LA GACETA 20 DEL 29 DE ENERO DEL 2019

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

AVISOS

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

MUNICIPALIDADES

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

SALUD

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE BARVA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

193-AC-MEP-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos, 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227; 77 del Estatuto de Servicio Civil, Ley 1581 del 30 de mayo de 1953; 17 y 18 del Reglamento de la Carrera Docente, Decreto Ejecutivo 2235-EP del 14 de febrero de 1972.

Considerando:

I.—Que con oficio CPO-0226-2018 del 20 de diciembre de 2018, el señor Luis Emilio Paniagua Calvo, en calidad de Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Orientación, designó a la señora Shirley Ramírez Mora, portadora de la cédula de identidad 2-0429-0988, como miembro propietario; y a la señora Arlin Cascante Vallejos, cédula de identidad 1-1052-0780, como miembro suplente, ambas ante el Tribunal de Carrera Docente en representación de las organizaciones de educadores.

II.—Que mediante oficio DM-1772-12-2018 del 21 de diciembre de 2018, el señor Edgar Mora Altamirano, Ministro de Educación Pública, solicita se elabore el acuerdo ejecutivo para la designación de la señora Shirley Ramírez Mora, como miembro propietario; y la señora Arlin Cascante Vallejos, como miembro suplente, ambas ante el Tribunal de Carrera Docente en representación de las organizaciones de educadores.

III.—Que el Estatuto de Servicio Civil, Título II “De la Carrera Docente”, establece en su artículo 77 que los miembros del Tribunal de la Carrera Docente durarán en sus cargos dos años.

IV.—Que con el fin de que el Tribunal de la Carrera Docente continúe sesionando de forma regular a partir del vencimiento del periodo de nombramiento del representante titular y el representante suplente de las organizaciones de educadores ante dicho órgano, es necesario realizar los nuevos nombramientos con el propósito de no interrumpir el funcionamiento del Órgano Colegiado. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Shirley Ramirez Mora, portadora de la cédula de identidad 2-0429-0988, como miembro propietario; y a la señora Arlin Cascante Vallejos, cédula de identidad 1-1052-0780, como miembro suplente, ambas ante el Tribunal de Carrera Docente, en representación de las organizaciones de educadores.

Artículo 2°—El presente acuerdo rige a partir del 21 de diciembre de 2018 y hasta por el resto del período legal de dos años, que vence el 21 de diciembre de 2020.

Dado en la Presidencia de la República, en la ciudad de San José, el día veintiuno del mes de diciembre del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. 3400034829.—Solicitud 001-2018.—( IN2019308935 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

285-12-2018

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley 9514 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la Republica para el Ejercicio Económico del 2018”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor José Fabián Solano Fernández, con cédula de identidad 1-1188-0406, para que viaje a Buenos Aires, Argentina, como Coordinador Nacional de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos (COMJIB) y participe en la Asamblea Plenaria Extraordinaria del 12 al 13 de diciembre del 2018.

Artículo 2º—Los gastos por concepto del tiquete aéreo, incluidos los impuestos de salida y tarifas que deban pagarse en las terminales de transporte aéreo, transporte hotel / aeropuerto y viceversa, que corresponda cubrir con motivo del viaje, serán cubiertos por la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos (COMJIB).

Artículo 3º—Los gastos por concepto de viáticos (entiéndase alimentación, hospedaje), serán cubiertos por la COMJIB.

Artículo 4º—La suscripción de la respectiva póliza de seguro viajero, será cubierto por la subpartida 10601, del Programa 77900, del Ministerio de Justicia y Paz.

Artículo 5º—El funcionario devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 6º—Rige del 12 al 14 de diciembre del 2018, inclusive.

Dado en el despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.

Marcia González Aguiluz, Ministra de Justicia y Paz.— 1 vez.—O.C. 38250.—Solicitud 016-2018.—( IN2018307937 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

0288-2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 434-2015 de fecha 22 de diciembre del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 36 del 22 de febrero del 2016, a la empresa Productos de Espuma S. A., cédula jurídica 3-101-173255, se le aprobó el traslado a la categoría prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como industria procesadora.

II.—Que mediante documentos presentados los días 22 y 29 de agosto, 01, 04, y 14 de setiembre del 2017, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Productos de Espuma S. A., cédula jurídica número 3-101-173255, solicitó la disminución del nivel de inversión inicial/real, aduciendo la coyuntura económica que atraviesa la empresa.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Productos de Espuma S. A., cédula jurídica número 3-101-173255, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER 105-2017, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministro de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de septiembre del 2001, señaló lo siguiente:

“(...) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo 434-2015 de fecha 22 de diciembre del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 36 del 22 de febrero del 2016, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6.  La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 123 trabajadores, a partir 01 de febrero del 2016. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $1.677.957,22 (un millón seiscientos setenta y siete mil novecientos cincuenta y siete dólares con veintidós centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo 288-2017 de fecha 13 de octubre del 2017, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de amenos US $300.000,00 (trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de enero del 2018. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $1.977.957,22 (un millón novecientos setenta y siete mil novecientos cincuenta y siete dólares con veintidós centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 61,31%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo 434-2015 de fecha 22 de diciembre del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 36 del 22 de febrero del 2016.

3°—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los trece días del mes de octubre del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—
( IN2018308652 ).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

019-2018-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política; numeral 211 de la Ley General de la Administración Pública 6227; numerales 81 inciso l) y 685 del Código de Trabajo Ley 2 y su reforma mediante Ley 9343; artículos 39 y 43 del Estatuto de Servicio Civil Ley 1581; artículo 50 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, Decreto Ejecutivo 21; el artículo 07 de la Ley 8777; y la resolución 12976 de las veinte horas cuarenta y cinco minutos del nueve de julio de dos mil dieciocho dictada por el Tribunal de Servicio Civil y confirmada mediante resolución Nº031-2018-TASC de las diez horas veinte minutos del diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, del Tribunal Administrativo del Servicio Civil, en expediente administrativo GD-083-2018;

ACUERDAN:

Artículo 1°—Despedir por causa justificada sin responsabilidad patronal para el Estado al servidor Alexis Duarte Martínez cédula de identidad 203160931.

Artículo 2°—El presente acuerdo de despido sin responsabilidad patronal, rige a partir del 15 de noviembre de 2018.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cinco días de noviembre de dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—O. C. 3400036009.—Solicitud DE-039-218.—( IN2019308795 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

    Y CULTO

Resolución DM-DJ-005-2019.—Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—Despacho del Ministro.—San José, a las nueve horas con treinta minutos del día nueve de enero del dos mil diecinueve.

Manuel Enrique Ventura Robles, portador de la cédula de identidad 1-0391-1459, en mi condición de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, según nombramiento que consta en el acuerdo de la Presidencia de la República 0140-P con rige a partir del 09 de enero del 2019; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 inciso a), 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Púbica y los artículos 6º, 8º inciso q) y 12 de Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones y Culto, Decreto Ejecutivo 19561.

RESUELVE:

Delegar el conocimiento y la firma de todo documento de carácter presupuestario de los Programas 081, 082, 083, 084 y 088, a la señora Yorleny Jiménez Chacón, portadora de la cédula de identidad 1-0803-0719, en su condición de Viceministra Administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y en ausencia de esta; como suplente la señora Carmen María Duarte Valverde, portadora de la cédula de identidad 1-0901-0855, en su condición de Coordinadora Administrativa a. í., quienes en ausencia de los jefes de programa y de sus delegados ejecutará dicha función.

La presente resolución revoca lo dispuesto en la Resolución DM-DJ-185-2018 de las nueve horas con diez minutos del día diez de diciembre del dos mil dieciocho.

Para todos sus efectos la presente rige a partir de su publicación. Notifíquese.

Manuel Enrique Ventura Robles, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. 3400039073.—Solicitud 007-19-DJ-RE.—( IN2019313430 ).

Resolución DM-DJ-006-2019.—Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—Despacho del Ministro.—San José, a las nueve con cuarenta minutos del día nueve de enero del dos mil diecinueve.

Manuel Enrique Ventura Robles, portador de la cédula de identidad 1-0391-1459, en mi condición de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, según nombramiento que consta en el acuerdo de la Presidencia de la República 0140-P con rige a partir del 09 de enero del 2019; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 inciso a), 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Púbica y los artículos 6º, 8º inciso q) y 12 de Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones y Culto, Decreto Ejecutivo 19561.

RESUELVE:

Delegar el conocimiento y la firma de todo documento de carácter presupuestario del Programa 079 “Actividad Central” de este Ministerio, en la señora Yorleny Jiménez Chacón, portadora de la cédula de identidad 1-0803-0719, en su condición de Viceministra Administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y en ausencia de esta; como suplente a la señora Carmen María Duarte Valverde, portadora de la cédula de identidad 1-0901-0855, en su condición de Coordinadora Administrativa a. í.

La presente resolución revoca lo dispuesto en la Resolución DM-DJ-186-2018 de las nueve con veinte minutos del día diez de diciembre del dos mil dieciocho.

Para todos sus efectos la presente rige a partir de su publicación. Notifíquese.

Manuel Enrique Ventura Robles, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. 3400039073.—Solicitud 007-19-DJ-RE.—( IN2019313431 ).

Resolución DM-DJ-007-2019.—Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—Despacho del Ministro.—San José, a las nueve horas con cincuenta minutos del día nueve de enero del dos mil diecinueve.

Manuel Enrique Ventura Robles, portador de la cédula de identidad 1-0391-1459, en mi condición de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, según nombramiento que consta en el acuerdo de la Presidencia de la República 0140-P con rige a partir del 09 de enero del 2019; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 inciso a), 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Púbica y el artículo 6º y 8º inciso q) y 12 del Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones y Culto, Decreto Ejecutivo 19561.

RESUELVE:

Delegar el conocimiento y la firma de todo documento referente a la liquidación de viáticos en el exterior del país, a la señora Yorleny Jiménez Chacón, portadora de la cédula de identidad 1-0803-0719, en su condición de Viceministra Administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y en ausencia de esta; como suplente la señora Carmen María Duarte Valverde, portadora de la cédula de identidad 1-0901-0855, en su condición de Coordinadora Administrativa a. í.

La presente resolución revoca lo dispuesto en la Resolución DM-DJ-187-2018 de las nueve horas con veinticinco minutos del diez de diciembre del dos mil dieciocho.

Para todos sus efectos la presente rige a partir de su publicación. Notifíquese.

Manuel Enrique Ventura Robles, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. 3400039073.—Solicitud 007-19-DJ-RE.—( IN2019313432 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El (la) doctor(a) Nelly Ruíz Rúales, cédula 8-0091-0532, vecino(a) de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Agrocampo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Mach 12 fabricado por Laboratorios Livisto S. A. de C.V., El Salvador con los siguientes principios activos: Cada 1 ml contiene: Hidroxicobalamina (acetato) 0.0240 mg, N-Acetil-DL-Metionina 250 mg, L-Arginina (clorhidrato) 41.348 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Hepatoprotector, prevenie el acúmulo de grasa y deficiencia de vitamina B12. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:00 horas del día 11 de diciembre del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019308760 ).

El (la) doctor(a) Nelly Ruíz Rúales cédula 8-0091-0532, vecina(a) de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Agrocampo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo a Hierdex B12 fabricado per Laboratorios Coaspharma S.A.S., Colombia con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Hierro elemental (como hierro dextran hidrogenado) 100 mg y cianocobalamina (B12) 80 mcg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento y prevención de anemias por deficiencia de hierro y/o de vitamina B12. Con base en el Decreto Ejecutivo N 28861-MG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios” Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 10 de diciembre del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019308761 ).

El (la) doctor(a) Nelly Ruíz Rúales, cédula 8-0091-0532, vecino(a) de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Agrocampo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: ENFLOVET fabricado por Laboratorios Coaspharma S.A.S., Colombia con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Enrofloxacina 5.0 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: En bovinos, gatos, porcinos, ovinos, pollos, pavos, caninos para el tratamiento de infecciones producidas por gérmenes gram positivos y gram negativos. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8:00 horas del día 10 de diciembre del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019308762 ).

La doctora Nilda Valverde Bermúdez, con número de cédula 1-626-764, vecina de Alajuela en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Doctora Nilda Valverde Bermúdez, con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Lactofur fabricado por Laboratorios Ouro Fino Saúde Animal Ltda., Brasil con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Ceftiofur base 10 g (Equivalente a 10,70 g de Clorhidrato de Ceftiofur) y las siguientes indicaciones: Antibiótico de amplio espectro para el tratamiento de patógenos gram positivo y gran negativo. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del día 10 de diciembre del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019309097 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título 82, emitido por el Liceo las Esperanzas en el año dos mil ocho, a nombre de Navarro Barboza Kevin José, cédula 1-1388-0340. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de noviembre del 2018.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018307629 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 430, Título 3034, emitido por el Liceo de San José en el año dos mil quince, a nombre de Ñurinda Téllez Scarlette Patricia, cédula 1-1701-0020. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018307854 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título 142, emitido por Colegio Sancti Spíritus en el año dos mil diez, a nombre de Quirós Fernández Isaac, cédula 1-1524-0657. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018308231 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 50, Título 187, emitido por Liceo Otilio Ulate Blanco en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Sibaja Rivera Viviana, cédula 1-1118-0354. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018308235 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 2, Título 2096, emitido por el Colegio Nuestra Señora de Sion, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Aguilar Camacho Luis Fernando. Se solicita la reposición del título indicado por Cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Trejos Aguilar Luis Fernando, cédula: 1-1730-0684. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018308257 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 164, título 1808, y del Título de Técnico Medio en la especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 144, título 3382, ambos títulos emitidos en el año mil novecientos noventa y nueve, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, a nombre de Zúñiga Vargas Meredith Jane, cédula 1-1124-0315. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018308365 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, título 162, emitido por Liceo La Virgen en el año dos mil cinco, a nombre de Gamboa Ramírez Yendry Catiana, cédula 2-0645-0017. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018308636 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, título 218, emitido por Liceo Las Esperanzas en el año dos mil catorce, a nombre de Núñez Prado Óscar Eduardo, cédula 1-1618-0251. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019308724 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 184, título 850, emitido por Colegio Técnico Profesional de Abangares en el año dos mil seis, a nombre de Salazar Aguirre Jhon, cédula 1-1407-0746. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019308732 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 175, título 2190, emitido por el Liceo de Puriscal, en el año dos mil cinco, a nombre de Fernández Sánchez Isabel Adriana, cédula 1-1368-0355. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019308733 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 241, título 2398, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña en el año dos mil dos, a nombre de Bernu Zamora Chaves. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyo nombre y apellido correcto es Vernor Zamora Chaves, cédula 1-1096-0717. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019308742 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título 427, emitido por Liceo Miguel Araya Venegas en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Duarte Cascante Michael Vinicio, cédula 1-1003-0905. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019309920 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 77, título 945, emitido por Instituto Centroamericano Adventista en el año dos mil dieciséis, a nombre de Milanés Solano Juan Pablo, cédula 1-1764-0601. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019309950 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 6, título 281, emitido por el Colegio Técnico Profesional Dulce Nombre en el año dos mil dieciocho, a nombre de Guzmán Picado Katherin Valeria, cédula 3-0520-0891. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019310098 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 202, título 1254, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil uno, a nombre de Martínez Pérez Gerardino, cédula 1-1114-0571. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019310718 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 05, título 1223, emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil dos, a nombre de Álvarez Torres Michael Esteban, cédula 1-1259-0986. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019310865 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver las marcas son sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en forma PDF

Wendy Carolina Fallas Abarca, soltera, cédula de identidad 113690432, y Jonatan Otero Pérez, casado una vez, cédula de residencia 148400057929 en calidad de apoderados especiales de American Music Export Company Amexco de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101412925, con domicilio en: Goicoechea, frente al Liceo Napoleón Quesada, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: páneles solares. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008384. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018306537 ).

Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 1-1331-0307, en calidad de apoderada especial de Roblox Corporation, con domicilio en 970 Park Place San Mateo, California 94403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROBLOX, como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 28; 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de entretenimiento interactivo, a saber, software de juegos de cómputo y video; software de cómputo descargado o descargable, a saber, software de juegos de cómputo y video; publicaciones descargables de software de cómputo en la naturaleza de manuales y guías de usuario; datos grabados electrónicamente desde Internet, a saber, archivos de audio descargables y grabaciones de video descargables caracterizados por juegos de computadora y videojuegos; aplicaciones de sitios web, a saber, software de cómputo y videojuegos descargables; programas de juegos electrónicos; software para descargar, transmitir, recibir proporcionar publicar extraer codificar decodificar leer almacenar y organizar datos audiovisuales videográficos y escritos a saber software para administrar juegos de cómputo y video para su uso en redes sociales software de cómputo para recopilar procesar monitorear analizar gestionar y/o reportar información a saber software de gestión de bases de datos software antivirus software de cómputo para recopilar, procesar, monitorear, analizar, gestionar y reportar información sobre el uso y rendimiento de software, aplicaciones de software de cómputo, juegos de ordenador y video, sitios web, mundos virtuales y contenido audiovisual para su uso en el campo del diseño del software de cómputo y la programación de juegos de cómputo; software de cómputo para recopilar, procesar, analizar, gestionar y reportar información relacionada con la actividad en línea, en internet y en el sitio web, a saber, software de gestión de bases de datos, software antivirus; tableros de anuncios electrónicos; base de datos en línea en el campo del software de cómputo, programas de juegos informáticos; software juegos informáticos para su uso en teléfonos móviles; cubiertas plásticas ajustadas para móviles conocidas como pieles (revestimientos) para proteger teléfonos móviles, estuches de teléfonos móviles y fundas; tarjetas de regalo y débito prepagas que están codificadas magnéticamente; partes y equipamientos para los productos antes mencionados; software de cómputo para permitir la carga, descarga, acceso, publicación, visualización, edición, creación de blogs y, de otro modo, proporcionar medios e información electrónicos a través de redes informáticas y de comunicación; software para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, audio y contenido audiovisual a través de redes de comunicación globales; software de cómputo para la recopilación, edición, organización, modificación, transmisión, almacenamiento y compartir datos e información; software de cómputo para editar, modificar, compilar, almacenar y compartir videos; software de videojuegos; software de cómputo para juegos interactivos; libros electrónicos de ficción descargables sobre una variedad de temas; libros electrónicos no de ficción descargables sobre una variedad de temas; estuches para teléfonos móviles; auriculares; cargadores de batería para usar con teléfonos móviles; alfombrilla para ratón; gafas de sol; estuches para llevar, portadores, estuches protectores y soportes, todos ellos adaptados para su uso con dispositivos electrónicos digitales portátiles, a saber, teléfonos móviles y reproductores de audio y video digitales; auriculares (audífonos) de realidad virtual para su uso en el juego de videojuegos y utilización de software de videojuegos, software para comunicarse e interactuar con terceros, y software de realidad virtual; en clase 28: juguetes; muñecas de felpa; figuras de acción; accesorios para figuras de acción; figuras de juguete y accesorios; carros de juguete; equipos deportivos de juguete, a saber, tiradores de dardos de juguete y dardos de juguete para su uso con ellos, tiradores de pelotas de juguete y pelotas de juguete para su uso con los mismos; juegos de cartas; juegos de mesa; conjuntos de juegos de boxeo de juguete y accesorios para ellos; juegos y juguetes, a saber, figuras de juguete con chips o etiquetas de identificación por radiofrecuencia (RFID);figuras de acción con chips o etiquetas de identificación por radiofrecuencia (RFID);piezas de juego coleccionables; rompecabezas; espadas de juguete; escudos de juguete; juguetes de peluche; juguetes de construcción; en clase 41: servicios de entretenimiento y educación, a saber, suministro de juegos de video y de computadora electrónicos en línea proporcionados por medio de internet, video en línea, servicios de juegos de computadora proporcionados a través de una red informática; organización de juegos en la naturaleza de competiciones de juegos de computadora y video; suministro de juegos no descargables y/o servicios de entretenimiento educativo, a saber, suministro de juegos informáticos en línea, suministro de uso temporal de videojuegos no descargables; servicios de educación y entretenimiento proporcionados por redes informáticas, televisión, teléfonos móviles, cable y otros medios electrónicos, a saber, suministro de juegos informáticos en línea; presentación, preparación de efectos especiales, edición y producción de películas cinematográficas, televisivas, digitales y de imágenes en movimiento, programas de radio y televisión; publicación multimedia de juegos de computadora y video y software de videojuegos; información de entretenimiento en la naturaleza de páginas web personalizadas caracterizadas por información del jugador, incluyendo información sobre la identidad del jugador y las preferencias del jugador; publicación multimedia de software de entretenimiento y/o educativo; disposición, organización y realización de conferencias y seminarios con fines educativos; servicios de entretenimiento en la forma de programas de televisión, de radio, por cable, por satélite y por Internet sobre juegos de computadoras y video; producción y presentación de programas de televisión, espectáculos, películas y videos sobre juegos de computadora y video; juegos de computadora y video en línea; servicios educativos relacionados con el entretenimiento, a saber, suministro de información de entretenimiento sobre juegos de computadoras y video en línea no descargables; información sobre entretenimiento y educación proporcionada en línea desde una base de datos informática o de Internet o mediante comunicaciones por satélite, microondas u otros medios electrónicos, digitales o analógicos; publicación de revistas y periódicos; organización, producción y presentación de eventos con fines educativos, culturales o de entretenimiento, a saber, organización y realización de competiciones de juegos de computadora y convenciones educativas; organización, producción y presentación de competiciones, concursos, juegos, juegos de demostración, acertijos, días de diversión, exposiciones, espectáculos, espectáculos itinerantes (roadshows), eventos organizados, actuaciones en vivo y eventos de participación, a saber, organización de eventos en el campo de los juegos de computadora con fines educativos; juegos basados en internet, a saber, suministro de juegos de cómputo en línea, suministro de videojuegos en línea; servicios de información y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados; servicios de asesoramiento y consultoría en relación con lo anterior; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar un juego interactivo a través de redes de comunicaciones electrónicas y ópticas; en clase 42: suministro del uso temporal de software no descargable para editar, modificar, compilar, almacenar y compartir vídeos. Fecha: 04 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0006934. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de diciembre de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018307217 ).

Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de CJ Corporation, con domicilio en 12, Sowol-Ro 2-Gil, Jung-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: CJ,

como marca de fábrica y comercio en clase 31 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: piensos, aditivos para alimentos para animales (no para fines médicos); proteína para consumo animal, saborizantes para alimentos para animales, fortificante para forraje, alimentos para animales, preparaciones de engorde para animales, salvado de cereales, arena sanitaria para animales, productos para la cría de animales, granos (semillas); semillas de cereales sin procesar, lúpulo, verduras, hortalizas y legumbres frescas, algas para la alimentación humana, alimentos para aves, alimentos para cerdos, alimentos para peces, levadura para consumo animal, harinas para animales, granos para consumo animal, raíces para consumo animal. Fecha: 25 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009549. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018307256 ).

Emanuel Antonio Miranda Cubero, soltero, cédula de identidad 1-1531-0332, en calidad de apoderado especial de Corona Dorada Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-770574, con domicilio en San José, Barrio Francisco Peralta, frente al Colegio Sagrado Corazón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bùlwak

como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Miel natural de Maduración natural. Fecha: 11 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0011054. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018307266 ).

July Espinoza Argüello, soltera, cédula de identidad 1-1185-0978, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Servicios Ambientales R.L. (Coopeambiente RL), con domicilio en San Juan de Ciudad Quesada, San Carlos, 400 metros al este de la escuela carretera hacia Aguas Zarcas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CSA Ecovinil A Base de Material Reutilizado

como marca de fábrica y comercio en clase 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsos a base de material reutilizable. Reservas: de los colores: verde y blanco. Fecha: 26 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010715. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018307278 ).

Susana Vásquez Álvarez, cédula de identidad 109560295, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101028601, con domicilio en: 500 metros al sur del cruce de Taras, sobre Autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROTON, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 13 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010183. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018307281 ).

Mario Alberto Fernández Carrillo, divorciado una vez, cédula de identidad 106470445, con domicilio en Barrio Cooperativa Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Extintores Universales,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta al por mayor de extintores, recarga y mantenimiento, ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro del General, 100 metros al este del Cable Tica, barrio Cooperativa. Fecha: 12 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008808. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018307300 ).

Mario Alberto Fernández Carrillo, divorciado una vez, cédula de identidad 1-0647-0445, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo de Inversión Fernández Carrillo MYM S. A., cédula jurídica 3-101-293437, con domicilio en Barrio La Cooperativa 125 mts. este de las Oficinas de Cable Tica, San Isidro, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: M & M Extintores Pérez Zeledón Costa Rica

para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta, recarga y mantenimiento de extintores, impresión digital, ubicado en Barrio La Cooperativa 125 mts. este de las oficinas de Cable Tica, San Isidro, Pérez Zeledón, San José. Fecha: 29 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008806. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018307301 ).

Jhoana Rossy Henríquez Cegarra, casada una vez, identificación 186200493924 con domicilio en Escazú Urbanización Los Anonos casa 67, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CON SABOR TICOZOLANO

como marca de fábrica y servicios en clases 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas artesanales; en clase 43: Servicios de alimentación (Productos artesanales). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2018, solicitud 2018-0008436. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018307326 ).

Rosa Edith González Tenorio, soltera, cédula de identidad 6-0265-0250, con domicilio en Cirrí de Naranjo, 50 metros de la entrada de Calle Varela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUJERES con Aroma a Café

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bailes folclóricos de Costa Rica. Reservas: de los colores: café maduro, rojo, verde, blanco, negro, beige, celeste y amarillo. Fecha: 13 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010177. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018307329 ).

Cristian Zamora Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 1-1011-0413, en calidad de apoderado generalísimo de Zar Abogados y Notarios de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-625681, con domicilio en Tibás Cinco Esquinas 150 oeste de la Clínica Clorito Picado Apartamentos Zar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Z ZAR ABOGADOS & NOTARIOS,

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos legales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010795. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018307342 ).

Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de gestor oficioso de Inversiones Redflag S.A.S con domicilio en calle 109 17-12 piso 3 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: REDFLAG conquer

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 04 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005261. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de julio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018307413 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-0818-0430, en calidad de apoderado especial de Parfums Christian Dior S.A., con domicilio en: 33, Avenue Noche, 75008, París, Francia, solicita la inscripción de: Dior Addict Stellar Shine

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de perfumería, productos de maquillaje, productos cosméticos. Reservas: de los colores: gris, negro y blanco. Fecha: 06 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0010003. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018307448 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-0818-0430, en calidad de apoderado especial de Balmain S. A., con domicilio en Paris, 44 Rue François 1er 75008, Francia, solicita la inscripción de: B

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos, lápices de maquillaje para uso personal, a saber, delineadores de labios y crayones para ojos, crema desvanecedora teñida, cremas de noche, cremas, geles, aceites y sales para el baño y la ducha, que no sean para uso médico, dentífricos, desodorantes y jabones desodorantes para uso personal, perfumes, agua de tocador y colonia, coloretes cosméticos, maquillaje de cimientos, aceites esenciales para uso personal, leches, lociones, emulsiones, cremas o bases para uso cosmético para la cara y el cuerpo, lociones para antes y después del afeitado, maquillaje, mascarillas, perfumes, potpourris con fragancia, preparaciones de bases de maquillaje, a saber, bases, geles para bases de maquillaje, bases en forma de crema o líquido, colorete, polvos, preparaciones de maquillaje para los labios, a saber, lápiz labial, brillo de labios, preparaciones de maquillaje para los ojos, a saber, sombra de ojos, sombra de párpados, rímel, delineador de ojos, preparaciones para el cuidado de las uñas y los pies, a saber, barnices de uñas, manicura, removedor de esmalte de uñas, uñas falsas, preparaciones para masajes, en concreto, aceites, lociones, geles, lociones tonificantes, lociones calmantes, cremas, selladores para la piel, a saber, las leches solares, loción solar, aceites de protección solar, protección solar, preparaciones para el cuidado y protección de la piel y el cuerpo, preparaciones para el cuidado del cabello, en concreto preparaciones para el cabello que no sean para uso médico, en particular aerosoles para el cabello, geles, cremas, bálsamos, mousses, champús, preparaciones de enjuague, preparaciones de coloración, tratamientos de ondas permanentes y preparaciones para rizar el cabello, preparaciones para cuidados especiales, en concreto preparaciones decolorantes o decolorantes, preparaciones antiarrugas, preparaciones rea firmantes, preparaciones acondicionadoras, preparaciones para desmaquillar en forma de lociones, leches, cremas, geles, desmaquillantes para ojos, preparaciones para desmaquillar, preparaciones de limpieza y purificación, a saber, espumas, lociones, geles, cremas, aceites y sales, que no sean para uso médico, preparaciones hidratantes y nutritivas, a saber, emulsiones, cremas, lociones tonificantes, lociones calmantes, aceites esenciales, que no sean para uso médico, preparados para el afeitado, a saber, espumas, lociones, geles, cremas que no sean para uso médico, jabón de tocador, cuidado del cuerpo, a saber, leches, lociones, cremas, preparaciones para adelgazar, talco no medicado en polvo, cremas de día, productos depilatorios, preparaciones no astringentes, agua perfumada, preparaciones para la hidratación de la piel. Solicitud 2018-0010752. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018307449 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Alpemusa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-289929, con domicilio en Curridabat de Alimentos Guaria, 75 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEQUEÑO MUNDO,

como marca de servicios en clase s: 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta al detalle y al por mayor, comercialización, distribución y promoción de artículos para el hogar, muebles, abarrotes, artículos de limpieza, lácteos, aceites, harinas, confites, galletas, chocolates, cereales, enlatados, salsas, pastas, y alimentos y bebidas en general, artículos de cuidado personal, envolturas, artículos de papel, productos de ferretería, accesorios y artículos para el auto y de seguridad, productos de jardinería y mascotas, productos de iluminación y herramientas, así como artículos de vestimenta, calzado y sombrerería, artículos deportivos, artículos para viaje, artículos plásticos para almacenaje y cristalería, electrodomésticos, así como servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores: rojo, amarillo, azul, verde, celeste y blanco. Fecha: 3 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010811. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018307450 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de La Artística, Sociedad Anónima, con domicilio en San José / Barrio Corazón de Jesús, Edificio La Artística, entrada principal de Yanber, 50 metros al sur, 50 metros al oeste, avenida 26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Artística

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta, fabricación y distribución de muebles, artículos para el hogar, electrodomésticos, juguetes y artículos de ferretería, ubicado en San José, San José / Barrio Corazón de Jesús, Edificio La Artística, entrada principal de Yanber, 50 metros al sur, 50 metros al oeste, avenida veintiséis. Reservas: reserva del color rojo. Fecha: 12 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010500. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018307451 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de La Artística Sociedad Anónima, con domicilio en San José/Barrio Corazón de Jesús, edificio la Artística, entrada principal de Yanber, 50, metros al sur, 50 metros al oeste, avenida 26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Artística,

como marca de fábrica y comercio en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: artículos de cristalería, porcelana, loza y vidrio, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción. Reservas: reserva del color rojo Fecha: 12 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010503. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018307452 ).

Dayana María Vargas Picado, soltera, cédula de identidad 1-1402-0302, con domicilio en Barrio Pilar, Guadalupe, 100 norte y 75 este del Megasuper de Barrio Pilar, casa color gris con portones negros, Costa Rica, solicita la inscripción de: Illusión Academy By: Dayana Vargas

como marca de servicios en clase 41. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: La enseñanza y formación en dicción, pasarela, fotopose, comunicación, automaquillaje, etiqueta y protocolo, crecimiento personal, todo está en el área del modelaje. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009713. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018307510 ).

Jessica Salas Venegas, mayor, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Products S.A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchatel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: L&M ILGGETT MYERS FINE TOBACCOS FINELY CUT

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarros hechos con tabaco fino, finamente cortado. Reservas: De los colores: azul, blanco y gris. Fecha: 30 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009332. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018307512 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 1-1221-0610, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchatel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: L&M Fine tobaccos FINELY CUT,

como marca de fábrica y comercio en clase 34. internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cigarros hechos con tabaco fino, finamente cortado. Fecha: 30 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009331. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018307513 ).

Allan Martín Cedeño Matarrita, casado una vez, cédula de identidad 1-1037-0112, en calidad de apoderado generalísimo de Importadora Almacema S. A., con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la Farmacia La Pacífica 600 metros al este, 25 metros al norte, altos del Bufete Siles López, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: -En ekono- EL FIN DE SEMANA más ekonómico DEL AÑO

como señal de propaganda. Para promocionar: los servicios de gestión de negocios comerciales, explotación y dirección de una empresa comercial destinada a la importación, venta y comercialización de ropa, zapatos, comestibles, juguetes, librería, bazar, artículos para automóviles y mueblería, artículos de ferretería, víveres, galletas, chocolates, vino y licores, artículos de uso personal y de oficina, en relación a la marca Registro 157387. Reservas: de los colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 19 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010918. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018307530 ).

Allan Martín Cedeño Matarrita, casado una vez, cédula de identidad 110370112, en calidad de apoderado generalísimo de Importadora Almacema S.A., con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la Farmacia La Pacífica 600 metros al este 25 metros al norte, altos del bufete Siles López, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: -En Ekono- LA TEMPORADA más ekonómica DEL AÑO

como señal de propaganda en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: los servicios de gestión de negocios comerciales, explotación y dirección de una empresa comercial destinada a la importación, venta y comercialización de ropa, zapatos, comestibles, juguetes, librería, bazar, artículos para automóviles y mueblería, artículos de ferretería, víveres, galletas, chocolates, vino, licores, artículos de uso personal y de oficina, en relación con la marca “E EKONO”, según número de registro: 157387. Reservas: De los colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 4 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010920. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018307531 ).

Allan Martín Cedeño Matarrita, casado una vez, cédula de identidad 1-1037-0112, en calidad de apoderado especial de Importadora Almacema S.A., con domicilio en: San Francisco de Dos Ríos, de la Farmacia La Pacífica 600 metros al este, 25 metros al norte, altos del Bufete Siles López, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: -En ekono- LOS 3DÍAS más ekonómicos

como señal de propaganda en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar los servicios de gestión de negocios comerciales, explotación y dirección de una empresa comercial destinada a la importación, venta y comercialización de ropa, zapatos, comestibles, juguetes, librería, bazar, artículos para automóviles y mueblería, artículos de ferretería, víveres, galletas, chocolates, vino y licores, artículos de uso personal y de oficina, en relación con el número de registro 157387. Reservas: de los colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 04 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010919. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018307532 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Lenzing Aktiengesellschaft, con domicilio en Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria, solicita la inscripción de: Veocel

