LA GACETA N° 20 DEL 29 DE
ENERO DEL 2019
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO
DE JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO
DE AMBIENTE Y ENERGÍA
RESOLUCIONES
MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
DOCUMENTOS
VARIOS
AGRICULTURA
Y GANADERÍA
EDUCACIÓN
PÚBLICA
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
AVISOS
MUNICIPALIDADES
LICITACIONES
UNIVERSIDAD
NACIONAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
ADJUDICACIONES
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
REGISTRO
DE PROVEEDORES
AVISOS
MUNICIPALIDADES
NOTIFICACIONES
INSTITUTO
NACIONAL DE SEGUROS
FE DE
ERRATAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
SALUD
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA
DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL
MAGISTERIO NACIONAL
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE BARVA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD
PÚBLICA
JUSTICIA
Y PAZ
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL
AVISOS
FE DE
ERRATAS
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 193-AC-MEP-2018
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las facultades conferidas en
los artículos, 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2),
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227; 77 del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953; 17 y 18 del Reglamento de
la Carrera Docente, Decreto Ejecutivo N° 2235-EP del
14 de febrero de 1972.
Considerando:
I.—Que con oficio CPO-0226-2018 del 20 de
diciembre de 2018, el señor Luis Emilio Paniagua Calvo, en calidad de
Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Orientación,
designó a la señora Shirley Ramírez Mora, portadora de la cédula de identidad N° 2-0429-0988, como miembro propietario; y a la señora
Arlin Cascante Vallejos, cédula de identidad N°
1-1052-0780, como miembro suplente, ambas ante el Tribunal de Carrera Docente
en representación de las organizaciones de educadores.
II.—Que mediante oficio DM-1772-12-2018 del 21 de diciembre de 2018, el
señor Edgar Mora Altamirano, Ministro de Educación Pública, solicita se elabore
el acuerdo ejecutivo para la designación de la señora Shirley Ramírez Mora,
como miembro propietario; y la señora Arlin Cascante Vallejos, como miembro
suplente, ambas ante el Tribunal de Carrera Docente en representación de las
organizaciones de educadores.
III.—Que el Estatuto de Servicio Civil, Título II “De la Carrera
Docente”, establece en su artículo 77 que los miembros del Tribunal de la
Carrera Docente durarán en sus cargos dos años.
IV.—Que con el fin de que el Tribunal de la Carrera Docente continúe
sesionando de forma regular a partir del vencimiento del periodo de
nombramiento del representante titular y el representante suplente de las
organizaciones de educadores ante dicho órgano, es necesario realizar los
nuevos nombramientos con el propósito de no interrumpir el funcionamiento del
Órgano Colegiado. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Shirley Ramirez Mora, portadora de la cédula de identidad N° 2-0429-0988, como miembro propietario; y a la señora
Arlin Cascante Vallejos, cédula de identidad N°
1-1052-0780, como miembro suplente, ambas ante el Tribunal de Carrera Docente,
en representación de las organizaciones de educadores.
Artículo 2°—El presente acuerdo rige a partir del 21 de diciembre de
2018 y hasta por el resto del período legal de dos años, que vence el 21 de
diciembre de 2020.
Dado en la Presidencia de la República, en la ciudad de San José, el día
veintiuno del mes de diciembre del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Educación Pública, Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. N°
3400034829.—Solicitud N° 001-2018.—( IN2019308935 ).
N° 285-12-2018
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227 del 02 de mayo de
1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en
la Ley N° 9514 “Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la Republica para el Ejercicio Económico del 2018”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
José Fabián Solano Fernández, con cédula de identidad N°
1-1188-0406, para que viaje a Buenos Aires, Argentina, como Coordinador
Nacional de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países
Iberoamericanos (COMJIB) y participe en la Asamblea Plenaria Extraordinaria del
12 al 13 de diciembre del 2018.
Artículo 2º—Los gastos por concepto del
tiquete aéreo, incluidos los impuestos de salida y tarifas que deban pagarse en
las terminales de transporte aéreo, transporte hotel / aeropuerto y viceversa,
que corresponda cubrir con motivo del viaje, serán cubiertos por la Conferencia
de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos (COMJIB).
Artículo 3º—Los gastos por concepto de
viáticos (entiéndase alimentación, hospedaje), serán cubiertos por la COMJIB.
Artículo 4º—La suscripción de la respectiva
póliza de seguro viajero, será cubierto por la subpartida 10601, del Programa
77900, del Ministerio de Justicia y Paz.
Artículo 5º—El funcionario devengará el 100%
de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.
Artículo 6º—Rige del 12 al 14 de diciembre
del 2018, inclusive.
Dado en el despacho de la
Ministra de Justicia y Paz, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil
dieciocho.
Marcia González Aguiluz,
Ministra de Justicia y Paz.— 1 vez.—O.C. N° 38250.—Solicitud N°
016-2018.—( IN2018307937 ).
N° 0288-2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley
N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 434-2015 de fecha 22 de diciembre del
2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
36 del 22 de febrero del 2016, a la empresa Productos de Espuma S. A., cédula
jurídica N° 3-101-173255, se le aprobó el traslado a
la categoría prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento, clasificándola como industria procesadora.
II.—Que mediante documentos presentados los
días 22 y 29 de agosto, 01, 04, y 14 de setiembre del 2017, en la Dirección de
Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en
adelante PROCOMER, la empresa Productos de Espuma S. A., cédula jurídica número
3-101-173255, solicitó la disminución del nivel de inversión inicial/real,
aduciendo la coyuntura económica que atraviesa la empresa.
III.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la sesión N°
177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa
Productos de Espuma S. A., cédula jurídica número 3-101-173255, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N°
105-2017, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del
Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que en relación
con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministro de
Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de septiembre del 2001,
señaló lo siguiente:
“(...) No obstante lo anterior,
al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la
exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control,
PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios
del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que
en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa
matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus
bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos
en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor,
circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en
sus políticas de mercado.
Ha sido el afán del Ministerio
atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas
situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas,
sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el
impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y
empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”.
V.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 434-2015 de fecha 22 de diciembre del
2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
36 del 22 de febrero del 2016, para que en el futuro la cláusula sexta se lea
de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de
empleo de 123 trabajadores, a partir 01 de febrero del 2016. Asimismo, se
obliga a mantener una inversión de al menos US $1.677.957,22 (un millón
seiscientos setenta y siete mil novecientos cincuenta y siete dólares con
veintidós centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N°
288-2017 de fecha 13 de octubre del 2017, así como a realizar y mantener una
inversión nueva adicional total de amenos US $300.000,00 (trescientos mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 31 de enero del 2018. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel de inversión total de al menos US $1.977.957,22 (un millón
novecientos setenta y siete mil novecientos cincuenta y siete dólares con
veintidós centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).
Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo
de valor agregado nacional del 61,31%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
2°—En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 434-2015 de fecha 22 de diciembre del 2015, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 36 del 22 de
febrero del 2016.
3°—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los trece días del mes de octubre del dos mil
diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora
Delgado.—1 vez.—
( IN2018308652 ).
019-2018-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en el artículo
140 inciso 2) de la Constitución Política; numeral 211 de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227; numerales 81 inciso
l) y 685 del Código de Trabajo Ley N° 2 y su reforma
mediante Ley N° 9343; artículos 39 y 43 del Estatuto
de Servicio Civil Ley N° 1581; artículo 50 del
Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, Decreto Ejecutivo N° 21; el artículo 07 de la Ley N°
8777; y la resolución N° 12976 de las veinte horas
cuarenta y cinco minutos del nueve de julio de dos mil dieciocho dictada por el
Tribunal de Servicio Civil y confirmada mediante resolución Nº031-2018-TASC de
las diez horas veinte minutos del diecisiete de octubre de dos mil dieciocho,
del Tribunal Administrativo del Servicio Civil, en expediente administrativo N° GD-083-2018;
ACUERDAN:
Artículo 1°—Despedir por causa
justificada sin responsabilidad patronal para el Estado al servidor Alexis
Duarte Martínez cédula de identidad N° 203160931.
Artículo 2°—El presente acuerdo de despido
sin responsabilidad patronal, rige a partir del 15 de noviembre de 2018.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los cinco días de noviembre de dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel
Rodríguez Echandi.—1 vez.—O. C. N°
3400036009.—Solicitud N° DE-039-218.—( IN2019308795
).
Resolución DM-DJ-005-2019.—Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—Despacho
del Ministro.—San José, a las nueve horas con treinta minutos del día nueve de
enero del dos mil diecinueve.
Manuel Enrique Ventura Robles, portador de la
cédula de identidad Nº 1-0391-1459, en mi condición
de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, según nombramiento que consta en
el acuerdo de la Presidencia de la República Nº
0140-P con rige a partir del 09 de enero del 2019; de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 28 inciso a), 89 y siguientes de la Ley General de la
Administración Púbica y los artículos 6º, 8º inciso q) y 12 de Reglamento de
Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones y Culto, Decreto Ejecutivo Nº 19561.
RESUELVE:
Delegar el conocimiento y la
firma de todo documento de carácter presupuestario de los Programas 081, 082,
083, 084 y 088, a la señora Yorleny Jiménez Chacón, portadora de la cédula de
identidad Nº 1-0803-0719, en su condición de
Viceministra Administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y
en ausencia de esta; como suplente la señora Carmen María Duarte Valverde,
portadora de la cédula de identidad Nº 1-0901-0855,
en su condición de Coordinadora Administrativa a. í., quienes en ausencia de
los jefes de programa y de sus delegados ejecutará dicha función.
La presente resolución revoca lo dispuesto en
la Resolución DM-DJ-185-2018 de las nueve horas con diez minutos del día diez
de diciembre del dos mil dieciocho.
Para todos sus efectos la presente rige a
partir de su publicación. Notifíquese.
Manuel Enrique Ventura Robles,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O.
C. Nº 3400039073.—Solicitud Nº
007-19-DJ-RE.—( IN2019313430 ).
Resolución DM-DJ-006-2019.—Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—Despacho
del Ministro.—San José, a las nueve con cuarenta minutos del día nueve de enero
del dos mil diecinueve.
Manuel Enrique Ventura Robles, portador de la
cédula de identidad Nº 1-0391-1459, en mi condición
de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, según nombramiento que consta en
el acuerdo de la Presidencia de la República Nº
0140-P con rige a partir del 09 de enero del 2019; de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 28 inciso a), 89 y siguientes de la Ley General de
la Administración Púbica y los artículos 6º, 8º inciso q) y 12 de Reglamento de
Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones y Culto, Decreto Ejecutivo Nº 19561.
RESUELVE:
Delegar el conocimiento y la
firma de todo documento de carácter presupuestario del Programa 079 “Actividad
Central” de este Ministerio, en la señora Yorleny Jiménez Chacón, portadora de
la cédula de identidad Nº 1-0803-0719, en su
condición de Viceministra Administrativa del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto y en ausencia de esta; como suplente a la señora Carmen
María Duarte Valverde, portadora de la cédula de identidad Nº
1-0901-0855, en su condición de Coordinadora Administrativa a. í.
La presente resolución revoca lo dispuesto en
la Resolución DM-DJ-186-2018 de las nueve con veinte minutos del día diez de
diciembre del dos mil dieciocho.
Para todos sus efectos la presente rige a
partir de su publicación. Notifíquese.
Manuel Enrique Ventura Robles,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O.
C. Nº 3400039073.—Solicitud Nº
007-19-DJ-RE.—( IN2019313431 ).
Resolución DM-DJ-007-2019.—Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—Despacho
del Ministro.—San José, a las nueve horas con cincuenta minutos del día nueve
de enero del dos mil diecinueve.
Manuel Enrique Ventura Robles, portador de la
cédula de identidad Nº 1-0391-1459, en mi condición
de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, según nombramiento que consta en
el acuerdo de la Presidencia de la República Nº
0140-P con rige a partir del 09 de enero del 2019; de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 28 inciso a), 89 y siguientes de la Ley General de
la Administración Púbica y el artículo 6º y 8º inciso q) y 12 del Reglamento de
Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones y Culto, Decreto Ejecutivo Nº 19561.
RESUELVE:
Delegar el conocimiento y la
firma de todo documento referente a la liquidación de viáticos en el exterior
del país, a la señora Yorleny Jiménez Chacón, portadora de la cédula de
identidad Nº 1-0803-0719, en su condición de
Viceministra Administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y
en ausencia de esta; como suplente la señora Carmen María Duarte Valverde,
portadora de la cédula de identidad Nº 1-0901-0855,
en su condición de Coordinadora Administrativa a. í.
La presente resolución revoca lo dispuesto en
la Resolución DM-DJ-187-2018 de las nueve horas con veinticinco minutos del
diez de diciembre del dos mil dieciocho.
Para todos sus efectos la presente rige a
partir de su publicación. Notifíquese.
Manuel Enrique Ventura Robles,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O.
C. Nº 3400039073.—Solicitud Nº
007-19-DJ-RE.—( IN2019313432 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El (la) doctor(a) Nelly Ruíz Rúales, cédula N° 8-0091-0532, vecino(a) de Heredia en calidad de regente
veterinario de la compañía Droguería Agrocampo S. A.,
con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 3: Mach 12 fabricado por Laboratorios Livisto S. A. de C.V., El Salvador con los siguientes
principios activos: Cada 1 ml contiene: Hidroxicobalamina
(acetato) 0.0240 mg, N-Acetil-DL-Metionina 250 mg, L-Arginina (clorhidrato)
41.348 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Hepatoprotector,
prevenie el acúmulo de grasa y deficiencia de
vitamina B12. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:00 horas del día 11 de
diciembre del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2019308760 ).
El (la) doctor(a) Nelly Ruíz
Rúales cédula 8-0091-0532, vecina(a) de Heredia en calidad de regente
veterinario de la compañía Droguería Agrocampo S. A.,
con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario
o producto afín del grupo a Hierdex B12 fabricado per
Laboratorios Coaspharma S.A.S., Colombia con los
siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Hierro elemental (como
hierro dextran hidrogenado) 100 mg y cianocobalamina
(B12) 80 mcg y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Tratamiento y prevención de anemias por deficiencia de hierro y/o
de vitamina B12. Con base en el Decreto Ejecutivo N 28861-MG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios” Se cita a terceros con derecho
a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día
10 de diciembre del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2019308761 ).
El (la) doctor(a) Nelly Ruíz Rúales, cédula N° 8-0091-0532, vecino(a) de Heredia en calidad de regente
veterinario de la compañía Droguería Agrocampo S. A.,
con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 3: ENFLOVET fabricado por Laboratorios Coaspharma S.A.S., Colombia con los siguientes principios
activos: Cada 100 ml contiene: Enrofloxacina 5.0 g y
las siguientes indicaciones terapéuticas: En bovinos, gatos, porcinos, ovinos,
pollos, pavos, caninos para el tratamiento de infecciones producidas por
gérmenes gram positivos y gram
negativos. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8:00 horas del día 10 de
diciembre del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2019308762 ).
La doctora Nilda Valverde Bermúdez, con número
de cédula N° 1-626-764, vecina de Alajuela en calidad
de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Doctora
Nilda Valverde Bermúdez, con domicilio en Heredia, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Lactofur fabricado por Laboratorios Ouro Fino Saúde Animal Ltda., Brasil con los siguientes principios
activos: Cada 100 ml contiene: Ceftiofur base 10 g
(Equivalente a 10,70 g de Clorhidrato de Ceftiofur) y
las siguientes indicaciones: Antibiótico de amplio espectro para el tratamiento
de patógenos gram positivo y gran negativo. Con base
en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del
día 10 de diciembre del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—( IN2019309097 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 33, título N° 82, emitido por el
Liceo las Esperanzas en el año dos mil ocho, a nombre de Navarro Barboza Kevin
José, cédula 1-1388-0340. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días
del mes de noviembre del 2018.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018307629 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo II, Folio 430, Título 3034, emitido por el Liceo de
San José en el año dos mil quince, a nombre de Ñurinda
Téllez Scarlette Patricia, cédula N° 1-1701-0020. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los trece días del mes de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018307854 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título 142, emitido por Colegio Sancti
Spíritus en el año dos mil diez, a nombre de Quirós Fernández Isaac, cédula Nº 1-1524-0657. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días
del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2018308231 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 50, Título 187, emitido por Liceo Otilio
Ulate Blanco en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Sibaja
Rivera Viviana, cédula N° 1-1118-0354. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinte días del mes de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018308235 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 2, Título N°
2096, emitido por el Colegio Nuestra Señora de Sion, en el año dos mil
dieciséis, a nombre de Aguilar Camacho Luis Fernando. Se solicita la reposición
del título indicado por Cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos
son: Trejos Aguilar Luis Fernando, cédula: 1-1730-0684. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018308257 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 164, título Nº
1808, y del Título de Técnico Medio en la especialidad de Secretariado,
inscrito en el tomo 1, folio 144, título Nº 3382,
ambos títulos emitidos en el año mil novecientos noventa y nueve, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de
Servicios, a nombre de Zúñiga Vargas Meredith Jane, cédula Nº
1-1124-0315. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de diciembre
del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018308365 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, título 162, emitido por Liceo La Virgen
en el año dos mil cinco, a nombre de Gamboa Ramírez Yendry Catiana,
cédula Nº 2-0645-0017. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días
del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2018308636 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, título 218, emitido por Liceo Las
Esperanzas en el año dos mil catorce, a nombre de Núñez Prado Óscar Eduardo,
cédula Nº 1-1618-0251. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del
mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019308724 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 184, título 850, emitido por Colegio
Técnico Profesional de Abangares en el año dos mil seis, a nombre de Salazar
Aguirre Jhon, cédula Nº
1-1407-0746. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de diciembre
del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019308732 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 175, título Nº 2190, emitido por el
Liceo de Puriscal, en el año dos mil cinco, a nombre de Fernández Sánchez
Isabel Adriana, cédula Nº 1-1368-0355. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los veinte días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019308733 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 241, título Nº
2398, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña en el año dos mil dos, a
nombre de Bernu Zamora Chaves. Se solicita la
reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyo nombre y
apellido correcto es Vernor Zamora Chaves, cédula Nº 1-1096-0717. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del
mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019308742 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título 427, emitido por Liceo Miguel
Araya Venegas en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Duarte
Cascante Michael Vinicio, cédula Nº 1-1003-0905. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019309920 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 77, título 945, emitido por Instituto
Centroamericano Adventista en el año dos mil dieciséis, a nombre de Milanés
Solano Juan Pablo, cédula Nº 1-1764-0601. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San
José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019309950 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 6, título 281, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Dulce Nombre en el año dos mil dieciocho, a nombre de
Guzmán Picado Katherin Valeria, cédula Nº 3-0520-0891. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes
de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019310098 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 202, título Nº
1254, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil uno, a
nombre de Martínez Pérez Gerardino, cédula Nº 1-1114-0571. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes
de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019310718 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 05, título Nº
1223, emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil dos, a nombre de Álvarez
Torres Michael Esteban, cédula Nº 1-1259-0986. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, a los siete días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019310865 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Para ver las marcas son sus respectivas imágenes
solo en La Gaceta en forma PDF
Wendy Carolina Fallas Abarca, soltera, cédula
de identidad Nº 113690432, y Jonatan Otero Pérez,
casado una vez, cédula de residencia Nº 148400057929
en calidad de apoderados especiales de American Music Export
Company Amexco de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101412925, con domicilio en: Goicoechea,
frente al Liceo Napoleón Quesada, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: páneles
solares. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008384. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de
noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018306537 ).
Laura Valverde Cordero, soltera,
cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de
apoderada especial de Roblox Corporation,
con domicilio en 970 Park Place San Mateo, California 94403, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: ROBLOX, como marca de fábrica y
servicios en clases: 9; 28; 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: software de entretenimiento interactivo, a saber,
software de juegos de cómputo y video; software de cómputo descargado o
descargable, a saber, software de juegos de cómputo y video; publicaciones
descargables de software de cómputo en la naturaleza de manuales y guías de
usuario; datos grabados electrónicamente desde Internet, a saber, archivos de
audio descargables y grabaciones de video descargables caracterizados por
juegos de computadora y videojuegos; aplicaciones de sitios web, a saber,
software de cómputo y videojuegos descargables; programas de juegos
electrónicos; software para descargar, transmitir, recibir proporcionar
publicar extraer codificar decodificar leer almacenar y organizar datos
audiovisuales videográficos y escritos a saber software para administrar juegos
de cómputo y video para su uso en redes sociales software de cómputo para
recopilar procesar monitorear analizar gestionar y/o reportar información a
saber software de gestión de bases de datos software antivirus software de
cómputo para recopilar, procesar, monitorear, analizar, gestionar y reportar
información sobre el uso y rendimiento de software, aplicaciones de software de
cómputo, juegos de ordenador y video, sitios web, mundos virtuales y contenido
audiovisual para su uso en el campo del diseño del software de cómputo y la
programación de juegos de cómputo; software de cómputo para recopilar,
procesar, analizar, gestionar y reportar información relacionada con la
actividad en línea, en internet y en el sitio web, a saber, software de gestión
de bases de datos, software antivirus; tableros de anuncios electrónicos; base
de datos en línea en el campo del software de cómputo, programas de juegos
informáticos; software juegos informáticos para su uso en teléfonos móviles;
cubiertas plásticas ajustadas para móviles conocidas como pieles
(revestimientos) para proteger teléfonos móviles, estuches de teléfonos móviles
y fundas; tarjetas de regalo y débito prepagas que están codificadas
magnéticamente; partes y equipamientos para los productos antes mencionados;
software de cómputo para permitir la carga, descarga, acceso, publicación,
visualización, edición, creación de blogs y, de otro modo, proporcionar medios
e información electrónicos a través de redes informáticas y de comunicación;
software para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, audio
y contenido audiovisual a través de redes de comunicación globales; software de
cómputo para la recopilación, edición, organización, modificación, transmisión,
almacenamiento y compartir datos e información; software de cómputo para
editar, modificar, compilar, almacenar y compartir videos; software de
videojuegos; software de cómputo para juegos interactivos; libros electrónicos
de ficción descargables sobre una variedad de temas; libros electrónicos no de
ficción descargables sobre una variedad de temas; estuches para teléfonos
móviles; auriculares; cargadores de batería para usar con teléfonos móviles;
alfombrilla para ratón; gafas de sol; estuches para llevar, portadores,
estuches protectores y soportes, todos ellos adaptados para su uso con
dispositivos electrónicos digitales portátiles, a saber, teléfonos móviles y
reproductores de audio y video digitales; auriculares (audífonos) de realidad
virtual para su uso en el juego de videojuegos y utilización de software de
videojuegos, software para comunicarse e interactuar con terceros, y software
de realidad virtual; en clase 28: juguetes; muñecas de felpa; figuras de
acción; accesorios para figuras de acción; figuras de juguete y accesorios;
carros de juguete; equipos deportivos de juguete, a saber, tiradores de dardos
de juguete y dardos de juguete para su uso con ellos, tiradores de pelotas de
juguete y pelotas de juguete para su uso con los mismos; juegos de cartas;
juegos de mesa; conjuntos de juegos de boxeo de juguete y accesorios para
ellos; juegos y juguetes, a saber, figuras de juguete con chips o etiquetas de
identificación por radiofrecuencia (RFID);figuras de acción con chips o
etiquetas de identificación por radiofrecuencia (RFID);piezas de juego coleccionables;
rompecabezas; espadas de juguete; escudos de juguete; juguetes de peluche;
juguetes de construcción; en clase 41: servicios de entretenimiento y
educación, a saber, suministro de juegos de video y de computadora electrónicos
en línea proporcionados por medio de internet, video en línea, servicios de
juegos de computadora proporcionados a través de una red informática;
organización de juegos en la naturaleza de competiciones de juegos de
computadora y video; suministro de juegos no descargables y/o servicios de
entretenimiento educativo, a saber, suministro de juegos informáticos en línea,
suministro de uso temporal de videojuegos no descargables; servicios de
educación y entretenimiento proporcionados por redes informáticas, televisión,
teléfonos móviles, cable y otros medios electrónicos, a saber, suministro de
juegos informáticos en línea; presentación, preparación de efectos especiales,
edición y producción de películas cinematográficas, televisivas, digitales y de
imágenes en movimiento, programas de radio y televisión; publicación multimedia
de juegos de computadora y video y software de videojuegos; información de
entretenimiento en la naturaleza de páginas web personalizadas caracterizadas
por información del jugador, incluyendo información sobre la identidad del
jugador y las preferencias del jugador; publicación multimedia de software de
entretenimiento y/o educativo; disposición, organización y realización de
conferencias y seminarios con fines educativos; servicios de entretenimiento en
la forma de programas de televisión, de radio, por cable, por satélite y por
Internet sobre juegos de computadoras y video; producción y presentación de
programas de televisión, espectáculos, películas y videos sobre juegos de
computadora y video; juegos de computadora y video en línea; servicios
educativos relacionados con el entretenimiento, a saber, suministro de
información de entretenimiento sobre juegos de computadoras y video en línea no
descargables; información sobre entretenimiento y educación proporcionada en
línea desde una base de datos informática o de Internet o mediante
comunicaciones por satélite, microondas u otros medios electrónicos, digitales
o analógicos; publicación de revistas y periódicos; organización, producción y
presentación de eventos con fines educativos, culturales o de entretenimiento,
a saber, organización y realización de competiciones de juegos de computadora y
convenciones educativas; organización, producción y presentación de
competiciones, concursos, juegos, juegos de demostración, acertijos, días de
diversión, exposiciones, espectáculos, espectáculos itinerantes (roadshows), eventos organizados, actuaciones en vivo y
eventos de participación, a saber, organización de eventos en el campo de los
juegos de computadora con fines educativos; juegos basados en internet, a
saber, suministro de juegos de cómputo en línea, suministro de videojuegos en
línea; servicios de información y asesoramiento relacionados con cualquiera de
los servicios mencionados; servicios de asesoramiento y consultoría en relación
con lo anterior; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar un juego
interactivo a través de redes de comunicaciones electrónicas y ópticas; en
clase 42: suministro del uso temporal de software no descargable para editar,
modificar, compilar, almacenar y compartir vídeos. Fecha: 04 de diciembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto de 2018.
Solicitud N° 2018-0006934. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 04 de diciembre de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018307217 ).
Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de
apoderado especial de CJ Corporation, con domicilio
en 12, Sowol-Ro 2-Gil, Jung-Gu,
Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: CJ,
como marca de fábrica y comercio
en clase 31 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: piensos,
aditivos para alimentos para animales (no para fines médicos); proteína para
consumo animal, saborizantes para alimentos para animales, fortificante para
forraje, alimentos para animales, preparaciones de engorde para animales,
salvado de cereales, arena sanitaria para animales, productos para la cría de
animales, granos (semillas); semillas de cereales sin procesar, lúpulo,
verduras, hortalizas y legumbres frescas, algas para la alimentación humana,
alimentos para aves, alimentos para cerdos, alimentos para peces, levadura para
consumo animal, harinas para animales, granos para consumo animal, raíces para
consumo animal. Fecha: 25 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de octubre de 2018. Solicitud N°
2018-0009549. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de
octubre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018307256 ).
Emanuel Antonio Miranda Cubero,
soltero, cédula de identidad N° 1-1531-0332, en
calidad de apoderado especial de Corona Dorada Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-770574, con domicilio en San José,
Barrio Francisco Peralta, frente al Colegio Sagrado Corazón, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Bùlwak
como marca de comercio en clase
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Miel natural de
Maduración natural. Fecha: 11 de diciembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011054. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018307266 ).
July Espinoza Argüello, soltera, cédula de
identidad N° 1-1185-0978, en calidad de apoderada
especial de Cooperativa de Servicios Ambientales R.L. (Coopeambiente
RL), con domicilio en San Juan de Ciudad Quesada, San Carlos, 400 metros al
este de la escuela carretera hacia Aguas Zarcas, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CSA Ecovinil A Base de Material
Reutilizado
como marca de fábrica y comercio en clase 18.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsos a base de
material reutilizable. Reservas: de los colores: verde y blanco. Fecha: 26 de
noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010715. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018307278 ).
Susana Vásquez Álvarez, cédula
de identidad Nº 109560295, en calidad de apoderada
especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101028601, con domicilio en: 500 metros al sur del
cruce de Taras, sobre Autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PROTON, como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos de uso humano. Fecha: 13 de diciembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010183. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018307281 ).
Mario Alberto Fernández
Carrillo, divorciado una vez, cédula de identidad 106470445, con domicilio en
Barrio Cooperativa Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Extintores Universales,
como nombre comercial en clase:
49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a venta al por mayor de extintores, recarga y mantenimiento,
ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro del General, 100 metros al este
del Cable Tica, barrio Cooperativa. Fecha: 12 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008808. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre
de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018307300 ).
Mario Alberto Fernández
Carrillo, divorciado una vez, cédula de identidad Nº
1-0647-0445, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo de Inversión
Fernández Carrillo MYM S. A., cédula jurídica Nº
3-101-293437, con domicilio en Barrio La Cooperativa 125 mts.
este de las Oficinas de Cable Tica, San Isidro, Pérez Zeledón, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: M & M Extintores Pérez Zeledón Costa Rica
para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta, recarga y
mantenimiento de extintores, impresión digital, ubicado en Barrio La
Cooperativa 125 mts. este de las oficinas de Cable
Tica, San Isidro, Pérez Zeledón, San José. Fecha: 29 de octubre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0008806. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 29 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018307301 ).
Jhoana Rossy
Henríquez Cegarra, casada una vez, identificación 186200493924 con domicilio en
Escazú Urbanización Los Anonos casa Nº 67, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CON SABOR TICOZOLANO
como marca de fábrica y
servicios en clases 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Salsas artesanales; en clase 43: Servicios de
alimentación (Productos artesanales). Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de setiembre del 2018, solicitud Nº
2018-0008436. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de
diciembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018307326 ).
Rosa Edith González Tenorio,
soltera, cédula de identidad N° 6-0265-0250, con
domicilio en Cirrí de Naranjo, 50 metros de la
entrada de Calle Varela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MUJERES con Aroma a Café
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bailes folclóricos
de Costa Rica. Reservas: de los colores: café maduro, rojo, verde, blanco,
negro, beige, celeste y amarillo. Fecha: 13 de diciembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 02 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010177. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018307329 ).
Cristian Zamora Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad N° 1-1011-0413, en
calidad de apoderado generalísimo de Zar Abogados y Notarios de Costa Rica S.
A., cédula jurídica N° 3-101-625681, con domicilio en
Tibás Cinco Esquinas 150 oeste de la Clínica Clorito Picado Apartamentos Zar,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Z ZAR ABOGADOS &
NOTARIOS,
como marca de servicios en clase
45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos
legales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del
2018. Solicitud N° 2018-0010795. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de diciembre del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018307342 ).
Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de
identidad N° 113100774, en calidad de gestor oficioso
de Inversiones Redflag S.A.S con domicilio en calle
109 N° 17-12 piso 3 Bogotá D.C., Colombia, solicita
la inscripción de: REDFLAG conquer
como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 04 de julio del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005261. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 04 de julio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018307413 ).
Uri Weinstok
Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-0818-0430, en calidad de apoderado especial de Parfums Christian Dior S.A., con domicilio en: 33, Avenue
Noche, 75008, París, Francia, solicita la inscripción de: Dior Addict Stellar Shine
como marca de fábrica y comercio
en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
de perfumería, productos de maquillaje, productos cosméticos. Reservas: de los
colores: gris, negro y blanco. Fecha: 06 de noviembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0010003. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018307448 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0818-0430, en calidad de apoderado especial de Balmain S. A., con domicilio en Paris, 44 Rue François 1er
75008, Francia, solicita la inscripción de: B
como marca de fábrica y comercio en clase 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos,
lápices de maquillaje para uso personal, a saber, delineadores de labios y
crayones para ojos, crema desvanecedora teñida, cremas de noche, cremas, geles,
aceites y sales para el baño y la ducha, que no sean para uso médico,
dentífricos, desodorantes y jabones desodorantes para uso personal, perfumes,
agua de tocador y colonia, coloretes cosméticos, maquillaje de cimientos,
aceites esenciales para uso personal, leches, lociones, emulsiones, cremas o
bases para uso cosmético para la cara y el cuerpo, lociones para antes y
después del afeitado, maquillaje, mascarillas, perfumes, potpourris
con fragancia, preparaciones de bases de maquillaje, a saber, bases, geles para
bases de maquillaje, bases en forma de crema o líquido, colorete, polvos,
preparaciones de maquillaje para los labios, a saber, lápiz labial, brillo de
labios, preparaciones de maquillaje para los ojos, a saber, sombra de ojos,
sombra de párpados, rímel, delineador de ojos, preparaciones para el cuidado de
las uñas y los pies, a saber, barnices de uñas, manicura, removedor de esmalte
de uñas, uñas falsas, preparaciones para masajes, en concreto, aceites,
lociones, geles, lociones tonificantes, lociones calmantes, cremas, selladores
para la piel, a saber, las leches solares, loción solar, aceites de protección
solar, protección solar, preparaciones para el cuidado y protección de la piel
y el cuerpo, preparaciones para el cuidado del cabello, en concreto
preparaciones para el cabello que no sean para uso médico, en particular
aerosoles para el cabello, geles, cremas, bálsamos, mousses, champús,
preparaciones de enjuague, preparaciones de coloración, tratamientos de ondas
permanentes y preparaciones para rizar el cabello, preparaciones para cuidados
especiales, en concreto preparaciones decolorantes o decolorantes,
preparaciones antiarrugas, preparaciones rea firmantes, preparaciones
acondicionadoras, preparaciones para desmaquillar en forma de lociones, leches,
cremas, geles, desmaquillantes para ojos, preparaciones para desmaquillar,
preparaciones de limpieza y purificación, a saber, espumas, lociones, geles,
cremas, aceites y sales, que no sean para uso médico, preparaciones hidratantes
y nutritivas, a saber, emulsiones, cremas, lociones tonificantes, lociones
calmantes, aceites esenciales, que no sean para uso médico, preparados para el
afeitado, a saber, espumas, lociones, geles, cremas que no sean para uso
médico, jabón de tocador, cuidado del cuerpo, a saber, leches, lociones,
cremas, preparaciones para adelgazar, talco no medicado en polvo, cremas de
día, productos depilatorios, preparaciones no astringentes, agua perfumada,
preparaciones para la hidratación de la piel. Solicitud Nº
2018-0010752. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de
diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2018307449 ).
Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Alpemusa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-289929, con domicilio en Curridabat de Alimentos
Guaria, 75 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PEQUEÑO MUNDO,
como marca de servicios en clase
s: 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de venta al detalle y al por mayor, comercialización, distribución y
promoción de artículos para el hogar, muebles, abarrotes, artículos de
limpieza, lácteos, aceites, harinas, confites, galletas, chocolates, cereales,
enlatados, salsas, pastas, y alimentos y bebidas en general, artículos de
cuidado personal, envolturas, artículos de papel, productos de ferretería,
accesorios y artículos para el auto y de seguridad, productos de jardinería y mascotas,
productos de iluminación y herramientas, así como artículos de vestimenta,
calzado y sombrerería, artículos deportivos, artículos para viaje, artículos
plásticos para almacenaje y cristalería, electrodomésticos, así como servicios
de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial,
trabajos de oficina. Reservas: de los colores: rojo, amarillo, azul, verde,
celeste y blanco. Fecha: 3 de diciembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010811. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de diciembre
del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018307450
).
Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de La
Artística, Sociedad Anónima, con domicilio en San José / Barrio Corazón de
Jesús, Edificio La Artística, entrada principal de Yanber,
50 metros al sur, 50 metros al oeste, avenida 26, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: La Artística
como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta, fabricación y distribución de muebles, artículos
para el hogar, electrodomésticos, juguetes y artículos de ferretería, ubicado en
San José, San José / Barrio Corazón de Jesús, Edificio La Artística, entrada
principal de Yanber, 50 metros al sur, 50 metros al
oeste, avenida veintiséis. Reservas: reserva del color rojo. Fecha: 12 de
diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010500. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 12 de diciembre del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018307451 ).
Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderada especial de La Artística Sociedad Anónima, con domicilio
en San José/Barrio Corazón de Jesús, edificio la Artística, entrada principal
de Yanber, 50, metros al sur, 50 metros al oeste,
avenida 26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Artística,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: artículos
de cristalería, porcelana, loza y vidrio, utensilios y recipientes para uso
doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores,
cuchillos y cucharas, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar
cepillos, material de limpieza, vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio
de construcción. Reservas: reserva del color rojo Fecha: 12 de diciembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre de
2018. Solicitud N° 2018-0010503. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de diciembre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018307452 ).
Dayana María Vargas Picado, soltera, cédula de
identidad N° 1-1402-0302, con domicilio en Barrio
Pilar, Guadalupe, 100 norte y 75 este del Megasuper
de Barrio Pilar, casa color gris con portones negros, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Illusión Academy
By: Dayana Vargas
como marca de servicios en clase 41.
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: La enseñanza y
formación en dicción, pasarela, fotopose,
comunicación, automaquillaje, etiqueta y protocolo, crecimiento personal, todo
está en el área del modelaje. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009713.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018307510 ).
Jessica Salas Venegas, mayor, casada, cédula de
identidad N° 112210610, en calidad de apoderada
especial de Philip Morris Products S.A. con domicilio
en Quai Jeanrenaud 3 Neuchatel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: L&M
ILGGETT MYERS FINE TOBACCOS FINELY CUT
como marca de fábrica y comercio en clase 34
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarros
hechos con tabaco fino, finamente cortado. Reservas: De los colores: azul,
blanco y gris. Fecha: 30 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009332. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de
noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018307512 ).
Jessica Salas Venegas, casada,
cédula de identidad N° 1-1221-0610, en calidad de
apoderado especial de Philip Morris Products S.A.,
con domicilio en Quai Jeanrenaud
3 Neuchatel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de:
L&M Fine tobaccos FINELY CUT,
como marca de fábrica y comercio
en clase 34. internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cigarros
hechos con tabaco fino, finamente cortado. Fecha: 30 de noviembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009331. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018307513 ).
Allan Martín Cedeño Matarrita, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-1037-0112, en calidad de
apoderado generalísimo de Importadora Almacema S. A.,
con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la Farmacia La Pacífica 600
metros al este, 25 metros al norte, altos del Bufete Siles López, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: -En ekono- EL
FIN DE SEMANA más ekonómico DEL AÑO
como señal de propaganda. Para promocionar: los
servicios de gestión de negocios comerciales, explotación y dirección de una
empresa comercial destinada a la importación, venta y comercialización de ropa,
zapatos, comestibles, juguetes, librería, bazar, artículos para automóviles y
mueblería, artículos de ferretería, víveres, galletas, chocolates, vino y
licores, artículos de uso personal y de oficina, en relación
a la marca Registro 157387. Reservas: de los colores: rojo, negro y
blanco. Fecha: 19 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de noviembre del 2018, solicitud Nº
2018-0010918. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de
diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018307530 ).
Allan Martín Cedeño Matarrita,
casado una vez, cédula de identidad 110370112, en calidad de apoderado generalísimo
de Importadora Almacema S.A., con domicilio en San
Francisco de Dos Ríos, de la Farmacia La Pacífica 600 metros al este 25 metros al norte, altos del bufete Siles López, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: -En Ekono-
LA TEMPORADA más ekonómica DEL AÑO
como señal de propaganda en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: Para promocionar: los servicios de gestión de negocios comerciales,
explotación y dirección de una empresa comercial destinada a la importación,
venta y comercialización de ropa, zapatos, comestibles, juguetes, librería,
bazar, artículos para automóviles y mueblería, artículos de ferretería,
víveres, galletas, chocolates, vino, licores, artículos de uso personal y de
oficina, en relación con la marca “E EKONO”, según número de registro: 157387.
Reservas: De los colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 4 de diciembre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0010920. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de
diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018307531 ).
