LA GACETA 17 DEL 24 DE ENERO DEL 2019

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 41459-S-MINAE

N° 41530-H

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PODER LEGISLATIVO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER LEGISLATIVO

MUNICIPALIDADES

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

CULTURA Y JUVENTUD

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE POÁS

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

MUNICIPALIDAD DE FLORES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

41459-S-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE SALUD

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N°6227 del 02 de mayo de 1978; artículos 17, 31, 32 y 33 de la Ley de Aguas N°276 del 27 de agosto de 1942; artículos 1, 2, 264 al 277, 285 al 321 de la Ley General de Salud, Ley 5395 del 30 de octubre de 1973; artículos 1, 2, 3, 11, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, 2726 de 14 de abril de 1961; artículos 1, 2 y 6 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, 5412 del 8 de noviembre de 1973; y artículos 50, 51 y 52 de la Ley Orgánica del Ambiente, N°7554 del 04 de octubre de 1995.

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo 41118-S-MINAE del 18 de enero de 2018, publicado en el Alcance 102, del Diario Oficial La Gaceta N° 85 del 16 de mayo de 2018, se emitió la Declaratoria de interés público de la V Conferencia Latinoamericana de Saneamiento LATINOSAN, Costa Rica- 2019.

 2º—Que este evento está ligado al Objetivo 6 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible que establece: Garantizar la disponibilidad de agua y su ordenación sostenible y el saneamiento para todos.

3ºQue en el Decreto Ejecutivo 40203-PLAN-RE-MINAE del 15 de febrero del 2017 se define la Gobernanza de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, con el propósito de establecer un esquema institucional para organizar, articular, planificar, implementar, financiar y dar seguimiento a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda 2030 en Costa Rica. Sin embargo, con el objetivo de asegurar la eficiencia y gestión de dicho Decreto, es necesario ajustar la conformación de la Comisión Organizadora de LATINOSAN, con la inclusión del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

4º—Que la organización de la Conferencia LATINOSAN 2019 requiere un equipo de trabajo Multisectorial, debido a la magnitud y al alcance de participación nacional e internacional con que se contará durante la Conferencia por lo que es necesario incluir la participación del Instituto Nacional de Aprendizaje.

5º—Que es necesario ajustar la fecha del evento, la cual ha sido programada para los días 1, 2 y 3 de abril de 2019, debido a la planificación del evento.

6º—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,

Decretan

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N°41118-S-MINAE

DEL 18 DE ENERO DE 2018 DENOMINADO: “DECLARA DE

INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL LA V CONFERENCIA

LATINOAMERICANA DE SANEAMIENTO

LATINOSAN COSTA RICA-2019”

Artículo 1ºReformar el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 41118-S-MINAE del 18 de enero de 2018 denominado: “Declara de interés público y nacional la V Conferencia Latinoamericana de Saneamiento LATINOSAN Costa Rica-2019”, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Se declara de interés público la V Conferencia Latinoamericana de Saneamiento LAT1NOSAN Costa Rica-2019, a realizarse del 1 al 3 de abril de 2019, organizado por el Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Salud, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Caja Costarricense de Seguro Social, Instituto Costarricense de Turismo, Instituto Nacional de Aprendizaje, Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y la academia, quienes contarán con todo el apoyo de los demás ministerios e instituciones del Estado y de la sociedad civil. Esta comisión organizadora estará coordinada por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el nueve de octubre del año dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Salud, Dra. Giselle Amador Muñoz.—El Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—( D41459- IN2018307083 ).

41530-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas, y la Ley 9632, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 de 28 de noviembre de 2018.

Considerando:

I.—Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley 8131, publicada en La Gaceta 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.

II.—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley 131 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

III.—Que mediante el Decreto Ejecutivo 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

IV.—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo 32988-H-MP-PLAN citado y sus reformas, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

V.—Que en el numeral 10 del artículo 7 Normas de Ejecución de la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio presupuestario del 2019, publicada en los Alcances Digitales 207 A, 207 B, 207 C, 207 D y 207 E a La Gaceta 230 del 11 de diciembre del 2018, se establece:

“10) Durante el año 2019, los ministerios y sus entes adscritos, todas las instituciones y los órganos que conforman el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones y las entidades que reciben transferencias de Gobierno para pago de salarios a través de esta Ley de Presupuesto y sus modificaciones no podrán destinar los sobrantes o remanentes que se produzcan en las diferentes subpartidas pertenecientes a las partidas 0, 1, 2 y 6 para incrementar otras partidas presupuestarias.

El acatamiento de lo aquí indicado es responsabilidad de la administración activa, por lo que deberá tomar las medidas pertinentes para su cumplimiento y deberá incluir en el informe de liquidación del presupuesto 2019 un acápite relativo a esta norma presupuestaria. La Contraloría General de la República velará por el cumplimiento de esta norma presupuestaria y rendirá un informe a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y Gasto Públicos.”

VI.—Que la Contraloría General de la República en oficio 487 (DC-0007) de fecha 16 de enero del 2019, se refiere a lo dispuesto por los señores Diputados en el numeral 10 del artículo 7 de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el 2019, manifestando en lo de interés lo siguiente:

“…Cierto es que la Norma de Ejecución 10 restringe “destinar los sobrantes o remanentes que se produzcan en las diferentes subpartidas pertenecientes a las partidas 0, 1, 2 y 6 para incrementar otras partidas presupuestarias pero el legislador no dispuso en ningún momento…limitante alguna para el traslado de recursos de las diferentes subpartidas dentro de la misma partida concernida…” (El subrayado no es del original)

VII.—Que se hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender faltantes de salario escolar en los distintos Órganos del Gobierno de la República, los cuales se requieren para cumplir con los objetivos y metas establecidas en la Ley ! 9632 antes citada.

VIII.—Que los distintos órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente decreto han solicitado su confección, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

IX.—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1°—Modificanse los artículos 2º y 6° de la Ley No. 9632, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, publicada en los Alcances Digitales 207A, 207B, 207C, 207D y 207E a La Gaceta 230 del 11 de diciembre del 2018, con el fin de realizar el traslado de partidas en los Órganos del Gobierno de la República aquí incluidos.

Artículo 2°—La modificación indicada en el artículo anterior, es por un monto de cuatrocientos veintiocho millones novecientos veintidós mil quinientos ochenta y ocho colones con cero céntimos (¢428.922.588,00) y su desglose en los niveles de programa/subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección: http://www.hacienda.go.cr/contenido/12485-modificacionespresupuestarias, y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.

Las rebajas en este Decreto se muestran como sigue:

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Artículo 3°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Hacienda, Rocío Aguilar M.—1 vez.—O. C. 3400039063.—Solicitud 138618.—( D41350-IN2019313001 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

126-P

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Con fundamento en la Constitución Política, artículo 139, y la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que resulta necesario que el señor Luis Renato Alvarado Rivera, viaje asista y participe en la LXV Reunión Extraordinaria del Comité Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria, en la sesión del Consejo Agropecuario Centroamericano y en el Consejo de Ministros Responsables de las Actividades de Pesca y Acuicultura en los países del Sistema de la Integración Centroamericana (OIRSA, OSPESCA, CATIE Y SICA - CAC), en la Ciudad de Belice, del 05 al 08 de diciembre del 2018.

2º—Que en el Acta de la sesión ordinaria 31 del Consejo de Gobierno celebrada el 27 de noviembre del 2018 en el artículo octavo se tomó el acuerdo firme que autoriza al Ministro Alvarado Rivera a viajar del 05 al 08 de diciembre del 2018 a Belice para participar en las reuniones de OIRSA, OSPESCA, CATIE Y SICA (CAC).

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Luis Renato Alvarado Rivera, portador de la cédula de identidad número 1-0561-0205, Ministro de Agricultura y Ganadería, para que viaje del 05 al 08 de diciembre del 2018 a la Ciudad de Belice, para participar en la LXV Reunión Extraordinaria del Comité Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria, en la Sesión del Consejo Agropecuario Centroamericano y en el Consejo de Ministros Responsables de las Actividades de Pesca y Acuicultura en los países del Sistema de la Integración Centroamericana (OIRSA, OSPESCA, CATIE Y SICA - CAC)

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, impuestos de salida, hospedaje, alimentación, traslados internos y seguro de vida del señor Ministro durante su viaje serán sufragados por CAC-CATIE- OSPESCA y OIRSA.

Artículo 3º—Se nombra Ministra a. i. a la Viceministra Ana Cristina Quirós Soto, cédula de identidad 1-1066-0119 de las 12:20 horas del 05 de diciembre del 2018 a las 21:45 horas del 08 de diciembre del 2018.

Artículo 4º—El Ministro Alvarado Rivera queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

Artículo 5º—Rige a partir de las 12:20 horas del 05 de diciembre del 2018 a las 21:45 horas del 08 de diciembre del 2018.

Dado en la Presidencia de la República a los treinta días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. Nº 21056.—Solicitud Nº 030.—( IN2018307177 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

AMJP-284-12-2018

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley 9514 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la Republica para el Ejercicio Económico del 2018” y los artículos 7, 34, 35 y 37 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Amy Román Bryan, con cédula de identidad 7-0158-0033, para que viaje a Paris, Francia, como representante de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, y participe en reunión con el Grupo de Trabajo de Cohecho en Transacciones Comerciales Internacionales del 11 al 14 de diciembre del 2018. El viaje inicia el 09 de diciembre y finaliza el 15 de diciembre de 2018.

Artículo 2º—Los gastos por concepto del tiquete aéreo, incluidos los impuestos de salida y tarifas que deban pagarse en las terminales de transporte aéreo, transporte hotel / aeropuerto y viceversa, que corresponda cubrir con motivo del viaje, serán cubiertos por la sub-partida 10503 (transporte al exterior) del Programa 77900, Actividad Central del Ministerio de Justicia y Paz.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de viáticos (entiéndase alimentación, hospedaje, gastos menores, lavado, aplanchado, etc.), serán cubiertos por la sub-partida 10504. (Viáticos al Exterior), del mismo programa presupuestario 77900.

Artículo 4º—La suscripción de la respectiva póliza de seguro viajero, será cubierto por la sub-partida 10601, del Programa 77900, del Ministerio de Justicia y Paz.

Artículo 5°—La funcionaria devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 6°—La cantidad de millas generadas por el presente viaje, deberán ser cedidas por la funcionaria Amy Román Bryan al Ministerio de Justicia y Paz.

Artículo 7°—Se acuerda un adelanto viáticos de $1.558,32 (mil quinientos cincuenta y ocho dólares con 25/100), para la señora Amy Román Bryan, todo sujeto a liquidación.

Artículo 8°—Rige del 09 al 15 de diciembre del 2018, inclusive.

Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.

Marcia González Aguiluz, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N° 3400037642.—Solicitud N° 014-2018.—
( IN2018306996 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Bajo Loaiza de Piedra Blanca de Mora. Por medio de su representante: Greivin Carmona Arias, cédula 113830334, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 01 para que en adelante se lea así:

Artículo 01: Para que se modifique el nombre de la organización Asociación de Desarrollo Integral de Bajo Loaiza de Mora.

Dicha reforma es visible a folio 64 del libro de actas de la organización comunal en mención, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día cinco de noviembre del dos mil diecisiete.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las quince horas del día dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2018307136 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y de Registro de Dinadeco, hace constar que: La Asociación de Desarrollo Integral de Florencia de San Carlos, Alajuela. Por medio de su representante: Carlos Eduardo González Villalobos, cédula 400870169, ha hecho solicitud de cambio estatutario de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.

Para que se modifique y agregue al artículo 17: a) La junta directiva es el órgano encargado de dirigir la marcha de la Asociación, conforme con lo dispuesto por la Ley 3859 y su reglamento, el Estatuto y los acuerdos de la Asamblea General. Estará integrada por un mínimo de siete miembros entre los cuales habrá una presidencia/te, una vicepresidencia, una secretaria una tesorería y tres vocales. b) Se elegirán tres miembros suplentes, su función como miembros suplentes será lo dispuesto por la Ley 3859 y su reglamento.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:20 horas del día 18 de diciembre del 2018.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2018307260 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

DIRECTRIZ

DGH-D-004-2018

LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE ADEUDOS

INCOBRABLES EN EL DEPARTAMENTO DE

COBRO JUDICIAL DE LA DIVISIÓN

DE ADEUDOS ESTATALES

I.—Introducción: La División de Adeudos Estatales, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 22 del Decreto Ejecutivo 35366-H del 15 de julio del 2009 y sus reformas, emite la presente Directriz denominada: “Lineamientos para la gestión de adeudos incobrables en el Departamento de Cobro Judicial de la División de Adeudos Estatales”, con la intención de definir los lineamientos que deben cumplirse en la gestión de adeudos incobrables dentro del Departamento de Cobro Judicial.

Con este instrumento normativo se pretenden definir las condiciones y pasos a seguir en la tramitación de este tipo de adeudos.

II.—Objetivo: Establecer disposiciones claras y precisas sobre el proceso de incobrabilidad en el Departamento de Cobro Judicial.

III.—Ámbito de aplicación: Esta Directriz es de acatamiento obligatorio para todas aquellas Dependencias del Ministerio de Hacienda y de otros Ministerios o Instituciones del Gobierno Central, que remitan casos que consideren incobrables al Departamento de Cobro Judicial, así como para los colaboradores de ese Departamento.

IV.—Responsables: La presente Directriz debe ser aplicada por todos los colaboradores de la División de Adeudos Estatales.

V.—Lineamientos generales: El artículo 2 de la Ley 2393 de 11 de julio de 1959, denominada “Ley de creación de la Oficina de Cobro Judicial”, reformada por la Ley 3493 de 29 de enero de 1965, sobre la competencia para declarar la prescripción e incobrabilidad de adeudos a favor del Estado, en lo que interesa dispone:

“Artículo 2°—…Los fiscales de cobro podrán disponer la cancelación de impuestos, tasas o créditos de cualquier clase a favor del Gobierno, cuando los plazos de prescripción correspondientes hubieren vencido y se trate de cuentas o créditos incobrables.”

De igual forma, el artículo 191 de la Ley 4755 del 29 de abril de 1971 y sus reformas, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, ratifica la referida competencia, disponiendo en lo que interesa, lo siguiente:

“Artículo 191. “… Asimismo, la Oficina de Cobros puede disponer, de oficio o a petición de parte, la cancelación de los créditos indicados en el artículo 189 de este Código cuando los términos de prescripción correspondientes estén vencidos o se trate de cuentas o créditos incobrables.”

Con base en la competencia otorgada en los artículos citados, los funcionarios de la Unidad Legal del Departamento de Cobro Judicial, pueden recomendar la incobrabilidad de los casos asignados a su gestión de cobro, cuando concurran las causales y condiciones definidas para calificar un caso como incobrable. De igual forma, las oficinas de origen pueden remitir casos con recomendación de incobrabilidad para su declaratoria, cuando concurran las causales que a continuación se definen.

1.  Causales de Incobrabilidad. Se considerarán como incobrables los casos que presenten las siguientes condiciones:

A. Adeudos que no hayan podido ser notificados al deudor. La imposibilidad de notificación puede darse en cualquier momento del proceso. Para lo anterior, debe constar en el expediente administrativo, como mínimo, dos intentos fallidos de notificación al deudor y el estudio de bienes del obligado. También debe constar expresamente en el expediente, que se realizaron todas las gestiones de búsqueda de direcciones actualizadas sin resultado alguno.

En el caso de que el deudor ilocalizable posea bienes inscritos a su nombre, el abogado que lleva el caso, o el gestor responsable, deberá intentar la recuperación del adeudo a través de la presentación de embargos administrativos, conforme con los artículos 196 al 199 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Si se comprueba que los bienes a nombre del deudor tienen gravámenes inscritos que afecten la efectiva recuperación del adeudo o que de algún modo no es posible recuperar el adeudo con esos bienes, el abogado o responsable dejará constancia de esta condición en el expediente y podrá recomendar la incobrabilidad del caso.

B. Adeudos cuya gestión de cobro resultaría más onerosa, por cuanto el Estado tendría que invertir en su cobro, recursos humanos y materiales que superan el monto exiguo para gestionar en sede judicial. El monto exiguo lo establecerá la Dirección General de Hacienda mediante resolución general, que fijará el monto exiguo para el cobro judicial de adeudos originados en deudas tributarias y no tributarias a favor del Estado.

En los casos con sumas iguales o inferiores al monto exiguo, no se exime al funcionario responsable de diligenciar el cobro del adeudo, mediante la debida diligencia, si para este fin no se requiere invertir recursos que superen ese monto.

C. Adeudos que pertenezcan a personas físicas fallecidas que no cuenten con proceso sucesorio abierto. En estos casos, la oficina de origen deberá verificar previamente, durante un período de dieciocho meses como mínimo, mediante la consulta al Diario Oficial La Gaceta, que no se ha abierto un proceso sucesorio en el caso de referencia. En caso de que la oficina de origen detecte que hay un proceso sucesorio abierto a nombre del deudor, deberá comunicarlo de inmediato al Departamento de Cobro Judicial de la División de Adeudos Estatales, a efecto de que un Fiscal de Cobro se apersone al proceso en defensa de los intereses del Fisco.

D. Adeudos que pertenezcan a sociedades cuyo plazo social haya vencido o tengan inscrita cualquier causa de disolución de la sociedad.

E.  Adeudos cuyo plazo de prescripción se encuentre vencido.

2.  Documentación completa. Los casos que se remitan para ser declarados incobrables, deberán contar con la documentación completa y necesaria que acredite la causal invocada. En caso contrario, el Departamento de Cobro Judicial procederá a devolver a la oficina de origen, los casos incompletos o en los que se verifique que no se han concretado los esfuerzos necesarios para la recuperación de la deuda en sede administrativa.

3.  Procedimiento de declaratoria de Incobrabilidad de los Adeudos a favor del Estado, cuando se verifique una de las causales de incobrabilidad.

A. Si el expediente se encuentra en cobro judicial y ya ha sido asignado, el fiscal de cobro elaborará la resolución y la remitirá a la Directora General para su aprobación, conforme a lo dispuesto en el oficio DGH-319-2017 del 19 de setiembre de 2017, que interpreta la reforma introducida por el artículo 18 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, Ley 9416 del 14 de diciembre de 2016, al artículo 2 de la Ley 2393 del 11 de julio de 1959, “Crea la Oficina de Cobros Judiciales de la Dirección General de Hacienda, que a su vez modificó tácitamente el procedimiento establecido en el Manual de Procedimientos de la División de Adeudos Estatales, DAE-CJ-006 denominado “Gestión de Solicitudes de Incobrabilidad. Asimismo, el fiscal de cobro debe remitir copia de la resolución al Jefe del Departamento de Cobro Judicial, con el fin de que se emitan los controles correspondientes sobre las incobrabilidades gestionadas.

B. Cuando se remitan al Departamento de Cobro Judicial casos con recomendación de incobrabilidad por parte de las distintas oficinas de origen, el Coordinador de la Unidad Administrativa procederá a asignarlos de forma equitativa entre los fiscales de cobro, quienes elaborarán la resolución correspondiente, y aplicarán el procedimiento establecido en el punto A de este apartado.

C. Implementación del Expediente. Quien recomiende la incobrabilidad (fiscal de cobro u oficina de origen), deberá implementar el expediente de la siguiente forma:

En el expediente deben constar en forma precisa todas las actuaciones que se realizaron en relación con la localización del deudor (llamadas telefónicas y a que números, cuales fuentes de información se consultaron, entre otros). Se debe acreditar que mediante estudio realizado en los registros de bienes no se verificaron bienes a nombre del deudor o que sobre los mismos pesan gravámenes, según sea el caso. Cuando corresponda, se deberá acreditar la defunción mediante documento idóneo y que no se encuentra proceso sucesorio abierto.

En su caso, se deberá acreditar que mediante estudio realizado en los registros correspondientes, se evidencia el vencimiento del plazo social o la existencia de la causal de disolución inscrita de la sociedad correspondiente.

Asimismo, en el expediente se debe incluir, inmediatamente después de finalizado el proceso, la referencia a la resolución que declaró la incobrabilidad del caso en particular.

En síntesis, es imperativo que conste en el expediente las diligencias realizadas para determinar la causal de incobrabilidad que se invoca. En relación con cada gestión se deberá indicar la fecha en la cual se realizó.

D. Custodia del expediente administrativo. La oficina de origen conservará la custodia del expediente administrativo, el cual, además de estar debidamente foliado, deberá cumplir a cabalidad con los requisitos establecidos en esta Directriz.

E.  Presentación de la recomendación de incobrabilidad. La recomendación de incobrabilidad debe presentarse mediante resolución emitida por el Ministro del ramo o por el jerarca de la institución o Dependencia gubernamental. La resolución podrá emitirse para un expediente en particular, o para una lista de expedientes de la misma institución.

En la parte considerativa de la resolución, deberá indicarse en forma expresa, que se llevaron a cabo las acciones exigidas por esta Directriz y que las mismas constan en el expediente o expedientes administrativos.

Es responsabilidad del Ministerio, Institución o Dependencia que recomienda la incobrabilidad, que efectivamente se hayan realizado las acciones establecidas y que consten en el expediente administrativo.

F.  Requisitos de la recomendación de incobrabilidad. La recomendación de incobrabilidad deberá venir acompañada de un CD o DVD que contenga el expediente escaneado, el cual debe tener su respectiva portada, la cual debe indicar el nombre del deudor, número de identificación y oficina de procedencia.

Para el escaneo del expediente físico, se utilizarán las calidades técnicas establecidas por la Dirección General de Archivo Nacional:

1)  Dispositivos de Escaneo:

a)  Adecuarse a las dimensiones físicas de los documentos originales.

b)  Manejar detalles, tonos y colores presentes en los documentos originales.

2)  Calidades de la Imagen:

a)  La resolución de las imágenes de los documentos textuales a escanear debe ser de 300 ppi.

b)  La profundidad de la imagen variará dependiendo del tipo de documento y su color: Binario para documentos en blanco y negro 8 bits para documentos escalas grises y 24 bits documentos a color.

Se aportará junto con el CD o DVD (dependiendo del tamaño de los archivos), una certificación en la que se haga constar que la copia digitalizada es copia fiel y exacta del expediente físico original. Para este efecto se utilizará el modelo del Anexo 1. Esta certificación, en caso de contar con firma digital, puede venir en el mismo CD o DVD del expediente o, en su defecto, impresa con sus respectivas firmas.

Por ningún motivo se recibirán expedientes físicos en las recomendaciones de incobrabilidad. La oficina de origen conservará la custodia del expediente, según se indicó en el punto E. Custodia del Expediente Administrativo, de esta directriz.

Posteriormente, la Unidad Administrativa del Departamento de Cobro Judicial, revisará las entregas, y si las imágenes estuvieren borrosas o ilegibles, procederá a devolver oportunamente, el respectivo CD o DVD a la oficina de origen, para que se corrija el defecto. Se tendrá por presentada la recomendación de lesividad, hasta la fecha en que vuelva a ingresar a la Dirección de Adeudos Estatales, el CD o DVD con las imágenes en perfecto estado.

4.  Certificado de Adeudo. Queda a discreción de las oficinas de origen, emitir el certificado de adeudo en los casos que recomienden como incobrables. Lo anterior debido a que este certificado es exigido por el artículo 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, únicamente para ejercer la respectiva acción judicial o extrajudicial de cobro, según indica el artículo 192 citado.

5.  Derogatoria. Se deja sin efecto la Directriz DGH-DAE-D-002-2013, denominada “Lineamientos para la gestión de Adeudos Incobrables en el Departamento de Cobros Judiciales, de fecha 22 de febrero de 2013.

VI.—Vigencia: Esta directriz rige a partir del 1º de marzo de 2019.

Comuníquese a todas las dependencias estatales que remiten solicitudes de incobrabilidad al Departamento de Cobro Judicial y a los colaboradores de la División de Adeudos Estatales.—División de Adeudos Estatales.—Jenny Jiménez Vargas Directora a. í.—Dirección General de Hacienda.—Juan Carlos Brenes Brenes, Director a. í.—1 vez.—O. C. 3400035303.—Solicitud 136626.—( IN2018306948 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 64, asiento 8, título 286, emitido por el Liceo San Antonio de Coronado en el año dos mil cinco, a nombre de Aguilar Ferlini Marcela, cédula 1-1325-0917. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018306785 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 37, asiento 32, título 812, emitido por Colegio Ambientalista El Roble de Alajuela, en el año dos mil doce, a nombre de Soto Salas Maricela del Carmen, cédula 2-0667-0932. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018306859 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título 166, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 24, título 190, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Pavas en el año dos mil diecisiete, a nombre de Quarezma Chamorro Marisol, cédula 1-1673-0095. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018306875 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el Tomo 1, Folio 64, Título 554, y del Diploma de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Comercial, inscrito en el Tomo 1, Folio 68, Título 686, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional San Isidro en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Ramírez Alfaro Jenny, cédula 1-0799-0288. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los seis días del mes de noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—1 vez.—( IN2018306291 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título 48, emitido por el Liceo La Lucha de Potrero Grande, en el año dos mil doce, a nombre de Moya Arroyo Cristhofer Gabriel, cédula: 1-1602-0394. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018306293 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título 02, emitido por el Colegio Monserrat en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Calderón Murillo Alexis, cédula 1-0825-0632. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 11 de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018306699 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas son sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en forma PDF

Ana Cristina Alfaro Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad 105540225, en calidad de apoderada generalísima de Luis Alejandro Pérez Alfaro, cédula de identidad 112140011 con domicilio en Pérez Zeledón, Platanares, San Rafael 800 metros noreste del Colegio Técnico de Platanares, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: A R L.A.P.A. RANCH CATTLE COMPANY

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a comercialización de ganado, venta y compra de elementos relacionados al ganado, ubicado en San José, Pérez Zeledón, Platanares, San Rafael 800 metros noreste del Colegio Técnico de Platanares. Fecha: 11 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009848. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018306182 ).

Luis Ángel Jiménez Solano, viudo una vez, cédula de identidad 202911187, en calidad de apoderado generalísimo de Muflicentro Río Segundo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101188279, con domicilio en: Río Segundo, 300 metros al este de la Rural, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a reparación y mantenimiento de vehículos en todo aspecto, tanto livianos como pesados, alineamiento y tramado, cambio de aceite y filtros, cambio y reparación de todo tipo de llantas, ubicado en Alajuela, Alajuela, Río Segundo, 300 metros al este de la Rural. Reservas: de los colores: negro, rojo, anaranjado, negro, gris y blanco. Fecha: 11 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009143. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018306184 ).

Ulises José Guerrero Aguilera, cédula de identidad 801060328, en calidad de apoderado generalísimo de CGI Servicios Estratégicos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101654181 con domicilio en del Centro de Recreación de los Empleados del ICE, 100 oeste y 400 sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: APP 2 SOF Application Develoment Service & Support

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios tecnológicos en diseño, desarrollo y soporte de equipos informáticos y sofware, ubicado Santa Ana, Río Oro, Plaza Obelisco, oficina 16. Reservas: de los colores gris oscuro, naranja, blanco, gris medio. Fecha: 18 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008630. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018306209 ).

Ulises José Guerrero Aguilera, cédula de identidad 801060328, en calidad de apoderado generalísimo de CGI Servicios Estratégicos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101654181 con domicilio en del Centro de Recreación de los Empleados del ICE, 100 oeste y 400 sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: APP 2 SOFT Application Development Service & Support

como marca de comercio en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios tecnológicos en diseño, desarrollo y soporte de equipos informáticos y software, todos relacionados con aplicaciones. Reservas: de los colores gris oscuro, naranja, blanco, gris medio. Fecha: 18 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008631. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018306210 ).

Marco Montero González, casado dos veces, cédula de identidad 111960288, en calidad de apoderado especial de Constructora Kaerka Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102770648, con domicilio en cantón Acosta, Distrito Palmichal, Pueblo Nuevo, costado norte del Súper Jason, casa color beige, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSTUCTORA KAERKA como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 37: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación, los servicios relacionados con la construcción de edificios, carreteras, puentes, presas o líneas de transmisión, así como los servicios de empresas especializadas en el campo de la construcción, tales como las empresas de pintura, fontanería, instalación de calefacción o techado, inspección de proyectos de construcción, los servicios de alquiler de herramientas o de materiales de construcción, los diversos servicios de reparación, tales como los relacionados con la electricidad, el mobiliario y herramientas, albañilería, servicios de carpintería estructural, alquiler de máquinas de construcción, consultor/a sobre construcción, demolición de construcciones, alquiler de excavadoras, alquiler de grúas, limpieza de edificios, montaje de andamios, pavimentación de carreteras, reparación de cerraduras, servicios de techado, trabajos de pintura para interiores y exteriores, trabajos de fontanería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010700. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018306219 ).

Eduardo Alvarado Miranda, casado una vez, cédula de identidad 601140932, en calidad de apoderado generalísimo de Emilia María Alvarado Parada, soltera, cédula de identidad 112400943 con domicilio en: San Ramón, San Lorenzo, Caserío Valle Azul, del Colegio de Valle Azul, 800 metros norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: 400 grados Bar Restaurante & Pizzería

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a bar, restaurante y pizzería, ubicado en Alajuela, San Ramón, San Lorenzo, caserío Valle Azul, del Colegio de Valle Azul, 800 metros norte. Fecha: 07 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0011039. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018306227 ).

Jorge Arturo Ruiz Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 501520527, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cámara de Ganaderos de Tilarán, cédula jurídica 30020561564 con domicilio en: Tilarán, en la entrada principal, frente a las oficinas del Instituto Costarricense de Electricidad, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: membretes, afiches, revistas, boletines. Fecha: 03 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009640. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018306236 ).

Xiomara Mayela Rodríguez Cajina, soltera, cédula de identidad 800850404, en calidad de apoderada generalísima de Chemo Centroamericana S. A., cédula jurídica 3101062338, con domicilio en Rohormoser del Scotiabank Plaza Mayor 125 mts sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chemogen como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos de uso exclusivamente humano. Fecha: 28 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010833. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018306241 ).

Weslly Pessoa Chávez, soltero, cédula de identidad 113520810, con domicilio en: barrio El Carme de Paso Ancho, del Bar Panamerican 100 m este y 125 m sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPERIOANIME

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: organización de eventos, exhibiciones, ferias concursos y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios, enfocados en el ámbito “geek” como animación, caricaturas, video juegos, comics, literatura, películas, series, series animadas y tecnológicas. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010493. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018306248 ).

Weslly Pessoa Chaves, soltero, cédula de identidad 113520810 con domicilio en Barrio El Carmen de Paso Ancho, del Bar Panamerican 100 m este y 125 m sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Festival Internacional KAMEN como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de eventos, exhibiciones, ferias, espectáculos con fines comerciales promocionales, publicitarios y de marketing. Fecha: 20 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009304. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018306249 ).

María Fernanda Calvo Fallas, soltera, cédula de identidad 115200786, con domicilio en: Tres Ríos, en frente del Automercado de Tres Ríos, Residencial Santa Lucía casa 22, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESPACIO EN BLANCO ESTUDIO INTERACTIVO

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a los servicios de publicidad, diseño y comunicación, ubicado en San José, de la Clínica Bíblica 275 metros al este. Fecha: 03 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008708. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018306253 ).

Ifat Amit Rojas, soltera, cédula de identidad 112010421 con domicilio en: San Rafael, Los Ángeles del Súper La Coope 50 mts. norte, entrada privada a lado derecho 4ta. casa al lado derecho, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dulce de Leche

como marca de comercio y servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de alimentación. Fecha: 08 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006316. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018306260 ).

Víctor Hugo Chinchilla Acuña, divorciado una vez, cédula de identidad 106900747, en calidad de apoderado generalísimo de El Rancho Ronald B HAAS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101757549, con domicilio en: Santa Cruz, Tempate, 800 metros este, 175 metros norte y 175 metros este del Bar La Perla, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rancho RON HAAS Playa Potrero Guanacaste COSTA RICA

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de vestimenta, incluyendo camisas, camisetas, pantalones, calzado y sombrerería, incluyendo gorras. Fecha: 04 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010954. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018306269 ).

Mariela Muñoz Alguera, soltera, cédula de identidad 207130256, con domicilio en Villa Hermosa, de la Iglesia La Agonía, 200 metros sur y 250 metros al este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KAI

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de: vestidos, calzado, sombrererías, faldas, faldas-short, fajas, pantalones, trajes de baño, bragas, camisas, blusas, ubicado en Alajuela, Centro Comercial Plaza Real Alajuela, local 21, KAI. Reservas: De los colores: azul, rosado y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010678. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018306304 ).

Minor Arce Pérez, casado dos veces, cédula de identidad 106710423, en calidad de apoderado generalísimo de Sanitodo J Y M Ltda, cédula jurídica 3102538446, con domicilio en Tibás, 450 norte del BAC, casa mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sanitanques, como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: limpieza de tanques sépticos destaqueo de tuberías. Fecha: 10 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0011042. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018306320 ).

Valeria Jiménez Alpízar, soltera, cédula de identidad 117080056 con domicilio en Pueblo Nuevo, 125 metros norte de Colegio San Gerardo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRI-FE

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Brownie (bizcocho de chocolate pequeño, típico de la gastronomía de Estados Unidos) fortificado con hierro. Reservas: No se hace reserva de la frase: “brownie de chocolate fortificado con hierro”. Fecha: 10 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008091. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018306353 ).

María Elena Elizondo Méndez, soltera, cédula de identidad 112850587, con domicilio en: Pavas, Rohrmoser, 100 oeste, 100 sur del Hotel Colours Oasis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IET Instituto de Especialización Técnica

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a educación, formación, capacitación, enseñanza, ubicado en San José, Central, Merced, esquina noreste del Mercado Central, entre avenida central y calle seis, edificio esquinero El Globo, segundo piso. Fecha: 10 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0011012. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018306376 ).

Johan Herrera Solano, casado una vez, cédula de identidad 112650978, en calidad de apoderado general de AL Medix S. A., cédula jurídica 3101723475 con domicilio en Moravia, San Vicente, 75 m norte del IBAD, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: smedLABS

como marca de fábrica y comercio en clases 5; 7 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alcohol medicinal, algodón, gasas de uso médico; en clase 7: eyectores de saliva esparodina por sondas; en clase 10: Cubre bocas descartables, jeringas, vendas (de uso medicinal y uso ortopédico) guantes de examinación de látex, nitrilo y vinyl, guantes quirúrgicos mascarilla para nebulización, e, cánulas. Fecha: 01 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007568. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018306465 ).

Korana Arias Cortés, casada, cédula de identidad 401660877, en calidad de apoderada especial de Coprodisa C.R Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101421033, con domicilio en: frente al Archivo Nacional casa amarilla de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZAZ

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: insecticidas de uso doméstico. Fecha: 10 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0011059. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018306474 ).

Luis Diego Cerdas Cisneros, casado una vez, cédula de identidad 106160660, en calidad de apoderado especial de Sun Latín América S. A., cédula jurídica 3101684172, con domicilio en: Carrillo, Dolmira, del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber 8 kilómetros al sur, Doit Center, edificio del Grupo DO IT, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: nya

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a desarrollo inmobiliario, ubicado en Guanacaste, Liberia un kilómetro al este del aeropuerto Internacional Daniel Oduber. Reservas: de los colores: verde oscuro y dorado. Fecha: 11 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010982. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018306476 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Orgánicos Ecogreen S. A., cédula jurídica 3101186189, con domicilio en Rincón Grande, Pavas, frente a la plaza de fútbol, edificio Rincón Grande, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORMIKILL, como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos nutricionales para seres humanos y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio de 2018. Solicitud 2018-0006170. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de julio de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018306477 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Cipla Limited, con domicilio en Cipla House, Peninsula Business Park, Ganpatrao Kadam Marg. Lower Parel, Mumbai-400013, Maharashtra, India, solicita la inscripción de: FURAMIST, como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos nutricionales para seres humanos y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes: productos para eliminar animales dañinos, fungicida, herbicidas. Fecha: 20 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio de 2018. Solicitud 2018-0005340. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018306478 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Cipla Limited con domicilio en Cipla House, Peninsula Business Park, Ganpatrao Kadam Marg. Lower Parel, Mumbai-400013, Maharashtra, solicita la inscripción de: FURAMIST como marca de comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura. Fecha: 15 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005151. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018306479 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Synlab International GMBH con domicilio en Moosacher STR. 88, 80809 München, Alemania, solicita la inscripción de: SYNLAB como marca de comercio en clases 5; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos y preparaciones dietéticas, preparaciones y materiales medicinales, dentales y veterinarios: preparaciones y materiales higiénicos: medicamentos y remedios naturales: productos farmacéuticos y preparaciones para el cuidado de la salud, preparaciones y reactivos de diagnóstico para uso médico, apósitos médicos, aplicadores y materiales de revestimiento para uso médico; en clase 42: Servicios de tecnologías de la información, especialmente, desarrollo, programación e implementación de software, desarrollo de hardware, servicios de alojamiento de sitios web, software como servicio [SaaS] y alquiler de software, alquiler de hardware y equipos informáticos, consultoría sobre tecnologías de la información, servicios de información y consultas, seguridad, protección y restauración de tecnologías de la información, servicios de gestión de proyectos informáticos, servicios tecnológicos relacionados con ordenadores, servicios de redes informáticas, actualización de software de bancos de memoria de sistemas informáticos, servicios de migración de datos, actualización de sitios Web por cuenta de terceros, servicios científicos y tecnológicos, servicios de laboratorios analíticos y químicos, servicios de diagnóstico médico (servicios de análisis y pruebas), incluidos diagnósticos con técnicas de imagenología, servicios de investigación médica, veterinaria y farmacológica, desarrollo de productos farmacéuticos y médicos, ensayo y análisis de productos comestibles y agrícolas, prueba, autenticación y control de calidad médicos y farmacéuticos, servicios de análisis medioambientales, servicios de información y consultoría sobre los servicios mencionados, comprendidos en esta clase; en clase 44: Servicios de atención sanitaria para personas, en particular servicios médicos, dentales y farmacéuticos, servicios prestados por clínicas médicas y de atención sanitaria, servicios de análisis de laboratorios en relación con el tratamiento de personas, cribados médicos y servicios médicos para el diagnóstico de enfermedades del cuerpo humano, cuidados de higiene y de belleza para personas, servicios de atención sanitaria para animales, análisis de laboratorio relacionados con el tratamiento de animales: servicios agrícolas y acuícolas, información y consultoría sobre los servicios mencionados, comprendidas en esta clase. Fecha: 25 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005554. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018306480 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de Synlab International GMBH, con domicilio en: MOOSACHER STR. 88, 80809 München, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clases 5, 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos dietéticos y preparaciones dietéticas, preparaciones y materiales medicinales, dentales y veterinarios, preparaciones y materiales higiénicos, medicamentos y remedios naturales, productos farmacéuticos y preparaciones para el cuidado de la salud, preparaciones y reactivos de diagnóstico para uso médico, apósitos médicos, aplicadores y materiales de revestimiento para uso médico; en clase 42: servicios de tecnologías de la información, especialmente, desarrollo, programación e implementación de software, desarrollo de hardware, servicios de alojamiento de sitios web software como servicio [SaaS] y alquiler de software, alquiler de hardware y equipos informáticos, consultoría sobre tecnologías de la información, servicios de información y consultas, seguridad, protección y restauración de tecnologías de la información, servicios de gestión de proyectos informáticos, servicios tecnológicos relacionados con ordenadores, servicios de redes informáticas, actualización de software de bancos de memoria de sistemas informáticos, servicios de migración de datos, actualización de sitios web por cuenta de terceros, servicios científicos y tecnológicos, servicios de laboratorios analíticos y químicos, servicios de diagnóstico médico (servicios de análisis y pruebas), incluidos diagnósticos con técnicas de imagenología, servicios de investigación médica, veterinaria y farmacológica, desarrollo de productos farmacéuticos y médicos, ensayo y análisis de productos comestibles y agrícolas, prueba, autenticación y control de calidad médicos y farmacéuticos, servicios de análisis medioambientales, servicios de información y consultoría sobre los servicios mencionados, comprendidos en esta clase y en clase 44: servicios de atención sanitaria para personas, en particular servicios médicos, dentales y farmacéuticos, servicios prestados por clínicas médicas y de atención sanitaria, servicios de análisis de laboratorios en relación con el tratamiento de personas, cribados médicos y servicios médicos para el diagnóstico de enfermedades del cuerpo humano, cuidados de higiene y de belleza para personas, servicios de atención sanitaria para animales, análisis de laboratorio relacionados con el tratamiento de animales, servicios agrícolas y acuícolas, información y consultoría sobre los servicios mencionados, comprendidas en esta clase. Reservas: De los colores: azul oscuro y azul medio. Fecha: 29 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005555. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018306481 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Yildiz Holding Anonim Sirketi, con domicilio en Kisikli Mahallesi, Çesme Çikmazi Sokak, NO:6/1, Üsküdar Estambul, Turquía, solicita la inscripción de: ÜLKER ONEO

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 30: Galletas, chocolates, obleas, pasteles, chicles, caramelos helados, helados comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010426. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2018306518 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Bio Pappel Scribe, S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Ejército Nacional 1130, Colonia Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Scribe ALL STARS

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libretas, carpetas y blocs para escritura y dibujo carpetas escolares papel para impresión y escritura (ya sea en bobina, en rollo o en resmas para uso por el consumidor final) papel para fotocopiado plumas, lápices, colores o lápices de colorear, crayones y marcadores para escritura estuches de escritura, estuches para plumas o lápices portalápices y portaplumas artículos de oficina, excepto muebles archivadores (artículos de oficina). Fecha: 16 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010425. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018306519 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited, con domicilio en: Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: L’ÉCLAT L’BEL

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de perfumería y lociones corporales. Fecha: 09 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010151. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018306520 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: VALENTÍA ésika

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de perfumería. Fecha: 9 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010152. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018306521 ).

Marlene Cecilia Redondo Vargas, soltera, cédula de identidad 106340741con domicilio en Liberia, Felipe Pérez, segunda etapa, contiguo a Guardería Kid Tows, 2, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sulä

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones no medicinales, productos de perfumería, cosméticos no medicinales, aceites esenciales, lociones capilares no medicinales y dentífricos no medicinales. Reservas: De los colores: Blanco y Verde Fecha: 30 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008666. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018306523 ).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding, con domicilio en: 20 Rue Eugene Ruppert L-2453 Luxembourg, solicita la inscripción de: DELICIAS DEL CORRAL

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pollo frito, pollo asado, carnitas y chicharrones. Fecha: 13 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007013. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018306525 ).

María Fernanda Salazar Acuña, casada una vez, cédula de identidad 115050764, en calidad de apoderada especial de Moto Desmo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101587855 con domicilio en Escazú, San Rafael, Torre Lexus, Piso Dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTO APEX como marca de fábrica en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas eléctricas. Fecha: 13 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009524. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018306696 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Jezer Villegas Acuña, divorciado, cédula de identidad 110120564, en calidad de apoderado generalísimo de Jezbec Ltda., cédula jurídica 3102769042, con domicilio en: San Pablo, Condominio El Prado, casa 79, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RJ AWBARI By Jez Bec

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos de novia, fiesta, para adultos y niños. Fecha: 05 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010338. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018306329 ).

Roy Francisco Garcia Moya, casado dos veces, cédula de identidad 203770367, en calidad de apoderado generalísimo de Almacén Garcas de San Ramón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101764269, con domicilio en San Ramón, Piedades Norte, Urbanización La Libertad, casa número 133, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GC Almacén Garcas Desde 2010

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Almacén y supermercado de abarrotes, ubicado en Alajuela, San Ramón, Piedades Norte, Urbanización la Libertad, lote número 133. Fecha: 16 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0010020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018306417 ).

Kristhian Arguedas Bernini, casado una vez, cédula de identidad 109180145, en calidad de apoderado generalísimo de Kricar del Monte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101741969 con domicilio en Mercedes Norte, Condominio Claretiano, casa 44, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ON CARGA

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios como empresa publicitaria que consisten en Publicar, en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios. Fecha: 23 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0010060. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018306428 ).

Daniela Céspedes Solís, soltera, cédula de identidad 206600498, en calidad de representante legal de Tribu Philos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102759015, con domicilio en: Santa Cruz, Cabo Velas, Condominio The Oaks, edificio 10 unidad 58, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PHILOS arquitectura

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de dibujo y realización de planos arquitectónicos, inspección de estructuras y diseños arquitectónicos. Reservas: no se reserva el término: “ARQUITECTURA”. Fecha: 07 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010223. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018306450 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Shanghai Tobacco Group Co., Ltd., con domicilio en 717 Chang Yang Road, Yangpu District, Shanghai, China, solicita la inscripción de: Chunghwa

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Rapé, cigarrillos, tabaco, cigarros (puros), estuches de cigarrillos, ceniceros para fumadores, pipas, fósforos, encendedores para fumadores, papel para cigarrillos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010185. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018306530 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Shanghai Tobacco Group CO., Ltd., con domicilio en 717 Chang Yang Road, Yangpu District, Shanghai, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional.  Para proteger y distinguir lo siguiente: Rapé, cigarrillos, tabaco, cigarros (puros), estuches de cigarillos, ceniceros para fumadores, pipas, fósforos, encendedores para fumadores, papel para cigarillos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010184. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018306534 ).

Wendy Carolina Fallas Abarca, soltera, cédula de identidad 113690432, en calidad de apoderada generalísima de American Music Export Company Amexco de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101412925 con domicilio en Goicoechea, frente al Liceo Napoleón Quesada, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: e GO

como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar Techos Solares para vehículos motocicletas de motor y motores solares para vehículos terrestres, acuáticos y aéreos; en relación a la marca E-GO, presentada bajo el expediente 2018-3808, número de registro 274313. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo del 2018. Solicitud 2018-0003806. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018306536 ).

