LA GACETA N° 17 DEL 24 DE
ENERO DEL 2019
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N°
41459-S-MINAE
N°
41530-H
ACUERDOS
PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO
DE JUSTICIA Y PAZ
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
HACIENDA
EDUCACIÓN
PÚBLICA
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES
PODER
LEGISLATIVO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
LICITACIONES
PODER
JUDICIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
PODER
JUDICIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
REGISTRO
DE PROVEEDORES
PODER
LEGISLATIVO
MUNICIPALIDADES
NOTIFICACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE
ERRATAS
PODER
JUDICIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
CULTURA
Y JUVENTUD
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE POÁS
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
MUNICIPALIDAD DE FLORES
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA
Y PAZ
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD
REGULADORA
DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDADES
AVISOS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE SALUD
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las
facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N°6227 del 02 de mayo
de 1978; artículos 17, 31, 32 y 33 de la Ley de Aguas N°276 del 27 de agosto de
1942; artículos 1, 2, 264 al 277, 285 al 321 de la Ley General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973; artículos 1, 2, 3, 11,
21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, N° 2726 de 14 de abril de 1961;
artículos 1, 2 y 6 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, N° 5412 del 8 de noviembre de 1973; y artículos 50, 51 y 52
de la Ley Orgánica del Ambiente, N°7554 del 04 de octubre de 1995.
Considerando:
1º—Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 41118-S-MINAE del 18 de enero de
2018, publicado en el Alcance N° 102, del Diario
Oficial La Gaceta N° 85 del 16 de mayo de 2018, se emitió la Declaratoria de interés público
de la V Conferencia Latinoamericana de Saneamiento LATINOSAN, Costa Rica- 2019.
2º—Que este
evento está ligado al Objetivo N° 6 de los Objetivos
de Desarrollo Sostenible que establece: Garantizar la disponibilidad de agua y
su ordenación sostenible y el saneamiento para todos.
3º—Que en el Decreto Ejecutivo N° 40203-PLAN-RE-MINAE del 15 de febrero del 2017 se define
la Gobernanza de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, con el propósito de
establecer un esquema institucional para organizar, articular, planificar,
implementar, financiar y dar seguimiento a los Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS) y la Agenda 2030 en Costa Rica. Sin embargo, con el objetivo
de asegurar la eficiencia y gestión de dicho Decreto, es necesario ajustar la
conformación de la Comisión Organizadora de LATINOSAN, con la inclusión del
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
4º—Que la
organización de la Conferencia LATINOSAN 2019 requiere un equipo de trabajo
Multisectorial, debido a la magnitud y al alcance de participación nacional e
internacional con que se contará durante la Conferencia por lo que es necesario
incluir la participación del Instituto Nacional de Aprendizaje.
5º—Que es
necesario ajustar la fecha del evento, la cual ha sido programada para los días
1, 2 y 3 de abril de 2019, debido a la planificación del evento.
6º—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto
Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus reformas, se
determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos
o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se
procedió con el trámite de control previo. Por tanto,
Decretan
REFORMA
AL DECRETO EJECUTIVO N°41118-S-MINAE
DEL 18 DE ENERO DE
2018 DENOMINADO: “DECLARA DE
INTERÉS PÚBLICO Y
NACIONAL LA V CONFERENCIA
LATINOAMERICANA DE
SANEAMIENTO
LATINOSAN COSTA
RICA-2019”
Artículo 1º—Reformar el artículo 1 del
Decreto Ejecutivo N° 41118-S-MINAE del 18 de enero de
2018 denominado: “Declara de interés público y nacional la V Conferencia
Latinoamericana de Saneamiento LATINOSAN Costa Rica-2019”, para que en lo
sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo 1º—Se declara de interés público la V
Conferencia Latinoamericana de Saneamiento LAT1NOSAN Costa Rica-2019, a
realizarse del 1 al 3 de abril de 2019, organizado por el Ministerio de la
Presidencia, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Salud,
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Caja Costarricense de
Seguro Social, Instituto Costarricense de Turismo, Instituto Nacional de
Aprendizaje, Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y la
academia, quienes contarán con todo el apoyo de los demás ministerios e
instituciones del Estado y de la sociedad civil. Esta comisión organizadora
estará coordinada por el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados”.
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el nueve de octubre del año dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Salud, Dra. Giselle Amador Muñoz.—El Ministro de Ambiente y
Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—( D41459- IN2018307083 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso
2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su
Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN
de 31 de enero de 2006 y sus reformas, y la Ley N°
9632, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2019 de 28 de noviembre de 2018.
Considerando:
I.—Que el inciso g) del artículo
5 de la Ley N° 8131, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece
que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos
y físicos disponibles.
II.—Que el inciso b) del artículo 45 de la
citada Ley N° 131 y sus reformas, autoriza al Poder
Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el
inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal
efecto.
III.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta N° 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece
la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el
Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto
Ejecutivo.
IV.—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN citado y sus reformas, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio
de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos
autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la
República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los
recursos asignados al programa.
V.—Que en el numeral 10 del artículo 7 Normas
de Ejecución de la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el ejercicio presupuestario del 2019, publicada en los Alcances
Digitales N° 207 A, 207 B, 207 C, 207 D y 207 E a La
Gaceta N° 230 del 11 de diciembre del 2018, se
establece:
“10) Durante el año 2019, los
ministerios y sus entes adscritos, todas las instituciones y los órganos que
conforman el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de
Elecciones y las entidades que reciben transferencias de Gobierno para pago de salarios
a través de esta Ley de Presupuesto y sus modificaciones no podrán destinar los
sobrantes o remanentes que se produzcan en las diferentes subpartidas
pertenecientes a las partidas 0, 1, 2 y 6 para incrementar otras partidas
presupuestarias.
El acatamiento de lo aquí
indicado es responsabilidad de la administración activa, por lo que deberá
tomar las medidas pertinentes para su cumplimiento y deberá incluir en el
informe de liquidación del presupuesto 2019 un acápite relativo a esta norma
presupuestaria. La Contraloría General de la República velará por el
cumplimiento de esta norma presupuestaria y rendirá un informe a la Comisión
Permanente Especial para el Control del Ingreso y Gasto Públicos.”
VI.—Que la Contraloría General
de la República en oficio 487 (DC-0007) de fecha 16 de enero del 2019, se
refiere a lo dispuesto por los señores Diputados en el numeral 10 del artículo
7 de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
2019, manifestando en lo de interés lo siguiente:
“…Cierto es que la Norma de Ejecución N° 10 restringe “destinar los sobrantes o remanentes que se
produzcan en las diferentes subpartidas pertenecientes a las partidas 0, 1, 2 y
6 para incrementar otras partidas presupuestarias pero el legislador no dispuso en ningún momento…limitante
alguna para el traslado de recursos de las diferentes subpartidas dentro de la
misma partida concernida…” (El subrayado no es del original)
VII.—Que se hace necesario
emitir el presente Decreto a los efectos de atender faltantes de salario
escolar en los distintos Órganos del Gobierno de la República, los cuales se
requieren para cumplir con los objetivos y metas establecidas en la Ley N°! 9632 antes citada.
VIII.—Que los distintos órganos del Gobierno
de la República incluidos en el presente decreto han solicitado su confección,
cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y
legal vigente.
IX.—Que a los efectos de evitar la
innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este
Decreto de modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida
cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad
permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de
transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica
del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General
de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los
archivos de dicha Dirección General. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1°—Modificanse
los artículos 2º y 6° de la Ley No. 9632, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, publicada
en los Alcances Digitales N° 207A, 207B, 207C, 207D y
207E a La Gaceta Nº 230 del 11 de diciembre del 2018,
con el fin de realizar el traslado de partidas en los Órganos del Gobierno de
la República aquí incluidos.
Artículo 2°—La modificación indicada en el
artículo anterior, es por un monto de cuatrocientos veintiocho millones
novecientos veintidós mil quinientos ochenta y ocho colones con cero céntimos
(¢428.922.588,00) y su desglose en los niveles de programa/subprograma, partida
y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica del
Ministerio Hacienda en la siguiente dirección:
http://www.hacienda.go.cr/contenido/12485-modificacionespresupuestarias, y en
forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de
Presupuesto Nacional.
Las rebajas en este Decreto se muestran como
sigue:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial.
Dado en la Presidencia de la República, a los
diecisiete días del mes de enero del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Hacienda, Rocío Aguilar M.—1 vez.—O.
C. N° 3400039063.—Solicitud N°
138618.—( D41350-IN2019313001 ).
N° 126-P
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Con fundamento en la
Constitución Política, artículo 139, y la Ley N°
6227, Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que resulta necesario que el
señor Luis Renato Alvarado Rivera, viaje asista y participe en la LXV Reunión
Extraordinaria del Comité Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria, en la
sesión del Consejo Agropecuario Centroamericano y en el Consejo de Ministros
Responsables de las Actividades de Pesca y Acuicultura en los países del
Sistema de la Integración Centroamericana (OIRSA, OSPESCA, CATIE Y SICA - CAC),
en la Ciudad de Belice, del 05 al 08 de diciembre del 2018.
2º—Que en el Acta de la sesión ordinaria N° 31 del Consejo de Gobierno celebrada el 27 de noviembre
del 2018 en el artículo octavo se tomó el acuerdo firme que autoriza al Ministro Alvarado Rivera a viajar del 05 al 08 de diciembre
del 2018 a Belice para participar en las reuniones de OIRSA, OSPESCA, CATIE Y
SICA (CAC).
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
Luis Renato Alvarado Rivera, portador de la cédula de identidad número
1-0561-0205, Ministro de Agricultura y Ganadería, para que viaje del 05 al 08
de diciembre del 2018 a la Ciudad de Belice, para participar en la LXV Reunión
Extraordinaria del Comité Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria, en la
Sesión del Consejo Agropecuario Centroamericano y en el Consejo de Ministros
Responsables de las Actividades de Pesca y Acuicultura en los países del
Sistema de la Integración Centroamericana (OIRSA, OSPESCA, CATIE Y SICA - CAC)
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte aéreo, impuestos de salida, hospedaje, alimentación, traslados
internos y seguro de vida del señor Ministro durante
su viaje serán sufragados por CAC-CATIE- OSPESCA y OIRSA.
Artículo 3º—Se nombra Ministra
a. i. a la Viceministra Ana Cristina Quirós Soto, cédula de identidad N° 1-1066-0119 de las 12:20 horas del 05 de diciembre del
2018 a las 21:45 horas del 08 de diciembre del 2018.
Artículo 4º—El Ministro Alvarado Rivera queda
obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de
presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la Institución y para el país.
Artículo 5º—Rige a partir de las 12:20 horas
del 05 de diciembre del 2018 a las 21:45 horas del 08 de diciembre del 2018.
Dado en la Presidencia de la
República a los treinta días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. Nº 21056.—Solicitud Nº 030.—( IN2018307177 ).
N° AMJP-284-12-2018
LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del
02 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982.
Así como lo dispuesto en la Ley N° 9514 “Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la Republica para el Ejercicio
Económico del 2018” y los artículos 7, 34, 35 y 37 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Amy Román
Bryan, con cédula de identidad N° 7-0158-0033, para
que viaje a Paris, Francia, como representante de Costa Rica ante la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económico, y participe en reunión con el
Grupo de Trabajo de Cohecho en Transacciones Comerciales Internacionales del 11
al 14 de diciembre del 2018. El viaje inicia el 09 de diciembre y finaliza el
15 de diciembre de 2018.
Artículo 2º—Los gastos por concepto del tiquete aéreo, incluidos los
impuestos de salida y tarifas que deban pagarse en las terminales de transporte
aéreo, transporte hotel / aeropuerto y viceversa, que corresponda cubrir con
motivo del viaje, serán cubiertos por la sub-partida
10503 (transporte al exterior) del Programa 77900, Actividad Central del
Ministerio de Justicia y Paz.
Artículo 3º—Los gastos por concepto de viáticos (entiéndase
alimentación, hospedaje, gastos menores, lavado, aplanchado, etc.), serán
cubiertos por la sub-partida
10504. (Viáticos al Exterior), del mismo programa presupuestario 77900.
Artículo 4º—La suscripción de la respectiva póliza de seguro viajero,
será cubierto por la sub-partida
10601, del Programa 77900, del Ministerio de Justicia y Paz.
Artículo 5°—La funcionaria devengará el 100% de su salario durante el
tiempo en que rija este acuerdo.
Artículo 6°—La cantidad de millas generadas por el presente viaje,
deberán ser cedidas por la funcionaria Amy Román Bryan al Ministerio de
Justicia y Paz.
Artículo 7°—Se acuerda un adelanto viáticos de $1.558,32 (mil quinientos
cincuenta y ocho dólares con 25/100), para la señora Amy Román Bryan, todo
sujeto a liquidación.
Artículo 8°—Rige del 09 al 15 de diciembre del 2018, inclusive.
Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia
y Paz, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.
Marcia González Aguiluz, Ministra de Justicia y
Paz.—1 vez.—O. C. N°
3400037642.—Solicitud N° 014-2018.—
( IN2018306996 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Integral de Bajo Loaiza de Piedra Blanca de Mora. Por medio de su
representante: Greivin Carmona Arias, cédula Nº
113830334, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al
estatuto: Artículo Nº 01 para que en adelante se lea
así:
Artículo 01: Para que se modifique el nombre de la organización Asociación de
Desarrollo Integral de Bajo Loaiza de Mora.
Dicha reforma es visible a folio
64 del libro de actas de la organización comunal en mención, asimismo, dicha
modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados
celebrada el día cinco de noviembre del dos mil diecisiete.
En cumplimiento de lo establecido en los
artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley Nº 3859
“Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por
el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a
las quince horas del día dieciocho de diciembre del dos mil
dieciocho.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—( IN2018307136 ).
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y de
Registro de Dinadeco, hace constar que: La Asociación
de Desarrollo Integral de Florencia de San Carlos, Alajuela. Por medio de su
representante: Carlos Eduardo González Villalobos, cédula Nº
400870169, ha hecho solicitud de cambio estatutario de dicha organización al
Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.
Para que se modifique y agregue al artículo
17: a) La junta directiva es el órgano encargado de dirigir la marcha de la
Asociación, conforme con lo dispuesto por la Ley Nº
3859 y su reglamento, el Estatuto y los acuerdos de la Asamblea General. Estará
integrada por un mínimo de siete miembros entre los cuales habrá una
presidencia/te, una vicepresidencia, una secretaria una tesorería y tres
vocales. b) Se elegirán tres miembros suplentes, su función como miembros
suplentes será lo dispuesto por la Ley Nº 3859 y su
reglamento.
En cumplimiento de lo establecido en el
artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen
los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:20
horas del día 18 de diciembre del 2018.—Departamento de Registro.—Licda.
Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2018307260 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
DIRECTRIZ
DGH-D-004-2018
LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE ADEUDOS
INCOBRABLES
EN EL DEPARTAMENTO DE
COBRO
JUDICIAL DE LA DIVISIÓN
DE
ADEUDOS ESTATALES
I.—Introducción: La
División de Adeudos Estatales, en uso de las facultades otorgadas por el artículo
22 del Decreto Ejecutivo N° 35366-H del 15 de julio
del 2009 y sus reformas, emite la presente Directriz denominada: “Lineamientos
para la gestión de adeudos incobrables en el Departamento de Cobro Judicial de
la División de Adeudos Estatales”, con la intención de definir los lineamientos
que deben cumplirse en la gestión de adeudos incobrables dentro del
Departamento de Cobro Judicial.
Con este instrumento normativo se pretenden
definir las condiciones y pasos a seguir en la tramitación de este tipo de
adeudos.
II.—Objetivo: Establecer disposiciones
claras y precisas sobre el proceso de incobrabilidad en el Departamento de
Cobro Judicial.
III.—Ámbito de aplicación: Esta
Directriz es de acatamiento obligatorio para todas aquellas Dependencias del
Ministerio de Hacienda y de otros Ministerios o Instituciones del Gobierno
Central, que remitan casos que consideren incobrables al Departamento de Cobro
Judicial, así como para los colaboradores de ese Departamento.
IV.—Responsables: La presente
Directriz debe ser aplicada por todos los colaboradores de la División de
Adeudos Estatales.
V.—Lineamientos generales: El artículo
N° 2 de la Ley N° 2393 de
11 de julio de 1959, denominada “Ley de creación de la Oficina de Cobro
Judicial”, reformada por la Ley N° 3493 de 29 de
enero de 1965, sobre la competencia para declarar la prescripción e
incobrabilidad de adeudos a favor del Estado, en lo que interesa dispone:
“Artículo 2°—…Los fiscales de
cobro podrán disponer la cancelación de impuestos, tasas o créditos de
cualquier clase a favor del Gobierno, cuando los plazos de prescripción
correspondientes hubieren vencido y se trate de cuentas o créditos
incobrables.”
De igual forma, el artículo 191
de la Ley N° 4755 del 29 de abril de 1971 y sus
reformas, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, ratifica
la referida competencia, disponiendo en lo que interesa, lo siguiente:
“Artículo 191. “… Asimismo, la
Oficina de Cobros puede disponer, de oficio o a petición de parte, la cancelación
de los créditos indicados en el artículo 189 de este Código cuando los términos
de prescripción correspondientes estén vencidos o se trate de cuentas o
créditos incobrables.”
Con base en la competencia
otorgada en los artículos citados, los funcionarios de la Unidad Legal del
Departamento de Cobro Judicial, pueden recomendar la
incobrabilidad de los casos asignados a su gestión de cobro, cuando concurran
las causales y condiciones definidas para calificar un caso como incobrable. De
igual forma, las oficinas de origen pueden remitir casos con recomendación de
incobrabilidad para su declaratoria, cuando concurran las causales que a
continuación se definen.
1. Causales de Incobrabilidad. Se considerarán como incobrables
los casos que presenten las siguientes condiciones:
A. Adeudos que no hayan podido ser notificados al deudor. La
imposibilidad de notificación puede darse en cualquier momento del proceso.
Para lo anterior, debe constar en el expediente administrativo, como mínimo,
dos intentos fallidos de notificación al deudor y el estudio de bienes del
obligado. También debe constar expresamente en el expediente, que se realizaron
todas las gestiones de búsqueda de direcciones actualizadas sin resultado
alguno.
En el caso de que el deudor
ilocalizable posea bienes inscritos a su nombre, el abogado que lleva el caso,
o el gestor responsable, deberá intentar la recuperación del adeudo a través de
la presentación de embargos administrativos, conforme con los artículos 196 al
199 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Si se comprueba que los
bienes a nombre del deudor tienen gravámenes inscritos que afecten la efectiva
recuperación del adeudo o que de algún modo no es posible recuperar el adeudo con
esos bienes, el abogado o responsable dejará constancia de esta condición en el
expediente y podrá recomendar la incobrabilidad del caso.
B. Adeudos cuya gestión de cobro resultaría más onerosa, por cuanto
el Estado tendría que invertir en su cobro, recursos humanos y materiales que
superan el monto exiguo para gestionar en sede judicial. El monto exiguo lo
establecerá la Dirección General de Hacienda mediante resolución general, que
fijará el monto exiguo para el cobro judicial de adeudos originados en deudas
tributarias y no tributarias a favor del Estado.
En los casos con sumas iguales o
inferiores al monto exiguo, no se exime al funcionario responsable de
diligenciar el cobro del adeudo, mediante la debida diligencia, si para este
fin no se requiere invertir recursos que superen ese monto.
C. Adeudos que pertenezcan a personas físicas fallecidas que no
cuenten con proceso sucesorio abierto. En estos casos, la oficina de origen
deberá verificar previamente, durante un período de dieciocho meses como mínimo,
mediante la consulta al Diario Oficial La Gaceta, que no se ha abierto un
proceso sucesorio en el caso de referencia. En caso de que la oficina de origen
detecte que hay un proceso sucesorio abierto a nombre del deudor, deberá
comunicarlo de inmediato al Departamento de Cobro Judicial de la División de
Adeudos Estatales, a efecto de que un Fiscal de Cobro se apersone al proceso en
defensa de los intereses del Fisco.
D. Adeudos que pertenezcan a sociedades cuyo plazo
social haya vencido o tengan inscrita cualquier causa de disolución de la
sociedad.
E. Adeudos cuyo plazo de prescripción se
encuentre vencido.
2. Documentación completa. Los casos que se remitan para ser
declarados incobrables, deberán contar con la
documentación completa y necesaria que acredite la causal invocada. En caso
contrario, el Departamento de Cobro Judicial procederá a devolver a la oficina
de origen, los casos incompletos o en los que se verifique que no se han
concretado los esfuerzos necesarios para la recuperación de la deuda en sede
administrativa.
3. Procedimiento de declaratoria de
Incobrabilidad de los Adeudos a favor del Estado, cuando se verifique una de
las causales de incobrabilidad.
A. Si el expediente se encuentra en cobro judicial y ya ha sido
asignado, el fiscal de cobro elaborará la resolución y la remitirá a la
Directora General para su aprobación, conforme a lo dispuesto en el oficio
DGH-319-2017 del 19 de setiembre de 2017, que interpreta la reforma introducida
por el artículo 18 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, Ley
N° 9416 del 14 de diciembre de 2016, al artículo 2 de
la Ley N° 2393 del 11 de julio de 1959, “Crea la
Oficina de Cobros Judiciales de la Dirección General de Hacienda, que a su vez
modificó tácitamente el procedimiento establecido en el Manual de
Procedimientos de la División de Adeudos Estatales, N°
DAE-CJ-006 denominado “Gestión de Solicitudes de Incobrabilidad. Asimismo, el
fiscal de cobro debe remitir copia de la resolución al Jefe
del Departamento de Cobro Judicial, con el fin de que se emitan los controles
correspondientes sobre las incobrabilidades gestionadas.
B. Cuando se remitan al Departamento de Cobro
Judicial casos con recomendación de incobrabilidad por parte de las distintas
oficinas de origen, el Coordinador de la Unidad Administrativa procederá a
asignarlos de forma equitativa entre los fiscales de cobro, quienes elaborarán
la resolución correspondiente, y aplicarán el procedimiento establecido en el
punto A de este apartado.
C. Implementación del Expediente. Quien
recomiende la incobrabilidad (fiscal de cobro u oficina de origen), deberá
implementar el expediente de la siguiente forma:
En el expediente deben constar
en forma precisa todas las actuaciones que se realizaron en relación con la
localización del deudor (llamadas telefónicas y a que números, cuales fuentes
de información se consultaron, entre otros). Se debe acreditar que mediante
estudio realizado en los registros de bienes no se verificaron bienes a nombre
del deudor o que sobre los mismos pesan gravámenes, según sea el caso. Cuando
corresponda, se deberá acreditar la defunción mediante documento idóneo y que
no se encuentra proceso sucesorio abierto.
En su caso, se deberá acreditar que mediante estudio realizado en los registros
correspondientes, se evidencia el vencimiento del plazo social o la existencia
de la causal de disolución inscrita de la sociedad correspondiente.
Asimismo, en el expediente se
debe incluir, inmediatamente después de finalizado el proceso, la referencia a
la resolución que declaró la incobrabilidad del caso en particular.
En síntesis, es imperativo que
conste en el expediente las diligencias realizadas para determinar la causal de
incobrabilidad que se invoca. En relación con cada gestión se deberá indicar la
fecha en la cual se realizó.
D. Custodia del expediente administrativo. La oficina de origen
conservará la custodia del expediente administrativo, el cual, además de estar
debidamente foliado, deberá cumplir a cabalidad con los requisitos establecidos
en esta Directriz.
E. Presentación de la recomendación de
incobrabilidad. La recomendación de incobrabilidad debe presentarse
mediante resolución emitida por el Ministro del ramo o
por el jerarca de la institución o Dependencia gubernamental. La resolución
podrá emitirse para un expediente en particular, o para una lista de
expedientes de la misma institución.
En la parte considerativa de la
resolución, deberá indicarse en forma expresa, que se llevaron a cabo las
acciones exigidas por esta Directriz y que las mismas constan en el expediente
o expedientes administrativos.
Es responsabilidad del
Ministerio, Institución o Dependencia que recomienda la incobrabilidad, que
efectivamente se hayan realizado las acciones establecidas y que consten en el
expediente administrativo.
F. Requisitos de la recomendación de incobrabilidad. La
recomendación de incobrabilidad deberá venir acompañada de un CD o DVD que
contenga el expediente escaneado, el
cual debe tener su respectiva portada, la cual debe indicar el nombre del
deudor, número de identificación y oficina de procedencia.
Para el escaneo del expediente
físico, se utilizarán las calidades técnicas establecidas por la Dirección
General de Archivo Nacional:
1) Dispositivos de Escaneo:
a) Adecuarse a las dimensiones físicas de los documentos originales.
b) Manejar detalles, tonos y colores presentes en
los documentos originales.
2) Calidades de la Imagen:
a) La resolución de las imágenes de los documentos textuales a
escanear debe ser de 300 ppi.
b) La profundidad de la imagen variará dependiendo
del tipo de documento y su color: Binario para documentos en blanco y negro 8
bits para documentos escalas grises y 24 bits documentos a color.
Se aportará junto con el CD o
DVD (dependiendo del tamaño de los archivos), una certificación en la que se
haga constar que la copia digitalizada es copia fiel y exacta del expediente
físico original. Para este efecto se utilizará el modelo del Anexo 1. Esta
certificación, en caso de contar con firma digital, puede venir en el mismo CD
o DVD del expediente o, en su defecto, impresa con sus respectivas firmas.
Por ningún motivo se recibirán
expedientes físicos en las recomendaciones de incobrabilidad. La oficina de
origen conservará la custodia del expediente, según se indicó en el punto E.
Custodia del Expediente Administrativo, de esta directriz.
Posteriormente, la Unidad
Administrativa del Departamento de Cobro Judicial, revisará las entregas, y si
las imágenes estuvieren borrosas o ilegibles, procederá a devolver
oportunamente, el respectivo CD o DVD a la oficina de origen, para que se
corrija el defecto. Se tendrá por presentada la recomendación de lesividad,
hasta la fecha en que vuelva a ingresar a la Dirección de Adeudos Estatales, el
CD o DVD con las imágenes en perfecto estado.
4. Certificado de Adeudo. Queda a discreción de las oficinas de
origen, emitir el certificado de adeudo en los casos que recomienden como
incobrables. Lo anterior debido a que este certificado es exigido por el
artículo 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, únicamente para
ejercer la respectiva acción judicial o extrajudicial de cobro, según indica el
artículo 192 citado.
5. Derogatoria. Se deja sin efecto la
Directriz N° DGH-DAE-D-002-2013, denominada
“Lineamientos para la gestión de Adeudos Incobrables en el Departamento de
Cobros Judiciales, de fecha 22 de febrero de 2013.
VI.—Vigencia: Esta
directriz rige a partir del 1º de marzo de 2019.
Comuníquese a todas las dependencias
estatales que remiten solicitudes de incobrabilidad al Departamento de Cobro
Judicial y a los colaboradores de la División de Adeudos Estatales.—División
de Adeudos Estatales.—Jenny Jiménez Vargas Directora a. í.—Dirección General de
Hacienda.—Juan Carlos Brenes Brenes, Director a. í.—1
vez.—O. C. N° 3400035303.—Solicitud N° 136626.—( IN2018306948 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 64, asiento 8, título Nº 286,
emitido por el Liceo San Antonio de Coronado en el año dos mil cinco, a nombre
de Aguilar Ferlini Marcela, cédula Nº 1-1325-0917. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes
de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018306785 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 37, asiento 32, título Nº
812, emitido por Colegio Ambientalista El Roble de Alajuela, en el año dos mil
doce, a nombre de Soto Salas Maricela del Carmen, cédula Nº
2-0667-0932. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de agosto del dos
mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018306859 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título Nº
166, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1,
folio 24, título Nº 190, ambos títulos fueron
emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Pavas en el año dos mil
diecisiete, a nombre de Quarezma Chamorro Marisol,
cédula Nº 1-1673-0095. Se solicita la reposición de
los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los dos días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018306875 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, inscrito en el Tomo 1, Folio 64, Título N°
554, y del Diploma de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado
Comercial, inscrito en el Tomo 1, Folio 68, Título N°
686, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional San
Isidro en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Ramírez Alfaro
Jenny, cédula N° 1-0799-0288. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Dado en San José, a los seis días del mes de noviembre del
2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—1 vez.—(
IN2018306291 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 48,
emitido por el Liceo La Lucha de Potrero Grande, en el año dos mil doce, a
nombre de Moya Arroyo Cristhofer Gabriel, cédula:
1-1602-0394. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de
diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018306293 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título 02, emitido por el Colegio
Monserrat en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Calderón
Murillo Alexis, cédula N° 1-0825-0632. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, 11 de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018306699 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas son sus respectivas imágenes
solo en La Gaceta en forma PDF
Ana Cristina Alfaro Gutiérrez, casada una
vez, cédula de identidad N° 105540225, en calidad de
apoderada generalísima de Luis Alejandro Pérez Alfaro, cédula de identidad N° 112140011 con domicilio en Pérez Zeledón, Platanares,
San Rafael 800 metros noreste del Colegio Técnico de Platanares, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: A R L.A.P.A. RANCH CATTLE COMPANY
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a comercialización de ganado, venta y compra
de elementos relacionados al ganado, ubicado en San José, Pérez Zeledón,
Platanares, San Rafael 800 metros noreste del Colegio Técnico de Platanares.
Fecha: 11 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009848. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de
diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018306182 ).
Luis Ángel Jiménez Solano, viudo
una vez, cédula de identidad Nº 202911187, en calidad
de apoderado generalísimo de Muflicentro Río Segundo
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101188279, con
domicilio en: Río Segundo, 300 metros al este de la Rural, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
reparación y mantenimiento de vehículos en todo aspecto, tanto livianos como
pesados, alineamiento y tramado, cambio de aceite y filtros, cambio y
reparación de todo tipo de llantas, ubicado en Alajuela, Alajuela, Río Segundo,
300 metros al este de la Rural. Reservas: de los colores: negro, rojo,
anaranjado, negro, gris y blanco. Fecha: 11 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009143. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 11 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018306184 ).
Ulises José Guerrero Aguilera,
cédula de identidad N° 801060328, en calidad de
apoderado generalísimo de CGI Servicios Estratégicos Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101654181 con domicilio en del Centro de
Recreación de los Empleados del ICE, 100 oeste y 400 sur, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: APP 2 SOF Application Develoment Service & Support
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
servicios tecnológicos en diseño, desarrollo y soporte de equipos informáticos
y sofware, ubicado Santa Ana, Río Oro, Plaza
Obelisco, oficina Nº 16. Reservas: de los colores
gris oscuro, naranja, blanco, gris medio. Fecha: 18 de octubre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0008630. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018306209 ).
Ulises José Guerrero Aguilera,
cédula de identidad N° 801060328, en calidad de
apoderado generalísimo de CGI Servicios Estratégicos Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101654181 con domicilio en del Centro de Recreación de los Empleados
del ICE, 100 oeste y 400 sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
APP 2 SOFT Application Development
Service & Support
como marca de comercio en clase
42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Servicios tecnológicos en diseño, desarrollo y soporte de equipos informáticos
y software, todos relacionados con aplicaciones. Reservas: de los colores gris
oscuro, naranja, blanco, gris medio. Fecha: 18 de octubre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008631. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018306210 ).
Marco Montero González, casado
dos veces, cédula de identidad 111960288, en calidad de apoderado especial de
Constructora Kaerka Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102770648, con domicilio en cantón Acosta, Distrito
Palmichal, Pueblo Nuevo, costado norte del Súper Jason, casa color beige, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSTUCTORA KAERKA como
marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 37: Servicios de construcción, servicios de
reparación, servicios de instalación, los servicios relacionados con la
construcción de edificios, carreteras, puentes, presas o líneas de transmisión,
así como los servicios de empresas especializadas en el campo de la
construcción, tales como las empresas de pintura, fontanería, instalación de
calefacción o techado, inspección de proyectos de construcción, los servicios
de alquiler de herramientas o de materiales de construcción, los diversos servicios
de reparación, tales como los relacionados con la electricidad, el mobiliario y
herramientas, albañilería, servicios de carpintería estructural, alquiler de
máquinas de construcción, consultor/a sobre construcción, demolición de
construcciones, alquiler de excavadoras, alquiler de grúas, limpieza de
edificios, montaje de andamios, pavimentación de carreteras, reparación de
cerraduras, servicios de techado, trabajos de pintura para interiores y
exteriores, trabajos de fontanería. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010700. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de diciembre del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018306219 ).
Eduardo Alvarado Miranda, casado
una vez, cédula de identidad Nº 601140932, en calidad
de apoderado generalísimo de Emilia María Alvarado Parada, soltera, cédula de
identidad Nº 112400943 con domicilio en: San Ramón,
San Lorenzo, Caserío Valle Azul, del Colegio de Valle Azul, 800 metros norte,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: 400 grados Bar Restaurante
& Pizzería
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a bar, restaurante y pizzería, ubicado en Alajuela, San
Ramón, San Lorenzo, caserío Valle Azul, del Colegio de Valle Azul, 800 metros
norte. Fecha: 07 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011039. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de diciembre
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018306227 ).
Jorge Arturo Ruiz Sánchez,
casado una vez, cédula de identidad Nº 501520527, en
calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cámara de Ganaderos de Tilarán,
cédula jurídica Nº 30020561564 con domicilio en:
Tilarán, en la entrada principal, frente a las oficinas del Instituto
Costarricense de Electricidad, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de comercio en clase
16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: membretes, afiches,
revistas, boletines. Fecha: 03 de diciembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009640. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018306236 ).
Xiomara Mayela Rodríguez Cajina,
soltera, cédula de identidad 800850404, en calidad de apoderada generalísima de
Chemo Centroamericana S. A., cédula jurídica 3101062338, con domicilio en Rohormoser del Scotiabank Plaza Mayor 125 mts sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chemogen como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos de uso exclusivamente humano. Fecha: 28 de noviembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0010833. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28
de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018306241 ).
Weslly Pessoa Chávez, soltero, cédula
de identidad Nº 113520810, con domicilio en: barrio
El Carme de Paso Ancho, del Bar Panamerican 100 m
este y 125 m sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
IMPERIOANIME
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: organización de
eventos, exhibiciones, ferias concursos y espectáculos con fines comerciales,
promocionales y publicitarios, enfocados en el ámbito “geek” como animación,
caricaturas, video juegos, comics, literatura, películas, series, series
animadas y tecnológicas. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010493. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2018306248 ).
Weslly Pessoa Chaves, soltero, cédula
de identidad 113520810 con domicilio en Barrio El Carmen de Paso Ancho, del Bar
Panamerican 100 m este y 125 m sur, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Festival Internacional KAMEN como
marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Organización de eventos, exhibiciones, ferias,
espectáculos con fines comerciales promocionales, publicitarios y de marketing.
Fecha: 20 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009304. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018306249 ).
María Fernanda Calvo Fallas,
soltera, cédula de identidad Nº 115200786, con
domicilio en: Tres Ríos, en frente del Automercado de
Tres Ríos, Residencial Santa Lucía casa Nº 22,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESPACIO EN BLANCO ESTUDIO
INTERACTIVO
como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a los servicios de publicidad, diseño y comunicación,
ubicado en San José, de la Clínica Bíblica 275 metros al este. Fecha: 03 de
octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008708. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 03 de octubre del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018306253 ).
Ifat Amit
Rojas, soltera, cédula de identidad Nº 112010421 con
domicilio en: San Rafael, Los Ángeles del Súper La Coope
50 mts. norte, entrada privada a lado derecho 4ta.
casa al lado derecho, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dulce de
Leche
como marca de comercio y servicios
en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de
alimentación. Fecha: 08 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0006316. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de agosto
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018306260 ).
Víctor Hugo Chinchilla Acuña,
divorciado una vez, cédula de identidad Nº 106900747,
en calidad de apoderado generalísimo de El Rancho Ronald B HAAS Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101757549, con domicilio
en: Santa Cruz, Tempate, 800 metros este, 175 metros norte y 175 metros este
del Bar La Perla, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rancho
RON HAAS Playa Potrero Guanacaste COSTA RICA
como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
de vestimenta, incluyendo camisas, camisetas, pantalones, calzado y
sombrerería, incluyendo gorras. Fecha: 04 de diciembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010954. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018306269 ).
Mariela Muñoz Alguera, soltera, cédula de
identidad N° 207130256, con domicilio en Villa
Hermosa, de la Iglesia La Agonía, 200 metros sur y 250 metros al este,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KAI
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a la comercialización de: vestidos, calzado, sombrererías,
faldas, faldas-short, fajas, pantalones, trajes de baño, bragas, camisas,
blusas, ubicado en Alajuela, Centro Comercial Plaza Real Alajuela, local 21,
KAI. Reservas: De los colores: azul, rosado y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010678. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018306304 ).
Minor Arce Pérez, casado dos veces,
cédula de identidad 106710423, en calidad de apoderado generalísimo de Sanitodo J Y M Ltda, cédula
jurídica 3102538446, con domicilio en Tibás, 450 norte del BAC, casa mano
derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sanitanques,
como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: limpieza de tanques sépticos destaqueo
de tuberías. Fecha: 10 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de noviembre de 2018. Solicitud N°
2018-0011042. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre de 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018306320 ).
Valeria Jiménez Alpízar, soltera, cédula de
identidad N° 117080056 con domicilio en Pueblo Nuevo,
125 metros norte de Colegio San Gerardo, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: NUTRI-FE
como marca de comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Brownie
(bizcocho de chocolate pequeño, típico de la gastronomía de Estados Unidos)
fortificado con hierro. Reservas: No se hace reserva de la frase: “brownie de
chocolate fortificado con hierro”. Fecha: 10 de octubre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008091. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de octubre del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018306353 ).
María Elena Elizondo Méndez,
soltera, cédula de identidad Nº 112850587, con
domicilio en: Pavas, Rohrmoser, 100 oeste, 100 sur
del Hotel Colours Oasis, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: IET Instituto de Especialización Técnica
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
educación, formación, capacitación, enseñanza, ubicado en San José, Central,
Merced, esquina noreste del Mercado Central, entre avenida central y calle
seis, edificio esquinero El Globo, segundo piso. Fecha: 10 de diciembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del
2018. Solicitud N° 2018-0011012. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018306376 ).
Johan Herrera Solano, casado una
vez, cédula de identidad N° 112650978, en calidad de
apoderado general de AL Medix S. A., cédula jurídica N° 3101723475 con domicilio en Moravia, San Vicente, 75 m
norte del IBAD, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: smedLABS
como marca de fábrica y comercio
en clases 5; 7 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Alcohol medicinal, algodón, gasas de uso médico; en clase 7:
eyectores de saliva esparodina por sondas; en clase
10: Cubre bocas descartables, jeringas, vendas (de uso medicinal y uso
ortopédico) guantes de examinación de látex, nitrilo y vinyl, guantes
quirúrgicos mascarilla para nebulización, e, cánulas. Fecha: 01 de octubre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007568. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 01 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018306465 ).
Korana Arias Cortés, casada, cédula de
identidad Nº 401660877, en calidad de apoderada
especial de Coprodisa C.R Costa Rica S. A., cédula
jurídica Nº 3101421033, con domicilio en: frente al
Archivo Nacional casa amarilla de dos plantas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ZAZ
como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: insecticidas
de uso doméstico. Fecha: 10 de diciembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011059. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018306474 ).
Luis Diego Cerdas Cisneros,
casado una vez, cédula de identidad Nº 106160660, en
calidad de apoderado especial de Sun Latín América S.
A., cédula jurídica Nº 3101684172, con domicilio en:
Carrillo, Dolmira, del Aeropuerto Internacional
Daniel Oduber 8 kilómetros al sur, Doit Center,
edificio del Grupo DO IT, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: nya
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a desarrollo inmobiliario, ubicado en Guanacaste, Liberia un
kilómetro al este del aeropuerto Internacional Daniel Oduber. Reservas: de los
colores: verde oscuro y dorado. Fecha: 11 de diciembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010982. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018306476 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula
de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Orgánicos Ecogreen S. A., cédula jurídica 3101186189, con domicilio
en Rincón Grande, Pavas, frente a la plaza de fútbol, edificio Rincón Grande,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORMIKILL, como marca
de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para
uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos nutricionales para seres humanos y animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 16 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de julio de 2018. Solicitud N°
2018-0006170. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de julio de 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018306477 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula
de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Cipla
Limited, con domicilio en Cipla
House, Peninsula Business Park, Ganpatrao
Kadam Marg. Lower Parel, Mumbai-400013, Maharashtra,
India, solicita la inscripción de: FURAMIST, como marca de comercio en
clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos nutricionales para seres humanos y animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes: productos para eliminar animales dañinos, fungicida, herbicidas.
Fecha: 20 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de junio de 2018. Solicitud N°
2018-0005340. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio de 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018306478 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula
de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado
especial de Cipla Limited
con domicilio en Cipla House, Peninsula
Business Park, Ganpatrao Kadam
Marg. Lower Parel,
Mumbai-400013, Maharashtra, solicita la inscripción
de: FURAMIST como marca de comercio en clase 10 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y
dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura. Fecha: 15 de
junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio
del 2018. Solicitud Nº 2018-0005151. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018306479 ).
Kristel Faith
Neurohr, cédula de identidad N°
1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Synlab
International GMBH con domicilio en Moosacher STR.
88, 80809 München, Alemania, solicita la inscripción
de: SYNLAB como marca de comercio en clases 5; 42 y 44 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos y
preparaciones dietéticas, preparaciones y materiales medicinales, dentales y
veterinarios: preparaciones y materiales higiénicos: medicamentos y remedios
naturales: productos farmacéuticos y preparaciones para el cuidado de la salud,
preparaciones y reactivos de diagnóstico para uso médico, apósitos médicos,
aplicadores y materiales de revestimiento para uso médico; en clase 42:
Servicios de tecnologías de la información, especialmente, desarrollo,
programación e implementación de software, desarrollo de hardware, servicios de
alojamiento de sitios web, software como servicio [SaaS] y alquiler de
software, alquiler de hardware y equipos informáticos, consultoría sobre
tecnologías de la información, servicios de información y consultas, seguridad,
protección y restauración de tecnologías de la información, servicios de
gestión de proyectos informáticos, servicios tecnológicos relacionados con
ordenadores, servicios de redes informáticas, actualización de software de
bancos de memoria de sistemas informáticos, servicios de migración de datos,
actualización de sitios Web por cuenta de terceros, servicios científicos y
tecnológicos, servicios de laboratorios analíticos y químicos, servicios de
diagnóstico médico (servicios de análisis y pruebas), incluidos diagnósticos
con técnicas de imagenología, servicios de investigación médica, veterinaria y
farmacológica, desarrollo de productos farmacéuticos y médicos, ensayo y
análisis de productos comestibles y agrícolas, prueba, autenticación y control
de calidad médicos y farmacéuticos, servicios de análisis medioambientales,
servicios de información y consultoría sobre los servicios mencionados,
comprendidos en esta clase; en clase 44: Servicios de atención sanitaria para
personas, en particular servicios médicos, dentales y farmacéuticos, servicios
prestados por clínicas médicas y de atención sanitaria, servicios de análisis
de laboratorios en relación con el tratamiento de personas, cribados médicos y
servicios médicos para el diagnóstico de enfermedades del cuerpo humano,
cuidados de higiene y de belleza para personas, servicios de atención sanitaria
para animales, análisis de laboratorio relacionados con el tratamiento de
animales: servicios agrícolas y acuícolas, información y consultoría sobre los
servicios mencionados, comprendidas en esta clase. Fecha: 25 de junio del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005554. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018306480 ).
Kristel Faith
Neurohr, cédula de identidad Nº
1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de Synlab
International GMBH, con domicilio en: MOOSACHER STR. 88, 80809 München, Alemania, solicita la inscripción de:
como marca de comercio y
servicios en clases 5, 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: suplementos dietéticos y preparaciones dietéticas,
preparaciones y materiales medicinales, dentales y veterinarios, preparaciones
y materiales higiénicos, medicamentos y remedios naturales, productos
farmacéuticos y preparaciones para el cuidado de la salud, preparaciones y
reactivos de diagnóstico para uso médico, apósitos médicos, aplicadores y
materiales de revestimiento para uso médico; en clase 42: servicios de
tecnologías de la información, especialmente, desarrollo, programación e
implementación de software, desarrollo de hardware, servicios de alojamiento de
sitios web software como servicio [SaaS] y alquiler de software, alquiler de
hardware y equipos informáticos, consultoría sobre tecnologías de la
información, servicios de información y consultas, seguridad, protección y
restauración de tecnologías de la información, servicios de gestión de
proyectos informáticos, servicios tecnológicos relacionados con ordenadores,
servicios de redes informáticas, actualización de software de bancos de memoria
de sistemas informáticos, servicios de migración de datos, actualización de
sitios web por cuenta de terceros, servicios científicos y tecnológicos,
servicios de laboratorios analíticos y químicos, servicios de diagnóstico
médico (servicios de análisis y pruebas), incluidos diagnósticos con técnicas
de imagenología, servicios de investigación médica, veterinaria y farmacológica,
desarrollo de productos farmacéuticos y médicos, ensayo y análisis de productos
comestibles y agrícolas, prueba, autenticación y control de calidad médicos y
farmacéuticos, servicios de análisis medioambientales, servicios de información
y consultoría sobre los servicios mencionados, comprendidos en esta clase y en
clase 44: servicios de atención sanitaria para personas, en particular
servicios médicos, dentales y farmacéuticos, servicios prestados por clínicas
médicas y de atención sanitaria, servicios de análisis de laboratorios en
relación con el tratamiento de personas, cribados médicos y servicios médicos
para el diagnóstico de enfermedades del cuerpo humano, cuidados de higiene y de
belleza para personas, servicios de atención sanitaria para animales, análisis
de laboratorio relacionados con el tratamiento de animales, servicios agrícolas
y acuícolas, información y consultoría sobre los servicios mencionados,
comprendidas en esta clase. Reservas: De los colores: azul oscuro y azul medio.
Fecha: 29 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005555.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—César
Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018306481 ).
María Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial
de Yildiz Holding Anonim Sirketi,
con domicilio en Kisikli Mahallesi,
Çesme Çikmazi Sokak, NO:6/1, Üsküdar Estambul,
Turquía, solicita la inscripción de: ÜLKER ONEO
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: En clase
30: Galletas, chocolates, obleas, pasteles, chicles, caramelos helados, helados
comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010426. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 19 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2018306518 ).
María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderada especial de Bio Pappel Scribe, S. A. de
C.V. con domicilio en Avenida Ejército Nacional 1130, Colonia Los Morales
Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México,
solicita la inscripción de: Scribe ALL STARS
como marca de fábrica y comercio en clase 16
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libretas,
carpetas y blocs para escritura y dibujo carpetas escolares papel para
impresión y escritura (ya sea en bobina, en rollo o en resmas para uso por el
consumidor final) papel para fotocopiado plumas, lápices, colores o lápices de
colorear, crayones y marcadores para escritura estuches de escritura, estuches
para plumas o lápices portalápices y portaplumas artículos de oficina, excepto
muebles archivadores (artículos de oficina). Fecha: 16 de noviembre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0010425. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018306519 ).
Jorge Tristán Trelles,
divorciado una vez, cédula de identidad Nº 103920470,
en calidad de apoderado especial de Ebel
International Limited, con domicilio en: Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas,
solicita la inscripción de: L’ÉCLAT L’BEL
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de
perfumería y lociones corporales. Fecha: 09 de noviembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 02 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010151. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 09 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018306520 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado
una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited, con
domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue,
Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: VALENTÍA ésika
como marca de fábrica y comercio
en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
de perfumería. Fecha: 9 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010152. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de noviembre del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018306521 ).
Marlene Cecilia Redondo Vargas,
soltera, cédula de identidad 106340741con domicilio en Liberia, Felipe Pérez,
segunda etapa, contiguo a Guardería Kid Tows, N° 2, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Sulä
como marca de fábrica y comercio
en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Jabones no medicinales, productos de perfumería, cosméticos no medicinales,
aceites esenciales, lociones capilares no medicinales y dentífricos no
medicinales. Reservas: De los colores: Blanco y Verde Fecha: 30 de noviembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del
2018. Solicitud N° 2018-0008666. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018306523 ).
María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad Nº
1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding, con domicilio
en: 20 Rue Eugene Ruppert L-2453 Luxembourg,
solicita la inscripción de: DELICIAS DEL CORRAL
como marca de fábrica y comercio
en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pollo
frito, pollo asado, carnitas y chicharrones. Fecha: 13 de noviembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007013. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 13 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018306525 ).
María Fernanda Salazar Acuña, casada
una vez, cédula de identidad N° 115050764, en calidad
de apoderada especial de Moto Desmo Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101587855 con domicilio en
Escazú, San Rafael, Torre Lexus, Piso Dos, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MOTO APEX como marca de fábrica en clase 12
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Motocicletas eléctricas. Fecha: 13 de diciembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009524. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018306696 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Jezer Villegas Acuña, divorciado,
cédula de identidad Nº 110120564, en calidad de
apoderado generalísimo de Jezbec Ltda., cédula jurídica
Nº 3102769042, con domicilio en: San Pablo,
Condominio El Prado, casa 79, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
RJ AWBARI By Jez Bec
como marca de fábrica en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos de novia,
fiesta, para adultos y niños. Fecha: 05 de diciembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010338. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018306329 ).
Roy Francisco Garcia Moya, casado dos veces, cédula de identidad
203770367, en calidad de apoderado generalísimo de Almacén Garcas
de San Ramón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101764269, con domicilio en San
Ramón, Piedades Norte, Urbanización La Libertad, casa número 133, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: GC Almacén Garcas
Desde 2010
como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a Almacén y supermercado de abarrotes,
ubicado en Alajuela, San Ramón, Piedades Norte, Urbanización la Libertad, lote
número 133. Fecha: 16 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0010020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018306417 ).
Kristhian Arguedas Bernini, casado una
vez, cédula de identidad N° 109180145, en calidad de
apoderado generalísimo de Kricar del Monte Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101741969 con domicilio
en Mercedes Norte, Condominio Claretiano, casa 44, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ON CARGA
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios como empresa publicitaria que consisten en Publicar, en cualquier
medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con
todo tipo de productos o servicios. Fecha: 23 de noviembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010060. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018306428 ).
Daniela Céspedes Solís, soltera,
cédula de identidad Nº 206600498, en calidad de
representante legal de Tribu Philos Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº
3102759015, con domicilio en: Santa Cruz, Cabo Velas, Condominio The Oaks, edificio 10 unidad Nº 58, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PHILOS arquitectura
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de dibujo
y realización de planos arquitectónicos, inspección de estructuras y diseños
arquitectónicos. Reservas: no se reserva el término: “ARQUITECTURA”. Fecha: 07
de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010223. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 07 de diciembre del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018306450 ).
Jorge Tristán Trelles,
divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado
especial de Shanghai Tobacco
Group Co., Ltd., con domicilio en 717 Chang Yang
Road, Yangpu District, Shanghai, China, solicita la inscripción de: Chunghwa
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Rapé, cigarrillos, tabaco, cigarros (puros), estuches de cigarrillos, ceniceros
para fumadores, pipas, fósforos, encendedores para fumadores, papel para
cigarrillos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de noviembre
del 2018. Solicitud N° 2018-0010185. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 9 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018306530 ).
Jorge Tristán Trelles,
divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado
especial de Shanghai Tobacco
Group CO., Ltd., con domicilio en 717 Chang Yang
Road, Yangpu District, Shanghai, China, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase: 34. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Rapé, cigarrillos, tabaco, cigarros
(puros), estuches de cigarillos, ceniceros para
fumadores, pipas, fósforos, encendedores para fumadores, papel para cigarillos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010184. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018306534 ).
Wendy Carolina Fallas Abarca, soltera, cédula
de identidad N° 113690432, en calidad de apoderada
generalísima de American Music Export Company Amexco de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101412925 con domicilio en Goicoechea, frente al Liceo
Napoleón Quesada, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: e GO
como señal de propaganda en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para
promocionar Techos Solares para vehículos motocicletas de motor y motores
solares para vehículos terrestres, acuáticos y aéreos; en
relación a la marca E-GO, presentada bajo el expediente 2018-3808,
número de registro 274313. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 03 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003806. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018306536 ).
Wendy Carolina Fallas Abarca,
soltera, cédula de identidad Nº 113690432, y Jonatan
Otero Pérez, casado una vez, cédula de residencia Nº
148400057929 en calidad de apoderados especiales de American Music Export Company Amexco de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101412925,
con domicilio en: Goicoechea, frente al Liceo Napoleón Quesada, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: EGO, como marca de comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: páneles
solares. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008384. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de
noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018306537 ).
María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderada especial de Ink y Pink S.A.S. con domicilio
en Carrera 20 Nº 164-13, Bogotá, Colombia, solicita
la inscripción de: ilahui
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina. Fecha: 08 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009913.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 08 de noviembre del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018306538 ).
Jorge Tristán Trelles,
divorciado una vez, cédula de identidad Nº 103920470,
en calidad de apoderado especial de Ebel
International Limited con domicilio en: Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas,
solicita la inscripción de: CYZONE TASTE, como marca de fábrica y
comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de
perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y
preparaciones cosméticas para el tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha:
08 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010143. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de
noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018306539 ).
