº 18642P.—Inmobiliaria San Juanillo GTE
S.R.L, solicita concesión de: 0.05 litro por
segundo del pozo CJ-90, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas 227.174 / 346.364 hoja Cerro Brujo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 07 de diciembre de
2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—(
IN2019311466 ).
ED-UHTPNOL-0128-2018.—Exp. 18643P.—Inmobiliaria San Juanillo Gte S.R.L, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del pozo CJ-90, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste,
para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 227.174 / 346.364 hoja Cerro
Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
07 de diciembre de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo
Solano Romero.—( IN2019311467 ).
ED-UHTPNOL-0129-2018.
Expediente Nº 18644P.—Inmobiliaria San Juanillo GTE S.R.L, solicita concesión de: 0.05 litro
por segundo del pozo CJ-90, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 227.174 / 346.364 hoja Cerro Brujo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 07 de diciembre de
2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—(
IN2019311468 ).
ED-UHTPNOL-0130-2018.
Expediente Nº 18645P.—Inmobiliaria San Juanillo GTE S.R.L, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del pozo CJ-90, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste,
para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 227.174 / 346.364 hoja Cerro
Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación. Liberia, 07 de diciembre de
2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo
Solano Romero.—( IN2019311469 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0011-2019.—Exp.
N° 18689.—Vista del Mayo
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo de la Quebrada Puerto Nuevo, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas 133.728 / 559.848 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 16 de
enero de 2019.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019311688 ).
ED-UHTPCOSJ-0408-2018.—Exp. N°
12267.—Mario Enrique
Quesada Araya solicita concesión de: 0.24 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Emilio Araya Arias y Adelina Arias
Duran en Santiago (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso
agropecuario-Granja y Consumo Humano-doméstico. Coordenadas 227.750 / 480.950
hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de diciembre de 2018.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2019311754 ).
ED-UHTPCOSJ-0284-2018.—Exp. 17682P.—Ciudad de los Niños solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo IS-988 en finca de su propiedad en
San Francisco, Cartago, Cartago, para uso consumo humano colegio-lavandería,
agropecuario abrevadero-granja y riego. Coordenadas 201.820 / 545.061 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
Jose, 23 de agosto del 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019311809 ).
ED-UHTPCOSJ-0201-2018.—Exp. 16998P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita
concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RG-999 en finca de El Solicitante en San José, Alajuela, para
uso consumo humano. Coordenadas 219.509 / 508.575 hoja Ciruela. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de junio del
2018.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—(
IN2019311810 ).
ED-UHTPCOSJ-0373-2018.
Expediente Nº 17291P.—Corporación Ponte Noto S. A., solicita concesión de: 15 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2586 en
finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, para autoabastecimiento en
condominio. Coordenadas 214.468 / 510.027 hoja Lindora. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de noviembre de 2018.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019311811 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Nereyda Esperanza Bracamonte Espinoza,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 573-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de
Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas veinte minutos del veinticuatro de
febrero del dos mil catorce. Expediente Nº 1936-2014.
Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de
Diana Marcela Chávez Bracamontes y Ashley Adriana Chávez Bracamonte… en el
sentido que el nombre y los apellidos de la madre de las mismas son: “Nereyda Esperanza Bracamonte Espinoza”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018306093
).
En resolución Nº 7840-2018 dictada por el Registro Civil a las trece
horas siete minutos del ocho de octubre del dos mil dieciocho, en expediente de
ocurso Nº 29255-2018, incoado por Cristian Lépiz Guzmán, se dispuso rectificar en el asiento de
matrimonio de Stuart John Mccoll con Sarah Elizabeth
Holt, que la fecha de matrimonio es: 19 de abril del 2018.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2018306110 ).
Registro Civil - Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Angélica Elizabeth Reyes Talavera,
nicaragüense, cédula de residencia número, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 6266-2018.—San José al ser las
3:29 del 11 de diciembre de 2018.—Regional de Sarapiquí.—Lic.
Alexander Sequeira Valverde.—1 vez.—( IN2018305913 ).
María Elisa Febres Hernández, venezolana,
cédula de residencia Nº 186200341118, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Nº 6322-2018.—San José al
ser las 11:04 del 13 de diciembre de 2018.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018306005 ).
Sergio de Jesús Amador Marrero, cubano,
cédula de residencia Nº 119200127621, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Nº
6312-2018.—San José al ser las 3:59 del 12 de diciembre de 2018.—Andrew
Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018306046 ).
Lisbeth María García Hernández, venezolana,
cédula de residencia N° 186200055709, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
6257-2018.—Alajuela, Central, al ser las 12:50 horas del 12 de diciembre de
2018.—Oficina Regional de Alajuela.—Elieth Arias
Rodríguez, Encargada.—1 vez.—( IN2018306067 ).
Ana Milena Ramos Castro,
colombiana, cédula de residencia Nº 117000283519, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Nº
6305-2018.—San José al ser las 3:04 del 12 de diciembre de 2018.—Andrew
Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018306149 ).
El Patronato Nacional de Ciegos desea publicar en La Gaceta lo
siguiente:
El Patronato Nacional de Ciegos informa a todos los proveedores y
público en general, que El Plan de Compras institucional 2019 se encuentra
publicado en SICOP.
Lic. Yeffrey Gamboa
Zúñiga, Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—(
IN2019311705 ).
POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA
S. A.
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2019
La Jefatura de Servicios Administrativos comunica que el Programa
Anual de Adquisiciones 2019 de la Institución se encuentra publicado en nuestra
página WEB y se puede consultar en la siguiente dirección electrónica:
https://www.popularvalores.com/index.php/popular-valores/plan-de-compras.
Adicionalmente, dicho Programa Anual de Adquisiciones 2019 también se puede
encontrar en la plataforma SICOP, en la sección de publicaciones de Popular
Valores Puesto de Bolsa, S. A.
San José, 16 de enero del 2019.—Lic. Ricardo
Hernández Agüero, Jefe de Servicios Administrativos.—1
vez.—( IN2019311684 ).
MUNICIPALIDAD DE MORA
Programa de Adquisiciones 2019
De conformidad con lo estipulado en el artículo 6 de la Ley de
Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento General de la
Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el
periodo 2019, se contratará lo siguiente:
Para ver las imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
San José, 16 de enero del 2019.—Oficina de Proveeduría.—Lic.
Geremmy Chaves Marín, Jefe.—1 vez.—( IN2019311715 ).
GERENCIA DIVISIÓN DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
Addendum Plan Anual de Compras 2019
Descripción |
Código |
Cantidad
Referencial |
Unidad |
Monto |
Solución Evans |
1-10-50-3800 |
20.000 |
FA |
¢88.220.000,00 |
Área Gestión de Medicamentos.—Ing.
Miguel Salas Araya, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
2112.—Solicitud N° AGM-0282-19.—( IN2018311633 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
Invitación a audiencia previa para contratación de 2018LA-000035-01
Se invita a todos los interesados a participar en la audiencia previa
para la contratación de servicios de capacitación y formación profesional en el
Subsector Idiomas. Dicha actividad se realizará en las instalaciones del INA,
La Uruca, frente al Parque Nacional de Diversiones, con el siguiente detalle:
Fecha |
Hora |
Auditorio |
Nombre |
30-01-2019 |
9:00 a.m.-11:00 a.m. |
Alfonso Wílches Martínez |
Contratación
de una plataforma tecnológica de E-Learning (en línea) para la ejecución de
servicios de capacitación y formación profesional bajo las modalidades
virtual y bimodal del idioma inglés, según demanda estimada. |
El objetivo de dicha audiencia será la divulgación y explicación de
los elementos sustanciales del cartel para este tipo de compra, así como la
evacuación de dudas técnicas y de esta manera contar con la mayor cantidad de
participantes posible, que nos permita lograr el objetivo planteado por la
institución con estas contrataciones.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 26976.—Solicitud N° 138173.—
( IN2019311564 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES
Y SERVICIOS
SUBÁREA DE MEDICAMENTOS
2018LN-000027-5101
Ciclosporina 100 mg/ml solución
oral con 100 mg/ml
de ciclosporina a. frasco 50 ml
código 1-10-41-6455
Se informa a todos los interesados que el Ítem único de este concurso
se adjudicó a la empresa Distribuidora Farmanova
S. A., cédula jurídica 3101055942 por un precio unitario de $42.56
(cuarenta y dos dólares 56/100). Entrega según demanda
“Información disponible en la
dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, en formato PDF, o bien, en forma física
en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11
del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 16 de enero del 2019.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa de
Subárea de Medicamentos.—1 vez.—O.C. N° 2112.—Solicitud N°
AABS-0030-19.—( IN2019311628 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000060-2104
Instrumental quirúrgico
Se les comunica Empresas Adjudicadas:
• NOPA
Internacional: Ítem N° 44 y 45.
• D.A.
Médica de Costa Rica: Ítem N° del 1 al 43 y del
46 al 95.
Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr./licitaciones
San José, 07 de enero del 2019.— Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefe.—1
vez.—O.C. N° 1.—Solicitud N°
138180.—( IN2019311764 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL
CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN NACIONAL N° 2018LN-000001-2101
Concepto de Productos para
Prevención
y Tratamiento de Lesiones de
Piel
La Dirección General del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia,
les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la
contratación de la siguiente manera:
Oferta Dos: TRI DM
S. A.
Ítems: 7,
8, 9 y 24.
Monto total Aprox: $74.733,60.
Oferta Cuatro: HOSPIMEDICA
S. A.
Ítems: 3,
4, 12, 16, 23 y 30.
Monto total Aprox: $46.399,32.
Oferta Cinco: NUTRICARE
S. A.
Ítems: 2,
15 y 21.
Monto total Aprox: $70.623,12.
Oferta
Seis: Kendall
Innovadores en Cuidados al Paciente S. A.
Ítems: 13,
14 y 22
Monto total Aprox: $10.821,60.
Oferta
Siete: Central
América Pharma Supply S. A.
Ítems: 25,
26, 27 y 28.
Monto total Aprox: $6.300,00.
Oferta Ocho: Transglobal Medical S. A.
Ítems: 5
y 18.
Monto total Aprox: $3.768,96.
Oferta Nueve: NOVAMED
Soluciones Médicas Ltda.
Ítems: 19
y 20.
Monto total Aprox: $4.120,56.
Oferta Diez: NOVAMED
Soluciones Médicas Ltda.
Ítem: 1.
Monto total Aprox: $13.176,00.
Los Ítems 6, 10, 11, 17 y 29 se declaran infructuosos. Tiempo de
entrega: Según Demanda. Todo de acuerdo al cartel ya
la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 15 de enero de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano.—1 vez.—( IN2019311784 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000106-03
(Infructuosa)
Contratación de servicios de
remodelación de edificios,
instalaciones y oficinas
(adecuación de taller existente
para remodelación de comedor) en
el Centro Regional
Polivalente de Naranjo, Unidad
Regional
Central Occidental
El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, encargado del Proceso de Adquisiciones
de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje,
en la sesión ordinaria Nº 001-2019, celebrada el día
14 de enero del 2019, artículo I, Folio 344, tomó el siguiente acuerdo:
a. Declarar
infructuosa la línea Nº 1 de la Contratación Directa Nº 2018CD-000106-03, para la “Contratación de servicios de
remodelación de edificios, instalaciones y oficinas (adecuación de taller
existente para remodelación de comedor) en el Centro Regional Polivalente de
Naranjo, Unidad Regional Central Occidental”, esto de acuerdo al estudio
técnico dado en oficio URMA-PAM-1018-2018 y el informe de recomendación
URCOC-PA-IR-0001-2019, por motivo de incumplimientos técnicos y precio excesivo
de los oferentes participantes.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26976.—Solicitud N° 138165.— ( IN2019311558
).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL
CALDERÓN GUARDIA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Dirección Administrativa financiera de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de
que materialmente resultó imposible localizar a la empresa Corporación Electromédica K S.R.L.; cédula jurídica 3-102-687636, en la
dirección registrada sea San José, Sabana Sur, de la Contraloría; 200 metros oeste
y 75 metros al sur, Cond. INBIZA N° 10, por ignorarse
su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante resolución
final 0045-12-2018, expediente de incumplimiento 00004-2917, del veintiuno de
diciembre del dos mil dieciocho, de conformidad con lo dispuesto en artículo 39
de la Constitución Política, artículo 99 inciso a de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo 308 inciso 1 (a) y siguientes de la Ley General de
Administración Pública y 220, 223 siguientes y concordantes del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, se resuelve aplicar la Sanción de
Apercibimiento que consiste una formal amonestación a efecto de que se corrija
la conducta aquí sancionada, resolución contractual y cobro de daños por un
monto de $3.300,00, misma que debe cancelar en las cuentas del Banco Nacional
de Costa Rica o bien de forma personal, de no realizarlo se efectuara el cobro
judicial respectivo, para la orden de compra número 1734, por la Compra Directa
2015CD-000276-2101, por concepto de Pieza de mano para laboratorio dental por
no cumplir con las obligaciones pactadas en la orden de compra 1734.
Se comunica que contra la presente resolución
caben los recursos de revocatoria y apelación, mismos que deberán presentarse
en plazo de 3 días hábiles dentro del plaza contado a partir de la última
comunicación del acto, según los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de
la Administración Pública los cuales deberán presentarse ante la Dirección
Administrativa Financiera. Notifíquese.—Lic. Josué
Cerdas Castillo, Director Administrativo Financiero a. í.—( IN2019310057 ).
