LA GACETA 16 DEL 23 DE ENERO DEL 2019

 

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

UNIVERSIDAD NACIONAL

MUNICIPALIDADES

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REMATES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

REGISTRO DE PROVEEDORES

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE POÁS

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTVO

AVISOS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

    Y COMERCIO

120-MEIC-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política; artículos 25, 27.1 y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, 6227 del 02 de mayo de 1978; y el artículo 22 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, 7472 del 20 de diciembre de 1994.

Considerando:

I.—Que la Comisión para Promover la Competencia, órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ejerce una función primordial en la protección de la libre competencia y la prevención y eliminación de conductas monopólicas en aras de la transparencia de los mercados y el beneficio de los consumidores.

II.—Que la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, dispone para el efectivo desempeño de la Comisión para Promover la Competencia, una integración de cinco miembros propietarios y cinco miembros suplentes, nombrados por acuerdo del Poder Ejecutivo.

III.—Que mediante el acuerdo ejecutivo 060-MEIC-2015 del 21 de julio de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 185 del 23 de setiembre de 2015, se nombró como miembro propietario de la Comisión para Promover la Competencia al señor Cristian Campos Monge, portador de la cédula de identidad 1-886-315, durante el plazo legal comprendido entre el 01 de agosto de 2015 y hasta el 31 de julio de 2019.

IV.—Que mediante nota de fecha 30 de noviembre de 2018, el señor Campos Monge, presenta la renuncia al puesto que venían desempeñando a partir del 05 de diciembre del año en curso.

V.—Que con la finalidad de contar con el pleno de los miembros propietarios, se hace necesario proceder al nombramiento del sustituto o sustituta del señor Campos Monge. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como miembro propietario de la Comisión para Promover la Competencia a la señora María Leonela Artavia Jiménez, mayor, economista, portadora de la cédula de identidad 1-1444-0882, en sustitución del señor Cristian Campos Monge.

Artículo 2º—Rige a partir del el 05 de diciembre de 2018 y hasta el 31 de julio de 2019.

Dado en la Presidencia de la República a los tres días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Hernández Mora.—1 vez.—O.C. 3400038504.—Solicitud 001-2019-DC.—( IN2018312277 ).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

163-2018 AC.—1° de noviembre de 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución 13024 de las veinte horas cuarenta minutos del ocho de octubre de dos mil dieciocho del Tribunal del Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Javier Gerardo Salas Vargas, mayor de edad, cédula de identidad 5-0237-0510, quien ostenta plaza en propiedad como Profesor de Enseñanza Media en el Liceo de Samuel Sáenz Flores, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Heredia.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del primero de diciembre del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O.C. 3400035728.—Solicitud 3115.—( IN2018306747 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

AMJP-0240-10-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger la renuncia y dejar sin efecto el acuerdo número 233-JP de fecha 05 de diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 16 del 23 de enero de 2017, con el que se nombró al señor Jorge Luis Chaves Umaña, cédula de identidad número 1-0996-0653, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Amor en Las Calles, cédula jurídica 3-006-716434.

Artículo 2º—Nombrar al señor Alonso Gustavo Rodríguez Ferlini, cédula de identidad número 1-1404-0061, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Amor en Las Calles, cédula jurídica 3-006-716434, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día veintidós de octubre de dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. 3400037642.—Solicitud 013-2018.—( IN2018306712 ).

AMJP-0242-10-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger la renuncia y dejar sin efecto el acuerdo número 049-MJP de fecha 10 de marzo de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 106 del 03 de junio de 2015, con el que se nombró al señor José Antonio Astúa Quesada, cédula de identidad número 3-0181-0664, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Clínica del Control de Dolor y Cuidados Paliativos del Área de Salud de Los Santos, cédula jurídica 3-006-383650.

Artículo 2º—Nombrar a la señora Kattia Cecilia Quirós Jiménez, cédula de identidad número 1-0697-0415, como representante del Poder Ejecutivo en Fundación Clínica del Control de Dolor y Cuidados Paliativos del Área de Salud de Los Santos, cédula jurídica 3-006-383650, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintidós de octubre del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. 3400037642.—Solicitud 013-2018.—( IN2018306713 ).

AMJP-0256-10-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger la renuncia y dejar sin efecto el acuerdo 243-2017-JP de fecha 20 de octubre de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 237 del 14 de diciembre de 2017, con el que se nombró a la señora Pamela María Sittenfeld Hernández, cédula de identidad 1-0799-00083, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación United World College Costa Rica, cédula jurídica 3-006-438840.

Artículo 2º—Nombrar al señor Uri Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 1-0818-0430, como representante del Poder Ejecutivo en Fundación United World College Costa Rica, cédula jurídica 3-006-438840, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintidós de octubre de dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. 3400037642.—Solicitud 013-2018.—( IN2018306714 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

0227-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1º—Que la señora Vivian Chacón Araya, mayor, soltera, abogada, portador de la cédula de identidad número 1-1379-542, vecina de San José, en su condición de apoderada especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Metatecnología Motriz MTM Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-760452, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N°7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que Metatecnología Motriz MTM Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-760452, se establecerá fuera del Gran Área Metropolitana (GAM), fuera de parque industrial de zona franca, específicamente 1.000 metros al norte del RTV Puntarenas, distrito Barranca, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Metatecnología Motriz MTM Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-760452, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER 38-2018, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Metatecnología Motriz MTM Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-760452 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “2029 Fabricación de productos químicos n.c.p.”, con el siguiente detalle: fabricación de aceites y grasas modificados químicamente. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de

clasificación CAECR

Detalle de

productos

f) Procesadora

2029

Fabricación de otros productos químicos n.c.p.

Fabricación de aceites y grasas modificados químicamente

 

3º—La beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente 1.000 metros al norte del RTV Puntarenas, distrito Barranca, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas. Tal ubicación se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso 1) y 20 bis de la Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años, y un quince por ciento (15%) durante los seis años siguientes. El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria al amparo de la categoría f) del artículo 17 de la Ley 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del presente Acuerdo; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), h), c), ch), d), e), f), h), i), j) y I) del artículo 20 de la Ley 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso I) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 15 trabajadores, a más tardar el 03 de julio de 2020. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US$500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 03 de julio de 2020, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US$1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 03 de julio de 2020. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 05 de junio de 2019. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de setiembre del dos dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2018306684 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Resolución 001.—Ministerio de la Presidencia.—San José, a las 09:00 horas del 24 de agosto de dos mil dieciocho. Se delega la participación como integrante de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Riesgos y Atención de Emergencias en Agustín Castro Solano, portador de la cédula de identidad 5-0235-915.

Resultando:

1º—Que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias es una institución desconcentrada de la Presidencia de la República cuyo objetivo primordial es la atención de situaciones de riesgo y eventos declarados como Emergencia Nacional con base en la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo 8488, se encuentran regulados por principios de flexibilidad y agilidad en los trámites, lo que entre otras cosas requiere de la integración debida de su Junta Directiva.

2º—Que el señor Rodolfo Piza de Rocafort en su condición de jerarca del Ministerio de la Presidencia, forma parte de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias según lo establecido en el artículo 17 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo 8488.

3º—Que mediante acuerdo 133-07-18, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias dio por recibido el informe de auditoría interna en el cual se advierte la necesidad de establecer debidamente la delegación en los viceministros cuando estos de forma permanente sustituyan al jerarca en la integración de la Junta Directiva. Lo anterior de conformidad con el dictamen C-012-2018 de la Procuraduría General de la República que estableció con claridad:

De otro extremo, es importante señalar que los Ministros, en su condición de Superiores Jerárquicos, pueden delegar funciones en los viceministros que lo acompañen. Esto según doctrina de los artículos 47.2 y 89 de la Ley General de la Administración Pública que permiten al Ministro delegar funciones en el viceministro en el tanto, éste es su inferior jerárquico y cumple funciones de igual naturaleza.

Luego, se impone destacar que la integración de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias, no constituye una competencia esencial o constitucional del cargo de Ministro de Gobierno - que le den su nombre o justifiquen su existencia Por el contrario, debe señalarse que el deber de los Ministros enumerados en el artículo 17 de la Ley 8488, de integrar la Junta Directiva de la Comisión tiene un fundamento meramente legal para el cual, el viceministro se encontraría en una situación de idoneidad, en el tanto su cargo exige los mismos requisitos que son propios del de Ministro de Gobierno.

Así las cosas, es claro que los Ministros de la Presidencia, de Obras Públicas y Transportes, de Hacienda, de Seguridad Pública, de Salud, de Vivienda y Asentamientos Humanos, de Ambiente y Energía - los cuales integran la Junta Directiva de la Comisión-, pueden delegar esa representación, como miembro propietario, en el respectivo viceministro Debe insistirse en que se trataría de una delegación limitada por el tipo de acto y puede ser de carácter temporal o por el resto del período.

4º—Que el Ministro considera necesario que para garantizar la presencia de la representación institucional en la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, debe delegar su representación en Agustín Castro Solano en su condición de Viceministro Parlamentario del Ministerio de la Presidencia, con el fin de garantizar el debido funcionamiento de dicho cuerpo colegiado.

Considerando:

1º—Que de conformidad con el inciso b ) del artículo 17 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo 8488 la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias está integrada por los Ministros de la Presidencia, de Obras Públicas y Transportes, de Hacienda, de Seguridad Pública, de Salud, de Vivienda y Asentamientos Humanos, de Ambiente y Energía, los presidentes ejecutivos del Instituto Mixto y de Ayuda Social y del Instituto Nacional de Seguros así como un representante de la Cruz Roja Costarricense. Dicho inciso señala textualmente en su párrafo final:

“En caso de ausencia justificada, los ministros será sustituidos por los Viceministros respectivos. Los Presidentes Ejecutivos del IMAS y del INS serán sustituidos por los Gerentes Generales”

Adicionalmente el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública establece:

De la Delegación

Artículo 89.

1.  Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.

2.  La delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles de esta Sección.

3.  No será posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón de su específica idoneidad para el cargo.

4.  La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.

Finalmente, el artículo 47 inciso 2 de esta misma norma establece que los Viceministros deberán reunir los mismos requisitos que los Ministros y tendrán las atribuciones que señalen esta ley y el respectivo Ministro.

2º—Que tomando en cuenta la normativa indicada este Despacho considera que se debe delegar las funciones del Ministro en el Viceministro para garantizar que por medio de una representación debida, se atienda debidamente las funciones de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Por tanto,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,

RESUELVE:

Delegar la representación del Ministerio ante la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en Agustín Castro Solano portador de la cédula de identidad 5-0235-915 en su condición de Viceministro Parlamentario del Ministerio de la Presidencia.

Notifíquese y publíquese.

Rodolfo Piza Rocafort, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O.C. 18584.—Solicitud CNP-003.—( IN2018306657 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

La señora Erika Bernal Rempining con cédula 127600224831, vecina de San José en calidad de apoderada generalísima de la compañía Droguería Bayer S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afin del grupo 3: Bovigan Sellado, fabricado por Norbrook Laboratories Ltda. de Irlanda con los siguientes principios activos: cada jeringa de 4 g contiene: Subnitrato de bismuto 2.6 g y las siguientes indicaciones: para la prevención de nuevas infecciones intramamarias durante el período de secado. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 27 de noviembre de 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018306921 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 21, título 531, emitido por el Liceo de Chomes en el año dos mil diez, a nombre de Sánchez Loría Stephannie, cédula 6-0395-0345. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018306285 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 156, asiento 15, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Purral en el año dos mil diez, a nombre de Pastora Lagos Delvin Ariel, pasaporte C01939226. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018306382 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, asiento 30, título 336, emitido por el Liceo Nocturno de San Pedro en el año dos mil quince, a nombre de Ureña Rodríguez Francini, cédula 1-1709-0234. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018306610 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 83, título 1647, emitido por el Colegio el Rosario en el año dos mil diez, a nombre de Villagra Zamora Javier Alberto, cédula 1-1531-0514. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018306611 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 252, título 2380, emitido por Colegio de Naranjo en el año dos mil seis, a nombre de Alvarado Rojas Jairo Antonio, cédula 1-1342-0785. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018306706 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 64, asiento 8, título 286, emitido por el Liceo San Antonio de Coronado en el año dos mil cinco, a nombre de Aguilar Ferlini Marcela, cédula 1-1325-0917. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018306785 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 37, asiento 32, título 812, emitido por Colegio Ambientalista El Roble de Alajuela, en el año dos mil doce, a nombre de Soto Salas Maricela del Carmen, cédula 2-0667-0932. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018306859 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título 166, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 24, título 190, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Pavas en el año dos mil diecisiete, a nombre de Quarezma Chamorro Marisol, cédula 1-1673-0095. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018306875 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Gladys Marín Villalobos, viuda, cédula de identidad 204270575, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Liomont, S. A. de C.V., con domicilio en A. López Mateos 68, Cuajimalpa 05000, D.F., México, solicita la inscripción de: SELTAFERON 75 como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicinas y preparaciones farmacéuticas, especialmente un antiviral. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010718. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018299793 ).

Gerardo Benavides Arce, casado dos veces, cédula de identidad 401490562, en calidad de apoderado generalísimo de BD Servicios de Información Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101684319 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Ofimall Quinto piso del Mall San Pedro, Costa Rica, solicita la inscripción de: /citas si

como marca de fábrica en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un software de citas. Fecha: 27 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0010005. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018302208 ).

Gerardo Benavides Arce, casado dos veces, cédula de identidad 401490562, en calidad de apoderado generalísimo de Empresa de Pagos Electrónicos Pel, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101527199, con domicilio en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: /om

como Marca de Fábrica en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Un software financiero. Reservas: Del color: amarillo. Fecha: 30 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0010011. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018302214 ).

Jéssica Campos Vargas, casada una vez, cédula de identidad 111070393 y Tatiana Hernández Chinchilla, casada una vez, cédula de identidad 303880566 con domicilio en San Pablo, 200 metros sur de la Iglesia Antigua de San Pablo de Heredia, Condominio Guaria Morada, casa 31, Heredia, Costa Rica y Curridabat, de la esquina sureste del Cementerio de Curridabat, 200 metros sur y 175 metros oeste Condominio El Solar, apartamento 743, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL RINCÓN DE LOS DETALLES

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de artículos de joyería, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, artículos de madera, prendas de vestir, collares, correas y productos de limpieza para perros, adornos para el hogar, bordados, cintas (lazos), cajas de corrugado y bolsas para regalos, condimentos confitería, adornos para el cabello. Fecha: 19 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006229. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018305201 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ana Cristina Alfaro Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad 105540225, en calidad de apoderada generalísima de Luis Alejandro Pérez Alfaro, cédula de identidad 112140011 con domicilio en Pérez Zeledón, Platanares, San Rafael 800 metros noreste del Colegio Técnico de Platanares, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: A R L.A.P.A. RANCH CATTLE COMPANY

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a comercialización de ganado, venta y compra de elementos relacionados al ganado, ubicado en San José, Pérez Zeledón, Platanares, San Rafael 800 metros noreste del Colegio Técnico de Platanares. Fecha: 11 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009848. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018306182 ).

Luis Ángel Jiménez Solano, viudo una vez, cédula de identidad 202911187, en calidad de apoderado generalísimo de Muflicentro Río Segundo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101188279, con domicilio en: Río Segundo, 300 metros al este de la Rural, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a reparación y mantenimiento de vehículos en todo aspecto, tanto livianos como pesados, alineamiento y tramado, cambio de aceite y filtros, cambio y reparación de todo tipo de llantas, ubicado en Alajuela, Alajuela, Río Segundo, 300 metros al este de la Rural. Reservas: de los colores: negro, rojo, anaranjado, negro, gris y blanco. Fecha: 11 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009143. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018306184 ).

Ulises José Guerrero Aguilera, cédula de identidad 801060328, en calidad de apoderado generalísimo de CGI Servicios Estratégicos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101654181 con domicilio en del Centro de Recreación de los Empleados del ICE, 100 oeste y 400 sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: APP 2 SOF Application Develoment Service & Support

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios tecnológicos en diseño, desarrollo y soporte de equipos informáticos y sofware, ubicado Santa Ana, Río Oro, Plaza Obelisco, oficina 16. Reservas: de los colores gris oscuro, naranja, blanco, gris medio. Fecha: 18 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008630. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018306209 ).

Ulises José Guerrero Aguilera, cédula de identidad 801060328, en calidad de apoderado generalísimo de CGI Servicios Estratégicos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101654181 con domicilio en del Centro de Recreación de los Empleados del ICE, 100 oeste y 400 sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: APP 2 SOFT Application Development Service & Support

como marca de comercio en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios tecnológicos en diseño, desarrollo y soporte de equipos informáticos y software, todos relacionados con aplicaciones. Reservas: de los colores gris oscuro, naranja, blanco, gris medio. Fecha: 18 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008631. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018306210 ).

Marco Montero González, casado dos veces, cédula de identidad 111960288, en calidad de apoderado especial de Constructora Kaerka Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102770648, con domicilio en cantón Acosta, Distrito Palmichal, Pueblo Nuevo, costado norte del Súper Jason, casa color beige, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSTUCTORA KAERKA como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 37: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación, los servicios relacionados con la construcción de edificios, carreteras, puentes, presas o líneas de transmisión, así como los servicios de empresas especializadas en el campo de la construcción, tales como las empresas de pintura, fontanería, instalación de calefacción o techado, inspección de proyectos de construcción, los servicios de alquiler de herramientas o de materiales de construcción, los diversos servicios de reparación, tales como los relacionados con la electricidad, el mobiliario y herramientas, albañilería, servicios de carpintería estructural, alquiler de máquinas de construcción, consultor/a sobre construcción, demolición de construcciones, alquiler de excavadoras, alquiler de grúas, limpieza de edificios, montaje de andamios, pavimentación de carreteras, reparación de cerraduras, servicios de techado, trabajos de pintura para interiores y exteriores, trabajos de fontanería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010700. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018306219 ).

Eduardo Alvarado Miranda, casado una vez, cédula de identidad 601140932, en calidad de apoderado generalísimo de Emilia María Alvarado Parada, soltera, cédula de identidad 112400943 con domicilio en: San Ramón, San Lorenzo, Caserío Valle Azul, del Colegio de Valle Azul, 800 metros norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: 400 grados Bar Restaurante & Pizzería

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a bar, restaurante y pizzería, ubicado en Alajuela, San Ramón, San Lorenzo, caserío Valle Azul, del Colegio de Valle Azul, 800 metros norte. Fecha: 07 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0011039. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018306227 ).

Jorge Arturo Ruiz Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 501520527, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cámara de Ganaderos de Tilarán, cédula jurídica 30020561564 con domicilio en: Tilarán, en la entrada principal, frente a las oficinas del Instituto Costarricense de Electricidad, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: membretes, afiches, revistas, boletines. Fecha: 03 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009640. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018306236 ).

Xiomara Mayela Rodríguez Cajina, soltera, cédula de identidad 800850404, en calidad de apoderada generalísima de Chemo Centroamericana S. A., cédula jurídica 3101062338, con domicilio en Rohormoser del Scotiabank Plaza Mayor 125 mts sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chemogen como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos de uso exclusivamente humano. Fecha: 28 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010833. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018306241 ).

Weslly Pessoa Chávez, soltero, cédula de identidad 113520810, con domicilio en: barrio El Carme de Paso Ancho, del Bar Panamerican 100 m este y 125 m sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPERIOANIME

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: organización de eventos, exhibiciones, ferias concursos y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios, enfocados en el ámbito “geek” como animación, caricaturas, video juegos, comics, literatura, películas, series, series animadas y tecnológicas. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010493. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018306248 ).

Weslly Pessoa Chaves, soltero, cédula de identidad 113520810 con domicilio en Barrio El Carmen de Paso Ancho, del Bar Panamerican 100 m este y 125 m sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Festival Internacional KAMEN como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de eventos, exhibiciones, ferias, espectáculos con fines comerciales promocionales, publicitarios y de marketing. Fecha: 20 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009304. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018306249 ).

María Fernanda Calvo Fallas, soltera, cédula de identidad 115200786, con domicilio en: Tres Ríos, en frente del Automercado de Tres Ríos, Residencial Santa Lucía casa 22, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESPACIO EN BLANCO ESTUDIO INTERACTIVO

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a los servicios de publicidad, diseño y comunicación, ubicado en San José, de la Clínica Bíblica 275 metros al este. Fecha: 03 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008708. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018306253 ).

Ifat Amit Rojas, soltera, cédula de identidad 112010421 con domicilio en: San Rafael, Los Ángeles del Súper La Coope 50 mts. norte, entrada privada a lado derecho 4ta. casa al lado derecho, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dulce de Leche

como marca de comercio y servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de alimentación. Fecha: 08 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006316. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018306260 ).

Víctor Hugo Chinchilla Acuña, divorciado una vez, cédula de identidad 106900747, en calidad de apoderado generalísimo de El Rancho Ronald B HAAS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101757549, con domicilio en: Santa Cruz, Tempate, 800 metros este, 175 metros norte y 175 metros este del Bar La Perla, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rancho RON HAAS Playa Potrero Guanacaste COSTA RICA

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de vestimenta, incluyendo camisas, camisetas, pantalones, calzado y sombrerería, incluyendo gorras. Fecha: 04 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010954. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018306269 ).

Mariela Muñoz Alguera, soltera, cédula de identidad 207130256, con domicilio en Villa Hermosa, de la Iglesia La Agonía, 200 metros sur y 250 metros al este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KAI

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de: vestidos, calzado, sombrererías, faldas, faldas-short, fajas, pantalones, trajes de baño, bragas, camisas, blusas, ubicado en Alajuela, Centro Comercial Plaza Real Alajuela, local 21, KAI. Reservas: De los colores: azul, rosado y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010678. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018306304 ).

Minor Arce Pérez, casado dos veces, cédula de identidad 106710423, en calidad de apoderado generalísimo de Sanitodo J Y M Ltda, cédula jurídica 3102538446, con domicilio en Tibás, 450 norte del BAC, casa mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sanitanques, como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: limpieza de tanques sépticos destaqueo de tuberías. Fecha: 10 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0011042. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018306320 ).

