LA GACETA 13 DEL 18 DE ENERO DEL 2019

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N° 41329-MGP

N° 41337-MGP

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AVISOS

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

41329-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA.

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1); 27 inciso 1), y 28, inciso 2), acápite b), de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978 y 5, 6, inciso 3), 12, 13, 31, inciso 3), 33, 66 y 77 de la Ley General de Migración y Extranjería, 8764 del diecinueve de agosto de dos mil nueve, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 170 del 1 de setiembre de 2009, cuya vigencia inicio el 1 de marzo de 2010.

Considerando:

I.—Que la Constitución Política establece en su artículo 33 que toda persona es igual ante la ley y que no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana.

II.—Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos desarrolla en sus artículos 1, 2 y 7 el Derecho a la Igualdad y a la no Discriminación.

III.—Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, ratificada mediante Ley 4534, reconoce en su artículo 11 el Derecho a la Honra y la Dignidad y en el numeral 24 el Derecho a la Igualdad.

IV.—Que a partir de los criterios emanados de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos resulta claro que: a) los instrumentos internacionales de Derechos Humanos poseen no sólo una fuerza normativa del propio nivel constitucional, sino que en la medida en que otorguen mayores derechos o garantías a las personas, priman por sobre la Constitución; b) las Opiniones Consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos tienen carácter vinculante para Costa Rica, en tanto la fuerza de la decisión al interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y enjuiciar leyes nacionales a la luz del Tratado (sea un caso contencioso u opinión consultiva) tendrá el mismo valor de la norma interpretada (la CADH); c) la CADH obliga a todos los agentes (Poderes Ejecutivo, Judicial y Legislativo) a lo interno de un Estado, por lo que la violación por parte de alguno de dichos agentes genera responsabilidad internacional para el Estado y, en esa medida, todos los agentes están llamados a ejercer el correspondiente control de convencionalidad, sobre la base de lo señalado en el ejercicio de la competencia no contencioso o consultiva de la Corte IDH.

V.—Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido enfática en la inconvencionalidad de discriminar a las personas de iure y de facto por la orientación sexual o la identidad de género en una contundente jurisprudencia a partir de los casos contenciosos Atala Riffo y niñas vs Chile, Duque vs Colombia, Flor Freire vs Ecuador; criterios que vienen a ser consolidados la Opinión Consultiva OC-24/17 solicitada por el Estado de Costa Rica

VI.—Que el párrafo 228 dicha Opinión Consultiva número 0C-24/17 es muy claro en cuanto a que “Los Estados deben garantizar el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, para asegurar la protección de los todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, sin discriminación con respecto a las que están constituidas por parejas heterosexuales. Para ello, podría ser necesario que los Estados modifiquen las figuras existentes, a través de medidas legislativas, judiciales o administrativas, para ampliarlas a las parejas constituidas por personas del mismo sexo. Los Estados que tuviesen dificultades institucionales para adecuar las figuras existentes, transitoriamente, y en tanto de buena fe impulsen esas reformas, tienen de la misma manera el deber de garantizar a las parejas constituidas por personas del mismo sexo, igualdad y paridad de derechos respecto de las de distinto sexo, sin discriminación alguna

VII.—Que el párrafo 227 de dicha Opinión Consultiva prevé la obligación de los Estados de garantizar los mismos derechos de las parejas de distinto sexo a las del mismo sexo y de no violar normas de la CADH que prohíben la discriminación en razón de la orientación sexual de las personas, incluso de manera transitoria, mientras se reconocen las figuras jurídicas en igualdad de condiciones para parejas de distinto y del mismo sexo: “De cualquier manera, los Estados que aún no garanticen a las personas del mismo sexo su derecho de acceso al matrimonio, están igualmente obligados a no violar las normas que prohíben la discriminación de estas personas, debiendo por ende, garantizarles los mismos derechos derivados del matrimonio en el entendimiento que siempre se trata de una situación transitoria” (el resaltado no es del original)

VIII.—Que el pasado 8 de agosto de 2018, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia estableció en el “Por Tanto” de la resolución 2018-12782 de las 17:45 horas del 8 de agosto de 2018, un plazo de 18 meses a la Asamblea Legislativa, mientras se mantienen vigentes el inciso 6) del numeral 14 y 242 del Código de Familia para el reconocimiento pleno de las figuras de matrimonio y unión de hecho para las parejas del mismo sexo. En tal sentido, hasta en tanto no fenezca dicho plazo o la Asamblea Legislativa no reconozca el matrimonio y la unión de hecho entre parejas del mismo sexo, el Estado está obligado a respetar plenamente las normas convencionales que prohíben la discriminación a las parejas del mismo sexo, y en tanto, cuenta con el deber de garantizar los mismos derechos derivados del matrimonio, mediante mecanismos transitorios.

IX.—Que la Ley 8764 del 19 de agosto de 2009, denominada “Ley General de Migración y Extranjería”, en su artículo 1° establece que el ingreso, la permanencia y el egreso de las personas extranjeras al territorio de la República, con fundamento en lo establecido en la Constitución Política, los tratados y los convenios internacionales debidamente suscritos, ratificados y vigentes en Costa Rica, con especial referencia a los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos. Asimismo, dicho cuerpo normativo establece que el control de personas migrantes deberá hacerse con base en los principios de respeto a la vida humana, a la diversidad cultural y de las personas, a la solidaridad, la equidad de género, así como a los derechos humanos garantizados en la Constitución Política, los tratados y los convenios internacionales debidamente suscritos ratificados y vigentes en el país.

X.—Que en tal sentido, de manera transitoria, la Dirección General de Migración y Extranjería se encuentra obligada bajo parámetros constitucionales, convencionales y legales, a garantizar los derechos migratorios de las parejas del mismo sexo debidamente reconocidas, exceptuando de manera provisional el requisito de naturalización ante el Registro Civil de los matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados en el extranjero o el reconocimiento ante juez nacional de uniones ya reconocidas por autoridades judiciales o administrativas extranjeras, en tanto resultan un requisito imposible de cumplir actualmente, que inhabilitaría a dichas parejas a gozar en igualdad de condiciones de derechos fundamentales amparados en el derecho internacional de los derechos humanos. Por tanto,

Decretan:

Reglamento para el Reconocimiento de

Derechos Migratorios A Parejas del Mismo Sexo

Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular el reconocimiento de los derechos migratorios por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería derivados de las uniones conformados por parejas del mismo sexo en los siguientes casos:

1.             Cuando se compruebe la existencia de una unión reconocida en el extranjero como matrimonio por así permitirlo la legislación del país donde se efectuó la misma.

2              Cuando se compruebe la existencia de una unión de hecho o cualquier otra figura civil, entre personas del mismo sexo que hayan sido legalmente reconocidas en el extranjero por así permitirlo la legislación del país donde se realizó tal reconocimiento.

Artículo 2º—Ámbito de Aplicación. La presente regulación será aplicable a todos aquellos derechos de índole migratorio contenidos en la Ley General de Migración y Extranjería 8764 o previstos en el Decreto 37112, denominado “Reglamento de Extranjería y Crea Día del Costarricense en el Exterior, cuyo fecha de conmemoración será el 11 de abril de cada año” y que se deriven de en un vínculo matrimonial o de hecho, debidamente reconocido en alguna legislación extranjera, entre los cuales se incluyen las residencias temporales, residencias permanentes, categorías especiales o cualquier otro procesos de regularización migratoria de personas extranjeras que se encuentren en el territorio nacional.

Artículo 3°—Requisitos. Las personas extranjeras que pretendan efectuar solicitudes de índole migratoria ante la Dirección General de Migración y Extranjería al amparo del presente decreto se encuentran sujetas a presentar los siguientes requisitos:

1.             Documento que acredite el reconocimiento de la unión en el extranjero, el cual deberá cumplir con todos los requisitos de ley para ser válido en Costa Rica según lo establecido en el numeral 294 de la Ley General de la Administración Pública número 6227.

2              Aquellos requisitos establecidos en la Ley General de Migración y Extranjería número 8764 y el Decreto 37112, denominado “Reglamento de Extranjería y Crea Día del Costarricense en el Exterior, cuya fecha de conmemoración será el 11 de abril de cada año” para la categoría migratoria por la que desea optar.

3.             La Dirección General de Migración y Extranjería por una única vez y por escrito podrá prevenirle, que complete requisitos omitidos en la solicitud o el trámite o que aclare información y contará con un plazo máximo de tres meses para resolver la solicitud, a partir del momento en que se hayan cumplido todos los requisitos.

Artículo 4°—Aplicación del presente decreto. El presenten reglamento se aplicará de manera provisional, mientras se mantengan vigentes en los términos que se encuentran en la actualidad los artículos 14, inciso 6) y 242 del Código de Familia, de conformidad con las resoluciones de la Sala Constitucional número 2018-12782 de las 17:45 horas del 8 de agosto de 2018 y 2018-12783 de las 23 horas del 8 de agosto de 2018.

Artículo 5°—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. 3400038911.—Solicitud N°:002-DAF.—( D41329- IN2019311706 ).

41337-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1); 27 inciso 1), y 28, inciso 2), acápite b), de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978 y 5, 6, inciso 3), 12, 13, 31, inciso 3), 33, 66 y 77 de la Ley General de Migración y Extranjería, 8764 del diecinueve de agosto de dos mil nueve, publicada en Diario Oficial La Gaceta número 170 del 1 de setiembre de 2009, cuya vigencia inició el primero de marzo de dos mil diez.,

Considerando:

I.—Que la Constitución Política establece en su artículo 33 que toda persona es igual ante la ley y que no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana.

II.—Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos desarrolla en sus artículos 1, 2, y 7 el Derecho a la Igualdad y a la no Discriminación.

III.—Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, ratificada mediante Ley 4534; reconoce en su artículo 11 el Derecho a la Honra y la Dignidad y en el numeral 24 el Derecho a la Igualdad.

IV.—Que a partir de los criterios emanados de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos resulta claro que: a) los instrumentos internacionales de Derechos Humanos poseen no sólo una fuerza normativa del propio nivel constitucional, sino que en la medida en que otorguen mayores derechos o garantías a las personas, priman por sobre la Constitución; b) las Opiniones Consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos tienen carácter vinculante para Costa Rica, en tanto la fuerza de la decisión al interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y enjuiciar leyes nacionales a la luz del Tratado (sea un caso contencioso u opinión consultiva) tendrá el mismo valor de la norma interpretada (la CADH); c) la CADH obliga a todos los agentes (Poderes Ejecutivo, Judicial y Legislativo) a lo interno de un Estado, por lo que la violación por parte de alguno de dichos agentes genera responsabilidad internacional para el Estado y, en esa medida, todos los agentes están llamados a ejercer el correspondiente control de convencionalidad, sobre la base de lo señalado en el ejercicio de la competencia no contencioso o consultiva de la Corte IDH.

V.—Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido enfática en la inconvencionalidad de discriminar a las personas de iure y de facto por la orientación sexual o la identidad de género en una contundente jurisprudencia a partir de los casos contenciosos Atala Riffo y niñas vs Chile, Duque vs Colombia, Flor Freire vs Ecuador; criterios que vienen a ser consolidados la Opinión Consultiva OC-24/17 solicitada por el Estado de Costa Rica.

VI.—Que en el párrafo 229 dicha Opinión Consultiva, la Corte IDH decidió por unanimidad que “El cambio de nombre y en general la adecuación de los registros públicos y de los documentos de identidad para que estos sean conformes a la identidad de género autopercibida constituye un derecho protegido por los artículos 3, 7.1, 11.2 y 18 de la Convención Americana, en relación con el 1.1 y 24 del mismo instrumento, por lo que los Estados están en la obligación de reconocer, regular, y establecer los procedimientos adecuados para tales fines, en los términos establecidos en los párrafos 85 a 116.”

VII.—Que la Política Nacional para una Sociedad Libre de Racismo, Discriminación Racial y Xenofobia, 2014-2025; plantea dentro de sus enfoques y principios, el principio de igualdad, no discriminación y atención a grupos en mayor situación de vulnerabilidad. Este principio establece la necesidad de una atención particular a aquellos grupos y personas que se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad o desventaja y que están afectados por una mayor discriminación, incluida la discriminación múltiple como lo es la población LGBT. Así mismo, plantea el principio de equidad que busca generar contextos en que estas brechas sean identificadas y mediante acciones positivas se vayan cerrando, de tal manera que se protejan los derechos humanos y se promuevan mejores oportunidades para lograr un adecuado desarrollo.

VIII.—Que la Política Migratoria Integral para Costa Rica 2013-2023, contempla como parte de sus lineamientos tres ejes estratégicos, siendo el tercero de ellos el eje de protección de Derechos Humanos y grupos vulnerables el cual a su vez contempla el subtema de poblaciones vulnerables; mismo que es abordado con el enfoque de Derechos Humanos, lo que permite reconocer la responsabilidad del Estado de generar condiciones para el bienestar y desarrollo de todas las personas, sin importar su sexo, género, origen étnico, religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, identidad de género, orientación sexual, condición migratoria o cualquier otra condición. Este enfoque se traduce en que todas las acciones derivadas de esta política buscarán promover la igualdad y equidad entre las personas al ejercer sus derechos, reconociendo las desventajas que enfrentan algunos sectores de la población y la necesidad de que se les brinde atención especial para la consecución del bienestar.

IX.—Que la Ley General de Migración y Extranjería, 8764, establece en su artículo 2, que la materia migratoria es de interés público para el desarrollo del país, sus instituciones y la seguridad pública. Así mismo, en su artículo 3, plantea que mediante la presente Ley se regule el control de las personas migrantes y se fomente la integración de estas a la sociedad, con base en los principios de respeto a la vida humana, a la diversidad cultural y de las personas, a la solidaridad, la equidad de género, así como a los derechos humanos garantizados en la Constitución Política, los tratados y los convenios internacionales debidamente suscritos, ratificados y vigentes en el país. La Dirección de Migración y Extranjería determinará las condiciones para el ingreso de personas no residentes al país; para ello, establecerá los criterios para la clasificación de visa restringida, visa consular e ingreso sin visa

X.—Que el artículo 33 de la Ley 8764 establece dentro de las obligaciones de las personas extranjeras, la siguiente: “Artículo 33.-Las personas extranjeras estarán sujetas a las disposiciones establecidas en la presente Ley, su Reglamento y, en general, al ordenamiento jurídico vigente, así como a las siguientes obligaciones: (...) 2) Las personas extranjeras que se encuentren en territorio nacional tendrán la obligación de portar, conservar y presentar, a solicitud de la autoridad competente, la documentación que acredite su identidad, expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación migratoria en Costa Rica, salvo en los supuestos previstos en esta Ley y su Reglamento respectivo” (el resaltado no es del original).

XI.—Que como parte de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y de la agenda 2030; el objetivo 10 de Reducir la desigualdad en y entre los países establece en la meta 10.2 “De aquí a 2030, potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica u otra condición” y en la meta 10.3 “Garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, incluso eliminando las leyes, políticas y prácticas discriminatorias y promoviendo legislaciones, políticas y medidas adecuadas a ese respecto.”

XII.—Que la Dirección General de Migración y Extranjería emitió la Circular DG-0029-07-2013 en la cual se indica que desde el 29 de agosto del 2011 la Dirección ha emitido el Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros (DIMEX) para todas aquellas personas a las cuales se les haya otorgado una categoría especial. En tal sentido, las personas extranjeras que posean un estatus de permanencia o residencia vigente otorgado por la Dirección General de Migración y Extranjería deben contar con dicho documento de identificación.

XIII.—Que dicho documento sirve para realizar trámites ante el Sistema Bancario Nacional, Ministerios, Instituciones Autónomas y Semiautónomas, así como cualquier otra entidad que brinde servicios a las personas extranjeras

XIV.—Que de conformidad con la Circular DG-0029-07-2013, el DIMEX incluye los siguientes datos de la persona extranjera (al anverso de la tarjeta de identificación): el estatus de permanencia o residencia, la fotografía, los apellidos, nombre, nacionalidad, número de documento, número de expediente, sexo, fecha de nacimiento, fecha de emisión, fecha de vencimiento y si es donante de órganos.

XV.—Que el Gobierno de la República reconoció la necesidad de respetar a cabalidad la identidad sexual y de género, y la expresión de género de todas las personas, así como en la urgencia de adecuar los trámites y documentos expedidos por la Administración Pública, a partir del decreto 7-2018, denominado “Reforma al Reglamento del Registro del Estado Civil y al Reglamento de la cédula de identidad con nuevas características” para nacionales. No obstante, se hace necesario extender dicho reconocimiento para personas extranjeras en el DIMEX, pese a que su país de origen no realice dicho reconocimiento en los documentos oficiales, incluyendo el pasaporte. Por tanto,

Decretan:

REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO

A LA IDENTIDAD SEXUAL Y DE GÉNERO PARA PERSONAS

EXTRANJERAS EN EL DIMEX

Artículo 1º—Derecho a la identidad sexual y de género. Toda persona tiene el derecho a definir de manera autónoma su identidad sexual y de género, y a que los datos que figuran en los registros del Estado, así como en los documentos de identificación, sean acordes o correspondan a la definición que tienen de sí mismas.

Artículo 2º—Objeto: El presente decreto tiene por objeto regular la adecuación del nombre, la imagen, y la referencia al sexo o género de la persona en el Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros (DIMEX) expedido por la Dirección General de Migración y Extranjería, según su propia identidad sexual y de género.

Artículo 3º—Ámbito de aplicación. Podrán invocar los derechos contenidos en el presente decreto todas aquellas personas extranjeras que deseen realizar algún cambio relativo a su identidad sexual y/o de género ante la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 4º—Obligación del Estado. El Estado debe respetar y garantizar a toda persona la posibilidad de registrar y/o de cambiar, rectificar, o adecuar su nombre y los demás componentes esenciales de su identidad, como la imagen, o la referencia al sexo o género, sin interferencias por parte de las autoridades públicas o por parte de terceros en cualquier documento oficial expedido por las autoridades estatales, entre los cuales se incluye el DIMEX.

Artículo 5º—Trámite único. El reconocimiento de la identidad de género en el DIMEX se hará por una única vez. Sin embargo, esto no impide que la persona pueda retrotraer los efectos de dicho reconocimiento para retomar a su nombre y género anteriores.

Artículo 6º—Datos del DIMEX: La persona interesada en rectificar o adecuar su nombre, la imagen, y/o la referencia al sexo o género podrá realizar su solicitud a través del trámite ordinario ante la Dirección General de Migración y Extranjería para la confección del DIMEX., para ello la Dirección General realizará las habilitaciones necesarias en los sistemas informáticos para el debido cumplimiento de lo señalado en el presente Decreto Ejecutivo.

Artículo 7º—Referencia al género en el DIMEX. La persona que opte por el reconocimiento de su identidad de género, podrá modificar la referencia al género consignada en el DIMEX por masculino (M), femenino (F) o no indica (N/I), sin objeción o validación alguna por parte del personal de la Dirección General de Migración y Extranjería. La decisión que resuelva la solicitud deberá estar basada únicamente en el consentimiento libre e informado del solicitante, el cual deberá quedar plasmado en la declaración jurada, según lo señalado en el artículo 8 del presente Decreto Ejecutivo.

Artículo 8º—Requisitos: Las personas extranjeras que pretendan efectuar solicitudes de esta índole ante la Dirección General de Migración y Extranjería amparadas en el presente decreto se encuentran sujetas a presentar los siguientes requisitos:

a)            Documento emitido por su país de origen en el que se acredite el reconocimiento del cambio en y/o la rectificación o adecuación de su nombre y los demás componentes esenciales de su identidad, como la imagen, o la referencia al sexo o género, el cual deberá cumplir con todos los requisitos de ley para ser válido en Costa Rica según lo establecido en el numeral 294 de la Ley General de la Administración Pública número 6227.

b)            “Formulario para el Reconocimiento de la Identidad de Género en el Dimex”, a través de la cuales la persona solicita la modificación de su nombre (no así sus apellidos), su fotografía y/o la referencia a su género en el DIMEX, ante la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 9º—Excepciones. En los casos en que la persona extranjera no pueda presentar el requisito establecido en el inciso a) del artículo 8 del presente reglamento, deberá aportar la siguiente documentación:

a)            Los nacionales de aquellos países donde no se permita el reconocimiento de este derecho deberán aportar una nota consular de su país de origen en la cual se indique que no resulta posible el reconocimiento del derecho a la identidad de género y sexual de la persona en sus documentos oficiales. Excepcionalmente, la persona podrá aportar otro tipo de evidencias que demuestren la imposibilidad del reconocimiento de ese derecho en su país de origen.

b)            En caso de personas solicitantes de la condición de refugio y personas refugiadas, se les eximirá del requisito de la nota consular anterior, por lo cual la Dirección General de Migración y Extranjería procederá al reconocimiento del derecho a la identidad de género y sexual de la persona únicamente por medio del documento indicado en el inciso b) del artículo 8 del presente reglamento.

Artículo 10.—Resolución administrativa. La resolución administrativa en la cual se le apruebe el reconocimiento de la identidad de género de la persona extranjera en el DIMEX deberá consignar en el “Por Tanto” la variación y/o modificación de su nombre.

En la resolución administrativa, la Dirección General le recordará a la persona extranjera que el DIMEX no reemplaza el requerimiento de utilizar un documento hábil de viaje (pasaporte u otros) de acuerdo con su nacionalidad para ingresar o egresar del país.

Artículo 11.—Plazos de respuesta. La Dirección General de Migración y Extranjería por una única vez y por escrito podrá prevenirle, que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el tramite o que aclare información; cumplidos todos los requisitos estará obligada a brindar respuesta oportuna a la gestión según el plazo establecido en el artículo 200 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley 8764. No será posible generar plazos adicionales o dilaciones, en razón del reconocimiento a la identidad sexual y de género en el DIMEX.

Artículo 12.—Deber de confidencialidad. Las bases de datos y registros internos de la Dirección General de Migración y Extranjería deberán consignar los datos personales de la persona extranjera, de conformidad con los registros de su país de origen, y los que resulten de la nueva identidad en el DIMEX, a efectos de comprobar que obedece a la misma persona y se tutele la debida trazabilidad de la información para efectos migratorios y garantizar los deberes y las funciones de la Dirección General, según lo señalado en la Ley 8764. La información relativa a la modificación de los datos personales de la persona a partir de su identidad de género será considerada un dato sensible, de acuerdo con la ley.

Artículo 13.—Alcance. Una vez hecho el reconocimiento, la Dirección General de Migración y Extranjería no podrán hacer referencia a otra identidad que no sea la consignada en el DIMEX. La Dirección General capacitará a su personal sobre las disposiciones del presente Decreto.

Artículo 14.—Sanciones. En caso de comprobarse fraude de ley por parte de la persona extranjera, utilizando esta vía del reconocimiento de la identidad de género para ocultar su identidad originaria, la Dirección General de Migración y Extranjería recabará la prueba correspondiente y remitirá los informes a la autoridad judicial competente.’

Artículo 15.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O.C. 3400038911.—Solicitud 001-DAF.—( D41337 - IN2019311703 ).

EDICTOS

MINISTERIO DE HACIENDA

DESPACHO DE LA MINISTRA

21 de agosto de 2018

DM-1779-2018

Señor

Reiner Soto Cordero

Asunto: Comunicación de Resolución 473-2018-T.

Estimado señor:

Mediante resolución 473-2018-T de las catorce horas quince minutos del veinte de enero del dos mil dieciocho, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, comunicada a este Despacho el día de hoy, declaró sin lugar su solicitud de medida cautelar ante causa, y dejó sin efecto la medida cautelar provisionalísima dispuesta mediante auto de las veinte horas con treinta minutos del 27 de febrero del 2018.

En consecuencia, se mantiene en todos sus extremos lo dispuesto en el Acuerdo DM-0002-2018-H de las doce horas quince minutos del dos de febrero de dos mil dieciocho, suscrito por el Poder Ejecutivo en el cual se acordó su despido con justa causa y sin responsabilidad patronal para el Estado, a partir del 01 de setiembre del 2018.

Lo anterior de conformidad con lo ordenado en la resolución 12896 de las veinte horas treinta minutos del once de enero del dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal del Servicio Civil. Asimismo, se mantiene la comunicación realizada mediante el oficio DM-0307-2018 de fecha 20 de febrero del 2018, suscrito por este Despacho.

