LA GACETA N° 16 DEL 23 DE
ENERO DEL 2019
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDOS
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AGRICULTURA Y GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
UNIVERSIDAD NACIONAL
MUNICIPALIDADES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REMATES
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
REGISTRO DE PROVEEDORES
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
FE DE ERRATAS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
REGLAMENTOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE POÁS
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
AVISOS
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
PODER EJECUTVO
AVISOS
MUNICIPALIDADES
N° 120-MEIC-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con
fundamento en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política; artículos
25, 27.1 y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; y el
artículo 22 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994.
Considerando:
I.—Que la Comisión para Promover
la Competencia, órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, ejerce una función primordial en la protección
de la libre competencia y la prevención y eliminación de conductas monopólicas
en aras de la transparencia de los mercados y el beneficio de los consumidores.
II.—Que la Ley de Promoción de la Competencia
y Defensa Efectiva del Consumidor, dispone para el efectivo desempeño de la
Comisión para Promover la Competencia, una integración de cinco miembros
propietarios y cinco miembros suplentes, nombrados por acuerdo del Poder
Ejecutivo.
III.—Que mediante el acuerdo ejecutivo Nº 060-MEIC-2015 del 21 de julio de 2015, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 185 del 23 de
setiembre de 2015, se nombró como miembro propietario
de la Comisión para Promover la Competencia al señor Cristian Campos Monge,
portador de la cédula de identidad Nº 1-886-315,
durante el plazo legal comprendido entre el 01 de agosto de 2015 y hasta el 31
de julio de 2019.
IV.—Que mediante nota de
fecha 30 de noviembre de 2018, el señor Campos Monge, presenta la renuncia al
puesto que venían desempeñando a partir del 05 de diciembre del año en curso.
V.—Que con la
finalidad de contar con el pleno de los miembros propietarios, se hace
necesario proceder al nombramiento del sustituto o sustituta del señor Campos
Monge. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
como miembro propietario de la Comisión para Promover la Competencia a
la señora María Leonela Artavia Jiménez, mayor, economista, portadora de la
cédula de identidad Nº 1-1444-0882, en sustitución
del señor Cristian Campos Monge.
Artículo 2º—Rige a partir del
el 05 de diciembre de 2018 y hasta el 31 de julio de 2019.
Dado en la Presidencia de la
República a los tres días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Economía, Industria y
Comercio, Victoria Hernández Mora.—1 vez.—O.C. Nº
3400038504.—Solicitud Nº 001-2019-DC.—( IN2018312277
).
N° 163-2018 AC.—1°
de noviembre de 2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos
140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a)
del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N°
13024 de las veinte horas cuarenta minutos del ocho de octubre de dos mil
dieciocho del Tribunal del Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa
causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Javier Gerardo Salas
Vargas, mayor de edad, cédula de identidad N°
5-0237-0510, quien ostenta plaza en propiedad como Profesor de Enseñanza Media
en el Liceo de Samuel Sáenz Flores, adscrito a la Dirección Regional de
Educación de Heredia.
Artículo 2º—El presente acuerdo
rige a partir del primero de diciembre del dos mil dieciocho.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Edgar Mora
Altamirano.—1 vez.—O.C. N° 3400035728.—Solicitud N° 3115.—( IN2018306747 ).
Nº AMJP-0240-10-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia y
dejar sin efecto el acuerdo número 233-JP de fecha 05 de diciembre de 2016,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16
del 23 de enero de 2017, con el que se nombró al señor Jorge Luis Chaves Umaña,
cédula de identidad número 1-0996-0653, como representante del Poder Ejecutivo
en la Fundación Amor en Las Calles, cédula jurídica Nº
3-006-716434.
Artículo 2º—Nombrar al señor Alonso Gustavo
Rodríguez Ferlini, cédula de identidad número
1-1404-0061, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Amor en Las
Calles, cédula jurídica Nº 3-006-716434, inscrita en
la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, el día veintidós de octubre de dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González
Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° 3400037642.—Solicitud N° 013-2018.—( IN2018306712 ).
Nº AMJP-0242-10-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Acoger la renuncia y dejar sin efecto el acuerdo número 049-MJP de fecha 10
de marzo de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 03 de junio de 2015, con el que se nombró al
señor José Antonio Astúa Quesada, cédula de identidad número 3-0181-0664, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Clínica del Control de Dolor
y Cuidados Paliativos del Área de Salud de Los Santos, cédula jurídica Nº 3-006-383650.
Artículo 2º—Nombrar a la
señora Kattia Cecilia Quirós Jiménez, cédula de identidad número 1-0697-0415,
como representante del Poder Ejecutivo en Fundación Clínica del Control de
Dolor y Cuidados Paliativos del Área de Salud de Los Santos, cédula jurídica Nº 3-006-383650, inscrita en la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintidós de octubre del dos mil
dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González
Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° 3400037642.—Solicitud N° 013-2018.—( IN2018306713 ).
Nº AMJP-0256-10-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia y
dejar sin efecto el acuerdo Nº 243-2017-JP de fecha
20 de octubre de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 14 de diciembre de 2017, con el que se nombró a
la señora Pamela María Sittenfeld Hernández, cédula
de identidad Nº 1-0799-00083, como representante del
Poder Ejecutivo en la Fundación United World College Costa Rica, cédula
jurídica Nº 3-006-438840.
Artículo 2º—Nombrar al señor Uri Weinstok Mendelewicz, cédula de
identidad Nº 1-0818-0430, como representante del
Poder Ejecutivo en Fundación United World College Costa Rica, cédula
jurídica Nº 3-006-438840, inscrita en la Sección de
Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 3º—Una vez
publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintidós de octubre de dos mil
dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González
Aguiluz.—1 vez.—O.C. Nº 3400037642.—Solicitud Nº 013-2018.—( IN2018306714 ).
N° 0227-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25 inciso
1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
1º—Que la señora Vivian Chacón
Araya, mayor, soltera, abogada, portador de la cédula de identidad número
1-1379-542, vecina de San José, en su condición de apoderada especial con
facultades suficientes para estos efectos de la empresa Metatecnología
Motriz MTM Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-760452, presentó
solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la
Ley N°7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que Metatecnología
Motriz MTM Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-760452, se
establecerá fuera del Gran Área Metropolitana (GAM), fuera de parque industrial
de zona franca, específicamente 1.000 metros al norte del RTV Puntarenas,
distrito Barranca, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, por lo que cumple
con lo dispuesto en el artículo 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas.
III.—Que la instancia
interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por
la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Metatecnología Motriz MTM Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-760452, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 38-2018, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el
otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas
Francas a la empresa Metatecnología Motriz MTM
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-760452 (en adelante denominada
la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con
el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus
reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como
industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la
clasificación CAECR “2029 Fabricación de productos químicos n.c.p.”, con el siguiente detalle: fabricación de
aceites y grasas modificados químicamente. Lo anterior se visualiza en el
siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Detalle de productos |
f) Procesadora |
2029 |
Fabricación de otros productos
químicos n.c.p. |
Fabricación de aceites y
grasas modificados químicamente |
3º—La beneficiaria operará fuera de parque
industrial de zona franca, específicamente 1.000 metros al norte del RTV
Puntarenas, distrito Barranca, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas. Tal
ubicación se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM).
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus
reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego
a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210
quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27
párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755,
del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá
solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso 1) y 20 bis
de la Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los
requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la
discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la
beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana Ampliada
(GAMA), pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades para efectos de la Ley
del impuesto sobre la renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento
(5%) durante los segundos seis años, y un quince por ciento (15%) durante los
seis años siguientes. El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará
a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la
beneficiaria al amparo de la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, siempre
que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del presente
Acuerdo; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido
Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la
Renta.
Las exenciones y los beneficios que de
conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a
los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será
aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra
referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona
Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios
establecidos en los incisos a), h), c), ch), d), e), f), h), i), j) y I) del
artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas. En el
caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso
I) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí
contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete
coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan en el mercado
nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos
aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En
el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos
utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones
internacionales.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un
nivel mínimo de empleo de 15 trabajadores, a más tardar el 03 de julio de 2020.
Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en
activos fijos de al menos US$500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 03 de julio de
2020, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos
US$1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 03 de julio de 2020. Además, la
beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del
período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con
la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el 05 de junio de 2019. En caso de que por cualquier
circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha
antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora
de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su
cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su
respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo
industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada
Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con
las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que
funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o
revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para
el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones
será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o
penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a
cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210,
sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá
inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo
a iniciar operaciones (fase pre-operativa),
siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha
cumplido con la inscripción indicada.
17.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera
de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar
las medidas que la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica o las
autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de
control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de setiembre
del dos dieciocho.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2018306684 ).
Resolución Nº
001.—Ministerio de la Presidencia.—San José, a las
09:00 horas del 24 de agosto de dos mil dieciocho. Se delega la participación
como integrante de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Riesgos y
Atención de Emergencias en Agustín Castro Solano, portador de la cédula de
identidad Nº 5-0235-915.
Resultando:
1º—Que la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias es una institución
desconcentrada de la Presidencia de la República cuyo objetivo primordial es la
atención de situaciones de riesgo y eventos declarados como Emergencia Nacional
con base en la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo N° 8488, se encuentran regulados por principios de
flexibilidad y agilidad en los trámites, lo que entre otras cosas requiere de
la integración debida de su Junta Directiva.
2º—Que el señor Rodolfo Piza de Rocafort en
su condición de jerarca del Ministerio de la Presidencia, forma parte de la
Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias según lo establecido en el artículo 17 de la Ley Nacional de
Emergencias y Prevención del Riesgo N° 8488.
3º—Que mediante acuerdo N°
133-07-18, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias dio por recibido el informe de auditoría interna en
el cual se advierte la necesidad de establecer debidamente la delegación en los
viceministros cuando estos de forma permanente sustituyan al jerarca en la
integración de la Junta Directiva. Lo anterior de conformidad con el dictamen
C-012-2018 de la Procuraduría General de la República que estableció con
claridad:
De otro extremo, es importante
señalar que los Ministros, en su condición de
Superiores Jerárquicos, pueden delegar funciones en los viceministros que lo
acompañen. Esto según doctrina de los artículos 47.2 y 89 de la Ley General de
la Administración Pública que permiten al Ministro
delegar funciones en el viceministro en el tanto, éste es su inferior
jerárquico y cumple funciones de igual naturaleza.
Luego, se impone destacar que la
integración de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención del
Riesgo y Atención de Emergencias, no constituye una competencia esencial o
constitucional del cargo de Ministro de Gobierno - que le den su nombre o
justifiquen su existencia Por el contrario, debe señalarse que el deber de los
Ministros enumerados en el artículo 17 de la Ley Nº
8488, de integrar la Junta Directiva de la Comisión tiene un fundamento
meramente legal para el cual, el viceministro se encontraría en una situación
de idoneidad, en el tanto su cargo exige los mismos requisitos que son propios
del de Ministro de Gobierno.
Así las cosas, es claro que los Ministros de la Presidencia, de Obras Públicas y
Transportes, de Hacienda, de Seguridad Pública, de Salud, de Vivienda y
Asentamientos Humanos, de Ambiente y Energía - los cuales integran la Junta
Directiva de la Comisión-, pueden delegar esa representación, como miembro
propietario, en el respectivo viceministro Debe insistirse en que se trataría
de una delegación limitada por el tipo de acto y puede ser de carácter temporal
o por el resto del período.
4º—Que el Ministro
considera necesario que para garantizar la presencia de la representación
institucional en la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de
Riesgos y Atención de Emergencias, debe delegar su representación en Agustín
Castro Solano en su condición de Viceministro Parlamentario del Ministerio de
la Presidencia, con el fin de garantizar el debido funcionamiento de dicho
cuerpo colegiado.
Considerando:
1º—Que de conformidad con el
inciso b ) del artículo 17 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del
Riesgo N° 8488 la Junta Directiva de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias está integrada por
los Ministros de la Presidencia, de Obras Públicas y Transportes, de Hacienda,
de Seguridad Pública, de Salud, de Vivienda y Asentamientos Humanos, de
Ambiente y Energía, los presidentes ejecutivos del Instituto Mixto y de Ayuda
Social y del Instituto Nacional de Seguros así como un representante de la Cruz
Roja Costarricense. Dicho inciso señala textualmente en su párrafo final:
“En caso de
ausencia justificada, los ministros será sustituidos
por los Viceministros respectivos. Los Presidentes Ejecutivos del IMAS y del
INS serán sustituidos por los Gerentes Generales”
Adicionalmente el artículo 89 de
la Ley General de la Administración Pública establece:
De la Delegación
Artículo 89.
1. Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato
inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.
2. La delegación no jerárquica o en diverso grado
requerirá de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma se aplicarán
las reglas compatibles de esta Sección.
3. No será posible la delegación cuando la
competencia haya sido otorgada al delegante en razón de
su específica idoneidad para el cargo.
4. La delegación deberá ser publicada en el
Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.
Finalmente, el artículo 47
inciso 2 de esta misma norma establece que los Viceministros
deberán reunir los mismos requisitos que los Ministros y tendrán las
atribuciones que señalen esta ley y el respectivo Ministro.
2º—Que tomando en cuenta la normativa
indicada este Despacho considera que se debe delegar las funciones del Ministro en el Viceministro para garantizar que por medio de
una representación debida, se atienda debidamente las funciones de la Junta
Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias. Por tanto,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,
RESUELVE:
Delegar la representación del
Ministerio ante la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de
Riesgos y Atención de Emergencias en Agustín Castro Solano portador de la
cédula de identidad Nº 5-0235-915 en su condición de
Viceministro Parlamentario del Ministerio de la Presidencia.
Notifíquese y publíquese.
Rodolfo Piza Rocafort, Ministro
de la Presidencia.—1 vez.—O.C. Nº
18584.—Solicitud Nº CNP-003.—( IN2018306657 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
La señora Erika Bernal Rempining con cédula Nº
127600224831, vecina de San José en calidad de apoderada generalísima de la
compañía Droguería Bayer S. A., con domicilio en San José, solicita el registro
del siguiente medicamento veterinario o producto afin
del grupo 3: Bovigan Sellado, fabricado por Norbrook Laboratories Ltda. de
Irlanda con los siguientes principios activos: cada jeringa de 4 g contiene: Subnitrato de bismuto 2.6 g y las siguientes indicaciones:
para la prevención de nuevas infecciones intramamarias durante el período de
secado. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día
27 de noviembre de 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2018306921 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 21, título Nº
531, emitido por el Liceo de Chomes en el año dos mil
diez, a nombre de Sánchez Loría Stephannie, cédula Nº 6-0395-0345. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días
del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2018306285 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 1, folio 156, asiento 15, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Purral en el año dos mil diez, a nombre de Pastora Lagos Delvin Ariel, pasaporte Nº
C01939226. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de diciembre del
dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018306382 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, asiento 30, título Nº 336, emitido por el Liceo Nocturno de San Pedro en el
año dos mil quince, a nombre de Ureña Rodríguez Francini, cédula Nº 1-1709-0234. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del
mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018306610 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 83, título Nº 1647, emitido por el Colegio el Rosario en el año dos
mil diez, a nombre de Villagra Zamora Javier Alberto, cédula Nº 1-1531-0514. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del
mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018306611 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 252, título Nº 2380, emitido por Colegio de Naranjo en el año dos mil
seis, a nombre de Alvarado Rojas Jairo Antonio, cédula Nº
1-1342-0785. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de diciembre del
dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018306706 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 64, asiento 8, título Nº 286,
emitido por el Liceo San Antonio de Coronado en el año dos mil cinco, a nombre
de Aguilar Ferlini Marcela, cédula Nº 1-1325-0917. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes
de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018306785 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 37, asiento 32, título Nº 812, emitido por Colegio Ambientalista El Roble de
Alajuela, en el año dos mil doce, a nombre de Soto Salas Maricela del Carmen,
cédula Nº 2-0667-0932. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes
de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018306859 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título Nº
166, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1,
folio 24, título Nº 190, ambos títulos fueron emitidos
por el Colegio Técnico Profesional de Pavas en el año dos mil diecisiete, a
nombre de Quarezma Chamorro Marisol, cédula Nº 1-1673-0095. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes
de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018306875
).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
Gladys Marín Villalobos, viuda, cédula de
identidad 204270575, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Liomont, S. A. de C.V., con domicilio en A. López Mateos
68, Cuajimalpa 05000, D.F., México, solicita la inscripción de: SELTAFERON
75 como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Medicinas y preparaciones farmacéuticas, especialmente
un antiviral. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010718. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018299793 ).
Gerardo
Benavides Arce, casado dos veces, cédula de identidad 401490562, en calidad de
apoderado generalísimo de BD Servicios de Información Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101684319 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Ofimall Quinto piso del Mall San Pedro, Costa Rica,
solicita la inscripción de: /citas si
como marca de fábrica en clase:
9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un software de
citas. Fecha: 27 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0010005. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018302208 ).
Gerardo Benavides Arce, casado
dos veces, cédula de identidad 401490562, en calidad de apoderado generalísimo
de Empresa de Pagos Electrónicos Pel, Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101527199, con domicilio en San Rafael de Escazú,
Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, primer piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: /om
como Marca de Fábrica en
clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Un software financiero. Reservas: Del color: amarillo. Fecha: 30 de
noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de
octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0010011. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018302214 ).
Jéssica
Campos Vargas, casada una vez, cédula de identidad N°
111070393 y Tatiana Hernández Chinchilla, casada una vez, cédula de identidad N° 303880566 con domicilio en San Pablo, 200 metros sur de
la Iglesia Antigua de San Pablo de Heredia, Condominio Guaria Morada, casa 31,
Heredia, Costa Rica y Curridabat, de la esquina sureste del Cementerio de
Curridabat, 200 metros sur y 175 metros oeste Condominio El Solar, apartamento
743, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL RINCÓN DE LOS
DETALLES
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de venta de artículos de joyería, utensilios y recipientes para uso
doméstico y culinario, artículos de madera, prendas de vestir, collares, correas y productos de limpieza para perros, adornos
para el hogar, bordados, cintas (lazos), cajas de corrugado y bolsas para
regalos, condimentos confitería, adornos para el cabello. Fecha: 19 de julio
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006229. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018305201 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ana Cristina Alfaro
Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad N°
105540225, en calidad de apoderada generalísima de Luis Alejandro Pérez Alfaro,
cédula de identidad N° 112140011 con domicilio en
Pérez Zeledón, Platanares, San Rafael 800 metros noreste del Colegio Técnico de
Platanares, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: A R L.A.P.A.
RANCH CATTLE COMPANY
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
comercialización de ganado, venta y compra de elementos relacionados al ganado,
ubicado en San José, Pérez Zeledón, Platanares, San Rafael 800 metros noreste
del Colegio Técnico de Platanares. Fecha: 11 de diciembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009848. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018306182 ).
Luis Ángel Jiménez Solano, viudo
una vez, cédula de identidad Nº 202911187, en calidad
de apoderado generalísimo de Muflicentro Río Segundo
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101188279, con
domicilio en: Río Segundo, 300 metros al este de la Rural, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
reparación y mantenimiento de vehículos en todo aspecto, tanto livianos como
pesados, alineamiento y tramado, cambio de aceite y filtros, cambio y
reparación de todo tipo de llantas, ubicado en Alajuela, Alajuela, Río Segundo,
300 metros al este de la Rural. Reservas: de los colores: negro, rojo,
anaranjado, negro, gris y blanco. Fecha: 11 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009143. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 11 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018306184 ).
Ulises José Guerrero Aguilera,
cédula de identidad N° 801060328, en calidad de
apoderado generalísimo de CGI Servicios Estratégicos Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101654181 con domicilio en del Centro de
Recreación de los Empleados del ICE, 100 oeste y 400 sur, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: APP 2 SOF Application Develoment Service & Support
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
servicios tecnológicos en diseño, desarrollo y soporte de equipos informáticos
y sofware, ubicado Santa Ana, Río Oro, Plaza
Obelisco, oficina Nº 16. Reservas: de los colores
gris oscuro, naranja, blanco, gris medio. Fecha: 18 de octubre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008630. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018306209 ).
Ulises José Guerrero Aguilera,
cédula de identidad N° 801060328, en calidad de
apoderado generalísimo de CGI Servicios Estratégicos Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101654181 con domicilio en del Centro de Recreación de los Empleados
del ICE, 100 oeste y 400 sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
APP 2 SOFT Application Development
Service & Support
como marca de comercio en clase
42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Servicios tecnológicos en diseño, desarrollo y soporte de equipos informáticos
y software, todos relacionados con aplicaciones. Reservas: de los colores gris
oscuro, naranja, blanco, gris medio. Fecha: 18 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008631. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018306210 ).
Marco Montero González, casado
dos veces, cédula de identidad 111960288, en calidad de apoderado especial de
Constructora Kaerka Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102770648, con domicilio en cantón Acosta, Distrito
Palmichal, Pueblo Nuevo, costado norte del Súper Jason, casa color beige, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSTUCTORA KAERKA como
marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 37: Servicios de
construcción, servicios de reparación, servicios de instalación, los servicios
relacionados con la construcción de edificios, carreteras, puentes, presas o
líneas de transmisión, así como los servicios de empresas especializadas en el
campo de la construcción, tales como las empresas de pintura, fontanería,
instalación de calefacción o techado, inspección de proyectos de construcción,
los servicios de alquiler de herramientas o de materiales de construcción, los
diversos servicios de reparación, tales como los relacionados con la
electricidad, el mobiliario y herramientas, albañilería, servicios de
carpintería estructural, alquiler de máquinas de construcción, consultor/a
sobre construcción, demolición de construcciones, alquiler de excavadoras,
alquiler de grúas, limpieza de edificios, montaje de andamios, pavimentación de
carreteras, reparación de cerraduras, servicios de techado, trabajos de pintura
para interiores y exteriores, trabajos de fontanería. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010700. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de
diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018306219 ).
Eduardo
Alvarado Miranda, casado una vez, cédula de identidad Nº
601140932, en calidad de apoderado generalísimo de Emilia María Alvarado
Parada, soltera, cédula de identidad Nº 112400943 con
domicilio en: San Ramón, San Lorenzo, Caserío Valle Azul, del Colegio de Valle
Azul, 800 metros norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: 400
grados Bar Restaurante & Pizzería
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a bar, restaurante y pizzería, ubicado en
Alajuela, San Ramón, San Lorenzo, caserío Valle Azul, del Colegio de Valle
Azul, 800 metros norte. Fecha: 07 de diciembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011039. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 07 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018306227 ).
Jorge Arturo Ruiz Sánchez,
casado una vez, cédula de identidad Nº 501520527, en
calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cámara de Ganaderos de Tilarán,
cédula jurídica Nº 30020561564 con domicilio en:
Tilarán, en la entrada principal, frente a las oficinas del Instituto
Costarricense de Electricidad, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca
de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
membretes, afiches, revistas, boletines. Fecha: 03 de diciembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009640. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018306236 ).
Xiomara Mayela Rodríguez Cajina,
soltera, cédula de identidad 800850404, en calidad de apoderada generalísima de
Chemo Centroamericana S. A., cédula jurídica 3101062338, con domicilio en Rohormoser del Scotiabank Plaza Mayor 125 mts sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chemogen como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos de uso exclusivamente humano. Fecha: 28 de noviembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del
2018. Solicitud N° 2018-0010833. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018306241 ).
Weslly Pessoa Chávez, soltero, cédula
de identidad Nº 113520810, con domicilio en: barrio
El Carme de Paso Ancho, del Bar Panamerican 100 m
este y 125 m sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
IMPERIOANIME
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: organización de
eventos, exhibiciones, ferias concursos y espectáculos con fines comerciales,
promocionales y publicitarios, enfocados en el ámbito “geek” como animación,
caricaturas, video juegos, comics, literatura, películas, series, series
animadas y tecnológicas. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010493. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2018306248 ).
Weslly Pessoa Chaves, soltero, cédula
de identidad 113520810 con domicilio en Barrio
El Carmen de Paso Ancho, del Bar Panamerican 100 m
este y 125 m sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Festival
Internacional KAMEN como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de
eventos, exhibiciones, ferias, espectáculos con fines comerciales
promocionales, publicitarios y de marketing. Fecha: 20 de noviembre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009304. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20
de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018306249 ).
María
Fernanda Calvo Fallas, soltera, cédula de identidad Nº
115200786, con domicilio en: Tres Ríos, en frente del Automercado
de Tres Ríos, Residencial Santa Lucía casa Nº 22,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESPACIO EN BLANCO ESTUDIO
INTERACTIVO
como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a los servicios de publicidad, diseño y comunicación,
ubicado en San José, de la Clínica Bíblica 275 metros al este. Fecha: 03 de
octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008708. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 03 de octubre del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018306253 ).
Ifat Amit
Rojas, soltera, cédula de identidad Nº 112010421 con
domicilio en: San Rafael, Los Ángeles del Súper La Coope
50 mts. norte, entrada privada a lado derecho 4ta.
casa al lado derecho, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dulce de
Leche
como marca de comercio y
servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicio de alimentación. Fecha: 08 de agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006316. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 08 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018306260 ).
Víctor Hugo Chinchilla Acuña,
divorciado una vez, cédula de identidad Nº 106900747,
en calidad de apoderado generalísimo de El Rancho Ronald B HAAS Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101757549, con domicilio
en: Santa Cruz, Tempate, 800 metros este, 175 metros norte y 175 metros este
del Bar La Perla, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rancho
RON HAAS Playa Potrero Guanacaste COSTA RICA
como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
de vestimenta, incluyendo camisas, camisetas, pantalones, calzado y
sombrerería, incluyendo gorras. Fecha: 04 de diciembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010954. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018306269 ).
Mariela Muñoz Alguera, soltera, cédula de
identidad N° 207130256, con domicilio en Villa
Hermosa, de la Iglesia La Agonía, 200 metros sur y 250 metros al este,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KAI
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a la comercialización de: vestidos, calzado, sombrererías,
faldas, faldas-short, fajas, pantalones, trajes de baño, bragas, camisas,
blusas, ubicado en Alajuela, Centro Comercial Plaza Real Alajuela, local 21,
KAI. Reservas: De los colores: azul, rosado y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010678. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018306304 ).
Minor Arce Pérez, casado dos veces,
cédula de identidad 106710423, en calidad de apoderado generalísimo de Sanitodo J Y M Ltda, cédula
jurídica 3102538446, con domicilio en Tibás, 450 norte del BAC, casa mano
derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sanitanques,
como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: limpieza de tanques sépticos destaqueo
de tuberías. Fecha: 10 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de noviembre de 2018. Solicitud N°
2018-0011042. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre de 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018306320 ).
Valeria Jiménez Alpízar,
soltera, cédula de identidad N° 117080056 con
domicilio en Pueblo Nuevo, 125 metros norte de Colegio San Gerardo, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRI-FE
como marca de comercio en
clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Brownie (bizcocho de chocolate pequeño, típico de la gastronomía de Estados
Unidos) fortificado con hierro. Reservas: No se hace reserva de la frase:
“brownie de chocolate fortificado con hierro”. Fecha: 10 de octubre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0008091. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de octubre del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018306353 ).