Valeria Jiménez Alpízar, soltera, cédula de identidad 117080056 con domicilio en Pueblo Nuevo, 125 metros norte de Colegio San Gerardo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRI-FE

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Brownie (bizcocho de chocolate pequeño, típico de la gastronomía de Estados Unidos) fortificado con hierro. Reservas: No se hace reserva de la frase: “brownie de chocolate fortificado con hierro”. Fecha: 10 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008091. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018306353 ).

María Elena Elizondo Méndez, soltera, cédula de identidad 112850587, con domicilio en: Pavas, Rohrmoser, 100 oeste, 100 sur del Hotel Colours Oasis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IET Instituto de Especialización Técnica

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a educación, formación, capacitación, enseñanza, ubicado en San José, Central, Merced, esquina noreste del Mercado Central, entre avenida central y calle seis, edificio esquinero El Globo, segundo piso. Fecha: 10 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0011012. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018306376 ).

Johan Herrera Solano, casado una vez, cédula de identidad 112650978, en calidad de apoderado general de AL Medix S. A., cédula jurídica 3101723475 con domicilio en Moravia, San Vicente, 75 m norte del IBAD, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: smedLABS

como marca de fábrica y comercio en clases 5; 7 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alcohol medicinal, algodón, gasas de uso médico; en clase 7: eyectores de saliva esparodina por sondas; en clase 10: Cubre bocas descartables, jeringas, vendas (de uso medicinal y uso ortopédico) guantes de examinación de látex, nitrilo y vinyl, guantes quirúrgicos mascarilla para nebulización, e, cánulas. Fecha: 01 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007568. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018306465 ).

Korana Arias Cortés, casada, cédula de identidad 401660877, en calidad de apoderada especial de Coprodisa C.R Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101421033, con domicilio en: frente al Archivo Nacional casa amarilla de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZAZ

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: insecticidas de uso doméstico. Fecha: 10 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0011059. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018306474 ).

Luis Diego Cerdas Cisneros, casado una vez, cédula de identidad 106160660, en calidad de apoderado especial de Sun Latín América S. A., cédula jurídica 3101684172, con domicilio en: Carrillo, Dolmira, del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber 8 kilómetros al sur, Doit Center, edificio del Grupo DO IT, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: nya

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a desarrollo inmobiliario, ubicado en Guanacaste, Liberia un kilómetro al este del aeropuerto Internacional Daniel Oduber. Reservas: de los colores: verde oscuro y dorado. Fecha: 11 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010982. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018306476 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Orgánicos Ecogreen S. A., cédula jurídica 3101186189, con domicilio en Rincón Grande, Pavas, frente a la plaza de fútbol, edificio Rincón Grande, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORMIKILL, como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos nutricionales para seres humanos y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio de 2018. Solicitud 2018-0006170. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de julio de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018306477 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Cipla Limited, con domicilio en Cipla House, Peninsula Business Park, Ganpatrao Kadam Marg. Lower Parel, Mumbai-400013, Maharashtra, India, solicita la inscripción de: FURAMIST, como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos nutricionales para seres humanos y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes: productos para eliminar animales dañinos, fungicida, herbicidas. Fecha: 20 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio de 2018. Solicitud 2018-0005340. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018306478 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Cipla Limited con domicilio en Cipla House, Peninsula Business Park, Ganpatrao Kadam Marg. Lower Parel, Mumbai-400013, Maharashtra, solicita la inscripción de: FURAMIST como marca de comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura. Fecha: 15 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005151. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018306479 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Synlab International GMBH con domicilio en Moosacher STR. 88, 80809 München, Alemania, solicita la inscripción de: SYNLAB como marca de comercio en clases 5; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos y preparaciones dietéticas, preparaciones y materiales medicinales, dentales y veterinarios: preparaciones y materiales higiénicos: medicamentos y remedios naturales: productos farmacéuticos y preparaciones para el cuidado de la salud, preparaciones y reactivos de diagnóstico para uso médico, apósitos médicos, aplicadores y materiales de revestimiento para uso médico; en clase 42: Servicios de tecnologías de la información, especialmente, desarrollo, programación e implementación de software, desarrollo de hardware, servicios de alojamiento de sitios web, software como servicio [SaaS] y alquiler de software, alquiler de hardware y equipos informáticos, consultoría sobre tecnologías de la información, servicios de información y consultas, seguridad, protección y restauración de tecnologías de la información, servicios de gestión de proyectos informáticos, servicios tecnológicos relacionados con ordenadores, servicios de redes informáticas, actualización de software de bancos de memoria de sistemas informáticos, servicios de migración de datos, actualización de sitios Web por cuenta de terceros, servicios científicos y tecnológicos, servicios de laboratorios analíticos y químicos, servicios de diagnóstico médico (servicios de análisis y pruebas), incluidos diagnósticos con técnicas de imagenología, servicios de investigación médica, veterinaria y farmacológica, desarrollo de productos farmacéuticos y médicos, ensayo y análisis de productos comestibles y agrícolas, prueba, autenticación y control de calidad médicos y farmacéuticos, servicios de análisis medioambientales, servicios de información y consultoría sobre los servicios mencionados, comprendidos en esta clase; en clase 44: Servicios de atención sanitaria para personas, en particular servicios médicos, dentales y farmacéuticos, servicios prestados por clínicas médicas y de atención sanitaria, servicios de análisis de laboratorios en relación con el tratamiento de personas, cribados médicos y servicios médicos para el diagnóstico de enfermedades del cuerpo humano, cuidados de higiene y de belleza para personas, servicios de atención sanitaria para animales, análisis de laboratorio relacionados con el tratamiento de animales: servicios agrícolas y acuícolas, información y consultoría sobre los servicios mencionados, comprendidas en esta clase. Fecha: 25 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005554. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018306480 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de Synlab International GMBH, con domicilio en: MOOSACHER STR. 88, 80809 München, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clases 5, 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos dietéticos y preparaciones dietéticas, preparaciones y materiales medicinales, dentales y veterinarios, preparaciones y materiales higiénicos, medicamentos y remedios naturales, productos farmacéuticos y preparaciones para el cuidado de la salud, preparaciones y reactivos de diagnóstico para uso médico, apósitos médicos, aplicadores y materiales de revestimiento para uso médico; en clase 42: servicios de tecnologías de la información, especialmente, desarrollo, programación e implementación de software, desarrollo de hardware, servicios de alojamiento de sitios web software como servicio [SaaS] y alquiler de software, alquiler de hardware y equipos informáticos, consultoría sobre tecnologías de la información, servicios de información y consultas, seguridad, protección y restauración de tecnologías de la información, servicios de gestión de proyectos informáticos, servicios tecnológicos relacionados con ordenadores, servicios de redes informáticas, actualización de software de bancos de memoria de sistemas informáticos, servicios de migración de datos, actualización de sitios web por cuenta de terceros, servicios científicos y tecnológicos, servicios de laboratorios analíticos y químicos, servicios de diagnóstico médico (servicios de análisis y pruebas), incluidos diagnósticos con técnicas de imagenología, servicios de investigación médica, veterinaria y farmacológica, desarrollo de productos farmacéuticos y médicos, ensayo y análisis de productos comestibles y agrícolas, prueba, autenticación y control de calidad médicos y farmacéuticos, servicios de análisis medioambientales, servicios de información y consultoría sobre los servicios mencionados, comprendidos en esta clase y en clase 44: servicios de atención sanitaria para personas, en particular servicios médicos, dentales y farmacéuticos, servicios prestados por clínicas médicas y de atención sanitaria, servicios de análisis de laboratorios en relación con el tratamiento de personas, cribados médicos y servicios médicos para el diagnóstico de enfermedades del cuerpo humano, cuidados de higiene y de belleza para personas, servicios de atención sanitaria para animales, análisis de laboratorio relacionados con el tratamiento de animales, servicios agrícolas y acuícolas, información y consultoría sobre los servicios mencionados, comprendidas en esta clase. Reservas: De los colores: azul oscuro y azul medio. Fecha: 29 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005555. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018306481 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Yildiz Holding Anonim Sirketi, con domicilio en Kisikli Mahallesi, Çesme Çikmazi Sokak, NO:6/1, Üsküdar Estambul, Turquía, solicita la inscripción de: ÜLKER ONEO

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 30: Galletas, chocolates, obleas, pasteles, chicles, caramelos helados, helados comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010426. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2018306518 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Bio Pappel Scribe, S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Ejército Nacional 1130, Colonia Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Scribe ALL STARS

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libretas, carpetas y blocs para escritura y dibujo carpetas escolares papel para impresión y escritura (ya sea en bobina, en rollo o en resmas para uso por el consumidor final) papel para fotocopiado plumas, lápices, colores o lápices de colorear, crayones y marcadores para escritura estuches de escritura, estuches para plumas o lápices portalápices y portaplumas artículos de oficina, excepto muebles archivadores (artículos de oficina). Fecha: 16 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010425. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018306519 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited, con domicilio en: Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: L’ÉCLAT L’BEL

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de perfumería y lociones corporales. Fecha: 09 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010151. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018306520 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: VALENTÍA ésika

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de perfumería. Fecha: 9 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010152. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018306521 ).

Marlene Cecilia Redondo Vargas, soltera, cédula de identidad 106340741con domicilio en Liberia, Felipe Pérez, segunda etapa, contiguo a Guardería Kid Tows, 2, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sulä

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones no medicinales, productos de perfumería, cosméticos no medicinales, aceites esenciales, lociones capilares no medicinales y dentífricos no medicinales. Reservas: De los colores: Blanco y Verde Fecha: 30 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008666. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018306523 ).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding, con domicilio en: 20 Rue Eugene Ruppert L-2453 Luxembourg, solicita la inscripción de: DELICIAS DEL CORRAL

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pollo frito, pollo asado, carnitas y chicharrones. Fecha: 13 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007013. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018306525 ).

María Fernanda Salazar Acuña, casada una vez, cédula de identidad 115050764, en calidad de apoderada especial de Moto Desmo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101587855 con domicilio en Escazú, San Rafael, Torre Lexus, Piso Dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTO APEX como marca de fábrica en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas eléctricas. Fecha: 13 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009524. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018306696 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Jezer Villegas Acuña, divorciado, cédula de identidad 110120564, en calidad de apoderado generalísimo de Jezbec Ltda., cédula jurídica 3102769042, con domicilio en: San Pablo, Condominio El Prado, casa 79, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RJ AWBARI By Jez Bec

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos de novia, fiesta, para adultos y niños. Fecha: 05 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010338. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018306329 ).

Roy Francisco Garcia Moya, casado dos veces, cédula de identidad 203770367, en calidad de apoderado generalísimo de Almacén Garcas de San Ramón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101764269, con domicilio en San Ramón, Piedades Norte, Urbanización La Libertad, casa número 133, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GC Almacén Garcas Desde 2010

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Almacén y supermercado de abarrotes, ubicado en Alajuela, San Ramón, Piedades Norte, Urbanización la Libertad, lote número 133. Fecha: 16 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0010020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018306417 ).

Kristhian Arguedas Bernini, casado una vez, cédula de identidad 109180145, en calidad de apoderado generalísimo de Kricar del Monte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101741969 con domicilio en Mercedes Norte, Condominio Claretiano, casa 44, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ON CARGA

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios como empresa publicitaria que consisten en Publicar, en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios. Fecha: 23 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0010060. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018306428 ).

Daniela Céspedes Solís, soltera, cédula de identidad 206600498, en calidad de representante legal de Tribu Philos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102759015, con domicilio en: Santa Cruz, Cabo Velas, Condominio The Oaks, edificio 10 unidad 58, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PHILOS arquitectura

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de dibujo y realización de planos arquitectónicos, inspección de estructuras y diseños arquitectónicos. Reservas: no se reserva el término: “ARQUITECTURA”. Fecha: 07 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010223. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018306450 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Shanghai Tobacco Group Co., Ltd., con domicilio en 717 Chang Yang Road, Yangpu District, Shanghai, China, solicita la inscripción de: Chunghwa

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Rapé, cigarrillos, tabaco, cigarros (puros), estuches de cigarrillos, ceniceros para fumadores, pipas, fósforos, encendedores para fumadores, papel para cigarrillos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010185. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018306530 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Shanghai Tobacco Group CO., Ltd., con domicilio en 717 Chang Yang Road, Yangpu District, Shanghai, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional.  Para proteger y distinguir lo siguiente: Rapé, cigarrillos, tabaco, cigarros (puros), estuches de cigarillos, ceniceros para fumadores, pipas, fósforos, encendedores para fumadores, papel para cigarillos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010184. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018306534 ).

Wendy Carolina Fallas Abarca, soltera, cédula de identidad 113690432, en calidad de apoderada generalísima de American Music Export Company Amexco de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101412925 con domicilio en Goicoechea, frente al Liceo Napoleón Quesada, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: e GO

como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar Techos Solares para vehículos motocicletas de motor y motores solares para vehículos terrestres, acuáticos y aéreos; en relación a la marca E-GO, presentada bajo el expediente 2018-3808, número de registro 274313. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo del 2018. Solicitud 2018-0003806. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018306536 ).

Wendy Carolina Fallas Abarca, soltera, cédula de identidad 113690432, y Jonatan Otero Pérez, casado una vez, cédula de residencia 148400057929 en calidad de apoderados especiales de American Music Export Company Amexco de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101412925, con domicilio en: Goicoechea, frente al Liceo Napoleón Quesada, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EGO, como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: páneles solares. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008384. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018306537 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Ink y Pink S.A.S. con domicilio en Carrera 20 164-13, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: ilahui

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 08 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009913. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018306538 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited con domicilio en: Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: CYZONE TASTE, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para el tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 08 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010143. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018306539 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: SELECT MIST L’BEL como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 9 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010150. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018306541 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Vivo Mobile Communication Co., Ltd., con domicilio en: 283Nº, BBK Road, Wusha, Chang´An, Dongguan, Guangdong, China, solicita la inscripción de: VIVO, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparato de procesamiento de datos; programas de cómputo [programas], grabados; programas operativos de computadora, grabados; software de cómputo, grabado; programas de cómputo [software descargable]; programa del sistema operativo para teléfono móvil; software del sistema operativo para teléfono móvil; aplicaciones de software telefónico, descargables; computadoras tipo tableta; terminales interactivas de pantalla táctil; robot humanoide con inteligencia artificial; gafas inteligentes (procesamiento de datos); relojes inteligentes, (procesamiento de datos); software de juegos de realidad virtual; lectores de tarjetas USB; plumas de pantalla táctil; computadoras portátiles; software de reconocimiento de gestos; impresoras de fotos; escáneres de huellas digitales; dispositivos de reconocimiento facial; instrumentos de navegación; equipo de sistema de posicionamiento global (GPS); teléfonos inteligentes; teléfonos móviles; correas de teléfonos celulares; rastreadores de actividad portátiles; estuches de teléfonos celulares; cobertores de teléfonos celulares; películas protectoras adaptadas para pantallas de teléfonos móviles; dispositivos electrónicos utilizados para localizar artículos perdidos que emplean el sistema de posicionamiento global o redes de comunicación celular; teléfonos inteligentes portátiles; teclados para teléfonos móviles; dispositivo manos libres para teléfono móvil; altavoces; altavoz Bluetooth; auriculares; auriculares de realidad virtual; auriculares adaptados para teléfonos móviles; auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; micrófonos para aparatos de telecomunicación; monópodos de mano [Selfie sticks]; pulsera conectada (aparato de medición); cables USB; cables USB para teléfonos celulares; enchufe de conversión, adaptadores de corriente; monitores de pantalla de cristal líquido (LCD); pantallas para teléfonos móviles, baterías eléctricas, cargadores de batería; bancos de energía móviles (baterías recargables). Fecha: 14 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2017. Solicitud 2017-0011903. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018306543 ).

Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Sensei Holdings, Inc. con domicilio en 1119 Colorado Ave., Suite 18, Santa Mónica, California 90401, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SENSEI como marca de fábrica y servicios en clases 5; 32 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos y nutricionales, suplementos alimenticios saludables, extractos de plantas adaptados para uso dietético, nutracéutico y nutricional, suplementos de hierbas, suplementos nutricionales de extracto de hierbas, extractos de hierbas medicinales con fines nutricionales, suplementos nutricionales líquidos, nutracéuticos para su uso como suplementos dietéticos, vitaminas, preparaciones vitamínicas y suplementos vitamínicos, aceites vitamínicos para consumo humano; en clase 32: Zumos y bebidos de frutas y verduras, bebidas a base de frutas, bebidas a base de vegetales; en clase 44: Servicios agrícolas, servicios de spa para la salud y el bienestar del cuerpo y el espíritu, servicios de spa para la salud y el bienestar del cuerpo y del espíritu, a saber, suministro de servicios de masajes, tratamientos faciales y corporales y servicios cosméticos de cuidado corporal, servicios de spa, a saber, cuidado de la piel, envolturas corporales, tratamientos faciales, masajes, tratamientos de barro, tratamientos con algas marinas, baños de hidroterapia y exfoliantes corporales, servicios de spa, a saber, tratamientos con láser para el acne rejuvenecimiento, celulitis, reducción de arrugas, renovación de la piel, estiramiento de la piel, eliminación de cicatrices, eliminación de tatuajes, depilación y tratamientos faciales y masajes, servicios de aromaterapia, servicios de spa diurno, a saber, cuidado de uñas, manicuras, arreglo de manos en la naturaleza de servicios de cuidado de uñas y masajes de manos, pedicuras, arreglo de pies en la naturaleza de servicios de cuidado de uñas, masajes de pies, y suministro de exfoliación de pies, proporcionar servicios de bienestar, a saber, evaluaciones personales, rutinas personalizadas, programas de mantenimiento y asesoría, proporcionar un sitio Web con información sobre nutrición, salud y bienestar, suministro de información, noticias y comentarios en el campo de la nutrición, la salud y el bienestar, servicios de consultoría y asesoría en los campos de la nutrición, la salud y el bienestar. Prioridad: Se otorga prioridad 53507 de fecha 11/12/2017 de Trinidad y Tobago. Fecha: 14 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0010181. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018306545 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COCA-COLA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos de café, harina y otras preparaciones hechas de cereales, miel, melaza, levadura, polvo para hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 14 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008952. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018306547 ).

Sau Jan Brenes Flores, soltera, cédula de identidad 112690999 con domicilio en La Colina, Tirrases, Curridabat de la Musi 300 m este y 25 m norte, casa M 15, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sao Jan

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y cafetería. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0010059. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018306556 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Grupo Bolívar S. A., con domicilio en Av. El Dorado 68 B-31, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: BOTÓN VERDE, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 36; 37; 39; 40; 43; 44 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores, aplicaciones descargables para dispositivos móviles; en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, servicios administrativos en relación con seguros de hogar, contra accidentes y contra incendios; en clase 36: servicios de seguros, operaciones financieras, y negocios inmobiliarios; en clase 37: lavado, conservación y reparación de automóviles, servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación, alquiler de máquina de construcción, limpieza de edificios, trabajos de plomería, trabajos de cerrajería, reparación de vehículos como parte de los servicios de auxilio mecánico, servicios de vulcanización de neumáticos de automóviles (reparación), reparación de automóviles; en clase 39: servicio de transporte de personas o mercancías de un lugar a otro y los servicios necesariamente relacionados con estos transportes, los servicios relacionados con el depósito de mercancías en un almacén con miras a su preservación y custodia, asistencia en caso de avería de vehículos y alquiler de coches, distribución o reparto de productos, embalaje y almacenamiento de mercancías, distribución de paquetes, mudanzas, servicios de transporte en ambulancia, servicios de remolque de emergencia a automóviles, servicio de estacionamiento, servicio de mensajería por correo o mercancías; en clase 40: servicios de copias de llaves; en clase 43: servicios de hospedaje temporal; en clase 44: servicios de asistencia médica, servicios de asistencia médica de urgencia, servicios hospitalarios; y en clase 45: servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas, servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales, servicios funerarios, servicios de asistencia exequial, servicio de acompañamiento de conductores para personas que se encuentren en condiciones de incapacidad momentánea o parcial para manejar su vehículo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Fecha: 17 de setiembre de 2018. Presentada el 07 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007067. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018306562 ).

Daniela Quesada Coronado, soltera, cédula de identidad 115100631, con domicilio en: Tibás, Llorente, Residencial Dalia, casa 17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: namanacomo nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de accesorios en general para mascotas como (pero no únicamente): camas, correas, platos, cepillos artículos para el baño, ropa, juguetes y alimentos, ubicado en San José, Tibás, Llorente, Residencial Dalia, casa 17. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010705. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018306571 ).

Esteban José Durán Flores, soltero, cédula de identidad 112340829, con domicilio en Patalillo, Vásquez de Coronado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: arru=

como marca de comercio y servicios en clases 29, 30, 31, 32, 33, 41, 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas, y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneo de café, arroz tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos, semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hiervas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, platones y semillas para plantar, animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta; en clase 32: cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 33: bebidas alcohólicas; en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; en clase 43: servicios de restauración, hospedaje temporal y en clase 44: servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y belleza para personas o animales, servicio de agricultura, horticultura y silvicultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010680. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018306589 ).

Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Faresin Formwork S.P.A. con domicilio en Via Della Meccanica 1, Breganze (Vicenza), Italia, solicita la inscripción de: F FARESIN FORMWORK

como marca de fábrica y comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Contraventanas metálicas para concreto, encofrados metálicos para concreto, armaduras metálicas para concreto, armazones (materiales) metálicos de refuerzo para la construcción, vigas metálicas, abrazaderas de alineación de metal para contraventanas, abrazaderas de metal para contraventanas, soportes metálicos de alineación para contraventanas, empalmes metálicos para contraventanas, placas de metal para contraventanas tuercas metálicas de tornillo para contraventanas, manguitos metálicos para contraventanas, ganchos metálicos para contraventanas, placas de metal para contraventanas, conectores de metal para contraventanas, azulejos metálicos para contraventanas, molduras (estribos) metálicas de apoyo para contraventanas, puntales metálicos para soporte de contraventanas, escuadras (soportes) metálicas para contraventanas, andamios metálicos, materiales metálicos para andamios, conectores metálicos para tarimas y viguetas, escuadras (soportes) metálicas para usar en construcción y en ensamblaje de andamios (entablados), plataformas metálicas para andamios, escaleras metálicas para andamio, barandillas metálicas para andamios, anclas (anclajes) metálicas para concreto, anclas (anclajes) metálicas de mampostería, redes de alambre y gazas, escuadras de metal para construcción, alineadores metálicos para usar en construcción, metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos, materiales de construcción y edificación metálicos, construcciones transportables metálicas, cables e hilos metálicos no eléctricos de metales comunes, pequeños artículos de ferretería metálicos, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte, cajas de caudales. Fecha: 10 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de julio del 2018. Solicitud 2018-0005971. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018306626 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro 15.5 de la Carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Gecko,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: harinas y preparaciones a base de cereales. Reservas: de los colores: verde, amarillo, rojo, negro y blanco. Fecha: 2 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009858. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019306642 ).