Allan Martín Cedeño Matarrita,
casado una vez, cédula de identidad Nº 1-1037-0112,
en calidad de apoderado especial de Importadora Almacema
S.A., con domicilio en: San Francisco de Dos Ríos, de la Farmacia La Pacífica
600 metros al este, 25 metros al norte, altos del Bufete Siles López, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: -En ekono-
LOS 3DÍAS más ekonómicos
como señal de propaganda en
clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para
promocionar los servicios de gestión de negocios comerciales, explotación y
dirección de una empresa comercial destinada a la importación, venta y comercialización
de ropa, zapatos, comestibles, juguetes, librería, bazar, artículos para
automóviles y mueblería, artículos de ferretería, víveres, galletas,
chocolates, vino y licores, artículos de uso personal y de oficina, en relación
con el número de registro 157387. Reservas: de los colores: rojo, negro y
blanco. Fecha: 04 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010919. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de
diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018307532 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Lenzing Aktiengesellschaft, con
domicilio en Werkstr. 2, 4860 Lenzing,
Austria, solicita la inscripción de: Veocel
como marca de fábrica y comercio
en clases: 3; 5; 9; 10; 16; 17; 20; 21; 22; 23; 24; 25 y 27. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Preparaciones de tocador, algodón para uso cosmético,
bastoncillos de algodón para uso cosmético, toallitas desechables impregnadas
con colonia, pañuelos perfumados, toallitas desechables impregnadas de
compuestos limpiadores para uso facial, toallitas húmedas de limpieza facial,
toallitas prehumedecidas, toallitas cosméticas prehumidificadas, toallitas húmedas de limpieza para uso
higiénico y cosmético, mascarillas faciales limpiadoras, preparaciones para el
cuidado de la piel, toallitas impregnadas para limpieza [no medicinales, para
uso en personas], preparaciones de cuidado corporal no medicinales, toallitas
para la higiene femenina, cosméticos para tratamiento de belleza, toallitas
impregnadas de aceites esenciales, para uso cosmético, toallitas impregnadas de
preparaciones desmaquillantes, desmaquilladores, toallitas faciales impregnadas
con cosméticos, quitaesmaltes de uñas [cosméticos], quitaesmaltes, preparados
autobronceadores [cosméticos], desodorantes personales, toallitas para bebés,
cremas [que no sean medicinales] para limpiar la piel, cremas antiarrugas,
hidratantes no medicinales, mascarillas para el cuidado de la piel de los pies,
mascarillas para el cutis, exfoliantes faciales (que no sean medicinales),
limpiador facial [cosmético], limpiadores faciales, mascarillas para el cuidado
de la piel de las manos, acondicionadores para la piel, mascarillas cutáneas
[cosméticos], cremas para acondicionar la piel con fines cosméticos, cremas
para el cuidado de la piel que no sean de uso médico, preparados para el
cuidado de la piel destinados a la eliminación de las arrugas, crema para limpiar
la piel, lociones para limpiar la piel, limpiadores cutáneos [no medicinales],
mascarillas corporales, preparaciones cosméticas para el cuidado facial,
limpiadores cutáneos [cosméticos], preparaciones cosméticas de uso tópico para
atenuar las arrugas faciales, parches cosméticos con filtro y pantalla solar
para aplicar sobre la piel, toallitas impregnadas con un limpiador de la piel,
lociones exfoliantes faciales, exfoliantes para el cuidado de la piel,
exfoliantes para limpiar la piel, exfoliantes con fines cosméticos, mascarillas
para cerrar los poros utilizadas como cosméticos, mascarillas limpiadoras,
mascarillas cosméticas, mascarillas faciales, champús, preparaciones para
limpiar y aromatizar, productos para pulir muebles y suelos, preparaciones para
desengrasar, toallitas limpiadoras impregnadas con preparados para la limpieza
de las gafas, paños de limpieza impregnados con detergente, paños impregnados
con una preparación pulidora para limpieza, toallitas húmedas impregnadas con
detergente, paños de limpieza impregnados con detergente, toallitas que
incorporan preparados de limpieza, preparaciones para pulir, preparaciones para
bruñir, preparaciones para bruñir, bolsitas de incienso, preparaciones para
suavizar tejidos, suavizantes para la ropa, productos para afilar; en clase 5:
Fibras alimentarias, productos y preparaciones dentales, materiales para
improntas dentales, materias dentales para rellenar los dientes, materiales
dentales para hacer modelos de dientes, materiales dentales para duplicar
modelos de dientes, materiales de incrustación para la odontología, materiales
de revestimiento para uso odontológico, resinas dentales para puentes, coronas
y carillas provisionales, material para restauraciones dentales, materiales
para prótesis dentales, materiales para dientes artificiales, materiales para
puentes dentales, materiales para coronas dentales, materiales sintéticos de
relleno para uso dental, materiales compuestos para uso dental, materiales para
empastes dentales, masillas dentales, productos absorbentes para la higiene
personal, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, algodones
impregnados en alcohol con fines médicos, desinfectantes para uso doméstico,
paños desinfectantes, toallitas medicinales impregnadas, paños de limpieza
impregnados con desinfectante para uso higiénico, toallitas para uso médico,
toallitas impregnadas de preparaciones antibacterianas, trapos para desinfectar
superficies, desodorantes para prendas de vestir y materias textiles,
desodorantes para zapatos, materiales absorbentes de olores, preparaciones
neutralizadoras de olores para prendas de vestir y materias textiles, productos
para la higiene femenina, compresas de incontinencia desechables, productos
para la menstruación, compresas para incontinentes, almohadillas de lactancia,
productos para la menstruación, pañales para incontinentes, compresas
higiénicas, cinturones para compresas higiénicas, paños menstruales, paños
menstruales, bragas higiénicas, protege slips, protege-slips [compresas
higiénicas], tampones, pañales para bebés e incontinentes, pañales-braga para
bebés, pañales para bebés, pañales para bebés de papel o de celulosa, pañales
desechables de papel o celulosa, pañales de papel en forma triangular para
bebés, forros de pañal de papel para personas incontinentes, forros de pañales
de celulosa para personas incontinentes, forros desechables de celulosa para
pañales, forros desechables para pañales para incontinentes, bragas desechables
de papel para sujetar los pañales de bebés en su lugar, bragas desechables de
celulosa para sujetar el pañal de bebés en su lugar, pañales desechables de
papel para personas incontinentes, pañales de natación desechables para bebés,
pañales desechables de natación para niños y bebés, pañales desechables de aprendizaje,
pañales para incontinencia desechables, pañales moldeados de papel para bebés,
pañales moldeados de celulosa para bebés, ropa interior especial para
incontinentes, pañales desechables de celulosa para personas con incontinencia,
bragas higiénicas para personas incontinentes, braga-pañales para personas
incontinentes, forros de papel para pañales, pañales de papel para bebés,
pañales de natación para bebés, protege-slips para personas incontinentes,
bragas desechables de papel de aprendizaje para bebés, bragas-pañal desechables
de papel o celulosa para niños que están aprendiendo a no utilizar pañales,
bragas-pañal desechables para niños que están aprendiendo a no utilizar
pañales, pañales desechables para adultos, braga-pañales desechables de papel
para bebés, braga-pañales desechables de celulosa para bebés, pañales
desechables, pañales-braga desechables para bebés, pañales de papel para
incontinentes, pañales para adultos, pañales de celulosa, bragas-pañal
desechables de celulosa para niños que están aprendiendo a no utilizar pañales,
papel antipolillas, toallitas impregnadas de repelentes contra insectos,
apósitos, vendas y aplicadores médicos, botiquines de primeros auxilios para
uso doméstico, lápices hemostáticos, adhesivos médicos para vendar heridas,
papel impregnado en aceite para uso médico, botiquines de primeros auxilios,
materiales implantables para su uso en la regeneración tisular guiada, medios
de cultivo bacteriológico, toallitas humedecidas con loción farmacéutica,
hemostáticos para uso médico, compresas impregnadas con preparados medicinales,
papel para sinapismos, toallitas impregnadas de lociones farmacéuticas,
apósitos hemostáticos absorbibles para heridas leves, parches oculares para uso
médico, almohadillas oculares para uso médico, vendas oculares para uso médico,
vendas para apósitos, algodón para uso médico, vendajes para hacer moldes,
vendas para uso quirúrgico, emplastos quirúrgicos, apósitos médicos y
quirúrgicos, algodones desinfectantes, vendajes elásticos [apósitos], apósitos
de primeros auxilios, gasa, vendajes adhesivos, esparadrapos, tiras adhesivas
para uso médico, aros para los callos de los pies, toallitas impregnadas
antisépticas, cinta de sujeción [de uso médico], tiras adhesivas para uso
médico, cintas para venas varicosas, apósitos adhesivos, compresas [vendas],
material para apósitos, materiales para vendar heridas, escayola [yeso] para
uso médico, hisopos medicinales, compresas medicinales impregnadas, toallas de
papel para las manos humedecidas con loción farmacéutica, compresas de gasa,
vendas para las orejas, emplastos, material para apósitos, almohadillas para
juanetes, emplastos que incorporan un imán, algodón hidrófilo para uso médico,
material de esponjas para curar heridas, cataplasmas de mostaza, apósitos
esterilizados, materiales sintéticos para su uso en la fijación de huesos,
material sintético para su uso en la producción de escayolas, tampones para uso
médico, toallitas para uso médico, hisopos para uso médico, vendajes para
heridas de la piel, vendajes para la prevención de ampollas, gasa para
apósitos, artículos para apósitos, vendajes de retención de apósitos, apósitos
quirúrgicos, guata para uso médico, algodón para uso farmacéutico, algodón
hidrófilo en forma de varillas para uso médico, esponjas vulnerarias, apósitos
para heridas, paños de limpieza para incontinentes, ninguno de los productos
mencionados para uso veterinario; en clase 9: Estuches adaptados para teléfonos
móviles, estuches para teléfonos, estuches para pda,
estuches para calculadoras de bolsillo, fundas adaptadas para lectores de cd,
fundas adaptadas para lectores dvd, estuches para
reproductores de medios digitales, estuches para lentes, letreros publicitarios
[mecánicos o luminosos], estuches adaptados para aparatos fotográficos,
estuches para cámaras grabadoras, carcasas para cámaras, separadores para
acumuladores, estuches para gafas, estuches para gafas de niño, estuches para
lentes de contacto, trajes de aviador resistentes al fuego, guantes resistentes
al fuego, equipos de protección y seguridad, respiradores para filtrar el aire,
ropa ignífuga, trajes ignífugos para carreras de automóviles con fines de
seguridad, mantas ignífugas, ropa ignífuga, filtros para máscaras
respiratorias, filtros para máscaras respiratorias [no médicos], redes de
seguridad, calzado de protección frente a incendios, pasamontañas ignífugos,
botas de protección contra el fuego, trajes de protección contra los
accidentes, las radiaciones y el fuego, cascos para motociclistas, estuches
adaptados para instrumentos de disección para uso científico o de
investigación, estuches adaptados para instrumentos de disección que no sean
para uso médico, filtros para laboratorios; en clase 10: Protectores de pecho,
empapadores, paños médicos de materiales textiles sin tejer, pinzas
hemostáticas, malla quirúrgica, camas y mobiliario médico, equipos para mover
pacientes, cobertores para uso médico, sábanas de incontinencia para su uso con
bebés, sábanas de incontinencia para su uso con niños pequeños, almohadones
para uso médico, almohadas para uso ortopédico, almohadas para uso terapéutico,
almohadas soporíferas rellenas con plumón, sábanas [paños] para uso médico,
protectores de colchón para incontinentes, sábanas para personas incontinentes
[empapadores], vestuario de uso médico, guantes de protección desechables para
uso médico, guantes para uso médico, guantes para su uso en hospitales, medias
de compresión médicas, malla quirúrgica que comprende materiales artificiales,
rodilleras para uso médico; en clase 16: Papel crepé, filtros y materiales
filtrantes de papel, papel de filtro, filtros de papel para cafeteras,
materiales de embalaje impresos de papel, contenedores de papel para embalaje,
bolsa de papel para embalar, lazos decorativos de papel para envolver, papel de
embalaje decorativo, hojas de control de humedad, de papel o de materias
plásticas, para embalar productos alimenticios, hojas de celulosa regenerada
para embalar, etiquetas de papel para regalos, envoltorios de papel para
regalos, embalajes de cartón, películas de materias plásticas para embalaje,
papel impregnado con aceite para usar como embalaje, cajas de cartón para
embalar, material de embalaje de materias plásticas, papel para envolver y
embalar, sacos de papel, bolsas de papel para embalar, hojas absorbentes de
papel o de materias plásticas para embalar productos alimenticios, lazos para
decorar paquetes, bolsas de papel para embalar, bolsas y artículos para
empaquetar, envasar y almacenar, de papel, cartón y materias recipientes
industriales de papel para embalaje, recipientes de cartón para embalaje,
recipientes de celulosa regenerada para embalaje, bolsas [sobres, bolsitas] de
papel o materias plásticas para empaquetar, películas para envolver alimentos,
cartón para empaquetado, cajas de cartón para embalar, cajas de fibra de
cartón, materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases),
material de envoltorios de papel, materiales de cartón para embalar, materiales
de papel reciclado para embalaje, materiales de fécula o almidón para
empaquetar, materiales para envase y embalaje, papel de envolver, cajas de
cartón para embalar, cajas de cartón para embalar, bolsas de papel para embalar,
hojas de viscosa para embalar, etiquetas de papel para identificación, blocs de
papel de escribir, libretas, etiquetas de papel, cajas para lápices, estuches y
cajas de papelería, bolígrafos, pizarras pequeñas, cintas adhesivas para
embalaje, productos de imprenta, adhesivos [artículos de papelería), pegatinas
[calcomanías], carteles publicitarios impresos de papel, carteles publicitarios
impresos de cartón, folletos, banderines de papel, folletos, impresos,
calendarios impresos, publicaciones impresas, material promocional impreso,
decoraciones adhesivas de papel para paredes, anuarios [publicaciones
impresas], calendarios, blocs de notas, banderolas de papel, pósters, postales (tarjetas -), prospectos, tarjetas de
navidad, publicaciones promocionales, publicaciones promocionales, letreros de
papel o cartón, tableros de anuncios de cartón, tableros de anuncios de cartón,
cubiertas de libros, papel crepé para uso doméstico, papel para su uso en la
producción de papeles pintados, papel de seda para su uso como material de
papel de estarcido (ganpishi), papel para fabricar
bolsitas de té, toallitas de papel para desmaquillar, papel higiénico de
textura áspera, filtros de papel para café, papel para limpiar, pañuelos de
papel para la cara, pañuelos de papel, papel de seda, papel higiénico, pañuelos
de papel para uso cosmético, paños de celulosa, alfombrillas desechables para
adiestramiento de animales de compañía, bases desechables para enseñar a
cachorros de perros a hacer sus necesidades; en clase 17: Materiales y
artículos para el aislamiento, papeles tratados para aislamiento, paneles
aislantes, fibras con fines de aislamiento, materiales ignífugos, paneles
aislados ignífugos, materiales refractarios aislantes, fieltro aislante,
tejidos de fibras producidas químicamente para su uso como aislantes, tejidos
de fibra de carbono para su uso como aislamiento, tejidos hechos de mezcla de
fibras sintéticas y naturales para su uso como aislamiento, tejidos de fibras
orgánicas para su uso como aislantes, telas hechas de fibras sintéticas [para
aislamiento], fibras de vidrio aislantes, materiales aislantes producidos a
partir de materias plásticas, tejidos aislantes, cable magnético (aislamiento
para -), material aislante destinado a la industria aeronáutica, papel aislante,
fibras impregnadas con resinas sintéticas para aislamiento, papel impregnado
con aceite para aislamiento, aislamiento de tubos, vellón con fines aislantes,
lanas de fibras de carbón en bruto [aislamiento], componentes de aislamiento
preformados, artículos y materiales para aislamiento térmico, tableros de
fibras para aislamiento de altas temperaturas, tejidos resistentes al calor
[para aislamiento], cubiertas aislantes para tubos industriales, aislamientos
con funciones de sellado para protección térmica, mantas acolchadas para
aislamiento, material sintético aislante para la protección térmica de
tuberías, camisas de aislamiento térmico para plantas industriales, materias
térmicas aislantes, artículos y materiales para aislamiento eléctrico, cintas electroaislantes, aisladores para conductores eléctricos,
papel para condensadores eléctricos, sustratos para aislamiento eléctrico,
artículos y materiales para aislamiento acústico, paneles de barrera para el
aislamiento acústico, estructuras no metálicas para la supresión del sonido
[aislamiento], losas acústicas, aislamiento acústico para edificios, hilo de
fibra regenerada para uso no textil, hojas de celulosa regenerada que no sean
para embalar, hojas de celulosa [que no sean para envolver o empaquetar],
sustancias plásticas semielaboradas, espuma de caucho, fibras químicas para uso
no textil, celulosa regenerada para su uso en procesos de fabricación, fibra de
carbono, fibras sintéticas, que no sean para uso textil, hojas de viscosa que
no sean para embalar, hilos de fibras de carbón [que no sean para uso en
textiles], fibras de carbono para su uso en la industria, fibras de carbono que
no sean para uso textil, tejidos de fibra de carbono impregnados con resinas,
fibras de carbón en bruto, que no sean para uso textil, fibras de materias
plásticas para fabricar cables de neumáticos, espuma moldeada para embalaje,
materiales filtrantes [materias plásticas o espumas semielaboradas], cintas de
embalaje (adhesivas) que no sean de uso doméstico o de papelería; en clase 20:
Camas, colchones, almohadas y cojines, fundas de asientos de recambio
[ajustadas] para Muebles, accesorios para cunas de guardería [distintos de ropa
de cama], accesorios para cunas de guardería [distintos de ropa de cama],
revestimientos textiles para muebles [a medida], almohadas de baño, camas para
niños hechas de tela en forma de saco, colchones, accesorios de cama, excepto
ropa de cama, colchones futón [distintos de colchones de parto], almohadas
rellenas, cojines para animales de compañía, almohadas, almohadas hinchables,
colchones, colchones [exceptuando los colchones para el parto], protectores de
colchones, cojines para embarazadas, almohadas cervicales, almohadas
perfumadas, artículos de decoración textiles [cojines], colchonetas para dormir
[cojines o colchones], esteras de dormir para acampar [colchonetas], cojines de
lactancia, almohadas de sujeción para su uso en sillas de seguridad de niños
para el coche, almohadas de sujeción para su uso en asientos de niños,
almohadas reposacabezas, camas y receptáculos para animales, camas para
mascotas, casas para mascotas, tableros para fijar carteles publicitarios,
tablones publicitarios de exposición de plástico [no luminosos]; en clase 21:
Estuches para palillos chinos, manoplas de cocina, trapos antiestáticos para
uso doméstico, discos de pulimento para limpieza de superficies, paños de
limpieza, telas para limpiar gafas, paños para desempolvar, paños de limpieza,
paños de limpieza, aplicadores para maquillaje de ojos, neceseres para utensilios
cosméticos, neceseres de tocador, toalleros de aro, aplicadores de cosméticos;
en clase 22: Fibras textiles en bruto y sus sucedáneos, líber, algodón en
bruto, lana tratada, fibras químicas para uso textil, fibras que son materiales
sintéticos parcialmente preparados para uso textil, fibras que son materiales
sintéticos en bruto para uso textil, copos de seda, fibras de hilo, banda de
cordones enrollados, materias textiles fibrosas en bruto, lana desengrasada,
fibras semisintéticas para uso textil, fibra de cáñamo [en bruto], pelo de
conejo, yute, fibra de yute [bruto], lana peinada, pelo de cachemir, pelusa de
algodón, materiales textiles fibrosos en bruto tratados con retardantes de
llamas, mohair, fibras naturales, fibras de relleno de poliéster, filamento de
poliéster, malla plástica de poliéster para embalar mercancías, fibras de
sílice vitrificado para uso textil, fibras de rafia, fibras de ramio, fibras
textiles en bruto, fibras en bruto de carbono para uso textil, fibras en bruto
de materias plásticas para uso textil, lino en bruto [agramado], seda en bruto,
lana en estado bruto, desperdicios de seda [relleno], lana esquilada, fibras de
seda, monofilamentos de poliéster de seda, lana cardada, fibras sintéticas para
uso textil, fibras sintéticas para uso textil, filamentos textiles sintéticos,
filamentos textiles, fibras textiles, fibras textiles sin tejer, fibras para
fabricar alfombras, fibras para fabricar losetas de moqueta, fibras viscosas de
silicio, lana en bruto o tratada, copos de lana, bolsas y sacos para envasar,
almacenar y transportar, forros para su uso en contenedores, redes, soportes de
cuerda para colgar plantas, eslingas y cintas, cintas para atar las vides,
cintas no metálicas para envolver o atar, hamacas [redes], bolsas para la cremación
de cadáveres, bolsas de red para lavar lencería, bolsas de malla para
almacenamiento, bolsas de embalaje [sacos] de materia textil para transporte a
granel, bolsas de embalaje [sacos] de tejido para almacenaje a granel, sacos,
sacos hechos de materia textil, sacos para el transporte de residuos, sacos
para el transporte de materiales, sacos para el almacenamiento de materiales a
granel, sacos (no comprendidos en otras clases), sacos para almacenar
materiales, sacos de gran capacidad para transportar y almacenar productos a
granel, bolsas que no sean de materias textiles para el transporte a granel de
materiales, bolsas que no sean de materias textiles para el almacenamiento a
granel de alimentos para animales, bolsas que no sean de materias textiles para
el almacenamiento a granel de materiales, bolsas de almacenamiento para
zapatos, bolsas para velas, bolsas de regalo de materias textiles para botellas
de vino, bolsas protectoras de tela para conservación de bolsos cuando no se
usan, bolsas [sobres, bolsitas] de materias textiles para empaquetar, bolsas
[sobres, bolsitas] de materias textiles para empaquetar, bolsas [sobres,
bolsitas] de materias textiles para empaquetar, redes de embalaje para
transportar frutas y hortalizas, bolsas [sobres, bolsitas] de materias textiles
para empaquetar, bolsas textiles para embalaje de mercancías [sobres,
bolsitas], lonas, toldos, tiendas y carpas, tiendas de campaña para la pesca
con caña, tiendas de campaña para el camping, cubiertas no ajustables para
vehículos, fundas no ajustables para embarcaciones y vehículos acuáticos,
lonas, toldos, tiendas [toldos] para vehículos, tiendas [toldos] para
caravanas, tiendas hechas de materias textiles, tiendas para montañismo o
camping, velas, materiales para la fabricación de velas para embarcaciones,
sogas, cabos, cuerdas y cordeles, ataduras no metálicas para uso agrícola,
hilos no metálicos para envolver o atar, cordeles, bramantes de polipropileno,
cordeles hechos de sisal, bramantes no metálicos, cuerdas para atar, hilos de
embalaje, cuerda de macramé, hilos para usar en la construcción de cables de
neumáticos, cuerdas, cuerdas de fibras naturales y sintéticas, cuerda para su
uso en juguetes para animales domésticos, cuerdas de materias sintéticas,
cuerdas, cuerdas no metálicas, bramante de embalar, cuerdas de embalaje, redes
elásticas para productos cárnicos, redes de cáñamo, redes [no metálicas o de
amianto], redes para su uso como cortavientos, redes de fibra química, redes de
protección de materias textiles contra desprendimientos de piedras, redes de
pesca comerciales, redes [aparejos], redes para su uso con estructuras
flotantes, hilos de red, corrales de red para la piscicultura, redes para dar
sombra, redes de seda, redes ajustables, materiales para acolchar y rellenar,
plumón [plumas], plumas de relleno [tapicería], guata de filtrado, material de
relleno de fibras sintéticas, rellenos para almohadas tapizadas, materiales de
relleno que no sean de caucho, materias plásticas, papel o cartón, rellenos de
espuma sintética, rellenos de edredones, relleno para almohadas, rellenos para
colchas, virutas de madera, miraguano [kapoc], plumas sueltas, materiales de
relleno (excepto de papel, cartón, caucho o plástico), materiales para
acolchar, materiales de acolchado, distintos de caucho o plástico, para
almohadas, materiales de acolchado, distintos de caucho o plástico, para sacos
de dormir, materiales para relleno hechos de materias fibrosas, materiales para
relleno hechos de materias fibrosas, rellenos de telas no tejidas, materiales
de acolchado, que no sean de caucho o plástico, para camas, guatas de
poliéster, serrín, sisal, fibras de sisal, recipientes textiles de embalaje
industrial, vellón para el sector de la tapicería, guata de relleno o acolchado
[tapicería], fibras de guata, lana de relleno, sábanas guardapolvo; en clase
23: Hilos e hilados, hilo de angora, bobinas de hilo, bobinas de hilado,
algodón hilado, hilo de algodón, hilos de felpilla, hilos de felpilla, hilo de
seda de la variedad dupioni, hilados elásticos, hilos
elásticos para uso textil, tiras elásticas de fibras sintéticas para uso
textil, hebras de algodón hilado, hilados para uso textil, filamentos textiles
[hilos], fibras flocadas, hilos, hilos de angora para
uso textil, hilo de algodón residual, hilos preorientados
de poliéster, hilos de fibras de carbono para uso textil, hilos de fibras
sintéticas o mixtas para uso textil, hilo de seda salvaje, hilados para tejer,
hilos para uso doméstico, hilados para aplicaciones textiles, hilo e hilado
mezclado a base de fibra inorgánica, hilo e hilados mezclado a base de algodón,
hilo e hilados combinados con una base de fibra química, hilos e hilados de
fibra química para uso textil, hilos e hilados de residuos desengrasados, hilo
e hilado mezclado a base de cáñamo, hilo e hilado de fibra regenerada [para uso
textil], hilo e hilado mezclado a base de seda, hilo e hilado de fibra
sintética, hilo e hilado mezclado a base de lana, hilos e hilados para uso
textil, hilos para vender en forma de kit, hilo e hilado de algodón retorcido,
hilos e hilados retorcidos, hilo e hilado de cáñamo trenzado, hilo e hilado
retorcido de seda, hilo e hilado de lana retorcido, hilo (peinado) de fibras
naturales, hilo e hilado trenzado mezclado, hilo de estambre, hilo de borrilla
de seda, hilo e hilado de fibra semisintética [hilado de fibra natural
químicamente tratado], lanas para tejer a mano, hilo e hilado de cáñamo en
bruto, hilados e hilos termoestables, hilos de yute, hebras de pelo de camello,
hilo de lana, hebras cardadas de lino para uso textil, hilos cardados de cáñamo
para uso textil, hebras cardadas de fibras naturales para uso textil, hilos
(cardados) de lana, hebras cardadas de lana para uso textil, hilos de
cachemira, hilos de fibra de cerámica para uso textil, hilos de coco, hilos de
rayón, hilo e hilado de lino, hilo de fibra de metal para uso textil, hilo de
coser para uso textil, hilos de coser, hilados naturales, hilos que no sean
metálicos para uso textil, fibra de poliéster hilada para uso textil, hebras de
sílice, hilo e hilado de ramio, hilo de seda en bruto, seda hilada, hilo de
seda, hilos y hebras para bordados, hilados para tejer, hilos de punto de
materiales acrílicos, hilos de punto de nailon, hilos de punto de lana, hilados
con textura de poliéster, hilados hechos de materiales sintéticos para uso
textil, hilos sintéticos, hilados de alfombra, hilos textiles, hilos textiles
de fibras artificiales, hilos textiles de fibras naturales, hilo e hilado
recubierto de caucho [para uso textil], hilos de hilados mixtos, hilos
encerados, hilo encerado, fibras de tejer para uso industrial, hilados, lana
hilada, hilo de lana; en clase 24: Tejidos de borra, productos textiles en
piezas para su uso en tapicería, terliz, telas elásticas de punto para ropa
interior de señora, telas elásticas de punto para corpiños, telas elásticas de
punto para ropa deportiva, telas elásticas de punto para ropa de gimnasia,
tejidos de fibra para su uso en la fabricación de prendas de vestir, tejidos de
fibra para la fabricación de las fundas exteriores de muebles, telas de fibra
para su uso en la fabricación de forros de calzado, tejidos de fibra para su
uso en la fabricación de forros de bolsas, tejido ignífugo, fieltro, fieltro
para su uso por fabricantes de papel, tela de fieltro, telas retardadoras de
llama [que no sean de amianto], franela [tela], toalla [materias textiles],
forros y entretelas, materiales de incrustación de telas no tejidas, telas de
fibras químicas, tejidos para uso textil, tejidos de puntillas, punto (tejidos
de -), telas impermeables engomadas, toalla [materias textiles), ropa de hogar,
jersey [tejido], jersey [tejido], tejidos de fibras de carbono, excepto para
aislamiento, tejidos [géneros en pieza textiles] hechos de fibra de carbón,
tejidos hechos de fibras artificiales [excepto para aislamiento), telas para
tapicería, telas de tapicería, telas para tapicería, tejidos para mobiliario en
piezas, tejidos para mobiliario en piezas, tejidos decorativos, fieltro no
tejido, telas de seda para muebles, tejido de fibra semisintética, tejidos de
fibras producidas químicamente, excepto para aislamiento, telas de fibras
orgánicas, excepto para aislamiento, telas de hilo de fibra regenerada, tejidos
hechos de fibras artificiales [excepto para aislamiento], telas para su uso en
la confección de jerséis, punto (tejidos de -), telas de punto de hilo de
algodón, tejidos de punto de hebra de fibra química, telas de punto de hilo de
lana, telas hechas de fibras sintéticas y naturales mezcladas, que no sean para
el aislamiento, telas textiles para su uso en la fabricación de camas, telas
textiles para la confección de ropa blanca, tejidos textiles para su uso en la
fabricación de artículos de cama, telas textiles para la confección de mantas,
telas tejidas para su uso en la fabricación de muebles, telas textiles para su
uso en la confección de sábanas, telas textiles para su uso en la fabricación
de toallas, textiles para su uso en la fabricación de fundas de almohada,
géneros en pieza textiles para la confección de artículos de cama, géneros en
piezas textiles para la confección de toallas, tela, tejidos que son productos
textiles en piezas, terciopelos para mobiliario, géneros textiles no tejidos,
materias textiles no tejidas, materias textiles no tejidas, telas textiles no
tejidas para su uso como entretelas, telas no tejidas de fibras naturales,
telas no tejidas de fibras sintéticas, telas no tejidas en láminas para su uso
en la confección, telas tejidas para muebles, productos textiles, y
sustitutivos de productos textiles, fundas para vestidos de noche de materias
textiles, mantas textiles para imprentas, telas desechables, tela de lino para
forrar zapatos, telas para paredes, artículos textiles domésticos hechos de
materiales no tejidos, fundas para vestidos de noche de materias textiles, tela
de colchón [cutí], fundas para muebles, mosquiteras, artículos textiles sin
tejer, pañuelos de materias textiles, productos textiles de franela, artículos
textiles sin tejer, entretelas hechas de telas no tejidas, fundas para muebles,
revestimientos de muebles que no sean ajustables, fundas sueltas de materias
textiles para muebles, revestimientos de materias textiles para muebles, fundas
sueltas de materias textiles para muebles, pañería (cortinajes de tela gruesa),
cortinas, marcadores [etiquetas] de telas para tejidos textiles, tapizados
murales de materias textiles, ropa de cama, ropa de cama, toalla [materias
textiles], toallas, ropa de cocina y mantelerías, toallas, toallas de mano de
materias textiles, ropa de cama y mantelerías, trapos para secar vajilla, paños
de cocina para secar, toalla [materias textiles], toallas de mano de materias
textiles, manteles individuales que no sean de papel, pequeños artículos de
materias textiles [ropa de mesa], ropa de mesa, manteles no de papel,
salvamanteles de materias textiles, manteles de telas textiles no tejidas,
servilletas de materias textiles, ropa de mesa que no sea de papel, mantelería
de materiales textiles, mantelerías, guantes de baño, mantas para recién
nacidos, cubrecolchones, fundas de edredón, cobertores
(edredones), mantas de cama de algodón, mantas de cama de fibras artificiales,
colchas de papel para camas, mantas de cama de seda, mantas de lana, fundas de
edredón, sábanas, cenefas para camas, sobrecamas, volantes textiles para camas,
ropa de cama de material textil que no esté tejido, ropa de cama para niños,
fundas de edredones, cobertores (edredones), mantas para animales de compañía,
colchas, mantas para exteriores, ropa de cama desechable de materias textiles,
edredones [cobertores de plumas], ropa blanca de tejido de rizo, edredones para
futones, sábanas cosidas en forma de saco de dormir, ropa de cama impregnada,
mantas para cunas, sábanas para cunas, mantas para niños, fundas decorativas
para almohadones de cama, mantas para el regazo, fundas para colchones
ajustables, fundas de almohada, fundas de cutí para colchones y almohadas,
fundas de colchón, fundas de colchón, edredones rellenos de plumón, edredones,
mantas de viaje, forros para el interior de sacos de dormir, mantas de seda, sábanas
ajustables, cobertores de cama acolchados, edredones de tela de toalla,
edredones de materias textiles, edredones rellenos de plumas, edredones
rellenos con una mitad de plumón, edredones rellenos de material de relleno,
edredones rellenos de materiales sintéticos de relleno, colchas, cubiertas de
edredón, fundas textiles para edredones, productos textiles para su uso como
ropa de cama, sábanas, sobrecamas, sábanas con volantes, cenefas para camas,
mantas de lana, ropa de baño, toallas de baño grandes, toallas de baño, ropa de
baño, excepto prendas de vestir, toallas desechables, cobertores de felpa,
toallas faciales de felpa, toallas turcas, toallas turcas, toallas de baño
grandes, toallas de baño grandes, tela de felpa [material textil] adaptada para
su uso en distribuidores, toallas de manos, toallas para niños, ropa blanca
para uso doméstico, incluidas la toallitas de tocador, toallas desmaquilladoras
[textiles] distintas de las impregnadas con cosméticos, toallas
desmaquilladoras [textiles] distintas de las impregnadas con preparados de
tocador, paños de material textil tejido para lavar el cuerpo (excepto para uso
médico), paños de material textil no tejido para lavar el cuerpo [que no sean
de uso médico], guantes de aseo personal, manoplas hechas de telas no tejidas
para lavar el cuerpo, toallas de aseo, paños para lavar el cuerpo [que no sean
para uso médico], materias textiles filtrantes; en clase 25: Artículos de
sombrerería, gorros de baño, bandanas [pañuelos para el cuello], gorras de
béisbol, boinas, sombreros con borlas, sombreros de señora, gorros de ducha,
tocados de fiesta, sombreros fedora, fezes [gorros
tradicionales de origen turco], gorros tipo pescador, gorras de golf, sombreros
(artículos de sombrerería), cofias [artículos de sombrerería], boinas de lana,
sombreros, armaduras de sombreros, solideos, gorros de waterpolo, capuchas,
sombreros pequeños, gorros con nudo para bebés, gorros de cocinero, gorras y
sombreros deportivos [que no sean cascos], artículos de sombrerería infantil, pañuelos
cuadrados para la cabeza, pañuelos cuadrados para la cabeza, pañuelos cuadrados
para la cabeza, yashmaghs [velo de las mujeres
musulmanas], mitras [ropa litúrgica], sombreros de moda, gorros, viseras para
gorras, viseras para el sol [artículos de sombrerería], gorros para dormir,
sombreros de papel [prendas de vestir], gorros de papel para chefs, sombreros
de papel para enfermeras, gorros para fiestas [prendas de vestir], manguitos de
piel, sombreros de piel, pañuelos cuadrados para la cabeza, sombreros para la
lluvia, gorras de punto, gorras planas, gorras militares, sombreros de juncia (sugegasa), antifaces para dormir, velos, tocas [prendas de
vestir], boinas escocesas, bandas antisudor de tenis,
gorros de esquiar, sombreros para el sol, gorros y gorras para deportes, gorras
de deporte, cintas para la cabeza, cintas para absorber el sudor de la frente,
sombreros de playa, gorras de punto, pasamontañas, artículos de sombrerería de
materias textiles térmicas, tocas [sombreros], pañuelos cuadrados para la
cabeza, sombreros de lana, sombreros de copa, prendas de vestir, prendas de
noche, abrigos de noche, cuellos separables para kimonos (haneri),
cuellos postizos, escudetes de axila [partes de prendas de vestir],
indumentaria de aikido, albas, chalecos de entrenamiento para fútbol americano,
parkas, trajes [vestuario], trajes de noche, trajes
de mujeres, pajaritas, pantalones de vestir, monos de vestir, blusas, ropa de
trabajo, monos de trabajo, delantales de taller, jerséis sin mangas, mantones,
calentadores de brazos [vestidos], batas para doctores, pantalones de
calentamiento, ropa hecha de piel, guantes para conducir, ajuares de bebé
[prendas de vestir], ajuares de bebé [prendas de vestir], prendas de una sola
pieza [body] para bebés, picardías [pijamas], bragas
para bebés, baberos de plástico para bebés, ropa de bebé para la parte superior
del cuerpo, sacos de dormir para bebés (prendas de vestir), bragas para bebés,
ropa de bebé para la parte inferior del cuerpo, ajuares de bebé [prendas de
vestir], buzos de abrigo para bebés, trajes de baño, trajes de baño para
señora, trajes de baño para caballeros, bañadores ajustados que tienen copas de
sujetador, trajes de baño para caballero y señora, calzones de baño, trajes de
baño, trajes de baño, albornoces, pantalones cortos de baño, pantalones de
baño, ropones (salidas) de baño, batines, trajes de ballet, vestidos de fiesta,
sujetadores bandeau [ropa interior], uniformes de
béisbol, calzoncillos térmicos, camisetas interiores térmicas, camisetas
ombligueras, camisetas impresas, calentadores de piernas, ropa de cachemira,
ropa de cuero de imitación, ropa de lana, ropa para automovilistas, ropa de
bebé, ropa para damas de honor, ropa de patinaje artístico, trajes de bautizo,
prendas de vestir para la práctica del judo, prendas de vestir para niños,
prendas de vestir para niños pequeños, ropa de niña, prendas de vestir de cuero
para motoristas, ropa de cuero, prendas de vestir de lino, ropa de papel, ropa
de felpa, ropa de seda, ropa para artes marciales, ropa de hípica [excepto
cascos de jinete], vestuario teatral, ropa para pescadores, ropa para chico,
vestuario para juegos de lucha libre, ropa prenatal, pantalones para estar por
casa, bermudas, mañanitas, calcetines de cama, maillots, blazers, blusones,
boas [bufandas], leotardos, medias de cuerpo entero, bodis [ropa interior],
boleros, corbatas de cordón, cazadoras tipo bomber,
calzoncillos, vestidos de novia, albornoces [capas con capucha], sujetadores, bustiers, chaquetas marineras, capas, pantalones pirata de
mujer, abrigos cortos, pantalones de estilo militar, polainas (prendas de
vestir), casullas, camisolines, cheongsams (vestidos
de raso en estilo chino), albas, túnicas para coristas, prendas de noche,
pantalones de pana, camisetas largas, ropa de mujer, lencería femenina,
vestidos, ropa exterior de señora, bragas, ropa interior de mujer, ropa
interior de mujer, chaquetas de plumas, chalecos de plumón, pantalones
vaqueros, ropa interior de mujer, sobretodos,
chaquetones de trabajo con refuerzo impermeable en los hombros, trajes de tres
piezas [ropa], trencas, pañuelos de bolsillo [prendas de vestir], trajes de una
pieza, monos de vestir, monos cortos [prendas de vestir], ropa interior
desechable, vestidos de patinaje, mallas deportivas, medias de lana, faldas
plisadas para quimonos formales (hakama), disfraces
[trajes], vestidos de ceremonias para señoras, sujetadores deportivos
transpirables, camisetas de deporte transpirables, pantalones de deporte
transpirables, camisas de pesca, chaquetas de pescador, ropa polar, chalecos de
forro polar, pajaritas, trajes de vuelo, trajes de noche de gala, ropa de
etiqueta, fulares [prendas de vestir], chaqués, trajes de chaqueta informales,
camisas deportivas, pantalones ligeros, ropa informal, bragas tipo short,
casacas de barbero, batines, reproducciones de equipaciones
de fútbol, camisetas de fútbol, chalecos de entrenamiento para fútbol, bolsas
para calentar los pies que no sean eléctricas, gabardinas [prendas de vestir],
galochas, polainas, chaqués, pantalones acolchados de deporte, camisetas
acolchadas de deporte, shorts acolchados de deporte, prendas de punto, guantes
de punto, chaquetas de punto, ropa interior de punto, jerséis tejidos con lana,
prendas de vestir tejidas, camisas tejidas, chaleco, polos, pantalones de golf,
pantalones, camisas y faldas de golf, faldas de golf, mallas, ropa de gimnasia,
calcetines cortos, disfraces para halloween (víspera
de todos los santos), tirillas, artículos para llevar en el cuello, fulares,
braga de cuello, calentadores de muñeca, guantes [prendas de vestir], guantes
para monos acuáticos, guantes para ciclistas, guantes con puntas conductoras
que pueden usarse al utilizar dispositivos electrónicos portátiles provistos de
pantallas táctiles, guantes incluyendo los de piel, pellejo o cuero,
calentadores de manos [prendas de vestir], ropa para estar en casa, camisas
hawaianas, camisas hawaianas abotonadas delante, canesúes de camisa, camisas,
camisas para trajes, camisas con cuello, camisas de cuello abierto, camisas con
botones, camisones, combinaciones [ropa interior], camisas-chaqueta, pecheras
de camisa, trajes para hombres, ropa de hombre, ropa exterior de caballero,
calcetines de caballero, ropa interior de hombre, chalecos, vestidos de novia,
chaquetas tipo leñador, canguros (suéteres con capucha), combinaciones de
camisa y calzoncillos [ropa interior], pantalones largos, pantalones de cuero,
pantalones para niños, pantalones para niños, pantalones para personal de
enfermería, pantalones de chándal tipo sudadera, pantalones de snowboard,
trajes pantalón, faldas pantalón, medias-calcetín, tirantes, tirantes, ligueros
de caballero, fajas [ropa interior], fajas [ropa interior], chaquetas,
chaquetas que son prendas de vestir de deporte, chaquetas de forro polar,
chaquetas de pesca, chaquetas con mangas, chaquetas sin mangas, chaquetas para
snowboard, chaquetas impermeables, chaquetas, abrigos, pantalones y chalecos de
caballero y de señora, forros para chaquetas, pantalones de caza, chaquetas de
caza, chalecos de caza, camisas de caza, kimonos, prendas de tela vaquera
[ropa], pantalones vaqueros, chaquetas vaqueras, jerseys
[prendas de vestir], pantalones de montar, chándales de nailon, conjuntos de
footing [ropa], pantalones de chándal tipo sudadera, prendas para llevar en la
parte superior para hacer footing, pantalones de chándal tipo sudadera,
chaquetas heavy, chaquetones, uniformes de judo, caftanes, camisolas, uniformes
de artes marciales, uniformes para deportes de combate, sudaderas con capucha,
uniformes de karate, bufandas de cachemira, equipos de kendo, uniformes caqui,
faldas escocesas, faldas escocesas, kimonos, vestidos, mandiles, vestidos,
batas para personal de enfermería, forros confeccionados [partes de prendas de
vestir], bolsillos de prendas de vestir, ropa de sport, bombachos, pantalones
de senderismo, calcetines largos, calentadores de rodilla, juegos de top y
culote [ropa], ropa de confección, prendas superiores básicas de trajes
tradicionales coreanos [jeogori], chalecos
tradicionales coreanos para señora [baeja], abrigos
coreanos [durumagi], chalecos térmicos acolchados, corseletes, cubrecorsés, corsés, corsés, corsés, trajes
[disfraces], trajes de falda, disfraces para niños, trajes para usar en juegos
de rol, cuellos, cuellos postizos, cuellos para vestidos, corbatas, corbatas
pañuelo [ascots], miriñaques, fajas de esmoquin,
camisetas de manga corta o larga, camisas de manga corta, camisas de manga
corta, pantalón corto, pantalones de chándal tipo sudadera, enaguas cortas,
gabán corto para quimono [haori], capuchas [ropa],
batas de laboratorio, jerséis de manga larga, camisetas interiores de manga
larga, chaquetas largas, batas de dormir japonesas [nemaki],
quimonos largos (nagagi), calzoncillos largos,
baberos que no sean de papel, petos de caza, ropa para correr, chalecos para
hacer footing, trajes de cuero, ropa de cuero, chaquetas de cuero, chaquetas de
cuero, pantalones informales, calzas [leggings],
lencería, ropa interior absorbente del sudor, ropa interior de mujer, chaquetas
reflectantes, lencería femenina, libreas, prendas para cubrir trajes de baño,
ropa exterior para niñas, manípulos [ropa litúrgica], uniformes de deporte,
puños [prendas de vestir], abrigos, pellizas, abrigos de algodón, abrigos de
tela vaquera [denim], abrigos para señora, abrigos para hombre, mantillas,
antifaces para dormir, máscaras para los ojos, trajes de marinero, corseletes, prendas de corsetería, minifaldas, triquinis, batines, batas de descanso, trajes de
motociclismo, guantes de motociclista, chaquetas de motociclismo, manguitos
[prendas de vestir], vestidos hawaianos [muu-muus],
camisones, camisones, camisones, prendas para dormir, trajes de neopreno,
saltos de cama [picardías], medias cortas, ropa exterior de señora, ropa
exterior, camisas de vestir, empeines de ratán tejido para sandalias de estilo
japonés, blusas de tirantes, tops para ciclistas, tops con capucha, blusas de
espalda descubierta, cintas para abrigar las orejas, orejeras [prendas de
vestir], conjuntos de vestir, monos de trabajo, monos de trabajo, monos para personal
de enfermería, sobrecamisas, pareos, parkas, pelerinas, pieles [prendas de vestir], pellizas,
abrigos y chaquetas de piel, capas de piel, enaguas, pololos, polos, pantalones
de pirata, delantales de plástico, culotes, polos, polos de punto, suéteres de
cuello alto, suéteres [polos], ponchos, suéteres, suéteres de cuello redondo,
suéteres de cuello alto falso, suéteres con cuello en v, suéteres sin mangas
[ropa], bombachos, pijamas, partes inferiores de pijamas, ropa para ciclistas,
pantalones para ciclistas, camisas de ramio, maillots de protección para
deportes acuáticos, chubasqueros, ropa de lluvia, pantalones impermeables,
abrigos impermeables, ponchos para la lluvia, guantes de equitación, pantalones
de montar, chaquetas de montar, faldas, prendas superiores de cuello alto,
cuellos vueltos [ropa], camisetas de cuello alto, suéteres de cuello alto,
camisetas de rugby, pantalones cortos de rugby, camisetas de rugby, chaquetas
de safari, saris, sarongs [pareos], zamarras, abrigos
de piel de oveja, protectores para cuellos de prendas de vestir, bufandas
[vestidos], chales [sólo de punto], chales y pañuelos de cabeza, chales y
estolas, fajas [bandas), bandas faja para quimonos [obi],
uniformes de árbitros, pijamas [sólo de punto], prendas para dormir, camisones,
tops tipo tubo, pañuelos de cuello de caballero, bragas, trajes para la nieve,
trajes para la nieve, pantalones para la nieve, pañuelos para los hombros,
toquillas [prendas de vestir], uniformes escolares, delantales [prendas de
vestir], delantales de papel, bandas abdominales para embarazadas, batas de
premamá, calcetines sudorífugos, medias absorbentes
del sudor, bandas antisudor, bandas de muñeca para el
sudor, cintas para la cabeza, sobaqueras, calcetines antitranspirantes, cintas
para absorber el sudor de la frente, uniformes de enfermera, pantalones de
baño, corbatas de seda, bufandas de seda, sostenes adhesivos, capas de
peluquería, chaquetillas, vestidos de tubo, camisetas de cuello alto falso,
camisas y pantalones cortos a juego (lencería), petos cortos, shorts,
pantalones cortos tipo chándal, bragas altas tipo shorty
[ropa interior], trajes para la nieve, trajes de esquí de competición, guantes
de esquí, pantalones de esquí, chaquetas de esquí, ropa de esquí, pasamontañas
para esquí, mallas cortas reforzadas con protectores, slips, fajas de esmoquin,
esmoquin, esmóquines, trajes de snowboard, guantes de snowboard, calcetines
estilo japonés (tabi), calcetines y medias, ligas
para calcetines, sujetadores sin aros, vestidos veraniegos sin mangas para
señora, ropa de protección solar, monos cortos [ropa], picardías (baby doll), chándales, ropa de deporte [exceptuando los guantes
de golf], ropa de deporte, sujetadores de deporte, camisas deportivas, camisas
deportivas de manga corta, pantalones de deporte, chaquetas deportivas,
calcetines de deporte, camisetas de deporte, jerséis deportivos y pantalones
para el deporte, chándales, chalecos de atletismo, guardapolvos, chaquetas
acolchadas [prendas de vestir], chalecos acolchados, baberos de tela, baberos
de tela para adultos, cuerdas de ajuste para quimonos (datejime),
peleles, camisas braga para niños y bebés, ropa de playa, batas de playa,
pantalones elásticos, prendas de punto, camisas de punto, rebecas, tangas,
ligas [ropa interior], medias, medias absorbentes del sudor, refuerzos de talón
para medias, faja panty, pantis, mallas [prendas de calcetería], medias sin
pie, prendas de mediería, calcetines sin pie, ropa de surf, suspensorios
[lencería], suéteres, pantalones de chándal, chaquetas sudadera, sudaderas,
pantalones cortos de chándal, trajes de taekwondo, ceñidores de cintura,
camisetas de tirantes, ropa de baile, trajes de baile, tabardos, guantes de
camuflaje, camisas de camuflaje, pantalones de camuflaje, chaquetas de
camuflaje, chalecos de camuflaje, pantalones escoceses, prendas de vestir para
jugar a tenis, camisas de tenis, vestidos de tenis,
jerséis de tenis, faldas de tenis, pantalones cortos de tenis, calcetines de
tenis, cinturones de materias textiles [prendas de vestir), thobes
[túnicas árabes], trajes de teatro, calcetines térmicos, ropa interior térmica,
togas, tops [ropa], trajes folclóricos, prendas de vestir japonesas
tradicionales, tirantes de sostenes, mallas con tirantes, pichis, sujetador sin
tirantes, camisetas de tirantes, ropa de gimnasia, pantalones de chándal tipo
sudadera, pantalones cortos de chándal, tops de chándal, impermeables cruzados,
culotes de tirantes, ropa de triatlón, prendas de punto, camisetas de deporte,
trajes secos, camisetas [de manga corta], pañuelos [ropa], pañuelos de cuello,
túnicas, turbantes, ropa de gimnasia, pantalones cortos de gimnasia, tutús,
conjunto de dos piezas (twin sets), chaquetas
exteriores coreanas que se llevan encima de las prendas básicas [magoja], pañales-bragas (ropa), sobretodos,
sobrepantalones, bufandas de cuellos, capotes,
chales, ropa prenatal, ropa de dormir para embarazadas, lencería para
embarazadas, uniformes, uniformes para uso comercial, uniformes de enfermera,
uniformes de árbitros, prendas interiores de cuerpo entero, lencería, prendas
interiores para bebés, ropa interior absorbente del sudor, tops (camisetas),
camisetas interiores para quimonos [juban], camisetas
interiores para quimonos (koshimaki), prendas
inferiores [ropa), calzoncillos, camisolas interiores, enaguas, fajas para
nudos obi (obiage-shin),
pantalones de chándal, lencería, prendas de protección para la ropa, chaquetas
de traje, camisetas de voleibol, ropa con aislamiento térmico, chaquetas de
calentamiento, tops de calentamiento, ropa resistente a la intemperie, trajes
impermeables para motociclistas, capas impermeables, ropa para exteriores
impermeable, escarpines de inmersión, pantalones impermeables, chaquetas
impermeables, chubasqueros [ropa], trajes de esquí acuático, ropa blanca de
chefs, batas blancas para su uso en hospitales, caftanes, sudaderas, chaquetas
reversibles, chalecos, chalecos de cuero, cortavientos, ropa resistente a la
intemperie, ropa de agua para navegar, calzas y polainas, cinturones para
envolver para quimonos [datemaki], pareos, pareos,
pañales [envolturas de bebés], petos de esquiar, prendas de vestir cortaviento,
trajes cortaviento, pantalones cortaviento, jerséis cortaviento, chalecos de
viento, guantes de invierno, abrigos de invierno, prendas de mediería, ropa
resistente a condiciones climáticas externas, calcetines de lana, pantalones de
yoga, camisetas de yoga, trajes de espaldas y pantalones anchos [trajes zoot], escudetes [partes de prendas de vestir], escudetes
para bañadores [partes de prendas de vestir], escudetes para calcetines salvapiés [partes de prendas], escudetes para leotardos
[partes de prendas de vestir], escudetes para medias [partes de prendas de
vestir], escudetes para pantis [partes de prendas de vestir], escudetes para
ropa interior [partes de prendas de vestir], calzado, tacones, contrafuertes
para calzado, botitas (calzado de lana para bebés), zapatillas de baño, calzado
de señora, plantillas de calzado, alpargatas, plantillas para el talón, zapatos
planos, tacones repujados de caucho o de materiales plásticos, plantillas
repujadas de caucho o de materiales plásticos, antideslizantes para calzado,
patucos, calcetines-zapatilla, contrafuertes para zapatos, calcetines
interiores para calzado, zapatos para correr, calzado para niños, zapatillas de
cuero, zapatos de cuero, zapatos de lona, zapatos náuticos, empeines de
sandalias de estilo japonés, patucos, manoletinas [calzado], viras de calzado,
botas de agua, calzado para montar, calzado para montar, tiras para zapatos,
botas de rugby, babuchas y sandalias de mujer (mules),
zapatos sin cordones, zapatos, calzado de atletismo, zapatos informales,
calzado para jugar al futvóley (voleibol de pie),
calzado con cierre de gancho y rizo, zapatos de tacón alto, calzado de
montañismo, plantillas que no sean ortopédicas, palas de zapatos, suelas
[calzado], cubrezapatos, no para usos médicos, palas
de calzado, zapatos para snowboard, suelas de zapato, suelas de zapatillas,
suelas para sandalias estilo japonés, alpargatas, zapatos de baile, zapatos de
baile de salón, zapatillas de tenis, zapatillas de deporte, punteras de
calzado, botas de pesca impermeables, calzado impermeable, botas de invierno,
zapatillas de yoga, sandalias japonesas [zori],
lengüetas para zapatos y botas, suelas intermedias; en clase 27: Alfombras, alfombrillas
y tapetes, alfombrillas de baño, alfombrillas de baño de tela, alfombrillas de
baño, alfombrillas de baño, alfombras y alfombrillas para vehículos, alfombras
(suelo), felpudos, alfombras de pasillo [esteras], alfombras orientales no
tejidas (mosen), refuerzo para baldosas de moqueta,
refuerzos de alfombras, moquetas, losetas de alfombra, refuerzos de base para
revés de alfombras, alfombrillas de baño de tela, moquetas textiles, papel
pintado, papel pintado de vinilo, revestimientos murales de papel. Reservas: De
los colores: azul y negro. Fecha: 27 de Junio de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005516. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27
de junio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018307616 ).
Maryorie Sánchez Terán, cédula
de residencia N° 186200168829, en calidad de
apoderado generalísimo de 3-102-715788 S.R.L, con domicilio en Torres Paseo
Colon, Piso 9, Ofic. 908, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: hubffee,
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a cafetería con espacios de trabajo, ubicado
Torres, Paseo Colón, local A-104, Torre A San José, distrito Merced. Fecha: 13
de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010364. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018307650 ).
Óscar La Touche
Argüello, casado dos veces, cédula de identidad 107740899, en calidad de
apoderado generalísimo de SN Importadora de Productos Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101703640 con domicilio en Santo Domingo de la Cruz Roja cien metros
al norte y veinticinco metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Mr. Gummy
como marca de fábrica en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para uso
farmacéutico y veterinario, productos de higiene y sanitarios para uso médico,
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, complementos
alimenticios para personas o animales, emplastos, materiales para apósitos,
material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para
eliminar animales dañitos, fungicidas, herbicidas. Reservas: De los colores:
verde, magenta, negro, amarillo y cyan. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011229. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018307726 ).
Édgar Rohrmoser
Zúñiga, divorciado, cédula de identidad Nº
1-0617-0586, en calidad de apoderado especial de Grupo P.I. Mabe, S. A. de
C.V., con domicilio en: avenida San Pablo, Xochimehuacán
Nº 7213-E, Colonia La Loma, Puebla, C.P.72230,
México, solicita la inscripción de: BIO BABY, como marca de fábrica y
comercio en clases 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: toallitas húmedas impregnadas con lociones cosméticas y
en clase 5: pañales desechables para bebés. Fecha: 11 de junio de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004909. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN20183087734 ).
Johel Solano López, casado una vez,
cédula de identidad N° 203070428, en calidad de
apoderado generalísimo de Torcasa Tornillos
Centroamericanos Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-477994, con domicilio en Avenida Diez, de La Bombo La Castellana,
doscientos cincuenta metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TORCASA Tenemos Todo Tipo de Tornillos,
como marca de fábrica y
servicios en clase: 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 6: venta y distribución de todo tipo de tornillos metálicos. Reservas:
de los colores: marrón, negro, verde y gris. Fecha: 29 de noviembre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2018. Solicitud
N° 2018-0010826. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre
del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018307767 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad Nº
304260709, en calidad de apoderada especial de Storytel
Sweden AB, con domicilio en: Box 241 67, 10451 Stockholm, Suecia, solicita la inscripción de: storytel
como marca de fábrica y comercio
en clases 9 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: audiolibros y libros electrónicos (no descargables), audiolibro y
libro electrónico (descargable), publicaciones electrónicas, descargables,
aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido o imágenes, soportes de
datos magnéticos, discos de grabación, medios de grabación digital, equipos de
procesamiento de datos, computadoras, software de computadora, películas
descargables y películas proporcionadas a través de computadoras y redes de comunicación,
software para la recopilación, edición, organización, modificación, marcado de
libros, almacenamiento de transmisión y uso compartido de datos e información,
software en el campo de la transmisión y visualización de texto, imagen y
sonido y en clase 16: impresos, fotografías, libros, periódicos, publicaciones.
Fecha: 11 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009127. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de
octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018307789 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad
de apoderada especial de Storytel Sweden
AB, con domicilio en Box 241 67, 10451 Stockholm,
Suecia, solicita la inscripción de: storytel,
como marca de servicios en
clases: 35; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: servicios de venta al por menor relacionados con libros, revistas,
audiolibros, incluidos los electrónicos, suscripciones a libros, libros
electrónicos y audiolibros, suscripciones relacionadas con libros, audiolibros
y revistas, incluidos los electrónicos, organización de suscripciones a libros,
incluidos audiolibros y revistas, incluidos los electrónicos; en clase 38: Servicios
de telecomunicaciones, transmisión de material auditivo en internet; en clase
41: educación, entretenimiento, actividades culturales, publicación,
publicación, edición, préstamo y alquiler de libros, incluyendo audiolibros y
revistas, incluidos los electrónicos, publicación en línea de libros
electrónicos y revistas electrónicas (no descargables), publicación de libros
electrónicos y revistas electrónicas en línea, información y consultoría sobre
libros y revistas, reseñas, servicios editoriales, proporcionar un sitio web
para que los usuarios publiquen reseñas y recomendaciones sobre libros y
revistas, traducción, apuestas. Reservas: de los colores: dorado, azul, rojo,
plateado y blanco Fecha: 19 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de octubre de 2018. Solicitud N°
2018-0009378. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de octubre de 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018307790 ).
Carlos José Rojas Muñoz,
soltero, cédula de identidad Nº 113660833, en calidad
de apoderado especial de Agropecuaria Los Sagitarios S. A., cédula jurídica Nº 3101288368, con domicilio en: Río Cuarto, 1 kilómetro al
norte de la Iglesia Católica, camino a Santa Rita, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LOS SAGITARIOS, como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
prestar servicios de fabricación, venta y distribución de carne de res y de
cerdo, tanto fesca como industrializada y sus
derivados tales como embutidos, cortes de carne en paquetería al vacío. Así
como a la cría y engorde de cerdos y reses, para su venta y distribución.
Ubicado en Río Cuarto de Alajuela, concretamente un kilómetro al norte, de la
Iglesia Católica, camino a Santa Rita. Fecha: 20 de noviembre de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010098. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2018307791 ).
Carlos José Rojas Muñoz,
soltero, cédula de identidad Nº 113660833, en calidad
de apoderado especial de Distribuidora Sagita Sociedad Anónima, soltero, cédula
jurídica Nº 3101646228, con domicilio en: Río Cuarto
tres kilómetros al norte del parque de Río Cuarto, camino a Santa Rita,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Distribuidora Sagita,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de fabricación, venta y
distribución de carne de res y de cerdo, tanto fresca como industrializada y
sus derivados tales como embutidos, cortes de carne en paquetería al vacío,
ubicado en Río Cuarto de Alajuela, concretamente un kilómetro y medio al norte,
de la iglesia católica, camino a Santa Rita. Fecha: 18 de diciembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0010099. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2018307792 ).
Carlos José Rojas Muñoz,
soltero, cédula de identidad N° 113660833, en calidad
de apoderado especial de Distribuidora Sagita Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101646228, con domicilio en Río Cuarto tres
kilómetros al norte del Parque de Río Cuarto, camino a Santa Rita, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Agrosagita
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de fabricación venta y
distribución de carne de res y de cerdo, tanto fresca como industrializada y
sus derivados tales como embutidos cortes de carne en paquetería al vacío.
Ubicado en Río Cuarto de Alajuela, concretamente 1 km y medio al norte, de la
iglesia católica, camino a Santa Rita. Fecha: 18 de diciembre del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010100. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Ildreth
Araya Mesén, Registrador.—( IN2018307793 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N°
304260709, en calidad de apoderada especial de Hero Motocorp
Ltd con domicilio en 34, Community
Centre, Basant Lok, Vasant-Vihar, 110 057-New Delhi, India, solicita la
inscripción de: XPULSE como marca de fábrica y comercio en clase 12
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Motocicletas y
vehículos de dos ruedas, las siguientes partes para motocicleta y vehículos de
dos ruedas: bolsas de aire, alarmas antirrobo, amortiguadores, asientos, fundas
para asientos, altavoces, bombas de aire, cadenas antideslizantes para ruedas,
cajas de cambios, capotas, capotas convertibles, techo solar, carrocería,
chasis, cinturones de seguridad, guardabarros, señales o luces direccionales,
limpiaparabrisas, motores para vehículos, neumáticos y aros, parabrisas,
parachoques, frenos, pastillas de freno, volantes, parasoles, mecanismos de
embrague, encendedores de cigarros, parillas, cigüeñales, correas de
transmisión. Fecha: 11 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0007451. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de
setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018307794 ).
Mauricio Lara Ramos, casado, cédula de
identidad N° 1-1180-0957, en calidad de apoderado
generalísimo de GBT Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-756800, con domicilio en Escazú, San Rafael,
Edificio Davivienda, primer piso meridiano Business Center, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: GBT GENESIS BLOCKCHAIN TECHNOLOGIES
como nombre comercial en clase 49.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios al cliente (servicio de contestar
llamadas o mensajes por vía electrónica a los clientes de la empresa
correspondientes a los servicios que presta la misma y que corresponden a un
centro de servicios compartidos enfocados en empresas que desarrollan software
basado en tecnología “blockchain” tales como empresas
que desarrollen aplicaciones y tecnologías para las blockchains
de Bitcoin, Ethereum, EOS y demás), gestión de recursos humanos, actividades
económicas, contabilidad y desarrollo de sofware, es
un centro de servicios compartidos, ubicado en San José, Escazú, San Rafael,
edificio EBC, noveno piso. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0007612. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de
diciembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018307798 ).
Mauricio Lara Ramos, casado,
cédula de identidad 111800957, en calidad de apoderado generalísimo de GBT
Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101756800, con domicilio en
Escazú, San Rafael, edificio Davivienda, primer piso, meridiano business center, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GBT Genesis Blockchain Technologies
como marca de servicios en
clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: Servicios relacionados con actividades económicas, mercados
bursátiles, operaciones financieras y monetarias (Servicios y tecnología
relacionados al blockchain). Reservas: De los
colores: azul oscuro y turquesa. Fecha: 4 de diciembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007610. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre
del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018307799 ).
Ricardo Antonio Corrales
Aguilar, casado una vez, cédula de identidad Nº
302810144, con domicilio en: Limón centro, La Colina 100 metros sur del Mini
Super Johan, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Marisquería MOPRI
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a marisquería, ubicado en Limón, Puerto Viejo de Talamanca
del Banco de Costa Rica 100 metros al sur carretera a Manzanillo. Fecha: 07 de
diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010989. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de diciembre del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018307803 ).