María Elena Elizondo Méndez,
soltera, cédula de identidad Nº 112850587, con
domicilio en: Pavas, Rohrmoser, 100 oeste, 100 sur
del Hotel Colours Oasis, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: IET Instituto de Especialización Técnica
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a educación, formación, capacitación, enseñanza, ubicado en
San José, Central, Merced, esquina noreste del Mercado Central, entre avenida
central y calle seis, edificio esquinero El Globo, segundo piso. Fecha: 10 de
diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011012. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 10 de diciembre del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018306376 ).
Johan Herrera Solano, casado una
vez, cédula de identidad N° 112650978, en calidad de
apoderado general de AL Medix S. A., cédula jurídica N° 3101723475 con domicilio en Moravia, San Vicente, 75 m
norte del IBAD, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: smedLABS
como marca de fábrica y comercio en clases 5; 7 y 10 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alcohol medicinal, algodón,
gasas de uso médico; en clase 7: eyectores de saliva esparodina
por sondas; en clase 10: Cubre bocas descartables, jeringas, vendas (de
uso medicinal y uso ortopédico) guantes de examinación de látex, nitrilo y
vinyl, guantes quirúrgicos mascarilla para nebulización, e, cánulas. Fecha: 01
de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007568. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de octubre del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018306465 ).
Korana Arias Cortés, casada, cédula de identidad Nº 401660877, en calidad de apoderada especial de Coprodisa C.R Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3101421033, con domicilio en: frente al Archivo Nacional
casa amarilla de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZAZ
como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: insecticidas de uso doméstico. Fecha: 10 de diciembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0011059. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018306474 ).
Luis Diego Cerdas Cisneros, casado una vez, cédula de
identidad Nº 106160660, en calidad de apoderado
especial de Sun Latín América S. A., cédula jurídica Nº 3101684172, con domicilio en: Carrillo, Dolmira, del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber 8
kilómetros al sur, Doit Center, edificio del Grupo DO
IT, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: nya
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a desarrollo inmobiliario, ubicado en
Guanacaste, Liberia un kilómetro al este del aeropuerto Internacional Daniel
Oduber. Reservas: de los colores: verde oscuro y dorado. Fecha: 11 de diciembre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del
2018. Solicitud N° 2018-0010982. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2018306476 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula
de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Orgánicos Ecogreen S. A., cédula jurídica 3101186189, con domicilio
en Rincón Grande, Pavas, frente a la plaza de fútbol, edificio Rincón Grande,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORMIKILL, como marca
de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos y veterinarios,
productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos
nutricionales para seres humanos y animales, emplastos, material para apósitos,
material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para
eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de julio de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio de 2018.
Solicitud N° 2018-0006170. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16
de julio de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018306477 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula
de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Cipla
Limited, con domicilio en Cipla
House, Peninsula Business Park, Ganpatrao
Kadam Marg. Lower Parel, Mumbai-400013, Maharashtra,
India, solicita la inscripción de: FURAMIST, como marca de comercio en
clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos nutricionales para seres humanos y animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes: productos para eliminar animales dañinos, fungicida,
herbicidas. Fecha: 20 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de junio de 2018. Solicitud N°
2018-0005340. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio de 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018306478 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula
de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado
especial de Cipla Limited
con domicilio en Cipla House, Peninsula
Business Park, Ganpatrao Kadam
Marg. Lower Parel,
Mumbai-400013, Maharashtra, solicita la inscripción
de: FURAMIST como marca de comercio en clase 10 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y
dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura. Fecha: 15 de
junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio
del 2018. Solicitud Nº 2018-0005151. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018306479 ).
Kristel Faith
Neurohr, cédula de identidad N°
1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Synlab
International GMBH con domicilio en Moosacher STR.
88, 80809 München, Alemania, solicita la inscripción
de: SYNLAB como marca de comercio en clases 5; 42 y 44 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos y
preparaciones dietéticas, preparaciones y materiales medicinales, dentales y
veterinarios: preparaciones y materiales higiénicos: medicamentos y remedios
naturales: productos farmacéuticos y preparaciones para el cuidado de la salud,
preparaciones y reactivos de diagnóstico para uso médico, apósitos médicos,
aplicadores y materiales de revestimiento para uso médico; en clase 42:
Servicios de tecnologías de la información, especialmente, desarrollo,
programación e implementación de software, desarrollo de hardware, servicios de
alojamiento de sitios web, software como servicio [SaaS] y alquiler de
software, alquiler de hardware y equipos informáticos, consultoría sobre
tecnologías de la información, servicios de información y consultas, seguridad,
protección y restauración de tecnologías de la información, servicios de
gestión de proyectos informáticos, servicios tecnológicos relacionados con
ordenadores, servicios de redes informáticas, actualización de software de
bancos de memoria de sistemas informáticos, servicios de migración de datos,
actualización de sitios Web por cuenta de terceros, servicios científicos y
tecnológicos, servicios de laboratorios analíticos y químicos, servicios de
diagnóstico médico (servicios de análisis y pruebas), incluidos diagnósticos
con técnicas de imagenología, servicios de investigación médica, veterinaria y
farmacológica, desarrollo de productos farmacéuticos y médicos, ensayo y
análisis de productos comestibles y agrícolas, prueba, autenticación y control
de calidad médicos y farmacéuticos, servicios de análisis medioambientales,
servicios de información y consultoría sobre los servicios mencionados,
comprendidos en esta clase; en clase 44: Servicios de atención sanitaria para
personas, en particular servicios médicos, dentales y farmacéuticos, servicios
prestados por clínicas médicas y de atención sanitaria, servicios de análisis
de laboratorios en relación con el tratamiento de personas, cribados médicos y
servicios médicos para el diagnóstico de enfermedades del cuerpo humano,
cuidados de higiene y de belleza para personas, servicios de atención sanitaria
para animales, análisis de laboratorio relacionados con el tratamiento de
animales: servicios agrícolas y acuícolas, información y consultoría sobre los
servicios mencionados, comprendidas en esta clase. Fecha: 25 de junio del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005554. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018306480 ).
Kristel Faith
Neurohr, cédula de identidad Nº
1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de Synlab
International GMBH, con domicilio en: MOOSACHER STR. 88, 80809 München, Alemania, solicita la inscripción de:
como marca
de comercio y servicios en clases 5, 42 y 44 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos dietéticos y preparaciones
dietéticas, preparaciones y materiales medicinales, dentales y veterinarios,
preparaciones y materiales higiénicos, medicamentos y remedios naturales,
productos farmacéuticos y preparaciones para el cuidado de la salud,
preparaciones y reactivos de diagnóstico para uso médico, apósitos médicos,
aplicadores y materiales de revestimiento para uso médico; en clase 42:
servicios de tecnologías de la información, especialmente, desarrollo,
programación e implementación de software, desarrollo de hardware, servicios de
alojamiento de sitios web software como servicio [SaaS] y alquiler de software,
alquiler de hardware y equipos informáticos, consultoría sobre tecnologías de
la información, servicios de información y consultas, seguridad, protección y
restauración de tecnologías de la información, servicios de gestión de
proyectos informáticos, servicios tecnológicos relacionados con ordenadores,
servicios de redes informáticas, actualización de software de bancos de memoria
de sistemas informáticos, servicios de migración de datos, actualización de
sitios web por cuenta de terceros, servicios científicos y tecnológicos,
servicios de laboratorios analíticos y químicos, servicios de diagnóstico
médico (servicios de análisis y pruebas), incluidos diagnósticos con técnicas
de imagenología, servicios de investigación médica, veterinaria y
farmacológica, desarrollo de productos farmacéuticos y médicos, ensayo y
análisis de productos comestibles y agrícolas, prueba, autenticación y control
de calidad médicos y farmacéuticos, servicios de análisis medioambientales,
servicios de información y consultoría sobre los servicios mencionados,
comprendidos en esta clase y en clase 44: servicios de atención sanitaria para
personas, en particular servicios médicos, dentales y farmacéuticos, servicios
prestados por clínicas médicas y de atención sanitaria, servicios de análisis
de laboratorios en relación con el tratamiento de personas, cribados médicos y
servicios médicos para el diagnóstico de enfermedades del cuerpo humano,
cuidados de higiene y de belleza para personas, servicios de atención sanitaria
para animales, análisis de laboratorio relacionados con el tratamiento de
animales, servicios agrícolas y acuícolas, información y consultoría sobre los
servicios mencionados, comprendidas en esta clase. Reservas: De los colores:
azul oscuro y azul medio. Fecha: 29 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005555. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 29 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018306481 ).
María Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial
de Yildiz Holding Anonim Sirketi,
con domicilio en Kisikli Mahallesi,
Çesme Çikmazi Sokak, NO:6/1, Üsküdar Estambul,
Turquía, solicita la inscripción de: ÜLKER ONEO
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: En clase
30: Galletas, chocolates, obleas, pasteles, chicles, caramelos helados, helados
comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010426. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 19 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2018306518 ).
María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderada especial de Bio Pappel Scribe, S. A. de
C.V. con domicilio en Avenida Ejército Nacional 1130, Colonia Los Morales
Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México,
solicita la inscripción de: Scribe ALL STARS
como marca de fábrica y comercio en clase 16
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libretas,
carpetas y blocs para escritura y dibujo carpetas escolares papel para
impresión y escritura (ya sea en bobina, en rollo o en resmas para uso por el
consumidor final) papel para fotocopiado plumas, lápices, colores o lápices de
colorear, crayones y marcadores para escritura estuches de escritura, estuches
para plumas o lápices portalápices y portaplumas artículos de oficina, excepto
muebles archivadores (artículos de oficina). Fecha: 16 de noviembre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0010425. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018306519 ).
Jorge
Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad Nº
103920470, en calidad de apoderado especial de Ebel
International Limited, con domicilio en: Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas,
solicita la inscripción de: L’ÉCLAT L’BEL
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de
perfumería y lociones corporales. Fecha: 09 de noviembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 02 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010151. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 09 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018306520 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470,
en calidad de apoderado especial de Ebel
International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas,
solicita la inscripción de: VALENTÍA ésika
como marca
de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos de perfumería. Fecha: 9 de noviembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 02 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010152. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de noviembre
del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018306521 ).
Marlene Cecilia Redondo Vargas,
soltera, cédula de identidad 106340741con domicilio en Liberia, Felipe Pérez,
segunda etapa, contiguo a Guardería Kid Tows, N° 2, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Sulä
como marca de fábrica y comercio
en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Jabones no medicinales, productos de perfumería, cosméticos no medicinales,
aceites esenciales, lociones capilares no medicinales y dentífricos no
medicinales. Reservas: De los colores: Blanco y Verde Fecha: 30 de noviembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del
2018. Solicitud N° 2018-0008666. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018306523 ).
María del Milagro
Chaves Desanti, cédula de identidad Nº 1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de CMI IP
Holding, con domicilio en: 20 Rue Eugene Ruppert
L-2453 Luxembourg, solicita la inscripción de:
DELICIAS DEL CORRAL
como marca
de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: pollo frito, pollo asado, carnitas y chicharrones. Fecha: 13 de
noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de agosto
del 2018. Solicitud N° 2018-0007013. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de noviembre del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018306525 ).
María
Fernanda Salazar Acuña, casada una vez, cédula de identidad N°
115050764, en calidad de apoderada especial de Moto Desmo
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101587855 con
domicilio en Escazú, San Rafael, Torre Lexus, Piso Dos, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MOTO APEX como marca de fábrica en clase 12
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas
eléctricas. Fecha: 13 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009524. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de
diciembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018306696 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Jezer Villegas
Acuña, divorciado, cédula de identidad Nº 110120564,
en calidad de apoderado generalísimo de Jezbec Ltda.,
cédula jurídica Nº 3102769042, con domicilio en: San
Pablo, Condominio El Prado, casa 79, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: RJ AWBARI By Jez
Bec
como marca
de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
vestidos de novia, fiesta, para adultos y niños. Fecha: 05 de diciembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del
2018. Solicitud N° 2018-0010338. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2018306329 ).
Roy Francisco Garcia Moya, casado dos veces, cédula de identidad
203770367, en calidad de apoderado generalísimo de Almacén Garcas
de San Ramón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101764269, con domicilio en San
Ramón, Piedades Norte, Urbanización La Libertad, casa número 133, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: GC Almacén Garcas
Desde 2010
como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a Almacén y supermercado de abarrotes,
ubicado en Alajuela, San Ramón, Piedades Norte, Urbanización la Libertad, lote
número 133. Fecha: 16 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0010020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018306417 ).
Kristhian Arguedas Bernini, casado una
vez, cédula de identidad N° 109180145, en calidad de
apoderado generalísimo de Kricar del Monte Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101741969 con domicilio
en Mercedes Norte, Condominio Claretiano, casa 44, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ON CARGA
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios como empresa publicitaria que consisten en Publicar, en cualquier
medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con
todo tipo de productos o servicios. Fecha: 23 de noviembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010060. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018306428 ).
Daniela Céspedes Solís, soltera,
cédula de identidad Nº 206600498, en calidad de
representante legal de Tribu Philos Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº
3102759015, con domicilio en: Santa Cruz, Cabo Velas, Condominio The Oaks, edificio 10 unidad Nº 58, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PHILOS arquitectura
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de dibujo
y realización de planos arquitectónicos, inspección de estructuras y diseños
arquitectónicos. Reservas: no se reserva el término: “ARQUITECTURA”. Fecha: 07
de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010223. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 07 de diciembre del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018306450 ).
Jorge Tristán Trelles,
divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado
especial de Shanghai Tobacco
Group Co., Ltd., con domicilio en 717 Chang Yang
Road, Yangpu District, Shanghai, China, solicita la inscripción de: Chunghwa
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Rapé, cigarrillos, tabaco, cigarros (puros),
estuches de cigarrillos, ceniceros para fumadores, pipas, fósforos,
encendedores para fumadores, papel para cigarrillos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010185. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018306530 ).
Jorge Tristán Trelles,
divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado
especial de Shanghai Tobacco
Group CO., Ltd., con domicilio en 717 Chang Yang
Road, Yangpu District, Shanghai, China, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase: 34. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Rapé, cigarrillos, tabaco, cigarros
(puros), estuches de cigarillos, ceniceros para
fumadores, pipas, fósforos, encendedores para fumadores, papel para cigarillos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010184. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018306534 ).
Wendy Carolina Fallas Abarca, soltera, cédula
de identidad N° 113690432, en calidad de apoderada
generalísima de American Music Export Company Amexco de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101412925 con domicilio en Goicoechea, frente al Liceo
Napoleón Quesada, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: e GO
como señal de propaganda en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para
promocionar Techos Solares para vehículos motocicletas de motor y motores
solares para vehículos terrestres, acuáticos y aéreos; en
relación a la marca E-GO, presentada bajo el expediente 2018-3808,
número de registro 274313. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 03 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003806. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018306536 ).
Wendy Carolina Fallas Abarca,
soltera, cédula de identidad Nº 113690432, y Jonatan
Otero Pérez, casado una vez, cédula de residencia Nº
148400057929 en calidad de apoderados especiales de American Music Export Company Amexco de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101412925,
con domicilio en: Goicoechea, frente al Liceo Napoleón Quesada, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: EGO, como marca de comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: páneles
solares. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008384. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de
noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018306537 ).
María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderada especial de Ink y Pink S.A.S. con domicilio
en Carrera 20 Nº 164-13, Bogotá, Colombia, solicita
la inscripción de: ilahui
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
Fecha: 08 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009913. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de
noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018306538 ).
Jorge Tristán Trelles,
divorciado una vez, cédula de identidad Nº 103920470,
en calidad de apoderado especial de Ebel
International Limited con domicilio en: Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas,
solicita la inscripción de: CYZONE TASTE, como marca de fábrica y
comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de
perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y
preparaciones cosméticas para el tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha:
08 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010143. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de noviembre
del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018306539 ).
Jorge
Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad
de apoderado especial de Ebel International Limited, con domicilio en Argyle
House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: SELECT
MIST L’BEL como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de
belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones
cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para
tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 9 de noviembre de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010150. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre
del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018306541 ).
María del
Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de
identidad Nº 106260794, en calidad de apoderada
especial de Vivo Mobile Communication Co., Ltd., con
domicilio en: 283Nº, BBK Road, Wusha, Chang´An, Dongguan, Guangdong, China, solicita la inscripción de: VIVO,
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: aparato de procesamiento de datos; programas de
cómputo [programas], grabados; programas operativos de computadora, grabados;
software de cómputo, grabado; programas de cómputo [software descargable];
programa del sistema operativo para teléfono móvil; software del sistema
operativo para teléfono móvil; aplicaciones de software telefónico,
descargables; computadoras tipo tableta; terminales interactivas de pantalla
táctil; robot humanoide con inteligencia artificial; gafas inteligentes
(procesamiento de datos); relojes inteligentes, (procesamiento de datos);
software de juegos de realidad virtual; lectores de tarjetas USB; plumas de
pantalla táctil; computadoras portátiles; software de reconocimiento de gestos;
impresoras de fotos; escáneres de huellas digitales; dispositivos de
reconocimiento facial; instrumentos de navegación; equipo de sistema de
posicionamiento global (GPS); teléfonos inteligentes; teléfonos móviles;
correas de teléfonos celulares; rastreadores de actividad portátiles; estuches
de teléfonos celulares; cobertores de teléfonos celulares; películas
protectoras adaptadas para pantallas de teléfonos móviles; dispositivos
electrónicos utilizados para localizar artículos perdidos que emplean el
sistema de posicionamiento global o redes de comunicación celular; teléfonos
inteligentes portátiles; teclados para teléfonos móviles; dispositivo manos
libres para teléfono móvil; altavoces; altavoz Bluetooth; auriculares;
auriculares de realidad virtual; auriculares adaptados para teléfonos móviles;
auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; micrófonos para aparatos
de telecomunicación; monópodos de mano [Selfie sticks]; pulsera conectada
(aparato de medición); cables USB; cables USB para teléfonos celulares; enchufe
de conversión, adaptadores de corriente; monitores de pantalla de cristal
líquido (LCD); pantallas para teléfonos móviles, baterías eléctricas,
cargadores de batería; bancos de energía móviles (baterías recargables). Fecha:
14 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de diciembre del 2017. Solicitud N°
2017-0011903. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de
noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018306543 ).
Laura Valverde Cordero, soltera,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderada especial de Sensei Holdings, Inc. con
domicilio en 1119 Colorado Ave., Suite 18, Santa Mónica, California 90401,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SENSEI como marca
de fábrica y servicios en clases 5; 32 y 44 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos y nutricionales,
suplementos alimenticios saludables, extractos de plantas adaptados para uso
dietético, nutracéutico y nutricional, suplementos de hierbas, suplementos
nutricionales de extracto de hierbas, extractos de hierbas medicinales con
fines nutricionales, suplementos nutricionales líquidos, nutracéuticos para su
uso como suplementos dietéticos, vitaminas, preparaciones vitamínicas y
suplementos vitamínicos, aceites vitamínicos para consumo humano; en clase 32:
Zumos y bebidos de frutas y verduras, bebidas a base de frutas, bebidas a base
de vegetales; en clase 44: Servicios agrícolas, servicios de spa para la salud
y el bienestar del cuerpo y el espíritu, servicios de spa para la salud y el
bienestar del cuerpo y del espíritu, a saber, suministro de servicios de
masajes, tratamientos faciales y corporales y servicios cosméticos de cuidado
corporal, servicios de spa, a saber, cuidado de la piel, envolturas corporales,
tratamientos faciales, masajes, tratamientos de barro, tratamientos con algas
marinas, baños de hidroterapia y exfoliantes corporales, servicios de spa, a
saber, tratamientos con láser para el acne
rejuvenecimiento, celulitis, reducción de arrugas, renovación de la piel,
estiramiento de la piel, eliminación de cicatrices, eliminación de tatuajes,
depilación y tratamientos faciales y masajes, servicios de aromaterapia,
servicios de spa diurno, a saber, cuidado de uñas, manicuras, arreglo de manos
en la naturaleza de servicios de cuidado de uñas y masajes de manos, pedicuras,
arreglo de pies en la naturaleza de servicios de cuidado de uñas, masajes de
pies, y suministro de exfoliación de pies, proporcionar servicios de bienestar,
a saber, evaluaciones personales, rutinas personalizadas, programas de
mantenimiento y asesoría, proporcionar un sitio Web con información sobre
nutrición, salud y bienestar, suministro de información, noticias y comentarios
en el campo de la nutrición, la salud y el bienestar, servicios de consultoría
y asesoría en los campos de la nutrición, la salud y el bienestar. Prioridad:
Se otorga prioridad N° 53507 de fecha 11/12/2017 de
Trinidad y Tobago. Fecha: 14 de noviembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010181. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Ildreth
Araya Mesén, Registrador.—( IN2018306545 ).
Jorge Tristán Trelles,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470,
en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola
Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza,
Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
COCA-COLA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Café,
té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos de café, harina y otras
preparaciones hechas de cereales, miel, melaza, levadura, polvo para hornear,
sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 14 de
noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008952. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018306547 ).
Sau Jan Brenes Flores, soltera,
cédula de identidad N° 112690999 con domicilio en La
Colina, Tirrases, Curridabat de la Musi 300 m este y 25 m norte, casa M 15, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Sao Jan
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y cafetería. Fecha: 21 de noviembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0010059. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018306556 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado
una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de
Grupo Bolívar S. A., con domicilio en Av. El Dorado N°
68 B-31, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: BOTÓN VERDE,
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 36; 37; 39; 40; 43; 44 y
45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos,
DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo
pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de
datos, ordenadores, software, extintores, aplicaciones descargables para
dispositivos móviles; en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, servicios administrativos en relación con seguros de
hogar, contra accidentes y contra incendios; en clase 36: servicios de seguros,
operaciones financieras, y negocios inmobiliarios; en clase 37: lavado,
conservación y reparación de automóviles, servicios de construcción, servicios
de reparación, servicios de instalación, alquiler de máquina de construcción,
limpieza de edificios, trabajos de plomería, trabajos de cerrajería, reparación
de vehículos como parte de los servicios de auxilio mecánico, servicios de
vulcanización de neumáticos de automóviles (reparación), reparación de
automóviles; en clase 39: servicio de transporte de personas o mercancías de un
lugar a otro y los servicios necesariamente relacionados con estos transportes,
los servicios relacionados con el depósito de mercancías en un almacén con
miras a su preservación y custodia, asistencia en caso de avería de vehículos y
alquiler de coches, distribución o reparto de productos, embalaje y
almacenamiento de mercancías, distribución de paquetes, mudanzas, servicios de
transporte en ambulancia, servicios de remolque de emergencia a automóviles,
servicio de estacionamiento, servicio de mensajería por correo o mercancías; en
clase 40: servicios de copias de llaves; en clase 43: servicios de hospedaje
temporal; en clase 44: servicios de asistencia médica, servicios de asistencia
médica de urgencia, servicios hospitalarios; y en clase 45: servicios
jurídicos, servicios de seguridad para la protección física de bienes
materiales y personas, servicios personales y sociales prestados por terceros
para satisfacer necesidades individuales, servicios funerarios, servicios de
asistencia exequial, servicio de acompañamiento de conductores para personas
que se encuentren en condiciones de incapacidad momentánea o parcial para
manejar su vehículo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Fecha: 17 de
setiembre de 2018. Presentada el 07 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007067. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018306562 ).
Daniela Quesada Coronado,
soltera, cédula de identidad Nº 115100631, con
domicilio en: Tibás, Llorente, Residencial Dalia, casa 17, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: namanacomo nombre
comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a la venta de accesorios en general para
mascotas como (pero no únicamente): camas, correas, platos, cepillos artículos
para el baño, ropa, juguetes y alimentos, ubicado en San José, Tibás, Llorente,
Residencial Dalia, casa 17. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010705. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de
noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018306571 ).
Esteban José Durán Flores,
soltero, cédula de identidad Nº 112340829, con
domicilio en Patalillo, Vásquez de Coronado, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: arru=kö
como marca de comercio y
servicios en clases 29, 30, 31, 32, 33, 41, 43 y 44 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y
carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas, y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos,
leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té,
cacao y sucedáneo de café, arroz tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base
de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados azúcar, miel,
jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), especias, hielo; en clase 31: productos agrícolas, acuícolas,
hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos, semillas en bruto o
sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hiervas
aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, platones y semillas
para plantar, animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta;
en clase 32: cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a
base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas; en clase 33: bebidas alcohólicas; en clase 41: educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; en clase 43:
servicios de restauración, hospedaje temporal y en clase 44: servicios médicos,
servicios veterinarios, tratamientos de higiene y belleza para personas o
animales, servicio de agricultura, horticultura y silvicultura. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010680. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018306589 ).
Victor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Faresin Formwork
S.P.A. con domicilio en Via Della Meccanica
1, Breganze (Vicenza), Italia, solicita la
inscripción de: F FARESIN FORMWORK
como marca de fábrica y comercio
en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6:
Contraventanas metálicas para concreto, encofrados metálicos para concreto,
armaduras metálicas para concreto, armazones (materiales) metálicos de refuerzo
para la construcción, vigas metálicas, abrazaderas de alineación de metal para
contraventanas, abrazaderas de metal para contraventanas, soportes metálicos de
alineación para contraventanas, empalmes metálicos para contraventanas, placas
de metal para contraventanas tuercas metálicas de tornillo para contraventanas,
manguitos metálicos para contraventanas, ganchos metálicos para contraventanas,
placas de metal para contraventanas, conectores de metal para contraventanas,
azulejos metálicos para contraventanas, molduras (estribos) metálicas de apoyo
para contraventanas, puntales metálicos para soporte de contraventanas,
escuadras (soportes) metálicas para contraventanas, andamios metálicos,
materiales metálicos para andamios, conectores metálicos para tarimas y viguetas,
escuadras (soportes) metálicas para usar en construcción y en ensamblaje de
andamios (entablados), plataformas metálicas para andamios, escaleras metálicas
para andamio, barandillas metálicas para andamios, anclas (anclajes) metálicas
para concreto, anclas (anclajes) metálicas de mampostería, redes de alambre y
gazas, escuadras de metal para construcción, alineadores metálicos para usar en
construcción, metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos,
materiales de construcción y edificación metálicos, construcciones
transportables metálicas, cables e hilos metálicos no eléctricos de metales
comunes, pequeños artículos de ferretería metálicos, recipientes metálicos de
almacenamiento y transporte, cajas de caudales. Fecha: 10 de julio del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005971. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018306626 ).
María Gabriela Arroyo Vargas,
casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en
calidad de apoderado especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro 15.5 de la Carretera a El Salvador,
Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: Gecko,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: harinas y preparaciones a base
de cereales. Reservas: de los colores: verde, amarillo, rojo, negro y blanco.
Fecha: 2 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de octubre de 2018. Solicitud Nº
2018-0009858. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de
noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019306642 ).
