LA GACETA N° 15 DEL 22 DE
ENERO DEL 2019
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO
DE HACIENDA
RESOLUCIONES
MINISTERIO
DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO
DE SALUD
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO
DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS
HUMANOS
DOCUMENTOS
VARIOS
AGRICULTURA
Y GANADERÍA
EDUCACIÓN
PÚBLICA
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
COMISIÓN
NACIONAL DE PRÉSTAMOS
PARA LA
EDUCACIÓN
AVISOS
MUNICIPALIDADES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
BANCO
DE COSTA RICA
LICITACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
UNIVERSIDAD
NACIONAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
REGISTRO
DE PROVEEDORES
MUNICIPALIDADES
NOTIFICACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE
ERRATAS
UNIVERSIDAD
TÉCNICA NACIONAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
UNIVERSIDAD
TÉCNICA NACIONAL
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA
Y ACUICULTURA
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
MUNICIPALIDAD
DE BELÉN
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE LEPANTO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
AVISOS
N° 076-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las facultades que le
confiere el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el nombramiento
del señor Francisco Javier Delgado Jiménez, cédula de identidad N° 1-1379-0162, como Viceministro de Planificación del
Ministerio de Planificación y Política Económica.
Artículo 2º—Nombrar al señor Francisco Javier Delgado Jiménez, cédula de
identidad N° 1-1379-0162, como Viceministro de
Desarrollo Humano e Inclusión Social.
Artículo 3º—Rige a partir del 12 de octubre del 2018.
Dado en la Presidencia de la República, a los
once días del mes de octubre del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1
vez.—( IN2018306532 ).
Nº DM-092-2018.—San José, 24 de agosto de 2018
LA MINISTRA DE HACIENDA
En uso de las facultades que le
confieren los artículos 4, 27 inciso 1), 28 inciso 2), 47 inciso 2), 89 inciso
1), 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, 17 de la Ley
Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo Nº
8488 y;
Considerando:
1º—Que la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias es una institución desconcentrada
de la Presidencia de la República cuyo objetivo primordial es la atención de
situaciones de riesgo y eventos declarados como Emergencia Nacional con base en
la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo N°
8488. Dicha Comisión debe actuar, regulada por los principios de flexibilidad y
agilidad en los trámites, lo que entre otras cosas requiere de la integración
debida de su Junta Directiva.
2º—Que la señora María del Rocío Aguilar
Montoya en su condición de jerarca del Ministerio de Hacienda, forma parte de
la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención
de Emergencias según lo establecido en el artículo 17 de la Ley Nacional de
Emergencias y Prevención del Riesgo Nº 8488.
3º—Que mediante acuerdo Nº
133-07-18, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias dio por recibido el informe de auditoría interna en
el cual se advierte la necesidad de establecer debidamente la delegación en los
viceministros cuando éstos de forma permanente sustituyan al jerarca en la
integración de la Junta Directiva. Lo anterior de conformidad con el dictamen
C-012-2018 de la Procuraduría General de la República que estableció con
claridad:
De otro extremo, es importante
señalar que los Ministros, en su condición de
Superiores Jerárquicos, pueden delegar funciones en los viceministros que lo
acompañen. Esto según doctrina de los artículos 47.2 y 89 de la Ley General de
la Administración Pública que permiten al Ministro
delegar funciones en el viceministro en el tanto, éste es su inferior
jerárquico y cumple funciones de igual naturaleza.
Luego, se impone destacar que la
integración de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención del
Riesgo y Atención de Emergencias, no constituye una
competencia esencial o constitucional del cargo de Ministro de Gobierno-que le
den su nombre o justifiquen su existencia-. Por el contrario, debe señalarse
que el deber de los Ministros enumerados en el
artículo 17 de la Ley N° 8488, de integrar la Junta
Directiva de la Comisión tiene un fundamento meramente legal para el cual, el
viceministro se encontraría en una situación de idoneidad, en el tanto su cargo
exige los mismos requisitos que son propios del de Ministro de Gobierno.
Así las cosas, es claro que los Ministros de la Presidencia, de Obras Públicas y
Transportes, de Hacienda, de Seguridad Pública, de Salud, de Vivienda y
Asentamientos Humanos, de Ambiente y Energía – los cuales integran la Junta
Directiva de la Comisión-, pueden delegar esa representación, como miembro
propietario, en el respectivo viceministro Debe insistirse en que se trataría
de una delegación limitada por el tipo de acto y puede ser de carácter temporal
o por el resto del período.
4º—Que de conformidad con el
inciso b) párrafo final del artículo 17 de la Ley Nº
8488 citada, en caso de ausencia justificada, los ministros
será sustituidos por los Viceministros respectivos.
5º—Que el artículo 89 de la Ley
General de la Ley General de la Administración Pública establece:
De la Delegación
Artículo 89.-
1. Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato
inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.
2. La delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra
norma expresa que la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas
compatibles de esta Sección.
3. No será posible la delegación cuando la competencia haya sido
otorgada al delegante en razón de su específica
idoneidad para el cargo.
4. La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea
para un tipo de acto y no para un acto determinado.
6º—Que por razones de
conveniencia y oportunidad, y de conformidad con los artículos 89, 90, 91 y 92
de la Ley General de la Administración Pública, este Despacho, en aras de
garantizar la presencia de la representación de este Ministerio en la Junta
Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias y el debido funcionamiento de dicho cuerpo colegiado, delega su
representación en el señor Rodolfo Cordero Vargas en su condición de
Viceministro de Egresos del Ministerio de Hacienda. Por tanto,
LA MINISTRA DE HACIENDA
ACUERDA:
1º—Delegar la representación de
este Ministerio ante la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias en el señor Rodolfo Cordero Vargas, cédula
de identidad número 6-0239-0746, en su condición de Viceministro de Egresos del
Ministerio de Hacienda.
2º—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Rocío Aguilar M., Ministra de Hacienda.—1 vez.—O.C. N°
18584.—Solicitud N° CNP-003.—( IN2018306658 ).
Resolución MSP-DM-477-2018.—Ministerio de Seguridad Pública. San José, a las
catorce horas cuarenta minutos del cinco de octubre de dos mil dieciocho. Se
delega la participación como integrante de la Junta Directiva de la Comisión
Nacional de Riesgos y Atención de Emergencias en Luis Carlos Castillo Fernández
portador de la cédula de identidad 2-0315-0531.
Resultando:
1º—Que la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias es una institución
desconcentrada de la Presidencia de la República cuyo objetivo primordial es la
atención de situaciones de riesgo y eventos declarados como Emergencia Nacional
con base en la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo N° 8488, se encuentran regulados por principios de
flexibilidad y agilidad en los trámites, lo que entre otras cosas requiere de
la integración debida de su Junta Directiva.
2º—Que el señor Michael Mauricio Soto Rojas
en su condición de jerarca del Ministerio de Seguridad Pública, forma parte de
la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención
de Emergencias según lo establecido en el artículo 17 de la Ley Nacional de
Emergencias y Prevención del Riesgo N° 8488.
3º—Que mediante acuerdo N°
133-07-18, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias dio por recibido el informe de auditoría interna en
el cual se advierte la necesidad de establecer debidamente la delegación en los
viceministros cuando estos de forma permanente sustituyan al jerarca en la
integración de la Junta Directiva. Lo anterior de conformidad con el dictamen
C-012-2018 de la Procuraduría General de la República que estableció con
claridad:
De otro extremo, es importante
señalar que los ministros, en su condición de Superiores Jerárquicos, pueden
delegar funciones en los viceministros que lo acompañen. Esto según doctrina de
los artículos 47.2 y 89 de la Ley General de la Administración Pública que
permiten al ministro delegar funciones en el viceministro en el tanto, éste es
su inferior jerárquico y cumple funciones de igual naturaleza.
Luego, se impone destacar que la
integración de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención del
Riesgo y Atención de Emergencias no constituye una competencia esencial o
constitucional del cargo de Ministro de Gobierno-que le den su nombre o
justifiquen su existencia.-Por el contrario, debe señalarse que el deber de los
ministros enumerados en el artículo 17 de la Ley N°8488, de integrar la Junta
Directiva de la Comisión tiene un fundamento meramente legal para el cual, el
viceministro se encontraría en una situación de idoneidad, en el tanto su cargo
exige los mismos requisitos que son propios del Ministro de Gobierno.
Así las cosas, es claro que los
ministros de la Presidencia, de
Obras Públicas y Transportes, de
Hacienda, de Seguridad Pública, de Salud, de Vivienda y Asentamientos Humanos,
de Ambiente y Energía — los cuales integran la Junta Directiva de la Comisión-,
pueden delegar esa representación, como miembro propietario, en el respectivo
viceministro Debe insistirse en que se trataría de una delegación limitada por
el tipo de acto y puede ser de carácter temporal o por el resto del período.
4º—Que el ministro considera
necesario que para garantizar la presencia de la
representación institucional en la Junta Directiva de la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, debe delegar su representación
en Luis Carlos Castillo Fernández en su condición de Viceministro de Fuerza
Pública del Ministerio de Seguridad Pública, con el fin de garantizar el debido
funcionamiento de dicho cuerpo colegiado.
Considerando:
1º—Que de conformidad con el
inciso b ) del artículo 17 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del
Riesgo N° 8488 la Junta Directiva de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias está integrada por
los Ministros de la Presidencia, de Obras Públicas y Transportes, de Hacienda,
de Seguridad Pública, de Salud, de Vivienda y Asentamientos Humanos, de
Ambiente y Energía, los presidentes ejecutivos del Instituto Mixto y de Ayuda Social
y del Nuestros Honestidad, Disciplina, Servicio, Respeto y Compromiso Valores
Instituto Nacional de Seguros así como un representante de la Cruz Roja
Costarricense. Dicho inciso señala textualmente en su párrafo final:
“En caso de ausencia justificada,
los ministros serán sustituidos por los viceministros respectivos. Los
Presidentes Ejecutivos del /MAS y del INS serán sustituidos por los Gerentes
Generales”
Adicionalmente el artículo 89 de
la Ley General de la Ley General de la Administración Pública establece:
De la Delegación
Artículo 89.
1. Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato
inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.
2. La delegación no jerárquica o en diverso grado
requerirá de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma se aplicarán
las reglas compatibles de esta Sección.
3. No será posible la delegación cuando la
competencia haya sido otorgada al delegante en razón de
su específica idoneidad para el cargo.
4. La delegación deberá ser publicada en el
Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.
Finalmente, el artículo 47
inciso 2 de esta misma norma establece que los viceministros deberán reunir los
mismos requisitos que los ministros y tendrán las atribuciones que señalen esta
ley y el respectivo ministro.
2º—Que tomando en cuenta la
normativa indicada este Despacho considera que se debe delegar las funciones
del ministro en el viceministro para garantizar que, por medio de una
representación debida, se atienda debidamente las funciones de la Junta
Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias. Por tanto,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA,
RESUELVE:
Delegar la representación del
Ministerio ante la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de
Riesgos y Atención de Emergencias en Luis Carlos Castillo Fernández portador de
la cédula de identidad 2-0315-0531 en su condición de Viceministro de Fuerza
Pública del Ministerio de Seguridad Pública.
Notifíquese y publíquese.—Michael
Soto Rojas, Ministerio de Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. N°
17594.—Solicitud N° 184485.—( IN2018306650 ).
Resolución N°
6251-2018.—Ministerio de Salud.—San José, a las quince
horas del dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho. Se delega la
participación como integrante de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de
Riesgos y Atención de Emergencias en Dennis Angulo Alguera portador de la
cédula de identidad N° 8-0060-0214
Resultando:
1º—Que la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias es una institución
desconcentrada de la Presidencia de la República cuyo objetivo primordial es la
atención de situaciones de riesgo y eventos declarados como Emergencia Nacional
con base en la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo N° 8488, se encuentran regulados por principios de
flexibilidad y agilidad en los trámites, lo que entre otras cosas requiere de
la integración debida de su Junta Directiva.
2º—Que la señora Giselle Amador Muñoz en su
condición de jerarca del Ministerio de Salud, forma parte de la Junta Directiva
de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias
según lo establecido en el artículo 17 de la Ley Nacional de Emergencias y
Prevención del Riesgo N° 8488.
3º—Que mediante acuerdo N°
133-07-18, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias dio por recibido el informe de auditoría interna en
el cual se advierte la necesidad de establecer debidamente la delegación en los
viceministros cuando estos de forma permanente sustituyan al jerarca en la
integración de la Junta Directiva. Lo anterior de conformidad con el dictamen
C-012-2018 de la Procuraduría General de la República que estableció con claridad:
De otro extremo, es importante
señalar que los Ministros, en su condición de
Superiores Jerárquicos, pueden delegar funciones en los viceministros que lo
acompañen. Esto según doctrina de los edículos 47.2 y 89 de la Ley General de
la Administración Pública que permiten al Ministro
delegar funciones en el viceministro en el tanto, éste es su inferior
jerárquico y cumple funciones de igual naturaleza.
Luego, se impone destacar que la
integración de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y
Atención de Emergencias, no constituye una competencia
esencial o constitucional del cargo de Ministro de Gobierno-que le den su nombre
o justifiquen su existencia. Por el contrario, debe señalarse que el deber de
los Ministros enumerados en el artículo 17 de la Ley
N. 8488, de integrar la Junta Directiva de la Comisión tiene un fundamento
meramente legal para el cual, el viceministro se encontraría en una situación
de idoneidad, en el tanto su cargo exige los mismos requisitos que son propios
del de Ministro de Gobierno.
Así las cosas, es claro que los Ministros de la Presidencia, de Obras Públicas y
Transportes, de Hacienda, de Seguridad Pública, de Salud, de Vivienda y
Asentamientos Humanos, de Ambiente y Energía-los cuales integran la Junta
Directiva de la Comisión-, pueden delegar esa representación, como miembro
propietario, en el respectivo viceministro Debe insistirse en que se trataría
de una delegación limitada por el tipo de acto y puede ser de carácter temporal
o por el resto del período.
4º—Que la Ministra
considera necesario que para garantizar la presencia de la representación
institucional en la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de
Riesgos y Atención de Emergencias, debe delegar su representación en Dennis Angulo
Alguera en su condición de Viceministro de Salud del Ministerio de Salud, con
el fin de garantizar el debido funcionamiento de dicho cuerpo colegiado.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el
inciso b ) del artículo 17 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del
Riesgo N° 8488 la Junta Directiva de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias está integrada por
los Ministros de la Presidencia, de Obras Públicas y Transportes, de Hacienda,
de Seguridad Pública, de Salud, de Vivienda y Asentamientos Humanos, de
Ambiente y Energía, los presidentes ejecutivos del Instituto Mixto y de Ayuda
Social y del Instituto Nacional de Seguros así como un representante de la Cruz
Roja Costarricense. Dicho inciso señala textualmente en su párrafo final:
“En caso de ausencia
justificada, los ministros serán sustituidos por los Viceministros
respectivos. Los Presidentes Ejecutivos del IMAS y del INS serán sustituidos
por los Gerentes Generales”
Adicionalmente el artículo 89 de
la Ley General de la Ley General de la Administración Pública establece:
De la Delegación
Artículo 89.-
Todo servidor
podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos
tengan funciones de igual naturaleza.
La delegación
no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la
autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles de esta Sección.
No será posible
la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón de su específica idoneidad para el cargo.
La delegación
deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no
para un acto determinado.
Finalmente, el artículo 47
inciso 2 de esta misma norma establece que los Viceministros
deberán reunir los mismos requisitos que los Ministros y tendrán las
atribuciones que señalen esta ley y el respectivo Ministro.
II.—Que tomando en cuenta la normativa
indicada este Despacho considera que se debe delegar las funciones de la Ministra en el Viceministro para garantizar que por medio de
una representación debida, se atienda debidamente las funciones de la Junta
Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias. Por tanto,
LA MINISTRA DE SALUD,
RESUELVE:
Delegar la representación del
Ministerio ante la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de
Riesgos y Atención de Emergencias en Dennis Angulo Alguera portador de la
cédula de identidad N° 8-0060-0214 en su condición de
Viceministro de Salud del Ministerio de Salud.
Notifíquese y publíquese.
Dra. Giselle Amador Muñoz,
Ministra de Salud.—1 vez.— O. C. N°
17594.—Solicitud N° 18485.—( IN2018306651 ).
N° 001737.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—San José, a las 13:00 horas
del veintisiete de agosto de dos mil dieciocho. Se delega la participación como
integrante de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Riesgos y Atención
de Emergencias en Olman Elizondo Morales portador de la cédula de identidad
2-0215-0007.
Resultando:
1º—Que la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias es una institución
desconcentrada de la Presidencia de la República cuyo objetivo primordial es la
atención de situaciones de riesgo y eventos declarados como Emergencia Nacional
con base en la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo N° 8488, se encuentran regulados por principios de
flexibilidad y agilidad en los trámites, lo que entre otras cosas requiere de
la integración debida de su Junta Directiva.
2º—Que el Sr. Rodolfo Méndez Mata en su
condición de jerarca del Ministerio de Obas Públicas y Transportes, forma parte
de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias según lo establecido en el artículo 17 de la Ley Nacional
de Emergencias y Prevención del Riesgo N° 8488.
3º—Que mediante acuerdo N°
133-07-18, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias dio por recibido el informe de auditoría interna en
el cual se advierte la necesidad de establecer debidamente la delegación en los
viceministros cuando estos de forma permanente sustituyan al jerarca en la
integración de la Junta Directiva. Lo anterior de conformidad con el dictamen
C-012-2018 de la Procuraduría General de la República que estableció con
claridad:
4º—De otro extremo, es importante señalar
que los ministros, en su condición de Superiores Jerárquicos, pueden delegar
funciones en los viceministros que lo acompañen. Esto según doctrina de los
artículos 47.2 y 89 de la Ley General de la Administración Pública que permiten
al ministro delegar funciones en el viceministro en el tanto, éste es su
inferior jerárquico y cumple funciones de igual naturaleza.
Luego, se impone destacar que la integración
de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y
Atención de Emergencias no constituye una competencia esencial o constitucional
del cargo de Ministro de Gobierno-que le den su nombre o justifiquen su
existencia-. Por el contrario, debe señalarse que el deber de los ministros
enumerados en el artículo 17 de la Ley N° 8488, de
integrar la Junta Directiva de la Comisión tiene un fundamento meramente legal
para el cual, el viceministro se encontraría en una situación de idoneidad, en
el tanto su cargo exige los mismos requisitos que son propios del de Ministro
de Gobierno.
Así las cosas, es claro que los ministros de
la Presidencia, de Obras Públicas y Transportes, de Hacienda, de Seguridad
Pública, de Salud, de Vivienda y Asentamientos Humanos, de Ambiente y
Energía-los cuales integran la Junta Directiva de la Comisión-, pueden delegar
esa representación, como miembro propietario, en el respectivo viceministro
Debe insistirse en que se tratarla de una delegación limitada por el tipo de
acto y puede ser de carácter temporal o por el resto del período.
5º—Que el ministro considera necesario que,
para garantizar la presencia de la representación institucional en la Junta
Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias, debe delegar su representación en Olman Elizondo Morales en su
condición de Viceministro de Infraestructura del Ministerio de la Obras
Públicas y Transportes, con el fin de garantizar el debido funcionamiento de
dicho cuerpo colegiado.
Considerando:
1º—Que de conformidad con el
inciso b ) del artículo 17 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del
Riesgo N° 8488 la Junta Directiva de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias está integrada por
los Ministros de la Presidencia, de Obras Públicas y Transportes, de Hacienda,
de Seguridad Pública, de Salud, de Vivienda y Asentamientos Humanos, de
Ambiente y Energía, los presidentes ejecutivos del Instituto Mixto y de Ayuda
Social y del Instituto Nacional de Seguros así como un representante de la Cruz
Roja Costarricense. Dicho inciso señala textualmente en su párrafo final:
“En caso de ausencia
justificada, el ministro será sustituidos por los viceministros respectivos.
Los Presidentes Ejecutivos del IMAS y del 1NS serán sustituidos por los
Gerentes Generales”
Adicionalmente el artículo 89 de
la Ley General de la Ley General de la Administración Pública establece:
De la Delegación
Artículo 89.-
1. Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato
inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.
2. La delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra
norma expresa que la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas
compatibles de esta Sección.
3. No será posible la delegación cuando la competencia haya sido
otorgada al delegante en razón de su específica
idoneidad para el cargo.
4. La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea
para un tipo de acto y no para un acto determinado.
Finalmente, el artículo 47
inciso 2 de esta misma norma establece que los viceministros deberán reunir los
mismos requisitos que los ministros y tendrán las atribuciones que señalen esta
ley y el respectivo ministro.
2º—Que tomando en cuenta la
normativa indicada este Despacho considera que se debe delegar las funciones
del ministro en el viceministro para garantizar que, por medio de una
representación debida, se atienda debidamente las funciones de la Junta
Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
Delegar la representación del
Ministerio ante la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de
Riesgos y Atención de Emergencias en Olman Elizondo Morales portador de la
cédula de identidad 2-0215-0007 en su condición de Viceministro de
Infraestructura del Ministerio de la Obras Públicas y Transportes.
Rige a partir de su firma.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro.—1 vez.—O. C. N° 18584.—Solicitud N°
CNP-003.—( IN2018306656 ).
Resolución MIVAH-DMVAH-RES-0007-2018.—Despacho de la Ministra del Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos.—San José, a las nueve horas con treinta minutos del
veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho.
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11 de la Constitución Política; 11, 28 inciso 1), 47 incisos 2) y 4),
70, 84 inciso a), 89, 90 y 91 de Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 02 de mayo de 1978; 17 inciso b) de la Ley
Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Nº
8488 de 22 de noviembre del 2005. Se delega la representación de la Ministra de
Vivienda y Asentamientos Humanos como integrante de la Junta Directiva de la
Comisión Nacional de Riesgos y Atención de Emergencias en el Viceministro de
Vivienda y Asentamientos Humanos.
Resultando:
1º—Que la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias es una institución
desconcentrada de la Presidencia de la República cuyo objetivo primordial es la
atención de situaciones de riesgo y eventos declarados como Emergencia Nacional
con base en la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo N° 8488, se encuentran regulados por principios de flexibilidad
y agilidad en los trámites, lo que entre otras cosas requiere de la integración
debida de su Junta Directiva.
2º—Que la señora Irene Campos Gómez en su
condición de jerarca del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos,
integra la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de
la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo N°
8488.
3º—Que mediante acuerdo N°
133-07-18, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias dio por recibido el informe de auditoría interna en
el cual se apercibe sobre la necesidad de establecer debidamente la delegación
en los viceministros cuando estos de forma permanente sustituyan al jerarca en
la integración de la Junta Directiva. Lo anterior de conformidad con el
dictamen C-012-2018 de la Procuraduría General de la República que estableció
con claridad:
“(...) De otro extremo, es
importante señalar que los Ministros, en su condición
de Superiores Jerárquicos, pueden delegar funciones en los viceministros que lo
acompañen. Esto según doctrina de los artículos 47.2 y 89 de la Ley General de
la Administración Pública que permiten al Ministro
delegar funciones en el viceministro en el tanto, éste es su inferior
jerárquico y cumple funciones de igual naturaleza.
Luego, se impone destacar que la
integración de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención del
Riesgo y Atención de Emergencias, no constituye una
competencia esencial o constitucional del cargo de Ministro de Gobierno - que
le den su nombre o justifiquen su existencia -. Por el contrario, debe
señalarse que el deber de los Ministros enumerados en
el artículo 17 de la Ley N.0 8489, de integrar la Junta Directiva de la
Comisión tiene un fundamento meramente legal para el cual, el viceministro se
encontraría en una situación de idoneidad, en el tanto su cargo exige los
mismos requisitos que son propios del de Ministro de Gobierno.
Así las cosas, es claro que los Ministros de la Presidencia, de Obras Públicas y
Transportes, de Hacienda, de Seguridad Pública, de Salud, de Vivienda y
Asentamientos Humanos, de Ambiente y Energía - los cuales integran la Junta
Directiva de la Comisión-, pueden delegar esa representación, como miembro
propietario, en el respectivo viceministro Debe insistirse en que se trataría
de una delegación limitada por el tipo de acto y puede ser de carácter temporal
o por el resto del período”
4º—Que
atendiendo las circunstancias indicadas, se considera necesario que para
garantizar la presencia de la representación institucional en la Junta
Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias, se debe delegar la representación de la Ministra de Vivienda y Asentamientos
Humanos, en la persona que ocupe el cargo de Viceministro de Vivienda del
Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, para garantizar el debido
funcionamiento del órgano colegiado.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el
inciso b ) del artículo 17 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del
Riesgo N° 8488 la Junta Directiva de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias está integrada por
los Ministros de la Presidencia, de Obras Públicas y Transportes, de Hacienda,
de Segundad Pública, de Salud, de Vivienda y Asentamientos Humanos, de Ambiente
y Energía, los presidentes ejecutivos del Instituto Mixto y de Ayuda Social y
del Instituto Nacional de Seguros así como un representante de la Cruz Roja
Costarricense, señalándose en el párrafo final del inciso citado que:
“En caso de ausencia
justificada, los ministros serán sustituidos por los Viceministros
respectivos. Los Presidentes Ejecutivos del IMAS y del INS serán sustituidos
por los Gerentes Generales’’
Asimismo, el artículo 89 de la
Ley General de la Ley General de la Administración Pública dispone:
“De la Delegación
Artículo 89.-
1. Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato
inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.
2. La delegación no jerárquica o en diverso grado
requerirá de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma se aplicarán
las reglas compatibles de esta Sección.
3. No será posible la delegación cuando la
competencia haya sido otorgada al delegante en razón de
su específica idoneidad para el cargo.
4. La delegación deberá ser publicada en el
Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.”
Que el artículo 47 inciso 2) de
la norma citada supra establece que los Viceministros
deberán reunir los mismos requisitos que los Ministros y tendrán las
atribuciones que señalen esta ley y el respectivo Ministro.
II.—Que en observancia de las disposiciones
enunciadas, así como lo desarrollado por la Procuraduría General de la
República en el Dictamen C-012-2018 de 22 de enero del 2018, mediante el cual
concluye: “(...) Que los Ministros de la Presidencia, de Obras Públicas y
Transportes, de Hacienda, de Seguridad Pública, de Salud, de Vivienda y
Asentamientos Humanos, de Ambiente y Energía - los cuales integran la Junta
Directiva de la Comisión-, pueden delegar esa representación, como miembro
propietario, en un viceministro.”, ello resulta vinculante para conservar
el debido funcionamiento del órgano colegiado, por lo que este Despacho
considera necesario delegar las funciones de la Ministra de Vivienda y
Asentamientos Humanos en el Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos para
garantizar la debida representación, a efecto de atender oportunamente las
funciones de representación en la Junta Directiva de la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Por tanto,
LA MINISTRA DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS,
RESUELVE:
Delegar la representación del
Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos que ostenta la Ministra de
Vivienda y Asentamientos Humanos ante la Junta Directiva de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en la persona del
Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, señor Patricio Morera Víquez
portador de la cédula de identidad Nº 1-1231-0841.
Notifíquese y publíquese.
Irene Campos Gómez, Ministra de
Vivienda y Asentamientos Humanos.—1 vez.—O.C. Nº 17594.—Solicitud Nº 18485. —( IN2018306652 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
El (la) doctor(a) Laura Chaverri
Esquivel, con número de cédula 4-168-911, vecino(a) de Heredia en calidad de
regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Servet S.
A., con domicilio en Escazú, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 3: Porcilis
Glasser fabricado por Intervet International BV,
Holanda con los siguientes principios activos: Cada dosis de 2 ml contiene:
células enteras de Haemophilus parasuis
serotipo 5 cepa 4800 en PBS que contiene 0.05 mg de NT y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Para la inmunización activa de cerdos como ayuda en
la protección contra los signos clínicos de la enfermedad de Glasser causada
por Haemophilus parasuis
serotipo 5. Para la inmunización pasiva de la progenie de las hembras vacunadas
para reducir los signos clínicos y la mortalidad causadas por Haemophilus parasuis serotipo 4y
5. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día
27 de noviembre del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2018306508 ).
La doctora Laura Chaverri
Esquivel con número de cédula 4-168-911, vecina de Heredia en calidad de
regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Servet S.
A., con domicilio en Escazú, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario
o producto afín del grupo 3: Finadyne® Transdermal fabricado por Laboratorio Vet
Pharma Friesoythe GmbH, Alemania con los siguientes principios activos: cada
ml contiene: Flunixin base 50 mg (equivale a 83 mg de
flunixin meglumina) y las
siguientes indicaciones terapéuticas: como coadyuvante en la reducción de la
fiebre y alivio de los signos clínicos de inflamación asociados con la
enfermedad respiratoria bovina y mastitis. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 11 horas del día 11 de noviembre del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe
de Registro.—1 vez.—( IN2018306509 ).
El doctor Pablo José Sancho
Quesada con número de cédula 1-1267-0897, vecino de Cartago en calidad de
regente veterinario de la compañía Droguería Eco Company S. A., con domicilio
en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o
producto afín del grupo 4: Flyhunt fabricado por
Laboratorios Urca S.R.L., Argentina con los siguientes principios activos:
Levadura 15%, azúcar 1%, Bicarbonato de Sodio 0.5%, excipientes c.s.p. 1500 ml y las siguientes indicaciones: cebo líquido
para ser utilizado en trampas como medio de atracción para moscas. Con base en
el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 29
de octubre del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2018306577 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 21, título Nº
531, emitido por el Liceo de Chomes en el año dos mil
diez, a nombre de Sánchez Loría Stephannie, cédula Nº 6-0395-0345. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días
del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2018306285 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 156, asiento 15, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Purral en el año dos mil diez, a nombre de Pastora Lagos
Delvin Ariel, pasaporte Nº
C01939226. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de diciembre del
dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018306382 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, asiento 30, título Nº
336, emitido por el Liceo Nocturno de San Pedro en el año dos mil quince, a
nombre de Ureña Rodríguez Francini, cédula Nº
1-1709-0234. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de noviembre
del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018306610 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 02, folio 83, título Nº
1647, emitido por el Colegio el Rosario en el año dos mil diez, a nombre de
Villagra Zamora Javier Alberto, cédula Nº 1-1531-0514.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2018306611 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 252, título Nº
2380, emitido por Colegio de Naranjo en el año dos mil seis, a nombre de
Alvarado Rojas Jairo Antonio, cédula Nº 1-1342-0785.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2018306706 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas son sus respectivas imágenes
solo en La Gaceta en forma PDF
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada
especial de EX Hacienda Los Camichines S. A. de C.V.,
con domicilio en Periférico Sur Nº 8500, Tramo
Morelia Chapala, Tlaquepaque Jalisco, C.P. 45609, México, solicita la
inscripción de: RESERVA 1800 como marca de fábrica y comercio, en clase:
30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30:
chocolate, golosinas de chocolate, barras de chocolate, bombones de chocolate
rellenos con bebidas espirituosas, café, cocoa y bebidas a base de chocolate,
productos de confitería, incluyendo queques, panecillos tipo biscuits, pastelería, siropes con sabores, salsas
(condimentos), pasta de chocolate para rellenar productos de pastelería y
confitería, sal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto
del 2018. Solicitud Nº 2018-0007606. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018298504 ).
Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderada especial de La Artística, Sociedad Anónima, con domicilio
en San José / Barrio Corazón de Jesús, edificio la artística, entrada principal
de Yanber, 50 metros al sur, 50 metros al oeste,
avenida 26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Artística
como marca de fábrica y comercio
en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lámparas,
aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias. Reservas: Del color: Rojo. Fecha: 21 de noviembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del
2018. Solicitud N° 2018-0010498. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018305918 ).
Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderada especial de La Artística Sociedad Anónima, con domicilio
en San José / Barrio Corazón de Jesús, Edificio La Artística, entrada principal
de Yanber; 50 metros al sur, 50 metros al oeste,
avenida 26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Artística
como marca de fábrica y comercio
en clase: 20 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
20: Muebles para el hogar y para la oficina, espejos, marcos, artículos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar no comprendidos en otras clases, almohadas y
almohadones, adornos de plástico para mesas y hogar, modelos de plástico para
decoración, paneles de madera decorativos (muebles), cajas de madera
decorativas, centros de mesa (decoraciones) de madera. Reservas: Del color:
Rojo. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010504. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018305919 ).
Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de La
Artística, Sociedad Anónima con domicilio en: San José / barrio Corazón de
Jesús, edificio La Artística, entrada principal de Yanber,
50 metros al sur, 50 metros al oeste, avenida 26, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: La Artística
como marca de fábrica y comercio
en clase 27 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alfombras,
felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos, tapices murales
que no sean de materias textiles. Reservas: de los colores: rojo. Fecha: 21 de
noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010502. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 21 de noviembre del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018305920 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de La Artística, Sociedad Anónima
con domicilio en San José, Barrio Corazón de Jesús, Edificio La Artística,
entrada principal de Yamber, 50 metros al sur, 50
metros al oeste, Avenida 26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
La Artística
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de comercialización y venta de lámparas, aparatos de alumbrado, calefacción,
producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución
de agua, así como instalaciones sanitarias, muebles para el hogar y para la
oficina, espejos, marcos, artículos de madera, corcho, caña, junco, mimbre,
cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar no
comprendidos en otras clases, almohadas y almohadones, adornos de plástico para
mesas y hogar, modelos de plástico para decoración, paneles de madera
decorativos [muebles], cajas de madera decorativas, centros de mesa
[decoraciones] de madera, artículos de cristalería, porcelana, loza y vidrio,
utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y
vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas, cepillos,
materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, vidrio en bruto o
semielaborado, excepto vidrio de construcción, colchas, cobertores, cubrecamas,
cubrecamas acolchados, cubrepiés, fundas decorativas para almohadones de cama,
fundas de cojín, fundas de almohadón, mantas de cama, cobijas de cama, sábanas,
salvamanteles que no sean de papel, tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar,
cortinas de materias textiles o de materias plásticas, alfombras, felpudos,
esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos, tapices murales que no sean
de materias textiles. Reservas: De los colores: rojo. Fecha: 21 de noviembre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0010501. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018305921 ).
Guiselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderado especial de La Artística Sociedad Anónima con domicilio en
Barrio Corazón de Jesús, Edificio La Artística, entrada principal de Yamber; 50 metros al sur, 50 metros al oeste, avenida 26,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Artística
como marca de fábrica y comercio
en clase: 24 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
24: Colchas, cobertores, cubrecamas, cubrecamas acolchados, cubrepiés, fundas
decorativas para almohadones de cama, fundas de cojín, fundas de almohadón,
mantas de cama, cobijas de cama, sábanas, salvamanteles que no sean de papel,
tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de
materias plásticas. Reservas: Del color: rojo Fecha: 21 de noviembre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0010499. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21
de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018305922 ).
Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Serad Centroamérica & Caribe Sociedad Anónima, con
domicilio en: Urbanización Costa del Este, P.H. Breeze,
piso 12, Corregimiento de Juan Díaz, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: ADSER
como marca de fábrica y comercio
en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
ventiladores eléctricos para uso de hogar e industrial, ollas de presión
eléctricas, ollas arroceras eléctricas, hornos microondas hornitos eléctricos,
planchas de asado eléctricas, tostadoras para sándwiches, estufas de mesa
eléctricas de una orilla y dos orillas, aires acondicionados, lavadoras semi
automáticas y automáticas, estufas eléctricas, congeladores, enfriadores
verticales, refrigeradoras. Reservas: de los colores: negro, verde y blanco.
Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010124. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de
noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018305923 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de Green Cola Ltd., cédula de
identidad N° 110550703 con domicilio en Strati Myrivili 5, Strovolos 2046, Nicosia, Cyprus,
Chipre, solicita la inscripción de: green cola
como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas
carbonatadas con sabor a cola. Reservas: De los colores: verde, blanco y negro.
Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009712. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de
noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018305925 ).
Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderada especial de Mayca Distribuidores
Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, Barreal, de la Empresa Pepsi; 300
metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mayca Foodservice a Sysco company
como marca de servicios en
clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de restauración (alimentación). Reservas: De los colores: azul,
verde, gris y celeste. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010496. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre
del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018305926 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Industria de
Diseño Textil S.A., (Inditex S.A.), con domicilio en avenida de la diputación,
edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España, solicita la inscripción de: PACIFIC
REPUBLIC como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 9; 14; 16; 18; 24;
25; 26; 28 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos
de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar, jabones no medicinales, cosméticos, lociones capilares no medicinales,
betunes, cremas y pez para el calzado, cera de sastre, cera de zapatero, cera
para el cuero, cera depilatoria, cera de lavandería, cera para parqué, champús,
neceseres de cosmética, productos depilatorios, desmaquilladores, desodorantes
para personas o animales [productos de perfumería], lápices de labios
[pintalabios], lápices para uso cosmético, lacas para el cabello, lacas para
las uñas, productos para quitar lacas, toallitas impregnadas de lociones
cosméticas, paños de limpieza impregnados con detergente, lociones para después
del afeitado, lociones para uso cosmético, maquillaje (productos de-), pomadas
para uso cosmético, quitamanchas, productos para perfumar la ropa, productos
para el cuidado de las uñas, decolorantes para uso cosmético, extractos de
flores (perfumería), incienso, maderas aromáticas, motivos decorativos para uso
cosmético, pestañas y uñas postizas, piedra pómez, popurrís aromáticos,
preparaciones cosméticas adelgazantes, preparados para el baño de uso
cosmético, preparaciones para ondular el cabello, detergentes de lavandería,
productos de tocador, productos para la higiene bucal que no sean para uso
médico, sales de baño que no sean para uso médico, aceites de tocador,
productos de protección solar, agua de colonia, jabones desodorantes, talco de
tocador, adhesivos (pegamentos) para uso cosmético, grasas para uso cosmético,
abrasivos, productos de afeitar, productos químicos de uso doméstico para
avivar los colores (lavandería), bastoncillos de algodón para uso cosmético,
mascarillas de belleza, cera para el bigote, productos de blanqueo para uso
doméstico, colorantes para el cabello, cosméticos para las cejas, tiza para
limpiar, Champús para animales de compañía [preparaciones higiénicas no
medicinales], cosméticos para animales, cremas cosméticas, pastillas de jabón,
jabones antitranspirantes para los pies, detergentes (detersivos)
que no sean para procesos de fabricación ni para uso médico, engrudo (almidón),
leches limpiadoras de tocador, lejía, productos de limpieza en seco, aguas
perfumadas, perfumes, cosméticos para las pestañas, productos cosméticos para
el cuidado de la piel, polvos de maquillaje, adhesivos para fijar postizos,
suavizante para la ropa, tintes cosméticos, productos para quitar tintes, aguas
de tocador; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos
acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales,
mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de
calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores,
periféricos informáticos, gafas antideslumbrantes, lentes (quevedos), lentillas
ópticas, cadenitas de lentes (quevedos), lentes de contacto, cordones de lentes
(quevedos), gafas (óptica), cristales de gafas, estuches para gafas, monturas
de gafas y lentes (quevedos), gafas de sol, estuches para lentes (quevedos) y
para lentes de contacto, calzado de protección contra los accidentes,
radiaciones e incendios, chalecos antibalas, chalecos salvavidas, trajes de
protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego, guantes de
submarinismo, guantes de protección contra accidentes, trajes de buceo,
tarjetas magnéticas codificadas, trajes especiales de protección para
aviadores, agendas electrónicas, aparatos telefónicos, básculas (aparatos de
pesaje), brújulas, máquinas contables, cascos de protección, catalejos,
cronógrafos (aparatos para registrar el tiempo), cucharas dosificadoras,
cuentapasos, discos ópticos compactos, espejos (óptica), gemelos (óptica),
indicadores de temperatura, software de juegos de ordenador, lectores de
casetes, lectores de códigos de barras, linternas de señales, mágicas y
ópticas, lupas (óptica), máquinas de dictar, mecanismos para aparatos
accionados por ficha, pesas, pilas eléctricas, galvánicas y solares, programas
informáticos grabados, traductores electrónicas de bolsillo, transistores
(electrónica), termómetros que no sean para uso médico, aparatos de
intercomunicación, casetes de video, dibujos animados, radioteléfonos
portátiles (wakie-talkies), publicaciones
electrónicas descargables, relojes de arena, alarmas acústicas, alarmas
antirrobo, alarmas contra incendio, alfombrillas de ratón, altavoces, aparatos
de amplificación de sonido, antenas, viseras antideslumbrantes, cascos (de
música), contestadores telefónicos, detectores de monedas falsas, protectores
dentales, máquinas para contar y clasificar dinero, aparatos para medir el
espesor de las pieles y de los cueros, etiquetas electrónicas para mercancías,
gafas de deporte, imanes, punteros electrónicos luminosos, teléfonos móviles,
aparatos para ampliaciones (fotografía), aparatos e instrumentos de astronomía,
válvulas termoiónicas (radio), tocadiscos automáticos de previo pago, balanzas,
balsas salvavidas, registradores de cinta magnética, cintas para limpiar
cabezales de lectura, cintas de video, cintas magnéticas, aparatos desmagnetizadores de cintas magnéticas, barómetros,
distribuidores de billetes (tickets), termostatos, cámaras fotográficas,
aparatos cinematográficos, cámaras de vídeo, cartuchos de video-juegos,
codificadores magnéticos, cuentarrevoluciones, diapositivas, proyectores de
diapositivas, dinamómetros, discos reflectantes personales para la prevención de
accidentes de tránsito, marcadores de dobladillos, dosificadores, tapas de
enchufes, equipos radiotelefónicos, escáneres (equipo de procesamiento de
datos) (informática), flashes (fotografía), fotocopiadoras, hologramas,
reproductores de discos compactos, señales luminosas, tubos luminosos
(publicidad), magnetoscopios, megáfonos, memorias de ordenador, micrófonos,
microprocesadores, módems, tubos respiratorios de buceo, objetivos (óptica),
ozonizadores, pantallas de proyección, peras eléctricas (interruptores),
silbatos para perros, pulsadores de timbres, aparatos de radio, receptores
(audio, video), reposamuñecas para ordenador, romanas (balanzas), televisores,
toca-discos, equipos de procesamiento de textos, video-teléfonos, estuches y
fundas para ordenadores portátiles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes,
lectores de libros digitales y otros aparatos electrónicos o digitales,
teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, hilos magnéticos, radiología
(aparatos de —) para uso industrial, reproductores de sonido portátil; en clase
14: Metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas
y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos, alfileres
de adorno, alfileres de corbatas, obras de arte de metales preciosos, llaveros
de fantasía, medallas, monedas, insignias de metales preciosos, adornos para
calzado y sombreros de metales preciosos, gemelos, cadenas de relojes, cajas de
relojes, hilados de metales preciosos (joyería), estuches para joyas, adornos
(joyería), joyas de ámbar amarillo, alfileres y amuletos (joyería), anillos
(joyería), ornamentos (adornos) de azabache, brazaletes (joyería), broches
(joyería), cadenas (joyería), cajas de metales preciosos, collares (joyería),
sujeta corbatas, cristales de relojes, cronógrafos (relojes de pulsera),
despertadores, diamantes, dijes (colgantes), estrás, estuches para relojes,
bisutería, adornos de marfil (joyería), medallones (joyería), pendientes,
perlas (joyería), pulseras de relojes, relojes, rosarios, diademas; en clase
16: Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación,
fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles,
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para
artistas y material de dibujo, pinceles, material de instrucción y material
didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y
empaquetar, caracteres de imprenta, cuchés de imprenta, objetos de arte
(grabados), cajas de cartón o papel, patrones impresos para confección,
toallitas de papel para desmaquillar, estuches de plantillas de estarcir,
etiquetas de papel o de cartón, mantelerías de papel, servilletas de papel,
pañuelos de bolsillo (de papel), plumieres, estuches para chequeras,
escribanías portátiles, Telas de entintado para multicopistas [duplicadores],
Saquitos de materias plásticas para embalaje, tizas para sastres (jaboncillo de
sastre), toallitas de tocador de papel, sombrereras de cartón [cajas], tela
para calcar, tela para encuadernaciones, telas para pintar (lienzos), toallas
de papel, álbumes, almanaques, aparatos manuales para etiquetar, archivadores
[artículos de oficina], instrumentos de escritura, calcomanías, calendarios,
carteles, carpetas para documentos, catálogos, cromos, estuches de dibujo,
diarios, periódicos, revistas (publicaciones periódicas), libros, litografías,
papel de embalaje, papel higiénico, pisapapeles, posavasos para cerveza,
marca-páginas, sujeta libros, tintas, tinteros, baberos de papel, material de
dibujo, dibujos, material escolar, pizarras para escribir, revistas de
historietas, bandejas para contar y clasificar dinero, patrones de bordados,
bolsas para la basura de papel o de materias plásticas, mapas geográficos,
globos terráqueos, mojasellos, materiales para modelar, planos, plantillas
(artículos de papelería), rótulos de papel o de cartón, tarjetas, letras y
plumas de acero, acuarelas, distribuidores de cinta adhesiva, cintas y tiras
adhesivas para la papelería o la casa, adhesivos (artículos de papelería),
anillos (vitolas) de cigarros (puros), archivadores (artículos de oficina),
arcilla para modelar, tablas aritméticas, papel para armarios (perfumado o no),
maquetas de arquitectura, atlas, banderas de papel, billetes (tickets), blocs
(papelería), bolígrafos, bolsitas para la cocción en microondas, borradores
para pizarras, gomas de borrar, productos para borrar, embalajes y envolturas
para botellas de cartón o papel, caballetes para la pintura, cancioneros,
carboncillos, papel de cartas, carteleras (tablones de anuncios) de papel o
cartón, cartillas, cartuchos de tinta, cera de modelar que no sea para uso
dental, cera para sellar (lacrar), chinchetas (puntas), cintas y lazos de
papel, cintas entintadas para impresoras de ordenador, cintas para máquinas de
escribir, portapapeles de clip (artículos de oficina), cajas de papelería
(artículos de oficina), compás de trazado, ganchos para papeles (sujetapapeles
o clips), cortapapeles (artículos de oficina), cuadernos, cuadros (pinturas)
enmarcados o no, dediles (artículos de oficina), material de encuadernación,
telas engomadas para la papelería, tampones entintados, escuadras (reglas),
escudos (sellos de papel), tarjetas de felicitaciones, papel de filtro, forros
de libro (papelería), soportes para fotografías, gomas (elásticos) de oficina,
grapadoras (papelería), grapas (sujeta papeles o clips), hojas (papelería),
afilalápices (sacapuntas), portalápices, papel luminoso, paletas para pintores,
papel de plata, papel parafinado, pasta de modelar, perforadores de oficina, brochas
para pintores, rodillos de pintores de obras, tarjetas postales, publicaciones,
secantes, sobres (papelería), pegatinas; en clase 18: Cuero y cuero de
imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte,
paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería,
collares, correas y ropa para animales, bolsas de montañismo, de campamento y
de playa, armazones de bolsos, armazones de paraguas o sombrillas (parasoles),
bastones de alpinistas, bolsas de deporte, bolsas de red para la compra, bolsas
de viaje, bolsas de cuero para embalar, bolsos, bolsas, estuches de viaje y
para llaves (marroquinería), maletines para documentos, monederos que no sean
de metales preciosos, cajas de cuero para sombreros, mochilas portabebés de
cuero, bolsas de ruedas para la compra, botes y cajas de cuero o de cartón
cuero, cajas de fibra vulcanizada, taileteros
(cartera), carteras de bolsillo, carteras escolares, estuches para artículos de
tocador, cordones de cuero, fundas de paraguas, fundas de sillas de montar para
caballos, macutos, mochilas, riendas de caballos, hilos de cuero, empuñaduras
(asas) de maletas, empuñaduras (puños) de bastones y de paraguas, látigos,
mantas de caballos, revestimientos de muebles en cuero, anillos para paraguas,
anteojeras (arreos), arneses para animales, guarniciones de arreos,
bastones-asientos, bandoleras (correas) de cuero, bolsas de cuero vacías para
herramientas, bozales, bridas (arneses), cabestros o ronzales, cartón-cuero,
cinchas de cuero, cofres (baúles) de viaje, bolsas para la compra, correaje,
correas de arnés, correas de cuero (guarnicionaría), correa de patines,
guarniciones de cuero para muebles, tiras de cuero, cueros gruesos, pieles
curtidas, disciplinas (látigos), cobertores de piel, estribos, piezas de caucho
para estribos, frenos (arreos), guías (riendas), maletas, molesquín o moleskin (imitación de cuero), pieles agamuzadas que no
sean para la limpieza, morrales (bolsas) para pienso, fundas de cuero para
resortes, rodilleras para caballos, sillas de montar para caballos, sujeciones
de sillas de montar (cinchas), tiros (arreos), válvulas de cuero; en clase 24:
Tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de
materias plásticas, ropa de cama y de mesa de materias textiles, ropa de baño
(con excepción de vestidos), toallitas para desmaquillar de materias textiles,
etiquetas de tela, forros y entretelas, tapizados murales de materias textiles,
pañuelos de bolsillo de materias textiles, guantes de aseo personal, sudarios,
ropa blanca que no sea ropa interior, toallas de materias textiles, mantas de
viaje, visillos, abrazaderas de cortinas de materias textiles, banderas y
banderines (que no sean de papel), edredones (cobertores rellenos de plumas),
fundas para muebles, fundas para cojines, fundas de colchón, fundas de
almohada, mosquiteros (colgaduras), paños para secar vasos, tapetes de mesas de
billar, tapetes de mesa que no sean de papel, telas con motivos impresos para
bordar, toallitas de tocador de materias textiles, sábanas cosidas en forma de
sacos de dormir, tejidos de algodón, arpillera (tela), brocados, tejidos de
forro para calzado, tejidos para calzado, colchas, mantas de cama, cañamazo
(tela de cáñamo), céfiro (tejido), cheviots (tejidos), tela para colchones
(cutí), cortinas de ducha de material textil o de plástico, crepe (tejido),
crespón, cubrecamas, damasco, tejidos elásticos, hules (manteles), telas
engomadas que no sean para la papelería, tejidos de esparto, tejido de
felpilla, fieltro, franela (tejido), fundas para tapas de retretes, gasa
(tejido), jersey (tejido), tejidos y telas de lana, tejidos para la lencería,
tejidos de lino, manteles individuales que no sean de papel, manteles (que no
sean de papel), mantillas para imprenta de materias textiles, marabú (tela),
tejido para muebles, tejidos que imitan la piel de animales, tejidos de género
de punto, telas para queso, tejidos de ramio, tejidos de rayón (seda
artificial), tejidos de seda, tafetán (tejidos), tejidos de fibra de vidrio
para uso textil, tejidos termoadhesivos, tela con dibujo (labrada), terciopelo,
tul, caminos de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería, ropa para automovilistas y ciclistas, baberos que no sean de
papel, bandas para la cabeza(vestimenta), albornoces, trajes de baño
(bañadores), gorros y sandalias de baño, boas (para llevar alrededor del
cuello), bufandas, calzados de deporte y de playa, capuchas (para vestir),
chales, cinturones (vestimenta), cinturones-monedero (ropa), trajes de esquí
acuático, corbatas, corsés (fajas), estolas (pieles), fulares, gorros, gorras,
guantes (vestimenta), impermeables, fajas (ropa interior), lencería, mantillas,
medias, calcetines, pañuelos para el cuello, pieles (para vestir), pijamas,
suelas (calzado), tacones, velos (para vestir), tirantes, ajuares de bebé
(prendas de vestir), esclavinas (para vestir), camisetas de deporte, mitones,
orejeras (vestimenta), plantillas, puños (prendas de vestir), sobaqueras, ropa
de playa, batas [saltos de cama], bolsillos de prendas de vestir, ligas para
calcetines, ligueros, enaguas, pantis (medias completas o leotardos),
delantales (para vestir), trajes de disfraces, uniformes, viseras
(sombrerería), zuecos, cofias, abrigos, alpargatas, antideslizantes para el
calzado, zapatillas de baño, birretes (bonetes), blusas, body
(ropa interior), boinas, bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas,
borceguíes, botas, cañas de botas, tacos de botas de futbol, botines, herrajes
para calzado, punteras para calzado, contrafuertes para calzado, camisas,
canesúes de camisas, pecheras de camisas, camisetas, camisetas de manga corta,
camisolas, chalecos, chaquetas, chaquetas de pescador, chaquetones,
combinaciones (ropa interior), ropa de confección, cuellos postizos y cuellos,
ropa de cuero, ropa de cuero de imitación, gorros de ducha, escarpines, faldas,
pantalones, forros confeccionados (partes de vestidos), gabanes (abrigos) (para
vestir), gabardinas (para vestir), zapatillas de gimnasia, jerséis (para
vestir), pulóveres, suéteres, libreas, manguitos (para vestir), palas
(empeines) de calzado, pañuelos de bolsillo (ropa), parkas,
pelerinas, pellizas, polainas, calzas, prendas de punto, ropa de gimnasia, ropa
interior, sandalias, saris, slips, sombreros, tocas (para vestir), togas,
trabillas, trajes, turbantes, vestidos (trajes), zapatillas (pantuflas),
zapatos, calzado de deporte; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y
cordones, botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales,
adornos para el cabello, cabello postizo, orlas [pasamanería], alfileteros,
acericos [almohadillas para alfileres], adornos de pasamanería para el calzado
y para sombreros, artículos de mercería, excepto hilos, bandas para el cabello,
brazaletes [brazales], broches [accesorios de vestimenta], costureros, cierres
de cinturones, cordones para el calzado, coronas de flores artificiales, chapas
de adorno, dedales [para coser], estuches de agujas, hebillas [complementos de
vestir], hebillas [para calzado], hombreras para vestidos, horquillas para el
cabello, insignias que no sean de metales preciosos, lentejuelas para prendas
de vestir, números o letras para marcar la ropa, pasacintas,
pasadores para el cabello, pasamanería, plumas [complementos de vestir],
pompones, puntillas [encajes], cremalleras [mercería], dorsales, parches
termoadhesivos para adornar artículos textiles [mercería], ganchos para tejer
alfombras, automáticos [broches], plumas de avestruz [accesorios de vestir],
ballenas de corsés, bandas [insignias], cordoncillos para ribetear, borlas
[pasamanería], cintas elásticas para subir las mangas, redecillas para el
cabello, ojetes para calzado, felpilla [pasamanería], chorreras [encajes],
pinzas para pantalones de ciclistas, cierres para prendas de vestir, cintas auto-adherentes [artículos de mercería], cintas elásticas,
cintas para fruncir cenefas de cortinas, cordoncillos para prendas de vestir,
pasadores para cuellos, dobladillos postizos, escarapelas [pasamanería],
festones [bordados], flecos, frutas artificiales, galones, gorros para hacer
mechas, guirnaldas artificiales, huevos para zurcir, orlas [pasamanería],
trenzas de cabello, pelucas, bordados en plata, remates [ribetes] para prendas
de vestir, rosetas [pasamanería], elementos de sujeción para tirantes, volantes
de faldas y vestidos, trenzas, tupés, ganchos para calzado; en clase 28: Juegos
y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, adornos
para árboles de Navidad, aparejos de pesca, cañas de pescar, máscaras de
carnaval y de teatro, casas de muñecas, arneses de escalada, artículos de
cotillón, guantes [accesorios para juegos], guantes de béisbol, boxeo, esgrima
y golf marionetas, aparatos de entrenamiento físico, árboles de Navidad de
materiales sintéticos, cámaras de aire para pelotas de juego, coderas y
rodilleras [artículos para el deporte], cometas, sonajeros, caleidoscopios,
caballitos de balancín [juguetes], juegos de construcción, máquinas de juego
automáticas accionadas con monedas, barajas de cartas [naipes], osos de
peluche, muñecas, ropa de muñecas, pistolas de aire comprimido [juguetes],
juegos de ajedrez, aletas de natación, juegos de anillas, soportes para árboles
de Navidad, material para el tiro con arco, flotadores para nadar, artículos de
broma, balones y pelotas de juego, biberones para muñecas, bloques de
construcción [juguetes], tablas de bodyboard, bolos
[juego], bicicletas estáticas de entrenamiento, bolsas para palos de golf, con
o sin ruedas, camas de muñecas, canicas para jugar, mangas para cazar
mariposas, columpios, confeti, cubiletes para juegos, dados [juegos], juegos de
damas, dameros, dardos, discos de lanzamiento [artículos de deporte], discos
voladores [juguetes], juegos de dominó, fichas para juegos, esquís, fundas
especiales para esquís y tablas de surf mesas para fútbol de salón
[futbolines], aparatos de gimnasia, juegos de herraduras, palos de hockey,
juguetes para hace pompas de jabón, juegos de mesa, juguetes para animales
domésticos, modelos de vehículos a escala, monopatines, móviles [juguetes],
bolas de pintura [municiones para pistolas de palntball],
nieve artificial para árboles de Navidad, palos de golf, tacos de billar, mesas
de billar, patines de bota, patines en línea, patines de hielo, patines de
ruedas, patinetes, peluches [juguetes], peonzas [juguetes], piñatas, piscinas
[artículos de juego o de deporte], sacos de boxeo, puzzles,
aparatos de prestidigitación, raquetas, juegos de sociedad, tablas de surf y de
windsurf, tableros de ajedrez, tira-chinas [artículos de deporte], tobogán
[juego], trampolines [artículos de deporte], trineos [artículos de deporte],
vehículos [juguetes], vehículos de control remoto, drones [juguetes], redes de
camuflaje [artículos de deporte], volantes para juegos de raquetas; en clase
35: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina, servicios de venta al detalle y al por mayor
por cualquier medio, servicios de ayuda en la dirección de los negocios o
funciones comerciales de una empresa industrial o comercial, organización de
exposiciones con fines comerciales o de publicidad, servicios de promoción
prestados por una empresa comercial a través de una tarjeta de fidelización de
clientes, servicios de modelos para fines publicitarios o de promoción de
ventas, edición de textos publicitarios, decoración de escaparates, servicios
de ayuda a la explotación de una empresa comercial en régimen de franquicia,
demostración de productos, organización de ferias con fines comerciales o
publicitarios, promoción de ventas (para terceros), ventas en pública subasta,
servicios de promoción y gestión de centros comerciales, agencias de
importación exportación, publicidad en línea en una red informática, servicios
de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras
empresas), servicios de abonos de periódicos (para terceros), difusión
(distribución) de muestras, gestión de ficheros informáticos, relaciones
públicas, agencias de información comercial, agencias de publicidad, alquiler
de distribuidores automáticos, alquiler de espacios publicitarios, difusión de
anuncios publicitarios, asistencia en la dirección de negocios, búsqueda de
informaciones en ficheros informáticos (para terceros), compilación de datos en
un ordenador central, transcripción de comunicaciones, correo publicitario,
dirección profesional de negocios artísticos, distribución y difusión de
material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras), puesta al día
de documentación publicitaria, reproducción de documentos, estudio de mercados,
fijación de carteles (anuncios), sondeos de opinión, sistematización de datos
en un ordenador central, publicidad, publicidad por correspondencia,
radiofónica y televisada, presentación de productos en cualquier medio de
comunicación para su venta al por menor. Fecha: 8 de Junio
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0003606. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de
junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018305927 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de Mayca
Distribuidores Sociedad Anónima con domicilio en Heredia, Barreal, de la
empresa Pepsi, 300 metros norte, Costa Rica solicita la inscripción de: MAyca Foodservice a Sysco company
como marca de servicios en clase 39
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Transporte, embalaje, almacenamiento y distribución de productos alimenticios y
utensilios. Reservas: Se reserva el color azul, verde, gris y celeste Fecha: 21
de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010495. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 21 de noviembre del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018305932 ).
Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Mayca Distribuidores Sociedad Anónima, cédula de residencia
Nº 3101172267, con domicilio en: Heredia, Barreal, de
la empresa Pepsi, 300 metros norte, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Mayca Foodservice
a Sysco company
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
comercialización de productos alimenticios y utensilios, así como servicios de
publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina, todos los anteriores relacionados con la industria alimenticias.
Reservas: de los colores: azul, verde, gris y celeste. Fecha: 21 de noviembre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del
2018. Solicitud N° 2018-0010494. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018305933 ).
Giselle Reuben
Hatounian, divorciada cédula de identidad 110550703,
en calidad de apoderada especial de Mayca
Distribuidores Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, Barreal, De La
Empresa Pepsi; 300 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mayca Foodservice a Sysco cornpany
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de comercialización de productos alimenticios
y utensilios, así, como servicios de publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, todos los
anteriores relacionados con la industria alimenticias Transporte, embalaje,
almacenamiento y distribución de productos alimenticios y utensilios Servicios
de restauración (alimentación) Ubicado en: Heredia, Barreal, de la empresa
Pepsi, 300 metros al norte. Reservas: De los colores: azul, verde, gris y
celeste. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010497. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018305934 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de apoderado especial de Balmain, S. A., con domicilio en Paris 44 Rue Franҫois 1er 75008,
Francia, solicita la inscripción de: BALMAIN
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos, lápices de maquillaje para uso personal, a saber, delineadores de
labios y crayones para ojos, crema desvanecedora teñida, cremas de noche,
cremas, geles, aceites y sales para el baño y la ducha, que no sean para uso
médico, dentífricos, desodorantes y jabones desodorantes para uso personal,
perfumes, agua de tocador y colonia, coloretes cosméticos, maquillaje de
cimientos, aceites esenciales para uso personal, leches, lociones, emulsiones,
cremas o bases para uso cosmético para la cara y el cuerpo, lociones para antes
y después del afeitado, maquillaje, mascarillas, perfumes, potpourris
con fragancia, preparaciones de bases de maquillaje, a saber, bases, geles para
bases de maquillaje, bases en forma de crema o líquido, colorete, polvos,
preparaciones de maquillaje para los labios, a saber, lápiz labial, brillo de
labios, preparaciones de maquillaje para los ojos, a saber, sombra de ojos,
sombra de párpados, rímel, delineador de ojos, preparaciones para el cuidado de
las uñas y los pies, a saber, barnices de uñas, manicura, removedor de esmalte
de uñas, uñas falsas, preparaciones para masajes, en concreto, aceites,
lociones, geles, lociones tonificantes, lociones calmantes, cremas, selladores
para la piel, a saber, las leches solares, loción solar, aceites de protección
solar, protección solar, preparaciones para el cuidado y protección de la piel
y el cuerpo, preparaciones para el cuidado del cabello, en concreto
preparaciones para el cabello que no sean para uso médico, en particular
aerosoles para el cabello, geles, cremas, bálsamos, mousses, champús,
preparaciones de enjuague, preparaciones de coloración, tratamientos de ondas
permanentes y preparaciones para rizar el cabello, preparaciones para cuidados
especiales, en concreto preparaciones decolorantes o decolorantes,
preparaciones antiarrugas, preparaciones reafirmantes, preparaciones
acondicionadoras, preparaciones para desmaquillar en forma de lociones, leches,
cremas, geles, desmaquillantes para ojos, preparaciones para desmaquillar,
preparaciones de limpieza y purificación, a saber, espumas, lociones, geles,
cremas, aceites y sales, que no sean para uso médico, preparaciones hidratantes
y nutritivas, a saber, emulsiones, cremas, lociones tonificantes, lociones
calmantes, aceites esenciales, que no sean para uso médico, preparados para el
afeitado, a saber, espumas, lociones, geles, cremas que no sean para uso
médico, jabón de tocador, cuidado del cuerpo, a saber, leches, lociones,
cremas, preparaciones para adelgazar, talco no medicado en polvo, cremas de día,
productos depilatorios, preparaciones no astringentes, agua perfumada,
preparaciones para la hidratación de la piel. Fecha: 27 de noviembre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0010751. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018305935 ).
Uri Weinstok
Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad Nº 108180430, en calidad de apoderado especial de CMI IP
Holding con domicilio en: 20, Rue Eugene Ruppert L-2453,
Luxemburgo, solicita la inscripción de: Cuétara ¡Como a ti te gustan!
como señal de propaganda en
clase internacional para promocionar los productos que fabrica, vende,
distribuye y comercializa la entidad solicitante, tales como: galletas dulces y
saladas, harinas y preparaciones hechas de cereales y harinas; pastas
alimenticias; la cual será relacionada con la marca CUETARA DISEÑO, clase 30,
registro 271637. Reservas: de los colores: rojo, blanco y negro. Fecha: 21 de
noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero
del 2018. Solicitud N° 2018-0001153. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2018305936 ).
León Weinstok
Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad
1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Wework
Companies Inc., con domicilio en 115 West 18TH
Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: CREATOR, como marca de servicios en clase: 41 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase organización y dirección de
ceremonias de premios reconociendo logros y excelencia, entretenimiento en vivo
involucrando la presentación de conceptos de negocios. Fecha: 21 de noviembre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre de
2018. Solicitud N° 2018-0010549. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de noviembre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018305937 ).
Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderada especial de Universidad U Latina Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-177510, con domicilio en Montes
De Oca, Lourdes, del templo católico, 200 metros al oeste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Formamos a los profesionales que el mundo
necesita, como señal de propaganda en clase: 50 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar servicios de educación,
formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales, con relación a
los registros 202797, 202796. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010547. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre
de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018305938 ).
Giselle Reuben
Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703,
en calidad de apoderada especial de Universidad U Latina Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-177510, con domicilio en Montes
De Oca, Lourdes, del templo católico, 200 metros al oeste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Entrá a
La Latina y salí al Mundo, como señal de propaganda en clase 50
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar:
servicios de educación, formación, entretenimientos, actividades deportivas y
culturales, en relación con la marca “UNIVERSIDAD LATINA”, según número de
registro 202797 y 202796. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010545. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre
de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018305939 ).
Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-173639, con domicilio en San José, distrito tercero
Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEGUÍ SU AROMA, como señal
de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: café,
café tostado en grano, café molido, café instantáneo, sucedáneos del café,
bebidas a base de café, en relación con la marca BRUMAS, clase 30, registro
180876. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de noviembre de 2018. Solicitud N°
2018-0010544. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018305940 ).
Giselle Reuben
Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703,
en calidad de apoderada especial de Swiss Krono Tec GMBH, con domicilio en Friedrichstrasse
94, 10117 Berlín, Alemania, solicita la inscripción de: KRONOSWISS, como
marca de fábrica y comercio en clases: 19 y 27 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 19: productos para construcción estructural
con madera, a saber, conjuntos de construcción para casas prefabricadas o
partes no-metálicas para casas prefabricadas, especialmente conjuntos o “kits”
de construcción de casas prefabricadas para construir bodegas externas,
almacenamiento de bicicletas o cobertizos, materiales de construcción (no
metálicos), especialmente materiales de construcción compuestos de
biomateriales, incluidas, entre otras, materias primas orgánicas de origen
biológico, como madera, fibras de madera, hierbas o biomateriales,
especialmente materiales a base de madera, o plásticos, incluidos, materiales
bioplásticos compuestos o mezclas de biomateriales-plásticos, los materiales
mencionados anteriormente con o sin la adición de minerales u otros rellenos,
materiales a base de madera, tablas y almohadillado moldeado, no metálico, para
la construcción, tableros y almohadillas moldeadas de madera o materiales a
base de madera, especialmente tableros y almohadillas moldeadas de madera
astillada, partículas de madera o material de fibra dura, o de plástico y otros
materiales no metálicos, para la construcción - los productos mencionados
también con enchapes de madera, tablas y almohadillas moldeadas de una mezcla
de madera, materiales a base de madera, especialmente madera astillada,
partículas de madera, material de fibra dura, así como plástico u otros
materiales no metálicos o como material compuesto, hechos de los materiales
mencionados anteriormente, para la construcción - los productos antes mencionados
también con capas protectoras de chapa de madera, materiales compuestos de
madera y plástico, mezclas de materiales de madera y plástico, materiales
compuestos de madera y materiales compuestos de madera y mezclas de materiales
de plástico y madera para la construcción, los productos mencionados también
con capas protectoras de chapas de madera, tablas híbridas, especialmente con
capa intermedia de bambú, para construcción, tableros de partículas
aglomeradas, tableros de partículas chapeados, tableros de partículas
prensados, paneles (no decorativos) de madera prensada resistentes al fuego o
refractarios y almohadillas moldeadas: los productos antes mencionados para la
construcción, aglomerado fino, tablero de fibra orientada, tableros de virutas
largas, planas y orientadas - los productos antes mencionados especialmente
para la construcción, paneles de fibra y almohadillado moldeado hechos de
fibras para la construcción, tableros de fibra de madera, tableros de fibra de
madera laminada, paneles de fibra de densidad medía revestidos de resina de
melamina, paneles de fibra de alta densidad recubiertos de resina de melamina:
los productos mencionados anteriormente especialmente para la construcción,
materiales de construcción de polímeros de fibra de madera, revestimientos para
pisos, que no sean de metal, especialmente de biomateriales, como madera o
materiales a base de madera, o de plástico y otros materiales no metálicos,
suelos de madera, suelos de parquet (tablilla) y
losas de parquet (tablilla), suelos de parquet (tablilla) de corcho, suelos de madera de parquet (tablilla), especialmente con una capa intermedia
de materiales de madera, papel y papel acolchado moldeado para la construcción,
es decir, con papel impregnado con resina artificial para laminados, laminados
(no metálicos), especialmente compuestos por S biomateriales, como madera o
materiales a base de madera, o plásticos u otros materiales no metálicos,
especialmente para la construcción, laminados y laminados de alta presión
inyectados directa o continuamente, no de metal, paneles, no metálicos,
especialmente paneles laminados, que consisten especialmente en biomateriales,
tales como madera o materiales a base de madera, o plásticos u otros materiales
no metálicos, para la construcción, madera, piso laminado de madera, también
madera manufacturada, madera moldeable, madera semi-trabajada,
columnas de madera, vigas de madera, tablas de madera, chapa de madera, puertas
de madera, molduras de madera, tablones de madera, tableros de terraza, losas de
piso, que no sean de metal, molduras para la construcción, tablones de madera
para construcción, madera aserrada, madera contrachapada, madera laminada
encolada, especialmente con una superficie laqueada, baldosas de plástico los
bienes antes mencionados para la construcción, puertas, especialmente puertas
correderas, que no sean de metal, puertas compuestas de biomaterial, como
madera o materiales a base de madera o plásticos, encofrado (no metálico),
especialmente cubiertas de hormigón para la construcción, desforre del extremo,
no de metal, especialmente para la construcción, cubiertas de radiadores, que
no sean de metal, especialmente compuestas de biomaterial, como madera o
materiales a base de madera, o plásticos, revestimientos de suelos y terrazas,
laminados y paneles de suelo, laminados, paneles y revestimientos para muros,
techos y fachadas de materiales no metálicos, especialmente para la
construcción, y especialmente compuestos de biomateriales, incluidas, materias
primas orgánicas de origen biológico, como madera, fibras de madera, hierbas o
plásticos, incluidos bioplásticos o biomateriales, materiales a base de madera,
o materiales compuestos de biomateriales y plásticos o mezclas de materiales
biomateriales y plásticos, revestimientos de suelos y terrazas, laminados y
paneles de suelo, laminados, paneles y revestimientos para muros, techos y
fachadas de materiales no metálicos, especialmente para la construcción y
especialmente compuestos por biomateriales que incluyen, materias primas orgánicas
biológicas origen, como madera, fibras de madera, hierbas o plásticos,
incluidos, bioplásticos o biomateriales, materiales a base de madera, o
materiales compuestos de biomaterial-plástico o mezclas de material
biomaterial-plástico, revestimientos para pisos y terrazas, laminados y paneles
para pisos, laminados, paneles y revestimientos para paredes, techos y fachadas
hechos de materiales no metálicos, especialmente para construcción y
especialmente compuestos de biomateriales que incluyen, materias primas
orgánicas biológicas, como madera, fibras de madera, hierbas o plásticos,
incluidos, bioplásticos o biomateriales, especialmente materiales a base de
madera, o materiales biomateriales compuestos de plástico o mezclas de material
biomaterial y plástico: los materiales mencionados anteriormente con o sin la
adición de minerales u otros rellenos, así como los productos mencionados
anteriormente, que tengan una superficie decorativa (que no sean muebles) y/o
resistente a la abrasión y/o que tengan propiedades de aislamiento acústico y/o
que sean hidrófugas o impermeables y / o que sean inhibidoras del fuego,
resistentes al fuego, o refractario, edificios no metálicos transportables,
revestimientos para el suelo, especialmente compuestos por biomateriales, que
incluyen, materias primas orgánicas de origen biológico, como madera, fibras de
madera, hierbas o plásticos, incluidos, bioplásticos o materiales compuestos
biomateriales o plásticos o biomateriales y plásticos mezclas de materiales:
los materiales mencionados anteriormente con o sin la adición de minerales u
otros rellenos, paneles laminados [revestimientos de suelos], laminados de alta
presión y laminados enlechados directa o continuamente como revestimientos de
suelos Ninguno de los revestimientos indicados incluye el linóleo; en clase 27:
revestimientos para el suelo, revestimientos (no sintéticos) de paredes y
techos para aplicaciones interiores y exteriores, revestimientos de suelos y
revestimientos artificiales de suelos, revestimientos de suelos de plástico,
especialmente revestimientos de suelos de vinilo, revestimientos para suelos
hechos de materiales compuestos de madera y plástico o hecho de materiales
compuestos de madera, materiales compuestos de plástico, especialmente cloruro
de polivinilo, tapices de pared [no textiles], papel de pared de vinilo,
revestimientos (no sintéticos) de paredes, incluyendo revestimientos (no
sintéticos) de paredes de vinilo, las losetas de alfombra para revestir suelos
compuestos de biomateriales, incluidas, entre otras, las materias primas
orgánicas de origen biológico, como la madera, las fibras de madera, las
gramíneas o los plásticos, incluidos, bioplásticos o materiales biomateriales o
plásticos compuestos o biomateriales mezclas de materiales plásticos: los materiales
antes mencionados con o sin la adición de minerales u otros rellenos,
alfombras, alfombras de puerta, esteras, linóleo Los revestimientos indicados
se refieren a aquellos incluidos en la clase 27. Prioridad: Se otorga prioridad
N° 302017111004 de fecha 27/10/2017 de Alemania.