Sebastián Jiménez Monge, casado una vez, cédula de identidad 109810849, en calidad de apoderado especial de Al Mercat Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101678099 con domicilio en Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita, 200 metros al norte y 75 metros al este, Rotonda El Farolito, local con pared de ladrillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Costa Rica # PAISCOMESTIBLE

como señal de propaganda en clase internacional, para promocionar: servicios de restaurante de comida gourmet, aprovisionamiento de bebidas y comidas asociados al registro 239316. Fecha: 11 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009579. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018306681 ).

Ronald Peters Seevers, casado, cédula de identidad 103971208, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto del Café de Costa Rica, cédula jurídica 3007042037, con domicilio en San Pedro de Barva; 400 metros al norte, de la iglesia católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ DE COSTA RICA Traceability & Sustainability STATEMENT

como marca de comercio en clase: 42 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseños conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software, todo relacionado al sector cafetalero. Fecha: 7 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2018. Solicitud 2018-0003958. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018306694 ).

Domingo Argentini Alfayate, cédula de identidad 800660703, en calidad de apoderado especial de El Ángel S. A., cédula jurídica 3101032590 con domicilio en San José, Mata Redonda, exactamente Sabana Sur, ciento cincuenta metros este del Colegio de Médicos y Cirujanos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IGUANA XXX como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Salsa, mostaza y vinagre. Fecha: 11 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018. Solicitud 2018-0002551. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018306711 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Gynopharm S. A., cédula jurídica 3-101-235529, con domicilio en City Place, Edificio B, cuarto piso, 50 metros norte de la Cruz Roja, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KAIA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias, preparaciones sanitarias para uso médico, alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos dietéticos para humanos y animales, yesos, materiales para apósitos, material para detener los dientas cera dental, desinfectantes, preparaciones para destruir alimañas, fungicidas, herbicida. Fecha: 16 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005248. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018306787 ).

Cambio de Nombre 122264

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Spontex, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Financiere Elysees Balzac por el de Spontex, presentada el día 10 de octubre de 2018 bajo expediente 122264. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0005201 Registro 184074 CALYPSO en clase 10 Marca Denominativa y 2008-0005202 Registro 181402 CALYPSO en clase 21 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—1 vez.—( IN2018306835 ).

Cambio de Nombre 123138

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad 102990846, en calidad de Tipo representante desconocido de MAPA GmbH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de MAPA GmbH Gummi-und Plastikwerke por el de MAPA GmbH, presentada el día 16 de noviembre del 2018 bajo expediente 123138. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0003322 Registro 182044 NUK en clase(s) 10 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2018306836 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2018-2767.—Ref: 35/2018/5735.—Olman Marín Alpízar, cédula de identidad 1-0319-0181, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inmaro del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-142374, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari Guápiles, Guápiles, finca La Carolina, 600 este de la iglesia de La Carolina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 03 de diciembre del 2018. Según el expediente 2018-2767.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018306678 ).

Solicitud 2018-2847.—Ref: 35/2018/5766.—Danny Steven López Calderón, cédula de identidad 1-1373-0712, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Turrubares, San Pablo, San Pablo 300 este del Juzgado Contravencional de San Pablo entrada con portón rojo y postes de cemento color blanco. Presentada el 11 de diciembre del 2018. Según el expediente 2018-2847. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018306701 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Tecnológica Brumosa de Conductores ASOBRUCO, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: contribuir al desarrollo tecnológico de nuestro país en el área de plataformas tecnológicas, promover la investigación, la innovación y la transferencia de plataformas tecnológicas en el país. Cuyo representante, será el presidente: Fabricio Andrés Mena Martínez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 606041.—Registro Nacional, 12 de diciembre del 2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2018306773 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores Sostenibles de Santa Ana, con domicilio en la provincia de: San José, Santa Ana. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica de agricultura sostenible y u orgánica, al igual que la producción de productos sostenibles, elaborados en armonía con el ambiente. Crear un espacio en el que se recaude y generen para impulsar, promover y practicar la producción y agricultura sostenible. Fortalecer el proceso de educación y aprendizaje sobre la producción y agricultura sostenible. Fomentar la comercialización y el consumo de productos sanos y amigables con el ambiente. Cuyo representante, será el presidente: Heiner Vinicio Morales Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 601170. Registro Nacional, 11 de diciembre del 2018.—1 vez.—( IN2018306799 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos Urbanización El Nazareno, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover actividades que busquen mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Urbanización El Nazareno de Ipis, obtener la participación efectiva de la comunidad en todas las actividades que signifiquen mejora del ambiente en el barrio. Cuyo representante, será el presidente: Julio Morales Chavarría, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 308554 con adicional(es) Tomo: 2018 Asiento: 549512, Tomo: 2018 Asiento: 699521, Tomo: 2018 Asiento: 508237, Tomo: 2018 Asiento: 599866, Tomo: 2018 Asiento: 637172.—Registro Nacional, 20 de noviembre del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018306853 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Anacor Pharmaceuticals, Inc, solicita la Patente PCT denominada ÉSTERES DE OXABORAL Y SUS USOS. La presente invención proporciona compuestos de éster de oxaborol y composiciones de los mismos, que son útiles para tratar enfermedades relacionadas con parásitos tales como Tripanosomiasis Animal africana. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/69, A61P 33/00 y C07F 5/02; cuyos inventores son Akama, Tsutomu (US); Carter, David Scott (US); Zhang, Yong-Kang (US); Witty, Michael John (US); Halladay, Jason S (US); Jacobs, Robert T (US); Liu, Yang (CN) y Plattner, Jacob J (US). Prioridad: 62/335,565 del 12/05/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/195069. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000560, y fue presentada a las 10:51:53 del 28 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2018306777 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE MCL1 MACROCICLICLOS PARA TRATAR EL CANCER. Se da a conocer un compuesto que es ácido 17-cloro-5, 13, 14, 22 tetrameti 128oxa2, 9ditia5, 6, 12, 13, 22pentaazaheptaciclo [27.7.1.14,7.011,15.01 6,21.020,24.030,35] octatriaconta1(37), 4 (38), 6, 11, 14, 16, 18, 20, 23, 29, 31, 33, 35tridecaeno 23-carboxílico (fórmula DO) y enantiómeros y sales farmacéuticamente aceptables del mismo. También se dan a conocer composiciones farmacéuticas de ácido 17-cloro-5, 13, 14, 22 tetrameti1 28oxa2, 9ditia5, 6, 12, 13, 22pentaazaheptacico [27.7.1.14,7.011,15.01 6, 21.020, 24.030, 35) octatriaconta1(37), 4 (38), 6, 11, 14, 16, 18, 20, 23, 29, 31, 33, 35 tridecaeno 23-carboxílico, y enantiómeros y sales farmacéuticamente aceptables del mismo, y métodos de tratamiento del cáncer con tales compuestos y composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 31/395, A61P 35/00 y CO7D 515/22; cuyos inventores son: Hird, Alexander (GB); Belmonte, Matthew, Alan (US); Yang, Wenzhan (US); Secrist, Jhon, Paul (US); Robbins, Daniel, William (US); Kazmirski, Steven, Lee (US); Wu, Dedong (US); PENG, Bo (US); Johannes, Jeffrey (US); Lamb, Michelle, Laurae (US); Zheng, Xiaolan (CN) y YE, Oing (CL). Prioridad: 62/326,156 del 22/04/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/182625. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000499, y fue presentada a las 14:31:34 del 19 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de noviembre de 2018.—Viviana Segura de La O.—( IN2018306778 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Tillotts Pharma AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-TNFa Y FRAGMENTOS FUNCIONALES DE LOS MISMOS. La presente invención se refiere a moléculas de anticuerpos y a sus fragmentos funcionales, capaces de unirse al factor alfa de necrosis tumoral (TNFa), a procesos para su producción, y a sus usos terapéuticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/24; cuyos inventores son Furrer, Esther María; (CH); Gunde, Tea; (DE) y Meyer, Sebastián; (DE). Prioridad: 16160907.8 del 17/03/2016 (EP). Publicación Internacional: WO2017/158092. La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000448, y fue presentada a las 10:35:40 del 17 de septiembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre de 2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018306781 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Betsold Limited, solicita la Patente PCT denominada UN MÉTODO IMPLEMENTADO POR COMPUTADORA Y UN SISTEMA INFÓRMATICO PARA LAS SUBASTAS O APUESTAS. Un método y aparato para subastar apuestas recibe datos sobre una apuesta realizada sobre el resultado de un evento y datos que identifican a un vendedor de una interfaz de vendedor, los datos sobre la apuesta incluyen datos sobre la apuesta colocada y las probabilidades; genera datos de subasta utilizando los datos recibidos, los datos de la subasta, incluida una hora de finalización de la subasta antes del evento; genera una interfaz de subasta para mostrar los datos de la subasta a los postores para crear una subasta; recibe los datos de la oferta asociados con los datos de la subasta y los datos que identifican a un postor desde la interfaz de la subasta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: GO6Q 30/08; cuyos inventores son Young, Nicola (GB) y Mcmonagle, Kevin (GB). Prioridad: 1604218.6 del 11/03/2016 (GB). Publicación Internacional: WO 2017/153749. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000415, y fue presentada a las 11:48:21 del 28 de agosto de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018306886 ).

REGISTRO DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Estructuras Siempre Fuerte S. A., cédula jurídica 3-101-696972, solicita la inscripción de la obra artística, individual y divulgada que se titula CATALOGO DE DISEÑOS DISPOSITIVOS SEPARADORES DE ESTRUCTURAS PARA CONCRETO PREFABRICADO. Se trata de un catálogo de dos diseños de dispositivos separadores utilizados en estructuras de concreto prefabricado. El primero permite alinear y separar varillas de una armadura estructural de las piezas de concreto, caracterizado por estar compuesto de cuatro brazos y un perforado central. El segundo se utiliza para postes y cercas, piezas de concreto, caracterizado por estar compuesto por cinco brazos y un perforado central. Los derechos morales le pertenecen a Édgar Fauricio Castillo Rojas, mayor, soltero, empresario, cédula de identidad 2-615-407, vecino de Alajuela, Grecia, Tacares. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683. Expediente 9829.—Curridabat, 7 de diciembre del 2018.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2018306828 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS DIEGO RAMIREZ FONSECA, con cédula de identidad 1-1395-0117, carné 25978. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 74946.—San José, 14 de enero del 2019.—Lic. Paul S. Gabert Peraza, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019312419 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José. San Pedro de Montes de Oca. costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: HANSI LIANG LIU, con cédula de identidad 8-0075-0842, carné 26882. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 74509.—San José, 09 de enero del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Luis Fernando Alfaro Alpízar, Abogado.—1 vez.—( IN2019312459 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (O) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JORGE LUIS ORTIZ MAIRENA, con cédula de identidad 2-0533-0157, carné 26080. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 75317.—San José, 14 de enero de 2019.—Lic. Paul S. Gabert Peraza. Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019312514 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FIORELLA PAOLA AGUILAR CHACÓN, con cédula de identidad 1-1516-0805, carné 26489. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 75039.—San José, 10 de enero de 2019.—Licda. Kindily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019312636 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0143-2018.—Exp. N°:18615.—Ana Machado Arias, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luz María León Elizondo en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 157.388 / 568.450 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2019311824 ).

ED-UHTPSOZ-0141-2018. Expediente 18612.—Ana Machado Arias, solicita concesión de: litros por segundo del nacimiento naciente, efectuando la captación en finca de Luz María León Elizondo en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 157.388 / 568.450 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2019311825 ).

ED-UHTPSOZ-0142-2018.—Exp. 18614.—Ana, Machado Arias, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luz María León Elizondo en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano; doméstico. Coordenadas 157.388 / 568.450 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2019311826 ).

ED-UHTPSOZ-0119-2018. Expediente 18574.—Inmobiliaria Frema del Sur S. A., solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luz María León Elizondo en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 157.388 / 568.450 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2019311830 ).

ED-UHTPSOZ-0130-2018. Expediente 18597.—Inmobiliaria Frema del Sur S. A., solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luz María León Elizondo en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano- doméstico. Coordenadas 157.388 / 568.450 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2019311832 ).

ED-0005-2019. Expediente 12739.—Albergue Río Magnolia S. A., solicita concesión de: 0.06 litro por segundo de la quebrada Magnolia, efectuando la captación en finca de su propiedad en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano- doméstico. Coordenadas 147.570 / 560.530 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019311862 ).

ED-UHTPCOSJ-0337-2018. Expediente 10110P.—Villa La Garita VG, S. A., solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-591 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 220.054 / 504.162 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019312097 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0001-2019. Expediente 18675P.—Delmar Mardoqueo Francisco Salas Alpízar y Salbaqui S.A., solicita concesión de: 0.09 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero – granja - lechería y riego. Coordenadas 235.211 / 481.185 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de enero de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019312190 ).

ED-UHSAN-0088-2018.—Exp. 17120.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 5.8 litros por segundo del Nacimiento Guillermina, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turistico. Coordenadas 274.267 / 461.960 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan Lauren Benavides Arce.—( IN2019312398 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

11-2018

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza al funcionario Eddie Fabián Valverde Campos, portador de la cédula de identidad número uno mil cuatrocientos cuarenta y cinco cero cuatrocientos cincuenta y nueve, Asistente 1 de la Oficina Regional de Heredia, para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.

San José, a las diez horas del seis de diciembre del dos mil dieciocho.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—O. C. 3400038143.—Solicitud 136138.—( IN2018306966 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gloria Esperanza Mendoza Avelares, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución 3652-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas tres minutos del dieciséis de octubre del dos mil doce. Ocurso. Expediente 15306-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kristy Marelys Téllez Mendoza…, en el sentido que el nombre de la madre… es: “Gloria Esperanza”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018306997 ).

En resolución 9509-2018 dictada por el Registro Civil a las catorce horas treinta y tres minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho, en expediente de ocurso 49604-2018, incoado por Yeraldine Odilí Montoya Barquero, se dispuso rectificar en el asiento de su nacimiento, que el nombre de la persona inscrita es Geraldine Odilie.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2019308934 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Jeremías Mora Muñoz, cédula de identidad número siete-cero dos dos ocho-cero tres tres cuatro, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Avante Pococí, solicitó el veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Pococí, de la provincia de Limón; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior, esta última celebrada el veintidós de julio del dos mil dieciocho, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “(…) un rectángulo horizontal color blanco (código hexadecimal ffffff), de dos tantos de largo por uno de ancho; en el centro del rectángulo, la palabra AVANTE en letras mayúsculas, no corresponden a ninguna tipografía pues cada letra es de diseño propio, tamaño general (Adobe Photoshop CC 2018) de altura 178, de ancho las letras A y V 213, N 163, T 161, EW 148, las letras A sin la barra horizontal, y en la letra E, cada una de las barras horizontales, de arriba hacia abajo, miden respectivamente un medio, tres cuartos y un tanto de la longitud de la barra vertical color azul claro (código hexadecimal 00a1e4); también al centro del rectángulo la palabra POCOCÍ, en letras mayúsculas, fuente Clareza Regular, tamaño 80, sin ninguna modificación de la tipografía, color gris (código hexadecimal 939598); sobre la palabra AVANTE, dos romboides de iguales dimensiones 267 de altura x 90 de ancho, cuyos vértices superiores están ubicados sobre el eje vertical que cruza por el centro del rectángulo, la posición de ambos es simétrica respecto al eje vertical al centro del rectángulo, de manera que asemeja la forma de una letra A, el izquierdo es de color gris (939598) y el derecho es de color azul claro (00a1e4).” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, 02 de enero del 2019.—Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos a. í.—Exonerado.—( IN2019308926 ).                                                                                                           5 v. 1

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Ainhoa Ribas Zabala, española, cédula de residencia 172400013702, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3729-2018.—San José, al ser las 1:55 del 23 de julio de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018264487 ).

Delvis Antonio Rodríguez Flores, nicaragüense, cédula de residencia 155818983604, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6359-2018.—San José al ser las 1:04 del 17 de diciembre de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018306919 ).

Lesbia Junieth Arauz Cruz, nicaragüense, cédula de residencia 155819769023, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6386-2018.—San José al ser las 2:14 del 17 de diciembre de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018306942 ).

Mariely Siso Padron, venezolana, cédula de residencia 186200275231, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5994-2018.—San José al ser las 12:18 del 12 de diciembre de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018306962 ).

Adriana Gibelli Centeno Picado, nicaragüense, cédula de residencia 155819752618, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6289-2018.—Alajuela, Central, al ser las 11:22 HORAS del 12 de diciembre de 2018.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018306978 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN

Y TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA

AGROPECUARIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PLAN DE ADQUISICIONES INTA-2019

DAF-INTA-1084-2019.—De conformidad con el artículo 06 de la Ley de Contratación Administrativa y en concordancia con el artículo 7 de su Reglamento, la Proveeduría Institucional del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, da a conocer la información el Plan de Adquisiciones del período 2019, el cual se encuentra disponible en la página www.hacienda.go.cr así como en la página institucional www.inta.go.cr.

Jacqueline Aguilar Méndez, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 138262.—Solicitud Nº 138262.—( IN2019312527 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PLAN DE COMPRAS 2019

El Plan de Compras del 2019 del Consejo de Seguridad Vial se encontrará disponible en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), en la dirección: www.sicop.go.cr, cejilla “Centro Atención” avisos por Institución y en la página web del COSEVI en: www.csv.go.cr o en las oficinas ubicadas en La Uruca, San José, contiguo al Banco Nacional en La Uruca, a partir del veinticuatro de enero, 2019.

Dado en La Uruca, San José, el 21 de enero de 2019.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Proveedor Institucional.—1 vez.— ( IN2019312471 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PERIODO 2019

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los proveedores y público en general, que el Programa de Adquisiciones correspondiente al periodo 2019, ya se encuentra publicado en nuestra página web: www.una.ac.cr/proveeduria/

Heredia, 21 de enero del 2019.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. P0032131.—Solicitud 138641.—( IN2018312660 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

PLAN DE ADQUISICIONES DE BIENES

Y SERVICIOS PARA EL 2019

La Municipalidad de Esparza, en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 6 y 96, inciso i) de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, informa que el Plan de Adquisiciones de Bienes y Servicios correspondiente al año 2019 puede ser consultado en nuestra página web www.muniesparza.go.cr

Esparza, 7 de enero de 2019.—Yulieth Cortes Alvarado, Analista de Proveeduría.—1 vez.—( IN2019312462 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

MODIFICACIONES AL PLAN DE COMPRAS PERIODO 2019

I PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados las Modificaciones al Plan de Compras correspondiente al I Presupuesto Extraordinario periodo 2019, la DG INT-1-2019 la cual se encuentra disponible a todos los interesados en La Gaceta 16 de fecha 23 de enero, 2019.

San José, La Uruca 21 de enero del 2019.—Carlos A. Torres Salas, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2019312529 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que, por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión No 3-19 del 15 de enero del 2019, artículo V y VIII, se dispusó adjudicar de la siguiente manera:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000045-PROV

Contratación de horas por Servicios Profesionales

en Seguridad Informática

A: Price Waterhouse Coopers Consultores SRL., cédula jurídica 3-102-069622, a razón de $75 por hora para un total anual de $30.000,00.

————————

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000055-PROV

Alquiler de local para ubicar al Juzgado Civil y Laboral,

Tribunal Civil y Laboral, Tribunal Civil y Laboral,

Tribunal de Apelaciones y Médico

Laboral de Liberia

Se acuerda declarar infructuoso.

San José, 18 de enero del 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019312436 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000022-5101

Ácido salicílico al 5% (5 mg/g) ungüento, tubo

con 40 G A 60 G. Código: 1-10-46-2425

Se informa a todos los interesados que el ítem único del concurso 2018LN-000022-5101, para la adquisición del medicamento: ácido salicílico al 5% (5 mg/g) ungüento, tubo con 40 G 460 G.. Código: 1-10-46-2425, se adjudicó a la empresa 3-102-744471 Dynapharma S.R.L., por un precio unitario de $0,77. Resolución DABS-0012-2019, la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios; más información en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 21 de enero del 2019. Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefatura.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud AABBS-0060-19.—( IN2019312466 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE UPALA

La Municipalidad de Upala informa la declaratoria de infructuoso para la siguiente contratación directa:

CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-00159-01

Contratación de persona física o jurídica, para la compra

e instalación de cámaras de seguridad

Mediante resolución motivada AP-DAMU-169-2018; esta administración ha decidido declarar en firme:

El Alcalde municipal mediante resolución en firme da su aprobación a la declaratoria de Infructuoso y su recomendación de 2018CD-00159-01, que presenta la Proveeduría Municipal, con base en criterio técnico y legal, debido a que las dos ofertas recibidas incumplen el cartel de la contratación.

Juan Bosco Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—( IN2019312664 ).

REMATES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Remate de bienes propios inmuebles del Banco Nacional

ubicados en Cariari de Pococí y Centro

Comercial de Pavas

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, realizara el remate de bienes propios a las once horas (11:00 a.m.) el 8 de febrero del 2018, para el “Remate de bienes propios inmuebles del Banco Nacional ubicados en Cariari de Pococí y Centro Comercial de Pavas”, mediante la plataforma SICOP.

