LA GACETA 15 DEL 22 DE ENERO DEL 2019

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE HACIENDA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS

HUMANOS

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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PARA LA EDUCACIÓN

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MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE LEPANTO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

AVISOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

076-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el nombramiento del señor Francisco Javier Delgado Jiménez, cédula de identidad 1-1379-0162, como Viceministro de Planificación del Ministerio de Planificación y Política Económica.

Artículo 2º—Nombrar al señor Francisco Javier Delgado Jiménez, cédula de identidad 1-1379-0162, como Viceministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social.

Artículo 3º—Rige a partir del 12 de octubre del 2018.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de octubre del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—( IN2018306532 ).

MINISTERIO DE HACIENDA

DM-092-2018.—San José, 24 de agosto de 2018

LA MINISTRA DE HACIENDA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 4, 27 inciso 1), 28 inciso 2), 47 inciso 2), 89 inciso 1), 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, 17 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo 8488 y;

Considerando:

1º—Que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias es una institución desconcentrada de la Presidencia de la República cuyo objetivo primordial es la atención de situaciones de riesgo y eventos declarados como Emergencia Nacional con base en la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo 8488. Dicha Comisión debe actuar, regulada por los principios de flexibilidad y agilidad en los trámites, lo que entre otras cosas requiere de la integración debida de su Junta Directiva.

2º—Que la señora María del Rocío Aguilar Montoya en su condición de jerarca del Ministerio de Hacienda, forma parte de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias según lo establecido en el artículo 17 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo 8488.

3º—Que mediante acuerdo 133-07-18, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias dio por recibido el informe de auditoría interna en el cual se advierte la necesidad de establecer debidamente la delegación en los viceministros cuando éstos de forma permanente sustituyan al jerarca en la integración de la Junta Directiva. Lo anterior de conformidad con el dictamen C-012-2018 de la Procuraduría General de la República que estableció con claridad:

De otro extremo, es importante señalar que los Ministros, en su condición de Superiores Jerárquicos, pueden delegar funciones en los viceministros que lo acompañen. Esto según doctrina de los artículos 47.2 y 89 de la Ley General de la Administración Pública que permiten al Ministro delegar funciones en el viceministro en el tanto, éste es su inferior jerárquico y cumple funciones de igual naturaleza.

Luego, se impone destacar que la integración de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias, no constituye una competencia esencial o constitucional del cargo de Ministro de Gobierno-que le den su nombre o justifiquen su existencia-. Por el contrario, debe señalarse que el deber de los Ministros enumerados en el artículo 17 de la Ley 8488, de integrar la Junta Directiva de la Comisión tiene un fundamento meramente legal para el cual, el viceministro se encontraría en una situación de idoneidad, en el tanto su cargo exige los mismos requisitos que son propios del de Ministro de Gobierno.

Así las cosas, es claro que los Ministros de la Presidencia, de Obras Públicas y Transportes, de Hacienda, de Seguridad Pública, de Salud, de Vivienda y Asentamientos Humanos, de Ambiente y Energía – los cuales integran la Junta Directiva de la Comisión-, pueden delegar esa representación, como miembro propietario, en el respectivo viceministro Debe insistirse en que se trataría de una delegación limitada por el tipo de acto y puede ser de carácter temporal o por el resto del período.

4º—Que de conformidad con el inciso b) párrafo final del artículo 17 de la Ley 8488 citada, en caso de ausencia justificada, los ministros será sustituidos por los Viceministros respectivos.

5º—Que el artículo 89 de la Ley General de la Ley General de la Administración Pública establece:

De la Delegación

Artículo 89.-

1.  Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.

2.  La delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles de esta Sección.

3.  No será posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón de su específica idoneidad para el cargo.

4.  La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.

6º—Que por razones de conveniencia y oportunidad, y de conformidad con los artículos 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, este Despacho, en aras de garantizar la presencia de la representación de este Ministerio en la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y el debido funcionamiento de dicho cuerpo colegiado, delega su representación en el señor Rodolfo Cordero Vargas en su condición de Viceministro de Egresos del Ministerio de Hacienda. Por tanto,

LA MINISTRA DE HACIENDA

ACUERDA:

1º—Delegar la representación de este Ministerio ante la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en el señor Rodolfo Cordero Vargas, cédula de identidad número 6-0239-0746, en su condición de Viceministro de Egresos del Ministerio de Hacienda.

2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Rocío Aguilar M., Ministra de Hacienda.—1 vez.—O.C. 18584.—Solicitud CNP-003.—( IN2018306658 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Resolución MSP-DM-477-2018.—Ministerio de Seguridad Pública. San José, a las catorce horas cuarenta minutos del cinco de octubre de dos mil dieciocho. Se delega la participación como integrante de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Riesgos y Atención de Emergencias en Luis Carlos Castillo Fernández portador de la cédula de identidad 2-0315-0531.

Resultando:

1º—Que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias es una institución desconcentrada de la Presidencia de la República cuyo objetivo primordial es la atención de situaciones de riesgo y eventos declarados como Emergencia Nacional con base en la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo 8488, se encuentran regulados por principios de flexibilidad y agilidad en los trámites, lo que entre otras cosas requiere de la integración debida de su Junta Directiva.

2º—Que el señor Michael Mauricio Soto Rojas en su condición de jerarca del Ministerio de Seguridad Pública, forma parte de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias según lo establecido en el artículo 17 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo 8488.

3º—Que mediante acuerdo 133-07-18, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias dio por recibido el informe de auditoría interna en el cual se advierte la necesidad de establecer debidamente la delegación en los viceministros cuando estos de forma permanente sustituyan al jerarca en la integración de la Junta Directiva. Lo anterior de conformidad con el dictamen C-012-2018 de la Procuraduría General de la República que estableció con claridad:

De otro extremo, es importante señalar que los ministros, en su condición de Superiores Jerárquicos, pueden delegar funciones en los viceministros que lo acompañen. Esto según doctrina de los artículos 47.2 y 89 de la Ley General de la Administración Pública que permiten al ministro delegar funciones en el viceministro en el tanto, éste es su inferior jerárquico y cumple funciones de igual naturaleza.

Luego, se impone destacar que la integración de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias no constituye una competencia esencial o constitucional del cargo de Ministro de Gobierno-que le den su nombre o justifiquen su existencia.-Por el contrario, debe señalarse que el deber de los ministros enumerados en el artículo 17 de la Ley N°8488, de integrar la Junta Directiva de la Comisión tiene un fundamento meramente legal para el cual, el viceministro se encontraría en una situación de idoneidad, en el tanto su cargo exige los mismos requisitos que son propios del Ministro de Gobierno.

Así las cosas, es claro que los ministros de la Presidencia, de

Obras Públicas y Transportes, de Hacienda, de Seguridad Pública, de Salud, de Vivienda y Asentamientos Humanos, de Ambiente y Energía — los cuales integran la Junta Directiva de la Comisión-, pueden delegar esa representación, como miembro propietario, en el respectivo viceministro Debe insistirse en que se trataría de una delegación limitada por el tipo de acto y puede ser de carácter temporal o por el resto del período.

4º—Que el ministro considera necesario que para garantizar la presencia de la representación institucional en la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, debe delegar su representación en Luis Carlos Castillo Fernández en su condición de Viceministro de Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad Pública, con el fin de garantizar el debido funcionamiento de dicho cuerpo colegiado.

Considerando:

1º—Que de conformidad con el inciso b ) del artículo 17 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo 8488 la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias está integrada por los Ministros de la Presidencia, de Obras Públicas y Transportes, de Hacienda, de Seguridad Pública, de Salud, de Vivienda y Asentamientos Humanos, de Ambiente y Energía, los presidentes ejecutivos del Instituto Mixto y de Ayuda Social y del Nuestros Honestidad, Disciplina, Servicio, Respeto y Compromiso Valores Instituto Nacional de Seguros así como un representante de la Cruz Roja Costarricense. Dicho inciso señala textualmente en su párrafo final:

“En caso de ausencia justificada, los ministros serán sustituidos por los viceministros respectivos. Los Presidentes Ejecutivos del /MAS y del INS serán sustituidos por los Gerentes Generales”

Adicionalmente el artículo 89 de la Ley General de la Ley General de la Administración Pública establece:

De la Delegación

Artículo 89.

1.  Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.

2.  La delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles de esta Sección.

3.  No será posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón de su específica idoneidad para el cargo.

4.  La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.

Finalmente, el artículo 47 inciso 2 de esta misma norma establece que los viceministros deberán reunir los mismos requisitos que los ministros y tendrán las atribuciones que señalen esta ley y el respectivo ministro.

2º—Que tomando en cuenta la normativa indicada este Despacho considera que se debe delegar las funciones del ministro en el viceministro para garantizar que, por medio de una representación debida, se atienda debidamente las funciones de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Por tanto,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA,

RESUELVE:

Delegar la representación del Ministerio ante la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en Luis Carlos Castillo Fernández portador de la cédula de identidad 2-0315-0531 en su condición de Viceministro de Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad Pública.

Notifíquese y publíquese.—Michael Soto Rojas, Ministerio de Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 17594.—Solicitud 184485.—( IN2018306650 ).

MINISTERIO DE SALUD

Resolución 6251-2018.—Ministerio de Salud.—San José, a las quince horas del dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho. Se delega la participación como integrante de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Riesgos y Atención de Emergencias en Dennis Angulo Alguera portador de la cédula de identidad 8-0060-0214

Resultando:

1º—Que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias es una institución desconcentrada de la Presidencia de la República cuyo objetivo primordial es la atención de situaciones de riesgo y eventos declarados como Emergencia Nacional con base en la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo 8488, se encuentran regulados por principios de flexibilidad y agilidad en los trámites, lo que entre otras cosas requiere de la integración debida de su Junta Directiva.

2º—Que la señora Giselle Amador Muñoz en su condición de jerarca del Ministerio de Salud, forma parte de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias según lo establecido en el artículo 17 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo 8488.

3º—Que mediante acuerdo 133-07-18, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias dio por recibido el informe de auditoría interna en el cual se advierte la necesidad de establecer debidamente la delegación en los viceministros cuando estos de forma permanente sustituyan al jerarca en la integración de la Junta Directiva. Lo anterior de conformidad con el dictamen C-012-2018 de la Procuraduría General de la República que estableció con claridad:

De otro extremo, es importante señalar que los Ministros, en su condición de Superiores Jerárquicos, pueden delegar funciones en los viceministros que lo acompañen. Esto según doctrina de los edículos 47.2 y 89 de la Ley General de la Administración Pública que permiten al Ministro delegar funciones en el viceministro en el tanto, éste es su inferior jerárquico y cumple funciones de igual naturaleza.

Luego, se impone destacar que la integración de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias, no constituye una competencia esencial o constitucional del cargo de Ministro de Gobierno-que le den su nombre o justifiquen su existencia. Por el contrario, debe señalarse que el deber de los Ministros enumerados en el artículo 17 de la Ley N. 8488, de integrar la Junta Directiva de la Comisión tiene un fundamento meramente legal para el cual, el viceministro se encontraría en una situación de idoneidad, en el tanto su cargo exige los mismos requisitos que son propios del de Ministro de Gobierno.

Así las cosas, es claro que los Ministros de la Presidencia, de Obras Públicas y Transportes, de Hacienda, de Seguridad Pública, de Salud, de Vivienda y Asentamientos Humanos, de Ambiente y Energía-los cuales integran la Junta Directiva de la Comisión-, pueden delegar esa representación, como miembro propietario, en el respectivo viceministro Debe insistirse en que se trataría de una delegación limitada por el tipo de acto y puede ser de carácter temporal o por el resto del período.

4º—Que la Ministra considera necesario que para garantizar la presencia de la representación institucional en la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, debe delegar su representación en Dennis Angulo Alguera en su condición de Viceministro de Salud del Ministerio de Salud, con el fin de garantizar el debido funcionamiento de dicho cuerpo colegiado.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el inciso b ) del artículo 17 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo 8488 la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias está integrada por los Ministros de la Presidencia, de Obras Públicas y Transportes, de Hacienda, de Seguridad Pública, de Salud, de Vivienda y Asentamientos Humanos, de Ambiente y Energía, los presidentes ejecutivos del Instituto Mixto y de Ayuda Social y del Instituto Nacional de Seguros así como un representante de la Cruz Roja Costarricense. Dicho inciso señala textualmente en su párrafo final:

“En caso de ausencia justificada, los ministros serán sustituidos por los Viceministros respectivos. Los Presidentes Ejecutivos del IMAS y del INS serán sustituidos por los Gerentes Generales”

Adicionalmente el artículo 89 de la Ley General de la Ley General de la Administración Pública establece:

De la Delegación

Artículo 89.-

Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.

La delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles de esta Sección.

No será posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón de su específica idoneidad para el cargo.

La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.

Finalmente, el artículo 47 inciso 2 de esta misma norma establece que los Viceministros deberán reunir los mismos requisitos que los Ministros y tendrán las atribuciones que señalen esta ley y el respectivo Ministro.

II.—Que tomando en cuenta la normativa indicada este Despacho considera que se debe delegar las funciones de la Ministra en el Viceministro para garantizar que por medio de una representación debida, se atienda debidamente las funciones de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Por tanto,

LA MINISTRA DE SALUD,

RESUELVE:

Delegar la representación del Ministerio ante la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en Dennis Angulo Alguera portador de la cédula de identidad 8-0060-0214 en su condición de Viceministro de Salud del Ministerio de Salud.

Notifíquese y publíquese.

Dra. Giselle Amador Muñoz, Ministra de Salud.—1 vez.— O. C. 17594.—Solicitud 18485.—( IN2018306651 ).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

001737.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 13:00 horas del veintisiete de agosto de dos mil dieciocho. Se delega la participación como integrante de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Riesgos y Atención de Emergencias en Olman Elizondo Morales portador de la cédula de identidad 2-0215-0007.

Resultando:

1º—Que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias es una institución desconcentrada de la Presidencia de la República cuyo objetivo primordial es la atención de situaciones de riesgo y eventos declarados como Emergencia Nacional con base en la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo 8488, se encuentran regulados por principios de flexibilidad y agilidad en los trámites, lo que entre otras cosas requiere de la integración debida de su Junta Directiva.

2º—Que el Sr. Rodolfo Méndez Mata en su condición de jerarca del Ministerio de Obas Públicas y Transportes, forma parte de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias según lo establecido en el artículo 17 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo 8488.

3º—Que mediante acuerdo 133-07-18, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias dio por recibido el informe de auditoría interna en el cual se advierte la necesidad de establecer debidamente la delegación en los viceministros cuando estos de forma permanente sustituyan al jerarca en la integración de la Junta Directiva. Lo anterior de conformidad con el dictamen C-012-2018 de la Procuraduría General de la República que estableció con claridad:

4º—De otro extremo, es importante señalar que los ministros, en su condición de Superiores Jerárquicos, pueden delegar funciones en los viceministros que lo acompañen. Esto según doctrina de los artículos 47.2 y 89 de la Ley General de la Administración Pública que permiten al ministro delegar funciones en el viceministro en el tanto, éste es su inferior jerárquico y cumple funciones de igual naturaleza.

Luego, se impone destacar que la integración de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias no constituye una competencia esencial o constitucional del cargo de Ministro de Gobierno-que le den su nombre o justifiquen su existencia-. Por el contrario, debe señalarse que el deber de los ministros enumerados en el artículo 17 de la Ley 8488, de integrar la Junta Directiva de la Comisión tiene un fundamento meramente legal para el cual, el viceministro se encontraría en una situación de idoneidad, en el tanto su cargo exige los mismos requisitos que son propios del de Ministro de Gobierno.

Así las cosas, es claro que los ministros de la Presidencia, de Obras Públicas y Transportes, de Hacienda, de Seguridad Pública, de Salud, de Vivienda y Asentamientos Humanos, de Ambiente y Energía-los cuales integran la Junta Directiva de la Comisión-, pueden delegar esa representación, como miembro propietario, en el respectivo viceministro Debe insistirse en que se tratarla de una delegación limitada por el tipo de acto y puede ser de carácter temporal o por el resto del período.

5º—Que el ministro considera necesario que, para garantizar la presencia de la representación institucional en la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, debe delegar su representación en Olman Elizondo Morales en su condición de Viceministro de Infraestructura del Ministerio de la Obras Públicas y Transportes, con el fin de garantizar el debido funcionamiento de dicho cuerpo colegiado.

Considerando:

1º—Que de conformidad con el inciso b ) del artículo 17 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo 8488 la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias está integrada por los Ministros de la Presidencia, de Obras Públicas y Transportes, de Hacienda, de Seguridad Pública, de Salud, de Vivienda y Asentamientos Humanos, de Ambiente y Energía, los presidentes ejecutivos del Instituto Mixto y de Ayuda Social y del Instituto Nacional de Seguros así como un representante de la Cruz Roja Costarricense. Dicho inciso señala textualmente en su párrafo final:

“En caso de ausencia justificada, el ministro será sustituidos por los viceministros respectivos. Los Presidentes Ejecutivos del IMAS y del 1NS serán sustituidos por los Gerentes Generales”

Adicionalmente el artículo 89 de la Ley General de la Ley General de la Administración Pública establece:

De la Delegación

Artículo 89.-

1.  Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.

2.  La delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles de esta Sección.

3.  No será posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón de su específica idoneidad para el cargo.

4.  La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.

Finalmente, el artículo 47 inciso 2 de esta misma norma establece que los viceministros deberán reunir los mismos requisitos que los ministros y tendrán las atribuciones que señalen esta ley y el respectivo ministro.

2º—Que tomando en cuenta la normativa indicada este Despacho considera que se debe delegar las funciones del ministro en el viceministro para garantizar que, por medio de una representación debida, se atienda debidamente las funciones de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVE:

Delegar la representación del Ministerio ante la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en Olman Elizondo Morales portador de la cédula de identidad 2-0215-0007 en su condición de Viceministro de Infraestructura del Ministerio de la Obras Públicas y Transportes.

Rige a partir de su firma.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro.—1 vez.—O. C. 18584.—Solicitud CNP-003.—( IN2018306656 ).

MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS

    HUMANOS

Resolución MIVAH-DMVAH-RES-0007-2018.—Despacho de la Ministra del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.—San José, a las nueve horas con treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política; 11, 28 inciso 1), 47 incisos 2) y 4), 70, 84 inciso a), 89, 90 y 91 de Ley General de la Administración Pública 6227 de 02 de mayo de 1978; 17 inciso b) de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, 8488 de 22 de noviembre del 2005. Se delega la representación de la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos como integrante de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Riesgos y Atención de Emergencias en el Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos.

Resultando:

1º—Que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias es una institución desconcentrada de la Presidencia de la República cuyo objetivo primordial es la atención de situaciones de riesgo y eventos declarados como Emergencia Nacional con base en la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo 8488, se encuentran regulados por principios de flexibilidad y agilidad en los trámites, lo que entre otras cosas requiere de la integración debida de su Junta Directiva.

2º—Que la señora Irene Campos Gómez en su condición de jerarca del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, integra la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo 8488.

3º—Que mediante acuerdo 133-07-18, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias dio por recibido el informe de auditoría interna en el cual se apercibe sobre la necesidad de establecer debidamente la delegación en los viceministros cuando estos de forma permanente sustituyan al jerarca en la integración de la Junta Directiva. Lo anterior de conformidad con el dictamen C-012-2018 de la Procuraduría General de la República que estableció con claridad:

“(...) De otro extremo, es importante señalar que los Ministros, en su condición de Superiores Jerárquicos, pueden delegar funciones en los viceministros que lo acompañen. Esto según doctrina de los artículos 47.2 y 89 de la Ley General de la Administración Pública que permiten al Ministro delegar funciones en el viceministro en el tanto, éste es su inferior jerárquico y cumple funciones de igual naturaleza.

Luego, se impone destacar que la integración de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias, no constituye una competencia esencial o constitucional del cargo de Ministro de Gobierno - que le den su nombre o justifiquen su existencia -. Por el contrario, debe señalarse que el deber de los Ministros enumerados en el artículo 17 de la Ley N.0 8489, de integrar la Junta Directiva de la Comisión tiene un fundamento meramente legal para el cual, el viceministro se encontraría en una situación de idoneidad, en el tanto su cargo exige los mismos requisitos que son propios del de Ministro de Gobierno.

Así las cosas, es claro que los Ministros de la Presidencia, de Obras Públicas y Transportes, de Hacienda, de Seguridad Pública, de Salud, de Vivienda y Asentamientos Humanos, de Ambiente y Energía - los cuales integran la Junta Directiva de la Comisión-, pueden delegar esa representación, como miembro propietario, en el respectivo viceministro Debe insistirse en que se trataría de una delegación limitada por el tipo de acto y puede ser de carácter temporal o por el resto del período”

4º—Que atendiendo las circunstancias indicadas, se considera necesario que para garantizar la presencia de la representación institucional en la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, se debe delegar la representación de la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, en la persona que ocupe el cargo de Viceministro de Vivienda del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, para garantizar el debido funcionamiento del órgano colegiado.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el inciso b ) del artículo 17 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo 8488 la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias está integrada por los Ministros de la Presidencia, de Obras Públicas y Transportes, de Hacienda, de Segundad Pública, de Salud, de Vivienda y Asentamientos Humanos, de Ambiente y Energía, los presidentes ejecutivos del Instituto Mixto y de Ayuda Social y del Instituto Nacional de Seguros así como un representante de la Cruz Roja Costarricense, señalándose en el párrafo final del inciso citado que:

“En caso de ausencia justificada, los ministros serán sustituidos por los Viceministros respectivos. Los Presidentes Ejecutivos del IMAS y del INS serán sustituidos por los Gerentes Generales’’

Asimismo, el artículo 89 de la Ley General de la Ley General de la Administración Pública dispone:

“De la Delegación

Artículo 89.-

1.  Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.

2.  La delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles de esta Sección.

3.  No será posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón de su específica idoneidad para el cargo.

4.  La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.”

Que el artículo 47 inciso 2) de la norma citada supra establece que los Viceministros deberán reunir los mismos requisitos que los Ministros y tendrán las atribuciones que señalen esta ley y el respectivo Ministro.

II.—Que en observancia de las disposiciones enunciadas, así como lo desarrollado por la Procuraduría General de la República en el Dictamen C-012-2018 de 22 de enero del 2018, mediante el cual concluye: “(...) Que los Ministros de la Presidencia, de Obras Públicas y Transportes, de Hacienda, de Seguridad Pública, de Salud, de Vivienda y Asentamientos Humanos, de Ambiente y Energía - los cuales integran la Junta Directiva de la Comisión-, pueden delegar esa representación, como miembro propietario, en un viceministro.”, ello resulta vinculante para conservar el debido funcionamiento del órgano colegiado, por lo que este Despacho considera necesario delegar las funciones de la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos en el Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos para garantizar la debida representación, a efecto de atender oportunamente las funciones de representación en la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Por tanto,

LA MINISTRA DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS,

RESUELVE:

Delegar la representación del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos que ostenta la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos ante la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en la persona del Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, señor Patricio Morera Víquez portador de la cédula de identidad 1-1231-0841. Notifíquese y publíquese.

Irene Campos Gómez, Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos.—1 vez.—O.C. 17594.—Solicitud 18485. —( IN2018306652 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

El (la) doctor(a) Laura Chaverri Esquivel, con número de cédula 4-168-911, vecino(a) de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Servet S. A., con domicilio en Escazú, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Porcilis Glasser fabricado por Intervet International BV, Holanda con los siguientes principios activos: Cada dosis de 2 ml contiene: células enteras de Haemophilus parasuis serotipo 5 cepa 4800 en PBS que contiene 0.05 mg de NT y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la inmunización activa de cerdos como ayuda en la protección contra los signos clínicos de la enfermedad de Glasser causada por Haemophilus parasuis serotipo 5. Para la inmunización pasiva de la progenie de las hembras vacunadas para reducir los signos clínicos y la mortalidad causadas por Haemophilus parasuis serotipo 4y 5. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 27 de noviembre del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018306508 ).

La doctora Laura Chaverri Esquivel con número de cédula 4-168-911, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Servet S. A., con domicilio en Escazú, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Finadyne® Transdermal fabricado por Laboratorio Vet Pharma Friesoythe GmbH, Alemania con los siguientes principios activos: cada ml contiene: Flunixin base 50 mg (equivale a 83 mg de flunixin meglumina) y las siguientes indicaciones terapéuticas: como coadyuvante en la reducción de la fiebre y alivio de los signos clínicos de inflamación asociados con la enfermedad respiratoria bovina y mastitis. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 11 de noviembre del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018306509 ).

El doctor Pablo José Sancho Quesada con número de cédula 1-1267-0897, vecino de Cartago en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Eco Company S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Flyhunt fabricado por Laboratorios Urca S.R.L., Argentina con los siguientes principios activos: Levadura 15%, azúcar 1%, Bicarbonato de Sodio 0.5%, excipientes c.s.p. 1500 ml y las siguientes indicaciones: cebo líquido para ser utilizado en trampas como medio de atracción para moscas. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 29 de octubre del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018306577 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 21, título 531, emitido por el Liceo de Chomes en el año dos mil diez, a nombre de Sánchez Loría Stephannie, cédula 6-0395-0345. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018306285 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 156, asiento 15, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Purral en el año dos mil diez, a nombre de Pastora Lagos Delvin Ariel, pasaporte C01939226. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018306382 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, asiento 30, título 336, emitido por el Liceo Nocturno de San Pedro en el año dos mil quince, a nombre de Ureña Rodríguez Francini, cédula 1-1709-0234. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018306610 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 83, título 1647, emitido por el Colegio el Rosario en el año dos mil diez, a nombre de Villagra Zamora Javier Alberto, cédula 1-1531-0514. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018306611 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 252, título 2380, emitido por Colegio de Naranjo en el año dos mil seis, a nombre de Alvarado Rojas Jairo Antonio, cédula 1-1342-0785. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018306706 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas son sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en forma PDF

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de EX Hacienda Los Camichines S. A. de C.V., con domicilio en Periférico Sur 8500, Tramo Morelia Chapala, Tlaquepaque Jalisco, C.P. 45609, México, solicita la inscripción de: RESERVA 1800 como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: chocolate, golosinas de chocolate, barras de chocolate, bombones de chocolate rellenos con bebidas espirituosas, café, cocoa y bebidas a base de chocolate, productos de confitería, incluyendo queques, panecillos tipo biscuits, pastelería, siropes con sabores, salsas (condimentos), pasta de chocolate para rellenar productos de pastelería y confitería, sal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007606. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018298504 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de La Artística, Sociedad Anónima, con domicilio en San José / Barrio Corazón de Jesús, edificio la artística, entrada principal de Yanber, 50 metros al sur, 50 metros al oeste, avenida 26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Artística

como marca de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lámparas, aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Reservas: Del color: Rojo. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010498. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018305918 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de La Artística Sociedad Anónima, con domicilio en San José / Barrio Corazón de Jesús, Edificio La Artística, entrada principal de Yanber; 50 metros al sur, 50 metros al oeste, avenida 26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Artística

como marca de fábrica y comercio en clase: 20 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles para el hogar y para la oficina, espejos, marcos, artículos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar no comprendidos en otras clases, almohadas y almohadones, adornos de plástico para mesas y hogar, modelos de plástico para decoración, paneles de madera decorativos (muebles), cajas de madera decorativas, centros de mesa (decoraciones) de madera. Reservas: Del color: Rojo. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010504. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018305919 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de La Artística, Sociedad Anónima con domicilio en: San José / barrio Corazón de Jesús, edificio La Artística, entrada principal de Yanber, 50 metros al sur, 50 metros al oeste, avenida 26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Artística

como marca de fábrica y comercio en clase 27 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos, tapices murales que no sean de materias textiles. Reservas: de los colores: rojo. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010502. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018305920 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de La Artística, Sociedad Anónima con domicilio en San José, Barrio Corazón de Jesús, Edificio La Artística, entrada principal de Yamber, 50 metros al sur, 50 metros al oeste, Avenida 26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Artística

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización y venta de lámparas, aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias, muebles para el hogar y para la oficina, espejos, marcos, artículos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar no comprendidos en otras clases, almohadas y almohadones, adornos de plástico para mesas y hogar, modelos de plástico para decoración, paneles de madera decorativos [muebles], cajas de madera decorativas, centros de mesa [decoraciones] de madera, artículos de cristalería, porcelana, loza y vidrio, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción, colchas, cobertores, cubrecamas, cubrecamas acolchados, cubrepiés, fundas decorativas para almohadones de cama, fundas de cojín, fundas de almohadón, mantas de cama, cobijas de cama, sábanas, salvamanteles que no sean de papel, tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas, alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos, tapices murales que no sean de materias textiles. Reservas: De los colores: rojo. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010501. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018305921 ).

Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de La Artística Sociedad Anónima con domicilio en Barrio Corazón de Jesús, Edificio La Artística, entrada principal de Yamber; 50 metros al sur, 50 metros al oeste, avenida 26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Artística

como marca de fábrica y comercio en clase: 24 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Colchas, cobertores, cubrecamas, cubrecamas acolchados, cubrepiés, fundas decorativas para almohadones de cama, fundas de cojín, fundas de almohadón, mantas de cama, cobijas de cama, sábanas, salvamanteles que no sean de papel, tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas. Reservas: Del color: rojo Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010499. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018305922 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Serad Centroamérica & Caribe Sociedad Anónima, con domicilio en: Urbanización Costa del Este, P.H. Breeze, piso 12, Corregimiento de Juan Díaz, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ADSER

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ventiladores eléctricos para uso de hogar e industrial, ollas de presión eléctricas, ollas arroceras eléctricas, hornos microondas hornitos eléctricos, planchas de asado eléctricas, tostadoras para sándwiches, estufas de mesa eléctricas de una orilla y dos orillas, aires acondicionados, lavadoras semi automáticas y automáticas, estufas eléctricas, congeladores, enfriadores verticales, refrigeradoras. Reservas: de los colores: negro, verde y blanco. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010124. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018305923 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Green Cola Ltd., cédula de identidad 110550703 con domicilio en Strati Myrivili 5, Strovolos 2046, Nicosia, Cyprus, Chipre, solicita la inscripción de: green cola

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas carbonatadas con sabor a cola. Reservas: De los colores: verde, blanco y negro. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009712. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018305925 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Mayca Distribuidores Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, Barreal, de la Empresa Pepsi; 300 metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mayca Foodservice a Sysco company

como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Reservas: De los colores: azul, verde, gris y celeste. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010496. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018305926 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Industria de Diseño Textil S.A., (Inditex S.A.), con domicilio en avenida de la diputación, edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España, solicita la inscripción de: PACIFIC REPUBLIC como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 9; 14; 16; 18; 24; 25; 26; 28 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, cosméticos, lociones capilares no medicinales, betunes, cremas y pez para el calzado, cera de sastre, cera de zapatero, cera para el cuero, cera depilatoria, cera de lavandería, cera para parqué, champús, neceseres de cosmética, productos depilatorios, desmaquilladores, desodorantes para personas o animales [productos de perfumería], lápices de labios [pintalabios], lápices para uso cosmético, lacas para el cabello, lacas para las uñas, productos para quitar lacas, toallitas impregnadas de lociones cosméticas, paños de limpieza impregnados con detergente, lociones para después del afeitado, lociones para uso cosmético, maquillaje (productos de-), pomadas para uso cosmético, quitamanchas, productos para perfumar la ropa, productos para el cuidado de las uñas, decolorantes para uso cosmético, extractos de flores (perfumería), incienso, maderas aromáticas, motivos decorativos para uso cosmético, pestañas y uñas postizas, piedra pómez, popurrís aromáticos, preparaciones cosméticas adelgazantes, preparados para el baño de uso cosmético, preparaciones para ondular el cabello, detergentes de lavandería, productos de tocador, productos para la higiene bucal que no sean para uso médico, sales de baño que no sean para uso médico, aceites de tocador, productos de protección solar, agua de colonia, jabones desodorantes, talco de tocador, adhesivos (pegamentos) para uso cosmético, grasas para uso cosmético, abrasivos, productos de afeitar, productos químicos de uso doméstico para avivar los colores (lavandería), bastoncillos de algodón para uso cosmético, mascarillas de belleza, cera para el bigote, productos de blanqueo para uso doméstico, colorantes para el cabello, cosméticos para las cejas, tiza para limpiar, Champús para animales de compañía [preparaciones higiénicas no medicinales], cosméticos para animales, cremas cosméticas, pastillas de jabón, jabones antitranspirantes para los pies, detergentes (detersivos) que no sean para procesos de fabricación ni para uso médico, engrudo (almidón), leches limpiadoras de tocador, lejía, productos de limpieza en seco, aguas perfumadas, perfumes, cosméticos para las pestañas, productos cosméticos para el cuidado de la piel, polvos de maquillaje, adhesivos para fijar postizos, suavizante para la ropa, tintes cosméticos, productos para quitar tintes, aguas de tocador; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores, periféricos informáticos, gafas antideslumbrantes, lentes (quevedos), lentillas ópticas, cadenitas de lentes (quevedos), lentes de contacto, cordones de lentes (quevedos), gafas (óptica), cristales de gafas, estuches para gafas, monturas de gafas y lentes (quevedos), gafas de sol, estuches para lentes (quevedos) y para lentes de contacto, calzado de protección contra los accidentes, radiaciones e incendios, chalecos antibalas, chalecos salvavidas, trajes de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego, guantes de submarinismo, guantes de protección contra accidentes, trajes de buceo, tarjetas magnéticas codificadas, trajes especiales de protección para aviadores, agendas electrónicas, aparatos telefónicos, básculas (aparatos de pesaje), brújulas, máquinas contables, cascos de protección, catalejos, cronógrafos (aparatos para registrar el tiempo), cucharas dosificadoras, cuentapasos, discos ópticos compactos, espejos (óptica), gemelos (óptica), indicadores de temperatura, software de juegos de ordenador, lectores de casetes, lectores de códigos de barras, linternas de señales, mágicas y ópticas, lupas (óptica), máquinas de dictar, mecanismos para aparatos accionados por ficha, pesas, pilas eléctricas, galvánicas y solares, programas informáticos grabados, traductores electrónicas de bolsillo, transistores (electrónica), termómetros que no sean para uso médico, aparatos de intercomunicación, casetes de video, dibujos animados, radioteléfonos portátiles (wakie-talkies), publicaciones electrónicas descargables, relojes de arena, alarmas acústicas, alarmas antirrobo, alarmas contra incendio, alfombrillas de ratón, altavoces, aparatos de amplificación de sonido, antenas, viseras antideslumbrantes, cascos (de música), contestadores telefónicos, detectores de monedas falsas, protectores dentales, máquinas para contar y clasificar dinero, aparatos para medir el espesor de las pieles y de los cueros, etiquetas electrónicas para mercancías, gafas de deporte, imanes, punteros electrónicos luminosos, teléfonos móviles, aparatos para ampliaciones (fotografía), aparatos e instrumentos de astronomía, válvulas termoiónicas (radio), tocadiscos automáticos de previo pago, balanzas, balsas salvavidas, registradores de cinta magnética, cintas para limpiar cabezales de lectura, cintas de video, cintas magnéticas, aparatos desmagnetizadores de cintas magnéticas, barómetros, distribuidores de billetes (tickets), termostatos, cámaras fotográficas, aparatos cinematográficos, cámaras de vídeo, cartuchos de video-juegos, codificadores magnéticos, cuentarrevoluciones, diapositivas, proyectores de diapositivas, dinamómetros, discos reflectantes personales para la prevención de accidentes de tránsito, marcadores de dobladillos, dosificadores, tapas de enchufes, equipos radiotelefónicos, escáneres (equipo de procesamiento de datos) (informática), flashes (fotografía), fotocopiadoras, hologramas, reproductores de discos compactos, señales luminosas, tubos luminosos (publicidad), magnetoscopios, megáfonos, memorias de ordenador, micrófonos, microprocesadores, módems, tubos respiratorios de buceo, objetivos (óptica), ozonizadores, pantallas de proyección, peras eléctricas (interruptores), silbatos para perros, pulsadores de timbres, aparatos de radio, receptores (audio, video), reposamuñecas para ordenador, romanas (balanzas), televisores, toca-discos, equipos de procesamiento de textos, video-teléfonos, estuches y fundas para ordenadores portátiles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, lectores de libros digitales y otros aparatos electrónicos o digitales, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, hilos magnéticos, radiología (aparatos de —) para uso industrial, reproductores de sonido portátil; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos, alfileres de adorno, alfileres de corbatas, obras de arte de metales preciosos, llaveros de fantasía, medallas, monedas, insignias de metales preciosos, adornos para calzado y sombreros de metales preciosos, gemelos, cadenas de relojes, cajas de relojes, hilados de metales preciosos (joyería), estuches para joyas, adornos (joyería), joyas de ámbar amarillo, alfileres y amuletos (joyería), anillos (joyería), ornamentos (adornos) de azabache, brazaletes (joyería), broches (joyería), cadenas (joyería), cajas de metales preciosos, collares (joyería), sujeta corbatas, cristales de relojes, cronógrafos (relojes de pulsera), despertadores, diamantes, dijes (colgantes), estrás, estuches para relojes, bisutería, adornos de marfil (joyería), medallones (joyería), pendientes, perlas (joyería), pulseras de relojes, relojes, rosarios, diademas; en clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas y material de dibujo, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, cuchés de imprenta, objetos de arte (grabados), cajas de cartón o papel, patrones impresos para confección, toallitas de papel para desmaquillar, estuches de plantillas de estarcir, etiquetas de papel o de cartón, mantelerías de papel, servilletas de papel, pañuelos de bolsillo (de papel), plumieres, estuches para chequeras, escribanías portátiles, Telas de entintado para multicopistas [duplicadores], Saquitos de materias plásticas para embalaje, tizas para sastres (jaboncillo de sastre), toallitas de tocador de papel, sombrereras de cartón [cajas], tela para calcar, tela para encuadernaciones, telas para pintar (lienzos), toallas de papel, álbumes, almanaques, aparatos manuales para etiquetar, archivadores [artículos de oficina], instrumentos de escritura, calcomanías, calendarios, carteles, carpetas para documentos, catálogos, cromos, estuches de dibujo, diarios, periódicos, revistas (publicaciones periódicas), libros, litografías, papel de embalaje, papel higiénico, pisapapeles, posavasos para cerveza, marca-páginas, sujeta libros, tintas, tinteros, baberos de papel, material de dibujo, dibujos, material escolar, pizarras para escribir, revistas de historietas, bandejas para contar y clasificar dinero, patrones de bordados, bolsas para la basura de papel o de materias plásticas, mapas geográficos, globos terráqueos, mojasellos, materiales para modelar, planos, plantillas (artículos de papelería), rótulos de papel o de cartón, tarjetas, letras y plumas de acero, acuarelas, distribuidores de cinta adhesiva, cintas y tiras adhesivas para la papelería o la casa, adhesivos (artículos de papelería), anillos (vitolas) de cigarros (puros), archivadores (artículos de oficina), arcilla para modelar, tablas aritméticas, papel para armarios (perfumado o no), maquetas de arquitectura, atlas, banderas de papel, billetes (tickets), blocs (papelería), bolígrafos, bolsitas para la cocción en microondas, borradores para pizarras, gomas de borrar, productos para borrar, embalajes y envolturas para botellas de cartón o papel, caballetes para la pintura, cancioneros, carboncillos, papel de cartas, carteleras (tablones de anuncios) de papel o cartón, cartillas, cartuchos de tinta, cera de modelar que no sea para uso dental, cera para sellar (lacrar), chinchetas (puntas), cintas y lazos de papel, cintas entintadas para impresoras de ordenador, cintas para máquinas de escribir, portapapeles de clip (artículos de oficina), cajas de papelería (artículos de oficina), compás de trazado, ganchos para papeles (sujetapapeles o clips), cortapapeles (artículos de oficina), cuadernos, cuadros (pinturas) enmarcados o no, dediles (artículos de oficina), material de encuadernación, telas engomadas para la papelería, tampones entintados, escuadras (reglas), escudos (sellos de papel), tarjetas de felicitaciones, papel de filtro, forros de libro (papelería), soportes para fotografías, gomas (elásticos) de oficina, grapadoras (papelería), grapas (sujeta papeles o clips), hojas (papelería), afilalápices (sacapuntas), portalápices, papel luminoso, paletas para pintores, papel de plata, papel parafinado, pasta de modelar, perforadores de oficina, brochas para pintores, rodillos de pintores de obras, tarjetas postales, publicaciones, secantes, sobres (papelería), pegatinas; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales, bolsas de montañismo, de campamento y de playa, armazones de bolsos, armazones de paraguas o sombrillas (parasoles), bastones de alpinistas, bolsas de deporte, bolsas de red para la compra, bolsas de viaje, bolsas de cuero para embalar, bolsos, bolsas, estuches de viaje y para llaves (marroquinería), maletines para documentos, monederos que no sean de metales preciosos, cajas de cuero para sombreros, mochilas portabebés de cuero, bolsas de ruedas para la compra, botes y cajas de cuero o de cartón cuero, cajas de fibra vulcanizada, taileteros (cartera), carteras de bolsillo, carteras escolares, estuches para artículos de tocador, cordones de cuero, fundas de paraguas, fundas de sillas de montar para caballos, macutos, mochilas, riendas de caballos, hilos de cuero, empuñaduras (asas) de maletas, empuñaduras (puños) de bastones y de paraguas, látigos, mantas de caballos, revestimientos de muebles en cuero, anillos para paraguas, anteojeras (arreos), arneses para animales, guarniciones de arreos, bastones-asientos, bandoleras (correas) de cuero, bolsas de cuero vacías para herramientas, bozales, bridas (arneses), cabestros o ronzales, cartón-cuero, cinchas de cuero, cofres (baúles) de viaje, bolsas para la compra, correaje, correas de arnés, correas de cuero (guarnicionaría), correa de patines, guarniciones de cuero para muebles, tiras de cuero, cueros gruesos, pieles curtidas, disciplinas (látigos), cobertores de piel, estribos, piezas de caucho para estribos, frenos (arreos), guías (riendas), maletas, molesquín o moleskin (imitación de cuero), pieles agamuzadas que no sean para la limpieza, morrales (bolsas) para pienso, fundas de cuero para resortes, rodilleras para caballos, sillas de montar para caballos, sujeciones de sillas de montar (cinchas), tiros (arreos), válvulas de cuero; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas, ropa de cama y de mesa de materias textiles, ropa de baño (con excepción de vestidos), toallitas para desmaquillar de materias textiles, etiquetas de tela, forros y entretelas, tapizados murales de materias textiles, pañuelos de bolsillo de materias textiles, guantes de aseo personal, sudarios, ropa blanca que no sea ropa interior, toallas de materias textiles, mantas de viaje, visillos, abrazaderas de cortinas de materias textiles, banderas y banderines (que no sean de papel), edredones (cobertores rellenos de plumas), fundas para muebles, fundas para cojines, fundas de colchón, fundas de almohada, mosquiteros (colgaduras), paños para secar vasos, tapetes de mesas de billar, tapetes de mesa que no sean de papel, telas con motivos impresos para bordar, toallitas de tocador de materias textiles, sábanas cosidas en forma de sacos de dormir, tejidos de algodón, arpillera (tela), brocados, tejidos de forro para calzado, tejidos para calzado, colchas, mantas de cama, cañamazo (tela de cáñamo), céfiro (tejido), cheviots (tejidos), tela para colchones (cutí), cortinas de ducha de material textil o de plástico, crepe (tejido), crespón, cubrecamas, damasco, tejidos elásticos, hules (manteles), telas engomadas que no sean para la papelería, tejidos de esparto, tejido de felpilla, fieltro, franela (tejido), fundas para tapas de retretes, gasa (tejido), jersey (tejido), tejidos y telas de lana, tejidos para la lencería, tejidos de lino, manteles individuales que no sean de papel, manteles (que no sean de papel), mantillas para imprenta de materias textiles, marabú (tela), tejido para muebles, tejidos que imitan la piel de animales, tejidos de género de punto, telas para queso, tejidos de ramio, tejidos de rayón (seda artificial), tejidos de seda, tafetán (tejidos), tejidos de fibra de vidrio para uso textil, tejidos termoadhesivos, tela con dibujo (labrada), terciopelo, tul, caminos de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, ropa para automovilistas y ciclistas, baberos que no sean de papel, bandas para la cabeza(vestimenta), albornoces, trajes de baño (bañadores), gorros y sandalias de baño, boas (para llevar alrededor del cuello), bufandas, calzados de deporte y de playa, capuchas (para vestir), chales, cinturones (vestimenta), cinturones-monedero (ropa), trajes de esquí acuático, corbatas, corsés (fajas), estolas (pieles), fulares, gorros, gorras, guantes (vestimenta), impermeables, fajas (ropa interior), lencería, mantillas, medias, calcetines, pañuelos para el cuello, pieles (para vestir), pijamas, suelas (calzado), tacones, velos (para vestir), tirantes, ajuares de bebé (prendas de vestir), esclavinas (para vestir), camisetas de deporte, mitones, orejeras (vestimenta), plantillas, puños (prendas de vestir), sobaqueras, ropa de playa, batas [saltos de cama], bolsillos de prendas de vestir, ligas para calcetines, ligueros, enaguas, pantis (medias completas o leotardos), delantales (para vestir), trajes de disfraces, uniformes, viseras (sombrerería), zuecos, cofias, abrigos, alpargatas, antideslizantes para el calzado, zapatillas de baño, birretes (bonetes), blusas, body (ropa interior), boinas, bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas, borceguíes, botas, cañas de botas, tacos de botas de futbol, botines, herrajes para calzado, punteras para calzado, contrafuertes para calzado, camisas, canesúes de camisas, pecheras de camisas, camisetas, camisetas de manga corta, camisolas, chalecos, chaquetas, chaquetas de pescador, chaquetones, combinaciones (ropa interior), ropa de confección, cuellos postizos y cuellos, ropa de cuero, ropa de cuero de imitación, gorros de ducha, escarpines, faldas, pantalones, forros confeccionados (partes de vestidos), gabanes (abrigos) (para vestir), gabardinas (para vestir), zapatillas de gimnasia, jerséis (para vestir), pulóveres, suéteres, libreas, manguitos (para vestir), palas (empeines) de calzado, pañuelos de bolsillo (ropa), parkas, pelerinas, pellizas, polainas, calzas, prendas de punto, ropa de gimnasia, ropa interior, sandalias, saris, slips, sombreros, tocas (para vestir), togas, trabillas, trajes, turbantes, vestidos (trajes), zapatillas (pantuflas), zapatos, calzado de deporte; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones, botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales, adornos para el cabello, cabello postizo, orlas [pasamanería], alfileteros, acericos [almohadillas para alfileres], adornos de pasamanería para el calzado y para sombreros, artículos de mercería, excepto hilos, bandas para el cabello, brazaletes [brazales], broches [accesorios de vestimenta], costureros, cierres de cinturones, cordones para el calzado, coronas de flores artificiales, chapas de adorno, dedales [para coser], estuches de agujas, hebillas [complementos de vestir], hebillas [para calzado], hombreras para vestidos, horquillas para el cabello, insignias que no sean de metales preciosos, lentejuelas para prendas de vestir, números o letras para marcar la ropa, pasacintas, pasadores para el cabello, pasamanería, plumas [complementos de vestir], pompones, puntillas [encajes], cremalleras [mercería], dorsales, parches termoadhesivos para adornar artículos textiles [mercería], ganchos para tejer alfombras, automáticos [broches], plumas de avestruz [accesorios de vestir], ballenas de corsés, bandas [insignias], cordoncillos para ribetear, borlas [pasamanería], cintas elásticas para subir las mangas, redecillas para el cabello, ojetes para calzado, felpilla [pasamanería], chorreras [encajes], pinzas para pantalones de ciclistas, cierres para prendas de vestir, cintas auto-adherentes [artículos de mercería], cintas elásticas, cintas para fruncir cenefas de cortinas, cordoncillos para prendas de vestir, pasadores para cuellos, dobladillos postizos, escarapelas [pasamanería], festones [bordados], flecos, frutas artificiales, galones, gorros para hacer mechas, guirnaldas artificiales, huevos para zurcir, orlas [pasamanería], trenzas de cabello, pelucas, bordados en plata, remates [ribetes] para prendas de vestir, rosetas [pasamanería], elementos de sujeción para tirantes, volantes de faldas y vestidos, trenzas, tupés, ganchos para calzado; en clase 28: Juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de Navidad, aparejos de pesca, cañas de pescar, máscaras de carnaval y de teatro, casas de muñecas, arneses de escalada, artículos de cotillón, guantes [accesorios para juegos], guantes de béisbol, boxeo, esgrima y golf marionetas, aparatos de entrenamiento físico, árboles de Navidad de materiales sintéticos, cámaras de aire para pelotas de juego, coderas y rodilleras [artículos para el deporte], cometas, sonajeros, caleidoscopios, caballitos de balancín [juguetes], juegos de construcción, máquinas de juego automáticas accionadas con monedas, barajas de cartas [naipes], osos de peluche, muñecas, ropa de muñecas, pistolas de aire comprimido [juguetes], juegos de ajedrez, aletas de natación, juegos de anillas, soportes para árboles de Navidad, material para el tiro con arco, flotadores para nadar, artículos de broma, balones y pelotas de juego, biberones para muñecas, bloques de construcción [juguetes], tablas de bodyboard, bolos [juego], bicicletas estáticas de entrenamiento, bolsas para palos de golf, con o sin ruedas, camas de muñecas, canicas para jugar, mangas para cazar mariposas, columpios, confeti, cubiletes para juegos, dados [juegos], juegos de damas, dameros, dardos, discos de lanzamiento [artículos de deporte], discos voladores [juguetes], juegos de dominó, fichas para juegos, esquís, fundas especiales para esquís y tablas de surf mesas para fútbol de salón [futbolines], aparatos de gimnasia, juegos de herraduras, palos de hockey, juguetes para hace pompas de jabón, juegos de mesa, juguetes para animales domésticos, modelos de vehículos a escala, monopatines, móviles [juguetes], bolas de pintura [municiones para pistolas de palntball], nieve artificial para árboles de Navidad, palos de golf, tacos de billar, mesas de billar, patines de bota, patines en línea, patines de hielo, patines de ruedas, patinetes, peluches [juguetes], peonzas [juguetes], piñatas, piscinas [artículos de juego o de deporte], sacos de boxeo, puzzles, aparatos de prestidigitación, raquetas, juegos de sociedad, tablas de surf y de windsurf, tableros de ajedrez, tira-chinas [artículos de deporte], tobogán [juego], trampolines [artículos de deporte], trineos [artículos de deporte], vehículos [juguetes], vehículos de control remoto, drones [juguetes], redes de camuflaje [artículos de deporte], volantes para juegos de raquetas; en clase 35: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios de venta al detalle y al por mayor por cualquier medio, servicios de ayuda en la dirección de los negocios o funciones comerciales de una empresa industrial o comercial, organización de exposiciones con fines comerciales o de publicidad, servicios de promoción prestados por una empresa comercial a través de una tarjeta de fidelización de clientes, servicios de modelos para fines publicitarios o de promoción de ventas, edición de textos publicitarios, decoración de escaparates, servicios de ayuda a la explotación de una empresa comercial en régimen de franquicia, demostración de productos, organización de ferias con fines comerciales o publicitarios, promoción de ventas (para terceros), ventas en pública subasta, servicios de promoción y gestión de centros comerciales, agencias de importación exportación, publicidad en línea en una red informática, servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas), servicios de abonos de periódicos (para terceros), difusión (distribución) de muestras, gestión de ficheros informáticos, relaciones públicas, agencias de información comercial, agencias de publicidad, alquiler de distribuidores automáticos, alquiler de espacios publicitarios, difusión de anuncios publicitarios, asistencia en la dirección de negocios, búsqueda de informaciones en ficheros informáticos (para terceros), compilación de datos en un ordenador central, transcripción de comunicaciones, correo publicitario, dirección profesional de negocios artísticos, distribución y difusión de material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras), puesta al día de documentación publicitaria, reproducción de documentos, estudio de mercados, fijación de carteles (anuncios), sondeos de opinión, sistematización de datos en un ordenador central, publicidad, publicidad por correspondencia, radiofónica y televisada, presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor. Fecha: 8 de Junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018. Solicitud 2018-0003606. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018305927 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Mayca Distribuidores Sociedad Anónima con domicilio en Heredia, Barreal, de la empresa Pepsi, 300 metros norte, Costa Rica solicita la inscripción de: MAyca Foodservice a Sysco company

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte, embalaje, almacenamiento y distribución de productos alimenticios y utensilios. Reservas: Se reserva el color azul, verde, gris y celeste Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010495. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018305932 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Mayca Distribuidores Sociedad Anónima, cédula de residencia 3101172267, con domicilio en: Heredia, Barreal, de la empresa Pepsi, 300 metros norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mayca Foodservice a Sysco company

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de comercialización de productos alimenticios y utensilios, así como servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, todos los anteriores relacionados con la industria alimenticias. Reservas: de los colores: azul, verde, gris y celeste. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010494. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018305933 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Mayca Distribuidores Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, Barreal, De La Empresa Pepsi; 300 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mayca Foodservice a Sysco cornpany

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios  de comercialización de productos alimenticios y utensilios, así, como servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, todos los anteriores relacionados con la industria alimenticias Transporte, embalaje, almacenamiento y distribución de productos alimenticios y utensilios Servicios de restauración (alimentación) Ubicado en: Heredia, Barreal, de la empresa Pepsi, 300 metros al norte. Reservas: De los colores: azul, verde, gris y celeste. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010497. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018305934 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Balmain, S. A., con domicilio en Paris 44 Rue Franҫois 1er 75008, Francia, solicita la inscripción de: BALMAIN

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos, lápices de maquillaje para uso personal, a saber, delineadores de labios y crayones para ojos, crema desvanecedora teñida, cremas de noche, cremas, geles, aceites y sales para el baño y la ducha, que no sean para uso médico, dentífricos, desodorantes y jabones desodorantes para uso personal, perfumes, agua de tocador y colonia, coloretes cosméticos, maquillaje de cimientos, aceites esenciales para uso personal, leches, lociones, emulsiones, cremas o bases para uso cosmético para la cara y el cuerpo, lociones para antes y después del afeitado, maquillaje, mascarillas, perfumes, potpourris con fragancia, preparaciones de bases de maquillaje, a saber, bases, geles para bases de maquillaje, bases en forma de crema o líquido, colorete, polvos, preparaciones de maquillaje para los labios, a saber, lápiz labial, brillo de labios, preparaciones de maquillaje para los ojos, a saber, sombra de ojos, sombra de párpados, rímel, delineador de ojos, preparaciones para el cuidado de las uñas y los pies, a saber, barnices de uñas, manicura, removedor de esmalte de uñas, uñas falsas, preparaciones para masajes, en concreto, aceites, lociones, geles, lociones tonificantes, lociones calmantes, cremas, selladores para la piel, a saber, las leches solares, loción solar, aceites de protección solar, protección solar, preparaciones para el cuidado y protección de la piel y el cuerpo, preparaciones para el cuidado del cabello, en concreto preparaciones para el cabello que no sean para uso médico, en particular aerosoles para el cabello, geles, cremas, bálsamos, mousses, champús, preparaciones de enjuague, preparaciones de coloración, tratamientos de ondas permanentes y preparaciones para rizar el cabello, preparaciones para cuidados especiales, en concreto preparaciones decolorantes o decolorantes, preparaciones antiarrugas, preparaciones reafirmantes, preparaciones acondicionadoras, preparaciones para desmaquillar en forma de lociones, leches, cremas, geles, desmaquillantes para ojos, preparaciones para desmaquillar, preparaciones de limpieza y purificación, a saber, espumas, lociones, geles, cremas, aceites y sales, que no sean para uso médico, preparaciones hidratantes y nutritivas, a saber, emulsiones, cremas, lociones tonificantes, lociones calmantes, aceites esenciales, que no sean para uso médico, preparados para el afeitado, a saber, espumas, lociones, geles, cremas que no sean para uso médico, jabón de tocador, cuidado del cuerpo, a saber, leches, lociones, cremas, preparaciones para adelgazar, talco no medicado en polvo, cremas de día, productos depilatorios, preparaciones no astringentes, agua perfumada, preparaciones para la hidratación de la piel. Fecha: 27 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010751. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018305935 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding con domicilio en: 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Cuétara ¡Como a ti te gustan!