Fecha: 15 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 25 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003500. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 15 de noviembre de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018305941 ).
León Weinstok
Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad
1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Annco
Inc., con domicilio en 7 Times Square, New York, New York, 10036, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: LOFT, como marca de
fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: prendas de vestir; calzado y artículos de sombrerería;
chaquetas(prendas de vestir); ropa exterior; camisas; canesúes de camisa;
vestidos; falsas; pantalones argos; pantalones; camisetas; chalecos; suéteres,
pulóveres; ropa de cuero; ropa de imitación de cuero; trajes de baño; ropa de
playa; ropa interior; pichis; piyamas; albornoces; prendas de vestir para
niños; prendas de vestir para bebés; calcetería; medias; pantis; medias veladas;
prendas de vestir impermeables; ropa para danza; zapatillas de gimnasia;
guantes; bufandas; cinturones (prendas de vestir); gorros de ducha. Fecha: 16
de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de
junio de 2016. Solicitud N° 2016-0005451. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de noviembre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018305942 ).
León Weinstok
Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad
1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Annco
INC., con domicilio en 7 Times Square, New York, New York, 10036, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: LOFT como marca de servicios en
clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al
por menor, publicidad, publicidad por correspondencia, decoración de vitrales
de tiendas, asistencia en la dirección de negocios, agencias de importación y
exportación, promoción de ventas para terceros, servicios de abastecimiento
para terceros (abastecimiento de productos y servicios otras empresas),
servicios de tiendas minoristas y ventas al por menor en línea, dirección de
negocios, administración y manejo de negocios, trabajos de oficina, servicios
de venta al por menor, servicios de venta por catálogo por correo, servicios de
venta al por menor, servicios de venta por catálogo por correo, servicios de
venta al menor en línea, todo de ropa, calzado, sombrerería, accesorios para
vestir, bolsas, bolsas de mano, artículos de cuero, mochilas, accesorios
pequeños de cuero, billeteras, anteojo para sol y lentes, gafas, joyería,
relojes, accesorios para el cabello, cosméticos, artículos de tocador,
fragancias, productos para el baño, productos para el cuidado personal,
productos para el cuidado de la piel, muebles para el hogar, papelería,
artículos de regalo, incentivos al consumidor, programas de recompensa y
lealtad en relación con todos los bienes antes indicados, servicios de tarjetas
de lealtad incluyendo programas de lealtad para clientes. Fecha: 27 de
noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de noviembre
del 2018. Solicitud N° 2018-0009803. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018305943 ).
León Weinstok
Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc. con
domicilio en 115 West 18th Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: WEMRKT como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de hospitalidad, en concreto servicios de comidas y bebidas,
servicios de café y cafetería, servicios de barras de meriendas, servicios de
restaurante de autoservicio por medio de kioskos.
Fecha: 16 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010366. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de
noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018305947 ).
Giselle Reuben
Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Amspec Holding Corporation con
domicilio en 1249 S. River RD., STE 204, Cranbury, NJ 085112, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: AMSPEC como marca de servicios en clase 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Inspecciones técnicas en los campos de control de calidad y medición de cantidad
de petróleo crudo, líquidos derivados del petróleo y productos agrícolas, inventariado
de los contenidos de los tanques de almacenamiento de petróleo, calibrar la
capacidad de instalaciones y tanques de almacenamiento de petróleo, análisis
químicos de laboratorio para pruebas de productos derivados del petróleo.
Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006608.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 21 de noviembre del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018305948 ).
León Weinstok
Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc. con
domicilio en 115 West 18TH Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: CWEO como marca de servicios en
clases 35; 36 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: La reunión para beneficio de terceros, de una variedad de servicios
de oficina, incluyendo, arrendamiento, contratación o alquiler de equipos de
oficina, funciones de oficina proporcionadas por una recepcionista, alquiler de
maquinada y equipo de oficina, servicios de oficina de negocios, servicios de
administración de oficina para otros, ofrecimiento de servicios de adquisición
y tramitación para otros de los requisitos para realizar trabajos de oficina de
forma tal que puedan ser observados y adquiridos sin inconveniente por los
clientes, prestación de servicios de personal de apoyo de oficina, a saber,
personal de administración de empresas, organización de eventos de redes de
negocios, servicios de redes empresariales; en clase 36: Alquiler de espacios
de oficinas; en clase 43: Servicios de alojamiento temporal, incluyendo
prestación de servicios de comidas y bebidas, servicios de cafetería y café,
servicios de restaurante y servicios de salón, servicios de arrendamiento de
salas de conferencias. Fecha: 19 de noviembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010442. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018305949 ).
León Weinstok
Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc. con
domicilio en 115 West 18TH Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: CREATE YOUR LIFE’S WORK como marca
de servicios en clases 35; 36 y 43 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Proporcionar instalaciones de trabajo compartidas
equipadas con equipo de oficina, proporcionar instalaciones de trabajo
compartidas equipadas con oficinas privadas, equipo de oficina, sala de correo
electrónico, centro de impresión, recepcionista, cocina, salas de reuniones,
equipo de telecomunicaciones y otros servicios de oficina, servicios de
personal de apoyo de oficina, a saber, administración de empresas y funciones
de oficina, servicios de redes de negocios en línea; en clase 36: Arrendamiento
de locales de oficinas, arrendamiento de inmuebles, alquiles de espacios de
oficina; en clase 43: Alquiler de salas de conferencia. Fecha: 19 de noviembre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0010449. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018305950 ).
Andrés Edelberto Castilblanco
Quesada, cédula de identidad N° 111320087, en calidad
de apoderado especial de Castilblanco Tercero CT SRL, cédula jurídica
3102754312 con domicilio en Curridabat, 200 metros este del Indoor
Club, Centro Comercial Milla de Oro Plaza, Local 4, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Tributo Capilar como marca de fábrica y comercio en
clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y
tratamientos capilares. Fecha: 09 de noviembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 05 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009671. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 09 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018305959 ).
Andrés Edelberto Castilblanco
Quesada, cédula de identidad N° 111320087, en calidad
de apoderado generalísimo de Castilblanco Tercero C.T SRL, cédula jurídica N° 3102754312 con domicilio en Curridabat, 200 metros este
del Indoor Club Centro Comercial, Milla de Oro Plaza,
Local 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ágape Capilar como
marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de tratamientos capilares. Fecha: 25 de octubre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0009673. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018305960 ).
Andrés Edelberto Castilblanco
Quesada, cédula de identidad N° 111320087, en calidad
de apoderado generalísimo de Castilblanco Tercero CT SRL, cédula jurídica N° 3102754312 con domicilio en Curridabat, 200 este del Indoor Club, C.C. Milla de Oro Plaza, Local 4, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Ágape Capilar como marca de fábrica y
comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones y tratamientos capilares. Fecha: 09 de noviembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de noviembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0009674. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 09 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018305961 ).
Andrés Edelberto Castiblanco
Quesada, cédula de identidad 111320087, en calidad de apoderado generalísimo de
Castilblanco Tercero C.T SRL, cédula jurídica 3102754312, con domicilio en
Curridabat, 200 este del Indoor Club Comercial Milla
de Oro Plaza, local 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro de
Restauración Capilar y Coloración Johanna Tercero como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a servicios de belleza, peluquería,
tratamientos capilares, maquillaje, manicure pedicure,
cortes, ubicado en Curridabat, 200 este del lndoor
club, CC Mila de Oro Plaza, local 4. Fecha: 25 de Octubre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009670. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25
de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018305962 ).
Andrés Edelberto Castilblanco
Quesada, cédula de identidad 111320087, en calidad de apoderado generalísimo de
Castilblanco Tercero CT SRL, cédula jurídica 3102754312, con domicilio en
Curridabat, 200 mts este del Indoor
Club, Centro Comercial Milla de Oro Plaza, local 4, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Tributo Capilar. como Marca de Servicios en clase(s):
44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
tratamientos capilares. Fecha: 25 de octubre de 2018. Presentada el: 19 de
octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre
del 2018. Solicitud N° 2018-0009672. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 25 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018305963 ).
Kenneth Mena Godinez,
cédula de identidad 108610594, en calidad de apoderado generalísimo de Innovagua S. A., cédula jurídica 3101573737, con domicilio
en Goicoechea, Ipís, Jardines Los Sauces 2A, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: InClor
como marca de fábrica en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Maquinas como: Clorador para agua, aparato para
producir cloro, equipo productor de hipoclorito de sodio, generador de cloro en
sitio, hipoclorinador, clorador. Fecha: 11 de
diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010917. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018305995 ).
José Paulo Brenes Lleras,
casado, cédula de identidad 106940636, en calidad de apoderado especial de
Nissan Chemical Industries Ltd., con domicilio en 7-1 Kanda-Nishiki-Cho 3-Chome, Chiyoda-Ku, Tokyo 101-0054, Japón, solicita la inscripción de: N
como marca de fábrica y comercio
en clases: 1 y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Químicos, pegamento y adhesivos para propósitos industriales,
preparaciones para regular el crecimiento de plantas, fertilizante papel
reactivo (no para propósitos médicos), composiciones químicas para revelar
fotografías, plásticos, no procesados, químicos usados en la industria, la
ciencia y la fotografía, así como en agricultura, horticultura y silvicultura,
reactivos químicos, no para propósitos médicos o veterinarios; en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas, que no sean para propósitos agrícolas, papel reactivo para
propósitos médicos, fumigantes (solo para propósitos agrícolas), fungicidas
(solo para propósitos agrícolas), rodenticidas ( solo para propósitos
agrícolas), insecticidas (solo para propósitos agrícolas), herbicidas,
repelentes de insectos (solo para propósitos agrícolas), antisépticos (solo
para propósitos agrícolas), papel lubricado para propósitos médicos, agentes de
suministro de drogas bajo la forma de obleas comestibles para envolver
farmacéuticos en polvo, gasa para vendajes, cápsulas para medicinas, parches de
ojo para propósitos médicos, vendas para oídos, vendas para menstruación,
tampones para menstruación, toallas sanitarias, bragas sanitarias, algodón
absorbente, parches adhesivos, vendas para vendajes, vendajes líquidos,
almohadillas de lactancia para pecho, hisopos de algodón para uso médico,
materiales dentales, papel antipolillas, suplementos dietéticos, semen para
inseminación artificial, preparaciones veterinarias (no para propósitos
agrícolas), reactivos para propósitos médicos o veterinarios. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 2017-139679 de fecha 23/10/2018
de Japón. Fecha: 22 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de abril del 2018. Solicitud N°
2018-0003248. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018306006 ).
Preston Arnaldo Matheu Brayan,
casado una vez, cédula de identidad 700890577, en calidad de apoderada
generalísima de Preston S Eventos S.R.L., cédula jurídica 3-102-760536 con
domicilio en San Rafael, Montes de Oca, Barrio Sinaí 75; oeste, de la Iglesia
Luz del Mundo, Costa Rica, solicita la inscripción de: Preston’s
Eventos ¡¡Te hacemos tu Fiesta!!
como marca de servicios en
clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Organización y realización de eventos de entretenimiento; Organización en
servicios de diskjockey para fiestas. Reservas: De
los colores: celeste, verde y negro. Fecha: 07 de diciembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010461. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de diciembre
del 2018.—Grettel Bolis Fernández, Registradora.—(
IN2018306012 ).
Gregorio Ramón Farfan Pérez, casado una vez, pasaporte Nº
114046549, en calidad de apoderado generalísimo de TFL Boxes Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101768640, con
domicilio en: Escazú, Guachipelín, Residencial Loma Real de la entrada
principal 400 metros oeste, Condominio Loma Real, casa Nº
5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TFL BOXES
como marca de servicios en clase
39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte, embalage y almacenaje de mercancías, arreglos de viaje.
Reservas: de los colores: blanco, celeste y rojo. Fecha: 27 de noviembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009536. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018306113 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad
de apoderada especial de Gaming Laboratories
International, LLC., con domicilio en 600 Airport
Road, Lakewood, New Jersey 08701, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: GLI como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9;
35; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: En
clase 9: Hardware de ordenador y software para ordenadores, software de
ordenador para su uso en la comprobación y confirmación del cumplimiento de
aparatos de juegos electrónicos, juegos electrónicos, juegos de lotería, juegos
de azar y máquinas tragaperras (incluyendo máquinas tragaperras con vídeo),
software de ordenador relacionado con servicios de comprobación remota,
software de comunicaciones unificadas, software informático de seguridad de la
información y sistemas asociados, en particular para su uso en el ámbito de la
TI de asistencia que se ajusta a normas gubernamentales específicas, hardware,
firmware y software, en particular para su uso en máquinas de votar y sistemas
de votación que se ajustan a normas gubernamentales específicas, cámaras de IP
(protocolo de internet), cámaras de vigilancia de protocolo de Internet (IP),
soluciones de hardware y software de ordenador diseñadas para suministrar
contenido instructivo, software para educación, formación y aprendizaje, guías
de formación y manuales en formato electrónico, soportes de almacenamiento de
datos, lápices de memoria y otros soportes digitales de grabación, soportes de
registro, barras de memoria y otros soportes digitales de grabación, que contienen
software para su uso en la comprobación y confirmación del cumplimiento de
aparatos electrónicos de juegos, juegos electrónicos, juegos de lotería, juegos
de azar y máquinas tragaperras (incluyendo máquinas tragaperras con vídeo),
partes, piezas y accesorios relacionados con todos los mencionados; en clase
35: Servicios de auditoría de negocios en forma de dispositivos electrónicos de
juego y loterías, sistemas de juegos, loterías y paramutuales
y servicios de consultoría al respecto, venta al por menor (incluyendo venta al
por menor en línea) y servicios de venta al por mayor en relación con hardware
y software de ordenador servicios de subcontratación en relación con la gestión
de software, auditoría empresarial, servicios de consultoría de negocios en
relación con la continuidad de negocios, planificación y recuperación de
desastres, servicios de información, asesoramiento, apoyo y consultas en
relación con todos los mencionados; en clase 41: Formación y educación,
prestación de servicios de aprendizaje y formación en línea, prestación de
servicios de formación, aprendizaje y educación a través de sistemas de
aprendizaje integrados, servicios de formación y educación en relación con
hardware de ordenador, software de ordenador, sistemas de TI, servicios de TI y
seguridad cibernética, organización y celebración de seminarios, clases,
talleres y sesiones de formación en relación con hardware de ordenador,
software de ordenador, sistemas de TI, servicios de TI y seguridad cibernética,
servicios de sistemas de aprendizaje, servicios de información, asesoramiento,
apoyo y consultas en relación con todos los mencionados; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en
estos ámbitos, servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño y
desarrollo de equipos informáticos y de software, servicios de control, pruebas
de aparatos de juegos electrónicos, de programas de juegos electrónicos, de
juegos de lotería y juegos de azar en nombre de autoridades nacionales o
gubernamentales reguladoras de juegos, servicios de certificación, en concreto,
servicios de comprobación de la legalidad y aprobación de aparatos de juegos
electrónicos, de programas para juegos electrónicos, de juegos de lotería y
juegos de azar en nombre de autoridades nacionales o gubernamentales
reguladoras de juegos, servicios de certificación tecnológica, en concreto,
servicios de comprobación de la legalidad y aprobación de aparatos de juegos
electrónicos, de programas para juegos electrónicos, de juegos de lotería y
juegos de azar en nombre de autoridades nacionales o gubernamentales
reguladoras de juegos, comprobación e inspección de la funcionalidad de
dispositivos electrónicos de juegos y loterías, sistemas de juegos, lotería y paramutuales y equipos asociados y servicios de consultoría
al respecto, comprobación, análisis y evaluación de equipos de juegos y
software de juegos de terceros para obtener la certificación a través de un
dispositivo de comunicación inalámbrico, prestación de servicios remotos de
comprobación, control y certificación en relación con máquinas de juegos,
aparatos de juegos electrónicos, juegos electrónicos, juegos de lotería, juegos
de azar y máquinas tragaperras (incluyendo máquinas tragaperras de vídeo), protección,
consultoría y seguimiento de seguridad cibernética, servicios de respuesta e
investigación sobre incidentes de seguridad cibernética, servicios de control,
pruebas de máquinas de votar y tecnología de información sobre salud en nombre
de autoridades nacionales o gubernamentales reguladoras, servicios de
certificación, en concreto, comprobación de la legalidad y aprobación de
máquinas de votar y tecnología de la información sanitaria en nombre de
autoridades reguladoras nacionales o gubernamentales, servicios de
certificación tecnológica, en concreto, comprobación de la legalidad y
aprobación de máquinas de votar y tecnología de la información sanitaria en
nombre de autoridades nacionales o gubernamentales reguladoras, comprobación de
equipos de votación y sistemas de TI del ámbito sanitario para determinar su
conformidad con normas de certificación, seguros de aseguramiento de la calidad
y consultoría de TI, incluyendo la prestación de estos servicios en los ámbitos
de los equipos de votación y sanitario, servicios de tecnología de la
información (TI), servicios de hospedaje para terceros, alojamiento de sitios
web, software y contenido digital para terceros, servicios de seguridad de
redes, servicios de seguridad de TI, en concreto, valoración y determinación de
la accesibilidad (no autorizada) de información o datos sensibles, servicios de
centro de atención al usuario en materia de TI, servicios de mantenimiento y
ayuda en relación con la TI, servicios de subcontratación en relación con la
gestión de software, servicios de mejora, consultoría y diseño de procesos de
TI, gestión de la conformidad de la TI, servicios de auditoría de calidad,
auditoría de sistemas de TI para terceros, servicios de implementación de
sistemas de TI, servicio de implementación de redes de TI, servicios de
recuperación frente a siniestros informáticos y sistemas de comunicación de
datos, planificación de recuperación informática ante desastres, servicios de
ordenador y servicios de software como servicio (SaaS) con software integrado
en cámaras de vigilancia de IP, servicios de vigilancia cibernética e
informática, servicios de seguridad cibernética, en concreto, servicios de
comprobación de la penetración de TI, realización de inspecciones de seguridad
y auditorías de código fuente informático, servicios de seguridad de datos,
servicios de certificación de TI, servicios de certificación relacionados con
hardware de ordenador, software de ordenador, sistemas de TI, servicios de TI,
seguridad de datos y cibernética, servicios de comprobación, auditoría,
análisis y evaluación para certificar hardware de ordenador, software de
ordenador, sistemas de TI, servicios de TI, seguridad de datos y cibernética,
servicios unificados de tecnología de la comunicación, instalación, mantenimiento
y reparación de software de ordenador, y sus partes y piezas, sustitución de
software de ordenador, y sus partes y piezas, integración de servicios y
tecnologías de comunicación (incluyendo hardware y software) de empresas,
servicios de información, asesoramiento, soporte y consultas en relación con
los mencionados; en clase 45: Servicios de respuesta a incidentes de seguridad
e investigación de incidentes de seguridad, servicios de seguridad o vigilancia
prestados a través del metraje de vídeos de cámaras IP, examen de normas y
prácticas para garantizar el cumplimiento de leyes y reglamentos, entrevistas a
empleados para la seguridad, realización de entrevistas con el propósito de
evaluar la seguridad de información y datos sensibles, servicios de guardias de
seguridad, en concreto, examen de material de formación y registros para
valorar y determinar la accesibilidad (no autorizada) de información o datos
sensibles, servicios de información, asesoramiento, soporte y consultas en
relación con todos los mencionados. Prioridad: Se otorga prioridad N° 017759796 de fecha 31/01/2018 de Estados Unidos de
América. Fecha: 3 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0006882. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de octubre del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018306119 ).
Mariano Andrés Mercado Castro,
casado una vez, cédula de identidad 111230962, en calidad de apoderado especial
de María Montserrat Salas Rojas, soltera, cédula de identidad 205990084, con
domicilio en Curridabat, Condominio Mallorca, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MOSSA como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a la compra y venta de ropa, bolsos,
accesorios (prendas, elementos y artículos de vestir que complementan un
atuendo o vestimenta, tales como: colas, prensas, pulseras, collares, anillos,
prensas de pelo, diademas, bufandas, fajas, sombreros, gorras, boinas, relojes,
anteojos, aretes, dijes, cadenas, y pañoletas) calzado, fantasía fina,
perfumes, cosméticos, juguetes, artículos para el hogar, ferretería, muebles,
útiles de oficina, escolares, electrodomésticos y bisutería Ubicado en el
Condominio Mallorca, casa 41, San José, Curridabat 25 de mayo de 2018.
Solicitud N° 2018-0002753. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Cesar Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018306158 ).
Pablo Andrés Arroyo Lizano,
casado, cédula de identidad número 206360766, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de IGPCR S. A., cédula jurídica número
3101731763, con domicilio en 250 mts. sur de Tiendas
Llobet, ave 4 y 6, calle 4 Maravilla, contiguo a la entrada de la parada de
buses Station Wagon,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: INGE PRO IGPCR
como marca de servicios en
clase: 37 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Diseño,
instalación, mantenimiento, asesoría y capacitación en sistemas contra incendios
(alarma-detección y supresión). Reservas: De los colores: Amarillo, Negro, Rojo
y Blanco. Fecha: 10 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009071. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2018.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2018306891 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Gladys Marín Villalobos, viuda, cédula de
identidad 204270575, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Liomont, S. A. de C.V., con domicilio en A. López Mateos
68, Cuajimalpa 05000, D.F., México, solicita la inscripción de: SELTAFERON
75 como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Medicinas y preparaciones farmacéuticas, especialmente
un antiviral. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010718. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018299793 ).
Gerardo Benavides Arce, casado
dos veces, cédula de identidad 401490562, en calidad de apoderado generalísimo
de BD Servicios de Información Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101684319 con
domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Ofimall
Quinto piso del Mall San Pedro, Costa Rica, solicita la inscripción de: /citas
si
como marca de fábrica en clase:
9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un software de
citas. Fecha: 27 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0010005. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018302208 ).
Gerardo Benavides Arce, casado
dos veces, cédula de identidad 401490562, en calidad de apoderado generalísimo
de Empresa de Pagos Electrónicos Pel, Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101527199, con domicilio en San Rafael de Escazú,
Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, primer piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: /om
como Marca de Fábrica en
clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Un software financiero. Reservas: Del color: amarillo. Fecha: 30 de
noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de
octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0010011. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018302214 ).
Jéssica Campos Vargas, casada
una vez, cédula de identidad N° 111070393 y Tatiana
Hernández Chinchilla, casada una vez, cédula de identidad N°
303880566 con domicilio en San Pablo, 200 metros sur de la Iglesia Antigua de
San Pablo de Heredia, Condominio Guaria Morada, casa 31, Heredia, Costa Rica y
Curridabat, de la esquina sureste del Cementerio de Curridabat, 200 metros sur
y 175 metros oeste Condominio El Solar, apartamento 743, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: EL RINCÓN DE LOS DETALLES
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de venta de artículos de joyería, utensilios y recipientes para uso
doméstico y culinario, artículos de madera, prendas de vestir, collares,
correas y productos de limpieza para perros, adornos para el hogar, bordados,
cintas (lazos), cajas de corrugado y bolsas para regalos, condimentos
confitería, adornos para el cabello. Fecha: 19 de julio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006229. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018305201 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ana Cristina Alfaro Gutiérrez, casada una
vez, cédula de identidad N° 105540225, en calidad de
apoderada generalísima de Luis Alejandro Pérez Alfaro, cédula de identidad N° 112140011 con domicilio en Pérez Zeledón, Platanares,
San Rafael 800 metros noreste del Colegio Técnico de Platanares, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: A R L.A.P.A. RANCH CATTLE COMPANY
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a comercialización de ganado, venta y compra
de elementos relacionados al ganado, ubicado en San José, Pérez Zeledón,
Platanares, San Rafael 800 metros noreste del Colegio Técnico de Platanares.
Fecha: 11 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009848. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de
diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018306182
).
Luis Ángel Jiménez Solano, viudo
una vez, cédula de identidad Nº 202911187, en calidad
de apoderado generalísimo de Muflicentro Río Segundo
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101188279, con
domicilio en: Río Segundo, 300 metros al este de la Rural, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
reparación y mantenimiento de vehículos en todo aspecto, tanto livianos como
pesados, alineamiento y tramado, cambio de aceite y filtros, cambio y
reparación de todo tipo de llantas, ubicado en Alajuela, Alajuela, Río Segundo,
300 metros al este de la Rural. Reservas: de los colores: negro, rojo,
anaranjado, negro, gris y blanco. Fecha: 11 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009143. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 11 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018306184 ).
Ulises José Guerrero Aguilera,
cédula de identidad N° 801060328, en calidad de
apoderado generalísimo de CGI Servicios Estratégicos Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101654181 con domicilio en del Centro de
Recreación de los Empleados del ICE, 100 oeste y 400 sur, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: APP 2 SOF Application Develoment Service & Support
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
servicios tecnológicos en diseño, desarrollo y soporte de equipos informáticos
y sofware, ubicado Santa Ana, Río Oro, Plaza
Obelisco, oficina Nº 16. Reservas: de los colores
gris oscuro, naranja, blanco, gris medio. Fecha: 18 de octubre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0008630. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018306209 ).
Ulises José Guerrero Aguilera,
cédula de identidad N° 801060328, en calidad de
apoderado generalísimo de CGI Servicios Estratégicos Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101654181 con domicilio en del Centro de Recreación de los Empleados
del ICE, 100 oeste y 400 sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
APP 2 SOFT Application Development
Service & Support
como marca de comercio en clase
42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Servicios tecnológicos en diseño, desarrollo y soporte de equipos informáticos
y software, todos relacionados con aplicaciones. Reservas: de los colores gris
oscuro, naranja, blanco, gris medio. Fecha: 18 de octubre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008631. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 18 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018306210 ).
Marco Montero González, casado
dos veces, cédula de identidad 111960288, en calidad de apoderado especial de
Constructora Kaerka Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102770648, con domicilio en cantón Acosta, Distrito
Palmichal, Pueblo Nuevo, costado norte del Súper Jason, casa color beige, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSTUCTORA KAERKA como
marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 37: Servicios de construcción, servicios de
reparación, servicios de instalación, los servicios relacionados con la
construcción de edificios, carreteras, puentes, presas o líneas de transmisión,
así como los servicios de empresas especializadas en el campo de la
construcción, tales como las empresas de pintura, fontanería, instalación de
calefacción o techado, inspección de proyectos de construcción, los servicios
de alquiler de herramientas o de materiales de construcción, los diversos
servicios de reparación, tales como los relacionados con la electricidad, el
mobiliario y herramientas, albañilería, servicios de carpintería estructural,
alquiler de máquinas de construcción, consultor/a sobre construcción,
demolición de construcciones, alquiler de excavadoras, alquiler de grúas,
limpieza de edificios, montaje de andamios, pavimentación de carreteras,
reparación de cerraduras, servicios de techado, trabajos de pintura para
interiores y exteriores, trabajos de fontanería. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010700. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de diciembre del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018306219 ).
Eduardo Alvarado Miranda, casado
una vez, cédula de identidad Nº 601140932, en calidad
de apoderado generalísimo de Emilia María Alvarado Parada, soltera, cédula de
identidad Nº 112400943 con domicilio en: San Ramón,
San Lorenzo, Caserío Valle Azul, del Colegio de Valle Azul, 800 metros norte, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: 400 grados Bar Restaurante &
Pizzería
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a bar, restaurante y pizzería, ubicado en Alajuela, San
Ramón, San Lorenzo, caserío Valle Azul, del Colegio de Valle Azul, 800 metros
norte. Fecha: 07 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011039. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de
diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018306227 ).
Jorge Arturo Ruiz Sánchez,
casado una vez, cédula de identidad Nº 501520527, en
calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cámara de Ganaderos de Tilarán,
cédula jurídica Nº 30020561564 con domicilio en:
Tilarán, en la entrada principal, frente a las oficinas del Instituto
Costarricense de Electricidad, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de comercio en clase
16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: membretes, afiches,
revistas, boletines. Fecha: 03 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 18 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009640. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de
diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018306236 ).
Xiomara Mayela Rodríguez Cajina,
soltera, cédula de identidad 800850404, en calidad de apoderada generalísima de
Chemo Centroamericana S. A., cédula jurídica 3101062338, con domicilio en Rohormoser del Scotiabank Plaza Mayor 125 mts sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chemogen como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos de uso exclusivamente humano. Fecha: 28 de noviembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del
2018. Solicitud N° 2018-0010833. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018306241 ).
Weslly Pessoa Chávez, soltero, cédula
de identidad Nº 113520810, con domicilio en: barrio
El Carme de Paso Ancho, del Bar Panamerican 100 m
este y 125 m sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
IMPERIOANIME
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: organización de
eventos, exhibiciones, ferias concursos y espectáculos con fines comerciales,
promocionales y publicitarios, enfocados en el ámbito “geek” como animación, caricaturas,
video juegos, comics, literatura, películas, series, series animadas y
tecnológicas. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010493. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de
noviembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018306248 ).
Weslly Pessoa Chaves, soltero, cédula
de identidad 113520810 con domicilio en Barrio El Carmen de Paso Ancho, del Bar
Panamerican 100 m este y 125 m sur, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Festival Internacional KAMEN como
marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Organización de eventos, exhibiciones, ferias,
espectáculos con fines comerciales promocionales, publicitarios y de marketing.
Fecha: 20 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009304. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018306249 ).
María Fernanda Calvo Fallas,
soltera, cédula de identidad Nº 115200786, con
domicilio en: Tres Ríos, en frente del Automercado de
Tres Ríos, Residencial Santa Lucía casa Nº 22,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESPACIO EN BLANCO ESTUDIO
INTERACTIVO
como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a los servicios de publicidad, diseño y comunicación,
ubicado en San José, de la Clínica Bíblica 275 metros al este. Fecha: 03 de
octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008708. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 03 de octubre del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018306253 ).
Ifat Amit
Rojas, soltera, cédula de identidad Nº 112010421 con
domicilio en: San Rafael, Los Ángeles del Súper La Coope
50 mts. norte, entrada privada a lado derecho 4ta.
casa al lado derecho, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dulce de
Leche
como marca de comercio y
servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicio de alimentación. Fecha: 08 de agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006316. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 08 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018306260 ).
Víctor Hugo Chinchilla Acuña,
divorciado una vez, cédula de identidad Nº 106900747,
en calidad de apoderado generalísimo de El Rancho Ronald B HAAS Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101757549, con domicilio
en: Santa Cruz, Tempate, 800 metros este, 175 metros norte y 175 metros este
del Bar La Perla, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rancho
RON HAAS Playa Potrero Guanacaste COSTA RICA
como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
de vestimenta, incluyendo camisas, camisetas, pantalones, calzado y
sombrerería, incluyendo gorras. Fecha: 04 de diciembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010954. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018306269 ).
Mariela Muñoz Alguera, soltera, cédula de
identidad N° 207130256, con domicilio en Villa
Hermosa, de la Iglesia La Agonía, 200 metros sur y 250 metros al este,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KAI
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a la comercialización de: vestidos, calzado, sombrererías,
faldas, faldas-short, fajas, pantalones, trajes de baño, bragas, camisas,
blusas, ubicado en Alajuela, Centro Comercial Plaza Real Alajuela, local 21,
KAI. Reservas: De los colores: azul, rosado y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010678. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018306304 ).
Minor Arce Pérez, casado dos veces,
cédula de identidad 106710423, en calidad de apoderado generalísimo de Sanitodo J Y M Ltda, cédula
jurídica 3102538446, con domicilio en Tibás, 450 norte del BAC, casa mano
derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sanitanques,
como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: limpieza de tanques sépticos destaqueo
de tuberías. Fecha: 10 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de noviembre de 2018. Solicitud N°
2018-0011042. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre de 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018306320 ).
Valeria Jiménez Alpízar, soltera, cédula de
identidad N° 117080056 con domicilio en Pueblo Nuevo,
125 metros norte de Colegio San Gerardo, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: NUTRI-FE
como marca de comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Brownie
(bizcocho de chocolate pequeño, típico de la gastronomía de Estados Unidos)
fortificado con hierro. Reservas: No se hace reserva de la frase: “brownie de
chocolate fortificado con hierro”. Fecha: 10 de octubre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008091. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de octubre del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018306353 ).