Wendy Carolina Fallas Abarca, soltera, cédula de identidad 113690432, y Jonatan Otero Pérez, casado una vez, cédula de residencia 148400057929 en calidad de apoderados especiales de American Music Export Company Amexco de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101412925, con domicilio en: Goicoechea, frente al Liceo Napoleón Quesada, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EGO, como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: páneles solares. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008384. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018306537 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Ink y Pink S.A.S. con domicilio en Carrera 20 164-13, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: ilahui

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 08 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009913. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018306538 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited con domicilio en: Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: CYZONE TASTE, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para el tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 08 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010143. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018306539 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: SELECT MIST L’BEL como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 9 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010150. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018306541 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Vivo Mobile Communication Co., Ltd., con domicilio en: 283Nº, BBK Road, Wusha, Chang´An, Dongguan, Guangdong, China, solicita la inscripción de: VIVO, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparato de procesamiento de datos; programas de cómputo [programas], grabados; programas operativos de computadora, grabados; software de cómputo, grabado; programas de cómputo [software descargable]; programa del sistema operativo para teléfono móvil; software del sistema operativo para teléfono móvil; aplicaciones de software telefónico, descargables; computadoras tipo tableta; terminales interactivas de pantalla táctil; robot humanoide con inteligencia artificial; gafas inteligentes (procesamiento de datos); relojes inteligentes, (procesamiento de datos); software de juegos de realidad virtual; lectores de tarjetas USB; plumas de pantalla táctil; computadoras portátiles; software de reconocimiento de gestos; impresoras de fotos; escáneres de huellas digitales; dispositivos de reconocimiento facial; instrumentos de navegación; equipo de sistema de posicionamiento global (GPS); teléfonos inteligentes; teléfonos móviles; correas de teléfonos celulares; rastreadores de actividad portátiles; estuches de teléfonos celulares; cobertores de teléfonos celulares; películas protectoras adaptadas para pantallas de teléfonos móviles; dispositivos electrónicos utilizados para localizar artículos perdidos que emplean el sistema de posicionamiento global o redes de comunicación celular; teléfonos inteligentes portátiles; teclados para teléfonos móviles; dispositivo manos libres para teléfono móvil; altavoces; altavoz Bluetooth; auriculares; auriculares de realidad virtual; auriculares adaptados para teléfonos móviles; auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; micrófonos para aparatos de telecomunicación; monópodos de mano [Selfie sticks]; pulsera conectada (aparato de medición); cables USB; cables USB para teléfonos celulares; enchufe de conversión, adaptadores de corriente; monitores de pantalla de cristal líquido (LCD); pantallas para teléfonos móviles, baterías eléctricas, cargadores de batería; bancos de energía móviles (baterías recargables). Fecha: 14 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2017. Solicitud 2017-0011903. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018306543 ).

Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Sensei Holdings, Inc. con domicilio en 1119 Colorado Ave., Suite 18, Santa Mónica, California 90401, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SENSEI como marca de fábrica y servicios en clases 5; 32 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos y nutricionales, suplementos alimenticios saludables, extractos de plantas adaptados para uso dietético, nutracéutico y nutricional, suplementos de hierbas, suplementos nutricionales de extracto de hierbas, extractos de hierbas medicinales con fines nutricionales, suplementos nutricionales líquidos, nutracéuticos para su uso como suplementos dietéticos, vitaminas, preparaciones vitamínicas y suplementos vitamínicos, aceites vitamínicos para consumo humano; en clase 32: Zumos y bebidos de frutas y verduras, bebidas a base de frutas, bebidas a base de vegetales; en clase 44: Servicios agrícolas, servicios de spa para la salud y el bienestar del cuerpo y el espíritu, servicios de spa para la salud y el bienestar del cuerpo y del espíritu, a saber, suministro de servicios de masajes, tratamientos faciales y corporales y servicios cosméticos de cuidado corporal, servicios de spa, a saber, cuidado de la piel, envolturas corporales, tratamientos faciales, masajes, tratamientos de barro, tratamientos con algas marinas, baños de hidroterapia y exfoliantes corporales, servicios de spa, a saber, tratamientos con láser para el acne rejuvenecimiento, celulitis, reducción de arrugas, renovación de la piel, estiramiento de la piel, eliminación de cicatrices, eliminación de tatuajes, depilación y tratamientos faciales y masajes, servicios de aromaterapia, servicios de spa diurno, a saber, cuidado de uñas, manicuras, arreglo de manos en la naturaleza de servicios de cuidado de uñas y masajes de manos, pedicuras, arreglo de pies en la naturaleza de servicios de cuidado de uñas, masajes de pies, y suministro de exfoliación de pies, proporcionar servicios de bienestar, a saber, evaluaciones personales, rutinas personalizadas, programas de mantenimiento y asesoría, proporcionar un sitio Web con información sobre nutrición, salud y bienestar, suministro de información, noticias y comentarios en el campo de la nutrición, la salud y el bienestar, servicios de consultoría y asesoría en los campos de la nutrición, la salud y el bienestar. Prioridad: Se otorga prioridad 53507 de fecha 11/12/2017 de Trinidad y Tobago. Fecha: 14 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0010181. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018306545 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COCA-COLA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos de café, harina y otras preparaciones hechas de cereales, miel, melaza, levadura, polvo para hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 14 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008952. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018306547 ).

Sau Jan Brenes Flores, soltera, cédula de identidad 112690999 con domicilio en La Colina, Tirrases, Curridabat de la Musi 300 m este y 25 m norte, casa M 15, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sao Jan

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y cafetería. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0010059. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018306556 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Grupo Bolívar S. A., con domicilio en Av. El Dorado 68 B-31, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: BOTÓN VERDE, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 36; 37; 39; 40; 43; 44 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores, aplicaciones descargables para dispositivos móviles; en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, servicios administrativos en relación con seguros de hogar, contra accidentes y contra incendios; en clase 36: servicios de seguros, operaciones financieras, y negocios inmobiliarios; en clase 37: lavado, conservación y reparación de automóviles, servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación, alquiler de máquina de construcción, limpieza de edificios, trabajos de plomería, trabajos de cerrajería, reparación de vehículos como parte de los servicios de auxilio mecánico, servicios de vulcanización de neumáticos de automóviles (reparación), reparación de automóviles; en clase 39: servicio de transporte de personas o mercancías de un lugar a otro y los servicios necesariamente relacionados con estos transportes, los servicios relacionados con el depósito de mercancías en un almacén con miras a su preservación y custodia, asistencia en caso de avería de vehículos y alquiler de coches, distribución o reparto de productos, embalaje y almacenamiento de mercancías, distribución de paquetes, mudanzas, servicios de transporte en ambulancia, servicios de remolque de emergencia a automóviles, servicio de estacionamiento, servicio de mensajería por correo o mercancías; en clase 40: servicios de copias de llaves; en clase 43: servicios de hospedaje temporal; en clase 44: servicios de asistencia médica, servicios de asistencia médica de urgencia, servicios hospitalarios; y en clase 45: servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas, servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales, servicios funerarios, servicios de asistencia exequial, servicio de acompañamiento de conductores para personas que se encuentren en condiciones de incapacidad momentánea o parcial para manejar su vehículo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Fecha: 17 de setiembre de 2018. Presentada el 07 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007067. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018306562 ).

Daniela Quesada Coronado, soltera, cédula de identidad 115100631, con domicilio en: Tibás, Llorente, Residencial Dalia, casa 17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: namanacomo nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de accesorios en general para mascotas como (pero no únicamente): camas, correas, platos, cepillos artículos para el baño, ropa, juguetes y alimentos, ubicado en San José, Tibás, Llorente, Residencial Dalia, casa 17. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010705. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018306571 ).

Esteban José Durán Flores, soltero, cédula de identidad 112340829, con domicilio en Patalillo, Vásquez de Coronado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: arru=

como marca de comercio y servicios en clases 29, 30, 31, 32, 33, 41, 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas, y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneo de café, arroz tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos, semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hiervas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, platones y semillas para plantar, animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta; en clase 32: cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 33: bebidas alcohólicas; en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; en clase 43: servicios de restauración, hospedaje temporal y en clase 44: servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y belleza para personas o animales, servicio de agricultura, horticultura y silvicultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010680. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018306589 ).

Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Faresin Formwork S.P.A. con domicilio en Via Della Meccanica 1, Breganze (Vicenza), Italia, solicita la inscripción de: F FARESIN FORMWORK

como marca de fábrica y comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Contraventanas metálicas para concreto, encofrados metálicos para concreto, armaduras metálicas para concreto, armazones (materiales) metálicos de refuerzo para la construcción, vigas metálicas, abrazaderas de alineación de metal para contraventanas, abrazaderas de metal para contraventanas, soportes metálicos de alineación para contraventanas, empalmes metálicos para contraventanas, placas de metal para contraventanas tuercas metálicas de tornillo para contraventanas, manguitos metálicos para contraventanas, ganchos metálicos para contraventanas, placas de metal para contraventanas, conectores de metal para contraventanas, azulejos metálicos para contraventanas, molduras (estribos) metálicas de apoyo para contraventanas, puntales metálicos para soporte de contraventanas, escuadras (soportes) metálicas para contraventanas, andamios metálicos, materiales metálicos para andamios, conectores metálicos para tarimas y viguetas, escuadras (soportes) metálicas para usar en construcción y en ensamblaje de andamios (entablados), plataformas metálicas para andamios, escaleras metálicas para andamio, barandillas metálicas para andamios, anclas (anclajes) metálicas para concreto, anclas (anclajes) metálicas de mampostería, redes de alambre y gazas, escuadras de metal para construcción, alineadores metálicos para usar en construcción, metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos, materiales de construcción y edificación metálicos, construcciones transportables metálicas, cables e hilos metálicos no eléctricos de metales comunes, pequeños artículos de ferretería metálicos, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte, cajas de caudales. Fecha: 10 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de julio del 2018. Solicitud 2018-0005971. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018306626 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro 15.5 de la Carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Gecko,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: harinas y preparaciones a base de cereales. Reservas: de los colores: verde, amarillo, rojo, negro y blanco. Fecha: 2 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009858. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019306642 ).

Sebastián Jiménez Monge, casado una vez, cédula de identidad 109810849, en calidad de apoderado especial de Al Mercat Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101678099 con domicilio en Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita, 200 metros al norte y 75 metros al este, Rotonda El Farolito, local con pared de ladrillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Costa Rica # PAISCOMESTIBLE

como señal de propaganda en clase internacional, para promocionar: servicios de restaurante de comida gourmet, aprovisionamiento de bebidas y comidas asociados al registro 239316. Fecha: 11 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009579. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018306681 ).

Ronald Peters Seevers, casado, cédula de identidad 103971208, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto del Café de Costa Rica, cédula jurídica 3007042037, con domicilio en San Pedro de Barva; 400 metros al norte, de la iglesia católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ DE COSTA RICA Traceability & Sustainability STATEMENT

como marca de comercio en clase: 42 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseños conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software, todo relacionado al sector cafetalero. Fecha: 7 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2018. Solicitud 2018-0003958. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018306694 ).

Domingo Argentini Alfayate, cédula de identidad 800660703, en calidad de apoderado especial de El Ángel S. A., cédula jurídica 3101032590 con domicilio en San José, Mata Redonda, exactamente Sabana Sur, ciento cincuenta metros este del Colegio de Médicos y Cirujanos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IGUANA XXX como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Salsa, mostaza y vinagre. Fecha: 11 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018. Solicitud 2018-0002551. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018306711 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Gynopharm S. A., cédula jurídica 3-101-235529, con domicilio en City Place, Edificio B, cuarto piso, 50 metros norte de la Cruz Roja, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KAIA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias, preparaciones sanitarias para uso médico, alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos dietéticos para humanos y animales, yesos, materiales para apósitos, material para detener los dientas cera dental, desinfectantes, preparaciones para destruir alimañas, fungicidas, herbicida. Fecha: 16 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005248. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018306787 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Julio Méndez Castro, casado, cédula de identidad 110660487 con domicilio en Mora, Ciudad Colón, Costa Rica, solicita la inscripción de: SCALING UP

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios comerciales, administración comercial, asesoría comercial. Reservas: De los colores: azul y verde. Fecha: 05 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010398. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018305291 ).

Ana Yancy Céspedes Barquero, casada una vez, cédula de identidad 108400098 con domicilio en Mercedes Norte, Residencial Amaranto, casa 6-D, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mangata Novedades

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de bolsos, relojería, billeteras, lentes para sol, joyería y ropa, ubicado en Heredia centro, de la ferretería Brenes 150 metros norte. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 30 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007632. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018306724 ).

María Eugenia Pérez Ortega, casada dos veces, cédula de identidad 800970102, con domicilio en Condominio Bosques de Lindora NO66, Pozos Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: DaVida eco friendly

como marca de comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 30 granos de pimienta y moringa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0006930. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2018306760 ).

Iván Esquivel Peña, casado una vez, cédula de identidad 303960581, en calidad de apoderado especial de Humans de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101755876 con domicilio en Curridabat, 25 metros al norte de Servicentro La Galera, Edificio Cepef, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUMANS BUSINESS & LIFE

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de asesoría y entrenamiento en desarrollo humano a nivel corporativo y personal. Fecha: 13 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008569. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018306765 ).

Humberto Núñez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 800460229, en calidad de apoderado especial de Display Solutions S.A., cédula jurídica 3-101-555275, con domicilio en: Curridabat, del Restaurante Mc Donald’s Plaza del Sol, 300 metros al sur, casa esquinera a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: iDISPLAY

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabletas electrónicas, computadoras todo en uno. Fecha: 22 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010513. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018306772 ).

Anüska Pal Antillon, soltera, cédula de identidad 113500101, en calidad de apoderado especial de Fundación Ciudad ARS Urbis con domicilio en Paseo Colón, esquina calle treinta, casa esquinera número 28-74, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OMINA

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades culturales, organización y dirección de eventos y conferencias. Fecha: 3 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007732. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018306783 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de GYNOPHARM S.A., cédula jurídica 3101235529 con domicilio en City Place, Edificio B; cuarto piso, 50 metros norte, de la Cruz Roja, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NONTALES como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias, preparaciones sanitarias para uso médico, alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos dietéticos para humanos y animales, yesos, materiales para apósitos, material para detener los dientes, cera dental, desinfectantes, preparaciones para destruir alimañas, fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de Julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005247. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018306788 ).

LUIS PAL HEGEDUS, Cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de SILVER PEAK SYSTEMS, INC. con domicilio en 2860 DE LA CRUZ BLVD. SANTA CLARA, CALIFORNIA 95050, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware para computadoras, software para uso en compresión de datos y encriptación, software para redes y administración de redes, software para crear bases de datos con capacidad de búsqueda, software para la integración de aplicaciones, bases de datos y redes, software para la recopilación, edición, organización, modificación, marcado, transmisión, almacenamiento e intercambio de datos e información, software para controlar y administrar aplicaciones de servidor de acceso, software de redes electrónicas, dispositivos de red, en particular, hardware y enrutadores del servidor de acceso a la red; en clase 35: Servicios de replicación y administración de datos; en clase 41: Servicios educativos, en particular, la realización de clases en persona y en línea, seminarios, conferencias y talleres en el campo de informática, tecnología, tecnología de la información, arquitectura de redes, transmisiones de dato diseño de redes, conexiones de redes, diseño de software y desarrollo de software; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos, servicios de análisis e investigación industrial, diseño y desarrollo de hardware y software, programación de computadoras, instalación, mantenimiento y reparación de software: servicios de consultoría en informática, diseño, dibujo y escritura por encargo para la compilación de sitios web, creación, mantenimiento y hosting de sitios web de terceros, servicios de diseño de software, diseño de redes, arquitectura de redes y conexiones entre elementos de red, servicios informáticos, en particular, servicios de proveedor de hosting en la nube, servicios de optimización y soporte de software como servicio (SaaS), servicios de virtualización de redes, servicios de software como un servicio (SaaS), en particular, hosting de software de administración global para uso por parte de terceros en relación con la seguridad y el control del tráfico de la WAN (red de área amplia), monitoreo en tiempo real de estadísticas de aplicación, ubicación y redes, e informe histórico de estadísticas de aplicación, ubicación y redes, pruebas, análisis y evaluación de software, diseño de redes, arquitectura de redes y conexiones entre elementos de red para determinar la conformidad con estándares de certificación, servicios de información, asesoramiento y consultoría en el campo de informática, tecnología, tecnología de la información, arquitectura de redes, transmisión de datos, diseño de redes, conexiones de redes, diseño de software y desarrollo de software. Fecha: 11 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005508. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018306795 ).

Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de Silver Peak Systems INC., con domicilio en 2860 de la Cruz BLVD., Santa Clara, California 95050, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SILVER PEAK como marca de servicios en clases: 35; 41 y 42 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de replicación y administración de datos; en clase 41: Servicios educativos, en particular, la realización de clases en persona y en línea, seminarios, conferencias y talleres en el campo de informática, tecnología, tecnología de la información, arquitectura de redes, transmisiones de datos, diseño de redes, conexiones de redes, diseño de software y desarrollo de software; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de hardware y software; programación de computadoras; instalación, mantenimiento y reparación de software, servicios de consultoría en informática; diseño, dibujo y escritura por encargo para la compilación de sitios web; creación, mantenimiento y hosting de sitios web de terceros; servicios de diseño de software, diseño de redes, arquitectura de redes y conexiones entre elementos de red; servicios informáticos, en particular, servicios de proveedor de hosting en la nube; servicios de optimización y soporte de software como servicio (SaaS), servicios de virtualización de redes, servicios de software como un servicio (SaaS), en particular, hosting de software de administración global para uso por parte de terceros en relación con la seguridad y el control del tráfico de la WAN (red de área amplia), monitoreo en tiempo real de estadísticas de aplicación, ubicación y redes, e informe histórico de estadísticas de aplicación, ubicación y redes, pruebas, análisis y evaluación de software, diseño de redes, arquitectura de redes y conexiones entre elementos de red para determinar la conformidad con estándares de certificación; servicios de información, asesoramiento y consultoría en el campo de informática, tecnología, tecnología de la información, arquitectura de redes, transmisión de datos, diseño de redes, conexiones de redes, diseño de software y desarrollo de software. Fecha: 14 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005507. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018306796 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, en calidad de apoderado especial de Abbott Operartions Uruguay S.R.L., con domicilio en ruta 8, Km. 17.500, Celebra Building, Oficina 503, Monetvideo, Uruguay, solicita la inscripción de: BONDIGEST como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud 2018-0003540. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega Registrador, Registradora.—( IN2018306797 ).

Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Hanergy Co-Inno Mobile Energy Investment Co., Ltd con domicilio en 0801, Floor 7, Room 101, Floor 1 To 14, Building 3, Yard 8, Beichen West Road, Chaoyang District, Beijing, P. R., China, solicita la inscripción de: HanWall

como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 19 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Paneles solares para la producción de electricidad, estaciones de carga para vehículos eléctricos, baterías, eléctricas, cargadores de baterías, aparatos y equipos solares fotovoltaicos, materiales para la red eléctrica [alambres, cables], obleas solares, chips [circuitos integrados], aparatos de regulación, eléctricos, pantallas de video, vallas electrificadas, aparatos de control remoto, convertidores fotoeléctricos, equipo de automatización de centrales eléctricas, pararrayos, electrolizadores, aplicaciones móviles descargables, cargadores de energía solar; en clase 19: Materiales de construcción refractarios, que no sean de metal, materiales de revestimiento de carreteras, materiales de construcción, que no sean de metal, techado, no de metal, que incorpora celdas solares, pizarras tipo “lapboard”, no de metal, revestimientos de paredes exteriores, que no sean de metal, para la construcción, revestimientos de paredes interiores, no metálicos, para la construcción, tejas no metálicas, paredes prefabricadas, no de metal, edificios, no de metal, vidrio de construcción, revestimientos [materiales de construcción]. Fecha: 22 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008169. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018306798 ).

María Elisia Fernández Álvarez, soltera, cédula de identidad 601240925 con domicilio en La Loma de Parrita, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCOS NAT

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceite de coco. Fecha: 06 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006737. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018306803 ).

Óscar Eduardo Castro Herrera, casado una vez, cédula de identidad 205420925., en calidad de apoderado generalísimo de Ecovolumen Latinoamérica S. A., cédula jurídica 3101749957, con domicilio en: Río Segundo, bodegas Terrum, oficina 6, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: iCARGO

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: diseño y desarrollo de equipo informático y software. Fecha: 03 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006763. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018306805 ).

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Inversiones Gastronómicas Las Cañitas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102759010 con domicilio en Paraíso, Paraíso; 600 metros al este, de la iglesia católica, casa madera a mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Restaurante Las Cañitas

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a promocionar y se ofrecen todo tipo de productos y servicios de alimentación tipo restaurante, ubicado en San José, San Isidro Pérez Zeledón, de la esquina noreste del estadio Municipal; 50 metros al norte. Fecha: 22 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007158. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018306827 ).

María de Los Ángeles Segura Montero, casada una vez, cédula de identidad 302800754con domicilio en Oriental, Los Ángeles, del Restaurante La Puerta del Sol; 100 m. norte y 300 m. este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SKIN LOVE

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a clínica de estética y belleza Ubicado en Cartago, Oriental, Los Ángeles, del Restaurante La Puerta del Sol, 100 m. norte y 300 m. este. Fecha: 19 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018. Solicitud 2018-0003705. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de junio del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018306905 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 1-0903-0770, en calidad de apoderado especial de Super Auto Repuestos S. A., con domicilio en 7°, avenida 1-54 Zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: REPUESTOS ACQUARONI ...donde el cliente es un amigo!,

como señal de propaganda en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar repuestos comprendidos dentro de la misma clase para vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea y/o acuática en relación con la marca “PANCHO (DISEÑO)”, según número de registro 264647, expediente 2016-10958. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 25 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de mayo de 2016. Solicitud 2016-0004264. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018306918 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Super Auto Repuestos, S.A. con domicilio en 7ª, Avenida 1-54 Zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: REPUESTOS ACQUARONI # 1... donde el cliente es un amigo!

como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar repuestos comprendidos dentro de la misma clase para vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea y/o acuática, en relación con la marca “Pancho (Diseño)”, según número de registro 264647, expediente 2016-10958. Reservas: De los colores: blanco, azul y rojo. Fecha: 25 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de mayo del 2016. Solicitud 2016-0004266. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018306920 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Super Auto Repuestos S. A., con domicilio en 7°, avenida 1-54 Zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: REPUESTOS ACQUARONI... donde el cliente es un amigo!,

como señal de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar repuestos comprendidos dentro de la misma clase para vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea y/o acuática, en relación con la marca “PANCHO (DISEÑO)”, según número de registro 264647, expediente 2016-10958. Reservas: de los colores: blanco, azul y rojo. Fecha: 25 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de mayo de 2016. Solicitud 2016-0004260. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018306922 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderada especial de Super Auto Repuestos S. A., con domicilio en 7°, avenida 1-54 zona 4, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Repuestos Acquaroni 1. donde el cliente es un amigo!

como señal de propaganda en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar; repuestos comprendidos dentro de la misma clase para vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea y/o acuática; en relación con la marca “PANCHO (DISEÑO)”, según número de registro 264647, expediente 2016-10958. Reservas: De los colores: Blanco, azul y negro. Fecha: 25 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo del 2016. Solicitud 2016-0004268. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018306945 ).

Luis Antonio Sobrado González, cédula de identidad 105640037, en calidad de representante legal de Tribunal Supremo De Elecciones, con domicilio en San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEMOCRACIA,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: campaña motivacional, informativa y promotora de valores democráticos en sociedad (actividad cultural o de enseñanza). Reservas: de los colores cyan, magenta, amarillo, negro. Fecha: 05 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009880. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—O. C. 3400038143.—Solicitud 136624.—( IN2018306950 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Super Auto Repuestos S.A., con domicilio en: 7°, avenida 1-54 Zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: REPUESTOS Acquaron1

como señal de propaganda en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: repuestos comprendidos dentro de la misma clase para vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea y/o acuática, en relación con la marca “PANCHO (DISEÑO)”, según número de registro 264647. Reservas: de los colores: blanco, negro, azul y rojo. Fecha: 25 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de mayo del 2016. Solicitud 2016-0004262. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018307003 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Industria Licorera Quezalteca Sociedad Anónima, con domicilio en Aldea Santa Rita, la Esperanza, Quetzaltenango, Guatemala, solicita la inscripción de: Quezalteca,

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Reservas: de los colores: azul, dorado y celeste. Fecha: 2 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio de 2018. Solicitud 2018-0005682. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de julio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018307007 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Qualcomm Incorporated con domicilio en 5775 Morehouse Drive, San Diego, CA 92121, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QualcoMM como marca de fábrica y servicios en clases 9; 38 y 42 internacional,

para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware para ordenadores, software, unidades centrales de proceso (CPU), circuitos integrados, microprocesadores, microcontroladores, semiconductores, módems, sensores, cargadores de baterías, acelerómetros, procesadores de aplicaciones, aceleradores de hardware informático, tarjetas de circuitos impresos, montaje de placas de circuitos, circuitos de conversión de datos, dispositivos de almacenamiento de datos, en concreto chips y etiquetas de transpondedor y paquetes de tarjetas que contienen los mencionados, tarjetas de desarrollo, tarjetas de evaluación y kits de diseño de referencia para semiconductores, sensores y software, controladores de señales digitales, procesadores de señales digitales, sintetizadores digitales directos, auriculares de botón, tarjetas de acceso electrónicas, tarjetas de identificación electrónicas, etiquetas electrónicas, pegatinas electrónicas y etiquetas electrónicas para la identificación y la seguridad, billetes (tickets) electrónicos, pulseras electrónicas, auriculares, electrónica de alta potencia, en concreto amplificadores de radiofrecuencia (RE), conmutadores laterales altos y sensores de batería, microcircuitos, microordenadores, Teléfonos celulares, Dispositivos accionados por tecnología de comunicación de campos próximos (NEC), Transistores de radiofrecuencia, Intertaces de usuario para dispositivos electrónicos, Dispositivos de comunicación inalámbricos para grabar, organizar, transmitir, recibir, manipular y examinar archivos de voz, texto, datos, imágenes y audio, Hardware, software y firmware de ordenador, unidades centrales de procesamiento (CPU), semiconductores, circuitos integrados, microcontroladores, y procesadores, todos para las telecomunicaciones, Hardware, software y firmware de ordenador, unidades centrales de procesamiento (CPU), semiconductores, circuitos integrados, microcontroladores, y procesadores, todos para dispositivos informáticos móviles, dispositivos de internet de las cosas (I0T), y dispositivos de IOT industriales, Hardware informático y software para la entrega inalámbrica de contenido, Hardware y software informáticos para la conexión en redes de datos, Hardware y software de ordenador para el procesamiento de imágenes, gráficos y texto, Hardware y software de ordenador para permitir aplicaciones de realidad aumentada y realidad virtual, Hardware y software informáticos para cargar baterías, Software y hardware de ordenador para la seguridad, Hardware y software de ordenador para el funcionamiento y el control de drones, Hardware y software de ordenador para el funcionamiento y el control de automóviles, Circuitos integrados y software de ordenador para la funcionalidad de servidores, Aparatos, instrumentos y equipos de comunicación para la comunicación de campo cercano (NEC), en concreto, dispositivos activados por tecnología de campo cercano, en concreto, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, tabletas electrónicas, ordenadores, impresoras de ordenador, enrutadores, auriculares de casco, altavoces de audio, cámaras digitales, televisores, controles remotos para televisores y equipos estereofónicos, sensores eléctricos, sistemas de automatización de  energía eléctrica de oficinas y casas que comprenden controladores inalámbricos, Aparatos, instrumentos y equipos de comunicación para la comunicación de campo cercano (NFC), en concreto tarjetas llave electrónicas, llaveros colgantes, etiquetas de comunicación de campo cercano (NFC), lectores activados por tecnología de comunicación de campo cercano y circuitos integrados para aplicaciones de comunicación de campo cercano (NFC), Software de ordenador antivirus y de bloqueo del correo electrónico publicitario, Chips informáticos, software y hardware para la transferencia eléctrica inalámbrica para su uso en la carga de vehículos, Herramientas de desarrollo basadas en hardware y software de ordenador, En concreto, Compiladores, Programas de depuración [debuggersl, Entornos de desarrollo integrados, Control de carrera, análisis y seguimiento de eventos, todos para su uso en el desarrollo de programas de software autónomos utilizados en dispositivos como conmutadores de red, Módulos de control para motores, Máquinas de tomografía axial computarizada, controladores de automatización industrial, Sistemas electrónicos para la aviación y Microteléfonos inalámbricos, Herramientas de desarrollo basadas en hardware informático y software, en concreto, compiladores, programas de depuración, entornos de desarrollo integral, control de ejecución, análisis y rastreo de eventos, todos para su uso en el desarrollo de programas de software autónomos utilizados en aplicaciones industriales, de consumo y automoción, Hardware de ordenador y software para transferir, almacenar, convertir y visualizar datos de dispositivos médicos, Hardware y software de ordenador para crear, programar, controlar, codificar, escanear, leer e interpretar chips y etiquetas de RFID y NFC, Software para cargar teléfonos inteligentes, tabletas y dispositivos móviles electrónicos, Software para permitir la funcionalidad de sistemas, aparatos y equipos de seguridad y pruebas, Software de ordenador para permitir la funcionalidad de sensores para su uso en aplicaciones de automóvil, de consumo, industriales y médicas, Software informático para la gestión de redes informáticas, Software de rastreo informático, Software, hardware y circuitos integrados de ordenador para su uso con aparatos inalámbricos de comunicación, dispositivos electrónicos de consumo, teléfonos inteligentes, cámaras digitales, cámaras IP, drones, aeronaves sin piloto (UAV) y ordenadores móviles ponibles, Periféricos de ordenador para procesar señales digitales, para procesar datos de antecedentes e información de sistemas operativos de ordenador, para rastrear la actividad y localización de usuarios, para permitir la activación por voz y tacto y para detectar indicios sensoriales y lanzar aplicaciones que se corresponden a indicios sensoriales específicos y software, hardware y circuitos integrados de ordenador para su uso con esos productos, Software de ordenador, hardware de ordenador y circuitos integrados auxiliares para la emisión continua de música y para sincronizar altavoces de audio en dispositivos de electrónica de consumo, Software de ordenador, en concreto compiladores, uniones, software de soporte para asistir en el desarrollo de programas y software autónomos para asistir en el desarrollo de aplicaciones de software orientadas a objetos, como por ejemplo sistemas de bases de datos, Software, En concreto, sistemas operativos, Paquetes de soporte de tarjeta (BSPS), software de tecnología de virtualización, software de hipervisor, Software integrado, Software de interfaz de programación de aplicaciones (API), Bibliotecas de software utilizadas para crear otro software de ordenador, Software de aplicaciones para las comunicaciones de automóvil, de consumo, de asistencia sanitaria, médicas, aeroespaciales, militares, celulares y móviles, aplicaciones de conexión en red, control de motores, energía inteligente, e industriales, pilas de protocolos, software de configuración, y software de optimización, Software para filtrar contenidos, En concreto, Software de  ordenador para controlar contenido puesto a disposición de un usuario, Software de planificación de control, Software de planificación de datos, Aparatos y software de procesamiento de datos para habilitar, controlar, gestionar y supervisar todos los aspectos de un sistema de acceso y pago sin papel que utiliza tecnología de RFID (identificación por radiofrecuencia) o NFC (comunicación de campo cercano), incluso de modo que los usuarios puedan recargar sus cuentas de pago a distancia, Software de inspección profunda de paquetes, Software de ordenador descargable para desarrollar hardware y software de ordenador de circuitos integrados para dispositivos inalámbricos, Software de seguridad de empresa para su uso en dispositivos de pasarela y otros de conexión en red para proporcionar seguridad de red, Software de cortafuegos, Software integrado de puesta en red, seguridad y colaboración, Software de seguridad en Internet, Software para detectar y evitar intrusiones, Software de equilibrado de cargas, Software VPN (red privada virtual), Circuitos integrados, hardware de ordenador y software para el proceso de señales en aparatos de comunicación inalámbricos, dispositivos electrónicos de consumo, dispositivos de medios portátiles, dispositivos de juegos portátiles, ordenadores de bolsillo, y teléfonos inteligentes, Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, Soportes magnéticos de datos, Discos fonográficos, Dispositivos de interfaz de red informática, Módulos electrónicos, electrotécnicos y electromagnéticos, Equipos de procesamiento de datos, Dispositivos de almacenamiento de datos, Interfaces [informática], Tarjetas inteligentes, Circuitos integrados en tarjetas inteligentes, Chips y etiquetas de RFID, Hardware de ordenador y software para crear, programar, controlar, codificar, escanear, leer e interpretar chips y etiquetas de RFID, Tarjetas inteligentes sin contactos, Tarjetas inteligentes de interfaz doble, Circuitos integrados de interface doble que proporcionan un enlace entre tarjetas sin contacto y tarjetas con contacto, Escritores y lectores para la transmisión inalámbrica hacia y desde los chips de un transpondedor, Dispositivos electrónicos para lectura y escritura de transmisión inalámbrica hacia y desde chips transpondedores, Programas informáticos para controlar la transmisión de datos y la lectura de datos de chips de transpondedor, Máquinas de procesamiento de datos para determinación de tarifas utilizando chips de transpondedor, Tarjetas inteligentes codificadas, Dispositivos de hardware, software y periféricos utilizados para el control y la autenticación del acceso, Rastreadores portátiles de actividad, Periféricos de ordenador portables, Teléfonos inteligentes, Aparatos de telecomunicación que pueden llevarse puestos, Procesadores múltiples, Circuitos integrados específicos de aplicaciones (ASIC), Circuitos integrados que incorporan software, Aparatos para el procesamiento de señales, Procesadores de señales digitales, Procesadores de vectores, procesadores de señales de vectores, Procesadores de comunicaciones, Procesadores de red utilizados en equipos de red y de telecomunicaciones, Aceleradores de hardware específicos de aplicaciones, Procesadores inalámbricos de banda de base, Estaciones base en un chip, en concreto estaciones base inalámbricas en un chip, Circuitos integrados, En concreto chips para bases de sistemas y sistema sobre chips (SOC), Microcontroladores multinúcleo, Circuitos integrados semiconductores formados principalmente por chips semiconductores, Módulos de circuitos integrados en forma de paquetes y embalaje de semiconductores, en concreto embalaje de chips redistribuido (RCP) y sistemas en paquete (SiP), Transistores energéticos de radiofrecuencia (RF), Semiconductores de radiofrecuencia, Sensores, en concreto, sensores de inercia, sensores de presión, sensores magnéticos, sensores táctiles todos para su uso en aplicaciones de automóvil y de consumo, y aplicaciones industriales, Sensores de proximidad, Pulsadores de radar, Sensores de capacitancia, Sensores de  aceleración, Sensores giroscópicos, Sensores para interfaces de ordenador con software, firmware y chips de circuitos integrados electrónicos, Sistemas de sensor formados por sensores, software de ordenador, microprocesadores, microcontroladores, y protocolos lógicos o inalámbricos para permitir la funcionalidad de sensores para su uso en aplicaciones de automóvil y de consumo, y aplicaciones industriales, Instrumentos electrónicos de prueba para desarrollar y probar sistemas basados en microprocesadores, Memorias semiconductoras, Dispositivos semiconductores, microcontroladores, circuitos integrados, tarjetas de circuitos, conjuntos de chips, todo para la gestión de la frecuencia de trabajo, tensión y potencia, optimización de potencia estática y dinámica, gestión de potencia, optimización de potencia o reducción de potencia, Semiconductores, sensores y software para su uso en las comunicaciones de automóvil, de consumo, aeroespaciales, militares, celulares y móviles, aplicaciones de conexión en red, control de motores, energía inteligente, e industriales, Semiconductores y software para uso en aplicaciones de asistencia sanitaria y médica, Semiconductores, sensores y software para su uso en la conectividad inalámbrica, gestión de baterías, red inteligente, aplicaciones de medición inteligente, unidad de control de motor (ECU) y sistemas de supervisión de la presión de neumáticos (TPMS), Microcontroladores, firmware, sensores, y dispositivos de radiofrecuencia (RF) y circuitería analógica para su uso con cargadores inalámbricos eficientes energéticamente, Tarjetas de circuitos integrados en concreto tarjetas de evaluación y kits de diseño de referencias que consisten en software para semiconductores, sensores y software, Semiconductores y software para su uso en dispositivos médicos portátiles, dispositivos de diagnóstico y de seguimiento de pacientes, dispositivos de terapia, y dispositivos de representación gráfica médica, Programas de aplicaciones para ordenadores, En concreto, Software de ordenador para su uso en aplicaciones de multimedia, vídeo de gráficos, audio y cálculos numéricamente intensivos, Software de ordenador para switches de red, Software de redes de convergencia de ordenadores, Software de colaboración de redes informáticas, Software de calidad de servicio, Software de acceso a redes, Software de conexión en red para el funcionamiento de circuitos integrados, Software de conexión en red para procesar contenido, Software de ordenador, en concreto, firmware, aplicaciones y herramientas de desarrollo, para su uso en el procesamiento de contenido de red, Software para evitar la conmutación automática, Software de inspección dinámica de paquetes, Software de inspección dinámica de aplicaciones, Software de seguridad empresarial, Software de controlador de radio inalámbrica, Software de gestión de líneas de comandos, Software de voz sobre IP, Software de vídeo sobre PI, Software de puesta en red y de seguridad para su uso con equipos de gestión de amenazas unificados, pasarelas, dispositivos de acceso integrado, enrutadores, conmutadores, controladores, estaciones base, concentradores y aparatos de seguridad, Software de utilidad para facilitar el uso de ordenadores en lugares remotos y para facilitar la comunicación entre usuarios de móvil a través de redes, Software para suministrar seguridad a usuarios remotos y para aplicar medidas de seguridad de ordenadores, de software y de red para usuarios remotos, Herramienta de modelado de software basado en componentes con una interfaz de usuarios gráficos, generadores de códigos automáticos y una base de conocimientos integrados para su uso en el diseño rápido, desarrollo, implementación, verificación y optimización de aplicaciones integradas, Software para desarrollar otros títulos de software, Publicaciones electrónicas de consultas, descargables, en concreto manuales de referencia, guías de usuario, notas de aplicaciones y especificaciones de productos sobre semiconductores, sensores y software, Manuales de  usuario en formato electrónico suministrados con los mencionados; en clase 38: Suministro de información en materia de telecomunicaciones, e información de telecomunicaciones relacionada con comunicaciones inalámbricas y tecnologías de móviles, Consultas en materia de servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión de voz, datos y documentos a través de redes de telecomunicaciones; en clase 42: Suministro de información en relación con ordenadores, software y sistemas informáticos, Suministro de información del ámbito del diseño y del desarrollo de conexión en redes de datos informáticos, Suministro de información del ámbito de la seguridad de redes y la seguridad informática, Diseño para terceros de circuitos integrados, semiconductores, microprocesadores, hardware y software de ordenador, y software y redes de comunicaciones, Desarrollo, diseño y comprobación de semiconductores, dispositivos semiconductores, circuitos integrados, microcontroladores, procesadores, dispositivos de radiofrecuencia (RF), sensores y software, módulos electrotécnicos y electromagnéticos y sus partes y elementos de construcción, aparatos de almacenamiento de datos, interfaces, tarjetas inteligentes, controladores para tarjetas inteligentes, controladores para chips y etiquetas de RFID para terceros, Desarrollo de software en relación con aplicaciones móviles, Diseño y desarrollo de sistemas de comunicación inalámbricos para la transmisión y recepción de voz, datos y vídeo, Diseño y desarrollo de tecnología de carga de baterías, Diseño y desarrollo de sistemas de redes de datos, Diseño y desarrollo de sistemas de seguridad informática y de redes, Diseño y desarrollo de hardware y software informáticos para el funcionamiento y el control de drones, Diseño y desarrollo de hardware y software de ordenador para el funcionamiento y el control de robots, Diseño y desarrollo de hardware y software de ordenador para el funcionamiento y el control de automóviles, Informática de nubes con software para transferir, almacenar, convertir y visualizar datos de dispositivos médicos, Desarrollo de tecnología de transferencia eléctrica inalámbrica para su uso en la carga de vehículos, Plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software de ordenador para su uso en el desarrollo, programación, construcción y creación de prototipos de dispositivos de loT (Internet de las cosas), Plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para la adquisición, transmisión, conversión y almacenamiento inalámbricos de datos de dispositivos médicos, Suministro de información técnica de los ámbitos de los semiconductores, dispositivos semiconductores, circuitos integrados, microcontroladores, procesadores, dispositivos de radiofrecuencia (RF), sensores y software, Consultas en el campo de la tecnología de las telecomunicaciones, Diseño y desarrollo de sistemas de comunicación inalámbrica para fines de autenticación, Facilitación del uso temporal de aplicaciones de software no descargables en línea, plataformas de desarrollo y herramientas de desarrollo que permiten a desarrolladores de software desarrollar, programar y construir software para circuitos integrados, chips y equipos de procesamiento de datos y para crear prototipos de ellos, Programación de ordenadores, Investigación y diseño de antenas para el escaneo, la lectura y la interpretación de chips y etiquetas RFID, Investigación y diseño de aparatos, instrumentos y equipos de NFC (comunicaciones de campo cercano), Servicios de asesoramiento relacionados con todos los mencionado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018, solicitud 2018-0005839. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de julio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018307034 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de LADECOL S.A.S. con domicilio en Calle 18; al sur, 29 C-21, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: PROTEX como marca de fábrica y comercio en clase: 21 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Guantes para uso doméstico, guantes de caucho, guantes de jardinería. Fecha: 14 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009051. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018307035 ).

Juan Carlos Villalobos Gamboa, casado una vez, cédula de identidad 2-0513-0893, con domicilio en San Ramón, Residencial Los Tucanes, segunda entrada 75 mts sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Qʼmecomo

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de comida rápida en trailer. Reservas: de los colores: rojo y blanco. Fecha: 09 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo del 2018. Solicitud 2018-0003886. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018307053 ).

María Gabriela Mayorga Torres, casada una vez, cédula de identidad 108170090, con domicilio en: San Diego, La Unión de Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: HABITAT

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones vegetales. Reservas: de los colores: verde y negro. Fecha: 10 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010999. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018307067 ).

David Hidalgo Paniagua, casado una vez, cédula de identidad 206070960, con domicilio en 100 norte y 50 oeste del Bar El Camarón en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Samira Dreams

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 3: Bloqueador solar Samira facial, bloqueador solar corporal, bloqueador solar sport, exfoliantes, Dreams cremas antiedad, crema quitamanchas, gotas de silicón para el cabello, tratamiento capilar, champú para el cabello, caída de cabello, keratinas, alisadores, cremas de cuerpo, perfumes, cera para el cabello, gel de pelo, jabones artesanales. Reservas: De los colores: negro y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008577. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018307080 ).

Cinthia Ureña Ureña, casada una vez, cédula de identidad 111740121, con domicilio en 100 norte y 50 oeste del Bar El Camarón en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro de Estimulación Temprana Little Jungle,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de estimulación temprana. Reservas: de los colores: verde, naranja, amarillo, rosado, café, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de septiembre del 2018. Solicitud 2018-0008578. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de septiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018307081 ).

Sofia Cordero Trejos, soltera, cédula de identidad 604480422 con domicilio en distrito noveno, Monteverde del cantón primero de Puntarenas, Barrio La Colina, casa número 1, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLOR DE BROMELIA como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de hotelería y servicios turísticos a saber albergar turistas extranjeros y nacionales en habitaciones ubicadas en propiedad de solicitante, prestándole los servicios básicos de un hotel o solamente alquilándoles una cabina o cuarto en su estancia. Fecha: 10 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007914. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018307087 ).

Óscar Rodolfo Barboza Ugalde, divorciado una vez, cédula de identidad 107460667, en calidad de apoderado generalísimo de Hospimédica Sociedad Anónima, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la Farmacia La Pacífica; 100 metros este, 100 metros norte y 150 metros este, casa gris de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Monster K-tape como marca de fábrica en clase 10 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas, aparatos de masaje, aparatos, dispositivos y artículos de puericultura, aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. Fecha: 30 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0006818. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018307088 ).

José Rodolfo Castro Gazel, casado una vez, cédula de identidad 1-1392-0043, con domicilio en Moravia, 50 metros norte de la entrada principal del Estadio Pipilo Umaña, casa 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: GAZEL

como marca de comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: lentes de sol. Fecha: 10 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010908. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018307093 ).

