LA GACETA N° 21 DEL 30 DE
ENERO DEL 2019
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
DOCUMENTOS
VARIOS
EDUCACIÓN
PÚBLICA
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES
OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
AGRICULTURA
Y GANADERÍA
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
MUNICIPALIDADES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
BANCO
DE COSTA RICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
PODER
JUDICIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGISTRO
DE PROVEEDORES
MUNICIPALIDADES
NOTIFICACIONES
INSTITUTO
NACIONAL DE SEGUROS
FE DE
ERRATAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ENTE
COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE ORO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA
Y PAZ
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL
FE DE
ERRATAS
TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Nº 153-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo
establecido en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos; artículos 26 inciso b) y 47 inciso 3) de
la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública”, del 2 de mayo de
1978.
Considerando:
I.—Que a solicitud del señor
Carlos Alvarado Quesada, presidente de la República de Costa Rica, el señor
Luis Adrián Salazar Solís, Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, debe participar junto con él en la Reunión Anual del Foro
Económico Mundial 2019, que se llevará a cabo en la ciudad de Davos de la
Confederación Helvética (Suiza), del 22 al 25 de enero de 2019.
II.—Que el Foro Económico Mundial 2019 es un
organismo internacional para la cooperación público-privada que organiza un
encuentro anual, en el que reúne gran cantidad de líderes de la sociedad global
incluyendo jefes de estado, altos ejecutivos empresariales dentro de los cuales
resaltan importantes industrias tecnológicas, así como figuras sociales y de
pensamiento más reconocidas en la actualidad. Este importante encuentro también
alberga la participación de los jóvenes líderes globales del Foro Global
Shapers y Technology Pioneers, que es una iniciativa del Foro Económico
Mundial, quienes se reúnen para definir prioridades y dar forma a las agendas
globales, industriales y regionales.
III.—Que el Ministerio de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones ha venido trabajando con el Foro Económico Mundial,
específicamente el área estratégica para América Latina, promoviendo la
generación de alianzas que fortalezcan la inclusión de nuestro país en temas
como la Cuarta Revolución Industrial e Innovación, por lo tanto, la
participación del señor Ministro en esta reunión representa una gran
oportunidad para generar intercambios valiosos e insertar al país en el escenario
internacional como un aliado estratégico en temas de transformación
tecnológica, dado que será un espacio para exponer los avances en la materia e
identificar posibles socios internacionales para generar acciones conjuntas que
fortalezcan nuestra competitividad a nivel internacional.
IV.—Que según acuerdo firme tomado por
mayoría en sesión ordinaria número CERT-007-2019 del Consejo de Gobierno
celebrada el 08 de enero de 2019, se acordó autorizar al señor Luis Adrián
Salazar Solís, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, para “… viajar
del 22 al 25 de enero de 2019 a Suiza, para participar en la Reunión Anual del
Foro Económico Mundial…” Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
Luis Adrián Salazar Solís, portador de la cédula de identidad número uno-cero
novecientos dieciséis-cero seiscientos noventa y nueve, en su condición de
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, para que viaje a ciudad
de Davos, Confederación Helvética (Suiza), del 22 al 25 de enero de 2019 y participe
en la Reunión Anual del Foro Económico Mundial 2019. Durante los días 21 y 25
de enero del 2019 el señor ministro se encontrará en tránsito.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte aéreo ida y vuelta, seguro viajero, transporte terrestre,
alojamiento, alimentación y otros gastos del señor Luis Adrián Salazar Solís
del 21 al 25 de enero de 2019, serán cubiertos por MICITT, de conformidad con
el “Reglamento de gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos”,
emitido por medio de la Resolución de la Contraloría General de la República
R-DC-111-2011 del 7 de julio del 2011 y sus reformas. Se autoriza girar a favor
del señor ministro un adelanto de viáticos por un monto de mil ciento cuarenta
y tres dólares exactos ($1.143,00).
En caso de que el hotel donde se va a
hospedar el señor Ministro cobre más cara la tarifa de lo que se dispone diario
para el hospedaje, de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 35 del
“Reglamento de gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos”, se
podrá cubrir la diferencia con cargo al erario público, por cuanto dicho
numeral establece: “(…) Cuando de acuerdo con las características y
finalidades del viaje, cualquiera de los porcentajes anteriores, se estime o
sea insuficiente -con base en información recabada por la Administración-, ésta
podrá reconocer el exceso en el adelanto del viaje o en la liquidación de la
gira, siempre y cuando en el acuerdo de viaje, o en su ampliación, así se haya
previsto y se presenten las facturas o comprobantes de gastos respectivos.”
Lo anterior se ve robustecido con lo que
disponen los párrafos primero y cuarto del artículo 41 de disponen: “Artículo
41º—Reconocimiento de diferencias especiales. Los miembros de los Supremos
Poderes y los viceministros, cuando en razón del evento al que asistieren,
deban cubrir por concepto de hospedaje una suma superior al monto destinado a
ese concepto (60%), conforme con la tarifa diaria autorizada para el lugar de
que se trate, tendrán derecho al reconocimiento de esa diferencia (...)
En los casos anteriores, para el reconocimiento de las diferencias señaladas,
los funcionarios tendrán que presentar la correspondiente factura del hotel,
por habitación individual, sin alimentación.”
Artículo 3º—Durante la ausencia del señor
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, se nombra ministro a. í.,
al señor Edwin Estrada Hernández, portador de la cédula de identidad uno-cero
setecientos setenta y seis-cero setecientos setenta y nueve, Viceministro de
Telecomunicaciones a partir de las 08:20 horas del 21 de enero de 2019 y hasta
las 20:55 horas del día 25 de enero de 2019.
Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el
funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero del MICITT.
Artículo 5º—En un plazo de ocho días
naturales, contados a partir de su regreso, el señor Luis Adrián Salazar Solís
deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan
las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios
logrados para la institución y para el país en general.
Artículo 6º—Rige a partir de las 08:20 horas
del 21 de enero de 2019 y hasta las 20:55 horas del día 25 de enero del 2019.
Dado en la Presidencia de la
República, a los catorce días del mes de enero del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1
vez.—O. C. Nº 3400038775.—Solicitud Nº 138512.—(
IN2019312606 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 164, título Nº 1808, y del Título de Técnico Medio en la
especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 144, título Nº 3382,
ambos títulos emitidos en el año mil novecientos noventa y nueve, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de
Servicios, a nombre de Zúñiga Vargas Meredith Jane, cédula Nº 1-1124-0315. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil
dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018308365 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, título 162, emitido por Liceo La Virgen
en el año dos mil cinco, a nombre de Gamboa Ramírez Yendry Catiana, cédula Nº
2-0645-0017. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes
de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018308636 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, título 218, emitido por Liceo Las
Esperanzas en el año dos mil catorce, a nombre de Núñez Prado Óscar Eduardo,
cédula Nº 1-1618-0251. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días
del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019308724 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 184, título 850, emitido por Colegio
Técnico Profesional de Abangares en el año dos mil seis, a nombre de Salazar
Aguirre Jhon, cédula Nº 1-1407-0746. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019308732 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 175, título Nº 2190, emitido por el Liceo
de Puriscal, en el año dos mil cinco, a nombre de Fernández Sánchez Isabel
Adriana, cédula Nº 1-1368-0355. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veinte días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019308733 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 241, título Nº 2398, emitido por el Liceo
Mauro Fernández Acuña en el año dos mil dos, a nombre de Bernu Zamora Chaves.
Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyo
nombre y apellido correcto es Vernor Zamora Chaves, cédula Nº 1-1096-0717. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil
dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019308742 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título 427, emitido por Liceo Miguel
Araya Venegas en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Duarte
Cascante Michael Vinicio, cédula Nº 1-1003-0905. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019309920 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 77, título 945, emitido por Instituto
Centroamericano Adventista en el año dos mil dieciséis, a nombre de Milanés
Solano Juan Pablo, cédula Nº 1-1764-0601. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019309950 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 6, título 281, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Dulce Nombre en el año dos mil dieciocho, a nombre de
Guzmán Picado Katherin Valeria, cédula Nº 3-0520-0891. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los doce días del mes de diciembre del dos mil
dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019310098 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 202, título Nº 1254, emitido por el Liceo
Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil uno, a nombre de Martínez Pérez
Gerardino, cédula Nº 1-1114-0571. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez
días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019310718 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 05, título Nº 1223, emitido por el Liceo de
Escazú, en el año dos mil dos, a nombre de Álvarez Torres Michael Esteban,
cédula Nº 1-1259-0986. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días
del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019310865 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 36, título Nº 351, emitido por el Colegio María Inmaculada de
Moravia, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Zeledón Lostalo
Gabriela, cédula Nº 01-0947-0965. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días
del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019310850 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 71, asiento 31, título Nº 678, emitido por
el Colegio Madre del Divino Pastor en el año mil novecientos ochenta y tres, a
nombre de Muñoz Chacón Paula Catalina, cédula Nº 1-0688-0752. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, al primer día del mes de octubre del dos mil
dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019310886 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 74, título 784, emitido por Liceo de Río
Frío en el año dos mil nueve, a nombre de Fonseca Cortés Dago Emilio, cédula Nº
2-0662-0401. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes
de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019310993 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo III, folio 187, título 5605, y del Título de Técnico
Medio en Contabilidad y Auditoría, inscrito en el tomo IV, folio 249, título
7963, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Jesús
Ocaña Rojas en el año dos mil dieciséis, a nombre de Salas Álvarez Melissa,
cédula Nº 2-0776-0936. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días
del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019311113 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título Nº 81, emitido por el Liceo San
Francisco de Coyote, en el año dos mil tres, a nombre de Vega Álvarez Yasmín,
cédula Nº 2-0614-0658. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días
del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019311213 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 34, asiento 09, título Nº 1744, emitido
por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en el año dos mil trece, a nombre
de Arias Jiménez Yessica Ester, cédula Nº 7-0245-0643. Se solicita la
reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de mayo del dos mil
dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019311544 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título Nº 287, emitido por el Centro
Educativo El Espíritu Santo en el año dos mil seis, a nombre de Coronado Obando
Ana Laura, cédula Nº 1-1392-0746. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
cuatro días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019311746 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas son sus respectivas imágenes
solo en La Gaceta en forma PDF
Wendy Carolina Fallas Abarca, soltera, cédula
de identidad Nº 113690432, y Jonatan Otero Pérez, casado una vez, cédula de
residencia Nº 148400057929 en calidad de apoderados especiales de American
Music Export Company Amexco de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101412925, con domicilio en: Goicoechea, frente al Liceo Napoleón Quesada, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: páneles solares. Fecha:
21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008384. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018306537 ).
Laura Valverde Cordero, soltera,
cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de apoderada especial de Roblox
Corporation, con domicilio en 970 Park Place San Mateo, California 94403,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROBLOX, como
marca de fábrica y servicios en clases: 9; 28; 41 y 42 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de entretenimiento
interactivo, a saber, software de juegos de cómputo y video; software de
cómputo descargado o descargable, a saber, software de juegos de cómputo y
video; publicaciones descargables de software de cómputo en la naturaleza de
manuales y guías de usuario; datos grabados electrónicamente desde Internet, a
saber, archivos de audio descargables y grabaciones de video descargables
caracterizados por juegos de computadora y videojuegos; aplicaciones de sitios
web, a saber, software de cómputo y videojuegos descargables; programas de
juegos electrónicos; software para descargar, transmitir, recibir proporcionar
publicar extraer codificar decodificar leer almacenar y organizar datos
audiovisuales videográficos y escritos a saber software para administrar juegos
de cómputo y video para su uso en redes sociales software de cómputo para
recopilar procesar monitorear analizar gestionar y/o reportar información a
saber software de gestión de bases de datos software antivirus software de
cómputo para recopilar, procesar, monitorear, analizar, gestionar y reportar
información sobre el uso y rendimiento de software, aplicaciones de software de
cómputo, juegos de ordenador y video, sitios web, mundos virtuales y contenido
audiovisual para su uso en el campo del diseño del software de cómputo y la
programación de juegos de cómputo; software de cómputo para recopilar,
procesar, analizar, gestionar y reportar información relacionada con la
actividad en línea, en internet y en el sitio web, a saber, software de gestión
de bases de datos, software antivirus; tableros de anuncios electrónicos; base
de datos en línea en el campo del software de cómputo, programas de juegos
informáticos; software juegos informáticos para su uso en teléfonos móviles;
cubiertas plásticas ajustadas para móviles conocidas como pieles
(revestimientos) para proteger teléfonos móviles, estuches de teléfonos móviles
y fundas; tarjetas de regalo y débito prepagas que están codificadas
magnéticamente; partes y equipamientos para los productos antes mencionados;
software de cómputo para permitir la carga, descarga, acceso, publicación,
visualización, edición, creación de blogs y, de otro modo, proporcionar medios
e información electrónicos a través de redes informáticas y de comunicación;
software para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, audio
y contenido audiovisual a través de redes de comunicación globales; software de
cómputo para la recopilación, edición, organización, modificación, transmisión,
almacenamiento y compartir datos e información; software de cómputo para
editar, modificar, compilar, almacenar y compartir videos; software de
videojuegos; software de cómputo para juegos interactivos; libros electrónicos
de ficción descargables sobre una variedad de temas; libros electrónicos no de
ficción descargables sobre una variedad de temas; estuches para teléfonos
móviles; auriculares; cargadores de batería para usar con teléfonos móviles;
alfombrilla para ratón; gafas de sol; estuches para llevar, portadores,
estuches protectores y soportes, todos ellos adaptados para su uso con
dispositivos electrónicos digitales portátiles, a saber, teléfonos móviles y
reproductores de audio y video digitales; auriculares (audífonos) de realidad
virtual para su uso en el juego de videojuegos y utilización de software de
videojuegos, software para comunicarse e interactuar con terceros, y software
de realidad virtual; en clase 28: juguetes; muñecas de felpa; figuras de
acción; accesorios para figuras de acción; figuras de juguete y accesorios;
carros de juguete; equipos deportivos de juguete, a saber, tiradores de dardos
de juguete y dardos de juguete para su uso con ellos, tiradores de pelotas de
juguete y pelotas de juguete para su uso con los mismos; juegos de cartas;
juegos de mesa; conjuntos de juegos de boxeo de juguete y accesorios para
ellos; juegos y juguetes, a saber, figuras de juguete con chips o etiquetas de
identificación por radiofrecuencia (RFID);figuras de acción con chips o
etiquetas de identificación por radiofrecuencia (RFID);piezas de juego
coleccionables; rompecabezas; espadas de juguete; escudos de juguete; juguetes
de peluche; juguetes de construcción; en clase 41: servicios de entretenimiento
y educación, a saber, suministro de juegos de video y de computadora
electrónicos en línea proporcionados por medio de internet, video en línea,
servicios de juegos de computadora proporcionados a través de una red
informática; organización de juegos en la naturaleza de competiciones de juegos
de computadora y video; suministro de juegos no descargables y/o servicios de
entretenimiento educativo, a saber, suministro de juegos informáticos en línea,
suministro de uso temporal de videojuegos no descargables; servicios de
educación y entretenimiento proporcionados por redes informáticas, televisión,
teléfonos móviles, cable y otros medios electrónicos, a saber, suministro de
juegos informáticos en línea; presentación, preparación de efectos especiales,
edición y producción de películas cinematográficas, televisivas, digitales y de
imágenes en movimiento, programas de radio y televisión; publicación multimedia
de juegos de computadora y video y software de videojuegos; información de
entretenimiento en la naturaleza de páginas web personalizadas caracterizadas
por información del jugador, incluyendo información sobre la identidad del
jugador y las preferencias del jugador; publicación multimedia de software de
entretenimiento y/o educativo; disposición, organización y realización de
conferencias y seminarios con fines educativos; servicios de entretenimiento en
la forma de programas de televisión, de radio, por cable, por satélite y por
Internet sobre juegos de computadoras y video; producción y presentación de programas
de televisión, espectáculos, películas y videos sobre juegos de computadora y
video; juegos de computadora y video en línea; servicios educativos
relacionados con el entretenimiento, a saber, suministro de información de
entretenimiento sobre juegos de computadoras y video en línea no descargables;
información sobre entretenimiento y educación proporcionada en línea desde una
base de datos informática o de Internet o mediante comunicaciones por satélite,
microondas u otros medios electrónicos, digitales o analógicos; publicación de
revistas y periódicos; organización, producción y presentación de eventos con
fines educativos, culturales o de entretenimiento, a saber, organización y
realización de competiciones de juegos de computadora y convenciones educativas;
organización, producción y presentación de competiciones, concursos, juegos,
juegos de demostración, acertijos, días de diversión, exposiciones,
espectáculos, espectáculos itinerantes (roadshows), eventos organizados,
actuaciones en vivo y eventos de participación, a saber, organización de
eventos en el campo de los juegos de computadora con fines educativos; juegos
basados en internet, a saber, suministro de juegos de cómputo en línea, suministro
de videojuegos en línea; servicios de información y asesoramiento relacionados
con cualquiera de los servicios mencionados; servicios de asesoramiento y
consultoría en relación con lo anterior; servicios de entretenimiento, a saber,
proporcionar un juego interactivo a través de redes de comunicaciones electrónicas
y ópticas; en clase 42: suministro del uso temporal de software no descargable
para editar, modificar, compilar, almacenar y compartir vídeos. Fecha: 04 de
diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto
de 2018. Solicitud N° 2018-0006934. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de diciembre de
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018307217 ).
Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de CJ
Corporation, con domicilio en 12, Sowol-Ro 2-Gil, Jung-Gu, Seúl, República de
Corea, solicita la inscripción de: CJ,
como marca de fábrica y comercio
en clase 31 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: piensos,
aditivos para alimentos para animales (no para fines médicos); proteína para
consumo animal, saborizantes para alimentos para animales, fortificante para
forraje, alimentos para animales, preparaciones de engorde para animales,
salvado de cereales, arena sanitaria para animales, productos para la cría de
animales, granos (semillas); semillas de cereales sin procesar, lúpulo,
verduras, hortalizas y legumbres frescas, algas para la alimentación humana,
alimentos para aves, alimentos para cerdos, alimentos para peces, levadura para
consumo animal, harinas para animales, granos para consumo animal, raíces para
consumo animal. Fecha: 25 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009549. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 25 de octubre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018307256 ).
Emanuel Antonio Miranda Cubero,
soltero, cédula de identidad N° 1-1531-0332, en calidad de apoderado especial
de Corona Dorada Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-770574, con
domicilio en San José, Barrio Francisco Peralta, frente al Colegio Sagrado
Corazón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bùlwak
como marca de comercio en clase
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Miel natural de
Maduración natural. Fecha: 11 de diciembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011054. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018307266 ).
July Espinoza Argüello, soltera, cédula de
identidad N° 1-1185-0978, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de
Servicios Ambientales R.L. (Coopeambiente RL), con domicilio en San Juan de
Ciudad Quesada, San Carlos, 400 metros al este de la escuela carretera hacia
Aguas Zarcas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CSA Ecovinil A
Base de Material Reutilizado
como marca de fábrica y comercio en clase 18.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsos a base de
material reutilizable. Reservas: de los colores: verde y blanco. Fecha: 26 de
noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010715. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
26 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018307278 ).
Susana Vásquez Álvarez, cédula
de identidad Nº 109560295, en calidad de apoderada especial de Laboratorios
Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101028601, con domicilio en: 500
metros al sur del cruce de Taras, sobre Autopista Florencio del Castillo,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROTON, como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 13 de diciembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de noviembre del
2018. Solicitud N° 2018-0010183. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de diciembre del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018307281 ).
Mario Alberto Fernández
Carrillo, divorciado una vez, cédula de identidad 106470445, con domicilio en
Barrio Cooperativa Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Extintores Universales,
como nombre comercial en clase:
49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a venta al por mayor de extintores, recarga y mantenimiento,
ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro del General, 100 metros al este
del Cable Tica, barrio Cooperativa. Fecha: 12 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre de 2018. Solicitud N°
2018-0008808. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre de 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018307300 ).
Mario Alberto Fernández
Carrillo, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 1-0647-0445, en calidad de
apoderado generalísimo de Grupo de Inversión Fernández Carrillo MYM S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-293437, con domicilio en Barrio La Cooperativa 125
mts. este de las Oficinas de Cable Tica, San Isidro, Pérez Zeledón, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: M & M Extintores Pérez Zeledón
Costa Rica
para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta, recarga y
mantenimiento de extintores, impresión digital, ubicado en Barrio La
Cooperativa 125 mts. este de las oficinas de Cable Tica, San Isidro, Pérez
Zeledón, San José. Fecha: 29 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008806. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 29 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018307301 ).
Jhoana Rossy Henríquez Cegarra,
casada una vez, identificación 186200493924 con domicilio en Escazú
Urbanización Los Anonos casa Nº 67, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CON SABOR TICOZOLANO
como marca de fábrica y
servicios en clases 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Salsas artesanales; en clase 43: Servicios de alimentación
(Productos artesanales). Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008436. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018307326 ).
Rosa Edith González Tenorio,
soltera, cédula de identidad N° 6-0265-0250, con domicilio en Cirrí de Naranjo,
50 metros de la entrada de Calle Varela, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MUJERES con Aroma a Café
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bailes folclóricos
de Costa Rica. Reservas: de los colores: café maduro, rojo, verde, blanco,
negro, beige, celeste y amarillo. Fecha: 13 de diciembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 02 de noviembre del 2018. Solicitud
N° 2018-0010177. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018307329 ).
Cristian Zamora Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad N° 1-1011-0413, en calidad de apoderado generalísimo
de Zar Abogados y Notarios de Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-625681, con domicilio en Tibás Cinco Esquinas 150 oeste de la Clínica
Clorito Picado Apartamentos Zar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Z ZAR ABOGADOS & NOTARIOS,
como marca de servicios en clase
45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos
legales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del
2018. Solicitud N° 2018-0010795. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de diciembre del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018307342 ).
Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de
identidad N° 113100774, en calidad de gestor oficioso de Inversiones Redflag
S.A.S con domicilio en calle 109 N° 17-12 piso 3 Bogotá D.C., Colombia,
solicita la inscripción de: REDFLAG conquer
como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 04 de julio del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud Nº
2018-0005261. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de julio del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018307413 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado
una vez, cédula de identidad Nº 1-0818-0430, en calidad de apoderado especial
de Parfums Christian Dior S.A., con domicilio en: 33, Avenue Noche, 75008,
París, Francia, solicita la inscripción de: Dior Addict Stellar Shine
como marca de fábrica y comercio
en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
de perfumería, productos de maquillaje, productos cosméticos. Reservas: de los
colores: gris, negro y blanco. Fecha: 06 de noviembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0010003. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018307448 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-0818-0430, en calidad de apoderado especial de Balmain
S. A., con domicilio en Paris, 44 Rue François 1er 75008, Francia, solicita la
inscripción de: B
como marca de fábrica y comercio en clase 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos,
lápices de maquillaje para uso personal, a saber, delineadores de labios y
crayones para ojos, crema desvanecedora teñida, cremas de noche, cremas, geles,
aceites y sales para el baño y la ducha, que no sean para uso médico,
dentífricos, desodorantes y jabones desodorantes para uso personal, perfumes,
agua de tocador y colonia, coloretes cosméticos, maquillaje de cimientos,
aceites esenciales para uso personal, leches, lociones, emulsiones, cremas o
bases para uso cosmético para la cara y el cuerpo, lociones para antes y
después del afeitado, maquillaje, mascarillas, perfumes, potpourris con
fragancia, preparaciones de bases de maquillaje, a saber, bases, geles para
bases de maquillaje, bases en forma de crema o líquido, colorete, polvos,
preparaciones de maquillaje para los labios, a saber, lápiz labial, brillo de
labios, preparaciones de maquillaje para los ojos, a saber, sombra de ojos,
sombra de párpados, rímel, delineador de ojos, preparaciones para el cuidado de
las uñas y los pies, a saber, barnices de uñas, manicura, removedor de esmalte
de uñas, uñas falsas, preparaciones para masajes, en concreto, aceites,
lociones, geles, lociones tonificantes, lociones calmantes, cremas, selladores
para la piel, a saber, las leches solares, loción solar, aceites de protección
solar, protección solar, preparaciones para el cuidado y protección de la piel
y el cuerpo, preparaciones para el cuidado del cabello, en concreto
preparaciones para el cabello que no sean para uso médico, en particular
aerosoles para el cabello, geles, cremas, bálsamos, mousses, champús,
preparaciones de enjuague, preparaciones de coloración, tratamientos de ondas
permanentes y preparaciones para rizar el cabello, preparaciones para cuidados
especiales, en concreto preparaciones decolorantes o decolorantes,
preparaciones antiarrugas, preparaciones rea firmantes, preparaciones
acondicionadoras, preparaciones para desmaquillar en forma de lociones, leches,
cremas, geles, desmaquillantes para ojos, preparaciones para desmaquillar,
preparaciones de limpieza y purificación, a saber, espumas, lociones, geles,
cremas, aceites y sales, que no sean para uso médico, preparaciones hidratantes
y nutritivas, a saber, emulsiones, cremas, lociones tonificantes, lociones
calmantes, aceites esenciales, que no sean para uso médico, preparados para el
afeitado, a saber, espumas, lociones, geles, cremas que no sean para uso
médico, jabón de tocador, cuidado del cuerpo, a saber, leches, lociones,
cremas, preparaciones para adelgazar, talco no medicado en polvo, cremas de
día, productos depilatorios, preparaciones no astringentes, agua perfumada,
preparaciones para la hidratación de la piel. Solicitud Nº 2018-0010752. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge
Registrador.—( IN2018307449 ).
Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de
Alpemusa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-289929, con domicilio en
Curridabat de Alimentos Guaria, 75 metros al este, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PEQUEÑO MUNDO,
como marca de servicios en clase
s: 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de venta al detalle y al por mayor, comercialización, distribución y
promoción de artículos para el hogar, muebles, abarrotes, artículos de
limpieza, lácteos, aceites, harinas, confites, galletas, chocolates, cereales,
enlatados, salsas, pastas, y alimentos y bebidas en general, artículos de
cuidado personal, envolturas, artículos de papel, productos de ferretería,
accesorios y artículos para el auto y de seguridad, productos de jardinería y
mascotas, productos de iluminación y herramientas, así como artículos de
vestimenta, calzado y sombrerería, artículos deportivos, artículos para viaje,
artículos plásticos para almacenaje y cristalería, electrodomésticos, así como
servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores: rojo, amarillo, azul,
verde, celeste y blanco. Fecha: 3 de diciembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010811. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018307450 ).
Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de
La Artística, Sociedad Anónima, con domicilio en San José / Barrio Corazón de
Jesús, Edificio La Artística, entrada principal de Yanber, 50 metros al sur, 50
metros al oeste, avenida 26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
La Artística
como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta, fabricación y distribución de muebles, artículos
para el hogar, electrodomésticos, juguetes y artículos de ferretería, ubicado
en San José, San José / Barrio Corazón de Jesús, Edificio La Artística, entrada
principal de Yanber, 50 metros al sur, 50 metros al oeste, avenida veintiséis.
Reservas: reserva del color rojo. Fecha: 12 de diciembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010500. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018307451 ).
Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de La
Artística Sociedad Anónima, con domicilio en San José/Barrio Corazón de Jesús,
edificio la Artística, entrada principal de Yanber, 50, metros al sur, 50
metros al oeste, avenida 26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
La Artística,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: artículos
de cristalería, porcelana, loza y vidrio, utensilios y recipientes para uso
doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores,
cuchillos y cucharas, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar
cepillos, material de limpieza, vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio
de construcción. Reservas: reserva del color rojo Fecha: 12 de diciembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre de
2018. Solicitud N° 2018-0010503. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018307452 ).
Dayana María Vargas Picado, soltera, cédula de
identidad N° 1-1402-0302, con domicilio en Barrio Pilar, Guadalupe, 100 norte y
75 este del Megasuper de Barrio Pilar, casa color gris con portones negros,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Illusión Academy By: Dayana Vargas
como marca de servicios en clase 41.
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: La enseñanza y
formación en dicción, pasarela, fotopose, comunicación, automaquillaje,
etiqueta y protocolo, crecimiento personal, todo está en el área del modelaje.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0009713. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018307510 ).
Jessica Salas Venegas, mayor, casada, cédula de
identidad N° 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip Morris
Products S.A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchatel, 2000, Suiza,
solicita la inscripción de: L&M ILGGETT MYERS FINE TOBACCOS FINELY CUT
como marca de fábrica y comercio en clase 34
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarros
hechos con tabaco fino, finamente cortado. Reservas: De los colores: azul,
blanco y gris. Fecha: 30 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009332. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018307512 ).
Jessica Salas Venegas, casada,
cédula de identidad N° 1-1221-0610, en calidad de apoderado especial de Philip
Morris Products S.A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchatel, 2000,
Suiza, solicita la inscripción de: L&M Fine tobaccos FINELY CUT,
como marca de fábrica y comercio
en clase 34. internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cigarros
hechos con tabaco fino, finamente cortado. Fecha: 30 de noviembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009331. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018307513 ).
Allan Martín Cedeño Matarrita, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-1037-0112, en calidad de apoderado generalísimo de
Importadora Almacema S. A., con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la Farmacia
La Pacífica 600 metros al este, 25 metros al norte, altos del Bufete Siles
López, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: -En ekono- EL FIN DE
SEMANA más ekonómico DEL AÑO
como señal de propaganda. Para promocionar: los
servicios de gestión de negocios comerciales, explotación y dirección de una
empresa comercial destinada a la importación, venta y comercialización de ropa,
zapatos, comestibles, juguetes, librería, bazar, artículos para automóviles y mueblería,
artículos de ferretería, víveres, galletas, chocolates, vino y licores,
artículos de uso personal y de oficina, en relación a la marca Registro 157387.
Reservas: de los colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 19 de diciembre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018,
solicitud Nº 2018-0010918. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de diciembre del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018307530 ).
Allan Martín Cedeño Matarrita,
casado una vez, cédula de identidad 110370112, en calidad de apoderado
generalísimo de Importadora Almacema S.A., con domicilio en San Francisco de
Dos Ríos, de la Farmacia La Pacífica 600 metros al este 25 metros al norte,
altos del bufete Siles López, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
-En Ekono- LA TEMPORADA más ekonómica DEL AÑO
como señal de propaganda en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: Para promocionar: los servicios de gestión de negocios comerciales, explotación
y dirección de una empresa comercial destinada a la importación, venta y
comercialización de ropa, zapatos, comestibles, juguetes, librería, bazar,
artículos para automóviles y mueblería, artículos de ferretería, víveres,
galletas, chocolates, vino, licores, artículos de uso personal y de oficina, en
relación con la marca “E EKONO”, según número de registro: 157387. Reservas: De
los colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 4 de diciembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud
N° 2018-0010920. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018307531 ).
Allan Martín Cedeño Matarrita,
casado una vez, cédula de identidad Nº 1-1037-0112, en calidad de apoderado
especial de Importadora Almacema S.A., con domicilio en: San Francisco de Dos
Ríos, de la Farmacia La Pacífica 600 metros al este, 25 metros al norte, altos
del Bufete Siles López, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: -En
ekono- LOS 3DÍAS más ekonómicos
como señal de propaganda en
clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para
promocionar los servicios de gestión de negocios comerciales, explotación y
dirección de una empresa comercial destinada a la importación, venta y
comercialización de ropa, zapatos, comestibles, juguetes, librería, bazar,
artículos para automóviles y mueblería, artículos de ferretería, víveres,
galletas, chocolates, vino y licores, artículos de uso personal y de oficina,
en relación con el número de registro 157387. Reservas: de los colores: rojo,
negro y blanco. Fecha: 04 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010919. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018307532 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Lenzing
Aktiengesellschaft, con domicilio en Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria,
solicita la inscripción de: Veocel
como marca de fábrica y comercio
en clases: 3; 5; 9; 10; 16; 17; 20; 21; 22; 23; 24; 25 y 27. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Preparaciones de tocador, algodón para uso cosmético,
bastoncillos de algodón para uso cosmético, toallitas desechables impregnadas
con colonia, pañuelos perfumados, toallitas desechables impregnadas de
compuestos limpiadores para uso facial, toallitas húmedas de limpieza facial,
toallitas prehumedecidas, toallitas cosméticas prehumidificadas, toallitas
húmedas de limpieza para uso higiénico y cosmético, mascarillas faciales
limpiadoras, preparaciones para el cuidado de la piel, toallitas impregnadas
para limpieza [no medicinales, para uso en personas], preparaciones de cuidado
corporal no medicinales, toallitas para la higiene femenina, cosméticos para
tratamiento de belleza, toallitas impregnadas de aceites esenciales, para uso
cosmético, toallitas impregnadas de preparaciones desmaquillantes,
desmaquilladores, toallitas faciales impregnadas con cosméticos, quitaesmaltes
de uñas [cosméticos], quitaesmaltes, preparados autobronceadores [cosméticos],
desodorantes personales, toallitas para bebés, cremas [que no sean medicinales]
para limpiar la piel, cremas antiarrugas, hidratantes no medicinales,
mascarillas para el cuidado de la piel de los pies, mascarillas para el cutis,
exfoliantes faciales (que no sean medicinales), limpiador facial [cosmético],
limpiadores faciales, mascarillas para el cuidado de la piel de las manos, acondicionadores
para la piel, mascarillas cutáneas [cosméticos], cremas para acondicionar la
piel con fines cosméticos, cremas para el cuidado de la piel que no sean de uso
médico, preparados para el cuidado de la piel destinados a la eliminación de
las arrugas, crema para limpiar la piel, lociones para limpiar la piel,
limpiadores cutáneos [no medicinales], mascarillas corporales, preparaciones
cosméticas para el cuidado facial, limpiadores cutáneos [cosméticos],
preparaciones cosméticas de uso tópico para atenuar las arrugas faciales,
parches cosméticos con filtro y pantalla solar para aplicar sobre la piel,
toallitas impregnadas con un limpiador de la piel, lociones exfoliantes
faciales, exfoliantes para el cuidado de la piel, exfoliantes para limpiar la piel,
exfoliantes con fines cosméticos, mascarillas para cerrar los poros utilizadas
como cosméticos, mascarillas limpiadoras, mascarillas cosméticas, mascarillas
faciales, champús, preparaciones para limpiar y aromatizar, productos para
pulir muebles y suelos, preparaciones para desengrasar, toallitas limpiadoras
impregnadas con preparados para la limpieza de las gafas, paños de limpieza
impregnados con detergente, paños impregnados con una preparación pulidora para
limpieza, toallitas húmedas impregnadas con detergente, paños de limpieza
impregnados con detergente, toallitas que incorporan preparados de limpieza,
preparaciones para pulir, preparaciones para bruñir, preparaciones para bruñir,
bolsitas de incienso, preparaciones para suavizar tejidos, suavizantes para la
ropa, productos para afilar; en clase 5: Fibras alimentarias, productos y
preparaciones dentales, materiales para improntas dentales, materias dentales
para rellenar los dientes, materiales dentales para hacer modelos de dientes,
materiales dentales para duplicar modelos de dientes, materiales de
incrustación para la odontología, materiales de revestimiento para uso
odontológico, resinas dentales para puentes, coronas y carillas provisionales,
material para restauraciones dentales, materiales para prótesis dentales,
materiales para dientes artificiales, materiales para puentes dentales,
materiales para coronas dentales, materiales sintéticos de relleno para uso
dental, materiales compuestos para uso dental, materiales para empastes
dentales, masillas dentales, productos absorbentes para la higiene personal,
productos higiénicos y sanitarios para uso médico, algodones impregnados en
alcohol con fines médicos, desinfectantes para uso doméstico, paños
desinfectantes, toallitas medicinales impregnadas, paños de limpieza
impregnados con desinfectante para uso higiénico, toallitas para uso médico,
toallitas impregnadas de preparaciones antibacterianas, trapos para desinfectar
superficies, desodorantes para prendas de vestir y materias textiles, desodorantes
para zapatos, materiales absorbentes de olores, preparaciones neutralizadoras
de olores para prendas de vestir y materias textiles, productos para la higiene
femenina, compresas de incontinencia desechables, productos para la
menstruación, compresas para incontinentes, almohadillas de lactancia,
productos para la menstruación, pañales para incontinentes, compresas
higiénicas, cinturones para compresas higiénicas, paños menstruales, paños
menstruales, bragas higiénicas, protege slips, protege-slips [compresas
higiénicas], tampones, pañales para bebés e incontinentes, pañales-braga para
bebés, pañales para bebés, pañales para bebés de papel o de celulosa, pañales
desechables de papel o celulosa, pañales de papel en forma triangular para
bebés, forros de pañal de papel para personas incontinentes, forros de pañales
de celulosa para personas incontinentes, forros desechables de celulosa para
pañales, forros desechables para pañales para incontinentes, bragas desechables
de papel para sujetar los pañales de bebés en su lugar, bragas desechables de
celulosa para sujetar el pañal de bebés en su lugar, pañales desechables de
papel para personas incontinentes, pañales de natación desechables para bebés,
pañales desechables de natación para niños y bebés, pañales desechables de
aprendizaje, pañales para incontinencia desechables, pañales moldeados de papel
para bebés, pañales moldeados de celulosa para bebés, ropa interior especial
para incontinentes, pañales desechables de celulosa para personas con
incontinencia, bragas higiénicas para personas incontinentes, braga-pañales
para personas incontinentes, forros de papel para pañales, pañales de papel
para bebés, pañales de natación para bebés, protege-slips para personas
incontinentes, bragas desechables de papel de aprendizaje para bebés,
bragas-pañal desechables de papel o celulosa para niños que están aprendiendo a
no utilizar pañales, bragas-pañal desechables para niños que están aprendiendo
a no utilizar pañales, pañales desechables para adultos, braga-pañales desechables
de papel para bebés, braga-pañales desechables de celulosa para bebés, pañales
desechables, pañales-braga desechables para bebés, pañales de papel para
incontinentes, pañales para adultos, pañales de celulosa, bragas-pañal
desechables de celulosa para niños que están aprendiendo a no utilizar pañales,
papel antipolillas, toallitas impregnadas de repelentes contra insectos,
apósitos, vendas y aplicadores médicos, botiquines de primeros auxilios para
uso doméstico, lápices hemostáticos, adhesivos médicos para vendar heridas,
papel impregnado en aceite para uso médico, botiquines de primeros auxilios,
materiales implantables para su uso en la regeneración tisular guiada, medios
de cultivo bacteriológico, toallitas humedecidas con loción farmacéutica, hemostáticos
para uso médico, compresas impregnadas con preparados medicinales, papel para
sinapismos, toallitas impregnadas de lociones farmacéuticas, apósitos
hemostáticos absorbibles para heridas leves, parches oculares para uso médico,
almohadillas oculares para uso médico, vendas oculares para uso médico, vendas
para apósitos, algodón para uso médico, vendajes para hacer moldes, vendas para
uso quirúrgico, emplastos quirúrgicos, apósitos médicos y quirúrgicos,
algodones desinfectantes, vendajes elásticos [apósitos], apósitos de primeros
auxilios, gasa, vendajes adhesivos, esparadrapos, tiras adhesivas para uso
médico, aros para los callos de los pies, toallitas impregnadas antisépticas,
cinta de sujeción [de uso médico], tiras adhesivas para uso médico, cintas para
venas varicosas, apósitos adhesivos, compresas [vendas], material para
apósitos, materiales para vendar heridas, escayola [yeso] para uso médico,
hisopos medicinales, compresas medicinales impregnadas, toallas de papel para
las manos humedecidas con loción farmacéutica, compresas de gasa, vendas para
las orejas, emplastos, material para apósitos, almohadillas para juanetes,
emplastos que incorporan un imán, algodón hidrófilo para uso médico, material
de esponjas para curar heridas, cataplasmas de mostaza, apósitos esterilizados,
materiales sintéticos para su uso en la fijación de huesos, material sintético
para su uso en la producción de escayolas, tampones para uso médico, toallitas
para uso médico, hisopos para uso médico, vendajes para heridas de la piel,
vendajes para la prevención de ampollas, gasa para apósitos, artículos para
apósitos, vendajes de retención de apósitos, apósitos quirúrgicos, guata para
uso médico, algodón para uso farmacéutico, algodón hidrófilo en forma de
varillas para uso médico, esponjas vulnerarias, apósitos para heridas, paños de
limpieza para incontinentes, ninguno de los productos mencionados para uso
veterinario; en clase 9: Estuches adaptados para teléfonos móviles, estuches
para teléfonos, estuches para pda, estuches para calculadoras de bolsillo,
fundas adaptadas para lectores de cd, fundas adaptadas para lectores dvd,
estuches para reproductores de medios digitales, estuches para lentes, letreros
publicitarios [mecánicos o luminosos], estuches adaptados para aparatos
fotográficos, estuches para cámaras grabadoras, carcasas para cámaras,
separadores para acumuladores, estuches para gafas, estuches para gafas de
niño, estuches para lentes de contacto, trajes de aviador resistentes al fuego,
guantes resistentes al fuego, equipos de protección y seguridad, respiradores
para filtrar el aire, ropa ignífuga, trajes ignífugos para carreras de
automóviles con fines de seguridad, mantas ignífugas, ropa ignífuga, filtros
para máscaras respiratorias, filtros para máscaras respiratorias [no médicos],
redes de seguridad, calzado de protección frente a incendios, pasamontañas
ignífugos, botas de protección contra el fuego, trajes de protección contra los
accidentes, las radiaciones y el fuego, cascos para motociclistas, estuches adaptados
para instrumentos de disección para uso científico o de investigación, estuches
adaptados para instrumentos de disección que no sean para uso médico, filtros
para laboratorios; en clase 10: Protectores de pecho, empapadores, paños
médicos de materiales textiles sin tejer, pinzas hemostáticas, malla
quirúrgica, camas y mobiliario médico, equipos para mover pacientes, cobertores
para uso médico, sábanas de incontinencia para su uso con bebés, sábanas de
incontinencia para su uso con niños pequeños, almohadones para uso médico,
almohadas para uso ortopédico, almohadas para uso terapéutico, almohadas
soporíferas rellenas con plumón, sábanas [paños] para uso médico, protectores
de colchón para incontinentes, sábanas para personas incontinentes [empapadores],
vestuario de uso médico, guantes de protección desechables para uso médico,
guantes para uso médico, guantes para su uso en hospitales, medias de
compresión médicas, malla quirúrgica que comprende materiales artificiales,
rodilleras para uso médico; en clase 16: Papel crepé, filtros y materiales
filtrantes de papel, papel de filtro, filtros de papel para cafeteras,
materiales de embalaje impresos de papel, contenedores de papel para embalaje,
bolsa de papel para embalar, lazos decorativos de papel para envolver, papel de
embalaje decorativo, hojas de control de humedad, de papel o de materias
plásticas, para embalar productos alimenticios, hojas de celulosa regenerada
para embalar, etiquetas de papel para regalos, envoltorios de papel para
regalos, embalajes de cartón, películas de materias plásticas para embalaje,
papel impregnado con aceite para usar como embalaje, cajas de cartón para
embalar, material de embalaje de materias plásticas, papel para envolver y
embalar, sacos de papel, bolsas de papel para embalar, hojas absorbentes de
papel o de materias plásticas para embalar productos alimenticios, lazos para
decorar paquetes, bolsas de papel para embalar, bolsas y artículos para
empaquetar, envasar y almacenar, de papel, cartón y materias recipientes
industriales de papel para embalaje, recipientes de cartón para embalaje,
recipientes de celulosa regenerada para embalaje, bolsas [sobres, bolsitas] de
papel o materias plásticas para empaquetar, películas para envolver alimentos,
cartón para empaquetado, cajas de cartón para embalar, cajas de fibra de
cartón, materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases),
material de envoltorios de papel, materiales de cartón para embalar, materiales
de papel reciclado para embalaje, materiales de fécula o almidón para
empaquetar, materiales para envase y embalaje, papel de envolver, cajas de
cartón para embalar, cajas de cartón para embalar, bolsas de papel para
embalar, hojas de viscosa para embalar, etiquetas de papel para identificación,
blocs de papel de escribir, libretas, etiquetas de papel, cajas para lápices,
estuches y cajas de papelería, bolígrafos, pizarras pequeñas, cintas adhesivas
para embalaje, productos de imprenta, adhesivos [artículos de papelería),
pegatinas [calcomanías], carteles publicitarios impresos de papel, carteles
publicitarios impresos de cartón, folletos, banderines de papel, folletos,
impresos, calendarios impresos, publicaciones impresas, material promocional
impreso, decoraciones adhesivas de papel para paredes, anuarios [publicaciones
impresas], calendarios, blocs de notas, banderolas de papel, pósters, postales
(tarjetas -), prospectos, tarjetas de navidad, publicaciones promocionales,
publicaciones promocionales, letreros de papel o cartón, tableros de anuncios
de cartón, tableros de anuncios de cartón, cubiertas de libros, papel crepé
para uso doméstico, papel para su uso en la producción de papeles pintados,
papel de seda para su uso como material de papel de estarcido (ganpishi), papel
para fabricar bolsitas de té, toallitas de papel para desmaquillar, papel
higiénico de textura áspera, filtros de papel para café, papel para limpiar,
pañuelos de papel para la cara, pañuelos de papel, papel de seda, papel
higiénico, pañuelos de papel para uso cosmético, paños de celulosa,
alfombrillas desechables para adiestramiento de animales de compañía, bases
desechables para enseñar a cachorros de perros a hacer sus necesidades; en
clase 17: Materiales y artículos para el aislamiento, papeles tratados para
aislamiento, paneles aislantes, fibras con fines de aislamiento, materiales
ignífugos, paneles aislados ignífugos, materiales refractarios aislantes,
fieltro aislante, tejidos de fibras producidas químicamente para su uso como
aislantes, tejidos de fibra de carbono para su uso como aislamiento, tejidos
hechos de mezcla de fibras sintéticas y naturales para su uso como aislamiento,
tejidos de fibras orgánicas para su uso como aislantes, telas hechas de fibras
sintéticas [para aislamiento], fibras de vidrio aislantes, materiales aislantes
producidos a partir de materias plásticas, tejidos aislantes, cable magnético
(aislamiento para -), material aislante destinado a la industria aeronáutica,
papel aislante, fibras impregnadas con resinas sintéticas para aislamiento,
papel impregnado con aceite para aislamiento, aislamiento de tubos, vellón con
fines aislantes, lanas de fibras de carbón en bruto [aislamiento], componentes
de aislamiento preformados, artículos y materiales para aislamiento térmico,
tableros de fibras para aislamiento de altas temperaturas, tejidos resistentes
al calor [para aislamiento], cubiertas aislantes para tubos industriales,
aislamientos con funciones de sellado para protección térmica, mantas
acolchadas para aislamiento, material sintético aislante para la protección
térmica de tuberías, camisas de aislamiento térmico para plantas industriales,
materias térmicas aislantes, artículos y materiales para aislamiento eléctrico,
cintas electroaislantes, aisladores para conductores eléctricos, papel para
condensadores eléctricos, sustratos para aislamiento eléctrico, artículos y
materiales para aislamiento acústico, paneles de barrera para el aislamiento
acústico, estructuras no metálicas para la supresión del sonido [aislamiento],
losas acústicas, aislamiento acústico para edificios, hilo de fibra regenerada
para uso no textil, hojas de celulosa regenerada que no sean para embalar,
hojas de celulosa [que no sean para envolver o empaquetar], sustancias
plásticas semielaboradas, espuma de caucho, fibras químicas para uso no textil,
celulosa regenerada para su uso en procesos de fabricación, fibra de carbono,
fibras sintéticas, que no sean para uso textil, hojas de viscosa que no sean
para embalar, hilos de fibras de carbón [que no sean para uso en textiles],
fibras de carbono para su uso en la industria, fibras de carbono que no sean
para uso textil, tejidos de fibra de carbono impregnados con resinas, fibras de
carbón en bruto, que no sean para uso textil, fibras de materias plásticas para
fabricar cables de neumáticos, espuma moldeada para embalaje, materiales
filtrantes [materias plásticas o espumas semielaboradas], cintas de embalaje
(adhesivas) que no sean de uso doméstico o de papelería; en clase 20: Camas,
colchones, almohadas y cojines, fundas de asientos de recambio [ajustadas] para
Muebles, accesorios para cunas de guardería [distintos de ropa de cama],
accesorios para cunas de guardería [distintos de ropa de cama], revestimientos
textiles para muebles [a medida], almohadas de baño, camas para niños hechas de
tela en forma de saco, colchones, accesorios de cama, excepto ropa de cama,
colchones futón [distintos de colchones de parto], almohadas rellenas, cojines
para animales de compañía, almohadas, almohadas hinchables, colchones,
colchones [exceptuando los colchones para el parto], protectores de colchones,
cojines para embarazadas, almohadas cervicales, almohadas perfumadas, artículos
de decoración textiles [cojines], colchonetas para dormir [cojines o
colchones], esteras de dormir para acampar [colchonetas], cojines de lactancia,
almohadas de sujeción para su uso en sillas de seguridad de niños para el
coche, almohadas de sujeción para su uso en asientos de niños, almohadas
reposacabezas, camas y receptáculos para animales, camas para mascotas, casas
para mascotas, tableros para fijar carteles publicitarios, tablones
publicitarios de exposición de plástico [no luminosos]; en clase 21: Estuches
para palillos chinos, manoplas de cocina, trapos antiestáticos para uso
doméstico, discos de pulimento para limpieza de superficies, paños de limpieza,
telas para limpiar gafas, paños para desempolvar, paños de limpieza, paños de
limpieza, aplicadores para maquillaje de ojos, neceseres para utensilios
cosméticos, neceseres de tocador, toalleros de aro, aplicadores de cosméticos;
en clase 22: Fibras textiles en bruto y sus sucedáneos, líber, algodón en
bruto, lana tratada, fibras químicas para uso textil, fibras que son materiales
sintéticos parcialmente preparados para uso textil, fibras que son materiales
sintéticos en bruto para uso textil, copos de seda, fibras de hilo, banda de
cordones enrollados, materias textiles fibrosas en bruto, lana desengrasada,
fibras semisintéticas para uso textil, fibra de cáñamo [en bruto], pelo de
conejo, yute, fibra de yute [bruto], lana peinada, pelo de cachemir, pelusa de
algodón, materiales textiles fibrosos en bruto tratados con retardantes de