María Elena Elizondo Méndez,
soltera, cédula de identidad Nº 112850587, con
domicilio en: Pavas, Rohrmoser, 100 oeste, 100 sur
del Hotel Colours Oasis, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: IET Instituto de Especialización Técnica
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
educación, formación, capacitación, enseñanza, ubicado en San José, Central,
Merced, 1n Vicente, 75 m norte del IBAD, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: smedLABS
como marca de fábrica y comercio
en clases 5; 7 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Alcohol medicinal, algodón, gasas de uso médico; en clase 7:
eyectores de saliva esparodina por sondas; en clase
10: Cubre bocas descartables, jeringas, vendas (de uso medicinal y uso
ortopédico) guantes de examinación de látex, nitrilo y vinyl, guantes
quirúrgicos mascarilla para nebulización, e, cánulas. Fecha: 01 de octubre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007568. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 01 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018306465 ).
Korana Arias Cortés, casada, cédula de
identidad Nº 401660877, en calidad de apoderada
especial de Coprodisa C.R Costa Rica S. A., cédula
jurídica Nº 3101421033, con domicilio en: frente al
Archivo Nacional casa amarilla de dos plantas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ZAZ
como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: insecticidas
de uso doméstico. Fecha: 10 de diciembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011059. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018306474 ).
Luis Diego Cerdas Cisneros,
casado una vez, cédula de identidad Nº 106160660, en
calidad de apoderado especial de Sun Latín América S.
A., cédula jurídica Nº 3101684172, con domicilio en:
Carrillo, Dolmira, del Aeropuerto Internacional
Daniel Oduber 8 kilómetros al sur, Doit Center,
edificio del Grupo DO IT, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: nya
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a desarrollo inmobiliario, ubicado en Guanacaste, Liberia un
kilómetro al este del aeropuerto Internacional Daniel Oduber. Reservas: de los
colores: verde oscuro y dorado. Fecha: 11 de diciembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010982. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018306476 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula
de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Orgánicos Ecogreen S. A., cédula jurídica 3101186189, con domicilio
en Rincón Grande, Pavas, frente a la plaza de fútbol, edificio Rincón Grande,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORMIKILL, como marca
de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para
uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos
para bebés, complementos nutricionales para seres humanos y animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 16 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006170.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 16 de julio de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018306477 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula
de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Cipla
Limited, con domicilio en Cipla
House, Peninsula Business Park, Ganpatrao
Kadam Marg. Lower Parel, Mumbai-400013, Maharashtra,
India, solicita la inscripción de: FURAMIST, como marca de comercio en
clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos nutricionales para seres humanos y animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes: productos para eliminar animales dañinos, fungicida,
herbicidas. Fecha: 20 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de junio de 2018. Solicitud N°
2018-0005340. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio de 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018306478 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula
de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado
especial de Cipla Limited
con domicilio en Cipla House, Peninsula
Business Park, Ganpatrao Kadam
Marg. Lower Parel,
Mumbai-400013, Maharashtra, solicita la inscripción
de: FURAMIST como marca de comercio en clase 10 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y
dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura. Fecha: 15 de
junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio
del 2018. Solicitud Nº 2018-0005151. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018306479 ).
Kristel Faith
Neurohr, cédula de identidad N°
1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Synlab
International GMBH con domicilio en Moosacher STR. 88,
80809 München, Alemania, solicita la inscripción de: SYNLAB
como marca de comercio en clases 5; 42 y 44 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos y preparaciones
dietéticas, preparaciones y materiales medicinales, dentales y veterinarios:
preparaciones y materiales higiénicos: medicamentos y remedios naturales:
productos farmacéuticos y preparaciones para el cuidado de la salud,
preparaciones y reactivos de diagnóstico para uso médico, apósitos médicos, aplicadores
y materiales de revestimiento para uso médico; en clase 42: Servicios de
tecnologías de la información, especialmente, desarrollo, programación e
implementación de software, desarrollo de hardware, servicios de alojamiento de
sitios web, software como servicio [SaaS] y alquiler de software, alquiler de
hardware y equipos informáticos, consultoría sobre tecnologías de la
información, servicios de información y consultas, seguridad, protección y
restauración de tecnologías de la información, servicios de gestión de
proyectos informáticos, servicios tecnológicos relacionados con ordenadores,
servicios de redes informáticas, actualización de software de bancos de memoria
de sistemas informáticos, servicios de migración de datos, actualización de sitios
Web por cuenta de terceros, servicios científicos y tecnológicos, servicios de
laboratorios analíticos y químicos, servicios de diagnóstico médico (servicios
de análisis y pruebas), incluidos diagnósticos con técnicas de imagenología,
servicios de investigación médica, veterinaria y farmacológica, desarrollo de
productos farmacéuticos y médicos, ensayo y análisis de productos comestibles y
agrícolas, prueba, autenticación y control de calidad médicos y farmacéuticos,
servicios de análisis medioambientales, servicios de información y consultoría
sobre los servicios mencionados, comprendidos en esta clase; en clase 44:
Servicios de atención sanitaria para personas, en particular servicios médicos,
dentales y farmacéuticos, servicios prestados por clínicas médicas y de
atención sanitaria, servicios de análisis de laboratorios en relación con el
tratamiento de personas, cribados médicos y servicios médicos para el
diagnóstico de enfermedades del cuerpo humano, cuidados de higiene y de belleza
para personas, servicios de atención sanitaria para animales, análisis de
laboratorio relacionados con el tratamiento de animales: servicios agrícolas y
acuícolas, información y consultoría sobre los servicios mencionados,
comprendidas en esta clase. Fecha: 25 de junio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005554. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018306480 ).
Kristel Faith
Neurohr, cédula de identidad Nº
1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de Synlab
International GMBH, con domicilio en: MOOSACHER STR. 88, 80809 München, Alemania, solicita la inscripción de:
como marca de comercio y
servicios en clases 5, 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: suplementos dietéticos y preparaciones dietéticas,
preparaciones y materiales medicinales, dentales y veterinarios, preparaciones
y materiales higiénicos, medicamentos y remedios naturales, productos farmacéuticos
y preparaciones para el cuidado de la salud, preparaciones y reactivos de
diagnóstico para uso médico, apósitos médicos, aplicadores y materiales de
revestimiento para uso médico; en clase 42: servicios de tecnologías de la
información, especialmente, desarrollo, programación e implementación de
software, desarrollo de hardware, servicios de alojamiento de sitios web
software como servicio [SaaS] y alquiler de software, alquiler de hardware y
equipos informáticos, consultoría sobre tecnologías de la información,
servicios de información y consultas, seguridad, protección y restauración de
tecnologías de la información, servicios de gestión de proyectos informáticos,
servicios tecnológicos relacionados con ordenadores, servicios de redes
informáticas, actualización de software de bancos de memoria de sistemas
informáticos, servicios de migración de datos, actualización de sitios web por
cuenta de terceros, servicios científicos y tecnológicos, servicios de
laboratorios analíticos y químicos, servicios de diagnóstico médico (servicios
de análisis y pruebas), incluidos diagnósticos con técnicas de imagenología,
servicios de investigación médica, veterinaria y farmacológica, desarrollo de
productos farmacéuticos y médicos, ensayo y análisis de productos comestibles y
agrícolas, prueba, autenticación y control de calidad médicos y farmacéuticos,
servicios de análisis medioambientales, servicios de información y consultoría
sobre los servicios mencionados, comprendidos en esta clase y en clase 44:
servicios de atención sanitaria para personas, en particular servicios médicos,
dentales y farmacéuticos, servicios prestados por clínicas médicas y de
atención sanitaria, servicios de análisis de laboratorios en relación con el
tratamiento de personas, cribados médicos y servicios médicos para el
diagnóstico de enfermedades del cuerpo humano, cuidados de higiene y de belleza
para personas, servicios de atención sanitaria para animales, análisis de
laboratorio relacionados con el tratamiento de animales, servicios agrícolas y
acuícolas, información y consultoría sobre los servicios mencionados,
comprendidas en esta clase. Reservas: De los colores: azul oscuro y azul medio.
Fecha: 29 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0005555. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de junio
del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018306481 ).
María Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial
de Yildiz Holding Anonim Sirketi,
con domicilio en Kisikli Mahallesi,
Çesme Çikmazi Sokak, NO:6/1, Üsküdar Estambul,
Turquía, solicita la inscripción de: ÜLKER ONEO
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: En clase
30: Galletas, chocolates, obleas, pasteles, chicles, caramelos helados, helados
comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010426. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 19 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2018306518 ).
María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderada especial de Bio Pappel Scribe, S. A. de
C.V. con domicilio en Avenida Ejército Nacional 1130, Colonia Los Morales
Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México,
solicita la inscripción de: Scribe ALL STARS
como marca de fábrica y comercio en clase 16
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libretas,
carpetas y blocs para escritura y dibujo carpetas escolares papel para
impresión y escritura (ya sea en bobina, en rollo o en resmas para uso por el
consumidor final) papel para fotocopiado plumas, lápices, colores o lápices de
colorear, crayones y marcadores para escritura estuches de escritura, estuches
para plumas o lápices portalápices y portaplumas artículos de oficina, excepto
muebles archivadores (artículos de oficina). Fecha: 16 de noviembre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0010425. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018306519 ).
Jorge Tristán Trelles,
divorciado una vez, cédula de identidad Nº 103920470,
en calidad de apoderado especial de Ebel
International Limited, con domicilio en: Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas,
solicita la inscripción de: L’ÉCLAT L’BEL
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de
perfumería y lociones corporales. Fecha: 09 de noviembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 02 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010151. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 09 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018306520 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado
una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited, con
domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton,
HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: VALENTÍA ésika
como marca de fábrica y comercio
en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
de perfumería. Fecha: 9 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010152. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de noviembre del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018306521 ).
Marlene Cecilia Redondo Vargas,
soltera, cédula de identidad 106340741con domicilio en Liberia, Felipe Pérez,
segunda etapa, contiguo a Guardería Kid Tows, N° 2, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Sulä
como marca de fábrica y comercio
en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Jabones no medicinales, productos de perfumería, cosméticos no medicinales, aceites
esenciales, lociones capilares no medicinales y dentífricos no medicinales.
Reservas: De los colores: Blanco y Verde Fecha: 30 de noviembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0008666. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30
de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018306523 ).
María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad Nº
1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding, con domicilio
en: 20 Rue Eugene Ruppert L-2453 Luxembourg,
solicita la inscripción de: DELICIAS DEL CORRAL
como marca de fábrica y comercio
en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pollo
frito, pollo asado, carnitas y chicharrones. Fecha: 13 de noviembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de agosto del 2018. Solicitud
N° 2018-0007013. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 13 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018306525 ).
María Fernanda Salazar Acuña,
casada una vez, cédula de identidad N° 115050764, en
calidad de apoderada especial de Moto Desmo Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101587855 con domicilio
en Escazú, San Rafael, Torre Lexus, Piso Dos, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MOTO APEX como marca de fábrica en clase 12
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Motocicletas eléctricas. Fecha: 13 de diciembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009524. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018306696 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2018-2798.—Ref: 35/2018/5739.—David Porras Jiménez,
cédula de identidad 5-0206-0704, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Concepción, del centro de
las Juntas, 6 kilómetros al oeste y 1 kilómetro al norte. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto Presentada el 05 de diciembre del 2018. Según el expediente N° 2018-2798.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018306306 ).
Solicitud Nº
2018-2803.—Ref: 35/2018/5676.—Meybell
Johelly Duarte Álvarez, cédula de identidad Nº 1-1497-0508, solicita la inscripción de:
N M
5
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, de la plaza de
deportes 500 metros este, camino a Paso Hondo, casa mano izquierda color
celeste, portón de madera con malla. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 05 de
diciembre del 2018. Según el expediente N°
2018-2803.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2018306317 ).
Solicitud Nº
2018-2841.—Ref: 35/2018/5764.—Rónald
Gerardo Mayorga Campos, cédula de identidad Nº
5-0254-0932, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Mayorga
y Mayorga Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-525659, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano,
Betel, de la antena del ICE 800 metros al este contiguo a la finca Los Fallas,
corral de madera. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del
2018. Según el expediente N° 2018-2841.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2018306563 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula N° 3-002-603493,
denominación: Federación Universitaria de Deportes. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 675528.—Registro Nacional, 05 de
diciembre del 2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2018306365 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: Nº 3-002-260761,
denominación: Asociación Teosofica Logia Shakti. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018,
Asiento: 687187.—Registro Nacional, 30 de noviembre de 2018.—Rubidia Sandoval Rodríguez.—1
vez.—( IN2018306449 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Proyecto Collage Costa Rica, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
poner al servicio de la comunidad los dones y habilidades de las personas con
el objetivo de mostrar el amor de Jesucristo. Llevar un mensaje de esperanza a
las personas por medio de actividades y reuniones con mensajes positivos, de
restauración, unidad y fe. Cuyo representante, será el presidente: Freddy
Antonio Soto Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento:
676167.—Registro Nacional, 12 de diciembre de 2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2018306486 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula Nº 3-002-300658,
denominación: Asociación de Vecinos de barrio Los Laureles. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 656195.—Registro Nacional, 12 de
diciembre de 2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2018306507 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Productores del Sistema Intensificado del Cultivo de Arroz de
Pueblo Nuevo de Upala de Alajuela, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promover el desarrollo del sistema intensificado del cultivo de arroz. promover
agroagricultura con técnicas acorde con el medio
ambiente. Establecer bancos de datos sobre información sobre la agricultura en
general. Cuyo representante, será el presidente: Walter Martínez Alfaro, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 696504 con adicional(es) Tomo: 2018,
Asiento: 746253.—Registro Nacional, 11 de diciembre de 2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2018306551 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Giselle Reuben
Hatounian, cédula de identidad N°
1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Cetylite
Industries, Inc, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN ANESTÉSICA TÓPICA. Se provee una composición anestésica tópica
que comprende benzocaina, sal farmacéuticamente
aceptable de la misma, amida de la misma y/o éster de
la misma; tetracaína y/o sal farmacéuticamente aceptable de la misma; etanol;
polietilenglicol; propilenglicol; agua; y alcohol bencílico. También se
proporciona un método para dispensar la composición anestésica tópica anterior
a un sitio deseado, tal como pulverizando el anestésico tópico desde un
dispositivo de pulverización de dosis medida accionado por una bomba. La
composición anestésica tópica también puede administrarse por vía subgingival
con una jeringa y una punta aplicadora. Un producto
que comprende la composición de pulverización anestésica tópica anterior
contenida en un dispositivo de pulverización de dosis medida accionado por una
bomba. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/24, A61K
31/245 y A61K 47/10; cuyo inventor es Gwozdz, Garry
(US). Prioridad: N° 15/061,281 del 04/03/2016 (US).
Publicación Internacional: WO2017/151893. La solicitud correspondiente lleva el
número 2018-0000427, y fue presentada a las 14:16:39 del 4 de setiembre de
2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018305951 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ARLEY DEL CARMEN VARGAS ROJAS, con cédula de
identidad número 2-0559-0068, carné número 27043. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 73596.—San José, 13 de
diciembre del 2018.— Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2018308176 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CHRISTOPHER CARVAJAL
CORDERO, con cédula de identidad número 1-1141-0517 carné número 26391.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 61802.—San José, 17 de enero del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado,
Abogada.—1 vez.—( IN2019312299 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O)
PÚBLICA (0). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EDUARDO ANDRÉS
LEITÓN LORÍA, con cédula de identidad N°
1-1110-0977, carné N° 26055. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DIAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
74948.—San José, 10 de enero de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Kindily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019312384
).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O)
PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARCO VINICIO
JIMENEZ HERNÁNDEZ, con cédula de identidad N°
1-0752-0332, carné N° 17550. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
74951.—San José, 14 de enero de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Paul S. Gabert Peraza, Abogado.—1 vez.—( IN2019312387
).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0011-2019.—Exp. N° 18689.—Vista
del Mayo Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo de la Quebrada Puerto Nuevo, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano doméstico. Coordenadas 133.728 / 559.848 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Departamento de Información.—San
José, 16 de enero de 2019.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019311688 ).
ED-UHTPCOSJ-0408-2018.—Exp. N°
12267.—Mario Enrique Quesada Araya solicita concesión
de: 0.24 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de Emilio Araya Arias y Adelina Arias Duran en Santiago (San Ramón),
San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-Granja y Consumo Humano-doméstico. Coordenadas
227.750 / 480.950 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de diciembre de 2018.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019311754 ).
ED-UHTPCOSJ-0284-2018.—Exp. 17682P.—Ciudad de los
Niños solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo IS-988 en finca de su propiedad en San Francisco,
Cartago, Cartago, para uso consumo humano colegio-lavandería, agropecuario
abrevadero-granja y riego. Coordenadas 201.820 / 545.061 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
Jose, 23 de agosto del 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019311809 ).
ED-UHTPCOSJ-0201-2018.—Exp. 16998P.—Banco Crédito
Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-999 en finca de El Solicitante en
San José, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 219.509 / 508.575 hoja
Ciruela. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
20 de junio del 2018.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés
Phillips Ureña.—( IN2019311810 ).
ED-UHTPCOSJ-0373-2018.
Expediente Nº 17291P.—Corporación Ponte Noto S. A.,
solicita concesión de: 15 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-2586 en finca de su propiedad en San Rafael,
Alajuela, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 214.468 / 510.027
hoja Lindora. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de noviembre de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2019311811 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPSOZ-0143-2018.—Exp. N°:18615.—Ana Machado Arias,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Luz María León Elizondo en San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-domestico.
Coordenadas 157.388 / 568.450 hoja San Isidro. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2018.—Unidad
Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2019311824 ).
ED-UHTPSOZ-0141-2018. Expediente
Nº 18612.—Ana Machado Arias,
solicita concesión de: litros por segundo del nacimiento naciente, efectuando
la captación en finca de Luz María León Elizondo en San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 157.388 / 568.450
hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 23 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David
Chacón Robles.—( IN2019311825 ).
ED-UHTPSOZ-0142-2018.—Exp. N°
18614.—Ana, Machado Arias, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Luz María León Elizondo en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo humano; doméstico. Coordenadas 157.388 / 568.450 hoja
San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
23 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón
Robles.—( IN2019311826 ).
ED-UHTPSOZ-0119-2018. Expediente
Nº 18574.—Inmobiliaria Frema del Sur S. A., solicita concesión de: 0.05 litro por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luz
María León Elizondo en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para
uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 157.388 / 568.450 hoja San Isidro.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 15 de
noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón
Robles.—( IN2019311830 ).
ED-UHTPSOZ-0130-2018. Expediente
Nº 18597.—Inmobiliaria Frema del Sur S. A., solicita concesión de: 0.05 litro por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luz
María León Elizondo en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para
uso consumo humano- doméstico. Coordenadas 157.388 / 568.450 hoja San Isidro.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 21 de
noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón
Robles.—( IN2019311832 ).
ED-0005-2019. Expediente Nº 12739.—Albergue Río Magnolia S.
A., solicita concesión de: 0.06 litro por segundo de la quebrada Magnolia,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Baru,
Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano- doméstico. Coordenadas
147.570 / 560.530 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de enero de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019311862 ).
ED-UHTPCOSJ-0337-2018.
Expediente Nº 10110P.—Villa La Garita VG, S. A.,
solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-591 en finca de su propiedad en Garita,
Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 220.054 /
504.162 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de octubre de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2019312097 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0001-2019. Expediente Nº 18675P.—Delmar Mardoqueo Francisco Salas Alpízar y Salbaqui S.A., solicita concesión de: 0.09 litro por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en
finca de su propiedad en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso
agropecuario abrevadero – granja - lechería y riego. Coordenadas 235.211 /
481.185 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de enero de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019312190 ).
ED-UHSAN-0088-2018.—Exp. 17120.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita
concesión de: 5.8 litros por segundo del Nacimiento Guillermina, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turistico. Coordenadas 274.267 / 461.960 hoja Fortuna.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 27 de
noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan Lauren Benavides Arce.—(
IN2019312398 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Jinghua Liu
Huang, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3455-2012. Registro Civil. Departamento Civil. Sección
Actos Jurídicos. San José, a las once horas quince minutos del veintiséis de
setiembre del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 22912-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Eason Liu Chen, en el sentido que el nombre y los apellidos
del padre... son “Jinghua Liu Huang”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2019311423 ).
En diligencias de ocurso
incoadas por Ana Marlene Rojas Laguna, se ha dictado la resolución N° 3872-2017 de las nueve horas quince minutos del veinte
de junio del dos mil diecisiete. Registro Civil. Departamento Civil, Sección de
Actos Jurídicos, expediente N° 6931-2017. Se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Jessica Isabel González Lagunas, que
los apellidos de la madre son Rojas Laguna, en el asiento de nacimiento de Elieser Benjasmin González
Laguna, que el Segundo nombre y apellidos de la madre son Marlene y Rojas
Laguna, en el asiento de nacimiento de Naraslin del
Carmen González Laguna, que el nombre del padre y apellidos de la madre son Fradique Antonio y Rojas Laguna y en el asiento de
nacimiento de José Alexander Laguna Rojas, que los apellidos de la madre son
Rojas Laguna.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018306794 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Tamar Takashi
Ebanks Webster, hondureña, cédula de residencia
134000155936, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 6357-2018.—San José al
ser las 2:39 del 14 de diciembre de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2018306721 ).
María Félix Hurtado López,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155811535807,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6336-2018.—Alajuela, Grecia, al ser las 15:13:00 horas del 13 de diciembre del
2018.—Oficina Regional de Grecia.—Raúl Alfaro Núñez,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2018306810 ).
Josué Ricardo Duarte Lázaro,
guatemalteco, cédula de residencia N° DI
132000172509, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 6307-2018.—Alajuela, San Ramón, al ser
las 15:27:00 horas del 12 de diciembre de 2018.—Oficina Regional de San Ramón.—Alexandra Mejía Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1
vez.—( IN2018306845 ).
María Esperanza Fajardo
Rebolledo, venezolana, cédula de residencia 1896200323328, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 6147-2018.—San José al ser las 1:18 del 6 de diciembre
de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—(
IN2018306868 ).
Luis Alejandro Figueira Suarez,
venezolano, cédula de residencia 186200323114, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N°
6146-2018.—San José al ser las 1:06 del 6 de diciembre de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018306871 ).
Daryl Raduan
Zúñiga Cruz, nicaragüense, cédula de residencia 155808080111, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 6091-2018.—San José al ser las 9:39 del 14 de diciembre
de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2018306872 ).
OFICINA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS
La Universidad Estatal a
Distancia, en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 6 de la Ley de
Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, informa a los interesados que
el programa de adquisiciones para bienes y servicios de esta Universidad, proyectado
para el período presupuestario 2019, se encuentra a disposición en la dirección
electrónica
https://www.uned.ac.cr/ejecutiva/dependencias/oficina-de-contratacion-y-suministros/documentos-institucionales#programa-de-adquisiciones
y en la plataforma del Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP.
San José, 18 de enero del 2019.—Mag. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa a.í. de la Oficina de
Contratación y Suministros.— 1 vez.—( IN2019312227 ).
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
GERENCIA DE PENSIONES
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2019
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de
Contratación Administrativa, la Gerencia de Pensiones comunica a todos los
interesados que se encuentra debidamente publicado en la página electrónica de
la Caja Costarricense de Seguro Social, el programa anual de adquisiciones y
sus modificaciones para el año 2019, de las siguientes unidades ejecutoras de
la Gerencia de Pensiones:
Nombre de
Unidad |
Unidad
Ejecutora |
Despacho de Gerencia de Pensiones |
9108 |
Dirección de Prestaciones Sociales |
9111 |
Dirección de Administración de Pensiones |
9112 |
Dirección de Calificación de la Invalidez |
9113 |
Dirección Financiera Administrativa |
9121 |
Dirección de Inversiones |
9125 |
Régimen no contributivo |
9134 |
Ver detalles en la dirección
electrónica http://www.ccss.sa.cr
San José, 17 de enero de
2019.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta,
Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019312244 )
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2019
La Sección Administrativa de
CONAPE, en apego al artículo sexto de la Ley de Contratación Administrativa y
sétimo de su Reglamento, notifica a todos los interesados que el Programa Anual
de Adquisiciones Institucional del período 2019, está disponible en Sistema
Integrado de Compras Públicas (SICOP) y en la página www.conape.go.cr.
Sección Administrativa.—Gabriela
Solano R, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 29977.—Solicitud N° 138028.—( IN2019312141 ).
BCR CORREDORA DE SEGUROS
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES 2019
|
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente de financiamiento |
Monto aproximado en ¢ |
29 |
Sistema FACT 24, |
I o II
Semestre |
Corredora |
1,270,500.00 |
30 |
Sistema para gestión de riesgos financieros (Valmer) |
I o II
Semestre |
Corredora |
2,904,000.00 |
31 |
Sistema OP Risk |
I o II
Semestre |
Corredora |
3,557,400.00 |
32 |
Compra equipo de cómputo |
I o II
Semestre |
Corredora |
5,000,000.00 |
33 |
Sistema BPM Seguros |
I o II
Semestre |
Corredora |
40,000,000.00 |
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1
vez.—O.C. Nº 67352.—Solicitud Nº
138417.—( IN2019312121 ).
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE
POCOCÍ
De conformidad con el artículo 6 de la Ley de
Contratación Administrativa, en concordancia con el numeral 7 de su Reglamento,
se informa que el programa de adquisiciones para el año 2019, se encuentra en
disposición de los interesados en la página oficial de Facebook de la
institución, o bien pueden solicitarlo vía correo electrónico a la dirección:
proveeduria.ccdrpococi@hotmail.com Así mismo de conformidad con los artículos
124 y 126 del Reglamento a esta Ley se invita a personas físicas y jurídicas a
integrar o actualizar el Registro de Proveedores de la institución. Los
proveedores que ya se encuentren inscritos solamente deberán informar mediante
nota si ha variado la situación declarada.
Departamento de Proveeduría.—Verónica
Delgado Barahona.— 1 vez.—( IN2019312351 ).
MUNICIPALIDAD
DE NARANJO
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
La Municipalidad de Naranjo, en cumplimiento
con lo establecido en el artículo 6 por la Ley de Contratación Administrativa y
artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, informa que
el Programa de Adquisiciones del 2019, se encuentra disponible para todos los
interesados en la página oficial de la Municipalidad: www.naranjo.go.cr.
Así mismo, todas las modificaciones que se le realicen al plan durante el
año serán publicadas en dicha página.
Sr. Olger Alpízar Villalobos, Proveedor Institucional.—1 vez.— ( IN2019312360 ).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2019 (ORDINARIO)
De conformidad con lo que
establece el artículo N° 6 de la Ley de Contratación
Administrativa y artículo N° 7 de su Reglamento, se
informa que el programa de adquisiciones según presupuesto para el año 2019, se
encuentra a disposición de los interesados mediante solicitud del mismo al correo jmiranda@muniorotina.go.cr a partir de
la presente publicación.
Orotina, 09 de enero del
2019.—Lic. Jeffry Miranda Mena, Proveedor Institucional.—1
vez.—( IN2019312268 ).
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
Programa de Adquisiciones 2019
En cumplimiento con lo
establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y en el
artículo 7 º de su Reglamento, se les comunica a los potenciales oferentes que
el programa de adquisiciones para el periodo 2019, se encuentra disponible en
el departamento de proveeduría de la Municipalidad de Tilarán, o en la
dirección electrónica www.tilaran.go.cr
Tilarán, 11 de enero del 2019.—Mba. Shirley Ramírez Méndez,
Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN2019312150 ).
MUNICIPALIDAD DE MATINA
PLAN DE ADQUISICIONES
Presupuesto
Ordinario 2019
Quien suscribe el Lic. Freddy
Muñoz Arguedas, cédula de identidad N° 7-121-642,
proveedor a.í. de conformidad con la Ley de
Contratación Administrativa, Sección Segunda, artículo 6 y el Reglamento de
dicha Ley, capítulo II, artículo 7, se comunica que el programa de adquisiciones
para el período 2019:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
10 de enero del
2019.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Freddy Muñoz
Arguedas, Proveedor a.í.—1 vez.—( IN2019312234 ).
MODIFICACIÓN PROGRAMA
DE ADQUISICIONES AÑO 2019
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente de financiamiento |
Monto aproximado anual |
Servicio
de mantenimiento evolutivo, soporte correctivo y consultivo bajo la
herramienta Power Center y Data Quality
de la suite Informática, para el conglomerado BCR |
I
Semestre |
BCR |
Inestimable |
Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. Nº
67352.—Solicitud Nº 138418.—( IN2019312122 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL N° 2018LN-000019-2104
Por la
adquisición de concesión de espacio físico
Se les comunica a los
interesados en participar que la fecha de apertura se realizará el día 12 de
febrero del 2019 al ser las 09:00 horas; además se les indica que pueden hacen
retiro del pliego cartelario, en el Centro de
Fotocopiado de la Institución, ubicado contiguo al Banco de Sangre. Ver detalle
y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 18 de enero del
2019.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Jacqueline
Villalobos Hernández, Jefe.— 1 vez.—O. C. N°
11.—Solicitud N° 138455.—( IN2019312170 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2018LN-000007-SCA
Llantas y baterías de uso común,
bajo la modalidad
según demanda
La Universidad Nacional por medio de la
Proveeduría Institucional comunica a los proveedores que participaron en esta
Contratación que mediante resolución UNA-PI-D-RESO-0013-2019 de las once horas
del día 11 de enero, 2019 se dispuso adjudicar el
concurso de la siguiente manera:
Al proveedor Productos y Lubricantes S. A., cédula
jurídica N° 3-101-029473, los lotes N° 01, 02, 03, 04, 06, 08 y 11.
Al proveedor Corporación Grupo Q C.R S. A., cédula
jurídica N° 3-101-025849, los lotes N° 05, 0, 10 y 12.
El detalle de las líneas de cada lote puede ser revisadas en el
expediente administrativo.
Todo de conformidad con la oferta y el cartel.
Heredia, 18 de enero del 2019.—MAP.
Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° P0032131.—Solicitud N°
138496.—( IN2019312358 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000004-01
Contratación de abastecimiento continuo de productos
de
limpieza amigables con el ambiente,
según
demanda cuantía inestimable
El Instituto Nacional de
Aprendizaje comunica que en la sesión ordinaria Nº
1-2019 celebrada el 14 de enero del 2019, la junta directiva tomó el siguiente
acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, en su Capítulo VI:
Por tanto:
Por unanimidad de los señores
directores presentes a la hora de la votación, se tomó el siguiente acuerdo:
• Único: adjudicar la licitación pública Nº
2018LN-000004-01 para la “Contratación de abastecimiento continuo de productos
de limpieza amigables con el ambiente, según demanda, cuantía inestimada, según
el Dictamen Técnico URMA-PSG-747-2018 y URMA-PAM-1003-2018, en el dictamen legal
ALCA-430-2018, informe de recomendación UCI-PA-3720-2018 y oficio UCI-648-2018,
realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como
en los elementos de adjudicación consignados en el cartel, de la siguiente
manera:
Adjudicar totalmente la línea Nº 1 al oferente Nº 3 Productos
Sanitarios S. A., con un plazo contractual de cuatro años y por un precio
unitario razonable de ¢3.941.50.
Acuerdo aprobado en firme por
unanimidad de los señores directores presentes a la hora de la votación.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O.C. Nº 26133.—Solicitud Nº
138436.—( IN2019312127 ).
COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000119-03
Contratación de abastecimiento continuo de gas licuado de
petróleo
GLP (mezcla 70-30 propano – butano) según
demanda
de cuantía estimada para la Ciudad
Tecnológica
Mario Echandi Jiménez de la
Unidad
Regional Central Occidental Vía
artículo
162 del RLCA
El Ing. Fabian Zúñiga Vargas,
Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 02-2019,
celebrada el día 17 de enero del 2019, artículo I, Folio 345, tomó el siguiente
acuerdo:
a. Adjudicar la línea N° 1 a la oferta N° 1, de la Contratación Directa 2018CD-000119-03 a la
empresa Gaz Tomza
de Costa Rica S. A., esto de acuerdo al estudio técnico dado en oficio
FR-NT-PGA-1-2019 y el informe de recomendación URCOC-PA-IR-0003-2019, por el
plazo de un año prorrogable año a año hasta un máximo de dos años, por cumplir
con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O.C. N° 26976.—Solicitud N°
138437.—( IN2019312128 ).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000003-01
(Infructuoso)
La Municipalidad de Orotina,
informa la declaratoria de infructuoso, según Licitación 2018LN-000003-01,
denominado “Contratación de una empresa encargada de la construcción para la
transformación del campo ferial en campus deportivo por obra total y eje de
conexión con el bulevar”.
Para cualquier consulta, se
pueden dirigir al teléfono 2428-8047, ext. 139/140 y/o al correo electrónico
jmiranda@muniorotina.go.cr.
15 de enero del 2019.—Lic.
Jeffry Miranda Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—(
IN2019312270 ).
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000011-01
Concurso de antecedentes preliminares
para
actualización del
Plan Regulador de Guácimo
El Departamento de Contratación
Administrativa de la Municipalidad de Guácimo informa a los interesados en el
proceso de Licitación Abreviada Nº 2018LA-000011-01,
que mediante auto emitido el 09 de enero de 2019 y en vista de que se recibió
una única oferta se declara infructuoso este procedimiento.
Licda. Zilenia
Venegas V., Proveedora Municipal.—1 vez.—(
IN2019312131 ).
MUNICIPALIDAD
DE NARANJO
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
De conformidad con el artículo 46 de la Ley de
Contratación Administrativa y los artículos 124 al 132 del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa, la Municipalidad de Naranjo invita a todas las
personas físicas y jurídicas interesadas en formar parte de nuestro registro de
proveedores, a inscribirse en el mismo.
Los interesados podrán descargar el formulario de la página de la
Municipalidad: www.naranio.go.cr.
Se les informa, además, que a partir del año 2019 la Municipalidad
iniciará con el proceso de implementación de las compras sustentables en el
sector publico aplicando los criterios establecidos en la normativa que tiene
vigente para tal fin el Ministerio de Hacienda.
Sr. Olger Alpízar Villalobos, Proveedor Institucional.—1 vez.— ( IN2019312359 ).
MUNICIPALIDAD DE MATINA
Invita a formar parte del registro de Proveedores
Quien suscribe el Lic. Freddy
Muñoz Arguedas, cédula de identidad N° 7-121-642,
proveedor a.í. en el cumplimiento de lo establecido
en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y 116 de su
Reglamento, la Municipalidad de Matina invita a todo el comercio, el gremio de
profesionales y técnicos a formar parte del registro de proveedores solicitando
su inscripción o actualización de sus datos en el departamento de Proveeduría
Municipal, nuestras instalaciones están ubicadas en Matina centro 100 metros
norte de CUNLIMON (Colegio Universitario de Limón). Cualquier consulta al
teléfono 2718-15-25 ext. 1011 y 1012 o al correo proveeduriamatina@gmail.com
Matina, 10 de enero de 2019.—Proveeduría.—Lic. Freddy Muñoz Arguedas.—1 vez.—(
IN2019312233 ).