como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5; 9; 10; 16; 17; 20; 21; 22; 23; 24; 25 y 27. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 3: Preparaciones de tocador, algodón para uso cosmético, bastoncillos de algodón para uso cosmético, toallitas desechables impregnadas con colonia, pañuelos perfumados, toallitas desechables impregnadas de compuestos limpiadores para uso facial, toallitas húmedas de limpieza facial, toallitas prehumedecidas, toallitas cosméticas prehumidificadas, toallitas húmedas de limpieza para uso higiénico y cosmético, mascarillas faciales limpiadoras, preparaciones para el cuidado de la piel, toallitas impregnadas para limpieza [no medicinales, para uso en personas], preparaciones de cuidado corporal no medicinales, toallitas para la higiene femenina, cosméticos para tratamiento de belleza, toallitas impregnadas de aceites esenciales, para uso cosmético, toallitas impregnadas de preparaciones desmaquillantes, desmaquilladores, toallitas faciales impregnadas con cosméticos, quitaesmaltes de uñas [cosméticos], quitaesmaltes, preparados autobronceadores [cosméticos], desodorantes personales, toallitas para bebés, cremas [que no sean medicinales] para limpiar la piel, cremas antiarrugas, hidratantes no medicinales, mascarillas para el cuidado de la piel de los pies, mascarillas para el cutis, exfoliantes faciales (que no sean medicinales), limpiador facial [cosmético], limpiadores faciales, mascarillas para el cuidado de la piel de las manos, acondicionadores para la piel, mascarillas cutáneas [cosméticos], cremas para acondicionar la piel con fines cosméticos, cremas para el cuidado de la piel que no sean de uso médico, preparados para el cuidado de la piel destinados a la eliminación de las arrugas, crema para limpiar la piel, lociones para limpiar la piel, limpiadores cutáneos [no medicinales], mascarillas corporales, preparaciones cosméticas para el cuidado facial, limpiadores cutáneos [cosméticos], preparaciones cosméticas de uso tópico para atenuar las arrugas faciales, parches cosméticos con filtro y pantalla solar para aplicar sobre la piel, toallitas impregnadas con un limpiador de la piel, lociones exfoliantes faciales, exfoliantes para el cuidado de la piel, exfoliantes para limpiar la piel, exfoliantes con fines cosméticos, mascarillas para cerrar los poros utilizadas como cosméticos, mascarillas limpiadoras, mascarillas cosméticas, mascarillas faciales, champús, preparaciones para limpiar y aromatizar, productos para pulir muebles y suelos, preparaciones para desengrasar, toallitas limpiadoras impregnadas con preparados para la limpieza de las gafas, paños de limpieza impregnados con detergente, paños impregnados con una preparación pulidora para limpieza, toallitas húmedas impregnadas con detergente, paños de limpieza impregnados con detergente, toallitas que incorporan preparados de limpieza, preparaciones para pulir, preparaciones para bruñir, preparaciones para bruñir, bolsitas de incienso, preparaciones para suavizar tejidos, suavizantes para la ropa, productos para afilar; en clase 5: Fibras alimentarias, productos y preparaciones dentales, materiales para improntas dentales, materias dentales para rellenar los dientes, materiales dentales para hacer modelos de dientes, materiales dentales para duplicar modelos de dientes, materiales de incrustación para la odontología, materiales de revestimiento para uso odontológico, resinas dentales para puentes, coronas y carillas provisionales, material para restauraciones dentales, materiales para prótesis dentales, materiales para dientes artificiales, materiales para puentes dentales, materiales para coronas dentales, materiales sintéticos de relleno para uso dental, materiales compuestos para uso dental, materiales para empastes dentales, masillas dentales, productos absorbentes para la higiene personal, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, algodones impregnados en alcohol con fines médicos, desinfectantes para uso doméstico, paños desinfectantes, toallitas medicinales impregnadas, paños de limpieza impregnados con desinfectante para uso higiénico, toallitas para uso médico, toallitas impregnadas de preparaciones antibacterianas, trapos para desinfectar superficies, desodorantes para prendas de vestir y materias textiles, desodorantes para zapatos, materiales absorbentes de olores, preparaciones neutralizadoras de olores para prendas de vestir y materias textiles, productos para la higiene femenina, compresas de incontinencia desechables, productos para la menstruación, compresas para incontinentes, almohadillas de lactancia, productos para la menstruación, pañales para incontinentes, compresas higiénicas, cinturones para compresas higiénicas, paños menstruales, paños menstruales, bragas higiénicas, protege slips, protege-slips [compresas higiénicas], tampones, pañales para bebés e incontinentes, pañales-braga para bebés, pañales para bebés, pañales para bebés de papel o de celulosa, pañales desechables de papel o celulosa, pañales de papel en forma triangular para bebés, forros de pañal de papel para personas incontinentes, forros de pañales de celulosa para personas incontinentes, forros desechables de celulosa para pañales, forros desechables para pañales para incontinentes, bragas desechables de papel para sujetar los pañales de bebés en su lugar, bragas desechables de celulosa para sujetar el pañal de bebés en su lugar, pañales desechables de papel para personas incontinentes, pañales de natación desechables para bebés, pañales desechables de natación para niños y bebés, pañales desechables de aprendizaje, pañales para incontinencia desechables, pañales moldeados de papel para bebés, pañales moldeados de celulosa para bebés, ropa interior especial para incontinentes, pañales desechables de celulosa para personas con incontinencia, bragas higiénicas para personas incontinentes, braga-pañales para personas incontinentes, forros de papel para pañales, pañales de papel para bebés, pañales de natación para bebés, protege-slips para personas incontinentes, bragas desechables de papel de aprendizaje para bebés, bragas-pañal desechables de papel o celulosa para niños que están aprendiendo a no utilizar pañales, bragas-pañal desechables para niños que están aprendiendo a no utilizar pañales, pañales desechables para adultos, braga-pañales desechables de papel para bebés, braga-pañales desechables de celulosa para bebés, pañales desechables, pañales-braga desechables para bebés, pañales de papel para incontinentes, pañales para adultos, pañales de celulosa, bragas-pañal desechables de celulosa para niños que están aprendiendo a no utilizar pañales, papel antipolillas, toallitas impregnadas de repelentes contra insectos, apósitos, vendas y aplicadores médicos, botiquines de primeros auxilios para uso doméstico, lápices hemostáticos, adhesivos médicos para vendar heridas, papel impregnado en aceite para uso médico, botiquines de primeros auxilios, materiales implantables para su uso en la regeneración tisular guiada, medios de cultivo bacteriológico, toallitas humedecidas con loción farmacéutica, hemostáticos para uso médico, compresas impregnadas con preparados medicinales, papel para sinapismos, toallitas impregnadas de lociones farmacéuticas, apósitos hemostáticos absorbibles para heridas leves, parches oculares para uso médico, almohadillas oculares para uso médico, vendas oculares para uso médico, vendas para apósitos, algodón para uso médico, vendajes para hacer moldes, vendas para uso quirúrgico, emplastos quirúrgicos, apósitos médicos y quirúrgicos, algodones desinfectantes, vendajes elásticos [apósitos], apósitos de primeros auxilios, gasa, vendajes adhesivos, esparadrapos, tiras adhesivas para uso médico, aros para los callos de los pies, toallitas impregnadas antisépticas, cinta de sujeción [de uso médico], tiras adhesivas para uso médico, cintas para venas varicosas, apósitos adhesivos, compresas [vendas], material para apósitos, materiales para vendar heridas, escayola [yeso] para uso médico, hisopos medicinales, compresas medicinales impregnadas, toallas de papel para las manos humedecidas con loción farmacéutica, compresas de gasa, vendas para las orejas, emplastos, material para apósitos, almohadillas para juanetes, emplastos que incorporan un imán, algodón hidrófilo para uso médico, material de esponjas para curar heridas, cataplasmas de mostaza, apósitos esterilizados, materiales sintéticos para su uso en la fijación de huesos, material sintético para su uso en la producción de escayolas, tampones para uso médico, toallitas para uso médico, hisopos para uso médico, vendajes para heridas de la piel, vendajes para la prevención de ampollas, gasa para apósitos, artículos para apósitos, vendajes de retención de apósitos, apósitos quirúrgicos, guata para uso médico, algodón para uso farmacéutico, algodón hidrófilo en forma de varillas para uso médico, esponjas vulnerarias, apósitos para heridas, paños de limpieza para incontinentes, ninguno de los productos mencionados para uso veterinario; en clase 9: Estuches adaptados para teléfonos móviles, estuches para teléfonos, estuches para pda, estuches para calculadoras de bolsillo, fundas adaptadas para lectores de cd, fundas adaptadas para lectores dvd, estuches para reproductores de medios digitales, estuches para lentes, letreros publicitarios [mecánicos o luminosos], estuches adaptados para aparatos fotográficos, estuches para cámaras grabadoras, carcasas para cámaras, separadores para acumuladores, estuches para gafas, estuches para gafas de niño, estuches para lentes de contacto, trajes de aviador resistentes al fuego, guantes resistentes al fuego, equipos de protección y seguridad, respiradores para filtrar el aire, ropa ignífuga, trajes ignífugos para carreras de automóviles con fines de seguridad, mantas ignífugas, ropa ignífuga, filtros para máscaras respiratorias, filtros para máscaras respiratorias [no médicos], redes de seguridad, calzado de protección frente a incendios, pasamontañas ignífugos, botas de protección contra el fuego, trajes de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego, cascos para motociclistas, estuches adaptados para instrumentos de disección para uso científico o de investigación, estuches adaptados para instrumentos de disección que no sean para uso médico, filtros para laboratorios; en clase 10: Protectores de pecho, empapadores, paños médicos de materiales textiles sin tejer, pinzas hemostáticas, malla quirúrgica, camas y mobiliario médico, equipos para mover pacientes, cobertores para uso médico, sábanas de incontinencia para su uso con bebés, sábanas de incontinencia para su uso con niños pequeños, almohadones para uso médico, almohadas para uso ortopédico, almohadas para uso terapéutico, almohadas soporíferas rellenas con plumón, sábanas [paños] para uso médico, protectores de colchón para incontinentes, sábanas para personas incontinentes [empapadores], vestuario de uso médico, guantes de protección desechables para uso médico, guantes para uso médico, guantes para su uso en hospitales, medias de compresión médicas, malla quirúrgica que comprende materiales artificiales, rodilleras para uso médico; en clase 16: Papel crepé, filtros y materiales filtrantes de papel, papel de filtro, filtros de papel para cafeteras, materiales de embalaje impresos de papel, contenedores de papel para embalaje, bolsa de papel para embalar, lazos decorativos de papel para envolver, papel de embalaje decorativo, hojas de control de humedad, de papel o de materias plásticas, para embalar productos alimenticios, hojas de celulosa regenerada para embalar, etiquetas de papel para regalos, envoltorios de papel para regalos, embalajes de cartón, películas de materias plásticas para embalaje, papel impregnado con aceite para usar como embalaje, cajas de cartón para embalar, material de embalaje de materias plásticas, papel para envolver y embalar, sacos de papel, bolsas de papel para embalar, hojas absorbentes de papel o de materias plásticas para embalar productos alimenticios, lazos para decorar paquetes, bolsas de papel para embalar, bolsas y artículos para empaquetar, envasar y almacenar, de papel, cartón y materias                                                                                                          recipientes industriales de papel para embalaje, recipientes de cartón para embalaje, recipientes de celulosa regenerada para embalaje, bolsas [sobres, bolsitas] de papel o materias plásticas para empaquetar, películas para envolver alimentos, cartón para empaquetado, cajas de cartón para embalar, cajas de fibra de cartón, materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases), material de envoltorios de papel, materiales de cartón para embalar, materiales de papel reciclado para embalaje, materiales de fécula o almidón para empaquetar, materiales para envase y embalaje, papel de envolver, cajas de cartón para embalar, cajas de cartón para embalar, bolsas de papel para embalar, hojas de viscosa para embalar, etiquetas de papel para identificación, blocs de papel de escribir, libretas, etiquetas de papel, cajas para lápices, estuches y cajas de papelería, bolígrafos, pizarras pequeñas, cintas adhesivas para embalaje, productos de imprenta, adhesivos [artículos de papelería), pegatinas [calcomanías], carteles publicitarios impresos de papel, carteles publicitarios impresos de cartón, folletos, banderines de papel, folletos, impresos, calendarios impresos, publicaciones impresas, material promocional impreso, decoraciones adhesivas de papel para paredes, anuarios [publicaciones impresas], calendarios, blocs de notas, banderolas de papel, pósters, postales (tarjetas -), prospectos, tarjetas de navidad, publicaciones promocionales, publicaciones promocionales, letreros de papel o cartón, tableros de anuncios de cartón, tableros de anuncios de cartón, cubiertas de libros, papel crepé para uso doméstico, papel para su uso en la producción de papeles pintados, papel de seda para su uso como material de papel de estarcido (ganpishi), papel para fabricar bolsitas de té, toallitas de papel para desmaquillar, papel higiénico de textura áspera, filtros de papel para café, papel para limpiar, pañuelos de papel para la cara, pañuelos de papel, papel de seda, papel higiénico, pañuelos de papel para uso cosmético, paños de celulosa, alfombrillas desechables para adiestramiento de animales de compañía, bases desechables para enseñar a cachorros de perros a hacer sus necesidades; en clase 17: Materiales y artículos para el aislamiento, papeles tratados para aislamiento, paneles aislantes, fibras con fines de aislamiento, materiales ignífugos, paneles aislados ignífugos, materiales refractarios aislantes, fieltro aislante, tejidos de fibras producidas químicamente para su uso como aislantes, tejidos de fibra de carbono para su uso como aislamiento, tejidos hechos de mezcla de fibras sintéticas y naturales para su uso como aislamiento, tejidos de fibras orgánicas para su uso como aislantes, telas hechas de fibras sintéticas [para aislamiento], fibras de vidrio aislantes, materiales aislantes producidos a partir de materias plásticas, tejidos aislantes, cable magnético (aislamiento para -), material aislante destinado a la industria aeronáutica, papel aislante, fibras impregnadas con resinas sintéticas para aislamiento, papel impregnado con aceite para aislamiento, aislamiento de tubos, vellón con fines aislantes, lanas de fibras de carbón en bruto [aislamiento], componentes de aislamiento preformados, artículos y materiales para aislamiento térmico, tableros de fibras para aislamiento de altas temperaturas, tejidos resistentes al calor [para aislamiento], cubiertas aislantes para tubos industriales, aislamientos con funciones de sellado para protección térmica, mantas acolchadas para aislamiento, material sintético aislante para la protección térmica de tuberías, camisas de aislamiento térmico para plantas industriales, materias térmicas aislantes, artículos y materiales para aislamiento eléctrico, cintas electroaislantes, aisladores para conductores eléctricos, papel para condensadores eléctricos, sustratos para aislamiento eléctrico, artículos y materiales para aislamiento acústico, paneles de barrera para el aislamiento acústico, estructuras no metálicas para la supresión del sonido [aislamiento], losas acústicas, aislamiento acústico para edificios, hilo de fibra regenerada para uso no textil, hojas de celulosa regenerada que no sean para embalar, hojas de celulosa [que no sean para envolver o empaquetar], sustancias plásticas semielaboradas, espuma de caucho, fibras químicas para uso no textil, celulosa regenerada para su uso en procesos de fabricación, fibra de carbono, fibras sintéticas, que no sean para uso textil, hojas de viscosa que no sean para embalar, hilos de fibras de carbón [que no sean para uso en textiles], fibras de carbono para su uso en la industria, fibras de carbono que no sean para uso textil, tejidos de fibra de carbono impregnados con resinas, fibras de carbón en bruto, que no sean para uso textil, fibras de materias plásticas para fabricar cables de neumáticos, espuma moldeada para embalaje, materiales filtrantes [materias plásticas o espumas semielaboradas], cintas de embalaje (adhesivas) que no sean de uso doméstico o de papelería; en clase 20: Camas, colchones, almohadas y cojines, fundas de asientos de recambio [ajustadas] para Muebles, accesorios para cunas de guardería [distintos de ropa de cama], accesorios para cunas de guardería [distintos de ropa de cama], revestimientos textiles para muebles [a medida], almohadas de baño, camas para niños hechas de tela en forma de saco, colchones, accesorios de cama, excepto ropa de cama, colchones futón [distintos de colchones de parto], almohadas rellenas, cojines para animales de compañía, almohadas, almohadas hinchables, colchones, colchones [exceptuando los colchones para el parto], protectores de colchones, cojines para embarazadas, almohadas cervicales, almohadas perfumadas, artículos de decoración textiles [cojines], colchonetas para dormir [cojines o colchones], esteras de dormir para acampar [colchonetas], cojines de lactancia, almohadas de sujeción para su uso en sillas de seguridad de niños para el coche, almohadas de sujeción para su uso en asientos de niños, almohadas reposacabezas, camas y receptáculos para animales, camas para mascotas, casas para mascotas, tableros para fijar carteles publicitarios, tablones publicitarios de exposición de plástico [no luminosos]; en clase 21: Estuches para palillos chinos, manoplas de cocina, trapos antiestáticos para uso doméstico, discos de pulimento para limpieza de superficies, paños de limpieza, telas para limpiar gafas, paños para desempolvar, paños de limpieza, paños de limpieza, aplicadores para maquillaje de ojos, neceseres para utensilios cosméticos, neceseres de tocador, toalleros de aro, aplicadores de cosméticos; en clase 22: Fibras textiles en bruto y sus sucedáneos, líber, algodón en bruto, lana tratada, fibras químicas para uso textil, fibras que son materiales sintéticos parcialmente preparados para uso textil, fibras que son materiales sintéticos en bruto para uso textil, copos de seda, fibras de hilo, banda de cordones enrollados, materias textiles fibrosas en bruto, lana desengrasada, fibras semisintéticas para uso textil, fibra de cáñamo [en bruto], pelo de conejo, yute, fibra de yute [bruto], lana peinada, pelo de cachemir, pelusa de algodón, materiales textiles fibrosos en bruto tratados con retardantes de llamas, mohair, fibras naturales, fibras de relleno de poliéster, filamento de poliéster, malla plástica de poliéster para embalar mercancías, fibras de sílice vitrificado para uso textil, fibras de rafia, fibras de ramio, fibras textiles en bruto, fibras en bruto de carbono para uso textil, fibras en bruto de materias plásticas para uso textil, lino en bruto [agramado], seda en bruto, lana en estado bruto, desperdicios de seda [relleno], lana esquilada, fibras de seda, monofilamentos de poliéster de seda, lana cardada, fibras sintéticas para uso textil, fibras sintéticas para uso textil, filamentos textiles sintéticos, filamentos textiles, fibras textiles, fibras textiles sin tejer, fibras para fabricar alfombras, fibras para fabricar losetas de moqueta, fibras viscosas de silicio, lana en bruto o tratada, copos de lana, bolsas y sacos para envasar, almacenar y transportar, forros para su uso en contenedores, redes, soportes de cuerda para colgar plantas, eslingas y cintas, cintas para atar las vides, cintas no metálicas para envolver o atar, hamacas [redes], bolsas para la cremación de cadáveres, bolsas de red para lavar lencería, bolsas de malla para almacenamiento, bolsas de embalaje [sacos] de materia textil para transporte a granel, bolsas de embalaje [sacos] de tejido para almacenaje a granel, sacos, sacos hechos de materia textil, sacos para el transporte de residuos, sacos para el transporte de materiales, sacos para el almacenamiento de materiales a granel, sacos (no comprendidos en otras clases), sacos para almacenar materiales, sacos de gran capacidad para transportar y almacenar productos a granel, bolsas que no sean de materias textiles para el transporte a granel de materiales, bolsas que no sean de materias textiles para el almacenamiento a granel de alimentos para animales, bolsas que no sean de materias textiles para el almacenamiento a granel de materiales, bolsas de almacenamiento para zapatos, bolsas para velas, bolsas de regalo de materias textiles para botellas de vino, bolsas protectoras de tela para conservación de bolsos cuando no se usan, bolsas [sobres, bolsitas] de materias textiles para empaquetar, bolsas [sobres, bolsitas] de materias textiles para empaquetar, bolsas [sobres, bolsitas] de materias textiles para empaquetar, redes de embalaje para transportar frutas y hortalizas, bolsas [sobres, bolsitas] de materias textiles para empaquetar, bolsas textiles para embalaje de mercancías [sobres, bolsitas], lonas, toldos, tiendas y carpas, tiendas de campaña para la pesca con caña, tiendas de campaña para el camping, cubiertas no ajustables para vehículos, fundas no ajustables para embarcaciones y vehículos acuáticos, lonas, toldos, tiendas [toldos] para vehículos, tiendas [toldos] para caravanas, tiendas hechas de materias textiles, tiendas para montañismo o camping, velas, materiales para la fabricación de velas para embarcaciones, sogas, cabos, cuerdas y cordeles, ataduras no metálicas para uso agrícola, hilos no metálicos para envolver o atar, cordeles, bramantes de polipropileno, cordeles hechos de sisal, bramantes no metálicos, cuerdas para atar, hilos de embalaje, cuerda de macramé, hilos para usar en la construcción de cables de neumáticos, cuerdas, cuerdas de fibras naturales y sintéticas, cuerda para su uso en juguetes para animales domésticos, cuerdas de materias sintéticas, cuerdas, cuerdas no metálicas, bramante de embalar, cuerdas de embalaje, redes elásticas para productos cárnicos, redes de cáñamo, redes [no metálicas o de amianto], redes para su uso como cortavientos, redes de fibra química, redes de protección de materias textiles contra desprendimientos de piedras, redes de pesca comerciales, redes [aparejos], redes para su uso con estructuras flotantes, hilos de red, corrales de red para la piscicultura, redes para dar sombra, redes de seda, redes ajustables, materiales para acolchar y rellenar, plumón [plumas], plumas de relleno [tapicería], guata de filtrado, material de relleno de fibras sintéticas, rellenos para almohadas tapizadas, materiales de relleno que no sean de caucho, materias plásticas, papel o cartón, rellenos de espuma sintética, rellenos de edredones, relleno para almohadas, rellenos para colchas, virutas de madera, miraguano [kapoc], plumas sueltas, materiales de relleno (excepto de papel, cartón, caucho o plástico), materiales para acolchar, materiales de acolchado, distintos de caucho o plástico, para almohadas, materiales de acolchado, distintos de caucho o plástico, para sacos de dormir, materiales para relleno hechos de materias fibrosas, materiales para relleno hechos de materias fibrosas, rellenos de telas no tejidas, materiales de acolchado, que no sean de caucho o plástico, para camas, guatas de poliéster, serrín, sisal, fibras de sisal, recipientes textiles de embalaje industrial, vellón para el sector de la tapicería, guata de relleno o acolchado [tapicería], fibras de guata, lana de relleno, sábanas guardapolvo; en clase 23: Hilos e hilados, hilo de angora, bobinas de hilo, bobinas de hilado, algodón hilado, hilo de algodón, hilos de felpilla, hilos de felpilla, hilo de seda de la variedad dupioni, hilados elásticos, hilos elásticos para uso textil, tiras elásticas de fibras sintéticas para uso textil, hebras de algodón hilado, hilados para uso textil, filamentos textiles [hilos], fibras flocadas, hilos, hilos de angora para uso textil, hilo de algodón residual, hilos preorientados de poliéster, hilos de fibras de carbono para uso textil, hilos de fibras sintéticas o mixtas para uso textil, hilo de seda salvaje, hilados para tejer, hilos para uso doméstico, hilados para aplicaciones textiles, hilo e hilado mezclado a base de fibra inorgánica, hilo e hilados mezclado a base de algodón, hilo e hilados combinados con una base de fibra química, hilos e hilados de fibra química para uso textil, hilos e hilados de residuos desengrasados, hilo e hilado mezclado a base de cáñamo, hilo e hilado de fibra regenerada [para uso textil], hilo e hilado mezclado a base de seda, hilo e hilado de fibra sintética, hilo e hilado mezclado a base de lana, hilos e hilados para uso textil, hilos para vender en forma de kit, hilo e hilado de algodón retorcido, hilos e hilados retorcidos, hilo e hilado de cáñamo trenzado, hilo e hilado retorcido de seda, hilo e hilado de lana retorcido, hilo (peinado) de fibras naturales, hilo e hilado trenzado mezclado, hilo de estambre, hilo de borrilla de seda, hilo e hilado de fibra semisintética [hilado de fibra natural químicamente tratado], lanas para tejer a mano, hilo e hilado de cáñamo en bruto, hilados e hilos termoestables, hilos de yute, hebras de pelo de camello, hilo de lana, hebras cardadas de lino para uso textil, hilos cardados de cáñamo para uso textil, hebras cardadas de fibras naturales para uso textil, hilos (cardados) de lana, hebras cardadas de lana para uso textil, hilos de cachemira, hilos de fibra de cerámica para uso textil, hilos de coco, hilos de rayón, hilo e hilado de lino, hilo de fibra de metal para uso textil, hilo de coser para uso textil, hilos de coser, hilados naturales, hilos que no sean metálicos para uso textil, fibra de poliéster hilada para uso textil, hebras de sílice, hilo e hilado de ramio, hilo de seda en bruto, seda hilada, hilo de seda, hilos y hebras para bordados, hilados para tejer, hilos de punto de materiales acrílicos, hilos de punto de nailon, hilos de punto de lana, hilados con textura de poliéster, hilados hechos de materiales sintéticos para uso textil, hilos sintéticos, hilados de alfombra, hilos textiles, hilos textiles de fibras artificiales, hilos textiles de fibras naturales, hilo e hilado recubierto de caucho [para uso textil], hilos de hilados mixtos, hilos encerados, hilo encerado, fibras de tejer para uso industrial, hilados, lana hilada, hilo de lana; en clase 24: Tejidos de borra, productos textiles en piezas para su uso en tapicería, terliz, telas elásticas de punto para ropa interior de señora, telas elásticas de punto para corpiños, telas elásticas de punto para ropa deportiva, telas elásticas de punto para ropa de gimnasia, tejidos de fibra para su uso en la fabricación de prendas de vestir, tejidos de fibra para la fabricación de las fundas exteriores de muebles, telas de fibra para su uso en la fabricación de forros de calzado, tejidos de fibra para su uso en la fabricación de forros de bolsas, tejido ignífugo, fieltro, fieltro para su uso por fabricantes de papel, tela de fieltro, telas retardadoras de llama [que no sean de amianto], franela [tela], toalla [materias textiles], forros y entretelas, materiales de incrustación de telas no tejidas, telas de fibras químicas, tejidos para uso textil, tejidos de puntillas, punto (tejidos de -), telas impermeables engomadas, toalla [materias textiles), ropa de hogar, jersey [tejido], jersey [tejido], tejidos de fibras de carbono, excepto para aislamiento, tejidos [géneros en pieza textiles] hechos de fibra de carbón, tejidos hechos de fibras artificiales [excepto para aislamiento), telas para tapicería, telas de tapicería, telas para tapicería, tejidos para mobiliario en piezas, tejidos para mobiliario en piezas, tejidos decorativos, fieltro no tejido, telas de seda para muebles, tejido de fibra semisintética, tejidos de fibras producidas químicamente, excepto para aislamiento, telas de fibras orgánicas, excepto para aislamiento, telas de hilo de fibra regenerada, tejidos hechos de fibras artificiales [excepto para aislamiento], telas para su uso en la confección de jerséis, punto (tejidos de -), telas de punto de hilo de algodón, tejidos de punto de hebra de fibra química, telas de punto de hilo de lana, telas hechas de fibras sintéticas y naturales mezcladas, que no sean para el aislamiento, telas textiles para su uso en la fabricación de camas, telas textiles para la confección de ropa blanca, tejidos textiles para su uso en la fabricación de artículos de cama, telas textiles para la confección de mantas, telas tejidas para su uso en la fabricación de muebles, telas textiles para su uso en la confección de sábanas, telas textiles para su uso en la fabricación de toallas, textiles para su uso en la fabricación de fundas de almohada, géneros en pieza textiles para la confección de artículos de cama, géneros en piezas textiles para la confección de toallas, tela, tejidos que son productos textiles en piezas, terciopelos para mobiliario, géneros textiles no tejidos, materias textiles no tejidas, materias textiles no tejidas, telas textiles no tejidas para su uso como entretelas, telas no tejidas de fibras naturales, telas no tejidas de fibras sintéticas, telas no tejidas en láminas para su uso en la confección, telas tejidas para muebles, productos textiles, y sustitutivos de productos textiles, fundas para vestidos de noche de materias textiles, mantas textiles para imprentas, telas desechables, tela de lino para forrar zapatos, telas para paredes, artículos textiles domésticos hechos de materiales no tejidos, fundas para vestidos de noche de materias textiles, tela de colchón [cutí], fundas para muebles, mosquiteras, artículos textiles sin tejer, pañuelos de materias textiles, productos textiles de franela, artículos textiles sin tejer, entretelas hechas de telas no tejidas, fundas para muebles, revestimientos de muebles que no sean ajustables, fundas sueltas de materias textiles para muebles, revestimientos de materias textiles para muebles, fundas sueltas de materias textiles para muebles, pañería (cortinajes de tela gruesa), cortinas, marcadores [etiquetas] de telas para tejidos textiles, tapizados murales de materias textiles, ropa de cama, ropa de cama, toalla [materias textiles], toallas, ropa de cocina y mantelerías, toallas, toallas de mano de materias textiles, ropa de cama y mantelerías, trapos para secar vajilla, paños de cocina para secar, toalla [materias textiles], toallas de mano de materias textiles, manteles individuales que no sean de papel, pequeños artículos de materias textiles [ropa de mesa], ropa de mesa, manteles no de papel, salvamanteles de materias textiles, manteles de telas textiles no tejidas, servilletas de materias textiles, ropa de mesa que no sea de papel, mantelería de materiales textiles, mantelerías, guantes de baño, mantas para recién nacidos, cubrecolchones, fundas de edredón, cobertores (edredones), mantas de cama de algodón, mantas de cama de fibras artificiales, colchas de papel para camas, mantas de cama de seda, mantas de lana, fundas de edredón, sábanas, cenefas para camas, sobrecamas, volantes textiles para camas, ropa de cama de material textil que no esté tejido, ropa de cama para niños, fundas de edredones, cobertores (edredones), mantas para animales de compañía, colchas, mantas para exteriores, ropa de cama desechable de materias textiles, edredones [cobertores de plumas], ropa blanca de tejido de rizo, edredones para futones, sábanas cosidas en forma de saco de dormir, ropa de cama impregnada, mantas para cunas, sábanas para cunas, mantas para niños, fundas decorativas para almohadones de cama, mantas para el regazo, fundas para colchones ajustables, fundas de almohada, fundas de cutí para colchones y almohadas, fundas de colchón, fundas de colchón, edredones rellenos de plumón, edredones, mantas de viaje, forros para el interior de sacos de dormir, mantas de seda, sábanas ajustables, cobertores de cama acolchados, edredones de tela de toalla, edredones de materias textiles, edredones rellenos de plumas, edredones rellenos con una mitad de plumón, edredones rellenos de material de relleno, edredones rellenos de materiales sintéticos de relleno, colchas, cubiertas de edredón, fundas textiles para edredones, productos textiles para su uso como ropa de cama, sábanas, sobrecamas, sábanas con volantes, cenefas para camas, mantas de lana, ropa de baño, toallas de baño grandes, toallas de baño, ropa de baño, excepto prendas de vestir, toallas desechables, cobertores de felpa, toallas faciales de felpa, toallas turcas, toallas turcas, toallas de baño grandes, toallas de baño grandes, tela de felpa [material textil] adaptada para su uso en distribuidores, toallas de manos, toallas para niños, ropa blanca para uso doméstico, incluidas la toallitas de tocador, toallas desmaquilladoras [textiles] distintas de las impregnadas con cosméticos, toallas desmaquilladoras [textiles] distintas de las impregnadas con preparados de tocador, paños de material textil tejido para lavar el cuerpo (excepto para uso médico), paños de material textil no tejido para lavar el cuerpo [que no sean de uso médico], guantes de aseo personal, manoplas hechas de telas no tejidas para lavar el cuerpo, toallas de aseo, paños para lavar el cuerpo [que no sean para uso médico], materias textiles filtrantes; en clase 25: Artículos de sombrerería, gorros de baño, bandanas [pañuelos para el cuello], gorras de béisbol, boinas, sombreros con borlas, sombreros de señora, gorros de ducha, tocados de fiesta, sombreros fedora, fezes [gorros tradicionales de origen turco], gorros tipo pescador, gorras de golf, sombreros (artículos de sombrerería), cofias [artículos de sombrerería], boinas de lana, sombreros, armaduras de sombreros, solideos, gorros de waterpolo, capuchas, sombreros pequeños, gorros con nudo para bebés, gorros de cocinero, gorras y sombreros deportivos [que no sean cascos], artículos de sombrerería infantil, pañuelos cuadrados para la cabeza, pañuelos cuadrados para la cabeza, pañuelos cuadrados para la cabeza, yashmaghs [velo de las mujeres musulmanas], mitras [ropa litúrgica], sombreros de moda, gorros, viseras para gorras, viseras para el sol [artículos de sombrerería], gorros para dormir, sombreros de papel [prendas de vestir], gorros de papel para chefs, sombreros de papel para enfermeras, gorros para fiestas [prendas de vestir], manguitos de piel, sombreros de piel, pañuelos cuadrados para la cabeza, sombreros para la lluvia, gorras de punto, gorras planas, gorras militares, sombreros de juncia (sugegasa), antifaces para dormir, velos, tocas [prendas de vestir], boinas escocesas, bandas antisudor de tenis, gorros de esquiar, sombreros para el sol, gorros y gorras para deportes, gorras de deporte, cintas para la cabeza, cintas para absorber el sudor de la frente, sombreros de playa, gorras de punto, pasamontañas, artículos de sombrerería de materias textiles térmicas, tocas [sombreros], pañuelos cuadrados para la cabeza, sombreros de lana, sombreros de copa, prendas de vestir, prendas de noche, abrigos de noche, cuellos separables para kimonos (haneri), cuellos postizos, escudetes de axila [partes de prendas de vestir], indumentaria de aikido, albas, chalecos de entrenamiento para fútbol americano, parkas, trajes [vestuario], trajes de noche, trajes de mujeres, pajaritas, pantalones de vestir, monos de vestir, blusas, ropa de trabajo, monos de trabajo, delantales de taller, jerséis sin mangas, mantones, calentadores de brazos [vestidos], batas para doctores, pantalones de calentamiento, ropa hecha de piel, guantes para conducir, ajuares de bebé [prendas de vestir], ajuares de bebé [prendas de vestir], prendas de una sola pieza [body] para bebés, picardías [pijamas], bragas para bebés, baberos de plástico para bebés, ropa de bebé para la parte superior del cuerpo, sacos de dormir para bebés (prendas de vestir), bragas para bebés, ropa de bebé para la parte inferior del cuerpo, ajuares de bebé [prendas de vestir], buzos de abrigo para bebés, trajes de baño, trajes de baño para señora, trajes de baño para caballeros, bañadores ajustados que tienen copas de sujetador, trajes de baño para caballero y señora, calzones de baño, trajes de baño, trajes de baño, albornoces, pantalones cortos de baño, pantalones de baño, ropones (salidas) de baño, batines, trajes de ballet, vestidos de fiesta, sujetadores bandeau [ropa interior], uniformes de béisbol, calzoncillos térmicos, camisetas interiores térmicas, camisetas ombligueras, camisetas impresas, calentadores de piernas, ropa de cachemira, ropa de cuero de imitación, ropa de lana, ropa para automovilistas, ropa de bebé, ropa para damas de honor, ropa de patinaje artístico, trajes de bautizo, prendas de vestir para la práctica del judo, prendas de vestir para niños, prendas de vestir para niños pequeños, ropa de niña, prendas de vestir de cuero para motoristas, ropa de cuero, prendas de vestir de lino, ropa de papel, ropa de felpa, ropa de seda, ropa para artes marciales, ropa de hípica [excepto cascos de jinete], vestuario teatral, ropa para pescadores, ropa para chico, vestuario para juegos de lucha libre, ropa prenatal, pantalones para estar por casa, bermudas, mañanitas, calcetines de cama, maillots, blazers, blusones, boas [bufandas], leotardos, medias de cuerpo entero, bodis [ropa interior], boleros, corbatas de cordón, cazadoras tipo bomber, calzoncillos, vestidos de novia, albornoces [capas con capucha], sujetadores, bustiers, chaquetas marineras, capas, pantalones pirata de mujer, abrigos cortos, pantalones de estilo militar, polainas (prendas de vestir), casullas, camisolines, cheongsams (vestidos de raso en estilo chino), albas, túnicas para coristas, prendas de noche, pantalones de pana, camisetas largas, ropa de mujer, lencería femenina, vestidos, ropa exterior de señora, bragas, ropa interior de mujer, ropa interior de mujer, chaquetas de plumas, chalecos de plumón, pantalones vaqueros, ropa interior de mujer, sobretodos, chaquetones de trabajo con refuerzo impermeable en los hombros, trajes de tres piezas [ropa], trencas, pañuelos de bolsillo [prendas de vestir], trajes de una pieza, monos de vestir, monos cortos [prendas de vestir], ropa interior desechable, vestidos de patinaje, mallas deportivas, medias de lana, faldas plisadas para quimonos formales (hakama), disfraces [trajes], vestidos de ceremonias para señoras, sujetadores deportivos transpirables, camisetas de deporte transpirables, pantalones de deporte transpirables, camisas de pesca, chaquetas de pescador, ropa polar, chalecos de forro polar, pajaritas, trajes de vuelo, trajes de noche de gala, ropa de etiqueta, fulares [prendas de vestir], chaqués, trajes de chaqueta informales, camisas deportivas, pantalones ligeros, ropa informal, bragas tipo short, casacas de barbero, batines, reproducciones de equipaciones de fútbol, camisetas de fútbol, chalecos de entrenamiento para fútbol, bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas, gabardinas [prendas de vestir], galochas, polainas, chaqués, pantalones acolchados de deporte, camisetas acolchadas de deporte, shorts acolchados de deporte, prendas de punto, guantes de punto, chaquetas de punto, ropa interior de punto, jerséis tejidos con lana, prendas de vestir tejidas, camisas tejidas, chaleco, polos, pantalones de golf, pantalones, camisas y faldas de golf, faldas de golf, mallas, ropa de gimnasia, calcetines cortos, disfraces para halloween (víspera de todos los santos), tirillas, artículos para llevar en el cuello, fulares, braga de cuello, calentadores de muñeca, guantes [prendas de vestir], guantes para monos acuáticos, guantes para ciclistas, guantes con puntas conductoras que pueden usarse al utilizar dispositivos electrónicos portátiles provistos de pantallas táctiles, guantes incluyendo los de piel, pellejo o cuero, calentadores de manos [prendas de vestir], ropa para estar en casa, camisas hawaianas, camisas hawaianas abotonadas delante, canesúes de camisa, camisas, camisas para trajes, camisas con cuello, camisas de cuello abierto, camisas con botones, camisones, combinaciones [ropa interior], camisas-chaqueta, pecheras de camisa, trajes para hombres, ropa de hombre, ropa exterior de caballero, calcetines de caballero, ropa interior de hombre, chalecos, vestidos de novia, chaquetas tipo leñador, canguros (suéteres con capucha), combinaciones de camisa y calzoncillos [ropa interior], pantalones largos, pantalones de cuero, pantalones para niños, pantalones para niños, pantalones para personal de enfermería, pantalones de chándal tipo sudadera, pantalones de snowboard, trajes pantalón, faldas pantalón, medias-calcetín, tirantes, tirantes, ligueros de caballero, fajas [ropa interior], fajas [ropa interior], chaquetas, chaquetas que son prendas de vestir de deporte, chaquetas de forro polar, chaquetas de pesca, chaquetas con mangas, chaquetas sin mangas, chaquetas para snowboard, chaquetas impermeables, chaquetas, abrigos, pantalones y chalecos de caballero y de señora, forros para chaquetas, pantalones de caza, chaquetas de caza, chalecos de caza, camisas de caza, kimonos, prendas de tela vaquera [ropa], pantalones vaqueros, chaquetas vaqueras, jerseys [prendas de vestir], pantalones de montar, chándales de nailon, conjuntos de footing [ropa], pantalones de chándal tipo sudadera, prendas para llevar en la parte superior para hacer footing, pantalones de chándal tipo sudadera, chaquetas heavy, chaquetones, uniformes de judo, caftanes, camisolas, uniformes de artes marciales, uniformes para deportes de combate, sudaderas con capucha, uniformes de karate, bufandas de cachemira, equipos de kendo, uniformes caqui, faldas escocesas, faldas escocesas, kimonos, vestidos, mandiles, vestidos, batas para personal de enfermería, forros confeccionados [partes de prendas de vestir], bolsillos de prendas de vestir, ropa de sport, bombachos, pantalones de senderismo, calcetines largos, calentadores de rodilla, juegos de top y culote [ropa], ropa de confección, prendas superiores básicas de trajes tradicionales coreanos [jeogori], chalecos tradicionales coreanos para señora [baeja], abrigos coreanos [durumagi], chalecos térmicos acolchados, corseletes, cubrecorsés, corsés, corsés, corsés, trajes [disfraces], trajes de falda, disfraces para niños, trajes para usar en juegos de rol, cuellos, cuellos postizos, cuellos para vestidos, corbatas, corbatas pañuelo [ascots], miriñaques, fajas de esmoquin, camisetas de manga corta o larga, camisas de manga corta, camisas de manga corta, pantalón corto, pantalones de chándal tipo sudadera, enaguas cortas, gabán corto para quimono [haori], capuchas [ropa], batas de laboratorio, jerséis de manga larga, camisetas interiores de manga larga, chaquetas largas, batas de dormir japonesas [nemaki], quimonos largos (nagagi), calzoncillos largos, baberos que no sean de papel, petos de caza, ropa para correr, chalecos para hacer footing, trajes de cuero, ropa de cuero, chaquetas de cuero, chaquetas de cuero, pantalones informales, calzas [leggings], lencería, ropa interior absorbente del sudor, ropa interior de mujer, chaquetas reflectantes, lencería femenina, libreas, prendas para cubrir trajes de baño, ropa exterior para niñas, manípulos [ropa litúrgica], uniformes de deporte, puños [prendas de vestir], abrigos, pellizas, abrigos de algodón, abrigos de tela vaquera [denim], abrigos para señora, abrigos para hombre, mantillas, antifaces para dormir, máscaras para los ojos, trajes de marinero, corseletes, prendas de corsetería, minifaldas, triquinis, batines, batas de descanso, trajes de motociclismo, guantes de motociclista, chaquetas de motociclismo, manguitos [prendas de vestir], vestidos hawaianos [muu-muus], camisones, camisones, camisones, prendas para dormir, trajes de neopreno, saltos de cama [picardías], medias cortas, ropa exterior de señora, ropa exterior, camisas de vestir, empeines de ratán tejido para sandalias de estilo japonés, blusas de tirantes, tops para ciclistas, tops con capucha, blusas de espalda descubierta, cintas para abrigar las orejas, orejeras [prendas de vestir], conjuntos de vestir, monos de trabajo, monos de trabajo, monos para personal de enfermería, sobrecamisas, pareos, parkas, pelerinas, pieles [prendas de vestir], pellizas, abrigos y chaquetas de piel, capas de piel, enaguas, pololos, polos, pantalones de pirata, delantales de plástico, culotes, polos, polos de punto, suéteres de cuello alto, suéteres [polos], ponchos, suéteres, suéteres de cuello redondo, suéteres de cuello alto falso, suéteres con cuello en v, suéteres sin mangas [ropa], bombachos, pijamas, partes inferiores de pijamas, ropa para ciclistas, pantalones para ciclistas, camisas de ramio, maillots de protección para deportes acuáticos, chubasqueros, ropa de lluvia, pantalones impermeables, abrigos impermeables, ponchos para la lluvia, guantes de equitación, pantalones de montar, chaquetas de montar, faldas, prendas superiores de cuello alto, cuellos vueltos [ropa], camisetas de cuello alto, suéteres de cuello alto, camisetas de rugby, pantalones cortos de rugby, camisetas de rugby, chaquetas de safari, saris, sarongs [pareos], zamarras, abrigos de piel de oveja, protectores para cuellos de prendas de vestir, bufandas [vestidos], chales [sólo de punto], chales y pañuelos de cabeza, chales y estolas, fajas [bandas), bandas faja para quimonos [obi], uniformes de árbitros, pijamas [sólo de punto], prendas para dormir, camisones, tops tipo tubo, pañuelos de cuello de caballero, bragas, trajes para la nieve, trajes para la nieve, pantalones para la nieve, pañuelos para los hombros, toquillas [prendas de vestir], uniformes escolares, delantales [prendas de vestir], delantales de papel, bandas abdominales para embarazadas, batas de premamá, calcetines sudorífugos, medias absorbentes del sudor, bandas antisudor, bandas de muñeca para el sudor, cintas para la cabeza, sobaqueras, calcetines antitranspirantes, cintas para absorber el sudor de la frente, uniformes de enfermera, pantalones de baño, corbatas de seda, bufandas de seda, sostenes adhesivos, capas de peluquería, chaquetillas, vestidos de tubo, camisetas de cuello alto falso, camisas y pantalones cortos a juego (lencería), petos cortos, shorts, pantalones cortos tipo chándal, bragas altas tipo shorty [ropa interior], trajes para la nieve, trajes de esquí de competición, guantes de esquí, pantalones de esquí, chaquetas de esquí, ropa de esquí, pasamontañas para esquí, mallas cortas reforzadas con protectores, slips, fajas de esmoquin, esmoquin, esmóquines, trajes de snowboard, guantes de snowboard, calcetines estilo japonés (tabi), calcetines y medias, ligas para calcetines, sujetadores sin aros, vestidos veraniegos sin mangas para señora, ropa de protección solar, monos cortos [ropa], picardías (baby doll), chándales, ropa de deporte [exceptuando los guantes de golf], ropa de deporte, sujetadores de deporte, camisas deportivas, camisas deportivas de manga corta, pantalones de deporte, chaquetas deportivas, calcetines de deporte, camisetas de deporte, jerséis deportivos y pantalones para el deporte, chándales, chalecos de atletismo, guardapolvos, chaquetas acolchadas [prendas de vestir], chalecos acolchados, baberos de tela, baberos de tela para adultos, cuerdas de ajuste para quimonos (datejime), peleles, camisas braga para niños y bebés, ropa de playa, batas de playa, pantalones elásticos, prendas de punto, camisas de punto, rebecas, tangas, ligas [ropa interior], medias, medias absorbentes del sudor, refuerzos de talón para medias, faja panty, pantis, mallas [prendas de calcetería], medias sin pie, prendas de mediería, calcetines sin pie, ropa de surf, suspensorios [lencería], suéteres, pantalones de chándal, chaquetas sudadera, sudaderas, pantalones cortos de chándal, trajes de taekwondo, ceñidores de cintura, camisetas de tirantes, ropa de baile, trajes de baile, tabardos, guantes de camuflaje, camisas de camuflaje, pantalones de camuflaje, chaquetas de camuflaje, chalecos de camuflaje, pantalones escoceses, prendas de vestir para jugar a tenis, camisas de tenis, vestidos de tenis, jerséis de tenis, faldas de tenis, pantalones cortos de tenis, calcetines de tenis, cinturones de materias textiles [prendas de vestir), thobes [túnicas árabes], trajes de teatro, calcetines térmicos, ropa interior térmica, togas, tops [ropa], trajes folclóricos, prendas de vestir japonesas tradicionales, tirantes de sostenes, mallas con tirantes, pichis, sujetador sin tirantes, camisetas de tirantes, ropa de gimnasia, pantalones de chándal tipo sudadera, pantalones cortos de chándal, tops de chándal, impermeables cruzados, culotes de tirantes, ropa de triatlón, prendas de punto, camisetas de deporte, trajes secos, camisetas [de manga corta], pañuelos [ropa], pañuelos de cuello, túnicas, turbantes, ropa de gimnasia, pantalones cortos de gimnasia, tutús, conjunto de dos piezas (twin sets), chaquetas exteriores coreanas que se llevan encima de las prendas básicas [magoja], pañales-bragas (ropa), sobretodos, sobrepantalones, bufandas de cuellos, capotes, chales, ropa prenatal, ropa de dormir para embarazadas, lencería para embarazadas, uniformes, uniformes para uso comercial, uniformes de enfermera, uniformes de árbitros, prendas interiores de cuerpo entero, lencería, prendas interiores para bebés, ropa interior absorbente del sudor, tops (camisetas), camisetas interiores para quimonos [juban], camisetas interiores para quimonos (koshimaki), prendas inferiores [ropa), calzoncillos, camisolas interiores, enaguas, fajas para nudos obi (obiage-shin), pantalones de chándal, lencería, prendas de protección para la ropa, chaquetas de traje, camisetas de voleibol, ropa con aislamiento térmico, chaquetas de calentamiento, tops de calentamiento, ropa resistente a la intemperie, trajes impermeables para motociclistas, capas impermeables, ropa para exteriores impermeable, escarpines de inmersión, pantalones impermeables, chaquetas impermeables, chubasqueros [ropa], trajes de esquí acuático, ropa blanca de chefs, batas blancas para su uso en hospitales, caftanes, sudaderas, chaquetas reversibles, chalecos, chalecos de cuero, cortavientos, ropa resistente a la intemperie, ropa de agua para navegar, calzas y polainas, cinturones para envolver para quimonos [datemaki], pareos, pareos, pañales [envolturas de bebés], petos de esquiar, prendas de vestir cortaviento, trajes cortaviento, pantalones cortaviento, jerséis cortaviento, chalecos de viento, guantes de invierno, abrigos de invierno, prendas de mediería, ropa resistente a condiciones climáticas externas, calcetines de lana, pantalones de yoga, camisetas de yoga, trajes de espaldas y pantalones anchos [trajes zoot], escudetes [partes de prendas de vestir], escudetes para bañadores [partes de prendas de vestir], escudetes para calcetines salvapiés [partes de prendas], escudetes para leotardos [partes de prendas de vestir], escudetes para medias [partes de prendas de vestir], escudetes para pantis [partes de prendas de vestir], escudetes para ropa interior [partes de prendas de vestir], calzado, tacones, contrafuertes para calzado, botitas (calzado de lana para bebés), zapatillas de baño, calzado de señora, plantillas de calzado, alpargatas, plantillas para el talón, zapatos planos, tacones repujados de caucho o de materiales plásticos, plantillas repujadas de caucho o de materiales plásticos, antideslizantes para calzado, patucos, calcetines-zapatilla, contrafuertes para zapatos, calcetines interiores para calzado, zapatos para correr, calzado para niños, zapatillas de cuero, zapatos de cuero, zapatos de lona, zapatos náuticos, empeines de sandalias de estilo japonés, patucos, manoletinas [calzado], viras de calzado, botas de agua, calzado para montar, calzado para montar, tiras para zapatos, botas de rugby, babuchas y sandalias de mujer (mules), zapatos sin cordones, zapatos, calzado de atletismo, zapatos informales, calzado para jugar al futvóley (voleibol de pie), calzado con cierre de gancho y rizo, zapatos de tacón alto, calzado de montañismo, plantillas que no sean ortopédicas, palas de zapatos, suelas [calzado], cubrezapatos, no para usos médicos, palas de calzado, zapatos para snowboard, suelas de zapato, suelas de zapatillas, suelas para sandalias estilo japonés, alpargatas, zapatos de baile, zapatos de baile de salón, zapatillas de tenis, zapatillas de deporte, punteras de calzado, botas de pesca impermeables, calzado impermeable, botas de invierno, zapatillas de yoga, sandalias japonesas [zori], lengüetas para zapatos y botas, suelas intermedias; en clase 27: Alfombras, alfombrillas y tapetes, alfombrillas de baño, alfombrillas de baño de tela, alfombrillas de baño, alfombrillas de baño, alfombras y alfombrillas para vehículos, alfombras (suelo), felpudos, alfombras de pasillo [esteras], alfombras orientales no tejidas (mosen), refuerzo para baldosas de moqueta, refuerzos de alfombras, moquetas, losetas de alfombra, refuerzos de base para revés de alfombras, alfombrillas de baño de tela, moquetas textiles, papel pintado, papel pintado de vinilo, revestimientos murales de papel. Reservas: De los colores: azul y negro. Fecha: 27 de Junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005516. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de junio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018307616 ).

Maryorie Sánchez Terán, cédula de residencia 186200168829, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-715788 S.R.L, con domicilio en Torres Paseo Colon, Piso 9, Ofic. 908, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: hubffee,

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a cafetería con espacios de trabajo, ubicado Torres, Paseo Colón, local A-104, Torre A San José, distrito Merced. Fecha: 13 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010364. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018307650 ).

Óscar La Touche Argüello, casado dos veces, cédula de identidad 107740899, en calidad de apoderado generalísimo de SN Importadora de Productos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101703640 con domicilio en Santo Domingo de la Cruz Roja cien metros al norte y veinticinco metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mr. Gummy

como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para uso farmacéutico y veterinario, productos de higiene y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, materiales para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañitos, fungicidas, herbicidas. Reservas: De los colores: verde, magenta, negro, amarillo y cyan. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011229. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018307726 ).

Édgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 1-0617-0586, en calidad de apoderado especial de Grupo P.I. Mabe, S. A. de C.V., con domicilio en: avenida San Pablo, Xochimehuacán 7213-E, Colonia La Loma, Puebla, C.P.72230, México, solicita la inscripción de: BIO BABY, como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: toallitas húmedas impregnadas con lociones cosméticas y en clase 5: pañales desechables para bebés. Fecha: 11 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2018. Solicitud 2018-0004909. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN20183087734 ).

Johel Solano López, casado una vez, cédula de identidad 203070428, en calidad de apoderado generalísimo de Torcasa Tornillos Centroamericanos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-477994, con domicilio en Avenida Diez, de La Bombo La Castellana, doscientos cincuenta metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TORCASA Tenemos Todo Tipo de Tornillos,

como marca de fábrica y servicios en clase: 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: venta y distribución de todo tipo de tornillos metálicos. Reservas: de los colores: marrón, negro, verde y gris. Fecha: 29 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010826. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018307767 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Storytel Sweden AB, con domicilio en: Box 241 67, 10451 Stockholm, Suecia, solicita la inscripción de: storytel

como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: audiolibros y libros electrónicos (no descargables), audiolibro y libro electrónico (descargable), publicaciones electrónicas, descargables, aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido o imágenes, soportes de datos magnéticos, discos de grabación, medios de grabación digital, equipos de procesamiento de datos, computadoras, software de computadora, películas descargables y películas proporcionadas a través de computadoras y redes de comunicación, software para la recopilación, edición, organización, modificación, marcado de libros, almacenamiento de transmisión y uso compartido de datos e información, software en el campo de la transmisión y visualización de texto, imagen y sonido y en clase 16: impresos, fotografías, libros, periódicos, publicaciones. Fecha: 11 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009127. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018307789 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Storytel Sweden AB, con domicilio en Box 241 67, 10451 Stockholm, Suecia, solicita la inscripción de: storytel,

como marca de servicios en clases: 35; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta al por menor relacionados con libros, revistas, audiolibros, incluidos los electrónicos, suscripciones a libros, libros electrónicos y audiolibros, suscripciones relacionadas con libros, audiolibros y revistas, incluidos los electrónicos, organización de suscripciones a libros, incluidos audiolibros y revistas, incluidos los electrónicos; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, transmisión de material auditivo en internet; en clase 41: educación, entretenimiento, actividades culturales, publicación, publicación, edición, préstamo y alquiler de libros, incluyendo audiolibros y revistas, incluidos los electrónicos, publicación en línea de libros electrónicos y revistas electrónicas (no descargables), publicación de libros electrónicos y revistas electrónicas en línea, información y consultoría sobre libros y revistas, reseñas, servicios editoriales, proporcionar un sitio web para que los usuarios publiquen reseñas y recomendaciones sobre libros y revistas, traducción, apuestas. Reservas: de los colores: dorado, azul, rojo, plateado y blanco Fecha: 19 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009378. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de octubre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018307790 ).

Carlos José Rojas Muñoz, soltero, cédula de identidad 113660833, en calidad de apoderado especial de Agropecuaria Los Sagitarios S. A., cédula jurídica 3101288368, con domicilio en: Río Cuarto, 1 kilómetro al norte de la Iglesia Católica, camino a Santa Rita, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS SAGITARIOS, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de fabricación, venta y distribución de carne de res y de cerdo, tanto fesca como industrializada y sus derivados tales como embutidos, cortes de carne en paquetería al vacío. Así como a la cría y engorde de cerdos y reses, para su venta y distribución. Ubicado en Río Cuarto de Alajuela, concretamente un kilómetro al norte, de la Iglesia Católica, camino a Santa Rita. Fecha: 20 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010098. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018307791 ).

Carlos José Rojas Muñoz, soltero, cédula de identidad 113660833, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Sagita Sociedad Anónima, soltero, cédula jurídica 3101646228, con domicilio en: Río Cuarto tres kilómetros al norte del parque de Río Cuarto, camino a Santa Rita, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Distribuidora Sagita, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de fabricación, venta y distribución de carne de res y de cerdo, tanto fresca como industrializada y sus derivados tales como embutidos, cortes de carne en paquetería al vacío, ubicado en Río Cuarto de Alajuela, concretamente un kilómetro y medio al norte, de la iglesia católica, camino a Santa Rita. Fecha: 18 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010099. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018307792 ).

Carlos José Rojas Muñoz, soltero, cédula de identidad 113660833, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Sagita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101646228, con domicilio en Río Cuarto tres kilómetros al norte del Parque de Río Cuarto, camino a Santa Rita, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Agrosagita como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de fabricación venta y distribución de carne de res y de cerdo, tanto fresca como industrializada y sus derivados tales como embutidos cortes de carne en paquetería al vacío. Ubicado en Río Cuarto de Alajuela, concretamente 1 km y medio al norte, de la iglesia católica, camino a Santa Rita. Fecha: 18 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010100. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018307793 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Hero Motocorp Ltd con domicilio en 34, Community Centre, Basant Lok, Vasant-Vihar, 110 057-New Delhi, India, solicita la inscripción de: XPULSE como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Motocicletas y vehículos de dos ruedas, las siguientes partes para motocicleta y vehículos de dos ruedas: bolsas de aire, alarmas antirrobo, amortiguadores, asientos, fundas para asientos, altavoces, bombas de aire, cadenas antideslizantes para ruedas, cajas de cambios, capotas, capotas convertibles, techo solar, carrocería, chasis, cinturones de seguridad, guardabarros, señales o luces direccionales, limpiaparabrisas, motores para vehículos, neumáticos y aros, parabrisas, parachoques, frenos, pastillas de freno, volantes, parasoles, mecanismos de embrague, encendedores de cigarros, parillas, cigüeñales, correas de transmisión. Fecha: 11 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007451. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018307794 ).