Los bienes a la venta estarán disponibles para ser observados con la siguiente programación:

El día 28 de enero 2019 de las 9:00 a.m. a las 12:00 m.d.:

    El contacto, quién mostrará el ítem 1, en Pococí, corresponde a un funcionario designado por parte de la Oficina de Cariari de Pococí, se puede contactar al número 22124855-22124850 Jonathan Bonilla Aguirre

El día 29 de enero 2019 de las 9:00 a.m. a las 12:00 m.d.:

    Para ítem 2, en Pavas, C.C. Pavas, corresponde a un funcionario de la Zona Comercial Oeste, se puede contactar al número 22113380-8841-5300 Gabriela Berrocal Hernández

Las condiciones del remate estarán disponibles en la plataforma SICOP.

La Uruca, 23 de diciembre del 2018.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.—O.C. N˚ 524444.—Solicitud N˚ 138634.—( IN2019312652 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

DEPARTAMENTO SUMINISTROS, BIENES Y SERVICIOS

El Patronato Nacional de la Infancia a través del Departamento Suministros, Bienes y Servicios informa que, los trámites para conformar el registro de proveedores de la institución serán a través del Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP.

El proveedor que se registre en SICOP automáticamente formará parte del registro de proveedores del PANI, por lo que no es necesario registrase a través del Departamento antes mencionado.

Los proveedores que desean ofertar en los concursos que el PANI publicará en mediante SICOP, deberán registrarse en esta nueva plataforma, para lo cual, es necesario adquirir la firma digital emitida por el Banco Central, la cual puede obtenerla en: Banco Popular, Banco Nacional de Costa Rica, Banco BCT, BAC San José, entre otros.

Para más información sobre la inscripción, les brindamos la dirección de correo electrónico: call-center@sicop.go.cr, teléfono: 800-0074267, sitio web www.sicop.go.cr.

Comuníquese y publíquese, una vez.

Licda. Guiselle Zúñiga Coto, MBA. Coordinadora y Proveedora Institucional.—Jammy Rebeca Ramírez Pazos.—1 vez.—O. C. según oficio.—Solicitud 138553.—( IN2019312464 ).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000015-02

(Prórroga)

Contratación de servicios de aseo y limpieza con criterios

ambientales para las instalaciones de los centros de formación

de Hatillo, León XIII y Florida Sur

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000015-02, contratación de servicios de aseo y limpieza con criterios ambientales para las instalaciones de los centros de formación de Hatillo, León XIII y Florida Sur, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 15 de febrero del 2019, a las 10:00 horas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. 26976.—Solicitud 138542.— ( IN2019312449 ).

REGLAMENTOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

Notificación del acuerdo 176-10-18 de junta directiva Ref.: artículo 3 sesión ordinaria: 18-10-2018, fecha: 17-10-2018.

Señor

Gerardo Soto Zúñiga

Director Ejecutivo

Me permito hacer de su conocimiento y para fines consiguientes, que nuestra Junta Directiva, según consta en el acta de la sesión citada en la referencia, que en lo conducente y en relación dice:

Acuerdo 176-10-18

1.             Emitir el siguiente:

Reglamento Interno de la Junta Directiva de la Comisión

Nacional de Prevención de Riesgos y Atención

de Emergencias

CAPÍTULO I

De su jerarquía y potestades

Artículo 1º—Finalidad. La presente normativa regula el funcionamiento de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE).

Artículo 2º—Jerarquía y potestades. La Junta Directiva será el órgano de mayor jerarquía institucional en los casos que la Ley lo establezca y tendrá las potestades que atribuye el artículo 18 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo 8488.

CAPÍTULO II

De su conformación y facultades

Artículo 3º—Integrantes. Los integrantes de la Junta Directiva ejercerán sus cargos por un periodo de cuatro años, a partir del 8 de mayo del año en que se inicia el periodo presidencial, y estará conformada según lo establecido en el artículo 17 de la Ley 8488, por los siguientes miembros:

a)            Un presidente designado por el Poder Ejecutivo, quien presidirá la Junta Directiva.

b)            Los ministros de la Presidencia, de Obras Públicas y Transportes, de Hacienda, de Seguridad Pública, de Salud, de Vivienda y Asentamiento Humanos, y de Ambiente, Energía y Mares.

c)             Los Presidentes Ejecutivos del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y del Instituto Nacional de Seguros (INS).

d)            Un representante de la Benemérita Cruz Roja Costarricense.

Los integrantes de la Junta Directiva podrán ser sustituidos de la siguiente forma: en el caso de los ministros por sus viceministros, en cuyo caso deberá notificarse de previo la sustitución por ausencia temporal a la Secretaría de la Junta Directiva, si se trata de una sustitución permanente deberá tramitarse la delegación correspondiente según lo establecido en la Ley General de la Administración Pública. Las sustituciones de los presidentes ejecutivos del INS y del IMAS sólo podrán recaer en los gerentes generales de las instituciones y deberán ser comunicadas por escrito. El representante de la Cruz Roja Costarricense será nombrado o sustituido por esta Institución y deberá comunicar el acuerdo correspondiente a la Secretaría de la Junta Directiva.

Artículo 4º—Responsabilidad. Los miembros de la Junta Directiva deberán rendir cuentas en el cumplimiento de sus funciones de conformidad con las leyes de control vigentes.

Artículo 5º—Facultades y deberes del Presidente. Se encuentran contempladas en el artículo 19 de la Ley 8488, el cual dispone que el Presidente de la Junta Directiva de la CNE es el funcionario de mayor jerarquía de la CNE, y ostentará su representación judicial y extrajudicial.

Artículo 6º—Ausencias. Las ausencias se tendrán por justificadas únicamente por motivos de enfermedad, diligencias y/o actividades de las instituciones representadas que ameriten la presencia del sustituido, así como eventuales causas sobrevinientes de fuerza mayor. La falta se deberá poner en conocimiento del Secretario de Actas (a) de la Junta Directiva el día anterior a la convocatoria, vía teléfono o mediante documento escrito, en el caso de los primeros dos supuestos, y respecto del último podrá ser comunicado hasta un día hábil posterior a la sesión respectiva por los mismos medios.

En caso de que la ausencia corresponda al Presidente de la Junta Directiva, los demás integrantes nombraran de común acuerdo a un Presidente ad-hoc, el cual se elegirá entre los restantes miembros de la Junta Directiva. En caso de ausencia de los ministros, se sustituirán por los viceministros respectivos, y los presidentes ejecutivos por los gerentes generales.

Todas las ausencias se consignarán en el acta respectiva.

Artículo 7º—Secretario (a). La Junta Directiva contará con un secretario (a) de actas, que será un funcionario de planta de la Institución, el cual será el encargado de llevar las actas, recibir y enviar la correspondencia, preparar y enviar las agendas a los directores y miembros auxiliares, y en general encargarse de los asuntos administrativos de la Junta Directiva. Dicho funcionario tendrá el deber de guardar confidencialidad sobre los asuntos tratados en el seno de la Junta Directiva.

CAPÍTULO III

De las sesiones y acuerdos

Artículo 8º—Convocatoria y medios de asistencia.

De la convocatoria de la sesión.

Las sesiones de Junta Directiva se celebrarán en la forma y tiempo que sean indicados en la convocatoria, la cual deberá realizarse por medio idóneo, el plazo de convocatoria dependerá de la naturaleza de la sesión según las siguientes regulaciones:

1.             Las sesiones ordinarias serán los primeros y terceros miércoles de cada mes, por lo que la convocatoria, agenda y documentos de respaldo deben ser comunicados con por lo menos setenta y dos horas de anticipación.

2.             Las sesiones extraordinarias serán convocadas cuando el Presidente lo considere pertinente o a solicitud de al menos cuatro miembros de la Junta Directiva y deberán ser convocadas con al menos veinticuatro horas de antelación. En éstas únicamente se conocerán los asuntos contenidos en la convocatoria; sin embargo, por la naturaleza jurídica de la CNE se podrán someter a conocimiento de la Junta modificaciones a la agenda o introducir elementos nuevos, siempre y cuando sean aprobados al momento de la revisión del orden del día.

3.             En el caso de situaciones de emergencia reguladas en la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo 8488, la convocatoria a sesión extraordinaria podrá darse en un plazo menor.

b)            Autorización de sesiones con presencia remota.

Las sesiones de la Junta Directiva podrán realizarse con la presencia física de sus miembros o bien mediante su participación remota a través de medios de telecomunicación, siempre y cuando se tomen las siguientes consideraciones:

1.             En la sesión deben estar presentes en el lugar de la convocatoria al menos seis miembros de la Junta Directiva.

2.             A la sesión se integrarán de forma remota los miembros que hayan comunicado su disposición de participar mediante los medios de telecomunicación que se hayan habilitado.

3.             Deberá garantizarse el acceso a los miembros de Junta Directiva a una plataforma de telecomunicaciones que permita su identificación debida, registro de sus actuaciones, manifestaciones de su voto y acceso a los documentos de trabajo necesarios para la toma de los acuerdos.

Se exceptúa de estos procedimientos las sesiones que deban ser convocadas como resultado de la atención de situación de una emergencia nacional, en cuyo caso el Presidente podrá de manera excepcional, convocar a los miembros de Junta Directiva a participar de forma remota o presencial. En estos casos, el quorum quedará constituido cuando sea posible establecer la comunicación debida con la mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 9º—Quórum de las sesiones. El quorum para que pueda sesionar válidamente la Junta Directiva será el de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros que la componen.

Quedará válidamente constituida aquella sesión a la que, sin cumplir con los requisitos referentes a la convocatoria o al orden del día, asistan los miembros suficientes para completar el quórum y así lo acuerden por unanimidad.

Si a la hora señalada para la convocatoria no se llegare a completar el quórum, la sesión podrá realizarse válidamente en el momento que se alcance el número de miembros necesarios para sesionar. Sin embargo, si transcurridos sesenta minutos desde la convocatoria los presentes deciden no realizar la sesión deberá levantarse el acta correspondiente.

Artículo 10.—Privacidad de las sesiones. Las sesiones de Junta Directiva serán privadas, pero ésta podrá disponer, acordándolo así por la unanimidad de los miembros presentes, que tenga acceso a ella el público en general o bien ciertas personas, concediéndoles o no el derecho de participar en las deliberaciones con voz pero sin voto.

Artículo 11.—Orden del día. Corresponde al Presidente de la Junta Directiva, con la colaboración y asistencia del Director Ejecutivo, elaborar el orden del día para las sesiones de la Junta Directiva. La agenda deberá estar elaborada con los documentos y anexos de apoyo, -salvo excepciones muy justificadas- y contendrá al menos:

a)            Lectura, discusión y aprobación de las actas.

b)            Correspondencia.

c)             Asuntos de la Presidencia, Dirección Ejecutiva y Auditoría, esta última en caso de que así lo requiera e indique con anticipación.

d)            Asuntos varios que podrán ser propuestos por los miembros de la Junta Directiva titulares o suplentes.

Artículo 12.—Mociones. Los miembros de la Junta Directiva podrán en cualquier momento de la Sesión presentar mociones sobre los asuntos que se estén discutiendo, y aquellas que se refieran a cuestiones de orden o procedimiento tendrán prioridad en la discusión.

Artículo 13.—Abstención. En caso de que algún miembro posea algún interés directo en relación al asunto bajo conocimiento, deberá poner en conocimiento sobre éste a los restantes participantes de la sesión, y abstenerse de conocer y votar.

Artículo 14.—Órganos Auxiliares. Serán Órganos Auxiliares de la Junta Directiva el (la) Auditor (a) Interno (a), y la personas que ocupen los cargos de la Dirección Ejecutiva de la Comisión, la dirección de Gestión de Riesgo y la Jefatura de la Unidad de la Asesoría Legal quienes asistirán a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva cuando se les convoque para asesorar en materia de su competencia, o cuando lo estime pertinente para el cabal cumplimiento de sus funciones.

El (la) Auditor (a) Interno (a) tendrá la facultad de asesorar con independencia y objetivad, sobre la legalidad y la eficacia de los controles internos, del manejo de los recursos Institucionales y en general en todos aquellos en aspectos que le sean sometidos a consulta por parte de la Junta Directiva. Sus recomendaciones, asesorías y advertencias podrán constar expresamente en el acta correspondiente a petición del mismo.

En igual sentido, las personas que ocupen los cargos de la Dirección Ejecutiva de la Comisión, la Dirección de Gestión de Riesgo y la Jefatura de la Unidad de la Asesoría Legal asistirán a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva y podrán rendir sus opiniones respecto de los asuntos que se traten y atender las consultas de los miembros de Junta Directiva, pudiendo hacerse constar sus manifestaciones en el acta correspondiente.

Ninguno de los Órganos Auxiliares forma parte del quórum de la junta directiva, ni tiene derecho a voto, sin embargo, pueden solicitar que expresamente su criterio quede constando en el acta en asuntos de su competencia.

Artículo 15.—Medios de contacto de los miembros de Junta Directiva. El Secretario (a) deberá de llevar direcciones actualizadas e información de contacto de todos los miembros de Junta Directiva y contar con un registro de las comunicaciones realizadas y recibidas.

Artículo 16.—Acuerdos Firmes. Los acuerdos adoptados quedarán firmes si son adoptados de forma unánime y estando presente al menos dos tercios de los integrantes de la Junta. En los restantes casos, los acuerdos serán firmes al momento de aprobarse el acta de la sesión de que se trate.

Artículo 17.—Comunicación. Una vez que los acuerdos queden en firme, serán comunicados a los interesados, por el (la) Secretario (a) de la Junta, salvo que ésta disponga que otra persona realice la comunicación. Los votos salvados no serán incorporados en esa comunicación, salvo en el supuesto de excepción señalado en el artículo 57 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública. Los acuerdos, los actos y las resoluciones de la Junta, serán notificados a las partes de los procedimientos, y comunicados a los interesados.

Artículo 18.—Recursos. Los miembros de Junta Directiva podrán interponer recurso de revisión contra los acuerdos adoptados. Este deberá ser interpuesto antes de aprobación del acta donde conste el acuerdo que se impugna. El recurso planteado deberá de resolverse en la misma sesión salvo que el Presidente juzgue urgente el asunto y prefiera conocerlo en una sesión extraordinaria. Las simples observaciones de forma relativas a la redacción de los acuerdos, no serán consideradas como recurso de revisión.

Artículo 19.—Actas. Será responsabilidad del secretario (a) levantar un acta en cada sesión, la cual contendrá la indicación de las personas asistentes, así como lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación. Adicionalmente cada acta deberá contar con un expediente en el cual conste el contenido de los acuerdos y documentos originales y copias de los asuntos que se conocieron en la sesión.

Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria mediante votación de los miembros presentes. Podrán abstenerse de aprobar el acta aquellos miembros que no estuvieron presentes en la sesión que la originó.

Los miembros podrán hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, quedando así exentos de las responsabilidades que, en el caso, pudieren derivarse de los acuerdos.

Artículo 20.—Libro de actas. Existirá un libro de actas en el que, una vez firme las actas respectivas, se transcribirán inmediatamente a fin de que sean firmadas por el Presidente y el Secretario (a). El manejo, cuido y custodia de dicho libro de actas, será total responsabilidad del Secretario (a). Dicho Libro deberá tener razón de cierre y apertura de conformidad con la legislación al respecto.

Artículo 21.—Medidas disciplinarias. Cuando alguno de los miembros incumpliere reiteradamente las disposiciones del presente Reglamento, se pondrá en conocimiento del Consejo de Gobierno y de la Contraloría General de la República dicha situación, a efectos de que se sienten las responsabilidades del caso y se adopten las medidas pertinentes.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 22.—Remisión. Todo aquello no previsto en este Reglamento se regirá por lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, así como en la normativa de Control Interno, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y demás normativa vigente y aplicable.

Artículo 23.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Deróguese el actual Reglamento de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias aprobado mediante acuerdo 067-03-2014 de la Sesión Ordinaria 04-03-14 y Publicado en el Alcance 59 de La Gaceta del martes 2 de marzo del 2014.

2.             Instruir a la Dirección Ejecutiva para que se proceda con la debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Unánime.

Laura Sáenz Recinos, Secretaria de Actas.—1 vez.—O.C. 18483.—Solicitud CNE-004.—( IN2018306703 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información suministrada por los intermediarios financieros

BALANCE DE SITUACION COMBINADO

DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL

Al 30 de setiembre del 2018

(en miles de colones)

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

 

Notas:

1.             Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponible en nuestras bases de datos al 16/11/2018.

2.             En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr), se pueden consultar los estados financieros individuales de los bancos, con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.

Bernardo José Alfaro Araya, Superintendente.—1 vez.—( IN2018305884 ).

Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información suministrada por los intermediarios financieros

BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO

DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL

Al 31 de octubre del 2018

(en miles de colones)

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

 

Notas:

Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponible en nuestras bases de datos al 16/11/2018.

En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se pueden consultar los estados financieros individuales de los bancos, con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.

Bernardo Alfaro Araya, Superintendente.—1 vez.—( IN2018305889 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nicole Denisse Fernández Pino, número de pasaporte F13152351, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Grado de Licenciado en Educación y el Título de Profesor de Educación Diferencial con Mención en Retardo Mental, otorgado por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso (UCV), de Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 23 de noviembre del 2018.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Cinthya Vega Álvarez, Jefa a. í.—( IN2018305744 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A el señor Arnoldo Enrique Canales Angulo, titular de la cedula de identidad costarricense número 1-1259-0035, sin más datos se, le comunica la resolución de las de las 10:35 del 11 de octubre de 2018, mediante la cual se resuelve Recurso de apelación contra la resolución de las 11:30 del 14 de agosto de 2018. Se le confiere audiencia al señor Arnoldo Enrique Canales Angulo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00065-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O. C. 45374.—Solicitud 136228.—( IN2018306276 ).

Al señor Garvin Solano Jiménez, titular de la cédula de identidad costarricense número 701530095, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:35 horas del 14 de noviembre del 2018, mediante la cual se resuelve modificación de abrigo temporal, por medida de cuido provisional en favor de la PME Garvin Maky Solano Fernández, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703710551, con fecha de nacimiento quince de octubre de dos mil doce. Se le confiere audiencia al señor Garvin Solano Jiménez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO 00132-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—( IN2018306277 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO 47-2018

Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que, Marek Adamski Mora, cédula, ha presentado solicitud de traspaso de licencia comercial 07647, a favor de Corporación Adamski M Y K S.A.., cédula 3-101-706092. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.—San Pedro de Montes de Oca, 14 de noviembre del 2018.

Departamento Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—1 vez.—( IN2018306397 ).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

Descuento 4.50% impuesto de patentes antes del 31 marzo 2019.

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal, Roxana Chinchilla Fallas, hace constar que en la Sesión Ordinaria 136-2018 celebrada el 04 de Diciembre 2018, el Concejo Municipal de Poás, tomó el Acuerdo 1797-12-2018 en forma unánime y definitivamente aprobado, aprobar un descuento por pronto pago de un 4.50% a los contribuyentes que cancelen por adelantado, el Impuesto de Patentes de todo el año, antes del 31 de marzo del 2019 (Primer Trimestre del 2019), del cantón de Poás. Esto de conformidad con el Artículo 6 del Código Municipal, el artículo 6 del Reglamento de Patentes de la Municipalidad de Poás y el artículo 69 del Código Municipal.

Poás, 10 de diciembre del 2018.—Concejo Municipal.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria.—1 vez.—( IN2018306833 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Sand And Shells LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-470999, representada por Julián Antonio Batalla Gallegos, conocido como Roberto Batalla Gallegos, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Pavas, cédula de identidad 1-554-258, con facultades de Apoderado General de la razón social antes indicada. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno localizado en Playa Gringo, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, mide diez mil ochocientos sesenta y un metros cuadrados, de conformidad con el plano catastrado G-2036766-2018, que es terreno para darle un uso Turístico, por ubicarse en la zonificación que indica el Plan Regulador Vigente para la Zona de Playas del Coco, Área Planificada para el Desarrollo Turístico (TAP); los linderos del terreno son: norte, Patrimonio Natural del Estado y Zona Pública; sur, propiedad privada a nombre de ML CR Continental LLC S.R.L.; este, Patrimonio Natural del Estado; oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área y uso quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador Integral aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en escrito y con los timbres de ley correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 27 de noviembre del 2018.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2018306826 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ZÚÑIGA CLACHAR S. A

Zúñiga Clachar S. A., convoca a asamblea general ordinaria de accionistas a celebrase en el domicilio social en Liberia a las 08:00 horas del 18 de febrero de 2019 de no haber quórum en primera convocatoria, se convoca para segunda una hora después con el número de accionistas presentes.—Liberia 17 de diciembre del 2018.—Hugo Zúñiga Chaclar.—1 vez.—( IN2018307019 ).

ASOCIACIÓN UNIVERSAL NEGRO

IMPROVEMENT ASSOCIATION

La Junta Directiva de la Asociación Universal Negro Improvement Association (UNIA), convoca a todos sus afilados y afiliadas a la Asamblea General extraordinaria para el día sábado 09 de febrero del 2019, al ser las 13 horas en primera convocatoria en las oficinas del UNIA, de no haber quorum se convoca en segunda convocatoria al ser las 14 horas, se iniciará con los miembros presentes a esta hora, con el siguiente orden del día:

Primero- Comprobación del Quorum

Segundo- Reforma parcial a los artículos 1- 15 y 17 de los Estatutos.

Tercero- Acuerdos.

Una vez finalizada la Asamblea General Extraordinaria, media hora después, se convoca a Asamblea General Ordinaria en el mismo lugar, con el siguiente orden del día:

Primero- Comprobación del quorum.

Segundo- Rituales del UNIA.

Tercero- Bienvenida.

Cuarto- Lectura y aprobación del acta anterior.

Quinto- Informe económico

Sexto- Informe del Presidente

Séptimo- Presentación del programa y actividades para la Celebración de centenario.

Octavo- Presentación del proyecto Marcus Garvey Global Center.

Noveno- Elección de la Junta Directiva para el periodo 2019-2021

Decimo- Juramentación de la nueva Junta Directiva

Décimo Primero- Asuntos varios.

Décimo segundo- Mociones

Décimo tercero- Clausura.

Lic. Winston Norman Scott, Presidente.1 vez.—( IN2019312416 ).

LONG TALL BOAT NUMBER THREE S. A.