llamas, mohair, fibras naturales, fibras de relleno de poliéster, filamento de
poliéster, malla plástica de poliéster para embalar mercancías, fibras de
sílice vitrificado para uso textil, fibras de rafia, fibras de ramio, fibras
textiles en bruto, fibras en bruto de carbono para uso textil, fibras en bruto
de materias plásticas para uso textil, lino en bruto [agramado], seda en bruto,
lana en estado bruto, desperdicios de seda [relleno], lana esquilada, fibras de
seda, monofilamentos de poliéster de seda, lana cardada, fibras sintéticas para
uso textil, fibras sintéticas para uso textil, filamentos textiles sintéticos,
filamentos textiles, fibras textiles, fibras textiles sin tejer, fibras para
fabricar alfombras, fibras para fabricar losetas de moqueta, fibras viscosas de
silicio, lana en bruto o tratada, copos de lana, bolsas y sacos para envasar,
almacenar y transportar, forros para su uso en contenedores, redes, soportes de
cuerda para colgar plantas, eslingas y cintas, cintas para atar las vides,
cintas no metálicas para envolver o atar, hamacas [redes], bolsas para la
cremación de cadáveres, bolsas de red para lavar lencería, bolsas de malla para
almacenamiento, bolsas de embalaje [sacos] de materia textil para transporte a
granel, bolsas de embalaje [sacos] de tejido para almacenaje a granel, sacos, sacos
hechos de materia textil, sacos para el transporte de residuos, sacos para el
transporte de materiales, sacos para el almacenamiento de materiales a granel,
sacos (no comprendidos en otras clases), sacos para almacenar materiales, sacos
de gran capacidad para transportar y almacenar productos a granel, bolsas que
no sean de materias textiles para el transporte a granel de materiales, bolsas
que no sean de materias textiles para el almacenamiento a granel de alimentos
para animales, bolsas que no sean de materias textiles para el almacenamiento a
granel de materiales, bolsas de almacenamiento para zapatos, bolsas para velas,
bolsas de regalo de materias textiles para botellas de vino, bolsas protectoras
de tela para conservación de bolsos cuando no se usan, bolsas [sobres,
bolsitas] de materias textiles para empaquetar, bolsas [sobres, bolsitas] de
materias textiles para empaquetar, bolsas [sobres, bolsitas] de materias
textiles para empaquetar, redes de embalaje para transportar frutas y
hortalizas, bolsas [sobres, bolsitas] de materias textiles para empaquetar,
bolsas textiles para embalaje de mercancías [sobres, bolsitas], lonas, toldos,
tiendas y carpas, tiendas de campaña para la pesca con caña, tiendas de campaña
para el camping, cubiertas no ajustables para vehículos, fundas no ajustables
para embarcaciones y vehículos acuáticos, lonas, toldos, tiendas [toldos] para
vehículos, tiendas [toldos] para caravanas, tiendas hechas de materias
textiles, tiendas para montañismo o camping, velas, materiales para la
fabricación de velas para embarcaciones, sogas, cabos, cuerdas y cordeles,
ataduras no metálicas para uso agrícola, hilos no metálicos para envolver o
atar, cordeles, bramantes de polipropileno, cordeles hechos de sisal, bramantes
no metálicos, cuerdas para atar, hilos de embalaje, cuerda de macramé, hilos
para usar en la construcción de cables de neumáticos, cuerdas, cuerdas de
fibras naturales y sintéticas, cuerda para su uso en juguetes para animales
domésticos, cuerdas de materias sintéticas, cuerdas, cuerdas no metálicas,
bramante de embalar, cuerdas de embalaje, redes elásticas para productos
cárnicos, redes de cáñamo, redes [no metálicas o de amianto], redes para su uso
como cortavientos, redes de fibra química, redes de protección de materias textiles
contra desprendimientos de piedras, redes de pesca comerciales, redes
[aparejos], redes para su uso con estructuras flotantes, hilos de red, corrales
de red para la piscicultura, redes para dar sombra, redes de seda, redes
ajustables, materiales para acolchar y rellenar, plumón [plumas], plumas de
relleno [tapicería], guata de filtrado, material de relleno de fibras
sintéticas, rellenos para almohadas tapizadas, materiales de relleno que no
sean de caucho, materias plásticas, papel o cartón, rellenos de espuma
sintética, rellenos de edredones, relleno para almohadas, rellenos para
colchas, virutas de madera, miraguano [kapoc], plumas sueltas, materiales de
relleno (excepto de papel, cartón, caucho o plástico), materiales para
acolchar, materiales de acolchado, distintos de caucho o plástico, para
almohadas, materiales de acolchado, distintos de caucho o plástico, para sacos
de dormir, materiales para relleno hechos de materias fibrosas, materiales para
relleno hechos de materias fibrosas, rellenos de telas no tejidas, materiales
de acolchado, que no sean de caucho o plástico, para camas, guatas de
poliéster, serrín, sisal, fibras de sisal, recipientes textiles de embalaje
industrial, vellón para el sector de la tapicería, guata de relleno o acolchado
[tapicería], fibras de guata, lana de relleno, sábanas guardapolvo; en clase
23: Hilos e hilados, hilo de angora, bobinas de hilo, bobinas de hilado,
algodón hilado, hilo de algodón, hilos de felpilla, hilos de felpilla, hilo de
seda de la variedad dupioni, hilados elásticos, hilos elásticos para uso
textil, tiras elásticas de fibras sintéticas para uso textil, hebras de algodón
hilado, hilados para uso textil, filamentos textiles [hilos], fibras flocadas,
hilos, hilos de angora para uso textil, hilo de algodón residual, hilos
preorientados de poliéster, hilos de fibras de carbono para uso textil, hilos
de fibras sintéticas o mixtas para uso textil, hilo de seda salvaje, hilados
para tejer, hilos para uso doméstico, hilados para aplicaciones textiles, hilo e
hilado mezclado a base de fibra inorgánica, hilo e hilados mezclado a base de
algodón, hilo e hilados combinados con una base de fibra química, hilos e
hilados de fibra química para uso textil, hilos e hilados de residuos
desengrasados, hilo e hilado mezclado a base de cáñamo, hilo e hilado de fibra
regenerada [para uso textil], hilo e hilado mezclado a base de seda, hilo e
hilado de fibra sintética, hilo e hilado mezclado a base de lana, hilos e
hilados para uso textil, hilos para vender en forma de kit, hilo e hilado de
algodón retorcido, hilos e hilados retorcidos, hilo e hilado de cáñamo
trenzado, hilo e hilado retorcido de seda, hilo e hilado de lana retorcido,
hilo (peinado) de fibras naturales, hilo e hilado trenzado mezclado, hilo de
estambre, hilo de borrilla de seda, hilo e hilado de fibra semisintética
[hilado de fibra natural químicamente tratado], lanas para tejer a mano, hilo e
hilado de cáñamo en bruto, hilados e hilos termoestables, hilos de yute, hebras
de pelo de camello, hilo de lana, hebras cardadas de lino para uso textil,
hilos cardados de cáñamo para uso textil, hebras cardadas de fibras naturales
para uso textil, hilos (cardados) de lana, hebras cardadas de lana para uso
textil, hilos de cachemira, hilos de fibra de cerámica para uso textil, hilos
de coco, hilos de rayón, hilo e hilado de lino, hilo de fibra de metal para uso
textil, hilo de coser para uso textil, hilos de coser, hilados naturales, hilos
que no sean metálicos para uso textil, fibra de poliéster hilada para uso
textil, hebras de sílice, hilo e hilado de ramio, hilo de seda en bruto, seda
hilada, hilo de seda, hilos y hebras para bordados, hilados para tejer, hilos
de punto de materiales acrílicos, hilos de punto de nailon, hilos de punto de
lana, hilados con textura de poliéster, hilados hechos de materiales sintéticos
para uso textil, hilos sintéticos, hilados de alfombra, hilos textiles, hilos
textiles de fibras artificiales, hilos textiles de fibras naturales, hilo e
hilado recubierto de caucho [para uso textil], hilos de hilados mixtos, hilos
encerados, hilo encerado, fibras de tejer para uso industrial, hilados, lana
hilada, hilo de lana; en clase 24: Tejidos de borra, productos textiles en
piezas para su uso en tapicería, terliz, telas elásticas de punto para ropa interior
de señora, telas elásticas de punto para corpiños, telas elásticas de punto
para ropa deportiva, telas elásticas de punto para ropa de gimnasia, tejidos de
fibra para su uso en la fabricación de prendas de vestir, tejidos de fibra para
la fabricación de las fundas exteriores de muebles, telas de fibra para su uso
en la fabricación de forros de calzado, tejidos de fibra para su uso en la
fabricación de forros de bolsas, tejido ignífugo, fieltro, fieltro para su uso
por fabricantes de papel, tela de fieltro, telas retardadoras de llama [que no
sean de amianto], franela [tela], toalla [materias textiles], forros y
entretelas, materiales de incrustación de telas no tejidas, telas de fibras
químicas, tejidos para uso textil, tejidos de puntillas, punto (tejidos de -),
telas impermeables engomadas, toalla [materias textiles), ropa de hogar, jersey
[tejido], jersey [tejido], tejidos de fibras de carbono, excepto para
aislamiento, tejidos [géneros en pieza textiles] hechos de fibra de carbón,
tejidos hechos de fibras artificiales [excepto para aislamiento), telas para
tapicería, telas de tapicería, telas para tapicería, tejidos para mobiliario en
piezas, tejidos para mobiliario en piezas, tejidos decorativos, fieltro no
tejido, telas de seda para muebles, tejido de fibra semisintética, tejidos de
fibras producidas químicamente, excepto para aislamiento, telas de fibras
orgánicas, excepto para aislamiento, telas de hilo de fibra regenerada, tejidos
hechos de fibras artificiales [excepto para aislamiento], telas para su uso en
la confección de jerséis, punto (tejidos de -), telas de punto de hilo de
algodón, tejidos de punto de hebra de fibra química, telas de punto de hilo de
lana, telas hechas de fibras sintéticas y naturales mezcladas, que no sean para
el aislamiento, telas textiles para su uso en la fabricación de camas, telas
textiles para la confección de ropa blanca, tejidos textiles para su uso en la
fabricación de artículos de cama, telas textiles para la confección de mantas,
telas tejidas para su uso en la fabricación de muebles, telas textiles para su
uso en la confección de sábanas, telas textiles para su uso en la fabricación
de toallas, textiles para su uso en la fabricación de fundas de almohada,
géneros en pieza textiles para la confección de artículos de cama, géneros en
piezas textiles para la confección de toallas, tela, tejidos que son productos
textiles en piezas, terciopelos para mobiliario, géneros textiles no tejidos,
materias textiles no tejidas, materias textiles no tejidas, telas textiles no tejidas
para su uso como entretelas, telas no tejidas de fibras naturales, telas no
tejidas de fibras sintéticas, telas no tejidas en láminas para su uso en la
confección, telas tejidas para muebles, productos textiles, y sustitutivos de
productos textiles, fundas para vestidos de noche de materias textiles, mantas
textiles para imprentas, telas desechables, tela de lino para forrar zapatos,
telas para paredes, artículos textiles domésticos hechos de materiales no
tejidos, fundas para vestidos de noche de materias textiles, tela de colchón
[cutí], fundas para muebles, mosquiteras, artículos textiles sin tejer,
pañuelos de materias textiles, productos textiles de franela, artículos
textiles sin tejer, entretelas hechas de telas no tejidas, fundas para muebles,
revestimientos de muebles que no sean ajustables, fundas sueltas de materias
textiles para muebles, revestimientos de materias textiles para muebles, fundas
sueltas de materias textiles para muebles, pañería (cortinajes de tela gruesa),
cortinas, marcadores [etiquetas] de telas para tejidos textiles, tapizados
murales de materias textiles, ropa de cama, ropa de cama, toalla [materias
textiles], toallas, ropa de cocina y mantelerías, toallas, toallas de mano de
materias textiles, ropa de cama y mantelerías, trapos para secar vajilla, paños
de cocina para secar, toalla [materias textiles], toallas de mano de materias
textiles, manteles individuales que no sean de papel, pequeños artículos de
materias textiles [ropa de mesa], ropa de mesa, manteles no de papel,
salvamanteles de materias textiles, manteles de telas textiles no tejidas,
servilletas de materias textiles, ropa de mesa que no sea de papel, mantelería
de materiales textiles, mantelerías, guantes de baño, mantas para recién
nacidos, cubrecolchones, fundas de edredón, cobertores (edredones), mantas de
cama de algodón, mantas de cama de fibras artificiales, colchas de papel para
camas, mantas de cama de seda, mantas de lana, fundas de edredón, sábanas,
cenefas para camas, sobrecamas, volantes textiles para camas, ropa de cama de
material textil que no esté tejido, ropa de cama para niños, fundas de
edredones, cobertores (edredones), mantas para animales de compañía, colchas,
mantas para exteriores, ropa de cama desechable de materias textiles, edredones
[cobertores de plumas], ropa blanca de tejido de rizo, edredones para futones,
sábanas cosidas en forma de saco de dormir, ropa de cama impregnada, mantas
para cunas, sábanas para cunas, mantas para niños, fundas decorativas para
almohadones de cama, mantas para el regazo, fundas para colchones ajustables,
fundas de almohada, fundas de cutí para colchones y almohadas, fundas de
colchón, fundas de colchón, edredones rellenos de plumón, edredones, mantas de
viaje, forros para el interior de sacos de dormir, mantas de seda, sábanas
ajustables, cobertores de cama acolchados, edredones de tela de toalla,
edredones de materias textiles, edredones rellenos de plumas, edredones
rellenos con una mitad de plumón, edredones rellenos de material de relleno,
edredones rellenos de materiales sintéticos de relleno, colchas, cubiertas de
edredón, fundas textiles para edredones, productos textiles para su uso como
ropa de cama, sábanas, sobrecamas, sábanas con volantes, cenefas para camas,
mantas de lana, ropa de baño, toallas de baño grandes, toallas de baño, ropa de
baño, excepto prendas de vestir, toallas desechables, cobertores de felpa,
toallas faciales de felpa, toallas turcas, toallas turcas, toallas de baño
grandes, toallas de baño grandes, tela de felpa [material textil] adaptada para
su uso en distribuidores, toallas de manos, toallas para niños, ropa blanca
para uso doméstico, incluidas la toallitas de tocador, toallas desmaquilladoras
[textiles] distintas de las impregnadas con cosméticos, toallas
desmaquilladoras [textiles] distintas de las impregnadas con preparados de
tocador, paños de material textil tejido para lavar el cuerpo (excepto para uso
médico), paños de material textil no tejido para lavar el cuerpo [que no sean
de uso médico], guantes de aseo personal, manoplas hechas de telas no tejidas
para lavar el cuerpo, toallas de aseo, paños para lavar el cuerpo [que no sean
para uso médico], materias textiles filtrantes; en clase 25: Artículos de
sombrerería, gorros de baño, bandanas [pañuelos para el cuello], gorras de
béisbol, boinas, sombreros con borlas, sombreros de señora, gorros de ducha,
tocados de fiesta, sombreros fedora, fezes [gorros tradicionales de origen
turco], gorros tipo pescador, gorras de golf, sombreros (artículos de
sombrerería), cofias [artículos de sombrerería], boinas de lana, sombreros,
armaduras de sombreros, solideos, gorros de waterpolo, capuchas, sombreros
pequeños, gorros con nudo para bebés, gorros de cocinero, gorras y sombreros
deportivos [que no sean cascos], artículos de sombrerería infantil, pañuelos
cuadrados para la cabeza, pañuelos cuadrados para la cabeza, pañuelos cuadrados
para la cabeza, yashmaghs [velo de las mujeres musulmanas], mitras [ropa
litúrgica], sombreros de moda, gorros, viseras para gorras, viseras para el sol
[artículos de sombrerería], gorros para dormir, sombreros de papel [prendas de
vestir], gorros de papel para chefs, sombreros de papel para enfermeras, gorros
para fiestas [prendas de vestir], manguitos de piel, sombreros de piel,
pañuelos cuadrados para la cabeza, sombreros para la lluvia, gorras de punto,
gorras planas, gorras militares, sombreros de juncia (sugegasa), antifaces para
dormir, velos, tocas [prendas de vestir], boinas escocesas, bandas antisudor de
tenis, gorros de esquiar, sombreros para el sol, gorros y gorras para deportes,
gorras de deporte, cintas para la cabeza, cintas para absorber el sudor de la
frente, sombreros de playa, gorras de punto, pasamontañas, artículos de
sombrerería de materias textiles térmicas, tocas [sombreros], pañuelos
cuadrados para la cabeza, sombreros de lana, sombreros de copa, prendas de
vestir, prendas de noche, abrigos de noche, cuellos separables para kimonos
(haneri), cuellos postizos, escudetes de axila [partes de prendas de vestir],
indumentaria de aikido, albas, chalecos de entrenamiento para fútbol americano,
parkas, trajes [vestuario], trajes de noche, trajes de mujeres, pajaritas,
pantalones de vestir, monos de vestir, blusas, ropa de trabajo, monos de
trabajo, delantales de taller, jerséis sin mangas, mantones, calentadores de
brazos [vestidos], batas para doctores, pantalones de calentamiento, ropa hecha
de piel, guantes para conducir, ajuares de bebé [prendas de vestir], ajuares de
bebé [prendas de vestir], prendas de una sola pieza [body] para bebés, picardías
[pijamas], bragas para bebés, baberos de plástico para bebés, ropa de bebé para
la parte superior del cuerpo, sacos de dormir para bebés (prendas de vestir),
bragas para bebés, ropa de bebé para la parte inferior del cuerpo, ajuares de
bebé [prendas de vestir], buzos de abrigo para bebés, trajes de baño, trajes de
baño para señora, trajes de baño para caballeros, bañadores ajustados que
tienen copas de sujetador, trajes de baño para caballero y señora, calzones de
baño, trajes de baño, trajes de baño, albornoces, pantalones cortos de baño,
pantalones de baño, ropones (salidas) de baño, batines, trajes de ballet,
vestidos de fiesta, sujetadores bandeau [ropa interior], uniformes de béisbol,
calzoncillos térmicos, camisetas interiores térmicas, camisetas ombligueras,
camisetas impresas, calentadores de piernas, ropa de cachemira, ropa de cuero
de imitación, ropa de lana, ropa para automovilistas, ropa de bebé, ropa para
damas de honor, ropa de patinaje artístico, trajes de bautizo, prendas de
vestir para la práctica del judo, prendas de vestir para niños, prendas de
vestir para niños pequeños, ropa de niña, prendas de vestir de cuero para
motoristas, ropa de cuero, prendas de vestir de lino, ropa de papel, ropa de
felpa, ropa de seda, ropa para artes marciales, ropa de hípica [excepto cascos
de jinete], vestuario teatral, ropa para pescadores, ropa para chico, vestuario
para juegos de lucha libre, ropa prenatal, pantalones para estar por casa,
bermudas, mañanitas, calcetines de cama, maillots, blazers, blusones, boas
[bufandas], leotardos, medias de cuerpo entero, bodis [ropa interior], boleros,
corbatas de cordón, cazadoras tipo bomber, calzoncillos, vestidos de novia,
albornoces [capas con capucha], sujetadores, bustiers, chaquetas marineras,
capas, pantalones pirata de mujer, abrigos cortos, pantalones de estilo
militar, polainas (prendas de vestir), casullas, camisolines, cheongsams
(vestidos de raso en estilo chino), albas, túnicas para coristas, prendas de
noche, pantalones de pana, camisetas largas, ropa de mujer, lencería femenina,
vestidos, ropa exterior de señora, bragas, ropa interior de mujer, ropa
interior de mujer, chaquetas de plumas, chalecos de plumón, pantalones
vaqueros, ropa interior de mujer, sobretodos, chaquetones de trabajo con refuerzo
impermeable en los hombros, trajes de tres piezas [ropa], trencas, pañuelos de
bolsillo [prendas de vestir], trajes de una pieza, monos de vestir, monos
cortos [prendas de vestir], ropa interior desechable, vestidos de patinaje,
mallas deportivas, medias de lana, faldas plisadas para quimonos formales
(hakama), disfraces [trajes], vestidos de ceremonias para señoras, sujetadores
deportivos transpirables, camisetas de deporte transpirables, pantalones de
deporte transpirables, camisas de pesca, chaquetas de pescador, ropa polar,
chalecos de forro polar, pajaritas, trajes de vuelo, trajes de noche de gala,
ropa de etiqueta, fulares [prendas de vestir], chaqués, trajes de chaqueta
informales, camisas deportivas, pantalones ligeros, ropa informal, bragas tipo
short, casacas de barbero, batines, reproducciones de equipaciones de fútbol,
camisetas de fútbol, chalecos de entrenamiento para fútbol, bolsas para
calentar los pies que no sean eléctricas, gabardinas [prendas de vestir],
galochas, polainas, chaqués, pantalones acolchados de deporte, camisetas
acolchadas de deporte, shorts acolchados de deporte, prendas de punto, guantes
de punto, chaquetas de punto, ropa interior de punto, jerséis tejidos con lana,
prendas de vestir tejidas, camisas tejidas, chaleco, polos, pantalones de golf,
pantalones, camisas y faldas de golf, faldas de golf, mallas, ropa de gimnasia,
calcetines cortos, disfraces para halloween (víspera de todos los santos),
tirillas, artículos para llevar en el cuello, fulares, braga de cuello, calentadores
de muñeca, guantes [prendas de vestir], guantes para monos acuáticos, guantes
para ciclistas, guantes con puntas conductoras que pueden usarse al utilizar
dispositivos electrónicos portátiles provistos de pantallas táctiles, guantes
incluyendo los de piel, pellejo o cuero, calentadores de manos [prendas de
vestir], ropa para estar en casa, camisas hawaianas, camisas hawaianas
abotonadas delante, canesúes de camisa, camisas, camisas para trajes, camisas
con cuello, camisas de cuello abierto, camisas con botones, camisones,
combinaciones [ropa interior], camisas-chaqueta, pecheras de camisa, trajes
para hombres, ropa de hombre, ropa exterior de caballero, calcetines de
caballero, ropa interior de hombre, chalecos, vestidos de novia, chaquetas tipo
leñador, canguros (suéteres con capucha), combinaciones de camisa y
calzoncillos [ropa interior], pantalones largos, pantalones de cuero,
pantalones para niños, pantalones para niños, pantalones para personal de
enfermería, pantalones de chándal tipo sudadera, pantalones de snowboard,
trajes pantalón, faldas pantalón, medias-calcetín, tirantes, tirantes, ligueros
de caballero, fajas [ropa interior], fajas [ropa interior], chaquetas,
chaquetas que son prendas de vestir de deporte, chaquetas de forro polar, chaquetas
de pesca, chaquetas con mangas, chaquetas sin mangas, chaquetas para snowboard,
chaquetas impermeables, chaquetas, abrigos, pantalones y chalecos de caballero
y de señora, forros para chaquetas, pantalones de caza, chaquetas de caza,
chalecos de caza, camisas de caza, kimonos, prendas de tela vaquera [ropa],
pantalones vaqueros, chaquetas vaqueras, jerseys [prendas de vestir],
pantalones de montar, chándales de nailon, conjuntos de footing [ropa],
pantalones de chándal tipo sudadera, prendas para llevar en la parte superior
para hacer footing, pantalones de chándal tipo sudadera, chaquetas heavy,
chaquetones, uniformes de judo, caftanes, camisolas, uniformes de artes
marciales, uniformes para deportes de combate, sudaderas con capucha, uniformes
de karate, bufandas de cachemira, equipos de kendo, uniformes caqui, faldas
escocesas, faldas escocesas, kimonos, vestidos, mandiles, vestidos, batas para
personal de enfermería, forros confeccionados [partes de prendas de vestir],
bolsillos de prendas de vestir, ropa de sport, bombachos, pantalones de
senderismo, calcetines largos, calentadores de rodilla, juegos de top y culote
[ropa], ropa de confección, prendas superiores básicas de trajes tradicionales
coreanos [jeogori], chalecos tradicionales coreanos para señora [baeja],
abrigos coreanos [durumagi], chalecos térmicos acolchados, corseletes,
cubrecorsés, corsés, corsés, corsés, trajes [disfraces], trajes de falda,
disfraces para niños, trajes para usar en juegos de rol, cuellos, cuellos
postizos, cuellos para vestidos, corbatas, corbatas pañuelo [ascots],
miriñaques, fajas de esmoquin, camisetas de manga corta o larga, camisas de
manga corta, camisas de manga corta, pantalón corto, pantalones de chándal tipo
sudadera, enaguas cortas, gabán corto para quimono [haori], capuchas [ropa],
batas de laboratorio, jerséis de manga larga, camisetas interiores de manga
larga, chaquetas largas, batas de dormir japonesas [nemaki], quimonos largos
(nagagi), calzoncillos largos, baberos que no sean de papel, petos de caza,
ropa para correr, chalecos para hacer footing, trajes de cuero, ropa de cuero,
chaquetas de cuero, chaquetas de cuero, pantalones informales, calzas
[leggings], lencería, ropa interior absorbente del sudor, ropa interior de
mujer, chaquetas reflectantes, lencería femenina, libreas, prendas para cubrir
trajes de baño, ropa exterior para niñas, manípulos [ropa litúrgica], uniformes
de deporte, puños [prendas de vestir], abrigos, pellizas, abrigos de algodón,
abrigos de tela vaquera [denim], abrigos para señora, abrigos para hombre,
mantillas, antifaces para dormir, máscaras para los ojos, trajes de marinero,
corseletes, prendas de corsetería, minifaldas, triquinis, batines, batas de
descanso, trajes de motociclismo, guantes de motociclista, chaquetas de motociclismo,
manguitos [prendas de vestir], vestidos hawaianos [muu-muus], camisones,
camisones, camisones, prendas para dormir, trajes de neopreno, saltos de cama
[picardías], medias cortas, ropa exterior de señora, ropa exterior, camisas de
vestir, empeines de ratán tejido para sandalias de estilo japonés, blusas de
tirantes, tops para ciclistas, tops con capucha, blusas de espalda descubierta,
cintas para abrigar las orejas, orejeras [prendas de vestir], conjuntos de
vestir, monos de trabajo, monos de trabajo, monos para personal de enfermería,
sobrecamisas, pareos, parkas, pelerinas, pieles [prendas de vestir], pellizas,
abrigos y chaquetas de piel, capas de piel, enaguas, pololos, polos, pantalones
de pirata, delantales de plástico, culotes, polos, polos de punto, suéteres de
cuello alto, suéteres [polos], ponchos, suéteres, suéteres de cuello redondo,
suéteres de cuello alto falso, suéteres con cuello en v, suéteres sin mangas
[ropa], bombachos, pijamas, partes inferiores de pijamas, ropa para ciclistas,
pantalones para ciclistas, camisas de ramio, maillots de protección para
deportes acuáticos, chubasqueros, ropa de lluvia, pantalones impermeables,
abrigos impermeables, ponchos para la lluvia, guantes de equitación, pantalones
de montar, chaquetas de montar, faldas, prendas superiores de cuello alto,
cuellos vueltos [ropa], camisetas de cuello alto, suéteres de cuello alto,
camisetas de rugby, pantalones cortos de rugby, camisetas de rugby, chaquetas
de safari, saris, sarongs [pareos], zamarras, abrigos de piel de oveja,
protectores para cuellos de prendas de vestir, bufandas [vestidos], chales
[sólo de punto], chales y pañuelos de cabeza, chales y estolas, fajas [bandas),
bandas faja para quimonos [obi], uniformes de árbitros, pijamas [sólo de
punto], prendas para dormir, camisones, tops tipo tubo, pañuelos de cuello de
caballero, bragas, trajes para la nieve, trajes para la nieve, pantalones para
la nieve, pañuelos para los hombros, toquillas [prendas de vestir], uniformes
escolares, delantales [prendas de vestir], delantales de papel, bandas
abdominales para embarazadas, batas de premamá, calcetines sudorífugos, medias
absorbentes del sudor, bandas antisudor, bandas de muñeca para el sudor, cintas
para la cabeza, sobaqueras, calcetines antitranspirantes, cintas para absorber
el sudor de la frente, uniformes de enfermera, pantalones de baño, corbatas de
seda, bufandas de seda, sostenes adhesivos, capas de peluquería, chaquetillas,
vestidos de tubo, camisetas de cuello alto falso, camisas y pantalones cortos a
juego (lencería), petos cortos, shorts, pantalones cortos tipo chándal, bragas
altas tipo shorty [ropa interior], trajes para la nieve, trajes de esquí de
competición, guantes de esquí, pantalones de esquí, chaquetas de esquí, ropa de