Jorge Tristán Trelles,
divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado
especial de Ebel International Limited,
con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue,
Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: SELECT MIST L’BEL como
marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales
como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el
cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial,
corporal y capilar. Fecha: 9 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010150. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre
del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018306541 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad Nº 106260794, en calidad de apoderada especial de Vivo
Mobile Communication Co., Ltd., con domicilio en:
283Nº, BBK Road, Wusha, Chang´An,
Dongguan, Guangdong, China,
solicita la inscripción de: VIVO, como marca de fábrica y comercio en
clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparato de
procesamiento de datos; programas de cómputo [programas], grabados; programas
operativos de computadora, grabados; software de cómputo, grabado; programas de
cómputo [software descargable]; programa del sistema operativo para teléfono
móvil; software del sistema operativo para teléfono móvil; aplicaciones de
software telefónico, descargables; computadoras tipo tableta; terminales
interactivas de pantalla táctil; robot humanoide con inteligencia artificial;
gafas inteligentes (procesamiento de datos); relojes inteligentes,
(procesamiento de datos); software de juegos de realidad virtual; lectores de
tarjetas USB; plumas de pantalla táctil; computadoras portátiles; software de
reconocimiento de gestos; impresoras de fotos; escáneres de huellas digitales;
dispositivos de reconocimiento facial; instrumentos de navegación; equipo de
sistema de posicionamiento global (GPS); teléfonos inteligentes; teléfonos
móviles; correas de teléfonos celulares; rastreadores de actividad portátiles;
estuches de teléfonos celulares; cobertores de teléfonos celulares; películas
protectoras adaptadas para pantallas de teléfonos móviles; dispositivos
electrónicos utilizados para localizar artículos perdidos que emplean el
sistema de posicionamiento global o redes de comunicación celular; teléfonos
inteligentes portátiles; teclados para teléfonos móviles; dispositivo manos
libres para teléfono móvil; altavoces; altavoz Bluetooth; auriculares;
auriculares de realidad virtual; auriculares adaptados para teléfonos móviles;
auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; micrófonos para aparatos
de telecomunicación; monópodos de mano [Selfie sticks]; pulsera conectada
(aparato de medición); cables USB; cables USB para teléfonos celulares; enchufe
de conversión, adaptadores de corriente; monitores de pantalla de cristal
líquido (LCD); pantallas para teléfonos móviles, baterías eléctricas,
cargadores de batería; bancos de energía móviles (baterías recargables). Fecha:
14 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de diciembre del 2017. Solicitud N°
2017-0011903. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de
noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018306543 ).
Laura Valverde Cordero, soltera,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderada especial de Sensei Holdings, Inc. con
domicilio en 1119 Colorado Ave., Suite 18, Santa Mónica, California 90401,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SENSEI como marca
de fábrica y servicios en clases 5; 32 y 44 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos y nutricionales,
suplementos alimenticios saludables, extractos de plantas adaptados para uso
dietético, nutracéutico y nutricional, suplementos de hierbas, suplementos
nutricionales de extracto de hierbas, extractos de hierbas medicinales con
fines nutricionales, suplementos nutricionales líquidos, nutracéuticos para su
uso como suplementos dietéticos, vitaminas, preparaciones vitamínicas y
suplementos vitamínicos, aceites vitamínicos para consumo humano; en clase 32:
Zumos y bebidos de frutas y verduras, bebidas a base de frutas, bebidas a base
de vegetales; en clase 44: Servicios agrícolas, servicios de spa para la salud
y el bienestar del cuerpo y el espíritu, servicios de spa para la salud y el
bienestar del cuerpo y del espíritu, a saber, suministro de servicios de
masajes, tratamientos faciales y corporales y servicios cosméticos de cuidado
corporal, servicios de spa, a saber, cuidado de la piel, envolturas corporales,
tratamientos faciales, masajes, tratamientos de barro, tratamientos con algas
marinas, baños de hidroterapia y exfoliantes corporales, servicios de spa, a
saber, tratamientos con láser para el acne
rejuvenecimiento, celulitis, reducción de arrugas, renovación de la piel,
estiramiento de la piel, eliminación de cicatrices, eliminación de tatuajes,
depilación y tratamientos faciales y masajes, servicios de aromaterapia, servicios
de spa diurno, a saber, cuidado de uñas, manicuras, arreglo de manos en la
naturaleza de servicios de cuidado de uñas y masajes de manos, pedicuras,
arreglo de pies en la naturaleza de servicios de cuidado de uñas, masajes de
pies, y suministro de exfoliación de pies, proporcionar servicios de bienestar,
a saber, evaluaciones personales, rutinas personalizadas, programas de
mantenimiento y asesoría, proporcionar un sitio Web con información sobre
nutrición, salud y bienestar, suministro de información, noticias y comentarios
en el campo de la nutrición, la salud y el bienestar, servicios de consultoría
y asesoría en los campos de la nutrición, la salud y el bienestar. Prioridad:
Se otorga prioridad N° 53507 de fecha 11/12/2017 de
Trinidad y Tobago. Fecha: 14 de noviembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010181. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Ildreth
Araya Mesén, Registrador.—( IN2018306545 ).
Jorge Tristán Trelles,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470,
en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola
Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza,
Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
COCA-COLA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Café,
té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos de café, harina y otras
preparaciones hechas de cereales, miel, melaza, levadura, polvo para hornear,
sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 14 de noviembre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0008952. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018306547 ).
Sau Jan Brenes Flores, soltera,
cédula de identidad N° 112690999 con domicilio en La
Colina, Tirrases, Curridabat de la Musi 300 m este y 25 m norte, casa M 15, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Sao Jan
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y
cafetería. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010059. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de
noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018306556 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado
una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de
Grupo Bolívar S. A., con domicilio en Av. El Dorado N°
68 B-31, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: BOTÓN VERDE,
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 36; 37; 39; 40; 43; 44 y
45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos,
DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo
pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de
datos, ordenadores, software, extintores, aplicaciones descargables para
dispositivos móviles; en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, servicios administrativos en relación con seguros de
hogar, contra accidentes y contra incendios; en clase 36: servicios de seguros,
operaciones financieras, y negocios inmobiliarios; en clase 37: lavado,
conservación y reparación de automóviles, servicios de construcción, servicios
de reparación, servicios de instalación, alquiler de máquina de construcción,
limpieza de edificios, trabajos de plomería, trabajos de cerrajería, reparación
de vehículos como parte de los servicios de auxilio mecánico, servicios de
vulcanización de neumáticos de automóviles (reparación), reparación de
automóviles; en clase 39: servicio de transporte de personas o mercancías de un
lugar a otro y los servicios necesariamente relacionados con estos transportes,
los servicios relacionados con el depósito de mercancías en un almacén con
miras a su preservación y custodia, asistencia en caso de avería de vehículos y
alquiler de coches, distribución o reparto de productos, embalaje y
almacenamiento de mercancías, distribución de paquetes, mudanzas, servicios de
transporte en ambulancia, servicios de remolque de emergencia a automóviles,
servicio de estacionamiento, servicio de mensajería por correo o mercancías; en
clase 40: servicios de copias de llaves; en clase 43: servicios de hospedaje
temporal; en clase 44: servicios de asistencia médica, servicios de asistencia
médica de urgencia, servicios hospitalarios; y en clase 45: servicios
jurídicos, servicios de seguridad para la protección física de bienes
materiales y personas, servicios personales y sociales prestados por terceros
para satisfacer necesidades individuales, servicios funerarios, servicios de
asistencia exequial, servicio de acompañamiento de conductores para personas
que se encuentren en condiciones de incapacidad momentánea o parcial para
manejar su vehículo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Fecha: 17 de setiembre
de 2018. Presentada el 07 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0007067. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de
setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018306562 ).
Daniela Quesada Coronado,
soltera, cédula de identidad Nº 115100631, con
domicilio en: Tibás, Llorente, Residencial Dalia, casa 17, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: namanacomo nombre
comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a la venta de accesorios en general para
mascotas como (pero no únicamente): camas, correas, platos, cepillos artículos
para el baño, ropa, juguetes y alimentos, ubicado en San José, Tibás, Llorente,
Residencial Dalia, casa 17. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010705. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de
noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018306571 ).
Esteban José Durán Flores,
soltero, cédula de identidad Nº 112340829, con
domicilio en Patalillo, Vásquez de Coronado, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: arru=kö
como marca de comercio y
servicios en clases 29, 30, 31, 32, 33, 41, 43 y 44 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y
carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas, y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos,
leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té,
cacao y sucedáneo de café, arroz tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base
de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados azúcar, miel,
jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), especias, hielo; en clase 31: productos agrícolas, acuícolas,
hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos, semillas en bruto o
sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hiervas
aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, platones y semillas
para plantar, animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales,
malta; en clase 32: cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol,
bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas; en clase 33: bebidas alcohólicas; en clase 41: educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales;
en clase 43: servicios de restauración, hospedaje temporal y en clase 44:
servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y belleza
para personas o animales, servicio de agricultura, horticultura y silvicultura.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0010680. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018306589 ).
Victor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Faresin Formwork
S.P.A. con domicilio en Via Della Meccanica
1, Breganze (Vicenza), Italia, solicita la
inscripción de: F FARESIN FORMWORK
como marca de fábrica y comercio
en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6:
Contraventanas metálicas para concreto, encofrados metálicos para concreto,
armaduras metálicas para concreto, armazones (materiales) metálicos de refuerzo
para la construcción, vigas metálicas, abrazaderas de alineación de metal para
contraventanas, abrazaderas de metal para contraventanas, soportes metálicos de
alineación para contraventanas, empalmes metálicos para contraventanas, placas
de metal para contraventanas tuercas metálicas de tornillo para contraventanas,
manguitos metálicos para contraventanas, ganchos metálicos para contraventanas,
placas de metal para contraventanas, conectores de metal para contraventanas,
azulejos metálicos para contraventanas, molduras (estribos) metálicas de apoyo
para contraventanas, puntales metálicos para soporte de contraventanas,
escuadras (soportes) metálicas para contraventanas, andamios metálicos,
materiales metálicos para andamios, conectores metálicos para tarimas y
viguetas, escuadras (soportes) metálicas para usar en construcción y en
ensamblaje de andamios (entablados), plataformas metálicas para andamios,
escaleras metálicas para andamio, barandillas metálicas para andamios, anclas
(anclajes) metálicas para concreto, anclas (anclajes) metálicas de mampostería,
redes de alambre y gazas, escuadras de metal para construcción, alineadores
metálicos para usar en construcción, metales comunes y sus aleaciones,
minerales metalíferos, materiales de construcción y edificación metálicos,
construcciones transportables metálicas, cables e hilos metálicos no eléctricos
de metales comunes, pequeños artículos de ferretería metálicos, recipientes
metálicos de almacenamiento y transporte, cajas de caudales. Fecha: 10 de julio
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005971. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018306626 ).
María Gabriela Arroyo Vargas,
casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en
calidad de apoderado especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en
Kilómetro 15.5 de la Carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina
Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
Gecko,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: harinas y preparaciones a base de cereales. Reservas: de los colores:
verde, amarillo, rojo, negro y blanco. Fecha: 2 de noviembre del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009858. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 2 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019306642 ).
Sebastián Jiménez Monge, casado
una vez, cédula de identidad N° 109810849, en calidad
de apoderado especial de Al Mercat Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101678099 con domicilio en Barrio
Escalante, de la Iglesia Santa Teresita, 200 metros al norte y 75 metros al
este, Rotonda El Farolito, local con pared de ladrillo, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Costa Rica # PAISCOMESTIBLE
como señal de propaganda en
clase internacional, para promocionar: servicios de restaurante de comida
gourmet, aprovisionamiento de bebidas y comidas asociados al registro 239316.
Fecha: 11 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009579. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de
diciembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018306681 ).
Ronald Peters Seevers, casado, cédula de identidad 103971208, en calidad
de apoderado generalísimo de Instituto del Café de Costa Rica, cédula jurídica
3007042037, con domicilio en San Pedro de Barva; 400 metros al norte, de la
iglesia católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ DE
COSTA RICA Traceability & Sustainability
STATEMENT
como marca de comercio en clase:
42 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseños conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y
desarrollo de equipos informáticos y software, todo relacionado al sector
cafetalero. Fecha: 7 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de mayo del 2018. Solicitud N°
2018-0003958. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de agosto del 2018.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2018306694 ).
Domingo Argentini
Alfayate, cédula de identidad N° 800660703, en
calidad de apoderado especial de El Ángel S. A., cédula jurídica N° 3101032590 con domicilio en San José, Mata Redonda,
exactamente Sabana Sur, ciento cincuenta metros este del Colegio de Médicos y
Cirujanos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IGUANA XXX como
marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Salsa, mostaza y vinagre. Fecha: 11 de diciembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002551. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018306711 ).
Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado especial de Gynopharm S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-235529, con domicilio en
City Place, Edificio B, cuarto piso, 50 metros norte de la Cruz Roja, Santa
Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KAIA como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones médicas y
veterinarias, preparaciones sanitarias para uso médico, alimentos dietéticos y
sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés,
suplementos dietéticos para humanos y animales, yesos, materiales para
apósitos, material para detener los dientas cera dental, desinfectantes,
preparaciones para destruir alimañas, fungicidas, herbicida. Fecha: 16 de julio
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005248. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de julio del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registrador.—( IN2018306787 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Julio Méndez Castro, casado, cédula de
identidad N° 110660487 con domicilio en Mora, Ciudad
Colón, Costa Rica, solicita la inscripción de: SCALING UP
como marca de servicios en
clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de
negocios comerciales, administración comercial, asesoría comercial. Reservas:
De los colores: azul y verde. Fecha: 05 de diciembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010398. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018305291 ).
Ana Yancy
Céspedes Barquero, casada una vez, cédula de identidad N°
108400098 con domicilio en Mercedes Norte, Residencial Amaranto, casa 6-D,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mangata
Novedades
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a venta de bolsos, relojería, billeteras, lentes para sol,
joyería y ropa, ubicado en Heredia centro, de la ferretería Brenes 150 metros
norte. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 30 de agosto del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007632. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018306724 ).
María Eugenia Pérez Ortega,
casada dos veces, cédula de identidad 800970102, con domicilio en Condominio
Bosques de Lindora NO66, Pozos Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DaVida eco friendly
como marca de comercio en clase:
30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 30 granos de
pimienta y moringa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de
agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0006930. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 9 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2018306760 ).
Iván Esquivel Peña, casado una
vez, cédula de identidad N° 303960581, en calidad de
apoderado especial de Humans de Costa Rica, Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101755876 con domicilio
en Curridabat, 25 metros al norte de Servicentro La Galera, Edificio Cepef, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
HUMANS BUSINESS & LIFE
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicio de asesoría y entrenamiento en desarrollo humano a nivel corporativo y
personal. Fecha: 13 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008569. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de
diciembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018306765 ).
Humberto Núñez Rodríguez, casado
una vez, cédula de identidad Nº 800460229, en calidad
de apoderado especial de Display Solutions S.A.,
cédula jurídica Nº 3-101-555275, con domicilio en:
Curridabat, del Restaurante Mc Donald’s Plaza del
Sol, 300 metros al sur, casa esquinera a mano izquierda, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: iDISPLAY
como marca de fábrica y comercio
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabletas
electrónicas, computadoras todo en uno. Fecha: 22 de noviembre de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010513. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018306772 ).
Anüska Pal Antillon,
soltera, cédula de identidad 113500101, en calidad de apoderado especial de
Fundación Ciudad ARS Urbis con domicilio en Paseo
Colón, esquina calle treinta, casa esquinera número 28-74, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: OMINA
como marca de servicios en
clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades culturales,
organización y dirección de eventos y conferencias. Fecha: 3 de setiembre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007732. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de
setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018306783 ).
Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de
apoderado especial de GYNOPHARM S.A., cédula jurídica 3101235529 con domicilio
en City Place, Edificio B; cuarto piso, 50 metros norte, de la Cruz Roja, Santa
Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NONTALES como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
médicas y veterinarias, preparaciones sanitarias para uso médico, alimentos
dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés, suplementos dietéticos para humanos y animales, yesos, materiales para
apósitos, material para detener los dientes, cera dental, desinfectantes,
preparaciones para destruir alimañas, fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de Julio
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud
N° 2018-0005247. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de julio del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018306788 ).
LUIS PAL HEGEDUS, Cédula de
identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de SILVER PEAK SYSTEMS,
INC. con domicilio en 2860 DE LA CRUZ BLVD. SANTA CLARA, CALIFORNIA 95050,
Estados Unidos de América , solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 9; 35; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware para computadoras, software para
uso en compresión de datos y encriptación, software para redes y administración
de redes, software para crear bases de datos con capacidad de búsqueda,
software para la integración de aplicaciones, bases de datos y redes, software
para la recopilación, edición, organización, modificación, marcado,
transmisión, almacenamiento e intercambio de datos e información, software para
controlar y administrar aplicaciones de servidor de acceso, software de redes
electrónicas, dispositivos de red, en particular, hardware y enrutadores del
servidor de acceso a la red; en clase 35: Servicios de replicación y
administración de datos; en clase 41: Servicios educativos, en particular, la
realización de clases en persona y en línea, seminarios, conferencias y
talleres en el campo de informática, tecnología, tecnología de la información,
arquitectura de redes, transmisiones de dato diseño de redes, conexiones de
redes, diseño de software y desarrollo de software; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los
mismos, servicios de análisis e investigación industrial, diseño y desarrollo
de hardware y software, programación de computadoras, instalación,
mantenimiento y reparación de software: servicios de consultoría en
informática, diseño, dibujo y escritura por encargo para la compilación de
sitios web, creación, mantenimiento y hosting de sitios web de terceros,
servicios de diseño de software, diseño de redes, arquitectura de redes y
conexiones entre elementos de red, servicios informáticos, en particular,
servicios de proveedor de hosting en la nube, servicios de optimización y
soporte de software como servicio (SaaS), servicios de virtualización de redes,
servicios de software como un servicio (SaaS), en particular, hosting de
software de administración global para uso por parte de terceros en relación
con la seguridad y el control del tráfico de la WAN (red de área amplia),
monitoreo en tiempo real de estadísticas de aplicación, ubicación y redes, e
informe histórico de estadísticas de aplicación, ubicación y redes, pruebas,
análisis y evaluación de software, diseño de redes, arquitectura de redes y
conexiones entre elementos de red para determinar la conformidad con estándares
de certificación, servicios de información, asesoramiento y consultoría en el
campo de informática, tecnología, tecnología de la información, arquitectura de
redes, transmisión de datos, diseño de redes, conexiones de redes, diseño de
software y desarrollo de software. Fecha: 11 de julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005508. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018306795 ).
Luis Pal Hegedüs,
cédula de identidad 1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de Silver Peak Systems INC., con domicilio
en 2860 de la Cruz BLVD., Santa Clara, California 95050, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: SILVER PEAK como marca de servicios
en clases: 35; 41 y 42 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Servicios de replicación y administración de datos; en clase 41:
Servicios educativos, en particular, la realización de clases en persona y en
línea, seminarios, conferencias y talleres en el campo de informática,
tecnología, tecnología de la información, arquitectura de redes, transmisiones
de datos, diseño de redes, conexiones de redes, diseño de software y desarrollo
de software; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación
y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis e investigación
industrial; diseño y desarrollo de hardware y software; programación de computadoras;
instalación, mantenimiento y reparación de software, servicios de consultoría
en informática; diseño, dibujo y escritura por encargo para la compilación de
sitios web; creación, mantenimiento y hosting de sitios web de terceros;
servicios de diseño de software, diseño de redes, arquitectura de redes y
conexiones entre elementos de red; servicios informáticos, en particular,
servicios de proveedor de hosting en la nube; servicios de optimización y
soporte de software como servicio (SaaS), servicios de virtualización de redes,
servicios de software como un servicio (SaaS), en particular, hosting de
software de administración global para uso por parte de terceros en relación
con la seguridad y el control del tráfico de la WAN (red de área amplia), monitoreo
en tiempo real de estadísticas de aplicación, ubicación y redes, e informe
histórico de estadísticas de aplicación, ubicación y redes, pruebas, análisis y
evaluación de software, diseño de redes, arquitectura de redes y conexiones
entre elementos de red para determinar la conformidad con estándares de
certificación; servicios de información, asesoramiento y consultoría en el
campo de informática, tecnología, tecnología de la información, arquitectura de
redes, transmisión de datos, diseño de redes, conexiones de redes, diseño de
software y desarrollo de software. Fecha: 14 de setiembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005507. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre
del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018306796 ).
Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado, en calidad de apoderado especial de Abbott Operartions Uruguay S.R.L., con domicilio en ruta 8, Km.
17.500, Celebra Building, Oficina 503, Monetvideo, Uruguay, solicita la inscripción de: BONDIGEST
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 22 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud N°
2018-0003540. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora
Ortega Registrador, Registradora.—( IN2018306797 ).
Laura Valverde Cordero, casada,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderada especial de Hanergy Co-Inno
Mobile Energy Investment Co., Ltd
con domicilio en Nº 0801, Floor
7, Room 101, Floor 1 To 14, Building 3, Yard 8, Beichen West Road, Chaoyang District, Beijing, P. R., China, solicita la inscripción
de: HanWall
como marca de fábrica y comercio en clases 9 y
19 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Paneles solares para la producción de electricidad, estaciones de carga para
vehículos eléctricos, baterías, eléctricas, cargadores de baterías, aparatos y
equipos solares fotovoltaicos, materiales para la red eléctrica [alambres,
cables], obleas solares, chips [circuitos integrados], aparatos de regulación,
eléctricos, pantallas de video, vallas electrificadas, aparatos de control
remoto, convertidores fotoeléctricos, equipo de automatización de centrales
eléctricas, pararrayos, electrolizadores, aplicaciones móviles descargables,
cargadores de energía solar; en clase 19: Materiales de construcción
refractarios, que no sean de metal, materiales de revestimiento de carreteras,
materiales de construcción, que no sean de metal, techado, no de metal, que
incorpora celdas solares, pizarras tipo “lapboard”,
no de metal, revestimientos de paredes exteriores, que no sean de metal, para
la construcción, revestimientos de paredes interiores, no metálicos, para la
construcción, tejas no metálicas, paredes prefabricadas, no de metal,
edificios, no de metal, vidrio de construcción, revestimientos [materiales de
construcción]. Fecha: 22 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008169. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de
noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018306798 ).
María Elisia
Fernández Álvarez, soltera, cédula de identidad 601240925 con domicilio en La
Loma de Parrita, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCOS NAT
como marca de fábrica y comercio
en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Aceite de coco. Fecha: 06 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0006737. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 06 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018306803 ).
Óscar Eduardo Castro Herrera,
casado una vez, cédula de identidad Nº 205420925., en
calidad de apoderado generalísimo de Ecovolumen
Latinoamérica S. A., cédula jurídica Nº 3101749957,
con domicilio en: Río Segundo, bodegas Terrum,
oficina Nº 6, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: iCARGO
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: diseño y desarrollo
de equipo informático y software. Fecha: 03 de agosto de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006763. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 03 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018306805 ).
Rafael Ángel Quesada Vargas,
casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de
Inversiones Gastronómicas Las Cañitas Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102759010 con domicilio en Paraíso, Paraíso; 600 metros al
este, de la iglesia católica, casa madera a mano derecha, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Restaurante Las Cañitas
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a promocionar y se ofrecen todo tipo de
productos y servicios de alimentación tipo restaurante, ubicado en San José,
San Isidro Pérez Zeledón, de la esquina noreste del estadio Municipal; 50
metros al norte. Fecha: 22 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007158. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018306827 ).
María de Los Ángeles Segura
Montero, casada una vez, cédula de identidad 302800754con domicilio en
Oriental, Los Ángeles, del Restaurante La Puerta del Sol; 100 m. norte y 300 m.
este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SKIN LOVE
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a clínica de estética y belleza Ubicado en Cartago,
Oriental, Los Ángeles, del Restaurante La Puerta del Sol, 100 m. norte y 300 m.
este. Fecha: 19 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de abril del 2018. Solicitud N°
2018-0003705. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de junio del 2018.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2018306905 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado
una vez, cédula de identidad 1-0903-0770, en calidad de apoderado especial de
Super Auto Repuestos S. A., con domicilio en 7°, avenida 1-54 Zona 4, Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: REPUESTOS
ACQUARONI ...donde el cliente es un amigo!,
como señal de propaganda en
clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para
promocionar repuestos comprendidos dentro de la misma clase para vehículos,
aparatos de locomoción terrestre, aérea y/o acuática en relación con la marca
“PANCHO (DISEÑO)”, según número de registro 264647, expediente 2016-10958.
Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 25 de junio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de mayo de 2016. Solicitud N° 2016-0004264. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 25 de junio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018306918 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Super
Auto Repuestos, S.A. con domicilio en 7ª, Avenida 1-54 Zona 4, Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: REPUESTOS ACQUARONI # 1...
donde el cliente es un amigo!
como
señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50: Para promocionar repuestos comprendidos dentro de la
misma clase para vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea y/o
acuática, en relación con la marca “Pancho (Diseño)”, según número de registro
264647, expediente 2016-10958. Reservas: De los colores: blanco, azul y rojo.
Fecha: 25 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de mayo del 2016. Solicitud Nº
2016-0004266. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de junio
del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018306920 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado
una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de
Super Auto Repuestos S. A., con domicilio en 7°, avenida 1-54 Zona 4, Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: REPUESTOS
ACQUARONI... donde el cliente es un amigo!,
como señal de propaganda en
clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para
promocionar repuestos comprendidos dentro de la misma clase para vehículos,
aparatos de locomoción terrestre, aérea y/o acuática, en relación con la marca
“PANCHO (DISEÑO)”, según número de registro 264647, expediente 2016-10958.
Reservas: de los colores: blanco, azul y rojo. Fecha: 25 de junio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de mayo de 2016. Solicitud
N° 2016-0004260. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018306922 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado
una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderada especial de
Super Auto Repuestos S. A., con domicilio en 7°, avenida 1-54 zona 4, ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Repuestos Acquaroni
N° 1. donde el cliente es un amigo!
como señal de propaganda en
clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50:
Para promocionar; repuestos comprendidos dentro de la misma clase para
vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea y/o acuática; en relación
con la marca “PANCHO (DISEÑO)”, según número de registro 264647, expediente
2016-10958. Reservas: De los colores: Blanco, azul y negro. Fecha: 25 de junio
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo del 2016.
Solicitud N° 2016-0004268. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25
de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018306945 ).
Luis Antonio Sobrado González,
cédula de identidad 105640037, en calidad de representante legal de Tribunal
Supremo De Elecciones, con domicilio en San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DEMOCRACIA,
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: campaña
motivacional, informativa y promotora de valores democráticos en sociedad
(actividad cultural o de enseñanza). Reservas: de los colores cyan, magenta, amarillo, negro. Fecha: 05 de diciembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009880. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05
de diciembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—O.
C. Nº 3400038143.—Solicitud Nº
136624.—( IN2018306950 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado
una vez, cédula de identidad Nº 109030770, en calidad
de apoderado especial de Super Auto Repuestos S.A., con domicilio en: 7°,
avenida 1-54 Zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: REPUESTOS Acquaron1
como señal de propaganda en
clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para
promocionar: repuestos comprendidos dentro de la misma clase para vehículos,
aparatos de locomoción terrestre, aérea y/o acuática, en relación con la marca
“PANCHO (DISEÑO)”, según número de registro 264647. Reservas: de los colores:
blanco, negro, azul y rojo. Fecha: 25 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de mayo del 2016. Solicitud N° 2016-0004262. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018307003 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado
una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de
Industria Licorera Quezalteca Sociedad Anónima, con domicilio en Aldea Santa
Rita, la Esperanza, Quetzaltenango, Guatemala, solicita la inscripción de:
Quezalteca,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas
alcohólicas (excepto cerveza). Reservas: de los colores: azul, dorado y
celeste. Fecha: 2 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de junio de 2018. Solicitud N°
2018-0005682. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de julio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018307007 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Qualcomm Incorporated con domicilio en 5775 Morehouse
Drive, San Diego, CA 92121, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: QualcoMM como marca de fábrica y servicios en
clases 9; 38 y 42 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Hardware para ordenadores, software, unidades centrales de proceso
(CPU), circuitos integrados, microprocesadores, microcontroladores,
semiconductores, módems, sensores, cargadores de baterías, acelerómetros,
procesadores de aplicaciones, aceleradores de hardware informático, tarjetas de
circuitos impresos, montaje de placas de circuitos, circuitos de conversión de
datos, dispositivos de almacenamiento de datos, en concreto chips y etiquetas
de transpondedor y paquetes de tarjetas que contienen los mencionados, tarjetas
de desarrollo, tarjetas de evaluación y kits de diseño de referencia para
semiconductores, sensores y software, controladores de señales digitales,
procesadores de señales digitales, sintetizadores digitales directos,
auriculares de botón, tarjetas de acceso electrónicas, tarjetas de
identificación electrónicas, etiquetas electrónicas, pegatinas electrónicas y
etiquetas electrónicas para la identificación y la seguridad, billetes
(tickets) electrónicos, pulseras electrónicas, auriculares, electrónica de alta
potencia, en concreto amplificadores de radiofrecuencia (RE), conmutadores
laterales altos y sensores de batería, microcircuitos, microordenadores,
Teléfonos celulares, Dispositivos accionados por tecnología de comunicación de
campos próximos (NEC), Transistores de radiofrecuencia, Intertaces
de usuario para dispositivos electrónicos, Dispositivos de comunicación
inalámbricos para grabar, organizar, transmitir, recibir, manipular y examinar
archivos de voz, texto, datos, imágenes y audio, Hardware, software y firmware
de ordenador, unidades centrales de procesamiento (CPU), semiconductores,
circuitos integrados, microcontroladores, y procesadores, todos para las
telecomunicaciones, Hardware, software y firmware de ordenador, unidades
centrales de procesamiento (CPU), semiconductores, circuitos integrados,
microcontroladores, y procesadores, todos para dispositivos informáticos
móviles, dispositivos de internet de las cosas (I0T), y dispositivos de IOT
industriales, Hardware informático y software para la entrega inalámbrica de
contenido, Hardware y software informáticos para la conexión en redes de datos,
Hardware y software de ordenador para el procesamiento de imágenes, gráficos y
texto, Hardware y software de ordenador para permitir aplicaciones de realidad
aumentada y realidad virtual, Hardware y software informáticos para cargar
baterías, Software y hardware de ordenador para la seguridad, Hardware y
software de ordenador para el funcionamiento y el control de drones, Hardware y
software de ordenador para el funcionamiento y el control de automóviles,
Circuitos integrados y software de ordenador para la funcionalidad de
servidores, Aparatos, instrumentos y equipos de comunicación para la
comunicación de campo cercano (NEC), en concreto, dispositivos activados por
tecnología de campo cercano, en concreto, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, tabletas electrónicas, ordenadores, impresoras de ordenador,
enrutadores, auriculares de casco, altavoces de audio, cámaras digitales,
televisores, controles remotos para televisores y equipos estereofónicos,
sensores eléctricos, sistemas de automatización de energía eléctrica de oficinas y casas que
comprenden controladores inalámbricos, Aparatos, instrumentos y equipos de
comunicación para la comunicación de campo cercano (NFC), en concreto tarjetas
llave electrónicas, llaveros colgantes, etiquetas de comunicación de campo
cercano (NFC), lectores activados por tecnología de comunicación de campo
cercano y circuitos integrados para aplicaciones de comunicación de campo
cercano (NFC), Software de ordenador antivirus y de bloqueo del correo
electrónico publicitario, Chips informáticos, software y hardware para la
transferencia eléctrica inalámbrica para su uso en la carga de vehículos,
Herramientas de desarrollo basadas en hardware y software de ordenador, En
concreto, Compiladores, Programas de depuración [debuggersl,
Entornos de desarrollo integrados, Control de carrera, análisis y seguimiento
de eventos, todos para su uso en el desarrollo de programas de software
autónomos utilizados en dispositivos como conmutadores de red, Módulos de
control para motores, Máquinas de tomografía axial computarizada, controladores
de automatización industrial, Sistemas electrónicos para la aviación y Microteléfonos inalámbricos, Herramientas de desarrollo
basadas en hardware informático y software, en concreto, compiladores,
programas de depuración, entornos de desarrollo integral, control de ejecución,
análisis y rastreo de eventos, todos para su uso en el desarrollo de programas
de software autónomos utilizados en aplicaciones industriales, de consumo y
automoción, Hardware de ordenador y software para transferir, almacenar,
convertir y visualizar datos de dispositivos médicos, Hardware y software de
ordenador para crear, programar, controlar, codificar, escanear, leer e
interpretar chips y etiquetas de RFID y NFC, Software para cargar teléfonos
inteligentes, tabletas y dispositivos móviles electrónicos, Software para
permitir la funcionalidad de sistemas, aparatos y equipos de seguridad y
pruebas, Software de ordenador para permitir la funcionalidad de sensores para
su uso en aplicaciones de automóvil, de consumo, industriales y médicas,
Software informático para la gestión de redes informáticas, Software de rastreo
informático, Software, hardware y circuitos integrados de ordenador para su uso
con aparatos inalámbricos de comunicación, dispositivos electrónicos de
consumo, teléfonos inteligentes, cámaras digitales, cámaras IP, drones,
aeronaves sin piloto (UAV) y ordenadores móviles ponibles, Periféricos de
ordenador para procesar señales digitales, para procesar datos de antecedentes
e información de sistemas operativos de ordenador, para rastrear la actividad y
localización de usuarios, para permitir la activación por voz y tacto y para
detectar indicios sensoriales y lanzar aplicaciones que se corresponden a
indicios sensoriales específicos y software, hardware y circuitos integrados de
ordenador para su uso con esos productos, Software de ordenador, hardware de
ordenador y circuitos integrados auxiliares para la emisión continua de música
y para sincronizar altavoces de audio en dispositivos de electrónica de
consumo, Software de ordenador, en concreto compiladores, uniones, software de
soporte para asistir en el desarrollo de programas y software autónomos para
asistir en el desarrollo de aplicaciones de software orientadas a objetos, como
por ejemplo sistemas de bases de datos, Software, En concreto, sistemas
operativos, Paquetes de soporte de tarjeta (BSPS), software de tecnología de
virtualización, software de hipervisor, Software integrado, Software de
interfaz de programación de aplicaciones (API), Bibliotecas de software
utilizadas para crear otro software de ordenador, Software de aplicaciones para
las comunicaciones de automóvil, de consumo, de asistencia sanitaria, médicas,
aeroespaciales, militares, celulares y móviles, aplicaciones de conexión en
red, control de motores, energía inteligente, e industriales, pilas de
protocolos, software de configuración, y software de optimización, Software
para filtrar contenidos, En concreto, Software de ordenador para controlar contenido puesto a
disposición de un usuario, Software de planificación de control, Software de
planificación de datos, Aparatos y software de procesamiento de datos para
habilitar, controlar, gestionar y supervisar todos los aspectos de un sistema
de acceso y pago sin papel que utiliza tecnología de RFID (identificación por
radiofrecuencia) o NFC (comunicación de campo cercano), incluso de modo que los
usuarios puedan recargar sus cuentas de pago a distancia, Software de inspección
profunda de paquetes, Software de ordenador descargable para desarrollar
hardware y software de ordenador de circuitos integrados para dispositivos
inalámbricos, Software de seguridad de empresa para su uso en dispositivos de
pasarela y otros de conexión en red para proporcionar seguridad de red,
Software de cortafuegos, Software integrado de puesta en red, seguridad y
colaboración, Software de seguridad en Internet, Software para detectar y
evitar intrusiones, Software de equilibrado de cargas, Software VPN (red
privada virtual), Circuitos integrados, hardware de ordenador y software para
el proceso de señales en aparatos de comunicación inalámbricos, dispositivos
electrónicos de consumo, dispositivos de medios portátiles, dispositivos de
juegos portátiles, ordenadores de bolsillo, y teléfonos inteligentes, Aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, Soportes
magnéticos de datos, Discos fonográficos, Dispositivos de interfaz de red
informática, Módulos electrónicos, electrotécnicos y electromagnéticos, Equipos
de procesamiento de datos, Dispositivos de almacenamiento de datos, Interfaces
[informática], Tarjetas inteligentes, Circuitos integrados en tarjetas
inteligentes, Chips y etiquetas de RFID, Hardware de ordenador y software para
crear, programar, controlar, codificar, escanear, leer e interpretar chips y
etiquetas de RFID, Tarjetas inteligentes sin contactos, Tarjetas inteligentes
de interfaz doble, Circuitos integrados de interface doble que proporcionan un
enlace entre tarjetas sin contacto y tarjetas con contacto, Escritores y
lectores para la transmisión inalámbrica hacia y desde los chips de un
transpondedor, Dispositivos electrónicos para lectura y escritura de
transmisión inalámbrica hacia y desde chips transpondedores, Programas
informáticos para controlar la transmisión de datos y la lectura de datos de
chips de transpondedor, Máquinas de procesamiento de datos para determinación
de tarifas utilizando chips de transpondedor, Tarjetas inteligentes
codificadas, Dispositivos de hardware, software y periféricos utilizados para
el control y la autenticación del acceso, Rastreadores portátiles de actividad,
Periféricos de ordenador portables, Teléfonos inteligentes, Aparatos de
telecomunicación que pueden llevarse puestos, Procesadores múltiples, Circuitos
integrados específicos de aplicaciones (ASIC), Circuitos integrados que
incorporan software, Aparatos para el procesamiento de señales, Procesadores de
señales digitales, Procesadores de vectores, procesadores de señales de
vectores, Procesadores de comunicaciones, Procesadores de red utilizados en
equipos de red y de telecomunicaciones, Aceleradores de hardware específicos de
aplicaciones, Procesadores inalámbricos de banda de base, Estaciones base en un
chip, en concreto estaciones base inalámbricas en un chip, Circuitos
integrados, En concreto chips para bases de sistemas y sistema sobre chips
(SOC), Microcontroladores multinúcleo, Circuitos integrados semiconductores
formados principalmente por chips semiconductores, Módulos de circuitos
integrados en forma de paquetes y embalaje de semiconductores, en concreto
embalaje de chips redistribuido (RCP) y sistemas en paquete (SiP), Transistores energéticos de radiofrecuencia (RF),
Semiconductores de radiofrecuencia, Sensores, en concreto, sensores de inercia,
sensores de presión, sensores magnéticos, sensores táctiles todos para su uso
en aplicaciones de automóvil y de consumo, y aplicaciones industriales,
Sensores de proximidad, Pulsadores de radar, Sensores de capacitancia, Sensores
de aceleración, Sensores giroscópicos,
Sensores para interfaces de ordenador con software, firmware y chips de
circuitos integrados electrónicos, Sistemas de sensor formados por sensores,
software de ordenador, microprocesadores, microcontroladores, y protocolos
lógicos o inalámbricos para permitir la funcionalidad de sensores para su uso
en aplicaciones de automóvil y de consumo, y aplicaciones industriales,
Instrumentos electrónicos de prueba para desarrollar y probar sistemas basados
en microprocesadores, Memorias semiconductoras, Dispositivos semiconductores,
microcontroladores, circuitos integrados, tarjetas de circuitos, conjuntos de
chips, todo para la gestión de la frecuencia de trabajo, tensión y potencia,
optimización de potencia estática y dinámica, gestión de potencia, optimización
de potencia o reducción de potencia, Semiconductores, sensores y software para
su uso en las comunicaciones de automóvil, de consumo, aeroespaciales,
militares, celulares y móviles, aplicaciones de conexión en red, control de
motores, energía inteligente, e industriales, Semiconductores y software para
uso en aplicaciones de asistencia sanitaria y médica, Semiconductores, sensores
y software para su uso en la conectividad inalámbrica, gestión de baterías, red
inteligente, aplicaciones de medición inteligente, unidad de control de motor
(ECU) y sistemas de supervisión de la presión de neumáticos (TPMS),
Microcontroladores, firmware, sensores, y dispositivos de radiofrecuencia (RF)
y circuitería analógica para su uso con cargadores inalámbricos eficientes
energéticamente, Tarjetas de circuitos integrados en concreto tarjetas de
evaluación y kits de diseño de referencias que consisten en software para
semiconductores, sensores y software, Semiconductores y software para su uso en
dispositivos médicos portátiles, dispositivos de diagnóstico y de seguimiento
de pacientes, dispositivos de terapia, y dispositivos de representación gráfica
médica, Programas de aplicaciones para ordenadores, En concreto, Software de
ordenador para su uso en aplicaciones de multimedia, vídeo de gráficos, audio y
cálculos numéricamente intensivos, Software de ordenador para switches de red, Software de redes de convergencia de
ordenadores, Software de colaboración de redes informáticas, Software de
calidad de servicio, Software de acceso a redes, Software de conexión en red
para el funcionamiento de circuitos integrados, Software de conexión en red
para procesar contenido, Software de ordenador, en concreto, firmware,
aplicaciones y herramientas de desarrollo, para su uso en el procesamiento de
contenido de red, Software para evitar la conmutación automática, Software de
inspección dinámica de paquetes, Software de inspección dinámica de
aplicaciones, Software de seguridad empresarial, Software de controlador de
radio inalámbrica, Software de gestión de líneas de comandos, Software de voz
sobre IP, Software de vídeo sobre PI, Software de puesta en red y de seguridad
para su uso con equipos de gestión de amenazas unificados, pasarelas,
dispositivos de acceso integrado, enrutadores, conmutadores, controladores,
estaciones base, concentradores y aparatos de seguridad, Software de utilidad
para facilitar el uso de ordenadores en lugares remotos y para facilitar la
comunicación entre usuarios de móvil a través de redes, Software para
suministrar seguridad a usuarios remotos y para aplicar medidas de seguridad de
ordenadores, de software y de red para usuarios remotos, Herramienta de
modelado de software basado en componentes con una interfaz de usuarios gráficos,
generadores de códigos automáticos y una base de conocimientos integrados para
su uso en el diseño rápido, desarrollo, implementación, verificación y
optimización de aplicaciones integradas, Software para desarrollar otros
títulos de software, Publicaciones electrónicas de consultas, descargables, en
concreto manuales de referencia, guías de usuario, notas de aplicaciones y
especificaciones de productos sobre semiconductores, sensores y software,
Manuales de usuario en formato
electrónico suministrados con los mencionados; en clase 38: Suministro de
información en materia de telecomunicaciones, e información de
telecomunicaciones relacionada con comunicaciones inalámbricas y tecnologías de
móviles, Consultas en materia de servicios de telecomunicaciones, en concreto,
transmisión de voz, datos y documentos a través de redes de telecomunicaciones;
en clase 42: Suministro de información en relación con ordenadores, software y
sistemas informáticos, Suministro de información del ámbito del diseño y del
desarrollo de conexión en redes de datos informáticos, Suministro de
información del ámbito de la seguridad de redes y la seguridad informática,
Diseño para terceros de circuitos integrados, semiconductores,
microprocesadores, hardware y software de ordenador, y software y redes de
comunicaciones, Desarrollo, diseño y comprobación de semiconductores,
dispositivos semiconductores, circuitos integrados, microcontroladores,
procesadores, dispositivos de radiofrecuencia (RF), sensores y software,
módulos electrotécnicos y electromagnéticos y sus partes y elementos de
construcción, aparatos de almacenamiento de datos, interfaces, tarjetas
inteligentes, controladores para tarjetas inteligentes, controladores para
chips y etiquetas de RFID para terceros, Desarrollo de software en relación con
aplicaciones móviles, Diseño y desarrollo de sistemas de comunicación
inalámbricos para la transmisión y recepción de voz, datos y vídeo, Diseño y
desarrollo de tecnología de carga de baterías, Diseño y desarrollo de sistemas de
redes de datos, Diseño y desarrollo de sistemas de seguridad informática y de
redes, Diseño y desarrollo de hardware y software informáticos para el
funcionamiento y el control de drones, Diseño y desarrollo de hardware y
software de ordenador para el funcionamiento y el control de robots, Diseño y
desarrollo de hardware y software de ordenador para el funcionamiento y el
control de automóviles, Informática de nubes con software para transferir,
almacenar, convertir y visualizar datos de dispositivos médicos, Desarrollo de
tecnología de transferencia eléctrica inalámbrica para su uso en la carga de
vehículos, Plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software de
ordenador para su uso en el desarrollo, programación, construcción y creación
de prototipos de dispositivos de loT (Internet de las
cosas), Plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para la
adquisición, transmisión, conversión y almacenamiento inalámbricos de datos de
dispositivos médicos, Suministro de información técnica de los ámbitos de los
semiconductores, dispositivos semiconductores, circuitos integrados,
microcontroladores, procesadores, dispositivos de radiofrecuencia (RF),
sensores y software, Consultas en el campo de la tecnología de las
telecomunicaciones, Diseño y desarrollo de sistemas de comunicación inalámbrica
para fines de autenticación, Facilitación del uso temporal de aplicaciones de
software no descargables en línea, plataformas de desarrollo y herramientas de
desarrollo que permiten a desarrolladores de software desarrollar, programar y
construir software para circuitos integrados, chips y equipos de procesamiento
de datos y para crear prototipos de ellos, Programación de ordenadores,
Investigación y diseño de antenas para el escaneo, la lectura y la interpretación
de chips y etiquetas RFID, Investigación y diseño de aparatos, instrumentos y
equipos de NFC (comunicaciones de campo cercano), Servicios de asesoramiento
relacionados con todos los mencionado. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de junio del 2018, solicitud Nº
2018-0005839. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de julio
del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018307034 ).
Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de
LADECOL S.A.S. con domicilio en Calle 18; al sur, N°
29 C-21, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: PROTEX como
marca de fábrica y comercio en clase: 21 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 21: Guantes para uso doméstico, guantes de
caucho, guantes de jardinería. Fecha: 14 de noviembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009051. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018307035 ).
Juan Carlos Villalobos Gamboa,
casado una vez, cédula de identidad N° 2-0513-0893,
con domicilio en San Ramón, Residencial Los Tucanes, segunda entrada 75 mts sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Qʼmecomo
como marca de servicios en clase
43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de comida
rápida en trailer. Reservas: de los colores: rojo y
blanco. Fecha: 09 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de mayo del 2018. Solicitud N°
2018-0003886. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de agosto
del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018307053 ).
María Gabriela Mayorga Torres,
casada una vez, cédula de identidad Nº 108170090, con
domicilio en: San Diego, La Unión de Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: HABITAT
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones
vegetales. Reservas: de los colores: verde y negro. Fecha: 10 de diciembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del
2018. Solicitud N° 2018-0010999. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2018307067 ).
David Hidalgo Paniagua, casado una vez, cédula
de identidad 206070960, con domicilio en 100 norte y 50 oeste del Bar El
Camarón en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Samira Dreams
como marca de comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 3: Bloqueador
solar Samira facial, bloqueador solar corporal, bloqueador solar sport,
exfoliantes, Dreams cremas antiedad, crema quitamanchas,
gotas de silicón para el cabello, tratamiento capilar, champú para el cabello,
caída de cabello, keratinas, alisadores, cremas de
cuerpo, perfumes, cera para el cabello, gel de pelo, jabones artesanales.
Reservas: De los colores: negro y anaranjado. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008577. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de
setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018307080 ).
Cinthia Ureña Ureña, casada una vez, cédula de identidad N° 111740121, con domicilio en 100 norte y 50 oeste del Bar
El Camarón en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Centro de Estimulación Temprana Little Jungle,
como marca de servicios en clase:
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
servicios de estimulación temprana. Reservas: de los colores: verde, naranja,
amarillo, rosado, café, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de septiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008578. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de septiembre del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018307081 ).
Sofia Cordero Trejos, soltera,
cédula de identidad 604480422 con domicilio en distrito noveno, Monteverde del
cantón primero de Puntarenas, Barrio La Colina, casa número 1, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción de: FLOR DE BROMELIA como marca de
servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 43: servicios de hotelería y servicios turísticos a saber albergar
turistas extranjeros y nacionales en habitaciones ubicadas en propiedad de
solicitante, prestándole los servicios básicos de un hotel o solamente
alquilándoles una cabina o cuarto en su estancia. Fecha: 10 de diciembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007914. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10
de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018307087 ).
Óscar Rodolfo Barboza Ugalde,
divorciado una vez, cédula de identidad 107460667, en calidad de apoderado
generalísimo de Hospimédica Sociedad Anónima, con
domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la Farmacia La Pacífica; 100 metros
este, 100 metros norte y 150 metros este, casa gris de dos plantas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Monster K-tape como marca de fábrica en
clase 10 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios,
miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de
sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas,
aparatos de masaje, aparatos, dispositivos y artículos de puericultura,
aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. Fecha: 30 de
agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto
del 2018. Solicitud N° 2018-0006818. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 30 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018307088 ).
José Rodolfo Castro Gazel,
casado una vez, cédula de identidad N° 1-1392-0043,
con domicilio en Moravia, 50 metros norte de la entrada principal del Estadio Pipilo Umaña, casa N° 4, Costa
Rica, solicita la inscripción de: GAZEL
como marca de comercio en clase
9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: lentes de sol.
Fecha: 10 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010908. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de
diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018307093 ).
Andrés Phillips Bulgarelli, soltero, cédula de identidad 206800170, con
domicilio en Urbanización Meza, Condominio Ana Bolena, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Q’ CARAJO,
como marca de fábrica en clase:
29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ajos secos con
tintura negra para consumo humano. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de noviembre de 2018. Solicitud N°
2018-0010965. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de diciembre de 2018.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018307207 ).
Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad 3-376-289, en calidad de apoderado especial de
Samsung Electronics CO. LTD., con domicilio en 129,
Samsung-Ro, Yeongtong-Gu, Suwon-Si, Gyeonggi-Do,
República de Corea, solicita la inscripción de: SAMSUNG GALAXY FIT como
marca de fábrica y comercio en clase: 9 y 14 internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Teléfonos inteligentes montados en la
muñeca, Relojes que comunican datos a teléfonos inteligentes, Teléfonos
inteligentes en la forma de un reloj, Dispositivos electrónicos digitales
vestibles (wearable) que incorporan teléfonos inteligentes en la forma de un
reloj, Dispositivos electrónicos digitales vestibles (wearable), compuestos principalmente
de bandas de reloj inteligentes que comunican datos a teléfonos inteligentes
compuestos principalmente de software y pantallas para ver, enviar y recibir
textos, correos electrónicos, datos e información a teléfonos inteligentes, a
través de sitios de internet y otras redes de comunicación informática, y
electrónica, relojes que incorporan cámaras y reproductores de MP3, y que
comunican datos a teléfonos inteligentes y PDAs,
Computadoras vestibles (wearable) Periféricos de computadora vestibles (wearable)
Anteojos inteligentes, Dispositivos digitales vestibles (wearable) de
comunicación electrónica, Software de aplicaciones informáticas para
dispositivos móviles para interfuncionamiento con
accesorios de dispositivos móviles, a saber, auriculares, audífonos, baterías
recargables, cargadores de baterías, estuches de cuero para teléfonos móviles
con chips NFC, cobertores abatibles para teléfonos móviles con chips NFC,
parlantes inalámbricos y gafas 3D, Bandas para teléfonos inteligentes en la
forma de un reloj, Correas para teléfonos inteligentes en forma de reloj,
Cargadores para teléfonos inteligentes en forma de reloj, Cable para teléfonos
inteligentes en forma de reloj; en clase 14: Bandas y correas para reloj,
partes y accesorios para relojes de pulsera, estuches de reloj (partes de
relojes). Fecha: 24 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009608. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018307254 ).
Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad 3-376-289, en calidad de apoderado especial de
Samsung Electronics CO. LTD., con domicilio en 129,
Samsung-ro, Yeongtong-gu, Suwon-Si, Gyeonggi-Do,
República de Corea, solicita la inscripción de: SAMSUNG GALAXY WATCH
como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 14 Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Teléfonos inteligentes montados
en la muñeca, relojes que comunican datos a teléfonos inteligentes, teléfonos
inteligentes en la forma de un reloj, dispositivos electrónicos digitales
vestibles (wearable) que incorporan teléfonos inteligentes en la forma de un
reloj, dispositivos electrónicos digitales vestibles (wearable), compuestos
principalmente de bandas de reloj inteligentes que comunican datos a teléfonos
inteligentes compuestos principalmente de software y pantallas para ver, enviar
y recibir textos, correos electrónicos, datos e información a teléfonos
inteligentes, a e través de sitios de Internet y otras redes de comunicación
informática y electrónica, Relojes que incorporan cámaras y reproductores de
MP3, y que comunican datos a teléfonos inteligentes y PDAs,
computadoras vestibles (wearable), periféricos de computadora vestibles
(wearable), software de aplicaciones informáticas para dispositivos móviles
para interfuncionamiento con accesorios de
dispositivos móviles, a saber, auriculares, audífonos, baterías recargables,
cargadores de batería, estuches de cuero para teléfonos móviles con chips NEC,
cobertores abatibles para teléfonos móviles con chips NFC, parlantes
inalámbricos y gafas 3D, todos los anteriores productos serán usados
exclusivamente con relojes inteligentes; bandas para teléfonos inteligentes en
la forma de un reloj, correas para teléfonos inteligentes en forma de reloj,
cargadores para teléfonos inteligentes en forma de reloj, cable para teléfonos
inteligentes en forma de reloj; en clase 14: Bandas y correas para reloj,
partes y accesorios para relojes de pulsera, estuches de reloj (partes de relojes).
Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/907,682 de fecha
04/05/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 30 de noviembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009551. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30
de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018307255 ).