Andrés Phillips Bulgarelli, soltero, cédula de identidad 206800170, con domicilio en Urbanización Meza, Condominio Ana Bolena, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Q’ CARAJO,

como marca de fábrica en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ajos secos con tintura negra para consumo humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010965. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de diciembre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018307207 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-376-289, en calidad de apoderado especial de Samsung Electronics CO. LTD., con domicilio en 129, Samsung-Ro, Yeongtong-Gu, Suwon-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: SAMSUNG GALAXY FIT como marca de fábrica y comercio en clase: 9 y 14 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Teléfonos inteligentes montados en la muñeca, Relojes que comunican datos a teléfonos inteligentes, Teléfonos inteligentes en la forma de un reloj, Dispositivos electrónicos digitales vestibles (wearable) que incorporan teléfonos inteligentes en la forma de un reloj, Dispositivos electrónicos digitales vestibles (wearable), compuestos principalmente de bandas de reloj inteligentes que comunican datos a teléfonos inteligentes compuestos principalmente de software y pantallas para ver, enviar y recibir textos, correos electrónicos, datos e información a teléfonos inteligentes, a través de sitios de internet y otras redes de comunicación informática, y electrónica, relojes que incorporan cámaras y reproductores de MP3, y que comunican datos a teléfonos inteligentes y PDAs, Computadoras vestibles (wearable) Periféricos de computadora vestibles (wearable) Anteojos inteligentes, Dispositivos digitales vestibles (wearable) de comunicación electrónica, Software de aplicaciones informáticas para dispositivos móviles para interfuncionamiento con accesorios de dispositivos móviles, a saber, auriculares, audífonos, baterías recargables, cargadores de baterías, estuches de cuero para teléfonos móviles con chips NFC, cobertores abatibles para teléfonos móviles con chips NFC, parlantes inalámbricos y gafas 3D, Bandas para teléfonos inteligentes en la forma de un reloj, Correas para teléfonos inteligentes en forma de reloj, Cargadores para teléfonos inteligentes en forma de reloj, Cable para teléfonos inteligentes en forma de reloj; en clase 14: Bandas y correas para reloj, partes y accesorios para relojes de pulsera, estuches de reloj (partes de relojes). Fecha: 24 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009608. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018307254 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-376-289, en calidad de apoderado especial de Samsung Electronics CO. LTD., con domicilio en 129, Samsung-ro, Yeongtong-gu, Suwon-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: SAMSUNG GALAXY WATCH como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 14 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Teléfonos inteligentes montados en la muñeca, relojes que comunican datos a teléfonos inteligentes, teléfonos inteligentes en la forma de un reloj, dispositivos electrónicos digitales vestibles (wearable) que incorporan teléfonos inteligentes en la forma de un reloj, dispositivos electrónicos digitales vestibles (wearable), compuestos principalmente de bandas de reloj inteligentes que comunican datos a teléfonos inteligentes compuestos principalmente de software y pantallas para ver, enviar y recibir textos, correos electrónicos, datos e información a teléfonos inteligentes, a e través de sitios de Internet y otras redes de comunicación informática y electrónica, Relojes que incorporan cámaras y reproductores de MP3, y que comunican datos a teléfonos inteligentes y PDAs, computadoras vestibles (wearable), periféricos de computadora vestibles (wearable), software de aplicaciones informáticas para dispositivos móviles para interfuncionamiento con accesorios de dispositivos móviles, a saber, auriculares, audífonos, baterías recargables, cargadores de batería, estuches de cuero para teléfonos móviles con chips NEC, cobertores abatibles para teléfonos móviles con chips NFC, parlantes inalámbricos y gafas 3D, todos los anteriores productos serán usados exclusivamente con relojes inteligentes; bandas para teléfonos inteligentes en la forma de un reloj, correas para teléfonos inteligentes en forma de reloj, cargadores para teléfonos inteligentes en forma de reloj, cable para teléfonos inteligentes en forma de reloj; en clase 14: Bandas y correas para reloj, partes y accesorios para relojes de pulsera, estuches de reloj (partes de relojes). Prioridad: Se otorga prioridad 87/907,682 de fecha 04/05/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 30 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009551. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018307255 ).

Brett Calahan, casado, cédula de residencia 184001478624, en calidad de apoderado generalísimo de Gemelos MPC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102729680 con domicilio en Cobano, Playa Santa Teresa, del Supermercado La Hacienda; 600 metros al noroeste, local número 2, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAPOINT como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de hotelería, de hospedaje, de spa, de surf y yoga y de restaurante, ubicado en Puntarenas, Cóbano, Playa Malpaís, 200 metros al sur del cruce de Playa Carmen. Fecha: 15 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005106. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018307330 ).

Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad 503503865, en calidad de apoderada especial de Branding Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101418235 con domicilio en San José, 800 metros oeste, de la Fábrica Jacks en Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: #YOSOYTUANIS como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 19 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018. Solicitud 2018-0004042. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018307391 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de H & M Hennes Mauritz AB con domicilio en: SE-106 38, Estocolmo, Suecia, solicita la inscripción de: L.O.G.G., como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero e imitaciones de cuero, pieles de animales y pieles, equipaje y bolsas de transporte, sombrillas y sombrillas de playa, bastones, látigos, arneses y guarnicionería, collares, correas y ropa para animales, bolsas de viaje, carteras, bolsos de mano, bolsos de noche, bolsas de trabajo, bolsas de hombro, sacos de lona, bolsas de compra, fundas para artículos de tocador, bolsas de mano, bolsas de mano, portadores de animales, billeteras (carteras) de tarjetas, cosmetiqueras, bolsas de mensajería, cordones de cuero, riñoneras, maletines, mochilas, bolsas de atletismo, llaveros de cuero, estuches para llaves, carteras, fundas para artículos de tocador, estuches de tarjetas de crédito (cuero), monederos, maletas (equipaje), estuches de tarjetas (estuches de cuero), estuches para llaves, guarniciones de cuero para muebles, cordones de cuero, ropa para mascotas y en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, prendas de vestir, a saber, trajes, calzoncillos de baño, trajes de baño, albornoces, biquinis, cinturones de cuero, ropa de niño y de bebés, pantalones, trajes de ballet, monos de trabajo, trajes de chaqueta y pantalón, pantalones, pantalones de mezclilla, pañuelos de cuello, ligas, guantes, chaquetas, pantalones cortos, faldas, ropa de deporte, ropa interior, vestidos, chaquetas de punto, camisas de manga corta, jerseys con capucha, ropa de maternidad, ropa para dormir, overoles, pañuelos de bolsillo, pulóveres de cuello alto, pulóveres, ropa impermeable, bufandas, chales, camisas, corbatas, ropa de playa, camisetas sin mangas, pantis, medias, casullas, fajas de vestir, suéteres, camisetas, máscara para los ojos, vestidos de novia, chalecos, túnicas, ropa exterior, a saber: abrigos, calzado, a saber zapatos, botas, botines, sandalias, zapatillas, zapatillas deportivas, zapatillas de ballet, artículos de sombrerería para el uso, a saber sombreros, gorras, viseras, cintas para la cabeza, gorros de ducha, máscaras de sueño, ropa confeccionada. Fecha: 05 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008846. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018307459 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc., con domicilio en: 115 West 18TH Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TGIM, como marca de servicios en clases 35, 36 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: proporcionar instalaciones de trabajo conjunto equipadas con escritorios, oficinas privadas, equipo de oficina, sala de correo electrónico, centro de impresión, recepcionista, cocina, salas de reuniones, equipo de telecomunicaciones y otros servicios de oficina, servicios de información empresarial, servicios de incubación de empresas, es decir, proporcionar espacio de trabajo que contenga equipos comerciales y otros servicios para empresas emergentes, nuevas y existentes, servicios de desarrollo empresarial, a saber, prestación de asistencia inicial para empresas de terceros, prestación de servicios de apoyo de oficina, servicios de redes de negocios en línea, servicios de consultoría empresarial en relación con el diseño de espacios de oficinas, Consultoría en organización y dirección de empresas; en clase 36: servicios de gestión inmobiliaria, arrendamiento inmobiliario, arrendamiento de espacio de oficinas, renta de inmuebles de apartamentos, condominios y oficinas, corretaje de bienes raíces y en clase 43: servicios de alojamiento temporal, servicios de comidas y bebidas proporcionando espacios para reuniones, servicios de restaurante, bar y salón, provisión de servicios para espacios para reuniones. Fecha: 19 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010448. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018307460 ).

Aaron Brown Díaz, soltero, cédula de identidad 115500589, en calidad de apoderado generalísimo de Proconta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101189270, con domicilio en: Cartago San Nicolás, barrio La Lima de la bomba Shell, 25 metros sur, 200 metros oeste y 300 metros norte, contiguo a Petrogas, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIGAS GASES MÉDICOS E INDUSTRIALES, como marca de fábrica en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: oxígeno en líquido y gas, acetileno, acetilex, nitrógeno, argón, etileno, hidrógeno, metano, monóxido de carbono, helio, mezclas de gases, dióxido de carbono, neón, freón, gases de alta pureza y mezclas especiales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010891. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018307548 ).

David Todd Miller, casado una vez, pasaporte 527736535, en calidad de apoderado generalísimo de Texas Bussiness Tico LLC., S.R.L., cédula jurídica 3101670202, con domicilio en: Costa Rica, solicita la inscripción de: TEXAS TICO, como marca de servicios en clases 39 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de transporte para visitas turísticas y organización de transporte para circuitos turísticos y en clase 41: servicios de guías turísticos y alquiler de material para juegos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011154. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018307625 ).

Ronny Mauricio Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 204500304 con domicilio en El Roble de Colegio 25 metros este y 100 metros norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Extintores HIDALGO

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta, recarga y mantenimiento de extintores de fuego, ubicado en Alajuela, San Antonio, El Roble, del colegio 25 metros este y 100 metros norte. Fecha: 07 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011333. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019309093 ).

Cambio de Nombre 122863

Que María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307 , en calidad de apoderado especial de  Avícola Pollo Rey Costa Rica A P R S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de Productos de Pollo Kornelsen y Dueck S.A., cédula jurídica 3-101-041862 por el de Avícola Pollo Rey Costa Rica A P R S.A., presentada el día 06 de noviembre de 2018 bajo expediente 122863. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0005076 Registro 150330 PROPOKODUSA en clase(s) 29 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2018306911 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2018-2795.—Ref: 35/2018/5805.—Diego Bolaños González, cédula de identidad 0600750350, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Esparza, San Rafael, La Llanada del Cacao, 400 metros al suroeste del Ebais. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2018. Según el expediente 2018-2795.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018307178 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-731262, denominación: Centro Tecnológico y del Conocimiento. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 749857.—Registro Nacional, 12 de diciembre de 2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2018307000 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Casa Eyaluth de Fortaleza de Alajuelita, con domicilio en la provincia de: San Jose, Alajuelita. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover clínica de adicciones. promover centros de rehabilitación de drogas para hombres y mujeres y red de cuido. Implementar programas de prevención de consumo de drogas. Cuyo representante, será el presidente: Betania Maureen de los Ángeles Núñez Muñoz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento, tomo: 2018, asiento: 683522.—Registro Nacional, 05 de diciembre del 2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2018307054 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-385600, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Llano Bonito de Roxana Pococí Limón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 741152.—Registro Nacional, 14 de diciembre de 2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2018307076 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Agricultores Unidos de Parrita, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Parrita, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fortalecer la unión, la solidaridad y la equidad entre los asociados, desarrollar proyectos agropecuarios en forma individual o colectiva donde se respeten los lineamientos que los asociados dicten. Cuyo representante, será el presidente: José Manuel Valverde Abarca, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 680299.—Registro Nacional, 14 de diciembre del 2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2018307090 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro-Vivienda Brisas del Paraíso, con domicilio en la provincia de: San José-Moravia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: definir procedimiento para la confección de listados de familias potencialmente beneficiarias para el proyecto de vivienda. Establecer los insumos de información requeridos para la adecuada confección de listas de familias potenciales beneficiarias para el proyecto. Cuyo representante, será la presidenta: Sussy María Rodríguez Blanco, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 704254.—Registro Nacional, 14 de diciembre de 2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2018307205 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-585071, denominación: ASOCIACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL TERRITORIO BUENOS AIRES-COTO BRUS. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 766709.—Registro Nacional, 12 de diciembre del 2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2018307348 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Anacor Pharmaceuticals, Inc, solicita la Patente PCT denominada ÉSTERES DE OXABORAL Y SUS USOS. La presente invención proporciona compuestos de éster de oxaborol y composiciones de los mismos, que son útiles para tratar enfermedades relacionadas con parásitos tales como Tripanosomiasis Animal africana. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/69, A61P 33/00 y C07F 5/02; cuyos inventores son Akama, Tsutomu (US); Carter, David Scott (US); Zhang, Yong-Kang (US); Witty, Michael John (US); Halladay, Jason S (US); Jacobs, Robert T (US); Liu, Yang (CN) y Plattner, Jacob J (US). Prioridad: 62/335,565 del 12/05/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/195069. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000560, y fue presentada a las 10:51:53 del 28 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2018306777 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE MCL1 MACROCICLICLOS PARA TRATAR EL CANCER. Se da a conocer un compuesto que es ácido 17-cloro-5, 13, 14, 22 tetrameti 128oxa2, 9ditia5, 6, 12, 13, 22pentaazaheptaciclo [27.7.1.14,7.011,15.01 6,21.020,24.030,35] octatriaconta1(37), 4 (38), 6, 11, 14, 16, 18, 20, 23, 29, 31, 33, 35tridecaeno 23-carboxílico (fórmula DO) y enantiómeros y sales farmacéuticamente aceptables del mismo. También se dan a conocer composiciones farmacéuticas de ácido 17-cloro-5, 13, 14, 22 tetrameti1 28oxa2, 9ditia5, 6, 12, 13, 22pentaazaheptacico [27.7.1.14,7.011,15.01 6, 21.020, 24.030, 35) octatriaconta1(37), 4 (38), 6, 11, 14, 16, 18, 20, 23, 29, 31, 33, 35 tridecaeno 23-carboxílico, y enantiómeros y sales farmacéuticamente aceptables del mismo, y métodos de tratamiento del cáncer con tales compuestos y composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 31/395, A61P 35/00 y CO7D 515/22; cuyos inventores son: Hird, Alexander (GB); Belmonte, Matthew, Alan (US); Yang, Wenzhan (US); Secrist, Jhon, Paul (US); Robbins, Daniel, William (US); Kazmirski, Steven, Lee (US); Wu, Dedong (US); PENG, Bo (US); Johannes, Jeffrey (US); Lamb, Michelle, Laurae (US); Zheng, Xiaolan (CN) y YE, Oing (CL). Prioridad: 62/326,156 del 22/04/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/182625. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000499, y fue presentada a las 14:31:34 del 19 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de noviembre de 2018.—Viviana Segura de La O.—( IN2018306778 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Tillotts Pharma AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-TNFa Y FRAGMENTOS FUNCIONALES DE LOS MISMOS. La presente invención se refiere a moléculas de anticuerpos y a sus fragmentos funcionales, capaces de unirse al factor alfa de necrosis tumoral (TNFa), a procesos para su producción, y a sus usos terapéuticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/24; cuyos inventores son Furrer, Esther María; (CH); Gunde, Tea; (DE) y Meyer, Sebastián; (DE). Prioridad: 16160907.8 del 17/03/2016 (EP). Publicación Internacional: WO2017/158092. La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000448, y fue presentada a las 10:35:40 del 17 de septiembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre de 2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018306781 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Betsold Limited, solicita la Patente PCT denominada UN MÉTODO IMPLEMENTADO POR COMPUTADORA Y UN SISTEMA INFÓRMATICO PARA LAS SUBASTAS O APUESTAS. Un método y aparato para subastar apuestas recibe datos sobre una apuesta realizada sobre el resultado de un evento y datos que identifican a un vendedor de una interfaz de vendedor, los datos sobre la apuesta incluyen datos sobre la apuesta colocada y las probabilidades; genera datos de subasta utilizando los datos recibidos, los datos de la subasta, incluida una hora de finalización de la subasta antes del evento; genera una interfaz de subasta para mostrar los datos de la subasta a los postores para crear una subasta; recibe los datos de la oferta asociados con los datos de la subasta y los datos que identifican a un postor desde la interfaz de la subasta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: GO6Q 30/08; cuyos inventores son Young, Nicola (GB) y Mcmonagle, Kevin (GB). Prioridad: 1604218.6 del 11/03/2016 (GB). Publicación Internacional: WO 2017/153749. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000415, y fue presentada a las 11:48:21 del 28 de agosto de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018306886 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A, solicita el Diseño Industrial denominada VEHÍCULO / CARRO DE JUGUETE.

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El presente diseño se refiere a un vehículo/carro de juguete tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01, cuyo inventor es Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000366, y fue presentada a las 08:45:47 del 13 de julio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de noviembre de 2018.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2018306977 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EDUARDO BARQUERO ELIZONDO, con cédula de identidad 1-0541-0344, carné 18469. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°74346.—San José, 16 de enero de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kindily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019312803 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0001-2019. Expediente 18675P.—Delmar Mardoqueo Francisco Salas Alpízar y Salbaqui S.A., solicita concesión de: 0.09 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero – granja - lechería y riego. Coordenadas 235.211 / 481.185 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de enero de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019312190 ).

ED-UHSAN-0088-2018.—Exp. 17120.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 5.8 litros por segundo del Nacimiento Guillermina, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turistico. Coordenadas 274.267 / 461.960 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan Lauren Benavides Arce.—( IN2019312398 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0013-2019.—Exp. 17939.—Eduardo Antonio Ramírez Salas, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 201.422 / 533.585 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 21 de enero de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019312870 ).

ED-UHTPNOL-0060-2018. Expediente 18188.—Inversiones El Llanero del Pacífico S. A., solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada, efectuando la captación en finca de su propiedad en Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 221.353 / 371.753 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de junio de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2019313019 ).

ED-0000-2016.—Exp. 12842P.—Punta de Sabana Developments SRL, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-39 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico-hotel y otros alojamientos-restaurante, bar-piscina recreativa-Spa y gimnasio. Coordenadas 263.850 / 336.200 hoja Matapalo. 3.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-114 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico-hotel y otros alojamientos-restaurante, bar-piscina recreativa-Spa y gimnasio. Coordenadas 264.000 / 336.200 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 10 de enero del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019313049 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro civil-Departamento civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución 7197-2017 dictada por el Registro Civil a las quince horas veinte minutos del quince de noviembre del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso 45760-2017, incoado por Maricela del Carmen Moran López, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Logan Andrés Morales Larios y Jeremy Joaquín Morales Larios, que el nombre y primer apellido de la madre son Maricela del Carmen y Moran.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018307100 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jessenia del Socorro Cáceres Espinoza, se ha dictado la resolución 4463-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas treinta minutos del once de agosto de dos mil dieciséis. Exp. 13494-2016 Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquense los asientos nacimiento de Kevin Luis López Cáceres, Anyelo Fabián López Cáseres y Josseline Isela López Cáceres, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre son Jessenia del Socorro y Cáceres, respectivamente.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil, a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018307105 ).

Se hace saber que, en diligencias de ocurso incoadas por Sara Carranza Valverde, se ha dictado la resolución 4021-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas veinte minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciséis. Exp. 15594-2016. Resultando 1º.—…, 2º.—...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Sara Ruth Carranza Valverde, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre son María Lidiette y Mora, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018307285 ).

En resolución 9018-2018 dictada por el Registro Civil a las doce horas cuarenta y ocho minutos del doce de noviembre del dos mil dieciocho, en expediente de ocurso 36741-2018, incoado por Melvin Javier Díaz Miranda, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Melvin Santiago Miranda Rodríguez, que el nombre y apellidos del padre son: Melvin Javier Díaz Miranda.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018307608 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yariela de los Ángeles Véliz Durán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: 0089-05. Registro Civil, Departamento Civil, Oficina de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas treinta y cinco minutos del primero de febrero del dos mil cinco. Exp. 28930-04. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo...; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Yariela de los Ángeles Véliz Durán, que lleva el número... en el sentido que los apellidos de la madre.., son “Prudente Durán”.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Licda. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—( IN2018307874 ).

En resolución 9537-2018 dictada por el Registro Civil a las nueve horas cincuenta y dos minutos del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, en expediente de ocurso 42624-2018, incoado por Genoveva Ortiz Torres, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Enyell Mercedes Ortiz Torres, que el nombre y apellido de la madre son: Genoveva del Carmen y Ortiz, consecuentemente los apellidos del menor son: Ortiz Ortiz, y en los asientos de nacimiento de Kenneth Francisco Quirós Ortiz y Brayan Ismael Molina Ortiz, que el nombre y apellido de la madre son: Genoveva del Carmen y Ortiz.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018307895 ).

En resolución 9535-2018 dictada por el Registro Civil a las nueve horas nueve minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, en expediente de ocurso 31199-2018, incoado por Álvaro Rojas Duarte, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de William Álvaro Duarte Blanco con Ángela Reyes Serrano, que el número de cédula de identidad y apellidos del cónyuge son 6-0072-0876 y Rojas Duarte, hijo de Gregorio Rojas Rojas y Pilar Duarte Blanco, ambos costarricenses.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018308182 ).

En resolución 5688-2018 dictada por el Registro Civil a las doce horas quince minutos del veinte de julio del dos mil dieciocho, en expediente de ocurso 7910-2018, incoado por Karen Elizabeth Urbina Landero, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Luis Miguel Marenco Cuarezma con Karen Elizabeth Landero, que los apellidos de la cónyuge son: Urbina Landero, hija de Carlos José Urbina Flores y Johanni Mariela Landero, en el asiento de nacimiento de Dilan David Marenco Landero, que los apellidos de la madre son: Urbina Landero, y en el asiento de nacimiento de Nicole Jiménez Landero, que los apellidos de la madre son: Urbina Landero.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018308656 ).

En resolución 2309-2011 dictada por este Registro a las ocho horas seis minutos del treinta de setiembre de dos mil once, en expediente de ocurso 15397-2011, incoado por Maryury Zulema Valdivia, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Enyel Sebastián Valdivia Mayorga y Evelyn Abigail Montiel e Valdivia, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Maryury Zulema Valdivia.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018308751 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gerson Javier Quintana López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución 637-10. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil diez. Ocurso. Expediente 47274-2009. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I. Hechos probados:..., II. Hechos no probados... III. Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kevin Josué Quintana López…, en el sentido que el primer nombre del padre de la persona ahí inscrita es “Gerson” y no como se consignó.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019308774 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Jeremías Mora Muñoz, cédula de identidad número siete-cero dos dos ocho-cero tres tres cuatro, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Avante Pococí, solicitó el veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Pococí, de la provincia de Limón; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior, esta última celebrada el veintidós de julio del dos mil dieciocho, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “(…) un rectángulo horizontal color blanco (código hexadecimal ffffff), de dos tantos de largo por uno de ancho; en el centro del rectángulo, la palabra AVANTE en letras mayúsculas, no corresponden a ninguna tipografía pues cada letra es de diseño propio, tamaño general (Adobe Photoshop CC 2018) de altura 178, de ancho las letras A y V 213, N 163, T 161, EW 148, las letras A sin la barra horizontal, y en la letra E, cada una de las barras horizontales, de arriba hacia abajo, miden respectivamente un medio, tres cuartos y un tanto de la longitud de la barra vertical color azul claro (código hexadecimal 00a1e4); también al centro del rectángulo la palabra POCOCÍ, en letras mayúsculas, fuente Clareza Regular, tamaño 80, sin ninguna modificación de la tipografía, color gris (código hexadecimal 939598); sobre la palabra AVANTE, dos romboides de iguales dimensiones 267 de altura x 90 de ancho, cuyos vértices superiores están ubicados sobre el eje vertical que cruza por el centro del rectángulo, la posición de ambos es simétrica respecto al eje vertical al centro del rectángulo, de manera que asemeja la forma de una letra A, el izquierdo es de color gris (939598) y el derecho es de color azul claro (00a1e4).” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, 02 de enero del 2019.—Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos a. í.—Exonerado.—( IN2019308926 ).                                                                                                           5 v. 2

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

José Ramón Barahona Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155812280336, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez dias hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6354-2018.—San José al ser las 12:13 del 14 de diciembre de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018306984 ).

Bayardo Antonio Céspedes Otero, nicaragüense, cédula de residencia 155820101628, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6381-2018 svs.—San José, al ser las 8:14 del 18 de diciembre del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018306985 ).

María Estela Solórzano Cruz, salvadoreña, cédula de residencia 122200327915, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6299-2018 avg.—San José, al ser las 8:39 del 18 de diciembre del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018307008 ).

Yezid Junior Linarez Arenas, colombiano, cédula de residencia 117001307935, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6267-2018 hcb.—San José, al ser las 3:08 del 11 de diciembre del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018307057 ).

Horacio Javier Rivera, nciaragüense, cédula de residencia 155813440409, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6391-2018 svs.—San José, al ser las 3:41 del 17 de diciembre del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018307071 ).

Jimmy Davi Sánchez Morales, nicaragüense, cédula de residencia 155819627002, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6394-2018 hcb.—San José, al ser las 8:31 del 18 de diciembre del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018307097 ).

Beatriz Adriana Montes Toro, colombiana, cédula de residencia 117001497718, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6258-2018 svs.—San José, al ser las 1:14 del 12 de diciembre del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018307112 ).

Ronny Eleazar Sampson Rodríguez, nicaraguense, cédula de residencia 155821595507, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6326-2018 pah.—San José, al ser las 12:19 del 13 de diciembre del 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018307118 ).

Luis Felipe Morales Lacayo, nicaragüense, cédula de residencia 155804440300, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6245-2018.—San José al ser las 9:13 del 18 de diciembre de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018307164 ).

Joan Enrique Arriens Cedeño, venezolano, cédula de residencia 186200430228, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 6403-2018.—San José al ser las 10:35 del 18 de diciembre de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018307176 ).

Alejandro Ramos Joseph, dominicano, cédula de residencia 121400044803, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6247-2018.—San José al ser las 8:26 del 13 de diciembre de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018307211 ).

María Isabel García Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia 155810427230, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6102-2018.—San José, al ser las 4:02 del 12 de diciembre de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018307212 ).

Jasary Mahelly López Castellón, nicaragüense, cédula de residencia 155811341401, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6382-2018.—Alajuela, Guatuso, al ser las 12:11 horas del 17 de diciembre de 2018.—Oficina Regional de Guatuso.—Jennifer Barahona Salas, Asistente Administrativo.—1 vez.—( IN2018307257 ).

Kemili del Socorro López Gaitán, nicaragüense, cédula de residencia 155810906826, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6373-2018.—Alajuela, Guatuso, al ser las 10:51 horas del 17 de diciembre de 2018.—Oficina Regional de Guatuso.—Jennifer Barahona Salas, Asistente Administrativo.—1 vez.—( IN2018307259 ).

Indiana María Fonseca Centeno, nicaragüense, cédula de residencia 155804371801, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6318-2018.—San José al ser las 11:41 del 13 de diciembre de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018307365 ).

Leandro Arturo Castillo Rivera, colombiano, cédula de residencia 117001123923, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp: 6082-2018.—San José al ser las 1:41 del 11 de diciembre de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018307366 ).

Juana Auxiliadora Arce Vanegas, nicaragüense, cédula de residencia 155801173325, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 6268-2018.—San José al ser las 3:31 del 11 de diciembre de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018307400 ).

Juana Maritza Poveda, nicaragüense, cédula de residencia 155819142112, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 6274-2018.—San José al ser las 1:44 del 13 de diciembre de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018307410 ).

Carla Virginia Callejas Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155803285623, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 6348-2018.—San José al ser las 9:25 del 18 de diciembre de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018307457 ).

Josué Elías Pérez, salvadoreño, cédula de residencia 122200762736, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 6272-2018.—San José al ser las 3:46 del 11 de diciembre de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018307521 ).

Katerine Dayana Cruz Molina, nicaragüense, cédula de residencia 155819776023, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 6337-2018.—San José, al ser las 3:00, del 13 de diciembre de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018307551 ).

Eminan Valerio Arce Vanegas, nicaragüense, cédula de residencia 155814620632, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 6366-2018.—San José al ser las 8:40 del 17 de diciembre de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018307612 ).

Dayana Isamar Obando Reyes, nicaragüense, cédula de residencia 155820319402, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 6350-2018.—San José al ser las 11:13 del 19 de diciembre de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018307723 ).

Paul Harry Wagner Schaeffer, estadounidense, cédula de residencia 184000953931, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6413-2018.—Alajuela, Atenas, al ser las 14:00 horas del 18 de diciembre de 2018.—Jorge Luis Varela Rojas.—1 vez.—( IN2018307824 ).

Pedro José Torres Amador, nicaragüense, cédula de residencia 155803023519, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6422-2018.—Alajuela, Guatuso, al ser las 15:40 horas del 18 de diciembre de 2018.—Oficina Regional de Guatuso.—Jennifer Barahona Salas, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2018307859 ).

Dalia Roa Gómez, Nicaragua, cédula de residencia 01 155810057816, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados elle hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6405-2018.—Alajuela, San Carlos, al ser las 11:05 horas del 18 de diciembre del 2018.—Regional San Carlos.—Lic. José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2018307868 ).

Delvin Javier Núñez Roa, Nicaragua, cédula de residencia DI 155810057709, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6397-2018.—Alajuela, San Carlos, al ser las 16:25 horas del 17 de diciembre del 2018.—Regional San Carlos.—Lic. José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2018307869 ).

Saturnina Rocha Rocha, nicaragüense, cédula de residencia DI155802666431, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6377-2018.—Puntarenas, Central, al ser las 11:40 horas del 17 de diciembre de 2018.—Oficina Regional de Puntarenas.—José Aníbal González Araya, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2018307956 ).

Karen Lidet Herrera Martínez, hondureña, cédula de residencia 134000049823, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 6491-2018.—San José al ser las 10:13 del 20 de diciembre de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018308049 ).

Melida del Socorro Avilés Cerda, nicaragüense, cédula de residencia 155809547426, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 6193-2018.—San José al ser las 12:35 del 18 de diciembre de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018308053 ).

Ethel Aneth Vásquez Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia 155818873133, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 6465-2018.—San José al ser las 11:23 del 20 de diciembre de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018308056 ).

Hetel Greechen Gutiérrez Gómez, nicaragüense, cédula de residencia 155810295519, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 6468-2018.—San José al ser las 11:00 del 20 de diciembre de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018308057 ).

Ángel Lenin García García, nicaragüense, cédula de residencia 155822367133, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 6393-2018.—San José al ser las 3:46 del 18 de diciembre de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018308127 ).

Karla Vanessa Manzanarez Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia DI155806640032, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6429-2018.—Guanacaste, Cañas, al ser las 08:16 horas del 19 de diciembre del 2018.—Oficina Regional de Cañas.—Karla Mendoza Quirós, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018308146 ).

Zeneyda del Socorro Obregón Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155804477423, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 6315-2018.—San José al ser las 8:44 del 19 de diciembre de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018308210 ).

Aura Dalila Morales Obando, nicaragüense, cédula de residencia DI155803696334, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6514-2018.—Heredia, Central, al ser las 13:30 horas del 20 de diciembre del 2018.—Regional Heredia.—Víctor Hugo Quirós Fonseca.—1 vez.—( IN2018308227 ).

Cindy Massiel Rizo Juarez, nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155819553428, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente (6496-2018).—San José, al ser las 11:07 a12/p12 del 20 de diciembre del 2018.—Regional de Limón.—Licda. Maricel Gabriela Vargas Jiménez.—1 vez.—( IN2018308239 ).

Camila Figueroa Batres, guatemalteca, cédula de residencia 132000097336, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5692-2018.—San José, al ser las 12:32 del 11 de diciembre del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018308242 ).

Paulina Figueroa Batres, guatemalteca, cédula de residencia 132000097406, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6114-2018.—San José, al ser las 11:34 del 10 de diciembre del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018308243 ).

Walter Antonio Siles Pérez, nicaragüense, cédula de residencia 155814311823, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil, Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6522-2018.—San José, al ser las 3:07 del 20 de diciembre del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018308270 ).

Carlos Eduardo Porras Gómez, colombiano, cédula de residencia 117001335016. Ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5382-2018 avg.—San José, al ser las 3:29 del 25 de octubre del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018308274 ).

Gerardo Antonio Zaldaña Ruiz, salvadoreño, cédula de residencia 122200679632, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6293-2018.—San José, al ser las 2:25 del 20 de diciembre del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018308304 ).

Claret Verónica Cisneros González, venezolana, cédula de residencia 186200510620, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6341-2018.—San José al ser las 8:37 del 21 de diciembre de 2018.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2018308324 ).

Valentina Helena Pérez Mendoza, venezolana, cédula de residencia 186200407724, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6531-2018.—San José al ser las 9:00 del 21 de diciembre de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018308344 ).

Jhonny Alberto Díaz Apitz, venezolano, cédula de residencia 186200043634, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5959-2018.—San José al ser las 2:26 del 20 de diciembre de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018308348 ).

Claudia de los Ángeles Molina Álvarez, nicaragüense, cédula de residencia 155803794800, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6529-2018.—San José al ser las 8:39 del 21 de diciembre de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018308370).

Jessica Auxiliadora Ortiz Picado, nicaragüense, cédula de residencia 155808155221, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6532-2018.—San José al ser las 9:00 del 21 de diciembre de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018308373 ).

Franklin Omar Bermúdez Cerda, nicaragüense, cédula de residencia 155807259729, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6344-2018.—San José al ser las 11:07 del 14 de diciembre de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018308441 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2019

Se avisa a todos los potenciales oferentes que con el fin de cumplir lo establecido en el artículo 6 de la Ley 7494 de la Contratación Administrativa, reformada mediante Ley 8511 y en el artículo 7 de su Reglamento, el Programa de Adquisiciones de este período presupuestario, así como las ampliaciones que se realicen del mismo, se encuentran disponibles en la página electrónica oficial de la Defensoría de los Habitantes http://www.dhr.go.cr/transparencia/Compras_y_contrataciones.aspx y en la plataforma de compras electrónicas SICOP www.sicop.go.cr

Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Karen Román Guerrero, Jefa.—1 vez.—O.C. 015001.—Solicitud 138748.—( IN2019313021 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES BRUNCA

UNIDAD PROGRAMÁTICA 1601

PLAN ANUAL DE COMPRAS DEL 2019

DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SUCURSALES

BRUNCA Y SUCURSALES DE LA REGIÓN BRUNCA”

Se comunica a todos los potenciales oferentes, que el Plan Anual de Adquisiciones del 2019 y sus posibles modificaciones de la Dirección Regional Sucursales Brunca y Sucursales de la Región Brunca, se encuentra a disposición de los interesados en página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sacr.

Lic. Luis Alberto Agüero Cordero, Director Regional.—1 vez.—( IN2019312906 ).

AVISOS

ALMACÉN FISCAL AGRÍCOLA DE CARTAGO S. A.

PLAN DE ADQUISIONES

Con base en lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se hace de conocimiento el Programa Anual de Adquisiciones para el año 2019 del Almacén Fiscal Agrícola de Cartago S.A.

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Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº 67352.—Solicitud Nº 138759.—( IN2019313015 ).

DEPÓSITO AGRÍCOLA DE CARTAGO S. A.

PLAN DE ADQUISIONES

Con base en lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se hace de conocimiento el Programa Anual de Adquisiciones para el año 2019 del Depósito Agrícola de Cartago S.A.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O.C. 67352.—Solicitud 138762.—( IN2019313018 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

PROGRAMA DE COMPRAS DE BIENES Y SERVICIOS

PARA EL PERÍODO 2019

De conformidad con lo que establece el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7° de su Reglamento, la Proveeduría General de la Municipalidad del cantón Central de Cartago, se permite publicar el programa para la adquisición de bienes y servicios de acuerdo al Presupuesto Ordinario del Periodo 2019.

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El inicio de los procedimientos de contratación se llevará a cabo durante el I, II y III Trimestre del 2019.

Fuente de financiamiento: Recursos Propios y Ley 8114.

Lic. Christian Corrales Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.— ( IN2019313035 ).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2019

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, la Proveeduría Institucional comunica a los proveedores y público en general, que el Programa Anual de Compras para el período 2019, así como las modificaciones que se realicen del mismo, se encontrarán disponibles en la página electrónica oficial de la Municipalidad de Barva www.munibarva.go.cr, en el link Documentos, Planes anuales operativos, a partir de esta publicación.

 17 de enero del 2019.—Licda. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2019312730 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000084-PROV

Renovación de licencias de Software Symantec

Backup Exec y Adobe Creative Cloud

Fecha y hora de apertura: 21 de febrero del 2019, a las 10:00 horas. El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/contratacionesdisponibles

San José, 21 de enero del 2018.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019312704 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL 2019LN-000004-2104

Adquisición de alglucosidas alfa 50 mg

Se comunica a los interesados en el presente concurso: fecha de recepción de ofertas el 19 de febrero del 2019 a las 09:00 horas. El cartel está disponible en el servicio de fotocopiado público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, plana baja de este Hospital. Ver detalles y mayor información: http/www.ccss.sa.cr.

San José, 21 de enero del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1 vez.—O. C. 12.—Solicitud 138548.—( IN2019312701 ).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000003-2102

Agalsidasa beta 35 mg inyectable

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas para este proceso licitatorio será el día 15 de febrero 2019 a las 9:00 horas.

Presentarse con la oferta en sobre cerrado; contiguo al Ministerio de Salud, Distrito Hospital, al final de la rampa del edificio de Ortopedia y Rehabilitación.

San José, 21 de enero del 2019.—Mba. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2019312797 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000004-2102

Tarjetas cassettes determinación varios

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas para esta licitación será el lunes 18 de febrero del 2019, a las 08:00 horas, presentarse en el Área de Gestión de Bienes y Servicios, al final de la rampa, contiguo al remodelado edificio de Ortopedia y Rehabilitación.

San José, 22 de enero del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2019312798 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000005-2102

Palbociclib 125 y 100 mg

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas para esta licitación será el día lunes 18 de febrero 2019 a las 12:00 horas. Presentarse en el Área de Gestión de Bienes y Servicios, al final de la rampa, contiguo al remodelado edificio de Ortopedia y Rehabilitación.

San José, 22 de enero del 2019.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2019312799 ).

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

LICITACIÓN NACIONAL PÚBLICA 2019LN-000001-2701

Compra de pan y repostería

El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del 15 de febrero de 2019, para la Licitación Nacional Pública 2019LN-000001-2701 por la “Compra de pan y repostería”.

Los interesados retirar el cartel en la página web de Caja Costarricense de Seguro Social. (www.ccss.sa.cr).

San Isidro de El General, 22 de enero del 2019.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Jairo Quesada Badilla.—1 vez.—( IN2019312987 ).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS

DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000001-1150

Servicios profesionales para desarrollar

plan de ciberseguridad para la CCSS

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación mencionada, con apertura de ofertas para el 31 de enero del 2019, a las 09:00 a.m. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea Gestión Administrativa.—Lic. Andrés Ruiz Argüello.— 1 vez.—( IN2019312975 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 03-19, del 15 de enero del 2019, artículo VI, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000038-PROV

Remodelación del cuarto piso

de Tribunales de Justicia de San José

A: Consorcio América Ingeniería – CEOV formado por la empresa América Ingeniería y Arquitectura S. A., cédula jurídica 3-101-249226 y Corporación Eléctrica Osmin Vargas S. A., cédula jurídica 3101242205.

Línea 1: ¢256.536.416,78. Demás características según pliego de condiciones.

San José, 22 de enero de 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019313041 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000009-2102

Pinzas para cirugía laparoscópica

A los interesados en la presente licitación se les hace saber que la adjudicación de dicho proceso se otorga de la siguiente manera: los ítems 2, 9, 10 y 11 a la casa comercial Gerard O. Elsner LTDA., los ítems 1, 3, 4, 5, 7 y 8 a la casa comercial Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S. A.

Los ítems 6 y 12 se declaran infructuosos.

San José, 21 de enero del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBa. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2019312800 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000064-2104

Adquisición de: cobertores térmicos

Se les comunica a los interesados que la empresa adjudicada ha sido:

Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S. A. Ítem 1, 2 y 3.

Vea detalles en http:// www.ccss.sa.cr./licitaciones.

San José, 22 de enero del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefe.—1 vez.— O. C. 17.—Solicitud 138720.—( IN2019312817 ).

LICITACIÓN NACIONAL 2018LN-000015-2104

Adquisición de: medias neumáticas

Se les comunica a los interesados que las empresas adjudicadas han sido:

Corporación Biomur S. A. Ítem: 1, 2, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14,15 y 16.

Yire Médica H.P. S. A. Ítem: 3, 4, 5, 6 y 7.

Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr./licitaciones.

San José, 22 de enero del 2019.—Sub-Área de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.— O. C. 18.—Solicitud 138721.—( IN2019312818 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN NACIONAL 2018LN-000005-2101

Por concepto de Bosetan 125 mg comprimidos

La Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Oferta uno: Bio Plus Care S. A.

Ítem 1.

Monto total aprox: $653,400.00

Tiempo de entrega: según demanda.

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 22 de enero del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano.—1 vez.—( IN2019313044 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000074-2101

Mantenimiento preventivo/correctivo, suministro

de repuestos y accesorios para ventiladores

pulmonares

La Dirección Administrativo Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Oferta Uno: Multiservicios Electromédicos S. A.

Ítem: 1 y 2.

Monto total aproximado: $ 108,600.00

Tiempo de entrega: Mantenimiento preventivo visitas mensuales, mantenimiento correctivo 08 horas hábiles y repuestos 30 días hábiles.

Ítem 3 se declara desierto.

Todo de acuerdo al cartel ya la oferta presentada.

Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr

San José, 22 de enero del 2019.—Sub Área de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.— ( IN2019313045 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000061-2101

Insumos de laparoscopía

La Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Oferta cuatro: Kendall Innovadores al Paciente S.A.

Ítemes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10.

Monto total aproximado: $96,312.80.

Tiempo de entrega: según demanda.

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada.

Ver detalles http://www.ccss.sa.cr.

San José, 22 de enero del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.— ( IN2019313046 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2018CD-000115-03

Contratación de servicios de corta de zacate y mantenimiento

del lote del centro de formación profesional de

San Ramón de la Unidad Regional

Central Occidental

El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 03-2019, celebrada el 21 de enero del 2019, artículo I, folio 346, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Declarar desierta la línea 1 por interés Institucional, de la Contratación Directa 2018CD-000115-03, esto de acuerdo a lo dispuesto en el estudio técnico dado en oficio URMA-PSG-32-2019 y el informe de recomendación URCOC-PA-IR-0004-2019.

b.  Aprobados los acuerdos en firme.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 138687.— ( IN2019312726 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

ACTUALIZACIÓN DE REGISTRO DE PROVEEDORES 2019

La Defensoría de los Habitantes de la República se complace en invitar a todas aquellas personas físicas y jurídicas interesadas en futuras contrataciones, a formar parte del Registro de Proveedores, para lo cual deben inscribirse a través del Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP.

Aquellos proveedores que ya se hubieren inscrito en el Registro de Proveedores de la Defensoría de los Habitantes, deberán realizarlo a través del sistema indicado. Para mayor información comunicarse al número de teléfono 800 00 SICOP (800 00 74267) o a la central 1311, extensión 3.

Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Karen Román Guerrero.—1 vez.—O. C. 015001.—Solicitud 138746.—( IN2019313020 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

El Subproceso de Proveeduría de la Municipalidad de Alajuela, de conformidad con los artículos 124 y 126 del Reglamento de Contratación Administrativa invita a las personas físicas y jurídicas que deseen participar en los procesos de contratación administrativa realizados por ésta institución para que formen parte de nuestro registro de proveedores, y a aquellos proveedores que, actualmente, se encuentran inscritos para que actualicen la información registrada, en caso de haber sufrido modificaciones.

El formular io de registro puede ser retirado en la oficina de la Proveeduría Municipal, situada en el tercer piso de la Municipalidad de Alajuela, situado 100 metros oeste de la Iglesia La Agonía, o bien en la página general de la Municipalidad de Alajuela. Las consultas sobre el particular serán atendidas al teléfono 2436-2356 o al correo electrónico proveeduria@munialaiuela.go.cr o bien, descargar el formulario en la dirección electrónica http://www. munialajuela.go.cr/tramites/proveeduría.

Además, se les informa que la Municipalidad de Alajuela es una institución compradora por medio del Sistema de Compras Públicas SICOP, razón por la que se les recomienda registrarse como proveedores en dicho sistema. Información adicional puede ser consultada en la dirección electrónica: http://www.sicop.qo.cr/index.isp o al teléfono 1311 opción 3.

Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal a. i.—1 vez.—( IN2019312732 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa Costa Rica Dental y Médica MIG LLC S. A.; cédula jurídica 3-101-482605, en la dirección registrada sea San José, Zapote 400 metros este de la iglesia de San Pedro de Montes de Oca, frente a Calle Real, por ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar el inicio del Procedimiento Administrativo Ordinario para Sanción de Apercibimiento mediante Audiencia Inicial 0032-08-2018, Expediente de incumplimiento 00018-2018, del veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho, con lo dispuesto en el artículo 99 inciso a de la Ley de Contratación Administrativa, para la compra directa 2010CD-000029-2101, por concepto de equipo de cámara de flujo laminar por no cumplir con las obligaciones pactadas en la orden de compra 000137, por lo que se convoca a la comparecencia Oral y Privada prevista en el art. 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para el día 25 de febrero de 2019, a las 9:00 a.m. en la cual podrá presentar sus conclusiones o bien por escrito 3 días hábiles después de realizada la misma, se llevará a cabo en la Oficina de la Jefatura del Área de Gestión de Bienes y Servicios, ubicada en el tercer piso del edificio de la Administración de este Nosocomio, situado en Barrio Aranjuez, del Instituto Meteorológico cien metros oeste, edificio a mano derecha, muro color verde portones negros, antes de la línea del tren.

MSc. Marco Segura Quesada, Director Administrativo Financiero.—( IN2019313047 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000014-PROV

(Aclaraciones 3)

Cargas Termo Higrométricas para el Edificio

de Tribunales de Justicia de Alajuela

El Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en referencia, que se incorporaron nuevas aclaraciones en el Anexo 6 del cartel, por lo que se insta a revisar la última versión del cartel disponible en la dirección electrónica: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (Opción “Contrataciones Disponibles”). Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 21 de enero del 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019312705 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000068-2104

(Prórroga 02)

Adquisición de “Microscopio, estereoscopio; microscopio

binocular; microscopio binocular doble cabeza”

Se comunica a los interesados en participar que la fecha de recepción de ofertas se ha programado para el 04 de febrero del 2019, a las 10:00 horas. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr./licitaciones.

Área de Gestión de Bienes y Servicios.—San José, 18 de febrero de 2019.—Licda. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa a. í.— 1 vez.—O. C. 13.—Solicitud 138549.—( IN2019312702 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000072-2104

(Prórroga 02)

Por la adquisición de: Dermatomos, torniquetes neumáticos

y perforadores de hueso con sierra oscilante.

Se comunica a los interesados en participar que la fecha de recepción de ofertas se ha programado para el día 04 de febrero del 2019, a las 09:00 horas. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr./licitaciones

San José, 18 de febrero del 2019.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefe a. i.—1 vez.— O. C. 14.—Solicitud 138550.—( IN2019312703 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000067-2104

Por la adquisición de: “catéter varios

Se comunica a los interesados en el concurso en mención que la fecha de apertura se reprograma para el día 31 de enero del 2019 a las 10:00 horas. Demás condiciones permanecen invariables.

San José, Costa Rica, 22 de enero del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen María Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O.C. 15.—Solicitud 138698.— ( IN2019312749 ).