esquí, pasamontañas para esquí, mallas cortas reforzadas con protectores,
slips, fajas de esmoquin, esmoquin, esmóquines, trajes de snowboard, guantes de
snowboard, calcetines estilo japonés (tabi), calcetines y medias, ligas para
calcetines, sujetadores sin aros, vestidos veraniegos sin mangas para señora,
ropa de protección solar, monos cortos [ropa], picardías (baby doll),
chándales, ropa de deporte [exceptuando los guantes de golf], ropa de deporte,
sujetadores de deporte, camisas deportivas, camisas deportivas de manga corta,
pantalones de deporte, chaquetas deportivas, calcetines de deporte, camisetas
de deporte, jerséis deportivos y pantalones para el deporte, chándales,
chalecos de atletismo, guardapolvos, chaquetas acolchadas [prendas de vestir],
chalecos acolchados, baberos de tela, baberos de tela para adultos, cuerdas de
ajuste para quimonos (datejime), peleles, camisas braga para niños y bebés,
ropa de playa, batas de playa, pantalones elásticos, prendas de punto, camisas
de punto, rebecas, tangas, ligas [ropa interior], medias, medias absorbentes
del sudor, refuerzos de talón para medias, faja panty, pantis, mallas [prendas
de calcetería], medias sin pie, prendas de mediería, calcetines sin pie, ropa
de surf, suspensorios [lencería], suéteres, pantalones de chándal, chaquetas
sudadera, sudaderas, pantalones cortos de chándal, trajes de taekwondo,
ceñidores de cintura, camisetas de tirantes, ropa de baile, trajes de baile,
tabardos, guantes de camuflaje, camisas de camuflaje, pantalones de camuflaje,
chaquetas de camuflaje, chalecos de camuflaje, pantalones escoceses, prendas de
vestir para jugar a tenis, camisas de tenis, vestidos de tenis, jerséis de
tenis, faldas de tenis, pantalones cortos de tenis, calcetines de tenis,
cinturones de materias textiles [prendas de vestir), thobes [túnicas árabes],
trajes de teatro, calcetines térmicos, ropa interior térmica, togas, tops
[ropa], trajes folclóricos, prendas de vestir japonesas tradicionales, tirantes
de sostenes, mallas con tirantes, pichis, sujetador sin tirantes, camisetas de
tirantes, ropa de gimnasia, pantalones de chándal tipo sudadera, pantalones
cortos de chándal, tops de chándal, impermeables cruzados, culotes de tirantes,
ropa de triatlón, prendas de punto, camisetas de deporte, trajes secos,
camisetas [de manga corta], pañuelos [ropa], pañuelos de cuello, túnicas,
turbantes, ropa de gimnasia, pantalones cortos de gimnasia, tutús, conjunto de
dos piezas (twin sets), chaquetas exteriores coreanas que se llevan encima de
las prendas básicas [magoja], pañales-bragas (ropa), sobretodos,
sobrepantalones, bufandas de cuellos, capotes, chales, ropa prenatal, ropa de
dormir para embarazadas, lencería para embarazadas, uniformes, uniformes para
uso comercial, uniformes de enfermera, uniformes de árbitros, prendas interiores
de cuerpo entero, lencería, prendas interiores para bebés, ropa interior
absorbente del sudor, tops (camisetas), camisetas interiores para quimonos
[juban], camisetas interiores para quimonos (koshimaki), prendas inferiores
[ropa), calzoncillos, camisolas interiores, enaguas, fajas para nudos obi
(obiage-shin), pantalones de chándal, lencería, prendas de protección para la
ropa, chaquetas de traje, camisetas de voleibol, ropa con aislamiento térmico,
chaquetas de calentamiento, tops de calentamiento, ropa resistente a la
intemperie, trajes impermeables para motociclistas, capas impermeables, ropa
para exteriores impermeable, escarpines de inmersión, pantalones impermeables,
chaquetas impermeables, chubasqueros [ropa], trajes de esquí acuático, ropa
blanca de chefs, batas blancas para su uso en hospitales, caftanes, sudaderas,
chaquetas reversibles, chalecos, chalecos de cuero, cortavientos, ropa
resistente a la intemperie, ropa de agua para navegar, calzas y polainas,
cinturones para envolver para quimonos [datemaki], pareos, pareos, pañales
[envolturas de bebés], petos de esquiar, prendas de vestir cortaviento, trajes
cortaviento, pantalones cortaviento, jerséis cortaviento, chalecos de viento,
guantes de invierno, abrigos de invierno, prendas de mediería, ropa resistente
a condiciones climáticas externas, calcetines de lana, pantalones de yoga,
camisetas de yoga, trajes de espaldas y pantalones anchos [trajes zoot],
escudetes [partes de prendas de vestir], escudetes para bañadores [partes de
prendas de vestir], escudetes para calcetines salvapiés [partes de prendas],
escudetes para leotardos [partes de prendas de vestir], escudetes para medias
[partes de prendas de vestir], escudetes para pantis [partes de prendas de
vestir], escudetes para ropa interior [partes de prendas de vestir], calzado,
tacones, contrafuertes para calzado, botitas (calzado de lana para bebés),
zapatillas de baño, calzado de señora, plantillas de calzado, alpargatas,
plantillas para el talón, zapatos planos, tacones repujados de caucho o de
materiales plásticos, plantillas repujadas de caucho o de materiales plásticos,
antideslizantes para calzado, patucos, calcetines-zapatilla, contrafuertes para
zapatos, calcetines interiores para calzado, zapatos para correr, calzado para
niños, zapatillas de cuero, zapatos de cuero, zapatos de lona, zapatos
náuticos, empeines de sandalias de estilo japonés, patucos, manoletinas
[calzado], viras de calzado, botas de agua, calzado para montar, calzado para
montar, tiras para zapatos, botas de rugby, babuchas y sandalias de mujer
(mules), zapatos sin cordones, zapatos, calzado de atletismo, zapatos
informales, calzado para jugar al futvóley (voleibol de pie), calzado con
cierre de gancho y rizo, zapatos de tacón alto, calzado de montañismo,
plantillas que no sean ortopédicas, palas de zapatos, suelas [calzado],
cubrezapatos, no para usos médicos, palas de calzado, zapatos para snowboard,
suelas de zapato, suelas de zapatillas, suelas para sandalias estilo japonés,
alpargatas, zapatos de baile, zapatos de baile de salón, zapatillas de tenis,
zapatillas de deporte, punteras de calzado, botas de pesca impermeables,
calzado impermeable, botas de invierno, zapatillas de yoga, sandalias japonesas
[zori], lengüetas para zapatos y botas, suelas intermedias; en clase 27:
Alfombras, alfombrillas y tapetes, alfombrillas de baño, alfombrillas de baño
de tela, alfombrillas de baño, alfombrillas de baño, alfombras y alfombrillas
para vehículos, alfombras (suelo), felpudos, alfombras de pasillo [esteras],
alfombras orientales no tejidas (mosen), refuerzo para baldosas de moqueta,
refuerzos de alfombras, moquetas, losetas de alfombra, refuerzos de base para
revés de alfombras, alfombrillas de baño de tela, moquetas textiles, papel
pintado, papel pintado de vinilo, revestimientos murales de papel. Reservas: De
los colores: azul y negro. Fecha: 27 de Junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005516.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 27 de junio del 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018307616 ).
Maryorie Sánchez Terán, cédula
de residencia N° 186200168829, en calidad de apoderado generalísimo de
3-102-715788 S.R.L, con domicilio en Torres Paseo Colon, Piso 9, Ofic. 908, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: hubffee,
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a cafetería con espacios de trabajo, ubicado
Torres, Paseo Colón, local A-104, Torre A San José, distrito Merced. Fecha: 13
de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010364. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13
de diciembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018307650 ).
Óscar La Touche Argüello, casado dos veces,
cédula de identidad 107740899, en calidad de apoderado generalísimo de SN
Importadora de Productos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101703640 con
domicilio en Santo Domingo de la Cruz Roja cien metros al norte y veinticinco
metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mr. Gummy
como marca de fábrica en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para uso
farmacéutico y veterinario, productos de higiene y sanitarios para uso médico,
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, complementos
alimenticios para personas o animales, emplastos, materiales para apósitos,
material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para
eliminar animales dañitos, fungicidas, herbicidas. Reservas: De los colores:
verde, magenta, negro, amarillo y cyan. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011229. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018307726 ).
Édgar Rohrmoser Zúñiga,
divorciado, cédula de identidad Nº 1-0617-0586, en calidad de apoderado especial
de Grupo P.I. Mabe, S. A. de C.V., con domicilio en: avenida San Pablo,
Xochimehuacán Nº 7213-E, Colonia La Loma, Puebla, C.P.72230, México, solicita
la inscripción de: BIO BABY, como marca de fábrica y comercio en clases
3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
toallitas húmedas impregnadas con lociones cosméticas y en clase 5: pañales
desechables para bebés. Fecha: 11 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004909.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN20183087734 ).
Johel Solano López, casado una
vez, cédula de identidad N° 203070428, en calidad de apoderado generalísimo de
Torcasa Tornillos Centroamericanos Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-477994, con domicilio en Avenida Diez, de La Bombo La Castellana,
doscientos cincuenta metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TORCASA Tenemos Todo Tipo de Tornillos,
como marca de fábrica y
servicios en clase: 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 6: venta y distribución de todo tipo de tornillos metálicos. Reservas:
de los colores: marrón, negro, verde y gris. Fecha: 29 de noviembre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0010826. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018307767 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada,
cédula de identidad Nº 304260709, en calidad de apoderada especial de Storytel
Sweden AB, con domicilio en: Box 241 67, 10451 Stockholm, Suecia, solicita la
inscripción de: storytel
como marca de fábrica y comercio
en clases 9 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: audiolibros y libros electrónicos (no descargables), audiolibro y
libro electrónico (descargable), publicaciones electrónicas, descargables,
aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido o imágenes, soportes de
datos magnéticos, discos de grabación, medios de grabación digital, equipos de
procesamiento de datos, computadoras, software de computadora, películas
descargables y películas proporcionadas a través de computadoras y redes de
comunicación, software para la recopilación, edición, organización,
modificación, marcado de libros, almacenamiento de transmisión y uso compartido
de datos e información, software en el campo de la transmisión y visualización
de texto, imagen y sonido y en clase 16: impresos, fotografías, libros,
periódicos, publicaciones. Fecha: 11 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 03 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009127. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de octubre del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018307789 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada,
cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Storytel
Sweden AB, con domicilio en Box 241 67, 10451 Stockholm, Suecia, solicita la
inscripción de: storytel,
como marca de servicios en
clases: 35; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: servicios de venta al por menor relacionados con libros, revistas,
audiolibros, incluidos los electrónicos, suscripciones a libros, libros
electrónicos y audiolibros, suscripciones relacionadas con libros, audiolibros
y revistas, incluidos los electrónicos, organización de suscripciones a libros,
incluidos audiolibros y revistas, incluidos los electrónicos; en clase 38:
Servicios de telecomunicaciones, transmisión de material auditivo en internet;
en clase 41: educación, entretenimiento, actividades culturales, publicación,
publicación, edición, préstamo y alquiler de libros, incluyendo audiolibros y
revistas, incluidos los electrónicos, publicación en línea de libros
electrónicos y revistas electrónicas (no descargables), publicación de libros
electrónicos y revistas electrónicas en línea, información y consultoría sobre
libros y revistas, reseñas, servicios editoriales, proporcionar un sitio web
para que los usuarios publiquen reseñas y recomendaciones sobre libros y
revistas, traducción, apuestas. Reservas: de los colores: dorado, azul, rojo,
plateado y blanco Fecha: 19 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 10 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009378. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 19 de octubre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018307790 ).
Carlos José Rojas Muñoz,
soltero, cédula de identidad Nº 113660833, en calidad de apoderado especial de
Agropecuaria Los Sagitarios S. A., cédula jurídica Nº 3101288368, con domicilio
en: Río Cuarto, 1 kilómetro al norte de la Iglesia Católica, camino a Santa
Rita, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS SAGITARIOS,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de fabricación, venta y
distribución de carne de res y de cerdo, tanto fesca como industrializada y sus
derivados tales como embutidos, cortes de carne en paquetería al vacío. Así como
a la cría y engorde de cerdos y reses, para su venta y distribución. Ubicado en
Río Cuarto de Alajuela, concretamente un kilómetro al norte, de la Iglesia
Católica, camino a Santa Rita. Fecha: 20 de noviembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2018. Solicitud
N° 2018-0010098. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2018307791 ).
Carlos José Rojas Muñoz,
soltero, cédula de identidad Nº 113660833, en calidad de apoderado especial de
Distribuidora Sagita Sociedad Anónima, soltero, cédula jurídica Nº 3101646228,
con domicilio en: Río Cuarto tres kilómetros al norte del parque de Río Cuarto,
camino a Santa Rita, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Distribuidora
Sagita, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de fabricación, venta y
distribución de carne de res y de cerdo, tanto fresca como industrializada y
sus derivados tales como embutidos, cortes de carne en paquetería al vacío,
ubicado en Río Cuarto de Alajuela, concretamente un kilómetro y medio al norte,
de la iglesia católica, camino a Santa Rita. Fecha: 18 de diciembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0010099. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de diciembre del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018307792 ).
Carlos José Rojas Muñoz,
soltero, cédula de identidad N° 113660833, en calidad de apoderado especial de
Distribuidora Sagita Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101646228, con
domicilio en Río Cuarto tres kilómetros al norte del Parque de Río Cuarto,
camino a Santa Rita, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Agrosagita
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de fabricación venta y
distribución de carne de res y de cerdo, tanto fresca como industrializada y
sus derivados tales como embutidos cortes de carne en paquetería al vacío.
Ubicado en Río Cuarto de Alajuela, concretamente 1 km y medio al norte, de la
iglesia católica, camino a Santa Rita. Fecha: 18 de diciembre del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0010100. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Ildreth
Araya Mesén, Registrador.—( IN2018307793 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada,
cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Hero
Motocorp Ltd con domicilio en 34, Community Centre, Basant Lok, Vasant-Vihar,
110 057-New Delhi, India, solicita la inscripción de: XPULSE como marca
de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Motocicletas y vehículos de dos ruedas, las siguientes partes para
motocicleta y vehículos de dos ruedas: bolsas de aire, alarmas antirrobo,
amortiguadores, asientos, fundas para asientos, altavoces, bombas de aire,
cadenas antideslizantes para ruedas, cajas de cambios, capotas, capotas
convertibles, techo solar, carrocería, chasis, cinturones de seguridad,
guardabarros, señales o luces direccionales, limpiaparabrisas, motores para
vehículos, neumáticos y aros, parabrisas, parachoques, frenos, pastillas de
freno, volantes, parasoles, mecanismos de embrague, encendedores de cigarros,
parillas, cigüeñales, correas de transmisión. Fecha: 11 de setiembre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007451. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de setiembre del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018307794 ).
Mauricio Lara Ramos, casado, cédula de
identidad N° 1-1180-0957, en calidad de apoderado generalísimo de GBT
Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-756800, con domicilio
en Escazú, San Rafael, Edificio Davivienda, primer piso meridiano Business
Center, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GBT GENESIS
BLOCKCHAIN TECHNOLOGIES
como nombre comercial en clase 49.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios al cliente (servicio de contestar
llamadas o mensajes por vía electrónica a los clientes de la empresa
correspondientes a los servicios que presta la misma y que corresponden a un
centro de servicios compartidos enfocados en empresas que desarrollan software
basado en tecnología “blockchain” tales como empresas que desarrollen
aplicaciones y tecnologías para las blockchains de Bitcoin, Ethereum, EOS y
demás), gestión de recursos humanos, actividades económicas, contabilidad y
desarrollo de sofware, es un centro de servicios compartidos, ubicado en San
José, Escazú, San Rafael, edificio EBC, noveno piso. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007612.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2018307798 ).
Mauricio Lara Ramos, casado,
cédula de identidad 111800957, en calidad de apoderado generalísimo de GBT
Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101756800, con domicilio en
Escazú, San Rafael, edificio Davivienda, primer piso, meridiano business
center, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GBT Genesis
Blockchain Technologies
como marca de servicios en
clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: Servicios relacionados con actividades económicas, mercados
bursátiles, operaciones financieras y monetarias (Servicios y tecnología
relacionados al blockchain). Reservas: De los colores: azul oscuro y turquesa.
Fecha: 4 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007610. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 4 de diciembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2018307799 ).
Ricardo Antonio Corrales
Aguilar, casado una vez, cédula de identidad Nº 302810144, con domicilio en:
Limón centro, La Colina 100 metros sur del Mini Super Johan, Limón, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Marisquería MOPRI
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a marisquería, ubicado en Limón, Puerto Viejo de Talamanca
del Banco de Costa Rica 100 metros al sur carretera a Manzanillo. Fecha: 07 de
diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010989. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
07 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018307803 ).
Tatiana María Vargas Navarro,
soltera, cédula de identidad Nº 304310598, con domicilio en: 300 m este del
Cementerio de Tablón, El Gaurco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LEGADOS Café Artesanal Costa Rica
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café
artesanal (grano, tostado y molido). Fecha: 12 de diciembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009981. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018307827 ).
Álvaro Camacho de La O,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 401470457, en calidad de apoderado
generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica N° 4-000000019-09 con
domicilio en calles 4 y 6, avenidas Central y Segunda, Edificio Central del
Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CON
USTED EN TODO MOMENTO como señal de propaganda en clase internacional, para
promocionar negocios financieros y negocios monetarios, relacionada con la
marca inscrita bajo el registro 238711. Fecha: 06 de noviembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007638. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de noviembre del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018307872 ).
María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Mega Labs S. A. con domicilio en Ruta 101 KM. 23.500, Parque de las
Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay. solicita la
inscripción de: DISTRIBUIDORA GALÉNICA como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Servicios relacionados con la búsqueda en línea informatizada de pedidos, entregas
y transporte de bienes de consumo. Fecha: 14 de setiembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0008258. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de setiembre del 2018.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2018308001 ).
María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Mega Labs S. A. con domicilio en Ruta 101 KM. 23.500, Parque de las
Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la
inscripción de: DISTRIBUIDORA GALENICA como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Mercadotecnia a través de internet, promoción de productos y servicios a través
de internet, servicios de venta minorista de productos, administración de
negocios de tiendas minoristas para terceros y administración de empresas
minoristas para terceros, lo que incluye permitir a terceros agregar servicios
de venta minorista a sus propios sitios web brindando soporte de ventas
minoristas en forma de productos, descripciones de productos, carritos de
compras virtuales, servicios de distribución minorista y mayorista en línea de
productos incluidos, equipo médico y de laboratorios, productos farmacéuticos y
cosméticos, artículos y aparatos de tocador, incluida la belleza, la salud y el
cuidado personal, servicios de comercio electrónico. Fecha: 14 de setiembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0008259. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de setiembre del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018308002 ).
María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Mega Labs S. A. con domicilio en Ruta 101 KM. 23.500, Parque de las
Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la
inscripción de: VALPRIN como marca de servicios en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y
sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y
animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos,
fungicidas. herbicidas. Fecha: 14 de setiembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008260.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 14 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2018308003 ).
María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Mega Labs S. A. con domicilio en Ruta 101 KM. 23.5113, Parque de
las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay,
solicita la inscripción de: SAVAPREX como marca de servicios en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales,
emplastos, material para apósitos, materia para empastes improntas dentales,
desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 14 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008261. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018308004 ).
María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de
las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones Uruguay, solicita
la inscripción de: IBESIA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos
para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos,
material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 14 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008264. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de setiembre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018308005 ).
María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de
las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones Uruguay, solicita
la inscripción de: DUOLENE, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 14 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008265. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de setiembre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018308006 ).
María de la Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega
Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias,
Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones Uruguay, solicita la
inscripción de: ACLERIA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 14 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008266. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de setiembre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018308007 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderada
especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de
las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay,
solicita la inscripción de: KETIF, como marca de fábrica y comercio en
clase 5. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos
para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos,
material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 14 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008267. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 14 de setiembre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018308008 ).
María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500,
Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones,
Uruguay, solicita la inscripción de: ELUCIX, como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y
sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y
animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de setiembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008268.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre de 2018.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2018308010 ).
María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de
las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones Uruguay, solicita
la inscripción de: ELUCIX, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 17 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008269. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de setiembre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018308011 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderada
especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de
las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones Uruguay, solicita
la inscripción de: VADRIN, como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 17 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008270. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 17 de setiembre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018308012 ).
María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de
las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones Uruguay, solicita
la inscripción de: DISTRIBUIDORA GALÉNICA, como marca de servicios en
clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: almacenaje,
depósito, traslado de mercancías, sistemas de distribución (reparto) de
mercancías entre otros servicios. Fecha: 17 de setiembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre de 2018. Solicitud N°
2018-0008272. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre de 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018308013 ).