Tatiana María Vargas Navarro,
soltera, cédula de identidad Nº 304310598, con domicilio
en: 300 m este del Cementerio de Tablón, El Gaurco,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEGADOS Café Artesanal Costa
Rica
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café
artesanal (grano, tostado y molido). Fecha: 12 de diciembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009981. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018307827 ).
Álvaro Camacho de La O,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 401470457,
en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica N° 4-000000019-09 con domicilio en calles 4 y 6, avenidas
Central y Segunda, Edificio Central del Banco de Costa Rica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CON USTED EN TODO MOMENTO como señal
de propaganda en clase internacional, para promocionar negocios financieros y
negocios monetarios, relacionada con la marca inscrita bajo el registro 238711.
Fecha: 06 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0007638. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de
noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018307872 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A. con domicilio en Ruta 101 KM. 23.500, Parque de
las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000,
Canelones, Uruguay. solicita la inscripción de: DISTRIBUIDORA GALÉNICA
como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicios relacionados con la búsqueda en línea
informatizada de pedidos, entregas y transporte de bienes de consumo. Fecha: 14
de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008258. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 14 de setiembre del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018308001 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A. con domicilio en Ruta 101 KM. 23.500, Parque de
las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000,
Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: DISTRIBUIDORA GALENICA
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Mercadotecnia a través de internet, promoción de
productos y servicios a través de internet, servicios de venta minorista de
productos, administración de negocios de tiendas minoristas para terceros y
administración de empresas minoristas para terceros, lo que incluye permitir a
terceros agregar servicios de venta minorista a sus propios sitios web
brindando soporte de ventas minoristas en forma de productos, descripciones de
productos, carritos de compras virtuales, servicios de distribución minorista y
mayorista en línea de productos incluidos, equipo médico y de laboratorios,
productos farmacéuticos y cosméticos, artículos y aparatos de tocador, incluida
la belleza, la salud y el cuidado personal, servicios de comercio electrónico.
Fecha: 14 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de setiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008259. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de
setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018308002 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A. con domicilio en Ruta 101 KM. 23.500, Parque de
las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000,
Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: VALPRIN como marca de
servicios en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y
sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y
animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos,
fungicidas. herbicidas. Fecha: 14 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008260. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de
setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018308003 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A. con domicilio en Ruta 101 KM. 23.5113, Parque de
las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000,
Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: SAVAPREX como marca de
servicios en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y
sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y
animales, emplastos, material para apósitos, materia para empastes improntas
dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de setiembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008261. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018308004 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A.,
con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones Uruguay, solicita la
inscripción de: IBESIA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos,
material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 14 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de setiembre de 2018. Solicitud N°
2018-0008264. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018308005 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A.,
con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones Uruguay, solicita la
inscripción de: DUOLENE, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 14 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de setiembre de 2018. Solicitud N°
2018-0008265. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre de 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018308006 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A.,
con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones Uruguay, solicita la
inscripción de: ACLERIA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 14 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de setiembre de 2018. Solicitud N°
2018-0008266. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre de 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018308007 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de
las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000,
Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: KETIF, como marca de
fábrica y comercio en clase 5. Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas
y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico
o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y
animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de setiembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008267. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 14 de setiembre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018308008 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs
S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio
Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay,
solicita la inscripción de: ELUCIX, como marca de fábrica y comercio en
clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 17 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de setiembre de 2018. Solicitud N°
2018-0008268. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre de 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018308010 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A.,
con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones Uruguay, solicita la
inscripción de: ELUCIX, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 17 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de setiembre de 2018. Solicitud N°
2018-0008269. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre de 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018308011 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de
las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000,
Canelones Uruguay, solicita la inscripción de: VADRIN, como marca de
fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas
y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico
o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y
animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de setiembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008270. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 17 de setiembre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018308012 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con
domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones Uruguay, solicita la
inscripción de: DISTRIBUIDORA GALÉNICA, como marca de servicios en
clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: almacenaje,
depósito, traslado de mercancías, sistemas de distribución (reparto) de
mercancías entre otros servicios. Fecha: 17 de setiembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008272. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre
de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018308013 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A.,
con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones Uruguay, solicita la
inscripción de: PROBIOCYAN, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 17 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de setiembre de 2018. Solicitud N°
2018-0008276. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018308014 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A.,
con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones Uruguay, solicita la
inscripción de: IBSELLA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 17 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de setiembre de 2018. Solicitud N°
2018-0008277. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018308015 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A.,
con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones Uruguay, solicita la
inscripción de: RINGIL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 17 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de setiembre de 2018. Solicitud N°
2018-0008275. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018308016 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A.,
con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones Uruguay, solicita la
inscripción de: CLOTELLA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 8 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de setiembre de 2018. Solicitud N°
2018-0008964. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de octubre de 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018308017 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 1-0984-0695,
en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A.,
con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones Uruguay, solicita la
inscripción de: CLEVA, como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico,
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material
para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 08
de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008963. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 08 de octubre de 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018308020 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderada especial de Mega Labs S.A.,
con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones Uruguay, solicita la
inscripción de: CLOTESIA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 8 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 27 de setiembre de 2018. Solicitud N°
2018-0008965. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de octubre de 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018308021 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderada especial de PPG Industries OHIO INC., con domicilio en
3800 West 143RD street, Cleveland, State of Ohio, 44111, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: NAVIGATOR como marca de fábrica comercio
en clases: 2 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 2:
Pinturas, barnices, lacas preservativos contra la herrumbre y contra el
deterioro de la madera, colorantes, mordientes, resinas naturales en estado
bruto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009098. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de
octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018308022 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 1-0984-0695,
en calidad de apoderada especial de The Latin America Tudemark
Corporation, con domicilio en Edificio COMOSA, primer
piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: VIMAX como marca de fábrica y
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos-D para la patología del aparato genital. Fecha: 09 de octubre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2018.
Solicitud N° 2018-0003981. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 09 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018308023 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderado especial de The Latín América
Trademark Corporation, con
domicilio en Edificio COMOSA, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: RIXAM como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Productos farmacéuticos para tratar o prevenir hemorragias debido a
fibrinósis general o local, cirugías o por la
administración de un fármaco fibrinolítico. Fecha: 04 de octubre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0006816. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04
de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018308024 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderada especial de Mega Labs S.A.,
con domicilio en ruta 101 Km. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones. Uruguay, solicita la
inscripción de: ZUDENAC
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y
veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés,
complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para
apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 17
de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008273. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2018308027 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A.,
con domicilio en ruta 101 Km. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la
inscripción de: SAVAPRES
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y
‘veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés,
complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para
apósitos, material para empastes e implantas dentales, desinfectantes,
preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 17
de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008274. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2018308030 ).
Esteban López Cano, casado una
vez, cédula de identidad 108580028, en calidad de apoderado especial de Adama Crop Solutions ACC Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101143444 con domicilio en Pavas, Oficentro La
Virgen, Edificio Torre Prisma, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PROTAL
como marca de comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquisidas,
herbicidas, fungicidas y fumigantes. Fecha: 11 de diciembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010655. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018308054 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de G.E.I. 1942 S.R.L.,
con domicilio en Strada Cebrosa
N° 25 cap 100036 Settimo Torinese (TO), Italia,
solicita la inscripción de: AROMITALIA, como marca de fábrica y comercio
en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materias
primas y semielaborados para la preparación de productos para pastelería,
confitería y helados. Fecha: 5 de diciembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 9 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009286. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de diciembre
de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018307826 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado,
cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Luis Alberto
Aguilar Vargas, casado una vez, cédula de identidad 106600461, con domicilio en
cantón central, distrito La Uruca, de la entrada principal del Hotel Irazú,
cien metros al este, cincuenta metros al norte y setenta y cinco al este, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: antides,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cera para
suelos antideslizante, líquidos para suelos antideslizantes, cera
antideslizante para pisos, líquidos antideslizantes para pisos, líquidos
antideslizantes para suelos. Fecha: 17 de diciembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011308. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre
de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018307867 ).
Víctor Renán Murillo Pizarro,
casado dos veces, cédula de identidad Nº 501700884,
en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica Nº 4000000019, con domicilio en: calles cuatro y seis,
avenidas central y segunda, edificio central del Banco de Costa Rica, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CLEO BCR
como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: la identidad y los
servicios que presta el Banco de Costa Rica relacionados a negocios financieros
y monetarios. Fecha: 05 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008613. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de
noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018307871 ).
Mario Alberto Gatica Duarte,
casado una vez, cédula de identidad 113520459, en calidad de apoderado
generalísimo de Servicentro Parrita Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101026563, con domicilio en Parrita, frente al mercado municipal, oficinas de
la Estación de Servicio Costanera Sur, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: motmot,
como marca de servicios en
clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
venta de souvenirs, llaveros, bolsos, carteras, collares, pulseras, artesanías
de pájaros motmot, artesanías de todo tipo, trabajos
en madera, peluches, tazas, platos de adorno, vasos de shots,
joyeros, lapiceros, stickers, camisas, camisetas,
gorras, termos, porta vasos para playa, cobertores de cerveza para mantenerlas
frías, paños, toallas de playa, hieleras, botellas, pins,
atrapasueños, imanes, libretas, bultos, etiquetas para viaje, quemadores,
limas, palitos para el pelo. Reservas: de los colores; azul y verde. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011256. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre
de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018307896 ).
José Antonio Muñoz Fonseca,
casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad
de apoderado especial de Patrón Spirits International
AG, con domicilio en Quaistrasse 11, 8200 Schaffhausen,
Suiza, solicita la inscripción de: PYRAT,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas), bebidas destiladas, ron, licor de
agave, vodka, vino, licores. Fecha: 20 de junio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2018. Solicitud N°
2018-0003707. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio del 2018.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2018307961 ).
Sofía Delsy
Portillo Pleitez, soltera, cédula de residencia
122200130329, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Benéfico Socio
Cultural Religiosas Carmelitas de San José, cédula jurídica 3002250221, con
domicilio en San Pablo Residencial María Auxiliadora de la Universidad Nacional
400 metros al este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro
Educativo Niño Jesús de Praga
como marca de servicios en clase
41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación,
Formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales.
Fecha: 29 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010836. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018307984 ).
Sofia Delsy
Portillo Pleitez, soltera, cédula de residencia N° 122200130329, en calidad de apoderado generalísimo de
Asociación Benéfica Socio Cultural Religiosas Carmelitas de San José, cédula
jurídica N° 3002250221, con domicilio en Barrio Cuba
de la Iglesia Medalla Milagrosa, 25 metros al oeste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Centro Educativo Niño Jesús de Praga,
como nombre comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a Educación Preescolar y Primero y Segundo
Ciclo de la Educación Básica Ubicado Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla
Milagrosa veinticinco metros al oeste. Fecha: 29 de noviembre del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010837. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018307985 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderada especial de Wendy Jiménez Ugalde, casada una vez,
cédula de identidad N° 205750584 con domicilio en San
Antonio de Belén, 600 metros oeste del Polideportivo, 200 sur, 25 oeste,
Condominio Hojarasca Real, casa 19, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CULPO CC
como marca de fábrica y comercio en clase 18
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y
cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras
clases, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas y sombrillas, bastones,
fustas y artículos de guarnicionería. Fecha: 03 de octubre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007495. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 03 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018307995 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Tabacalera Hernandarias S. A.,
con domicilio en Súper Carretera a Saltos del Guaira - km 2.5 - Hernandarias,
Paraguay, solicita la inscripción de: Euro
como marca de fábrica en
clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 34: Cigarrillos, cigarros, tabaco en bruto y procesado, cerillas. Fecha:
21 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008493. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018307996 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de Wendy Jimenez Ugalde, casada una vez,
cédula de identidad 205750584 con domicilio en San Antonio de Belén, 600 mts oeste del polideportivo, 200 sur, 25 oeste, Condominio
Hojarasca Real casa 19, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRIO
CAFÉ
como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación)Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de agosto del 2018, solicitud Nº
2018-0007496. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de octubre
del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018307997 )
María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de PPG
Industries Ohio INC, con domicilio en 3800 West 143RD Street, Cleveland, State of Ohio 44111, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: GLOBAL REFINISH SYSTEM,
como marca de fábrica y comercio
en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2:
composiciones de revestimiento en la naturaleza de pintura para la aplicación a
los vehículos. Fecha: 20 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de septiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008413. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de septiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018307999 ).
Jessica Ward Campos, casada,
cédula de identidad Nº 1-1303-0101, en calidad de
apoderada especial de Jolies de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-701214, con
domicilio en: 200 metros al sur de la entrada de Juguetón en Multiplaza Escazú,
Oficentro Terraforte, Escazú, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Jol ie’s
como marca de fábrica y comercio
en clase 29. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente:
mantequilla de frutos secos. Fecha: 27 de setiembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008619. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018308000 ).
Jorge Tristan
Trelles, divorciado, cédula de identidad N° 103920470,
en calidad de apoderado especial de Tampico Beverages
INC., con domicilio en 3106 N, Campbell Ave., Chicago, Illinois 60618, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: té, bebidas a base de té, preparaciones para hacer té,
siropes para hacer té (siropes aromatizados), dulces a base de lácteos
congelados (confites), aguas saborizadas congeladas (hielo saborizado); en
clase 32: ponche agua saborizada, bebidas de jugo de fruta, bebidas con sabor a
fruta, bebidas energizantes, bebidas sin alcohol, bebidas de guaraná, bebidas
isotónicas, preparaciones para hacer bebidas energéticas, preparaciones para
hacer bebidas sin alcohol no carbonatadas, esencias para hacer bebidas sin
alcohol, bebidas saborizadas congeladas, siropes para hacer bebidas,
preparaciones para hacer bebida. Fecha: 29 de noviembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de septiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008956. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre
del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018308019 ).
Jorge Tristán Trelles,
divorciado, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de
Tampico Beverages Inc., con domicilio en 3106 N.
Campbell Ave., Chicago, Illinois 60618, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: Tampico IRRESISTIBLE,
como marca de fábrica y comercio
en clases 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: té, bebidas a base de té, preparaciones para hacer té, siropes para
hacer té (siropes aromatizados), dulces a base de lácteos congelados
(confites), aguas saborizadas congeladas (hielo saborizado); en clase 32:
ponche, agua saborizada bebidas de jugo de fruta, bebidas con sabor a fruta,
bebidas energizantes bebidas sin alcohol, bebidas de guaraná, bebidas
isotónicas, preparaciones para hacer bebidas energéticas, preparaciones para
hacer bebidas sin alcohol no carbonatadas, esencias para hacer bebidas sin
alcohol, bebidas saborizadas congeladas, siropes para hacer bebidas,
preparaciones para hacer bebida. Fecha: 29 de noviembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008954. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre
de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018308028 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado, cédula de
identidad N° 103920470, en calidad de apoderado
especial de Tampico Beverages, Inc. con domicilio en
3106 N. Campbell Ave., Chicago, Illinois 60618, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases 30 y
32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Té,
bebidas a base de té, preparaciones para hacer té, siropes para hacer té
(siropes aromatizados), dulces a base de lácteos congelados (confites), aguas
saborizadas congeladas (hielo saborizado); en clase 32: Ponche, agua saborizada,
bebidas de jugo de fruta, bebidas con sabor a fruta, bebidas energizantes,
bebidas sin alcohol, bebidas de guaraná, bebidas isotónicas, preparaciones para
hacer bebidas energéticas, preparaciones para hacer bebidas sin alcohol no
carbonatadas, esencias para hacer bebidas sin alcohol, bebidas saborizadas
congeladas, siropes para hacer bebidas, preparaciones para hacer bebida. Fecha:
29 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008955. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de
noviembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018308031 ).
Jorge Tristán Trelles, cédula de
identidad Nº 1-0392-0470, en calidad de apoderado
especial de Tampico Beverages Inc., con domicilio en:
3106 N Campbell ave., Chicago, Illinois 60618, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: Tampico
como marca de fábrica y comercio
en clases 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: té, bebidas a base de té, preparaciones para hacer té, siropes para
hacer té (siropes aromatizados), dulces a base de lácteos congelados
(confites), aguas saborizadas congeladas (hielo saborizado) y en clase 32:
ponche, agua saborizada bebidas de jugo de fruta, bebidas con sabor a fruta,
bebidas energizantes bebidas sin alcohol, bebidas de guaraná, bebidas
isotónicas, preparaciones para hacer bebidas energéticas, preparaciones para
hacer bebidas sin alcohol no carbonatadas, esencias para hacer bebidas sin
alcohol, bebidas saborizadas congeladas, siropes para hacer bebidas,
preparaciones para hacer bebida. Fecha: 29 de noviembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008953. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2018308039 ).
María Del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderada especial de The
Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola
Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: alpina Fruit mini,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza a
base de frutas, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas no alcohólicas a
base de frutas o con sabor a frutas, bebidas de frutas y jugos de frutas,
siropes y otras preparaciones para hacer bebidas con sabores de frutas. Fecha:
28 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de setiembre de 2018. Solicitud N°
2018-0008754. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre de 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018308041 ).
Jorge Tristan
Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N°
103920470, en calidad de apoderado especial de Ebel
International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12., Bermudas,
solicita la inscripción de: SENSE CYZONE, como marca de fábrica y
comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de
perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y
preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 21
de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010457. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018308048 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 103920470, en calidad de
apoderado especial de Grünenthal GMBH con domicilio
en Zieglerstrasse 6, 52078 Aachen,
Alemania, solicita la inscripción de: GRÜNENTHAL como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones sanitarias para fines
médicos, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, yesos, materiales
para apósitos. Fecha: 03 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010928. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de
diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018308055 ).
María Catalina Pacheco Fallas,
casada una vez, cédula de identidad 111260995, con domicilio en Belén Cariari
Bosques Doña Rosa, casa M, Avenida 68, calle 110, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: “Mi Libro Entretenido KAta
busy historias” como marca de comercio en clase: 16 Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libros de tela
sensoriales y educativos para niños, personalizados según edad, desarrollo y
necesidad por medio de actividades respaldadas por un principio de desarrollo,
motricidad, área cognitiva, cada libro tiene una temática diferente a escoger.
Fecha: 25 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0005152. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018308084 ).
Rafael Ángel Quesada Vargas,
casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial
de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101566458, con domicilio en de la Basílica; 600 metros al este, 200 metros
norte y 100 metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: “BIONUTRIENTS TROPICAL - CTA” como marca de comercio en clase: 1
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Fertilizantes de uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0005394. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018308094 ).
Rafael Ángel Quesada Vargas,
casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial
de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101566458, con domicilio en de la Basílica; 600 metros al este, 200 metros
norte y 100 metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: “BIONUTRIENTS PLIS-CTA” como marca de comercio en clase 1 internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes de uso agrícola. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005396. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018308095 ).
Rafael Ángel Quesada Vargas,
casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de
Inversiones Gastronómicas las Cañitas Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de identidad 3102759010, con domicilio en Paraíso, Paraíso, 600 metros
al este de la Iglesia Católica, casa madera a mano derecha, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LAS CAÑITAS, RESTAURANTE, como marca
de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de alimentación, restauración, servicio de catering.
Fecha: 20 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de agosto de 2018. Solicitud N°
2018-0007159. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018308096 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad
de apoderado especial de International Pharma Labs S.À.R.L., con domicilio en 11/13 Boulevard De La Foire, L-1528, Luxemburgo, solicita la inscripción de: DUROMINE,
como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: eliminadores del apetito. Fecha: 3 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008849. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de octubre de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018308139 ).
Juan Carlos Sanabria Mata,
divorciado una vez, cédula de identidad 303010924, con domicilio en Barrio los
Ángeles, de la Licorera Noguera, 50 metros al norte a mano derecha, avenidas 6
y 8, calle 14, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fuerza Azul,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a (NO INDICA), ubicado en Cartago, Barrio
Los Ángeles, de Licorera Noguera, 50 mts. Norte,
avenidas 6 y 8, calle 14. Fecha: 14 de agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de Julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006459. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de agosto de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018308160 ).
Juan Carlos Sanabria Mata,
divorciado una vez, cédula de identidad 303010924, con domicilio en Barrio Los
Ángeles, de la Licorera Noguera, 50 metros al norte, a mano derecha, avenidas 6
y 8, calle 14, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fuerza Azul,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a (NO INDICA), ubicado en Cartago, Barrio
Los Ángeles, de Licorera Noguera, 50 mts. Norte,
avenidas 6 y 8, calle 14. Fecha: 14 de agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006459. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de agosto de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018308162 ).
Jimena
Ramírez Meza, casada una vez, cédula de identidad Nº
112600847, en calidad de apoderada generalísima de Books
And Material, Bam o Bam
Ltd., cédula jurídica Nº 3-102-747846, con domicilio
en: Escazú, distrito San Rafael, Condominio Itscazu, Nº 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: neon y pastel
como marca de servicios en
clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: venta al por mayor y al detalle de artículos para fiesta, artículos
de decoración de fiestas de niños y adultos, servicio de venta de decoraciones
festivas, tienda en línea para la venta al por mayor y al detalle de los
artículos indicados y en clase 41: servicios de decoración con globos. Fecha:
11 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010642. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de
diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018308163 ).
José Pablo Gutiérrez Herrera,
casado, cédula de identidad N° 205740549, en calidad
de apoderado generalísimo de Bisnestaim Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101666849 con domicilio
en San Joaquín de Flores de la Municipalidad 300 metros norte y 25 este,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: tapir COMUNICACIÓN,
como marca de servicios en
clase(s): 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: servicios publicitarios, gestión de comunicación en cualquier
medio de difusión, específicamente
televisión, radio, medios de prensa escrita, medios exteriores tales como
vallas, mupis y pantallas interactivas, Internet y
plataformas de publicidad en dispositivos móviles, incluyendo los medios
electrónicos; en clase 41: servicios de educación y capacitación para personas
o empresas, así como servicios de entretenimiento presentación de obras de
artes plásticas o literarias con fines culturales y educativos. Fecha: 4 de
diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 6 de noviembre
del 2018. Solicitud N° 2018-0010244. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 4 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018308185 ).
Irza Rodríguez Elizondo, casada,
cédula de identidad Nº 303030648, con domicilio en:
Naranjo 50 sur Cuerpo de Bomberos, Costa Rica, solicita la inscripción de: GÜD
ELECTROGOODS
como marca de fábrica en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo
electrodoméstico contemplado en esta clase ( coffie makers, aspiradoras, parrillas, licuadoras, sartenes, plancahas, olla arroceras, ollas de cocimiento lento, hidrolavadoras, drones, televisores, batidoras, horno
tostador, exprimidor, procesador de alimentos, parrillas, sandwichera,
tetera, waflera, lavadoras, congeladores,
refrigeradoras, microondas, cocinas, video juegos, cortadora de cabello,
secador, alisador. Reservas: azul oscuro y celeste turquesa Fecha: 22 de
noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre
del 2018. Solicitud N° 2018-0009738. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018308233 ).
Margarita Sandí Mora, casada una
vez, cédula de identidad 110730993, en calidad de apoderada especial de
Transacciones y Transferencias S. A., con domicilio en La 15 Avenida, 17-40
Zona 13, Edificio Tetra Center, Torre i, cuarto nivel, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: CAJERO 5B, como marca de
servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios bancarios, servicios de cajeros automáticos inteligentes,
transacciones electrónicas de débito y crédito, dispensadores de efectivo,
servicios de autorización de pago y transacciones, servicios de administración
crediticia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre
de 2018. Solicitud N° 2018-0008369. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de noviembre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018308275 ).
Erick Ostaszynski
Lipiec, casado una vez, cédula de identidad
112690634, con domicilio en Guachipelín de Escazú, de Construplaza,
un kilómetro y medio al norte, Condominio Dukana,
casa 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOME By ERICK-SON,
como marca de comercio en clases
8; 20 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
8: cubiertos, chuchillos de cocina, artículos de cuchillería, tenedores,
cucharas, cubertería de plata, cubiertos de metal, cubiertos de plástico; en
clase 20: espejos, muebles, muebles de tela, muebles de metal, percheros,
canastos no metálicos, ganchos no metálicos para prendas de vestir,
contenedores plásticos con tapa, asientos; en clase 21: vajillas de cerámica,
latos, tazas, servicios de café, servicios de mesa, vasos de vidrio, vasos para
beber de papel, vasos de materias plásticas, jarras, jarras de vidrio, moldes
de cocina, moldes para hornear, moldes para pasteles, moldes plásticos para
hornear, jaboneras, jaboneras para líquidos, vasos para contener cepillos de
dientes, tazones de metal, cafeteras no eléctricas de pito, ollas, calderas,
ollas no eléctricas, sartenes de aluminio, basureros de metal, basureros
plásticos. Fecha: 30 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de noviembre de 2018. Solicitud N°
2018-0010845. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre de 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018308277 ).
Jessica Pereira Barrantes,
soltera, cédula de identidad N° 113510528, con
domicilio en Residencial Monserrat, Etapa 6, Casa 49 L Concepción de Tres Ríos,
Costa Rica, solicita la inscripción de: J’BEAMOUR,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 25, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: prendas de vestir. Fecha: 29 de noviembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010328. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018308279 ).
Mariana Herrera Ugarte, casada
una vez, cédula de identidad Nº 112900753, en calidad
de apoderado especial de Premium Group S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-710470, con domicilio en: Santa
Ana, Oficentro City Place, oficina BLN-52, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: P PREMIUM GROUP
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
brindar servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, servicios de administración y arrendamiento de bienes
raíces y bienes inmuebles, administración y mantenimiento de condominios, casas
y desarrollos de apartamentos, relacionado con bienes raíces trabajos de
oficina, servicios de construcción, servicios de empresas de construcción, todo
bajo una calidad “premium” o de calidad superior, ubicado en San José, Santa
Ana, Oficentro City Place, Oficina BLN-52. Fecha: 29 de junio de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005630. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2018308283 ).
Mariana Herrera Ugarte, casada
una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de apoderada especial de
Premium Group S. A., cédula jurídica 3101710471, con
domicilio en Santa Ana, Oficentro City Place, Oficina BLN-52, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PREMIUM GROUP,
como marca de servicios en
clases: 35; 36 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina, todo bajo una calidad “premium”
o de calidad superior; en clase 36: servicios de administración y arrendamiento
de bienes raíces y bienes inmuebles, administración y mantenimiento de
condominios, casas y desarrollos de apartamentos, relacionado con bienes
raíces, todo bajo una calidad “premium” o de calidad superior; en clase 37:
servicios de construcción, servicios de empresas de construcción, todo bajo una
calidad “premium” o de calidad superior. Fecha: 29 de junio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005631. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018308284 ).
Edgar Rohrmoser
Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586,
en calidad de apoderado especial de Fifty-Six Hope
Road Ltd con domicilio en Aquamarine
House, Cable Beach, Nassau, Bahamas, solicita la inscripción de: MARLEY COFFEE
como marca de fábrica y servicios en clases 30
y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Café; en clase 43: servicios de cafetería. Fecha: 25 de junio del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0000439. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018308285 ).
María Del Rocío Quirós Arroyo,
soltera, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings LLC., con domicilio en 389 South 1300
West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: Breathe, como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones farmacéuticas para aliviar el aliento, hechas de mezcla de
aceites esenciales en forma sólida en una barra de vapor, pastillas para la
garganta para uso médico, pastillas para fines farmacéuticos, productos de
confitería medicinales, dulces medicinales, preparaciones farmacéuticas, menta
para fines farmacéuticos, suplementos nutricionales. Fecha: 17 de diciembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre de
2018. Solicitud N° 2018-0011315. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de diciembre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018308419 ).
María Del Rocío Quirós Arroyo,
soltera, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra Holdings Llc., con
domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: Breathe,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: mezclas de
aceites esenciales en forma sólida en una barra de vapor. Fecha: 17 de
diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011314. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 17 de diciembre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018308421 ).
María Del Rocío Quirós Arroyo,
cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings Llc., con
domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: Breathe,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: caramelos, dulces (caramelos), pastillas (confitería),
piruletas, gotas (productos de confitería), dulces a base de menta, Dulces para
alimentos, confitería, candymints, barra de caramelo.
Fecha: 17 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de diciembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0011313. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre de 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018308424 ).
Luis Diego Acuña Vega, casado,
cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Victoria S.
A., con domicilio en avda. los Leones 2061, piso 2°, oficina B, Providencia,
Santiago, Chile, solicita la inscripción de: GeoVictoria,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
instrumentos y dispositivos electrónicos biométricos de identificación y
control, relojes de control de asistencia, programas de software para
instrumentos y dispositivos electrónicos biométricos de identificación y
control y para relojes de control de asistencia. Reservas: de los colores:
gris, amarillo y celeste. Fecha: 30 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008457. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre
de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018308438 ).
Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad número 111510238, en calidad de apoderado especial de Ortronics, Inc., con domicilio en 125 Eugene O’neill Drive, New London, Connecticut 06320, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: INTELLICORE como marca de
fábrica y comercio en clase 9 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: Equipos para sistemas de comunicación de voz y datos, especialmente,
cables de fibra óptica y cobre, cables de conexión cruzada, interruptores de
conexión cruzada, interruptores (switches) de redes
de computadora, conectores de cables, adaptadores de cables, conectores y
adaptadores de redes de computadoras, receptáculos de redes de computadoras,
casetes de cables de fibra óptica pre-ensamblados,
sistemas de cables, cables troncales, cables y cableado interconector,
paneles de interconexión, armarios y gabinetes para cables de montaje en rack,
dispositivos de servidor y software de computadora para controlar y administrar
los equipos anteriores para sistemas de comunicaciones de vos y datos. Fecha:
10 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
octubre el 2018. Solicitud Nº 2018-0009311. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2018308440 ).
Luis Diego Acuña Vega, casado,
cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Wrangler Apparel Corp. con domicilio en 3411 Silverside
Road, Wilmington, Delaware 19810, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: INDIGOOD, como marca de fábrica y servicios en clases 25 y 40
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 40: tratamiento de
materiales, principalmente un proceso de teñido con espuma no contaminante.
Fecha: 15 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el: 25 de octubre de 2018. Solicitud N°
2018-0009874. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre de 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018308442 ).
Marcela Muñoz Fernández, casada
una vez, cédula de identidad 106510426, en calidad de apoderada generalísima de
Asociación Cámara de Turismo de Puntarenas, cédula jurídica 3002169085, con
domicilio en Edificio Plaza del Pacífico, piso N° 2,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: JALE AL PUERTO,
como marca de servicios en
clases 39 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 39: organización de tours; en clase 41: servicios de entretenimiento,
actividades deportivas y culturales. Fecha: 16 de julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006201. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de julio de
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018308458 ).
Gerardo Moreno Benavides, casado una vez,
cédula de identidad 104530834, en calidad de apoderado generalísimo de Ciriaco
Moreno & Cia S. A., cédula jurídica 3101004821
con domicilio en Pavas, 200 metros al sur de la Iglesia María Reina, frente
edificio Súper Salón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BCN
BICIANA Professional PRO LISS
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, Professional
dentífricos. Reservas: De los colores: negroSe cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011084. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018308505 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula
de identidad Nº 105570443, en calidad de apoderado
especial de Civitar Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3101587192, con domicilio en Montes de Oca, San
Pedro de Montes de Oca, del Apartotel Los Yoses 25 metros al oeste y 25 metros
al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: equa
Guachipelín Escazú
como marca de servicios en clase
37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
construcción. Reservas: no se reserva los términos “Guachipelín”, “Escazú”.
Fecha: 15 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0006554. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de
noviembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018308508 ).
Kristel Faith
Neurohr, casada una vez, cédula de identidad
111430447, en calidad de apoderada especial de Beermarkt
Panamá S. A., con domicilio en Carretera Hospital P.H. Clayton Mall, local 5,
Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BEERMARKT,
como marca de servicios en
clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina. Fecha: 24 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de octubre de 2018. Solicitud N°
2018-0009615. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018308509 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Thermigen,
LLC con domicilio en 3131 West Royal Lane, Suite 100, Irving, Texas 75063,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARVATI POWERED BY THERMI
como marca de comercio en clase 10
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
Dispositivos médicos para aplicar energía de ondas de radiofrecuencia con
control de temperatura al cuerpo y a la piel de un paciente. Fecha: 09 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre
del 2018. Solicitud Nº 2018-0008143. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de octubre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018308510 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula
de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Productos
Alimenticios Bocadeli S. A. de C.V., con domicilio en
Final Avenida Cerro Verde, Colonia Sierra Morena 2, Soyapango, San Salvador, El
Salvador, solicita la inscripción de: MIXEA TU VIDA, como señal de
propaganda en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
una promoción para atraer la atención sobre los siguientes productos: harinas y
preparaciones hechas a base de cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería,
helados comestibles y harinas de patatas para uso alimenticio La señal de
propaganda será utilizada con la marca Bocadeli Tronadeli, clase 30 Registro 146739. Fecha: 21 de noviembre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Presentada el 15 de noviembre
de 2018. Solicitud N° 2018-0010587.—San José, 21 de
noviembre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018308513 ).
Kristel Faith
Neurohr, cédula de identidad N°
1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Tesco, S. A. de C.V. con domicilio
en 9° Calle Pte., Col. Escalon, casa 4950, San
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: UNDA como marca de
servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 38: Telecomunicaciones. Fecha: 29 de octubre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009123. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018308514 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula
de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado
especial de Orgánicos Ecogreen S. A., cédula jurídica
N° 3101186189, con domicilio en Rincón Grande, Pavas,
frente a la plaza de fútbol, Edificio Rincón Grande, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ECOGREEN DOLOFLOW como marca de comercio en
clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 1:
Productos químicos para la agricultura, horticultura y silvicultura, abonos,
enmiendas y fertilizantes para el suelo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009069. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de
octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018308515 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula
de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado
especial de Sociedad Anónima DAMM con domicilio en C/Roselló, 515, 08025,
Barcelona, España, solicita la inscripción de: COMPLOT como marca de
comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base
de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas. Fecha: 10 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009125. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de
octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018308516 ).
Kristel Faith
Neurohr, cédula de identidad N°
1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Thermigen,
LLC con domicilio en 3131 West Royal Lane, Suite 100, Irving, Texas 75063,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARVATI POWERED BY
THERMI como marca de comercio en clase 10 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Dispositivos médicos para aplicar energía de ondas de
radiofrecuencia con control de temperatura al cuerpo y a la piel de un
paciente. Prioridad: Se otorga prioridad N°
87/827,496 de fecha 10/09/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 09 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de
setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008142. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 09 de octubre del 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018308517 ).
Kristel Faith
Neurohr, casada una vez, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de Thermigen, LLC con domicilio en 3131 West Royal Lane, Suite
100, Irving, Texas 75063, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: ARVATI como marca de comercio en clase 10 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos médicos para
aplicar energía de ondas de radiofrecuencia con control de temperatura al
cuerpo y a la piel de un paciente. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/034,665 de fecha 12/07/2018 de Estados Unidos de
América. Fecha: 05 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008201. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de octubre del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018308518 ).
Kristel Faith
Neurohr, cédula de identidad N°
1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Fide, S. A., cédula jurídica N° 3-101-007159 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro,
del Supermercado Muñoz y Nanne, 150 metros sureste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIOSIL como marca
colectiva en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para
uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario,
alimentos para bebes, complementos nutricionales para seres humanos y animales
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 11 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de junio del 2018. Solicitud Nº
2018-0005666. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de
diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018308519 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula
de identidad N° 1-557-443, en calidad de apoderada
especial de Orgánicos Ecogreen S. A., cédula jurídica
N° 3101386189, con domicilio en Rincón Grande, Pavas,
frente a la plaza de fútbol, Edificio Rincón Grande, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ECOGREEN CALFLOW como marca de comercio en
clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 1:
Productos químicos para la agricultura, horticultura y silvicultura, abonos,
enmiendas y fertilizantes para el suelo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009068. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de
diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018308520 ).
Paul Diego Díaz Chavarría, soltero, cédula de
identidad N° 206610633 con domicilio en San Ramón,
Los Jardines, casa Nº 14 color terracota, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Metamorfosis del Empresario
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 41: Formación
y Educación. Servicios de entretenimiento. Actividades deportivas y culturales.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0011285. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018308527 ).
Edgar Nassar Guier,
soltero, cédula de identidad 106170850, en calidad de apoderado especial de HBI
Branded Apparel Enterprises Llc, con domicilio en
1000 East Hanes Mill Road, Wistom-Salem,
Carolina del Norte, 27015, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: Champion,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa,
calcetines y sombrerería. Fecha: 2 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005105. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de julio de
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018308575 ).
Edgar Nassar Guier,
soltero, cédula de identidad 106170850, en calidad de apoderado especial de HBI
Branded Apparel Enterprises Llc, con domicilio en
1000 East Hanes Mill Road, Wistom-Salem,
Carolina del Norte 27015, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: C,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa,
calcetines y sombrerería. Fecha: 02 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005162. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de julio de
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018308576 ).
Maria José Rivas Zamora, soltera, cédula de
identidad N° 503910731 con domicilio en San Pedro,
costado sur del Cementerio de San Pedro, Condominios Toledo, apartamento número
dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIMEVET
como marca de servicios en clases 39 y 44
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio
de Transporte; en clase 44: Servicios médicos veterinarios, medicina
alternativa, nutrición. Fecha: 19 de diciembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010822. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018308615 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad
de apoderada especial de Hero Motocorp Ltd, con domicilio en 34, Community
Centre, Basant Lok, Vasant- Vihar, 110 057 - New
Delhi, India, solicita la inscripción de: HUNK 200 como marca de fábrica
en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Motocicletas y vehículos de dos ruedas, las siguientes partes para motocicleta
y vehículos de dos ruedas: bolsas de aire, alarmas antirrobo, amortiguadores,
asientos, fundas para asientos, altavoces, bombas de aire, cadenas antideslizantes
para ruedas, cajas de cambios, capotas, capotas convertibles, techo solar,
carrocería, chasis, cinturones de seguridad, guardabarros, señales o luces
direccionales, limpiaparabrisas, motores para vehículos, neumáticos y aros,
parabrisas, parachoques, frenos, pastillas de freno, volantes, parasoles,
mecanismos de embrague, encendedores de cigarros, parillas, cigüeñales, correas
de transmisión. Fecha: 11 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 16 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007450. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018308645 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N°
304260709, en calidad de apoderado especial de Biomérieux
con domicilio en 69280 Marcy L’etoile,
Francia, solicita la inscripción de: CASA, como marca de fábrica en
clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: productos químicos destinados a la investigación, la industria, la ciencia,
productos químicos es decir medios de cultivo, agar, soluciones y reactivos
químicos de uso industrial, destinados a la investigación y de uso científico;
en clase 5: productos químicos es decir medios de cultivo, agar, soluciones y
reactivos químicos de uso farmacéutico, médico y veterinario. Fecha: 10 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre
del 2018. Solicitud N° 2018-0009126. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018308646 ).
Roberto Francisco Alfaro
Montero, soltero, cédula de identidad 108030011, con domicilio en Desamparados,
El Porvenir, de la entrada principal de la escuela, 200 metros oeste y 75
metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Diseños RAMSA
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a: Fabricación y comercialización de escudos
y otros artículos en madera. Fecha: 29 de noviembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010859. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre
del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018308651 ).
Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de apoderado especial de Barrio Holdings Inc
con domicilio en Punta Pacífica, PH Oceania, Torre
2000, piso 25, oficina 25-A, Panamá, solicita la inscripción de: BARR O PIZZA
como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicio de restaurante, servicio de pizzería. Fecha: 31 de octubre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0009819. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019308672 ).
Gerardo A. Mainieri
Camacho, casado una vez, cédula de identidad Nº
111450168, con domicilio en: Condominios Vistas del Cariari XVIII, apartamento
11, Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: S LVA CR
como marca de comercio en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, cacao y miel.
Reservas: de los colores: negro, verde oscuro, verde claro, café. No se hace
reserva del término CR. Fecha: 12 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007459. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019308707 ).
Jonathan Rojas Barrientos,
soltero, cédula de identidad 112300444, en calidad de apoderado especial de
Sistemas de Codificación El Maná S. A., cédula jurídica 3101395836, con
domicilio en Hatillo N° 6, av. los Andes C. N° 25, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jona’s Grill,
como marca de comercio en clase:
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: mayonesa con eneldo,
mayonesa con ajo, mayonesa con aguacate, chimichurre,
salsas, aderezos. Fecha: 4 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 29 de agosto de 2018. Solicitud N°
2018-0007924. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de octubre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019308745 ).
María Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial
de Bio Pappel Scribe S. A. de C.V., con domicilio en
Avenida Ejército Nacional 1130, Colonia los Morales Polanco, Delegación Miguel
Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de:
Scribe HOMME,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cuadernos,
libretas, carpetas y blocs para escritura y dibujo, carpetas escolares papel
para impresión y escritura (ya sea en bobina, en rollo o en resmas para uso por
el consumidor final), papel para fotocopiado, plumas, lápices, colores o
lápices de colorear, crayones y marcadores para escritura, estuches de
escritura, estuches para plumas o lápices portalápices y portaplumas, artículos
de oficina, excepto muebles. Fecha: 12 de diciembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 3 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011087. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre
de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019308764
).
María del Milagro Chaves Desanti,
casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794,
en calidad de apoderada especial de Thefaceshop Co.,
Ltd. con domicilio en 58, Saemunan-Ro, Jongno-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la
inscripción de: THE FACE SHOP
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavandería, para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Fecha: 12 de diciembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0003885. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019308765 ).
María Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial
de Aura Global Solutions LLC Limitada, cédula
jurídica 3102769712, con domicilio en casa 32, Residencial Faro Escondido,
Herradura, Garabito, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZURA
ARTESIAN BY AGS
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Agua embotellada. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010679. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019308766 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 1-0626-0794,
en calidad de apoderado especial de Ebel
International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas,
solicita la inscripción de: REVOLUTION ESIKA, como marca de fábrica y
comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de
perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y
preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 13
de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de
diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011121. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 13 de diciembre de
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019308767 ).
Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de
identidad N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de Heatcraft Refrigeration
Products, LLC. con domicilio en 2175 West Park Place
Boulevard, Stone Mountain, Georgia 30087, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: INTERLINK como marca de fábrica y comercio en clase
11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11:
Aparatos de aire acondicionado para refrigeración, ventiladores (aire
acondicionado), aparatos y máquinas para refrigeración, generación de vapor,
calefacción, secado y ventilación, intercambiadores de calor, evaporadores,
condensadores de gas, cámaras frigoríficas, piezas de reparación y remplazo
para los productos antes mencionados. Fecha: 18 de diciembre del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009009. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018308768 ).
Marita Fanny Banichevich
Begovich, soltera, cédula jurídica N° 105250568, en calidad de apoderado generalísimo de Tacos
Mexicanos CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101722840, con domicilio en cantón Central, distrito Catedral, de la esquina
sureste de la Corte Suprema de Justicia, 25 metros al este, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: TaqMex
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: tacos tipo mexicano, elaborados de maíz y carne de res. Reservas: se
reservan los colores amarillo, rojo, verde, marrón y blanco. Fecha: 14 de
diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
julio del 2018. Solicitud N° 2018-0001875. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018308777 ).
Edgar Nassar Guier,
soltero, cédula de identidad N° 1-0617-0850, en
calidad de apoderado especial de HBI Branded Apparel Enterprises LLC, con
domicilio en 1000 East Hanes Mill Road, Wistom-Salem, Carolina del Norte 27015, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: C,
como marca de fábrica y comercio
en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: ropa,
calcetines y sombrerería. Fecha: 02 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005162. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 02 de julio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019308810 ).
Edgar Nassar Guier,
soltero, cédula de identidad N° 106170850, en calidad
de apoderado especial de HBI Branded Apparel Enterprises LLC, con
domicilio en 1000 East Hanes Mill Road, Wistom-Salem, Carolina del Norte, 27015, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: Champion,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
ropa, calcetines y sombrerería. Fecha: 2 de julio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005105. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de julio del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019308811 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de
apoderada especial de Arcor Sociedad Anónima Industrial y Comercial (Arcor S.
A.I.C) con domicilio en Avenida Fulvio Pagani 487, Arroyito, provincia de Córdoba,
Argentina, solicita la inscripción de: ROCKLETS
como marca de fábrica comercio
en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Chocolatería, confites y productos que contengan confites incluidos en esta
clase. Reservas: de los colores: amarillo, rojo, anaranjado, azul/celeste,
verde, mostaza, terracota, café, blanco y negro. Fecha: 11 de julio del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0004243. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019308988 ).
Damaris Acuña Hernández,
soltera, cédula de identidad N° 4-0203-0072, en
calidad de apoderada generalísima de Grupo Brahma S. A., cédula jurídica N° 3-101-760218, con domicilio en Concepción de San Rafael,
300 m oeste del Super Camacho, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
GB Grupo Brahma
como marca de servicios en clase
35. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Venta electrónica (Ecommerce), revenue management (Gestión de Ingresos), publicidad en redes
sociales, asesoría en ventas Grupo Brahma presta los servicios de asesoría en
todos los puntos anteriormente señalados Vender noches de hospedaje, con y sin
alimentación, tours y traslados. Reservas: de los colores: rojo y gris. Fecha:
31 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de
setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008193. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019308999 ).
Adolfo Serrano Agosta, soltero,
cédula de identidad 105880617, en calidad de apoderado especial de El Granero Brewing Company S. A, cédula jurídica 3101712007, con
domicilio en Atenas, Barrio Mercedes, de la pulpería El Plancillo, 25 metros al
oeste y 300 metros al norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
EL Bichito,
como marca de fábrica en clase
32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza artesanal.
Reservas: de los colores: café, mostaza, lila, rojo, negro, blanco y plateado
Fecha: 11 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de junio de 2018. Solicitud N°
2018-0005021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio de 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019309062 ).
Cambio
de Nombre Nº 122944
Que María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderada especial de Laboratorios Fabell S. A. (Fabell), solicita a este Registro se anote la inscripción
de Cambio de Nombre de Otelo S. A. por el de Laboratorios Fabell
S. A. (Fabell), presentada el día 08 de noviembre del
2018 bajo expediente 122944. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2004-0006584 Registro Nº 201170 PAÑALIN en
clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1
vez.—( IN2019308769 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº
2018-2804.—Ref: 35/2018/5671.—Bernien
Iván Rosales Araya, cédula de identidad Nº
0503010866, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nandayure, San Pablo, Pavones, Pavones, 300
metros al norte del tanque de la Asada de Pavones. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2017. Según el expediente N° 2018-2804.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2018308628 ).
Solicitud Nº
2018-2832.—Ref: 35/2018/5716.—Aronn
Adonnis Campos Montiel, cédula de identidad N° 0503970194, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Hojancha, Pilangosta,
de la escuela, 200 metros norte, finca La Bambú. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 07 de diciembre del 2018. Según el expediente N°
2018-2832.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2019308823 ).
Solicitud N°
2018-2754.—Ref.: 35/2018/5712.—Gerald Salazar Barrientos, cédula de identidad
1-1130-0372, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Propiedades Brugherio Inc
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-360691, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Mora, Javis, Javis de Mora, 300 metros este del Trapiche de ASOPRODUCTO.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2018, según el
expediente N° 2018-2754.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019308836 ).
Solicitud N°
2018-2822.—Ref.: 35/2018/5871.—Odir Antonio Beltrán
Rodríguez, cédula de identidad 2-0566-0642, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Canalete, Las Milpas, 50 metros sur de la
Iglesia Católica de la localidad. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 06 de
diciembre del 2018, según el expediente N°
2018-2822.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2019308917 ).
Solicitud N°
2018-2850.—Ref: 35/2018/5885.—Guadalupe Marconi
Salazar, cédula de identidad 0800670714, en calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Hacienda Tempisque Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-009066, solicita la inscripción de:
como, marca de ganado que usará preferentemente en
Guanacaste, Liberia, Liberia, Paso Tempisque, del Ingenio Catsa
2 kilómetros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del
2018. Según expediente N° 2018-2850.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018309049 ).
Solicitud N°
2018-1869.—Ref.: 35/2018/4094.—Juan Carlos González Rodríguez, cédula de
identidad 5-0258-0030, solicita la inscripción de:
como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Mogote, finca Los Ángeles, 1 kilómetro
al norte de la antigua vidriera. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto
del 2018, según el expediente N° 2018-1869.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2019309073 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Iglesia de Dios Misionera Punto de Gracia Dos Mil Quince, con
domicilio en la provincia de: Alajuela, San Ramón. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promover la oración y propiciar la
espiritualidad en la población, con independencia de su edad, sexo, creencias
políticas o religiosas, sea miembro de la asociación o no, propiciando la
existencia de un lugar destinado con exclusividad a dichos fines. celebrando
actividades de tipo espiritual como oraciones, alabanzas, adoraciones,
predicas, cultos, ayunos, retiros, entre otras. Cuyo representante, será el
presidente: Juan Francisco Meza Castro, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de
1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 540919.—Registro Nacional, 14 de
septiembre del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2019308778 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Espíritu Santo de Dios, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas, Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
realizar sin fines de lucro el desarrollo educativo y de evangelización de sus
asociados dentro del concepto integral del ser humano y colaborar con otras
entidades dedicadas a los mismos propósitos cuando esto sea factible. Cuya
representante será la presidenta: Xinia Mayela Chavarría Rosales, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 685552.—Registro Nacional, 3 de
diciembre de 2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019308817 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva Jóvenes Talentos, con domicilio en la provincia de: San
José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y fomentar el
deporte en general, en especial el ciclismo en todos sus modalidades,
categorías y géneros, de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los
entes oficiales de esta disciplina deportiva, sea este carácter aficionado o
profesional. promover el ciclismo mediante la enseñanza y la práctica de esta
disciplina deportiva. Cuyo representante, será el presidente: Juan Luis Casalvolone Barguil, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2018, asiento: 740590.—Registro Nacional, 19 de diciembre del
2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019308966
).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Metropolitana de Deportes Recreación y Salud, con domicilio en la
provincia de: San José San José, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y
todo lo relacionado con el atletismo y el deporte y la recreación en ambos
géneros, de acuerdo con su propios estatutos y
reglamentos y los entes oficiales de cada disciplina. Cuyo
representante, será el presidente: Guillermo Alcides Araya Rodríguez, Con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 723271.—Registro Nacional, 17 de
diciembre de 2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019308968 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva de Taekwondo Suwon, con domicilio en la provincia de: San
José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo
relacionado con el deporte del taekwondo en ambos géneros y en todas sus
categorías, de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos, y los entes
oficiales de esta disciplina deportiva. Cuyo representante, será el presidente:
Marvin de los Ángeles Bermúdez Ramos, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2018 Asiento: 723263.—Registro Nacional, 17 de diciembre de
2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019308970
).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor(a)(ita)
Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado
especial de Katholieke Universiteit
Leuven y Janssen Pharmaceuticals
Inc., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE COMPUESTOS DE INDOL
SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE LA REPLICACIÓN VÍRICA DEL DENGUE. La
presente invención trata sobre compuestos de indol sustituidos, métodos para
prevenir o tratar infecciones víricas por dengue utilizando dichos compuestos y
también se refiere a dichos compuestos para su uso como un medicamento, más
preferentemente, para su uso como un medicamento para tratar o prevenir
infecciones víricas por dengue. La presente invención se refiere además a
composiciones farmacéuticas o preparados combinados de los compuestos, a las
composiciones o preparados para su uso como un medicamento, más preferentemente
para la prevención o el tratamiento de infecciones víricas por dengue. La invención
también se refiere a procesos para la preparación de los compuestos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/404, A61P 31/12, C07D
209/14, C07D 491/048 yC07F 9/00; cuyos inventores son Kesteleyn,
Bart, Rudolf, Romanie; (BE); Raboisson,
Pierre, Jean-Marie, Bernard; (BE); Bonfanti, Jean-Francois (BE); Bardiot, Dorothée, Alice, Marie-Eve (BE); Marchand, Arnaud, Didier,
M (BE) y Coesemans, Erwin (BE). Prioridad: N° 16163482.9 del 01/04/2016 (EP). Publicación
Internacional: WO 2017/167952. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000494, y fue presentada a las 14:38:13 del 17 de octubre de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de noviembre del 2018.—Viviana Segura
De La O, Registradora.—( IN2018307392 ).