Mauricio Lara Ramos, casado, cédula de identidad 1-1180-0957, en calidad de apoderado generalísimo de GBT Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-756800, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Davivienda, primer piso meridiano Business Center, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GBT GENESIS BLOCKCHAIN TECHNOLOGIES

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios al cliente (servicio de contestar llamadas o mensajes por vía electrónica a los clientes de la empresa correspondientes a los servicios que presta la misma y que corresponden a un centro de servicios compartidos enfocados en empresas que desarrollan software basado en tecnología “blockchain” tales como empresas que desarrollen aplicaciones y tecnologías para las blockchains de Bitcoin, Ethereum, EOS y demás), gestión de recursos humanos, actividades económicas, contabilidad y desarrollo de sofware, es un centro de servicios compartidos, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, edificio EBC, noveno piso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007612. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018307798 ).

Mauricio Lara Ramos, casado, cédula de identidad 111800957, en calidad de apoderado generalísimo de GBT Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101756800, con domicilio en Escazú, San Rafael, edificio Davivienda, primer piso, meridiano business center, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GBT Genesis Blockchain Technologies

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios relacionados con actividades económicas, mercados bursátiles, operaciones financieras y monetarias (Servicios y tecnología relacionados al blockchain). Reservas: De los colores: azul oscuro y turquesa. Fecha: 4 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007610. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018307799 ).

Ricardo Antonio Corrales Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 302810144, con domicilio en: Limón centro, La Colina 100 metros sur del Mini Super Johan, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Marisquería MOPRI

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a marisquería, ubicado en Limón, Puerto Viejo de Talamanca del Banco de Costa Rica 100 metros al sur carretera a Manzanillo. Fecha: 07 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010989. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018307803 ).

Tatiana María Vargas Navarro, soltera, cédula de identidad 304310598, con domicilio en: 300 m este del Cementerio de Tablón, El Gaurco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEGADOS Café Artesanal Costa Rica

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café artesanal (grano, tostado y molido). Fecha: 12 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009981. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018307827 ).

Álvaro Camacho de La O, divorciado una vez, cédula de identidad 401470457, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica 4-000000019-09 con domicilio en calles 4 y 6, avenidas Central y Segunda, Edificio Central del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CON USTED EN TODO MOMENTO como señal de propaganda en clase internacional, para promocionar negocios financieros y negocios monetarios, relacionada con la marca inscrita bajo el registro 238711. Fecha: 06 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007638. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018307872 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A. con domicilio en Ruta 101 KM. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay. solicita la inscripción de: DISTRIBUIDORA GALÉNICA como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios relacionados con la búsqueda en línea informatizada de pedidos, entregas y transporte de bienes de consumo. Fecha: 14 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008258. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018308001 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A. con domicilio en Ruta 101 KM. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: DISTRIBUIDORA GALENICA como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Mercadotecnia a través de internet, promoción de productos y servicios a través de internet, servicios de venta minorista de productos, administración de negocios de tiendas minoristas para terceros y administración de empresas minoristas para terceros, lo que incluye permitir a terceros agregar servicios de venta minorista a sus propios sitios web brindando soporte de ventas minoristas en forma de productos, descripciones de productos, carritos de compras virtuales, servicios de distribución minorista y mayorista en línea de productos incluidos, equipo médico y de laboratorios, productos farmacéuticos y cosméticos, artículos y aparatos de tocador, incluida la belleza, la salud y el cuidado personal, servicios de comercio electrónico. Fecha: 14 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008259. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018308002 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A. con domicilio en Ruta 101 KM. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: VALPRIN como marca de servicios en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas. herbicidas. Fecha: 14 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008260. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018308003 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A. con domicilio en Ruta 101 KM. 23.5113, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: SAVAPREX como marca de servicios en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, materia para empastes improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008261. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018308004 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones Uruguay, solicita la inscripción de: IBESIA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008264. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018308005 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones Uruguay, solicita la inscripción de: DUOLENE, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008265. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018308006 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones Uruguay, solicita la inscripción de: ACLERIA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008266. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018308007 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 1-0984-0695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: KETIF, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008267. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018308008 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: ELUCIX, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008268. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018308010 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones Uruguay, solicita la inscripción de: ELUCIX, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008269. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018308011 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 1-0984-0695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones Uruguay, solicita la inscripción de: VADRIN, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008270. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018308012 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones Uruguay, solicita la inscripción de: DISTRIBUIDORA GALÉNICA, como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: almacenaje, depósito, traslado de mercancías, sistemas de distribución (reparto) de mercancías entre otros servicios. Fecha: 17 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008272. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018308013 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones Uruguay, solicita la inscripción de: PROBIOCYAN, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008276. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018308014 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones Uruguay, solicita la inscripción de: IBSELLA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008277. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018308015 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones Uruguay, solicita la inscripción de: RINGIL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008275. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018308016 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones Uruguay, solicita la inscripción de: CLOTELLA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 8 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008964. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de octubre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018308017 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 1-0984-0695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones Uruguay, solicita la inscripción de: CLEVA, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 08 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008963. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de octubre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018308020 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S.A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones Uruguay, solicita la inscripción de: CLOTESIA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 8 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008965. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de octubre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018308021 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de PPG Industries OHIO INC., con domicilio en 3800 West 143RD street, Cleveland, State of Ohio, 44111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NAVIGATOR como marca de fábrica comercio en clases: 2 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 2: Pinturas, barnices, lacas preservativos contra la herrumbre y contra el deterioro de la madera, colorantes, mordientes, resinas naturales en estado bruto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009098. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018308022 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 1-0984-0695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Tudemark Corporation, con domicilio en Edificio COMOSA, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: VIMAX como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos-D para la patología del aparato genital. Fecha: 09 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2018. Solicitud 2018-0003981. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018308023 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de The Latín América Trademark Corporation, con domicilio en Edificio COMOSA, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: RIXAM como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para tratar o prevenir hemorragias debido a fibrinósis general o local, cirugías o por la administración de un fármaco fibrinolítico. Fecha: 04 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006816. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018308024 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S.A., con domicilio en ruta 101 Km. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones. Uruguay, solicita la inscripción de: ZUDENAC como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008273. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018308027 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A., con domicilio en ruta 101 Km. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: SAVAPRES como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y ‘veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e implantas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008274. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018308030 ).

Esteban López Cano, casado una vez, cédula de identidad 108580028, en calidad de apoderado especial de Adama Crop Solutions ACC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101143444 con domicilio en Pavas, Oficentro La Virgen, Edificio Torre Prisma, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROTAL como marca de comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquisidas, herbicidas, fungicidas y fumigantes. Fecha: 11 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010655. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018308054 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de G.E.I. 1942 S.R.L., con domicilio en Strada Cebrosa 25 cap 100036 Settimo Torinese (TO), Italia, solicita la inscripción de: AROMITALIA, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materias primas y semielaborados para la preparación de productos para pastelería, confitería y helados. Fecha: 5 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009286. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de diciembre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018307826 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Luis Alberto Aguilar Vargas, casado una vez, cédula de identidad 106600461, con domicilio en cantón central, distrito La Uruca, de la entrada principal del Hotel Irazú, cien metros al este, cincuenta metros al norte y setenta y cinco al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: antides,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cera para suelos antideslizante, líquidos para suelos antideslizantes, cera antideslizante para pisos, líquidos antideslizantes para pisos, líquidos antideslizantes para suelos. Fecha: 17 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011308. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018307867 ).

Víctor Renán Murillo Pizarro, casado dos veces, cédula de identidad 501700884, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica 4000000019, con domicilio en: calles cuatro y seis, avenidas central y segunda, edificio central del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLEO BCR

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: la identidad y los servicios que presta el Banco de Costa Rica relacionados a negocios financieros y monetarios. Fecha: 05 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008613. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018307871 ).

Mario Alberto Gatica Duarte, casado una vez, cédula de identidad 113520459, en calidad de apoderado generalísimo de Servicentro Parrita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101026563, con domicilio en Parrita, frente al mercado municipal, oficinas de la Estación de Servicio Costanera Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: motmot,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de venta de souvenirs, llaveros, bolsos, carteras, collares, pulseras, artesanías de pájaros motmot, artesanías de todo tipo, trabajos en madera, peluches, tazas, platos de adorno, vasos de shots, joyeros, lapiceros, stickers, camisas, camisetas, gorras, termos, porta vasos para playa, cobertores de cerveza para mantenerlas frías, paños, toallas de playa, hieleras, botellas, pins, atrapasueños, imanes, libretas, bultos, etiquetas para viaje, quemadores, limas, palitos para el pelo. Reservas: de los colores; azul y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011256. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018307896 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Patrón Spirits International AG, con domicilio en Quaistrasse 11, 8200 Schaffhausen, Suiza, solicita la inscripción de: PYRAT,

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas), bebidas destiladas, ron, licor de agave, vodka, vino, licores. Fecha: 20 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2018. Solicitud 2018-0003707. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018307961 ).

Sofía Delsy Portillo Pleitez, soltera, cédula de residencia 122200130329, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Benéfico Socio Cultural Religiosas Carmelitas de San José, cédula jurídica 3002250221, con domicilio en San Pablo Residencial María Auxiliadora de la Universidad Nacional 400 metros al este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro Educativo Niño Jesús de Praga

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, Formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 29 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010836. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018307984 ).

Sofia Delsy Portillo Pleitez, soltera, cédula de residencia 122200130329, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Benéfica Socio Cultural Religiosas Carmelitas de San José, cédula jurídica 3002250221, con domicilio en Barrio Cuba de la Iglesia Medalla Milagrosa, 25 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro Educativo Niño Jesús de Praga,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Educación Preescolar y Primero y Segundo Ciclo de la Educación Básica Ubicado Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa veinticinco metros al oeste. Fecha: 29 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010837. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018307985 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Wendy Jiménez Ugalde, casada una vez, cédula de identidad 205750584 con domicilio en San Antonio de Belén, 600 metros oeste del Polideportivo, 200 sur, 25 oeste, Condominio Hojarasca Real, casa 19, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CULPO CC

como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, fustas y artículos de guarnicionería. Fecha: 03 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007495. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018307995 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Tabacalera Hernandarias S. A., con domicilio en Súper Carretera a Saltos del Guaira - km 2.5 - Hernandarias, Paraguay, solicita la inscripción de: Euro

como marca de fábrica en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos, cigarros, tabaco en bruto y procesado, cerillas. Fecha: 21 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008493. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018307996 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Wendy Jimenez Ugalde, casada una vez, cédula de identidad 205750584 con domicilio en San Antonio de Belén, 600 mts oeste del polideportivo, 200 sur, 25 oeste, Condominio Hojarasca Real casa 19, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRIO CAFÉ

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación)Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018, solicitud 2018-0007496. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018307997 )

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de PPG Industries Ohio INC, con domicilio en 3800 West 143RD Street, Cleveland, State of Ohio 44111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GLOBAL REFINISH SYSTEM,

como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: composiciones de revestimiento en la naturaleza de pintura para la aplicación a los vehículos. Fecha: 20 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de septiembre del 2018. Solicitud 2018-0008413. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de septiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018307999 ).

Jessica Ward Campos, casada, cédula de identidad 1-1303-0101, en calidad de apoderada especial de Jolies de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-701214, con domicilio en: 200 metros al sur de la entrada de Juguetón en Multiplaza Escazú, Oficentro Terraforte, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jol ie’s

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: mantequilla de frutos secos. Fecha: 27 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008619. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018308000 ).

Jorge Tristan Trelles, divorciado, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Tampico Beverages INC., con domicilio en 3106 N, Campbell Ave., Chicago, Illinois 60618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: té, bebidas a base de té, preparaciones para hacer té, siropes para hacer té (siropes aromatizados), dulces a base de lácteos congelados (confites), aguas saborizadas congeladas (hielo saborizado); en clase 32: ponche agua saborizada, bebidas de jugo de fruta, bebidas con sabor a fruta, bebidas energizantes, bebidas sin alcohol, bebidas de guaraná, bebidas isotónicas, preparaciones para hacer bebidas energéticas, preparaciones para hacer bebidas sin alcohol no carbonatadas, esencias para hacer bebidas sin alcohol, bebidas saborizadas congeladas, siropes para hacer bebidas, preparaciones para hacer bebida. Fecha: 29 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de septiembre del 2018. Solicitud 2018-0008956. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018308019 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Tampico Beverages Inc., con domicilio en 3106 N. Campbell Ave., Chicago, Illinois 60618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Tampico IRRESISTIBLE,

como marca de fábrica y comercio en clases 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: té, bebidas a base de té, preparaciones para hacer té, siropes para hacer té (siropes aromatizados), dulces a base de lácteos congelados (confites), aguas saborizadas congeladas (hielo saborizado); en clase 32: ponche, agua saborizada bebidas de jugo de fruta, bebidas con sabor a fruta, bebidas energizantes bebidas sin alcohol, bebidas de guaraná, bebidas isotónicas, preparaciones para hacer bebidas energéticas, preparaciones para hacer bebidas sin alcohol no carbonatadas, esencias para hacer bebidas sin alcohol, bebidas saborizadas congeladas, siropes para hacer bebidas, preparaciones para hacer bebida. Fecha: 29 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008954. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018308028 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Tampico Beverages, Inc. con domicilio en 3106 N. Campbell Ave., Chicago, Illinois 60618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Té, bebidas a base de té, preparaciones para hacer té, siropes para hacer té (siropes aromatizados), dulces a base de lácteos congelados (confites), aguas saborizadas congeladas (hielo saborizado); en clase 32: Ponche, agua saborizada, bebidas de jugo de fruta, bebidas con sabor a fruta, bebidas energizantes, bebidas sin alcohol, bebidas de guaraná, bebidas isotónicas, preparaciones para hacer bebidas energéticas, preparaciones para hacer bebidas sin alcohol no carbonatadas, esencias para hacer bebidas sin alcohol, bebidas saborizadas congeladas, siropes para hacer bebidas, preparaciones para hacer bebida. Fecha: 29 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008955. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018308031 ).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de Tampico Beverages Inc., con domicilio en: 3106 N Campbell ave., Chicago, Illinois 60618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Tampico

como marca de fábrica y comercio en clases 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: té, bebidas a base de té, preparaciones para hacer té, siropes para hacer té (siropes aromatizados), dulces a base de lácteos congelados (confites), aguas saborizadas congeladas (hielo saborizado) y en clase 32: ponche, agua saborizada bebidas de jugo de fruta, bebidas con sabor a fruta, bebidas energizantes bebidas sin alcohol, bebidas de guaraná, bebidas isotónicas, preparaciones para hacer bebidas energéticas, preparaciones para hacer bebidas sin alcohol no carbonatadas, esencias para hacer bebidas sin alcohol, bebidas saborizadas congeladas, siropes para hacer bebidas, preparaciones para hacer bebida. Fecha: 29 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008953. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018308039 ).

María Del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: alpina Fruit mini,

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza a base de frutas, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas no alcohólicas a base de frutas o con sabor a frutas, bebidas de frutas y jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas con sabores de frutas. Fecha: 28 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008754. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018308041 ).

Jorge Tristan Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12., Bermudas, solicita la inscripción de: SENSE CYZONE, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010457. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018308048 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Grünenthal GMBH con domicilio en Zieglerstrasse 6, 52078 Aachen, Alemania, solicita la inscripción de: GRÜNENTHAL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones sanitarias para fines médicos, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, yesos, materiales para apósitos. Fecha: 03 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010928. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018308055 ).

María Catalina Pacheco Fallas, casada una vez, cédula de identidad 111260995, con domicilio en Belén Cariari Bosques Doña Rosa, casa M, Avenida 68, calle 110, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: “Mi Libro Entretenido KAta busy historias” como marca de comercio en clase: 16 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libros de tela sensoriales y educativos para niños, personalizados según edad, desarrollo y necesidad por medio de actividades respaldadas por un principio de desarrollo, motricidad, área cognitiva, cada libro tiene una temática diferente a escoger. Fecha: 25 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005152. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018308084 ).

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101566458, con domicilio en de la Basílica; 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: “BIONUTRIENTS TROPICAL - CTA” como marca de comercio en clase: 1 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes de uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005394. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018308094 ).

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101566458, con domicilio en de la Basílica; 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: “BIONUTRIENTS PLIS-CTA” como marca de comercio en clase 1 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes de uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005396. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018308095 ).

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Inversiones Gastronómicas las Cañitas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de identidad 3102759010, con domicilio en Paraíso, Paraíso, 600 metros al este de la Iglesia Católica, casa madera a mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAS CAÑITAS, RESTAURANTE, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de alimentación, restauración, servicio de catering. Fecha: 20 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007159. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018308096 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de International Pharma Labs S.À.R.L., con domicilio en 11/13 Boulevard De La Foire, L-1528, Luxemburgo, solicita la inscripción de: DUROMINE, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: eliminadores del apetito. Fecha: 3 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008849. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de octubre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018308139 ).

Juan Carlos Sanabria Mata, divorciado una vez, cédula de identidad 303010924, con domicilio en Barrio los Ángeles, de la Licorera Noguera, 50 metros al norte a mano derecha, avenidas 6 y 8, calle 14, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fuerza Azul, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a (NO INDICA), ubicado en Cartago, Barrio Los Ángeles, de Licorera Noguera, 50 mts. Norte, avenidas 6 y 8, calle 14. Fecha: 14 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de Julio de 2018. Solicitud 2018-0006459. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de agosto de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018308160 ).

Juan Carlos Sanabria Mata, divorciado una vez, cédula de identidad 303010924, con domicilio en Barrio Los Ángeles, de la Licorera Noguera, 50 metros al norte, a mano derecha, avenidas 6 y 8, calle 14, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fuerza Azul, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a (NO INDICA), ubicado en Cartago, Barrio Los Ángeles, de Licorera Noguera, 50 mts. Norte, avenidas 6 y 8, calle 14. Fecha: 14 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio de 2018. Solicitud 2018-0006459. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de agosto de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018308162 ).

Jimena Ramírez Meza, casada una vez, cédula de identidad 112600847, en calidad de apoderada generalísima de Books And Material, Bam o Bam Ltd., cédula jurídica 3-102-747846, con domicilio en: Escazú, distrito San Rafael, Condominio Itscazu, 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: neon y pastel

como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta al por mayor y al detalle de artículos para fiesta, artículos de decoración de fiestas de niños y adultos, servicio de venta de decoraciones festivas, tienda en línea para la venta al por mayor y al detalle de los artículos indicados y en clase 41: servicios de decoración con globos. Fecha: 11 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010642. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018308163 ).

José Pablo Gutiérrez Herrera, casado, cédula de identidad 205740549, en calidad de apoderado generalísimo de Bisnestaim Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101666849 con domicilio en San Joaquín de Flores de la Municipalidad 300 metros norte y 25 este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: tapir COMUNICACIÓN,

como marca de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios publicitarios, gestión de comunicación en cualquier medio de  difusión, específicamente televisión, radio, medios de prensa escrita, medios exteriores tales como vallas, mupis y pantallas interactivas, Internet y plataformas de publicidad en dispositivos móviles, incluyendo los medios electrónicos; en clase 41: servicios de educación y capacitación para personas o empresas, así como servicios de entretenimiento presentación de obras de artes plásticas o literarias con fines culturales y educativos. Fecha: 4 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 6 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010244. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018308185 ).

Irza Rodríguez Elizondo, casada, cédula de identidad 303030648, con domicilio en: Naranjo 50 sur Cuerpo de Bomberos, Costa Rica, solicita la inscripción de: GÜD ELECTROGOODS

como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo electrodoméstico contemplado en esta clase ( coffie makers, aspiradoras, parrillas, licuadoras, sartenes, plancahas, olla arroceras, ollas de cocimiento lento, hidrolavadoras, drones, televisores, batidoras, horno tostador, exprimidor, procesador de alimentos, parrillas, sandwichera, tetera, waflera, lavadoras, congeladores, refrigeradoras, microondas, cocinas, video juegos, cortadora de cabello, secador, alisador. Reservas: azul oscuro y celeste turquesa Fecha: 22 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009738. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018308233 ).

Margarita Sandí Mora, casada una vez, cédula de identidad 110730993, en calidad de apoderada especial de Transacciones y Transferencias S. A., con domicilio en La 15 Avenida, 17-40 Zona 13, Edificio Tetra Center, Torre i, cuarto nivel, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CAJERO 5B, como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios bancarios, servicios de cajeros automáticos inteligentes, transacciones electrónicas de débito y crédito, dispensadores de efectivo, servicios de autorización de pago y transacciones, servicios de administración crediticia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0008369. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018308275 ).

Erick Ostaszynski Lipiec, casado una vez, cédula de identidad 112690634, con domicilio en Guachipelín de Escazú, de Construplaza, un kilómetro y medio al norte, Condominio Dukana, casa 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOME By ERICK-SON,

como marca de comercio en clases 8; 20 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: cubiertos, chuchillos de cocina, artículos de cuchillería, tenedores, cucharas, cubertería de plata, cubiertos de metal, cubiertos de plástico; en clase 20: espejos, muebles, muebles de tela, muebles de metal, percheros, canastos no metálicos, ganchos no metálicos para prendas de vestir, contenedores plásticos con tapa, asientos; en clase 21: vajillas de cerámica, latos, tazas, servicios de café, servicios de mesa, vasos de vidrio, vasos para beber de papel, vasos de materias plásticas, jarras, jarras de vidrio, moldes de cocina, moldes para hornear, moldes para pasteles, moldes plásticos para hornear, jaboneras, jaboneras para líquidos, vasos para contener cepillos de dientes, tazones de metal, cafeteras no eléctricas de pito, ollas, calderas, ollas no eléctricas, sartenes de aluminio, basureros de metal, basureros plásticos. Fecha: 30 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010845. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018308277 ).

Jessica Pereira Barrantes, soltera, cédula de identidad 113510528, con domicilio en Residencial Monserrat, Etapa 6, Casa 49 L Concepción de Tres Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción de: J’BEAMOUR,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 29 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010328. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018308279 ).

Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de apoderado especial de Premium Group S. A., cédula jurídica 3-101-710470, con domicilio en: Santa Ana, Oficentro City Place, oficina BLN-52, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: P PREMIUM GROUP

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, servicios de administración y arrendamiento de bienes raíces y bienes inmuebles, administración y mantenimiento de condominios, casas y desarrollos de apartamentos, relacionado con bienes raíces trabajos de oficina, servicios de construcción, servicios de empresas de construcción, todo bajo una calidad “premium” o de calidad superior, ubicado en San José, Santa Ana, Oficentro City Place, Oficina BLN-52. Fecha: 29 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005630. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2018308283 ).

Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de apoderada especial de Premium Group S. A., cédula jurídica 3101710471, con domicilio en Santa Ana, Oficentro City Place, Oficina BLN-52, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PREMIUM GROUP,

como marca de servicios en clases: 35; 36 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, todo bajo una calidad “premium” o de calidad superior; en clase 36: servicios de administración y arrendamiento de bienes raíces y bienes inmuebles, administración y mantenimiento de condominios, casas y desarrollos de apartamentos, relacionado con bienes raíces, todo bajo una calidad “premium” o de calidad superior; en clase 37: servicios de construcción, servicios de empresas de construcción, todo bajo una calidad “premium” o de calidad superior. Fecha: 29 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio de 2018. Solicitud 2018-0005631. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018308284 ).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Fifty-Six Hope Road Ltd con domicilio en Aquamarine House, Cable Beach, Nassau, Bahamas, solicita la inscripción de: MARLEY COFFEE

como marca de fábrica y servicios en clases 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; en clase 43: servicios de cafetería. Fecha: 25 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2018. Solicitud 2018-0000439. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018308285 ).

María Del Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Breathe, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para aliviar el aliento, hechas de mezcla de aceites esenciales en forma sólida en una barra de vapor, pastillas para la garganta para uso médico, pastillas para fines farmacéuticos, productos de confitería medicinales, dulces medicinales, preparaciones farmacéuticas, menta para fines farmacéuticos, suplementos nutricionales. Fecha: 17 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011315. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018308419 ).

María Del Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra Holdings Llc., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Breathe,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: mezclas de aceites esenciales en forma sólida en una barra de vapor. Fecha: 17 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011314. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018308421 ).

María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings Llc., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Breathe, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: caramelos, dulces (caramelos), pastillas (confitería), piruletas, gotas (productos de confitería), dulces a base de menta, Dulces para alimentos, confitería, candymints, barra de caramelo. Fecha: 17 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011313. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018308424 ).

Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Victoria S. A., con domicilio en avda. los Leones 2061, piso 2°, oficina B, Providencia, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: GeoVictoria,

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: instrumentos y dispositivos electrónicos biométricos de identificación y control, relojes de control de asistencia, programas de software para instrumentos y dispositivos electrónicos biométricos de identificación y control y para relojes de control de asistencia. Reservas: de los colores: gris, amarillo y celeste. Fecha: 30 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008457. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018308438 ).

Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad número 111510238, en calidad de apoderado especial de Ortronics, Inc., con domicilio en 125 Eugene O’neill Drive, New London, Connecticut 06320, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTELLICORE como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Equipos para sistemas de comunicación de voz y datos, especialmente, cables de fibra óptica y cobre, cables de conexión cruzada, interruptores de conexión cruzada, interruptores (switches) de redes de computadora, conectores de cables, adaptadores de cables, conectores y adaptadores de redes de computadoras, receptáculos de redes de computadoras, casetes de cables de fibra óptica pre-ensamblados, sistemas de cables, cables troncales, cables y cableado interconector, paneles de interconexión, armarios y gabinetes para cables de montaje en rack, dispositivos de servidor y software de computadora para controlar y administrar los equipos anteriores para sistemas de comunicaciones de vos y datos. Fecha: 10 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre el 2018. Solicitud 2018-0009311. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018308440 ).

Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Wrangler Apparel Corp. con domicilio en 3411 Silverside Road, Wilmington, Delaware 19810, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INDIGOOD, como marca de fábrica y servicios en clases 25 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 40: tratamiento de materiales, principalmente un proceso de teñido con espuma no contaminante. Fecha: 15 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 25 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009874. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018308442 ).

Marcela Muñoz Fernández, casada una vez, cédula de identidad 106510426, en calidad de apoderada generalísima de Asociación Cámara de Turismo de Puntarenas, cédula jurídica 3002169085, con domicilio en Edificio Plaza del Pacífico, piso 2, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: JALE AL PUERTO,

como marca de servicios en clases 39 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: organización de tours; en clase 41: servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 16 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio de 2018. Solicitud 2018-0006201. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de julio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018308458 ).

Gerardo Moreno Benavides, casado una vez, cédula de identidad 104530834, en calidad de apoderado generalísimo de Ciriaco Moreno & Cia S. A., cédula jurídica 3101004821 con domicilio en Pavas, 200 metros al sur de la Iglesia María Reina, frente edificio Súper Salón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BCN BICIANA Professional PRO LISS

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, Professional dentífricos. Reservas: De los colores: negroSe cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011084. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018308505 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Civitar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101587192, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro de Montes de Oca, del Apartotel Los Yoses 25 metros al oeste y 25 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: equa Guachipelín Escazú

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción. Reservas: no se reserva los términos “Guachipelín”, “Escazú”. Fecha: 15 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006554. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018308508 ).

Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Beermarkt Panamá S. A., con domicilio en Carretera Hospital P.H. Clayton Mall, local 5, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BEERMARKT,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 24 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009615. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018308509 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Thermigen, LLC con domicilio en 3131 West Royal Lane, Suite 100, Irving, Texas 75063, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARVATI POWERED BY THERMI

como marca de comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos médicos para aplicar energía de ondas de radiofrecuencia con control de temperatura al cuerpo y a la piel de un paciente. Fecha: 09 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008143. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de octubre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018308510 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Bocadeli S. A. de C.V., con domicilio en Final Avenida Cerro Verde, Colonia Sierra Morena 2, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: MIXEA TU VIDA, como señal de propaganda en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: una promoción para atraer la atención sobre los siguientes productos: harinas y preparaciones hechas a base de cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados comestibles y harinas de patatas para uso alimenticio La señal de propaganda será utilizada con la marca Bocadeli Tronadeli, clase 30 Registro 146739. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Presentada el 15 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010587.—San José, 21 de noviembre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018308513 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Tesco, S. A. de C.V. con domicilio en 9° Calle Pte., Col. Escalon, casa 4950, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: UNDA como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones. Fecha: 29 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009123. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018308514 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Orgánicos Ecogreen S. A., cédula jurídica 3101186189, con domicilio en Rincón Grande, Pavas, frente a la plaza de fútbol, Edificio Rincón Grande, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECOGREEN DOLOFLOW como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 1: Productos químicos para la agricultura, horticultura y silvicultura, abonos, enmiendas y fertilizantes para el suelo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009069. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018308515 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Sociedad Anónima DAMM con domicilio en C/Roselló, 515, 08025, Barcelona, España, solicita la inscripción de: COMPLOT como marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 10 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009125. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018308516 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Thermigen, LLC con domicilio en 3131 West Royal Lane, Suite 100, Irving, Texas 75063, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARVATI POWERED BY THERMI como marca de comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Dispositivos médicos para aplicar energía de ondas de radiofrecuencia con control de temperatura al cuerpo y a la piel de un paciente. Prioridad: Se otorga prioridad 87/827,496 de fecha 10/09/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 09 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008142. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018308517 ).

Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Thermigen, LLC con domicilio en 3131 West Royal Lane, Suite 100, Irving, Texas 75063, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARVATI como marca de comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos médicos para aplicar energía de ondas de radiofrecuencia con control de temperatura al cuerpo y a la piel de un paciente. Prioridad: Se otorga prioridad 88/034,665 de fecha 12/07/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 05 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008201. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018308518 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Fide, S. A., cédula jurídica 3-101-007159 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, del Supermercado Muñoz y Nanne, 150 metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIOSIL como marca colectiva en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario, alimentos para bebes, complementos nutricionales para seres humanos y animales emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 11 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005666. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018308519 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 1-557-443, en calidad de apoderada especial de Orgánicos Ecogreen S. A., cédula jurídica 3101386189, con domicilio en Rincón Grande, Pavas, frente a la plaza de fútbol, Edificio Rincón Grande, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECOGREEN CALFLOW como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 1: Productos químicos para la agricultura, horticultura y silvicultura, abonos, enmiendas y fertilizantes para el suelo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009068. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018308520 ).

Paul Diego Díaz Chavarría, soltero, cédula de identidad 206610633 con domicilio en San Ramón, Los Jardines, casa 14 color terracota, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Metamorfosis del Empresario

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 41: Formación y Educación. Servicios de entretenimiento. Actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011285. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018308527 ).

Edgar Nassar Guier, soltero, cédula de identidad 106170850, en calidad de apoderado especial de HBI Branded Apparel Enterprises Llc, con domicilio en 1000 East Hanes Mill Road, Wistom-Salem, Carolina del Norte, 27015, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Champion,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa, calcetines y sombrerería. Fecha: 2 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio de 2018. Solicitud 2018-0005105. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de julio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018308575 ).

Edgar Nassar Guier, soltero, cédula de identidad 106170850, en calidad de apoderado especial de HBI Branded Apparel Enterprises Llc, con domicilio en 1000 East Hanes Mill Road, Wistom-Salem, Carolina del Norte 27015, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: C,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa, calcetines y sombrerería. Fecha: 02 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio de 2018. Solicitud 2018-0005162. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de julio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018308576 ).

Maria José Rivas Zamora, soltera, cédula de identidad 503910731 con domicilio en San Pedro, costado sur del Cementerio de San Pedro, Condominios Toledo, apartamento número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIMEVET

como marca de servicios en clases 39 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de Transporte; en clase 44: Servicios médicos veterinarios, medicina alternativa, nutrición. Fecha: 19 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010822. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018308615 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Hero Motocorp Ltd, con domicilio en 34, Community Centre, Basant Lok, Vasant- Vihar, 110 057 - New Delhi, India, solicita la inscripción de: HUNK 200 como marca de fábrica en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Motocicletas y vehículos de dos ruedas, las siguientes partes para motocicleta y vehículos de dos ruedas: bolsas de aire, alarmas antirrobo, amortiguadores, asientos, fundas para asientos, altavoces, bombas de aire, cadenas antideslizantes para ruedas, cajas de cambios, capotas, capotas convertibles, techo solar, carrocería, chasis, cinturones de seguridad, guardabarros, señales o luces direccionales, limpiaparabrisas, motores para vehículos, neumáticos y aros, parabrisas, parachoques, frenos, pastillas de freno, volantes, parasoles, mecanismos de embrague, encendedores de cigarros, parillas, cigüeñales, correas de transmisión. Fecha: 11 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007450. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018308645 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Biomérieux con domicilio en 69280 Marcy L’etoile, Francia, solicita la inscripción de: CASA, como marca de fábrica en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos destinados a la investigación, la industria, la ciencia, productos químicos es decir medios de cultivo, agar, soluciones y reactivos químicos de uso industrial, destinados a la investigación y de uso científico; en clase 5: productos químicos es decir medios de cultivo, agar, soluciones y reactivos químicos de uso farmacéutico, médico y veterinario. Fecha: 10 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009126. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018308646 ).

Roberto Francisco Alfaro Montero, soltero, cédula de identidad 108030011, con domicilio en Desamparados, El Porvenir, de la entrada principal de la escuela, 200 metros oeste y 75 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Diseños RAMSA como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Fabricación y comercialización de escudos y otros artículos en madera. Fecha: 29 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010859. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018308651 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Barrio Holdings Inc con domicilio en Punta Pacífica, PH Oceania, Torre 2000, piso 25, oficina 25-A, Panamá, solicita la inscripción de: BARR O PIZZA

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante, servicio de pizzería. Fecha: 31 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009819. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019308672 ).

Gerardo A. Mainieri Camacho, casado una vez, cédula de identidad 111450168, con domicilio en: Condominios Vistas del Cariari XVIII, apartamento 11, Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: S LVA CR

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, cacao y miel. Reservas: de los colores: negro, verde oscuro, verde claro, café. No se hace reserva del término CR. Fecha: 12 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007459. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019308707 ).

Jonathan Rojas Barrientos, soltero, cédula de identidad 112300444, en calidad de apoderado especial de Sistemas de Codificación El Maná S. A., cédula jurídica 3101395836, con domicilio en Hatillo 6, av. los Andes C. 25, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jona’s Grill,

como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: mayonesa con eneldo, mayonesa con ajo, mayonesa con aguacate, chimichurre, salsas, aderezos. Fecha: 4 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007924. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de octubre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019308745 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Bio Pappel Scribe S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Ejército Nacional 1130, Colonia los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Scribe HOMME,

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cuadernos, libretas, carpetas y blocs para escritura y dibujo, carpetas escolares papel para impresión y escritura (ya sea en bobina, en rollo o en resmas para uso por el consumidor final), papel para fotocopiado, plumas, lápices, colores o lápices de colorear, crayones y marcadores para escritura, estuches de escritura, estuches para plumas o lápices portalápices y portaplumas, artículos de oficina, excepto muebles. Fecha: 12 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011087. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019308764 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Thefaceshop Co., Ltd. con domicilio en 58, Saemunan-Ro, Jongno-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: THE FACE SHOP

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavandería, para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Fecha: 12 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo del 2018. Solicitud 2018-0003885. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019308765 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Aura Global Solutions LLC Limitada, cédula jurídica 3102769712, con domicilio en casa 32, Residencial Faro Escondido, Herradura, Garabito, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZURA ARTESIAN BY AGS

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua embotellada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010679. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019308766 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 1-0626-0794, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: REVOLUTION ESIKA, como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 13 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011121. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019308767 ).

Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Heatcraft Refrigeration Products, LLC. con domicilio en 2175 West Park Place Boulevard, Stone Mountain, Georgia 30087, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTERLINK como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de aire acondicionado para refrigeración, ventiladores (aire acondicionado), aparatos y máquinas para refrigeración, generación de vapor, calefacción, secado y ventilación, intercambiadores de calor, evaporadores, condensadores de gas, cámaras frigoríficas, piezas de reparación y remplazo para los productos antes mencionados. Fecha: 18 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009009. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018308768 ).

Marita Fanny Banichevich Begovich, soltera, cédula jurídica 105250568, en calidad de apoderado generalísimo de Tacos Mexicanos CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101722840, con domicilio en cantón Central, distrito Catedral, de la esquina sureste de la Corte Suprema de Justicia, 25 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TaqMex

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: tacos tipo mexicano, elaborados de maíz y carne de res. Reservas: se reservan los colores amarillo, rojo, verde, marrón y blanco. Fecha: 14 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud 2018-0001875. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018308777 ).

Edgar Nassar Guier, soltero, cédula de identidad 1-0617-0850, en calidad de apoderado especial de HBI Branded Apparel Enterprises LLC, con domicilio en 1000 East Hanes Mill Road, Wistom-Salem, Carolina del Norte 27015, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: C,

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: ropa, calcetines y sombrerería. Fecha: 02 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio de 2018. Solicitud 2018-0005162. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de julio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019308810 ).

Edgar Nassar Guier, soltero, cédula de identidad 106170850, en calidad de apoderado especial de HBI Branded Apparel Enterprises LLC, con domicilio en 1000 East Hanes Mill Road, Wistom-Salem, Carolina del Norte, 27015, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Champion,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: ropa, calcetines y sombrerería. Fecha: 2 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005105. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019308811 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Arcor Sociedad Anónima Industrial y Comercial (Arcor S. A.I.C) con domicilio en Avenida Fulvio Pagani 487, Arroyito, provincia de Córdoba, Argentina, solicita la inscripción de: ROCKLETS

como marca de fábrica comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Chocolatería, confites y productos que contengan confites incluidos en esta clase. Reservas: de los colores: amarillo, rojo, anaranjado, azul/celeste, verde, mostaza, terracota, café, blanco y negro. Fecha: 11 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018. Solicitud 2018-0004243. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019308988 ).

Damaris Acuña Hernández, soltera, cédula de identidad 4-0203-0072, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Brahma S. A., cédula jurídica 3-101-760218, con domicilio en Concepción de San Rafael, 300 m oeste del Super Camacho, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GB Grupo Brahma

como marca de servicios en clase 35. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Venta electrónica (Ecommerce), revenue management (Gestión de Ingresos), publicidad en redes sociales, asesoría en ventas Grupo Brahma presta los servicios de asesoría en todos los puntos anteriormente señalados Vender noches de hospedaje, con y sin alimentación, tours y traslados. Reservas: de los colores: rojo y gris. Fecha: 31 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008193. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019308999 ).

Adolfo Serrano Agosta, soltero, cédula de identidad 105880617, en calidad de apoderado especial de El Granero Brewing Company S. A, cédula jurídica 3101712007, con domicilio en Atenas, Barrio Mercedes, de la pulpería El Plancillo, 25 metros al oeste y 300 metros al norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL Bichito,

como marca de fábrica en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza artesanal. Reservas: de los colores: café, mostaza, lila, rojo, negro, blanco y plateado Fecha: 11 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio de 2018. Solicitud 2018-0005021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019309062 ).

Cambio de Nombre 122944

Que María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Fabell S. A. (Fabell), solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Otelo S. A. por el de Laboratorios Fabell S. A. (Fabell), presentada el día 08 de noviembre del 2018 bajo expediente 122944. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0006584 Registro 201170 PAÑALIN en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2019308769 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2018-2804.—Ref: 35/2018/5671.—Bernien Iván Rosales Araya, cédula de identidad 0503010866, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, San Pablo, Pavones, Pavones, 300 metros al norte del tanque de la Asada de Pavones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2017. Según el expediente 2018-2804.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018308628 ).

Solicitud 2018-2832.—Ref: 35/2018/5716.—Aronn Adonnis Campos Montiel, cédula de identidad 0503970194, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Hojancha, Pilangosta, de la escuela, 200 metros norte, finca La Bambú. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2018. Según el expediente 2018-2832.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019308823 ).

Solicitud 2018-2754.—Ref.: 35/2018/5712.—Gerald Salazar Barrientos, cédula de identidad 1-1130-0372, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Propiedades Brugherio Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-360691, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Mora, Javis, Javis de Mora, 300 metros este del Trapiche de ASOPRODUCTO. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2018, según el expediente 2018-2754.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019308836 ).

Solicitud 2018-2822.—Ref.: 35/2018/5871.—Odir Antonio Beltrán Rodríguez, cédula de identidad 2-0566-0642, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Canalete, Las Milpas, 50 metros sur de la Iglesia Católica de la localidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre del 2018, según el expediente 2018-2822.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019308917 ).

Solicitud 2018-2850.—Ref: 35/2018/5885.—Guadalupe Marconi Salazar, cédula de identidad 0800670714, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Hacienda Tempisque Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-009066, solicita la inscripción de:

como, marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, Paso Tempisque, del Ingenio Catsa 2 kilómetros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2018. Según expediente 2018-2850.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018309049 ).

Solicitud 2018-1869.—Ref.: 35/2018/4094.—Juan Carlos González Rodríguez, cédula de identidad 5-0258-0030, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Mogote, finca Los Ángeles, 1 kilómetro al norte de la antigua vidriera. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018, según el expediente 2018-1869.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019309073 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia de Dios Misionera Punto de Gracia Dos Mil Quince, con domicilio en la provincia de: Alajuela, San Ramón. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la oración y propiciar la espiritualidad en la población, con independencia de su edad, sexo, creencias políticas o religiosas, sea miembro de la asociación o no, propiciando la existencia de un lugar destinado con exclusividad a dichos fines. celebrando actividades de tipo espiritual como oraciones, alabanzas, adoraciones, predicas, cultos, ayunos, retiros, entre otras. Cuyo representante, será el presidente: Juan Francisco Meza Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 540919.—Registro Nacional, 14 de septiembre del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019308778 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Espíritu Santo de Dios, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: realizar sin fines de lucro el desarrollo educativo y de evangelización de sus asociados dentro del concepto integral del ser humano y colaborar con otras entidades dedicadas a los mismos propósitos cuando esto sea factible. Cuya representante será la presidenta: Xinia Mayela Chavarría Rosales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 685552.—Registro Nacional, 3 de diciembre de 2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019308817 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Jóvenes Talentos, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y fomentar el deporte en general, en especial el ciclismo en todos sus modalidades, categorías y géneros, de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de esta disciplina deportiva, sea este carácter aficionado o profesional. promover el ciclismo mediante la enseñanza y la práctica de esta disciplina deportiva. Cuyo representante, será el presidente: Juan Luis Casalvolone Barguil, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 740590.—Registro Nacional, 19 de diciembre del 2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019308966 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Metropolitana de Deportes Recreación y Salud, con domicilio en la provincia de: San José San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el atletismo y el deporte y la recreación en ambos géneros, de acuerdo con su propios estatutos y  reglamentos y los entes oficiales de cada disciplina. Cuyo representante, será el presidente: Guillermo Alcides Araya Rodríguez, Con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 723271.—Registro Nacional, 17 de diciembre de 2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019308968 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Taekwondo Suwon, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el deporte del taekwondo en ambos géneros y en todas sus categorías, de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos, y los entes oficiales de esta disciplina deportiva. Cuyo representante, será el presidente: Marvin de los Ángeles Bermúdez Ramos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 723263.—Registro Nacional, 17 de diciembre de 2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019308970 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor(a)(ita) Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Katholieke Universiteit Leuven y Janssen Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE COMPUESTOS DE INDOL SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE LA REPLICACIÓN VÍRICA DEL DENGUE. La presente invención trata sobre compuestos de indol sustituidos, métodos para prevenir o tratar infecciones víricas por dengue utilizando dichos compuestos y también se refiere a dichos compuestos para su uso como un medicamento, más preferentemente, para su uso como un medicamento para tratar o prevenir infecciones víricas por dengue. La presente invención se refiere además a composiciones farmacéuticas o preparados combinados de los compuestos, a las composiciones o preparados para su uso como un medicamento, más preferentemente para la prevención o el tratamiento de infecciones víricas por dengue. La invención también se refiere a procesos para la preparación de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/404, A61P 31/12, C07D 209/14, C07D 491/048 yC07F 9/00; cuyos inventores son Kesteleyn, Bart, Rudolf, Romanie; (BE); Raboisson, Pierre, Jean-Marie, Bernard; (BE); Bonfanti, Jean-Francois (BE); Bardiot, Dorothée, Alice, Marie-Eve (BE); Marchand, Arnaud, Didier, M (BE) y Coesemans, Erwin (BE). Prioridad: 16163482.9 del 01/04/2016 (EP). Publicación Internacional: WO 2017/167952. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000494, y fue presentada a las 14:38:13 del 17 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de noviembre del 2018.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2018307392 ).

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Bticino SPA, solicita la Patente PCT denominada CONJUNTO DE MONTAJE PARA MONTAR AL MENOS UN DISPOSITIVO ELÉCTRICO EN UNA PARED. Se describe un conjunto de montaje (1) para montar al menos un dispositivo eléctrico en una pared, que incluye: - un bastidor de soporte que incluye un cuerpo de bastidor (10) que se puede sujetar a una pared de sujeción y se extiende alrededor de una abertura de montaje (20) que define un asiento de montaje que es adecuado para recibir y sostener dicho al menos un dispositivo eléctrico, teniendo el bastidor de soporte una cara delantera (101) y una cara trasera (102) opuesta que está destinada a orientarse hacia dicha pared de sujeción, - un tornillo de sujeción (30) que tiene una cabeza de tornillo (301) y un cuerpo de tornillo (302), teniendo el cuerpo de tornillo (302) una porción (303) proximal con respecto a la cabeza de tornillo (301) y una porción (304) distal con respecto a la cabeza de tornillo (301);- una abertura de sujeción (110) provista en el cuerpo de bastidor (10) y definida por un borde (111, 112, 113, 114) de la abertura de sujeción; - un elemento de encajamiento (130) configurado para encajar el tornillo de sujeción (30) al bastidor de soporte con interferencia mecánica. En una primera configuración del tornillo de sujeción (30), dicho tornillo (30): - está encajado en el bastidor de soporte por medio de dicho elemento de encajamiento (130); - pasa a través de dicha abertura de sujeción (110); - está dispuesto de modo que la cabeza de tornillo (301) es accesible desde dicha cara delantera (101) del bastidor de soporte. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H02G 3/12 y H05K 5/02; cuyos inventores son Perrone, Mario (IT). Prioridad: 102016000051989 del 20/05/2016 (IT). Publicación Internacional: WO2017/199109. La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000543, y fue presentada a las 14:07:24 del 12 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre de 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018307393 ).