como señal de propaganda en clase internacional para promocionar los productos que fabrica, vende, distribuye y comercializa la entidad solicitante, tales como: galletas dulces y saladas, harinas y preparaciones hechas de cereales y harinas; pastas alimenticias; la cual será relacionada con la marca CUETARA DISEÑO, clase 30, registro 271637. Reservas: de los colores: rojo, blanco y negro. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018. Solicitud 2018-0001153. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018305936 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc., con domicilio en 115 West 18TH Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CREATOR, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase organización y dirección de ceremonias de premios reconociendo logros y excelencia, entretenimiento en vivo involucrando la presentación de conceptos de negocios. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010549. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018305937 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-177510, con domicilio en Montes De Oca, Lourdes, del templo católico, 200 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Formamos a los profesionales que el mundo necesita, como señal de propaganda en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar servicios de educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales, con relación a los registros 202797, 202796. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010547. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018305938 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-177510, con domicilio en Montes De Oca, Lourdes, del templo católico, 200 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Entrá a La Latina y salí al Mundo, como señal de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: servicios de educación, formación, entretenimientos, actividades deportivas y culturales, en relación con la marca “UNIVERSIDAD LATINA”, según número de registro 202797 y 202796. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010545. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018305939 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173639, con domicilio en San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEGUÍ SU AROMA, como señal de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: café, café tostado en grano, café molido, café instantáneo, sucedáneos del café, bebidas a base de café, en relación con la marca BRUMAS, clase 30, registro 180876. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010544. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018305940 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Swiss Krono Tec GMBH, con domicilio en Friedrichstrasse 94, 10117 Berlín, Alemania, solicita la inscripción de: KRONOSWISS, como marca de fábrica y comercio en clases: 19 y 27 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: productos para construcción estructural con madera, a saber, conjuntos de construcción para casas prefabricadas o partes no-metálicas para casas prefabricadas, especialmente conjuntos o “kits” de construcción de casas prefabricadas para construir bodegas externas, almacenamiento de bicicletas o cobertizos, materiales de construcción (no metálicos), especialmente materiales de construcción compuestos de biomateriales, incluidas, entre otras, materias primas orgánicas de origen biológico, como madera, fibras de madera, hierbas o biomateriales, especialmente materiales a base de madera, o plásticos, incluidos, materiales bioplásticos compuestos o mezclas de biomateriales-plásticos, los materiales mencionados anteriormente con o sin la adición de minerales u otros rellenos, materiales a base de madera, tablas y almohadillado moldeado, no metálico, para la construcción, tableros y almohadillas moldeadas de madera o materiales a base de madera, especialmente tableros y almohadillas moldeadas de madera astillada, partículas de madera o material de fibra dura, o de plástico y otros materiales no metálicos, para la construcción - los productos mencionados también con enchapes de madera, tablas y almohadillas moldeadas de una mezcla de madera, materiales a base de madera, especialmente madera astillada, partículas de madera, material de fibra dura, así como plástico u otros materiales no metálicos o como material compuesto, hechos de los materiales mencionados anteriormente, para la construcción - los productos antes mencionados también con capas protectoras de chapa de madera, materiales compuestos de madera y plástico, mezclas de materiales de madera y plástico, materiales compuestos de madera y materiales compuestos de madera y mezclas de materiales de plástico y madera para la construcción, los productos mencionados también con capas protectoras de chapas de madera, tablas híbridas, especialmente con capa intermedia de bambú, para construcción, tableros de partículas aglomeradas, tableros de partículas chapeados, tableros de partículas prensados, paneles (no decorativos) de madera prensada resistentes al fuego o refractarios y almohadillas moldeadas: los productos antes mencionados para la construcción, aglomerado fino, tablero de fibra orientada, tableros de virutas largas, planas y orientadas - los productos antes mencionados especialmente para la construcción, paneles de fibra y almohadillado moldeado hechos de fibras para la construcción, tableros de fibra de madera, tableros de fibra de madera laminada, paneles de fibra de densidad medía revestidos de resina de melamina, paneles de fibra de alta densidad recubiertos de resina de melamina: los productos mencionados anteriormente especialmente para la construcción, materiales de construcción de polímeros de fibra de madera, revestimientos para pisos, que no sean de metal, especialmente de biomateriales, como madera o materiales a base de madera, o de plástico y otros materiales no metálicos, suelos de madera, suelos de parquet (tablilla) y losas de parquet (tablilla), suelos de parquet (tablilla) de corcho, suelos de madera de parquet (tablilla), especialmente con una capa intermedia de materiales de madera, papel y papel acolchado moldeado para la construcción, es decir, con papel impregnado con resina artificial para laminados, laminados (no metálicos), especialmente compuestos por S biomateriales, como madera o materiales a base de madera, o plásticos u otros materiales no metálicos, especialmente para la construcción, laminados y laminados de alta presión inyectados directa o continuamente, no de metal, paneles, no metálicos, especialmente paneles laminados, que consisten especialmente en biomateriales, tales como madera o materiales a base de madera, o plásticos u otros materiales no metálicos, para la construcción, madera, piso laminado de madera, también madera manufacturada, madera moldeable, madera semi-trabajada, columnas de madera, vigas de madera, tablas de madera, chapa de madera, puertas de madera, molduras de madera, tablones de madera, tableros de terraza, losas de piso, que no sean de metal, molduras para la construcción, tablones de madera para construcción, madera aserrada, madera contrachapada, madera laminada encolada, especialmente con una superficie laqueada, baldosas de plástico los bienes antes mencionados para la construcción, puertas, especialmente puertas correderas, que no sean de metal, puertas compuestas de biomaterial, como madera o materiales a base de madera o plásticos, encofrado (no metálico), especialmente cubiertas de hormigón para la construcción, desforre del extremo, no de metal, especialmente para la construcción, cubiertas de radiadores, que no sean de metal, especialmente compuestas de biomaterial, como madera o materiales a base de madera, o plásticos, revestimientos de suelos y terrazas, laminados y paneles de suelo, laminados, paneles y revestimientos para muros, techos y fachadas de materiales no metálicos, especialmente para la construcción, y especialmente compuestos de biomateriales, incluidas, materias primas orgánicas de origen biológico, como madera, fibras de madera, hierbas o plásticos, incluidos bioplásticos o biomateriales, materiales a base de madera, o materiales compuestos de biomateriales y plásticos o mezclas de materiales biomateriales y plásticos, revestimientos de suelos y terrazas, laminados y paneles de suelo, laminados, paneles y revestimientos para muros, techos y fachadas de materiales no metálicos, especialmente para la construcción y especialmente compuestos por biomateriales que incluyen, materias primas orgánicas biológicas origen, como madera, fibras de madera, hierbas o plásticos, incluidos, bioplásticos o biomateriales, materiales a base de madera, o materiales compuestos de biomaterial-plástico o mezclas de material biomaterial-plástico, revestimientos para pisos y terrazas, laminados y paneles para pisos, laminados, paneles y revestimientos para paredes, techos y fachadas hechos de materiales no metálicos, especialmente para construcción y especialmente compuestos de biomateriales que incluyen, materias primas orgánicas biológicas, como madera, fibras de madera, hierbas o plásticos, incluidos, bioplásticos o biomateriales, especialmente materiales a base de madera, o materiales biomateriales compuestos de plástico o mezclas de material biomaterial y plástico: los materiales mencionados anteriormente con o sin la adición de minerales u otros rellenos, así como los productos mencionados anteriormente, que tengan una superficie decorativa (que no sean muebles) y/o resistente a la abrasión y/o que tengan propiedades de aislamiento acústico y/o que sean hidrófugas o impermeables y / o que sean inhibidoras del fuego, resistentes al fuego, o refractario, edificios no metálicos transportables, revestimientos para el suelo, especialmente compuestos por biomateriales, que incluyen, materias primas orgánicas de origen biológico, como madera, fibras de madera, hierbas o plásticos, incluidos, bioplásticos o materiales compuestos biomateriales o plásticos o biomateriales y plásticos mezclas de materiales: los materiales mencionados anteriormente con o sin la adición de minerales u otros rellenos, paneles laminados [revestimientos de suelos], laminados de alta presión y laminados enlechados directa o continuamente como revestimientos de suelos Ninguno de los revestimientos indicados incluye el linóleo; en clase 27: revestimientos para el suelo, revestimientos (no sintéticos) de paredes y techos para aplicaciones interiores y exteriores, revestimientos de suelos y revestimientos artificiales de suelos, revestimientos de suelos de plástico, especialmente revestimientos de suelos de vinilo, revestimientos para suelos hechos de materiales compuestos de madera y plástico o hecho de materiales compuestos de madera, materiales compuestos de plástico, especialmente cloruro de polivinilo, tapices de pared [no textiles], papel de pared de vinilo, revestimientos (no sintéticos) de paredes, incluyendo revestimientos (no sintéticos) de paredes de vinilo, las losetas de alfombra para revestir suelos compuestos de biomateriales, incluidas, entre otras, las materias primas orgánicas de origen biológico, como la madera, las fibras de madera, las gramíneas o los plásticos, incluidos, bioplásticos o materiales biomateriales o plásticos compuestos o biomateriales mezclas de materiales plásticos: los materiales antes mencionados con o sin la adición de minerales u otros rellenos, alfombras, alfombras de puerta, esteras, linóleo Los revestimientos indicados se refieren a aquellos incluidos en la clase 27. Prioridad: Se otorga prioridad 302017111004 de fecha 27/10/2017 de Alemania. Fecha: 15 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril de 2018. Solicitud 2018-0003500. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018305941 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Annco Inc., con domicilio en 7 Times Square, New York, New York, 10036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LOFT, como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir; calzado y artículos de sombrerería; chaquetas(prendas de vestir); ropa exterior; camisas; canesúes de camisa; vestidos; falsas; pantalones argos; pantalones; camisetas; chalecos; suéteres, pulóveres; ropa de cuero; ropa de imitación de cuero; trajes de baño; ropa de playa; ropa interior; pichis; piyamas; albornoces; prendas de vestir para niños; prendas de vestir para bebés; calcetería; medias; pantis; medias veladas; prendas de vestir impermeables; ropa para danza; zapatillas de gimnasia; guantes; bufandas; cinturones (prendas de vestir); gorros de ducha. Fecha: 16 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio de 2016. Solicitud 2016-0005451. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018305942 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Annco INC., con domicilio en 7 Times Square, New York, New York, 10036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LOFT como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor, publicidad, publicidad por correspondencia, decoración de vitrales de tiendas, asistencia en la dirección de negocios, agencias de importación y exportación, promoción de ventas para terceros, servicios de abastecimiento para terceros (abastecimiento de productos y servicios otras empresas), servicios de tiendas minoristas y ventas al por menor en línea, dirección de negocios, administración y manejo de negocios, trabajos de oficina, servicios de venta al por menor, servicios de venta por catálogo por correo, servicios de venta al por menor, servicios de venta por catálogo por correo, servicios de venta al menor en línea, todo de ropa, calzado, sombrerería, accesorios para vestir, bolsas, bolsas de mano, artículos de cuero, mochilas, accesorios pequeños de cuero, billeteras, anteojo para sol y lentes, gafas, joyería, relojes, accesorios para el cabello, cosméticos, artículos de tocador, fragancias, productos para el baño, productos para el cuidado personal, productos para el cuidado de la piel, muebles para el hogar, papelería, artículos de regalo, incentivos al consumidor, programas de recompensa y lealtad en relación con todos los bienes antes indicados, servicios de tarjetas de lealtad incluyendo programas de lealtad para clientes. Fecha: 27 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0009803. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018305943 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc. con domicilio en 115 West 18th Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WEMRKT como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hospitalidad, en concreto servicios de comidas y bebidas, servicios de café y cafetería, servicios de barras de meriendas, servicios de restaurante de autoservicio por medio de kioskos. Fecha: 16 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010366. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018305947 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Amspec Holding Corporation con domicilio en 1249 S. River RD., STE 204, Cranbury, NJ 085112, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMSPEC como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Inspecciones técnicas en los campos de control de calidad y medición de cantidad de petróleo crudo, líquidos derivados del petróleo y productos agrícolas, inventariado de los contenidos de los tanques de almacenamiento de petróleo, calibrar la capacidad de instalaciones y tanques de almacenamiento de petróleo, análisis químicos de laboratorio para pruebas de productos derivados del petróleo. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006608. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018305948 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc. con domicilio en 115 West 18TH Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CWEO como marca de servicios en clases 35; 36 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La reunión para beneficio de terceros, de una variedad de servicios de oficina, incluyendo, arrendamiento, contratación o alquiler de equipos de oficina, funciones de oficina proporcionadas por una recepcionista, alquiler de maquinada y equipo de oficina, servicios de oficina de negocios, servicios de administración de oficina para otros, ofrecimiento de servicios de adquisición y tramitación para otros de los requisitos para realizar trabajos de oficina de forma tal que puedan ser observados y adquiridos sin inconveniente por los clientes, prestación de servicios de personal de apoyo de oficina, a saber, personal de administración de empresas, organización de eventos de redes de negocios, servicios de redes empresariales; en clase 36: Alquiler de espacios de oficinas; en clase 43: Servicios de alojamiento temporal, incluyendo prestación de servicios de comidas y bebidas, servicios de cafetería y café, servicios de restaurante y servicios de salón, servicios de arrendamiento de salas de conferencias. Fecha: 19 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010442. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018305949 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc. con domicilio en 115 West 18TH Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CREATE YOUR LIFE’S WORK como marca de servicios en clases 35; 36 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Proporcionar instalaciones de trabajo compartidas equipadas con equipo de oficina, proporcionar instalaciones de trabajo compartidas equipadas con oficinas privadas, equipo de oficina, sala de correo electrónico, centro de impresión, recepcionista, cocina, salas de reuniones, equipo de telecomunicaciones y otros servicios de oficina, servicios de personal de apoyo de oficina, a saber, administración de empresas y funciones de oficina, servicios de redes de negocios en línea; en clase 36: Arrendamiento de locales de oficinas, arrendamiento de inmuebles, alquiles de espacios de oficina; en clase 43: Alquiler de salas de conferencia. Fecha: 19 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010449. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018305950 ).

Andrés Edelberto Castilblanco Quesada, cédula de identidad 111320087, en calidad de apoderado especial de Castilblanco Tercero CT SRL, cédula jurídica 3102754312 con domicilio en Curridabat, 200 metros este del Indoor Club, Centro Comercial Milla de Oro Plaza, Local 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tributo Capilar como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y tratamientos capilares. Fecha: 09 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0009671. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018305959 ).

Andrés Edelberto Castilblanco Quesada, cédula de identidad 111320087, en calidad de apoderado generalísimo de Castilblanco Tercero C.T SRL, cédula jurídica 3102754312 con domicilio en Curridabat, 200 metros este del Indoor Club Centro Comercial, Milla de Oro Plaza, Local 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ágape Capilar como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de tratamientos capilares. Fecha: 25 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009673. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018305960 ).

Andrés Edelberto Castilblanco Quesada, cédula de identidad 111320087, en calidad de apoderado generalísimo de Castilblanco Tercero CT SRL, cédula jurídica 3102754312 con domicilio en Curridabat, 200 este del Indoor Club, C.C. Milla de Oro Plaza, Local 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ágape Capilar como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y tratamientos capilares. Fecha: 09 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0009674. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018305961 ).

Andrés Edelberto Castiblanco Quesada, cédula de identidad 111320087, en calidad de apoderado generalísimo de Castilblanco Tercero C.T SRL, cédula jurídica 3102754312, con domicilio en Curridabat, 200 este del Indoor Club Comercial Milla de Oro Plaza, local 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro de Restauración Capilar y Coloración Johanna Tercero como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de belleza, peluquería, tratamientos capilares, maquillaje, manicure pedicure, cortes, ubicado en Curridabat, 200 este del lndoor club, CC Mila de Oro Plaza, local 4. Fecha: 25 de Octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009670. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018305962 ).

Andrés Edelberto Castilblanco Quesada, cédula de identidad 111320087, en calidad de apoderado generalísimo de Castilblanco Tercero CT SRL, cédula jurídica 3102754312, con domicilio en Curridabat, 200 mts este del Indoor Club, Centro Comercial Milla de Oro Plaza, local 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tributo Capilar. como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de tratamientos capilares. Fecha: 25 de octubre de 2018. Presentada el: 19 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009672. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018305963 ).

Kenneth Mena Godinez, cédula de identidad 108610594, en calidad de apoderado generalísimo de Innovagua S. A., cédula jurídica 3101573737, con domicilio en Goicoechea, Ipís, Jardines Los Sauces 2A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: InClor como marca de fábrica en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Maquinas como: Clorador para agua, aparato para producir cloro, equipo productor de hipoclorito de sodio, generador de cloro en sitio, hipoclorinador, clorador. Fecha: 11 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010917. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018305995 ).

José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad 106940636, en calidad de apoderado especial de Nissan Chemical Industries Ltd., con domicilio en 7-1 Kanda-Nishiki-Cho 3-Chome, Chiyoda-Ku, Tokyo 101-0054, Japón, solicita la inscripción de: N

como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos, pegamento y adhesivos para propósitos industriales, preparaciones para regular el crecimiento de plantas, fertilizante papel reactivo (no para propósitos médicos), composiciones químicas para revelar fotografías, plásticos, no procesados, químicos usados en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en agricultura, horticultura y silvicultura, reactivos químicos, no para propósitos médicos o veterinarios; en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, que no sean para propósitos agrícolas, papel reactivo para propósitos médicos, fumigantes (solo para propósitos agrícolas), fungicidas (solo para propósitos agrícolas), rodenticidas ( solo para propósitos agrícolas), insecticidas (solo para propósitos agrícolas), herbicidas, repelentes de insectos (solo para propósitos agrícolas), antisépticos (solo para propósitos agrícolas), papel lubricado para propósitos médicos, agentes de suministro de drogas bajo la forma de obleas comestibles para envolver farmacéuticos en polvo, gasa para vendajes, cápsulas para medicinas, parches de ojo para propósitos médicos, vendas para oídos, vendas para menstruación, tampones para menstruación, toallas sanitarias, bragas sanitarias, algodón absorbente, parches adhesivos, vendas para vendajes, vendajes líquidos, almohadillas de lactancia para pecho, hisopos de algodón para uso médico, materiales dentales, papel antipolillas, suplementos dietéticos, semen para inseminación artificial, preparaciones veterinarias (no para propósitos agrícolas), reactivos para propósitos médicos o veterinarios. Prioridad: Se otorga prioridad 2017-139679 de fecha 23/10/2018 de Japón. Fecha: 22 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018. Solicitud 2018-0003248. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018306006 ).

Preston Arnaldo Matheu Brayan, casado una vez, cédula de identidad 700890577, en calidad de apoderada generalísima de Preston S Eventos S.R.L., cédula jurídica 3-102-760536 con domicilio en San Rafael, Montes de Oca, Barrio Sinaí 75; oeste, de la Iglesia Luz del Mundo, Costa Rica, solicita la inscripción de: Preston’s Eventos ¡¡Te hacemos tu Fiesta!!

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización y realización de eventos de entretenimiento; Organización en servicios de diskjockey para fiestas. Reservas: De los colores: celeste, verde y negro. Fecha: 07 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010461. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de diciembre del 2018.—Grettel Bolis Fernández, Registradora.—( IN2018306012 ).

Gregorio Ramón Farfan Pérez, casado una vez, pasaporte 114046549, en calidad de apoderado generalísimo de TFL Boxes Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101768640, con domicilio en: Escazú, Guachipelín, Residencial Loma Real de la entrada principal 400 metros oeste, Condominio Loma Real, casa 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TFL BOXES

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte, embalage y almacenaje de mercancías, arreglos de viaje. Reservas: de los colores: blanco, celeste y rojo. Fecha: 27 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009536. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018306113 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Gaming Laboratories International, LLC., con domicilio en 600 Airport Road, Lakewood, New Jersey 08701, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GLI como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9: Hardware de ordenador y software para ordenadores, software de ordenador para su uso en la comprobación y confirmación del cumplimiento de aparatos de juegos electrónicos, juegos electrónicos, juegos de lotería, juegos de azar y máquinas tragaperras (incluyendo máquinas tragaperras con vídeo), software de ordenador relacionado con servicios de comprobación remota, software de comunicaciones unificadas, software informático de seguridad de la información y sistemas asociados, en particular para su uso en el ámbito de la TI de asistencia que se ajusta a normas gubernamentales específicas, hardware, firmware y software, en particular para su uso en máquinas de votar y sistemas de votación que se ajustan a normas gubernamentales específicas, cámaras de IP (protocolo de internet), cámaras de vigilancia de protocolo de Internet (IP), soluciones de hardware y software de ordenador diseñadas para suministrar contenido instructivo, software para educación, formación y aprendizaje, guías de formación y manuales en formato electrónico, soportes de almacenamiento de datos, lápices de memoria y otros soportes digitales de grabación, soportes de registro, barras de memoria y otros soportes digitales de grabación, que contienen software para su uso en la comprobación y confirmación del cumplimiento de aparatos electrónicos de juegos, juegos electrónicos, juegos de lotería, juegos de azar y máquinas tragaperras (incluyendo máquinas tragaperras con vídeo), partes, piezas y accesorios relacionados con todos los mencionados; en clase 35: Servicios de auditoría de negocios en forma de dispositivos electrónicos de juego y loterías, sistemas de juegos, loterías y paramutuales y servicios de consultoría al respecto, venta al por menor (incluyendo venta al por menor en línea) y servicios de venta al por mayor en relación con hardware y software de ordenador servicios de subcontratación en relación con la gestión de software, auditoría empresarial, servicios de consultoría de negocios en relación con la continuidad de negocios, planificación y recuperación de desastres, servicios de información, asesoramiento, apoyo y consultas en relación con todos los mencionados; en clase 41: Formación y educación, prestación de servicios de aprendizaje y formación en línea, prestación de servicios de formación, aprendizaje y educación a través de sistemas de aprendizaje integrados, servicios de formación y educación en relación con hardware de ordenador, software de ordenador, sistemas de TI, servicios de TI y seguridad cibernética, organización y celebración de seminarios, clases, talleres y sesiones de formación en relación con hardware de ordenador, software de ordenador, sistemas de TI, servicios de TI y seguridad cibernética, servicios de sistemas de aprendizaje, servicios de información, asesoramiento, apoyo y consultas en relación con todos los mencionados; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software, servicios de control, pruebas de aparatos de juegos electrónicos, de programas de juegos electrónicos, de juegos de lotería y juegos de azar en nombre de autoridades nacionales o gubernamentales reguladoras de juegos, servicios de certificación, en concreto, servicios de comprobación de la legalidad y aprobación de aparatos de juegos electrónicos, de programas para juegos electrónicos, de juegos de lotería y juegos de azar en nombre de autoridades nacionales o gubernamentales reguladoras de juegos, servicios de certificación tecnológica, en concreto, servicios de comprobación de la legalidad y aprobación de aparatos de juegos electrónicos, de programas para juegos electrónicos, de juegos de lotería y juegos de azar en nombre de autoridades nacionales o gubernamentales reguladoras de juegos, comprobación e inspección de la funcionalidad de dispositivos electrónicos de juegos y loterías, sistemas de juegos, lotería y paramutuales y equipos asociados y servicios de consultoría al respecto, comprobación, análisis y evaluación de equipos de juegos y software de juegos de terceros para obtener la certificación a través de un dispositivo de comunicación inalámbrico, prestación de servicios remotos de comprobación, control y certificación en relación con máquinas de juegos, aparatos de juegos electrónicos, juegos electrónicos, juegos de lotería, juegos de azar y máquinas tragaperras (incluyendo máquinas tragaperras de vídeo), protección, consultoría y seguimiento de seguridad cibernética, servicios de respuesta e investigación sobre incidentes de seguridad cibernética, servicios de control, pruebas de máquinas de votar y tecnología de información sobre salud en nombre de autoridades nacionales o gubernamentales reguladoras, servicios de certificación, en concreto, comprobación de la legalidad y aprobación de máquinas de votar y tecnología de la información sanitaria en nombre de autoridades reguladoras nacionales o gubernamentales, servicios de certificación tecnológica, en concreto, comprobación de la legalidad y aprobación de máquinas de votar y tecnología de la información sanitaria en nombre de autoridades nacionales o gubernamentales reguladoras, comprobación de equipos de votación y sistemas de TI del ámbito sanitario para determinar su conformidad con normas de certificación, seguros de aseguramiento de la calidad y consultoría de TI, incluyendo la prestación de estos servicios en los ámbitos de los equipos de votación y sanitario, servicios de tecnología de la información (TI), servicios de hospedaje para terceros, alojamiento de sitios web, software y contenido digital para terceros, servicios de seguridad de redes, servicios de seguridad de TI, en concreto, valoración y determinación de la accesibilidad (no autorizada) de información o datos sensibles, servicios de centro de atención al usuario en materia de TI, servicios de mantenimiento y ayuda en relación con la TI, servicios de subcontratación en relación con la gestión de software, servicios de mejora, consultoría y diseño de procesos de TI, gestión de la conformidad de la TI, servicios de auditoría de calidad, auditoría de sistemas de TI para terceros, servicios de implementación de sistemas de TI, servicio de implementación de redes de TI, servicios de recuperación frente a siniestros informáticos y sistemas de comunicación de datos, planificación de recuperación informática ante desastres, servicios de ordenador y servicios de software como servicio (SaaS) con software integrado en cámaras de vigilancia de IP, servicios de vigilancia cibernética e informática, servicios de seguridad cibernética, en concreto, servicios de comprobación de la penetración de TI, realización de inspecciones de seguridad y auditorías de código fuente informático, servicios de seguridad de datos, servicios de certificación de TI, servicios de certificación relacionados con hardware de ordenador, software de ordenador, sistemas de TI, servicios de TI, seguridad de datos y cibernética, servicios de comprobación, auditoría, análisis y evaluación para certificar hardware de ordenador, software de ordenador, sistemas de TI, servicios de TI, seguridad de datos y cibernética, servicios unificados de tecnología de la comunicación, instalación, mantenimiento y reparación de software de ordenador, y sus partes y piezas, sustitución de software de ordenador, y sus partes y piezas, integración de servicios y tecnologías de comunicación (incluyendo hardware y software) de empresas, servicios de información, asesoramiento, soporte y consultas en relación con los mencionados; en clase 45: Servicios de respuesta a incidentes de seguridad e investigación de incidentes de seguridad, servicios de seguridad o vigilancia prestados a través del metraje de vídeos de cámaras IP, examen de normas y prácticas para garantizar el cumplimiento de leyes y reglamentos, entrevistas a empleados para la seguridad, realización de entrevistas con el propósito de evaluar la seguridad de información y datos sensibles, servicios de guardias de seguridad, en concreto, examen de material de formación y registros para valorar y determinar la accesibilidad (no autorizada) de información o datos sensibles, servicios de información, asesoramiento, soporte y consultas en relación con todos los mencionados. Prioridad: Se otorga prioridad 017759796 de fecha 31/01/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 3 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006882. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018306119 ).

Mariano Andrés Mercado Castro, casado una vez, cédula de identidad 111230962, en calidad de apoderado especial de María Montserrat Salas Rojas, soltera, cédula de identidad 205990084, con domicilio en Curridabat, Condominio Mallorca, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOSSA como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la compra y venta de ropa, bolsos, accesorios (prendas, elementos y artículos de vestir que complementan un atuendo o vestimenta, tales como: colas, prensas, pulseras, collares, anillos, prensas de pelo, diademas, bufandas, fajas, sombreros, gorras, boinas, relojes, anteojos, aretes, dijes, cadenas, y pañoletas) calzado, fantasía fina, perfumes, cosméticos, juguetes, artículos para el hogar, ferretería, muebles, útiles de oficina, escolares, electrodomésticos y bisutería Ubicado en el Condominio Mallorca, casa 41, San José, Curridabat 25 de mayo de 2018. Solicitud 2018-0002753. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018306158 ).

Pablo Andrés Arroyo Lizano, casado, cédula de identidad número 206360766, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de IGPCR S. A., cédula jurídica número 3101731763, con domicilio en 250 mts. sur de Tiendas Llobet, ave 4 y 6, calle 4 Maravilla, contiguo a la entrada de la parada de buses Station Wagon, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: INGE PRO IGPCR

como marca de servicios en clase: 37 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Diseño, instalación, mantenimiento, asesoría y capacitación en sistemas contra incendios (alarma-detección y supresión). Reservas: De los colores: Amarillo, Negro, Rojo y Blanco. Fecha: 10 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009071. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2018.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2018306891 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Gladys Marín Villalobos, viuda, cédula de identidad 204270575, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Liomont, S. A. de C.V., con domicilio en A. López Mateos 68, Cuajimalpa 05000, D.F., México, solicita la inscripción de: SELTAFERON 75 como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicinas y preparaciones farmacéuticas, especialmente un antiviral. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010718. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018299793 ).

Gerardo Benavides Arce, casado dos veces, cédula de identidad 401490562, en calidad de apoderado generalísimo de BD Servicios de Información Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101684319 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Ofimall Quinto piso del Mall San Pedro, Costa Rica, solicita la inscripción de: /citas si

como marca de fábrica en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un software de citas. Fecha: 27 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0010005. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018302208 ).

Gerardo Benavides Arce, casado dos veces, cédula de identidad 401490562, en calidad de apoderado generalísimo de Empresa de Pagos Electrónicos Pel, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101527199, con domicilio en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: /om

como Marca de Fábrica en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Un software financiero. Reservas: Del color: amarillo. Fecha: 30 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0010011. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018302214 ).

Jéssica Campos Vargas, casada una vez, cédula de identidad 111070393 y Tatiana Hernández Chinchilla, casada una vez, cédula de identidad 303880566 con domicilio en San Pablo, 200 metros sur de la Iglesia Antigua de San Pablo de Heredia, Condominio Guaria Morada, casa 31, Heredia, Costa Rica y Curridabat, de la esquina sureste del Cementerio de Curridabat, 200 metros sur y 175 metros oeste Condominio El Solar, apartamento 743, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL RINCÓN DE LOS DETALLES

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de artículos de joyería, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, artículos de madera, prendas de vestir, collares, correas y productos de limpieza para perros, adornos para el hogar, bordados, cintas (lazos), cajas de corrugado y bolsas para regalos, condimentos confitería, adornos para el cabello. Fecha: 19 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006229. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018305201 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ana Cristina Alfaro Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad 105540225, en calidad de apoderada generalísima de Luis Alejandro Pérez Alfaro, cédula de identidad 112140011 con domicilio en Pérez Zeledón, Platanares, San Rafael 800 metros noreste del Colegio Técnico de Platanares, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: A R L.A.P.A. RANCH CATTLE COMPANY

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a comercialización de ganado, venta y compra de elementos relacionados al ganado, ubicado en San José, Pérez Zeledón, Platanares, San Rafael 800 metros noreste del Colegio Técnico de Platanares. Fecha: 11 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009848. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018306182 ).

Luis Ángel Jiménez Solano, viudo una vez, cédula de identidad 202911187, en calidad de apoderado generalísimo de Muflicentro Río Segundo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101188279, con domicilio en: Río Segundo, 300 metros al este de la Rural, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a reparación y mantenimiento de vehículos en todo aspecto, tanto livianos como pesados, alineamiento y tramado, cambio de aceite y filtros, cambio y reparación de todo tipo de llantas, ubicado en Alajuela, Alajuela, Río Segundo, 300 metros al este de la Rural. Reservas: de los colores: negro, rojo, anaranjado, negro, gris y blanco. Fecha: 11 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009143. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018306184 ).

Ulises José Guerrero Aguilera, cédula de identidad 801060328, en calidad de apoderado generalísimo de CGI Servicios Estratégicos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101654181 con domicilio en del Centro de Recreación de los Empleados del ICE, 100 oeste y 400 sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: APP 2 SOF Application Develoment Service & Support

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios tecnológicos en diseño, desarrollo y soporte de equipos informáticos y sofware, ubicado Santa Ana, Río Oro, Plaza Obelisco, oficina 16. Reservas: de los colores gris oscuro, naranja, blanco, gris medio. Fecha: 18 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008630. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018306209 ).

Ulises José Guerrero Aguilera, cédula de identidad 801060328, en calidad de apoderado generalísimo de CGI Servicios Estratégicos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101654181 con domicilio en del Centro de Recreación de los Empleados del ICE, 100 oeste y 400 sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: APP 2 SOFT Application Development Service & Support

como marca de comercio en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios tecnológicos en diseño, desarrollo y soporte de equipos informáticos y software, todos relacionados con aplicaciones. Reservas: de los colores gris oscuro, naranja, blanco, gris medio. Fecha: 18 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008631. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018306210 ).

Marco Montero González, casado dos veces, cédula de identidad 111960288, en calidad de apoderado especial de Constructora Kaerka Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102770648, con domicilio en cantón Acosta, Distrito Palmichal, Pueblo Nuevo, costado norte del Súper Jason, casa color beige, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSTUCTORA KAERKA como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 37: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación, los servicios relacionados con la construcción de edificios, carreteras, puentes, presas o líneas de transmisión, así como los servicios de empresas especializadas en el campo de la construcción, tales como las empresas de pintura, fontanería, instalación de calefacción o techado, inspección de proyectos de construcción, los servicios de alquiler de herramientas o de materiales de construcción, los diversos servicios de reparación, tales como los relacionados con la electricidad, el mobiliario y herramientas, albañilería, servicios de carpintería estructural, alquiler de máquinas de construcción, consultor/a sobre construcción, demolición de construcciones, alquiler de excavadoras, alquiler de grúas, limpieza de edificios, montaje de andamios, pavimentación de carreteras, reparación de cerraduras, servicios de techado, trabajos de pintura para interiores y exteriores, trabajos de fontanería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010700. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018306219 ).

Eduardo Alvarado Miranda, casado una vez, cédula de identidad 601140932, en calidad de apoderado generalísimo de Emilia María Alvarado Parada, soltera, cédula de identidad 112400943 con domicilio en: San Ramón, San Lorenzo, Caserío Valle Azul, del Colegio de Valle Azul, 800 metros norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: 400 grados Bar Restaurante & Pizzería

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a bar, restaurante y pizzería, ubicado en Alajuela, San Ramón, San Lorenzo, caserío Valle Azul, del Colegio de Valle Azul, 800 metros norte. Fecha: 07 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0011039. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018306227 ).

Jorge Arturo Ruiz Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 501520527, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cámara de Ganaderos de Tilarán, cédula jurídica 30020561564 con domicilio en: Tilarán, en la entrada principal, frente a las oficinas del Instituto Costarricense de Electricidad, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: membretes, afiches, revistas, boletines. Fecha: 03 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009640. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018306236 ).

Xiomara Mayela Rodríguez Cajina, soltera, cédula de identidad 800850404, en calidad de apoderada generalísima de Chemo Centroamericana S. A., cédula jurídica 3101062338, con domicilio en Rohormoser del Scotiabank Plaza Mayor 125 mts sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chemogen como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos de uso exclusivamente humano. Fecha: 28 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010833. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018306241 ).

Weslly Pessoa Chávez, soltero, cédula de identidad 113520810, con domicilio en: barrio El Carme de Paso Ancho, del Bar Panamerican 100 m este y 125 m sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPERIOANIME

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: organización de eventos, exhibiciones, ferias concursos y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios, enfocados en el ámbito “geek” como animación, caricaturas, video juegos, comics, literatura, películas, series, series animadas y tecnológicas. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010493. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018306248 ).