El señor Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad Nº 1-0908-0006, en calidad de
apoderado especial de Bticino SPA, solicita la Patente PCT denominada CONJUNTO
DE MONTAJE PARA MONTAR AL MENOS UN DISPOSITIVO ELÉCTRICO EN UNA PARED. Se
describe un conjunto de montaje (1) para montar al menos un dispositivo
eléctrico en una pared, que incluye: - un bastidor de soporte que incluye un
cuerpo de bastidor (10) que se puede sujetar a una pared de sujeción y se
extiende alrededor de una abertura de montaje (20) que define un asiento de
montaje que es adecuado para recibir y sostener dicho al menos un dispositivo
eléctrico, teniendo el bastidor de soporte una cara delantera (101) y una cara
trasera (102) opuesta que está destinada a orientarse hacia dicha pared de
sujeción, - un tornillo de sujeción (30) que tiene una cabeza de tornillo (301)
y un cuerpo de tornillo (302), teniendo el cuerpo de tornillo (302) una porción
(303) proximal con respecto a la cabeza de tornillo (301) y una porción (304)
distal con respecto a la cabeza de tornillo (301);- una abertura de sujeción
(110) provista en el cuerpo de bastidor (10) y definida por un borde (111, 112,
113, 114) de la abertura de sujeción; - un elemento de encajamiento (130)
configurado para encajar el tornillo de sujeción (30) al bastidor de soporte
con interferencia mecánica. En una primera configuración del tornillo de
sujeción (30), dicho tornillo (30): - está encajado en el bastidor de soporte
por medio de dicho elemento de encajamiento (130); - pasa a través de dicha
abertura de sujeción (110); - está dispuesto de modo que la cabeza de tornillo
(301) es accesible desde dicha cara delantera (101) del bastidor de soporte. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: H02G 3/12 y H05K 5/02; cuyos
inventores son Perrone, Mario (IT). Prioridad: N°
102016000051989 del 20/05/2016 (IT). Publicación Internacional: WO2017/199109.
La solicitud correspondiente lleva el Nº
2018-0000543, y fue presentada a las 14:07:24 del 12 de noviembre de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre de 2018.—Viviana Segura
de La O, Registradora.—( IN2018307393 ).
El señor Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de
apoderado especial de Aurotec GMBH, solicita la
Patente PCT denominada COJINETE DE FRICCIÓN ROTACIONAL. La presente invención se
refiere a un cojinete de fricción rotacional (4) que tiene una parte de cojinete
estática (29) y una parte de cojinete móvil (34), de las que cada una tiene un
casco parcial (26, 38) con una superficie de fricción (26’, 38’), en donde las
superficies de fricción (26’, 38’) de las partes de cojinete (26, 38) se
disponen cada una dentro de un intervalo angular de máximo 180° con relación al
eje de rotación (5’) en la dirección de rotación del cojinete de fricción
rotacional (4), y en una posición de reposo cerrada (41) del cojinete de
fricción rotacional (4), los cascos parciales (26, 38) de todas las partes del
cojinete (29, 34) forman juntos un casquillo de cojinete del cojinete de
fricción rotacional (4), siendo que la parte de cojinete móvil (34) se dispone
de manera que puede pivotar alrededor de un eje de pivote (30’) con respecto a
la parte de cojinete estática (29) para abrir el cojinete de fricción
rotacional (4), de manera que en una posición de liberación (40) abierta del
cojinete de fricción rotacional (4) se libera una flecha (5) montada en éste, y
siendo que la parte de cojinete móvil (34) se forma de manera que en virtud de
la posición de su superficie de fricción (38’) con relación al eje de rotación
(5’), en la posición de reposo (41) se impide una traslación de una flecha (5)
montada en el cojinete de fricción rotacional (4) transversalmente al eje de
rotación (5’) y en dirección al eje de giro (30’) de la parte de cojinete móvil
(34) o en la dirección contraria. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A63B 55/60, B60B 37/10 y F16B 45/02; cuyos inventores son Zikeli, Stefan; (AT) y Rauch, Ernst; (AT). Prioridad: N° 1615114.1 del 20/01/2016 (EP). Publicación
Internacional: WO2017/125520. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000399,
y fue presentada a las 14:04:50 del 17 de agosto de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 13 de noviembre del 2018.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2018307394 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Dennis Aguiluz Milla,
Cédula de identidad 800730586, en calidad de apoderado especial de Fallas
Delgado, Marieta, cédula de identidad 107240147 y Umaña Leitón, Carlos Enrique,
cédula de identidad 105010104, solicita el Modelo de Utilidad denominado
brazalete de identificación, información y socorro de personas. Se trata de un
dispositivo en forma de brazalete, totalmente novedoso, que viene a cumplir una
función muy importante para los pacientes que pierden su capacidad a la hora de
un accidente. A su vez proporciona la posibilidad de convertirse en un negocio,
al vender publicidad, no solo en el brazalete, sino a través de una aplicación
(App). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G08B 21/02, H04B
1/02, A62B 99/00; cuyo inventor es Umaña Fallas, Ernesto David (CR). La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000485, y fue presentada a las
14:39:26 del 11 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre de 2018.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2018308246 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Claudio Murillo
Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad
de apoderado especial de Auto Drive Solutions S.L.,
solicita la Patente PCT denominada MEDIOS DE INFORMACIÓN CODIFICADA SITUADOS
EN UNA INFRAESTRUCTURA PARA SER DECODIFICADOS POR SENSORES SITUADOS SOBRE
MÓVILES. Medios de información codificada situados sobre una
infraestructura para ser decodificados por sensores situados sobre móviles, de
forma que estos medios codifican la posición que ocupan en la infraestructura y
permiten que un móvil que se desplaza por la misma trayectoria, provisto del
sensor adecuado, pueda leerla, decodificarla y transformarla inmediatamente en
información sobre su exacta posición en la infraestructura y caracterizados
porque a lo largo de la trayectoria que describe un móvil es posible codificar
información en la infraestructura mediante diferentes objetos que presentan
fronteras de cambios dieléctricos y fronteras dieléctrico-metal a diferentes
alturas y distancias respecto del origen del sensor embarcado, siendo estas
fronteras interrogadas por un sensor embarcado en el móvil mediante ondas de
presión o electromagnéticas y midiendo el tiempo que tardan las ondas en
retornar al sensor, es posible determinar la distancia a la cual se producen
las reflexiones y de esta manera extraer la información. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: G06K 19/06; cuyo inventor es: Badolato Martín, Alejandro; (ES). Prioridad. Publicación
Internacional: WO2017/149357. La solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000416, y fue presentada a las 11:09:27 del 29 de
agosto del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 7 de diciembre del
2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2019308857 ).
El señor Eduardo Zúñiga Brenes,
cédula de identidad Nº 110950656, en calidad de
apoderado especial de Valvoline Licensing and Intellectual Property, LLC,
solicita la Patente PCT denominada BOTELLA DE VERTIMIENTO CONTROLADO. Se
divulga una botella de vertimiento controlado que posee un tubo de ventilación
que va desde el cuello hacia un hombro elevado. El tubo de elevación inhibe la
interrupción del flujo de un fluido vertido debido a la ingestión de aire de
regreso en la botella al permitir que el espacio libre se llene de aire sin que
haya ingestión de aire a través del flujo de fluido en la medida en que la
botella sea vaciada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D
1/02, B65D 47/32, B65D 1/20, B65D 25/42, B65D 51/16 y B65D 90/34; cuyos
inventores son Ruble, Steven (US) y Kasper, Joseph; (US). Prioridad: N°
15/343,278 del 04/11/2016 (US). Publicación Internacional: WO2018/084896. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 2018-0000552, y
fue presentada a las 14:00:22 del 21 de noviembre de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 23 de noviembre de 2018.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019308962 ).
La señora(ita)
Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Immatics Biotechnologies GMBH,
solicita la Patente PCT denominada CÉLULAS T TRANSFECTADAS Y RECEPTORES DE
CÉLULAS T DE UTILIDAD EN INMUNOTERAPIAS CONTRA EL CÁNCER. Receptores de
células T (TCR) que se unen a antígenos asociados a tumores (TAA) para su
direccionamiento a células cancerosas, células T que expresan los mismos,
métodos para su producción y métodos para tratar el cáncer usándolos. En
particular, la presente descripción se relaciona con TCR y sus variantes que se
unen a moléculas FILA de clase I o II con un péptido, tal como MAG-003 cuya
secuencia de aminoácidos es KVLEHVVRV (SEQ ID N°: 1).
También se relaciona con péptidos, proteínas, ácido nucleicos y células de
utilidad en métodos inmunoterapéuticos. En
particular, la presente descripción se relaciona con inmunoterapias para el
cáncer. Se relaciona además con epitopes de péptidos
de células T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos
asociados a tumores que pueden servir, por ejemplo, como ingredientes
farmacéuticos activos en composiciones de vacunas que estimulan respuestas
inmunológicas antitumorales o para estimular células T ex vivo y transferirlas
a los pacientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/12,
A61K 35/66, C07K 14/435, C12N 15/09, C12N 15/10; cuyos inventores son Alten, Leonie (DE); Maurer,
Dominik (DE) y Bunk, Sebastian
(DE). Prioridad: N° 1604492.7 del 16/03/2016 (GB) y N° 62/308,975 del 16/03/2016 (US). Publicación
Internacional: WO2017/158103. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000492, y fue presentada a las 13:33:43 del 16 de octubre de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019309026 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0015-2019. Expediente Nº 18284P.—María de Los Ángeles Carranza Matamoros,
solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo PS-10 en finca de su propiedad en Pocosol, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 320.660 / 492.043
hoja Pocosol. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de enero de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019314111 ).
ED-UHTPCOSJ-0016-2019.—Exp. 18351P.—Ananas Export Company S. A.,
solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CHA-24 en finca de su propiedad en río Cuarto,
Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 276.483 / 514.775
hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de enero del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019314112 ).
ED-0007-2019.—Exp. N° 11894P.—Derivados de Maíz
Alimenticio S. A. (DEMASA), solicita concesión de: 2.2 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2327 en finca de su
propiedad en Pavas, San José, San José, para uso consumo humano-Domestico e
industria-otro. Coordenadas 215.020 / 520.450 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 11 de enero
del 2019.—Departamento de Información, Dirección de Agua.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019314414 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N°
19296-2017. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las ocho horas cincuenta minutos del doce de noviembre de dos mil
dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Patricia López Rodríguez,
cédula de identidad número 1-0436-0543, tendentes a la rectificación de su
asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 20 de
setiembre de 1953. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer
sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—( IN2019310367 ).
Exp. N°
43674-2016. Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las trece horas del treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.
Diligencias de ocurso presentadas por Sonia Fonseca Alfaro, cédula de identidad
número 9-0068-0553, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento,
en el sentido que la fecha de nacimiento es veintiocho de setiembre de mil
novecientos cincuenta y ocho. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—(
IN2019310397 ).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y
FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor
Jeremías Mora Muñoz, cédula de identidad número siete-cero dos dos ocho-cero tres tres cuatro,
en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Avante
Pococí, solicitó el veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho, la
inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Pococí, de la
provincia de Limón; agregando para esos efectos la protocolización de las actas
de la asamblea constitutiva y asamblea superior, esta última celebrada el
veintidós de julio del dos mil dieciocho, conteniendo el Estatuto que incluye
en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “(…) un
rectángulo horizontal color blanco (código hexadecimal ffffff),
de dos tantos de largo por uno de ancho; en el centro del rectángulo, la
palabra AVANTE en letras mayúsculas, no corresponden a ninguna tipografía pues
cada letra es de diseño propio, tamaño general (Adobe Photoshop CC 2018) de
altura 178, de ancho las letras A y V 213, N 163, T 161, EW 148, las letras A
sin la barra horizontal, y en la letra E, cada una de las barras horizontales,
de arriba hacia abajo, miden respectivamente un medio, tres cuartos y un tanto
de la longitud de la barra vertical color azul claro (código hexadecimal
00a1e4); también al centro del rectángulo la palabra POCOCÍ, en letras
mayúsculas, fuente Clareza Regular, tamaño 80, sin ninguna modificación de la
tipografía, color gris (código hexadecimal 939598); sobre la palabra AVANTE,
dos romboides de iguales dimensiones 267 de altura x 90 de ancho, cuyos
vértices superiores están ubicados sobre el eje vertical que cruza por el
centro del rectángulo, la posición de ambos es simétrica respecto al eje vertical
al centro del rectángulo, de manera que asemeja la forma de una letra A, el
izquierdo es de color gris (939598) y el derecho es de color azul claro
(00a1e4).” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del
término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de
este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, 02 de enero del 2019.—Gerardo Felipe
Abarca Guzmán, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos a. í.—Exonerado.—( IN2019308926 ). 5
v. 5
SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1
PLAN DE COMPRAS 2019
El Sistema de Emergencias 9-1-1,
avisa a los interesados que el Plan de Compras para el 2019 se encuentra
disponible en el Sitio Web www.911.go.cr así como en la Plataforma de Compras
Públicas SICOP.
San José, 24 de enero del 2019.—Logística.—MBA. Wilberth Solís Montero, Proveedor.—1 vez.—( IN2019314461 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN DE SARAPIQUÍ
De conformidad con el artículo 6
de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el numeral 7 de
su Reglamento, se informa que el programa de adquisiciones para el año 2019, se
encuentra en disposición de los interesados en la página oficial de facebook de la institución, o bien pueden solicitarlo vía
correo electrónico a la dirección: deporteyrecreacion@sarapiqui.go.cr. Así
mismo de conformidad con los artículos 124 y 126 del Reglamento a esta Ley, se
invita a personas físicas y jurídicas a integrar o actualizar el Registro de
Proveedores de la institución. Los proveedores que ya se encuentran inscritos
solamente deberán informar mediante nota en caso de haber variado la situación
declarada.
Gestión Deportiva y Recreativa.—Vanessa Rodríguez Rodríguez.—1 vez.—(
IN2019314688 ).
BCR
VALORES S.A.
|
Descripción |
Fecha
estimada |
Fuente
de Financiam. |
Monto
aprox. ¢ |
36 |
Contratación
de Servicios Externos para la Asesoría, Análisis, Desarrollo y Programación
de los Sistemas Informáticos de BCR Valores S. A. |
I
semestre |
BCR
Valores |
184.000.000,00 |
37 |
Portal
web y app móvil. |
Semestre |
BCR
Valores |
160.000.000,00 |
38 |
Sistema
de conexión con SINPE por medio de Web Service. |
I
semestre |
BCR
Valores |
25.000.000,00 |
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 67352.—Solicitud N° 139182.— (
IN2019314416 ).
BN
VITAL OPC S. A.
PLAN
DE COMPRAS PARA EL AÑO 2019
La Proveeduría Institucional, comunica a todas
las personas interesadas, que el Plan de Compras para el año 2019, se
encontrará disponible en el sistema de Compra Públicas (SICOP), en la siguiente
página dirección en la siguiente dirección: http://www.sicop.go.cr, y también
en la dirección www.bnvital.com/BNVital/Servicios/Proveeduria.aspx. Cumpliendo
así con el artículo 7° del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa
para el ejercicio presupuestario 2019.
San José, enero 2019.—Lic. Earlen
Ugalde González, Encargado de Contratación Administrativa.—1
vez.—( IN2019314685 ).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
DEPARTAMENTPO DE PROVEEDURÍA
PLAN DE ADQUISICIÓN 2019
El Departamento de Proveeduría
de la Municipalidad del cantón central de Heredia, informa a los interesados
que el Plan de Adquisiciones de la Municipalidad para el año 2019, lo pueden
consultar en la página web:www.heredia.go.cr
Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. Nº
61463.—Solicitud Nº 139154.—( IN2019314378 ).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
De conformidad con las
modificaciones a la Ley de la Contratación Administrativa, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 04 de
julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación
Administrativa, se informa que el programa de adquisiciones de este año, se encuentra visible en nuestra Página Web:
www.belen.go.cr y el Sistema de compras www.sicop.go.cr, para proceder con las
contrataciones del 2019.
San Antonio de Belén, Heredia,
25 de enero del 2019.—Unidad de Bienes y Servicios.—Lic.
Marcos Porras Quesada, Coordinador.— 1 vez.—O.C. Nº
33773.—Solicitud Nº 139256.—( IN2019314724 ).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ GUANACASTE
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2019
La Municipalidad de La Cruz
Guanacaste, de conformidad con lo estipulado en el artículo 6 de la Ley de
Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, informa a todos
los interesados que el Programa Anual de Compras para el año 2019, se encuentra
disponible en la página web: www.munilacruz.go.cr
La Cruz, Guanacaste 24 de enero
del 2019.—Lic. Gustavo Briceño Álvarez, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—( IN2019314430 ).
MUNICIPALIDAD DE OSA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2019
Se avisa a todos los potenciales
oferentes que, con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 6
Principio de Publicidad L. C. A. y el Artículo 7°—Publicidad del Programa de
Adquisiciones R. L. C. A., el programa de adquisiciones de este período
presupuestario 2019, se encuentra disponible en la página electrónica oficial
de la Municipalidad de Osa, para lo cual a continuación se menciona el enlace
con la dirección donde se encuentra alojado el archivo Pdf
llamado Plan de adquisiciones 2019.
https://gobiernolocalosa.go.cr/pdf/programas_adquisiciones/2019/PLAN%20DE%20ADQUISICIONES%202019.pdf.
Ciudad Cortes, Osa, 22 de enero
de 2019.—Licda. Jessenia Salas Jiménez, Proveedora Municipal.—1
vez.—( IN2019314413 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
Llamado a licitación
Nº 2019LPNS-000001-PMIUNABM
Adquisición de equipo de sonorización para estudio de danza,
arte
escénico y promoción estudiantil
País: Costa Rica
Proyecto: Universidad Nacional -
Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior
Nº del préstamo 8194-CR-UNA
Título: Adquisición de Equipo de
Sonorización para Estudio de Danza, Arte Escénico y Promoción Estudiantil.
Número del Llamado: Licitación
Pública Nacional Simplificada
N° 2019LPNS-000001-PMIUNABM
El Gobierno de Costa Rica ha
recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Banco
Mundial para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación
Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para
efectuar los pagos bajo el Contrato, Licitación Pública Nacional Simplificada N° 2019LPNS- 000001-PMIUNABM.
La Universidad Nacional invita a los
licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para:
Adquisición de Equipo de
Sonorización para Estudio de Danza, Arte Escénico y Promoción Estudiantil.
La licitación se efectuará
conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional Simplificada
(LPNS) establecidos en la publicación del Banco Mundial titulada Normas:
Adquisiciones de bienes con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está
abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se definen en dichas
normas.
Los licitantes elegibles que estén
interesados podrán obtener el Cartel, Especificaciones Técnicas e información
adicional en el siguiente sitio web http://www.proveeduria.una.ac.cr/ en
Información para Proveedores, Carteles, carteles vigentes de Proyecto de
Mejoramiento Institucional.
Ofertas electrónicas no serán permitidas. Las
ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas
deberán estar acompañadas de un Manifiesto de Garantía de la Oferta. Las ofertas
se abrirán en presencia de los representantes de los licitantes que deseen
asistir en persona en la dirección y hora indicada al final de este llamado.
Las ofertas y todo su contenido deberán
hacerse llegar por escrito en sobre cerrado a nombre de: Universidad Nacional,
Proveeduría Institucional, Contratación de Adquisición de Equipo de
Sonorización para Estudio de Danza, Arte Escénico y Promoción Estudiantil,
2019LPNS-000001-PMIUNABM según préstamo 8194-CR-UNA del Banco Mundial a la
dirección indicada a continuación, a más tardar el 27 de febrero del 2019
hasta las 10:00 a.m.
Oficinas: Proveeduría Institucional de la
Universidad Nacional Dirección: San Pablo de Heredia, del Colegio de San Pablo
300 metros norte y 75 metros al oeste, antiguas bodegas de MABE. Para realizar
consultas, estas se recibirán por escrito a la dirección indicada o al Fax:
(506) 2260-4198/ 2260-2624.
Heredia, 25 de enero de
2019.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1
vez.—O.C. N P0032131.—Solicitud Nº 139249.—(
IN2019314712 ).
GERENCIA DE PENSIONES
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
2019LN-000001-9121
Servicios de custodia, administración y liquidación de títulos
valores
para los fondos administrados por la dirección
de
inversiones de la gerencia de pensiones y la dirección
ejecutiva
del fondo, retiro y préstamo de la gerencia
financiera,
de la caja costarricense de seguro social
El Área Administrativa de la
Gerencia de Pensiones con base en la Decisión de Inicio número DFA-AA-0120-2019
suscrita en fecha 24 de enero de 2019, invita a todos los interesados en
participar en el siguiente concurso: Licitación Pública Nacional N° 2019LN-000001-9121, por concepto de “Servicios de
custodia, administración y liquidación de títulos valores para los Fondos Administrados
por la Dirección de Inversiones de la Gerencia de Pensiones y la Dirección
Ejecutiva del Fondo, Retiro y Préstamo de la Gerencia Financiera, de la Caja
Costarricense de Seguro Social, cuya apertura se efectuará el día 26 de febrero
de 2019, al ser las 10:00 a.m.
El Cartel se puede adquirir en el Área
Administrativa de la Gerencia de Pensiones, en el segundo piso del edificio
Jorge Debravo, ubicado en la avenida 8-calle 21, San José (presentar
dispositivo de memoria extraíble puerto USB “llave maya”).
El lugar fijado para recibir ofertas es en el
Área Administrativa de la Gerencia de Pensiones, en el segundo piso del
edificio Jorge Debravo.
San José, 25 de enero de
2019.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta,
Jefa a. í.—1 vez.—( IN2019314578 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2019LA-000001-2101
Alteplaza 50 mg ampolla inyectable
Se informa a los interesados a
participar en la Licitación Abreviada Nº
2019LA-000001-2101 por concepto “Alteplaza 50 mg
ampolla inyectable”, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 12
de febrero 2019, a las 10:00 a.m.
El cartel se puede adquirir en la
Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1
vez.—( IN2019314599 ).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000001-01
Servicios profesionales de atención domiciliaria para personas
adultas
mayores para la municipalidad de Heredia
La Municipalidad del cantón
central de Heredia informa a todos los interesados en participar en este
proceso de contratación que pueden solicitar el cartel a los correos
mflores@heredia.go.cr o proveeduria@heredia.go.cr.
Heredia, 24 de enero del
2019.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1
vez.—( IN2019314374 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO
DR.
VICENTE LACHNER SANDOVAL
La Junta Administrativa del
Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, Circuito 01, Cartago, 200 metros sur de la
Basílica de los Ángeles, invita a todos los interesados a participar en la
Contratación Directa Nº 01-2019: Maestro de Obras
para obra menor. Las ofertas se reciben el lunes 04 de febrero a las 11: 00 am,
en la Secretaría de la institución. Las especificaciones técnicas pueden
solicitarse al correo lic.vicentelachnersandoval@mep.go.cr o retirarse en la
Secretaría de la institución. La apertura se realizará el 04 de febrero a las
3: 30 pm.
Freddy Coto Varela, Presidente.—1 vez.—( IN2019314646 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000027-01
Contratación
de servicios de mantenimiento y limpieza
de alfombras sede
central del INA según demanda,
de cuantía
estimada
El 22 de enero del 2019 el Proceso de
Adquisiciones del INA La Uruca, adjudica el siguiente trámite, según acta
005-2019.
a. Adjudicar la Licitación 2018LA-000027-01
“Contratación de servicios de mantenimiento y limpieza de alfombras Sede
Central del INA según demanda, de cuantía estimada”, según informe de
recomendación UCI-PA-4068-2018, estudio técnico URMA-PSG-1010-2018 y el Legal
ALCA-595-2018, realizados por las dependencias responsables de analizar las
ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el cartel, de
la siguiente manera:
• Adjudicar la línea 1, a la oferta 3 presentada por Ronny
Carvajal Torres, por un precio unitario de ¢800.00 por m2, por cumplir con
lo estipulado en el cartel y presentar un precio razonable. Los pedidos se
realizarán según demanda y hasta un tope máximo anual estimado de
¢20.000.000.00. La vigencia es de un (1) año el cual podrá prorrogarse año a
año por tres (3) años más para un total de cuatro (4) años.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
26976.—Solicitud N° 139268.— ( IN2019314743 ).
BNVITAL OPC S. A.
La Proveeduría Institucional, comunica que
realiza sus procesos de adquisición de bienes y servicios mediante la plataforma
de compras públicas (SICOP). Por lo anterior invitamos a inscribirse y formar
parte del Registro de Proveedores de (SICOP), a fin de que puedan ofrecernos
sus productos y servicios. Los interesados pueden comunicarse al centro de
llamadas 1311 opción 3 o al correo electrónico call-center@sicop.go.cr para que
obtenga información de cómo inscribirse en la plataforma.
San José, enero 2019.—Lic. Earlen
Ugalde González, Encargado de Contratación Administrativa.—1
vez.—( IN2019314686 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
En Cumplimiento de lo que
establece el artículo 130 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, la Municipalidad de Santa Ana, recuerda a todos los proveedores
que para este 2019, se utilizará la plataforma SICOP, por lo cual deben
mantener actualizada la información o proceder con su respectivo registro de
proveedor, en dicha plataforma, según los parámetros y requisitos solicitados
por el Sistema Integrado de Compras Públicas, (SICOP).
Santa Ana, 07 de enero de
2019.—Licenciada María Pérez Angulo, Proveedora Municipal.—1
vez.—( IN2019309034 ).
MUNICIPALIDAD
DE BELÉN
De conformidad con la Ley de la Contratación
Administrativa, y de acuerdo al artículo 108 de la
Ley, les informamos que a partir de este año estaremos trabajando el 100% de
los procesos de contratación en el sistema de compra SICOP, por lo que, se
invita a los oferentes interesados a incorporarse al registro de proveedores
del este sistema de compras SICOP que será el que utilizaremos como referencia
para nuestra gestión, eliminando el registro de proveedores de la Municipalidad
de Belén. Para incorporarse a este sistema deben llamar al 1311, para obtener
información.
San Antonio de Belén, Heredia, 25 de enero del
2019.—Lic. Marcos Porras Quesada, Coordinador Unidad de Bienes y Servicios.— 1 vez.—O.C. N°
33773.—Solicitud N° 139251.—( IN2019314714 ).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
TRASLADO DE CARGOS
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
PA-00194-2018.—12 de diciembre
del 2018.—Expediente Nº 2018PA-004. Cursado Contra
Constructora Mavacon Sociedad Anónima.
Mediante el oficio INGM-01309-2015 del 25 de
mayo del 2015, el Departamento de Ingeniería y Mantenimiento del Instituto
Nacional de Seguros, solicitó formalmente al Departamento de Proveeduría, la
tramitación del debido procedimiento administrativo en contra de la empresa
MAVACOM Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-302394. Lo anterior
con la finalidad de demostrar el supuesto incumplimiento contractual de dicha
empresa durante la ejecución de la Licitación Precalificada 2013PR-013007-UL,
denominada “Remodelación y ampliación del Centro Médico Referencial de Alajuela
(Proceso derivado de la Licitación Pública Nº
2009-109015-UL denominada “Precalificación de empresas constructoras para
remodelaciones y construcciones”).
En razón de lo anterior, mediante el oficio
SGA-000014-2015 del 21 de julio del 2015, la Subgerencia del Instituto Nacional
de Seguros, dispuso la integración del Órgano Director que tendrá a cargo la
responsabilidad de la apertura e instrucción del procedimiento administrativo
establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, el cual
estará integrado por el funcionario Cristian Sánchez Bejarano.
Por tal motivo, una vez analizada la
documentación y elenco de hechos sometidos a conocimiento de este Órgano
Director, con el fin de determinar la verdad real de los hechos, se tienen como
supuestos hechos los siguientes:
I. Hechos
1º—Mediante el oficio
G-00297-2014 del 14 de enero del 2014, la Gerencia del INS adjudicó a la oferta
Nº 3 de la empresa Constructora Mavacon
S. A., la Licitación Precalificada 2013PR-013007-UL denominada “Remodelación y
ampliación del Centro Médico Referencial de Alajuela (Proceso derivado de la
Licitación Pública No 2009-109015-UL denominada “Precalificación de empresas
constructoras para remodelaciones y construcciones”), por un monto de
¿479.500.052,59 y cuyo objeto contractual era la realización de todas las obras
constructivas a saber, técnicas, arquitectónico, estructural y electromecánico
para lograr la obra concebida en los planos para la ampliación y remodelación
del actual edificio del Centro Médico Regional Referencial ubicado en la
provincia de Alajuela (folio 0189 a 0191).
2º—Que mediante el oficio INGM-01648-2014 del
28 de mayo del 2014, el Departamento de Ingeniería y Mantenimiento comunicó a
la adjudicataria Mavacon S. A., la orden de inicio de
la Licitación Precalificada 2013PR-013007- UL. La fecha de inicio indicada en
dicho oficio se estableció para el 30 de mayo del 2014, por lo que a partir de
dicha fecha comenzó a correr el plazo de entrega adjudicado de 180 días
naturales (folio 0077).
3º—Que de conformidad con lo indicado en los
oficios PRY-INS-13, PRY- 282-15, PRY-282-16 y PRY-282-17, la contratista
solicitó la ampliación del plazo de entrega en cuatro semanas adicionales (28
días naturales). Dicha solicitud fue validada y tramitada de oficio por el
Departamento de Ingeniería y Mantenimiento de conformidad con lo indicado en el
oficio INGM-02757-2014 del 27 de agosto del 2014. Con lo cual el plazo de
entrega de las obras se prorrogó del 26 de noviembre de 2014 al 24 de
diciembre del 2014 (folio 0195 a 0196).
4º—Que de conformidad con lo indicado en los
oficios PRY-282-23, PRY- 282-24, PRY-282-30 y PRY-282-34, la contratista
solicitó la ampliación del plazo de entrega en ocho semanas adicionales (56
días naturales). Dicha solicitud fue validada y tramitada de oficio por el
Departamento de Ingeniería y Mantenimiento de conformidad con lo indicado en el
oficio INGM-03591-2014- 2014 del 10 de noviembre del 2014, con lo cual el plazo
de entrega de las obras se prorrogó del 25 de diciembre del 2014 al 19 de
febrero del 2015 (folio 0197 a 0198).
5º—Que con base en lo solicitado por la
Unidad Usuaria en oficio INGM-00387-2015 del 13 de febrero del 2015 (de folio
0199 a 0200), mediante resolución motivada PROV-00794-2015 del 13 de febrero
del 2015 (de folio 0201 a 0202), el Departamento de Proveeduría, con base en las
consideraciones establecidas en el artículo 199 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa y en aras de salvaguardar los intereses
institucionales, suspendió parcialmente el plazo de entrega del requerimiento Nº 22 y subsiguiente requerimientos dentro de la ruta
crítica de la contratación en cuestión, mientras tanto la Unidad Técnica
solucionaba los inconveniente imprevisibles presentados durante la ejecución de
la obra.
6º—Que de conformidad con lo indicado en el
oficio INGM-01211-2015 del 14 de mayo del 2015 (folio 0080 a 0085), el
Departamento de Ingeniería y Mantenimiento, detectó desde finales del mes de
octubre del 2014, una disminución del personal de la contratista y un atraso
considerable en las labores del proyecto, en razón del
nulo avance del mismo. En razón de lo anterior dejó
constancia en cada una de las anotaciones realizadas en el cuaderno de bitácora
del proyecto que al efecto lleva esa Unidad (de folio 0037 a 0069).
7º—Que mediante los oficios INGM-04067-2014
del 19 de Diciembre del 2014 (folio 0035 a 0036), INGM-00010-2015 del 06 de
enero del 2015 (folio 0033 a 0034) e INGM-00047-2015 del 09 de enero del 2015
(folio 0031 a 0032), el Instituto puso en conocimiento de la Contratista la
situación indicada en el hecho anterior y le solicitó las justificaciones de
mérito en razón de la preocupación respecto a tal situación y al poco plazo
existente para la entrega final del contrato con respecto al poco avance de las
obras.
8º—Que la empresa Constructora Mavacon S. A. supuestamente no atendió las constantes
solicitudes de información indicadas en el hecho anterior, respecto al avance
de los trabajos contratados.
9º—Que mediante nota Oficio PRY-282-42 del 13
de enero del 2015, la Contratista remitió al INS y para valoración de la Unidad
Ejecutora correspondiente, un nuevo cronograma del Proyecto con una fecha de
finalización al 22 de abril del 2015 (folio 0014).
10.—Que, de conformidad con lo indicado en el
oficio INGM-00337-2015 del 10 de febrero del 2015, el día 09 de febrero de 2015,
se concertó una reunión entre las partes en la que, entre otras cosas se acordó
actualizar las actividades del cronograma teniendo como fecha de entrega de las
obras el día 22 de abril del 2015, de acuerdo al
cronograma propuesto por la contratista (de folio 0010 a 0012).
11º—Que en razón de
lo propuesto por la contratista en la nota Oficio PRY-282-42 y así acordado en
la reunión del 09 de febrero del 2015, mediante oficio INGM-00450-2015 del 20
de febrero del 2015, la Unidad Usuaria comunicó a la contratista que la fecha
de finalización del proyecto fue el día 19 de febrero y que a partir del día 20
se comenzaría con el cobro de las respectivas multas estipuladas en el cartel
por cada día de atraso (folio 0009).
12.—Que, con sustento en los presuntos atrasos
en la ejecución de las labores contratadas, mediante el acta notarial número
105 del 13 de abril del 2015, del Notario institucional Carlos Francisco
Morales González, se dejó constancia que las obras de construcción contratadas
a Constructora Mavacon S. A. en el Centro Médico
Regional de Alajuela, a ese día se encontraban paralizadas lo cual fue
constatado mediante el recorrido realizado por las instalaciones (folio 0203).
13.—Que, en razón de
la paralización de las obras por parte de la contratista, el Departamento de
Proveeduría, mediante oficio PROV-01678-2015 del 13 de abril del 2015, emitió
la Medida Cautelar Anticipada de Suspensión del Contrato Administrativo, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 inciso 2 y 146 de la Ley
General de la Administración Pública. Lo anterior con la finalidad de que la
Unidad Usuaria realizara la debida valoración de lo acontecido y gestionar las
medidas pertinentes (folio 0205 a 0206).
14.—Que mediante oficio INGM-00968-2015 del
16 de abril del 2015 y en razón de la reunión
celebrada ese mismo día con los representantes de la contratista, la Unidad
Usuaria instó formalmente a la contratista a manifestar el interés de continuar
con la finalización del proyecto y bajo los principios de eficiencia y buena fe,
se le solicitó la definición de acuerdos que garantizaran el cumplimiento del
mismo. Para lo cual se le solicitó suplir la información suficiente que
permitiera confirmar que se contaba con la garantía de que la ejecución
concluirá de forma satisfactoria sin perjuicio para la Administración (folio
0207 a 0208).
15.—Que, en razón de
lo acordado en la reunión indicada en el hecho anterior, mediante oficio
PROV-01756-2015 del 16 de abril del 2015, el Departamento de Proveeduría
procedió a levantar la medida cautelar interpuesta mediante oficio
PROV-01678-2015 y se reestableció la ejecución contractual del contrato en
cuestión (folio 0209 a 02010).
16.—Que mediante oficio PRY-282-58 del 20 de
abril del 2015, la contratista solicitó una extensión de 10 días adicionales al
plazo otorgado para la entrega de la documentación requerida mediante oficio
INGM-00968-2015 (a folio 0004).
17.—Que en atención al oficio PRY-282-58,
mediante oficio INGM- 01009-2015 del 21 de abril del 2015, el Departamento de
Ingeniería y Mantenimiento autorizó el plazo solicitado, estableciendo como
fecha de presentación de los documentos requeridos el día 30 de abril (a folio
0003).
18.—Que mediante oficio INGM-01136-2015 del
06 de mayo del 2015, la Unidad Usuaria indicó al contratista que para dicha
fecha aún no se ha remitido la documentación solicitada ni se encuentra en
ejecución las obras, así como el hecho de que se había verificado la morosidad
de esa empresa en el pago a la Caja Costarricense de Seguro Social de las
obligaciones obrero patronales y de la póliza de
Riesgos del Trabajo ante este mismo Instituto. Por tal motivo, se le otorgó un
plazo perentorio e improrrogable de dos días hábiles para remitir la
información requerida (de folio 0001 a 0002).
19.—Que de conformidad con lo indicado en el
oficio INGM-01211- 2015 del 14 de mayo de 2015, no fue atendido en el plazo
establecido y no se remitió la documentación solicitada el oficio
INGM-01136-2015 (folio 0080 a 0086).
20.—Que, con sustento en la solicitud formal
presentada por la Unidad Usuaria en los oficios INGM-02011-2015 del 14 de mayo,
INGM-01309-2015 del 25 de mayo e INGM-01337-2015 del 26 de mayo todos del año
2015; el Departamento de Proveeduría, mediante PROV-02488-2015 del 01 de junio
de 2015 emitió la Medida Cautelar Anticipada de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 14 inciso 2 y 146 de la Ley General de la Administración Pública,
en aras de evitar las consecuencias que se pudieran generar de mantener el
contrato bajo las condiciones actuales y hasta el dictado de la resolución
final del debido procedimiento administrativo (de folio 0106 a 0108).
21.—Que mediante oficio INGM-01309-2015 del
25 de mayo del 2015, el Departamento de Ingeniería y Mantenimiento comunicó al
Departamento de Proveeduría el informe del estado de las obras realizadas por
la empresa Mavacon S. A., en el cual concluyó lo
siguiente:
“(...) Conclusiones
1. Por estar afectada con corrosión y/o registrar pérdida de esmalte
galvanizado de la estructura metálica “stud” y Track” de las paredes livianas entre los ejes 1 al 2 y F al
G, deben eliminarse o cambiarse por completo las mismas. No es conveniente
ninguna reparación menor dado que no se puede garantizar con certeza que las
mismas sufran algún desperfecto dentro del centro médico.
2. Para detener focos aislados de corrosión en
uniones soldadas en cerchas y clavadores el INS debe
ejecutar labores preventivas que aseguren la eliminación de herrumbre y aplique
3. El ser la fabricación de azulejos y cerámicas
en lotes no se garantiza lograr suministrar los mismos tonos para los enchapes
de los servicios sanitarios que se encuentran a mitad del proceso de enchapado,
por tanto, se debe reemplazar lo existente.
4. Se debe eliminar todo rastro de escombro y
desecho sólido de construcción a efecto de cumplir con la normativa nacional de
salud pública.
5. El INS debe instalar una cubierta provisional
para que minimice el ingreso de agua hacia la Sede INS, además proteja de mejor
manera el cuarto de telecomunicaciones.
6. Se debe realizar la limpieza interna de las
tuberías (eléctricas y mecánicas) para lograr una desinfección adecuada.
7. La tubería expuesta a las inclemencias del
clima debe ser sustituida y fue instalada hace más de 10 días.
8. Se deben realizar pruebas de presión en
tubería mecánicas para comprobar su estado.
9. De acuerdo con lo expuesto por el Departamento
de Gestión Integral de la Salud del INS, requiere trasladar el centro médico
referencial de Alajuela hacia un inmueble acondicionado para tal fin, por el
tiempo necesario hasta que se finalicen los trabajos de remodelación, por lo
cual la es conveniente que la garantía de cumplimiento respalde los costos que
puede incurrir al INS para lograr ese objetivo, el monto en este momento no
está claro ya que el día de mañana se visitaran los locales disponibles en la
zona para calcular la inversión por realizar.
10. El Departamento de Ingeniería y Mantenimiento
se encuentra tramitando la adquisición de equipos de aire acondicionado para
ser instalado en el actual Centro Médico (sótano). Por lo que la administración
esta incurriendo en gastos extras para mitigar el
problema de climatización. Debido a la iniciativa propuesta por la Dirección de
Seguros Solidarios de trasladar el CMR a un local de manera temporal se debe
dejar en suspenso esta contratación con el fin de analizar los requerimientos
del inmueble por arrendar y las demandas de climatización que se requieran.
Sumatoria de costos
Los costos de los trabajos de
resguardo y de restauración de obras construidas se resumen en la siguiente
tabla, cabe indicar que los precios son brutos, faltaría aplicarles rubros de
costos directos, indirectos, utilidad e imprevistos. Los costos netos se indican
en una tabla al final
Obra de resguardo
Los precios de los insumos son
los actuales ya que es lo que se ha gastado para el resguardo de los activos
del INS que han sido afectados de alguna manera por el efecto de las lluvias.
Los precios de los insumos son
los actuales ya que es lo que se ha gastado para el resguardo de los activos
del INS que han sido afectados de alguna manera por el efecto de las lluvias.
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
Obra civil / arquitectónica
El precio de los insumos está
con el valor de los precios de oferta
Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Obra electromecánica
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
Costos netos
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
II. INTIMACIÓN DE PRESUNTAS FALTAS
Y CONSECUENCIAS
LEGALES
De conformidad con los hechos
intimados, los cuales fueron ampliamente expuestos y detallados con base en la
documentación aportada por la Unidad Usuaria, se presume que la contratista Mavacon S. A., incumplió sus obligaciones contractuales
establecidas en las disposiciones del pliego cartelario
de la Licitación Precalificada 2013PR-013007-UL denominada “Remodelación y
ampliación del Centro Médico Referencial de Alajuela (Proceso derivado de la
Licitación Pública Nº 2009-109015-UL denominada
“Precalificación de empresas constructoras para remodelaciones y
construcciones”).
En primera instancia se presume que la
contratista incumplió con la correcta ejecución y satisfactoria terminación
total de las obras contratadas en el plazo de entrega establecido. En ese
sentido, se tiene que la empresa contratada para la realización de las obras de
ampliación y remodelación del Centro Médico Regional de Alajuela, supuestamente
había realizando únicamente un 40% de las obras
contratadas y se presume que dejó sin ejecutar labores tales como resoldar la estructura de cerchas, colocar cubierta,
concluir la instalación de agua potable, instalación de muebles sanitarios,
instalación de equipos especiales, finalización de la instalación eléctrica,
instalación de sistemas de voz y datos, alarma contra robo, circuito cerrado de
televisión, control de acceso, televisión, sonido, extractores y aires
acondicionados, llamada de enfermería, detección de incendio, así como la
nivelación de los contrapisos. Trabajos incompletos de enchapes y azulejos,
Acumulación de desechos y escombros entre otros.
Que, a pesar de lo anterior, la
Administración otorgó a instancia de la parte, sendas prórrogas en el plazo de
entrega para la finalización de las obras; sin embargo, los trabajos no fueron
atendidos en los plazos otorgados, dejando en abandono las obras que hasta el
momento se habían realizado.
Finalmente, la Administración verificó
confirmó la morosidad de la contratista en el pago de sus obligaciones obrero patronales a la Caja Costarricense de Seguro Social,
así como la póliza de Riesgos del Trabajo. Dicha situación irregular no fue
resuelta ni atendida por la contratista en el plazo establecido.
Con base en lo anterior, se presume que la
Contratista habría incumplido con lo establecido en el artículo 20 de la Ley de
Contratación Administrativa:
“Artículo 20.—Cumplimiento
de lo pactado.
Los contratistas están obligados
a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier
manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el
curso del procedimiento o en la formalización del contrato. (...)”
Así como con lo establecido en
los artículos 2, inciso f y 51 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa los cuales indican lo siguiente:
“Artículo 2º—Principios. La
actividad contractual se regirá, entre otros, por los siguientes principios:
(...)
f. Buena fe. Las actuaciones
desplegadas por la entidad contratante y por los participantes se entenderán en
todo momento de buena fe, admitiendo prueba en contrario.”
“Artículo 51.—
Concepto. El cartel, constituye el reglamento específico de la contratación que
se promueve y se entienden incorporadas a su clausulado todas las normas
jurídicas y principios constitucionales aplicables al respectivo procedimiento.
(...)”
De igual manera se presume el
incumplimiento de lo establecido en el Capítulo I. “Aspectos Técnicos”,
cláusula V. “Condiciones Generales Técnicas para el Adjudicatario”, Puntos 1,
6, 7, 8, 13.h, 15.1, 15.2, 16, 18, 19, 20, 21; Capítulo II “Aspectos Formales”,
Cláusula IV “Condiciones Generales Formales para el Adjudicatario”, Punto B
“Responsabilidad Patronal”, H, J; del pliego de condiciones de la Licitación
Precalificada 2013PR-013007-UL, los cuales dicen lo siguiente:
(...) Capítulo I. Aspectos
Técnicos
V. Condiciones Generales
Técnicas para el Adjudicatario
1. Ejecutar los trabajos necesarios para la total y satisfactoria
terminación de la obra, de acuerdo con los detalles de los planos y los
requisitos de esta licitación, siguiendo las instrucciones de la Inspección y
la mejor práctica establecida para la ejecución de este tipo de obras, empleando
solo materiales nuevos de primera calidad, operarios experimentados y equipo
adecuado.
El Adjudicatario deberá ejecutar
los trabajos de estructura en forma continua y ordenada, de acuerdo con las
instrucciones de la Inspección y/o funcionarios de la Unidad de Ingeniería.
(…)
6. Cualquier trabajo defectuoso por la calidad de los materiales, por
descuido o por deficiencia de la mano de obra a juicio del Inspector, deberá
ser repuesto por su cuenta y de inmediato por el Adjudicatario. El hecho de que
la Inspección hubiera aprobado la calidad de los materiales antes de ser usados, no releva al Adjudicatario de la obligación de
reponerlos si se encuentran defectuosos posteriormente o que se compruebe que aún habiendo sido autorizados, posteriormente se determine
que no cumplen con las especificaciones técnicas.
7. Cualquier parte de la obra que no estuviera de acuerdo con los
planos, especificaciones o instrucciones de la inspección, será considerado
también como trabajo defectuoso. La circunstancia de que la Inspección hubiese
aprobado el trabajo, no exime al constructor de
responsabilidad legal en el caso de que la obra resultase defectuosa, esto
aplica especialmente en los cambios o propuestas diferentes a las especificadas
y se supone que viene a ser o cumplir con el mismo objetivo indicado en los
planos y/o especificaciones.
8. Para el proceso de demolición y construcción deberá tomar todas las
medidas necesarias para mitigar el polvo, ruido y demás aspectos que puedan
causar molestia a los funcionarios, clientes del INS y a terceros en los
alrededores de la propiedad del INS.
(…)
13. Tramite de Permisos y
Responsabilidad Profesional:
h. El Adjudicatario será el
único responsable por los daños, deterioros y perjuicios que pueda sufrir la
obra, dentro del plazo comprendido entre el inicio de las obras y la formal
aceptación de la misma por parte del Inspector y/o
funcionarios de la Unidad de Ingeniería.
Además, deberá tomar todas las
precauciones necesarias para evitar el deterioro de las edificaciones existentes,
así como cualquier accidente con personal, trabajadores, usuarios y o
visitantes autorizados. Deberá en consecuencia, adoptar todas las precauciones
necesarias para
evitar que tales hechos se produzcan.
En caso de que haya daños,
deterioros o perjuicios, el Adjudicatario queda obligado a reconstruir,
restaurar o reparar por su cuenta según criterios del Inspector, sin costo
alguno para el Instituto.
(…)
15. Seguros, Pólizas y Cargas
Sociales: El Adjudicatario debe tomar y mantener vigentes durante la
ejecución del contrato, las siguientes pólizas:
1. Seguros y Pólizas: (...)
2. Cargas Sociales: (...)
16. Deterioro: Si durante
los doce (12) meses posteriores a la fecha de recepción de la obra se ha
producido un deterioro mayor que el normal por causas imputables a la mala
calidad de los materiales o a trabajos defectuosos, como por ejemplo las
paredes con humedad, paredes con fisuras, vidrios reventados, puertas caídas,
etc., el Instituto solicitará la pronta ejecución de las reparaciones
respectivas.
Las reparaciones que el
Instituto solicite dentro de este plazo, deben
realizarse conforme el Instituto lo indique y el Adjudicatario debe iniciar las
mismas, a más tardar dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la
notificación escrita del Instituto.
En caso de que no se cumpla con
esta solicitud, el Instituto podrá utilizar la garantía de cumplimiento para
llevar a cabo las reparaciones sin lugar a ningún reclamo.
Para los efectos de
responsabilidad por los defectos que ocurriesen, se aplicarán las disposiciones
del artículo N°1186 del Código Civil, respondiendo el Adjudicatario por la
ejecución de los trabajos y calidad de los materiales que se emplearen en esta obra.
(...)
18. Durante la construcción
podrá hacerse inspecciones para verificar que no haya presencia innecesaria de
terceros en el sitio de la construcción, debiendo colocarse rótulos que señalen
peligros para terceros y sus bienes.
Asimismo, se obliga asumir las
responsabilidades referentes a los derechos laborales de sus trabajadores de
acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo N°11430-TSS, publicado “La
Gaceta” N°89 de 12 de mayo de 1980.
19. Al terminar la obra todos
los sistemas serán probados en presencia de los Inspectores. No deben presentar
defectos.
20. El trabajo debe ser
entregado a entera satisfacción del Instituto.
(…)
Capítulo II. Aspectos Formales.
IV. Condiciones Generales
Formales Para El Adjudicatario.
(…)
B. Responsabilidad patronal:
1. El Adjudicatario o trabajador independiente, debe asumir todas las
responsabilidades referentes a los derechos laborales de sus trabajadores, que
en calidad de patrono le corresponden, de acuerdo a lo
dispuesto por el Decreto Ejecutivo N°11430-TSS, publicado en “La Gaceta” N°89
del 12 de mayo de 1980, razón por la cual debe ajustarse a las cláusulas:
Garantía de cumplimiento, Retenciones y Responsabilidad Solidaria, a que se
refiere dicho Decreto. Además debe cubrir derechos
como póliza de Riesgos del Trabajo, seguro social, etc. Por tanto, queda
obligado a presentar ante el INS los comprobantes respectivos durante la
ejecución del contrato, los que pueden ser requeridos en cualquier momento.
2. De conformidad con el artículo N°74 de la Ley Constitutiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social N°17 del 22 de octubre de 1943, reformado
por Ley Nº7983 (Ley de Protección al Trabajador ) del 18 de febrero de 2000,
así como lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N°8783 “Reforma Ley de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, N° 5662,
Ley Pensión para Discapacitados con Dependientes N°
7636, Ley Creación del ICODER, N.° 7800, Ley Sistema
Financiero Nacional para Vivienda N° 7052 y Ley
Creación Fondo Nacional de Becas”, será una obligación del adjudicatario, al
inicio y durante toda la ejecución contractual, encontrarse al día en sus
obligaciones obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social; caso
contrario constituirá incumplimiento contractual. Esta obligación se extenderá
también a los terceros cuyos servicios subcontrate el Adjudicatario, quien será
solidariamente responsable por su inobservancia.
El Instituto verificará esta
situación en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social.
3. El Adjudicatario debe asumir todas las responsabilidades, que en
calidad de patrono le corresponden, como póliza de Riesgos del Trabajo, seguros social, etc. Por tanto, queda obligado a presentar
ante el INS los comprobantes respectivos durante la ejecución del contrato, los
que pueden ser requeridos en cualquier momento.
4. El adjudicatario debe asumir todos los daños a personas o cosas,
que se produjeran con ocasión o motivo del trabajo realizado, siempre y cuando
las razones no sean imputables al Instituto.
(...)
H. Conforme corresponda, el adjudicatario
deberá cumplir de forma estricta, sus responsabilidades desde que en calidad de
Patrono le corresponde, tales como las obligaciones laborales y de seguridad
social, incluyendo el pago de salario mínimo. Cualquier incumplimiento en la
observación de esta cláusula, faculta al Instituto a resolver el contrato sin
responsabilidad alguna para el INS y sin perjuicio de la aplicación de la
garantía de cumplimiento, multas, así como de acceder a las instancias
administrativas y judiciales para el resarcimiento pleno de los daños y
perjuicios ocasionados.