Convocatoria de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Long Tail Boat Number Three Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-385851, que se celebrará el día 28 de febrero del 2019, en primera convocatoria a las 09:00 horas y en segunda convocatoria a las 10:00 horas, en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Invicta Legal, para discutir los siguientes asuntos: Orden del día: 1) Discutir los asuntos establecidos en el artículo 155 de Código de Comercio; 2) Cualquier otro asunto que sea propuesto por los accionistas con derecho a voto. En primera convocatoria se debe contar con quienes legalmente representen al menos tres cuartas partes de acciones con derecho a voto. Si no se logra reunir el quórum en la primera convocatoria, en segunda convocatoria, sea una hora después, habrá quórum con cualquiera que sea el número de accionistas presentes.—Chiriquí, Republica de Panamá, 09 de enero del 2019.—William David Whalen, Presidente.—1 vez.—( IN2019312484 ).

FUNDACIÓN AMIGOS DE LA ISLA DEL COCO

Se convoca a los Patrocinadores de la Fundación Amigos de la Isla del Coco, a la reunión ordinaria de la Asamblea General de Patrocinadores, a realizarse a las 16:00 horas del 30 de enero del 2019, en el Salón Europa, Hotel Radisson, Calle Central y Tercera Av. 15 San José. De no estar presente el quórum estatutario, se iniciará la asamblea con los patrocinadores presentes, 45 minutos después de la hora convocada. Asuntos a tratar: Informe del presidente, informe administrativo y financiero, elección de directores, asuntos varios de los señores patrocinadores.—San José, 15 de enero del 2019.—Carlos Manuel Uribe Sáenz, Presidente.—Marco Antonio Quesada Alpízar, Secretario.—1 vez.—( IN2019312539 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL IBIZA

Convocatoria asamblea general de propietarios del Condominio Residencial Ibiza con la cedula de persona jurídica número 3-109-092623. A celebrarse el día sábado, 16 de febrero del 2019 en el parqueo del condominio número 35 del condominio Residencial Ibiza, Sabana Sur, Mata Redonda. La Primera convocatoria será a las 3:00 p.m. de no tener quorum la segunda convocatoria a las 4:00 p.m. de no existir quorum la tercera convocatoria a las 5:00 p.m. con los condóminos presentes. Agenda: Informe general de la Administración, cobros judiciales, reportes financieros, aprobación de cuota mensual, Hacienda, y asuntos variados. David Francisco Pardave Madrigal cedula 900930437, administrador condominios Residencial Ibiza.—San José, 13 de enero del 2019.—Joaquín Calderón Fernández, cédula 301730766.—1 vez.—( IN2019312694 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

PACÍFICAS, S. A.

De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, Inversiones Pacíficas, S. A., tres-ciento uno-cuatrocientos once mil comunica que ha recibido solicitud para reponer sus certificados accionarios. Se les comunica a los interesados que se escucharán oposiciones en sus oficinas dentro del mes siguiente a la publicación de este aviso.—San José, 13 de diciembre 2018.—Thomas Lange de Dood, Presidente.—( IN2018306498 ).

EL CLUB CAMPESTRE ESPAÑOL

El Club Campestre Español notifica por este medio que el señor Ricardo Francisco Víquez Zamora, portador de la cédula de identidad 1-0922-0109 ha solicitado la reposición del título accionario 320. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos en nuestro domicilio, sita en la Ribera de Belén, Heredia máximo un mes a partir de la fecha de esta publicación.—Luis Marote Lago, Presidente CCE.—( IN2018306698 ).

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona, S. A. hace saber a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Común Nominativa 1060 a nombre de Guillermo Valverde Alfaro, cédula de identidad 1-0803-0962. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 12 de diciembre de 2018.—Junta Directiva.—Rolando Cordero Vega, Secretario.—( IN2018306800 ).

Para efectos del Artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona, S. A. hace saber a quién interese, que, por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción común nominativa 1465 a nombre de Mauricio Acuña Cordero, cédula de identidad 1-0977-0919. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 12 de diciembre de 2018.—Rolando Cordero Vega, Secretario Junta Directiva.—( IN2018306801 ).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS

La Universidad Internacional de las Américas hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte de la señorita(a) Rodríguez Araya Cindy María, cédula de identidad dos cero cinco siete siete cero cuatro cuatro ocho, la solicitud de reposición de su Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el Tomo 1, Folio 222, Asiento 3772, con fecha del 22 de marzo del 2007. La señorita(a) Rodríguez Araya solicita la reposición del mismo por haber extraviado el original. Se publica este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del término 15 días hábiles, a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el presente, a solicitud del interesado, a los once días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Máximo Sequeira Alemán, Rector.—( IN2018306910 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

El Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica, informa a todos los colegiados que en la asamblea general extraordinaria 84, celebrada el 22 de noviembre del 2018, la cuota de colegiatura se aumentó en la suma de quinientos colones, quedando ésta para el período dos mil dieciocho, en nueve mil quinientos colones (¢9.500,00).—Dr. Miguel Aguilar Monge, Director Administrativo.—1 vez.—( IN2018305393 ).

El Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica informa que por acuerdo de Asamblea General Ordinaria 85 celebrada el 02 de diciembre del 2018, la Junta Directiva para el período 2019 quedó constituida de la siguiente manera:

Dr. Rafael Porras Madrigal                        Presidente

Dra. Eva Cortés Carmona                         Vicepresidenta

Dra. Carol Calvo Domingo                        Secretaria

Dra. Raquel Ulloa Venegas                       Fiscal

Dr. Joseph Ulate Jiménez                          Tesorero

Dra. Carolina Madriz Arce                        Vocal I

Dr. Juan Pablo Ulloa Chaverri                  Vocal II

Dr. Miguel Aguilar Monge, Director Administrativo.—1 vez.—( IN2018305394 ).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, Ccmunica que: La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en la Sesión Ordinaria 2018-12-12, del 12 de diciembre del 2018 aprobó el siguiente reajuste en el costo por Dictamen Médico para Licencias de Conducir:

El ajuste realizado al precio del Dictamen Médico para Licencias de Conducir, para el público, es en virtud de la actualización de costos que generan los procesos de elaboración de los Dictámenes de Licencia Digital (Plataforma digital, medidas de seguridad, incremento en los costos de material y elaboración, entre otros). En consecuencia, el valor de cada dictamen al público tendrá un precio total de ¢21.800,00 (veintiún mil ochocientos colones exactos); dicho monto incluye los timbres obligatorios de ley: médico y timbre de Cruz Roja.

Este incremento empezará a regir a partir del 01 de enero 2019.—Dr. Andrés Castillo Saborío, Presidente.—1 vez.—( IN2018306247 ).

COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica mediante el acuerdo 29, tomado en la sesión extraordinaria 2405, acuerda incorporar la maestría en Salud Pública con énfasis en epidemiología en los requisitos que constituyen el perfil profesional de Enfermería en Epidemiología del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, publicado en La Gaceta 161 del viernes 14 de setiembre del 2018.—MSP. Ma. Griselda Ugalde Salazar, Presidenta.—1 vez.—( IN2018306877 ).

COMERCIALIZADORA DE SANTO DOMINGO

DE HEREDIA DIB SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercializadora de Santo Domingo de Heredia DIB Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y dos mil cuatrocientos setenta y seis, representada por Charlin Emilce Bonilla Redondo, solicita la reposición de libros legales por pérdida.—Lic. Luis Alberto Carrillo Delgado, Notario autenticante.—1 vez.—( IN2018305850 ).

LIZANO WORLD AGENCIES SOCIEDAD ANÓNIMA

Lizano World Agencies Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-026220, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente a la reposición por extravío de los siguientes libros legales: tomo uno de asamblea de socios, tomo uno Registro de Socios y tomo uno del libro de Junta Directiva. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta, a la siguiente dirección: San José, Escazú, Centro Corporativo EBC, 8vo. piso, oficinas del bufete Sfera Legal.—Anchorage, Alaska, Estados Unidos de América, 28 de noviembre de 2018.—Kasuko Nakada Bradley.—1 vez.—( IN2018305965 ).

AGROVETERINARIA NOSARA S. A.

Yo Allan Barrantes Venegas, cédula de identidad 5-0283-0077; como secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Agroveterinaria Nosara S. A., cédula jurídica 3-101-576720; hago constar el presente aviso de solicitud de reposición por extravío de los tres libros legales de la sociedad. Lo anterior para los efectos legales correspondientes.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Allan Barrantes Venegas, Secretario.—1 vez.—( IN2018306185 ).

3-101-322728 S. A.

Yo Allan Barrantes Venegas, cédula de identidad 5-0283-0077; como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de 3-101-322728 S. A., cédula jurídica 3-101-322728; hago constar el presente aviso de solicitud de reposición por extravío de los tres libros legales de la sociedad. Lo anterior para los efectos legales correspondientes.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Allan Barrantes Venegas, Presidente.—1 vez.—( IN2018306186 ).

CENTRO DE PINTURAS NOSARA S. A.

Yo Allan Barrantes Venegas, cédula de identidad 5-0283-0077; como secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Centro de Pinturas Nosara S. A., cédula jurídica 3-101-709783; hago constar el presente aviso de solicitud de reposición por extravío de los tres libros legales de la sociedad. Lo anterior para los efectos legales correspondientes.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Allan Barrantes Venegas, Secretario.—1 vez.—( IN2018306187 ).

AUTOSERVICIOS Y REPUESTOS NOSARA S.A.

Yo Allan Barrantes Venegas, cédula de identidad 5-0283-0077; como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Autoservicios y Repuestos Nosara S.A., cédula jurídica 3-101-548690; hago constar el presente aviso de solicitud de reposición por extravío de los tres libros legales de la sociedad. Lo anterior para los efectos legales correspondientes.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Allan Barrantes Venegas, Presidente.—1 vez.—( IN2018306188 ).

DISTRIBUIDORA FERRETERA LA PENINSULA S. A.

Yo Allan Barrantes Venegas, cédula de identidad 5-0283-0077; como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Distribuidora Ferretera la Península S. A., cédula jurídica 3-101-680239; hago constar el presente aviso de solicitud de reposición por extravío de los tres libros legales de la sociedad. Lo anterior para los efectos legales correspondientes.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Allan Barrantes Venegas, Presidente.—1 vez.—( IN2018306189 ).

FAMILIA MAPAP S. A.

Yo Allan Barrantes Venegas, cédula de identidad 5-0283-0077; como secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Familia Mapap S. A., cédula jurídica 3-101-548732; hago constar el presente aviso de solicitud de reposición por extravío de los tres libros legales de la sociedad. Lo anterior para los efectos legales correspondientes.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Allan Barrantes Venegas, Secretario.—1 vez.—( IN2018306190 ).

FERRETERIA EL CONSTRUCTOR SAMAREÑO S. A.

Yo Allan Barrantes Venegas, cédula de identidad 5-0283-0077; como secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ferretería el Constructor Samareño S. A., cédula jurídica 3-101-648548; hago constar el presente aviso de solicitud de reposición por extravío de los tres libros legales de la sociedad. Lo anterior para los efectos legales correspondientes.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Allan Barrantes Venegas, Secretario.—1 vez.—( IN2018306192 ).

FERRETERÍA NOSARA S. A.

Yo Allan Barrantes Venegas, cédula de identidad 5-0283-0077; como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ferretería Nosara S. A., cédula jurídica 3-101-630687; hago constar el presente aviso de solicitud de reposición por extravío de los tres libros legales de la sociedad. Lo anterior para los efectos legales correspondientes.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Allan Barrantes Venegas, Presidente.—1 vez.—( IN2018306194 ).

MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NOSARA S.A.

Yo Allan Barrantes Venegas, cédula de identidad 5-0283-0077; como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Materiales de Construcción Nosara S.A., cédula jurídica 3-101-320719; hago constar el presente aviso de solicitud de reposición por extravío de los tres libros legales de la sociedad. Lo anterior para los efectos legales correspondientes.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Allan Barrantes Venegas, Presidente.—1 vez.—( IN2018306191 ).

IMPORTACIONES BARRANTES & SUAREZ S.A.

Yo Allan Barrantes Venegas, cédula de identidad 5-0283-0077; como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Importaciones Barrantes & Suarez S.A., cédula jurídica 3-101-512620; hago constar el presente aviso de solicitud de reposición por extravío de los tres libros legales de la sociedad. Lo anterior para los efectos legales correspondientes.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Allan Barrantes Venegas, Presidente.—1 vez.—( IN2018306196 ).

MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN MARBELLA S. A.

Yo Allan Barrantes Venegas, cédula de identidad 5-0283-0077, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Materiales de Construcción Marbella S. A., cédula jurídica 3-101-707517; hago constar el presente aviso de solicitud de reposición por extravío de los tres libros legales de la sociedad. Lo anterior para los efectos legales correspondientes.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Allan Barrantes Venegas, Presidente.—1 vez.—( IN2018306197 ).

MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARAÍSO S. A.

Yo Allan Barrantes Venegas, cédula de identidad 5-0283-0077; como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Materiales de Construcción Paraíso S. A., cédula jurídica 3-101-761270; hago constar el presente aviso de solicitud de reposición por extravío de los tres libros legales de la sociedad. Lo anterior para los efectos legales correspondientes.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Allan Barrantes Venegas, Presidente.—1 vez.—( IN2018306198 ).

MAYOREO Y ACABADOS MCN S. A.

Yo Allan Barrantes Venegas, cédula de identidad 5-0283-0077; como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Mayoreo y Acabados MCN S. A., cédula jurídica 3-101-767685; hago constar el presente aviso de solicitud de reposición por extravío de los tres libros legales de la sociedad. Lo anterior para los efectos legales correspondientes.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Allan Barrantes Venegas, Presidente.—1 vez.—( IN2018306200 ).

N-VEINTINUEVE BARRANTES SUAREZ S.A.

Yo Allan Barrantes Venegas, cédula de identidad 5-0283-0077; como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de N-Veintinueve Barrantes Suarez S.A., cédula jurídica 3-101-528401; hago constar el presente aviso de solicitud de reposición por extravío de los tres libros legales de la sociedad. Lo anterior para los efectos legales correspondientes.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Allan Barrantes Venegas, Presidente.—1 vez.—( IN2018306201 ).

SERVICENTRO NOSARA S. A.

Yo Allan Barrantes Venegas, cédula de identidad 5-0283-0077; como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Servicentro Nosara S. A., cédula jurídica 3-101-548680; hago constar el presente aviso de solicitud de reposición por extravío de los tres libros legales de la sociedad. Lo anterior para los efectos legales correspondientes.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Allan Barrantes Venegas, Presidente.—1 vez.—( IN2018306204 ).

VIDRIOS NOSARA S. A.

Yo Zayda María Suarez Zeledón, cédula de identidad 5-0259-0307; como presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Vidrios Nosara S. A., cédula jurídica 3-101-671065; hago constar el presente aviso de solicitud de reposición por extravío de los tres libros legales de la sociedad. Lo anterior para los efectos legales correspondientes.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Zayda María Suarez Zeledón, Presidenta.—1 vez.—( IN2018306206 ).

SISTEMAS ALTERNOS DE COMBUSTIÓN

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por medio de la escritura ciento cuarenta y seis otorgada a las quince horas veinte minutos del trece de diciembre del año dos mil dieciocho, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de Sistemas Alternos de Combustión Sociedad Anónima, y por la se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo en cuanto al plazo social. Notificaciones correo anazunga@hotmail.com. Licenciada Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria carné 12.254.—San Marcos de Tarrazú, quince horas treinta minutos del tres de diciembre del año dos mil dieciocho.—Licenciada Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2018306286 ).

CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMOS DE LA

ASOCIACIÓN NACIONAL DE EDUCADORES

Por escritura número noventa y seis, visible al folio ciento noventa y siete frente del tomo ciento diecinueve del protocolo del suscrito notario de las doce horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo ciento ochenta y cuatro del Libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica tres-cero cero siete-dos mil ochocientos veinte, consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2018306464 ).

FERNANDEZ CARMONA S. A.

Fernández Carmona S. A., cédula 3-101-25637, solicita ante la Sección Mercantil del Registro Nacional de la Propiedad, la reposición de los libros legales de la misma, por haberse extraviado.—Licda. Silvia María Ocampo Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018306496 ).

BOSQUES DEL CIELO S. A.

Aviso por reposición de libros: Bosques del Cielo S. A., cédula jurídica 3-101-346426, por motivo de que se extraviaron los libros legales de Actas de Asambleas de Junta Directiva, Actas de Asambleas Generales de Accionistas y de Registro de Socios de esta compañía, solicita la reposición de los mismos ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Lic. Randall Arias Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2018306314 ).

PESCADEÍA LOS CHINOS SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Pescadería Los Chinos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres - ciento dos - cero cincuenta y dos mil doscientos veinticinco, en atención a la circular DGRN-0002-2013, hace aviso formal sobre la reposición de los libros Legales; Registro de Cuotistas y Asamblea de Cuotistas, los cuales se extraviaron por motivo de mudanza, quien se consideré afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional a partir de la publicación de este aviso.—Miguel Ángel Chango Wong, Notario.—1 vez.—( IN2018306645 ).

CAFÉ DIROSA DIAZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Café Dirosa Diaz Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil noventa y siete, para efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo catorce del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición del libro tomo número uno del libro Asamblea de Accionistas de la empresa, por extravío. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta.—San José, trece de diciembre del dos mil dieciocho.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018306768 ).

LA CASA FELIZ S. A.

El suscrito, Óscar Mario Vargas Quesada, cédula de identidad 2-0280-0245, Vicepresidente y representante legal de la sociedad La Casa Feliz S. A., cédula jurídica 3-101-095922, informo que se está solicitando ante el Registro de Personas Jurídicas la legalización de los libros de Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios para su reposición por haberse extraviado los anteriores.—Heredia, 13 de diciembre del 2018.—Oscar Mario Vargas Quesada.—1 vez.—( IN2018306850 ).

ASOCIACIÓN AGRICULTORES PENÍNSULA DE OSA

El suscrito, Carlos Villalobos Chavarría, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite suma de “Asociación Agricultores Península de Osa, cédula jurídica 3-002-755137”, solicito la reposición del libro de “Junta Directiva 2” por motivo de robo. Rancho Quemado, Bahía Drake, Osa Puntarenas, 15 de diciembre del 2018.—Carlos Villalobos Chavarría.—1 vez.—( IN2018306854 ).

INVERSIONES PERMOSA S. A.

Por escritura número: 2-1 del tomo 1 de mi protocolo, otorgada en San José, a las 14:00 horas del 13 de diciembre de 2018, se solicitó la legalización de los libros legales de Inversiones Permosa S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-551207.—Lic. Antonio Bolaños Álvarez, cédula 1-1421-0384, Notario.—1 vez.—( IN2018306952 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:30 horas del 7 de noviembre del 2018, la empresa Agrileasing Latinoamericano Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se modifica la cláusula del capital social disminuyéndolo.—San José, 4 de diciembre del 2018.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—( IN2018300754 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 14 de diciembre del 2018, la empresa Alucon, S. A., protocolizó acuerdos en donde modifica la cláusula del plazo social.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—( IN2018306452 ).

Por escritura de las 11:30 horas de hoy, Del Mar Academy S. A. vende a Fundación DMA, el centro docente privado Del Mar Academy, ubicado en Guanacaste, Nicoya, Nosara, del antiguo Hotel La Estancia, un kilómetro Este, cincuenta metros norte y doscientos metros este, lote L - veintiocho, al final de la calle, por la suma de veinte mil dólares, que queda depositada ante el suscrito notario público. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten a hacer valer sus derechos, dentro del término de 15 días hábiles, que se contará a partir de la primera publicación de este aviso en el periódico oficial La Gaceta, de conformidad con los artículos 478 y siguientes del Código de Comercio. Para oposiciones, la Notaria está situada en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, calle treinta y siete, cincuenta metros Sur de la intersección con avenida diez, frente al parqueo.—Nosara, Nicoya, 13 de diciembre de 2018.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—( IN2018306455 ).

Yo, Javier José Suarez Esparragoza, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, vecino de ciudad de Bogotá D.C., Colombia, portador de la cédula de ciudadanía colombiana 80.418.827, en mi condición de apoderado general con facultades suficientes para este acto de la sociedad de esta plaza denominada Riesgos e Inversiones Bolivar Internacional S. A., sociedad constituida y domiciliada en la ciudad de Panamá, República de Panamá, hago del conocimiento público que por motivo de extravío del certificado accionario 02-2015, el cual refleja la cantidad de cuatro millones setecientos tres mil doscientos cincuenta (4.703.250) acciones comunes y nominativas con un valor de una unidad de desarrollo cada una, de la compañía Davivienda Seguros (Costa Rica) S. A., antes denominada Seguros Bolívar Aseguradora Mixta S. A., con cédula jurídica 3-101-609202, he solicitado a dicha compañía la sustitución del mismo. Se emplaza a cualquier interesado para que, en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a: dirección legal, Banco Davivienda (Costa Rica) S. A., edificio meridiano, 8 piso. Se publica este aviso para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio. Riesgos e Inversiones Bolivar Internacional S. A.—Firma Ilegible.—( IN2018301440 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día de hoy la señora María Mayela Salguera Salguera, vende al señor Luis Gerardo Jiménez Montero el negocio comercial denominado Panadería Maya.—Alajuela, 14 de diciembre del 2018.—Lic. Luis Alberto Molina Mena, Notario.—1 vez.—( IN2018306979 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante nuestra notaría el día de hoy, protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agropecuaria Sindigo S.R.L., cédula jurídica 3-102-072836, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, cuarta, sexta, y se nombran gerentes.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Lic. José Enrique Sequeira Segura, Notario.—1 vez.—( IN2018300409 ).

Por escritura otorgada ante nuestra notaría el día de hoy, protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Laws y Acón F K S. A., cédula jurídica 3-101-365528, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, cuarta, quinta, novena, y se nombra junta directiva.—San José, 25 de octubre de 2018.—Lic. José Enrique Sequeira Segura, Notario.—1 vez.—( IN2018300411 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 10 horas del 3/12/2018, se protocolizó acta de Compañía Rabá Limitada, cédula jurídica 3-102-740558. Acuerdo Único: disolución de la empresa.—San Isidro, Pérez Zeledón, 3 de diciembre del 2018.—MSc. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018300425 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría número ciento sesenta y seis-tres de las catorce horas del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, se protocoliza el acta donde se conoce la modificación de las clausulas primera del nombre para que de ahora en adelante la sociedad se denomine HLA Corporate Group Ochenta y Ocho Sociedad Anónima; cuarta del objeto; sexta de la junta directiva; además se realizan nombramientos de presidente, secretario y tesorero.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—( IN2018300431 ).