LICITACIÓN NACIONAL 2018LN-000020-2104

Por la adquisición de tarjetas varias

Se comunica a los interesados que la nueva fecha de apertura es el 06 de febrero del 2019, a las 10:00 horas, además se les informa que hubo modificaciones a las especificaciones técnicas; por lo que el nuevo pliego cartelario se encuentra disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en planta baja de este Hospital. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 22 de enero del 2019.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—O.C. 16.—Solicitud 138699.—( IN2019312755 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2018LN-000008-2101

Insumos varios de urología

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional 2018LN-000008-2101 por concepto de Insumos Varios de Urología:

1.  Que se encuentran modificaciones disponibles. Las cuales se pueden adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, ubicada 100 metros oeste del Instituto Meteorológico Nacional o 100 metros oeste de la entrada del Servicio de Admisión costado Noroeste del Hospital.

San José, 22 de enero del 2019.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador, Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2019313043 )

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS

2019LN-000001-5101

(Prórroga de apertura)

Prótesis externas y brasier

para pacientes mastectomizadas

A todos los interesados se les comunica que se prorroga el concurso mencionado anteriormente por cuanto se está dando trámite a recurso de objeción.

Vea detalles y mayor información en la Página Web http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN

La apertura de ofertas se realizará a las 09:00 horas del 15 de febrero de 2019.

San José, 21 de enero del 2018.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefa a. í.—1 vez.—O.C. 1142.—SIEI-0043-19.—( IN2019312813 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000019-01

Compra de equipo médico para el Hospital

San Rafael de Alajuela

La Municipalidad del cantón Central de Alajuela, de conformidad con las facultades concedidas en el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, comunica que existen modificaciones al pliego cartelario, por lo tanto se les insta a todos los proveedores que deseen participar en el concurso solicitar las mismas, al e-mail: proveeduria@munialajuela.go.cr o retirarse en la oficina de la Proveeduría, ubicada en el edificio Municipal actualmente situado 100 metros oeste de la iglesia la Agonía, 3° piso a partir de esta publicación, con horario de lunes a jueves de 7:30 a.m. hasta las 4:30 p.m. y viernes de 7:30 a.m. hasta las 3:30 p.m. debido a que las modificaciones realizadas al cartel son muy extensas, también se les indica que la apertura de ofertas se mantiene para las 10:00 horas del día 06 de febrero 2019.

Los demás términos cartelarios se mantienen invariables.

Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—( IN2019312736 ).

REGLAMENTOS

CULTURA Y JUVENTUD

MUSEO DE ARTE COSTARRICENSE

REGLAMENTO PARA LA VISITA DEL MUSEO

DE ARTE COSTARRICENSE (MAC)

Para proteger el patrimonio que custodiamos, velar por el buen funcionamiento del Museo de Arte Costarricense y para que todos nuestros visitantes puedan disfrutar al máximo del Museo, su colaboración es necesaria.

Mientras visita el MAC, ¡ayúdenos a proteger nuestro patrimonio común!

La Dirección del Museo y su junta Administrativa, de conformidad con la legislación general vigente, ha establecido una serie de normas básicas, que son de acatamiento obligatorio por parte de todas las personas que ingresen al Museo de Arte Costarricense:

1°—Ámbito de aplicación. El presente reglamento es aplicable, en su integralidad para: visitantes del Museo de Arte Costarricense, personas o grupos autorizados a utilizar las instalaciones del MAC para talleres, reuniones, conciertos, espectáculos, conferencias u otras actividades y para personas o grupos que ingresan a las instalaciones del MAC, sea para prestar servicios a éste o a terceros, o por otros motivos.

En todo momento, durante su permanencia en las instalaciones del MAC, todas las personas visitantes detalladas anteriormente deben atender las indicaciones de los funcionarios de sala y de vigilancia del Museo, así como de otras autoridades (bomberos, policía) en casos especiales.

2°—Instalaciones. Los espacios del Museo de Arte Costarricense regidos por este Reglamento incluyen, en su edificio patrimonial:

a)  El vestíbulo, situado a la entrada del MAC.

b)  Los espacios de exposición permanente o temporal de obras y objetos de arte.

c)  El Salón Dorado.

d)  El jardín de las Esculturas.

e)  Otros espacios específicos: Espacio 4, Sala XIV, pasillos y corredores, anexos sanitarios, terrazas, explanada frontal del Museo.

Por razones administrativas, logísticas, técnicas o de seguridad, el personal del Museo podrá restringir el acceso a determinadas áreas de sus instalaciones.

3°—Calendario. La sede patrimonial del Museo de Arte Costarricense abre al público de martes a domingo. Los días lunes el edificio permanece cerrado al público. Anualmente, el Director/a del Museo establecerá y comunicará al público los días de cierre relativos a los feriados de ley y otros en los que el edificio permanecerá cerrado. El Director/a podrá, a título excepcional, decidir sobre cierres temporales por razones administrativas, logísticas, técnicas o de seguridad, mismos que serán comunicados al público por los medios habituales.

4°—Horario de apertura. La sede patrimonial del Museo de Arte Costarricense abre al público de las 09h00 a las 16h00 (de 9:00 a.m. a 4:00 p.m.). Las salas de exposición, el Espacio 4, el Salón Dorado y el Jardín de Esculturas deben ser evacuados por los visitantes a más tardar a las 15h50 (3:50 p.m.).

5°—Ingreso. El ingreso al vestíbulo del Museo es libre y gratuito, siempre y cuando quien ingrese acepte y respete el conjunto de disposiciones contenidas en esta normativa. El acceso a los espacios interiores y el Jardín de Esculturas implicará una tarifa, la cual será comunicada en una tabla de precios instalada en el vestíbulo del Museo.

6°—Admisión. El Museo se reserva el derecho de admisión por razones de seguridad. El público que ingresa al vestíbulo puede ser sujeto a un control de proximidad y a un control de efectos personales. En caso de ingreso de un objeto prohibido (armas, y municiones, substancias explosivas, inflamables, volátiles, armas eléctricas, entre otros), la admisión al Museo puede ser denegada a su propietario. Queda prohibido el ingreso de visitantes en estado de ebriedad.

7°—Casilleros. El Museo pone a disposición de las personas visitantes varios casilleros que se ubican en el vestíbulo. Los paquetes, mochilas y bultos deberán depositarse en estos casilleros antes de iniciar la visita. El museo no se hace responsable por objetos de valor que no se reporten al personal de seguridad en el momento de depositarlos. Estos objetos deberán consignarse en la bitácora de la persona encargada de seguridad, y deberá ser firmada tanto por esta persona, como por la usuaria. El uso de los casilleros es gratuito, y las personas visitantes serán responsables por la conservación de la llave durante su visita. En caso de extravío de la misma, deberá reportarse de inmediato al área de seguridad y pagar una cuota de recuperación según una tarifa única establecida por el Museo. Los cascos de bicicleta, motocicleta y artículos cuyas dimensiones sobrepasen aquellas de los casilleros podrán consignarse para cuido al personal de seguridad durante la visita.

8°—Normas de la visita. El público visitante deberá abstenerse de cualquier comportamiento que impida o afecte el funcionamiento del servicio público que brinda el Museo y las disposiciones de seguridad. Cada visitante deberá evitar todo comportamiento que disturbe las condiciones de visita de otros visitantes, o que ponga en riesgo las obras, bienes o instalaciones del Museo.

Está terminantemente prohibido introducir al Museo objetos cuyas características o su naturaleza presenten un riesgo para la seguridad de las personas, obras, bienes y/o instalaciones, entre ellos:

-    Armas de fuego y municiones.

-    Substancias explosivas, inflamables, volátiles.

-    Armas eléctricas de inmovilización de personas.

-    Productos de autodefensa (gas pimienta, entre otros).

-    Dispositivos explosivos.

-    Productos en aerosol.

-    Objetos de peso o tamaño excesivo, objetos nauseabundos.

-    Obras de arte y antigüedades, a excepción de las obras que produzcan artistas, estudiantes o copistas durante su visita.

-    Herramientas como: cutter, martillo, serrucho, sierra, destornillador, entre otros.

-    Armas punzo-cortantes (a excepción de navajas de bolsillo/supervivencia, las cuales deberán ser reportadas al personal de seguridad y depositadas en un casillero).

-    Cualquier otro objeto que sea contraindicado por el personal de seguridad del Museo.

-    Objetos de grandes o muy grandes dimensiones.

9°—Objetos extraviados. El Museo no se hace responsable por objetos olvidados o extraviados por las personas visitantes en las instalaciones.

10.—Animales. El acceso de animales al Museo está prohibido, salvo los perros guía o de asistencia de visitantes en situación de necesidad especial. El animal deberá estar debidamente identificado.

11.—Alimentos y bebidas. El consumo de alimentos y bebidas está prohibido en las instalaciones del Museo. Esta prohibición comprende igualmente la goma de mascar y otras golosinas. En ocasiones especiales, como talleres, inauguraciones y actos protocolarios, se autorizará el consumo de alimentos y bebidas en la Sala XIV, jardín de Esculturas o en otros espacios que la Administración disponga.

12.—Menores de edad. Las personas menores de edad que visiten el Museo deberán estar acompañadas en todo momento por una persona adulta responsable de su seguridad. En el Museo se autoriza el ingreso de coches para infantes de primera edad.

13.—Grupos escolares, colegiales o universitarios en visita independiente. Los grupos escolares se dividirán de acuerdo al número de alumnos, con treinta (30) alumnos como máximo y deberán estar acompañados por una persona responsable de acuerdo al siguiente radio:

-    Preescolar: una persona responsable por cada 10 alumnos.

-    Primaria y secundaria: una persona responsable cada 25 alumnos.

-    Estudios universitarios: una persona responsable cada 30 alumnos.

Los grupos de visitantes deberán siempre estar acompañados de sus guías, profesores, padres de familia o encargados/as. Estas personas serán las responsables de velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente normativa.

Los/as agentes de seguridad podrán orientar los grupos hacia diferentes espacios con el fin de garantizar una visita ordenada y segura para todas las personas visitantes.

Las personas responsables de los grupos deberán acatar las indicaciones del personal del Museo.

14.—Grupos organizados en visita independiente. Los grupos organizados se dividirán de acuerdo al número de visitantes, con cuarenta (40) visitantes como máximo y deberán estar acompañados por una persona guía de acuerdo al siguiente radio:

-    Personas en situación de discapacidad: una persona guía por cada 5 visitantes.

-    Personas adultas mayores: una persona guía por cada 25 visitantes.

-    Personas adultas: una persona guía por cada 30 visitantes.

15.—Consignas para la visita. Toda persona visitante deberá atender las instrucciones del personal del Museo de Arte Costarricense durante su visita, y hacer caso de la señalización de sala sobre medidas de seguridad y otras disposiciones.

Adicionalmente, se establecen las siguientes consignas generales:

a)  Está terminantemente prohibido tocar las obras de arte, a excepción de aquellas utilizadas para fines educativos y debidamente identificadas y señalizadas para este fin.

b)  Los visitantes deberán realizar su visita sin obstruir los pasillos, salidas o gradas.

c)  No se permite tocar, pisar, escalar, caminar, sujetarse o apoyarse en las obras situadas en las salas, el jardín de Esculturas o en cualquier otro espacio del Museo, incluyendo las paredes del Salón Dorado.

d)  No se permite correr, patinar, deslizarse o empujar a otras personas visitantes en las instalaciones del MAC.

e)  No se permite el uso de patines, patinetas o bicicletas en las instalaciones del MAC.

f)  No se permite gritar, alzar la voz u ocasionar ruidos que disturben la visita de otras personas.

g)  Está prohibido tirar basura, maltratar, marcar, mutilar las obras de arte, los equipos e instalaciones del MAC.

h)  No se permite fumar tabaco en las instalaciones del MAC, ni utilizar cigarrillos o vaporizadores electrónicos.

i)   No se permite el consumo de drogas en las instalaciones del MAC.

j)   Está terminantemente prohibido tocar o manipular sin motivo los dispositivos de alarma o incendio.

k)  Está prohibido a los usuarios maltratar física, verbal o psicológicamente al personal del Museo o a otros visitantes.

l)   El MAC es un espacio libre de discriminación por razones de género, edad, orientación sexual e identidad de género, etnia, religión, nacionalidad, condición de salud, y toda exclusión o marginación hacia cualquier persona servidora, o persona que haga uso y disfrute de los bienes, servicios y actividades que ofrece este Museo.

16.—Grabación de video. Se prohíbe grabar video en las instalaciones del Museo mediante cualquier dispositivo. En caso de grabación con fines de comunicación relativos a las actividades del Museo, la sesión deberá coordinarse y programarse con antelación con el Departamento de Prensa y Relaciones Públicas del Museo.

En caso de grabación con fines comerciales, institucionales o profesionales, el permiso especial deberá gestionarse con antelación ante la Dirección del Museo.

17.—Fotografía. La fotografía está autorizada en el Museo bajo las siguientes condiciones:

a)  Las fotografías con fines de uso privado están permitidas en el espacio del Museo, a excepción de fotografías a las obras expuestas. Estas fotografías podrán incluir vistas internas y externas del edificio patrimonial del Museo, excluyendo toma directa de las obras.

b)  No se admitirán sesiones fotográficas en el Museo para fines profesionales, de celebración de ceremonias, fotografía de modelaje, fotografía de modas, fotografía publicitaria o fotografía comercial dentro de las instalaciones, incluida la explanada. Este tipo de sesiones o fotografías requieren un permiso especial emitido por la Dirección del Museo. En caso de brindarse el permiso, la persona responsable deberá remitir copia del material y pasará a formar parte del expediente de la solicitud. El MAC se reserva la potestad de solicitar la presencia de marca del Museo según lo considere conveniente.

c)  La fotografía de obras y objetos de arte está prohibida, tanto para fines de uso privado como para otros fines. Los visitantes deben abstenerse de fotografiar las obras expuestas en las salas, corredores o Jardín de Esculturas (sea la obra completa o parte de ella). El Museo podrá autorizar al público la fotografía con fines de uso privado de algunas obras expuestas. Estas obras estarán debidamente señalizadas con la indicación “Fotografía autorizada” dentro del texto de su cédula informativa o en el espacio de la sala de exposición. En el caso del Salón Dorado se autorizará la fotografía del mural que lo recubre hasta en un 25% del total de la superficie.

d)  Para las fotografías con fines de publicación (física o digital), explotación u otros diferentes a los usos privados, las personas interesadas deberán solicitar con antelación un permiso especial a la Dirección del Museo. El MAC se reserva la posibilidad de solicitar la presencia de marca del Museo según lo considere conveniente.

e)  Se prohíbe terminantemente el uso de flash en todas las instalaciones del Museo.

f)  Para la utilización de trípodes, equipos de iluminación o equipamientos profesionales, las personas interesadas deberán solicitar con antelación autorización a la Dirección del Museo.

18.—Teléfonos móviles. El uso de teléfonos móviles está autorizado en el Museo, con las siguientes condiciones:

a)  Todo teléfono que se ingrese al Museo deberá estar en modo silencioso y no emitir alertas o sonidos que disturben a la visita.

b)  Está prohibido el uso de bastones extensibles para la toma de fotografías (selfie-sticks) en todas las instalaciones del Museo de Arte Costarricense.

c)  Está prohibido el uso de flash de teléfonos en todas las instalaciones del Museo.

19.—Acceso vehicular. El Museo de Arte Costarricense permite el acceso y el parqueo de vehículos en la explanada del Museo. Estos beneficios están reservados exclusivamente a visitantes y proveedores del Museo.

La velocidad máxima de circulación en este espacio es de 10 kilómetros por hora. Los vehículos deben parquearse en posición de salida.

Está prohibido el parqueo de vehículos en el carril de acceso, así como en el espacio frontal inmediatamente adyacente al edificio.

Las personas usuarias deberán respetar los espacios señalizados, así como cualquier indicación del personal del Museo.

El Museo no se hará responsable por la seguridad de los vehículos estacionados en la explanada ni en los alrededores de las instalaciones del MAC.

Las personas usuarias deberán retirar sus vehículos a más tardar a la hora de cierre del Museo, de lo contrario no podrán hacer el retiro vehicular sino hasta la hora de apertura del siguiente día de servicio a partir de las 7 a. m.

20.—Sanciones. En caso de infracción de cualquiera de las normas establecidas en el presente documento por parte de una persona usuaria, el Museo podrá suspender la visita, escoltarle a la salida, hacer llamado a las autoridades correspondientes y/o proceder legalmente, según sea el caso, en particular:

a)  La persona usuaria que sea sorprendida robando o en posesión de cualquier propiedad del Museo u objeto expuesto o de uso ordinario del MAC será consignada a las autoridades, y será objeto de las acciones legales correspondientes.

b)  La persona usuaria que ocasione daños a las instalaciones, equipos, obras u objetos de arte, deberá cubrir los gastos de recuperación, reposición o restauración de los mismos según el costo que comunique el Museo, de lo contrario será objeto de las acciones legales correspondientes.

El MAC cuenta con monitoreo (Circuito Cerrado de Televisión), herramienta que permite registrar los movimientos dentro del Museo, grabaciones que podrán se parte de prueba en caso de daños, hurtos o cualquier otra situación anómala, o que ponga en riesgo el patrimonio propio o en tránsito del MAC.

20.—Riesgos. El Museo de Arte Costarricense no se hará responsable por cualquier daño o perjuicio sufrido por una persona usuaria o a su propiedad durante su visita en cualquiera de los espacios del Museo (interior del edificio, jardín de Esculturas y explanada frontal o alrededores).

21.—Rige. El presente Reglamento rige a partir de su publicación.

María Fe Alpízar Durán Presidenta, Junta Administrativa Museo de Arte Costarricense.—1 vez.—O. C. 244.—Solicitud 001.—( IN2018307109 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

La Municipalidad del cantón de Turrialba, de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, comunica a los vecinos del Cantón de Turrialba, que en sesión extraordinaria 069-2018, celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba el viernes 07 de setiembre del 2018, autorizó mediante acuerdo SM 1082-2018 aprobar y publicar en el Diario Oficial La Gaceta el:

REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN Y RECEPCIÓN

DE BIENES Y SERVICIOS

CAPÍTULO I

Objeto, nomenclatura y alcance

Artículo 1°—Objeto. El presente reglamento se dicta con el fin de regular las disposiciones y procedimientos que regirán en las diferentes etapas de la actividad contractual que realice el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Turrialba, a través del Encargado de Recursos Materiales y Servicios, de conformidad con la normativa de la Ley 7494 del 2 de mayo de 1995 Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento y su reforma parcial, Ley 8511 del 16 de mayo del 2006, publicada en La Gaceta 128 del 4 de julio de ese mismo año, la cual entró a regir en enero, 2007.

Artículo 2°—Nomenclaturas. En el contenido de este marco normativo se utilizarán las siguientes nomenclaturas:

C.C.D.R.T: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Turrialba.

Concejo: Concejo de la Municipalidad de Turrialba.

La Municipalidad: Municipalidad de Turrialba.

ERMS: El Encargado (a) de Recursos Materiales y de Servicios.

LCA: Ley de Contratación Administrativa.

RLCA: Reglamento a la Ley Contratación Administrativa.

El Código: Código Municipal.

RSRCAP: Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública.

CD: Contratación Directa (Escasa Cuantía).

DAJ: Dirección de Asuntos Jurídicos.

LA: Licitación Abreviada.

LP: Licitación Pública.

Artículo 3°—Alcance de este Reglamento. Este reglamento será aplicable sin excepción, a todos los procedimientos de contratación que promueva el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Turrialba, por medio de su ERMS, así como a los procesos de almacenamiento y distribución o tráfico interno de bienes que promueva la Municipalidad de Turrialba.

CAPÍTULO II

Funciones del encargado (a) de recursos materiales y servicios

Artículo 4°—El ERMS será el competente para conducir los procedimientos de contratación administrativa, y fungirá como Técnico Institucional en esa materia, así como para realizar los procesos de control, almacenamiento y distribución o tráfico de bienes producto de los procedimientos de contratación, quien llevará un inventario actualizado de los bienes bajo su custodia, entendiéndose distribución como entrega en bodega. Deberá contar con el recurso humano idóneo e indispensable, con experiencia, conocimiento y formación en el campo de la contratación administrativa, que le permita el cumplimiento oportuno de sus funciones.

Artículo 5°—Las dependencias administrativas de la Institución (técnico, jurídico, financiero) colaborarán con el ERMS, para el cumplimiento de sus cometidos, todo conforme a las competencias propias de cada dependencia, previo acuerdo de la Junta Directiva.

Artículo 6°—Funciones Específicas del Encargado de Recursos Materiales y Servicios:

a)  Orientar mediante lineamientos, la elaboración de pedidos, las especificaciones técnicas, la programación de las compras de la Institución y la presentación oportuna de sus necesidades para el trámite de compra, previo acuerdo de la Junta Directiva.

b)  Verificar que se cuenta con el contenido presupuestario disponible para atender la erogación.

c)  Agrupar las solicitudes de pedido según la naturaleza del gasto.

d)  Con base en la estimación que realiza la unidad usuaria y el presupuesto indicado, determinar el procedimiento de contratación administrativa a seguir conforme a la Ley. En caso de duda sobre la exactitud de la estimación dada por la unidad usuaria o parte técnica, el ERMS podrá realizar las consultas y sondeos de mercado que resulten necesarios para la adecuada estimación del negocio.

e)  Elaborar el cartel para cada uno de los procedimientos ordinarios o de excepción que, para la adquisición de bienes y servicios, promueva el C.C.D.R.T, labor que llevará a cabo con los insumos y requerimientos que deben aportarle las unidades usuarias y técnicas, según corresponda en cada caso.

f)  Someter a revisión financiera y jurídica, en los casos que corresponda, los carteles de procedimientos licitatorios, para el análisis de su competencia. La revisión jurídica de estos carteles estará a cargo de los profesionales en derecho de la Municipalidad.

g)  Definir y comunicar los controles necesarios para cumplir con el cronograma de plazos previamente establecido, el cual será de acatamiento obligatorio para las dependencias involucradas, así como emitir las políticas y disposiciones que rigen en materia de contratación administrativa.

h)  Administrar, a nivel institucional, los procedimientos de contratación administrativa que lleva a cabo el C.C.D.R.T.

i)   Administrar y supervisar eficiente y eficazmente los procesos de licitación, remate y contratación directa, desde el ingreso de la solicitud de trámite (pedido) hasta la confección de la orden de compra, así como en los casos de contratación por excepción, previo acuerdo de Junta Directiva.

j)   Realizar el proceso para la liberación o ejecución de garantías de participación y de cumplimiento, hacer efectivas las multas previamente establecidas en el cartel, en caso de requerirse, previo acuerdo de junta directiva.

k)  Efectuar los trámites de exoneración, importación y desalmacenaje de los materiales y suministros importados, cuando así se requiere.

l)   Dictar la resolución final de adjudicación cuando por el monto total a adjudicar del procedimiento respectivo no corresponda a la Junta Directiva, emitir la recomendación de adjudicación cuando el Concejo Directivo es el competente para adjudicar. Para el caso de las contrataciones directas de escasa cuantía, el ERMS será el competente para dictar la declaratoria de desierto o infructuoso de conformidad con el reglamento que rige esta materia y en cuanto estas funciones le sean delegadas formalmente por la Junta Directiva, siguiendo las disposiciones pertinentes emanadas en el Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO III

Procedimiento

Artículo 7°—Inicio. Una vez que se cuente con la solicitud de compra o pedido debidamente confeccionado, con las especificaciones técnicas o términos de referencia aprobados, el contenido presupuestario correspondiente y demás disposiciones contempladas en el RLCA, el ERMS dará inicio al proceso de contratación respectivo, previo acuerdo de junta directiva.

Artículo 8°—Estimación del Contrato y Determinación de los Procedimientos. La estimación del bien y/o servicio por adquirir le corresponde a la unidad solicitante, la cual deberá incorporarse en la decisión inicial. La determinación del procedimiento a seguir para su celebración, será responsabilidad del ERMS, después de la agrupación de necesidades. La estimación debe efectuarse de conformidad con los parámetros que indica la LCA en el artículo 31 y la determinación del procedimiento se regirá por la resolución que dicta la Contraloría General de la República, en cuanto a los límites generales de Contratación Administrativa a más tardar la segunda quincena de febrero de cada año, en donde se incorporan los parámetros vigentes para cada órgano y cada ente. A efecto de lograr la estimación respectiva, la unidad solicitante deberá efectuar un sondeo de mercado que le permita lograr una estimación económica del objeto de contratación, lo más ajustada a la realidad que le sea posible.

Artículo 9°—Conformación del Expediente Administrativo. Una vez que se adopte la decisión de iniciar el procedimiento de contratación, se formará un expediente físico o electrónico administrativo, al cual se le incorporarán la decisión inicial o pedido, el cartel definitivo, los estudios previos que motivaron el inicio de éstos cuando así corresponda y todas las actuaciones internas o externas relacionadas con la contratación. Los borradores o documentos preparatorios no formarán parte del expediente, se tendrán como referencia en un archivo adicional.

a)  Una vez que se cuente con la aprobación definitiva del Plan Operativo anual y el Presupuesto, las distintas áreas del C.C.D.R.T, deberán presentar al ERMS el plan de adquisiciones de cada una, dentro de las primeras dos semanas de cada inicio de año. Todo de acuerdo con los lineamientos que se establezcan al respecto.

b)  El ERMS, consolidará los programas de adquisiciones, conteniendo la información solicitada en el Artículo 7 del RLCA, y coordinará la publicación respectiva.

Artículo 10.—Plan de Adquisiciones.

a)  Preparar, las solicitudes de autorización que deban plantearse ante la Contraloría General de la República para la promoción de procesos propios de las materias exceptuadas de los procedimientos ordinarios de contratación, así como para promover un proceso de contratación sin contar con el contenido presupuestario correspondiente y todos aquellos oficios relacionados con los procedimientos de compra, deben cumplir con las disposiciones de la Ley General de Administración Pública.

b)  De conformidad con los supuestos estipulados en la LCA y su Reglamento, le corresponderá conocer y emitir una recomendación ante el C.C.D.R.T, cuando éste resuelva el Recurso de Revocatoria que se plantee contra los Acuerdos de adjudicación, declaratoria de desierto o infructuoso que éste haya dictado. Asimismo, le corresponderá responder conforme a los insumos que debe facilitarle la parte técnica, las audiencias que se confieran con ocasión de la presentación de recursos de Apelación o de Objeción al cartel ante la Contraloría General de la República; en el caso de Recursos de objeción al cartel que se presenten ante el C.C.D.R.T, le corresponderá la resolución del mismo, a cuyos efectos la parte técnica a cargo del procedimiento, se encuentra obligada a proporcionarle las justificaciones o requerimientos que resulten necesarios para su atención. Adicionalmente el ERMS, será el competente para tramitar y resolver los recursos de revocatoria que sean interpuestos contra la Adjudicación, declaratoria de desierto o infructuoso en las contrataciones directas de escasa cuantía, previa aprobación de la junta directiva.

c)  Coordinar lo pertinente con las otras unidades administrativas internas, cuando así lo requiera, para que se tomen las acciones apropiadas que en derecho correspondan, observándose en tal caso las normas y trámites del debido proceso, en situaciones tales como incumplimientos por parte de los contratistas, resoluciones o modificaciones contractuales, ejecución de garantías, sanciones administrativas, reclamaciones de orden civil o penal, sin perjuicio de las demás competencias que se le asignen en este reglamento para la atención y resolución de esos supuestos.

d)  Integrar y publicar el programa de adquisiciones, de acuerdo con lo que se define en la LCA y con la información que para estos efectos remitan las Gerencias.

e)  Estudiar las ofertas recibidas para cada uno de los procedimientos de contratación que promueva el C.C.D.R.T, sobre la base de los criterios jurídicos emitidos por los abogados de la Municipalidad, técnicos y financieros que emitan las dependencias involucradas en el análisis de esos aspectos en materia de contratación administrativa, así como elaborar el cuadro comparativo de ofertas conforme a los elementos de evaluación definidos en el cartel y prevenir o comunicar a los oferentes o contratistas, cualquier tipo de requerimiento que resulte necesario.

f)  Emitir la recomendación de adjudicación ante la Junta Directiva en los casos que corresponda, el cual deberá emitir el acto de adjudicación.

g)  Emitir oportunamente el documento de ejecución presupuestaria denominado orden de compra y velar porque cumpla con todos los requisitos establecidos para su ejecución.

h)  El ERMS deberá actualizar, en coordinación con el órgano competente, la Bodega de almacenamiento, los instructivos y guías creados como complemento a este instrumento y su personal se ajustará en forma rigurosa a las disposiciones que contengan dichos documentos.

i)   Es responsabilidad del ERMS compartida con las demás áreas del C.C.D.R.T, la liquidación de los saldos de órdenes de compra que durante el año inmediato anterior no registraron ningún movimiento.

CAPÍTULO IV

Procedimientos de contratación sección primera: el cartel

Artículo 11.—El Cartel. Constituye el reglamento específico de la contratación que se promueve y se entienden incorporadas a su clausulado todas las normas jurídicas y principios constitucionales aplicables. Su contenido será el que conste en el expediente físico o digital que mantenga el ERMS, conformado por el clausulado general, las plantillas predeterminadas y la documentación adjunta que aporten las unidades técnicas. El ERMS elaborará, el cartel para cada uno de los procedimientos ordinarios o de excepción que para la adquisición de bienes y servicios promueva el C.C.D.R.T., labor que llevará a cabo con los insumos y requerimientos que deben aportarle las unidades usuarias y técnicas, según corresponda en cada caso. En caso de procedimientos licitatorios los carteles se someterán a revisión y análisis jurídico por parte de los abogados de la Municipalidad, previo acuerdo de la junta directiva.

Artículo 12.—Criterios de Evaluación. El ERMS, en coordinación con la parte técnica del C.C.D.R.T., definirá los elementos que se incorporarán en el cartel como criterios de evaluación, los cuales se basarán en los principios de igualdad, libre competencia, eficiencia y transparencia que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 13.—Invitación a Participar. La invitación a participar la hará el ERMS según lo indicado en el artículo 59 de la L.C.A.

Sección segunda: Modificaciones, prórrogas

y aclaraciones al cartel

Artículo 14.—Modificaciones, prórrogas y aclaraciones al cartel. En esta materia se contempla la posibilidad de modificar, aclarar el cartel y la posibilidad de prorrogar el plazo de recepción de las ofertas.

a)  Modificaciones no esenciales al Cartel. Por modificaciones no esenciales se entenderán aquellas que no cambien el objeto ni que impliquen una variación importante en la concepción de este. Deberán comunicarse por los mismos medios en que se cursó la invitación con al menos tres días de anticipación al vencimiento del plazo para recibir ofertas.

b)  Modificaciones esenciales al Cartel. En cuanto a las modificaciones esenciales, el plazo para recibir ofertas será ampliado en un plazo no mayor al 50% del plazo mínimo que corresponde a cada tipo de contratación. El ERMS cuenta con tres oportunidades para modificar de oficio el cartel, en cada modificación podrán variarse todas las condiciones que así lo ameriten.

c)  Aclaraciones al Cartel. Pueden darse dos tipos de aclaraciones al cartel; las aclaraciones a solicitud de parte y las acordadas de oficio.

d)  Las aclaraciones a solicitud de parte. Las aclaraciones a solicitud de parte se presentarán ante la administración dentro del primer tercio del plazo para recibir ofertas y serán atendidas en un plazo de cinco días hábiles después de su presentación; las que se presenten fuera de ese plazo, el ERMS en coordinación con las demás áreas responsables, valorarán el fondo de la misma, mas no impedirá la apertura de ofertas señaladas.

e)  En cuanto a las aclaraciones acordadas de oficio. Las aclaraciones acordadas de oficio siempre que no impliquen modificación al cartel, serán incorporadas de inmediato al expediente, con la debida difusión dentro de las 24 horas siguientes.

f)  Las prórrogas en el plazo para la recepción de ofertas. Las prórrogas en el plazo para la recepción de ofertas, deberán estar divulgadas a más tardar el día anterior al que previamente se hubiere señalado como límite para la presentación de ofertas y se dispone de tres oportunidades de oficio para conferir prórrogas al plazo de recepción de ofertas.

Sección Tercera: la oferta

Artículo 15.—La oferta. La oferta es la manifestación expresa del oferente de querer participar y eventualmente contratar con la Administración, en pleno sometimiento al bloque de legalidad. Deberá presentarse en forma electrónica o a través del medio autorizado en el Cartel en ambos casos deberá estar debidamente firmado y según las disposiciones del artículo 63 de la L.C. A.

Artículo 16.—Recepción y Apertura de Ofertas. Las ofertas deberán presentarse en el lugar o por el medio que se indique en el cartel, a más tardar en la fecha y hora señaladas para la recepción. Deberá estar acompañada de los documentos y atestados solicitados por el cartel respectivo. En el caso de las ofertas electrónicas, que son datos seguros y no manipulables, la información generada por el sistema será suficiente para efectos de recepción de las ofertas, en caso de ofertas que se reciban por otro medio se levantará un acta con las formalidades que se establecen en el RLCA.

Artículo 17.—Plazos para Recepción de Ofertas.

CD: De uno a cinco días hábiles máximo. En casos calificados como urgentes, con al menos cuatro horas de anticipación.

LA: El plazo no podrá ser menor a cinco ni mayor a veinte días hábiles.

LP: El plazo mínimo de recepción será de quince días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de aviso.

Artículo 18.—Valoración, Subsanación y Aclaraciones a las Ofertas. Una vez realizado el análisis técnico, jurídico y financiero de las ofertas, el ERMS solicitará a los oferentes que subsanen cualquier defecto formal o se supla cualquier información o documento trascendente omitido, en tanto no impliquen modificación o alteración de las condiciones establecidas en cuanto a las obras, bienes y/o servicios ofrecidos, o varíen la propuesta económica, de plazos de entrega, ni garantías de lo ofertado. Dichas subsanaciones deberán presentarse por el medio autorizado en el Cartel dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, de no atenderse la solicitud de subsanar, se descalificará la oferta, siempre que la naturaleza del defecto lo amerite y a ejecutar, previa audiencia, la garantía de participación. Asimismo deberá establecer los controles respectivos para verificar en forma selectiva, en concordancia con el artículo 22 y 22 bis de la LCA, que los oferentes no tengan vínculos hasta tercer grado de consanguinidad y afinidad con funcionarios del C.C.D.R.T. o el municipio y que sea una persona económicamente activa, lo anterior será normado a inicios de cada período mediante directriz emitida por el ERMS.

Sección cuarta: La Adjudicación

Artículo 19.—Acto de adjudicación. El acto de adjudicación será dictado sobre la base de los estudios y valoraciones emitidas por la Junta Directiva y la Administración del C.C.D.R.T.

Salvo en el caso de las compras directas de escasa cuantía o en las licitaciones cuyo monto total de adjudicación no supere el límite máximo definido para el primer tipo de procedimientos precitado, el órgano competente para dictar el acto de adjudicación será la Administración del C.C.D.R.T., quien tomará en cuenta la recomendación emitida por el ERMS como técnico encargado de conducir los procedimientos de contratación administrativa.

La recomendación de adjudicación deberá contener como mínimo lo siguiente: resumen del objeto de la contratación y enumeración de las ofertas recibidas y una síntesis del estudio técnico respectivo. Debe incluir además el detalle de la oferta u ofertas que resulten ganadoras de las contrataciones promovidas, conteniendo además, las principales condiciones que regirán en un eventual contrato, como: plazo de entrega, precio, forma de pago, entre otros.

Esa recomendación será remitida a la Comisión de Hacienda y Presupuesto, en el caso de licitaciones públicas y abreviadas, así como de contrataciones directas por excepción, y de cuantía inestimable que por monto excedan el limite definido para contrataciones de escasa cuantía, quien elaborará el dictamen respectivo y lo elevará al conocimiento y aprobación del Concejo, para lo cual la Comisión de Hacienda y Presupuesto y el Concejo Municipal, podrán llamar a los funcionarios encargados de los procedimientos para las explicaciones técnicas y jurídicas que a bien requiera. Los documentos que aquí se generen deben formar parte del expediente electrónico.

La adjudicación se dictará dentro del plazo establecido en el cartel, dicho plazo podrá prorrogarse por un periodo igual y por una sola vez, para tales efectos deberá constar en el expediente las razones de interés público que motivaron dicha decisión. Para los procedimientos de contratación directa de escasa cuantía o en las licitaciones cuyo monto total de adjudicación no supere el límite máximo definido para el primer tipo de procedimientos precitado, el acto de adjudicación lo dictará la Junta Directiva y tendrá sustento en los criterios técnicos, financieros y legales emitidos por las instancias correspondientes y demás documentos del expediente administrativo de la respectiva contratación.

Artículo 20.—Comunicación del Acuerdo o Resolución de Adjudicación. La Junta Directiva deberá remitir el acuerdo I firme de adjudicación dentro de los dos días hábiles siguientes a su dictado al ERMS para la respectiva notificación.

Sección quinta: Formalización Contractual

Artículo 21.—Formalización Contractual. Los contratos se formalizarán en instrumento público o privado, de conformidad con los requerimientos legales y cartelarios aplicables. Cuando no resulte necesaria la formalización mediante contrato, en su lugar será válido el documento denominado orden de compra, al que se entenderá incorporadas todas las disposiciones cartelarias, las condiciones de la oferta, los criterios técnicos, jurídicos y financieros emitidos al amparo de un determinado procedimiento. Adicionalmente quedarán incorporados a dicho instrumento de formalización, el o los Acuerdos de Adjudicación que emita el C.C.D.R.T, o el funcionario o dependencia que por el monto total adjudicado corresponda. En esos casos, la unidad ejecutora y supervisora de la contratación deberá ejercer la fiscalización del procedimiento, asegurándose que se ejecute el objeto contractual y se cumplan las condiciones pactadas.

Artículo 22.—Dependencia Encargada de la Elaboración de Contratos y Emisión de refrendo interno y/o solicitud de refrendo contralor. La dependencia encargada de elaborar los contratos que requieran referendo contralor será la Dirección de Asuntos Jurídicos, la cual velará porque en dichos instrumentos se incorporen al menos las siguientes disposiciones: objeto contractual, precio, plazo y condiciones de entrega del objeto contractual, acuerdos de adjudicación, forma de pago y cualquier otro aspecto legal que resulte necesario en cada caso. Quedarán además incorporados al contrato sin necesidad de mención el cartel, la oferta adjudicada, los criterios técnicos, jurídicos, financieros emitidos durante la tramitación del procedimiento de que se trate. Corresponderá a la DAJ la emisión de refrendo interno debiendo regular tal actividad conforme al numeral 20 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Reglamento sobre el Refrendo de las contrataciones de la Administración Pública, así como los lineamientos y/o directrices que al respecto emita la CGR.

CAPÍTULO V

Garantías

Artículo 23.—Disposiciones sobre Garantías de Participación.

a)  En las licitaciones públicas, abreviadas y en los demás procedimientos, facultativamente, se exigirá a los oferentes una garantía de participación cuyo monto se definirá en el cartel entre un 1% y 5% del monto total ofertado.

b)  Las garantías de participación serán rendidas en las formas autorizadas en el clausulado general del Cartel.

c)  La vigencia mínima de la garantía de participación será establecida por la Administración en el cartel, en caso de no indicarse, el plazo de la vigencia será hasta por un mes adicional a la fecha máxima establecida para dictar el acto de adjudicación.

d)  El procedimiento para la ejecución de una garantía de participación, así como su resolución, será competencia de ERMS y tendrá lugar en caso de que los oferentes o adjudicatarios incumplan sus obligaciones, conforme lo definido en el Art. 39 RLCA. Previo acuerdo de la Junta Directiva.

e)  Es competencia de la Tesorería del C.C.D.R.T., en coordinación con el ERMS, autorizar la devolución de las garantías de participación, a solicitud del contratista y dentro de los ocho días hábiles a la firmeza del acto de adjudicación, previo acuerdo de la junta directiva.

Artículo 24.—Disposiciones sobre Garantías de Cumplimiento.

a)  En las licitaciones públicas y abreviadas, obligatoriamente; y en los demás procedimientos, facultativamente, se exigirá a los adjudicatarios/contratista una garantía de cumplimiento, cuyo monto se definirá en el cartel entre un 5% y un 10% del monto total adjudicado, en caso de omitirse en el cartel se solicitará solamente el 5% sobre el monto.

b)  Las garantías de cumplimiento se rendirán en la forma que dispone el RLCA.

c)  La vigencia mínima de la garantía de cumplimiento será establecida por la Administración en el cartel, en caso de no indicarse, el plazo de la vigencia será hasta por dos meses adicionales a la fecha probable de la recepción definitiva del objeto contractual.

d)  En caso de que el contratista incumpla sus obligaciones, la garantía de cumplimiento será ejecutada, de acuerdo con lo que se establece en Art. 41 RLCA. El procedimiento para la ejecución de ese tipo de garantía, así como su resolución, será competencia de la Administración del C.C.D.R.T. y del ERMS.

e)  Es competencia de la Tesorería del C.C.D.R.T., en coordinación con el ERMS, autorizar la devolución parcial de las garantías de cumplimiento. El trámite se realiza a solicitud del contratista y siempre en proporción a la parte ejecutada del contrato, cuando por la naturaleza del objeto, dicha ejecución tenga lugar en forma continua. La devolución total de la garantía procede a solicitud de interesado, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la recepción definitiva y conforme del objeto contractual. En ambos casos, ERMS sustentará el visto bueno de devolución de garantía en el criterio del encargado de la ejecución del contrato, según se trate de bienes, obras o servicios.

f)  Tanto la garantía de participación como las de cumplimiento podrán ser sustituidas en cualquier momento, a solicitud del oferente o contratista, previa aceptación de la Administración. La Administración podrá solicitar la sustitución de oficio cuando se presenten riesgos financieros de no pago, como cuando su emisor está intervenido.

g)  Tanto las garantías de participación como las de cumplimiento estarán bajo la custodia y resguardo por parte del Departamento de Gestión de Ingresos y Tesorería Municipal.

CAPÍTULO VI

Recursos

Artículo 25.—Tipos. Para los procedimientos de contratación administrativa la normativa que regula la materia dispone tres tipos de recursos: recurso de objeción al cartel, recurso de revocatoria o apelación. En el caso de los recursos de revocatoria o apelación, la competencia para su conocimiento y decisión final se define por el monto recurrido de la licitación, conforme lo establecido en el Artículo 27 de la LCA y la resolución que cada año emite la Contraloría General de la República a esos efectos.

Artículo 26.—Formas para Presentación y Respuesta de los Recursos. Tanto el recurso de objeción al cartel como el de revocatoria cuyo conocimiento corresponda a la Junta Directiva, deberán presentarse a través de los medios establecidos por la misma. La Administración, una vez emitida la resolución final del recurso, contará con un plazo de tres días hábiles para notificar a las partes, notificación que se realizará por los mismos medios que se admita su presentación.

Artículo 27.—Recurso de Objeción al Cartel. El recurso de objeción al cartel cuyo conocimiento corresponda a la Junta Directiva, debe ser presentado ante el ERMS, en razón de ser este el órgano competente para resolver tanto su admisibilidad como su resolución final, para lo que contará con un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de su presentación. La resolución se sustentará en los criterios de la Junta Directiva y el ERMS. El plazo para interponer el recurso es durante el primer tercio del plazo para recibir ofertas. El encargado de la atención de las Audiencias que confiera la Contraloría General de la República durante la tramitación de un recurso de objeción, será el ERMS, para lo que contará con la obligada colaboración de la parte técnica responsable del procedimiento, previo acuerdo de Junta Directiva. Cuando resulte necesario, el ERMS podrá solicitar la colaboración de cualquier dependencia técnica que resulte necesario, todo orientado al aseguramiento de la mejor defensa de los intereses de la institución.

Artículo 28.—Recurso de Apelación o Revocatoria:

a)  Recurso de Revocatoria. Es el que procede para impugnar la declaratoria de desierto o de infructuoso, así como el acto de adjudicación para aquellos casos en que por el monto no resulte procedente la Apelación. Tratándose de licitaciones, dicha impugnación debe ser planteada dentro de los cinco días hábiles siguientes, contados a partir de la comunicación de dicho acto y en el caso de compras directas de escasa cuantía, dentro del plazo de dos días hábiles a partir de su comunicación. Corresponderá al ERMS valorar y resolver sobre la Admisibilidad y/o Improcedencia manifiesta de estos recursos, conforme a lo dispuesto en los numerales 179 y 180 del RLCA. Tratándose de procedimientos de licitación, el dictado de la resolución final del recurso debe emitirla la Junta Directiva del Comité, para lo que cuenta con un plazo de 15 días hábiles después del vencimiento del plazo otorgado al recurrente para su contestación, La tramitación y resolución final de los recursos de revocatoria que se presenten contra el acto de adjudicación en las contrataciones directas de escasa cuantía, corresponde resolverlas al ERMS. Cuando resulte admisible el recurso, se dará audiencia por dos días hábiles al adjudicatario, vencido ese plazo y dentro de los tres días hábiles siguientes, dicho Departamento deberá emitir la resolución final del recurso.

b)  Recurso de Apelación. La atención de los recursos corresponderá a la Administración del C.C.D.R.T y al ERMS con la asesoría jurídica de los abogados de la Municipalidad de Turrialba, pudiendo solicitar la colaboración de las dependencias técnicas que en cada caso correspondan. El encargado de la atención de las Audiencias que confiera la Contraloría General de la República durante la tramitación de un recurso de Apelación, será el ERMS, para lo que contará con la obligada colaboración de la parte técnica responsable del procedimiento. Cuando resulte necesario, el ERMS previo acuerdo de la Junta Directiva, podrá solicitar la colaboración de cualquier dependencia o funcionario, todo orientado al aseguramiento de la mejor defensa de los intereses de la institución.

CAPÍTULO VII

Ejecución contractual

Artículo 29.—Ejecución del contrato. En términos generales, la ejecución contractual es responsabilidad del supervisor del contrato que se defina en el cartel, sea éste obras, bienes y/o servicios, en el caso particular de bienes es una responsabilidad compartida entre el ERMS y la Administración del C.C.D.R.T.