J. Ante el incumplimiento del
contratista con los estándares de calidad dichos para el bien o servicio, el
Instituto procederá, según corresponda, con la aplicación de las multas o
cláusulas penales definidas, la ejecución de garantía de cumplimiento, la
resolución contractual; así como la aplicación de las sanciones que establece
la Ley de Contratación Administrativa en su artículo 100 inciso d); sin
perjuicio del reclamo en la vía correspondiente de los saldos al descubierto
por los daños y perjuicios ocasionados (…)”.
Por tal motivo, de acuerdo con
la intimación de hechos realizada y el incumplimiento de las obligaciones
contractuales que eventualmente se determinen en el presente proceso, el
Instituto quedará facultado para sancionar administrativamente a la empresa
IMARHOS S. A., mediante la inhabilitación o el apercibimiento, de conformidad
con lo establecido en los artículos 99 inciso a) y 100 inciso d), de la Ley de
Contratación Administrativa. Así como el respectivo cobro de daños y
perjuicios ocasionados por los incumplimientos demostrados el cual podrá
ascender a la suma de c23.830.485,91 (veintitrés millones ochocientos treinta
mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con noventa y un céntimos).
III. FUNDAMENTO LEGAL
El presente proceso se tramita
con fundamento en lo establecido en los artículos 214, siguientes y concordante
de la Ley General de la Administración Pública; 99, 100 y 100 bis de la Ley de
Contratación Administrativa; 51 y 61 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa; el cartel de Licitación Precalificada 2013PR-013007-UL
denominada “Remodelación y ampliación del Centro Médico Referencial de Alajuela
(Proceso derivado de la Licitación Pública Nº
2009-109015-UL denominada “Precalificación de empresas constructoras para
remodelaciones y construcciones”); la normativa administrativa, la Constitución
Política, y las demás normas escritas y no escritas con rango legal o
reglamentario.
IV. PRUEBAS
El expediente administrativo
está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos:
- Certificación Administrativa INGM-01336-2015 del 26 de mayo de
2015, visible a folio 0087 del expediente administrativo.
- Oficio del Departamento de Ingeniería y Mantenimiento
INGM-01309-2015 del 25 de mayo de 2015, visible de folio 0088 a 0105 del
expediente administrativo.
- Oficio del Departamento de Proveeduría
PROV-02488-2015 del 01 de julo de 2015, visible de folio 0106 a 0108 del
expediente administrativo.
- Oficio PROV-03449-2015 del 21 de julio de
2015, visible de folio 0110 a 0111 del expediente administrativo.
- Oficio de Subgerencia Área Administrativa
SGA-00014-2015 del 21 de julio de 2015, visible de folio 0112 a 0113 del
expediente administrativo.
- Cartel de la Licitación Precalificada Nº 2013P-13007-UL, visible de folio 0114 a 0179 del
expediente administrativo.
- Oferta de la empresa Constructora Mavacon S. A., visible de folio 0180 a 0183 del expediente
administrativo.
- Acto de adjudicación de la Licitación
Precalificada Nº 2013P-13007-UL, visible de folio
0184 a 0194 del expediente administrativo.
- Certificación administrativa de la jefatura
del Departamento de Proveeduría, visible de folio 0211 del expediente
administrativo.
- Oficio INGM-01648-2014 del 28 de mayo del
2014, visible a folio 0077 del expediente administrativo.
- Oficio INGM-02757-2014 del 27 de agosto de
2014, visible a folio 0196 del expediente administrativo.
- Oficio INGM-03591-2014-2014 del 10 de
noviembre de 2014, visible a folio 0198 del expediente administrativo.
- Oficio INGM-00387-2015 del 13 de febrero de
2015, visible de folio 0199 a 0200 del expediente administrativo.
- Oficio INGM-01211-2015 del 14 de mayo de
2015, visible a folio 0085 del expediente administrativo.
- Anotaciones realizadas en el cuaderno de
bitácora del proyecto que al efecto llevaba el Departamento de Ingeniería y
Mantenimiento, visibles de folio 0037 a 0069 del expediente administrativo.
- Oficio INGM-04067-2014 del 19 de diciembre
de 2014, visible a folio 0036 del expediente administrativo.
- Oficio INGM-00010-2015 del 06 de enero de
2015, visible a folio 0034 del expediente administrativo.
- Oficio INGM-00047-2015 del 09 de enero de
2015, visible a folio 0032 del expediente administrativo.
- Oficio PRY-282-42 del 13 de enero de 2015
visible a folio 0014 del expediente administrativo.
- Oficio INGM-00337-2015 del 10 de febrero del
2015, visible de folio 0010 a 0012 del expediente administrativo.
- Oficio INGM-00450-2015 del 20 de febrero de
2015, visible a folio 0009 del expediente administrativo.
- Acta notarial número 105 del 13 de abril de
2015 del Notario institucional Carlos Francisco Morales González, visible a
folio 0203 del expediente administrativo.
- Medida Cautelar Anticipada de Suspensión de
Contrato. Oficio PROV-01678-2015 del 13 de abril de 2015, visible de folio 0205
a 0206 del expediente administrativo.
- Oficio INGM-00968-2015 del 16 de abril de
2015, visible de folio 0207 a 0208 del expediente administrativo.
- Oficio PROV-01756-2015 del 16 de abril de
2015, visible de folio 0209 a 0210 del expediente administrativo.
- Oficio PRY-282-58 del 20 de abril de 2015,
visible a folio 0004 del expediente administrativo.
- Oficio INGM-01009-2015 del 21 de abril de
2015, visible a folio 0003 del expediente administrativo.
- Oficio INGM-01136-2015 del 06 de mayo de
2015, visible de folio 0001 a 0002 del expediente administrativo.
- Oficio INGM-01211-2015 del 14 de mayo de
2015, visible a folio 0082 del expediente administrativo.
- Medida Cautelar Anticipada. Oficio
PROV-02488-2015 del 01 de junio de 2015, visible de folio 0106 a 0108 del
expediente administrativo.
V. FASES DEL PROCEDIMIENTO
Este procedimiento
administrativo da inicio con el presente Traslado de Cargos mediante el cual se
emplaza a la empresa IMARHOS S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-uno
uno dos seis dos cero, a la Audiencia Oral y Privada ante la Administración, en
el cual podrá presentar los alegatos y la prueba documental y testimonial que
considere pertinentes. Para tal efecto se le cita para las diez horas del
día 31 de enero del 2019, en las oficinas del Departamento de Proveeduría,
Oficinas centrales del Instituto Nacional de Seguros, Piso 8.
Lo anterior de conformidad con lo establecido
en el artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública.
Luego del análisis de todos los elementos de
prueba aportados y aceptados por este Órgano Director, se emitirá y remitirá
una Recomendación Final a la Subgerencia del Instituto para el dictado de la
Resolución Final del procedimiento.
VI. DERECHO DE HACERSE ASISTIR POR
UN
PROFESIONAL EN DERECHO
La parte llamada a este
procedimiento tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho
durante la tramitación del presente procedimiento.
VII. ACCESO AL EXPEDIENTE
Toda la documentación aportada a
este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa del interesado, en
la oficina del Órgano Director ubicada en el edificio principal del Instituto
Nacional de Seguros, Piso 8, Departamento de Proveeduría, con la atención del
señor Cristian Sánchez Bejarano.
VIII. OFRECIMIENTO DE PRUEBA
Se le previene a la parte
llamada a este procedimiento que toda prueba que tenga en su poder en relación
con este asunto, podrá ofrecerla y aportarla en la en la Audiencia Oral y
Privada convocada en este acto. Lo anterior bajo apercibimiento de no recibir
ninguna prueba fuera de ese período, excepto la que el Órgano Director, de
oficio o a petición de parte, ordene para mejor resolver por considerarla
indispensable para el establecimiento de la verdad real de los hechos.
IX. NOTIFICACIONES
Órgano Director:
Al correo electrónico cristsanchez@ins-cr.com o en el edificio principal del
Instituto Nacional de Seguros, Piso 8, Departamento de Proveeduría.
Cristian Sánchez Bejarano,
Órgano Director.—O. C. N° 18525.—Solicitud N° 137066.—( IN2018308366 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000083-2101
Fortificante leche materna, fórmula enteral para pacientes
hepatópatas y con intolerancia a la glucosa
Se informa a los interesados a
participar en la Licitación Abreviada Nº
2018LA-000083-2101 por concepto de “Fortificante leche materna, fórmula enteral
para pacientes hepatópatas y con intolerancia a la
glucosa”.
Que se encuentran modificaciones
disponibles. Las cuales se pueden adquirir en la Administración del Hospital
Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, ubicada 100 metros oeste del Instituto
Meteorológico Nacional o 100 metros oeste de la entrada del Servicio de
Admisión costado noroeste del Hospital.
San José, 25 enero del
2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.— ( IN2019314600 ).
HOSPITAL
DE LA ANEXIÓN, UP: 2503
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Informa:
A todos los potenciales oferentes
que está disponible
la I modificación
LICITACIÓN
PÚBLICA: 2019LN-000001-2503
Compra
de servicios profesionales de limpieza y desinfección
para la sede y la
torre de hospitalización del
Hospital de La
Anexión
Se comunica a los interesados en participar que
se amplía la fecha máxima de recepción de ofertas para el día 25 de febrero del
2019, a las 10:00 horas. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Lic. Eric Gutiérrez Alvarado, Coordinador a.i.—1 vez.—( IN2019314694 ).
INSTITUTO
COSTARRICENSE
DEL
DEPORTE Y LA RECREACIÓN
Acuerdo N°
5 de la Sesión Ordinaria N°1070-2018 del CNDR del 6 de diciembre del 2018.
PROTOCOLO SOBRE EL HOSTIGAMIENTO
SEXUAL
EN EL DEPORTE
Artículo 1º—Para los efectos de
Juegos Deportivos Nacionales, se entiende por hostigamiento sexual en el
deporte toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada, que
afecta la dignidad del ser humano y que provoque efectos perjudiciales, en los
siguientes aspectos:
a) Convivencia en las Villas, gimnasios, polideportivos, instalaciones
deportivas
b) Desempeño y cumplimiento deportivo
c) Estado general de bienestar personal
d) Comprometan o alteren las oportunidades de
entrenar y competir
e) Cuando la víctima sea una persona menor de
edad.
También se considerará
hostigamiento sexual la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez,
perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.
Artículo 2º—Principios
Rectores: La aplicación de este reglamento se regirá por los principios que
se detallan a continuación:
1. Enfoque de derechos humanos. Implica el reconocimiento de
todas las personas como titulares de derechos, inherentes, irrevocables,
inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Cualquier intervención en
materia de hostigamiento sexual debe partir de que la obligación de garantizar
y proteger los derechos humanos es una responsabilidad del Estado y sus
instituciones, y que toda acción en esta materia deberá ser abordada desde una
perspectiva que ofrezca la posibilidad de cambios culturales que conlleven el
respeto por los derechos humanos. La persona víctima de hostigamiento sexual es
el centro de toda la intervención, razón por la cual las necesidades que se
detecten en ese momento son prioritarias dentro de la atención que se lleve a
cabo.
2. Debida diligencia. En la atención y
protección da las personas que enfrentan situaciones de hostigamiento sexual,
el personal policial deberá actuar con la debida diligencia de acuerdo con los
estándares internacionales para prevenir y abordar esta forma de violencia.
Ello implica adoptar una actitud proactiva y de anticipación que permita
prevenir cualquier otro tipo de agresión y garantizar que las justas o eventos
deportivos serán espacios respetuosos y libres de violencia. Este deber implica
también que la respuesta a las denuncias por hostigamiento sexual debe ser
eficiente, eficaz, oportuna y responsable y que el abordaje de estos casos sea
libre de prejuicios y estereotipos, de manera que las víctimas tengan confianza
en la capacidad de respuesta de la institución a esta forma de violencia
3. No discriminación. Se ofrecerá y
brindará atención a las víctimas de hostigamiento sexual sin distinción de
origen étnico o racial, edad, religión, nivel socioeconómico, escolaridad,
discapacidad, nacionalidad, orientación sexual, identidad de género o por el
cargo o condición laboral, o cualquier otra categoría protegida por la
normativa de derechos humanos.
4. Perspectiva de Género. La perspectiva
de género, es una categoría de análisis que permite
visibilizar el fenómeno de esa discriminación y desigualdad entre hombres y
mujeres. Consiste en el enfoque de las cosas, situaciones o problemas, tomando
en consideración la diversidad en los modos en que se presentan las relaciones
de género en la sociedad, pero entendiendo a la vez la identidad de género.
5. Protección de la integridad física de la
víctima. La primera acción que se debe realizar en casos de hostigamiento
sexual es garantizar la seguridad personal de la víctima que está denunciando
los hechos.
6. No revictimización. Debe escucharse y
tomarse en cuenta todos los hechos narrados por la víctima. Se debe acudir con
prontitud a la solicitud de ayuda; la víctima debe recibir una atención que no
la revictimice, la cual puede generarse cuando se multiplica, minimiza,
tergiversa, niega o reitera la explicación de los hechos.
7. Trato personalizado y respetuoso. Las
acciones que se realicen para el abordaje de una situación de hostigamiento
sexual deben regirse por el principio “pro persona”,
dentro de un ámbito de respeto.
8. Comunicación expresa de los derechos, las
medidas preventivas y de seguridad que le asisten a la víctima debe recibir
toda la información correspondiente a sus derechos de acceso a la justicia y los
pasos a seguir para interponer la denuncia, medidas de prevención y seguridad
que debe tomar.
9. Credibilidad de la información y hechos
narrados por la víctima. Se dará credibilidad a la información que
proporcione la víctima, sin emitir criterios personales sobre los hechos ni
sobre las personas involucradas en la situación.
10. Confidencialidad de la información.
Toda intervención donde se atienda una situación por hostigamiento sexual se
tramitará bajo el principio de confidencialidad, y se prohíbe difundir
cualquier tipo de información de la víctima y denunciante en relación con los
hechos conocidos.
Artículo 3º—Los atletas, los
miembros de un cuerpo técnico, los miembros de Comité Cantonal y todo
colaborador participante en los Juegos Deportivos Nacionales que conozcan de
situaciones de presunto hostigamiento sexual ocurrido en las Villas, durante
los entrenamientos, las competencias, con ocasión de las competencias o eventos
deportivos, además de lo que por su competencia les corresponde a efecto de aplicar
las medidas necesarias, estarán obligadas a denunciar de su conocimiento,
sospecha y/o evidencia de casos de hostigamiento sexual, que involucren al
atleta como víctima o victimario, o los cometidos en perjuicio de los miembros
de los equipos o de funcionarios del ICODER.
Artículo 4º—Los atletas, miembros de un
cuerpo técnico, miembros de Comité Cantonal y colaboradores participantes en
los eventos o competencias deportivas no deben incurrir en las siguientes
situaciones, actitudes y comportamientos considerados inadmisibles:
a) hacer preguntas incómodas a la o el deportista acerca de su vida
privada respecto de información irrelevante para el adecuado desarrollo de la
actividad deportiva.
b) hacer preguntas a la o el deportista acerca de
su vida sexual.
c) inmiscuirse en la vida privada de la
deportista: presionarlos para obtener información, o tratar de imponer su
criterio o control acerca de las actividades y relaciones personales de la o el
deportista.
d) Efectuar llamadas de teléfono a él o la deportista
de forma continua.
e) Ejercer el control de la vida privada de la o
el deportista erigiéndose en su “protector”:
f) Exigir información de dónde se encuentra en
todo momento y de qué actividades lleva a cabo.
g) Ir a buscar a la o el deportista a su
dormitorio.
h) Provocar encuentros fuera del contexto
deportivo a solas con la o el deportista.
i) Compartir ducha y vestuario con las o los
deportistas
j) Entrar en el vestuario de las o los
deportistas sin solicitar permiso de éstos.
k) Permanecer en el vestuario mientras las o los
deportistas no han terminado de ducharse o vestirse.
l) En caso de que el entrenador requiera
aprovechar estos tiempos para analizar aspectos de la competición o dar
instrucciones deberá a esperar que los deportistas le indiquen que han
terminado de vestirse.
m) Observar clandestinamente a los o las
deportistas, mientras realizan actividades íntimas, en lugares reservados,
tales como vestuarios, servicios sanitarios, dormitorios.
n) Realizar propuestas, invitaciones e
incitaciones explícitas de carácter sexual.
o) Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas
u orales que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.
p) Estimular o permitir el consumo de alcohol
durante los viajes que realizan los y/o las deportistas para competir:
1. En los medios de trasporte,
2. Después de los encuentros,
3. En celebraciones, ceremonias, recepciones y/o
actos oficiales.
Las situaciones generales de
hostigamiento sexual arriba indicadas serán consideradas especialmente graves
cuando sean realizadas entre el entrenador y una o un deportista.
q) Utilizar un lenguaje sexista para comunicarse con las y los
deportistas, a través de palabras soeces o frases despectivas y humillantes
hacia el atleta o su género, así como con clara connotación sexual.
Relación de poder
y sumisión: Se considerará como agravante si esas expresiones van acompañadas
de gestos, ademanes o tonos agresivos y/o peyorativos, gritos, insultos e
intimidaciones.
r) Usar expresiones verbales del tipo que se
describe a continuación:
1) Comentarios sexistas que ridiculizan a mujeres u hombres en
general.
2) Comentarios sexistas que cuestionan o
ridiculizan la actividad de las deportistas aludiendo a su condición de
mujeres.
3) Comentarios despectivos o inadecuados acerca
de algún aspecto o característica corporal de él o la deportista.
4) Comentarios despectivos o inadecuados acerca
de la forma de vestir y arreglarse de la o el deportista.
5) Comentarios despectivos o inadecuados acerca
de la preferencia sexual de la o el deportista.
6) Palabras soeces, insultos y expresiones de
naturaleza sexual y sexista.
7) Expresiones o comentarios de naturaleza sexual
acerca de las características corporales de la o el deportista.
8) Expresiones o comentarios de naturaleza sexual
acerca de la forma de vestir y arreglarse de la o el deportista.
s) Requerimientos de favores sexuales que
impliquen:
i. Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto
de la situación, actual o futura, de quien la reciba.
ii. Amenazas implícitas o expresas, físicas o morales, de los daños o
castigos referidos a la situación actual o futura de quien las reciba.
iii. Exigencias de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma
implícita o explícita, condición para su entrenamiento o participación en las
competencias.
Artículo 5º—Ninguna persona que
haya denunciado ser víctima de hostigamiento sexual o haya comparecido como
testigo de las partes, podrá sufrir por ello, perjuicio personal alguno en su
entrenamiento, competición, trabajo o situación personal. Quien haya denunciado
hostigamiento sexual falsamente, podrá incurrir en los delitos de difamación,
injuria o calumnia, según el Código Penal.
Procedimiento
Artículo 6º—Todo atleta, cuerpo
técnico, Comité Cantonal y colaborador participante en los Juegos Deportivos
Nacionales que considere haber sido víctima de hostigamiento sexual tiene el
derecho a denunciar.
Denuncia. La denuncia debe hacerla ante el encargado
de villa, si la falta es cometida dentro de las Villas Deportivas o en sus
alrededores. Si la falta es cometida antes, durante o inmediatamente después de
las competencias, la denuncia será presentada ante la organización encargada de
la competencia correspondiente, la cual será elevada al Tribunal Nacional de
Primera Instancia de Juegos Deportivos Nacionales
La denuncia podrá ser interpuesta por la
persona víctima o por una tercera persona que tenga conocimiento del mismo. En el mismo acto se levantará un acta de la
denuncia, la cual deberá ser firmada por el denunciante.
Toda denuncia deberá consignar los siguientes
datos:
1) el nombre y calidades completas de la presunta víctima
2) todos los datos de identificación posibles de
la persona denunciada,
3) identificación tan precisa como sea posible de
la relación deportiva e interpersonal entre la presunta víctima y la persona
denunciada,
4) la descripción de los hechos denunciados con
indicación clara de tiempo, modo y lugar,
5) la enumeración de los medios de prueba que
sirvan de apoyo a la denuncia.
6) Se deberá señalar lugar para atender
notificaciones y
7) La denuncia deberá contener la firma de la
persona denunciante.
Si la persona denunciada fuera
un funcionario de Villas, por encontrarse contratados por planilla ordinaria de
la Institución, se procederá en aplicación del artículo 71 siguientes y
concordantes del Reglamento Autónomo de Servicio del ICODER, pudiendo imponerse
sanciones que van desde las llamadas de atención, hasta la suspensión de
trabajo sin goce de salario o despido sin responsabilidad patronal, según la
gravedad de la falta.
Declaraciones. Una vez presentada la denuncia, y dentro de
un plazo máximo de 24 horas posterior a la denuncia, el órgano encargado del procedimiento, tomará la declaración tanto de denunciante
como de la persona denunciada (s), quien (es), en ese mismo acto, deberá (n)
aportar la prueba de descargo.
Evacuación de la prueba. Tomada la declaración del
denunciante, y dentro del plazo máximo de tres días, el órgano encargado del
procedimiento recibirá la prueba testimonial ofrecida, de la cual quedará acta
escrita, debidamente firmada por el testigo o víctima, según sea el caso.
Plazo para resolver. Concluida la audiencia de
recepción de la prueba testimonial, deberá resolverse, en un plazo máximo de
tres días hábiles, la existencia o no de la falta denunciada. En caso de
comprobarse esta, se rendirá un informe al Tribunal de Primera Instancia,
recomendado que la falta sea sancionada de la siguiente forma:
Si se tratara de un atleta,
miembro de un cuerpo técnico, miembro de Comité Cantonal, se le sancionará con
sanciones que podrán ir desde la llamada de atención, expulsión de la Villa, la
expulsión inmediata del torneo hasta la prohibición de participar en los JDN
incluso por dos ediciones a criterio del juzgador.
De no probarse la falta, se
ordenará el archivo del expediente.
Artículo 7º—La denuncia ante las
referidas autoridades del evento no constituye obstáculo para que, quien así lo
desee pueda presentar la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público.
En caso de que la conducta acusada constituya delito sancionado por la Ley
Penal, se trasladará para conocimiento del Ministerio Público.
Anexo 1
Algunas conductas que
constituyen hostigamiento sexual
Hostigamiento Verbal
a) Bromas, burlas o chistes que ridiculizan en razón
del género;
b) mostrar un sentido del humor grosero o con
contenido sexual.
c) Expresiones, bromas y opiniones homófobas o lesbófobas, ya sean de carácter general o que hagan alusión
a la orientación sexual de un o una deportista.
d) Expresiones cargadas de agresividad, que
provocan miedo o temor y que indican abuso de poder.
e) Pullas o insultos con connotación sexual.
f) Correcciones táctico-técnicas groseras, con
palabras soeces e insultos, tanto en situación de competición como en las
sesiones de entrenamiento.
g) Intimidación verbal a través de propuestas de
carácter sexual.
Hostigamiento No Verbal
a) Miradas lascivas o quedarse mirando fijamente a un o una deportista
con connotación sexual.
b) Silbidos con connotación sexual.
c) Gestos, insinuaciones y movimientos:
expresiones faciales o corporales de naturaleza sexual.
d) Mostrar imágenes pornográficas u objetos con
contenido sexual a un o una deportista.
e) Visualizar con la deportista o prestarle
vídeos o películas con contenido erótico o sexual.
f) Utilización inadecuada de nuevas tecnologías:
a. Enviar a él o la deportista mensajes innecesarios y/o incómodos a
través de aplicaciones de comunicación instantánea.
b. Comunicación o seguimiento no deseado por él o
la deportista a través de las redes sociales.
c. Realización de llamadas perdidas insistentes.
d. Envío de correos electrónicos con contenido
sexual.
Contacto Físico
Se prohíbe a todos los
participantes y colaboradores de los juegos deportivos aprovecharse del
ambiente que se genera en las competencias para satisfacer sus carencias o
necesidades afectivo-sexuales. Al efecto, se establece como inadmisibles los
siguientes actos:
a) Excesivo e inadecuado acercamiento:
b) Contacto corporal, abrazos, apretones y
acercamientos corporales no deseados por el o la deportista.
c) Tocamiento de partes íntimas del cuerpo de la
o el deportista.
d) Pellizcos.
e) Atraer con un abrazo.
f) Intento de besar a él o la deportista.
g) Besar a la fuerza.
Alba Guiselle
Quesada Rodríguez.—1 vez.—O. C.
N° 5.—Solicitud N° 137140.—( IN2019308940 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
PROYECTO DE REFORMA AL “ARTÍCULO 113 DEL
REGLAMENTO
AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN Y
SERVICIOS
DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
Artículo 1º—Refórmese el
Artículo 113 de dicho Reglamento, para que en lo sucesivo se lea de la
siguiente manera:
Artículo 113.—Las
llegadas tardías injustificadas, computables al final de un mismo mes
calendario, serán sancionadas de la siguiente manera:
Hasta por cuatro días:
amonestación escrita.
Por cinco días:
suspensión sin goce de salario por un día.
Por seis días:
suspensión sin goce de salario por tres días.
Por siete días:
suspensión sin goce de salario por cinco días.
Por ocho días:
suspensión sin goce de salario por ocho días.
Por nueve o más
días: suspensión sin goce de salario por diez días.
La primera vez que un
funcionario incurra, ya sea en ausencias injustificadas o llegadas tardías
injustificadas, por las que merezca ser sancionado con suspensión sin goce de
salario o despido, la Oficina de Asuntos Laborales deberá realizar una Reunión
de Trabajo como medida alterna a la recomendación de sanción siempre y cuando:
el funcionario haya presentado defensa ante esa dependencia, se haya realizado
la audiencia oral y privada y en el acto medie aceptación y compromiso del
servidor de no incurrir de nuevo en faltas contra su deber de asistencia.
En supuestos de tardías, la Oficina de
Asuntos Laborales también deberá realizar reunión de trabajo como medida
alterna al funcionario que, habiendo disfrutado en el pasado de ese mismo
beneficio, no haya incurrido en igual tipo de falta por al menos un año
calendario, que se contaran a partir del día en que se realizó la última
reunión. Para lo anterior regirán los mismos requisitos del párrafo anterior.
Cuando las llegadas tardías acumulen ocho
horas en un mismo mes, la Administración podrá aplicar el despido sin
responsabilidad patronal. Lo anterior tomando en cuenta los antecedentes del
trabajador en este tipo de faltas laborales, así como el hecho que se haya
producido dentro del plazo un año la reunión de trabajo a la que hace
referencia el párrafo anterior.
Vigencia: Rige a partir de su Publicación en
el Diario Oficial La Gaceta una vez que se haya cumplido con el
procedimiento establecido en el Artículo 43 del Código Municipal”.
Acuerdo 1, Artículo IV, de la Sesión
Ordinaria N° 138, celebrada por el Concejo Municipal
del Cantón Central de San José, el 18 diciembre del año dos mil dieciocho.
San José, 07 de enero del
2019.—Lic. Gilberto Luna Montero, Departamento de Comunicación.—1
vez.—O. C. N° 142497.—Solicitud N°
137519.—( IN2019309025 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
De acuerdo a lo establecido en el artículo
53, inciso c) del Código Municipal, el Acuerdo N° 7,
Artículo Cuarto, Correspondencia, Asunto Nº 06,
Sesión Ordinaria N° 055-2018, celebrada el seis de
agosto del dos mil dieciocho. (primera publicación).
AC-08-055-2018: El Concejo Municipal acuerda aprobar el
Reglamento de Dedicación Exclusiva para el sector profesional de la
Municipalidad de Parrita, considerando que el mismo cuenta con el criterio
legal de la Licda. Damaris Jiménez Artavia, Abogada Municipal, la cual realizó
algunas observaciones al mismo y se debió de presentar una nueva propuesta. Se
proceda a comunicar al señor Freddy Garro Arias, para que proceda a realizar la
sanción respectiva para su posterior publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
REGLAMENTO AL RÉGIMEN DE DEDICACIÓN
EXCLUSIVA
PARA EL SECTOR PROFESIONAL
DE LA
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Se entenderá por
Dedicación Exclusiva para efectos del presente Reglamento, como el régimen de
beneficios recíprocos pactado entre la Municipalidad de Parrita y sus
servidores de nivel profesional, con el objetivo de que el servidor pueda optar
por no ejercer su profesión fuera del puesto que desempeña, a cambio de una
retribución patrimonial adicional al salario. Mediante el régimen de dedicación
exclusiva la administración municipal pretende por razones de interés público
contar con un personal dedicado exclusiva y permanentemente a la función
municipal que lo convierta en una fuerza de trabajo idónea y más eficiente.
Artículo 2º—Se entenderá por retribución
patrimonial adicional al salario base la compensación que reconocerá la
Municipalidad de Parrita a los servidores que tengan grado académico
profesional y que opten por acogerse al régimen de Dedicación Exclusiva en la
forma que lo fija este Reglamento en los artículos siguientes.
Artículo 3º—El Régimen de Dedicación
Exclusiva tiene como objetivos primordiales:
a) Contar por razones de interés público con un personal dedicado
exclusiva y permanentemente a la función municipal, que lo convierta en una
fuerza de trabajo idónea y más eficiente.
b) Obtener del servidor de nivel profesional su
completa dedicación a la función pública, no sólo aportando los conocimientos
que se deriven de la profesión que ostente, sino también evitar su fuga,
privando a la administración municipal de servidores idóneos y capaces.
c) Motivar al servidor municipal a la obtención del
más alto nivel académico, para realizar con mayor eficiencia y eficacia las
tareas que se le encomienden.
Artículo 4º—Conceptualización de
interés público: tal y como lo ha externado la Procuraduría General de la
Republica de Costa Rica en sus dictámenes donde se reseña la aplicación del
jurista español Luciano Parejo, la entera actividad de la Administración
Pública se justifica exclusivamente en el interés público, que al propio tiempo
le marca sus límites:
“...todas las Administraciones
públicas están vinculadas - para su garantía, fomento y realización - al
interés general o público, lo que - en expresión abstracta - significa a los
fines diversos y concretos de los cometidos y las tareas que en cada momento
tenga encomendadas. Desde el punto de vista del Estado democrático y social,
éste es cabalmente el sentido de la reserva por el pueblo de la soberanía:
gracias a ella, la vinculación de la Administración a la Ley equivale
primariamente a lo que el legislador define en cada caso y en cada momento, en
el marco de la Constitución. como interés general o público, programando
consecuentemente la actividad administrativa. En cualquier caso, incluso en
ausencia de Ley específica aplicable, el interés general o público opera
simultáneamente como justificación y límite de la actuación administrativa.”
En efecto, la Administración
pública interviene sobre la base de la concreción legislativa del interés
público, que en nuestro medio lo vemos con el artículo 113 de la Ley General de
la Administración Pública:
“Artículo 113.—
1. El servidor público deberá desempeñar sus funciones de modo que
satisfagan primordialmente el interés público, el cual será considerado como la
expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados.
2. El interés público prevalecerá sobre el
interés de la Administración Pública cuando pueda estar en conflicto.
3. En la apreciación del interés público se
tendrá en cuenta, en primer lugar, los valores de seguridad jurídica y justicia
para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún caso anteponerse
la mera conveniencia.”
Artículo 5º—Para acogerse o
continuar disfrutando del régimen de dedicación exclusiva el servidor debe de
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser profesional, con el grado académico de bachiller universitario
como mínimo. En caso de títulos obtenidos en Universidades extranjeras el
servidor debe aportar certificación donde conste su reconocimiento y
equiparación por parte de una universidad o institución costarricense
autorizada para ello.
b) Estar desempeñando un cargo para el cual se
requiera como mínimo la condición académica señalada en el inciso anterior,
siempre que el servidor demuestre que cuenta con dicho requisito.
c) El grado académico que ostenta el servidor con
base en el cual solicita esta compensación, debe estar contemplado dentro de
las atinencias del puesto y la clase.
d) La profesión que ostenta el servidor con base
en la cual solicita esta compensación debe ser una profesión que se pueda
ejercer liberalmente.
e) Que el servidor no esté recibiendo retribución
alguna por concepto de disponibilidad, prohibición del ejercicio liberal de la
profesión, u otra compensación otorgada por ley especial que, a juicio de la
Municipalidad de Parrita, resulten incompatibles con la Dedicación Exclusiva.
f) Estar incorporado al Colegio Profesional
respectivo, cuando exista esta entidad en el área correspondiente.
g) Aportar certificación emitida por el Colegio
Profesional correspondiente, donde se indique que el servidor se encuentra habilitado
y al día para el ejercicio de su profesión.
h) Haber sido nombrado para laborar una jornada
de tiempo completo, en base a lo que indica el Código de Trabajo, con la
excepción que se establece en el artículo 19 de este reglamento.
i) Aportar justificación escrita extendida por
la jefatura inmediata del servidor, manifestando la necesidad del ente
municipal de utilizar los servicios del funcionario en forma exclusiva, basada
en el interés público y determinando el beneficio recíproco de acogerse al
régimen. Así como la verificación previa de la existencia del contenido
presupuestario. Y a su vez que se establezca el tiempo propuesto para dicha
dedicación exclusiva, sustentado en el mismo interés público.
j) Firmar el contrato de Dedicación Exclusiva,
prórroga o adenda respectiva, con el alcalde de la Municipalidad de Parrita o
con quien este delegue.
Artículo 6º—La Municipalidad de
Parrita podrá otorgar la compensación económica que ha sido señalada en los artículos
anteriores a aquellos servidores de nivel profesional, debido a la naturaleza y
responsabilidades de los puestos que desempeñan y mediando el interés público,
una suma adicional sobre sus salarios bases por
concepto de dedicación exclusiva, de la siguiente manera:
a) Un 10% a aquellos servidores que poseen el grado académico de
bachillerato universitario y ocupen un puesto para el que se requiere la
condición anterior y además satisfaga lo establecido en el artículo
anterior.
b) Un 20% a aquellos que poseen el grado
académico de licenciatura u otro superior al señalado, y ocupen un puesto para
el que se requiere como mínimo el grado académico de bachillerato universitario
y además satisfaga lo establecido en el artículo anterior de este Reglamento.
CAPÍTULO II
Procedimiento para acogerse al Régimen
de
Dedicación Exclusiva
Artículo 7º—El servidor que
desee acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva y que cumpla con los
requisitos que se señalan en este reglamento, deberá solicitarlo por escrito al
Departamento de Recursos Humanos de esta institución, aportando los requisitos
indicados en el artículo 5 de este reglamento. El departamento de Recursos
Humanos comprobara el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho
numeral, mediante la elaboración de un estudio técnico según los procedimientos
establecidos para tal fin.
Artículo 8º—Una vez concluido el estudio
técnico indicado en el artículo anterior, el departamento de Recursos Humanos
tramitará la suscripción del contrato entre el servidor y la Municipalidad de
Parrita, para este efecto se elaborará un expediente administrativo que
contenga la siguiente documentación, por cada servidor que solicite acogerse a
este régimen:
a) Solicitud emitida por el servidor municipal donde manifieste su
intención de acogerse al régimen de dedicación exclusiva.
b) Copia confrontada de toda la información que
suministra el solicitante.
c) Justificación emitida por la jefatura
inmediata, manifestando la necesidad del ente municipal de utilizar los
servicios del funcionario en forma exclusiva, basada en el interés público y
determinando el beneficio recíproco de acogerse al régimen.
d) Documento de comprobación de contenido
presupuestario.
e) Constancia de retribuciones salariales
recibidas por el solicitante.
f) Plazo establecido para el contrato,
consensuado entre el departamento de Recursos Humanos, la jefatura inmediata y
el servidor; para este fin se emitirá un documento firmado por las partes.
g) El estudio técnico realizado por el
departamento de Recursos Humanos.
h) Certificación de Recursos Humanos haciendo
constar de que se cumple con los requisitos establecidos, se dio el debido
proceso y las respectivas recomendaciones del departamento.
i) El Contrato de Dedicación Exclusiva
confeccionado y listo para sus respectivas firmas.
j) El refrendo al Contrato de Dedicación
Exclusiva realizado por el asesor legal designado.
k) La acción de personal que registre el
movimiento realizado.
Este expediente administrativo
deberá estar bajo la custodia del departamento de Recursos Humanos.
Artículo 9º—El contrato será elaborado por el
departamento de Recursos Humanos y este será confeccionado en dos tantos, un
original que se conservará en el expediente administrativo del servidor
solicitante y una copia para el servidor. Dicho contrato será de plazo fijo,
término que será previamente establecido por las partes y no podrá ser
prorrogado automáticamente, las partes serán las responsables de vigilar el término
de los contratos suscritos y previo a su vencimiento, el departamento de
Recursos Humanos en conjunto con la jefatura inmediata deberán de efectuar la
comprobación de que persisten las causas que motivaron a la administración a la
contratación exclusiva de la profesión comprometida en ese acto y si dicha
condición se mantiene, así como el interés público de que el servidor continúe
afecto al régimen de dedicación exclusiva, deberá tramitar la prórroga del
mismo estableciendo un nuevo plazo, o en su defecto una vez vencido el contrato
deberá efectuar el trámite correspondiente para eliminar el porcentaje por
dicho concepto o bien la firma de un nuevo contrato, siguiendo el procedimiento
establecido para las prórrogas o renuncias a contratos de dedicación exclusiva
indicado en el Manual de Procedimientos del área de Recursos Humanos.
Artículo 10.—El
asesor legal o servidor asignado por el Alcalde Municipal deberá refrendar los
contratos de dedicación exclusiva, sus prórrogas y adenda, en un plazo máximo de
ocho días hábiles a partir de la fecha en que es firmado por las partes, dando
fe de que cumplen con todos los requisitos establecidos para tal fin, para tal
efecto sígase lo indicado en el Manual de procedimientos de Recursos Humanos en
material de dedicación exclusiva.
Artículo 11.—Una vez
refrendado el contrato, el servidor no podrá ejercer la profesión comprometida
bajo el régimen de dedicación exclusiva, ni actividades relacionadas con esta o
con su cargo, si no es con la Municipalidad de Parrita, misma con quien firmó
el contrato.
CAPÍTULO III
De la vigencia de la dedicación exclusiva
Artículo 12.—El
contrato de la Dedicación Exclusiva, su prórroga o adenda tienen eficacia
jurídica a partir del refrendo emitido por el asesor legal o servidor asignado
por el Alcalde Municipal. A partir de refrendado el contrato, el departamento
de Recursos Humanos tendrá dos días hábiles para emitir y notificar la acción
de personal que manifieste el inicio de la compensación salarial.
Artículo 13.—El
servidor municipal acogido al régimen de dedicación exclusiva mantiene la
retribución y obligaciones que establece el presente Reglamento y el Contrato
emitido al efecto cuando:
a) Se encuentre de vacaciones.
b) Cuando se encuentre con una licencia o
incapacidad médica.
c) Disfrute de un permiso con goce de salario
total o parcial.
d) Cuando tenga permiso con goce de salarlo si el
servidor va a brindar servicios como colaboración a otras entidades afines con
los intereses municipales o del estado, dentro del país o en el extranjero,
siempre que haya fundamento legal para ello.
Artículo 14.—En
caso de que él servidor disfrute de un permiso sin goce de salario, a su
regreso podrá seguir acogido al régimen de dedicación exclusiva, siempre que el
contrato se encuentre vigente.
Artículo 15.—Al
darse el traslado, reubicación o ascenso de un servidor municipal acogido al
régimen de dedicación exclusiva, se extingue el contrato que posee.
Si el servidor desea acogerse al régimen de
dedicación exclusiva bajo la nueva condición que ostenta, deberá de solicitarlo
ante el departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad, conforme a lo
estipulado en el reglamento sobre el procedimiento para acogerse a la
dedicación exclusiva y lo indicado en el Manual de Procedimientos para tal fin.
Artículo 16.—Al
darse un recargo de funciones a un servidor municipal acogido al régimen de
dedicación exclusiva, este mantendrá las mismas condiciones respecto al plus
salarial que ostenta.
Al darse un recargo de funciones a un
servidor municipal que no esté acogido al régimen de dedicación exclusiva y que
el servidor a sustituir posea este beneficio, el sustituto tendrá derecho a
optar por el beneficio del plus salarial, siempre y cuando satisfaga los
requisitos que se estipulan el presente reglamento y que el recargo sea mayor a
un mes.
Artículo 17.—Cuando
un servidor municipal este acogido al régimen de dedicación exclusiva y ostente
un grado académico mayor, podrá solicitar una adenda al contrato por variación
porcentual, conforme al procedimiento para adendas al contrato de dedicación
exclusiva indicado en el Manual de Procedimientos para tal fin.
CAPÍTULO IV
Exenciones, renuncias y sanciones
Artículo 18.—El
servidor que se acoja al régimen de dedicación exclusiva podrá ejercer
excepcionalmente su profesión comprometida en el respectivo contrato, en los
siguientes casos:
a) Cuando se trate del ejercicio de la docencia, en instituciones de
nivel universitario, parauniversitario o institutos,
públicos o privados, en seminarios, cursos, talleres, congresos o alguna otra
actividad similar, organizados e impartidos por estos centros educativos.
b) Cuando se trate de impartir cursos de
capacitación en instituciones públicas, siempre que sean auspiciadas y
organizadas por dichas instituciones.
c) Cuando se trate de asuntos personales, de los
de su conyugue o compañero, (si convive en unión de hecho comprobado mediante
declaración jurada otorgada ante un notario público), ascendentes y
descendentes hasta tercer grado de consanguinidad, siempre que no exista interés
lucrativo por parte del servidor o de sus familiares. Para acogerse a estas
excepciones, el interesado deberá comunicarlo con al menos tres días de
antelación al departamento de Recursos Humanos, señalando el tipo de trabajo
que efectuará, así como las fechas de inicio y finalización de la prestación
del servicio y la respectiva ubicación. Siempre y cuando no se afecte el
desempeño normal e imparcial del cargo; tampoco el ejercicio profesional deberá
producirse en asuntos que se atiendan en la Municipalidad de Parrita.
d) Cuando sea necesaria su colaboración al Estado
de forma Ad Honorem, en atención de desastres naturales de cualquier situación
de fuerza mayor, siempre que lo hagan a nombre y con el respaldo de la
Municipalidad de Parrita, previa comprobación documental de esa designación
registrada así ante el departamento de Recursos Humanos.
e) Cuando se le nombre en cargos de Juntas
Directivas, siempre que no exista conflicto de intereses con el puesto
desempeñado, salvo los casos en que por ley expresa así se establezca.
Artículo 19.—Pueden acogerse
excepcionalmente al régimen de dedicación exclusiva o mantener este beneficio,
aquellos servidores a quienes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico se les
permita laborar media jornada, siempre que firme ante el departamento de
Recursos Humanos una declaración jurada en la que conste que el resto del
tiempo no ejercerá de manera particular, en forma remunerada o Ad Honorem, la
profesión que ostentan y que constituye requisito para desempeñar el puesto que
ocupe, ni otra actividad relacionada con esta, con las excepciones que estable
el artículo anterior.
Artículo 20.—Los
servidores que laboren bajo la modalidad de teletrabajo o cualquier otra forma
de trabajo que a futuro se autorice por parte de la Municipalidad de Parrita,
pueden acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva o bien, mantener esta
compensación económica, siempre que cumplan con las condiciones indicadas en
este reglamento.
Artículo 21.—Los
servidores que se acojan a la dedicación exclusiva podrán renunciar a los
beneficios que esta otorga, comunicándolo por escrito al departamento de
Recursos Humanos con un mes de anticipación como mínimo, pero no podrán
suscribir un nuevo contrato antes de dos años a partir de la fecha en que
presentó su renuncia. Si alguien renunciare por segunda vez no podrá a partir
de entonces acogerse a dicho régimen. Todos los movimientos contemplados en el
presente artículo tendrán que hacerse efectivos mediante acción de personal que
se archivará en su expediente y serán de conocimiento del alcalde municipal
según corresponda. Para tales efectos deberá seguirse lo indicado en el Manual
de Procedimientos de Recursos Humanos en esta materia.
Artículo 22.—Habrá
incumplimiento por parte del servidor cuando realice acciones contrarias al
presente reglamento y al Contrato de Dedicación Exclusiva, su prórroga o adenda,
lo cual acarreará las siguientes sanciones:
a) La anulación inmediata del contrato y el reintegro a la
Municipalidad de Parrita de las sumas otorgadas por concepto de dedicación
exclusiva, cuando se incumpla lo establecido en el artículo 11° de este Reglamento.
En este caso, el servidor no podrá firmar un nuevo contrato con la
Municipalidad de Parrita por un periodo de dos años a partir de la fecha de
dicha suspensión. Para el reintegro de dichas sumas otorgadas, se computará el
monto desde el momento en que se dio el incumplimiento, dándose para esto el
debido proceso.
b) Amonestación por escrito, para el servidor que
se acoja a las excepciones que se indican en el artículo 18 inciso c) y no
cumpla con el procedimiento que para ello se establece.
c) Suspensión por ocho días en caso de que
incurra por segunda vez en la falta señala en el inciso anterior. Todo ello,
una vez resuelto el debido proceso.
d) El despido se aplicará, sin responsabilidad
para la Municipalidad de Parrita, al servidor que haga incurrir en error a la
Administración municipal en la recepción indebida de los requisitos que señala
el artículo 5°, inciso a) y cuando por segunda vez, infrinja lo estipulado en
el artículo 11°, por considerarse faltas graves. La comprobación de las faltas
señaladas se realizará mediante la aplicación del debido proceso en sede
administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil que pudiera
generarse.
CAPÍTULO V
Extinción del contrato de dedicación
exclusiva
y su prórroga
Artículo 23.—Los
contratos de dedicación exclusiva y sus prórrogas se pueden extinguir por las
siguientes causas:
a) Por cambios en la condición del nombramiento ya sea por traslado,
reubicación o asenso.
b) Por renuncia voluntaria del servidor
municipal.
c) Por despido o terminación de la relación
laboral.
d) Por finalización del contrato de dedicación
exclusiva.
e) Por decisión unilateral de la administración
municipal cumpliendo con el debido proceso.
f) Por algún incumplimiento contractual.
g) Por fallecimiento del servidor municipal.
Artículo 24.—En
el caso de aplicarse el inciso c) y e) del artículo anterior, la administración
municipal deberá tomar en cuenta lo referente en materia contractual y su
terminación.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 25.—Ningún servidor municipal
podrá acogerse al régimen de dedicación exclusiva si se encuentra regido por la
ley de incentivos a los profesionales en ciencias médicas, con la excepción de
los médicos que son retribuidos mediante la Ley N°
6836 del 22 de diciembre de 1982; si está gozando de la compensación económica
por prohibición del ejercicio liberal de la profesión, o de otros incentivos
similares que, a juicio de la Municipalidad de Parrita, resulta incompatibles
con la dedicación exclusiva.
Artículo 26.—El
departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de Parrita verificará
cuando lo consideran pertinente y de conformidad con los procedimientos que al
respecto establezcan, el fiel cumplimiento de todas las disposiciones
contenidas en este reglamento y el respectivo contrato. Cuando comprobare
incumplimiento de las obligaciones contraídas por los servidores suscriptores,
deberá tomar en cuenta las medidas que estime convenientes. Sin perjuicio de la
intervención que al respecto pueda hacer la Auditoria Municipal cuando lo
consideré oportuno.
Artículo 27.—Se
establece como documentos de uso obligatorio para la dedicación exclusiva los
formatos de contrato, prórroga y adenda anexos a este reglamento. Anexo Uno:
Contrato de dedicación exclusiva, Anexo dos: prórroga al contrato de dedicación
exclusiva y anexo tres: adenda al contrato de dedicación exclusiva.
CAPÍTULO VII
Derogatorias
Artículo 28.—El presente
Reglamento deroga el reglamento al régimen de dedicación exclusiva para el sector
profesional de la Municipalidad de Parrita publicado el 27 de enero del 2014.
Artículo 29.—De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 4 inciso a) y artículo 13 inciso c) y el artículo 43 del Código
Municipal, el presente Reglamento debe ser publicado en el Diario Oficial La
Gaceta.
El presente Reglamento rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ANEXO1:
CONTRATO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA
Entre nosotros (Nombre del
jerarca máximo, cedula, calidades) en condición de Alcalde Municipal de la
Municipalidad de Parrita, denominado en lo sucesivo en este contrato la
institución, y el servidor (nombre del servidor, cedula, calidades),
denominado en adelante como el servidor(a) acordamos con fundamento en
el reglamento al régimen de dedicación exclusiva para el sector profesional de
la Municipalidad de Parrita, el siguiente contrato de dedicación exclusiva
el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
Primera: el servidor(a)
se compromete, mientras estén vigentes las disposiciones legales que lo
fundamentan, a prestar sus servicios en forma exclusiva a la institución,
en su condición académica de (grado académico), en la clase de puesto de
(nombre de la clase de puesto), en el cargo o puesto de (nombre del cargo), que
desempeña actualmente en el Departamento de (nombre del departamento).
Asimismo, se compromete a no ejercer la profesión que motiva la firma de este
contrato.
Segunda: la institución
le concede al servidor (a) una compensación económica equivalente a un
(indicar porcentaje) de su salario base.
Tercera: la institución
velará por el cumplimiento de las obligaciones que se señalan en el presente
contrato y las contenidas en el Reglamento al régimen de dedicación exclusiva
para el sector profesional de la Municipalidad de Parrita vigente a la fecha,
sin perjuicio de las facultades de inspección que podrían realizar la Auditoría
Interna o en su defecto el Departamento de Recursos Humanos de la Institución,
cuando así lo juzgue conveniente.
Cuarta: el servidor se
compromete, bajo juramento, a cumplir estrictamente con las estipulaciones de
este contrato y las disposiciones del Reglamento al régimen de dedicación
exclusiva para el sector profesional de la Municipalidad de Parrita vigente a
la fecha.
El incumplimiento de las citadas
disposiciones dará ocasión a que se apliquen las sanciones contempladas en el
capítulo IV del citado reglamento.
Quinta: el presente contrato
rige a partir del (fecha en que las partes lo acuerdan y firman) y hasta (fecha
de finiquito de contrato)
Este contrato se preparará en
dos tantos que se distribuirán así:
1.- La institución. (El original)
2.- El servidor. (copia)
El servidor manifiesta conocer y
aceptar las disposiciones del reglamento que regula el presente contrato y sus
implicaciones legales.
En fe de lo anterior y debidamente enterado
de los deberes impuestos del valor y obligaciones de lo aquí contratado, lo
aceptamos y firmamos en duplicado en la ciudad de Parrita a los ___ días del
mes de ___ del 20__.
Por la Municipalidad de Parrita
_________ Servidor (a)
Cédula N° Cédula
N°
Por la asesoría Legal o Quien
designe el alcalde
Refrenado por: _____________
(Nombre y cédula)
FECHA: __________________
ANEXO2:
PRÓRROGA AL CONTRATO
DE
DEDICACIÓN EXCLUSIVA
Entre nosotros (Nombre del
jerarca máximo, cedula, calidades) en condición de Alcalde Municipal de la
Municipalidad de Parrita, denominado en lo sucesivo en este contrato la
institución, y el servidor (nombre del servidor, cedula, calidades),
denominado en adelante como el servidor(a) acordamos en suscribir la
siguiente prórroga del contrato de Dedicación Exclusiva, bajo las siguiente
clausulas:
Primera: el servidor(a)
se compromete a cumplir estrictamente con las estipulaciones del Contrato de
Dedicación Exclusiva original, en el puesto de (indicar el puesto), cuya
vigencia estaba comprendida en el periodo establecido del (indicar periodo del
contrato original) según Acción de personal N°
(indicar número de acción), así comprobado y consta en el expediente personal
del servidor, vista al folio N° (indicar número de
folio).
Segunda: la institución
le concede al servidor (a) una compensación económica equivalente a un
(indicar porcentaje) de su salario base.
Tercera: Esta prórroga la
tramitara el servidor (A) ante la Oficina de Recursos Humanos de la institución
previo al vencimiento al contrato de dedicación exclusiva original. Una vez
firmada la presente prórroga por las partes la asesoría legal o servidor que
designe Alcalde Municipal procederá a su refrendan.
Cuarta: El servidor se
compromete, bajo juramento, a cumplir estrictamente con las estipulaciones de
este contrato y las disposiciones del Reglamento al régimen de dedicación
exclusiva para el sector profesional de la Municipalidad de Parrita vigente a la
fecha.
El incumplimiento de las citadas
disposiciones dará ocasión a que se apliquen las sanciones contempladas en el
capítulo IV del citado reglamento.