Brett Calahan,
casado, cédula de residencia 184001478624, en calidad de apoderado generalísimo
de Gemelos MPC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102729680
con domicilio en Cobano, Playa Santa Teresa, del
Supermercado La Hacienda; 600 metros al noroeste, local número 2, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LAPOINT como nombre comercial
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a servicios de hotelería, de hospedaje, de spa, de surf y yoga y de
restaurante, ubicado en Puntarenas, Cóbano, Playa
Malpaís, 200 metros al sur del cruce de Playa Carmen. Fecha: 15 de junio del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005106. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15
de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018307330 ).
Adriana Elizabeth Piedra Flores,
soltera, cédula de identidad 503503865, en calidad de apoderada especial de
Branding Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101418235 con domicilio
en San José, 800 metros oeste, de la Fábrica Jacks en
Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: #YOSOYTUANIS
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería.
Fecha: 19 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de mayo del 2018. Solicitud N°
2018-0004042. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de junio del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018307391 ).
León Weinstok
Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de H &
M Hennes Mauritz AB con
domicilio en: SE-106 38, Estocolmo, Suecia, solicita la inscripción de: L.O.G.G.,
como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero e imitaciones de cuero,
pieles de animales y pieles, equipaje y bolsas de transporte, sombrillas y
sombrillas de playa, bastones, látigos, arneses y guarnicionería, collares,
correas y ropa para animales, bolsas de viaje, carteras, bolsos de mano, bolsos
de noche, bolsas de trabajo, bolsas de hombro, sacos de lona, bolsas de compra,
fundas para artículos de tocador, bolsas de mano, bolsas de mano, portadores de
animales, billeteras (carteras) de tarjetas, cosmetiqueras, bolsas de
mensajería, cordones de cuero, riñoneras, maletines, mochilas, bolsas de
atletismo, llaveros de cuero, estuches para llaves, carteras, fundas para artículos
de tocador, estuches de tarjetas de crédito (cuero), monederos, maletas
(equipaje), estuches de tarjetas (estuches de cuero), estuches para llaves,
guarniciones de cuero para muebles, cordones de cuero, ropa para mascotas y en
clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, prendas de
vestir, a saber, trajes, calzoncillos de baño, trajes de baño, albornoces,
biquinis, cinturones de cuero, ropa de niño y de bebés, pantalones, trajes de
ballet, monos de trabajo, trajes de chaqueta y pantalón, pantalones, pantalones
de mezclilla, pañuelos de cuello, ligas, guantes, chaquetas, pantalones cortos,
faldas, ropa de deporte, ropa interior, vestidos, chaquetas de punto, camisas
de manga corta, jerseys con capucha, ropa de
maternidad, ropa para dormir, overoles, pañuelos de bolsillo, pulóveres de
cuello alto, pulóveres, ropa impermeable, bufandas, chales, camisas, corbatas,
ropa de playa, camisetas sin mangas, pantis, medias, casullas, fajas de vestir,
suéteres, camisetas, máscara para los ojos, vestidos de novia, chalecos,
túnicas, ropa exterior, a saber: abrigos, calzado, a saber zapatos, botas,
botines, sandalias, zapatillas, zapatillas deportivas, zapatillas de ballet,
artículos de sombrerería para el uso, a saber sombreros, gorras, viseras, cintas
para la cabeza, gorros de ducha, máscaras de sueño, ropa confeccionada. Fecha:
05 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008846. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de
diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018307459 ).
León Weinstok
Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc., con
domicilio en: 115 West 18TH Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: TGIM, como marca de servicios en
clases 35, 36 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: proporcionar instalaciones de trabajo conjunto equipadas con
escritorios, oficinas privadas, equipo de oficina, sala de correo electrónico,
centro de impresión, recepcionista, cocina, salas de reuniones, equipo de
telecomunicaciones y otros servicios de oficina, servicios de información
empresarial, servicios de incubación de empresas, es decir, proporcionar
espacio de trabajo que contenga equipos comerciales y otros servicios para
empresas emergentes, nuevas y existentes, servicios de desarrollo empresarial,
a saber, prestación de asistencia inicial para empresas de terceros, prestación
de servicios de apoyo de oficina, servicios de redes de negocios en línea,
servicios de consultoría empresarial en relación con el diseño de espacios de
oficinas, Consultoría en organización y dirección de empresas; en clase 36:
servicios de gestión inmobiliaria, arrendamiento inmobiliario, arrendamiento de
espacio de oficinas, renta de inmuebles de apartamentos, condominios y
oficinas, corretaje de bienes raíces y en clase 43: servicios de alojamiento
temporal, servicios de comidas y bebidas proporcionando espacios para reuniones,
servicios de restaurante, bar y salón, provisión de servicios para espacios
para reuniones. Fecha: 19 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 12 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010448. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de
noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018307460 ).
Aaron Brown Díaz, soltero,
cédula de identidad Nº 115500589, en calidad de
apoderado generalísimo de Proconta Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3101189270, con domicilio en:
Cartago San Nicolás, barrio La Lima de la bomba Shell, 25 metros sur, 200
metros oeste y 300 metros norte, contiguo a Petrogas,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIGAS GASES MÉDICOS E
INDUSTRIALES, como marca de fábrica en clase 1 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: oxígeno en líquido y gas, acetileno, acetilex, nitrógeno, argón, etileno, hidrógeno, metano,
monóxido de carbono, helio, mezclas de gases, dióxido de carbono, neón, freón,
gases de alta pureza y mezclas especiales. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010891. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de
diciembre del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018307548 ).
David Todd Miller, casado una
vez, pasaporte 527736535, en calidad de apoderado generalísimo de Texas Bussiness Tico LLC., S.R.L., cédula jurídica Nº 3101670202, con domicilio en: Costa Rica, solicita la
inscripción de: TEXAS TICO, como marca de servicios en clases 39 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
servicios de transporte para visitas turísticas y organización de transporte
para circuitos turísticos y en clase 41: servicios de guías turísticos y
alquiler de material para juegos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011154. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de
diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018307625 ).
Ronny Mauricio Hidalgo, casado
una vez, cédula de identidad N° 204500304 con
domicilio en El Roble de Colegio 25 metros este y 100 metros norte, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Extintores HIDALGO
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a venta, recarga y mantenimiento de extintores de fuego,
ubicado en Alajuela, San Antonio, El Roble, del colegio 25 metros este y 100
metros norte. Fecha: 07 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011333. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de enero
del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019309093 ).
Cambio de Nombre Nº 122863
Que María Laura Valverde
Cordero, casada una vez, cédula de identidad Nº 113310307 , en calidad de apoderado especial de Avícola Pollo Rey Costa Rica A P R S.A.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión
de Productos de Pollo Kornelsen y Dueck
S.A., cédula jurídica Nº 3-101-041862 por el de
Avícola Pollo Rey Costa Rica A P R S.A., presentada el día 06 de noviembre de
2018 bajo expediente Nº 122863. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2004-0005076 Registro Nº
150330 PROPOKODUSA en clase(s) 29 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2018306911 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº
2018-2795.—Ref: 35/2018/5805.—Diego Bolaños González,
cédula de identidad N° 0600750350, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Esparza, San Rafael, La Llanada del Cacao, 400
metros al suroeste del Ebais. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2018. Según el expediente N° 2018-2795.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2018307178 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-731262, denominación: Centro Tecnológico y del
Conocimiento. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento:
749857.—Registro Nacional, 12 de diciembre de 2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2018307000 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Casa Eyaluth de Fortaleza de Alajuelita,
con domicilio en la provincia de: San Jose, Alajuelita.
Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover clínica de
adicciones. promover centros de rehabilitación de drogas para hombres y mujeres
y red de cuido. Implementar programas de prevención de consumo de drogas. Cuyo
representante, será el presidente: Betania Maureen de los Ángeles Núñez Muñoz,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento, tomo: 2018, asiento: 683522.—Registro
Nacional, 05 de diciembre del 2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2018307054 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-385600, denominación: Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Llano Bonito de Roxana Pococí Limón.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 741152.—Registro
Nacional, 14 de diciembre de 2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2018307076 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Agricultores
Unidos de Parrita, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Parrita, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Fortalecer la unión, la
solidaridad y la equidad entre los asociados, desarrollar proyectos
agropecuarios en forma individual o colectiva donde se respeten los
lineamientos que los asociados dicten. Cuyo representante, será el presidente:
José Manuel Valverde Abarca, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento:
680299.—Registro Nacional, 14 de diciembre del 2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2018307090 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Pro-Vivienda Brisas del Paraíso, con domicilio en la provincia de:
San José-Moravia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
definir procedimiento para la confección de listados de familias potencialmente
beneficiarias para el proyecto de vivienda. Establecer los insumos de
información requeridos para la adecuada confección de listas de familias
potenciales beneficiarias para el proyecto. Cuyo representante, será la
presidenta: Sussy María Rodríguez Blanco, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 704254.—Registro Nacional, 14 de
diciembre de 2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2018307205 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-585071, denominación: ASOCIACION PARA EL
DESARROLLO SOSTENIBLE DEL TERRITORIO BUENOS AIRES-COTO BRUS. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 766709.—Registro Nacional, 12 de
diciembre del 2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2018307348 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad
de apoderado especial de Anacor Pharmaceuticals,
Inc, solicita la Patente PCT denominada ÉSTERES DE
OXABORAL Y SUS USOS. La presente invención proporciona compuestos de éster
de oxaborol y composiciones de los
mismos, que son útiles para tratar enfermedades relacionadas con
parásitos tales como Tripanosomiasis Animal africana. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/69, A61P 33/00 y C07F 5/02; cuyos inventores
son Akama, Tsutomu (US);
Carter, David Scott (US); Zhang, Yong-Kang (US); Witty,
Michael John (US); Halladay, Jason S (US); Jacobs,
Robert T (US); Liu, Yang (CN) y Plattner, Jacob J (US). Prioridad: N° 62/335,565 del 12/05/2016 (US). Publicación Internacional:
WO2017/195069. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000560, y fue
presentada a las 10:51:53 del 28 de noviembre de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 03 de diciembre del 2018.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2018306777 ).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES
DE MCL1 MACROCICLICLOS PARA TRATAR EL CANCER. Se da a conocer un compuesto
que es ácido 17-cloro-5, 13, 14, 22 tetrameti
128oxa2, 9ditia5, 6, 12, 13, 22pentaazaheptaciclo [27.7.1.14,7.011,15.01
6,21.020,24.030,35] octatriaconta1(37), 4 (38), 6, 11, 14, 16, 18, 20, 23, 29,
31, 33, 35tridecaeno 23-carboxílico (fórmula DO) y enantiómeros y sales farmacéuticamente
aceptables del mismo. También se dan a conocer composiciones farmacéuticas de
ácido 17-cloro-5, 13, 14, 22 tetrameti1 28oxa2, 9ditia5, 6, 12, 13,
22pentaazaheptacico [27.7.1.14,7.011,15.01 6, 21.020, 24.030, 35)
octatriaconta1(37), 4 (38), 6, 11, 14, 16, 18, 20, 23, 29, 31, 33, 35 tridecaeno 23-carboxílico, y enantiómeros y sales
farmacéuticamente aceptables del mismo, y métodos de tratamiento del cáncer con
tales compuestos y composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de
patentes es: A61K 31/395, A61P 35/00 y CO7D 515/22; cuyos inventores son: Hird, Alexander (GB); Belmonte, Matthew, Alan (US); Yang, Wenzhan (US); Secrist, Jhon, Paul (US); Robbins, Daniel, William (US); Kazmirski, Steven, Lee (US); Wu, Dedong
(US); PENG, Bo (US); Johannes, Jeffrey (US); Lamb, Michelle, Laurae (US); Zheng, Xiaolan (CN)
y YE, Oing (CL). Prioridad: N°
62/326,156 del 22/04/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/182625. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000499, y fue presentada a las
14:31:34 del 19 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 21 de
noviembre de 2018.—Viviana Segura de La O.—( IN2018306778 ).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad Nº 106690228, en
calidad de apoderado especial de Tillotts Pharma AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
ANTI-TNFa Y FRAGMENTOS FUNCIONALES DE LOS MISMOS.
La presente invención se refiere a moléculas de anticuerpos y a sus fragmentos
funcionales, capaces de unirse al factor alfa de necrosis tumoral (TNFa), a procesos para su producción, y a sus usos
terapéuticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/24;
cuyos inventores son Furrer, Esther María; (CH); Gunde, Tea; (DE) y Meyer, Sebastián; (DE). Prioridad: N° 16160907.8 del 17/03/2016 (EP). Publicación
Internacional: WO2017/158092. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2018-0000448, y fue presentada a las 10:35:40 del 17 de
septiembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de noviembre de
2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018306781 ).
La señora María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Betsold Limited, solicita la
Patente PCT denominada UN MÉTODO IMPLEMENTADO POR COMPUTADORA Y UN SISTEMA
INFÓRMATICO PARA LAS SUBASTAS O APUESTAS. Un método y aparato para subastar
apuestas recibe datos sobre una apuesta realizada sobre el resultado de un
evento y datos que identifican a un vendedor de una interfaz de vendedor, los
datos sobre la apuesta incluyen datos sobre la apuesta colocada y las
probabilidades; genera datos de subasta utilizando los datos recibidos, los
datos de la subasta, incluida una hora de finalización de la subasta antes del
evento; genera una interfaz de subasta para mostrar los datos de la subasta a
los postores para crear una subasta; recibe los datos de la oferta asociados
con los datos de la subasta y los datos que identifican a un postor desde la
interfaz de la subasta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: GO6Q
30/08; cuyos inventores son Young, Nicola (GB) y Mcmonagle,
Kevin (GB). Prioridad: N° 1604218.6 del 11/03/2016
(GB). Publicación Internacional: WO 2017/153749. La solicitud correspondiente
lleva el número 2018-0000415, y fue presentada a las 11:48:21 del 28 de agosto
de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre de 2018.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2018306886 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Francisco José Guzmán
Ortiz, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A,
solicita el Diseño Industrial denominada VEHÍCULO / CARRO DE JUGUETE.
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
El presente diseño se refiere a
un vehículo/carro de juguete tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01, cuyo
inventor es Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: Publicación Internacional: La
solicitud correspondiente lleva el Nº 2018-0000366, y
fue presentada a las 08:45:47 del 13 de julio de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 27 de noviembre de 2018.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2018306977 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O)
PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EDUARDO BARQUERO
ELIZONDO, con cédula de identidad N° 1-0541-0344,
carné N° 18469. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N°74346.—San José, 16 de enero de
2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kindily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019312803 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0001-2019. Expediente Nº 18675P.—Delmar Mardoqueo Francisco Salas Alpízar y Salbaqui S.A., solicita concesión de: 0.09 litro por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en
finca de su propiedad en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso
agropecuario abrevadero – granja - lechería y riego. Coordenadas 235.211 /
481.185 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de enero de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019312190 ).
ED-UHSAN-0088-2018.—Exp. 17120.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita
concesión de: 5.8 litros por segundo del Nacimiento Guillermina, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turistico. Coordenadas 274.267 / 461.960 hoja Fortuna.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 27 de
noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan Lauren Benavides Arce.—(
IN2019312398 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0013-2019.—Exp. 17939.—Eduardo Antonio Ramírez Salas, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 201.422 / 533.585 hoja Caraigres.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San Jose, 21 de enero de 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019312870 ).
ED-UHTPNOL-0060-2018. Expediente
Nº 18188.—Inversiones El
Llanero del Pacífico S. A., solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la
quebrada, efectuando la captación en finca de su propiedad en Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 221.353 / 371.753 hoja Cerro Brujo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 25 de junio de
2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—(
IN2019313019 ).
ED-0000-2016.—Exp. 12842P.—Punta de Sabana Developments
SRL, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MTP-39 en finca de su propiedad en Cabo Velas,
Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico-hotel y otros
alojamientos-restaurante, bar-piscina recreativa-Spa y gimnasio. Coordenadas
263.850 / 336.200 hoja Matapalo. 3.5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo MTP-114 en finca de su propiedad en
Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico-hotel y otros
alojamientos-restaurante, bar-piscina recreativa-Spa y gimnasio. Coordenadas
264.000 / 336.200 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
10 de enero del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez.—( IN2019313049 ).
Registro civil-Departamento civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 7197-2017 dictada por el Registro Civil a las quince
horas veinte minutos del quince de noviembre del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 45760-2017, incoado por
Maricela del Carmen Moran López, se dispuso rectificar en los asientos de
nacimiento de Logan Andrés Morales Larios y Jeremy Joaquín Morales Larios, que
el nombre y primer apellido de la madre son Maricela del Carmen y Moran.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2018307100 ).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Jessenia del Socorro Cáceres Espinoza, se
ha dictado la resolución N° 4463-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.
San José, a las doce horas treinta minutos del once de agosto de dos mil
dieciséis. Exp. N°
13494-2016 Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquense los asientos nacimiento de
Kevin Luis López Cáceres, Anyelo Fabián López Cáseres y Josseline Isela López
Cáceres, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre son
Jessenia del Socorro y Cáceres, respectivamente.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Oficial Mayor Civil, a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2018307105 ).
Se hace saber que, en
diligencias de ocurso incoadas por Sara Carranza Valverde, se ha dictado la
resolución N° 4021-2016 que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
once horas veinte minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciséis. Exp. N° 15594-2016. Resultando
1º.—…, 2º.—...; Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Sara Ruth Carranza Valverde, en el sentido que el nombre y el segundo apellido
de la madre son María Lidiette y Mora,
respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018307285 ).
En resolución Nº 9018-2018 dictada por el Registro Civil a las doce horas
cuarenta y ocho minutos del doce de noviembre del dos mil dieciocho, en
expediente de ocurso Nº 36741-2018, incoado por
Melvin Javier Díaz Miranda, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento
de Melvin Santiago Miranda Rodríguez, que el nombre y apellidos del padre son:
Melvin Javier Díaz Miranda.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2018307608 ).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Yariela de los
Ángeles Véliz Durán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 0089-05. Registro Civil, Departamento Civil, Oficina de
Actos Jurídicos. San José, a las quince horas treinta y cinco minutos del
primero de febrero del dos mil cinco. Exp. N° 28930-04. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando:
I.—Hechos probados..., II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo...; Por
tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Yariela
de los Ángeles Véliz Durán, que lleva el número... en el sentido que los
apellidos de la madre.., son “Prudente Durán”.—Licda. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Licda. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(
IN2018307874 ).
En resolución Nº 9537-2018 dictada por el Registro Civil a las nueve
horas cincuenta y dos minutos del veintisiete de noviembre del dos mil
dieciocho, en expediente de ocurso Nº 42624-2018,
incoado por Genoveva Ortiz Torres, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Enyell Mercedes Ortiz Torres, que el
nombre y apellido de la madre son: Genoveva del Carmen y Ortiz,
consecuentemente los apellidos del menor son: Ortiz Ortiz,
y en los asientos de nacimiento de Kenneth Francisco Quirós Ortiz y Brayan
Ismael Molina Ortiz, que el nombre y apellido de la madre son: Genoveva del
Carmen y Ortiz.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018307895 ).
En resolución N° 9535-2018 dictada por el Registro Civil a las nueve
horas nueve minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, en
expediente de ocurso Nº 31199-2018, incoado por
Álvaro Rojas Duarte, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de
William Álvaro Duarte Blanco con Ángela Reyes Serrano, que el número de cédula
de identidad y apellidos del cónyuge son 6-0072-0876 y Rojas Duarte, hijo de
Gregorio Rojas Rojas y Pilar Duarte Blanco, ambos
costarricenses.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018308182 ).
En resolución Nº 5688-2018 dictada por el Registro Civil a las doce horas
quince minutos del veinte de julio del dos mil dieciocho, en expediente de
ocurso Nº 7910-2018, incoado por Karen Elizabeth
Urbina Landero, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Luis
Miguel Marenco Cuarezma con Karen Elizabeth Landero,
que los apellidos de la cónyuge son: Urbina Landero, hija de Carlos José Urbina
Flores y Johanni Mariela Landero, en el asiento de
nacimiento de Dilan David Marenco Landero, que los apellidos de la madre son:
Urbina Landero, y en el asiento de nacimiento de Nicole Jiménez Landero, que
los apellidos de la madre son: Urbina Landero.—Carolina Phillips Guardado,
Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018308656
).
En resolución N° 2309-2011 dictada por este Registro a las ocho horas
seis minutos del treinta de setiembre de dos mil once, en expediente de ocurso N° 15397-2011, incoado por Maryury
Zulema Valdivia, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Enyel Sebastián Valdivia Mayorga y Evelyn Abigail Montiel e
Valdivia, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Maryury Zulema Valdivia.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2018308751 ).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Gerson Javier Quintana López, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº
637-10. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José,
a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil diez.
Ocurso. Expediente N° 47274-2009. Resultando: 1.-...,
2.-..., 3.-... Considerando: I. Hechos probados:...,
II. Hechos no probados... III. Sobre el fondo:... Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kevin Josué Quintana López…, en
el sentido que el primer nombre del padre de la persona ahí inscrita es “Gerson”
y no como se consignó.—Licda. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2019308774 ).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y
FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor
Jeremías Mora Muñoz, cédula de identidad número siete-cero dos dos ocho-cero tres tres cuatro,
en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Avante
Pococí, solicitó el veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho, la
inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Pococí, de la
provincia de Limón; agregando para esos efectos la protocolización de las actas
de la asamblea constitutiva y asamblea superior, esta última celebrada el
veintidós de julio del dos mil dieciocho, conteniendo el Estatuto que incluye
en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “(…) un
rectángulo horizontal color blanco (código hexadecimal ffffff),
de dos tantos de largo por uno de ancho; en el centro del rectángulo, la
palabra AVANTE en letras mayúsculas, no corresponden a ninguna tipografía pues
cada letra es de diseño propio, tamaño general (Adobe Photoshop CC 2018) de
altura 178, de ancho las letras A y V 213, N 163, T 161, EW 148, las letras A
sin la barra horizontal, y en la letra E, cada una de las barras horizontales,
de arriba hacia abajo, miden respectivamente un medio, tres cuartos y un tanto
de la longitud de la barra vertical color azul claro (código hexadecimal
00a1e4); también al centro del rectángulo la palabra POCOCÍ, en letras
mayúsculas, fuente Clareza Regular, tamaño 80, sin ninguna modificación de la
tipografía, color gris (código hexadecimal 939598); sobre la palabra AVANTE,
dos romboides de iguales dimensiones 267 de altura x 90 de ancho, cuyos
vértices superiores están ubicados sobre el eje vertical que cruza por el
centro del rectángulo, la posición de ambos es simétrica respecto al eje
vertical al centro del rectángulo, de manera que asemeja la forma de una letra
A, el izquierdo es de color gris (939598) y el derecho es de color azul claro
(00a1e4).” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del
término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de
este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, 02 de enero del 2019.—Gerardo Felipe
Abarca Guzmán, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos a. í.—Exonerado.—( IN2019308926 ). 5
v. 2
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
José Ramón Barahona Hernández,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155812280336,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez dias hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 6354-2018.—San José al ser las 12:13 del 14 de diciembre
de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2018306984 ).
Bayardo Antonio Céspedes Otero, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155820101628, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 6381-2018 svs.—San
José, al ser las 8:14 del 18 de diciembre del 2018.—Selmary
Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018306985 ).
María Estela Solórzano Cruz, salvadoreña,
cédula de residencia N° 122200327915, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6299-2018 avg.—San José, al ser las 8:39 del 18 de diciembre del
2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018307008 ).
Yezid Junior Linarez
Arenas, colombiano, cédula de residencia N°
117001307935, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 6267-2018 hcb.—San José, al ser las
3:08 del 11 de diciembre del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—(
IN2018307057 ).
Horacio Javier Rivera, nciaragüense,
cédula de residencia N° 155813440409, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6391-2018 svs.—San José, al ser las 3:41 del 17 de diciembre del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018307071
).
Jimmy Davi Sánchez
Morales, nicaragüense, cédula de residencia N°
155819627002, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 6394-2018 hcb.—San José, al ser las
8:31 del 18 de diciembre del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—(
IN2018307097 ).
Beatriz Adriana Montes Toro, colombiana, cédula
de residencia N° 117001497718, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6258-2018 svs.—San José, al ser las 1:14 del 12 de diciembre del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018307112
).
Ronny Eleazar Sampson Rodríguez, nicaraguense, cédula de residencia N°
155821595507, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6326-2018 pah.—San José, al ser las 12:19 del 13 de diciembre del
2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018307118 ).
Luis Felipe Morales Lacayo,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155804440300,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Nº
6245-2018.—San José al ser las 9:13 del 18 de diciembre de 2018.—Henry Castillo
Barquero.—1 vez.—( IN2018307164 ).
Joan Enrique Arriens
Cedeño, venezolano, cédula de residencia Nº
186200430228, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 6403-2018.—San José al ser las 10:35 del 18 de
diciembre de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—(
IN2018307176 ).
Alejandro Ramos Joseph,
dominicano, cédula de residencia 121400044803, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Nº 6247-2018.—San José al
ser las 8:26 del 13 de diciembre de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018307211 ).
María Isabel García Mendoza,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155810427230,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Nº
6102-2018.—San José, al ser las 4:02 del 12 de diciembre de 2018.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018307212 ).
Jasary Mahelly
López Castellón, nicaragüense, cédula de residencia N°
155811341401, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N° 6382-2018.—Alajuela, Guatuso, al ser las 12:11
horas del 17 de diciembre de 2018.—Oficina Regional de Guatuso.—Jennifer
Barahona Salas, Asistente Administrativo.—1 vez.—( IN2018307257 ).
Kemili del Socorro López Gaitán,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155810906826,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6373-2018.—Alajuela, Guatuso, al ser las 10:51 horas del 17 de diciembre de
2018.—Oficina Regional de Guatuso.—Jennifer Barahona
Salas, Asistente Administrativo.—1 vez.—( IN2018307259 ).
Indiana María Fonseca Centeno,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155804371801,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Nº
6318-2018.—San José al ser las 11:41 del 13 de diciembre de 2018.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018307365 ).
Leandro Arturo Castillo Rivera,
colombiano, cédula de residencia 117001123923, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Exp: N°
6082-2018.—San José al ser las 1:41 del 11 de diciembre de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2018307366 ).
Juana Auxiliadora Arce Vanegas,
nicaragüense, cédula de residencia 155801173325, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N°
6268-2018.—San José al ser las 3:31 del 11 de diciembre de 2018.—Henry Castillo
Barquero.—1 vez.—( IN2018307400 ).
Juana Maritza Poveda,
nicaragüense, cédula de residencia 155819142112, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N°
6274-2018.—San José al ser las 1:44 del 13 de diciembre de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2018307410 ).
Carla Virginia Callejas
Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155803285623, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 6348-2018.—San José al ser las 9:25 del 18 de diciembre
de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2018307457 ).
Josué Elías Pérez, salvadoreño,
cédula de residencia 122200762736, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. N°
6272-2018.—San José al ser las 3:46 del 11 de diciembre de 2018.—Henry Castillo
Barquero.—1 vez.—( IN2018307521 ).
Katerine Dayana Cruz Molina,
nicaragüense, cédula de residencia 155819776023, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N°
6337-2018.—San José, al ser las 3:00, del 13 de diciembre de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2018307551 ).
Eminan Valerio Arce Vanegas,
nicaragüense, cédula de residencia 155814620632, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N°
6366-2018.—San José al ser las 8:40 del 17 de diciembre de 2018.—Andrew
Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018307612 ).
Dayana Isamar Obando Reyes,
nicaragüense, cédula de residencia 155820319402, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N°
6350-2018.—San José al ser las 11:13 del 19 de diciembre de 2018.—Henry
Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018307723 ).
Paul Harry Wagner Schaeffer, estadounidense, cédula de residencia N° 184000953931, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 6413-2018.—Alajuela, Atenas, al
ser las 14:00 horas del 18 de diciembre de 2018.—Jorge Luis Varela Rojas.—1 vez.—( IN2018307824 ).
Pedro José Torres Amador,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155803023519,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6422-2018.—Alajuela, Guatuso, al ser las 15:40 horas del 18 de diciembre de
2018.—Oficina Regional de Guatuso.—Jennifer Barahona
Salas, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2018307859 ).
Dalia Roa Gómez, Nicaragua,
cédula de residencia N° 01 155810057816, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados elle hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6405-2018.—Alajuela, San Carlos, al ser las 11:05 horas del 18 de diciembre del
2018.—Regional San Carlos.—Lic. José Manuel Marín
Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2018307868 ).
Delvin Javier Núñez Roa, Nicaragua,
cédula de residencia N° DI 155810057709, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6397-2018.—Alajuela, San Carlos, al ser las 16:25 horas del 17 de diciembre del
2018.—Regional San Carlos.—Lic. José Manuel Marín
Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2018307869 ).
Saturnina Rocha Rocha, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155802666431, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 6377-2018.—Puntarenas, Central, al ser
las 11:40 horas del 17 de diciembre de 2018.—Oficina Regional de Puntarenas.—José Aníbal González Araya, Asistente
Administrativo 2.—1 vez.—( IN2018307956 ).
Karen Lidet
Herrera Martínez, hondureña, cédula de residencia 134000049823, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 6491-2018.—San José al ser las 10:13 del 20 de diciembre
de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—(
IN2018308049 ).
Melida del Socorro Avilés Cerda,
nicaragüense, cédula de residencia 155809547426, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Exp. N°
6193-2018.—San José al ser las 12:35 del 18 de diciembre de 2018.—Andrew
Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018308053 ).
Ethel Aneth Vásquez Gutiérrez,
nicaragüense, cédula de residencia 155818873133, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N°
6465-2018.—San José al ser las 11:23 del 20 de diciembre de 2018.—Andrew
Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018308056 ).
Hetel Greechen
Gutiérrez Gómez, nicaragüense, cédula de residencia 155810295519, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 6468-2018.—San José al ser las 11:00 del 20 de diciembre
de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018308057
).
Ángel Lenin García García, nicaragüense, cédula de residencia 155822367133, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 6393-2018.—San José al ser las 3:46 del 18 de diciembre
de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—(
IN2018308127 ).
Karla Vanessa Manzanarez Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155806640032, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 6429-2018.—Guanacaste, Cañas, al
ser las 08:16 horas del 19 de diciembre del 2018.—Oficina Regional de Cañas.—Karla Mendoza Quirós, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2018308146 ).
Zeneyda del Socorro Obregón Martínez,
nicaragüense, cédula de residencia 155804477423, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N°
6315-2018.—San José al ser las 8:44 del 19 de diciembre de 2018.—Andrew
Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018308210 ).
Aura Dalila Morales Obando, nicaragüense,
cédula de residencia N° DI155803696334, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6514-2018.—Heredia, Central, al ser las 13:30 horas del 20 de diciembre del
2018.—Regional Heredia.—Víctor Hugo Quirós Fonseca.—1
vez.—( IN2018308227 ).
Cindy Massiel Rizo Juarez,
nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N°
155819553428, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° (6496-2018).—San José, al ser
las 11:07 a12/p12 del 20 de diciembre del 2018.—Regional de Limón.—Licda.
Maricel Gabriela Vargas Jiménez.—1 vez.—( IN2018308239 ).
Camila Figueroa Batres, guatemalteca, cédula de
residencia N° 132000097336, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
5692-2018.—San José, al ser las 12:32 del 11 de diciembre del 2018.—Andrew
Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018308242 ).
Paulina Figueroa Batres, guatemalteca, cédula
de residencia N° 132000097406, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6114-2018.—San José, al ser las 11:34 del 10 de diciembre del 2018.—Henry
Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018308243 ).
Walter Antonio Siles Pérez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155814311823, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil, Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6522-2018.—San José, al ser las 3:07 del 20 de diciembre del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2018308270 ).
Carlos Eduardo Porras Gómez, colombiano, cédula
de residencia N° 117001335016. Ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5382-2018 avg.—San José, al ser las 3:29 del 25 de octubre del
2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018308274 ).
Gerardo Antonio Zaldaña
Ruiz, salvadoreño, cédula de residencia N°
122200679632, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6293-2018.—San José, al ser las 2:25 del 20 de diciembre
del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018308304 ).
Claret Verónica Cisneros
González, venezolana, cédula de residencia Nº 186200510620,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Nº
6341-2018.—San José al ser las 8:37 del 21 de diciembre de 2018.—Randall
Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2018308324 ).
Valentina Helena Pérez Mendoza,
venezolana, cédula de residencia Nº 186200407724, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Nº
6531-2018.—San José al ser las 9:00 del 21 de diciembre de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2018308344 ).
Jhonny Alberto Díaz Apitz, venezolano, cédula de residencia Nº
186200043634, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 5959-2018.—San José al ser las 2:26 del 20 de diciembre
de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2018308348 ).
Claudia de los Ángeles Molina
Álvarez, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155803794800, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 6529-2018.—San José al ser las 8:39 del 21 de diciembre
de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—(
IN2018308370).
Jessica Auxiliadora Ortiz
Picado, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155808155221, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 6532-2018.—San José al ser las 9:00 del 21 de diciembre
de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—(
IN2018308373 ).
Franklin Omar Bermúdez Cerda,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155807259729,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Nº
6344-2018.—San José al ser las 11:07 del 14 de diciembre de 2018.—Andrew
Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018308441 ).
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2019
Se avisa a todos los potenciales
oferentes que con el fin de cumplir lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 7494 de la Contratación Administrativa, reformada
mediante Ley Nº 8511 y en el artículo 7 de su
Reglamento, el Programa de Adquisiciones de este período presupuestario, así
como las ampliaciones que se realicen del mismo, se encuentran disponibles en
la página electrónica oficial de la Defensoría de los Habitantes
http://www.dhr.go.cr/transparencia/Compras_y_contrataciones.aspx y en la
plataforma de compras electrónicas SICOP www.sicop.go.cr
Departamento de Proveeduría y
Servicios Generales.—Karen Román Guerrero, Jefa.—1
vez.—O.C. Nº 015001.—Solicitud Nº
138748.—( IN2019313021 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES BRUNCA
UNIDAD PROGRAMÁTICA 1601
PLAN ANUAL DE COMPRAS DEL 2019
DE LA
DIRECCIÓN REGIONAL SUCURSALES
BRUNCA
Y SUCURSALES DE LA REGIÓN BRUNCA”
Se comunica a todos los
potenciales oferentes, que el Plan Anual de Adquisiciones del 2019 y sus
posibles modificaciones de la Dirección Regional Sucursales Brunca y Sucursales
de la Región Brunca, se encuentra a disposición de los interesados en página
Web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sacr.
Lic. Luis Alberto Agüero
Cordero, Director Regional.—1 vez.—( IN2019312906 ).
ALMACÉN FISCAL AGRÍCOLA DE CARTAGO S. A.
PLAN DE ADQUISIONES
Con base en lo establecido en el
artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se hace de conocimiento el
Programa Anual de Adquisiciones para el año 2019 del Almacén Fiscal Agrícola de
Cartago S.A.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº 67352.—Solicitud Nº 138759.—( IN2019313015 ).
DEPÓSITO AGRÍCOLA DE CARTAGO S. A.
PLAN DE ADQUISIONES
Con base en lo establecido en el
artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se hace de conocimiento el
Programa Anual de Adquisiciones para el año 2019 del Depósito Agrícola de
Cartago S.A.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O.C. Nº
67352.—Solicitud Nº 138762.—( IN2019313018 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
PROGRAMA DE COMPRAS DE BIENES Y SERVICIOS
PARA
EL PERÍODO 2019
De conformidad con lo que
establece el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7°
de su Reglamento, la Proveeduría General de la Municipalidad del cantón Central
de Cartago, se permite publicar el programa para la adquisición de bienes y
servicios de acuerdo al Presupuesto Ordinario del
Periodo 2019.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
El inicio de los procedimientos
de contratación se llevará a cabo durante el I, II y III Trimestre del 2019.
Fuente de financiamiento: Recursos Propios y
Ley 8114.
Lic. Christian Corrales Jiménez,
Proveedor Municipal.—1 vez.— ( IN2019313035 ).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2019
De conformidad con lo
establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el
artículo 7 de su Reglamento, la Proveeduría Institucional comunica a los
proveedores y público en general, que el Programa Anual de Compras para el
período 2019, así como las modificaciones que se realicen del mismo, se
encontrarán disponibles en la página electrónica oficial de la Municipalidad de
Barva www.munibarva.go.cr, en el link Documentos, Planes anuales operativos, a
partir de esta publicación.
17 de enero del 2019.—Licda. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1
vez.—( IN2019312730 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000084-PROV
Renovación de licencias de Software Symantec
Backup Exec y Adobe Creative Cloud
Fecha y hora de apertura: 21 de
febrero del 2019, a las 10:00 horas. El respectivo cartel se puede obtener sin
costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados
podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/contratacionesdisponibles
San José, 21 de enero del
2018.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019312704 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL Nº 2019LN-000004-2104
Adquisición de alglucosidas alfa 50 mg
Se comunica a los interesados en
el presente concurso: fecha de recepción de ofertas el 19 de febrero del 2019 a
las 09:00 horas. El cartel está disponible en el servicio de fotocopiado
público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el
Laboratorio Clínico, plana baja de este Hospital. Ver detalles y mayor información: http/www.ccss.sa.cr.
San José, 21 de enero del
2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1 vez.—O. C. Nº
12.—Solicitud Nº 138548.—( IN2019312701 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000003-2102
Agalsidasa beta 35 mg inyectable
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Juan de Dios informa a todos los potenciales
oferentes que el plazo para recibir ofertas para este proceso licitatorio será
el día 15 de febrero 2019 a las 9:00 horas.
Presentarse con la oferta en sobre cerrado;
contiguo al Ministerio de Salud, Distrito Hospital, al final de la rampa del
edificio de Ortopedia y Rehabilitación.
San José, 21 de enero del 2019.—Mba. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2019312797 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000004-2102
Tarjetas cassettes determinación varios
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Juan de Dios informa a todos los potenciales
oferentes que el plazo para recibir ofertas para esta licitación será el lunes
18 de febrero del 2019, a las 08:00 horas, presentarse en el Área de Gestión de
Bienes y Servicios, al final de la rampa, contiguo al remodelado edificio de
Ortopedia y Rehabilitación.
San José, 22 de enero del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel
Castro Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2019312798 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2019LN-000005-2102
Palbociclib 125 y 100 mg
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Juan de Dios informa a todos los potenciales
oferentes que el plazo para recibir ofertas para esta licitación será el día lunes 18 de febrero 2019 a las 12:00 horas. Presentarse
en el Área de Gestión de Bienes y Servicios, al final de la rampa, contiguo al
remodelado edificio de Ortopedia y Rehabilitación.
San José, 22 de enero del 2019.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1
vez.—( IN2019312799 ).
HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
LICITACIÓN NACIONAL PÚBLICA N°
2019LN-000001-2701
Compra de pan y repostería
El Hospital Dr. Fernando
Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del
15 de febrero de 2019, para la Licitación Nacional Pública N°
2019LN-000001-2701 por la “Compra de pan y repostería”.
Los interesados retirar el cartel en la
página web de Caja Costarricense de Seguro Social. (www.ccss.sa.cr).
San Isidro de El General, 22 de
enero del 2019.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic.
Jairo Quesada Badilla.—1 vez.—( IN2019312987 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS
DE
INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2019LA-000001-1150
Servicios profesionales para desarrollar
plan
de ciberseguridad para la CCSS
Se informa a los interesados que
está disponible el cartel de la Licitación mencionada, con apertura de ofertas
para el 31 de enero del 2019, a las 09:00 a.m. Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Subárea Gestión Administrativa.—Lic. Andrés Ruiz Argüello.— 1 vez.—(
IN2019312975 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 03-19, del 15 de enero del
2019, artículo VI, se dispuso adjudicar de la forma
siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000038-PROV
Remodelación del cuarto piso
de
Tribunales de Justicia de San José
A: Consorcio América
Ingeniería – CEOV formado por la empresa América Ingeniería y
Arquitectura S. A., cédula jurídica Nº 3-101-249226
y Corporación Eléctrica Osmin Vargas S. A., cédula
jurídica Nº 3101242205.
Línea N° 1:
¢256.536.416,78. Demás características según pliego de condiciones.
San José, 22 de enero de 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019313041 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000009-2102
Pinzas para cirugía laparoscópica
A los interesados en la presente
licitación se les hace saber que la adjudicación de dicho proceso se otorga de
la siguiente manera: los ítems 2, 9, 10 y 11 a la casa comercial Gerard O.
Elsner LTDA., los ítems 1, 3, 4, 5, 7 y 8 a la casa comercial Kendall
Innovadores en Cuidados al Paciente S. A.
Los ítems 6 y 12 se declaran infructuosos.
San José, 21 de enero del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBa. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1
vez.—( IN2019312800 ).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000064-2104
Adquisición de: cobertores térmicos
Se les comunica a los interesados que la
empresa adjudicada ha sido:
Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente
S. A. Ítem N° 1, 2 y 3.
Vea detalles en http://
www.ccss.sa.cr./licitaciones.
San José, 22 de enero del 2019.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez
Castro, Jefe.—1 vez.— O. C. N° 17.—Solicitud N° 138720.—( IN2019312817 ).
LICITACIÓN
NACIONAL N° 2018LN-000015-2104
Adquisición de: medias neumáticas
Se les comunica a los interesados que las
empresas adjudicadas han sido:
Corporación Biomur S. A. Ítem: N°
1, 2, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14,15 y 16.
Yire Médica H.P. S. A. Ítem: N° 3, 4, 5, 6 y 7.
Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr./licitaciones.
San José, 22 de enero del 2019.—Sub-Área de
Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez
Castro, Jefa.—1 vez.— O. C. N° 18.—Solicitud N° 138721.—( IN2019312818 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN NACIONAL Nº 2018LN-000005-2101
Por concepto de Bosetan 125 mg comprimidos
La Gerencia Médica de la Caja
Costarricense de Seguro Social, les comunica a los interesados en este
concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:
Oferta uno: Bio Plus Care S. A.
Ítem 1.
Monto total aprox:
$653,400.00
Tiempo de entrega: según demanda.
Todo de
acuerdo al cartel y a la oferta presentada.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 22 de enero del
2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano.—1 vez.—( IN2019313044 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000074-2101
Mantenimiento preventivo/correctivo, suministro
de
repuestos y accesorios para ventiladores
pulmonares
La Dirección Administrativo
Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica
a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación
de la siguiente manera:
Oferta Uno: Multiservicios Electromédicos S. A.
Ítem: 1 y 2.
Monto total aproximado: $ 108,600.00
Tiempo de entrega: Mantenimiento preventivo
visitas mensuales, mantenimiento correctivo 08 horas hábiles y repuestos 30
días hábiles.
Ítem 3 se declara desierto.
Todo de
acuerdo al cartel ya la oferta presentada.
Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr
San José, 22 de enero del
2019.—Sub Área de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.— ( IN2019313045 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000061-2101
Insumos de laparoscopía
La Dirección Administrativa
Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los
interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la
siguiente manera:
Oferta cuatro: Kendall
Innovadores al Paciente S.A.
Ítemes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y
10.
Monto total aproximado: $96,312.80.
Tiempo de entrega: según demanda.
Todo de acuerdo al
cartel y a la oferta presentada.
Ver detalles http://www.ccss.sa.cr.
San José, 22 de enero del
2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.— ( IN2019313046 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA N° 2018CD-000115-03
Contratación de servicios de corta de zacate y mantenimiento
del
lote del centro de formación profesional de
San
Ramón de la Unidad Regional
Central
Occidental
El Ing. Fabián Zúñiga Vargas,
Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 03-2019,
celebrada el 21 de enero del 2019, artículo I, folio 346, tomó el siguiente
acuerdo:
a. Declarar desierta la línea N° 1 por
interés Institucional, de la Contratación Directa 2018CD-000115-03, esto de acuerdo a lo dispuesto en el estudio técnico dado en
oficio URMA-PSG-32-2019 y el informe de recomendación URCOC-PA-IR-0004-2019.
b. Aprobados los acuerdos en firme.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° 26976.—Solicitud N°
138687.— ( IN2019312726 ).
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
ACTUALIZACIÓN DE REGISTRO DE PROVEEDORES 2019
La Defensoría de los Habitantes
de la República se complace en invitar a todas aquellas personas físicas y
jurídicas interesadas en futuras contrataciones, a formar parte del Registro de
Proveedores, para lo cual deben inscribirse a través del Sistema Integrado de
Compras Públicas SICOP.
Aquellos proveedores que ya se hubieren
inscrito en el Registro de Proveedores de la Defensoría de los Habitantes,
deberán realizarlo a través del sistema indicado. Para mayor
información comunicarse al número de teléfono 800 00 SICOP (800 00
74267) o a la central 1311, extensión Nº 3.
Departamento de Proveeduría y
Servicios Generales.—Karen Román Guerrero.—1 vez.—O.
C. Nº 015001.—Solicitud Nº 138746.—(
IN2019313020 ).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
El Subproceso de Proveeduría de
la Municipalidad de Alajuela, de conformidad con los artículos N° 124 y N° 126 del Reglamento de
Contratación Administrativa invita a las personas físicas y jurídicas que
deseen participar en los procesos de contratación administrativa realizados por
ésta institución para que formen parte de nuestro registro de proveedores, y a
aquellos proveedores que, actualmente, se encuentran inscritos para que
actualicen la información registrada, en caso de haber sufrido modificaciones.
El formular io de registro puede ser retirado en la oficina de la
Proveeduría Municipal, situada en el tercer piso de la Municipalidad de
Alajuela, situado 100 metros oeste de la Iglesia La Agonía, o bien en la página
general de la Municipalidad de Alajuela. Las consultas sobre el particular
serán atendidas al teléfono N° 2436-2356 o al correo
electrónico proveeduria@munialaiuela.go.cr o bien, descargar el formulario en
la dirección electrónica http://www. munialajuela.go.cr/tramites/proveeduría.
Además, se les informa que la Municipalidad
de Alajuela es una institución compradora por medio del Sistema de Compras
Públicas SICOP, razón por la que se les recomienda registrarse como proveedores
en dicho sistema. Información adicional puede ser consultada en la dirección
electrónica: http://www.sicop.qo.cr/index.isp o al teléfono 1311 opción 3.
Lic. Giovanni Robles Rojas,
Proveedor Municipal a. i.—1 vez.—( IN2019312732 ).
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Dirección Administrativa
Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar a la empresa Costa Rica Dental y Médica MIG LLC S. A.; cédula
jurídica Nº 3-101-482605, en la dirección registrada
sea San José, Zapote 400 metros este de la iglesia de San Pedro de Montes de
Oca, frente a Calle Real, por ignorarse su actual domicilio se procede por esta
vía a comunicar el inicio del Procedimiento Administrativo Ordinario para
Sanción de Apercibimiento mediante Audiencia Inicial 0032-08-2018, Expediente
de incumplimiento 00018-2018, del veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho,
con lo dispuesto en el artículo 99 inciso a de la Ley de Contratación
Administrativa, para la compra directa Nº
2010CD-000029-2101, por concepto de equipo de cámara de flujo laminar
por no cumplir con las obligaciones pactadas en la orden de compra 000137, por
lo que se convoca a la comparecencia Oral y Privada prevista en el art. 309,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para
el día 25 de febrero de 2019, a las 9:00 a.m. en la cual podrá presentar
sus conclusiones o bien por escrito 3 días hábiles después de realizada la
misma, se llevará a cabo en la Oficina de la Jefatura del Área de Gestión de
Bienes y Servicios, ubicada en el tercer piso del edificio de la Administración
de este Nosocomio, situado en Barrio Aranjuez, del Instituto Meteorológico cien
metros oeste, edificio a mano derecha, muro color verde portones negros, antes
de la línea del tren.
MSc. Marco Segura Quesada, Director
Administrativo Financiero.—( IN2019313047 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000014-PROV
(Aclaraciones
Nº 3)
Cargas Termo Higrométricas para el Edificio
de
Tribunales de Justicia de Alajuela”
El Departamento de Proveeduría
avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de
contratación en referencia, que se incorporaron nuevas aclaraciones en el Anexo
N° 6 del cartel, por lo que se insta a revisar la
última versión del cartel disponible en la dirección electrónica:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (Opción “Contrataciones Disponibles”).
Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.
San José, 21 de enero del 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019312705 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000068-2104
(Prórroga
N° 02)
Adquisición de “Microscopio, estereoscopio; microscopio
binocular;
microscopio binocular doble cabeza”
Se comunica a los interesados en
participar que la fecha de recepción de ofertas se ha programado para el 04 de
febrero del 2019, a las 10:00 horas. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr./licitaciones.
Área de Gestión de Bienes y Servicios.—San José, 18 de febrero de 2019.—Licda.
Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa a. í.— 1 vez.—O. C. N°
13.—Solicitud N° 138549.—( IN2019312702 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000072-2104
(Prórroga
N° 02)
Por la adquisición de: Dermatomos, torniquetes neumáticos
y
perforadores de hueso con sierra oscilante.
Se comunica a los interesados en
participar que la fecha de recepción de ofertas se ha programado para el día 04
de febrero del 2019, a las 09:00 horas. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr./licitaciones
San José, 18 de febrero del
2019.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda.
Jacqueline Villalobos Hernández, Jefe a. i.—1 vez.— O. C. Nº
14.—Solicitud Nº 138550.—( IN2019312703 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000067-2104
Por la adquisición de: “catéter varios”
Se comunica a los interesados en
el concurso en mención que la fecha de apertura se reprograma para el día 31 de
enero del 2019 a las 10:00 horas. Demás condiciones permanecen invariables.
San José, Costa Rica, 22 de
enero del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Carmen María Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O.C. N°
15.—Solicitud N° 138698.— ( IN2019312749 ).
LICITACIÓN NACIONAL N° 2018LN-000020-2104
Por la adquisición de tarjetas varias
Se comunica a los interesados
que la nueva fecha de apertura es el 06 de febrero del 2019, a las 10:00 horas,
además se les informa que hubo modificaciones a las especificaciones técnicas;
por lo que el nuevo pliego cartelario se encuentra
disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en planta baja de este
Hospital. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 22 de enero del
2019.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1
vez.—O.C. Nº 16.—Solicitud Nº
138699.—( IN2019312755 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2018LN-000008-2101
Insumos varios de urología
Se informa a los interesados a
participar en la Licitación Pública Nacional 2018LN-000008-2101 por concepto de
Insumos Varios de Urología:
1. Que se encuentran modificaciones disponibles.
Las cuales se pueden adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael
Ángel Calderón Guardia, ubicada 100 metros oeste del Instituto Meteorológico
Nacional o 100 metros oeste de la entrada del Servicio de Admisión costado
Noroeste del Hospital.
San José, 22 de enero del
2019.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador, Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2019313043 )
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE
BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE INSUMOS MÉDICOS
Nº 2019LN-000001-5101
(Prórroga
de apertura)
Prótesis externas y brasier
para
pacientes mastectomizadas
A todos los interesados se les
comunica que se prorroga el concurso mencionado anteriormente por cuanto se
está dando trámite a recurso de objeción.
Vea detalles y mayor
información en la Página Web
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN
La apertura de ofertas se realizará a las
09:00 horas del 15 de febrero de 2019.
San José, 21 de enero del
2018.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefa a. í.—1 vez.—O.C.
Nº 1142.—SIEI-0043-19.—( IN2019312813 ).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000019-01
Compra de equipo médico para el Hospital
San
Rafael de Alajuela
La Municipalidad del cantón
Central de Alajuela, de conformidad con las facultades concedidas en el
artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, comunica
que existen modificaciones al pliego cartelario, por
lo tanto se les insta a todos los proveedores que deseen participar en el
concurso solicitar las mismas, al e-mail: proveeduria@munialajuela.go.cr o
retirarse en la oficina de la Proveeduría, ubicada en el edificio Municipal
actualmente situado 100 metros oeste de la iglesia la Agonía, 3° piso a partir
de esta publicación, con horario de lunes a jueves de 7:30 a.m. hasta las 4:30
p.m. y viernes de 7:30 a.m. hasta las 3:30 p.m. debido a que las modificaciones
realizadas al cartel son muy extensas, también se les indica que la apertura de
ofertas se mantiene para las 10:00 horas del día 06 de febrero 2019.
Los demás términos cartelarios
se mantienen invariables.
Lic. Giovanni Robles Rojas,
Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—( IN2019312736 ).
MUSEO DE ARTE COSTARRICENSE
REGLAMENTO PARA LA VISITA DEL MUSEO
DE ARTE
COSTARRICENSE (MAC)
Para proteger el patrimonio que
custodiamos, velar por el buen funcionamiento del Museo de Arte Costarricense y
para que todos nuestros visitantes puedan disfrutar al máximo del Museo, su
colaboración es necesaria.
Mientras visita el MAC, ¡ayúdenos a proteger nuestro patrimonio
común!
La Dirección del Museo y su
junta Administrativa, de conformidad con la legislación general vigente, ha
establecido una serie de normas básicas, que son de acatamiento obligatorio por
parte de todas las personas que ingresen al Museo de Arte Costarricense:
1°—Ámbito de aplicación.
El presente reglamento es aplicable, en su integralidad para: visitantes del
Museo de Arte Costarricense, personas o grupos autorizados a utilizar las
instalaciones del MAC para talleres, reuniones, conciertos, espectáculos,
conferencias u otras actividades y para personas o grupos que ingresan a las
instalaciones del MAC, sea para prestar servicios a éste o a terceros, o por
otros motivos.