Weslly Pessoa Chaves, soltero, cédula de identidad 113520810 con domicilio en Barrio El Carmen de Paso Ancho, del Bar Panamerican 100 m este y 125 m sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Festival Internacional KAMEN como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de eventos, exhibiciones, ferias, espectáculos con fines comerciales promocionales, publicitarios y de marketing. Fecha: 20 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009304. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018306249 ).

María Fernanda Calvo Fallas, soltera, cédula de identidad 115200786, con domicilio en: Tres Ríos, en frente del Automercado de Tres Ríos, Residencial Santa Lucía casa 22, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESPACIO EN BLANCO ESTUDIO INTERACTIVO

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a los servicios de publicidad, diseño y comunicación, ubicado en San José, de la Clínica Bíblica 275 metros al este. Fecha: 03 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008708. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018306253 ).

Ifat Amit Rojas, soltera, cédula de identidad 112010421 con domicilio en: San Rafael, Los Ángeles del Súper La Coope 50 mts. norte, entrada privada a lado derecho 4ta. casa al lado derecho, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dulce de Leche

como marca de comercio y servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de alimentación. Fecha: 08 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006316. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018306260 ).

Víctor Hugo Chinchilla Acuña, divorciado una vez, cédula de identidad 106900747, en calidad de apoderado generalísimo de El Rancho Ronald B HAAS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101757549, con domicilio en: Santa Cruz, Tempate, 800 metros este, 175 metros norte y 175 metros este del Bar La Perla, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rancho RON HAAS Playa Potrero Guanacaste COSTA RICA

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de vestimenta, incluyendo camisas, camisetas, pantalones, calzado y sombrerería, incluyendo gorras. Fecha: 04 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010954. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018306269 ).

Mariela Muñoz Alguera, soltera, cédula de identidad 207130256, con domicilio en Villa Hermosa, de la Iglesia La Agonía, 200 metros sur y 250 metros al este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KAI

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de: vestidos, calzado, sombrererías, faldas, faldas-short, fajas, pantalones, trajes de baño, bragas, camisas, blusas, ubicado en Alajuela, Centro Comercial Plaza Real Alajuela, local 21, KAI. Reservas: De los colores: azul, rosado y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010678. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018306304 ).

Minor Arce Pérez, casado dos veces, cédula de identidad 106710423, en calidad de apoderado generalísimo de Sanitodo J Y M Ltda, cédula jurídica 3102538446, con domicilio en Tibás, 450 norte del BAC, casa mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sanitanques, como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: limpieza de tanques sépticos destaqueo de tuberías. Fecha: 10 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0011042. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018306320 ).

Valeria Jiménez Alpízar, soltera, cédula de identidad 117080056 con domicilio en Pueblo Nuevo, 125 metros norte de Colegio San Gerardo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRI-FE

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Brownie (bizcocho de chocolate pequeño, típico de la gastronomía de Estados Unidos) fortificado con hierro. Reservas: No se hace reserva de la frase: “brownie de chocolate fortificado con hierro”. Fecha: 10 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008091. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018306353 ).

María Elena Elizondo Méndez, soltera, cédula de identidad 112850587, con domicilio en: Pavas, Rohrmoser, 100 oeste, 100 sur del Hotel Colours Oasis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IET Instituto de Especialización Técnica

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a educación, formación, capacitación, enseñanza, ubicado en San José, Central, Merced, 1n Vicente, 75 m norte del IBAD, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: smedLABS

como marca de fábrica y comercio en clases 5; 7 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alcohol medicinal, algodón, gasas de uso médico; en clase 7: eyectores de saliva esparodina por sondas; en clase 10: Cubre bocas descartables, jeringas, vendas (de uso medicinal y uso ortopédico) guantes de examinación de látex, nitrilo y vinyl, guantes quirúrgicos mascarilla para nebulización, e, cánulas. Fecha: 01 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007568. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018306465 ).

Korana Arias Cortés, casada, cédula de identidad 401660877, en calidad de apoderada especial de Coprodisa C.R Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101421033, con domicilio en: frente al Archivo Nacional casa amarilla de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZAZ

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: insecticidas de uso doméstico. Fecha: 10 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0011059. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018306474 ).

Luis Diego Cerdas Cisneros, casado una vez, cédula de identidad 106160660, en calidad de apoderado especial de Sun Latín América S. A., cédula jurídica 3101684172, con domicilio en: Carrillo, Dolmira, del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber 8 kilómetros al sur, Doit Center, edificio del Grupo DO IT, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: nya

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a desarrollo inmobiliario, ubicado en Guanacaste, Liberia un kilómetro al este del aeropuerto Internacional Daniel Oduber. Reservas: de los colores: verde oscuro y dorado. Fecha: 11 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010982. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018306476 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Orgánicos Ecogreen S. A., cédula jurídica 3101186189, con domicilio en Rincón Grande, Pavas, frente a la plaza de fútbol, edificio Rincón Grande, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORMIKILL, como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos nutricionales para seres humanos y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio de 2018. Solicitud 2018-0006170. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de julio de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018306477 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Cipla Limited, con domicilio en Cipla House, Peninsula Business Park, Ganpatrao Kadam Marg. Lower Parel, Mumbai-400013, Maharashtra, India, solicita la inscripción de: FURAMIST, como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos nutricionales para seres humanos y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes: productos para eliminar animales dañinos, fungicida, herbicidas. Fecha: 20 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio de 2018. Solicitud 2018-0005340. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018306478 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Cipla Limited con domicilio en Cipla House, Peninsula Business Park, Ganpatrao Kadam Marg. Lower Parel, Mumbai-400013, Maharashtra, solicita la inscripción de: FURAMIST como marca de comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura. Fecha: 15 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005151. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018306479 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Synlab International GMBH con domicilio en Moosacher STR. 88, 80809 München, Alemania, solicita la inscripción de: SYNLAB como marca de comercio en clases 5; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos y preparaciones dietéticas, preparaciones y materiales medicinales, dentales y veterinarios: preparaciones y materiales higiénicos: medicamentos y remedios naturales: productos farmacéuticos y preparaciones para el cuidado de la salud, preparaciones y reactivos de diagnóstico para uso médico, apósitos médicos, aplicadores y materiales de revestimiento para uso médico; en clase 42: Servicios de tecnologías de la información, especialmente, desarrollo, programación e implementación de software, desarrollo de hardware, servicios de alojamiento de sitios web, software como servicio [SaaS] y alquiler de software, alquiler de hardware y equipos informáticos, consultoría sobre tecnologías de la información, servicios de información y consultas, seguridad, protección y restauración de tecnologías de la información, servicios de gestión de proyectos informáticos, servicios tecnológicos relacionados con ordenadores, servicios de redes informáticas, actualización de software de bancos de memoria de sistemas informáticos, servicios de migración de datos, actualización de sitios Web por cuenta de terceros, servicios científicos y tecnológicos, servicios de laboratorios analíticos y químicos, servicios de diagnóstico médico (servicios de análisis y pruebas), incluidos diagnósticos con técnicas de imagenología, servicios de investigación médica, veterinaria y farmacológica, desarrollo de productos farmacéuticos y médicos, ensayo y análisis de productos comestibles y agrícolas, prueba, autenticación y control de calidad médicos y farmacéuticos, servicios de análisis medioambientales, servicios de información y consultoría sobre los servicios mencionados, comprendidos en esta clase; en clase 44: Servicios de atención sanitaria para personas, en particular servicios médicos, dentales y farmacéuticos, servicios prestados por clínicas médicas y de atención sanitaria, servicios de análisis de laboratorios en relación con el tratamiento de personas, cribados médicos y servicios médicos para el diagnóstico de enfermedades del cuerpo humano, cuidados de higiene y de belleza para personas, servicios de atención sanitaria para animales, análisis de laboratorio relacionados con el tratamiento de animales: servicios agrícolas y acuícolas, información y consultoría sobre los servicios mencionados, comprendidas en esta clase. Fecha: 25 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005554. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018306480 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de Synlab International GMBH, con domicilio en: MOOSACHER STR. 88, 80809 München, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clases 5, 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos dietéticos y preparaciones dietéticas, preparaciones y materiales medicinales, dentales y veterinarios, preparaciones y materiales higiénicos, medicamentos y remedios naturales, productos farmacéuticos y preparaciones para el cuidado de la salud, preparaciones y reactivos de diagnóstico para uso médico, apósitos médicos, aplicadores y materiales de revestimiento para uso médico; en clase 42: servicios de tecnologías de la información, especialmente, desarrollo, programación e implementación de software, desarrollo de hardware, servicios de alojamiento de sitios web software como servicio [SaaS] y alquiler de software, alquiler de hardware y equipos informáticos, consultoría sobre tecnologías de la información, servicios de información y consultas, seguridad, protección y restauración de tecnologías de la información, servicios de gestión de proyectos informáticos, servicios tecnológicos relacionados con ordenadores, servicios de redes informáticas, actualización de software de bancos de memoria de sistemas informáticos, servicios de migración de datos, actualización de sitios web por cuenta de terceros, servicios científicos y tecnológicos, servicios de laboratorios analíticos y químicos, servicios de diagnóstico médico (servicios de análisis y pruebas), incluidos diagnósticos con técnicas de imagenología, servicios de investigación médica, veterinaria y farmacológica, desarrollo de productos farmacéuticos y médicos, ensayo y análisis de productos comestibles y agrícolas, prueba, autenticación y control de calidad médicos y farmacéuticos, servicios de análisis medioambientales, servicios de información y consultoría sobre los servicios mencionados, comprendidos en esta clase y en clase 44: servicios de atención sanitaria para personas, en particular servicios médicos, dentales y farmacéuticos, servicios prestados por clínicas médicas y de atención sanitaria, servicios de análisis de laboratorios en relación con el tratamiento de personas, cribados médicos y servicios médicos para el diagnóstico de enfermedades del cuerpo humano, cuidados de higiene y de belleza para personas, servicios de atención sanitaria para animales, análisis de laboratorio relacionados con el tratamiento de animales, servicios agrícolas y acuícolas, información y consultoría sobre los servicios mencionados, comprendidas en esta clase. Reservas: De los colores: azul oscuro y azul medio. Fecha: 29 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005555. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018306481 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Yildiz Holding Anonim Sirketi, con domicilio en Kisikli Mahallesi, Çesme Çikmazi Sokak, NO:6/1, Üsküdar Estambul, Turquía, solicita la inscripción de: ÜLKER ONEO

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 30: Galletas, chocolates, obleas, pasteles, chicles, caramelos helados, helados comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010426. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2018306518 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Bio Pappel Scribe, S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Ejército Nacional 1130, Colonia Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Scribe ALL STARS

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libretas, carpetas y blocs para escritura y dibujo carpetas escolares papel para impresión y escritura (ya sea en bobina, en rollo o en resmas para uso por el consumidor final) papel para fotocopiado plumas, lápices, colores o lápices de colorear, crayones y marcadores para escritura estuches de escritura, estuches para plumas o lápices portalápices y portaplumas artículos de oficina, excepto muebles archivadores (artículos de oficina). Fecha: 16 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010425. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018306519 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited, con domicilio en: Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: L’ÉCLAT L’BEL

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de perfumería y lociones corporales. Fecha: 09 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010151. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018306520 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: VALENTÍA ésika

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de perfumería. Fecha: 9 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010152. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018306521 ).

Marlene Cecilia Redondo Vargas, soltera, cédula de identidad 106340741con domicilio en Liberia, Felipe Pérez, segunda etapa, contiguo a Guardería Kid Tows, 2, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sulä

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones no medicinales, productos de perfumería, cosméticos no medicinales, aceites esenciales, lociones capilares no medicinales y dentífricos no medicinales. Reservas: De los colores: Blanco y Verde Fecha: 30 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008666. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018306523 ).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding, con domicilio en: 20 Rue Eugene Ruppert L-2453 Luxembourg, solicita la inscripción de: DELICIAS DEL CORRAL

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pollo frito, pollo asado, carnitas y chicharrones. Fecha: 13 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007013. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018306525 ).

María Fernanda Salazar Acuña, casada una vez, cédula de identidad 115050764, en calidad de apoderada especial de Moto Desmo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101587855 con domicilio en Escazú, San Rafael, Torre Lexus, Piso Dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTO APEX como marca de fábrica en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas eléctricas. Fecha: 13 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009524. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018306696 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2018-2798.—Ref: 35/2018/5739.—David Porras Jiménez, cédula de identidad 5-0206-0704, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Concepción, del centro de las Juntas, 6 kilómetros al oeste y 1 kilómetro al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto Presentada el 05 de diciembre del 2018. Según el expediente 2018-2798.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018306306 ).

Solicitud 2018-2803.—Ref: 35/2018/5676.—Meybell Johelly Duarte Álvarez, cédula de identidad 1-1497-0508, solicita la inscripción de:

N  M

5

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, de la plaza de deportes 500 metros este, camino a Paso Hondo, casa mano izquierda color celeste, portón de madera con malla. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2018. Según el expediente 2018-2803.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018306317 ).

Solicitud 2018-2841.—Ref: 35/2018/5764.—Rónald Gerardo Mayorga Campos, cédula de identidad 5-0254-0932, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Mayorga y Mayorga Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-525659, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, Betel, de la antena del ICE 800 metros al este contiguo a la finca Los Fallas, corral de madera. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2018. Según el expediente 2018-2841.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018306563 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-603493, denominación: Federación Universitaria de Deportes. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 675528.—Registro Nacional, 05 de diciembre del 2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2018306365 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-260761, denominación: Asociación Teosofica Logia Shakti. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 687187.—Registro Nacional, 30 de noviembre de 2018.—Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2018306449 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Proyecto Collage Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: poner al servicio de la comunidad los dones y habilidades de las personas con el objetivo de mostrar el amor de Jesucristo. Llevar un mensaje de esperanza a las personas por medio de actividades y reuniones con mensajes positivos, de restauración, unidad y fe. Cuyo representante, será el presidente: Freddy Antonio Soto Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 676167.—Registro Nacional, 12 de diciembre de 2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2018306486 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-300658, denominación: Asociación de Vecinos de barrio Los Laureles. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 656195.—Registro Nacional, 12 de diciembre de 2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2018306507 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores del Sistema Intensificado del Cultivo de Arroz de Pueblo Nuevo de Upala de Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el desarrollo del sistema intensificado del cultivo de arroz. promover agroagricultura con técnicas acorde con el medio ambiente. Establecer bancos de datos sobre información sobre la agricultura en general. Cuyo representante, será el presidente: Walter Martínez Alfaro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 696504 con adicional(es) Tomo: 2018, Asiento: 746253.—Registro Nacional, 11 de diciembre de 2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2018306551 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Cetylite Industries, Inc, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN ANESTÉSICA TÓPICA. Se provee una composición anestésica tópica que comprende benzocaina, sal farmacéuticamente aceptable de la misma, amida de la misma y/o éster de la misma; tetracaína y/o sal farmacéuticamente aceptable de la misma; etanol; polietilenglicol; propilenglicol; agua; y alcohol bencílico. También se proporciona un método para dispensar la composición anestésica tópica anterior a un sitio deseado, tal como pulverizando el anestésico tópico desde un dispositivo de pulverización de dosis medida accionado por una bomba. La composición anestésica tópica también puede administrarse por vía subgingival con una jeringa y una punta aplicadora. Un producto que comprende la composición de pulverización anestésica tópica anterior contenida en un dispositivo de pulverización de dosis medida accionado por una bomba. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/24, A61K 31/245 y A61K 47/10; cuyo inventor es Gwozdz, Garry (US). Prioridad: 15/061,281 del 04/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/151893. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000427, y fue presentada a las 14:16:39 del 4 de setiembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018305951 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ARLEY DEL CARMEN VARGAS ROJAS, con cédula de identidad número 2-0559-0068, carné número 27043. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente 73596.—San José, 13 de diciembre del 2018.— Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2018308176 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CHRISTOPHER CARVAJAL CORDERO, con cédula de identidad número 1-1141-0517 carné número 26391. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente 61802.—San José, 17 de enero del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2019312299 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (0). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EDUARDO ANDRÉS LEITÓN LORÍA, con cédula de identidad 1-1110-0977, carné 26055. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DIAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 74948.—San José, 10 de enero de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kindily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019312384 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARCO VINICIO JIMENEZ HERNÁNDEZ, con cédula de identidad 1-0752-0332, carné 17550. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 74951.—San José, 14 de enero de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Paul S. Gabert Peraza, Abogado.—1 vez.—( IN2019312387 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0011-2019.—Exp. 18689.—Vista del Mayo Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Puerto Nuevo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 133.728 / 559.848 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 16 de enero de 2019.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019311688 ).

ED-UHTPCOSJ-0408-2018.—Exp. 12267.—Mario Enrique Quesada Araya solicita concesión de: 0.24 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Emilio Araya Arias y Adelina Arias Duran en Santiago (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-Granja y Consumo Humano-doméstico. Coordenadas 227.750 / 480.950 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de diciembre de 2018.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019311754 ).

ED-UHTPCOSJ-0284-2018.—Exp. 17682P.—Ciudad de los Niños solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-988 en finca de su propiedad en San Francisco, Cartago, Cartago, para uso consumo humano colegio-lavandería, agropecuario abrevadero-granja y riego. Coordenadas 201.820 / 545.061 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 23 de agosto del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019311809 ).

ED-UHTPCOSJ-0201-2018.—Exp. 16998P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-999 en finca de El Solicitante en San José, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 219.509 / 508.575 hoja Ciruela. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio del 2018.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2019311810 ).

ED-UHTPCOSJ-0373-2018. Expediente 17291P.—Corporación Ponte Noto S. A., solicita concesión de: 15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2586 en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 214.468 / 510.027 hoja Lindora. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de noviembre de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019311811 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPSOZ-0143-2018.—Exp. N°:18615.—Ana Machado Arias, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luz María León Elizondo en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 157.388 / 568.450 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2019311824 ).

ED-UHTPSOZ-0141-2018. Expediente 18612.—Ana Machado Arias, solicita concesión de: litros por segundo del nacimiento naciente, efectuando la captación en finca de Luz María León Elizondo en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 157.388 / 568.450 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2019311825 ).

ED-UHTPSOZ-0142-2018.—Exp. 18614.—Ana, Machado Arias, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luz María León Elizondo en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano; doméstico. Coordenadas 157.388 / 568.450 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2019311826 ).

ED-UHTPSOZ-0119-2018. Expediente 18574.—Inmobiliaria Frema del Sur S. A., solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luz María León Elizondo en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 157.388 / 568.450 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2019311830 ).

ED-UHTPSOZ-0130-2018. Expediente 18597.—Inmobiliaria Frema del Sur S. A., solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luz María León Elizondo en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano- doméstico. Coordenadas 157.388 / 568.450 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2019311832 ).

ED-0005-2019. Expediente 12739.—Albergue Río Magnolia S. A., solicita concesión de: 0.06 litro por segundo de la quebrada Magnolia, efectuando la captación en finca de su propiedad en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano- doméstico. Coordenadas 147.570 / 560.530 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019311862 ).

ED-UHTPCOSJ-0337-2018. Expediente 10110P.—Villa La Garita VG, S. A., solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-591 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 220.054 / 504.162 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019312097 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0001-2019. Expediente 18675P.—Delmar Mardoqueo Francisco Salas Alpízar y Salbaqui S.A., solicita concesión de: 0.09 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero – granja - lechería y riego. Coordenadas 235.211 / 481.185 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de enero de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019312190 ).

ED-UHSAN-0088-2018.—Exp. 17120.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 5.8 litros por segundo del Nacimiento Guillermina, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turistico. Coordenadas 274.267 / 461.960 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan Lauren Benavides Arce.—( IN2019312398 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jinghua Liu Huang, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución 3455-2012. Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos. San José, a las once horas quince minutos del veintiséis de setiembre del dos mil doce. Ocurso. Exp. 22912-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Eason Liu Chen, en el sentido que el nombre y los apellidos del padre... son “Jinghua Liu Huang”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019311423 ).

En diligencias de ocurso incoadas por Ana Marlene Rojas Laguna, se ha dictado la resolución 3872-2017 de las nueve horas quince minutos del veinte de junio del dos mil diecisiete. Registro Civil. Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos, expediente 6931-2017. Se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jessica Isabel González Lagunas, que los apellidos de la madre son Rojas Laguna, en el asiento de nacimiento de Elieser Benjasmin González Laguna, que el Segundo nombre y apellidos de la madre son Marlene y Rojas Laguna, en el asiento de nacimiento de Naraslin del Carmen González Laguna, que el nombre del padre y apellidos de la madre son Fradique Antonio y Rojas Laguna y en el asiento de nacimiento de José Alexander Laguna Rojas, que los apellidos de la madre son Rojas Laguna.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018306794 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Tamar Takashi Ebanks Webster, hondureña, cédula de residencia 134000155936, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 6357-2018.—San José al ser las 2:39 del 14 de diciembre de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018306721 ).

María Félix Hurtado López, nicaragüense, cédula de residencia 155811535807, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6336-2018.—Alajuela, Grecia, al ser las 15:13:00 horas del 13 de diciembre del 2018.—Oficina Regional de Grecia.—Raúl Alfaro Núñez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2018306810 ).

Josué Ricardo Duarte Lázaro, guatemalteco, cédula de residencia DI 132000172509, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6307-2018.—Alajuela, San Ramón, al ser las 15:27:00 horas del 12 de diciembre de 2018.—Oficina Regional de San Ramón.—Alexandra Mejía Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2018306845 ).

María Esperanza Fajardo Rebolledo, venezolana, cédula de residencia 1896200323328, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 6147-2018.—San José al ser las 1:18 del 6 de diciembre de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018306868 ).

Luis Alejandro Figueira Suarez, venezolano, cédula de residencia 186200323114, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 6146-2018.—San José al ser las 1:06 del 6 de diciembre de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018306871 ).

Daryl Raduan Zúñiga Cruz, nicaragüense, cédula de residencia 155808080111, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 6091-2018.—San José al ser las 9:39 del 14 de diciembre de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018306872 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

OFICINA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS

La Universidad Estatal a Distancia, en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, informa a los interesados que el programa de adquisiciones para bienes y servicios de esta Universidad, proyectado para el período presupuestario 2019, se encuentra a disposición en la dirección electrónica https://www.uned.ac.cr/ejecutiva/dependencias/oficina-de-contratacion-y-suministros/documentos-institucionales#programa-de-adquisiciones y en la plataforma del Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP.

San José, 18 de enero del 2019.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a.í. de la Oficina de Contratación y Suministros.— 1 vez.—( IN2019312227 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

GERENCIA DE PENSIONES

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2019

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, la Gerencia de Pensiones comunica a todos los interesados que se encuentra debidamente publicado en la página electrónica de la Caja Costarricense de Seguro Social, el programa anual de adquisiciones y sus modificaciones para el año 2019, de las siguientes unidades ejecutoras de la Gerencia de Pensiones:

Nombre de Unidad

Unidad Ejecutora

Despacho de Gerencia de Pensiones

9108

Dirección de Prestaciones Sociales

9111

Dirección de Administración de Pensiones

9112

Dirección de Calificación de la Invalidez

9113

Dirección Financiera Administrativa

9121

Dirección de Inversiones

9125

Régimen no contributivo

9134

 

Ver detalles en la dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr

San José, 17 de enero de 2019.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019312244 )

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

   PARA LA EDUCACIÓN

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2019

La Sección Administrativa de CONAPE, en apego al artículo sexto de la Ley de Contratación Administrativa y sétimo de su Reglamento, notifica a todos los interesados que el Programa Anual de Adquisiciones Institucional del período 2019, está disponible en Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) y en la página www.conape.go.cr.

Sección Administrativa.—Gabriela Solano R, Jefa.—1 vez.—O.C. 29977.—Solicitud 138028.—( IN2019312141 ).

AVISOS

BCR CORREDORA DE SEGUROS

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2019

 

Descripción

Fecha estimada

Fuente de financiamiento

Monto aproximado en ¢

29

Sistema FACT 24,

I o II Semestre

Corredora

1,270,500.00

30

Sistema para gestión de riesgos financieros (Valmer)

I o II Semestre

Corredora

2,904,000.00

31

Sistema OP Risk

I o II Semestre

Corredora

3,557,400.00

32

Compra equipo de cómputo

I o II Semestre

Corredora

5,000,000.00

33

Sistema BPM Seguros

I o II Semestre

Corredora

40,000,000.00

 

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. 67352.—Solicitud 138417.—( IN2019312121 ).

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE POCOCÍ

De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el numeral 7 de su Reglamento, se informa que el programa de adquisiciones para el año 2019, se encuentra en disposición de los interesados en la página oficial de Facebook de la institución, o bien pueden solicitarlo vía correo electrónico a la dirección: proveeduria.ccdrpococi@hotmail.com Así mismo de conformidad con los artículos 124 y 126 del Reglamento a esta Ley se invita a personas físicas y jurídicas a integrar o actualizar el Registro de Proveedores de la institución. Los proveedores que ya se encuentren inscritos solamente deberán informar mediante nota si ha variado la situación declarada.

Departamento de Proveeduría.—Verónica Delgado Barahona.— 1 vez.—( IN2019312351 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

La Municipalidad de Naranjo, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 6 por la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, informa que el Programa de Adquisiciones del 2019, se encuentra disponible para todos los interesados en la página oficial de la Municipalidad: www.naranjo.go.cr.

Así mismo, todas las modificaciones que se le realicen al plan durante el año serán publicadas en dicha página.

Sr. Olger Alpízar Villalobos, Proveedor Institucional.—1 vez.— ( IN2019312360 ).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2019 (ORDINARIO)

De conformidad con lo que establece el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 de su Reglamento, se informa que el programa de adquisiciones según presupuesto para el año 2019, se encuentra a disposición de los interesados mediante solicitud del mismo al correo jmiranda@muniorotina.go.cr a partir de la presente publicación.

Orotina, 09 de enero del 2019.—Lic. Jeffry Miranda Mena, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2019312268 ).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

Programa de Adquisiciones 2019

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 7 º de su Reglamento, se les comunica a los potenciales oferentes que el programa de adquisiciones para el periodo 2019, se encuentra disponible en el departamento de proveeduría de la Municipalidad de Tilarán, o en la dirección electrónica www.tilaran.go.cr

Tilarán, 11 de enero del 2019.—Mba. Shirley Ramírez Méndez, Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN2019312150 ).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

PLAN DE ADQUISICIONES

Presupuesto Ordinario 2019

Quien suscribe el Lic. Freddy Muñoz Arguedas, cédula de identidad 7-121-642, proveedor a.í. de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa, Sección Segunda, artículo 6 y el Reglamento de dicha Ley, capítulo II, artículo 7, se comunica que el programa de adquisiciones para el período 2019:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

10 de enero del 2019.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Freddy Muñoz Arguedas, Proveedor a.í.—1 vez.—( IN2019312234 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN PROGRAMA

DE ADQUISICIONES AÑO 2019

Descripción

Fecha estimada

Fuente de financiamiento

Monto aproximado anual

Servicio de mantenimiento evolutivo, soporte correctivo y consultivo bajo la herramienta Power Center y Data Quality de la suite Informática, para el conglomerado BCR

I Semestre

BCR

Inestimable

 

Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. 67352.—Solicitud 138418.—( IN2019312122 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL 2018LN-000019-2104

Por la adquisición de concesión de espacio físico

Se les comunica a los interesados en participar que la fecha de apertura se realizará el día 12 de febrero del 2019 al ser las 09:00 horas; además se les indica que pueden hacen retiro del pliego cartelario, en el Centro de Fotocopiado de la Institución, ubicado contiguo al Banco de Sangre. Ver detalle y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 18 de enero del 2019.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefe.— 1 vez.—O. C. 11.—Solicitud 138455.—( IN2019312170 ).

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000007-SCA

Llantas y baterías de uso común,

bajo la modalidad según demanda

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional comunica a los proveedores que participaron en esta Contratación que mediante resolución UNA-PI-D-RESO-0013-2019 de las once horas del día 11 de enero, 2019 se dispuso adjudicar el concurso de la siguiente manera:

Al proveedor Productos y Lubricantes S. A., cédula jurídica 3-101-029473, los lotes 01, 02, 03, 04, 06, 08 y 11.

Al proveedor Corporación Grupo Q C.R S. A., cédula jurídica 3-101-025849, los lotes 05, 0, 10 y 12.

El detalle de las líneas de cada lote puede ser revisadas en el expediente administrativo.

Todo de conformidad con la oferta y el cartel.

Heredia, 18 de enero del 2019.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. P0032131.—Solicitud 138496.—( IN2019312358 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000004-01

Contratación de abastecimiento continuo de productos

de limpieza amigables con el ambiente,

según demanda cuantía inestimable

El Instituto Nacional de Aprendizaje comunica que en la sesión ordinaria 1-2019 celebrada el 14 de enero del 2019, la junta directiva tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, en su Capítulo VI:

Por tanto:

Por unanimidad de los señores directores presentes a la hora de la votación, se tomó el siguiente acuerdo:

    Único: adjudicar la licitación pública 2018LN-000004-01 para la “Contratación de abastecimiento continuo de productos de limpieza amigables con el ambiente, según demanda, cuantía inestimada, según el Dictamen Técnico URMA-PSG-747-2018 y URMA-PAM-1003-2018, en el dictamen legal ALCA-430-2018, informe de recomendación UCI-PA-3720-2018 y oficio UCI-648-2018, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el cartel, de la siguiente manera:

Adjudicar totalmente la línea 1 al oferente 3 Productos Sanitarios S. A., con un plazo contractual de cuatro años y por un precio unitario razonable de ¢3.941.50.

Acuerdo aprobado en firme por unanimidad de los señores directores presentes a la hora de la votación.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. 26133.—Solicitud 138436.—( IN2019312127 ).

COMPRA DIRECTA 2018CD-000119-03

Contratación de abastecimiento continuo de gas licuado de

petróleo GLP (mezcla 70-30 propano – butano) según

demanda de cuantía estimada para la Ciudad

Tecnológica Mario Echandi Jiménez de la

Unidad Regional Central Occidental Vía

artículo 162 del RLCA

El Ing. Fabian Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 02-2019, celebrada el día 17 de enero del 2019, artículo I, Folio 345, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la línea 1 a la oferta 1, de la Contratación Directa 2018CD-000119-03 a la empresa Gaz Tomza de Costa Rica S. A., esto de acuerdo al estudio técnico dado en oficio FR-NT-PGA-1-2019 y el informe de recomendación URCOC-PA-IR-0003-2019, por el plazo de un año prorrogable año a año hasta un máximo de dos años, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. 26976.—Solicitud 138437.—( IN2019312128 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000003-01

(Infructuoso)

La Municipalidad de Orotina, informa la declaratoria de infructuoso, según Licitación 2018LN-000003-01, denominado “Contratación de una empresa encargada de la construcción para la transformación del campo ferial en campus deportivo por obra total y eje de conexión con el bulevar”.