Quinta: Esta prórroga elaborar
en dos tantos que se distribuirán así:
1.- La institución. (El original)
2.- El servidor. (copia)
Para todos sus efectos esta
prórroga rige a partir de las fechas en que es acordado y firmado por las
partes (debe de coincidir con la fecha de vencimiento del contrato original) y
hasta (fecha de finiquito), así mismo se garantiza que se cumple con lo
establecido en el reglamento al régimen de dedicación exclusiva para el sector
profesional de la Municipalidad de Parrita.
En fe de lo anterior y debidamente enterado
de los deberes impuestos del valor y obligaciones de lo aquí contratado, lo
aceptamos y firmamos en triplicado en la ciudad de Parrita a los ___ días del
mes de ____ del 20__.
Por la Municipalidad de Parrita Servidor (a)
Cédula N° Cédula
N°
Por la asesoría Legal o Quien
designe el alcalde
Refrenado por: _________
(Nombre y cédula)
FECHA: _________
ANEXO3:
ADENDA AL CONTRATO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA
Entre nosotros (Nombre del
jerarca máximo, cedula, calidades) en condición de Alcalde Municipal de la
Municipalidad de Parrita, denominado en lo sucesivo en este contrato LA institución,
y el servidor (nombre del servidor, cedula, calidades), denominado en adelante
como el SERVIDOR(A) acordamos en suscribir la siguiente prórroga del contrato
de Dedicación Exclusiva, bajo las siguientes cláusulas:
Primera: el servidor(a)
se compromete a cumplir estrictamente con las estipulaciones del Contrato de
Dedicación Exclusiva original, en el puesto de (indicar el puesto), cuya
vigencia estaba comprendida en el periodo establecido del (indicar periodo del
contrato original) según Acción de personal N°
(indicar número de acción), así comprobado y consta en el expediente personal
del servidor, vista al folio N° (indicar número de
folio).
Segunda: la institución
le concede al servidor (a) una compensación económica equivalente a un
(indicar porcentaje) de su salario base.
Tercera: este adenda al contrato
se tramitará previa comprobación de la venia de las partes, a partir de la
validación por parte de la administración del cambio en algunas de las
condiciones originalmente contratada, (indicar los detalles de la variación
porcentual realizada) cuya validez será a partir de la fecha de los movimientos
de personal correspondientes, según Acción de personal N°
(indicar acción de personal), así comprobado y consta en el expediente personal
del servidor, vista al folio N° (indicar número de
folio).
Cuarta: el servidor se
compromete, bajo juramento, a cumplir estrictamente con las estipulaciones de
este contrato y las disposiciones del Reglamento al régimen de dedicación
exclusiva para el sector profesional de la Municipalidad de Parrita vigente a
la fecha.
El incumplimiento de las citadas
disposiciones dará ocasión a que se apliquen las sanciones contempladas en el
capítulo IV del citado reglamento.
Quinta: esta adenda se elaborará
en dos tantos que se distribuirán así:
1.- La institución. (El original)
2.- El servidor. (copia)
Para todos sus efectos esta
adenda rige a partir de las fechas en que es acordado y firmado por las partes
(debe de coincidir con la fecha de la validación del cambio porcentual
estipulado en el contrato vigente) y hasta (fecha de finiquito), así mismo se
garantiza que se cumple con lo establecido en el reglamento al régimen de
dedicación exclusiva para el sector profesional de la Municipalidad de Parrita.
En fe de lo anterior y debidamente enterado
de los deberes impuestos del valor y obligaciones de lo aquí contratado, lo
aceptamos y firmamos en triplicado en la ciudad de Parrita a los ___ días del
mes de ___ del 20__.
Por la Municipalidad de Parrita Servidor (a)
Cédula N° Cédula
N°
Por la asesoría Legal o Quien
designe el alcalde
Refrenado por: __________
(Nombre y cédula)
FECHA: _________
Acuerdo definitivamente aprobado
con cinco votos a favor, se dispensa del dictamen de comisión.
Parrita, trece de noviembre del
dos mil dieciocho.— Licda. Sandra Hernández
Chinchilla, Secretaría Municipal.—1 vez.—( IN2019308727 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Santiago Bolaños Bolaños, titular de la cédula de identidad costarricense
número 502260557, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:38
horas del 07 de noviembre del 2018, mediante la cual se resuelve medida de
seguimiento, apoyo y orientación a la familia en favor de la PME Jennifer
Alejandra Bolaños Martínez, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 703010140, con fecha de nacimiento veinticinco de junio de
dos mil tres. Se le confiere audiencia al señor Santiago Bolaños Bolaños por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO 00283-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel
Esteban Contreras González.—O. C. 45374.—Solicitud N°
136230.—( IN2018307518 ).
A la señora Yorleny Valverde Zamora, titular de la cédula de identidad
costarricense número 701190775, sin más datos, se le comunica la resolución de
las 09:25 horas del 03 de octubre del 2018, mediante la cual se resuelve
resolución administrativa en favor de la PME Yadir
Gerardo Jiménez Valverde, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 122160365, con fecha de nacimiento cinco de diciembre del
dos mil catorce. Se le confiere audiencia a la señora Yorleny Valverde Zamora
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo
Comunal. Expediente N° OLPO 00011-2018.—Oficina Local
de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—O.
C. 45374.—Solicitud N° 136231.—( IN2018307522 ).
A la señora Claudia J. González Fuentes, cédula de residencia N° 155825317014, se le comunica la resolución de las diez
horas del catorce de noviembre dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve
cuido provisional, a favor de las personas menores de edad Emily Vargas
González, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número
119150355, con fecha de nacimiento veintiséis de agosto del dos mil cuatro y
Joseth Joel Vargas González, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense, número 118090631, con fecha de nacimiento primero de mayo del
dos mil uno. Se le confiere audiencia a la señora Claudia Janeth González
Fuentes por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés ,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada
San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco, 300 m. oeste y
125 m. sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00442-2018.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda. Karol
Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N°
45374.—Solicitud N° 136232.—( IN2018307527 ).
A los señores Lesbia Altamirano Moreno y Jimmy Calvo Serrano, se les
comunica que por resolución de las catorce horas veintiocho minutos del día dieciséis
de noviembre del año dos mil dieciocho se dio resolución de modificación de
medida de protección a favor de la persona menor de edad Wendy Cristina Calvo
Altamirano, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al
informe social extendido por la licenciada en trabajo social licenciada
Lucrecia Rodríguez Cerdas. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a
las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: Nº
OLTU-00134-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº
45374.—Solicitud Nº 136234.—( IN2018307529 ).
A la señora Lidieth Rubí Aguirre Alcanza en su
condición de progenitora y a cualquier tercera persona que crea tener interés,
se le comunica que por resolución de las doce horas del día diecinueve de
noviembre del año dos mil dieciocho, se declaró en condición de adoptabilidad a
la persona menor de edad Justin Osniel Aguirre
Almanza. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas
que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala,
trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N°
OLU-00168-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda.
Katia Corrales Medrano, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C. N° 45374.—Solicitud N° 136236.—(
IN2018307535 ).
Comunica a la señora: Yessi Lizeth Talavera, mayor de edad,
nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución
administrativa dictada por esta oficina local de las quince horas quince
minutos del diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho en la cual se declara
administrativamente la adoptabilidad de la persona menor de edad Miguel José
Talavera Talavera de tres años, dos meses de edad,
nacido el 23 de agosto de 2015, inscrito en el Registro Civil, sección de
nacimientos de la provincia de Limón, al tomo: 393, asiento: 297. Recurso: el
de revocatoria y apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de los tres
días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto, siendo
competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación
corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución.—Oficina Local de
Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 45374.—Solicitud N° 136250.—(
IN2018307537 ).
A quien interese, se le comunica la resolución de las once horas del
veinte de noviembre dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve la
declaratoria administrativa de abandono por orfandad y se otorgó depósito
administrativo a favor de la persona menor de edad Shirley Yuliesa
Guido Sánchez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, Nº 402680248, con fecha de nacimiento cinco de junio del
dos mil cinco. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur,
calle al Liceo de Alajuelita, expediente: Nº
OLAL-00423-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol
Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. Nº
45374.—Solicitud Nº 136470.—( IN2018307539 ).
Se le comunica a Santos Ismael Paz Obando, que, por resolución de la
representación legal de esta oficina local, de 07:55 horas de 10 de julio del
2018, se declaró la adoptabilidad del niño Carlos
Alberto Paz Espinoza, para que el Consejo Nacional de Adopciones defina su
ubicación con una familia potencialmente adoptiva. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San
José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberán señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además,
que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación
en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles
siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo
competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación
corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres
días señalados. Expediente OLSAR- 00035-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 45374.—Solicitud N° 136471.—( IN2018307541 ).
La Oficina Local de Cartago, comunica al señor Milton Javier Madriz
Guzmán, que por resolución administrativa de las diez horas del primero de
octubre del dos mil dieciocho, dictada por el Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Cartago, se ordenó medida de cuido provisional en
favor de la persona menor de edad April Sofía Madriz Salazar en el recurso
familiar de la señora María Eliette Madriz Guzmán. Se
le concede audiencia por tres días hábiles a las partes para que se manifiesten
al respecto. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución
procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva el que
deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes
contados a partir de la tercera publicación de este edicto ante el Órgano
Director de la Oficina Local de Cartago. Notifíquese. Expediente administrativo
N° OLC-00393-2018.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 45374.—Solicitud N° 136472.—(
IN2018307545 ).
A quien interese, se le comunica la resolución de las once horas del
diecisiete de octubre dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve la
declaratoria administrativa de abandono por orfandad y se otorgó depósito
administrativo a favor de la persona menor de edad Dereck Alexander Salazar
Anchía, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número
1-2246-0750, con fecha de nacimiento ocho de enero dos mil dieciséis. Se les
confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del
Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita.
Expediente N° OLAL-00027-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas
Zeledón, Representante Legal.—O. C. 45374.—Solicitud N°
136473.—( IN2018307547 ).
Comunica a los señores Luis Gustavo Acuña Rivera y Dora Emilia Sanabria
Palma que por resolución administrativa de las diez horas del quince de
noviembre del dos mil dieciocho, dictada por el Patronato Nacional de la
Infancia, oficina local de Cartago, se ordenó medida de cuido provisional en
favor de la persona menor de edad Marco Gabriel Acuña Sanabria en el recurso familiar
del señor Luis Diego Acuña Sanabria. Se le concede audiencia por tres días
hábiles a las partes para que se manifiesten al respecto. Recurso: se le hace
saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del
término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago. Notifíquese, expediente administrativo Nº
OLC-00554-2018.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo
Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº
45374.—Solicitud Nº 136474.—( IN2018307549 ).
A Reinaldo Valido Guerrero, se les comunica la resolución de las nueve
horas trece minutos del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho, que ordenó
inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y medida de
abrigo provisional de Genesis y Javier Valido Cárdenas, bajo la protección del
PANI y los ubicó en albergue institucional, por un plazo de seis meses, siendo
la fecha de vencimiento el 28 de febrero del 2018. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLSCA-00719-2014.—Oficina Local de San Ramón.—Lic.
Carlos Enrique García Anchía, Abogado.—O. C. 45374.—Solicitud N° 136476.—( IN2018307552 ).
Al señor Elmer Rocha Figueroa, se le comunica la resolución de este
despacho de las 17:00 horas del nueve de noviembre 2018, en razón de la cual se
dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso medida especial de
protección de Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad April
Melissa Tijerino Contreras en la ONG Hogar Cristiano de Puntarenas, así como la
resolución de las 09:00 horas del 20 de noviembre 2018 mediante la cual se
sustituyó la media de abrigo temporal por una media de cuido provisional en el
hogar sustituto de su abuela materna y se declaró la incompetencia por razón de
territorio de esta oficina local para seguir conociendo la situación misma que
fue trasladada a la Oficina Local de Liberia. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N° OLL-00539-2018.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza,
Representante Legal.—O. C. 45374.—Solicitud N°
136477.—( IN2018307555 ).
A la señora Katherin Andrea Chaves Rojas, se
le comunica resolución de las diez horas del siete de noviembre del dos mil
dieciocho, en donde, se dio inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona
menor de edad Stacey Michell Garro Chaves. Se le confiere audiencia por tres
días hábiles para que presente alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros
oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido número de facsímil para recibir sus notificaciones en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso
estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme
aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se
le hace saber, además que contra dicha resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación en subsidio los que deberá interponer dentro de los
tres días hábiles siguientes contados a partir de la última notificación a las
partes. Siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el
de apelación corresponderá a la presidencia ejecutiva de la institución. Es
potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto
pasado los tres días. Expediente: OLPZ-00556-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O. C. N° 45374.—Solicitud N°
136247.—( IN2018307584 ).
Se comunica a Gilberth Chinchilla Vargas, la
resolución de las ocho horas con treinta minutos del veinticuatro de abril del
año dos mil dieciocho y la resolución de las quince horas con veinte minutos
del día dos de junio del dos mil dieciséis, que ubican a Diego Armando
Chinchilla Quesada en una alternativa de protección institucional, ubicando a
la persona menor de edad en albergue institucional. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
OLG-00118-2015.—Oficina Local de Guadalupe.—21 de
noviembre del 2018.—Licenciada Ana Yancy López
Valerio, Representante Legal.—O.C. N°
45374.—Solicitud N° 136479.—( IN2018307700 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Deify
Daniel Artavia Campos, titular de la cédula de identidad costarricense número
702170022, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:15 horas del
21 de noviembre del 2018, mediante la cual se resuelve cierre de intervención
administrativa de expediente de la PME Zoe Artavia
Brenes, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 703660087, con fecha de nacimiento dos de setiembre del
dos mil doce. Se le confiere audiencia al señor Deify
Daniel Artavia Campos por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO 00127-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel
Esteban Contreras González.—O. C. Nº 45374.—Solicitud
Nº 136984.—( IN2018307941 ).
A la señora Peggy Mariela Brenes Peraza, titular de la cédula de
identidad costarricense número 115560339, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 10:15 horas del 21 de noviembre del 2018, mediante la cual se
resuelve cierre de intervención administrativa de expediente de la PME Zoe Artavia Brenes, titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense número 703660087, con fecha de nacimiento dos de
setiembre de dos mil doce. Se le confiere audiencia a la señora Peggy Mariela
Brenes Peraza por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO 00127-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel
Esteban Contreras González.—O.C. N° 45374.—Solicitud N° 136985.—( IN2018307949 ).
A Teodosa Alemán Alvarado. Persona menor de
Yuri Alemán Alemán se le (s) comunica la resolución
de las siete horas del día primero de noviembre de dos mil dieciocho, donde se
resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida
de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía De
Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Licda. Luanis Pons
Rodríguez. Expediente OLPV-00358-2018.—Oficina Local de Pavas, Órgano Director
Del Procedimiento.—O. C. N°
45374.—Solicitud N° 136989.—( IN2018307969 ).
Al señor Bryan Emmanuel Pérez Blandón, nacionalidad nicaragüense, sin
más datos, se le comunica la resolución de las 11:05 horas del 21 de noviembre
del 2018, mediante la cual se resuelve cierre de intervención administrativo de
expediente de la PME Bryan Emmanuel Pérez Blandón, nacionalidad nicaragüense,
sin más datos, con fecha de nacimiento veintitrés de noviembre de dos mil. Se
le confiere audiencia al señor Bryan Emmanuel Pérez Blandón por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal, expediente Nº OLPO
00241-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras
González.—O.C. Nº 45374.—Solicitud Nº 136955.—( IN2018307971 ).
A Yerani Mexidor
García, persona menor de Dereck Yandel Mexidor
Aguilar se le(s) comunica la resolución de las diez horas del quince de
noviembre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el
proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente OLPV-00368-2018.—Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Organo
Director del Procedimiento.—O.C. N° 45374.—Solicitud N° 136994.—( IN2018308236 ).
A Jason David Morales Mejía, persona menor de Amanda Morales Agüero, se
le comunica la resolución de las trece horas con treinta minutos del veintiuno
de noviembre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el
Proceso Especial de Protección, y dictar medida de cuido temporal a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones en el caso de no hacerlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a
las partes que en contra de esta resolución procede el Recurso de Apelación el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes
(artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina
Local de Pavas. Expediente: OLPV-00427-2017.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 45374.—Solicitud N°
136993.—( IN2018308237 ).
A Bernarda López Mendoza, persona menor de edad: José Ediberto López Mendoza, se le comunica la resolución de las
catorce horas con seis minutos del ocho de octubre de dos mil dieciocho, donde
se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar
medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones:
se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente:
OLPV-00320-2018.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano
Director del Procedimiento.—Oficina Local de
Pavas.—O.C. N° 45374.—Solicitud N°
136997.—( IN2019308700 ).
A Ramgie Forbes López, persona menor de edad
Hermanos Forbes Poveda, se le comunica la resolución de las catorce horas del
veintitrés de octubre de dos mil dieciocho, donde se resuelve: 1- Dar por
iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de orientación apoyo
y seguimiento. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código
de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado, la presentación del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente:
OLPV-00326-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 45374.—Solicitud N° 136998.—( IN2019308701 ).
Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia, al señor Jorge Heyner Leal Cortés, titular de la cédula de identidad
costarricense número 6-0295-0429, sin más datos, se le comunica la resolución
de las 8:00 horas del 19 de noviembre del 2018, mediante la cual se resuelve la
medida de abrigo, en favor del PME Keyshell Nicole
Leal Pérez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
1-19820587 con fecha de nacimiento 14/12/2006, Se le confiere audiencia al
señor Jorge Heyner Leal Cortés, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes y miércoles
de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia
de la Universidad Católica 250 metros este. Expediente N°
OLVC-00114-2017.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 45374.—Solicitud N° 136999.—(
IN2019308702 ).
A los señores Máximo Marvin García Ortega y Edward Enrique Brown Gutiérrez,
se les comunica que por resolución de las catorce horas veintiocho minutos del
veintidós de noviembre del dos mil dieciocho, se dio el dictado la modificación
de medida de protección a favor de las personas menores de edad María Rebeca
García Cerdas, cédula de persona menor de edad número 305540207 y Edward José
Brown Cerdas, cédula de identidad de menor N°
703630746. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local de Paraíso, la cual se encuentra situada en Paraíso,
Cartago. De la Estación de Servicio Serpasa, 500
metros norte, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por ese medio en el entendido que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente: OLPR-00043-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N°
45374.—Solicitud N° 137000.—( IN2019308705 ).
Se comunica a Guisella María Rojas González y
a Osmin Antonio González Fonseca, la resolución de
las nueve horas del veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho, en la cual
se inicia Proceso Especial de Protección y se dicta Medida de cuido
provisional, ubicando a las PME: Andre Sebastián y
Alexander Janick, ambos González Rojas, en el hogar de la señora Nora María
González Amador. En contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo
de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N°
OLG-00367-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 23 de noviembre del 2018.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 45374.—Solicitud Nº 137001.—( IN2019308706 ).
A Guido Yocxan López Ordóñez se le comunica la
resolución de las once horas cuarenta minutos del siete de junio del dos mil
dieciocho, que ordena medida de protección de cuido provisional a favor de su
hijo Alexander Antonio López Ruíz y hermanos en el hogar de su tía materna la
señora Dannia Mileydi Ruíz Chavarría. Notifíquese la
anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00164-2017.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín
Vega, Representante Legal.—O. C. N° 45374.—Solicitud N° 137002.—( IN2019308710 ).
A Jorge Dariel Valdes Leal, persona menor de
edad Jorge Benjamín Valdés Olivas, se le comunica la resolución de las diez
horas del veintitrés de octubre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar
por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido
temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren
pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente: OLPV-00337-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 45374.—Solicitud N° 137038.—( IN2019308711 ).
A la señora María Ricarte Venegas, con domicilio en Nicaragua, sin
mayores datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de abrigo
temporal de las 17:30 del 18 de octubre del 2018, en favor de la persona menor
de edad Yenner Josué Ricarte Venegas. Se le confiere
audiencia a la señora María Ricarte Venegas, por tres días hábiles para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se
le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber además, que contra la
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución el cual deberán interponer ante esta
representación legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° OLSJO-00266-2018.—Oficina Local de San
José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante
Legal.—O. C. N° 45374.—Solicitud N°
137039.—( IN2019308712 ).
Al señor Mariano Bismar Arostegui
Caballero, nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 08:19 horas del 21 de noviembre del 2018, mediante la cual se
resuelve medida de cuido provisional en favor de la PME Naomy Vanessa Arostegui Sánchez, titular de la cédula de persona menor de
edad costarricense número 121300039, con fecha de nacimiento diecinueve de
noviembre de dos mil once. Se le confiere audiencia al señor Mariano Bismar Arostegui Caballero por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO
00319-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel
Esteban Contreras González.—O. C. N° 45374.—Solicitud
N° 137041.—( IN2019308713 ).
Se comunica a los señores Shirley Patricia Mora Calderón, número de
cédula de identidad 1-1146-0436, Hanan Jorge Aguilar Bolíbar,
número de cédula de identidad 1-1097-0459 la resolución de las 09:30 horas de
02 de noviembre de 2018, mediante la cual se resuelve el inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección
de cuido provisional a favor de Elian Daniel Aguilar Mora y Geralyn
Alejandra Aguilar Mora. Se le confiere audiencia a los señores Shirley Patricia
Mora Calderón y Hanan Jorge Aguilar Bolibar, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Guadalupe, de la
Boutique Mariam’s Daniels, cincuenta metros al sur y
cincuenta metros oeste.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Alexánder
Flores Barrantes, Representante Legal.—O.C. Nº
45374.—Solicitud Nº 137042.—( IN2019308714 ).
A Kevin Ramón Miranda Sánchez, persona menor de edad Yeicoll
Miranda Tapia, se le comunica la resolución de las trece horas del veintiséis
de noviembre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el
proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones.: se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá
interponerse ante este despacho en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código
de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente:
OLPV-00372-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 45374.—Solicitud N° 137043.—( IN2019308715 ).
Al Señor Luis Alonso Duran Piedra se les comunica la resolución dictada
por la Oficina Local de Cartago de las diez horas del día veintidós de
noviembre del dos mil dieciocho. Donde se dicta medidas de protección a favor
de la persona menor de edad. Contra esta resolución procede el recurso de
apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de
este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso.
debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la
Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se
darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
Administrativo OLC-00810-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda Lidiette Calvo Garita,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
45374.—Solicitud Nº 137044.—( IN2019308716 ).
A la señora Nelly Del Carmen Jirón Lira, se le comunica que por
resolución de las dieciséis horas del veinte de noviembre del año dos mil
dieciocho se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado
de una medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad Keylin
Selena González Jirón y se le concede audiencia a las partes para que se
refieran al informe social extendido por la Licda. Mireya Zamora Carballo. Así
mismo se le comunica a la señora Jirón Lira el documento que hace referencia a
la Audiencia a Partes elaborado a las nueve horas con doce minutos del día
dieciséis de noviembre del año dos mil dieciocho. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLTU-00311-2018.—Oficina
Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado,
Representante Legal.—O. C. N° 45374.—Solicitud N° 137045.—( IN2019308717 ).
A la señora Mary Hellen Cordero Castro, cédula de identidad N° 3- 0360-0871 y al señor José Ali Robles Orozco no se
cuenta con más datos, se les comunica resolución de las quince horas del
veintidós de noviembre del dos mil dieciocho, en donde se dio inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad María Esther Robles Cordero,
bajo expediente administrativo N° OLPZ-00475-2018. Se
le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez
Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San
Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente:
OLPZ-00475-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N°
45374.—Solicitud N° 137046.—( IN2019308718 ).
A los señores Cynthia Emileth Rodríguez Mora y
Jorge Eduardo López Ramírez, se le comunica la resolución de las catorce horas
treinta y nueve minutos del doce de noviembre del dos mil dieciocho que ordenó
el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado
de medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad
Kendall Eduardo López Rodríguez. Notifíquese la anterior resolución a los
señores Cynthia Emileth Rodríguez Mora y Jorge
Eduardo López Ramírez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez Y
Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias, expediente Nº OLSAR-00171-2018.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 45374.—Solicitud
Nº 137047.—( IN2019308719 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A: Xinia María Román Bolaños se
le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
de Grecia de las nueve horas del veintiséis de noviembre del año en curso, en
la que se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa. II.—Se ordena ubicar a la niña María Isabel Rodríguez Román,
bajo el cuido provisional de la señora Soledad Bolaños Rodríguez, quien deberá
acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III.—Se le ordena al señor
Pastor Juan Rodríguez Zúñiga, en su calidad de progenitor de la persona menor
de edad en mención, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la
familia, que le brindará el área de trabajo social de esta oficina local en el
tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le ordena que debe cooperar
con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas.
V.—La presente medida vence el veintiséis de mayo del año dos mil diecinueve,
plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona
menor de edad. VI.—Se designa a la profesional en trabajo social de esta
oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo
cronograma dentro del plazo de veintiún días naturales. VII.—Brindar
seguimiento social a la situación de la persona menor de edad al lado del
recurso familiar. VIII.—Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que
consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles después de haber sido notificados de
la presente resolución. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso,
estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente: OLA-00903-2016.—Oficina Local de Grecia,
27 de noviembre del 2018.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N°
Según oficio.—Solicitud N° 137049.—( IN2019308876 ).
A quien interese, se comunica la resolución de las doce horas treinta
minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciocho que ordenó Declaratoria
Administrativa de Abandono a favor de la persona menor de edad Bridgie de los Ángeles Cano Jose.
Notifíquese la anterior resolución a quien interese, con la advertencia de que
deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139
del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el
Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSAR-00184-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N°
137050.—( IN2019308881 ).
A los señores Olman del Carmen Venegas Salazar titular de la cédula de
identidad costarricense Nº 1-0900-0255, se le
comunica resolución de las 16:00 del 22 de octubre del 2018, mediante el cual
se resuelve el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa
y dictado de medida de cuido provisional a favor de las personas menores de
edad Esnaider David Venegas Obregón, titular de la
cédula de identidad costarricense Nº 1-2225-0048
Justin Johaf Venegas Obregón titular de la cédula de
identidad costarricense Nº 1-2162-0688. Se le
confiere audiencia al señor Olman del Carmen Venegas Salazar por tres días
hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas
que estimen necesarias y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Buenos Aires, 300
metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes.
Publíquece por tres veces consecutivas, expediente Nº OLBA-00014-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez,
Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud Nº
137065.—( IN2019309031 ).
A los señores Julio Cesar Valverde Pereira titular de la cédula de
identidad costarricense número 3-0353-0739, se le comunica resolución de las
15:00 horas del 14 de septiembre del 2018, mediante el cual se resuelve el
inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de
medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad María José
Valverde Ortiz titular de la cedula de identidad costarricense número
7-0289-0298. Se le confiere audiencia al señor Julio César Valverde Pereira por
tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar
el expediente en días hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Buenos Aires, 300
metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes.
Expediente N° OLBA-00088-2014.—Oficina Local de
Buenos Aires.—Licda. Heilyn
Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. N° Según
oficio.—Solicitud N° 137070.—( IN2019309045 ).
La Junta de Pensiones y
Jubilaciones del Magisterio Nacional comunica: Que los requisitos documentales
que debe presentar el afiliado al momento de solicitar los diversos tipos de
jubilación y pensión fueron publicados en:
El Alcance Digital N° 159 del viernes 02 de setiembre del 2016
El Alcance Digital
N° 229 del 29 de noviembre del 2016
El Alcance Digital
N° 12 del viernes del 23 de enero de 2018
El Alcance Digital
N° 53 del 06 de marzo de 2018
No obstante, los mismos deben
cambiar en los siguientes aspectos:
RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA
Para el requisito de Pensión por
Invalidez, agréguese donde se indica “(copia de ambas cédulas)” la palabra
JUPEMA.
Modifíquese el apartado “Para la
Valoración Médica” por:
Para la Valoración Médica:
Para entregar los respectivos
protocolos médicos, es indispensable la presentación de epicrisis o dictámenes
médicos, de cada centro de salud donde recibe sus controles, en el cual se especifique
diagnóstico y especialidad médica.
Protocolos médicos
(un año de vigencia) por cada padecimiento del que mantenga control, cada
centro médico y especialidad donde lo atienden. Tiene que contar con:
Datos de solicitante en
protocolo médico.
Nombre, firma y
código de médico tratante o designado por el director médico.
Nombre, sello y
firma de dirección médica o jefatura de consulta externa o especialidad
(indispensable, a excepción de HSJD).
Fecha de emisión
de protocolo (indispensable).
En caso de tener
una declaratoria por invalidez con la CCSS aportar:
Copia certificada del expediente
completo de la Gerencia de Pensiones CCSS donde tramitó el caso.
Agréguese el apartado en caso de
que cuente con salvaguardia y garante copia certificada del peritaje de Poder
Judicial.
Para el requisito de Recurso de
Reconsideración, agréguese donde se indica “(copia de ambas cédulas)” la
palabra JUPEMA.
Para el requisito de Reingreso de Pensión,
modifíquese donde se indica “(…) que usted designe para el depósito de su
pensión (…)” por en que se depositó su pensión.
Agréguese párrafo que indique: Cuando este
acto lo realice un apoderado o salvaguarda deberá presentar el documento idóneo
que lo faculte para la ejecución de este acto.
Para el requisito de Firma de Pensión,
agréguese párrafo que indique: Cuando este acto lo realice un apoderado o
salvaguarda deberá presentar el documento idóneo que lo faculte para la
ejecución de este acto.
Para el requisito Pensión Sobrevivencia
cónyuge/compañero de hecho/convivencias parejas del mismo sexo/excónyuge
agréguese donde se indica “(copia de ambas cédulas)” la palabra JUPEMA.
Eliminar del párrafo que indica: “Para
determinar cuándo empezó a laborar (…) la frase causante pensionado.
Agregar en el párrafo que indica “En el
evento de haber laborado horas estudiantes…” causante activo.
Para el requisito Pensión Sobrevivencia
hermanos dependientes.
Eliminar del párrafo que indica: “Para determinar
cuándo empezó a laborar (…) la frase causante pensionado.
Agregar en el párrafo que indica “En el
evento de haber laborado horas estudiantes…” causante activo.
Modifíquese el apartado “Para la Valoración
Médica” por:
Para la Valoración Médica:
Para entregar los respectivos
protocolos médicos, es indispensable la presentación de epicrisis o dictámenes
médicos, de cada centro de salud donde recibe sus controles, en el cual se
especifique diagnóstico y especialidad médica.
Protocolos médicos
(un año de vigencia) por cada padecimiento del que mantenga control, cada
centro médico y especialidad donde lo atienden. Tiene que contar con:
Datos de solicitante en
protocolo médico.
Nombre, firma y
código de médico tratante o designado por el director médico.
Nombre, sello y
firma de dirección médica o jefatura de consulta externa o especialidad
(indispensable, a excepción de HSJD).
Fecha de emisión
de protocolo (indispensable).
En caso de tener una
declaratoria por invalidez con la CCSS aportar:
Copia certificada del expediente
completo de la Gerencia de Pensiones CCSS donde tramitó el caso.
Agréguese el apartado en caso de
que cuente con salvaguardia y garante copia certificada del peritaje de Poder
Judicial.
Para el requisito de Revisión de pensión
agréguese donde se indica “(copia de ambas cédulas)” la palabra JUPEMA.
Para el requisito Pensión sobrevivencia
hijos(as) mayores de 55 años agréguese donde se indica “(copia de ambas
cédulas)” la palabra JUPEMA.
Eliminar del párrafo que indica: “Para
determinar cuándo empezó a laborar (…) la frase causante pensionado.
Agregar en el párrafo que indica “en el
evento de haber laborado horas estudiantes…” causante activo.
Para el requisito Pensión sobrevivencia hijos
mayores de edad discapacitados.
Eliminar del párrafo que indica: “Para
determinar cuándo empezó a laborar (…) la frase causante pensionado.
Agregar en el párrafo que indica “En el
evento de haber laborado horas estudiantes…” causante activo.
Modifíquese el apartado “Para la Valoración
Médica” por:
Para la Valoración Médica:
Para entregar los respectivos
protocolos médicos, es indispensable la presentación de epicrisis o dictámenes
médicos, de cada centro de salud donde recibe sus controles, en el cual se especifique
diagnóstico y especialidad médica.
Protocolos médicos
(un año de vigencia) por cada padecimiento del que mantenga control, cada
centro médico y especialidad donde lo atienden. Tiene que contar con:
Datos de solicitante en
protocolo médico.
Nombre, firma y
código de médico tratante o designado por el director médico.
Nombre, sello y
firma de dirección médica o jefatura de consulta externa o especialidad
(indispensable, a excepción de HSJD).
Fecha de emisión
de protocolo (indispensable).
En caso de tener una
declaratoria por invalidez con la CCSS aportar:
Copia certificada del expediente
completo de la Gerencia de Pensiones CCSS donde tramitó el caso.
Agréguese el apartado en caso de
que cuente con salvaguardia y garante copia certificada del peritaje de Poder
Judicial.
Para el requisito pensión sobrevivencia hijos
mayores de edad estudiantes agréguese donde se indica “(copia de ambas
cédulas)” la palabra JUPEMA.
Eliminar del párrafo que indica: “Para
determinar cuándo empezó a laborar (…) la frase causante pensionado.
Agregar en el párrafo que indica “En el
evento de haber laborado horas estudiantes…” causante activo.
Agregar en el párrafo que indica: “Plan de
estudios…inmediato y posterior; además agréguese al final de este párrafo en
cada hoja debe constar nombre y cédula del solicitante, así como sellos y
firmas autorizadas de la institución educativa.
Para el requisito Pensión sobrevivencia hijos
menores de edad agréguese donde se indica “(copia de ambas cédulas)” la palabra
JUPEMA.
Eliminar del párrafo que indica: “Para
determinar cuándo empezó a laborar (… ) la frase
causante pensionado.
Agregar en el párrafo que indica “En el
evento de haber laborado horas estudiantes…” causante activo.
Para el requisito Pensión Sobrevivencia Padres
(que dependan económicamente del causante) agréguese donde se indica “(copia de
ambas cédulas)” la palabra JUPEMA.
Eliminar del párrafo que indica: “Para
determinar cuándo empezó a laborar (…)” la frase causante pensionado.
Agregar en el párrafo que indica “En el
evento de haber laborado horas estudiantes…” causante activo.
Para el requisito Jubilación por Vejez
agréguese donde se indica “(copia de ambas cédulas)” la palabra JUPEMA.
Régimen Transitorio de Reparto:
Para el requisito de Firma de
Pensión, agréguese Histórico de Giros (JUPEMA).
Agréguese en el apartado constancias: MTSS
(JUPEMA).
Agréguese párrafo que indique: Cuando este
acto lo realice un apoderado o salvaguarda deberá presentar el documento idóneo
que lo faculte para la ejecución de este acto.
Para el requisito Jubilación Ordinaria,
agréguese donde se indica “(copia de ambas cédulas)” la palabra JUPEMA.
En el párrafo “En el evento de haberse
trasladado al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (…)” modifíquese (debe
aportarse en el caso de haber laborado en el INA) por (valido para todas las
instituciones del sector educativo).
Para el requisito de Jubilación por Invalidez
agréguese donde se indica “(copia de ambas cédulas)” la palabra JUPEMA.
Agréguese párrafo que indique: Cuando este
acto lo realice un apoderado o salvaguarda deberá presentar el documento idóneo
que lo faculte para la ejecución de este acto.
Modifíquese el apartado “Para la Valoración
Médica” por:
Para la Valoración Médica:
Para entregar los respectivos
protocolos médicos, es indispensable la presentación de epicrisis o dictámenes
médicos, de cada centro de salud donde recibe sus controles, en el cual se
especifique diagnóstico y especialidad médica.
Protocolos médicos
(un año de vigencia) por cada padecimiento del que mantenga control, cada
centro médico y especialidad donde lo atienden. Tiene que contar con:
Datos de solicitante en
protocolo médico.
Nombre, firma y
código de médico tratante o designado por el director médico.
Nombre, sello y
firma de dirección médica o jefatura de consulta externa o especialidad
(indispensable, a excepción de HSJD).
Fecha de emisión
de protocolo (indispensable).
En caso de tener una
declaratoria por invalidez con la CCSS aportar:
Copia certificada del expediente
completo de la Gerencia de Pensiones CCSS donde tramitó el caso.
Agréguese el apartado en caso de
que cuente con salvaguardia y garante copia certificada del peritaje de Poder
Judicial.
Para el requisito Pensión Sucesión Cónyuge
agréguese donde se indica “(copia de ambas cédulas)” la palabra JUPEMA.
Agréguese donde se indica “Certificación de
Matrimonio” del causante.
Agregar apartado que indique: Estudio
socioeconómico: JUPEMA en cualquier caso podrá solicitar estudios socioeconómicos,
información o documentos adicionales para mejor resolver.
Para el requisito Pensión por Sucesión hijas
e hijos solteros mayores de 55 años agréguese donde se indica “(copia de ambas
cédulas)” la palabra JUPEMA.
Para el requisito Pensión por Sucesión hijos
discapacitados mayores de edad agréguese donde se indica “(copia de ambas
cédulas)” la palabra JUPEMA.
Modifíquese el apartado “Para la Valoración
Médica” por:
Para la Valoración Médica:
Para entregar los respectivos
protocolos médicos, es indispensable la presentación de epicrisis o dictámenes
médicos, de cada centro de salud donde recibe sus controles, en el cual se
especifique diagnóstico y especialidad médica.
Protocolos médicos
(un año de vigencia) por cada padecimiento del que mantenga control, cada
centro médico y especialidad donde lo atienden. Tiene que contar con:
Datos de solicitante en
protocolo médico.
Nombre, firma y
código de médico tratante o designado por el director médico.
Nombre, sello y
firma de dirección médica o jefatura de consulta externa o especialidad
(indispensable, a excepción de HSJD).
Fecha de emisión
de protocolo (indispensable).
En caso de tener una
declaratoria por invalidez con la CCSS aportar:
Copia certificada del expediente
completo de la Gerencia de Pensiones CCSS donde tramitó el caso.
Agréguese el apartado en caso de
que cuente con salvaguardia y garante copia certificada del peritaje de Poder
Judicial.
Para el requisito Pensión por sucesión
conviviente agréguese donde se indica “(copia de ambas cédulas)” la palabra
JUPEMA.
Para el requisito Pensión por sucesión
excónyuge, divorciado o separado judicialmente o de hecho agréguese donde se
indica “(copia de ambas cédulas)” la palabra JUPEMA.
Modifíquese en el apartado “Deberá demostrar
que distruta pensión alimenticia” por alimentaria.
Para el requisito Pensión por sucesión
hermanos y/o nietos (Mayores, Menores de Edad o Discapacitados) agréguese donde
se indica “(copia de ambas cédulas)” la palabra JUPEMA.
Léase correctamente en el apartado “Carta de
solicitud debidamente firmada… Representante y/o garante (…).
Modifíquese el apartado “Para la Valoración
Médica” por:
Para la Valoración Médica:
Para entregar los respectivos
protocolos médicos, es indispensable la presentación de epicrisis o dictámenes
médicos, de cada centro de salud donde recibe sus controles, en el cual se
especifique diagnóstico y especialidad médica.
Protocolos médicos
(un año de vigencia) por cada padecimiento del que mantenga control, cada
centro médico y especialidad donde lo atienden. Tiene que contar con:
Datos de solicitante en
protocolo médico.
Nombre, firma y
código de médico tratante o designado por el director médico.
Nombre, sello y
firma de dirección médica o jefatura de consulta externa o especialidad
(indispensable, a excepción de HSJD).
Fecha de emisión
de protocolo (indispensable).
En caso de tener una
declaratoria por invalidez con la CCSS aportar:
Copia certificada del expediente
completo de la Gerencia de Pensiones CCSS donde tramitó el caso.
Agréguese el apartado en caso de
que cuente con salvaguardia y garante copia certificada del peritaje de Poder
Judicial.
Para el requisito Pensión por sucesión hijos
menores de edad huérfanos o inválidos que no puedan gestionar a su nombre
agréguese donde se indica “(copia de ambas cédulas)” la palabra JUPEMA.
Modifíquese el apartado “Para la Valoración
Médica” por:
Para la Valoración Médica:
Para entregar los respectivos
protocolos médicos, es indispensable la presentación de epicrisis o dictámenes
médicos, de cada centro de salud donde recibe sus controles, en el cual se
especifique diagnóstico y especialidad médica.
Protocolos médicos
(un año de vigencia) por cada padecimiento del que mantenga control, cada
centro médico y especialidad donde lo atienden. Tiene que contar con:
Datos de solicitante en
protocolo médico.
Nombre, firma y
código de médico tratante o designado por el director médico.
Nombre, sello y
firma de dirección médica o jefatura de consulta externa o especialidad
(indispensable, a excepción de HSJD).
Fecha de emisión
de protocolo (indispensable).
En caso de tener una
declaratoria por invalidez con la CCSS aportar:
Copia certificada del expediente
completo de la Gerencia de Pensiones CCSS donde tramitó el caso.
Agréguese el apartado en caso de
que cuente con salvaguardia y garante copia certificada del peritaje de Poder
Judicial.
Para el requisito Pensión por sucesión
estudiantes mayores de edad agréguese donde se indica “(copia de ambas
cédulas)” la palabra JUPEMA.
Para el requisito Pensión por sucesión hijos
menores de edad agréguese donde se indica “(copia de ambas cédulas)” la palabra
JUPEMA.
Para el requisito Pensión por sucesión padres
agréguese donde se indica “(copia de ambas cédulas)” la palabra JUPEMA.
Para el requisito Reingreso de pensión
modifíquese donde se indica “(…) Que usted designe para el depósito de su
pensión (…)” por en que se depositó su pensión.
Agréguese párrafo que indique: Cuando este
acto lo realice un apoderado o salvaguarda deberá presentar el documento idóneo
que lo faculte para la ejecución de este acto.
Agréguese el requisito para Levantamiento de
Pensión con los siguientes apartados:
Carta de solicitud debidamente
firmada.
Carta de
autorización a JUPEMA para solicitar documentos en caso de ser necesario.
Documento que da
inicio a nuevo nombramiento laboral.
Para el requisito de Revisión
agréguese donde se indica “(copia de ambas cédulas)” la palabra JUPEMA.
San José 19 de diciembre del
2018.—Ana Julieta Escobar Monge.— 1 vez.—O. C. N° 40428.—Solicitud N° 137502.—(
IN2019310065 ).
Acuerdo tomado en sesión
ordinaria N°450-2015, del 02 de noviembre del 2015, en el artículo V.
En el Cementerio de Heredia, existe un
derecho a nombre de Gómez Vargas Olger Pedro, los descendientes desean
traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Cira Mora Arrieta, cédula 04-0082-0518
Beneficiarios: Olger Gerardo Gómez Mora, cédula 04-0150-0677
Marco Vinicio Gómez Mora, cédula
04-0167-0784
Rita Gabriela Gómez Mora, cédula
04-0137-0454
Marcela María Gómez Mora, cédula
04-0176-0684
Rocío Mayela Gómez Mora, cédula
04-0145-0620
Oscar Cesar Gómez Mora, cédula
04-0173-0180
Delia del Socorro Gómez Mora,
cédula 04-0148-0228
Lote Nº
13 Bloque G, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud 2, recibo
176073, inscrito en folio 16 libro 1. Datos confirmados según constancia
extendida por la Administración de Cementerios con fecha 05 de enero de 2019.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel
que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves,
Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2019308791 ).
La Municipalidad de Barva
informa que mediante el acuerdos municipales Nº
1548-A-2018 y N° 1548-B-2018, adoptados en la sesión
ordinaria Nº 68-2018 celebrada en el salón de
sesiones de la Municipalidad de Barva el día 03 de diciembre del 2018, el
Concejo Municipal de Barva establece en un 15,86% anual (1,3216 mensual) la
tasa de interés moratorio para el impuesto sobre bienes inmuebles, impuesto
sobre patentes, tasas, precios y todos los tributos municipales y administrados
por esta Municipalidad.
Licda. Karla Montero Salas,
Gestora Tributaria y Financiera.— 1 vez.—(
IN2019308983 ).
TSUNAMI GLOBAL GROUP S. A.
Se convoca a los señores
accionistas de Tsunami Global Group Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-723773, a la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se celebrará en
el restaurante Fogo Brasil, ubicado en San José, la
Sabana, 200 metros al este de la agencia Nissan, al ser las 17:00 hrs. del 15 de febrero de 2019. El quórum se constituirá legalmente
en primera convocatoria cuando estén representadas por lo menos la mitad de las
acciones con derecho a voto. En caso de no existir quórum en primera
convocatoria, se iniciará la asamblea una hora después en segunda convocatoria
con cualquier número de acciones representadas para efectos de constituirse
legalmente. Los asuntos a tratar serán los siguientes:
1. Reforma y aumento del capital social de la empresa.
2. Presentación de estados financieros a
setiembre de 2018.
3. Discusión y aprobación o no de los
recientes movimientos del capital social.
4. Aprobación o no de documentación presentada
por terceros.
5. Nombramiento de nuevos puestos de junta
directiva.
6. Analizar política de dividendos de la
empresa.
7. Analizar y aprobar o no la gestión de la
junta directiva.
8. Aprobar la venta de marcas y/o nombres
comerciales de la sociedad.
9. Tomar los acuerdos que se estimen
pertinentes para la mejor marcha de los negocios sociales.
10. Mociones de socios y varios.
San José, 17 de enero de
2019.—Pedro Soto Mena, Presidente.—1 vez.—(
IN2019314387 ).
CORPORACIÓN AUTO TRANSPORTES DEL ESTE S. A.
El suscrito, José Humberto
Montero Calvo, cédula de identidad N° 1-506-778,
Presidente y Representante Legal de la firma Corporación Auto Transportes del
Este Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-82621, convoco a los socios de dicha firma a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios a celebrarse el día 15 de febrero de 2019 en su
domicilio social, a partir de las 09:00 horas en primera convocatoria, y a las
11:00 horas en segunda convocatoria, se conocerá la siguiente agenda: 1. Se
rendirá informe económico anual. 2. Asuntos varios.—San
José, 24 de enero del 2019.—José Humberto Montero Calvo, Presidente y
Representante Legal.—1 vez.—( IN2019314494 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
TES Y MATAS NATURALES DE COSTA RICA S. A.
Tes y Matas Naturales de Costa
Rica S. A., hace saber a quién interese que se está realizando la transferencia
del nombre comercial y el establecimiento “INFUZALI”, registro Nº 77159, por lo que se cita a terceros o acreedores para
que en el término de quince días posteriores a la publicación se presenten ante
el Registro de la Propiedad Industrial a hacer valer sus derechos. Apoderado
para asuntos de propiedad industrial Néstor Morera Víquez, cédula de identidad Nº 1-1018-0975.—Lic. Néstor Morera Víquez, Abogado.—( IN2018307574 ).
MANZA-TÉ
REGISTRO
NÚMERO 73962
Tes y Matas Naturales de Costa
Rica S. A., hace saber a quien interese que se está
realizando la transferencia del nombre comercial y el establecimiento
“MANZA-TÉ”, registro Nº 73962, por lo que se cita a
terceros o acreedores para que en el término de quince días posteriores a la
publicación se presenten ante el Registro de la Propiedad Industrial a hacer
valer sus derechos. Apoderado para asuntos de propiedad industrial Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad Nº
1-1018-0975.—Lic. Néstor Morera Víquez, Abogado.—(
IN2018307575 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL REAL DE ATENAS
Por haberse extraviado los libros
número uno de Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja
del “Condominio Residencial Real de Atenas”, cédula jurídica Nº 3-109-402942, se solicita la reposición de los mismos
ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario del
Registro Nacional.—San José, 12 de diciembre del
2018.—Víctor Alfonso Penado Penado, Condómino.—(
IN2018307588 ).
UNIVERSIDAD SANTA
PAULA
Por medio de la presente la
Universidad Santa Paula, comunica que la suscrita Karil
Elvira Quinteros Chavarría, cédula de identidad número seis-cero trescientos
veintisiete-cero seiscientos treinta y cinco, ha presentado ante la oficina de
Registro de nuestra Institución, solicitud de reposición del título de
Bachillerato en Terapia Física, registrado en el libro de títulos bajo el tomo
1, folio 52, asiento 594, con fecha 7 de noviembre del 2003 y el Título de
Licenciatura en Terapia Física registrado en el libro de títulos bajo el tomo
1, folio 92, asiento 1097 con fecha 20 de mayo del 2005. Se solicita las
reposiciones por habérsele extraviado los originales. Se publica este edicto
para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
13 de diciembre del 2018.—Rectoría.—Licda. Rocío Valverde Gallegos, Rectora.—(
IN2018307730 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AVIARIOS DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante la firma comercial
“Aviarios del Caribe Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero dos nueve ocho uno cinco, inscrita al tomo: uno cinco
nueve, folio: cuatro nueve dos, asiento: tres nueve cero, se ha presentado la
solicitud de reposición de dos títulos, certificados números doce y catorce,
correspondiente cada uno a diez acciones comunes y nominativas de cien colones
cada una. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro del mes a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Limón,
diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Sonia María Conejo Rojas,
Notaria.—( IN2018307840 ).
UNIVERSIDAD SANTA PAULA
Por medio de la presente la
Universidad Santa Paula, comunica que la suscrita Yilda
María Peraza Guerrero, cédula de identidad N°
uno-cero novecientos cuarenta y tres-cero ochocientos ochenta y cuatro, ha
presentado ante la Oficina de Registro de nuestra institución, solicitud de
reposición del título de Licenciatura en Terapia Física, registrado en el libro
de títulos bajo el tomo 1, folio 72, asiento 858, con fecha 26 de agosto del
2004. Se solicita la reposición por habérsele extraviado el original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término
de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San
José, 28 de noviembre del 2018.—Rectoría.—Licda. Rocío Valverde Gallegos,
Rectora.—( IN2018308200 ).
COMPRA VENTA
Mediante escritura pública número
7-8 otorgada a las 15:00 horas del día 8 de octubre de 2018, suscrita entre
CABLE COSTA S.A., cédula jurídica 3 - 101 - 340854 como “Vendedora” y Telecable
S.A., cédula jurídica 3 - 101 - 336262 como “Compradora”, fue acordada la
compraventa de establecimiento mercantil denominado “Cable Costa”, dedicado y
autorizado por las instituciones correspondientes para la comercialización de
servicios de telecomunicaciones, incluyendo televisión por suscripción e
Internet y otros servicios afines en telecomunicaciones. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría, dentro del término de
quince días naturales a partir de la primera publicación de este aviso.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Adrián Álvarez
Orellana.—( IN2018308367 ).
CONDOMINIOS
DOÑA EMMA
Quién suscribe, Mary Elizabeth Coe Ruiz, mayor de edad, portadora de la cédula de
identidad número 8-0070-0742, en mi condición de apoderada con facultades
suficientes de La Pequeña Casa del Oriente S. A., con número de cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil doscientos nueve,
propietaria registral de la finca con número de folio real 1-286344000, filial
3, de Condominios Doña Emma, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
nueve-doscientos ochenta mil cuatrocientos noventa y seis, para efectos de
reposición informo el daño del tomo uno del libro Actas de Asambleas de
Condominios de Condominios Doña Emma.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Mary
Elizabeth Coe Ruiz.—( IN2018308426 ).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL COMERCIAL
CON FINCAS FILIALES
PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS
TIERRAS DE SANTIAGO
Quién suscribe, Natalie Brenes Villalobos,
mayor de edad, divorciada en primeras nupcias, administradora de empresas, con
domicilio en Heredia, portadora de la cédula de identidad número uno-mil
sesenta-quinientos setenta y dos, en mi condición de presidente y apoderada
generalísima sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil, de la compañía Green Condos
S. A., quien es a su vez la empresa Administradora de Condominio Horizontal
Residencial Comercial con Fincas Filiales Primarias Individualizadas Tierras de
Santiago, con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-seiscientos
setenta y tres mil setecientos setenta y tres, para efectos de reposición
informo el daño del tomo uno del libro Actas de Asambleas de Condominios de
Condominio Horizontal Residencial Comercial con Fincas Filiales Primarias
Individualizadas Tierras de Santiago.—San José, 14 de diciembre del
2018.—Natalie Brenes Villalobos.—( IN2018308428 ).