Artículo 30.—Responsabilidades del supervisor. Al supervisor o parte técnica designada durante la ejecución contractual, le corresponderá lo siguiente:

a)  Velar porque durante la ejecución y la recepción de los bienes, las obras y/o servicios se cumpla con lo pactado, conforme lo establece la LCA y RGCA.

b)  Verificar que los contratistas o adjudicatarios se encuentren al día en el pago de sus obligaciones obrero patronales con la CCSS.

c)  Verificar que se mantenga al día durante todo el periodo contractual las vigencias de garantías de cumplimiento.

d)  Asignar personal capacitado para la adecuada y/o correcta fiscalización del contrato desde el principio hasta la recepción definitiva.

e)  Reportar a la Administración del C.C.D.R.T., cualquier anomalía o incumplimiento que se presente durante la ejecución a efecto de que se valore la resolución contractual, ejecución de garantías, aplicación de multas, cláusulas penales, sanciones, entre otros.

f)  Velar porque la Administración cumpla con las obligaciones pactadas y con lo dispuesto en la LCA y su reglamento. En el caso de las contrataciones de obra, la orden de inicio se dará dentro de los 15 días hábiles siguientes al refrendo del contrato por parte de la Contraloría General de la República o del refrendo interno que emita la DAJ de la Municipalidad, esto orientado a que el contratista pueda iniciar sus labores dentro del mes siguiente.

Artículo 31.—Recepción de Obras, Bienes y/o Servicios. La recepción de bienes, obras y/o servicios, deberá quedar consignada en un acta, la cual será levantada para cada procedimiento de contratación por separado, debiendo constar en el expediente físico o electrónico La dependencia técnica a cargo de la ejecución contractual será la responsable de su levantamiento y deberá llevar un control consecutivo de las recepciones que realiza durante la ejecución contractual, en el caso de entregas parciales. En lo relativo a bienes, la dependencia encargada del levantamiento de las actas será el ERMS, quién dependiendo de la naturaleza del objeto contratado, deberá contar con la colaboración de los funcionarios especializados que sean necesarios, a efecto de respaldar debidamente los intereses de la institución en el acto de recepción. Para la recepción de obras, el encargado de realizar el levantamiento de las actas respectivas será la dependencia designada como supervisor responsable de la misma. Al igual que para la recepción de bienes, las actas deberán llevarse de forma consecutiva para cada procedimiento de contratación adjudicado. La numeración consecutiva deberá responder al trabajo que se realice durante cada año calendario. Todas las actas originales deben incluirse a cada expediente a más tardar dentro del tercer día de su levantamiento.

Artículo 32.—Recepción provisional de bienes. Para la recepción de bienes, el ERMS será el responsable del levantamiento del acta respectiva, en la cual deberá consignarse como mínimo: cantidades, calidades, características y naturaleza de los bienes.

Adicionalmente, se dejará constancia de cualquier otra información que se estime necesaria o pertinente para el adecuado respaldo de los intereses de la Institución. El acta deberá ser suscrita por el ERMS. Si la cantidad de bienes a recibir es muy alta y variada, bastará con un acta resumen, que haga referencia a los documentos principales del expediente que especifican la cantidad, calidad y naturaleza de los bienes respectivos. Cuando deban recibirse bienes, cuya naturaleza requiera de la valoración de técnicos especializados para el adecuado respaldo de los intereses de la institución, el ERMS deberá coordinar con la dependencia responsable de la ejecución contractual que a esos efectos haya sido definida en el cartel, quien deberá participar directamente de la recepción o designar bajo su responsabilidad a los funcionarios que deban participar de tal recepción. Cuando el cartel de una contratación, contemple tanto parte técnica responsable del procedimiento, como asesoría técnica especializada, en la recepción del objeto contractual deben participar ambas. En todos estos casos, el Acta la suscribirán todos los funcionarios que conforme lo dispuesto en el presente numeral, deben participar del acto de recepción. Igual obligación de coordinación y levantamiento de actas, deberá observarse para aquellos casos en que se haya pactado la recepción del objeto del contrato por entregas parciales. En todos los casos, el acta de recepción provisional debe quedar suscrita por el contratista, su representante o la persona que éste expresamente haya autorizado a ese efecto.

Artículo 33.—Contratación de Servicios. Tratándose de la contratación de servicios, dada la periodicidad con que los mismos serán recibidos, la dependencia solicitante y designada como técnico responsable, durante la etapa de ejecución, deberá realizar informes periódicos de la prestación del servicio. En dichos informes deberán ser consignadas las condiciones en que se recibe el servicio, así como la satisfacción o cumplimiento de lo pactado. Esos informes periódicos deberán anexarse al expediente. El ERMS, deberá coordinar con la Administración del C.C.D.R.T., las situaciones que durante la ejecución contractual pudieran desembocar en la aplicación de multas, cláusulas penales, rescisión o resolución del contrato o sanciones de las referidas en los numerales 99 y 100 de LCA. En todo caso, es claro que la emisión periódica de los informes referidos en el párrafo precedente, no eliminan la obligación de hacer el levantamiento de las Actas de Recepción Provisional y definitiva, que deben tener lugar al finalizar la ejecución del contrato.

Artículo 34.—Recepción de Obras. Se llevarán a cabo dos tipos de recepción: una provisional, por realizarse como máximo 15 días después de que el encargado de la obra haya notificado por escrito la finalización de las obras de construcción, así como el día y hora propuestos para hacer la entrega a quien corresponda; y otra definitiva por efectuarse dentro de un mes después de la fecha de la recepción provisional, salvo que en el cartel se haya indicado un plazo diferente. En ambos casos, previa revisión de la obra, el órgano supervisor a cargo elaborará un acta de recepción, donde se indicará cómo se desarrolló el proceso constructivo y la condición en que se recibe la obra, para la recepción provisional se indicará al menos, si ésta se recibe a satisfacción o bajo protesta, en cuyo caso se señalarán los detalles de acabado o los defectos menores que deban ser corregidos, fijando un plazo razonable y prudencial para hacerlo. Tanto el acta de recepción provisional como la definitiva deben ser suscritas, en el caso del C.C.D.R.T por el técnico designado como responsable de la ejecución del contrato y tratándose del contratista, por este o por quien ostente su representante, conforme lo definido en el Código Civil. La recepción de todo tipo de obras se realizará acatando las disposiciones anteriores y lo que expresamente contempla el artículo 151 del RLCA.

Artículo 35.—Vicios ocultos, responsabilidad disciplinaria y civil en la ejecución de obras. El hecho de que la obra sea recibida a satisfacción en el acto de recepción oficial, no exime al contratista o adjudicatario de su responsabilidad por vicios ocultos, si éstos afloran durante los diez años posteriores a la fecha de la recepción definitiva.

Artículo 36.—Prórrogas en Plazos de Entrega. La prórroga en la ejecución de los contratos se regirá por lo dispuesto en el artículo 206 del RLCA, para lo cual los contratistas deberán presentar una solicitud al órgano técnico designado como supervisor del contrato. Todo lo actuado, deberá quedar debidamente documentado en el expediente físico o electrónico del concurso.

Artículo 37.—Suspensión del Plazo. El C.C.D.R.T., según corresponda, de oficio o petición del contratista, podrán suspender el plazo del contrato. El supervisor del contrato es el competente para dictar la orden de suspensión, así como para restablecer el inicio del mismo. La fuerza mayor o el caso fortuito que den origen a la suspensión deben quedar debidamente acreditados en el expediente administrativo y definir a cargo de quien corren las medidas de mantenimiento de lo ejecutado. La Administración por motivo de interés público institucional, o causas imprevistas o imprevisibles al momento de su trámite, podrá suspender la ejecución del contrato hasta por seis meses. En la resolución motivada que se dicte, deberá indicarse como mínimo: lo realizado hasta el momento, su estado y a cargo de quien corre el mantenimiento de lo ejecutado, así como las medidas a implementar para asegurar el equilibrio financiero. Adicionalmente, debe quedar contemplada la fecha para el reinicio de la ejecución.

Artículo 38.—Modificación unilateral a los Contratos. Esta potestad de modificación nace del Principio de Mutabilidad, que permite cambios y modificaciones durante la ejecución del contrato. El C.C.D.R.T, según corresponda podrá aumentar o disminuir para un contrato los montos y cantidades en las condiciones señaladas en el artículo 12 de la LCA y 208 del RLCA.

Artículo 39.—Contrato Adicional. El contrato adicional se regirá conforme a lo establecido en el Artículo 12 bis de la LCA y 209 de su Reglamento. Conforme a lo dispuesto en RSRCAP, este contrato no requiere refrendo contralor ni aprobación interna.

Artículo 40.—Rescisión contractual. La rescisión del contrato se regirá conforme a lo establecido en la LCA y el reglamento a dicha ley.

Artículo 41.—Resolución contractual. La resolución del contrato se regirá conforme a lo establecido en la LCA y el reglamento a dicha ley.

Artículo 42.—Contratos irregulares. En caso de que el ERMS detecte la posible irregularidad de una contratación, inmediatamente pondrá el caso en conocimiento de la Administración del C.C.D.R.T., para que estos en su condición de jerarca máximo de la Institución, ordene el levantamiento de las investigaciones que corresponda. En cuanto a la eventual cancelación de contrataciones que hayan sido determinadas como irregulares, tanto la orden de pago como las condiciones en que procede, deben ser emitidas por la Administración del C.C.D.R.T.

CAPÍTULO VIII

Sanciones económicas y administrativas a particulares

Artículo 43.—Sanciones Económicas. En el cartel pueden definirse dos tipos de sanciones económicas: las multas y la cláusula penal.

Artículo 44.—Multas. Las multas aplican por defectos en la ejecución del contrato y para que su aplicación resulte procedente deben estar tipificadas en el cartel. El monto máximo a cobrar es del 25% del total adjudicado y para su aplicación no se requiere la demostración del daño o perjuicio. La firmeza del cartel, cierra la posibilidad de reclamo en relación con la multa. En caso de que el objeto esté compuesto por líneas distintas e independientes el monto máximo para el cobro se considerará sobre el mayor valor de cada una y no sobre la totalidad. En caso de generarse un incumplimiento contractual que dé origen al cobro de una multa por un porcentaje superior al 25%, lo procedente será a partir de ese momento dictar la ejecución de la garantía de cumplimiento y/o aplicar cualquier otra disposición que resulte necesaria. El cobro de la aplicación de la multa se hará a las retenciones del precio o bien a los saldos pendientes de pago.

Artículo 45.—Cláusula Penal. La cláusula penal procede en casos de ejecución tardía o prematura de las obligaciones y debe estar definida en el cartel. El monto máximo a cobrar es del 25% del total adjudicado y para su aplicación no será necesaria la demostración del daño o perjuicio. Una vez en firme el cartel, no se admitirá reclamo en cuanto al monto de la cláusula penal. En caso de generarse un incumplimiento contractual que dé origen al cobro de una cláusula penal por un porcentaje superior al 25%, lo procedente será a partir de ese momento dictar la ejecución de la garantía de cumplimiento y/o aplicar cualquier otra disposición que resulte necesaria. El cobro de la aplicación de la multa se hará a las retenciones del precio o bien a los saldos pendientes de pago, siguiendo los lineamientos de la L.C.A y su Reglamento. Corresponderá a las partes técnicas designadas en el cartel de cada procedimiento y/o al ERMS reportar a la Administración del C.C.D.R.T, cualquier incumplimiento contractual que pudiera dar origen a la aplicación de una sanción económica, sea esta una multa o cláusula penal, esto en razón de ser esa la dependencia competente para la instrucción y resolución de ese tipo de procedimientos. Para el cumplimiento de esa función, la Administración del C.C.D.R.T., puede valorar la documentación o prueba que estime necesaria, la cual puede ser solicitada a lo interno de la institución, al contratista o cualquier otra instancia que tenga relación con la información o documentación que al efecto se requiera.

Artículo 46.—Sanciones Administrativas a particulares. Existen dos tipos de sanciones administrativas a particulares: el apercibimiento y la inhabilitación, contenidas en la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 47.—Apercibimiento. Consiste en una formal amonestación escrita dirigida al particular, a efecto de que corrija su conducta, sin perjuicio de la ejecución de garantías o aplicación de cláusula penal o multa, siguiendo los lineamientos de la L.C.A. y su Reglamento. La instrucción y resolución de los procedimientos que se lleven a cabo para la eventual aplicación de un apercibimiento, estará a cargo del ERMS.

Artículo 48.—Inhabilitación. Constituye la máxima sanción que puede ser aplicada a un oferente o contratista, con ocasión de su participación en un procedimiento de contratación administrativa. La puede dictar tanto la Contraloría General de la República, como la propia administración licitante, siempre respetando el debido proceso y el derecho a la defensa y por los supuestos previstos en la LCA. Para el caso de los procedimientos de inhabilitación que se lleve a lo interno del C .C. D. R .T, y deben acatar además de los principios constitucionales indicados, las normas expresas que sobre este tipo de procedimientos contemplan la LCA y su Reglamento. Adicionalmente, resultarán de obligatorio acatamiento para la promoción de este tipo de procedimientos, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional y las resoluciones de la Contraloría General de la República, que estén directamente relacionadas con el tema.

CAPÍTULO IX

Contratos especiales

Artículo. 49.—Contratos con entrega según demanda. Cuando por disposición administrativa se establezca que la mejor manera de adquirir un suministro, bien o servicio es bajo la modalidad de entrega según demanda, además de lo previsto en la LCA y su reglamento, deberán ejecutarse los pasos definidos en el Cartel.

Artículo 50.—Convenio Marco. Es una modalidad de licitación pública de cuantía inestimable en el que la Administración promovente, adjudica a un proveedor o proveedores determinadas opciones de negocio, en el tanto cumplen con los requisitos establecidos en el cartel base de la licitación. Con este instrumento, la Administración simplifica los procesos de compra (licitaciones abreviadas, públicas y CD), así mismo propicia ahorros en cuanto a precios, plazos, disminución de costos de inventario, también proveerá amplias oportunidades de negocios a todos los oferentes interesados en contratar con la Administración. Los pasos de los procedimientos para el convenio marco se regirán por los lineamientos del instructivo elaborado por la Administración del C.C.D.R.T.

Artículo 51.—Contrataciones Directas por Excepción. La administración tiene la facultad de contratar bienes y/o servicios, que por su naturaleza o circunstancia, la eximan de un procedimiento licitatorio, ya que el mismo no puede o no conviene adquirirse por medio de un concurso. De ser así, deberá ejecutarse los pasos definidos en los lineamientos de la Administración del C.C.D.R.T. Esos procedimientos de excepción son los que se encuentran definidos en la LCA y su reglamento.

Artículo 52.—Contrataciones autorizadas por la Contraloría General de la República. La administración podrá solicitar autorización a la Contraloría General de la República. Para tramitar una contratación directa o utilizar procesos sustitutivos a los ordinarios, siempre y cuando existan razones suficientes para cumplir con el fin público. Asimismo podrá solicitar recomendación al órgano contralor para utilizar otros sistemas alternativos. Esa solicitud se regirá por los pasos definidos en los lineamientos de la Administración del C.C.D.R.T.

CAPÍTULO X

Disposiciones Finales

Artículo 53.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 54.—Con base al artículo 43 del Código Municipal el presente Reglamento se clasifica como de uso interno.

Turrialba, 28 de noviembre del 2018.—Ileana Castro Delgado, Presidenta Junta Directiva Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Turrialba.—1 vez.—( IN2018307422 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nicole Denisse Fernández Pino, número de pasaporte F13152351, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Grado de Licenciado en Educación y el Título de Profesor de Educación Diferencial con Mención en Retardo Mental, otorgado por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso (UCV), de Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 23 de noviembre del 2018.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Cinthya Vega Álvarez, Jefa a. í.—( IN2018305744 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A el señor Arnoldo Enrique Canales Angulo, titular de la cedula de identidad costarricense número 1-1259-0035, sin más datos se, le comunica la resolución de las de las 10:35 del 11 de octubre de 2018, mediante la cual se resuelve Recurso de apelación contra la resolución de las 11:30 del 14 de agosto de 2018. Se le confiere audiencia al señor Arnoldo Enrique Canales Angulo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00065-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O. C. 45374.—Solicitud 136228.—( IN2018306276 ).

Al señor Garvin Solano Jiménez, titular de la cédula de identidad costarricense número 701530095, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:35 horas del 14 de noviembre del 2018, mediante la cual se resuelve modificación de abrigo temporal, por medida de cuido provisional en favor de la PME Garvin Maky Solano Fernández, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703710551, con fecha de nacimiento quince de octubre de dos mil doce. Se le confiere audiencia al señor Garvin Solano Jiménez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO 00132-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—( IN2018306277 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

La Secretaría del Concejo Municipal de Santa Ana, comunica el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria 136-2018 del martes 04 de diciembre de 2018, visible en artículo VI.

Por tanto: el Concejo Municipal acuerda:

Acuerdo número siete: con dispensa de trámite, de forma unánime y definitivamente aprobado: moción del regidor César Chavarría Saborío.

7.1  Autorizar a la administración para que aplique descuento, por pronto pago del Impuesto de Bienes Inmuebles, a los contribuyentes que paguen todo el año en el primer trimestre del 2019.

7.2  Según lo determinado por la Alcaldía Municipal y la Dirección de Hacienda de la Municipalidad de Santa Ana, para el año 2019, el descuento por aplicar será de un 5.85%

7.3  Instruir a la administración para que efectúe el trámite de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Votos a favor: César Chavarría Saborío, Yesenia Traña Castro, Liliana Álvarez Anchia, Karla Zamora Aguilar, Adriana Villalobos Brenes, Luis Fernando Marín Guerrero, José Daniel Córdoba Molina.

Santa Ana, jueves 06 de diciembre de 2018.—Concejo Municipal de Santa Ana.—Lic. Jorge A. Fallas Moreno, Secretario.—1 vez.—( IN2018307050 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTOS

002-2019.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Domingo Argüello Esquivel, cédula 9-0046-0025, ha presentado solicitud de traspaso de licencia comercial 7367, a favor de 3102-764711 SRL., cédula 3-102-764711 SRL. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 7 de enero del 2019.—Liliana Barrantes Elizondo.—1 vez.—( IN2019310165 ).

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que Elvia Fajardo Ugalde, cédula 1-0517-0593 ha presentado escritura pública rendida ante notario público Carlos Calderón Retana en la que dice que es arrendataria del derecho de uso doble con fosa 57 del bloque 5 en el Cementerio de San Pedro; y que en este acto declara el extravío del título de posesión y solicita la reposición del mismo. A su vez, desea nombrar como beneficiarios a Fanny Fajardo Ugalde, cédula 1-0587-0288 y a Noemy Fajardo Ugalde, cédula 1-0499-0465; quienes comparecen y aceptan las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 11/12/2018.—Unidad Operativa de Cementerios.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.— ( IN2018306757 ).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

DESCUENTO 4.50% IMPUESTO DE BIENES

INMUEBLES ANTES DEL 31 MARZO 2019

La suscrita Secretaría del Concejo Municipal, Roxana Chinchilla Fallas, hace constar que en la Sesión Ordinaria 136-2018 celebrada el 04 de diciembre 2018, el Concejo Municipal de Poás, tomó el acuerdo 1796-12-2018, en forma unánime y definitivamente aprobado, aprobar un descuento por pronto pago de un 4.50% a los contribuyentes que cancelen por adelantado, el Impuesto de Bienes Inmuebles de todo el año, antes del 31 de marzo del 2019 (Primer Trimestre del 2019), del cantón de Poás. Esto de conformidad con el artículo 69 del Código Municipal, y el artículo 25 de la Ley de Bienes Inmuebles.

Poás, 10 de diciembre del 2018.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2018306832 ).

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

El Concejo Municipal de Zarcero, en sesión ordinaria número 155 del 17 de diciembre del 2018, acuerda: que se mantienen las tarifas vigentes de servicios públicos para el periodo 2019.

Zarcero 18 diciembre del 2018.—Denia del Pilar Rojas Jiménez, Secretaria Concejo Municipal de Zarcero.—1 vez.—( IN2018307150 ).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Flores informa que mediante acuerdo 2391-18 adoptado en la sesión ordinaria 173-2018 del 20 de noviembre 2018 se aprobó la Política Cantonal de la Niñez y Adolescencia para el Cantón de Flores. Que dicha política se encuentra a disposición para su información y consulta en el Departamento de Gestión Comunal, en horario de lunes a viernes de 7 a. m. a 3 p. m.

El suscrito Alcalde Gerardo Rojas Barrantes sanciona y ordena la publicación del presente acuerdo conforme lo dispone el artículo 17 inciso d) del Código Municipal.—Dado en la ciudad de San Joaquín de Flores, al ser las once horas treinta minutos del día once de diciembre de dos mil dieciocho. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta

Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018306574 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN DE MOTOCICLISMO

RECREATIVO (ACOMORE)

Se convoca a los asociados de la Asociación de Motociclismo Recreativo (ACOMORE), a la asamblea general ordinaria que se celebrará el 13 de febrero del 2019, a las 19:30 horas en primera convocatoria y a las 20:00 horas en segunda convocatoria con el número de asociados presentes. La asamblea se celebrará en la casa de Habitación del Seña- Juan Manuel Madriz Fonseca, sita en San Francisco de Dos Ríos, 50 metros oeste de súper mercado Megasúper. La agenda será la siguiente:

1-)   Establecimiento del quórum.

2-)   Lectura de la agenda.

3-)   Informes de

a)  Presidente.

b)  Tesorero.

c)  Fiscalía.

4-)   Aprobación de la administración período 2018-2019.

5-)   Nombramiento de junta directiva y fiscalía para el período 2019-2021.

6-)   Mociones de los asambleístas.

7-)   Refrigerio.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 8901-2010, en cuanto a garantizar la paridad de género en la junta directiva y la fiscalía de la asociación, se promueve la participación de mujeres en las nóminas, postulaciones e integración de dichos órganos.—Gerardo Hernández Quirós, Secretario de la Junta Directiva.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019312745 ).

ASOCIACIÓN DE GUÍAS Y SCOUTS DE COSTA RICA

La Junta Directiva Nacional, en cumplimiento de los artículos 10 y 11 de su Ley Constitutiva, convoca a la XLVI Asamblea Nacional Ordinaria “Maribel Monge Salazar” que se celebrará en Sesión Permanente el día sábado 23 de marzo del 2019 en el Hotel Crown Plaza, en La Sabana, contiguo a la Nissan. La primera convocatoria para la Asamblea Nacional ordinaria será a las 8.00 horas. En caso de que no se cuente con el Quórum de Ley, la segunda convocatoria será a las 8:30 horas. La acreditación de los Asambleístas será a partir de las 7:00 horas del 23 de marzo del 2019, en el lugar antes citado. Resumen agenda 1. Lectura y aprobación de la agenda. 2. Presentación de informes: Consolidado del Presidente, Dirección General, Tesorería y Fiscalía 3. Comentarios sobre dichos informes. 4. Elección de cargos en la Junta Directiva Nacional: presidente, vocal, fiscal, prosecretario (a) y conformación de dos ternas: una para nombrar a la Jefa Guía Nacional y otra para nombrar al Jefe Scout Nacional. 5. Discusión de las mociones recibidas hasta el lunes 18 de marzo del 2019. 6. Puntos Varios Notas: 1. Las mociones que se analicen e incluyan en el punto cinco de la agenda serán recibidas hasta el lunes 18 de marzo del 2019. 2. Para información sirva comunicarse con la Plataforma de Servicios. Teléfono: 2222-9898, Fax: 2223-2770.—San José, 01 de enero del 2019.—Junta Directiva Nacional.—Anayancy Villegas Bermúdez, Secretaria.—1 vez.—( IN2019312857 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL

VISTAS DEL CARIARI DIECISIETE

Se convoca a la asamblea ordinaria de condóminos del Condominio Residencial Vertical Vistas del Cariari Diecisiete, con cédula de persona jurídica 3-109-656454 que se celebrará en Heredia, Heredia, Ulloa, Cariari, Condominio Residencial Vertical Vistas del Cariari Diecisiete, en el Área Social, el sábado 9 de febrero de 2019, en primera convocatoria a las 9:00 horas y en segunda convocatoria una hora más tarde, a las 10:00 horas. Puntos a tratar y orden del día: I. Llamada de orden para el Inicio de asamblea. II. Verificación del quórum. III. Nombramiento del presidente y secretario ad-hoc de la asamblea de condóminos. IV. Revisión y breve explicación legal de las disposiciones Reglamentarias del Condominio en cuanto a votación, conformación del quórum, conformación y determinación de la cuota condominal, deberes del administrador, obligaciones y derechos de los condóminos, temas sancionatorios y demás relevantes. V. Reporte anual del administrador correspondiente al año 2018. VI. Nombramiento del señor José Hidalgo Ramírez como nuevo administrador para el periodo de 2 años y determinación de sus honorarios. VII. Discusión y aprobación del presupuesto ordinario anual del condominio para el año fiscal que va del 1° de marzo de 2019 al 1° de marzo de 2020. VIII. Solicitar a los propietarios la actualización de datos ante el administrador para efectos de envío de comunicados de forma física, por correo electrónico, recibir quejas y para mantener un listado con los teléfonos de contacto para emergencias o eventualidades. IX. Conocer y aprobar la mejor propuesta económica para el llenado de extintores de fuego, ya que los mismos están vencidos. X. Conocer las ofertas de proveedores y aprobar al proveedor de la factura electrónica, para efectos de implementar dicho mecanismo a partir del 1° de marzo de 2019. XI. Conocer sobre las quejas sobre los ruidos generados y proceder a decidir si se acuerda realizar una advertencia, o aplicar la sanción correspondiente según el reglamento del condominio. XII. Conocer el reporte sobre morosidad en la cuota condominal y acordar un arreglo de pago para que los condóminos morosos se pongan al día. XIII. Protocolización del acta de asamblea. Nombrar al notario público Vinicio Lerici Rodríguez para que protocolice los acuerdos de la asamblea en lo literal o en lo conducente, y que proceda con la inscripción del nombramiento del administrador del condominio. XIV. Aprobar los acuerdos y dar por terminada la asamblea.—José Hidalgo Ramírez, Administrador.—1 vez.—( IN2019312947 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

PACÍFICAS, S. A.

De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, Inversiones Pacíficas, S. A., tres-ciento uno-cuatrocientos once mil comunica que ha recibido solicitud para reponer sus certificados accionarios. Se les comunica a los interesados que se escucharán oposiciones en sus oficinas dentro del mes siguiente a la publicación de este aviso.—San José, 13 de diciembre 2018.—Thomas Lange de Dood, Presidente.—( IN2018306498 ).

EL CLUB CAMPESTRE ESPAÑOL

El Club Campestre Español notifica por este medio que el señor Ricardo Francisco Víquez Zamora, portador de la cédula de identidad 1-0922-0109 ha solicitado la reposición del título accionario 320. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos en nuestro domicilio, sita en la Ribera de Belén, Heredia máximo un mes a partir de la fecha de esta publicación.—Luis Marote Lago, Presidente CCE.—( IN2018306698 ).

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona, S. A. hace saber a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Común Nominativa 1060 a nombre de Guillermo Valverde Alfaro, cédula de identidad 1-0803-0962. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 12 de diciembre de 2018.—Junta Directiva.—Rolando Cordero Vega, Secretario.—( IN2018306800 ).

Para efectos del Artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona, S. A. hace saber a quién interese, que, por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción común nominativa 1465 a nombre de Mauricio Acuña Cordero, cédula de identidad 1-0977-0919. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 12 de diciembre de 2018.—Rolando Cordero Vega, Secretario Junta Directiva.—( IN2018306801 ).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS

La Universidad Internacional de las Américas hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte de la señorita(a) Rodríguez Araya Cindy María, cédula de identidad dos cero cinco siete siete cero cuatro cuatro ocho, la solicitud de reposición de su Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el Tomo 1, Folio 222, Asiento 3772, con fecha del 22 de marzo del 2007. La señorita(a) Rodríguez Araya solicita la reposición del mismo por haber extraviado el original. Se publica este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del término 15 días hábiles, a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el presente, a solicitud del interesado, a los once días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Máximo Sequeira Alemán, Rector.—( IN2018306910 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AVIANCA COSTA RICA S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa Rica S. A. antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (Lacsa) hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

Certificado                     Acciones                      Serie

001553                               400                              H

003713                               400                               J

Nombre del accionista: Rodríguez Calvo María Isabel, folio 1937.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—( IN2018307113 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE PUEBLO

NUEVO DE DUACARÍ, GUÁCIMO, LIMÓN

Yo, Elpidio Cubillo López, cédula de identidad número 1-0345-0658 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Pueblo Nuevo de Duacarí, Guácimo, Limón, cédula jurídica 3-002-560742, solicito al departamento de asociaciones del registro de personas jurídicas la reposición de los libros de Junta Directiva 1, Diario 1, Mayor 1 e Inventario y Balances 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—13 de diciembre del 2018.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2019310519 ).

ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE PAPAYA

PARA EXPORTACIÓN

Yo, Orlando Herrera Loaiza, cédula de identidad número 1-0654-0842, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Productores de Papaya para Exportación, cédula jurídica 3-002-673817, solicito al departamento de asociaciones del registro de personas jurídicas la reposición de los libros de Junta Directiva 1 y Asamblea General de Asociados 1, los cuales fueron robados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—17 de diciembre del 2018.—Orlando Herrera Loaiza, Presidente.—1 vez.—( IN2019310520 ).

GRUPO NOSARA FERRETERÍA Y ACABADOS S. A.

Yo Allan Barrantes Venegas, cédula de identidad 5-0283-0077; como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Grupo Nosara Ferretería y Acabados S. A., cédula jurídica 3-101-630700; hago constar el presente aviso de solicitud de reposición por extravío de los tres libros legales de la sociedad. Lo anterior para los efectos legales correspondientes.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Allan Barrantes Venegas, Presidente.—1 vez.—( IN2018306195 ).

MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN SAMARA S. A.

Yo Allan Barrantes Venegas, cédula de identidad 5-0283-0077; como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Materiales de Construcción Samara S. A., cédula jurídica 3-101-658972; hago constar el presente aviso de solicitud de reposición por extravío de los tres libros legales de la sociedad. Lo anterior para los efectos legales correspondientes.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Allan Barrantes Venegas, Presidente.—1 vez.—( IN2018306199 ).

TRANSPORTES SUÁREZ Y BARRANTES

DE SÁMARA S. A.

Yo, Allan Barrantes Venegas, cédula de identidad 5-0283-0077; como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Transportes Suárez y Barrantes de Sámara S. A., cédula jurídica 3-101-322778; hago constar el presente aviso de solicitud de reposición por extravío de los tres libros legales de la sociedad. Lo anterior para los efectos legales correspondientes.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Allan Barrantes Venegas, Presidente.—1 vez.—( IN2018306205 ).

ODONTOPOLIS S. A.

Se han extraviado los libros de Actas de Consejo de Administración, Registro de Socios y de Asamblea de Socios, todos número uno, a nombre de Odontopolis S. A., cédula jurídica 3-101-520033.—Mónica Fumero Delgado, Presidente.—1 vez.— ( IN2018306447 ).

MANZANILLO TOWN S.A.

Luis Ángel Castro Jiménez, con cédula de identidad: 1-0500 - 0546; apoderado generalísimo sin límite de Manzanillo Town S.A. cédula jurídica 3 101 440 951 comunica para efectos de reposición el extravío de los libros contables: Diario, Mayor e inventarios de su representada.—San José 14 de diciembre del 2018.—Luis Ángel Castro Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018306468 ).

CONSTRUCTORA ROALSA SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Constructora Roalsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 647921, comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado los libros legales, Asamblea de Socios y Asamblea de Consejo Administrativo y Registro de Accionistas se procederá a su reposición cumpliendo con los tramites de ley.—Ciudad Quesada, 14 de diciembre 2018.—Licda. Mauren Marcela Rojas Bejarano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018306864 ).

FRAMIBO SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada en esta notaría, de las nueve horas treinta minutos del día trece de diciembre del dos mil dieciocho, Francisco Millet Bonilla y Sonia del Carmen González Coto solicitan reponer libros legales por extravío del tomo primero de los libros indicados de la de la sociedad Framibo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta mil seiscientos ochenta y tres. Es todo.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Licda. María Catalina Mora Doninelli, Notaria.—1 vez.—( IN2018306943 ).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica comunica que:

La Junta de Gobierno en su sesión ordinaria 2018-12-12, celebrada el 12 de diciembre de 2018, tomó el siguiente acuerdo:

Considerandos:

1º—Que conforme con el artículo 1 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, Ley 3019 del 09 de agosto de 1962 “Esta corporación, para el cumplimiento de sus fines, es reconocida, amparada y dotada de especiales poderes y facultades por la presente ley...”

2º—Que el artículo 3 de esa misma Ley, establece que el Colegio “tiene por finalidad: a) Velar porque la profesión de la medicina se ejerza con arreglo las normas de la ética”.

3º—Que existe una reiterada línea jurisprudencial de la Sala Constitucional, que establece que los colegios profesionales son entidades públicas no estatales y como tal ejercen por delegación, una serie de funciones públicas y que para su cumplimiento “ involucran la potestad reglamentaria sobre el ejercicio de la profesión; la de gobierno y administración en cuanto al régimen interno; la de representación; la jurisdiccional, que se concreta en juzgar las infracciones del orden corporativo e imponer las sanciones disciplinarias correspondientes; y la de fiscalización del ejercicio profesional. (Voto 5483-95 de las nueve horas treinta y tres minutos del seis de octubre de mil novecientos noventa y cinco). Se les ha denominado como “ Corporaciones de Derecho Público que, por delegación de funciones estatales, tienen como finalidad velar por la corrección y buen desempeño de las funciones profesionales de los afiliados y corregirlos disciplinariamente cuando lesionen a terceros, por ignorancia, impericia, desidia o conducta inmoral en su desempeño” Véanse sentencia número 01386-90, de las dieciséis horas cuarenta y dos minutos del veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa, número 6473-99, de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y nueve, número 2006-2008 entre otras.

4º—En ese mismo sentido la Procuraduría General de la República le ha reconocido a los colegios profesionales su naturaleza de “corporaciones públicas a las que se le asignan objetivos que trascienden la simple promoción y defensa de los intereses comunes de sus agremiados. A dicha función se le agrega la de velar por el correcto ejercicio de la profesión, fiscalizando el desempeño de sus agremiados en resguardo de los legítimos intereses de los usuarios de sus servicios; ámbito en el que, para la protección del interés público involucrado, el ordenamiento les ha conferido atribuciones públicas (esta bifurcación de la actividad de los colegios profesionales fue comentada por la Sala Constitucional en su voto 493-93 del 29 de enero de 1993). Esta conceptualización de los colegios profesionales como corporaciones públicas, aparece incorporada en la jurisprudencia administrativa emanada de por la Procuraduría desde fecha anteriores, tal y como puede observarse en su oficio 328-82 del 30 de noviembre de 1982. Ver dictamen de la Procuraduría General de la República 0-024-2007 del 2 de febrero del 2007.

5º—Que el Decreto Ejecutivo número 39609-5 del 22 de febrero del 2016, Código de Ética Médica, publicado en La Gaceta del 28 de abril del 2016, establece en su artículo 3 que “Conforme a su Ley Orgánica, el Colegio tiene el deber de velar por el prestigio de la profesión y por su correcto ejercicio por parte de los colegiados. Para tales efectos, las disposiciones de este Código son obligatorias para todos los médicos incorporados o autorizados por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica”

6º—Que conforme con el artículo 4 del referido Código de Ética “El médico que desempeña un cargo en la administración pública, o en cualquier institución debe actuar siempre bajo los principios en cuanto a respetar la ética profesional y cumplir con lo establecido en este Código, la Ley General de Salud, la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos y sus Reglamentos. Sus obligaciones con el Estado y con la institución no lo eximen de sus deberes éticos con sus colegas, pacientes y el Colegio de Médicos y Cirujanos”

7º—Que en concordancia con lo establecido en los artículos 12 y 13 del Código de Ética Médica, el medico tiene el compromiso de conocer e implementar lo que esté a su alcance para el mantenimiento de la salud individual y colectiva, con el fin de promover el progreso de la ciencia y sus acciones deberán ser destinadas a elevar el nivel de la salud del país y con ello, suplir las necesidades integrales en salud en general y de su paciente en particular.

8º—Que, dentro de su función fiscalizadora, es obligación de este Colegio Profesional, establecer mediante normativa interna, los criterios que establezcan parámetros mínimos que aseguren la calidad de los servicios que prestan los médicos, tanto en el ámbito público como privado. Entre esos criterios es necesario establecer, el tiempo de ejecución de un acto médico y en especial de las consultas médicas.

9º—Que en los últimos años ha existido incertidumbre respecto al tiempo mínimo que debe invertir un médico en la atención adecuada de una consulta médica, sea esta de medicina general o especializada. En ese sentido, no existe un parámetro único en todos los países. Sin embargo, la tendencia oscila a fijarlo entre 15 minutos y 20 minutos, según el desarrollo en salud del país determinado.

10.—Que el estudio de la Universidad de Costa Rica, atendiendo la realidad nacional, considero que el número de pacientes a valorar en una hora, no debería ser mayor a 3.7 pacientes por hora. Este parámetro resulta razonable, atendiendo el avance y desarrollo de nuestros sistemas de salud y es coherente con los parámetros fijados en países con sistemas de salud similares al nuestro.

11.—Que el acto médico, en cuanto al tiempo no debería ser fijado de antemano, ya que depende de la naturaleza y complejidad del trauma o patología de los pacientes. Sin embargo, para la seguridad de los médicos y de las instituciones prestadoras del servicio, es necesaria la fijación de parámetros mínimos, que puedan ser aumentados cuando las necesidades del paciente así lo ameriten.

12.—Que este Colegio ya había elaborado criterios relacionados con el tiempo de ejecución del acto médico, mediante acuerdos tomados en las sesiones ordinarias de Junta de Gobierno celebradas el 11 de julio del 2007 y el 26 de junio del 2013, los cuales deben ser revisados con el fin de adaptarlos a los nuevos requerimientos y en especial a la implementación de sistemas digitalizados en la atención de los pacientes.

En virtud de lo expuesto:

LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO

DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA,

ACUERDA:

Tiempo de Ejecución del Acto Médico

1º—El tiempo que el médico debe invertir en la ejecución del acto médico, incluyendo las consultas médicas, debe responder a las particularidades de cada paciente, según la patología o trauma que presente, garantizando la calidad de sus servicios, procurando el mayor bienestar del paciente. En consecuencia, como principio general no debería ser reglamentado previamente.

2º—No obstante, es válido que, en los servicios médicos institucionales, se fije como parámetro un tiempo mínimo razonable para la atención de las consultas del paciente, el cual puede ser aumentado, según las necesidades de este.

3º—El tiempo mínimo razonable para abordar una consulta médica, sea especializada o de medicina general, es de quince minutos por paciente, en el entendido que ese tiempo se dedica a la realización del acto médico en sentido estricto, lo que incluye el interrogatorio al paciente, el examen físico, la determinación del diagnóstico presuntivo, la elaboración del tratamiento y la documentación de esos procedimientos en el expediente clínico.

4º—Cuando al médico se le encomiendan labores adicionales, tales como, llenado e interpretación de formularios para fines administrativos o estadísticos, o la elaboración de programas que trascienden la atención directa del paciente, o bien cuando se trata de pacientes nuevos que requieran interrogatorios más elaborados, esas labores deben ser ejecutadas fuera del tiempo que se le debe dedicar a la atención del paciente, y en consecuencia se le debe aumentar el tiempo de consulta, todo con el fin de garantizar la caridad del acto médico.

5º—De esa misma forma, cuando se trata de programas de atención integral del paciente, o bien, cuando se trata de consultas altamente especializadas que por su naturaleza sea compleja, es razonable que los tiempos de consultas deban ser aumentados, pues es la única forma de garantizar el cumplimiento de los requerimientos de calidad de ese tipo de atención.

6º—La digitalización del expediente clínico, lleva la ineludible labor de adaptarse al sistema y por ello, hay necesidad de aumentar el tiempo para la atención adecuada del paciente. Bajo ninguna circunstancia, la atención de pacientes con sistemas de registros digitalizados, puede darse en menos de quince minutos.

7º—Asumir obligaciones contractuales que conlleven la atención de pacientes sin observar estos tiempos mínimos razonables aquí establecidos, compromete la calidad de los servicios médicos y en consecuencia, se estaría incurriendo en violación a los principios contenidos en el Código de Ética, en especial la obligación de todo médico de prestar los servicios médicos en forma adecuada para procurar el mayor bienestar del paciente. También incurren en violación al Código de Ética, aquellos médicos en puestos de jefatura, dirección o gerencias que obliguen, promuevan o toleren que sus colaboradores médicos asuman compromisos contractuales o institucionales que vayan en detrimento de los parámetros mínimos aquí establecidos.

El presente acuerdo revoca cualquier acuerdo anterior que regule el mismo tema de tiempo de ejecución de acto médico.

Dado en San José, sesión Junta de Gobierno celebrada el 12 de diciembre del 2018.

Dr. Andrés Castillo Saborío, Presidente.—1 vez.—( IN2018307006 ).

SUPLIDORA HOTELERA SANTAMARÍA SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Suplidora Hotelera Santamaría Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-101-519722, por extravío del tomo número uno de los tres libros de actas o legales, solicita su reposición. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en mi notaría, dentro del término de tres días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2018307055 ).

AUTUMN BLOOMING CHERRY S. A.

Autumn Blooming Cherry S. A. En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía Autumn Blooming Cherry S. A., con cedula de persona jurídica número: tres- ciento uno- quinientos cuarenta y nueve mil ciento cuarenta y cuatro, domiciliada en San José, avenida diez bis, calles veintiuno y veintitrés, número dos mil ciento sesenta y uno; que se ha tramitado ante esta notaría, el señor Bruce Albert (nombre) Thompson (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, con pasaporte de su país número: cuatro dos cinco nueve uno cinco nueve dos siete, y portador de la cédula de residencia de Costa Rica número: uno ocho cuatro cero cero uno seis uno ocho uno dos dos, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de los bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta esta Notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Ricardo Vargas Guerrero, abogado y notario público, portador de la cédula de identidad numero dos cero tres uno nueve cero cuatro cinco cero, ciudad de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo, en Bufete Vargas y Asociados, teléfono: dos seis siete cero uno uno siete nueve. Al ser el día once de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2018307065 ).

DAKE SECURITY SOCIEDAD ANÓNIMA

Que por escritura doscientos de esta notaria, de las doce horas quince del catorce de diciembre del año dos mil dieciocho, Se hace saber del extravío de los libros legales: Actas de Asambleas tomo uno, de la sociedad Dake Security Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-cuatro ocho cero siete siete tres. Publíquese una vez para efectos de reposición de libro ante el Registro Nacional.—Heredia a las diez horas del diecisiete de diciembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Sandra María Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—( IN2018307130 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:30 horas del 7 de noviembre del 2018, la empresa Agrileasing Latinoamericano Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se modifica la cláusula del capital social disminuyéndolo.—San José, 4 de diciembre del 2018.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—( IN2018300754 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 14 de diciembre del 2018, la empresa Alucon, S. A., protocolizó acuerdos en donde modifica la cláusula del plazo social.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—( IN2018306452 ).

Por escritura de las 11:30 horas de hoy, Del Mar Academy S. A. vende a Fundación DMA, el centro docente privado Del Mar Academy, ubicado en Guanacaste, Nicoya, Nosara, del antiguo Hotel La Estancia, un kilómetro Este, cincuenta metros norte y doscientos metros este, lote L - veintiocho, al final d la calle, por la suma de veinte mil dólares, que queda depositada ante el suscrito notario público. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten a hacer valer sus derechos, dentro del término de 15 días hábiles, que se contará a partir de la primera publicación de este aviso en el periódico oficial La Gaceta, de conformidad con los artículos 478 y siguientes del Código de Comercio. Para oposiciones, la Notaria está situada en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, calle treinta y siete, cincuenta metros Sur de la intersección con avenida diez, frente al parqueo.—Nosara, Nicoya, 13 de diciembre de 2018.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—( IN2018306455 ).

Yo, Javier José Suarez Esparragoza, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, vecino de ciudad de Bogotá D.C., Colombia, portador de la cédula de ciudadanía colombiana 80.418.827, en mi condición de apoderado general con facultades suficientes para este acto de la sociedad de esta plaza denominada Riesgos e Inversiones Bolivar Internacional S. A., sociedad constituida y domiciliada en la ciudad de Panamá, República de Panamá, hago del conocimiento público que por motivo de extravío del certificado accionario 02-2015, el cual refleja la cantidad de cuatro millones setecientos tres mil doscientos cincuenta (4.703.250) acciones comunes y nominativas con un valor de una unidad de desarrollo cada una, de la compañía Davivienda Seguros (Costa Rica) S. A., antes denominada Seguros Bolívar Aseguradora Mixta S. A., con cédula jurídica 3-101-609202, he solicitado a dicha compañía la sustitución del mismo. Se emplaza a cualquier interesado para que, en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a: dirección legal, Banco Davivienda (Costa Rica) S. A., edificio meridiano, 8 piso. Se publica este aviso para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio. Riesgos e Inversiones Bolivar Internacional S. A.—Firma Ilegible.—( IN2018301440 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día de hoy la señora María Mayela Salguera Salguera, vende al señor Luis Gerardo Jiménez Montero el negocio comercial denominado Panadería Maya.—Alajuela, 14 de diciembre del 2018.—Lic. Luis Alberto Molina Mena, Notario.—( IN2018306979 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Leasing Cars and Renting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—CE2018016160.—( IN2018305723 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 08 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada MAAT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2018016161.—( IN2018305724 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Strong Technologies Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—CE2018016162.—( IN2018305725 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Multi Modal Logística Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Alonso Calvo Pardo, Notario.—1 vez.—CE2018016163.—( IN2018305726 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Consultora y Constructora Amador CCA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—CE2018016164.—( IN2018305727 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 50 minutos del 28 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Divincenti Property INC. LLC Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2018016165.—( IN2018305728 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Asesorías y Capacitaciones AGQ de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2018016166.—( IN2018305729 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 10 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lalm- Govi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quiros, Notario.—1 vez.—CE2018016167.—( IN2018305730 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fatiniza & Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Licda. Marcela Patricia Gurdian Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2018016168.—( IN2018305731 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 28 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bitsa Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Licda. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2018016169.—( IN2018305732 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sysy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Licda. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—CE2018016170.—( IN2018305733 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mamalú Costa Rica Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Licda. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2018016171.—( IN2018305734 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 15 minutos del 28 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hayden Properties LLC Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2018016172.—( IN2018305735 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fire Lion Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Licda. Katherine Viviana Solera Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2018016173.—( IN2018305736 ).