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Aurotec GMBH, solicita la Patente PCT denominada COJINETE DE FRICCIÓN ROTACIONAL. La presente invención se refiere a un cojinete de fricción rotacional (4) que tiene una parte de cojinete estática (29) y una parte de cojinete móvil (34), de las que cada una tiene un casco parcial (26, 38) con una superficie de fricción (26’, 38’), en donde las superficies de fricción (26’, 38’) de las partes de cojinete (26, 38) se disponen cada una dentro de un intervalo angular de máximo 180° con relación al eje de rotación (5’) en la dirección de rotación del cojinete de fricción rotacional (4), y en una posición de reposo cerrada (41) del cojinete de fricción rotacional (4), los cascos parciales (26, 38) de todas las partes del cojinete (29, 34) forman juntos un casquillo de cojinete del cojinete de fricción rotacional (4), siendo que la parte de cojinete móvil (34) se dispone de manera que puede pivotar alrededor de un eje de pivote (30’) con respecto a la parte de cojinete estática (29) para abrir el cojinete de fricción rotacional (4), de manera que en una posición de liberación (40) abierta del cojinete de fricción rotacional (4) se libera una flecha (5) montada en éste, y siendo que la parte de cojinete móvil (34) se forma de manera que en virtud de la posición de su superficie de fricción (38’) con relación al eje de rotación (5’), en la posición de reposo (41) se impide una traslación de una flecha (5) montada en el cojinete de fricción rotacional (4) transversalmente al eje de rotación (5’) y en dirección al eje de giro (30’) de la parte de cojinete móvil (34) o en la dirección contraria. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A63B 55/60, B60B 37/10 y F16B 45/02; cuyos inventores son Zikeli, Stefan; (AT) y Rauch, Ernst; (AT). Prioridad: 1615114.1 del 20/01/2016 (EP). Publicación Internacional: WO2017/125520. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000399, y fue presentada a las 14:04:50 del 17 de agosto de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de noviembre del 2018.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018307394 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Dennis Aguiluz Milla, Cédula de identidad 800730586, en calidad de apoderado especial de Fallas Delgado, Marieta, cédula de identidad 107240147 y Umaña Leitón, Carlos Enrique, cédula de identidad 105010104, solicita el Modelo de Utilidad denominado brazalete de identificación, información y socorro de personas. Se trata de un dispositivo en forma de brazalete, totalmente novedoso, que viene a cumplir una función muy importante para los pacientes que pierden su capacidad a la hora de un accidente. A su vez proporciona la posibilidad de convertirse en un negocio, al vender publicidad, no solo en el brazalete, sino a través de una aplicación (App). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G08B 21/02, H04B 1/02, A62B 99/00; cuyo inventor es Umaña Fallas, Ernesto David (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000485, y fue presentada a las 14:39:26 del 11 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018308246 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Auto Drive Solutions S.L., solicita la Patente PCT denominada MEDIOS DE INFORMACIÓN CODIFICADA SITUADOS EN UNA INFRAESTRUCTURA PARA SER DECODIFICADOS POR SENSORES SITUADOS SOBRE MÓVILES. Medios de información codificada situados sobre una infraestructura para ser decodificados por sensores situados sobre móviles, de forma que estos medios codifican la posición que ocupan en la infraestructura y permiten que un móvil que se desplaza por la misma trayectoria, provisto del sensor adecuado, pueda leerla, decodificarla y transformarla inmediatamente en información sobre su exacta posición en la infraestructura y caracterizados porque a lo largo de la trayectoria que describe un móvil es posible codificar información en la infraestructura mediante diferentes objetos que presentan fronteras de cambios dieléctricos y fronteras dieléctrico-metal a diferentes alturas y distancias respecto del origen del sensor embarcado, siendo estas fronteras interrogadas por un sensor embarcado en el móvil mediante ondas de presión o electromagnéticas y midiendo el tiempo que tardan las ondas en retornar al sensor, es posible determinar la distancia a la cual se producen las reflexiones y de esta manera extraer la información. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06K 19/06; cuyo inventor es: Badolato Martín, Alejandro; (ES). Prioridad. Publicación Internacional: WO2017/149357. La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000416, y fue presentada a las 11:09:27 del 29 de agosto del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de diciembre del 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2019308857 ).

El señor Eduardo Zúñiga Brenes, cédula de identidad 110950656, en calidad de apoderado especial de Valvoline Licensing and Intellectual Property, LLC, solicita la Patente PCT denominada BOTELLA DE VERTIMIENTO CONTROLADO. Se divulga una botella de vertimiento controlado que posee un tubo de ventilación que va desde el cuello hacia un hombro elevado. El tubo de elevación inhibe la interrupción del flujo de un fluido vertido debido a la ingestión de aire de regreso en la botella al permitir que el espacio libre se llene de aire sin que haya ingestión de aire a través del flujo de fluido en la medida en que la botella sea vaciada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 1/02, B65D 47/32, B65D 1/20, B65D 25/42, B65D 51/16 y B65D 90/34; cuyos inventores son Ruble, Steven (US) y Kasper, Joseph; (US). Prioridad: 15/343,278 del 04/11/2016 (US). Publicación Internacional: WO2018/084896. La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000552, y fue presentada a las 14:00:22 del 21 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre de 2018.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019308962 ).

La señora(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada CÉLULAS T TRANSFECTADAS Y RECEPTORES DE CÉLULAS T DE UTILIDAD EN INMUNOTERAPIAS CONTRA EL CÁNCER. Receptores de células T (TCR) que se unen a antígenos asociados a tumores (TAA) para su direccionamiento a células cancerosas, células T que expresan los mismos, métodos para su producción y métodos para tratar el cáncer usándolos. En particular, la presente descripción se relaciona con TCR y sus variantes que se unen a moléculas FILA de clase I o II con un péptido, tal como MAG-003 cuya secuencia de aminoácidos es KVLEHVVRV (SEQ ID : 1). También se relaciona con péptidos, proteínas, ácido nucleicos y células de utilidad en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente descripción se relaciona con inmunoterapias para el cáncer. Se relaciona además con epitopes de péptidos de células T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que pueden servir, por ejemplo, como ingredientes farmacéuticos activos en composiciones de vacunas que estimulan respuestas inmunológicas antitumorales o para estimular células T ex vivo y transferirlas a los pacientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/12, A61K 35/66, C07K 14/435, C12N 15/09, C12N 15/10; cuyos inventores son Alten, Leonie (DE); Maurer, Dominik (DE) y Bunk, Sebastian (DE). Prioridad: 1604492.7 del 16/03/2016 (GB) y 62/308,975 del 16/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/158103. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000492, y fue presentada a las 13:33:43 del 16 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019309026 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0015-2019. Expediente 18284P.—María de Los Ángeles Carranza Matamoros, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PS-10 en finca de su propiedad en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 320.660 / 492.043 hoja Pocosol. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019314111 ).

ED-UHTPCOSJ-0016-2019.—Exp. 18351P.—Ananas Export Company S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHA-24 en finca de su propiedad en río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 276.483 / 514.775 hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019314112 ).

ED-0007-2019.—Exp. 11894P.—Derivados de Maíz Alimenticio S. A. (DEMASA), solicita concesión de: 2.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2327 en finca de su propiedad en Pavas, San José, San José, para uso consumo humano-Domestico e industria-otro. Coordenadas 215.020 / 520.450 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 11 de enero del 2019.—Departamento de Información, Dirección de Agua.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019314414 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 19296-2017. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cincuenta minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Patricia López Rodríguez, cédula de identidad número 1-0436-0543, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 20 de setiembre de 1953. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—( IN2019310367 ).

Exp. 43674-2016. Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas del treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete. Diligencias de ocurso presentadas por Sonia Fonseca Alfaro, cédula de identidad número 9-0068-0553, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es veintiocho de setiembre de mil novecientos cincuenta y ocho. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—( IN2019310397 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Jeremías Mora Muñoz, cédula de identidad número siete-cero dos dos ocho-cero tres tres cuatro, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Avante Pococí, solicitó el veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Pococí, de la provincia de Limón; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior, esta última celebrada el veintidós de julio del dos mil dieciocho, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “(…) un rectángulo horizontal color blanco (código hexadecimal ffffff), de dos tantos de largo por uno de ancho; en el centro del rectángulo, la palabra AVANTE en letras mayúsculas, no corresponden a ninguna tipografía pues cada letra es de diseño propio, tamaño general (Adobe Photoshop CC 2018) de altura 178, de ancho las letras A y V 213, N 163, T 161, EW 148, las letras A sin la barra horizontal, y en la letra E, cada una de las barras horizontales, de arriba hacia abajo, miden respectivamente un medio, tres cuartos y un tanto de la longitud de la barra vertical color azul claro (código hexadecimal 00a1e4); también al centro del rectángulo la palabra POCOCÍ, en letras mayúsculas, fuente Clareza Regular, tamaño 80, sin ninguna modificación de la tipografía, color gris (código hexadecimal 939598); sobre la palabra AVANTE, dos romboides de iguales dimensiones 267 de altura x 90 de ancho, cuyos vértices superiores están ubicados sobre el eje vertical que cruza por el centro del rectángulo, la posición de ambos es simétrica respecto al eje vertical al centro del rectángulo, de manera que asemeja la forma de una letra A, el izquierdo es de color gris (939598) y el derecho es de color azul claro (00a1e4).” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, 02 de enero del 2019.—Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos a. í.—Exonerado.—( IN2019308926 ).                                                                                                           5 v. 5

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1

PLAN DE COMPRAS 2019

El Sistema de Emergencias 9-1-1, avisa a los interesados que el Plan de Compras para el 2019 se encuentra disponible en el Sitio Web www.911.go.cr así como en la Plataforma de Compras Públicas SICOP.

San José, 24 de enero del 2019.—Logística.—MBA. Wilberth Solís Montero, Proveedor.—1 vez.—( IN2019314461 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE SARAPIQUÍ

De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el numeral 7 de su Reglamento, se informa que el programa de adquisiciones para el año 2019, se encuentra en disposición de los interesados en la página oficial de facebook de la institución, o bien pueden solicitarlo vía correo electrónico a la dirección: deporteyrecreacion@sarapiqui.go.cr. Así mismo de conformidad con los artículos 124 y 126 del Reglamento a esta Ley, se invita a personas físicas y jurídicas a integrar o actualizar el Registro de Proveedores de la institución. Los proveedores que ya se encuentran inscritos solamente deberán informar mediante nota en caso de haber variado la situación declarada.

Gestión Deportiva y Recreativa.—Vanessa Rodríguez Rodríguez.—1 vez.—( IN2019314688 ).

BCR VALORES S.A.

 

Descripción

Fecha estimada

Fuente de Financiam.

Monto aprox. ¢

36

Contratación de Servicios Externos para la Asesoría, Análisis, Desarrollo y Programación de los Sistemas Informáticos de BCR Valores S. A.

I semestre

BCR Valores

184.000.000,00

37

Portal web y app móvil.

Semestre

BCR Valores

160.000.000,00

38

Sistema de conexión con SINPE por medio de Web Service.

I semestre

BCR Valores

25.000.000,00

 

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. 67352.—Solicitud 139182.— ( IN2019314416 ).

BN VITAL OPC S. A.

PLAN DE COMPRAS PARA EL AÑO 2019

La Proveeduría Institucional, comunica a todas las personas interesadas, que el Plan de Compras para el año 2019, se encontrará disponible en el sistema de Compra Públicas (SICOP), en la siguiente página dirección en la siguiente dirección: http://www.sicop.go.cr, y también en la dirección www.bnvital.com/BNVital/Servicios/Proveeduria.aspx. Cumpliendo así con el artículo 7° del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa para el ejercicio presupuestario 2019.

San José, enero 2019.—Lic. Earlen Ugalde González, Encargado de Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2019314685 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

DEPARTAMENTPO DE PROVEEDURÍA

PLAN DE ADQUISICIÓN 2019

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad del cantón central de Heredia, informa a los interesados que el Plan de Adquisiciones de la Municipalidad para el año 2019, lo pueden consultar en la página web:www.heredia.go.cr

Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. 61463.—Solicitud 139154.—( IN2019314378 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

De conformidad con las modificaciones a la Ley de la Contratación Administrativa, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 128 del 04 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el programa de adquisiciones de este año, se encuentra visible en nuestra Página Web: www.belen.go.cr y el Sistema de compras www.sicop.go.cr, para proceder con las contrataciones del 2019.

San Antonio de Belén, Heredia, 25 de enero del 2019.—Unidad de Bienes y Servicios.—Lic. Marcos Porras Quesada, Coordinador.— 1 vez.—O.C. 33773.—Solicitud 139256.—( IN2019314724 ).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ GUANACASTE

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2019

La Municipalidad de La Cruz Guanacaste, de conformidad con lo estipulado en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, informa a todos los interesados que el Programa Anual de Compras para el año 2019, se encuentra disponible en la página web: www.munilacruz.go.cr

La Cruz, Guanacaste 24 de enero del 2019.—Lic. Gustavo Briceño Álvarez, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—( IN2019314430 ).

MUNICIPALIDAD DE OSA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2019

Se avisa a todos los potenciales oferentes que, con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 6 Principio de Publicidad L. C. A. y el Artículo 7°—Publicidad del Programa de Adquisiciones R. L. C. A., el programa de adquisiciones de este período presupuestario 2019, se encuentra disponible en la página electrónica oficial de la Municipalidad de Osa, para lo cual a continuación se menciona el enlace con la dirección donde se encuentra alojado el archivo Pdf llamado Plan de adquisiciones 2019.

https://gobiernolocalosa.go.cr/pdf/programas_adquisiciones/2019/PLAN%20DE%20ADQUISICIONES%202019.pdf.

Ciudad Cortes, Osa, 22 de enero de 2019.—Licda. Jessenia Salas Jiménez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2019314413 ).

LICITACIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

Llamado a licitación

2019LPNS-000001-PMIUNABM

Adquisición de equipo de sonorización para estudio de danza,

arte escénico y promoción estudiantil

País: Costa Rica

Proyecto: Universidad Nacional - Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior

del préstamo 8194-CR-UNA

Título: Adquisición de Equipo de Sonorización para Estudio de Danza, Arte Escénico y Promoción Estudiantil.

Número del Llamado: Licitación Pública Nacional Simplificada

2019LPNS-000001-PMIUNABM

El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Banco Mundial para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato, Licitación Pública Nacional Simplificada 2019LPNS- 000001-PMIUNABM.

La Universidad Nacional invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para:

Adquisición de Equipo de Sonorización para Estudio de Danza, Arte Escénico y Promoción Estudiantil.

La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional Simplificada (LPNS) establecidos en la publicación del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones de bienes con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se definen en dichas normas.

Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener el Cartel, Especificaciones Técnicas e información adicional en el siguiente sitio web http://www.proveeduria.una.ac.cr/ en Información para Proveedores, Carteles, carteles vigentes de Proyecto de Mejoramiento Institucional.

Ofertas electrónicas no serán permitidas. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de un Manifiesto de Garantía de la Oferta. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir en persona en la dirección y hora indicada al final de este llamado.

Las ofertas y todo su contenido deberán hacerse llegar por escrito en sobre cerrado a nombre de: Universidad Nacional, Proveeduría Institucional, Contratación de Adquisición de Equipo de Sonorización para Estudio de Danza, Arte Escénico y Promoción Estudiantil, 2019LPNS-000001-PMIUNABM según préstamo 8194-CR-UNA del Banco Mundial a la dirección indicada a continuación, a más tardar el 27 de febrero del 2019 hasta las 10:00 a.m.

Oficinas: Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional Dirección: San Pablo de Heredia, del Colegio de San Pablo 300 metros norte y 75 metros al oeste, antiguas bodegas de MABE. Para realizar consultas, estas se recibirán por escrito a la dirección indicada o al Fax: (506) 2260-4198/ 2260-2624.

Heredia, 25 de enero de 2019.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O.C. N P0032131.—Solicitud 139249.—( IN2019314712 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000001-9121

Servicios de custodia, administración y liquidación de títulos

valores para los fondos administrados por la dirección

de inversiones de la gerencia de pensiones y la dirección

ejecutiva del fondo, retiro y préstamo de la gerencia

financiera, de la caja costarricense de seguro social

El Área Administrativa de la Gerencia de Pensiones con base en la Decisión de Inicio número DFA-AA-0120-2019 suscrita en fecha 24 de enero de 2019, invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso: Licitación Pública Nacional 2019LN-000001-9121, por concepto de “Servicios de custodia, administración y liquidación de títulos valores para los Fondos Administrados por la Dirección de Inversiones de la Gerencia de Pensiones y la Dirección Ejecutiva del Fondo, Retiro y Préstamo de la Gerencia Financiera, de la Caja Costarricense de Seguro Social, cuya apertura se efectuará el día 26 de febrero de 2019, al ser las 10:00 a.m.

El Cartel se puede adquirir en el Área Administrativa de la Gerencia de Pensiones, en el segundo piso del edificio Jorge Debravo, ubicado en la avenida 8-calle 21, San José (presentar dispositivo de memoria extraíble puerto USB “llave maya”).

El lugar fijado para recibir ofertas es en el Área Administrativa de la Gerencia de Pensiones, en el segundo piso del edificio Jorge Debravo.

San José, 25 de enero de 2019.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2019314578 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000001-2101

Alteplaza 50 mg ampolla inyectable

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2019LA-000001-2101 por concepto “Alteplaza 50 mg ampolla inyectable”, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 12 de febrero 2019, a las 10:00 a.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019314599 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000001-01

Servicios profesionales de atención domiciliaria para personas

adultas mayores para la municipalidad de Heredia

La Municipalidad del cantón central de Heredia informa a todos los interesados en participar en este proceso de contratación que pueden solicitar el cartel a los correos mflores@heredia.go.cr o proveeduria@heredia.go.cr.

Heredia, 24 de enero del 2019.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019314374 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO

DR. VICENTE LACHNER SANDOVAL

La Junta Administrativa del Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, Circuito 01, Cartago, 200 metros sur de la Basílica de los Ángeles, invita a todos los interesados a participar en la Contratación Directa 01-2019: Maestro de Obras para obra menor. Las ofertas se reciben el lunes 04 de febrero a las 11: 00 am, en la Secretaría de la institución. Las especificaciones técnicas pueden solicitarse al correo lic.vicentelachnersandoval@mep.go.cr o retirarse en la Secretaría de la institución. La apertura se realizará el 04 de febrero a las 3: 30 pm.

Freddy Coto Varela, Presidente.—1 vez.—( IN2019314646 ).

ADJUDICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000027-01

Contratación de servicios de mantenimiento y limpieza

de alfombras sede central del INA según demanda,

de cuantía estimada

El 22 de enero del 2019 el Proceso de Adquisiciones del INA La Uruca, adjudica el siguiente trámite, según acta 005-2019.

a.  Adjudicar la Licitación 2018LA-000027-01 “Contratación de servicios de mantenimiento y limpieza de alfombras Sede Central del INA según demanda, de cuantía estimada”, según informe de recomendación UCI-PA-4068-2018, estudio técnico URMA-PSG-1010-2018 y el Legal ALCA-595-2018, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar la línea 1, a la oferta 3 presentada por Ronny Carvajal Torres, por un precio unitario de ¢800.00 por m2, por cumplir con lo estipulado en el cartel y presentar un precio razonable. Los pedidos se realizarán según demanda y hasta un tope máximo anual estimado de ¢20.000.000.00. La vigencia es de un (1) año el cual podrá prorrogarse año a año por tres (3) años más para un total de cuatro (4) años.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 139268.— ( IN2019314743 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

BNVITAL OPC S. A.

La Proveeduría Institucional, comunica que realiza sus procesos de adquisición de bienes y servicios mediante la plataforma de compras públicas (SICOP). Por lo anterior invitamos a inscribirse y formar parte del Registro de Proveedores de (SICOP), a fin de que puedan ofrecernos sus productos y servicios. Los interesados pueden comunicarse al centro de llamadas 1311 opción 3 o al correo electrónico call-center@sicop.go.cr para que obtenga información de cómo inscribirse en la plataforma.

San José, enero 2019.—Lic. Earlen Ugalde González, Encargado de Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2019314686 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

En Cumplimiento de lo que establece el artículo 130 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Municipalidad de Santa Ana, recuerda a todos los proveedores que para este 2019, se utilizará la plataforma SICOP, por lo cual deben mantener actualizada la información o proceder con su respectivo registro de proveedor, en dicha plataforma, según los parámetros y requisitos solicitados por el Sistema Integrado de Compras Públicas, (SICOP).

Santa Ana, 07 de enero de 2019.—Licenciada María Pérez Angulo, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2019309034 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

De conformidad con la Ley de la Contratación Administrativa, y de acuerdo al artículo 108 de la Ley, les informamos que a partir de este año estaremos trabajando el 100% de los procesos de contratación en el sistema de compra SICOP, por lo que, se invita a los oferentes interesados a incorporarse al registro de proveedores del este sistema de compras SICOP que será el que utilizaremos como referencia para nuestra gestión, eliminando el registro de proveedores de la Municipalidad de Belén. Para incorporarse a este sistema deben llamar al 1311, para obtener información.

San Antonio de Belén, Heredia, 25 de enero del 2019.—Lic. Marcos Porras Quesada, Coordinador Unidad de Bienes y Servicios.— 1 vez.—O.C. 33773.—Solicitud 139251.—( IN2019314714 ).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

TRASLADO DE CARGOS

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

PA-00194-2018.—12 de diciembre del 2018.—Expediente 2018PA-004. Cursado Contra Constructora Mavacon Sociedad Anónima.

Mediante el oficio INGM-01309-2015 del 25 de mayo del 2015, el Departamento de Ingeniería y Mantenimiento del Instituto Nacional de Seguros, solicitó formalmente al Departamento de Proveeduría, la tramitación del debido procedimiento administrativo en contra de la empresa MAVACOM Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-302394. Lo anterior con la finalidad de demostrar el supuesto incumplimiento contractual de dicha empresa durante la ejecución de la Licitación Precalificada 2013PR-013007-UL, denominada “Remodelación y ampliación del Centro Médico Referencial de Alajuela (Proceso derivado de la Licitación Pública 2009-109015-UL denominada “Precalificación de empresas constructoras para remodelaciones y construcciones”).

En razón de lo anterior, mediante el oficio SGA-000014-2015 del 21 de julio del 2015, la Subgerencia del Instituto Nacional de Seguros, dispuso la integración del Órgano Director que tendrá a cargo la responsabilidad de la apertura e instrucción del procedimiento administrativo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, el cual estará integrado por el funcionario Cristian Sánchez Bejarano.

Por tal motivo, una vez analizada la documentación y elenco de hechos sometidos a conocimiento de este Órgano Director, con el fin de determinar la verdad real de los hechos, se tienen como supuestos hechos los siguientes:

I. Hechos

1º—Mediante el oficio G-00297-2014 del 14 de enero del 2014, la Gerencia del INS adjudicó a la oferta 3 de la empresa Constructora Mavacon S. A., la Licitación Precalificada 2013PR-013007-UL denominada “Remodelación y ampliación del Centro Médico Referencial de Alajuela (Proceso derivado de la Licitación Pública No 2009-109015-UL denominada “Precalificación de empresas constructoras para remodelaciones y construcciones”), por un monto de ¿479.500.052,59 y cuyo objeto contractual era la realización de todas las obras constructivas a saber, técnicas, arquitectónico, estructural y electromecánico para lograr la obra concebida en los planos para la ampliación y remodelación del actual edificio del Centro Médico Regional Referencial ubicado en la provincia de Alajuela (folio 0189 a 0191).

2º—Que mediante el oficio INGM-01648-2014 del 28 de mayo del 2014, el Departamento de Ingeniería y Mantenimiento comunicó a la adjudicataria Mavacon S. A., la orden de inicio de la Licitación Precalificada 2013PR-013007- UL. La fecha de inicio indicada en dicho oficio se estableció para el 30 de mayo del 2014, por lo que a partir de dicha fecha comenzó a correr el plazo de entrega adjudicado de 180 días naturales (folio 0077).

3º—Que de conformidad con lo indicado en los oficios PRY-INS-13, PRY- 282-15, PRY-282-16 y PRY-282-17, la contratista solicitó la ampliación del plazo de entrega en cuatro semanas adicionales (28 días naturales). Dicha solicitud fue validada y tramitada de oficio por el Departamento de Ingeniería y Mantenimiento de conformidad con lo indicado en el oficio INGM-02757-2014 del 27 de agosto del 2014. Con lo cual el plazo de entrega de las obras se prorrogó del 26 de noviembre de 2014 al 24 de diciembre del 2014 (folio 0195 a 0196).

4º—Que de conformidad con lo indicado en los oficios PRY-282-23, PRY- 282-24, PRY-282-30 y PRY-282-34, la contratista solicitó la ampliación del plazo de entrega en ocho semanas adicionales (56 días naturales). Dicha solicitud fue validada y tramitada de oficio por el Departamento de Ingeniería y Mantenimiento de conformidad con lo indicado en el oficio INGM-03591-2014- 2014 del 10 de noviembre del 2014, con lo cual el plazo de entrega de las obras se prorrogó del 25 de diciembre del 2014 al 19 de febrero del 2015 (folio 0197 a 0198).

5º—Que con base en lo solicitado por la Unidad Usuaria en oficio INGM-00387-2015 del 13 de febrero del 2015 (de folio 0199 a 0200), mediante resolución motivada PROV-00794-2015 del 13 de febrero del 2015 (de folio 0201 a 0202), el Departamento de Proveeduría, con base en las consideraciones establecidas en el artículo 199 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y en aras de salvaguardar los intereses institucionales, suspendió parcialmente el plazo de entrega del requerimiento 22 y subsiguiente requerimientos dentro de la ruta crítica de la contratación en cuestión, mientras tanto la Unidad Técnica solucionaba los inconveniente imprevisibles presentados durante la ejecución de la obra.

6º—Que de conformidad con lo indicado en el oficio INGM-01211-2015 del 14 de mayo del 2015 (folio 0080 a 0085), el Departamento de Ingeniería y Mantenimiento, detectó desde finales del mes de octubre del 2014, una disminución del personal de la contratista y un atraso considerable en las labores del proyecto, en razón del nulo avance del mismo. En razón de lo anterior dejó constancia en cada una de las anotaciones realizadas en el cuaderno de bitácora del proyecto que al efecto lleva esa Unidad (de folio 0037 a 0069).

7º—Que mediante los oficios INGM-04067-2014 del 19 de Diciembre del 2014 (folio 0035 a 0036), INGM-00010-2015 del 06 de enero del 2015 (folio 0033 a 0034) e INGM-00047-2015 del 09 de enero del 2015 (folio 0031 a 0032), el Instituto puso en conocimiento de la Contratista la situación indicada en el hecho anterior y le solicitó las justificaciones de mérito en razón de la preocupación respecto a tal situación y al poco plazo existente para la entrega final del contrato con respecto al poco avance de las obras.

8º—Que la empresa Constructora Mavacon S. A. supuestamente no atendió las constantes solicitudes de información indicadas en el hecho anterior, respecto al avance de los trabajos contratados.

9º—Que mediante nota Oficio PRY-282-42 del 13 de enero del 2015, la Contratista remitió al INS y para valoración de la Unidad Ejecutora correspondiente, un nuevo cronograma del Proyecto con una fecha de finalización al 22 de abril del 2015 (folio 0014).

10.—Que, de conformidad con lo indicado en el oficio INGM-00337-2015 del 10 de febrero del 2015, el día 09 de febrero de 2015, se concertó una reunión entre las partes en la que, entre otras cosas se acordó actualizar las actividades del cronograma teniendo como fecha de entrega de las obras el día 22 de abril del 2015, de acuerdo al cronograma propuesto por la contratista (de folio 0010 a 0012).

11º—Que en razón de lo propuesto por la contratista en la nota Oficio PRY-282-42 y así acordado en la reunión del 09 de febrero del 2015, mediante oficio INGM-00450-2015 del 20 de febrero del 2015, la Unidad Usuaria comunicó a la contratista que la fecha de finalización del proyecto fue el día 19 de febrero y que a partir del día 20 se comenzaría con el cobro de las respectivas multas estipuladas en el cartel por cada día de atraso (folio 0009).

12.—Que, con sustento en los presuntos atrasos en la ejecución de las labores contratadas, mediante el acta notarial número 105 del 13 de abril del 2015, del Notario institucional Carlos Francisco Morales González, se dejó constancia que las obras de construcción contratadas a Constructora Mavacon S. A. en el Centro Médico Regional de Alajuela, a ese día se encontraban paralizadas lo cual fue constatado mediante el recorrido realizado por las instalaciones (folio 0203).

13.—Que, en razón de la paralización de las obras por parte de la contratista, el Departamento de Proveeduría, mediante oficio PROV-01678-2015 del 13 de abril del 2015, emitió la Medida Cautelar Anticipada de Suspensión del Contrato Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 inciso 2 y 146 de la Ley General de la Administración Pública. Lo anterior con la finalidad de que la Unidad Usuaria realizara la debida valoración de lo acontecido y gestionar las medidas pertinentes (folio 0205 a 0206).

14.—Que mediante oficio INGM-00968-2015 del 16 de abril del 2015 y en razón de la reunión celebrada ese mismo día con los representantes de la contratista, la Unidad Usuaria instó formalmente a la contratista a manifestar el interés de continuar con la finalización del proyecto y bajo los principios de eficiencia y buena fe, se le solicitó la definición de acuerdos que garantizaran el cumplimiento del mismo. Para lo cual se le solicitó suplir la información suficiente que permitiera confirmar que se contaba con la garantía de que la ejecución concluirá de forma satisfactoria sin perjuicio para la Administración (folio 0207 a 0208).

15.—Que, en razón de lo acordado en la reunión indicada en el hecho anterior, mediante oficio PROV-01756-2015 del 16 de abril del 2015, el Departamento de Proveeduría procedió a levantar la medida cautelar interpuesta mediante oficio PROV-01678-2015 y se reestableció la ejecución contractual del contrato en cuestión (folio 0209 a 02010).

16.—Que mediante oficio PRY-282-58 del 20 de abril del 2015, la contratista solicitó una extensión de 10 días adicionales al plazo otorgado para la entrega de la documentación requerida mediante oficio INGM-00968-2015 (a folio 0004).

17.—Que en atención al oficio PRY-282-58, mediante oficio INGM- 01009-2015 del 21 de abril del 2015, el Departamento de Ingeniería y Mantenimiento autorizó el plazo solicitado, estableciendo como fecha de presentación de los documentos requeridos el día 30 de abril (a folio 0003).

18.—Que mediante oficio INGM-01136-2015 del 06 de mayo del 2015, la Unidad Usuaria indicó al contratista que para dicha fecha aún no se ha remitido la documentación solicitada ni se encuentra en ejecución las obras, así como el hecho de que se había verificado la morosidad de esa empresa en el pago a la Caja Costarricense de Seguro Social de las obligaciones obrero patronales y de la póliza de Riesgos del Trabajo ante este mismo Instituto. Por tal motivo, se le otorgó un plazo perentorio e improrrogable de dos días hábiles para remitir la información requerida (de folio 0001 a 0002).

19.—Que de conformidad con lo indicado en el oficio INGM-01211- 2015 del 14 de mayo de 2015, no fue atendido en el plazo establecido y no se remitió la documentación solicitada el oficio INGM-01136-2015 (folio 0080 a 0086).

20.—Que, con sustento en la solicitud formal presentada por la Unidad Usuaria en los oficios INGM-02011-2015 del 14 de mayo, INGM-01309-2015 del 25 de mayo e INGM-01337-2015 del 26 de mayo todos del año 2015; el Departamento de Proveeduría, mediante PROV-02488-2015 del 01 de junio de 2015 emitió la Medida Cautelar Anticipada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 inciso 2 y 146 de la Ley General de la Administración Pública, en aras de evitar las consecuencias que se pudieran generar de mantener el contrato bajo las condiciones actuales y hasta el dictado de la resolución final del debido procedimiento administrativo (de folio 0106 a 0108).

21.—Que mediante oficio INGM-01309-2015 del 25 de mayo del 2015, el Departamento de Ingeniería y Mantenimiento comunicó al Departamento de Proveeduría el informe del estado de las obras realizadas por la empresa Mavacon S. A., en el cual concluyó lo siguiente:

“(...) Conclusiones

1.  Por estar afectada con corrosión y/o registrar pérdida de esmalte galvanizado de la estructura metálica “stud” y Track” de las paredes livianas entre los ejes 1 al 2 y F al G, deben eliminarse o cambiarse por completo las mismas. No es conveniente ninguna reparación menor dado que no se puede garantizar con certeza que las mismas sufran algún desperfecto dentro del centro médico.

2.  Para detener focos aislados de corrosión en uniones soldadas en cerchas y clavadores el INS debe ejecutar labores preventivas que aseguren la eliminación de herrumbre y aplique

3.  El ser la fabricación de azulejos y cerámicas en lotes no se garantiza lograr suministrar los mismos tonos para los enchapes de los servicios sanitarios que se encuentran a mitad del proceso de enchapado, por tanto, se debe reemplazar lo existente.

4.  Se debe eliminar todo rastro de escombro y desecho sólido de construcción a efecto de cumplir con la normativa nacional de salud pública.

5.  El INS debe instalar una cubierta provisional para que minimice el ingreso de agua hacia la Sede INS, además proteja de mejor manera el cuarto de telecomunicaciones.

6.  Se debe realizar la limpieza interna de las tuberías (eléctricas y mecánicas) para lograr una desinfección adecuada.

7.  La tubería expuesta a las inclemencias del clima debe ser sustituida y fue instalada hace más de 10 días.

8.  Se deben realizar pruebas de presión en tubería mecánicas para comprobar su estado.

9.  De acuerdo con lo expuesto por el Departamento de Gestión Integral de la Salud del INS, requiere trasladar el centro médico referencial de Alajuela hacia un inmueble acondicionado para tal fin, por el tiempo necesario hasta que se finalicen los trabajos de remodelación, por lo cual la es conveniente que la garantía de cumplimiento respalde los costos que puede incurrir al INS para lograr ese objetivo, el monto en este momento no está claro ya que el día de mañana se visitaran los locales disponibles en la zona para calcular la inversión por realizar.

10.  El Departamento de Ingeniería y Mantenimiento se encuentra tramitando la adquisición de equipos de aire acondicionado para ser instalado en el actual Centro Médico (sótano). Por lo que la administración esta incurriendo en gastos extras para mitigar el problema de climatización. Debido a la iniciativa propuesta por la Dirección de Seguros Solidarios de trasladar el CMR a un local de manera temporal se debe dejar en suspenso esta contratación con el fin de analizar los requerimientos del inmueble por arrendar y las demandas de climatización que se requieran.

Sumatoria de costos

Los costos de los trabajos de resguardo y de restauración de obras construidas se resumen en la siguiente tabla, cabe indicar que los precios son brutos, faltaría aplicarles rubros de costos directos, indirectos, utilidad e imprevistos. Los costos netos se indican en una tabla al final

Obra de resguardo

Los precios de los insumos son los actuales ya que es lo que se ha gastado para el resguardo de los activos del INS que han sido afectados de alguna manera por el efecto de las lluvias.

Los precios de los insumos son los actuales ya que es lo que se ha gastado para el resguardo de los activos del INS que han sido afectados de alguna manera por el efecto de las lluvias.

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Obra civil / arquitectónica

El precio de los insumos está con el valor de los precios de oferta

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Obra electromecánica

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Costos netos

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II. INTIMACIÓN DE PRESUNTAS FALTAS

Y CONSECUENCIAS LEGALES

De conformidad con los hechos intimados, los cuales fueron ampliamente expuestos y detallados con base en la documentación aportada por la Unidad Usuaria, se presume que la contratista Mavacon S. A., incumplió sus obligaciones contractuales establecidas en las disposiciones del pliego cartelario de la Licitación Precalificada 2013PR-013007-UL denominada “Remodelación y ampliación del Centro Médico Referencial de Alajuela (Proceso derivado de la Licitación Pública 2009-109015-UL denominada “Precalificación de empresas constructoras para remodelaciones y construcciones”).

En primera instancia se presume que la contratista incumplió con la correcta ejecución y satisfactoria terminación total de las obras contratadas en el plazo de entrega establecido. En ese sentido, se tiene que la empresa contratada para la realización de las obras de ampliación y remodelación del Centro Médico Regional de Alajuela, supuestamente había realizando únicamente un 40% de las obras contratadas y se presume que dejó sin ejecutar labores tales como resoldar la estructura de cerchas, colocar cubierta, concluir la instalación de agua potable, instalación de muebles sanitarios, instalación de equipos especiales, finalización de la instalación eléctrica, instalación de sistemas de voz y datos, alarma contra robo, circuito cerrado de televisión, control de acceso, televisión, sonido, extractores y aires acondicionados, llamada de enfermería, detección de incendio, así como la nivelación de los contrapisos. Trabajos incompletos de enchapes y azulejos, Acumulación de desechos y escombros entre otros.

Que, a pesar de lo anterior, la Administración otorgó a instancia de la parte, sendas prórrogas en el plazo de entrega para la finalización de las obras; sin embargo, los trabajos no fueron atendidos en los plazos otorgados, dejando en abandono las obras que hasta el momento se habían realizado.

Finalmente, la Administración verificó confirmó la morosidad de la contratista en el pago de sus obligaciones obrero patronales a la Caja Costarricense de Seguro Social, así como la póliza de Riesgos del Trabajo. Dicha situación irregular no fue resuelta ni atendida por la contratista en el plazo establecido.

Con base en lo anterior, se presume que la Contratista habría incumplido con lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa:

“Artículo 20.—Cumplimiento de lo pactado.

Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato. (...)”

Así como con lo establecido en los artículos 2, inciso f y 51 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa los cuales indican lo siguiente:

Artículo 2º—Principios. La actividad contractual se regirá, entre otros, por los siguientes principios:

(...)

f. Buena fe. Las actuaciones desplegadas por la entidad contratante y por los participantes se entenderán en todo momento de buena fe, admitiendo prueba en contrario.”

“Artículo 51.— Concepto. El cartel, constituye el reglamento específico de la contratación que se promueve y se entienden incorporadas a su clausulado todas las normas jurídicas y principios constitucionales aplicables al respectivo procedimiento. (...)”

De igual manera se presume el incumplimiento de lo establecido en el Capítulo I. “Aspectos Técnicos”, cláusula V. “Condiciones Generales Técnicas para el Adjudicatario”, Puntos 1, 6, 7, 8, 13.h, 15.1, 15.2, 16, 18, 19, 20, 21; Capítulo II “Aspectos Formales”, Cláusula IV “Condiciones Generales Formales para el Adjudicatario”, Punto B “Responsabilidad Patronal”, H, J; del pliego de condiciones de la Licitación Precalificada 2013PR-013007-UL, los cuales dicen lo siguiente:

(...) Capítulo I. Aspectos Técnicos

V. Condiciones Generales Técnicas para el Adjudicatario

1.  Ejecutar los trabajos necesarios para la total y satisfactoria terminación de la obra, de acuerdo con los detalles de los planos y los requisitos de esta licitación, siguiendo las instrucciones de la Inspección y la mejor práctica establecida para la ejecución de este tipo de obras, empleando solo materiales nuevos de primera calidad, operarios experimentados y equipo adecuado.

El Adjudicatario deberá ejecutar los trabajos de estructura en forma continua y ordenada, de acuerdo con las instrucciones de la Inspección y/o funcionarios de la Unidad de Ingeniería.

(…)

6.  Cualquier trabajo defectuoso por la calidad de los materiales, por descuido o por deficiencia de la mano de obra a juicio del Inspector, deberá ser repuesto por su cuenta y de inmediato por el Adjudicatario. El hecho de que la Inspección hubiera aprobado la calidad de los materiales antes de ser usados, no releva al Adjudicatario de la obligación de reponerlos si se encuentran defectuosos posteriormente o que se compruebe que aún habiendo sido autorizados, posteriormente se determine que no cumplen con las especificaciones técnicas.

7.  Cualquier parte de la obra que no estuviera de acuerdo con los planos, especificaciones o instrucciones de la inspección, será considerado también como trabajo defectuoso. La circunstancia de que la Inspección hubiese aprobado el trabajo, no exime al constructor de responsabilidad legal en el caso de que la obra resultase defectuosa, esto aplica especialmente en los cambios o propuestas diferentes a las especificadas y se supone que viene a ser o cumplir con el mismo objetivo indicado en los planos y/o especificaciones.

8.  Para el proceso de demolición y construcción deberá tomar todas las medidas necesarias para mitigar el polvo, ruido y demás aspectos que puedan causar molestia a los funcionarios, clientes del INS y a terceros en los alrededores de la propiedad del INS.

(…)

13. Tramite de Permisos y Responsabilidad Profesional:

h. El Adjudicatario será el único responsable por los daños, deterioros y perjuicios que pueda sufrir la obra, dentro del plazo comprendido entre el inicio de las obras y la formal aceptación de la misma por parte del Inspector y/o funcionarios de la Unidad de Ingeniería.

Además, deberá tomar todas las precauciones necesarias para evitar el deterioro de las edificaciones existentes, así como cualquier accidente con personal, trabajadores, usuarios y o visitantes autorizados. Deberá en consecuencia, adoptar todas las precauciones necesarias para evitar que tales hechos se produzcan.

En caso de que haya daños, deterioros o perjuicios, el Adjudicatario queda obligado a reconstruir, restaurar o reparar por su cuenta según criterios del Inspector, sin costo alguno para el Instituto.

(…)

15. Seguros, Pólizas y Cargas Sociales: El Adjudicatario debe tomar y mantener vigentes durante la ejecución del contrato, las siguientes pólizas:

1.  Seguros y Pólizas: (...)

2.  Cargas Sociales: (...)

16. Deterioro: Si durante los doce (12) meses posteriores a la fecha de recepción de la obra se ha producido un deterioro mayor que el normal por causas imputables a la mala calidad de los materiales o a trabajos defectuosos, como por ejemplo las paredes con humedad, paredes con fisuras, vidrios reventados, puertas caídas, etc., el Instituto solicitará la pronta ejecución de las reparaciones respectivas.

Las reparaciones que el Instituto solicite dentro de este plazo, deben realizarse conforme el Instituto lo indique y el Adjudicatario debe iniciar las mismas, a más tardar dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación escrita del Instituto.

En caso de que no se cumpla con esta solicitud, el Instituto podrá utilizar la garantía de cumplimiento para llevar a cabo las reparaciones sin lugar a ningún reclamo.

Para los efectos de responsabilidad por los defectos que ocurriesen, se aplicarán las disposiciones del artículo N°1186 del Código Civil, respondiendo el Adjudicatario por la ejecución de los trabajos y calidad de los materiales que se emplearen en esta obra.

(...)

18. Durante la construcción podrá hacerse inspecciones para verificar que no haya presencia innecesaria de terceros en el sitio de la construcción, debiendo colocarse rótulos que señalen peligros para terceros y sus bienes.

Asimismo, se obliga asumir las responsabilidades referentes a los derechos laborales de sus trabajadores de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo N°11430-TSS, publicado “La Gaceta” N°89 de 12 de mayo de 1980.

19. Al terminar la obra todos los sistemas serán probados en presencia de los Inspectores. No deben presentar defectos.

20. El trabajo debe ser entregado a entera satisfacción del Instituto.

(…)

Capítulo II. Aspectos Formales.

IV. Condiciones Generales Formales Para El Adjudicatario.

(…)

B. Responsabilidad patronal:

1.  El Adjudicatario o trabajador independiente, debe asumir todas las responsabilidades referentes a los derechos laborales de sus trabajadores, que en calidad de patrono le corresponden, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo N°11430-TSS, publicado en “La Gaceta” N°89 del 12 de mayo de 1980, razón por la cual debe ajustarse a las cláusulas: Garantía de cumplimiento, Retenciones y Responsabilidad Solidaria, a que se refiere dicho Decreto. Además debe cubrir derechos como póliza de Riesgos del Trabajo, seguro social, etc. Por tanto, queda obligado a presentar ante el INS los comprobantes respectivos durante la ejecución del contrato, los que pueden ser requeridos en cualquier momento.

2.  De conformidad con el artículo N°74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social N°17 del 22 de octubre de 1943, reformado por Ley Nº7983 (Ley de Protección al Trabajador ) del 18 de febrero de 2000, así como lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N°8783 “Reforma Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, 5662, Ley Pensión para Discapacitados con Dependientes 7636, Ley Creación del ICODER, N.° 7800, Ley Sistema Financiero Nacional para Vivienda 7052 y Ley Creación Fondo Nacional de Becas”, será una obligación del adjudicatario, al inicio y durante toda la ejecución contractual, encontrarse al día en sus obligaciones obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social; caso contrario constituirá incumplimiento contractual. Esta obligación se extenderá también a los terceros cuyos servicios subcontrate el Adjudicatario, quien será solidariamente responsable por su inobservancia.

El Instituto verificará esta situación en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social.

3.  El Adjudicatario debe asumir todas las responsabilidades, que en calidad de patrono le corresponden, como póliza de Riesgos del Trabajo, seguros social, etc. Por tanto, queda obligado a presentar ante el INS los comprobantes respectivos durante la ejecución del contrato, los que pueden ser requeridos en cualquier momento.

4.  El adjudicatario debe asumir todos los daños a personas o cosas, que se produjeran con ocasión o motivo del trabajo realizado, siempre y cuando las razones no sean imputables al Instituto.

(...)

H. Conforme corresponda, el adjudicatario deberá cumplir de forma estricta, sus responsabilidades desde que en calidad de Patrono le corresponde, tales como las obligaciones laborales y de seguridad social, incluyendo el pago de salario mínimo. Cualquier incumplimiento en la observación de esta cláusula, faculta al Instituto a resolver el contrato sin responsabilidad alguna para el INS y sin perjuicio de la aplicación de la garantía de cumplimiento, multas, así como de acceder a las instancias administrativas y judiciales para el resarcimiento pleno de los daños y perjuicios ocasionados.