En todo momento, durante su permanencia en
las instalaciones del MAC, todas las personas visitantes detalladas
anteriormente deben atender las indicaciones de los funcionarios de sala y de
vigilancia del Museo, así como de otras autoridades (bomberos, policía) en
casos especiales.
2°—Instalaciones. Los espacios del
Museo de Arte Costarricense regidos por este Reglamento incluyen, en su
edificio patrimonial:
a) El vestíbulo, situado a la entrada del MAC.
b) Los espacios de exposición permanente o
temporal de obras y objetos de arte.
c) El Salón Dorado.
d) El jardín de las Esculturas.
e) Otros espacios específicos: Espacio 4, Sala
XIV, pasillos y corredores, anexos sanitarios, terrazas, explanada frontal del
Museo.
Por razones administrativas,
logísticas, técnicas o de seguridad, el personal del Museo podrá restringir el
acceso a determinadas áreas de sus instalaciones.
3°—Calendario. La sede
patrimonial del Museo de Arte Costarricense abre al público de martes a
domingo. Los días lunes el edificio permanece cerrado
al público. Anualmente, el Director/a del Museo
establecerá y comunicará al público los días de cierre relativos a los feriados
de ley y otros en los que el edificio permanecerá cerrado. El Director/a podrá, a título excepcional, decidir sobre
cierres temporales por razones administrativas, logísticas, técnicas o de
seguridad, mismos que serán comunicados al público por los medios habituales.
4°—Horario de apertura. La sede
patrimonial del Museo de Arte Costarricense abre al público de las 09h00 a las
16h00 (de 9:00 a.m. a 4:00 p.m.). Las salas de exposición, el Espacio 4, el
Salón Dorado y el Jardín de Esculturas deben ser evacuados por los visitantes a
más tardar a las 15h50 (3:50 p.m.).
5°—Ingreso. El ingreso al vestíbulo del
Museo es libre y gratuito, siempre y cuando quien ingrese acepte y respete el
conjunto de disposiciones contenidas en esta normativa. El acceso a los
espacios interiores y el Jardín de Esculturas implicará una tarifa, la cual
será comunicada en una tabla de precios instalada en el vestíbulo del Museo.
6°—Admisión. El Museo se reserva el
derecho de admisión por razones de seguridad. El público que ingresa al
vestíbulo puede ser sujeto a un control de proximidad y a un control de efectos
personales. En caso de ingreso de un objeto prohibido (armas, y municiones,
substancias explosivas, inflamables, volátiles, armas eléctricas, entre otros),
la admisión al Museo puede ser denegada a su propietario. Queda prohibido el
ingreso de visitantes en estado de ebriedad.
7°—Casilleros. El Museo pone a
disposición de las personas visitantes varios casilleros que se ubican en el
vestíbulo. Los paquetes, mochilas y bultos deberán depositarse en estos
casilleros antes de iniciar la visita. El museo no se hace responsable por
objetos de valor que no se reporten al personal de seguridad en el momento de
depositarlos. Estos objetos deberán consignarse en la bitácora de la persona
encargada de seguridad, y deberá ser firmada tanto por esta persona, como por
la usuaria. El uso de los casilleros es gratuito, y las personas visitantes
serán responsables por la conservación de la llave durante su visita. En caso
de extravío de la misma, deberá reportarse de
inmediato al área de seguridad y pagar una cuota de recuperación según una tarifa
única establecida por el Museo. Los cascos de bicicleta, motocicleta y
artículos cuyas dimensiones sobrepasen aquellas de los casilleros podrán
consignarse para cuido al personal de seguridad durante la visita.
8°—Normas de la visita. El público
visitante deberá abstenerse de cualquier comportamiento que impida o afecte el
funcionamiento del servicio público que brinda el Museo y las disposiciones de
seguridad. Cada visitante deberá evitar todo comportamiento que disturbe las
condiciones de visita de otros visitantes, o que ponga en riesgo las obras,
bienes o instalaciones del Museo.
Está terminantemente prohibido introducir al
Museo objetos cuyas características o su naturaleza presenten un riesgo para la
seguridad de las personas, obras, bienes y/o instalaciones, entre ellos:
- Armas de fuego y municiones.
- Substancias explosivas, inflamables,
volátiles.
- Armas eléctricas de inmovilización de
personas.
- Productos de autodefensa (gas pimienta,
entre otros).
- Dispositivos explosivos.
- Productos en aerosol.
- Objetos de peso o tamaño excesivo, objetos
nauseabundos.
- Obras de arte y antigüedades, a excepción de
las obras que produzcan artistas, estudiantes o copistas durante su visita.
- Herramientas como: cutter,
martillo, serrucho, sierra, destornillador, entre otros.
- Armas punzo-cortantes
(a excepción de navajas de bolsillo/supervivencia, las cuales deberán ser
reportadas al personal de seguridad y depositadas en un casillero).
- Cualquier otro objeto que sea contraindicado
por el personal de seguridad del Museo.
- Objetos de grandes o muy grandes
dimensiones.
9°—Objetos extraviados.
El Museo no se hace responsable por objetos olvidados o extraviados por las
personas visitantes en las instalaciones.
10.—Animales. El acceso de animales al
Museo está prohibido, salvo los perros guía o de asistencia de visitantes en
situación de necesidad especial. El animal deberá estar debidamente
identificado.
11.—Alimentos y bebidas. El consumo de
alimentos y bebidas está prohibido en las instalaciones del Museo. Esta
prohibición comprende igualmente la goma de mascar y otras golosinas. En
ocasiones especiales, como talleres, inauguraciones y actos protocolarios, se
autorizará el consumo de alimentos y bebidas en la Sala XIV, jardín de
Esculturas o en otros espacios que la Administración disponga.
12.—Menores de edad. Las personas
menores de edad que visiten el Museo deberán estar acompañadas en todo momento
por una persona adulta responsable de su seguridad. En el Museo se autoriza el
ingreso de coches para infantes de primera edad.
13.—Grupos escolares, colegiales o
universitarios en visita independiente. Los grupos escolares se dividirán de acuerdo al número de alumnos, con treinta (30) alumnos
como máximo y deberán estar acompañados por una persona responsable de acuerdo
al siguiente radio:
- Preescolar: una persona responsable por cada 10 alumnos.
- Primaria y secundaria: una persona
responsable cada 25 alumnos.
- Estudios universitarios: una persona
responsable cada 30 alumnos.
Los grupos de visitantes deberán
siempre estar acompañados de sus guías, profesores, padres de familia o
encargados/as. Estas personas serán las responsables de velar por el
cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente normativa.
Los/as agentes de seguridad podrán orientar
los grupos hacia diferentes espacios con el fin de garantizar una visita
ordenada y segura para todas las personas visitantes.
Las personas responsables de los grupos
deberán acatar las indicaciones del personal del Museo.
14.—Grupos organizados en visita
independiente. Los grupos organizados se dividirán de
acuerdo al número de visitantes, con cuarenta (40) visitantes como
máximo y deberán estar acompañados por una persona guía de acuerdo al siguiente
radio:
- Personas en situación de discapacidad: una
persona guía por cada 5 visitantes.
- Personas adultas mayores: una persona guía
por cada 25 visitantes.
- Personas adultas: una persona guía por cada
30 visitantes.
15.—Consignas para la visita.
Toda persona visitante deberá atender las instrucciones del personal del Museo
de Arte Costarricense durante su visita, y hacer caso de la señalización de
sala sobre medidas de seguridad y otras disposiciones.
Adicionalmente, se establecen las siguientes
consignas generales:
a) Está terminantemente prohibido tocar las obras de arte, a excepción
de aquellas utilizadas para fines educativos y debidamente identificadas y
señalizadas para este fin.
b) Los visitantes deberán realizar su visita sin
obstruir los pasillos, salidas o gradas.
c) No se permite tocar, pisar, escalar, caminar,
sujetarse o apoyarse en las obras situadas en las salas, el jardín de Esculturas
o en cualquier otro espacio del Museo, incluyendo las paredes del Salón Dorado.
d) No se permite correr, patinar, deslizarse o
empujar a otras personas visitantes en las instalaciones del MAC.
e) No se permite el uso de patines, patinetas o
bicicletas en las instalaciones del MAC.
f) No se permite gritar, alzar la voz u ocasionar
ruidos que disturben la visita de otras personas.
g) Está prohibido tirar basura, maltratar,
marcar, mutilar las obras de arte, los equipos e instalaciones del MAC.
h) No se permite fumar tabaco en las
instalaciones del MAC, ni utilizar cigarrillos o vaporizadores electrónicos.
i) No se permite el consumo de drogas en las
instalaciones del MAC.
j) Está terminantemente prohibido tocar o
manipular sin motivo los dispositivos de alarma o incendio.
k) Está prohibido a los usuarios maltratar
física, verbal o psicológicamente al personal del Museo o a otros visitantes.
l) El MAC es un espacio libre de discriminación
por razones de género, edad, orientación sexual e identidad de género, etnia,
religión, nacionalidad, condición de salud, y toda exclusión o marginación
hacia cualquier persona servidora, o persona que haga uso y disfrute de los
bienes, servicios y actividades que ofrece este Museo.
16.—Grabación de video.
Se prohíbe grabar video en las instalaciones del Museo mediante cualquier
dispositivo. En caso de grabación con fines de comunicación relativos a las
actividades del Museo, la sesión deberá coordinarse y programarse con
antelación con el Departamento de Prensa y Relaciones Públicas del Museo.
En caso de grabación con fines comerciales,
institucionales o profesionales, el permiso especial deberá gestionarse con
antelación ante la Dirección del Museo.
17.—Fotografía. La fotografía está
autorizada en el Museo bajo las siguientes condiciones:
a) Las fotografías con fines de uso privado están permitidas en el
espacio del Museo, a excepción de fotografías a las obras expuestas. Estas
fotografías podrán incluir vistas internas y externas del edificio patrimonial
del Museo, excluyendo toma directa de las obras.
b) No se admitirán sesiones fotográficas en el
Museo para fines profesionales, de celebración de ceremonias, fotografía de
modelaje, fotografía de modas, fotografía publicitaria o fotografía comercial
dentro de las instalaciones, incluida la explanada. Este tipo de sesiones o
fotografías requieren un permiso especial emitido por la Dirección del Museo.
En caso de brindarse el permiso, la persona responsable deberá remitir copia
del material y pasará a formar parte del expediente de la solicitud. El MAC se
reserva la potestad de solicitar la presencia de marca del Museo según lo
considere conveniente.
c) La fotografía de obras y objetos de arte está
prohibida, tanto para fines de uso privado como para otros fines. Los
visitantes deben abstenerse de fotografiar las obras expuestas en las salas,
corredores o Jardín de Esculturas (sea la obra completa o parte de ella). El
Museo podrá autorizar al público la fotografía con fines de uso privado de
algunas obras expuestas. Estas obras estarán debidamente señalizadas con la
indicación “Fotografía autorizada” dentro del texto de su cédula informativa o
en el espacio de la sala de exposición. En el caso del Salón Dorado se
autorizará la fotografía del mural que lo recubre hasta en un 25% del total de
la superficie.
d) Para las fotografías con fines de publicación
(física o digital), explotación u otros diferentes a los usos privados, las
personas interesadas deberán solicitar con antelación un permiso especial a la
Dirección del Museo. El MAC se reserva la posibilidad de solicitar la presencia
de marca del Museo según lo considere conveniente.
e) Se prohíbe terminantemente el uso de flash en todas las instalaciones del Museo.
f) Para la utilización de trípodes, equipos de
iluminación o equipamientos profesionales, las personas interesadas deberán
solicitar con antelación autorización a la Dirección del Museo.
18.—Teléfonos móviles. El
uso de teléfonos móviles está autorizado en el Museo, con las siguientes
condiciones:
a) Todo teléfono que se ingrese al Museo deberá estar en modo
silencioso y no emitir alertas o sonidos que disturben a la visita.
b) Está prohibido el uso de bastones extensibles
para la toma de fotografías (selfie-sticks) en todas
las instalaciones del Museo de Arte Costarricense.
c) Está prohibido el uso de flash
de teléfonos en todas las instalaciones del Museo.
19.—Acceso vehicular. El
Museo de Arte Costarricense permite el acceso y el parqueo de vehículos en la
explanada del Museo. Estos beneficios están reservados exclusivamente a
visitantes y proveedores del Museo.
La velocidad máxima de circulación en este
espacio es de 10 kilómetros por hora. Los vehículos deben parquearse en
posición de salida.
Está prohibido el parqueo de vehículos en el
carril de acceso, así como en el espacio frontal inmediatamente adyacente al
edificio.
Las personas usuarias deberán respetar los
espacios señalizados, así como cualquier indicación del personal del Museo.
El Museo no se hará responsable por la
seguridad de los vehículos estacionados en la explanada ni en los alrededores
de las instalaciones del MAC.
Las personas usuarias deberán retirar sus
vehículos a más tardar a la hora de cierre del Museo, de lo contrario no podrán
hacer el retiro vehicular sino hasta la hora de apertura del siguiente día de
servicio a partir de las 7 a. m.
20.—Sanciones. En caso de infracción
de cualquiera de las normas establecidas en el presente documento por parte de
una persona usuaria, el Museo podrá suspender la visita, escoltarle a la
salida, hacer llamado a las autoridades correspondientes y/o proceder
legalmente, según sea el caso, en particular:
a) La persona usuaria que sea sorprendida robando o en posesión de
cualquier propiedad del Museo u objeto expuesto o de uso ordinario del MAC será
consignada a las autoridades, y será objeto de las acciones legales
correspondientes.
b) La persona usuaria que ocasione daños a las
instalaciones, equipos, obras u objetos de arte, deberá cubrir los gastos de
recuperación, reposición o restauración de los mismos
según el costo que comunique el Museo, de lo contrario será objeto de las
acciones legales correspondientes.
El MAC cuenta con monitoreo
(Circuito Cerrado de Televisión), herramienta que permite registrar los
movimientos dentro del Museo, grabaciones que podrán se
parte de prueba en caso de daños, hurtos o cualquier otra situación anómala, o
que ponga en riesgo el patrimonio propio o en tránsito del MAC.
20.—Riesgos. El Museo de
Arte Costarricense no se hará responsable por cualquier daño o perjuicio
sufrido por una persona usuaria o a su propiedad durante su visita en
cualquiera de los espacios del Museo (interior del edificio, jardín de
Esculturas y explanada frontal o alrededores).
21.—Rige. El presente Reglamento rige
a partir de su publicación.
María Fe Alpízar Durán
Presidenta, Junta Administrativa Museo de Arte Costarricense.—1
vez.—O. C. N° 244.—Solicitud N°
001.—( IN2018307109 ).
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
La Municipalidad del cantón de
Turrialba, de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, comunica a
los vecinos del Cantón de Turrialba, que en sesión extraordinaria N° 069-2018, celebrada por el Concejo Municipal de
Turrialba el viernes 07 de setiembre del 2018, autorizó mediante acuerdo SM
1082-2018 aprobar y publicar en el Diario Oficial La Gaceta el:
REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN Y RECEPCIÓN
DE
BIENES Y SERVICIOS
CAPÍTULO I
Objeto, nomenclatura y alcance
Artículo 1°—Objeto. El
presente reglamento se dicta con el fin de regular las disposiciones y
procedimientos que regirán en las diferentes etapas de la actividad contractual
que realice el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Turrialba, a través
del Encargado de Recursos Materiales y Servicios, de conformidad con la
normativa de la Ley N° 7494 del 2 de mayo de 1995 Ley
de Contratación Administrativa y su Reglamento y su reforma parcial, Ley 8511
del 16 de mayo del 2006, publicada en La Gaceta N°
128 del 4 de julio de ese mismo año, la cual entró a regir en enero, 2007.
Artículo 2°—Nomenclaturas. En el
contenido de este marco normativo se utilizarán las siguientes nomenclaturas:
C.C.D.R.T: Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Turrialba.
Concejo: Concejo de la Municipalidad de Turrialba.
La Municipalidad: Municipalidad de Turrialba.
ERMS: El Encargado (a) de Recursos Materiales y de
Servicios.
LCA: Ley de Contratación Administrativa.
RLCA: Reglamento a la Ley Contratación
Administrativa.
El Código: Código Municipal.
RSRCAP: Reglamento sobre el Refrendo de las
Contrataciones de la Administración Pública.
CD: Contratación Directa (Escasa Cuantía).
DAJ: Dirección de Asuntos Jurídicos.
LA: Licitación Abreviada.
LP: Licitación Pública.
Artículo 3°—Alcance de este
Reglamento. Este reglamento será aplicable sin excepción, a todos los
procedimientos de contratación que promueva el Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Turrialba, por medio de su ERMS, así como a los procesos de
almacenamiento y distribución o tráfico interno de bienes que promueva la
Municipalidad de Turrialba.
CAPÍTULO II
Funciones del encargado (a) de recursos materiales y servicios
Artículo 4°—El ERMS será el
competente para conducir los procedimientos de contratación administrativa, y
fungirá como Técnico Institucional en esa materia, así como para realizar los
procesos de control, almacenamiento y distribución o tráfico de bienes producto
de los procedimientos de contratación, quien llevará un inventario actualizado
de los bienes bajo su custodia, entendiéndose distribución como entrega en
bodega. Deberá contar con el recurso humano idóneo e indispensable, con
experiencia, conocimiento y formación en el campo de la contratación
administrativa, que le permita el cumplimiento oportuno de sus funciones.
Artículo 5°—Las dependencias administrativas
de la Institución (técnico, jurídico, financiero) colaborarán con el ERMS, para
el cumplimiento de sus cometidos, todo conforme a las competencias propias de
cada dependencia, previo acuerdo de la Junta Directiva.
Artículo 6°—Funciones Específicas del
Encargado de Recursos Materiales y Servicios:
a) Orientar mediante lineamientos, la elaboración de pedidos, las
especificaciones técnicas, la programación de las compras de la Institución y
la presentación oportuna de sus necesidades para el trámite de compra, previo
acuerdo de la Junta Directiva.
b) Verificar que se cuenta con el contenido
presupuestario disponible para atender la erogación.
c) Agrupar las solicitudes de pedido según la
naturaleza del gasto.
d) Con base en la estimación que realiza la
unidad usuaria y el presupuesto indicado, determinar el procedimiento de
contratación administrativa a seguir conforme a la Ley. En caso de duda sobre
la exactitud de la estimación dada por la unidad usuaria o parte técnica, el
ERMS podrá realizar las consultas y sondeos de mercado que resulten necesarios
para la adecuada estimación del negocio.
e) Elaborar el cartel para cada uno de los
procedimientos ordinarios o de excepción que, para la adquisición de bienes y
servicios, promueva el C.C.D.R.T, labor que llevará a cabo con los insumos y requerimientos
que deben aportarle las unidades usuarias y técnicas, según corresponda en cada
caso.
f) Someter a revisión financiera y jurídica, en
los casos que corresponda, los carteles de procedimientos licitatorios, para el
análisis de su competencia. La revisión jurídica de estos carteles estará a
cargo de los profesionales en derecho de la Municipalidad.
g) Definir y comunicar los controles necesarios
para cumplir con el cronograma de plazos previamente establecido, el cual será
de acatamiento obligatorio para las dependencias involucradas, así como emitir
las políticas y disposiciones que rigen en materia de contratación
administrativa.
h) Administrar, a nivel institucional, los
procedimientos de contratación administrativa que lleva a cabo el C.C.D.R.T.
i) Administrar y supervisar eficiente y
eficazmente los procesos de licitación, remate y contratación directa, desde el
ingreso de la solicitud de trámite (pedido) hasta la confección de la orden de
compra, así como en los casos de contratación por excepción, previo acuerdo de
Junta Directiva.
j) Realizar el proceso para la liberación o
ejecución de garantías de participación y de cumplimiento, hacer efectivas las
multas previamente establecidas en el cartel, en caso de requerirse, previo
acuerdo de junta directiva.
k) Efectuar los trámites de exoneración,
importación y desalmacenaje de los materiales y suministros importados, cuando
así se requiere.
l) Dictar la resolución final de adjudicación
cuando por el monto total a adjudicar del procedimiento respectivo no
corresponda a la Junta Directiva, emitir la recomendación de adjudicación
cuando el Concejo Directivo es el competente para adjudicar. Para el caso de
las contrataciones directas de escasa cuantía, el ERMS será el competente para
dictar la declaratoria de desierto o infructuoso de conformidad con el
reglamento que rige esta materia y en cuanto estas funciones le sean delegadas
formalmente por la Junta Directiva, siguiendo las disposiciones pertinentes
emanadas en el Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública.
CAPÍTULO III
Procedimiento
Artículo 7°—Inicio. Una
vez que se cuente con la solicitud de compra o pedido debidamente
confeccionado, con las especificaciones técnicas o términos de referencia
aprobados, el contenido presupuestario correspondiente y demás disposiciones
contempladas en el RLCA, el ERMS dará inicio al proceso de contratación
respectivo, previo acuerdo de junta directiva.
Artículo 8°—Estimación del Contrato y
Determinación de los Procedimientos. La estimación del bien y/o servicio
por adquirir le corresponde a la unidad solicitante, la cual deberá
incorporarse en la decisión inicial. La determinación del procedimiento a
seguir para su celebración, será responsabilidad del
ERMS, después de la agrupación de necesidades. La estimación debe efectuarse de
conformidad con los parámetros que indica la LCA en el artículo 31 y la
determinación del procedimiento se regirá por la resolución que dicta la
Contraloría General de la República, en cuanto a los límites generales de
Contratación Administrativa a más tardar la segunda quincena de febrero de cada
año, en donde se incorporan los parámetros vigentes para cada órgano y cada
ente. A efecto de lograr la estimación respectiva, la unidad solicitante deberá
efectuar un sondeo de mercado que le permita lograr una estimación económica
del objeto de contratación, lo más ajustada a la realidad que le sea posible.
Artículo 9°—Conformación del Expediente
Administrativo. Una vez que se adopte la decisión de iniciar el
procedimiento de contratación, se formará un expediente físico o electrónico
administrativo, al cual se le incorporarán la decisión inicial o pedido, el
cartel definitivo, los estudios previos que motivaron el inicio de éstos cuando
así corresponda y todas las actuaciones internas o externas relacionadas con la
contratación. Los borradores o documentos preparatorios no formarán parte del
expediente, se tendrán como referencia en un archivo adicional.
a) Una vez que se cuente con la aprobación definitiva del Plan
Operativo anual y el Presupuesto, las distintas áreas del C.C.D.R.T, deberán
presentar al ERMS el plan de adquisiciones de cada una, dentro de las primeras
dos semanas de cada inicio de año. Todo de acuerdo con los lineamientos que se
establezcan al respecto.
b) El ERMS, consolidará los programas de
adquisiciones, conteniendo la información solicitada en el Artículo 7 del RLCA,
y coordinará la publicación respectiva.
Artículo 10.—Plan
de Adquisiciones.
a) Preparar, las solicitudes de autorización que deban plantearse ante
la Contraloría General de la República para la promoción de procesos propios de
las materias exceptuadas de los procedimientos ordinarios de contratación, así
como para promover un proceso de contratación sin contar con el contenido
presupuestario correspondiente y todos aquellos oficios relacionados con los
procedimientos de compra, deben cumplir con las disposiciones de la Ley General
de Administración Pública.
b) De conformidad con los supuestos estipulados
en la LCA y su Reglamento, le corresponderá conocer y emitir una recomendación
ante el C.C.D.R.T, cuando éste resuelva el Recurso de Revocatoria que se
plantee contra los Acuerdos de adjudicación, declaratoria de desierto o
infructuoso que éste haya dictado. Asimismo, le corresponderá responder
conforme a los insumos que debe facilitarle la parte técnica, las audiencias
que se confieran con ocasión de la presentación de recursos de Apelación o de
Objeción al cartel ante la Contraloría General de la República; en el caso de
Recursos de objeción al cartel que se presenten ante el C.C.D.R.T, le
corresponderá la resolución del mismo, a cuyos efectos la parte técnica a cargo
del procedimiento, se encuentra obligada a proporcionarle las justificaciones o
requerimientos que resulten necesarios para su atención. Adicionalmente el
ERMS, será el competente para tramitar y resolver los recursos de revocatoria
que sean interpuestos contra la Adjudicación, declaratoria de desierto o
infructuoso en las contrataciones directas de escasa cuantía, previa aprobación
de la junta directiva.
c) Coordinar lo pertinente con las otras unidades
administrativas internas, cuando así lo requiera, para que se tomen las
acciones apropiadas que en derecho correspondan, observándose en tal caso las
normas y trámites del debido proceso, en situaciones tales como incumplimientos
por parte de los contratistas, resoluciones o modificaciones contractuales,
ejecución de garantías, sanciones administrativas, reclamaciones de orden civil
o penal, sin perjuicio de las demás competencias que se le asignen en este
reglamento para la atención y resolución de esos supuestos.
d) Integrar y publicar el programa de
adquisiciones, de acuerdo con lo que se define en la LCA y con la información
que para estos efectos remitan las Gerencias.
e) Estudiar las ofertas recibidas para cada uno
de los procedimientos de contratación que promueva el C.C.D.R.T, sobre la base
de los criterios jurídicos emitidos por los abogados de la Municipalidad, técnicos
y financieros que emitan las dependencias involucradas en el análisis de esos
aspectos en materia de contratación administrativa, así como elaborar el cuadro
comparativo de ofertas conforme a los elementos de evaluación definidos en el
cartel y prevenir o comunicar a los oferentes o contratistas, cualquier tipo de
requerimiento que resulte necesario.
f) Emitir la recomendación de adjudicación ante
la Junta Directiva en los casos que corresponda, el cual deberá emitir el acto
de adjudicación.
g) Emitir oportunamente el documento de ejecución
presupuestaria denominado orden de compra y velar porque cumpla con todos los
requisitos establecidos para su ejecución.
h) El ERMS deberá actualizar, en coordinación con
el órgano competente, la Bodega de almacenamiento, los instructivos y guías
creados como complemento a este instrumento y su personal se ajustará en forma
rigurosa a las disposiciones que contengan dichos documentos.
i) Es responsabilidad del ERMS compartida con
las demás áreas del C.C.D.R.T, la liquidación de los saldos de órdenes de
compra que durante el año inmediato anterior no registraron ningún movimiento.
CAPÍTULO IV
Procedimientos de contratación sección primera: el cartel
Artículo 11.—El
Cartel. Constituye el reglamento específico de la contratación que se promueve
y se entienden incorporadas a su clausulado todas las normas jurídicas y
principios constitucionales aplicables. Su contenido será el que conste en el
expediente físico o digital que mantenga el ERMS, conformado por el clausulado
general, las plantillas predeterminadas y la documentación adjunta que aporten
las unidades técnicas. El ERMS elaborará, el cartel para cada uno de los
procedimientos ordinarios o de excepción que para la adquisición de bienes y
servicios promueva el C.C.D.R.T., labor que llevará a cabo con los insumos y
requerimientos que deben aportarle las unidades usuarias y técnicas, según
corresponda en cada caso. En caso de procedimientos licitatorios los carteles
se someterán a revisión y análisis jurídico por parte de los abogados de la
Municipalidad, previo acuerdo de la junta directiva.
Artículo 12.—Criterios
de Evaluación. El ERMS, en coordinación con la parte técnica del
C.C.D.R.T., definirá los elementos que se incorporarán en el cartel como
criterios de evaluación, los cuales se basarán en los principios de igualdad,
libre competencia, eficiencia y transparencia que establece la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento.
Artículo 13.—Invitación
a Participar. La invitación a participar la hará el ERMS según lo indicado
en el artículo 59 de la L.C.A.
Sección segunda: Modificaciones, prórrogas
y
aclaraciones al cartel
Artículo 14.—Modificaciones,
prórrogas y aclaraciones al cartel. En esta materia se contempla la
posibilidad de modificar, aclarar el cartel y la posibilidad de prorrogar el
plazo de recepción de las ofertas.
a) Modificaciones no esenciales al Cartel. Por modificaciones no
esenciales se entenderán aquellas que no cambien el objeto ni que impliquen una
variación importante en la concepción de este. Deberán comunicarse por los
mismos medios en que se cursó la invitación con al menos tres días de
anticipación al vencimiento del plazo para recibir ofertas.
b) Modificaciones esenciales al Cartel. En cuanto
a las modificaciones esenciales, el plazo para recibir ofertas será ampliado en
un plazo no mayor al 50% del plazo mínimo que corresponde a cada tipo de
contratación. El ERMS cuenta con tres oportunidades para modificar de oficio el
cartel, en cada modificación podrán variarse todas las condiciones que así lo
ameriten.
c) Aclaraciones al Cartel. Pueden darse dos tipos
de aclaraciones al cartel; las aclaraciones a solicitud de parte y las
acordadas de oficio.
d) Las aclaraciones a solicitud de parte. Las
aclaraciones a solicitud de parte se presentarán ante la administración dentro
del primer tercio del plazo para recibir ofertas y serán atendidas en un plazo
de cinco días hábiles después de su presentación; las que se presenten fuera de
ese plazo, el ERMS en coordinación con las demás áreas responsables, valorarán
el fondo de la misma, mas no impedirá la apertura de
ofertas señaladas.
e) En cuanto a las aclaraciones acordadas de
oficio. Las aclaraciones acordadas de oficio siempre que no impliquen
modificación al cartel, serán incorporadas de inmediato al expediente, con la
debida difusión dentro de las 24 horas siguientes.
f) Las prórrogas en el plazo para la recepción de
ofertas. Las prórrogas en el plazo para la recepción de ofertas,
deberán estar divulgadas a más tardar el día anterior al que previamente se
hubiere señalado como límite para la presentación de ofertas y se dispone de
tres oportunidades de oficio para conferir prórrogas al plazo de recepción de
ofertas.
Sección Tercera: la oferta
Artículo 15.—La
oferta. La oferta es la manifestación expresa del oferente de querer
participar y eventualmente contratar con la Administración, en pleno
sometimiento al bloque de legalidad. Deberá presentarse en forma electrónica o
a través del medio autorizado en el Cartel en ambos casos deberá estar
debidamente firmado y según las disposiciones del artículo 63 de la L.C. A.
Artículo 16.—Recepción
y Apertura de Ofertas. Las ofertas deberán presentarse en el lugar o por el
medio que se indique en el cartel, a más tardar en la fecha y hora señaladas
para la recepción. Deberá estar acompañada de los documentos y atestados
solicitados por el cartel respectivo. En el caso de las ofertas electrónicas,
que son datos seguros y no manipulables, la información generada por el sistema
será suficiente para efectos de recepción de las ofertas, en caso de ofertas
que se reciban por otro medio se levantará un acta con las formalidades que se
establecen en el RLCA.
Artículo 17.—Plazos
para Recepción de Ofertas.
CD: De uno a cinco días hábiles máximo.
En casos calificados como urgentes, con al menos cuatro horas de anticipación.
LA: El plazo no podrá ser menor a cinco ni mayor
a veinte días hábiles.
LP: El plazo mínimo de recepción será de quince
días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de aviso.
Artículo 18.—Valoración,
Subsanación y Aclaraciones a las Ofertas. Una vez realizado el análisis
técnico, jurídico y financiero de las ofertas, el ERMS solicitará a los
oferentes que subsanen cualquier defecto formal o se supla cualquier
información o documento trascendente omitido, en tanto no impliquen
modificación o alteración de las condiciones establecidas en cuanto a las
obras, bienes y/o servicios ofrecidos, o varíen la propuesta económica, de
plazos de entrega, ni garantías de lo ofertado. Dichas subsanaciones deberán
presentarse por el medio autorizado en el Cartel dentro de un plazo máximo de
cinco días hábiles, de no atenderse la solicitud de subsanar, se descalificará
la oferta, siempre que la naturaleza del defecto lo amerite y a ejecutar,
previa audiencia, la garantía de participación. Asimismo
deberá establecer los controles respectivos para verificar en forma selectiva,
en concordancia con el artículo 22 y 22 bis de la LCA, que los oferentes no
tengan vínculos hasta tercer grado de consanguinidad y afinidad con
funcionarios del C.C.D.R.T. o el municipio y que sea una persona económicamente
activa, lo anterior será normado a inicios de cada período mediante directriz
emitida por el ERMS.
Sección cuarta: La Adjudicación
Artículo 19.—Acto
de adjudicación. El acto de adjudicación será dictado sobre la base de los
estudios y valoraciones emitidas por la Junta Directiva y la Administración del
C.C.D.R.T.
Salvo en el caso de las compras directas de
escasa cuantía o en las licitaciones cuyo monto total de adjudicación no supere
el límite máximo definido para el primer tipo de procedimientos precitado, el
órgano competente para dictar el acto de adjudicación será la Administración
del C.C.D.R.T., quien tomará en cuenta la recomendación emitida por el ERMS
como técnico encargado de conducir los procedimientos de contratación
administrativa.
La recomendación de adjudicación deberá
contener como mínimo lo siguiente: resumen del objeto de la contratación y
enumeración de las ofertas recibidas y una síntesis del estudio técnico
respectivo. Debe incluir además el detalle de la oferta u ofertas que resulten
ganadoras de las contrataciones promovidas, conteniendo
además, las principales condiciones que regirán en un eventual contrato, como:
plazo de entrega, precio, forma de pago, entre otros.
Esa recomendación será remitida a la Comisión
de Hacienda y Presupuesto, en el caso de licitaciones públicas y abreviadas,
así como de contrataciones directas por excepción, y de cuantía inestimable que
por monto excedan el limite definido para contrataciones de escasa cuantía,
quien elaborará el dictamen respectivo y lo elevará al conocimiento y
aprobación del Concejo, para lo cual la Comisión de Hacienda y Presupuesto y el
Concejo Municipal, podrán llamar a los funcionarios encargados de los
procedimientos para las explicaciones técnicas y jurídicas que a bien requiera.
Los documentos que aquí se generen deben formar parte del expediente
electrónico.
La adjudicación se dictará dentro del plazo
establecido en el cartel, dicho plazo podrá prorrogarse por un periodo igual y
por una sola vez, para tales efectos deberá constar en el expediente las
razones de interés público que motivaron dicha decisión. Para los
procedimientos de contratación directa de escasa cuantía o en las licitaciones
cuyo monto total de adjudicación no supere el límite máximo definido para el
primer tipo de procedimientos precitado, el acto de adjudicación lo dictará la
Junta Directiva y tendrá sustento en los criterios técnicos, financieros y
legales emitidos por las instancias correspondientes y demás documentos del
expediente administrativo de la respectiva contratación.
Artículo 20.—Comunicación
del Acuerdo o Resolución de Adjudicación. La Junta Directiva deberá remitir
el acuerdo I firme de adjudicación dentro de los dos días hábiles siguientes a
su dictado al ERMS para la respectiva notificación.
Sección quinta: Formalización Contractual
Artículo 21.—Formalización
Contractual. Los contratos se formalizarán en instrumento público o privado,
de conformidad con los requerimientos legales y cartelarios
aplicables. Cuando no resulte necesaria la formalización mediante contrato, en
su lugar será válido el documento denominado orden de compra, al que se
entenderá incorporadas todas las disposiciones cartelarias,
las condiciones de la oferta, los criterios técnicos, jurídicos y financieros
emitidos al amparo de un determinado procedimiento. Adicionalmente quedarán
incorporados a dicho instrumento de formalización, el o los Acuerdos de
Adjudicación que emita el C.C.D.R.T, o el funcionario o dependencia que por el
monto total adjudicado corresponda. En esos casos, la unidad ejecutora y
supervisora de la contratación deberá ejercer la fiscalización del
procedimiento, asegurándose que se ejecute el objeto contractual y se cumplan
las condiciones pactadas.
Artículo 22.—Dependencia
Encargada de la Elaboración de Contratos y Emisión de refrendo interno y/o
solicitud de refrendo contralor. La dependencia encargada de elaborar los
contratos que requieran referendo contralor será la Dirección de Asuntos
Jurídicos, la cual velará porque en dichos instrumentos se incorporen al menos
las siguientes disposiciones: objeto contractual, precio, plazo y condiciones
de entrega del objeto contractual, acuerdos de adjudicación, forma de pago y
cualquier otro aspecto legal que resulte necesario en cada caso. Quedarán
además incorporados al contrato sin necesidad de mención el cartel, la oferta
adjudicada, los criterios técnicos, jurídicos, financieros emitidos durante la tramitación
del procedimiento de que se trate. Corresponderá a la DAJ la emisión de
refrendo interno debiendo regular tal actividad conforme al numeral 20 de la
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Reglamento sobre el
Refrendo de las contrataciones de la Administración Pública, así como los
lineamientos y/o directrices que al respecto emita la CGR.
CAPÍTULO V
Garantías
Artículo 23.—Disposiciones
sobre Garantías de Participación.
a) En las licitaciones públicas, abreviadas y en los demás procedimientos,
facultativamente, se exigirá a los oferentes una garantía de participación cuyo
monto se definirá en el cartel entre un 1% y 5% del monto total ofertado.
b) Las garantías de participación serán rendidas
en las formas autorizadas en el clausulado general del Cartel.
c) La vigencia mínima de la garantía de
participación será establecida por la Administración en el cartel, en caso de
no indicarse, el plazo de la vigencia será hasta por un mes adicional a la
fecha máxima establecida para dictar el acto de adjudicación.
d) El procedimiento para la ejecución de una
garantía de participación, así como su resolución, será competencia de ERMS y
tendrá lugar en caso de que los oferentes o adjudicatarios incumplan sus
obligaciones, conforme lo definido en el Art. 39 RLCA. Previo acuerdo de la
Junta Directiva.
e) Es competencia de la Tesorería del C.C.D.R.T.,
en coordinación con el ERMS, autorizar la devolución de las garantías de
participación, a solicitud del contratista y dentro de los ocho días hábiles a
la firmeza del acto de adjudicación, previo acuerdo de la junta directiva.
Artículo 24.—Disposiciones
sobre Garantías de Cumplimiento.
a) En las licitaciones públicas y abreviadas, obligatoriamente; y en
los demás procedimientos, facultativamente, se exigirá a los
adjudicatarios/contratista una garantía de cumplimiento, cuyo monto se definirá
en el cartel entre un 5% y un 10% del monto total adjudicado, en caso de
omitirse en el cartel se solicitará solamente el 5% sobre el monto.
b) Las garantías de cumplimiento se rendirán en
la forma que dispone el RLCA.
c) La vigencia mínima de la garantía de
cumplimiento será establecida por la Administración en el cartel, en caso de no
indicarse, el plazo de la vigencia será hasta por dos meses adicionales a la
fecha probable de la recepción definitiva del objeto contractual.
d) En caso de que el contratista incumpla sus
obligaciones, la garantía de cumplimiento será ejecutada, de acuerdo con lo que
se establece en Art. 41 RLCA. El procedimiento para la ejecución de ese tipo de
garantía, así como su resolución, será competencia de la Administración del
C.C.D.R.T. y del ERMS.
e) Es competencia de la Tesorería del C.C.D.R.T.,
en coordinación con el ERMS, autorizar la devolución parcial de las garantías
de cumplimiento. El trámite se realiza a solicitud del contratista y siempre en
proporción a la parte ejecutada del contrato, cuando por la naturaleza del
objeto, dicha ejecución tenga lugar en forma continua. La devolución total de
la garantía procede a solicitud de interesado, dentro de los 20 días hábiles
siguientes a la recepción definitiva y conforme del objeto contractual. En
ambos casos, ERMS sustentará el visto bueno de devolución de garantía en el criterio
del encargado de la ejecución del contrato, según se trate de bienes, obras o
servicios.
f) Tanto la garantía de participación como las de
cumplimiento podrán ser sustituidas en cualquier momento, a solicitud del
oferente o contratista, previa aceptación de la Administración. La
Administración podrá solicitar la sustitución de oficio cuando se presenten
riesgos financieros de no pago, como cuando su emisor está intervenido.
g) Tanto las garantías de participación como las
de cumplimiento estarán bajo la custodia y resguardo por parte del Departamento
de Gestión de Ingresos y Tesorería Municipal.
CAPÍTULO VI
Recursos
Artículo 25.—Tipos.
Para los procedimientos de contratación administrativa la normativa que regula
la materia dispone tres tipos de recursos: recurso de objeción al cartel,
recurso de revocatoria o apelación. En el caso de los recursos de revocatoria o
apelación, la competencia para su conocimiento y decisión final se define por
el monto recurrido de la licitación, conforme lo establecido en el Artículo 27
de la LCA y la resolución que cada año emite la Contraloría General de la
República a esos efectos.
Artículo 26.—Formas
para Presentación y Respuesta de los Recursos. Tanto el recurso de objeción
al cartel como el de revocatoria cuyo conocimiento corresponda a la Junta
Directiva, deberán presentarse a través de los medios establecidos por la
misma. La Administración, una vez emitida la resolución final del recurso,
contará con un plazo de tres días hábiles para notificar a las partes,
notificación que se realizará por los mismos medios que se admita su
presentación.
Artículo 27.—Recurso
de Objeción al Cartel. El recurso de objeción al cartel cuyo conocimiento
corresponda a la Junta Directiva, debe ser presentado ante el ERMS, en razón de ser este el órgano competente para resolver
tanto su admisibilidad como su resolución final, para lo que contará con un
plazo de 10 días hábiles, contados a partir de su presentación. La resolución
se sustentará en los criterios de la Junta Directiva y el ERMS. El plazo para
interponer el recurso es durante el primer tercio del plazo para recibir
ofertas. El encargado de la atención de las Audiencias que confiera la Contraloría
General de la República durante la tramitación de un recurso de objeción, será el ERMS, para lo que contará con la obligada
colaboración de la parte técnica responsable del procedimiento, previo acuerdo
de Junta Directiva. Cuando resulte necesario, el ERMS podrá solicitar la
colaboración de cualquier dependencia técnica que resulte necesario, todo
orientado al aseguramiento de la mejor defensa de los intereses de la
institución.
Artículo 28.—Recurso
de Apelación o Revocatoria:
a) Recurso de Revocatoria. Es el que procede para impugnar la
declaratoria de desierto o de infructuoso, así como el acto de adjudicación
para aquellos casos en que por el monto no resulte procedente la Apelación.
Tratándose de licitaciones, dicha impugnación debe ser planteada dentro de los
cinco días hábiles siguientes, contados a partir de la comunicación de dicho
acto y en el caso de compras directas de escasa cuantía, dentro del plazo de
dos días hábiles a partir de su comunicación. Corresponderá al ERMS valorar y
resolver sobre la Admisibilidad y/o Improcedencia manifiesta de estos recursos,
conforme a lo dispuesto en los numerales 179 y 180 del RLCA. Tratándose de
procedimientos de licitación, el dictado de la resolución final del recurso
debe emitirla la Junta Directiva del Comité, para lo que cuenta con un plazo de
15 días hábiles después del vencimiento del plazo otorgado al recurrente para
su contestación, La tramitación y resolución final de los recursos de
revocatoria que se presenten contra el acto de adjudicación en las
contrataciones directas de escasa cuantía, corresponde resolverlas al ERMS.
Cuando resulte admisible el recurso, se dará audiencia por dos días hábiles al
adjudicatario, vencido ese plazo y dentro de los tres días hábiles siguientes,
dicho Departamento deberá emitir la resolución final del recurso.
b) Recurso de Apelación. La atención de
los recursos corresponderá a la Administración del C.C.D.R.T y al ERMS con la
asesoría jurídica de los abogados de la Municipalidad de Turrialba, pudiendo
solicitar la colaboración de las dependencias técnicas que en cada caso
correspondan. El encargado de la atención de las Audiencias que confiera la
Contraloría General de la República durante la tramitación de un recurso de Apelación, será el ERMS, para lo que contará con la obligada
colaboración de la parte técnica responsable del procedimiento. Cuando resulte
necesario, el ERMS previo acuerdo de la Junta Directiva, podrá solicitar la
colaboración de cualquier dependencia o funcionario, todo orientado al
aseguramiento de la mejor defensa de los intereses de la institución.
CAPÍTULO VII
Ejecución contractual
Artículo 29.—Ejecución
del contrato. En términos generales, la ejecución contractual es
responsabilidad del supervisor del contrato que se defina en el cartel, sea éste
obras, bienes y/o servicios, en el caso particular de bienes es una
responsabilidad compartida entre el ERMS y la Administración del C.C.D.R.T.
Artículo 30.—Responsabilidades
del supervisor. Al supervisor o parte técnica designada durante la
ejecución contractual, le corresponderá lo siguiente:
a) Velar porque durante la ejecución y la recepción de los bienes, las
obras y/o servicios se cumpla con lo pactado, conforme lo establece la LCA y
RGCA.
b) Verificar que los contratistas o
adjudicatarios se encuentren al día en el pago de sus obligaciones obrero patronales con la CCSS.
c) Verificar que se mantenga al día durante todo
el periodo contractual las vigencias de garantías de cumplimiento.
d) Asignar personal capacitado para la adecuada
y/o correcta fiscalización del contrato desde el principio hasta la recepción
definitiva.
e) Reportar a la Administración del C.C.D.R.T.,
cualquier anomalía o incumplimiento que se presente durante la ejecución a
efecto de que se valore la resolución contractual, ejecución de garantías,
aplicación de multas, cláusulas penales, sanciones, entre otros.
f) Velar porque la Administración cumpla con las
obligaciones pactadas y con lo dispuesto en la LCA y su reglamento. En el caso
de las contrataciones de obra, la orden de inicio se dará dentro de los 15 días
hábiles siguientes al refrendo del contrato por parte de la Contraloría General
de la República o del refrendo interno que emita la DAJ de la Municipalidad, esto
orientado a que el contratista pueda iniciar sus labores dentro del mes
siguiente.
Artículo 31.—Recepción
de Obras, Bienes y/o Servicios. La recepción de bienes, obras y/o
servicios, deberá quedar consignada en un acta, la cual será levantada para
cada procedimiento de contratación por separado, debiendo constar en el
expediente físico o electrónico La dependencia técnica a cargo de la ejecución
contractual será la responsable de su levantamiento y deberá llevar un control
consecutivo de las recepciones que realiza durante la ejecución contractual, en
el caso de entregas parciales. En lo relativo a bienes, la dependencia
encargada del levantamiento de las actas será el ERMS, quién dependiendo de la
naturaleza del objeto contratado, deberá contar con la colaboración de los
funcionarios especializados que sean necesarios, a efecto de respaldar
debidamente los intereses de la institución en el acto de recepción. Para la
recepción de obras, el encargado de realizar el levantamiento de las actas
respectivas será la dependencia designada como supervisor responsable de la
misma. Al igual que para la recepción de bienes, las actas deberán llevarse de
forma consecutiva para cada procedimiento de contratación adjudicado. La
numeración consecutiva deberá responder al trabajo que se realice durante cada
año calendario. Todas las actas originales deben incluirse a cada expediente a
más tardar dentro del tercer día de su levantamiento.
Artículo 32.—Recepción
provisional de bienes. Para la recepción de bienes, el ERMS será el
responsable del levantamiento del acta respectiva, en la cual deberá
consignarse como mínimo: cantidades, calidades, características y naturaleza de
los bienes.
Adicionalmente, se dejará constancia de
cualquier otra información que se estime necesaria o pertinente para el
adecuado respaldo de los intereses de la Institución. El acta deberá ser
suscrita por el ERMS. Si la cantidad de bienes a recibir es muy alta y variada,
bastará con un acta resumen, que haga referencia a los documentos principales
del expediente que especifican la cantidad, calidad y naturaleza de los bienes
respectivos. Cuando deban recibirse bienes, cuya naturaleza requiera de la
valoración de técnicos especializados para el adecuado respaldo de los
intereses de la institución, el ERMS deberá coordinar con la dependencia
responsable de la ejecución contractual que a esos efectos haya sido definida
en el cartel, quien deberá participar directamente de la recepción o designar
bajo su responsabilidad a los funcionarios que deban participar de tal
recepción. Cuando el cartel de una contratación,
contemple tanto parte técnica responsable del procedimiento, como asesoría
técnica especializada, en la recepción del objeto contractual deben participar
ambas. En todos estos casos, el Acta la suscribirán todos los funcionarios que
conforme lo dispuesto en el presente numeral, deben participar del acto de
recepción. Igual obligación de coordinación y levantamiento de actas, deberá observarse para aquellos casos en que se haya
pactado la recepción del objeto del contrato por entregas parciales. En todos
los casos, el acta de recepción provisional debe quedar suscrita por el
contratista, su representante o la persona que éste expresamente haya
autorizado a ese efecto.
Artículo 33.—Contratación
de Servicios. Tratándose de la contratación de servicios, dada la
periodicidad con que los mismos serán recibidos, la dependencia solicitante y
designada como técnico responsable, durante la etapa de ejecución, deberá
realizar informes periódicos de la prestación del servicio. En dichos informes
deberán ser consignadas las condiciones en que se recibe el servicio, así como
la satisfacción o cumplimiento de lo pactado. Esos informes periódicos deberán
anexarse al expediente. El ERMS, deberá coordinar con la Administración del
C.C.D.R.T., las situaciones que durante la ejecución contractual pudieran
desembocar en la aplicación de multas, cláusulas penales, rescisión o
resolución del contrato o sanciones de las referidas en los numerales 99 y 100
de LCA. En todo caso, es claro que la emisión periódica de los informes
referidos en el párrafo precedente, no eliminan la obligación de hacer el
levantamiento de las Actas de Recepción Provisional y definitiva, que deben
tener lugar al finalizar la ejecución del contrato.
Artículo 34.—Recepción
de Obras. Se llevarán a cabo dos tipos de recepción: una provisional, por
realizarse como máximo 15 días después de que el encargado de la obra haya
notificado por escrito la finalización de las obras de construcción, así como
el día y hora propuestos para hacer la entrega a quien corresponda; y otra
definitiva por efectuarse dentro de un mes después de la fecha de la recepción
provisional, salvo que en el cartel se haya indicado un plazo diferente. En
ambos casos, previa revisión de la obra, el órgano supervisor a cargo elaborará
un acta de recepción, donde se indicará cómo se desarrolló el proceso
constructivo y la condición en que se recibe la obra, para la recepción
provisional se indicará al menos, si ésta se recibe a satisfacción o bajo
protesta, en cuyo caso se señalarán los detalles de acabado o los defectos
menores que deban ser corregidos, fijando un plazo razonable y prudencial para
hacerlo. Tanto el acta de recepción provisional como la definitiva deben ser
suscritas, en el caso del C.C.D.R.T por el técnico designado como responsable
de la ejecución del contrato y tratándose del contratista, por este o por quien
ostente su representante, conforme lo definido en el Código Civil. La recepción
de todo tipo de obras se realizará acatando las disposiciones anteriores y lo
que expresamente contempla el artículo 151 del RLCA.
Artículo 35.—Vicios
ocultos, responsabilidad disciplinaria y civil en la ejecución de obras. El
hecho de que la obra sea recibida a satisfacción en el acto de recepción oficial, no exime al contratista o adjudicatario de su
responsabilidad por vicios ocultos, si éstos afloran durante los diez años
posteriores a la fecha de la recepción definitiva.
Artículo 36.—Prórrogas
en Plazos de Entrega. La prórroga en la ejecución de los contratos se
regirá por lo dispuesto en el artículo 206 del RLCA, para lo cual los
contratistas deberán presentar una solicitud al órgano técnico designado como
supervisor del contrato. Todo lo actuado, deberá quedar debidamente documentado
en el expediente físico o electrónico del concurso.
Artículo 37.—Suspensión
del Plazo. El C.C.D.R.T., según corresponda, de oficio o petición del
contratista, podrán suspender el plazo del contrato. El supervisor del contrato
es el competente para dictar la orden de suspensión, así como para restablecer
el inicio del mismo. La fuerza mayor o el caso
fortuito que den origen a la suspensión deben quedar debidamente acreditados en
el expediente administrativo y definir a cargo de quien corren las medidas de
mantenimiento de lo ejecutado. La Administración por motivo de interés público
institucional, o causas imprevistas o imprevisibles al momento de su trámite,
podrá suspender la ejecución del contrato hasta por seis meses. En la
resolución motivada que se dicte, deberá indicarse como mínimo: lo realizado
hasta el momento, su estado y a cargo de quien corre el mantenimiento de lo
ejecutado, así como las medidas a implementar para asegurar el equilibrio
financiero. Adicionalmente, debe quedar contemplada la fecha para el reinicio
de la ejecución.
Artículo 38.—Modificación
unilateral a los Contratos. Esta potestad de modificación nace del
Principio de Mutabilidad, que permite cambios y modificaciones durante la
ejecución del contrato. El C.C.D.R.T, según corresponda podrá aumentar o
disminuir para un contrato los montos y cantidades en las condiciones señaladas
en el artículo 12 de la LCA y 208 del RLCA.
Artículo 39.—Contrato
Adicional. El contrato adicional se regirá conforme a lo establecido en el
Artículo 12 bis de la LCA y 209 de su Reglamento. Conforme a lo dispuesto en
RSRCAP, este contrato no requiere refrendo contralor ni aprobación interna.
Artículo 40.—Rescisión
contractual. La rescisión del contrato se regirá conforme a lo establecido
en la LCA y el reglamento a dicha ley.
Artículo 41.—Resolución
contractual. La resolución del contrato se regirá conforme a lo establecido
en la LCA y el reglamento a dicha ley.
Artículo 42.—Contratos
irregulares. En caso de que el ERMS detecte la posible irregularidad de una
contratación, inmediatamente pondrá el caso en conocimiento de la
Administración del C.C.D.R.T., para que estos en su condición de jerarca máximo
de la Institución, ordene el levantamiento de las investigaciones que
corresponda. En cuanto a la eventual cancelación de contrataciones que hayan
sido determinadas como irregulares, tanto la orden de pago como las condiciones
en que procede, deben ser emitidas por la Administración del C.C.D.R.T.