Sebastián Jiménez Monge, casado
una vez, cédula de identidad N° 109810849, en calidad
de apoderado especial de Al Mercat Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101678099 con domicilio en Barrio
Escalante, de la Iglesia Santa Teresita, 200 metros al norte y 75 metros al
este, Rotonda El Farolito, local con pared de ladrillo, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Costa Rica # PAISCOMESTIBLE
como señal de propaganda en
clase internacional, para promocionar: servicios de restaurante de comida
gourmet, aprovisionamiento de bebidas y comidas asociados al registro 239316.
Fecha: 11 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009579. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de
diciembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018306681 ).
Ronald Peters Seevers, casado, cédula de identidad 103971208, en calidad
de apoderado generalísimo de Instituto del Café de Costa Rica, cédula jurídica
3007042037, con domicilio en San Pedro de Barva; 400 metros al norte, de la
iglesia católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ DE
COSTA RICA Traceability & Sustainability
STATEMENT
como marca de comercio en clase:
42 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseños conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y
desarrollo de equipos informáticos y software, todo relacionado al sector
cafetalero. Fecha: 7 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de mayo del 2018. Solicitud N°
2018-0003958. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de agosto del 2018.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2018306694 ).
Domingo Argentini Alfayate, cédula de identidad N°
800660703, en calidad de apoderado especial de El Ángel S. A., cédula jurídica N° 3101032590 con domicilio en San José, Mata Redonda,
exactamente Sabana Sur, ciento cincuenta metros este del Colegio de Médicos y
Cirujanos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IGUANA XXX como
marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Salsa, mostaza y vinagre. Fecha: 11 de diciembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002551. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018306711 ).
Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Gynopharm
S. A., cédula jurídica N° 3-101-235529, con domicilio
en City Place, Edificio B, cuarto piso, 50 metros norte de la Cruz Roja, Santa
Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KAIA como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones médicas y
veterinarias, preparaciones sanitarias para uso médico, alimentos dietéticos y
sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés,
suplementos dietéticos para humanos y animales, yesos, materiales para
apósitos, material para detener los dientas cera dental, desinfectantes,
preparaciones para destruir alimañas, fungicidas, herbicida. Fecha: 16 de julio
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005248. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de julio del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registrador.—( IN2018306787 ).
Cambio
de Nombre Nº 122264
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad N°
102990846, en calidad de apoderado especial de Spontex, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Financiere
Elysees Balzac por el de Spontex, presentada el día
10 de octubre de 2018 bajo expediente 122264. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2008-0005201 Registro Nº 184074 CALYPSO
en clase 10 Marca Denominativa y 2008-0005202 Registro Nº
181402 CALYPSO en clase 21 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth
Araya Mesén, Registrador.—1 vez.—( IN2018306835 ).
Cambio de Nombre Nº 123138
Que Marco
Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de Tipo representante desconocido
de MAPA GmbH, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de MAPA GmbH Gummi-und Plastikwerke por el de
MAPA GmbH, presentada el día 16 de noviembre del 2018
bajo expediente 123138. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2008-0003322 Registro Nº 182044 NUK en
clase(s) 10 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—1
vez.—( IN2018306836 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2018-2767.—Ref: 35/2018/5735.—Olman Marín Alpízar,
cédula de identidad 1-0319-0181, en calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Inmaro del Norte Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-142374, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Pococí, Cariari Guápiles, Guápiles, finca La
Carolina, 600 este de la iglesia de La Carolina. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 03 de diciembre del 2018. Según el expediente N°
2018-2767.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2018306678 ).
Solicitud Nº 2018-2847.—Ref:
35/2018/5766.—Danny Steven López Calderón, cédula de identidad N°
1-1373-0712, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Turrubares, San Pablo, San Pablo 300 este del
Juzgado Contravencional de San Pablo entrada con portón rojo y postes de cemento
color blanco. Presentada el 11 de diciembre del 2018. Según el expediente Nº 2018-2847. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018306701 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Tecnológica Brumosa de Conductores ASOBRUCO, con domicilio en la
provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: contribuir al desarrollo tecnológico de nuestro país en el área de
plataformas tecnológicas, promover la investigación, la innovación y la
transferencia de plataformas tecnológicas en el país. Cuyo representante, será
el presidente: Fabricio Andrés Mena Martínez, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2018 Asiento: 606041.—Registro Nacional, 12 de diciembre del
2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2018306773
).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Productores Sostenibles de Santa Ana, con domicilio en la
provincia de: San José, Santa Ana. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover la práctica de agricultura sostenible y u orgánica, al
igual que la producción de productos sostenibles, elaborados en armonía con el
ambiente. Crear un espacio en el que se recaude y generen para impulsar,
promover y practicar la producción y agricultura sostenible. Fortalecer el
proceso de educación y aprendizaje sobre la producción y agricultura
sostenible. Fomentar la comercialización y el consumo de productos sanos y amigables con el ambiente. Cuyo
representante, será el presidente: Heiner Vinicio Morales Ramírez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 601170. Registro Nacional, 11 de diciembre del 2018.—1 vez.—( IN2018306799 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Vecinos Urbanización El Nazareno, con domicilio en la provincia
de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: promover actividades que busquen mejorar la calidad de vida de los
habitantes de la Urbanización El Nazareno de Ipis,
obtener la participación efectiva de la comunidad en todas las actividades que
signifiquen mejora del ambiente en el barrio. Cuyo representante, será el
presidente: Julio Morales Chavarría, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2018 Asiento: 308554 con adicional(es) Tomo: 2018 Asiento:
549512, Tomo: 2018 Asiento: 699521, Tomo: 2018 Asiento: 508237, Tomo: 2018
Asiento: 599866, Tomo: 2018 Asiento: 637172.—Registro Nacional, 20 de noviembre
del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018306853 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor
Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Anacor
Pharmaceuticals, Inc,
solicita la Patente PCT denominada ÉSTERES DE OXABORAL Y SUS USOS. La
presente invención proporciona compuestos de éster de oxaborol
y composiciones de los mismos, que son útiles para
tratar enfermedades relacionadas con parásitos tales como Tripanosomiasis
Animal africana. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/69,
A61P 33/00 y C07F 5/02; cuyos inventores son Akama, Tsutomu (US); Carter, David Scott (US); Zhang, Yong-Kang
(US); Witty, Michael John (US); Halladay,
Jason S (US); Jacobs, Robert T (US); Liu, Yang (CN) y Plattner, Jacob J (US).
Prioridad: N° 62/335,565 del 12/05/2016 (US).
Publicación Internacional: WO2017/195069. La solicitud correspondiente lleva el
número 2018-0000560, y fue presentada a las 10:51:53 del 28 de noviembre de
2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2018306777 ).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES
DE MCL1 MACROCICLICLOS PARA TRATAR EL CANCER. Se da a conocer un compuesto
que es ácido 17-cloro-5, 13, 14, 22 tetrameti
128oxa2, 9ditia5, 6, 12, 13, 22pentaazaheptaciclo [27.7.1.14,7.011,15.01
6,21.020,24.030,35] octatriaconta1(37), 4 (38), 6, 11, 14, 16, 18, 20, 23, 29,
31, 33, 35tridecaeno 23-carboxílico (fórmula DO) y enantiómeros y sales
farmacéuticamente aceptables del mismo. También se dan a conocer composiciones
farmacéuticas de ácido 17-cloro-5, 13, 14, 22 tetrameti1 28oxa2, 9ditia5, 6,
12, 13, 22pentaazaheptacico [27.7.1.14,7.011,15.01 6, 21.020, 24.030, 35)
octatriaconta1(37), 4 (38), 6, 11, 14, 16, 18, 20, 23, 29, 31, 33, 35 tridecaeno 23-carboxílico, y enantiómeros y sales
farmacéuticamente aceptables del mismo, y métodos de tratamiento del cáncer con
tales compuestos y composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de
patentes es: A61K 31/395, A61P 35/00 y CO7D 515/22; cuyos inventores son: Hird, Alexander (GB); Belmonte, Matthew, Alan (US); Yang, Wenzhan (US); Secrist, Jhon, Paul (US); Robbins, Daniel, William (US); Kazmirski, Steven, Lee (US); Wu, Dedong
(US); PENG, Bo (US); Johannes, Jeffrey (US); Lamb, Michelle, Laurae (US); Zheng, Xiaolan (CN)
y YE, Oing (CL). Prioridad: N°
62/326,156 del 22/04/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/182625. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000499, y fue presentada a las
14:31:34 del 19 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 21 de
noviembre de 2018.—Viviana Segura de La O.—( IN2018306778 ).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad Nº 106690228, en
calidad de apoderado especial de Tillotts Pharma AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
ANTI-TNFa Y FRAGMENTOS FUNCIONALES DE LOS MISMOS.
La presente invención se refiere a moléculas de anticuerpos y a sus fragmentos
funcionales, capaces de unirse al factor alfa de necrosis tumoral (TNFa), a procesos para su producción, y a sus usos
terapéuticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/24;
cuyos inventores son Furrer, Esther María; (CH); Gunde, Tea; (DE) y Meyer, Sebastián; (DE). Prioridad: N° 16160907.8 del 17/03/2016 (EP). Publicación
Internacional: WO2017/158092. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2018-0000448, y fue presentada a las 10:35:40 del 17 de
septiembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de noviembre de
2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018306781 ).
La señora María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Betsold Limited, solicita la
Patente PCT denominada UN MÉTODO IMPLEMENTADO POR COMPUTADORA Y UN SISTEMA
INFÓRMATICO PARA LAS SUBASTAS O APUESTAS. Un método y aparato para subastar
apuestas recibe datos sobre una apuesta realizada sobre el resultado de un
evento y datos que identifican a un vendedor de una interfaz de vendedor, los
datos sobre la apuesta incluyen datos sobre la apuesta colocada y las
probabilidades; genera datos de subasta utilizando los datos recibidos, los
datos de la subasta, incluida una hora de finalización de la subasta antes del
evento; genera una interfaz de subasta para mostrar los datos de la subasta a
los postores para crear una subasta; recibe los datos de la oferta asociados
con los datos de la subasta y los datos que identifican a un postor desde la
interfaz de la subasta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: GO6Q
30/08; cuyos inventores son Young, Nicola (GB) y Mcmonagle,
Kevin (GB). Prioridad: N° 1604218.6 del 11/03/2016
(GB). Publicación Internacional: WO 2017/153749. La solicitud correspondiente
lleva el número 2018-0000415, y fue presentada a las 11:48:21 del 28 de agosto
de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 28 de noviembre de
2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018306886 ).
REGISTRO DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Estructuras Siempre Fuerte S.
A., cédula jurídica 3-101-696972, solicita la inscripción de la obra artística,
individual y divulgada que se titula CATALOGO DE DISEÑOS DISPOSITIVOS
SEPARADORES DE ESTRUCTURAS PARA CONCRETO PREFABRICADO. Se trata de un
catálogo de dos diseños de dispositivos separadores utilizados en estructuras
de concreto prefabricado. El primero permite alinear y separar varillas de una
armadura estructural de las piezas de concreto, caracterizado por estar
compuesto de cuatro brazos y un perforado central. El segundo se utiliza para
postes y cercas, piezas de concreto, caracterizado por estar compuesto por
cinco brazos y un perforado central. Los derechos morales le pertenecen a Édgar
Fauricio Castillo Rojas, mayor, soltero, empresario,
cédula de identidad 2-615-407, vecino de Alajuela, Grecia, Tacares. Publíquese
por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro
de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113
de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N°
6683. Expediente 9829.—Curridabat, 7 de diciembre del 2018.—Licda. Giovanna
Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2018306828 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA
(O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS DIEGO RAMIREZ
FONSECA, con cédula de identidad N° 1-1395-0117,
carné N° 25978. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N° 74946.—San
José, 14 de enero del 2019.—Lic. Paul S. Gabert
Peraza, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2019312419 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José. San Pedro de Montes de Oca. costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser
y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: HANSI
LIANG LIU, con cédula de identidad N°
8-0075-0842, carné N° 26882. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
74509.—San José, 09 de enero del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Luis Fernando Alfaro Alpízar, Abogado.—1 vez.—( IN2019312459 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O)
PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (O) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JORGE LUIS ORTIZ
MAIRENA, con cédula de identidad N° 2-0533-0157,
carné N° 26080. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N° 75317.—San
José, 14 de enero de 2019.—Lic. Paul S. Gabert Peraza. Abogado-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2019312514 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser
y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FIORELLA
PAOLA AGUILAR CHACÓN, con cédula de identidad N°
1-1516-0805, carné N° 26489. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
75039.—San José, 10 de enero de 2019.—Licda. Kindily
Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2019312636 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0143-2018.—Exp. N°:18615.—Ana
Machado Arias, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Luz María León Elizondo en San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 157.388
/ 568.450 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2019311824 ).
ED-UHTPSOZ-0141-2018. Expediente
Nº 18612.—Ana Machado Arias,
solicita concesión de: litros por segundo del nacimiento naciente, efectuando
la captación en finca de Luz María León Elizondo en San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 157.388 / 568.450
hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 23 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David
Chacón Robles.—( IN2019311825 ).
ED-UHTPSOZ-0142-2018.—Exp. N°
18614.—Ana, Machado
Arias, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Luz María León Elizondo en San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo
humano; doméstico. Coordenadas 157.388 / 568.450 hoja San Isidro. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 23 de noviembre de
2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David
Chacón Robles.—( IN2019311826 ).
ED-UHTPSOZ-0119-2018.
Expediente Nº 18574.—Inmobiliaria Frema
del Sur S. A., solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Luz María León Elizondo en San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 157.388 / 568.450 hoja San Isidro. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre de 2018.—Unidad
Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2019311830 ).
ED-UHTPSOZ-0130-2018.
Expediente Nº 18597.—Inmobiliaria Frema
del Sur S. A., solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Luz María León Elizondo en San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-
doméstico. Coordenadas 157.388 / 568.450 hoja San Isidro. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2018.—Unidad
Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2019311832 ).
ED-0005-2019. Expediente Nº 12739.—Albergue Río Magnolia S.
A., solicita concesión de: 0.06 litro por segundo de la quebrada Magnolia,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Baru,
Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano- doméstico. Coordenadas
147.570 / 560.530 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de enero de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019311862 ).
ED-UHTPCOSJ-0337-2018.
Expediente Nº 10110P.—Villa La Garita VG, S. A.,
solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-591 en finca de su propiedad en Garita,
Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 220.054 /
504.162 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de octubre de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2019312097 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0001-2019.
Expediente Nº 18675P.—Delmar Mardoqueo Francisco Salas
Alpízar y Salbaqui S.A., solicita concesión de: 0.09
litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
artesanal en finca de su propiedad en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para
uso agropecuario abrevadero – granja - lechería y riego. Coordenadas 235.211 /
481.185 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de enero de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019312190 ).
ED-UHSAN-0088-2018.—Exp. 17120.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita
concesión de: 5.8 litros por segundo del Nacimiento Guillermina, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turistico. Coordenadas 274.267 / 461.960 hoja Fortuna.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 27 de
noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan Lauren Benavides Arce.—(
IN2019312398 ).
Nº
11-2018
EL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo
segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones
y del Registro Civil, se autoriza al funcionario Eddie Fabián Valverde Campos,
portador de la cédula de identidad número uno mil cuatrocientos cuarenta y
cinco cero cuatrocientos cincuenta y nueve, Asistente 1 de la Oficina Regional
de Heredia, para que firme certificaciones y constancias del Departamento
Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.
San José, a las diez horas del seis de
diciembre del dos mil dieciocho.—Luis Antonio Sobrado
González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max
Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—O. C. N° 3400038143.—Solicitud N°
136138.—( IN2018306966 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gloria Esperanza
Mendoza Avelares, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 3652-2012. Registro
Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas
tres minutos del dieciséis de octubre del dos mil doce. Ocurso. Expediente Nº 15306-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kristy Marelys
Téllez Mendoza…, en el sentido que el nombre de la madre… es: “Gloria
Esperanza”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018306997 ).
En
resolución N° 9509-2018 dictada por el Registro Civil
a las catorce horas treinta y tres minutos del veintitrés de noviembre de dos
mil dieciocho, en expediente de ocurso 49604-2018, incoado por Yeraldine Odilí Montoya Barquero,
se dispuso rectificar en el asiento de su nacimiento, que el nombre de la
persona inscrita es Geraldine Odilie.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2019308934 ).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo
con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace
saber: Que el señor Jeremías Mora Muñoz, cédula de identidad número siete-cero
dos dos ocho-cero tres tres
cuatro, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido
Avante Pococí, solicitó el veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho, la
inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Pococí, de la
provincia de Limón; agregando para esos efectos la protocolización de las actas
de la asamblea constitutiva y asamblea superior, esta última celebrada el
veintidós de julio del dos mil dieciocho, conteniendo el Estatuto que incluye
en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “(…) un
rectángulo horizontal color blanco (código hexadecimal ffffff),
de dos tantos de largo por uno de ancho; en el centro del rectángulo, la
palabra AVANTE en letras mayúsculas, no corresponden a ninguna tipografía pues
cada letra es de diseño propio, tamaño general (Adobe Photoshop CC 2018) de
altura 178, de ancho las letras A y V 213, N 163, T 161, EW 148, las letras A
sin la barra horizontal, y en la letra E, cada una de las barras horizontales,
de arriba hacia abajo, miden respectivamente un medio, tres cuartos y un tanto
de la longitud de la barra vertical color azul claro (código hexadecimal
00a1e4); también al centro del rectángulo la palabra POCOCÍ, en letras
mayúsculas, fuente Clareza Regular, tamaño 80, sin ninguna modificación de la
tipografía, color gris (código hexadecimal 939598); sobre la palabra AVANTE,
dos romboides de iguales dimensiones 267 de altura x 90 de ancho, cuyos
vértices superiores están ubicados sobre el eje vertical que cruza por el
centro del rectángulo, la posición de ambos es simétrica respecto al eje
vertical al centro del rectángulo, de manera que asemeja la forma de una letra
A, el izquierdo es de color gris (939598) y el derecho es de color azul claro
(00a1e4).” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del
término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de
este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, 02 de enero del 2019.—Gerardo Felipe
Abarca Guzmán, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos a. í.—Exonerado.—( IN2019308926 ). 5
v. 1
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Ainhoa Ribas
Zabala, española, cédula de residencia 172400013702,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 3729-2018.—San José, al ser las 1:55
del 23 de julio de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018264487 ).
Delvis Antonio Rodríguez Flores,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155818983604,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Nº
6359-2018.—San José al ser las 1:04 del 17 de diciembre de 2018.—Andrew
Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018306919 ).
Lesbia Junieth Arauz Cruz, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155819769023, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Nº 6386-2018.—San José al ser las 2:14 del 17
de diciembre de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018306942 ).
Mariely Siso Padron,
venezolana, cédula de residencia Nº 186200275231, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Nº
5994-2018.—San José al ser las 12:18 del 12 de diciembre de 2018.—Andrew
Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018306962 ).
Adriana Gibelli
Centeno Picado, nicaragüense, cédula de residencia N°
155819752618, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 6289-2018.—Alajuela, Central, al ser
las 11:22 HORAS del 12 de diciembre de 2018.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2018306978 ).
INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN
Y TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
PLAN DE ADQUISICIONES INTA-2019
DAF-INTA-1084-2019.—De
conformidad con el artículo 06 de la Ley de Contratación Administrativa y en
concordancia con el artículo 7 de su Reglamento, la Proveeduría Institucional
del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria,
da a conocer la información el Plan de Adquisiciones del período 2019, el cual
se encuentra disponible en la página www.hacienda.go.cr así como en la página
institucional www.inta.go.cr.
Jacqueline
Aguilar Méndez, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 138262.—Solicitud Nº 138262.—( IN2019312527 ).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
PLAN DE COMPRAS 2019
El Plan de
Compras del 2019 del Consejo de Seguridad Vial se encontrará disponible en el
Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), en la dirección:
www.sicop.go.cr, cejilla “Centro Atención” avisos por Institución y en la
página web del COSEVI en: www.csv.go.cr o en las oficinas ubicadas en La Uruca,
San José, contiguo al Banco Nacional en La Uruca, a partir del veinticuatro de
enero, 2019.
Dado en La
Uruca, San José, el 21 de enero de 2019.—Lic. Alexander Vásquez Guillén,
Proveedor Institucional.—1 vez.— (
IN2019312471 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PROGRAMA DE ADQUISICIONES PERIODO 2019
La Proveeduría Institucional de
la Universidad Nacional comunica a los proveedores y público en general, que el
Programa de Adquisiciones correspondiente al periodo 2019, ya se encuentra
publicado en nuestra página web: www.una.ac.cr/proveeduria/
Heredia, 21
de enero del 2019.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
P0032131.—Solicitud Nº 138641.—( IN2018312660 ).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
PLAN DE ADQUISICIONES DE BIENES
Y SERVICIOS PARA EL 2019
La
Municipalidad de Esparza, en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 6 y
96, inciso i) de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento,
informa que el Plan de Adquisiciones de Bienes y Servicios correspondiente al
año 2019 puede ser consultado en nuestra página web www.muniesparza.go.cr
Esparza, 7 de enero de
2019.—Yulieth Cortes Alvarado, Analista de Proveeduría.—1
vez.—( IN2019312462 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
MODIFICACIONES AL PLAN DE COMPRAS PERIODO 2019
I PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
La
Proveeduría Institucional informa a todos los interesados las Modificaciones al
Plan de Compras correspondiente al I Presupuesto Extraordinario periodo 2019,
la DG INT-1-2019 la cual se encuentra disponible a todos los interesados en La
Gaceta N° 16 de fecha 23 de enero, 2019.
San José, La Uruca 21 de enero
del 2019.—Carlos A. Torres Salas, Director Ejecutivo.—1
vez.—( IN2019312529 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los
interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que, por
acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión No 3-19 del 15 de
enero del 2019, artículo V y VIII, se dispusó
adjudicar de la siguiente manera:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000045-PROV
Contratación de horas por Servicios Profesionales
en Seguridad Informática
A: Price
Waterhouse Coopers Consultores SRL., cédula jurídica 3-102-069622, a
razón de $75 por hora para un total anual de $30.000,00.
————————
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000055-PROV
Alquiler de local para ubicar al Juzgado Civil y Laboral,
Tribunal Civil y Laboral, Tribunal Civil y Laboral,
Tribunal de Apelaciones y Médico
Laboral de Liberia
Se acuerda declarar infructuoso.
San José, 18 de enero del 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019312436 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000022-5101
Ácido salicílico al 5% (5 mg/g) ungüento, tubo
con 40 G A 60 G. Código: 1-10-46-2425
Se informa
a todos los interesados que el ítem único del concurso 2018LN-000022-5101, para
la adquisición del medicamento: ácido salicílico al 5% (5 mg/g) ungüento, tubo
con 40 G 460 G.. Código: 1-10-46-2425, se adjudicó a
la empresa 3-102-744471 Dynapharma S.R.L.,
por un precio unitario de $0,77. Resolución DABS-0012-2019, la Dirección de
Aprovisionamiento de Bienes y Servicios; más información
en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, en formato PDF,
o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 21 de enero del 2019.
Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora,
Jefatura.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° AABBS-0060-19.—( IN2019312466 ).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
La Municipalidad de Upala
informa la declaratoria de infructuoso para la siguiente contratación directa:
CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-00159-01
Contratación de persona física o jurídica, para la compra
e instalación de cámaras de seguridad
Mediante resolución motivada
AP-DAMU-169-2018; esta administración ha decidido declarar en firme:
El Alcalde
municipal mediante resolución en firme da su aprobación a la declaratoria de Infructuoso
y su recomendación de 2018CD-00159-01, que presenta la Proveeduría Municipal,
con base en criterio técnico y legal, debido a que las dos ofertas recibidas
incumplen el cartel de la contratación.
Juan Bosco
Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—(
IN2019312664 ).
Remate de bienes propios inmuebles del Banco Nacional
ubicados en Cariari de Pococí y Centro
Comercial de Pavas
La Proveeduría General del Banco
Nacional de Costa Rica, realizara el remate de bienes propios a las once horas
(11:00 a.m.) el 8 de febrero del 2018, para el “Remate de bienes propios
inmuebles del Banco Nacional ubicados en Cariari de Pococí y Centro Comercial
de Pavas”, mediante la plataforma SICOP.
Los bienes a la venta estarán
disponibles para ser observados con la siguiente programación:
El día 28 de enero 2019 de las
9:00 a.m. a las 12:00 m.d.:
• El contacto, quién mostrará el
ítem 1, en Pococí, corresponde a un funcionario designado por parte de la
Oficina de Cariari de Pococí, se puede contactar al número 22124855-22124850
Jonathan Bonilla Aguirre
El día 29 de enero 2019 de las
9:00 a.m. a las 12:00 m.d.:
• Para ítem 2, en Pavas, C.C.
Pavas, corresponde a un funcionario de la Zona Comercial Oeste, se puede
contactar al número 22113380-8841-5300 Gabriela Berrocal Hernández
Las condiciones del remate
estarán disponibles en la plataforma SICOP.
La Uruca, 23 de diciembre del
2018.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1
vez.—O.C. N˚ 524444.—Solicitud N˚ 138634.—( IN2019312652 ).
DEPARTAMENTO SUMINISTROS, BIENES Y SERVICIOS
El Patronato Nacional de la
Infancia a través del Departamento Suministros, Bienes y Servicios informa que,
los trámites para conformar el registro de proveedores de la institución serán
a través del Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP.
El proveedor que se registre en
SICOP automáticamente formará parte del registro de proveedores del PANI, por
lo que no es necesario registrase a través del Departamento antes mencionado.
Los proveedores que desean
ofertar en los concursos que el PANI publicará en mediante SICOP, deberán registrarse
en esta nueva plataforma, para lo cual, es necesario adquirir la firma digital
emitida por el Banco Central, la cual puede obtenerla en: Banco Popular, Banco
Nacional de Costa Rica, Banco BCT, BAC San José, entre otros.
Para más información sobre la
inscripción, les brindamos la dirección de correo electrónico:
call-center@sicop.go.cr, teléfono: 800-0074267, sitio web www.sicop.go.cr.
Comuníquese y publíquese, una
vez.
Licda. Guiselle
Zúñiga Coto, MBA. Coordinadora y Proveedora Institucional.—Jammy Rebeca Ramírez Pazos.—1 vez.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N°
138553.—( IN2019312464 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000015-02
(Prórroga)
Contratación de servicios de aseo y limpieza
con criterios
ambientales para las instalaciones de los
centros de formación
de Hatillo, León XIII y Florida Sur
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Abreviada Nº
2018LA-000015-02, contratación de servicios de aseo y limpieza con criterios
ambientales para las instalaciones de los centros de formación de Hatillo, León
XIII y Florida Sur, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta
licitación se prorroga para el próximo 15 de febrero del 2019, a las 10:00
horas.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 26976.—Solicitud Nº 138542.— ( IN2019312449 ).
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
Notificación del acuerdo Nº 176-10-18 de junta directiva Ref.: artículo 3 sesión
ordinaria: 18-10-2018, fecha: 17-10-2018.