Mediante escritura doscientos cuarenta del tomo noveno del protocolo del notario que se dirá se protocolizo acta de asamblea de accionistas de Importaciones Gráficas CLH S.A., con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil doscientos treinta y cinco, donde se revoca y nombra como fiscal a: Andrés Esteban Rojas Zárate, mayor, soltero, estudiante, cédula uno-mil seiscientos ochenta y seis-seiscientos veinte. Es todo.—Heredia, dieciocho horas y treinta y cinco minutos del día doce de diciembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—( IN2018305873 ).

El 06 de diciembre del 2018, a las 10:00 horas, la sociedad Servicio de Mantenimiento Industrial Martínez y Araya S.A., ha modificado el plazo social, prorrogándolo hasta el 06 noviembre del 2118. Cualquier oposición apersonarse al Registro.—Alajuela, 07 de diciembre del 2018.—Lic. Henry Miguel Vega Cruz, Notario.—1 vez.—( IN2018305900 ).

Por escritura número: ciento treinta-diecisiete, otorgada en San Carlos, a las nueve horas con treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Naxos Paloukia Inc S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos once mil ciento dieciocho, donde se solicita la disolución de la misma, efectuada ante la notaria Seidy Miranda Castro.—1 vez.—( IN2018305982 ).

Por escritura número veintitrés del tomo siete del protocolo del notario público, Iván Darío Villegas Franco, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad Corporación Megasuper Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cero cincuenta y dos mil ciento sesenta y cuatro, en la que se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo del capital social. Es todo.—San José, catorce de noviembre del dos mil dieciocho.—Iván Dario Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2018306290 ).

Ante esta notaria se hace la reforma mediante de acta de la sociedad EDCR Electro Depot Costa Rica             Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-575211, realizándose cambios con respecto a la representación y administración de dicha compañía.—Ciudad Colón, 13 de diciembre del 2018.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2018306295 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las trece horas del veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho se protocolizó asamblea general extraordinaria de Inversiones Farhat Y K David y Compañía Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno- cinco cuatro siete siete seis uno, modificando el pacto constitutivo, en cuanto al capital social.—San José del 03 de diciembre del 2018.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2018306445 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios de las 19 horas del 26 de noviembre del 2018, se modificaron las cláusulas de representación y domicilio la sociedad Alta Genética Limitada.Cartago, 13 de diciembre del 2018.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario Público.—1 vez.—( IN2018306488 ).

El suscrito Lic. Winston Fernández Escobar hago constar y certifico con vista de los libros sociales de Cabo Velas Realty de Guanacaste cedula jurídica 3-101-505283 que en asamblea extraordinaria fue modificada la representación judicial y extra judicial de la empresa, quedando en manos del presidente y la tesorera.—San José, 14 diciembre del 2018.—Lic. Winston Fernández Escobar, Notario.—1 vez.—( IN2018306548 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre del dos mil dieciocho, se acordó por unanimidad de los socios la disolución de la sociedad Grupo Odontológico Multidisciplinario GOM Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-332305.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Deborah Feinzaig Mintz.—1 vez.—( IN2018306555 ).

Ante esta notaría el día hoy se protocoliza acta de asamblea de socios Cenrad Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuatro mil doscientos ochenta y seis, por escritura número ciento cincuenta y siete-nueve de las doce horas quince minutos del trece de diciembre del dos mil dieciocho, se reforma la cláusula sexta: de la administración, del pacto constitutivo.—San José al ser doce horas quince minutos del trece de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2018306606 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del quince de diciembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Century Comercial de Cartago Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, a las once horas y treinta minutos del quince de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Carlos Quesada Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018306615 ).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad razón social por cedula jurídica por asignar por el registro, domicilio San José, Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización Los Rosales, casa siete, gerente Cristina Delores Peterson, apoderada generalísima sin límite de suma, plazo social diez años. objeto comercio en general.—San José 14 diciembre del 2018.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario Público, c 2683.—1 vez.—( IN2018306616 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y veinte minutos del quince de diciembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Partes para Automóvil Miami E I R L Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, a las doce horas del quince de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Carlos Quesada Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018306617 ).

Se deja constancia que en mi notaría a las ocho horas treinta minutos del doce de diciembre de dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Bemawas Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- treinta y nueve mil quinientos treinta y tres, asamblea que contó con la asistencia de la totalidad del capital social y mediante la cual acordaron la disolución d la sociedad Bemawas S. A. Es todo.—Licda. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2018306618 )

Por medio de la escritura número 31-1 protocolo de la notaria pública Ana Beatriz Guillén Vindas, mediante acuerdo de accionistas de Inversiones Agrícolas La Victoria de Altavista, cédula jurídica 3-101-238908, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se procede a nombrar como apoderados generalísimos sin límite de suma a los señores Carlos Luis Sánchez Corrales y Sergio Orlando Sánchez Castro. Es todo.—Cartago, 16 de diciembre de dos mil dieciocho.—Licda. Ana Beatriz Guillén Vindas, Notario.—1 vez.—( IN2018306619 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día dos de noviembre del dos mil dieciocho; se modificó el domicilio social de la empresa denominada Corporación Aire Total S. A, cédula jurídica número 3-101-314352. Heredia, 17 de diciembre del 2018.—Licda. Rosa Natalia Alvarado Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018306625 ).

Por escritura otorgada ante la Licda Cinthya Villalobos Miranda a las 11 horas del 16 de diciembre del 2018 se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Presta Autos Andier de Costa Rica S.R.L. cédula jurídica número 3-102-693506, se acuerda la disolución anticipada, por la cual no existiendo activos ni pasivos que liquidar se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda Cinthya Villalobos Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2018306633 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del día tres de diciembre del dos mil dieciocho, se acordó reformar la cláusula octava, de la administración, del pacto constitutivo de la sociedad Asesoría Profesional Farmana, Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-090423.—San José, catorce de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Marcela Gurdian Cedeño, Notaria.—1 vez.—( IN2018306635 ).

Ante esta notaria se tramita disolución en sede notarial, de la siguiente sociedad anónima La Choza de mis Abuelos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-600361, al amparo del artículo 201 inc d, del Código de Comercio, la cual no tiene bienes inscritos, ni deudas pendientes ni con personas físicas, ni jurídicas. Es todo.— Ciudad Neily, 13 de diciembre del 2018.—Licda. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2018306638 ).

Ante esta notaria se tramita disolución en sede notarial, de la siguiente sociedad anónima Mini Super Martínez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-369762, al amparo del artículo 201 inc d; del Código de Comercio, la cual no tiene bienes inscritos, ni deudas pendientes ni con personas físicas, ni jurídicas. Es todo.—Ciudad Neily, 13 de diciembre del 2018.—Licda. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2018306639 ).

Mediante escritura número 45 del tomo 13° del protocolo del notario Enrique Corrales Barrientos, se reformo el pacto constitutivo de la sociedad Autotrastucas Sociedad Anonima.—San Vito, 14 de diciembre del 2018.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2018 306640).

La señora Karen Montero Chávez, notifica la disolución de la sociedad Inversioens G.B.T. S. A, domiciliada en San José.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2018306646 ).

Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Vista Prieta Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-140122, a las nueve horas del doce de diciembre del dos mil dieciocho, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, trece de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—( IN2018306653 ).

Por escritura otorgada ante mí, número doscientos diecinueve-nueve, de las catorce horas del día catorce de diciembre del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Casa Colina Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil ochocientos cincuenta y uno, de las diecisiete horas del siete de diciembre del dos mil dieciocho, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio.—Lic. Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018306654 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Angel Itxal S. A. en la cual se disuelve la sociedad.—San Ramón, Alajuela, 11 de diciembre del año 2018.—Lic. Willy Rojas Chacó, Notario.—1 vez.—( IN2018306655 ).

Por escritura otorgada en mi notaria el día cinco de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Meza Castro Hermanos Limitada, donde se reforma la cláusula quinta.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario Público de San José. Teléfono 2290-1059.—1 vez.—( IN2018306659 ).

Por escritura pública número sesenta y seis, tomo dos, otorgada en esta notaria a las catorce horas del cuatro de noviembre de dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad anónima Lubricentro El Árbol, plazo social noventa y nueve años, capital social diez mil colones, domicilio social. Alajuela, San Ramón centro, trescientos cincuenta metros norte de Perimercados, presidente Marcos Núñes Mora.—Lic. Saúl Matarrita Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018306660 ).

Por escritura número ciento treinta de esta notaría se disolvió la sociedad Tres-Ciento Uno- Setecientos Doce Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres Sociedad Anónima. —San José catorce de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2018306661 ).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada a las trece horas quince minutos del día catorce de diciembre del año dos mil dieciocho, ante mí se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Ropebogo del Pacifico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-siete uno uno uno tres dos, y en la cual se resolvió lo siguiente: cambio de domicilio, cambio de cláusula de administración, cambio de representación y agente residente. acta protocolizada por la notaria. Es todo.—San José, catorce de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Amy Pamela Rodríguez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018306663 ).

Mediante protocolización de acuerdos de asamblea de socios, realizada en esta notaría, al ser las diecinueve horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciocho, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad denominada: Conceptos Visuales del Sur-RT, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuatro mil setecientos setenta y tres. Lo anterior de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio..—Cartago, 14 de diciembre del 2018.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018306664 ).

Elias Mariano Quesada Mora, María de los Ángeles Ugalde Ugalde, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, acuerdan cambiar la cláusula segunda de la sociedad anónima Quesada y Ugalde de San Ramón Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil cuatrocientos setenta, para que ahora se denomine Quesada y Ugalde Sociedad Anónima.—Bagaces, once de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Gabriela Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2018306666 ).

Por medio de la escritura número 62-1 protocolo de la notaria pública Ana Beatriz Guillén Vindas, se constituyó Grupo Arquitectura en Desarrollo Internacional Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de cien dólares moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez dólares cada una, debidamente suscritas y pagadas por los socios, el aporte realizado está representado mediante letras de cambio.—Cartago, dieciséis de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Beatriz Guillén Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2018306667 ).

Mediante escritura número sesenta y uno de las once horas del trece de diciembre del dos mil dieciocho, en asamblea general extraordinaria, la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Veinticinco Mil Seiscientos Ochenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, modificó su pacto constitutivo y cambió su razón social a Ecotec-Consultoría Ecológica y Técnica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2018.—Licda. Susan Esquivel Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2018306668 ).

Por escritura autorizada a las 10:00 horas del 16 de diciembre del 2018, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Cañas Dulces Sociedad Anónima, en la que se reforma el estatuto y se cambia el domicilio social.—Liberia, 16 de diciembre del 2018.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2018306669 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 11:00 horas de la compañía denominada Tres Gardenias S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 4 de diciembre del 2018.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—  ( IN2018306671 ).

La empresa Sociedad Agrícola Belén S. A., cédula jurídica 3-101-159327, modifica cláusula octava del pacto constitutivo.Santa Rita de Río Cuarto.—Grecia. 04 de diciembre,del  2018.—Licda. Marjorie Otoya Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2018306673 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 9:30 horas del día 14 de diciembre del 2018, mediante escritura número 153 del tomo 4 del protocolo de la notaria Priscilla Ureña Duarte, se protocolizo el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa sociedad 3-101-734909 S.A, cédula jurídica número 3-101-734909, donde se acuerda la modificación de la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio. Es todo.—17 de diciembre de 2018.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2018306675 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 10:00 horas del día 14 de diciembre del 2018, mediante escritura número 154 del tomo 4 del protocolo de la notaria Priscilla Ureña Duarte, se protocolizo el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa sociedad 3-101-732623 S.A, cédula jurídica número 3-101-732623, donde se acuerda la modificación de la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio. Es todo.—17 de diciembre de 2018.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notaria.—1 vez.—( IN2018306677 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 10:00 horas del día 14 de diciembre del 2018, mediante escritura número 154 del tomo 4 del protocolo de la notaria Priscilla Ureña Duarte, se protocolizo el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa sociedad 3-101-732623 S.A, cédula jurídica número 3-101-732623, donde se acuerda la modificación de la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio. Es todo.—17 de diciembre de 2018.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2018306679 ).

Por escritura número doscientos sesenta y ocho-diecinueve, de las ocho horas del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Corporación Bergueiro Pereira S. A. donde se modificó la cláusula octava y novena de su constitución y se reformo la junta directiva.— San José 04 de diciembre del 2018.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—(IN2018306680 ).

Por escritura otorgada a las 14 hrs. de hoy, protocolicé acta de Inversiones Varias S.R.L. mediante al que se modificó el domicilio y la administración, y se eliminó el cargo del agente residente.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2018306682 ).

La suscrita notaría, hace constar que por escritura otorgada a las 14:00 horas del día 14 de diciembre del 2018, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Central Tower of Jaco LLC. Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y dos mil ciento setenta y siete y en la cual se resolvió lo siguiente: Cambio de domicilio, cambio de cláusula de administración, cambio de representación y agente residente. Es todo.—San José, 14 de diciembre 2018.—Licda. Amy Pamela Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2018306683 ).

En esta notaría,  por escritura número treinta y siete, del protocolo uno del notario Gerson Muñoz Morales en actuación en connotariado con el notario Libni Muñoz Sarmiento, de las trece horas del catorce de diciembre de dos mil dieciocho, se procede a protocolizar el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Casa del Oeste Limitada., acto en que se procedió a disolver dicha sociedad.— Alajuela, catorce de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Libni Muñoz Sarmiento, Notario.—1 vez.—(IN2018306685 ).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada a las 13 horas del día 14 de diciembre del año 2018, ante mí se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Foresta Residences Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-siete dos cero tres cinco ocho, y en la cual se resolvió lo siguiente: Cambio de domicilio, cambio de cláusula de administración, cambio de representación y agente residente. Acta protocolizada por la Notaria Amy Pamela Rodríguez Jiménez. Es todo.—San José, 14 catorce de diciembre del 2018.—Licda. Amy Pamela Rodríguez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018306686 ).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada a las 13 horas del día 14 de diciembre del año 2018, ante mí se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Jaco Desarrollos Inmobiliarios Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica número tres – ciento dos – siete uno nueve dos ocho nueve, y en la cual se resolvió lo siguiente cambio de domicilio, cambio de cláusula de administración, cambio de representación y agente residente. acta protocolizada por la notaria Amy Pamela Rodríguez Jiménez es todo.—San José, al ser las 15 horas, del 14 de diciembre del 2018.—Licda. Amy Pamela Rodríguez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2018306687 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 12 de diciembre de 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Kansas Tamarindo Quince S. A., con cédula jurídica 3-101-369557, mediante la cual se acordó disolver la compañía.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 12 de diciembre de 2018.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018306689 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del 13 de diciembre de 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Trinity Llc S.R.L., con cédula jurídica 3-102-686198, mediante la cual se acordó disolver la compañía.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 13 de diciembre de 2018.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018306690 ).

Mediante protocolización de acuerdos de asamblea de socios, realizada en esta notaría, al ser las diecinueve horas del catorce de diciembre de dos mil dieciocho, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad denominada: RMDG Detalles Ilusión, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres – ciento uno – trescientos treinta y siete mil ochocientos tres. Lo anterior de conformidad con el artículo 201, inciso d) del código de comercio — Cartago, 14 de diciembre del 2018.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2018306692 ).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas del trece de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Sky Data Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula primera del pacto social.— San José, trece de diciembre dos mil dieciocho.—Licda. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2018306697 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del doce de diciembre del dos mil dieciocho se modifica la cláusula quinta y se aumenta capital de la compañía Ferretería y Materiales de Construcción Naranjito S. A.—Lic. Joaquín Sancho Mora, Notario.—1 vez.—(IN2018306707 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de Jaco Hidroponia CR, S.A , con cédula jurídica número: 3-101- 702757, celebrada el día 6 de diciembre de 2018, conforme al artículo 201 inc. d) del código de comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. es todo.— Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notario.—1 vez.—(IN2018306710 ).

Por escritura otorgada ante mí Colby Grupo Inmobiliario Sociedad Anónima, nombra presidente.— Heredia a las once horas del quince de diciembre del dos mil dieciocho.— Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(IN2018306718 ).

Por instrumento público número ciento setenta-uno, otorgado en mi notaría, en San José, emitida al ser las ocho horas del día nueve de agosto de dos mil dieciocho, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Enforce Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- seiscientos treinta y seis mil quinientos cuarenta y cinco, mediante la cual se modifica la cláusula novena, referida a la representación legal de la sociedad y modificación de nombramiento de junta directiva.—San José, diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho. —Lic. Gabriel Rojas González, Notario.—1 vez.—(IN2018306719 ).

Por escritura otorgada ante la notaría, del licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, a las catorce horas del dieciséis de diciembre de dos mil dieciocho, modificación de la denominación de la sociedad, cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Transportes Sanitarios R y C S. A. cédula jurídica tres-ciento uno- siete siete dos dos tres cuatro, para que dicha cláusula en adelante se lea así Transportes Sanitarios C y R Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse sus dos últimas siglas Transportes C y R S. A. el cual es nombre fantasía.— San José diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho es todo.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2018306722 ).

Por escritura otorgada ante la notaría, del licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, a las dieciséis horas del dieciséis de diciembre de dos mil dieciocho, cambio de miembros de junta directiva y modificación de la cláusula sexta del pacto constitutivo, en cuanto a la representación de la sociedad Tierras Hermosas Oms Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis uno dos cinco siete nueve corresponde al presidente Minor Martínez Rodríguez, la representación judicial de dicha sociedad con todas las facultades, es todo.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez.—San José, diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2018306723 ).

Por escritura otorgada ante mi Tannia Calderón Quesada, notaria pública, número veintidós del tomo dos de las horas del día doce de octubre de dos mil dieciocho se protocoliza la asamblea general extraordinaria de socios de compañía Comego Comercial S. A. en la que se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo y se modifica su razón social a Tres- Ciento Uno- Cero Ochenta y Dos Mil Trescientos Dieciocho Sociedad Anónima y se nombra nueva junta directiva.—Otorgado en la ciudad de San José a las diez horas del doce de octubre de dos mil dieciocho.— Licda. Tannia Calderón Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2018306745 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 09:00 horas del 17 de diciembre del 2018. se acuerda disolver por acuerdo de socios, la compañía denominada Constructora S y L Sociedad de Responsabilidad Limitada.17 de diciembre de 2018.— Licda. Rebeca Marín Cambronero, Notaria.—1 vez.—(IN2018306752 ).

Mediante escritura número cincuenta y seis otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas del día catorce de diciembre del año dos mil dieciocho, se acordó reformar la cláusula sexta referente a la administración del pacto social de la sociedad Abaka Producciones, S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil noventa y cinco.— San José, diecisiete de diciembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2018306761 ).

A las 7:30 horas de hoy se constituyó la sociedad Condominio Celia FVS Limitada, con el capital suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio en Heredia. Notario José Rafael Fernández Quesada con cédula de identidad 2-389-373. Teléfono 2296-7525.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2018306762 ).

Mediante escritura número tres-cuatro otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día diecisiete de diciembre del año dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Administradora MTR, S.A, con domicilio social en Heredia, Mercedes Norte, del Automercado quinientos metros al norte y cuatrocientos metros al oeste, oficinas centrales de Café Britt Costa Rica. Lugar y fecha: Heredia, diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Natalia Rojas Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018306763 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 15 minutos del día 29 de octubre del 2018, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Little Stockholm Holdings, Limitada, en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 14 de diciembre de 2018.—Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—( IN2018306769 ).

Mediante escritura 100-4 de las 16:00 horas del 11-12-2018, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Playa Flamingo Casa Quinientos Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos veintinueve mil trescientos ochenta y nueve, donde se acuerda la modificación de la cláusula referente al plazo de vigencia de la sociedad.—Guanacaste, 17-12-2018.—Lic. Andres Villalobos Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2018306770 ).

Por escritura otorgada ante mi, a las ocho horas del catorce de diciembre de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general de Sánchez Gamboa y Compañía, SRL, cédula jurídica 3-101-602818 en la cual se modifica la cláusula sexta de la representación.—San José, catorce de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Ignacio Miguel Bierute Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2018306771 ).

Mediante escritura 40-4 de las 10:30 horas del 16-08-2018, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Nueve Mil Trescientos Dieciseis S. A, con misma cédula de persona jurídica que su denominación social, donde se acuerda la modificación de la cláusula referente al representación de la sociedad.—Guanacaste, 17-12-2018.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018306774 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho se disolvió Heineli Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero cuatro siete tres cinco dos.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho.— Lic. Gerardo Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018306775 ).

Por escritura otorgada en esta notaria a las diez horas del día catorce de diciembre del año dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad denominada D & M Straightening And Painting Workshop Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dieciocho de diciembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Marta E. Benavides Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018306779 ).

Por escritura otorgada en esta notaria a las nueve horas del día trece de diciembre del año dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad denominada Materiales de Osa Sociedad Anónima. Marta E. Benavides Rodríguez.—San José, dieciocho de diciembre del año dos mil dieciocho.—Licda, Marta E. Benavides Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018306780 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del trece de diciembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de Mariscos de Costa Rica LTDA, en la que reforma la cláusula cuarta del pacto social, y se acorta su plazo.—San José, quince de diciembre del 2018.—Licda. Ana Lorena Coto Esquive, Notaria.—1 vez.—( IN2018306782 ).

Por escritura número 12 del 13 de diciembre de 2018 se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria número 6 de la sociedad U.D.C. James Enterprises LTDA, donde presentan renuncia los gerentes y se modifica el pacto social en su cláusula de representación.—San José, diciembre 17 del 2018.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria.—1 vez.—( IN2018306784 ).

Ante mi Licenciado Henry Sandoval Gutiérrez, en San José, a las diez horas del día diecisiete de diciembre del año dieciocho, se fusiona la sociedad Juank Benitez Sociedad Anónima cedula jurídica tres- ciento uno- tres ocho cero siete dos cero, a la sociedad Inversiones Chou Oversea Sociedad Anónima cedula jurídica tres-ciento uno- cuatro cuatro uno seis tres cuatro.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018306789 ).

Ante mi Licenciado Henry Sandoval Gutiérrez, en San José, a las siete horas del día diecisiete de diciembre del año dieciocho, se fusiona la sociedad Chch-Cuatro Mil Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-cinco nueve cuatro cinco ocho cero, a la sociedad Centrum Upala Sociedad Anónima tres-ciento uno-tres cuatro uno uno dos siete.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018306790 ).

Ante mi Licenciado Henry Sandoval Gutiérrez, en San José, a las ocho horas del día diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho, se disuelve la sociedad H Seis Seis Seis-Tres Mil Sociedad Anónima, cedula tres-ciento uno-cinco nueve cinco cero siete cuatro.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018306791 ).

Ante mi Licenciado Henry Sandoval Gutiérrez, en San José, a las nueve horas del día treinta del mes de noviembre dieciocho, se fusionan las sociedades Diriagen Mil Novecientos Cuarenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco ocho dos seis dos cero, y de M Ocho Ocho Ocho-Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento-uno cinco nueve cuatro cinco cero nueve, a la sociedad Policentrum de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cuatro tres nueve cinco cuatro.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018306792 ).

Ante mi Licenciado Henry Sandoval Gutiérrez, en San José, a las siete horas del día diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho, se disuelve la sociedad Cero Ocho Dos Cinco-Cinco Mil Sociedad Anónimatres, ciento uno-cinco nueve cinco cuatro siete nueve.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018306793 ).

Ante esta notaría, en escritura ciento veinte, del tomo dos de mi protocolo, se constituye Rodake López Sociedad Anonima, con un capital social de veinte dólares, domiciliado en Pijije de Bagaces, Guanacaste, cinco kilómetros del súper peseta, frente al tajo Pijije, casa color café de Zócalo con un número tres pintado en la pared. Siendo sus representantes legales Keylor Mauricio Lopez Lopez, cédula uno-mil trescientos cuarenta y cinco-ciento ocho, Danny Alberto Lopez Lopez, cedula de identidad uno-mil doscientos noventa y nueve-doscientos sesenta y cinco, y Rodrigo Alberto Lopez Alvarado, cedula de identidad dos-cuatrocientos uno-ochocientos setenta y cinco. Es todo.—Liberia, Guanacaste, doce de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Oscar Eduardo Juárez Carreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2018306804 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las once horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de diciembre del año dos mil dieciocho, se aprobó disolver y cancelar en su inscripción la sociedad Equipos Dentales Mora Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres doscientos ochenta y cuatro.—San José, diecisiete de diciembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Laura Vargas Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2018306807 ).

Mediante escritura 39-4 de las 10:15 horas del 12-09-2018, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Torres del Coco Unidad Diez Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cincuenta y cinco mil novecientos cuarenta, donde se acuerda la modificación de la cláusula referente a la representación de la sociedad.—Guanacaste, 17-12-2018.—Lic. Andres Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018306808 ).

En esta notaría al ser las 08 horas del 14 de diciembre del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Serramonte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-402125, en la que se modifican las cláusulas segunda y sexta del capital social.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—( IN2018306834 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 hrs, del 15 de diciembre del 2018 se acordó: a) reformar la cláusula Nº2 correspondiente al domicilio, b) reformar la cláusula correspondiente a la administración y representación de la compañía y b) nombramiento de nueva secretaria, tesorera y fiscal de Inversiones Blanco Sagot Sociedad Anónima.—Mariana Herrera Ugarte, Notaria, teléfono 8846-8145.—1 vez.—( IN2018306837 ).

Ante esta notaría, a las 8 horas del día 21 de agosto de 2018, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios donde Transportes Turístico Pachira Tortuguero 17 P T , S. A. . reforma las cláusulas noveno, décimo y décimo primero y se nombra vicepresidente y fiscal.—San José, 28 de setiembre del 2018.—Lic. Luis Enrique Gutierrez Rodriguez, Notario.—1 vez.—( IN2018306838 ).

Ante esta notaría, a las 09 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Socios de Inversionistas S. A, donde se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, 11 de octubre del año 2017.—Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018306839 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho se nombra presidente y se modifica nombre de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintinueve Mil Novecientos Dieciocho S. A. por Gaisa Mar S. A.—San José, diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2018306840 ).

El suscrito Alejandro Sanabria Romero, notario público con oficina en San José, en escritura número ciento treinta y dos de las ocho horas del diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios en la cual se hacen nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad denominada Tres Ciento Uno Seiscientos Setenta y Siete Mil Trescientos Veintinueve Sociedad Anónima cédula 3-101-677329. Es todo.—Ocho horas treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2018306843 ).

El suscrito Alejandro Sanabria Romero, notario público con oficina en San José, en escritura número ciento treinta y tres de las ocho horas treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios en la cual en la cual se hacen nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad denominada Tres Ciento Uno Seiscientos Setenta y Siete Mil Trescientos Veintisiete Sociedad Anónima cédula 3-101-677327. Es todo, ocho horas cuarenta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—( IN2018306844 ).

El suscrito Alejandro Sanabria Romero, Notario Público con oficina en San José, en escritura número ciento treinta y cuatro de las nueve horas del diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios en la cual en la cual se hacen nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad denominada Tres Ciento Uno Seiscientos Setenta y Siete Mil Trescientos Veintiseis Sociedad Anónima, cédula 3-101-677326. Es todo.—Nueve horas diez minutos del diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—( IN2018306846 ).

Por escritura pública número ciento ochenta y cuatro-cinco, otorgada ante mí en la ciudad de Atenas, a las catorce horas del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, y por escritura pública número dos-seis otorgada ante mí en la ciudad de San José, a las trece horas del trece de diciembre de dos mil dieciocho, se constituyó Malana Events (M.E.), Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, a las nueve horas del catorce de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Vinicio Lerici Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018306847 ).

La sociedad denominada IBP Owner Services Sociedad Anónima, cambia su presidente, por el señor Javier Portugués Badilla.—Guápiles tres de octubre del año dos mil dieciocho.—Licda. Mauren Sánchez Rivera, Notaria, teléfono 2767-0100.—1 vez.—( IN2018306848 ).

Por escritura otorgada el 20 de setiembre del 2018 Roca Ignea Inversiones, S. A. se transformó en sociedad civil. Por escritura de hoy Repuestos y Accesorios de Tractores y Maquinaria Agrícola, S. A. modifica sus estatutos y reorganiza junta directiva.—San José, 17 de diciembre del 2018Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2018306852 ).

Por escritura de 11:00 horas de hoy, en esta ciudad, protocolicé acta de asamblea de socios de Administradora de Locales del Golfo Dulce S. A. en la cual reforma sus estatutos.—San José, 14 de diciembre de 2018.—Licda. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—( IN2018306856 ).

Ante esta notaría pública al ser las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del día doce de diciembre del año dos mil dieciocho, se otorgó escritura pública número ciento diecinueve, para reformar la cláusula sétima de la administración, de la sociedad DC Tres Sesenta MDA Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta mil setecientos cuarenta y uno.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—( IN2018306860 ).

Ante esta notaría pública al ser las diecisiete horas quince minutos del día doce de diciembre del año dos mil dieciocho, se otorgó escritura pública número ciento veinte, para reformar la cláusula octava de la administración, de la sociedad Ingenium BY D C C Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil treinta y cinco.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—( IN2018306861 ).

Por escritura otorgada a las 8 horas de hoy, protocolicé acuerdo de socios de Los Tres de la Montaña, Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018306862 ).

Por escritura número ciento noventa y dos -ocho, otorgada ante mí se acuerda disolver la sociedad Inversiones Marza Internacional S. A, con cédula jurídica 3-101-462381.—Ciudad Quesada, Alajuela, diez de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Mauren Marcela Rojas Bejarano, Notario.—1 vez.—( IN2018306863 ).

Ante el suscrito notario por medio de escritura pública número trescientos ochenta y uno diez, otorgada a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho, se acordó disolver la sociedad Nidfina Sociedad Anónima es todo .— San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Enrique Cano Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2018306867 ).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas del diecisiete de diciembre del año dos mil dieciocho se constituyó la compañía denominada Recpsa Remodelaciones de Costa Rica Sociedad Anónima. San José, diecisiete de diciembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Diego Armando Hernández Solís, Notario.—1 vez.—(IN2018306870 ).

La sociedad Clínica Clínica Chacón y Madrigal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno — siete cinco dos dos tres cuatro, en asamblea extraordinaria protocolizada por medio de la escritura número diez, de las quince horas del catorce de noviembre del dos mil dieciocho, iniciada al folio ciento siete frente del tomo catorce del protocolo del notario Guillermo Castro Rodríguez se procedió con fundamento en la cláusula cuarta del acta constitutiva de la sociedad, a aprobar la disolución de la sociedad por acuerdo unánime.— San José, tres de diciembre del 2018.—Lic. Guillermo Castro Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2018306873 ).

Mediante escritura de las 10:00 del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Corporacion Drei Liegenschaft Sociedad Anónima. se acuerda disolver la sociedad.— San José, 17 de diciembre de 2018.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—(IN2018306874 ).

A las once horas del día de hoy protocolice acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres - ciento dos- setecientos cincuenta y cinco mil cincuenta y ocho, cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - setecientos cincuenta y cinco mil cincuenta y ocho en la que se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, referente al capital social.—San José, 14 de diciembre de 2018.— Licda. Carmen Estradas Feoli, Notaria.—1 vez.—(IN2018306878 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 11 de diciembre de dos mil dieciocho, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Contremisco Rojo, Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la compañía. Es todo.—San José, a las diez horas, del doce de diciembre de dos mil dieciocho.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2018306883 ).

En mi notaría a las diecisiete horas con cuatro minutos del trece de diciembre del dos mil dieciocho, mediante escritura número cuarenta y nueve-uno, se protocolizó acta de la sociedad Cape Safe Fueling S.R.L. Se modificaron las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Victoria van Ginkel Mourelo.—1 vez.—( IN2018306889 ).

Por escritura doscientos seis del tomo diez, otorgada ante la notaria Publica de Cartago Ligia Calvo Cuadra a las ocho horas del trece de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de A R V Publicidad Sociedad Anónima cedula jurídica tres ciento uno-doscientos un mil doscientos once para la disolución de la sociedad.—Cartago trece de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Ligia María Calvo Cuadra, Notaria.—1 vez.—(IN2018306892 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 30 minutos del 29 de noviembre de 2018, se constituyó la sociedad denominada Bumeran Real State Sociedad Anónima.—.San José, 17 de diciembre de 2018.—Lic. Francisco Soto Vega, Notario.—1 vez.—(IN2018306893 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento noventa y tres otorgada a las ocho horas del día diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizo asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada Stivargi Sociedad Anónima en la que se acordó disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del código de comercio.—Alajuela, diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2018306904 ).

Por escritura otorgada en esta dudad y notaría a las diez horas de hoy, se protocolizó en lo conducente el acta de la asamblea general extraordinaria de Inversiones Treveris Sociedad Anónima mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad y se tomaron otros acuerdos.—San José, 17 de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Javier Alberto Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—(IN2018306907 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las nueve horas y treinta minutos de hoy, se protocolizó en lo conducente el acta de la asamblea general extraordinaria de Viajes Cecarma Sociedad Anónima mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad y se tomaron otros acuerdos.—San José, 17 de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Javier Alberto Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—(IN2018306908 ).

Por escritura otorgada en esta dudad y notaría a las nueve horas de hoy, se protocolizó en lo conducente el acta de la asamblea general extraordinaria de Fasch Sociedad Anónima mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad y se tomaron otros acuerdos.— San José, 17 de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Javier Alberto Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—(IN2018306909 ).

Mediante escritura 97-4 de las 15:30 horas del 10-12-2018, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad In The Shadow Llc Enterprises Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y seis mil setecientos setenta y seis, donde se acuerda la modificación de la cláusula referente al domicilio social de la sociedad.—Guanacaste, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2018306913 ).

Mediante escritura 95-4 de las 15:00 horas del 10-12-2018, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Jicaro Tallado Sociedad Anónima. cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil setecientos cuarenta y ocho, donde se acuerda la modificación de la cláusula referente al domicilio social de la sociedad. Guanacaste, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2018306914 ).

Mediante escritura autorizada por el suscrito Notario, a las 11:00 horas del día 11 de diciembre del 2018, se protocolizo el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Vila Nova Pratos, S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de la Administración y se hacen nuevos nombramientos de Junta Directiva.—San José 11 de diciembre del 2018.—Lic. George de Ford González, Notario.—1 vez.—(IN2018306915 ).

Por escritura otorgada ante este notario público el ochenta y siete de 17 de diciembre del año 2018, a las 11 horas, se protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Hmvalequ S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-443848, donde se modifican las clausulas primera-de la razón social; segunda-del domicilio social; y sexta-de la administración, del pacto constitutivo.—Alajuela, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(2018306916)

Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil dieciocho, mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria, de Montepep1s, S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos diez mil novecientos treinta y cinco se modifica la cláusula octava y se nombra nueva junta directiva.—San José, 15 de diciembre del 2018.—Licda. María Catalina Mora Doninelli, Notaria.—1 vez.—(IN2018306924 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil dieciocho, mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria, de Caballerías la Esperanza, S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- noventa y cuatro mil seiscientos ochenta y cinco se modifica la cláusula octava y se nombra nueva junta directiva.—San José, 15 de diciembre del 2018.—Licda. María Catalina Mora Doninelli, Notaria.—1 vez.—(IN2018306934 ).

Mediante escritura 96-4 de las 15:15 horas del 10-12-2018, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad residencias Palma de Virador S.R.L. cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos dieciséis mil seiscientos sesenta y seis, donde se acuerda la modificación de la cláusula referente al domicilio social de la sociedad.— Guanacaste, 17 de diciembre del 2018.— Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2018306939 ).

Leda María Esquivel Chinchilla cedula 1-614-548, hace saber que mediante escritura pública 165, otorgada el día 17 de diciembre del 2018 en la notaría del Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal, se acordó la disolución de la empresa Imulti Comercio Esquivel Chinchilla de Costa Rica. cédula jurídica 3-101-652354.—. San José, 17 de diciembre, 2018.—Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2018306944 ).

Inversiones Cr Jaco Cdt Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres - ciento dos - setecientos cincuenta y nueve mil doscientos trece, realice el nombramiento de un nuevo gerente y subgerente por el resto del plazo social en virtud de la renuncia de los anteriores y modifica la cláusula sexta de la sociedad. es todo.— Lic. Luis Diego Chaves Sous, Notario.—1 vez.—(IN2018306947 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en disolución de la Sociedad Eduambiente Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-500810, de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del código de comercio. se emplaza para que dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos por la vía correspondiente.—Alajuela, San Ramón, diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2018306949 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Venegourmet H&B, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil doscientos veintinueve, en la cual se modifica la cláusula del domicilio social. Ante los notarios Lic. Sergio Aguiar Montealegre y Lic. Alejandro Burgos Bonilla.—San José a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del catorce de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2018306953 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Investerra Inmobiliaria CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintiséis mil ciento treinta y uno, en la cual se modifica la cláusula del Domicilio Social. Escritura otorgada en San José, ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre y Alejandro Burgos Bonilla, a las catorce horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2018306958 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Bella Vista Media, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres - ciento dos - seiscientos setenta y siete mil doscientos treinta y cinco, en la cual se modifica la cláusula de la Administración, y el domicilio social. Escritura otorgada en San José, ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre y Alejandro Burgos Bonilla, a las catorce horas quince minutos del catorce de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2018306960 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las trece horas treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho, se procede a solicitar la disolución de la sociedad Puerto Store SRL.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2018306961 ).

Mediante escritura 107-5, autorizada por mí, a las 12:00 del 13 de diciembre del 2018, visible al folio 94 vuelto de mi quinto tomo, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de Buena Vista Six-F, S.A., cédula jurídica número 3-101-493988, por medio de la cual se acordó su disolución.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Federico Peralta Calzada, Notario Público.—1 vez.—( IN2018306964 ).

Mediante escritura otorgada en esta ciudad a las doce horas del diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho se protocoliza acta en la cual se disuelve la sociedad denominada López Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil seiscientos ochenta y uno, por acuerdo de socios.—Alajuela, diciembre 17 del 2018.—Licda. María González Campos, Notario.—1 vez.—( IN2018306965 ).

Ante mi notaría y en presencia de la totalidad del capital social, acordaron la disolución de la sociedad Tres-Uno Cero Uno- Cinco Seis Siete Cinco Ocho Dos Sociedad Anónima, cédula: tres-uno cero uno-cinco seis siete cinco ocho dos.—Naranjo, a las quince horas del dieciséis de diciembre de dos mil dieciocho.—Licda. Isabel Irene Montero Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018306967 ).

Por escritura número uno- siete, del tomo sétimo, otorgada ante esta notaría a las once horas, del día catorce de diciembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cosmopolitan Tower Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3- 101 - 727788, con domicilio social en San José, Hospital, Barrio Cuba, doscientos metros al sur del Liceo del Sur, en la que se acuerda por unanimidad, la reforma de su pacto social en su cláusula referente a su capital social, la cual en adelante se leerá: el capital social es la suma de dos millones veintiún dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, representado por dos millones veintiuna acciones comunes y nominativas de un dólar cada una, y el cual se encuentra totalmente suscrito y pagado. los certificados accionarios, así como los asientos del registro de accionistas, deberán ser firmados por el presidente y el tesorero de la junta directiva es todo.—San José, catorce de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN201830306969 ).

Ante esta notaría, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Jactoad Inc S. A. en San José, las diez horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho, en la cual se acuerda la disolución de esta compañía es todo.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Sharon Erzsébet Mariaca, Notaria.—1 vez.—(IN2018306971 ).

Por escritura número dos - siete, del tomo sétimo, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas con treinta minutos del día catorce de diciembre del año dos mil dieciocho, se celebró asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Fidelcom Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3 - 102 - 768352, con domicilio social en Heredia, Belén La Ribera, Centro Corporativo El Cafetal, edificio B, segundo piso, en la que se acuerda por unanimidad la transformación de dicha sociedad en una sociedad anónima, por lo que se reforma, en su totalidad, su pacto social es todo.— San José, Escazú, catorce de diciembre del ario dos mil dieciocho.—Licda. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2018306972 ).

Por escritura otorgada a las trece horas con veinte minutos del diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho, ante el notario Sergio García Mejía, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Mayoreo Abonos Agro, Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos de la compañía, referente a la administración.—San José, diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Sergio García Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2018306973 ).

 Laurel & Carey SRL protocolizan acta.—.Heredia 15 de diciembre 2018.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.— 1 vez.—(IN2018306974 ).

Reforma a la cláusula segunda sobre el domicilio del pacto constitutivo de Grupo Jea S.A, con cédula jurídica 3-101-684683 la cual consta en la escritura número 28-6 otorgada a las 8 horas del día 17 de diciembre del año 2018 todos los interesados pueden hacer valer sus derechos durante los treinta días posteriores a esta publicación según lo establece el artículo doscientos siete del código de comercio.—San José, Costa Rica, 17 de diciembre del año 2018.—Licda. Solieth Lara Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2018306975 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las quince horas del catorce de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres - Ciento Uno - Siete Seis Dos Siete Cuatro Ocho S. A., cédula jurídica tres- ciento uno - siete seis dos siete cuatro ocho, mediante la cual se cambia presidente, secretario, tesorero y fiscal, carné 17682.— San José, catorce de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Lissett Yorlene Guido Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2018306981 ).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del día catorce de diciembre de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma de ésta plaza Laboratorios Virbac Costa Rica, Sociedad Anónima. se modifica la cláusula novena de la administración. notario: Lic. Paul Zúñiga Hernández.—San José, 17 de Diciembre de 2018.— Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2018306983 ).

Por escritura otorgada, en esta notaría a las 11:00 horas del día 15 de diciembre del 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Piles S. A., el plazo social es de noventa y nueve años, con un capital social de den mil colones, presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Licda.  Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2018306986 ).

Por escritura número ciento diecinueve - dieciocho, otorgada ante esta notaría, notarios Juan Manuel Godoy Pérez, Monserrat Andrea Segura Muñoz y Mario Quesada Bianchini, a las nueve horas treinta minutos del nueve de octubre de dos mil dieciocho, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Vuela Aviación, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-696997; mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital, del pacto social.— San José, diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2018306988 ).

Escritura otorgada: a la 17:00 del 04 de diciembre dos mil dieciocho. se solicita al registro nacional el cese de la disolución, de la sociedad anónima Acero Brillante Sociedad Anónima.—15 de diciembre 2018.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2018306991 ).

Por escritura número veintiséis, otorgada a las ocho horas del doce de diciembre del dos mil dieciocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Kosmetix S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil doscientos cincuenta y tres. Dicho acuerdo modifica integración de junta directiva, fiscal, representación y domicilio.—Licda. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2018306992 ).

Por escritura número veinticinco, otorgada a las ocho horas del once de diciembre del año dos mil dieciocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Inversiones Plenas SRL., cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y siete mil trescientos ochenta y siete dicho acuerdo modifica el domicilio social de la empresa.—Licda. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2018306993 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Villas Las Delicias Highlands Properties Limitada, por la cual se reforma la cláusula primera.— San José, 17 de diciembre de 2018.— Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2018306994 ).

Ante esta notaria al ser las quince horas del cinco de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Ferkafa del Norte Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta, se modifica el domicilio social, se revocan los nombramientos de la junta directiva y se hacen nuevas designaciones.—San Ramón, Alajuela, 18 de diciembre del 2018.—Licda. Esmeralda Laguna López, Notaria.—1 vez.—(IN2018307002 ).

Mediante escritura ante mi otorgada en San José, a las diecisiete horas del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho protocolicé acta de asambleas de socios de Tico Twins S. A., en donde se modificó cláusula de representación.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(IN2018307004 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho, se protocolizan acuerdos de reforma del pacto social de Inmobiliaria Ricajusa Sociedad Anónima.—.San José, diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho.—Licda. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—(IN2018307009 ).

Por escritura de las 14:10 horas del 17 de diciembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea de socios de Absolute Best Rate Rentals LJD, Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se acuerda reformar la cláusula de administración de su estatuto.—Jacó, 17 de diciembre del 2018.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2018307010 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de liquidación mercantil de las sociedades La Rambla Leo Catorce D S. A. y La Rambla Piscis Trece D S. A.—San José.—Lic. Francisco Javier Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018307011 ).

Por escritura de las 14:00 horas del 17 de diciembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea de socios de Wings M A V, Sociedad Anónima, en la que se acuerda revocar y hacer el nombramiento del cargo de fiscal.—Jacó, 17 de diciembre del 2018.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2018307012 ).

Yo, Georgia Lorena Montt Villacura, el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Hi Tech Park S. A., se aumenta el capital social, se modifica el objeto de la compañía.—San José, doce de diciembre del dos mil dieciocho.—Georgia Lorena Montt Villacura.—1 vez.—( IN2018307014 ).

Por escritura número ochenta y cuatro-veintinueve, otorgada ante esta notaria a las11:00 horas del 10 de diciembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general Extraordinaria de socios de la sociedad Hacienda Punta Sol S. A., cédula jurídica número 3-101-554395, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2018307017 ).

Yo, Georgia Lorena Montt Villacura, el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Hi Tech Park S. A. se aumenta el capital social, se modifica el objeto de la compañía.—San José, doce de diciembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—(IN2018307018 ).

Por escritura número trece otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del día seis de diciembre del dos mil dieciocho, se acordó reformar la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo de la sociedad MV Twenty Seven Parrots Singing in Paradise XXVII S.A. con cédula jurídica número 3-101-479050.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Marcela Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—(IN2018307025 ).

Ante esta notaría, a las quince horas del treinta de noviembre del dos mil dieciocho, Alberto José Araya Mena y Mario Alberto Araya Mena, constituyen la Mercantil Agregados del Valle de Ujarrás, Sociedad de Responsabilidad Limitada, nombre de fantasía, con domicilio social en Cartago, Guadalupe, Centro Comercial Arboleda. capital social cien dólares.— San José, diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Otto Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2018307040 ).