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y
SERVICIOS
COMPRA DIRECTA N° 2015CD-000276-2101
Pieza de mano para laboratorio
dental
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante la presente se solicita publicar en los medios digitales la
siguiente información: Publicación de Contratación Administrativa por tres
veces consecutivas:
La Dirección Administrativa financiera de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de
que materialmente resultó imposible localizar a la empresa Corporación Electromédica K S.R.L.; cédula jurídica 3-102-687636, en la
dirección registrada sea San José, Sabana Sur de la Contraloría 200 metros
oeste y 75 metros al sur, Cond. INBIZA N° 10, por
ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante
resolución final 0045-12-2018, expediente de incumplimiento 00004-2017, del
veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho, de conformidad con lo dispuesto
en artículo 39 de la Constitución Política, artículo 99 inciso a de la Ley de
Contratación Administrativa y el artículo 308 inciso 1 (a) y siguientes de la
Ley General de Administración Pública y 220, 223 siguientes y concordantes del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve aplicar la
Sanción de Apercibimiento que consiste una formal amonestación a efecto de que
se corrija la conducta aquí sancionada, Resolución Contractual y cobro de daños
por un monto de $3.300,00, misma que debe cancelar en las cuentas del Banco
Nacional de Costa Rica o bien de forma personal, de no realizarlo se efectuara
el cobro judicial respectivo, para la orden de compra número 1734, por la
Compra Directa N° 2015CD-000276-2101, por concepto de
Pieza de mano para laboratorio dental, por no cumplir con las obligaciones
pactadas en la orden de compra 1734. Se comunica que contra la presente
resolución caben los recursos de revocatoria y apelación, mismos que deberán
presentarse en plazo de 3 días hábiles dentro del plaza contado a partir de la
última comunicación del acto, según los artículos 344, 345 y 346 de la Ley
General de la Administración Pública los cuales deberán presentarse ante 1a
Dirección Administrativa Financiera. Notifíquese.
Lic. Josué Cerdas Castillo, Director
Administrativo Financiero
a. í.—( IN2019310058 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2018LN-000014-PROV
(Prórroga Nº 3)
Cargas termo higrométricas para el Edificio
de Tribunales de Justicia de Alajuela
El Departamento de Proveeduría avisa a todo el
potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en
referencia, que en virtud de nuevas consultas recibidas por un proveedor
interesado, se procede a prorrogar la última fecha estimada para la apertura de
las ofertas, quedando definida para las 10:00 horas del 31 de enero del 2019,
por lo que se insta a revisar la última versión del cartel disponible en la
dirección electrónica: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (Opción
“Contrataciones Disponibles”). Los demás términos y condiciones permanecen
inalterables.
San
José, 15 de enero del 2019.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019311560 ).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2019LA-000001-2501
Reactivos para
realizar pruebas de coagulación
Se
comunica a los interesados en el presente concurso, que se modifica la apertura
de ofertas para el 30/01/2019 a las 10:00 am, lo anterior por modificaciones al
pliego cartelario.
Puntarenas, 16 de enero de 2019.—Sub Área de Contratación Administrativa.—Lic. Allan Solís Núñez, Coordinador.—1
vez.—( IN2019311616 ).
ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA
2019LA-000002-2501
Reactivos para realizar pruebas
por
tromboelastografia o tromboelastometria
Se comunica a los interesados en el presente concurso, que se modifica
la apertura de ofertas para el 30/01/2019 a las 01:00 p.m., lo anterior por
modificaciones al pliego cartelario.
Puntarenas, 16 de enero del 2019.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Allan Solís Núñez, Coordinador.—1 vez.— ( IN2019311617 ).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
En relación al expediente N° 2016CD-000064-2304,
expediente administrativo 18-007-IC y fundamentado en el informe final
A.L.-0930-2018 suscrito por la Srita. Diana Campos
Quesada-Órgano Instructor de la Oficina de Asesoría y Gestión Legal; se realiza
fe de erratas mediante resolución administrativa Nº
DAF-0994-2018, suscrito por el Mba. Roberth Venegas
Fernández-Director Administrativo Financiero, quien dicta lo siguiente:
“…Instruir al Área de Bienes y Servicios
efectuar el trámite de apercibimiento a la casa comercial Inversiones La Rueca
S.A. por un periodo de dos años, al no haber cumplido con la entrega pactada en
la orden de compra 142-2016, contenida en el expediente de Contratación N° 2016CD-000064-2304, estrictamente en el ítem 16,
descrito como Empaque Spud de 1 ½ para base de
fluxómetro, código según catálogo 8-56-01-2540 y el ítem 21, descrito como
Batería para UPS, de 122 voltios, 9 amperios /HR, código según catalogo
8-65-06-0220.”
De la cual incumplió con el siguiente objeto:
Código institucional Descripción
8-56-01-2540 Empaque
Spud de 1 ½ para base de fluxómetro
8-65-06-0220 Batería
para UPS, de 122 voltios, 9 amperios /HR
San José, 15 de enero del 2019.—Subárea
Contratación Administrativa.—Licda. Natalia Osorno
Petersen, Jefa a. í.— 1 vez.—( IN2019311751 ).
UNIDAD REGIONAL CARTAGO
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000010-10
(Modificación y prórroga)
Contratación de servicios de
seguridad y vigilancia física
y electrónica para las
instalaciones del Centro Nacional
especializado en Agricultura
Orgánica
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Abreviada Nº
2018LA-000010-10, las siguientes modificaciones al Cartel de Contratación y
prorroga a la fecha de apertura:
1. Aclaraciones:
a. Cuando se indica
que se debe garantizar el respaldo de grabación por una hora, involucra todo el
sistema como tal (CCTV, Sistema de alarmas contra robos (sensores de movimiento
y contactos de puerta)) y botones de asalto, ya que, de presentarse una falla
eléctrica, todo el sistema complementario de seguridad como tal, dejaría de
funcionar dejando, desprovistas las instalaciones a un ingreso no autorizado.
Para no dejar dudas al respecto se incluirá en las especificaciones técnicas
esos detalles para que todos los oferentes coticen en las mismas condiciones.
b. El plazo correcto
para instalación del sistema de seguridad electrónica es de 22 días hábiles y
no de 20 días. Los cambios se realizaron en las especificaciones técnicas.
2. Modificaciones:
a. Para
el puesto número 2 de Servicio de Seguridad Motorizado, según se indica en el
Punto 2, punto 3.2.7, y punto 6.2 de las Especificaciones técnicas, del Cartel
de Contratación, el horario de este puesto debe leerse de la siguiente manera:
• De lunes a viernes
de las 16:00 horas a las 06:00 horas. Durante 14 horas al día, los 7 días de la
semana, 365 días al año (incluye sábado, domingos, feriados).
b. Incluir la
evaluación del respaldo de las UPS por el tiempo de una hora:
Se deberá incluir en el cartel de licitación, específicamente debajo
del cuadro de insumos el siguiente apartado
Con la finalidad de evaluar la cantidad de tiempo de respaldo de las
UPS los oferentes deberán suministrar la siguiente información:
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
Para evaluar técnicamente la capacidad de las UPS que el oferente
aporte en su oferta, se utilizará la siguiente fórmula para cálculo de tiempo
de respaldo:
UPS = ((N x V x AH x Eff) /
VA) x 60
El oferente debe incluir todos y cada uno de los elementos incluido en
el sistema de seguridad electrónica necesarios para la instalación del CCTV y
sistema de alarma contra robos (sensores de movimiento, contactos de puerta) y
botones de asalto.
Se incluye en las especificaciones técnicas el
siguiente párrafo, específicamente en el punto 8.5 donde hace referencia a la
instalación del monitor adicional en la caseta de seguridad del ingreso principal.
Que se lea de la siguiente manera:
“Los equipos para el monitoreo en la caseta de seguridad del puesto
principal debe incluir como mínimo un CPU que cuente con un procesador igual o
superior a CORE I5, con una memoria Ram mínimo de 8
GB, un disco duro de 500 GB, una tarjeta de video de 1 Giga y su respectivo
teclado, mouse y otros que sean requeridos.
3. Prorroga: se
prorroga la fecha de apertura el día 12 de febrero del 2019, a las 10:00 am.
4. Las demás
condiciones de estos puntos y de la totalidad del Cartel de Contratación quedan
invariables.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26976.—Solicitud N° 138166.— ( IN2019311559
).
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL
DE LIMÓN
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000001-01PM (Modificación)
Alquiler en horas de camiones
recolectores para el servicio
anual de recolección de desechos
sólidos para atención
rutas en los 4 distritos del cantón
central de Limón
Se les avisa a todos los potenciales oferentes de esta Licitación, que
se extiende el plazo para recibir ofertas hasta el 21 de enero de 2019 a las
13:00 horas por haberse realizado las siguientes modificaciones al cartel en:
Punto 3.5 documentos adicionales:
Se excluye lo siguiente: (a) Permiso Sanitario de Funcionamiento para
el tratamiento y disposición final de Residuos sólidos ordinarios y el párrafo:
Indicación expresa del cumplimiento de la Ley para la Gestión Integral de Residuos
N° 8839, y su aplicación será evaluada por la
administración cuando lo requiera.
Punto 3.11 garantía de participación, léase correctamente.
3.11.1. Garantía de
Participación: deberá presentarla únicamente quien resultare adjudicatario
y una vez que sea notificado, de conformidad con el artículo 40 del R.L.C.A.
Deberá presentar una garantía de participación del 3% del monto total ofertado, la cual tendrá una vigencia
mínima de 3 meses.
Página 12 párrafo final, léase correctamente
El servicio de recolección, transporte final de residuos sólidos
ordinarios, debe ser prestado en apego a toda la normativa sanitaria y
ambiental nacional vigente.
Punto 3.21.1 tipo de residuos, léase correctamente:
El servicio periódico comprenderá la recolección, transporte de los
residuos sólidos ordinarios domiciliares, comerciales e institucionales, que,
por su naturaleza, composición, tamaño y volumen, puedan ser fácilmente
incorporados en el servicio ordinario de recolección, de
acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento sobre el Manejo de Residuos
Sólidos Ordinarios DRS-IC-160-52, Decreto Nº 36093-s
y por el Reglamento sobre Rellenos Sanitarios N°
27378-S.
El servicio incluye la recolección, transporte, los cuales serán
debidamente embalados e identificados por la Municipalidad. Además, el
contratista brindará el servicio ocasional de recolección, transporte final de
los residuos sólidos no tradicionales, es decir, de aquellos residuos sólidos
ordinarios que por su naturaleza, composición, tamaño y volumen, no pueden ser
fácilmente incorporados en el servicio ordinario de recolección, tales como
muebles y electrodomésticos viejos, recipientes, etc.; así como aquellos
residuos propios de la actividad de construcciones y remodelaciones para lo
cual recibirá la indicación expresa de la municipalidad para la prestación de
dicho servicio, para el cual deberá contar con una unidad de recolección y
transporte adecuada la cual se limitará a prestar el servicio solicitado.
Punto 4. Elementos de adjudicación y metodología de evaluación de
ofertas, léase correctamente:
La
calificación se realizará de acuerdo a los siguientes
parámetros:
4.1 Precio (50 puntos)
El total de los puntos correspondientes a este rubro serán asignados
al oferente que ofrezca el mejor precio y los restantes disminuirán
proporcionalmente.
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
4.2 Disponibilidad inmediata 20 puntos: se aplicará la
siguiente fórmula:
Puntos por disponibilidad = TM (tiempo menor) / TE (tiempo a evaluar)
x 20.
La disponibilidad inmediata se considera poner a nuestra disposición
al día siguiente de recibir la Orden de Compra y Orden de Inicio.
4.3 Experiencia comprobada en alquiler de camiones recolectores.
(Pontaje máximo: 30 puntos).
Para determinar la puntuación obtenida de este factor se tomará como
referencia la siguiente:
Año de experiencia Puntaje
4
o mas de años 30
3 20
2 10
1
o menos 5
Para corroborar dicha experiencia la empresa participante debe
presentar nota de haber tenido una relación contractual satisfactoria y
culminada (una o las necesarias para demostrar los años de experiencia
requeridos). Para demostrar la experiencia el oferente deberá aportar como
mínimo 5 certificaciones, constancias o cartas de recomendaciones de las
instituciones públicas o privadas, para las que ha realizado la
labores de obra similar al objeto contractual indicado en este cartel.
Similar al objeto contractual indicado en este cartel o cualquier otro
documento idóneo a juicio de la administración, esto es un requisito de suma
importancia La documentación que presente deberá ser original o copias
certificadas, en donde indique como mínimo, la siguiente información:
-Nombre de la institución.
-Período exacto en el que prestó sus servicios.
-Persona que acredita el trabajo realizado.
-Firma
Las cartas que no cuenten con tal información no serán tomadas en
cuenta para efectos de evaluación. El concepto año de servicio se entenderá año
calendario completo o fracción superior a seis meses que se contarán a partir
de la fecha de inicio de la prestación del referido servicio en la Institución
o persona contratante, que sea acreditada con constancia o certificación
únicamente.