CAPÍTULO VIII
Sanciones económicas y administrativas a particulares
Artículo 43.—Sanciones
Económicas. En el cartel pueden definirse dos tipos de sanciones
económicas: las multas y la cláusula penal.
Artículo 44.—Multas.
Las multas aplican por defectos en la ejecución del contrato y para que su
aplicación resulte procedente deben estar tipificadas en el cartel. El monto máximo a cobrar es del 25% del total adjudicado y
para su aplicación no se requiere la demostración del daño o perjuicio. La
firmeza del cartel, cierra la posibilidad de reclamo
en relación con la multa. En caso de que el objeto esté compuesto por líneas
distintas e independientes el monto máximo para el cobro se considerará sobre
el mayor valor de cada una y no sobre la totalidad. En caso de generarse un
incumplimiento contractual que dé origen al cobro de una multa por un
porcentaje superior al 25%, lo procedente será a partir de ese momento dictar
la ejecución de la garantía de cumplimiento y/o aplicar cualquier otra
disposición que resulte necesaria. El cobro de la aplicación de la multa se
hará a las retenciones del precio o bien a los saldos pendientes de pago.
Artículo 45.—Cláusula
Penal. La cláusula penal procede en casos de ejecución tardía o prematura
de las obligaciones y debe estar definida en el cartel. El
monto máximo a cobrar es del 25% del total adjudicado y para su
aplicación no será necesaria la demostración del daño o perjuicio. Una vez en
firme el cartel, no se admitirá reclamo en cuanto al monto de la cláusula
penal. En caso de generarse un incumplimiento contractual que dé origen al
cobro de una cláusula penal por un porcentaje superior al 25%, lo procedente
será a partir de ese momento dictar la ejecución de la garantía de cumplimiento
y/o aplicar cualquier otra disposición que resulte necesaria. El cobro de la
aplicación de la multa se hará a las retenciones del precio o bien a los saldos
pendientes de pago, siguiendo los lineamientos de la L.C.A y su Reglamento.
Corresponderá a las partes técnicas designadas en el cartel de cada
procedimiento y/o al ERMS reportar a la Administración del C.C.D.R.T, cualquier
incumplimiento contractual que pudiera dar origen a la aplicación de una
sanción económica, sea esta una multa o cláusula penal, esto en
razón de ser esa la dependencia competente para la instrucción y
resolución de ese tipo de procedimientos. Para el cumplimiento de esa función,
la Administración del C.C.D.R.T., puede valorar la documentación o prueba que
estime necesaria, la cual puede ser solicitada a lo interno de la institución,
al contratista o cualquier otra instancia que tenga relación con la información
o documentación que al efecto se requiera.
Artículo 46.—Sanciones
Administrativas a particulares. Existen dos tipos de sanciones
administrativas a particulares: el apercibimiento y la inhabilitación,
contenidas en la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 47.—Apercibimiento.
Consiste en una formal amonestación escrita dirigida al particular, a efecto de
que corrija su conducta, sin perjuicio de la ejecución de garantías o
aplicación de cláusula penal o multa, siguiendo los lineamientos de la L.C.A. y
su Reglamento. La instrucción y resolución de los procedimientos que se lleven
a cabo para la eventual aplicación de un apercibimiento,
estará a cargo del ERMS.
Artículo 48.—Inhabilitación.
Constituye la máxima sanción que puede ser aplicada a un oferente o
contratista, con ocasión de su participación en un procedimiento de
contratación administrativa. La puede dictar tanto la Contraloría General de la
República, como la propia administración licitante, siempre respetando el
debido proceso y el derecho a la defensa y por los supuestos previstos en la
LCA. Para el caso de los procedimientos de inhabilitación que se lleve a lo
interno del C .C. D. R .T, y deben acatar además de
los principios constitucionales indicados, las normas expresas que sobre este
tipo de procedimientos contemplan la LCA y su Reglamento. Adicionalmente,
resultarán de obligatorio acatamiento para la promoción de este tipo de
procedimientos, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional y las resoluciones
de la Contraloría General de la República, que estén directamente relacionadas
con el tema.
CAPÍTULO IX
Contratos especiales
Artículo. 49.—Contratos con
entrega según demanda. Cuando por disposición administrativa se establezca
que la mejor manera de adquirir un suministro, bien o servicio es bajo la
modalidad de entrega según demanda, además de lo previsto en la LCA y su
reglamento, deberán ejecutarse los pasos definidos en el Cartel.
Artículo 50.—Convenio
Marco. Es una modalidad de licitación pública de cuantía inestimable en el
que la Administración promovente, adjudica a un proveedor o proveedores
determinadas opciones de negocio, en el tanto cumplen con los requisitos
establecidos en el cartel base de la licitación. Con este instrumento, la
Administración simplifica los procesos de compra (licitaciones abreviadas,
públicas y CD), así mismo propicia ahorros en cuanto a precios, plazos,
disminución de costos de inventario, también proveerá amplias oportunidades de
negocios a todos los oferentes interesados en contratar con la Administración.
Los pasos de los procedimientos para el convenio marco se regirán por los
lineamientos del instructivo elaborado por la Administración del C.C.D.R.T.
Artículo 51.—Contrataciones
Directas por Excepción. La administración tiene la facultad de contratar
bienes y/o servicios, que por su naturaleza o
circunstancia, la eximan de un procedimiento licitatorio, ya que el mismo no
puede o no conviene adquirirse por medio de un concurso. De ser así, deberá
ejecutarse los pasos definidos en los lineamientos de la Administración del
C.C.D.R.T. Esos procedimientos de excepción son los que se encuentran definidos
en la LCA y su reglamento.
Artículo 52.—Contrataciones
autorizadas por la Contraloría General de la República. La administración
podrá solicitar autorización a la Contraloría General de la República. Para
tramitar una contratación directa o utilizar procesos sustitutivos a los
ordinarios, siempre y cuando existan razones suficientes para cumplir con el
fin público. Asimismo podrá solicitar recomendación al
órgano contralor para utilizar otros sistemas alternativos. Esa solicitud se
regirá por los pasos definidos en los lineamientos de la Administración del
C.C.D.R.T.
CAPÍTULO X
Disposiciones Finales
Artículo 53.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 54.—Con base al artículo 43 del
Código Municipal el presente Reglamento se clasifica como de uso interno.
Turrialba, 28 de noviembre del
2018.—Ileana Castro Delgado, Presidenta Junta Directiva Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Turrialba.—1 vez.—(
IN2018307422 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nicole Denisse Fernández Pino,
número de pasaporte F13152351, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Grado de Licenciado en Educación y el Título de Profesor de
Educación Diferencial con Mención en Retardo Mental, otorgado por la Pontificia
Universidad Católica de Valparaíso (UCV), de Chile. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro,
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 23 de
noviembre del 2018.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda.
Cinthya Vega Álvarez, Jefa a. í.—( IN2018305744 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A el señor Arnoldo Enrique Canales
Angulo, titular de la cedula de identidad costarricense número 1-1259-0035, sin
más datos se, le comunica la resolución de las de las 10:35 del 11 de octubre
de 2018, mediante la cual se resuelve Recurso de apelación contra la resolución
de las 11:30 del 14 de agosto de 2018. Se le confiere audiencia al señor
Arnoldo Enrique Canales Angulo, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito,
del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente OLAL-00065-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic.
Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O. C. N°
45374.—Solicitud N° 136228.—( IN2018306276 ).
Al señor Garvin Solano Jiménez, titular de la
cédula de identidad costarricense número 701530095, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 09:35 horas del 14 de noviembre del 2018,
mediante la cual se resuelve modificación de abrigo temporal, por medida de
cuido provisional en favor de la PME Garvin Maky Solano Fernández, titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense número 703710551, con fecha de nacimiento quince de
octubre de dos mil doce. Se le confiere audiencia al señor Garvin
Solano Jiménez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO 00132-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel
Esteban Contreras González.—( IN2018306277 ).
La Secretaría del Concejo
Municipal de Santa Ana, comunica el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en
la Sesión Ordinaria Nº 136-2018 del martes 04 de
diciembre de 2018, visible en artículo VI.
Por tanto: el Concejo Municipal
acuerda:
Acuerdo número siete: con
dispensa de trámite, de forma unánime y definitivamente aprobado: moción del
regidor César Chavarría Saborío.
7.1 Autorizar a la administración para que aplique descuento, por
pronto pago del Impuesto de Bienes Inmuebles, a los contribuyentes que paguen
todo el año en el primer trimestre del 2019.
7.2 Según lo determinado por la Alcaldía Municipal
y la Dirección de Hacienda de la Municipalidad de Santa Ana, para el año 2019,
el descuento por aplicar será de un 5.85%
7.3 Instruir a la administración para que efectúe
el trámite de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Votos a favor: César Chavarría
Saborío, Yesenia Traña Castro, Liliana Álvarez
Anchia, Karla Zamora Aguilar, Adriana Villalobos Brenes, Luis Fernando Marín
Guerrero, José Daniel Córdoba Molina.
Santa Ana, jueves 06 de
diciembre de 2018.—Concejo Municipal de Santa Ana.—Lic.
Jorge A. Fallas Moreno, Secretario.—1 vez.—( IN2018307050 ).
EDICTOS
N° 002-2019.—Para los fines
consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca,
hace saber que Domingo Argüello Esquivel, cédula 9-0046-0025, ha presentado
solicitud de traspaso de licencia comercial N° 7367,
a favor de 3102-764711 SRL., cédula 3-102-764711 SRL. La Municipalidad de Montes
de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para
presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 7 de
enero del 2019.—Liliana Barrantes Elizondo.—1 vez.—(
IN2019310165 ).
Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la
Municipalidad de Montes de Oca hace saber que Elvia Fajardo Ugalde, cédula
1-0517-0593 ha presentado escritura pública rendida ante notario público Carlos
Calderón Retana en la que dice que es arrendataria del derecho de uso doble con
fosa N° 57 del bloque 5 en el Cementerio de San
Pedro; y que en este acto declara el extravío del título de posesión y solicita
la reposición del mismo. A su vez, desea nombrar como beneficiarios a Fanny Fajardo Ugalde, cédula
1-0587-0288 y a Noemy Fajardo Ugalde, cédula 1-0499-0465; quienes comparecen y
aceptan las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. La
Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y
penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para
escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca,
11/12/2018.—Unidad Operativa de Cementerios.—Licda.
Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.— ( IN2018306757 ).
DESCUENTO 4.50% IMPUESTO DE BIENES
INMUEBLES
ANTES DEL 31 MARZO 2019
La suscrita Secretaría del
Concejo Municipal, Roxana Chinchilla Fallas, hace constar que en la Sesión
Ordinaria Nº 136-2018 celebrada el 04 de diciembre
2018, el Concejo Municipal de Poás, tomó el acuerdo Nº
1796-12-2018, en forma unánime y definitivamente aprobado, aprobar un descuento
por pronto pago de un 4.50% a los contribuyentes que cancelen por adelantado,
el Impuesto de Bienes Inmuebles de todo el año, antes del 31 de marzo del 2019
(Primer Trimestre del 2019), del cantón de Poás. Esto de conformidad con el
artículo 69 del Código Municipal, y el artículo 25 de la Ley de Bienes
Inmuebles.
Poás, 10 de diciembre del
2018.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—( IN2018306832 ).
El Concejo Municipal de Zarcero,
en sesión ordinaria número 155 del 17 de diciembre del 2018, acuerda: que se
mantienen las tarifas vigentes de servicios públicos para el periodo 2019.
Zarcero 18 diciembre del
2018.—Denia del Pilar Rojas Jiménez, Secretaria Concejo Municipal de Zarcero.—1 vez.—( IN2018307150 ).
El Concejo Municipal de la
Municipalidad de Flores informa que mediante acuerdo N°
2391-18 adoptado en la sesión ordinaria 173-2018 del 20 de noviembre 2018 se aprobó
la Política Cantonal de la Niñez y Adolescencia para el Cantón de Flores. Que
dicha política se encuentra a disposición para su información y consulta en el
Departamento de Gestión Comunal, en horario de lunes a viernes de 7 a. m. a 3
p. m.
El suscrito Alcalde Gerardo Rojas Barrantes
sanciona y ordena la publicación del presente acuerdo conforme lo dispone el
artículo 17 inciso d) del Código Municipal.—Dado en la
ciudad de San Joaquín de Flores, al ser las once horas treinta minutos del día
once de diciembre de dos mil dieciocho. Publíquese una vez en el diario oficial
La Gaceta
Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde
Municipal.—1 vez.—( IN2018306574 ).
ASOCIACIÓN DE MOTOCICLISMO
RECREATIVO
(ACOMORE)
Se convoca a los asociados de la
Asociación de Motociclismo Recreativo (ACOMORE), a la asamblea general
ordinaria que se celebrará el 13 de febrero del 2019, a las 19:30 horas en
primera convocatoria y a las 20:00 horas en segunda convocatoria con el número
de asociados presentes. La asamblea se celebrará en la casa de Habitación del
Seña- Juan Manuel Madriz Fonseca, sita en San Francisco de Dos Ríos, 50 metros
oeste de súper mercado Megasúper. La agenda será la
siguiente:
1-) Establecimiento del quórum.
2-) Lectura de la agenda.
3-) Informes de
a) Presidente.
b) Tesorero.
c) Fiscalía.
4-) Aprobación de la administración período 2018-2019.
5-) Nombramiento de junta directiva y fiscalía
para el período 2019-2021.
6-) Mociones de los asambleístas.
7-) Refrigerio.
A fin de dar cumplimiento a lo
dispuesto por la Ley N° 8901-2010, en cuanto a
garantizar la paridad de género en la junta directiva y la fiscalía de la
asociación, se promueve la participación de mujeres en las nóminas,
postulaciones e integración de dichos órganos.—Gerardo
Hernández Quirós, Secretario de la Junta Directiva.—Lic. José Carlos Quesada
Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019312745 ).
ASOCIACIÓN
DE GUÍAS Y SCOUTS DE COSTA RICA
La Junta Directiva Nacional, en cumplimiento de
los artículos 10 y 11 de su Ley Constitutiva, convoca a la XLVI Asamblea
Nacional Ordinaria “Maribel Monge Salazar” que se celebrará en Sesión
Permanente el día sábado 23 de marzo del 2019 en el
Hotel Crown Plaza, en La Sabana, contiguo a la Nissan. La primera convocatoria
para la Asamblea Nacional ordinaria será a las 8.00 horas. En caso de que no se
cuente con el Quórum de Ley, la segunda convocatoria será a las 8:30 horas. La
acreditación de los Asambleístas será a partir de las 7:00 horas del 23 de
marzo del 2019, en el lugar antes citado. Resumen agenda 1. Lectura y
aprobación de la agenda. 2. Presentación de informes: Consolidado del Presidente, Dirección General, Tesorería y Fiscalía 3.
Comentarios sobre dichos informes. 4. Elección de cargos en la Junta Directiva
Nacional: presidente, vocal, fiscal, prosecretario (a) y conformación de dos
ternas: una para nombrar a la Jefa Guía Nacional y otra para nombrar al Jefe
Scout Nacional. 5. Discusión de las mociones recibidas hasta el lunes 18 de
marzo del 2019. 6. Puntos Varios Notas: 1. Las mociones que se analicen e
incluyan en el punto cinco de la agenda serán recibidas hasta el lunes 18 de
marzo del 2019. 2. Para información sirva comunicarse con la Plataforma de
Servicios. Teléfono: 2222-9898, Fax: 2223-2770.—San José, 01 de enero del
2019.—Junta Directiva Nacional.—Anayancy
Villegas Bermúdez, Secretaria.—1 vez.—( IN2019312857 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL
VISTAS
DEL CARIARI DIECISIETE
Se convoca a la asamblea
ordinaria de condóminos del Condominio Residencial Vertical Vistas del Cariari
Diecisiete, con cédula de persona jurídica N°
3-109-656454 que se celebrará en Heredia, Heredia, Ulloa, Cariari, Condominio
Residencial Vertical Vistas del Cariari Diecisiete, en el Área Social, el
sábado 9 de febrero de 2019, en primera convocatoria a las 9:00 horas y en
segunda convocatoria una hora más tarde, a las 10:00 horas. Puntos
a tratar y orden del día: I. Llamada de orden para el Inicio de
asamblea. II. Verificación del quórum. III. Nombramiento del presidente y
secretario ad-hoc de la asamblea de condóminos. IV. Revisión y breve
explicación legal de las disposiciones Reglamentarias del Condominio en cuanto
a votación, conformación del quórum, conformación y determinación de la cuota
condominal, deberes del administrador, obligaciones y derechos de los
condóminos, temas sancionatorios y demás relevantes. V. Reporte anual del
administrador correspondiente al año 2018. VI. Nombramiento del señor José
Hidalgo Ramírez como nuevo administrador para el periodo de 2 años y
determinación de sus honorarios. VII. Discusión y aprobación del presupuesto
ordinario anual del condominio para el año fiscal que va del 1° de marzo de
2019 al 1° de marzo de 2020. VIII. Solicitar a los propietarios la
actualización de datos ante el administrador para efectos de envío de
comunicados de forma física, por correo electrónico, recibir quejas y para
mantener un listado con los teléfonos de contacto para emergencias o
eventualidades. IX. Conocer y aprobar la mejor propuesta económica para el
llenado de extintores de fuego, ya que los mismos están vencidos. X. Conocer
las ofertas de proveedores y aprobar al proveedor de la factura electrónica,
para efectos de implementar dicho mecanismo a partir del 1° de marzo de 2019.
XI. Conocer sobre las quejas sobre los ruidos generados y proceder a decidir si
se acuerda realizar una advertencia, o aplicar la sanción correspondiente según
el reglamento del condominio. XII. Conocer el reporte sobre morosidad en la
cuota condominal y acordar un arreglo de pago para que los condóminos morosos
se pongan al día. XIII. Protocolización del acta de asamblea. Nombrar al
notario público Vinicio Lerici Rodríguez para que
protocolice los acuerdos de la asamblea en lo literal o en lo conducente, y que
proceda con la inscripción del nombramiento del administrador del condominio.
XIV. Aprobar los acuerdos y dar por terminada la asamblea.—José
Hidalgo Ramírez, Administrador.—1 vez.—( IN2019312947 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
PACÍFICAS, S. A.
De conformidad con el artículo
689 del Código de Comercio, Inversiones Pacíficas, S. A., tres-ciento
uno-cuatrocientos once mil comunica que ha recibido solicitud para reponer sus
certificados accionarios. Se les comunica a los interesados que se escucharán
oposiciones en sus oficinas dentro del mes siguiente a la publicación de este aviso.—San José, 13 de diciembre 2018.—Thomas Lange de Dood, Presidente.—( IN2018306498 ).
EL CLUB CAMPESTRE ESPAÑOL
El Club Campestre Español
notifica por este medio que el señor Ricardo Francisco Víquez Zamora, portador
de la cédula de identidad 1-0922-0109 ha solicitado la reposición del título
accionario N° 320. Cualquier interesado deberá hacer
valer sus derechos en nuestro domicilio, sita en la Ribera de Belén, Heredia
máximo un mes a partir de la fecha de esta publicación.—Luis
Marote Lago, Presidente CCE.—( IN2018306698 ).
HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689
del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona, S. A. hace saber a quien interese, que por haberse
extraviado al propietario, repondrá la acción Común Nominativa Nº 1060 a nombre de Guillermo Valverde Alfaro, cédula de
identidad Nº 1-0803-0962. Cualquier persona
interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última
publicación de este aviso.—San José, 12 de diciembre
de 2018.—Junta Directiva.—Rolando Cordero Vega, Secretario.—( IN2018306800 ).
Para efectos del Artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club
Punta Leona, S. A. hace saber a quién interese, que, por haberse extraviado al
propietario, repondrá la acción común nominativa Nº
1465 a nombre de Mauricio Acuña Cordero, cédula de identidad Nº 1-0977-0919. Cualquier persona interesada al respecto
podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 12 de diciembre de 2018.—Rolando Cordero
Vega, Secretario Junta Directiva.—( IN2018306801 ).
UNIVERSIDAD
INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS
La Universidad Internacional de las Américas
hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte de la
señorita(a) Rodríguez Araya Cindy María, cédula de identidad dos cero cinco
siete siete cero cuatro cuatro
ocho, la solicitud de reposición de su Título de Licenciatura en Medicina y
Cirugía emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el
Tomo 1, Folio 222, Asiento 3772, con fecha del 22 de marzo del 2007. La
señorita(a) Rodríguez Araya solicita la reposición del mismo
por haber extraviado el original. Se publica este edicto con el fin de escuchar
oposiciones a dicha reposición, dentro del término 15 días hábiles, a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el
presente, a solicitud del interesado, a los once días del mes de diciembre del
dos mil dieciocho.—Dr. Máximo Sequeira Alemán,
Rector.—( IN2018306910 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AVIANCA COSTA RICA S. A.
Para los efectos del artículo
689 Código de Comercio, Avianca Costa Rica S. A. antes Líneas Aéreas
Costarricenses S. A. (Lacsa) hace constar a quien
interese que por haberse extraviado al propietario,
repondrá el siguiente certificado de acciones:
Certificado Acciones Serie
001553 400 H
003713 400 J
Nombre del accionista: Rodríguez
Calvo María Isabel, folio Nº 1937.—San José, 14 de
diciembre del 2018.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(
IN2018307113 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y
ALCANTARILLADO SANITARIO DE PUEBLO
NUEVO
DE DUACARÍ, GUÁCIMO, LIMÓN
Yo, Elpidio Cubillo López, cédula
de identidad número 1-0345-0658 en mi calidad de presidente y representante
legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario
de Pueblo Nuevo de Duacarí, Guácimo, Limón, cédula
jurídica N° 3-002-560742, solicito al departamento de
asociaciones del registro de personas jurídicas la reposición de los libros de
Junta Directiva Nº 1, Diario Nº
1, Mayor Nº 1 e Inventario y Balances Nº 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el registro de asociaciones.—13 de
diciembre del 2018.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2019310519 ).
ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE PAPAYA
PARA
EXPORTACIÓN
Yo, Orlando Herrera Loaiza,
cédula de identidad número 1-0654-0842, en mi calidad de presidente y
representante legal de la Asociación de Productores de Papaya para Exportación,
cédula jurídica N° 3-002-673817, solicito al
departamento de asociaciones del registro de personas jurídicas la reposición
de los libros de Junta Directiva N° 1 y Asamblea
General de Asociados N° 1, los cuales fueron robados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—17
de diciembre del 2018.—Orlando Herrera Loaiza, Presidente.—1 vez.—(
IN2019310520 ).
GRUPO NOSARA FERRETERÍA Y ACABADOS S. A.
Yo Allan Barrantes Venegas,
cédula de identidad 5-0283-0077; como presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Grupo Nosara Ferretería y Acabados S. A.,
cédula jurídica 3-101-630700; hago constar el presente aviso de solicitud de
reposición por extravío de los tres libros legales de la sociedad. Lo anterior
para los efectos legales correspondientes.—San José,
12 de diciembre del 2018.—Allan Barrantes Venegas, Presidente.—1 vez.—(
IN2018306195 ).
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN SAMARA S. A.
Yo Allan Barrantes Venegas,
cédula de identidad N° 5-0283-0077; como presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Materiales de
Construcción Samara S. A., cédula jurídica N°
3-101-658972; hago constar el presente aviso de solicitud de reposición por
extravío de los tres libros legales de la sociedad. Lo anterior para los
efectos legales correspondientes.—San José, 12 de
diciembre del 2018.—Allan Barrantes Venegas, Presidente.—1 vez.—( IN2018306199
).
TRANSPORTES SUÁREZ Y BARRANTES
DE
SÁMARA S. A.
Yo, Allan Barrantes Venegas,
cédula de identidad 5-0283-0077; como presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Transportes Suárez y Barrantes de Sámara S.
A., cédula jurídica 3-101-322778; hago constar el presente aviso de solicitud
de reposición por extravío de los tres libros legales de la sociedad. Lo
anterior para los efectos legales correspondientes.—San
José, 12 de diciembre del 2018.—Allan Barrantes Venegas, Presidente.—1 vez.—(
IN2018306205 ).
ODONTOPOLIS S. A.
Se han extraviado los libros de
Actas de Consejo de Administración, Registro de Socios y de Asamblea de Socios,
todos número uno, a nombre de Odontopolis S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-520033.—Mónica Fumero
Delgado, Presidente.—1 vez.— ( IN2018306447 ).
MANZANILLO TOWN S.A.
Luis Ángel Castro Jiménez, con
cédula de identidad: 1-0500 - 0546; apoderado generalísimo sin límite de
Manzanillo Town S.A. cédula jurídica 3 101 440 951 comunica para efectos de
reposición el extravío de los libros contables: Diario, Mayor e inventarios de
su representada.—San José 14 de diciembre del
2018.—Luis Ángel Castro Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018306468 ).
CONSTRUCTORA ROALSA SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Constructora Roalsa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101- 647921, comunica a los interesados y público en
general que por haberse extraviado los libros legales, Asamblea de Socios y
Asamblea de Consejo Administrativo y Registro de Accionistas se procederá a su
reposición cumpliendo con los tramites de ley.—Ciudad
Quesada, 14 de diciembre 2018.—Licda. Mauren Marcela Rojas Bejarano, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018306864 ).
FRAMIBO SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada en esta
notaría, de las nueve horas treinta minutos del día trece de diciembre del dos
mil dieciocho, Francisco Millet Bonilla y Sonia del Carmen González Coto
solicitan reponer libros legales por extravío del tomo primero de los libros
indicados de la de la sociedad Framibo Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta mil seiscientos ochenta y
tres. Es todo.—San José, 14 de diciembre del
2018.—Licda. María Catalina Mora Doninelli,
Notaria.—1 vez.—( IN2018306943 ).
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica comunica que:
La Junta de Gobierno en su sesión ordinaria N°
2018-12-12, celebrada el 12 de diciembre de 2018, tomó el siguiente acuerdo:
Considerandos:
1º—Que conforme con el artículo 1 de la Ley
Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, Ley N° 3019 del 09 de agosto de 1962 “Esta corporación, para el
cumplimiento de sus fines, es reconocida, amparada y dotada de especiales
poderes y facultades por la presente ley...”
2º—Que el artículo 3 de esa misma Ley, establece que el Colegio “tiene
por finalidad: a) Velar porque la profesión de la medicina se ejerza con
arreglo las normas de la ética”.
3º—Que existe una reiterada línea jurisprudencial de la Sala
Constitucional, que establece que los colegios profesionales son entidades
públicas no estatales y como tal ejercen por delegación, una serie de funciones
públicas y que para su cumplimiento “ involucran la potestad reglamentaria
sobre el ejercicio de la profesión; la de gobierno y administración en cuanto
al régimen interno; la de representación; la jurisdiccional, que se concreta en
juzgar las infracciones del orden corporativo e imponer las sanciones
disciplinarias correspondientes; y la de fiscalización del ejercicio
profesional. (Voto 5483-95 de las nueve horas treinta y tres minutos del seis
de octubre de mil novecientos noventa y cinco). Se les ha denominado como “
Corporaciones de Derecho Público que, por delegación de funciones estatales,
tienen como finalidad velar por la corrección y buen desempeño de las funciones
profesionales de los afiliados y corregirlos disciplinariamente cuando lesionen
a terceros, por ignorancia, impericia, desidia o conducta inmoral en su
desempeño” Véanse sentencia número 01386-90, de las dieciséis horas cuarenta y
dos minutos del veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa, número
6473-99, de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto
de mil novecientos noventa y nueve, número 2006-2008 entre otras.
4º—En ese mismo sentido la Procuraduría General de la República le ha
reconocido a los colegios profesionales su naturaleza de “corporaciones
públicas a las que se le asignan objetivos que trascienden la simple promoción
y defensa de los intereses comunes de sus agremiados. A dicha función se le
agrega la de velar por el correcto ejercicio de la profesión, fiscalizando el
desempeño de sus agremiados en resguardo de los legítimos intereses de los
usuarios de sus servicios; ámbito en el que, para la protección del interés
público involucrado, el ordenamiento les ha conferido atribuciones públicas
(esta bifurcación de la actividad de los colegios profesionales fue comentada
por la Sala Constitucional en su voto N° 493-93 del
29 de enero de 1993). Esta conceptualización de los colegios profesionales como
corporaciones públicas, aparece incorporada en la jurisprudencia administrativa
emanada de por la Procuraduría desde fecha anteriores, tal y como puede
observarse en su oficio N° 328-82 del 30 de noviembre
de 1982. Ver dictamen de la Procuraduría General de la República N° 0-024-2007 del 2 de febrero del 2007.
5º—Que el Decreto Ejecutivo número 39609-5 del 22 de febrero del 2016,
Código de Ética Médica, publicado en La Gaceta del 28 de abril del 2016,
establece en su artículo 3 que “Conforme a su Ley Orgánica, el Colegio tiene el
deber de velar por el prestigio de la profesión y por su correcto ejercicio por
parte de los colegiados. Para tales efectos, las disposiciones de este Código
son obligatorias para todos los médicos incorporados o autorizados por el
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica”
6º—Que conforme con el artículo 4 del referido Código de Ética “El
médico que desempeña un cargo en la administración pública, o en cualquier
institución debe actuar siempre bajo los principios en cuanto a respetar la
ética profesional y cumplir con lo establecido en este Código, la Ley General de
Salud, la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos y sus Reglamentos.
Sus obligaciones con el Estado y con la institución no lo eximen de sus deberes
éticos con sus colegas, pacientes y el Colegio de Médicos y Cirujanos”
7º—Que en concordancia con lo establecido en los artículos 12 y 13 del
Código de Ética Médica, el medico tiene el compromiso de conocer e implementar
lo que esté a su alcance para el mantenimiento de la salud individual y
colectiva, con el fin de promover el progreso de la ciencia y sus acciones
deberán ser destinadas a elevar el nivel de la salud del país y con ello,
suplir las necesidades integrales en salud en general y de su paciente en
particular.
8º—Que, dentro de su función fiscalizadora, es obligación de este
Colegio Profesional, establecer mediante normativa interna, los criterios que
establezcan parámetros mínimos que aseguren la calidad de los servicios que
prestan los médicos, tanto en el ámbito público como privado. Entre esos
criterios es necesario establecer, el tiempo de ejecución de un acto médico y
en especial de las consultas médicas.
9º—Que en los últimos años ha existido incertidumbre respecto al tiempo
mínimo que debe invertir un médico en la atención adecuada de una consulta
médica, sea esta de medicina general o especializada. En ese sentido, no existe
un parámetro único en todos los países. Sin embargo, la tendencia oscila a
fijarlo entre 15 minutos y 20 minutos, según el desarrollo en salud del país
determinado.
10.—Que el estudio de la Universidad de Costa Rica, atendiendo la
realidad nacional, considero que el número de pacientes a valorar en una hora, no debería ser mayor a 3.7 pacientes por hora. Este
parámetro resulta razonable, atendiendo el avance y desarrollo de nuestros
sistemas de salud y es coherente con los parámetros fijados en países con
sistemas de salud similares al nuestro.
11.—Que el acto médico, en cuanto al tiempo no debería ser fijado de
antemano, ya que depende de la naturaleza y complejidad del trauma o patología
de los pacientes. Sin embargo, para la seguridad de los médicos y de las
instituciones prestadoras del servicio, es necesaria la fijación de parámetros
mínimos, que puedan ser aumentados cuando las necesidades del paciente así lo
ameriten.
12.—Que este Colegio ya había elaborado criterios relacionados con el
tiempo de ejecución del acto médico, mediante acuerdos tomados en las sesiones
ordinarias de Junta de Gobierno celebradas el 11 de julio del 2007 y el 26 de
junio del 2013, los cuales deben ser revisados con el fin de adaptarlos a los
nuevos requerimientos y en especial a la implementación de sistemas
digitalizados en la atención de los pacientes.
En virtud de lo expuesto:
LA
JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO
DE MÉDICOS Y
CIRUJANOS DE COSTA RICA,
ACUERDA:
Tiempo
de Ejecución del Acto Médico
1º—El tiempo que el médico debe invertir en la
ejecución del acto médico, incluyendo las consultas médicas, debe responder a
las particularidades de cada paciente, según la patología o trauma que
presente, garantizando la calidad de sus servicios, procurando el mayor
bienestar del paciente. En consecuencia, como principio general no debería ser
reglamentado previamente.
2º—No obstante, es válido que, en los servicios médicos institucionales,
se fije como parámetro un tiempo mínimo razonable para la atención de las
consultas del paciente, el cual puede ser aumentado, según las necesidades de
este.
3º—El tiempo mínimo razonable para abordar una consulta médica, sea
especializada o de medicina general, es de quince minutos por paciente, en el
entendido que ese tiempo se dedica a la realización del acto médico en sentido
estricto, lo que incluye el interrogatorio al paciente, el examen físico, la
determinación del diagnóstico presuntivo, la elaboración del tratamiento y la
documentación de esos procedimientos en el expediente clínico.
4º—Cuando al médico se le encomiendan labores adicionales, tales como,
llenado e interpretación de formularios para fines administrativos o
estadísticos, o la elaboración de programas que trascienden la atención directa
del paciente, o bien cuando se trata de pacientes nuevos que requieran
interrogatorios más elaborados, esas labores deben ser ejecutadas fuera del
tiempo que se le debe dedicar a la atención del paciente, y en consecuencia se
le debe aumentar el tiempo de consulta, todo con el fin de garantizar la
caridad del acto médico.
5º—De esa misma forma, cuando se trata de programas de atención integral
del paciente, o bien, cuando se trata de consultas altamente especializadas que
por su naturaleza sea compleja, es razonable que los tiempos de consultas deban
ser aumentados, pues es la única forma de garantizar el cumplimiento de los
requerimientos de calidad de ese tipo de atención.
6º—La digitalización del expediente clínico, lleva la ineludible labor
de adaptarse al sistema y por ello, hay necesidad de aumentar el tiempo para la
atención adecuada del paciente. Bajo ninguna circunstancia, la atención de
pacientes con sistemas de registros digitalizados,
puede darse en menos de quince minutos.
7º—Asumir obligaciones contractuales que conlleven la atención de
pacientes sin observar estos tiempos mínimos razonables aquí establecidos,
compromete la calidad de los servicios médicos y en
consecuencia, se estaría incurriendo en violación a los principios contenidos
en el Código de Ética, en especial la obligación de todo médico de prestar los
servicios médicos en forma adecuada para procurar el mayor bienestar del
paciente. También incurren en violación al Código de Ética, aquellos médicos en
puestos de jefatura, dirección o gerencias que obliguen, promuevan o toleren
que sus colaboradores médicos asuman compromisos contractuales o
institucionales que vayan en detrimento de los parámetros mínimos aquí
establecidos.
El presente acuerdo revoca cualquier acuerdo anterior que regule el
mismo tema de tiempo de ejecución de acto médico.
Dado en San José, sesión Junta de Gobierno
celebrada el 12 de diciembre del 2018.
Dr. Andrés Castillo Saborío, Presidente.—1
vez.—( IN2018307006 ).
SUPLIDORA HOTELERA SANTAMARÍA SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Suplidora Hotelera Santamaría
Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-101-519722, por
extravío del tomo número uno de los tres libros de actas o legales, solicita su
reposición. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en mi
notaría, dentro del término de tres días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Licda. Rosamira
Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2018307055 ).
AUTUMN
BLOOMING CHERRY S. A.
Autumn Blooming
Cherry S. A. En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía Autumn Blooming Cherry S. A., con
cedula de persona jurídica número: tres- ciento uno- quinientos cuarenta y
nueve mil ciento cuarenta y cuatro, domiciliada en San José, avenida diez bis,
calles veintiuno y veintitrés, número dos mil ciento sesenta y uno; que se ha
tramitado ante esta notaría, el señor Bruce Albert (nombre) Thompson (apellido)
de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado
una vez, comerciante, vecino de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del
Coco, con pasaporte de su país número: cuatro dos cinco nueve uno cinco nueve
dos siete, y portador de la cédula de residencia de Costa Rica número: uno ocho
cuatro cero cero uno seis uno ocho uno dos dos, en su calidad de liquidador ha presentado el estado
final de los bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro
del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta esta Notaría a presentar sus reclamaciones y
hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Ricardo Vargas Guerrero,
abogado y notario público, portador de la cédula de identidad numero dos cero
tres uno nueve cero cuatro cinco cero, ciudad de Guanacaste, Carrillo,
Sardinal, Playas del Coco, ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de
Itabo, en Bufete Vargas y Asociados, teléfono: dos seis siete cero uno uno siete nueve. Al ser el día once de diciembre del dos
mil dieciocho.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero,
Notario.—1 vez.—( IN2018307065 ).
DAKE SECURITY SOCIEDAD ANÓNIMA
Que por escritura doscientos de
esta notaria, de las doce horas quince del catorce de diciembre del año dos mil
dieciocho, Se hace saber del extravío de los libros legales: Actas de Asambleas
tomo uno, de la sociedad Dake Security Sociedad
Anónima con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-cuatro ocho cero
siete siete tres. Publíquese una vez para efectos de
reposición de libro ante el Registro Nacional.—Heredia
a las diez horas del diecisiete de diciembre del año dos mil dieciocho.—Licda.
Sandra María Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—( IN2018307130 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 16:30 horas del 7 de noviembre del 2018, la empresa Agrileasing Latinoamericano Sociedad Anónima,
protocolizó acuerdos en donde se modifica la cláusula del capital social disminuyéndolo.—San José, 4 de diciembre del 2018.—Lic.
Alberto Pauly Sáenz, Notario.—( IN2018300754 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 14
de diciembre del 2018, la empresa Alucon,
S. A., protocolizó acuerdos en donde modifica la cláusula del plazo social.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Tobías Felipe
Murillo Jiménez, Notario.—( IN2018306452 ).
Por escritura de las 11:30 horas de hoy, Del Mar Academy
S. A. vende a Fundación DMA, el centro docente privado Del Mar Academy, ubicado en Guanacaste, Nicoya, Nosara, del antiguo
Hotel La Estancia, un kilómetro Este, cincuenta metros norte y doscientos
metros este, lote L - veintiocho, al final d la calle, por la suma de veinte
mil dólares, que queda depositada ante el suscrito notario público. Se cita a
acreedores e interesados para que se presenten a hacer valer sus derechos,
dentro del término de 15 días hábiles, que se contará a partir de la primera
publicación de este aviso en el periódico oficial La Gaceta, de
conformidad con los artículos 478 y siguientes del Código de Comercio. Para
oposiciones, la Notaria está situada en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los
Yoses, calle treinta y siete, cincuenta metros Sur de la intersección con
avenida diez, frente al parqueo.—Nosara, Nicoya, 13 de
diciembre de 2018.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—( IN2018306455 ).
Yo, Javier José Suarez Esparragoza, mayor de edad, de nacionalidad
colombiana, vecino de ciudad de Bogotá D.C., Colombia, portador de la cédula de
ciudadanía colombiana N° 80.418.827, en mi condición
de apoderado general con facultades suficientes para este acto de la sociedad
de esta plaza denominada Riesgos e Inversiones Bolivar
Internacional S. A., sociedad constituida y domiciliada en la ciudad de
Panamá, República de Panamá, hago del conocimiento público que por motivo de
extravío del certificado accionario N° 02-2015, el
cual refleja la cantidad de cuatro millones setecientos tres mil doscientos
cincuenta (4.703.250) acciones comunes y nominativas con un valor de una unidad
de desarrollo cada una, de la compañía Davivienda Seguros (Costa Rica) S. A.,
antes denominada Seguros Bolívar Aseguradora Mixta S. A., con cédula
jurídica 3-101-609202, he solicitado a dicha compañía la sustitución del mismo.
Se emplaza a cualquier interesado para que, en el término de un mes a partir de
la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a:
dirección legal, Banco Davivienda (Costa Rica) S. A., edificio
meridiano, 8 piso. Se publica este aviso para los efectos del artículo 689 del
Código de Comercio. Riesgos e Inversiones Bolivar
Internacional S. A.—Firma Ilegible.—( IN2018301440
).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día de hoy la
señora María Mayela Salguera Salguera, vende al señor
Luis Gerardo Jiménez Montero el negocio comercial denominado Panadería Maya.—Alajuela,
14 de diciembre del 2018.—Lic. Luis Alberto Molina Mena, Notario.—(
IN2018306979 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Leasing Cars and Renting Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1
vez.—CE2018016160.—( IN2018305723 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 08 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada MAAT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1
vez.—CE2018016161.—( IN2018305724 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Strong
Technologies Sociedad Anónima.—San
José, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1
vez.—CE2018016162.—( IN2018305725 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Multi Modal Logística Sociedad Anónima.—San
José, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Alonso Calvo Pardo, Notario.—1
vez.—CE2018016163.—( IN2018305726 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Consultora y Constructora Amador CCA
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Manuel
Barboza Arce, Notario.—1 vez.—CE2018016164.—( IN2018305727 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 50 minutos del 28 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Divincenti
Property INC. LLC Limitada.—San José, 28 de noviembre del
2018.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2018016165.—(
IN2018305728 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Asesorías y Capacitaciones AGQ de
Occidente Sociedad Anónima.—San
José, 28 de noviembre del 2018.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1
vez.—CE2018016166.—( IN2018305729 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 10 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Lalm- Govi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del
2018.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quiros, Notario.—1
vez.—CE2018016167.—( IN2018305730 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Fatiniza
& Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del
2018.—Licda. Marcela Patricia Gurdian Cedeño,
Notaria.—1 vez.—CE2018016168.—( IN2018305731 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 28 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Bitsa Limitada.—San
José, 28 de noviembre del 2018.—Licda. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2018016169.—( IN2018305732 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Sysy
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Licda. Iliana
Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—CE2018016170.—( IN2018305733 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Mamalú
Costa Rica Limitada.—San
José, 28 de noviembre del 2018.—Licda. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1
vez.—CE2018016171.—( IN2018305734 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 15 minutos del 28 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Hayden Properties
LLC Limitada.—San
José, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—CE2018016172.—( IN2018305735 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Fire Lion
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Licda. Katherine
Viviana Solera Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2018016173.—( IN2018305736 ).
Mediante escritura doscientos
cuarenta del tomo noveno del protocolo del notario que se dirá se protocolizo
acta de asamblea de accionistas de Importaciones Gráficas CLH S.A., con
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil doscientos treinta y
cinco, donde se revoca y nombra como fiscal a: Andrés
Esteban Rojas Zárate, mayor, soltero, estudiante, cédula uno-mil seiscientos
ochenta y seis-seiscientos veinte. Es todo.—Heredia,
dieciocho horas y treinta y cinco minutos del día doce de diciembre del año dos
mil dieciocho.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—(
IN2018305873 ).
El 06 de diciembre del 2018, a
las 10:00 horas, la sociedad Servicio de Mantenimiento Industrial
Martínez y Araya S.A., ha modificado el plazo social,
prorrogándolo hasta el 06 noviembre del 2118. Cualquier oposición apersonarse
al Registro.—Alajuela, 07 de diciembre del 2018.—Lic.
Henry Miguel Vega Cruz, Notario.—1 vez.—( IN2018305900 ).
Por escritura número: ciento
treinta-diecisiete, otorgada en San Carlos, a las nueve horas con treinta
minutos del cuatro de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Naxos Paloukia Inc S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos once mil ciento dieciocho, donde se solicita la disolución de
la misma, efectuada ante la notaria Seidy Miranda Castro.—1
vez.—( IN2018305982 ).
Por escritura número veintitrés
del tomo siete del protocolo del notario público, Iván Darío Villegas Franco,
se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad Corporación Megasuper Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres- ciento uno- cero cincuenta y dos mil ciento sesenta y cuatro, en la que
se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo del capital
social. Es todo.—San José, catorce de noviembre del
dos mil dieciocho.—Iván Dario Villegas Franco,
Notario.—1 vez.—( IN2018306290 ).
Ante esta notaria se hace la
reforma mediante de acta de la sociedad EDCR Electro Depot
Costa Rica Sociedad Anónima,
cedula jurídica 3-101-575211, realizándose cambios con respecto a la
representación y administración de dicha compañía.—Ciudad
Colón, 13 de diciembre del 2018.—Lic. Maykool Acuña
Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2018306295 ).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito
notario a las trece horas del veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho se
protocolizó asamblea general extraordinaria de Inversiones Farhat Y K David y Compañía Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-uno cero uno- cinco cuatro siete siete seis uno, modificando el pacto constitutivo, en
cuanto al capital social.—San José del 03 de diciembre
del 2018.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2018306445 ).
Por asamblea general
extraordinaria de socios de las 19 horas del 26 de noviembre del 2018, se
modificaron las cláusulas de representación y domicilio la sociedad Alta
Genética Limitada.—Cartago,
13 de diciembre del 2018.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018306488 ).
El suscrito Lic. Winston
Fernández Escobar hago constar y certifico con vista de los libros sociales de Cabo
Velas Realty de Guanacaste cedula jurídica
3-101-505283 que en asamblea extraordinaria fue modificada la representación
judicial y extra judicial de la empresa, quedando en manos del presidente y la tesorera.—San José, 14 diciembre del 2018.—Lic. Winston
Fernández Escobar, Notario.—1 vez.—( IN2018306548 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre del dos mil
dieciocho, se acordó por unanimidad de los socios la disolución de la sociedad Grupo
Odontológico Multidisciplinario GOM Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-332305.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Deborah Feinzaig
Mintz.—1 vez.—( IN2018306555 ).
Ante esta notaría el día hoy se
protocoliza acta de asamblea de socios Cenrad
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuatro
mil doscientos ochenta y seis, por escritura número ciento cincuenta y
siete-nueve de las doce horas quince minutos del trece de diciembre del dos mil
dieciocho, se reforma la cláusula sexta: de la administración, del pacto
constitutivo.—San José al ser doce horas quince minutos del trece de diciembre
del dos mil dieciocho.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—(
IN2018306606 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las once horas del quince de diciembre del dos mil dieciocho, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Century
Comercial de Cartago Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago,
a las once horas y treinta minutos del quince de diciembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Juan Carlos Quesada Quesada,
Notario.—1 vez.—( IN2018306615 ).
Por escritura otorgada ante mí,
se constituyó la sociedad razón social por cedula jurídica por asignar por el
registro, domicilio San José, Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización Los
Rosales, casa siete, gerente Cristina Delores
Peterson, apoderada generalísima sin límite de suma, plazo social diez años.
objeto comercio en general.—San José 14 diciembre del
2018.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario
Público, c 2683.—1 vez.—( IN2018306616 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas y veinte minutos del quince de diciembre del dos mil
dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Partes para Automóvil Miami E I R L Sociedad Anónima, por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Cartago, a las doce horas del quince de diciembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Juan Carlos Quesada Quesada, Notario.—1
vez.—( IN2018306617 ).
Se deja constancia que en mi
notaría a las ocho horas treinta minutos del doce de diciembre de dos mil
dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
entidad Bemawas Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- treinta y
nueve mil quinientos treinta y tres, asamblea que contó con la asistencia de la
totalidad del capital social y mediante la cual acordaron la disolución d la
sociedad Bemawas S. A. Es todo.—Licda. Emma Zoraida Cousin
Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2018306618 )
Por medio de la escritura número
31-1 protocolo de la notaria pública Ana Beatriz
Guillén Vindas, mediante acuerdo de accionistas de Inversiones Agrícolas La
Victoria de Altavista, cédula jurídica
3-101-238908, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se procede
a nombrar como apoderados generalísimos sin límite de
suma a los señores Carlos Luis Sánchez Corrales y Sergio Orlando Sánchez
Castro. Es todo.—Cartago, 16 de diciembre de dos mil
dieciocho.—Licda. Ana Beatriz Guillén Vindas, Notario.—1 vez.—( IN2018306619 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día dos de noviembre del dos mil dieciocho; se modificó el domicilio
social de la empresa denominada Corporación Aire Total S. A, cédula
jurídica número 3-101-314352. Heredia, 17 de diciembre del 2018.—Licda. Rosa
Natalia Alvarado Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2018306625 ).
Por escritura otorgada ante la Licda Cinthya Villalobos Miranda a las 11 horas del 16 de
diciembre del 2018 se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Presta Autos Andier de Costa
Rica S.R.L. cédula jurídica número 3-102-693506, se acuerda la disolución anticipada,
por la cual no existiendo activos ni pasivos que liquidar se acuerda la
disolución de la sociedad.—Licda
Cinthya Villalobos Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2018306633 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 12:00 horas del día tres de diciembre del dos mil dieciocho, se
acordó reformar la cláusula octava, de la administración, del pacto
constitutivo de la sociedad Asesoría Profesional Farmana,
Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-090423.—San José, catorce de
diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Marcela Gurdian Cedeño, Notaria.—1 vez.—( IN2018306635 ).
Ante esta notaria se tramita
disolución en sede notarial, de la siguiente sociedad anónima La Choza de
mis Abuelos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-600361, al amparo del
artículo 201 inc d, del Código de Comercio, la cual
no tiene bienes inscritos, ni deudas pendientes ni con personas físicas, ni
jurídicas. Es todo.— Ciudad Neily,
13 de diciembre del 2018.—Licda. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—(
IN2018306638 ).
Ante esta notaria se tramita
disolución en sede notarial, de la siguiente sociedad anónima Mini Super
Martínez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-369762, al amparo del
artículo 201 inc d; del Código de Comercio, la cual
no tiene bienes inscritos, ni deudas pendientes ni con personas físicas, ni
jurídicas. Es todo.—Ciudad Neily,
13 de diciembre del 2018.—Licda. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—(
IN2018306639 ).
Mediante escritura número 45 del
tomo 13° del protocolo del notario Enrique Corrales Barrientos, se reformo el
pacto constitutivo de la sociedad Autotrastucas
Sociedad Anonima.—San Vito, 14 de diciembre del 2018.—Lic. Enrique Corrales
Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2018 306640).
La señora Karen Montero Chávez,
notifica la disolución de la sociedad Inversioens
G.B.T. S. A, domiciliada en San José.—San José, 14
de diciembre del 2018.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2018306646
).
Protocolización de acuerdos de
la asamblea general extraordinaria de la sociedad Vista Prieta Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-140122, a las nueve
horas del doce de diciembre del dos mil dieciocho, por medio de la cual se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, trece
de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Sonia Patricia Tacsan
Chen, Notaria.—1 vez.—( IN2018306653 ).
Por escritura otorgada ante mí,
número doscientos diecinueve-nueve, de las catorce horas del día catorce de
diciembre del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Casa Colina Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil
ochocientos cincuenta y uno, de las diecisiete horas del siete de diciembre del
dos mil dieciocho, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad
por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D
del Código de Comercio.—Lic. Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2018306654 ).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas
celebrada por Angel Itxal
S. A. en la cual se disuelve la sociedad.—San
Ramón, Alajuela, 11 de diciembre del año 2018.—Lic. Willy Rojas Chacó,
Notario.—1 vez.—( IN2018306655 ).
Por escritura otorgada en mi
notaria el día cinco de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
compañía Meza Castro Hermanos Limitada, donde se reforma la cláusula quinta.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Lic. Franklin
Morera Sibaja, Notario Público de San José. Teléfono 2290-1059.—1 vez.—( IN2018306659 ).
Por escritura pública número
sesenta y seis, tomo dos, otorgada en esta notaria a las catorce horas del
cuatro de noviembre de dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad anónima Lubricentro El Árbol, plazo social noventa y
nueve años, capital social diez mil colones, domicilio social. Alajuela, San
Ramón centro, trescientos cincuenta metros norte de Perimercados,
presidente Marcos Núñes Mora.—Lic.
Saúl Matarrita Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018306660 ).
Por escritura número ciento
treinta de esta notaría se disolvió la sociedad Tres-Ciento Uno- Setecientos
Doce Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres Sociedad Anónima. —San José catorce
de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Carolina
Mora Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2018306661 ).
La suscrita notaria hace constar
que por escritura otorgada a las trece horas quince minutos del día catorce de
diciembre del año dos mil dieciocho, ante mí se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Ropebogo
del Pacifico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica número tres-uno cero dos-siete uno uno uno tres dos, y en la cual se resolvió lo siguiente: cambio
de domicilio, cambio de cláusula de administración, cambio de representación y
agente residente. acta protocolizada por la notaria. Es todo.—San
José, catorce de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Amy Pamela Rodríguez
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018306663 ).
Mediante protocolización de acuerdos
de asamblea de socios, realizada en esta notaría, al ser las diecinueve horas
treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciocho, se acordó la
disolución y liquidación de la sociedad denominada: Conceptos Visuales del
Sur-RT, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuatro
mil setecientos setenta y tres. Lo anterior de conformidad con el artículo 201,
inciso d) del Código de Comercio..—Cartago, 14 de
diciembre del 2018.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018306664
).
Elias Mariano Quesada Mora, María de
los Ángeles Ugalde Ugalde, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, acuerdan cambiar la cláusula
segunda de la sociedad anónima Quesada y Ugalde de San Ramón Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil
cuatrocientos setenta, para que ahora se denomine Quesada y Ugalde Sociedad Anónima.—Bagaces,
once de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Gabriela Lara Camacho,
Notaria.—1 vez.—( IN2018306666 ).