Para cualquier consulta, se pueden dirigir al teléfono 2428-8047, ext. 139/140 y/o al correo electrónico jmiranda@muniorotina.go.cr.

15 de enero del 2019.—Lic. Jeffry Miranda Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019312270 ).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000011-01

Concurso de antecedentes preliminares

para actualización  del Plan Regulador de Guácimo

El Departamento de Contratación Administrativa de la Municipalidad de Guácimo informa a los interesados en el proceso de Licitación Abreviada 2018LA-000011-01, que mediante auto emitido el 09 de enero de 2019 y en vista de que se recibió una única oferta se declara infructuoso este procedimiento.

Licda. Zilenia Venegas V., Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2019312131 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

De conformidad con el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 124 al 132 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Municipalidad de Naranjo invita a todas las personas físicas y jurídicas interesadas en formar parte de nuestro registro de proveedores, a inscribirse en el mismo.

Los interesados podrán descargar el formulario de la página de la Municipalidad: www.naranio.go.cr.

Se les informa, además, que a partir del año 2019 la Municipalidad iniciará con el proceso de implementación de las compras sustentables en el sector publico aplicando los criterios establecidos en la normativa que tiene vigente para tal fin el Ministerio de Hacienda.

Sr. Olger Alpízar Villalobos, Proveedor Institucional.—1 vez.— ( IN2019312359 ).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

Invita a formar parte del registro de Proveedores

Quien suscribe el Lic. Freddy Muñoz Arguedas, cédula de identidad 7-121-642, proveedor a.í. en el cumplimiento de lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y 116 de su Reglamento, la Municipalidad de Matina invita a todo el comercio, el gremio de profesionales y técnicos a formar parte del registro de proveedores solicitando su inscripción o actualización de sus datos en el departamento de Proveeduría Municipal, nuestras instalaciones están ubicadas en Matina centro 100 metros norte de CUNLIMON (Colegio Universitario de Limón). Cualquier consulta al teléfono 2718-15-25 ext. 1011 y 1012 o al correo proveeduriamatina@gmail.com

Matina, 10 de enero de 2019.—Proveeduría.—Lic. Freddy Muñoz Arguedas.—1 vez.—( IN2019312233 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

COMPRA DIRECTA 2015CD-000276-2101

Pieza de mano para laboratorio dental

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante la presente se solicita publicar en los medios digitales la siguiente información: Publicación de Contratación Administrativa por tres veces consecutivas:

La Dirección Administrativa financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa Corporación Electromédica K S.R.L.; cédula jurídica 3-102-687636, en la dirección registrada sea San José, Sabana Sur de la Contraloría 200 metros oeste y 75 metros al sur, Cond. INBIZA 10, por ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante resolución final 0045-12-2018, expediente de incumplimiento 00004-2017, del veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho, de conformidad con lo dispuesto en artículo 39 de la Constitución Política, artículo 99 inciso a de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 308 inciso 1 (a) y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 220, 223 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve aplicar la Sanción de Apercibimiento que consiste una formal amonestación a efecto de que se corrija la conducta aquí sancionada, Resolución Contractual y cobro de daños por un monto de $3.300,00, misma que debe cancelar en las cuentas del Banco Nacional de Costa Rica o bien de forma personal, de no realizarlo se efectuara el cobro judicial respectivo, para la orden de compra número 1734, por la Compra Directa 2015CD-000276-2101, por concepto de Pieza de mano para laboratorio dental, por no cumplir con las obligaciones pactadas en la orden de compra 1734. Se comunica que contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y apelación, mismos que deberán presentarse en plazo de 3 días hábiles dentro del plaza contado a partir de la última comunicación del acto, según los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública los cuales deberán presentarse ante 1a Dirección Administrativa Financiera. Notifíquese.

Lic. Josué Cerdas Castillo, Director Administrativo Financiero a. í.— ( IN2019310058 ).

FE DE ERRATAS

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000004-UTN

(Modificación cartel)

Remate de vehículos institucionales

En referencia al “Remate de Vehículos Institucionales”, la Proveeduría Institucional de la Universidad Técnica Nacional informa que se realizaron modificaciones al cartel, y se encuentran disponibles en la página Web www.utn.ac.cr>contratacion administrativa>licitaciones públicas.

Para consultas con Katherine Herrera Chaves al correo kherrera@utn.ac.cr con copia a vcascante@utn.ac.cr y/o al fax 2430-3496.

Lic. Florindo Arias Salazar, Director.—1 vez.—( IN2019312349 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2018LN-000008-2101

Por concepto de insumos varios de urología

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional 2018LN-000008-2101 por concepto de Insumos Varios de Urología, que la fecha de apertura de las ofertas se traslada para el día 14 de febrero 2019, a las 9:00 a.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

18 de enero del 2019.—Sub-Área de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.— ( IN2019312363 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA POR DEMANDA

2019LN-000001-MUNIPROV

Contratación de servicio de tratamiento y disposición

de residuos sólidos, por un periodo de hasta doce meses

con opción de ser prorrogado hasta por tres periodos iguales

A los interesados en este proceso licitatorio se les hace saber que se prorroga la apertura de oferta para las 10:00 horas del 21 de febrero del 2019. Posteriormente se les estarán notificando aclaraciones y/o modificaciones que se le van a realizar al cartel.

Lic. Christian Corrales Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.— ( IN2019312239 ).

REGLAMENTOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

Notificación del acuerdo 177-10-18 de junta directiva. Ref.: artículo 4, sesión ordinaria: 18-10-2018, fecha: 17-10-2018

Señor

Gerardo Soto Zúñiga

Director Ejecutivo

Me permito hacer de su conocimiento y para fines consiguientes, que nuestra Junta Directiva, según consta en el acta de la sesión citada en la referencia, que en lo conducente y en relación dice:

Por lo tanto, acuerdan, con 7 votos

Acuerdo 177-10-2018

1.  Reformar el inciso j) del artículo 34 del el “Reglamento para las Contrataciones por el Régimen de Excepción y Funcionamiento de la Proveeduría Institucional de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias “aprobado mediante Acuerdo 0183-07-2014 de esta Junta Directiva para que se lea de la siguiente forma:

j)   En casos muy excepcionales, cuando se requiera la contratación de maquinaria, servicios o suministros de manera inmediata a la ocurrencia del hecho generador de la emergencia, para salvaguardar la vida, la salud y seguridad de los afectados, el Director Ejecutivo, el Presidente de la Comisión, el Director de Gestión de Riesgo, el Jefe de Operaciones o los Oficiales de Enlace con el asesoramiento de los ingenieros de la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción o de una institución estatal competente en el área afectada, hace una valoración de daños, definiendo la necesidad que se debe atender, cuantificando de manera aproximada la intervención que se requiera y los medios necesarios, que deben ser razonables y proporcionados a las necesidades.

De forma inmediata, selecciona al oferente competente y que se encuentre más cerca de la zona afectada y lo autoriza para que inicie prontamente las obras, servicios o entrega de suministros, y debe informar seguidamente a la Asesoría Legal para que se confeccione la resolución razonada con el respaldo que lo fundamente; y en el caso de maquinaria el informe del ingeniero citado y demás justificaciones que acrediten la excepcionalidad de la contratación. La resolución será firmada por el Director Ejecutivo y con ésta la Administración procederá a realizar el pago correspondiente. Este tipo de contratación se puede efectuar bajo estas condiciones hasta un plazo hasta cinco días hábiles después de la finalización del evento generador del daño.

2.  Instruir a la Dirección Ejecutiva para que se proceda con la debida publicación el Diario Oficial en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo unánime.

San José, 15 de noviembre de 2018.—Laura Sáenz Recinos, Secretaria de Actas.—1 vez.——O.C. 18483.—Solicitud CNE-004.—( IN2018306704 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica la derogatoria de los artículos 2 y 3 del Reglamento para el uso, mantenimiento y control de vehículos y maquinaria agrícola propiedad de la UTN, según lo dispuesto en el Acuerdo 3-25-2018, Artículo 3, de la Sesión Ordinaria 25-2018, realizada el 08 de noviembre de 2018.

Dicho reglamento en su versión completa y actualizada se encuentra en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, sección “Normativa Universitaria”.

Rige a partir de su publicación.

Rectoría.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—1 vez.—( IN2018306700 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA

Sesión Ordinaria 48-18 celebrada el día veintiséis de noviembre del 2018 a partir de las dieciocho horas con dieciocho minutos.

Considerando:

Considerandos

1º—Oficio MSPH-AM-NI-187-2018, de fecha 19 de octubre de 2018, suscrito por el Sr. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal, donde se remite copia del oficio MSPH-AM-PROV-NI-110-2018, suscrito por el Sr. Oscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal, remitiendo el Reglamento de Adquisición de Bienes y Servicios de la Municipalidad de San Pablo de Heredia.

2º—Acuerdo municipal CM 591-18 adoptado en la sesión ordinaria 43-18 celebrada el día 22 de octubre de 2018, mediante el cual, se remitió el oficio citado a la Comisión de Asuntos Jurídicos para su respectivo análisis y posterior dictamen.

3º—Acta N°14-18 de la reunión celebrada el día 22 de noviembre de 2018, donde se analizó el tema.

Recomendaciones

Se le recomienda al honorable Concejo Municipal:

I.—Aprobar el Reglamento de Adquisición de Bienes y Servicios de la Municipalidad de San Pablo de Heredia.

II.—Instruir a la Administración Municipal para que realice la publicación correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta, de manera que el reglamento entre en vigencia una vez sea publicado.

Este Concejo Municipal acuerda

Avalar dicho dictamen en sus siguientes recomendaciones:

I.—Aprobar el Reglamento de Adquisición de Bienes y Servicios de la Municipalidad de San Pablo de Heredia, que versa:

MUNICIPALIDAD SAN PABLO DE HEREDIA

REGLAMENTO DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 01º—Ámbito de Aplicación. El presente reglamento rige para los procedimientos de contratación de bienes y servicios que realiza la Municipalidad de San Pablo de Heredia, contenidos en la Ley 7494; Ley General de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Las adquisiciones de bienes y servicios realizados con fondos de la caja chica, se regirá por el reglamento de Caja Chica de la Municipalidad, contemplando siempre las disposiciones en materia de contratación administrativa que apliquen al caso concreto.

Artículo 02º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

a)  Bien: Todo objeto mueble o inmueble, material o inmaterial, susceptible de satisfacer las necesidades del interés público.

b)  Cartel de contratación: Pliego de condiciones administrativas, legales y técnicas bajo las cuales se rige el procedimiento de compra.

c)  Centro de costos: Corresponde a aquellas dependencias que tienen un código presupuestario asignado y que por lo tanto está autorizado para tramitar bienes y servicios.

d)  Comisión de Recomendación de Adjudicaciones: Órgano encargado de asesorar a las Autoridades Superiores de la Municipalidad de San Pablo de Heredia en el análisis y recomendación de las adjudicaciones que por su naturaleza lo requiera, para lo cual la Administración deberá regular su estructura y funcionamiento, en concordancia con lo señalado en el artículo 231 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

e)  Contratación Directa de Escasa Cuantía: Procedimiento que, por su limitado volumen y trascendencia económica, de conformidad con los montos establecidos en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, podrán tramitarse siguiendo el procedimiento que se establece en el artículo 144 de su reglamento.

f)  Decisión inicial: Documento para iniciar el trámite de contratación, emitido por la dependencia solicitante, en donde se expresa la finalidad de la contratación, los recursos presupuestarios con que se atenderán las obligaciones derivadas de la contratación, se manifiesta que la Administración cuenta con los recursos humanos y la infraestructura administrativa suficiente para verificar el cumplimiento de la contratación, así como la demás información detallada en la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa.

g)  Estudio legal: Verificación del cumplimiento de todos los aspectos de legalidad establecidos en el cartel.

h)  Formalización contractual: corresponderá la misma de acuerdo a lo establecido en el artículo 198 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa en contraposición a las ofertas presentadas dentro del marco jurídico y legal.

i)   Estudio técnico: Verificación del cumplimiento de todos los aspectos técnicos del objeto contractual u objetos contractuales solicitados en el cartel.

j)   Licitación Abreviada: Procedimiento ordinario de carácter concursal. que procede en los casos provistos en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, en atención al monto del presupuesto ordinario para respaldar las necesidades de bienes y servicios no personales de la Municipalidad de San Pablo de Heredia y a la estimación del negocio.

k)  Licitación Pública: Procedimiento ordinario de carácter concursal, que procede, entre otros, en los casos previstos en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, en atención al monto del presupuesto ordinario para respaldar las necesidades de bienes y servicios no personales de la Municipalidad de San Pablo de Heredia y a la estimación del negocio.

l)   Materias excluidas de los procedimientos ordinarios de contratación: Se refiere a aquellas materias excluidas legalmente de los procedimientos ordinarios de contratación, según lo regulan los artículos 2°, y 2 bis de la Ley de Contratación Administrativa, 133 y siguientes de su Reglamento y que podrán ser objeto de negociación directa entre la Municipalidad de San Pablo de Heredia y el oferente, en el tanto la Administración actúe en ejercicio de su competencia y el oferente reúna los requisitos de idoneidad legal, técnica y financiera para celebrar el respectivo contrato.

m)   Obra pública: Toda obra de construcción ya sea en infraestructura o edificaciones que se contrate mediante los procedimientos de contratación respectiva, con la finalidad de beneficiar al cantón.

n)  Servicio: Conjunto de actividades, que por su naturaleza son intangibles y que contratados por personas físicas o jurídicas a la institución, para el desarrollo de las actividades municipales.

Artículo 03º—Principios de contratación administrativa aplicables a los procedimientos internos. Para efectos de la tramitación de los distintos procesos de contratación administrativa, y según ha sido desarrollado ampliamente por la jurisprudencia constitucional, deberán observarse en todo momento de forma obligatoria los siguientes principios:

a)  Principio de eficiencia. Los procedimientos de contratación administrativa persiguen seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y al cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, en todas las etapas de los procedimientos de contratación prevalecerá el contenido sobre la forma. Los actos y las actuaciones de las partes se interpretarán de forma que se favorezca su conservación y se facilite adoptar la decisión final en condiciones favorables para el interés general.

b)  Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa, se respetará la igualdad de participación de todos los oferentes potenciales.

c)  Principio de publicidad. Los procedimientos de contratación se darán a la publicidad por los medios correspondientes a su naturaleza, buscando asegurar a los administrados la máxima certeza de la libre concurrencia en condiciones de absoluta igualdad en los procedimientos de la contratación administrativa y que consiste en que la invitación al concurso licitatorio se haga en forma general, abierta y lo más amplia posible a todos los oferentes potenciales.

d)  Principio de legalidad o transparencia. La Municipalidad, en todo procedimiento de contratación administrativa que promueva, solo podrá realizar aquellos actos que autorice el ordenamiento jurídico. Los procedimientos deben estar definidos en forma precisa cierta y concreta, de modo que la Municipalidad no pueda obviar las reglas predefinidas.

e)  Principio de seguridad jurídica. Es derivado del anterior, puesto que, al sujetarse los procedimientos de la contratación administrativa a las reglas contenidas en las disposiciones normativas, se da seguridad y garantía a los oferentes de su participación.

f)  Principio de formalismo. En cuanto se exijan formalidades, éstas actúan a modo de controles endógenos y de auto fiscalización de la acción administrativa, de manera que no se tengan como obstáculo para la libre concurrencia.

g)  Principio de equilibrio de intereses. Es necesario que en estos procedimientos exista una equivalencia entre los derechos y obligaciones que se derivan para el contratante y la administración, de manera que se tenga al contratista como colaborador del estado en la realización de los fines públicos de éste.

h)  Principio de buena fe. En lo concerniente a la Contratación Administrativa, se considera como un principio moral básico que la administración y oferentes actúen de buena fe, en donde las actuaciones de ambas partes estén caracterizadas por normas éticas claras, donde prevalezca el interés público sobre cualquier otro.

i)   Principio de Mutabilidad. La Municipalidad -como gobierno local- cuenta con los poderes y prerrogativas necesarias para introducir modificaciones a los contratos, con el objeto de que cumplan con el fin público asignado, principio que contempla el artículo 208 del Reglamento de Contratación Administrativa.

j)   Principio de intangibilidad patrimonial. La Municipalidad está siempre obligada a mantener el equilibrio financiero del contrato, haciendo que se cumpla con lo regulado expresamente en los artículos 18 y 19 de la Ley de Contratación Administrativa.

k)  Principio de control de los procedimientos. Este principio se subdivide en: a) Control Jurídico, el cual tiene como propósito comprobar que ninguna entidad o funcionario, realice acto alguno o asuma conductas que transgredan la Ley; b) Control Contable, que es el examen o juzgamiento de las cuentas de las dependencias y de los funcionarios que tienen a su cargo la administración de fondos y bienes del Estado; c) Control Financiero, consiste en la fiscalización de la correcta percepción de ingresos y de la legalidad del gasto público: d) Control Económico, se realiza sobre la eficiencia y la eficacia de la gestión financiera, es decir, sobre los resultados de dicha gestión, la determinación del cumplimiento de las metas establecidas y el aprovechamiento óptimo de los recursos.

CAPÍTULO II

Planificación y Programación de los

Procedimientos de Contratación

Artículo 04º—Programación Anual de los Centros de Costos. En el proceso de formulación de los planes operativos y presupuestos municipales, cada centro de costos, presentará en documento formal al Departamento de Planificación, Presupuesto y Control, un detalle de los requerimientos de bienes y servicios para su eficaz y eficiente funcionamiento, que una vez valorados por la Comisión de Hacienda y Presupuesto y Concejo Municipal, se incluirán en el Plan Anual Operativo y Presupuesto Municipal.

Artículo 05º—Agrupación de Bienes y Servicios a Contratar. El Departamento de Proveeduría Municipal, en el proceso de programación anual de las compras, agrupará los bienes y servicios requeridos por los centros de costos, de acuerdo a la disponibilidad de los fondos y principios de celeridad, eficacia, eficiencia y del mejor uso de los fondos públicos. Artículo 06: Programa de Adquisiciones. En la última quincena del mes de enero, la Alcaldía Municipal, presentará a conocimiento del Concejo Municipal, el Programa de Adquisiciones para el año presupuestario; conforme el Plan Operativo aprobado y el correspondiente Presupuesto.

Cualquier modificación al programa de adquisiciones, deberá remitirse al Departamento de Planificación y Presupuesto, mediante solicitud formal del funcionario encargado de cada área, en la que consten las razones que motivan la modificación. Ello, una vez que se hayan realizado los trámites correspondientes para efectos de llevar a cabo la respectiva modificación presupuestaria.

La Proveeduría, no tramitará las necesidades no incluidas en el programa de adquisiciones y sus modificaciones.

CAPÍTULO III

Tramitación de los Procedimientos

de Contratación Administrativa

SECCIÓN I

Decisión Administrativa Inicial

del Procedimiento de Contratación

Artículo 07º—Decisión Administrativa Inicial. La decisión administrativa de inicio del procedimiento de contratación, será autorizada y suscrita, de acuerdo al monto publicado por la Contraloría General de la República, para los límites económicos contenidos en el del artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, para procedimientos de contratación, conforme las siguientes disposiciones:

a.  Para la Contratación Directa y la Licitación Abreviada, la decisión administrativa será elaborada por el titular del centro de costo.

b.  Para la Licitación Pública, la decisión inicial administrativa será elaborada por el titular del centro de costo y aprobada por la Alcaldía Municipal.

Artículo 08º—Formulario de Decisión Administrativa de Inicio de Procedimiento. Para la decisión administrativa de inicio del procedimiento de contratación, se utilizará un formulario denominado Acto Inicial de Procedimiento de Contratación Administrativa, el cual contiene como requisitos mínimos lo siguiente:

a.  Fundamento legal.

b.  Nombre de la contratación.

c.  Centro de costos solicitante.

d.  Nombre de quien solicita.

e.  Justificación de la procedencia de la contratación (justificación, relación con el Plan Anual Operativo, objetivos generales y específicos).

f.   Especificaciones técnicas.

g.  Procedimientos de control de calidad aplicables,

h.  Estimación del negocio.

i.   Recurso humano y material para verificar la ejecución.

j.   Encargado del contrato.

k.  En el caso de Licitaciones Públicas, los estudios pertinentes que demuestren que el proyecto será alcanzado con eficacia y seguridad razonable.

Artículo 09º—Anexos al Formulario de Decisión Administrativa de Inicio de Procedimiento. La Unidad Solicitante adjuntará al Acto Inicial de Procedimiento de Contratación Administrativa los criterios que se considerarán para la calificación técnica de las ofertas, con sus respectivos parámetros y escalas de evaluación, dentro de éstos podrán incluirse aspectos tales como precio, experiencia, tiempo de entrega, aspectos financieros de la empresa, garantías y otras condiciones propias de la naturaleza de la contratación.

SECCIÓN II

Elaboración y Aprobación del Cartel

Artículo 10.—Elaboración del Cartel. La coordinación atinente a la elaboración de los carteles de los procedimientos de contratación es competencia de la Proveeduría Municipal, tomando como base lo aportado en el documento Acto Inicial de Procedimiento de Contratación Administrativa y los anexos realizado por cada uno de las dependencias solicitantes.

Artículo 11.—A probación del Cartel. El órgano encargado de la aprobación de los carteles que han de servir de base a los procesos de contratación administrativa, seguirán las siguientes reglas:

a)  Contrataciones Directas de escasa cuantía y vía excepción: Los carteles serán aprobados por la Proveeduría Municipal y la dependencia solicitante.

b)  Licitaciones Abreviadas y Públicas: Los carteles deberán ser aprobadas por la dependencia solicitante y la Alcaldía Municipal.

SECCIÓN III

Adjudicación del Procedimiento de Contratación

Artículo 12.—Recomendación de adjudicación: La recomendación de adjudicación será elaborada y suscrita por El Proveedor (a) Municipal y en lo procedente por La Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. El documento de recomendación debe contener al menos los siguientes aspectos: el análisis integral de las ofertas, un resumen del objeto de la contratación, enumeración de las ofertas recibidas, síntesis del estudio técnico y el estudio legal en los casos que aplique, tablas de evolución, recomendación de aquella o aquellas ofertas que de conformidad con lo dispuesto en el cartel respectivo resulten ganadoras de las contrataciones promovidas. En los casos que la instancia competente para adjudicar sea diferente a la Proveeduría, la recomendación será tramitada a dicha instancia por los canales jerárquicos correspondientes.

Artículo 13.—Órganos competentes para dictar el acto de adjudicación: La decisión administrativa de adjudicación de la contratación, será autorizada y suscrita, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Egresos Municipales Conforme al artículo 13 inciso e) del Código Municipal y Procedimientos adoptados de conformidad con el artículo 109 de Código Municipal, publicado en La Gaceta 36 del lunes 22 de febrero de 1999 que dispone lo siguiente:

a)  Podrá el Alcalde autorizar egresos hasta el 1% del presupuesto ordinario para la adquisición de bienes y servicios, esto al momento de efectuarse el egreso respectivo.

b)  Lo que supere el 1% del presupuesto ordinario para la adquisición de bienes y servicios, esto al momento de efectuarse el egreso respectivo será competencia del Concejo Municipal.

SECCIÓN IV

Comisión de Recomendación de Adjudicaciones

Artículo 14.—Competencia. La Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, tendrá competencia exclusiva, para analizar y recomendar la adjudicación de las contrataciones que se tramiten por la vía de la Licitación Abreviada y Licitación Pública, según el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa actualizado por la Contraloría General de la República cada año.

Artículo 15.—Estructura. La Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, estará integrada por:

a)  Dos Regidores(as) Propietarios, elegidos de distintas fracciones integrantes del Concejo Municipal.

b)  Alcalde (sa) Municipal, o en su defecto el Vice Alcalde (sa) Municipal,

c)  El Proveedor (a) Municipal.

d)  El funcionario o funcionaría responsable de la unidad solicitante encargada de la ejecución del proyecto.

La Comisión estará presidida por el Alcalde Municipal, o el Vice Alcalde (sa) Municipal. La secretaria de la Comisión estará a cargo de la Administración Municipal.

La convocatoria a sesiones será una competencia directa de la presidencia de la Comisión. Por su parte, el quorum se considerará válido si se tiene la mayoría simple y se cuenta con la presencia de la Presidencia de la Comisión. Los dictámenes serán adoptados por mayoría simple.

Artículo 16.—Plazo para emitir Dictamen. Una vez convocada la Comisión, esta tendrá un plazo máximo de 3 días hábiles para presentar ante la Secretaría del Concejo Municipal, el dictamen correspondiente, donde se conozca y emita recomendación de procedimiento de contratación. En caso de que el plazo transcurra sin que se presente el dictamen, el Concejo Municipal conocerá y resolverá la adjudicación del procedimiento de contratación.

SECCIÓN V

Formalización Contractual

Artículo 17.—Formalización contractual. La relación contractual que la Municipalidad hade entablar con sus proveedores una vez tramitado el respectivo procedimiento de contratación administrativa, podrá formalizarse mediante órdenes de compra y contratos, según se requiera para cada caso concreto y en concordancia el artículo 198 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. En todo caso, incluso aquellos procesos que se formalicen mediante contrato, deberán contar con la respectiva orden de compra.

Artículo 18.—Orden de Compra: La orden de compra es el documento que emite la Proveeduría Municipal, mediante el cual se ordena para efectos internos, la ejecución de la prestación de bienes y servicios. El mismo, debe contener la siguiente información: fecha de emisión del documento, nombre del oferente adjudicado, cédula jurídica o física del oferente adjudicado, número de contratación, descripción del bien o servicio, cantidad, precio unitario y monto total, subpartida del objeto de gasto afectada, firma de los responsables del trámite, así como cualquier otra información que a consideración de la Proveeduría Municipal resulte pertinente en cada caso concreto.

Artículo 19.—Firma de la Orden de Compra: Las Órdenes de Compra serán suscritas por el Proveedor (a) o Sub Proveedor (a) Municipal, el Tesorero (a) y el Alcalde o Alcaldesa Municipal.

SECCIÓN VI

Recepciones de Bienes, Servicios y Obras

Artículo 20.—Recepción de Bienes, Servicios y Obras: La recepción de bienes, servicios y obras, deberá quedar consignada en un acta o documento de control que mantenga al efecto la Proveeduría Municipal, para cada procedimiento de contratación.

En el trámite de recepción de bienes la Proveeduría o el funcionario de la bodega que al efecto se designe, será el responsable del levantamiento y suscripción del acta o documento respectivo de recepción de bienes, en el cual deberá consignarse como mínimo: cantidades, calidades, características y naturaleza de los bienes. Adicionalmente, se dejará constancia de cualquier otra información que se estime necesaria o pertinente para el adecuado respaldo de los intereses de la institución.

Artículo 21.—Recepción de bienes que requieran análisis técnico. Cuando deban recibirse bienes, cuya naturaleza requiera de la valoración de técnicos especializados para el adecuado respaldo de los intereses de la institución, la Proveeduría deberá coordinar con la dependencia que corresponda, a efecto de que se designe el o los funcionarios que deban participar de tal recepción, dicha designación será obligatoria para la dependencia especializada de que se trate y esos funcionarios deberán suscribir el acta de recepción levantada o el documento de control respectivo.

Artículo 22.—Recepción de obra pública y servicios. Para la recepción de todo tipo de obra pública y servicios, el encargado de realizar el levantamiento de las actas respectivas provisional y definitiva, será el funcionario designado como órgano técnico responsable de la contratación en el pliego de condiciones o el cartel de la contratación.

En el acta de recepción definitiva se señalarán como mínimo lo siguiente:

a)  Un resumen de los aspectos señalados en el acta provisional.

b)  Observaciones con respecto a la eficiencia o ineficiencia de la empresa al momento de ejecutar la obra.

c)  Garantías ejecutadas o penalidades impuestas.

d)  El plazo empleado en la ejecución, incluyendo prórrogas.

e)  La calidad y cantidad de las obras ejecutadas.

Artículo 23.—Finiquito de los contratos administrativos de obra pública: Toda contratación de obra pública que se haya formalizado mediante contrato administrativo, deberá concluir el expediente administrativo con un finiquito contractual; suscrito por el encargado del centro de costo o encargado del proyecto, y la contratista o su representante.

Artículo 24.—Autorización de pagos: Otorgar la potestad a la Alcaldía Municipal, de celebrar convenios, comprometer los fondos o bienes de la Municipalidad, determinar gastos fijos, autorizar egresos y en general adquirir bienes y servicios sin necesidad de previa autorización del Concejo Municipal, cuando tales actos no excedan la suma de 1% del Presupuesto Ordinario aprobado por la Contraloría General de la República al primero de enero del período en ejercicio. Los pagos que superen el 1 % anteriormente indicados deberán ser aprobados por el Concejo Municipal.

CAPÍTULO IV

Disposiciones Finales

Artículo 25.—Derogatorias. El presente reglamento, deroga cualquier disposición normativa emanada por la Municipalidad de San Pablo de Heredia, de igual o inferior rango, que se le oponga.

Artículo 26.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.

III.  Instruir a la Administración Municipal para que realice la publicación correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta, de manera que el reglamento entre en vigencia una vez sea publicado.

Acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado 713-18.

San Pablo de Heredia, 14 de diciembre del 2018.—Consejo Municipal.—Lineth Artavia González, Secretaria.—1 vez.—( IN2018306471 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los señores José Andrés Calero y Dominga Centeno Sosa, se les comunica que por resolución de las siete horas del día trece de noviembre del dos mil dieciocho, se dictó resolución de Inicio del proceso especial de protección y cuido provisional de la persona menor de edad Karla María Calero Centeno en el hogar de la señora Lidia José Laguna Centeno. Notifíquese, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después - de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLHN-00220-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 45374.—Solicitud 136198.—( IN2018305930 ).

A la señora Melissa de Jesús Vega Alfaro, costarricense, cédula de identidad número 1-1303-0743, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas y cuarenta minutos del veintinueve de octubre del año dos mil dieciocho, dictada por esta Oficina Local, mediante la cual se resuelve: cuido provisional, a favor de la persona menor de edad, Nythan Vega Alfaro, cédula de identidad 6-0567-0267 , costarricense, fecha de nacimiento once de agosto del dos mil diecisiete, en el hogar de la abuela materna, señora Ana Lorena Vega Alfaro, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se procede mediante este acto, por el termino de cinco días hábiles, a dar audiencia a las partes para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. En caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso o estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras, estas quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse en forma verbal o por escrito ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, plazo fuera del cual resultará inadmisible. La interposición del recurso no suspende la aplicación de la medida de protección ordenada. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLOR-000136-2017.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. 45374.—Solicitud 136101.—( IN2018305944 ).