DISTRIBUIDORA PLASTIMEX DE COSTA RICA
Distribuidora Plastimex de Costa Rica Nº cédula
N° 3-101-671274, informa que fueron extraviados los
Talonarios de Recibos, series Nº 86301 al 86350,
89451 al 89500 y 89551 al 89600, por lo que la empresa antes mencionada, no se
hará responsable de la mal manipulación de terceros y los cuales no surtirán
efectos legales de cobro.—Miércoles, 09 de enero del
2019.—Mario Saborío González, Gerente General.—( IN2019310493 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN
PSICOLOGÍA DE COSTA RICA
Acuerdos de la asamblea general
ordinaria N° 118, celebrada el 8 de diciembre del
2018, que indica lo siguiente. El Colegio de Profesionales en Psicología de
Costa Rica, cédula jurídica 3 007045287, se comunica el nombre de los nuevos
miembros electos de la junta directiva del Colegio de Profesionales en
Psicología de Costa Rica, periodo 2019-2020.
Acuerdo I-X-118-2018.
Presidente |
Código
Profesional |
Lic. Óscar Valverde Cerros |
892 |
Tesorero |
Código
Profesional |
Lic. Esteban Durán Delgado |
8170 |
Secretaria |
Código
Profesional |
Licda. Ileana Rodríguez Arias |
6881 |
Vocal
1 |
Código
Profesional |
Licda. Sharon Murillo Mora |
4790 |
Se comunica el nombre de los
nuevos miembros electos del Tribunal de Honor del Colegio de Profesionales en
Psicología de Costa Rica, periodo 2019-2020.
Acuerdo I-XI-118-2018.
Miembros Titulares
Licda. Teresita Ramellini Centella, cód. 1085
M.Psc. Ligia Retana Escalante, cód.
2749
Máster. María Adela Quesada Malavasi, cód. 492
Lic. Waynner
Guillén Jiménez, cód. 4456
Máster. Juan José Solano
Barboza, cód. 988
Miembros Suplentes
Lic. Eduardo José Ramírez Siles,
cód. 1556
Máster. Esteban Carvajal Angulo,
cód. 7367
Máster. Rocío del Milagro
Rodríguez Cabrera, cód. 7491
Licda. María del Rocío Blanco
Rojas, cód. 613
Licda. Sylvia Mesa Peluffo, cód. 1509
Licda. Claribet
Morera Brenes, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(
IN2019308756 ).
VILLA AJILLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Villa Ajillo Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-441348, solicita la reposición del libro de actas de
asamblea general y de junta directiva por haberse extraviado.—San
José, 7 de enero del 2016.—Licda. Anayancy Vallejos
Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019308798 ).
BOSQUES TROPICALES ANDINOS ALD
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Bosques Tropicales Andinos ALD
Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-324270, solicita la reposición de
los libros de actas de Asamblea General, de Actas Junta Directiva y Registro de
Accionistas por haberse extraviado.—San José, 7 de
enero del 2019.—Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1
vez.—( IN2019308799 ).
CAMPOSANTO TRINIDAD-PARACITO
La Comisión Administradora del
Cementerio Trinidad Paracito, comunica que las tarifas que regirán durante el
año 2019, serán las siguientes:
1. Cuota de mantenimiento:
A) Derechos sencillos: ¢9.275 trimestrales
B) Derechos dobles: ¢11.525 trimestrales
2. Sepelios
y exhumación de restos:
A) En bóveda (aéreo): ¢30.000 por evento
B) En bóveda (subterráneo): ¢45.000 por evento
C) Apertura de osario ¢18.000 por evento
D) Exhumación tierra ¢170.000 por evento
E) Nichos de alquiler
Nichos
aéreos ¢300.000
por evento
Nichos
subterráneos ¢325.000
por evento
F) Traslado restos osario gral. ¢40.000 por evento
3. Arrendamiento de derechos:
(precio de contado)
A) Fosas sencillas: ¢475.000
B) Fosas dobles: ¢950.000
4. Renovación de derechos
A)
Fosas sencillas: ¢47.500
B)
Fosas dobles: ¢95.000
A todos los montos anteriores,
se les debe adicionar el impuesto al valor agregado (i.v.a.).
Nidia Stewart Piedra, Presidenta.—1 vez.—( IN2019308812 ).
CLUB
DIAMANTES INTERNACIONAL
SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
En mi notaría, por escritura número
nueve-sesenta y cuatro del tomo sesenta y cuatro de mi protocolo, se solicitó
legalización de libros por extravió de Club Diamantes Internacional Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Cartago, cinco de enero del
dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019308839 ).
PROYECTOS SOLARES GUANACASTE S. A.
De conformidad con el artículo
216 del Código de Comercio se publica el estado final de situación de la
empresa Proyectos Solares Guanacaste S.A., al 11 de diciembre de 2018.
PROYECTOS SOLARES GUANACASTE S. A.
BALANCE
DE SITUACIÓN
AL 11 DE DICIEMBRE DE 2018
ACTIVOS
ACTIVO CIRCULANTE 100.000,00
TOTAL DE ACTIVO CIRCULANTE 0_
TOTAL DE ACTIVOS 100.000,00
PASIVOS
PASIVOS CORTO PLAZO 0
TOTAL PASIVOS A CORTO PLAZO 0
TOTAL PASIVOS 0
PATRIMONIO
Capital
de Acciones 100.000,00
TOTAL PATRIMONIO 100.000,00
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 100.000,00
Eduardo Zúñiga Brenes, Liquidador.—1 vez.—( IN2019308898 ).
INDUSTRIAS UNIDAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Julieta García Rothe, portadora de la cédula de identidad número
1-141-353; en mi condición de presidente de Industrias Unidas Sociedad Anónima
(la “Compañía”), cédula de persona jurídica N°
3-101-008631, manifiesto que solicitaré ante el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional la reposición de los siguientes libros de la compañía:
Actas de Asamblea General, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho Registro dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil
dieciocho.—Julieta García Rothe, Presidenta.—1 vez.—(
IN2019308953 ).
MERCADO LA FILA L&L S. A.
El suscrito, Jianwei
Liang, portador de la cédula de residencia número
115600368207, en mi condición de secretario con las facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Mercado La Fila L&L S. A., con cédula de
persona jurídica N° 3-101-723159, hago del
conocimiento a la colectividad que se extraviaron todos los libros de la
sociedad, por lo que los mismos se repondrán. Es todo.—San
José, 20 de diciembre del 2018.—Jianwei Liang, Secretario.—1 vez.—( IN2019309021 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante mí a
las trece horas del dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, se modifica la
cláusula cuarta al pacto constitutivo de la sociedad Electrodomésticos Mabeca Sociedad Anónima, (la “Compañía”) con cédula
jurídica Nº 3-101-150651, con el fin de modificar el
capital social. El capital social de la compañía se está disminuyendo en un
monto de dos mil doscientos sesenta y ocho millones de colones, una vez
inscrita la disminución del capital social en cumplimiento del artículo 31 del
Código de Comercio el capital social inscrito será de veintinueve mil
trescientos sesenta y ocho millones cuatrocientos catorce mil setecientos
sesenta y cuatro colones.—San José, dieciocho de
diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Tomás Quirós Jiménez, Notario Público.—(
IN2018307679 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante mí, Federico José Jiménez
Solano, notario público, escritura número ciento sesenta y tres, folio ciento
treinta y cinco frente, tomo trece, disminución del capital social de la
sociedad Amino Diet AD Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 18 de diciembre de 2018.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—(
IN2018307892 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
6:00 horas del 18 de diciembre del 2018, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Sala de Uñas Galería de
Estilos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-307101, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Heredia a las 6:00 horas dos minutos del 18 de diciembre del
2018.—Licda. Milagro de Los Ángeles Quirós Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018307110 ).
Por escritura pública número 157, otorgada en mi notaría, a las 11:00
horas, del día 09 de enero del año 2018, protocolicé acta número 2 de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Villa Uno J.M. & K. A. Los
Almendros Sociedad Anónima se disuelve sociedad.—Lic.
Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2018307240 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas y veintiún
minutos del día trece del mes de diciembre del año dieciocho, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad EV Espacios
Vitales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
noventa y dos mil ciento treinta y uno, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del día doce del mes de noviembre del año dos mil
dieciocho.—Licda. Berryl Pessoa Arias, Notaria.—1
vez.—( IN2018307640 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 10
de noviembre del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Habitat Cuatro de
Febrero del Dos Mil Cinco, mediante la cual se realiza reorganización de
junta directiva y se reforma la cláusula novena de los estatutos.—Santa
Cruz, 10 de noviembre del 2018.—Lic. Carlos Luis Matarrita Duarte, Notario.—1
vez.—( IN2018307691 ).
A las 15:15 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea genera ordinaria-extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Bayou Canes Ltda.,
mediante la cual se modifica la cláusula segunda y novena de los estatutos, se
revoca nombramiento de gerente y se nombran dos gerentes. Tel 89-14-02-28.—San
José, veinticinco de noviembre del 2015.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018307727 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta
notaría hoy a las 10:45 horas, de la compañía de esta plaza denominada Corporación
Crear de San José S. A., en la que se reforman estatutos.—San
José, 07 de diciembre del 2018.—Lic. Adolfo Rojas Breedy,
Notario.—1 vez.—( IN2018307760 ).
En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las a
las 17:00 horas del 19 de diciembre de 2018, protocolice acta de asamblea
extraordinaria de socios de Industrias Verdes Sociedad Anónima. Se
modifica la cláusula primera, segunda, tercera y séptima. Se acuerda modificar
el nombre social a Comstelo S. A.—Santa
Ana, 19 de diciembre del 2018.—Lic.
Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—(
IN2018307860 ).
Ante mí, Federico José Jiménez Solano, notario público, escritura número
ciento sesenta y cuatro, folio ciento treinta y seis frente, tomo trece,
modificación del pacto constitutivo, Rapi Services
J.P Sociedad Anónima.—San
José, dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Federico José Jiménez
Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018307894 ).
Por escritura número ciento dieciocho, otorgada ante los notarios
públicos Alejandro José Burgos Bonilla y Sergio Aguiar Montealegre, a las 14:45
horas del 19 de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizó la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Fase I
Ventanas S. A., con cédula jurídica 3-101-453993 en la que se reforman la
cláusula del “Domicilio” del pacto constitutivo.—Lic.
Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018307907 ).
Por escritura N° 37, autorizada por la notaria pública Sylvia Salazar Escalante, de las 14 horas
del 19 de diciembre del 2018, se protocolizaron las actas de asamblea general
extraordinaria de socios de: a) SAAM Operadora de Puertos Empresa de Estiba
y Desestiba Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
tres ciento uno-setecientos veintitrés mil ochocientos setenta y ocho,
(sociedad absorbente); b) Inversiones Habsburgo Costa Rica S. A.,
sociedad anónima constituida y registrada de conformidad con las leyes de la
República de Panamá, del giro de inversiones, Registro Único de Contribuyente
(RUC) N° Uno cinco cinco
seis cuatro nueve nueve cinco nueve-dos-dos mil
diecisiete, (sociedad absorbida), mediante las cuales se acordó la fusión por
absorción, consecuentemente se modifica la cláusula quinta del capital social.—Licda.
Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2018307938 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del doce
de diciembre del dos mil dieciocho, se nombra liquidador de la sociedad Ivor Del Valle Sociedad Anónima.—Tres Ríos, veinte de diciembre
del dos mil dieciocho.—Lic. German Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018308067
).
Por escritura otorgada a las ocho horas del diecinueve de diciembre de
dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad denominada J y L Consultores Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica N° tres-ciento
uno-quinientos setenta y uno mil ochocientos treinta y uno, en la cual se
modifica la cláusula primera, octava y décimo cuarta del objeto social del
pacto constitutivo.—Alajuela, diecinueve de diciembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Sheila Recio Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018308070 ).
En esta notaría del Licenciado David Salazar Mora, al ser las ocho horas
del diez de diciembre del dos mil dieciocho, mediante la escritura número
ciento cuarenta y nueve del tomo trece de dicho notario, la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Treinta y Nueve Mil Treinta y Tres Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y nueve mil treinta y tres,
está modificando la “cláusula octava” del pacto constitutivo y está realizando
nombramientos en los cargos de la junta directiva.—Pérez Zeledón, diecinueve de
diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2018308071 ).
En esta notaría del licenciado David Salazar Mora, al ser las nueve
horas del diez de diciembre del dos mil dieciocho, mediante la escritura número
ciento cincuenta del tomo trece, de dicho notario, la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cuarenta y Ocho Mil Trescientos Setenta y Dos S. A., está
modificando la “clausula octava” del pacto
constitutivo y está realizando nombramientos en los cargos de la junta
directiva.—Pérez Zeledón, diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic.
David Salazar Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018308072 ).
En esta notaría del Licenciado David Salazar Mora, al ser las ocho horas
del ocho de diciembre del dos mil dieciocho, mediante la escritura número
ciento cuarenta y siete del tomo trece de dicho notario, la sociedad Senior Moments S. A., está modificando la “cláusula segunda” y
la “cláusula sétima” del pacto constitutivo y está realizando nombramientos en
los cargos de la junta directiva.—Pérez Zeledón, diecinueve de diciembre del
dos mil dieciocho.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018308073 ).
Por escritura otorgada a las diez horas de este día protocolicé acta de
asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Solera Bennett
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 19 de diciembre de 2018.—Lic. Arnoldo
López Echandi, Notario.—1 vez.—( IN2018308076 ).
Por escritura otorgada a las once horas de este día, protocolicé acta de
asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Oisa
del Este Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas
décimo sétima y vigésimo primera de los estatutos.—San
José, 19 de diciembre de 2018.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—(
IN2018308078 ).
Por escritura otorgada a las diez y treinta horas de este día,
protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Solera
y Chacón Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta
de los estatutos.—San José, 19 de diciembre de
2018.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.— ( IN2018308079 ).
Por escritura número: ciento ocho, otorgada a las diez horas del primero
de diciembre del dos mil dieciocho, ante el notario: Eddie Granados Valverde,
se disuelve la sociedad: Agrícola Hermanos González Campos Limitada.—San
José, diez horas quince minutos del primero de diciembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2018308080 ).
Por escritura número: noventa y cuatro, otorgada a las once horas del
ocho de noviembre del dos mil dieciocho, ante el notario: Eddie Granados
Valverde, se disuelve la sociedad: Construcciones Oro de Centroamérica
Sociedad Anónima.—San
José, once horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2018308082 ).
Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio, la sociedad denominada La Sanviteña
de Calle Real Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: número
dos-ciento uno-seiscientos veintiocho mil setecientos noventa y ocho mil. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física
ubicada en Calle Real de Buenos Aires de Palmares de Alajuela, trescientos
metros norte del colegio San Agustín, en el término de un mes a partir de la
publicación de este aviso.—Palmares de Alajuela,
diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Guido Mora Camacho,
Notario.—1 vez.—( IN2018308083 ).
TLF de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-seis tres cero
dos ocho seis. Primero: modifica pacto constitutivo, a fin de modificar
domicilio social, a fin de que quede el que sigue; Residencial Los Arcos,
rotonda 4, casa 79B.—Ciudad Cariari, Asunción de Belén, Heredia. Segundo.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018308085 ).
Por escritura otorgada número ciento veinte, de las doce y treinta horas
del treinta de octubre del dos mil dieciocho, se constituyó: Trawjob Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, abreviada “E.I.R.L.” Su domicilio social será: Río Blanco de
Limón. Capital: aportado diez mil colones.—San José,
15 de diciembre del 2018.—Lic. Óscar Murillo Castro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018308088 ).
Mediante la escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, a las
11:00 horas del día 19 de diciembre dos mil dieciocho, se modifica la cláusula
sétima del pacto constitutivo de la compañía Cinco del Pacífico Sociedad Anónima.—Lic.
Manuel Emilio Montero Anderson, carné 2702.—San José, 20 de diciembre dos mil
dieciocho.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2018308089
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las diez horas cuarenta y
cinco minutos del día veinte de diciembre del dos mil dieciocho, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Quinientos Noventa y Cuatro Mil Trescientos Cuarenta y Ocho Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno- quinientos noventa y
cuatro mil trescientos cuarenta y ocho, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, once horas del
veinte de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Nancy Vieto
Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018308091 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las diez horas del día
veinte de diciembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Quinientos Ochenta y Ocho Mil Quinientos Veintiuno Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno- quinientos ochenta y ocho mil
quinientos veintiuno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, diez horas quince minutos del veinte de
diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Nancy Vieto
Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018308092 ).
Viajes del Poás Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-221827, realiza
asamblea general extraordinaria de 10 horas del 15 de diciembre de 2018,
mediante la cual acuerda la disolución de dicha sociedad, acta protocolizada a
las 16:00 horas del 19 de diciembre de 2018.—Lic. Carlos Daniel Gómez Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018308093 ).
Mediante escritura otorgada el día 18 de diciembre de 2018, ante esta
notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de 3.102-726550 Limitada,
donde se acuerda la liquidación y disolución de la sociedad.—Licda.
Paola Alvarenga Barragán, Notaria.—1 vez.—( IN2018308097 ).
Por escritura 204 otorgada en San José, ante la notaria Raquel Núñez
González, a las 17:20 horas del 10 de diciembre del 2018, se disolvió la
sociedad Charlas Técnicas Alplicadas Chatea S.A.,
cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil doscientos
cincuenta y cinco, para que cualquier tercero tome nota al respecto.—San
José, 10 de diciembre del 2018.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—(
IN2018308099 ).
El suscrito notario protocolizó el veinte de diciembre del dos mil
dieciocho el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Mossy Safire
CD Two S. A., se acuerda reformar la cláusula
sétima correspondiente a la administración y la segunda correspondiente al domicilio.—San José, veinte de diciembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1
vez.—( IN2018308102 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 20:00 horas del 19 de
diciembre del 2018 y estando presente la totalidad del capital social de la
empresa Star Fashion
S. A., se acuerda disolver la sociedad, de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Heredia,
20 de diciembre del 2018.—Lic. Rodrigo Gutiérrez Campos, Notario.—1 vez.—(
IN2018308103 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 09:00 horas del 12 de
diciembre del 2018 y estando presente la totalidad del capital social de la
empresa Producciones y Servicios Vive Limitada, se acuerda disolver la
sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—Heredia, 19 de diciembre del 2018.—Lic.
Rodrigo Gutiérrez Campos, Notario.—1 vez.—( IN2018308104 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 20:00 horas del 17 de
diciembre del 2018 y estando presente la totalidad del capital social de la
empresa Comercial Impulsadora C. I. S. A., se acuerda disolver la
sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código
de Comercio.—Heredia, 20 de diciembre del 2018.—Lic.
Rodrigo Gutiérrez Campos, Notario.—1 vez.—( IN2018308105 ).
Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Beach Blend
Coffee Shoppe and Savories S.R.L., se acordó modificar su cláusula de
representación. Es todo.—San José, veinte de diciembre
de dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—(
IN2018308106 ).
Por acta protocolizada por el suscrito notario la sociedad denominada Casvi & Amoji
Sociedad Anónima, se convirtió a sociedad civil, con el nombre Casvi & Amoji
Sociedad Civil.—San
José, diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2018308107 ).
En esta notaría al ser las trece horas del diecinueve de diciembre del
dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de la sociedad La Corporación
Ranchos de Brasil Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
tres-ciento uno-ciento noventa y un mil setecientos noventa y cuatro, en la que
se acuerda realizar transformación de sociedad anónima a sociedad de
Responsabilidad Limitada y realizar aumento de capital de la misma.—San José,
Escazú, diecinueve de diciembre del dos mil ocho.—Licda. Sagrario Padilla
Velázquez, Notaria.—1 vez.—( IN2018308108 ).
En esta notaría, al ser las doce horas y treinta minutos del diecinueve
de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de la sociedad Vista
del Mar de Sámara Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento
cuarenta y cinco mil setecientos treinta y nueve, en la que se acuerda realizar
transformación de sociedad anónima a sociedad de Responsabilidad Limitada y
realizar aumento de capital de la misma.—San José, Escazú, diecinueve de
diciembre del dos mil ocho.—Licda. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1
vez.—( IN2018308109 ).
En esta notaría al ser las diez horas y treinta minutos del diecinueve
de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de la sociedad Casa
del Parque Verde Esperanza Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil doscientos
veintiséis, en la que se acuerda realizar transformación de sociedad anónima a
sociedad de Responsabilidad Limitada y realizar aumento de capital de la
misma.—San José, Escazú, diecinueve de diciembre del dos mil ocho.—Licda.
Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—( IN2018308110 ).
En esta notaría al ser a las once horas del diecinueve de diciembre del
dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de la sociedad Quinta Vistas Santa
Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
tres-ciento uno-doscientos treinta mil novecientos sesenta y seis, en la que se
acuerda realizar transformación de sociedad anónima a sociedad de
Responsabilidad Limitada y realizar aumento de capital de la misma.—San José,
Escazú, diecinueve de diciembre del dos mil ocho.—Licda. Sagrario Padilla
Velázquez, Notaria.—1 vez.—( IN2018308111 ).
En esta notaría, al ser las catorce horas del día diecinueve de
diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizo el acta de la sociedad Quinta
El Tucuical Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres ciento uno-doscientos treinta mil novecientos sesenta y ocho, en la
que se acuerda realizar transformación de sociedad anónima a sociedad de
responsabilidad limitada y realizar aumento de capital de la misma.—San José,
Escazú, diecinueve de diciembre del dos mil ocho.—Licda. Sagrario Padilla
Velázquez , Notaria.—1 vez.—( IN2018308112 ).
En esta notaría, al ser las trece horas y treinta minutos del día
diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de la
sociedad Agropecuaria Quinta El Malinche Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres ciento uno-doscientos treinta y dos mil cuatrocientos
sesenta y uno, en la que se acuerda realizar transformación de sociedad anónima
a sociedad de responsabilidad limitada y realizar aumento de capital de la
misma.—San José, Escazú, diecinueve de diciembre del dos mil ocho.—Licda.
Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—( IN2018308113 ).
En esta notaría, al ser las catorce horas y treinta minutos del día
diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de la
sociedad Arboles de Flores Blancas Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres ciento uno-ciento noventa y seis mil ciento ochenta y uno, en la
que se acuerda realizar transformación de sociedad anónima a sociedad de
responsabilidad limitada y realizar aumento de capital de la misma.—San José,
Escazú, diecinueve de diciembre del dos mil ocho.—Licda. Sagrario Padilla
Velázquez, Notaria.—1 vez.—( IN2018308114 ).
En esta notaría, al ser las quince horas del día diecinueve de diciembre
del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de la sociedad Quinta Doña
María Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres ciento
uno-ciento-doscientos once mil setecientos sesenta y cinco, en la que se
acuerda realizar transformación de sociedad anónima a sociedad de
Responsabilidad Limitada y realizar aumento de capital de la misma.—San José,
Escazú, diecinueve de diciembre del dos mil ocho.—Licda. Sagrario Padilla
Velázquez, Notaria.—1 vez.—( IN2018308115 ).
En esta notaría, al ser las once horas y treinta minutos del día
diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de la
sociedad Quinta Doña Ellen Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres
ciento uno-ciento noventa y cinco mil ciento seis, en la que se acuerda
realizar transformación de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad
limitada y realizar aumento de capital de la misma.
San José, Escazú, diecinueve de diciembre del dos mil ocho.—Licda.
Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—( IN2018308116 ).
En esta notaría, al ser las nueve horas del día diecinueve de diciembre
del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de la sociedad Calle del
Country de La Fantasía Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres
ciento uno-trescientos noventa y dos mil seiscientos cuarenta y seis, en la que
se acuerda realizar transformación de sociedad anónima a sociedad de
responsabilidad limitada y realizar aumento de capital de la misma.—San José,
Escazú, diecinueve de diciembre del dos mil ocho.—Licda. Sagrario Padilla
Velázquez, Notaria.—1 vez.—( IN2018308117 ).
En esta notaría, al ser las nueve horas y treinta minutos del día
diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizo el acta de la
sociedad Casa de La Ventana Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres ciento uno-trescientos noventa y dos mil setecientos setenta y dos,
en la que se acuerda realizar transformación de sociedad anónima a sociedad de
responsabilidad limitada y realizar aumento de capital de la misma.—San José,
Escazú, diecinueve de diciembre del dos mil ocho.—Licda. Sagrario Padilla
Velázquez, Notaria.—1 vez.—( IN2018308118 ).
En esta notaría al ser las dieciocho del diecinueve de diciembre del dos
mil dieciocho, se protocolizó el acta de la sociedad La Torre de Verano
Celeste Marino Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro, cédula jurídica N° tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil
novecientos setenta y dos, en la que se acuerda realizar transformación de
sociedad anónima a sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, Escazú, diez
de diciembre del dos mil ocho.—Licda. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1
vez.—( IN2018308119 ).
En esta notaría al ser las diez horas del día diecinueve de diciembre
del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de la sociedad Shinny Car Boutique Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y
tres mil novecientos setenta y dos, en la que se acuerda realizar
transformación de sociedad anónima a sociedad de Responsabilidad Limitada y
realizar aumento de capital de la misma.—San José, Escazú, veinte de diciembre
del dos mil ocho.—Licda. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018308120 ).
En esta notaría al ser las dieciséis horas del diecinueve de diciembre
del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de la sociedad Seis Banderas
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento
uno-ciento cuatro mil novecientos ochenta y tres, en la que se acuerda realizar
transformación de sociedad anónima a sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, Escazú, veinte de diciembre del dos mil ocho.—Licda. Sagrario Padilla
Velázquez, Notaria.—1 vez.—( IN2018308121 ).
En esta notaría al ser las doce horas del día diecinueve de diciembre
del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de la sociedad Schoam Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-ciento setenta y un mil ochocientos
seis, en la que se acuerda realizar transformación de sociedad anónima a
sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, Escazú, veinte de diciembre del
dos mil ocho.—Licda. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—( IN2018308122
).
En esta notaría al ser las dieciséis horas y treinta minutos del
diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de la
sociedad Playa Dorada O C R Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil ciento
sesenta, en la que se acuerda realizar transformación de sociedad anónima a
sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, Escazú, veinte de diciembre del
dos mil ocho.—Licda. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—( IN2018308123
).
En esta notaría diecisiete horas del diecinueve de diciembre del dos mil
dieciocho, se protocolizó el acta de la sociedad Monte Rocoso O C R Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y un mil ciento sesenta y cinco, en la que se acuerda
realizar transformación de sociedad anónima a sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, Escazú, veinte de diciembre del dos mil ocho.—Licda.
Sagrario Padilla Velázquez, Notario.—1 vez.—( IN2018308124 ).
Por escritura número 21 del tomo 8, otorgada ante esta notaría a las
12:00 horas del 12 de diciembre de 2018, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Graneles La Rejolla
RR Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-761460. Se
modifica administración.—Lic. Wálter
Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018308125
).
Por escritura otorgada ante mi, en San José a
las 16:00 horas del 17 diciembre del 2018, se acordó la disolución de la
sociedad MK Tecnología Total S. A., cédula Nº
3-101-675363.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Carlos Mauricio Vargas
Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2018308126 ).
Según escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José a las 11 y 30
horas del 13 de diciembre del año 2018, se constituye la empresa Fest y Dulce Sociedad anónima. Presidente:
David Alejandro Jiménez Campos.—Doctor: Roberto Borbón
Sartoresi, Notario Público.—1 vez.—( IN2018308128 ).
Mediante escritura otorgada en San Rafael de Montes de Oca a las
dieciocho horas del diecinueve de diciembre del año dos mil dieciocho, Agustín Atmetlla Herrera, protocoliza acta de asamblea de socios de
Site Selection
Costa Rica Limitada, cedula jurídica número tres-ciento dos-quinientos
setenta y siete mil setecientos cuarenta y tres, mediante la cual se modifica
el domicilio social, se cambian facultades de administradores y se actualizan
datos de estos. Licenciado Agustín Atmetlla Herrera,
notario número ocho mil veinte.—San Rafael de Montes
de Oca a las diecinueve horas del diecinueve de diciembre del año dos mil
dieciocho.—Licenciado Agustín Atmetlla Herrera,
Notario.—1 vez.—( IN2018308129 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12 hrs.
de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Facing The Future Ltda.,
mediante la que se disminuye capital social.—San José,
20 de diciembre del 2018.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2018308130 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios de las 12 horas del
17 de diciembre del 2018, con fundamento en el artículo 201 del Código de
Comercio, se acordó y quedó firme la disolución de la empresa Poquer Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-136192.—Licda. Guiselle
Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2018308134 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza la fusión entre las
sociedades Crediviso del Nuevo Milenio
Sociedad Anónima, cedula jurídica N° tres-ciento
uno-trescientos veintiocho mil setecientos catorce y la sociedad Compañía Monvilger D & G Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil treinta
y ocho. Por acuerdo unánime se aprueba la fusión por absorción entre la
sociedad Crediviso del Nuevo Milenio
Sociedad Anónima y Compañía Monvilger D &
G Sociedad Anónima, cesando la actividad comercial la sociedad Crediviso del Nuevo Milenio Sociedad Anónima
y prevaleciendo la sociedad Compañía Monvilger D
& G Sociedad Anónima, se acuerda actualizar el capital accionario,
sumando ambos por la fusión y se aprovecha para aumentar el capital accionario,
para que en adelante se lea la cláusula quinta de la sociedad Compañía Monvilger D & G Sociedad Anónima bajo los
siguientes términos: el capital social es la suma de veinte millones de
colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de dos millones
de colones cada una, totalmente pagadas por medio de dos letras de cambio
suscritas a favor de la sociedad. Las acciones serán firmadas por el presidente
y secretario, en caso de empate decidirá el presidente con doble voto.—Heredia, 20 de diciembre del 2018.—Licda. Alexa Carjaval Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2018308135 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza la fusión entre las
sociedades Adrifa del Nuevo Milenio
Sociedad Anónima. cedula jurídica N° tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y cinco mil setecientos diez y la sociedad Villamir Dieciocho Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y
cuatro mil novecientos cuarenta y nueve, Por acuerdo unánime se aprueba la
fusión por absorción entre la sociedad Adrifa
del Nuevo Milenio S. A. y la sociedad Villamir
Dieciocho S. A., cesando la actividad comercial la sociedad Villamir Dieciocho Sociedad Anónima y
prevaleciendo la sociedad Adrifa del Nuevo
Milenio Sociedad Anónima, se acuerda actualizar el capital accionario,
sumando ambos por la fusión y se aprovecha para aumentar el capital accionario,
para que en adelante se lea la cláusula quinta de la sociedad Adrifa del Nuevo Milenio bajo los siguientes
términos: el capital social es la suma de veinte millones de colones,
representado por diez acciones comunes y nominativas de dos millones de colones
cada una, totalmente pagadas por medio de dos letras de cambio suscritas a
favor de la sociedad, las acciones serán firmadas por el presidente y
secretario, en caso de empate decidirá el presidente con doble voto.—Heredia,
20 de diciembre del 2018.—Licda. Alexa Carjaval
Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2018308136 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza la fusión entre las
sociedades Agrícola Chomesa S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil novecientos
ochenta y cinco y la sociedad Inversiones Solvill
V Y G K Plaza Sociedad Anónima, cédula jurídica número, tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y seis mil veintinueve. Por acuerdo unánime se
aprueba la fusión por absorción entre la sociedad Agrícola Chomesa S. A. e Inversiones Solvill
V Y G K Plaza Sociedad Anónima, cesando la actividad comercial la sociedad Inversiones
Solvill V Y G K Plaza Sociedad Anómina,
y prevaleciendo la sociedad Agrícola Chomesa S. A.
Se acuerda actualizar el capital accionario, sumando ambos por la fusión y se
aprovecha para aumentar el capital accionario, para que en adelante se lea la
cláusula quinta de la sociedad Agrícola Chomesa S.
A., bajo los siguientes términos: el capital social es la suma de veinte
millones de colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de
dos millones de colones cada una, totalmente pagadas por medio de dos letras de
cambio suscritas a favor de la sociedad. Las acciones serán firmadas por el
presidente y secretario. En caso de empate decidirá el presidente con doble voto.—Heredia, 20 de diciembre del 2018.—Licda. Alexa Carjaval Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2018308137 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza la fusión entre las
sociedades Apartamento Balance Dieciocho S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y nueve mil ciento cuarenta seis y
la Sociedad Rustico Mal País Lodge Sociedad
Anónima, cedula jurídica número, tres-ciento uno quinientos sesenta y dos
mil ciento cincuenta, por acuerdo unánime se aprueba la fusión por absorción
entre la sociedad Apartamento Balance Dieciocho Sociedad Anónima y Rustico
Mal País Lodge Sociedad Anónima, cesando la
actividad comercial la sociedad Apartamento Balance Dieciocho y
prevaleciendo la sociedad Rustico Mal País Lodge.
Se acuerda actualizar el capital accionario, sumando ambos por la fusión y se
aprovecha para aumentar el capital accionario, para que en adelante se lea la
cláusula quinta de la sociedad Rustico Mal País Lodge
bajo los siguientes términos: el capital social es la suma de veinte
millones de colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de
dos millones de colones cada una, totalmente pagadas por medio de dos letras de
cambio suscritas a favor de la sociedad. Las acciones serán firmadas por el
presidente y secretario. En caso de empate decidirá el presidente con doble voto.—Heredia, 20 de diciembre del 2018.—Licda. Alexa
Carvajal Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2018308138 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 20 de
diciembre de 2018 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Rococoro
S. A., cédula jurídica: 3-101-196497, modificándose domicilio social y nombrándose
nuevo tesorero, y fiscal.—San José, 20 de diciembre
del 2018.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2018308140 ).
Que por encontrase reunido en asamblea extraordinaria el capital social
de Cabo Velas Realty de Guanacaste Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cinco mil doscientos
ochenta y tres, se modifica la representación judicial y extrajudicial con
poder generalísimo recayendo en el presidente y la tesorera tal facultad.—San José, veinte de diciembre de dos mil
dieciocho.—Lic. Winston Fernández Escobar, Notario.—1 vez.—( IN2018308141 ).
El suscrito notario público, hago constar que protocolice acta de
asamblea de socios de Conceptos IBME Sociedad Anónima, en la que se
reforma la cláusula sexta de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, veinte de diciembre del dos mil
dieciocho.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1
vez.—( IN2018308147 ).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria
Doña Luz María Sociedad Anónima, se reforma la junta directiva.
Otorgada en San José, a las dieciséis horas del diecisiete de diciembre del dos
mil dieciocho.—Lic. Mauricio Bolaños Argueta,
Notario.—1 vez.—( IN2018308148 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 18 de
diciembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad denominada “Nico Sociedad Anonima”,
se acuerda reformar la cláusula novena del pacto social de la sociedad, y se
acuerda nombra presidente de la sociedad.—San José, 19
de diciembre del 2018.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(
IN2018308151 ).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las once horas del diecinueve de
diciembre del dos mil dieciocho se modificó la cláusula sexta de la compañía E
Tres Capital Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil ciento siete. Es todo.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018308152 ).
Por escritura N° 230, otorgada ante esta
notaría a las 12:00 horas, del día 20 de diciembre del 2018, se protocoliza
acta de asamblea ordinaria de la empresa “Pacem
P.C.M Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos setenta y dos mil quinientos once.—San
José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Alexander Eduardo Rojas Salas, Notario.—1
vez.—( IN2018308153 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí se disolvió la compañía tres-ciento
uno-setecientos cincuenta y un mil cuatrocientos cuarenta y cuatro Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos
cincuenta y un mil cuatrocientos cuarenta y cuatro.—Alajuela,
diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018308154
).
Por escritura Nº 112-4 de las 11:40 horas del
20 de diciembre del 2018, se modifica la cláusula sétima del pacto social de la
sociedad Vemer Doce Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica Nº 3-101-586492.—San
José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini
Mora.—1 vez.—( IN2018308156 ).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas de hoy, se protocolizaron
acuerdos de Inversiones M S Montesion de San José
S. A., mediante los cuales se reformó la composición del capital social.—San José, 18 de diciembre de 2018.—Lic. Luis Ricardo
Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018308158 ).
Por escritura Nº 113-4 de las 12:00 horas del
20 de diciembre del 2018, se modifica la cláusula sétima del pacto social de la
sociedad Vemer Diez Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica Nº 3-101-583389.—San
José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini
Mora.—1 vez.—( IN2018308159 ).
Por escritura Nº 114-4 de las 12:15 horas del
20 de diciembre del 2018, se modifica la cláusula sétima del pacto social de la
sociedad Hogar Salud Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica Nº 3-101-583390.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Lic.
Gustavo Adolfo Tellini Mora.—1
vez.—( IN2018308161 ).
Que en la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Casa
Nangu S. A., cédula jurídica Nº
3-101-639479, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Centro
Comercial Tamarindo Business Center, oficina P&D Abogados, local número
dos, a las once horas con treinta minutos del día cinco de diciembre del año
dos mil dieciocho, se acordó realizar cambios en las cláusulas del domicilio
social, del capital social y de la representación. Es todo. Notario Público,
José Antonio Silva Meneses. Cédula 1-1082-0529.—17 de diciembre del 2018.—Lic.
José Antonio Silva Meneses, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018308164 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas cincuenta minutos del
veinte de diciembre del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Dieciocho Mil Setecientos Veintidós, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil setecientos veintidós, de las
dieciocho horas del diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho, mediante la
cual se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo de socios de
conformidad con el artículo doscientos uno inciso D del Código de
Comercio.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2018308166 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas cuarenta minutos del
veinte de diciembre del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Cincuenta y Nueve Mil Novecientos Ochenta y Ocho, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil novecientos
ochenta y ocho, de las dieciocho horas del veintinueve de marzo de dos mil
dieciocho, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo
de socios de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D del Código de
Comercio.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2018308167 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del
veinte de diciembre del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Quality Consulting Group QCG Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos veintiocho mil
ciento cinco, de las dieciocho horas del diecinueve de diciembre de dos mil
dieciocho, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por
acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D del
Código de Comercio.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(
IN2018308168 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho quince minutos horas del
veinte de diciembre del dos mil dieciocho protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Cafetalera
Florro Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ciento treinta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y
cuatro, de las diecisiete horas del diecinueve de diciembre de dos mil
dieciocho, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por
acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D del
Código de Comercio.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(
IN2018308169 ).
María de los Ángeles Aracelly Orozco Castillo cédula 3-0245-0309,
albacea de la sucesión de Dora Castillo Calderón, cédula de identidad
3-0102-0268 solicita la reposición de los títulos N° 642, serie A por 21.870 acciones; N° 2649 serie A por 6.561 acciones; N°
1011 Serie B por 2.843 acciones; N° 531 Serie C por 2,490 acciones; N° 526 serie D por 6.753 acciones; N°
513 serie E por 25,020 acciones de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes Industria
Nacional de Cemento S. A.) los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna
persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en
las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta publicación.—Aracelly Orozco Castillo.—1 vez.—( IN2018308171
).
Ante esta notaria mediante escritura número quince, del tomo primero del
diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho se disuelve la sociedad Lapp Soluciones Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, veinte de diciembre de dos mil
dieciocho.—Licda. Jennifer Marcela Zúñiga Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2018308173
).
En escritura 79-6 de las 15:00 del 19 de octubre de 2018, protocolicé
acuerdos de asamblea de Desarrollos Eduma E.M.R
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-543130, modificando representación
y plazo social.—Cartago, diciembre 19 del 2018.—Lic.
Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018308175 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público Luis Franklin
Gutiérrez Rodríguez de las ocho horas del día dieciocho de diciembre del año
dos mil dieciocho, escritura número: nueve-treinta y cuatro, se acuerda
modificar las cláusulas quinta, sétima de la sociedad 3-102-698904 Ltda.,
con cédula de persona jurídica número: 3-102-698904.—Lic. Luis Franklin
Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018308177 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público Luis Franklin
Gutiérrez Rodríguez de las ocho horas del día dieciocho de diciembre del año
dos mil dieciocho, escritura número: nueve-treinta y dos, se acuerda modificar
las cláusulas primera, tercera, de la sociedad 3-102-698903 Ltda., la
cual pasará a llamarse Osceola Lot Six Diamante Limitada, con cédula de persona jurídica Nº 3-102-698903.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018308179 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público Luis Franklin
Gutiérrez Rodríguez de las ocho horas del día dieciocho de diciembre del año
dos mil dieciocho, escritura número: nueve-treinta y uno, se acuerda modificar
las cláusulas primera, segunda y sétima de la sociedad 3-102-698879 Ltda.,
la cual pasará a llamarse Diamante Peak Lote Uno
Limitada, con cédula de persona jurídica Nº 3-102-698879.—Lic.
Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018308180 ).
Se constituye sociedad anónima Enterprises
T&A, señor siendo presidente Adrián González Pino y secretaria
Marianela González Pino. Es todo.—San José, 20 de
diciembre de 2018.—Licda. Tanya Zamora Simón.—1 vez.—( IN2018308181 ).
Por escritura nueve, otorgada ante mi notaría, a las doce horas del día
diecinueve de diciembre del año dos mil dieciocho, se procede a protocolizar
acuerdos de asambleas general extraordinaria de accionistas para reformar las
cláusulas segunda, domicilio social , octava, de la junta directiva y novena,
de la representación judicial y extrajudicial, de los estatutos sociales, de la
firma Laboratorio Clínico Jacó R y B Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-dos sesenta y siete mil cuatrocientos noventa y nueve,
se procede a hacer nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal,
representación social y extrajudicial.—Heredia, 19 de diciembre del
2018.—Licda. Leda María Mora Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018308197
).
El suscrito notario Max Alberto Monestel Peralta, hace constar que, en
escritura otorgada por ante esta notaria número ciento sesenta y seis, tomo
segundo, visible a folio ciento cincuenta y uno y siguientes del día once de
diciembre del dos mil dieciocho, a las nueve horas, se procedió a protocolizar
un acuerdo de asamblea de socios de la empresa denominada Tres-Ciento
Uno-Setecientos Sesenta y Ocho Mil Nueve Sociedad Anónima, número de cédula
jurídica número: tres-ciento uno-setecientos sesenta y ocho mil nueve,
celebrada en su domicilio social en la ciudad de San José, San José, Mata
Redonda, de la sede del Banco Improsa, cien metros al norte, veinticinco metros
al este, doscientos metros al norte y veinticinco metros al este, edificio
Vista Azul, oficina número cuatro, el cual consiste en la modificación y
reforma total de la cláusula primera y cláusula octava del pacto constitutivo
de dicha plaza legal.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Max Alberto Monestel
Peralta, Notario.—1 vez.—( IN2018308201 ).
Ante mí Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria Pública, con oficina en San
José, Santa Ana, del Palí 100 metros este y 50 metros
al norte, por escritura Nº 87-32, se disuelve la
sociedad Tajo San Antonio Sociedad Anónima, cédula Nº
3-101-111418.—Santa Ana, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Ana Isabel Fallas
Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018308204 ).
El suscrito notario hace constar que en mi notaria, se disolvió la
entidad Odontológica Laca de San Ramón Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil seiscientos cuarenta y seis.—Lic. Rónald Sánchez Trejos,
Notario.—1 vez.—( IN2018308205 ).
Por escritura autorizada a las quince horas de hoy, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de Fernández Moreno Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma pacto constitutivo para modificar facultades del
presidente, domicilio social y designar fiscal.—San
José, diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Wálter
Rubén Hernández Juárez, Notario.—1 vez.—( IN2018308216 ).
Ante esta notaría, bajo la escritura ciento noventa y uno de las de las
diecisiete horas del dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho, del tomo
veintiuno, se disuelve la sociedad Tres- Ciento Uno- Setecientos Treinta y
Cuatro Mil Setecientos Cincuenta y Tres S. A. Presidente: Jorge Zúñiga Alpízar.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—(
IN2018308217 ).
Ante esta notaría bajo la escritura ciento noventa y uno de las de las
diecisiete horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil
dieciocho del tomo veintiuno, se disuelve la sociedad Tres- Ciento Uno-
Setecientos Treinta y Dos Mil Novecientos Sesenta y Cuatro S. A.
Presidente: Jorge Zúñiga Alpízar.—Lic. Mario Morales
Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2018308219 ).
En mi notaría a las 17:30 horas del 13 de diciembre del 2018, se
protocolizó acta en la que se declara disuelta la empresa Desarrollos Itaipu Di S. A., cédula jurídica Nº
3-101-327932, Escritura pública 147-5 del notario Dennis Alexander Pineda Soto.—Lic. Dennis Alexander Pineda Soto, Notario Público.—1
vez.—( IN2018308220 ).
Escritura otorgada en San José, a las once horas veinte minutos del día
once de diciembre de dos mil dieciocho, ante mí, notaria
pública Pamela Quesada Venegas, protocolicé: acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de Inversiones Ludricas SRL, cédula jurídica número tres-uno cero dos-quinientos
treinta y siete mil cuatrocientos noventa y nueve, en la cual se modifican: i.
Cláusula segunda: del domicilio; y, se realiza nuevo nombramiento del cargo de
gerente de junta directiva. Es todo.—San José, veinte
de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Pamela Quesada Venegas, Notaria.—1
vez.—( IN2018308223 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios de las 12 horas del
18 de diciembre del 2018, se acordó y quedó firme lo siguiente en vista de que
el plazo social de la sociedad anónima vence el once de agosto del dos mil
dieciocho, se acuerda ampliar el plazo social por veinticinco años más de la
empresa Cobuza Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-156476.—Licda. Guiselle
Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2018308224 ).
Por escritura número 22 del tomo 8, otorgada ante esta Notaría a las
14:00 horas del 12 de diciembre de 2018, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Tecnogenética
de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-389743. Se modifica administración
y se nombra tesorero.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018308225 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del
dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Torre Las Loras
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-768976, por la
cual se reforma la cláusula quinta: del capital social.—San
José, veinte de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Federico Leiva Gallardo, Notario.—1 vez.—( IN2018308232 ).
En escritura autorizada por el suscrito notario, se protocolizó acta de
asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Zuelohmio
Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó el domicilio social y la
cláusula de administración del pacto social.—San José,
17 de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña,
Notario.—1 vez.—( IN2018308234 ).
Por escritura otorgada en Alajuela a las 08:00 horas del veinte de
diciembre del 2018 ante la notaria de la Licenciada Vera Violeta González
Ávila, protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de
la sociedad Corporación Tatisamo y
Madrigal S. A. 3-101-512544, mediante la cual de acuerdo con el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, los socios acordaron disolver
la sociedad. No se nombró liquidador por no haber bienes activos ni pasivos que
repartir.—Alajuela, 20 de diciembre del 2018.—Licda.
Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—( IN2018308238 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 20 de
diciembre de 2018, mediante la escritura número 100-2, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad MMC
Diseño Interno S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas
primera, segunda, quinta, sétima, novena, se agrega la cláusula décima segunda
del pacto social y se nombran nuevo vicepresidente, secretario, tesorero y
fiscal.—San José, 20 de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Felipe Saborío
Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2018308240 ).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, los señores Odiney
Rojas Gutiérrez y Dionisio Céspedes Alfaro, solicitan disolver la sociedad Mini
Super Céspedes y Rojas S. A.—Santa Bárbara de Heredia, veinte de diciembre
del dos mil dieciocho.—Firma ilegible.—1 vez.—(
IN2018308241 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las siete horas veinte minutos
del veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho, protocolizo acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad anónima Autos Las Vegas Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos
quince mil doscientos sesenta y cinco mediante la cual se acuerda disolver
dicha sociedad.—Tres Ríos, veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda.
Grettel Zúñiga Tortós,
Notaria.—1 vez.—( IN2018308244 ).
Por acuerdo unánime y firme, de asamblea general extraordinaria,
celebrada a las 11:00 horas del 29 de noviembre del 2018, se acordó nombrar
nueva junta directiva y su representante legal de la empresa 3-101-614333
Sociedad Anónima.—San
José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Cerros, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018308248 ).
Por acuerdo unánime y firme, de asamblea general extraordinaria,
celebrada a las 11:00 horas del 04 de noviembre del 2018, se acordó nombrar
nueva junta directiva y su representante legal de la empresa 3-101-577231
Sociedad Anónima.—San
José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Cerros, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018308249 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 16:00 horas del día de hoy,
se protocolizan actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
y cuotistas de Procesadora de Productos
Tropicales S. A., cédula jurídica N°
3-101-134111; Shkin Odin
Corporation Ltda,
cédula jurídica N° 3-102-392496, Hola Dieciocho Ltda, cédula jurídica N°
3-102-545066 e Inversiones Línea Divisa S. A., cédula
jurídica N° 3-101-210030, mediante la cual se
fusionan con Inversiones Línea Divisa S. A., que
prevalece y se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, 20 de
diciembre del 2018.—San José, 20 de diciembre de 2018..—Lic. Jorge Jiménez
Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2018308250 ).
Por escritura número ciento nueve, de las diez horas del dieciséis de
diciembre del dos mil dieciocho, del tomo diecinueve, se protocoliza la
disolución de la sociedad Everlast de Costa
Rica S. A.—Lic. Luis Ángel Arroyo Soto, Notario.—1
vez.—( IN2018308252 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas con cincuenta
minutos del día veinte de diciembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Academia y
Estudio El Escondite Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos
ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, veinte de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. José Pablo Sánchez Vega,
Notario.—1 vez.—( IN2018308259 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del cinco de
setiembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Helénica Sociedad
Anónima modificando la cláusula de administración de la compañía.—San
José, veinte de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. José Pablo Sánchez Vega,
Notario.—1 vez.—( IN2018308260 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 20 de diciembre
del 2018, se constituye la sociedad, denominada Octubre Seis Comercial del
Este Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse las
dos últimas palabras Ltda. Plazo: cien años.—San
José, 20 de noviembre del 2018.—Lic. Maynor Solano Carvajal, Notario.—1 vez.—(
IN2018308261 ).
Por escritura otorgada número ciento setenta y ocho ante mí Flor María
Trigueros Arce, notaria pública, a las ocho horas del
dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho, visible a los folios sesenta y seis frente y vuelto y setenta y siete frente del tomo
catorce. Se constituye la sociedad Inversiones y Multiservicios
Sociedad Anónima. Presidente: Juan Carlos Santamaría Rodríguez,
nicaragüense, casado, pasaporte C02029130, vecino Playas del Coco, Carrillo
Guanacaste, empresario, secretaria: Claudia María Martínez de Santamaría,
casada, nicaragüense, pasaporte C01285911, tesorero mismo domicilio, que el
presidente, empresaria, tesorero: Carlos Daniel Santamarina Martínez, soltero,
nicaragüense, categoría especial número 155827104922, misma dirección que los
primeros, empresario, todos apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Liberia, 18 de diciembre del 2018.—Licda. Flor María
Trigueros Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2018308264 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria Elkin René Rivera González y
Rafael Polo Carrascal constituyen una sociedad anónima la cual se denominará
conforme el número de cédula de persona jurídica que la asigne el Registro, con
domicilio social en San José, avenida tres, de la Torre Mercedes doscientos
metros al norte y cien al oeste, con un plazo social de 99 años a partir de su
constitución y un capital social de cien mil colones, regida por el Código de
Comercio.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Lic. Rogelio Pol Araya,
Notario.—1 vez.—( IN2018308265 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria se constituye Granos Básicos
del Campo Sociedad Anónima o S.A., con un capital de ciento veinte
mil colones, domicilio en San Rafael de Alajuela, plazo 99 años, administrada
por una junta directiva y regida por los términos del Código de Comercio.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Rogelio
Pol Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018308266 ).
Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, acta tres,
celebrada a las diez horas del treinta de noviembre de dos mil dieciocho,
protocolizada en escritura número ciento sesenta y nueve cuatro, ante el
notario Carlos Luis Segura González, en San José, a las 17:30 horas del 03 de
diciembre del 2018, se acordó aumentar el capital social de la sociedad Nietecitos
de Llano Grande S. A., cédula jurídica número 3-101-533161
se reforma su cláusula quinta, para que en lo sucesivo conste que el capital es
de: ciento cuarenta y cinco millones de colones, representado por catorce mil
quinientas acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—Lic.
Carlos Luis Segura González, Notario.—1 vez.—( IN2018308492 ).