J. Ante el incumplimiento del contratista con los estándares de calidad dichos para el bien o servicio, el Instituto procederá, según corresponda, con la aplicación de las multas o cláusulas penales definidas, la ejecución de garantía de cumplimiento, la resolución contractual; así como la aplicación de las sanciones que establece la Ley de Contratación Administrativa en su artículo 100 inciso d); sin perjuicio del reclamo en la vía correspondiente de los saldos al descubierto por los daños y perjuicios ocasionados (…)”.

Por tal motivo, de acuerdo con la intimación de hechos realizada y el incumplimiento de las obligaciones contractuales que eventualmente se determinen en el presente proceso, el Instituto quedará facultado para sancionar administrativamente a la empresa IMARHOS S. A., mediante la inhabilitación o el apercibimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 99 inciso a) y 100 inciso d), de la Ley de Contratación Administrativa. Así como el respectivo cobro de daños y perjuicios ocasionados por los incumplimientos demostrados el cual podrá ascender a la suma de c23.830.485,91 (veintitrés millones ochocientos treinta mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con noventa y un céntimos).

III. FUNDAMENTO LEGAL

El presente proceso se tramita con fundamento en lo establecido en los artículos 214, siguientes y concordante de la Ley General de la Administración Pública; 99, 100 y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa; 51 y 61 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; el cartel de Licitación Precalificada 2013PR-013007-UL denominada “Remodelación y ampliación del Centro Médico Referencial de Alajuela (Proceso derivado de la Licitación Pública 2009-109015-UL denominada “Precalificación de empresas constructoras para remodelaciones y construcciones”); la normativa administrativa, la Constitución Política, y las demás normas escritas y no escritas con rango legal o reglamentario.

IV. PRUEBAS

El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos:

-    Certificación Administrativa INGM-01336-2015 del 26 de mayo de 2015, visible a folio 0087 del expediente administrativo.

-    Oficio del Departamento de Ingeniería y Mantenimiento INGM-01309-2015 del 25 de mayo de 2015, visible de folio 0088 a 0105 del expediente administrativo.

-    Oficio del Departamento de Proveeduría PROV-02488-2015 del 01 de julo de 2015, visible de folio 0106 a 0108 del expediente administrativo.

-    Oficio PROV-03449-2015 del 21 de julio de 2015, visible de folio 0110 a 0111 del expediente administrativo.

-    Oficio de Subgerencia Área Administrativa SGA-00014-2015 del 21 de julio de 2015, visible de folio 0112 a 0113 del expediente administrativo.

-    Cartel de la Licitación Precalificada 2013P-13007-UL, visible de folio 0114 a 0179 del expediente administrativo.

-    Oferta de la empresa Constructora Mavacon S. A., visible de folio 0180 a 0183 del expediente administrativo.

-    Acto de adjudicación de la Licitación Precalificada 2013P-13007-UL, visible de folio 0184 a 0194 del expediente administrativo.

-    Certificación administrativa de la jefatura del Departamento de Proveeduría, visible de folio 0211 del expediente administrativo.

-    Oficio INGM-01648-2014 del 28 de mayo del 2014, visible a folio 0077 del expediente administrativo.

-    Oficio INGM-02757-2014 del 27 de agosto de 2014, visible a folio 0196 del expediente administrativo.

-    Oficio INGM-03591-2014-2014 del 10 de noviembre de 2014, visible a folio 0198 del expediente administrativo.

-    Oficio INGM-00387-2015 del 13 de febrero de 2015, visible de folio 0199 a 0200 del expediente administrativo.

-    Oficio INGM-01211-2015 del 14 de mayo de 2015, visible a folio 0085 del expediente administrativo.

-    Anotaciones realizadas en el cuaderno de bitácora del proyecto que al efecto llevaba el Departamento de Ingeniería y Mantenimiento, visibles de folio 0037 a 0069 del expediente administrativo.

-    Oficio INGM-04067-2014 del 19 de diciembre de 2014, visible a folio 0036 del expediente administrativo.

-    Oficio INGM-00010-2015 del 06 de enero de 2015, visible a folio 0034 del expediente administrativo.

-    Oficio INGM-00047-2015 del 09 de enero de 2015, visible a folio 0032 del expediente administrativo.

-    Oficio PRY-282-42 del 13 de enero de 2015 visible a folio 0014 del expediente administrativo.

-    Oficio INGM-00337-2015 del 10 de febrero del 2015, visible de folio 0010 a 0012 del expediente administrativo.

-    Oficio INGM-00450-2015 del 20 de febrero de 2015, visible a folio 0009 del expediente administrativo.

-    Acta notarial número 105 del 13 de abril de 2015 del Notario institucional Carlos Francisco Morales González, visible a folio 0203 del expediente administrativo.

-    Medida Cautelar Anticipada de Suspensión de Contrato. Oficio PROV-01678-2015 del 13 de abril de 2015, visible de folio 0205 a 0206 del expediente administrativo.

-    Oficio INGM-00968-2015 del 16 de abril de 2015, visible de folio 0207 a 0208 del expediente administrativo.

-    Oficio PROV-01756-2015 del 16 de abril de 2015, visible de folio 0209 a 0210 del expediente administrativo.

-    Oficio PRY-282-58 del 20 de abril de 2015, visible a folio 0004 del expediente administrativo.

-    Oficio INGM-01009-2015 del 21 de abril de 2015, visible a folio 0003 del expediente administrativo.

-    Oficio INGM-01136-2015 del 06 de mayo de 2015, visible de folio 0001 a 0002 del expediente administrativo.

-    Oficio INGM-01211-2015 del 14 de mayo de 2015, visible a folio 0082 del expediente administrativo.

-    Medida Cautelar Anticipada. Oficio PROV-02488-2015 del 01 de junio de 2015, visible de folio 0106 a 0108 del expediente administrativo.

V. FASES DEL PROCEDIMIENTO

Este procedimiento administrativo da inicio con el presente Traslado de Cargos mediante el cual se emplaza a la empresa IMARHOS S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-uno uno dos seis dos cero, a la Audiencia Oral y Privada ante la Administración, en el cual podrá presentar los alegatos y la prueba documental y testimonial que considere pertinentes. Para tal efecto se le cita para las diez horas del día 31 de enero del 2019, en las oficinas del Departamento de Proveeduría, Oficinas centrales del Instituto Nacional de Seguros, Piso 8.

Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública.

Luego del análisis de todos los elementos de prueba aportados y aceptados por este Órgano Director, se emitirá y remitirá una Recomendación Final a la Subgerencia del Instituto para el dictado de la Resolución Final del procedimiento.

VI. DERECHO DE HACERSE ASISTIR POR

UN PROFESIONAL EN DERECHO

La parte llamada a este procedimiento tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento.

VII. ACCESO AL EXPEDIENTE

Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa del interesado, en la oficina del Órgano Director ubicada en el edificio principal del Instituto Nacional de Seguros, Piso 8, Departamento de Proveeduría, con la atención del señor Cristian Sánchez Bejarano.

VIII. OFRECIMIENTO DE PRUEBA

Se le previene a la parte llamada a este procedimiento que toda prueba que tenga en su poder en relación con este asunto, podrá ofrecerla y aportarla en la en la Audiencia Oral y Privada convocada en este acto. Lo anterior bajo apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera de ese período, excepto la que el Órgano Director, de oficio o a petición de parte, ordene para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real de los hechos.

IX. NOTIFICACIONES

Órgano Director: Al correo electrónico cristsanchez@ins-cr.com o en el edificio principal del Instituto Nacional de Seguros, Piso 8, Departamento de Proveeduría.

Cristian Sánchez Bejarano, Órgano Director.—O. C. N° 18525.—Solicitud N° 137066.—( IN2018308366 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000083-2101

Fortificante leche materna, fórmula enteral para pacientes

hepatópatas y con intolerancia a la glucosa

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000083-2101 por concepto de “Fortificante leche materna, fórmula enteral para pacientes hepatópatas y con intolerancia a la glucosa”.

Que se encuentran modificaciones disponibles. Las cuales se pueden adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, ubicada 100 metros oeste del Instituto Meteorológico Nacional o 100 metros oeste de la entrada del Servicio de Admisión costado noroeste del Hospital.

San José, 25 enero del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.— ( IN2019314600 ).

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Informa: A todos los potenciales oferentes

que está disponible la I modificación

LICITACIÓN PÚBLICA: 2019LN-000001-2503

Compra de servicios profesionales de limpieza y desinfección

para la sede y la torre de hospitalización del

Hospital de La Anexión

Se comunica a los interesados en participar que se amplía la fecha máxima de recepción de ofertas para el día 25 de febrero del 2019, a las 10:00 horas. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Lic. Eric Gutiérrez Alvarado, Coordinador a.i.—1 vez.—( IN2019314694 ).

REGLAMENTOS

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE

DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

Acuerdo 5 de la Sesión Ordinaria N°1070-2018 del CNDR del 6 de diciembre del 2018.

PROTOCOLO SOBRE EL HOSTIGAMIENTO

SEXUAL EN EL DEPORTE

Artículo 1º—Para los efectos de Juegos Deportivos Nacionales, se entiende por hostigamiento sexual en el deporte toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada, que afecta la dignidad del ser humano y que provoque efectos perjudiciales, en los siguientes aspectos:

a)  Convivencia en las Villas, gimnasios, polideportivos, instalaciones deportivas

b)  Desempeño y cumplimiento deportivo

c)  Estado general de bienestar personal

d)  Comprometan o alteren las oportunidades de entrenar y competir

e)  Cuando la víctima sea una persona menor de edad.

También se considerará hostigamiento sexual la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.

Artículo 2º—Principios Rectores: La aplicación de este reglamento se regirá por los principios que se detallan a continuación:

1.  Enfoque de derechos humanos. Implica el reconocimiento de todas las personas como titulares de derechos, inherentes, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Cualquier intervención en materia de hostigamiento sexual debe partir de que la obligación de garantizar y proteger los derechos humanos es una responsabilidad del Estado y sus instituciones, y que toda acción en esta materia deberá ser abordada desde una perspectiva que ofrezca la posibilidad de cambios culturales que conlleven el respeto por los derechos humanos. La persona víctima de hostigamiento sexual es el centro de toda la intervención, razón por la cual las necesidades que se detecten en ese momento son prioritarias dentro de la atención que se lleve a cabo.

2.  Debida diligencia. En la atención y protección da las personas que enfrentan situaciones de hostigamiento sexual, el personal policial deberá actuar con la debida diligencia de acuerdo con los estándares internacionales para prevenir y abordar esta forma de violencia. Ello implica adoptar una actitud proactiva y de anticipación que permita prevenir cualquier otro tipo de agresión y garantizar que las justas o eventos deportivos serán espacios respetuosos y libres de violencia. Este deber implica también que la respuesta a las denuncias por hostigamiento sexual debe ser eficiente, eficaz, oportuna y responsable y que el abordaje de estos casos sea libre de prejuicios y estereotipos, de manera que las víctimas tengan confianza en la capacidad de respuesta de la institución a esta forma de violencia

3.  No discriminación. Se ofrecerá y brindará atención a las víctimas de hostigamiento sexual sin distinción de origen étnico o racial, edad, religión, nivel socioeconómico, escolaridad, discapacidad, nacionalidad, orientación sexual, identidad de género o por el cargo o condición laboral, o cualquier otra categoría protegida por la normativa de derechos humanos.

4.  Perspectiva de Género. La perspectiva de género, es una categoría de análisis que permite visibilizar el fenómeno de esa discriminación y desigualdad entre hombres y mujeres. Consiste en el enfoque de las cosas, situaciones o problemas, tomando en consideración la diversidad en los modos en que se presentan las relaciones de género en la sociedad, pero entendiendo a la vez la identidad de género.

5.  Protección de la integridad física de la víctima. La primera acción que se debe realizar en casos de hostigamiento sexual es garantizar la seguridad personal de la víctima que está denunciando los hechos.

6.  No revictimización. Debe escucharse y tomarse en cuenta todos los hechos narrados por la víctima. Se debe acudir con prontitud a la solicitud de ayuda; la víctima debe recibir una atención que no la revictimice, la cual puede generarse cuando se multiplica, minimiza, tergiversa, niega o reitera la explicación de los hechos.

7.  Trato personalizado y respetuoso. Las acciones que se realicen para el abordaje de una situación de hostigamiento sexual deben regirse por el principio “pro persona”, dentro de un ámbito de respeto.

8.  Comunicación expresa de los derechos, las medidas preventivas y de seguridad que le asisten a la víctima debe recibir toda la información correspondiente a sus derechos de acceso a la justicia y los pasos a seguir para interponer la denuncia, medidas de prevención y seguridad que debe tomar.

9.  Credibilidad de la información y hechos narrados por la víctima. Se dará credibilidad a la información que proporcione la víctima, sin emitir criterios personales sobre los hechos ni sobre las personas involucradas en la situación.

10.  Confidencialidad de la información. Toda intervención donde se atienda una situación por hostigamiento sexual se tramitará bajo el principio de confidencialidad, y se prohíbe difundir cualquier tipo de información de la víctima y denunciante en relación con los hechos conocidos.

Artículo 3º—Los atletas, los miembros de un cuerpo técnico, los miembros de Comité Cantonal y todo colaborador participante en los Juegos Deportivos Nacionales que conozcan de situaciones de presunto hostigamiento sexual ocurrido en las Villas, durante los entrenamientos, las competencias, con ocasión de las competencias o eventos deportivos, además de lo que por su competencia les corresponde a efecto de aplicar las medidas necesarias, estarán obligadas a denunciar de su conocimiento, sospecha y/o evidencia de casos de hostigamiento sexual, que involucren al atleta como víctima o victimario, o los cometidos en perjuicio de los miembros de los equipos o de funcionarios del ICODER.

Artículo 4º—Los atletas, miembros de un cuerpo técnico, miembros de Comité Cantonal y colaboradores participantes en los eventos o competencias deportivas no deben incurrir en las siguientes situaciones, actitudes y comportamientos considerados inadmisibles:

a)  hacer preguntas incómodas a la o el deportista acerca de su vida privada respecto de información irrelevante para el adecuado desarrollo de la actividad deportiva.

b)  hacer preguntas a la o el deportista acerca de su vida sexual.

c)  inmiscuirse en la vida privada de la deportista: presionarlos para obtener información, o tratar de imponer su criterio o control acerca de las actividades y relaciones personales de la o el deportista.

d)  Efectuar llamadas de teléfono a él o la deportista de forma continua.

e)  Ejercer el control de la vida privada de la o el deportista erigiéndose en su “protector”:

f)  Exigir información de dónde se encuentra en todo momento y de qué actividades lleva a cabo.

g)  Ir a buscar a la o el deportista a su dormitorio.

h)  Provocar encuentros fuera del contexto deportivo a solas con la o el deportista.

i)   Compartir ducha y vestuario con las o los deportistas

j)   Entrar en el vestuario de las o los deportistas sin solicitar permiso de éstos.

k)  Permanecer en el vestuario mientras las o los deportistas no han terminado de ducharse o vestirse.

l)   En caso de que el entrenador requiera aprovechar estos tiempos para analizar aspectos de la competición o dar instrucciones deberá a esperar que los deportistas le indiquen que han terminado de vestirse.

m) Observar clandestinamente a los o las deportistas, mientras realizan actividades íntimas, en lugares reservados, tales como vestuarios, servicios sanitarios, dormitorios.

n)  Realizar propuestas, invitaciones e incitaciones explícitas de carácter sexual.

o)  Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.

p)  Estimular o permitir el consumo de alcohol durante los viajes que realizan los y/o las deportistas para competir:

1.  En los medios de trasporte,

2.  Después de los encuentros,

3.  En celebraciones, ceremonias, recepciones y/o actos oficiales.

Las situaciones generales de hostigamiento sexual arriba indicadas serán consideradas especialmente graves cuando sean realizadas entre el entrenador y una o un deportista.

q)  Utilizar un lenguaje sexista para comunicarse con las y los deportistas, a través de palabras soeces o frases despectivas y humillantes hacia el atleta o su género, así como con clara connotación sexual.

Relación de poder y sumisión: Se considerará como agravante si esas expresiones van acompañadas de gestos, ademanes o tonos agresivos y/o peyorativos, gritos, insultos e intimidaciones.

r)   Usar expresiones verbales del tipo que se describe a continuación:

1)  Comentarios sexistas que ridiculizan a mujeres u hombres en general.

2)  Comentarios sexistas que cuestionan o ridiculizan la actividad de las deportistas aludiendo a su condición de mujeres.

3)  Comentarios despectivos o inadecuados acerca de algún aspecto o característica corporal de él o la deportista.

4)  Comentarios despectivos o inadecuados acerca de la forma de vestir y arreglarse de la o el deportista.

5)  Comentarios despectivos o inadecuados acerca de la preferencia sexual de la o el deportista.

6)  Palabras soeces, insultos y expresiones de naturaleza sexual y sexista.

7)  Expresiones o comentarios de naturaleza sexual acerca de las características corporales de la o el deportista.

8)  Expresiones o comentarios de naturaleza sexual acerca de la forma de vestir y arreglarse de la o el deportista.

s)  Requerimientos de favores sexuales que impliquen:

i.   Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de quien la reciba.

ii.  Amenazas implícitas o expresas, físicas o morales, de los daños o castigos referidos a la situación actual o futura de quien las reciba.

iii. Exigencias de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para su entrenamiento o participación en las competencias.

Artículo 5º—Ninguna persona que haya denunciado ser víctima de hostigamiento sexual o haya comparecido como testigo de las partes, podrá sufrir por ello, perjuicio personal alguno en su entrenamiento, competición, trabajo o situación personal. Quien haya denunciado hostigamiento sexual falsamente, podrá incurrir en los delitos de difamación, injuria o calumnia, según el Código Penal.

Procedimiento

Artículo 6º—Todo atleta, cuerpo técnico, Comité Cantonal y colaborador participante en los Juegos Deportivos Nacionales que considere haber sido víctima de hostigamiento sexual tiene el derecho a denunciar.

Denuncia. La denuncia debe hacerla ante el encargado de villa, si la falta es cometida dentro de las Villas Deportivas o en sus alrededores. Si la falta es cometida antes, durante o inmediatamente después de las competencias, la denuncia será presentada ante la organización encargada de la competencia correspondiente, la cual será elevada al Tribunal Nacional de Primera Instancia de Juegos Deportivos Nacionales

La denuncia podrá ser interpuesta por la persona víctima o por una tercera persona que tenga conocimiento del mismo. En el mismo acto se levantará un acta de la denuncia, la cual deberá ser firmada por el denunciante.

Toda denuncia deberá consignar los siguientes datos:

1)  el nombre y calidades completas de la presunta víctima

2)  todos los datos de identificación posibles de la persona denunciada,

3)  identificación tan precisa como sea posible de la relación deportiva e interpersonal entre la presunta víctima y la persona denunciada,

4)  la descripción de los hechos denunciados con indicación clara de tiempo, modo y lugar,

5)  la enumeración de los medios de prueba que sirvan de apoyo a la denuncia.

6)  Se deberá señalar lugar para atender notificaciones y

7)  La denuncia deberá contener la firma de la persona denunciante.

Si la persona denunciada fuera un funcionario de Villas, por encontrarse contratados por planilla ordinaria de la Institución, se procederá en aplicación del artículo 71 siguientes y concordantes del Reglamento Autónomo de Servicio del ICODER, pudiendo imponerse sanciones que van desde las llamadas de atención, hasta la suspensión de trabajo sin goce de salario o despido sin responsabilidad patronal, según la gravedad de la falta.

Declaraciones. Una vez presentada la denuncia, y dentro de un plazo máximo de 24 horas posterior a la denuncia, el órgano encargado del procedimiento, tomará la declaración tanto de denunciante como de la persona denunciada (s), quien (es), en ese mismo acto, deberá (n) aportar la prueba de descargo.

Evacuación de la prueba. Tomada la declaración del denunciante, y dentro del plazo máximo de tres días, el órgano encargado del procedimiento recibirá la prueba testimonial ofrecida, de la cual quedará acta escrita, debidamente firmada por el testigo o víctima, según sea el caso.

Plazo para resolver. Concluida la audiencia de recepción de la prueba testimonial, deberá resolverse, en un plazo máximo de tres días hábiles, la existencia o no de la falta denunciada. En caso de comprobarse esta, se rendirá un informe al Tribunal de Primera Instancia, recomendado que la falta sea sancionada de la siguiente forma:

Si se tratara de un atleta, miembro de un cuerpo técnico, miembro de Comité Cantonal, se le sancionará con sanciones que podrán ir desde la llamada de atención, expulsión de la Villa, la expulsión inmediata del torneo hasta la prohibición de participar en los JDN incluso por dos ediciones a criterio del juzgador.

De no probarse la falta, se ordenará el archivo del expediente.

Artículo 7º—La denuncia ante las referidas autoridades del evento no constituye obstáculo para que, quien así lo desee pueda presentar la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público. En caso de que la conducta acusada constituya delito sancionado por la Ley Penal, se trasladará para conocimiento del Ministerio Público.

Anexo 1

Algunas conductas que constituyen hostigamiento sexual

Hostigamiento Verbal

a)  Bromas, burlas o chistes que ridiculizan en razón del género;

b)  mostrar un sentido del humor grosero o con contenido sexual.

c)  Expresiones, bromas y opiniones homófobas o lesbófobas, ya sean de carácter general o que hagan alusión a la orientación sexual de un o una deportista.

d)  Expresiones cargadas de agresividad, que provocan miedo o temor y que indican abuso de poder.

e)  Pullas o insultos con connotación sexual.

f)  Correcciones táctico-técnicas groseras, con palabras soeces e insultos, tanto en situación de competición como en las sesiones de entrenamiento.

g)  Intimidación verbal a través de propuestas de carácter sexual.

Hostigamiento No Verbal

a)  Miradas lascivas o quedarse mirando fijamente a un o una deportista con connotación sexual.

b)  Silbidos con connotación sexual.

c)  Gestos, insinuaciones y movimientos: expresiones faciales o corporales de naturaleza sexual.

d)  Mostrar imágenes pornográficas u objetos con contenido sexual a un o una deportista.

e)  Visualizar con la deportista o prestarle vídeos o películas con contenido erótico o sexual.

f)  Utilización inadecuada de nuevas tecnologías:

a.  Enviar a él o la deportista mensajes innecesarios y/o incómodos a través de aplicaciones de comunicación instantánea.

b.  Comunicación o seguimiento no deseado por él o la deportista a través de las redes sociales.

c.  Realización de llamadas perdidas insistentes.

d.  Envío de correos electrónicos con contenido sexual.

Contacto Físico

Se prohíbe a todos los participantes y colaboradores de los juegos deportivos aprovecharse del ambiente que se genera en las competencias para satisfacer sus carencias o necesidades afectivo-sexuales. Al efecto, se establece como inadmisibles los siguientes actos:

a)  Excesivo e inadecuado acercamiento:

b)  Contacto corporal, abrazos, apretones y acercamientos corporales no deseados por el o la deportista.

c)  Tocamiento de partes íntimas del cuerpo de la o el deportista.

d)  Pellizcos.

e)  Atraer con un abrazo.

f)  Intento de besar a él o la deportista.

g)  Besar a la fuerza.

Alba Guiselle Quesada Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 5.—Solicitud N° 137140.—( IN2019308940 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PROYECTO DE REFORMA AL “ARTÍCULO 113 DEL

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN Y

SERVICIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Artículo 1º—Refórmese el Artículo 113 de dicho Reglamento, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Artículo 113.—Las llegadas tardías injustificadas, computables al final de un mismo mes calendario, serán sancionadas de la siguiente manera:

Hasta por cuatro días: amonestación escrita.

Por cinco días: suspensión sin goce de salario por un día.

Por seis días: suspensión sin goce de salario por tres días.

Por siete días: suspensión sin goce de salario por cinco días.

Por ocho días: suspensión sin goce de salario por ocho días.

Por nueve o más días: suspensión sin goce de salario por diez días.

La primera vez que un funcionario incurra, ya sea en ausencias injustificadas o llegadas tardías injustificadas, por las que merezca ser sancionado con suspensión sin goce de salario o despido, la Oficina de Asuntos Laborales deberá realizar una Reunión de Trabajo como medida alterna a la recomendación de sanción siempre y cuando: el funcionario haya presentado defensa ante esa dependencia, se haya realizado la audiencia oral y privada y en el acto medie aceptación y compromiso del servidor de no incurrir de nuevo en faltas contra su deber de asistencia.

En supuestos de tardías, la Oficina de Asuntos Laborales también deberá realizar reunión de trabajo como medida alterna al funcionario que, habiendo disfrutado en el pasado de ese mismo beneficio, no haya incurrido en igual tipo de falta por al menos un año calendario, que se contaran a partir del día en que se realizó la última reunión. Para lo anterior regirán los mismos requisitos del párrafo anterior.

Cuando las llegadas tardías acumulen ocho horas en un mismo mes, la Administración podrá aplicar el despido sin responsabilidad patronal. Lo anterior tomando en cuenta los antecedentes del trabajador en este tipo de faltas laborales, así como el hecho que se haya producido dentro del plazo un año la reunión de trabajo a la que hace referencia el párrafo anterior.

Vigencia: Rige a partir de su Publicación en el Diario Oficial La Gaceta una vez que se haya cumplido con el procedimiento establecido en el Artículo 43 del Código Municipal”.

Acuerdo 1, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria 138, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 18 diciembre del año dos mil dieciocho.

San José, 07 de enero del 2019.—Lic. Gilberto Luna Montero, Departamento de Comunicación.—1 vez.—O. C. 142497.—Solicitud 137519.—( IN2019309025 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

De acuerdo a lo establecido en el artículo 53, inciso c) del Código Municipal, el Acuerdo 7, Artículo Cuarto, Correspondencia, Asunto 06, Sesión Ordinaria 055-2018, celebrada el seis de agosto del dos mil dieciocho. (primera publicación).

AC-08-055-2018: El Concejo Municipal acuerda aprobar el Reglamento de Dedicación Exclusiva para el sector profesional de la Municipalidad de Parrita, considerando que el mismo cuenta con el criterio legal de la Licda. Damaris Jiménez Artavia, Abogada Municipal, la cual realizó algunas observaciones al mismo y se debió de presentar una nueva propuesta. Se proceda a comunicar al señor Freddy Garro Arias, para que proceda a realizar la sanción respectiva para su posterior publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

REGLAMENTO AL RÉGIMEN DE DEDICACIÓN

EXCLUSIVA PARA EL SECTOR PROFESIONAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE PARRITA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Se entenderá por Dedicación Exclusiva para efectos del presente Reglamento, como el régimen de beneficios recíprocos pactado entre la Municipalidad de Parrita y sus servidores de nivel profesional, con el objetivo de que el servidor pueda optar por no ejercer su profesión fuera del puesto que desempeña, a cambio de una retribución patrimonial adicional al salario. Mediante el régimen de dedicación exclusiva la administración municipal pretende por razones de interés público contar con un personal dedicado exclusiva y permanentemente a la función municipal que lo convierta en una fuerza de trabajo idónea y más eficiente.

Artículo 2º—Se entenderá por retribución patrimonial adicional al salario base la compensación que reconocerá la Municipalidad de Parrita a los servidores que tengan grado académico profesional y que opten por acogerse al régimen de Dedicación Exclusiva en la forma que lo fija este Reglamento en los artículos siguientes.

Artículo 3º—El Régimen de Dedicación Exclusiva tiene como objetivos primordiales:

a)  Contar por razones de interés público con un personal dedicado exclusiva y permanentemente a la función municipal, que lo convierta en una fuerza de trabajo idónea y más eficiente.

b)  Obtener del servidor de nivel profesional su completa dedicación a la función pública, no sólo aportando los conocimientos que se deriven de la profesión que ostente, sino también evitar su fuga, privando a la administración municipal de servidores idóneos y capaces.

c)  Motivar al servidor municipal a la obtención del más alto nivel académico, para realizar con mayor eficiencia y eficacia las tareas que se le encomienden.

Artículo 4º—Conceptualización de interés público: tal y como lo ha externado la Procuraduría General de la Republica de Costa Rica en sus dictámenes donde se reseña la aplicación del jurista español Luciano Parejo, la entera actividad de la Administración Pública se justifica exclusivamente en el interés público, que al propio tiempo le marca sus límites:

“...todas las Administraciones públicas están vinculadas - para su garantía, fomento y realización - al interés general o público, lo que - en expresión abstracta - significa a los fines diversos y concretos de los cometidos y las tareas que en cada momento tenga encomendadas. Desde el punto de vista del Estado democrático y social, éste es cabalmente el sentido de la reserva por el pueblo de la soberanía: gracias a ella, la vinculación de la Administración a la Ley equivale primariamente a lo que el legislador define en cada caso y en cada momento, en el marco de la Constitución. como interés general o público, programando consecuentemente la actividad administrativa. En cualquier caso, incluso en ausencia de Ley específica aplicable, el interés general o público opera simultáneamente como justificación y límite de la actuación administrativa.”

En efecto, la Administración pública interviene sobre la base de la concreción legislativa del interés público, que en nuestro medio lo vemos con el artículo 113 de la Ley General de la Administración Pública:

“Artículo 113.—

1.  El servidor público deberá desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público, el cual será considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados.

2.  El interés público prevalecerá sobre el interés de la Administración Pública cuando pueda estar en conflicto.

3.  En la apreciación del interés público se tendrá en cuenta, en primer lugar, los valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún caso anteponerse la mera conveniencia.”

Artículo 5º—Para acogerse o continuar disfrutando del régimen de dedicación exclusiva el servidor debe de cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser profesional, con el grado académico de bachiller universitario como mínimo. En caso de títulos obtenidos en Universidades extranjeras el servidor debe aportar certificación donde conste su reconocimiento y equiparación por parte de una universidad o institución costarricense autorizada para ello.

b)  Estar desempeñando un cargo para el cual se requiera como mínimo la condición académica señalada en el inciso anterior, siempre que el servidor demuestre que cuenta con dicho requisito.

c)  El grado académico que ostenta el servidor con base en el cual solicita esta compensación, debe estar contemplado dentro de las atinencias del puesto y la clase.

d)  La profesión que ostenta el servidor con base en la cual solicita esta compensación debe ser una profesión que se pueda ejercer liberalmente.

e)  Que el servidor no esté recibiendo retribución alguna por concepto de disponibilidad, prohibición del ejercicio liberal de la profesión, u otra compensación otorgada por ley especial que, a juicio de la Municipalidad de Parrita, resulten incompatibles con la Dedicación Exclusiva.

f)  Estar incorporado al Colegio Profesional respectivo, cuando exista esta entidad en el área correspondiente.

g)  Aportar certificación emitida por el Colegio Profesional correspondiente, donde se indique que el servidor se encuentra habilitado y al día para el ejercicio de su profesión.

h)  Haber sido nombrado para laborar una jornada de tiempo completo, en base a lo que indica el Código de Trabajo, con la excepción que se establece en el artículo 19 de este reglamento.

i)   Aportar justificación escrita extendida por la jefatura inmediata del servidor, manifestando la necesidad del ente municipal de utilizar los servicios del funcionario en forma exclusiva, basada en el interés público y determinando el beneficio recíproco de acogerse al régimen. Así como la verificación previa de la existencia del contenido presupuestario. Y a su vez que se establezca el tiempo propuesto para dicha dedicación exclusiva, sustentado en el mismo interés público.

j)   Firmar el contrato de Dedicación Exclusiva, prórroga o adenda respectiva, con el alcalde de la Municipalidad de Parrita o con quien este delegue.

Artículo 6º—La Municipalidad de Parrita podrá otorgar la compensación económica que ha sido señalada en los artículos anteriores a aquellos servidores de nivel profesional, debido a la naturaleza y responsabilidades de los puestos que desempeñan y mediando el interés público, una suma adicional sobre sus salarios bases por concepto de dedicación exclusiva, de la siguiente manera:

a)  Un 10% a aquellos servidores que poseen el grado académico de bachillerato universitario y ocupen un puesto para el que se requiere la condición anterior y además satisfaga lo establecido en el artículo

anterior.

b)  Un 20% a aquellos que poseen el grado académico de licenciatura u otro superior al señalado, y ocupen un puesto para el que se requiere como mínimo el grado académico de bachillerato universitario y además satisfaga lo establecido en el artículo anterior de este Reglamento.

CAPÍTULO II

Procedimiento para acogerse al Régimen

de Dedicación Exclusiva

Artículo 7º—El servidor que desee acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva y que cumpla con los requisitos que se señalan en este reglamento, deberá solicitarlo por escrito al Departamento de Recursos Humanos de esta institución, aportando los requisitos indicados en el artículo 5 de este reglamento. El departamento de Recursos Humanos comprobara el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho numeral, mediante la elaboración de un estudio técnico según los procedimientos establecidos para tal fin.

Artículo 8º—Una vez concluido el estudio técnico indicado en el artículo anterior, el departamento de Recursos Humanos tramitará la suscripción del contrato entre el servidor y la Municipalidad de Parrita, para este efecto se elaborará un expediente administrativo que contenga la siguiente documentación, por cada servidor que solicite acogerse a este régimen:

a)  Solicitud emitida por el servidor municipal donde manifieste su intención de acogerse al régimen de dedicación exclusiva.

b)  Copia confrontada de toda la información que suministra el solicitante.

c)  Justificación emitida por la jefatura inmediata, manifestando la necesidad del ente municipal de utilizar los servicios del funcionario en forma exclusiva, basada en el interés público y determinando el beneficio recíproco de acogerse al régimen.

d)  Documento de comprobación de contenido presupuestario.

e)  Constancia de retribuciones salariales recibidas por el solicitante.

f)  Plazo establecido para el contrato, consensuado entre el departamento de Recursos Humanos, la jefatura inmediata y el servidor; para este fin se emitirá un documento firmado por las partes.

g)  El estudio técnico realizado por el departamento de Recursos Humanos.

h)  Certificación de Recursos Humanos haciendo constar de que se cumple con los requisitos establecidos, se dio el debido proceso y las respectivas recomendaciones del departamento.

i)   El Contrato de Dedicación Exclusiva confeccionado y listo para sus respectivas firmas.

j)   El refrendo al Contrato de Dedicación Exclusiva realizado por el asesor legal designado.

k)  La acción de personal que registre el movimiento realizado.

Este expediente administrativo deberá estar bajo la custodia del departamento de Recursos Humanos.

Artículo 9º—El contrato será elaborado por el departamento de Recursos Humanos y este será confeccionado en dos tantos, un original que se conservará en el expediente administrativo del servidor solicitante y una copia para el servidor. Dicho contrato será de plazo fijo, término que será previamente establecido por las partes y no podrá ser prorrogado automáticamente, las partes serán las responsables de vigilar el término de los contratos suscritos y previo a su vencimiento, el departamento de Recursos Humanos en conjunto con la jefatura inmediata deberán de efectuar la comprobación de que persisten las causas que motivaron a la administración a la contratación exclusiva de la profesión comprometida en ese acto y si dicha condición se mantiene, así como el interés público de que el servidor continúe afecto al régimen de dedicación exclusiva, deberá tramitar la prórroga del mismo estableciendo un nuevo plazo, o en su defecto una vez vencido el contrato deberá efectuar el trámite correspondiente para eliminar el porcentaje por dicho concepto o bien la firma de un nuevo contrato, siguiendo el procedimiento establecido para las prórrogas o renuncias a contratos de dedicación exclusiva indicado en el Manual de Procedimientos del área de Recursos Humanos.

Artículo 10.—El asesor legal o servidor asignado por el Alcalde Municipal deberá refrendar los contratos de dedicación exclusiva, sus prórrogas y adenda, en un plazo máximo de ocho días hábiles a partir de la fecha en que es firmado por las partes, dando fe de que cumplen con todos los requisitos establecidos para tal fin, para tal efecto sígase lo indicado en el Manual de procedimientos de Recursos Humanos en material de dedicación exclusiva.

Artículo 11.—Una vez refrendado el contrato, el servidor no podrá ejercer la profesión comprometida bajo el régimen de dedicación exclusiva, ni actividades relacionadas con esta o con su cargo, si no es con la Municipalidad de Parrita, misma con quien firmó el contrato.

CAPÍTULO III

De la vigencia de la dedicación exclusiva

Artículo 12.—El contrato de la Dedicación Exclusiva, su prórroga o adenda tienen eficacia jurídica a partir del refrendo emitido por el asesor legal o servidor asignado por el Alcalde Municipal. A partir de refrendado el contrato, el departamento de Recursos Humanos tendrá dos días hábiles para emitir y notificar la acción de personal que manifieste el inicio de la compensación salarial.

Artículo 13.—El servidor municipal acogido al régimen de dedicación exclusiva mantiene la retribución y obligaciones que establece el presente Reglamento y el Contrato emitido al efecto cuando:

a)  Se encuentre de vacaciones.

b)  Cuando se encuentre con una licencia o incapacidad médica.

c)  Disfrute de un permiso con goce de salario total o parcial.

d)  Cuando tenga permiso con goce de salarlo si el servidor va a brindar servicios como colaboración a otras entidades afines con los intereses municipales o del estado, dentro del país o en el extranjero, siempre que haya fundamento legal para ello.

Artículo 14.—En caso de que él servidor disfrute de un permiso sin goce de salario, a su regreso podrá seguir acogido al régimen de dedicación exclusiva, siempre que el contrato se encuentre vigente.

Artículo 15.—Al darse el traslado, reubicación o ascenso de un servidor municipal acogido al régimen de dedicación exclusiva, se extingue el contrato que posee.

Si el servidor desea acogerse al régimen de dedicación exclusiva bajo la nueva condición que ostenta, deberá de solicitarlo ante el departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad, conforme a lo estipulado en el reglamento sobre el procedimiento para acogerse a la dedicación exclusiva y lo indicado en el Manual de Procedimientos para tal fin.

Artículo 16.—Al darse un recargo de funciones a un servidor municipal acogido al régimen de dedicación exclusiva, este mantendrá las mismas condiciones respecto al plus salarial que ostenta.

Al darse un recargo de funciones a un servidor municipal que no esté acogido al régimen de dedicación exclusiva y que el servidor a sustituir posea este beneficio, el sustituto tendrá derecho a optar por el beneficio del plus salarial, siempre y cuando satisfaga los requisitos que se estipulan el presente reglamento y que el recargo sea mayor a un mes.

Artículo 17.—Cuando un servidor municipal este acogido al régimen de dedicación exclusiva y ostente un grado académico mayor, podrá solicitar una adenda al contrato por variación porcentual, conforme al procedimiento para adendas al contrato de dedicación exclusiva indicado en el Manual de Procedimientos para tal fin.

CAPÍTULO IV

Exenciones, renuncias y sanciones

Artículo 18.—El servidor que se acoja al régimen de dedicación exclusiva podrá ejercer excepcionalmente su profesión comprometida en el respectivo contrato, en los siguientes casos:

a)  Cuando se trate del ejercicio de la docencia, en instituciones de nivel universitario, parauniversitario o institutos, públicos o privados, en seminarios, cursos, talleres, congresos o alguna otra actividad similar, organizados e impartidos por estos centros educativos.

b)  Cuando se trate de impartir cursos de capacitación en instituciones públicas, siempre que sean auspiciadas y organizadas por dichas instituciones.

c)  Cuando se trate de asuntos personales, de los de su conyugue o compañero, (si convive en unión de hecho comprobado mediante declaración jurada otorgada ante un notario público), ascendentes y descendentes hasta tercer grado de consanguinidad, siempre que no exista interés lucrativo por parte del servidor o de sus familiares. Para acogerse a estas excepciones, el interesado deberá comunicarlo con al menos tres días de antelación al departamento de Recursos Humanos, señalando el tipo de trabajo que efectuará, así como las fechas de inicio y finalización de la prestación del servicio y la respectiva ubicación. Siempre y cuando no se afecte el desempeño normal e imparcial del cargo; tampoco el ejercicio profesional deberá producirse en asuntos que se atiendan en la Municipalidad de Parrita.

d)  Cuando sea necesaria su colaboración al Estado de forma Ad Honorem, en atención de desastres naturales de cualquier situación de fuerza mayor, siempre que lo hagan a nombre y con el respaldo de la Municipalidad de Parrita, previa comprobación documental de esa designación registrada así ante el departamento de Recursos Humanos.

e)  Cuando se le nombre en cargos de Juntas Directivas, siempre que no exista conflicto de intereses con el puesto desempeñado, salvo los casos en que por ley expresa así se establezca.

Artículo 19.—Pueden acogerse excepcionalmente al régimen de dedicación exclusiva o mantener este beneficio, aquellos servidores a quienes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico se les permita laborar media jornada, siempre que firme ante el departamento de Recursos Humanos una declaración jurada en la que conste que el resto del tiempo no ejercerá de manera particular, en forma remunerada o Ad Honorem, la profesión que ostentan y que constituye requisito para desempeñar el puesto que ocupe, ni otra actividad relacionada con esta, con las excepciones que estable el artículo anterior.

Artículo 20.—Los servidores que laboren bajo la modalidad de teletrabajo o cualquier otra forma de trabajo que a futuro se autorice por parte de la Municipalidad de Parrita, pueden acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva o bien, mantener esta compensación económica, siempre que cumplan con las condiciones indicadas en este reglamento.

Artículo 21.—Los servidores que se acojan a la dedicación exclusiva podrán renunciar a los beneficios que esta otorga, comunicándolo por escrito al departamento de Recursos Humanos con un mes de anticipación como mínimo, pero no podrán suscribir un nuevo contrato antes de dos años a partir de la fecha en que presentó su renuncia. Si alguien renunciare por segunda vez no podrá a partir de entonces acogerse a dicho régimen. Todos los movimientos contemplados en el presente artículo tendrán que hacerse efectivos mediante acción de personal que se archivará en su expediente y serán de conocimiento del alcalde municipal según corresponda. Para tales efectos deberá seguirse lo indicado en el Manual de Procedimientos de Recursos Humanos en esta materia.

Artículo 22.—Habrá incumplimiento por parte del servidor cuando realice acciones contrarias al presente reglamento y al Contrato de Dedicación Exclusiva, su prórroga o adenda, lo cual acarreará las siguientes sanciones:

a)  La anulación inmediata del contrato y el reintegro a la Municipalidad de Parrita de las sumas otorgadas por concepto de dedicación exclusiva, cuando se incumpla lo establecido en el artículo 11° de este Reglamento. En este caso, el servidor no podrá firmar un nuevo contrato con la Municipalidad de Parrita por un periodo de dos años a partir de la fecha de dicha suspensión. Para el reintegro de dichas sumas otorgadas, se computará el monto desde el momento en que se dio el incumplimiento, dándose para esto el debido proceso.

b)  Amonestación por escrito, para el servidor que se acoja a las excepciones que se indican en el artículo 18 inciso c) y no cumpla con el procedimiento que para ello se establece.

c)  Suspensión por ocho días en caso de que incurra por segunda vez en la falta señala en el inciso anterior. Todo ello, una vez resuelto el debido proceso.

d)  El despido se aplicará, sin responsabilidad para la Municipalidad de Parrita, al servidor que haga incurrir en error a la Administración municipal en la recepción indebida de los requisitos que señala el artículo 5°, inciso a) y cuando por segunda vez, infrinja lo estipulado en el artículo 11°, por considerarse faltas graves. La comprobación de las faltas señaladas se realizará mediante la aplicación del debido proceso en sede administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil que pudiera generarse.

CAPÍTULO V

Extinción del contrato de dedicación

exclusiva y su prórroga

Artículo 23.—Los contratos de dedicación exclusiva y sus prórrogas se pueden extinguir por las siguientes causas:

a)  Por cambios en la condición del nombramiento ya sea por traslado, reubicación o asenso.

b)  Por renuncia voluntaria del servidor municipal.

c)  Por despido o terminación de la relación laboral.

d)  Por finalización del contrato de dedicación exclusiva.

e)  Por decisión unilateral de la administración municipal cumpliendo con el debido proceso.

f)  Por algún incumplimiento contractual.

g)  Por fallecimiento del servidor municipal.

Artículo 24.—En el caso de aplicarse el inciso c) y e) del artículo anterior, la administración municipal deberá tomar en cuenta lo referente en materia contractual y su terminación.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 25.—Ningún servidor municipal podrá acogerse al régimen de dedicación exclusiva si se encuentra regido por la ley de incentivos a los profesionales en ciencias médicas, con la excepción de los médicos que son retribuidos mediante la Ley 6836 del 22 de diciembre de 1982; si está gozando de la compensación económica por prohibición del ejercicio liberal de la profesión, o de otros incentivos similares que, a juicio de la Municipalidad de Parrita, resulta incompatibles con la dedicación exclusiva.

Artículo 26.—El departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de Parrita verificará cuando lo consideran pertinente y de conformidad con los procedimientos que al respecto establezcan, el fiel cumplimiento de todas las disposiciones contenidas en este reglamento y el respectivo contrato. Cuando comprobare incumplimiento de las obligaciones contraídas por los servidores suscriptores, deberá tomar en cuenta las medidas que estime convenientes. Sin perjuicio de la intervención que al respecto pueda hacer la Auditoria Municipal cuando lo consideré oportuno.

Artículo 27.—Se establece como documentos de uso obligatorio para la dedicación exclusiva los formatos de contrato, prórroga y adenda anexos a este reglamento. Anexo Uno: Contrato de dedicación exclusiva, Anexo dos: prórroga al contrato de dedicación exclusiva y anexo tres: adenda al contrato de dedicación exclusiva.

CAPÍTULO VII

Derogatorias

Artículo 28.—El presente Reglamento deroga el reglamento al régimen de dedicación exclusiva para el sector profesional de la Municipalidad de Parrita publicado el 27 de enero del 2014.

Artículo 29.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 inciso a) y artículo 13 inciso c) y el artículo 43 del Código Municipal, el presente Reglamento debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

ANEXO1:

CONTRATO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA

Entre nosotros (Nombre del jerarca máximo, cedula, calidades) en condición de Alcalde Municipal de la Municipalidad de Parrita, denominado en lo sucesivo en este contrato la institución, y el servidor (nombre del servidor, cedula, calidades), denominado en adelante como el servidor(a) acordamos con fundamento en el reglamento al régimen de dedicación exclusiva para el sector profesional de la Municipalidad de Parrita, el siguiente contrato de dedicación exclusiva el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera: el servidor(a) se compromete, mientras estén vigentes las disposiciones legales que lo fundamentan, a prestar sus servicios en forma exclusiva a la institución, en su condición académica de (grado académico), en la clase de puesto de (nombre de la clase de puesto), en el cargo o puesto de (nombre del cargo), que desempeña actualmente en el Departamento de (nombre del departamento). Asimismo, se compromete a no ejercer la profesión que motiva la firma de este contrato.