Rocío Aguilar M., Ministra de Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº 3400035408.—Solicitud Nº 39-2018-AS.—( IN2018302522 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

EDICTO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de la Virginia de Nicoya. Por medio de su representante: Leonel Uilfredo Bermúdez Jiménez Efrén Arauz Álvarez, cédula 606000809 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 01 para que en adelante se lea así: Artículo 01: Para que se modifique los límites norte, Finca Espinoza; oeste, entrada a Lajas; este, Quebrada Santa Ana; sur, Las Picudas. Dicha reforma es visible a folio 107 frente del tomo II de Registro y del libro de actas de la organización comunal en mención, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 27 febrero del 2016. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas del día trece de diciembre del dos mil dieciocho.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua.—1 vez.—( IN2018306081 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

DWV-PG-001-RE-021.—El doctor Rafael Herrera Herrara número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia en calidad de representante legal de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Clorhexidin Shampoo fabricado por Laboratorio Caillon y Harmonet para Unimedical de Uruguay Ltda., de Uruguay con los siguientes principios: Digluconato de clorhexidina 0,50g, lauril éter sulfato de sodio, dietanolamida de coco, colorante verde y fragancia manzana/100 ml y las siguientes indicaciones: Antiséptico coadyuvante en el tratamiento de piodermas bacterianas, para la desinfección de heridas. Lavado de manos y antisepsia de campo quirúrgico. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”. Consecutivo 230-2018.—Heredia, a las 12:00 horas del día 11 de diciembre del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2018306628 ).

DMV-PG-001-RE-021.—El doctor Rafael Herrera Herrera número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia en calidad de representante legal de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Sarnil Ces inyectable fabricado por Laboratorio Caillon y Harmonet para Unimedical de Uruguay Ltda., de Uruguay con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Ivermectina 0.36 g, praziquantel 6 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antiparasitario endectocida parenteral de amplio espectro actúa sobre nematodos, cestodos y ectoparásitos. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”. Consecutivo 227-2018.—Heredia, a las 10 horas del día 11 de diciembre del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2018306629 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 238, título 2170, emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela en el año dos mil doce, a nombre de Rodríguez Salas Yerelin María, cédula 1-1568-0397. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018305411 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 215, título 2051, emitido por el Liceo San Gabriel de Aserrí en el año dos mil diecisiete, a nombre de Robles Ríos Sebastián Alexander, cédula 1-1703-0239. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018305840 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Contabilidad y Finanzas, inscrito en el Tomo 02, Folio 204, Título 4393, emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián en el año dos mil seis, a nombre de Ramírez Jiménez Daisy María, cédula 1-1346-0828. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018305781 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Roosvelth Andrés Mondragón Angulo, soltero, cédula de identidad 108230506, con domicilio en Hatillo 8, 50 este Esc. Jorge de Bravo, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLUE CANE CREMA DE LICOR,

como marca de fábrica en clases 33 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: crema de licor; en clase 35: venta de la crema de licor. Fecha: 30 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010333. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018301972 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado, cédula de identidad 900600982, en calidad de apoderado especial de Rufino Andrés Gil Salazar, soltero, cédula de identidad 901100918 y Alberto José Queveso Dial, soltero, cédula de identidad 9-0110-0918, con domicilio en Escazú, Calle Jaboncillos, Condominio Quinta Real, casa 6, San José, Costa Rica y Escazú, Calle Jaboncillos, Condominio Quinta Real, casa 6, Costa Rica, solicita la inscripción de: NO ARMY SINCE 1948

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, camisas, camisetas, camisolas, chalecos, chaquetas, cinturones, ropa interior, conjuntos de vestir, corbatas, delantales, disfraces, enaguas, estolas faldas (shorts), gabardinas, gorros guantes, jerseys, kimonos, leotardos, mallas (leggins), medias, pantalones, pantis, pijamas, ponchos, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 15 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010131. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018305190 ).

Federico Carlos Alvarado Aguilar, Casado Una Vez, cédula de identidad 900600982, en calidad de apoderado especial de Corporación BCT S. A., cédula jurídica 3101047933 con domicilio en: avenida Central, y primera, calle central, 55, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Enl@ceBCT

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros, de seguros, bancarios y de cambio, compra y venta de moneda, en línea como actividades bancarias, cajas de ahorro, análisis financiero, arrendamiento con opción de compra [leasing], banca a distancia [home banking], banca en casa [home banking], servicios de banco hipotecario, corretaje en bolsa, cotizaciones en bolsa, corretaje de acciones y bonos, emisión de bonos de valor, cajas de ahorro, operaciones de cámara de compensación [clearing], operaciones de cambio, inversión de capital, cauciones [garantías], emisión de cheques de viaje, verificación de cheques, compensación de cheques [clearing], consultoría en materia de seguros, consultoría financiera, corretaje en bolsa, de acciones y bonos, de seguros, de valores, crédito, depósito de valores, descuento de facturas [factoraje], servicios fiduciarios, información financiera, estimaciones fiscales, fondos de inversión, fondos mutuos de inversión, transferencia electrónica de fondos, información financiera, servicios de pago de jubilaciones pensiones, suscripción de seguros, operaciones de cambio, financieras, monetarias, pagos de cuotas, emisión y servicios de tarjetas de crédito y débito. Fecha: 04 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010865. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018305191 ).

Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 900600982, en calidad de apoderado especial de Corporation BCT S. A., cédula jurídica 3101047933, con domicilio en avenida central y primera, calle central, 55, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BCT SECURITIES como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros, de seguros, bancarios y de cambio, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010866. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018305192 ).

Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 900600982, en calidad de apoderado especial de Corporación BCT S. A., cédula jurídica 3101047933, con domicilio en avenidas central y primera, calle central, 55, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BCT TRADER, como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros, de seguros, bancarios y de cambio, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018305193 ).

Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 900600982, en calidad de apoderada especial de Rufino Andrés Gil Salazar, soltero, cédula de identidad 114060164 y Alberto José Quevedo Diaz, soltero, cédula de identidad 901100918 con domicilio en Curridabat; 700 metros norte de la casa de Pepe Figueres, San José, Costa Rica y Escazú, Calle Jaboncillos, Condominio Quinta Real, casa número 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREEN ARMY CR

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a comercializar, prendas de vestir, camisas, camisetas, camisolas, chalecos, chaquetas, cinturones, ropa interior, conjuntos de vestir, corbatas, delantales, disfraces, enaguas, estolas, faldas (shorts), gabardinas, gorros guantes, jerseys, kimonos, leotardos, mallas (leggins), medias, pantalones, pantis, pijamas, ponchos, calzado, artículos de sombrerería, con venta al público consumidor por en sitio o en línea con envío a domicilio, ubicado en Costa Rica, Escazú, Calle Jaboncillos, condominio Quinta Real, casa número 6. Fecha: 07 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010130. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2018305194 ).

Jéssica Campos Vargas, casada una vez, cédula de identidad 111070393 y Tatiana Hernández Chinchilla, casada una vez, cédula de identidad 303880566 con domicilio en San Pablo, 200 metros sur de la Iglesia Antigua de San Pablo de Heredia, Condominio Guaria Morada, casa 31, Heredia, Costa Rica y Curridabat, de la esquina sureste del Cementerio de Curridabat, 200 metros sur y 175 metros oeste Condominio El Solar, apartamento 743, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL RINCÓN DE LOS DETALLES

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de artículos de joyería, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, artículos de madera, prendas de vestir, collares, correas y productos de limpieza para perros, adornos para el hogar, bordados, cintas (lazos), cajas de corrugado y bolsas para regalos, condimentos confitería, adornos para el cabello. Fecha: 19 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006229. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018305201 ).

Natalia Villavicencio Salazar, soltera, cédula de identidad 402160581 con domicilio en Guayabo de Bagaces, 1 kilómetro al norte de la Bomba Guayabo, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Mae veggie

como marca de fábrica en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Producción de tortas veganas y albóndigas veganas. Fecha: 6 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009614. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de diciembre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018305248 ).

Julio Méndez Castro, casado, cédula de identidad 110660487 con domicilio en Mora, Ciudad Colón, Costa Rica, solicita la inscripción de: SCALING UF

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales, administración comercial, asesoría comercial. Reservas: De los colores: azul y verde. Fecha: 5 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010398. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018305291 ).

Pablo Duncan Linch, casado una vez, cédula de identidad 107560345, en calidad de apoderado especial de Novelty Properties S. A., con domicilio en Transistmica Urbanización Herbruger, Edificio HH, piso 1, oficina 6, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: HELADOS PISPI

como marca de fábrica en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados. Fecha: 28 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005010. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de junio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018305318 ).

Carlos Esteban Piedra Rivera, casado una vez, cédula de identidad 102830092, en calidad de tipo representante desconocido de Comercializadora CARPIERI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101526295 con domicilio en La Unión de Tres Ríos, Urbanización Sierras de La Unión, casa 69, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIKER

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de calzado en especial botas de montaña. Fecha: 16 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009320. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018305397 ).

José Joaquín Rivera Chacón, casado una vez, cédula de identidad 301690439, en calidad de apoderado generalísimo de Sistema Educativo San Rafael Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101231879, con domicilio en: Atenas, en el centro de Atenas, 100 metros oeste de la Cruz Roja, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CSR COLEGIO SAN RAFAEL ATENAS ALAJUELA

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación. Fecha: 12 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008108. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018305399 ).

Hans Alberto Álvarez Corrales, casado una vez, cédula de identidad 205510233, en calidad de apoderado generalísimo de Óptica Álvarez y Molina S. A., cédula jurídica 3101316822, con domicilio en: Poás, San Pedro, de la Iglesia trescientos metros sur y cincuenta oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: OPTICA ALVAREZ

como nombre comercial en clase, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a óptica, ubicado en Alajuela centro, de la Iglesia Catedral 75 mts. sur, frente a la Escuela Miguel Obregón. Fecha: 10 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010985. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018305582 ).

Sylvia Durán Jovel, soltera, cédula de identidad 108160015, con domicilio en: San Rafael, calle Hernández del bar La Guaria 300 metros hacia Concepción de San Rafael diagonal a la Sastrería Don Bene, portón negro bonito a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOSITAS RIKAS HECHAS CON AMOR

como marca de fábrica y comercio en clases 29, 30, 32 y 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: flores comestibles, carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 32: cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas y en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 04 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2017. Solicitud 2017-0011050. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018305746 ).

Jiepeng Feng, casado una vez, pasaporte G54554222, en calidad de apoderado especial de Bitinla Holding Limitada, cédula jurídica 3102764468 con domicilio en Apartamento 506 Sabana Norte, Mata Redonda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOME

como marca de comercio en clases 3; 8; 14; 16; 18; 20; 21; 24; 25; 26; 27 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Los productos de higiene personal, cosméticos no medicados, perfumes y aceites esenciales, productos para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, productos para pulir, desengrasar, limpiar desengrasar y raspar; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente, los cuchillos, tenedores y cucharas o cuchillería en general, sean de metales preciosos o de otra naturaleza, las navajas y maquinillas de afeitar, las esquiladoras y cortadoras de pelo; en clase 14: Artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 16: Papel y cartón, impresos, productos de imprenta, material de encuadernación, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, artículos para arte, pinceles, artículos de oficina, materiales didácticos, productos para embalar, caracteres de imprenta; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, fustas y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales; en clase 20: Muebles, espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, recipientes para almacenamiento o transpone; en clase 21: Utensilios y recipientes accionados manualmente para uso doméstico y culinario, así como los utensilios de tocador, los artículos de cristalería y porcelana como vajillas, los aparatos para picar, moler o exprimir, peines eléctricos, los cepillos de dientes eléctricos, los salvamanteles, posa botellas, peines, esponjas y cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, lana de acero; en clase 24: Tejidos y productos textiles, ropa para el hopar, ropa de cama y ropa o manteles para mesas, cortinas de la tela o plástico; en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería; en clase 26: Artículos de pasamanería, flores artificiales, artículos de mercería, adornos para el pelo y pelucas; en clase 27: Productos destinados a recubrir o revestir para acondicionar los suelos o paredes ya construidos, tales como alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos, tapices murales; en clase 28: Juguetería, aparatos recreativos y aparatos de juegos que se utilicen con pantallas de visualización externas o monitores, los aparejos de pesca, los aparatos para juegos y depones diversos, adornos para árboles de navidad, artículos de gimnasia. Reservas: Reserva los colores blanco y celeste Fecha: 10 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018305753 ).

Luis Cordero Morales, casado una vez, cédula de identidad 303170318, en calidad de apoderado generalísimo de Pollo AP S. A., cédula jurídica 3101242466, con domicilio en Desamparados frente a la Plaza de Gravilias en Restaurante Pollos AP, Costa Rica, solicita la inscripción de: AP POLLOS

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Restaurante y Catering Service, dentro de los cuales se comercializarán productos de pollo. Reservas: De los colores: negro, amarillo, anaranjado y rojo. Fecha: 05 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre del 2015. Solicitud 2015-0009604. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018305755 ).

Marsha Ramos Alfaro, divorciada una vez, cédula de identidad 901210655 con domicilio en frente Bomba El Carmen, Mata de Platano, Goicoechea, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Remember Me

como marca de comercio en clase 16 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de imprenta y fotografía. Fecha: 04 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0010605. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018305756 ).

John Paul Andrade Cerda, divorciado una vez, cédula de identidad 800930003 con domicilio en Curridabat, La Colina C-11, Costa Rica, solicita la inscripción de: SURF PLANET

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de montaje de programa de televisión y radio sobre “navegar en tabla”. Fecha: 06 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009105. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018305763 ).

Javier Orlando García Micolta, casado una vez, cédula de identidad 800860001, con domicilio en Guadalupe, Urbanización Yanaraba, casa 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: Minauri, como marca de comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: una publicación periódica, revistas, folletos, patrones o moldes y publicaciones en general. Fecha: 03 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010307. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de diciembre de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018305777 ).

Javier Orlando García Micolta, casado una vez, cédula de identidad 800860001, con domicilio en Guadalupe, Urbanización Yanaraba, casa 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: CREAR FACIL EDITORES, como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: distribución de patrones de costura y revistas. Fecha: 03 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio de 2018. Solicitud 2018-0005992. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de agosto de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018305778 ).

Kapil Gulati, casado una vez, cédula de residencia 135600006423, en calidad de apoderado generalísimo de Brand Builder SRL, cédula jurídica 3102769971, con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio Los Balcones casa II color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAJ MAHAL An Ethnic Indian Restaurant

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de comida India, ubicado en Escazú, del Centro Comercial La Paco 1 kilómetro al oeste. Reservas: de los colores: amarillo y negro. Fecha: 29 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010800. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018305812 ).

Dunia Mora Barrantes, casada una vez, cédula de identidad 109590150, con domicilio en: cantón Mora, del Restaurante La Choza de Joel, son 70 mts. oeste, 25 mts. sur y 75 mts. al este, Urbanización Talamanca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Clínica IntegralDent MORA

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos odontológicos. Reservas: de los colores azul y cyan. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010677. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de diciembre del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018305835 ).

Virginia Murera Esquivel, casada una vez, cédula de identidad 106680908con domicilio en San Antonio de Coronado, Urbanización Villa Linda, casa 24, Costa Rica, solicita la inscripción de: SanMiguel Desde 1966

como marca de fábrica y servicios en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: Se reserva los colores Blanco y Negro. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010565. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018305857 ).

Karen Andrea Méndez Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 206420484, con domicilio en: San Ramón, Bolívar, Piedades del Norte, calle El Silencio, 700 al noreste de la Iglesia Católica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LABORATORIOS MENDEZ

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de laboratorios médicos para el análisis químico clínicos y microbiológicos de muestras de origen humano. Fecha: 8 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009289. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018305862 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Chocoladefabriken Lindt & Spromgli AG, con domicilio en Seestrasse 204 CH-8802, Kilchberg, Suiza, solicita la inscripción de: RUSSELL STOVER, como marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, pastelería y confitería, chocolate, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagres, salsas (condimentos), especias, hielo, caramelos, golosinas y chicles; en clase 35: servicios de venta al por menor, incluso servicios de venta minorista mediante redes informáticas mundiales de café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, pastelería y confitería, chocolate, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagres, salsas (condimentos), especias, hielo, caramelos, golosinas y chicles. Fecha: 23 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008555. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018305888 ).

Ana Sophia Lobo León, divorciada, cédula de identidad 108490332, en calidad de apoderada especial de Liveyon Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102769679 con domicilio en Escazú, Guachipelín, Edificio Latitud Norte, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE LIVEYON BLUE ZONE

como marca de fábrica en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Principalmente los tratamientos médicos y de belleza destinados a personas. Reservas: De los colores: Negro y Azul. Fecha: 05 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010491. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018305903 ).

Ana Sophía Lobo León, divorciada, cédula de identidad 108490332, en calidad de apoderada especial de Liveyon Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102769679, con domicilio en Escazú, Guachipelin, edificio Latitud Norte, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIVEYON

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Principalmente los tratamientos médicos y de belleza destinados a personas. Reservas: De los colores: Negro y Azul. Fecha: 5 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010490. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018305904 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de EX Hacienda Los Camichines S. A. de C.V., con domicilio en Periférico Sur 8500, Tramo Morelia Chapala, Tlaquepaque Jalisco, C.P. 45609, México, solicita la inscripción de: RESERVA 1800 como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: chocolate, golosinas de chocolate, barras de chocolate, bombones de chocolate rellenos con bebidas espirituosas, café, cocoa y bebidas a base de chocolate, productos de confitería, incluyendo queques, panecillos tipo biscuits, pastelería, siropes con sabores, salsas (condimentos), pasta de chocolate para rellenar productos de pastelería y confitería, sal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007606. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018298504 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de La Artística, Sociedad Anónima, con domicilio en San José / Barrio Corazón de Jesús, edificio la artística, entrada principal de Yanber, 50 metros al sur, 50 metros al oeste, avenida 26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Artística

como marca de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lámparas, aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Reservas: Del color: Rojo. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010498. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018305918 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de La Artística Sociedad Anónima, con domicilio en San José / Barrio Corazón de Jesús, Edificio La Artística, entrada principal de Yanber; 50 metros al sur, 50 metros al oeste, avenida 26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Artística

como marca de fábrica y comercio en clase: 20 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles para el hogar y para la oficina, espejos, marcos, artículos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar no comprendidos en otras clases, almohadas y almohadones, adornos de plástico para mesas y hogar, modelos de plástico para decoración, paneles de madera decorativos (muebles), cajas de madera decorativas, centros de mesa (decoraciones) de madera. Reservas: Del color: Rojo. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010504. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018305919 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de La Artística, Sociedad Anónima con domicilio en: San José / barrio Corazón de Jesús, edificio La Artística, entrada principal de Yanber, 50 metros al sur, 50 metros al oeste, avenida 26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Artística

como marca de fábrica y comercio en clase 27 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos, tapices murales que no sean de materias textiles. Reservas: de los colores: rojo. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010502. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018305920 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de La Artística, Sociedad Anónima con domicilio en San José, Barrio Corazón de Jesús, Edificio La Artística, entrada principal de Yamber, 50 metros al sur, 50 metros al oeste, Avenida 26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Artística

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización y venta de lámparas, aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias, muebles para el hogar y para la oficina, espejos, marcos, artículos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar no comprendidos en otras clases, almohadas y almohadones, adornos de plástico para mesas y hogar, modelos de plástico para decoración, paneles de madera decorativos [muebles], cajas de madera decorativas, centros de mesa [decoraciones] de madera, artículos de cristalería, porcelana, loza y vidrio, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción, colchas, cobertores, cubrecamas, cubrecamas acolchados, cubrepiés, fundas decorativas para almohadones de cama, fundas de cojín, fundas de almohadón, mantas de cama, cobijas de cama, sábanas, salvamanteles que no sean de papel, tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas, alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos, tapices murales que no sean de materias textiles. Reservas: De los colores: rojo. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010501. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018305921 ).

Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de La Artística Sociedad Anónima con domicilio en Barrio Corazón de Jesús, Edificio La Artística, entrada principal de Yamber; 50 metros al sur, 50 metros al oeste, avenida 26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Artística

como marca de fábrica y comercio en clase: 24 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Colchas, cobertores, cubrecamas, cubrecamas acolchados, cubrepiés, fundas decorativas para almohadones de cama, fundas de cojín, fundas de almohadón, mantas de cama, cobijas de cama, sábanas, salvamanteles que no sean de papel, tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas. Reservas: Del color: rojo Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010499. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018305922 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Serad Centroamérica & Caribe Sociedad Anónima, con domicilio en: Urbanización Costa del Este, P.H. Breeze, piso 12, Corregimiento de Juan Díaz, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ADSER

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ventiladores eléctricos para uso de hogar e industrial, ollas de presión eléctricas, ollas arroceras eléctricas, hornos microondas hornitos eléctricos, planchas de asado eléctricas, tostadoras para sándwiches, estufas de mesa eléctricas de una orilla y dos orillas, aires acondicionados, lavadoras semi automáticas y automáticas, estufas eléctricas, congeladores, enfriadores verticales, refrigeradoras. Reservas: de los colores: negro, verde y blanco. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010124. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018305923 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Green Cola Ltd., cédula de identidad 110550703 con domicilio en Strati Myrivili 5, Strovolos 2046, Nicosia, Cyprus, Chipre, solicita la inscripción de: green cola