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
COMPRA DIRECTA N° 2015CD-000276-2101
Pieza de mano para laboratorio dental
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante la presente se solicita
publicar en los medios digitales la siguiente información: Publicación de
Contratación Administrativa por tres veces consecutivas:
La Dirección Administrativa
financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar a la empresa Corporación Electromédica K
S.R.L.; cédula jurídica 3-102-687636, en la dirección registrada sea San José,
Sabana Sur de la Contraloría 200 metros oeste y 75 metros al sur, Cond. INBIZA N° 10, por ignorarse su actual domicilio se procede por
esta vía a comunicar que mediante resolución final 0045-12-2018, expediente de
incumplimiento 00004-2017, del veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho, de
conformidad con lo dispuesto en artículo 39 de la Constitución Política,
artículo 99 inciso a de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 308
inciso 1 (a) y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 220, 223
siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se resuelve aplicar la Sanción de Apercibimiento que consiste
una formal amonestación a efecto de que se corrija la conducta aquí sancionada,
Resolución Contractual y cobro de daños por un monto de $3.300,00, misma que
debe cancelar en las cuentas del Banco Nacional de Costa Rica o bien de forma
personal, de no realizarlo se efectuara el cobro judicial respectivo, para la
orden de compra número 1734, por la Compra Directa N°
2015CD-000276-2101, por concepto de Pieza de mano para laboratorio dental, por
no cumplir con las obligaciones pactadas en la orden de compra 1734. Se
comunica que contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y
apelación, mismos que deberán presentarse en plazo de 3 días hábiles dentro del
plaza contado a partir de la última comunicación del acto, según los artículos
344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública los cuales
deberán presentarse ante 1a Dirección Administrativa Financiera. Notifíquese.
Lic. Josué Cerdas Castillo,
Director Administrativo Financiero a. í.— ( IN2019310058
).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2018LN-000004-UTN
(Modificación cartel)
Remate de vehículos institucionales
En referencia al “Remate de Vehículos
Institucionales”, la Proveeduría Institucional de la Universidad Técnica
Nacional informa que se realizaron modificaciones al cartel, y se encuentran
disponibles en la página Web www.utn.ac.cr>contratacion
administrativa>licitaciones públicas.
Para consultas con Katherine Herrera Chaves al correo kherrera@utn.ac.cr
con copia a vcascante@utn.ac.cr y/o al fax 2430-3496.
Lic. Florindo Arias
Salazar, Director.—1 vez.—( IN2019312349 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2018LN-000008-2101
Por
concepto de insumos varios de urología
Se informa a los interesados a participar en la
Licitación Pública Nacional 2018LN-000008-2101 por concepto de Insumos Varios
de Urología, que la fecha de apertura de las ofertas se traslada para el día 14
de febrero 2019, a las 9:00 a.m.
El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un
costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
18 de enero del 2019.—Sub-Área de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1
vez.— ( IN2019312363 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA POR DEMANDA
N°
2019LN-000001-MUNIPROV
Contratación de servicio de tratamiento y disposición
de
residuos sólidos, por un periodo de hasta doce meses
con
opción de ser prorrogado hasta por tres periodos iguales
A los interesados en este
proceso licitatorio se les hace saber que se prorroga la apertura de oferta
para las 10:00 horas del 21 de febrero del 2019. Posteriormente se les estarán
notificando aclaraciones y/o modificaciones que se le van a realizar al cartel.
Lic. Christian Corrales Jiménez,
Proveedor Municipal.—1 vez.— ( IN2019312239 ).
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y
ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
Notificación del acuerdo Nº 177-10-18 de junta directiva. Ref.: artículo 4, sesión
ordinaria: 18-10-2018, fecha: 17-10-2018
Señor
Gerardo Soto Zúñiga
Director Ejecutivo
Me permito hacer de su
conocimiento y para fines consiguientes, que nuestra Junta Directiva, según
consta en el acta de la sesión citada en la referencia, que en lo conducente y
en relación dice:
Por lo tanto, acuerdan, con 7
votos
Acuerdo 177-10-2018
1. Reformar el inciso j) del artículo 34 del el “Reglamento para las
Contrataciones por el Régimen de Excepción y Funcionamiento de la Proveeduría
Institucional de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias “aprobado mediante Acuerdo Nº
0183-07-2014 de esta Junta Directiva para que se lea de la siguiente forma:
j) En casos muy excepcionales, cuando se
requiera la contratación de maquinaria, servicios o suministros de
manera inmediata a la ocurrencia del hecho generador de la emergencia, para
salvaguardar la vida, la salud y seguridad de los afectados, el Director
Ejecutivo, el Presidente de la Comisión, el Director de Gestión de Riesgo, el
Jefe de Operaciones o los Oficiales de Enlace con el asesoramiento de los
ingenieros de la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción o de una
institución estatal competente en el área afectada, hace una valoración de
daños, definiendo la necesidad que se debe atender, cuantificando de manera
aproximada la intervención que se requiera y los medios necesarios, que deben
ser razonables y proporcionados a las necesidades.
De forma inmediata, selecciona
al oferente competente y que se encuentre más cerca de la zona afectada y lo
autoriza para que inicie prontamente las obras, servicios o entrega de
suministros, y debe informar seguidamente a la Asesoría Legal para que se
confeccione la resolución razonada con el respaldo que lo fundamente; y en el
caso de maquinaria el informe del ingeniero citado y demás justificaciones que
acrediten la excepcionalidad de la contratación. La resolución será firmada
por el Director Ejecutivo y con ésta la Administración procederá a realizar
el pago correspondiente. Este tipo de contratación se puede efectuar bajo estas
condiciones hasta un plazo hasta cinco días hábiles después de la
finalización del evento generador del daño.
2. Instruir a la Dirección Ejecutiva para que se
proceda con la debida publicación el Diario Oficial en el Diario Oficial La
Gaceta. Acuerdo unánime.
San José, 15 de noviembre de
2018.—Laura Sáenz Recinos, Secretaria de Actas.—1
vez.——O.C. Nº 18483.—Solicitud Nº
CNE-004.—( IN2018306704 ).
CONSEJO UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario de la
Universidad Técnica Nacional comunica la derogatoria de los artículos 2 y 3 del
Reglamento para el uso, mantenimiento y control de vehículos y maquinaria
agrícola propiedad de la UTN, según lo dispuesto en el Acuerdo N° 3-25-2018, Artículo 3, de la Sesión Ordinaria N° 25-2018, realizada el 08 de noviembre de 2018.
Dicho reglamento en su versión completa y
actualizada se encuentra en el portal electrónico de la Universidad Técnica
Nacional www.utn.ac.cr, sección “Normativa Universitaria”.
Rige a partir de su publicación.
Rectoría.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez,
Rector.—1 vez.—( IN2018306700 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN PABLO DE HEREDIA
CONCEJO
MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA
Sesión Ordinaria 48-18 celebrada el día
veintiséis de noviembre del 2018 a partir de las dieciocho horas con dieciocho
minutos.
Considerando:
Considerandos
1º—Oficio MSPH-AM-NI-187-2018, de fecha 19 de
octubre de 2018, suscrito por el Sr. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal,
donde se remite copia del oficio MSPH-AM-PROV-NI-110-2018, suscrito por el Sr.
Oscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal, remitiendo el Reglamento de
Adquisición de Bienes y Servicios de la Municipalidad de San Pablo de Heredia.
2º—Acuerdo municipal CM 591-18 adoptado en la sesión ordinaria N° 43-18 celebrada el día 22 de octubre de 2018, mediante
el cual, se remitió el oficio citado a la Comisión de Asuntos Jurídicos para su
respectivo análisis y posterior dictamen.
3º—Acta N°14-18 de la reunión celebrada el día 22 de noviembre de 2018,
donde se analizó el tema.
Recomendaciones
Se le recomienda al honorable Concejo
Municipal:
I.—Aprobar el Reglamento de Adquisición de
Bienes y Servicios de la Municipalidad de San Pablo de Heredia.
II.—Instruir a la Administración Municipal para que realice la
publicación correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta, de manera
que el reglamento entre en vigencia una vez sea publicado.
Este
Concejo Municipal acuerda
Avalar dicho dictamen en sus siguientes
recomendaciones:
I.—Aprobar el Reglamento de Adquisición de
Bienes y Servicios de la Municipalidad de San Pablo de Heredia, que versa:
MUNICIPALIDAD
SAN PABLO DE HEREDIA
REGLAMENTO DE
ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
DE LA MUNICIPALIDAD
DE SAN PABLO DE HEREDIA
CAPÍTULO
I
Disposiciones Generales
Artículo 01º—Ámbito de Aplicación. El
presente reglamento rige para los procedimientos de contratación de bienes y
servicios que realiza la Municipalidad de San Pablo de Heredia, contenidos en
la Ley 7494; Ley General de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Las adquisiciones de bienes y servicios realizados con fondos de la caja
chica, se regirá por el reglamento de Caja Chica de la Municipalidad,
contemplando siempre las disposiciones en materia de contratación
administrativa que apliquen al caso concreto.
Artículo 02º—Definiciones. Para los efectos del presente
Reglamento se entiende por:
a) Bien:
Todo objeto mueble o inmueble, material o inmaterial, susceptible de satisfacer
las necesidades del interés público.
b) Cartel de contratación: Pliego de condiciones
administrativas, legales y técnicas bajo las cuales se rige el procedimiento de
compra.
c) Centro de costos: Corresponde a aquellas dependencias que
tienen un código presupuestario asignado y que por lo tanto está autorizado
para tramitar bienes y servicios.
d) Comisión de Recomendación de Adjudicaciones: Órgano
encargado de asesorar a las Autoridades Superiores de la Municipalidad de San
Pablo de Heredia en el análisis y recomendación de las adjudicaciones que por
su naturaleza lo requiera, para lo cual la Administración deberá regular su
estructura y funcionamiento, en concordancia con lo señalado en el artículo 231
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
e) Contratación Directa de Escasa Cuantía: Procedimiento que,
por su limitado volumen y trascendencia económica, de conformidad con los
montos establecidos en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa,
podrán tramitarse siguiendo el procedimiento que se establece en el artículo
144 de su reglamento.
f) Decisión inicial: Documento para iniciar el trámite de
contratación, emitido por la dependencia solicitante, en donde se expresa la
finalidad de la contratación, los recursos presupuestarios con que se atenderán
las obligaciones derivadas de la contratación, se manifiesta que la
Administración cuenta con los recursos humanos y la infraestructura
administrativa suficiente para verificar el cumplimiento de la contratación,
así como la demás información detallada en la Ley y Reglamento de Contratación
Administrativa.
g) Estudio legal: Verificación del cumplimiento de todos los
aspectos de legalidad establecidos en el cartel.
h) Formalización contractual: corresponderá la misma de acuerdo a lo establecido en el artículo 198 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa en contraposición a las
ofertas presentadas dentro del marco jurídico y legal.
i) Estudio técnico: Verificación del cumplimiento de todos los
aspectos técnicos del objeto contractual u objetos contractuales solicitados en
el cartel.
j) Licitación Abreviada: Procedimiento ordinario de carácter
concursal. que procede en los casos provistos en el artículo 27 de la Ley de
Contratación Administrativa, en atención al monto del presupuesto ordinario
para respaldar las necesidades de bienes y servicios no personales de la
Municipalidad de San Pablo de Heredia y a la estimación del negocio.
k) Licitación Pública: Procedimiento ordinario de carácter
concursal, que procede, entre otros, en los casos previstos en el artículo 27
de la Ley de Contratación Administrativa, en atención al monto del presupuesto
ordinario para respaldar las necesidades de bienes y servicios no personales de
la Municipalidad de San Pablo de Heredia y a la estimación del negocio.
l) Materias excluidas de los procedimientos ordinarios de
contratación: Se refiere a aquellas materias excluidas legalmente de los
procedimientos ordinarios de contratación, según lo regulan los artículos 2°, y
2 bis de la Ley de Contratación Administrativa, 133 y siguientes de su
Reglamento y que podrán ser objeto de negociación directa entre la
Municipalidad de San Pablo de Heredia y el oferente, en el tanto la
Administración actúe en ejercicio de su competencia y el oferente reúna los
requisitos de idoneidad legal, técnica y financiera para celebrar el respectivo
contrato.
m) Obra pública: Toda obra de construcción ya sea en
infraestructura o edificaciones que se contrate mediante los procedimientos de
contratación respectiva, con la finalidad de beneficiar al cantón.
n) Servicio: Conjunto de actividades, que por su naturaleza son
intangibles y que contratados por personas físicas o
jurídicas a la institución, para el desarrollo de las actividades municipales.
Artículo 03º—Principios de contratación
administrativa aplicables a los procedimientos internos. Para efectos de la
tramitación de los distintos procesos de contratación administrativa, y según
ha sido desarrollado ampliamente por la jurisprudencia constitucional, deberán
observarse en todo momento de forma obligatoria los siguientes principios:
a) Principio
de eficiencia. Los procedimientos de contratación administrativa persiguen
seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y
al cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, en todas las
etapas de los procedimientos de contratación prevalecerá el contenido sobre la
forma. Los actos y las actuaciones de las partes se interpretarán de forma que
se favorezca su conservación y se facilite adoptar la decisión final en
condiciones favorables para el interés general.
b) Principio de igualdad y libre competencia. En los
procedimientos de contratación administrativa, se respetará la igualdad de
participación de todos los oferentes potenciales.
c) Principio de publicidad. Los procedimientos de contratación
se darán a la publicidad por los medios correspondientes a su naturaleza,
buscando asegurar a los administrados la máxima certeza de la libre
concurrencia en condiciones de absoluta igualdad en los procedimientos de la
contratación administrativa y que consiste en que la invitación al concurso
licitatorio se haga en forma general, abierta y lo más amplia posible a todos
los oferentes potenciales.
d) Principio de legalidad o transparencia. La Municipalidad, en
todo procedimiento de contratación administrativa que promueva, solo podrá
realizar aquellos actos que autorice el ordenamiento jurídico. Los
procedimientos deben estar definidos en forma precisa cierta y concreta, de
modo que la Municipalidad no pueda obviar las reglas predefinidas.
e) Principio de seguridad jurídica. Es derivado del anterior,
puesto que, al sujetarse los procedimientos de la contratación administrativa a
las reglas contenidas en las disposiciones normativas, se da seguridad y
garantía a los oferentes de su participación.
f) Principio de formalismo. En cuanto se exijan formalidades, éstas
actúan a modo de controles endógenos y de auto fiscalización de la acción
administrativa, de manera que no se tengan como obstáculo para la libre
concurrencia.
g) Principio de equilibrio de intereses. Es necesario que en
estos procedimientos exista una equivalencia entre los derechos y obligaciones
que se derivan para el contratante y la administración, de manera que se tenga
al contratista como colaborador del estado en la realización de los fines
públicos de éste.
h) Principio de buena fe. En lo concerniente a la Contratación
Administrativa, se considera como un principio moral básico que la
administración y oferentes actúen de buena fe, en donde las actuaciones de
ambas partes estén caracterizadas por normas éticas claras, donde prevalezca el
interés público sobre cualquier otro.
i) Principio de Mutabilidad. La Municipalidad -como gobierno
local- cuenta con los poderes y prerrogativas necesarias para introducir
modificaciones a los contratos, con el objeto de que cumplan con el fin público
asignado, principio que contempla el artículo 208 del Reglamento de
Contratación Administrativa.
j) Principio de intangibilidad patrimonial. La Municipalidad
está siempre obligada a mantener el equilibrio financiero del contrato,
haciendo que se cumpla con lo regulado expresamente en los artículos 18 y 19 de
la Ley de Contratación Administrativa.
k) Principio de control de los procedimientos. Este principio
se subdivide en: a) Control Jurídico, el cual tiene como propósito comprobar
que ninguna entidad o funcionario, realice acto alguno o asuma conductas que
transgredan la Ley; b) Control Contable, que es el examen o juzgamiento de las
cuentas de las dependencias y de los funcionarios que tienen a su cargo la
administración de fondos y bienes del Estado; c) Control Financiero, consiste
en la fiscalización de la correcta percepción de ingresos y de la legalidad del
gasto público: d) Control Económico, se realiza sobre la eficiencia y la
eficacia de la gestión financiera, es decir, sobre los resultados de dicha
gestión, la determinación del cumplimiento de las metas establecidas y el
aprovechamiento óptimo de los recursos.
CAPÍTULO
II
Planificación y Programación de los
Procedimientos de Contratación
Artículo 04º—Programación Anual de los
Centros de Costos. En el proceso de formulación de los planes operativos y
presupuestos municipales, cada centro de costos,
presentará en documento formal al Departamento de Planificación, Presupuesto y
Control, un detalle de los requerimientos de bienes y servicios para su eficaz
y eficiente funcionamiento, que una vez valorados por la Comisión de Hacienda y
Presupuesto y Concejo Municipal, se incluirán en el Plan Anual Operativo y
Presupuesto Municipal.
Artículo 05º—Agrupación de Bienes y Servicios a Contratar. El
Departamento de Proveeduría Municipal, en el proceso de programación anual de
las compras, agrupará los bienes y servicios requeridos por los centros de
costos, de acuerdo a la disponibilidad de los fondos y
principios de celeridad, eficacia, eficiencia y del mejor uso de los fondos
públicos. Artículo 06: Programa de Adquisiciones. En la última quincena del mes
de enero, la Alcaldía Municipal, presentará a conocimiento del Concejo
Municipal, el Programa de Adquisiciones para el año presupuestario; conforme el
Plan Operativo aprobado y el correspondiente Presupuesto.
Cualquier modificación al programa de adquisiciones, deberá remitirse al
Departamento de Planificación y Presupuesto, mediante solicitud formal del
funcionario encargado de cada área, en la que consten las razones que motivan
la modificación. Ello, una vez que se hayan realizado los trámites
correspondientes para efectos de llevar a cabo la respectiva modificación
presupuestaria.
La Proveeduría, no tramitará las necesidades no incluidas en el programa
de adquisiciones y sus modificaciones.
CAPÍTULO
III
Tramitación de los Procedimientos
de Contratación Administrativa
SECCIÓN
I
Decisión Administrativa Inicial
del Procedimiento de Contratación
Artículo 07º—Decisión Administrativa Inicial.
La decisión administrativa de inicio del procedimiento de contratación,
será autorizada y suscrita, de acuerdo al monto publicado por la Contraloría
General de la República, para los límites económicos contenidos en el del
artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, para procedimientos de
contratación, conforme las siguientes disposiciones:
a. Para
la Contratación Directa y la Licitación Abreviada, la decisión administrativa
será elaborada por el titular del centro de costo.
b. Para la Licitación Pública, la decisión inicial administrativa será
elaborada por el titular del centro de costo y aprobada por la Alcaldía
Municipal.
Artículo 08º—Formulario de Decisión
Administrativa de Inicio de Procedimiento. Para la decisión administrativa
de inicio del procedimiento de contratación, se utilizará un formulario
denominado Acto Inicial de Procedimiento de Contratación Administrativa, el
cual contiene como requisitos mínimos lo siguiente:
a. Fundamento
legal.
b. Nombre de la contratación.
c. Centro de costos solicitante.
d. Nombre de quien solicita.
e. Justificación de la procedencia de la contratación (justificación,
relación con el Plan Anual Operativo, objetivos generales y específicos).
f. Especificaciones técnicas.
g. Procedimientos de control de calidad aplicables,
h. Estimación del negocio.
i. Recurso humano y material para verificar la ejecución.
j. Encargado del contrato.
k. En el caso de Licitaciones Públicas, los estudios pertinentes que
demuestren que el proyecto será alcanzado con eficacia y seguridad razonable.
Artículo 09º—Anexos al Formulario de
Decisión Administrativa de Inicio de Procedimiento. La Unidad Solicitante
adjuntará al Acto Inicial de Procedimiento de Contratación Administrativa los
criterios que se considerarán para la calificación técnica de las ofertas, con
sus respectivos parámetros y escalas de evaluación, dentro de éstos podrán
incluirse aspectos tales como precio, experiencia, tiempo de entrega, aspectos
financieros de la empresa, garantías y otras condiciones propias de la
naturaleza de la contratación.
SECCIÓN
II
Elaboración y Aprobación del Cartel
Artículo 10.—Elaboración
del Cartel. La coordinación atinente a la elaboración de los carteles de los
procedimientos de contratación es competencia de la Proveeduría Municipal,
tomando como base lo aportado en el documento Acto Inicial de Procedimiento de
Contratación Administrativa y los anexos realizado por cada uno
de las dependencias solicitantes.
Artículo 11.—A probación del Cartel. El órgano
encargado de la aprobación de los carteles que han de servir de base a los
procesos de contratación administrativa, seguirán las
siguientes reglas:
a) Contrataciones
Directas de escasa cuantía y vía excepción: Los carteles serán aprobados por la
Proveeduría Municipal y la dependencia solicitante.
b) Licitaciones Abreviadas y Públicas: Los carteles deberán ser
aprobadas por la dependencia solicitante y la Alcaldía Municipal.
SECCIÓN
III
Adjudicación del Procedimiento de Contratación
Artículo 12.—Recomendación
de adjudicación: La recomendación de adjudicación será elaborada y suscrita
por El Proveedor (a) Municipal y en lo procedente por La Comisión de
Recomendación de Adjudicaciones. El documento de recomendación debe contener al
menos los siguientes aspectos: el análisis integral de las ofertas, un resumen
del objeto de la contratación, enumeración de las ofertas recibidas, síntesis
del estudio técnico y el estudio legal en los casos que aplique, tablas de
evolución, recomendación de aquella o aquellas ofertas que de conformidad con
lo dispuesto en el cartel respectivo resulten ganadoras de las contrataciones
promovidas. En los casos que la instancia competente para adjudicar sea
diferente a la Proveeduría, la recomendación será tramitada a dicha instancia
por los canales jerárquicos correspondientes.
Artículo 13.—Órganos competentes para dictar el acto de adjudicación:
La decisión administrativa de adjudicación de la contratación, será autorizada
y suscrita, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento
de Egresos Municipales Conforme al artículo 13 inciso e) del Código Municipal y
Procedimientos adoptados de conformidad con el artículo 109 de Código
Municipal, publicado en La Gaceta N° 36 del
lunes 22 de febrero de 1999 que dispone lo siguiente:
a) Podrá
el Alcalde autorizar egresos hasta el 1% del
presupuesto ordinario para la adquisición de bienes y servicios, esto al
momento de efectuarse el egreso respectivo.
b) Lo que supere el 1% del presupuesto ordinario para la adquisición
de bienes y servicios, esto al momento de efectuarse el egreso respectivo será
competencia del Concejo Municipal.
SECCIÓN
IV
Comisión de Recomendación de Adjudicaciones
Artículo 14.—Competencia.
La Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, tendrá competencia exclusiva,
para analizar y recomendar la adjudicación de las contrataciones que se
tramiten por la vía de la Licitación Abreviada y Licitación Pública, según el
artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa actualizado por la
Contraloría General de la República cada año.
Artículo 15.—Estructura. La Comisión de
Recomendación de Adjudicaciones, estará integrada por:
a) Dos
Regidores(as) Propietarios, elegidos de distintas fracciones integrantes del
Concejo Municipal.
b) Alcalde (sa)
Municipal, o en su defecto el Vice Alcalde (sa)
Municipal,
c) El Proveedor (a) Municipal.
d) El funcionario o funcionaría responsable de la unidad solicitante
encargada de la ejecución del proyecto.
La Comisión estará presidida por el Alcalde
Municipal, o el Vice Alcalde (sa)
Municipal. La secretaria de la Comisión estará a cargo de la Administración
Municipal.
La convocatoria a sesiones será una competencia directa de la
presidencia de la Comisión. Por su parte, el quorum se considerará válido si se
tiene la mayoría simple y se cuenta con la presencia de la Presidencia de la
Comisión. Los dictámenes serán adoptados por mayoría simple.
Artículo 16.—Plazo para emitir Dictamen.
Una vez convocada la Comisión, esta tendrá un plazo máximo de 3 días hábiles
para presentar ante la Secretaría del Concejo Municipal, el dictamen
correspondiente, donde se conozca y emita recomendación de procedimiento de
contratación. En caso de que el plazo transcurra sin que se presente el
dictamen, el Concejo Municipal conocerá y resolverá la adjudicación del
procedimiento de contratación.
SECCIÓN
V
Formalización Contractual
Artículo 17.—Formalización
contractual. La relación contractual que la Municipalidad hade entablar con
sus proveedores una vez tramitado el respectivo procedimiento de contratación administrativa, podrá formalizarse mediante órdenes de
compra y contratos, según se requiera para cada caso concreto y en concordancia
el artículo 198 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. En todo
caso, incluso aquellos procesos que se formalicen mediante contrato,
deberán contar con la respectiva orden de compra.
Artículo 18.—Orden de Compra: La orden
de compra es el documento que emite la Proveeduría Municipal, mediante el cual
se ordena para efectos internos, la ejecución de la prestación de bienes y
servicios. El mismo, debe contener la siguiente información: fecha de emisión
del documento, nombre del oferente adjudicado, cédula jurídica o física del
oferente adjudicado, número de contratación, descripción del bien o servicio,
cantidad, precio unitario y monto total, subpartida del objeto de gasto
afectada, firma de los responsables del trámite, así como cualquier otra
información que a consideración de la Proveeduría Municipal resulte pertinente
en cada caso concreto.
Artículo 19.—Firma de la Orden de Compra:
Las Órdenes de Compra serán suscritas por el Proveedor (a) o Sub Proveedor (a)
Municipal, el Tesorero (a) y el Alcalde o Alcaldesa Municipal.
SECCIÓN
VI
Recepciones de Bienes, Servicios y Obras
Artículo 20.—Recepción
de Bienes, Servicios y Obras: La recepción de bienes, servicios y obras,
deberá quedar consignada en un acta o documento de control que mantenga al
efecto la Proveeduría Municipal, para cada procedimiento de contratación.
En el trámite de recepción de bienes la Proveeduría o el funcionario de
la bodega que al efecto se designe, será el responsable del levantamiento y
suscripción del acta o documento respectivo de recepción de bienes, en el cual
deberá consignarse como mínimo: cantidades, calidades, características y
naturaleza de los bienes. Adicionalmente, se dejará constancia de cualquier
otra información que se estime necesaria o pertinente para el adecuado respaldo
de los intereses de la institución.
Artículo 21.—Recepción de bienes que
requieran análisis técnico. Cuando deban recibirse bienes, cuya naturaleza
requiera de la valoración de técnicos especializados para el adecuado respaldo
de los intereses de la institución, la Proveeduría deberá coordinar con la
dependencia que corresponda, a efecto de que se designe el o los funcionarios
que deban participar de tal recepción, dicha designación será obligatoria para
la dependencia especializada de que se trate y esos funcionarios deberán
suscribir el acta de recepción levantada o el documento de control respectivo.
Artículo 22.—Recepción de obra pública y
servicios. Para la recepción de todo tipo de obra pública y servicios, el
encargado de realizar el levantamiento de las actas respectivas provisional y
definitiva, será el funcionario designado como órgano técnico responsable de la
contratación en el pliego de condiciones o el cartel de la contratación.
En el acta de recepción definitiva se señalarán como mínimo lo
siguiente:
a) Un
resumen de los aspectos señalados en el acta provisional.
b) Observaciones con respecto a la eficiencia o ineficiencia de la
empresa al momento de ejecutar la obra.
c) Garantías ejecutadas o penalidades impuestas.
d) El plazo empleado en la ejecución, incluyendo prórrogas.
e) La calidad y cantidad de las obras ejecutadas.
Artículo 23.—Finiquito
de los contratos administrativos de obra pública: Toda contratación de obra
pública que se haya formalizado mediante contrato administrativo, deberá
concluir el expediente administrativo con un finiquito contractual; suscrito
por el encargado del centro de costo o encargado del proyecto, y la contratista
o su representante.
Artículo 24.—Autorización de pagos: Otorgar la potestad a la
Alcaldía Municipal, de celebrar convenios, comprometer los fondos o bienes de
la Municipalidad, determinar gastos fijos, autorizar egresos y en general
adquirir bienes y servicios sin necesidad de previa autorización del Concejo
Municipal, cuando tales actos no excedan la suma de 1% del Presupuesto
Ordinario aprobado por la Contraloría General de la República al primero de
enero del período en ejercicio. Los pagos que superen el 1 % anteriormente
indicados deberán ser aprobados por el Concejo Municipal.
CAPÍTULO
IV
Disposiciones Finales
Artículo 25.—Derogatorias.
El presente reglamento, deroga cualquier disposición normativa emanada por la
Municipalidad de San Pablo de Heredia, de igual o inferior rango, que se le
oponga.
Artículo 26.—Vigencia. El presente
Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.
III. Instruir
a la Administración Municipal para que realice la publicación correspondiente
en el Diario Oficial La Gaceta, de manera que el reglamento entre en
vigencia una vez sea publicado.
Acuerdo unánime y declarado definitivamente
aprobado N° 713-18.
San Pablo de Heredia, 14 de diciembre del
2018.—Consejo Municipal.—Lineth Artavia González,
Secretaria.—1 vez.—( IN2018306471 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A los señores José Andrés Calero y Dominga
Centeno Sosa, se les comunica que por resolución de las siete horas del día
trece de noviembre del dos mil dieciocho, se dictó resolución de Inicio del
proceso especial de protección y cuido provisional de la persona menor de edad
Karla María Calero Centeno en el hogar de la señora Lidia José Laguna Centeno.
Notifíquese, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después - de
dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden
los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente Nº OLHN-00220-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 45374.—Solicitud N° 136198.—(
IN2018305930 ).
A la señora Melissa de Jesús
Vega Alfaro, costarricense, cédula de identidad número 1-1303-0743, sin más
datos, se le comunica la resolución de las ocho horas y cuarenta minutos del
veintinueve de octubre del año dos mil dieciocho, dictada por esta Oficina
Local, mediante la cual se resuelve: cuido provisional, a favor de la persona
menor de edad, Nythan Vega Alfaro, cédula de
identidad 6-0567-0267 , costarricense, fecha de nacimiento once de agosto del
dos mil diecisiete, en el hogar de la abuela materna, señora Ana Lorena Vega
Alfaro, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se
procede mediante este acto, por el termino de cinco días hábiles, a dar
audiencia a las partes para ser escuchadas y se les hace saber que pueden
aportar prueba. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo
Electrónico donde recibir notificaciones. En caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso o estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación de las resoluciones futuras, estas quedarán firmes veinticuatro
horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede
únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse en forma
verbal o por escrito ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución, plazo fuera del cual
resultará inadmisible. La interposición del recurso no suspende la aplicación
de la medida de protección ordenada. Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLOR-000136-2017.—Oficina Local de Garabito.—Licda.
Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N°
45374.—Solicitud N° 136101.—( IN2018305944 ).
A los señores Lesbia Altamirano
Moreno y Jimmy Calvo Serrano, se les comunica que por resolución de las ocho
horas del día doce de noviembre del año dos mil dieciocho se dio Audiencia a
Partes y que mediante el dictado de una medida de abrigo temporal de las trece
horas del día doce de noviembre del dos mil dieciocho en proceso a favor de las
personas menores de edad Wendy Cristina y Kassandra Nasarely,
ambas de apellidos Calvo Altamirano, se le concede audiencia a las partes para
que se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social
Licenciada Lucrecia Rodríguez Cerdas. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente OLTU-00134-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N°
45374.—Solicitud N° 136201.—( IN2018305973 ).
A la señora Jean Pool Salas
Castro, costarricense, cédula de identidad Nº
119630991 desconocido, sin más datos se le comunica la resolución de las 14:00
horas del 16 de noviembre del 2018, mediante la cual resuelve el resolución medida de protección en sede administrativa de
abrigo provisional. En favor de la PME Jean Pool Salas, cédula de identidad Nº 119630991, con fecha de nacimiento 18 de mayo del 2006.
Se le confiere audiencia al señor Jean Pool Salas Castro por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al
oeste, expediente Nº OLHT-00472-2018.—Oficina Local
de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° 45374.—Solicitud N° 136222.—(
IN2018305976 ).
A la señora Sonia María Salguero
Lobo, costarricense, cédula de identidad Nº 108680057
desconocido, sin más datos se le comunica la resolución de las 14:00 horas del
16 de noviembre del 2018, mediante la cual resuelve el
resolución medida de protección en sede administrativa de abrigo
provisional. en favor de la PME Jean Pool Salas cédula de identidad Nº 119630991, con fecha de nacimiento 18 de mayo del 2006.
Se le confiere audiencia al señora Sonia María Salguero Lobo por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
centro, de la Iglesia de Hatillo centro 175 metros al norte y 50 metros al
oeste, expediente Nº OLHT-00472-2018.—Oficina Local
de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° 45374.—Solicitud N° 136225.—(
IN2018305989 ).
A la señora Miao
Ping Wu, titular de pasaporte G20310722 nacionalidad China, sin más datos se,
le comunica la resolución de las de las 14:00 del 15 de noviembre 2018,
mediante la cual se resuelve el cuido provisional de la persona menor de edad
Kevin Sánchez Wu con citas de inscripción 1-2239-0145, con fecha de nacimiento
20 de septiembre de 2015. Se le confiere audiencia a la señora Miao Ping Wu, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito,
del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente OLAL-00250-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic.
Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O. C. N°
45374.—Solicitud N° 136227.—( IN2018306166 ).
Se le comunica a Ethan Todd
Dupuis Ortega la resolución de las quince horas con treinta y siete minutos del
veintinueve de octubre de dos mil dieciocho, mediante la que se dio inicio al
proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Ethan Todd Depuis Ortega. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas
que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la
indicada Oficina Local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la
Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLSA00345-2018.—Oficina
Local de Santa Ana.—Licda. Merelyn
Alvarado Robles, Representante Legal.—O. C. N°
45374.—Solicitud N° 136328.—( IN2018306168 ).
A el señor Jonathan Alberto Mora
Álvarez, titular de la cédula de identidad costarricense Nº
1-1385-0128, sin más datos se, le comunica la resolución de las de las 8:00 del
19 de noviembre de 2018, mediante la cual se resuelve el cuido provisional de
la persona menor de edad April Sophia Mora Salazar,
con citas de inscripción 1-2315-0822, con fecha de nacimiento 10 de octubre de
2008. Se le confiere audiencia al señor Jonathan Alberto Mora Álvarez, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada
San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste
y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente Nº
OLAL-00339-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero,
Representante Legal.—O.C. N° 45374.—Solicitud N° 136224.—( IN2018306170 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A el señor Arnoldo Enrique
Canales Angulo, titular de la cedula de identidad costarricense número
1-1259-0035, sin más datos se, le comunica la resolución de las de las 10:35
del 11 de octubre de 2018, mediante la cual se resuelve Recurso de apelación
contra la resolución de las 11:30 del 14 de agosto de 2018. Se le confiere
audiencia al señor Arnoldo Enrique Canales Angulo, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al
Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00065-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O.
C. N° 45374.—Solicitud N°
136228.—( IN2018306276 ).
Al señor Garvin Solano Jiménez, titular de la
cédula de identidad costarricense número 701530095, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 09:35 horas del 14 de noviembre del 2018,
mediante la cual se resuelve modificación de abrigo temporal, por medida de
cuido provisional en favor de la PME Garvin Maky Solano Fernández, titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense número 703710551, con fecha de nacimiento quince de
octubre de dos mil doce. Se le confiere audiencia al señor Garvin
Solano Jiménez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO 00132-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel
Esteban Contreras González.—( IN2018306277 ).
AJDIP/387-2018.—Puntarenas,
a los veinte días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.
Considerando:
1º—Que la Junta Directiva del
INCOPESCA, por medio del acuerdo Nº AJDIP/035-2018,
determinó la cantidad de toneladas métricas que se permitirían extraer de atún
por medio de embarcaciones de bandera extranjera con red de cero en la Zona
Económica Exclusiva, del Océano Pacífico Costarricense.