Señor
Gerardo Soto Zúñiga
Director Ejecutivo
Me permito hacer de su
conocimiento y para fines consiguientes, que nuestra Junta Directiva, según
consta en el acta de la sesión citada en la referencia, que en lo conducente y
en relación dice:
Acuerdo N°
176-10-18
1. Emitir el siguiente:
Reglamento Interno de la Junta Directiva de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención
de Emergencias
CAPÍTULO I
De su jerarquía y potestades
Artículo 1º—Finalidad. La
presente normativa regula el funcionamiento de la Junta Directiva de la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE).
Artículo 2º—Jerarquía y
potestades. La Junta Directiva será el órgano de mayor jerarquía
institucional en los casos que la Ley lo establezca y tendrá las potestades que
atribuye el artículo 18 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del
Riesgo Nº 8488.
CAPÍTULO II
De su conformación y facultades
Artículo 3º—Integrantes.
Los integrantes de la Junta Directiva ejercerán sus cargos por un periodo de
cuatro años, a partir del 8 de mayo del año en que se inicia el periodo
presidencial, y estará conformada según lo establecido en el artículo 17 de la
Ley 8488, por los siguientes miembros:
a) Un presidente designado por el Poder Ejecutivo, quien
presidirá la Junta Directiva.
b) Los ministros de la Presidencia, de Obras Públicas y
Transportes, de Hacienda, de Seguridad Pública, de Salud, de Vivienda y
Asentamiento Humanos, y de Ambiente, Energía y Mares.
c) Los Presidentes Ejecutivos del Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y del Instituto Nacional de Seguros (INS).
d) Un representante de la Benemérita Cruz Roja
Costarricense.
Los integrantes de la Junta
Directiva podrán ser sustituidos de la siguiente forma: en el caso de los
ministros por sus viceministros, en cuyo caso deberá notificarse de previo la
sustitución por ausencia temporal a la Secretaría de la Junta Directiva, si se
trata de una sustitución permanente deberá tramitarse la delegación correspondiente
según lo establecido en la Ley General de la Administración Pública. Las
sustituciones de los presidentes ejecutivos del INS y del IMAS sólo podrán
recaer en los gerentes generales de las instituciones y deberán ser comunicadas
por escrito. El representante de la Cruz Roja Costarricense será nombrado o
sustituido por esta Institución y deberá comunicar el acuerdo correspondiente a
la Secretaría de la Junta Directiva.
Artículo 4º—Responsabilidad.
Los miembros de la Junta Directiva deberán rendir cuentas en el cumplimiento de
sus funciones de conformidad con las leyes de control vigentes.
Artículo 5º—Facultades y
deberes del Presidente. Se encuentran contempladas
en el artículo 19 de la Ley 8488, el cual dispone que el Presidente
de la Junta Directiva de la CNE es el funcionario de mayor jerarquía de la CNE,
y ostentará su representación judicial y extrajudicial.
Artículo 6º—Ausencias.
Las ausencias se tendrán por justificadas únicamente por motivos de enfermedad,
diligencias y/o actividades de las instituciones representadas que ameriten la
presencia del sustituido, así como eventuales causas sobrevinientes de fuerza
mayor. La falta se deberá poner en conocimiento del Secretario de Actas (a) de
la Junta Directiva el día anterior a la convocatoria, vía teléfono o mediante
documento escrito, en el caso de los primeros dos supuestos, y respecto del
último podrá ser comunicado hasta un día hábil posterior a la sesión respectiva
por los mismos medios.
En caso de que la ausencia
corresponda al Presidente de la Junta Directiva, los
demás integrantes nombraran de común acuerdo a un Presidente ad-hoc, el cual se
elegirá entre los restantes miembros de la Junta Directiva. En caso de ausencia
de los ministros, se sustituirán por los viceministros respectivos, y los presidentes
ejecutivos por los gerentes generales.
Todas las ausencias se
consignarán en el acta respectiva.
Artículo 7º—Secretario
(a). La Junta Directiva contará con un secretario (a) de actas, que será un
funcionario de planta de la Institución, el cual será el encargado de llevar
las actas, recibir y enviar la correspondencia, preparar y enviar las agendas a
los directores y miembros auxiliares, y en general encargarse de los asuntos
administrativos de la Junta Directiva. Dicho funcionario tendrá el deber de
guardar confidencialidad sobre los asuntos tratados en el seno de la Junta
Directiva.
CAPÍTULO III
De las sesiones y acuerdos
Artículo 8º—Convocatoria y
medios de asistencia.
De la convocatoria de la sesión.
Las sesiones de Junta Directiva
se celebrarán en la forma y tiempo que sean indicados en la convocatoria, la
cual deberá realizarse por medio idóneo, el plazo de convocatoria dependerá de
la naturaleza de la sesión según las siguientes regulaciones:
1. Las sesiones ordinarias serán los primeros y terceros
miércoles de cada mes, por lo que la convocatoria, agenda y documentos de
respaldo deben ser comunicados con por lo menos setenta y dos horas de
anticipación.
2. Las sesiones extraordinarias serán convocadas cuando el Presidente lo considere pertinente o a solicitud de al menos
cuatro miembros de la Junta Directiva y deberán ser convocadas con al menos
veinticuatro horas de antelación. En éstas únicamente se conocerán los asuntos
contenidos en la convocatoria; sin embargo, por la naturaleza jurídica de la
CNE se podrán someter a conocimiento de la Junta modificaciones a la agenda o
introducir elementos nuevos, siempre y cuando sean aprobados al momento de la
revisión del orden del día.
3. En el caso de situaciones de emergencia reguladas en la
Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo Nº
8488, la convocatoria a sesión extraordinaria podrá darse en un plazo menor.
b) Autorización de sesiones con presencia remota.
Las sesiones de la Junta
Directiva podrán realizarse con la presencia física de sus miembros o bien
mediante su participación remota a través de medios de telecomunicación,
siempre y cuando se tomen las siguientes consideraciones:
1. En la sesión deben estar presentes en el lugar de la
convocatoria al menos seis miembros de la Junta Directiva.
2. A la sesión se integrarán de forma remota los miembros
que hayan comunicado su disposición de participar mediante los medios de
telecomunicación que se hayan habilitado.
3. Deberá garantizarse el acceso a los
miembros de Junta Directiva a una plataforma de telecomunicaciones que permita
su identificación debida, registro de sus actuaciones, manifestaciones de su
voto y acceso a los documentos de trabajo necesarios para la toma de los
acuerdos.
Se exceptúa de estos
procedimientos las sesiones que deban ser convocadas como resultado de la
atención de situación de una emergencia nacional, en cuyo caso el Presidente podrá de manera excepcional, convocar a los
miembros de Junta Directiva a participar de forma remota o presencial. En estos
casos, el quorum quedará constituido cuando sea posible establecer la
comunicación debida con la mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 9º—Quórum de las
sesiones. El quorum para que pueda sesionar válidamente la Junta
Directiva será el de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros que la
componen.
Quedará válidamente constituida
aquella sesión a la que, sin cumplir con los requisitos referentes a la
convocatoria o al orden del día, asistan los miembros suficientes para
completar el quórum y así lo acuerden por unanimidad.
Si a la hora señalada para la
convocatoria no se llegare a completar el quórum, la sesión podrá
realizarse válidamente en el momento que se alcance el número de miembros necesarios
para sesionar. Sin embargo, si transcurridos sesenta minutos desde la
convocatoria los presentes deciden no realizar la sesión deberá levantarse el
acta correspondiente.
Artículo 10.—Privacidad
de las sesiones. Las sesiones de Junta Directiva serán privadas, pero ésta
podrá disponer, acordándolo así por la unanimidad de los miembros presentes,
que tenga acceso a ella el público en general o bien ciertas personas,
concediéndoles o no el derecho de participar en las deliberaciones con voz pero sin voto.
Artículo 11.—Orden del día. Corresponde al Presidente
de la Junta Directiva, con la colaboración y asistencia del Director Ejecutivo,
elaborar el orden del día para las sesiones de la Junta Directiva. La agenda
deberá estar elaborada con los documentos y anexos de apoyo, -salvo excepciones
muy justificadas- y contendrá al menos:
a) Lectura, discusión y aprobación de las actas.
b) Correspondencia.
c) Asuntos de la Presidencia, Dirección Ejecutiva y
Auditoría, esta última en caso de que así lo requiera e indique con
anticipación.
d) Asuntos varios que podrán ser propuestos por los miembros
de la Junta Directiva titulares o suplentes.
Artículo 12.—Mociones.
Los miembros de la Junta Directiva podrán en cualquier momento de la Sesión
presentar mociones sobre los asuntos que se estén discutiendo, y aquellas que
se refieran a cuestiones de orden o procedimiento tendrán prioridad en la
discusión.
Artículo 13.—Abstención.
En caso de que algún miembro posea algún interés directo en
relación al asunto bajo conocimiento, deberá poner en conocimiento sobre
éste a los restantes participantes de la sesión, y abstenerse de conocer y
votar.
Artículo 14.—Órganos
Auxiliares. Serán Órganos Auxiliares de la Junta Directiva el (la) Auditor
(a) Interno (a), y la personas que ocupen los cargos de la Dirección Ejecutiva
de la Comisión, la dirección de Gestión de Riesgo y la Jefatura de la Unidad de
la Asesoría Legal quienes asistirán a las sesiones ordinarias y extraordinarias
de la Junta Directiva cuando se les convoque para asesorar en materia de su
competencia, o cuando lo estime pertinente para el cabal cumplimiento de sus
funciones.
El (la) Auditor (a) Interno (a)
tendrá la facultad de asesorar con independencia y objetivad, sobre la
legalidad y la eficacia de los controles internos, del manejo de los recursos
Institucionales y en general en todos aquellos en aspectos que le sean
sometidos a consulta por parte de la Junta Directiva. Sus recomendaciones,
asesorías y advertencias podrán constar expresamente en el acta correspondiente
a petición del mismo.
En igual sentido, las personas
que ocupen los cargos de la Dirección Ejecutiva de la Comisión, la Dirección de
Gestión de Riesgo y la Jefatura de la Unidad de la Asesoría Legal asistirán a
las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva y podrán rendir
sus opiniones respecto de los asuntos que se traten y atender las consultas de
los miembros de Junta Directiva, pudiendo hacerse constar sus manifestaciones
en el acta correspondiente.
Ninguno de los Órganos Auxiliares
forma parte del quórum de la junta directiva, ni tiene derecho a voto, sin
embargo, pueden solicitar que expresamente su criterio quede constando en el
acta en asuntos de su competencia.
Artículo 15.—Medios de contacto de los miembros de Junta Directiva.
El Secretario (a) deberá de llevar direcciones
actualizadas e información de contacto de todos los miembros de Junta Directiva
y contar con un registro de las comunicaciones realizadas y recibidas.
Artículo 16.—Acuerdos
Firmes. Los acuerdos adoptados quedarán firmes si son adoptados de forma
unánime y estando presente al menos dos tercios de los integrantes de la Junta.
En los restantes casos, los acuerdos serán firmes al momento de aprobarse el
acta de la sesión de que se trate.
Artículo 17.—Comunicación. Una vez que los acuerdos queden en
firme, serán comunicados a los interesados, por el (la) Secretario
(a) de la Junta, salvo que ésta disponga que otra persona realice la
comunicación. Los votos salvados no serán incorporados en esa comunicación,
salvo en el supuesto de excepción señalado en el artículo 57 inciso 2 de la Ley
General de la Administración Pública. Los acuerdos, los actos y las
resoluciones de la Junta, serán notificados a las partes de los procedimientos,
y comunicados a los interesados.
Artículo 18.—Recursos.
Los miembros de Junta Directiva podrán interponer recurso de revisión contra
los acuerdos adoptados. Este deberá ser interpuesto antes de aprobación del
acta donde conste el acuerdo que se impugna. El recurso planteado deberá de
resolverse en la misma sesión salvo que el Presidente
juzgue urgente el asunto y prefiera conocerlo en una sesión extraordinaria. Las
simples observaciones de forma relativas a la redacción de los acuerdos, no serán consideradas como recurso de revisión.
Artículo 19.—Actas. Será responsabilidad del secretario (a)
levantar un acta en cada sesión, la cual contendrá la indicación de las
personas asistentes, así como lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos
principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación.
Adicionalmente cada acta deberá contar con un expediente en el cual conste el
contenido de los acuerdos y documentos originales y copias de los asuntos que
se conocieron en la sesión.
Las actas se aprobarán en la
siguiente sesión ordinaria o extraordinaria mediante votación de los miembros
presentes. Podrán abstenerse de aprobar el acta aquellos miembros que no
estuvieron presentes en la sesión que la originó.
Los miembros podrán hacer
constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo
justifiquen, quedando así exentos de las responsabilidades que, en el caso,
pudieren derivarse de los acuerdos.
Artículo 20.—Libro de actas. Existirá un libro de actas en el
que, una vez firme las actas respectivas, se transcribirán inmediatamente a fin
de que sean firmadas por el Presidente y el Secretario
(a). El manejo, cuido y custodia de dicho libro de actas, será total
responsabilidad del Secretario (a). Dicho Libro deberá
tener razón de cierre y apertura de conformidad con la legislación al respecto.
Artículo 21.—Medidas
disciplinarias. Cuando alguno de los miembros incumpliere reiteradamente
las disposiciones del presente Reglamento, se pondrá en conocimiento del Consejo
de Gobierno y de la Contraloría General de la República dicha situación, a
efectos de que se sienten las responsabilidades del caso y se adopten las
medidas pertinentes.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 22.—Remisión.
Todo aquello no previsto en este Reglamento se regirá por lo dispuesto en la
Ley General de la Administración Pública, así como en la normativa de Control
Interno, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública y demás normativa vigente y aplicable.
Artículo 23.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Deróguese el actual Reglamento de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias aprobado mediante acuerdo Nº 067-03-2014 de la Sesión Ordinaria Nº
04-03-14 y Publicado en el Alcance Nº 59 de La
Gaceta del martes 2 de marzo del 2014.
2. Instruir a la Dirección Ejecutiva para que se proceda
con la debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo
Unánime.
Laura Sáenz Recinos, Secretaria
de Actas.—1 vez.—O.C. Nº
18483.—Solicitud Nº CNE-004.—( IN2018306703 ).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE
ENTIDADES FINANCIERAS
Publicación de la
Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información
suministrada por los intermediarios financieros
BALANCE DE SITUACION COMBINADO
DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL
Al 30 de setiembre del 2018
(en miles de colones)
Para ver la imagen
solo en La Gaceta en formato PDF
Notas:
1. Esta publicación se realiza en acatamiento de lo
dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y
se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades
financieras disponible en nuestras bases de datos al 16/11/2018.
2. En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr), se pueden
consultar los estados financieros individuales de los bancos, con un mayor
nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información
adicional.
Bernardo José Alfaro Araya, Superintendente.—1
vez.—( IN2018305884 ).
Publicación
de la Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la
información suministrada por los intermediarios financieros
BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO
DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL
Al 31 de octubre del 2018
(en miles de colones)
Para ver la imagen
solo en La Gaceta en formato PDF
Notas:
Esta publicación se realiza en
acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema
Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por
las entidades financieras disponible en nuestras bases de datos al 16/11/2018.
En el sitio Web de la SUGEF
(www.sugef.fi.cr) se pueden consultar los estados financieros individuales de
los bancos, con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos
anteriores, así como otra información adicional.
Bernardo Alfaro Araya, Superintendente.—1 vez.—( IN2018305889 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nicole
Denisse Fernández Pino, número de pasaporte F13152351, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Grado de Licenciado en Educación y
el Título de Profesor de Educación Diferencial con Mención en Retardo Mental,
otorgado por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso (UCV), de Chile.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la
Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 23 de
noviembre del 2018.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda.
Cinthya Vega Álvarez, Jefa a. í.—( IN2018305744 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A el señor
Arnoldo Enrique Canales Angulo, titular de la cedula de identidad costarricense
número 1-1259-0035, sin más datos se, le comunica la resolución de las de las
10:35 del 11 de octubre de 2018, mediante la cual se resuelve Recurso de
apelación contra la resolución de las 11:30 del 14 de agosto de 2018. Se le
confiere audiencia al señor Arnoldo Enrique Canales Angulo, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada
San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste
y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLAL-00065-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic.
Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O. C. N°
45374.—Solicitud N° 136228.—( IN2018306276 ).
Al señor Garvin Solano Jiménez, titular de la cédula de identidad
costarricense número 701530095, sin más datos, se le comunica la resolución de
las 09:35 horas del 14 de noviembre del 2018, mediante la cual se resuelve
modificación de abrigo temporal, por medida de cuido provisional en favor de la
PME Garvin Maky Solano
Fernández, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
703710551, con fecha de nacimiento quince de octubre de dos mil doce. Se le
confiere audiencia al señor Garvin Solano Jiménez por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO
00132-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel
Esteban Contreras González.—( IN2018306277 ).
EDICTO 47-2018
Para los
fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes
de Oca, hace saber que, Marek Adamski Mora, cédula,
ha presentado solicitud de traspaso de licencia comercial N°
07647, a favor de Corporación Adamski M Y K S.A..,
cédula 3-101-706092. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales
de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.—San
Pedro de Montes de Oca, 14 de noviembre del 2018.
Departamento Patentes.—Liliana
Barrantes Elizondo, Jefa.—1 vez.—( IN2018306397 ).
Descuento
4.50% impuesto de patentes antes del 31 marzo 2019.
La suscrita Secretaria del
Concejo Municipal, Roxana Chinchilla Fallas, hace constar que en la Sesión
Ordinaria N° 136-2018 celebrada el 04 de Diciembre
2018, el Concejo Municipal de Poás, tomó el Acuerdo N°
1797-12-2018 en forma unánime y definitivamente aprobado, aprobar un descuento
por pronto pago de un 4.50% a los contribuyentes que cancelen por adelantado,
el Impuesto de Patentes de todo el año, antes del 31 de marzo del 2019 (Primer
Trimestre del 2019), del cantón de Poás. Esto de conformidad con el Artículo 6
del Código Municipal, el artículo 6 del Reglamento de Patentes de la
Municipalidad de Poás y el artículo 69 del Código Municipal.
Poás, 10 de diciembre del
2018.—Concejo Municipal.—Roxana Chinchilla Fallas,
Secretaria.—1 vez.—( IN2018306833 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona
Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Sand And Shells LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica N°
3-102-470999, representada por Julián Antonio Batalla Gallegos, conocido como
Roberto Batalla Gallegos, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Pavas,
cédula de identidad 1-554-258, con facultades de Apoderado General de la razón
social antes indicada. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en
concesión un terreno localizado en Playa Gringo, distrito Sardinal, cantón
Carrillo, provincia de Guanacaste, mide diez mil ochocientos sesenta y un
metros cuadrados, de conformidad con el plano catastrado G-2036766-2018, que es
terreno para darle un uso Turístico, por ubicarse en la zonificación que indica
el Plan Regulador Vigente para la Zona de Playas del Coco, Área Planificada
para el Desarrollo Turístico (TAP); los linderos del terreno son: norte,
Patrimonio Natural del Estado y Zona Pública; sur, propiedad privada a nombre
de ML CR Continental LLC S.R.L.; este, Patrimonio Natural del Estado; oeste,
calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno
y la misma se realiza sin perjuicio de que el área y uso quedan sujetas a las
disposiciones del Plan Regulador Integral aprobado para la zona y disposiciones
del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta
publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta
Municipalidad en escrito y con los timbres de ley correspondientes, a dos
tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia, 27 de noviembre del
2018.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2018306826 ).
ZÚÑIGA CLACHAR S. A
Zúñiga Clachar
S. A., convoca a asamblea general ordinaria de accionistas a celebrase en
el domicilio social en Liberia a las 08:00 horas del 18 de febrero de 2019 de
no haber quórum en primera convocatoria, se convoca para segunda una hora
después con el número de accionistas presentes.—Liberia
17 de diciembre del 2018.—Hugo Zúñiga Chaclar.—1
vez.—( IN2018307019 ).
ASOCIACIÓN UNIVERSAL NEGRO
IMPROVEMENT ASSOCIATION
La Junta Directiva de la
Asociación Universal Negro Improvement Association (UNIA), convoca a todos sus afilados y
afiliadas a la Asamblea General extraordinaria para el día
sábado 09 de febrero del 2019, al ser las 13 horas en primera
convocatoria en las oficinas del UNIA, de no haber quorum se convoca en segunda
convocatoria al ser las 14 horas, se iniciará con los miembros presentes a esta
hora, con el siguiente orden del día:
Primero- Comprobación del Quorum
Segundo- Reforma parcial a los
artículos 1- 15 y 17 de los Estatutos.
Tercero- Acuerdos.
Una vez finalizada la Asamblea
General Extraordinaria, media hora después, se convoca a Asamblea General
Ordinaria en el mismo lugar, con el siguiente orden del día:
Primero- Comprobación del
quorum.
Segundo- Rituales del UNIA.
Tercero- Bienvenida.
Cuarto- Lectura y aprobación del
acta anterior.
Quinto- Informe económico
Sexto- Informe del Presidente
Séptimo- Presentación del
programa y actividades para la Celebración de centenario.
Octavo- Presentación del
proyecto Marcus Garvey Global Center.
Noveno- Elección de la Junta
Directiva para el periodo 2019-2021
Decimo- Juramentación de la
nueva Junta Directiva
Décimo Primero- Asuntos varios.
Décimo segundo- Mociones
Décimo tercero- Clausura.
Lic. Winston Norman Scott,
Presidente.—1 vez.—( IN2019312416 ).
LONG TALL BOAT NUMBER THREE
S. A.
Convocatoria
de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad
denominada Long Tail Boat Number
Three Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-385851, que se celebrará el día 28 de febrero del
2019, en primera convocatoria a las 09:00 horas y en segunda convocatoria a las
10:00 horas, en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo
piso, Invicta Legal, para discutir los siguientes asuntos: Orden del día:
1) Discutir los asuntos establecidos en el artículo 155 de Código de Comercio;
2) Cualquier otro asunto que sea propuesto por los accionistas con derecho a
voto. En primera convocatoria se debe contar con quienes legalmente representen
al menos tres cuartas partes de acciones con derecho a voto. Si no se logra
reunir el quórum en la primera convocatoria, en segunda convocatoria, sea una
hora después, habrá quórum con cualquiera que sea el número de accionistas presentes.—Chiriquí, Republica de Panamá, 09 de enero del
2019.—William David Whalen, Presidente.—1 vez.—(
IN2019312484 ).
FUNDACIÓN
AMIGOS DE LA ISLA DEL COCO
Se convoca a los Patrocinadores
de la Fundación Amigos de la Isla del Coco, a la reunión ordinaria de la
Asamblea General de Patrocinadores, a realizarse a las 16:00 horas del 30 de
enero del 2019, en el Salón Europa, Hotel Radisson, Calle Central y Tercera Av.
15 San José. De no estar presente el quórum estatutario, se iniciará la
asamblea con los patrocinadores presentes, 45 minutos después de la hora
convocada. Asuntos a tratar: Informe del presidente, informe administrativo y
financiero, elección de directores, asuntos varios de los señores patrocinadores.—San José, 15 de enero del 2019.—Carlos
Manuel Uribe Sáenz, Presidente.—Marco Antonio Quesada Alpízar, Secretario.—1
vez.—( IN2019312539 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL IBIZA
Convocatoria
asamblea general de propietarios del Condominio Residencial Ibiza con la cedula
de persona jurídica número 3-109-092623. A celebrarse el día
sábado, 16 de febrero del 2019 en el parqueo del condominio número 35
del condominio Residencial Ibiza, Sabana Sur, Mata Redonda. La Primera
convocatoria será a las 3:00 p.m. de no tener quorum la segunda convocatoria a
las 4:00 p.m. de no existir quorum la tercera convocatoria a las 5:00 p.m. con
los condóminos presentes. Agenda: Informe general de la Administración, cobros
judiciales, reportes financieros, aprobación de cuota mensual, Hacienda, y
asuntos variados. David Francisco Pardave Madrigal
cedula 900930437, administrador condominios Residencial Ibiza.—San
José, 13 de enero del 2019.—Joaquín Calderón Fernández, cédula 301730766.—1
vez.—( IN2019312694 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
PACÍFICAS, S. A.
De conformidad con el artículo
689 del Código de Comercio, Inversiones Pacíficas, S. A., tres-ciento
uno-cuatrocientos once mil comunica que ha recibido solicitud para reponer sus
certificados accionarios. Se les comunica a los interesados que se escucharán
oposiciones en sus oficinas dentro del mes siguiente a la publicación de este aviso.—San José, 13 de diciembre 2018.—Thomas Lange de Dood, Presidente.—( IN2018306498 ).
EL CLUB CAMPESTRE ESPAÑOL
El Club Campestre Español
notifica por este medio que el señor Ricardo Francisco Víquez Zamora, portador
de la cédula de identidad 1-0922-0109 ha solicitado la reposición del título
accionario N° 320. Cualquier interesado deberá hacer
valer sus derechos en nuestro domicilio, sita en la Ribera de Belén, Heredia
máximo un mes a partir de la fecha de esta publicación.—Luis
Marote Lago, Presidente CCE.—( IN2018306698 ).
HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689
del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona, S. A. hace saber a quien interese, que por haberse
extraviado al propietario, repondrá la acción Común Nominativa Nº 1060 a nombre de Guillermo Valverde Alfaro, cédula de
identidad Nº 1-0803-0962. Cualquier persona
interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última
publicación de este aviso.—San José, 12 de diciembre
de 2018.—Junta Directiva.—Rolando Cordero Vega, Secretario.—( IN2018306800 ).
Para
efectos del Artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona,
S. A. hace saber a quién interese, que, por haberse extraviado al propietario,
repondrá la acción común nominativa Nº 1465 a nombre
de Mauricio Acuña Cordero, cédula de identidad Nº
1-0977-0919. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un
mes a partir de la última publicación de este aviso.—San
José, 12 de diciembre de 2018.—Rolando Cordero Vega, Secretario Junta
Directiva.—( IN2018306801 ).
UNIVERSIDAD
INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS
La Universidad Internacional de las Américas
hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte de la
señorita(a) Rodríguez Araya Cindy María, cédula de identidad dos cero cinco
siete siete cero cuatro cuatro
ocho, la solicitud de reposición de su Título de Licenciatura en Medicina y
Cirugía emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el
Tomo 1, Folio 222, Asiento 3772, con fecha del 22 de marzo del 2007. La
señorita(a) Rodríguez Araya solicita la reposición del mismo
por haber extraviado el original. Se publica este edicto con el fin de escuchar
oposiciones a dicha reposición, dentro del término 15 días hábiles, a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el
presente, a solicitud del interesado, a los once días del mes de diciembre del
dos mil dieciocho.—Dr. Máximo Sequeira Alemán,
Rector.—( IN2018306910 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
El Colegio Cirujanos Dentistas
de Costa Rica, informa a todos los colegiados que en la asamblea general
extraordinaria N° 84, celebrada el 22 de noviembre
del 2018, la cuota de colegiatura se aumentó en la suma de quinientos colones,
quedando ésta para el período dos mil dieciocho, en nueve mil quinientos
colones (¢9.500,00).—Dr. Miguel Aguilar Monge,
Director Administrativo.—1 vez.—( IN2018305393 ).