Ante mí, Georgia Lorena Montt Villacura, carné cuatro cero tres cinco, notario público con oficina en San José, Barrio Don Bosco, Centro Corporativo Internacional, cuarto piso, el día de hoy constituí la sociedad denominada Interlaken OST Solutions Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—( IN2018300572 ).

Por escritura 46 otorgada ante esta notaría a las 9 horas y treinta minutos del 04 de diciembre del 2018, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de Rancho Grande Muel Sociedad Anónima, se nombra nuevo presidente y tesorero. Lic. Slawomir Wiciak, notario público 6001.—San José, 4 de diciembre del 2018.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—( IN2018300586 ).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del tres de diciembre del dos mil dieciocho se disolvió TT Mishu Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula tres-uno cero dos-cuatro seis nueve ocho tres uno.—Heredia tres de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2018300587 ).

Por escritura 45 otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 04 de diciembre del 2018, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Maderera San Blas SPZC Sociedad Anónima, se nombra nuevo presidente y tesorero. Slawomir Wiciak Notario Público 6001.—San José, 4 de diciembre del 2018.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—( IN2018300595 ).

Por escritura 47 otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 04 de diciembre del 2018, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de Tectona Nicoya S.W.F. Sociedad Anónima se nombra nuevo presidente y tesorero.—San José 04 de diciembre del 2018.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—( IN2018300597 ).

Por medio de la escritura número doscientos treinta y siete, otorgada a las once horas y treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciocho, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Cinco Mil Setenta y Seis S. A., por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2018300601 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria Alba Elena Fuentes García, a las 20:00 horas del 23 de noviembre del 2018 protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Grupo Salud Integral S. A., cédula jurídica 3-101-612897 donde se acuerda nombramiento de nueva junta directiva, aumento de capital social y cambio de domicilio.—Palmares, 03 de diciembre de 2018.—Licda. Alba Elena Fuentes García, Notaria.—1 vez.—( IN2018300611 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Smart Spending Business Consulting Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Lic. Dennis Leonel Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—CE2018015880.—( IN2018305437 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 20 minutos del 21 de Noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Edumart CR Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Licda. Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—CE2018015893.—( IN2018305450 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Compañía Julevel e Hijos Sociedad Anónima.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Lic. Eugenio Francisco Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2018015921.—( IN2018305461 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 13 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada GS Distribuidora La Elegancia INC Sociedad Anónima.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—CE2018015922.—( IN2018305462 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación Tecni Soft de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—CE2018015923.—( IN2018305463 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jalfam Atlantic Sociedad Anónima.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Lic. José Luis Ruiz Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018015924.—( IN2018305464 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 23 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Conscientes a La Leña Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, Notario.—1 vez.—CE2018015925.—( IN2018305465 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada WGV Sociedad Anónima.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2018015926.—( IN2018305466 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tyra Butterfly House Corporation Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Licda. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2018015927—( IN2018305467 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Innova Economía Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Lic. Mario Madrigal Ovares, Notario.—1 vez.—CE2018015928.—( IN2019305468 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Infinity Holdings Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2018015929.—( IN2019305469 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Costa Eco Trading Sociedad Anónima.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2018015930—( IN2018305470 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gabodany Business Consultants Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2018015931.—( IN2018305471 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Villa Hamilwood de Bejuco Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Licda. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2018015932—( IN2018305472 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vía Legal Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—CE2018015933.—( IN2018305473 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 01 minutos del 23 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Blue Zone Sociedad Anónima.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2018015934.—( IN2018305474 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 30 minutos del 26 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sweat Dream House Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—CE2018015935.—( IN2018305475 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 14 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Víctor y Corea de San Ramon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—CE2018015936.—( IN2018305476 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Delicias Corea de Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—CE2018015937.—( IN2018305477 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 21 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Xanadu Five Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2018015938.—( IN2018305478 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tamadive Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Lic. Carlos Luis Matarrita Duarte, Notario.—1 vez.—CE2018015939.—( IN2018305479 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Eliferji & Cemaque Sociedad Anónima.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2018015940.—( IN2018305480 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Long Dream House Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2018.–Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—CE2018015941.—( IN2018305481 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada AS Cero Ocho Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Licda. Andrea Ruiz Castillo, Notario.—1 vez.—CE2018015942.—( IN2018305482 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jetrholoco Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2018015943.—( IN2018305483 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 09 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cédula Jurídica Sociedad Anónima.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Lic. Otto Geovanny Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—CE2018015944.—( IN2018305484 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Infinity Sunsets Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2018015945.—( IN2018305485 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios Oficina MA CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—CE2018015946.—( IN2018305486 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Leadership Experience Sociedad Anónima.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Licda. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—CE2018015947.—( IN2018305487 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 30 minutos del 23 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Paysal del Norte Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Lic. José Fabian Salazar Solís, Notario.—1 vez.—CE2018015948.—( IN2018305488 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 28 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dream Caribbean House Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—CE2018015949.—( IN2018305489 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sabores de Asia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, Notario.—1 vez.—CE2018015950.—( IN2018305490 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 28 de setiembre del 2018, se constituyó la sociedad denominada Dream Deluxe House Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—CE2018015951.—( IN2018305491 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Palma de Mallorca U W Sociedad Anónima.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante, Notaria.—1 vez.— CE2018015952.—( IN2018305492 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 28 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada River Dream House Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Lic. Luis diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—CE2018015953.—( IN2018305493 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 50 minutos del 28 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Big Dream House Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—CE2018015954.—( IN2018305494 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada JKKVII Sociedad Anónima.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante, Notaria.—1 vez.—CE2018015955.—( IN2018305495 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones K M Zunysa Sociedad Anónima.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Lic. Mario Alberto Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2018015897.—( IN2018305496 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada El Siervo de Nara Sociedad Anónima.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—CE2018015898.—( IN2018305497 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada KJG Casa Santiango Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2018015899.—( IN2018305498 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 14 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vel Alfa Sociedad Anónima.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Lic. Francisco Soto Vega, Notario.—1 vez.—CE2018015900.—( IN2018305499 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 22 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación Toledo Sociedad Anónima.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Licda. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—CE2018015901.—( IN2018305500 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 20 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada El Jardín del Humilde Administrador Sociedad Anónima.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—CE2018015902.—( IN2018305501 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 20 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada El Tori de las Cinco Mil Puertas Sociedad Anónima.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—CE2018015903.—( IN2018305502 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tacos Max Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1 vez.—CE2018015904.—( IN2018305503 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas 10 minutos del 11 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tierras VM de Guanacaste Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Lic. José Max Chaves Contreras, Notario.—1 vez.—CE2018015905.—( IN2018305504 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Alma Holdings CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—CE2018015906.—( IN2018305505 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Miefectivo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Lic. Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2018015907.—( IN2018305506 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 45 minutos del 20 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada El Soldado de Terracota Sociedad Anónima.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—CE2018015908.—( IN2018305507 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Florestral Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Lic. Andrés Gómez Tristan, Notario.—1 vez.—CE2018015909.—( IN2018305508 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Nemala Oil Sociedad Anónima.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Lic. Giovanni Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2018015910.—( IN2018305509 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 50 minutos del 22 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Visionary Exclusive Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2018015911.—( IN2018305510 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Kunst Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Lic. Marcelo Antonio Wilson Cole, Notario.—1 vez.—CE2018015912.—( IN2018305511 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Valle del Sol Casa Número Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Lic. Federico Rafael Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—CE2018015913.—( IN2018305512 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 10 minutos del 12 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dr. Office CR Sociedad Anónima.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Lic. José Luis Ureña Diaz, Notario.—1 vez.—CE2018015914.—( IN2018305513 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada GMFOOD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2018015915.—( IN2018305514 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jetrho Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2018015916.—( IN2018305515 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 22 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Logistics & Business Consulting Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2018015917.—( IN2018305516 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada VIP Corporate DRV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2018.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Notario.—1 vez.—CE2018015956.—( IN2018305518 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 01 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Carivesa Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2018.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Notario.—1 vez.—CE2018015957.—( IN2018305519 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 17 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios Nic Yad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2018.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—CE2018015958.—( IN2018305520 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Casa Scaplo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2018.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2018015959.—( IN2018305521 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Atom Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2018.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—CE2018015960.—( IN2018305522 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada D and B Fishing Charters Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2018.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—CE2018015961.—( IN2018305523 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 26 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Biomédica de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2018.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—CE2018015962.—( IN2018305524 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Sarabi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Licda. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—CE2018015975.—( IN2018305525 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Heedy Chi Fu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Licda. Kattia Quirós Chevez, Notaria.—1 vez.—CE2018015976.—( IN2018305526 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada CYP Dental Group Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—CE2018015977.—( IN2018305527 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 45 minutos del 20 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Soldadura Industrial para el Mantenimiento Sipam Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—CE2018015978.—( IN2018305528 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Academia de Costuras Confecciones Flores Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Lic. Rolando González Obando, Notario.—1 vez.—CE2018015979.—( IN2018305529 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 22 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Condominio Vita Bellavista Bienes & Adquisiciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—CE2018015980.—( IN2018305530 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 20 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Yu Li Jenny Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario.—1 vez.—CE2018015981.—( IN2018305531 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Compañía Maderera Costa Pacífico Chile Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Licda. Cindy María Blanco González, Notaria.—1 vez.—CE2018015982.—( IN2018305532 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Costa Eco Trading C.E.T Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2018015983.—( IN2018305533 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 20 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Wu Yu Víctor Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario.—1 vez.—CE2018015984.—( IN2018305534 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación Inversiones Donosti Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Lic. Roberto José Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2018015985.—( IN2018305535 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bodegas y Más Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Licda. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2018015986.—( IN2018305536 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Luxe Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Licda. María Carolina Peláez Gil, Notaria.—1 vez.—CE2018015987.—( IN2018305537 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Centro Infantil Damar Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018015988.—( IN2018305538 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gunstone Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—CE2018015989.—( IN2018305539 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 21 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Wahoo Tours Fishing Garabito Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2018015990.—( IN2018305540 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Medcuba Integral y Estética Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018305541 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vemoro Ocho Nueve Siete Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Licda. Maribell Salazar Salas, Notaria.—1 vez.—CE2018015992.—( IN2018305542 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Consultores Contables Financieros y Jurídicos Cathaleya Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Licda. Eimy Arce Arias, Notaria.—1 vez.—CE2018015993.—( IN2018305543 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 03 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada LMA Autospa Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Licda. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2018015994.—( IN2018305544 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 20 minutos del 24 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Los Brinnies de Wolaba Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Lic. Víctor Manuel Herrera Jara, Notario.—1 vez.—CE2018015995.—( IN2018305545 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lambda Refrigeración Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Lic. Diego José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2018015996.—( IN2018305546 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 50 minutos del 26 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Finca El Apalusa BP Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2018015997.—( IN2018305547 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada GMFOOD Craftsman Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2018015998.—( IN2018305548 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Morpho Natural Fruits Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2018015.—( IN2018305549 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Piryez Setenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Lic. Roldan Morales Novoa, Notario.—1 vez.—CE2018016000.—( IN2018305550 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Zeugys Networks Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Lic. Kendal David Ruiz Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018016001.—( IN2018305551 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Airparking Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2018016002.—( IN2018305552 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Costeñitas P Ocho Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2018016003.—( IN2018305553 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Construcciones WMA Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Lic. Jorge Luis Méndez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2018016004.—( IN2018305554 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 22 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gastronomía Creativa Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Lic. Édgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2018016005.—( IN2018305555 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 26 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lakshmi Rising Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2018016006.—( IN2018305556 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sentralika Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2018016007.—( IN2018305557 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Transportes Obando Zeledón Z y G del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Licda. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2018016008.—( IN2018305558 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 26 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Biobusiness CA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2018016009.—( IN2018305559 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Active Travel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Lic. Max Alberto Monestel Peralta, Notario.—1 vez.—CE2018016010.—( IN2018305560 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Seaside Construction and Property Management Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Licda. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018016011.—( IN2018305561 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sah Cero Ocho Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Licda. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2018016012.—( IN2018305562 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Perlamar Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Licda. Adriana Zamora López, Notaria.—1 vez.—CE2018016013.—( IN2018305563 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Santana Kumitov Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2018016014.—( IN2018305564 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tipsy Selection Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Licda. Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—1 vez.—CE2018016015.—( IN2018305565 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cargam S. A. Sociedad anónima.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Lic. Eduardo Mario Mora Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2018016016.—( IN2018305566 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 10 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Novus Boutique Importaciones Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario.—1 vez.—CE2018016017.—( IN2018305567 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Barti Medical Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Lic. Alexander Mora Mora, Notario.—1 vez.—CE2018016018.—( IN2018305568 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 23 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hidden Palms Unit Six December J.F Corporation Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2018016019.—( IN2018305569 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Constructora CWMA Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Lic. Jorge Luis Méndez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2018016020.—( IN2018305570 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 23 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Paysal del Norte Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Lic. José Fabián Salazar Solís, Notario.—1 vez.—CE2018016021.—( IN2018305571 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios Arias Leitón Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2018.—Lic. José Rafael Steller Garro, Notario.—1 vez.—CE2018015963.—( IN2018305572 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 21 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Novitek Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2018.—Licda. Adriana González Soto, Notaria.—1 vez.—CE2018015964.—( IN2018305573 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada AK Ochenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2018.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—CE2018015965.—( IN2018305574 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Kunst Lake Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Lic. Marcelo Antonio Wilson Cole, Notario.—1 vez.—CE2018015966.—( IN2018305575 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jina and CO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2018015967.—( IN2018305576 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 22 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación Toleq Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Licda. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—CE2018015969.—( IN2018305577 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 10 minutos del 16 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Instituto Académico de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Licda. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—CE2018015970.—( IN2018305578 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Macaw Ocean Club Hoa Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—CE2018015971.—( IN2018305579 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Terrajardines Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Licda. Madeleine Cubero Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2018015972.—( IN2018305580 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 23 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hidden Palms Unit Vi December Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2018015974.—( IN2018305581 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 10 minutos del 13 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Amapola Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Licda. Anita Mc Donal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2018016022.—( IN2018305583 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporate TRF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Notario.—1 vez.—CE2018016023.—( IN2018305584 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Liberia AM CACM Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—CE2018016024.—( IN2018305585 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Super OK Ochenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—CE2018016025.—( IN2018305586 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Divimaría Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Licda. Kora Ana Arias Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2018016026.—( IN2018305587 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Congo Jungle Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018016027.—( IN2018305588 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Coelere Automática Limitada.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2018016028.—( IN2018305589 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Beak Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2018016029.—( IN2018305590 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 22 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada New Wave Bottles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2018016030.—( IN2018305591 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada El Jardín Liberia Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Licda. Flor María Ávila Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018016031.—( IN2018305592 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada M J Transportes Nacionales Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Licda. Andrea Murillo Soto, Notaria.—1 vez.—CE2018016032.—( IN2018305593 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 02 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Criteria Costa Rica Claims & Loss Adjusters Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Lic. Said Breedy Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2018016033.—( IN2018305594 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Colibrí de Escazú Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2018016034.—( IN2018305595 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Alroal Investments Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Licda. Solieth Lara Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2018016035.—( IN2018305596 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada P.O.P. Marketing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2018016036.—( IN2018305597 ).

mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo del Sol Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—CE2018016037.—( IN2018305598 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Tecnológicas Quantum Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2018016038.—( IN2018305599 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Arusha Tanz Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—CE2018016039.—( IN2018305600 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 22 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Nostrovia Escape Limitada.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—CE2018016040.—( IN2018305601 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 26 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Daguz Mantenimiento Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Licda. Sonia Guzmán Coto, Notaria.—1 vez.—CE2018016041.—( IN2018305602 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Condominios de Heredia Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2018016042.—( IN2018305603 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Usar Cédula Jurídica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—CE2018016043.—( IN2018305604 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo e Innovaciones Avotz Quesada Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Lic. Jorge Eduardo Arias Barrios, Notario.—1 vez.—CE2018016044.—( IN2018305605 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Equipos de Alquiler HB Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Lic. Ernesto Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2018016045.—( IN2018305606 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Investpro Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Licda. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—CE2018016046.—( IN2018305607 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mama Costa Rica Limitada.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Licda. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2018016047.—( IN2018305608 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Park and Fly Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2018016048.—( IN2018305609 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 13 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Danero Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—CE2018016049.—( IN2018305610 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 26 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Windy Coppertip Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2018016050.—( IN2018305611 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 05 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Voxos Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—CE2018016051.—( IN2018305612 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 26 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Flasco Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2018016052.—( IN2018305613 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Atelier Pura Vida Diseño Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Licda. Karla Cerdas López, Notaria.—1 vez.—CE2018016053.—( IN2018305614 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Domingo Director Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2018016054.—( IN2018305615 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Integrales de Gasolineras Sig Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—CE2018016055.—( IN2018305616 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jícaras Hermanas Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—CE2018016056.—( IN2018305617 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada The Guanatours Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Lic. José Carlos López Aviles, Notario.—1 vez.—CE2018016057.—( IN2018305618 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Nuestros Dos Ríos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—CE2018016058.—( IN2018305619 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Diamond IN THE Ruff CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2018016059.—( IN2018305620 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Servicios Múltiples HBS Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018016060.—( IN2018305621 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Blue Escape Limitada.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018016061.—( IN2018305622 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Box Trescientos Nueve Sin Límites Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Licda. Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—CE2018016062.—( IN2018305623 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada El Legado de los Ulate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—CE2018016063.—( IN2018305624 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada JME Tech Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—CE2018016064.—( IN2018305625 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Innovaciones Nathan Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Licda. Geraldin Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2018016065.—( IN2018305626 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Agrícola de Costa Rica CACR Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Licda. Rosa María Jiménez Morua, Notaria.—1 vez.—CE2018016066.—( IN2018305627 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Famer de Buenos Aires Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Licda. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—CE2018016067.—( IN2018305628 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 30 minutos del 26 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vitolandia Limitada.San José, 27 de noviembre del 2018.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2018016068.—( IN2018305629 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios Multiples Empresariales SME Corp CR Limitada.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2018016069.—( IN2018305630 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agri Sciences Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Licda. Daniela Alexandra Garita Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2018016070.—( IN2018305631 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo AMD Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2018016071.—( IN2018305632 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada NJPD Soluciones y Servicios Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Alonso Quesada Diaz, Notario.—1 vez.—CE2018016072.—( IN2018305633 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 26 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Costa Celeritas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2018016073.—( IN2018305634 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Orange & Green Engineering Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Licda. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2018016074.—( IN2018305635 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Chronos Circle Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—1 vez.—CE2018016075.—( IN2018305636 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hato Alto Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2018016076.—( IN2018305637 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Odalisca de Guachepelin Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Lic. Carlos Rodolfo Meléndez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2018016077.—( IN2018305638 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Seisa Technologies Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Lic. Édgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—CE2018016078.—( IN2018305640 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Falfa Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Lic. Carlos Zúñiga Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2018016079.—( IN2018305641 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 21 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Novitek Business Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Licda. Adriana González Soto, Notaria.—1 vez.—CE2018016080.—( IN2018305642 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Salud Integral Romo Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Licda. Ana Yancy Fuentes Porras, Notaria.—1 vez.—CE2018016081.—( IN2018305643 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 50 minutos del 24 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Mis Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Lic. Edwin Alfredo Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2018016082.—( IN2018305644 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 20 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mecánica Automotriz Yuro Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2018016083.—( IN2018305645 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 26 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Peiso Tecnologies Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Lic. Édgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—CE2018016084.—( IN2018305646 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 27 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Estudio Veinte Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2018016085.—( IN2018305647 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 26 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria QCS Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2018016086.—( IN2018305648 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mdchealth Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2018016087.—( IN2018305649 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 11 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Briciola Taller de Pastelería Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernandez, Notario.—1 vez.—CE2018016088.—( IN2018305650 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Concepthree Limitada.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—CE2018016089.—( IN2018305651 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Sevas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—CE2018016090.—( IN2018305652 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Takapire Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2018016091.—( IN2018305653 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Round Three Sociedad Anónima.—San José, 27 de  noviembre del 2018.—Lic. Roberto Antonio Bolaños Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2018016092.—( IN2018305654 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Seakite Capital AC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2018016093.—( IN2018305655 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 15 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Industrias Renoplast Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2018016094.—( IN2018305656 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Campos Martínez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Lic. William Eduardo Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—CE2018016095.—( IN2018305657 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Transportes Sibarias Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—CE2018016096.—( IN2018305659 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporate Drive Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Notario.—1 vez.—CE2018016097.—( IN2018305660 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jehova Pentecostal Rohi Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Licda. Gaudy Ureña Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2018016098.—( IN2018305661 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 28 de Noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Asemos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Licda. Shirley Ávila Cortes, Notaria.—1 vez.—CE2018016099.—( IN2018305662 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Leasing Cars Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Lindbergh Arrieta Zarate, Notario.—1 vez.—CE2018016100.—( IN2018305663 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 19 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Buenas Vibras en Galicia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario.—1 vez.—CE2018016101.—( IN2018305664 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada P.O.P. Marketing T.A.C. Promocionales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2018016102.—( IN2018305665 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Asesores Tributarios FMJ Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—CE2018016103.—( IN2018305666 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 27 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Vida Feliz De Las Grullas Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2018016104.—( IN2018305667 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 10 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lgon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—CE2018016105.—( IN2018305668 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Economía Innovaeconomía Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Mario Madrigal Ovares, Notario.—1 vez.—CE2018016106.—( IN2018305669 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ricma Autotown Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—CE2018016107.—( IN2018305670 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 27 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jan Pájaro Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2018016108.—( IN2018305671 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Galatea Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2018016109.—( IN2018305672 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 27 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada ING CR Holdings Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2018016110.—( IN2018305673 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Chango Blanco Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Licda. Flor del Carmen Guevara Vega, Notaria.—1 vez.—CE2018016111.—( IN2018305674 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Syd’s Family Retreat CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2018016112.—( IN2018305675 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Transportes Nacionales Mar y Joh Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Licda. Andrea Murillo Soto, Notaria.—1 vez.—CE2018016113.—( IN2018305676 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Langosta Sound Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018016114.—( IN2018305677 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Familiar Monge Calderón Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2018016115.—( IN2018305678 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 25 minutos del 28 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lako Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—CE2018016116.—( IN2018305679 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 20 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Rodam Marcut Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Licda. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2018016117.—( IN2018305680 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Brasco-Earthstar Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Carlos Alberto Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2018016118.—( IN2018305681 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Nycek Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Licda. Ana María Morera Castro, Notaria.—1 vez.—CE2018016119.—( IN2018305682 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 23 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fit House DMC Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Raúl Babbar Amighetti, Notario.—1 vez.—CE2018016120.—( IN2018305683 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Armería Jocimes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2018016121.—( IN2018305684 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sassa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2018016122.—( IN2018305685 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 22 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tona Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—CE2018016123.—( IN2018305686 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Hermanos Céspedes Zúñiga Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Licda. Julia Ibarra Seas, Notaria.—1 vez.—CE2018016124.—( IN2018305687 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Segru del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2018016125.—( IN2018305688 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Kött y Schmidt Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2018016126.—( IN2018305689 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 07 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Meg Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Licda. Ana Sofia Lobo León, Notaria.—1 vez.—CE2018016127.—( IN2018305690 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Panamautos Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Jorge Enrique Fonseca González, Notario.—1 vez.—CE2018016128.—( IN2018305691 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Abaunza, Reñasco, Solís y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2018016129.—( IN2018305692 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 27 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lotes Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Licda. Ingrid Dayana Hidalgo Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2018016130.—( IN2018305693 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 31 minutos del 22 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Amueblar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—CE2018016131.—( IN2018305694 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Pengcheng Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2018016132.—( IN2018305695 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 28 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Angluma Dental Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Casafont Teran, Notario.—1 vez.—CE2018016133.—( IN2018305696 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bodegas de Alajuela y Más Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Licda. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2018016134.—( IN2018305697 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vista Lunes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2018016135.—( IN2018305698 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 26 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Marco Polo Área Gastronómica LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2018016136.—( IN2018305699 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Investment Properties CR Investpro Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Licda. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—CE2018016137.—( IN2018305700 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Global Seguridad GPS del Valle Central Costarricense Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—CE2018016138.—( IN2018305701 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 25 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lauro de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Wilber Solís Porras, Notario.—1 vez.—CE2018016139.—( IN2018305702 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cantón Restaurant Holding Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Licda. Viviana Castro Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2018016140.—( IN2018305703 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Mujer Galatea Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2018016141.—( IN2018305704 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Producciones Clip Costa Rica Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2018016142.—( IN2018305705 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 15 minutos del 27 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Seguridad JAS de Puntarenas Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2018016143.—( IN2018305706 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación Forterra FVV Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—CE2018016144.—( IN2018305707 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Terra-Cust Inmobiliaria Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2018016145.—( IN2018305708 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Alumbrae Proyectos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—CE2018016146.—( IN2018305709 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 30 minutos del 22 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada NW JJD Bottles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2018016147.—( IN2018305710 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Beak JJS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2018016148.—( IN2018305711 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 45 minutos del 28 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Innovaciones y Construcciones VC Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2018016149.—( IN2018305712 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos e Inversiones SAF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—CE2018016150.—( IN2018305713 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cargam Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Eduardo Mario Mora Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2018016151.—( IN2018305714 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tres Amigas Gallinas S.A. Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Licda. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2018016152.—( IN2018305715 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Representación Uniqlo Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—CE2018016153.—( IN2018305716 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada DWG Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—CE2018016154.—( IN2018305717 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Nanook Holdings LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2018016155.—( IN2018305718 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 21 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Destiny Nine Hundred and Fifteen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2018016156.—( IN2018305719 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Funali de Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Licda. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—CE2018016157.—( IN2018305720 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hotel Progresista Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018016158.—( IN2018305721 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada TLL Marketing Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—CE2018016159.—( IN2018305722 ).