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas carbonatadas con sabor a cola. Reservas: De los colores: verde, blanco y negro. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009712. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018305925 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Mayca Distribuidores Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, Barreal, de la Empresa Pepsi; 300 metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mayca Foodservice a Sysco company

como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Reservas: De los colores: azul, verde, gris y celeste. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010496. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018305926 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Industria de Diseño Textil S.A., (Inditex S.A.), con domicilio en avenida de la diputación, edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España, solicita la inscripción de: PACIFIC REPUBLIC como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 9; 14; 16; 18; 24; 25; 26; 28 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, cosméticos, lociones capilares no medicinales, betunes, cremas y pez para el calzado, cera de sastre, cera de zapatero, cera para el cuero, cera depilatoria, cera de lavandería, cera para parqué, champús, neceseres de cosmética, productos depilatorios, desmaquilladores, desodorantes para personas o animales [productos de perfumería], lápices de labios [pintalabios], lápices para uso cosmético, lacas para el cabello, lacas para las uñas, productos para quitar lacas, toallitas impregnadas de lociones cosméticas, paños de limpieza impregnados con detergente, lociones para después del afeitado, lociones para uso cosmético, maquillaje (productos de-), pomadas para uso cosmético, quitamanchas, productos para perfumar la ropa, productos para el cuidado de las uñas, decolorantes para uso cosmético, extractos de flores (perfumería), incienso, maderas aromáticas, motivos decorativos para uso cosmético, pestañas y uñas postizas, piedra pómez, popurrís aromáticos, preparaciones cosméticas adelgazantes, preparados para el baño de uso cosmético, preparaciones para ondular el cabello, detergentes de lavandería, productos de tocador, productos para la higiene bucal que no sean para uso médico, sales de baño que no sean para uso médico, aceites de tocador, productos de protección solar, agua de colonia, jabones desodorantes, talco de tocador, adhesivos (pegamentos) para uso cosmético, grasas para uso cosmético, abrasivos, productos de afeitar, productos químicos de uso doméstico para avivar los colores (lavandería), bastoncillos de algodón para uso cosmético, mascarillas de belleza, cera para el bigote, productos de blanqueo para uso doméstico, colorantes para el cabello, cosméticos para las cejas, tiza para limpiar, Champús para animales de compañía [preparaciones higiénicas no medicinales], cosméticos para animales, cremas cosméticas, pastillas de jabón, jabones antitranspirantes para los pies, detergentes (detersivos) que no sean para procesos de fabricación ni para uso médico, engrudo (almidón), leches limpiadoras de tocador, lejía, productos de limpieza en seco, aguas perfumadas, perfumes, cosméticos para las pestañas, productos cosméticos para el cuidado de la piel, polvos de maquillaje, adhesivos para fijar postizos, suavizante para la ropa, tintes cosméticos, productos para quitar tintes, aguas de tocador; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores, periféricos informáticos, gafas antideslumbrantes, lentes (quevedos), lentillas ópticas, cadenitas de lentes (quevedos), lentes de contacto, cordones de lentes (quevedos), gafas (óptica), cristales de gafas, estuches para gafas, monturas de gafas y lentes (quevedos), gafas de sol, estuches para lentes (quevedos) y para lentes de contacto, calzado de protección contra los accidentes, radiaciones e incendios, chalecos antibalas, chalecos salvavidas, trajes de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego, guantes de submarinismo, guantes de protección contra accidentes, trajes de buceo, tarjetas magnéticas codificadas, trajes especiales de protección para aviadores, agendas electrónicas, aparatos telefónicos, básculas (aparatos de pesaje), brújulas, máquinas contables, cascos de protección, catalejos, cronógrafos (aparatos para registrar el tiempo), cucharas dosificadoras, cuentapasos, discos ópticos compactos, espejos (óptica), gemelos (óptica), indicadores de temperatura, software de juegos de ordenador, lectores de casetes, lectores de códigos de barras, linternas de señales, mágicas y ópticas, lupas (óptica), máquinas de dictar, mecanismos para aparatos accionados por ficha, pesas, pilas eléctricas, galvánicas y solares, programas informáticos grabados, traductores electrónicas de bolsillo, transistores (electrónica), termómetros que no sean para uso médico, aparatos de intercomunicación, casetes de video, dibujos animados, radioteléfonos portátiles (wakie-talkies), publicaciones electrónicas descargables, relojes de arena, alarmas acústicas, alarmas antirrobo, alarmas contra incendio, alfombrillas de ratón, altavoces, aparatos de amplificación de sonido, antenas, viseras antideslumbrantes, cascos (de música), contestadores telefónicos, detectores de monedas falsas, protectores dentales, máquinas para contar y clasificar dinero, aparatos para medir el espesor de las pieles y de los cueros, etiquetas electrónicas para mercancías, gafas de deporte, imanes, punteros electrónicos luminosos, teléfonos móviles, aparatos para ampliaciones (fotografía), aparatos e instrumentos de astronomía, válvulas termoiónicas (radio), tocadiscos automáticos de previo pago, balanzas, balsas salvavidas, registradores de cinta magnética, cintas para limpiar cabezales de lectura, cintas de video, cintas magnéticas, aparatos desmagnetizadores de cintas magnéticas, barómetros, distribuidores de billetes (tickets), termostatos, cámaras fotográficas, aparatos cinematográficos, cámaras de vídeo, cartuchos de video-juegos, codificadores magnéticos, cuentarrevoluciones, diapositivas, proyectores de diapositivas, dinamómetros, discos reflectantes personales para la prevención de accidentes de tránsito, marcadores de dobladillos, dosificadores, tapas de enchufes, equipos radiotelefónicos, escáneres (equipo de procesamiento de datos) (informática), flashes (fotografía), fotocopiadoras, hologramas, reproductores de discos compactos, señales luminosas, tubos luminosos (publicidad), magnetoscopios, megáfonos, memorias de ordenador, micrófonos, microprocesadores, módems, tubos respiratorios de buceo, objetivos (óptica), ozonizadores, pantallas de proyección, peras eléctricas (interruptores), silbatos para perros, pulsadores de timbres, aparatos de radio, receptores (audio, video), reposamuñecas para ordenador, romanas (balanzas), televisores, toca-discos, equipos de procesamiento de textos, video-teléfonos, estuches y fundas para ordenadores portátiles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, lectores de libros digitales y otros aparatos electrónicos o digitales, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, hilos magnéticos, radiología (aparatos de —) para uso industrial, reproductores de sonido portátil; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos, alfileres de adorno, alfileres de corbatas, obras de arte de metales preciosos, llaveros de fantasía, medallas, monedas, insignias de metales preciosos, adornos para calzado y sombreros de metales preciosos, gemelos, cadenas de relojes, cajas de relojes, hilados de metales preciosos (joyería), estuches para joyas, adornos (joyería), joyas de ámbar amarillo, alfileres y amuletos (joyería), anillos (joyería), ornamentos (adornos) de azabache, brazaletes (joyería), broches (joyería), cadenas (joyería), cajas de metales preciosos, collares (joyería), sujeta corbatas, cristales de relojes, cronógrafos (relojes de pulsera), despertadores, diamantes, dijes (colgantes), estrás, estuches para relojes, bisutería, adornos de marfil (joyería), medallones (joyería), pendientes, perlas (joyería), pulseras de relojes, relojes, rosarios, diademas; en clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas y material de dibujo, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, cuchés de imprenta, objetos de arte (grabados), cajas de cartón o papel, patrones impresos para confección, toallitas de papel para desmaquillar, estuches de plantillas de estarcir, etiquetas de papel o de cartón, mantelerías de papel, servilletas de papel, pañuelos de bolsillo (de papel), plumieres, estuches para chequeras, escribanías portátiles, Telas de entintado para multicopistas [duplicadores], Saquitos de materias plásticas para embalaje, tizas para sastres (jaboncillo de sastre), toallitas de tocador de papel, sombrereras de cartón [cajas], tela para calcar, tela para encuadernaciones, telas para pintar (lienzos), toallas de papel, álbumes, almanaques, aparatos manuales para etiquetar, archivadores [artículos de oficina], instrumentos de escritura, calcomanías, calendarios, carteles, carpetas para documentos, catálogos, cromos, estuches de dibujo, diarios, periódicos, revistas (publicaciones periódicas), libros, litografías, papel de embalaje, papel higiénico, pisapapeles, posavasos para cerveza, marca-páginas, sujeta libros, tintas, tinteros, baberos de papel, material de dibujo, dibujos, material escolar, pizarras para escribir, revistas de historietas, bandejas para contar y clasificar dinero, patrones de bordados, bolsas para la basura de papel o de materias plásticas, mapas geográficos, globos terráqueos, mojasellos, materiales para modelar, planos, plantillas (artículos de papelería), rótulos de papel o de cartón, tarjetas, letras y plumas de acero, acuarelas, distribuidores de cinta adhesiva, cintas y tiras adhesivas para la papelería o la casa, adhesivos (artículos de papelería), anillos (vitolas) de cigarros (puros), archivadores (artículos de oficina), arcilla para modelar, tablas aritméticas, papel para armarios (perfumado o no), maquetas de arquitectura, atlas, banderas de papel, billetes (tickets), blocs (papelería), bolígrafos, bolsitas para la cocción en microondas, borradores para pizarras, gomas de borrar, productos para borrar, embalajes y envolturas para botellas de cartón o papel, caballetes para la pintura, cancioneros, carboncillos, papel de cartas, carteleras (tablones de anuncios) de papel o cartón, cartillas, cartuchos de tinta, cera de modelar que no sea para uso dental, cera para sellar (lacrar), chinchetas (puntas), cintas y lazos de papel, cintas entintadas para impresoras de ordenador, cintas para máquinas de escribir, portapapeles de clip (artículos de oficina), cajas de papelería (artículos de oficina), compás de trazado, ganchos para papeles (sujetapapeles o clips), cortapapeles (artículos de oficina), cuadernos, cuadros (pinturas) enmarcados o no, dediles (artículos de oficina), material de encuadernación, telas engomadas para la papelería, tampones entintados, escuadras (reglas), escudos (sellos de papel), tarjetas de felicitaciones, papel de filtro, forros de libro (papelería), soportes para fotografías, gomas (elásticos) de oficina, grapadoras (papelería), grapas (sujeta papeles o clips), hojas (papelería), afilalápices (sacapuntas), portalápices, papel luminoso, paletas para pintores, papel de plata, papel parafinado, pasta de modelar, perforadores de oficina, brochas para pintores, rodillos de pintores de obras, tarjetas postales, publicaciones, secantes, sobres (papelería), pegatinas; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales, bolsas de montañismo, de campamento y de playa, armazones de bolsos, armazones de paraguas o sombrillas (parasoles), bastones de alpinistas, bolsas de deporte, bolsas de red para la compra, bolsas de viaje, bolsas de cuero para embalar, bolsos, bolsas, estuches de viaje y para llaves (marroquinería), maletines para documentos, monederos que no sean de metales preciosos, cajas de cuero para sombreros, mochilas portabebés de cuero, bolsas de ruedas para la compra, botes y cajas de cuero o de cartón cuero, cajas de fibra vulcanizada, taileteros (cartera), carteras de bolsillo, carteras escolares, estuches para artículos de tocador, cordones de cuero, fundas de paraguas, fundas de sillas de montar para caballos, macutos, mochilas, riendas de caballos, hilos de cuero, empuñaduras (asas) de maletas, empuñaduras (puños) de bastones y de paraguas, látigos, mantas de caballos, revestimientos de muebles en cuero, anillos para paraguas, anteojeras (arreos), arneses para animales, guarniciones de arreos, bastones-asientos, bandoleras (correas) de cuero, bolsas de cuero vacías para herramientas, bozales, bridas (arneses), cabestros o ronzales, cartón-cuero, cinchas de cuero, cofres (baúles) de viaje, bolsas para la compra, correaje, correas de arnés, correas de cuero (guarnicionaría), correa de patines, guarniciones de cuero para muebles, tiras de cuero, cueros gruesos, pieles curtidas, disciplinas (látigos), cobertores de piel, estribos, piezas de caucho para estribos, frenos (arreos), guías (riendas), maletas, molesquín o moleskin (imitación de cuero), pieles agamuzadas que no sean para la limpieza, morrales (bolsas) para pienso, fundas de cuero para resortes, rodilleras para caballos, sillas de montar para caballos, sujeciones de sillas de montar (cinchas), tiros (arreos), válvulas de cuero; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas, ropa de cama y de mesa de materias textiles, ropa de baño (con excepción de vestidos), toallitas para desmaquillar de materias textiles, etiquetas de tela, forros y entretelas, tapizados murales de materias textiles, pañuelos de bolsillo de materias textiles, guantes de aseo personal, sudarios, ropa blanca que no sea ropa interior, toallas de materias textiles, mantas de viaje, visillos, abrazaderas de cortinas de materias textiles, banderas y banderines (que no sean de papel), edredones (cobertores rellenos de plumas), fundas para muebles, fundas para cojines, fundas de colchón, fundas de almohada, mosquiteros (colgaduras), paños para secar vasos, tapetes de mesas de billar, tapetes de mesa que no sean de papel, telas con motivos impresos para bordar, toallitas de tocador de materias textiles, sábanas cosidas en forma de sacos de dormir, tejidos de algodón, arpillera (tela), brocados, tejidos de forro para calzado, tejidos para calzado, colchas, mantas de cama, cañamazo (tela de cáñamo), céfiro (tejido), cheviots (tejidos), tela para colchones (cutí), cortinas de ducha de material textil o de plástico, crepe (tejido), crespón, cubrecamas, damasco, tejidos elásticos, hules (manteles), telas engomadas que no sean para la papelería, tejidos de esparto, tejido de felpilla, fieltro, franela (tejido), fundas para tapas de retretes, gasa (tejido), jersey (tejido), tejidos y telas de lana, tejidos para la lencería, tejidos de lino, manteles individuales que no sean de papel, manteles (que no sean de papel), mantillas para imprenta de materias textiles, marabú (tela), tejido para muebles, tejidos que imitan la piel de animales, tejidos de género de punto, telas para queso, tejidos de ramio, tejidos de rayón (seda artificial), tejidos de seda, tafetán (tejidos), tejidos de fibra de vidrio para uso textil, tejidos termoadhesivos, tela con dibujo (labrada), terciopelo, tul, caminos de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, ropa para automovilistas y ciclistas, baberos que no sean de papel, bandas para la cabeza(vestimenta), albornoces, trajes de baño (bañadores), gorros y sandalias de baño, boas (para llevar alrededor del cuello), bufandas, calzados de deporte y de playa, capuchas (para vestir), chales, cinturones (vestimenta), cinturones-monedero (ropa), trajes de esquí acuático, corbatas, corsés (fajas), estolas (pieles), fulares, gorros, gorras, guantes (vestimenta), impermeables, fajas (ropa interior), lencería, mantillas, medias, calcetines, pañuelos para el cuello, pieles (para vestir), pijamas, suelas (calzado), tacones, velos (para vestir), tirantes, ajuares de bebé (prendas de vestir), esclavinas (para vestir), camisetas de deporte, mitones, orejeras (vestimenta), plantillas, puños (prendas de vestir), sobaqueras, ropa de playa, batas [saltos de cama], bolsillos de prendas de vestir, ligas para calcetines, ligueros, enaguas, pantis (medias completas o leotardos), delantales (para vestir), trajes de disfraces, uniformes, viseras (sombrerería), zuecos, cofias, abrigos, alpargatas, antideslizantes para el calzado, zapatillas de baño, birretes (bonetes), blusas, body (ropa interior), boinas, bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas, borceguíes, botas, cañas de botas, tacos de botas de futbol, botines, herrajes para calzado, punteras para calzado, contrafuertes para calzado, camisas, canesúes de camisas, pecheras de camisas, camisetas, camisetas de manga corta, camisolas, chalecos, chaquetas, chaquetas de pescador, chaquetones, combinaciones (ropa interior), ropa de confección, cuellos postizos y cuellos, ropa de cuero, ropa de cuero de imitación, gorros de ducha, escarpines, faldas, pantalones, forros confeccionados (partes de vestidos), gabanes (abrigos) (para vestir), gabardinas (para vestir), zapatillas de gimnasia, jerséis (para vestir), pulóveres, suéteres, libreas, manguitos (para vestir), palas (empeines) de calzado, pañuelos de bolsillo (ropa), parkas, pelerinas, pellizas, polainas, calzas, prendas de punto, ropa de gimnasia, ropa interior, sandalias, saris, slips, sombreros, tocas (para vestir), togas, trabillas, trajes, turbantes, vestidos (trajes), zapatillas (pantuflas), zapatos, calzado de deporte; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones, botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales, adornos para el cabello, cabello postizo, orlas [pasamanería], alfileteros, acericos [almohadillas para alfileres], adornos de pasamanería para el calzado y para sombreros, artículos de mercería, excepto hilos, bandas para el cabello, brazaletes [brazales], broches [accesorios de vestimenta], costureros, cierres de cinturones, cordones para el calzado, coronas de flores artificiales, chapas de adorno, dedales [para coser], estuches de agujas, hebillas [complementos de vestir], hebillas [para calzado], hombreras para vestidos, horquillas para el cabello, insignias que no sean de metales preciosos, lentejuelas para prendas de vestir, números o letras para marcar la ropa, pasacintas, pasadores para el cabello, pasamanería, plumas [complementos de vestir], pompones, puntillas [encajes], cremalleras [mercería], dorsales, parches termoadhesivos para adornar artículos textiles [mercería], ganchos para tejer alfombras, automáticos [broches], plumas de avestruz [accesorios de vestir], ballenas de corsés, bandas [insignias], cordoncillos para ribetear, borlas [pasamanería], cintas elásticas para subir las mangas, redecillas para el cabello, ojetes para calzado, felpilla [pasamanería], chorreras [encajes], pinzas para pantalones de ciclistas, cierres para prendas de vestir, cintas auto-adherentes [artículos de mercería], cintas elásticas, cintas para fruncir cenefas de cortinas, cordoncillos para prendas de vestir, pasadores para cuellos, dobladillos postizos, escarapelas [pasamanería], festones [bordados], flecos, frutas artificiales, galones, gorros para hacer mechas, guirnaldas artificiales, huevos para zurcir, orlas [pasamanería], trenzas de cabello, pelucas, bordados en plata, remates [ribetes] para prendas de vestir, rosetas [pasamanería], elementos de sujeción para tirantes, volantes de faldas y vestidos, trenzas, tupés, ganchos para calzado; en clase 28: Juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de Navidad, aparejos de pesca, cañas de pescar, máscaras de carnaval y de teatro, casas de muñecas, arneses de escalada, artículos de cotillón, guantes [accesorios para juegos], guantes de béisbol, boxeo, esgrima y golf marionetas, aparatos de entrenamiento físico, árboles de Navidad de materiales sintéticos, cámaras de aire para pelotas de juego, coderas y rodilleras [artículos para el deporte], cometas, sonajeros, caleidoscopios, caballitos de balancín [juguetes], juegos de construcción, máquinas de juego automáticas accionadas con monedas, barajas de cartas [naipes], osos de peluche, muñecas, ropa de muñecas, pistolas de aire comprimido [juguetes], juegos de ajedrez, aletas de natación, juegos de anillas, soportes para árboles de Navidad, material para el tiro con arco, flotadores para nadar, artículos de broma, balones y pelotas de juego, biberones para muñecas, bloques de construcción [juguetes], tablas de bodyboard, bolos [juego], bicicletas estáticas de entrenamiento, bolsas para palos de golf, con o sin ruedas, camas de muñecas, canicas para jugar, mangas para cazar mariposas, columpios, confeti, cubiletes para juegos, dados [juegos], juegos de damas, dameros, dardos, discos de lanzamiento [artículos de deporte], discos voladores [juguetes], juegos de dominó, fichas para juegos, esquís, fundas especiales para esquís y tablas de surf mesas para fútbol de salón [futbolines], aparatos de gimnasia, juegos de herraduras, palos de hockey, juguetes para hace pompas de jabón, juegos de mesa, juguetes para animales domésticos, modelos de vehículos a escala, monopatines, móviles [juguetes], bolas de pintura [municiones para pistolas de palntball], nieve artificial para árboles de Navidad, palos de golf, tacos de billar, mesas de billar, patines de bota, patines en línea, patines de hielo, patines de ruedas, patinetes, peluches [juguetes], peonzas [juguetes], piñatas, piscinas [artículos de juego o de deporte], sacos de boxeo, puzzles, aparatos de prestidigitación, raquetas, juegos de sociedad, tablas de surf y de windsurf, tableros de ajedrez, tira-chinas [artículos de deporte], tobogán [juego], trampolines [artículos de deporte], trineos [artículos de deporte], vehículos [juguetes], vehículos de control remoto, drones [juguetes], redes de camuflaje [artículos de deporte], volantes para juegos de raquetas; en clase 35: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios de venta al detalle y al por mayor por cualquier medio, servicios de ayuda en la dirección de los negocios o funciones comerciales de una empresa industrial o comercial, organización de exposiciones con fines comerciales o de publicidad, servicios de promoción prestados por una empresa comercial a través de una tarjeta de fidelización de clientes, servicios de modelos para fines publicitarios o de promoción de ventas, edición de textos publicitarios, decoración de escaparates, servicios de ayuda a la explotación de una empresa comercial en régimen de franquicia, demostración de productos, organización de ferias con fines comerciales o publicitarios, promoción de ventas (para terceros), ventas en pública subasta, servicios de promoción y gestión de centros comerciales, agencias de importación exportación, publicidad en línea en una red informática, servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas), servicios de abonos de periódicos (para terceros), difusión (distribución) de muestras, gestión de ficheros informáticos, relaciones públicas, agencias de información comercial, agencias de publicidad, alquiler de distribuidores automáticos, alquiler de espacios publicitarios, difusión de anuncios publicitarios, asistencia en la dirección de negocios, búsqueda de informaciones en ficheros informáticos (para terceros), compilación de datos en un ordenador central, transcripción de comunicaciones, correo publicitario, dirección profesional de negocios artísticos, distribución y difusión de material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras), puesta al día de documentación publicitaria, reproducción de documentos, estudio de mercados, fijación de carteles (anuncios), sondeos de opinión, sistematización de datos en un ordenador central, publicidad, publicidad por correspondencia, radiofónica y televisada, presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor. Fecha: 8 de Junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018. Solicitud 2018-0003606. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018305927 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Mayca Distribuidores Sociedad Anónima con domicilio en Heredia, Barreal, de la empresa Pepsi, 300 metros norte, Costa Rica solicita la inscripción de: MAyca Foodservice a Sysco company

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte, embalaje, almacenamiento y distribución de productos alimenticios y utensilios. Reservas: Se reserva el color azul, verde, gris y celeste Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010495. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018305932 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Mayca Distribuidores Sociedad Anónima, cédula de residencia 3101172267, con domicilio en: Heredia, Barreal, de la empresa Pepsi, 300 metros norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mayca Foodservice a Sysco company

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de comercialización de productos alimenticios y utensilios, así como servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, todos los anteriores relacionados con la industria alimenticias. Reservas: de los colores: azul, verde, gris y celeste. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010494. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018305933 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Mayca Distribuidores Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, Barreal, De La Empresa Pepsi; 300 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mayca Foodservice a Sysco cornpany

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios  de comercialización de productos alimenticios y utensilios, así, como servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, todos los anteriores relacionados con la industria alimenticias Transporte, embalaje, almacenamiento y distribución de productos alimenticios y utensilios Servicios de restauración (alimentación) Ubicado en: Heredia, Barreal, de la empresa Pepsi, 300 metros al norte. Reservas: De los colores: azul, verde, gris y celeste. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010497. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018305934 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Balmain, S. A., con domicilio en Paris 44 Rue Franҫois 1er 75008, Francia, solicita la inscripción de: BALMAIN

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos, lápices de maquillaje para uso personal, a saber, delineadores de labios y crayones para ojos, crema desvanecedora teñida, cremas de noche, cremas, geles, aceites y sales para el baño y la ducha, que no sean para uso médico, dentífricos, desodorantes y jabones desodorantes para uso personal, perfumes, agua de tocador y colonia, coloretes cosméticos, maquillaje de cimientos, aceites esenciales para uso personal, leches, lociones, emulsiones, cremas o bases para uso cosmético para la cara y el cuerpo, lociones para antes y después del afeitado, maquillaje, mascarillas, perfumes, potpourris con fragancia, preparaciones de bases de maquillaje, a saber, bases, geles para bases de maquillaje, bases en forma de crema o líquido, colorete, polvos, preparaciones de maquillaje para los labios, a saber, lápiz labial, brillo de labios, preparaciones de maquillaje para los ojos, a saber, sombra de ojos, sombra de párpados, rímel, delineador de ojos, preparaciones para el cuidado de las uñas y los pies, a saber, barnices de uñas, manicura, removedor de esmalte de uñas, uñas falsas, preparaciones para masajes, en concreto, aceites, lociones, geles, lociones tonificantes, lociones calmantes, cremas, selladores para la piel, a saber, las leches solares, loción solar, aceites de protección solar, protección solar, preparaciones para el cuidado y protección de la piel y el cuerpo, preparaciones para el cuidado del cabello, en concreto preparaciones para el cabello que no sean para uso médico, en particular aerosoles para el cabello, geles, cremas, bálsamos, mousses, champús, preparaciones de enjuague, preparaciones de coloración, tratamientos de ondas permanentes y preparaciones para rizar el cabello, preparaciones para cuidados especiales, en concreto preparaciones decolorantes o decolorantes, preparaciones antiarrugas, preparaciones reafirmantes, preparaciones acondicionadoras, preparaciones para desmaquillar en forma de lociones, leches, cremas, geles, desmaquillantes para ojos, preparaciones para desmaquillar, preparaciones de limpieza y purificación, a saber, espumas, lociones, geles, cremas, aceites y sales, que no sean para uso médico, preparaciones hidratantes y nutritivas, a saber, emulsiones, cremas, lociones tonificantes, lociones calmantes, aceites esenciales, que no sean para uso médico, preparados para el afeitado, a saber, espumas, lociones, geles, cremas que no sean para uso médico, jabón de tocador, cuidado del cuerpo, a saber, leches, lociones, cremas, preparaciones para adelgazar, talco no medicado en polvo, cremas de día, productos depilatorios, preparaciones no astringentes, agua perfumada, preparaciones para la hidratación de la piel. Fecha: 27 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010751. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018305935 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding con domicilio en: 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Cuétara ¡Como a ti te gustan!