Segunda: la institución le concede al servidor (a) una compensación económica equivalente a un (indicar porcentaje) de su salario base.

Tercera: la institución velará por el cumplimiento de las obligaciones que se señalan en el presente contrato y las contenidas en el Reglamento al régimen de dedicación exclusiva para el sector profesional de la Municipalidad de Parrita vigente a la fecha, sin perjuicio de las facultades de inspección que podrían realizar la Auditoría Interna o en su defecto el Departamento de Recursos Humanos de la Institución, cuando así lo juzgue conveniente.

Cuarta: el servidor se compromete, bajo juramento, a cumplir estrictamente con las estipulaciones de este contrato y las disposiciones del Reglamento al régimen de dedicación exclusiva para el sector profesional de la Municipalidad de Parrita vigente a la fecha.

El incumplimiento de las citadas disposiciones dará ocasión a que se apliquen las sanciones contempladas en el capítulo IV del citado reglamento.

Quinta: el presente contrato rige a partir del (fecha en que las partes lo acuerdan y firman) y hasta (fecha de finiquito de contrato)

Este contrato se preparará en dos tantos que se distribuirán así:

1.- La institución. (El original)

2.- El servidor. (copia)

El servidor manifiesta conocer y aceptar las disposiciones del reglamento que regula el presente contrato y sus implicaciones legales.

En fe de lo anterior y debidamente enterado de los deberes impuestos del valor y obligaciones de lo aquí contratado, lo aceptamos y firmamos en duplicado en la ciudad de Parrita a los ___ días del mes de ___ del 20__.

Por la Municipalidad de Parrita _________ Servidor (a)

Cédula                                                            Cédula

Por la asesoría Legal o Quien designe el alcalde

Refrenado por: _____________

(Nombre y cédula)

FECHA: __________________

ANEXO2:

PRÓRROGA AL CONTRATO

DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA

Entre nosotros (Nombre del jerarca máximo, cedula, calidades) en condición de Alcalde Municipal de la Municipalidad de Parrita, denominado en lo sucesivo en este contrato la institución, y el servidor (nombre del servidor, cedula, calidades), denominado en adelante como el servidor(a) acordamos en suscribir la siguiente prórroga del contrato de Dedicación Exclusiva, bajo las siguiente clausulas:

Primera: el servidor(a) se compromete a cumplir estrictamente con las estipulaciones del Contrato de Dedicación Exclusiva original, en el puesto de (indicar el puesto), cuya vigencia estaba comprendida en el periodo establecido del (indicar periodo del contrato original) según Acción de personal (indicar número de acción), así comprobado y consta en el expediente personal del servidor, vista al folio (indicar número de folio).

Segunda: la institución le concede al servidor (a) una compensación económica equivalente a un (indicar porcentaje) de su salario base.

Tercera: Esta prórroga la tramitara el servidor (A) ante la Oficina de Recursos Humanos de la institución previo al vencimiento al contrato de dedicación exclusiva original. Una vez firmada la presente prórroga por las partes la asesoría legal o servidor que designe Alcalde Municipal procederá a su refrendan.

Cuarta: El servidor se compromete, bajo juramento, a cumplir estrictamente con las estipulaciones de este contrato y las disposiciones del Reglamento al régimen de dedicación exclusiva para el sector profesional de la Municipalidad de Parrita vigente a la fecha.

El incumplimiento de las citadas disposiciones dará ocasión a que se apliquen las sanciones contempladas en el capítulo IV del citado reglamento.

Quinta: Esta prórroga elaborar en dos tantos que se distribuirán así:

1.- La institución. (El original)

2.- El servidor. (copia)

Para todos sus efectos esta prórroga rige a partir de las fechas en que es acordado y firmado por las partes (debe de coincidir con la fecha de vencimiento del contrato original) y hasta (fecha de finiquito), así mismo se garantiza que se cumple con lo establecido en el reglamento al régimen de dedicación exclusiva para el sector profesional de la Municipalidad de Parrita.

En fe de lo anterior y debidamente enterado de los deberes impuestos del valor y obligaciones de lo aquí contratado, lo aceptamos y firmamos en triplicado en la ciudad de Parrita a los ___ días del mes de ____ del 20__.

Por la Municipalidad de Parrita                     Servidor (a)

Cédula                                                            Cédula

Por la asesoría Legal o Quien designe el alcalde

Refrenado por: _________

(Nombre y cédula)

FECHA: _________

ANEXO3:

ADENDA AL CONTRATO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA

Entre nosotros (Nombre del jerarca máximo, cedula, calidades) en condición de Alcalde Municipal de la Municipalidad de Parrita, denominado en lo sucesivo en este contrato LA institución, y el servidor (nombre del servidor, cedula, calidades), denominado en adelante como el SERVIDOR(A) acordamos en suscribir la siguiente prórroga del contrato de Dedicación Exclusiva, bajo las siguientes cláusulas:

Primera: el servidor(a) se compromete a cumplir estrictamente con las estipulaciones del Contrato de Dedicación Exclusiva original, en el puesto de (indicar el puesto), cuya vigencia estaba comprendida en el periodo establecido del (indicar periodo del contrato original) según Acción de personal (indicar número de acción), así comprobado y consta en el expediente personal del servidor, vista al folio (indicar número de folio).

Segunda: la institución le concede al servidor (a) una compensación económica equivalente a un (indicar porcentaje) de su salario base.

Tercera: este adenda al contrato se tramitará previa comprobación de la venia de las partes, a partir de la validación por parte de la administración del cambio en algunas de las condiciones originalmente contratada, (indicar los detalles de la variación porcentual realizada) cuya validez será a partir de la fecha de los movimientos de personal correspondientes, según Acción de personal (indicar acción de personal), así comprobado y consta en el expediente personal del servidor, vista al folio (indicar número de folio).

Cuarta: el servidor se compromete, bajo juramento, a cumplir estrictamente con las estipulaciones de este contrato y las disposiciones del Reglamento al régimen de dedicación exclusiva para el sector profesional de la Municipalidad de Parrita vigente a la fecha.

El incumplimiento de las citadas disposiciones dará ocasión a que se apliquen las sanciones contempladas en el capítulo IV del citado reglamento.

Quinta: esta adenda se elaborará en dos tantos que se distribuirán así:

1.- La institución. (El original)

2.- El servidor. (copia)

Para todos sus efectos esta adenda rige a partir de las fechas en que es acordado y firmado por las partes (debe de coincidir con la fecha de la validación del cambio porcentual estipulado en el contrato vigente) y hasta (fecha de finiquito), así mismo se garantiza que se cumple con lo establecido en el reglamento al régimen de dedicación exclusiva para el sector profesional de la Municipalidad de Parrita.

En fe de lo anterior y debidamente enterado de los deberes impuestos del valor y obligaciones de lo aquí contratado, lo aceptamos y firmamos en triplicado en la ciudad de Parrita a los ___ días del mes de ___ del 20__.

Por la Municipalidad de Parrita                   Servidor (a)

Cédula                                                         Cédula

Por la asesoría Legal o Quien designe el alcalde

Refrenado por: __________

(Nombre y cédula)

FECHA: _________

Acuerdo definitivamente aprobado con cinco votos a favor, se dispensa del dictamen de comisión.

Parrita, trece de noviembre del dos mil dieciocho.— Licda. Sandra Hernández Chinchilla, Secretaría Municipal.—1 vez.—( IN2019308727 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Santiago Bolaños Bolaños, titular de la cédula de identidad costarricense número 502260557, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:38 horas del 07 de noviembre del 2018, mediante la cual se resuelve medida de seguimiento, apoyo y orientación a la familia en favor de la PME Jennifer Alejandra Bolaños Martínez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703010140, con fecha de nacimiento veinticinco de junio de dos mil tres. Se le confiere audiencia al señor Santiago Bolaños Bolaños por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO 00283-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—O. C. 45374.—Solicitud 136230.—( IN2018307518 ).

A la señora Yorleny Valverde Zamora, titular de la cédula de identidad costarricense número 701190775, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:25 horas del 03 de octubre del 2018, mediante la cual se resuelve resolución administrativa en favor de la PME Yadir Gerardo Jiménez Valverde, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 122160365, con fecha de nacimiento cinco de diciembre del dos mil catorce. Se le confiere audiencia a la señora Yorleny Valverde Zamora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO 00011-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—O. C. 45374.—Solicitud 136231.—( IN2018307522 ).

A la señora Claudia J. González Fuentes, cédula de residencia 155825317014, se le comunica la resolución de las diez horas del catorce de noviembre dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve cuido provisional, a favor de las personas menores de edad Emily Vargas González, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 119150355, con fecha de nacimiento veintiséis de agosto del dos mil cuatro y Joseth Joel Vargas González, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 118090631, con fecha de nacimiento primero de mayo del dos mil uno. Se le confiere audiencia a la señora Claudia Janeth González Fuentes por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco, 300 m. oeste y 125 m. sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00442-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. 45374.—Solicitud 136232.—( IN2018307527 ).

A los señores Lesbia Altamirano Moreno y Jimmy Calvo Serrano, se les comunica que por resolución de las catorce horas veintiocho minutos del día dieciséis de noviembre del año dos mil dieciocho se dio resolución de modificación de medida de protección a favor de la persona menor de edad Wendy Cristina Calvo Altamirano, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social licenciada Lucrecia Rodríguez Cerdas. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00134-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. 45374.—Solicitud 136234.—( IN2018307529 ).

A la señora Lidieth Rubí Aguirre Alcanza en su condición de progenitora y a cualquier tercera persona que crea tener interés, se le comunica que por resolución de las doce horas del día diecinueve de noviembre del año dos mil dieciocho, se declaró en condición de adoptabilidad a la persona menor de edad Justin Osniel Aguirre Almanza. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLU-00168-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C. 45374.—Solicitud 136236.—( IN2018307535 ).

Comunica a la señora: Yessi Lizeth Talavera, mayor de edad, nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por esta oficina local de las quince horas quince minutos del diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho en la cual se declara administrativamente la adoptabilidad de la persona menor de edad Miguel José Talavera Talavera de tres años, dos meses de edad, nacido el 23 de agosto de 2015, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo: 393, asiento: 297. Recurso: el de revocatoria y apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de los tres días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. 45374.—Solicitud 136250.—( IN2018307537 ).

A quien interese, se le comunica la resolución de las once horas del veinte de noviembre dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve la declaratoria administrativa de abandono por orfandad y se otorgó depósito administrativo a favor de la persona menor de edad Shirley Yuliesa Guido Sánchez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, 402680248, con fecha de nacimiento cinco de junio del dos mil cinco. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente: OLAL-00423-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. 45374.—Solicitud 136470.—( IN2018307539 ).

Se le comunica a Santos Ismael Paz Obando, que, por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 07:55 horas de 10 de julio del 2018, se declaró la adoptabilidad del niño Carlos Alberto Paz Espinoza, para que el Consejo Nacional de Adopciones defina su ubicación con una familia potencialmente adoptiva. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados. Expediente OLSAR- 00035-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 45374.—Solicitud 136471.—( IN2018307541 ).

La Oficina Local de Cartago, comunica al señor Milton Javier Madriz Guzmán, que por resolución administrativa de las diez horas del primero de octubre del dos mil dieciocho, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Cartago, se ordenó medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad April Sofía Madriz Salazar en el recurso familiar de la señora María Eliette Madriz Guzmán. Se le concede audiencia por tres días hábiles a las partes para que se manifiesten al respecto. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00393-2018.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. 45374.—Solicitud 136472.—( IN2018307545 ).

A quien interese, se le comunica la resolución de las once horas del diecisiete de octubre dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve la declaratoria administrativa de abandono por orfandad y se otorgó depósito administrativo a favor de la persona menor de edad Dereck Alexander Salazar Anchía, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-2246-0750, con fecha de nacimiento ocho de enero dos mil dieciséis. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00027-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. 45374.—Solicitud 136473.—( IN2018307547 ).

Comunica a los señores Luis Gustavo Acuña Rivera y Dora Emilia Sanabria Palma que por resolución administrativa de las diez horas del quince de noviembre del dos mil dieciocho, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Cartago, se ordenó medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad Marco Gabriel Acuña Sanabria en el recurso familiar del señor Luis Diego Acuña Sanabria. Se le concede audiencia por tres días hábiles a las partes para que se manifiesten al respecto. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Notifíquese, expediente administrativo OLC-00554-2018.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. 45374.—Solicitud 136474.—( IN2018307549 ).

A Reinaldo Valido Guerrero, se les comunica la resolución de las nueve horas trece minutos del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y medida de abrigo provisional de Genesis y Javier Valido Cárdenas, bajo la protección del PANI y los ubicó en albergue institucional, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 28 de febrero del 2018. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSCA-00719-2014.—Oficina Local de San Ramón.—Lic. Carlos Enrique García Anchía, Abogado.—O. C. 45374.—Solicitud 136476.—( IN2018307552 ).

Al señor Elmer Rocha Figueroa, se le comunica la resolución de este despacho de las 17:00 horas del nueve de noviembre 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso medida especial de protección de Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad April Melissa Tijerino Contreras en la ONG Hogar Cristiano de Puntarenas, así como la resolución de las 09:00 horas del 20 de noviembre 2018 mediante la cual se sustituyó la media de abrigo temporal por una media de cuido provisional en el hogar sustituto de su abuela materna y se declaró la incompetencia por razón de territorio de esta oficina local para seguir conociendo la situación misma que fue trasladada a la Oficina Local de Liberia. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLL-00539-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. 45374.—Solicitud 136477.—( IN2018307555 ).

A la señora Katherin Andrea Chaves Rojas, se le comunica resolución de las diez horas del siete de noviembre del dos mil dieciocho, en donde, se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Stacey Michell Garro Chaves. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presente alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la última notificación a las partes. Siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la presidencia ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días. Expediente: OLPZ-00556-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. 45374.—Solicitud 136247.—( IN2018307584 ).

Se comunica a Gilberth Chinchilla Vargas, la resolución de las ocho horas con treinta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil dieciocho y la resolución de las quince horas con veinte minutos del día dos de junio del dos mil dieciséis, que ubican a Diego Armando Chinchilla Quesada en una alternativa de protección institucional, ubicando a la persona menor de edad en albergue institucional. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00118-2015.—Oficina Local de Guadalupe.—21 de noviembre del 2018.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. 45374.—Solicitud 136479.—( IN2018307700 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Deify Daniel Artavia Campos, titular de la cédula de identidad costarricense número 702170022, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:15 horas del 21 de noviembre del 2018, mediante la cual se resuelve cierre de intervención administrativa de expediente de la PME Zoe Artavia Brenes, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 703660087, con fecha de nacimiento dos de setiembre del dos mil doce. Se le confiere audiencia al señor Deify Daniel Artavia Campos por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO 00127-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—O. C. 45374.—Solicitud 136984.—( IN2018307941 ).

A la señora Peggy Mariela Brenes Peraza, titular de la cédula de identidad costarricense número 115560339, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:15 horas del 21 de noviembre del 2018, mediante la cual se resuelve cierre de intervención administrativa de expediente de la PME Zoe Artavia Brenes, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703660087, con fecha de nacimiento dos de setiembre de dos mil doce. Se le confiere audiencia a la señora Peggy Mariela Brenes Peraza por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO 00127-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—O.C. 45374.—Solicitud 136985.—( IN2018307949 ).

A Teodosa Alemán Alvarado. Persona menor de Yuri Alemán Alemán se le (s) comunica la resolución de las siete horas del día primero de noviembre de dos mil dieciocho, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía De Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Licda. Luanis Pons Rodríguez. Expediente OLPV-00358-2018.—Oficina Local de Pavas, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C. 45374.—Solicitud 136989.—( IN2018307969 ).

Al señor Bryan Emmanuel Pérez Blandón, nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:05 horas del 21 de noviembre del 2018, mediante la cual se resuelve cierre de intervención administrativo de expediente de la PME Bryan Emmanuel Pérez Blandón, nacionalidad nicaragüense, sin más datos, con fecha de nacimiento veintitrés de noviembre de dos mil. Se le confiere audiencia al señor Bryan Emmanuel Pérez Blandón por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente OLPO 00241-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—O.C. 45374.—Solicitud 136955.—( IN2018307971 ).

A Yerani Mexidor García, persona menor de Dereck Yandel Mexidor Aguilar se le(s) comunica la resolución de las diez horas del quince de noviembre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00368-2018.—Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Organo Director del Procedimiento.—O.C. 45374.—Solicitud 136994.—( IN2018308236 ).

A Jason David Morales Mejía, persona menor de Amanda Morales Agüero, se le comunica la resolución de las trece horas con treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección, y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el Recurso de Apelación el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local de Pavas. Expediente: OLPV-00427-2017.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 45374.—Solicitud 136993.—( IN2018308237 ).

A Bernarda López Mendoza, persona menor de edad: José Ediberto López Mendoza, se le comunica la resolución de las catorce horas con seis minutos del ocho de octubre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00320-2018.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—Oficina Local de Pavas.—O.C. 45374.—Solicitud 136997.—( IN2019308700 ).

A Ramgie Forbes López, persona menor de edad Hermanos Forbes Poveda, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintitrés de octubre de dos mil dieciocho, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de orientación apoyo y seguimiento. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado, la presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00326-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 45374.—Solicitud 136998.—( IN2019308701 ).

Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia, al señor Jorge Heyner Leal Cortés, titular de la cédula de identidad costarricense número 6-0295-0429, sin más datos, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 19 de noviembre del 2018, mediante la cual se resuelve la medida de abrigo, en favor del PME Keyshell Nicole Leal Pérez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-19820587 con fecha de nacimiento 14/12/2006, Se le confiere audiencia al señor Jorge Heyner Leal Cortés, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia de la Universidad Católica 250 metros este. Expediente OLVC-00114-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. 45374.—Solicitud 136999.—( IN2019308702 ).

A los señores Máximo Marvin García Ortega y Edward Enrique Brown Gutiérrez, se les comunica que por resolución de las catorce horas veintiocho minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciocho, se dio el dictado la modificación de medida de protección a favor de las personas menores de edad María Rebeca García Cerdas, cédula de persona menor de edad número 305540207 y Edward José Brown Cerdas, cédula de identidad de menor 703630746. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local de Paraíso, la cual se encuentra situada en Paraíso, Cartago. De la Estación de Servicio Serpasa, 500 metros norte, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLPR-00043-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. 45374.—Solicitud 137000.—( IN2019308705 ).

Se comunica a Guisella María Rojas González y a Osmin Antonio González Fonseca, la resolución de las nueve horas del veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho, en la cual se inicia Proceso Especial de Protección y se dicta Medida de cuido provisional, ubicando a las PME: Andre Sebastián y Alexander Janick, ambos González Rojas, en el hogar de la señora Nora María González Amador. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00367-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 23 de noviembre del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 45374.—Solicitud 137001.—( IN2019308706 ).

A Guido Yocxan López Ordóñez se le comunica la resolución de las once horas cuarenta minutos del siete de junio del dos mil dieciocho, que ordena medida de protección de cuido provisional a favor de su hijo Alexander Antonio López Ruíz y hermanos en el hogar de su tía materna la señora Dannia Mileydi Ruíz Chavarría. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00164-2017.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. 45374.—Solicitud 137002.—( IN2019308710 ).

A Jorge Dariel Valdes Leal, persona menor de edad Jorge Benjamín Valdés Olivas, se le comunica la resolución de las diez horas del veintitrés de octubre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00337-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 45374.—Solicitud 137038.—( IN2019308711 ).

A la señora María Ricarte Venegas, con domicilio en Nicaragua, sin mayores datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de abrigo temporal de las 17:30 del 18 de octubre del 2018, en favor de la persona menor de edad Yenner Josué Ricarte Venegas. Se le confiere audiencia a la señora María Ricarte Venegas, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00266-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. 45374.—Solicitud 137039.—( IN2019308712 ).

Al señor Mariano Bismar Arostegui Caballero, nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:19 horas del 21 de noviembre del 2018, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional en favor de la PME Naomy Vanessa Arostegui Sánchez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 121300039, con fecha de nacimiento diecinueve de noviembre de dos mil once. Se le confiere audiencia al señor Mariano Bismar Arostegui Caballero por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO 00319-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—O. C. 45374.—Solicitud 137041.—( IN2019308713 ).

Se comunica a los señores Shirley Patricia Mora Calderón, número de cédula de identidad 1-1146-0436, Hanan Jorge Aguilar Bolíbar, número de cédula de identidad 1-1097-0459 la resolución de las 09:30 horas de 02 de noviembre de 2018, mediante la cual se resuelve el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de Elian Daniel Aguilar Mora y Geralyn Alejandra Aguilar Mora. Se le confiere audiencia a los señores Shirley Patricia Mora Calderón y Hanan Jorge Aguilar Bolibar, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Guadalupe, de la Boutique Mariam’s Daniels, cincuenta metros al sur y cincuenta metros oeste.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Alexánder Flores Barrantes, Representante Legal.—O.C. 45374.—Solicitud 137042.—( IN2019308714 ).

A Kevin Ramón Miranda Sánchez, persona menor de edad Yeicoll Miranda Tapia, se le comunica la resolución de las trece horas del veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones.: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponerse ante este despacho en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00372-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 45374.—Solicitud 137043.—( IN2019308715 ).

Al Señor Luis Alonso Duran Piedra se les comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las diez horas del día veintidós de noviembre del dos mil dieciocho. Donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor de edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00810-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 45374.—Solicitud 137044.—( IN2019308716 ).

A la señora Nelly Del Carmen Jirón Lira, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas del veinte de noviembre del año dos mil dieciocho se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad Keylin Selena González Jirón y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la Licda. Mireya Zamora Carballo. Así mismo se le comunica a la señora Jirón Lira el documento que hace referencia a la Audiencia a Partes elaborado a las nueve horas con doce minutos del día dieciséis de noviembre del año dos mil dieciocho. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLTU-00311-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. 45374.—Solicitud 137045.—( IN2019308717 ).

A la señora Mary Hellen Cordero Castro, cédula de identidad 3- 0360-0871 y al señor José Ali Robles Orozco no se cuenta con más datos, se les comunica resolución de las quince horas del veintidós de noviembre del dos mil dieciocho, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad María Esther Robles Cordero, bajo expediente administrativo OLPZ-00475-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPZ-00475-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. 45374.—Solicitud 137046.—( IN2019308718 ).

A los señores Cynthia Emileth Rodríguez Mora y Jorge Eduardo López Ramírez, se le comunica la resolución de las catorce horas treinta y nueve minutos del doce de noviembre del dos mil dieciocho que ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Kendall Eduardo López Rodríguez. Notifíquese la anterior resolución a los señores Cynthia Emileth Rodríguez Mora y Jorge Eduardo López Ramírez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez Y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente OLSAR-00171-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 45374.—Solicitud 137047.—( IN2019308719 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A: Xinia María Román Bolaños se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del veintiséis de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se ordena ubicar a la niña María Isabel Rodríguez Román, bajo el cuido provisional de la señora Soledad Bolaños Rodríguez, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III.—Se le ordena al señor Pastor Juan Rodríguez Zúñiga, en su calidad de progenitor de la persona menor de edad en mención, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta oficina local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le ordena que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. V.—La presente medida vence el veintiséis de mayo del año dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VI.—Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veintiún días naturales. VII.—Brindar seguimiento social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII.—Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de haber sido notificados de la presente resolución. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente: OLA-00903-2016.—Oficina Local de Grecia, 27 de noviembre del 2018.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud 137049.—( IN2019308876 ).

A quien interese, se comunica la resolución de las doce horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciocho que ordenó Declaratoria Administrativa de Abandono a favor de la persona menor de edad Bridgie de los Ángeles Cano Jose. Notifíquese la anterior resolución a quien interese, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00184-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. según oficio.—Solicitud 137050.—( IN2019308881 ).

A los señores Olman del Carmen Venegas Salazar titular de la cédula de identidad costarricense 1-0900-0255, se le comunica resolución de las 16:00 del 22 de octubre del 2018, mediante el cual se resuelve el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Esnaider David Venegas Obregón, titular de la cédula de identidad costarricense 1-2225-0048 Justin Johaf Venegas Obregón titular de la cédula de identidad costarricense 1-2162-0688. Se le confiere audiencia al señor Olman del Carmen Venegas Salazar por tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes. Publíquece por tres veces consecutivas, expediente OLBA-00014-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 137065.—( IN2019309031 ).

A los señores Julio Cesar Valverde Pereira titular de la cédula de identidad costarricense número 3-0353-0739, se le comunica resolución de las 15:00 horas del 14 de septiembre del 2018, mediante el cual se resuelve el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad María José Valverde Ortiz titular de la cedula de identidad costarricense número 7-0289-0298. Se le confiere audiencia al señor Julio César Valverde Pereira por tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes. Expediente OLBA-00088-2014.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud 137070.—( IN2019309045 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO NACIONAL

La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional comunica: Que los requisitos documentales que debe presentar el afiliado al momento de solicitar los diversos tipos de jubilación y pensión fueron publicados en:

El Alcance Digital 159 del viernes 02 de setiembre del 2016

El Alcance Digital 229 del 29 de noviembre del 2016

El Alcance Digital 12 del viernes del 23 de enero de 2018

El Alcance Digital 53 del 06 de marzo de 2018

No obstante, los mismos deben cambiar en los siguientes aspectos:

RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA

Para el requisito de Pensión por Invalidez, agréguese donde se indica “(copia de ambas cédulas)” la palabra JUPEMA.

Modifíquese el apartado “Para la Valoración Médica” por:

Para la Valoración Médica:

Para entregar los respectivos protocolos médicos, es indispensable la presentación de epicrisis o dictámenes médicos, de cada centro de salud donde recibe sus controles, en el cual se especifique diagnóstico y especialidad médica.

Protocolos médicos (un año de vigencia) por cada padecimiento del que mantenga control, cada centro médico y especialidad donde lo atienden. Tiene que contar con:

Datos de solicitante en protocolo médico.

Nombre, firma y código de médico tratante o designado por el director médico.

Nombre, sello y firma de dirección médica o jefatura de consulta externa o especialidad (indispensable, a excepción de HSJD).

Fecha de emisión de protocolo (indispensable).

En caso de tener una declaratoria por invalidez con la CCSS aportar:

Copia certificada del expediente completo de la Gerencia de Pensiones CCSS donde tramitó el caso.

Agréguese el apartado en caso de que cuente con salvaguardia y garante copia certificada del peritaje de Poder Judicial.

Para el requisito de Recurso de Reconsideración, agréguese donde se indica “(copia de ambas cédulas)” la palabra JUPEMA.

Para el requisito de Reingreso de Pensión, modifíquese donde se indica “(…) que usted designe para el depósito de su pensión (…)” por en que se depositó su pensión.

Agréguese párrafo que indique: Cuando este acto lo realice un apoderado o salvaguarda deberá presentar el documento idóneo que lo faculte para la ejecución de este acto.

Para el requisito de Firma de Pensión, agréguese párrafo que indique: Cuando este acto lo realice un apoderado o salvaguarda deberá presentar el documento idóneo que lo faculte para la ejecución de este acto.

Para el requisito Pensión Sobrevivencia cónyuge/compañero de hecho/convivencias parejas del mismo sexo/excónyuge agréguese donde se indica “(copia de ambas cédulas)” la palabra JUPEMA.

Eliminar del párrafo que indica: “Para determinar cuándo empezó a laborar (…) la frase causante pensionado.

Agregar en el párrafo que indica “En el evento de haber laborado horas estudiantes…” causante activo.

Para el requisito Pensión Sobrevivencia hermanos dependientes.

Eliminar del párrafo que indica: “Para determinar cuándo empezó a laborar (…) la frase causante pensionado.

Agregar en el párrafo que indica “En el evento de haber laborado horas estudiantes…” causante activo.

Modifíquese el apartado “Para la Valoración Médica” por:

Para la Valoración Médica:

Para entregar los respectivos protocolos médicos, es indispensable la presentación de epicrisis o dictámenes médicos, de cada centro de salud donde recibe sus controles, en el cual se especifique diagnóstico y especialidad médica.

Protocolos médicos (un año de vigencia) por cada padecimiento del que mantenga control, cada centro médico y especialidad donde lo atienden. Tiene que contar con:

Datos de solicitante en protocolo médico.

Nombre, firma y código de médico tratante o designado por el director médico.

Nombre, sello y firma de dirección médica o jefatura de consulta externa o especialidad (indispensable, a excepción de HSJD).

Fecha de emisión de protocolo (indispensable).

En caso de tener una declaratoria por invalidez con la CCSS aportar:

Copia certificada del expediente completo de la Gerencia de Pensiones CCSS donde tramitó el caso.

Agréguese el apartado en caso de que cuente con salvaguardia y garante copia certificada del peritaje de Poder Judicial.

Para el requisito de Revisión de pensión agréguese donde se indica “(copia de ambas cédulas)” la palabra JUPEMA.

Para el requisito Pensión sobrevivencia hijos(as) mayores de 55 años agréguese donde se indica “(copia de ambas cédulas)” la palabra JUPEMA.

Eliminar del párrafo que indica: “Para determinar cuándo empezó a laborar (…) la frase causante pensionado.

Agregar en el párrafo que indica “en el evento de haber laborado horas estudiantes…” causante activo.

Para el requisito Pensión sobrevivencia hijos mayores de edad discapacitados.

Eliminar del párrafo que indica: “Para determinar cuándo empezó a laborar (…) la frase causante pensionado.

Agregar en el párrafo que indica “En el evento de haber laborado horas estudiantes…” causante activo.

Modifíquese el apartado “Para la Valoración Médica” por:

Para la Valoración Médica:

Para entregar los respectivos protocolos médicos, es indispensable la presentación de epicrisis o dictámenes médicos, de cada centro de salud donde recibe sus controles, en el cual se especifique diagnóstico y especialidad médica.

Protocolos médicos (un año de vigencia) por cada padecimiento del que mantenga control, cada centro médico y especialidad donde lo atienden. Tiene que contar con:

Datos de solicitante en protocolo médico.

Nombre, firma y código de médico tratante o designado por el director médico.

Nombre, sello y firma de dirección médica o jefatura de consulta externa o especialidad (indispensable, a excepción de HSJD).

Fecha de emisión de protocolo (indispensable).

En caso de tener una declaratoria por invalidez con la CCSS aportar:

Copia certificada del expediente completo de la Gerencia de Pensiones CCSS donde tramitó el caso.

Agréguese el apartado en caso de que cuente con salvaguardia y garante copia certificada del peritaje de Poder Judicial.

Para el requisito pensión sobrevivencia hijos mayores de edad estudiantes agréguese donde se indica “(copia de ambas cédulas)” la palabra JUPEMA.

Eliminar del párrafo que indica: “Para determinar cuándo empezó a laborar (…) la frase causante pensionado.

Agregar en el párrafo que indica “En el evento de haber laborado horas estudiantes…” causante activo.

Agregar en el párrafo que indica: “Plan de estudios…inmediato y posterior; además agréguese al final de este párrafo en cada hoja debe constar nombre y cédula del solicitante, así como sellos y firmas autorizadas de la institución educativa.

Para el requisito Pensión sobrevivencia hijos menores de edad agréguese donde se indica “(copia de ambas cédulas)” la palabra JUPEMA.

Eliminar del párrafo que indica: “Para determinar cuándo empezó a laborar (… ) la frase causante pensionado.

Agregar en el párrafo que indica “En el evento de haber laborado horas estudiantes…” causante activo.

Para el requisito Pensión Sobrevivencia Padres (que dependan económicamente del causante) agréguese donde se indica “(copia de ambas cédulas)” la palabra JUPEMA.

Eliminar del párrafo que indica: “Para determinar cuándo empezó a laborar (…)” la frase causante pensionado.

Agregar en el párrafo que indica “En el evento de haber laborado horas estudiantes…” causante activo.

Para el requisito Jubilación por Vejez agréguese donde se indica “(copia de ambas cédulas)” la palabra JUPEMA.

Régimen Transitorio de Reparto:

Para el requisito de Firma de Pensión, agréguese Histórico de Giros (JUPEMA).

Agréguese en el apartado constancias: MTSS (JUPEMA).

Agréguese párrafo que indique: Cuando este acto lo realice un apoderado o salvaguarda deberá presentar el documento idóneo que lo faculte para la ejecución de este acto.

Para el requisito Jubilación Ordinaria, agréguese donde se indica “(copia de ambas cédulas)” la palabra JUPEMA.

En el párrafo “En el evento de haberse trasladado al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (…)” modifíquese (debe aportarse en el caso de haber laborado en el INA) por (valido para todas las instituciones del sector educativo).

Para el requisito de Jubilación por Invalidez agréguese donde se indica “(copia de ambas cédulas)” la palabra JUPEMA.

Agréguese párrafo que indique: Cuando este acto lo realice un apoderado o salvaguarda deberá presentar el documento idóneo que lo faculte para la ejecución de este acto.

Modifíquese el apartado “Para la Valoración Médica” por:

Para la Valoración Médica:

Para entregar los respectivos protocolos médicos, es indispensable la presentación de epicrisis o dictámenes médicos, de cada centro de salud donde recibe sus controles, en el cual se especifique diagnóstico y especialidad médica.

Protocolos médicos (un año de vigencia) por cada padecimiento del que mantenga control, cada centro médico y especialidad donde lo atienden. Tiene que contar con:

Datos de solicitante en protocolo médico.

Nombre, firma y código de médico tratante o designado por el director médico.

Nombre, sello y firma de dirección médica o jefatura de consulta externa o especialidad (indispensable, a excepción de HSJD).

Fecha de emisión de protocolo (indispensable).

En caso de tener una declaratoria por invalidez con la CCSS aportar:

Copia certificada del expediente completo de la Gerencia de Pensiones CCSS donde tramitó el caso.

Agréguese el apartado en caso de que cuente con salvaguardia y garante copia certificada del peritaje de Poder Judicial.

Para el requisito Pensión Sucesión Cónyuge agréguese donde se indica “(copia de ambas cédulas)” la palabra JUPEMA.

Agréguese donde se indica “Certificación de Matrimonio” del causante.

Agregar apartado que indique: Estudio socioeconómico: JUPEMA en cualquier caso podrá solicitar estudios socioeconómicos, información o documentos adicionales para mejor resolver.

Para el requisito Pensión por Sucesión hijas e hijos solteros mayores de 55 años agréguese donde se indica “(copia de ambas cédulas)” la palabra JUPEMA.

Para el requisito Pensión por Sucesión hijos discapacitados mayores de edad agréguese donde se indica “(copia de ambas cédulas)” la palabra JUPEMA.

Modifíquese el apartado “Para la Valoración Médica” por:

Para la Valoración Médica:

Para entregar los respectivos protocolos médicos, es indispensable la presentación de epicrisis o dictámenes médicos, de cada centro de salud donde recibe sus controles, en el cual se especifique diagnóstico y especialidad médica.

Protocolos médicos (un año de vigencia) por cada padecimiento del que mantenga control, cada centro médico y especialidad donde lo atienden. Tiene que contar con:

Datos de solicitante en protocolo médico.

Nombre, firma y código de médico tratante o designado por el director médico.

Nombre, sello y firma de dirección médica o jefatura de consulta externa o especialidad (indispensable, a excepción de HSJD).

Fecha de emisión de protocolo (indispensable).

En caso de tener una declaratoria por invalidez con la CCSS aportar:

Copia certificada del expediente completo de la Gerencia de Pensiones CCSS donde tramitó el caso.

Agréguese el apartado en caso de que cuente con salvaguardia y garante copia certificada del peritaje de Poder Judicial.

Para el requisito Pensión por sucesión conviviente agréguese donde se indica “(copia de ambas cédulas)” la palabra JUPEMA.

Para el requisito Pensión por sucesión excónyuge, divorciado o separado judicialmente o de hecho agréguese donde se indica “(copia de ambas cédulas)” la palabra JUPEMA.

Modifíquese en el apartado “Deberá demostrar que distruta pensión alimenticia” por alimentaria.

Para el requisito Pensión por sucesión hermanos y/o nietos (Mayores, Menores de Edad o Discapacitados) agréguese donde se indica “(copia de ambas cédulas)” la palabra JUPEMA.

Léase correctamente en el apartado “Carta de solicitud debidamente firmada… Representante y/o garante (…).

Modifíquese el apartado “Para la Valoración Médica” por:

Para la Valoración Médica:

Para entregar los respectivos protocolos médicos, es indispensable la presentación de epicrisis o dictámenes médicos, de cada centro de salud donde recibe sus controles, en el cual se especifique diagnóstico y especialidad médica.

Protocolos médicos (un año de vigencia) por cada padecimiento del que mantenga control, cada centro médico y especialidad donde lo atienden. Tiene que contar con:

Datos de solicitante en protocolo médico.

Nombre, firma y código de médico tratante o designado por el director médico.

Nombre, sello y firma de dirección médica o jefatura de consulta externa o especialidad (indispensable, a excepción de HSJD).

Fecha de emisión de protocolo (indispensable).

En caso de tener una declaratoria por invalidez con la CCSS aportar:

Copia certificada del expediente completo de la Gerencia de Pensiones CCSS donde tramitó el caso.

Agréguese el apartado en caso de que cuente con salvaguardia y garante copia certificada del peritaje de Poder Judicial.

Para el requisito Pensión por sucesión hijos menores de edad huérfanos o inválidos que no puedan gestionar a su nombre agréguese donde se indica “(copia de ambas cédulas)” la palabra JUPEMA.

Modifíquese el apartado “Para la Valoración Médica” por:

Para la Valoración Médica:

Para entregar los respectivos protocolos médicos, es indispensable la presentación de epicrisis o dictámenes médicos, de cada centro de salud donde recibe sus controles, en el cual se especifique diagnóstico y especialidad médica.

Protocolos médicos (un año de vigencia) por cada padecimiento del que mantenga control, cada centro médico y especialidad donde lo atienden. Tiene que contar con:

Datos de solicitante en protocolo médico.

Nombre, firma y código de médico tratante o designado por el director médico.

Nombre, sello y firma de dirección médica o jefatura de consulta externa o especialidad (indispensable, a excepción de HSJD).

Fecha de emisión de protocolo (indispensable).

En caso de tener una declaratoria por invalidez con la CCSS aportar:

Copia certificada del expediente completo de la Gerencia de Pensiones CCSS donde tramitó el caso.

Agréguese el apartado en caso de que cuente con salvaguardia y garante copia certificada del peritaje de Poder Judicial.

Para el requisito Pensión por sucesión estudiantes mayores de edad agréguese donde se indica “(copia de ambas cédulas)” la palabra JUPEMA.

Para el requisito Pensión por sucesión hijos menores de edad agréguese donde se indica “(copia de ambas cédulas)” la palabra JUPEMA.

Para el requisito Pensión por sucesión padres agréguese donde se indica “(copia de ambas cédulas)” la palabra JUPEMA.

Para el requisito Reingreso de pensión modifíquese donde se indica “(…) Que usted designe para el depósito de su pensión (…)” por en que se depositó su pensión.

Agréguese párrafo que indique: Cuando este acto lo realice un apoderado o salvaguarda deberá presentar el documento idóneo que lo faculte para la ejecución de este acto.

Agréguese el requisito para Levantamiento de Pensión con los siguientes apartados:

Carta de solicitud debidamente firmada.

Carta de autorización a JUPEMA para solicitar documentos en caso de ser necesario.

Documento que da inicio a nuevo nombramiento laboral.

Para el requisito de Revisión agréguese donde se indica “(copia de ambas cédulas)” la palabra JUPEMA.

San José 19 de diciembre del 2018.—Ana Julieta Escobar Monge.— 1 vez.—O. C. 40428.—Solicitud 137502.—( IN2019310065 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en sesión ordinaria N°450-2015, del 02 de noviembre del 2015, en el artículo V.

En el Cementerio de Heredia, existe un derecho a nombre de Gómez Vargas Olger Pedro, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:   Cira Mora Arrieta, cédula 04-0082-0518

Beneficiarios:   Olger Gerardo Gómez Mora, cédula 04-0150-0677

Marco Vinicio Gómez Mora, cédula 04-0167-0784

Rita Gabriela Gómez Mora, cédula 04-0137-0454

Marcela María Gómez Mora, cédula 04-0176-0684

Rocío Mayela Gómez Mora, cédula 04-0145-0620

Oscar Cesar Gómez Mora, cédula 04-0173-0180

Delia del Socorro Gómez Mora, cédula 04-0148-0228

Lote 13 Bloque G, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud 2, recibo 176073, inscrito en folio 16 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 05 de enero de 2019.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2019308791 ).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

La Municipalidad de Barva informa que mediante el acuerdos municipales 1548-A-2018 y 1548-B-2018, adoptados en la sesión ordinaria 68-2018 celebrada en el salón de sesiones de la Municipalidad de Barva el día 03 de diciembre del 2018, el Concejo Municipal de Barva establece en un 15,86% anual (1,3216 mensual) la tasa de interés moratorio para el impuesto sobre bienes inmuebles, impuesto sobre patentes, tasas, precios y todos los tributos municipales y administrados por esta Municipalidad.

Licda. Karla Montero Salas, Gestora Tributaria y Financiera.— 1 vez.—( IN2019308983 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

TSUNAMI GLOBAL GROUP S. A.

Se convoca a los señores accionistas de Tsunami Global Group Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-723773, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se celebrará en el restaurante Fogo Brasil, ubicado en San José, la Sabana, 200 metros al este de la agencia Nissan, al ser las 17:00 hrs. del 15 de febrero de 2019. El quórum se constituirá legalmente en primera convocatoria cuando estén representadas por lo menos la mitad de las acciones con derecho a voto. En caso de no existir quórum en primera convocatoria, se iniciará la asamblea una hora después en segunda convocatoria con cualquier número de acciones representadas para efectos de constituirse legalmente. Los asuntos a tratar serán los siguientes:

1.     Reforma y aumento del capital social de la empresa.

2.     Presentación de estados financieros a setiembre de 2018.

3.     Discusión y aprobación o no de los recientes movimientos del capital social.

4.     Aprobación o no de documentación presentada por terceros.

5.     Nombramiento de nuevos puestos de junta directiva.

6.     Analizar política de dividendos de la empresa.

7.     Analizar y aprobar o no la gestión de la junta directiva.

8.     Aprobar la venta de marcas y/o nombres comerciales de la sociedad.

9.     Tomar los acuerdos que se estimen pertinentes para la mejor marcha de los negocios sociales.

10.  Mociones de socios y varios.

San José, 17 de enero de 2019.—Pedro Soto Mena, Presidente.—1 vez.—( IN2019314387 ).

CORPORACIÓN AUTO TRANSPORTES DEL ESTE S. A.

El suscrito, José Humberto Montero Calvo, cédula de identidad 1-506-778, Presidente y Representante Legal de la firma Corporación Auto Transportes del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-82621, convoco a los socios de dicha firma a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el día 15 de febrero de 2019 en su domicilio social, a partir de las 09:00 horas en primera convocatoria, y a las 11:00 horas en segunda convocatoria, se conocerá la siguiente agenda: 1. Se rendirá informe económico anual. 2. Asuntos varios.—San José, 24 de enero del 2019.—José Humberto Montero Calvo, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2019314494 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

TES Y MATAS NATURALES DE COSTA RICA S. A.

Tes y Matas Naturales de Costa Rica S. A., hace saber a quién interese que se está realizando la transferencia del nombre comercial y el establecimiento “INFUZALI”, registro 77159, por lo que se cita a terceros o acreedores para que en el término de quince días posteriores a la publicación se presenten ante el Registro de la Propiedad Industrial a hacer valer sus derechos. Apoderado para asuntos de propiedad industrial Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-0975.—Lic. Néstor Morera Víquez, Abogado.—( IN2018307574 ).

MANZA-TÉ

REGISTRO NÚMERO 73962

Tes y Matas Naturales de Costa Rica S. A., hace saber a quien interese que se está realizando la transferencia del nombre comercial y el establecimiento “MANZA-TÉ”, registro 73962, por lo que se cita a terceros o acreedores para que en el término de quince días posteriores a la publicación se presenten ante el Registro de la Propiedad Industrial a hacer valer sus derechos. Apoderado para asuntos de propiedad industrial Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-0975.—Lic. Néstor Morera Víquez, Abogado.—( IN2018307575 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL REAL DE ATENAS

Por haberse extraviado los libros número uno de Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja del “Condominio Residencial Real de Atenas”, cédula jurídica 3-109-402942, se solicita la reposición de los mismos ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario del Registro Nacional.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Víctor Alfonso Penado Penado, Condómino.—( IN2018307588 ).

UNIVERSIDAD SANTA PAULA

Por medio de la presente la Universidad Santa Paula, comunica que la suscrita Karil Elvira Quinteros Chavarría, cédula de identidad número seis-cero trescientos veintisiete-cero seiscientos treinta y cinco, ha presentado ante la oficina de Registro de nuestra Institución, solicitud de reposición del título de Bachillerato en Terapia Física, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 52, asiento 594, con fecha 7 de noviembre del 2003 y el Título de Licenciatura en Terapia Física registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 92, asiento 1097 con fecha 20 de mayo del 2005. Se solicita las reposiciones por habérsele extraviado los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Rectoría.—Licda. Rocío Valverde Gallegos, Rectora.—( IN2018307730 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AVIARIOS DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante la firma comercial “Aviarios del Caribe Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero dos nueve ocho uno cinco, inscrita al tomo: uno cinco nueve, folio: cuatro nueve dos, asiento: tres nueve cero, se ha presentado la solicitud de reposición de dos títulos, certificados números doce y catorce, correspondiente cada uno a diez acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro del mes a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Limón, diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Sonia María Conejo Rojas, Notaria.—( IN2018307840 ).

UNIVERSIDAD SANTA PAULA

Por medio de la presente la Universidad Santa Paula, comunica que la suscrita Yilda María Peraza Guerrero, cédula de identidad uno-cero novecientos cuarenta y tres-cero ochocientos ochenta y cuatro, ha presentado ante la Oficina de Registro de nuestra institución, solicitud de reposición del título de Licenciatura en Terapia Física, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 72, asiento 858, con fecha 26 de agosto del 2004. Se solicita la reposición por habérsele extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Rectoría.—Licda. Rocío Valverde Gallegos, Rectora.—( IN2018308200 ).