En mi notaría, por escritura pública quince-dos, de las ocho horas del trece de diciembre de dos mil dieciocho, visible a folio veintitrés frente del tomo segundo de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Green Land Brisas del Oeste S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil novecientos setenta y seis, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de su pacto social, referida al domicilio social.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario.—1 vez.—( IN2018306037 ).

La suscrita, Melissa Vargas Vargas, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho, protocolicé actas de las empresas Techamate Ltda; Tres- Ciento Uno-Quinientos Vientiún Mil Setenta y Uno S. A., Tres- Ciento Uno- Quinientos Veintiún Mil Sesenta y Nueve S. A.; Tres- Ciento Uno- Quinientos Veinte Mil Doscientos Cinco S. A. y Suplitech del Oeste S.P. Ltda.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018308133 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓNGENERAL DE TRIBUTACIÓN

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

ATH-305-2018.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:

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Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que la contribuyente arriba indicada cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director.—Freddy Jiménez Cubero, Gerente Administración Tributaria de Heredia.—O.C. 3400035463.—Solicitud 136665.—( IN2018306941 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2018/29514.—Victor Julio Jiménez Quesada, cédula de identidad 202990993. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por: Productos Qui) y fecha: Anotación/2-118579 de 18/04/2018. Expediente: 2008-0006393. Registro 188420 Ultrax en clase 35 1 32 49 48 3 5 10 29 44 30 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:47:04 del 24 de Abril de 2018.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Villa Quesada S. A., cédula jurídica 3-101-073444-04, contra el registro del signo distintivo Ultrax, Registro 188420, el cual protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. y Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, materiales para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas, en clase 3 y 5 internacional, propiedad de Grupo Villa Quesada S. A., cédula jurídica 3-101-073444-04.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2018305268 ).

Ref: 30/2018/23582.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad 1-617-586, en calidad de apoderado especial de GELCAPS EXPORTADORA DE MEXICO, S.A. DE C.V. Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por TEVA PHARMACEUT). Nro y fecha: Anotación/2-117967 de 16/03/2018. Expediente: 1997-0006136. Registro 107855 AJOV1T PLUS en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:11:27 del 3 de Abril de 2018.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María del Pilar López Quiros, en calidad de apoderada especial de TEVA PHARMACEUTICAL INDUSTRIES LTD, contra el registro de la marca AJOVIT PLUS, registro 107855, inscrita el 11/06/1998 y con vencimiento el 11/06/2018, la cual protege en clase “medicamentos y complementos alimenticios, productos, farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes”, propiedad de GELCAPS EXPORTADORA DE MEXICO, S. A. DE C.V., domiciliada en Avenida Picacho Ajusto Nº130-503 Colonia Jardines en la Montaña, México, Distrito Federal.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018306888 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber al señor Juan Carlos Arias Castro, en su calidad de presidente electo pendiente de inscripción de la sociedad: Masogui S. A., cédula jurídica: 3-101-395367, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia administrativa extrarregistral promovida por el señor Juan Carlos Esquivel Favareto, en su calidad de presidente de la sociedad denominada: Costa Rica Escrow and Tittle Services S.A., cédula jurídica: 3-101-382230 y del cual que se le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos pertinentes. Se le previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-049-2018), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 12 de diciembre de 2018.—Departamento Legal.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor.—( IN2018306580 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL DE PURISCAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La suscrita Licenciada Sahudy Ortiz Jara, administradora de la Caja Costarricense del Seguro Social Sucursal Puriscal. Mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla. De conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado se indica el número patronal o del patrono, nombre de la razón social o nombre del patrono y monto de la deuda en colones al mes de diciembre de 2018. La institución le concede 5 días hábiles para que se presenten a normalizar su situación caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa, por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. 2-03101467691-001-001 Flojime S. A. ¢1,132,353.00, 0-00108900423-002-001 Salas Segura Katia ¢155,001.00, 7-02500089765-001-001 Pamela Gail Van Horn Beagle ¢690,561.00, 2-03101634285 3-101-634285 S. A. ¢182,917.00, 0-00401900200-999-001 Obando Díaz Miguel Ángel ¢1,087,618.00, 0-00110070904-999-001 Valverde Quesada Pablo ¢4,241,794.00, 2-03101259439-001-001 Monitoreo y Seguridad M G S.A ¢8,983,992.00, 2-03101-554742-001-001 3-101-554742 S. A. ¢5,737,465.00, 7-00017973189-999-001 Gómez Brenes Jeffry Lou ¢2,391,535.—Licda. Sahudy Ortiz Jara, Administradora.— ( IN2018306375 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse domicilio actual del patrono Jessfrank Sociedad Anónima, número patronal 2-3101392650-001-001, se procede a notificar por medio de edicto que la Sucursal de Desamparados de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber reportado ante la Caja, la clase de seguro correcta de la trabajadora Jéssica Paola Fonseca Zúñiga, número de cédula 1-1575-0954, en el período de junio a octubre del 2013 por un monto de salarios omitidos de ochocientos cincuenta y cinco mil colones netos (¢855.000,00) sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuotas obrero patronales de ¢126.113,00, del Seguro de Enfermedad y Maternidad. Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal Desamparados, Centro Comercial Multicentro, 6to piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 14 de noviembre del 2018.—Sucursal Desamparados de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2018305860 ).

SUCURSAL SAN VITO

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no localizarse el trabajador independiente Ramírez Arguedas William Iván número de asegurado 0-00603120925-999-001, la Sucursal de San Vito Coto Brus notifica Traslado de Cargos 1607-2018-1417 por eventuales omisiones en el reporte de ingresos del periodo setiembre 2016 a agosto 2017, por un monto de ¢358,050.00 en cuotas de los regímenes que administra la Caja. Consulta expediente en Sucursal de San Vito Coto Brus, 200 metros sureste del Restaurante El Sabanero, calle en dirección al Hospital. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por el Juzgado de Coto Brus; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Vito, 11 de diciembre 2018.—Seidy Jiménez, Inspectora LyR.—1 vez.—( IN2018305891 ).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución RE-0449-DGAU-2018.—Escazú, a las 15:10 horas del 05 de diciembre de 2018.

Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Servicios Bananeros TOK Sociedad Anónima (Servicentro TOK), cédula jurídica 3-101-125131, por el presunto incumplimiento de la normativa de calidad establecida en el Decreto 26425-MEIC.—Expediente: OT-219-2016.

Resultando:

Único—Que mediante la resolución RRG-179-2017, de las 08:40 horas del 1 de junio de 2017, el Regulador General, ordenó el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades por parte de Servicios Bananeros Tok S. A., cédula jurídica 3-101-125131, por el presunto incumplimiento de la normativa de calidad establecida en el Reglamento para Surtidores de Combustibles Líquidos aprobado mediante Decreto 26425 MEIC, en cuanto a calibración de los surtidores, según inspección realizada por el Centro de Electroquímica y Energía Química de la Universidad de Costa Rica (CELEQ), al Servicentro Tok; para lo cual nombró como órgano director del procedimiento, a la licenciada Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, y como suplente a la licenciada Rosemary Solís Corea, portadora de la cédula de identidad número 8-0062-0332.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, (Ley 6227) señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el inciso h) del artículo 38 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593), faculta a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en lo sucesivo Aresep) a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en “el incumplimiento de las normas y principios de calidad en la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando dicho incumplimiento no sea atribuible a casa fortuito o fuerza mayor”, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley 6227. Estableciéndose, que de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que el Reglamento para surtidores de combustibles líquidos (Gasolina, Diésel, Kerosene, etc.), 26425-MEIC, establece los requisitos mínimos que deben cumplir los surtidores instalados en las estaciones de servicio de combustibles líquidos y lo que respecta a la verificación a que deben estar sujetos. En lo que a este caso atañe, la disposición número 8.1 del reglamento de cita, impone que “Todo surtidor de combustible, una vez instalado, debe ser calibrado, es decir, controlado su volumen por medio de una medida de capacidad calibrada”, y apunta en el numeral 11.1 que “Es obligatorio que el propietario u arrendatario de cada Estación de Servicio controle el suministro de sus surtidores diariamente; para ello debe poseer una medida de capacidad de 20 L, con divisiones mínimas menor o igual a 20 mL, que debe estar calibrado y trazado a los Patrones Nacionales”. Asimismo, dispone entre las pruebas a que se deben someter los surtidores, la prueba a caudal máximo, que consiste en “medir, con la máquina encendida, veinte litros (20 L) del combustible a la máxima rapidez del computador con una medida de capacidad calibrada”, y según la norma 12.1.3.1 del reglamento de cita, “el error máximo tolerado en esta calibración será de: 0,5% que equivale a: 100 cm3.”

IV.—Que el artículo 11 del Reglamento a la Ley Reguladora de los Servicios Públicos, Decreto 29732-MP, faculta a la Aresep para que, cuando lo considere necesario, realice o contrate evaluaciones de los servicios, a fin de verificar que los mismos se presten de manera eficaz y eficiente, y conforme a las normas de calidad, las técnicas y las jurídicas aplicables. En ese mismo sentido, el numeral 12 de este reglamento, dispone que el “control de las instalaciones y equipos dedicados a la prestación del servicio, así como las pruebas de exactitud y confiabilidad a que deban someterse los instrumentos y sistemas de medición o conteo empleados para la prestación del servicio, podrán realizarlas directamente la Aresep, o las personas físicas o jurídicas que esta contrate al efecto, quienes usarán cualquier medio idóneo para ello”.

V.—Que la Aresep mantiene vigente convenio de cooperación institucional con FUNDEVI (UCR), para implementar por medio del CELEQ, el Programa de evaluación de la calidad de las estaciones de servicio.

VI.—Que, en el marco del convenio señalado en el considerando anterior, el día 18 de octubre de 2016, el CELEQ realizó una inspección al Servicentro Tok, propiedad de la empresa Servicios Bananeros Tok S.A., cédula jurídica número 3-101-125131 y encontró un presunto incumplimiento en la calibración de los surtidores.

VII.—Que, para el 18 de octubre de 2016, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢424.200.00 (cuatrocientos veinticuatro mil doscientos colones exactos). Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR, RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionatorio tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer la eventual responsabilidad administrativa de Servicios Bananeros Tok S. A., cédula jurídica número 3-101-125131, propietaria del Servicentro Tok, por el aparente incumplimiento de las normas de calidad establecidas en el Reglamento para Surtidores de Combustibles Líquidos aprobado mediante Decreto 26425 MEIC, en cuanto a la calibración de los dispensadores. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Servicios Bananeros Tok S. A., la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan y sobre los cuales queda debidamente intimada:

Único: Que el Servicentro Tok, propiedad de Servicios Bananeros Tok S. A., fue objeto de una inspección por parte del CELEQ el día 18 de octubre de 2016, durante la cual, se determinó que la manguera número 1 de combustible aceite diésel, ubicada en el Servicentro Tok, suministró volúmenes fuera de la tolerancia ±100 mL para un aforador volumétrico de 20 litros, según lo establecido en el método P-13:IT-13. Esta manguera dejó de suministrar 120 mL por cada 20 litros dispensados.

Hacer saber a Servicios Bananeros Tok S. A., cédula jurídica número 3-101-125131, que, por la presunta comisión de los hechos antes indicados, pudo haber incurrido en la siguiente falta establecida en el inciso h del artículo 38 de la Ley 7593:

II.—Incumplimiento de las normas de calidad en la prestación de los servicios públicos, concretamente de la norma contenida en el numeral 12.1.3.1 del Reglamento para surtidores de combustibles líquidos (Gasolina, Diésel, Kerosene, etc.), 26425-MEIC, por haber superado la manguera número 1 de combustible diésel, ubicada en el Servicentro Tok, el grado de tolerancia de ±100 mL para un aforador volumétrico de 20 litros, según lo establecido en el método P-13:IT-13.

Como se señala en la parte considerativa de esta resolución, el Reglamento para surtidores de combustibles líquidos (Gasolina, Diésel, Kerosene, etc.), 26425-MEIC, establece los requisitos mínimos que deben cumplir los surtidores instalados en las estaciones de servicio de combustibles líquidos y lo que respecta a la verificación a que deben estar sujetos. En lo que a este caso atañe, la disposición número 8.1 del reglamento de cita, impone que “Todo surtidor de combustible, una vez instalado, debe ser calibrado, es decir, controlado su volumen por medio de una medida de capacidad calibrada”, y apunta en el numeral 11.1 que “Es obligatorio que el propietario u arrendatario de cada Estación de Servicio controle el suministro de sus surtidores diariamente; para ello debe poseer una medida de capacidad de 20 L, con divisiones mínimas menor o igual a 20 mL, que debe estar calibrado y trazado a los Patrones Nacionales”. Asimismo, dispone entre las pruebas a que se deben someter los surtidores, la prueba a caudal máximo, que consiste en “medir, con la máquina encendida, veinte litros (20 L) del combustible a la máxima rapidez del computador con una medida de capacidad calibrada”, y según la norma 12.1.3.1 del reglamento de cita, “el error máximo tolerado en esta calibración será de: 0,5% que equivale a: 100 cm3.”

De conformidad con lo anterior, se tiene que presuntamente, para el día 18 de octubre de 2016, la manguera número 1 de combustible diésel, del Servicentro Tok, dejó de suministrar en promedio 120 mL, por cada 20 litros dispensados cuando la tolerancia permitida por la normativa nacional es de ±100 mL, para un aforador volumétrico de 20 litros. Esta presunta falta en la correcta calibración de las máquinas dispensadoras es imputable a Servicios Bananeros Tok S.A., cédula jurídica número 3-101-125131, ya que de conformidad con el numeral 11.1 del reglamento 26425-MEIC, es obligación del propietario o arrendatario de cada estación, controlar, diariamente, que el suministro de sus surtidores cumpla con los parámetros dichos.

Todo lo anterior, encuadra dentro de la conducta descrita en el inciso h del artículo 38 de la Ley 7593, que señala como una falta el “incumplimiento de las normas y los principios de calidad en la prestación de los servicios públicos”, falta a la cual esta norma atribuye la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o con un monto de cinco a veinte salarios bases mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

De comprobarse la falta antes indicada, a Servicios Bananeros Tok S. A., cédula jurídica 3-101-125131, podría imponérsele una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, corresponderá la aplicación de una multa de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de conformidad con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993 y considerando que para el día 18 de octubre de 2016, el salario base mínimo fijado, era de ¢424.200,00 (cuatrocientos veinticuatro mil doscientos colones exactos) de conformidad con la Circular 241 del 15 de diciembre de 2015, publicada en el Boletín Judicial 14 del 21 de enero de 2016, la sanción podría ser el pago de una multa que podría oscilar entre los ¢2.121.000.00 (dos millones ciento veintiún mil colones exactos) y los ¢8.484.000,00 (ocho millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil colones exactos), correspondientes a 5 y 20 salarios base, según lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.

III.—Convocar a Servicios Bananeros Tok S. A., cédula jurídica 3-101-125131, en condición de presunta responsable de los hechos imputados, para que comparezca por medio de su representante legal o apoderado, y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo sancionatorio, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 9:30 horas del 12 de febrero de 2019, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Aresep, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza; para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Aresep portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.

Se le previene a la investigada que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se advierte a la encausada que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello, debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

III.—Hacer saber a Servicios Bananeros Tok S. A., cédula jurídica 3-101-125131, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Aresep, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Aresep, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos:

1.             Informe técnico 1536-IE, por no conformidad en cantidad, emitido por la Intendencia de Energía (folios 2 a 3).

2.             Oficio CELEQ-1113-2016 (folio 4).

3.             Certificado de inspección CELEQ- ARESEP-I-1129-16 (folio 5).

4.             Acta CELEQ-ARESEP-1129-16-I (folio 6 a 7).

5.             Consulta de persona jurídica por identificación (folio 8).

6.             Resolución R-062-2012-MINAET (folios 9 a 23).

7.             Oficio 999-DGAU-2017 (folio 24).

8.             Certificación de personería jurídica, expedida por el Registro Nacional de la empresa investigada (folios 25 a 30).

9.             Informe de Valoración Inicial 1662-DGAU-2017 (folios 31 a 35).

IV.—Se previene a Servicios Bananeros Tok S. A., cédula jurídica número 3-101-125131, que, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones que se dicten quedarán notificadas veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas, artículo 267, inciso 3 de la Ley 6227.

V.—Hacer saber a Servicios Bananeros Tok S. A., cédula jurídica 3-101-125131, que dentro del presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.

VI.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por la Reguladora General Adjunta, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contados a partir de la notificación de este acto.

VIII.—Notifíquese la presente resolución a Servicios Bananeros Tok S. A., cédula jurídica número 3-101-125131. Notifíquese.—Lucy María Arias Chaves, Órgano Director.—( IN2018303697 ).

AVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

ECONÓMICAS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por publicación a los siguientes miembros del Colegio, los cuales no fue posible la notificación en las direcciones que constan en la base de datos del Colegio, el Acuerdo 35 de la sesión ordinaria de Junta Directiva 2736-2018, celebrada el 3 de setiembre de 2018, en el cual se acordó suspenderlos del ejercicio de la profesión por morosidad en el pago de sus cuotas de colegiatura, según lo establecido en los Artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) de la Ley 9529.

Asimismo, se procede a comunicar a las siguientes empresas consultoras en Ciencias Económicas, los cuales no fue posible notificar en las direcciones que constan en la base de datos del Colegio, el Acuerdo 35 de la sesión ordinaria de Junta Directiva 2736-2018, celebrada el 3 de setiembre del 2018, en el cual se acordó suspenderlos del ejercicio de la profesión por morosidad en el pago de sus cuotas de colegiatura, según lo establecido en los Artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) de la Ley 9529.

Línea

Carné

Nombre

1

C00316

Asesoría Profesional Interdisciplinaria API S. A.

2

C00373

Madrigal y Asociados S. A.

3

C00278

Buzo y Asociados S. A.

4

C00329

F&F Reasearch and Development S. A.

 

San José, 27 de noviembre del 2018.—Máster José Alberto Carpio Solano, Fiscal.—Máster Katherine Víquez Ledezma, Secretaria.—MBA. Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva.—( IN2018305242 ).

COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Procedimiento administrativo ético disciplinario.

Disciplinable: Marlon Alonso Fernández Sequeira. Auxiliar de Enfermería Licencia 7848.

“Habiendo laborado para la empresa Hospital Express S. A. dentro de la cual se prestan servicios de enfermería, en la Sede de San Pedro el encargado era el señor Marlon Fernández Sequeira, quien no había actualizado su licencia 7848 desde el 14 de junio de 2011. El señor Fernández Sequeira como auxiliar en enfermería se encuentra imposibilitado para ejercer como enfermero. Ante la finalización de la relación laboral con la empresa Hospital Express S. A. en fecha 24 de junio de 2016, el señor Fernández Sequeira interno demanda laboral ante el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, asegurando que laboró como supervisor de enfermería (Enfermero 4), proceso en el cual aseguró que realizó labores de enferrmería, lo que sería contrario a lo establecido en el Estatuto de Enfermería, Ley 7085.”