María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de
las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones Uruguay, solicita
la inscripción de: PROBIOCYAN, como marca de fábrica y comercio en
clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 17 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008276. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de setiembre de 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018308014 ).
María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de
las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones Uruguay, solicita
la inscripción de: IBSELLA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 17 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008277. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de setiembre de 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018308015 ).
María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de
las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones Uruguay, solicita
la inscripción de: RINGIL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 17 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008275. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de setiembre de 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018308016 ).
María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de
las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones Uruguay, solicita
la inscripción de: CLOTELLA, como marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 8 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008964. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 8 de octubre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018308017 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 1-0984-0695, en calidad de apoderada
especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de
las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones Uruguay, solicita
la inscripción de: CLEVA, como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 08 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008963. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 08 de octubre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018308020 ).
María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Mega Labs S.A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las
Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones Uruguay, solicita la
inscripción de: CLOTESIA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 8 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008965. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 8 de octubre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018308021
).
María de La Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de PPG
Industries OHIO INC., con domicilio en 3800 West 143RD street, Cleveland, State
of Ohio, 44111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NAVIGATOR como marca de fábrica comercio
en clases: 2 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 2:
Pinturas, barnices, lacas preservativos contra la herrumbre y contra el
deterioro de la madera, colorantes, mordientes, resinas naturales en estado
bruto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009098. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018308022 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 1-0984-0695, en calidad de apoderada
especial de The Latin America Tudemark Corporation, con domicilio en Edificio
COMOSA, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: VIMAX como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos-D para la patología del aparato
genital. Fecha: 09 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003981. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 09 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018308023 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de The Latín América Trademark Corporation, con domicilio en Edificio
COMOSA, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: RIXAM como marca de fábrica y comercio en clase: 5
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos para tratar o prevenir hemorragias debido a fibrinósis general o
local, cirugías o por la administración de un fármaco fibrinolítico. Fecha: 04
de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006816. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de octubre
del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018308024 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Mega Labs S.A., con domicilio en ruta 101 Km. 23.500, Parque de Las
Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones. Uruguay, solicita la
inscripción de: ZUDENAC
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y
veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés,
complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para
apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 17
de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008273. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17
de setiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018308027 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de Mega Labs S. A., con domicilio en ruta 101 Km. 23.500, Parque de
Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay,
solicita la inscripción de: SAVAPRES como marca de fábrica y comercio en clase: 5
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas y ‘veterinarias, preparaciones higiénicas y
sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y
animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e implantas
dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de setiembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008274. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018308030 ).
Esteban López Cano, casado una
vez, cédula de identidad 108580028, en calidad de apoderado especial de Adama
Crop Solutions ACC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101143444 con domicilio
en Pavas, Oficentro La Virgen, Edificio Torre Prisma, cuarto piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PROTAL como marca de comercio en
clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas,
molusquisidas, herbicidas, fungicidas y fumigantes. Fecha: 11 de diciembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del
2018. Solicitud N° 2018-0010655. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018308054 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderada especial de G.E.I. 1942 S.R.L., con
domicilio en Strada Cebrosa N° 25 cap 100036 Settimo Torinese (TO), Italia,
solicita la inscripción de: AROMITALIA, como marca de fábrica y comercio
en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materias
primas y semielaborados para la preparación de productos para pastelería,
confitería y helados. Fecha: 5 de diciembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 9 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009286.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 5 de diciembre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018307826 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado,
cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Luis Alberto
Aguilar Vargas, casado una vez, cédula de identidad 106600461, con domicilio en
cantón central, distrito La Uruca, de la entrada principal del Hotel Irazú,
cien metros al este, cincuenta metros al norte y setenta y cinco al este, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: antides,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cera para
suelos antideslizante, líquidos para suelos antideslizantes, cera
antideslizante para pisos, líquidos antideslizantes para pisos, líquidos
antideslizantes para suelos. Fecha: 17 de diciembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de diciembre de 2018. Solicitud N°
2018-0011308. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre de 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018307867 ).
Víctor Renán Murillo Pizarro,
casado dos veces, cédula de identidad Nº 501700884, en calidad de apoderado
generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica Nº 4000000019, con
domicilio en: calles cuatro y seis, avenidas central y segunda, edificio
central del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CLEO BCR
como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: la identidad y los
servicios que presta el Banco de Costa Rica relacionados a negocios financieros
y monetarios. Fecha: 05 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008613. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 05 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018307871 ).
Mario Alberto Gatica Duarte,
casado una vez, cédula de identidad 113520459, en calidad de apoderado
generalísimo de Servicentro Parrita Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101026563, con domicilio en Parrita, frente al mercado municipal, oficinas de
la Estación de Servicio Costanera Sur, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: motmot,
como marca de servicios en
clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
venta de souvenirs, llaveros, bolsos, carteras, collares, pulseras, artesanías
de pájaros motmot, artesanías de todo tipo, trabajos en madera, peluches,
tazas, platos de adorno, vasos de shots, joyeros, lapiceros, stickers, camisas,
camisetas, gorras, termos, porta vasos para playa, cobertores de cerveza para
mantenerlas frías, paños, toallas de playa, hieleras, botellas, pins,
atrapasueños, imanes, libretas, bultos, etiquetas para viaje, quemadores,
limas, palitos para el pelo. Reservas: de los colores; azul y verde. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre de 2018. Solicitud N°
2018-0011256. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre de 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018307896 ).
José Antonio Muñoz Fonseca,
casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de
Patrón Spirits International AG, con domicilio en Quaistrasse 11, 8200 Schaffhausen,
Suiza, solicita la inscripción de: PYRAT,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas), bebidas destiladas, ron, licor de
agave, vodka, vino, licores. Fecha: 20 de junio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003707. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 20 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018307961 ).
Sofía Delsy Portillo Pleitez,
soltera, cédula de residencia 122200130329, en calidad de apoderado
generalísimo de Asociación Benéfico Socio Cultural Religiosas Carmelitas de San
José, cédula jurídica 3002250221, con domicilio en San Pablo Residencial María Auxiliadora
de la Universidad Nacional 400 metros al este, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Centro Educativo Niño Jesús de Praga
como marca de servicios en clase
41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación,
Formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales.
Fecha: 29 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010836. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018307984 ).
Sofia Delsy Portillo Pleitez,
soltera, cédula de residencia N° 122200130329, en calidad de apoderado
generalísimo de Asociación Benéfica Socio Cultural Religiosas Carmelitas de San
José, cédula jurídica N° 3002250221, con domicilio en Barrio Cuba de la Iglesia
Medalla Milagrosa, 25 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Centro Educativo Niño Jesús de Praga,
como nombre comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a Educación Preescolar y Primero y Segundo
Ciclo de la Educación Básica Ubicado Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla
Milagrosa veinticinco metros al oeste. Fecha: 29 de noviembre del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud
N° 2018-0010837. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018307985 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Wendy
Jiménez Ugalde, casada una vez, cédula de identidad N° 205750584 con domicilio
en San Antonio de Belén, 600 metros oeste del Polideportivo, 200 sur, 25 oeste,
Condominio Hojarasca Real, casa 19, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CULPO CC
como marca de fábrica y comercio en clase 18
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y
cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras
clases, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas y sombrillas, bastones,
fustas y artículos de guarnicionería. Fecha: 03 de octubre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0007495. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de octubre del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018307995 ).
María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderado especial de Tabacalera Hernandarias S. A., con domicilio en Súper
Carretera a Saltos del Guaira - km 2.5 - Hernandarias, Paraguay, solicita la
inscripción de: Euro
como marca de fábrica en
clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 34: Cigarrillos, cigarros, tabaco en bruto y procesado, cerillas. Fecha:
21 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008493. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018307996 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Wendy
Jimenez Ugalde, casada una vez, cédula de identidad 205750584 con domicilio en
San Antonio de Belén, 600 mts oeste del polideportivo, 200 sur, 25 oeste,
Condominio Hojarasca Real casa 19, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BRIO CAFÉ
como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación)Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007496. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 3 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018307997 )
María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de PPG Industries Ohio INC, con domicilio en 3800 West 143RD Street,
Cleveland, State of Ohio 44111, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: GLOBAL REFINISH SYSTEM,
como marca de fábrica y comercio
en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2:
composiciones de revestimiento en la naturaleza de pintura para la aplicación a
los vehículos. Fecha: 20 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de septiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008413. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 20 de septiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018307999 ).
Jessica Ward Campos, casada,
cédula de identidad Nº 1-1303-0101, en calidad de apoderada especial de Jolies
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-701214, con domicilio
en: 200 metros al sur de la entrada de Juguetón en Multiplaza Escazú, Oficentro
Terraforte, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jol ie’s
como marca de fábrica y comercio
en clase 29. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente:
mantequilla de frutos secos. Fecha: 27 de setiembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008619. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018308000 ).
Jorge Tristan Trelles,
divorciado, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial
de Tampico Beverages INC., con domicilio en 3106 N, Campbell Ave., Chicago,
Illinois 60618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: té, bebidas a base de té, preparaciones para hacer té,
siropes para hacer té (siropes aromatizados), dulces a base de lácteos
congelados (confites), aguas saborizadas congeladas (hielo saborizado); en
clase 32: ponche agua saborizada, bebidas de jugo de fruta, bebidas con sabor a
fruta, bebidas energizantes, bebidas sin alcohol, bebidas de guaraná, bebidas
isotónicas, preparaciones para hacer bebidas energéticas, preparaciones para
hacer bebidas sin alcohol no carbonatadas, esencias para hacer bebidas sin
alcohol, bebidas saborizadas congeladas, siropes para hacer bebidas,
preparaciones para hacer bebida. Fecha: 29 de noviembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de septiembre del 2018. Solicitud
N° 2018-0008956. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018308019 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado,
cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Tampico
Beverages Inc., con domicilio en 3106 N. Campbell Ave., Chicago, Illinois
60618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Tampico
IRRESISTIBLE,
como marca de fábrica y comercio
en clases 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: té, bebidas a base de té, preparaciones para hacer té, siropes para
hacer té (siropes aromatizados), dulces a base de lácteos congelados
(confites), aguas saborizadas congeladas (hielo saborizado); en clase 32:
ponche, agua saborizada bebidas de jugo de fruta, bebidas con sabor a fruta,
bebidas energizantes bebidas sin alcohol, bebidas de guaraná, bebidas isotónicas,
preparaciones para hacer bebidas energéticas, preparaciones para hacer bebidas
sin alcohol no carbonatadas, esencias para hacer bebidas sin alcohol, bebidas
saborizadas congeladas, siropes para hacer bebidas, preparaciones para hacer
bebida. Fecha: 29 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008954. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 29 de noviembre de 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018308028 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado, cédula de
identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Tampico Beverages,
Inc. con domicilio en 3106 N. Campbell Ave., Chicago, Illinois 60618, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases 30 y
32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Té,
bebidas a base de té, preparaciones para hacer té, siropes para hacer té
(siropes aromatizados), dulces a base de lácteos congelados (confites), aguas saborizadas
congeladas (hielo saborizado); en clase 32: Ponche, agua saborizada, bebidas de
jugo de fruta, bebidas con sabor a fruta, bebidas energizantes, bebidas sin
alcohol, bebidas de guaraná, bebidas isotónicas, preparaciones para hacer
bebidas energéticas, preparaciones para hacer bebidas sin alcohol no
carbonatadas, esencias para hacer bebidas sin alcohol, bebidas saborizadas
congeladas, siropes para hacer bebidas, preparaciones para hacer bebida. Fecha:
29 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008955. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018308031 ).
Jorge Tristán Trelles, cédula de
identidad Nº 1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de Tampico Beverages
Inc., con domicilio en: 3106 N Campbell ave., Chicago, Illinois 60618, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: Tampico
como marca de fábrica y comercio
en clases 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: té, bebidas a base de té, preparaciones para hacer té, siropes para
hacer té (siropes aromatizados), dulces a base de lácteos congelados
(confites), aguas saborizadas congeladas (hielo saborizado) y en clase 32:
ponche, agua saborizada bebidas de jugo de fruta, bebidas con sabor a fruta,
bebidas energizantes bebidas sin alcohol, bebidas de guaraná, bebidas
isotónicas, preparaciones para hacer bebidas energéticas, preparaciones para
hacer bebidas sin alcohol no carbonatadas, esencias para hacer bebidas sin
alcohol, bebidas saborizadas congeladas, siropes para hacer bebidas,
preparaciones para hacer bebida. Fecha: 29 de noviembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud
N° 2018-0008953. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2018308039 ).
María Del Milagro Chaves
Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad
de apoderada especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola
Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: alpina Fruit mini,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza a
base de frutas, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas no alcohólicas a
base de frutas o con sabor a frutas, bebidas de frutas y jugos de frutas,
siropes y otras preparaciones para hacer bebidas con sabores de frutas. Fecha:
28 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008754. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 28 de noviembre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018308041 ).
Jorge Tristan Trelles, divorciado
una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de
Ebel International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue,
Hamilton, HM12., Bermudas, solicita la inscripción de: SENSE CYZONE,
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y de belleza tales
como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el
cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial,
corporal y capilar. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010457. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018308048 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Grünenthal
GMBH con domicilio en Zieglerstrasse 6, 52078 Aachen, Alemania, solicita la
inscripción de: GRÜNENTHAL como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas y veterinarias, preparaciones sanitarias para fines médicos,
sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, yesos, materiales para
apósitos. Fecha: 03 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010928. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018308055 ).
María Catalina Pacheco Fallas,
casada una vez, cédula de identidad 111260995, con domicilio en Belén Cariari
Bosques Doña Rosa, casa M, Avenida 68, calle 110, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: “Mi Libro Entretenido KAta busy historias” como marca de comercio en
clase: 16 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Libros de tela sensoriales y educativos para niños, personalizados según edad,
desarrollo y necesidad por medio de actividades respaldadas por un principio de
desarrollo, motricidad, área cognitiva, cada libro tiene una temática diferente
a escoger. Fecha: 25 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005152. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018308084 ).
Rafael Ángel Quesada Vargas,
casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial
de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101566458, con domicilio en de la Basílica; 600 metros al este, 200 metros
norte y 100 metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: “BIONUTRIENTS TROPICAL - CTA” como marca de comercio en clase: 1
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Fertilizantes de uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005394. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 29 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018308094
).
Rafael Ángel Quesada Vargas,
casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial
de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101566458, con domicilio en de la Basílica; 600 metros al este, 200 metros
norte y 100 metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: “BIONUTRIENTS PLIS-CTA” como marca de comercio en clase 1 internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes de uso agrícola. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0005396. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018308095 ).
Rafael Ángel Quesada Vargas,
casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de
Inversiones Gastronómicas las Cañitas Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de identidad 3102759010, con domicilio en Paraíso, Paraíso, 600 metros
al este de la Iglesia Católica, casa madera a mano derecha, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LAS CAÑITAS, RESTAURANTE, como marca
de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de alimentación, restauración, servicio de catering.
Fecha: 20 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de agosto de 2018. Solicitud N° 2018-0007159. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de setiembre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018308096 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada,
cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de
International Pharma Labs S.À.R.L., con domicilio en 11/13 Boulevard De La
Foire, L-1528, Luxemburgo, solicita la inscripción de: DUROMINE, como
marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: eliminadores del apetito. Fecha: 3 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre de 2018. Solicitud N°
2018-0008849. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de octubre de 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018308139 ).
Juan Carlos Sanabria Mata,
divorciado una vez, cédula de identidad 303010924, con domicilio en Barrio los
Ángeles, de la Licorera Noguera, 50 metros al norte a mano derecha, avenidas 6
y 8, calle 14, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fuerza Azul,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a (NO INDICA), ubicado en Cartago, Barrio
Los Ángeles, de Licorera Noguera, 50 mts. Norte, avenidas 6 y 8, calle 14.
Fecha: 14 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de Julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006459. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de agosto de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018308160 ).
Juan Carlos Sanabria Mata,
divorciado una vez, cédula de identidad 303010924, con domicilio en Barrio Los
Ángeles, de la Licorera Noguera, 50 metros al norte, a mano derecha, avenidas 6
y 8, calle 14, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fuerza Azul,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a (NO INDICA), ubicado en Cartago, Barrio
Los Ángeles, de Licorera Noguera, 50 mts. Norte, avenidas 6 y 8, calle 14.
Fecha: 14 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006459. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de agosto de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018308162 ).
Jimena
Ramírez Meza, casada una vez, cédula de identidad Nº 112600847, en calidad de
apoderada generalísima de Books And Material, Bam o Bam Ltd., cédula jurídica
Nº 3-102-747846, con domicilio en: Escazú, distrito San Rafael, Condominio
Itscazu, Nº 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: neon y pastel
como marca de servicios en
clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: venta al por mayor y al detalle de artículos para fiesta, artículos
de decoración de fiestas de niños y adultos, servicio de venta de decoraciones
festivas, tienda en línea para la venta al por mayor y al detalle de los
artículos indicados y en clase 41: servicios de decoración con globos. Fecha:
11 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010642. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 11 de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018308163 ).
José Pablo Gutiérrez Herrera,
casado, cédula de identidad N° 205740549, en calidad de apoderado generalísimo
de Bisnestaim Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101666849 con domicilio en
San Joaquín de Flores de la Municipalidad 300 metros norte y 25 este, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: tapir COMUNICACIÓN,
como marca de servicios en
clase(s): 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: servicios publicitarios, gestión de comunicación en cualquier
medio de difusión, específicamente
televisión, radio, medios de prensa escrita, medios exteriores tales como
vallas, mupis y pantallas interactivas, Internet y plataformas de publicidad en
dispositivos móviles, incluyendo los medios electrónicos; en clase 41:
servicios de educación y capacitación para personas o empresas, así como
servicios de entretenimiento presentación de obras de artes plásticas o
literarias con fines culturales y educativos. Fecha: 4 de diciembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada 6 de noviembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0010244. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018308185 ).
Irza Rodríguez Elizondo, casada,
cédula de identidad Nº 303030648, con domicilio en: Naranjo 50 sur Cuerpo de
Bomberos, Costa Rica, solicita la inscripción de: GÜD ELECTROGOODS
como marca de fábrica en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo
electrodoméstico contemplado en esta clase ( coffie makers, aspiradoras,
parrillas, licuadoras, sartenes, plancahas, olla arroceras, ollas de cocimiento
lento, hidrolavadoras, drones, televisores, batidoras, horno tostador,
exprimidor, procesador de alimentos, parrillas, sandwichera, tetera, waflera,
lavadoras, congeladores, refrigeradoras, microondas, cocinas, video juegos,
cortadora de cabello, secador, alisador. Reservas: azul oscuro y celeste
turquesa Fecha: 22 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009738. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018308233 ).
Margarita Sandí Mora, casada una
vez, cédula de identidad 110730993, en calidad de apoderada especial de
Transacciones y Transferencias S. A., con domicilio en La 15 Avenida, 17-40
Zona 13, Edificio Tetra Center, Torre i, cuarto nivel, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: CAJERO 5B, como marca de
servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios bancarios, servicios de cajeros automáticos inteligentes,
transacciones electrónicas de débito y crédito, dispensadores de efectivo,
servicios de autorización de pago y transacciones, servicios de administración
crediticia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre
de 2018. Solicitud N° 2018-0008369. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre de
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018308275 ).
Erick Ostaszynski Lipiec, casado
una vez, cédula de identidad 112690634, con domicilio en Guachipelín de Escazú,
de Construplaza, un kilómetro y medio al norte, Condominio Dukana, casa 10, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOME By ERICK-SON,
como marca de comercio en clases
8; 20 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
8: cubiertos, chuchillos de cocina, artículos de cuchillería, tenedores, cucharas,
cubertería de plata, cubiertos de metal, cubiertos de plástico; en clase 20:
espejos, muebles, muebles de tela, muebles de metal, percheros, canastos no
metálicos, ganchos no metálicos para prendas de vestir, contenedores plásticos
con tapa, asientos; en clase 21: vajillas de cerámica, latos, tazas, servicios
de café, servicios de mesa, vasos de vidrio, vasos para beber de papel, vasos
de materias plásticas, jarras, jarras de vidrio, moldes de cocina, moldes para
hornear, moldes para pasteles, moldes plásticos para hornear, jaboneras,
jaboneras para líquidos, vasos para contener cepillos de dientes, tazones de
metal, cafeteras no eléctricas de pito, ollas, calderas, ollas no eléctricas,
sartenes de aluminio, basureros de metal, basureros plásticos. Fecha: 30 de
noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010845. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de
noviembre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018308277 ).
Jessica Pereira Barrantes,
soltera, cédula de identidad N° 113510528, con domicilio en Residencial
Monserrat, Etapa 6, Casa 49 L Concepción de Tres Ríos, Costa Rica, solicita la
inscripción de: J’BEAMOUR,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 25, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: prendas de vestir. Fecha: 29 de noviembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010328. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018308279 ).
Mariana Herrera Ugarte, casada
una vez, cédula de identidad Nº 112900753, en calidad de apoderado especial de
Premium Group S. A., cédula jurídica Nº 3-101-710470, con domicilio en: Santa
Ana, Oficentro City Place, oficina BLN-52, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: P PREMIUM GROUP
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
brindar servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, servicios de administración y arrendamiento de bienes
raíces y bienes inmuebles, administración y mantenimiento de condominios, casas
y desarrollos de apartamentos, relacionado con bienes raíces trabajos de
oficina, servicios de construcción, servicios de empresas de construcción, todo
bajo una calidad “premium” o de calidad superior, ubicado en San José, Santa
Ana, Oficentro City Place, Oficina BLN-52. Fecha: 29 de junio de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0005630. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registradora.—( IN2018308283 ).
Mariana Herrera Ugarte, casada
una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de apoderada especial de
Premium Group S. A., cédula jurídica 3101710471, con domicilio en Santa Ana,
Oficentro City Place, Oficina BLN-52, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PREMIUM GROUP,
como marca de servicios en
clases: 35; 36 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina, todo bajo una calidad “premium”
o de calidad superior; en clase 36: servicios de administración y arrendamiento
de bienes raíces y bienes inmuebles, administración y mantenimiento de
condominios, casas y desarrollos de apartamentos, relacionado con bienes
raíces, todo bajo una calidad “premium” o de calidad superior; en clase 37:
servicios de construcción, servicios de empresas de construcción, todo bajo una
calidad “premium” o de calidad superior. Fecha: 29 de junio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio de 2018. Solicitud N°
2018-0005631. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio de 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018308284 ).
Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de
identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de Fifty-Six Hope Road
Ltd con domicilio en Aquamarine House, Cable Beach, Nassau, Bahamas, solicita
la inscripción de: MARLEY COFFEE
como marca de fábrica y servicios en clases 30
y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Café; en clase 43: servicios de cafetería. Fecha: 25 de junio del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2018. Solicitud Nº
2018-0000439. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018308285 ).
María Del Rocío Quirós Arroyo,
soltera, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de
Doterra Holdings LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove,
Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Breathe,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para aliviar el aliento,
hechas de mezcla de aceites esenciales en forma sólida en una barra de vapor,
pastillas para la garganta para uso médico, pastillas para fines farmacéuticos,
productos de confitería medicinales, dulces medicinales, preparaciones
farmacéuticas, menta para fines farmacéuticos, suplementos nutricionales.
Fecha: 17 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011315. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de diciembre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018308419 ).
María Del Rocío Quirós Arroyo,
soltera, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado especial de
Doterra Holdings Llc., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove,
Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Breathe,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: mezclas de
aceites esenciales en forma sólida en una barra de vapor. Fecha: 17 de
diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011314. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de
diciembre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018308421 ).
María Del Rocío Quirós Arroyo,
cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de Doterra
Holdings Llc., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah
84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Breathe,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: caramelos, dulces (caramelos), pastillas (confitería),
piruletas, gotas (productos de confitería), dulces a base de menta, Dulces para
alimentos, confitería, candymints, barra de caramelo. Fecha: 17 de diciembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre de
2018. Solicitud Nº 2018-0011313. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018308424 ).
Luis Diego Acuña Vega, casado,
cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Victoria S.
A., con domicilio en avda. los Leones 2061, piso 2°, oficina B, Providencia,
Santiago, Chile, solicita la inscripción de: GeoVictoria,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
instrumentos y dispositivos electrónicos biométricos de identificación y
control, relojes de control de asistencia, programas de software para
instrumentos y dispositivos electrónicos biométricos de identificación y
control y para relojes de control de asistencia. Reservas: de los colores:
gris, amarillo y celeste. Fecha: 30 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de setiembre de 2018. Solicitud N°
2018-0008457. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre de 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018308438 ).
Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad número 111510238, en calidad de apoderado especial de Ortronics,
Inc., con domicilio en 125 Eugene O’neill Drive, New London, Connecticut 06320,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTELLICORE como
marca de fábrica y comercio en clase 9 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: Equipos para sistemas de comunicación de voz y datos,
especialmente, cables de fibra óptica y cobre, cables de conexión cruzada,
interruptores de conexión cruzada, interruptores (switches) de redes de
computadora, conectores de cables, adaptadores de cables, conectores y
adaptadores de redes de computadoras, receptáculos de redes de computadoras,
casetes de cables de fibra óptica pre-ensamblados, sistemas de cables, cables
troncales, cables y cableado interconector, paneles de interconexión, armarios
y gabinetes para cables de montaje en rack, dispositivos de servidor y software
de computadora para controlar y administrar los equipos anteriores para
sistemas de comunicaciones de vos y datos. Fecha: 10 de diciembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre el 2018.
Solicitud Nº 2018-0009311. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de diciembre del
2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018308440 ).
Luis Diego Acuña Vega, casado,
cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Wrangler
Apparel Corp. con domicilio en 3411 Silverside Road, Wilmington, Delaware
19810, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INDIGOOD, como
marca de fábrica y servicios en clases 25 y 40 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería; en clase 40: tratamiento de materiales, principalmente un proceso
de teñido con espuma no contaminante. Fecha: 15 de noviembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el: 25 de octubre de 2018. Solicitud N°
2018-0009874. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre de 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018308442 ).
Marcela Muñoz Fernández, casada
una vez, cédula de identidad 106510426, en calidad de apoderada generalísima de
Asociación Cámara de Turismo de Puntarenas, cédula jurídica 3002169085, con
domicilio en Edificio Plaza del Pacífico, piso N° 2, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: JALE AL PUERTO,
como marca de servicios en
clases 39 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 39: organización de tours; en clase 41: servicios de entretenimiento,
actividades deportivas y culturales. Fecha: 16 de julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio de 2018. Solicitud N°
2018-0006201. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de julio de 2018.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2018308458 ).
Gerardo Moreno Benavides, casado una vez,
cédula de identidad 104530834, en calidad de apoderado generalísimo de Ciriaco
Moreno & Cia S. A., cédula jurídica 3101004821 con domicilio en Pavas, 200
metros al sur de la Iglesia María Reina, frente edificio Súper Salón, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BCN BICIANA Professional PRO LISS
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, Professional
dentífricos. Reservas: De los colores: negroSe cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011084. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018308505 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula
de identidad Nº 105570443, en calidad de apoderado especial de Civitar Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101587192, con domicilio en Montes de Oca, San
Pedro de Montes de Oca, del Apartotel Los Yoses 25 metros al oeste y 25 metros
al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: equa Guachipelín
Escazú
como marca de servicios en clase
37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
construcción. Reservas: no se reserva los términos “Guachipelín”, “Escazú”.
Fecha: 15 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006554. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2018308508 ).
Kristel Faith Neurohr, casada
una vez, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de
Beermarkt Panamá S. A., con domicilio en Carretera Hospital P.H. Clayton Mall,
local 5, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BEERMARKT,
como marca de servicios en
clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina. Fecha: 24 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009615. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018308509 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Thermigen, LLC con domicilio
en 3131 West Royal Lane, Suite 100, Irving, Texas 75063, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: ARVATI POWERED BY THERMI
como marca de comercio en clase 10
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
Dispositivos médicos para aplicar energía de ondas de radiofrecuencia con
control de temperatura al cuerpo y a la piel de un paciente. Fecha: 09 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre
del 2018. Solicitud Nº 2018-0008143. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de
octubre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018308510 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula
de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Productos
Alimenticios Bocadeli S. A. de C.V., con domicilio en Final Avenida Cerro
Verde, Colonia Sierra Morena 2, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción de: MIXEA TU VIDA, como señal de propaganda en clase: 50
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: una promoción para
atraer la atención sobre los siguientes productos: harinas y preparaciones
hechas a base de cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería,
helados comestibles y harinas de patatas para uso alimenticio La señal de
propaganda será utilizada con la marca Bocadeli Tronadeli, clase 30 Registro
146739. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Presentada el 15 de noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010587.—San
José, 21 de noviembre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018308513 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Tesco, S. A. de
C.V. con domicilio en 9° Calle Pte., Col. Escalon, casa 4950, San Salvador, El
Salvador, solicita la inscripción de: UNDA como marca de servicios en
clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38:
Telecomunicaciones. Fecha: 29 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 03 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009123.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 29 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2018308514 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula
de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Orgánicos
Ecogreen S. A., cédula jurídica N° 3101186189, con domicilio en Rincón Grande,
Pavas, frente a la plaza de fútbol, Edificio Rincón Grande, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ECOGREEN DOLOFLOW como marca de
comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En
clase 1: Productos químicos para la agricultura, horticultura y silvicultura,
abonos, enmiendas y fertilizantes para el suelo. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 02 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009069. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018308515 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula
de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Sociedad Anónima
DAMM con domicilio en C/Roselló, 515, 08025, Barcelona, España, solicita la
inscripción de: COMPLOT como marca de comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas,
aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos
de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 10 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre
del 2018. Solicitud Nº 2018-0009125. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de
octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018308516 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Thermigen, LLC
con domicilio en 3131 West Royal Lane, Suite 100, Irving, Texas 75063, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: ARVATI POWERED BY THERMI
como marca de comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Dispositivos médicos para aplicar energía de ondas de
radiofrecuencia con control de temperatura al cuerpo y a la piel de un
paciente. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/827,496 de fecha 10/09/2018 de
Estados Unidos de América. Fecha: 09 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008142. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de octubre del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018308517 ).
Kristel Faith Neurohr, casada
una vez, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de
Thermigen, LLC con domicilio en 3131 West Royal Lane, Suite 100, Irving, Texas
75063, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARVATI
como marca de comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: Dispositivos médicos para aplicar energía de ondas de
radiofrecuencia con control de temperatura al cuerpo y a la piel de un
paciente. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/034,665 de fecha 12/07/2018 de
Estados Unidos de América. Fecha: 05 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008201. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018308518 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Fide, S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-007159 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, del
Supermercado Muñoz y Nanne, 150 metros sureste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PIOSIL como marca colectiva en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y
veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico y veterinario, alimentos para bebes,
complementos nutricionales para seres humanos y animales emplastos, material
para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 11 de
diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005666. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de
diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018308519 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula
de identidad N° 1-557-443, en calidad de apoderada especial de Orgánicos
Ecogreen S. A., cédula jurídica N° 3101386189, con domicilio en Rincón Grande,
Pavas, frente a la plaza de fútbol, Edificio Rincón Grande, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ECOGREEN CALFLOW como marca de
comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En
clase 1: Productos químicos para la agricultura, horticultura y silvicultura,
abonos, enmiendas y fertilizantes para el suelo. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 02 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009068. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018308520 ).
Paul Diego Díaz Chavarría, soltero, cédula de
identidad N° 206610633 con domicilio en San Ramón, Los Jardines, casa Nº 14
color terracota, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Metamorfosis
del Empresario
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 41: Formación
y Educación. Servicios de entretenimiento. Actividades deportivas y culturales.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0011285. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de diciembre del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018308527 ).
Edgar Nassar Guier, soltero,
cédula de identidad 106170850, en calidad de apoderado especial de HBI Branded
Apparel Enterprises Llc, con domicilio en 1000 East Hanes Mill Road,
Wistom-Salem, Carolina del Norte, 27015, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: Champion,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa,
calcetines y sombrerería. Fecha: 2 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005105. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 2 de julio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018308575 ).
Edgar Nassar Guier, soltero, cédula
de identidad 106170850, en calidad de apoderado especial de HBI Branded Apparel
Enterprises Llc, con domicilio en 1000 East Hanes Mill Road, Wistom-Salem,
Carolina del Norte 27015, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: C,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa,
calcetines y sombrerería. Fecha: 02 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005162. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 02 de julio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018308576 ).
Maria José Rivas Zamora, soltera, cédula de
identidad N° 503910731 con domicilio en San Pedro, costado sur del Cementerio
de San Pedro, Condominios Toledo, apartamento número dos, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CIMEVET
como marca de servicios en clases 39 y 44
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio
de Transporte; en clase 44: Servicios médicos veterinarios, medicina
alternativa, nutrición. Fecha: 19 de diciembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010822. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018308615 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada,
cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Hero
Motocorp Ltd, con domicilio en 34, Community Centre, Basant Lok, Vasant- Vihar,
110 057 - New Delhi, India, solicita la inscripción de: HUNK 200 como
marca de fábrica en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Motocicletas y vehículos de dos ruedas, las siguientes partes para
motocicleta y vehículos de dos ruedas: bolsas de aire, alarmas antirrobo,
amortiguadores, asientos, fundas para asientos, altavoces, bombas de aire,
cadenas antideslizantes para ruedas, cajas de cambios, capotas, capotas
convertibles, techo solar, carrocería, chasis, cinturones de seguridad,
guardabarros, señales o luces direccionales, limpiaparabrisas, motores para
vehículos, neumáticos y aros, parabrisas, parachoques, frenos, pastillas de
freno, volantes, parasoles, mecanismos de embrague, encendedores de cigarros,
parillas, cigüeñales, correas de transmisión. Fecha: 11 de setiembre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2018. Solicitud
N° 2018-0007450. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018308645 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada,
cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de
Biomérieux con domicilio en 69280 Marcy L’etoile, Francia, solicita la
inscripción de: CASA, como marca de fábrica en clases 1 y 5
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos destinados a la investigación, la industria, la ciencia, productos
químicos es decir medios de cultivo, agar, soluciones y reactivos químicos de
uso industrial, destinados a la investigación y de uso científico; en clase 5:
productos químicos es decir medios de cultivo, agar, soluciones y reactivos
químicos de uso farmacéutico, médico y veterinario. Fecha: 10 de octubre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009126. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018308646 ).
Roberto Francisco Alfaro
Montero, soltero, cédula de identidad 108030011, con domicilio en Desamparados,
El Porvenir, de la entrada principal de la escuela, 200 metros oeste y 75
metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Diseños RAMSA
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a: Fabricación y comercialización de escudos
y otros artículos en madera. Fecha: 29 de noviembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud
N° 2018-0010859. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018308651 ).
Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial
de Barrio Holdings Inc con domicilio en Punta Pacífica, PH Oceania, Torre 2000,
piso 25, oficina 25-A, Panamá, solicita la inscripción de: BARR O PIZZA
como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicio de restaurante, servicio de pizzería. Fecha: 31 de octubre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0009819. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019308672 ).
Gerardo A. Mainieri Camacho,
casado una vez, cédula de identidad Nº 111450168, con domicilio en: Condominios
Vistas del Cariari XVIII, apartamento 11, Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: S LVA CR
como marca de comercio en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, cacao y miel.
Reservas: de los colores: negro, verde oscuro, verde claro, café. No se hace
reserva del término CR. Fecha: 12 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007459.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019308707 ).
Jonathan Rojas Barrientos,
soltero, cédula de identidad 112300444, en calidad de apoderado especial de
Sistemas de Codificación El Maná S. A., cédula jurídica 3101395836, con
domicilio en Hatillo N° 6, av. los Andes C. N° 25, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Jona’s Grill,
como marca de comercio en clase:
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: mayonesa con eneldo,
mayonesa con ajo, mayonesa con aguacate, chimichurre, salsas, aderezos. Fecha:
4 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de
agosto de 2018. Solicitud N° 2018-0007924. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de octubre de
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019308745 ).
María Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial
de Bio Pappel Scribe S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Ejército Nacional
1130, Colonia los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11510,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Scribe HOMME,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cuadernos,
libretas, carpetas y blocs para escritura y dibujo, carpetas escolares papel
para impresión y escritura (ya sea en bobina, en rollo o en resmas para uso por
el consumidor final), papel para fotocopiado, plumas, lápices, colores o
lápices de colorear, crayones y marcadores para escritura, estuches de
escritura, estuches para plumas o lápices portalápices y portaplumas, artículos
de oficina, excepto muebles. Fecha: 12 de diciembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 3 de diciembre de 2018. Solicitud N°
2018-0011087. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre de 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019308764 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos
veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de
Thefaceshop Co., Ltd. con domicilio en 58, Saemunan-Ro, Jongno-Gu, Seúl,
República de Corea, solicita la inscripción de: THE FACE SHOP
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavandería, para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Fecha: 12 de diciembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0003885. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019308765 ).
María Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial
de Aura Global Solutions LLC Limitada, cédula jurídica 3102769712, con
domicilio en casa 32, Residencial Faro Escondido, Herradura, Garabito,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZURA ARTESIAN BY AGS
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Agua embotellada. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010679. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019308766 ).
María del Milagro Chaves
Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 1-0626-0794, en calidad de
apoderado especial de Ebel International Limited, con domicilio en Argyle House
41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: REVOLUTION
ESIKA, como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y de belleza tales
como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el
cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial,
corporal y capilar. Fecha: 13 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 04 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011121. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 13 de diciembre de 2018.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2019308767 ).
Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de
identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Heatcraft
Refrigeration Products, LLC. con domicilio en 2175 West Park Place Boulevard,
Stone Mountain, Georgia 30087, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: INTERLINK como marca de fábrica y comercio en clase 11
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos
de aire acondicionado para refrigeración, ventiladores (aire acondicionado),
aparatos y máquinas para refrigeración, generación de vapor, calefacción,
secado y ventilación, intercambiadores de calor, evaporadores, condensadores de
gas, cámaras frigoríficas, piezas de reparación y remplazo para los productos
antes mencionados. Fecha: 18 de diciembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009009.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2018308768 ).
Marita Fanny Banichevich
Begovich, soltera, cédula jurídica N° 105250568, en calidad de apoderado
generalísimo de Tacos Mexicanos CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101722840, con domicilio en cantón Central, distrito Catedral, de la esquina
sureste de la Corte Suprema de Justicia, 25 metros al este, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: TaqMex
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: tacos tipo mexicano, elaborados de maíz y carne de res. Reservas: se
reservan los colores amarillo, rojo, verde, marrón y blanco. Fecha: 14 de
diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
julio del 2018. Solicitud N° 2018-0001875. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre
del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018308777 ).
Edgar Nassar Guier, soltero,
cédula de identidad N° 1-0617-0850, en calidad de apoderado especial de HBI
Branded Apparel Enterprises LLC, con domicilio en 1000 East Hanes Mill Road,
Wistom-Salem, Carolina del Norte 27015, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: C,
como marca de fábrica y comercio
en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: ropa,
calcetines y sombrerería. Fecha: 02 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005162. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 02 de julio de 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019308810 ).
Edgar Nassar Guier, soltero,
cédula de identidad N° 106170850, en calidad de apoderado especial de HBI
Branded Apparel Enterprises LLC, con domicilio en 1000 East Hanes Mill Road,
Wistom-Salem, Carolina del Norte, 27015, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: Champion,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
ropa, calcetines y sombrerería. Fecha: 2 de julio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005105.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 2 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019308811 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Arcor
Sociedad Anónima Industrial y Comercial (Arcor S. A.I.C) con domicilio en
Avenida Fulvio Pagani 487, Arroyito, provincia de Córdoba, Argentina, solicita
la inscripción de: ROCKLETS
como marca de fábrica comercio
en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Chocolatería, confites y productos que contengan confites incluidos en esta
clase. Reservas: de los colores: amarillo, rojo, anaranjado, azul/celeste,
verde, mostaza, terracota, café, blanco y negro. Fecha: 11 de julio del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0004243. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019308988 ).
Damaris Acuña Hernández,
soltera, cédula de identidad N° 4-0203-0072, en calidad de apoderada
generalísima de Grupo Brahma S. A., cédula jurídica N° 3-101-760218, con
domicilio en Concepción de San Rafael, 300 m oeste del Super Camacho, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: GB Grupo Brahma
como marca de servicios en clase
35. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Venta electrónica
(Ecommerce), revenue management (Gestión de Ingresos), publicidad en redes
sociales, asesoría en ventas Grupo Brahma presta los servicios de asesoría en
todos los puntos anteriormente señalados Vender noches de hospedaje, con y sin
alimentación, tours y traslados. Reservas: de los colores: rojo y gris. Fecha:
31 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de
setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008193. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
31 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019308999 ).
Adolfo Serrano Agosta, soltero,
cédula de identidad 105880617, en calidad de apoderado especial de El Granero
Brewing Company S. A, cédula jurídica 3101712007, con domicilio en Atenas,
Barrio Mercedes, de la pulpería El Plancillo, 25 metros al oeste y 300 metros
al norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL Bichito,
como marca de fábrica en clase
32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza artesanal.
Reservas: de los colores: café, mostaza, lila, rojo, negro, blanco y plateado
Fecha: 11 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 11 de julio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019309062 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Fausto Isael Murillo Jara,
soltero, cédula de identidad N° 2-0664-0856, con domicilio en Urb. Alba María,
300 metros oeste, casa 63 B, Doble Planta, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: VOLATUS,
como marca de fábrica y comercio
en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: ropa
deportiva de hombre y mujer, camisetas, pantalonetas, medias jacket, abrigos,
pantalones de baño, gorras, pantalones largos, calzado deportivo. Fecha: 18 de
diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011319. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
18 de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019308820 ).
Oswald Bruce Esquivel, casado una
vez, cédula de identidad 107830444, en calidad de apoderado especial de
Armstrong Laboratorios de México S. A. de C.V., con domicilio en Distrito
Federal, Periférico Sur 6677, Col. Ejidos de Tepepan, Ciudad de Mexico. C.P.
16018, México, solicita la inscripción de: RECOVERON como marca de
fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Todo tipo de medicamentos de uso humano. Fecha: 14 de
diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010764. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14
de diciembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019308824 ).
Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de
Droguería Hofmann S.A.C., con domicilio en Los Gobelinos 2507, Comuna De Renca,
Santiago, Chile, solicita la inscripción de: bbn by bambino
como marca de fábrica en
clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 24: Cobertores, en cobertores de materias textiles, cobijas de cama,
colchas, cortinas, cortinas de baño, cortinas de materias textiles, cortinas de
materias textiles o plásticas, cubrecamas, cubrepiés, faldones de bambino cama,
frazadas, fundas de almohada, fundas de cojín, fundas de colchón, fundas para
cojines, fundas para muebles, mantas, mantas de cama, mantas de lana, mantas de
seda, mantas para niños, manteles de materias textiles, materias textiles, ropa
de baño, ropa de cama, sábanas, sabanas de cuna, sacos de dormir, sacos de
dormir para bebés, tejidos de algodón, tejidos de lana, tejidos de seda,
tejidos para uso textil, toallas de baño, toallas de manos, toallas de materias
textiles, toallas grandes para baño, toallas para niños, toallitas para
desmaquillar. Fecha: 5 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004857. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 5 de julio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019308837 ).
Christian Mora Arguedas,
divorciado, cédula de identidad 107960968, en calidad de apoderado especial de
Soluciones Psicológicas Mora y Ugalde S. A., cédula jurídica 3101770876, con
domicilio en Montes De Oca, San Pedro, de la Iglesia de Lourdes, cincuenta
metros al este, casa Escudé, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
S.P.I Soluciones Psicológicas Integrales,
como marca de comercio y
servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios médicos. Fecha: 13 de diciembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de diciembre de 2018. Solicitud N°
2018-0011118. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre de 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019308845 ).
Alejandra Bastida Alvarez,
casada una vez, cédula de identidad N° 108020131, en calidad de apoderado
especial de Gruma S.A.B DE C.V., con domicilio en Río de La Plata N° 407 Oste,
Colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la
inscripción de: Juana,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: harina de maíz, harina de trigo y productos elaborados tanto de
harina de maíz como harina de trigo, tortillas de maíz, tamales, rosquillas,
pupusas, bizcochos, tortas. Reservas: Se reservan los colores rojo, azul,
amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre
del 2018. Solicitud N° 2018-0011218. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019308882 ).
Alejandra Bastida Álvarez,
casada una vez, cédula de identidad 108020131, en calidad de apoderada especial
de Gruma, S.A.B de C.V., con domicilio en Río de la Plata N° 407 Oste, Colona
del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: En
clase 30: Harina de maíz, harina de trigo y productos elaborados tanto de
harina de maíz como harina de trigo, tortillas de maíz, tamales, rosquillas,
pupusas, bizcochos, tortas. Reservas: De los colores: rojo, azul, amarillo,
blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del
2018. Solicitud N° 2018-0011219. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 14 de diciembre del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019308883 ).
Carlos Francisco Quesada
Ramírez, casado una vez, cédula de identidad 1719177, y Daniel Masís Quesada,
casado dos veces, cédula de identidad 109580017, y en calidad de apoderados
generalísimos de Grupo Empresarial Kuruma S. A., cédula jurídica 3101759539,
con domicilio en San José, Sabana Norte, del Banco Improsa, 100 metros al
norte, 25 metros al este, 200 metros al norte y 25 metros al este, edificio
Vista Azul número 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SALVATANDAS
DE TIQUICIA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5; 29 y 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Alimentos para bebé; en clase 29: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas, Jaleas, confituras y compota, sopas,
alimentos congelados; en clase 30: Arroz, pastas alimenticias y fideos,
tapioca, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de
pastelería, productos para sazonar, especias, condimentos. Fecha: 29 de
noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010856. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29
de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019308899 ).
Miriam Solano Hernández, casada
una vez, cédula de identidad N° 302850219, con domicilio en Dulce Nombre, Tres
Ríos, Urb. La Cima, casa 99, Costa Rica, solicita la inscripción de: eben-ezer
distintivos
como marca de fábrica en clase
25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir. Fecha: 06 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005832. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 06 de agosto del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2019308909 ).
Rogelio Eduardo Acosta Cortés,
soltero, cédula de identidad 108200966, con domicilio en Residencial Colinas
del Viento N° 13x, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: La
Perrukería de Kike
como marca de servicios en
clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 44: Peluquería. Fecha: 30 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008789. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019308944 ).
Manuel Steven Araya Garro,
casado una vez, cédula de identidad 112660752, en calidad de apoderado
generalísimo de Total Products & Export Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101688987, con domicilio en Pococí, Guápiles, de las oficinas de la standart,
300 metros al norte y 300 metros al oeste, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TICOBANA como marca de comercio en clase(s): 31.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
Bananos, como fruta sin procesar. Fecha: 20 de diciembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009554. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2019308959 ).
María Del Milagro Chaves
Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de
apoderada especial de Thefaceshop Co., Ltd., con domicilio en 58 Saemunan-Ro,
Jongno-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: THE FACE SHOP,
como marca de servicios en
clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de
venta al detalle que se especializa en cosméticos, champú, jabones de tocador,
cremas dentales, detergentes para lavavajillas, perfumes, servicios al por
mayor tienda especializada en productos cosméticos, champú, jabones de tocador,
cremas dentales, detergentes para lavavajillas, perfumes, servicios en línea
tienda especializada en productos cosméticos, champú para el pelo, jabones de
tocador, cremas dentales, detergentes para lavavajillas, perfumes, servicios de
descuento de tienda especializada en productos cosméticos, champú, jabones de
tocador, cremas dentales, detergentes lavavajillas, perfumes. Fecha: 12 de
diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo de
2018. Solicitud N° 2018-0003884. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019308961 ).
Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Arcor Sociedad Anónima Industrial y Comercial (ARCOR S.A.I.C.), con domicilio
en Avenida Fulvio Pagani 487, Arroyito, provincia de Córdoba, Argentina,
solicita la inscripción de: TRIUNFO como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Café,
té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones
a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 20 de setiembre del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008409. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019308986 ).
Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Arcor Sociedad Anónima Industrial y Comercial (Arcor S.A.I.C), con domicilio en
avenida Fulvio Pagani 487, Arroyito, provincia de Córdoba, Argentina, solicita
la inscripción de: COFLER BLOCK como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas
y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería,
helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal,
mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 2 de julio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0004791. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de julio del 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019308987 ).
Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Bagley Argentina S. A., con domicilio en Av. Marcelino Bernardi 18, Ciudad de
Arroyito, provincia de Córdoba, Argentina, solicita la inscripción de: Bagley
Amor,
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té,
cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a
base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 20 de setiembre de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre de 2018. Solicitud N°
2018-0008412. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre de 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2019308989 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado, cédula de
identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Ge Yu Zhang, casada
tres veces, cédula de identidad N° 800840167 con domicilio en San Rafael,
Concasa Bosque Real 2, apartamento 703, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Infinito
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a la venta de perlas naturales y sintéticas, bolitas de cristales y vidrios
para elaborar bisutería, alambres de cobre, bolsitas de tela para empacar
bisuterías, cajas de regalos, exhibidores (display) de bisutería (cuellos
,brazos, cajas, de mostrador de aretes) flores artificiales para bisutería,
insumos de bisutería (cierres metálicas, entre piezas, dijes, pines, argollas)
herramientas para hacer bisutería, cadenas, cordones de cuero, pegamentos para
bisutería, pulseras, cordones de todo tipo para hacer bisutería, hilos para
hacer bisutería, piedras naturales, piedras semipreciosas para bisutería, cajas
plásticas para organizar insumos de bisutería, hilos elásticos y metálicos para
hacer bisutería, piezas de acero inoxidables y otro tipo de metal para hacer
bisutería, cueros sintéticos, cadenas de aluminio y cadenas de acero y de
bronce, bisutería en general, borlas para hacer bisutería, joyeros, cajas para
reloj, exhibidores de joyas , cueros naturales, bolsas plásticas para empacar
bisutería, ubicado en Alajuela, Cantón Alajuela, Distrito San Rafael,
Ofibodegas del Oeste, Bodega 16. Fecha: 12 de diciembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009879. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019309032 ).