Por medio de la escritura número
62-1 protocolo de la notaria pública Ana Beatriz
Guillén Vindas, se constituyó Grupo Arquitectura en Desarrollo Internacional
Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de cien dólares moneda del
curso legal de los Estados Unidos de América, representado por diez acciones
comunes y nominativas de diez dólares cada una, debidamente suscritas y pagadas
por los socios, el aporte realizado está representado mediante letras de
cambio.—Cartago, dieciséis de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Ana
Beatriz Guillén Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2018306667 ).
Mediante escritura número
sesenta y uno de las once horas del trece de diciembre del dos mil dieciocho,
en asamblea general extraordinaria, la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos
Veinticinco Mil Seiscientos Ochenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada,
modificó su pacto constitutivo y cambió su razón social a Ecotec-Consultoría
Ecológica y Técnica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del
2018.—Licda. Susan Esquivel Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2018306668 ).
Por escritura autorizada a las
10:00 horas del 16 de diciembre del 2018, protocolicé acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Cañas
Dulces Sociedad Anónima, en la que se reforma el estatuto y se cambia el
domicilio social.—Liberia, 16 de diciembre del
2018.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018306669 ).
Por asamblea general
extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 11:00 horas
de la compañía denominada Tres Gardenias S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 4 de diciembre del 2018.—Lic. Adolfo
Rojas Breedy, Notario.—1 vez.— ( IN2018306671 ).
La empresa Sociedad Agrícola
Belén S. A., cédula jurídica 3-101-159327, modifica cláusula octava del
pacto constitutivo.Santa
Rita de Río Cuarto.—Grecia. 04 de diciembre,del 2018.—Licda. Marjorie Otoya Chaves,
Notaria.—1 vez.—( IN2018306673 ).
Ante esta notaría, en San José,
al ser las 9:30 horas del día 14 de diciembre del 2018, mediante escritura
número 153 del tomo 4 del protocolo de la notaria Priscilla Ureña Duarte, se
protocolizo el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa sociedad
3-101-734909 S.A, cédula jurídica número 3-101-734909, donde se acuerda
la modificación de la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al
domicilio. Es todo.—17 de diciembre de 2018.—Lic. Jean
Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2018306675
).
Ante esta notaría, en San José,
al ser las 10:00 horas del día 14 de diciembre del 2018, mediante escritura
número 154 del tomo 4 del protocolo de la notaria Priscilla Ureña Duarte, se
protocolizo el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa sociedad
3-101-732623 S.A, cédula jurídica número 3-101-732623, donde se acuerda
la modificación de la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al
domicilio. Es todo.—17 de diciembre de 2018.—Lic. Jean
Pierre Pino Sbravatti, Notaria.—1 vez.—( IN2018306677
).
Ante esta notaría, en San José,
al ser las 10:00 horas del día 14 de diciembre del 2018, mediante escritura
número 154 del tomo 4 del protocolo de la notaria Priscilla Ureña Duarte, se
protocolizo el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa sociedad
3-101-732623 S.A, cédula jurídica número 3-101-732623, donde se acuerda
la modificación de la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al
domicilio. Es todo.—17 de diciembre de 2018.—Lic. Jean
Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2018306679
).
Por escritura número doscientos sesenta y
ocho-diecinueve, de las ocho horas del cuatro de diciembre del dos mil
dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Corporación
Bergueiro Pereira S. A. donde se modificó la
cláusula octava y novena de su constitución y se reformo la junta directiva.— San José 04 de diciembre del 2018.—Lic.
Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—(IN2018306680 ).
Por escritura otorgada a las 14 hrs. de hoy, protocolicé acta de Inversiones Varias
S.R.L. mediante al que se modificó el domicilio y la administración, y se
eliminó el cargo del agente residente.—San José, 14 de
diciembre del 2018.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2018306682 ).
La suscrita notaría, hace constar que por
escritura otorgada a las 14:00 horas del día 14 de diciembre del 2018, ante mí,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Central Tower of Jaco LLC. Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y dos mil
ciento setenta y siete y en la cual se resolvió lo siguiente: Cambio de
domicilio, cambio de cláusula de administración, cambio de representación y
agente residente. Es todo.—San José, 14 de diciembre
2018.—Licda. Amy Pamela Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2018306683 ).
En esta notaría, por escritura número treinta y siete, del
protocolo uno del notario Gerson Muñoz Morales en actuación en connotariado con el notario Libni
Muñoz Sarmiento, de las trece horas del catorce de diciembre de dos mil
dieciocho, se procede a protocolizar el acta número dos de la asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad La Casa del Oeste Limitada.,
acto en que se procedió a disolver dicha sociedad.— Alajuela, catorce de
diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Libni Muñoz Sarmiento,
Notario.—1 vez.—(IN2018306685 ).
La suscrita notaria hace constar
que por escritura otorgada a las 13 horas del día 14 de diciembre del año 2018,
ante mí se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Foresta Residences Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-uno cero dos-siete dos cero tres cinco ocho, y en la cual se resolvió lo
siguiente: Cambio de domicilio, cambio de cláusula de administración, cambio de
representación y agente residente. Acta protocolizada por la Notaria Amy Pamela
Rodríguez Jiménez. Es todo.—San José, 14 catorce de
diciembre del 2018.—Licda. Amy Pamela Rodríguez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018306686 ).
La suscrita notaria hace constar que por
escritura otorgada a las 13 horas del día 14 de diciembre del año 2018, ante mí
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Jaco Desarrollos Inmobiliarios Sociedad de Responsabilidad
Limitada, titular de la cédula jurídica número tres – ciento dos – siete
uno nueve dos ocho nueve, y en la cual se resolvió lo siguiente cambio de
domicilio, cambio de cláusula de administración, cambio de representación y
agente residente. acta protocolizada por la notaria Amy Pamela Rodríguez
Jiménez es todo.—San José, al ser las 15 horas, del 14
de diciembre del 2018.—Licda. Amy Pamela Rodríguez Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2018306687 ).
Por escritura otorgada ante mí a
las 15:00 horas del 12 de diciembre de 2018, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Kansas Tamarindo Quince S.
A., con cédula jurídica N° 3-101-369557, mediante
la cual se acordó disolver la compañía.—Tamarindo,
Santa Cruz, Guanacaste, 12 de diciembre de 2018.—Licda. Yosandra
Apú Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018306689 ).
Por escritura otorgada ante mí a
las 10:00 horas del 13 de diciembre de 2018, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Trinity Llc
S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-686198,
mediante la cual se acordó disolver la compañía.—Tamarindo,
Santa Cruz, Guanacaste, 13 de diciembre de 2018.—Licda. Yosandra
Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018306690 ).
Mediante protocolización de acuerdos de asamblea
de socios, realizada en esta notaría, al ser las diecinueve horas del catorce
de diciembre de dos mil dieciocho, se acordó la disolución y liquidación de la
sociedad denominada: RMDG Detalles Ilusión, Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres – ciento uno – trescientos treinta y siete mil ochocientos tres.
Lo anterior de conformidad con el artículo 201, inciso d) del código de
comercio — Cartago, 14 de diciembre del 2018.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2018306692 ).
Ante esta notaría, al ser las ocho horas del
trece de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Sky
Data Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula primera del pacto social.— San José, trece de diciembre dos mil
dieciocho.—Licda. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2018306697 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciséis horas del doce de diciembre del dos mil dieciocho se modifica la
cláusula quinta y se aumenta capital de la compañía Ferretería y Materiales
de Construcción Naranjito S. A.—Lic. Joaquín Sancho Mora, Notario.—1 vez.—(IN2018306707 ).
Que por acta de asamblea general extraordinaria
de Jaco Hidroponia CR, S.A , con cédula jurídica número:
3-101- 702757, celebrada el día 6 de diciembre de 2018, conforme al artículo
201 inc. d) del código de comercio se acordó la disolución de dicha sociedad,
se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo
de ley. es todo.— Licda. Johanna Pamela Cordero Araya,
Notario.—1 vez.—(IN2018306710 ).
Por escritura otorgada ante mí Colby Grupo Inmobiliario Sociedad Anónima,
nombra presidente.— Heredia a las once horas del
quince de diciembre del dos mil dieciocho.— Lic. Carlos Sánchez Carballo,
Notario.—1 vez.—(IN2018306718 ).
Por instrumento público número ciento
setenta-uno, otorgado en mi notaría, en San José, emitida al ser las ocho horas
del día nueve de agosto de dos mil dieciocho, se protocolizó la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Enforce
Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno- seiscientos treinta y seis mil quinientos cuarenta y cinco,
mediante la cual se modifica la cláusula novena, referida a la representación
legal de la sociedad y modificación de nombramiento de junta directiva.—San
José, diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho. —Lic. Gabriel Rojas
González, Notario.—1 vez.—(IN2018306719 ).
Por escritura otorgada ante la notaría, del
licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Aguas Zarcas de San Carlos,
Alajuela, a las catorce horas del dieciséis de diciembre de dos mil dieciocho,
modificación de la denominación de la sociedad, cláusula primera del pacto
constitutivo de la sociedad Transportes Sanitarios R y C S. A. cédula
jurídica tres-ciento uno- siete siete dos dos tres cuatro, para que dicha cláusula en adelante se lea
así Transportes Sanitarios C y R Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse
sus dos últimas siglas Transportes C y R S. A. el cual es nombre fantasía.—
San José diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho es todo.—Lic. José
Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2018306722 ).
Por escritura otorgada ante la notaría, del
licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Aguas Zarcas de San Carlos,
Alajuela, a las dieciséis horas del dieciséis de diciembre de dos mil
dieciocho, cambio de miembros de junta directiva y modificación de la cláusula
sexta del pacto constitutivo, en cuanto a la representación de la sociedad Tierras
Hermosas Oms Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seis uno dos cinco siete nueve corresponde al presidente Minor Martínez Rodríguez, la representación judicial de
dicha sociedad con todas las facultades, es todo.—Lic. José Esteban Olivas
Jiménez.—San José, diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. José
Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2018306723 ).
Por escritura otorgada ante mi Tannia Calderón Quesada, notaria
pública, número veintidós del tomo dos de las horas del día doce de octubre de
dos mil dieciocho se protocoliza la asamblea general extraordinaria de socios
de compañía Comego Comercial S. A. en
la que se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo y se modifica su
razón social a Tres- Ciento Uno- Cero Ochenta y Dos Mil Trescientos
Dieciocho Sociedad Anónima y se nombra nueva junta directiva.—Otorgado en
la ciudad de San José a las diez horas del doce de octubre de dos mil
dieciocho.— Licda. Tannia Calderón Quesada,
Notaria.—1 vez.—(IN2018306745 ).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro
de El General de Pérez Zeledón a las 09:00 horas del 17 de diciembre del 2018.
se acuerda disolver por acuerdo de socios, la compañía denominada Constructora
S y L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—17 de diciembre de 2018.— Licda.
Rebeca Marín Cambronero, Notaria.—1 vez.—(IN2018306752 ).
Mediante escritura número cincuenta y seis
otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
a las nueve horas del día catorce de diciembre del año dos mil dieciocho, se
acordó reformar la cláusula sexta referente a la administración del pacto
social de la sociedad Abaka Producciones,
S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil noventa
y cinco.— San José, diecisiete de diciembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2018306761 ).
A las 7:30 horas de hoy se constituyó la
sociedad Condominio Celia FVS Limitada, con el capital suscrito y
pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio en Heredia. Notario José
Rafael Fernández Quesada con cédula de identidad 2-389-373. Teléfono
2296-7525.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Lic. José Rafael Fernández
Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2018306762 ).
Mediante escritura número
tres-cuatro otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día diecisiete de
diciembre del año dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad anónima
denominada Administradora MTR, S.A, con domicilio social en Heredia,
Mercedes Norte, del Automercado quinientos metros al
norte y cuatrocientos metros al oeste, oficinas centrales de Café Britt Costa
Rica. Lugar y fecha: Heredia, diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Natalia Rojas Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018306763 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 15 minutos del día 29 de octubre del 2018, se
protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad Little Stockholm Holdings, Limitada,
en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo
establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 14 de diciembre de 2018.—Andrés Montejo
Morales, Notario.—1 vez.—( IN2018306769 ).
Mediante escritura 100-4 de las
16:00 horas del 11-12-2018, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de
asamblea de socios de la sociedad Playa Flamingo
Casa Quinientos Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-setecientos veintinueve mil trescientos ochenta y nueve, donde
se acuerda la modificación de la cláusula referente al plazo de vigencia de la sociedad.—Guanacaste, 17-12-2018.—Lic. Andres
Villalobos Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2018306770 ).
Por escritura otorgada ante mi, a las ocho horas del catorce de diciembre de dos mil
dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general de Sánchez Gamboa y
Compañía, SRL, cédula jurídica 3-101-602818 en la cual se modifica la
cláusula sexta de la representación.—San José, catorce
de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Ignacio Miguel Bierute
Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2018306771 ).
Mediante escritura 40-4 de las
10:30 horas del 16-08-2018, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de
asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Nueve Mil
Trescientos Dieciseis S. A, con misma cédula de
persona jurídica que su denominación social, donde se acuerda la modificación
de la cláusula referente al representación de la sociedad.—Guanacaste,
17-12-2018.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018306774 ).
Mediante escritura otorgada ante
mí, a las diez horas del diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho se
disolvió Heineli Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos-cero cuatro siete tres cinco dos.—San
José, diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho.— Lic. Gerardo Castillo
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018306775 ).
Por escritura otorgada en esta
notaria a las diez horas del día catorce de diciembre del año dos mil
dieciocho, se constituyó la sociedad denominada D & M Straightening And Painting
Workshop Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, dieciocho de diciembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Marta E.
Benavides Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018306779 ).
Por escritura otorgada en esta
notaria a las nueve horas del día trece de diciembre del año dos mil dieciocho,
se constituyó la sociedad denominada Materiales de Osa Sociedad Anónima.
Marta E. Benavides Rodríguez.—San José, dieciocho de
diciembre del año dos mil dieciocho.—Licda, Marta E.
Benavides Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018306780 ).
Por escritura otorgada ante mí a
las nueve horas del trece de diciembre del dos mil dieciocho, se protocoliza
acta de asamblea de cuotistas de Mariscos de Costa
Rica LTDA, en la que reforma la cláusula cuarta del pacto social, y se
acorta su plazo.—San José, quince de diciembre del
2018.—Licda. Ana Lorena Coto Esquive, Notaria.—1 vez.—( IN2018306782 ).
Por escritura número 12 del 13
de diciembre de 2018 se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria número 6
de la sociedad U.D.C. James Enterprises LTDA,
donde presentan renuncia los gerentes y se modifica el pacto social en su
cláusula de representación.—San José, diciembre 17 del
2018.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta,
Notaria.—1 vez.—( IN2018306784 ).
Ante mi Licenciado Henry
Sandoval Gutiérrez, en San José, a las diez horas del día diecisiete de
diciembre del año dieciocho, se fusiona la sociedad Juank
Benitez Sociedad Anónima cedula jurídica tres-
ciento uno- tres ocho cero siete dos cero, a la sociedad Inversiones Chou Oversea Sociedad Anónima cedula jurídica tres-ciento
uno- cuatro cuatro uno seis tres cuatro.—Lic.
Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018306789 ).
Ante mi Licenciado Henry
Sandoval Gutiérrez, en San José, a las siete horas del día diecisiete de
diciembre del año dieciocho, se fusiona la sociedad Chch-Cuatro
Mil Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-cinco nueve cuatro
cinco ocho cero, a la sociedad Centrum
Upala Sociedad Anónima tres-ciento uno-tres cuatro uno uno
dos siete.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1
vez.—( IN2018306790 ).
Ante mi Licenciado Henry
Sandoval Gutiérrez, en San José, a las ocho horas del día diecisiete de
diciembre de dos mil dieciocho, se disuelve la sociedad H Seis Seis Seis-Tres Mil Sociedad Anónima, cedula tres-ciento
uno-cinco nueve cinco cero siete cuatro.—Lic. Henry
Sandoval Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018306791 ).
Ante mi Licenciado Henry
Sandoval Gutiérrez, en San José, a las nueve horas del día treinta del mes de
noviembre dieciocho, se fusionan las sociedades Diriagen
Mil Novecientos Cuarenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cinco ocho dos seis dos cero, y de M Ocho Ocho Ocho-Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento-uno cinco nueve cuatro cinco cero nueve, a la sociedad Policentrum de San José Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cuatro tres nueve cinco cuatro.—Lic.
Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018306792 ).
Ante mi Licenciado Henry
Sandoval Gutiérrez, en San José, a las siete horas del día diecisiete de
diciembre de dos mil dieciocho, se disuelve la sociedad Cero Ocho Dos
Cinco-Cinco Mil Sociedad Anónimatres, ciento
uno-cinco nueve cinco cuatro siete nueve.—Lic. Henry
Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018306793 ).
Ante esta notaría, en escritura
ciento veinte, del tomo dos de mi protocolo, se constituye Rodake
López Sociedad Anonima, con un capital social de
veinte dólares, domiciliado en Pijije de Bagaces, Guanacaste, cinco kilómetros del súper peseta, frente al tajo Pijije, casa color café de
Zócalo con un número tres pintado en la pared. Siendo sus representantes
legales Keylor Mauricio Lopez Lopez,
cédula uno-mil trescientos cuarenta y cinco-ciento ocho, Danny Alberto Lopez Lopez, cedula de identidad
uno-mil doscientos noventa y nueve-doscientos sesenta y cinco, y Rodrigo
Alberto Lopez Alvarado, cedula de identidad
dos-cuatrocientos uno-ochocientos setenta y cinco. Es todo.—Liberia,
Guanacaste, doce de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Oscar Eduardo Juárez
Carreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2018306804 ).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria a las once horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete
de diciembre del año dos mil dieciocho, se aprobó disolver y cancelar en su
inscripción la sociedad Equipos Dentales Mora Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres doscientos
ochenta y cuatro.—San José, diecisiete de diciembre
del año dos mil dieciocho.—Licda. Laura Vargas Muñoz, Notaria.—1 vez.—(
IN2018306807 ).
Mediante escritura 39-4 de las
10:15 horas del 12-09-2018, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de
asamblea de socios de la sociedad Torres del Coco Unidad Diez Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cincuenta y cinco
mil novecientos cuarenta, donde se acuerda la modificación de la cláusula
referente a la representación de la sociedad.—Guanacaste,
17-12-2018.—Lic. Andres Villalobos Araya, Notario.—1
vez.—( IN2018306808 ).
En esta notaría al ser las 08
horas del 14 de diciembre del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Serramonte Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-402125, en la que se modifican las
cláusulas segunda y sexta del capital social.—San
José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1
vez.—( IN2018306834 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10:00 hrs, del 15 de diciembre del
2018 se acordó: a) reformar la cláusula Nº2 correspondiente al domicilio, b)
reformar la cláusula correspondiente a la administración y representación de la
compañía y b) nombramiento de nueva secretaria, tesorera y fiscal de Inversiones
Blanco Sagot Sociedad Anónima.—Mariana Herrera Ugarte, Notaria,
teléfono 8846-8145.—1 vez.—( IN2018306837 ).
Ante esta notaría, a las 8 horas
del día 21 de agosto de 2018, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios
donde ‘ Transportes Turístico Pachira Tortuguero 17 P T , S. A. . reforma las
cláusulas noveno, décimo y décimo primero y se nombra vicepresidente y fiscal.—San José, 28 de setiembre del 2018.—Lic. Luis
Enrique Gutierrez Rodriguez,
Notario.—1 vez.—( IN2018306838 ).
Ante esta notaría, a las 09
horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Socios de Inversionistas
S. A, donde se reforma la cláusula quinta del capital social.—San
José, 11 de octubre del año 2017.—Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2018306839 ).
Por escritura otorgada a las
nueve horas del diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho se nombra
presidente y se modifica nombre de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos
Veintinueve Mil Novecientos Dieciocho S. A. por Gaisa
Mar S. A.—San José, diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic.
Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2018306840 ).
El suscrito Alejandro
Sanabria Romero, notario público con oficina en San José, en escritura número
ciento treinta y dos de las ocho horas del diecisiete de diciembre del dos mil
dieciocho protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios en
la cual se hacen nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad
denominada Tres Ciento Uno Seiscientos Setenta y Siete Mil Trescientos
Veintinueve Sociedad Anónima cédula 3-101-677329. Es todo.—Ocho
horas treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic.
Alejandro Sanabria Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2018306843 ).
El suscrito Alejandro Sanabria
Romero, notario público con oficina en San José, en escritura número ciento
treinta y tres de las ocho horas treinta minutos del diecisiete de diciembre
del dos mil dieciocho protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de
socios en la cual en la cual se hacen nuevos nombramientos de la junta
directiva de la sociedad denominada Tres Ciento Uno Seiscientos Setenta y
Siete Mil Trescientos Veintisiete Sociedad Anónima cédula 3-101-677327. Es
todo, ocho horas cuarenta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—(
IN2018306844 ).
El suscrito Alejandro Sanabria
Romero, Notario Público con oficina en San José, en escritura número ciento
treinta y cuatro de las nueve horas del diecisiete de diciembre del dos mil
dieciocho protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios en
la cual en la cual se hacen nuevos nombramientos de la junta directiva de la
sociedad denominada Tres Ciento Uno Seiscientos Setenta y Siete Mil
Trescientos Veintiseis Sociedad Anónima, cédula
3-101-677326. Es todo.—Nueve horas diez minutos del
diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Sanabria Romero,
Notario.—1 vez.—( IN2018306846 ).
Por escritura pública número
ciento ochenta y cuatro-cinco, otorgada ante mí en la ciudad de Atenas, a las
catorce horas del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, y por escritura
pública número dos-seis otorgada ante mí en la ciudad de San José, a las trece
horas del trece de diciembre de dos mil dieciocho, se constituyó Malana Events (M.E.),
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, a las nueve horas del
catorce de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Vinicio Lerici
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018306847 ).
La sociedad denominada IBP Owner Services Sociedad Anónima,
cambia su presidente, por el señor Javier Portugués Badilla.—Guápiles
tres de octubre del año dos mil dieciocho.—Licda. Mauren Sánchez Rivera,
Notaria, teléfono 2767-0100.—1 vez.—( IN2018306848 ).
Por escritura otorgada el 20 de
setiembre del 2018 Roca Ignea Inversiones, S. A.
se transformó en sociedad civil. Por escritura de hoy Repuestos y Accesorios
de Tractores y Maquinaria Agrícola, S. A. modifica sus estatutos y
reorganiza junta directiva.—San José, 17 de diciembre
del 2018Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2018306852 ).
Por escritura de 11:00 horas de
hoy, en esta ciudad, protocolicé acta de asamblea de socios de Administradora
de Locales del Golfo Dulce S. A. en la cual reforma sus estatutos.—San
José, 14 de diciembre de 2018.—Licda. Patricia Rivero Breedy,
Notaria.—1 vez.—( IN2018306856 ).
Ante esta notaría pública al ser
las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del día doce de diciembre del año
dos mil dieciocho, se otorgó escritura pública número ciento diecinueve, para
reformar la cláusula sétima de la administración, de la sociedad DC Tres
Sesenta MDA Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos cincuenta mil setecientos cuarenta y uno.—Lic.
Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—( IN2018306860 ).
Ante esta notaría pública al ser
las diecisiete horas quince minutos del día doce de diciembre del año dos mil
dieciocho, se otorgó escritura pública número ciento veinte, para reformar la
cláusula octava de la administración, de la sociedad Ingenium
BY D C C Sociedad Anónima cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil treinta y cinco.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—(
IN2018306861 ).
Por escritura otorgada a las 8
horas de hoy, protocolicé acuerdo de socios de Los Tres de la Montaña,
Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Edgar Díaz Sánchez,
Notario.—1 vez.—( IN2018306862 ).
Por escritura número ciento
noventa y dos -ocho, otorgada ante mí se acuerda disolver la sociedad Inversiones
Marza Internacional S. A, con cédula jurídica 3-101-462381.—Ciudad Quesada,
Alajuela, diez de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic.
Mauren Marcela Rojas Bejarano, Notario.—1 vez.—( IN2018306863 ).
Ante el suscrito notario por medio de escritura
pública número trescientos ochenta y uno diez, otorgada a las ocho horas
treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho, se acordó
disolver la sociedad Nidfina Sociedad
Anónima es todo .— San José, 17 de diciembre del
2018.—Lic. Enrique Cano Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2018306867 ).
Ante esta notaría, al ser las nueve horas del
diecisiete de diciembre del año dos mil dieciocho se constituyó la compañía denominada
Recpsa Remodelaciones de Costa Rica
Sociedad Anónima.—
San José, diecisiete de diciembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Diego Armando
Hernández Solís, Notario.—1 vez.—(IN2018306870 ).
La sociedad Clínica Clínica Chacón y Madrigal Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres - ciento uno — siete cinco dos dos
tres cuatro, en asamblea extraordinaria protocolizada por medio de la escritura
número diez, de las quince horas del catorce de noviembre del dos mil
dieciocho, iniciada al folio ciento siete frente del tomo catorce del protocolo
del notario Guillermo Castro Rodríguez se procedió con fundamento en la
cláusula cuarta del acta constitutiva de la sociedad, a aprobar la disolución
de la sociedad por acuerdo unánime.— San José, tres de diciembre del 2018.—Lic.
Guillermo Castro Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2018306873 ).
Mediante escritura de las 10:00 del día de hoy,
protocolicé acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Corporacion Drei Liegenschaft Sociedad Anónima. se acuerda disolver la sociedad.— San José, 17 de diciembre de 2018.—Lic. Luis
Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—(IN2018306874 ).
A las once horas del día de hoy
protocolice acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Tres - ciento dos- setecientos cincuenta y cinco mil
cincuenta y ocho, cédula de persona jurídica número tres - ciento dos -
setecientos cincuenta y cinco mil cincuenta y ocho en la que se reforma la
cláusula quinta del pacto constitutivo, referente al capital social.—San José,
14 de diciembre de 2018.— Licda. Carmen Estradas Feoli,
Notaria.—1 vez.—(IN2018306878 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 16:00 horas del 11 de diciembre de dos mil dieciocho, que es asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Contremisco Rojo, Sociedad Anónima, donde se
acuerda la disolución de la compañía. Es todo.—San
José, a las diez horas, del doce de diciembre de dos mil dieciocho.—Licda. Ana
Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2018306883 ).
En mi notaría a las diecisiete
horas con cuatro minutos del trece de diciembre del dos mil dieciocho, mediante
escritura número cuarenta y nueve-uno, se protocolizó acta de la sociedad Cape
Safe Fueling S.R.L. Se
modificaron las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo. Se solicita
la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Victoria van Ginkel Mourelo.—1 vez.—(
IN2018306889 ).
Por escritura doscientos seis
del tomo diez, otorgada ante la notaria Publica de Cartago Ligia Calvo Cuadra a
las ocho horas del trece de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizo
acta de asamblea general extraordinaria de A R V Publicidad Sociedad Anónima
cedula jurídica tres ciento uno-doscientos un mil doscientos once para la
disolución de la sociedad.—Cartago trece de diciembre
del dos mil dieciocho.—Licda. Ligia María Calvo Cuadra, Notaria.—1
vez.—(IN2018306892 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 19 horas 30 minutos del 29 de noviembre de 2018, se constituyó la sociedad
denominada Bumeran Real State
Sociedad Anónima.—.San José, 17 de diciembre de
2018.—Lic. Francisco Soto Vega, Notario.—1 vez.—(IN2018306893 ).
Ante esta notaría, por escritura número ciento
noventa y tres otorgada a las ocho horas del día diecisiete de diciembre del
dos mil dieciocho, se protocolizo asamblea general extraordinaria de la empresa
de esta plaza denominada Stivargi Sociedad
Anónima en la que se acordó disolver la sociedad de conformidad con el
artículo doscientos uno, inciso d) del código de comercio.—Alajuela,
diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Melba Pastor Pacheco,
Notaria.—1 vez.—(IN2018306904 ).
Por escritura otorgada en esta dudad y notaría
a las diez horas de hoy, se protocolizó en lo conducente el acta de la asamblea
general extraordinaria de Inversiones Treveris
Sociedad Anónima mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad y
se tomaron otros acuerdos.—San José, 17 de diciembre
de dos mil dieciocho.—Lic. Javier Alberto Acuña Delcore,
Notario.—1 vez.—(IN2018306907 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría
a las nueve horas y treinta minutos de hoy, se protocolizó en lo conducente el
acta de la asamblea general extraordinaria de Viajes Cecarma
Sociedad Anónima mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad y
se tomaron otros acuerdos.—San José, 17 de diciembre
de dos mil dieciocho.—Lic. Javier Alberto Acuña Delcore,
Notario.—1 vez.—(IN2018306908 ).
Por escritura otorgada en esta dudad y notaría
a las nueve horas de hoy, se protocolizó en lo conducente el acta de la
asamblea general extraordinaria de Fasch
Sociedad Anónima mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad y
se tomaron otros acuerdos.— San José, 17 de diciembre
de dos mil dieciocho.—Lic. Javier Alberto Acuña Delcore,
Notario.—1 vez.—(IN2018306909 ).
Mediante escritura 97-4 de las 15:30 horas del
10-12-2018, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de asamblea de socios
de la sociedad In The Shadow Llc
Enterprises Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos setenta y seis mil setecientos setenta y
seis, donde se acuerda la modificación de la cláusula referente al domicilio social
de la sociedad.—Guanacaste, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Andrés Villalobos
Araya, Notario.—1 vez.—(IN2018306913 ).
Mediante escritura 95-4 de las 15:00 horas del
10-12-2018, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de asamblea de socios
de la sociedad Jicaro Tallado Sociedad
Anónima. cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
once mil setecientos cuarenta y ocho, donde se acuerda la modificación de la
cláusula referente al domicilio social de la sociedad. Guanacaste, 17 de diciembre
del 2018.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1
vez.—(IN2018306914 ).
Mediante escritura autorizada por el suscrito
Notario, a las 11:00 horas del día 11 de diciembre del 2018, se protocolizo el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Inmobiliaria Vila Nova Pratos, S. A.,
mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de la Administración y se
hacen nuevos nombramientos de Junta Directiva.—San
José 11 de diciembre del 2018.—Lic. George de Ford González, Notario.—1
vez.—(IN2018306915 ).
Por escritura otorgada ante este notario
público el ochenta y siete de 17 de diciembre del año 2018, a las 11 horas, se
protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de Hmvalequ S. A., cédula de
persona jurídica número 3-101-443848, donde se modifican las clausulas primera-de la razón social; segunda-del domicilio
social; y sexta-de la administración, del pacto constitutivo.—Alajuela, 17 de
diciembre del 2018.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(2018306916)
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las quince horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil
dieciocho, mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria, de Montepep1s,
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos diez mil novecientos
treinta y cinco se modifica la cláusula octava y se nombra nueva junta directiva.—San José, 15 de diciembre del 2018.—Licda. María
Catalina Mora Doninelli, Notaria.—1
vez.—(IN2018306924 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
quince horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil dieciocho,
mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria, de Caballerías la
Esperanza, S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- noventa y cuatro mil
seiscientos ochenta y cinco se modifica la cláusula octava y se nombra nueva
junta directiva.—San José, 15 de diciembre del
2018.—Licda. María Catalina Mora Doninelli,
Notaria.—1 vez.—(IN2018306934 ).
Mediante escritura 96-4 de las 15:15 horas del
10-12-2018, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de asamblea de socios
de la sociedad residencias Palma de Virador S.R.L. cédula de persona
jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos dieciséis mil seiscientos
sesenta y seis, donde se acuerda la modificación de la cláusula referente al
domicilio social de la sociedad.— Guanacaste, 17 de
diciembre del 2018.— Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1
vez.—(IN2018306939 ).
Leda María Esquivel Chinchilla cedula
1-614-548, hace saber que mediante escritura pública nº
165, otorgada el día 17 de diciembre del 2018 en la notaría del Lic. Jafet
Alberto Suárez Madrigal, se acordó la disolución de la empresa Imulti Comercio Esquivel Chinchilla de Costa Rica.
cédula jurídica 3-101-652354.—. San José, 17 de diciembre, 2018.—Lic. Jafet
Alberto Suárez Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2018306944
).
Inversiones Cr Jaco Cdt
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres - ciento dos - setecientos
cincuenta y nueve mil doscientos trece, realice el nombramiento de un nuevo
gerente y subgerente por el resto del plazo social en virtud de la renuncia de
los anteriores y modifica la cláusula sexta de la sociedad. es todo.— Lic. Luis Diego Chaves Sous,
Notario.—1 vez.—(IN2018306947 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
disolución de la Sociedad Eduambiente
Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
número 3-102-500810, de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d)
del código de comercio. se emplaza para que dentro de los treinta días
siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá hacer valer sus
derechos por la vía correspondiente.—Alajuela, San
Ramón, diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Eduardo
Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2018306949 ).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Venegourmet H&B, Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil doscientos
veintinueve, en la cual se modifica la cláusula del domicilio social. Ante los
notarios Lic. Sergio Aguiar Montealegre y Lic. Alejandro Burgos Bonilla.—San José a las catorce horas cuarenta y cinco
minutos del catorce de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Aguiar
Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2018306953 ).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
compañía Investerra Inmobiliaria CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos veintiséis mil ciento treinta y uno, en la cual se
modifica la cláusula del Domicilio Social. Escritura otorgada en San José, ante
los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre y Alejandro Burgos Bonilla, a
las catorce horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(
IN2018306958 ).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
compañía Bella Vista Media, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número tres - ciento dos - seiscientos setenta y siete mil
doscientos treinta y cinco, en la cual se modifica la cláusula de la
Administración, y el domicilio social. Escritura otorgada en San José, ante los
notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre y Alejandro Burgos Bonilla, a las
catorce horas quince minutos del catorce de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(
IN2018306960 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las trece horas treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos
mil dieciocho, se procede a solicitar la disolución de la sociedad Puerto
Store SRL.—San
José, 17 de diciembre del 2018.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—(
IN2018306961 ).
Mediante escritura Nº 107-5, autorizada por mí, a las 12:00 del 13 de
diciembre del 2018, visible al folio 94 vuelto de mi quinto tomo, protocolicé
acta de asamblea extraordinaria de Buena Vista Six-F,
S.A., cédula jurídica número 3-101-493988, por medio de la cual se acordó
su disolución.—San José, 17 de diciembre del
2018.—Federico Peralta Calzada, Notario Público.—1 vez.—( IN2018306964 ).
Mediante escritura otorgada en
esta ciudad a las doce horas del diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho
se protocoliza acta en la cual se disuelve la sociedad denominada López
Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
cuarenta y nueve mil seiscientos ochenta y uno, por acuerdo de socios.—Alajuela, diciembre 17 del 2018.—Licda. María
González Campos, Notario.—1 vez.—( IN2018306965 ).
Ante mi notaría y en presencia
de la totalidad del capital social, acordaron la disolución de la sociedad Tres-Uno
Cero Uno- Cinco Seis Siete Cinco Ocho Dos Sociedad Anónima, cédula:
tres-uno cero uno-cinco seis siete cinco ocho dos.—Naranjo,
a las quince horas del dieciséis de diciembre de dos mil dieciocho.—Licda.
Isabel Irene Montero Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018306967 ).
Por escritura número uno- siete, del tomo
sétimo, otorgada ante esta notaría a las once horas, del día catorce de
diciembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cosmopolitan Tower
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3- 101 - 727788, con
domicilio social en San José, Hospital, Barrio Cuba, doscientos metros al sur
del Liceo del Sur, en la que se acuerda por unanimidad, la reforma de su pacto
social en su cláusula referente a su capital social, la cual en adelante se
leerá: el capital social es la suma de dos millones veintiún dólares exactos,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, representado por dos
millones veintiuna acciones comunes y nominativas de un dólar cada una, y el
cual se encuentra totalmente suscrito y pagado. los certificados accionarios,
así como los asientos del registro de accionistas, deberán ser firmados por el
presidente y el tesorero de la junta directiva es todo.—San
José, catorce de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Heleen Villalobos
Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN201830306969 ).
Ante esta notaría, se protocolizó la asamblea
de accionistas de la sociedad Jactoad Inc S. A. en San José, las diez horas y treinta minutos
del diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho, en la cual se acuerda la
disolución de esta compañía es todo.—San José,
diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Sharon Erzsébet Mariaca, Notaria.—1
vez.—(IN2018306971 ).
Por escritura número dos - siete, del tomo
sétimo, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas con treinta minutos
del día catorce de diciembre del año dos mil dieciocho, se celebró asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Fidelcom
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3 -
102 - 768352, con domicilio social en Heredia, Belén La Ribera, Centro
Corporativo El Cafetal, edificio B, segundo piso, en la que se acuerda por
unanimidad la transformación de dicha sociedad en una sociedad anónima, por lo
que se reforma, en su totalidad, su pacto social es todo.— San José, Escazú,
catorce de diciembre del ario dos mil dieciocho.—Licda. Heleen Villalobos
Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2018306972 ).
Por escritura otorgada a las trece horas con
veinte minutos del diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho, ante el
notario Sergio García Mejía, se protocolizan acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Mayoreo Abonos
Agro, Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula sexta de los
estatutos de la compañía, referente a la administración.—San José, diecisiete
de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Sergio García Mejía, Notario.—1
vez.—(IN2018306973 ).
Laurel
& Carey SRL protocolizan
acta.—.Heredia 15 de diciembre 2018.—Licda. Patricia
Benavides Chaverri, Notaria.— 1 vez.—(IN2018306974 ).
Reforma a la cláusula segunda sobre el
domicilio del pacto constitutivo de Grupo Jea S.A, con cédula jurídica
3-101-684683 la cual consta en la escritura número 28-6 otorgada a las 8 horas
del día 17 de diciembre del año 2018 todos los interesados pueden hacer valer
sus derechos durante los treinta días posteriores a esta publicación según lo
establece el artículo doscientos siete del código de comercio.—San José, Costa
Rica, 17 de diciembre del año 2018.—Licda. Solieth
Lara Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2018306975 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
quince horas del catorce de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizó
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres
- Ciento Uno - Siete Seis Dos Siete Cuatro Ocho S. A., cédula jurídica
tres- ciento uno - siete seis dos siete cuatro ocho, mediante la cual se cambia
presidente, secretario, tesorero y fiscal, carné 17682.— San José, catorce de
diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Lissett Yorlene Guido Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2018306981 ).
Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis
horas del día catorce de diciembre de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la firma de ésta
plaza Laboratorios Virbac Costa Rica, Sociedad
Anónima. se modifica la cláusula novena de la administración. notario: Lic.
Paul Zúñiga Hernández.—San José, 17 de Diciembre de
2018.— Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2018306983 ).
Por escritura otorgada, en esta notaría a las
11:00 horas del día 15 de diciembre del 2018, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Piles S. A., el plazo social es de noventa y
nueve años, con un capital social de den mil colones, presidente y secretario
con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 17
de diciembre del 2018.—Licda. Tatiana
María de la Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2018306986
).
Por escritura número ciento diecinueve -
dieciocho, otorgada ante esta notaría, notarios Juan Manuel Godoy Pérez,
Monserrat Andrea Segura Muñoz y Mario Quesada Bianchini,
a las nueve horas treinta minutos del nueve de octubre de dos mil dieciocho, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Vuela
Aviación, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-696997; mediante
la cual se reforma la cláusula quinta del capital, del pacto social.— San José,
diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez,
Notario.—1 vez.—(IN2018306988 ).
Escritura otorgada: a la 17:00 del 04 de
diciembre dos mil dieciocho. se solicita al registro nacional el cese de la
disolución, de la sociedad anónima Acero Brillante Sociedad Anónima.—15 de
diciembre 2018.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2018306991 ).
Por escritura número veintiséis, otorgada a las
ocho horas del doce de diciembre del dos mil dieciocho, protocolicé acuerdos de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Kosmetix
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil
doscientos cincuenta y tres. Dicho acuerdo modifica integración de junta
directiva, fiscal, representación y domicilio.—Licda.
Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2018306992 ).
Por escritura número
veinticinco, otorgada a las ocho horas del once de diciembre del año dos mil
dieciocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Inversiones Plenas SRL.,
cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y siete mil
trescientos ochenta y siete dicho acuerdo modifica el domicilio social de la empresa.—Licda. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1
vez.—(IN2018306993 ).
Por escritura otorgada ante mí,
el día de hoy se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Villas Las Delicias Highlands
Properties Limitada, por la cual se reforma la
cláusula primera.— San José, 17 de diciembre de 2018.—
Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2018306994 ).
Ante esta notaria al ser las quince horas del
cinco de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones
Ferkafa del Norte Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforma la cláusula sexta, se modifica el domicilio social, se revocan
los nombramientos de la junta directiva y se hacen nuevas designaciones.—San
Ramón, Alajuela, 18 de diciembre del 2018.—Licda. Esmeralda Laguna López,
Notaria.—1 vez.—(IN2018307002 ).
Mediante escritura ante mi
otorgada en San José, a las diecisiete horas del cuatro de diciembre del dos
mil dieciocho protocolicé acta de asambleas de socios de Tico Twins S. A., en donde se modificó cláusula de representación.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi,
Notario.—1 vez.—(IN2018307004 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho, se protocolizan
acuerdos de reforma del pacto social de Inmobiliaria Ricajusa
Sociedad Anónima.—.San José, diecisiete de
diciembre de dos mil dieciocho.—Licda. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—(IN2018307009
).
Por escritura de las 14:10 horas del 17 de
diciembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea de socios de Absolute Best Rate Rentals
LJD, Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se acuerda reformar la
cláusula de administración de su estatuto.—Jacó, 17 de
diciembre del 2018.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2018307010
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general de socios de liquidación mercantil de las
sociedades La Rambla Leo Catorce D S. A. y La Rambla Piscis Trece D
S. A.—San José.—Lic. Francisco Javier Muñoz Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2018307011 ).
Por escritura de las 14:00 horas del 17 de
diciembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea de socios de Wings M A V, Sociedad Anónima, en la que se
acuerda revocar y hacer el nombramiento del cargo de fiscal.—Jacó,
17 de diciembre del 2018.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1
vez.—(IN2018307012 ).
Yo, Georgia Lorena Montt
Villacura, el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Hi Tech Park S. A., se aumenta el
capital social, se modifica el objeto de la compañía.—San
José, doce de diciembre del dos mil dieciocho.—Georgia Lorena Montt
Villacura.—1 vez.—( IN2018307014 ).
Por escritura número ochenta y
cuatro-veintinueve, otorgada ante esta notaria a las11:00 horas del 10 de
diciembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general Extraordinaria de
socios de la sociedad Hacienda Punta Sol S. A., cédula jurídica número
3-101-554395, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Lic. Jorge
Mario Marín Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2018307017 ).
Yo, Georgia Lorena Montt Villacura, el día de
hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Hi Tech Park S. A. se aumenta el capital social, se
modifica el objeto de la compañía.—San José, doce de
diciembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura,
Notaria.—1 vez.—(IN2018307018 ).
Por escritura número trece
otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del día seis de diciembre del
dos mil dieciocho, se acordó reformar la cláusula segunda del domicilio del
pacto constitutivo de la sociedad MV Twenty Seven Parrots Singing
in Paradise XXVII S.A. con cédula jurídica número 3-101-479050.—San José,
diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda.
Marcela Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—(IN2018307025 ).
Ante esta notaría, a las quince horas del
treinta de noviembre del dos mil dieciocho, Alberto José Araya Mena y Mario
Alberto Araya Mena, constituyen la Mercantil Agregados del Valle de Ujarrás,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, nombre de fantasía, con domicilio
social en Cartago, Guadalupe, Centro Comercial Arboleda. capital social cien dólares.— San José, diecisiete de diciembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Otto Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2018307040 ).
Ante esta notaría, a las quince horas del
treinta de noviembre del dos mil dieciocho, Ana Margarita Aguilar Porras y
María Eugenia Aguilar Morales, constituyen la Mercantil Grupo AMD Porras,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, nombre de fantasía, con domicilio
social en Cartago, Tejar del Guarco, Urbanización El Sitio, costado este del
parque de juegos capital social cien dólares.—San José, diecisiete de diciembre
del dos mil dieciocho.—Lic. Otto Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2018307041
).
Por escritura número doscientos quince-dos,
otorgada ante esta notaria a las diez horas del quince de diciembre del dos mil
dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Importaciones Camvi JlCR S. A., cédula jurídica número tres- ciento
uno-cuatrocientos treinta y nueve mil doscientos dieciséis, en la cual se
modifica cláusula octava del pacto constitutivo referente a la administración.—
Heredia, quince de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Erika Guido Díaz,
Notaria.—1 vez.—(IN2018307049 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 13 horas del 14 de diciembre del 2018, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Camposanto
La Piedad Escazú, S. A. cédula jurídica número 3-101-666453, en la cual se
modifica la cláusula quinta referente al capital social. Es todo.—San
José, 14 de diciembre del 2018.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—(
IN2018307058 ).
Por escritura 122-62 del tomo 62
de protocolo de suscrito notario público, otorgada a las 16:40 horas. de hoy,
se protocoliza acta donde se modifica la representación la sociedad denominada,
Café Nevillé del Sur S. R. L, cedula jurídica
3-102-774943.—San Isidro de El General, 01 de diciembre del 2018.—Lic. Casimiro
Alberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018307059 ).
Por escritura otorgada a las
15:30 horas del día de 17 de diciembre del 2018, se protocolizó acta de
asamblea de socios de la sociedad denominada Festi
Dies, Limitada, mediante la cual se acuerda
declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito,
17 de diciembre del 2018.—Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2018307063
).
Por escritura otorgada ante mí,
el día de hoy al ser las 15:00 horas, protocolicé reforma de la cláusula octava
y nuevos nombramientos de secretario y tesorero de la empresa Inversiones Trailhead S.A.—San José, 14 de diciembre del
2018.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria.—1
vez.—( IN2018307066 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciocho horas, cincuenta y cinco minutos del lunes 17 de
diciembre de 2018, se protocoliza acta 01 de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad denominada International Partners
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-693950, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Grecia, diecisiete de diciembre de dos mil
dieciocho.—Lic. Jonathan García Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018307072 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las doce horas treinta minutos del día diecisiete de diciembre del
dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-760070, S.A.
Donde se acuerda reformar la cláusula sexta de la compañía referente a la administración.—San José, diecisiete de diciembre del dos
mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2018307073 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las once horas cincuenta minutos del día diecisiete de diciembre del
dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada GVL Cynara, S.R.L. Donde se acuerda la disolución y
liquidación de la compañía.—San José, diecisiete de
diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth
Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018307074 ).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría,
a las 16:00 horas del 17 de diciembre del 2018, se protocolizó el acta número 2
de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Alda QM S. A., en
la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos, y se nombra presidente
y secretario.—17 de diciembre del 2018.—Licda.
Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018307075 ).
En esta notaría, a las 10:00
horas del 17 de diciembre del 2018, mediante escritura 79 del tomo 9, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Vista Mar Sunset Of The
Pacific S. A, con cédula Jurídica 3-101-567218,
en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social
disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta
con 30 días desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 17 de diciembre
del 2018.—Max Alonso Viquez Garcia,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018307077 ).
En esta notaría, a las 11:00
horas del 17 de diciembre del 2018, mediante escritura 80 del tomo 9, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Exclusividades
Carolyn S. A., con cédula Jurídica 3-101-038882, en la cual se acuerda por
unanimidad y con la totalidad del capital social disolver dicha sociedad.
Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta
publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución.—San
Lorenzo de Flores, Heredia, 17 de diciembre del 2018.—Max Alonso Víquez García,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018307084 ).
En esta notaría, a las 12:00
horas del 17 de diciembre del 2018, mediante escritura 80 del tomo 9, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Lama J Y V S. A.,
con cédula Jurídica 3-101-188891, en la cual se acuerda por unanimidad y con la
totalidad del capital social disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que
se considere afectado, cuenta con 30 días desde esta publicación, para oponerse
judicialmente a dicha disolución.—San Lorenzo de
Flores, Heredia, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Max Alonso Víquez García,
Notario.—1 vez.—( IN2018307086 ).
Mediante escritura número 197,
otorgada ante mi notaría a las 16:00 horas del 17 de diciembre del 2018, por
acuerdo de socios de la compañía Tradured
Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago La Unión San Rafael de Tres
ríos, urbanización Estancia Antigua, casa número cuarenta y seis K, cédula
jurídica número 3-101-699742, se acuerda la disolución de la misma.—Grecia,
17 de diciembre del 2018.—Licda. Carol Fabiola Murillo Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2018307089 ).
Ante esta notaría, en San José,
al ser las 15:45 horas del día 14 de diciembre del 2018, mediante escritura
número 157, del tomo 4 del protocolo de la notaria Priscilla Ureña Duarte, se
protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Corporación
Sabred de Puntarenas S.A., cédula jurídica
número: 3-101-201555, donde se acuerda la modificación del domicilio. Es todo.—14 de diciembre del 2018.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2018307091 ).
Ante mi notaría mediante
escritura 51 del tomo 28, se protocolizó acta número 1 de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Comercializadora Hermanos R.S. Sociedad
Anónima, modificándose estatutos, y nombrándose nueva junta directiva.—En San José, a las 10:00 horas del 14 de
diciembre del 2018.—Licda. Lindy Viviana Acuña
Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2018307092 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9 hrs. 5 minutos del 18 de diciembre
de 2018, se protocolizó acta número tres de la sociedad Fidersa
Capital S. A., cédula jurídica 3-101-551117, mediante la cual se modifica
la cláusula de la administración y representación del pacto constitutivo.—San
José, 18 de diciembre del 2018.—Licda. Floribeth
Herrera Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2018307094 ).
Mediante escritura número
sesenta y dos de las once horas del diecisiete de diciembre del dos mil
dieciocho, en asamblea general extraordinaria la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Sesenta y Cinco Mil Ciento Cuarenta y Siete Sociedad de
Responsabilidad Limitada, modificó su pacto constitutivo y cambió su razón
social a Tecnovial Centroamérica Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de diciembre del 2018.—Licda. Susan Esquivel Céspedes, Notaria.—1
vez.—( IN2018307098 ).
Acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Aserradero
el Optimista, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil sesenta y uno, mediante la
cual se acuerda por unanimidad de votos, modificar la cláusula segunda del
domicilio y cláusula sexta de la administración del pacto constitutivo.—San
José, a las diez horas del dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda.
Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018307099 ).
Mediante escritura 105-4 de las
15:00 horas del 13-12-2018, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de
asamblea de socios de la sociedad Ranchito Restorán S. A., cédula
jurídica 3-101-366925, donde se acuerda la modificación de la cláusula
referente al plazo de vigencia de la sociedad.—Guanacaste,
13-12-2018.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018307103 ).
Mediante escritura 106-4 de las
107-4 horas a las 15:15 del 13-12-18, se protocolizó el acta de apertura del
proceso de liquidación de la sociedad Feanor
Cove, Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil trescientos cuarenta y nueve,
se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de
treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Es todo.—Guanacaste,
Playas del Coco, Centro Comercial Pueblito Oficina número dieciocho.—Lic.
Andrés Villalobos Araya, Notario teléfono 2670-0068.—1 vez.—( IN2018307106 ).
Ante la notaria de Jorge Luis
González Solano, se protocolizó acta seis de la asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada Ritrovo S. A,
donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Escritura número
133-2, otorgada en San José, de las 18 horas del 17 de diciembre del 2018.—San
José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Jorge Luis González Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018307107 ).
Ante esta notaría, a las catorce
horas del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis se constituyó la
sociedad denominada Escuela Costarricense de Oportunidades Sociedad Anónima,
con domicilio social en San José, cantón San José y distrito La Uruca, la cual
en su cláusula tercera indica que se dedicará a la educación dirigida al adulto
en todos sus niveles académicos.—San José, dieciocho
de diciembre del dos mil dieciocho. Teléfono 22006170.—Lic. Eduardo Alfaro Gallardo, Notario.—1 vez.—( IN2018307108 ).
Mediante escritura 107-4 a las
quince horas con treinta minutos del trece de diciembre de dos mil dieciocho,
se protocolizó el acta de apertura del proceso de liquidación de la sociedad Ocean View Residences,
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos un
mil setecientos dos, se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro
del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Es
todo Guanacaste, Playas del Coco, Centro Comercial Pueblito Oficina número dieciocho.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2018307119 ).
Mediante escritura a las quince
horas con cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre de dos mil dieciocho,
se protocolizó el acta de apertura del proceso de liquidación de la sociedad Residencial
Xiomara, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos veinte mil cincuenta y siete, se cita y emplaza a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Andrés Villalobos Araya
ubicada en Guanacaste, Playas del Coco, Centro Comercial Pueblito Oficina
número dieciocho, teléfono 2670-0068. Es todo.—Lic.
Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018307124 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13:30 horas del 17 de diciembre del 2018, protocolicé acta de
asamblea de socios de Pacific Surf Investments Corporation S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y siete
mil seiscientos uno, en virtud de la cual dicha compañía se disuelve. De
conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio se conceden 30 días a
partir de esta publicación para interponer oposiciones judiciales de terceros,
las cuales habrán de ser dirigidas al correo electrónico cr-legal@central-law.com.—Lic.
Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2018307148 ).
Por escritura otorgada ante mí,
el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Propiedades El Labrador,
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta (plazo
social) de los estatutos sociales.—San José, 17 de
diciembre del 2018.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.—( IN2018307156 ).
Por escritura otorgada ante el
notario público Rodrigo Fallas Vargas, se modificó el domicilio social, la
administración de la sociedad, se revocaron dos nombramientos y se hizo nuevos
nombramientos de la junta directiva la sociedad anónima denominada Estabilizadora
Centroamericana S. A. San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018307162
).