COMPRA VENTA

Mediante escritura pública número 7-8 otorgada a las 15:00 horas del día 8 de octubre de 2018, suscrita entre CABLE COSTA S.A., cédula jurídica 3 - 101 - 340854 como “Vendedora” y Telecable S.A., cédula jurídica 3 - 101 - 336262 como “Compradora”, fue acordada la compraventa de establecimiento mercantil denominado “Cable Costa”, dedicado y autorizado por las instituciones correspondientes para la comercialización de servicios de telecomunicaciones, incluyendo televisión por suscripción e Internet y otros servicios afines en telecomunicaciones. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría, dentro del término de quince días naturales a partir de la primera publicación de este aviso.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Adrián Álvarez Orellana.—( IN2018308367 ).

CONDOMINIOS DOÑA EMMA

Quién suscribe, Mary Elizabeth Coe Ruiz, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 8-0070-0742, en mi condición de apoderada con facultades suficientes de La Pequeña Casa del Oriente S. A., con número de cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil doscientos nueve, propietaria registral de la finca con número de folio real 1-286344000, filial 3, de Condominios Doña Emma, con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-doscientos ochenta mil cuatrocientos noventa y seis, para efectos de reposición informo el daño del tomo uno del libro Actas de Asambleas de Condominios de Condominios Doña Emma.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Mary Elizabeth Coe Ruiz.—( IN2018308426 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL COMERCIAL

CON FINCAS FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS

TIERRAS DE SANTIAGO

Quién suscribe, Natalie Brenes Villalobos, mayor de edad, divorciada en primeras nupcias, administradora de empresas, con domicilio en Heredia, portadora de la cédula de identidad número uno-mil sesenta-quinientos setenta y dos, en mi condición de presidente y apoderada generalísima sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de la compañía Green Condos S. A., quien es a su vez la empresa Administradora de Condominio Horizontal Residencial Comercial con Fincas Filiales Primarias Individualizadas Tierras de Santiago, con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-seiscientos setenta y tres mil setecientos setenta y tres, para efectos de reposición informo el daño del tomo uno del libro Actas de Asambleas de Condominios de Condominio Horizontal Residencial Comercial con Fincas Filiales Primarias Individualizadas Tierras de Santiago.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Natalie Brenes Villalobos.—( IN2018308428 ).

DISTRIBUIDORA PLASTIMEX DE COSTA RICA

Distribuidora Plastimex de Costa Rica cédula 3-101-671274, informa que fueron extraviados los Talonarios de Recibos, series 86301 al 86350, 89451 al 89500 y 89551 al 89600, por lo que la empresa antes mencionada, no se hará responsable de la mal manipulación de terceros y los cuales no surtirán efectos legales de cobro.—Miércoles, 09 de enero del 2019.—Mario Saborío González, Gerente General.—( IN2019310493 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

Acuerdos de la asamblea general ordinaria 118, celebrada el 8 de diciembre del 2018, que indica lo siguiente. El Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, cédula jurídica 3 007045287, se comunica el nombre de los nuevos miembros electos de la junta directiva del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, periodo 2019-2020.

Acuerdo I-X-118-2018.

Presidente

Código Profesional

Lic. Óscar Valverde Cerros

892

Tesorero

Código Profesional

Lic. Esteban Durán Delgado

8170

Secretaria

Código Profesional

Licda. Ileana Rodríguez Arias

6881

Vocal 1

Código Profesional

Licda. Sharon Murillo Mora

4790

 

Se comunica el nombre de los nuevos miembros electos del Tribunal de Honor del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, periodo 2019-2020.

Acuerdo I-XI-118-2018.

Miembros Titulares

Licda. Teresita Ramellini Centella, cód. 1085

M.Psc. Ligia Retana Escalante, cód. 2749

Máster. María Adela Quesada Malavasi, cód. 492

Lic. Waynner Guillén Jiménez, cód. 4456

Máster. Juan José Solano Barboza, cód. 988

Miembros Suplentes

Lic. Eduardo José Ramírez Siles, cód. 1556

Máster. Esteban Carvajal Angulo, cód. 7367

Máster. Rocío del Milagro Rodríguez Cabrera, cód. 7491

Licda. María del Rocío Blanco Rojas, cód. 613

Licda. Sylvia Mesa Peluffo, cód. 1509

Licda. Claribet Morera Brenes, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2019308756 ).

VILLA AJILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Villa Ajillo Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-441348, solicita la reposición del libro de actas de asamblea general y de junta directiva por haberse extraviado.—San José, 7 de enero del 2016.—Licda. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019308798 ).

BOSQUES TROPICALES ANDINOS ALD

SOCIEDAD ANÓNIMA

Bosques Tropicales Andinos ALD Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-324270, solicita la reposición de los libros de actas de Asamblea General, de Actas Junta Directiva y Registro de Accionistas por haberse extraviado.—San José, 7 de enero del 2019.—Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019308799 ).

CAMPOSANTO TRINIDAD-PARACITO

La Comisión Administradora del Cementerio Trinidad Paracito, comunica que las tarifas que regirán durante el año 2019, serán las siguientes:

1.  Cuota de mantenimiento:

A) Derechos sencillos:                              ¢9.275 trimestrales

B) Derechos dobles:                                 ¢11.525 trimestrales

2.  Sepelios y exhumación de restos:

A) En bóveda (aéreo):                              ¢30.000 por evento

B) En bóveda (subterráneo):                  ¢45.000 por evento

C) Apertura de osario                               ¢18.000 por evento

D) Exhumación tierra                               ¢170.000 por evento

E) Nichos de alquiler

Nichos aéreos                                       ¢300.000 por evento

Nichos subterráneos                           ¢325.000 por evento

F)  Traslado restos osario gral.                ¢40.000 por evento

3.  Arrendamiento de derechos: (precio de contado)

A) Fosas sencillas:                                    ¢475.000

B) Fosas dobles:                                        ¢950.000

4.  Renovación de derechos

A) Fosas sencillas:                                    ¢47.500

B) Fosas dobles:                                        ¢95.000

A todos los montos anteriores, se les debe adicionar el impuesto al valor agregado (i.v.a.).

Nidia Stewart Piedra, Presidenta.—1 vez.—( IN2019308812 ).

CLUB DIAMANTES INTERNACIONAL

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

En mi notaría, por escritura número nueve-sesenta y cuatro del tomo sesenta y cuatro de mi protocolo, se solicitó legalización de libros por extravió de Club Diamantes Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Cartago, cinco de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario Público.—1 vez.—( IN2019308839 ).

PROYECTOS SOLARES GUANACASTE S. A.

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio se publica el estado final de situación de la empresa Proyectos Solares Guanacaste S.A., al 11 de diciembre de 2018.

PROYECTOS SOLARES GUANACASTE S. A.

BALANCE DE SITUACIÓN

AL 11 DE DICIEMBRE DE 2018

ACTIVOS

ACTIVO CIRCULANTE                                        100.000,00

TOTAL DE ACTIVO CIRCULANTE                0_

TOTAL DE ACTIVOS                                          100.000,00

PASIVOS

PASIVOS CORTO PLAZO                                                      0

TOTAL PASIVOS A CORTO PLAZO                    0

TOTAL PASIVOS                                                                  0

PATRIMONIO

                                Capital de Acciones                100.000,00

TOTAL PATRIMONIO                                       100.000,00

TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO                 100.000,00

Eduardo Zúñiga Brenes, Liquidador.—1 vez.—( IN2019308898 ).

INDUSTRIAS UNIDAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Julieta García Rothe, portadora de la cédula de identidad número 1-141-353; en mi condición de presidente de Industrias Unidas Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica 3-101-008631, manifiesto que solicitaré ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición de los siguientes libros de la compañía: Actas de Asamblea General, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho Registro dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.—Julieta García Rothe, Presidenta.—1 vez.—( IN2019308953 ).

MERCADO LA FILA L&L S. A.

El suscrito, Jianwei Liang, portador de la cédula de residencia número 115600368207, en mi condición de secretario con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Mercado La Fila L&L S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-723159, hago del conocimiento a la colectividad que se extraviaron todos los libros de la sociedad, por lo que los mismos se repondrán. Es todo.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Jianwei Liang, Secretario.—1 vez.—( IN2019309021 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, se modifica la cláusula cuarta al pacto constitutivo de la sociedad Electrodomésticos Mabeca Sociedad Anónima, (la “Compañía”) con cédula jurídica 3-101-150651, con el fin de modificar el capital social. El capital social de la compañía se está disminuyendo en un monto de dos mil doscientos sesenta y ocho millones de colones, una vez inscrita la disminución del capital social en cumplimiento del artículo 31 del Código de Comercio el capital social inscrito será de veintinueve mil trescientos sesenta y ocho millones cuatrocientos catorce mil setecientos sesenta y cuatro colones.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Tomás Quirós Jiménez, Notario Público.—( IN2018307679 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante mí, Federico José Jiménez Solano, notario público, escritura número ciento sesenta y tres, folio ciento treinta y cinco frente, tomo trece, disminución del capital social de la sociedad Amino Diet AD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre de 2018.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—( IN2018307892 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 6:00 horas del 18 de diciembre del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sala de Uñas Galería de Estilos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-307101, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia a las 6:00 horas dos minutos del 18 de diciembre del 2018.—Licda. Milagro de Los Ángeles Quirós Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018307110 ).

Por escritura pública número 157, otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas, del día 09 de enero del año 2018, protocolicé acta número 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Villa Uno J.M. & K. A. Los Almendros Sociedad Anónima se disuelve sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2018307240 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas y veintiún minutos del día trece del mes de diciembre del año dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad EV Espacios Vitales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil ciento treinta y uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del día doce del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Berryl Pessoa Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2018307640 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 10 de noviembre del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Habitat Cuatro de Febrero del Dos Mil Cinco, mediante la cual se realiza reorganización de junta directiva y se reforma la cláusula novena de los estatutos.—Santa Cruz, 10 de noviembre del 2018.—Lic. Carlos Luis Matarrita Duarte, Notario.—1 vez.—( IN2018307691 ).

A las 15:15 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea genera ordinaria-extraordinaria de cuotistas de la sociedad Bayou Canes Ltda., mediante la cual se modifica la cláusula segunda y novena de los estatutos, se revoca nombramiento de gerente y se nombran dos gerentes. Tel 89-14-02-28.—San José, veinticinco de noviembre del 2015.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018307727 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 10:45 horas, de la compañía de esta plaza denominada Corporación Crear de San José S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 07 de diciembre del 2018.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2018307760 ).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las a las 17:00 horas del 19 de diciembre de 2018, protocolice acta de asamblea extraordinaria de socios de Industrias Verdes Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula primera, segunda, tercera y séptima. Se acuerda modificar el nombre social a Comstelo S. A.—Santa Ana, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2018307860 ).

Ante mí, Federico José Jiménez Solano, notario público, escritura número ciento sesenta y cuatro, folio ciento treinta y seis frente, tomo trece, modificación del pacto constitutivo, Rapi Services J.P Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018307894 ).

Por escritura número ciento dieciocho, otorgada ante los notarios públicos Alejandro José Burgos Bonilla y Sergio Aguiar Montealegre, a las 14:45 horas del 19 de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Fase I Ventanas S. A., con cédula jurídica 3-101-453993 en la que se reforman la cláusula del “Domicilio” del pacto constitutivo.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018307907 ).

Por escritura 37, autorizada por la notaria pública Sylvia Salazar Escalante, de las 14 horas del 19 de diciembre del 2018, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de socios de: a) SAAM Operadora de Puertos Empresa de Estiba y Desestiba Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres ciento uno-setecientos veintitrés mil ochocientos setenta y ocho, (sociedad absorbente); b) Inversiones Habsburgo Costa Rica S. A., sociedad anónima constituida y registrada de conformidad con las leyes de la República de Panamá, del giro de inversiones, Registro Único de Contribuyente (RUC) Uno cinco cinco seis cuatro nueve nueve cinco nueve-dos-dos mil diecisiete, (sociedad absorbida), mediante las cuales se acordó la fusión por absorción, consecuentemente se modifica la cláusula quinta del capital social.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2018307938 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del doce de diciembre del dos mil dieciocho, se nombra liquidador de la sociedad Ivor Del Valle Sociedad Anónima.—Tres Ríos, veinte de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. German Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018308067 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada J y L Consultores Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y uno mil ochocientos treinta y uno, en la cual se modifica la cláusula primera, octava y décimo cuarta del objeto social del pacto constitutivo.—Alajuela, diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Sheila Recio Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018308070 ).

En esta notaría del Licenciado David Salazar Mora, al ser las ocho horas del diez de diciembre del dos mil dieciocho, mediante la escritura número ciento cuarenta y nueve del tomo trece de dicho notario, la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Nueve Mil Treinta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y nueve mil treinta y tres, está modificando la “cláusula octava” del pacto constitutivo y está realizando nombramientos en los cargos de la junta directiva.—Pérez Zeledón, diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018308071 ).

En esta notaría del licenciado David Salazar Mora, al ser las nueve horas del diez de diciembre del dos mil dieciocho, mediante la escritura número ciento cincuenta del tomo trece, de dicho notario, la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Ocho Mil Trescientos Setenta y Dos S. A., está modificando la “clausula octava” del pacto constitutivo y está realizando nombramientos en los cargos de la junta directiva.—Pérez Zeledón, diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018308072 ).

En esta notaría del Licenciado David Salazar Mora, al ser las ocho horas del ocho de diciembre del dos mil dieciocho, mediante la escritura número ciento cuarenta y siete del tomo trece de dicho notario, la sociedad Senior Moments S. A., está modificando la “cláusula segunda” y la “cláusula sétima” del pacto constitutivo y está realizando nombramientos en los cargos de la junta directiva.—Pérez Zeledón, diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018308073 ).

Por escritura otorgada a las diez horas de este día protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Solera Bennett Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 19 de diciembre de 2018.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—( IN2018308076 ).

Por escritura otorgada a las once horas de este día, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Oisa del Este Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas décimo sétima y vigésimo primera de los estatutos.—San José, 19 de diciembre de 2018.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—( IN2018308078 ).

Por escritura otorgada a las diez y treinta horas de este día, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Solera y Chacón Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 19 de diciembre de 2018.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.— ( IN2018308079 ).

Por escritura número: ciento ocho, otorgada a las diez horas del primero de diciembre del dos mil dieciocho, ante el notario: Eddie Granados Valverde, se disuelve la sociedad: Agrícola Hermanos González Campos Limitada.—San José, diez horas quince minutos del primero de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2018308080 ).

Por escritura número: noventa y cuatro, otorgada a las once horas del ocho de noviembre del dos mil dieciocho, ante el notario: Eddie Granados Valverde, se disuelve la sociedad: Construcciones Oro de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, once horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2018308082 ).

Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada La Sanviteña de Calle Real Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: número dos-ciento uno-seiscientos veintiocho mil setecientos noventa y ocho mil. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en Calle Real de Buenos Aires de Palmares de Alajuela, trescientos metros norte del colegio San Agustín, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Palmares de Alajuela, diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2018308083 ).

TLF de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-seis tres cero dos ocho seis. Primero: modifica pacto constitutivo, a fin de modificar domicilio social, a fin de que quede el que sigue; Residencial Los Arcos, rotonda 4, casa 79B.—Ciudad Cariari, Asunción de Belén, Heredia. Segundo.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2018308085 ).

Por escritura otorgada número ciento veinte, de las doce y treinta horas del treinta de octubre del dos mil dieciocho, se constituyó: Trawjob Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, abreviada “E.I.R.L.” Su domicilio social será: Río Blanco de Limón. Capital: aportado diez mil colones.—San José, 15 de diciembre del 2018.—Lic. Óscar Murillo Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2018308088 ).

Mediante la escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del día 19 de diciembre dos mil dieciocho, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la compañía Cinco del Pacífico Sociedad Anónima.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, carné 2702.—San José, 20 de diciembre dos mil dieciocho.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2018308089 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las diez horas cuarenta y cinco minutos del día veinte de diciembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Cuatro Mil Trescientos Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno- quinientos noventa y cuatro mil trescientos cuarenta y ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, once horas del veinte de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Nancy Vieto Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018308091 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las diez horas del día veinte de diciembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Ocho Mil Quinientos Veintiuno Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno- quinientos ochenta y ocho mil quinientos veintiuno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diez horas quince minutos del veinte de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Nancy Vieto Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018308092 ).

Viajes del Poás Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-221827, realiza asamblea general extraordinaria de 10 horas del 15 de diciembre de 2018, mediante la cual acuerda la disolución de dicha sociedad, acta protocolizada a las 16:00 horas del 19 de diciembre de 2018.—Lic. Carlos Daniel Gómez Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018308093 ).

Mediante escritura otorgada el día 18 de diciembre de 2018, ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de 3.102-726550 Limitada, donde se acuerda la liquidación y disolución de la sociedad.—Licda. Paola Alvarenga Barragán, Notaria.—1 vez.—( IN2018308097 ).

Por escritura 204 otorgada en San José, ante la notaria Raquel Núñez González, a las 17:20 horas del 10 de diciembre del 2018, se disolvió la sociedad Charlas Técnicas Alplicadas Chatea S.A., cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil doscientos cincuenta y cinco, para que cualquier tercero tome nota al respecto.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—( IN2018308099 ).

El suscrito notario protocolizó el veinte de diciembre del dos mil dieciocho el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mossy Safire CD Two S. A., se acuerda reformar la cláusula sétima correspondiente a la administración y la segunda correspondiente al domicilio.—San José, veinte de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—( IN2018308102 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 20:00 horas del 19 de diciembre del 2018 y estando presente la totalidad del capital social de la empresa Star Fashion S. A., se acuerda disolver la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Heredia, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Rodrigo Gutiérrez Campos, Notario.—1 vez.—( IN2018308103 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 09:00 horas del 12 de diciembre del 2018 y estando presente la totalidad del capital social de la empresa Producciones y Servicios Vive Limitada, se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Heredia, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Rodrigo Gutiérrez Campos, Notario.—1 vez.—( IN2018308104 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 20:00 horas del 17 de diciembre del 2018 y estando presente la totalidad del capital social de la empresa Comercial Impulsadora C. I. S. A., se acuerda disolver la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Heredia, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Rodrigo Gutiérrez Campos, Notario.—1 vez.—( IN2018308105 ).

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Beach Blend Coffee Shoppe and Savories S.R.L., se acordó modificar su cláusula de representación. Es todo.—San José, veinte de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018308106 ).

Por acta protocolizada por el suscrito notario la sociedad denominada Casvi & Amoji Sociedad Anónima, se convirtió a sociedad civil, con el nombre Casvi & Amoji Sociedad Civil.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2018308107 ).

En esta notaría al ser las trece horas del diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de la sociedad La Corporación Ranchos de Brasil Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y un mil setecientos noventa y cuatro, en la que se acuerda realizar transformación de sociedad anónima a sociedad de Responsabilidad Limitada y realizar aumento de capital de la misma.—San José, Escazú, diecinueve de diciembre del dos mil ocho.—Licda. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—( IN2018308108 ).

En esta notaría, al ser las doce horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de la sociedad Vista del Mar de Sámara Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil setecientos treinta y nueve, en la que se acuerda realizar transformación de sociedad anónima a sociedad de Responsabilidad Limitada y realizar aumento de capital de la misma.—San José, Escazú, diecinueve de diciembre del dos mil ocho.—Licda. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—( IN2018308109 ).

En esta notaría al ser las diez horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de la sociedad Casa del Parque Verde Esperanza Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil doscientos veintiséis, en la que se acuerda realizar transformación de sociedad anónima a sociedad de Responsabilidad Limitada y realizar aumento de capital de la misma.—San José, Escazú, diecinueve de diciembre del dos mil ocho.—Licda. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—( IN2018308110 ).

En esta notaría al ser a las once horas del diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de la sociedad Quinta Vistas Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta mil novecientos sesenta y seis, en la que se acuerda realizar transformación de sociedad anónima a sociedad de Responsabilidad Limitada y realizar aumento de capital de la misma.—San José, Escazú, diecinueve de diciembre del dos mil ocho.—Licda. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—( IN2018308111 ).

En esta notaría, al ser las catorce horas del día diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizo el acta de la sociedad Quinta El Tucuical Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-doscientos treinta mil novecientos sesenta y ocho, en la que se acuerda realizar transformación de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada y realizar aumento de capital de la misma.—San José, Escazú, diecinueve de diciembre del dos mil ocho.—Licda. Sagrario Padilla Velázquez , Notaria.—1 vez.—( IN2018308112 ).

En esta notaría, al ser las trece horas y treinta minutos del día diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de la sociedad Agropecuaria Quinta El Malinche Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-doscientos treinta y dos mil cuatrocientos sesenta y uno, en la que se acuerda realizar transformación de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada y realizar aumento de capital de la misma.—San José, Escazú, diecinueve de diciembre del dos mil ocho.—Licda. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—( IN2018308113 ).

En esta notaría, al ser las catorce horas y treinta minutos del día diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de la sociedad Arboles de Flores Blancas Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres ciento uno-ciento noventa y seis mil ciento ochenta y uno, en la que se acuerda realizar transformación de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada y realizar aumento de capital de la misma.—San José, Escazú, diecinueve de diciembre del dos mil ocho.—Licda. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—( IN2018308114 ).

En esta notaría, al ser las quince horas del día diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de la sociedad Quinta Doña María Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres ciento uno-ciento-doscientos once mil setecientos sesenta y cinco, en la que se acuerda realizar transformación de sociedad anónima a sociedad de Responsabilidad Limitada y realizar aumento de capital de la misma.—San José, Escazú, diecinueve de diciembre del dos mil ocho.—Licda. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—( IN2018308115 ).

En esta notaría, al ser las once horas y treinta minutos del día diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de la sociedad Quinta Doña Ellen Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-ciento noventa y cinco mil ciento seis, en la que se acuerda realizar transformación de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada y realizar aumento de capital de la misma. San José, Escazú, diecinueve de diciembre del dos mil ocho.—Licda. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—( IN2018308116 ).

En esta notaría, al ser las nueve horas del día diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de la sociedad Calle del Country de La Fantasía Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres ciento uno-trescientos noventa y dos mil seiscientos cuarenta y seis, en la que se acuerda realizar transformación de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada y realizar aumento de capital de la misma.—San José, Escazú, diecinueve de diciembre del dos mil ocho.—Licda. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—( IN2018308117 ).

En esta notaría, al ser las nueve horas y treinta minutos del día diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizo el acta de la sociedad Casa de La Ventana Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-trescientos noventa y dos mil setecientos setenta y dos, en la que se acuerda realizar transformación de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada y realizar aumento de capital de la misma.—San José, Escazú, diecinueve de diciembre del dos mil ocho.—Licda. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—( IN2018308118 ).

En esta notaría al ser las dieciocho del diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de la sociedad La Torre de Verano Celeste Marino Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil novecientos setenta y dos, en la que se acuerda realizar transformación de sociedad anónima a sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, Escazú, diez de diciembre del dos mil ocho.—Licda. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—( IN2018308119 ).

En esta notaría al ser las diez horas del día diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de la sociedad Shinny Car Boutique Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil novecientos setenta y dos, en la que se acuerda realizar transformación de sociedad anónima a sociedad de Responsabilidad Limitada y realizar aumento de capital de la misma.—San José, Escazú, veinte de diciembre del dos mil ocho.—Licda. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—( IN2018308120 ).

En esta notaría al ser las dieciséis horas del diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de la sociedad Seis Banderas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuatro mil novecientos ochenta y tres, en la que se acuerda realizar transformación de sociedad anónima a sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, Escazú, veinte de diciembre del dos mil ocho.—Licda. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—( IN2018308121 ).

En esta notaría al ser las doce horas del día diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de la sociedad Schoam Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y un mil ochocientos seis, en la que se acuerda realizar transformación de sociedad anónima a sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, Escazú, veinte de diciembre del dos mil ocho.—Licda. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—( IN2018308122 ).

En esta notaría al ser las dieciséis horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de la sociedad Playa Dorada O C R Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil ciento sesenta, en la que se acuerda realizar transformación de sociedad anónima a sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, Escazú, veinte de diciembre del dos mil ocho.—Licda. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—( IN2018308123 ).

En esta notaría diecisiete horas del diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de la sociedad Monte Rocoso O C R Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil ciento sesenta y cinco, en la que se acuerda realizar transformación de sociedad anónima a sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, Escazú, veinte de diciembre del dos mil ocho.—Licda. Sagrario Padilla Velázquez, Notario.—1 vez.—( IN2018308124 ).

Por escritura número 21 del tomo 8, otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 12 de diciembre de 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Graneles La Rejolla RR Limitada, cédula jurídica 3-102-761460. Se modifica administración.—Lic. Wálter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018308125 ).

Por escritura otorgada ante mi, en San José a las 16:00 horas del 17 diciembre del 2018, se acordó la disolución de la sociedad MK Tecnología Total S. A., cédula 3-101-675363.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2018308126 ).

Según escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José a las 11 y 30 horas del 13 de diciembre del año 2018, se constituye la empresa Fest y Dulce Sociedad anónima. Presidente: David Alejandro Jiménez Campos.—Doctor: Roberto Borbón Sartoresi, Notario Público.—1 vez.—( IN2018308128 ).

Mediante escritura otorgada en San Rafael de Montes de Oca a las dieciocho horas del diecinueve de diciembre del año dos mil dieciocho, Agustín Atmetlla Herrera, protocoliza acta de asamblea de socios de Site Selection Costa Rica Limitada, cedula jurídica número tres-ciento dos-quinientos setenta y siete mil setecientos cuarenta y tres, mediante la cual se modifica el domicilio social, se cambian facultades de administradores y se actualizan datos de estos. Licenciado Agustín Atmetlla Herrera, notario número ocho mil veinte.—San Rafael de Montes de Oca a las diecinueve horas del diecinueve de diciembre del año dos mil dieciocho.—Licenciado Agustín Atmetlla Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2018308129 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12 hrs. de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Facing The Future Ltda., mediante la que se disminuye capital social.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018308130 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de las 12 horas del 17 de diciembre del 2018, con fundamento en el artículo 201 del Código de Comercio, se acordó y quedó firme la disolución de la empresa Poquer Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-136192.—Licda. Guiselle Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2018308134 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza la fusión entre las sociedades Crediviso del Nuevo Milenio Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil setecientos catorce y la sociedad Compañía Monvilger D & G Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil treinta y ocho. Por acuerdo unánime se aprueba la fusión por absorción entre la sociedad Crediviso del Nuevo Milenio Sociedad Anónima y Compañía Monvilger D & G Sociedad Anónima, cesando la actividad comercial la sociedad Crediviso del Nuevo Milenio Sociedad Anónima y prevaleciendo la sociedad Compañía Monvilger D & G Sociedad Anónima, se acuerda actualizar el capital accionario, sumando ambos por la fusión y se aprovecha para aumentar el capital accionario, para que en adelante se lea la cláusula quinta de la sociedad Compañía Monvilger D & G Sociedad Anónima bajo los siguientes términos: el capital social es la suma de veinte millones de colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de dos millones de colones cada una, totalmente pagadas por medio de dos letras de cambio suscritas a favor de la sociedad. Las acciones serán firmadas por el presidente y secretario, en caso de empate decidirá el presidente con doble voto.—Heredia, 20 de diciembre del 2018.—Licda. Alexa Carjaval Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2018308135 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza la fusión entre las sociedades Adrifa del Nuevo Milenio Sociedad Anónima. cedula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil setecientos diez y la sociedad Villamir Dieciocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta y nueve, Por acuerdo unánime se aprueba la fusión por absorción entre la sociedad Adrifa del Nuevo Milenio S. A. y la sociedad Villamir Dieciocho S. A., cesando la actividad comercial la sociedad Villamir Dieciocho Sociedad Anónima y prevaleciendo la sociedad Adrifa del Nuevo Milenio Sociedad Anónima, se acuerda actualizar el capital accionario, sumando ambos por la fusión y se aprovecha para aumentar el capital accionario, para que en adelante se lea la cláusula quinta de la sociedad Adrifa del Nuevo Milenio bajo los siguientes términos: el capital social es la suma de veinte millones de colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de dos millones de colones cada una, totalmente pagadas por medio de dos letras de cambio suscritas a favor de la sociedad, las acciones serán firmadas por el presidente y secretario, en caso de empate decidirá el presidente con doble voto.—Heredia, 20 de diciembre del 2018.—Licda. Alexa Carjaval Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2018308136 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza la fusión entre las sociedades Agrícola Chomesa S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil novecientos ochenta y cinco y la sociedad Inversiones Solvill V Y G K Plaza Sociedad Anónima, cédula jurídica número, tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil veintinueve. Por acuerdo unánime se aprueba la fusión por absorción entre la sociedad Agrícola Chomesa S. A. e Inversiones Solvill V Y G K Plaza Sociedad Anónima, cesando la actividad comercial la sociedad Inversiones Solvill V Y G K Plaza Sociedad Anómina, y prevaleciendo la sociedad Agrícola Chomesa S. A. Se acuerda actualizar el capital accionario, sumando ambos por la fusión y se aprovecha para aumentar el capital accionario, para que en adelante se lea la cláusula quinta de la sociedad Agrícola Chomesa S. A., bajo los siguientes términos: el capital social es la suma de veinte millones de colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de dos millones de colones cada una, totalmente pagadas por medio de dos letras de cambio suscritas a favor de la sociedad. Las acciones serán firmadas por el presidente y secretario. En caso de empate decidirá el presidente con doble voto.—Heredia, 20 de diciembre del 2018.—Licda. Alexa Carjaval Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2018308137 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza la fusión entre las sociedades Apartamento Balance Dieciocho S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y nueve mil ciento cuarenta seis y la Sociedad Rustico Mal País Lodge Sociedad Anónima, cedula jurídica número, tres-ciento uno quinientos sesenta y dos mil ciento cincuenta, por acuerdo unánime se aprueba la fusión por absorción entre la sociedad Apartamento Balance Dieciocho Sociedad Anónima y Rustico Mal País Lodge Sociedad Anónima, cesando la actividad comercial la sociedad Apartamento Balance Dieciocho y prevaleciendo la sociedad Rustico Mal País Lodge. Se acuerda actualizar el capital accionario, sumando ambos por la fusión y se aprovecha para aumentar el capital accionario, para que en adelante se lea la cláusula quinta de la sociedad Rustico Mal País Lodge bajo los siguientes términos: el capital social es la suma de veinte millones de colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de dos millones de colones cada una, totalmente pagadas por medio de dos letras de cambio suscritas a favor de la sociedad. Las acciones serán firmadas por el presidente y secretario. En caso de empate decidirá el presidente con doble voto.—Heredia, 20 de diciembre del 2018.—Licda. Alexa Carvajal Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2018308138 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 20 de diciembre de 2018 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Rococoro S. A., cédula jurídica: 3-101-196497, modificándose domicilio social y nombrándose nuevo tesorero, y fiscal.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2018308140 ).

Que por encontrase reunido en asamblea extraordinaria el capital social de Cabo Velas Realty de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cinco mil doscientos ochenta y tres, se modifica la representación judicial y extrajudicial con poder generalísimo recayendo en el presidente y la tesorera tal facultad.—San José, veinte de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Winston Fernández Escobar, Notario.—1 vez.—( IN2018308141 ).

El suscrito notario público, hago constar que protocolice acta de asamblea de socios de Conceptos IBME Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula sexta de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, veinte de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2018308147 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Doña Luz María Sociedad Anónima, se reforma la junta directiva. Otorgada en San José, a las dieciséis horas del diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Mauricio Bolaños Argueta, Notario.—1 vez.—( IN2018308148 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 18 de diciembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada “Nico Sociedad Anonima”, se acuerda reformar la cláusula novena del pacto social de la sociedad, y se acuerda nombra presidente de la sociedad.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2018308151 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las once horas del diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho se modificó la cláusula sexta de la compañía E Tres Capital Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil ciento siete. Es todo.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018308152 ).

Por escritura 230, otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas, del día 20 de diciembre del 2018, se protocoliza acta de asamblea ordinaria de la empresa “Pacem P.C.M Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil quinientos once.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Alexander Eduardo Rojas Salas, Notario.—1 vez.—( IN2018308153 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí se disolvió la compañía tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un mil cuatrocientos cuarenta y cuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un mil cuatrocientos cuarenta y cuatro.—Alajuela, diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018308154 ).

Por escritura 112-4 de las 11:40 horas del 20 de diciembre del 2018, se modifica la cláusula sétima del pacto social de la sociedad Vemer Doce Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica 3-101-586492.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora.—1 vez.—( IN2018308156 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Inversiones M S Montesion de San José S. A., mediante los cuales se reformó la composición del capital social.—San José, 18 de diciembre de 2018.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2018308158 ).

Por escritura 113-4 de las 12:00 horas del 20 de diciembre del 2018, se modifica la cláusula sétima del pacto social de la sociedad Vemer Diez Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica 3-101-583389.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora.—1 vez.—( IN2018308159 ).

Por escritura 114-4 de las 12:15 horas del 20 de diciembre del 2018, se modifica la cláusula sétima del pacto social de la sociedad Hogar Salud Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica 3-101-583390.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora.—1 vez.—( IN2018308161 ).

Que en la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Casa Nangu S. A., cédula jurídica 3-101-639479, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina P&D Abogados, local número dos, a las once horas con treinta minutos del día cinco de diciembre del año dos mil dieciocho, se acordó realizar cambios en las cláusulas del domicilio social, del capital social y de la representación. Es todo. Notario Público, José Antonio Silva Meneses. Cédula 1-1082-0529.—17 de diciembre del 2018.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario Público.—1 vez.—( IN2018308164 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas cincuenta minutos del veinte de diciembre del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Dieciocho Mil Setecientos Veintidós, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil setecientos veintidós, de las dieciocho horas del diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2018308166 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas cuarenta minutos del veinte de diciembre del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Nueve Mil Novecientos Ochenta y Ocho, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil novecientos ochenta y ocho, de las dieciocho horas del veintinueve de marzo de dos mil dieciocho, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2018308167 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Quality Consulting Group QCG Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos veintiocho mil ciento cinco, de las dieciocho horas del diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2018308168 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho quince minutos horas del veinte de diciembre del dos mil dieciocho protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Cafetalera Florro Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento treinta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, de las diecisiete horas del diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2018308169 ).

María de los Ángeles Aracelly Orozco Castillo cédula 3-0245-0309, albacea de la sucesión de Dora Castillo Calderón, cédula de identidad 3-0102-0268 solicita la reposición de los títulos   642, serie A por 21.870 acciones; 2649 serie A por 6.561 acciones; 1011 Serie B por 2.843 acciones;   531 Serie C por 2,490 acciones; 526 serie D por 6.753 acciones; 513 serie E por 25,020 acciones de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes Industria Nacional de Cemento S. A.) los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta publicación.—Aracelly Orozco Castillo.—1 vez.—( IN2018308171 ).

Ante esta notaria mediante escritura número quince, del tomo primero del diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho se disuelve la sociedad Lapp Soluciones Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, veinte de diciembre de dos mil dieciocho.—Licda. Jennifer Marcela Zúñiga Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2018308173 ).

En escritura 79-6 de las 15:00 del 19 de octubre de 2018, protocolicé acuerdos de asamblea de Desarrollos Eduma E.M.R Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-543130, modificando representación y plazo social.—Cartago, diciembre 19 del 2018.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018308175 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez de las ocho horas del día dieciocho de diciembre del año dos mil dieciocho, escritura número: nueve-treinta y cuatro, se acuerda modificar las cláusulas quinta, sétima de la sociedad 3-102-698904 Ltda., con cédula de persona jurídica número: 3-102-698904.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018308177 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez de las ocho horas del día dieciocho de diciembre del año dos mil dieciocho, escritura número: nueve-treinta y dos, se acuerda modificar las cláusulas primera, tercera, de la sociedad 3-102-698903 Ltda., la cual pasará a llamarse Osceola Lot Six Diamante Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-698903.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018308179 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez de las ocho horas del día dieciocho de diciembre del año dos mil dieciocho, escritura número: nueve-treinta y uno, se acuerda modificar las cláusulas primera, segunda y sétima de la sociedad 3-102-698879 Ltda., la cual pasará a llamarse Diamante Peak Lote Uno Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-698879.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018308180 ).

Se constituye sociedad anónima Enterprises T&A, señor siendo presidente Adrián González Pino y secretaria Marianela González Pino. Es todo.—San José, 20 de diciembre de 2018.—Licda. Tanya Zamora Simón.—1 vez.—( IN2018308181 ).

Por escritura nueve, otorgada ante mi notaría, a las doce horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil dieciocho, se procede a protocolizar acuerdos de asambleas general extraordinaria de accionistas para reformar las cláusulas segunda, domicilio social , octava, de la junta directiva y novena, de la representación judicial y extrajudicial, de los estatutos sociales, de la firma Laboratorio Clínico Jacó R y B Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos sesenta y siete mil cuatrocientos noventa y nueve, se procede a hacer nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal, representación social y extrajudicial.—Heredia, 19 de diciembre del 2018.—Licda. Leda María Mora Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018308197 ).

El suscrito notario Max Alberto Monestel Peralta, hace constar que, en escritura otorgada por ante esta notaria número ciento sesenta y seis, tomo segundo, visible a folio ciento cincuenta y uno y siguientes del día once de diciembre del dos mil dieciocho, a las nueve horas, se procedió a protocolizar un acuerdo de asamblea de socios de la empresa denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Ocho Mil Nueve Sociedad Anónima, número de cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos sesenta y ocho mil nueve, celebrada en su domicilio social en la ciudad de San José, San José, Mata Redonda, de la sede del Banco Improsa, cien metros al norte, veinticinco metros al este, doscientos metros al norte y veinticinco metros al este, edificio Vista Azul, oficina número cuatro, el cual consiste en la modificación y reforma total de la cláusula primera y cláusula octava del pacto constitutivo de dicha plaza legal.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Max Alberto Monestel Peralta, Notario.—1 vez.—( IN2018308201 ).

Ante mí Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria Pública, con oficina en San José, Santa Ana, del Palí 100 metros este y 50 metros al norte, por escritura 87-32, se disuelve la sociedad Tajo San Antonio Sociedad Anónima, cédula 3-101-111418.—Santa Ana, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018308204 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaria, se disolvió la entidad Odontológica Laca de San Ramón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil seiscientos cuarenta y seis.—Lic. Rónald Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2018308205 ).

Por escritura autorizada a las quince horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Fernández Moreno Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma pacto constitutivo para modificar facultades del presidente, domicilio social y designar fiscal.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Wálter Rubén Hernández Juárez, Notario.—1 vez.—( IN2018308216 ).

Ante esta notaría, bajo la escritura ciento noventa y uno de las de las diecisiete horas del dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho, del tomo veintiuno, se disuelve la sociedad Tres- Ciento Uno- Setecientos Treinta y Cuatro Mil Setecientos Cincuenta y Tres S. A. Presidente: Jorge Zúñiga Alpízar.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2018308217 ).

Ante esta notaría bajo la escritura ciento noventa y uno de las de las diecisiete horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho del tomo veintiuno, se disuelve la sociedad Tres- Ciento Uno- Setecientos Treinta y Dos Mil Novecientos Sesenta y Cuatro S. A. Presidente: Jorge Zúñiga Alpízar.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2018308219 ).

En mi notaría a las 17:30 horas del 13 de diciembre del 2018, se protocolizó acta en la que se declara disuelta la empresa Desarrollos Itaipu Di S. A., cédula jurídica 3-101-327932, Escritura pública 147-5 del notario Dennis Alexander Pineda Soto.—Lic. Dennis Alexander Pineda Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2018308220 ).

Escritura otorgada en San José, a las once horas veinte minutos del día once de diciembre de dos mil dieciocho, ante mí, notaria pública Pamela Quesada Venegas, protocolicé: acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Inversiones Ludricas SRL, cédula jurídica número tres-uno cero dos-quinientos treinta y siete mil cuatrocientos noventa y nueve, en la cual se modifican: i. Cláusula segunda: del domicilio; y, se realiza nuevo nombramiento del cargo de gerente de junta directiva. Es todo.—San José, veinte de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Pamela Quesada Venegas, Notaria.—1 vez.—( IN2018308223 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de las 12 horas del 18 de diciembre del 2018, se acordó y quedó firme lo siguiente en vista de que el plazo social de la sociedad anónima vence el once de agosto del dos mil dieciocho, se acuerda ampliar el plazo social por veinticinco años más de la empresa Cobuza Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-156476.—Licda. Guiselle Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2018308224 ).

Por escritura número 22 del tomo 8, otorgada ante esta Notaría a las 14:00 horas del 12 de diciembre de 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tecnogenética de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-389743. Se modifica administración y se nombra tesorero.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018308225 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Torre Las Loras S. A., cédula jurídica 3-101-768976, por la cual se reforma la cláusula quinta: del capital social.—San José, veinte de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Federico Leiva Gallardo, Notario.—1 vez.—( IN2018308232 ).

En escritura autorizada por el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Zuelohmio Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó el domicilio social y la cláusula de administración del pacto social.—San José, 17 de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—( IN2018308234 ).

Por escritura otorgada en Alajuela a las 08:00 horas del veinte de diciembre del 2018 ante la notaria de la Licenciada Vera Violeta González Ávila, protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Tatisamo y Madrigal S. A. 3-101-512544, mediante la cual de acuerdo con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, los socios acordaron disolver la sociedad. No se nombró liquidador por no haber bienes activos ni pasivos que repartir.—Alajuela, 20 de diciembre del 2018.—Licda. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—( IN2018308238 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 20 de diciembre de 2018, mediante la escritura número 100-2, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad MMC Diseño Interno S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas primera, segunda, quinta, sétima, novena, se agrega la cláusula décima segunda del pacto social y se nombran nuevo vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 20 de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2018308240 ).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, los señores Odiney Rojas Gutiérrez y Dionisio Céspedes Alfaro, solicitan disolver la sociedad Mini Super Céspedes y Rojas S. A.—Santa Bárbara de Heredia, veinte de diciembre del dos mil dieciocho.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018308241 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las siete horas veinte minutos del veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima Autos Las Vegas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos quince mil doscientos sesenta y cinco mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Tres Ríos, veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—( IN2018308244 ).

Por acuerdo unánime y firme, de asamblea general extraordinaria, celebrada a las 11:00 horas del 29 de noviembre del 2018, se acordó nombrar nueva junta directiva y su representante legal de la empresa 3-101-614333 Sociedad Anónima.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Cerros, Notario Público.—1 vez.—( IN2018308248 ).

Por acuerdo unánime y firme, de asamblea general extraordinaria, celebrada a las 11:00 horas del 04 de noviembre del 2018, se acordó nombrar nueva junta directiva y su representante legal de la empresa 3-101-577231 Sociedad Anónima.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Cerros, Notario Público.—1 vez.—( IN2018308249 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 16:00 horas del día de hoy, se protocolizan actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios y cuotistas de Procesadora de Productos Tropicales S. A., cédula jurídica 3-101-134111; Shkin Odin Corporation Ltda, cédula jurídica 3-102-392496, Hola Dieciocho Ltda, cédula jurídica 3-102-545066 e Inversiones Línea Divisa S. A., cédula jurídica 3-101-210030, mediante la cual se fusionan con Inversiones Línea Divisa S. A., que prevalece y se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, 20 de diciembre del 2018.—San José, 20 de diciembre de 2018..—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2018308250 ).

Por escritura número ciento nueve, de las diez horas del dieciséis de diciembre del dos mil dieciocho, del tomo diecinueve, se protocoliza la disolución de la sociedad Everlast de Costa Rica S. A.—Lic. Luis Ángel Arroyo Soto, Notario.—1 vez.—( IN2018308252 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas con cincuenta minutos del día veinte de diciembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Academia y Estudio El Escondite Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinte de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. José Pablo Sánchez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018308259 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del cinco de setiembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Helénica Sociedad Anónima modificando la cláusula de administración de la compañía.—San José, veinte de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. José Pablo Sánchez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018308260 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 20 de diciembre del 2018, se constituye la sociedad, denominada Octubre Seis Comercial del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras Ltda. Plazo: cien años.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Lic. Maynor Solano Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2018308261 ).

Por escritura otorgada número ciento setenta y ocho ante mí Flor María Trigueros Arce, notaria pública, a las ocho horas del dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho, visible a los folios sesenta y seis frente y vuelto y setenta y siete frente del tomo catorce. Se constituye la sociedad Inversiones y Multiservicios Sociedad Anónima. Presidente: Juan Carlos Santamaría Rodríguez, nicaragüense, casado, pasaporte C02029130, vecino Playas del Coco, Carrillo Guanacaste, empresario, secretaria: Claudia María Martínez de Santamaría, casada, nicaragüense, pasaporte C01285911, tesorero mismo domicilio, que el presidente, empresaria, tesorero: Carlos Daniel Santamarina Martínez, soltero, nicaragüense, categoría especial número 155827104922, misma dirección que los primeros, empresario, todos apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Liberia, 18 de diciembre del 2018.—Licda. Flor María Trigueros Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2018308264 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria Elkin René Rivera González y Rafael Polo Carrascal constituyen una sociedad anónima la cual se denominará conforme el número de cédula de persona jurídica que la asigne el Registro, con domicilio social en San José, avenida tres, de la Torre Mercedes doscientos metros al norte y cien al oeste, con un plazo social de 99 años a partir de su constitución y un capital social de cien mil colones, regida por el Código de Comercio.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Lic. Rogelio Pol Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018308265 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria se constituye Granos Básicos del Campo Sociedad Anónima o S.A., con un capital de ciento veinte mil colones, domicilio en San Rafael de Alajuela, plazo 99 años, administrada por una junta directiva y regida por los términos del Código de Comercio.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Rogelio Pol Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018308266 ).

Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, acta tres, celebrada a las diez horas del treinta de noviembre de dos mil dieciocho, protocolizada en escritura número ciento sesenta y nueve cuatro, ante el notario Carlos Luis Segura González, en San José, a las 17:30 horas del 03 de diciembre del 2018, se acordó aumentar el capital social de la sociedad Nietecitos de Llano Grande S. A., cédula jurídica número 3-101-533161 se reforma su cláusula quinta, para que en lo sucesivo conste que el capital es de: ciento cuarenta y cinco millones de colones, representado por catorce mil quinientas acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—Lic. Carlos Luis Segura González, Notario.—1 vez.—( IN2018308492 ).

En mi notaria, mediante escritura número uno-dieciséis, de las diecisiete horas de veinte de diciembre del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad Corporación Moritas M Y M S. A. El presidente es María Gabriela Mora Meléndez, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Cartago, 21 de diciembre del 2018.—Licda. Patricia Henríquez Escobar, Notaria.—1 vez.—( IN2018308507 ).