Todas las demás condiciones y especificaciones del cartel permanecen
invariables.
Celia Mena Rojas, Proveedora Municipal.—1
vez.—( IN2019311626 ).
PROCEDIMIENTO
QUE RIGE PARA LAS PERSONAS FAVORECIDAS
PARA
PARTICIPAR EN EL CONCURSO “SÚPER SUERTUDO(A)”,
AÑO 2019
Artículo 1º—Objeto: El objeto del presente procedimiento es el
de regular los aspectos relacionados al Concurso Súper Suertudo(a) mediante el
cual se otorgarán premios especiales, con los “Sorteos de Lotería Popular y
Lotería Nacional que se realicen en febrero y marzo 2019, y que fueron
aprobados por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, según
acuerdo JD-1005 correspondiente al capítulo III) artículo 3), de la sesión
ordinaria N° 62-2018 celebrada el 05 de noviembre del
2018 como parte de la estrategia de comercialización para estos productos.
Artículo 2º—Definiciones:
Junta: Junta de Protección Social.
Concurso Súper Suertudo(a): Es un
concurso en el cual competirán las personas ganadoras de los premios extra sorteados
mediante envío de sobres con lotería del Sorteo Extraordinario del Sorteo Gordo
Navideño N° 4522, los cuales representarán, cada uno
a las provincias de Costa Rica. En este concurso cada participante recibirá 50
enteros de Lotería por sorteo, durante los sorteos de Lotería Popular y Lotería
Nacional que se realicen entre el 1 de febrero y el 31 de marzo 2019, los
participantes competirán por ser la persona más suertuda de Costa Rica, de
manera que, el ganador será el que logre obtener mayor cantidad de dinero con
los premios que obtenga de la lotería que se le asignará durante los dos meses
del concurso.
Premios especiales: Consisten en 50 enteros de Lotería por
sorteo, durante los sorteos de Lotería Popular y Lotería Nacional que se
realicen entre el 1 de febrero y el 31 de marzo 2019 para cada ganador y la
suma de ¢10.000.000 para quien resulte ganador del concurso mediante la
acumulación de premios con la lotería asignada.
Participantes: Son las personas que resultaron favorecidas
mediante el envío de sobres del sorteo Gordo Navideño 2018, N°
4522.
Plataforma de Servicios: Área donde
se brinda atención sobre diversos trámites incluyendo el cambio de premios
tanto a compradores como vendedores, ubicada en la planta baja del edificio
principal de la Junta de Protección Social.
Artículo 3º—Detalle de los premios: Consisten
en 50 enteros de Lotería por sorteo, durante los sorteos de Lotería Popular y
Lotería Nacional que se realicen entre el 1 de febrero y el 31 de marzo 2019
para cada ganador y la suma de ¢10.000.000 para quien resulte ganador del
concurso mediante la acumulación de premios con la lotería asignada.
Artículo 4º—Mecánica de concurso: Consiste en un concurso para
determinar quién es la persona más suertuda del país, los participantes tendrán
la posibilidad de ganar dinero con los sorteos de Lotería Nacional y Lotería
Popular.
En el concurso participará un representante de
cada provincia para un total de 7 participantes (en caso de que alguna de las
personas ganadoras no participe por incumplimiento de requisitos, será una
cantidad menor de participantes), cada uno de ellos será ganador de 50 enteros
de Lotería para todos los sorteos de Lotería Nacional (del N°
4529 al N° 4537) y Lotería Popular (del N° 6368 al N° 6384) realizados
entre el 1 de febrero y el 31 de marzo 2019, en total serán 26 sorteos, a
continuación, se detalla los sorteos y la cantidad de lotería:
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
Con la lotería que se asigne a cada jugador, se realizará el concurso
para determinar al jugador más suertudo, se llevará una tabla de posiciones, en
donde se contabilizarán todos los premios que irán ganando los participantes,
de manera que, el jugador que gane más dinero con su lotería será el ganador
del concurso al final de los 26 sorteos. A modo ilustrativo, se adjunta un ejemplo
de tabla de posiciones del concurso:
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
El ganador del concurso además de todos los premios que gane durante
los 26 sorteos con su lotería, será acreedor del premio de ¢10.000.000.
Los premios ganados con la lotería asignada en cada sorteo se
depositarán en la cuenta bancaria a nombre de cada participante de manera
semanal.
Artículo 5º—Asignación de Lotería: La lotería asignada se
comunicará oficialmente los lunes de cada semana a través de un medio digital,
se detallarán los números y series de los 50 enteros de cada participante;
antes de cada sorteo la lotería no se entregará físicamente a los ganadores.
Los participantes tendrán la oportunidad de seleccionar la lotería de
la siguiente manera:
• La lotería será
asignada semanalmente, es decir, la lotería asignada será la misma (números y
series) para el sorteo de Lotería Popular de martes y viernes, y el sorteo de
Lotería Nacional del domingo.
• La Junta apartará
4 series completas por sorteo para los jugadores del concurso, de manera que,
cada semana se definirán 3 parejas entre los participantes para que se repartan
una serie completa por pareja y el participante que no tendrá pareja en esa
semana escogerá sus números solo.
• Todas las semanas
los participantes rotarán de pareja, por lo tanto, todos en algún momento
compartirán una serie con los demás participantes.
• Cada semana uno de
los jugadores de cada pareja tendrá la posibilidad de escoger sus 50 números,
de manera que, el otro participante se quedará con los otros 50 enteros de la
misma serie.
• Se realizará un
sorteo de un calendario de sorteos, con una tómbola electrónica aleatoria o
cualquier otro medio que la Junta designe, para definir en cada semana la
pareja de cada jugador y que participante tendrá la oportunidad de seleccionar
los números en cada semana.
• Los participantes
tendrán 8 opciones para seleccionar los números para cada semana (sorteo
martes, viernes y domingo, excepto la primera semana que solo constará de
sorteo de viernes y domingo):
1. Bajos: todos los
números del 00 al 49.
2. Altos: todos los
números del 50 al 99.
3. Pares: todos los
números pares del 00 al 98.
4. Impares: todos los
números impares del 01 al 99.
5. Puntas:
los números del 00 al 29 y los números del 80 al 99.
6. Centros: los
números del 30 al 79.
7. 5 Iniciales: El
participante debe escoger 5 números iniciales entre el 0 al 9.
8. 5 Terminaciones:
El participante debe escoger 5 números de terminación entre el 0 al 9.
• El participante
que le corresponde en la semana seleccionar sus números sin pareja, tendrá la
opción de escoger solamente entre las opciones Puntas o Centros.
• La Junta
suministrará una plataforma de comunicación que se dará a conocer
posteriormente, la cual servirá para enviar y recibir información entre la
Junta y los participantes, por este medio los participantes enviarán el dato de
la lotería que desean se les asigne para cada semana, la Junta enviará
comunicados y resultados del concurso.
La Junta puede efectuar cambios en las fechas establecidas para la
promoción en caso que por necesidad Institucional se
requiera, para lo cual se comunicará previamente.
Artículo 6º—Cambio de Premios: Todos los premios ganados con la
lotería asignada y el premio de ¢10.000.000 para el ganador del concurso, serán
entregados por medio de transferencia electrónica, para lo cual, los
participantes deben presentar de forma previa, además de la cédula de identidad
vigente o documento de identidad vigente, una certificación de cuenta cliente
emitida por el banco o entidad financiera con la que posea su cuenta.
En caso de existir un empate entre dos o más participantes, el premio
de ¢10.000.000 se distribuirá por partes iguales.
En el programa Rueda de la Fortuna del sábado
06 de abril del 2019 se dará a conocer la persona ganadora del concurso Súper
Suertudo(a).
El nombre de la persona ganadora del concurso Súper Suertudo(a) será
publicado en el sitio web de la Junta de Protección Social (www.jps.go.cr) y en
el sitio de la red social Facebook “Junta de Protección Social (Oficial)”
Además, los participantes deberán firmar un documento de autorización
para la explotación de su imagen durante el periodo del concurso a título
gratuito, todo el material que se produzca se realizará salvaguardando la
identidad de los participantes, se realizarán entrevistas y otros materiales
audiovisuales que se requieran para la divulgación de información referente al
concurso, en los diferentes medios de comunicación.
Artículo 7º—Presupuesto de los premios:
El presupuesto para el otorgamiento de estos premios especiales, se tomará del
Fondo para Premios Extra de la Junta de Protección Social, en caso que algún
ganador no reclame el premio o el mismo no pueda ser entregado por el
incumplimiento de algún requisito, transcurrido el periodo de caducidad
indicado en el artículo N° 6 del Procedimiento
denominado “Procedimiento para la promoción Súper Suertudos, premios
especiales: “Sorteo Extraordinario del Sorteo Gordo Navideño N° 4522, año 2018”” , el monto del premio pasará a formar
nuevamente parte del fondo para premios extra para fortalecer una futura
campaña promocional.
Artículo 8º—Vigencia: Esta promoción tiene vigencia del 19 de
enero, 2019 al 06 de abril, 2019 hasta las 6:00 p.m.
Artículo 9º—Aceptación.
Todas las personas que participen en este concurso se adhieren a las
condiciones establecidas en el presente procedimiento.
Departamento de Sorteos.—Shirley
Chavarría Mathieu, Encargada.—1 vez.—O.C. N°
22257.—Solicitud N° 137336.—( IN2019311694 ).
Derogatoria de Reglamento
Internos
El Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Préstamos para
Educación en sesión 43-2018 del 03 de diciembre de 2018 acordó derogar los
siguientes Reglamentos:
1. Reglamento para la
Venta de bienes inmuebles provenientes de ejecuciones de garantías hipotecarias
o pago de obligaciones de CONAPE
2. Reglamento para la
utilización del registro de proveedores.
3. Reglamento para el
control de abastecimiento de combustible a los vehículos de CONAPE.
Sección Administrativa.—Gabriela Solano R,
Jefa.—O.C. N° 29930.—Solicitud N°
136193.—( IN2018306176 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-R-2639-2018.—Flores
Padilla Eduard Daniel, R-435-2018, pasaporte: F183259, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional
Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 19 de noviembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33163.—Solicitud N° 135946.—( IN2018304004 ).
ORI-R-2647-2018.—García
Quesada George Iván, R-436-2018,
cédula N° 901070687, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctor en Filosofía, Kingston University,
Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 20 de noviembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 33163.—Solicitud N° 135951.—( IN2018304005 ).
ORI-R-2680-2018.—Ulloa Sequeira María
Verónica, R-437-2018 pasaporte C01106843, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional
de Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de noviembre
del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C.
Nº 33163.—Solicitud Nº 135955.—( IN2019304099 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-R-2645-2018.—Vargas Rodríguez Claudio
Fabián, R-438-2018, cédula de identidad: 1-0973-0046, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias
Zootecnia, Kansas State University,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 19 de noviembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge.—O.C. N° 33163.—Solicitud N° 135963.—( IN2018304436 ).
ORI-R-2643-2018.—Vargas
Rodríguez Claudio Fabián, R-438-2018-B, cédula de identidad: 1-0973-0046,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía,
Zootecnia, Kansas State University,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 19 de noviembre del 2018.—MBA. José A. Rivera
Monge, Director.—1 vez.—O. C. N°
33163.—Solicitud N° 135965.—( IN2018304467 ).
ORI-R-2637-2018.—Rothe
Quesada Juan David, R-439-2018, cédula: 115380259, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Licenciado en Ciencias en Ingeniería Mecánica con
Especialidad en Ingeniería Mecánica, Florida Atlantic University,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 19 de noviembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33163.—Solicitud N° 135976.—( IN2018304577 ).
ORI-R-2649-2018.—Paz Jiménez Alom Antonio,
R-440-2018, cédula 800760290, solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Maestría en Ingeniería Física Industrial, UANL Universidad Autónoma de Nuevo
León, México. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 20 de noviembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33163.—Solicitud N° 135980.—( IN2018304627 ).
ORI-R-2665-2018.—Sean Paul Waldrop Umaña, R-442-2018, cédula 1-1635-0029, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Ciencias, University of Alabama at
Birmingham, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 23 de noviembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33163.—Solicitud N° 135985.—( IN2018304628 ).
ORI-R-2668-2018.—Arias
Castro Grace María, R-443-2018, cédula 204380467, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Magister Scientiae en
Planeación y Gestión Política y Programas de Alimentación Infantil, Universidad
Galileo, Guatemala. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 26 de noviembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33163.—Solicitud
N° 136035.—( IN2018304681 ).
ORI-R-2684-2018.—Bonilla
López Marisela, R-444-2018 cedula 1 0927 0143, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctor en Lingüística, KU Leuven,
Bélgica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 26 de noviembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33163.—Solicitud
N° 136036.—( IN2018304744 ).
ORI-R-2675-2018.—Chinchilla
González Alejandro, R-446-2018, cédula Nº
1-0844-0384, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
especialización en Medicina Fetal, Uningá, Brasil. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de noviembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 33163.—Solicitud N° 136040.—( IN2018304836 ).
ORI-R-2686-2018.—Tapia Simonelli
Lucía Rosa, R-448-2018, cédula N° 8-0092-0102,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Baccalaureus
Artium Sicología, Universidad San Francisco de Quito,
Ecuador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 26 de noviembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33163.—Solicitud N° 136064.—( IN2018304841 ).