Por escritura otorgada ante el
notario público Rodrigo Fallas Vargas, se modificó la representación, así como
se cambió la junta directiva la sociedad anónima denominada Pachore
Veinte Once S. A. San Jose, 17 de diciembre del
2018.—Lic. Rodrigo Fallas Varga, Notario Público.—1
vez.—( IN2018307163 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las quince horas del día diecisiete de diciembre del año dos mil
dieciocho se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de socios de Best Interamericana Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cien seis mil cuatrocientos veintinueve, por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, diecisiete de diciembre del 2018.—Jorge A. Pacheco
Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2018307165 ).
Por escritura ciento noventa y
siete otorgada ante mí, a las catorce horas del día diecisiete de diciembre de
dos mil dieciocho, se acuerda por unanimidad de socios la disolución de la
sociedad Molgur Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cinco mil cuatrocientos veintiocho.—Turrialba, diecisiete de diciembre de dos mil
dieciocho.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1
vez.—( IN2018307168 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 15:00 horas del 17 de diciembre del 2018 se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad M T R
Construcciones S.A, cédula jurídica 3-101-182415, mediante la cual se
acordó disolver la sociedad.—San José, 18 de diciembre
del 2018.—Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2018307169 ).
Ante mi notaría por escritura
veintiocho, se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria
de la sociedad 3-101-757731 S.A, con vista al folio diecinueve frente
del tomo nueve de mi protocolo.—Quince de diciembre
del 2018.—Licda. Karolina Melendez
Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2018307171 ).
Mediante escritura número 110,
de las 13 horas del 6 de diciembre del 2018 otorgada ante esta notaría, la
sociedad Baby Tribe S.A, cédula de persona
jurídica número 3-101-767742, cambió su razón social a Centro de
Estimulación The Village CR
S. A. Es todo.—San José 18 de diciembre del
2018.—Lic. Alejandro Zúñiga Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018307174 ).
Por escritura otorgada por el
suscrito notario Adrián Lizano Pacheco a las 16:30 horas, del día 13 de
diciembre del 2018, se protocolizó el acuerdo de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Bayer Business Services Costa Rica, S.R.L, cédula jurídica
3-102-731327, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto
constitutivo de la compañía, referente al capital social.—San José, 18 de
diciembre del 2018.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2018307175
).
Ante esta notaría se protocoliza
acta de asamblea de socios, por medio de escritura 74-9 de las 08:00 horas del
17-12-2018. Visible al folio 81 frente del tomo noveno. Se modifica la cláusula
tercera del pacto social de la empresa Cerca Arte Visual Limitada,
3-101-125262.—Licda. Ana Carolina Quintero Fernández, Notario.—1
vez.—( IN2018307179 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaria a las nueve horas del diez de diciembre del año dos mil dieciocho, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Endorfina
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
treinta mil trescientos noventa y siete, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José dieciocho de
diciembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Vargas Masis, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018307180 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaria en la ciudad de Siquirres, Limón a las diecisiete horas del día cinco
de diciembre del dos mil dieciocho protocolice asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Ceo Plants Sociedad
Anónima, en la que se acuerda convertirla de Sociedad Anónima en Sociedad
de Responsabilidad Limitada por lo que se modifican las cláusulas primera,
tercera, quinta, sexta, sétima, octava, novena, decima, duodécima, duodécima y
décima primera de los estatutos vigentes de la sociedad.—Siquirres, Limón seis
de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Francisco Amador Rodriguez,
Notario.—1 vez.—( IN2018307208 ).
Por escritura número ciento
cuarenta y seis otorgada a las once horas treinta minutos del dieciocho de
diciembre de dos mil dieciocho, ante el notario público Esteban Carranza Kopper se protocolizó acta de la sociedad 3-102-772666,
S.R.L, en la cual se modifica la cláusula segunda y se nombran nueva junta
directiva.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2018307209 ).
Los socios Digna Barrantes Barrantes, cédula número dos-tres cinco siete-tres cuatro
cinco, y Heiner Barrantes Barrantes, cédula número
dos-nueve tres siete cero seis uno, han convenido en aumentar el capital social
de la sociedad Constructora Dibarra Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-cinco dos tres tres cinco siete. Es todo.—San José, siete de diciembre del año dos mil
dieciocho.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2018307213 ).
Que en escritura autorizada por
el suscrito notario, el diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho, se
protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Performance
Gadgets Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se hacen
reformas al pacto constitutivo.—Sarchí, 17 de
diciembre del 2018.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario, teléfono 2454-2333.—1
vez.—( IN2018307216 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día de hoy, a las ocho horas, Daniel Varela Jiménez y Kevin Josué
Jiménez Araya constituyen sociedad anónima de conformidad con el Decreto
Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-j, publicado en la
gaceta número ciento catorce del catorce de junio del año dos mil seis, capital
totalmente suscrito y pagado. Presidente Daniel Varela Jiménez.—Cartago,
dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Katia Acuña Remón,
Notaria.—1 vez.—( IN2018307218 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las ocho horas del diecisiete de diciembre del año dos mil dieciocho,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de Palmares de Alajuela, denominada J M Varvas Sociedad Anónima,
y se acordó disolver la sociedad.—Licda. Lilliana
Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2018307219 ).
Se protocoliza acta mediante
escritura treinta- veintitrés de las nueve horas del dieciocho de diciembre del
año dos mil dieciocho, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y
Tres Mil Doscientos Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101-633220,
según la cual se modifica clausula séptima de la administración pudiendo ahora
actuar los representantes conjunta o separadament.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—(
IN2018307220 ).
Por escritura número ciento uno,
otorgada ante el notario Ernesto Desanti González, a
las diez horas del dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizó
acta de la sociedad Sciamarelli Assets Management Sociedad Anónima, mediante la cual se
reformó la cláusula de la junta directiva.—San José,
dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Ernesto Desanti
González, Notario.—1 vez.—( IN2018307221 ).
Por escritura protocolizada ante
mi notaría , de las 08 horas. del 12 de diciembre del 2018 , se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la entidad social con domicilio en San Ramón de Alajuela ,
denominada Bosque Claro S. A., mediante la cual se reforma la cláusula
segunda de sus estatutos y se modifica su domicilio social a partir de ahora a
Urbanización Las Terrazas, Magallanes de Santiago de San Ramón de Alajuela.—
San Ramón, 13 de diciembre del 2018.—Lic. Roger Alexis Barboza Lépiz, Notario.—1 vez.—(IN2018307222 ).
Por escritura pública número
228, otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas, del día 27 de noviembre del año
2018, protocolicé acta número 5 de asamblea general extraordinaria de
accionistas de El Perico Enjaulado Limitada. se disuelve sociedad.— Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1
vez.—(IN2018307223 ).
Por escritura pública número 203, otorgada en
mi notaría, a las 8:00 horas, del día 05 de noviembre del año 2018, protocolicé
acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Taller
Industrial Betania Sociedad Anónima. se disuelve sociedad.—Lic.
Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2018307224 ).
Por escritura pública número 240, otorgada en
mi notaría, a las 8:00 horas, del día 10 de diciembre del año 2018, protocolicé
acta número 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Palmas del Coco Circonio Sociedad Anónima. se
nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro
Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2018307225 ).
Por
escritura pública número 228, otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas, del día
27 de noviembre del 2018, protocolicé acta número 5 de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de 3-102-726475 SRL.
se nombra nuevos gerentes.—Lic. Fernando Pizarro
Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2018307226 ).
El suscrito, Roberto Vargas Mora, notario
público, protocolice acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
sociedad denominada Transportes Tacho Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil ochocientos siete.
Escritura otorgada en Palmares a las quince horas del día veintiocho de
noviembre del año dos mil dieciocho, para realizar cambio de junta directiva.
Es todo.—Palmares, catorce de noviembre del año dos
mil dieciocho.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—(IN2018307231 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
16:30 horas del 14 de diciembre de 2018, se constituyó la sociedad Grupo D.
R. A. Sociedad anónima.—Heredia,
17 de diciembre de 2018.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—(
IN2018307245 ).
Ante mí, Oscar Venegas Córdoba, notario
público, mediante escritura número once, visible a folio catorce frente del
tomo quince de mi protocolo se modifica el domicilio de Tres Ciento Uno
Seiscientos Veintitres Mil Novecientos Cincuenta y
Seis Sociedad Anónima.—.San José, diecisiete de
diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1
vez.—(IN2018307246 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas del diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de la compañía Cocina de Autor Sociedad
de Responsabilidad Limitada cédula jurídica 3-102-658964 en la cual se
acuerda la disolución de la misma.—San José, dieciocho
de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Luis Pal Hegedüs,
Notario.—1 vez.—(IN2018307247 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce
horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Bess Internacional Limitada cédula jurídica
3-102-165899 en la cual se acuerda la disolución de la misma.—San
José, dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.—Luis Pal Hegedüs,
Notario.—1 vez.—(IN2018307248 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce
horas del diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de la compañía Corporación GROL Sociedad
de Responsabilidad Limitada cédula jurídica 3-102-159421 en la cual se
acuerda la disolución de la misma.—San José, dieciocho
de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Luis Pal Hegedüs,
Notario.—1 vez.—(IN2018307249 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas quince minutos del diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Sabores
Culinarios de Autor Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica
3-102-659003 en la cual se acuerda la disolución de la misma.—San
José, dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Luis Pal Hegedüs, Notario.—1 vez.—(IN2018307250 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
20:00 horas del trece de diciembre del 2018, se procede a protocolizar acta de
accionistas de la sociedad Grupo Eurotransportes
Sociedad Anónima, se acuerda disolución de la sociedad.—Lic.
Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—(IN2018307252 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas, del 18 de diciembre del 2018, se protocoliza acta de Inversiones
Carlos Haydeey Carla S. A., por la cual se
liquida y se disuelve la sociedad en cuestión.— San
José 18 de diciembre del 2018.—Lic. Carlos Andrés González Rodríguez,
Notario.—1 vez.—(IN2018307262 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas, del 18 de diciembre del 2018, se protocoliza acta de Miss Teguz S. A., por la cual se liquida y se disuelve la
sociedad en cuestión.— San José 18 de diciembre del
2018.—Lic. Carlos Andrés González Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2018307263 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 hrs, del 10 de diciembre del 2018,
se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria, donde se
acuerda la disolución de la sociedad El Rincón del Ceibo S. A., cédula
de persona jurídica 3-101-298787.—Alajuela, 10 de diciembre del 2018.—Licda.
Yamileth Pérez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018307267
).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
14 hrs. del 4 de diciembre del 2018, se protocolizo
acta de asamblea general, reformando la cláusula sétima del pacto constitutivo
de la sociedad Vivero J C M S La Garita S.R.L, cédula jurídica
3-102-232648 notario: Otto Alberto Neil Bodden.— Alajuela, 04 de diciembre del 2018.—Lic. Otto Alberto
Neil Bodden, Notario.—1 vez.—(IN2018307268 ).
Mediante la escritura número ciento nueve- dos
de las 14 horas del 12 de diciembre 2018. Se protocoliza acta número treinta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Zúñiga Hermanos
S.A, con cédula jurídica 3-101- 011260. se modifica la junta directiva
puestos de presidente, tesorero, secretario, así como fiscal y se modifica el_
nombre a Once Trece Veinte Once Sociedad Anónima.—.San
Isidro El General, Pérez Zeledón, dieciocho de diciembre dos mil dieciocho.—
Licda. Luz Marina León Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2018307269 ).
Mediante escritura número
50-114, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de Afasca de Tarrazù
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-69184, mediante la cual se modificó
la cláusula de la representación. Es todo.—San José,
17 de diciembre del 2018.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—(
IN2018307271 ).
Por escritura número 41-8, ante
los notarios Adrián Álvarez Orellana y Mario Quesada Bianchini,
a las 9:00 horas del día 18 de diciembre del 2018, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cuarenta y Ocho Mil Ciento Ochenta y Ocho, S. A. cédula de
persona jurídica número 3-101-548188 mediante la cual se modifica la cláusula
vigésimo cuarta de los estatutos.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic.
Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2018307280 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría en San José, a las diecinueve horas del catorce de diciembre del dos
mil dieciocho, se disolvió la sociedad de esta plaza denominada Representaciones
Evelio Brenes Sociedad Anónima.—Licda.
Reyna María Quirós León, Notaria.—1 vez.—( IN2018307282 ).
Por escritura otorgada a las
doce horas del día trece de diciembre del dos mil dieciocho protocolizo acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada
NYA Catorce, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos noventa y seis mil ciento treinta y cuatro, mediante la cual se
reforma la cláusula segunda del domicilio, cláusula octava de la administración
y se nombra junta directiva y fiscal.—San José doce horas del trece de
diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser,
Notario.—1 vez.—( IN2018307284 ).
Por escritura pública número 14
de las 15 horas del 17 de diciembre de 2018, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de socios Macro Comercial, S. A., titular de la ceclula jurídica número 3-101-141692, celebrada las nueve
horas del ocho de octubre de dos mil dieciocho, mediante la cual se reformó la
cláusula cuarta del capital social.—Alajuela, 17 de
diciembre del 2018.— Douglas Gerardo Delgado Barboza, Notario.—1 vez.—(
IN2018307288 ).
Ante esta notaria se modificó
cláusula primera, referente a la denominación, del pacto constitutivo de la
sociedad denominada Cadena de Gimnasios J.O.H. S. A. cédula jurídica
número 3-101-689207. Es todo.—San José al ser las ocho
horas del dieciocho de diciembre del año dos mil dieciocho.—Licda. María Isabel
Monge Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018307309 ).
En esta notaria se protocolizo
el acta número uno de la sociedad Global Capacity Solutions Cr Sociedad Anónima identificada con cedula
jurídica tres-ciento uno setecientos veinticinco mil cuatrocientos treinta y
nueve, en la que acuerdan por unanimidad, disolver la mencionada sociedad de
forma anticipada.—San José, dieciocho de diciembre del
dos mil dieciocho.—Lic. Juan Carlos Torpoco Chávez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018307310 ).
En esta notaría, en San Ramón a
las dieciséis horas del diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria número dos de la sociedad
denominada 3-101-763912 Sociedad Anónima, domiciliada en Santiago d San
Ramón de Alajuela costado oeste de la plaza de deportes casa esquinera color
amarilla. cedula jurídica: 3-101-763912 sociedad anónima mediante la cual se
modifica clausula quinta y novena, de los estatutos.—San
Ramón, 17 de diciembre del año dos mil dieciocho.—Lic. José Joaquín Arias
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018307311 ).
Que por escritura otorgada ante
esta notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Bosques de Tres Ríos, Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno seiscientos dos mil ciento siete. Los socios acuerdan modificar
clausula segunda domicilio, su domicilio será en Escazú, Guachipelín, oficina
número siete, Plaza Loma Real en Calle Guachipelín. Se modifica clausula sexta:
la sociedad será administrada junta directiva de tres miembros, presidente,
secretario y tesorero. representación judicial y extrajudicial con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, la ostentan presidente y
secretado, actuando en forma separada, para vender, hipotecar enajenar bienes
se requiere autorización de asamblea de accionistas. Se revoca nombramiento
agente residente, se nombra nueva junta directiva.—San
José, dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Marianella Quesada
Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2018307318 ).
El día de hoy ante esta notaria
se ha otorgado escritura mediante la cual Tres-Ciento Uno-Setecientos Diez
Mil Ochocientos Sesenta y Siete Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos diez mil ochocientos sesenta
y siete, nombra todos: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y
fiscal. Se modifican las cláusulas del pacto constitutivo, dos del domicilio,
seis de la administración y diez de la junta directiva.—Alajuela,
catorce de diciembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Mario A. Morera Lara,
Notario.—1 vez.—( IN2018307323 ).
Mediante escritura número 63
(BIS) de las notarias Iliana Chacón Mora y Reyna Liz
Mairena Castillo se protocoliza acta Nº 1 de la
sociedad Conprisa Promocionales Sociedad Anonima con cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos treinta y dos mil noventa y nueve, se modifica cláusula de la
representación y del domicilio.—San José, 12 de
diciembre del 2018.—Licda. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria. Teléfono: 22 81
11 36.—1 vez.—( IN2018307324 ).
En mi notaría a las 20 horas con
20 minutos del 13 de diciembre del 2018, se protocolizó acta número dos del
tomo uno, de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Servicio
de Alimentos y Bebidas V y R Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-238487, donde se acuerda modificar la junta directiva. Se solicita la
publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda. Es todo.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Licda. Mónica
Marieta Muñoz Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2018307325 ).
Mediante escritura otorgada en
esta notaría a las ocho horas del dieciocho de diciembre del año en curso, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la empresa asamblea de
la empresa Sombrero de Maraya de Osa, Sociedad Anónima, por medio de la
cual se acordó la liquidación de la sociedad.—San
José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—(
IN2018307332 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea
de accionistas de BVG Investments S.A mediante
la cual se reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto social, y se nombra
junta directica, fiscal y agente residente.—San José,
catorce de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Warner Porras Guzmán,
Notario.—1 vez.—( IN2018307333 ).
En esta notaría, al ser las
quince horas y cuarenta minutos del día once de diciembre de dos mil dieciocho,
se protocolizó acta de asamblea general de Maquiladora de Granos Makigra Sociedad Anónima, modificándose cláusula quinta
capital social. Es todo.—San José, once de diciembre
de dos mil dieciocho.—Lic. José Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—(
IN2018307334 ).
En esta notaría, al ser las
quince horas y cincuenta y nueve minutos del día once de diciembre de dos mil
dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general de Importadora de Granos
y Semillas Grasemi Sociedad Anónima,
modificándose cláusula quinta,capital
social. Es todo.—San José, once de diciembre de dos
mil dieciocho.—Lic.José Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1
vez.—( IN2018307335 ).
En esta notaría, al ser las
quince horas del día once de diciembre de dos mil dieciocho, se protocolizó
acta de asamblea general de Empaques Agroindustriales Sociedad Anónima,
modificándose cláusula quinta: capital social. Es todo.—San
José, once de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. José Gonzalo Saavedra
Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2018307336 ).
En esta notaría, al ser las
quince horas y veinte minutos del día once de diciembre de dos mil dieciocho,
se protocolizó acta de asamblea general de Rosa Tropical Sociedad Anónima,
modificándose cláusula quinta: capital social. Es todo.—San
José, once de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. José Gonzalo Saavedra
Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2018307337 ).
Eventos Clásicos EV Sociedad
Anónima, cédula
jurídica 3-101-640285, reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, de la
junta directiva.—Heredia 17 de diciembre del
2018.—Lic. Pedro Antonio González Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018307341 ).
A las nueve horas del día de hoy
protocolice acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Catajose, S. A, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil seiscientos treinta y
siete en la que se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, referente
al capital social.—San José, 17 de diciembre del
2018.—Licda. Carmen Estradas Feoli, Notaria.—1 vez.—(
IN2018307343 ).
Por escritura otorgada ante mí a
las nueve horas del día diecisiete de diciembre del año dos mil dieciocho, se
protocolizo el acta de la sociedad Multicosechas
de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero cuarenta y ocho mil ochocientos cuarenta y cinco. Se
reforma la cláusula tercera.—San José, veintinueve de
noviembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Eugenio Desanti
Hurtado, Notario.—1 vez.—( IN2018307346 ).
Hago constar, para efectos de
los artículos 19 y 207 del Código de Comercio, que por escritura otorgada ante
mí, a las 13:00 horas del 06 de diciembre del año en curso, se ha acordado la
disolución de la sociedad denominada Greennet
Sociedad Anónima.—San José 06 de diciembre del
2018.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018307350 ).
Hoy protocolicé la asamblea
general ordinaria de MQV Inversiones Comerciales S. A. donde se reforman
las 1, 3, 4, 6, de los estatutos.—San José, 18 de
diciembre del 2018.—Licda. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018307351
).
Por escritura número ciento
veintitrés-treinta y dos otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día
diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho, se protocoliza el acta de la
asamblea general extraordinaria de accionistas en la que se resuelve disolver,
la sociedad denominada Piñatas, Sociedad Anónima cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero treinta y ocho mil quinientos setenta y cinco.—San José,
diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Gustavo A. Sauma Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018307352 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las nueve horas del dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad denominada Compañía Inmobiliaria
Centroamericana CICCR, S.A. Donde se acuerda reformar la cláusula décimo
novena de los estatutos de la compañía.—San José,
dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth
Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018307353 ).
Por escritura número 98-11 de
las 14:00 horas del día 29 de noviembre del 2018, se acuerda modificar la
cláusula del objeto de la sociedad Latin
Allianz Trust Limitada, cédula jurídica 3-102-766510.—San José, 29 de
noviembre del 2018.—Licda. Paula Medrano Barquero, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2018307354 ).
Cortés y Solís de Tacares S. A,
aumenta su capital social. escritura otorgada.—Santo Domingo de Heredia, a las catorce horas del día trece de
diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Marta Ma Elizondo Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2018307355 ).
En mi notaría, por escritura 61-10 de las 7:00
horas del 18 de diciembre del 2018, protocolicé, modificación de las cláusulas
quinta y sétima del pacto constitutivo de GBSYS S. A., cédula jurídica
3-101-088600.—San José, 18 de diciembre del 2018.— Lic. Luis Diego Hidalgo
Rivera, Notario.—1 vez.—(IN2018307358 ).
La suscrita, Katlia
Quirós Chévez, notaria pública con oficina en
Heredia, hago constar que el día dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho,
protocolicé acta de las empresas: Assil
Store S.R.L., y Era Store S.R.L. en las cuales se acuerda la modificación
de la cláusula de la administración, y se ratifica nombramiento de gerente.—Heredia, dieciocho de diciembre del dos mil
dieciocho.— Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—(IN2018307359 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea de socios, según consta en escritura pública número diez cuarenta y
cuatro de las doce horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil
dieciocho, mediante la cual se modifica se reforma la cláusula segunda del
pacto constitutivo de la sociedad, Cover
Industrial JD Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete seis
cinco tres tres nueve.—Licda. Adriana Chavarría
Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2018307360 ).
Por escrituras otorgadas a las 11:00 horas del
11 de diciembre del 2018 y a las 12:00 del 12 de diciembre del 2018, ambas ante
el notario público Msc. Renato Ortiz Álvarez, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas para las sociedades Invemogo
M.G. S. A., cédula: 3-101-427954 y Rodríguez Leandro S. A., cédula
3-101-191319 en el orden ya indicado.— Cartago 17 de
diciembre del 2018.—Lic. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2018307361 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, al ser las diecisiete horas del día veintiséis de setiembre del año dos
mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Tres-Uno Cero Uno-Seis Cinco Cuatro Uno Ocho Siete Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres- uno cero uno-seis cinco
cuatro uno ocho siete, mediante la cual se realizan nuevos nombramientos.—Barva
de Heredia, tres de setiembre de dos mil dieciocho.—Licda. Lorena Víquez Muñoz,
Notaria.—1 vez.—(IN2018307363 ).
Por escritura otorgada ante mí, número ciento
once de las veintiuna horas cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos
mil dieciocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones J.F. Vegar S.A., domiciliada en Alajuela centro objeto el
ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la
agricultura, y en general toda actividad lucrativa. plazo social: noventa y
nueve años presidente: John Francis Vega Ramírez. capital social un millón de
colones, representado por diez acciones, comunes y nominativas de cien mil
colones cada una, suscritas y pagadas.—Lic. Carlos
Manuel Chaves Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2018307364 ).
Se hace constar que por escritura número
veinticinco, de las nueve horas del catorce de diciembre del dos mil dieciocho,
del tomo noveno del protocolo de la notaria Kathya
Navarro López, se disolvió la sociedad Grupo Ade Corp SRL.—San
José, 14 de diciembre del 2018.— Licda. Kathya
Navarro López, Notaria.—1 vez.—(IN2018307367 ).
El suscrito notario público, Winston Fernández
Escobar, doy fe, con vista en el libro de asambleas de accionistas que reunido
el cien por ciento del capital accionario o social de Tres-Ciento Uno-
Seiscientos Cincuenta Mil Quinientos
Sociedad Anónima, cedula jurídica: 3-101-750505, donde se remueve al
presidente Henry Espinoza Monge cédula: 5-231-568, y además se modifica la constitución
de la sociedad antes dicha.—San José, 18 de diciembre de 2018.—Lic. Winston
Fernández Escobar, Notario.—1 vez.—(IN2018307368 ).
En mi notaría, el día de hoy a las 09 horas del
17 de diciembre, 2018, en escritura número 206 he protocolizado el acta número
2 de asamblea general ordinario y extraordinaria de accionistas de Gloxi Estrella Miniatura S. A., cédula
jurídica 3-101-411136. La misma se disuelve y se liquida.—San
José, 17 de diciembre 2018.—Licda. Ana Cristina Mata Colombari,
Notaria.—1 vez.—(IN2018307371 ).
En mi notaría, el día de hoy a las 08:00 horas
del 17 de diciembre, 2018, en escritura numero 205 he protocolizado el acta
número 4 de asamblea general ordinario y extraordinaria de accionistas de The Green Machine S. A., cédula jurídica
3-101-417051 la misma se disuelve y se liquida.—San
José, 17 de diciembre 2018.—Licda. Ana Cristina Mata Colombari,
Notaria.—1 vez.—(IN2018307373 ).
Protocolización del acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Noventa y Siete Mil Setecientos Catorce, Sociedad Anónima,
en la cual se acuerda modificar las cláusulas: segunda del pacto constitutivo, y
cambio de junta directiva, fiscal. ante el notario Roberto Enrique Romero Mora.
es todo.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil
dieciocho.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018307374 ).
Protocolización del acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Amapola del Mar Azul,
Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda, se
incluye la cláusula décimo cuarta del pacto
constitutivo, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. ante
el notario Roberto Enrique Romero Mora es todo.— San
José, trece de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Enrique Romero
Mora, Notario.—1 vez.—(IN2018307375 ).
Ante la notaría de la licenciada Marta Cedeño
Jiménez, al ser las doce horas del diecinueve de noviembre del dos mil
dieciocho la sociedad Visión Veintiuno Sociedad Anónima cédula jurídica
número tres- ciento uno siete cuatro nueve seis dos cinco, otorga poder
judicial y extrajudicial al tesorero de la sociedad.—San
José once de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Marta Cedeño Jiménez,
Notaria.—1 vez.—( IN2018307376 ).
Protocolización del acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Conjugación Armónica,
Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula sétima del
pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente y secretario. ante el notario
Roberto Enrique Romero Mora es todo.—San José,
dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora,
Notario.—1 vez.—(IN2018307377 ).
En mi notaría, el día de hoy a las 9 horas
de118 de diciembre, en escritura numero 38 he protocolizado el acta número tres
de asamblea general ordinario y extraordinaria de Industrias Roraima S. A.
cedula jurídica 3-101-228628 la misma se disuelve y se liquida.—San
José. 18 de diciembre 2018.—Lic. Ronald Blair Houston Mahón, Notario.—1
vez.—( IN2018307378 ).
Por escritura otorgada a las 15
horas de hoy, protocolice acuerdos de la sociedad El Principio Treinta y Dos
S. A., cedula jurídica 3-101-416901 domiciliada en Granadilla de
Curridabat, donde se modifica la cláusula sexta de los estatutos eliminando las
limitaciones para actuar de la secretaria de la sociedad.—Heredia,
15 de diciembre del 2018.—Licda. Pamela Morales Soto, Notaria.—1
vez.—(IN2018307379 ).
Por escritura número 28-12 de las 8:00 horas
del 6 de diciembre del 2018 otorgada ante esta notaría, se cambia junta
directiva, de Inversiones Viales y Solórzano Sociedad Anónima.
presidente: Leila Solórzano Solórzano. notaria Olga
Matarrita Rojas.—Liberia, 06 de diciembre del
2018.—Licda. Olga Matarrita Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018307380 ).
Por asamblea de las dieciséis horas del trece
de noviembre del dos mil dieciocho, se hizo el nuevo nombramiento de gerente y
subgerente de la companía Houseone
S.R.L., capital suscrito y pagado, domicilio.—San
José, Moravia, 18 de diciembre 2018.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1
vez.—(IN2018307381 ).
Ante esta notaría, los socios de Cascadas
del Mediterráneo S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-344629, han
acordado modificar del pacto constitutivo las cláusulas del nombre que en
adelante será CVC Desarrollos Sociedad Anónima. del domicilio, del
capital social y de la representación además, se acuerda reformar la junta
directiva es todo.—Cartago, 18 de diciembre del
2018.—Lic. Edwin Ramírez Poveda, Notario.—1 vez.—(IN2018307382 ).
Por escritura otorgada a las
16:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Montefresco
Consulting Group, S. A.. mediante los
cuales se acordó la disolución de la sociedad.— San
José, 17 de diciembre de 2018.—Lic. Luis Ricardo Garino
Granados, Notario.—1 vez.—(IN2018307384 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario
a las 11:00 horas del 22 de noviembre de 2018, se protocolizó aumento de
capital social de Maderas Importadas MAIMSA, S. A. a la suma de
45.000.000 colones.—Heredia, 18 de diciembre de
2018.—.Lic. Luis Ant. Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2018307386 ).
A las 15:00 horas del día 17 de diciembre del
año 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Los Gorgojitos S. A., mediante la cual se
reformaron las cláusulas quinta y segunda de los estatutos.—. San José, 17 de
diciembre del año 2018.— Lic. José Gabriel Jerez Cerda, Notario.—1
vez.—(IN2018307387 ).
Por instrumento público otorgado
ante esta notaría, a las quince horas del día siete de diciembre del 2018, se
protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Diseños en el Trópico, S. A., sociedad con cédula de persona
jurídica tres-uno cero uno-tres dos cinco seis cuatro siete, en la que se
modificó la cláusula sexta (de la administración).— San José, diecisiete de
diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Pedro José Brenes Murillo, Notario.—1
vez.—(IN2018307388 ).
Mediante escritura ochenta y cuatro-uno, de la
notaria Lilly Murillo Sandí, se protocoliza acta número uno de asamblea
extraordinaria de la empresa B&R Law Soluttons Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos treinta y seis mil cuatrocientos veintinueve, se modificó la
cláusula decima sexta de la junta directiva en cuanto a que el único apoderado
generalísimo sin límite de suma será el presidente y se revoca el nombramiento
del secretario y en su lugar se nombra a la señora: Jenny Elizabeth Rojas
Cornejo, mayor, divorciada una vez, asistente de pacientes, vecina de San José,
Aserrí, Barrio Las tres Marías, seiscientos metros oeste de la Iglesia
Católica, carretera Poás, portadora de cédula número: ocho-noventa y
cinco-ciento cincuenta y ocho. Es todo.—San José,
Catedral, dieciocho de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Lilly Carolina
Murillo Sandi, Notaria.—1 vez.—(IN2018307389 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del día treinta de noviembre del dos mil dieciocho,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Mechimu de Sarapiquí, Sociedad Anónima,
en la cual se acuerda la disolución de la sociedad. notario público.—San
José, treinta de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2018307390 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Su Mejor Decisión en Bienes Raíces S. A., se reforma la
cláusula tercera del plazo.—San José, 17 de diciembre
del 2018.—Licda. Hildred Román Víquez, Notaria.—1
vez.—(IN2018307396 ).
Por escritura otorgada a las
nueve horas del día diecisiete de diciembre del año dos mil dieciocho, ante el
notario público: Víctor Julio Víquez Arias, se procede a reformar la cláusula
del pacto constitutivo de la sociedad Mi Tesoro de Guacalillo
Sociedad Anónima, referente al domicilio.—. Atenas, diecisiete de diciembre
del año dos mil dieciocho.—Lic. Víctor Julio Víquez
Arias, Notario.—1 vez.—(IN2018307399 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas del primero de noviembre del dos mil dieciocho se
protocoliza acta mediante la cual se acuerda la disolución de Seconai Consultores Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil trescientos noventa y ocho.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Marco Antonio Vargas V. , Notario.—1 vez.—(IN2018307401 ).
Por escritura otorgada en el protocolo del
notario Fabio Trujillo Hering, a las dieciséis horas cinco minutos del
diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho, se protocolizó la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cómputo y Control
Aduanero COMPUCOSA, mediante las cuales se modificaron las cláusulas octava
y novena del pacto social, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San
José, dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Fabio Trujillo Hering,
Notario.—1 vez.—(IN2018307403 ).
Por escritura otorgada en el protocolo del
notario Fabio Trujillo Hering, a las once horas cuarenta y cinco minutos del
veintinueve de diciembre de dos mil dieciocho, escritura setenta y ocho del
protocolo cincuenta y cuatro, se constituyó la Fundación para El Desarrollo
Costero Fudesco.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil trece.—Lic.
Fabio Trujillo Hering, Notario.—1 vez.—(IN2018307404 ).
Por medio de escritura otorgada
a las 8:00 horas del día 29 de noviembre del año 2018 se protocolizó acta de la
sociedad Montañas de Oro de CR S. A., cédula jurídica 3-101-648810 por
medio de la cual se nombran a presidente secretario y tesorero de la junta directiva.—Licda. Ana Yhansey
Fernández Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2018307407 ).
Por acuerdo de asamblea general
extraordinaria de socios de Bahia Molinos
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cuatro cuatro siete cero uno, se acuerda disolver la sociedad tal
y como lo establece el artículo doscientos uno inciso D del código de comercio
la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni tiene actividades ni
operaciones de ninguna naturaleza por lo que se prescinde del nombramiento del
liquidador.—San José, siete de diciembre del 2018.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2018307408 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizo
acta de asamblea general extraordinaria de Control Ecológico de Plagas Costa
Rica Sociedad Anónima, en la que se nombra nueva junta directiva.—
San José, 19 de noviembre del año 2018.—. Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1
vez.—(IN2018307409 ).
Se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Tres- Ciento Uno- Setecientos
dieciséis mil Ciento Diecisiete Sociedad Anónima, donde se recibe la
renuncia de presidente, secretario, tesorero y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.— Jacó a las ocho horas del dieciocho de
diciembre del dos mil dieciocho.— Firma ilegible, Notario.—1 vez.—(IN2018307411
).
El suscrito notario hace constar que hoy ha protocolizado acuerdos de Rotra de Centroamérica S. A., con cédula de
persona jurídica número 3-101-347238. se modifica domicilio, se nombra junta directiva.—San José 18 diciembre de 2018.—Lic. Arturo Blanco
Páez, Notario.—1 vez.—(IN2018307437 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día
diecinueve de diciembre de diciembre del dos mil dieciocho, se protocoliza el
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Las Recetas
del Maíz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos siete mil novecientos cincuenta y tres por lo cual, no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Alajuela, a las trece horas del día diecinueve de diciembre de
diciembre del dos mil dieciocho.—Msc. Laura Marcela
Porras Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2018308047 )
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2018/29514.—Victor Julio Jiménez Quesada, cédula de identidad N° 202990993. Documento: Cancelación por falta de uso
(Interpuesta por: Productos Qui) N° y fecha:
Anotación/2-118579 de 18/04/2018. Expediente: 2008-0006393. Registro N° 188420 Ultrax en clase 35 1 32
49 48 3 5 10 29 44 30 Marca Mixto.—Registro de la
Propiedad Industrial, a las 09:47:04 del 24 de Abril de 2018.
Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Laura Valverde
Cordero, casada, cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de Apoderado Especial de Grupo Villa Quesada S. A., cédula jurídica N° 3-101-073444-04, contra el registro del signo distintivo
Ultrax, Registro N° 188420,
el cual protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias
para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
(preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones para el cabello; dentífricos. y Productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebés; emplastos, materiales para apósitos; material
para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos
para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas, en clase 3 y 5
internacional, propiedad de Grupo Villa Quesada S. A., cédula jurídica N° 3-101-073444-04.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de
Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—(
IN2018305268 ).
Ref: 30/2018/23582.—Edgar Rohrmoser Zúñiga,
cédula de identidad 1-617-586, en calidad de apoderado especial de GELCAPS
EXPORTADORA DE MEXICO, S.A. DE C.V. Documento: Cancelación por falta de uso
(Presentada por TEVA PHARMACEUT). Nro y fecha:
Anotación/2-117967 de 16/03/2018. Expediente: 1997-0006136. Registro Nº 107855 AJOV1T PLUS en clase 5 Marca Denominativa.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 09:11:27 del 3 de Abril de 2018.
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por María del Pilar López Quiros, en calidad de apoderada especial de TEVA
PHARMACEUTICAL INDUSTRIES LTD, contra el registro de la marca AJOVIT PLUS,
registro Nº 107855, inscrita el 11/06/1998 y
con vencimiento el 11/06/2018, la cual protege en clase “medicamentos y
complementos alimenticios, productos, farmacéuticos, veterinarios e higiénicos;
productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes;
materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes”,
propiedad de GELCAPS EXPORTADORA DE MEXICO, S. A. DE C.V., domiciliada
en Avenida Picacho Ajusto Nº130-503 Colonia Jardines en la Montaña, México,
Distrito Federal.
Conforme a lo previsto en los artículos 39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de
Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un
mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que
es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente
el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la
Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular
del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento
original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la
legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior
conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro,
Asesor Jurídico.—( IN2018306888 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber al señor Juan
Carlos Arias Castro, en su calidad de presidente electo pendiente de
inscripción de la sociedad: Masogui S. A., cédula
jurídica: 3-101-395367, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un
proceso de diligencia administrativa extrarregistral
promovida por el señor Juan Carlos Esquivel Favareto,
en su calidad de presidente de la sociedad denominada: Costa Rica Escrow and Tittle Services S.A., cédula jurídica: 3-101-382230 y del cual que
se le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir
del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que
dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos pertinentes. Se le
previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del
tercer día deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este
Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento
de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a
este despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la
dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de
conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro
Público (Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de marzo
de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-049-2018), publíquese por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 12 de diciembre de
2018.—Departamento Legal.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor.—( IN2018306580
).
DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL DE PURISCAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La suscrita Licenciada Sahudy Ortiz Jara, administradora de la Caja Costarricense
del Seguro Social Sucursal Puriscal. Mediante el presente edicto y por no haber
sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la
siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores
independientes incluidos en la lista que se detalla. De conformidad con los
artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado
se indica el número patronal o del patrono, nombre de la razón social o nombre
del patrono y monto de la deuda en colones al mes de diciembre de 2018. La
institución le concede 5 días hábiles para que se presenten a normalizar su
situación caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se
dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal.
Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede
Administrativa, por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser
tomados a efectos de referencia de la deuda. 2-03101467691-001-001 Flojime S. A. ¢1,132,353.00, 0-00108900423-002-001 Salas
Segura Katia ¢155,001.00, 7-02500089765-001-001 Pamela Gail Van Horn Beagle ¢690,561.00, 2-03101634285 3-101-634285 S. A.
¢182,917.00, 0-00401900200-999-001 Obando Díaz Miguel Ángel ¢1,087,618.00,
0-00110070904-999-001 Valverde Quesada Pablo ¢4,241,794.00, 2-03101259439-001-001
Monitoreo y Seguridad M G S.A ¢8,983,992.00, 2-03101-554742-001-001
3-101-554742 S. A. ¢5,737,465.00, 7-00017973189-999-001 Gómez Brenes Jeffry Lou
¢2,391,535.—Licda. Sahudy Ortiz Jara,
Administradora.— ( IN2018306375 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual de la
trabajadora independiente Adriana Ramos Chaves, afiliada número
0-00112260797-999-001, la Subárea de Servicios Transportes notifica Traslado de
Cargos 1235-2018-2114,01513 y 2236, correspondientes a su afiliación, exclusión
y factura adicional por eventuales omisiones salariales por un monto de
¢15.203.140,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José, C.7, Av. 4,
Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 diez días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 04 diciembre 2018.—Lic. Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(
IN2018307181 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Alvarado Delgado
Luis número afiliado 0-00118670367-999-001, la Subárea de Servicios de Transporte
notifica Traslado de Cargos 1235-2018-01888, por eventuales omisiones, por un
monto de ¢549,789.00 cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4
Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 10 de diciembre de 2018.—Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(
IN2018307182 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del Trabajador Independiente Carolina García
Guerrero, afiliada 7-0026524506-999-001, la Subárea de Servicios de Transporte
notifica Traslado de Cargos 1235-2018-02003, por eventuales omisiones y
diferencias salariales por un monto de ¢1.080.194,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4
Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 22 de octubre de 2018.—Efraím Artavia S, Jefe.—1 vez.—( IN2018307183 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Comercializadora de Alimentos &
Bebidas Sal Mar S. A., número patronal 2-03101369338-002-001, la Subárea
Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2018-02251 por
eventuales omisiones salariales por un monto de ¢284.991.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4
Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 21 de noviembre 2018.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2018307184
).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Empresa de Seguridad y Servicios
Múltiples Lince S. A., número patronal 2-03101554948-001-001, la Subárea de
Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos, número de caso 1237-2018-02741
por eventual omisión salarial, por un monto de ¢75.510.00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 05 de diciembre de
2018.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2018307185 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Falcon & Associates,
S. A., número patronal 2-03101480791-001-001, la Subárea de Servicios de
Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2018-02139, por eventual subdeclaración por un monto de ¢253,326.00 en cuotas
obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci
piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 16 de noviembre del 2018.—Efraím Artavia S., Jefe.—1 vez.—( IN2018307086
).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por
ignorarse domicilio actual del patrono Giovanni Gerardo Baralis
Crosetti, número patronal 0-900810444-001-001, la
Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2018-02321,
por eventuales omisiones por un monto de ¢973.500,00 cuotas obreras. Consulta
expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 17 de diciembre del
2018.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2018307187 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Grupo Etcom
Sociedad Anónima, número patronal 2-03101650960-001-001 y del trabajador
independiente Javier Francisco Carballo Retana, número afiliado
0-401870640-999-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de
Cargos 1235-2018-02255, en que se imputa la eventual responsabilidad solidaria,
según lo referido en el Artículo 51. de la Ley Constitutiva de la CCSS por lo
que responderán solidariamente por la acciones o las
omisiones violatorias de esta ley, el patrono y trabajador independiente
indicados. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se
le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 10 de diciembre de 2018.—Efraím Artavia S, Jefe.—1 vez.—( IN2018307188 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono International Optional
Investments S. A. número patronal
2-3101640767-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado
de Cargos 1235-2018-02171, por eventuales omisiones por un monto de
¢1.151.671,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7
Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 20 de noviembre del 2018.—Efraim Artavia S,
Jefe.—1 vez.—( IN2018307189 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Inversiones Rasefi
Limitada, número patronal 2-03102636475-001-001, la Subárea de Servicios
Diversos notifica Traslado de Cargos, número de caso 1237-2018-01156, por
eventual responsabilidad solidaria, por las cuotas obrero patronales que fuere
en deber Telecomunicaciones A y B Limitada, número patronal
2-03102530444-001-001. Consulta expediente en San José, c.7, av. 4, Edif. Da
Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 29 de noviembre de 2018.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—(
IN2018307190 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual de la trabajadora independiente Jiménez Morales
Ana, número patronal 0-00107190796-001-001, la Subárea de Servicios de
transporte notifica traslado de cargos 1235-2018-01947, por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢1.111.674,00 cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da
Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 10 de diciembre de 2018.—Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(
IN2018307191 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente José David Mora
Aguilar, número asegurado 0-401870013-999-001, la Subárea de Servicios de
Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2018-02100, por eventuales
omisiones por un monto de ¢2.788.915,00 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci
piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 16 de noviembre del 2018.—Efraím Artavia S, Jefe.—1 vez.—( IN2018307192
).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual de los patronos Klimauto
S. A., cédula jurídica 3101227387, Cool Air S. A.,
cédula jurídica 3101361565, Otto Wimmer S. A., cédula
jurídica 3101065285 y la sociedad Aire Limpio Ltda,
cédula jurídica 3102141752, así como el trabajador independiente Hans Eckar Wimmer Mena, cédula 108440573,
la Subárea de Estudios Especiales Servicios, notifica traslado de cargos:
1238-2018-2227, por procedimiento de responsabilidad solidaria por obligaciones
pendientes de pago. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da
Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 5 de diciembre de 2018.—Geiner Solano Corrales,
Jefe.—1 vez.—( IN2018307193 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del Trabajador Independiente Loría Canales José
Antonio, número afiliado 0-111570419-999-001, la Subárea Servicios Diversos
notifica Traslado de Cargos 1237-2018-02592 por eventuales omisiones de
ingresos por un monto de ¢1.896.024,00 en cuotas en el régimen de SEM. Consulta
expediente en San José c. 7 av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas, a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 23 de noviembre del
2018.—Octaviano Barquero Ch, Jefe.—1 vez.—( IN2018307194 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Luciano Retana
Álvarez, número de afiliado 0-111550229-999-001, la Subárea de Servicios de
Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2018-02095, por eventuales omisiones
por un monto de ¢2.486.302,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 04 de diciembre del 2018.—Efraím Artavia S, Jefe.—1 vez.—( IN2018307195
).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual de la trabajadora independiente María Dolly Araujo Ropain número afiliada 7-2620099159-999-001, la Subárea de
Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2018-02182, por
eventuales omisiones por un monto de ¢107.771,00 en cuotas obreras. Consulta
expediente en San José c. 7 av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 30 de noviembre del
2018.—Efraím Artavia S., Jefe.—1 vez.—( IN2018307196 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Monitoreo y Seguridad MG S. A.,
número 2-3101259439-001-001, la Subárea Servicios Financieros notifica Traslado
de Cargos 1236-2018-2017, por eventuales omisiones salariales por un monto de
¢435.624 cuotas obrero patronales. Consulta expediente
en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 27 de noviembre del
2018.—Licda. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2018307197 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual de Morales Solís Marco, número patronal 0-00
106860716, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos
1235-2018-01718, por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢408.060,00 cuotas obrero patronales. Consulta
expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 10 de diciembre del
2018.—Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2018307198 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Porras Castro
Mauricio, número afiliado 0-00113370251-999-001, la Subárea de Estudios
Especiales Servicios, notifica traslado de cargos 1238-2018-01135, por
eventuales omisiones, por un monto de ¢957.779,00 cuotas obreras. Consulta
expediente en San José, c.7, av. 4 Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10
días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 18 de diciembre de
2018.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—(
IN2018307199 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono S.C. Seguridad Morgan S.A., número
patronal 2-03101458744-001-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica
Traslado de Cargos, número de caso 1237-2018-02805 por eventual omisión
salarial, por un monto de ¢400.344.00 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da
Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 17 de diciembre de 2018.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—(
IN2018307200 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por no lograrse notificar el Traslado de Cargos en los lugares registrados por
los patronos Servicios Especiales Sura Maifer
Sociedad Anónima, número patronal 2-03101640772-001-001, Sura VIP Transportation Fegre Sociedad
Anónima, número patronal 2-03101239147-001-001, Nakrime
Sociedad Anónima, número patronal 2-03101108975-001-001, Kristel de los Ángeles
Astacio Ruiz, número patronal 0-00112870751-001-001 y
Grettel de los Ángeles Ruiz Moscoa,
número patronal 0-00105770485-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica
Traslado de Cargos 1237-2018-00875, para posible aplicación de responsabilidad
patronal solidaria a los patronos citados, por las acciones y/u omisiones
violatorias de cualquiera de los miembros de la supuesta unidad económica o sus
representantes en el ejercicio de sus funciones, respecto del pago de las
cuotas obrero patronales en los regímenes del Seguro de Salud y del Seguro de
Pensiones de la Caja, los aportes derivados de la Ley de Protección al
Trabajador y de los montos resultantes de la aplicación de los artículos 36 y
44 de la citada ley, más recargos e intereses moratorios que estén registrados
a nombre de las partes citadas; lo anterior en virtud de lo que establece el
artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 30 de noviembre del
2018.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2018307201 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual de la trabajadora independiente Soler Arrieta
Ana, número afiliada 0-00110900898-999-001, la Subárea de Servicios de
Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2018-01965, por eventuales
omisiones, por un monto de ¢2.971.417,00 cuotas obreras. Consulta expediente en
San José, c.7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 10 de diciembre de
2018.—Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2018307202 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución
RE-0449-DGAU-2018.—Escazú, a las 15:10 horas del 05 de diciembre de 2018.
Se inicia procedimiento administrativo
ordinario sancionatorio contra Servicios Bananeros TOK Sociedad Anónima
(Servicentro TOK), cédula jurídica N° 3-101-125131,
por el presunto incumplimiento de la normativa de calidad establecida en el
Decreto N° 26425-MEIC.—Expediente:
OT-219-2016.
Resultando:
Único—Que mediante la resolución
RRG-179-2017, de las 08:40 horas del 1 de junio de 2017, el Regulador General,
ordenó el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio,
tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer
responsabilidades por parte de Servicios Bananeros Tok
S. A., cédula jurídica N° 3-101-125131, por el
presunto incumplimiento de la normativa de calidad establecida en el Reglamento
para Surtidores de Combustibles Líquidos aprobado mediante Decreto N° 26425 MEIC, en cuanto a calibración de los surtidores,
según inspección realizada por el Centro de Electroquímica y Energía Química de
la Universidad de Costa Rica (CELEQ), al Servicentro Tok;
para lo cual nombró como órgano director del procedimiento, a la licenciada
Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número
5-0353-0309, y como suplente a la licenciada Rosemary Solís Corea, portadora de
la cédula de identidad número 8-0062-0332.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley
General de la Administración Pública, (Ley 6227) señala que será obligatorio
seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto
de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole
obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier
otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.
II.—Que el inciso h) del artículo 38 de la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593), faculta a
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en lo sucesivo Aresep) a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en “el
incumplimiento de las normas y principios de calidad en la prestación de los
servicios públicos, siempre y cuando dicho incumplimiento no sea atribuible a
casa fortuito o fuerza mayor”, aplicando el procedimiento ordinario
establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley 6227. Estableciéndose, que de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es
posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base
mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la
Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
III.—Que el Reglamento para surtidores de
combustibles líquidos (Gasolina, Diésel, Kerosene, etc.), N°
26425-MEIC, establece los requisitos mínimos que deben cumplir los surtidores instalados
en las estaciones de servicio de combustibles líquidos y lo que respecta a la
verificación a que deben estar sujetos. En lo que a este caso atañe, la
disposición número 8.1 del reglamento de cita, impone que “Todo surtidor de
combustible, una vez instalado, debe ser calibrado, es decir, controlado su
volumen por medio de una medida de capacidad calibrada”, y apunta en el
numeral 11.1 que “Es obligatorio que el propietario u arrendatario de cada
Estación de Servicio controle el suministro de sus surtidores diariamente; para
ello debe poseer una medida de capacidad de 20 L, con divisiones mínimas menor
o igual a 20 mL, que debe estar calibrado y trazado a
los Patrones Nacionales”. Asimismo, dispone entre las pruebas a que se
deben someter los surtidores, la prueba a caudal máximo, que consiste en “medir,
con la máquina encendida, veinte litros (20 L) del combustible a la máxima
rapidez del computador con una medida de capacidad calibrada”, y según la
norma 12.1.3.1 del reglamento de cita, “el error máximo tolerado en esta
calibración será de: 0,5% que equivale a: 100 cm3.”
IV.—Que el artículo 11 del Reglamento a la
Ley Reguladora de los Servicios Públicos, Decreto N°
29732-MP, faculta a la Aresep para que, cuando lo
considere necesario, realice o contrate evaluaciones de los servicios, a fin de
verificar que los mismos se presten de manera eficaz y eficiente, y conforme a
las normas de calidad, las técnicas y las jurídicas aplicables. En ese mismo
sentido, el numeral 12 de este reglamento, dispone que el “control de las
instalaciones y equipos dedicados a la prestación del servicio, así como las
pruebas de exactitud y confiabilidad a que deban someterse los instrumentos y
sistemas de medición o conteo empleados para la prestación del servicio, podrán
realizarlas directamente la Aresep, o las personas
físicas o jurídicas que esta contrate al efecto, quienes usarán cualquier medio
idóneo para ello”.
V.—Que la Aresep
mantiene vigente convenio de cooperación institucional con FUNDEVI (UCR), para
implementar por medio del CELEQ, el Programa de evaluación de la calidad de las
estaciones de servicio.
VI.—Que, en el marco del convenio señalado en
el considerando anterior, el día 18 de octubre de 2016, el CELEQ realizó una
inspección al Servicentro Tok, propiedad de la
empresa Servicios Bananeros Tok S.A., cédula jurídica
número 3-101-125131 y encontró un presunto incumplimiento en la calibración de
los surtidores.
VII.—Que, para el 18 de octubre de 2016, el
salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de
acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢424.200.00
(cuatrocientos veinticuatro mil doscientos colones exactos). Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR, RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento
administrativo ordinario sancionatorio tendente a determinar la verdad real de
los hechos y a establecer la eventual responsabilidad administrativa de
Servicios Bananeros Tok S. A., cédula jurídica número
3-101-125131, propietaria del Servicentro Tok, por el
aparente incumplimiento de las normas de calidad establecidas en el Reglamento
para Surtidores de Combustibles Líquidos aprobado mediante Decreto N° 26425 MEIC, en cuanto a la calibración de los
dispensadores. La eventual determinación de responsabilidad administrativa
podría acarrearle a Servicios Bananeros Tok S. A., la
imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se
llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser
de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de
la República, de acuerdo con la Ley 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior,
con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan y sobre los cuales
queda debidamente intimada:
Único: Que el Servicentro Tok, propiedad de Servicios Bananeros Tok
S. A., fue objeto de una inspección por parte del CELEQ el día 18 de octubre de
2016, durante la cual, se determinó que la manguera número 1 de combustible
aceite diésel, ubicada en el Servicentro Tok,
suministró volúmenes fuera de la tolerancia ±100 mL
para un aforador volumétrico de 20 litros, según lo establecido en el método
P-13:IT-13. Esta manguera dejó de suministrar 120 mL
por cada 20 litros dispensados.