Jessica Salas Venegas, casada,
cédula de identidad Nº 112210610, en calidad de apoderada especial de Unispace
Global PTY Ltd ACN 145 608 537, con domicilio en: 43/225 George ST, Sydney NSW
2000, Australia, solicita la inscripción de: Unispace, como marca de
servicios en clases 35, 36, 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: consultoría de organización comercial, servicios de
estrategia comercial, consultoría de organización y administración de negocios,
servicios de logística (administración de negocios y organización de
instalaciones y recursos), servicios de gerencia para proyectos de construcción,
administración de oficinas comerciales para terceros, encuestas para fines
comerciales, comparativas de mercado (evaluación de prácticas comerciales de la
organización para fines de administración de negocios), planeamiento de bienes
raíces y encuestas de bienes raíces con fines comerciales; en clase 36:
gerencia de inversiones en bienes raíces, servicios de inversión en bienes
raíces, gerencia de bienes raíces, provisión de información relacionada con
bienes raíces; en clase 37: servicios de construcción, servicios de instalación
incluyendo preparación de oficinas, comercial y al detalle, consultorías de
construcción, gerencia de construcción, planeamiento de construcción, servicios
de gerencia de proyectos de construcción, servicios generales de contratista de
construcción, contratación para construcciones en general, preparación de
oficinas y decoración, preparación de tiendas, remodelación de edificios y en
clase 42: servicios de diseño arquitectónico, servicios de diseño interno,
gerencia de proyectos (diseño), gestión de proyectos arquitectónicos. Fecha: 05
de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de
octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0010076. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de
diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019309036 ).
Jessica Salas Venegas, mayor,
casada, cédula de identidad Nº 112210610, en calidad de apoderado especial de
Alsis Funds, S.C., con domicilio en: avenida general Mariano Escobedo 550, 5
piso, Colonia Anzures, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de:
Alsis Funds
como marca de servicios en
clases 36 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: administración de bienes inmuebles, organización de colectas,
organización de colectas benéficas, gestión financiera de planes de inversión
colectiva, servicios de corretaje de fondos de inversión colectiva, gestión de
fondos de inversión colectiva de renta variable, administración de edificios de
viviendas, servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con
edificios comerciales, servicios de administración de bienes inmuebles
relacionados con edificios residenciales, emisión de tarjetas de pago
electrónico asociadas a planes de incentivos y gratificaciones, alquiler de
departamentos, alquiler de edificios, alquiler de explotaciones agrícolas,
servicios de gestión de bienes inmuebles en relación con tiempo compartido,
alquiler de locales comerciales, alquiler de máquinas contadoras de billetes y
monedas, alquiler de oficinas para el cotrabajo, análisis financiero, análisis
financieros sobre inversiones, arrendamiento de edificios, arrendamiento con
opción de compra [leasing], arrendamiento financiero de edificios,
arrendamiento financiero de equipos de oficina, arrendamiento financiero de
equipos de telecomunicación, arrendamiento de tierras, arrendamiento de
terrenos, servicios de corretaje, alquiler y arrendamiento de bienes inmuebles,
servicios de renovación de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles,
tramitación de contratos de arrendamiento y alquiler de bienes inmuebles, provisión
de fondos para compras a plazos y arrendamientos con opción de compra,
administración de bienes raíces y viviendas, suministro de información
inmobiliaria en materia de bienes raíces y terrenos, suministro de información
inmobiliaria en materia de bienes raíces y tierras, asesoramiento sobre deudas,
cobro de deudas, cobro electrónico de deudas, consultoría en gestión de deudas,
servicios de agencias de cobro de deudas, servicios de cobro de deudas,
servicios de inversión en deuda, servicios de liquidación de deudas,
adquisición y transferencia de deudas pendientes de pago, servicios de
cancelación de deudas con fondos de seguros de vida, invalidez y desempleo,
consultoría financiera, consultoría financiera en materia de créditos,
consultoría financiera en materia de inversiones, consultoría financiera en
materia de préstamos, consultoría financiera sobre tributación, consultoría,
investigación e información en relación con operaciones financieras, corretaje,
corretaje de acciones, corretaje de créditos, corretaje de inversiones,
corretaje de negocios, corretaje de seguros, corretaje de valores, corretaje
[correduría] de créditos de carbono, corretaje de activos sociales netos,
corretaje de bienes inmuebles, corretaje de cambio de divisas, corretaje de derechos
de emisión, corretaje de derivados financieros, corretaje de escrituras de
bienes inmuebles, corretaje de fondos comunes de inversión, corretaje de fondos
de inversión colectiva, corretaje de futuros sobre índices bursátiles,
corretaje de inversiones financieras, corretaje de opciones sobre valores,
corretaje de obras de arte, cotizaciones en bolsa, asesoramiento sobre
créditos, consultaría en créditos al consumo, consultaría en materia de
créditos, emisión de cartas de crédito, emisión de tarjetas de crédito de
prepago, procesamiento de pagos por tarjeta de crédito, servicios de agencias
de crédito, servicios de tarjetas de crédito, servicios de verificación de
crédito, transacciones electrónicas con tarjeta de crédito, adquisición y
transferencia de créditos pecuniarios, encuestas y consultaría en materia de
créditos, estimación financiera de costes de reparación, estimaciones
financieras para responder a convocatorias de licitación, servicios bancarios,
servicios bancarios automatizados, servicios bancarios comerciales, servicios
bancarios de inversión, servicios bancarios de inversiones, servicios de
domiciliación bancaria, servicios bancarios, financieros y de seguros,
servicios bancarios prestados por telefonía móvil, financiación de préstamos, gestión
de préstamos, préstamos comerciales, préstamos con garantía, préstamos de
valores, préstamos [financiación], préstamos hipotecarios, concesión de
préstamos con garantía, concesión de préstamos de corto plazo, concesión de
préstamos para estudiantes, préstamos de corto plazo, préstamos con garantía
hipotecaria, préstamos a plazos, servicios de ahorro y préstamo, servicios de
créditos y préstamos, servicios de financiación y préstamo, gestión financiera,
gestión de inversiones financieras, gestión financiera de acciones, gestión
financiera de capital de inversión, gestión financiera de pagos de reembolso
para terceros, servicios de consultaría y gestión financieras, patrocinio
financiero, patrocinio financiero de actividades recreativas, patrocinio financiero
de eventos culturales, seguros, consultaría sobre seguros, gestión de seguros,
servicios de seguros, suscripción de seguros, tramitación de seguros, seguros
de vida y seguros de pensión, suscripción de seguros que no sean seguros de
vida, consultaría en materia de seguros inmobiliarios, consultaría sobre
seguros agrícolas, consultaría sobre seguros contra incendios, consultaría
sobre seguros de automóviles, consultaría sobre seguros de edificios,
consultaría sobre seguros de enfermedad, consultaría sobre seguros dentales,
consultaría sobre seguros de transporte, consultaría sobre seguros de vida,
consultaría sobre seguros marítimos, información en materia de seguros, seguros
de mercancías en tránsito, servicios de agencias de seguros, verificación de cheques,
suministro de información sobre la venta de productos, servicios de
administración de bienes inmuebles relacionados con comercios de venta al por
menor; en clase 38: Transmisión de mensajes e imágenes asistida por
computadora, servicios de tablones de anuncios electrónicos
[telecomunicaciones], alquiler de aparatos de telecomunicación, información
sobre telecomunicaciones, provisión de foros en línea, transmisión de tarjetas
de felicitación en línea, alquiler de módems, alquiler de teléfonos, comunicaciones
telefónicas, servicios de radiomensajería [radio, teléfono u otros medios de
comunicación electrónica], servicios de radiobúsqueda [radio, teléfono u otros
medios de comunicación electrónica], servicios telefónicos, alquiler de
aparatos de fax, alquiler de aparatos para el envío de mensajes, alquiler de
tiempo de acceso a redes informáticas mundiales, comunicaciones por redes de
fibra óptica, comunicaciones por terminales de ordenador, comunicaciones por
terminales de computadora, servicios de comunicación inalámbrica por banda
ancha, comunicaciones telegráficas, transmisión de archivos de datos, audio,
vídeo y multimedia, incluidos archivos descargables y archivos difundidos en
flujo continuo en redes informáticas mundiales, envío de mensajes, envío,
recepción y reenvío de mensajes electrónicos, envió y recepción de mensajes
electrónicos, envío de mensajes mediante sitios web, transmisión de flujo
continuo de datos [streaming], facilitación y alquiler de tiempo de acceso a
bases de datos informáticas, transmisión interactiva de vídeos por redes
digitales, transmisión de archivos digitales, transmisión electrónica de
archivos de agencias de noticias, prestación de servicios de salas de charla en
línea, transmisión de contenidos de audio, difusión continua de contenidos de
audio y de vídeo por Internet, servicios de acceso a canales de
telecomunicación para servicios de televenta, servicios de conexiones de
telecomunicación a redes informáticas mundiales o a bases de datos, provisión
de foros de discusión [chats] en Internet, servicios de teleconferencia,
servicios de teleconferencia y videoconferencia, difusión de programas de
televisión por Internet, difusión de programas de televisión de pago, difusión
de programas de televisión por cable, servicios de difusión por televisión,
transmisión por satélite, comunicación de datos por correo electrónico, correo
electrónico, comunicación por sistemas de correo electrónico, servicios de
correo electrónico, servicios de buzón de voz, mensajería electrónica y servicios
de buzón de voz, transmisión de imágenes entre dispositivos de
telecomunicaciones móviles, suministro de acceso mediante redes de datos a
software para el acceso a Internet. Fecha: 07 de noviembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2018. Solicitud
N° 2018-0010081. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de noviembre del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019309037 ).
Luis Alvar Camacho Sánchez, casado una vez,
cédula de identidad N° 205520512, en calidad de apoderado generalísimo de
Recipet de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101767180, con
domicilio en Palmares, La Granja, 300 m sur del salón comunal, antiguo Edificio
Beneficio La Meseta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CERTESA
como marca de comercio y servicios en clase 9 y
37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9:
Instrumentos medición, específicamente balanzas, romanas y pesas; en clase 37:
Servicios de instalación y reparación de balanzas, romanas y pesas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0010475. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019309039 ).
Luis Alvar Camacho Sánchez, casado una vez,
cédula de identidad N° 205520512, en calidad de apoderado generalísimo de
Recipet de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101767180, con
domicilio en Palmares, La Granja, 300 m sur del salón comunal, antiguo Edificio
Beneficio La Meseta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: RECIPET
OCCIDENTE S. A.,
como marca de fábrica y comercio en clase 40
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 40: Servicio de
recolección de materiales reciclables para posteriormente fabricar plástico,
(realiza procesos de recolección y reciclaje). Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010474. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019309040 ).
Edgar Nassar Guier, soltero,
cédula de identidad 106170850, en calidad de apoderado especial de Hanes
Innerwear Australia PTY Ltd., con domicilio en Level 1, 115 Cotham Road, Kew,
Victoria, 3101, Australia, solicita la inscripción de: BONDS, como marca
de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: ropa, zapatería y sombrerería. Fecha: 29 de agosto de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio de 2018. Solicitud N°
2018-0006513. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto de 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019309053 ).
Mónica Judith Hernández
Céspedes, soltera, cédula de identidad 113400333, con domicilio en 125 este de
Iglesia Católica, San Antonio, Desamparados, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FORTROP,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006863. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 9 de agosto de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019309070 ).
Fabio Arturo Marín Rodríguez, casado una vez,
cédula de identidad 303020230, en calidad de apoderado generalísimo de
Inversiones Marín González, cédula jurídica 3101389028 con domicilio en
Desamparados de la Foto (ilegible) Kodak 300 metros sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Don Fabio, Inversiones Marín González
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, café molido y
engrano, tostado, pods (capsulas de café), orgánico, gourmet, sencillo, soluble
descafeinado, salsas, miel, azúcar, helados, confitería pastelería, jarabe de
melaza, polvos de hornear, harinas, sucedáneos del café. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018, solicitud Nº
2018-0009855. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019309082 ).
Ileana Alfaro Urbina, divorciada
una vez, cédula de identidad 109540463, con domicilio en San Rafael de Escazú,
Residencial los Eliseos, casa A22, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SkinCrafts,
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de
higiene personal, tales como, cosméticos, jabones, productos de perfumería,
aceites esenciales, lociones, capilares, cosméticos, productos de lavar la a
piel. Reservas: del color: gris. Fecha: 05 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004767. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 05 de julio de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2019309102 ).
Andrey Dorado Arias, casado una vez, cédula de
identidad N° 205650345, en calidad de apoderado especial de L’Oreal, con
domicilio en 14 Rue Royale, 75008, Paris, Francia, solicita la inscripción de:
CLINICAL EFICACIA
como marca de fábrica en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 3: Desodorantes personales.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0010632. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de noviembre del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019309161 ).
Andrey Dorado Arias, casado una
vez, cédula de identidad Nº 105650345, en calidad de apoderado especial de
L’oreal con domicilio en: 14 Rue Royale 75008 París, Francia, solicita la
inscripción de: GARNIER EXPRESS ACLARA, como marca de fábrica en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para el
cuidado de la piel facial, especialmente aclarantes. Fecha: 22 de noviembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007469. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de noviembre del
2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019309162 ).
Heily Susana Brenes Araya,
soltera, cédula de identidad 304150766, en calidad de apoderada generalísima de
Brucino S.A., con domicilio en Turrialba, costado norte del parque Quesada
Casal, avenida 6, entre calles 0 y 1, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Clínica Santa Cruz CCD Odontología-Medicina Estética,
como nombre comercial en clase:
49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a clínica de odontología, medicina y estética, ubicado en
Cartago, Turrialba, costado norte del parque Quesada Casal, avenida 6, calles 0
y 1. Reservas: de los colores: azul, negro y rojo. Fecha: 19 de diciembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre de
2018. Solicitud N° 2018-0011398. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019309163 ).
Adolfo Constenla Arguedas, soltero, cédula de
identidad 109380990 con domicilio en de Pops San Pedro 100 oeste Condominio
Florazar, Costa Rica, solicita la inscripción de: REPÚBLICA DEMOCROMÁTICA
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Explotación de una
empresa comercial de venta de obras de arte digitales. Reservas: De los
colores: azul oscuro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011403. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 7 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018309204 ).
Amado José Arias Infante,
soltero, cédula de identidad N° 114980794, con domicilio en Barva, San José de
La Montaña, de la Iglesia Católica, 500 metros norte, y 75 metros oeste,
Heredia, Costa Rica y José Pablo González Trejos, soltero, cédula de identidad
N° 104640914, con domicilio en San Rafael, Los Ángeles, 75 metros al norte de
la Policía Turística, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: WALKING
BOWLS,
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado al servicio de restaurante donde se preparan
alimentos y bebidas naturales y alcohólicas para el consumo comercial, venta de
artículos, productos de imprenta y papelería, utensilios y recipientes para uso
doméstico y culinario, ubicado en Heredia, Heredia, frente a las oficinas del
ICE. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009421. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del 2018.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019309421 ).
Luis Pal Hegedüs, cédula de
identidad Nº 1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de Green Cross
Corporation, con domicilio en 107, IHYEON-RO 30BEON-Gil, Bojeong-Dong,
Giheung-Gu, Yongin-SI, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción
de: EUGAMMA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: medicinas para uso humano,
preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009854. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019309704 ).
Luis Pal Hededus, casado una vez,
cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de
Comercializadora Cantu, S. A. de C.V. con domicilio en Carretera a Huinala Sur
Nº 315, C.P. 66600, Municipio de Apodaca, Estado de Nuevo León, México,
solicita la inscripción de: COSTALITOS FORTIFLEX
como marca de fábrica y comercio
en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Bolsas de papel o materias plásticas para embalar y empaquetar, bolsas
(sobres, bolsitas) de papel o materias plásticas para empaquetar, bolsas de
basura de papel o materias plásticas, bolsas de cocción para microondas, bolsas
de plástico o de papel para guardar alimentos, bolsas de plástico para
excrementos de animales de compañía, bolsas plásticas para el cultivo de
plantas. Reservas: De los colores: verde, rojo, gris y amarillo. Fecha: 01 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto
del 2018. Solicitud Nº 2018-0007730. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de
octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019309705 ).
Luis Pal Hegedus, cédula de identidad
105580219, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Cantu S. A. de
C.V. con domicilio en carretera a Huinala Sur Nº 315, C.P. 66600, Municipio de
Apodaca, Estado de Nuevo León, México, solicita la inscripción de: SERVI-BOLSA
como marca de fábrica y comercio en clase 16
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas de
papel o materias plásticas para embalar y empaquetar, bolsas (sobres, bolsitas)
de papel o materias plásticas para empaquetar, bolsas de basura de papel o
materias plásticas, bolsas de cocción para microondas, bolsas de plástico o de
papel para guardar alimentos, bolsas de plástico para excrementos de animales
de compañía, bolsas plásticas para el cultivo de plantas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2018, solicitud Nº
2018-0008329. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de setiembre del 2018.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019309706 ).
Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad Nº 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de
Greenheck Fan Corporation, con domicilio en: P.O. Box 410, Schofield, Wisconsin
54476, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VENCO,
como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: extractores de techo para uso comercial, industrial e
institucional, ventiladores de extracción, filtración, ventilación y
circulación para uso comercial, industrial e institucional, ventiladores de
recuperación de energía, unidades de aire de reposición para aplicaciones
comerciales, industriales y de cocina, sopladores, ventiladores de extracción,
amortiguadores contra incendios, amortiguadores de radiación, amortiguadores de
humo, combinación de amortiguadores de humo y amortiguadores de control, y
rejillas de ventilación, y partes para amortiguadores, rejillas, extractores de
techo, ventiladores de suministro de techo, ventiladores de hélice de pared
lateral, ventiladores en línea y otros ventiladores para uso comercial,
industrial e institucional. Prioridad: se otorga prioridad N° 88/006,018 de
fecha 19/06/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 24 de agosto de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0006761. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de agosto del
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2019309707 ).
Luis Pal Hegedüs, cédula de
identidad Nº 1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de Gynopharm S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-235529, con domicilio en: City Place, edificio B,
cuarto piso, 50 metros norte de la Cruz Roja, Santa Ana, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TOLTEDIX, como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias, preparaciones sanitarias
para uso médico, alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés, suplementos dietéticos para humanos y
animales, yesos, materiales para apósitos, material para detener los dientes,
cera dental, desinfectantes, preparaciones para destruir alimañas, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 24 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005713. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 24 de julio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2019309766 ).
Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad Nº 3-376-289, en calidad de apoderado especial
de General Motors LLC, con domicilio en: 300 Renaissance Center, Detroit
Michigan 482653000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: N400
MAX, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: vehículos a motor y sus partes. Fecha: 30
de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio
del 2018. Solicitud N° 2018-0006591. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de julio
del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2019309767 ).
Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad Nº 3-376-289, en calidad de apoderado especial
de General Motors LLC, con domicilio en: 300 Renaissance Center, Detroit,
Michigan 482653000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: N400
MOVE, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: vehículos a motor y sus partes. Fecha: 30
de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio
del 2018. Solicitud N° 2018-0006590. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de julio
del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2019309768 ).
Luis Pal Hegedüs, casado, cédula
de identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado especial de Cargill,
Incorporated, con domicilio en: 15407 Mcginty Road West, Wayzata, Minnesota,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LOYALL LIFE, como
marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos,
no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y legumbres frescas,
semillas, plantas y flores naturales, alimentos para los animales, malta. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009078. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019309775 ).
Luis Pal Hegedüs, cédula de
identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado especial de Comercializadora
Cantu S. A. de C.V., con domicilio en: carretera a Huinala Sur Nº 315, C.P.
66600, Municipio de Apodaca, Estado de Nuevo León, México, solicita la
inscripción de: PRACTIBAGS, como marca de fábrica y comercio en clase 16
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: n clase 16: Bolsas de
papel o materias plásticas para embalar y empaquetar, bolsas (sobres, bolsitas)
de papel o materias plásticas para empaquetar, bolsas de basura de papel o
materias plásticas, bolsas de cocción para microondas, bolsas de plástico o de
papel para guardar alimentos, bolsas de plástico para excrementos de animales
de compañía, bolsas plásticas para el cultivo de plantas. Fecha: 16 de octubre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009285. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de octubre del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019309776 ).
Luis Pal Hegedüs, cédula de
identidad Nº 1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de Comercializadora
Cantu S. A. de C.V., con domicilio en: carretera a Huinala Sur Nº 315, C.P.
66600, Municipio de Apodaca, Estado de Nuevo León, México, solicita la
inscripción de: SERVI-BOLSA FLEXIMAX, como marca de fábrica y comercio
en clase 16 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bolsas de
papel o materias plásticas para embalar y empaquetar, bolsas (sobres,
bolsitas), de papel o materias plásticas para empaquetar, bolsas de basura de
papel o materias plásticas, bolsas de cocción para microondas, bolas de
plástico o de papel para guardar alimentos, bolsas de plástico para excrementos
de animales de compañía, bolsas plásticas para el cultivo de plantas. Fecha: 16
de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de
octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009283. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de
octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019309777 ).
María Fernanda Chavarría
Villalobos, soltero, cédula de identidad 401970484 con domicilio en San Rafael;
300 m este, Colegio Nueva Generación, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MORPHO SCHOOL como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
centro educativo, ubicado en La Suiza de San Rafael de Heredia, de la escuela
Manuel Camacho Hernández; 300 m sur, entrada a mano izquierda, 100 m este, de
dicha entrada. Fecha: 5 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009270. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 5 de diciembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019309786 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de BASF SE, con
domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita
la inscripción de: SOLVECTO como marca de fábrica y comercio en clases:
1; 5 y 31 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 1:
Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente
preparaciones para fortalecer las plantas, preparaciones químicas y/o
biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el
crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de
semillas, surfactantes; en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir
animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas; en clase
31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales, a saber, semillas, granos,
semillas y partes vegetativas de plantas tratadas con pesticidas y/o productos
químicos y/o biológicos no incluidos en otras clases. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010361. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar,
Registradora.—( IN2019309823 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Hokko
Chemical Industry CO. LTD., con domicilio en 5-4, Nihonbashi Hon-Cho 1-Chome,
Chuo-Ku, Tokyo 103-8341, Japón, solicita la inscripción de: HOKUTO como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso en agricultura, a saber,
herbicidas, fungicidas, insecticidas, antibióticos. Fecha: 22 de noviembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del
2018. Solicitud N° 2018-0010483. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019309824 ).
Cambio de Nombre Nº 121113
Que Luis Pal Hegedüs, cédula de
identidad N° 1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de International
Youth Hostel Federation, solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Hostelling International por el de International Youth
Hostel Federation, presentada el día 20 de agosto del 2018 bajo expediente
121113. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0003413 Registro
Nº 181323 HOSTELLING INTERNATIONAL en clase(s) 43 Marca Mixto,
2008-0003414 Registro Nº 181324 HOSTELLING INTERNATIONAL en clase(s) 16
Marca Mixto, 2008-0003415 Registro Nº 181326 HOSTELLING INTERNATIONAL en
clase(s) 43 Marca Mixto y 2008-0003416 Registro Nº 181344 HOSTELLING
INTERNATIONAL en clase(s) 16 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—1 vez.—( IN2019309703 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2018-2879.—Ref: 35/2018/5849.—José
David Chacón Monge, cédula de identidad N° 0104360504, solicita la inscripción
de:
DJ7 como marca de ganado que
usará preferentemente en San José, Dota, Santa María, Las Rejas, del Cruce de
la Danta en las Rejas, 4 kilómetros al suroeste. Presentada el 17 de diciembre
del 2018. Según el expediente Nº 2018-2879. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2019308860 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Dennis Aguiluz Milla,
Cédula de identidad 800730586, en calidad de apoderado especial de Fallas
Delgado, Marieta, cédula de identidad 107240147 y Umaña Leitón, Carlos Enrique,
cédula de identidad 105010104, solicita el Modelo de Utilidad denominado
brazalete de identificación, información y socorro de personas. Se trata de un
dispositivo en forma de brazalete, totalmente novedoso, que viene a cumplir una
función muy importante para los pacientes que pierden su capacidad a la hora de
un accidente. A su vez proporciona la posibilidad de convertirse en un negocio,
al vender publicidad, no solo en el brazalete, sino a través de una aplicación
(App). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G08B 21/02, H04B
1/02, A62B 99/00; cuyo inventor es Umaña Fallas, Ernesto David (CR). La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000485, y fue presentada a las
14:39:26 del 11 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso..