ORI-R-2706-2018.—Espinoza Villalobos David
Stevens, R-449-2018, cédula N° 2-0717-0816, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Análisis
Conservación y Restauración de Componentes Físicos y Bióticos de los Habitats, Universidad de Jaén, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
28 de noviembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33163.—Solicitud
N° 136066.—( IN2018304919 ).
ORI-R-2718-2018.—De la
Mata Ovalles Nelly Gliset R-451-2018, ID 586201695718
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Abogado, Universidad
Bicentenaria de Aragua, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 03 de diciembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 33163.—Solicitud N° 136069.—( IN2018304964 )
ORI-R-2714-2018.—Villalobos
García Melissa, R-452-2018, cédula de identidad N°
1-1350-0390, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster
Universitario de Investigación Aplicada a la Educación, Universidad de Valladolid,
España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 28 de noviembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33163.—Solicitud
N° 136072.—( IN2018304965
).
ORI-R-2708-2018.—Mora
Castro Nicolás Federico R-453-2018, cédula Nº 1 1152
0979, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Gestión
y Auditorías Ambientales, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto
Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 28 de noviembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33163.—Solicitud
N° 136073.—( IN2018305034 ).
ORI-R-2720-2018.—Calvo Guillén Fernanda
R-455-2018, cédula 1 1350 0227 solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Maestría en Ortodoncia, Universidad Intercontinental, México. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 03 de diciembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 33163.—Solicitud N° 136074.—( IN2018305110 ).
ORI-R-2701-2018.—Jiménez Chavarría Josué
David, R-447-2018, cédula N° 112000627, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Odontología,
Universidad Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre
del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 33163.—Solicitud N° 136041.—( IN2018305113 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Oficina local de Limón, notifica por resolución de las 10 horas 31
minutos del 15 de noviembre del 2018 donde se ordena notificar a la señora
Reina Ríos Dávila, actualmente vecina de Nicaragua, Managua el crucero, demás
calidades de la progenitora desconocidas en este momento y el supuesto padre
biológico señor Francisco Evelio Reyes Calderón, cédula de identidad
nicaragüense: Nº 601-010874-0006L, en sus condiciones
de progenitores de las personas menores de edad Tatiana Ríos Dávila y Maykeline Ríos Dávila, nacida en Nicaragua el 10 de junio
del 2006, sin Reina Ríos Dávila y a terceros interesados que en expediente
administrativo Nº OLLI-00458-2018, de la (s) persona
(s) menor (es) Tatiana Ríos Dávila y Maykeline Ríos
Dávila. Se inició proceso donde se dictó media especial de protección en sede
administrativa en resolución de las 15 horas 26 minutos del 14 de noviembre del
2018, donde se dictó resolución y resuelve:
Por tanto:
Se resuelve: 1-
De acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta
Representación resuelve:
Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa.
2.-) Se ordena medida de cuido provisional a
favor de la persona (s) menor (es) de edad Tatiana Ríos Dávila y Maykeline Ríos Dávila hijas de Reina Ríos Dávila, y el
supuesto padre biológico Evelio Reyes Calderón, en el hogar de la tía materna
Notificando: María Raquel Ríos Dávila, cédula de residencia: Nº 155826722111, del puesto de agua de Luson,
300 metros al este, casa fibrolit con madera, 8564-3707.
3.-) Lo anterior por un plazo de seis meses que inicia en tanto no sea
modificado vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de inicio el 14
de noviembre 2018 y concluyendo hasta el 14 de mayo del 2019.
4.-) Se otorga un plazo de 21 días naturales para que la profesional
que nombre la coordinación para que realice una investigación ampliada de los
hechos y recomiende lo que considera necesario toda vez que la persona menor de
edad se no encuentra en una alternativa, pero en principio existe una supuesta
sustracción internacional.
5.-) Dado que al momento del dictado de esta resolución y siendo que
los progenitores o encargados de las personas indican que de momento no aportan
las pruebas por no contar con ellos, o por ser una situación de Alto Riego se
les da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar prueba dentro del
plazo de cinco días posterior a ser notificados.
En caso de aportar pruebas testimoniales se les notificara de la
audiencia para evacuar dichas pruebas dentro del plazo de diez días dentro de
las posibilidades de este despacho.
6.-) Notifíquese. La presente resolución a los progenitores. Todo lo
anterior con la advertencia de que deben señalar lugar, medio sea un Fax o
Correo Electrónico donde recibir notificaciones.
7.-) En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
8.-) Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les
asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias.— Representante Legal Oficina
Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Apoderado General Judicial y Administrativo.—O.C. N° 45374.—Solicitud N° 136097.—(
IN2018305824 ).
A la señora Duarte Quirós María Beleyda, titular de la cédula de identidad costarricense Nº 106180063, sin más datos, se le comunica la resolución
de las 12:40 horas del 08 de agosto del 2018 donde se pone en conocimiento
sobre los hechos denunciados, la resolución de las 15:15 horas del 09 de agosto
del año 2018, mediante la cual se inicia el proceso especial de protección en
sede administrativa y dictado medida de protección de abrigo temporal,
resolución de las 14:47 horas del 13 de agosto del 2018 se modifica la medida
de protección, en favor de las personas menores de edad Edith María Díaz
Duarte, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense Nº 118110450, con fecha de nacimiento primero de mayo del
dos mil uno y Wendy Díaz Duarte, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense Nº 604900878 con fecha de nacimiento
dieciocho de enero del os mil cinco. Se le confiere audiencia a la señora
Duarte Quirós María Beleyda por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas,
expediente Nº OLOS-00197-2018.—Oficina Local
Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 45374.—Solicitud N° 136065.—(
IN2018305815 ).
Le comunica al señor Alexis Cornejo Ocon, mayor, documento de identidad, oficio y domicilio
desconocidos, de nacionalidad nicaragüense, progenitor de la persona menor de
edad Jherlanny Stefani Cornejo Castillo: que por
resolución de las diez horas del tres de abril de dos mil dieciocho, se ordenó
el Abrigo Temporal en albergue institucional de la adolescente Cornejo
Castillo. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada,
personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que
el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
Nº OLQ-00390-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 45374.—Solicitud N° 136092.—( IN2018305817 ).
A los señores Daisy Bienvenida Pérez Sánchez,
John Jairo Pérez Miranda y Denis Gerardo
Gamboa Calvo, sin más datos de los tres, se les comunica la resolución de las
trece horas del catorce de noviembre del dos mil dieciocho, mediante la cual se
resuelve el cuido provisional, a favor de las personas menores de Amanda Emily
Gamboa Pérez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense Nº 1-1964-0832, con fecha de nacimiento cuatro de marzo dos
mil dieciséis, y Jeannete Perea Pérez, titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense Nº
1-2117-0130, con fecha de nacimiento veintiséis de mayo dos mil once. Se les
confiere audiencia a los señores Daisy Bienvenida Pérez Sánchez, John Jairo
Pérez Miranda y Denis Gerardo Gamboa Calvo por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur,
calle al Liceo de Alajuelita, expediente: Nº
OLC-00755-2014.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol
Vargas Zeledón, Representante Legal.— O. C. N° 45374.—Solicitud N° 136093.—(
IN2018305818 ).
A la señora Heydi
del Socorro Sánchez Carcache, con domicilio en Nicaragua
sin mayores datos se le comunica la resolución correspondiente a medida de
cuido provisional de las 08:00 del 15 de noviembre del 2018, en favor de la
persona menor de edad Luis Guillermo Sánchez Carcache.
Se le confiere audiencia a la señora Heydi del
Socorro Sánchez Carcache, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en ubicado en San José, distrito
Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital
Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur.
Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° OLSJO-00102-2018.—Oficina Local de San
José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante
Legal.—O. C. N° 45374.—Solicitud N°
136094.—( IN2018305821 ).
A la señora Cibelis del Carmen López Torres, indocumentada, se le
comunica la resolución de las once horas del catorce de noviembre del dos mil
dieciocho, mediante la cual se resuelve dictar medida de cuido provisional de
la PME Cirabel Jasuara
López Torres indocumentada. Se le confiere audiencia la señora Cibelis del Carmen López Torres por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el
expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo
segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste, expediente N° OLUR-00073-2018.—Oficina Local de La Uruca.—Licda.
Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. N°
45374.—Solicitud N° 136095.—( IN2018305822 ).
A Juan Carlos López Betanco, de nacionalidad
nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de
progenitor de la persona menor de edad Gipsy Pamela
López Roque, de nueve años, nacida el día 27 de abril del año 2009, bajo las
citas de nacimiento número: 2-917-437, hija de Zenia
Roque Berrios, de nacionalidad nicaragüense, portadora de la cédula de
residencia número: 155825728400, vecina de Aserrí. Se le comunica la resolución
administrativa de las doce horas con treinta y cinco minutos del día diecisiete
de julio del año dos mil dieciocho del Departamento de Atención Inmediata, en
la que se ordenó orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad indicada por el plazo de seis meses. Se previene al señor Juan Carlos
López Betanco, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento
de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o
no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del
ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le
tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro
horas. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el
recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Expediente Nº OLAS-00104-2018.—Oficina
Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López,
Representante Legal.—O. C. N° 45374.—Solicitud N° 136096.—( IN2018305823 ).
A la señora Allison Fabiola Castillo Cordero,
se le comunica resolución de las nueve horas del veinticuatro de octubre del
año dos mil dieciocho, en donde se dio inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad Jennifer Ariana Castillo Cordero. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles para que presente alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez
Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Deberán señalar lugar conocido número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes
24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además que contra dicha
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio los
que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes contados a
partir de la última notificación a las partes. Siendo competencia de esta
Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la
presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambos
recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días. Expediente
OLPZ-00488-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N°
45374.—Solicitud N° 136098.—( IN2018305825 ).
Al señor Carlos Enrique Brenes Porras,
costarricense, cédula de identidad número 6-0263-0406, sin más datos, se le
comunica la resolución de las diez horas y cuarenta minutos del veintidós de
mayo del año dos mil dieciocho , dictada por esta Oficina Local, mediante la
cual se resuelve: cuido provisional, a favor de la persona menor de edad
Britney Javiera Brenes Vásquez, cédula de identidad 6-0466-0169, costarricense,
fecha de nacimiento diez de abril del dos mil uno, en el hogar de la abuela
materna, señora Maruja Vásquez Jiménez, por el plazo de seis meses a partir del
dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes por tres días
hábiles para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social de la persona
menor de edad en el hogar recurso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un
Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o
si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el
Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente N°
OLGA-00080-2015.—Oficina Local de Garabito.—Licda.
Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N°
45374.—Solicitud N° 136099.—( IN2018305826 ).
Al señor Carlos Juan Carlos Caicedo Perlaza,
nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las
ocho horas y treinta minutos del día diez de agosto del año dos mil dieciocho,
dictada por esta Oficina Local, mediante la cual se resuelve: Iniciar Proceso
Especial de Protección en sede administrativa a favor de la persona menores de
edad, se ordena medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento para la familia con
el fin de salvaguardar la derechos de la persona menor de edad, Lucía Amanda
Caicedo Hodgson, cédula de identidad N° 6-0561-0869,
costarricense, fecha de nacimiento veinte de septiembre del 2016,la medida rige
por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida, pudiendo
ampliarse si el profesional a cargo lo considera. Se concede audiencia a las
partes por tres días hábiles para ser escuchadas y se le hace saber qué puede
aportar prueba. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el
Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente N°
OLOR-00015-2017.—Oficina Local de Garabito.—Licda.
Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N°
45374.—Solicitud N° 136100.—( IN2018305827 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A los señores José Andrés Calero y Dominga Centeno Sosa, se les
comunica que por resolución de las siete horas del día trece de noviembre del
dos mil dieciocho, se dictó resolución de Inicio del proceso especial de
protección y cuido provisional de la persona menor de edad Karla María Calero
Centeno en el hogar de la señora Lidia José Laguna Centeno. Notifíquese, a
quienes se les advierte que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después - de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible, expediente Nº
OLHN-00220-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
45374.—Solicitud N° 136198.—( IN2018305930 ).
A la señora Melissa de Jesús Vega Alfaro,
costarricense, cédula de identidad número 1-1303-0743, sin más datos, se le
comunica la resolución de las ocho horas y cuarenta minutos del veintinueve de
octubre del año dos mil dieciocho, dictada por esta Oficina Local, mediante la
cual se resuelve: cuido provisional, a favor de la persona menor de edad, Nythan Vega Alfaro, cédula de identidad 6-0567-0267 ,
costarricense, fecha de nacimiento once de agosto del dos mil diecisiete, en el
hogar de la abuela materna, señora Ana Lorena Vega Alfaro, por el plazo de seis
meses a partir del dictado de la citada
medida. Se procede mediante este acto, por el termino de cinco días hábiles, a
dar audiencia a las partes para ser escuchadas y se les hace saber que pueden
aportar prueba. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo
Electrónico donde recibir notificaciones. En caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso o estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación de las resoluciones futuras, estas quedarán firmes veinticuatro
horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede
únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse en forma
verbal o por escrito ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución, plazo fuera del cual
resultará inadmisible. La interposición del recurso no suspende la aplicación
de la medida de protección ordenada. Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLOR-000136-2017.—Oficina Local de Garabito.—Licda.
Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N°
45374.—Solicitud N° 136101.—( IN2018305944 ).
A los señores Lesbia
Altamirano Moreno y Jimmy Calvo Serrano, se les comunica que por resolución de
las ocho horas del día doce de noviembre del año dos mil dieciocho se dio
Audiencia a Partes y que mediante el dictado de una medida de abrigo temporal
de las trece horas del día doce de noviembre del dos mil dieciocho en proceso a
favor de las personas menores de edad Wendy Cristina y Kassandra Nasarely, ambas de apellidos Calvo Altamirano, se le
concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido
por la licenciada en trabajo social Licenciada Lucrecia Rodríguez Cerdas. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de
la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente OLTU-00134-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N°
45374.—Solicitud N° 136201.—( IN2018305973 ).
A la señora Jean Pool Salas Castro,
costarricense, cédula de identidad Nº 119630991
desconocido, sin más datos se le comunica la resolución de las 14:00 horas del
16 de noviembre del 2018, mediante la cual resuelve el
resolución medida de protección en sede administrativa de abrigo
provisional. En favor de la PME Jean Pool Salas, cédula de identidad Nº 119630991, con fecha de nacimiento 18 de mayo del 2006.
Se le confiere audiencia al señor Jean Pool Salas Castro por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José,
Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50
metros al oeste, expediente Nº
OLHT-00472-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo,
Representante Legal.—O.C. N° 45374.—Solicitud N° 136222.—( IN2018305976
).
A la señora Sonia María
Salguero Lobo, costarricense, cédula de identidad Nº
108680057 desconocido, sin más datos se le comunica la resolución de las 14:00
horas del 16 de noviembre del 2018, mediante la cual resuelve el resolución medida de protección en sede administrativa de
abrigo provisional. en favor de la PME Jean Pool Salas cédula de identidad Nº 119630991, con fecha de nacimiento 18 de mayo del 2006.
Se le confiere audiencia al señora Sonia María Salguero Lobo por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
centro, de la Iglesia de Hatillo centro 175 metros al norte y 50 metros al
oeste, expediente Nº OLHT-00472-2018.—Oficina Local
de Hatillo.—Licda. Annette
Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N°
45374.—Solicitud N° 136225.—( IN2018305989 ).
A la señora Miao
Ping Wu, titular de pasaporte G20310722 nacionalidad China, sin más datos se,
le comunica la resolución de las de las 14:00 del 15 de noviembre 2018,
mediante la cual se resuelve el cuido provisional de la persona menor de edad
Kevin Sánchez Wu con citas de inscripción 1-2239-0145, con fecha de nacimiento
20 de septiembre de 2015. Se le confiere audiencia a la señora Miao Ping Wu, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito,
del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente OLAL-00250-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic.
Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O. C. N°
45374.—Solicitud N° 136227.—( IN2018306166 ).
Se le comunica a Ethan Todd Dupuis Ortega la
resolución de las quince horas con treinta y siete minutos del veintinueve de
octubre de dos mil dieciocho, mediante la que se dio inicio al proceso especial
de protección a favor de la persona menor de edad Ethan Todd Depuis Ortega. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas
que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la
indicada Oficina Local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la
Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLSA00345-2018.—Oficina
Local de Santa Ana.—Licda. Merelyn
Alvarado Robles, Representante Legal.—O. C. N°
45374.—Solicitud N° 136328.—( IN2018306168 ).
A el señor Jonathan
Alberto Mora Álvarez, titular de la cédula de identidad costarricense Nº 1-1385-0128, sin más datos se, le comunica la resolución
de las de las 8:00 del 19 de noviembre de 2018, mediante la cual se resuelve el
cuido provisional de la persona menor de edad April Sophia
Mora Salazar, con citas de inscripción
1-2315-0822, con fecha de nacimiento 10 de octubre de 2008. Se le confiere
audiencia al señor Jonathan Alberto Mora Álvarez, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125
metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente Nº
OLAL-00339-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero,
Representante Legal.—O.C. N° 45374.—Solicitud N° 136224.—(
IN2018306170 ).
CONVOCATORIA A CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos invita a los
interesados a presentar por escrito sus posiciones sobre la propuesta de la Refinadora
Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE S. A.) para la variación
extraordinaria de los precios de los combustibles derivados de los
hidrocarburos, enero 2019, según el siguiente detalle:
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta
posición se debe presentar mediante
escrito firmado (con fotocopia de la cédula), en las oficinas de la
Autoridad Reguladora en horario regular, por medio del fax 2215-6002 o del
correo electrónico (***): consejero@aresep.go.cr hasta las dieciséis horas
del día viernes 25 de enero del 2019. Debe señalar
un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o
dirección exacta).
Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por
medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de
personería jurídica vigente.
Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza
conforme las resoluciones RRG-7205-2007, RJD-230-2015 y RJD-070-2016
de la ARESEP.
Más información en las instalaciones de la ARESEP y en
www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-004-2019
(***) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita
mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir
los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5
megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O.C. N°
9006-2018.—Solicitud N° 005-2019.—( IN2019311792 ).
El Concejo
Municipal de Alajuela, acordó mediante el artículo Nº
7, capítulo VII, de la Sesión Ordinaria Nº 35-2018
del 28 agosto del 2018, en donde se aprobó la tarifa de alcantarillado
sanitario.
Categoría |
Cargo fijo por mes |
Cargo variable (por m3
consumido de agua por mes) |
Servicio
fijo (sin medición) |
Instalación
de nuevo servicio |
Domiciliaria |
¢2.000,00 |
¢150,00 |
¢3.800,00 |
¢90.000,00 |
Ordinaria |
¢2.000,00 |
¢315,00 |
¢7.600,00 |
¢90.000,00 |
Reproductiva |
¢2.000,00 |
¢470,00 |
¢11.400,00 |
¢90.000,00 |
Preferencial |
¢2.000,00 |
¢235,00 |
¢5.700,00 |
¢90.000,00 |
Gobierno |
¢2.000,00 |
¢235,00 |
¢5.700,00 |
¢90.000,00 |
Estas
tarifas rigen a partir 01 enero del 2019.
Actividad
Administración del Acueducto y Alcantarillado.—Lic.
Bernardo Arroyo, Coordinador.—1 vez.—( IN2018305879 ).
DIRECCIÓN SERVICIOS PÚBLICOS
Para ver las imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
San
Antonio de Belén, Heredia 11 de diciembre del 2018.—Ing. Denis Mena Muñoz,
Director Servicios Públicos.—1 vez.—O. C. N° 33217.—Solicitud N° 136584.—(
IN2018306255 ).
FINCA SAN JERÓNIMO DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Cédula 3-101-013.863
Se convoca a asamblea general de socios, con temas de naturaleza
ordinaria y extraordinaria de la persona jurídica denominada Finca San Jerónimo
de Costa Rica Sociedad Anónima cédula 3-101-013863 a celebrarse en las
instalaciones ubicado en Finca San Jerónimo, cien metros al sur de Planta Manga
Rica, Barrio La Cruz Liberia Guanacaste, asamblea que se realizará el día viernes 8 de marzo del año dos mil diecinueve, a las
ocho horas en primera convocatoria. De no contar con quórum de ley a esa hora
se procederá a celebrar la asamblea en segunda convocatoria una hora después y
los acuerdos se tomarán con voto de mayoría de los presentes.
Orden del día:
1. Comprobación del
quórum.
2. Puesta en
conocimiento a los socios de los estados financieros y del comportamiento
financiero contable de la sociedad para el período 2017-2018 a la fecha y al
cierre fiscal, sometimiento para su aprobación del informe y de la gestión del
presidente.
3. Nombramiento del
cargo de secretario ejercido por Pedro González Mondragón por fallecimiento y,
por decisión de la asamblea se proceden a escuchar las postulaciones del nuevo
miembro que llenará dicha vacante y se designa a quien corresponde.
4. Sometimiento para
su aprobación, del otorgamiento de un préstamo a favor del socio José Luis
Alcántara Rojas hasta por la suma de ciento diez mil dólares en un plazo de
pago de diez años y, a una tasa de interés anual corriente del ocho por ciento
sobre saldo de capital y a la misma tasa en caso de interés de mora. Dicho
dinero se propone ser garantizado a la persona jurídica mediante la suscripción
de un pagaré por la suma de capital adeudado y sus tasas de interés indicadas.
Así mismo, para tales efectos se autoriza al presidente para que suscriba el respectivo
contrato de préstamo mercantil de dinero por el capital indicado su plazo y
tasas de interés acordadas.
5. En caso de ser
necesario un aumento de capital social, se autoriza la capitalización de la
cuenta contable de “superávit en revaluación de terrenos” y hasta por la suma
de ciento cincuenta millones de colones adicional y sobre el capital existente,
respetando el mismo porcentaje participativo vigente de los socios.
6. Autorizar el
cierre de los libros físicos para ser sustituidos por los libros digitales
logrando indicar una razón de cierre a cargo del presidente y del Secretario de la Junta Directiva en el respectivo libro y la
apertura en los respectivos libros digitales que se formulen al respecto
manteniendo el número de identificación de su autorización.
7. Se proponen
asuntos varios para su discusión los cuales quedarán constando en el acta
respectiva.
Luis Eduardo Larios Morales, Presidente.—1
vez.—( IN2019311488 ).
CONDOMINIO PUEBLO DEL MAR
3-109-242228
Se convoca a Asamblea General Ordinaria de propietarios de las fincas
filiales que conforman el Condominio Pueblo del Mar, cédula jurídica
3-109-242228 la cual se llevará a cabo en primera convocatoria al ser las 12:00
horas del medio día del día 08 de febrero del año 2019, en segunda convocatoria
una hora después del mismo día en caso de no contar con el quórum de ley y en
tercera convocatoria una hora después de la segunda convocatoria el mismo día
en caso de no contar con el quórum de ley. La Asamblea se llevará a cabo en el
Condominio Pueblo del Mar, sito en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste.
Orden del día-Agenda:
Primera convocatoria a las 12:00
Revisión de la Registro de propietarios-Verificación de quórum. Si no
hay quórum la segunda convocatoria será a las 13:00
Revisión de la Registro de propietarios-Verificación de quórum. Si no
hay quórum la tercera llamada será a las 14:00
Prueba de notificación convocada para la sesión o exención de
notificación:
- Petición de
participación de todos los dueños mediante proxy o presencial
- Todos los dueños
deben aprobar esta sesión.
V. Elección de los
oficiales para los fines de la reunión
VI. Revisión de minuta de la
reunión anterior
VII. Reporte del administrador
Reporte Operativo
Reporte Financiero
VIII. Nuevos temas /agenda
abierta
Lista de artículos
Empresa de seguridad
Servicio de lavandería / uso
Reforma tributaria para Costa Rica
Luces exteriores
Registro de condominios y fincas
Cuestiones abiertas presentadas por los asistentes
IX. Presupuesto para
2019 y aprobación del presupuesto anual de gastos y tarifas
X. Fecha programada de
la reunión para 2020
XI. Aplazamiento de la
reunión
Se informa a todos los propietarios que para poder acreditar su
participación deberán aportar su identificación, en caso de personas jurídicas
una personería jurídica original con no menos de 30 días de emisión, y en caso
de no poder asistir enviar a un representante autorizado por medio de poder
especial debidamente autenticado por un notario.—Tamarindo, Santa Cruz,
Guanacaste, 09 de enero del dos mil diecinueve.—Convoca: Kevin Herman, R.P.M
Business Administration Group
S. A.—Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, Notario.—1
vez.—( IN2019311670 ).
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA
CAÑA DE AZÚCAR
COMUNICA:
Que, su Junta Directiva en sesión ordinaria Nº
587, celebrada el 06 de noviembre de 2018, de conformidad con lo preceptuado en
los artículos 97 y concordantes de la Ley Nº 7818,
Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, 309, 316 y concordantes
del Reglamento Ejecutivo de dicha Ley, acordó para la zafra 2018/2019, lo
siguiente:
Fijar a partir del 01 de noviembre de 2018, los siguientes adelantos
en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser
aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2018-2019, así
como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los
productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96° de polarización,
que les entreguen dentro del régimen de Cuota.
ADELANTO PARA EL AZÚCAR DENTRO
DE CUOTA.
Tipo |
Por bulto de 50 kg |
Blanco de plantación (99.5° Pol) |
¢9.500,00 |
Crudo (96° Pol) |
¢9.120,00 |
Adelanto para el kilogramo
de azúcar de 96° de Pol
contenida en la caña dentro de cuota ¢114,00
Que, su Junta Directiva en sesión ordinaria Nº
589, celebrada el 04 de diciembre de 2018, de conformidad con lo preceptuado en
los artículos 97 y concordantes de la Ley Nº 7818,
Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, 309, 316 y
concordantes del Reglamento Ejecutivo de dicha Ley, acordó para la zafra
2018/2019, lo siguiente:
1. Fijar un adelanto
al precio provisional de miel final que le entreguen los ingenios a LAICA en
régimen de cuota de ¢49,00 por kilogramo y, para la miel contenida en la caña,
que le entreguen los productores independientes a los
ingenios, en régimen de cuota, de ¢30,63 por kilogramo.