como señal de propaganda en clase internacional para promocionar los productos que fabrica, vende, distribuye y comercializa la entidad solicitante, tales como: galletas dulces y saladas, harinas y preparaciones hechas de cereales y harinas; pastas alimenticias; la cual será relacionada con la marca CUETARA DISEÑO, clase 30, registro 271637. Reservas: de los colores: rojo, blanco y negro. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018. Solicitud 2018-0001153. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018305936 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc., con domicilio en 115 West 18TH Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CREATOR, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase organización y dirección de ceremonias de premios reconociendo logros y excelencia, entretenimiento en vivo involucrando la presentación de conceptos de negocios. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010549. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018305937 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-177510, con domicilio en Montes De Oca, Lourdes, del templo católico, 200 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Formamos a los profesionales que el mundo necesita, como señal de propaganda en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar servicios de educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales, con relación a los registros 202797, 202796. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010547. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018305938 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-177510, con domicilio en Montes De Oca, Lourdes, del templo católico, 200 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Entrá a La Latina y salí al Mundo, como señal de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: servicios de educación, formación, entretenimientos, actividades deportivas y culturales, en relación con la marca “UNIVERSIDAD LATINA”, según número de registro 202797 y 202796. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010545. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018305939 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173639, con domicilio en San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEGUÍ SU AROMA, como señal de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: café, café tostado en grano, café molido, café instantáneo, sucedáneos del café, bebidas a base de café, en relación con la marca BRUMAS, clase 30, registro 180876. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010544. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018305940 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Swiss Krono Tec GMBH, con domicilio en Friedrichstrasse 94, 10117 Berlín, Alemania, solicita la inscripción de: KRONOSWISS, como marca de fábrica y comercio en clases: 19 y 27 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: productos para construcción estructural con madera, a saber, conjuntos de construcción para casas prefabricadas o partes no-metálicas para casas prefabricadas, especialmente conjuntos o “kits” de construcción de casas prefabricadas para construir bodegas externas, almacenamiento de bicicletas o cobertizos, materiales de construcción (no metálicos), especialmente materiales de construcción compuestos de biomateriales, incluidas, entre otras, materias primas orgánicas de origen biológico, como madera, fibras de madera, hierbas o biomateriales, especialmente materiales a base de madera, o plásticos, incluidos, materiales bioplásticos compuestos o mezclas de biomateriales-plásticos, los materiales mencionados anteriormente con o sin la adición de minerales u otros rellenos, materiales a base de madera, tablas y almohadillado moldeado, no metálico, para la construcción, tableros y almohadillas moldeadas de madera o materiales a base de madera, especialmente tableros y almohadillas moldeadas de madera astillada, partículas de madera o material de fibra dura, o de plástico y otros materiales no metálicos, para la construcción - los productos mencionados también con enchapes de madera, tablas y almohadillas moldeadas de una mezcla de madera, materiales a base de madera, especialmente madera astillada, partículas de madera, material de fibra dura, así como plástico u otros materiales no metálicos o como material compuesto, hechos de los materiales mencionados anteriormente, para la construcción - los productos antes mencionados también con capas protectoras de chapa de madera, materiales compuestos de madera y plástico, mezclas de materiales de madera y plástico, materiales compuestos de madera y materiales compuestos de madera y mezclas de materiales de plástico y madera para la construcción, los productos mencionados también con capas protectoras de chapas de madera, tablas híbridas, especialmente con capa intermedia de bambú, para construcción, tableros de partículas aglomeradas, tableros de partículas chapeados, tableros de partículas prensados, paneles (no decorativos) de madera prensada resistentes al fuego o refractarios y almohadillas moldeadas: los productos antes mencionados para la construcción, aglomerado fino, tablero de fibra orientada, tableros de virutas largas, planas y orientadas - los productos antes mencionados especialmente para la construcción, paneles de fibra y almohadillado moldeado hechos de fibras para la construcción, tableros de fibra de madera, tableros de fibra de madera laminada, paneles de fibra de densidad medía revestidos de resina de melamina, paneles de fibra de alta densidad recubiertos de resina de melamina: los productos mencionados anteriormente especialmente para la construcción, materiales de construcción de polímeros de fibra de madera, revestimientos para pisos, que no sean de metal, especialmente de biomateriales, como madera o materiales a base de madera, o de plástico y otros materiales no metálicos, suelos de madera, suelos de parquet (tablilla) y losas de parquet (tablilla), suelos de parquet (tablilla) de corcho, suelos de madera de parquet (tablilla), especialmente con una capa intermedia de materiales de madera, papel y papel acolchado moldeado para la construcción, es decir, con papel impregnado con resina artificial para laminados, laminados (no metálicos), especialmente compuestos por S biomateriales, como madera o materiales a base de madera, o plásticos u otros materiales no metálicos, especialmente para la construcción, laminados y laminados de alta presión inyectados directa o continuamente, no de metal, paneles, no metálicos, especialmente paneles laminados, que consisten especialmente en biomateriales, tales como madera o materiales a base de madera, o plásticos u otros materiales no metálicos, para la construcción, madera, piso laminado de madera, también madera manufacturada, madera moldeable, madera semi-trabajada, columnas de madera, vigas de madera, tablas de madera, chapa de madera, puertas de madera, molduras de madera, tablones de madera, tableros de terraza, losas de piso, que no sean de metal, molduras para la construcción, tablones de madera para construcción, madera aserrada, madera contrachapada, madera laminada encolada, especialmente con una superficie laqueada, baldosas de plástico los bienes antes mencionados para la construcción, puertas, especialmente puertas correderas, que no sean de metal, puertas compuestas de biomaterial, como madera o materiales a base de madera o plásticos, encofrado (no metálico), especialmente cubiertas de hormigón para la construcción, desforre del extremo, no de metal, especialmente para la construcción, cubiertas de radiadores, que no sean de metal, especialmente compuestas de biomaterial, como madera o materiales a base de madera, o plásticos, revestimientos de suelos y terrazas, laminados y paneles de suelo, laminados, paneles y revestimientos para muros, techos y fachadas de materiales no metálicos, especialmente para la construcción, y especialmente compuestos de biomateriales, incluidas, materias primas orgánicas de origen biológico, como madera, fibras de madera, hierbas o plásticos, incluidos bioplásticos o biomateriales, materiales a base de madera, o materiales compuestos de biomateriales y plásticos o mezclas de materiales biomateriales y plásticos, revestimientos de suelos y terrazas, laminados y paneles de suelo, laminados, paneles y revestimientos para muros, techos y fachadas de materiales no metálicos, especialmente para la construcción y especialmente compuestos por biomateriales que incluyen, materias primas orgánicas biológicas origen, como madera, fibras de madera, hierbas o plásticos, incluidos, bioplásticos o biomateriales, materiales a base de madera, o materiales compuestos de biomaterial-plástico o mezclas de material biomaterial-plástico, revestimientos para pisos y terrazas, laminados y paneles para pisos, laminados, paneles y revestimientos para paredes, techos y fachadas hechos de materiales no metálicos, especialmente para construcción y especialmente compuestos de biomateriales que incluyen, materias primas orgánicas biológicas, como madera, fibras de madera, hierbas o plásticos, incluidos, bioplásticos o biomateriales, especialmente materiales a base de madera, o materiales biomateriales compuestos de plástico o mezclas de material biomaterial y plástico: los materiales mencionados anteriormente con o sin la adición de minerales u otros rellenos, así como los productos mencionados anteriormente, que tengan una superficie decorativa (que no sean muebles) y/o resistente a la abrasión y/o que tengan propiedades de aislamiento acústico y/o que sean hidrófugas o impermeables y / o que sean inhibidoras del fuego, resistentes al fuego, o refractario, edificios no metálicos transportables, revestimientos para el suelo, especialmente compuestos por biomateriales, que incluyen, materias primas orgánicas de origen biológico, como madera, fibras de madera, hierbas o plásticos, incluidos, bioplásticos o materiales compuestos biomateriales o plásticos o biomateriales y plásticos mezclas de materiales: los materiales mencionados anteriormente con o sin la adición de minerales u otros rellenos, paneles laminados [revestimientos de suelos], laminados de alta presión y laminados enlechados directa o continuamente como revestimientos de suelos Ninguno de los revestimientos indicados incluye el linóleo; en clase 27: revestimientos para el suelo, revestimientos (no sintéticos) de paredes y techos para aplicaciones interiores y exteriores, revestimientos de suelos y revestimientos artificiales de suelos, revestimientos de suelos de plástico, especialmente revestimientos de suelos de vinilo, revestimientos para suelos hechos de materiales compuestos de madera y plástico o hecho de materiales compuestos de madera, materiales compuestos de plástico, especialmente cloruro de polivinilo, tapices de pared [no textiles], papel de pared de vinilo, revestimientos (no sintéticos) de paredes, incluyendo revestimientos (no sintéticos) de paredes de vinilo, las losetas de alfombra para revestir suelos compuestos de biomateriales, incluidas, entre otras, las materias primas orgánicas de origen biológico, como la madera, las fibras de madera, las gramíneas o los plásticos, incluidos, bioplásticos o materiales biomateriales o plásticos compuestos o biomateriales mezclas de materiales plásticos: los materiales antes mencionados con o sin la adición de minerales u otros rellenos, alfombras, alfombras de puerta, esteras, linóleo Los revestimientos indicados se refieren a aquellos incluidos en la clase 27. Prioridad: Se otorga prioridad 302017111004 de fecha 27/10/2017 de Alemania. Fecha: 15 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril de 2018. Solicitud 2018-0003500. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018305941 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Annco Inc., con domicilio en 7 Times Square, New York, New York, 10036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LOFT, como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir; calzado y artículos de sombrerería; chaquetas(prendas de vestir); ropa exterior; camisas; canesúes de camisa; vestidos; falsas; pantalones argos; pantalones; camisetas; chalecos; suéteres, pulóveres; ropa de cuero; ropa de imitación de cuero; trajes de baño; ropa de playa; ropa interior; pichis; piyamas; albornoces; prendas de vestir para niños; prendas de vestir para bebés; calcetería; medias; pantis; medias veladas; prendas de vestir impermeables; ropa para danza; zapatillas de gimnasia; guantes; bufandas; cinturones (prendas de vestir); gorros de ducha. Fecha: 16 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio de 2016. Solicitud 2016-0005451. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018305942 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Annco INC., con domicilio en 7 Times Square, New York, New York, 10036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LOFT como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor, publicidad, publicidad por correspondencia, decoración de vitrales de tiendas, asistencia en la dirección de negocios, agencias de importación y exportación, promoción de ventas para terceros, servicios de abastecimiento para terceros (abastecimiento de productos y servicios otras empresas), servicios de tiendas minoristas y ventas al por menor en línea, dirección de negocios, administración y manejo de negocios, trabajos de oficina, servicios de venta al por menor, servicios de venta por catálogo por correo, servicios de venta al por menor, servicios de venta por catálogo por correo, servicios de venta al menor en línea, todo de ropa, calzado, sombrerería, accesorios para vestir, bolsas, bolsas de mano, artículos de cuero, mochilas, accesorios pequeños de cuero, billeteras, anteojo para sol y lentes, gafas, joyería, relojes, accesorios para el cabello, cosméticos, artículos de tocador, fragancias, productos para el baño, productos para el cuidado personal, productos para el cuidado de la piel, muebles para el hogar, papelería, artículos de regalo, incentivos al consumidor, programas de recompensa y lealtad en relación con todos los bienes antes indicados, servicios de tarjetas de lealtad incluyendo programas de lealtad para clientes. Fecha: 27 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0009803. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018305943 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc. con domicilio en 115 West 18th Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WEMRKT como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hospitalidad, en concreto servicios de comidas y bebidas, servicios de café y cafetería, servicios de barras de meriendas, servicios de restaurante de autoservicio por medio de kioskos. Fecha: 16 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010366. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018305947 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Amspec Holding Corporation con domicilio en 1249 S. River RD., STE 204, Cranbury, NJ 085112, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMSPEC como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Inspecciones técnicas en los campos de control de calidad y medición de cantidad de petróleo crudo, líquidos derivados del petróleo y productos agrícolas, inventariado de los contenidos de los tanques de almacenamiento de petróleo, calibrar la capacidad de instalaciones y tanques de almacenamiento de petróleo, análisis químicos de laboratorio para pruebas de productos derivados del petróleo. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006608. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018305948 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc. con domicilio en 115 West 18TH Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CWEO como marca de servicios en clases 35; 36 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La reunión para beneficio de terceros, de una variedad de servicios de oficina, incluyendo, arrendamiento, contratación o alquiler de equipos de oficina, funciones de oficina proporcionadas por una recepcionista, alquiler de maquinada y equipo de oficina, servicios de oficina de negocios, servicios de administración de oficina para otros, ofrecimiento de servicios de adquisición y tramitación para otros de los requisitos para realizar trabajos de oficina de forma tal que puedan ser observados y adquiridos sin inconveniente por los clientes, prestación de servicios de personal de apoyo de oficina, a saber, personal de administración de empresas, organización de eventos de redes de negocios, servicios de redes empresariales; en clase 36: Alquiler de espacios de oficinas; en clase 43: Servicios de alojamiento temporal, incluyendo prestación de servicios de comidas y bebidas, servicios de cafetería y café, servicios de restaurante y servicios de salón, servicios de arrendamiento de salas de conferencias. Fecha: 19 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010442. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018305949 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc. con domicilio en 115 West 18TH Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CREATE YOUR LIFE’S WORK como marca de servicios en clases 35; 36 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Proporcionar instalaciones de trabajo compartidas equipadas con equipo de oficina, proporcionar instalaciones de trabajo compartidas equipadas con oficinas privadas, equipo de oficina, sala de correo electrónico, centro de impresión, recepcionista, cocina, salas de reuniones, equipo de telecomunicaciones y otros servicios de oficina, servicios de personal de apoyo de oficina, a saber, administración de empresas y funciones de oficina, servicios de redes de negocios en línea; en clase 36: Arrendamiento de locales de oficinas, arrendamiento de inmuebles, alquiles de espacios de oficina; en clase 43: Alquiler de salas de conferencia. Fecha: 19 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010449. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018305950 ).

Andrés Edelberto Castilblanco Quesada, cédula de identidad 111320087, en calidad de apoderado especial de Castilblanco Tercero CT SRL, cédula jurídica 3102754312 con domicilio en Curridabat, 200 metros este del Indoor Club, Centro Comercial Milla de Oro Plaza, Local 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tributo Capilar como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y tratamientos capilares. Fecha: 09 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0009671. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018305959 ).

Andrés Edelberto Castilblanco Quesada, cédula de identidad 111320087, en calidad de apoderado generalísimo de Castilblanco Tercero C.T SRL, cédula jurídica 3102754312 con domicilio en Curridabat, 200 metros este del Indoor Club Centro Comercial, Milla de Oro Plaza, Local 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ágape Capilar como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de tratamientos capilares. Fecha: 25 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009673. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018305960 ).

Andrés Edelberto Castilblanco Quesada, cédula de identidad 111320087, en calidad de apoderado generalísimo de Castilblanco Tercero CT SRL, cédula jurídica 3102754312 con domicilio en Curridabat, 200 este del Indoor Club, C.C. Milla de Oro Plaza, Local 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ágape Capilar como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y tratamientos capilares. Fecha: 09 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0009674. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018305961 ).

Andrés Edelberto Castiblanco Quesada, cédula de identidad 111320087, en calidad de apoderado generalísimo de Castilblanco Tercero C.T SRL, cédula jurídica 3102754312, con domicilio en Curridabat, 200 este del Indoor Club Comercial Milla de Oro Plaza, local 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro de Restauración Capilar y Coloración Johanna Tercero como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de belleza, peluquería, tratamientos capilares, maquillaje, manicure pedicure, cortes, ubicado en Curridabat, 200 este del lndoor club, CC Mila de Oro Plaza, local 4. Fecha: 25 de Octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009670. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018305962 ).

Andrés Edelberto Castilblanco Quesada, cédula de identidad 111320087, en calidad de apoderado generalísimo de Castilblanco Tercero CT SRL, cédula jurídica 3102754312, con domicilio en Curridabat, 200 mts este del Indoor Club, Centro Comercial Milla de Oro Plaza, local 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tributo Capilar. como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de tratamientos capilares. Fecha: 25 de octubre de 2018. Presentada el: 19 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009672. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018305963 ).

Kenneth Mena Godinez, cédula de identidad 108610594, en calidad de apoderado generalísimo de Innovagua S. A., cédula jurídica 3101573737, con domicilio en Goicoechea, Ipís, Jardines Los Sauces 2A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: InClor como marca de fábrica en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Maquinas como: Clorador para agua, aparato para producir cloro, equipo productor de hipoclorito de sodio, generador de cloro en sitio, hipoclorinador, clorador. Fecha: 11 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010917. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018305995 ).

Kenneth Mena Godinez, cédula de identidad 108610594, en calidad de apoderado generalísimo de Innovagua S. A., cédula jurídica 3101573737, con domicilio en Goicoechea, Ipís, Jardines Los Sauces 2A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: InClor como marca de fábrica en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Maquinas como: Clorador para agua, aparato para producir cloro, equipo productor de hipoclorito de sodio, generador de cloro en sitio, hipoclorinador, clorador. Fecha: 11 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010917. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018305995 ).

José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad 106940636, en calidad de apoderado especial de Nissan Chemical Industries Ltd., con domicilio en 7-1 Kanda-Nishiki-Cho 3-Chome, Chiyoda-Ku, Tokyo 101-0054, Japón, solicita la inscripción de: N

como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos, pegamento y adhesivos para propósitos industriales, preparaciones para regular el crecimiento de plantas, fertilizante papel reactivo (no para propósitos médicos), composiciones químicas para revelar fotografías, plásticos, no procesados, químicos usados en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en agricultura, horticultura y silvicultura, reactivos químicos, no para propósitos médicos o veterinarios; en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, que no sean para propósitos agrícolas, papel reactivo para propósitos médicos, fumigantes (solo para propósitos agrícolas), fungicidas (solo para propósitos agrícolas), rodenticidas ( solo para propósitos agrícolas), insecticidas (solo para propósitos agrícolas), herbicidas, repelentes de insectos (solo para propósitos agrícolas), antisépticos (solo para propósitos agrícolas), papel lubricado para propósitos médicos, agentes de suministro de drogas bajo la forma de obleas comestibles para envolver farmacéuticos en polvo, gasa para vendajes, cápsulas para medicinas, parches de ojo para propósitos médicos, vendas para oídos, vendas para menstruación, tampones para menstruación, toallas sanitarias, bragas sanitarias, algodón absorbente, parches adhesivos, vendas para vendajes, vendajes líquidos, almohadillas de lactancia para pecho, hisopos de algodón para uso médico, materiales dentales, papel antipolillas, suplementos dietéticos, semen para inseminación artificial, preparaciones veterinarias (no para propósitos agrícolas), reactivos para propósitos médicos o veterinarios. Prioridad: Se otorga prioridad 2017-139679 de fecha 23/10/2018 de Japón. Fecha: 22 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018. Solicitud 2018-0003248. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018306006 ).

Preston Arnaldo Matheu Brayan, casado una vez, cédula de identidad 700890577, en calidad de apoderada generalísima de Preston S Eventos S.R.L., cédula jurídica 3-102-760536 con domicilio en San Rafael, Montes de Oca, Barrio Sinaí 75; oeste, de la Iglesia Luz del Mundo, Costa Rica, solicita la inscripción de: Preston’s Eventos ¡¡Te hacemos tu Fiesta!!

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización y realización de eventos de entretenimiento; Organización en servicios de diskjockey para fiestas. Reservas: De los colores: celeste, verde y negro. Fecha: 07 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010461. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de diciembre del 2018.—Grettel Bolis Fernández, Registradora.—( IN2018306012 ).

Pablo Andrés Arroyo Lizano, casado, cédula de identidad número 206360766, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de IGPCR S. A., cédula jurídica número 3101731763, con domicilio en 250 mts. sur de Tiendas Llobet, ave 4 y 6, calle 4 Maravilla, contiguo a la entrada de la parada de buses Station Wagon, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: INGE PRO IGPCR

como marca de servicios en clase: 37 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Diseño, instalación, mantenimiento, asesoría y capacitación en sistemas contra incendios (alarma-detección y supresión). Reservas: De los colores: Amarillo, Negro, Rojo y Blanco. Fecha: 10 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009071. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2018.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2018306891 ).

Gregorio Ramón Farfan Pérez, casado una vez, pasaporte 114046549, en calidad de apoderado generalísimo de TFL Boxes Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101768640, con domicilio en: Escazú, Guachipelín, Residencial Loma Real de la entrada principal 400 metros oeste, Condominio Loma Real, casa 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TFL BOXES

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte, embalage y almacenaje de mercancías, arreglos de viaje. Reservas: de los colores: blanco, celeste y rojo. Fecha: 27 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009536. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018306113 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Gaming Laboratories International, LLC., con domicilio en 600 Airport Road, Lakewood, New Jersey 08701, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GLI como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9: Hardware de ordenador y software para ordenadores, software de ordenador para su uso en la comprobación y confirmación del cumplimiento de aparatos de juegos electrónicos, juegos electrónicos, juegos de lotería, juegos de azar y máquinas tragaperras (incluyendo máquinas tragaperras con vídeo), software de ordenador relacionado con servicios de comprobación remota, software de comunicaciones unificadas, software informático de seguridad de la información y sistemas asociados, en particular para su uso en el ámbito de la TI de asistencia que se ajusta a normas gubernamentales específicas, hardware, firmware y software, en particular para su uso en máquinas de votar y sistemas de votación que se ajustan a normas gubernamentales específicas, cámaras de IP (protocolo de internet), cámaras de vigilancia de protocolo de Internet (IP), soluciones de hardware y software de ordenador diseñadas para suministrar contenido instructivo, software para educación, formación y aprendizaje, guías de formación y manuales en formato electrónico, soportes de almacenamiento de datos, lápices de memoria y otros soportes digitales de grabación, soportes de registro, barras de memoria y otros soportes digitales de grabación, que contienen software para su uso en la comprobación y confirmación del cumplimiento de aparatos electrónicos de juegos, juegos electrónicos, juegos de lotería, juegos de azar y máquinas tragaperras (incluyendo máquinas tragaperras con vídeo), partes, piezas y accesorios relacionados con todos los mencionados; en clase 35: Servicios de auditoría de negocios en forma de dispositivos electrónicos de juego y loterías, sistemas de juegos, loterías y paramutuales y servicios de consultoría al respecto, venta al por menor (incluyendo venta al por menor en línea) y servicios de venta al por mayor en relación con hardware y software de ordenador servicios de subcontratación en relación con la gestión de software, auditoría empresarial, servicios de consultoría de negocios en relación con la continuidad de negocios, planificación y recuperación de desastres, servicios de información, asesoramiento, apoyo y consultas en relación con todos los mencionados; en clase 41: Formación y educación, prestación de servicios de aprendizaje y formación en línea, prestación de servicios de formación, aprendizaje y educación a través de sistemas de aprendizaje integrados, servicios de formación y educación en relación con hardware de ordenador, software de ordenador, sistemas de TI, servicios de TI y seguridad cibernética, organización y celebración de seminarios, clases, talleres y sesiones de formación en relación con hardware de ordenador, software de ordenador, sistemas de TI, servicios de TI y seguridad cibernética, servicios de sistemas de aprendizaje, servicios de información, asesoramiento, apoyo y consultas en relación con todos los mencionados; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software, servicios de control, pruebas de aparatos de juegos electrónicos, de programas de juegos electrónicos, de juegos de lotería y juegos de azar en nombre de autoridades nacionales o gubernamentales reguladoras de juegos, servicios de certificación, en concreto, servicios de comprobación de la legalidad y aprobación de aparatos de juegos electrónicos, de programas para juegos electrónicos, de juegos de lotería y juegos de azar en nombre de autoridades nacionales o gubernamentales reguladoras de juegos, servicios de certificación tecnológica, en concreto, servicios de comprobación de la legalidad y aprobación de aparatos de juegos electrónicos, de programas para juegos electrónicos, de juegos de lotería y juegos de azar en nombre de autoridades nacionales o gubernamentales reguladoras de juegos, comprobación e inspección de la funcionalidad de dispositivos electrónicos de juegos y loterías, sistemas de juegos, lotería y paramutuales y equipos asociados y servicios de consultoría al respecto, comprobación, análisis y evaluación de equipos de juegos y software de juegos de terceros para obtener la certificación a través de un dispositivo de comunicación inalámbrico, prestación de servicios remotos de comprobación, control y certificación en relación con máquinas de juegos, aparatos de juegos electrónicos, juegos electrónicos, juegos de lotería, juegos de azar y máquinas tragaperras (incluyendo máquinas tragaperras de vídeo), protección, consultoría y seguimiento de seguridad cibernética, servicios de respuesta e investigación sobre incidentes de seguridad cibernética, servicios de control, pruebas de máquinas de votar y tecnología de información sobre salud en nombre de autoridades nacionales o gubernamentales reguladoras, servicios de certificación, en concreto, comprobación de la legalidad y aprobación de máquinas de votar y tecnología de la información sanitaria en nombre de autoridades reguladoras nacionales o gubernamentales, servicios de certificación tecnológica, en concreto, comprobación de la legalidad y aprobación de máquinas de votar y tecnología de la información sanitaria en nombre de autoridades nacionales o gubernamentales reguladoras, comprobación de equipos de votación y sistemas de TI del ámbito sanitario para determinar su conformidad con normas de certificación, seguros de aseguramiento de la calidad y consultoría de TI, incluyendo la prestación de estos servicios en los ámbitos de los equipos de votación y sanitario, servicios de tecnología de la información (TI), servicios de hospedaje para terceros, alojamiento de sitios web, software y contenido digital para terceros, servicios de seguridad de redes, servicios de seguridad de TI, en concreto, valoración y determinación de la accesibilidad (no autorizada) de información o datos sensibles, servicios de centro de atención al usuario en materia de TI, servicios de mantenimiento y ayuda en relación con la TI, servicios de subcontratación en relación con la gestión de software, servicios de mejora, consultoría y diseño de procesos de TI, gestión de la conformidad de la TI, servicios de auditoría de calidad, auditoría de sistemas de TI para terceros, servicios de implementación de sistemas de TI, servicio de implementación de redes de TI, servicios de recuperación frente a siniestros informáticos y sistemas de comunicación de datos, planificación de recuperación informática ante desastres, servicios de ordenador y servicios de software como servicio (SaaS) con software integrado en cámaras de vigilancia de IP, servicios de vigilancia cibernética e informática, servicios de seguridad cibernética, en concreto, servicios de comprobación de la penetración de TI, realización de inspecciones de seguridad y auditorías de código fuente informático, servicios de seguridad de datos, servicios de certificación de TI, servicios de certificación relacionados con hardware de ordenador, software de ordenador, sistemas de TI, servicios de TI, seguridad de datos y cibernética, servicios de comprobación, auditoría, análisis y evaluación para certificar hardware de ordenador, software de ordenador, sistemas de TI, servicios de TI, seguridad de datos y cibernética, servicios unificados de tecnología de la comunicación, instalación, mantenimiento y reparación de software de ordenador, y sus partes y piezas, sustitución de software de ordenador, y sus partes y piezas, integración de servicios y tecnologías de comunicación (incluyendo hardware y software) de empresas, servicios de información, asesoramiento, soporte y consultas en relación con los mencionados; en clase 45: Servicios de respuesta a incidentes de seguridad e investigación de incidentes de seguridad, servicios de seguridad o vigilancia prestados a través del metraje de vídeos de cámaras IP, examen de normas y prácticas para garantizar el cumplimiento de leyes y reglamentos, entrevistas a empleados para la seguridad, realización de entrevistas con el propósito de evaluar la seguridad de información y datos sensibles, servicios de guardias de seguridad, en concreto, examen de material de formación y registros para valorar y determinar la accesibilidad (no autorizada) de información o datos sensibles, servicios de información, asesoramiento, soporte y consultas en relación con todos los mencionados. Prioridad: Se otorga prioridad 017759796 de fecha 31/01/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 3 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006882. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018306119 ).