Por escritura otorgada en la notaria de Flor del Carmen Guevara Vega, a las doce horas y cero minutos del día veinte del mes de diciembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Procard de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil doscientos setenta y cuatro, realizada en su domicilio social en San José, San José, Calle Primera, Avenida nueve y once, casa número novecientos cincuenta y nueve, donde se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San José, a las nueve horas cero minutos del día veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Flor del Carmen Guevara Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2018308512 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del catorce de diciembre del dos mil dieciocho, se disuelve la sociedad Microcervecería Salsa Brava Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-716748.—Lic. Alvis González Trejos.—Lic. José Pablo González Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2018308521 ).

Ante esta notaria, se protocolizó disolución de la empresa Grupo Cersogam Sociedad Anónima. Por medio de escritura 75 de las 8:30 horas del día 21 de diciembre del 2018, del tomo noveno de la notaria Ana Carolina Quintero Fernández.—Licda. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria Responsable. Teléfono 2221-1248.—1 vez.—( IN2018308523 ).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Ubetti Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la misma.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018308529 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las nueve horas y treinta minutos del día de hoy, se constituyó Acharita Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José. Plazo social: cien años.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018308530 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Compañía Multiempaques Cofer Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social constitutivo.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018308531 ).

En mi notaría, sito en San José, Goicoechea, Purral, Urbanización Las Lomas, 40-D, se ha constituido la sociedad mercantil denominada S y G Alimentos Sociedad Anónima. Presidente: Gabriel Araya Torres. Domicilio social en San José, Goicoechea, Purral, Urbanización Loma Verde. Se avisa a los interesados para los fines pertinentes.—Lic. Édgar Gerardo Ardón Retana, Notario Público.—1 vez.—( IN2018308532 ).

Que en escritura autorizada por el suscrito notario, el seis de diciembre de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Trece Mil Setecientos Noventa Sociedad Anónima, mediante la cual se hacen nuevos nombramientos y reformas al pacto constitutivo.—Sarchí, 07 de diciembre de 2018.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2018308533 ).

Por escritura pública de las dieciséis horas con treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil dieciocho, en esta notaria se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la plaza comercial Kennedy Bilingual School Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y uno quinientos cincuenta y cinco, acta mediante la cual se modifican cláusulas del pacto constitutivo social de la misma con base en el artículo diecinueve del Código de Comercio. Es todo.—San José, diecisiete horas del veinte de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Gaudy Gabriela Mora Retana, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2018308534 ).

Mediante escritura número ciento noventa y dos-dos otorgada en mi notaría a las dieciséis horas del veinte de diciembre del dos mil dieciochos se reformaron las cláusulas primera y quinta de los estatutos de Seguridad Innovaplant Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos noventa mil quinientos ochenta y cuatro.—Sarchí Norte, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Luis Felipe Zamora Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2018308536 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se disolvió y liquido en esta fecha la sociedad con sede en San José, Tres-Ciento Uno-seiscientos Diecisiete Mil Seiscientos Cuarenta y Uno Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Licda. Sara Cristina Esquivel Campoverde, Notaria.—1 vez.—( IN2018308538 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del día veinte de diciembre del dos mil dieciocho protocolizó, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Mil Cuatrocientos Nueve Via Natura Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiséis mil quinientos setenta y cuatro, mediante la cual se reforman la cláusula segunda del domicilio social, cláusula octava de la administración y se nombra presidente, secretario tesorero y fiscal.—San José, doce horas del veinte de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2018308541 ).

Por escritura otorgada ante la notaria de la Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, a las once horas veinte de diciembre del año dos mil dieciocho, número cuarenta del protocolo número ochenta y siete, se solicitó la disolución de Distribuidora Solano Corella S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil ciento noventa y cuatro.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—( IN2018308543 ).

Que por escritura otorgada a las trece horas del diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho, se acuerda disolver la sociedad denominada Dishum Arquitectura S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos nueve mil setecientos cuatro.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Sharon Núñez Milgram, Notaria.—1 vez.—( IN2018308545 ).

Que por escritura otorgada a las trece horas del diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho, se acuerda disolver la sociedad denominada VIP Fuera de Control S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ocho mil ochocientos treinta y ocho.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Sharon Núñez Mi1gram, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018308546 ).

Mediante escritura número setenta y tres otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas diez minutos del día veintiuno de diciembre del año dos mil dieciocho, se disuelve y liquida la compañía denominada Tangy Fruits Ltda., con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos diez mil cuatrocientos noventa y cuatro.—San José, veintiuno de diciembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2018308547 ).

Por escritura 7-12, otorgada ante el suscrito notario, a las 08:00 horas del 21 de diciembre de 2018, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Oscorp de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-709463, donde se reforma la totalidad de estatutos y se transforma la compañía en sociedad de responsabilidad limitada, teniendo como nuevo nombre Oscorp de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre de 2018.—Lic. José Pablo Masis Artavia, Notario.—1 vez.—( IN2018308548 ).

Mediante la escritura de protocolización número cien del protocolo cuatro, del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las once horas del veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho. Se acuerda disolver la sociedad costarricense Casa Alta de Costa Ballena S.R.L., cédula jurídica 3-102-688286. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2018308549 ).

Al ser las 18:00 horas del 20 de diciembre del 2018, protocolicé acta de asamblea de accionistas extraordinaria de la compañía Keiko Internacional Sociedad Anónima, se disuelve.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Licda. Lucett Watler Ellis, Notaria.—1 vez.—( IN2018308550 ).

Por escritura otorgada ante la notaria de la Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, a las once horas veinte de diciembre del año dos mil dieciocho, número cuarenta del protocolo número ochenta y siete, se solicitó la Disolución de Distribuidora Solano Corella S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil ciento noventa y cuatro.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—( IN2018308551 ).

Por escritura número setenta y nueve-nueve, otorgada ante el notario público Rafael Montenegro Peña, a las trece horas del veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho, se modifica y se aumenta cláusula del capital social correspondiente a la sociedad Hoteles DT Puntarenas S.R.L.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Rafael Montenegro Peña, Conotario.—1 vez.—( IN2018308560 ).

La sociedad AS & FC Contable Fiscal Sociedad de Responsabilidad Limitada, realizó la disolución de su sociedad mediante escritura número: 229-01 otorgada a las 10:00 horas del 20 de diciembre del 2018 otorgada ante mí, Notaria Cindy Yilena Herrera Camacho.—Ciudad Quesada, San Carlos, 21 de diciembre del 2018.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018308572 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 10.00 lis, del 21-12-2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Woodworks CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-747739; por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Lic. Juan Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—( IN2018308574 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento veintitrés del tomo sexto de la suscrita notaria de las nueve horas del quince de diciembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acuerdo de socios en el cual por unanimidad y en firme disuelven la sociedad Delex S. A., cédula jurídica 3-101-334273. Presidente: Gholamabbas Malekmohammadi.—Licda. Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018308581 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Aluconcepto Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinte mil setecientos cincuenta y cinco, celebrada en su domicilio social.—Otorgada a las nueve horas del dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2018308582 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Aluconcepto Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinte mil setecientos cincuenta y cinco, celebrada en su domicilio social.—Otorgada a las nueve horas del dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2018308583 ).

Ante la notaría de Natalia Molina Chinchilla, el dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizó cambio de tesorero de Martina-S Place Sociedad Anónima, nombrando a Marcos Villachica Zamora. Es todo.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las once horas del dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018308588 ).

Ante esta notaria mediante escritura número ciento cincuenta y ocho, de las ocho horas del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho, se reforman las cláusulas séptima y octava de la sociedad anónima denominada Inversiones Doradas Gehna S. A., cédula jurídica número 3-101-733191, reforma su administración y nombra miembros de junta directiva.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2018308589 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas del día veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Tres Ciento Dos Seiscientos Sesenta Mil Trescientos Ochenta SRL. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018308622 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres Ciento Uno Setecientos Sesenta y Un Mil Setecientos Sesenta y Cuatro S. A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018308623 ).

A las nueve horas del diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de disolución de la entidad Lapas y Mangos LM S. A.—Licda. Guiselle Mora Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018308630 ).

A las ocho horas del diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de disolución de la entidad Inversiones Coco Celeste S. A.—Licda. Guiselle Mora Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018308631 ).

A las nueve horas con treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de disolución de la entidad Baobabs de Madagascar S. A.—Licda. Guiselle Mora Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018308632 ).

Por escritura número noventa y uno-nueve, otorgada a las trece horas del veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho, ante esta notaría, Safe Laser Sociedad Anónima, reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Ronny García González, Notario.—1 vez.—( IN2018308633 ).

Por escritura número doscientos treinta y siete, otorgada por la Licda. Marilyn Aguilar Sánchez, en Naranjo, a las dieciséis horas cuarenta y nueve minutos del día diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho, se acordó la disolución de la empresa Sicap Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-veinte cero nueve ochenta y dos. La misma no cuenta con ningún activo ni pasivo.—Naranjo, Alajuela, 19 de diciembre del 2018.—Licda. Marilyn Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018308638 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 09 de noviembre del 2018 se protocolizó acta de asamblea de Costa Rica Cuttings S. A. modificando cláusula de razón social a Gaia State Coffee La Luisa S. A. y administración y se nombra nuevo secretario.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—( IN2018308640 ).

Por escritura de las 8:00 se reforma cláusula tercera de la empresa Jaspe y Korales S. A. del plazo social a cien años presidente Norma Muñoz Valenzuela.—San José, 19 de diciembre de dos mil dieciocho.—Licda. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—( IN2018308641 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas del 20 de diciembre del 2018, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios donde se disuelve la sociedad Central de Pagos I.N.T.L. S. A., cédula jurídica 3101676040.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Licda. Consuelo Méndez Marchena, Notario.—1 vez.—( IN2018308643 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 21 de diciembre del 2018. Se constituye la sociedad El Lavacar Punto Com S.A. Domicilio: San José, costado oeste de La Sabana, de Canal 7, 75 metros al sur, Parqueo Antiguo Grupo Mutual, sin perjuicio de tener sucursales dentro y fuera del país. Objeto: El comercio, la industria, la ganadería, la agricultura y la prestación de todo tipo de servicios lícitos en general. Plazo: 100 años. Capital: ¢1000.000,00 representado por 10 acciones comunes y nominativas de ¢100.000.00 cada una, pagadas 4 acciones mediante el aporte total, definitivo e irrevocable de un escritorio de madera color café sin marca, ni serie visible y con un valor de ¢400.000.00, 4 acciones mediante el aporte total definitivo e irrevocable de una silla madera sin serie, ni marca visible y por un valor de ¢400.000,00, y 2 acciones mediante el aporte total, definitivo e irrevocable de una engrapadora, marca Pilot, color gris con negro, y por un valor de ¢200.000,00. Presidenta: Ana Eulalia Yanez Zavala.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Licda. Maritza Navarro Contreras, Notaria.—1 vez.—( IN2018308644 ).

En esta notaría, a las 13:00 horas del 20 de diciembre del 2018, mediante escritura número 84 del tomo 9, se protocolizó actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de socios de QM Siete S. A., cédula jurídica 3-101-166571, en las que se acordó modificar el domicilio social y la cláusula de la representación, se incluyó proceso para ceder acciones, se eliminó la figura del agente residente, se incluyó el puesto de vocal y se reemplazó al fiscal.—San Lorenzo de Flores, 21 de diciembre del 2018.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—( IN2018308647 ).

En escritura otorgada ante notario Francisco Conejo Vindas, carné número 8210 a las 11:00 horas del veintiuno de diciembre del 2018, de la sociedad Finca Filial e Ocho La Riviera Veinte Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres- uno cero dos -seis cuatro nueve seis cuatro ocho se reforman las cláusulas segunda y sexta.—San José, 27 de octubre del 2017.—Lic. Francisco Manuel Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—( IN2018308654 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Lic. Alonso Humberto Ramírez Calderón, a las trece horas cuarenta minutos, del nueve de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número cuatro de la compañía STT Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-565060, donde se acuerda modificar el domicilio social.—San José, nueve de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Alonso Humberto Ramírez Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019308673 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN ASESORÍA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública, Dirección Asesoría Jurídica, Oficina de Notificaciones. San José a las siete horas del .09 de noviembre del dos mil dieciocho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Gilberto Ellis Segura, cédula de identidad 7-0132-0955, de la Delegación Policial de Limón, D88, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución 2018-5593-DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las 15:28 horas del 23 de octubre del 2018, resolvió: I) Confirmarle el despido por causa justificada, de conformidad con lo descrito en el oficio 1223- 2017 C.P. del Consejo de Personal. II) Proceda el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones determinar si se le cancelaron salarios del 03 hasta el 08 de marzo del 2017 que no laboró, en cuyo caso se deberán instaurarse las diligencias cobratorias respectivas, expediente 0079-IP-2017-DDL-AFS. Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O.C. 3400034912.—Solicitud 136006.—( IN2018307215 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2018/62100.—Victor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Sociedad Agraria de Transformación número 1.941 Santa Teresa. Documento: Cancelación por falta de uso (Solicitada por Grupo Agroindu) Nro y fecha: Anotación/2-120869 de 06/08/2018. Expediente: 2006-0010424. Registro 175705 1881 en clase 30 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:56:05 del 16 de agosto del 2018.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Sociedad Agraria de Transformación número 1.941 Santa Teresa, contra el registro del signo distintivo 1881, Registro 175705, el cual protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, en clase 30 internacional, propiedad de Sociedad Agraria de Transformación número 1.941 Santa Teresa. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado: para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará, lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2018307461 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2018/58356.—Expansión Eléctrica S.A.S.—Documento: cancelación por falta de uso (Interpuesta por: Vimar S.P.A.).— y fecha: Anotación/2-119598 de 04/06/2018.—Expediente: 1991-0003746.—Registro 87867 EXE en clase: 9 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:42:00 del 1° de agosto de 2018.—Conoce este Registro la solicitud de nulidad, promovida por Ainhoa Pallares Alier, en calidad de apoderada especial de Vimar S.P.A, contra el registro de la marca “EXE”, registro 87867, inscrita el 10/8/1994 y con vencimiento el 10/08/2024, la cual protege: en clase 9: “Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos (incluso la radio), fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medir, de balizamiento, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos automáticos que se ponen en marcha mediante la introducción de una moneda o ficha, máquinas parlantes, cajas registradoras, máquinas de calcular, aparatos extintores y en especial aparatos eléctricos de control y distribución de energía”, propiedad de Expansión Eléctrica S.A.S., domiciliada en Zipaquirá, km 3 vía Nemocon, Departamento de Cundinamarca. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro floras después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018308614 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a la señora Tania María Ureña Valverde, cédula de identidad 1-0821-0546, en su carácter de apoderada generalísima sin límite de suma de las sociedades Singele TM S. A., cédula jurídica 3-101-335775, y la sociedad denominada 3-101-5482428, cédula jurídica 3-101-5482428, y al notario público Askenaz Javier Calvo Marcos, en su calidad de notario cartulante de la Escritura Pública 420 y 421 visible a folio 190 frente, y 190 vuelto, respectivamente, ambas del tomo 3, que a través del Expediente DPJ-055-2018 del Registro de Personas Jurídicas, se está conociendo diligencia administrativa en contra de la asamblea general extraordinaria de fecha 02 de febrero del 2018 de las sociedades Singele TM S. A., cédula jurídica 3-101-335775, y la sociedad denominada 3-101-5482428, cédula jurídica 3-101-5482428, y que se presentaron ante el Registro Nacional bajo las citas de presentación tomo 2018 asiento 633620, y tomo 2018 asiento 633612, respectivamente. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año 2010, dictada por la Dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo 97 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en la inscripción registral de las citadas sociedades, y por este medio se les confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presenten los alegatos que a su derecho convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 13 de diciembre del 2018.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Asesor Legal.—( IN2018307974 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Soluciones Gerenciales Fuerza Ocho Sociedad Anónima, número patronal 2-03101713285-001-001, la Subárea de Servicios de Inspección y Cobranza notifica traslado de cargos 1360-2018-03122 por eventuales omisiones de salarios, por un monto de ¢37.687,00 en cuotas obreras patronales. Consulta expediente en Alajuela, 100 m. este y 25 m. norte de Tribunales de Justicia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese DRSHN.—Alajuela, 21 de diciembre de 2018.—Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza.—Licda. Cristina Cortés Ugalde, Jefa.—1 vez.—( IN2019308821 ).

SUCURSAL LIBERIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Constructora Hermanos Sevilla AES S. A., número patronal 2-03101749283-001-001, la Sucursal de Liberia de la Dirección Regional Chorotega, notifica el Traslado de Cargos 1408-2018-02108, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢5.149.386,00 en cuotas obrero patronales y LPT. Consulta expediente: en esta oficina Guanacaste, Liberia, Centro Comercial Plaza Liberia, primer piso. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por La Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Liberia; de no indicarlo, las resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 04 de enero del 2019.—Licda. Maureen Salazar Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2019308834 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono IPC Inversiones Pazos Cisneros S. A., número patronal 2-03101335752-001-001, la Sucursal de Liberia de la Dirección Regional Chorotega, notifica el Traslado de Cargos 1408-2018-02157, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢1.114.532,00 en cuotas obrero patronales y LPT. Consulta expediente: en esta oficina Guanacaste, Liberia, Centro Comercial Plaza Liberia, primer piso. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Liberia; de no indicarlo, las resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 04 de enero del 2019.—Licda. Maureen Salazar Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2019308835 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

GERENCIA GENERAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

GGRS-047-2018.—Junta de Protección Social.—Gerencia General, al ser las nueve horas del nueve de noviembre de dos mil dieciocho.—Conoce este despacho para el dictado del acto final procedimientos administrativos sumarios por no retiro de la cuota de Lotería asignada, instruidos por la Comisión de Comparecencias Asociada al Premio Acumulado, integrada por las servidoras Saray Barboza Porras, como representante de la Gerencia de Operaciones, Ana Luz Chavarría Mora, como representante de Departamento de Gestión Social y Mercia Estrada Zúñiga, como representante de la Asesoría Jurídica, contra los (las) señores (as): Aguilar Solano Damaris, cédula de identidad 700790884, Arias Sanabria Alexis De Jesús, cédula de identidad 111500231, Barrantes Méndez Erick, cédula de identidad 111330523, Campos Mora Luis, cédula de identidad 108860537, Céspedes Vargas María Isabel, cédula de identidad 108270601, Granados Herrera Shirley, cédula de identidad 900980495, Guevara Villarreal Rosa Elena, cédula de identidad 110700530, Hernández Bogantes Leisy Susana, cédula de identidad 114270593, Hernández Ramírez María Del Carmen, cédula de identidad 302830838, Hernández Rivera Juan Carlos, cédula de identidad 302670958 y Molina Brenes Giovanna, cédula de identidad 109500553.

Resultando:

1°—Que la Gerencia General mediante la resolución GGRS-025-2018 de las diez horas del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho integra la “Comisión de Comparecencias que será encargada de instruir los procedimientos administrativos relacionados con la especulación de la venta de loterías” y mediante la resolución de este mismo Despacho GGRS-028-2018 de las catorce horas del dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho se encargó a la referida Comisión para tramitar la instrucción de los procedimientos administrativos relacionados con cancelación de cuotas por no retiro.

2°—Que los señores supra citados son vendedores autorizados de la Junta de Protección Social, por artículo 10 de la Ley de Loterías 7395.

3°—Que por oficio JPS-GG-GO-ALO-CNI-0772-2018 de fecha 30 de agosto de 2018, los señores Raúl Vargas Montenegro, Jefe a. í. del Departamento de Administración de Loterías y Saray Barboza Porras, Encargada a. í. de la Unidad de Control de Nómina e Inventarios, reporta a la señora Beatriz Duarte Monge, Encargada a. í. del Departamento de Ventas que los (las) señores (as) Aguilar Solano Damaris, Arias Sanabria Alexis De Jesús, Barrantes Méndez Erick, Campos Mora Luis, Céspedes Vargas María Isabel, Granados Herrera Shirley, Guevara Villarreal Rosa Elena, Hernández Bogantes Leisy Susana, Hernández Ramírez María Del Carmen, Hernández Rivera Juan Carlos, y Molina Brenes Giovanna, no retiran la lotería asignada por un período de tres meses en forma constante.

4°—Que por oficio JPS-GG-GPC-VEN-754-2018 de 6 de setiembre de 2018, la servidora Beatriz Duarte Monge, del Departamento de Ventas, remite a la señora Marcela Sánchez Quesada, Asesora Jurídica, entre otros el oficio JPS-GG-GO-ALO-CNI-0772-2018 citado.

5°—Que por resoluciones CCNR-042-2018 P.A.P.N.R.C. 036-2018, CCNR-048-2018 P.A.P.N.R.C. 042-2018, CCNR-029-2018 P.A.P.N.C. 023-2018, CCNR-021-2018 P.A.P.N.R.C. 015-2018, CCNR-047-2018 P.A.P.N.R.C. 041-2018, CCNR- CCNR-036-2018 P.A.P.N.R.C. 030-2018,038-2018 P.A.P.N.R.C. 032-2018, CCNR-026-2018 P.A.P.N.R.C. 020-2018, CCNR-034-2018 P.A.P.N.R.C 028-2018, CCNR-22-2018-P.A.P.N.R.C. 016-2018-CCNR-028-2018 P.A.P.N.R.C 022-2018, todas dictadas el 11 de octubre de 2018, la Comisión de Comparecencias Asociada al Premio Acumulado, tiene por iniciado formal Procedimiento Administrativo Sumario por no retiro de cuota de lotería, de conformidad con los artículos 321 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para determinar si a partir de la averiguación de la verdad real de los hechos procede la resolución de contrato por artículo 10 de la Ley de Loterías de los (las) señores (as) Aguilar Solano Damaris, Arias Sanabria Alexis De Jesús, Barrantes Méndez Erick, Campos Mora Luis, Céspedes Vargas María Isabel, Granados Herrera Shirley, Guevara Villarreal Rosa Elena, Hernández Bogantes Leisy Susana, Hernández Ramírez María Del Carmen, Hernández Rivera Juan Carlos, y Molina Brenes Giovanna, por presuntamente no haber retirado por más de tres meses la cuota de lotería que se le asignó, incumpliendo supuestamente las obligaciones y deberes a los cuales se comprometieron ante la Junta de Protección Social cuando solicitaron y se le asignó una cuota de lotería, para venta al público. Asimismo, se indicó en dichas resoluciones que los endilgados contaban con un plazo de 3 días hábiles a partir del recibo de la referida resolución para que presente conclusiones.

6°—Que el trámite de notificación de las referidas Resoluciones Iniciales fue realizado por el señor Freddy Guzmán Jiménez, funcionario del Departamento de Ventas, quien levantó las actas respectivas, dejando constancia de la imposibilidad de notificación en cada caso, a saber:

1.  Acta a partir de las 10:40 horas hasta las 15:30 horas del 19/10/2018, procedió a realizar la comunicación de diferentes resoluciones, entre otros, a los (las) señores (as): Aguilar Solano Damaris, Campos Mora Luis, Guevara Villarreal Rosa Elena, Hernández Ramírez María Del Carmen, y Molina Brenes Giovanna.

2.  Acta que indica que a partir de 11:40 horas hasta las 15:30 horas del 22/10/2018, se procedió a realizar la comunicación de varias resoluciones, entre otros, a los (las) señores (as): Arias Sanabria Alexis De Jesús, Granados Herrera Shirley, Hernández Rivera Juan Carlos.

3.  Acta que indica que a partir de 11:45 horas hasta las 15:45 horas del 23/10/2018, se procedió a realizar la comunicación de varias resoluciones, entre otras, a la señora Céspedes Vargas María Isabel.

4.  Acta de que indica que a partir de las 09:20 horas hasta las 15:15 horas del 25/10/2018, procedió a realizar la comunicación de varias resoluciones, entre otros, al señor Barrantes Méndez Erick y la señora Hernández Bogantes Leisy Susana.

7°—Que mediante oficio sin número de fecha 29 de octubre de 2018, recibido en la Gerencia General el 31 de octubre de 2018, las servidoras Saray Barboza Porras, representante de la Gerencia de Operaciones, Luz María Chavarría Mora, representante del Departamento de Gestión Social y Mercia Estrada Zúñiga, remiten –entre otros-los expedientes de los vendedores de loterías señalados en la presente resolución.

8°—Que se han realizado todas las diligencias útiles para el dictado de la presente Resolución.

Considerando:

I.—Que la Ley de Loterías, 7395; en los artículos 14 y 20 disponen:

“Artículo 14.—Las cuotas que los adjudicatarios no retiren temporalmente se les asignarán, de manera provisional y en calidad de excedente, a las cooperativas u organizaciones sociales y a otros adjudicatarios, a tenor del artículo 2 de esta Ley. Si un adjudicatario no ha retirado varias cuotas consecutivas durante un plazo de tres meses, la Junta efectuará un estudio, para determinar si corresponde retirarle la adjudicación por abandono.”

“Artículo 20.—La Junta cancelará, sin responsabilidad de su parte, las cuotas de lotería a quienes no se ajusten a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de cualquier otra regulación atinente. Para ello, se seguirá el procedimiento administrativo descrito en la Ley General de la Administración Pública”.

Asimismo el artículo 72 inciso 8) del Reglamento a la Ley de Loterías dispone lo siguiente:

“Artículo 72. —Son causas para la cancelación del derecho de adjudicación o autorización de venta, por un período de hasta cuatro años, excepto lo previsto en el inciso 4), las siguientes:

(…) 8) Cuando un adjudicatario, no retire varias cuotas consecutivas, durante un plazo de tres meses, sin causa justificada, se le cancela la cuota hasta por cuatro años”.

II.—Que analizada la prueba documental incorporada al expediente administrativo, se tienen por debidamente acreditado los hechos endilgados a los (las) señores (as) Aguilar Solano Damaris, Arias Sanabria Alexis De Jesús, Barrantes Méndez Erick, Campos Mora Luis, Céspedes Vargas María Isabel, Granados Herrera Shirley, Guevara Villarreal Rosa Elena, Hernández Bogantes Leisy Susana, Hernández Ramírez María Del Carmen, Hernández Rivera Juan Carlos y Molina Brenes Giovanna, ya que de conformidad con la prueba documental incorporada a los expedientes administrativos, se tiene certeza que a la fecha sobrepasan en forma amplia el plazo de tres meses, por no retiro, establecido en el artículo 14 de la Ley de Loterías y artículo 72 inciso 8) del Reglamento a la citada Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Loterías.

En este sentido, apegados al Principio de Legalidad y conforme a las disposiciones normativas citadas, procede la cancelación de la cuota de lotería asignada a los referidos vendedores y por tratarse de asignaciones realizadas con fundamento en el artículo 10 de la Ley de Loterías 7395, bajo la figura del Contrato, procede su resolución en razón del evidente incumplimiento de las obligaciones y deberes a los cuales se comprometieron con la Junta de Protección Social cuando solicitaron que se les diera la cuota de lotería para venta al público.

En estos casos considerando que se trata de un asunto de interés público, ya que la Junta de Protección Social es una institución Benemérita para hacer el bien y dado que su población meta y beneficiaria de los servicios que presta, es la población más vulnerable del país, dado que las utilidades que se obtienen con la venta de las diferentes loterías son para cubrir necesidades urgentes de la población más vulnerable, el no retiro de la cuota de lotería, sea en forma total o parcial, produce que no llegue al público consumidor, lo que trae consecuencias negativas para los fines institucionales, por lo se aplica el plazo máximo dispuesto en el artículo 72 inciso 8) del Reglamento a la Ley de Loterías, a saber 4 años, en los cuales no se autorizará la venta de los productos de la Junta de Protección Social.

III.—Que en razón de que los (as) endilgados (as) no se apersonaron al proceso y no consta un lugar o medio para realizar notificaciones se procede a comunicar la presente resolución mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta (tres veces consecutivos, artículo 241.4 de la Ley General de la Administración Pública). Por tanto,

LA GERENCIA GENERAL DE LA JUNTA

DE PROTECCIÓN SOCIAL, RESUELVE:

De conformidad con los hechos y fundamentos de derecho citados en la presente resolución, se cancela la condición de vendedores (as) autorizados (as), por no retiro de la cuota de lotería y por tratarse de asignaciones otorgadas vía artículo 10 de la Ley de Loterías 7395, se procede a la respectiva resolución de los contratos firmados con la Junta de Protección Social a los (las) señores (as) Aguilar Solano Damaris, cédula de identidad 700790884, Arias Sanabria Alexis De Jesús, cédula de identidad 111500231, Barrantes Méndez Erick, cédula de identidad 111330523, Campos Mora Luis, cédula de identidad 108860537, Céspedes Vargas María Isabel, cédula de identidad 108270601, Granados Herrera Shirley, cédula de identidad 900980495, Guevara Villarreal Rosa Elena, cédula de identidad 110700530, , HERNÁNDEZ Bogantes Leisy Susana, cédula de identidad 114270593, Hernández Ramírez María Del Carmen, cédula de identidad 302830838, Hernández Rivera Juan Carlos, cédula de identidad 302670958 y Molina Brenes Giovanna, cédula de identidad109500553, por un plazo de 4 años.

Por tratarse de un Procedimiento Administrativo Sumario de conformidad con el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública se informa a los interesados que contra la presente resolución se podrán interponer el recurso apelación, ante la junta directiva. los recursos deben ser presentados dentro del tercer día hábil contado a partir del día siguiente que se tiene por notificada la presente resolución.

Notifíquese a los interesados, para lo cual se comisiona al Departamento de Administración de Loterías, para que proceda al trámite de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas.

Comuníquese a la Gerencia de Operaciones, al Departamento de Administración de Loterías, a la Comisión de Comparecencias Asociada a Premio Acumulado, Supervisión de Ventas y a la Asesoría Jurídica.

Los Expedientes administrativos se remiten a la Licda. Saray Barboza Porras, representante de la Gerencia de Operaciones en la Comisión de Comparecencias Asociada al Premio Acumulado (once expedientes administrativos).—Julio Canales Guillén, Gerente General a. í.—O. C. 22231.—Solicitud 135533.—( IN2019308831 ).

GGRS-048-2018.—Junta de Protección Social. Gerencia General. Al ser las catorce horas quince minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho. Conoce este Despacho para el dictado del acto final procedimientos administrativos sumarios por no retiro de la cuota de lotería asignada, instruidos por la Comisión de Comparecencias Asociada al Premio Acumulado, integrada por las servidoras Saray Barboza Porras, como representante de la Gerencia de Operaciones, Ana Luz Chavarría Mora, como representante de Departamento de Gestión Social y Mercia Estrada Zúñiga, como representante de la Asesoría Jurídica, contra los (las) señores (as): González Herrera Luis Enrique, cédula de identidad 104750681; Castillo Milanés Luis Alfredo, cédula de identidad 900560584; Fernández Fernández Pedro Francisco, cédula de identidad 302210201; González Madriz Abelardo, cédula de identidad 301650148; González Ramírez Luis Alejandro, cédula de identidad 116460565; Núñez Quirós Marco Tulio, cédula de identidad 302270268; Segura Cascante José Antonio, cédula 105260862; Roy Gómez Jorge Enrique, cédula de identidad 106310672; Rodríguez Cárcamo Ana Raquel, documento de identificación 122200509818.

Resultando:

1º—Que la Gerencia General mediante la resolución GGRS-025-2018 de las diez horas del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho integra la “Comisión de Comparecencias que será encargada de instruir los procedimientos administrativos relacionados con la especulación de la venta de loterías” y mediante la resolución de este mismo Despacho GGRS-028-2018 de las catorce horas del dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho se encargó a la referida Comisión para tramitar la instrucción de los procedimientos administrativos relacionados con cancelación de cuotas por no retiro.

2º—Que los señores supra citados son vendedores autorizados de la Junta de Protección Social, por artículo 10 de la Ley de Loterías 7395.

3º—Que por oficio JPS-GG-GO-ALO-CNI-0772-2018 de fecha 30 de agosto de 2018, los señores Raúl Vargas Montenegro, Jefe a. í. del Departamento de Administración de Loterías y Saray Barboza Porras, Encargada a. í. de la Unidad de Control de Nómina e Inventarios, reporta a la señora Beatriz Duarte Monge, Encargada a. í. del Departamento de Ventas que los (las) señores (as) González Herrera Luis Enrique, cédula de identidad 104750681; Castillo Milanés Luis Alfredo, cédula de identidad 900560584; Fernández Fernández Pedro Francisco, cédula de identidad 302210201; González Madriz Abelardo, cédula de identidad 301650148; González Ramírez Luis Alejandro, cédula de identidad 116460565; Núñez Quirós Marco Tulio, cédula de identidad 302270268; Segura Cascante José Antonio, cédula 105260862; Roy Gómez Jorge Enrique, cédula de identidad 106310672; Rodríguez Cárcamo Ana Raquel, documento de identificación 122200509818, no han estado retirando su lotería de forma constante por un plazo de tres meses.

4º—Que por oficio JPS-GG-GPC-VEN-754-2018 de 6 de setiembre de 2018, la servidora Beatriz Duarte Monge, del Departamento de Ventas, remite a la señora Marcela Sánchez Quesada, Asesora Jurídica, entre otros el oficio JPS-GG-GO-ALO-CNI-0772-2018 citado.

5º—Que por resoluciones, todas dictadas el 11 de octubre de 2018, la Comisión de Comparecencias Asociada al Premio Acumulado, tiene por iniciado formal Procedimiento Administrativo Sumario por no retiro de cuota de lotería, de conformidad con los artículos 321 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para determinar si a partir de la averiguación de la verdad real de los hechos procede la resolución de contrato por artículo 10 de la Ley de Loterías de los (las) señores (as), González Herrera Luis Enrique, cédula de identidad 104750681; Castillo Milanés Luis Alfredo, cédula de identidad 900560584; Fernández Fernández Pedro Francisco, cédula de identidad 302210201; González Madriz Abelardo, cédula de identidad 301650148; González Ramírez Luis Alejandro, cédula de identidad 116460565; Núñez Quirós Marco Tulio, cédula de identidad 302270268; Segura Cascante José Antonio, cédula 105260862; Roy Gómez Jorge Enrique, cédula de identidad 106310672; Rodríguez Cárcamo Ana Raquel, todos ellos, por presuntamente no haber retirado por más de tres meses la cuota de lotería que se les asignó, incumpliendo supuestamente las obligaciones y deberes a los cuales se comprometieron ante la Junta de Protección Social cuando solicitaron y se le asignó una cuota de lotería, para venta al público. Asimismo, se indicó en dichas resoluciones que los endilgados contaban con un plazo de 3 días hábiles a partir del recibo de la referida resolución para que presentaran las conclusiones.

6º—Que el trámite de notificación de las referidas Resoluciones Iniciales fue realizado por el señor Freddy Guzmán Jiménez, funcionario del Departamento de Ventas, quien levantó las actas respectivas, dejando constancia de la notificación en cada caso, a saber:

1.  González Herrera Luis Enrique. Acta a partir de las 09:30 horas hasta las 15:15 horas del día 26 de octubre del año 2018. Notificado personalmente en la persona de María Solís Retana, con documento de identificación 1500370049.

2.  Castillo Milanes Luis Alfredo, Rodríguez Cárcamo Ana Raquel, González Ramírez Luis Alejandro y Roy Gómez Jorge Enrique, fueron notificados por medio del acta que indica que a partir de las 10:45 horas hasta las 15.30 horas del día 18 de octubre del año 2018.

3.  González Madríz Abelardo y Fernández Fernández Pedro Francisco, fueron notificados mediante el acta a partir de las 09:20 horas, hasta las 15:15 horas del día 25 de octubre del año 2018.

4.  Núñez Quirós Marco Tulio y Segura Cascante José Antonio, fueron notificados mediante el acta a partir de las 11:45 horas hasta 15:45 horas del día 23 de octubre del año 2018.

7º—Que mediante oficios sin número de fecha 29 de octubre y 7 de noviembre de 2018, recibidos en la Gerencia General los días 31 de octubre y 7 de noviembre de 2018, las servidoras Saray Barboza Porras, representante de la Gerencia de Operaciones, Luz María Chavarría Mora, representante del Departamento de Gestión Social y Mercia Estrada Zúñiga, remiten -entre otros- los expedientes de los vendedores de loterías señalados en la presente resolución.

8º—Que se han realizado todas las diligencias útiles para el dictado de la presente Resolución.

Considerando:

1º—Que la Ley de Loterías, 7395; en los artículos 14 y 20 expresamente dispone lo siguiente:

“Artículo 14.—Las cuotas que los adjudicatarios no retiren temporalmente se les asignarán, de manera provisional y en calidad de excedente, a las cooperativas u organizaciones sociales y a otros adjudicatarios, a tenor del artículo 2 de esta Ley. Si un adjudicatario no ha retirado varias cuotas consecutivas durante un plazo de tres meses, la Junta efectuará un estudio, para determinar si corresponde retirarle la adjudicación por abandono.”

“Artículo 20.—La Junta cancelará, sin responsabilidad de su parte, las cuotas de lotería a quienes no se ajusten a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de cualquier otra regulación atinente. Para ello, se seguirá el procedimiento administrativo descrito en la Ley General de la Administración Pública”

Asimismo, el artículo 72 inciso 8) del Reglamento a la Ley de Loterías dispone lo siguiente:

“Artículo 72.—Son causas para la cancelación del derecho de adjudicación o autorización de venta, por un período de hasta cuatro años, excepto lo previsto en el inciso 4), las siguientes:

(...) 8) Cuando un adjudicatario, no retire varias cuotas consecutivas, durante un plazo de tres meses, sin causa justificada, se le cancela la cuota hasta por cuatro años”.

2º—Que analizada la prueba documental incorporada al expediente administrativo, se tienen por debidamente acreditado los hechos endilgados a los (las) señores (as), González Herrera Luis Enrique, cédula de identidad 104750681; Castillo Milanés Luis Alfredo, cédula de identidad 900560584; Fernández Fernández Pedro Francisco, cédula de identidad 302210201; González Madriz Abelardo, cédula de identidad 301650148; González Ramírez Luis Alejandro, cédula de identidad 116460565; Núñez Quirós Marco Tulio, cédula de identidad 302270268; Segura Cascante José Antonio, cédula 105260862; Roy Gómez Jorge Enrique, cédula de identidad 106310672; Rodríguez Cárcamo Ana Raquel, ya que de conformidad con la prueba documental incorporada a los expedientes administrativos, se tiene certeza que a la fecha sobrepasan en forma amplia el plazo de tres meses, por no retiro, establecido en el artículo 14 de la Ley de Loterías y artículo 72 inciso 8) del Reglamento a la citada Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Loterías.

En este sentido, apegados al Principio de Legalidad y conforme a las disposiciones normativas citadas, se debe proceder a la cancelación de la cuota de lotería asignada a los referidos vendedores y por tratarse de asignaciones realizadas con fundamento en el artículo 10 de la Ley de Loterías 7395, bajo la figura del Contrato, procede su resolución en razón del evidente incumplimiento de las obligaciones y deberes a los cuales se comprometieron con la Junta de Protección Social cuando solicitaron que se les diera la cuota de lotería para venta al público.

En estos casos considerando que se trata de un asunto de interés público, ya que la Junta de Protección Social es una institución Benemérita para hacer el bien, dado que su población meta y beneficiaria de los servicios que presta, es la población más vulnerable del país y que las utilidades que se obtienen con la venta de las diferentes loterías, son para cubrir necesidades urgentes de la población más vulnerable, el no retiro de la cuota de lotería, sea en forma total o parcial, produce que no llegue al público consumidor, lo que trae consecuencias negativas para los fines institucionales, por lo que en estos casos para la cancelación de la cuota, se debe aplicar el plazo máximo dispuesto en el artículo 72 inciso 8) del Reglamento a la Ley de Loterías, a saber 4 años, en los cuales no se autorizará la venta de los productos de la Junta de Protección Social.

3º—Que en razón de que los (as) endilgados (as) no se apersonaron al proceso y no consta un lugar o medio para realizar notificaciones se procede a comunicar la presente resolución mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta (tres veces consecutivos, artículo 241.4 de la Ley General de la Administración Pública). Por tanto,

LA GERENCIA GENERAL DE LA JUNTA

DE PROTECCIÓN SOCIAL, RESUELVE

De conformidad con los hechos y fundamentos de derecho citados en la presente resolución, se cancela la condición de vendedores (as) autorizados (as), por no retiro de la cuota de lotería y por tratarse de asignaciones otorgadas vía artículo 10 de la Ley de Loterías 7395, se procede a la respectiva resolución de los contratos firmados con la Junta de Protección Social a los (las) señores (as) González Herrera Luis Enrique, cédula de identidad 104750681; Castillo Milanés Luis Alfredo, cédula de identidad 900560584; Fernández Fernández Pedro Francisco, cédula de identidad 302210201; González Madriz Abelardo, cédula de identidad 301650148; González Ramírez Luis Alejandro, cédula de identidad 116460565; Núñez Quirós Marco Tulio, cédula de identidad 302270268; Segura Cascante José Antonio, cédula 105260862; Roy Gómez Jorge Enrique, cédula de identidad 106310672; Rodríguez Cárcamo Ana Raquel por un plazo de 4 años.

Por tratarse de un Procedimiento Administrativo Sumario de conformidad con el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública se informa a los interesados que contra la presente Resolución se podrán interponer el Recurso Apelación, ante la Junta Directiva de esta Institución. Los recursos deben ser presentados dentro del tercer día hábil contado a partir del día siguiente que se tiene por notificada la presente Resolución.

Notifíquese a los interesados, para lo cual se comisiona al Departamento de Administración de Loterías, para que proceda al trámite de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas. Comuníquese a la Gerencia de Operaciones, al Departamento de Administración de Loterías, a la Comisión de Comparecencias Asociada a Premio Acumulado y a la Asesoría Jurídica.

Se remiten a la Licda. Saray Barboza Porras, representante de la Gerencia de Operaciones en la Comisión de Comparecencias Asociada al Premio Acumulado (nueve expedientes administrativos a nombre de los señores indicados supra).—Julio Canales Guillén, Gerente General a. í.—O.C. 22232.—Solicitud 135537.—( IN2019308832 ).

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS

DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO FINANCIERO CONTABLE

A los Colegiados.

Nombre

Colegiado

Cédula / Pasaporte

Dra. Flor de María Montero Arce

176

4-0108-0579

Dr. Francisco Alberto Salas Blanco

334

2-0298-0695

Dr. Javier Enrique Campos González

381

1-0488-0111

Dr. Darío Biddle Duke Arana

661

157652765

Dr. Bernabé Berrocal Morales

1284

2-0535-0334

Dr. Fernando Miguel Sánchez Isava

1478

186200207212

 

Se les hace saber que en el proceso de Suspensión del Ejercicio de la Profesión por Morosidad, en vista de las constancias que obran en el expediente sobre la imposibilidad de notificarle en el domicilio señalado en su expediente de Colegiado, se ha acordado, de conformidad con los artículos 241, incisos 3 y 4 de la Ley General de la Administración Pública y para garantizar el debido proceso constitucional, notificarle mediante edicto publicado al efecto en el Diario Oficial La Gaceta por dos veces el Acuerdo de Junta Directiva que literalmente dispone:

ACUERDO JD 08/1519-18

De conformidad con el artículo 6, inciso I, del reglamento a la Ley Orgánica 3455, se procede a la suspensión del ejercicio de la profesión de la Dra. Flor de María Montero Arce, colegiada 176, a partir del mes de octubre del 2018. Asimismo, para solicitar el cambio de categoría a miembro activo, deberá de cumplir con el procedimiento establecido para ello por la junta directiva del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica.

ACUERDO JD 09/1519-18

De conformidad con el artículo 6, inciso I, del reglamento a la Ley Orgánica N°  3455, se procede a la suspensión del ejercicio de la profesión del Dr. Francisco Alberto Salas Blanco, colegiado 334, a partir del mes de octubre del 2018. Asimismo, para solicitar el cambio de categoría a miembro activo, deberá de cumplir con el procedimiento establecido para ello por la junta directiva del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica.

ACUERDO JD 10/1519-18

De conformidad con el artículo 6, inciso I, del reglamento a la Ley Orgánica N°  3455, se procede a la suspensión del ejercicio de la profesión del Dr. Javier Enrique Campos González, colegiado   381, a partir del mes de octubre del 2018. Asimismo, para solicitar el cambio de categoría a miembro activo, deberá de cumplir con el procedimiento establecido para ello por la junta directiva del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica.

ACUERDO JD 12/1519-18

De conformidad con el artículo 6, inciso I, del reglamento a la Ley Orgánica N°  3455, se procede a la suspensión del ejercicio de la profesión del Dr. Darío Biddle Duke Arana, colegiado   661, a partir del mes de octubre del 2018. Asimismo, para solicitar el cambio de categoría a miembro activo, deberá de cumplir con el procedimiento establecido para ello por la junta directiva del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica.

ACUERDO JD 17/1519-18

De conformidad con el artículo 6, inciso I, del reglamento a la Ley Orgánica 3455, se procede a la suspensión del ejercicio de la profesión del Dr. Bernabé Berrocal Morales, colegiado N°  1284, a partir del mes de octubre del 2018. Asimismo, para solicitar el cambio de categoría a miembro activo, deberá de cumplir con el procedimiento establecido para ello por la junta directiva del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica.

ACUERDO JD 18/1519-18

De conformidad con el artículo 6, inciso I, del reglamento a la Ley Orgánica 3455, se procede a la suspensión del ejercicio de la profesión del Dr. Fernando Miguel Sánchez Isava, colegiado 1478, a partir del mes de octubre del 2018. Asimismo, para solicitar el cambio de categoría a miembro activo, deberá de cumplir con el procedimiento establecido para ello por la junta directiva del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica.

La Unión, Cartago, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Mauricio Céspedes Camacho, Director Ejecutivo.—( IN2018307339 ).                                                                                                             2 v. 2.

FE DE ERRATAS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Los días martes 30, miércoles 31 de octubre y jueves 01 de noviembre todos 2018, en La Gaceta 200, en la página 11, en La Gaceta 201 página 9, en La Gaceta 202 página 7 respectivamente, Sección Trabajo y Seguridad Social se publicó documento IN2018283354, en el que por error material no se indicó el nombre reformado, siendo lo correcto Unión Nacional de Trabajadores (as) Públicos y Privados y con lo demás permanece incólume.

20 de diciembre del 2018.—Organizaciones Sociales.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Jefa a. í.—( IN2018308318 ).