2. Fijar un adelanto
al precio provisional por bulto de azúcar de 96° de polarización que le
entreguen los ingenios a LAICA en régimen de excedentes de ¢7.100, y para la
azúcar contenida en la caña que le entreguen los
productores independientes a los ingenios en dicho régimen en ¢74,20 por
kilogramo.
3. Fijar un adelanto
al precio provisional por kilogramo de miel final que le entreguen los ingenios
a LAICA en régimen de extracuota de ¢37,00 y, para la
miel final contenida en la caña que le entreguen los
productores independientes a los ingenios en dicho régimen en ¢22,91 por
kilogramo.
Se advierte a los ingenios y productores que como los valores
publicados provienen de proyecciones cuyos supuestos de cálculo pueden variar
por factores económicos fuera del control de LAICA, el porcentaje de
participación del productor en el valor del azúcar de 96° de polarización y la
miel final en régimen de excedentes podría variar y, en ese supuesto, se
deberán ajustar los pagos correspondientes.
Todo lo anterior, está sujeto a los valores definitivos que se
determinen al liquidar la zafra, acorde con las disposiciones contenidas en la
Ley 7818.—Édgar Herrera Echandi, Director Ejecutivo y de Comercialización.—1
vez.—( IN2018305880 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 14 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Pabel P B Limitada
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2018.—Licda. Leydi
María Alfaro Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2018014722.—( IN2018304051 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Aura Fresca del Zurquí Setecientos Setenta y Ocho Sociedad Anónima.—San
José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Manuel Gerardo Briceño López, Notario.—1
vez.—CE2018014723.—( IN2018304052).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora de Agricultura
P.L Sociedad Anónima.—San
José, 30 de octubre del 2018.—Licda. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1
vez.—CE2018014724.—( IN2018304053 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada S y Ves del Caribe Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Juan Diego Cruz Esquivel, Notario.—1
vez.—CE2018014725.—( IN2018304054 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Vientos Montañosos del Zurquí Setecientos Ochenta y Siete Sociedad Anónima.—San
José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Manuel Gerardo Briceño López, Notario.—1
vez.—CE2018014726.—( IN2018304055 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Familia Umaña Cano
Sociedad Anónima.—San
José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1
vez.—CE2018014727.—( IN2018304056 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de agosto del año
2018, se constituyó la sociedad denominada JP Santa Teresa Beach House
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Roberto
Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—CE2018014728.—( IN2018304057 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Ceci’s
S1 de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del
2018.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2018014729.—(
IN2018304058 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 23 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Jokalusa
Byn Inversiones Limitada.—San José, 30 de octubre del
2018.—Lic. Jorge Ramon Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2018014730.—( IN2018304059
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 25 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Mat-Master Advisor
Team Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del
2018.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2018014731.—(
IN2018304060 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Karmas Siglo XXI Sociedad Anónima.—San
José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.—1
vez.—CE2018014732.—( IN2018304061 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 26 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada SPM Puravino
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del
2018.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2018014733.—( IN2018304062 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 30 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Tramo Ochenta y Ocho Sociedad Anónima.—San
José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—1
vez.—CE2018014734.—( IN2018304063 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 30 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo JBS de Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de octubre del 2018.—Licda. Andrea Villalobos Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2018014735.—( IN2018304064 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Mjparguedas
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Alejandro
Alonso Román González, Notario.—1 vez.—CE2018014736.—( IN2018304065 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 30 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bustos Mata Sociedad Anónima.—San
José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1
vez.—CE2018014737.—( IN2018304066 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Clínicas Corporativas Latam Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del
2018.—Lic. Guillermo Francisco Sánchez Sava,
Notario.—1 vez.—CE2018014738.—( IN2018304067 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Instituto Tecnológico de
Enseñanza M&S (CR) Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del
2018.—Lic. Freddy Guillermo Segura Salazar, Notario.—1 vez.—CE2018014739.—(
IN2018304068 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Huang Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de octubre del 2018.—Licda. Katia Cristina Córdoba Quintero,
Notaria.—1 vez.—CE2018014740.—( IN2018304069 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Hilasurf
Pacific Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Jorge González Roesch,
Notario.—1 vez.—CE2018014741.—( IN2018304070 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Dimalusa Limitada.—San
José, 30 de octubre del 2018.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1
vez.—CE2018014742.—( IN2018304071 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Técnicos en Seguros y
Finanzas Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del
2018.—Lic. Carlos Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—CE2018014743.—(
IN2018304072 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 26 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada WFC Contratista Limitada Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de octubre del 2018.—Licda. Maricela Porras Ureña, Notaria.—1
vez.—CE2018014744.—( IN2018304073 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Consultora Soluciones
Alternativas J & P Limitada.—San
José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1
vez.—CE2018014745.—( IN2018304074 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Luxe Moda Europea AYM Sociedad Anónima.—San
José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1
vez.—CE2018014746.—( IN2018304075 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo de Impacto Marbella
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Armando
Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2018014747.—( IN2018304076 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Classy
& Beyond Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del
2018.—Lic. Wilma Charpentier Morales, Notario.—1
vez.—CE2018014748.—( IN2018304077 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Umaña Cano de Santo
Tomás Sociedad Anónima.—San
José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1
vez.—CE2018014749.—( IN2018304078 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 37 minutos del 29 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Flex & Flow Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de octubre del 2018.—Licda. Denise Eduviges Varela Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2018014750.—( IN2018304079 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora CBS Virtual
Sociedad Anónima.—San
José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1
vez.—CE2018014751.—( IN2018304080 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 29 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada FE Producciones Sociedad Anónima.—San
José, 30 de octubre del 2018.—Licda. Susy Bibiana Moreno Amador, Notaria.—1
vez.—CE2018014752.—( IN2018304081 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Mundo MX Sociedad Anónima.—San
José, 30 de octubre del 2018.—Licda. Silvia María Zamora Zamora,
Notaria.—1 vez.—CE2018014753.—( IN2018304082 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 29 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada MP Producciones Sociedad Anónima.—San
José, 30 de octubre del 2018.—Licda. Susy Bibiana Moreno Amador, Notaria.—1
vez.—CE2018014754.—( IN2018304083 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Art Deco Vida Limitada.—San José, 30 de octubre del
2018.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1
vez.—CE2018014755.—( IN2018304084 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Swissol
Energy Systems Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del
2018.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—CE2018014756.—(
IN2018304085 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Two
Ducks Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del
2018.—Licda. Daniela María Ilama Núñez, Notaria.—1
vez.—CE2018014757.—( IN2018304086 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Consultoría de Negocios Costa
Rica Sociedad Anónima.—San
José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Fabio Enrique Corrales Loria, Notario.—1
vez.—CE2018014758.—( IN2018304087 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 29 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Plásticos Vargas-Monestel
Sociedad Anónima.—San
José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1
vez.—CE2018014759.—( IN2018304088 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación Lamas & Rocha
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2018.—Lic. José Joaquín
Arias Segura, Notario.—1 vez.—CE2018014760.—( IN2018304089 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Mono Congo Ocho Ocho Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del
2018.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018014761.—(
IN2018304090 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hernández Salazar
Sociedad Anónima.—San
José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1
vez.—CE2018014762.—( IN2018304091 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada La Flor de Alajuela Sociedad Anónima.—San
José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Víctor Andrés Moreira Sirias, Notario.—1
vez.—CE2018014763.—( IN2018304092 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 25 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Ayllón Sociedad Anónima.—San
José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2018014764.—( IN2018304093 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Ocotal Veintiséis Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Juan Antonio Casafont
Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2018014765.—( IN2018304094 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada El Castanar
Sociedad Anónima.—San
José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2018014766.—( IN2018304095 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 25 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Sajazarra
Sociedad Anónima.—San
José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2018014767.—( IN2018304096 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Quinta Entre Nubes Sociedad Anónima.—San
José, 30 de octubre del 2018.—Licda. Ginnette Arias
Mora, Notaria.—1 vez.—CE2018014768.—( IN2018304097 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas 00 minutos del 19 de octubre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Casa Hierholzer
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de Octubre del 2018.—Lic. Federico
Piedra Poveda, Notario.—1 vez.—CE2018014769 .—( IN2018304100 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 22 de octubre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Roar
Bienes y Desarrollos Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2018.—Licda. Diana
Carolina López Rosales, Notaria.—1 vez.—CE2018014770 .—( IN2018304101 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 29 de octubre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Extintores contra Incendios
J&J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del
2018.—Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo, Notario.—1 vez.—CE2018014771 .—(
IN2018304102 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2018,
se constituyó la sociedad denominada V & R Brenes Trade
Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del
2018.—Lic. Yiell Flores Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2018014772 .—( IN2018304103 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 30 de octubre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Alvarado y
Coles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del
2018.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2018014773 .—(
IN2018304104 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 00 minutos del 29 de octubre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vintage Salón y Barbería
Sociedad Anónima.—San
José, 31 de Octubre del 2018.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1
vez.—CE201801474.—( IN2018304105 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 04 de octubre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada MIVR Limitada.—San José, 31 de octubre del
2018.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2018014775.—(
IN2018304106 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 30 minutos del 24 de octubre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Empresas BR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de octubre del 2018.–Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1
vez.—CE2018014776 .— ( IN2018304107 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Publimarca
de Centroamérica Limitada.—San
José, 31 de octubre del 2018.—Lic. William Fernández Sagot,
Notario.—1 vez.—CE2018014777.—( IN2018304108 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 30 minutos del 26 de octubre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Luna de Tamarindo Limitada.—San
José, 31 de Octubre del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2018014778.—( IN2018304109 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Strategia
Logística Limitada.—San José, 31 de octubre
del 2018.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018014779.—(
IN2018304110 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada USD Holding CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de octubre del 2018.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña,
Notaria.—1 vez.—CE2018014780.—( IN2018304111 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 15 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Tumi
Sociedad Anónima.—San
José, 31 de octubre del 2018.—Licda. Celenia Mora
Chinchilla, Notaria.—1 vez.—CE2018014781.—( IN2018304112 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 26 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Rodríguez e Hijos Sociedad
Anónima.—San
José, 31 de octubre del 2018.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1
vez.—CE2018014782.—( IN2018304113 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 27 de septiembre del año 2018,
se constituyó la sociedad denominada Tortillería La Aguazarqueña
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del
2018.—Lic. Erick Ronaldo López Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2018014783.—(
IN2018304114 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada No Limit
Cellphone and Video Games
Sociedad Anónima.—San
José, 31 de octubre del 2018.—Lic. Diomer Manuel
Esteban Umaña, Notario.—1 vez.—CE2018014784.—( IN2018304115 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 05 minutos del 29 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Othosur
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del
2018.—Licda. Jazmín Hidalgo Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2018014785.—(
IN2018304116 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 45 minutos del 26 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Ixchel Ostional
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del
2018.—Lic. Jorge Arturo Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018014786.—(
IN2018304117 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 29 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Exportaciones Aromas Coffee Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del
2018.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018014787.—( IN2018304118
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Kusi
Paya Limitada.—San José, 31 de octubre del
2018.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2018014788.—( IN2018304119
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Transporte Gilsanfer
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del
2018.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2018014789.—(
IN2018304120 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 29 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias AMS
Primera Sociedad Anónima.—San
José, 31 de octubre del 2018.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1
vez.—CE2018014790.—( IN2018304121 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Rutadri Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de octubre del 2018.—Licda. María del Carmen Otarola
Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2018014791.—( IN2018304122 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 31 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Wilora
Servicios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del
2018.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2018014792.—(
IN2018304123 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Servimanagement
del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del
2018.—Lic. Juan Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1
vez.—CE2018014793.—( IN2018304124 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 30 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones CORYMEX MCR Sociedad
Anónima.—San
José, 31 de octubre del 2018.—Lic. Fabio Alejandro Brenes Arias, Notario.—1
vez.—CE2018014794.—( IN2018304125 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Horticultura de Precisión Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de octubre del 2018.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1
vez.—CE2018014795.—( IN2018304126 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Retriever
Sociedad Anónima.—San
José, 31 de octubre del 2018.—Lic. Carlos Alberto Carballo Silesky,
Notario.—1 vez.—CE2018014796.—( IN2018304127 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 25 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada empresa Latcom
Service Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de octubre del 2018.—Licda. Mariela Mora Morales, Notaria.—1
vez.—CE2018014797.—( IN2018304128 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Vida & Equilibrio Empresarial
Limitada.—San José, 31 de octubre del
2018.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—CE2018014798.—( IN2018304129
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Quarante
Consultores Sociedad Anónima.—San
José, 31 de octubre del 2018.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2018014799.—( IN2018304130 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 26 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Rómulo & Lela Mercadeo y
Comunicación Limitada.—San
José, 31 de octubre del 2018.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1
vez.—CE2018014800.—( IN2018304131 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Gerencia de Proyectos
Interdisciplinarios SB Limitada.—San José,
31 de octubre del 2018.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1
vez.—CE2018014801.—( IN2018304132 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Techone
Soluciones Tecnológicas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del
2018.—Licda. Ayalile Jiménez Céspedes, Notaria.—1
vez.—CE2018014802.—( IN2018304133 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Agrícola TNG Río Morete Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de octubre del 2018.—Licda. Yury Marcela Rojas Gamboa, Notaria.—1
vez.—CE2018014803.—( IN2018304134 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 22 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Misioncristiana
Portadores de Su Reino Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del
2018.—Licda. Gaudy Ureña Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2018014804.—( IN2018304135 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada CA Veinte Cincuenta Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de octubre del 2018.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1
vez.—CE2018014805.—( IN2018304136 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 17 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Texas Business Tico LLC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de octubre del 2018.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1
vez.—CE2018014806.—( IN2018304137 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Tera Empresarial MYJ Sociedad Anónima.—San
José, 31 de octubre del 2018.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1
vez.—CE2018014807.—( IN2018304138 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 25 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Guachipelín Doscientos Tres
Cuatrocientos Seis Limitada.—San
José, 31 de octubre del 2018.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1
vez.—CE2018014808.—( IN2018304139 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Miller Casares y Asociados Consulting Group Sociedad Anónima.—San
José, 31 de octubre del 2018.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1
vez.—CE2018014809.—( IN2018304140 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de julio del año
2018, se constituyó la sociedad denominada F Y J Arquitectura Integral Ltda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del
2018.—Lic. Carlos Augusto Salas Porras, Notario.—1 vez.—CE2018014810.—(
IN2018304141 ).