Mariano Andrés Mercado Castro, casado una vez, cédula de identidad 111230962, en calidad de apoderado especial de María Montserrat Salas Rojas, soltera, cédula de identidad 205990084, con domicilio en Curridabat, Condominio Mallorca, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOSSA como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la compra y venta de ropa, bolsos, accesorios (prendas, elementos y artículos de vestir que complementan un atuendo o vestimenta, tales como: colas, prensas, pulseras, collares, anillos, prensas de pelo, diademas, bufandas, fajas, sombreros, gorras, boinas, relojes, anteojos, aretes, dijes, cadenas, y pañoletas) calzado, fantasía fina, perfumes, cosméticos, juguetes, artículos para el hogar, ferretería, muebles, útiles de oficina, escolares, electrodomésticos y bisutería Ubicado en el Condominio Mallorca, casa 41, San José, Curridabat 25 de mayo de 2018. Solicitud 2018-0002753. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018306158 ).

Cambio de Nombre 120633

Que Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Compañía Internacional de Comercio, S. A. P.I., de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Compañía Internacional de Comercio S. A. de C.V. por el de Compañía Internacional de Comercio S. A. PI., de C.V., presentada el día 20 de julio de 2018 bajo expediente 120633. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0008052 Registro 188546 KSK en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2018305952 ).

Cambio de Nombre 123218

Que José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad 106940636, en calidad de apoderado especial de Nissan Chemical Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Nissan Chemical Industries Ltd. por el de Nissan Chemical Corporation, presentada el día 21 de noviembre de 2018 bajo expediente 123218. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6978305 Registro 69783 TARGA en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1900-7304605 Registro 73046 SIRIIJS en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1995-0002626 Registro 93358 SEMPRA en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1997-0003663 Registro 111769 PULSOR en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1999-0009942 Registro 122091 SANMITE en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2011-0001189 Registro 209472 LEIMAY en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2011-0001190 Registro 209473 CANVAS en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2014-0011098 Registro 245011 GINGA en clase(s) 5 Marca Denominativa y 2018-0003248 N en clase(s) 1 5 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2018306007 ).

Marcas de ganado

Solicitud 2018-2719.—Ref: 35/2018/5585.—Édgar Casares Ortega, cédula de identidad 5-0247-0082. solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Diría, Santa Bárbara, finca El Cerrito. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2018. Según el expediente 2018-2719.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.— ( IN2018305928 ).

Solicitud 2018-2759.—Ref: 35/2018/5701.—Álvaro Ramírez Junez, cédula de identidad 5-0156-0016, solicita la inscripción de: Q1J, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, Sonzapote, finca La Primavera, contiguo a la iglesia evangélica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-2759.—Licda. Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018306000 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Académica de Anatomía Patológica, con domicilio en la provincia de: Heredia-Barva, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Colaborar en todas aquellas medidas que tiendan al mejoramiento de la salud individual o colectiva de la sociedad costarricense, promovida por entidades oficiales o particulares. B) Pugnar por el mejoramiento de la preparación científica de los profesionales en medicina, especialmente en el campo de anatomía patológica y sus subespecialidades, cuyo representante, será el presidente: Maikel Vargas Sanabria, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento: 543358..—Registro Nacional, 30 de octubre del 2018.— Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018305929 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Dragic, Mile, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO PARA LA CONVERSIÓN DE ENERGÍA DE LAS OLAS EN ENERGÍA ELÉCTRICA Y PROCEDIMIENTO PARA SU DESPLIEGUE EN LA UBICACIÓN DE APROVECHAMIENTO. Dispositivo para la conversión de energía de las olas en energía eléctrica y procedimiento para su despliegue en la ubicación de aprovechamiento, en los que el dispositivo comprende una construcción (50) de soporte, que se compone de elementos (52) de flotabilidad y que tiene un tubo (51) de soporte conectado en el lado superior. El dispositivo comprende un engranaje (30) de articulación en la circunferencia interior conectado con la superficie exterior del tubo (51) de soporte de manera deslizante y una esfera (32) a la que se conecta de manera pivotante el cuerpo (20) flotante. El dispositivo tiene dos engranajes, el primer engranaje (1) flexible para conectar el cuerpo (20) flotante al segundo engranaje y el segundo engranaje para conectar el engranaje (1) flexible al generador. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F03B 13/18; cuyo inventor es Dragic, Mile (RS). Prioridad: P-2016/0217 del 06/04/2016 (RS). Publicación Internacional: WO2017/176142. La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000471, y fue presentada a las 13:35:02 del 04 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre de 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018305252 ).

La señora(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Moloney, Lindsay y SCOTT, Guy. solicita la Patente PCT denominada SISTEMA Y MÉTODO PARA LA VERIFICACIÓN DE LA AUTENTICIDAD DE LA INFORMACIÓN DE DOCUMENTOS. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04L 9/28; cuyos inventores son Moloney, Lindsay (AU) y Scott, Guy (AT). Prioridad: 2016900405 del 08/02/2016 (AU). Publicación Internacional: WO2017/136879. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000435, y fue presentada a las 09:36:16 del 7 de septiembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018305265 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Cetylite Industries, Inc, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN ANESTÉSICA TÓPICA. Se provee una composición anestésica tópica que comprende benzocaina, sal farmacéuticamente aceptable de la misma, amida de la misma y/o éster de la misma; tetracaína y/o sal farmacéuticamente aceptable de la misma; etanol; polietilenglicol; propilenglicol; agua; y alcohol bencílico. También se proporciona un método para dispensar la composición anestésica tópica anterior a un sitio deseado, tal como pulverizando el anestésico tópico desde un dispositivo de pulverización de dosis medida accionado por una bomba. La composición anestésica tópica también puede administrarse por vía subgingival con una jeringa y una punta aplicadora. Un producto que comprende la composición de pulverización anestésica tópica anterior contenida en un dispositivo de pulverización de dosis medida accionado por una bomba. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/24, A61K 31/245 y A61K 47/10; cuyo inventor es Gwozdz, Garry (US). Prioridad: 15/061,281 del 04/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/151893. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000427, y fue presentada a las 14:16:39 del 4 de setiembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018305951 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: LIDIETTE RÍOS ELIZONDO, con cédula de identidad número 1-0967-0936, carné número 27101. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo 74945.—San José, 11 de enero del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2019311631 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: WALTER FRANCISCO BOLAÑOS ROSES, con cédula de identidad número 3-0357-0732, carné número 27061. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo # 75036.—San José, 11 de enero del 2019.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos.—1 vez.—( IN2019311675 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: ÁLVARO CHAVARRÍA VEGA, con cédula de identidad número 1-0546-0409, carné número 24459. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo 75318.—San José, 14 de enero del 2019.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos.—1 vez.—( IN2019311710 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LIZ ANDREA SALAZAR ARROYO, con cédula de identidad 1-1032-0121, carné 25986. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 75133.—San José, 14 de enero de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kindily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019311747 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LIDIETH MENA ROJAS, con cédula de identidad 2-0539-0361, carné 26180. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 75134.—San José, 14 de enero del 2019.—Lic. Luis Fernando Alfaro Alpízar, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019311769 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: SERGIO CRISTOFER NÁJERA CARVAJAL, con cédula de identidad número 3-0455-0455, carné número 25968. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo 74224.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2019311794 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS ÁLVARO RODRÍGUEZ MENA, con cédula de identidad número 1-0981-0204, carné número 26453. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo # 75222.—San José, 14 de enero del 2019.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019311787 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0119-2018.—Exp. 12423.—Bito conocido como Carlos Luis Contreras Espinoza, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso comercial-envasado de agua y consumo humano-doméstico. Coordenadas 272.750/351.326 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 04 de diciembre de 2018.—Leonardo Solano Romero, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2019310905 ).

ED-UHTPCOSJ-0198-2018.—Exp. 3501P.—Ornamentales Sapo Verde Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Germania, Siquirres, Limón, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 238.957/581.758 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019310930 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0117-2018. Expediente 11929P.—Tommy Contreras Angulo, solicita concesión de: 0.65 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-444 en finca de su propiedad en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - granja y consumo humano - doméstico. Coordenadas 266.150 / 361.400 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 03 de diciembre de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2019311224 ).

ED-UHTPCOSJ-0401-2018.—Exp. 18660P.—Costa Rican Hills Investments Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.08 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de Costa Rican Hills Investments Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano domestico-hidrantes, agropecuario-riego y turístico hotel–restaurante y piscina doméstica. Coordenadas 135.097 / 554.203 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre de 2018.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019311396 ).

ED-UHTPCOSJ-0403-2018. Exp. 18667P.—Mmburgess Hakuna Matata Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RE-30 en finca de Fiopale Caletas de Uvita S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina doméstica. Coordenadas 131.518 / 564.731 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2018.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2019311397 ).

ED-UHTPNOL-0121-2018. Expediente 18636P.—Monte Cielo CRC S. A., solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del pozo CJ-90, efectuando la captación en finca de Inmobiliaria San Juanillo GTE en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 227.174 / 346.364 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 07 de diciembre de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2019311460 ).

ED-UHTPNOL-0122-2018.—Exp. 18637P.—Inmobiliaria San Juanillo Gte S.R.L, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo CJ-90, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 227.174 / 346.364 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 07 de diciembre del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2019311461 ).

ED-UHTPNOL-0123-2018. Expediente 18638P.—Inmobiliaria San Juanillo GTE S.R.L, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del pozo CJ-90, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 227.174 / 346.364 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 07 de diciembre de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2019311462 ).

ED-UHTPNOL-0124-2018. Expediente 18639P.—Inmobiliaria San Juanillo GTE S.R.L, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del pozo CJ-90, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 227.174 / 346.364 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 07 de diciembre de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2019311463 ).

ED-UHTPNOL-0125-2018. Expediente 18640P.—Inmobiliaria San Juanillo GTE S.R.L, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del pozo CJ-90, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 227.174 / 346.364 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Liberia, 07 de diciembre de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2019311464 ).

ED-UHTPNOL-0126-2018.—Expediente 18641P.—Inmobiliaria San Juanillo Gte S.R.L, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo CJ-90, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 227.174 / 346.364 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 07 de diciembre de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2019311465 ).

ED-UHTPNOL-0127-2018. Expediente 18642P.—Inmobiliaria San Juanillo GTE S.R.L, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del pozo CJ-90, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 227.174 / 346.364 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 07 de diciembre de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2019311466 ).

ED-UHTPNOL-0128-2018.—Exp. 18643P.—Inmobiliaria San Juanillo Gte S.R.L, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo CJ-90, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 227.174 / 346.364 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 07 de diciembre de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2019311467 ).

ED-UHTPNOL-0129-2018. Expediente 18644P.—Inmobiliaria San Juanillo GTE S.R.L, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del pozo CJ-90, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 227.174 / 346.364 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 07 de diciembre de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2019311468 ).

ED-UHTPNOL-0130-2018. Expediente 18645P.—Inmobiliaria San Juanillo GTE S.R.L, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo CJ-90, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 227.174 / 346.364 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Liberia, 07 de diciembre de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2019311469 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0011-2019.—Exp. 18689.—Vista del Mayo Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Puerto Nuevo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 133.728 / 559.848 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 16 de enero de 2019.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019311688 ).

ED-UHTPCOSJ-0408-2018.—Exp. 12267.—Mario Enrique Quesada Araya solicita concesión de: 0.24 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Emilio Araya Arias y Adelina Arias Duran en Santiago (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-Granja y Consumo Humano-doméstico. Coordenadas 227.750 / 480.950 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de diciembre de 2018.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019311754 ).

ED-UHTPCOSJ-0284-2018.—Exp. 17682P.—Ciudad de los Niños solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-988 en finca de su propiedad en San Francisco, Cartago, Cartago, para uso consumo humano colegio-lavandería, agropecuario abrevadero-granja y riego. Coordenadas 201.820 / 545.061 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 23 de agosto del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019311809 ).

ED-UHTPCOSJ-0201-2018.—Exp. 16998P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-999 en finca de El Solicitante en San José, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 219.509 / 508.575 hoja Ciruela. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio del 2018.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2019311810 ).

ED-UHTPCOSJ-0373-2018. Expediente 17291P.—Corporación Ponte Noto S. A., solicita concesión de: 15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2586 en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 214.468 / 510.027 hoja Lindora. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de noviembre de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019311811 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Nereyda Esperanza Bracamonte Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución 573-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas veinte minutos del veinticuatro de febrero del dos mil catorce. Expediente 1936-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Diana Marcela Chávez Bracamontes y Ashley Adriana Chávez Bracamonte… en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de las mismas son: “Nereyda Esperanza Bracamonte Espinoza”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018306093 ).

En resolución 7840-2018 dictada por el Registro Civil a las trece horas siete minutos del ocho de octubre del dos mil dieciocho, en expediente de ocurso 29255-2018, incoado por Cristian Lépiz Guzmán, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Stuart John Mccoll con Sarah Elizabeth Holt, que la fecha de matrimonio es: 19 de abril del 2018.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2018306110 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Angélica Elizabeth Reyes Talavera, nicaragüense, cédula de residencia número, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6266-2018.—San José al ser las 3:29 del 11 de diciembre de 2018.—Regional de Sarapiquí.—Lic. Alexander Sequeira Valverde.—1 vez.—( IN2018305913 ).

María Elisa Febres Hernández, venezolana, cédula de residencia 186200341118, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6322-2018.—San José al ser las 11:04 del 13 de diciembre de 2018.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018306005 ).

Sergio de Jesús Amador Marrero, cubano, cédula de residencia 119200127621, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6312-2018.—San José al ser las 3:59 del 12 de diciembre de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018306046 ).

Lisbeth María García Hernández, venezolana, cédula de residencia 186200055709, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6257-2018.—Alajuela, Central, al ser las 12:50 horas del 12 de diciembre de 2018.—Oficina Regional de Alajuela.—Elieth Arias Rodríguez, Encargada.—1 vez.—( IN2018306067 ).

Ana Milena Ramos Castro, colombiana, cédula de residencia 117000283519, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6305-2018.—San José al ser las 3:04 del 12 de diciembre de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018306149 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PATRONATO NACIONAL DE CIEGOS

El Patronato Nacional de Ciegos desea publicar en La Gaceta lo siguiente:

El Patronato Nacional de Ciegos informa a todos los proveedores y público en general, que El Plan de Compras institucional 2019 se encuentra publicado en SICOP.

Lic. Yeffrey Gamboa Zúñiga, Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—( IN2019311705 ).

AVISOS

POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2019

La Jefatura de Servicios Administrativos comunica que el Programa Anual de Adquisiciones 2019 de la Institución se encuentra publicado en nuestra página WEB y se puede consultar en la siguiente dirección electrónica: https://www.popularvalores.com/index.php/popular-valores/plan-de-compras. Adicionalmente, dicho Programa Anual de Adquisiciones 2019 también se puede encontrar en la plataforma SICOP, en la sección de publicaciones de Popular Valores Puesto de Bolsa, S. A.

San José, 16 de enero del 2019.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe de Servicios Administrativos.—1 vez.—( IN2019311684 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORA

Programa de Adquisiciones 2019

De conformidad con lo estipulado en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el periodo 2019, se contratará lo siguiente:

 

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

 

San José, 16 de enero del 2019.—Oficina de Proveeduría.—Lic. Geremmy Chaves Marín, Jefe.—1 vez.—( IN2019311715 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

Addendum Plan Anual de Compras 2019

Descripción

Código

Cantidad Referencial

Unidad

Monto

Solución Evans

1-10-50-3800

20.000

FA

¢88.220.000,00

 

Área Gestión de Medicamentos.—Ing. Miguel Salas Araya, Jefe.—1 vez.—O.C. 2112.—Solicitud AGM-0282-19.—( IN2018311633 ).

LICITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

Invitación a audiencia previa para contratación de 2018LA-000035-01

Se invita a todos los interesados a participar en la audiencia previa para la contratación de servicios de capacitación y formación profesional en el Subsector Idiomas. Dicha actividad se realizará en las instalaciones del INA, La Uruca, frente al Parque Nacional de Diversiones, con el siguiente detalle:

Fecha

Hora

Auditorio

Nombre

30-01-2019

9:00 a.m.-11:00 a.m.

Alfonso Wílches Martínez

Contratación de una plataforma tecnológica de E-Learning (en línea) para la ejecución de servicios de capacitación y formación profesional bajo las modalidades virtual y bimodal del idioma inglés, según demanda estimada.

 

El objetivo de dicha audiencia será la divulgación y explicación de los elementos sustanciales del cartel para este tipo de compra, así como la evacuación de dudas técnicas y de esta manera contar con la mayor cantidad de participantes posible, que nos permita lograr el objetivo planteado por la institución con estas contrataciones.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 138173.— ( IN2019311564 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE MEDICAMENTOS

2018LN-000027-5101

Ciclosporina 100 mg/ml solución oral con 100 mg/ml

de ciclosporina a. frasco 50 ml código 1-10-41-6455

Se informa a todos los interesados que el Ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Distribuidora Farmanova S. A., cédula jurídica 3101055942 por un precio unitario de $42.56 (cuarenta y dos dólares 56/100). Entrega según demanda

Información disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 16 de enero del 2019.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa de Subárea de Medicamentos.—1 vez.—O.C. 2112.—Solicitud AABS-0030-19.—( IN2019311628 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000060-2104

Instrumental quirúrgico

Se les comunica Empresas Adjudicadas:

              NOPA Internacional: Ítem 44 y 45.

              D.A. Médica de Costa Rica: Ítem del 1 al 43 y del 46 al 95.

Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr./licitaciones

San José, 07 de enero del 2019.— Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefe.—1 vez.—O.C. 1.—Solicitud 138180.—( IN2019311764 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN NACIONAL 2018LN-000001-2101

Concepto de Productos para Prevención

y Tratamiento de Lesiones de Piel

La Dirección General del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Oferta Dos:                                      TRI DM S. A.

Ítems:                                               7, 8, 9 y 24.

Monto total Aprox:                        $74.733,60.

Oferta Cuatro:                                HOSPIMEDICA S. A.

Ítems:                                               3, 4, 12, 16, 23 y 30.

Monto total Aprox:                        $46.399,32.

Oferta Cinco:                                  NUTRICARE S. A.

Ítems:                                               2, 15 y 21.

Monto total Aprox:                        $70.623,12.

Oferta Seis:                                      Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S. A.

Ítems:                                               13, 14 y 22

Monto total Aprox:                        $10.821,60.

Oferta Siete:                                    Central América Pharma Supply S. A.

Ítems:                                               25, 26, 27 y 28.

Monto total Aprox:                        $6.300,00.

Oferta Ocho:                                   Transglobal Medical S. A.

Ítems:                                               5 y 18.

Monto total Aprox:                        $3.768,96.

Oferta Nueve:                                 NOVAMED Soluciones Médicas Ltda.

Ítems:                                               19 y 20.

Monto total Aprox:                        $4.120,56.

Oferta Diez:                                     NOVAMED Soluciones Médicas Ltda.

Ítem:                                                 1.

Monto total Aprox:                        $13.176,00.

Los Ítems 6, 10, 11, 17 y 29 se declaran infructuosos. Tiempo de entrega: Según Demanda. Todo de acuerdo al cartel ya la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 15 de enero de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano.—1 vez.—( IN2019311784 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2018CD-000106-03

(Infructuosa)

Contratación de servicios de remodelación de edificios,

instalaciones y oficinas (adecuación de taller existente

para remodelación de comedor) en el Centro Regional

Polivalente de Naranjo, Unidad Regional

Central Occidental

El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 001-2019, celebrada el día 14 de enero del 2019, artículo I, Folio 344, tomó el siguiente acuerdo:

a.             Declarar infructuosa la línea 1 de la Contratación Directa 2018CD-000106-03, para la “Contratación de servicios de remodelación de edificios, instalaciones y oficinas (adecuación de taller existente para remodelación de comedor) en el Centro Regional Polivalente de Naranjo, Unidad Regional Central Occidental”, esto de acuerdo al estudio técnico dado en oficio URMA-PAM-1018-2018 y el informe de recomendación URCOC-PA-IR-0001-2019, por motivo de incumplimientos técnicos y precio excesivo de los oferentes participantes.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 138165.— ( IN2019311558 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Dirección Administrativa financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa Corporación Electromédica K S.R.L.; cédula jurídica 3-102-687636, en la dirección registrada sea San José, Sabana Sur, de la Contraloría; 200 metros oeste y 75 metros al sur, Cond. INBIZA 10, por ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante resolución final 0045-12-2018, expediente de incumplimiento 00004-2917, del veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho, de conformidad con lo dispuesto en artículo 39 de la Constitución Política, artículo 99 inciso a de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 308 inciso 1 (a) y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 220, 223 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve aplicar la Sanción de Apercibimiento que consiste una formal amonestación a efecto de que se corrija la conducta aquí sancionada, resolución contractual y cobro de daños por un monto de $3.300,00, misma que debe cancelar en las cuentas del Banco Nacional de Costa Rica o bien de forma personal, de no realizarlo se efectuara el cobro judicial respectivo, para la orden de compra número 1734, por la Compra Directa 2015CD-000276-2101, por concepto de Pieza de mano para laboratorio dental por no cumplir con las obligaciones pactadas en la orden de compra 1734.

Se comunica que contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y apelación, mismos que deberán presentarse en plazo de 3 días hábiles dentro del plaza contado a partir de la última comunicación del acto, según los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública los cuales deberán presentarse ante la Dirección Administrativa Financiera. Notifíquese.—Lic. Josué Cerdas Castillo, Director Administrativo Financiero a. í.—( IN2019310057 ).