A los señores Lesbia Altamirano Moreno y Jimmy Calvo Serrano, se les comunica que por resolución de las ocho horas del día doce de noviembre del año dos mil dieciocho se dio Audiencia a Partes y que mediante el dictado de una medida de abrigo temporal de las trece horas del día doce de noviembre del dos mil dieciocho en proceso a favor de las personas menores de edad Wendy Cristina y Kassandra Nasarely, ambas de apellidos Calvo Altamirano, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social Licenciada Lucrecia Rodríguez Cerdas. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLTU-00134-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. 45374.—Solicitud 136201.—( IN2018305973 ).

A la señora Jean Pool Salas Castro, costarricense, cédula de identidad 119630991 desconocido, sin más datos se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 16 de noviembre del 2018, mediante la cual resuelve el resolución medida de protección en sede administrativa de abrigo provisional. En favor de la PME Jean Pool Salas, cédula de identidad 119630991, con fecha de nacimiento 18 de mayo del 2006. Se le confiere audiencia al señor Jean Pool Salas Castro por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste, expediente OLHT-00472-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. 45374.—Solicitud 136222.—( IN2018305976 ).

A la señora Sonia María Salguero Lobo, costarricense, cédula de identidad 108680057 desconocido, sin más datos se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 16 de noviembre del 2018, mediante la cual resuelve el resolución medida de protección en sede administrativa de abrigo provisional. en favor de la PME Jean Pool Salas cédula de identidad 119630991, con fecha de nacimiento 18 de mayo del 2006. Se le confiere audiencia al señora Sonia María Salguero Lobo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo centro, de la Iglesia de Hatillo centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste, expediente OLHT-00472-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. 45374.—Solicitud 136225.—( IN2018305989 ).

A la señora Miao Ping Wu, titular de pasaporte G20310722 nacionalidad China, sin más datos se, le comunica la resolución de las de las 14:00 del 15 de noviembre 2018, mediante la cual se resuelve el cuido provisional de la persona menor de edad Kevin Sánchez Wu con citas de inscripción 1-2239-0145, con fecha de nacimiento 20 de septiembre de 2015. Se le confiere audiencia a la señora Miao Ping Wu, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00250-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O. C. 45374.—Solicitud 136227.—( IN2018306166 ).

Se le comunica a Ethan Todd Dupuis Ortega la resolución de las quince horas con treinta y siete minutos del veintinueve de octubre de dos mil dieciocho, mediante la que se dio inicio al proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Ethan Todd Depuis Ortega. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina Local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSA00345-2018.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O. C. 45374.—Solicitud 136328.—( IN2018306168 ).

A el señor Jonathan Alberto Mora Álvarez, titular de la cédula de identidad costarricense 1-1385-0128, sin más datos se, le comunica la resolución de las de las 8:00 del 19 de noviembre de 2018, mediante la cual se resuelve el cuido provisional de la persona menor de edad April Sophia Mora Salazar, con citas de inscripción 1-2315-0822, con fecha de nacimiento 10 de octubre de 2008. Se le confiere audiencia al señor Jonathan Alberto Mora Álvarez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente OLAL-00339-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O.C. 45374.—Solicitud 136224.—( IN2018306170 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A el señor Arnoldo Enrique Canales Angulo, titular de la cedula de identidad costarricense número 1-1259-0035, sin más datos se, le comunica la resolución de las de las 10:35 del 11 de octubre de 2018, mediante la cual se resuelve Recurso de apelación contra la resolución de las 11:30 del 14 de agosto de 2018. Se le confiere audiencia al señor Arnoldo Enrique Canales Angulo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00065-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O. C. 45374.—Solicitud 136228.—( IN2018306276 ).

Al señor Garvin Solano Jiménez, titular de la cédula de identidad costarricense número 701530095, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:35 horas del 14 de noviembre del 2018, mediante la cual se resuelve modificación de abrigo temporal, por medida de cuido provisional en favor de la PME Garvin Maky Solano Fernández, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703710551, con fecha de nacimiento quince de octubre de dos mil doce. Se le confiere audiencia al señor Garvin Solano Jiménez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO 00132-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—( IN2018306277 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

   Y ACUICULTURA

AJDIP/387-2018.—Puntarenas, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.

Considerando:

1º—Que la Junta Directiva del INCOPESCA, por medio del acuerdo AJDIP/035-2018, determinó la cantidad de toneladas métricas que se permitirían extraer de atún por medio de embarcaciones de bandera extranjera con red de cero en la Zona Económica Exclusiva, del Océano Pacífico Costarricense.

2º—Que una vez que entró en vigencia el acuerdo de marras, se determinó que el término cocimiento que se menciona en el artículo 1º del mismo, resulta excluyente de actividades de proceso de industrialización del atún.

3º—Que, ante ello, por medio del oficio de la Dirección General Técnica DGT-095-2018, se hizo consulta al CITA el cual contestó por medio del oficio CITA-376-2018, en donde se determina que el término “cocimiento” no es procedente para los alcances de este acuerdo.

4º—Que adicionalmente al ejecutar el acuerdo dicho se ha visto la necesidad de establecer la normativa necesaria que garantice el control de los alcances del mismo.

5º—Que, en virtud de ello, la Junta Directiva considera pertinente modificar el artículo 1º y adicionar al acuerdo AJDIP/035-2018, las siguientes disposiciones. Por tanto,

La Junta Directiva de INCOPESCA, acuerda:

MODIFICACIÓN Y ADICIÓN

DEL ACUERDO AJDIP/035-2018

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 1º del acuerdo de Junta Directiva del INCOPESCA, para que en lo sucesivo se lea así:

“1- El INCOPESCA, únicamente otorgará licencias de pesca a embarcaciones de bandera extranjera con red de cerco, para la captura de atún en su Zona Económica Exclusiva del Océano Pacífico, a aquellas embarcaciones que cumplan con los requisitos que establece el ordenamiento jurídico costarricense y que demuestren fehacientemente haberse obligado a poner la totalidad de sus capturas a disposición de una industria procesadora nacional con capacidad de frío y procesamiento suficiente para recibir el producto pesquero capturado y con las cual hubiese pactado.”

Artículo 2º—Agréguese un artículo 3-bis al acuerdo de Junta Directiva de INCOPESCA AJDIP/035-2018, que indique lo siguiente:

3 bis.—Adicionalmente, tanto el armador propietario de la embarcación como la industria procesadora nacional, con la cual hubiesen pactado entre sí y firmado el contrato respectivo para el otorgamiento de la licencia de pesca, deberán cumplir lo siguiente:

1.  La descarga del producto atunero obtenido deberá ser desembarcada únicamente en los muelles costarricenses debidamente autorizados para tal propósito. En ningún caso se podrá descargar el producto capturado en la Zona Económica Exclusiva costarricense, en otro país e introducir el mismo por fronteras terrestres o aéreas, salvo situaciones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas, en cuyo caso corresponderá tanto a la industria como al armador demostrar tal situación.

2.  Previo a la descarga la industria que realizó el contrato para el otorgamiento de la licencia de pesca deberá indicar al INCOPESCA que tiene capacidad de almacenar la totalidad del producto atunero por la embarcación con licencia de pesca otorgada por el INCOPESCA.

3.  En caso de incumplimiento contractual por parte del armador con la industria procesadora nacional, se procederá previo comprobación del debido proceso, a cancelar el registro anual que faculta a la embarcación seguir obteniendo licencias en nuestra Zona Económica Exclusiva, con lo cual perderá su derecho al otorgamiento de la prorroga gratuita de la licencia de pesca.

4.  Una vez completada la descarga de la totalidad del producto pesquero capturado durante la vigencia de la licencia de pesca, la industria procesadora deberá informar al INCOPESCA, en la Dirección General Técnica, la totalidad del producto obtenido por capturas realizadas en la Zona Económica Exclusiva de Costa Rica, para que sean descontadas de la cuota anual permitida por el INCOPESCA.

5.  La embarcación que tuviere licencia de pesca otorgada para faenar en la Zona Económica Exclusiva, no podrá realizar ninguna operación de atraque o descarga en puertos no costarricenses, desde el momento de emisión de la licencia y hasta momento de descarga en puertos nacionales. Cualquier situación que la obligue a atracar en puerto de otros países durante la vigencia de la licencia de pesca, deberá ser informada en un plazo no mayor de 48 horas, después de acaecido el suceso, al INCOPESCA. Si tuviere capturas realizadas fuera de la Zona Económica Exclusiva durante la vigencia de la licencia de pesca otorgada por INCOPESCA, en zonas en las cuales Costa Rica tiene derechos de conformidad con lo establecido en el Derecho Internacional, deberán ser informadas al INCOPESCA y descargadas en puertos costarricenses para la industria con la cual suscribió el convenio para el otorgamiento de la licencia de pesca, no siendo consideradas estas capturas, como parte de la cuota permitida para la zona económica exclusiva de Costa Rica.

6.  La industria procesadora nacional, no podrá exportar el atún entero sin procesar, que hubiese sido adquirido por medio de una licencia de pesca otorgada a embarcaciones de bandera extranjera.

7.  El INCOPESCA no autorizará licencias a aquellas embarcaciones que tenga relación con industrias procesadoras nacionales, que se encuentren inactivas o no tengan la capacidad industrial de darle almacenamiento y procesamiento al producto atunero, capturado en nuestra Zona Económica Exclusiva.

Artículo 3º—Acuerdo firme. Publíquese. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

MSc. Moisés Mug Villanueva, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—( IN2018307632 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria 137, acta 161 del 10 de diciembre del 2018, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-346-18 “Se acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política, 11, 13 y 113 de la Ley General de la Administración Pública; 8 inciso a) de la Ley para la Gestión Integral de Residuos 8839; 8, 9 y 10 del Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos, 37567-S-MINAET-H; los oficios AL-1669-2018 de Alcaldía Municipal, VIC-I-1094-2018 de la Vicealcaldía, y GA-478-2018 del Subproceso Gestión Ambiental; y siguiendo la recomendación del Dictamen C-AJ-033-18 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, la cual hace suya este Concejo y la toma como fundamento para este acuerdo, se dispone: Primero: convocar a consulta pública por el plazo de diez días hábiles, a los vecinos del cantón de Escazú, para que emitan sus consultas y observaciones por escrito, con respecto del proyecto de plan municipal para la gestión integral de residuos sólidos, para cuyo efecto se pone el mismo a disposición del público en general en el sitio web: http://escazu.go.cr, o mediante solicitud digital al Subproceso Gestión Ambiental; las observaciones y consultas por escrito, se recibirán al correo electrónico: iambiental&escazu.go.cr, o bien se podrán entregar mediante nota dirigida a ese Subproceso, todo dentro del plazo concedido de diez días hábiles a partir de la publicación de esa Convocatoria en el Diario Oficial La Gaceta. Segundo: instruir a la Secretaría Municipal para que publique esta convocatoria en el Diario Oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional. Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal para lo de su cargo.” Declarado definitivamente aprobado.

Ing. Jerson Calderón Valverde, Coordinador.—1 vez.—( IN2018306443 ).

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea, en Sesión Ordinaria 50-18, celebrada el día 10 de diciembre del 2018, Artículo 6°, acordó:

Modificar la hora de las Sesiones Ordinarias a celebrarse el lunes 24 y lunes 31 de diciembre del 2018, a las trece horas, manteniendo el lugar.

Departamento Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefe.—1 vez.—( IN2018306759 ).

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria 135-18, acuerdo 11), celebrada el 27 de noviembre de 2018, se aprobaron las tarifas para los servicios que se brindan en el Polideportivo de Pérez Zeledón, según lo siguiente:

PRECIOS VIGENTES DE SERVICIOS

DEL POLIDEPORTIVO A COBRAR

Servicio

Hora

Día

Partido

Gimnasio

12,000

 

 

Cancha de tenis

3,500

 

 

Cancha de squash

3,500

 

 

Piscina de niños

 

1,000

 

Piscina de adultos

 

1,500

 

Piscina utilizada por grupos

 

10,000

 

Cancha de fútbol en el día

 

 

20,000

Cancha de fútbol en la noche

 

 

35,000

 

Rige 30 días después de su publicación.—Karla Vindas Fallas, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2018306298 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

DIRECCIÓN SERVICIOS PÚBLICOS

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

San Antonio de Belén, Heredia 11 de diciembre del 2018.—Ing. Denis Mena Muñoz, Director Servicios Públicos.—1 vez.— O. C. 33217.—Solicitud 136584.—( IN2018306255 ).

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE LEPANTO

El Concejo Municipal Distrito de Lepanto, en la sesión ordinaria 161-2018, celebrada el día 02 de mayo del 2018. Capítulo XIII acuerdo:

Inciso d

Acuerdo 4: El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, tomando en consideración que las sesiones Ordinarias del Concejo se celebran los días martes de cada semana y que en ocasiones esas sesiones son declaradas asuetos por el Presidente de la Republica y días feriados por Ley.

Basándonos a lo anterior el Concejo Municipal de Distrito acuerda con cuatro votos, aprobar el cambio de día para celebrar las sesiones ordinarias a los miércoles en caso de que el día martes fuese declarado asueto por la Presidencia de la Republica o feriado por Ley. Mandar a publicar en el Diario Oficial La Gaceta. Votan los señores y señoras Neftalí Brenes Castro. Presidente Municipal, Hellen Gómez Agüero c.c Helen Agüero Montes, Concejal Propietaria, Ana Patricia Brenes Solórzano, Concejal Propietario, Gerardo Obando Rodríguez, Concejal Propietario Definitivamente aprobado.

Diego Armando Valerio Ávila.—1 vez.—( IN2018306566 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

Asamblea General Extraordinaria 119-2019

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, convoca a todos/as sus agremiados/as a la Asamblea General Extraordinaria Nº119-2019, por celebrarse el día sábado, 23 de febrero del 2019; en primera convocatoria a las 8:00 a.m. De no encontrarse presente el quorúm de ley, se procederá a sesionar, en segunda convocatoria, a las 9:00 a.m., con los/as colegiados/as presentes. La asamblea se realizará en las instalaciones de este Colegio Profesional; ubicado 600 metros este de la Estación de Servicio La Galera, carretera vieja a Tres Ríos.

Orden del Día

1.  Comprobación del quórum.

2.  Lectura y aprobación del orden del día.

3.  Lectura y aprobación de los acuerdos del acta 118-2018.

4.  Liquidación de Presupuesto 2018.

5.  Presentación de los resultados de la auditoría externa 2018.

6.  Presentación del Presupuesto 2019.

San José, 10 de enero del 2019.—Lic. Oscar Valverde Cerros, Presidente.—( IN2019311938 ).            2 v. 2

CORPORACIÓN DE PATROCINADORES

DE LA FUNDACIÓN EDUCATIVA

SAN JUDAS TADEO

Conforme a los estatutos de la Fundación Educativa San Judas Tadeo, se procede a convocar a la Asamblea Extraordinaria de la Corporación de Patrocinadores. Fundación Educativa San Judas Tadeo, cédula jurídica 3-006-078010, a realizarse en la sede del Colegio Universitario San Judas Tadeo en Rohrmoser, 200 m. este y 200 m. norte de Plaza Mayor, San José, a las 13:30 horas, ocho días después de publicado el presente edicto en primera convocatoria, con la siguiente agenda: 1) Ratificación de los acuerdos tomados por la Asamblea de la Corporación de Patrocinadores celebrada el día 19 de diciembre de dos mil dieciocho. 2) Cualquier asunto de interés adicional discutido por los asistentes. De no haber quórum a la hora señalada, se convoca media hora después, en el mismo lugar para conocer de los mismos puntos, con los fundadores presentes.—19 de diciembre del 2018.—Alonso Gerardo Betancourt Plasencia y Alfredo Sánchez Betancourt.—1 vez.—( IN2019308937 ).

CONDOMINIO SAINT TROPEZ

Se convoca a los condóminos del Condominio Saint Tropez a la asamblea extraordinaria, a celebrarse el lunes 4 de febrero del 2019, en el Condominio Saint Tropez a las 09:30 horas en primera convocatoria y a las 10:00 horas en segunda convocatoria, si no hubiese quórum se aplicará lo establecido al efecto de la Ley.

(Primera convocatoria un mínimo de dos tercios del valor del condominio. Segunda convocatoria con los condóminos presentes).

ORDEN DEL DÍA

a)  Lectura del Acta anterior

b)  Informe de Administradora sobre el Estado de Cuentas por Cobrar de Cuotas de mantenimiento.

c)  Informe económico al 31 de diciembre 2018

d)  Elección de Administrador (a) Interino para agilizar los asuntos legales pendientes.

e)  Establecer los procedimientos legales a seguir para cada caso.

NOTA:   Los Condóminos que tienen fincas filiales inscritas a nombre de una razón social le corresponde al representante legal la participación en la Asamblea con la presentación de la personería jurídica vigente; sin este documento no tendrá participación activa. En caso que asista otra persona deberá contar con un poder autentificado por un abogado.

Convoca la administradora.

Odalía Morales Campos.—1 vez.—( IN2019312385 ).

AVISOS

INTERWIRE PRODUCTS COSTA RICA LIMITADA

Quien suscribe Fernando Alfaro Chamberlain, mayor, abogado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad 1-693-790, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Interwire Products Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3-102-706360, informo a quien interese que mi representada se encuentra en el proceso de renuncia del Régimen de Zona Franca otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo 182-2017, publicado en La Gaceta 35 del 23 de febrero de 2018.—San José, 1° de diciembre de 2018.—Fernando Alfaro Chamberlain, Abogado.—1 vez.—( IN2018305901 ).

COOPESPARTA R.L.

COOPESPARTA R.L., le informa a sus asociados, entidades, acreedores y público en general, con los que tiene relaciones comerciales, que, según acuerdo número 3 de la asamblea extraordinaria realizada el 09 de setiembre del 2018, que COOPESPARTA R.L., cambia su giro comercial y denominación pasando de ser una Cooperativa de Ahorro y Crédito a ser una Cooperativa de Servicios Múltiples; asimismo cambia su razón social de Cooperativa de Ahorro y Crédito Refaccionario de la Comunidad de Esparza R.L. a Cooperativa de Servicios Múltiples de Esparza R.L.—MBA. Luz Elena Sánchez Hernández. Gerente General.—1 vez.—( IN2018305907 ).

ESPANEX IBEROCOSTARRICENSE SOCIEDAD ANÓNIMA

Se les comunica a los miembros de la junta directiva y accionistas de la sociedad Espanex Iberocostarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 261184, que por motivo de extravío se hará la reposición de los siguientes libros legales: Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva.—San José, a las quince horas con cinco minutos del catorce de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—( IN2018306601 ).

INMOBILIARIA LABRANZA NUEVA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del día 12 de diciembre del 2018, se solicita al Registro Nacional Publico la reposición de los tres libros legales sean: asamblea general, registro de accionistas y junta directiva, de la sociedad Inmobiliaria Labranza Nueva, Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-271660, en virtud del extravío de los mismos.—San José, 13 de diciembre de 2018.—Lic. Ricardo José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—( IN2018306326 ).

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S.A.

El suscrito Boris Gordienko Echeverría, cédula 1-0966-0019, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Hotel y Club Punta Leona S.A., cédula jurídica 3-101-024566, a la que le corresponde el número de legalización 4061008949873; manifiesto que se procederá con la apertura del libro legal de la sociedad, Actas de Registro de Accionistas 5; debido a la finalización del libro anterior. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido por el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles Es todo.—San José, 12 de diciembre de 2018.— Boris Gordienko Echeverría, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2018306786 ).

VIKESTRA S.A

Vikestra S.A sociedad con cédula jurídica 3-101-245371, comunica el extravió y la reposición de los libros societarios de registro de socios, libro de actas de asamblea de socios y libro de actas del consejo de administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicha entidad dentro del término de ocho días hábiles de la publicación de este aviso.—San José diecisiete de diciembre del 2018.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2018306809 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 25 minutos del 12 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada A Y Z Tierra Buena Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2018.—Lic. Cristian Vargas Araya, Notario.— 1 vez.—CE2018014962.—( IN2018304308 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cogniart Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2018015831.—( IN2018305162 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 05 minutos del 21 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Monster Pizza CR Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018015835.—( IN2018305166 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Quesos Arboa Nuevo Horizonte Limitada Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Lic. José Fabian Salazar Solís, Notario.—1 vez.—CE2018015836.—( IN2018305167 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 31 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversines R &L Sarapiquí Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, Notario.—1 vez.—CE2018015837 .—( IN2018305168 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Constructora y Consultora ZMJ Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Licda. Anita Mc Donal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2018015838.—( IN2018305169 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fumigadora Mataplagas y Exterminios Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Licda. Jazmín Hidalgo Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2018015839.—( IN2018305170 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gravitas Consulting Network Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Lic. Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario.—1 vez.—CE2018015840.—( IN2018305171 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Finca Rancho Rey Bagaces Sociedad Anónima. San José, 21 de noviembre del 2018.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf, Notario.—1 vez.—CE2018015841.—( IN2018305172 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada VVRK Enterprise Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2018015842.—( IN2018305173 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 07 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada El Trapiche de Rudin Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Lic. Alejandro José Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—CE2018015843.—( IN2018305174 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jonito Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Licda. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—CE2018015844.—( IN2018305175 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada El Tinamaste de Jabillos Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Lic. Alejandro José Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—CE2018015845.—( IN2018305176 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 21 minutos del 09 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Constructora Hermanos CG Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Licda. Anita Mc Donal Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018015846.—( IN2018305177 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Flor Caoba Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Licda. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—CE2018015847.—( IN2018305178 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Maquinaria Villa Vieja del Cubujuqui JT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2018015848.—( IN2018305179 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 21 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Santatov Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2018015849.—( IN2018305180 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Accesorios y Repuestos KBS Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Lic. Guillermo Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2018015850.—( IN2018305181 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gosen Global Grioup Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Lic. Javier Eduardo Luna Montero, Notario.—1 vez.—CE2018015851.—( IN2018305182 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ladamerci Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Lic. Gretchen Mora Valverde, Notario.—1 vez.—CE2018015852.—( IN2018305183 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Buyaca de Puerto Viejo Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Lic. Gretchen Mora Valverde, Notario.—1 vez.—CE2018015853.—( IN2018305184 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones M T C Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Licda. Nubia Esperanza Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—CE2018015854.—( IN2018305185 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 35 minutos del 21 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Caldetov Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2018015855.—( IN2018305412 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 21 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Calde Sameaj Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2018015856.—( IN2018305413 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 21 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Santa Sameaj Sociedad Anónima. San José, 21 de noviembre del 2018.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2018015857.—( IN2018305414 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 21 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ana Sameaj Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2018015858.—( IN2018305415 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sierra Estelar LS Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Licda. Zaida María Rojas Cortes, Notario.—1 vez.—CE2018015859.—( IN2018305416 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sadad Renta Car Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Licda. Raquel Nuñez González, Notaria.—1 vez.—CE2018015860.—( IN2018305417 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Evolution Art By Dicoro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Licda. Dayanna María Zúñiga Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2018015861.—( IN2018305418 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 10 minutos del 13 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mar y Luna Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Licda. Anita Mc Donal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2018015862.—( IN2018305419 )   

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Arvo Beauty and Haircare Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Lic. Edwin Enrique Arias Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018015863 .—( IN2018305420 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Maite & Samy Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Lic. Greyvin Antonio Cordero Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018015864.—( IN2018305421 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada D And Fishing Charters Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—CE2018015865.—( IN2018305422 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada ACQUA Dreamer Forty Two Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notario.—1 vez.—CE2018015866.—( IN2018305423 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 06 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Luminarias Creativas Peraza y Jiménez P & J Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—CE2018015867.—( IN2018305424 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Runway Invest Latinoamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018015868.—( IN2018305425 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Luis Chicas Electricistas Lucelec Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Lic. Giulio Sansonetti Hautala, Notario.—1 vez.—CE2018015869.—( IN2018305426 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 14 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Diamond Dragons Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Lic. Oscar Diyer Montero Badilla, Notario.—1 vez.—CE2018015870.—( IN2018305427 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 21 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Migranet Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2018015871.—( IN2018305428 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Acarreos C&M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de Noviembre del 2018.—Licda. Karina de Los Ángeles Carmona Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2018015872.—( IN2018305429 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 18 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inmoinvest Urbina Navarro Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Lic. German Enrique Salazar Santamaria, Notario.—1 vez.—CE2018015873.—( IN2018305430 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Estación Veintinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2018015874.—( IN2018305431 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada YUMM Kombucha Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—CE2018015875.—( IN2018305432 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 07 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Arq-One Diseno y Construcción Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2018015876.—( IN2018305433 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada JP Tattoo Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Licda. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2018015877.—( IN2018305434 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tres Hyn Servicios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018015878.—( IN2018305435 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Asignar Cédula Jurídica Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Licda. María Lucía Alvarado Fischel, Notaria.—1 vez.—CE2018015879.—( IN2018305436 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada YS Snacks Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 22 de noviembre del 2018.—Lic. Billy Benjamín Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2018015881.—( IN2018305438 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 05 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Insulinex Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—CE2018015882.—( IN2018305439 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada GM Mega Vallas Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Licda. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2018015883.—( IN2018305440 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Recreación Empresarial y Formación Deportiva Sarapiquí Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Licda. Katerin Andrea Vargas Leal, Notaria.—1 vez.—CE2018015884.—( IN2018305441 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 15 minutos del 20 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Torres de Las Colinas Realty CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2018015885.—( IN2018305442 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pochote House of Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018015886.—( IN2018305443 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Batsik Design Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Lic. Marlon Karith García Bustos, Notario.—1 vez.—CE2018015887.—( IN2018305444 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Nterlaken Ost Solutions Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—CE2018015888.—( IN2018305445 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Chamu Snacks Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—CE2018015889.—( IN2018305446 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Oris Digital Dentistry Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Licda. Jorleny Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2018015890.—( IN2018305447 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación FJA Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Lic. José Luis Ruiz Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018015891.—( IN2018305448 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Apartamento Setecientos Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—CE2018015892.—( IN2018305449 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 21 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dream Party Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Licda. Karla Magaly Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2018015894.—( IN2018305451 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jesy De La O Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Licda. Sara Quirós Maroto, Notaria.— 1 vez.—CE2018015895.—( IN2018305452 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 50 minutos del 15 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Hidalgo y Estrada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Licda. Karen Ginneth López Jara, Notaria.—1 vez.—CE2018015896.—( IN2018305453 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada CSSCK Costa Rica Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2018015918.—( IN2018305457 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Punta Uvita de Osa M.P.C. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—CE2018015919.—( IN2018305459 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Multinegocios Hermanos WU & WU Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Licda. María Marcela Campos Sanabria, Notaria.—1 vez.—CE2018015920.—( IN2018305460 ).

Por medio de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Cascadas Terry Tropicales Inc Limitada con cédula jurídica tres-ciento dos-seis cuatro ocho cinco seis uno, se acordó la fusión por absorción de las siguientes sociedades: a) La Fuente de La Montaña Azul Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-seis cuatro ocho cinco ocho cero, con un capital social de diez mil colones, b) Aguas Encantadas del Pacifico Tico Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-seis cuatro ocho cinco tres cuatro, con un capital social de diez mil colones, c) Inversiones Dwortz del Mar Verde Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-seis cinco dos cero seis ocho, con un capital social de diez mil colones. Producto de la fusión se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo a efectos de que se incremente el mismo a la suma de cuarenta mil colones representados por ocho cuotas nominativas de cinco mil colones cada. la presente fusión por absorción es puesta en conocimiento a todos los posibles interesados para que manifiestan cualquier inconformidad en el plazo establecido por ley.— Alajuela, doce de diciembre del dos mil dieciocho.— Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2018305796 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las catorce horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Cámara Artículo Quince, SRL mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos, y se nombran tres gerentes.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2018305797 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Manuel Enrique Lizano Pacheco, a las 15:00 horas del día 11 de diciembre del 2018, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Inversiones Cuenca Recife ICR S.R.L., cédula jurídica 3-102-524775, mediante la cual se acordó disolver la compañía.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Lic. Manuel Enrique Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2018305799 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Manuel Enrique Lizano Pacheco, a las 15:15 horas del 11 de diciembre del 2018, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Montañas Bosque Azul MBA S.R.L., cédula jurídica 3-102-521965, mediante la cual se acordó disolver la compañía.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Lic. Manuel Enrique Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2018305800 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público a las quince horas del tres de diciembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Empresa de Servicios Zeta Cartago S. A., cédula jurídica 3-101128726, donde se reforma la cláusula quinta, realizándose un aumento de capital.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2018305801 ).

Por escritura otorgada ante mí notaría el día de hoy a las 8:00 se protocolizó el acta de la sociedad Las Nubes de Chirripó Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 12 de diciembre de 2018.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2018305802 ).

 Por acuerdo de socios, mediante asamblea general extraordinaria número dos, se dispuso modificar la cláusula quinta de los estatutos de la compañía Tres- Ciento Uno- Quinientos Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima, portadora de la cédula de persona jurídica coincidente con su nombre.—San José, doce de diciembre dos mil dieciocho.—Licda. Yorleny Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2018305807 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Manuel Enrique Lizano Pacheco, a las 15:30 horas del 11 de diciembre del 2018, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Haleiwa Tamarindo (HT) S. A., cédula jurídica 3-101-412208, mediante la cual se acordó disolver la compañía.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Lic. Manuel Enrique Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2018305808 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día doce de diciembre del dos mil dieciocho se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Desarrollos Inmobiliarios FECR Sociedad Anónima Sociedad Anónima mediante la cual se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, trece de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda.  Gabriela Martínez Gould, Notaria.—1 vez.—(IN2018305809 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día doce de diciembre del dos mil dieciocho se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Constructora Brenes San Gil BSG S. A. mediante la cual se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, trece de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Gabriela Martínez Gould, Notaria.—1 vez.—(IN2018305810 ).

Ante esta notaría, se ha disuelto y liquidado la sociedad denominada Corporación Quesada Rivera S. A., cédula jurídica 3-101-123087.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Lic. Cristian Guillermo Soto Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018305816 ).

Por escritura de protocolización de acta de Organización J J X Sociedad Anónima, con cédula jurídica, tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil quinientos cincuenta y ocho, de las nueve horas del doce de diciembre del dos mil dieciocho, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a la representación judicial y extrajudicial y se hace nombramiento de nuevo presidente, tesorero y fiscal.—Lic. Luis Diego Arias Trigo, Notario.—1 vez.—( IN2018305820 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, número noventa y nueve de las doce horas del once de diciembre del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Hermanos Lufra Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis uno siete cuatro dos seis donde se disuelve la sociedad.—San José, once de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Iliana Cecilia Arce Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2018305829 ).

Ante la notaria de Audrys Esquivel Jiménez se otorgó la escritura número diecisiete del tomo treinta y seis se protocolizo acta de la sociedad Paulistana Altos Trescientos Diez Sociedad Anónima.—Santa Ana, veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018305830 ).