Por escritura número 174 del tomo 18 de mi
protocolo, otorgada las 12 horas del 22 de noviembre del año 2018, el suscrito
notario protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
de la sociedad Curvatura Importaciones Gk,
Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número 3-101-684702, lo
anterior en concordancia con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley nueve
mil veinticuatro.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Lic. Gonzalo Víquez
Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2018304142 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 29 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Cintroneli
Sociedad Anónima.—San
José, 31 de octubre del 2018.—Licda. Gaudy Ureña
Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2018014811.—( IN2018304143 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Chris Best
Cars Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del
2018.—Lic. Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—CE2018014812.—(
IN2018304144 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Parker del Caribe
Sociedad Anónima.—San
José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Derick Dilmark Cruickshank Foster,
Notario.—1 vez.—CE2018014813.—( IN2018304145 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 29 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Kipat
Barzel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del
2018.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—CE2018014814.—(
IN2018304146 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 31 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Natu
D Trescientos Siete Limitada.—San
José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018014815.—(
IN2018304147 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación Colé Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—
CE2018014816.—( IN2018304148 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada H C Cafetito Sociedad Anónima.—San
José, 01 de noviembre del 2018.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notario.—1
vez.—CE2018014817.—( IN2018304149 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada White Steel Sociedad Anónima.—San
José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1
vez.—CE2018014818.—( IN2018304150 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Valfaro
del Caribe Sociedad Anónima.—San
José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Julio Alberto Méndez Zamora, Notario.—1
vez.—CE2018014819.—( IN2018304151 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Playa Alma Compañero Limitada.—San
José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario.—1
vez.—CE2018014820.—( IN2018304152 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Geme Producciones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Carlos
Guillermo Ureña Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2018014821.—( IN2018304153 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Brillo Estrella CR Sociedad Anónima.—San
José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Giovanni Jiménez Chacón, Notario.—1
vez.—CE2018014822.—( IN2018304154 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Arazu A&V Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del
2018.—Lic. Giovanni Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2018014823.—(
IN2018304155 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada F Solano Morvak
Limitada.—San
José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1
vez.—CE2018014824.—( IN2018304156 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada MR. Sandwich
CRC Sociedad Anónima.—San
José, 01 de noviembre del 2018.—Licda. Rita Waldina Arce Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2018014825.—( IN2018304157 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Dandy Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del
2018.—Lic. José Ángel Acón Wong, Notario.—1
vez.—CE2018014826.—( IN2018304158 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 22 de agosto del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Industria Agrícola Cerdas y
Vargas Sociedad Anónima.—San
José, 01 de noviembre del 2018.—Licda. Grace Murillo Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2018014827.—( IN2018304159 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Jacó Treinta y Dos Limitada.—San
José, 01 de noviembre del 2018.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2018014828.—( IN2018304160 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Cream
Agency Limitada.—San
José, 01 de noviembre del 2018.—Licda. Carolina Arguedas Millet, Notaria.—1
vez.—CE2018014829.—( IN2018304161 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Canaima de Arenal Sociedad Anónima.—San
José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2018014830.—( IN2018304162 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 31 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Financiero CBO Sociedad Anónima.—San
José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez,
Notario.—1 vez.—CE2018014831.—( IN2018304163 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 31 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Professional Advisors
American Security Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Fernando
Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2018014832.—( IN2018304164 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Random
Burguers Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del
2018.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—CE2018014833.—(
IN2018304165 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 29 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada M Y P Producciones Sociedad Anónima.—San
José, 01 de noviembre del 2018.—Licda. Susy Bibiana Moreno Amador, Notaria.—1
vez.—CE2018014834.—( IN2018304166 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Deu
Corde Moda Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del
2018.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018014835.—( IN2018304167
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Grace Is
The Best Limitada.—San José, 01 de noviembre del
2018.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018014836.—( IN2018304168
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Suministros de Limpieza Fam de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del
2018.—Lic. Allan Artavia Solís, Notario.—1 vez.—CE2018014837.—( IN2018304169 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Delicias Vilma de J M R Sociedad Anónima.—San
José, 01 de noviembre del 2018.—Licda. Karen Cristina Ramos González,
Notaria.—1 vez.—CE2018014838.—( IN2018304170 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Predictalex
Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del
2018.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2018014839.—( IN2018304171
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Tran Mora Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de noviembre del 2018.—Licda. Seidy Patricia Miranda Castro, Notaria.—1
vez.—CE2018014840.—( IN2018304172 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 17 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Hamudy Store Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de noviembre del 2018.—Licda. Kattia Quirós Chevez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018304173 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones 92 el Dandy SM Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del
2018.—Lic. José Ángel Acón Wong, Notario.—1 vez.—CE2018014842.—(
IN2018304174 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 29 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Jacó Beach Event
Center Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del
2018.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2018014843.—( IN2018304175 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de noviembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Eco Fuego Limitada.—San José, 01 de noviembre del
2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018014844.—(
IN2018304176 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Instituto Jurídico de Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Carlos
Alfredo Fernández Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2018014845.—( IN2018304177 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada San Pedro Waffleria
Sociedad Anónima.—San
José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Carlos Corrales Azuola,
Notario.—1 vez.—CE2018014846.—( IN2018304178 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 01 de noviembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Eco Tierra Limitada.—San José, 01 de noviembre del
2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018014847.—(
IN2018304179 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada T and J Katanilo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018014848.—(
IN2018304180 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 31 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Geomay
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Licda. Paola
Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—CE2018014849.—( IN2018304181 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de noviembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora de Fruta y
Tubérculo Fresquitica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Alexander González Arce, Notario.—1 vez.—CE2018014850.—(
IN2018304182 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de noviembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Kencc
Sociedad Anónima.—San
José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Osman González Araya, Notario.—1
vez.—CE2018014851.—( IN2018304183 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Constructora Matfra
de Buenos Aires Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Gustavo
Josué Navarro Garro, Notario.—1 vez.—CE2018014852.—( IN2018304184 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 27 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Alma Investment
Group de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del
2018.—Licda. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2018014853.—(
IN2018304185 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de noviembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gimnasio Tamarindo Costa Rica
Sociedad Anónima.—San
José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1
vez.—CE2018014854.—( IN2018304186 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de noviembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mobi
Rey Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de Noviembre del
2018.—Lic. Tomas Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2018014855.—( IN2018304187
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Auto Repuestos Santo Domingo
Sociedad Anónima.—San
José, 01 de noviembre del 2018.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1
vez.—CE2018014856.—( IN2018304188 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 31 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Center Print
Romo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del
2018.—Licda. Josseline Andrea Agüero Maroto,
Notaria.—1 vez.—CE2018014857.—( IN2018304189 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 30 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Calvo y Abarca Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de noviembre del 2018.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1
vez.—CE2018014858.—( IN2018304190 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 29 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada EGB Investments
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Andrés
Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2018014859.—( IN2018304191 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Yillos
Pizza Sociedad Anónima.—San
José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Roberto Alonso Rímola
Real, Notario.—1 vez.—CE2018014860.—( IN2018304192 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de noviembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada All
House Sociedad Anónima.—San
José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1
vez.—CE2018014861.—( IN2018304193 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada CS Inmobiliaria Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Adrián Mora Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2018014862.—( IN2018304194 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 30 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada LS Service Solution del Sur Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del
2018.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla,
Notaria.—1 vez.—CE2018014863.—( IN2018304195 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 30 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Meher
Investments LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1
vez.—CE2018014864.—( IN2018304196 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2018,
se constituyó la sociedad denominada Insite
Diwo Internacional Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del
2018.—Licda. Grace María Quesada Cubillo, Notaria.—1 vez.—CE2018014865.—(
IN2018304197 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 01 de noviembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Eco Agua Limitada.—San José, 01 de noviembre del
2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018014866.—(
IN2018304198 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada La Casa Bonita Investments C A H Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1
vez.—CE2018014867.—( IN2018304199 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 50 minutos del 30 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Duarök
Vet Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del
2018.—Lic. Jorge Rubén Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2018014868.—(
IN2018304200 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Goltech
de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 01 de noviembre del 2018.—Licda. Melissa Vargas Vargas,
Notaria.—1 vez.—CE2018014869.—( IN2018304201 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 31 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Cornerstone
Property Management Limitada.—San José, 01 de noviembre del
2018.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2018014870.—( IN2018304202
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 31 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Torres & Torres Investments LLC Limitada.—San José, 01 de noviembre del
2018.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2018014871.—( IN2018304203 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de noviembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jacó House Limitada.—San José, 01 de noviembre del
2018.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2018014872.—( IN2018304204 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de noviembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada CBD-DR.D. Productos Verdes
Sociedad Anónima.—San
José, 01 de noviembre del 2018.—Licda. Vivian María Chacón Araya, Notaria.—1
vez.—CE2018014873.—( IN2018304205 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Auction
Law Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del
2018.—Lic. José Alberto Monterrosa Ordeñana, Notario.—1 vez.—CE2018014874.—( IN2018304206
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de noviembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Familia Zeng ZC Sociedad Anónima.—San
José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. David Salvador Cruz Salablanca,
Notario.—1 vez.—CE2018014875.—( IN2018304207 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de noviembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sincronicidad Pura Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de noviembre del 2018.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1
vez.—CE2018014876.—( IN2018304208 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Verde Eleven Canopy LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. María
Andrea Jara Pérez, Notario.—1 vez.—CE2018014877.—( IN2018304209 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 18 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Pollo Manía Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del
2018.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—CE2018014878.—(
IN2018304210 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Guzmu Elite Fitness Club
Sociedad Anónima.—San
José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Douglas Gerardo Delgado Barboza,
Notario.—1 vez.—CE2018014879.—( IN2018304211 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15 horas 30 minutos del 31 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Ronda Cervecería Artesanal Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del
2018.—Lic. Carlos Rodolfo Meléndez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2018014880.—(
IN2018304212 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16 horas 30 minutos del 18 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Filosofía del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1
vez.—CE2018014881.—( IN2018304213 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Pequisa Sociedad Anónima.—San
José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Judith Ramírez Morera, Notaria.—1
vez.—CE2018014882.—( IN2018304214 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Inmobiliaria Los Cocos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Rose Mary Carro Bolaños, Notaria.—1
vez.—CE2018014883.—( IN2018304215 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada HV32 Jacó Limitada.—San José, 01 de noviembre del
2018.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2018014884.—( IN2018304217
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 19 horas 20 minutos del 31 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Soluciones Técnicas Soltec
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Luis
Adolfo Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018014885.—(
IN2018304218 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17 horas 45 minutos del 25 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Alceiva del Oeste
Sociedad Anónima.—San
José, 01 de noviembre del
2018.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.—1 vez.—CE2018014886.—( IN2018304219
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Dream Cars Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1
vez.—CE2018014887.—( IN2018304220 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Yoogang Sociedad Anónima.—San
José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1
vez.—CE2018014888.—( IN2018304221 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14 horas 12 minutos del 01 de noviembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada International Make Up Center
IMC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del
2018.—Lic. Arcelio Alberto Hernández Mussio,
Notario.—1 vez.—CE2018014889.—( IN2018304222 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Aresol Sociedad Anónima.—San
José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Adriana Zamora López, Notaria.—1 vez.—CE2018014890.—(
IN2018304223 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Dos Pelones Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del
2018.—Lic. Sharon Núñez Milgram, Notario.—1 vez.—CE2018014891.—( IN2018304224
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Kew Gardens
Sociedad Anónima.—San
José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—CE2018014892.—( IN2018304225 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Almacén Ávila CEJG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Blanco
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2018014893.—( IN2018304226 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 22 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Las
Matitas Sociedad Anónima.—San
José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Julio Antonio Morúa
Martínez, Notario.—1 vez.—CE2018014894.—( IN2018304227 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14 horas 30 minutos del 01 de noviembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Compañía Z Y C Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del
2018.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—CE2018014895.—( IN2018304228
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 19 horas 30 minutos del 29 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias AMS Segunda Sociedad Anónima.—San
José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—CE2018014896.—(
IN2018304229 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Importadora y Comercializadora Mercedes Sociedad Anónima.—San
José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Rodrigo Jacob Gutiérrez Campos, Notario.—1
vez.—CE2018014897.—( IN2018304230 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada HCH Contruccion Sociedad Anónima.—San
José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Juan Carlos Quesada Quesada,
Notario.—1 vez.—CE2018014898.—( IN2018303431 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11 horas 30 minutos del 31 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Lynck Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2018014889.—(
IN2018304232 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada T M A de San Carlos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Seidy Patricia Miranda Castro, Notaria.—1
vez.—CE2018014900.—( IN2018304233 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Lin Chia Ju Limitada.—San José, 01 de noviembre del
2018.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—CE201801491.—( IN2018304234
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Multihogar Dorado
Sociedad Anónima.—San
José, 01 de noviembre del 2018.–Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1
vez.—CE2018014902.—( IN2018304235 ).