Denunciante: Paola Valverde Alier/ María Gabriela Alpízar Portilla, Fiscal CECR

Expediente 03-2017-TEMP

Se emite resolución inicial

Tribunal de Ética y Moral Profesional. Colegio de Enfermeras de Costa Rica al ser las diez horas del quince de mayo del año dos mil dieciocho, dicta la resolución inicial en el presente proceso. El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos supra indicados, y de confirmarse su existencia y la participación de la denunciada en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente de acuerdo a la normativa vigente y a las siguientes consideraciones:

DE LA CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL DE ÉTICA

Y MORAL PROFESIONAL

Conforman el Tribunal de Ética y Moral Profesional los siguientes profesionales:

Dra. María del Rocío Monge Quirós, Presidenta; Dra. Alba Carranza Ramírez. Secretaria; Dra. Guiselle García Villanueva, Dr. Jeison Mora Granados y la Dra. Carmen Herrera Zúñiga.

Sobre la integración del Tribunal de Ética y Moral Profesional, se aclara que las competencias ante este Órgano Colegiado, al igual que al momento de la resolución final, puede que no estén presentes la totalidad de sus miembros, siendo necesario que como mínimo estén presentes tres de sus miembros, para la práctica de las audiencias sin que ello implique nulidad de las actuaciones. Las resoluciones serán suscritas únicamente por el Presidente y Secretario del Tribunal, sin que por ello implique que no existió quorum o que la totalidad de los miembros del Tribunal no hubieran concurrido con su voto para la toma de decisiones correspondiente.

El Tribunal tendrá su domicilio en el Colegio de Enfermeras de Costa Rica, ubicado un kilómetro al oeste del Hospital México, tercer piso.

El Tribunal será asesorado en la materia propia de procedimiento por el licenciado Diego Moya Meza, carné del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica 17.201, quien para todos los efectos será el recurso de consulta del órgano colegiado, y de ser requerido, podría encontrarse presente durante la celebración de la comparecencia oral y privada que regula el numeral 309 de la Ley General de la Administración Pública, sin que en él recaiga ninguna de las funciones que por tramitación y delegación corresponde a este Tribunal de instrucción. El señor Moya Meza podrá ser sustituido por el Licenciado Giulio Sansonetti Hautala, carné del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica 17.206.

Con fundamento en lo anterior, el Tribunal de Ética y Moral Profesional procede a dar inicio al presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria en contra del Sr. Marlon Alonso Fernández Sequeira, cédula 107660241, Auxiliar de Enfermería, licencia 7848; con el objeto de verificar la verdad real de los hechos que sirven de motivo al caso (Art. 214.2 LGAP), y brindar amplia oportunidad de audiencia y defensa a la disciplinable de conformidad con el ordenamiento jurídico, para que se defienda de los supuestos hechos que se denuncia y que se describen a continuación:

HECHOS DENUNCIADOS

Los presuntos hechos que en grado de probabilidad se le atribuyen a la denunciada son:

1.             El señor Marlon Alonso Fernández Sequeira prestó durante varios años servicios para la empresa Hospital Express, Sociedad Anónima en la modalidad de servicios profesionales, donde se le cancelaba según la clase de servicio que el cliente requería.

2.             El día 12 de marzo de 2014, la Fiscalía de esta Corporación Profesional realizó inspección in situ en la empresa Hospital Express.

3.             Producto de la anterior generó el informe que consta en oficio CECR-Fiscalía-107-2014, con fecha de 16 de mayo de 2014. Dicho informe realizado por el entonces Fiscal Dr. Pablo Valverde Hernández indica: “Esta empresa dentro de su oferta de servicios de salud incluye los servicios de Enfermería y en entrevista con la funcionaría de la sede de San Pedro, indica que el encargado es el Enfermero Marlon Fernández Sequeira. Revisando los datos de la Corporación encontramos que el señor Fernández no es Enfermero si no un Auxiliar, con 7848 y ésta se encuentra vencida desde el 14/06/2011.”

4.             Las conclusiones de dicho informe fueron las siguientes:

I)             Que el señor Fernández portaba su licencia de Auxiliar vencida desde el año 2011, lo cual constituye una violación del artículo 160 del Reglamento a la Ley 2343.

II)           Que el señor Fernández, como Auxiliar de Enfermería, no puede asumir el acto de Enfermería por no contar con una licencia profesional que le permita ejercer las funciones de la disciplina y además realizar la supervisión de los profesionales. Las tareas que sean desempeñadas por Auxiliares de Enfermería deben poseer Supervisión por parle del profesional de Enfermería en todo momento.

III)          La persona que realiza actos de Enfermería sin poseer la habilitación legal para hacerlo, de comprobarse, puede ser denunciada ante el Ministerio Público bajo la figura del ejercicio ilegal de la profesión según artículo 370 de la Ley General de Salud y la 322 del Código Penal.

5.             El día 12 de diciembre del 2015, la empresa Hospital Express tomó la decisión de dar por terminada la relación de servicios profesionales que mantenía con el señor Fernández Sequeira.

6.             El día 24 de junio del 2016, el señor Fernández Sequeira interpone una demanda laboral en contra de Paola Valverde Alier en el Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial de San José, asegurando en la misma que laboró para la empresa como Supervisor de Enfermería (Enfermero 4).

7.             El señor Marlon Alonso Fernández Sequeira se presenta ante estrados judiciales afirmando que realizó funciones de Enfermero 4, donde no cumple con los requisitos establecidos en la Ley 7085, el Estatuto de Servicios de Enfermería, que tiene como primer requisito la Licenciatura.

8.             En la demanda incoada ante el Juzgado de Trabajo, el señor Fernández afirma y suscribe que él realizaba procedimientos y funciones de Enfermería, presentándose como enfermero.

FUNDAMENTO LEGAL

El Procedimiento Administrativo Disciplinario se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Administración Pública concretamente los ordinales 214-229-239 a 247-272-273-300-375. Ley 8687 Publicada en La Gaceta 20 de fecha 29 de enero del 2009 denominada Ley de Notificaciones Judiciales concretamente los ordinales 11 y 38. Decreto Ejecutivo 37.286-S Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica artículo 160, artículo 20 de la Ley 7085, Estatuto de Enfermería, artículo 370 de la Ley General de Salud y 322 del Código Penal. Código de Ética y Moral Profesional del Colegio de Enfermeras de Costa Rica concretamente los artículos 5, 109, 110, 111, 117, 119 y 131.

Las conductas o hechos señalados con anterioridad pueden constituir las violaciones a las normas que a continuación se detallan:

Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica Ley 2343, artículos 2 y 24, Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica: Artículo 160.

Código de Ética y Moral Profesional del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, dado en sesión de Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica el día 11 de diciembre del 2008, según acuerdo 43, acta 1926 publicado en el Diario Oficial La Gaceta 18 del martes 27 de enero del año 2009, concretamente los artículos: 5, 109, 110, 111, 117, 119 y 131.

De encontrarse responsabilidad por los hechos que se denuncian y que anteriormente fueron señalados se sancionan de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Ética y Moral Profesional del Colegio de Enfermeras de Costa Rica concretamente los artículos: 109 al 112. Del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica Decreto Ejecutivo 37286-S del 19 de abril del 2012, concretamente el artículo: 160.

PRUEBA

Documental:

1.             Oficio CECR - FISCALÍA - 477 - 2016 de fecha 20 de diciembre de 2016.

2.             Oficio CECR-FISCALÍA-NOTIFICACIÓN - 2014, de fecha 20 de febrero de 2014.

3.             Acta de inspección de fecha 12 de marzo de 2014.

4.             Oficio CECR-FISCALÍA - 107 -2014, de fecha 16 de mayo de 2014,

5.             Certificación de la señora Juez de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José dentro del expediente 16 - 000742-1178 - LA.

6.             Acuerdo 8 inciso A) de la sesión de la Junta Directiva de fecha 15 de diciembre de 2016, acta 2311.

Sobre los hechos denunciados se le concede a las partes el plazo improrrogable de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, para que se refiera a los hechos expuestos, ofrezcan toda la prueba, testimonial, pericial o documental que considere oportuna y conveniente.

En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre.

DEL PROCEDIMIENTO Y LA AUDIENCIA

ORAL Y PRIVADA

Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la Comparecencia Oral y Privada que oportunamente se indicará, se le hace saber a los investigados lo siguiente:

a)            Que le corresponde a la parte señalar un medio adecuado para recibir notificaciones por parte del Tribunal de Ética y Moral Profesional. En caso de no hacerlo, ser inexacto o imposible el acto de comunicación, las resoluciones que se dicten dentro del procedimiento se tendrán por notificadas con el transcurso de 24 horas, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Notificaciones y 229 de la Ley General de la Administración Pública.

b)            Que pueden hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Legal en caso de que lo deseen, pero su inasistencia a cualquiera de las fechas convocadas en este procedimiento no impedirá que la misma se lleve a cabo y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos, de conformidad con el artículo 315 de la Ley General de Administración Pública.

c)             Que de previo a la celebración de la comparecencia oral y privada que se llevará a cabo e incluso durante la misma, se puede ofrecer prueba documental, testimonial o pericial de descargo que se estime pertinente, ésta correrá por cuenta y costo de la parte, en cuanto a la notificación y citación correrá la misma suerte, además deberá indicar las calidades de las personas y los hechos a los cuales se van a referir en la audiencia, así mismo los testigos como el denunciado deberán comparecer ante el Tribunal en forma personal y no por medio de apoderado, de conformidad con el artículo 243, inciso 1 y 3 de la Ley General de Administración Pública.

d)            De toda la prueba aportada el Tribunal de Ética y Moral Profesional se pronunciará sobre su admisibilidad y procedencia mediante resolución fundada, con la indicación de los motivos por los cuales se está rechazando. En caso de ofrecer o aportarla de previo a la audiencia, deberán hacerlo por escrito.

e)             Durante la audiencia oral y privada es posible declarar, o bien abstenerse a hacerlo sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra,

f)             Si la parte interesada aporta un dispositivo de almacenamiento, se le hará entrega de una copia digital de la audiencia oral y privada una vez finalizada ésta.

g)             Lo aquí ventilado es de interés únicamente para el Colegio de Enfermeras de Costa Rica y las partes, por lo tanto la persona o personas que hicieren uso indebido no autorizado de las información que aquí se consigne podrán incurrir en responsabilidades civiles, penales o de otra naturaleza.

h)            La foliatura que corresponde al presente Procedimiento Administrativo es la enumeración en el margen superior derecho y que no tiene tachaduras.

RECURSOS

Contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios que al efecto señala el numeral 342 de la Ley General de Administración Pública dentro de 24 horas. La revocatoria será resuelva por este Tribunal, y la apelación por la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica. El cuestionamiento de aspectos interlocutorios suscitados durante la tramitación del procedimiento, serán resueltos por este Tribunal, cualquier escrito o gestión que presenten las partes, deberán hacerlo por escrito ante el Tribunal de Ética y Moral Profesional localizado en el segundo piso del edificio del Colegio, San José la Uruca, de las instalaciones de canal 6, 800 metros oeste edificio mano izquierda. Teléfono 25196800, fax: 25196830.

El único medio alterno a la presentación formal de documentos físicos al Tribunal de Ética y Moral Profesional, será por la vía del fax anteriormente indicado, correspondiéndole a la parte interesada presentar el original dentro de los 3 días siguientes a la fecha en la cual se realiza la comunicación por este medio.

LUGAR PARA ATENDER NOTIFICACIONES

Dentro de este procedimiento se debe nuevamente indicar el lugar para atender notificaciones, por lo que se previene a la parte que dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución, señalen medio para notificaciones, so pena de las consecuencias indicadas en el punto a) del apartado de Procedimiento y Comparecencia Oral y Privada.

Por ser una denuncia en la que actúa de oficio quien ejerce las funciones e investidura de Fiscal del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, se omite la fase de conciliación correspondiente.

DEL ACCESO AL EXPEDIENTE

Conforme a los artículos 39 y 40 de nuestra Constitución Política y a lo dispuesto en los artículos 229 y 273 de la Ley General de Administración Pública, se declara el expediente de acceso restringido por lo que solo las partes o sus abogados debidamente autorizados tienen derecho de examinar y fotocopiar los autos que contengan esta causa pero sus costos correrán por cuenta del interesado teniendo en cuenta que el expediente se encuentra en el Tribunal de Ética y Moral Profesional, en la dirección supra indicada a costa del interesado dentro del horario comprendido entre las siete y treinta horas y las diecisiete horas de lunes a viernes. Para efectos de fotocopiar el expediente se recomienda a las partes apersonarse como mínimo con treinta minutos de anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral. Se tendrá acceso al expediente hasta siete días antes de la fecha de la audiencia Oral y Privada. Notifíquese.—Tribunal de Ética y Moral Profesional.—Dra. María del Rocío Monge Quirós, Presidenta.—Dr. Jeison Mora Granados, Miembro.—( IN2018305814 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Notificación de Cobro Administrativo

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a ser las 12:00 horas, del 04 de octubre del 2018, Señor Rodrigo Merino Brenes, cédula de identidad 1-055201 0, representante legal de la sociedad 3-101-685509 S. A., cédula jurídica 3-101-685509 Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 085811-A-00, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el I trimestre de 2017 al III trimestre del 2018, por un monto de ¢400.042,85 (cuatrocientos mil con cuarenta y dos colones con 85/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre el I trimestre de 2017 al III trimestre del 2018, por un monto de ¢597.843,95 (quinientos noventa y siete mil ochocientos cuarenta y tres mil colones con 95/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbelli Blandón Bucardo.—( IN2018297799 ).

                                                                                                    3 v. 3. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas treinta minutos del 8 de octubre, 2018.—Señor Alberto Ortega Rodríguez, cédula de identidad 6-0138-0077. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 408160-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el II trimestre de 2010 al III trimestre del 2018, por un monto de ¢458.228,80 (cuatrocientos cincuenta y ocho doscientos veintiocho colones con 80/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2016 al III trimestre del 2018, por un monto de ¢624.550,25 (seiscientos veinticuatro mil quinientos cincuenta colones con 25/100).Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018297800 ).

3 v. 3.Alt

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas treinta minutos del 08 de octubre, 2018. Señor Guido Olman Rodríguez Brenes, cédula de identidad 4-0071-0410.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 623204-002, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el II trimestre de 2013 al III trimestre del 2018, por un monto de ¢30.343,15 (treinta mil trescientos cuarenta y tres colones con 15/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018297801 ).

                                                                                                     3 v. 3. Alt

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a ser las 12 horas, del 4 de octubre de 2018.—Señor Carlos Alberto Rivera Rodríguez, cédula de identidad N°1-04091087, representante legal de la sociedad Uno por Uno de San José  Ltda., cédula jurídica N°3-102-172066 .Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N°18, N°19 y N°20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la  finca del partido de San José N°561355-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el IV trimestre de 2016 al III trimestre del 2018, por un monto de ¢801.206,90 (ochocientos un mil doscientos seis colones con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre el IV trimestre de 2016 al III trimestre del 2018, por un monto de ¢180.798,50 (ciento ochenta mil setecientos noventa y ocho colones con 50/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbelli Blandón Bucardo.—( IN2018297802 ).         

                                                                                                        3 v.3.Alt

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas treinta minutos del 08 de octubre, 2018.—Señor Rafael Ángel Arguedas Montero, cédula de identidad 4-0089-0585. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 623204-001, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el II trimestre de 2013 al III trimestre del 2018, por un monto de ¢151.822,65 (ciento cincuenta y un mil ochocientos veinte y dos colones con 65/100).Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N°70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018297803 ).            3 v. 3.Alt

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, nueve horas del 01 de octubre, 2018.—Señor Quirós Quirós José Rafael, cédula de identidad 3-0207-0504, Presidente Edificio Metropolitano Este S. A. cédula jurídica 3101016061. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 213796-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2007 al III trimestre del 2018, por un monto de ¢124.014,90 (ciento veinte y cuatro mil cero catorce colones con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al III trimestre del 2018, por un monto de ¢474.48,25 (cuatrocientos setenta y cuatro mil con cuarenta y ocho colones con 25/100). Por la finca del partido de San José 213798-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles I trimestre de 2007 al 111 trimestre de 2018, por un monto de ¢138.695,20 (ciento treinta y ocho seiscientos noventa y cinco colones 10/100); la tasa de servicios urbanos por los periodos comprendido entre el I trimestre de 2014 al III trimestre de 2018 del ¢679.281,55(seiscientos setenta mil doscientos ochenta y un colones con 55/100). Por la finca del partido de San José 213842-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles I trimestre de 2007 al III trimestre de 2018, por un monto de ¢44.684,95 (cuarenta y cuatro mil seiscientos ochenta y cuatro colones 95/100); la tasa de servicios urbanos por los periodos comprendido entre el IV trimestre de 2007 al III trimestre de 2018 del ¢335.969,15 (trescientos treinta y cinco mil novecientos sesenta y nueve colones con 15/100). Por la finca del partido de San José 213886-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles IV trimestre de 2013 al III trimestre de 2018, por un monto de 0110.817,45 (ciento diez mil ochocientos diecisiete colones con 45/100); la tasa de servicios urbanos por los periodos comprendido entre el IV trimestre de 2013 al III trimestre de 2018 del ¢437.362,15 (cuatrocientos treinta y siete mil trescientos sesenta y dos colones con 15/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre acciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandon Bucardo.—( IN2018297807 ).

                                                                                                      3 v. 3 Alt

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a ser las 11:00 horas, del 04 de octubre de 2018.—Señor Eduardo Antonio del Socorro Sánchez Hernández, cédula de identidad N°4-0090-0741, El Encandilado S.A. Cédula jurídica N°3-101-587323 .Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 623204-003, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el III trimestre de 2017 al III trimestre del 2018, por un monto de ¢19.728,30 (diecinueve mil setecientos veintiocho colones con 30/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre el III trimestre de 2017 al III trimestre del 2018, por un monto de ¢202.418,20 (doscientos dos mil cuatrocientos dieciocho colones con 20/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N°70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, Captación de Ingresos.—Marbelli Blandón Bucardo.—( IN2018297808 ).          3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas treinta minutos del 04 de octubre, 2018.—Señora Zoraida del Carmen Fallas Cordero, cédula de identidad 3-0290-0875 Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 220110-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el II trimestre de 2016 al III trimestre del 2018, por un monto de ¢551.674,00 (quinientos cincuenta y un mil seiscientos setenta y cuatro colones con 00/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2016 al III trimestre del 2018, por un monto de ¢144.173,20 (ciento cuarenta y cuatro mil ciento setenta y tres colones con 50/100). Y por la finca del partido de San José 262887-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los periodos comprendidos entre el I trimestre de 2016 al III trimestre de 2018, por un monto de ¢197.414,20(ciento noventa y siete mil cuatrocientos catorce colones con 20/100); la tasa de Servicios Urbanos por los periodos comprendidos entre el I trimestre de 2016 al III trimestre de 2018, por un monto de ¢233.967,10 (doscientos treinta y tres mil novecientos sesenta y siete colones, con 10/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018297809 ).

                                                                                                       3 v. 3 Alt

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a ser las 11:00 horas, del 04 de octubre del 2018, Señor Gustavo Martín Munera Tobón, cédula de identidad 117000578435, Furnarolas de la Sierra S. A. cédula jurídica 3-101-518940. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—De conformidad con lo establecido en los artículo 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 84263-B, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el II trimestre de 2017 al III trimestre del 2018, por un monto de ¢600.534,80 (seiscientos mil quinientos treinta y cuatro colones con 80/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre el II trimestre de 2017 al III trimestre del 2018, por un monto de ¢555.374,75 (quinientos cincuenta y cinco mil trescientos setenta y cuatro colones con 75/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbelli Blandón Bucardo.—( IN2018297810 ).

                                                                                                      3 v. 3 Alt.

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTVO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En el Decreto Ejecutivo 41509-MTSS-MEP, se consignó erróneamente lo siguiente:

“ARTÍCULO 5.- Será responsabilidad del Ministerio de Educación Pública la verificación de los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5, cuando así correspondan, para las cooperativas escolares y juveniles allí registradas.

Por lo que se debe leer lo siguiente y no como se consignó:

“ARTÍCULO 5.- Será responsabilidad del Ministerio de Educación Pública la verificación de los requisitos establecidos en los artículos 3 y 4, cuando así correspondan, para las cooperativas escolares y juveniles allí registradas”

Dada en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce de enero de dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Steven Núñez Rímola.—El Ministro de Educación Pública, Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. 37683.—Solicitud 138532.—( IN2019312634 ).

AVISOS

CONDOMINIO PLAZA REAL CARIARI

En La Gaceta 9 de fecha lunes 14 de enero del 2019, página 36, se publicó el documento 2019310260, correspondiente a convocatoria de Condominio Plaza Real Cariari. A dicha publicación debe incluírsele la palabra “Ordinaria” dentro de la frase “Asamblea General Extraordinaria” para que se lea correctamente “Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria”. Asimismo, en el listado de temas a tratar en la asamblea, se debe incluir el siguiente como un tema adicional a tratar: “Presentación de informe de la Administración”.

Heredia, 18 de enero de 2019.—Junta Administradora.—Ivannia Fumero Calderón, Secretaria Ejecutiva.—1 vez.—( IN2019312481 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

DEPARTAMENTO DE ZONA MARITIMO TERRESTRE

Referente al edicto publicado en La Gaceta 151 del 21 agosto del 2018, debe de leerse correctamente que los linderos del lote solicitado en concesión en el sector de Playa Espadilla, distrito: Quepos, cantón: Quepos, por parte de Comercializadora Los Quepos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-561182, son los siguientes: norte: Zona de Protección-Calle Pública; sur: Municipalidad de Quepos; este: Calle Pública; oeste: Municipalidad de Quepos.

Quepos, 17 de enero del 2019.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga, MBA, Coordinador.—1 vez.—( IN2019312469 ).