Hacer saber a Servicios Bananeros Tok S. A., cédula jurídica número 3-101-125131, que, por la
presunta comisión de los hechos antes indicados, pudo haber incurrido en la
siguiente falta establecida en el inciso h del artículo 38 de la Ley 7593:
II.—Incumplimiento de las normas de calidad
en la prestación de los servicios públicos, concretamente de la norma contenida
en el numeral 12.1.3.1 del Reglamento para surtidores de combustibles líquidos
(Gasolina, Diésel, Kerosene, etc.), N° 26425-MEIC,
por haber superado la manguera número 1 de combustible diésel, ubicada en el
Servicentro Tok, el grado de tolerancia de ±100 mL para un aforador volumétrico de 20 litros, según lo
establecido en el método P-13:IT-13.
Como se señala en la parte considerativa de
esta resolución, el Reglamento para surtidores de combustibles líquidos
(Gasolina, Diésel, Kerosene, etc.), N° 26425-MEIC,
establece los requisitos mínimos que deben cumplir los surtidores instalados en
las estaciones de servicio de combustibles líquidos y lo que respecta a la
verificación a que deben estar sujetos. En lo que a este caso atañe, la
disposición número 8.1 del reglamento de cita, impone que “Todo surtidor de
combustible, una vez instalado, debe ser calibrado, es decir, controlado su
volumen por medio de una medida de capacidad calibrada”, y apunta en el numeral
11.1 que “Es obligatorio que el propietario u arrendatario de cada Estación
de Servicio controle el suministro de sus surtidores diariamente; para ello
debe poseer una medida de capacidad de 20 L, con divisiones mínimas menor o
igual a 20 mL, que debe estar calibrado y trazado a
los Patrones Nacionales”. Asimismo, dispone entre las pruebas a que se
deben someter los surtidores, la prueba a caudal máximo, que consiste en
“medir, con la máquina encendida, veinte litros (20 L) del combustible a la
máxima rapidez del computador con una medida de capacidad calibrada”, y
según la norma 12.1.3.1 del reglamento de cita, “el error máximo tolerado en
esta calibración será de: 0,5% que equivale a: 100 cm3.”
De conformidad con lo anterior, se tiene que
presuntamente, para el día 18 de octubre de 2016, la manguera número 1 de
combustible diésel, del Servicentro Tok, dejó de
suministrar en promedio 120 mL, por cada 20 litros
dispensados cuando la tolerancia permitida por la normativa nacional es de ±100
mL, para un aforador volumétrico de 20 litros. Esta
presunta falta en la correcta calibración de las máquinas dispensadoras es
imputable a Servicios Bananeros Tok S.A., cédula
jurídica número 3-101-125131, ya que de conformidad con el numeral 11.1 del
reglamento 26425-MEIC, es obligación del propietario o arrendatario de cada
estación, controlar, diariamente, que el suministro de sus surtidores cumpla
con los parámetros dichos.
Todo lo anterior, encuadra dentro de la
conducta descrita en el inciso h del artículo 38 de la Ley 7593, que señala
como una falta el “incumplimiento de las normas y los principios de calidad
en la prestación de los servicios públicos”, falta a la cual esta norma
atribuye la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño
causado, o con un monto de cinco a veinte salarios bases mínimos fijados en el
presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993.
De comprobarse la falta antes indicada, a
Servicios Bananeros Tok S. A., cédula jurídica N° 3-101-125131, podría imponérsele una sanción
correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño
causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, corresponderá la
aplicación de una multa de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el
presupuesto ordinario de la República, de conformidad con la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993 y considerando que para el día 18 de octubre de 2016, el salario
base mínimo fijado, era de ¢424.200,00 (cuatrocientos veinticuatro mil doscientos
colones exactos) de conformidad con la Circular N°
241 del 15 de diciembre de 2015, publicada en el Boletín Judicial N° 14 del 21 de enero de 2016, la sanción podría ser el
pago de una multa que podría oscilar entre los ¢2.121.000.00 (dos millones ciento
veintiún mil colones exactos) y los ¢8.484.000,00 (ocho millones cuatrocientos
ochenta y cuatro mil colones exactos), correspondientes a 5 y 20 salarios base,
según lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.
III.—Convocar a Servicios Bananeros Tok S. A., cédula jurídica N°
3-101-125131, en condición de presunta responsable de los hechos imputados,
para que comparezca por medio de su representante legal o apoderado, y ejerza
su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo sancionatorio,
a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 9:30 horas del 12 de
febrero de 2019, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Aresep, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares
en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de
Escazú, 100 metros norte de Construplaza; para lo
cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la
recepción de la Aresep portando documento oficial de
identificación vigente y en buen estado.
Se le previene a la investigada que debe
aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá
de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que
requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser
comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su
admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y
testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá
en ese acto. Se hace saber además, que en caso de
ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los
testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su
responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad
con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano
director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco
días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de
las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá
devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más
tardar el día de la comparecencia.
Se advierte a la encausada que de presentarse
en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre,
y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para
ello, debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227.
III.—Hacer saber a Servicios Bananeros Tok S. A., cédula jurídica N°
3-101-125131, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención
al Usuario de la Aresep, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark,
en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza,
podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las
16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el
cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y
cualquier documentación, deberán ser dirigidos al
Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de
la Aresep, ubicada en la misma sede antes señalada.
Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente,
tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos:
1. Informe técnico 1536-IE, por no conformidad en cantidad, emitido
por la Intendencia de Energía (folios 2 a 3).
2. Oficio CELEQ-1113-2016 (folio 4).
3. Certificado de inspección CELEQ-
ARESEP-I-1129-16 (folio 5).
4. Acta CELEQ-ARESEP-1129-16-I (folio 6 a 7).
5. Consulta de persona jurídica por
identificación (folio 8).
6. Resolución R-062-2012-MINAET (folios 9 a 23).
7. Oficio 999-DGAU-2017 (folio 24).
8. Certificación de personería jurídica, expedida
por el Registro Nacional de la empresa investigada (folios 25 a 30).
9. Informe de Valoración Inicial 1662-DGAU-2017
(folios 31 a 35).
IV.—Se previene a Servicios
Bananeros Tok S. A., cédula jurídica número
3-101-125131, que, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la
notificación del presente acto, señale medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones que se dicten quedarán notificadas veinticuatro horas después del
día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.
Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por
habilitados todos los días y horas, artículo 267, inciso 3 de la Ley 6227.
V.—Hacer saber a Servicios Bananeros Tok S. A., cédula jurídica N°
3-101-125131, que dentro del presente procedimiento podrá contar con patrocinio
letrado.
VI.—Contra la presente resolución caben los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser
interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano
director y el segundo por la Reguladora General Adjunta, recursos que deben ser
interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contados a partir de la
notificación de este acto.
VIII.—Notifíquese la presente resolución a
Servicios Bananeros Tok S. A., cédula jurídica número
3-101-125131. Notifíquese.—Lucy María Arias Chaves,
Órgano Director.—( IN2018303697 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución RE-969-RGA-2018 de
las 9:00 horas del 10 de agosto de 2018.—Ordena la Reguladora General Adjunta
el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Dennis Araya
Fernández portador de la cédula de identidad 3-0469-0433 (conductor) y contra
la empresa Aguilera y Córdoba S.R.L. portadora de la cédula jurídica
3-102-756762 (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el
nombramiento del Órgano Director del Procedimiento. Expediente OT-326-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004
mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para
que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se
encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas,
sin autorización del Estado.
II.—Que el 8 de junio de 2018, se recibió el
oficio DVT-DGPT-UTP-2018-552 del 6 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la
información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-047700807
confeccionada a nombre del señor Dennis Araya Fernández, portador de la cédula de
identidad número 3-0469-0433 conductor del vehículo particular placa GKV-013
por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público
remunerado de personas el día 4 de junio de 2018, b) El acta de “Recolección de
información para investigación administrativa”, en la que se describen los
hechos y c) El documento N° 42067 denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del
vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 9).
III.—Que en la boleta de citación número
2-2018-047700807 se consignó: “Conductor no propietario sorprendido en vía
pública prestando servicio público modalidad taxi sin el respectivo permiso del
CTP, pasajero Miranda Moreno José manifiesta espontáneamente que contrató el
servicio mediante la aplicación Uber” (folio 4).
IV.—Que en el acta
de recolección de información para investigación administrativa levantada por
el oficial José David Morales Ramírez, se consignó que: “Conductor no
propietario sorprendido en vía pública en prestación de servicio público
modalidad taxi. El pasajero señor Miranda Moreno José, manifiesta
espontáneamente que contrató el servicio de transporte público mediante la
aplicación Uber y por el monto de cinco mil colones netos. Lo anterior para
trasladarlo de San José hasta Alajuela” (folios 5 al 7).
V.—Que el 5 de junio de 2018 la Lic. Ada
Aguilera Garita, Gerente de la empresa Aguilera y Córdoba SRL, según
certificación registral aportada a los autos, interpuso recurso de apelación
contra la boleta de citación y señaló medio para recibir notificaciones (folios
13 al 16).
VI.—Que el 13 de junio de 2018 se consultó la
página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placa GKV-013
se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la empresa Aguilera y Córdoba
SRL portadora de la cédula jurídica 3-102-756762 (folios 10 y 11).
VII.—Que el 3 de julio de 2018 se recibió la
constancia DACP-PT-2018-1218 mediante la cual el Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT indica que
de acuerdo con los reportes generados por el sistema emisor de permisos, al
vehículo placa GKV-013 no se le han emitido códigos amparados a ninguna empresa
prestataria del servicio de transporte remunerado de personas, modalidad permiso
especial estable de taxi (seetaxi) (folio 20).
VIII.—Que el 5 de julio de 2018 la Reguladora
General Adjunta por la resolución RRGA-773-2018 de las 8:20 horas de ese día,
levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa GKV-013 y ordenó
a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el
vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario
legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 22 al 24).
IX.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador
General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día,
resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como
órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender
todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa
dependencia, en relación con el Despacho.
X.—Que el 9 de agosto de 2018 la Dirección
General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual
se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó
que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de
personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los
artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público
a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe
emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su
certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no
pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la
Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-047700807 el 4 de
junio de 2018 detuvo al señor Dennis Araya Fernández portador de la cédula de
identidad 3-0469-0433 porque con el vehículo placa GKV-013 prestaba sin
autorización el servicio de transporte remunerado de personas, desde San José
hasta El Coyol, Alajuela. El vehículo es propiedad de la empresa Aguilera y
Córdoba SRL portadora de la cédula jurídica 3-102-756762. Lo anterior, podría
configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El
artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de
la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa
de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios
mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda
demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como
órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de
Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los
términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de
marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar
la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen
como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas
cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se
presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso
11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de
llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas,
controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando
para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la
Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar
una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o
bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley
7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593,
establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad
Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las
normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y
prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la
“autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el
transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y
3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que
se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas
especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público
es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de
1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos
automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en
otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del
territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la
concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación
pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios
vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la
concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de
transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable
de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de
vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las
respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078
establece las disposiciones siguientes:
“ARTÍCULO 42.- Requisitos
documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de
lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas
para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la
documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización
para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la
tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. //
Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza
voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros
y lesión y muerte de personas”.
“ARTÍCULO 130.- Uso distinto de
la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines
que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que
contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o
propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de
transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización
estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la
Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha
norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de
2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción
indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en
el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente
desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para
ello. En el caso del servicio de
transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Es por tal
motivo que en debe incluirse al propietario registral del vehículo en el
procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración
Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario
desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle
perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o
denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión
grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el
procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre
sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de
los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar
todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan
base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más
fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de
antecedentes del informe, se considera que hay mérito suficiente para iniciar
un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Dennis Araya
Fernández portador de la cédula de
identidad número 3-0469-0433 (conductor) y contra la empresa Aguilera y Córdoba
SRL portadora de la cédula jurídica 3-102-756762 (propietaria registral), por
supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte
remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del
artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la
Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que
constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que para la instrucción del procedimiento
deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las
facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley
General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía
constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su
defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una
intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento
ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir,
determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse
sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo
cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base de
la Ley 7337 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de
conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín
Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por
tanto,
Con fundamento en las
competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública,
en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento
Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución
RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA, RESUELVE:
I.—Ordenar el inicio del
procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los
hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Dennis
Araya Fernández portador de la cédula de identidad 3-0469-0433 (conductor) y
contra la empresa Aguilera y Córdoba SRL portadora de la cédula jurídica
3-102-756762 (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada
del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano
director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de
la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General
de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este
asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se
encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir
sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de
la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la
Dirección General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual determinación de
responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Dennis Araya
Fernández y a la empresa Aguilera y Córdoba SRL la imposición de una sanción
solidaria que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado
que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de
una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados
en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢ 431.000,00 (cuatrocientos
treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema
de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del
25 de enero del 2018.
Lo anterior con base en los supuestos hechos
y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente
intimados:
Primero: Que el vehículo placa GKV-013
es propiedad de la empresa Aguilera y Córdoba SRL portadora de la cédula
jurídica 3-102-756762 (folio 10).
Segundo: Que el 4 de junio de 2018, el
oficial de Tránsito José David Morales Ramírez, en el sector de Alajuela,
frente a la empresa Florida Bebidas, detuvo el vehículo GKV-013, que era
conducido por el señor Dennis Araya Fernández (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser
detenido, en el vehículo GKV-013 viajaba un pasajero de nombre José Miranda
Morenos, portador del documento de identidad 16309033774, a quien el señor
Dennis Araya Fernández se encontraba prestando el servicio de transporte
remunerado de personas, desde San José hasta El Coyol de Alajuela, cobrándole a
cambio un monto de ¢ 5.000,00 (cinco mil colones) y empleando la aplicación
Uber, servicio que fue contratado por el pasajero, quien así se lo indicó al
oficial de tránsito (folios 5 al 7).
Cuarto: Que el vehículo placa GKV-013
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código
amparado a empresas de ese tipo (folio 20).
III.—Hacer saber al señor Dennis
Araya Fernández y a la empresa Aguilera y Córdoba SRL que:
1. La
falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine
qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor
Dennis Araya Fernández se le atribuye la prestación del servicio público de
transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas. Y
a la empresa Aguilera y Córdoba SRL se le atribuye el haber consentido en la
prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con
un vehículo de su propiedad.
2. De
comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte del señor Dennis Araya
Fernández y de parte de la empresa Aguilera y Córdoba SRL podría imponérseles
una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del
daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es
de ¢ 431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo
publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.
3. En
la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede
del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado
100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de
Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro
del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos
los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser
presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada
en la sede antes señalada.
5. Sólo
las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán
acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-552 del 6 de junio de 2018 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta
de citación de citación número 2-2018-047700807 confeccionada a nombre del
señor Dennis Araya Fernández portador de la cédula de identidad 3-0469-0433
conductor del vehículo particular placa GKV-013 por supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 4
de junio de 2018.
c) Acta
de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y pruebas.
d) Documento
N° 42067 denominado “Inventario de Vehículos
Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo.
e) Consulta
a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción
del vehículo placa GKV-013
f) Consulta
al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de uno de los
investigados.
g) Recurso
de apelación planteado contra la boleta de citación por parte del dueño
registral del vehículo investigado.
h) Constancia
DACP-2018-1218 emitida por el Departamento Administración Concesiones y
Permisos del MOPT indicando que el vehículo investigado no cuenta con
autorización para prestar el servicio de transporte remunerado de personas,
modalidad taxi.
i) Resolución
RRGA-773-2018 de las 8:20 horas del 5 de julio de 2018 en la cual consta el
levantamiento de la medida cautelar.
6. Se
citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito José
David Morales Ramírez, Adrián Artavia Acosta y Andrey Campos González quienes
suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales
efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.
7. El
órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus
facultades legales.
8. Se
citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan
personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de
defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del miércoles 15 de
mayo de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de
Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la
recepción de la Institución.
9. Deben
aportar las partes todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la
comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
declarará inevacuable. En el caso de los medios de
prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento
deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de
decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en
caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de
los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará
bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad
con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano
director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco
días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de
las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá
devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más
tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia,
la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora
que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada
al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de
los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano
director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si
fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán
contar con patrocinio letrado.
11. Dentro
del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la
presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones,
bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los
actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá
si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la
Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del
artículo 267.3 de la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director,
para que notifique la presente resolución al señor Dennis Araya Fernández
(conductor) y a la empresa Aguilera y Córdoba SRL (propietaria registral), en
la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad
con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso
de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo
mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo
establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que
contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo
de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente
al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá
resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación
corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General
Adjunta.—O. C. Nº 09109-2018.—Solicitud Nº 007-2019.—( IN2018312850 ).
Resolución RE-1633-RGA-2018 de las 9:00 horas del 15 de noviembre de
2018.—Ordena la Reguladora General adjunta el inicio del procedimiento
sancionatorio contra el señor Fabián Brenes Vargas portador de la cédula de
Identidad N° 3-0392-0125 (conductor) y la empresa Scotia Leasing Costa Rica S. A., portadora de la cédula
jurídica N° 3-101-134446 (propietaria registral), por
la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte
remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del órgano director
del procedimiento. Expediente OT-513-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004
mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para
que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se
encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas,
sin autorización del Estado.
II.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador
General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día,
resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como
órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender
todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia,
en relación con el Despacho.
III.—Que el 16 de agosto de 2018, se recibió
el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-895 con fecha del 15 de ese mes, emitido por la
Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito
de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se
remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número
2-2018-249100813, confeccionada a nombre del señor Fabián Brenes Vargas,
portador de la cédula de identidad 3-0392-0125 conductor del vehículo
particular placa BPX-076 por supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas el día 1° de agosto de 2018, b) El
acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la
que se describen los hechos y c) El documento Nº
60024 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de
identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 12).
IV.—Que en la boleta de citación número
2-2018-249100813 se consignó: “Conductor circula vehículo y es sorprendido
prestando servicio de transporte público sin la debida autorización del CTP,
traslada a María Johana Muñoz Elizondo CI-3036300309 y Tamara Fiorella Martínez
Muñoz CI-10186000598 desde Cartago centro hasta Ochomogo, asimismo indican
usuarias haber contratado el servicio por medio de aplicación tecnológica y que
cancelan monto a convenir por medio de transferencia electrónica al finalizar
el viaje vehículo detenido mediante convenio MOPT-ARESEP se adjuntan artículos
38-d y 44” (folio 7).
V.—Que en el acta de recolección de
información para investigación administrativa levantada por el oficial Marco
Arrieta Brenes, se consignó que: “El día 01 de agosto de 2028 al ser
aproximadamente las 16:30 horas en el sector de La Lima, Cartago me encontraba
haciendo recorridos normales de control de rutina sobre la Ruta Nº 2 mientras realizaba dichos recorridos, frente a l venta
de repuestos La Guacamaya se divisa un vehículo, color blanco, sedán 4 puertas,
marca Geely, en el cual viajan el conductor y 2
ocupantes femeninas, una en el asiento trasero y otra en el asiento delantero.
Se detiene este vehículo para realizarle una revisión normal de rutina se
aborda al conductor y se le solicita su identificación y documentos del
vehículo, de la misma manera se le solicita que por favor muestre los
dispositivos de seguridad del vehículo (triángulos, chalecos, extintor). A la
vez se les solicita las identificaciones a las pasajeras, se le consulta al
conductor por la identidad de las pasajeras a lo que indica no saber quiénes
son ni como se llaman, se les realiza una breve entrevista a las pasajeras a
las cuales contestan de manera voluntaria que efectivamente se trata de un
servicio contratado por medio de la aplicación tecnológica Uber y que las
traslada desde Cartago centro hasta Ochomogo, de la misma manera manifiestan
primeramente que el monto es a convenir y posterior indican que le cancelan
aproximadamente 2000 colones por medio de transferencia electrónica al
finalizar el viaje. Se le indica al conductor que el vehículo queda detenido
mediante la Ley 7593 convenio MOPT-ARESEP se adjuntan artículos 38-D y 44”
(folios 8 al 10).
VI.—Que el 3 de agosto de 2018 el señor
Fabián Brenes Vargas interpuso recurso de apelación contra la boleta de citación
y señaló medio para escuchar notificaciones (folios 8 al 15).
VII.—Que el 24 de agosto de 2018 se consultó
la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placa
BPX-076 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la empresa Scotia Leasing Costa Rica S. A., portadora de la cédula
jurídica 3-101-134446 (folios 2 y 3).
VIII.—Que el 27 de agosto de 2018 se recibió
la constancia DACP-PT-2018-1744 emitida por el Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, según la
cual el vehículo placa BPX-076 no cuenta con otorgamiento de permiso especial
estable de taxi (SEETAXI) ni tampoco con ningún código amparado a empresas de
ese tipo (folio 23).
IX.—Que el 31 de agosto de 2018 la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-1107-RGA-2018 de las 15:30 horas de ese día,
levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BPX-076 y ordenó
a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el
vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario
legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 25 al 27).
X.—Que el 4 de octubre de 2018 la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-1351-RGA-2018 de las 13:30 horas de ese día,
resolvió declarar sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta
de citación y la gestión de nulidad y reservar el primer argumento para el
dictado del acto final (folios 33 al 42).
XI.—Que el 8 de noviembre 2018 la Dirección
General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual
se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó
que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de
personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los
artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público
a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe
emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su
certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no
pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la
Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-249100813 el 1° de
agosto de 2018 detuvo al señor Fabián Brenes Vargas portador de la cédula de
identidad 3-0392-0125 porque con el vehículo placa BPX-076 prestaba sin
autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi
desde Cartago centro hasta Ochomogo. El vehículo es propiedad de la empresa Scotia Leasing Costa Rica S. A., portadora de la cédula
jurídica 3-101-134446. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en
artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593
establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados
se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del
daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley
7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4.
Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los
procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por
delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la
resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General
ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se
apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las
medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso
11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de
llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas,
controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)”
aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de
la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá
aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que
determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos,
fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el
daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593,
establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad
Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las
normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y
prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la
“autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el
transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y
3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que
se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas
especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público
es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de
1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos
automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en
otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del
territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define
la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de
licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o
varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o
similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la
concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de
transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable
de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de
vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las
respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078
establece las disposiciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de
transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de
esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier
servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente
original y vigente que acredite la autorización para la prestación del
servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad
fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en
cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos
de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de
responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y
muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo.
Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en
su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su
naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o
propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de
transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización
estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la
Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha
norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de
2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción
indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en
el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es
precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar
autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un
chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría
brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien
brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Es por tal motivo que debe incluirse al propietario registral del vehículo en
el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración
Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario
desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle
perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o
denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión
grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el
procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre
sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de
los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar
todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan
base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más
fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de
antecedentes del informe de valoración, se considera que hay mérito suficiente
para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Fabián
Brenes Vargas portador de la cédula de identidad 3-0392-0125 (conductor) y contra
la empresa Scotia Leasing Costa Rica S. A., portadora
de la cédula jurídica 3-101-134446 (propietaria registral), por supuestamente
haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General
de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen
suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que para la instrucción del procedimiento
deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las
facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 de la Ley
General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía
constitucional del debido proceso, el artículo 220 de esa ley establece que el
administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo
cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos
que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento
ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir,
determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse
sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, y,
de ser así, aplicar la sanción de multa del artículo 38 inciso d) de la Ley
7593.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base de
la Ley 7337 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de
conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín
Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018. Por
tanto,
Con fundamento en las
competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el
Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución
RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA
RESUELVE:
I.—Ordenar el inicio del
procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los
hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Fabián
Brenes Vargas (conductor) y de la empresa Scotia
Leasing Costa Rica S. A., (propietaria registral) por la supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano
director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de
la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General
de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este
asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se
encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir
sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de
la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la
Dirección General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual determinación de
responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Fabián Brenes Vargas
y a la empresa Scotia Leasing Costa Rica S. A., la
imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del
daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la
imposición de una multa solidaria que podrá oscilar entre cinco a veinte
salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de
¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo
publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018.
Lo anterior con base en los supuestos hechos
y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente
intimados:
Primero: Que el vehículo placa BPX-076
es propiedad de la empresa Scotia Leasing Costa Rica
S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-134446 (folios 2 y 3).
Segundo: Que el 1° de agosto de 2018,
el oficial de Tránsito Marco Arrieta Brenes, en el sector de La Lima de Cartago
detuvo el vehículo BPX-076, que era conducido por el señor Fabián Brenes Vargas
(folio 7).
Tercero: Que, al momento de ser
detenido, en el vehículo BPX-076 viajaba dos pasajeras de nombre María Johana
Muñoz Elizondo portadora de la cédula de identidad 3-0363-0309 y Tamara
Martínez Muñoz portadora de la cédula de identidad 1-1860-0598, a quienes el
señor Fabián Brenes Vargas se encontraba prestando el servicio de transporte
remunerado de personas, desde Cartago centro hasta Ochomogo, cobrándole a
cambio un monto de ¢2.000,00 (dos mil colones) empleando la aplicación
tecnológica Uber según indicaron las pasajeras (folios 8 al 10).
Cuarto: Que el vehículo placa BPX-076
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código
amparado a empresas de ese tipo (folio 23).
III.—Hacer saber al señor Fabián
Brenes Vargas y a la empresa Scotia Leasing Costa
Rica S. A., que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio
de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad
con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503
y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado
de personas es condición indispensable (conditio
sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al
señor Fabián Brenes Vargas se le atribuye la prestación del servicio público de
transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a
la empresa Scotia Leasing Costa Rica S. A., se le
atribuye el haber consentido que con un vehículo de su propiedad se prestara un
servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi sin autorización
del Estado.
2. De comprobarse la comisión de la falta
imputada, por parte del señor Fabián Brenes Vargas y de la empresa Scotia Leasing Costa Rica S. A., podría imponérseles una
sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño
causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la
Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de
¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo
publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario
de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada
en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el
expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a
viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar
el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos y documentos adjuntos
deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de
documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo las partes y sus respectivos abogados
debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta
de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-895 del 15 de agosto de 2018 emitido por
la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de
Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación de citación número
2-2018-249100813 confeccionada a nombre del señor Fabián Brenes Vargas portador
de la cédula de identidad 3-0392-0125 conductor del vehículo particular placa
BPX-076 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas el día 1° de agosto de 2018.
c) Acta de “Recolección de información para
investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y pruebas.
d) Documento Nº 60024
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro
Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BPX-076.
f) Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones
sobre datos registrales de uno de los investigados.
g) Resolución RE-1107-RGA-2018 de las 15:30 horas
del 31 de agosto de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida
cautelar.
h) Resolución RE-1351-RGA-2018 de las 13:30 horas
del 4 de octubre de 2018 en la cual se declaró sin lugar el recurso de
apelación contra la boleta de citación.
6. Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de
tránsito Marco Arrieta Brenes código 2491 y Gerardo Cascante Pereira código
2380 quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa.
Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.
7. El órgano director podrá incorporar más elementos
de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará a la parte a una comparecencia oral
y privada para que comparezca personalmente o por medio de apoderado y para que
ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30
horas del lunes 15 de julio de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora
en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberá
presentarse en la recepción de la Institución.
9. Debe aportar la parte todos sus alegatos y
pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a
bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba
que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la
comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía
a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no
comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa
justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el procedimiento y se
resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga
como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración,
aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la
parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley
6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a
partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar medio para
atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de
omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes veinticuatro horas
después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para
las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por
habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director,
para que notifique la presente resolución al señor Fabián Brenes Vargas
(conductor) y a la empresa Scotia Leasing Costa Rica
S. A., (propietaria registral), en la dirección o medio que consta en el
expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a)
del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio
señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección
de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo
establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que
contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de
veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la
notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a
la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá
resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia
Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. Nº
09109-2018.—Solicitud Nº 007-2019.—( IN2019312851 ).
MUNICIPALIDAD
DE ZARCERO
Notificación
por edicto de Avalúos de Bienes Inmuebles
De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 17, 19 y 36 de Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nº 7509, y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos
pasivos los avalúos realizados a sus inmuebles, por haber agotado este
Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable.
Avalúo 062-2018. Finca 2-294346. Derecho 000. Nombre: Elías
Castro Morales, cédula N° 2-0391-0436, valor terreno
¢1.833.401,00; valor construcción: ¢9.920.000,00; valor total: ¢11.753.401;
valor derecho: ¢11.753.401,00. Avalúo 065-2018. Finca 2-251990. Derecho
000. Nombre: María Vitalina Vargas Rodríguez, cédula N° 2-0445-0072, valor terreno ¢3.405.038,00; valor
construcción: ¢13.195.000,00; valor total: ¢16.600.038,00; valor derecho:
¢16.600.038,00. Avalúo 069-2018. Finca 2-228567. Derecho 000. Nombre:
Flor María Ballestero Fonseca, cédula N° 2-0261-0627,
valor terreno ¢4.963.576; valor construcción: ¢11.745.000,00; valor total:
¢16.708.576,00; valor derecho: ¢16.708.576,00. Avalúo 072-2018. Finca
2-237256. Derecho 000. Nombre: Irma Arias Benavides, cédula N°
2-0256-0688, valor terreno ¢5.496.073,00; valor construcción: ¢11.475.000,00;
valor total: ¢16.971.073,00; valor derecho: ¢16.971.073,00. Avalúo 081-2018.
Finca 2-178394. Derecho 002. Nombre: Grupo Konectiva Latam S. A., cédula N°
3-101-388590; valor terreno ¢2.525.530,00; valor construcción: ¢7.797.600,00;
valor total: ¢10.323.130,00; valor derecho: ¢5.161.565,00. Avalúo 081-2018.
Finca 2-178394. Derecho 003. Nombre: María del Rocío Quesada Calvo, cédula N° 1-1256-0835, valor terreno ¢2.525.530,00; valor
construcción: ¢7.797.600,00; valor total: ¢10.323.130,00; valor derecho:
¢2.580.782,5 Avalúo 081-2018. Finca 2-178394. Derecho 004. Nombre: Luis
Adolfo Quesada, cédula N° 1-1371-0138, valor terreno
¢2.525.530,00; valor construcción: ¢7.797.600,00; valor total: ¢10.323.130,00;
valor derecho: ¢2.580.782,5. Avalúo 090-2018. Finca 2-480130. Derecho
000. Nombre: Luis Hersel Vargas Rodríguez, cédula N° 2-0384-0590, valor terreno ¢4.022.006,00; valor
construcción: ¢0; valor total: ¢4.022.006,00; valor derecho: ¢4.022.006,00. Avalúo
103-2018. Finca 2-309936. Derecho 000. Nombre: Johnny Vega Sibaja, cédula N° 2-0273-0705, valor terreno ¢7.301.853; valor
construcción: ¢13.688.000,00; valor total: ¢20.989.853,00; valor derecho:
¢20.989.853,00. Avalúo 105-2018. Finca 2-555843. Derecho 000. Nombre:
Yamileth Calvo Solís, cédula N° 2-499-789; valor
terreno ¢4.635.000,00; valor construcción: ¢12.992.000,00; valor total:
¢17.627.000,00; valor derecho: ¢17.627.000,00. Avalúo 106-2018. Finca
2-248371. Derecho 000. Nombre: Bernardita Chacón Rojas, cédula N° 2-0489-0735; valor terreno ¢3.656.457,00; valor
construcción: ¢9.562.500,00; valor total: ¢13.218.957,00; valor derecho:
¢13.218.957,00. Avalúo 108-2018. Finca 2-224043. Derecho 000. Nombre:
Oscar Gilberto Barrantes Vargas, cédula N°
2-0572-0778; valor terreno ¢8.231.775,00; valor construcción: ¢13.924.200,00;
valor total: ¢22.155.975,00; valor derecho: ¢22.155.975,00. Avalúo 109-2018.
Finca 2-355839. Derecho 000. Nombre: Juan José Aguilar López, cédula N° 1-0592-0775, valor terreno ¢5.904.639,00; valor
construcción: ¢0; valor total: ¢5.904.639,00; valor derecho: ¢5.904.639,00. Avalúo
110-2018. Finca 2-355838. Derecho 000. Nombre: Juan José Aguilar López,
cédula N° 1-0592-0775, valor terreno ¢4.507.274,00;
valor construcción: ¢0; valor total: ¢4.507.274,00; valor derecho:
¢4.507.274,00. Avalúo 111-2018. Finca 2-355837. Derecho 000. Nombre:
Juan José Aguilar López, cédula N° 1-0592-0775, valor
terreno ¢5.170.967,00; valor construcción: ¢0; valor total: ¢5.170.967,00;
valor derecho: ¢5.170.967,00. Avalúo 112-2018. Finca 2-355836. Derecho
000. Nombre: Juan José Aguilar López, cédula N°
1-0592-0775, valor terreno ¢9.474.613,00; valor construcción: ¢0; valor total:
¢9.474.613,00; valor derecho: ¢9.474.613,00. Avalúo 113-2018. Finca
2-138604. Derecho 000. Nombre: José William López Quesada, cédula N° 2-0199-0783, valor terreno ¢12.358.404,00; valor
construcción: ¢7.140.000,00; valor total: ¢19.498.404,00; valor derecho:
¢19.498.404,00. Avalúo 118-2018. Finca 2-277918. Derecho 000. Nombre:
Jesús Evelio Durán Paniagua, cédula N° 2-0375-0048;
valor terreno ¢1.913.920,00; valor construcción: ¢4.300.000,00; valor total:
¢6.213.920,00; valor derecho: ¢6.213.920,00. Avalúo 121-2018. Finca
2-408195. Derecho 000. Nombre: Grupo Latino Radiofusión
Costa Rica S. A., cédula N° 3-101-1254485, valor
terreno ¢5.253.428,00; valor construcción: ¢4.625.000,00; valor total:
¢9.878.427,00; valor derecho: ¢9.878.427,00. Avalúo 123-2018. Finca 2-446629.
Derecho 000. Nombre: Rafael Ángel Vindas Bolaños, cédula N°
2-435-617, valor terreno ¢10.554.432,00; valor construcción: ¢0; valor total:
¢10.554.432,00; valor derecho: ¢10.554.432,00. Avalúo 0125-2018. Finca
2-258712. Derecho 000. Nombre: Corporación Joma de San José, cédula N° 3-101-195030, valor terreno ¢10.489.700; valor
construcción: ¢2.520.000,00; valor total: ¢13.009.700,00; valor derecho:
¢13.009.700,00. Avalúo 135-2018. Finca 2-373660. Derecho 000. Nombre:
Anacoreta S.A., cédula N° 3-101-531407, valor terreno
¢4.468.664,00; valor construcción: ¢7.703.550,00; valor total: ¢13.547.544,00;
valor derecho: ¢13.547.544,00. Avalúo 136-2018. Finca 2-94327. Derecho
000. Nombre: Anacoreta S.A., cédula N° 3-101-531407,
Representante legal: Luis Francisco Solórzano Víquez; valor terreno
¢5.843.994,00; valor construcción: ¢7.703.550,00; valor total: ¢13.547.544,00;
valor derecho: ¢13.547.544,00. Avalúo 145-2018. Finca 2-427336. Derecho
000. Nombre: Jeison Antonio Rodríguez Boza, cédula N°
2-0526-0595; valor terreno ¢2.167.147,00; valor construcción: ¢7.800.000,00;
valor total: ¢9.967.147,00; valor derecho: ¢9.967.147,00. Avalúo 145-2018.
Finca 2-113640. Derecho 000. Nombre: CRECOTRADE S. A., cédula N° 3-101-705288; valor terreno ¢6.670.692,00; valor
construcción: ¢7.558.200,00; valor total: ¢14.228.892,00; valor derecho:
¢14.228.892,00.
Prevenciones:
1. De conformidad con el artículo 137 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el
interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación
del presente edicto. 2. Los expedientes se encuentran a disposición del sujeto
pasivo en nuestra oficina, de la esquina noroeste del Parque de Zarcero, 50
metros oeste. 3. De conformidad con el artículo 19 de la Ley Nº 7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra este
acto podrán interponerse los siguientes recursos: de revocatoria ante esta
Administración y de apelación ante el Concejo Municipal, y deberán ser
interpuestos dentro de los 15 hábiles días siguientes a esta notificación.—Zarcero
18 diciembre del 2018.—Ing. Yesica Arrieta Barboza.—1 vez.—( IN2018307149 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS
DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con el artículo N° 241 de la Ley General de la Administración Pública, se
procede a notificar por publicación a los siguientes miembros del Colegio, los
cuales no fue posible la notificación en las direcciones que constan en la base
de datos del Colegio, el Acuerdo N° 35 de la sesión
ordinaria de Junta Directiva N° 2736-2018, celebrada
el 3 de setiembre de 2018, en el cual se acordó suspenderlos del ejercicio de
la profesión por morosidad en el pago de sus cuotas de colegiatura, según lo
establecido en los Artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) de la Ley N° 9529.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Asimismo, se procede a comunicar a las siguientes empresas consultoras
en Ciencias Económicas, los cuales no fue posible notificar en las direcciones
que constan en la base de datos del Colegio, el Acuerdo N°
35 de la sesión ordinaria de Junta Directiva N°
2736-2018, celebrada el 3 de setiembre del 2018, en el cual se acordó
suspenderlos del ejercicio de la profesión por morosidad en el pago de sus
cuotas de colegiatura, según lo establecido en los Artículos 31, inciso q) y 37
inciso c) de la Ley N° 9529.
Línea |
Carné |
Nombre |
1 |
C00316 |
Asesoría Profesional
Interdisciplinaria API S. A. |
2 |
C00373 |
Madrigal y Asociados S. A. |
3 |
C00278 |
Buzo y Asociados S. A. |
4 |
C00329 |
F&F Reasearch and Development S. A. |
San José, 27 de noviembre del 2018.—Máster José Alberto Carpio Solano, Fiscal.—Máster
Katherine Víquez Ledezma, Secretaria.—MBA. Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva.—( IN2018305242 ).
COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Procedimiento administrativo
ético disciplinario.
Disciplinable: Marlon Alonso
Fernández Sequeira. Auxiliar de Enfermería Licencia Nº
7848.
“Habiendo laborado para la
empresa Hospital Express S. A. dentro de la cual se prestan servicios de
enfermería, en la Sede de San Pedro el encargado era el señor Marlon Fernández
Sequeira, quien no había actualizado su licencia Nº
7848 desde el 14 de junio de 2011. El señor Fernández Sequeira como auxiliar en
enfermería se encuentra imposibilitado para ejercer como enfermero. Ante la
finalización de la relación laboral con la empresa Hospital Express S. A. en
fecha 24 de junio de 2016, el señor Fernández Sequeira interno demanda laboral
ante el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, asegurando que
laboró como supervisor de enfermería (Enfermero 4), proceso en el cual aseguró
que realizó labores de enferrmería, lo que sería
contrario a lo establecido en el Estatuto de Enfermería, Ley Nº 7085.”
Denunciante: Paola Valverde
Alier/ María Gabriela Alpízar Portilla, Fiscal CECR
Expediente N°
03-2017-TEMP
Se emite resolución inicial
Tribunal de Ética y Moral
Profesional. Colegio de Enfermeras de Costa Rica al ser las diez horas del
quince de mayo del año dos mil dieciocho, dicta la resolución inicial en el
presente proceso. El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad
Disciplinaria tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos supra
indicados, y de confirmarse su existencia y la participación de la denunciada
en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente
de acuerdo a la normativa vigente y a las siguientes
consideraciones:
DE LA CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL DE ÉTICA
Y
MORAL PROFESIONAL
Conforman el Tribunal de Ética y
Moral Profesional los siguientes profesionales:
Dra. María del Rocío Monge
Quirós, Presidenta; Dra. Alba Carranza Ramírez.
Secretaria; Dra. Guiselle García Villanueva, Dr.
Jeison Mora Granados y la Dra. Carmen Herrera Zúñiga.
Sobre la integración del Tribunal de Ética y
Moral Profesional, se aclara que las competencias ante este Órgano Colegiado,
al igual que al momento de la resolución final, puede que no estén presentes la
totalidad de sus miembros, siendo necesario que como mínimo estén presentes
tres de sus miembros, para la práctica de las audiencias sin que ello implique
nulidad de las actuaciones. Las resoluciones serán suscritas únicamente por el Presidente y Secretario del Tribunal, sin que por ello
implique que no existió quorum o que la totalidad de los miembros del Tribunal
no hubieran concurrido con su voto para la toma de decisiones correspondiente.
El Tribunal tendrá su domicilio en el Colegio
de Enfermeras de Costa Rica, ubicado un kilómetro al oeste del Hospital México,
tercer piso.
El Tribunal será asesorado en la materia
propia de procedimiento por el licenciado Diego Moya Meza, carné del Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica Nº 17.201, quien
para todos los efectos será el recurso de consulta del órgano colegiado, y de
ser requerido, podría encontrarse presente durante la celebración de la
comparecencia oral y privada que regula el numeral 309 de la Ley General de la
Administración Pública, sin que en él recaiga ninguna de las funciones que por
tramitación y delegación corresponde a este Tribunal de instrucción. El señor
Moya Meza podrá ser sustituido por el Licenciado Giulio Sansonetti
Hautala, carné del Colegio de Abogados y Abogadas de
Costa Rica Nº 17.206.
Con fundamento en lo anterior, el Tribunal de
Ética y Moral Profesional procede a dar inicio al presente procedimiento
administrativo de responsabilidad disciplinaria en contra del Sr. Marlon Alonso
Fernández Sequeira, cédula Nº 107660241, Auxiliar de
Enfermería, licencia 7848; con el objeto de verificar la verdad real de los
hechos que sirven de motivo al caso (Art. 214.2 LGAP), y brindar amplia
oportunidad de audiencia y defensa a la disciplinable de conformidad con el
ordenamiento jurídico, para que se defienda de los supuestos hechos que se
denuncia y que se describen a continuación:
HECHOS DENUNCIADOS
Los presuntos hechos que en
grado de probabilidad se le atribuyen a la denunciada son:
1. El señor Marlon Alonso Fernández Sequeira prestó durante varios
años servicios para la empresa Hospital Express, Sociedad Anónima en la
modalidad de servicios profesionales, donde se le cancelaba según la clase de
servicio que el cliente requería.
2. El día 12 de marzo de 2014, la Fiscalía de
esta Corporación Profesional realizó inspección in situ en la empresa Hospital
Express.
3. Producto de la anterior generó el informe que
consta en oficio CECR-Fiscalía-107-2014, con fecha de 16 de mayo de 2014. Dicho
informe realizado por el entonces Fiscal Dr. Pablo Valverde Hernández indica:
“Esta empresa dentro de su oferta de servicios de salud incluye los servicios
de Enfermería y en entrevista con la funcionaría de la sede de San Pedro,
indica que el encargado es el Enfermero Marlon Fernández Sequeira. Revisando
los datos de la Corporación encontramos que el señor Fernández no es Enfermero
si no un Auxiliar, con Nº 7848 y ésta se encuentra
vencida desde el 14/06/2011.”
4. Las conclusiones de dicho informe fueron las
siguientes:
I) Que el señor Fernández portaba su licencia de Auxiliar vencida
desde el año 2011, lo cual constituye una violación del artículo 160 del
Reglamento a la Ley 2343.
II) Que el señor Fernández, como Auxiliar de
Enfermería, no puede asumir el acto de Enfermería por no contar con una
licencia profesional que le permita ejercer las funciones de la disciplina y
además realizar la supervisión de los profesionales. Las tareas que sean
desempeñadas por Auxiliares de Enfermería deben poseer Supervisión por parle
del profesional de Enfermería en todo momento.
III) La persona que realiza actos de Enfermería sin
poseer la habilitación legal para hacerlo, de comprobarse, puede ser denunciada
ante el Ministerio Público bajo la figura del ejercicio ilegal de la profesión
según artículo 370 de la Ley General de Salud y la 322 del Código Penal.
5. El día 12 de diciembre del 2015, la empresa Hospital Express tomó
la decisión de dar por terminada la relación de servicios profesionales que
mantenía con el señor Fernández Sequeira.
6. El día 24 de junio del 2016, el señor
Fernández Sequeira interpone una demanda laboral en contra de Paola Valverde
Alier en el Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial de San José, asegurando en
la misma que laboró para la empresa como Supervisor de Enfermería (Enfermero
4).
7. El señor Marlon Alonso Fernández Sequeira se
presenta ante estrados judiciales afirmando que realizó funciones de Enfermero
4, donde no cumple con los requisitos establecidos en la Ley 7085, el Estatuto
de Servicios de Enfermería, que tiene como primer requisito la Licenciatura.
8. En la demanda incoada ante el Juzgado de
Trabajo, el señor Fernández afirma y suscribe que él realizaba procedimientos y
funciones de Enfermería, presentándose como enfermero.
FUNDAMENTO LEGAL
El Procedimiento Administrativo
Disciplinario se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Administración
Pública concretamente los ordinales 214-229-239 a 247-272-273-300-375. Ley N° 8687 Publicada en La Gaceta N°
20 de fecha 29 de enero del 2009 denominada Ley de Notificaciones Judiciales
concretamente los ordinales 11 y 38. Decreto Ejecutivo Nº
37.286-S Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica
artículo 160, artículo 20 de la Ley 7085, Estatuto de Enfermería, artículo 370
de la Ley General de Salud y 322 del Código Penal. Código de Ética y Moral
Profesional del Colegio de Enfermeras de Costa Rica concretamente los artículos
5, 109, 110, 111, 117, 119 y 131.
Las conductas o hechos señalados con
anterioridad pueden constituir las violaciones a las normas que a continuación
se detallan:
Ley Orgánica del Colegio de
Enfermeras de Costa Rica Ley 2343, artículos 2 y 24, Reglamento a la Ley
Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica: Artículo 160.
Código de Ética y Moral Profesional del
Colegio de Enfermeras de Costa Rica, dado en sesión de Junta Directiva del
Colegio de Enfermeras de Costa Rica el día 11 de diciembre del 2008, según
acuerdo Nº 43, acta 1926 publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 18 del martes 27 de enero del año
2009, concretamente los artículos: 5, 109, 110, 111, 117, 119 y 131.
De encontrarse responsabilidad por los hechos
que se denuncian y que anteriormente fueron señalados se sancionan de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Ética y Moral
Profesional del Colegio de Enfermeras de Costa Rica concretamente los
artículos: 109 al 112. Del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de
Enfermeras de Costa Rica Decreto Ejecutivo N° 37286-S
del 19 de abril del 2012, concretamente el artículo: 160.
PRUEBA
Documental:
1. Oficio Nº CECR - FISCALÍA - 477 - 2016 de
fecha 20 de diciembre de 2016.
2. Oficio Nº
CECR-FISCALÍA-NOTIFICACIÓN - 2014, de fecha 20 de febrero de 2014.
3. Acta de inspección de fecha 12 de marzo de
2014.
4. Oficio Nº
CECR-FISCALÍA - 107 -2014, de fecha 16 de mayo de 2014,
5. Certificación de la señora Juez de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José dentro del expediente Nº
16 - 000742-1178 - LA.
6. Acuerdo Nº 8 inciso
A) de la sesión de la Junta Directiva de fecha 15 de diciembre de 2016, acta Nº 2311.
Sobre los hechos denunciados se le concede a las partes el plazo improrrogable de quince
días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución,
para que se refiera a los hechos expuestos, ofrezcan toda la prueba,
testimonial, pericial o documental que considere oportuna y conveniente.
En caso de no comparecer en el plazo
conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará, sin
perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento
pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que
se encuentre.
DEL PROCEDIMIENTO Y LA AUDIENCIA
ORAL Y
PRIVADA
Para la correcta prosecución de
este procedimiento y celebración de la Comparecencia Oral y Privada que
oportunamente se indicará, se le hace saber a los investigados lo siguiente:
a) Que le corresponde a la parte señalar un medio adecuado para
recibir notificaciones por parte del Tribunal de Ética y Moral Profesional. En
caso de no hacerlo, ser inexacto o imposible el acto de comunicación, las
resoluciones que se dicten dentro del procedimiento se tendrán por notificadas
con el transcurso de 24 horas, de conformidad con lo establecido en el artículo
11 de la Ley de Notificaciones y 229 de la Ley General de la Administración
Pública.
b) Que pueden hacerse asesorar por un abogado o
por un Representante Legal en caso de que lo deseen, pero su inasistencia a
cualquiera de las fechas convocadas en este procedimiento no impedirá que la
misma se lleve a cabo y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos,
de conformidad con el artículo 315 de la Ley General de Administración Pública.
c) Que de previo a la celebración de la
comparecencia oral y privada que se llevará a cabo e incluso durante la misma,
se puede ofrecer prueba documental, testimonial o pericial de descargo que se
estime pertinente, ésta correrá por cuenta y costo de la parte, en cuanto a la
notificación y citación correrá la misma suerte, además deberá indicar las
calidades de las personas y los hechos a los cuales se van a referir en la
audiencia, así mismo los testigos como el denunciado deberán comparecer ante el
Tribunal en forma personal y no por medio de apoderado, de conformidad con el
artículo 243, inciso 1 y 3 de la Ley General de Administración Pública.
d) De toda la prueba aportada el Tribunal de
Ética y Moral Profesional se pronunciará sobre su admisibilidad y procedencia
mediante resolución fundada, con la indicación de los motivos por los cuales se
está rechazando. En caso de ofrecer o aportarla de previo a la audiencia, deberán
hacerlo por escrito.
e) Durante la audiencia oral y privada es posible
declarar, o bien abstenerse a hacerlo sin que ello implique presunción de
culpabilidad en su contra,
f) Si la parte interesada aporta un dispositivo
de almacenamiento, se le hará entrega de una copia digital de la audiencia oral
y privada una vez finalizada ésta.
g) Lo aquí ventilado es de interés únicamente
para el Colegio de Enfermeras de Costa Rica y las partes, por lo tanto la persona o personas que hicieren uso indebido no
autorizado de las información que aquí se consigne podrán incurrir en
responsabilidades civiles, penales o de otra naturaleza.
h) La foliatura que corresponde al presente
Procedimiento Administrativo es la enumeración en el margen superior derecho y
que no tiene tachaduras.
RECURSOS
Contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios que al efecto señala el numeral 342 de la Ley
General de Administración Pública dentro de 24 horas. La revocatoria será
resuelva por este Tribunal, y la apelación por la Junta Directiva del Colegio
de Enfermeras de Costa Rica. El cuestionamiento de aspectos interlocutorios
suscitados durante la tramitación del procedimiento, serán resueltos por este
Tribunal, cualquier escrito o gestión que presenten las partes, deberán hacerlo
por escrito ante el Tribunal de Ética y Moral Profesional localizado en el
segundo piso del edificio del Colegio, San José la Uruca, de las instalaciones
de canal 6, 800 metros oeste edificio mano izquierda. Teléfono 25196800, fax:
25196830.
El único medio alterno a la presentación
formal de documentos físicos al Tribunal de Ética y Moral Profesional,
será por la vía del fax anteriormente indicado, correspondiéndole a la parte
interesada presentar el original dentro de los 3 días siguientes a la fecha en
la cual se realiza la comunicación por este medio.
LUGAR PARA ATENDER NOTIFICACIONES
Dentro de este procedimiento se
debe nuevamente indicar el lugar para atender notificaciones, por lo que se
previene a la parte que dentro del tercer día de la
notificación de la presente resolución, señalen medio para notificaciones, so
pena de las consecuencias indicadas en el punto a) del apartado de
Procedimiento y Comparecencia Oral y Privada.
Por ser una denuncia en la que actúa de
oficio quien ejerce las funciones e investidura de Fiscal del Colegio de
Enfermeras de Costa Rica, se omite la fase de conciliación correspondiente.
DEL ACCESO AL EXPEDIENTE
Conforme a los artículos 39 y 40
de nuestra Constitución Política y a lo dispuesto en los artículos 229 y 273 de
la Ley General de Administración Pública, se declara el expediente de acceso
restringido por lo que solo las partes o sus abogados debidamente autorizados
tienen derecho de examinar y fotocopiar los autos que contengan esta causa pero
sus costos correrán por cuenta del interesado teniendo en cuenta que el
expediente se encuentra en el Tribunal de Ética y Moral Profesional, en la
dirección supra indicada a costa del interesado dentro del horario comprendido
entre las siete y treinta horas y las diecisiete horas de lunes a viernes. Para
efectos de fotocopiar el expediente se recomienda a las partes apersonarse como
mínimo con treinta minutos de anticipación de la hora de conclusión de la
jornada laboral. Se tendrá acceso al expediente hasta siete días antes de la
fecha de la audiencia Oral y Privada. Notifíquese.—Tribunal
de Ética y Moral Profesional.—Dra. María del Rocío Monge Quirós,
Presidenta.—Dr. Jeison Mora Granados, Miembro.—( IN2018305814 ).