El Colegio
Cirujanos Dentistas de Costa Rica informa que por acuerdo de Asamblea General
Ordinaria N° 85 celebrada el 02 de diciembre del
2018, la Junta Directiva para el período 2019 quedó constituida de la siguiente
manera:
Dr. Rafael Porras Madrigal Presidente
Dra. Eva Cortés Carmona Vicepresidenta
Dra. Carol Calvo Domingo Secretaria
Dra. Raquel Ulloa Venegas Fiscal
Dr. Joseph Ulate Jiménez Tesorero
Dra. Carolina Madriz Arce Vocal I
Dr. Juan Pablo Ulloa Chaverri Vocal II
Dr. Miguel Aguilar Monge, Director Administrativo.—1 vez.—( IN2018305394 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica, Ccmunica que: La Junta de Gobierno del
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en la Sesión Ordinaria
2018-12-12, del 12 de diciembre del 2018 aprobó el siguiente reajuste en el
costo por Dictamen Médico para Licencias de Conducir:
El ajuste realizado al precio
del Dictamen Médico para Licencias de Conducir, para el público, es en virtud
de la actualización de costos que generan los procesos de elaboración de los
Dictámenes de Licencia Digital (Plataforma digital, medidas de seguridad,
incremento en los costos de material y elaboración, entre otros). En
consecuencia, el valor de cada dictamen al público tendrá un precio total de
¢21.800,00 (veintiún mil ochocientos colones exactos); dicho monto incluye los
timbres obligatorios de ley: médico y timbre de Cruz Roja.
Este
incremento empezará a regir a partir del 01 de enero 2019.—Dr. Andrés Castillo
Saborío, Presidente.—1 vez.—( IN2018306247 ).
COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA
La Junta
Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica mediante el acuerdo N° 29, tomado en la sesión extraordinaria N° 2405, acuerda incorporar la maestría en Salud Pública
con énfasis en epidemiología en los requisitos que constituyen el perfil
profesional de Enfermería en Epidemiología del Colegio de Enfermeras de Costa
Rica, publicado en La Gaceta N° 161 del
viernes 14 de setiembre del 2018.—MSP. Ma. Griselda
Ugalde Salazar, Presidenta.—1 vez.—( IN2018306877 ).
COMERCIALIZADORA DE SANTO DOMINGO
DE HEREDIA DIB SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercializadora de Santo
Domingo de Heredia DIB Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos ochenta y dos mil cuatrocientos setenta y seis,
representada por Charlin Emilce Bonilla Redondo, solicita la reposición de
libros legales por pérdida.—Lic. Luis Alberto Carrillo
Delgado, Notario autenticante.—1 vez.—( IN2018305850
).
LIZANO WORLD AGENCIES SOCIEDAD ANÓNIMA
Lizano World
Agencies Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-026220, notifica que se encuentra realizando el trámite legal
correspondiente a la reposición por extravío de los siguientes libros legales:
tomo uno de asamblea de socios, tomo uno Registro de Socios y tomo uno del
libro de Junta Directiva. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con
las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
legalización de libros de sociedades mercantiles. Quien se considere afectado
puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La
Gaceta, a la siguiente dirección: San José, Escazú, Centro Corporativo EBC,
8vo. piso, oficinas del bufete Sfera Legal.—Anchorage,
Alaska, Estados Unidos de América, 28 de noviembre de 2018.—Kasuko
Nakada Bradley.—1 vez.—( IN2018305965 ).
AGROVETERINARIA NOSARA S. A.
Yo Allan
Barrantes Venegas, cédula de identidad 5-0283-0077; como secretario con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Agroveterinaria
Nosara S. A., cédula jurídica N° 3-101-576720; hago
constar el presente aviso de solicitud de reposición por extravío de los tres
libros legales de la sociedad. Lo anterior para los efectos legales correspondientes.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Allan
Barrantes Venegas, Secretario.—1 vez.—( IN2018306185 ).
3-101-322728 S. A.
Yo Allan
Barrantes Venegas, cédula de identidad 5-0283-0077; como presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de 3-101-322728 S. A.,
cédula jurídica 3-101-322728; hago constar el presente aviso de solicitud de
reposición por extravío de los tres libros legales de la sociedad. Lo anterior
para los efectos legales correspondientes.—San José,
12 de diciembre del 2018.—Allan Barrantes Venegas, Presidente.—1 vez.—(
IN2018306186 ).
CENTRO DE PINTURAS NOSARA S. A.
Yo Allan
Barrantes Venegas, cédula de identidad N°
5-0283-0077; como secretario con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Centro de Pinturas Nosara S. A., cédula jurídica N° 3-101-709783; hago constar el presente aviso de
solicitud de reposición por extravío de los tres libros legales de la sociedad.
Lo anterior para los efectos legales correspondientes.—San
José, 12 de diciembre del 2018.—Allan Barrantes Venegas, Secretario.—1 vez.—(
IN2018306187 ).
AUTOSERVICIOS Y REPUESTOS NOSARA S.A.
Yo Allan
Barrantes Venegas, cédula de identidad 5-0283-0077; como presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Autoservicios y
Repuestos Nosara S.A., cédula jurídica 3-101-548690; hago constar el presente
aviso de solicitud de reposición por extravío de los tres libros legales de la
sociedad. Lo anterior para los efectos legales correspondientes.—San
José, 12 de diciembre del 2018.—Allan Barrantes Venegas, Presidente.—1 vez.—(
IN2018306188 ).
DISTRIBUIDORA FERRETERA LA PENINSULA S. A.
Yo Allan Barrantes Venegas,
cédula de identidad 5-0283-0077; como presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Distribuidora Ferretera la Península S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-680239; hago constar el
presente aviso de solicitud de reposición por extravío de los tres libros
legales de la sociedad. Lo anterior para los efectos legales correspondientes.—San
José, 12 de diciembre del 2018.—Allan Barrantes Venegas, Presidente.—1 vez.—(
IN2018306189 ).
FAMILIA MAPAP S. A.
Yo Allan
Barrantes Venegas, cédula de identidad 5-0283-0077; como secretario con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Familia Mapap S. A., cédula jurídica 3-101-548732; hago constar el
presente aviso de solicitud de reposición por extravío de los tres libros
legales de la sociedad. Lo anterior para los efectos legales correspondientes.—San
José, 12 de diciembre del 2018.—Allan Barrantes Venegas, Secretario.—1 vez.—(
IN2018306190 ).
FERRETERIA EL CONSTRUCTOR SAMAREÑO S. A.
Yo Allan Barrantes Venegas,
cédula de identidad N° 5-0283-0077; como secretario
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ferretería el
Constructor Samareño S. A., cédula jurídica N°
3-101-648548; hago constar el presente aviso de solicitud de reposición por
extravío de los tres libros legales de la sociedad. Lo anterior para los
efectos legales correspondientes.—San José, 12 de
diciembre del 2018.—Allan Barrantes Venegas, Secretario.—1 vez.—( IN2018306192
).
FERRETERÍA NOSARA S. A.
Yo Allan
Barrantes Venegas, cédula de identidad 5-0283-0077; como presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ferretería Nosara S.
A., cédula jurídica 3-101-630687; hago constar el presente aviso de solicitud
de reposición por extravío de los tres libros legales de la sociedad. Lo
anterior para los efectos legales correspondientes.—San
José, 12 de diciembre del 2018.—Allan Barrantes Venegas, Presidente.—1 vez.—(
IN2018306194 ).
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NOSARA S.A.
Yo Allan
Barrantes Venegas, cédula de identidad 5-0283-0077; como presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Materiales de
Construcción Nosara S.A., cédula jurídica 3-101-320719; hago constar el
presente aviso de solicitud de reposición por extravío de los tres libros
legales de la sociedad. Lo anterior para los efectos legales correspondientes.—San
José, 12 de diciembre del 2018.—Allan Barrantes Venegas, Presidente.—1 vez.—(
IN2018306191 ).
IMPORTACIONES BARRANTES & SUAREZ S.A.
Yo Allan
Barrantes Venegas, cédula de identidad 5-0283-0077; como presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Importaciones
Barrantes & Suarez S.A., cédula jurídica 3-101-512620; hago constar el
presente aviso de solicitud de reposición por extravío de los tres libros
legales de la sociedad. Lo anterior para los efectos legales correspondientes.—San
José, 12 de diciembre del 2018.—Allan Barrantes Venegas, Presidente.—1 vez.—(
IN2018306196 ).
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN MARBELLA S. A.
Yo Allan Barrantes Venegas,
cédula de identidad Nº 5-0283-0077, como presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Materiales de
Construcción Marbella S. A., cédula jurídica Nº
3-101-707517; hago constar el presente aviso de solicitud de reposición por
extravío de los tres libros legales de la sociedad. Lo anterior para los
efectos legales correspondientes.—San José, 12 de
diciembre del 2018.—Allan Barrantes Venegas, Presidente.—1 vez.—( IN2018306197
).
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARAÍSO S. A.
Yo Allan
Barrantes Venegas, cédula de identidad 5-0283-0077; como presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Materiales de
Construcción Paraíso S. A., cédula jurídica 3-101-761270; hago constar el
presente aviso de solicitud de reposición por extravío de los tres libros
legales de la sociedad. Lo anterior para los efectos legales correspondientes.—San
José, 12 de diciembre del 2018.—Allan Barrantes Venegas, Presidente.—1 vez.—(
IN2018306198 ).
MAYOREO Y ACABADOS MCN S. A.
Yo Allan
Barrantes Venegas, cédula de identidad 5-0283-0077; como presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Mayoreo y Acabados
MCN S. A., cédula jurídica 3-101-767685; hago constar el presente aviso de
solicitud de reposición por extravío de los tres libros legales de la sociedad.
Lo anterior para los efectos legales correspondientes.—San
José, 12 de diciembre del 2018.—Allan Barrantes Venegas, Presidente.—1 vez.—(
IN2018306200 ).
N-VEINTINUEVE BARRANTES SUAREZ S.A.
Yo Allan
Barrantes Venegas, cédula de identidad N°
5-0283-0077; como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de N-Veintinueve Barrantes Suarez S.A., cédula jurídica N° 3-101-528401; hago constar el presente aviso de
solicitud de reposición por extravío de los tres libros legales de la sociedad.
Lo anterior para los efectos legales correspondientes.—San
José, 12 de diciembre del 2018.—Allan Barrantes Venegas, Presidente.—1 vez.—(
IN2018306201 ).
SERVICENTRO NOSARA S. A.
Yo Allan
Barrantes Venegas, cédula de identidad Nº
5-0283-0077; como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Servicentro Nosara S. A., cédula jurídica Nº
3-101-548680; hago constar el presente aviso de solicitud de reposición por
extravío de los tres libros legales de la sociedad. Lo anterior para los
efectos legales correspondientes.—San José, 12 de
diciembre del 2018.—Allan Barrantes Venegas, Presidente.—1 vez.—( IN2018306204
).
VIDRIOS NOSARA S. A.
Yo Zayda María Suarez Zeledón, cédula de identidad
5-0259-0307; como presidenta con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma de Vidrios Nosara S. A., cédula jurídica 3-101-671065; hago
constar el presente aviso de solicitud de reposición por extravío de los tres
libros legales de la sociedad. Lo anterior para los efectos legales correspondientes.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Zayda María Suarez Zeledón, Presidenta.—1 vez.—(
IN2018306206 ).
SISTEMAS ALTERNOS DE COMBUSTIÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por medio de
la escritura ciento cuarenta y seis otorgada a las quince horas veinte minutos
del trece de diciembre del año dos mil dieciocho, ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de Sistemas
Alternos de Combustión Sociedad Anónima, y por la se modificó la cláusula
tercera del pacto constitutivo en cuanto al plazo social. Notificaciones correo
anazunga@hotmail.com. Licenciada
Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria carné 12.254.—San Marcos de Tarrazú, quince
horas treinta minutos del tres de diciembre del año dos mil dieciocho.—Licenciada
Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2018306286 ).
CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMOS DE LA
ASOCIACIÓN NACIONAL DE EDUCADORES
Por escritura número noventa y
seis, visible al folio ciento noventa y siete frente del tomo ciento diecinueve
del protocolo del suscrito notario de las doce horas de hoy, he procedido a
levantar acta notarial para dar inicio al tomo ciento ochenta y cuatro del
Libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la
Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica tres-cero cero siete-dos mil
ochocientos veinte, consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en
orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que
hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien
suscribe.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Lic. Jorge Alpízar Barquero,
Notario.—1 vez.—( IN2018306464 ).
FERNANDEZ CARMONA S. A.
Fernández
Carmona S. A., cédula N° 3-101-25637, solicita ante
la Sección Mercantil del Registro Nacional de la Propiedad, la reposición de
los libros legales de la misma, por haberse extraviado.—Licda.
Silvia María Ocampo Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018306496 ).
BOSQUES DEL CIELO S. A.
Aviso por
reposición de libros: Bosques del Cielo S. A., cédula jurídica N° 3-101-346426, por motivo de que se extraviaron los
libros legales de Actas de Asambleas de Junta Directiva, Actas de Asambleas
Generales de Accionistas y de Registro de Socios de esta compañía, solicita la
reposición de los mismos ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Lic. Randall
Arias Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2018306314 ).
PESCADEÍA LOS CHINOS SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Pescadería
Los Chinos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres - ciento
dos - cero cincuenta y dos mil doscientos veinticinco, en atención a la
circular N° DGRN-0002-2013, hace aviso formal sobre
la reposición de los libros Legales; Registro de Cuotistas
y Asamblea de Cuotistas, los cuales se extraviaron
por motivo de mudanza, quien se consideré afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro Nacional a partir de la publicación de este
aviso.—Miguel Ángel Chango Wong, Notario.—1 vez.—( IN2018306645 ).
CAFÉ DIROSA DIAZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Café Dirosa
Diaz Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento
uno-ciento cuarenta y siete mil noventa y siete, para efectos de cumplir lo
dispuesto en el artículo catorce del Reglamento de Legalización de Libros de
Sociedades Mercantiles, notifica que se encuentra realizando el trámite legal
correspondiente para la reposición del libro tomo número uno del libro Asamblea
de Accionistas de la empresa, por extravío. Se realiza esta publicación a
efecto de cumplir con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del
Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles.
Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de
la primera publicación en La Gaceta.—San José, trece de diciembre del dos mil
dieciocho.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018306768 ).
LA CASA FELIZ S. A.
El suscrito, Óscar Mario Vargas
Quesada, cédula de identidad N° 2-0280-0245,
Vicepresidente y representante legal de la sociedad La Casa Feliz S. A., cédula
jurídica N° 3-101-095922, informo que se está
solicitando ante el Registro de Personas Jurídicas la legalización de los
libros de Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas de Socios y Registro de
Socios para su reposición por haberse extraviado los anteriores.—Heredia, 13 de
diciembre del 2018.—Oscar Mario Vargas Quesada.—1 vez.—( IN2018306850 ).
ASOCIACIÓN AGRICULTORES PENÍNSULA DE OSA
El
suscrito, Carlos Villalobos Chavarría, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite suma de “Asociación Agricultores Península de Osa, cédula
jurídica N° 3-002-755137”, solicito la reposición del
libro de “Junta Directiva N° 2” por motivo de robo.
Rancho Quemado, Bahía Drake, Osa Puntarenas, 15 de diciembre del 2018.—Carlos
Villalobos Chavarría.—1 vez.—( IN2018306854 ).
INVERSIONES PERMOSA S. A.
Por
escritura número: 2-1 del tomo 1 de mi protocolo, otorgada en San José, a las
14:00 horas del 13 de diciembre de 2018, se solicitó la legalización de los
libros legales de Inversiones Permosa S. A., cédula
de persona jurídica número 3-101-551207.—Lic. Antonio Bolaños Álvarez, cédula
1-1421-0384, Notario.—1 vez.—( IN2018306952 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 16:30 horas del 7 de noviembre del
2018, la empresa Agrileasing
Latinoamericano Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se modifica
la cláusula del capital social disminuyéndolo.—San
José, 4 de diciembre del 2018.—Lic. Alberto Pauly
Sáenz, Notario.—( IN2018300754 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 14 de diciembre
del 2018, la empresa Alucon, S. A.,
protocolizó acuerdos en donde modifica la cláusula del plazo social.—San
José, 14 de diciembre del 2018.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—(
IN2018306452 ).
Por
escritura de las 11:30 horas de hoy, Del Mar Academy
S. A. vende a Fundación DMA, el centro docente privado Del Mar Academy, ubicado en Guanacaste, Nicoya, Nosara, del antiguo
Hotel La Estancia, un kilómetro Este, cincuenta metros norte y doscientos
metros este, lote L - veintiocho, al final de la calle, por la suma de veinte
mil dólares, que queda depositada ante el suscrito notario público. Se cita a
acreedores e interesados para que se presenten a hacer valer sus derechos,
dentro del término de 15 días hábiles, que se contará a partir de la primera
publicación de este aviso en el periódico oficial La Gaceta, de
conformidad con los artículos 478 y siguientes del Código de Comercio. Para
oposiciones, la Notaria está situada en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los
Yoses, calle treinta y siete, cincuenta metros Sur de la intersección con
avenida diez, frente al parqueo.—Nosara, Nicoya, 13 de
diciembre de 2018.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—( IN2018306455 ).
Yo, Javier José Suarez Esparragoza, mayor de edad, de nacionalidad
colombiana, vecino de ciudad de Bogotá D.C., Colombia, portador de la cédula de
ciudadanía colombiana N° 80.418.827, en mi condición
de apoderado general con facultades suficientes para este acto de la sociedad
de esta plaza denominada Riesgos e Inversiones Bolivar
Internacional S. A., sociedad constituida y domiciliada en la ciudad de
Panamá, República de Panamá, hago del conocimiento público que por motivo de
extravío del certificado accionario N° 02-2015, el
cual refleja la cantidad de cuatro millones setecientos tres mil doscientos
cincuenta (4.703.250) acciones comunes y nominativas con un valor de una unidad
de desarrollo cada una, de la compañía Davivienda Seguros (Costa Rica) S. A.,
antes denominada Seguros Bolívar Aseguradora Mixta S. A., con cédula
jurídica 3-101-609202, he solicitado a dicha compañía la sustitución del mismo.
Se emplaza a cualquier interesado para que, en el término de un mes a partir de
la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a:
dirección legal, Banco Davivienda (Costa Rica) S. A., edificio
meridiano, 8 piso. Se publica este aviso para los efectos del artículo 689 del
Código de Comercio. Riesgos e Inversiones Bolivar
Internacional S. A.—Firma Ilegible.—( IN2018301440
).
Por
escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día de hoy la señora María
Mayela Salguera Salguera, vende al señor Luis Gerardo
Jiménez Montero el negocio comercial denominado Panadería Maya.—Alajuela, 14 de diciembre del
2018.—Lic. Luis Alberto Molina Mena, Notario.—1 vez.—( IN2018306979 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por
escritura otorgada ante nuestra notaría el día de hoy, protocolizamos acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Agropecuaria Sindigo S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-072836, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, cuarta,
sexta, y se nombran gerentes.—San José, 15 de
noviembre del 2018.—Lic. José Enrique Sequeira Segura, Notario.—1 vez.—(
IN2018300409 ).
Por
escritura otorgada ante nuestra notaría el día de hoy, protocolizamos acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Laws y Acón F K S. A., cédula
jurídica N° 3-101-365528, mediante la cual se
reforman las cláusulas segunda, cuarta, quinta, novena, y se nombra junta directiva.—San José, 25 de octubre de 2018.—Lic. José
Enrique Sequeira Segura, Notario.—1 vez.—( IN2018300411 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaria a las 10 horas del 3/12/2018, se
protocolizó acta de Compañía Rabá Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-740558. Acuerdo Único:
disolución de la empresa.—San Isidro, Pérez Zeledón, 3
de diciembre del 2018.—MSc. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018300425 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría número ciento sesenta y
seis-tres de las catorce horas del veintiuno de noviembre del dos mil
dieciocho, se protocoliza el acta donde se conoce la modificación de las clausulas primera del nombre para que de ahora en adelante
la sociedad se denomine HLA Corporate Group Ochenta y Ocho Sociedad Anónima; cuarta del
objeto; sexta de la junta directiva; además se realizan nombramientos de
presidente, secretario y tesorero.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Licda.
Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—( IN2018300431 ).
Ante mí, Georgia Lorena Montt Villacura, carné cuatro cero tres cinco,
notario público con oficina en San José, Barrio Don Bosco, Centro Corporativo
Internacional, cuarto piso, el día de hoy constituí la sociedad denominada Interlaken OST Solutions
Sociedad Anónima.—San
José, diecisiete de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Georgia Lorena
Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—( IN2018300572 ).
Por escritura 46 otorgada ante esta notaría a las 9 horas y treinta
minutos del 04 de diciembre del 2018, se protocolizó la asamblea general
extraordinaria de Rancho Grande Muel Sociedad
Anónima, se nombra nuevo presidente y tesorero. Lic. Slawomir
Wiciak, notario público 6001.—San José, 4 de diciembre
del 2018.—Lic. Slawomir Wiciak,
Notario.—1 vez.—( IN2018300586 ).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del tres de diciembre del
dos mil dieciocho se disolvió TT Mishu
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula tres-uno cero dos-cuatro seis nueve
ocho tres uno.—Heredia tres de diciembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2018300587 ).
Por
escritura 45 otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 04 de diciembre
del 2018, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Maderera
San Blas SPZC Sociedad Anónima, se nombra nuevo presidente y tesorero. Slawomir Wiciak Notario Público
6001.—San José, 4 de diciembre del 2018.—Lic. Slawomir
Wiciak, Notario.—1 vez.—(
IN2018300595 ).
Por escritura 47 otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día
04 de diciembre del 2018, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de Tectona Nicoya S.W.F. Sociedad Anónima se
nombra nuevo presidente y tesorero.—San José 04 de
diciembre del 2018.—Lic. Slawomir Wiciak,
Notario.—1 vez.—( IN2018300597 ).
Por medio
de la escritura número doscientos treinta y siete, otorgada a las once horas y
treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciocho, ante esta
notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Cinco Mil
Setenta y Seis S. A., por medio de la cual se acuerda disolver esta
sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador
que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de
sus representantes.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca,
Notario.—1 vez.—( IN2018300601 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria Alba Elena Fuentes García, a las 20:00
horas del 23 de noviembre del 2018 protocolicé acta de asamblea de socios de la
sociedad Grupo Salud Integral S. A., cédula jurídica 3-101-612897 donde
se acuerda nombramiento de nueva junta directiva, aumento de capital social y
cambio de domicilio.—Palmares, 03 de diciembre de
2018.—Licda. Alba Elena Fuentes García, Notaria.—1 vez.—( IN2018300611 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 22 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Smart
Spending Business Consulting
Sociedad Anónima.—San
José, 22 de noviembre del 2018.—Lic. Dennis Leonel Alfaro Araya, Notario.—1
vez.—CE2018015880.—( IN2018305437 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 20 minutos del 21 de
Noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Edumart CR Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del
2018.—Licda. Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—CE2018015893.—(
IN2018305450 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Compañía Julevel e Hijos Sociedad Anónima.—San José, 23 de noviembre del
2018.—Lic. Eugenio Francisco Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2018015921.—(
IN2018305461 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30
minutos del 13 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada GS
Distribuidora La Elegancia INC Sociedad Anónima.—San José, 23 de noviembre del
2018.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—CE2018015922.—( IN2018305462 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 16 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Tecni Soft de Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Lic. José
Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—CE2018015923.—( IN2018305463 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jalfam Atlantic Sociedad Anónima.—San José, 23 de noviembre del
2018.—Lic. José Luis Ruiz Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018015924.—(
IN2018305464 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30
minutos del 23 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Conscientes a La Leña Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de noviembre del
2018.—Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, Notario.—1 vez.—CE2018015925.—(
IN2018305465 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas 00 minutos del 21 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada WGV Sociedad Anónima.—San
José, 23 de noviembre del 2018.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1
vez.—CE2018015926.—( IN2018305466 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tyra Butterfly House Corporation Limitada.—San José, 23 de noviembre del
2018.—Licda. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2018015927—( IN2018305467
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Innova Economía
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Lic. Mario Madrigal
Ovares, Notario.—1 vez.—CE2018015928.—( IN2019305468 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 22 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Infinity Holdings Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de noviembre del 2018.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1
vez.—CE2018015929.—( IN2019305469 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Costa Eco
Trading Sociedad Anónima.—San
José, 23 de noviembre del 2018.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1
vez.—CE2018015930—( IN2018305470 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gabodany Business Consultants
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Lic. Rafael
Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2018015931.—( IN2018305471 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 23 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Villa
Hamilwood de Bejuco Limitada.—San José, 23 de noviembre del
2018.—Licda. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2018015932—( IN2018305472
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vía Legal Costa
Rica Sociedad Anónima.—San
José, 23 de noviembre del 2018.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1
vez.—CE2018015933.—( IN2018305473 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 01 minutos del 23 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Blue Zone Sociedad Anónima.—San
José, 23 de noviembre del 2018.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1
vez.—CE2018015934.—( IN2018305474 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 30 minutos del 26 de
octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sweat Dream
House Limitada.—San
José, 23 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas,
Notario.—1 vez.—CE2018015935.—( IN2018305475 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 14 de
octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Víctor y Corea de
San Ramon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de noviembre del
2018.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—CE2018015936.—(
IN2018305476 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de
octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Delicias Corea de
Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de noviembre del
2018.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—CE2018015937.—(
IN2018305477 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30
minutos del 21 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Xanadu Five Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de noviembre del 2018.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1
vez.—CE2018015938.—( IN2018305478 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 20 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tamadive Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de noviembre del 2018.—Lic. Carlos Luis Matarrita Duarte, Notario.—1
vez.—CE2018015939.—( IN2018305479 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Eliferji & Cemaque
Sociedad Anónima.—San
José, 23 de noviembre del 2018.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1
vez.—CE2018015940.—( IN2018305480 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00
minutos del 19 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Long
Dream House Limitada.—San José, 23 de noviembre del
2018.–Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1
vez.—CE2018015941.—( IN2018305481 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 23 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada AS
Cero Ocho Limitada.—San
José, 23 de noviembre del 2018.—Licda. Andrea Ruiz Castillo, Notario.—1
vez.—CE2018015942.—( IN2018305482 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jetrholoco Limitada.—San José, 23 de noviembre del
2018.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2018015943.—(
IN2018305483 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 09 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cédula Jurídica
Sociedad Anónima.—San
José, 23 de noviembre del 2018.—Lic. Otto Geovanny Ceciliano Mora, Notario.—1
vez.—CE2018015944.—( IN2018305484 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 22 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Infinity Sunsets
Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de noviembre del
2018.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2018015945.—(
IN2018305485 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 06 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Oficina MA CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de noviembre del
2018.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—CE2018015946.—( IN2018305486 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00
minutos del 21 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Costa Rica Leadership Experience Sociedad Anónima.—San José, 23 de noviembre del
2018.—Licda. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—CE2018015947.—( IN2018305487
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 30 minutos del 23 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Paysal del Norte Limitada.—San José, 23 de noviembre del
2018.—Lic. José Fabian Salazar Solís, Notario.—1 vez.—CE2018015948.—(
IN2018305488 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 28 de
setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dream Caribbean House Limitada.—San
José, 23 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas,
Notario.—1 vez.—CE2018015949.—( IN2018305489 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 31 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Sabores de Asia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de noviembre del
2018.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, Notario.—1
vez.—CE2018015950.—( IN2018305490 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30
minutos del 28 de setiembre del 2018, se constituyó la sociedad denominada Dream Deluxe House Limitada.—San José, 23 de noviembre del
2018.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1
vez.—CE2018015951.—( IN2018305491 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 26 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Palma de Mallorca U W Sociedad Anónima.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Licda. Michelle
Aguilar Bustamante, Notaria.—1 vez.— CE2018015952.—( IN2018305492 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40
minutos del 28 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada River Dream House Limitada.—San
José, 23 de noviembre del 2018.—Lic. Luis diego Sáenz Mederas,
Notario.—1 vez.—CE2018015953.—( IN2018305493 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 50
minutos del 28 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Big
Dream House Limitada.—San José, 23 de noviembre del
2018.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1
vez.—CE2018015954.—( IN2018305494 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada JKKVII Sociedad
Anónima.—San
José, 23 de noviembre del 2018.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante, Notaria.—1
vez.—CE2018015955.—( IN2018305495 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 29 de
setiembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones K M
Zunysa Sociedad Anónima.—San José, 23 de noviembre del
2018.—Lic. Mario Alberto Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2018015897.—(
IN2018305496 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada El Siervo de
Nara Sociedad Anónima.—San
José, 23 de noviembre del 2018.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1
vez.—CE2018015898.—( IN2018305497 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 19 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada KJG
Casa Santiango Limitada.—San José, 23 de noviembre del
2018.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2018015899.—(
IN2018305498 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30
minutos del 14 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vel Alfa Sociedad Anónima.—San José, 23 de noviembre del
2018.—Lic. Francisco Soto Vega, Notario.—1 vez.—CE2018015900.—( IN2018305499 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 22 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Toledo Sociedad Anónima.—San
José, 23 de noviembre del 2018.—Licda. Marisol Marín Castro, Notaria.—1
vez.—CE2018015901.—( IN2018305500 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15
minutos del 20 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada El
Jardín del Humilde Administrador Sociedad Anónima.—San José, 23 de noviembre del
2018.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—CE2018015902.—(
IN2018305501 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 20 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada El Tori de las Cinco Mil Puertas Sociedad Anónima.—San
José, 23 de noviembre del 2018.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1
vez.—CE2018015903.—( IN2018305502 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 21 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tacos
Max Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de noviembre del
2018.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1 vez.—CE2018015904.—(
IN2018305503 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas 10
minutos del 11 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tierras
VM de Guanacaste Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de noviembre del
2018.—Lic. José Max Chaves Contreras, Notario.—1 vez.—CE2018015905.—(
IN2018305504 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 22 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Alma
Holdings CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de noviembre del
2018.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1
vez.—CE2018015906.—( IN2018305505 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 00 minutos
del 16 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Miefectivo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de noviembre del 2018.—Lic. Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1
vez.—CE2018015907.—( IN2018305506 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 45 minutos del 20 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada El Soldado de
Terracota Sociedad Anónima.—San
José, 23 de noviembre del 2018.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1
vez.—CE2018015908.—( IN2018305507 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 13 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Florestral Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Lic.