Ante la notaria de Audrys Esquivel Jiménez se otorgó la escritura número doce del tomo treinta y seis. Se protocolizo acta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Ocho mil Cero Catorce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Santa Ana, veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018305831 ).

Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Hayke de Palmares S.A, solicita la disolución de la empresa mediante la escritura 247 del tomo 33 del notario Carlos Fernández Vásquez.—Palmares. 07 de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2018305832 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del seis de diciembre del dos mil dieciocho, se solicita al registro de personas jurídicas del Registro Nacional la disolución de Serviclean del Oeste Siglo XX Uno Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete mil seiscientos noventa y cinco de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Licda. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—( IN2018305834 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del ocho de diciembre del dos mil dieciocho, se solicita al registro de personas jurídicas del Registro Nacional la modificación del plazo social, de Tres-Ciento Uno-Cincuenta y Ocho Noventa y Cuatro Cuarenta y Uno Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y ocho noventa y cuatro cuarenta y uno.—Licda. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—( IN2018305836 ).

Hoy en mi notaria se constituyó Multiservicios Cohico Sociedad Anónima capital social cien dólares moneda de giro estadounidense totalmente pagado y suscrito por los socios domicilio San Jose Goicoechea.—San Francisco martes, once de diciembre, dos mil dieciocho.—Licda. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2018305843 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 16:00 horas del 12 de diciembre del 2018, se protocolizó el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de socios de Plantaciones Originales RJ S. A., en la cual se reforma la cláusula décima segunda de los estatutos y se nombran todos los miembros de la junta directiva y fiscal.—12 de diciembre del 2018.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018305844 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16 horas del 11 de diciembre del 2018, se protocolizó la quinta asamblea de Agro El Arriero Guanacasteco S.A, cédula jurídica: 3-101-340921 en donde se reformó el domicilio social y la representación, se cambió al secretario, fiscal y agente residente. Presidente: Jeffry Arrieta Suárez.—Nicoya, 13 de diciembre, del 2018.—Licda. Olga Granados Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2018305845 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del primero de diciembre del dos mil dieciocho, se modifica en su totalidad la cláusula sétima del pacto constitutivo de la empresa de esta plaza Cocoa y Miel Sociedad Anónima.—San José, dos de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2018305848 ).

Por escritura número ciento diez-seis, del tomo sexto, otorgada ante esta notaría a las siete horas, del día cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Guapilito del Caribe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil setecientos ochenta y siete, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, oficinas del ICS Abogados, en la que se acuerda por unanimidad, la reforma de su pacto social en su cláusula referente a su domicilio social, por lo que en adelante el mismo será: Heredia, La Ribera de Belén, Centro Corporativo El Cafetal, Edificio B, segundo piso, oficinas de Deloitte. Es todo.—San José, cuatro de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2018305849 ).

La suscrita, Melissa Vargas Vargas, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día tres de diciembre del dos mil dieciocho protocolicé acta de la empresa Piccolla Roma Business Sociedad Responsabilidad Limitada en la cual se aumenta el capital de la empresa.—San José, trece de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018305852 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día doce de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nutri-Bienestar, Sociedad Anónima mediante la cual se acuerdo su disolución y ulterior liquidación.—San José, doce de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos José Carrera Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2018305854 ).

Mediante escritura otorgada en Alajuela a las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil dieciocho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, y ciento veintinueve del Código Notarial, los socios de La Juanita de Cundo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-tres nueve tres seis dos tres, acordaron por unanimidad disolver esta sociedad.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—( IN2018305856 ).

Ante este notario público, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de EC Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos trece mil novecientos veintinueve; mediante la cual se procedió a cerrar dicha sociedad.—San José a las ocho horas del trece de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2018305861 ).

Ante la notaria del Lic. Víctor Manuel González Loria, mediante escritura número ciento cincuenta y ocho, visible al folio ochenta vuelto vuelto, del tomo ocho del protocolo del suscrito notario, con fecha once horas del día treinta de noviembre del año dos mil dieciocho se modificó la cláusula quinta de los estatutos la sociedad anónima denominada Inversiones la Unión Cruz Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil ochocientos diecinueve con domicilio en Santa Elena Monteverde, Supermercado La Esperanza. Es todo.—San Ramón doce de diciembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Víctor Manuel González Loria, Notario, carnet 17450.—1 vez.—( IN2018305864 ).

Mediante escritura doscientos treinta y nueve del tomo noveno del protocolo del notario que se dirá se protocolizo acta de asamblea de accionistas de Inversiones Heredianas Rojas & Bolanos S. A, con cédula jurídica tres—ciento uno—ciento cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta y seis, donde se revoca y nombra como fiscal a: Diana María Rojas Barrantes, cédula uno- mil seiscientos sesenta y ocho- trescientos sesenta y tres. Es todo.—Heredia, dieciocho horas y cinco minutos del día doce de diciembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—( IN2018305872 ).

Por escritura pública número trescientos cuarenta y cuatro de las diecinueve horas del doce de diciembre del dos mil dieciocho, del protocolo cuarto, del notario Geiner Molina Fernández, 19129 se protocolizo acta constitutiva de la sociedad anónima Transportes A Zentra Internacionales Sociedad Anónima, así mismo se establece su junta directiva, plazo social de noventa y nueve años y se pagó íntegramente su capital.—Lic. Geiner Enrique Molina Fernández, Notario.—1vez.—( IN2018305874 ).

Por escritura número ochenta y dos, otorgada a las diecisiete horas del doce de diciembre del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada TBO Lawyers CR Limitada, en la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—Licda. Natalia María González Bogarín, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2018305881 ).

Asamblea general extraordinaria de asociados de la sociedad Amisabela de la Ribera S. A., inscrita en el Registro Nacional bajo  la cédula tres-ciento uno-siete seis ocho siete nueve uno, celebrada el al ser las dieciséis hora del día dieciocho de octubre del dos mil dieciocho, y en la cual se modifica el la cláusula octava, sobre la junta directiva.—San José, trece de diciembre de dos mil dieciocho.—Licda. Mariselle Verdesia Menes, Notaria.—1 vez.—( IN2018305883 ).

 Ante notario Didier Fallas Hidalgo al ser las 9:00 horas del 24 de noviembre de 2018, mediante la escritura 45 se solicita la disolución de la sociedad denominada Agrícola Romero Navarro Sociedad Anónima, domiciliada en San Juan Sur Corralillo de Cartago, contiguo a cien metros al este del colegio, con cédula de persona jurídica número 3 — 101 — 394607. Víctor Hugo Romero Valverde, cedula 3- 190 — 1125.— Cartago, 12 de diciembre de 2018.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Notario.— 1 vez.—(IN2018305895 ).

Ante mí, Rodolfo Freer Campos, Notario Público, escritura número catorce, folio trece vuelto, tomo nueve, modificación del pacto constitutivo de Braco Rgc Constructora Sociedad Anónima.—San José, nueve de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Rodolfo Freer Campos, Notario.—1 vez.—(IN2018305898 ).

Ante mi Irene Aguilar Monge, notaria pública, mediante escritura número trescientos de fecha doce de diciembre de dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad anónima que se denominará con el número de cédula jurídica que se le asigne pudiendo agregarse el aditamento Sociedad Anónima.San José, doce de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2018305899 ).

Por escritura otorgada hoy, se disuelve la compañía Inversiones Limari de Alajuela S. A., cédula jurídica 3-101-617779.— San José, 11 de diciembre del 2018.—Licda. Keyco Chango González, Notaria.—1 vez.—( IN2018305902 ).

Por escritura otorgada ante la notaría del licenciado Francisco José Rivera Gómez en San José, de las veintiún horas del doce de diciembre del año dos mil dieciocho, se reforma la cláusula tercera, del pacto constitutivo de la sociedad Consultorías Yonga Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres cero seis uno tres tres.— San José, doce de diciembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018305908 ).

El 12 de noviembre del 2018, a las 08:00 horas, la sociedad Capitales Dulce Golfo del Sur, S. A., ha cambiado su junta directiva. Nuevo presidente Carlos Luis Cordero Badilla. Cualquier oposición apersonarse al Registro.—Alajuela, 15 de noviembre del 2018.—Lic. Pedro Miguel Vega Cruz, Notario.—1 vez.—(IN2018305909 ).

El día de hoy he protocolizado el acta de la sociedad denominada Cuatrocientos Noventa y Nueve Mil Doscientos Cuarenta y Tres, Sociedad Anónima con cédula persona jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos noventa y nueve mil doscientos cuarenta y tres en la cual se modifica clausula tercera del pacto constitutivo en relación al objeto social.— San José doce de diciembre de dos mil dieciocho.— Licda. Flor de Liz Monge Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2018305931 ).

Por escritura número: ciento veintisiete- diecisiete, otorgada en San Carlos, a las ocho horas del cuatro de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad District Four Condo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- seiscientos ochenta y cinco mil ciento trece, donde se solicita la disolución de la misma, efectuada ante la notaria Seidy Miranda Castro.—Licda. Seidy Patricia Miranda Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2018305958 ).

Por escritura otorgada por esta notaría se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tui Destination Experiences Costa Rica, Sociedad Anónima, en la cual se nombra secretario.—San José, a las doce horas del trece de diciembre de dos mil dieciocho.—Licda. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018305964 ).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas de The Kuraisa Corporation S.A. cédula jurídica tres- ciento uno-cinco cuatro nueve siete ocho nueve, celebrada en su domicilio social en San José, Curridabat, del registro nacional trescientos metros este y ciento cincuenta metros noreste, a las ocho horas del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, se acordó por unanimidad, proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno, inciso d) del código de comercio y ciento veintinueve del código notarial, a la disolución y liquidación de la sociedad por acuerdo societario. se convoca a los posibles interesados para que se apersonen ante esta notaría en San José, cantón segundo Escazú, distrito primero Escazú, Oficentro Trilogía, numero trescientos veintiséis, en caso de presentar oposición.— San José, doce de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(IN2018305966 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:05 horas del día 30 de noviembre de 2018, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tales From a Beach Town, Limitada, en donde por acuerdo de los socios, se acordó modificar el domicilio y la administración de la sociedad. Es todo.—San José, 30 de noviembre de 2018.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—(IN2018305967 ).

Mediante escritura número 127, otorgada las 14:45 horas del 12 de diciembre del 2018, se protocolizó el acta número 1 de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad ING CR Holdings, S. A., en la que se reforma la cláusula de la administración y se nombra una nueva junta directiva.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Lic. Robert Christian van der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—(IN2018305968 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del día 12 de diciembre de 2018, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dossetecientos Veintinueve Mil Quinientos, Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. es todo.— San José, 12 de diciembre de 2018.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—(IN2018305969 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas, por medio de escritura 71-9 de las 08 horas del 12- 12.2018., visible al folio 79 frente del tomo noveno se disuelve la sociedad Inversiones Kwanka Dorata Limitada, 3-102- 439367.—Licda. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2018305970 ).

Ante esta notaria se protocoliza acta de asamblea de socios, por medio de escritura 72-9 de las 08:30 horas del 12-12-2018., visible al folio 80 frente del tomo noveno. Se disuelve la sociedad Navas y Gámez Asesores Sociedad Anónima, 3-101-401728.—Licda. Ana Carolina Quintero Fernanda, Notaria.—1 vez.—( IN2018305971 ).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada El Pequeño Universo Liu Costa Rica Sociedad Anónima, mediante escritura número 199-2, consta de seis acciones. Heredia, doce de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic Rafael Hidalgo Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2018305972 ).

Por escritura número: ciento veintiocho- diecisiete, otorgada en San Carlos, a las ocho horas con treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Daval de Costa Rica S. A, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos trece mil quinientos cincuenta y dos, donde se solicita la disolución de la misma.—Licda. Seidy Miranda Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2018305974 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día doce de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de PR Veinticinco-Cero Dos Sociedad Anónima, por la que se modifica la cláusula octava del pacto social, se aceptan las renuncias de los miembros de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, doce de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.— 1 vez.—( IN2018305975 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del día doce de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de Sorie de Centroamérica Sociedad Anónima, por la que se modifica la cláusula sétima del pacto social, se acepta la renuncia de la tesorera y se hacen nuevo nombramiento.—San José, doce de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—( IN2018305977 ).

Por escritura número: ciento veintinueve- diecisiete, otorgada en San Carlos, a las nueve horas del cuatro de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mili And Sons Investmentes S. A, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete mil cuatrocientos cuarenta, donde se solicita la disolución de la misma, efectuada ante la notaria.—Licda. Seidy Miranda Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2018305978 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 17 horas, del día 11 de diciembre del 2018, se protocolizo acta de la sociedad Ponte Marsala, S. A, en la cual se nombra liquidador.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—( IN2018305979 ).

Ante mí Geovanny Villegas Sánchez, notario público de Alajuela, se constituyó la sociedad Zapatería Cristina S. A, domicilio: Desamparados de Alajuela, diagonal a fundación Manos Abiertas. Apoderado generalísimo: presidente: Miguel Arias Morera. Alajuela 13 de diciembre 2018. Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018305980 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del día 12 de diciembre de 2018, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-seiscientos Ochenta y Seis Mil Quinientos Ocho, Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 11 de diciembre del 2018.—José Pablo Arce Riñan, Notario.—1 vez.—( IN2018305981 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:40 horas del día 11 de diciembre de 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Gross Peterwitz, Sociedad Anónima, en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2018305983 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 16:00 horas del día 11 de diciembre de 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Waking Is Better Than Sleeping, Sociedad Anónima, en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2018305984 ).

A las 16:00 horas del día 11 de diciembre del año 2018, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Mikoly Estate, Sociedad de Responsabilidad Limitada en donde se acordó reformar las cláusulas de la administración y del domicilio social del pacto de constitución y se revoca el nombramiento del gerente. Es todo.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—( IN2018305985 ).

Por escritura número ciento treinta y uno- diecisiete, otorgada en San Carlos, a las diez horas del cuatro de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad C.Q Fidunorte S. A, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veinte mil doscientos setenta y seis, donde se solicita la disolución de la misma, efectuada ante la notaria. Licda. Seidy Miranda Castro.—1 vez.—( IN2018305988 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 18 de diciembre del 2018, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Kushog del Pacífico S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-356845, en la que se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Orlando Enrique Ramírez Retana, Notario.—1 vez.—( IN2018305990 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del once de diciembre del dos mil dieciocho, se acordó la disolución de la sociedad Avilaro Sociedad Anónima, seiscientos cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y ocho, cédula: 3-101-643748.—San Ramón, doce de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Johan Andrés Herrera Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018305991 ).

Mediante escritura número 150-1 de las 09:00 del 10 de diciembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea de condóminos de Condominio Horizontal Residencial Amanpuri en la que se nombra administrador.—La Garita, Tamarindo diez de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018305992 ).

Mediante escritura número 149-1 de las 14:00 horas del 07 de diciembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea de condóminos de Villas cerca del Mar en la que se nombra administrador.—La Garita, Tamarindo diez de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018305993 ).

En esta notaria del licenciado David Salazar Mora, al ser las diez horas del doce de diciembre del dos mil dieciocho, mediante la escritura número ciento cincuenta y cuatro del tomo trece de dicho notario, la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Dos Quinientos Ochenta y Nueve Sociedad De Responsabilidad Limitada, está modificando la clausula primera del pacto constitutivo.—Pérez Zeledón doce de diciembre del año dos mil dieciocho.— Lic. David Salazar Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018305997 ).

En esta notaria del licenciado David Salazar Mora, al ser las once horas del treinta de julio del dos mil dieciocho, mediante la escritura número trece del tomo trece de dicho notario, la sociedad Quebrada de Cuan S. A, está realizando nombramientos en los cargos de la junta directiva.—Pérez Zeledón, doce de diciembre del año dos mil dieciocho.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018305998 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las a las quince horas del día veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Corporación Ibaro, Sociedad Anónima, en donde se reforman las cláusulas segunda, cuarta y sexta del pacto social, se revocan nombramientos de secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva y se nombran sustitutos.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Licda. Ingrid Heyden C, Notaria.—1 vez.—( IN2018306001 ).

En mi notaria, a las once horas del día trece de diciembre del dos mil dieciocho se disolvió y liquido la sociedad Shadow. MKT de Costa Rica, con cedula jurídica tres-ciento dos-setecientos cuarenta y dos mil novecientos ochenta y ocho.—San José trece a diciembre del dos mil dieciocho.—Lic Mario Arias Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2018306002 ).

Por escritura número nueve, otorgada ante mí a las once horas del trece de diciembre del dos mil dieciocho, se reforma el pacto social de Sistemas y Soluciones Corporativas de Latinoamérica Syscorpla S. A., eliminando la figura del vicepresidente, por lo que en adelante la representación legal le corresponderá únicamente al presidente.—San José, trece de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2018306011 ).

Costa Rica Internship Institute (Crini) Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-27583, informa los nuevos nombramientos de su representada a partir de esta publicación: presidenta Ligia María Delgadillo Solano, cédula 6-0084-0127, vicepresidenta Shirley del Carmen Ramírez Salazar, cédula 6-0246-0393, secretario José Manuel Martínez Cruz, cédula 5-0229-0260, tesorera Hania Isabel Delgadillo Solano, cédula 6-0130-0342, fiscal María Fernanda Delgadillo Vega, cédula 1-1488-0629.—Lic. Alejandro Delgadillo Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018306013 ).

Ante esta notaría se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de socios de Fossano GV. S. A., cédula jurídica 3-101-435944; Importadora Praga S. A., cédula jurídica 3-101-392431; Texmoda Int, S. A., cédula jurídica 3-101-332701; y Praja Do Forte, S. A., cédula jurídica 3-101-383696; en las que se disuelven por acuerdo de socios.—San José, 6 de diciembre del 2018.—Manfred Clausen Gutiérrez, Notario  autorizante.—1 vez.—( IN2018306023 ).

Que por escritura número 22, visible a folio 11 vuelto del tomo 3 del protocolo del notario público Edgar Trejos Ramírez, se transformó Castro y Mora Asociados Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-466469 S. A. a Sociedad Civil {SC) modificándose todo su pacto social.—San José, a las 09:00 horas y dos minutos del 13 de diciembre del año 2018.—Lic. Edgar Trejos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018306032 ).

En mi notaría, por escritura pública quince-dos, de las ocho horas del trece de diciembre de dos mil dieciocho, visible a folio veintitrés frente del tomo segundo de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Green Land Brisas del Oeste S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil novecientos setenta y seis, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de su pacto social, referida al domicilio social.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario.—1 vez.—( IN2018306073 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaria se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de la sociedad Kabila Sociedad Anónima, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo, San José 12 de diciembre 2018.—LIC. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2018306078 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaria se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de la sociedad Puerto Jade Maya Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos treinta y nueve, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José 12 de diciembre 2018.—Lic. Catherine Mora. Chavarria, Notaria.—1 vez.—( IN2018306079 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaria se encuentra tramitando el cierre de la sociedad Humberto Rodrigo Alpízar & Morales Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil siete, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José 12 de diciembre del 2018.—Lic. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2018306080 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas del día diez de diciembre del año dos mil dieciocho, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas de la sociedad de ésta plaza Zucell Import Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y siete mil doscientos cincuenta y tres, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y octava de los estatutos sociales y se nombra nuevo tesorero y fiscal.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario, teléfono 2221- 6020.—1 vez.—( IN2018306090 ).

Valle Torrento Cuatro, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-420966, acuerda su disolución a partir del día 25 de mayo del 2018. Torno II, escritura 33, a las once horas del siete de diciembre del 2018.—Licda. Luz Marina Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2018306098 ).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y cuatro visible al folio ciento cincuenta y seis, vuelto del tomo décimo séptimo de mi protocolo, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Waliniewicz Corporation Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro cuatro ocho siete cinco tres.—San José 12 de diciembre de 2018.—Licda. Siumin Vargas Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018306100 ).

En esta notaria se conformó la sociedad Hanks Technologies Sociedad Anónima..—San José, trece de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.— ( IN2018306112 ).

Mediante acta protocolizada en esta notaría a las 09 horas del 12 de diciembre del 2018, se reforman cláusulas segunda y quinta de la sociedad: Ste Quinientos Seis Jrlo S.A., en cuanto a su domicilio y capital social.—Lic. Rodolfo E. Arroyo Porras, Notario, telèfono 83808808.—1 vez.—( IN2018306114 ).

Mediante acta protocolizada en esta notaría a las 17 horas del 11 de diciembre del 2018, se procede a disolver la sociedad: Deutsche Presse-Agentur GHBH S. A, Y por no existir activos ni pasivos se tiene por liquidada.—Lic. Rodolfo E. Arroyo Porras, Notario, teléfono 8380-8808.—1 vez.—( IN2018306115 ).

El suscrito notario da fe de que se constituyó en mi notaria la compañía Back Office Consulting Sociedad Anónima cuyo presidente es Jeffry Viachica Mata. Con capital accionario de diez mil colones. Es todo.—San José trece de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Fabián Quesada Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2018306128 ).

Yo, Ana Lourdes Golcher González, Notaria Pública de San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Rambakhan investment Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta un mil quinientos uno, en la que se cambia el domicilio social y se nombra nueva junta directiva.—San José doce de diciembre de dos mil dieciocho.—Licda. Ana Lourdes Golcher González, Notaria.—1 vez.—( IN2018306150 ).

Ante mi Rosa Puello Suazo, notaria con oficina abierta en San José, compareció el señor Esteban Damián Oconitrillo Torres, casado una vez, empresario, vecino de Guadalupe, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos setenta y mes-ciento setenta y tres, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Sela Invesiments Corp Limitada se cambia el nombre de la sociedad por Grupo Ot Servicios-Profesionales Sociedad de Responsabilidad Limitada, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva, y se nombran nuevos miembros para estos puestos. Es todo.—San José, nueve horas del trece de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Rosa Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—( IN2018306151 ).

Hace saber que en mi notaría a las trece horas del día siete de diciembre del dos mil dieciocho, se aprobó transformar la sociedad Servicios Múltiples Roji del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta mil ciento noventa y cuatro.—San José, 12 de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notario Público.—1 vez.—( IN2018306152 ).

Yo la suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo doy fe que ante esta notaria, se disolvió la sociedad anónima The Whispering Of The Wind S. A. con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos color beige, oficina número tres.—Palmar Norte, 13 de diciembre del 2018.—Licda Xinia Arias Naranjo, Notaria.— 1 vez.—( IN2018306155 ).

Por escritura número 064 del tomo 16 del protocolo del suscrito notario, se disolvió la sociedad Fiduciaria Euroamericana Inc. Sociedad Anónima.—Heredia, 13 de diciembre del 2018.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—( IN2018306159 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del trece de diciembre del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Villa Roble Encino- KVII Limitada, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento dos cuatrocientos cincuenta y un mil quinientos ocho, de las trece horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil dieciocho, mediante la cual se disuelve la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d del Código de Comercio.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2018306160 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas cincuenta minutos del trece de diciembre del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Villa Fruta de Tamarindo-KIII Limitada, con número de cédula de persona jurídica trescientos dos-cuatrocientos cincuenta y un mil quinientos tres, de las trece horas del siete de diciembre del dos mil dieciocho, mediante la cual se disuelve la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d del Código de Comercio.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018306161 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas diez minutos del trece de diciembre del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Villa Campano Florido-KXIII Limitada con número de cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y un mil quinientos trece, de las trece horas cincuenta minutos del siete de diciembre del dos mil dieciocho, mediante la cual se disuelve la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d del Código de Comercio.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2018306162 ).

El suscrito Edgar Gerardo Campos Araya, hago constar que ante mi notaría, mediante la escritura número ciento cincuenta y uno del tomo noventa y siete, otorgada en veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho, a las quince horas y veinte minutos, se protocolizó el acta de la sociedad Exportaciones Santamaria Sociedad Anónima, mediante la cual reformó la junta directiva, así como la cláusula sexta sobre la administración. Es todo.—A las ocho horas del trece de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Edgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018306163 ).

Por escritura pública otorgada ante mí notaría el día de hoy, se protocoliza acta mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Costa Rica Única Travel & Tours Sociedad Anónima de las 13:00 horas, del 10 de noviembre del 2018, cédula jurídica 3-101-722035, se procede a modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a la representación y nombramiento de fiscal.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Licda. Vianney Saborío Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2018306164 ).

Por escritura otorgada en esta notaria a las quince horas del once de diciembre del año dos mil dieciocho, se disolvió la sociedad denominada Lotsman Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José once de diciembre del año dos mil dieciocho.—Irina Yurievna Verjova, Notaria.—1 vez.—( IN2018306165 ).

Se ha protocolizado el acta de asamblea de accionistas transformado la Nina Comercial Mantelería y Eventos S. A. en una sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Licda. Helga Muñoz Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018306173 ).

Mediante escritura número ochenta y ocho otorgada a las doce horas del seis de diciembre del dos mil dieciocho, se modificó la cláusula sexta del pacto social de Night House Management, Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete cinco cuatro siete cuatro tres. Es todo.—San José, trece de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018306177 ).

Ante esta notaría, a las 10:00 horas del diez de diciembre del 2018, se constituyó la entidad denominada Seguridad R G Solution S. A; con domicilio en Alajuela, Carrizal, Pavas, calle cementerio contiguo a pulpería Los Ángeles, casa de dos plantas a mano izquierda.—Alajuela, 10 de diciembre del 2018.—Lic. Alexander Ruiz Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2018306178 ).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciocho horas del seis de diciembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de Wok de Costa Rica Ltda, en la que reforma la cláusula cuarta del pacto social, y se acorta su plazo.—San José, seis de diciembre del 2018.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2018306180 ).

Por protocolización que realizara la suscrita notaria a las 8:00 horas del 12 de diciembre del 2018 en escritura 128-7 del acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas número 2 de 3-101-708851 Limitada. se toma el acuerdo de disolución de la sociedad ante Registro Público Mercantil. Se invita a terceros interesados a oponerse, dentro del término de Ley, a dicho trámite ante la notada del suscrito notario en San Francisco de Heredia 600 metros Oeste de Walmart Teléfono 2261-0194 o ante las autoridades correspondientes.—Heredia, a las 10 horas 34 minutos del 12 de diciembre del 2018.—Licda. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2018306183 ).

La suscrita notaria pública Ana María Araya Ramírez, hace constar que mediante escritura pública número ochenta y uno otorgada al ser las dieciséis horas del día once de diciembre de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Food Mongers Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos veintitrés, en la que se acuerda reformar el domicilio social.—San José, doce de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Ana María Araya Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2018306193 ).

El suscrito notario, Olger. Vargas Castillo, Carné 14326, hago constar que mediante escritura número doscientos cincuenta y cinco, del tomo doce de mi protocolo, se protocolizó el acta número uno, de la sociedad denominada Inversiones Varses Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-dos cuatro cinco nueve dos siete, mediante la cual de disolvió esta sociedad. Es todo.—Palmares, doce de Diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Olger. Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2018306202 ).

El suscrito notario, Olger Vargas Castillo, Carné 14326, hago constar que mediante escritura número doscientos cincuenta y cuatro, del tomo doce de mi protocolo, se protocolizó el acta número dos, de la sociedad denominada Distribuidora Tintos Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-siete dos cuatro nueve cinco nueve, mediante la cual se disolvió esta sociedad. Es todo.—Palmares, doce de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Olger Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2018306203 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número 116, de mi tomo décimo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Caza Beneto Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-355155, donde se reformó la junta directiva y la cláusula de la administración.— San José, 05 de diciembre del 2018.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2018306207 ).

Ante esta notaria, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día once de diciembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número dos del día once de diciembre del dos mil dieciocho, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad anónima denominada Maikai Beyond S. A, con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos diecinueve mil ciento veinte, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Cartago, trece de diciembre dos mil dieciocho.—Licda. Paola Di Pippa Estrada, Notaria.—1 vez.—( IN2018306211 ).

Ante esta notaria, por escritura otorgada a las catorce horas del día doce de diciembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número dos del día nueve de febrero del dos mil dieciocho, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad anónima denominada La Rinconada del León S. A, con cédula jurídica trescientos uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil setecientos ochenta y dos, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Cartago, trece de diciembre dos mil dieciocho.—Licda. Paola di Pippa Estrada, Notaria.—1 vez.—( IN2018306213 ).

Por escritura otorgada a las 18 horas del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, se modifica la cláusula de la representación de la sociedad Servicios Múltiples Sol y Aire Sociedad de Responsabilidad Limitada.Grecia, 26 de noviembre del 2018.—Licda. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2018306215 ).

Por escritura número sesenta y ocho, se reforma la cláusula decima tercera, de la sociedad denominada Tres- Ciento Uno-Cinco Seis Ocho Cuatro Nueve Tres Sociedad Anónima, escritura otorgada en Alajuela, a las doce horas del once de diciembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2018306216 ).

Por protocolización de acta ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pollos Pepitos de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres mil doscientos setenta y siete, se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, once horas del trece de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018306231 ).

Mediante la escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, las 11:30 horas del día 13 de diciembre dos mil dieciocho, se modifica la cláusula undécima del pacto constitutivo de la compañía Inversiones Rosepi Sociedad Anónima. —San José, 13 de diciembre dos mil dieciocho.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2018306233 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día doce de diciembre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada QDR Filial Treinta y Nueve Hinojo, Sociedad Anónima. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, doce de diciembre de dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2018306234 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 12 de diciembre del 2018, se constituyó la sociedad Grupo Dorila Diecinueve Cuarenta y Cinco, Limitada.San José, 13 de diciembre del 2018.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2018306237 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 14:15 horas del 12 de diciembre de 2018, se constituyó la sociedad Inmuebles Doriblanco, Limitada.— San José, 13 diciembre de 2018.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2018306238 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 14.00 horas del 12 de diciembre de 2018, se constituyó la sociedad Corporación Calexasan, Limitada. San José, 13 diciembre de 2018.— Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2018306239 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 14:45 horas del 12 de diciembre de 2018, se constituyó la sociedad Coorporación Inmobiliaria Dorila, Limitada.—San José, 13 diciembre de 2018.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2018306240 ).

Soluciones Electrónicas Zúñiga S. A., mediante asamblea extraordinaria modificó la cláusula del domicilio escritura número 24 otorgada a las 17:00 horas del 04 diciembre del 2018. En la notaría de Lizeth Vargas Vargas.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2018306242 ).

En notaría,  de Lizeth Vargas Vargas„ a las 12 horas del dos de mayo de hoy, se protocolizó acta mediante la cual se acuerda disolver la sociedad Kairos Dos Mil Diez S. A. cédula 3-101-593708. escritura número 223. de conformidad con el artículo 207 del código de comercio se avisa que dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado que se sienta perjudicado en sus derechos podrá oponerse judicialmente a la disolución.— San José 02 de mayo del 2018.—Licda. Lizeth Vargas Vargas Notaria.—1 vez.—(IN2018306243 ).