2º—Que una vez que entró en
vigencia el acuerdo de marras, se determinó que el término cocimiento
que se menciona en el artículo 1º del mismo, resulta excluyente de actividades
de proceso de industrialización del atún.
3º—Que, ante ello, por medio del oficio de la
Dirección General Técnica Nº DGT-095-2018, se hizo
consulta al CITA el cual contestó por medio del oficio Nº
CITA-376-2018, en donde se determina que el término “cocimiento” no es
procedente para los alcances de este acuerdo.
4º—Que adicionalmente al ejecutar el acuerdo
dicho se ha visto la necesidad de establecer la normativa necesaria que
garantice el control de los alcances del mismo.
5º—Que, en virtud de ello, la Junta Directiva
considera pertinente modificar el artículo 1º y adicionar al acuerdo
AJDIP/035-2018, las siguientes disposiciones. Por tanto,
La Junta Directiva de INCOPESCA,
acuerda:
MODIFICACIÓN Y ADICIÓN
DEL
ACUERDO AJDIP/035-2018
Artículo 1º—Modifíquese el
artículo 1º del acuerdo de Junta Directiva del INCOPESCA, para que en lo
sucesivo se lea así:
“1- El INCOPESCA, únicamente
otorgará licencias de pesca a embarcaciones de bandera extranjera con red de cerco,
para la captura de atún en su Zona Económica Exclusiva del Océano Pacífico, a
aquellas embarcaciones que cumplan con los requisitos que establece el
ordenamiento jurídico costarricense y que demuestren fehacientemente haberse
obligado a poner la totalidad de sus capturas a disposición de una industria
procesadora nacional con capacidad de frío y procesamiento suficiente para
recibir el producto pesquero capturado y con las cual hubiese pactado.”
Artículo 2º—Agréguese un
artículo 3-bis al acuerdo de Junta Directiva de INCOPESCA AJDIP/035-2018, que
indique lo siguiente:
3 bis.—Adicionalmente,
tanto el armador propietario de la embarcación como la industria procesadora
nacional, con la cual hubiesen pactado entre sí y firmado el contrato
respectivo para el otorgamiento de la licencia de pesca, deberán cumplir lo
siguiente:
1. La descarga del producto atunero obtenido
deberá ser desembarcada únicamente en los muelles costarricenses debidamente
autorizados para tal propósito. En ningún caso se podrá descargar el producto
capturado en la Zona Económica Exclusiva costarricense, en otro país e
introducir el mismo por fronteras terrestres o aéreas, salvo situaciones de
caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas, en cuyo caso
corresponderá tanto a la industria como al armador demostrar tal situación.
2. Previo a la descarga la industria que realizó
el contrato para el otorgamiento de la licencia de pesca deberá indicar al
INCOPESCA que tiene capacidad de almacenar la totalidad del producto atunero
por la embarcación con licencia de pesca otorgada por el INCOPESCA.
3. En caso de incumplimiento contractual por
parte del armador con la industria procesadora nacional, se procederá previo comprobación del debido proceso, a cancelar el
registro anual que faculta a la embarcación seguir obteniendo licencias en
nuestra Zona Económica Exclusiva, con lo cual perderá su derecho al
otorgamiento de la prorroga gratuita de la licencia de pesca.
4. Una vez completada la descarga de la totalidad
del producto pesquero capturado durante la vigencia de la licencia de pesca, la
industria procesadora deberá informar al INCOPESCA, en la Dirección General
Técnica, la totalidad del producto obtenido por capturas realizadas en la Zona
Económica Exclusiva de Costa Rica, para que sean descontadas de la cuota anual
permitida por el INCOPESCA.
5. La embarcación que tuviere licencia de pesca
otorgada para faenar en la Zona Económica Exclusiva, no podrá realizar ninguna
operación de atraque o descarga en puertos no costarricenses, desde el momento
de emisión de la licencia y hasta momento de descarga en puertos nacionales.
Cualquier situación que la obligue a atracar en puerto de otros países durante
la vigencia de la licencia de pesca, deberá ser informada en un plazo no mayor
de 48 horas, después de acaecido el suceso, al INCOPESCA. Si tuviere capturas
realizadas fuera de la Zona Económica Exclusiva durante la vigencia de la
licencia de pesca otorgada por INCOPESCA, en zonas en las cuales Costa Rica
tiene derechos de conformidad con lo establecido en el Derecho Internacional,
deberán ser informadas al INCOPESCA y descargadas en puertos costarricenses
para la industria con la cual suscribió el convenio para el otorgamiento de la
licencia de pesca, no siendo consideradas estas capturas, como parte de la
cuota permitida para la zona económica exclusiva de Costa Rica.
6. La industria procesadora nacional, no podrá
exportar el atún entero sin procesar, que hubiese sido adquirido por medio de
una licencia de pesca otorgada a embarcaciones de bandera extranjera.
7. El INCOPESCA no autorizará licencias a
aquellas embarcaciones que tenga relación con industrias procesadoras
nacionales, que se encuentren inactivas o no tengan la capacidad industrial de
darle almacenamiento y procesamiento al producto atunero, capturado en nuestra
Zona Económica Exclusiva.
Artículo 3º—Acuerdo firme.
Publíquese. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
MSc. Moisés Mug
Villanueva, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(
IN2018307632 ).
Le comunico el acuerdo adoptado
por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria N°
137, acta N° 161 del 10 de diciembre del 2018, que
indica lo siguiente:
Acuerdo AC-346-18 “Se acuerda:
Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la
Constitución Política, 11, 13 y 113 de la Ley General de la Administración
Pública; 8 inciso a) de la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839; 8, 9 y 10 del Reglamento General a la Ley para la
Gestión Integral de Residuos, N° 37567-S-MINAET-H;
los oficios AL-1669-2018 de Alcaldía Municipal, VIC-I-1094-2018 de la Vicealcaldía, y GA-478-2018 del Subproceso Gestión
Ambiental; y siguiendo la recomendación del Dictamen C-AJ-033-18 de la Comisión
de Asuntos Jurídicos, la cual hace suya este Concejo y la toma como fundamento
para este acuerdo, se dispone: Primero: convocar a consulta pública por el
plazo de diez días hábiles, a los vecinos del cantón de Escazú, para que emitan
sus consultas y observaciones por escrito, con respecto del proyecto de plan
municipal para la gestión integral de residuos sólidos, para cuyo efecto se
pone el mismo a disposición del público en general en el sitio web:
http://escazu.go.cr, o mediante solicitud digital al Subproceso Gestión
Ambiental; las observaciones y consultas por escrito, se recibirán al correo
electrónico: iambiental&escazu.go.cr, o bien se podrán entregar mediante
nota dirigida a ese Subproceso, todo dentro del plazo concedido de diez días
hábiles a partir de la publicación de esa Convocatoria en el Diario Oficial La
Gaceta. Segundo: instruir a la Secretaría Municipal para que publique esta
convocatoria en el Diario Oficial La Gaceta y en un periódico de
circulación nacional. Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal para
lo de su cargo.” Declarado definitivamente aprobado.
Ing. Jerson Calderón Valverde, Coordinador.—1 vez.—( IN2018306443 ).
El Concejo Municipal del Cantón
de Goicoechea, en Sesión Ordinaria N° 50-18,
celebrada el día 10 de diciembre del 2018, Artículo 6°, acordó:
Modificar la hora de las
Sesiones Ordinarias a celebrarse el lunes 24 y lunes 31 de diciembre del 2018,
a las trece horas, manteniendo el lugar.
Departamento Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefe.—1 vez.—( IN2018306759 ).
CONCEJO MUNICIPAL
La Municipalidad de Pérez
Zeledón comunica que, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en
sesión ordinaria Nº 135-18, acuerdo 11), celebrada el
27 de noviembre de 2018, se aprobaron las tarifas para los servicios que se
brindan en el Polideportivo de Pérez Zeledón, según lo siguiente:
PRECIOS VIGENTES DE SERVICIOS
DEL POLIDEPORTIVO A COBRAR
Servicio |
Hora |
Día |
Partido |
Gimnasio |
12,000 |
|
|
Cancha de tenis |
3,500 |
|
|
Cancha de squash |
3,500 |
|
|
Piscina de niños |
|
1,000 |
|
Piscina de adultos |
|
1,500 |
|
Piscina utilizada por grupos |
|
10,000 |
|
Cancha de fútbol en el día |
|
|
20,000 |
Cancha de fútbol en la noche |
|
|
35,000 |
Rige 30 días después de su publicación.—Karla Vindas Fallas, Secretaria Municipal.—1
vez.—( IN2018306298 ).
DIRECCIÓN
SERVICIOS PÚBLICOS
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
San Antonio de Belén, Heredia 11 de diciembre
del 2018.—Ing. Denis Mena Muñoz, Director Servicios Públicos.—1
vez.— O. C. N° 33217.—Solicitud N°
136584.—( IN2018306255 ).
El Concejo Municipal Distrito de
Lepanto, en la sesión ordinaria N° 161-2018,
celebrada el día 02 de mayo del 2018. Capítulo XIII acuerdo:
Inciso d
Acuerdo N°
4: El Concejo
Municipal de Distrito de Lepanto, tomando en consideración que las sesiones
Ordinarias del Concejo se celebran los días martes de cada semana y que en
ocasiones esas sesiones son declaradas asuetos por el Presidente
de la Republica y días feriados por Ley.
Basándonos a lo anterior el
Concejo Municipal de Distrito acuerda con cuatro votos, aprobar el cambio de
día para celebrar las sesiones ordinarias a los miércoles en caso de que el día martes fuese declarado asueto por la Presidencia de la
Republica o feriado por Ley. Mandar a publicar en el Diario Oficial La
Gaceta. Votan los señores y señoras Neftalí Brenes Castro. Presidente
Municipal, Hellen Gómez Agüero c.c Helen Agüero
Montes, Concejal Propietaria, Ana Patricia Brenes Solórzano, Concejal
Propietario, Gerardo Obando Rodríguez, Concejal Propietario Definitivamente
aprobado.
Diego Armando Valerio Ávila.—1 vez.—( IN2018306566 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN
PSICOLOGÍA DE COSTA RICA
Asamblea General Extraordinaria Nº 119-2019
La Junta Directiva del Colegio
de Profesionales en Psicología de Costa Rica, convoca a todos/as sus
agremiados/as a la Asamblea General Extraordinaria Nº119-2019, por celebrarse
el día sábado, 23 de febrero del 2019; en primera
convocatoria a las 8:00 a.m. De no encontrarse presente el quorúm
de ley, se procederá a sesionar, en segunda convocatoria, a las 9:00 a.m., con
los/as colegiados/as presentes. La asamblea se realizará en las instalaciones
de este Colegio Profesional; ubicado 600 metros este de la Estación de Servicio
La Galera, carretera vieja a Tres Ríos.
Orden del Día
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación de los acuerdos del acta Nº 118-2018.
4. Liquidación de Presupuesto 2018.
5. Presentación de los resultados de la auditoría
externa 2018.
6. Presentación del Presupuesto 2019.
San José, 10 de enero del
2019.—Lic. Oscar Valverde Cerros, Presidente.—(
IN2019311938 ). 2 v. 2
CORPORACIÓN DE PATROCINADORES
DE LA
FUNDACIÓN EDUCATIVA
SAN
JUDAS TADEO
Conforme a los estatutos de la
Fundación Educativa San Judas Tadeo, se procede a convocar a la Asamblea
Extraordinaria de la Corporación de Patrocinadores. Fundación Educativa San
Judas Tadeo, cédula jurídica 3-006-078010, a realizarse en la sede del Colegio
Universitario San Judas Tadeo en Rohrmoser, 200 m.
este y 200 m. norte de Plaza Mayor, San José, a las 13:30 horas, ocho días
después de publicado el presente edicto en primera convocatoria, con la
siguiente agenda: 1) Ratificación de los acuerdos tomados por la Asamblea de la
Corporación de Patrocinadores celebrada el día 19 de diciembre de dos mil
dieciocho. 2) Cualquier asunto de interés adicional discutido por los
asistentes. De no haber quórum a la hora señalada, se convoca media hora
después, en el mismo lugar para conocer de los mismos puntos, con los
fundadores presentes.—19 de diciembre del 2018.—Alonso
Gerardo Betancourt Plasencia y Alfredo Sánchez Betancourt.—1 vez.—(
IN2019308937 ).
CONDOMINIO SAINT TROPEZ
Se convoca a los condóminos del
Condominio Saint Tropez a la asamblea extraordinaria,
a celebrarse el lunes 4 de febrero del 2019, en el Condominio Saint Tropez a las 09:30 horas en primera convocatoria y a las
10:00 horas en segunda convocatoria, si no hubiese quórum se aplicará lo
establecido al efecto de la Ley.
(Primera convocatoria un mínimo de dos
tercios del valor del condominio. Segunda convocatoria con los condóminos
presentes).
ORDEN DEL DÍA
a) Lectura del Acta anterior
b) Informe de Administradora sobre el Estado de
Cuentas por Cobrar de Cuotas de mantenimiento.
c) Informe económico al 31 de diciembre 2018
d) Elección de Administrador (a) Interino para
agilizar los asuntos legales pendientes.
e) Establecer los procedimientos legales a seguir
para cada caso.
NOTA: Los Condóminos que tienen fincas filiales inscritas a nombre de
una razón social le corresponde al representante legal la participación en la
Asamblea con la presentación de la personería jurídica vigente; sin este
documento no tendrá participación activa. En caso que asista otra persona deberá contar con un poder
autentificado por un abogado.
Convoca la administradora.
Odalía Morales Campos.—1
vez.—( IN2019312385 ).
INTERWIRE PRODUCTS COSTA RICA LIMITADA
Quien suscribe Fernando Alfaro
Chamberlain, mayor, abogado, vecino de San José, portador de la cédula de
identidad N° 1-693-790, en mi condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la compañía Interwire
Products Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-706360, informo a quien interese que mi
representada se encuentra en el proceso de renuncia del Régimen de Zona Franca
otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 182-2017,
publicado en La Gaceta N° 35 del 23 de febrero
de 2018.—San José, 1° de diciembre de 2018.—Fernando Alfaro Chamberlain,
Abogado.—1 vez.—( IN2018305901 ).
COOPESPARTA R.L.
COOPESPARTA R.L., le informa a
sus asociados, entidades, acreedores y público en general, con los que tiene
relaciones comerciales, que, según acuerdo número 3 de la asamblea
extraordinaria realizada el 09 de setiembre del 2018, que COOPESPARTA R.L.,
cambia su giro comercial y denominación pasando de ser una Cooperativa de
Ahorro y Crédito a ser una Cooperativa de Servicios Múltiples; asimismo cambia
su razón social de Cooperativa de Ahorro y Crédito Refaccionario de la
Comunidad de Esparza R.L. a Cooperativa de Servicios Múltiples de Esparza
R.L.—MBA. Luz Elena Sánchez Hernández. Gerente General.—1
vez.—( IN2018305907 ).
ESPANEX IBEROCOSTARRICENSE SOCIEDAD ANÓNIMA
Se les comunica a los miembros
de la junta directiva y accionistas de la sociedad Espanex
Iberocostarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101- 261184, que por motivo de extravío se hará la reposición de los
siguientes libros legales: Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva.—San José, a las quince horas con cinco minutos
del catorce de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—( IN2018306601 ).
INMOBILIARIA LABRANZA NUEVA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11:30 horas del día 12 de diciembre del 2018, se solicita al
Registro Nacional Publico la reposición de los tres libros legales sean:
asamblea general, registro de accionistas y junta directiva, de la sociedad
Inmobiliaria Labranza Nueva, Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-271660, en virtud del extravío de los mismos.—San
José, 13 de diciembre de 2018.—Lic. Ricardo José Nassar Güell, Notario.—1
vez.—( IN2018306326 ).
HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S.A.
El suscrito Boris Gordienko Echeverría, cédula 1-0966-0019, en mi condición
de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Hotel y Club Punta Leona S.A., cédula jurídica 3-101-024566, a la que
le corresponde el número de legalización 4061008949873; manifiesto que se
procederá con la apertura del libro legal de la sociedad, Actas de Registro de
Accionistas N° 5; debido a la finalización del libro
anterior. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido por el artículo N° 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles Es todo.—San
José, 12 de diciembre de 2018.— Boris Gordienko
Echeverría, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2018306786 ).
VIKESTRA S.A
Vikestra S.A sociedad con cédula
jurídica 3-101-245371, comunica el extravió y la reposición de los libros
societarios de registro de socios, libro de actas de asamblea de socios y libro
de actas del consejo de administración. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante dicha entidad dentro del término de ocho días hábiles de la
publicación de este aviso.—San José diecisiete de
diciembre del 2018.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2018306809
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 25 minutos
del 12 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada A Y Z
Tierra Buena Sociedad Anónima.—San
José, 05 de noviembre del 2018.—Lic. Cristian Vargas Araya, Notario.— 1
vez.—CE2018014962.—( IN2018304308 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Cogniart
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Lic. Héctor
Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2018015831.—( IN2018305162 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 06 horas 05 minutos del 21 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Monster Pizza CR Sociedad Anónima.—San
José, 21 de noviembre del 2018.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario.—1
vez.—CE2018015835.—( IN2018305166 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Quesos Arboa
Nuevo Horizonte Limitada Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Lic. José
Fabian Salazar Solís, Notario.—1 vez.—CE2018015836.—( IN2018305167 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 31 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversines
R &L Sarapiquí Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Lic. Johnny
Vinicio Matute Obando, Notario.—1 vez.—CE2018015837 .—( IN2018305168 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Constructora y Consultora ZMJ Sociedad Anónima.—San
José, 21 de noviembre del 2018.—Licda. Anita Mc Donal Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2018015838.—( IN2018305169 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Fumigadora Mataplagas
y Exterminios Sociedad Anónima.—San
José, 21 de noviembre del 2018.—Licda. Jazmín Hidalgo Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2018015839.—( IN2018305170 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Gravitas Consulting
Network Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del
2018.—Lic. Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario.—1 vez.—CE2018015840.—(
IN2018305171 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Finca Rancho Rey Bagaces Sociedad Anónima.
San José, 21 de noviembre del 2018.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf,
Notario.—1 vez.—CE2018015841.—( IN2018305172 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada VVRK Enterprise Limitada.—San José, 21 de noviembre del
2018.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2018015842.—( IN2018305173
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 07 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada El Trapiche de Rudin
Sociedad Anónima.—San
José, 21 de noviembre del 2018.—Lic. Alejandro José Argüello Leiva, Notario.—1
vez.—CE2018015843.—( IN2018305174 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Jonito
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Licda. Noelia
Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—CE2018015844.—(
IN2018305175 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada El Tinamaste de Jabillos Sociedad Anónima.—San
José, 21 de noviembre del 2018.—Lic. Alejandro José Argüello Leiva, Notario.—1
vez.—CE2018015845.—( IN2018305176 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 21 minutos del 09 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Constructora Hermanos CG Sociedad Anónima.—San
José, 21 de noviembre del 2018.—Licda. Anita Mc Donal Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2018015846.—( IN2018305177 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Flor Caoba Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del
2018.—Licda. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1
vez.—CE2018015847.—( IN2018305178 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Maquinaria Villa Vieja del Cubujuqui JT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de noviembre del 2018.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1
vez.—CE2018015848.—( IN2018305179 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 21 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Santatov
Sociedad Anónima.—San
José, 21 de noviembre del 2018.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2018015849.—( IN2018305180 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Accesorios y Repuestos KBS Sociedad Anónima.—San
José, 21 de noviembre del 2018.—Lic. Guillermo Jiménez Chacón, Notario.—1
vez.—CE2018015850.—( IN2018305181 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Gosen
Global Grioup Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del
2018.—Lic. Javier Eduardo Luna Montero, Notario.—1 vez.—CE2018015851.—(
IN2018305182 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Ladamerci
Sociedad Anónima.—San
José, 21 de noviembre del 2018.—Lic. Gretchen Mora Valverde, Notario.—1
vez.—CE2018015852.—( IN2018305183 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Buyaca de
Puerto Viejo Sociedad Anónima.—San
José, 21 de noviembre del 2018.—Lic. Gretchen Mora Valverde, Notario.—1
vez.—CE2018015853.—( IN2018305184 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones M T C Sociedad Anónima.—San
José, 21 de noviembre del 2018.—Licda. Nubia Esperanza Cunningham Arana,
Notaria.—1 vez.—CE2018015854.—( IN2018305185 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 35 minutos del 21 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Caldetov
Sociedad Anónima.—San
José, 21 de noviembre del 2018.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2018015855.—( IN2018305412 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 21 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Calde Sameaj Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del
2018.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2018015856.—( IN2018305413
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 21 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Santa Sameaj
Sociedad Anónima. San José, 21 de noviembre del 2018.—Lic. Armando Moreno
Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2018015857.—( IN2018305414
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 21 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Ana Sameaj
Sociedad Anónima.—San
José, 21 de noviembre del 2018.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2018015858.—( IN2018305415 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Sierra Estelar LS Sociedad Anónima.—San
José, 21 de noviembre del 2018.—Licda. Zaida María Rojas Cortes, Notario.—1
vez.—CE2018015859.—( IN2018305416 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Sadad
Renta Car Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del
2018.—Licda. Raquel Nuñez González, Notaria.—1
vez.—CE2018015860.—( IN2018305417 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Evolution
Art By Dicoro Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de noviembre del 2018.—Licda. Dayanna María
Zúñiga Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2018015861.—( IN2018305418 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 10 minutos del 13 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Mar y Luna Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del
2018.—Licda. Anita Mc Donal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2018015862.—(
IN2018305419 )
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Arvo Beauty and Haircare Sociedad Anónima.—San José,
22 de noviembre del 2018.—Lic. Edwin Enrique Arias Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2018015863 .—( IN2018305420 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Maite & Samy Limitada.—San José, 22 de noviembre del
2018.—Lic. Greyvin Antonio Cordero Rojas, Notario.—1
vez.—CE2018015864.—( IN2018305421 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada D And Fishing Charters Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de noviembre del
2018.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—CE2018015865.—(
IN2018305422 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada ACQUA Dreamer Forty Two Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de noviembre del 2018.—Licda. María José Chaves Cavallini,
Notario.—1 vez.—CE2018015866.—( IN2018305423 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 06 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Luminarias Creativas Peraza y Jiménez P
& J Sociedad Anónima.—San
José, 22 de noviembre del 2018.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1
vez.—CE2018015867.—( IN2018305424 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Runway Invest Latinoamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de noviembre del 2018.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1
vez.—CE2018015868.—( IN2018305425 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Luis Chicas Electricistas Lucelec Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del
2018.—Lic. Giulio Sansonetti Hautala,
Notario.—1 vez.—CE2018015869.—( IN2018305426 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 14 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Diamond Dragons Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de noviembre del
2018.—Lic. Oscar Diyer Montero Badilla, Notario.—1
vez.—CE2018015870.—( IN2018305427 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 09 horas 30 minutos del 21 de noviembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Migranet Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de noviembre del 2018.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1
vez.—CE2018015871.—( IN2018305428 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Acarreos C&M Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de Noviembre del 2018.—Licda. Karina de Los Ángeles Carmona Bonilla,
Notaria.—1 vez.—CE2018015872.—( IN2018305429 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 18 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inmoinvest
Urbina Navarro Sociedad Anónima.—San
José, 22 de noviembre del 2018.—Lic. German Enrique Salazar Santamaria,
Notario.—1 vez.—CE2018015873.—( IN2018305430 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Estación Veintinueve Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de noviembre del 2018.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1
vez.—CE2018015874.—( IN2018305431 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada YUMM Kombucha
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Lic. Marcos
Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—CE2018015875.—( IN2018305432 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 07 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Arq-One Diseno y Construcción Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del
2018.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2018015876.—( IN2018305433 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada JP Tattoo
Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de noviembre del
2018.—Licda. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2018015877.—(
IN2018305434 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Tres Hyn
Servicios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de noviembre del
2018.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018015878.—( IN2018305435 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Asignar Cédula Jurídica Sociedad Anónima.—San
José, 22 de noviembre del 2018.—Licda. María Lucía Alvarado Fischel,
Notaria.—1 vez.—CE2018015879.—( IN2018305436 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada YS Snacks Sociedad de Responsabilidad
Limitada. San José, 22 de noviembre del 2018.—Lic. Billy Benjamín Latouche Ortiz, Notario.—1
vez.—CE2018015881.—( IN2018305438 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 05 de noviembre del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Insulinex Sociedad Anónima.—San
José, 22 de noviembre del 2018.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1
vez.—CE2018015882.—( IN2018305439 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada GM Mega Vallas Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 22 de noviembre del 2018.—Licda. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2018015883.—( IN2018305440 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Recreación Empresarial y Formación
Deportiva Sarapiquí Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Licda. Katerin
Andrea Vargas Leal, Notaria.—1 vez.—CE2018015884.—( IN2018305441 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 15 minutos del 20 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Torres de Las Colinas Realty
CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de noviembre del
2018.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2018015885.—(
IN2018305442 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Pochote House of
Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de noviembre del
2018.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018015886.—(
IN2018305443 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Batsik Design Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de noviembre del
2018.—Lic. Marlon Karith García Bustos, Notario.—1
vez.—CE2018015887.—( IN2018305444 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Nterlaken
Ost Solutions Sociedad Anónima.—San
José, 22 de noviembre del 2018.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura,
Notaria.—1 vez.—CE2018015888.—( IN2018305445 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Chamu
Snacks Limitada.—San
José, 22 de noviembre del 2018.—Lic. Alejandro Alonso Román González,
Notario.—1 vez.—CE2018015889.—( IN2018305446 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Oris Digital Dentistry
Sociedad Anónima.—San
José, 22 de noviembre del 2018.—Licda. Jorleny
Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2018015890.—( IN2018305447 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Corporación FJA Sociedad Anónima.—San
José, 22 de noviembre del 2018.—Lic. José Luis Ruiz Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2018015891.—( IN2018305448 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Apartamento Setecientos Seis Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de noviembre del 2018.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1
vez.—CE2018015892.—( IN2018305449 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 21 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Dream Party Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del
2018.—Licda. Karla Magaly Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2018015894.—( IN2018305451
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Jesy De
La O Sociedad Anónima.—San
José, 22 de noviembre del 2018.—Licda. Sara Quirós Maroto, Notaria.— 1 vez.—CE2018015895.—(
IN2018305452 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 50 minutos del 15 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Agrícola Hidalgo y Estrada Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de noviembre del 2018.—Licda. Karen Ginneth
López Jara, Notaria.—1 vez.—CE2018015896.—( IN2018305453 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada CSSCK Costa Rica Limitada.—San José, 23 de noviembre del
2018.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2018015918.—(
IN2018305457 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Punta Uvita de Osa M.P.C.
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Lic. Víctor
Solís Castillo, Notario.—1 vez.—CE2018015919.—( IN2018305459 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Multinegocios
Hermanos WU & WU Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de noviembre del
2018.—Licda. María Marcela Campos Sanabria, Notaria.—1 vez.—CE2018015920.—(
IN2018305460 ).
Por medio de acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios de Cascadas Terry Tropicales Inc
Limitada con cédula jurídica tres-ciento dos-seis cuatro ocho cinco seis
uno, se acordó la fusión por absorción de las siguientes sociedades: a) La
Fuente de La Montaña Azul Limitada, con cédula jurídica tres-ciento
dos-seis cuatro ocho cinco ocho cero, con un capital social de diez mil colones,
b) Aguas Encantadas del Pacifico Tico Limitada, con cédula jurídica
tres-ciento dos-seis cuatro ocho cinco tres cuatro, con un capital social de
diez mil colones, c) Inversiones Dwortz del Mar
Verde Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-seis cinco dos cero
seis ocho, con un capital social de diez mil colones. Producto de la fusión se
acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo a efectos de que se
incremente el mismo a la suma de cuarenta mil colones representados por ocho
cuotas nominativas de cinco mil colones cada. la presente fusión por absorción
es puesta en conocimiento a todos los posibles interesados para que manifiestan
cualquier inconformidad en el plazo establecido por ley.—
Alajuela, doce de diciembre del dos mil dieciocho.— Licda. Maricruz Sánchez
Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2018305796 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en
San José a las catorce horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de Cámara
Artículo Quince, SRL mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta
de los estatutos, y se nombran tres gerentes.—San
José, 12 de diciembre del 2018.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1
vez.—(IN2018305797 ).
Por escritura otorgada por el
suscrito notario Manuel Enrique Lizano Pacheco, a las 15:00 horas del día 11 de
diciembre del 2018, se protocolizó el acuerdo de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Inversiones Cuenca
Recife ICR S.R.L., cédula jurídica Nº
3-102-524775, mediante la cual se acordó disolver la compañía.—San
José, 12 de diciembre del 2018.—Lic. Manuel Enrique Lizano Pacheco, Notario.—1
vez.—( IN2018305799 ).
Por escritura otorgada por el
suscrito notario Manuel Enrique Lizano Pacheco, a las 15:15 horas del 11 de
diciembre del 2018, se protocolizó el acuerdo de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Montañas Bosque Azul MBA
S.R.L., cédula jurídica 3-102-521965, mediante la cual se acordó disolver
la compañía.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Lic.
Manuel Enrique Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2018305800 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario público a las quince horas del tres de diciembre del dos mil
dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Empresa de Servicios Zeta Cartago S. A., cédula jurídica
3-101128726, donde se reforma la cláusula quinta, realizándose un aumento de capital.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Lic. Gustavo
Adolfo Ramírez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2018305801 ).
Por escritura otorgada ante mí notaría el día
de hoy a las 8:00 se protocolizó el acta de la sociedad Las Nubes de
Chirripó Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula sexta
de los estatutos.—San José, 12 de diciembre de
2018.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2018305802 ).
Por
acuerdo de socios, mediante asamblea general extraordinaria número dos, se
dispuso modificar la cláusula quinta de los estatutos de la compañía Tres-
Ciento Uno- Quinientos Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco
Sociedad Anónima, portadora de la cédula de persona jurídica coincidente
con su nombre.—San José, doce de diciembre dos mil
dieciocho.—Licda. Yorleny Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2018305807 ).
Por escritura otorgada por el
suscrito notario Manuel Enrique Lizano Pacheco, a las 15:30 horas del 11 de
diciembre del 2018, se protocolizó el acuerdo de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Haleiwa
Tamarindo (HT) S. A., cédula jurídica 3-101-412208, mediante la cual se
acordó disolver la compañía.—San José, 12 de diciembre
del 2018.—Lic. Manuel Enrique Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2018305808 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
día doce de diciembre del dos mil dieciocho se procede a protocolizar acta de
asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Desarrollos
Inmobiliarios FECR Sociedad Anónima Sociedad Anónima mediante la cual se
hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San
José, trece de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Gabriela Martínez Gould, Notaria.—1
vez.—(IN2018305809 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
día doce de diciembre del dos mil dieciocho se procede a protocolizar acta de
asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Constructora
Brenes San Gil BSG S. A. mediante la cual se hacen nuevos nombramientos de
junta directiva.—San José, trece de diciembre del dos
mil dieciocho.—Licda. Gabriela Martínez Gould, Notaria.—1 vez.—(IN2018305810 ).
Ante esta notaría, se ha
disuelto y liquidado la sociedad denominada Corporación Quesada Rivera S. A.,
cédula jurídica 3-101-123087.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Lic. Cristian
Guillermo Soto Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018305816 ).
Por escritura de protocolización
de acta de Organización J J X Sociedad Anónima,
con cédula jurídica, tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil quinientos
cincuenta y ocho, de las nueve horas del doce de diciembre del dos mil
dieciocho, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a la
representación judicial y extrajudicial y se hace nombramiento de nuevo
presidente, tesorero y fiscal.—Lic. Luis Diego Arias
Trigo, Notario.—1 vez.—( IN2018305820 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaria, número noventa y nueve de las doce horas del once de diciembre del dos
mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de
Hermanos Lufra Sociedad Anónima con cédula
jurídica número tres-ciento uno-seis uno siete cuatro dos seis donde se
disuelve la sociedad.—San José, once de diciembre del
dos mil dieciocho.—Licda. Iliana Cecilia Arce Umaña, Notaria.—1 vez.—(
IN2018305829 ).
Ante la notaria de Audrys Esquivel Jiménez se otorgó la escritura número
diecisiete del tomo treinta y seis se protocolizo acta de la sociedad Paulistana
Altos Trescientos Diez Sociedad Anónima.—Santa Ana, veintiséis de
noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Audrys Esquivel
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018305830 ).
Ante la notaria de Audrys Esquivel Jiménez se otorgó la escritura número doce
del tomo treinta y seis. Se protocolizo acta de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Treinta y Ocho mil Cero Catorce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Santa
Ana, veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Audrys
Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018305831 ).
Ante mí Carlos Fernández
Vásquez, notario público, la empresa Hayke
de Palmares S.A, solicita la disolución de la empresa mediante la escritura
247 del tomo 33 del notario Carlos Fernández Vásquez.—Palmares.
07 de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos
Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2018305832 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las diez horas del seis de diciembre del dos mil dieciocho, se
solicita al registro de personas jurídicas del Registro Nacional la disolución
de Serviclean del Oeste Siglo XX Uno
Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
treinta y siete mil seiscientos noventa y cinco de conformidad con el artículo
doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Licda.
Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—( IN2018305834
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las trece horas del ocho de diciembre del dos mil dieciocho, se
solicita al registro de personas jurídicas del Registro Nacional la
modificación del plazo social, de Tres-Ciento Uno-Cincuenta y Ocho Noventa y
Cuatro Cuarenta y Uno Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cincuenta y ocho noventa y cuatro cuarenta y uno.—Licda.
Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—( IN2018305836
).
Hoy en mi notaria se constituyó Multiservicios
Cohico Sociedad Anónima capital social cien dólares
moneda de giro estadounidense totalmente pagado y suscrito por los socios
domicilio San Jose Goicoechea.—San
Francisco martes, once de diciembre, dos mil dieciocho.—Licda. Adriana Castillo
Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2018305843 ).
Por escritura otorgada ante esta
misma notaría a las 16:00 horas del 12 de diciembre del 2018, se protocolizó el
acta número 1 de asamblea general extraordinaria de socios de Plantaciones
Originales RJ S. A., en la cual se reforma la cláusula décima segunda de
los estatutos y se nombran todos los miembros de la junta directiva y fiscal.—12 de diciembre del 2018.—Licda. Marianela Solís
Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018305844 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 16 horas del 11 de diciembre del 2018, se protocolizó la quinta asamblea
de Agro El Arriero Guanacasteco S.A, cédula jurídica: 3-101-340921 en
donde se reformó el domicilio social y la representación, se cambió al
secretario, fiscal y agente residente. Presidente: Jeffry Arrieta Suárez.—Nicoya, 13 de diciembre, del 2018.—Licda. Olga
Granados Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2018305845 ).
Por escritura otorgada a las
catorce horas del primero de diciembre del dos mil dieciocho, se modifica en su
totalidad la cláusula sétima del pacto constitutivo de la empresa de esta plaza
Cocoa y Miel Sociedad Anónima.—San José, dos de diciembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2018305848 ).
Por escritura número ciento
diez-seis, del tomo sexto, otorgada ante esta notaría a las siete horas, del día
cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Guapilito del Caribe Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil setecientos
ochenta y siete, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Avenida
Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, oficinas del ICS Abogados, en la que se
acuerda por unanimidad, la reforma de su pacto social en su cláusula referente
a su domicilio social, por lo que en adelante el mismo será: Heredia, La Ribera
de Belén, Centro Corporativo El Cafetal, Edificio B, segundo piso, oficinas de
Deloitte. Es todo.—San José, cuatro de diciembre del
dos mil dieciocho.—Licda. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(
IN2018305849 ).