En mi notaria, mediante escritura número uno-dieciséis, de las
diecisiete horas de veinte de diciembre del dos mil dieciocho, se constituyó la
sociedad Corporación Moritas M Y M S. A. El presidente es
María Gabriela Mora Meléndez, quien tendrá la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Cartago, 21 de
diciembre del 2018.—Licda. Patricia Henríquez Escobar, Notaria.—1
vez.—( IN2018308507 ).
Por escritura otorgada en la notaria de Flor del Carmen Guevara Vega, a
las doce horas y cero minutos del día veinte del mes de diciembre del dos mil
dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la compañía Procard de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil
doscientos setenta y cuatro, realizada en su domicilio social en San José, San
José, Calle Primera, Avenida nueve y once, casa número novecientos cincuenta y
nueve, donde se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San José, a las nueve
horas cero minutos del día veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda.
Flor del Carmen Guevara Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2018308512 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del catorce de
diciembre del dos mil dieciocho, se disuelve la sociedad Microcervecería
Salsa Brava Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-716748.—Lic. Alvis González Trejos.—Lic. José
Pablo González Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2018308521 ).
Ante esta notaria, se protocolizó disolución de la empresa Grupo Cersogam Sociedad Anónima. Por medio de escritura 75 de
las 8:30 horas del día 21 de diciembre del 2018, del tomo noveno de la notaria
Ana Carolina Quintero Fernández.—Licda. Ana Carolina
Quintero Fernández, Notaria Responsable. Teléfono 2221-1248.—1 vez.—( IN2018308523 ).
Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día de hoy, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Ubetti Sociedad Anónima, mediante la
cual se acordó la disolución de la misma.—San José,
veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2018308529 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San
José, a las nueve horas y treinta minutos del día de hoy, se constituyó Acharita Sociedad Anónima. Capital social:
totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José. Plazo social: cien años.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Marcela Filloy Zerr,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018308530 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la Compañía Multiempaques
Cofer Sociedad Anónima, en la cual se reforma la
cláusula quinta del pacto social constitutivo.—San
José, 06 de setiembre del 2018.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2018308531 ).
En mi notaría, sito en San José, Goicoechea, Purral, Urbanización Las
Lomas, 40-D, se ha constituido la sociedad mercantil denominada S y G
Alimentos Sociedad Anónima. Presidente: Gabriel Araya Torres. Domicilio
social en San José, Goicoechea, Purral, Urbanización Loma Verde. Se avisa a los
interesados para los fines pertinentes.—Lic. Édgar
Gerardo Ardón Retana, Notario Público.—1 vez.—( IN2018308532 ).
Que en escritura autorizada por el suscrito notario, el seis de
diciembre de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Trece Mil
Setecientos Noventa Sociedad Anónima, mediante la cual se hacen nuevos
nombramientos y reformas al pacto constitutivo.—Sarchí,
07 de diciembre de 2018.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018308533 ).
Por escritura pública de las dieciséis horas con treinta minutos del
veinte de diciembre del dos mil dieciocho, en esta notaria se protocoliza el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la plaza comercial Kennedy
Bilingual School Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
sesenta y uno quinientos cincuenta y cinco, acta mediante la cual se modifican
cláusulas del pacto constitutivo social de la misma con base en el artículo
diecinueve del Código de Comercio. Es todo.—San José,
diecisiete horas del veinte de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Gaudy Gabriela Mora Retana, Notaria Publica.—1 vez.—(
IN2018308534 ).
Mediante escritura número ciento noventa y dos-dos otorgada en mi
notaría a las dieciséis horas del veinte de diciembre del dos mil dieciochos se
reformaron las cláusulas primera y quinta de los estatutos de Seguridad Innovaplant Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-quinientos noventa mil quinientos ochenta y cuatro.—Sarchí
Norte, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Luis Felipe Zamora Cubero, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018308536 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se disolvió y liquido
en esta fecha la sociedad con sede en San José, Tres-Ciento Uno-seiscientos
Diecisiete Mil Seiscientos Cuarenta y Uno Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del
2018.—Licda. Sara Cristina Esquivel Campoverde, Notaria.—1 vez.—( IN2018308538
).
Por escritura otorgada a las doce horas del día veinte de diciembre del
dos mil dieciocho protocolizó, acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Mil Cuatrocientos
Nueve Via Natura Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiséis mil quinientos setenta y
cuatro, mediante la cual se reforman la cláusula segunda del domicilio social,
cláusula octava de la administración y se nombra presidente, secretario
tesorero y fiscal.—San José, doce horas del veinte de diciembre de dos mil
dieciocho.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser, Notario.—1
vez.—( IN2018308541 ).
Por escritura otorgada ante la notaria de la Licda. Sheila Elena Chaves
Berrocal, a las once horas veinte de diciembre del año dos mil dieciocho,
número cuarenta del protocolo número ochenta y siete, se solicitó la disolución
de Distribuidora Solano Corella S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil ciento noventa y cuatro.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1
vez.—( IN2018308543 ).
Que por escritura otorgada a las trece horas del diecinueve de diciembre
del dos mil dieciocho, se acuerda disolver la sociedad denominada Dishum Arquitectura S.A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos nueve mil setecientos cuatro.—San
José, diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Sharon Núñez
Milgram, Notaria.—1 vez.—( IN2018308545 ).
Que por escritura otorgada a las trece horas del diecinueve de diciembre
del dos mil dieciocho, se acuerda disolver la sociedad denominada VIP Fuera
de Control S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ocho
mil ochocientos treinta y ocho.—San José, diecinueve
de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Sharon Núñez Mi1gram, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018308546 ).
Mediante escritura número setenta y tres otorgada ante el notario
público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve
horas diez minutos del día veintiuno de diciembre del año dos mil dieciocho, se
disuelve y liquida la compañía denominada Tangy
Fruits Ltda., con cédula jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos diez mil cuatrocientos noventa y cuatro.—San
José, veintiuno de diciembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018308547 ).
Por escritura Nº 7-12, otorgada ante el
suscrito notario, a las 08:00 horas del 21 de diciembre de 2018, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Oscorp
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-709463, donde se reforma la totalidad de estatutos y se transforma la
compañía en sociedad de responsabilidad limitada, teniendo como nuevo nombre Oscorp de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de diciembre de 2018.—Lic. José Pablo Masis Artavia,
Notario.—1 vez.—( IN2018308548 ).
Mediante la escritura de protocolización número cien del protocolo
cuatro, del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las once
horas del veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho. Se acuerda disolver la
sociedad costarricense Casa Alta de Costa Ballena S.R.L., cédula
jurídica Nº 3-102-688286. Es todo.—Uvita,
Osa, Puntarenas, veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Felipe
Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2018308549 ).
Al ser las 18:00 horas del 20 de diciembre del 2018, protocolicé acta de
asamblea de accionistas extraordinaria de la compañía Keiko Internacional
Sociedad Anónima, se disuelve.—San José, 21 de
diciembre del 2018.—Licda. Lucett Watler
Ellis, Notaria.—1 vez.—( IN2018308550 ).
Por escritura otorgada ante la notaria de la Licda. Sheila Elena Chaves
Berrocal, a las once horas veinte de diciembre del año dos mil dieciocho,
número cuarenta del protocolo número ochenta y siete, se solicitó la Disolución
de Distribuidora Solano Corella S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos noventa y cinco mil ciento noventa y cuatro.—Licda.
Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—( IN2018308551 ).
Por escritura número setenta y nueve-nueve, otorgada ante el notario
público Rafael Montenegro Peña, a las trece horas del veintiuno de diciembre
del dos mil dieciocho, se modifica y se aumenta cláusula del capital social
correspondiente a la sociedad Hoteles DT Puntarenas S.R.L.—San
José, veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic.
Rafael Montenegro Peña, Conotario.—1 vez.—(
IN2018308560 ).
La sociedad AS & FC Contable Fiscal Sociedad de
Responsabilidad Limitada, realizó la disolución de su sociedad mediante
escritura número: 229-01 otorgada a las 10:00 horas del 20 de diciembre del
2018 otorgada ante mí, Notaria Cindy Yilena Herrera Camacho.—Ciudad Quesada, San Carlos, 21 de diciembre del
2018.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018308572 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 10.00 lis, del 21-12-2018,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Woodworks CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-747739; por medio de la
cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San
José, 21 de diciembre del 2018.—Lic. Juan Roscio Etchart,
Notario.—1 vez.—( IN2018308574 ).
Ante esta notaría mediante escritura número ciento veintitrés del tomo
sexto de la suscrita notaria de las nueve horas del quince de diciembre del dos
mil dieciocho, se protocoliza acuerdo de socios en el cual por unanimidad y en
firme disuelven la sociedad Delex S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-334273. Presidente: Gholamabbas Malekmohammadi.—Licda. Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2018308581 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de
la sociedad Aluconcepto Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinte mil setecientos
cincuenta y cinco, celebrada en su domicilio social.—Otorgada
a las nueve horas del dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Sabrina
Karine Kszak Bianchi,
Notaria.—1 vez.—( IN2018308582 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de
la sociedad Aluconcepto Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinte mil setecientos
cincuenta y cinco, celebrada en su domicilio social.—Otorgada
a las nueve horas del dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Sabrina
Karine Kszak Bianchi,
Notaria.—1 vez.—( IN2018308583 ).
Ante la notaría de Natalia Molina Chinchilla, el dieciocho de diciembre
del dos mil dieciocho, se protocolizó cambio de tesorero de Martina-S Place
Sociedad Anónima, nombrando a Marcos Villachica
Zamora. Es todo.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser
las once horas del dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Natalia
Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018308588 ).
Ante esta notaria mediante escritura número ciento cincuenta y ocho, de
las ocho horas del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho, se reforman
las cláusulas séptima y octava de la sociedad anónima denominada Inversiones
Doradas Gehna S. A., cédula jurídica número
3-101-733191, reforma su administración y nombra miembros de junta directiva.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Lic. Juan
José Briceño Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2018308589 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas del día
veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho donde se protocolizan acuerdos de
asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Tres
Ciento Dos Seiscientos Sesenta Mil Trescientos Ochenta SRL. Donde se
acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San
José, veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018308622 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas treinta
minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Tres Ciento Uno Setecientos Sesenta y Un
Mil Setecientos Sesenta y Cuatro S. A. Donde se
acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San
José, veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018308623 ).
A las nueve horas del diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de disolución de la entidad
Lapas y Mangos LM S. A.—Licda. Guiselle
Mora Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018308630 ).
A las ocho horas del diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de disolución de la entidad
Inversiones Coco Celeste S. A.—Licda. Guiselle
Mora Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018308631 ).
A las nueve horas con treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos
mil dieciocho, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de
disolución de la entidad Baobabs de Madagascar S. A.—Licda.
Guiselle Mora Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2018308632 ).
Por escritura número noventa y uno-nueve, otorgada a las trece horas del
veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho, ante esta notaría, Safe Laser Sociedad Anónima, reforma la
cláusula cuarta del pacto social.—San José, veintiuno
de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Ronny García González, Notario.—1
vez.—( IN2018308633 ).
Por escritura número doscientos treinta y siete, otorgada por la Licda.
Marilyn Aguilar Sánchez, en Naranjo, a las dieciséis horas cuarenta y nueve
minutos del día diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho, se acordó la
disolución de la empresa Sicap Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-veinte cero nueve
ochenta y dos. La misma no cuenta con ningún activo ni pasivo.—Naranjo,
Alajuela, 19 de diciembre del 2018.—Licda. Marilyn Aguilar Sánchez, Notaria.—1
vez.—( IN2018308638 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 09 de noviembre
del 2018 se protocolizó acta de asamblea de Costa Rica Cuttings
S. A. modificando cláusula de razón social a Gaia State
Coffee La Luisa S. A. y administración y se
nombra nuevo secretario.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—( IN2018308640 ).
Por escritura de las 8:00 se reforma cláusula tercera de la empresa Jaspe
y Korales S. A. del plazo social a cien años presidente
Norma Muñoz Valenzuela.—San José, 19 de diciembre de
dos mil dieciocho.—Licda. María Elena González Larrad,
Notaria.—1 vez.—( IN2018308641 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas del 20 de diciembre del
2018, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios donde se
disuelve la sociedad Central de Pagos I.N.T.L. S. A., cédula jurídica
3101676040.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Licda. Consuelo Méndez
Marchena, Notario.—1 vez.—( IN2018308643 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 21 de diciembre
del 2018. Se constituye la sociedad El Lavacar
Punto Com S.A. Domicilio: San José, costado oeste
de La Sabana, de Canal 7, 75 metros al sur, Parqueo Antiguo Grupo Mutual, sin
perjuicio de tener sucursales dentro y fuera del país. Objeto: El comercio, la
industria, la ganadería, la agricultura y la prestación de todo tipo de
servicios lícitos en general. Plazo: 100 años. Capital: ¢1000.000,00
representado por 10 acciones comunes y nominativas de ¢100.000.00 cada una, pagadas
4 acciones mediante el aporte total, definitivo e irrevocable de un escritorio
de madera color café sin marca, ni serie visible y con un valor de ¢400.000.00,
4 acciones mediante el aporte total definitivo e irrevocable de una silla
madera sin serie, ni marca visible y por un valor de ¢400.000,00, y 2 acciones
mediante el aporte total, definitivo e irrevocable de una engrapadora, marca Pilot, color gris con negro, y por un valor de ¢200.000,00.
Presidenta: Ana Eulalia Yanez Zavala.—San
José, 21 de diciembre del 2018.—Licda. Maritza Navarro Contreras, Notaria.—1
vez.—( IN2018308644 ).
En esta notaría, a las 13:00 horas del 20 de diciembre del 2018,
mediante escritura número 84 del tomo 9, se protocolizó actas de asambleas
generales ordinarias y extraordinarias de socios de QM Siete S. A.,
cédula jurídica 3-101-166571, en las que se acordó modificar el domicilio
social y la cláusula de la representación, se incluyó proceso para ceder
acciones, se eliminó la figura del agente residente, se incluyó el puesto de
vocal y se reemplazó al fiscal.—San Lorenzo de Flores, 21 de diciembre del
2018.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—( IN2018308647 ).
En escritura otorgada ante notario Francisco Conejo Vindas, carné número
8210 a las 11:00 horas del veintiuno de diciembre del 2018, de la sociedad Finca
Filial e Ocho La Riviera Veinte Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica tres- uno cero dos -seis cuatro nueve seis cuatro ocho se
reforman las cláusulas segunda y sexta.—San José, 27
de octubre del 2017.—Lic. Francisco Manuel Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—(
IN2018308654 ).
Por escritura otorgada ante el notario público Lic. Alonso Humberto
Ramírez Calderón, a las trece horas cuarenta minutos, del nueve de diciembre
del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria número cuatro de la compañía STT Consulting
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-565060, donde se acuerda
modificar el domicilio social.—San José, nueve de
diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Alonso Humberto Ramírez Calderón,
Notario.—1 vez.—( IN2019308673 ).
DIRECCIÓN ASESORÍA JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública,
Dirección Asesoría Jurídica, Oficina de Notificaciones. San José a las siete
horas del .09 de noviembre del dos mil dieciocho. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en
virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Gilberto
Ellis Segura, cédula de identidad N° 7-0132-0955, de
la Delegación Policial de Limón, D88, y por ignorarse su actual domicilio,
además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede
en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución Nº
2018-5593-DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las 15:28
horas del 23 de octubre del 2018, resolvió: I) Confirmarle el despido por causa
justificada, de conformidad con lo descrito en el oficio N°
1223- 2017 C.P. del Consejo de Personal. II) Proceda el Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones determinar si se le cancelaron salarios del 03
hasta el 08 de marzo del 2017 que no laboró, en cuyo caso se deberán
instaurarse las diligencias cobratorias respectivas, expediente N° 0079-IP-2017-DDL-AFS. Notifíquese.—Asesoría
Jurídica.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O.C. Nº 3400034912.—Solicitud Nº
136006.—( IN2018307215 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2018/62100.—Victor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Sociedad
Agraria de Transformación número 1.941 Santa Teresa. Documento: Cancelación por
falta de uso (Solicitada por Grupo Agroindu) Nro y fecha: Anotación/2-120869 de 06/08/2018. Expediente:
2006-0010424. Registro Nº 175705 1881 en clase 30
Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a
las 13:56:05 del 16 de agosto del 2018.
Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Giselle Reuben Hatounian, divorciada,
cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderada especial de Sociedad Agraria de Transformación número 1.941 Santa
Teresa, contra el registro del signo distintivo 1881, Registro Nº 175705, el cual protege y distingue: Café, té, cacao,
azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones
hechas con cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel,
jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), especias, hielo, en clase 30 internacional, propiedad de
Sociedad Agraria de Transformación número 1.941 Santa Teresa. Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado:
para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará, lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2,
3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2018307461 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2018/58356.—Expansión
Eléctrica S.A.S.—Documento: cancelación por falta de uso (Interpuesta por: Vimar S.P.A.).—N°
y fecha: Anotación/2-119598 de 04/06/2018.—Expediente: 1991-0003746.—Registro N° 87867 EXE en clase: 9 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
15:42:00 del 1° de agosto de 2018.—Conoce este Registro la solicitud de
nulidad, promovida por Ainhoa Pallares Alier, en calidad de apoderada especial
de Vimar S.P.A, contra el registro de la marca “EXE”,
registro N° 87867, inscrita el 10/8/1994 y con
vencimiento el 10/08/2024, la cual protege: en clase 9: “Aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos (incluso la radio),
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medir, de balizamiento,
de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos
automáticos que se ponen en marcha mediante la introducción de una moneda o
ficha, máquinas parlantes, cajas registradoras, máquinas de calcular, aparatos
extintores y en especial aparatos eléctricos de control y distribución de
energía”, propiedad de Expansión Eléctrica S.A.S., domiciliada en
Zipaquirá, km 3 vía Nemocon, Departamento de
Cundinamarca. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad al titular citado, para
que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes,
tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar
con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este registro, asimismo
en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del
signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que
transcurran veinticuatro floras después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Se le señala al titular del signo, que
las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(
IN2018308614 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a la señora Tania
María Ureña Valverde, cédula de identidad N°
1-0821-0546, en su carácter de apoderada generalísima sin límite de suma de las
sociedades Singele TM S. A., cédula jurídica N° 3-101-335775, y la sociedad denominada 3-101-5482428,
cédula jurídica N° 3-101-5482428, y al notario
público Askenaz Javier Calvo Marcos, en su calidad de
notario cartulante de la Escritura Pública N° 420 y N° 421 visible a folio
190 frente, y 190 vuelto, respectivamente, ambas del tomo 3, que a través del
Expediente DPJ-055-2018 del Registro de Personas Jurídicas, se está conociendo
diligencia administrativa en contra de la asamblea general extraordinaria de
fecha 02 de febrero del 2018 de las sociedades Singele
TM S. A., cédula jurídica N° 3-101-335775, y la
sociedad denominada 3-101-5482428, cédula jurídica N°
3-101-5482428, y que se presentaron ante el Registro Nacional bajo las citas de
presentación tomo 2018 asiento 633620, y tomo 2018 asiento 633612,
respectivamente. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el
debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ
11-2010 del 25 de agosto del año 2010, dictada por la Dirección de este
registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo 97 del Reglamento
del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº
26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de
manera preventiva en la inscripción registral de las citadas sociedades, y por
este medio se les confiere audiencia
por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de
la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo
indicado, presenten los alegatos que a su derecho convenga. Publíquese por 3
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 13 de diciembre del
2018.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Asesor Legal.—( IN2018307974 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Soluciones
Gerenciales Fuerza Ocho Sociedad Anónima, número patronal
2-03101713285-001-001, la Subárea de Servicios de Inspección y Cobranza
notifica traslado de cargos 1360-2018-03122 por eventuales omisiones de
salarios, por un monto de ¢37.687,00 en cuotas obreras patronales. Consulta
expediente en Alajuela, 100 m. este y 25 m. norte de Tribunales de Justicia. Se
le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese DRSHN.—Alajuela, 21 de
diciembre de 2018.—Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza.—Licda.
Cristina Cortés Ugalde, Jefa.—1 vez.—( IN2019308821 ).
SUCURSAL
LIBERIA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Constructora Hermanos Sevilla AES S. A., número patronal 2-03101749283-001-001,
la Sucursal de Liberia de la Dirección Regional Chorotega, notifica el Traslado
de Cargos 1408-2018-02108, por eventuales omisiones salariales por un monto de
¢5.149.386,00 en cuotas obrero patronales y LPT.
Consulta expediente: en esta oficina Guanacaste, Liberia, Centro Comercial
Plaza Liberia, primer piso. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por La Corte Suprema de Justicia del Poder
Judicial de Liberia; de no indicarlo, las resoluciones posteriores, se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 04 de
enero del 2019.—Licda. Maureen Salazar Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2019308834 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono IPC Inversiones
Pazos Cisneros S. A., número patronal 2-03101335752-001-001, la Sucursal de
Liberia de la Dirección Regional Chorotega, notifica el Traslado de Cargos
1408-2018-02157, por eventuales omisiones salariales por un monto de
¢1.114.532,00 en cuotas obrero patronales y LPT.
Consulta expediente: en esta oficina Guanacaste, Liberia, Centro Comercial
Plaza Liberia, primer piso. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder
Judicial de Liberia; de no indicarlo, las resoluciones posteriores, se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 04 de
enero del 2019.—Licda. Maureen Salazar Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2019308835 ).
GERENCIA GENERAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
GGRS-047-2018.—Junta de
Protección Social.—Gerencia General, al ser las nueve horas del nueve de
noviembre de dos mil dieciocho.—Conoce este despacho para el dictado del acto
final procedimientos administrativos sumarios por no retiro de la cuota de
Lotería asignada, instruidos por la Comisión de Comparecencias Asociada al
Premio Acumulado, integrada por las servidoras Saray Barboza Porras, como
representante de la Gerencia de Operaciones, Ana Luz Chavarría Mora, como
representante de Departamento de Gestión Social y Mercia
Estrada Zúñiga, como representante de la Asesoría Jurídica, contra los (las)
señores (as): Aguilar Solano Damaris, cédula de identidad 700790884, Arias
Sanabria Alexis De Jesús, cédula de identidad 111500231, Barrantes Méndez
Erick, cédula de identidad 111330523, Campos Mora Luis, cédula de identidad
108860537, Céspedes Vargas María Isabel, cédula de identidad 108270601,
Granados Herrera Shirley, cédula de identidad 900980495, Guevara Villarreal
Rosa Elena, cédula de identidad 110700530, Hernández Bogantes Leisy Susana,
cédula de identidad 114270593, Hernández Ramírez María Del Carmen, cédula de
identidad 302830838, Hernández Rivera Juan Carlos, cédula de identidad
302670958 y Molina Brenes Giovanna, cédula de identidad 109500553.
Resultando:
1°—Que la Gerencia General
mediante la resolución GGRS-025-2018 de las diez horas del veintinueve de
agosto de dos mil dieciocho integra la “Comisión de Comparecencias que será
encargada de instruir los procedimientos administrativos relacionados con la
especulación de la venta de loterías” y mediante la resolución de este mismo
Despacho GGRS-028-2018 de las catorce horas del dieciocho de setiembre de dos
mil dieciocho se encargó a la referida Comisión para tramitar la instrucción de
los procedimientos administrativos relacionados con cancelación de cuotas por
no retiro.
2°—Que los señores supra citados son
vendedores autorizados de la Junta de Protección Social, por artículo 10 de la
Ley de Loterías N° 7395.
3°—Que por oficio JPS-GG-GO-ALO-CNI-0772-2018
de fecha 30 de agosto de 2018, los señores Raúl Vargas Montenegro, Jefe a. í.
del Departamento de Administración de Loterías y Saray Barboza Porras,
Encargada a. í. de la Unidad de Control de Nómina e Inventarios, reporta a la
señora Beatriz Duarte Monge, Encargada a. í. del Departamento de Ventas que los
(las) señores (as) Aguilar Solano Damaris, Arias Sanabria Alexis De Jesús,
Barrantes Méndez Erick, Campos Mora Luis, Céspedes Vargas María Isabel,
Granados Herrera Shirley, Guevara Villarreal Rosa Elena, Hernández Bogantes
Leisy Susana, Hernández Ramírez María Del Carmen, Hernández Rivera Juan Carlos,
y Molina Brenes Giovanna, no retiran la lotería asignada por un período de tres
meses en forma constante.
4°—Que por oficio JPS-GG-GPC-VEN-754-2018 de
6 de setiembre de 2018, la servidora Beatriz Duarte Monge, del Departamento de
Ventas, remite a la señora Marcela Sánchez Quesada, Asesora Jurídica, entre
otros el oficio JPS-GG-GO-ALO-CNI-0772-2018 citado.
5°—Que por resoluciones CCNR-042-2018
P.A.P.N.R.C. 036-2018, CCNR-048-2018 P.A.P.N.R.C. 042-2018, CCNR-029-2018
P.A.P.N.C. 023-2018, CCNR-021-2018 P.A.P.N.R.C. 015-2018, CCNR-047-2018
P.A.P.N.R.C. 041-2018, CCNR- CCNR-036-2018 P.A.P.N.R.C. 030-2018,038-2018
P.A.P.N.R.C. 032-2018, CCNR-026-2018 P.A.P.N.R.C. 020-2018, CCNR-034-2018
P.A.P.N.R.C 028-2018, CCNR-22-2018-P.A.P.N.R.C. 016-2018-CCNR-028-2018
P.A.P.N.R.C 022-2018, todas dictadas el 11 de octubre de 2018, la Comisión de
Comparecencias Asociada al Premio Acumulado, tiene por iniciado formal
Procedimiento Administrativo Sumario por no retiro de cuota de lotería, de
conformidad con los artículos 321 siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública, para determinar si a partir de la averiguación de
la verdad real de los hechos procede la resolución de contrato por artículo 10 de
la Ley de Loterías de los (las) señores (as) Aguilar Solano Damaris, Arias
Sanabria Alexis De Jesús, Barrantes Méndez Erick, Campos Mora Luis, Céspedes
Vargas María Isabel, Granados Herrera Shirley, Guevara Villarreal Rosa Elena,
Hernández Bogantes Leisy Susana, Hernández Ramírez María Del Carmen, Hernández
Rivera Juan Carlos, y Molina Brenes Giovanna, por presuntamente no haber
retirado por más de tres meses la cuota de lotería que se le asignó,
incumpliendo supuestamente las obligaciones y deberes a los cuales se
comprometieron ante la Junta de Protección Social cuando solicitaron y se le
asignó una cuota de lotería, para venta al público. Asimismo, se indicó en
dichas resoluciones que los endilgados contaban con un plazo de 3 días hábiles
a partir del recibo de la referida resolución para que presente conclusiones.
6°—Que el trámite de notificación de las
referidas Resoluciones Iniciales fue realizado por el señor Freddy Guzmán
Jiménez, funcionario del Departamento de Ventas, quien levantó las actas respectivas,
dejando constancia de la imposibilidad de notificación en cada caso, a saber:
1. Acta a partir de las 10:40 horas hasta las 15:30 horas del
19/10/2018, procedió a realizar la comunicación de diferentes resoluciones,
entre otros, a los (las) señores (as): Aguilar Solano Damaris, Campos Mora
Luis, Guevara Villarreal Rosa Elena, Hernández Ramírez María Del Carmen, y
Molina Brenes Giovanna.
2. Acta que indica que a partir de 11:40 horas
hasta las 15:30 horas del 22/10/2018, se procedió a realizar la comunicación de
varias resoluciones, entre otros, a los (las) señores (as): Arias Sanabria
Alexis De Jesús, Granados Herrera Shirley, Hernández Rivera Juan Carlos.
3. Acta que indica que a partir de 11:45 horas
hasta las 15:45 horas del 23/10/2018, se procedió a realizar la comunicación de
varias resoluciones, entre otras, a la señora Céspedes Vargas María Isabel.
4. Acta de que indica que a partir de las 09:20
horas hasta las 15:15 horas del 25/10/2018, procedió a realizar la comunicación
de varias resoluciones, entre otros, al señor Barrantes Méndez Erick y la
señora Hernández Bogantes Leisy Susana.
7°—Que mediante oficio sin
número de fecha 29 de octubre de 2018, recibido en la Gerencia General el 31 de
octubre de 2018, las servidoras Saray Barboza Porras, representante de la
Gerencia de Operaciones, Luz María Chavarría Mora, representante del
Departamento de Gestión Social y Mercia Estrada
Zúñiga, remiten –entre otros-los expedientes de los vendedores de loterías
señalados en la presente resolución.
8°—Que se han realizado todas las diligencias
útiles para el dictado de la presente Resolución.
Considerando:
I.—Que la Ley de Loterías, N° 7395; en los artículos 14 y 20 disponen:
“Artículo 14.—Las cuotas que los
adjudicatarios no retiren temporalmente se les asignarán, de manera provisional
y en calidad de excedente, a las cooperativas u organizaciones sociales y a
otros adjudicatarios, a tenor del artículo 2 de esta Ley. Si un adjudicatario
no ha retirado varias cuotas consecutivas durante un plazo de tres meses, la
Junta efectuará un estudio, para determinar si corresponde retirarle la
adjudicación por abandono.”
“Artículo 20.—La
Junta cancelará, sin responsabilidad de su parte, las cuotas de lotería a
quienes no se ajusten a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de
cualquier otra regulación atinente. Para ello, se seguirá el procedimiento
administrativo descrito en la Ley General de la Administración Pública”.
Asimismo el artículo 72 inciso 8) del
Reglamento a la Ley de Loterías dispone lo siguiente:
“Artículo 72. —Son causas para
la cancelación del derecho de adjudicación o autorización de venta, por un período
de hasta cuatro años, excepto lo previsto en el inciso 4), las siguientes:
(…) 8) Cuando un adjudicatario,
no retire varias cuotas consecutivas, durante un plazo de tres meses, sin causa
justificada, se le cancela la cuota hasta por cuatro años”.
II.—Que analizada la prueba
documental incorporada al expediente administrativo, se tienen por debidamente
acreditado los hechos endilgados a los (las) señores (as) Aguilar Solano
Damaris, Arias Sanabria Alexis De Jesús, Barrantes Méndez Erick, Campos Mora Luis,
Céspedes Vargas María Isabel, Granados Herrera Shirley, Guevara Villarreal Rosa
Elena, Hernández Bogantes Leisy Susana, Hernández Ramírez María Del Carmen,
Hernández Rivera Juan Carlos y Molina Brenes Giovanna, ya que de conformidad
con la prueba documental incorporada a los expedientes administrativos, se
tiene certeza que a la fecha sobrepasan en forma amplia el plazo de tres meses,
por no retiro, establecido en el artículo 14 de la Ley de Loterías y artículo
72 inciso 8) del Reglamento a la citada Ley y conforme a lo dispuesto en el
artículo 20 de la Ley de Loterías.
En este sentido, apegados al Principio de
Legalidad y conforme a las disposiciones normativas citadas, procede la
cancelación de la cuota de lotería asignada a los referidos vendedores y por
tratarse de asignaciones realizadas con fundamento en el artículo 10 de la Ley
de Loterías N° 7395, bajo la figura del Contrato,
procede su resolución en razón del evidente incumplimiento de las obligaciones
y deberes a los cuales se comprometieron con la Junta de Protección Social
cuando solicitaron que se les diera la cuota de lotería para venta al público.
En estos casos considerando que se trata de
un asunto de interés público, ya que la Junta de Protección Social es una
institución Benemérita para hacer el bien y dado que su población meta y
beneficiaria de los servicios que presta, es la población más vulnerable del
país, dado que las utilidades que se obtienen con la venta de las diferentes
loterías son para cubrir necesidades urgentes de la población más vulnerable,
el no retiro de la cuota de lotería, sea en forma total o parcial, produce que
no llegue al público consumidor, lo que trae consecuencias negativas para los
fines institucionales, por lo se aplica el plazo máximo dispuesto en el artículo
72 inciso 8) del Reglamento a la Ley de Loterías, a saber 4 años, en los cuales
no se autorizará la venta de los productos de la Junta de Protección Social.
III.—Que en razón de
que los (as) endilgados (as) no se apersonaron al proceso y no consta un lugar
o medio para realizar notificaciones se procede a comunicar la presente
resolución mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta (tres veces
consecutivos, artículo 241.4 de la Ley General de la Administración Pública). Por
tanto,
LA GERENCIA GENERAL DE LA JUNTA
DE
PROTECCIÓN SOCIAL, RESUELVE:
De conformidad con los hechos y
fundamentos de derecho citados en la presente resolución, se cancela la
condición de vendedores (as) autorizados (as), por no retiro de la cuota de
lotería y por tratarse de asignaciones otorgadas vía artículo 10 de la Ley de
Loterías N° 7395, se procede a la respectiva
resolución de los contratos firmados con la Junta de Protección Social a los
(las) señores (as) Aguilar Solano Damaris, cédula de identidad 700790884, Arias
Sanabria Alexis De Jesús, cédula de identidad 111500231, Barrantes Méndez
Erick, cédula de identidad 111330523, Campos Mora Luis, cédula de identidad
108860537, Céspedes Vargas María Isabel, cédula de identidad 108270601,
Granados Herrera Shirley, cédula de identidad 900980495, Guevara Villarreal
Rosa Elena, cédula de identidad 110700530, , HERNÁNDEZ Bogantes Leisy Susana,
cédula de identidad 114270593, Hernández Ramírez María Del Carmen, cédula de
identidad 302830838, Hernández Rivera Juan Carlos, cédula de identidad
302670958 y Molina Brenes Giovanna, cédula de identidad109500553, por un plazo
de 4 años.
Por tratarse de un Procedimiento
Administrativo Sumario de conformidad con el artículo 344 de la Ley General de
la Administración Pública se informa a los interesados que contra la presente
resolución se podrán interponer el recurso apelación, ante la junta directiva.
los recursos deben ser presentados dentro del tercer día hábil contado a partir
del día siguiente que se tiene por notificada la presente resolución.
Notifíquese a los interesados, para lo cual
se comisiona al Departamento de Administración de Loterías, para que proceda al
trámite de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La
Gaceta por tres veces consecutivas.
Comuníquese a la Gerencia de Operaciones, al
Departamento de Administración de Loterías, a la Comisión de Comparecencias
Asociada a Premio Acumulado, Supervisión de Ventas y a la Asesoría Jurídica.
Los Expedientes administrativos se remiten a
la Licda. Saray Barboza Porras, representante de la Gerencia de Operaciones en
la Comisión de Comparecencias Asociada al Premio Acumulado (once expedientes
administrativos).—Julio Canales Guillén, Gerente
General a. í.—O. C. N° 22231.—Solicitud N° 135533.—( IN2019308831 ).
GGRS-048-2018.—Junta de Protección Social.
Gerencia General. Al ser las catorce horas quince minutos del doce de noviembre
de dos mil dieciocho. Conoce este Despacho para el dictado del acto final
procedimientos administrativos sumarios por no retiro de la cuota de lotería
asignada, instruidos por la Comisión de Comparecencias Asociada al Premio
Acumulado, integrada por las servidoras Saray Barboza Porras, como
representante de la Gerencia de Operaciones, Ana Luz Chavarría Mora, como
representante de Departamento de Gestión Social y Mercia
Estrada Zúñiga, como representante de la Asesoría Jurídica, contra los (las)
señores (as): González Herrera Luis Enrique, cédula de identidad Nº 104750681; Castillo Milanés Luis Alfredo, cédula de
identidad Nº 900560584; Fernández Fernández
Pedro Francisco, cédula de identidad Nº 302210201;
González Madriz Abelardo, cédula de identidad 301650148; González Ramírez Luis
Alejandro, cédula de identidad Nº 116460565; Núñez
Quirós Marco Tulio, cédula de identidad Nº 302270268;
Segura Cascante José Antonio, cédula Nº 105260862;
Roy Gómez Jorge Enrique, cédula de identidad Nº
106310672; Rodríguez Cárcamo Ana Raquel, documento de identificación Nº 122200509818.
Resultando:
1º—Que la Gerencia General
mediante la resolución GGRS-025-2018 de las diez horas del veintinueve de
agosto de dos mil dieciocho integra la “Comisión de Comparecencias que será
encargada de instruir los procedimientos administrativos relacionados con la
especulación de la venta de loterías” y mediante la resolución de este mismo
Despacho GGRS-028-2018 de las catorce horas del dieciocho de setiembre de dos
mil dieciocho se encargó a la referida Comisión para tramitar la instrucción de
los procedimientos administrativos relacionados con cancelación de cuotas por
no retiro.
2º—Que los señores supra citados son
vendedores autorizados de la Junta de Protección Social, por artículo 10 de la
Ley de Loterías N° 7395.
3º—Que por oficio JPS-GG-GO-ALO-CNI-0772-2018
de fecha 30 de agosto de 2018, los señores Raúl Vargas Montenegro, Jefe a. í.
del Departamento de Administración de Loterías y Saray Barboza Porras,
Encargada a. í. de la Unidad de Control de Nómina e Inventarios, reporta a la
señora Beatriz Duarte Monge, Encargada a. í. del Departamento de Ventas que los
(las) señores (as) González Herrera Luis Enrique, cédula de identidad Nº 104750681; Castillo Milanés Luis Alfredo, cédula de
identidad Nº 900560584; Fernández Fernández
Pedro Francisco, cédula de identidad Nº 302210201;
González Madriz Abelardo, cédula de identidad Nº
301650148; González Ramírez Luis Alejandro, cédula de identidad Nº 116460565; Núñez Quirós Marco Tulio, cédula de identidad
Nº 302270268; Segura Cascante José Antonio, cédula Nº 105260862; Roy Gómez Jorge Enrique, cédula de identidad Nº 106310672; Rodríguez Cárcamo Ana Raquel, documento de
identificación Nº 122200509818, no han estado
retirando su lotería de forma constante por un plazo de tres meses.
4º—Que por oficio JPS-GG-GPC-VEN-754-2018 de
6 de setiembre de 2018, la servidora Beatriz Duarte Monge, del Departamento de
Ventas, remite a la señora Marcela Sánchez Quesada, Asesora Jurídica, entre
otros el oficio JPS-GG-GO-ALO-CNI-0772-2018 citado.
5º—Que por resoluciones, todas dictadas el 11
de octubre de 2018, la Comisión de Comparecencias Asociada al Premio Acumulado,
tiene por iniciado formal Procedimiento Administrativo Sumario por no retiro de
cuota de lotería, de conformidad con los artículos 321 siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para determinar si
a partir de la averiguación de la verdad real de los hechos procede la
resolución de contrato por artículo 10 de la Ley de Loterías de los (las)
señores (as), González Herrera Luis Enrique, cédula de identidad Nº 104750681; Castillo Milanés Luis Alfredo, cédula de
identidad Nº 900560584; Fernández Fernández
Pedro Francisco, cédula de identidad Nº 302210201;
González Madriz Abelardo, cédula de identidad Nº
301650148; González Ramírez Luis Alejandro, cédula de identidad Nº 116460565; Núñez Quirós Marco Tulio, cédula de identidad
Nº 302270268; Segura Cascante José Antonio, cédula Nº 105260862; Roy Gómez Jorge Enrique, cédula de identidad Nº 106310672; Rodríguez Cárcamo Ana Raquel, todos ellos,
por presuntamente no haber retirado por más de tres meses la cuota de lotería
que se les asignó, incumpliendo supuestamente las obligaciones y deberes a los
cuales se comprometieron ante la Junta de Protección Social cuando solicitaron
y se le asignó una cuota de lotería, para venta al público. Asimismo, se indicó
en dichas resoluciones que los endilgados contaban con un plazo de 3 días
hábiles a partir del recibo de la referida resolución para que presentaran las
conclusiones.
6º—Que el trámite de notificación de las
referidas Resoluciones Iniciales fue realizado por el señor Freddy Guzmán
Jiménez, funcionario del Departamento de Ventas, quien levantó las actas
respectivas, dejando constancia de la notificación en cada caso, a saber:
1. González Herrera Luis Enrique. Acta a partir de las 09:30
horas hasta las 15:15 horas del día 26 de octubre del año 2018. Notificado
personalmente en la persona de María Solís Retana, con documento de
identificación 1500370049.
2. Castillo Milanes
Luis Alfredo, Rodríguez Cárcamo Ana Raquel, González Ramírez Luis Alejandro
y Roy Gómez Jorge Enrique, fueron notificados por medio del acta que
indica que a partir de las 10:45 horas hasta las 15.30 horas del día 18 de
octubre del año 2018.
3. González Madríz
Abelardo y Fernández Fernández Pedro Francisco,
fueron notificados mediante el acta a partir de las 09:20 horas, hasta las
15:15 horas del día 25 de octubre del año 2018.
4. Núñez Quirós Marco Tulio y Segura
Cascante José Antonio, fueron notificados mediante el acta a partir de las
11:45 horas hasta 15:45 horas del día 23 de octubre del año 2018.
7º—Que mediante oficios sin
número de fecha 29 de octubre y 7 de noviembre de 2018, recibidos en la
Gerencia General los días 31 de octubre y 7 de noviembre de 2018, las
servidoras Saray Barboza Porras, representante de la Gerencia de Operaciones,
Luz María Chavarría Mora, representante del Departamento de Gestión Social y Mercia Estrada Zúñiga, remiten -entre otros- los
expedientes de los vendedores de loterías señalados en la presente resolución.
8º—Que se han realizado todas las diligencias
útiles para el dictado de la presente Resolución.
Considerando:
1º—Que la Ley de Loterías, N° 7395; en los artículos 14 y 20 expresamente dispone lo
siguiente:
“Artículo 14.—Las cuotas que los
adjudicatarios no retiren temporalmente se les asignarán, de manera provisional
y en calidad de excedente, a las cooperativas u organizaciones sociales y a
otros adjudicatarios, a tenor del artículo 2 de esta Ley. Si un adjudicatario
no ha retirado varias cuotas consecutivas durante un plazo de tres meses, la
Junta efectuará un estudio, para determinar si corresponde retirarle la
adjudicación por abandono.”
“Artículo 20.—La
Junta cancelará, sin responsabilidad de su parte, las cuotas de lotería a
quienes no se ajusten a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de
cualquier otra regulación atinente. Para ello, se seguirá el procedimiento
administrativo descrito en la Ley General de la Administración Pública”
Asimismo, el artículo 72 inciso
8) del Reglamento a la Ley de Loterías dispone lo siguiente:
“Artículo 72.—Son causas para la
cancelación del derecho de adjudicación o autorización de venta, por un período
de hasta cuatro años, excepto lo previsto en el inciso 4), las siguientes:
(...) 8) Cuando un adjudicatario,
no retire varias cuotas consecutivas, durante un plazo de tres meses, sin causa
justificada, se le cancela la cuota hasta por cuatro años”.
2º—Que analizada la prueba
documental incorporada al expediente administrativo, se tienen por debidamente
acreditado los hechos endilgados a los (las) señores (as), González Herrera
Luis Enrique, cédula de identidad Nº 104750681;
Castillo Milanés Luis Alfredo, cédula de identidad Nº
900560584; Fernández Fernández Pedro Francisco,
cédula de identidad Nº 302210201; González Madriz
Abelardo, cédula de identidad Nº 301650148; González
Ramírez Luis Alejandro, cédula de identidad Nº
116460565; Núñez Quirós Marco Tulio, cédula de identidad Nº
302270268; Segura Cascante José Antonio, cédula Nº
105260862; Roy Gómez Jorge Enrique, cédula de identidad Nº
106310672; Rodríguez Cárcamo Ana Raquel, ya que de conformidad con la prueba
documental incorporada a los expedientes administrativos, se tiene certeza que
a la fecha sobrepasan en forma amplia el plazo de tres meses, por no retiro,
establecido en el artículo 14 de la Ley de Loterías y artículo 72 inciso 8) del
Reglamento a la citada Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la
Ley de Loterías.
En este sentido, apegados al Principio de
Legalidad y conforme a las disposiciones normativas citadas, se debe proceder a
la cancelación de la cuota de lotería asignada a los referidos vendedores y por
tratarse de asignaciones realizadas con fundamento en el artículo 10 de la Ley
de Loterías N° 7395, bajo la figura del Contrato, procede
su resolución en razón del evidente incumplimiento de las obligaciones y
deberes a los cuales se comprometieron con la Junta de Protección Social cuando
solicitaron que se les diera la cuota de lotería para venta al público.
En estos casos considerando que se trata de
un asunto de interés público, ya que la Junta de Protección Social es una
institución Benemérita para hacer el bien, dado que su población meta y
beneficiaria de los servicios que presta, es la población más vulnerable del
país y que las utilidades que se obtienen con la venta de las diferentes
loterías, son para cubrir necesidades urgentes de la población más vulnerable,
el no retiro de la cuota de lotería, sea en forma total o parcial, produce que
no llegue al público consumidor, lo que trae consecuencias negativas para los
fines institucionales, por lo que en estos casos para la cancelación de la
cuota, se debe aplicar el plazo máximo dispuesto en el artículo 72 inciso 8)
del Reglamento a la Ley de Loterías, a saber 4 años, en los cuales no se
autorizará la venta de los productos de la Junta de Protección Social.
3º—Que en razón de
que los (as) endilgados (as) no se apersonaron al proceso y no consta un lugar
o medio para realizar notificaciones se procede a comunicar la presente
resolución mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta (tres veces
consecutivos, artículo 241.4 de la Ley General de la Administración Pública). Por
tanto,
LA GERENCIA GENERAL DE LA JUNTA
DE
PROTECCIÓN SOCIAL, RESUELVE
De conformidad con los hechos y
fundamentos de derecho citados en la presente resolución, se cancela la
condición de vendedores (as) autorizados (as), por no retiro de la cuota de
lotería y por tratarse de asignaciones otorgadas vía artículo 10 de la Ley de
Loterías N° 7395, se procede a la respectiva
resolución de los contratos firmados con la Junta de Protección Social a los
(las) señores (as) González Herrera Luis Enrique, cédula de identidad Nº 104750681; Castillo Milanés Luis Alfredo, cédula de
identidad Nº 900560584; Fernández Fernández
Pedro Francisco, cédula de identidad Nº 302210201;
González Madriz Abelardo, cédula de identidad Nº
301650148; González Ramírez Luis Alejandro, cédula de identidad Nº 116460565; Núñez Quirós Marco Tulio, cédula de identidad
Nº 302270268; Segura Cascante José Antonio, cédula Nº 105260862; Roy Gómez Jorge Enrique, cédula de identidad Nº 106310672; Rodríguez Cárcamo Ana Raquel por un plazo de
4 años.
Por tratarse de un Procedimiento
Administrativo Sumario de conformidad con el artículo 344 de la Ley General de
la Administración Pública se informa a los interesados que contra la presente
Resolución se podrán interponer el Recurso Apelación, ante la Junta Directiva
de esta Institución. Los recursos deben ser presentados dentro del tercer día
hábil contado a partir del día siguiente que se tiene por notificada la
presente Resolución.
Notifíquese a los interesados, para lo cual
se comisiona al Departamento de Administración de Loterías, para que proceda al
trámite de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La
Gaceta por tres veces consecutivas. Comuníquese a la Gerencia de
Operaciones, al Departamento de Administración de Loterías, a la Comisión de
Comparecencias Asociada a Premio Acumulado y a la Asesoría Jurídica.
Se remiten a la Licda. Saray Barboza Porras,
representante de la Gerencia de Operaciones en la Comisión de Comparecencias Asociada
al Premio Acumulado (nueve expedientes administrativos a nombre de los señores
indicados supra).—Julio Canales Guillén, Gerente General
a. í.—O.C. Nº 22232.—Solicitud Nº
135537.—( IN2019308832 ).
COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS
DE
COSTA RICA
DEPARTAMENTO FINANCIERO CONTABLE
A los Colegiados.
Nombre |
N° Colegiado |
Cédula / Pasaporte |
Dra. Flor de María Montero Arce |
176 |
4-0108-0579 |
Dr. Francisco
Alberto Salas Blanco |
334 |
2-0298-0695 |
Dr. Javier Enrique
Campos González |
381 |
1-0488-0111 |
Dr. Darío Biddle Duke Arana |
661 |
157652765 |
Dr. Bernabé Berrocal
Morales |
1284 |
2-0535-0334 |
Dr.
Fernando Miguel Sánchez Isava |
1478 |
186200207212 |
Se les hace saber que en el
proceso de Suspensión del Ejercicio de la Profesión por Morosidad, en vista de
las constancias que obran en el expediente sobre la imposibilidad de
notificarle en el domicilio señalado en su expediente de Colegiado, se ha
acordado, de conformidad con los artículos 241, incisos 3 y 4 de la Ley General
de la Administración Pública y para garantizar el debido proceso
constitucional, notificarle mediante edicto publicado al efecto en el Diario
Oficial La Gaceta por dos veces el Acuerdo de Junta Directiva que
literalmente dispone:
ACUERDO JD N° 08/1519-18
De conformidad con el artículo
6, inciso I, del reglamento a la Ley Orgánica N°
3455, se procede a la suspensión del ejercicio de la profesión de la Dra. Flor
de María Montero Arce, colegiada N° 176, a partir del
mes de octubre del 2018. Asimismo, para solicitar el cambio de categoría a
miembro activo, deberá de cumplir con el procedimiento establecido para ello
por la junta directiva del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica.
ACUERDO JD N° 09/1519-18
De conformidad con el artículo
6, inciso I, del reglamento a la Ley Orgánica N°
3455, se procede a la suspensión del ejercicio de la profesión
del Dr. Francisco Alberto Salas Blanco, colegiado N°
334, a partir del mes de octubre del 2018. Asimismo, para solicitar el cambio
de categoría a miembro activo, deberá de cumplir con el procedimiento
establecido para ello por la junta directiva del Colegio de Médicos
Veterinarios de Costa Rica.
ACUERDO JD N° 10/1519-18
De conformidad con el artículo
6, inciso I, del reglamento a la Ley Orgánica N°
3455, se procede a la suspensión del ejercicio de la profesión
del Dr. Javier Enrique Campos González, colegiado N° 381, a partir del mes de octubre del 2018.
Asimismo, para solicitar el cambio de categoría a miembro activo, deberá de
cumplir con el procedimiento establecido para ello por la junta directiva del
Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica.
ACUERDO JD N° 12/1519-18
De conformidad con el artículo
6, inciso I, del reglamento a la Ley Orgánica N°
3455, se procede a la suspensión del ejercicio de la profesión del
Dr. Darío Biddle Duke Arana, colegiado N° 661, a partir del mes de octubre del 2018.
Asimismo, para solicitar el cambio de categoría a miembro activo, deberá de
cumplir con el procedimiento establecido para ello por la junta directiva del
Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica.
ACUERDO JD N° 17/1519-18
De conformidad con el artículo
6, inciso I, del reglamento a la Ley Orgánica N°
3455, se procede a la suspensión del ejercicio de la profesión del Dr. Bernabé
Berrocal Morales, colegiado N° 1284, a partir del
mes de octubre del 2018. Asimismo, para solicitar el cambio de categoría a
miembro activo, deberá de cumplir con el procedimiento establecido para ello
por la junta directiva del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica.
ACUERDO JD N° 18/1519-18
De conformidad con el artículo
6, inciso I, del reglamento a la Ley Orgánica N°
3455, se procede a la suspensión del ejercicio de la profesión del Dr. Fernando
Miguel Sánchez Isava, colegiado N°
1478, a partir del mes de octubre del 2018. Asimismo, para solicitar el cambio
de categoría a miembro activo, deberá de cumplir con el procedimiento
establecido para ello por la junta directiva del Colegio de Médicos
Veterinarios de Costa Rica.
La Unión, Cartago, 17 de
diciembre del 2018.—Lic. Mauricio Céspedes Camacho, Director Ejecutivo.—(
IN2018307339 ). 2
v. 2.
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Los días martes
30, miércoles 31 de octubre y jueves 01 de noviembre todos 2018, en La
Gaceta N° 200, en la página 11, en La Gaceta
N° 201 página 9, en La Gaceta N° 202 página 7 respectivamente, Sección Trabajo y
Seguridad Social se publicó documento IN2018283354, en el que por error
material no se indicó el nombre reformado, siendo lo correcto Unión
Nacional de Trabajadores (as) Públicos y Privados y con lo demás permanece
incólume.
20 de diciembre del
2018.—Organizaciones Sociales.—Licda. Nuria Calvo
Pacheco, Jefa a. í.—( IN2018308318 ).