En la notaría de la Licda. María Cecilia Ramírez Gómez, con oficina en San José, en el tomo veinticuatro folio ciento diecinueve escritura número doscientos ochenta y tres se protocolizó el acta número cinco de la empresa Orden Visual Sociedad Anónima, en donde se modifica el plazo de vigencia de sociedad, que corresponde la cláusula número tres del pacto constitutivo, siendo su vigencia hasta el veintidós de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2018306244 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Nueve Mil Seiscientos Treinta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y nueve mil seiscientos treinta y cuatro, en donde se acuerda disolver la sociedad es todo.— San José, a las doce horas con diez minutos del día trece de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2018306251 ).

Ante esta notaría, escritura 40, de las 13.00 horas. del 11 de diciembre del año 2018, se reforma. cláusula de la administración de la compañía denominada Plásticos Altamonte S. A.—Lic. José Pablo Arce Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2018306254 ).

Por escritura número ciento veintiuno-treinta y dos otorgada ante esta notaría, a las once horas del día seis de diciembre de dos mil dieciocho, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Gama Servicios FM, Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta mil cuatrocientos cincuenta y tres en las que se modifica la cláusula: quinta, capital social.—San José, diez de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Gustavo A. Sauma Fernández, Notario Público.—1 vez.—(IN2018306263 ).

Por escritura número ciento veintidós-treinta y dos otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día doce de diciembre de dos mil dieciocho, se protocoliza el Acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Alexhma Corporation, Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil cuarenta en las que se modifica la cláusula: quinta, capital social. Gustavo A. Sauma Fernández. Notario Público.— San José, doce de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Gustavo A. Sauma Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2018306264 ).

El día 13 de diciembre del 2018, se protocoliza acta de la sociedad Consorcio Ferretero Ferremax S. A. mediante la cual se elimina puesto de vocal 5 de la junta directiva y se hacen nombramientos. notario: Edgar Solórzano Vega.—Palmares, 13 de diciembre del año 2018.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018306265 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del día 27 de noviembre de 2018 se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Mis Support Services CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-759557, por medio de la cual se aumenta el capital social de la compañía.— San José, 13 de diciembre de 2018.—Lic. Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario.—1 vez.—(IN2018306267 ).

Por escritura numero número treinta y tres - cuatro otorgada ante esta notaría, a las a las diecisiete horas del diez de octubre de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Twin Cities Sociedad Anónima cedula jurídica tres- ciento uno- trescientos dos mil veinte, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Grecia, diez de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Luis Francisco García Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2018306270 ).

Se hace constar que por escritura de las 14:30 horas del 11 de diciembre de 2018, la compañía Exclusivos Kinky Limitada, cédula jurídica tres – ciento dos – cincuenta y cuatro mil ciento ocho, por motivo de extravío, solicita ante el registro público la reposición de los libros registro de cuotistas, actas de asamblea de cuotistas oposiciones en el término legal establecido a partir de la última publicación de este aviso.— San José, 13 de diciembre de 2018.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018306274 ).

Por escritura 140-6 otorgada ante esta notaría, al ser las 15:00 del 13 de diciembre del 2018, se protocoliza acta de asamblea de South Bridge Investment S.R.L., donde se acuerda su disolución.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2018306275 ).

Mediante escritura doscientos treinta y seis otorgada ante mí, a las quince horas veintidós noviembre dos mil dieciocho, se hace saber de modificación por acuerdo de asamblea general extraordinaria de SABO Internacional S. A., sobre aumento capital social y cambio de junta directiva. Es todo. tel.: 22499098.—San José, siete diciembre dos mil dieciocho.—Licda. Ingread Fournier Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2018306289 ).

Por escritura 125 el día de hoy se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de socios de Peinador Roldán & Sucesores S.A., cédula jurídica 3-101-291946, mediante la cual se acordó la disolución de la misma. Se emplaza por 15 días a cualquier interesado a oponerse judicialmente a este acuerdo de disolución.—San José, a las 16:00 horas del 13 de diciembre del 2018.—Licda. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—( IN2018306292 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las dieciocho horas del cuatro de julio de dos mil dieciocho, donde se protocoliza acuerdos de asamblea de accionistas de la compañía Dagame O G R S Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—Guanacaste, catorce de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. William Elizondo Manzanares, Notario.—1 vez.—( IN2018306297 ).

Por escritura 125 el día de hoy, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de socios de Peinador Roldán & Sucesores S. A., cédula jurídica 3-101-291946, mediante la cual se acordó la disolución de la misma, en aplicación del artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Se emplaza por 30 días a cualquier interesado a oponerse judicialmente a este acuerdo de disolución.—San José, a las 16:00 horas del 13 de diciembre del 2018.—Licda. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—( IN2018306299 ).

Artículos Náuticos del Sur Sociedad Anónima, modifica la cláusula novena del pacto constitutivo. escritura otorgada en golfito, a las nueve horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Fernando Ernesto Norton Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2018306303 ).

3-102-708032 S. A. modifica cláusula sexta del pacto social mediante escritura protocolizada por mi notaría, escritura 182.— 12:00 horas, del 30 de noviembre del 2018.—Licda. María Marcela Campos Sanabria, Notaria.—1 vez.—(IN2018306305 ).

Que en esta notaría se protocolizan las siguientes actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las plazas comerciales Asquith & CO. S. A., con número de cédula jurídica 3-101-583251 y Crewbrand S. A., con número de cédula jurídica 3-101-606877, actas mediantes las cuales solicitan las disoluciones de dichas plazas comerciales con base en el artículo doscientos uno, inciso d del Código de Comercio. Es todo.—San José, once horas del doce de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Gaudy Gabriela Mora Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2018306307 ).

Por escritura número noventa y ocho, otorgada ante la suscrita notario, a las 14:30 hrs. del 13 de diciembre del 2018, se protocoliza acta en lo conducente de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Super Panadería Deli Cake Limitada en la que se revoca nombramiento de subgerente y se nombra sustituto.—San Antonio de Belén, 13 de diciembre del 2018.—Licda. María Gabriela Rojas Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2018306310 ).

Se deja constancia que en esta notaría Arjuna Llc Limitada, el once de diciembre del dos mil dieciocho, mediante escritura otorgada a las diez horas con veinte minutos protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios del veintiuno de agosto del dos mil dieciocho en la cual se modifica el pacto social. Gerente, Ray Coker.—Licda. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2018306112 ).

En esta notaria se solicitó la desinscripción ante la sección mercantil del Registro Público de la sociedad denominada Multiservicios Mira Exacta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil seiscientos tres.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2018306315 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de la sociedad Solusersa Soluciones y Servicios de Outsourcing, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinticinco mil ciento cincuenta, en donde se acordó modificar la cláusula primera del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 14 de octubre del año 2018.— Kimberlyn Rojas de la Torre, Notaria.—1 vez.—( IN2018306316 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las catorce horas del trece de diciembre de dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad denominada Bill Gosling Outsourcing Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, Fot-um I, Torre G, Piso Tres. Gerente es apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, trece de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2018306318 ).

Ante mí, Ademar Antonio Zuñiga Quiros, notario público con oficina en Puriscal, cincuenta este del Banco Popular segundo piso edificio Zuma segundo piso protocoliza acta: de acuerdo de disolución de sociedad. Escritura número ciento veintinueve-veinticuatro del tomo veinticuatro otorgado a las dieciséis horas del catorce de diciembre del dos mil dieciocho de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Diecisiete Mil Setecientos Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil setecientos cincuenta y seis, domiciliada en San José, Sabana Sur, del colegio Cotepecos veinticinco oeste veinticinco sur I.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018306321 ).

Ante mí, Ademar Antonio Zúñiga Quirós, notario público con oficina en Puriscal, cincuenta este del Banco Popular segundo piso edificio Zuma segundo piso protocoliza acta: de acuerdo de disolución de sociedad. escritura número ciento veintiocho-veinticuatro del tomo veinticuatro otorgado a las quince horas del catorce de diciembre del dos mil dieciocho de Tres-Ciento Uno-Setecientos Veinticuatro Mil Seiscientos Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinticuatro mil seiscientos ochenta y cuatro, domiciliada en.—San José, Sabana Sur, del colegio Cotepecos veinticinco oeste veinticinco sur I.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018306322 ).

Ante mí, Ademar Antonio Zúñiga Quirós, notario público con oficina en Puriscal, cincuenta este del Banco Popular segundo piso edificio Zuma segundo piso protocoliza acta: de acuerdo de disolución de sociedad. escritura número ciento veintisiete-veinticuatro del tomo veinticuatro otorgado a las catorce horas del catorce de diciembre del dos mil dieciocho de Tres-Ciento Uno-Setecientos Veinte Mil Doscientos Noventa y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinte mil doscientos noventa y tres, domiciliada en San José, Sabana Sur, del colegio Cotepecos veinticinco oeste veinticinco sur I.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018306323 ).

Ideolumik S. A, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil ciento sesenta y seis, domiciliada en San José, Mora, Ciudad Colón, Barrio Brasil, de las oficinas del acueducto de la localidad, veinticinco metros al oeste y ciento cincuenta metros al sur, sobre calle sin salida; protocoliza acta: de acuerdo de disolución de sociedad. Escritura número dieseis-nueve del tomo nueve, otorgada a las dieciséis horas del trece de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Alcides Araya Campo, Notario.—1 vez.—( IN2018306324 ).

Se hace saber, que los señores Leonel Campbell Earl, Enrique Peterkin Brown, Marlon Pinnock Roper, Omar Wright Grant, Stayton Foster Lewis, Orlando Barnes Barnes, constituyen la fundación de nombre FUNDESLI, Fundación para el Desarrollo Limonense, cuyo domicilio será en la provincia de Limón, Cantón Central distrito primero, de las oficinas de Acueductos y Alcantarillado, cincuenta metros al norte, edificio esquinero planta alta. Acta constitutiva número doscientos sesenta y seis, visible a folio, ciento sesenta y uno frente y ciento sesenta y dos vuelto del tomo once del protocolo de la notaria Dioney Barrett Bryan. fecha de constitución treinta y uno de agosto del, dos mil dieciocho.—Licda. Dioney Barrett Bryan, Notaria, carné 11634.—1 vez.—( IN2018306327 ).

La sociedad Bancuber y Asociados, S.R.L. 4, modifica la cláusula octava del pacto social del capital social. La sociedad será administrada por un gerente y un subgerente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—( IN2018306328 ).

Que mediante escritura número 164 de las 11:10 del 14 de junio de 2018, en el tomo 18 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad denominada Vego de Grecia S. A., con cédula jurídica 3-101-633891 por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 19 de julio del 2018.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018306333 ).

Que mediante escritura número 162 de las 10:00 del 14 de junio de 2018, en el tomo 18 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad denominada Inversiones Logo de Grecia S.A., con cédula jurídica 3-101-633892 por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 18 de julio del 2018.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018306334 ).

Mediante acta protocolizada en escritura número 36, otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 13 de diciembre del año 2018, la totalidad del capital social de Hedesa Dos Mil S. A, cédula jurídica 3-101- 208974 acordó su disolución otorgándose, a partir de la fecha de la publicación de este edicto, el plazo de 30 días que fija el artículo 207 del Código de Comercio, para recibir oposiciones a la disolución.—San José, 14 de diciembre del año 2018.—Lic. Mario Alberto Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—( IN2018306352 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 07 diciembre, del 2018, se modifica la cláusula sétima de la representación, y se hace nuevo nombramiento en la mercantil Condominio Agapantos MAJI Treinta y Cinco mil Seiscientos Veintitrés Sociedad Anónima.San José, 07 diciembre, 2018.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Mazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2018306361 ).

Por Escritura 249 otorgada ante esta Notaria, a las 11:00 horas del 18 de octubre del 2018. Se constituyó la Sociedad de esta plaza denominada Global Business Commerce Services o Servicios Globales de Negocios y Comercio S. A. Con domicilio social en Alajuela de los Villares Aguilar cien metros oeste. siendo su presidenta María Isabel Cruz Vargas, cédula 2-477-719: con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial de la citada sociedad.—San José, 23 de Noviembre del 2018.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2018306371 ).

Por escritura nueve cuatro otorgada a las once horas y cero minutos del doce de diciembre del dos mil dieciocho, ante la notaria Alicia Yesenia Chacón Araya, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad, Corporación Amari Naran Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres uno cinco siete ocho cero. se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, doce de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Alicia Yesenia Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2018306374 ).

Que por escritura número 110-6, otorgada a las 11 horas 2 minutos del 13 de diciembre del 2018, ante mi notaría se protocoliza acta número treinta y dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Ferretería Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-181964, en la cual se hace reorganización de junta directiva, nombramiento de tesorero y fiscal. San Isidro de El General.—Pérez Zeledón, 13 de diciembre de 2018.—Lic. Carlos Enrique Vargas Narro, Notario.—1 vez.—( IN2018306378 ).

Por escritura otorgada el día primero de noviembre del dos mil dieciocho, ante esta notaría, se disuelve la sociedad anónima Servicios Profesionales Sociedad Anónima.—San José, once de diciembre de dos mil dieciocho.—Licda. Laura María Reynolds Westover, Notaria.—1 vez.—(IN2018306379.)

Por escritura otorgada el día primero de noviembre del dos mil dieciocho, ante esta notaría, se disuelve la sociedad anónima Neginsa Sociedad Anónima.—.San José, once de diciembre de dos mil dieciocho.— Licda. Laura María Reynolds Westover, Notaria.—1 vez.—(IN2018306380 ).

Por escritura otorgada el día primero de noviembre del dos mil dieciocho, ante esta notaría, se disuelve la sociedad anónima Protecnia Sociedad Anónima.—.San José, once de diciembre de dos mil dieciocho.—Licda. Laura María Reynolds Westover, Notaria.—1 vez.—(IN2018306381 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría; al ser las diez horas del día catorce de diciembre del año dos mil dieciocho, se reformó cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Centro de Desarrollo Logístico para Eventos S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno - seiscientos once mil ochocientos treinta y nueve.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—(IN2018306383 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría; al ser las diez horas treinta minutos del día catorce de diciembre del año dos mil dieciocho, se reformó cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Alquileres Cede del Norte S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - seiscientos ochenta y seis mil quinientos ochenta y nueve.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—(IN2018306385 ).

La suscrita notaria hace del conocimiento público que la sociedad La Esmeralda JRC de Guatuso S. A. modifica su domicilio social el cual es de ahora en adelante San Rafael de Guatuso Alajuela del Servicentro Guatuso cien metros al norte, se nombra tesorero, fiscal y agente residente puesto que recae en la licda. Lolita Arias Sánchez con oficina en San Rafael de Guatuso Alajuela, costado sur de la cruz roja.—Licda. Lolita Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2018306389 ).

Por escritura número 66 otorgada a las 10:30 del día 13 de diciembre del 2018, se protocolizó acta de la empresa Publicidad Bonjour P 1 Sociedad Anónima, donde se acordó disolver la sociedad.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2018306390 ).

Por escritura número veintiuno del tomo catorce de esta notaría, a las quince horas con cincuenta minutos del día trece de diciembre de dos mil dieciocho, he protocolizado acta de la sociedad Agroforestales Arcamher S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiséis mil quinientos cuatro en la cual se modifica la cláusula octava sobre la convocatoria a las asambleas de accionistas, y la cláusula décima sobre la administración de la sociedad y se sustituyen el presidente, vicepresidente y secretario.—Guápiles, trece de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—(IN2018306391 ).

Los señores Karen Montero Chaves y Andrea Montero Chaves, notifican la desinscripción de la sociedad 3-101-706960 S. A. cédula jurídica 3-101-706960.—San José, 14 de diciembre de 2018.—Lic.  Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2018306406 ).

Los señores Karen Montero Chaves y Andrea Montero Chaves, notifican la desinscripción de la sociedad Geso Dos Mil S. A. cédula jurídica 3-101-173002.—San José, 14 de diciembre de 2018.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2018306413 ).

Por escritura número dieciséis visible al folio nueve frente a nueve vuelto del tomo catorce de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José a las 18:00 horas del 13 de diciembre del 2018, se acuerda por unanimidad de votos de los socios, disolver la sociedad Geko Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos siete.— San José, 13 de diciembre del 2018.— Licda. Adriana Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—(IN2018306416 ).

Por escritura otorgada ante mí, en Heredia a las once horas del cinco de diciembre del dos mil dieciocho, la sociedad denominada Deer Costa Rica Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-setecientos doce mil veinticuatro, reforma la su cláusula primera de su pacto constitutivo, cambiando su razón social a Costa Rica Tractors Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas dos palabras en S. A.—Heredia, 05 de diciembre del 2018.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—(IN2018306429 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas con cuarenta y ocho minutos del día veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno seiscientos Sesenta y Ocho Mil Veintinueve Sociedad Anónima, cedula jurídica trescientos uno-seiscientos sesenta y ocho mil veintinueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.— Heredia, trece de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—(IN2018306430 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas con cuarenta y ocho minutos del día veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Celsur Engineering Ce Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento dos-doscientos cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, trece de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—(IN2018306431 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17: 35 horas del día 13 de diciembre del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Wipla R&D Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.— Paraíso trece de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Andrea Fernández Montoya, Notaria.—1 vez.—(IN2018306442 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas del veintiocho de noviembre del año dos mil dieciocho. se protocolizó asamblea general extraordinaria de Servicio Automotriz Kiko Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - uno cero uno - uno cero tres seis cinco ocho, acordando la disolución y liquidación de la sociedad.— San José del 04 de diciembre del 2018.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2018306444 ).

Mediante escritura otorgada ante este notario a las nueve horas de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de Clericor Rozzano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-398.970, mediante el cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureila, Notario.—1 vez.—(IN2018306448 ).

Mediante escritura otorgada a las trece horas del quince de noviembre del dos mil dieciocho, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de la compañía Mit Mantenimiento e Ingenieria Total Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno - setecientos cuarenta y siete mil cuatrocientos setenta y cuatro, mediante la cual se modifica el pacto constitutivo y se cambia la junta.—San José, catorce de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2018306451 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del día 13 de diciembre del 2018, la sociedad Payvalida, Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos modificando la cláusula del domicilio social.— San José, 13 de diciembre de 2018.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2018306453 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del día trece de diciembre del dos mil dieciocho, el suscrito notario público Farid José Ayales Bonilla, protocoliza acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de Empresas Yamuni S. A. y Bejos Miguel Yamuni e Hijos S.A., mediantes los cuales la primer sociedad se fusiona con la segunda, prevaleciendo esta última. Y se aumenta capital social reformándose la cláusula quinta de la sociedad prevaleciente.—San José, trece de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2018306454 ).

Ante esta notaria, al ser las diez horas del veintinueve de noviembre del año dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Finca Nadian L H Sociedad Anónima, donde se reforma cláusula octava la de administración y se procede a nombrar nueva junta directiva y fiscal.—Aguas Zarcas, once de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Alex Ricardo Arce Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2018306457 ).

Por escritura número doscientos siete- tres, otorgada ante esta notaría el diez de diciembre del dos mil dieciocho, se modificó el acta constitutiva de la entidad denominada Librería y Bazar Sagitario SRL.Heredia, trece de diciembre 2018.—Lic. Eduardo Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2018306462 ).

El suscrito, Carlos Gerardo Víquez Rojas, notario público, con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento cuarenta y nueve, iniciada al folio ciento cinco frente del tomo segundo de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las quince horas del día trece de diciembre de dos mil dieciocho, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombraron presidente, vicepresidente, secretario y tesorero en la sociedad anónima denominada Empresa Constructora Hermanos Campos López de San José Sur Sociedad Anónima, cedula jurídica número: tres- ciento uno- seiscientos setenta mil ciento noventa.—Atenas, 13 de diciembre del 2018.— Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018306466 ).

Por protocolización número 32, visible al folio 60 V AL 61 F, del tomo 33, de mi protocolo, expedida en San José, a las veinte horas del trece de diciembre de dos mil dieciocho, la sociedad Hogar Monte Luna del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno seis cuatro cinco nueve seis ocho, acuerda disolverse a partir del cuatro de diciembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2018306469 ).

Ante esta notaría se liquidó y disolvió la sociedad Comercializadora Boza y Salazar Bozal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-452369, por escritura 197-17 de las 16:00 del cinco de diciembre del dos mil dieciocho.—San José, catorce de diciembre del dos mil dieciocho.—Yamilett Mayela Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2018306472 ).

Ante esta notaría se liquida y disuelve la Clínica Integral Ticuantepe E.I.R.L, cedula jurídica 3-105-764928 por escritura 86-7 de las 07:00 horas del 05 de diciembre del 2018.—San José, 08 de agosto del dos mil ocho.—Licda. Leila Marcela Ross Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2018306473 ).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del 13 de diciembre del 2018 se disuelve la sociedad Faro Nublado Sociedad Anónima.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario Público.—1 vez.—( IN2018306482 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 13 de diciembre de 2018, se reformó la cláusula de la representación de la sociedad 3-102-769770 LTDA.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2018306484 ).

Mediante escritura numero trescientos setenta y cinco del protocolo dieciseis del suscrito notario, las quince horas, del trece de diciembre del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general de socios de Sitec Sistemas Integrados de Seguridad Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil ochocientos treinta, modificando la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando el capital social.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—( IN2018306485 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios de las 18 horas del 26 de noviembre del 2018, se modificaron las cláusulas de representación y domicilio la sociedad Servicios Criobiologicos Sociedad Anonima.—Cartago, 13 de diciembre del 2018.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2018306487 ).

Por esta escritura otorgada en esta notaria en San José a las once horas y cuarenta minutos del día primero de octubre del año dos mil dieciocho, se disolvió la sociedad denominada Vidvud And Anna Sociedad Anónima.—San José, doce de diciembre, dos mil dieciocho.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—( IN2018306491 ).

Por esta escritura otorgada en esta notaria en San José a las doce horas y quince minutos del doce de diciembre del dos mil dieciocho, se disolvió la sociedad denominada Sunburst las Orquídeas Sociedad Anónima.—San José, doce de diciembre, dos mil dieciocho.— Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—( IN2018306492 ).

Por esta escritura otorgada en esta notaria en San José a las once horas y diez minutos del seis de diciembre del dos mil dieciocho, se disolvieron las sociedades denominadas Vezules Sociedad Anónima, y Lucia De Las Colinas Sociedad Anónima.San José, doce de diciembre, dos mil dieciocho.— Lic.Felihe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—( IN2018306493).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del día once de diciembre del 2018, se protocolizó acta de la sociedad Inmobiliaria Carvajal Cubero S. A., cédula de jurídica número 3-101- 309486, donde se reformó la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombró nuevo presidente.—Santa Bárbara de Heredia a las 18:30 horas del once de diciembre del 2018.—Licda. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2018306494 ).

Ante esta Notaría se protocoliza acta de Soluciones Céspedes Arrieta S. A, cedula 3-101-646329 de disolución de la misma. Licda. Silvia María Ocampo Vargas. San José, Zapote, Avenida veintidós, Edificio don Erasmo, 14 de Diciembre del 2018.—Licda. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018306497 ).

Por escritura pública de las 09:00 horas, del 13 de diciembre del 2018, disuelve y liquida, la sociedad Servicios de Altamar, S.A cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil seiscientos veintisiete. Se advierte a los interesados que cuentan con un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de publicación del presente, para comparecer ante esta notaria a hacer valer sus derechos.—San Jose, 13 de diciembre del 2018.—Licda. Miriam A. Soto Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2018306501 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día doce de diciembre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Publicaciones Modernas, S.A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, doce de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018306505 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del trece de diciembre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de de la sociedad denominada Pedazo de Queque S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía.—San José, trece de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018306506 ).

Por escritura otorgada a las 11 horas del 05 de diciembre del 2017 se solicita el cese de disolución de la sociedad con domicilio en Pérez Zeledón, EKR Viveros de Ojochal S. A.—San José 12 de diciembre del 2018.—Lic.Eduardo Echeverría Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2018306511 ).

Por escritura pública número 225-4, otorgada ante esta Notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Edificadora Hekal, S. A, entidad con cédula de persona jurídica número: 3-101-282618, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Tilarán, 05 de diciembre, 2018.—Licda. Nayudell Murillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2018306512 ).

En Guápiles Pococí, disolución de sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Cuatro Mil Ciento Setenta y Cuatro.— Guápiles, 29 de noviembre del 2018.—Lic.Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018306522 ).

En Guápiles Pococí, disolución de sociedad denominada Inversiones Esca - Jim de Pocod Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101-429209.—Guápiles, 29 de noviembre del 2018.—Lic.Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018306524 ).

Ante mi notaría mediante escritura 136 de 12:00 horas del día 01 de diciembre del 2018 se constituye Inversiones Mr. B. Williams Sociedad de Responsbilidad Limitada.” Domicilio: Limón, Siquirres, Distrito El Cairo. Gerente: Elvis Araya Wiliams.—Santo Domingo, Heredia, 14 de diciembre del 2018.—Lcda. Grethel Sánchez Cordera, Notario.—1 vez.—( IN2018306544 ).

Por escritura número cuarenta y cuatro, se reforma la cláusula segunda, de la sociedad denominada Muebles y Cocinas Maderama Sociedad Anónima, escritura otorgada en Alajuela, a las once horas del veintinueve de noviembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2018306546 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 10:00 horas del 05 de agosto del 2018, de la sociedad Rocky Cavern, S. A. Se acordó la modificación de la cláusula segunda.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.— ( IN2018306550 ).

Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea de socios, por medio de escritura 73-9 de las 08:30 horas del 14-12-2018, visible al folio 80 vuelto del tomo noveno. Se disuelve la sociedad Mariuzza Sociedad Anónima, 3-101-179533. Teléfono 2221-1248.—Licda. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.— 1 vez.—( IN2018306560 ).

Se hace constar que por escritura número veinticuatro de las quince horas del trece de diciembre del dos mil dieciocho, del tomo noveno del protocolo de la notaria Kathya Navarro López, se modificó la cláusula primera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad SGDA Start Gate Data Center LTD.—San José, trece de diciembre del 2018.—Firma ilegible, Notario.—1 vez.—( IN2018306564 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:30 horas del 12 de diciembre de 2018, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de My Little Paris Ltda., cédula jurídica 3-102-739992, mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto social.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018306565 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del trece de diciembre de 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de M Tres Arquitectura y Diseño, S. A., cédula jurídica 3-101-597933, en la cual por acuerdo de socios fue disuelta es todo.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2018306570 ).

Ante la suscrita notaria, Innovación Tecnológica de la Construcción ITEC S. A., cédula jurídica: 3-101-685679, nombra nueva junta directiva, nuevo fiscal y modifica su nombre razón social a Innovación Tecnológica en la Construcción ITEC S. A., mediante acta protocolizada en escritura número 45 del tomo 24 de mi protocolo.—Licda. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, Notaria.— 1 vez.—(IN2018306576 ).

Ante mí se constituyó la compañía denominada Master Mango M Z Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, las cuales fueron pagadas mediante el aporte de los socios de dos joyas por el monto del valor de las acciones, firmadas por el presidente y vicepresidente notario público, Jorge Enrique Hernández Delgado.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Lic. Jorge E. Hernández Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2018306579 ).

En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía Covadonga Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Guardia de Liberia , Guanacaste ,cédula jurídica número 3-101-025428 que se ha tramitado ante esta notaría, la señora Felicia Espinoza Hernández ,mayor, cédula número 5-0162-0896 en su calidad de liquidadora ha presentado el estado final de los bienes cuyo extracto se transcribe así: que el único bien de la sociedad que es la finca del partido de Guanacaste matricula número 5-019146-000 ,se reparte en partes iguales entre los cuatros socios dueños de totalidad del capital accionario del sociedad que son Rolando Espinoza Hernández mayor, cédula de identidad número: 5-0150-0516 ,Hortensia Espinoza Hernández, mayor, cédula de identidad número: 5-0123-0332,Olga Marta Espinoza Hernández ,mayor, cédula número 5-0133-0753 y Felicia Espinoza Hernández ,mayor, cédula número 5-0162-0896se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. notaría del Licda. Johanna María Moreno Bustos. Liberia, Avenida 25 de julio, Edificio Montiel, segunda planta, primera oficina. Teléfono 2666-14-46.—Liberia, 14 de diciembre de 2018.—Licda. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—(IN2018306581 ).

El suscrito notario hace de conocimiento público, que mediante escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día doce de diciembre del año dos mil dieciocho, se acordó la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Trescientos Cincuenta y Ocho S. A., cédula jurídica 3-101-645358.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Lic. Rolando Alberto Corrales Vaverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2018306599 ).

Ante esta notaría, al ser las catorce horas veinte minutos del día catorce de diciembre de dos mil dieciocho se otorgó escritura mediante la cual se protocolizó la reforma de la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Aluminios Lamar Sociedad Anónima para modificar su domicilio social.—San José, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.—María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018306600 ).

Por escritura número veinte- veintiocho, otorgada ante el notario Mauricio Benavides Chavarría, al ser las once horas del catorce de diciembre del dos mil dieciocho, Costa Rica Misión Projects Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-623364, solicita disolución de empresa.—San Isidro del General, Pérez Zeledón, siete horas del diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2018306005 ).

Mediante escritura escritura número ciento cincuenta y cinco, a las doce horas once minutos del tres de diciembre de dos mil dieciocho, hubo cambio en la gerencia de la sociedad Consultorías RR S.R.L., con cédula de persona jurídica 3-102-731995.—Lic. Jonathan García Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018306695 ).

NOTIFICACIONES

AVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

ECONÓMICAS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por publicación a los siguientes miembros del Colegio, los cuales no fue posible la notificación en las direcciones que constan en la base de datos del Colegio, el Acuerdo 35 de la sesión ordinaria de Junta Directiva 2736-2018, celebrada el 3 de setiembre de 2018, en el cual se acordó suspenderlos del ejercicio de la profesión por morosidad en el pago de sus cuotas de colegiatura, según lo establecido en los Artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) de la Ley 9529.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Asimismo, se procede a comunicar a las siguientes empresas consultoras en Ciencias Económicas, los cuales no fue posible notificar en las direcciones que constan en la base de datos del Colegio, el Acuerdo 35 de la sesión ordinaria de Junta Directiva 2736-2018, celebrada el 3 de setiembre del 2018, en el cual se acordó suspenderlos del ejercicio de la profesión por morosidad en el pago de sus cuotas de colegiatura, según lo establecido en los Artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) de la Ley 9529.

Línea

Carné

Nombre

1

C00316

Asesoría Profesional Interdisciplinaria API S. A.

2

C00373

Madrigal y Asociados S. A.

3

C00278

Buzo y Asociados S. A.

4

C00329

F&F Reasearch and Development S. A.

 

San José, 27 de noviembre del 2018.—Máster José Alberto Carpio Solano, Fiscal.—Máster Katherine Víquez Ledezma, Secretaria.—MBA. Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva.—( IN2018305242 ).