La suscrita, Melissa Vargas Vargas, notaria pública con
oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día tres de diciembre del
dos mil dieciocho protocolicé acta de la empresa Piccolla
Roma Business Sociedad Responsabilidad Limitada en la cual se aumenta el
capital de la empresa.—San José, trece de diciembre
del dos mil dieciocho.—Licda. Melissa Vargas Vargas,
Notaria.—1 vez.—( IN2018305852 ).
Por escritura otorgada a las
ocho horas del día doce de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizo
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nutri-Bienestar, Sociedad Anónima mediante la
cual se acuerdo su disolución y ulterior liquidación.—San
José, doce de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos José Carrera
Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2018305854 ).
Mediante escritura otorgada en
Alajuela a las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil
dieciocho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos doscientos uno
inciso d) del Código de Comercio, y ciento veintinueve del Código Notarial, los
socios de La Juanita de Cundo Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-uno cero uno-tres nueve tres seis dos tres, acordaron por
unanimidad disolver esta sociedad.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers,
Notario.—1 vez.—( IN2018305856 ).
Ante este notario público, se ha
protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de EC
Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos trece mil novecientos veintinueve; mediante la cual se procedió
a cerrar dicha sociedad.—San José a las ocho horas del
trece de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018305861 ).
Ante la notaria del Lic. Víctor
Manuel González Loria, mediante escritura número ciento cincuenta y ocho,
visible al folio ochenta vuelto vuelto, del tomo ocho
del protocolo del suscrito notario, con fecha once horas del día treinta de
noviembre del año dos mil dieciocho se modificó la cláusula quinta de los
estatutos la sociedad anónima denominada Inversiones la Unión Cruz Sociedad
Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil
ochocientos diecinueve con domicilio en Santa Elena Monteverde, Supermercado La
Esperanza. Es todo.—San Ramón doce de diciembre del
año dos mil dieciocho.—Lic. Víctor Manuel González Loria, Notario, carnet
17450.—1 vez.—( IN2018305864 ).
Mediante escritura doscientos
treinta y nueve del tomo noveno del protocolo del notario que se dirá se
protocolizo acta de asamblea de accionistas de Inversiones Heredianas Rojas
& Bolanos S. A, con cédula jurídica
tres—ciento uno—ciento cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta y seis, donde
se revoca y nombra como fiscal a: Diana María Rojas
Barrantes, cédula uno- mil seiscientos sesenta y ocho- trescientos sesenta y
tres. Es todo.—Heredia, dieciocho horas y cinco
minutos del día doce de diciembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Ronny Esteban
Retana Moreira, Notario.—1 vez.—( IN2018305872 ).
Por escritura pública número
trescientos cuarenta y cuatro de las diecinueve horas del doce de diciembre del
dos mil dieciocho, del protocolo cuarto, del notario Geiner
Molina Fernández, 19129 se protocolizo acta constitutiva de la sociedad anónima
Transportes A Zentra Internacionales Sociedad
Anónima, así mismo se establece su junta directiva, plazo social de noventa
y nueve años y se pagó íntegramente su capital.—Lic. Geiner Enrique Molina Fernández, Notario.—1vez.—( IN2018305874
).
Por escritura número ochenta y
dos, otorgada a las diecisiete horas del doce de diciembre del dos mil
dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada TBO Lawyers CR Limitada, en la cual se reforma la cláusula
primera del pacto constitutivo.—Licda. Natalia María González
Bogarín, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2018305881 ).
Asamblea general extraordinaria
de asociados de la sociedad Amisabela de la
Ribera S. A., inscrita en el Registro Nacional bajo la cédula tres-ciento uno-siete seis ocho
siete nueve uno, celebrada el al ser las dieciséis hora del día dieciocho de
octubre del dos mil dieciocho, y en la cual se modifica el la cláusula octava,
sobre la junta directiva.—San José, trece de diciembre de dos mil
dieciocho.—Licda. Mariselle Verdesia
Menes, Notaria.—1 vez.—( IN2018305883 ).
Ante
notario Didier Fallas Hidalgo al ser las 9:00 horas del 24 de noviembre de 2018,
mediante la escritura 45 se solicita la disolución de la sociedad denominada Agrícola
Romero Navarro Sociedad Anónima, domiciliada en San Juan Sur Corralillo de
Cartago, contiguo a cien metros al este del colegio, con cédula de persona
jurídica número 3 — 101 — 394607. Víctor Hugo Romero Valverde, cedula 3- 190 —
1125.— Cartago, 12 de diciembre de 2018.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Notario.— 1 vez.—(IN2018305895 ).
Ante mí, Rodolfo Freer
Campos, Notario Público, escritura número catorce, folio trece vuelto, tomo
nueve, modificación del pacto constitutivo de Braco Rgc
Constructora Sociedad Anónima.—San
José, nueve de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Rodolfo Freer
Campos, Notario.—1 vez.—(IN2018305898 ).
Ante mi Irene Aguilar Monge, notaria pública, mediante escritura número trescientos de
fecha doce de diciembre de dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad anónima
que se denominará con el número de cédula jurídica que se le asigne pudiendo
agregarse el aditamento Sociedad Anónima.—San José, doce de diciembre del
dos mil dieciocho.—Licda. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2018305899
).
Por escritura otorgada hoy, se disuelve la
compañía Inversiones Limari de Alajuela S. A.,
cédula jurídica 3-101-617779.— San José, 11 de diciembre del 2018.—Licda. Keyco Chango González, Notaria.—1
vez.—( IN2018305902 ).
Por escritura otorgada ante la notaría del
licenciado Francisco José Rivera Gómez en San José, de las veintiún horas del
doce de diciembre del año dos mil dieciocho, se reforma la cláusula tercera,
del pacto constitutivo de la sociedad Consultorías Yonga
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres cero seis uno tres tres.— San José, doce de diciembre del año dos mil
dieciocho.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018305908 ).
El 12 de noviembre del 2018, a las 08:00 horas,
la sociedad Capitales Dulce Golfo del Sur, S. A., ha cambiado su junta
directiva. Nuevo presidente Carlos Luis Cordero Badilla. Cualquier oposición
apersonarse al Registro.—Alajuela, 15 de noviembre del
2018.—Lic. Pedro Miguel Vega Cruz, Notario.—1 vez.—(IN2018305909 ).
El día de hoy he protocolizado
el acta de la sociedad denominada Cuatrocientos Noventa y Nueve Mil
Doscientos Cuarenta y Tres, Sociedad Anónima con cédula persona jurídica
número tres - ciento uno - cuatrocientos noventa y nueve mil doscientos
cuarenta y tres en la cual se modifica clausula tercera del pacto constitutivo
en relación al objeto social.— San José doce de
diciembre de dos mil dieciocho.— Licda. Flor de Liz Monge Sancho, Notaria.—1
vez.—(IN2018305931 ).
Por escritura número: ciento
veintisiete- diecisiete, otorgada en San Carlos, a las ocho horas del cuatro de
noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad District
Four Condo S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno- seiscientos ochenta y cinco mil ciento trece,
donde se solicita la disolución de la misma, efectuada ante la notaria Seidy
Miranda Castro.—Licda. Seidy Patricia Miranda Castro, Notaria.—1
vez.—(IN2018305958 ).
Por escritura otorgada por esta notaría se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Tui Destination Experiences
Costa Rica, Sociedad Anónima, en la cual se nombra secretario.—San
José, a las doce horas del trece de diciembre de dos mil dieciocho.—Licda. Mary
Ann Drake Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018305964 ).
Por asamblea general extraordinaria de
accionistas de The Kuraisa
Corporation S.A. cédula jurídica tres- ciento
uno-cinco cuatro nueve siete ocho nueve, celebrada en su domicilio social en
San José, Curridabat, del registro nacional trescientos metros este y ciento
cincuenta metros noreste, a las ocho horas del cuatro de diciembre del dos mil
dieciocho, se acordó por unanimidad, proceder de conformidad con lo dispuesto en
el artículo doscientos uno, inciso d) del código de comercio y ciento
veintinueve del código notarial, a la disolución y liquidación de la sociedad
por acuerdo societario. se convoca a los posibles interesados para que se
apersonen ante esta notaría en San José, cantón segundo Escazú, distrito
primero Escazú, Oficentro Trilogía, numero trescientos veintiséis, en caso de
presentar oposición.— San José, doce de diciembre del
dos mil dieciocho.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(IN2018305966 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
16:05 horas del día 30 de noviembre de 2018, se protocolizó acta de asamblea de
cuotistas de la sociedad Tales From
a Beach Town, Limitada, en donde por acuerdo de los socios, se acordó
modificar el domicilio y la administración de la sociedad. Es todo.—San José, 30 de noviembre de 2018.—Lic. Andrés Montejo
Morales, Notario.—1 vez.—(IN2018305967 ).
Mediante escritura número 127, otorgada las
14:45 horas del 12 de diciembre del 2018, se protocolizó el acta número 1 de
asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad ING CR
Holdings, S. A., en la que se reforma la cláusula de la administración y se
nombra una nueva junta directiva.—San José, 12 de
diciembre del 2018.—Lic. Robert Christian van der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—(IN2018305968 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
11:30 horas del día 12 de diciembre de 2018, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento
Dossetecientos Veintinueve Mil Quinientos, Sociedad
de Responsabilidad Limitada, en donde por acuerdo de los socios, se acordó
disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del
Código de Comercio. es todo.— San José, 12 de
diciembre de 2018.—Lic. José Pablo Arce Piñar,
Notario.—1 vez.—(IN2018305969 ).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de
asamblea de cuotistas, por medio de escritura 71-9 de
las 08 horas del 12- 12.2018., visible al folio 79 frente del tomo noveno se
disuelve la sociedad Inversiones Kwanka Dorata Limitada, 3-102- 439367.—Licda. Ana Carolina
Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2018305970 ).
Ante esta notaria se protocoliza
acta de asamblea de socios, por medio de escritura 72-9 de las 08:30 horas del
12-12-2018., visible al folio 80 frente del tomo noveno. Se disuelve la
sociedad Navas y Gámez Asesores Sociedad Anónima, 3-101-401728.—Licda.
Ana Carolina Quintero Fernanda, Notaria.—1 vez.—(
IN2018305971 ).
Ante esta notaría se constituyó
la sociedad denominada El Pequeño Universo Liu Costa Rica Sociedad
Anónima, mediante escritura número 199-2, consta de seis acciones. Heredia,
doce de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic Rafael Hidalgo Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2018305972
).
Por escritura número: ciento
veintiocho- diecisiete, otorgada en San Carlos, a las ocho horas con treinta
minutos del cuatro de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Daval de Costa Rica S. A, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos trece mil quinientos cincuenta y dos, donde se solicita la
disolución de la misma.—Licda. Seidy Miranda Castro,
Notaria.—1 vez.—( IN2018305974 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las dieciséis horas del día doce de diciembre del dos mil dieciocho,
se protocolizó acta de PR Veinticinco-Cero Dos Sociedad Anónima,
por la que se modifica la cláusula octava del pacto social, se aceptan las
renuncias de los miembros de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, doce de diciembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Glorielena Alvarado Orozco,
Notaria.— 1 vez.—( IN2018305975 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las trece horas del día doce de diciembre del dos mil dieciocho, se
protocolizó acta de Sorie de Centroamérica
Sociedad Anónima, por la que se modifica la cláusula sétima del pacto
social, se acepta la renuncia de la tesorera y se hacen nuevo nombramiento.—San José, doce de diciembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Glorielena Alvarado Orozco,
Notaria.—1 vez.—( IN2018305977 ).
Por escritura número: ciento
veintinueve- diecisiete, otorgada en San Carlos, a las nueve horas del cuatro
de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Mili And Sons
Investmentes S. A, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos treinta y siete mil cuatrocientos cuarenta, donde se solicita
la disolución de la misma, efectuada ante la notaria.—Licda.
Seidy Miranda Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2018305978 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaria, a las 17 horas, del día 11 de diciembre del 2018, se protocolizo acta
de la sociedad Ponte Marsala, S. A, en la cual
se nombra liquidador.—San José, 12 de diciembre del
2018.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—(
IN2018305979 ).
Ante mí Geovanny Villegas
Sánchez, notario público de Alajuela, se constituyó la sociedad Zapatería
Cristina S. A, domicilio: Desamparados de Alajuela, diagonal a fundación
Manos Abiertas. Apoderado generalísimo: presidente: Miguel Arias Morera.
Alajuela 13 de diciembre 2018. Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018305980 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 12:00 horas del día 12 de diciembre de 2018, se protocolizó acta
de asamblea extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Tres-Ciento Dos-seiscientos Ochenta y Seis Mil Quinientos Ocho,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde por acuerdo de los socios,
se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201,
inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José,
11 de diciembre del 2018.—José Pablo Arce Riñan, Notario.—1 vez.—( IN2018305981
).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 16:40 horas del día 11 de diciembre de 2018, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Gross Peterwitz, Sociedad Anónima, en donde por acuerdo de
los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el
artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San
José, 11 de diciembre del 2018.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2018305983 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaria a las 16:00 horas del día 11 de diciembre de 2018, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Waking Is Better Than Sleeping, Sociedad Anónima,
en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo
establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1
vez.—( IN2018305984 ).
A las 16:00 horas del día 11 de
diciembre del año 2018, se protocolizó la asamblea de cuotistas
de la sociedad Mikoly Estate, Sociedad de
Responsabilidad Limitada en donde se acordó reformar las cláusulas de la
administración y del domicilio social del pacto de constitución y se revoca el
nombramiento del gerente. Es todo.—San José, 11 de
diciembre del 2018.—Abraham Stern Feterman,
Notario.—1 vez.—( IN2018305985 ).
Por escritura número ciento
treinta y uno- diecisiete, otorgada en San Carlos, a las diez horas del cuatro
de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad C.Q Fidunorte
S. A, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veinte mil doscientos
setenta y seis, donde se solicita la disolución de la misma,
efectuada ante la notaria. Licda. Seidy Miranda Castro.—1
vez.—( IN2018305988 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 18:00 horas del 18 de diciembre del 2018, protocolicé el
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Kushog del Pacífico S.A., con cédula de
persona jurídica número 3-101-356845, en la que se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Orlando Enrique Ramírez Retana, Notario.—1
vez.—( IN2018305990 ).
Mediante escritura otorgada ante
mí, a las diecisiete horas del once de diciembre del dos mil dieciocho, se
acordó la disolución de la sociedad Avilaro
Sociedad Anónima, seiscientos cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y
ocho, cédula: 3-101-643748.—San Ramón, doce de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Johan Andrés Herrera Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2018305991 ).
Mediante escritura número 150-1
de las 09:00 del 10 de diciembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea de
condóminos de Condominio Horizontal Residencial Amanpuri
en la que se nombra administrador.—La Garita,
Tamarindo diez de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Ismene Arroyo Marín,
Notaria.—1 vez.—( IN2018305992 ).
Mediante escritura número 149-1
de las 14:00 horas del 07 de diciembre del 2018, se protocolizó acta de
asamblea de condóminos de Villas cerca del Mar en la que se nombra administrador.—La Garita, Tamarindo diez de noviembre del
dos mil dieciocho.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018305993
).
En esta notaria del licenciado
David Salazar Mora, al ser las diez horas del doce de diciembre del dos mil
dieciocho, mediante la escritura número ciento cincuenta y cuatro del tomo
trece de dicho notario, la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y
Dos Quinientos Ochenta y Nueve Sociedad De Responsabilidad Limitada, está
modificando la clausula primera del pacto
constitutivo.—Pérez Zeledón doce de diciembre del año dos mil dieciocho.— Lic.
David Salazar Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018305997 ).
En esta notaria del licenciado
David Salazar Mora, al ser las once horas del treinta de julio del dos mil
dieciocho, mediante la escritura número trece del tomo trece de dicho notario,
la sociedad Quebrada de Cuan S. A, está realizando nombramientos en los
cargos de la junta directiva.—Pérez Zeledón, doce de
diciembre del año dos mil dieciocho.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2018305998 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaria a las a las quince horas del día veintisiete de noviembre del dos mil
dieciocho se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la compañía Corporación Ibaro,
Sociedad Anónima, en donde se reforman las cláusulas segunda, cuarta y
sexta del pacto social, se revocan nombramientos de secretario, tesorero y
fiscal de la junta directiva y se nombran sustitutos.—San José, 12 de diciembre
del 2018.—Licda. Ingrid Heyden C, Notaria.—1 vez.—(
IN2018306001 ).
En mi notaria, a las once horas
del día trece de diciembre del dos mil dieciocho se disolvió y liquido la
sociedad Shadow. MKT de Costa Rica, con cedula jurídica tres-ciento
dos-setecientos cuarenta y dos mil novecientos ochenta y ocho.—San
José trece a diciembre del dos mil dieciocho.—Lic
Mario Arias Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2018306002 ).
Por escritura número nueve,
otorgada ante mí a las once horas del trece de diciembre del dos mil dieciocho,
se reforma el pacto social de Sistemas y Soluciones Corporativas de
Latinoamérica Syscorpla S. A., eliminando la
figura del vicepresidente, por lo que en adelante la representación legal le
corresponderá únicamente al presidente.—San José,
trece de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Juan José Quirós Meléndez,
Notario.—1 vez.—( IN2018306011 ).
Costa Rica Internship
Institute (Crini) Sociedad
Anónima, con
cédula jurídica 3-101-27583, informa los nuevos nombramientos de su
representada a partir de esta publicación: presidenta Ligia María Delgadillo
Solano, cédula 6-0084-0127, vicepresidenta Shirley del Carmen Ramírez Salazar,
cédula 6-0246-0393, secretario José Manuel Martínez Cruz, cédula 5-0229-0260,
tesorera Hania Isabel Delgadillo Solano, cédula 6-0130-0342, fiscal María
Fernanda Delgadillo Vega, cédula 1-1488-0629.—Lic. Alejandro Delgadillo Solano,
Notario.—1 vez.—( IN2018306013 ).
Ante esta notaría se protocolizó
actas de asamblea general extraordinaria de socios de Fossano
GV. S. A., cédula jurídica 3-101-435944; Importadora Praga S. A.,
cédula jurídica 3-101-392431; Texmoda Int, S. A., cédula jurídica 3-101-332701; y Praja Do Forte, S. A., cédula jurídica
3-101-383696; en las que se disuelven por acuerdo de socios.—San
José, 6 de diciembre del 2018.—Manfred Clausen Gutiérrez, Notario autorizante.—1 vez.—( IN2018306023 ).
Que por escritura número 22,
visible a folio 11 vuelto del tomo 3 del protocolo del notario público Edgar
Trejos Ramírez, se transformó Castro y Mora Asociados Sociedad Anónima
cédula jurídica 3-101-466469 S. A. a Sociedad Civil {SC) modificándose
todo su pacto social.—San José, a las 09:00 horas y
dos minutos del 13 de diciembre del año 2018.—Lic. Edgar Trejos Ramírez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018306032 ).
En mi notaría, por escritura
pública quince-dos, de las ocho horas del trece de diciembre de dos mil
dieciocho, visible a folio veintitrés frente del tomo segundo de mi protocolo,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Green Land Brisas del Oeste S. A., cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil novecientos setenta y seis,
mediante la cual se reformó la cláusula segunda de su pacto social, referida al
domicilio social.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario.—1
vez.—( IN2018306073 ).
La suscrita Catherine Vanessa
Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaria se encuentra
tramitando el cambio de junta directiva de la sociedad Kabila Sociedad
Anónima, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es
todo, San José 12 de diciembre 2018.—LIC. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2018306078 ).
La suscrita Catherine Vanessa
Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaria se encuentra
tramitando el cambio de junta directiva de la sociedad Puerto Jade Maya
Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
cuarenta y nueve mil cuatrocientos treinta y nueve, por lo que solicito se
publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San
José 12 de diciembre 2018.—Lic. Catherine Mora. Chavarria,
Notaria.—1 vez.—( IN2018306079 ).
La suscrita Catherine Vanessa
Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaria se encuentra
tramitando el cierre de la sociedad Humberto Rodrigo Alpízar & Morales
Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
ochenta y cuatro mil siete, por lo que solicito se publique el edicto de ley
respectivo. Es todo.—San José 12 de diciembre del
2018.—Lic. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2018306080 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, al ser las trece horas del día diez de diciembre del año dos mil
dieciocho, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria
de accionistas de la sociedad de ésta plaza Zucell
Import Sociedad Anónima cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y siete mil doscientos
cincuenta y tres, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y octava de
los estatutos sociales y se nombra nuevo tesorero y fiscal.—San José, 12 de
diciembre del 2018.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario, teléfono 2221-
6020.—1 vez.—( IN2018306090 ).
Valle Torrento
Cuatro, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-420966, acuerda su disolución a partir
del día 25 de mayo del 2018. Torno II, escritura 33, a las once horas del siete
de diciembre del 2018.—Licda. Luz Marina Vásquez Pacheco, Notaria.—1
vez.—( IN2018306098 ).
Mediante escritura número
doscientos cuarenta y cuatro visible al folio ciento cincuenta y seis, vuelto
del tomo décimo séptimo de mi protocolo, se modificó la cláusula segunda del
pacto constitutivo de la sociedad Waliniewicz
Corporation Sociedad Anónima con cédula jurídica
número tres-uno cero uno-cuatro cuatro ocho siete cinco tres.—San
José 12 de diciembre de 2018.—Licda. Siumin Vargas
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018306100 ).
En esta notaria se conformó la
sociedad Hanks Technologies Sociedad Anónima..—San
José, trece de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1
vez.— ( IN2018306112 ).
Mediante acta protocolizada en
esta notaría a las 09 horas del 12 de diciembre del 2018, se reforman cláusulas
segunda y quinta de la sociedad: Ste
Quinientos Seis Jrlo S.A., en cuanto a su
domicilio y capital social.—Lic. Rodolfo E. Arroyo
Porras, Notario, telèfono 83808808.—1 vez.—(
IN2018306114 ).
Mediante acta protocolizada en
esta notaría a las 17 horas del 11 de diciembre del 2018, se procede a disolver
la sociedad: Deutsche Presse-Agentur GHBH S. A,
Y por no existir activos ni pasivos se tiene por liquidada.—Lic.
Rodolfo E. Arroyo Porras, Notario, teléfono 8380-8808.—1 vez.—( IN2018306115 ).
El suscrito notario da fe de que
se constituyó en mi notaria la compañía Back Office Consulting
Sociedad Anónima cuyo presidente es Jeffry Viachica
Mata. Con capital accionario de diez mil colones. Es todo.—San
José trece de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Fabián Quesada Mora, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018306128 ).
Yo, Ana Lourdes Golcher González, Notaria Pública de San José, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Rambakhan investment
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta un mil
quinientos uno, en la que se cambia el domicilio social y se nombra nueva junta
directiva.—San José doce de diciembre de dos mil
dieciocho.—Licda. Ana Lourdes Golcher González,
Notaria.—1 vez.—( IN2018306150 ).
Ante mi Rosa Puello Suazo,
notaria con oficina abierta en San José, compareció el señor Esteban Damián
Oconitrillo Torres, casado una vez, empresario, vecino de Guadalupe, portador
de la cédula de identidad número uno-novecientos setenta y mes-ciento setenta y
tres, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Sela
Invesiments Corp Limitada
se cambia el nombre de la sociedad por Grupo Ot
Servicios-Profesionales Sociedad de Responsabilidad Limitada, se revoca el
nombramiento de los miembros de la junta directiva, y se nombran nuevos
miembros para estos puestos. Es todo.—San José, nueve
horas del trece de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Rosa Puello Suazo,
Notaria.—1 vez.—( IN2018306151 ).
Hace saber que en mi notaría a
las trece horas del día siete de diciembre del dos mil dieciocho, se aprobó
transformar la sociedad Servicios Múltiples Roji
del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
cincuenta mil ciento noventa y cuatro.—San José, 12 de
diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018306152 ).
Yo la suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo doy fe que ante esta
notaria, se disolvió la sociedad anónima The
Whispering Of The Wind S. A. con domicilio
en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas
Gaia, edificio de dos pisos color beige, oficina número tres.—Palmar
Norte, 13 de diciembre del 2018.—Licda Xinia Arias
Naranjo, Notaria.— 1 vez.—( IN2018306155 ).
Por escritura número 064 del
tomo 16 del protocolo del suscrito notario, se disolvió la sociedad Fiduciaria
Euroamericana Inc. Sociedad Anónima.—Heredia, 13 de diciembre del 2018.—Lic. Lindbergh
Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—( IN2018306159 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las diez horas del trece de diciembre del dos mil dieciocho, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Villa Roble
Encino- KVII Limitada, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento
dos cuatrocientos cincuenta y un mil quinientos ocho, de las trece horas
treinta minutos del siete de diciembre del dos mil dieciocho, mediante la cual
se disuelve la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d
del Código de Comercio.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(
IN2018306160 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las nueve horas cincuenta minutos del trece de diciembre del dos mil
dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Villa Fruta de Tamarindo-KIII Limitada, con número de cédula de
persona jurídica trescientos dos-cuatrocientos cincuenta y un mil quinientos
tres, de las trece horas del siete de diciembre del dos mil dieciocho, mediante
la cual se disuelve la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno
inciso d del Código de Comercio.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018306161 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las diez horas diez minutos del trece de diciembre del dos mil dieciocho,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Villa
Campano Florido-KXIII Limitada con número de cédula de persona
jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y un mil quinientos trece, de
las trece horas cincuenta minutos del siete de diciembre del dos mil dieciocho,
mediante la cual se disuelve la sociedad de conformidad con el artículo
doscientos uno inciso d del Código de Comercio.—Licda. Mariana Isabel Alfaro
Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2018306162 ).
El suscrito Edgar Gerardo Campos
Araya, hago constar que ante mi notaría, mediante la
escritura número ciento cincuenta y uno del tomo noventa y siete, otorgada en
veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho, a las quince horas y veinte
minutos, se protocolizó el acta de la sociedad Exportaciones Santamaria Sociedad
Anónima, mediante la cual reformó la junta directiva, así como la cláusula
sexta sobre la administración. Es todo.—A las ocho
horas del trece de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Edgar Gerardo Campos
Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018306163 ).
Por escritura pública otorgada
ante mí notaría el día de hoy, se protocoliza acta mediante acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Costa Rica Única Travel & Tours Sociedad Anónima de las 13:00 horas,
del 10 de noviembre del 2018, cédula jurídica 3-101-722035, se procede a
modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a la
representación y nombramiento de fiscal.—San José, 11 de diciembre del
2018.—Licda. Vianney Saborío Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2018306164
).
Por escritura otorgada en esta
notaria a las quince horas del once de diciembre del año dos mil dieciocho, se
disolvió la sociedad denominada Lotsman Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José once de diciembre del
año dos mil dieciocho.—Irina Yurievna Verjova, Notaria.—1 vez.—( IN2018306165 ).
Se ha protocolizado el acta de
asamblea de accionistas transformado la Nina Comercial Mantelería y Eventos
S. A. en una sociedad de responsabilidad limitada.—San
José, 12 de diciembre del 2018.—Licda. Helga Muñoz Salazar, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2018306173 ).
Mediante escritura número
ochenta y ocho otorgada a las doce horas del seis de diciembre del dos mil
dieciocho, se modificó la cláusula sexta del pacto social de Night House Management, Limitada, cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-siete cinco cuatro siete cuatro tres.
Es todo.—San José, trece de diciembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018306177 ).
Ante esta notaría, a las 10:00
horas del diez de diciembre del 2018, se constituyó la entidad denominada Seguridad
R G Solution S. A; con domicilio en Alajuela,
Carrizal, Pavas, calle cementerio contiguo a pulpería Los Ángeles, casa de dos
plantas a mano izquierda.—Alajuela, 10 de diciembre
del 2018.—Lic. Alexander Ruiz Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2018306178 ).
Por escritura otorgada ante mí a
las dieciocho horas del seis de diciembre del dos mil dieciocho, se protocoliza
acta de asamblea de cuotistas de Wok de Costa Rica
Ltda, en la que reforma la cláusula cuarta del
pacto social, y se acorta su plazo.—San José, seis de
diciembre del 2018.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—(
IN2018306180 ).
Por protocolización que
realizara la suscrita notaria a las 8:00 horas del 12 de diciembre del 2018 en
escritura 128-7 del acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas número 2 de 3-101-708851 Limitada. se toma
el acuerdo de disolución de la sociedad ante Registro Público Mercantil. Se
invita a terceros interesados a oponerse, dentro del término de Ley, a dicho
trámite ante la notada del suscrito notario en San Francisco de Heredia 600
metros Oeste de Walmart Teléfono 2261-0194 o ante las autoridades correspondientes.—Heredia, a las 10 horas 34 minutos del 12
de diciembre del 2018.—Licda. Jennie Morera Esquivel,
Notaria.—1 vez.—( IN2018306183 ).
La suscrita notaria
pública Ana María Araya Ramírez, hace constar que mediante escritura pública
número ochenta y uno otorgada al ser las dieciséis horas del día once de
diciembre de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Food Mongers
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos veintitrés, en
la que se acuerda reformar el domicilio social.—San José, doce de diciembre del
dos mil dieciocho.—Licda. Ana María Araya Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2018306193
).
El suscrito notario, Olger.
Vargas Castillo, Carné 14326, hago constar que mediante escritura número
doscientos cincuenta y cinco, del tomo doce de mi protocolo, se protocolizó el
acta número uno, de la sociedad denominada Inversiones Varses
Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-dos cuatro cinco
nueve dos siete, mediante la cual de disolvió esta sociedad. Es todo.—Palmares, doce de Diciembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Olger. Vargas Castillo, Notario.—1
vez.—( IN2018306202 ).
El suscrito notario, Olger
Vargas Castillo, Carné 14326, hago constar que mediante escritura número
doscientos cincuenta y cuatro, del tomo doce de mi protocolo, se protocolizó el
acta número dos, de la sociedad denominada Distribuidora Tintos Sociedad Anónima,
cedula jurídica número tres-ciento uno-siete dos cuatro nueve cinco nueve,
mediante la cual se disolvió esta sociedad. Es todo.—Palmares,
doce de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Olger Vargas Castillo, Notario.—1
vez.—( IN2018306203 ).
Ante esta notaría, mediante la
escritura número 116, de mi tomo décimo, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa Caza Beneto
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-355155, donde se reformó la
junta directiva y la cláusula de la administración.—
San José, 05 de diciembre del 2018.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante,
Notaria.—1 vez.—( IN2018306207 ).
Ante esta notaria, por escritura
otorgada a las diecisiete horas del día once de diciembre del dos mil
dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas número dos del día once de diciembre del dos mil dieciocho,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad anónima denominada Maikai Beyond S. A,
con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos diecinueve mil ciento veinte,
de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Cartago, trece de diciembre dos mil
dieciocho.—Licda. Paola Di Pippa Estrada, Notaria.—1
vez.—( IN2018306211 ).
Ante esta notaria, por escritura
otorgada a las catorce horas del día doce de diciembre del dos mil dieciocho,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número
dos del día nueve de febrero del dos mil dieciocho, mediante la cual se acuerda
disolver la sociedad anónima denominada La Rinconada del León S. A, con
cédula jurídica trescientos uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil setecientos
ochenta y dos, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—Cartago, trece de diciembre dos
mil dieciocho.—Licda. Paola di Pippa Estrada,
Notaria.—1 vez.—( IN2018306213 ).
Por escritura otorgada a las 18
horas del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, se modifica la cláusula
de la representación de la sociedad Servicios Múltiples Sol y Aire Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—Grecia,
26 de noviembre del 2018.—Licda. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1
vez.—( IN2018306215 ).
Por escritura número sesenta y
ocho, se reforma la cláusula decima tercera, de la sociedad denominada Tres-
Ciento Uno-Cinco Seis Ocho Cuatro Nueve Tres Sociedad Anónima, escritura
otorgada en Alajuela, a las doce horas del once de diciembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—(
IN2018306216 ).
Por protocolización de acta
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pollos
Pepitos de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos setenta y tres mil doscientos setenta y siete, se acuerda
disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José,
once horas del trece de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Javier Villalta
Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018306231 ).
Mediante la escritura otorgada
ante mí en la ciudad de San José, las 11:30 horas del día 13 de diciembre dos
mil dieciocho, se modifica la cláusula undécima del pacto constitutivo de la
compañía Inversiones Rosepi Sociedad
Anónima. —San José, 13 de diciembre dos mil dieciocho.—Lic.
Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2018306233 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las dieciséis horas del día doce de diciembre del dos mil dieciocho,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada QDR Filial Treinta y Nueve
Hinojo, Sociedad Anónima. Donde se acuerda la disolución y liquidación de
la compañía.—San José, doce de diciembre de dos mil
dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero,
Notario.—1 vez.—( IN2018306234 ).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaría, a las 14:30 horas del 12 de diciembre del 2018, se
constituyó la sociedad Grupo Dorila Diecinueve Cuarenta y Cinco, Limitada.—San
José, 13 de diciembre del 2018.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018306237 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría, a las 14:15 horas del 12 de diciembre de 2018, se constituyó la
sociedad Inmuebles Doriblanco, Limitada.— San José, 13 diciembre de
2018.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2018306238 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría, a las 14.00 horas del 12 de diciembre de 2018, se constituyó la
sociedad Corporación Calexasan, Limitada.— San José, 13 diciembre de 2018.—
Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2018306239 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría, a las 14:45 horas del 12 de diciembre de 2018, se constituyó la
sociedad Coorporación Inmobiliaria Dorila, Limitada.—San
José, 13 diciembre de 2018.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—(IN2018306240 ).
Soluciones Electrónicas Zúñiga S. A., mediante asamblea extraordinaria modificó la
cláusula del domicilio escritura número 24 otorgada a las 17:00 horas del 04
diciembre del 2018. En la notaría de Lizeth Vargas Vargas.—San
José, 04 de diciembre del 2018.—Licda. Lizeth Vargas Vargas,
Notaria.—1 vez.—(IN2018306242 ).
En notaría, de Lizeth Vargas Vargas„
a las 12 horas del dos de mayo de hoy, se protocolizó acta mediante la cual se
acuerda disolver la sociedad Kairos Dos Mil
Diez S. A. cédula 3-101-593708. escritura número 223. de conformidad con el
artículo 207 del código de comercio se avisa que dentro de los treinta días
siguientes a esta publicación, cualquier interesado que se sienta perjudicado
en sus derechos podrá oponerse judicialmente a la disolución.—
San José 02 de mayo del 2018.—Licda. Lizeth Vargas Vargas
Notaria.—1 vez.—(IN2018306243 ).
En la notaría de la Licda. María Cecilia
Ramírez Gómez, con oficina en San José, en el tomo veinticuatro folio ciento
diecinueve escritura número doscientos ochenta y tres se protocolizó el acta
número cinco de la empresa Orden Visual Sociedad Anónima, en donde se
modifica el plazo de vigencia de sociedad, que corresponde la cláusula número
tres del pacto constitutivo, siendo su vigencia hasta el veintidós de diciembre
del dos mil dieciocho.—Licda. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018306244 ).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría,
se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos
Treinta y Nueve Mil Seiscientos Treinta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento
dos-setecientos treinta y nueve mil seiscientos treinta y cuatro, en donde se
acuerda disolver la sociedad es todo.— San José, a las doce horas con diez
minutos del día trece de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Mario Alberto
Vargas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2018306251 ).