Andrés Gómez Tristan, Notario.—1 vez.—CE2018015909.—(
IN2018305508 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 24 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Nemala Oil Sociedad Anónima.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Lic.
Giovanni Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2018015910.—( IN2018305509 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 50 minutos del 22 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Visionary Exclusive Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Lic.
Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2018015911.—( IN2018305510
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00
minutos del 22 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Kunst Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de noviembre del 2018.—Lic. Marcelo Antonio Wilson Cole, Notario.—1
vez.—CE2018015912.—( IN2018305511 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de
octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Valle del Sol
Casa Número Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de noviembre del 2018.—Lic. Federico Rafael Jenkins Moreno, Notario.—1
vez.—CE2018015913.—( IN2018305512 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 10
minutos del 12 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dr.
Office CR Sociedad Anónima.—San
José, 23 de noviembre del 2018.—Lic. José Luis Ureña Diaz, Notario.—1
vez.—CE2018015914.—( IN2018305513 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00
minutos del 22 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada GMFOOD
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Lic. Carlos
Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2018015915.—( IN2018305514 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jetrho Limitada.—San José, 23 de noviembre del
2018.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2018015916.—(
IN2018305515 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 22 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Logistics & Business Consulting
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de noviembre del
2018.—Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2018015917.—(
IN2018305516 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada VIP Corporate DRV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de noviembre del 2018.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Notario.—1
vez.—CE2018015956.—( IN2018305518 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 01 de noviembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Carivesa
Sociedad Anónima.—San
José, 24 de noviembre del 2018.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Notario.—1
vez.—CE2018015957.—( IN2018305519 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 17 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios Nic Yad Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 24 de noviembre del 2018.—Lic. Shih Min Lin
Chang, Notario.—1 vez.—CE2018015958.—( IN2018305520 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Casa Scaplo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de noviembre del 2018.—Licda. Sabrina Karine
Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2018015959.—(
IN2018305521 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 24 de noviembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Atom
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del
2018.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—CE2018015960.—(
IN2018305522 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de noviembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada D and B Fishing Charters Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de noviembre del 2018.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1
vez.—CE2018015961.—( IN2018305523 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 26 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Biomédica de Costa
Rica Sociedad Anónima.—San
José, 25 de noviembre del 2018.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1
vez.—CE2018015962.—( IN2018305524 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 23 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Sarabi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de noviembre del 2018.—Licda. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1
vez.—CE2018015975.—( IN2018305525 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 23 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Heedy Chi Fu Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 26 de noviembre del 2018.—Licda. Kattia Quirós Chevez, Notaria.—1
vez.—CE2018015976.—( IN2018305526 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 20 de noviembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada CYP Dental Group Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del
2018.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1
vez.—CE2018015977.—( IN2018305527 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 18 horas 45 minutos del 20 de noviembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Soldadura Industrial para
el Mantenimiento Sipam Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del
2018.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1
vez.—CE2018015978.—( IN2018305528 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 25 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Academia de
Costuras Confecciones Flores Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del
2018.—Lic. Rolando González Obando, Notario.—1 vez.—CE2018015979.—(
IN2018305529 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 22 de noviembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Condominio Vita Bellavista
Bienes & Adquisiciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de noviembre del 2018.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1
vez.—CE2018015980.—( IN2018305530 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 20 de noviembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Yu
Li Jenny Sociedad Anónima.—San
José, 26 de noviembre del 2018.—Lic. Wilbert Yojancen
Arce Acuña, Notario.—1 vez.—CE2018015981.—( IN2018305531 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 22 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Compañía Maderera
Costa Pacífico Chile Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del
2018.—Licda. Cindy María Blanco González, Notaria.—1 vez.—CE2018015982.—(
IN2018305532 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 22 de noviembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Costa Eco Trading C.E.T Sociedad
Anónima.—San
José, 26 de noviembre del 2018.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1
vez.—CE2018015983.—( IN2018305533 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 20 de noviembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Wu Yu
Víctor Sociedad Anónima.—San
José, 26 de noviembre del 2018.—Lic. Wilbert Yojancen
Arce Acuña, Notario.—1 vez.—CE2018015984.—( IN2018305534 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Inversiones Donosti Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del
2018.—Lic. Roberto José Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2018015985.—(
IN2018305535 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 21 de noviembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bodegas y Más
Sociedad Anónima.—San
José, 26 de noviembre del 2018.—Licda. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2018015986.—( IN2018305536 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 18 de noviembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Luxe Sociedad Anónima.—San
José, 26 de noviembre del 2018.—Licda. María Carolina Peláez Gil, Notaria.—1
vez.—CE2018015987.—( IN2018305537 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de noviembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Centro Infantil Damar Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Lic. Guido
Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018015988.—( IN2018305538 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de noviembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gunstone Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del
2018.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—CE2018015989.—(
IN2018305539 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 21 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Wahoo Tours Fishing
Garabito Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de noviembre del
2018.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2018015990.—(
IN2018305540 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Medcuba Integral y Estética Sociedad Anónima.—San
José, 26 de noviembre del 2018.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1
vez.—( IN2018305541 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 16 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Vemoro Ocho Nueve Siete Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del
2018.—Licda. Maribell Salazar Salas, Notaria.—1 vez.—CE2018015992.—(
IN2018305542 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Consultores
Contables Financieros y Jurídicos Cathaleya Sociedad Anónima.—San
José, 26 de noviembre del 2018.—Licda. Eimy Arce Arias, Notaria.—1
vez.—CE2018015993.—( IN2018305543 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 03 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada LMA Autospa Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del
2018.—Licda. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval,
Notaria.—1 vez.—CE2018015994.—( IN2018305544 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 20 minutos del 24 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Los Brinnies de Wolaba Sociedad Anónima.—San
José, 26 de noviembre del 2018.—Lic. Víctor Manuel Herrera Jara, Notario.—1
vez.—CE2018015995.—( IN2018305545 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lambda
Refrigeración Sociedad Anónima.—San
José, 26 de noviembre del 2018.—Lic. Diego José Mata Morales, Notario.—1
vez.—CE2018015996.—( IN2018305546 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 50 minutos del 26 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Finca El Apalusa BP Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del
2018.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2018015997.—(
IN2018305547 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 22 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada GMFOOD
Craftsman Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de noviembre del 2018.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1
vez.—CE2018015998.—( IN2018305548 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de
setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Morpho Natural Fruits
Sociedad Anónima.—San
José, 26 de noviembre del 2018.—Lic. Hans Van Der Laat
Robles, Notario.—1 vez.—CE2018015.—( IN2018305549 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 26 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Piryez Setenta y Cinco Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de noviembre del 2018.—Lic. Roldan Morales Novoa, Notario.—1
vez.—CE2018016000.—( IN2018305550 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 16 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Zeugys Networks Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de noviembre del 2018.—Lic. Kendal David Ruiz Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018016001.—(
IN2018305551 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 26 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Airparking Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de noviembre del 2018.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1
vez.—CE2018016002.—( IN2018305552 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Costeñitas P
Ocho Limitada.—San
José, 26 de noviembre del 2018.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—CE2018016003.—( IN2018305553 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Construcciones
WMA Sociedad Anónima.—San
José, 26 de noviembre del 2018.—Lic. Jorge Luis Méndez Zamora, Notario.—1
vez.—CE2018016004.—( IN2018305554 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 22 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gastronomía
Creativa Sociedad Anónima.—San
José, 26 de noviembre del 2018.—Lic. Édgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1
vez.—CE2018016005.—( IN2018305555 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 26 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lakshmi Rising Limitada.—San
José, 26 de noviembre del 2018.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1
vez.—CE2018016006.—( IN2018305556 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 23 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sentralika Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de noviembre del 2018.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2018016007.—(
IN2018305557 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Obando Zeledón Z y G del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del
2018.—Licda. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2018016008.—(
IN2018305558 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30
minutos del 26 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Biobusiness CA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de noviembre del 2018.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1
vez.—CE2018016009.—( IN2018305559 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 26 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Active
Travel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de noviembre del
2018.—Lic. Max Alberto Monestel Peralta, Notario.—1 vez.—CE2018016010.—(
IN2018305560 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 14 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Seaside Construction
and Property Management Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del
2018.—Licda. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018016011.—(
IN2018305561 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 23 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sah
Cero Ocho Limitada.—San
José, 26 de noviembre del 2018.—Licda. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2018016012.—( IN2018305562 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 23 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Perlamar Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del
2018.—Licda. Adriana Zamora López, Notaria.—1 vez.—CE2018016013.—( IN2018305563
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 26 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Santana Kumitov Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del
2018.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2018016014.—( IN2018305564
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 22 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tipsy Selection Limitada.—San
José, 26 de noviembre del 2018.—Licda. Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—1
vez.—CE2018016015.—( IN2018305565 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de
octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cargam S. A. Sociedad anónima.—San José, 26 de noviembre del
2018.—Lic. Eduardo Mario Mora Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2018016016.—(
IN2018305566 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20
minutos del 10 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Novus Boutique Importaciones Sociedad Anónima.—San
José, 26 de noviembre del 2018.—Lic. Wilbert Yojancen
Arce Acuña, Notario.—1 vez.—CE2018016017.—( IN2018305567 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 25 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Barti Medical Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del
2018.—Lic. Alexander Mora Mora, Notario.—1
vez.—CE2018016018.—( IN2018305568 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30
minutos del 23 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hidden Palms Unit Six December
J.F Corporation Limitada.—San José, 26 de noviembre del
2018.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2018016019.—( IN2018305569
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Constructora
CWMA Sociedad Anónima.—San
José, 26 de noviembre del 2018.—Lic. Jorge Luis Méndez Zamora, Notario.—1
vez.—CE2018016020.—( IN2018305570 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 23 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Paysal del Norte Limitada.—San José, 26 de noviembre del
2018.—Lic. José Fabián Salazar Solís, Notario.—1 vez.—CE2018016021.—(
IN2018305571 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 24 de
octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios Arias
Leitón Sociedad Anónima.—San
José, 25 de noviembre del 2018.—Lic. José Rafael Steller Garro, Notario.—1
vez.—CE2018015963.—( IN2018305572 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30
minutos del 21 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Novitek Consulting Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de noviembre del 2018.—Licda. Adriana González Soto, Notaria.—1
vez.—CE2018015964.—( IN2018305573 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00
minutos del 22 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada AK
Ochenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del
2018.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1
vez.—CE2018015965.—( IN2018305574 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 22 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Kunst Lake Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de noviembre del 2018.—Lic. Marcelo Antonio Wilson Cole, Notario.—1
vez.—CE2018015966.—( IN2018305575 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 22 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jina and CO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de noviembre del 2018.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario.—1
vez.—CE2018015967.—( IN2018305576 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 22 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación Toleq Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del
2018.—Licda. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—CE2018015969.—( IN2018305577
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 10
minutos del 16 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Instituto
Académico de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del
2018.—Licda. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—CE2018015970.—(
IN2018305578 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Macaw Ocean Club Hoa Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Lic. Uriel
Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—CE2018015971.—(
IN2018305579 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 23 de noviembre
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Terrajardines
Sociedad Anónima.—San
José, 26 de noviembre del 2018.—Licda. Madeleine Cubero Fernández, Notaria.—1
vez.—CE2018015972.—( IN2018305580 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 23 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hidden Palms Unit Vi December Limitada.—San
José, 26 de noviembre del 2018.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1
vez.—CE2018015974.—( IN2018305581 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 10 minutos del 13 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Amapola Sociedad
Anónima.—San
José, 26 de noviembre del 2018.—Licda. Anita Mc Donal Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2018016022.—( IN2018305583 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00
minutos del 10 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporate TRF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de noviembre del 2018.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Notario.—1
vez.—CE2018016023.—( IN2018305584 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Importaciones
Liberia AM CACM Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del
2018.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—CE2018016024.—(
IN2018305585 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Super OK
Ochenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de noviembre del
2018.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1
vez.—CE2018016025.—( IN2018305586 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00
minutos del 31 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Divimaría Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del
2018.—Licda. Kora Ana Arias Cortés, Notaria.—1
vez.—CE2018016026.—( IN2018305587 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00
minutos del 26 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Congo
Jungle Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de noviembre del
2018.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2018016027.—( IN2018305588 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00
minutos del 23 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Coelere Automática Limitada.—San José, 27 de noviembre del
2018.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1
vez.—CE2018016028.—( IN2018305589 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Beak Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de noviembre del 2018.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2018016029.—( IN2018305590 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30
minutos del 22 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada New
Wave Bottles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de noviembre del 2018.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2018016030.—( IN2018305591 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada El Jardín
Liberia Sociedad Anónima.—San
José, 27 de noviembre del 2018.—Licda. Flor María Ávila Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2018016031.—( IN2018305592 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada M J Transportes
Nacionales Sociedad Anónima.—San
José, 27 de noviembre del 2018.—Licda. Andrea Murillo Soto, Notaria.—1
vez.—CE2018016032.—( IN2018305593 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40
minutos del 02 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Criteria Costa Rica Claims
& Loss Adjusters
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Lic. Said Breedy Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2018016033.—(
IN2018305594 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00
minutos del 26 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
El Colibrí de Escazú Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Lic. Orlando
Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2018016034.—( IN2018305595 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 30 de
octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Alroal
Investments Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del
2018.—Licda. Solieth Lara Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2018016035.—( IN2018305596 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 27 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada P.O.P.
Marketing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de noviembre del
2018.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2018016036.—(
IN2018305597 ).
mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo del Sol
Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 27 de noviembre del 2018.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1
vez.—CE2018016037.—( IN2018305598 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 26 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Tecnológicas Quantum Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de noviembre del
2018.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2018016038.—(
IN2018305599 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00
minutos del 23 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Arusha
Tanz Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del
2018.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—CE2018016039.—( IN2018305600
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30
minutos del 22 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Nostrovia Escape Limitada.—San José, 27 de noviembre del
2018.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—CE2018016040.—( IN2018305601
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 26 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Daguz Mantenimiento Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del
2018.—Licda. Sonia Guzmán Coto, Notaria.—1 vez.—CE2018016041.—( IN2018305602 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Condominios de
Heredia Sociedad Anónima.—San
José, 27 de noviembre del 2018.—Lic. Alejandro Pignataro
Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2018016042.—( IN2018305603 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 22 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Usar Cédula
Jurídica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Lic.
William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—CE2018016043.—( IN2018305604 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 23 de noviembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo e Innovaciones
Avotz Quesada Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del
2018.—Lic. Jorge Eduardo Arias Barrios, Notario.—1 vez.—CE2018016044.—(
IN2018305605 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 27 de noviembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Equipos de Alquiler
HB Sociedad Anónima.—San
José, 27 de noviembre del 2018.—Lic. Ernesto Jiménez Mora, Notario.—1
vez.—CE2018016045.—( IN2018305606 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 14 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Investpro Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del
2018.—Licda. Sarita
Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—CE2018016046.—(
IN2018305607 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 26 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mama Lü Costa Rica Limitada.—San José, 27 de noviembre del
2018.—Licda. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2018016047.—(
IN2018305608 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 26 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Park and
Fly Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 27 de noviembre del 2018.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1
vez.—CE2018016048.—( IN2018305609 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 13 de noviembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Danero
Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 27 de noviembre del 2018.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1
vez.—CE2018016049.—( IN2018305610 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 26 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Windy Coppertip Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Lic. Felipe
Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2018016050.—( IN2018305611 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 05 de noviembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Voxos
Sociedad Anónima.—San
José, 27 de noviembre del 2018.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1
vez.—CE2018016051.—( IN2018305612 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 26 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Flasco Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de noviembre del 2018.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1
vez.—CE2018016052.—( IN2018305613 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2018,
se constituyó la sociedad denominada Atelier Pura Vida Diseño Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de noviembre del 2018.—Licda. Karla Cerdas López, Notaria.—1 vez.—CE2018016053.—(
IN2018305614 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 26 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Domingo
Director Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de noviembre del
2018.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2018016054.—(
IN2018305615 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 16 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Integrales de Gasolineras Sig Sociedad Anónima.—San
José, 27 de noviembre del 2018.—Lic. Leonardo Díaz Rivel,
Notario.—1 vez.—CE2018016055.—( IN2018305616 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 17 de noviembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jícaras Hermanas Sociedad Anónima.—San
José, 27 de noviembre del 2018.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1
vez.—CE2018016056.—( IN2018305617 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de noviembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada The
Guanatours Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del
2018.—Lic. José Carlos López Aviles, Notario.—1
vez.—CE2018016057.—( IN2018305618 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Nuestros Dos
Ríos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de noviembre del
2018.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—CE2018016058.—(
IN2018305619 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 20 de noviembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Diamond
IN THE Ruff CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de noviembre del 2018.—Lic. César Augusto Mora
Zahner, Notario.—1 vez.—CE2018016059.—(
IN2018305620 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Servicios
Múltiples HBS Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018016060.—(
IN2018305621 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 27 de noviembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Blue Escape Limitada.—San
José, 27 de noviembre del 2018.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2018016061.—( IN2018305622 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 22 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Box Trescientos
Nueve Sin Límites Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Licda. Myrna
Valverde López, Notaria.—1 vez.—CE2018016062.—( IN2018305623 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 23 de noviembre
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada El Legado de los Ulate
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de noviembre del
2018.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1
vez.—CE2018016063.—( IN2018305624 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 16 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada JME
Tech Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del
2018.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—CE2018016064.—( IN2018305625 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Innovaciones
Nathan Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre
del 2018.—Licda. Geraldin Vargas Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—CE2018016065.—( IN2018305626 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00
minutos del 26 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
Agrícola de Costa Rica CACR Sociedad Anónima.—San
José, 27 de noviembre del 2018.—Licda. Rosa María Jiménez Morua,
Notaria.—1 vez.—CE2018016066.—( IN2018305627 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Famer de Buenos Aires Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del
2018.—Licda. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—CE2018016067.—( IN2018305628
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 30
minutos del 26 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vitolandia Limitada.—San José, 27 de noviembre del
2018.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2018016068.—(
IN2018305629 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00
minutos del 27 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Multiples Empresariales SME Corp
CR Limitada.—San
José, 27 de noviembre del 2018.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1
vez.—CE2018016069.—( IN2018305630 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 27 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agri
Sciences Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del
2018.—Licda. Daniela Alexandra Garita Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2018016070.—(
IN2018305631 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de noviembre
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo AMD Sociedad Anónima.—San
José, 27 de noviembre del 2018.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1
vez.—CE2018016071.—( IN2018305632 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada NJPD Soluciones
y Servicios Sociedad Anónima.—San
José, 27 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Alonso Quesada Diaz, Notario.—1
vez.—CE2018016072.—( IN2018305633 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30
minutos del 26 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Costa
Celeritas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de noviembre del 2018.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1
vez.—CE2018016073.—( IN2018305634 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 13 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Orange
& Green Engineering Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del
2018.—Licda. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2018016074.—(
IN2018305635 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00
minutos del 21 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Chronos Circle Sociedad
Anónima.—San
José, 27 de noviembre del 2018.—Lic. Yurly Alguera
Martínez, Notario.—1 vez.—CE2018016075.—( IN2018305636 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 26 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hato
Alto Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de noviembre del
2018.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2018016076.—( IN2018305637
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 27 de noviembre
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Odalisca de Guachepelin Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del
2018.—Lic. Carlos Rodolfo Meléndez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2018016077.—(
IN2018305638 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Seisa Technologies Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del
2018.—Lic. Édgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—CE2018016078.—(
IN2018305640 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 24 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Falfa Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del
2018.—Lic. Carlos Zúñiga Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2018016079.—( IN2018305641
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 21 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Novitek Business Consulting
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Licda. Adriana
González Soto, Notaria.—1 vez.—CE2018016080.—( IN2018305642 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 27 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Salud Integral
Romo Sociedad Anónima.—San
José, 27 de noviembre del 2018.—Licda. Ana Yancy
Fuentes Porras, Notaria.—1 vez.—CE2018016081.—( IN2018305643 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 50 minutos del 24 de
octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial
Mis Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de noviembre del
2018.—Lic. Edwin Alfredo Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2018016082.—(
IN2018305644 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30
minutos del 20 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mecánica
Automotriz Yuro Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del
2018.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez,
Notaria.—1 vez.—CE2018016083.—( IN2018305645 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 26 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Peiso Tecnologies
Sociedad Anónima.—San
José, 27 de noviembre del 2018.—Lic. Édgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1
vez.—CE2018016084.—( IN2018305646 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30
minutos del 27 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Estudio
Veinte Sociedad Anónima.—San
José, 27 de noviembre del 2018.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1
vez.—CE2018016085.—( IN2018305647 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 26 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
QCS Sociedad Anónima.—San
José, 27 de noviembre del 2018.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1
vez.—CE2018016086.—( IN2018305648 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 27 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mdchealth Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del
2018.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2018016087.—(
IN2018305649 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30
minutos del 11 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Briciola Taller de Pastelería Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de noviembre del 2018.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernandez, Notario.—1 vez.—CE2018016088.—( IN2018305650 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 27 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Concepthree Limitada.—San José, 27 de noviembre del
2018.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—CE2018016089.—(
IN2018305651 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 23 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
Sevas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de noviembre del
2018.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—CE2018016090.—( IN2018305652 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Takapire Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de noviembre del 2018.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1
vez.—CE2018016091.—( IN2018305653 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Round Three Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Lic. Roberto Antonio
Bolaños Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2018016092.—( IN2018305654 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00
minutos del 26 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Seakite Capital AC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de noviembre del 2018.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1
vez.—CE2018016093.—( IN2018305655 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 15 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Industrias Renoplast Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del
2018.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2018016094.—(
IN2018305656 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 27 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Campos Martínez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de noviembre del
2018.—Lic. William Eduardo Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—CE2018016095.—(
IN2018305657 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Transportes Sibarias Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del
2018.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—CE2018016096.—(
IN2018305659 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00
minutos del 10 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporate Drive Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de noviembre del 2018.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Notario.—1
vez.—CE2018016097.—( IN2018305660 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 26 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jehova Pentecostal Rohi
Sociedad Anónima.—San
José, 27 de noviembre del 2018.—Licda. Gaudy Ureña
Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2018016098.—( IN2018305661 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 28 de
Noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Asemos Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de noviembre del 2018.—Licda. Shirley Ávila Cortes, Notaria.—1
vez.—CE2018016099.—( IN2018305662 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 00
minutos del 27 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Leasing
Cars Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del
2018.—Lic. Lindbergh Arrieta Zarate, Notario.—1 vez.—CE2018016100.—(
IN2018305663 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 19 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Buenas Vibras
en Galicia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del
2018.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario.—1 vez.—CE2018016101.—( IN2018305664
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada P.O.P. Marketing
T.A.C. Promocionales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del
2018.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2018016102.—(
IN2018305665 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 19 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Asesores
Tributarios FMJ Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Rubén
Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—CE2018016103.—( IN2018305666 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 27 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Vida Feliz
De Las Grullas Limitada.—San
José, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—CE2018016104.—( IN2018305667 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 10 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lgon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1
vez.—CE2018016105.—( IN2018305668 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 23 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios de
Economía Innovaeconomía Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Mario Madrigal Ovares, Notario.—1
vez.—CE2018016106.—( IN2018305669 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 27 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ricma Autotown Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1
vez.—CE2018016107.—( IN2018305670 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 27 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jan Pájaro Limitada.—San
José, 28 de noviembre del 2018.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—CE2018016108.—( IN2018305671 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 27 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Galatea
Sociedad Anónima.—San
José, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1
vez.—CE2018016109.—( IN2018305672 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 27 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada ING CR
Holdings Sociedad Anónima.—San
José, 28 de noviembre del 2018.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—CE2018016110.—( IN2018305673 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Chango Blanco
Sociedad Anónima.—San
José, 28 de noviembre del 2018.—Licda. Flor del Carmen Guevara Vega, Notaria.—1
vez.—CE2018016111.—( IN2018305674 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Syd’s Family Retreat CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Cesar Augusto Mora Zahner,
Notario.—1 vez.—CE2018016112.—( IN2018305675 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00
minutos del 26 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Nacionales Mar y Joh Sociedad Anónima.—San
José, 28 de noviembre del 2018.—Licda. Andrea Murillo Soto, Notaria.—1
vez.—CE2018016113.—( IN2018305676 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Langosta Sound Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Tobías
Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018016114.—( IN2018305677 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 27 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
Familiar Monge Calderón Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del
2018.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1
vez.—CE2018016115.—( IN2018305678 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 25
minutos del 28 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lako Investments Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—CE2018016116.—( IN2018305679
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 20 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Rodam Marcut Sociedad
Anónima.—San
José, 28 de noviembre del 2018.—Licda. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2018016117.—( IN2018305680 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Brasco-Earthstar Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del
2018.—Lic. Carlos Alberto Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2018016118.—(
IN2018305681 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 05 de
julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Nycek
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del
2018.—Licda. Ana María Morera Castro, Notaria.—1 vez.—CE2018016119.—(
IN2018305682 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 23 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fit House DMC Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del
2018.—Lic. Raúl Babbar Amighetti, Notario.—1
vez.—CE2018016120.—( IN2018305683 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 27 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Armería
Jocimes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de noviembre del 2018.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2018016121.—( IN2018305684 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 28 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sassa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2018016122.—( IN2018305685 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 22 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Tona Sociedad Anónima.—San
José, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1
vez.—CE2018016123.—( IN2018305686 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 15 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Hermanos Céspedes Zúñiga Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del
2018.—Licda. Julia Ibarra Seas, Notaria.—1 vez.—CE2018016124.—( IN2018305687 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 27 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Segru del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del
2018.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2018016125.—(
IN2018305688 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 00 minutos del 21 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Kött y Schmidt Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de noviembre del 2018.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez,
Notaria.—1 vez.—CE2018016126.—( IN2018305689 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30
minutos del 07 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Meg Properties Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de noviembre del 2018.—Licda. Ana Sofia Lobo León, Notaria.—1
vez.—CE2018016127.—( IN2018305690 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Panamautos Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del
2018.—Lic. Jorge Enrique Fonseca González, Notario.—1 vez.—CE2018016128.—(
IN2018305691 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 08 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Abaunza,
Reñasco, Solís y Asociados Sociedad Anónima.—San
José, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1
vez.—CE2018016129.—( IN2018305692 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30
minutos del 27 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lotes
Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del
2018.—Licda. Ingrid Dayana Hidalgo Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2018016130.—(
IN2018305693 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 31 minutos del 22 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Amueblar
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Ricardo
Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—CE2018016131.—( IN2018305694 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 27 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Pengcheng Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de noviembre del 2018.—Licda. Nathalie Woodbridge
Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2018016132.—( IN2018305695 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30
minutos del 28 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Angluma Dental Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del
2018.—Lic. Luis Casafont Teran,
Notario.—1 vez.—CE2018016133.—( IN2018305696 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bodegas de
Alajuela y Más Sociedad Anónima.—San
José, 28 de noviembre del 2018.—Licda. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2018016134.—( IN2018305697 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 28 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vista
Lunes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del
2018.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2018016135.—(
IN2018305698 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30
minutos del 26 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Marco
Polo Área Gastronómica LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del
2018.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2018016136.—(
IN2018305699 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 14 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Investment Properties
CR Investpro Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del
2018.—Licda. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—CE2018016137.—(
IN2018305700 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Global
Seguridad GPS del Valle Central Costarricense Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del
2018.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1
vez.—CE2018016138.—( IN2018305701 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15
minutos del 25 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Lauro de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del
2018.—Lic. Wilber Solís Porras, Notario.—1 vez.—CE2018016139.—( IN2018305702 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 01 de noviembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cantón Restaurant
Holding Limitada.—San
José, 28 de noviembre del 2018.—Licda. Viviana Castro Alvarado, Notaria.—1
vez.—CE2018016140.—( IN2018305703 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 27 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Mujer
Galatea Sociedad Anónima.—San
José, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1
vez.—CE2018016141.—( IN2018305704 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 22 de noviembre
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Producciones Clip
Costa Rica Limitada.—San
José, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1
vez.—CE2018016142.—( IN2018305705 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 15 minutos del 27 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios de
Seguridad JAS de Puntarenas Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del
2018.—Lic. Luis Diego
Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2018016143.—(
IN2018305706 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 27 de noviembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación Forterra FVV Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del
2018.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—CE2018016144.—( IN2018305707 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de noviembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Terra-Cust
Inmobiliaria Limitada.—San
José, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2018016145.—( IN2018305708 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 08 de noviembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Alumbrae
Proyectos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del
2018.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—CE2018016146.—(
IN2018305709 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 30 minutos del 22 de noviembre
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada NW JJD Bottles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de noviembre del 2018.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2018016147.—( IN2018305710 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 22 de noviembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Beak
JJS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del
2018.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2018016148.—( IN2018305711 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 45 minutos del 28 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Innovaciones
y Construcciones VC Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del
2018.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2018016149.—(
IN2018305712 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 28 de noviembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos e Inversiones
SAF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del
2018.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—CE2018016150.—( IN2018305713
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 05 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cargam
Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre
del 2018.—Lic. Eduardo Mario Mora Sibaja,
Notario.—1 vez.—CE2018016151.—(
IN2018305714 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 26 de noviembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tres Amigas Gallinas S.A.