Mediante escritura numero
sesenta y tres del tomo quinto: hoy protocolicé asamblea general extraordinaria
de la sociedad Mother Possum
Sociedad Anónima, en lo conducente se disuelve dicha sociedad según el
artículo doscientos uno inciso d del código de comercio, la cual no posee
bienes, deudas, activos, ni actividad comercial, por lo que no se nombra liquidador.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Lic. Luis
Guillermo Marín Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2018304236 ).
Por escritura número 184 del tomo 18 de mi
protocolo, otorgada las 12:00 horas del 07 de diciembre del año 2018, el
suscrito notario protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta
Mil Novecientos Cincuenta y Cinco, S. R. L., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos ochenta mil novecientos cincuenta y cinco,
lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley
nueve mil veinticuatro.—San José, 07 de diciembre del 2018.—Lic. Gonzalo Víquez
Carazo, Notario carnet número 10.476.—1 vez.—( IN2018304237 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Construcciones y Remodelaciones G N Sociedad Anónima.—San
José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. María Gabriela Zúñiga Chavarría,
Notaria.—1 vez.—CE2018014903.—( IN2018304238 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 29 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Flor
del Mono Alegre Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Víctor
Andrés Moreira Sirias, Notario.—1 vez.—CE2018014904.—( IN2018304239 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 21 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Padagro A.V. Sociedad Anónima.—San
José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2018014905.—( IN2018304240 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 20 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Natrocam de Coronado
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. David
Alonso Montero Camacho, Notario.—1 vez.—CE2018014-06.—( IN2018304241 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14 horas 00 minutos del 05 de septiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Juanache Limitada
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Leydi
María Alfaro Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2018014907.—( IN2018304242 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Mini Súper Gran Estrellas Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del
2018.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1
vez.—CE2018014908.—( IN2018304243 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11 horas 15 minutos del 26 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Sáenz Vergara Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del
2018.—Lic. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval,
Notaria.—1 vez.—CE2018014909.—( IN2018304244 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16 horas 50 minutos del 29 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Alquileres KC Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del
2018.—Lic. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval,
Notario.—1 vez.—CE2018014910.—( IN2018304245 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 31 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mamo Sociedad
Anónima.—San
José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2018014911.—( IN2018304246 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 18 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Iron Dome Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Lic. Steve Miguel Monge González,
Notario.—1 vez.—CE2018014912.—( IN2018304247 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada El Bebé Moderno Sociedad Anónima.—San José, 02 de noviembre del
2018.—Lic. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2018014913.—( IN2018304248 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada GTE Transportes Maysa Sociedad Anónima.—San José, 02 de noviembre del
2018.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018014914.—(
IN2018304249 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Gaztex Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de noviembre del 2018.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1
vez.—CE2018014915.—( IN2018304250 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Consultoría de Negocios CCR Consulting
Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 02 de noviembre del 2018.—Lic. Fabio Enrique Corrales Loría, Notario.—1
vez.—CE2018014916.—( IN2018304251 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Papagayo I.T. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de noviembre del 2018.—Lic. Juan Antonio Casafont
Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2018014917.—( IN2018304252 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17 horas 30 minutos del 01 de noviembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada La Casa de Simón Internacional Sociedad Anónima.—San
José, 02 de noviembre del 2018.—Lic. Rodrigo José Aguilar Moya, Notario.—1
vez.—CE2018014918.—( IN2018304253 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Trade In Solutions Brokers (TISB) Limitada.—San
José, 02 de noviembre del 2018.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—CE2018014819.—( IN2018304254 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15 horas 30 minutos del 22 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Living Color Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de noviembre del 2018.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1
vez.—CE2018014920.—( IN2018304255 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Aqua S.E.A.S. Limitada.—San José, 02 de noviembre del
2018.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018014921.—(
IN2018304256 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada STISA Soluciones Técnicas Integrales Sociedad Anónima.—San
José, 02 de noviembre del 2018.—Lic. Rodrigo Antonio Vargas Araya, Notario.—1
vez.—CE2018014922.—( IN2018304257 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 19 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fitoagro
Sociedad Anónima.—San
José, 02 de noviembre del 2018.—Licda. María Carolina Zumbado Murillo,
Notaria.—1 vez.—CE2018014923.—( IN2018304258 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12 horas 30 minutos del 30 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Costa Lácteos Sociedad Anónima.—San José, 02 de noviembre del
2018.—Lic. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2018014924.—(
IN2018304259 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11 horas 00 minutos del 05 de septiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Repuestos Alpízar Castro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de noviembre del 2018.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas Durán, Notario.—1
vez.—CE2018014925.—( IN2018304260 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09 horas 30 minutos del 01 de noviembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Doris C E Hijos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de noviembre del 2018.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2018014926.—( IN2018304261 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Valverde Alfaro del Caribe Norte Sociedad Anónima.—San
José, 02 de noviembre del 2018.—Lic. Julio Alberto Méndez Zamora, Notario.—1
vez.—CE2018014927.—( IN2018304262 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12 horas 30 minutos del 27 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Alma Investment Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de noviembre del
2018.—Lic. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2018014928.—(
IN2018304263 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Paper Dreams Crafting Supplies Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de noviembre del 2018.—Lic. Juan Pablo Gómez Echeverría, Notario.—1
vez.—CE2018014929.—( IN2018304264 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Capital Trustee Services Sociedad Anónima.—San José, 02 de noviembre del
2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2018014930.—( IN2018304265 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Los Cuatro Caminos del Pilar Limitada.—San José, 02 de noviembre del
2018.—Lic. Eduardo Guardia Williams, Notario.—1 vez.—CE2018014931.—(
IN2018304266 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Agrood Fresh Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de noviembre del 2018.—Lic. Ignacio Miguel Beirute
Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2018014932.—( IN2018304267 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Seguridad Táctica Corporativa STC Sociedad Anónima.—San
José, 02 de noviembre del 2018.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1
vez.—CE2018014933.—( IN2018304268 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Familia B & G del Norte Sociedad Anónima.—San José, 02 de noviembre del
2018.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018014934.—( IN2018304269
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Instituto Jurídico de Costa Rica Zha
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Lic. Carlos
Alfredo Fernández Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2018014935.—( IN2018304270 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Alhez Sociedad Anónima.—San
José, 02 de noviembre del 2018.—Licda. María Francella Sáenz Fernández,
Notaria.—1 vez.—CE2018014936.—( IN2018304271 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Rowil Sociedad Anónima.—San
José, 02 de noviembre del 2018.—Lic. Randall Ramírez Vargas, Notario.—1
vez.—CE2018014937.—( IN2018304272 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 18 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada CIFAT Consultores y Asesores Sociedad Anónima.—San José, 02 de noviembre del
2018.—Lic. Octavio Vargas Ovares, Notario.—1 vez.—CE2018014938.—( IN2018304273
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16 horas 30 minutos del 26 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Casa Tacocat Crossroads Homestead Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de noviembre del 2018.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1
vez.—CE2018014939.—( IN2018304274 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Kaizen CR Incorporated Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de noviembre del
2018.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2018014940.—(
IN2018304275 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Cumari Sociedad Anónima.—San
José, 02 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Fernando Torres Rueda, Notario.—1
vez.—CE2018014941.—( IN2018304276 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 18 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Corporacion Puang Malai Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 02 de noviembre del 2018.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti,
Notario.—1 vez.—CE2018014942.—( IN2018304277 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Valle Suerte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de noviembre del 2018.—Lic. Shuk Shen Young
Au Yeung, Notario.—1 vez.—CE2018014943.—(
IN2018304278 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15 horas 30 minutos del 30 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Salva Faunas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de noviembre del 2018.—Lic. Edwin Ramirez
Poveda, Notario.—1 vez.—CE2018014944.—( IN2018304279 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 18 horas 40 minutos del 01 de noviembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Cafeterías Consentido Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de noviembre del 2018.—Lic. Nelson Eduardo González Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2018014945.—( IN2018304280 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 31 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada GT&T Investments
LLC Limitada.—San
José, 02 de noviembre del 2018.—Lic. Diana Elke Pinchanski
Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2018014946.—(
IN2018304281).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15 horas 00 minutos del 26 de septiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada UW Telecom Sociedad Anónima.—San José, 02 de noviembre del
2018.—Lic. Michelle Aguilar Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2018014947.—(
IN2018304282 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Dos Pelones Bebidas Alcohólicas Sociedad Anónima.—San
José, 02 de noviembre del 2018.—Lic. Sharon Núñez Milgram, Notaria.—1
vez.—CE2018014948.—( IN2018304283 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Browsing Network Corporation Sociedad Anónima.—San José, 02 de noviembre del
2018.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1
vez.—CE2018014940.—( IN2018304284 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16 horas 30 minutos del 02 de noviembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Pcd Costa Casa LLC Limitada.—San
José, 02 de noviembre del 2018.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—CE2018014950.—( IN2018304285 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Román & Hernández Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de noviembre del 2018.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1
vez.—CE2018014951.—( IN2018304286 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada María´s Place Sociedad Anónima.—San
José, 02 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1
vez.—CE2018014952.—( IN2018304287 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Opulent Lush LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de noviembre del
2018.—Lic. Marianne Lierow Dundorf,
Notaria.—1 vez.—CE2018014953.—( IN2018304288 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 30 minutos del 02 de noviembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Lasting Suds LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de noviembre del
2018.—Lic. Marianne Lierow Dundorf,
Notario.—1 vez.—CE2018014954.—( IN2018304289 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Adminpro Costa Rica
Sociedad Anónima.—San
José, 02 de noviembre del 2018.—Lic. Rebeca Madrigal Garita, Notaria.—1 vez.—CE2018014955.—( IN2018304299 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Comercializadora Azoal
Sociedad Anónima.—San
José, 03 de noviembre del 2018.—Lic. Ernesto Jiménez Mora, Notario.—1
vez.—CE2018014956.—( IN2018304300 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada HV Treinta y Dos Jacó Limitada.—San José, 03 de noviembre del 2018.—Lic.
Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2018014957.—( IN2018304301 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos
del 26 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lunasdecoco Sociedad Anónima.—San José, 03 de noviembre del
2018.—Lic. Alex Ricardo Arce Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018014958.—(
IN2018304302 ).
Por escritura número 185 del tomo 18 de mi
protocolo, otorgada las 13:00 horas del 07 de diciembre del año 2018, el
suscrito notario protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa
Mil Ciento Setenta y Seis, S. R. L., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos noventa mil ciento setenta y seis, lo anterior en
concordancia con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley nueve mil
veinticuatro.—San José, 07 de diciembre del 2018.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo,
Notario carné numero 10.476.—1 vez.—( IN2018304303 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 04 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Yuli
& Andrés Hermanos Limitada.—San
José, 05 de noviembre del 2018.—Lic. María Vanessa Molina Incera, Notaria.—1
vez.—CE2018014959.—( IN2018304305 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 04 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Act Rental Properties Limitada.—San José, 05 de noviembre del
2018.—Lic. María Vanessa Molina Incera, Notaria.—1 vez.—CE2018014960.—(
IN2018304306 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 04 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Cammol Limitada.—San José, 05 de noviembre del
2018.—Lic. María Vanessa Molina Incera, Notaria.—1 vez.—CE2018014961.—(
IN2018304307 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DE LA IMPRENTA NACIONAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
1) Se hace saber que la señora: Molina Chacón Sandra María, portadora
de la cédula de identidad Nº 01-0739-0673, vecina de
Cartago, Cartago, San Nicolás, Urbanización Los Colegios 300 metros suroeste
del Colegio Seráfico San Francisco-Calle Pólvora, Cartago, San Nicolás, Barrio
Loyola, casa F-03, le adeuda a la Imprenta Nacional por Sumas Pagadas de Más,
un monto total de ¢348.996,00, el cual debe ser depositado ante el Banco de
Costa Rica o Banco Nacional de Costa Rica, por Entero a Favor del Gobierno de
Costa Rica, al Código Presupuestario 203-054-03-02-0004 (Imprenta Nacional), en
un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación.
Lo anterior obedece a que ha sido imposible
notificarla personalmente en la dirección que aparece en su expediente
personal, de igual manera se trató de localizarla vía teléfono, sin embargo, no
hubo respuesta. Publíquese.—Gestión Institucional de
Recursos Humanos.—MBA. Marta Porras Vega, Encargada.—Exonerado.—(
IN2019311389 ).