Ante esta notaría, escritura 40, de las 13.00
horas. del 11 de diciembre del año 2018, se reforma. cláusula de la
administración de la compañía denominada Plásticos Altamonte
S. A.—Lic. José Pablo Arce Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2018306254 ).
Por escritura número ciento veintiuno-treinta y
dos otorgada ante esta notaría, a las once horas del día seis de diciembre de
dos mil dieciocho, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Gama Servicios FM, Sociedad Anónima
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta mil cuatrocientos
cincuenta y tres en las que se modifica la cláusula: quinta, capital
social.—San José, diez de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Gustavo A. Sauma Fernández, Notario Público.—1 vez.—(IN2018306263 ).
Por escritura número ciento veintidós-treinta y
dos otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día doce de diciembre de
dos mil dieciocho, se protocoliza el Acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Alexhma
Corporation, Sociedad Anónima cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil cuarenta en las que se
modifica la cláusula: quinta, capital social. Gustavo A. Sauma
Fernández. Notario Público.— San José, doce de
diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Gustavo A. Sauma
Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2018306264 ).
El día 13 de diciembre del 2018, se protocoliza
acta de la sociedad Consorcio Ferretero Ferremax
S. A. mediante la cual se elimina puesto de vocal 5 de la junta directiva y
se hacen nombramientos. notario: Edgar Solórzano Vega.—Palmares,
13 de diciembre del año 2018.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(
IN2018306265 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 19:00 horas del día 27 de noviembre de 2018 se protocoliza asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía Mis Support
Services CR Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número 3-102-759557, por medio de la cual se
aumenta el capital social de la compañía.— San José,
13 de diciembre de 2018.—Lic. Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario.—1
vez.—(IN2018306267 ).
Por escritura numero
número treinta y tres - cuatro otorgada ante esta notaría, a las a las
diecisiete horas del diez de octubre de dos mil dieciocho, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Twin Cities Sociedad Anónima cedula jurídica tres-
ciento uno- trescientos dos mil veinte, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Grecia, diez de octubre de dos
mil dieciocho.—Lic. Luis Francisco García Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2018306270 ).
Se hace constar que por escritura de las 14:30
horas del 11 de diciembre de 2018, la compañía Exclusivos Kinky Limitada, cédula jurídica tres – ciento dos –
cincuenta y cuatro mil ciento ocho, por motivo de extravío, solicita ante el
registro público la reposición de los libros registro de cuotistas,
actas de asamblea de cuotistas oposiciones en el
término legal establecido a partir de la última publicación de este aviso.— San
José, 13 de diciembre de 2018.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—(
IN2018306274 ).
Por escritura 140-6 otorgada ante esta notaría,
al ser las 15:00 del 13 de diciembre del 2018, se protocoliza acta de asamblea
de South Bridge Investment S.R.L., donde se
acuerda su disolución.—San José, 13 de diciembre del
2018.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2018306275 ).
Mediante escritura doscientos
treinta y seis otorgada ante mí, a las quince horas veintidós
noviembre dos mil dieciocho, se hace saber de modificación por acuerdo
de asamblea general extraordinaria de SABO Internacional S. A., sobre
aumento capital social y cambio de junta directiva. Es todo. tel.:
22499098.—San José, siete diciembre dos mil dieciocho.—Licda.
Ingread Fournier Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2018306289
).
Por escritura N° 125 el día de hoy se protocolizó acta asamblea general
extraordinaria de socios de Peinador Roldán & Sucesores S.A., cédula
jurídica N° 3-101-291946, mediante la cual se acordó
la disolución de la misma. Se emplaza por 15 días a
cualquier interesado a oponerse judicialmente a este acuerdo de disolución.—San José, a las 16:00 horas del 13 de diciembre
del 2018.—Licda. Grettel Caldera Schaubeck,
Notaria.—1 vez.—( IN2018306292 ).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las dieciocho horas del cuatro de julio de dos mil dieciocho, donde
se protocoliza acuerdos de asamblea de accionistas de la compañía Dagame O G
R S Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y
octava del pacto constitutivo.—Guanacaste, catorce de
diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. William Elizondo Manzanares, Notario.—1
vez.—( IN2018306297 ).
Por escritura N° 125 el día de hoy, se protocolizó acta asamblea general
extraordinaria de socios de Peinador Roldán & Sucesores S. A.,
cédula jurídica 3-101-291946, mediante la cual se acordó la disolución de la misma, en aplicación del artículo 201 inciso d) del
Código de Comercio. Se emplaza por 30 días a cualquier interesado a oponerse
judicialmente a este acuerdo de disolución.—San José,
a las 16:00 horas del 13 de diciembre del 2018.—Licda. Grettel
Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—( IN2018306299 ).
Artículos Náuticos del Sur Sociedad Anónima, modifica la cláusula novena del pacto
constitutivo. escritura otorgada en golfito, a las nueve horas treinta minutos
del siete de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic.
Fernando Ernesto Norton Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2018306303 ).
3-102-708032 S. A. modifica cláusula sexta del pacto social
mediante escritura protocolizada por mi notaría, escritura Nº
182.— 12:00 horas, del 30 de noviembre del 2018.—Licda. María Marcela Campos
Sanabria, Notaria.—1 vez.—(IN2018306305 ).
Que en esta notaría se
protocolizan las siguientes actas de asamblea general extraordinaria de
accionistas de las plazas comerciales Asquith & CO. S. A.,
con número de cédula jurídica 3-101-583251 y Crewbrand
S. A., con número de cédula jurídica 3-101-606877, actas mediantes las cuales solicitan las disoluciones de dichas
plazas comerciales con base en el artículo doscientos uno, inciso d del Código
de Comercio. Es todo.—San José, once horas del doce de
diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Gaudy
Gabriela Mora Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2018306307 ).
Por escritura número noventa y
ocho, otorgada ante la suscrita notario, a las 14:30 hrs.
del 13 de diciembre del 2018, se protocoliza acta en lo conducente de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de Super Panadería Deli Cake
Limitada en la que se revoca nombramiento de subgerente y se nombra sustituto.—San Antonio de Belén, 13 de diciembre del
2018.—Licda. María Gabriela Rojas Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2018306310 ).
Se deja constancia que en esta
notaría Arjuna Llc Limitada, el once de
diciembre del dos mil dieciocho, mediante escritura otorgada a las diez horas
con veinte minutos protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios del veintiuno de agosto del dos mil dieciocho en la
cual se modifica el pacto social. Gerente, Ray Coker.—Licda. Vanessa Calvo
González, Notaria.—1 vez.—( IN2018306112 ).
En esta notaria se solicitó la desinscripción ante la sección mercantil del Registro
Público de la sociedad denominada Multiservicios Mira Exacta Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis
mil seiscientos tres.—Lic. Greivin Ureña Fuentes,
Notario.—1 vez.—( IN2018306315 ).
Ante esta notaría se protocolizó
el acta de la sociedad Solusersa Soluciones
y Servicios de Outsourcing, Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos veinticinco mil ciento cincuenta, en donde se
acordó modificar la cláusula primera del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 14 de octubre del año 2018.— Kimberlyn Rojas de la Torre, Notaria.—1 vez.—( IN2018306316
).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaría a las catorce horas del trece de diciembre de dos mil
dieciocho, se constituyó la sociedad denominada Bill Gosling Outsourcing
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio social en San
José, Santa Ana, Pozos, Fot-um I, Torre G, Piso Tres.
Gerente es apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San
José, trece de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Roberto José Araya Lao,
Notario.—1 vez.—( IN2018306318 ).
Ante mí, Ademar Antonio Zuñiga Quiros, notario público
con oficina en Puriscal, cincuenta este del Banco Popular segundo piso edificio
Zuma segundo piso protocoliza acta: de acuerdo de disolución de sociedad.
Escritura número ciento veintinueve-veinticuatro del tomo veinticuatro otorgado
a las dieciséis horas del catorce de diciembre del dos mil dieciocho de Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Diecisiete Mil Setecientos Cincuenta y Seis Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil setecientos
cincuenta y seis, domiciliada en San José, Sabana Sur, del colegio Cotepecos veinticinco oeste veinticinco sur I.—Lic. Ademar
Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018306321 ).
Ante mí, Ademar Antonio Zúñiga
Quirós, notario público con oficina en Puriscal, cincuenta este del Banco
Popular segundo piso edificio Zuma segundo piso protocoliza acta: de acuerdo de
disolución de sociedad. escritura número ciento veintiocho-veinticuatro del
tomo veinticuatro otorgado a las quince horas del catorce de diciembre del dos
mil dieciocho de Tres-Ciento Uno-Setecientos Veinticuatro Mil Seiscientos
Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos veinticuatro mil seiscientos ochenta y cuatro, domiciliada
en.—San José, Sabana Sur, del colegio Cotepecos
veinticinco oeste veinticinco sur I.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós,
Notario.—1 vez.—( IN2018306322 ).
Ante mí, Ademar Antonio Zúñiga
Quirós, notario público con oficina en Puriscal, cincuenta este del Banco
Popular segundo piso edificio Zuma segundo piso protocoliza acta: de acuerdo de
disolución de sociedad. escritura número ciento veintisiete-veinticuatro del
tomo veinticuatro otorgado a las catorce horas del catorce de diciembre del dos
mil dieciocho de Tres-Ciento Uno-Setecientos Veinte Mil Doscientos Noventa y
Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
veinte mil doscientos noventa y tres, domiciliada en San José, Sabana Sur, del
colegio Cotepecos veinticinco oeste veinticinco sur
I.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1
vez.—( IN2018306323 ).
Ideolumik S. A, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil ciento sesenta y seis,
domiciliada en San José, Mora, Ciudad Colón, Barrio Brasil, de las oficinas del
acueducto de la localidad, veinticinco metros al oeste y ciento cincuenta
metros al sur, sobre calle sin salida; protocoliza acta: de acuerdo de
disolución de sociedad. Escritura número dieseis-nueve del tomo nueve, otorgada
a las dieciséis horas del trece de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic.
Alcides Araya Campo, Notario.—1 vez.—( IN2018306324 ).
Se hace saber, que los señores
Leonel Campbell Earl, Enrique Peterkin Brown, Marlon Pinnock Roper, Omar Wright Grant,
Stayton Foster Lewis, Orlando Barnes Barnes, constituyen la fundación de nombre FUNDESLI,
Fundación para el Desarrollo Limonense, cuyo domicilio será en la provincia
de Limón, Cantón Central distrito primero, de las oficinas de Acueductos y
Alcantarillado, cincuenta metros al norte, edificio esquinero planta alta. Acta
constitutiva número doscientos sesenta y seis, visible a folio, ciento sesenta
y uno frente y ciento sesenta y dos vuelto del tomo
once del protocolo de la notaria Dioney Barrett
Bryan. fecha de constitución treinta y uno de agosto del, dos mil dieciocho.—Licda. Dioney Barrett
Bryan, Notaria, carné 11634.—1 vez.—( IN2018306327 ).
La sociedad Bancuber
y Asociados, S.R.L. 4, modifica la cláusula octava del pacto social
del capital social. La sociedad será administrada por un gerente y un
subgerente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
actuando conjunta o separadamente.—San José, 12 de
diciembre del 2018.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—(
IN2018306328 ).
Que mediante escritura número
164 de las 11:10 del 14 de junio de 2018, en el tomo 18 del protocolo del
notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad denominada
Vego de Grecia S. A., con cédula
jurídica 3-101-633891 por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio
se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar
oposiciones.—San José, 19 de julio del 2018.—Lic. Walter Gerardo Gómez
Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018306333 ).
Que mediante escritura número
162 de las 10:00 del 14 de junio de 2018, en el tomo 18 del protocolo del
notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad
denominada Inversiones Logo de Grecia S.A., con cédula jurídica
3-101-633892 por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga
un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San
José, 18 de julio del 2018.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2018306334 ).
Mediante acta protocolizada en
escritura número 36, otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 13 de
diciembre del año 2018, la totalidad del capital social de Hedesa
Dos Mil S. A, cédula jurídica 3-101- 208974 acordó su disolución
otorgándose, a partir de la fecha de la publicación de este edicto, el plazo de
30 días que fija el artículo 207 del Código de Comercio, para recibir
oposiciones a la disolución.—San José, 14 de diciembre
del año 2018.—Lic. Mario Alberto Valladares Guilá,
Notario.—1 vez.—( IN2018306352 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14:00 horas del 07 diciembre, del 2018, se modifica la cláusula
sétima de la representación, y se hace nuevo nombramiento en la mercantil Condominio
Agapantos MAJI Treinta y Cinco mil Seiscientos Veintitrés Sociedad Anónima.—San
José, 07 diciembre, 2018.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Mazar, Notario Público.—1
vez.—( IN2018306361 ).
Por Escritura 249 otorgada ante
esta Notaria, a las 11:00 horas del 18 de octubre del 2018. Se constituyó la
Sociedad de esta plaza denominada Global Business Commerce Services o Servicios Globales de Negocios y Comercio S. A.
Con domicilio social en Alajuela de los Villares Aguilar cien metros oeste.
siendo su presidenta María Isabel Cruz Vargas, cédula 2-477-719: con facultades
de apoderada generalísima sin límite de suma, con la representación judicial y
extrajudicial de la citada sociedad.—San José, 23 de
Noviembre del 2018.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños, Notario.—1 vez.—(
IN2018306371 ).
Por escritura nueve cuatro
otorgada a las once horas y cero minutos del doce de diciembre del dos mil
dieciocho, ante la notaria Alicia Yesenia Chacón Araya, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad, Corporación Amari Naran Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno
cero uno-tres uno cinco siete ocho cero. se acuerda disolver la sociedad por
acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—San José, doce de diciembre del
dos mil dieciocho.—Licda. Alicia Yesenia Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—(
IN2018306374 ).
Que por escritura número 110-6,
otorgada a las 11 horas 2 minutos del 13 de diciembre del 2018, ante mi notaría
se protocoliza acta número treinta y dos de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Ferretería Palmares Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-181964, en la cual se hace reorganización de junta
directiva, nombramiento de tesorero y fiscal. San Isidro de El General.—Pérez Zeledón, 13 de diciembre de 2018.—Lic. Carlos
Enrique Vargas Narro, Notario.—1 vez.—( IN2018306378 ).
Por escritura otorgada el día primero de
noviembre del dos mil dieciocho, ante esta notaría, se disuelve la sociedad
anónima Servicios Profesionales Sociedad Anónima.—San José, once de diciembre de
dos mil dieciocho.—Licda. Laura María Reynolds Westover,
Notaria.—1 vez.—(IN2018306379.)
Por escritura otorgada el día primero de
noviembre del dos mil dieciocho, ante esta notaría, se disuelve la sociedad
anónima Neginsa Sociedad Anónima.—.San José, once de diciembre de dos mil dieciocho.— Licda.
Laura María Reynolds Westover, Notaria.—1
vez.—(IN2018306380 ).
Por escritura otorgada el día primero de
noviembre del dos mil dieciocho, ante esta notaría, se disuelve la sociedad
anónima Protecnia Sociedad Anónima.—.San José, once de diciembre de dos mil dieciocho.—Licda.
Laura María Reynolds Westover, Notaria.—1
vez.—(IN2018306381 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría; al ser
las diez horas del día catorce de diciembre del año dos mil dieciocho, se
reformó cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Centro
de Desarrollo Logístico para Eventos S. A., cédula jurídica número tres-
ciento uno - seiscientos once mil ochocientos treinta y nueve.—Lic.
Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—(IN2018306383 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría; al ser
las diez horas treinta minutos del día catorce de diciembre del año dos mil
dieciocho, se reformó cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad
denominada Alquileres Cede del Norte S. A., cédula jurídica número tres
- ciento uno - seiscientos ochenta y seis mil quinientos ochenta y nueve.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1
vez.—(IN2018306385 ).
La suscrita notaria hace del conocimiento
público que la sociedad La Esmeralda JRC de Guatuso S. A. modifica su
domicilio social el cual es de ahora en adelante San Rafael de Guatuso Alajuela
del Servicentro Guatuso cien metros al norte, se nombra tesorero, fiscal y
agente residente puesto que recae en la licda. Lolita
Arias Sánchez con oficina en San Rafael de Guatuso Alajuela, costado sur de la
cruz roja.—Licda. Lolita Arias Sánchez, Notaria.—1
vez.—(IN2018306389 ).
Por escritura número 66 otorgada a las 10:30
del día 13 de diciembre del 2018, se protocolizó acta de la empresa Publicidad
Bonjour P 1 Sociedad Anónima, donde se acordó
disolver la sociedad.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal,
Notario.—1 vez.—(IN2018306390 ).
Por escritura número veintiuno del tomo catorce
de esta notaría, a las quince horas con cincuenta minutos del día trece de
diciembre de dos mil dieciocho, he protocolizado acta de la sociedad Agroforestales
Arcamher S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos veintiséis mil quinientos cuatro en la cual se
modifica la cláusula octava sobre la convocatoria a las asambleas de
accionistas, y la cláusula décima sobre la administración de la sociedad y se
sustituyen el presidente, vicepresidente y secretario.—Guápiles, trece de
diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—(IN2018306391 ).
Los señores Karen Montero Chaves y Andrea
Montero Chaves, notifican la desinscripción de la
sociedad 3-101-706960 S. A. cédula jurídica 3-101-706960.—San José, 14
de diciembre de 2018.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1
vez.—(IN2018306406 ).
Los señores Karen Montero Chaves y Andrea
Montero Chaves, notifican la desinscripción de la
sociedad Geso Dos Mil S. A. cédula
jurídica 3-101-173002.—San José, 14 de diciembre de 2018.—Lic. Edgar Montero
Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2018306413 ).
Por escritura número dieciséis visible al folio
nueve frente a nueve vuelto del tomo catorce de mi protocolo, otorgada en la
ciudad de San José a las 18:00 horas del 13 de diciembre del 2018, se acuerda
por unanimidad de votos de los socios, disolver la sociedad Geko
Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos siete.— San José, 13 de diciembre del 2018.— Licda. Adriana
Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—(IN2018306416 ).
Por escritura otorgada ante mí, en Heredia a
las once horas del cinco de diciembre del dos mil dieciocho, la sociedad
denominada Deer Costa Rica Sociedad Anónima,
cedula jurídica tres-ciento uno-setecientos doce mil veinticuatro, reforma la
su cláusula primera de su pacto constitutivo, cambiando su razón social a Costa
Rica Tractors Sociedad Anónima, que es nombre de
fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas dos palabras en S. A.—Heredia, 05
de diciembre del 2018.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1
vez.—(IN2018306429 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
quince horas con cuarenta y ocho minutos del día veintiuno de noviembre del dos
mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno seiscientos Sesenta y Ocho Mil
Veintinueve Sociedad Anónima, cedula jurídica trescientos uno-seiscientos
sesenta y ocho mil veintinueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.— Heredia, trece de diciembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—(IN2018306430
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
quince horas con cuarenta y ocho minutos del día veintiuno de noviembre del dos
mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Celsur Engineering Ce Sociedad Anónima, cedula jurídica
tres-ciento dos-doscientos cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta, por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia,
trece de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla
González, Notario.—1 vez.—(IN2018306431 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
17: 35 horas del día 13 de diciembre del 2018, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Wipla
R&D Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.— Paraíso trece
de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Andrea Fernández Montoya, Notaria.—1
vez.—(IN2018306442 ).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito
notario a las ocho horas del veintiocho de noviembre del año dos mil dieciocho.
se protocolizó asamblea general extraordinaria de Servicio Automotriz Kiko
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - uno cero uno - uno cero
tres seis cinco ocho, acordando la disolución y liquidación de la sociedad.— San José del 04 de diciembre del 2018.—Lic. Tomás
Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2018306444 ).
Mediante escritura otorgada ante este notario a
las nueve horas de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general
extraordinaria de Clericor Rozzano Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-398.970, mediante el cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Lic. Manuel
Antonio Solano Ureila, Notario.—1 vez.—(IN2018306448
).
Mediante escritura otorgada a las trece horas
del quince de noviembre del dos mil dieciocho, ante esta notaría, se
protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de la compañía Mit Mantenimiento e Ingenieria
Total Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número:
tres - ciento uno - setecientos cuarenta y siete mil cuatrocientos setenta y
cuatro, mediante la cual se modifica el pacto constitutivo y se cambia la
junta.—San José, catorce de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Oldemar
Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2018306451 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
08:00 horas del día 13 de diciembre del 2018, la sociedad Payvalida,
Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos modificando la cláusula del
domicilio social.— San José, 13 de diciembre de
2018.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2018306453 ).
Por escritura otorgada a las quince horas del
día trece de diciembre del dos mil dieciocho, el suscrito notario público Farid
José Ayales Bonilla, protocoliza acuerdos de las
asambleas generales extraordinarias de accionistas de Empresas Yamuni S. A. y Bejos
Miguel Yamuni e Hijos S.A., mediantes
los cuales la primer sociedad se fusiona con la
segunda, prevaleciendo esta última. Y se aumenta capital social reformándose la
cláusula quinta de la sociedad prevaleciente.—San
José, trece de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2018306454 ).
Ante esta notaria, al ser las diez horas del
veintinueve de noviembre del año dos mil dieciocho, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Finca Nadian L H Sociedad Anónima, donde se reforma cláusula
octava la de administración y se procede a nombrar nueva junta directiva y fiscal.—Aguas Zarcas, once de diciembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Alex Ricardo Arce Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2018306457 ).
Por escritura número doscientos
siete- tres, otorgada ante esta notaría el diez de diciembre del dos mil
dieciocho, se modificó el acta constitutiva de la entidad denominada Librería
y Bazar Sagitario SRL.—Heredia,
trece de diciembre 2018.—Lic. Eduardo Cuevas Marín, Notario.—1
vez.—(IN2018306462 ).
El suscrito, Carlos Gerardo
Víquez Rojas, notario público, con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar
que mediante escritura número ciento cuarenta y nueve, iniciada al folio ciento
cinco frente del tomo segundo de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las
quince horas del día trece de diciembre de dos mil dieciocho, se reformó la
cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombraron presidente,
vicepresidente, secretario y tesorero en la sociedad anónima denominada Empresa
Constructora Hermanos Campos López de San José Sur Sociedad Anónima, cedula
jurídica número: tres- ciento uno- seiscientos setenta mil ciento
noventa.—Atenas, 13 de diciembre del 2018.— Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018306466 ).
Por protocolización número 32, visible al folio
60 V AL 61 F, del tomo 33, de mi protocolo, expedida en San José, a las veinte
horas del trece de diciembre de dos mil dieciocho, la sociedad Hogar Monte
Luna del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno
seis cuatro cinco nueve seis ocho, acuerda disolverse a partir del cuatro de
diciembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Rosa Guillermina Aguilar Ureña,
Notaria.—1 vez.—( IN2018306469 ).
Ante esta notaría se liquidó y
disolvió la sociedad Comercializadora Boza y Salazar Bozal Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-452369, por escritura 197-17 de las 16:00 del cinco de
diciembre del dos mil dieciocho.—San José, catorce de
diciembre del dos mil dieciocho.—Yamilett Mayela
Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2018306472 ).
Ante esta notaría se liquida y
disuelve la Clínica Integral Ticuantepe E.I.R.L, cedula jurídica
3-105-764928 por escritura 86-7 de las 07:00 horas del 05 de diciembre del
2018.—San José, 08 de agosto del dos mil ocho.—Licda.
Leila Marcela Ross Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2018306473 ).
Por escritura otorgada ante mí a
las once horas del 13 de diciembre del 2018 se disuelve la sociedad Faro
Nublado Sociedad Anónima.—Lic.
Max Rojas Fajardo, Notario Público.—1 vez.—( IN2018306482 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 11:00 horas del 13 de diciembre de 2018, se reformó la cláusula de la
representación de la sociedad 3-102-769770 LTDA.—San José, 13 de
diciembre del 2018.—Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1
vez.—( IN2018306484 ).
Mediante escritura numero trescientos setenta y cinco del protocolo dieciseis del suscrito notario, las quince horas, del trece
de diciembre del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general de
socios de Sitec Sistemas Integrados de
Seguridad Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
noventa y ocho mil ochocientos treinta, modificando la cláusula quinta del
pacto constitutivo, aumentando el capital social.—Lic. José Alberto Rivera
Torrealba, Notario.—1 vez.—( IN2018306485 ).
Por asamblea general
extraordinaria de socios de las 18 horas del 26 de noviembre del 2018, se
modificaron las cláusulas de representación y domicilio la sociedad Servicios
Criobiologicos Sociedad Anonima.—Cartago, 13 de
diciembre del 2018.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2018306487 ).
Por esta escritura otorgada en
esta notaria en San José a las once horas y cuarenta minutos del día primero de
octubre del año dos mil dieciocho, se disolvió la sociedad denominada Vidvud And Anna Sociedad Anónima.—San José, doce de diciembre, dos
mil dieciocho.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1
vez.—( IN2018306491 ).
Por esta escritura otorgada en
esta notaria en San José a las doce horas y quince minutos del doce de
diciembre del dos mil dieciocho, se disolvió la sociedad denominada Sunburst las Orquídeas Sociedad Anónima.—San
José, doce de diciembre, dos mil dieciocho.— Lic. Felipe Beeche
Pozuelo, Notario.—1 vez.—( IN2018306492 ).
Por esta escritura otorgada en
esta notaria en San José a las once horas y diez minutos del seis de diciembre
del dos mil dieciocho, se disolvieron las sociedades denominadas Vezules Sociedad Anónima, y Lucia De Las Colinas
Sociedad Anónima.—San
José, doce de diciembre, dos mil dieciocho.— Lic.Felihe
Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—( IN2018306493).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 18:00 horas del día once de diciembre del 2018, se protocolizó
acta de la sociedad Inmobiliaria Carvajal Cubero S. A., cédula de
jurídica número 3-101- 309486, donde se reformó la cláusula segunda y sétima
del pacto constitutivo y se nombró nuevo presidente.—Santa
Bárbara de Heredia a las 18:30 horas del once de diciembre del 2018.—Licda. Ana
Cecilia Solís Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2018306494 ).
Ante esta Notaría se protocoliza
acta de Soluciones Céspedes Arrieta S. A, cedula 3-101-646329 de disolución de la misma. Licda. Silvia María Ocampo Vargas. San José,
Zapote, Avenida veintidós, Edificio don Erasmo, 14 de Diciembre del
2018.—Licda. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2018306497 ).
Por escritura pública de las
09:00 horas, del 13 de diciembre del 2018, disuelve y liquida, la sociedad Servicios
de Altamar, S.A cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil seiscientos veintisiete. Se
advierte a los interesados que cuentan con un plazo de treinta días contados a
partir de la fecha de publicación del presente, para comparecer ante esta
notaria a hacer valer sus derechos.—San Jose, 13 de diciembre del 2018.—Licda. Miriam A. Soto
Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2018306501 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día doce de diciembre del
dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Publicaciones
Modernas, S.A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, doce de diciembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2018306505 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las catorce horas del trece de diciembre del dos mil dieciocho,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de de la sociedad denominada Pedazo de Queque S. A.
Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía.—San José, trece de diciembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018306506
).
Por escritura otorgada a las 11
horas del 05 de diciembre del 2017 se solicita el cese de disolución de la
sociedad con domicilio en Pérez Zeledón, EKR Viveros de Ojochal S. A.—San
José 12 de diciembre del 2018.—Lic.Eduardo Echeverría
Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2018306511 ).
Por escritura pública número
225-4, otorgada ante esta Notaría, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Edificadora Hekal,
S. A, entidad con cédula de persona jurídica número: 3-101-282618, donde se
acuerda la disolución de la sociedad.—Tilarán, 05 de
diciembre, 2018.—Licda. Nayudell Murillo Chavarría,
Notaria.—1 vez.—( IN2018306512 ).
En Guápiles Pococí, disolución
de sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Cuatro Mil
Ciento Setenta y Cuatro.—
Guápiles, 29 de noviembre del 2018.—Lic.Jesús Pablo
Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018306522 ).
En Guápiles Pococí, disolución
de sociedad denominada Inversiones Esca - Jim de Pocod Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101-429209.—Guápiles, 29 de noviembre del 2018.—Lic.Jesús
Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018306524 ).
Ante mi notaría mediante
escritura 136 de 12:00 horas del día 01 de diciembre del 2018 se constituye Inversiones
Mr. B. Williams Sociedad de Responsbilidad Limitada.”
Domicilio: Limón, Siquirres, Distrito El Cairo. Gerente: Elvis Araya Wiliams.—Santo
Domingo, Heredia, 14 de diciembre del 2018.—Lcda. Grethel Sánchez Cordera,
Notario.—1 vez.—( IN2018306544 ).
Por escritura número cuarenta y
cuatro, se reforma la cláusula segunda, de la sociedad denominada Muebles y
Cocinas Maderama Sociedad Anónima, escritura otorgada
en Alajuela, a las once horas del veintinueve de noviembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—(
IN2018306546 ).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
celebrada a las 10:00 horas del 05 de agosto del 2018, de la sociedad Rocky Cavern, S. A. Se acordó la modificación de la cláusula segunda.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Lic. Rolando
Romero Obando, Notario.—1 vez.— ( IN2018306550 ).
Ante esta notaría se protocoliza
acta de asamblea de socios, por medio de escritura 73-9 de las 08:30 horas del
14-12-2018, visible al folio 80 vuelto del tomo noveno. Se disuelve la sociedad
Mariuzza Sociedad Anónima,
3-101-179533. Teléfono 2221-1248.—Licda. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.— 1 vez.—( IN2018306560 ).
Se hace constar que por
escritura número veinticuatro de las quince horas del trece de diciembre del
dos mil dieciocho, del tomo noveno del protocolo de la notaria Kathya Navarro López, se modificó la cláusula primera y
segunda del pacto constitutivo de la sociedad SGDA Start
Gate Data Center LTD.—San José, trece de diciembre del 2018.—Firma
ilegible, Notario.—1 vez.—( IN2018306564 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 09:30 horas del 12 de diciembre de 2018, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de cuotistas de My Little Paris Ltda., cédula jurídica N° 3-102-739992, mediante la cual se modifica la cláusula
primera del pacto social.—San José, 12 de diciembre
del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018306565 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30
horas del trece de diciembre de 2018, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de M Tres Arquitectura y Diseño, S. A.,
cédula jurídica 3-101-597933, en la cual por acuerdo de socios fue disuelta es todo.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Lic. Alejandro
Salom Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2018306570 ).
Ante la suscrita notaria, Innovación
Tecnológica de la Construcción ITEC S. A., cédula jurídica: 3-101-685679,
nombra nueva junta directiva, nuevo fiscal y modifica su nombre razón social a Innovación
Tecnológica en la Construcción ITEC S. A., mediante acta protocolizada en
escritura número 45 del tomo 24 de mi protocolo.—Licda.
Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, Notaria.— 1 vez.—(IN2018306576
).
Ante mí se constituyó la
compañía denominada Master Mango M Z Sociedad Anónima, con un capital
social de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas
de mil colones cada una, las cuales fueron pagadas mediante el aporte de los
socios de dos joyas por el monto del valor de las acciones, firmadas por el
presidente y vicepresidente notario público, Jorge Enrique Hernández
Delgado.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Lic. Jorge E. Hernández Delgado,
Notario.—1 vez.—(IN2018306579 ).
En proceso de liquidación en vía notarial de la
compañía Covadonga Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Guardia
de Liberia , Guanacaste ,cédula jurídica número 3-101-025428 que se ha
tramitado ante esta notaría, la señora Felicia Espinoza Hernández ,mayor,
cédula número 5-0162-0896 en su calidad de liquidadora ha presentado el estado
final de los bienes cuyo extracto se transcribe así: que el único bien de la
sociedad que es la finca del partido de Guanacaste matricula número
5-019146-000 ,se reparte en partes iguales entre los cuatros socios dueños de
totalidad del capital accionario del sociedad que son Rolando Espinoza
Hernández mayor, cédula de identidad número: 5-0150-0516 ,Hortensia Espinoza
Hernández, mayor, cédula de identidad número: 5-0123-0332,Olga Marta Espinoza
Hernández ,mayor, cédula número 5-0133-0753 y Felicia Espinoza Hernández
,mayor, cédula número 5-0162-0896se cita y emplaza a todos los interesados para
que dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus
reclamaciones y hacer valer sus derechos. notaría del Licda. Johanna María
Moreno Bustos. Liberia, Avenida 25 de julio, Edificio Montiel, segunda planta,
primera oficina. Teléfono 2666-14-46.—Liberia, 14 de diciembre de 2018.—Licda.
Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1
vez.—(IN2018306581 ).
El suscrito notario hace de
conocimiento público, que mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
catorce horas del día doce de diciembre del año dos mil dieciocho, se acordó la
disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Trescientos
Cincuenta y Ocho S. A., cédula jurídica 3-101-645358.—San José, 12 de
diciembre del 2018.—Lic. Rolando Alberto Corrales Vaverde,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018306599 ).
Ante esta notaría, al ser las
catorce horas veinte minutos del día catorce de diciembre de dos mil dieciocho
se otorgó escritura mediante la cual se protocolizó la reforma de la cláusula
segunda del pacto constitutivo de la sociedad Aluminios Lamar Sociedad
Anónima para modificar su domicilio social.—San
José, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.—María
Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018306600 ).
Por escritura número veinte-
veintiocho, otorgada ante el notario Mauricio Benavides Chavarría, al ser las
once horas del catorce de diciembre del dos mil dieciocho, Costa Rica Misión
Projects Sociedad Anónima, cedula jurídica
3-101-623364, solicita disolución de empresa.—San
Isidro del General, Pérez Zeledón, siete horas del diecisiete de diciembre del
dos mil dieciocho.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018306005 ).
Mediante escritura N° escritura número ciento cincuenta y cinco, a las doce
horas once minutos del tres de diciembre de dos mil dieciocho, hubo cambio en
la gerencia de la sociedad Consultorías RR S.R.L., con cédula de persona
jurídica N° 3-102-731995.—Lic. Jonathan García
Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018306695 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS
DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con el artículo N° 241 de la Ley General de la Administración Pública, se
procede a notificar por publicación a los siguientes miembros del Colegio, los
cuales no fue posible la notificación en las direcciones que constan en la base
de datos del Colegio, el Acuerdo N° 35 de la sesión
ordinaria de Junta Directiva N° 2736-2018, celebrada
el 3 de setiembre de 2018, en el cual se acordó suspenderlos del ejercicio de
la profesión por morosidad en el pago de sus cuotas de colegiatura, según lo
establecido en los Artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) de la Ley N° 9529.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Asimismo, se procede a comunicar a las siguientes empresas consultoras
en Ciencias Económicas, los cuales no fue posible notificar en las direcciones
que constan en la base de datos del Colegio, el Acuerdo N°
35 de la sesión ordinaria de Junta Directiva N° 2736-2018,
celebrada el 3 de setiembre del 2018, en el cual se acordó suspenderlos del
ejercicio de la profesión por morosidad en el pago de sus cuotas de
colegiatura, según lo establecido en los Artículos 31, inciso q) y 37 inciso c)
de la Ley N° 9529.
Línea |
Carné |
Nombre |
1 |
C00316 |
Asesoría Profesional
Interdisciplinaria API S. A. |
2 |
C00373 |
Madrigal y Asociados S. A. |
3 |
C00278 |
Buzo y Asociados S. A. |
4 |
C00329 |
F&F Reasearch and Development S. A. |
San José, 27 de noviembre del 2018.—Máster José Alberto Carpio Solano, Fiscal.—Máster
Katherine Víquez Ledezma, Secretaria.—MBA. Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva.—(
IN2018305242 ).