Sociedad Anónima.—San
José, 28 de noviembre del 2018.—Licda. Silvia Chaves
Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2018016152.—( IN2018305715
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 27 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Representación
Uniqlo Centroamérica Sociedad Anónima.—San
José, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1
vez.—CE2018016153.—( IN2018305716 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 17 de noviembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada DWG Sociedad Anónima.—San
José, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Randall Elías
Madriz Granados, Notario.—1 vez.—CE2018016154.—(
IN2018305717 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 28 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Nanook Holdings LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1
vez.—CE2018016155.—( IN2018305718 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 21 de noviembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Destiny Nine
Hundred and Fifteen
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del
2018.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2018016156.—(
IN2018305719 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 27 de noviembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Funali
de Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Licda. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—CE2018016157.—(
IN2018305720 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2018,
se constituyó la sociedad denominada Hotel Progresista Limitada.—San José, 28 de noviembre del
2018.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018016158.—(
IN2018305721 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 11 de junio del año
2018, se constituyó la sociedad denominada TLL Marketing Sociedad Anónima.—San
José, 28 de noviembre del 2018.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—CE2018016159.—(
IN2018305722 ).
En mi
notaría, por escritura pública quince-dos, de las ocho horas del trece de
diciembre de dos mil dieciocho, visible a folio veintitrés frente del tomo
segundo de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Green Land Brisas del Oeste S. A.,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil
novecientos setenta y seis, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de
su pacto social, referida al domicilio social.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario.—1 vez.—( IN2018306037 ).
La suscrita, Melissa Vargas Vargas, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago
constar que el día diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho, protocolicé
actas de las empresas Techamate Ltda; Tres- Ciento Uno-Quinientos Vientiún Mil Setenta y Uno S. A., Tres- Ciento Uno-
Quinientos Veintiún Mil Sesenta y Nueve S. A.; Tres- Ciento Uno-
Quinientos Veinte Mil Doscientos Cinco S. A. y Suplitech
del Oeste S.P. Ltda.—Licda. Melissa Vargas Vargas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018308133 ).
DIRECCIÓNGENERAL DE TRIBUTACIÓN
NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
ATH-305-2018.—Por desconocerse
el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización
posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por
edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:
Para ver la imagen
solo en La Gaceta en formato PDF
Se concede un plazo de quince
días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que la contribuyente arriba indicada cancelen la deuda. De no
hacerlo, el caso será trasladado a la oficina de Cobros Judiciales para el
trámite correspondiente. Publíquese.—Carlos Vargas
Durán, Director.—Freddy Jiménez Cubero, Gerente Administración Tributaria de
Heredia.—O.C. Nº 3400035463.—Solicitud Nº 136665.—( IN2018306941 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2018/29514.—Victor
Julio Jiménez Quesada, cédula de identidad N°
202990993. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por: Productos
Qui) N° y fecha: Anotación/2-118579 de 18/04/2018.
Expediente: 2008-0006393. Registro N° 188420 Ultrax en clase 35 1 32 49 48 3 5 10 29 44 30 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:47:04
del 24 de Abril de 2018.
Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Laura Valverde
Cordero, casada, cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de Apoderado Especial de Grupo Villa Quesada S. A., cédula jurídica N° 3-101-073444-04, contra el registro del signo distintivo
Ultrax, Registro N° 188420,
el cual protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias
para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
(preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones para el cabello; dentífricos. y Productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebés; emplastos, materiales para apósitos; material
para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos
para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas, en clase 3 y 5
internacional, propiedad de Grupo Villa Quesada S. A., cédula jurídica N° 3-101-073444-04.
Conforme a
lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al
proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones,
se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2018305268
).
Ref: 30/2018/23582.—Edgar Rohrmoser Zúñiga,
cédula de identidad 1-617-586, en calidad de apoderado especial de GELCAPS
EXPORTADORA DE MEXICO, S.A. DE C.V. Documento: Cancelación por falta de uso
(Presentada por TEVA PHARMACEUT). Nro y fecha:
Anotación/2-117967 de 16/03/2018. Expediente: 1997-0006136. Registro Nº 107855 AJOV1T PLUS en clase 5 Marca Denominativa.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 09:11:27 del 3 de Abril de 2018.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María del
Pilar López Quiros, en calidad de apoderada especial
de TEVA PHARMACEUTICAL INDUSTRIES LTD, contra el registro de la marca AJOVIT
PLUS, registro Nº 107855, inscrita el
11/06/1998 y con vencimiento el 11/06/2018, la cual protege en clase “medicamentos
y complementos alimenticios, productos, farmacéuticos, veterinarios e
higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material
para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales;
desinfectantes”, propiedad de GELCAPS EXPORTADORA DE MEXICO, S. A. DE
C.V., domiciliada en Avenida Picacho Ajusto Nº130-503 Colonia Jardines en
la Montaña, México, Distrito Federal.
Conforme a
lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes,
tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar
con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo
en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del
signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone
los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas
en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018306888 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace
saber al señor Juan Carlos Arias Castro, en su calidad de presidente electo
pendiente de inscripción de la sociedad: Masogui S.
A., cédula jurídica: 3-101-395367, que el Registro de Personas Jurídicas dio
apertura a un proceso de diligencia administrativa extrarregistral
promovida por el señor Juan Carlos Esquivel Favareto,
en su calidad de presidente de la sociedad denominada: Costa Rica Escrow and Tittle Services S.A., cédula jurídica: 3-101-382230 y del cual que
se le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir
del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que
dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos pertinentes. Se le
previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del
tercer día deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este
Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento
de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por
causas ajenas a este despacho, o bien, si el lugar señalado no existe,
permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo
lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento
del Registro Público (Decreto Ejecutivo N° 26771-J de
18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-049-2018), publíquese por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 12 de diciembre de
2018.—Departamento Legal.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor.—( IN2018306580
).
DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL DE PURISCAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La suscrita
Licenciada Sahudy Ortiz Jara, administradora de la
Caja Costarricense del Seguro Social Sucursal Puriscal. Mediante el presente
edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado,
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y
trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla. De
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. En el listado se indica el número patronal o del patrono, nombre de la
razón social o nombre del patrono y monto de la deuda en colones al mes de
diciembre de 2018. La institución le concede 5 días hábiles para que se
presenten a normalizar su situación caso contrario el adeudo quedará firme en
sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en
la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen
firmeza en Sede Administrativa, por tanto; en caso de aparecer en este aviso de
cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
2-03101467691-001-001 Flojime S. A. ¢1,132,353.00,
0-00108900423-002-001 Salas Segura Katia ¢155,001.00, 7-02500089765-001-001
Pamela Gail Van Horn Beagle
¢690,561.00, 2-03101634285 3-101-634285 S. A. ¢182,917.00,
0-00401900200-999-001 Obando Díaz Miguel Ángel ¢1,087,618.00,
0-00110070904-999-001 Valverde Quesada Pablo ¢4,241,794.00,
2-03101259439-001-001 Monitoreo y Seguridad M G S.A ¢8,983,992.00,
2-03101-554742-001-001 3-101-554742 S. A. ¢5,737,465.00, 7-00017973189-999-001
Gómez Brenes Jeffry Lou ¢2,391,535.—Licda. Sahudy
Ortiz Jara, Administradora.— ( IN2018306375 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”.
Por ignorarse domicilio actual del patrono Jessfrank
Sociedad Anónima, número patronal 2-3101392650-001-001, se procede a notificar
por medio de edicto que la Sucursal de Desamparados de la Caja Costarricense de
Seguro Social, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica:
determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el
expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le
imputa al patrono indicado, no haber reportado ante la Caja, la clase de seguro
correcta de la trabajadora Jéssica Paola Fonseca Zúñiga, número de cédula
1-1575-0954, en el período de junio a octubre del 2013 por un monto de salarios
omitidos de ochocientos cincuenta y cinco mil colones netos (¢855.000,00) sobre
el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuotas
obrero patronales de ¢126.113,00, del Seguro de Enfermedad y Maternidad.
Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal Desamparados, Centro Comercial
Multicentro, 6to piso, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones
las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Desamparados, 14 de noviembre del
2018.—Sucursal Desamparados de la Dirección Regional Central de Sucursales de
la Caja Costarricense de Seguro Social.—Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe.—1
vez.—( IN2018305860 ).
SUCURSAL SAN VITO
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por no localizarse el trabajador independiente
Ramírez Arguedas William Iván número de asegurado 0-00603120925-999-001, la Sucursal
de San Vito Coto Brus notifica Traslado de Cargos 1607-2018-1417 por eventuales
omisiones en el reporte de ingresos del periodo setiembre 2016 a agosto 2017,
por un monto de ¢358,050.00 en cuotas de los regímenes que administra la Caja.
Consulta expediente en Sucursal de San Vito Coto Brus, 200 metros sureste del
Restaurante El Sabanero, calle en dirección al Hospital. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por el Juzgado de Coto Brus; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
Vito, 11 de diciembre 2018.—Seidy Jiménez, Inspectora LyR.—1
vez.—( IN2018305891 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución
RE-0449-DGAU-2018.—Escazú, a las 15:10 horas del 05 de diciembre de 2018.
Se inicia procedimiento
administrativo ordinario sancionatorio contra Servicios Bananeros TOK Sociedad
Anónima (Servicentro TOK), cédula jurídica N°
3-101-125131, por el presunto incumplimiento de la normativa de calidad
establecida en el Decreto N° 26425-MEIC.—Expediente:
OT-219-2016.
Resultando:
Único—Que
mediante la resolución RRG-179-2017, de las 08:40 horas del 1 de junio de 2017,
el Regulador General, ordenó el inicio de un procedimiento administrativo
ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a
establecer responsabilidades por parte de Servicios Bananeros Tok S. A., cédula jurídica N°
3-101-125131, por el presunto incumplimiento de la normativa de calidad
establecida en el Reglamento para Surtidores de Combustibles Líquidos aprobado
mediante Decreto N° 26425 MEIC, en cuanto a
calibración de los surtidores, según inspección realizada por el Centro de
Electroquímica y Energía Química de la Universidad de Costa Rica (CELEQ), al
Servicentro Tok; para lo cual nombró como órgano
director del procedimiento, a la licenciada Lucy María Arias Chaves, portadora
de la cédula de identidad número 5-0353-0309, y como suplente a la licenciada
Rosemary Solís Corea, portadora de la cédula de identidad número 8-0062-0332.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley
General de la Administración Pública, (Ley 6227) señala que será obligatorio
seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto
de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado,
imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o
por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el
inciso h) del artículo 38 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (Ley 7593), faculta a la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (en lo sucesivo Aresep) a tramitar
procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios
públicos que incurran en “el incumplimiento de las normas y principios de
calidad en la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando dicho
incumplimiento no sea atribuible a casa fortuito o fuerza mayor”, aplicando
el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la
Ley 6227. Estableciéndose, que de comprobarse la
falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño
causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el
monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de
la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
III.—Que el Reglamento para
surtidores de combustibles líquidos (Gasolina, Diésel, Kerosene, etc.), N° 26425-MEIC, establece los requisitos mínimos que deben
cumplir los surtidores instalados en las estaciones de servicio de combustibles
líquidos y lo que respecta a la verificación a que deben estar sujetos. En lo
que a este caso atañe, la disposición número 8.1 del reglamento de cita, impone
que “Todo surtidor de combustible, una vez instalado, debe ser calibrado, es
decir, controlado su volumen por medio de una medida de capacidad calibrada”,
y apunta en el numeral 11.1 que “Es obligatorio que el propietario u
arrendatario de cada Estación de Servicio controle el suministro de sus
surtidores diariamente; para ello debe poseer una medida de capacidad de 20 L,
con divisiones mínimas menor o igual a 20 mL, que
debe estar calibrado y trazado a los Patrones Nacionales”. Asimismo,
dispone entre las pruebas a que se deben someter los surtidores, la prueba a
caudal máximo, que consiste en “medir, con la máquina encendida, veinte
litros (20 L) del combustible a la máxima rapidez del computador con una medida
de capacidad calibrada”, y según la norma 12.1.3.1 del reglamento de cita, “el
error máximo tolerado en esta calibración será de: 0,5% que equivale a: 100 cm3.”
IV.—Que el artículo 11 del
Reglamento a la Ley Reguladora de los Servicios Públicos, Decreto N° 29732-MP, faculta a la Aresep
para que, cuando lo considere necesario, realice o contrate evaluaciones de los
servicios, a fin de verificar que los mismos se presten de manera eficaz y
eficiente, y conforme a las normas de calidad, las técnicas y las jurídicas
aplicables. En ese mismo sentido, el numeral 12 de este reglamento, dispone que
el “control de las instalaciones y equipos dedicados a la prestación del
servicio, así como las pruebas de exactitud y confiabilidad a que deban
someterse los instrumentos y sistemas de medición o conteo empleados para la
prestación del servicio, podrán realizarlas directamente la Aresep,
o las personas físicas o jurídicas que esta contrate al efecto, quienes usarán
cualquier medio idóneo para ello”.
V.—Que la Aresep
mantiene vigente convenio de cooperación institucional con FUNDEVI (UCR), para
implementar por medio del CELEQ, el Programa de evaluación de la calidad de las
estaciones de servicio.
VI.—Que, en
el marco del convenio señalado en el considerando anterior, el día 18 de
octubre de 2016, el CELEQ realizó una inspección al Servicentro Tok, propiedad de la empresa Servicios Bananeros Tok S.A., cédula jurídica número 3-101-125131 y encontró un
presunto incumplimiento en la calibración de los surtidores.
VII.—Que,
para el 18 de octubre de 2016, el salario base mínimo fijado en el presupuesto
ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993,
era de ¢424.200.00 (cuatrocientos veinticuatro mil doscientos colones exactos).
Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR, RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento
administrativo ordinario sancionatorio tendente a determinar la verdad real de
los hechos y a establecer la eventual responsabilidad administrativa de
Servicios Bananeros Tok S. A., cédula jurídica número
3-101-125131, propietaria del Servicentro Tok, por el
aparente incumplimiento de las normas de calidad establecidas en el Reglamento
para Surtidores de Combustibles Líquidos aprobado mediante Decreto N° 26425 MEIC, en cuanto a la calibración de los
dispensadores. La eventual determinación de responsabilidad administrativa
podría acarrearle a Servicios Bananeros Tok S. A., la
imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se
llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser
de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de
la República, de acuerdo con la Ley 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior,
con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan y sobre los cuales
queda debidamente intimada:
Único: Que el Servicentro Tok, propiedad de Servicios Bananeros Tok
S. A., fue objeto de una inspección por parte del CELEQ el día 18 de octubre de
2016, durante la cual, se determinó que la manguera número 1 de combustible
aceite diésel, ubicada en el Servicentro Tok,
suministró volúmenes fuera de la tolerancia ±100 mL
para un aforador volumétrico de 20 litros, según lo establecido en el método
P-13:IT-13. Esta manguera dejó de suministrar 120 mL
por cada 20 litros dispensados.
Hacer saber a Servicios
Bananeros Tok S. A., cédula jurídica número
3-101-125131, que, por la presunta comisión de los hechos antes indicados, pudo
haber incurrido en la siguiente falta establecida en el inciso h del artículo
38 de la Ley 7593:
II.—Incumplimiento de las normas
de calidad en la prestación de los servicios públicos, concretamente de la
norma contenida en el numeral 12.1.3.1 del Reglamento para surtidores de
combustibles líquidos (Gasolina, Diésel, Kerosene, etc.), N°
26425-MEIC, por haber superado la manguera número 1 de combustible diésel,
ubicada en el Servicentro Tok, el grado de tolerancia
de ±100 mL para un aforador volumétrico de 20 litros,
según lo establecido en el método P-13:IT-13.
Como se
señala en la parte considerativa de esta resolución, el Reglamento para
surtidores de combustibles líquidos (Gasolina, Diésel, Kerosene, etc.), N° 26425-MEIC, establece los requisitos mínimos que deben
cumplir los surtidores instalados en las estaciones de servicio de combustibles
líquidos y lo que respecta a la verificación a que deben estar sujetos. En lo
que a este caso atañe, la disposición número 8.1 del reglamento de cita, impone
que “Todo surtidor de combustible, una vez instalado, debe ser calibrado, es
decir, controlado su volumen por medio de una medida de capacidad calibrada”,
y apunta en el numeral 11.1 que “Es obligatorio que el propietario u
arrendatario de cada Estación de Servicio controle el suministro de sus
surtidores diariamente; para ello debe poseer una medida de capacidad de 20 L,
con divisiones mínimas menor o igual a 20 mL, que
debe estar calibrado y trazado a los Patrones Nacionales”. Asimismo,
dispone entre las pruebas a que se deben someter los surtidores, la prueba a
caudal máximo, que consiste en “medir, con la máquina encendida, veinte
litros (20 L) del combustible a la máxima rapidez del computador con una medida
de capacidad calibrada”, y según la norma 12.1.3.1 del reglamento de cita, “el
error máximo tolerado en esta calibración será de: 0,5% que equivale a: 100
cm3.”
De conformidad con lo anterior,
se tiene que presuntamente, para el día 18 de octubre de 2016, la manguera
número 1 de combustible diésel, del Servicentro Tok,
dejó de suministrar en promedio 120 mL, por cada 20
litros dispensados cuando la tolerancia permitida por la normativa nacional es
de ±100 mL, para un aforador volumétrico de 20
litros. Esta presunta falta en la correcta calibración de las máquinas
dispensadoras es imputable a Servicios Bananeros Tok
S.A., cédula jurídica número 3-101-125131, ya que de conformidad con el numeral
11.1 del reglamento 26425-MEIC, es obligación del propietario o arrendatario de
cada estación, controlar, diariamente, que el suministro de sus surtidores
cumpla con los parámetros dichos.
Todo lo anterior, encuadra
dentro de la conducta descrita en el inciso h del artículo 38 de la Ley 7593,
que señala como una falta el “incumplimiento de las normas y los principios
de calidad en la prestación de los servicios públicos”, falta a la cual
esta norma atribuye la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor
del daño causado, o con un monto de cinco a veinte salarios bases mínimos
fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337
del 5 de mayo de 1993.
De comprobarse la falta antes
indicada, a Servicios Bananeros Tok S. A., cédula
jurídica N° 3-101-125131, podría imponérsele una
sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del
daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, corresponderá
la aplicación de una multa de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en
el presupuesto ordinario de la República, de conformidad con la Ley 7337 del 5
de mayo de 1993 y considerando que para el día 18 de octubre de 2016, el
salario base mínimo fijado, era de ¢424.200,00 (cuatrocientos veinticuatro mil
doscientos colones exactos) de conformidad con la Circular N°
241 del 15 de diciembre de 2015, publicada en el Boletín Judicial N° 14 del 21 de enero de 2016, la sanción podría ser el
pago de una multa que podría oscilar entre los ¢2.121.000.00 (dos millones
ciento veintiún mil colones exactos) y los ¢8.484.000,00 (ocho millones
cuatrocientos ochenta y cuatro mil colones exactos), correspondientes a 5 y 20
salarios base, según lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.
III.—Convocar a Servicios
Bananeros Tok S. A., cédula jurídica N° 3-101-125131, en condición de presunta responsable de
los hechos imputados, para que comparezca por medio de su representante legal o
apoderado, y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento
administrativo sancionatorio, a una comparecencia oral y privada por celebrarse
a las 9:30 horas del 12 de febrero de 2019, en la Dirección General de Atención
al Usuario de la Aresep, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark,
en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza;
para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la
recepción de la Aresep portando documento oficial de
identificación vigente y en buen estado.
Se le
previene a la investigada que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más
tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene,
en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa
de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y
privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director
a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba
documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su
admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber además,
que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades
generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar
y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos
ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual
podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los
testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
Se advierte a la encausada que
de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en
que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare
causa justa para ello, debidamente comunicada a este órgano director, se
continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de
juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos,
pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá
evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.
III.—Hacer saber a Servicios
Bananeros Tok S. A., cédula jurídica N° 3-101-125131, que en la sede del órgano director,
Dirección General de Atención al Usuario de la Aresep,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los
días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al
interesado. Todos los escritos y cualquier documentación,
deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de
recepción de documentos de la Aresep, ubicada en la
misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados
acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo.
Dicho expediente contiene los siguientes documentos:
1. Informe técnico 1536-IE, por no conformidad en cantidad,
emitido por la Intendencia de Energía (folios 2 a 3).
2. Oficio CELEQ-1113-2016 (folio 4).
3. Certificado de inspección CELEQ-
ARESEP-I-1129-16 (folio 5).
4. Acta CELEQ-ARESEP-1129-16-I (folio 6 a 7).
5. Consulta de persona jurídica por identificación (folio
8).
6. Resolución R-062-2012-MINAET (folios 9 a 23).
7. Oficio 999-DGAU-2017 (folio 24).
8. Certificación de personería jurídica, expedida por el
Registro Nacional de la empresa investigada (folios 25 a 30).
9. Informe de Valoración Inicial 1662-DGAU-2017 (folios 31
a 35).
IV.—Se
previene a Servicios Bananeros Tok S. A., cédula
jurídica número 3-101-125131, que, en el plazo de tres días hábiles contados a
partir de la notificación del presente acto, señale medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones que se dicten quedarán notificadas veinticuatro horas después del
día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.
Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por
habilitados todos los días y horas, artículo 267, inciso 3 de la Ley 6227.
V.—Hacer saber a Servicios
Bananeros Tok S. A., cédula jurídica N° 3-101-125131, que dentro del presente procedimiento
podrá contar con patrocinio letrado.