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

COMPRA DIRECTA 2015CD-000276-2101

Pieza de mano para laboratorio dental

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante la presente se solicita publicar en los medios digitales la siguiente información: Publicación de Contratación Administrativa por tres veces consecutivas:

La Dirección Administrativa financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa Corporación Electromédica K S.R.L.; cédula jurídica 3-102-687636, en la dirección registrada sea San José, Sabana Sur de la Contraloría 200 metros oeste y 75 metros al sur, Cond. INBIZA 10, por ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante resolución final 0045-12-2018, expediente de incumplimiento 00004-2017, del veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho, de conformidad con lo dispuesto en artículo 39 de la Constitución Política, artículo 99 inciso a de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 308 inciso 1 (a) y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 220, 223 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve aplicar la Sanción de Apercibimiento que consiste una formal amonestación a efecto de que se corrija la conducta aquí sancionada, Resolución Contractual y cobro de daños por un monto de $3.300,00, misma que debe cancelar en las cuentas del Banco Nacional de Costa Rica o bien de forma personal, de no realizarlo se efectuara el cobro judicial respectivo, para la orden de compra número 1734, por la Compra Directa 2015CD-000276-2101, por concepto de Pieza de mano para laboratorio dental, por no cumplir con las obligaciones pactadas en la orden de compra 1734. Se comunica que contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y apelación, mismos que deberán presentarse en plazo de 3 días hábiles dentro del plaza contado a partir de la última comunicación del acto, según los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública los cuales deberán presentarse ante 1a Dirección Administrativa Financiera. Notifíquese.

Lic. Josué Cerdas Castillo, Director Administrativo Financiero a. í.—( IN2019310058 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000014-PROV

(Prórroga 3)

Cargas termo higrométricas para el Edificio

de Tribunales de Justicia de Alajuela

El Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en referencia, que en virtud de nuevas consultas recibidas por un proveedor interesado, se procede a prorrogar la última fecha estimada para la apertura de las ofertas, quedando definida para las 10:00 horas del 31 de enero del 2019, por lo que se insta a revisar la última versión del cartel disponible en la dirección electrónica: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (Opción “Contrataciones Disponibles”). Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 15 de enero del 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019311560 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000001-2501

Reactivos para realizar pruebas de coagulación

Se comunica a los interesados en el presente concurso, que se modifica la apertura de ofertas para el 30/01/2019 a las 10:00 am, lo anterior por modificaciones al pliego cartelario.

Puntarenas, 16 de enero de 2019.—Sub Área de Contratación Administrativa.—Lic. Allan Solís Núñez, Coordinador.—1 vez.—( IN2019311616 ).

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000002-2501

Reactivos para realizar pruebas por

tromboelastografia o tromboelastometria

Se comunica a los interesados en el presente concurso, que se modifica la apertura de ofertas para el 30/01/2019 a las 01:00 p.m., lo anterior por modificaciones al pliego cartelario.

Puntarenas, 16 de enero del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Allan Solís Núñez, Coordinador.—1 vez.— ( IN2019311617 ).

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

En relación al expediente 2016CD-000064-2304, expediente administrativo 18-007-IC y fundamentado en el informe final A.L.-0930-2018 suscrito por la Srita. Diana Campos Quesada-Órgano Instructor de la Oficina de Asesoría y Gestión Legal; se realiza fe de erratas mediante resolución administrativa DAF-0994-2018, suscrito por el Mba. Roberth Venegas Fernández-Director Administrativo Financiero, quien dicta lo siguiente:

“…Instruir al Área de Bienes y Servicios efectuar el trámite de apercibimiento a la casa comercial Inversiones La Rueca S.A. por un periodo de dos años, al no haber cumplido con la entrega pactada en la orden de compra 142-2016, contenida en el expediente de Contratación 2016CD-000064-2304, estrictamente en el ítem 16, descrito como Empaque Spud de 1 ½ para base de fluxómetro, código según catálogo 8-56-01-2540 y el ítem 21, descrito como Batería para UPS, de 122 voltios, 9 amperios /HR, código según catalogo 8-65-06-0220.”

De la cual incumplió con el siguiente objeto:

Código institucional Descripción

8-56-01-2540           Empaque Spud de 1 ½ para base de fluxómetro

8-65-06-0220           Batería para UPS, de 122 voltios, 9 amperios /HR

San José, 15 de enero del 2019.—Subárea Contratación Administrativa.—Licda. Natalia Osorno Petersen, Jefa a. í.— 1 vez.—( IN2019311751 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD REGIONAL CARTAGO

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000010-10

(Modificación y prórroga)

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física

y electrónica para las instalaciones del Centro Nacional

especializado en Agricultura Orgánica

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000010-10, las siguientes modificaciones al Cartel de Contratación y prorroga a la fecha de apertura:

1.             Aclaraciones:

a.             Cuando se indica que se debe garantizar el respaldo de grabación por una hora, involucra todo el sistema como tal (CCTV, Sistema de alarmas contra robos (sensores de movimiento y contactos de puerta)) y botones de asalto, ya que, de presentarse una falla eléctrica, todo el sistema complementario de seguridad como tal, dejaría de funcionar dejando, desprovistas las instalaciones a un ingreso no autorizado. Para no dejar dudas al respecto se incluirá en las especificaciones técnicas esos detalles para que todos los oferentes coticen en las mismas condiciones.

b.             El plazo correcto para instalación del sistema de seguridad electrónica es de 22 días hábiles y no de 20 días. Los cambios se realizaron en las especificaciones técnicas.

2.             Modificaciones:

a.             Para el puesto número 2 de Servicio de Seguridad Motorizado, según se indica en el Punto 2, punto 3.2.7, y punto 6.2 de las Especificaciones técnicas, del Cartel de Contratación, el horario de este puesto debe leerse de la siguiente manera:

              De lunes a viernes de las 16:00 horas a las 06:00 horas. Durante 14 horas al día, los 7 días de la semana, 365 días al año (incluye sábado, domingos, feriados).

b.             Incluir la evaluación del respaldo de las UPS por el tiempo de una hora:

Se deberá incluir en el cartel de licitación, específicamente debajo del cuadro de insumos el siguiente apartado

Con la finalidad de evaluar la cantidad de tiempo de respaldo de las UPS los oferentes deberán suministrar la siguiente información:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

 

Para evaluar técnicamente la capacidad de las UPS que el oferente aporte en su oferta, se utilizará la siguiente fórmula para cálculo de tiempo de respaldo:

UPS = ((N x V x AH x Eff) / VA) x 60

El oferente debe incluir todos y cada uno de los elementos incluido en el sistema de seguridad electrónica necesarios para la instalación del CCTV y sistema de alarma contra robos (sensores de movimiento, contactos de puerta) y botones de asalto.

Se incluye en las especificaciones técnicas el siguiente párrafo, específicamente en el punto 8.5 donde hace referencia a la instalación del monitor adicional en la caseta de seguridad del ingreso principal. Que se lea de la siguiente manera:

“Los equipos para el monitoreo en la caseta de seguridad del puesto principal debe incluir como mínimo un CPU que cuente con un procesador igual o superior a CORE I5, con una memoria Ram mínimo de 8 GB, un disco duro de 500 GB, una tarjeta de video de 1 Giga y su respectivo teclado, mouse y otros que sean requeridos.

3.             Prorroga: se prorroga la fecha de apertura el día 12 de febrero del 2019, a las 10:00 am.

4.             Las demás condiciones de estos puntos y de la totalidad del Cartel de Contratación quedan invariables.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. 26976.—Solicitud 138166.— ( IN2019311559 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000001-01PM (Modificación)

Alquiler en horas de camiones recolectores para el servicio

anual de recolección de desechos sólidos para atención

rutas en los 4 distritos del cantón central de Limón

Se les avisa a todos los potenciales oferentes de esta Licitación, que se extiende el plazo para recibir ofertas hasta el 21 de enero de 2019 a las 13:00 horas por haberse realizado las siguientes modificaciones al cartel en:

Punto 3.5 documentos adicionales:

Se excluye lo siguiente: (a) Permiso Sanitario de Funcionamiento para el tratamiento y disposición final de Residuos sólidos ordinarios y el párrafo: Indicación expresa del cumplimiento de la Ley para la Gestión Integral de Residuos 8839, y su aplicación será evaluada por la administración cuando lo requiera.

Punto 3.11 garantía de participación, léase correctamente.

3.11.1.    Garantía de Participación: deberá presentarla únicamente quien resultare adjudicatario y una vez que sea notificado, de conformidad con el artículo 40 del R.L.C.A. Deberá presentar una garantía de participación del 3% del monto total ofertado, la cual tendrá una vigencia mínima de 3 meses.

Página 12 párrafo final, léase correctamente

El servicio de recolección, transporte final de residuos sólidos ordinarios, debe ser prestado en apego a toda la normativa sanitaria y ambiental nacional vigente.

Punto 3.21.1 tipo de residuos, léase correctamente:

El servicio periódico comprenderá la recolección, transporte de los residuos sólidos ordinarios domiciliares, comerciales e institucionales, que, por su naturaleza, composición, tamaño y volumen, puedan ser fácilmente incorporados en el servicio ordinario de recolección, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento sobre el Manejo de Residuos Sólidos Ordinarios DRS-IC-160-52, Decreto 36093-s y por el Reglamento sobre Rellenos Sanitarios 27378-S.

El servicio incluye la recolección, transporte, los cuales serán debidamente embalados e identificados por la Municipalidad. Además, el contratista brindará el servicio ocasional de recolección, transporte final de los residuos sólidos no tradicionales, es decir, de aquellos residuos sólidos ordinarios que por su naturaleza, composición, tamaño y volumen, no pueden ser fácilmente incorporados en el servicio ordinario de recolección, tales como muebles y electrodomésticos viejos, recipientes, etc.; así como aquellos residuos propios de la actividad de construcciones y remodelaciones para lo cual recibirá la indicación expresa de la municipalidad para la prestación de dicho servicio, para el cual deberá contar con una unidad de recolección y transporte adecuada la cual se limitará a prestar el servicio solicitado.

Punto 4. Elementos de adjudicación y metodología de evaluación de ofertas, léase correctamente:

La calificación se realizará de acuerdo a los siguientes parámetros:

4.1 Precio (50 puntos)

El total de los puntos correspondientes a este rubro serán asignados al oferente que ofrezca el mejor precio y los restantes disminuirán proporcionalmente.

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

 

4.2 Disponibilidad inmediata 20 puntos: se aplicará la siguiente fórmula:

Puntos por disponibilidad = TM (tiempo menor) / TE (tiempo a evaluar) x 20.

La disponibilidad inmediata se considera poner a nuestra disposición al día siguiente de recibir la Orden de Compra y Orden de Inicio.

4.3 Experiencia comprobada en alquiler de camiones recolectores. (Pontaje máximo: 30 puntos).

Para determinar la puntuación obtenida de este factor se tomará como referencia la siguiente:

Año de experiencia                  Puntaje

                             4 o mas de años                         30

                             3                                                   20

                             2                                                   10

                             1 o menos                                     5

Para corroborar dicha experiencia la empresa participante debe presentar nota de haber tenido una relación contractual satisfactoria y culminada (una o las necesarias para demostrar los años de experiencia requeridos). Para demostrar la experiencia el oferente deberá aportar como mínimo 5 certificaciones, constancias o cartas de recomendaciones de las instituciones públicas o privadas, para las que ha realizado la labores de obra similar al objeto contractual indicado en este cartel. Similar al objeto contractual indicado en este cartel o cualquier otro documento idóneo a juicio de la administración, esto es un requisito de suma importancia La documentación que presente deberá ser original o copias certificadas, en donde indique como mínimo, la siguiente información:

-Nombre de la institución.

-Período exacto en el que prestó sus servicios.

-Persona que acredita el trabajo realizado.

-Firma

Las cartas que no cuenten con tal información no serán tomadas en cuenta para efectos de evaluación. El concepto año de servicio se entenderá año calendario completo o fracción superior a seis meses que se contarán a partir de la fecha de inicio de la prestación del referido servicio en la Institución o persona contratante, que sea acreditada con constancia o certificación únicamente.

Todas las demás condiciones y especificaciones del cartel permanecen invariables.

Celia Mena Rojas, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2019311626 ).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

PROCEDIMIENTO QUE RIGE PARA LAS PERSONAS FAVORECIDAS

PARA PARTICIPAR EN EL CONCURSO “SÚPER SUERTUDO(A)”,

AÑO 2019

Artículo 1º—Objeto: El objeto del presente procedimiento es el de regular los aspectos relacionados al Concurso Súper Suertudo(a) mediante el cual se otorgarán premios especiales, con los “Sorteos de Lotería Popular y Lotería Nacional que se realicen en febrero y marzo 2019, y que fueron aprobados por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, según acuerdo JD-1005 correspondiente al capítulo III) artículo 3), de la sesión ordinaria 62-2018 celebrada el 05 de noviembre del 2018 como parte de la estrategia de comercialización para estos productos.

Artículo 2º—Definiciones:

Junta: Junta de Protección Social.

Concurso Súper Suertudo(a): Es un concurso en el cual competirán las personas ganadoras de los premios extra sorteados mediante envío de sobres con lotería del Sorteo Extraordinario del Sorteo Gordo Navideño 4522, los cuales representarán, cada uno a las provincias de Costa Rica. En este concurso cada participante recibirá 50 enteros de Lotería por sorteo, durante los sorteos de Lotería Popular y Lotería Nacional que se realicen entre el 1 de febrero y el 31 de marzo 2019, los participantes competirán por ser la persona más suertuda de Costa Rica, de manera que, el ganador será el que logre obtener mayor cantidad de dinero con los premios que obtenga de la lotería que se le asignará durante los dos meses del concurso.

Premios especiales: Consisten en 50 enteros de Lotería por sorteo, durante los sorteos de Lotería Popular y Lotería Nacional que se realicen entre el 1 de febrero y el 31 de marzo 2019 para cada ganador y la suma de ¢10.000.000 para quien resulte ganador del concurso mediante la acumulación de premios con la lotería asignada.

Participantes: Son las personas que resultaron favorecidas mediante el envío de sobres del sorteo Gordo Navideño 2018, 4522.

Plataforma de Servicios: Área donde se brinda atención sobre diversos trámites incluyendo el cambio de premios tanto a compradores como vendedores, ubicada en la planta baja del edificio principal de la Junta de Protección Social.

Artículo 3º—Detalle de los premios: Consisten en 50 enteros de Lotería por sorteo, durante los sorteos de Lotería Popular y Lotería Nacional que se realicen entre el 1 de febrero y el 31 de marzo 2019 para cada ganador y la suma de ¢10.000.000 para quien resulte ganador del concurso mediante la acumulación de premios con la lotería asignada.

Artículo 4º—Mecánica de concurso: Consiste en un concurso para determinar quién es la persona más suertuda del país, los participantes tendrán la posibilidad de ganar dinero con los sorteos de Lotería Nacional y Lotería Popular.

En el concurso participará un representante de cada provincia para un total de 7 participantes (en caso de que alguna de las personas ganadoras no participe por incumplimiento de requisitos, será una cantidad menor de participantes), cada uno de ellos será ganador de 50 enteros de Lotería para todos los sorteos de Lotería Nacional (del 4529 al 4537) y Lotería Popular (del 6368 al 6384) realizados entre el 1 de febrero y el 31 de marzo 2019, en total serán 26 sorteos, a continuación, se detalla los sorteos y la cantidad de lotería:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

 

Con la lotería que se asigne a cada jugador, se realizará el concurso para determinar al jugador más suertudo, se llevará una tabla de posiciones, en donde se contabilizarán todos los premios que irán ganando los participantes, de manera que, el jugador que gane más dinero con su lotería será el ganador del concurso al final de los 26 sorteos. A modo ilustrativo, se adjunta un ejemplo de tabla de posiciones del concurso:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

 

El ganador del concurso además de todos los premios que gane durante los 26 sorteos con su lotería, será acreedor del premio de ¢10.000.000.

Los premios ganados con la lotería asignada en cada sorteo se depositarán en la cuenta bancaria a nombre de cada participante de manera semanal.

Artículo 5º—Asignación de Lotería: La lotería asignada se comunicará oficialmente los lunes de cada semana a través de un medio digital, se detallarán los números y series de los 50 enteros de cada participante; antes de cada sorteo la lotería no se entregará físicamente a los ganadores.

Los participantes tendrán la oportunidad de seleccionar la lotería de la siguiente manera:

              La lotería será asignada semanalmente, es decir, la lotería asignada será la misma (números y series) para el sorteo de Lotería Popular de martes y viernes, y el sorteo de Lotería Nacional del domingo.

              La Junta apartará 4 series completas por sorteo para los jugadores del concurso, de manera que, cada semana se definirán 3 parejas entre los participantes para que se repartan una serie completa por pareja y el participante que no tendrá pareja en esa semana escogerá sus números solo.

              Todas las semanas los participantes rotarán de pareja, por lo tanto, todos en algún momento compartirán una serie con los demás participantes.

              Cada semana uno de los jugadores de cada pareja tendrá la posibilidad de escoger sus 50 números, de manera que, el otro participante se quedará con los otros 50 enteros de la misma serie.

              Se realizará un sorteo de un calendario de sorteos, con una tómbola electrónica aleatoria o cualquier otro medio que la Junta designe, para definir en cada semana la pareja de cada jugador y que participante tendrá la oportunidad de seleccionar los números en cada semana.

              Los participantes tendrán 8 opciones para seleccionar los números para cada semana (sorteo martes, viernes y domingo, excepto la primera semana que solo constará de sorteo de viernes y domingo):

1.             Bajos: todos los números del 00 al 49.

2.             Altos: todos los números del 50 al 99.

3.             Pares: todos los números pares del 00 al 98.

4.             Impares: todos los números impares del 01 al 99.

5.             Puntas: los números del 00 al 29 y los números del 80 al 99.

6.             Centros: los números del 30 al 79.

7.             5 Iniciales: El participante debe escoger 5 números iniciales entre el 0 al 9.

8.             5 Terminaciones: El participante debe escoger 5 números de terminación entre el 0 al 9.

              El participante que le corresponde en la semana seleccionar sus números sin pareja, tendrá la opción de escoger solamente entre las opciones Puntas o Centros.

              La Junta suministrará una plataforma de comunicación que se dará a conocer posteriormente, la cual servirá para enviar y recibir información entre la Junta y los participantes, por este medio los participantes enviarán el dato de la lotería que desean se les asigne para cada semana, la Junta enviará comunicados y resultados del concurso.

La Junta puede efectuar cambios en las fechas establecidas para la promoción en caso que por necesidad Institucional se requiera, para lo cual se comunicará previamente.

Artículo 6º—Cambio de Premios: Todos los premios ganados con la lotería asignada y el premio de ¢10.000.000 para el ganador del concurso, serán entregados por medio de transferencia electrónica, para lo cual, los participantes deben presentar de forma previa, además de la cédula de identidad vigente o documento de identidad vigente, una certificación de cuenta cliente emitida por el banco o entidad financiera con la que posea su cuenta.

En caso de existir un empate entre dos o más participantes, el premio de ¢10.000.000 se distribuirá por partes iguales.

En el programa Rueda de la Fortuna del sábado 06 de abril del 2019 se dará a conocer la persona ganadora del concurso Súper Suertudo(a).

El nombre de la persona ganadora del concurso Súper Suertudo(a) será publicado en el sitio web de la Junta de Protección Social (www.jps.go.cr) y en el sitio de la red social Facebook “Junta de Protección Social (Oficial)”

Además, los participantes deberán firmar un documento de autorización para la explotación de su imagen durante el periodo del concurso a título gratuito, todo el material que se produzca se realizará salvaguardando la identidad de los participantes, se realizarán entrevistas y otros materiales audiovisuales que se requieran para la divulgación de información referente al concurso, en los diferentes medios de comunicación.

Artículo 7º—Presupuesto de los premios: El presupuesto para el otorgamiento de estos premios especiales, se tomará del Fondo para Premios Extra de la Junta de Protección Social, en caso que algún ganador no reclame el premio o el mismo no pueda ser entregado por el incumplimiento de algún requisito, transcurrido el periodo de caducidad indicado en el artículo 6 del Procedimiento denominado “Procedimiento para la promoción Súper Suertudos, premios especiales: “Sorteo Extraordinario del Sorteo Gordo Navideño 4522, año 2018”” , el monto del premio pasará a formar nuevamente parte del fondo para premios extra para fortalecer una futura campaña promocional.

Artículo 8º—Vigencia: Esta promoción tiene vigencia del 19 de enero, 2019 al 06 de abril, 2019 hasta las 6:00 p.m.

Artículo 9º—Aceptación.

Todas las personas que participen en este concurso se adhieren a las condiciones establecidas en el presente procedimiento.

Departamento de Sorteos.—Shirley Chavarría Mathieu, Encargada.—1 vez.—O.C. 22257.—Solicitud 137336.—( IN2019311694 ).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

    PARA LA EDUCACIÓN

Derogatoria de Reglamento Internos

El Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación en sesión 43-2018 del 03 de diciembre de 2018 acordó derogar los siguientes Reglamentos:

1.             Reglamento para la Venta de bienes inmuebles provenientes de ejecuciones de garantías hipotecarias o pago de obligaciones de CONAPE

2.             Reglamento para la utilización del registro de proveedores.

3.             Reglamento para el control de abastecimiento de combustible a los vehículos de CONAPE.

Sección Administrativa.—Gabriela Solano R, Jefa.—O.C. 29930.—Solicitud 136193.—( IN2018306176 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-R-2639-2018.—Flores Padilla Eduard Daniel, R-435-2018, pasaporte: F183259, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de noviembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33163.—Solicitud N° 135946.—( IN2018304004 ).

ORI-R-2647-2018.—García Quesada George Iván, R-436-2018, cédula 901070687, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, Kingston University, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de noviembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33163.—Solicitud N° 135951.—( IN2018304005 ).

ORI-R-2680-2018.—Ulloa Sequeira María Verónica, R-437-2018 pasaporte C01106843, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional de Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de noviembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 33163.—Solicitud Nº 135955.—( IN2019304099 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-R-2645-2018.—Vargas Rodríguez Claudio Fabián, R-438-2018, cédula de identidad: 1-0973-0046, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias Zootecnia, Kansas State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de noviembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge.—O.C. N° 33163.—Solicitud N° 135963.—( IN2018304436 ).

ORI-R-2643-2018.—Vargas Rodríguez Claudio Fabián, R-438-2018-B, cédula de identidad: 1-0973-0046, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, Zootecnia, Kansas State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 19 de noviembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.—O. C. 33163.—Solicitud 135965.—( IN2018304467 ).

ORI-R-2637-2018.—Rothe Quesada Juan David, R-439-2018, cédula: 115380259, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Ciencias en Ingeniería Mecánica con Especialidad en Ingeniería Mecánica, Florida Atlantic University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de noviembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33163.—Solicitud N° 135976.—( IN2018304577 ).

ORI-R-2649-2018.—Paz Jiménez Alom Antonio, R-440-2018, cédula 800760290, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ingeniería Física Industrial, UANL Universidad Autónoma de Nuevo León, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de noviembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33163.—Solicitud N° 135980.—( IN2018304627 ).

ORI-R-2665-2018.—Sean Paul Waldrop Umaña, R-442-2018, cédula 1-1635-0029, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Ciencias, University of Alabama at Birmingham, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de noviembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33163.—Solicitud N° 135985.—( IN2018304628 ).

ORI-R-2668-2018.—Arias Castro Grace María, R-443-2018, cédula 204380467, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magister Scientiae en Planeación y Gestión Política y Programas de Alimentación Infantil, Universidad Galileo, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de noviembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33163.—Solicitud N° 136035.—( IN2018304681 ).

ORI-R-2684-2018.—Bonilla López Marisela, R-444-2018 cedula 1 0927 0143, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Lingüística, KU Leuven, Bélgica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de noviembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33163.—Solicitud N° 136036.—( IN2018304744 ).

ORI-R-2675-2018.—Chinchilla González Alejandro, R-446-2018, cédula 1-0844-0384, solicitó reconocimiento y equiparación del título de especialización en Medicina Fetal, Uningá, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de noviembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33163.—Solicitud N° 136040.—( IN2018304836 ).

ORI-R-2686-2018.—Tapia Simonelli Lucía Rosa, R-448-2018, cédula 8-0092-0102, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Baccalaureus Artium Sicología, Universidad San Francisco de Quito, Ecuador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de noviembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33163.—Solicitud N° 136064.—( IN2018304841 ).

ORI-R-2706-2018.—Espinoza Villalobos David Stevens, R-449-2018, cédula 2-0717-0816, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Análisis Conservación y Restauración de Componentes Físicos y Bióticos de los Habitats, Universidad de Jaén, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de noviembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33163.—Solicitud N° 136066.—( IN2018304919 ).