Ante esta notaría, a las quince horas del treinta de noviembre del dos mil dieciocho, Ana Margarita Aguilar Porras y María Eugenia Aguilar Morales, constituyen la Mercantil Grupo AMD Porras, Sociedad de Responsabilidad Limitada, nombre de fantasía, con domicilio social en Cartago, Tejar del Guarco, Urbanización El Sitio, costado este del parque de juegos capital social cien dólares.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Otto Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2018307041 ).

Por escritura número doscientos quince-dos, otorgada ante esta notaria a las diez horas del quince de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Importaciones Camvi JlCR S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil doscientos dieciséis, en la cual se modifica cláusula octava del pacto constitutivo referente a la administración.— Heredia, quince de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Erika Guido Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN2018307049 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13 horas del 14 de diciembre del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Camposanto La Piedad Escazú, S. A. cédula jurídica número 3-101-666453, en la cual se modifica la cláusula quinta referente al capital social. Es todo.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—( IN2018307058 ).

Por escritura 122-62 del tomo 62 de protocolo de suscrito notario público, otorgada a las 16:40 horas. de hoy, se protocoliza acta donde se modifica la representación la sociedad denominada, Café Nevillé del Sur S. R. L, cedula jurídica 3-102-774943.—San Isidro de El General, 01 de diciembre del 2018.—Lic. Casimiro Alberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018307059 ).

Por escritura otorgada a las 15:30 horas del día de 17 de diciembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Festi Dies, Limitada, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 17 de diciembre del 2018.—Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2018307063 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy al ser las 15:00 horas, protocolicé reforma de la cláusula octava y nuevos nombramientos de secretario y tesorero de la empresa Inversiones Trailhead S.A.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2018307066 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas, cincuenta y cinco minutos del lunes 17 de diciembre de 2018, se protocoliza acta 01 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada International Partners Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-693950, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Grecia, diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Jonathan García Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018307072 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-760070, S.A. Donde se acuerda reformar la cláusula sexta de la compañía referente a la administración.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018307073 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas cincuenta minutos del día diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada GVL Cynara, S.R.L. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018307074 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 16:00 horas del 17 de diciembre del 2018, se protocolizó el acta número 2 de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Alda QM S. A., en la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos, y se nombra presidente y secretario.—17 de diciembre del 2018.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018307075 ).

En esta notaría, a las 10:00 horas del 17 de diciembre del 2018, mediante escritura 79 del tomo 9, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Vista Mar Sunset Of The Pacific S. A, con cédula Jurídica 3-101-567218, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 17 de diciembre del 2018.—Max Alonso Viquez Garcia, Notario Público.—1 vez.—( IN2018307077 ).

En esta notaría, a las 11:00 horas del 17 de diciembre del 2018, mediante escritura 80 del tomo 9, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Exclusividades Carolyn S. A., con cédula Jurídica 3-101-038882, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 17 de diciembre del 2018.—Max Alonso Víquez García, Notario Público.—1 vez.—( IN2018307084 ).

En esta notaría, a las 12:00 horas del 17 de diciembre del 2018, mediante escritura 80 del tomo 9, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Lama J Y V S. A., con cédula Jurídica 3-101-188891, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado, cuenta con 30 días desde esta publicación, para oponerse judicialmente a dicha disolución.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—( IN2018307086 ).

Mediante escritura número 197, otorgada ante mi notaría a las 16:00 horas del 17 de diciembre del 2018, por acuerdo de socios de la compañía Tradured Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago La Unión San Rafael de Tres ríos, urbanización Estancia Antigua, casa número cuarenta y seis K, cédula jurídica número 3-101-699742, se acuerda la disolución de la misma.—Grecia, 17 de diciembre del 2018.—Licda. Carol Fabiola Murillo Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018307089 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 15:45 horas del día 14 de diciembre del 2018, mediante escritura número 157, del tomo 4 del protocolo de la notaria Priscilla Ureña Duarte, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Corporación Sabred de Puntarenas S.A., cédula jurídica número: 3-101-201555, donde se acuerda la modificación del domicilio. Es todo.—14 de diciembre del 2018.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2018307091 ).

Ante mi notaría mediante escritura 51 del tomo 28, se protocolizó acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Comercializadora Hermanos R.S. Sociedad Anónima, modificándose estatutos, y nombrándose nueva junta directiva.—En San José, a las 10:00 horas del 14 de diciembre del 2018.—Licda. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2018307092 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 hrs. 5 minutos del 18 de diciembre de 2018, se protocolizó acta número tres de la sociedad Fidersa Capital S. A., cédula jurídica 3-101-551117, mediante la cual se modifica la cláusula de la administración y representación del pacto constitutivo.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Licda. Floribeth Herrera Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2018307094 ).

Mediante escritura número sesenta y dos de las once horas del diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho, en asamblea general extraordinaria la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Cinco Mil Ciento Cuarenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, modificó su pacto constitutivo y cambió su razón social a Tecnovial Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Licda. Susan Esquivel Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2018307098 ).

Acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Aserradero el Optimista, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil sesenta y uno, mediante la cual se acuerda por unanimidad de votos, modificar la cláusula segunda del domicilio y cláusula sexta de la administración del pacto constitutivo.—San José, a las diez horas del dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018307099 ).

Mediante escritura 105-4 de las 15:00 horas del 13-12-2018, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Ranchito Restorán S. A., cédula jurídica 3-101-366925, donde se acuerda la modificación de la cláusula referente al plazo de vigencia de la sociedad.—Guanacaste, 13-12-2018.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018307103 ).

Mediante escritura 106-4 de las 107-4 horas a las 15:15 del 13-12-18, se protocolizó el acta de apertura del proceso de liquidación de la sociedad Feanor Cove, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil trescientos cuarenta y nueve, se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Es todo.—Guanacaste, Playas del Coco, Centro Comercial Pueblito Oficina número dieciocho.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario teléfono 2670-0068.—1 vez.—( IN2018307106 ).

Ante la notaria de Jorge Luis González Solano, se protocolizó acta seis de la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Ritrovo S. A, donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Escritura número 133-2, otorgada en San José, de las 18 horas del 17 de diciembre del 2018.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Jorge Luis González Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018307107 ).

Ante esta notaría, a las catorce horas del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis se constituyó la sociedad denominada Escuela Costarricense de Oportunidades Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, cantón San José y distrito La Uruca, la cual en su cláusula tercera indica que se dedicará a la educación dirigida al adulto en todos sus niveles académicos.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho. Teléfono  22006170.—Lic. Eduardo Alfaro Gallardo, Notario.—1 vez.—( IN2018307108 ).

Mediante escritura 107-4 a las quince horas con treinta minutos del trece de diciembre de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de apertura del proceso de liquidación de la sociedad Ocean View Residences, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos un mil setecientos dos, se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Es todo Guanacaste, Playas del Coco, Centro Comercial Pueblito Oficina número dieciocho.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018307119 ).

Mediante escritura a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de apertura del proceso de liquidación de la sociedad Residencial Xiomara, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinte mil cincuenta y siete, se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Andrés Villalobos Araya ubicada en Guanacaste, Playas del Coco, Centro Comercial Pueblito Oficina número dieciocho, teléfono 2670-0068. Es todo.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018307124 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 17 de diciembre del 2018, protocolicé acta de asamblea de socios de Pacific Surf Investments Corporation S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil seiscientos uno, en virtud de la cual dicha compañía se disuelve. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio se conceden 30 días a partir de esta publicación para interponer oposiciones judiciales de terceros, las cuales habrán de ser dirigidas al correo electrónico cr-legal@central-law.com.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2018307148 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Propiedades El Labrador, Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta (plazo social) de los estatutos sociales.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.—( IN2018307156 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Rodrigo Fallas Vargas, se modificó el domicilio social, la administración de la sociedad, se revocaron dos nombramientos y se hizo nuevos nombramientos de la junta directiva la sociedad anónima denominada Estabilizadora Centroamericana S. A. San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018307162 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Rodrigo Fallas Vargas, se modificó la representación, así como se cambió la junta directiva la sociedad anónima denominada Pachore Veinte Once S. A. San Jose, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Rodrigo Fallas Varga, Notario Público.—1 vez.—( IN2018307163 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día diecisiete de diciembre del año dos mil dieciocho se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de socios de Best Interamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cien seis mil cuatrocientos veintinueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diecisiete de diciembre del 2018.—Jorge A. Pacheco Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2018307165 ).

Por escritura ciento noventa y siete otorgada ante mí, a las catorce horas del día diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho, se acuerda por unanimidad de socios la disolución de la sociedad Molgur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cinco mil cuatrocientos veintiocho.—Turrialba, diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2018307168 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 17 de diciembre del 2018 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad M T R Construcciones S.A, cédula jurídica 3-101-182415, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2018307169 ).

Ante mi notaría por escritura veintiocho, se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-757731 S.A, con vista al folio diecinueve frente del tomo nueve de mi protocolo.—Quince de diciembre del 2018.—Licda. Karolina Melendez Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2018307171 ).

Mediante escritura número 110, de las 13 horas del 6 de diciembre del 2018 otorgada ante esta notaría, la sociedad Baby Tribe S.A, cédula de persona jurídica número 3-101-767742, cambió su razón social a Centro de Estimulación The Village CR S. A. Es todo.—San José 18 de diciembre del 2018.—Lic. Alejandro Zúñiga Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018307174 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco a las 16:30 horas, del día 13 de diciembre del 2018, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Bayer Business Services Costa Rica, S.R.L, cédula jurídica 3-102-731327, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía, referente al capital social.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2018307175 ).

Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea de socios, por medio de escritura 74-9 de las 08:00 horas del 17-12-2018. Visible al folio 81 frente del tomo noveno. Se modifica la cláusula tercera del pacto social de la empresa Cerca Arte Visual Limitada, 3-101-125262.—Licda. Ana Carolina Quintero Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018307179 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las nueve horas del diez de diciembre del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Endorfina Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta mil trescientos noventa y siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José dieciocho de diciembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Vargas Masis, Notario Público.—1 vez.—( IN2018307180 ).

Por escritura otorgada ante mi notaria en la ciudad de Siquirres, Limón a las diecisiete horas del día cinco de diciembre del dos mil dieciocho protocolice asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ceo Plants Sociedad Anónima, en la que se acuerda convertirla de Sociedad Anónima en Sociedad de Responsabilidad Limitada por lo que se modifican las cláusulas primera, tercera, quinta, sexta, sétima, octava, novena, decima, duodécima, duodécima y décima primera de los estatutos vigentes de la sociedad.—Siquirres, Limón seis de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Francisco Amador Rodriguez, Notario.—1 vez.—( IN2018307208 ).

Por escritura número ciento cuarenta y seis otorgada a las once horas treinta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, ante el notario público Esteban Carranza Kopper se protocolizó acta de la sociedad 3-102-772666, S.R.L, en la cual se modifica la cláusula segunda y se nombran nueva junta directiva.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2018307209 ).

Los socios Digna Barrantes Barrantes, cédula número dos-tres cinco siete-tres cuatro cinco, y Heiner Barrantes Barrantes, cédula número dos-nueve tres siete cero seis uno, han convenido en aumentar el capital social de la sociedad Constructora Dibarra Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cinco dos tres tres cinco siete. Es todo.—San José, siete de diciembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018307213 ).

Que en escritura autorizada por el suscrito notario, el diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Performance Gadgets Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se hacen reformas al pacto constitutivo.—Sarchí, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario, teléfono 2454-2333.—1 vez.—( IN2018307216 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las ocho horas, Daniel Varela Jiménez y Kevin Josué Jiménez Araya constituyen sociedad anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-j, publicado en la gaceta número ciento catorce del catorce de junio del año dos mil seis, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente Daniel Varela Jiménez.—Cartago, dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Katia Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—( IN2018307218 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del diecisiete de diciembre del año dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada J M Varvas Sociedad Anónima, y se acordó disolver la sociedad.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2018307219 ).

Se protocoliza acta mediante escritura treinta- veintitrés de las nueve horas del dieciocho de diciembre del año dos mil dieciocho, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Tres Mil Doscientos Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101-633220, según la cual se modifica clausula séptima de la administración pudiendo ahora actuar los representantes conjunta o separadament.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2018307220 ).

Por escritura número ciento uno, otorgada ante el notario Ernesto Desanti González, a las diez horas del dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad Sciamarelli Assets Management Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula de la junta directiva.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—( IN2018307221 ).

Por escritura protocolizada ante mi notaría , de las 08 horas. del 12 de diciembre del 2018 , se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad social con domicilio en San Ramón de Alajuela , denominada Bosque Claro S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de sus estatutos y se modifica su domicilio social a partir de ahora a Urbanización Las Terrazas, Magallanes de Santiago de San Ramón de Alajuela.— San Ramón, 13 de diciembre del 2018.—Lic. Roger Alexis Barboza Lépiz, Notario.—1 vez.—(IN2018307222 ).

Por escritura pública número 228, otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas, del día 27 de noviembre del año 2018, protocolicé acta número 5 de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Perico Enjaulado Limitada. se disuelve sociedad.— Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2018307223 ).

Por escritura pública número 203, otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas, del día 05 de noviembre del año 2018, protocolicé acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Taller Industrial Betania Sociedad Anónima. se disuelve sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2018307224 ).

Por escritura pública número 240, otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas, del día 10 de diciembre del año 2018, protocolicé acta número 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Palmas del Coco Circonio Sociedad Anónima. se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2018307225 ).

 Por escritura pública número 228, otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas, del día 27 de noviembre del 2018, protocolicé acta número 5 de asamblea general extraordinaria de cuotistas de 3-102-726475 SRL. se nombra nuevos gerentes.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2018307226 ).

El suscrito, Roberto Vargas Mora, notario público, protocolice acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Transportes Tacho Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil ochocientos siete. Escritura otorgada en Palmares a las quince horas del día veintiocho de noviembre del año dos mil dieciocho, para realizar cambio de junta directiva. Es todo.—Palmares, catorce de noviembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—(IN2018307231 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:30 horas del 14 de diciembre de 2018, se constituyó la sociedad Grupo D. R. A. Sociedad anónima.—Heredia, 17 de diciembre de 2018.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2018307245 ).

Ante mí, Oscar Venegas Córdoba, notario público, mediante escritura número once, visible a folio catorce frente del tomo quince de mi protocolo se modifica el domicilio de Tres Ciento Uno Seiscientos Veintitres Mil Novecientos Cincuenta y Seis Sociedad Anónima.—.San José, diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2018307246 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Cocina de Autor Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica 3-102-658964 en la cual se acuerda la disolución de la misma.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Luis Pal Hegedüs, Notario.—1 vez.—(IN2018307247 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Bess Internacional Limitada cédula jurídica 3-102-165899 en la cual se acuerda la disolución de la misma.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.—Luis Pal Hegedüs, Notario.—1 vez.—(IN2018307248 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Corporación GROL Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica 3-102-159421 en la cual se acuerda la disolución de la misma.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Luis Pal Hegedüs, Notario.—1 vez.—(IN2018307249 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas quince minutos del diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Sabores Culinarios de Autor Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica 3-102-659003 en la cual se acuerda la disolución de la misma.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Luis Pal Hegedüs, Notario.—1 vez.—(IN2018307250 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del trece de diciembre del 2018, se procede a protocolizar acta de accionistas de la sociedad Grupo Eurotransportes Sociedad Anónima, se acuerda disolución de la sociedad.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—(IN2018307252 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas, del 18 de diciembre del 2018, se protocoliza acta de Inversiones Carlos Haydeey Carla S. A., por la cual se liquida y se disuelve la sociedad en cuestión.— San José 18 de diciembre del 2018.—Lic. Carlos Andrés González Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2018307262 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas, del 18 de diciembre del 2018, se protocoliza acta de Miss Teguz S. A., por la cual se liquida y se disuelve la sociedad en cuestión.— San José 18 de diciembre del 2018.—Lic. Carlos Andrés González Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2018307263 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 hrs, del 10 de diciembre del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria, donde se acuerda la disolución de la sociedad El Rincón del Ceibo S. A., cédula de persona jurídica 3-101-298787.—Alajuela, 10 de diciembre del 2018.—Licda. Yamileth Pérez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018307267 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14 hrs. del 4 de diciembre del 2018, se protocolizo acta de asamblea general, reformando la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Vivero J C M S La Garita S.R.L, cédula jurídica 3-102-232648 notario: Otto Alberto Neil Bodden.— Alajuela, 04 de diciembre del 2018.—Lic. Otto Alberto Neil Bodden, Notario.—1 vez.—(IN2018307268 ).

Mediante la escritura número ciento nueve- dos de las 14 horas del 12 de diciembre 2018. Se protocoliza acta número treinta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Zúñiga Hermanos S.A, con cédula jurídica 3-101- 011260. se modifica la junta directiva puestos de presidente, tesorero, secretario, así como fiscal y se modifica el_ nombre a Once Trece Veinte Once Sociedad Anónima.—.San Isidro El General, Pérez Zeledón, dieciocho de diciembre dos mil dieciocho.— Licda. Luz Marina León Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2018307269 ).

Mediante escritura número 50-114, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de Afasca de Tarrazù Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-69184, mediante la cual se modificó la cláusula de la representación. Es todo.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—( IN2018307271 ).

Por escritura número 41-8, ante los notarios Adrián Álvarez Orellana y Mario Quesada Bianchini, a las 9:00 horas del día 18 de diciembre del 2018, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Ocho Mil Ciento Ochenta y Ocho, S. A. cédula de persona jurídica número 3-101-548188 mediante la cual se modifica la cláusula vigésimo cuarta de los estatutos.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2018307280 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las diecinueve horas del catorce de diciembre del dos mil dieciocho, se disolvió la sociedad de esta plaza denominada Representaciones Evelio Brenes Sociedad Anónima.—Licda. Reyna María Quirós León, Notaria.—1 vez.—( IN2018307282 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del día trece de diciembre del dos mil dieciocho protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada NYA Catorce, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil ciento treinta y cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, cláusula octava de la administración y se nombra junta directiva y fiscal.—San José doce horas del trece de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2018307284 ).

Por escritura pública número 14 de las 15 horas del 17 de diciembre de 2018, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios Macro Comercial, S. A., titular de la ceclula jurídica número 3-101-141692, celebrada las nueve horas del ocho de octubre de dos mil dieciocho, mediante la cual se reformó la cláusula cuarta del capital social.—Alajuela, 17 de diciembre del 2018.— Douglas Gerardo Delgado Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2018307288 ).

Ante esta notaria se modificó cláusula primera, referente a la denominación, del pacto constitutivo de la sociedad denominada Cadena de Gimnasios J.O.H. S. A. cédula jurídica número 3-101-689207. Es todo.—San José al ser las ocho horas del dieciocho de diciembre del año dos mil dieciocho.—Licda. María Isabel Monge Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018307309 ).

En esta notaria se protocolizo el acta número uno de la sociedad Global Capacity Solutions Cr Sociedad Anónima identificada con cedula jurídica tres-ciento uno setecientos veinticinco mil cuatrocientos treinta y nueve, en la que acuerdan por unanimidad, disolver la mencionada sociedad de forma anticipada.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Carlos Torpoco Chávez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018307310 ).

En esta notaría, en San Ramón a las dieciséis horas del diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria número dos de la sociedad denominada 3-101-763912 Sociedad Anónima, domiciliada en Santiago d San Ramón de Alajuela costado oeste de la plaza de deportes casa esquinera color amarilla. cedula jurídica: 3-101-763912 sociedad anónima mediante la cual se modifica clausula quinta y novena, de los estatutos.—San Ramón, 17 de diciembre del año dos mil dieciocho.—Lic. José Joaquín Arias Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018307311 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bosques de Tres Ríos, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno seiscientos dos mil ciento siete. Los socios acuerdan modificar clausula segunda domicilio, su domicilio será en Escazú, Guachipelín, oficina número siete, Plaza Loma Real en Calle Guachipelín. Se modifica clausula sexta: la sociedad será administrada junta directiva de tres miembros, presidente, secretario y tesorero. representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, la ostentan presidente y secretado, actuando en forma separada, para vender, hipotecar enajenar bienes se requiere autorización de asamblea de accionistas. Se revoca nombramiento agente residente, se nombra nueva junta directiva.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2018307318 ).

El día de hoy ante esta notaria se ha otorgado escritura mediante la cual Tres-Ciento Uno-Setecientos Diez Mil Ochocientos Sesenta y Siete Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos diez mil ochocientos sesenta y siete, nombra todos: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal. Se modifican las cláusulas del pacto constitutivo, dos del domicilio, seis de la administración y diez de la junta directiva.—Alajuela, catorce de diciembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Mario A. Morera Lara, Notario.—1 vez.—( IN2018307323 ).

Mediante escritura número 63 (BIS) de las notarias Iliana Chacón Mora y Reyna Liz Mairena Castillo se protocoliza acta 1 de la sociedad Conprisa Promocionales Sociedad Anonima con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil noventa y nueve, se modifica cláusula de la representación y del domicilio.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Licda. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria. Teléfono: 22 81 11 36.—1 vez.—( IN2018307324 ).

En mi notaría a las 20 horas con 20 minutos del 13 de diciembre del 2018, se protocolizó acta número dos del tomo uno, de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Servicio de Alimentos y Bebidas V y R Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-238487, donde se acuerda modificar la junta directiva. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda. Es todo.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Licda. Mónica Marieta Muñoz Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2018307325 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del dieciocho de diciembre del año en curso, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la empresa asamblea de la empresa Sombrero de Maraya de Osa, Sociedad Anónima, por medio de la cual se acordó la liquidación de la sociedad.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—( IN2018307332 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea de accionistas de BVG Investments S.A mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto social, y se nombra junta directica, fiscal y agente residente.—San José, catorce de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2018307333 ).

En esta notaría, al ser las quince horas y cuarenta minutos del día once de diciembre de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general de Maquiladora de Granos Makigra Sociedad Anónima, modificándose cláusula quinta capital social. Es todo.—San José, once de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. José Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2018307334 ).

En esta notaría, al ser las quince horas y cincuenta y nueve minutos del día once de diciembre de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general de Importadora de Granos y Semillas Grasemi Sociedad Anónima, modificándose cláusula quinta,capital social. Es todo.—San José, once de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic.José Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2018307335 ).

En esta notaría, al ser las quince horas del día once de diciembre de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general de Empaques Agroindustriales Sociedad Anónima, modificándose cláusula quinta: capital social. Es todo.—San José, once de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. José Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2018307336 ).

En esta notaría, al ser las quince horas y veinte minutos del día once de diciembre de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general de Rosa Tropical Sociedad Anónima, modificándose cláusula quinta: capital social. Es todo.—San José, once de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. José Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2018307337 ).

Eventos Clásicos EV Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-640285, reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, de la junta directiva.—Heredia 17 de diciembre del 2018.—Lic. Pedro Antonio González Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018307341 ).

A las nueve horas del día de hoy protocolice acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Catajose, S. A, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil seiscientos treinta y siete en la que se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, referente al capital social.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Licda. Carmen Estradas Feoli, Notaria.—1 vez.—( IN2018307343 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del día diecisiete de diciembre del año dos mil dieciocho, se protocolizo el acta de la sociedad Multicosechas de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y ocho mil ochocientos cuarenta y cinco. Se reforma la cláusula tercera.—San José, veintinueve de noviembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—( IN2018307346 ).

Hago constar, para efectos de los artículos 19 y 207 del Código de Comercio, que por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 06 de diciembre del año en curso, se ha acordado la disolución de la sociedad denominada Greennet Sociedad Anónima.—San José 06 de diciembre del 2018.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018307350 ).

Hoy protocolicé la asamblea general ordinaria de MQV Inversiones Comerciales S. A. donde se reforman las 1, 3, 4, 6, de los estatutos.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Licda. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018307351 ).

Por escritura número ciento veintitrés-treinta y dos otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas en la que se resuelve disolver, la sociedad denominada Piñatas, Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y ocho mil quinientos setenta y cinco.—San José, diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Gustavo A. Sauma Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018307352 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Compañía Inmobiliaria Centroamericana CICCR, S.A. Donde se acuerda reformar la cláusula décimo novena de los estatutos de la compañía.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018307353 ).

Por escritura número 98-11 de las 14:00 horas del día 29 de noviembre del 2018, se acuerda modificar la cláusula del objeto de la sociedad Latin Allianz Trust Limitada, cédula jurídica 3-102-766510.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Licda. Paula Medrano Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018307354 ).

Cortés y Solís de Tacares S. A,  aumenta su capital social. escritura otorgada.—Santo Domingo de Heredia,  a las catorce horas del día trece de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Marta Ma Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2018307355 ).

En mi notaría, por escritura 61-10 de las 7:00 horas del 18 de diciembre del 2018, protocolicé, modificación de las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo de GBSYS S. A., cédula jurídica 3-101-088600.—San José, 18 de diciembre del 2018.— Lic. Luis Diego Hidalgo Rivera, Notario.—1 vez.—(IN2018307358 ).

La suscrita, Katlia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en Heredia, hago constar que el día dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho, protocolicé acta de las empresas: Assil Store S.R.L., y Era Store S.R.L. en las cuales se acuerda la modificación de la cláusula de la administración, y se ratifica nombramiento de gerente.—Heredia, dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho.— Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—(IN2018307359 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios, según consta en escritura pública número diez cuarenta y cuatro de las doce horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil dieciocho, mediante la cual se modifica se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, Cover Industrial JD Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete seis cinco tres tres nueve.—Licda. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2018307360 ).

Por escrituras otorgadas a las 11:00 horas del 11 de diciembre del 2018 y a las 12:00 del 12 de diciembre del 2018, ambas ante el notario público Msc. Renato Ortiz Álvarez, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas para las sociedades Invemogo M.G. S. A., cédula: 3-101-427954 y Rodríguez Leandro S. A., cédula 3-101-191319 en el orden ya indicado.— Cartago 17 de diciembre del 2018.—Lic. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2018307361 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del día veintiséis de setiembre del año dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Uno Cero Uno-Seis Cinco Cuatro Uno Ocho Siete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- uno cero uno-seis cinco cuatro uno ocho siete, mediante la cual se realizan nuevos nombramientos.—Barva de Heredia, tres de setiembre de dos mil dieciocho.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2018307363 ).

Por escritura otorgada ante mí, número ciento once de las veintiuna horas cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones J.F. Vegar S.A., domiciliada en Alajuela centro objeto el ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura, y en general toda actividad lucrativa. plazo social: noventa y nueve años presidente: John Francis Vega Ramírez. capital social un millón de colones, representado por diez acciones, comunes y nominativas de cien mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Lic. Carlos Manuel Chaves Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2018307364 ).

Se hace constar que por escritura número veinticinco, de las nueve horas del catorce de diciembre del dos mil dieciocho, del tomo noveno del protocolo de la notaria Kathya Navarro López, se disolvió la sociedad Grupo Ade Corp SRL.—San José, 14 de diciembre del 2018.— Licda. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—(IN2018307367 ).

El suscrito notario público, Winston Fernández Escobar, doy fe, con vista en el libro de asambleas de accionistas que reunido el cien por ciento del capital accionario o social de Tres-Ciento Uno- Seiscientos  Cincuenta Mil Quinientos Sociedad Anónima, cedula jurídica: 3-101-750505, donde se remueve al presidente Henry Espinoza Monge cédula: 5-231-568, y además se modifica la constitución de la sociedad antes dicha.—San José, 18 de diciembre de 2018.—Lic. Winston Fernández Escobar, Notario.—1 vez.—(IN2018307368 ).

En mi notaría, el día de hoy a las 09 horas del 17 de diciembre, 2018, en escritura número 206 he protocolizado el acta número 2 de asamblea general ordinario y extraordinaria de accionistas de Gloxi Estrella Miniatura S. A., cédula jurídica 3-101-411136. La misma se disuelve y se liquida.—San José, 17 de diciembre 2018.—Licda. Ana Cristina Mata Colombari, Notaria.—1 vez.—(IN2018307371 ).

En mi notaría, el día de hoy a las 08:00 horas del 17 de diciembre, 2018, en escritura numero 205 he protocolizado el acta número 4 de asamblea general ordinario y extraordinaria de accionistas de The Green Machine S. A., cédula jurídica 3-101-417051 la misma se disuelve y se liquida.—San José, 17 de diciembre 2018.—Licda. Ana Cristina Mata Colombari, Notaria.—1 vez.—(IN2018307373 ).

Protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Siete Mil Setecientos Catorce, Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar las cláusulas: segunda del pacto constitutivo, y cambio de junta directiva, fiscal. ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. es todo.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018307374 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Amapola del Mar Azul, Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda, se incluye la cláusula décimo cuarta del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. ante el notario Roberto Enrique Romero Mora es todo.— San José, trece de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2018307375 ).

Ante la notaría de la licenciada Marta Cedeño Jiménez, al ser las doce horas del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho la sociedad Visión Veintiuno Sociedad Anónima cédula jurídica número tres- ciento uno siete cuatro nueve seis dos cinco, otorga poder judicial y extrajudicial al tesorero de la sociedad.—San José once de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018307376 ).

Protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Conjugación Armónica, Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente y secretario. ante el notario Roberto Enrique Romero Mora es todo.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2018307377 ).

En mi notaría, el día de hoy a las 9 horas de118 de diciembre, en escritura numero 38 he protocolizado el acta número tres de asamblea general ordinario y extraordinaria de Industrias Roraima S. A. cedula jurídica 3-101-228628 la misma se disuelve y se liquida.—San José. 18 de diciembre 2018.—Lic. Ronald Blair Houston Mahón, Notario.—1 vez.—( IN2018307378 ).

Por escritura otorgada a las 15 horas de hoy, protocolice acuerdos de la sociedad El Principio Treinta y Dos S. A., cedula jurídica 3-101-416901 domiciliada en Granadilla de Curridabat, donde se modifica la cláusula sexta de los estatutos eliminando las limitaciones para actuar de la secretaria de la sociedad.—Heredia, 15 de diciembre del 2018.—Licda. Pamela Morales Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2018307379 ).

Por escritura número 28-12 de las 8:00 horas del 6 de diciembre del 2018 otorgada ante esta notaría, se cambia junta directiva, de Inversiones Viales y Solórzano Sociedad Anónima. presidente: Leila Solórzano Solórzano. notaria Olga Matarrita Rojas.—Liberia, 06 de diciembre del 2018.—Licda. Olga Matarrita Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018307380 ).

Por asamblea de las dieciséis horas del trece de noviembre del dos mil dieciocho, se hizo el nuevo nombramiento de gerente y subgerente de la companía Houseone S.R.L., capital suscrito y pagado, domicilio.—San José, Moravia, 18 de diciembre 2018.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—(IN2018307381 ).

Ante esta notaría, los socios de Cascadas del Mediterráneo S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-344629, han acordado modificar del pacto constitutivo las cláusulas del nombre que en adelante será CVC Desarrollos Sociedad Anónima. del domicilio, del capital social y de la representación además, se acuerda reformar la junta directiva es todo.—Cartago, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Edwin Ramírez Poveda, Notario.—1 vez.—(IN2018307382 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Montefresco Consulting Group, S. A.. mediante los cuales se acordó la disolución de la sociedad.— San José, 17 de diciembre de 2018.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(IN2018307384 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 11:00 horas del 22 de noviembre de 2018, se protocolizó aumento de capital social de Maderas Importadas MAIMSA, S. A. a la suma de 45.000.000 colones.—Heredia, 18 de diciembre de 2018.—.Lic. Luis Ant. Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2018307386 ).

A las 15:00 horas del día 17 de diciembre del año 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Los Gorgojitos S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas quinta y segunda de los estatutos.—. San José, 17 de diciembre del año 2018.— Lic. José Gabriel Jerez Cerda, Notario.—1 vez.—(IN2018307387 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las quince horas del día siete de diciembre del 2018, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Diseños en el Trópico, S. A., sociedad con cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-tres dos cinco seis cuatro siete, en la que se modificó la cláusula sexta (de la administración).— San José, diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Pedro José Brenes Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2018307388 ).

Mediante escritura ochenta y cuatro-uno, de la notaria Lilly Murillo Sandí, se protocoliza acta número uno de asamblea extraordinaria de la empresa B&R Law Soluttons Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y seis mil cuatrocientos veintinueve, se modificó la cláusula decima sexta de la junta directiva en cuanto a que el único apoderado generalísimo sin límite de suma será el presidente y se revoca el nombramiento del secretario y en su lugar se nombra a la señora: Jenny Elizabeth Rojas Cornejo, mayor, divorciada una vez, asistente de pacientes, vecina de San José, Aserrí, Barrio Las tres Marías, seiscientos metros oeste de la Iglesia Católica, carretera Poás, portadora de cédula número: ocho-noventa y cinco-ciento cincuenta y ocho. Es todo.—San José, Catedral, dieciocho de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Lilly Carolina Murillo Sandi, Notaria.—1 vez.—(IN2018307389 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día treinta de noviembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mechimu de Sarapiquí, Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad. notario público.—San José, treinta de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2018307390 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Su Mejor Decisión en Bienes Raíces S. A., se reforma la cláusula tercera del plazo.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Licda. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2018307396 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día diecisiete de diciembre del año dos mil dieciocho, ante el notario público: Víctor Julio Víquez Arias, se procede a reformar la cláusula del pacto constitutivo de la sociedad Mi Tesoro de Guacalillo Sociedad Anónima, referente al domicilio.—. Atenas, diecisiete de diciembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2018307399 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del primero de noviembre del dos mil dieciocho se protocoliza acta mediante la cual se acuerda la disolución de Seconai Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil trescientos noventa y ocho.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Marco Antonio Vargas V. , Notario.—1 vez.—(IN2018307401 ).

Por escritura otorgada en el protocolo del notario Fabio Trujillo Hering, a las dieciséis horas cinco minutos del diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cómputo y Control Aduanero COMPUCOSA, mediante las cuales se modificaron las cláusulas octava y novena del pacto social, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Fabio Trujillo Hering, Notario.—1 vez.—(IN2018307403 ).

Por escritura otorgada en el protocolo del notario Fabio Trujillo Hering, a las once horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de diciembre de dos mil dieciocho, escritura setenta y ocho del protocolo cincuenta y cuatro, se constituyó la Fundación para El Desarrollo Costero Fudesco.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. Fabio Trujillo Hering, Notario.—1 vez.—(IN2018307404 ).

Por medio de escritura otorgada a las 8:00 horas del día 29 de noviembre del año 2018 se protocolizó acta de la sociedad Montañas de Oro de CR S. A., cédula jurídica 3-101-648810 por medio de la cual se nombran a presidente secretario y tesorero de la junta directiva.—Licda. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2018307407 ).

Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de Bahia Molinos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cuatro cuatro siete cero uno, se acuerda disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno inciso D del código de comercio la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza por lo que se prescinde del nombramiento del liquidador.—San José, siete de diciembre del 2018.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2018307408 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de Control Ecológico de Plagas Costa Rica Sociedad Anónima, en la que se nombra nueva junta directiva.— San José, 19 de noviembre del año 2018.—. Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—(IN2018307409 ).

Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres- Ciento Uno- Setecientos dieciséis mil Ciento Diecisiete Sociedad Anónima, donde se recibe la renuncia de presidente, secretario, tesorero y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.— Jacó a las ocho horas del dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho.— Firma ilegible, Notario.—1 vez.—(IN2018307411 ).

El suscrito notario hace constar que hoy ha protocolizado acuerdos de Rotra de Centroamérica S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-347238. se modifica domicilio, se nombra junta directiva.—San José 18 diciembre de 2018.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—(IN2018307437 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día diecinueve de diciembre de diciembre del dos mil dieciocho, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Las Recetas del Maíz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos siete mil novecientos cincuenta y tres por lo cual, no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, a las trece horas del día diecinueve de diciembre de diciembre del dos mil dieciocho.—Msc. Laura Marcela Porras Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2018308047 )

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2018/29514.—Victor Julio Jiménez Quesada, cédula de identidad 202990993. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por: Productos Qui) y fecha: Anotación/2-118579 de 18/04/2018. Expediente: 2008-0006393. Registro 188420 Ultrax en clase 35 1 32 49 48 3 5 10 29 44 30 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:47:04 del 24 de Abril de 2018.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Villa Quesada S. A., cédula jurídica 3-101-073444-04, contra el registro del signo distintivo Ultrax, Registro 188420, el cual protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. y Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, materiales para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas, en clase 3 y 5 internacional, propiedad de Grupo Villa Quesada S. A., cédula jurídica 3-101-073444-04.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2018305268 ).

Ref: 30/2018/23582.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad 1-617-586, en calidad de apoderado especial de GELCAPS EXPORTADORA DE MEXICO, S.A. DE C.V. Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por TEVA PHARMACEUT). Nro y fecha: Anotación/2-117967 de 16/03/2018. Expediente: 1997-0006136. Registro 107855 AJOV1T PLUS en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:11:27 del 3 de Abril de 2018.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María del Pilar López Quiros, en calidad de apoderada especial de TEVA PHARMACEUTICAL INDUSTRIES LTD, contra el registro de la marca AJOVIT PLUS, registro 107855, inscrita el 11/06/1998 y con vencimiento el 11/06/2018, la cual protege en clase “medicamentos y complementos alimenticios, productos, farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes”, propiedad de GELCAPS EXPORTADORA DE MEXICO, S. A. DE C.V., domiciliada en Avenida Picacho Ajusto Nº130-503 Colonia Jardines en la Montaña, México, Distrito Federal.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018306888 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber al señor Juan Carlos Arias Castro, en su calidad de presidente electo pendiente de inscripción de la sociedad: Masogui S. A., cédula jurídica: 3-101-395367, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia administrativa extrarregistral promovida por el señor Juan Carlos Esquivel Favareto, en su calidad de presidente de la sociedad denominada: Costa Rica Escrow and Tittle Services S.A., cédula jurídica: 3-101-382230 y del cual que se le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos pertinentes. Se le previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-049-2018), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 12 de diciembre de 2018.—Departamento Legal.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor.—( IN2018306580 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL DE PURISCAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La suscrita Licenciada Sahudy Ortiz Jara, administradora de la Caja Costarricense del Seguro Social Sucursal Puriscal. Mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla. De conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado se indica el número patronal o del patrono, nombre de la razón social o nombre del patrono y monto de la deuda en colones al mes de diciembre de 2018. La institución le concede 5 días hábiles para que se presenten a normalizar su situación caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa, por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. 2-03101467691-001-001 Flojime S. A. ¢1,132,353.00, 0-00108900423-002-001 Salas Segura Katia ¢155,001.00, 7-02500089765-001-001 Pamela Gail Van Horn Beagle ¢690,561.00, 2-03101634285 3-101-634285 S. A. ¢182,917.00, 0-00401900200-999-001 Obando Díaz Miguel Ángel ¢1,087,618.00, 0-00110070904-999-001 Valverde Quesada Pablo ¢4,241,794.00, 2-03101259439-001-001 Monitoreo y Seguridad M G S.A ¢8,983,992.00, 2-03101-554742-001-001 3-101-554742 S. A. ¢5,737,465.00, 7-00017973189-999-001 Gómez Brenes Jeffry Lou ¢2,391,535.—Licda. Sahudy Ortiz Jara, Administradora.— ( IN2018306375 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual de la trabajadora independiente Adriana Ramos Chaves, afiliada número 0-00112260797-999-001, la Subárea de Servicios Transportes notifica Traslado de Cargos 1235-2018-2114,01513 y 2236, correspondientes a su afiliación, exclusión y factura adicional por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢15.203.140,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José, C.7, Av. 4, Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 04 diciembre 2018.—Lic. Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2018307181 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Alvarado Delgado Luis número afiliado 0-00118670367-999-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2018-01888, por eventuales omisiones, por un monto de ¢549,789.00 cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de diciembre de 2018.—Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2018307182 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Trabajador Independiente Carolina García Guerrero, afiliada 7-0026524506-999-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2018-02003, por eventuales omisiones y diferencias salariales por un monto de ¢1.080.194,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de octubre de 2018.—Efraím Artavia S, Jefe.—1 vez.—( IN2018307183 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Comercializadora de Alimentos & Bebidas Sal Mar S. A., número patronal 2-03101369338-002-001, la Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2018-02251 por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢284.991.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de noviembre 2018.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2018307184 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Empresa de Seguridad y Servicios Múltiples Lince S. A., número patronal 2-03101554948-001-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos, número de caso 1237-2018-02741 por eventual omisión salarial, por un monto de ¢75.510.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 05 de diciembre de 2018.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2018307185 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Falcon & Associates, S. A., número patronal 2-03101480791-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2018-02139, por eventual subdeclaración por un monto de ¢253,326.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Efraím Artavia S., Jefe.—1 vez.—( IN2018307086 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Giovanni Gerardo Baralis Crosetti, número patronal 0-900810444-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2018-02321, por eventuales omisiones por un monto de ¢973.500,00 cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2018307187 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Grupo Etcom Sociedad Anónima, número patronal 2-03101650960-001-001 y del trabajador independiente Javier Francisco Carballo Retana, número afiliado 0-401870640-999-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2018-02255, en que se imputa la eventual responsabilidad solidaria, según lo referido en el Artículo 51. de la Ley Constitutiva de la CCSS por lo que responderán solidariamente por la acciones o las omisiones violatorias de esta ley, el patrono y trabajador independiente indicados. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de diciembre de 2018.—Efraím Artavia S, Jefe.—1 vez.—( IN2018307188 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono International Optional Investments S. A. número patronal 2-3101640767-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2018-02171, por eventuales omisiones por un monto de ¢1.151.671,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Efraim Artavia S, Jefe.—1 vez.—( IN2018307189 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Inversiones Rasefi Limitada, número patronal 2-03102636475-001-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos, número de caso 1237-2018-01156, por eventual responsabilidad solidaria, por las cuotas obrero patronales que fuere en deber Telecomunicaciones A y B Limitada, número patronal 2-03102530444-001-001. Consulta expediente en San José, c.7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 29 de noviembre de 2018.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2018307190 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la trabajadora independiente Jiménez Morales Ana, número patronal 0-00107190796-001-001, la Subárea de Servicios de transporte notifica traslado de cargos 1235-2018-01947, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1.111.674,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de diciembre de 2018.—Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2018307191 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente José David Mora Aguilar, número asegurado 0-401870013-999-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2018-02100, por eventuales omisiones por un monto de ¢2.788.915,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Efraím Artavia S, Jefe.—1 vez.—( IN2018307192 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de los patronos Klimauto S. A., cédula jurídica 3101227387, Cool Air S. A., cédula jurídica 3101361565, Otto Wimmer S. A., cédula jurídica 3101065285 y la sociedad Aire Limpio Ltda, cédula jurídica 3102141752, así como el trabajador independiente Hans Eckar Wimmer Mena, cédula 108440573, la Subárea de Estudios Especiales Servicios, notifica traslado de cargos: 1238-2018-2227, por procedimiento de responsabilidad solidaria por obligaciones pendientes de pago. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 5 de diciembre de 2018.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—( IN2018307193 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Trabajador Independiente Loría Canales José Antonio, número afiliado 0-111570419-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2018-02592 por eventuales omisiones de ingresos por un monto de ¢1.896.024,00 en cuotas en el régimen de SEM. Consulta expediente en San José c. 7 av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Octaviano Barquero Ch, Jefe.—1 vez.—( IN2018307194 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Luciano Retana Álvarez, número de afiliado 0-111550229-999-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2018-02095, por eventuales omisiones por un monto de ¢2.486.302,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Efraím Artavia S, Jefe.—1 vez.—( IN2018307195 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la trabajadora independiente María Dolly Araujo Ropain número afiliada 7-2620099159-999-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2018-02182, por eventuales omisiones por un monto de ¢107.771,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José c. 7 av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Efraím Artavia S., Jefe.—1 vez.—( IN2018307196 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Monitoreo y Seguridad MG S. A., número 2-3101259439-001-001, la Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2018-2017, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢435.624 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Licda. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2018307197 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de Morales Solís Marco, número patronal 0-00 106860716, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2018-01718, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢408.060,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2018307198 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Porras Castro Mauricio, número afiliado 0-00113370251-999-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios, notifica traslado de cargos 1238-2018-01135, por eventuales omisiones, por un monto de ¢957.779,00 cuotas obreras. Consulta expediente en San José, c.7, av. 4 Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de diciembre de 2018.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—( IN2018307199 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono S.C. Seguridad Morgan S.A., número patronal 2-03101458744-001-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos, número de caso 1237-2018-02805 por eventual omisión salarial, por un monto de ¢400.344.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de diciembre de 2018.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2018307200 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no lograrse notificar el Traslado de Cargos en los lugares registrados por los patronos Servicios Especiales Sura Maifer Sociedad Anónima, número patronal 2-03101640772-001-001, Sura VIP Transportation Fegre Sociedad Anónima, número patronal 2-03101239147-001-001, Nakrime Sociedad Anónima, número patronal 2-03101108975-001-001, Kristel de los Ángeles Astacio Ruiz, número patronal 0-00112870751-001-001 y Grettel de los Ángeles Ruiz Moscoa, número patronal 0-00105770485-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2018-00875, para posible aplicación de responsabilidad patronal solidaria a los patronos citados, por las acciones y/u omisiones violatorias de cualquiera de los miembros de la supuesta unidad económica o sus representantes en el ejercicio de sus funciones, respecto del pago de las cuotas obrero patronales en los regímenes del Seguro de Salud y del Seguro de Pensiones de la Caja, los aportes derivados de la Ley de Protección al Trabajador y de los montos resultantes de la aplicación de los artículos 36 y 44 de la citada ley, más recargos e intereses moratorios que estén registrados a nombre de las partes citadas; lo anterior en virtud de lo que establece el artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2018307201 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la trabajadora independiente Soler Arrieta Ana, número afiliada 0-00110900898-999-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2018-01965, por eventuales omisiones, por un monto de ¢2.971.417,00 cuotas obreras. Consulta expediente en San José, c.7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de diciembre de 2018.—Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2018307202 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución RE-0449-DGAU-2018.—Escazú, a las 15:10 horas del 05 de diciembre de 2018.

Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Servicios Bananeros TOK Sociedad Anónima (Servicentro TOK), cédula jurídica 3-101-125131, por el presunto incumplimiento de la normativa de calidad establecida en el Decreto 26425-MEIC.—Expediente: OT-219-2016.

Resultando:

Único—Que mediante la resolución RRG-179-2017, de las 08:40 horas del 1 de junio de 2017, el Regulador General, ordenó el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades por parte de Servicios Bananeros Tok S. A., cédula jurídica 3-101-125131, por el presunto incumplimiento de la normativa de calidad establecida en el Reglamento para Surtidores de Combustibles Líquidos aprobado mediante Decreto 26425 MEIC, en cuanto a calibración de los surtidores, según inspección realizada por el Centro de Electroquímica y Energía Química de la Universidad de Costa Rica (CELEQ), al Servicentro Tok; para lo cual nombró como órgano director del procedimiento, a la licenciada Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, y como suplente a la licenciada Rosemary Solís Corea, portadora de la cédula de identidad número 8-0062-0332.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, (Ley 6227) señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el inciso h) del artículo 38 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593), faculta a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en lo sucesivo Aresep) a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en “el incumplimiento de las normas y principios de calidad en la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando dicho incumplimiento no sea atribuible a casa fortuito o fuerza mayor”, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley 6227. Estableciéndose, que de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que el Reglamento para surtidores de combustibles líquidos (Gasolina, Diésel, Kerosene, etc.), 26425-MEIC, establece los requisitos mínimos que deben cumplir los surtidores instalados en las estaciones de servicio de combustibles líquidos y lo que respecta a la verificación a que deben estar sujetos. En lo que a este caso atañe, la disposición número 8.1 del reglamento de cita, impone que “Todo surtidor de combustible, una vez instalado, debe ser calibrado, es decir, controlado su volumen por medio de una medida de capacidad calibrada”, y apunta en el numeral 11.1 que “Es obligatorio que el propietario u arrendatario de cada Estación de Servicio controle el suministro de sus surtidores diariamente; para ello debe poseer una medida de capacidad de 20 L, con divisiones mínimas menor o igual a 20 mL, que debe estar calibrado y trazado a los Patrones Nacionales”. Asimismo, dispone entre las pruebas a que se deben someter los surtidores, la prueba a caudal máximo, que consiste en “medir, con la máquina encendida, veinte litros (20 L) del combustible a la máxima rapidez del computador con una medida de capacidad calibrada”, y según la norma 12.1.3.1 del reglamento de cita, “el error máximo tolerado en esta calibración será de: 0,5% que equivale a: 100 cm3.”

IV.—Que el artículo 11 del Reglamento a la Ley Reguladora de los Servicios Públicos, Decreto 29732-MP, faculta a la Aresep para que, cuando lo considere necesario, realice o contrate evaluaciones de los servicios, a fin de verificar que los mismos se presten de manera eficaz y eficiente, y conforme a las normas de calidad, las técnicas y las jurídicas aplicables. En ese mismo sentido, el numeral 12 de este reglamento, dispone que el “control de las instalaciones y equipos dedicados a la prestación del servicio, así como las pruebas de exactitud y confiabilidad a que deban someterse los instrumentos y sistemas de medición o conteo empleados para la prestación del servicio, podrán realizarlas directamente la Aresep, o las personas físicas o jurídicas que esta contrate al efecto, quienes usarán cualquier medio idóneo para ello”.

V.—Que la Aresep mantiene vigente convenio de cooperación institucional con FUNDEVI (UCR), para implementar por medio del CELEQ, el Programa de evaluación de la calidad de las estaciones de servicio.

VI.—Que, en el marco del convenio señalado en el considerando anterior, el día 18 de octubre de 2016, el CELEQ realizó una inspección al Servicentro Tok, propiedad de la empresa Servicios Bananeros Tok S.A., cédula jurídica número 3-101-125131 y encontró un presunto incumplimiento en la calibración de los surtidores.

VII.—Que, para el 18 de octubre de 2016, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢424.200.00 (cuatrocientos veinticuatro mil doscientos colones exactos). Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR, RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionatorio tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer la eventual responsabilidad administrativa de Servicios Bananeros Tok S. A., cédula jurídica número 3-101-125131, propietaria del Servicentro Tok, por el aparente incumplimiento de las normas de calidad establecidas en el Reglamento para Surtidores de Combustibles Líquidos aprobado mediante Decreto 26425 MEIC, en cuanto a la calibración de los dispensadores. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Servicios Bananeros Tok S. A., la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan y sobre los cuales queda debidamente intimada:

Único: Que el Servicentro Tok, propiedad de Servicios Bananeros Tok S. A., fue objeto de una inspección por parte del CELEQ el día 18 de octubre de 2016, durante la cual, se determinó que la manguera número 1 de combustible aceite diésel, ubicada en el Servicentro Tok, suministró volúmenes fuera de la tolerancia ±100 mL para un aforador volumétrico de 20 litros, según lo establecido en el método P-13:IT-13. Esta manguera dejó de suministrar 120 mL por cada 20 litros dispensados.

Hacer saber a Servicios Bananeros Tok S. A., cédula jurídica número 3-101-125131, que, por la presunta comisión de los hechos antes indicados, pudo haber incurrido en la siguiente falta establecida en el inciso h del artículo 38 de la Ley 7593:

II.—Incumplimiento de las normas de calidad en la prestación de los servicios públicos, concretamente de la norma contenida en el numeral 12.1.3.1 del Reglamento para surtidores de combustibles líquidos (Gasolina, Diésel, Kerosene, etc.), 26425-MEIC, por haber superado la manguera número 1 de combustible diésel, ubicada en el Servicentro Tok, el grado de tolerancia de ±100 mL para un aforador volumétrico de 20 litros, según lo establecido en el método P-13:IT-13.

Como se señala en la parte considerativa de esta resolución, el Reglamento para surtidores de combustibles líquidos (Gasolina, Diésel, Kerosene, etc.), 26425-MEIC, establece los requisitos mínimos que deben cumplir los surtidores instalados en las estaciones de servicio de combustibles líquidos y lo que respecta a la verificación a que deben estar sujetos. En lo que a este caso atañe, la disposición número 8.1 del reglamento de cita, impone que “Todo surtidor de combustible, una vez instalado, debe ser calibrado, es decir, controlado su volumen por medio de una medida de capacidad calibrada”, y apunta en el numeral 11.1 que “Es obligatorio que el propietario u arrendatario de cada Estación de Servicio controle el suministro de sus surtidores diariamente; para ello debe poseer una medida de capacidad de 20 L, con divisiones mínimas menor o igual a 20 mL, que debe estar calibrado y trazado a los Patrones Nacionales”. Asimismo, dispone entre las pruebas a que se deben someter los surtidores, la prueba a caudal máximo, que consiste en “medir, con la máquina encendida, veinte litros (20 L) del combustible a la máxima rapidez del computador con una medida de capacidad calibrada”, y según la norma 12.1.3.1 del reglamento de cita, “el error máximo tolerado en esta calibración será de: 0,5% que equivale a: 100 cm3.”

De conformidad con lo anterior, se tiene que presuntamente, para el día 18 de octubre de 2016, la manguera número 1 de combustible diésel, del Servicentro Tok, dejó de suministrar en promedio 120 mL, por cada 20 litros dispensados cuando la tolerancia permitida por la normativa nacional es de ±100 mL, para un aforador volumétrico de 20 litros. Esta presunta falta en la correcta calibración de las máquinas dispensadoras es imputable a Servicios Bananeros Tok S.A., cédula jurídica número 3-101-125131, ya que de conformidad con el numeral 11.1 del reglamento 26425-MEIC, es obligación del propietario o arrendatario de cada estación, controlar, diariamente, que el suministro de sus surtidores cumpla con los parámetros dichos.

Todo lo anterior, encuadra dentro de la conducta descrita en el inciso h del artículo 38 de la Ley 7593, que señala como una falta el “incumplimiento de las normas y los principios de calidad en la prestación de los servicios públicos”, falta a la cual esta norma atribuye la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o con un monto de cinco a veinte salarios bases mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

De comprobarse la falta antes indicada, a Servicios Bananeros Tok S. A., cédula jurídica 3-101-125131, podría imponérsele una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, corresponderá la aplicación de una multa de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de conformidad con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993 y considerando que para el día 18 de octubre de 2016, el salario base mínimo fijado, era de ¢424.200,00 (cuatrocientos veinticuatro mil doscientos colones exactos) de conformidad con la Circular 241 del 15 de diciembre de 2015, publicada en el Boletín Judicial 14 del 21 de enero de 2016, la sanción podría ser el pago de una multa que podría oscilar entre los ¢2.121.000.00 (dos millones ciento veintiún mil colones exactos) y los ¢8.484.000,00 (ocho millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil colones exactos), correspondientes a 5 y 20 salarios base, según lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.

III.—Convocar a Servicios Bananeros Tok S. A., cédula jurídica 3-101-125131, en condición de presunta responsable de los hechos imputados, para que comparezca por medio de su representante legal o apoderado, y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo sancionatorio, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 9:30 horas del 12 de febrero de 2019, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Aresep, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza; para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Aresep portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.

Se le previene a la investigada que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se advierte a la encausada que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello, debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

III.—Hacer saber a Servicios Bananeros Tok S. A., cédula jurídica 3-101-125131, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Aresep, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Aresep, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos:

1.  Informe técnico 1536-IE, por no conformidad en cantidad, emitido por la Intendencia de Energía (folios 2 a 3).

2.  Oficio CELEQ-1113-2016 (folio 4).

3.  Certificado de inspección CELEQ- ARESEP-I-1129-16 (folio 5).

4.  Acta CELEQ-ARESEP-1129-16-I (folio 6 a 7).

5.  Consulta de persona jurídica por identificación (folio 8).

6.  Resolución R-062-2012-MINAET (folios 9 a 23).

7.  Oficio 999-DGAU-2017 (folio 24).

8.  Certificación de personería jurídica, expedida por el Registro Nacional de la empresa investigada (folios 25 a 30).

9.  Informe de Valoración Inicial 1662-DGAU-2017 (folios 31 a 35).

IV.—Se previene a Servicios Bananeros Tok S. A., cédula jurídica número 3-101-125131, que, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones que se dicten quedarán notificadas veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas, artículo 267, inciso 3 de la Ley 6227.

V.—Hacer saber a Servicios Bananeros Tok S. A., cédula jurídica 3-101-125131, que dentro del presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.

VI.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por la Reguladora General Adjunta, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contados a partir de la notificación de este acto.

VIII.—Notifíquese la presente resolución a Servicios Bananeros Tok S. A., cédula jurídica número 3-101-125131. Notifíquese.—Lucy María Arias Chaves, Órgano Director.—( IN2018303697 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución RE-969-RGA-2018 de las 9:00 horas del 10 de agosto de 2018.—Ordena la Reguladora General Adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Dennis Araya Fernández portador de la cédula de identidad 3-0469-0433 (conductor) y contra la empresa Aguilera y Córdoba S.R.L. portadora de la cédula jurídica 3-102-756762 (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del Órgano Director del Procedimiento. Expediente OT-326-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 8 de junio de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-552 del 6 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-047700807 confeccionada a nombre del señor Dennis Araya Fernández, portador de la cédula de identidad número 3-0469-0433 conductor del vehículo particular placa GKV-013 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 4 de junio de 2018, b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y c) El documento 42067 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 9).

III.—Que en la boleta de citación número 2-2018-047700807 se consignó: “Conductor no propietario sorprendido en vía pública prestando servicio público modalidad taxi sin el respectivo permiso del CTP, pasajero Miranda Moreno José manifiesta espontáneamente que contrató el servicio mediante la aplicación Uber” (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial José David Morales Ramírez, se consignó que: “Conductor no propietario sorprendido en vía pública en prestación de servicio público modalidad taxi. El pasajero señor Miranda Moreno José, manifiesta espontáneamente que contrató el servicio de transporte público mediante la aplicación Uber y por el monto de cinco mil colones netos. Lo anterior para trasladarlo de San José hasta Alajuela” (folios 5 al 7).

V.—Que el 5 de junio de 2018 la Lic. Ada Aguilera Garita, Gerente de la empresa Aguilera y Córdoba SRL, según certificación registral aportada a los autos, interpuso recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para recibir notificaciones (folios 13 al 16).

VI.—Que el 13 de junio de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placa GKV-013 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la empresa Aguilera y Córdoba SRL portadora de la cédula jurídica 3-102-756762 (folios 10 y 11).

VII.—Que el 3 de julio de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-1218 mediante la cual el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT indica que de acuerdo con los reportes generados por el sistema emisor de permisos, al vehículo placa GKV-013 no se le han emitido códigos amparados a ninguna empresa prestataria del servicio de transporte remunerado de personas, modalidad permiso especial estable de taxi (seetaxi) (folio 20).

VIII.—Que el 5 de julio de 2018 la Reguladora General Adjunta por la resolución RRGA-773-2018 de las 8:20 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa GKV-013 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 22 al 24).

IX.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

X.—Que el 9 de agosto de 2018 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-047700807 el 4 de junio de 2018 detuvo al señor Dennis Araya Fernández portador de la cédula de identidad 3-0469-0433 porque con el vehículo placa GKV-013 prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, desde San José hasta El Coyol, Alajuela. El vehículo es propiedad de la empresa Aguilera y Córdoba SRL portadora de la cédula jurídica 3-102-756762. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, 9078 establece las disposiciones siguientes:

ARTÍCULO 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“ARTÍCULO 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello.  En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio.  Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que en debe incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Dennis Araya Fernández  portador de la cédula de identidad número 3-0469-0433 (conductor) y contra la empresa Aguilera y Córdoba SRL portadora de la cédula jurídica 3-102-756762 (propietaria registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA, RESUELVE:

I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Dennis Araya Fernández portador de la cédula de identidad 3-0469-0433 (conductor) y contra la empresa Aguilera y Córdoba SRL portadora de la cédula jurídica 3-102-756762 (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Dennis Araya Fernández y a la empresa Aguilera y Córdoba SRL la imposición de una sanción solidaria que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢ 431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero del 2018.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa GKV-013 es propiedad de la empresa Aguilera y Córdoba SRL portadora de la cédula jurídica 3-102-756762 (folio 10).

Segundo: Que el 4 de junio de 2018, el oficial de Tránsito José David Morales Ramírez, en el sector de Alajuela, frente a la empresa Florida Bebidas, detuvo el vehículo GKV-013, que era conducido por el señor Dennis Araya Fernández (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo GKV-013 viajaba un pasajero de nombre José Miranda Morenos, portador del documento de identidad 16309033774, a quien el señor Dennis Araya Fernández se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde San José hasta El Coyol de Alajuela, cobrándole a cambio un monto de ¢ 5.000,00 (cinco mil colones) y empleando la aplicación Uber, servicio que fue contratado por el pasajero, quien así se lo indicó al oficial de tránsito (folios 5 al 7).

Cuarto: Que el vehículo placa GKV-013 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 20).

III.—Hacer saber al señor Dennis Araya Fernández y a la empresa Aguilera y Córdoba SRL que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Dennis Araya Fernández se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas. Y a la empresa Aguilera y Córdoba SRL se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte del señor Dennis Araya Fernández y de parte de la empresa Aguilera y Córdoba SRL podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢ 431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)    Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-552 del 6 de junio de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)    Boleta de citación de citación número 2-2018-047700807 confeccionada a nombre del señor Dennis Araya Fernández portador de la cédula de identidad 3-0469-0433 conductor del vehículo particular placa GKV-013 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 4 de junio de 2018.

c)     Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y pruebas.

d)    Documento 42067 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)     Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa GKV-013

f)     Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de uno de los investigados.

g)    Recurso de apelación planteado contra la boleta de citación por parte del dueño registral del vehículo investigado.

h)    Constancia DACP-2018-1218 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT indicando que el vehículo investigado no cuenta con autorización para prestar el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi.

i)     Resolución RRGA-773-2018 de las 8:20 horas del 5 de julio de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

6.  Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito José David Morales Ramírez, Adrián Artavia Acosta y Andrey Campos González quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del miércoles 15 de mayo de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

9.  Deben aportar las partes todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Dennis Araya Fernández (conductor) y a la empresa Aguilera y Córdoba SRL (propietaria registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. 09109-2018.—Solicitud 007-2019.—( IN2018312850 ).

Resolución RE-1633-RGA-2018 de las 9:00 horas del 15 de noviembre de 2018.—Ordena la Reguladora General adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Fabián Brenes Vargas portador de la cédula de Identidad 3-0392-0125 (conductor) y la empresa Scotia Leasing Costa Rica S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-134446 (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del órgano director del procedimiento. Expediente OT-513-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

III.—Que el 16 de agosto de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-895 con fecha del 15 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-249100813, confeccionada a nombre del señor Fabián Brenes Vargas, portador de la cédula de identidad 3-0392-0125 conductor del vehículo particular placa BPX-076 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 1° de agosto de 2018, b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y c) El documento 60024 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 12).

IV.—Que en la boleta de citación número 2-2018-249100813 se consignó: “Conductor circula vehículo y es sorprendido prestando servicio de transporte público sin la debida autorización del CTP, traslada a María Johana Muñoz Elizondo CI-3036300309 y Tamara Fiorella Martínez Muñoz CI-10186000598 desde Cartago centro hasta Ochomogo, asimismo indican usuarias haber contratado el servicio por medio de aplicación tecnológica y que cancelan monto a convenir por medio de transferencia electrónica al finalizar el viaje vehículo detenido mediante convenio MOPT-ARESEP se adjuntan artículos 38-d y 44” (folio 7).

V.—Que en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial Marco Arrieta Brenes, se consignó que: “El día 01 de agosto de 2028 al ser aproximadamente las 16:30 horas en el sector de La Lima, Cartago me encontraba haciendo recorridos normales de control de rutina sobre la Ruta 2 mientras realizaba dichos recorridos, frente a l venta de repuestos La Guacamaya se divisa un vehículo, color blanco, sedán 4 puertas, marca Geely, en el cual viajan el conductor y 2 ocupantes femeninas, una en el asiento trasero y otra en el asiento delantero. Se detiene este vehículo para realizarle una revisión normal de rutina se aborda al conductor y se le solicita su identificación y documentos del vehículo, de la misma manera se le solicita que por favor muestre los dispositivos de seguridad del vehículo (triángulos, chalecos, extintor). A la vez se les solicita las identificaciones a las pasajeras, se le consulta al conductor por la identidad de las pasajeras a lo que indica no saber quiénes son ni como se llaman, se les realiza una breve entrevista a las pasajeras a las cuales contestan de manera voluntaria que efectivamente se trata de un servicio contratado por medio de la aplicación tecnológica Uber y que las traslada desde Cartago centro hasta Ochomogo, de la misma manera manifiestan primeramente que el monto es a convenir y posterior indican que le cancelan aproximadamente 2000 colones por medio de transferencia electrónica al finalizar el viaje. Se le indica al conductor que el vehículo queda detenido mediante la Ley 7593 convenio MOPT-ARESEP se adjuntan artículos 38-D y 44” (folios 8 al 10).

VI.—Que el 3 de agosto de 2018 el señor Fabián Brenes Vargas interpuso recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para escuchar notificaciones (folios 8 al 15).

VII.—Que el 24 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BPX-076 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la empresa Scotia Leasing Costa Rica S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-134446 (folios 2 y 3).

VIII.—Que el 27 de agosto de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-1744 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, según la cual el vehículo placa BPX-076 no cuenta con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI) ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 23).

IX.—Que el 31 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1107-RGA-2018 de las 15:30 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BPX-076 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 25 al 27).

X.—Que el 4 de octubre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1351-RGA-2018 de las 13:30 horas de ese día, resolvió declarar sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación y la gestión de nulidad y reservar el primer argumento para el dictado del acto final (folios 33 al 42).

XI.—Que el 8 de noviembre 2018 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-249100813 el 1° de agosto de 2018 detuvo al señor Fabián Brenes Vargas portador de la cédula de identidad 3-0392-0125 porque con el vehículo placa BPX-076 prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi desde Cartago centro hasta Ochomogo. El vehículo es propiedad de la empresa Scotia Leasing Costa Rica S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-134446. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, 9078 establece las disposiciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Fabián Brenes Vargas portador de la cédula de identidad 3-0392-0125 (conductor) y contra la empresa Scotia Leasing Costa Rica S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-134446 (propietaria registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el artículo 220 de esa ley establece que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, y, de ser así, aplicar la sanción de multa del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA

RESUELVE:

I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Fabián Brenes Vargas (conductor) y de la empresa Scotia Leasing Costa Rica S. A., (propietaria registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Fabián Brenes Vargas y a la empresa Scotia Leasing Costa Rica S. A., la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa solidaria que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BPX-076 es propiedad de la empresa Scotia Leasing Costa Rica S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-134446 (folios 2 y 3).

Segundo: Que el 1° de agosto de 2018, el oficial de Tránsito Marco Arrieta Brenes, en el sector de La Lima de Cartago detuvo el vehículo BPX-076, que era conducido por el señor Fabián Brenes Vargas (folio 7).

Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo BPX-076 viajaba dos pasajeras de nombre María Johana Muñoz Elizondo portadora de la cédula de identidad 3-0363-0309 y Tamara Martínez Muñoz portadora de la cédula de identidad 1-1860-0598, a quienes el señor Fabián Brenes Vargas se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde Cartago centro hasta Ochomogo, cobrándole a cambio un monto de ¢2.000,00 (dos mil colones) empleando la aplicación tecnológica Uber según indicaron las pasajeras (folios 8 al 10).

Cuarto: Que el vehículo placa BPX-076 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 23).

III.—Hacer saber al señor Fabián Brenes Vargas y a la empresa Scotia Leasing Costa Rica S. A., que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Fabián Brenes Vargas se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la empresa Scotia Leasing Costa Rica S. A., se le atribuye el haber consentido que con un vehículo de su propiedad se prestara un servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi sin autorización del Estado.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte del señor Fabián Brenes Vargas y de la empresa Scotia Leasing Costa Rica S. A., podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-895 del 15 de agosto de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación número 2-2018-249100813 confeccionada a nombre del señor Fabián Brenes Vargas portador de la cédula de identidad 3-0392-0125 conductor del vehículo particular placa BPX-076 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 1° de agosto de 2018.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y pruebas.

d)  Documento 60024 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BPX-076.

f)  Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de uno de los investigados.

g)  Resolución RE-1107-RGA-2018 de las 15:30 horas del 31 de agosto de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

h)  Resolución RE-1351-RGA-2018 de las 13:30 horas del 4 de octubre de 2018 en la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación contra la boleta de citación.

6.  Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Marco Arrieta Brenes código 2491 y Gerardo Cascante Pereira código 2380 quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Se citará a la parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del lunes 15 de julio de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.

9.  Debe aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.

11.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Fabián Brenes Vargas (conductor) y a la empresa Scotia Leasing Costa Rica S. A., (propietaria registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. 09109-2018.—Solicitud 007-2019.—( IN2019312851 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

Notificación por edicto de Avalúos de Bienes Inmuebles

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles 7509, y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados a sus inmuebles, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable.

Avalúo 062-2018. Finca 2-294346. Derecho 000. Nombre: Elías Castro Morales, cédula 2-0391-0436, valor terreno ¢1.833.401,00; valor construcción: ¢9.920.000,00; valor total: ¢11.753.401; valor derecho: ¢11.753.401,00. Avalúo 065-2018. Finca 2-251990. Derecho 000. Nombre: María Vitalina Vargas Rodríguez, cédula 2-0445-0072, valor terreno ¢3.405.038,00; valor construcción: ¢13.195.000,00; valor total: ¢16.600.038,00; valor derecho: ¢16.600.038,00. Avalúo 069-2018. Finca 2-228567. Derecho 000. Nombre: Flor María Ballestero Fonseca, cédula 2-0261-0627, valor terreno ¢4.963.576; valor construcción: ¢11.745.000,00; valor total: ¢16.708.576,00; valor derecho: ¢16.708.576,00. Avalúo 072-2018. Finca 2-237256. Derecho 000. Nombre: Irma Arias Benavides, cédula 2-0256-0688, valor terreno ¢5.496.073,00; valor construcción: ¢11.475.000,00; valor total: ¢16.971.073,00; valor derecho: ¢16.971.073,00. Avalúo 081-2018. Finca 2-178394. Derecho 002. Nombre: Grupo Konectiva Latam S. A., cédula 3-101-388590; valor terreno ¢2.525.530,00; valor construcción: ¢7.797.600,00; valor total: ¢10.323.130,00; valor derecho: ¢5.161.565,00. Avalúo 081-2018. Finca 2-178394. Derecho 003. Nombre: María del Rocío Quesada Calvo, cédula 1-1256-0835, valor terreno ¢2.525.530,00; valor construcción: ¢7.797.600,00; valor total: ¢10.323.130,00; valor derecho: ¢2.580.782,5 Avalúo 081-2018. Finca 2-178394. Derecho 004. Nombre: Luis Adolfo Quesada, cédula 1-1371-0138, valor terreno ¢2.525.530,00; valor construcción: ¢7.797.600,00; valor total: ¢10.323.130,00; valor derecho: ¢2.580.782,5. Avalúo 090-2018. Finca 2-480130. Derecho 000. Nombre: Luis Hersel Vargas Rodríguez, cédula 2-0384-0590, valor terreno ¢4.022.006,00; valor construcción: ¢0; valor total: ¢4.022.006,00; valor derecho: ¢4.022.006,00. Avalúo 103-2018. Finca 2-309936. Derecho 000. Nombre: Johnny Vega Sibaja, cédula 2-0273-0705, valor terreno ¢7.301.853; valor construcción: ¢13.688.000,00; valor total: ¢20.989.853,00; valor derecho: ¢20.989.853,00. Avalúo 105-2018. Finca 2-555843. Derecho 000. Nombre: Yamileth Calvo Solís, cédula 2-499-789; valor terreno ¢4.635.000,00; valor construcción: ¢12.992.000,00; valor total: ¢17.627.000,00; valor derecho: ¢17.627.000,00. Avalúo 106-2018. Finca 2-248371. Derecho 000. Nombre: Bernardita Chacón Rojas, cédula 2-0489-0735; valor terreno ¢3.656.457,00; valor construcción: ¢9.562.500,00; valor total: ¢13.218.957,00; valor derecho: ¢13.218.957,00. Avalúo 108-2018. Finca 2-224043. Derecho 000. Nombre: Oscar Gilberto Barrantes Vargas, cédula 2-0572-0778; valor terreno ¢8.231.775,00; valor construcción: ¢13.924.200,00; valor total: ¢22.155.975,00; valor derecho: ¢22.155.975,00. Avalúo 109-2018. Finca 2-355839. Derecho 000. Nombre: Juan José Aguilar López, cédula 1-0592-0775, valor terreno ¢5.904.639,00; valor construcción: ¢0; valor total: ¢5.904.639,00; valor derecho: ¢5.904.639,00. Avalúo 110-2018. Finca 2-355838. Derecho 000. Nombre: Juan José Aguilar López, cédula 1-0592-0775, valor terreno ¢4.507.274,00; valor construcción: ¢0; valor total: ¢4.507.274,00; valor derecho: ¢4.507.274,00. Avalúo 111-2018. Finca 2-355837. Derecho 000. Nombre: Juan José Aguilar López, cédula 1-0592-0775, valor terreno ¢5.170.967,00; valor construcción: ¢0; valor total: ¢5.170.967,00; valor derecho: ¢5.170.967,00. Avalúo 112-2018. Finca 2-355836. Derecho 000. Nombre: Juan José Aguilar López, cédula 1-0592-0775, valor terreno ¢9.474.613,00; valor construcción: ¢0; valor total: ¢9.474.613,00; valor derecho: ¢9.474.613,00. Avalúo 113-2018. Finca 2-138604. Derecho 000. Nombre: José William López Quesada, cédula 2-0199-0783, valor terreno ¢12.358.404,00; valor construcción: ¢7.140.000,00; valor total: ¢19.498.404,00; valor derecho: ¢19.498.404,00. Avalúo 118-2018. Finca 2-277918. Derecho 000. Nombre: Jesús Evelio Durán Paniagua, cédula 2-0375-0048; valor terreno ¢1.913.920,00; valor construcción: ¢4.300.000,00; valor total: ¢6.213.920,00; valor derecho: ¢6.213.920,00. Avalúo 121-2018. Finca 2-408195. Derecho 000. Nombre: Grupo Latino Radiofusión Costa Rica S. A., cédula 3-101-1254485, valor terreno ¢5.253.428,00; valor construcción: ¢4.625.000,00; valor total: ¢9.878.427,00; valor derecho: ¢9.878.427,00. Avalúo 123-2018. Finca 2-446629. Derecho 000. Nombre: Rafael Ángel Vindas Bolaños, cédula 2-435-617, valor terreno ¢10.554.432,00; valor construcción: ¢0; valor total: ¢10.554.432,00; valor derecho: ¢10.554.432,00. Avalúo 0125-2018. Finca 2-258712. Derecho 000. Nombre: Corporación Joma de San José, cédula 3-101-195030, valor terreno ¢10.489.700; valor construcción: ¢2.520.000,00; valor total: ¢13.009.700,00; valor derecho: ¢13.009.700,00. Avalúo 135-2018. Finca 2-373660. Derecho 000. Nombre: Anacoreta S.A., cédula 3-101-531407, valor terreno ¢4.468.664,00; valor construcción: ¢7.703.550,00; valor total: ¢13.547.544,00; valor derecho: ¢13.547.544,00. Avalúo 136-2018. Finca 2-94327. Derecho 000. Nombre: Anacoreta S.A., cédula 3-101-531407, Representante legal: Luis Francisco Solórzano Víquez; valor terreno ¢5.843.994,00; valor construcción: ¢7.703.550,00; valor total: ¢13.547.544,00; valor derecho: ¢13.547.544,00. Avalúo 145-2018. Finca 2-427336. Derecho 000. Nombre: Jeison Antonio Rodríguez Boza, cédula 2-0526-0595; valor terreno ¢2.167.147,00; valor construcción: ¢7.800.000,00; valor total: ¢9.967.147,00; valor derecho: ¢9.967.147,00. Avalúo 145-2018. Finca 2-113640. Derecho 000. Nombre: CRECOTRADE S. A., cédula 3-101-705288; valor terreno ¢6.670.692,00; valor construcción: ¢7.558.200,00; valor total: ¢14.228.892,00; valor derecho: ¢14.228.892,00.

Prevenciones:

1. De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto. 2. Los expedientes se encuentran a disposición del sujeto pasivo en nuestra oficina, de la esquina noroeste del Parque de Zarcero, 50 metros oeste. 3. De conformidad con el artículo 19 de la Ley 7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán interponerse los siguientes recursos: de revocatoria ante esta Administración y de apelación ante el Concejo Municipal, y deberán ser interpuestos dentro de los 15 hábiles días siguientes a esta notificación.—Zarcero 18 diciembre del 2018.—Ing. Yesica Arrieta Barboza.—1 vez.—( IN2018307149 ).

AVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

ECONÓMICAS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por publicación a los siguientes miembros del Colegio, los cuales no fue posible la notificación en las direcciones que constan en la base de datos del Colegio, el Acuerdo 35 de la sesión ordinaria de Junta Directiva 2736-2018, celebrada el 3 de setiembre de 2018, en el cual se acordó suspenderlos del ejercicio de la profesión por morosidad en el pago de sus cuotas de colegiatura, según lo establecido en los Artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) de la Ley 9529.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Asimismo, se procede a comunicar a las siguientes empresas consultoras en Ciencias Económicas, los cuales no fue posible notificar en las direcciones que constan en la base de datos del Colegio, el Acuerdo 35 de la sesión ordinaria de Junta Directiva 2736-2018, celebrada el 3 de setiembre del 2018, en el cual se acordó suspenderlos del ejercicio de la profesión por morosidad en el pago de sus cuotas de colegiatura, según lo establecido en los Artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) de la Ley 9529.

 

Línea

Carné

Nombre

1

C00316

Asesoría Profesional Interdisciplinaria API S. A.

2

C00373

Madrigal y Asociados S. A.

3

C00278

Buzo y Asociados S. A.

4

C00329

F&F Reasearch and Development S. A.

 

San José, 27 de noviembre del 2018.—Máster José Alberto Carpio Solano, Fiscal.—Máster Katherine Víquez Ledezma, Secretaria.—MBA. Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva.—( IN2018305242 ).

COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Procedimiento administrativo ético disciplinario.

Disciplinable: Marlon Alonso Fernández Sequeira. Auxiliar de Enfermería Licencia 7848.

“Habiendo laborado para la empresa Hospital Express S. A. dentro de la cual se prestan servicios de enfermería, en la Sede de San Pedro el encargado era el señor Marlon Fernández Sequeira, quien no había actualizado su licencia 7848 desde el 14 de junio de 2011. El señor Fernández Sequeira como auxiliar en enfermería se encuentra imposibilitado para ejercer como enfermero. Ante la finalización de la relación laboral con la empresa Hospital Express S. A. en fecha 24 de junio de 2016, el señor Fernández Sequeira interno demanda laboral ante el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, asegurando que laboró como supervisor de enfermería (Enfermero 4), proceso en el cual aseguró que realizó labores de enferrmería, lo que sería contrario a lo establecido en el Estatuto de Enfermería, Ley 7085.”

Denunciante: Paola Valverde Alier/ María Gabriela Alpízar Portilla, Fiscal CECR

Expediente 03-2017-TEMP

Se emite resolución inicial

Tribunal de Ética y Moral Profesional. Colegio de Enfermeras de Costa Rica al ser las diez horas del quince de mayo del año dos mil dieciocho, dicta la resolución inicial en el presente proceso. El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos supra indicados, y de confirmarse su existencia y la participación de la denunciada en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente de acuerdo a la normativa vigente y a las siguientes consideraciones:

DE LA CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL DE ÉTICA

Y MORAL PROFESIONAL

Conforman el Tribunal de Ética y Moral Profesional los siguientes profesionales:

Dra. María del Rocío Monge Quirós, Presidenta; Dra. Alba Carranza Ramírez. Secretaria; Dra. Guiselle García Villanueva, Dr. Jeison Mora Granados y la Dra. Carmen Herrera Zúñiga.

Sobre la integración del Tribunal de Ética y Moral Profesional, se aclara que las competencias ante este Órgano Colegiado, al igual que al momento de la resolución final, puede que no estén presentes la totalidad de sus miembros, siendo necesario que como mínimo estén presentes tres de sus miembros, para la práctica de las audiencias sin que ello implique nulidad de las actuaciones. Las resoluciones serán suscritas únicamente por el Presidente y Secretario del Tribunal, sin que por ello implique que no existió quorum o que la totalidad de los miembros del Tribunal no hubieran concurrido con su voto para la toma de decisiones correspondiente.

El Tribunal tendrá su domicilio en el Colegio de Enfermeras de Costa Rica, ubicado un kilómetro al oeste del Hospital México, tercer piso.

El Tribunal será asesorado en la materia propia de procedimiento por el licenciado Diego Moya Meza, carné del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica 17.201, quien para todos los efectos será el recurso de consulta del órgano colegiado, y de ser requerido, podría encontrarse presente durante la celebración de la comparecencia oral y privada que regula el numeral 309 de la Ley General de la Administración Pública, sin que en él recaiga ninguna de las funciones que por tramitación y delegación corresponde a este Tribunal de instrucción. El señor Moya Meza podrá ser sustituido por el Licenciado Giulio Sansonetti Hautala, carné del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica 17.206.

Con fundamento en lo anterior, el Tribunal de Ética y Moral Profesional procede a dar inicio al presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria en contra del Sr. Marlon Alonso Fernández Sequeira, cédula 107660241, Auxiliar de Enfermería, licencia 7848; con el objeto de verificar la verdad real de los hechos que sirven de motivo al caso (Art. 214.2 LGAP), y brindar amplia oportunidad de audiencia y defensa a la disciplinable de conformidad con el ordenamiento jurídico, para que se defienda de los supuestos hechos que se denuncia y que se describen a continuación:

HECHOS DENUNCIADOS

Los presuntos hechos que en grado de probabilidad se le atribuyen a la denunciada son:

1.  El señor Marlon Alonso Fernández Sequeira prestó durante varios años servicios para la empresa Hospital Express, Sociedad Anónima en la modalidad de servicios profesionales, donde se le cancelaba según la clase de servicio que el cliente requería.

2.  El día 12 de marzo de 2014, la Fiscalía de esta Corporación Profesional realizó inspección in situ en la empresa Hospital Express.

3.  Producto de la anterior generó el informe que consta en oficio CECR-Fiscalía-107-2014, con fecha de 16 de mayo de 2014. Dicho informe realizado por el entonces Fiscal Dr. Pablo Valverde Hernández indica: “Esta empresa dentro de su oferta de servicios de salud incluye los servicios de Enfermería y en entrevista con la funcionaría de la sede de San Pedro, indica que el encargado es el Enfermero Marlon Fernández Sequeira. Revisando los datos de la Corporación encontramos que el señor Fernández no es Enfermero si no un Auxiliar, con 7848 y ésta se encuentra vencida desde el 14/06/2011.”

4.  Las conclusiones de dicho informe fueron las siguientes:

I)     Que el señor Fernández portaba su licencia de Auxiliar vencida desde el año 2011, lo cual constituye una violación del artículo 160 del Reglamento a la Ley 2343.

II)   Que el señor Fernández, como Auxiliar de Enfermería, no puede asumir el acto de Enfermería por no contar con una licencia profesional que le permita ejercer las funciones de la disciplina y además realizar la supervisión de los profesionales. Las tareas que sean desempeñadas por Auxiliares de Enfermería deben poseer Supervisión por parle del profesional de Enfermería en todo momento.

III)  La persona que realiza actos de Enfermería sin poseer la habilitación legal para hacerlo, de comprobarse, puede ser denunciada ante el Ministerio Público bajo la figura del ejercicio ilegal de la profesión según artículo 370 de la Ley General de Salud y la 322 del Código Penal.

5.  El día 12 de diciembre del 2015, la empresa Hospital Express tomó la decisión de dar por terminada la relación de servicios profesionales que mantenía con el señor Fernández Sequeira.

6.  El día 24 de junio del 2016, el señor Fernández Sequeira interpone una demanda laboral en contra de Paola Valverde Alier en el Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial de San José, asegurando en la misma que laboró para la empresa como Supervisor de Enfermería (Enfermero 4).

7.  El señor Marlon Alonso Fernández Sequeira se presenta ante estrados judiciales afirmando que realizó funciones de Enfermero 4, donde no cumple con los requisitos establecidos en la Ley 7085, el Estatuto de Servicios de Enfermería, que tiene como primer requisito la Licenciatura.

8.  En la demanda incoada ante el Juzgado de Trabajo, el señor Fernández afirma y suscribe que él realizaba procedimientos y funciones de Enfermería, presentándose como enfermero.

FUNDAMENTO LEGAL

El Procedimiento Administrativo Disciplinario se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Administración Pública concretamente los ordinales 214-229-239 a 247-272-273-300-375. Ley 8687 Publicada en La Gaceta 20 de fecha 29 de enero del 2009 denominada Ley de Notificaciones Judiciales concretamente los ordinales 11 y 38. Decreto Ejecutivo 37.286-S Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica artículo 160, artículo 20 de la Ley 7085, Estatuto de Enfermería, artículo 370 de la Ley General de Salud y 322 del Código Penal. Código de Ética y Moral Profesional del Colegio de Enfermeras de Costa Rica concretamente los artículos 5, 109, 110, 111, 117, 119 y 131.

Las conductas o hechos señalados con anterioridad pueden constituir las violaciones a las normas que a continuación se detallan:

Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica Ley 2343, artículos 2 y 24, Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica: Artículo 160.

Código de Ética y Moral Profesional del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, dado en sesión de Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica el día 11 de diciembre del 2008, según acuerdo 43, acta 1926 publicado en el Diario Oficial La Gaceta 18 del martes 27 de enero del año 2009, concretamente los artículos: 5, 109, 110, 111, 117, 119 y 131.

De encontrarse responsabilidad por los hechos que se denuncian y que anteriormente fueron señalados se sancionan de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Ética y Moral Profesional del Colegio de Enfermeras de Costa Rica concretamente los artículos: 109 al 112. Del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica Decreto Ejecutivo 37286-S del 19 de abril del 2012, concretamente el artículo: 160.

PRUEBA

Documental:

1.  Oficio CECR - FISCALÍA - 477 - 2016 de fecha 20 de diciembre de 2016.

2.  Oficio CECR-FISCALÍA-NOTIFICACIÓN - 2014, de fecha 20 de febrero de 2014.

3.  Acta de inspección de fecha 12 de marzo de 2014.

4.  Oficio CECR-FISCALÍA - 107 -2014, de fecha 16 de mayo de 2014,

5.  Certificación de la señora Juez de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José dentro del expediente 16 - 000742-1178 - LA.

6.  Acuerdo 8 inciso A) de la sesión de la Junta Directiva de fecha 15 de diciembre de 2016, acta 2311.

Sobre los hechos denunciados se le concede a las partes el plazo improrrogable de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, para que se refiera a los hechos expuestos, ofrezcan toda la prueba, testimonial, pericial o documental que considere oportuna y conveniente.

En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre.

DEL PROCEDIMIENTO Y LA AUDIENCIA

ORAL Y PRIVADA

Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la Comparecencia Oral y Privada que oportunamente se indicará, se le hace saber a los investigados lo siguiente:

a)  Que le corresponde a la parte señalar un medio adecuado para recibir notificaciones por parte del Tribunal de Ética y Moral Profesional. En caso de no hacerlo, ser inexacto o imposible el acto de comunicación, las resoluciones que se dicten dentro del procedimiento se tendrán por notificadas con el transcurso de 24 horas, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Notificaciones y 229 de la Ley General de la Administración Pública.

b)  Que pueden hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Legal en caso de que lo deseen, pero su inasistencia a cualquiera de las fechas convocadas en este procedimiento no impedirá que la misma se lleve a cabo y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos, de conformidad con el artículo 315 de la Ley General de Administración Pública.

c)  Que de previo a la celebración de la comparecencia oral y privada que se llevará a cabo e incluso durante la misma, se puede ofrecer prueba documental, testimonial o pericial de descargo que se estime pertinente, ésta correrá por cuenta y costo de la parte, en cuanto a la notificación y citación correrá la misma suerte, además deberá indicar las calidades de las personas y los hechos a los cuales se van a referir en la audiencia, así mismo los testigos como el denunciado deberán comparecer ante el Tribunal en forma personal y no por medio de apoderado, de conformidad con el artículo 243, inciso 1 y 3 de la Ley General de Administración Pública.

d)  De toda la prueba aportada el Tribunal de Ética y Moral Profesional se pronunciará sobre su admisibilidad y procedencia mediante resolución fundada, con la indicación de los motivos por los cuales se está rechazando. En caso de ofrecer o aportarla de previo a la audiencia, deberán hacerlo por escrito.

e)  Durante la audiencia oral y privada es posible declarar, o bien abstenerse a hacerlo sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra,

f)  Si la parte interesada aporta un dispositivo de almacenamiento, se le hará entrega de una copia digital de la audiencia oral y privada una vez finalizada ésta.

g)  Lo aquí ventilado es de interés únicamente para el Colegio de Enfermeras de Costa Rica y las partes, por lo tanto la persona o personas que hicieren uso indebido no autorizado de las información que aquí se consigne podrán incurrir en responsabilidades civiles, penales o de otra naturaleza.

h)  La foliatura que corresponde al presente Procedimiento Administrativo es la enumeración en el margen superior derecho y que no tiene tachaduras.

RECURSOS

Contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios que al efecto señala el numeral 342 de la Ley General de Administración Pública dentro de 24 horas. La revocatoria será resuelva por este Tribunal, y la apelación por la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica. El cuestionamiento de aspectos interlocutorios suscitados durante la tramitación del procedimiento, serán resueltos por este Tribunal, cualquier escrito o gestión que presenten las partes, deberán hacerlo por escrito ante el Tribunal de Ética y Moral Profesional localizado en el segundo piso del edificio del Colegio, San José la Uruca, de las instalaciones de canal 6, 800 metros oeste edificio mano izquierda. Teléfono 25196800, fax: 25196830.

El único medio alterno a la presentación formal de documentos físicos al Tribunal de Ética y Moral Profesional, será por la vía del fax anteriormente indicado, correspondiéndole a la parte interesada presentar el original dentro de los 3 días siguientes a la fecha en la cual se realiza la comunicación por este medio.

LUGAR PARA ATENDER NOTIFICACIONES

Dentro de este procedimiento se debe nuevamente indicar el lugar para atender notificaciones, por lo que se previene a la parte que dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución, señalen medio para notificaciones, so pena de las consecuencias indicadas en el punto a) del apartado de Procedimiento y Comparecencia Oral y Privada.

Por ser una denuncia en la que actúa de oficio quien ejerce las funciones e investidura de Fiscal del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, se omite la fase de conciliación correspondiente.

DEL ACCESO AL EXPEDIENTE

Conforme a los artículos 39 y 40 de nuestra Constitución Política y a lo dispuesto en los artículos 229 y 273 de la Ley General de Administración Pública, se declara el expediente de acceso restringido por lo que solo las partes o sus abogados debidamente autorizados tienen derecho de examinar y fotocopiar los autos que contengan esta causa pero sus costos correrán por cuenta del interesado teniendo en cuenta que el expediente se encuentra en el Tribunal de Ética y Moral Profesional, en la dirección supra indicada a costa del interesado dentro del horario comprendido entre las siete y treinta horas y las diecisiete horas de lunes a viernes. Para efectos de fotocopiar el expediente se recomienda a las partes apersonarse como mínimo con treinta minutos de anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral. Se tendrá acceso al expediente hasta siete días antes de la fecha de la audiencia Oral y Privada. Notifíquese.—Tribunal de Ética y Moral Profesional.—Dra. María del Rocío Monge Quirós, Presidenta.—Dr. Jeison Mora Granados, Miembro.—( IN2018305814 ).