VI.—Contra la presente
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales
deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto
por el órgano director y el segundo por la Reguladora General Adjunta, recursos
que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contados a
partir de la notificación de este acto.
VIII.—Notifíquese
la presente resolución a Servicios Bananeros Tok S.
A., cédula jurídica número 3-101-125131. Notifíquese.—Lucy
María Arias Chaves, Órgano Director.—( IN2018303697 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con el artículo N° 241 de la Ley General de la Administración Pública, se
procede a notificar por publicación a los siguientes miembros del Colegio, los
cuales no fue posible la notificación en las direcciones que constan en la base
de datos del Colegio, el Acuerdo N° 35 de la sesión
ordinaria de Junta Directiva N° 2736-2018, celebrada
el 3 de setiembre de 2018, en el cual se acordó suspenderlos del ejercicio de
la profesión por morosidad en el pago de sus cuotas de colegiatura, según lo
establecido en los Artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) de la Ley N° 9529.
Asimismo, se procede a comunicar a las
siguientes empresas consultoras en Ciencias Económicas, los cuales no fue
posible notificar en las direcciones que constan en la base de datos del
Colegio, el Acuerdo N° 35 de la sesión ordinaria de
Junta Directiva N° 2736-2018, celebrada el 3 de
setiembre del 2018, en el cual se acordó suspenderlos del ejercicio de la
profesión por morosidad en el pago de sus cuotas de colegiatura, según lo
establecido en los Artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) de la Ley N° 9529.
Línea |
Carné |
Nombre |
1 |
C00316 |
Asesoría Profesional
Interdisciplinaria API S. A. |
2 |
C00373 |
Madrigal y Asociados S. A. |
3 |
C00278 |
Buzo y Asociados S. A. |
4 |
C00329 |
F&F Reasearch
and Development S. A. |
San José, 27 de noviembre
del 2018.—Máster José Alberto Carpio Solano,
Fiscal.—Máster Katherine Víquez Ledezma, Secretaria.—MBA. Zoila Víquez Ramírez,
Directora Ejecutiva.—( IN2018305242 ).
COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Procedimiento administrativo
ético disciplinario.
Disciplinable: Marlon Alonso
Fernández Sequeira. Auxiliar de Enfermería Licencia Nº
7848.
“Habiendo laborado para la
empresa Hospital Express S. A. dentro de la cual se prestan servicios de
enfermería, en la Sede de San Pedro el encargado era el señor Marlon Fernández
Sequeira, quien no había actualizado su licencia Nº
7848 desde el 14 de junio de 2011. El señor Fernández Sequeira como auxiliar en
enfermería se encuentra imposibilitado para ejercer como enfermero. Ante la
finalización de la relación laboral con la empresa Hospital Express S. A. en
fecha 24 de junio de 2016, el señor Fernández Sequeira interno demanda laboral
ante el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, asegurando que
laboró como supervisor de enfermería (Enfermero 4), proceso en el cual aseguró
que realizó labores de enferrmería, lo que sería
contrario a lo establecido en el Estatuto de Enfermería, Ley Nº 7085.”
Denunciante: Paola Valverde
Alier/ María Gabriela Alpízar Portilla, Fiscal CECR
Expediente N°
03-2017-TEMP
Se emite resolución inicial
Tribunal de Ética y Moral
Profesional. Colegio de Enfermeras de Costa Rica al ser las diez horas del
quince de mayo del año dos mil dieciocho, dicta la resolución inicial en el
presente proceso. El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad
Disciplinaria tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos supra
indicados, y de confirmarse su existencia y la participación de la denunciada
en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria
correspondiente de acuerdo a la normativa vigente y a
las siguientes consideraciones:
DE LA CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL DE ÉTICA
Y MORAL PROFESIONAL
Conforman el Tribunal de Ética y
Moral Profesional los siguientes profesionales:
Dra. María del Rocío Monge
Quirós, Presidenta; Dra. Alba Carranza Ramírez.
Secretaria; Dra. Guiselle García Villanueva, Dr.
Jeison Mora Granados y la Dra. Carmen Herrera Zúñiga.
Sobre la integración del
Tribunal de Ética y Moral Profesional, se aclara que las competencias ante este
Órgano Colegiado, al igual que al momento de la resolución final, puede que no
estén presentes la totalidad de sus miembros, siendo necesario que como mínimo
estén presentes tres de sus miembros, para la práctica de las audiencias sin
que ello implique nulidad de las actuaciones. Las resoluciones serán suscritas
únicamente por el Presidente y Secretario del
Tribunal, sin que por ello implique que no existió quorum o que la totalidad de
los miembros del Tribunal no hubieran concurrido con su voto para la toma de
decisiones correspondiente.
El Tribunal tendrá su domicilio
en el Colegio de Enfermeras de Costa Rica, ubicado un kilómetro al oeste del
Hospital México, tercer piso.
El Tribunal será asesorado en la
materia propia de procedimiento por el licenciado Diego Moya Meza, carné del
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica Nº
17.201, quien para todos los efectos será el recurso de consulta del órgano
colegiado, y de ser requerido, podría encontrarse presente durante la
celebración de la comparecencia oral y privada que regula el numeral 309 de la
Ley General de la Administración Pública, sin que en él recaiga ninguna de las
funciones que por tramitación y delegación corresponde a este Tribunal de
instrucción. El señor Moya Meza podrá ser sustituido por el Licenciado Giulio Sansonetti Hautala, carné del
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica Nº
17.206.
Con
fundamento en lo anterior, el Tribunal de Ética y Moral Profesional procede a
dar inicio al presente procedimiento administrativo de responsabilidad
disciplinaria en contra del Sr. Marlon Alonso Fernández Sequeira, cédula Nº 107660241, Auxiliar de Enfermería, licencia 7848; con el
objeto de verificar la verdad real de los hechos que sirven de motivo al caso
(Art. 214.2 LGAP), y brindar amplia oportunidad de audiencia y defensa a la
disciplinable de conformidad con el ordenamiento jurídico, para que se defienda
de los supuestos hechos que se denuncia y que se describen a continuación:
HECHOS DENUNCIADOS
Los presuntos hechos que en
grado de probabilidad se le atribuyen a la denunciada son:
1. El señor Marlon Alonso Fernández Sequeira prestó durante
varios años servicios para la empresa Hospital Express, Sociedad Anónima en la
modalidad de servicios profesionales, donde se le cancelaba según la clase de
servicio que el cliente requería.
2. El día 12 de marzo de 2014, la Fiscalía de esta
Corporación Profesional realizó inspección in situ en la empresa Hospital
Express.
3. Producto de la anterior generó el informe que consta en
oficio CECR-Fiscalía-107-2014, con fecha de 16 de mayo de 2014. Dicho informe
realizado por el entonces Fiscal Dr. Pablo Valverde Hernández indica: “Esta
empresa dentro de su oferta de servicios de salud incluye los servicios de
Enfermería y en entrevista con la funcionaría de la sede de San Pedro, indica
que el encargado es el Enfermero Marlon Fernández Sequeira. Revisando los datos
de la Corporación encontramos que el señor Fernández no es Enfermero si no un
Auxiliar, con Nº 7848 y ésta se encuentra vencida
desde el 14/06/2011.”
4. Las conclusiones de dicho informe fueron las siguientes:
I) Que el señor Fernández portaba su licencia de Auxiliar
vencida desde el año 2011, lo cual constituye una violación del artículo 160
del Reglamento a la Ley 2343.
II) Que el señor Fernández, como Auxiliar de Enfermería, no
puede asumir el acto de Enfermería por no contar con una licencia profesional
que le permita ejercer las funciones de la disciplina y además realizar la
supervisión de los profesionales. Las tareas que sean desempeñadas por
Auxiliares de Enfermería deben poseer Supervisión por parle del profesional de
Enfermería en todo momento.
III) La persona que realiza actos de Enfermería sin poseer la
habilitación legal para hacerlo, de comprobarse, puede ser denunciada ante el
Ministerio Público bajo la figura del ejercicio ilegal de la profesión según
artículo 370 de la Ley General de Salud y la 322 del Código Penal.
5. El día 12 de diciembre del 2015, la empresa Hospital
Express tomó la decisión de dar por terminada la relación de servicios
profesionales que mantenía con el señor Fernández Sequeira.
6. El día 24 de junio del 2016, el señor Fernández Sequeira
interpone una demanda laboral en contra de Paola Valverde Alier en el Juzgado
de Trabajo II Circuito Judicial de San José, asegurando en la misma que laboró
para la empresa como Supervisor de Enfermería (Enfermero 4).
7. El señor Marlon Alonso Fernández Sequeira se presenta
ante estrados judiciales afirmando que realizó funciones de Enfermero 4, donde
no cumple con los requisitos establecidos en la Ley 7085, el Estatuto de
Servicios de Enfermería, que tiene como primer requisito la Licenciatura.
8. En la demanda incoada ante el Juzgado de Trabajo, el
señor Fernández afirma y suscribe que él realizaba procedimientos y funciones
de Enfermería, presentándose como enfermero.
FUNDAMENTO LEGAL
El Procedimiento Administrativo
Disciplinario se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Administración
Pública concretamente los ordinales 214-229-239 a 247-272-273-300-375. Ley N° 8687 Publicada en La Gaceta N°
20 de fecha 29 de enero del 2009 denominada Ley de Notificaciones Judiciales
concretamente los ordinales 11 y 38. Decreto Ejecutivo Nº
37.286-S Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica
artículo 160, artículo 20 de la Ley 7085, Estatuto de Enfermería, artículo 370
de la Ley General de Salud y 322 del Código Penal. Código de Ética y Moral
Profesional del Colegio de Enfermeras de Costa Rica concretamente los artículos
5, 109, 110, 111, 117, 119 y 131.
Las conductas o hechos señalados
con anterioridad pueden constituir las violaciones a las normas que a
continuación se detallan:
Ley Orgánica del Colegio de
Enfermeras de Costa Rica Ley 2343, artículos 2 y 24, Reglamento a la Ley
Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica: Artículo 160.
Código de Ética y Moral
Profesional del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, dado en sesión de Junta
Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica el día 11 de diciembre del
2008, según acuerdo Nº 43, acta 1926 publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 18 del martes 27
de enero del año 2009, concretamente los artículos: 5, 109, 110, 111, 117, 119
y 131.
De encontrarse responsabilidad
por los hechos que se denuncian y que anteriormente fueron señalados se
sancionan de acuerdo a lo dispuesto en el Código de
Ética y Moral Profesional del Colegio de Enfermeras de Costa Rica concretamente
los artículos: 109 al 112. Del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de
Enfermeras de Costa Rica Decreto Ejecutivo N° 37286-S
del 19 de abril del 2012, concretamente el artículo: 160.
PRUEBA
Documental:
1. Oficio Nº CECR - FISCALÍA -
477 - 2016 de fecha 20 de diciembre de 2016.
2. Oficio Nº
CECR-FISCALÍA-NOTIFICACIÓN - 2014, de fecha 20 de febrero de 2014.
3. Acta de inspección de fecha 12 de marzo de 2014.
4. Oficio Nº CECR-FISCALÍA - 107
-2014, de fecha 16 de mayo de 2014,
5. Certificación de la señora Juez de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José dentro del expediente Nº
16 - 000742-1178 - LA.
6. Acuerdo Nº 8 inciso A) de la
sesión de la Junta Directiva de fecha 15 de diciembre de 2016, acta Nº 2311.
Sobre los hechos denunciados se le concede a las partes el plazo improrrogable de quince
días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución,
para que se refiera a los hechos expuestos, ofrezcan toda la prueba,
testimonial, pericial o documental que considere oportuna y conveniente.
En caso de
no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el
proceso continuará, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el
proceso en el estado en que se encuentre.
DEL PROCEDIMIENTO Y LA AUDIENCIA
ORAL Y PRIVADA
Para la correcta prosecución de
este procedimiento y celebración de la Comparecencia Oral y Privada que
oportunamente se indicará, se le hace saber a los investigados lo siguiente:
a) Que le corresponde a la parte señalar un medio adecuado
para recibir notificaciones por parte del Tribunal de Ética y Moral
Profesional. En caso de no hacerlo, ser inexacto o imposible el acto de
comunicación, las resoluciones que se dicten dentro del procedimiento se
tendrán por notificadas con el transcurso de 24 horas, de conformidad con lo
establecido en el artículo 11 de la Ley de Notificaciones y 229 de la Ley
General de la Administración Pública.
b) Que pueden hacerse asesorar por un abogado o por un
Representante Legal en caso de que lo deseen, pero su inasistencia a cualquiera
de las fechas convocadas en este procedimiento no impedirá que la misma se
lleve a cabo y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos, de
conformidad con el artículo 315 de la Ley General de Administración Pública.
c) Que de previo a la celebración de la comparecencia oral
y privada que se llevará a cabo e incluso durante la misma, se puede ofrecer
prueba documental, testimonial o pericial de descargo que se estime pertinente,
ésta correrá por cuenta y costo de la parte, en cuanto a la notificación y
citación correrá la misma suerte, además deberá indicar las calidades de las
personas y los hechos a los cuales se van a referir en la audiencia, así mismo
los testigos como el denunciado deberán comparecer ante el Tribunal en forma
personal y no por medio de apoderado, de conformidad con el artículo 243,
inciso 1 y 3 de la Ley General de Administración Pública.
d) De toda la prueba aportada el
Tribunal de Ética y Moral Profesional se pronunciará sobre su admisibilidad y
procedencia mediante resolución fundada, con la indicación de los motivos por
los cuales se está rechazando. En caso de ofrecer o aportarla de previo a la
audiencia, deberán hacerlo por escrito.
e) Durante la audiencia oral y privada es posible declarar,
o bien abstenerse a hacerlo sin que ello implique presunción de culpabilidad en
su contra,
f) Si la parte interesada aporta un dispositivo de
almacenamiento, se le hará entrega de una copia digital de la audiencia oral y
privada una vez finalizada ésta.
g) Lo aquí ventilado es de interés únicamente para el
Colegio de Enfermeras de Costa Rica y las partes, por lo tanto
la persona o personas que hicieren uso indebido no autorizado de las
información que aquí se consigne podrán incurrir en responsabilidades civiles,
penales o de otra naturaleza.
h) La foliatura que corresponde al presente Procedimiento
Administrativo es la enumeración en el margen superior derecho y que no tiene tachaduras.
RECURSOS
Contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios que al efecto señala el numeral 342 de la Ley
General de Administración Pública dentro de 24 horas. La revocatoria será
resuelva por este Tribunal, y la apelación por la Junta Directiva del Colegio
de Enfermeras de Costa Rica. El cuestionamiento de aspectos interlocutorios
suscitados durante la tramitación del procedimiento, serán resueltos por este
Tribunal, cualquier escrito o gestión que presenten las partes, deberán hacerlo
por escrito ante el Tribunal de Ética y Moral Profesional localizado en el
segundo piso del edificio del Colegio, San José la Uruca, de las instalaciones
de canal 6, 800 metros oeste edificio mano izquierda. Teléfono 25196800, fax:
25196830.
El único medio alterno a la
presentación formal de documentos físicos al Tribunal de Ética y Moral Profesional, será por la vía del fax anteriormente indicado,
correspondiéndole a la parte interesada presentar el original dentro de los 3
días siguientes a la fecha en la cual se realiza la comunicación por este
medio.
LUGAR PARA ATENDER NOTIFICACIONES
Dentro de este procedimiento se
debe nuevamente indicar el lugar para atender notificaciones, por lo que se
previene a la parte que dentro del tercer día de la
notificación de la presente resolución, señalen medio para notificaciones, so
pena de las consecuencias indicadas en el punto a) del apartado de
Procedimiento y Comparecencia Oral y Privada.
Por ser una denuncia en la que
actúa de oficio quien ejerce las funciones e investidura de Fiscal del Colegio
de Enfermeras de Costa Rica, se omite la fase de conciliación correspondiente.
DEL ACCESO AL EXPEDIENTE
Conforme a los artículos 39 y 40
de nuestra Constitución Política y a lo dispuesto en los artículos 229 y 273 de
la Ley General de Administración Pública, se declara el expediente de acceso
restringido por lo que solo las partes o sus abogados debidamente autorizados
tienen derecho de examinar y fotocopiar los autos que contengan esta causa pero
sus costos correrán por cuenta del interesado teniendo en cuenta que el
expediente se encuentra en el Tribunal de Ética y Moral Profesional, en la
dirección supra indicada a costa del interesado dentro del horario comprendido
entre las siete y treinta horas y las diecisiete horas de lunes a viernes. Para
efectos de fotocopiar el expediente se recomienda a las partes apersonarse como
mínimo con treinta minutos de anticipación de la hora de conclusión de la
jornada laboral. Se tendrá acceso al expediente hasta siete días antes de la
fecha de la audiencia Oral y Privada. Notifíquese.—Tribunal
de Ética y Moral Profesional.—Dra. María del Rocío Monge Quirós,
Presidenta.—Dr. Jeison Mora Granados, Miembro.—( IN2018305814 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
Notificación de Cobro Administrativo
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a ser
las 12:00 horas, del 04 de octubre del 2018, Señor Rodrigo Merino Brenes,
cédula de identidad N° 1-055201 0, representante
legal de la sociedad 3-101-685509 S. A., cédula jurídica N°
3-101-685509 Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se les
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 085811-A-00, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos entre el I
trimestre de 2017 al III trimestre del 2018, por un monto de ¢400.042,85
(cuatrocientos mil con cuarenta y dos colones con 85/100); la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre el I trimestre de 2017 al III
trimestre del 2018, por un monto de ¢597.843,95 (quinientos noventa y siete mil
ochocientos cuarenta y tres mil colones con 95/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra
citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en
el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbelli Blandón
Bucardo.—( IN2018297799 ).
3
v. 3. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas treinta minutos
del 8 de octubre, 2018.—Señor Alberto Ortega Rodríguez, cédula de identidad N° 6-0138-0077. Medio para notificaciones: Publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le
(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a
partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante
esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 408160-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre el II trimestre de 2010 al III trimestre del
2018, por un monto de ¢458.228,80 (cuatrocientos cincuenta y ocho doscientos
veintiocho colones con 80/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre II trimestre de 2016 al III trimestre del 2018, por un monto
de ¢624.550,25 (seiscientos veinticuatro mil quinientos cincuenta colones con
25/100).Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios
por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que
de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70
del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre
las publicaciones.—Montes de Oca, Captación de
Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018297800 ).
3 v. 3.Alt
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez
horas treinta minutos del 08 de octubre, 2018. Señor Guido Olman Rodríguez
Brenes, cédula de identidad N° 4-0071-0410.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se les
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 623204-002, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre el II trimestre de 2013 al III trimestre del
2018, por un monto de ¢30.343,15 (treinta mil trescientos cuarenta y tres
colones con 15/100). Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos
de ocho días entre las publicaciones.—Montes de
Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón
Bucardo.—( IN2018297801 ).
3
v. 3. Alt
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a ser
las 12 horas, del 4 de octubre de 2018.—Señor Carlos Alberto Rivera Rodríguez,
cédula de identidad N°1-04091087, representante legal de la sociedad Uno por
Uno de San José Ltda., cédula jurídica
N°3-102-172066 .Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N°18, N°19 y
N°20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley
General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de
San José N°561355-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre el IV trimestre de 2016 al III trimestre del 2018,
por un monto de ¢801.206,90 (ochocientos un
mil doscientos seis colones con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre el IV trimestre de 2016 al III trimestre del 2018,
por un monto de ¢180.798,50 (ciento ochenta mil setecientos noventa y ocho
colones con 50/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70
del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre
las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Marbelli Blandón Bucardo.—( IN2018297802 ).
3 v.3.Alt
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas treinta minutos
del 08 de octubre, 2018.—Señor Rafael Ángel Arguedas Montero, cédula de
identidad N° 4-0089-0585. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la
Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N°
623204-001, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos
entre el II trimestre de 2013 al III trimestre del 2018, por un monto de
¢151.822,65 (ciento cincuenta y un mil ochocientos veinte y dos colones con
65/100).Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios
por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que
de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N°70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca, Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón
Bucardo.—( IN2018297803 ). 3 v. 3.Alt
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, nueve
horas del 01 de octubre, 2018.—Señor Quirós Quirós
José Rafael, cédula de identidad N° 3-0207-0504,
Presidente Edificio Metropolitano Este S. A. cédula jurídica N° 3101016061. Medio para notificaciones: Publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le
(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a
partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante
esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 213796-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre I trimestre de 2007 al III trimestre del 2018,
por un monto de ¢124.014,90 (ciento veinte y cuatro mil cero catorce colones
con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I
trimestre de 2014 al III trimestre del 2018, por un monto de ¢474.48,25
(cuatrocientos setenta y cuatro mil con cuarenta y ocho colones con 25/100).
Por la finca del partido de San José N° 213798-000, a
saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles I trimestre de 2007 al 111 trimestre de
2018, por un monto de ¢138.695,20 (ciento treinta y ocho seiscientos noventa y
cinco colones 10/100); la tasa de servicios urbanos por los periodos
comprendido entre el I trimestre de 2014 al III trimestre de 2018 del
¢679.281,55(seiscientos setenta mil doscientos ochenta y un colones con 55/100).
Por la finca del partido de San José N° 213842-000, a
saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles I trimestre de 2007 al III trimestre de
2018, por un monto de ¢44.684,95 (cuarenta y cuatro mil seiscientos ochenta y
cuatro colones 95/100); la tasa de servicios urbanos por los periodos
comprendido entre el IV trimestre de 2007 al III trimestre de 2018 del
¢335.969,15 (trescientos treinta y cinco mil novecientos sesenta y nueve
colones con 15/100). Por la finca del partido de San José N°
213886-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles IV trimestre de 2013 al
III trimestre de 2018, por un monto de 0110.817,45 (ciento diez mil ochocientos
diecisiete colones con 45/100); la tasa de servicios urbanos por los periodos
comprendido entre el IV trimestre de 2013
al III trimestre de 2018 del ¢437.362,15 (cuatrocientos treinta y siete mil
trescientos sesenta y dos colones con 15/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre acciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandon Bucardo.—( IN2018297807 ).
3 v. 3 Alt
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a ser las 11:00 horas, del 04 de octubre de 2018.—Señor Eduardo Antonio
del Socorro Sánchez Hernández, cédula de identidad N°4-0090-0741, El
Encandilado S.A. Cédula jurídica N°3-101-587323 .Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la
Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N°
623204-003, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre el III trimestre de 2017 al III trimestre del 2018, por un
monto de ¢19.728,30 (diecinueve mil setecientos veintiocho colones con 30/100);
la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre el III
trimestre de 2017 al III trimestre del 2018, por un monto de ¢202.418,20
(doscientos dos mil cuatrocientos dieciocho colones con 20/100). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo N°70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Montes de Oca, Captación de
Ingresos.—Marbelli Blandón Bucardo.—( IN2018297808 ). 3 v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas treinta minutos
del 04 de octubre, 2018.—Señora Zoraida del Carmen Fallas Cordero, cédula de
identidad N° 3-0290-0875 Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la
Ley General de Administración Pública, se les insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N°
220110-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre el II trimestre de 2016 al III trimestre del 2018, por un monto
de ¢551.674,00 (quinientos cincuenta y un mil seiscientos setenta y cuatro
colones con 00/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre II trimestre de 2016 al III trimestre del 2018, por un monto de
¢144.173,20 (ciento cuarenta y cuatro mil ciento setenta y tres colones con
50/100). Y por la finca del partido de San José N°
262887-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los periodos
comprendidos entre el I trimestre de 2016 al III trimestre de 2018, por un
monto de ¢197.414,20(ciento noventa y siete mil cuatrocientos catorce colones
con 20/100); la tasa de Servicios Urbanos por los periodos comprendidos entre
el I trimestre de 2016 al III trimestre de 2018, por un monto de ¢233.967,10
(doscientos treinta y tres mil novecientos sesenta y siete colones, con
10/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra
citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en
el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca, Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón
Bucardo.—( IN2018297809 ).
3
v. 3 Alt
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a ser
las 11:00 horas, del 04 de octubre del 2018, Señor Gustavo Martín Munera Tobón,
cédula de identidad N° 117000578435, Furnarolas de la Sierra S. A. cédula jurídica N° 3-101-518940. Medio para notificaciones: Publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—De conformidad con lo establecido en los
artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se
le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a
partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante
esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 84263-B, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre el II trimestre de 2017 al III trimestre del
2018, por un monto de ¢600.534,80 (seiscientos mil quinientos treinta y cuatro
colones con 80/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre el II trimestre de 2017 al III trimestre del 2018, por un monto de
¢555.374,75 (quinientos cincuenta y cinco mil trescientos setenta y cuatro
colones con 75/100). Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbelli Blandón
Bucardo.—( IN2018297810 ).
3
v. 3 Alt.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En el Decreto Ejecutivo Nº 41509-MTSS-MEP, se consignó erróneamente lo siguiente:
“ARTÍCULO 5.- Será
responsabilidad del Ministerio de Educación Pública la verificación de los
requisitos establecidos en los artículos 4 y 5, cuando así correspondan, para
las cooperativas escolares y juveniles allí registradas.
Por lo que se debe leer
lo siguiente y no como se consignó:
“ARTÍCULO 5.- Será
responsabilidad del Ministerio de Educación Pública la verificación de los
requisitos establecidos en los artículos 3 y 4, cuando así correspondan, para
las cooperativas escolares y juveniles allí registradas”
Dada en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce de enero de dos mil
diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Trabajo
y Seguridad Social, Steven Núñez Rímola.—El Ministro
de Educación Pública, Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. Nº 37683.—Solicitud Nº 138532.—(
IN2019312634 ).
CONDOMINIO PLAZA REAL CARIARI
En La Gaceta N° 9 de fecha lunes 14 de enero del 2019, página 36, se
publicó el documento Nº 2019310260, correspondiente a
convocatoria de Condominio Plaza Real Cariari. A dicha publicación debe
incluírsele la palabra “Ordinaria” dentro de la frase “Asamblea General
Extraordinaria” para que se lea correctamente “Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria”. Asimismo, en el listado de temas a tratar en la
asamblea, se debe incluir el siguiente como un tema adicional a tratar:
“Presentación de informe de la Administración”.
Heredia, 18
de enero de 2019.—Junta Administradora.—Ivannia Fumero Calderón, Secretaria Ejecutiva.—1 vez.—(
IN2019312481 ).
MUNICIPALIDAD DE QUEPOS
DEPARTAMENTO DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
Referente
al edicto publicado en La Gaceta N° 151 del 21
agosto del 2018, debe de leerse correctamente que los linderos del lote
solicitado en concesión en el sector de Playa Espadilla, distrito: Quepos,
cantón: Quepos, por parte de Comercializadora Los Quepos Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-561182, son los siguientes: norte: Zona de
Protección-Calle Pública; sur: Municipalidad de Quepos; este: Calle Pública;
oeste: Municipalidad de Quepos.
Quepos, 17 de enero del
2019.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga, MBA, Coordinador.—1
vez.—( IN2019312469 ).