ORI-R-2718-2018.—De la Mata Ovalles Nelly Gliset R-451-2018, ID 586201695718 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Abogado, Universidad Bicentenaria de Aragua, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de diciembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33163.—Solicitud N° 136069.—( IN2018304964 )

ORI-R-2714-2018.—Villalobos García Melissa, R-452-2018, cédula de identidad 1-1350-0390, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario de Investigación Aplicada a la Educación, Universidad de Valladolid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de noviembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33163.—Solicitud N° 136072.—( IN2018304965 ).

ORI-R-2708-2018.—Mora Castro Nicolás Federico R-453-2018, cédula 1 1152 0979, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Gestión y Auditorías Ambientales, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de noviembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33163.—Solicitud N° 136073.—( IN2018305034 ).

ORI-R-2720-2018.—Calvo Guillén Fernanda R-455-2018, cédula 1 1350 0227 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ortodoncia, Universidad Intercontinental, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de diciembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33163.—Solicitud N° 136074.—( IN2018305110 ).

ORI-R-2701-2018.—Jiménez Chavarría Josué David, R-447-2018, cédula 112000627, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Odontología, Universidad Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33163.—Solicitud N° 136041.—( IN2018305113 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Oficina local de Limón, notifica por resolución de las 10 horas 31 minutos del 15 de noviembre del 2018 donde se ordena notificar a la señora Reina Ríos Dávila, actualmente vecina de Nicaragua, Managua el crucero, demás calidades de la progenitora desconocidas en este momento y el supuesto padre biológico señor Francisco Evelio Reyes Calderón, cédula de identidad nicaragüense: 601-010874-0006L, en sus condiciones de progenitores de las personas menores de edad Tatiana Ríos Dávila y Maykeline Ríos Dávila, nacida en Nicaragua el 10 de junio del 2006, sin Reina Ríos Dávila y a terceros interesados que en expediente administrativo OLLI-00458-2018, de la (s) persona (s) menor (es) Tatiana Ríos Dávila y Maykeline Ríos Dávila. Se inició proceso donde se dictó media especial de protección en sede administrativa en resolución de las 15 horas 26 minutos del 14 de noviembre del 2018, donde se dictó resolución y resuelve:

Por tanto:

Se resuelve: 1-

De acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta Representación resuelve:

Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa.

2.-) Se ordena medida de cuido provisional a favor de la persona (s) menor (es) de edad Tatiana Ríos Dávila y Maykeline Ríos Dávila hijas de Reina Ríos Dávila, y el supuesto padre biológico Evelio Reyes Calderón, en el hogar de la tía materna Notificando: María Raquel Ríos Dávila, cédula de residencia: 155826722111, del puesto de agua de Luson, 300 metros al este, casa fibrolit con madera, 8564-3707.

3.-) Lo anterior por un plazo de seis meses que inicia en tanto no sea modificado vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de inicio el 14 de noviembre 2018 y concluyendo hasta el 14 de mayo del 2019.

4.-) Se otorga un plazo de 21 días naturales para que la profesional que nombre la coordinación para que realice una investigación ampliada de los hechos y recomiende lo que considera necesario toda vez que la persona menor de edad se no encuentra en una alternativa, pero en principio existe una supuesta sustracción internacional.

5.-) Dado que al momento del dictado de esta resolución y siendo que los progenitores o encargados de las personas indican que de momento no aportan las pruebas por no contar con ellos, o por ser una situación de Alto Riego se les da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar prueba dentro del plazo de cinco días posterior a ser notificados.

En caso de aportar pruebas testimoniales se les notificara de la audiencia para evacuar dichas pruebas dentro del plazo de diez días dentro de las posibilidades de este despacho.

6.-) Notifíquese. La presente resolución a los progenitores. Todo lo anterior con la advertencia de que deben señalar lugar, medio sea un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones.

7.-) En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad.

8.-) Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.— Representante Legal Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Apoderado General Judicial y Administrativo.—O.C. 45374.—Solicitud 136097.—( IN2018305824 ).

A la señora Duarte Quirós María Beleyda, titular de la cédula de identidad costarricense 106180063, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:40 horas del 08 de agosto del 2018 donde se pone en conocimiento sobre los hechos denunciados, la resolución de las 15:15 horas del 09 de agosto del año 2018, mediante la cual se inicia el proceso especial de protección en sede administrativa y dictado medida de protección de abrigo temporal, resolución de las 14:47 horas del 13 de agosto del 2018 se modifica la medida de protección, en favor de las personas menores de edad Edith María Díaz Duarte, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 118110450, con fecha de nacimiento primero de mayo del dos mil uno y Wendy Díaz Duarte, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 604900878 con fecha de nacimiento dieciocho de enero del os mil cinco. Se le confiere audiencia a la señora Duarte Quirós María Beleyda por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente OLOS-00197-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. 45374.—Solicitud 136065.—( IN2018305815 ).

Le comunica al señor Alexis Cornejo Ocon, mayor, documento de identidad, oficio y domicilio desconocidos, de nacionalidad nicaragüense, progenitor de la persona menor de edad Jherlanny Stefani Cornejo Castillo: que por resolución de las diez horas del tres de abril de dos mil dieciocho, se ordenó el Abrigo Temporal en albergue institucional de la adolescente Cornejo Castillo. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLQ-00390-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 45374.—Solicitud 136092.—( IN2018305817 ).

A los señores Daisy Bienvenida Pérez Sánchez, John Jairo Pérez Miranda y Denis Gerardo Gamboa Calvo, sin más datos de los tres, se les comunica la resolución de las trece horas del catorce de noviembre del dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve el cuido provisional, a favor de las personas menores de Amanda Emily Gamboa Pérez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 1-1964-0832, con fecha de nacimiento cuatro de marzo dos mil dieciséis, y Jeannete Perea Pérez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 1-2117-0130, con fecha de nacimiento veintiséis de mayo dos mil once. Se les confiere audiencia a los señores Daisy Bienvenida Pérez Sánchez, John Jairo Pérez Miranda y Denis Gerardo Gamboa Calvo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente: OLC-00755-2014.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.— O. C. 45374.—Solicitud 136093.—( IN2018305818 ).

A la señora Heydi del Socorro Sánchez Carcache, con domicilio en Nicaragua sin mayores datos se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional de las 08:00 del 15 de noviembre del 2018, en favor de la persona menor de edad Luis Guillermo Sánchez Carcache. Se le confiere audiencia a la señora Heydi del Socorro Sánchez Carcache, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00102-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. 45374.—Solicitud 136094.—( IN2018305821 ).

A la señora Cibelis del Carmen López Torres, indocumentada, se le comunica la resolución de las once horas del catorce de noviembre del dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve dictar medida de cuido provisional de la PME Cirabel Jasuara López Torres indocumentada. Se le confiere audiencia la señora Cibelis del Carmen López Torres por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste, expediente OLUR-00073-2018.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. 45374.—Solicitud 136095.—( IN2018305822 ).

A Juan Carlos López Betanco, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad Gipsy Pamela López Roque, de nueve años, nacida el día 27 de abril del año 2009, bajo las citas de nacimiento número: 2-917-437, hija de Zenia Roque Berrios, de nacionalidad nicaragüense, portadora de la cédula de residencia número: 155825728400, vecina de Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las doce horas con treinta y cinco minutos del día diecisiete de julio del año dos mil dieciocho del Departamento de Atención Inmediata, en la que se ordenó orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad indicada por el plazo de seis meses. Se previene al señor Juan Carlos López Betanco, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente OLAS-00104-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. 45374.—Solicitud 136096.—( IN2018305823 ).

A la señora Allison Fabiola Castillo Cordero, se le comunica resolución de las nueve horas del veinticuatro de octubre del año dos mil dieciocho, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Jennifer Ariana Castillo Cordero. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presente alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la última notificación a las partes. Siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días. Expediente OLPZ-00488-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. 45374.—Solicitud 136098.—( IN2018305825 ).

Al señor Carlos Enrique Brenes Porras, costarricense, cédula de identidad número 6-0263-0406, sin más datos, se le comunica la resolución de las diez horas y cuarenta minutos del veintidós de mayo del año dos mil dieciocho , dictada por esta Oficina Local, mediante la cual se resuelve: cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Britney Javiera Brenes Vásquez, cédula de identidad 6-0466-0169, costarricense, fecha de nacimiento diez de abril del dos mil uno, en el hogar de la abuela materna, señora Maruja Vásquez Jiménez, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes por tres días hábiles para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social de la persona menor de edad en el hogar recurso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLGA-00080-2015.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. 45374.—Solicitud 136099.—( IN2018305826 ).

Al señor Carlos Juan Carlos Caicedo Perlaza, nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del día diez de agosto del año dos mil dieciocho, dictada por esta Oficina Local, mediante la cual se resuelve: Iniciar Proceso Especial de Protección en sede administrativa a favor de la persona menores de edad, se ordena medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento para la familia con el fin de salvaguardar la derechos de la persona menor de edad, Lucía Amanda Caicedo Hodgson, cédula de identidad 6-0561-0869, costarricense, fecha de nacimiento veinte de septiembre del 2016,la medida rige por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida, pudiendo ampliarse si el profesional a cargo lo considera. Se concede audiencia a las partes por tres días hábiles para ser escuchadas y se le hace saber qué puede aportar prueba. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLOR-00015-2017.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. 45374.—Solicitud 136100.—( IN2018305827 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores José Andrés Calero y Dominga Centeno Sosa, se les comunica que por resolución de las siete horas del día trece de noviembre del dos mil dieciocho, se dictó resolución de Inicio del proceso especial de protección y cuido provisional de la persona menor de edad Karla María Calero Centeno en el hogar de la señora Lidia José Laguna Centeno. Notifíquese, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después - de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLHN-00220-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 45374.—Solicitud 136198.—( IN2018305930 ).

A la señora Melissa de Jesús Vega Alfaro, costarricense, cédula de identidad número 1-1303-0743, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas y cuarenta minutos del veintinueve de octubre del año dos mil dieciocho, dictada por esta Oficina Local, mediante la cual se resuelve: cuido provisional, a favor de la persona menor de edad, Nythan Vega Alfaro, cédula de identidad 6-0567-0267 , costarricense, fecha de nacimiento once de agosto del dos mil diecisiete, en el hogar de la abuela materna, señora Ana Lorena Vega Alfaro, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se procede mediante este acto, por el termino de cinco días hábiles, a dar audiencia a las partes para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. En caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso o estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras, estas quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse en forma verbal o por escrito ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, plazo fuera del cual resultará inadmisible. La interposición del recurso no suspende la aplicación de la medida de protección ordenada. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLOR-000136-2017.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. 45374.—Solicitud 136101.—( IN2018305944 ).

A los señores Lesbia Altamirano Moreno y Jimmy Calvo Serrano, se les comunica que por resolución de las ocho horas del día doce de noviembre del año dos mil dieciocho se dio Audiencia a Partes y que mediante el dictado de una medida de abrigo temporal de las trece horas del día doce de noviembre del dos mil dieciocho en proceso a favor de las personas menores de edad Wendy Cristina y Kassandra Nasarely, ambas de apellidos Calvo Altamirano, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social Licenciada Lucrecia Rodríguez Cerdas. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLTU-00134-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. 45374.—Solicitud 136201.—( IN2018305973 ).

A la señora Jean Pool Salas Castro, costarricense, cédula de identidad 119630991 desconocido, sin más datos se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 16 de noviembre del 2018, mediante la cual resuelve el resolución medida de protección en sede administrativa de abrigo provisional. En favor de la PME Jean Pool Salas, cédula de identidad 119630991, con fecha de nacimiento 18 de mayo del 2006. Se le confiere audiencia al señor Jean Pool Salas Castro por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste, expediente OLHT-00472-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. 45374.—Solicitud 136222.—( IN2018305976 ).

A la señora Sonia María Salguero Lobo, costarricense, cédula de identidad 108680057 desconocido, sin más datos se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 16 de noviembre del 2018, mediante la cual resuelve el resolución medida de protección en sede administrativa de abrigo provisional. en favor de la PME Jean Pool Salas cédula de identidad 119630991, con fecha de nacimiento 18 de mayo del 2006. Se le confiere audiencia al señora Sonia María Salguero Lobo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo centro, de la Iglesia de Hatillo centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste, expediente OLHT-00472-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. 45374.—Solicitud 136225.—( IN2018305989 ).

A la señora Miao Ping Wu, titular de pasaporte G20310722 nacionalidad China, sin más datos se, le comunica la resolución de las de las 14:00 del 15 de noviembre 2018, mediante la cual se resuelve el cuido provisional de la persona menor de edad Kevin Sánchez Wu con citas de inscripción 1-2239-0145, con fecha de nacimiento 20 de septiembre de 2015. Se le confiere audiencia a la señora Miao Ping Wu, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00250-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O. C. 45374.—Solicitud 136227.—( IN2018306166 ).

Se le comunica a Ethan Todd Dupuis Ortega la resolución de las quince horas con treinta y siete minutos del veintinueve de octubre de dos mil dieciocho, mediante la que se dio inicio al proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Ethan Todd Depuis Ortega. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina Local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSA00345-2018.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O. C. 45374.—Solicitud 136328.—( IN2018306168 ).

A el señor Jonathan Alberto Mora Álvarez, titular de la cédula de identidad costarricense 1-1385-0128, sin más datos se, le comunica la resolución de las de las 8:00 del 19 de noviembre de 2018, mediante la cual se resuelve el cuido provisional de la persona menor de edad April Sophia Mora Salazar, con citas de inscripción 1-2315-0822, con fecha de nacimiento 10 de octubre de 2008. Se le confiere audiencia al señor Jonathan Alberto Mora Álvarez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente OLAL-00339-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O.C. 45374.—Solicitud 136224.—( IN2018306170 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCATORIA A CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos invita a los interesados a presentar por escrito sus posiciones sobre la propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE S. A.) para la variación extraordinaria de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, enero 2019, según el siguiente detalle:

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Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (***): consejero@aresep.go.cr hasta las dieciséis horas del día viernes 25 de enero del 2019. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme las resoluciones RRG-7205-2007, RJD-230-2015 y RJD-070-2016 de la ARESEP.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-004-2019

(***) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O.C. 9006-2018.—Solicitud 005-2019.—( IN2019311792 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

El Concejo Municipal de Alajuela, acordó mediante el artículo 7, capítulo VII, de la Sesión Ordinaria 35-2018 del 28 agosto del 2018, en donde se aprobó la tarifa de alcantarillado sanitario.

Categoría

Cargo fijo por mes

Cargo variable (por m3 consumido de agua por mes)

Servicio fijo (sin medición)

Instalación de nuevo servicio

Domiciliaria

¢2.000,00

¢150,00

¢3.800,00

¢90.000,00

Ordinaria

¢2.000,00

¢315,00

¢7.600,00

¢90.000,00

Reproductiva

¢2.000,00

¢470,00

¢11.400,00

¢90.000,00

Preferencial

¢2.000,00

¢235,00

¢5.700,00

¢90.000,00

Gobierno

¢2.000,00

¢235,00

¢5.700,00

¢90.000,00

 

Estas tarifas rigen a partir 01 enero del 2019.

Actividad Administración del Acueducto y Alcantarillado.—Lic. Bernardo Arroyo, Coordinador.—1 vez.—( IN2018305879 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

DIRECCIÓN SERVICIOS PÚBLICOS

 

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San Antonio de Belén, Heredia 11 de diciembre del 2018.—Ing. Denis Mena Muñoz, Director Servicios Públicos.—1 vez.—O. C. 33217.—Solicitud 136584.—( IN2018306255 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

FINCA SAN JERÓNIMO DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Cédula 3-101-013.863

Se convoca a asamblea general de socios, con temas de naturaleza ordinaria y extraordinaria de la persona jurídica denominada Finca San Jerónimo de Costa Rica Sociedad Anónima cédula 3-101-013863 a celebrarse en las instalaciones ubicado en Finca San Jerónimo, cien metros al sur de Planta Manga Rica, Barrio La Cruz Liberia Guanacaste, asamblea que se realizará el día viernes 8 de marzo del año dos mil diecinueve, a las ocho horas en primera convocatoria. De no contar con quórum de ley a esa hora se procederá a celebrar la asamblea en segunda convocatoria una hora después y los acuerdos se tomarán con voto de mayoría de los presentes.

Orden del día:

1.             Comprobación del quórum.

2.             Puesta en conocimiento a los socios de los estados financieros y del comportamiento financiero contable de la sociedad para el período 2017-2018 a la fecha y al cierre fiscal, sometimiento para su aprobación del informe y de la gestión del presidente.

3.             Nombramiento del cargo de secretario ejercido por Pedro González Mondragón por fallecimiento y, por decisión de la asamblea se proceden a escuchar las postulaciones del nuevo miembro que llenará dicha vacante y se designa a quien corresponde.

4.             Sometimiento para su aprobación, del otorgamiento de un préstamo a favor del socio José Luis Alcántara Rojas hasta por la suma de ciento diez mil dólares en un plazo de pago de diez años y, a una tasa de interés anual corriente del ocho por ciento sobre saldo de capital y a la misma tasa en caso de interés de mora. Dicho dinero se propone ser garantizado a la persona jurídica mediante la suscripción de un pagaré por la suma de capital adeudado y sus tasas de interés indicadas. Así mismo, para tales efectos se autoriza al presidente para que suscriba el respectivo contrato de préstamo mercantil de dinero por el capital indicado su plazo y tasas de interés acordadas.

5.             En caso de ser necesario un aumento de capital social, se autoriza la capitalización de la cuenta contable de “superávit en revaluación de terrenos” y hasta por la suma de ciento cincuenta millones de colones adicional y sobre el capital existente, respetando el mismo porcentaje participativo vigente de los socios.

6.             Autorizar el cierre de los libros físicos para ser sustituidos por los libros digitales logrando indicar una razón de cierre a cargo del presidente y del Secretario de la Junta Directiva en el respectivo libro y la apertura en los respectivos libros digitales que se formulen al respecto manteniendo el número de identificación de su autorización.

7.             Se proponen asuntos varios para su discusión los cuales quedarán constando en el acta respectiva.

Luis Eduardo Larios Morales, Presidente.—1 vez.—( IN2019311488 ).

CONDOMINIO PUEBLO DEL MAR

3-109-242228

Se convoca a Asamblea General Ordinaria de propietarios de las fincas filiales que conforman el Condominio Pueblo del Mar, cédula jurídica 3-109-242228 la cual se llevará a cabo en primera convocatoria al ser las 12:00 horas del medio día del día 08 de febrero del año 2019, en segunda convocatoria una hora después del mismo día en caso de no contar con el quórum de ley y en tercera convocatoria una hora después de la segunda convocatoria el mismo día en caso de no contar con el quórum de ley. La Asamblea se llevará a cabo en el Condominio Pueblo del Mar, sito en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste.

Orden del día-Agenda:

Primera convocatoria a las 12:00

Revisión de la Registro de propietarios-Verificación de quórum. Si no hay quórum la segunda convocatoria será a las 13:00

Revisión de la Registro de propietarios-Verificación de quórum. Si no hay quórum la tercera llamada será a las 14:00

Prueba de notificación convocada para la sesión o exención de notificación:

-               Petición de participación de todos los dueños mediante proxy o presencial

-               Todos los dueños deben aprobar esta sesión.

V.            Elección de los oficiales para los fines de la reunión

VI.     Revisión de minuta de la reunión anterior

VII.   Reporte del administrador

Reporte Operativo

Reporte Financiero

VIII.       Nuevos temas /agenda abierta

Lista de artículos

Empresa de seguridad

Servicio de lavandería / uso

Reforma tributaria para Costa Rica

Luces exteriores

Registro de condominios y fincas

Cuestiones abiertas presentadas por los asistentes

IX.          Presupuesto para 2019 y aprobación del presupuesto anual de gastos y tarifas

X.            Fecha programada de la reunión para 2020

XI.          Aplazamiento de la reunión

Se informa a todos los propietarios que para poder acreditar su participación deberán aportar su identificación, en caso de personas jurídicas una personería jurídica original con no menos de 30 días de emisión, y en caso de no poder asistir enviar a un representante autorizado por medio de poder especial debidamente autenticado por un notario.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 09 de enero del dos mil diecinueve.—Convoca: Kevin Herman, R.P.M Business Administration Group S. A.—Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019311670 ).

AVISOS

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

COMUNICA:

Que, su Junta Directiva en sesión ordinaria 587, celebrada el 06 de noviembre de 2018, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 97 y concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, 309, 316 y concordantes del Reglamento Ejecutivo de dicha Ley, acordó para la zafra 2018/2019, lo siguiente:

Fijar a partir del 01 de noviembre de 2018, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2018-2019, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96° de polarización, que les entreguen dentro del régimen de Cuota.

ADELANTO PARA EL AZÚCAR DENTRO DE CUOTA.

Tipo

Por bulto de 50 kg

Blanco de plantación (99.5° Pol)

¢9.500,00

Crudo (96° Pol)

¢9.120,00

 

Adelanto para el kilogramo

Cuadro de texto: ¢114,00 de azúcar de 96° de Pol

contenida en la caña dentro  de cuota                                  ¢114,00

Que, su Junta Directiva en sesión ordinaria 589, celebrada el 04 de diciembre de 2018, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 97 y concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, 309, 316 y concordantes del Reglamento Ejecutivo de dicha Ley, acordó para la zafra 2018/2019, lo siguiente:

1.             Fijar un adelanto al precio provisional de miel final que le entreguen los ingenios a LAICA en régimen de cuota de ¢49,00 por kilogramo y, para la miel contenida en la caña, que le entreguen los productores independientes a los ingenios, en régimen de cuota, de ¢30,63 por kilogramo.

2.             Fijar un adelanto al precio provisional por bulto de azúcar de 96° de polarización que le entreguen los ingenios a LAICA en régimen de excedentes de ¢7.100, y para la azúcar contenida en la caña que le entreguen los productores independientes a los ingenios en dicho régimen en ¢74,20 por kilogramo.

3.             Fijar un adelanto al precio provisional por kilogramo de miel final que le entreguen los ingenios a LAICA en régimen de extracuota de ¢37,00 y, para la miel final contenida en la caña que le entreguen los productores independientes a los ingenios en dicho régimen en ¢22,91 por kilogramo.

Se advierte a los ingenios y productores que como los valores publicados provienen de proyecciones cuyos supuestos de cálculo pueden variar por factores económicos fuera del control de LAICA, el porcentaje de participación del productor en el valor del azúcar de 96° de polarización y la miel final en régimen de excedentes podría variar y, en ese supuesto, se deberán ajustar los pagos correspondientes.

Todo lo anterior, está sujeto a los valores definitivos que se determinen al liquidar la zafra, acorde con las disposiciones contenidas en la Ley 7818.—Édgar Herrera Echandi, Director Ejecutivo y de Comercialización.—1 vez.—( IN2018305880 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pabel P B Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2018.—Licda. Leydi María Alfaro Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2018014722.—( IN2018304051 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Aura Fresca del Zurquí Setecientos Setenta y Ocho Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Manuel Gerardo Briceño López, Notario.—1 vez.—CE2018014723.—( IN2018304052).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora de Agricultura P.L Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2018.—Licda. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2018014724.—( IN2018304053 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada S y Ves del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Juan Diego Cruz Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2018014725.—( IN2018304054 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vientos Montañosos del Zurquí Setecientos Ochenta y Siete Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Manuel Gerardo Briceño López, Notario.—1 vez.—CE2018014726.—( IN2018304055 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Familia Umaña Cano Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018014727.—( IN2018304056 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada JP Santa Teresa Beach House Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—CE2018014728.—( IN2018304057 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ceci’s S1 de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2018014729.—( IN2018304058 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jokalusa Byn Inversiones Limitada.—San José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Jorge Ramon Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2018014730.—( IN2018304059 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 25 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mat-Master Advisor Team Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2018014731.—( IN2018304060 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Karmas Siglo XXI Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.—1 vez.—CE2018014732.—( IN2018304061 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 26 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada SPM Puravino Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2018014733.—( IN2018304062 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tramo Ochenta y Ocho Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—1 vez.—CE2018014734.—( IN2018304063 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 30 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo JBS de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2018.—Licda. Andrea Villalobos Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2018014735.—( IN2018304064 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mjparguedas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—CE2018014736.—( IN2018304065 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bustos Mata Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—CE2018014737.—( IN2018304066 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Clínicas Corporativas Latam Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Guillermo Francisco Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—CE2018014738.—( IN2018304067 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Instituto Tecnológico de Enseñanza M&S (CR) Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Freddy Guillermo Segura Salazar, Notario.—1 vez.—CE2018014739.—( IN2018304068 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Huang Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2018.—Licda. Katia Cristina Córdoba Quintero, Notaria.—1 vez.—CE2018014740.—( IN2018304069 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hilasurf Pacific Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2018014741.—( IN2018304070 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dimalusa Limitada.—San José, 30 de octubre del 2018.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—CE2018014742.—( IN2018304071 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Técnicos en Seguros y Finanzas Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Carlos Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—CE2018014743.—( IN2018304072 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 26 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada WFC Contratista Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2018.—Licda. Maricela Porras Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2018014744.—( IN2018304073 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Consultora Soluciones Alternativas J & P Limitada.—San José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2018014745.—( IN2018304074 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Luxe Moda Europea AYM Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—CE2018014746.—( IN2018304075 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo de Impacto Marbella Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2018014747.—( IN2018304076 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Classy & Beyond Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Wilma Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—CE2018014748.—( IN2018304077 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Umaña Cano de Santo Tomás Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018014749.—( IN2018304078 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 37 minutos del 29 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Flex & Flow Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2018.—Licda. Denise Eduviges Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2018014750.—( IN2018304079 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora CBS Virtual Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2018014751.—( IN2018304080 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada FE Producciones Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2018.—Licda. Susy Bibiana Moreno Amador, Notaria.—1 vez.—CE2018014752.—( IN2018304081 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mundo MX Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2018.—Licda. Silvia María Zamora Zamora, Notaria.—1 vez.—CE2018014753.—( IN2018304082 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada MP Producciones Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2018.—Licda. Susy Bibiana Moreno Amador, Notaria.—1 vez.—CE2018014754.—( IN2018304083 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Art Deco Vida Limitada.—San José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—CE2018014755.—( IN2018304084 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Swissol Energy Systems Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—CE2018014756.—( IN2018304085 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Two Ducks Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2018.—Licda. Daniela María Ilama Núñez, Notaria.—1 vez.—CE2018014757.—( IN2018304086 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Consultoría de Negocios Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Fabio Enrique Corrales Loria, Notario.—1 vez.—CE2018014758.—( IN2018304087 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Plásticos Vargas-Monestel Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018014759.—( IN2018304088 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación Lamas & Rocha Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2018.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—CE2018014760.—( IN2018304089 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mono Congo Ocho Ocho Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2018.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018014761.—( IN2018304090 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hernández Salazar Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2018014762.—( IN2018304091 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Flor de Alajuela Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Víctor Andrés Moreira Sirias, Notario.—1 vez.—CE2018014763.—( IN2018304092 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 25 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ayllón Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2018014764.—( IN2018304093 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ocotal Veintiséis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2018014765.—( IN2018304094 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada El Castanar Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2018014766.—( IN2018304095 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 25 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sajazarra Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2018014767.—( IN2018304096 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Quinta Entre Nubes Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2018.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—CE2018014768.—( IN2018304097 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Casa Hierholzer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de Octubre del 2018.—Lic. Federico Piedra Poveda, Notario.—1 vez.—CE2018014769 .—( IN2018304100 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Roar Bienes y Desarrollos Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2018.—Licda. Diana Carolina López Rosales, Notaria.—1 vez.—CE2018014770 .—( IN2018304101 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Extintores contra Incendios J&J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2018.—Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo, Notario.—1 vez.—CE2018014771 .—( IN2018304102 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada V & R Brenes Trade Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2018.—Lic. Yiell Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2018014772 .—( IN2018304103 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Alvarado y Coles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2018.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2018014773 .—( IN2018304104 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vintage Salón y Barbería Sociedad Anónima.—San José, 31 de Octubre del 2018.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—CE201801474.—( IN2018304105 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada MIVR Limitada.—San José, 31 de octubre del 2018.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2018014775.—( IN2018304106 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 30 minutos del 24 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Empresas BR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2018.–Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—CE2018014776 .— ( IN2018304107 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Publimarca de Centroamérica Limitada.—San José, 31 de octubre del 2018.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—CE2018014777.—( IN2018304108 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 30 minutos del 26 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Luna de Tamarindo Limitada.—San José, 31 de Octubre del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018014778.—( IN2018304109 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Strategia Logística Limitada.—San José, 31 de octubre del 2018.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018014779.—( IN2018304110 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada USD Holding CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2018.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2018014780.—( IN2018304111 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 15 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Tumi Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2018.—Licda. Celenia Mora Chinchilla, Notaria.—1 vez.—CE2018014781.—( IN2018304112 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 26 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Rodríguez e Hijos Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2018.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018014782.—( IN2018304113 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 27 de septiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tortillería La Aguazarqueña Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2018.—Lic. Erick Ronaldo López Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2018014783.—( IN2018304114 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada No Limit Cellphone and Video Games Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2018.—Lic. Diomer Manuel Esteban Umaña, Notario.—1 vez.—CE2018014784.—( IN2018304115 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 05 minutos del 29 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Othosur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2018.—Licda. Jazmín Hidalgo Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2018014785.—( IN2018304116 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 45 minutos del 26 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ixchel Ostional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2018.—Lic. Jorge Arturo Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018014786.—( IN2018304117 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 29 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Exportaciones Aromas Coffee Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2018.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018014787.—( IN2018304118 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Kusi Paya Limitada.—San José, 31 de octubre del 2018.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2018014788.—( IN2018304119 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Transporte Gilsanfer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2018.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2018014789.—( IN2018304120 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias AMS Primera Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2018.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—CE2018014790.—( IN2018304121 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Rutadri Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2018.—Licda. María del Carmen Otarola Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2018014791.—( IN2018304122 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 31 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Wilora Servicios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2018.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2018014792.—( IN2018304123 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servimanagement del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2018.—Lic. Juan Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—CE2018014793.—( IN2018304124 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 30 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones CORYMEX MCR Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2018.—Lic. Fabio Alejandro Brenes Arias, Notario.—1 vez.—CE2018014794.—( IN2018304125 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Horticultura de Precisión Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2018.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018014795.—( IN2018304126 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación Retriever Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2018.—Lic. Carlos Alberto Carballo Silesky, Notario.—1 vez.—CE2018014796.—( IN2018304127 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 25 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada empresa Latcom Service Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2018.—Licda. Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—CE2018014797.—( IN2018304128 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vida & Equilibrio Empresarial Limitada.—San José, 31 de octubre del 2018.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—CE2018014798.—( IN2018304129 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Quarante Consultores Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2018.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2018014799.—( IN2018304130 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 26 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Rómulo & Lela Mercadeo y Comunicación Limitada.—San José, 31 de octubre del 2018.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—CE2018014800.—( IN2018304131 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gerencia de Proyectos Interdisciplinarios SB Limitada.—San José, 31 de octubre del 2018.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—CE2018014801.—( IN2018304132 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Techone Soluciones Tecnológicas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2018.—Licda. Ayalile Jiménez Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2018014802.—( IN2018304133 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agrícola TNG Río Morete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2018.—Licda. Yury Marcela Rojas Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2018014803.—( IN2018304134 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Misioncristiana Portadores de Su Reino Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2018.—Licda. Gaudy Ureña Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2018014804.—( IN2018304135 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada CA Veinte Cincuenta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2018.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—CE2018014805.—( IN2018304136 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 17 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Texas Business Tico LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2018.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2018014806.—( IN2018304137 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tera Empresarial MYJ Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2018.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—CE2018014807.—( IN2018304138 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 25 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Guachipelín Doscientos Tres Cuatrocientos Seis Limitada.—San José, 31 de octubre del 2018.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—CE2018014808.—( IN2018304139 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Miller Casares y Asociados Consulting Group Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2018.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2018014809.—( IN2018304140 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada F Y J Arquitectura Integral Ltda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2018.—Lic. Carlos Augusto Salas Porras, Notario.—1 vez.—CE2018014810.—( IN2018304141 ).

Por escritura número 174 del tomo 18 de mi protocolo, otorgada las 12 horas del 22 de noviembre del año 2018, el suscrito notario protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Curvatura Importaciones Gk, Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número 3-101-684702, lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2018304142 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cintroneli Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2018.—Licda. Gaudy Ureña Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2018014811.—( IN2018304143 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Chris Best Cars Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—CE2018014812.—( IN2018304144 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Parker del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Derick Dilmark Cruickshank Foster, Notario.—1 vez.—CE2018014813.—( IN2018304145 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Kipat Barzel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—CE2018014814.—( IN2018304146 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 31 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Natu D Trescientos Siete Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018014815.—( IN2018304147 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación Colé Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.— CE2018014816.—( IN2018304148 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada H C Cafetito Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notario.—1 vez.—CE2018014817.—( IN2018304149 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada White Steel Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2018014818.—( IN2018304150 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Valfaro del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Julio Alberto Méndez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2018014819.—( IN2018304151 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Playa Alma Compañero Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario.—1 vez.—CE2018014820.—( IN2018304152 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Geme Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Carlos Guillermo Ureña Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2018014821.—( IN2018304153 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Brillo Estrella CR Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Giovanni Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2018014822.—( IN2018304154 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Arazu A&V Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Giovanni Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2018014823.—( IN2018304155 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada F Solano Morvak Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—CE2018014824.—( IN2018304156 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada MR. Sandwich CRC Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Licda. Rita Waldina Arce Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018014825.—( IN2018304157 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Dandy Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. José Ángel Acón Wong, Notario.—1 vez.—CE2018014826.—( IN2018304158 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 22 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Industria Agrícola Cerdas y Vargas Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Licda. Grace Murillo Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2018014827.—( IN2018304159 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Jacó Treinta y Dos Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2018014828.—( IN2018304160 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cream Agency Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Licda. Carolina Arguedas Millet, Notaria.—1 vez.—CE2018014829.—( IN2018304161 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Canaima de Arenal Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2018014830.—( IN2018304162 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 31 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Financiero CBO Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2018014831.—( IN2018304163 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 31 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Professional Advisors American Security Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2018014832.—( IN2018304164 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Random Burguers Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—CE2018014833.—( IN2018304165 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada M Y P Producciones Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Licda. Susy Bibiana Moreno Amador, Notaria.—1 vez.—CE2018014834.—( IN2018304166 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Deu Corde Moda Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018014835.—( IN2018304167 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grace Is The Best Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018014836.—( IN2018304168 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Suministros de Limpieza Fam de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Allan Artavia Solís, Notario.—1 vez.—CE2018014837.—( IN2018304169 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Delicias Vilma de J M R Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Licda. Karen Cristina Ramos González, Notaria.—1 vez.—CE2018014838.—( IN2018304170 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Predictalex Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2018014839.—( IN2018304171 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tran Mora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Licda. Seidy Patricia Miranda Castro, Notaria.—1 vez.—CE2018014840.—( IN2018304172 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hamudy Store Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Licda. Kattia Quirós Chevez, Notaria.—1 vez.—( IN2018304173 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones 92 el Dandy SM Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. José Ángel Acón Wong, Notario.—1 vez.—CE2018014842.—( IN2018304174 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 29 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jacó Beach Event Center Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018014843.—( IN2018304175 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Eco Fuego Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018014844.—( IN2018304176 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Instituto Jurídico de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Carlos Alfredo Fernández Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2018014845.—( IN2018304177 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada San Pedro Waffleria Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—CE2018014846.—( IN2018304178 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 01 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Eco Tierra Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018014847.—( IN2018304179 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada T and J Katanilo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018014848.—( IN2018304180 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 31 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Geomay Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—CE2018014849.—( IN2018304181 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora de Fruta y Tubérculo Fresquitica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Alexander González Arce, Notario.—1 vez.—CE2018014850.—( IN2018304182 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Kencc Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Osman González Araya, Notario.—1 vez.—CE2018014851.—( IN2018304183 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Constructora Matfra de Buenos Aires Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Gustavo Josué Navarro Garro, Notario.—1 vez.—CE2018014852.—( IN2018304184 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 27 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Alma Investment Group de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Licda. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2018014853.—( IN2018304185 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gimnasio Tamarindo Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018014854.—( IN2018304186 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mobi Rey Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de Noviembre del 2018.—Lic. Tomas Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2018014855.—( IN2018304187 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Auto Repuestos Santo Domingo Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2018014856.—( IN2018304188 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 31 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Center Print Romo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Licda. Josseline Andrea Agüero Maroto, Notaria.—1 vez.—CE2018014857.—( IN2018304189 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Calvo y Abarca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2018014858.—( IN2018304190 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada EGB Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2018014859.—( IN2018304191 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Yillos Pizza Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—CE2018014860.—( IN2018304192 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada All House Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—CE2018014861.—( IN2018304193 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada CS Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Adrián Mora Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2018014862.—( IN2018304194 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 30 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada LS Service Solution del Sur Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—CE2018014863.—( IN2018304195 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 30 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Meher Investments LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2018014864.—( IN2018304196 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Insite Diwo Internacional Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Licda. Grace María Quesada Cubillo, Notaria.—1 vez.—CE2018014865.—( IN2018304197 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 01 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Eco Agua Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018014866.—( IN2018304198 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Casa Bonita Investments C A H Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—CE2018014867.—( IN2018304199 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 50 minutos del 30 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Duarök Vet Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Jorge Rubén Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2018014868.—( IN2018304200 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Goltech de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2018014869.—( IN2018304201 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 31 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cornerstone Property Management Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2018014870.—( IN2018304202 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 31 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Torres & Torres Investments LLC Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2018014871.—( IN2018304203 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jacó House Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018014872.—( IN2018304204 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada CBD-DR.D. Productos Verdes Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Licda. Vivian María Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—CE2018014873.—( IN2018304205 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Auction Law Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. José Alberto Monterrosa Ordeñana, Notario.—1 vez.—CE2018014874.—( IN2018304206 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Familia Zeng ZC Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. David Salvador Cruz Salablanca, Notario.—1 vez.—CE2018014875.—( IN2018304207 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sincronicidad Pura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—CE2018014876.—( IN2018304208 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Verde Eleven Canopy LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. María Andrea Jara Pérez, Notario.—1 vez.—CE2018014877.—( IN2018304209 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pollo Manía Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—CE2018014878.—( IN2018304210 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Guzmu Elite Fitness Club Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Douglas Gerardo Delgado Barboza, Notario.—1 vez.—CE2018014879.—( IN2018304211 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 31 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ronda Cervecería Artesanal Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Carlos Rodolfo Meléndez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2018014880.—( IN2018304212 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 18 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Filosofía del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018014881.—( IN2018304213 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pequisa Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Judith Ramírez Morera, Notaria.—1 vez.—CE2018014882.—( IN2018304214 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Los Cocos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Rose Mary Carro Bolaños, Notaria.—1 vez.—CE2018014883.—( IN2018304215 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada HV32 Jacó Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2018014884.—( IN2018304217 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 20 minutos del 31 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Técnicas Soltec Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Adolfo Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018014885.—( IN2018304218 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del 25 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alceiva del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.—1 vez.—CE2018014886.—( IN2018304219 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dream Cars Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—CE2018014887.—( IN2018304220 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Yoogang Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018014888.—( IN2018304221 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 12 minutos del 01 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada International Make Up Center IMC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Arcelio Alberto Hernández Mussio, Notario.—1 vez.—CE2018014889.—( IN2018304222 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Aresol Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Adriana Zamora López, Notaria.—1 vez.—CE2018014890.—( IN2018304223 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dos Pelones Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Sharon Núñez Milgram, Notario.—1 vez.—CE2018014891.—( IN2018304224 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Kew Gardens Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—CE2018014892.—( IN2018304225 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Almacén Ávila CEJG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2018014893.—( IN2018304226 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Las Matitas Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—CE2018014894.—( IN2018304227 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 01 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Compañía Z Y C Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—CE2018014895.—( IN2018304228 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 29 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias AMS Segunda Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—CE2018014896.—( IN2018304229 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Importadora y Comercializadora Mercedes Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Rodrigo Jacob Gutiérrez Campos, Notario.—1 vez.—CE2018014897.—( IN2018304230 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada HCH Contruccion Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Juan Carlos Quesada Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018014898.—( IN2018303431 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 31 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lynck Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2018014889.—( IN2018304232 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada T M A de San Carlos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Seidy Patricia Miranda Castro, Notaria.—1 vez.—CE2018014900.—( IN2018304233 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lin Chia Ju Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—CE201801491.—( IN2018304234 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Multihogar Dorado Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2018.–Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—CE2018014902.—( IN2018304235 ).

Mediante escritura numero sesenta y tres del tomo quinto: hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Mother Possum Sociedad Anónima, en lo conducente se disuelve dicha sociedad según el artículo doscientos uno inciso d del código de comercio, la cual no posee bienes, deudas, activos, ni actividad comercial, por lo que no se nombra liquidador.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Lic. Luis Guillermo Marín Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2018304236 ).

Por escritura número 184 del tomo 18 de mi protocolo, otorgada las 12:00 horas del 07 de diciembre del año 2018, el suscrito notario protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta Mil Novecientos Cincuenta y Cinco, S. R. L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta mil novecientos cincuenta y cinco, lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro.—San José, 07 de diciembre del 2018.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario carnet número 10.476.—1 vez.—( IN2018304237 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Construcciones y Remodelaciones G N Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. María Gabriela Zúñiga Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2018014903.—( IN2018304238 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Flor del Mono Alegre Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Víctor Andrés Moreira Sirias, Notario.—1 vez.—CE2018014904.—( IN2018304239 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Padagro A.V. Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018014905.—( IN2018304240 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Natrocam de Coronado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. David Alonso Montero Camacho, Notario.—1 vez.—CE2018014-06.—( IN2018304241 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de septiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Juanache Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Leydi María Alfaro Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2018014907.—( IN2018304242 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mini Súper Gran Estrellas Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—CE2018014908.—( IN2018304243 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 26 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sáenz Vergara Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2018014909.—( IN2018304244 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 50 minutos del 29 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Alquileres KC Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2018014910.—( IN2018304245 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mamo Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2018014911.—( IN2018304246 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Iron Dome Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—CE2018014912.—( IN2018304247 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada El Bebé Moderno Sociedad Anónima.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Lic. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018014913.—( IN2018304248 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada GTE Transportes Maysa Sociedad Anónima.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018014914.—( IN2018304249 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gaztex Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—CE2018014915.—( IN2018304250 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Consultoría de Negocios CCR Consulting Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Lic. Fabio Enrique Corrales Loría, Notario.—1 vez.—CE2018014916.—( IN2018304251 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Papagayo I.T. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2018014917.—( IN2018304252 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 01 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Casa de Simón Internacional Sociedad Anónima.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Lic. Rodrigo José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—CE2018014918.—( IN2018304253 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Trade In Solutions Brokers (TISB) Limitada.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2018014819.—( IN2018304254 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 22 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Living Color Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2018014920.—( IN2018304255 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Aqua S.E.A.S. Limitada.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018014921.—( IN2018304256 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada STISA Soluciones Técnicas Integrales Sociedad Anónima.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Lic. Rodrigo Antonio Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2018014922.—( IN2018304257 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fitoagro Sociedad Anónima.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Licda. María Carolina Zumbado Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2018014923.—( IN2018304258 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 30 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Costa Lácteos Sociedad Anónima.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Lic. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2018014924.—( IN2018304259 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de septiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Repuestos Alpízar Castro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—CE2018014925.—( IN2018304260 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 01 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Doris C E Hijos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018014926.—( IN2018304261 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Valverde Alfaro del Caribe Norte Sociedad Anónima.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Lic. Julio Alberto Méndez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2018014927.—( IN2018304262 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 27 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Alma Investment Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Lic. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2018014928.—( IN2018304263 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Paper Dreams Crafting Supplies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Lic. Juan Pablo Gómez Echeverría, Notario.—1 vez.—CE2018014929.—( IN2018304264 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Capital Trustee Services Sociedad Anónima.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2018014930.—( IN2018304265 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Los Cuatro Caminos del Pilar Limitada.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Lic. Eduardo Guardia Williams, Notario.—1 vez.—CE2018014931.—( IN2018304266 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agrood Fresh Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2018014932.—( IN2018304267 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Táctica Corporativa STC Sociedad Anónima.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2018014933.—( IN2018304268 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Familia B & G del Norte Sociedad Anónima.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018014934.—( IN2018304269 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Instituto Jurídico de Costa Rica Zha Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Lic. Carlos Alfredo Fernández Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2018014935.—( IN2018304270 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Alhez Sociedad Anónima.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Licda. María Francella Sáenz Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2018014936.—( IN2018304271 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Rowil Sociedad Anónima.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Lic. Randall Ramírez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018014937.—( IN2018304272 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada CIFAT Consultores y Asesores Sociedad Anónima.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Lic. Octavio Vargas Ovares, Notario.—1 vez.—CE2018014938.—( IN2018304273 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 26 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Casa Tacocat Crossroads Homestead Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2018014939.—( IN2018304274 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Kaizen CR Incorporated Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2018014940.—( IN2018304275 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cumari Sociedad Anónima.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Fernando Torres Rueda, Notario.—1 vez.—CE2018014941.—( IN2018304276 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporacion Puang Malai Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—CE2018014942.—( IN2018304277 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Valle Suerte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Lic. Shuk Shen Young Au Yeung, Notario.—1 vez.—CE2018014943.—( IN2018304278 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 30 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Salva Faunas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Lic. Edwin Ramirez Poveda, Notario.—1 vez.—CE2018014944.—( IN2018304279 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 40 minutos del 01 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cafeterías Consentido Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Lic. Nelson Eduardo González Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018014945.—( IN2018304280 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 31 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada GT&T Investments LLC Limitada.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2018014946.—( IN2018304281).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de septiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada UW Telecom Sociedad Anónima.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Lic. Michelle Aguilar Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2018014947.—( IN2018304282 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dos Pelones Bebidas Alcohólicas Sociedad Anónima.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Lic. Sharon Núñez Milgram, Notaria.—1 vez.—CE2018014948.—( IN2018304283 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Browsing Network Corporation Sociedad Anónima.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—CE2018014940.—( IN2018304284 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 02 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pcd Costa Casa LLC Limitada.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2018014950.—( IN2018304285 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Román & Hernández Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—CE2018014951.—( IN2018304286 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada María´s Place Sociedad Anónima.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—CE2018014952.—( IN2018304287 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Opulent Lush LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—CE2018014953.—( IN2018304288 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 02 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lasting Suds LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notario.—1 vez.—CE2018014954.—( IN2018304289 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Adminpro Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Lic. Rebeca Madrigal Garita, Notaria.—1 vez.—CE2018014955.—( IN2018304299 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Azoal Sociedad Anónima.—San José, 03 de noviembre del 2018.—Lic. Ernesto Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2018014956.—( IN2018304300 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada HV Treinta y Dos Jacó Limitada.—San José, 03 de noviembre del 2018.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2018014957.—( IN2018304301 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 26 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lunasdecoco Sociedad Anónima.—San José, 03 de noviembre del 2018.—Lic. Alex Ricardo Arce Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018014958.—( IN2018304302 ).

Por escritura número 185 del tomo 18 de mi protocolo, otorgada las 13:00 horas del 07 de diciembre del año 2018, el suscrito notario protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa Mil Ciento Setenta y Seis, S. R. L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa mil ciento setenta y seis, lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro.—San José, 07 de diciembre del 2018.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario carné numero 10.476.—1 vez.—( IN2018304303 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Yuli & Andrés Hermanos Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2018.—Lic. María Vanessa Molina Incera, Notaria.—1 vez.—CE2018014959.—( IN2018304305 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Act Rental Properties Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2018.—Lic. María Vanessa Molina Incera, Notaria.—1 vez.—CE2018014960.—( IN2018304306 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 04 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cammol Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2018.—Lic. María Vanessa Molina Incera, Notaria.—1 vez.—CE2018014961.—( IN2018304307 ).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA

DE LA IMPRENTA NACIONAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

1) Se hace saber que la señora: Molina Chacón Sandra María, portadora de la cédula de identidad 01-0739-0673, vecina de Cartago, Cartago, San Nicolás, Urbanización Los Colegios 300 metros suroeste del Colegio Seráfico San Francisco-Calle Pólvora, Cartago, San Nicolás, Barrio Loyola, casa F-03, le adeuda a la Imprenta Nacional por Sumas Pagadas de Más, un monto total de ¢348.996,00, el cual debe ser depositado ante el Banco de Costa Rica o Banco Nacional de Costa Rica, por Entero a Favor del Gobierno de Costa Rica, al Código Presupuestario 203-054-03-02-0004 (Imprenta Nacional), en un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación.

Lo anterior obedece a que ha sido imposible notificarla personalmente en la dirección que aparece en su expediente personal, de igual manera se trató de localizarla vía teléfono, sin embargo, no hubo respuesta. Publíquese.—Gestión Institucional de Recursos Humanos.—MBA. Marta Porras Vega, Encargada.—Exonerado.—( IN2019311389 ).