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre de
2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018308246 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Claudio Murillo
Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de
Auto Drive Solutions S.L., solicita la Patente PCT denominada MEDIOS DE
INFORMACIÓN CODIFICADA SITUADOS EN UNA INFRAESTRUCTURA PARA SER DECODIFICADOS
POR SENSORES SITUADOS SOBRE MÓVILES. Medios de información codificada
situados sobre una infraestructura para ser decodificados por sensores situados
sobre móviles, de forma que estos medios codifican la posición que ocupan en la
infraestructura y permiten que un móvil que se desplaza por la misma
trayectoria, provisto del sensor adecuado, pueda leerla, decodificarla y
transformarla inmediatamente en información sobre su exacta posición en la
infraestructura y caracterizados porque a lo largo de la trayectoria que
describe un móvil es posible codificar información en la infraestructura
mediante diferentes objetos que presentan fronteras de cambios dieléctricos y
fronteras dieléctrico-metal a diferentes alturas y distancias respecto del
origen del sensor embarcado, siendo estas fronteras interrogadas por un sensor
embarcado en el móvil mediante ondas de presión o electromagnéticas y midiendo el
tiempo que tardan las ondas en retornar al sensor, es posible determinar la
distancia a la cual se producen las reflexiones y de esta manera extraer la
información. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06K 19/06; cuyo
inventor es: Badolato Martín, Alejandro; (ES). Prioridad. Publicación
Internacional: WO2017/149357. La solicitud correspondiente lleva el N°
2018-0000416, y fue presentada a las 11:09:27 del 29 de agosto del 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 7 de diciembre del 2018.—Kelly Selva Vasconcelos,
Registradora.—( IN2019308857 ).
El señor Eduardo Zúñiga Brenes,
cédula de identidad Nº 110950656, en calidad de apoderado especial de Valvoline
Licensing and Intellectual Property, LLC, solicita la Patente PCT denominada BOTELLA
DE VERTIMIENTO CONTROLADO. Se divulga una botella de vertimiento controlado
que posee un tubo de ventilación que va desde el cuello hacia un hombro
elevado. El tubo de elevación inhibe la interrupción del flujo de un fluido
vertido debido a la ingestión de aire de regreso en la botella al permitir que
el espacio libre se llene de aire sin que haya ingestión de aire a través del
flujo de fluido en la medida en que la botella sea vaciada. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 1/02, B65D 47/32, B65D 1/20,
B65D 25/42, B65D 51/16 y B65D 90/34; cuyos inventores son Ruble, Steven (US) y
Kasper, Joseph; (US). Prioridad: N° 15/343,278 del 04/11/2016 (US). Publicación
Internacional: WO2018/084896. La solicitud correspondiente lleva el Nº
2018-0000552, y fue presentada a las 14:00:22 del 21 de noviembre de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 23 de noviembre de 2018.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2019308962 ).
La señora(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula
de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada CÉLULAS T
TRANSFECTADAS Y RECEPTORES DE CÉLULAS T DE UTILIDAD EN INMUNOTERAPIAS CONTRA EL
CÁNCER. Receptores de células T (TCR) que se unen a antígenos asociados a
tumores (TAA) para su direccionamiento a células cancerosas, células T que
expresan los mismos, métodos para su producción y métodos para tratar el cáncer
usándolos. En particular, la presente descripción se relaciona con TCR y sus
variantes que se unen a moléculas FILA de clase I o II con un péptido, tal como
MAG-003 cuya secuencia de aminoácidos es KVLEHVVRV (SEQ ID N°: 1). También se
relaciona con péptidos, proteínas, ácido nucleicos y células de utilidad en
métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente descripción se relaciona
con inmunoterapias para el cáncer. Se relaciona además con epitopes de péptidos
de células T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos
asociados a tumores que pueden servir, por ejemplo, como ingredientes
farmacéuticos activos en composiciones de vacunas que estimulan respuestas
inmunológicas antitumorales o para estimular células T ex vivo y transferirlas
a los pacientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/12,
A61K 35/66, C07K 14/435, C12N 15/09, C12N 15/10; cuyos inventores son Alten,
Leonie (DE); Maurer, Dominik (DE) y Bunk, Sebastian (DE). Prioridad: N°
1604492.7 del 16/03/2016 (GB) y N° 62/308,975 del 16/03/2016 (US). Publicación
Internacional: WO2017/158103. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000492, y fue presentada a las 13:33:43 del 16 de octubre de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019309026 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad Nº 106690228, en calidad de apoderado especial
de Merial Inc, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
PARASITICIDAS QUE COMPRENDEN UN AGENTE ACTIVO DE ISOXAZOLINA, SUS METODOS Y
USOS (Divisional 2014- 0117). Composiciones tópicas para combatir
ectoparásitos y endoparásitos en animales, que comprenden al menos un agente
activo de isoxazolina y un vehículo farmacéuticamente aceptable, opcionalmente
en combinación con uno o más agentes activos adicionales. También se proveen
métodos mejorados para erradicar, controlar y prevenir infecciones e
infestaciones por parásitos en un animal que comprende la administración de las
composiciones de la invención a un animal que lo necesita. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00, A61K 31/42 y A61P
33/00; cuyos inventores son: Pate, James (US); Tejwani-Motwani, Mónica (US);
Shub, Natalya (US); Soll, Mark, D. (US); Rosentel. Joseph, K. (US) y Belasnsy,
Carol (US). Prioridad: N° 61/533,308 del 12/09/2011 (US). Publicación
Internacional: WO2013/039948. La solicitud correspondiente lleva el Nº
2018-0000572 y fue presentada a las 13:25:04 del 03 de diciembre de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 07 de diciembre de 2018.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—( IN2019309780 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de
identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation,
solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES DE UN INHIBIDOR DE
LSD1. La presente solicitud hace referencia a formulaciones farmacéuticas y
formas de dosificación de un inhibidor de demetilasa 1 específica para lisina
(LSD1), o una sal, solvato o hidrato farmacéuticamente aceptable de este, que
incluye métodos de preparación de estos, que son útiles en el tratamiento de
enfermedades mediadas por LSD1, tales como el cáncer. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/445, A61K 35/00 y A61K 9/20; cuyos
inventores son Rocco, William L.; (US); LIU, Ying; (US); Li, Mei; (US); Shah,
Tanvi (US) y Wu, Huifang (US). Prioridad: N° 62/326,254 del 22/04/2016 (US).
Publicación Internacional: WO2017/184934. La solicitud correspondiente lleva el
número 2018-0000553, y fue presentada a las 14:20:25 del 21 de noviembre del
2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos, Registradora.—( IN2019309781 ).
El señor Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial
de Cinco H Sociedad Anónima de Capital Variable, solicita la Patente PCT
denominada MÉTODO PARA PREPARAR DIGESTOR QUIMICO Y SU UTILIZACIÓN PARA EL
TRATAMIENTO DE MATERIA ORGÁNICA. La presente invención comprende un método
para preparar un digestor químico caracterizado por emplear elementos orgánicos
e inorgánicos utilizado para múltiples propósitos como ser un acelerador en la
descomposición de materia orgánica como floculante de aguas, como fertilizante
orgánico de suelos y como medio para eliminar la concentración de moscas y
otros insertos en la materia orgánica a descomponer. El método comprende
calentamiento de agua en un reactor a temperatura de 38°C, agregado de un
polisacárido, un anti-espesante y un antiespumante. El método comprende
posteriormente el agregado de dos ácidos orgánicos, uno de ellos previamente
mezclado en un segundo reactor y, finalmente, un ácido inorgánico hasta la
debida homogenización de la mezcla. Opcionalmente el método comprende el
envasado de la mezcla y el tratamiento de materia orgánica. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es; cuyo inventor es: Houdelot Araujo,
Andrés Mauricio (SV). Prioridad: N° 20185770 del 24/10/2018 (SV). Publicación
Internacional. La solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000507, y fue
presentada a las 13:48:32 del 24 de octubre del 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de diciembre del
2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019309782 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (0)
PÚBLICA (0). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JEFTÉ JAVIER MATHIEU
CONTRERAS, con cédula de identidad N° 1-1354-0725, carné N° 26325. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
75715.—San José, 18 de enero del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily
Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019314899 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JORGE ALEXANDER GARCIA
VARGAS, con cédula de identidad número 1-0717-0209 carné número 25755.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 70330.—San
José, 26 de octubre del 2018.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019314967 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O)
PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MANUEL FRANCISCO
PORRAS BADILLA, con cédula de identidad N° 6-0203-0412, carné N° 26909. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
75832.—San José, 24 de enero del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily
Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019315046 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O)
PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: STEVEN VEGA FIGUEROA,
con cédula de identidad N° 1-1447-0096, carné N° 26820. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 74508.—San José, 08 de enero
del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1
vez.—( IN2019315049 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0015-2019. Expediente Nº
18284P.—María de Los Ángeles Carranza Matamoros, solicita concesión de: 3
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
PS-10 en finca de su propiedad en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario - riego. Coordenadas 320.660 / 492.043 hoja Pocosol. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 21 de enero de 2019.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019314111 ).
ED-UHTPCOSJ-0016-2019.—Exp.
18351P.—Ananas Export Company S. A., solicita concesión de: 5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHA-24 en finca
de su propiedad en río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 276.483 / 514.775 hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 21 de enero del 2019.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2019314112 ).
ED-0007-2019.—Exp. N°
11894P.—Derivados de Maíz Alimenticio S. A. (DEMASA), solicita concesión de:
2.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-2327 en finca de su propiedad en Pavas, San José, San José, para uso consumo
humano-Domestico e industria-otro. Coordenadas 215.020 / 520.450 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San Jose, 11 de enero del 2019.—Departamento
de Información, Dirección de Agua.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019314414 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0008-2019.—Exp. N°
17786.—Riscos del Cabo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.36 litros por
segundo del nacimiento 8, efectuando la captación en finca de Invert Ciudad
Victoria S. A. en Jiménez, Golfito, Puntarenas, para uso Turístico Hotel y
Piscina. Coordenadas 41.882 / 614.321 hoja Carate. 1.2 litros por segundo del nacimiento
9, efectuando la captación en finca de Invert Ciudad Victoria S. A. en Jiménez,
Golfito, Puntarenas, para uso Turístico Hotel y Piscina. Coordenadas 41.791 /
614.336 hoja Carate. 1.18 litros por segundo del nacimiento 6, efectuando la
captación en finca de Invert Ciudad Victoria S. A. en Jiménez, Golfito,
Puntarenas, para uso Turístico Hotel y Piscina. Coordenadas 41.879 / 614.319
hoja Carate. 1.18 litros por segundo del nacimiento 7, efectuando la captación
en finca de Invert Ciudad Victoria S. A. en Jiménez, Golfito, Puntarenas, para
uso Turístico Hotel y Piscina. Coordenadas 41.870 / 614.318 hoja Carate.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero del 2019.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019314926 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 2678-2017
dictada por el Registro Civil a las ocho horas cuarenta y cuatro minutos del
siete de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 45078-2016,
incoado por Mariela Liseth Castillo Galeano, se dispuso rectificar en los
asientos de nacimiento de Edwin Yabriel Parrales Castillo y Dominick Emmanuel
Parrales Castillo, que el nombre de la madre es Mariela Liseth.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2019311230 ).
En resolución N° 3000-2017
dictada por el Registro Civil a las catorce horas diez minutos del dieciséis de
marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 53242-2016, incoado
por Johana Vanessa Báez, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de
Francinie Johanna Báez Cabrera, Johnny Báez Duarte, Rossalinne Báez Duarte,
Johsom Josué Báez Báez y Josué David Báez Báez, que el nombre y apellido de la
madre son Johana Vanessa Báez, consecuentemente los apellidos de los menores
son Báez Báez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019311342 ).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Yaritza Jacquelin Alvarado Rodríguez, se ha dictado la
resolución N° 6036-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas
cincuenta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis. Expediente
N° 41425-2016. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I.-Hechos probados:...,
II.- Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de
Sharon Stephanie Campos Alvarado y de Avril Sophia Campos Alvarado, en el
sentido que el nombre de la madre es Yaritza Jacquelin.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2019312374 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Daniel Antonio Barea Cáliz,
nicaragüense, cédula de residencia 155819198417, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 183-2019.—San José, al ser las 10:33 a1/p1del 14 de
enero del 2019.—Regional de Sarapiquí.—María Sosa Madrigal.—1 vez.—( IN2019311207
).
Lira Abella Alsina, venezolana,
cédula de residencia 186200421724, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 221-2019.—San José, al ser las 8:26 del 15 de enero de 2019.—Henry
Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2019311246 ).
Vanessa Abuhazi Abella,
venezolana, cédula de residencia 186200258619, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp: 226-2019.—San José, al ser las 9:33 del 15 de
enero del 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019311250 ).
Alejandro Cesar Machado Bello,
nicaragüense, cédula de residencia 155814590432, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 74-2019.—San José, al ser las 8:06 del 15 de enero
del 2019.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2019311343 ).
Leonel Rocha, nicaragüense,
cédula de residencia 155805263510, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 227-2019.—San José, al ser las 10:18 del 15 de enero de 2019.—Henry
Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2019311354 ).
Hazel del Carmen Mena González,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155812727714, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 174-2019.—San José al serias 2:31 del 11 de
enero de 2019.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2019311453 ).
Franklin Antonio Delgado Mena,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155824538532, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Nº 175-2019.—San José al ser las 3:07 del 11 de
enero de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019311454 ).
Bianca Irene Sánchez Pérez,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155810382413, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Nº 6481-2018.—San José al ser las 13:37 a1/p1del 10 de enero de
2019.—María Sosa Madrigal.—1 vez.—( IN2019311542 ).
Keylin Nicol Balladares
Manzanares, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155819382208, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 206-2019.—San José al ser las
1:34 del 14 de enero de 2019.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2019311546 ).
Bernardo Israel Martínez
Delgado, panameño, cédula de residencia Nº 159100023224, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Nº 6450-2018.—San José al ser las
9:54 del 15 de enero de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—(
IN2019311569 ).
Alejandro Barona Restrepo,
estadounidense, cédula de residencia Nº 184000595205, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Nº 64-2019.—San José al ser las 2:23 del 14 de enero
de 2019.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2019311669 ).
Claudia Patricia Ramírez López,
colombiana, cédula de residencia Nº 117001241436, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Nº 6553-2018.—San José al ser las 2:23 del 14 de
enero de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019311673 ).
Gabriel Eduardo Paravisini Hernández,
venezolana, cédula de residencia N° 186200076716, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 255-2019.—San José, al ser las 3:58
del 15 de enero del 2019.—Paul alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019311739
).
Ana Karina Moreno Cartaya, venezolana, cédula
de residencia N° 186200076823, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. 253-2019.—San José, al ser las 3:21 del 15 de enero del
2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019311743 ).
Ana Albertina Ponce López, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155807059608, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. 266-2019.—Alajuela, Central, al ser las 10:43 horas del 16 de enero
del 2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Elieth Arias Rodríguez, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2019311868 ).
Javier Antonio Jirón Cerda, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155807960307, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 220-2019 hcb.—San José, al ser las 8:31 del 17 de enero del
2019.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2019311869 ).
Francisco Javier Cristóbal Fernández, español,
cédula de residencia N° 172400284026, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 264-2019 hcb.—San José, al ser las 8:13 del 17 de enero
del 2019.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2019311873 ).
Yueh E Yuan Chen, taiwanés, cédula de
residencia N° 115800018008, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 184-2019 avg.—San José, al ser las 9:27 del 17 de enero
del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019311925
).
Chien Tsai Yuan, taiwanes, cédula de residencia
N° 115800017826, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 181-2019.—San José, al ser las 3:55 del 15 de enero del 2019.—Andrew
Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019311927 ).
Heysell Guadalupe Arriaza Bermúdez,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155817185907, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 230-2019 hcb.—San José, al ser las
11:00 del 17 de enero del 2019.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2019311949
).
Carlos Alberto Rodríguez Luna, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155803711028, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 232-2019 hcb.—San José, al ser las 11:14 del 17 de enero
del 2019.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2019311955 ).
Mileydi del Carmen Lanzas Benavidez,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155820586220, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 306-2019 hcb.—San José, al ser las
11:28 del 17 de enero del 2019.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2019311965
).
Sidolena Somarriba Mayorga,
nicaragüense, cédula de residencia 155812716603, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 263-2019.—San José, al ser las 10:03 del 16 de enero
del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019312003 ).
Juan Ramón Tijerino Zúñiga,
nicaragüense, cédula de residencia 155812726606, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 262-2019.—San José, al ser las 9:20 del 16 de enero
del 2019.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2019312007 ).
Emerson Bernardo Domínguez
Medrano, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824103811, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 153-2019.—Limón,
Siquirres, al ser las 09:23 horas del 11 de enero del 2019.—Uldrich Castillo
Azofeifa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019312053 ).
Daniela Solís Fernandez,
venezolana, cédula de residencia 186200336227, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 6519-2018.—San José, al ser las 2:50 del 15 de enero
del 2019.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2019312062 ).
Santos Yader Ruiz Rodríguez,
nicaragüense, cédula de residencia 155811032522, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 5878-2018.—San José, al ser las 1:22 del 17 de enero
del 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019312067 ).
Dalila Del Carmen Martínez
Espino, nicaragüense, cédula de residencia 155812109421, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 6462-2018.—San José, al ser las 2:30
del 19 de diciembre del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2019312082 ).
Ramón Molina Bravo, mexicano,
cédula de residencia N° DI148400164331, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 301-2019.—Heredia, Central, al ser las 11:15 horas del 17
de enero de 2019.—Regional de Heredia.—Víctor Hugo Quirós Fonseca.—1 vez.—(
IN2019312086 ).
Alexandra del Socorro Vásquez
Cerda, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155819862200, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp:
Nº 283-2019.—San José al ser las 1:55 del 16 de enero de 2019.—Henry
Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2019312100 ).
Norelys de los Ángeles Ordóñez
González, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155802889701, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp: Nº 311-2019.—San José al ser
las 12:18 del 17 de enero de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019312167
).
Esteban Alberto Pérez Mendoza,
venezolano, cédula de residencia Nº 186200407831, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones ‘y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp: Nº 322-2019.—San José al ser las 8:31 del 18 de
enero de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019312169 ).
Yairma Fuentes Cantillo, cubana,
cédula de residencia Nº 119200226306, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Nº 329-2019.—San José al ser las 9:19 del 18 de enero de 2019.—Henry Castillo
Barquero.—1 vez.—( IN2019312187 ).
Ana Isabel González Fletes,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155805136711, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Nº 21-2019.—San José al ser las 2:47 del 15 de enero
de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019312188 ).
Manuel Luis Ramírez Quintana,
colombiano, cédula de residencia 117000171330, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp: Nº 321-2019.—San José al ser las 3:45 del 17 de
enero de 2019.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2019312266 ).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
PLAN
ANUAL DE COMPRAS 2019
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), de
conformidad con lo dispuesto en los artículos Nos. 6° de la Ley de Contratación
Administrativa y 7° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
hace del conocimiento de todos aquellos potenciales proveedores, que el detalle
del Plan Anual de Compras para el año 2019, se encuentra disponible y se
visualiza en las siguientes rutas de acceso:
http://www.conavi.go.cr-Proveeduría-Plan Anual de compras 2019, y en
http://www.sicop.go.cr/index.jsp-Avisos por Instituciones.
Además, hace de su conocimiento que dicho plan significa una intención
de compra, sin que ello corresponda a un compromiso de ejecución en su
totalidad.
San José, 25 de enero de 2019.—Máster Luis
Gerardo Leiva Mora, Director a. í. Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N°
5864.—Solicitud N° 139193.—( IN2019314764 ).
PROGRAMA
INTEGRAL
DE MERCADEO
AGROPECUARIO
PROGRAMA
DE COMPRAS INSTITUCIONAL 2019
En aplicación a lo establecido en el artículo
seis de la Ley de Contratación Administrativa y en concordancia con el Artículo
siete de su Reglamento, la Proveeduría del Programa Integral de Mercado
Agropecuario, comunica a los interesados y público en general que ya se
encuentra a disposición para consulta el Programa de Compras Institucional para
el periodo 2019, específicamente en la dirección electrónica www.pima.go.cr
Sección Proveeduría, apartado “Concursos y Licitaciones”. Cualquier consulta o
aclaración sobre el particular puede efectuarse en la Proveeduría del PIMA al teléfono
2239-1233, extensiones 222, 258 o 267, o mediante los correos electrónicos
malfaro@pima.go.cr, krodriguez@pima.go.cr, rmiranda@pima.go.cr
Heredia, 25 de enero del 2019.—Roy Chaves
Araya, Proveeduría PIMA.—1 vez.—( IN2019314918 ).
PLAN ANUAL DE COMPRAS 2019
La División de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento
de todos los interesados que el plan anual de compras correspondiente al
período 2019, así como las modificaciones que durante el período se apliquen a
dicho plan, se encuentran disponibles en la página web de nuestra institución
en la dirección electrónica:
https://www.bancopopular.fi.cr/Paginas/default.aspx.
El documento se encuentra publicado en el
Sistema de Compras Públicas SICOP.
Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto
en los artículos 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 de su
Reglamento.
Lic. Maykel Vargas García,
Jefe.—1 vez.—( IN2019314845 ).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
UNIDAD DE PROVEEDURIA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2019
Con fundamento en el artículo N°
7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se informa a todos
los interesados que el Programa de Compras 2019, podrá ser consultado a través
de la dirección electrónica:
https://www.desamparados.go.cr/es/municipalidad/planes-e-informes.
Desamparados, 25 de enero del
2019.—Unidad de Proveeduría.—Licda. Iliana Zamora Araya.—1 vez.—( IN2019314856
).
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2019
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 7º del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa, la
Proveeduría de la Municipalidad de Moravia, informa que el Programa de
Adquisiciones del año 2019, se dará a conocer a partir de esta publicación en
la página web: www.moravia.go.cr y en www.sicop.go.cr.
Moravia, 22 de enero del
2019.—Jorge Mesén Solórzano, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2019314830 ).
MUNICIPALIDAD
DE SARAPIQUÍ
PLAN
ANUAL DE COMPRAS DE BIENES Y SERVICIOS (detallado)
PRESUPUESTO
ORDINARIO 2019
De
conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación
Administrativa N° 7494 y artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa Nº 33411, se da a conocer el programa de adquisiciones para el
período 2019:
Servicios |
Monto presupuestado |
Período ejecución |
Alquileres |
186.877.939,16 |
Enero a Diciembre |
Servicios básicos |
330.157.910,94 |
Enero a Diciembre |
Servicios comerciales y financieros |
40.096.492,00 |
Enero a Diciembre |
Servicios de
gestión y apoyo |
511.576.819,70 |
Enero a Diciembre |
Gastos de viajes y
transporte |
18.879.718,44 |
Enero a Diciembre |
Seguros, reaseguros
y otras obligaciones |
42.112.675,60 |
Enero a Diciembre |
Capacitación y protocolo |
46.336.400,00 |
Enero a Diciembre |
Mantenimiento y reparación |
308.950.444,60 |
Enero a Diciembre |
Impuestos |
1.758.000,00 |
Enero a Diciembre |
Total servicios |
1.486.746,400,44 |
|
|
|
|
Materiales y suministros |
Monto presupuestado |
Período ejecución |
Productos químicos y conexos |
168.558.200,00 |
Enero a Diciembre |
Alimentos y productos agropecuarios |
24.500.000,00 |
Enero a Diciembre |
Materiales y
productos de uso en la construcción y mantenimiento |
218.369.300,00 |
Enero a Diciembre |
Herramientas, repuestos y accesorios |
151.414.199,00 |
Enero a Diciembre |
Útiles, materiales
y suministros diversos |
22.783.277,12 |
Enero a Diciembre |
Total materiales y suministros |
585.624.976,12 |
|
|
|
|
Bienes duraderos |
Monto presupuestado |
Período ejecución |
Maquinaria, equipo y mobiliario |
36.395.000,00 |
Enero a Diciembre |
Construcciones, adiciones y mejoras |
2.228.324.535,00 |
Enero a Diciembre |
Bienes preexistentes |
30.000.000,00 |
Enero a Diciembre |
Bienes duraderos diversos |
45.025.000,00 |
Enero a Diciembre |
Total bienes duraderos |
2.339.744.535,00 |
|
Fuentes de
Financiamiento
Programa
I: Administración General. Fuentes
de financiamiento: recursos
propios, recursos específicos. |
Programa
II: Servicios Municipales. Fuente
de financiamiento: Recursos
propios, transferencias. |
Programa
III: Inversiones. Fuente
de financiamiento: Recursos
Ley N° 8114, Ley N° 7313, recursos propios, transferencias. |
Elvin Hernández Loría, Proveeduría Municipal.—1
vez.—( IN2019314852 ).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2019
En cumplimiento de lo indicado
en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento,
se comunica que el Programa de Adquisiciones 2019 de esta municipalidad, se
encuentra disponible en la dirección electrónica www.puntarenas.go.cr.
Para mayor información, favor comunicarse al
teléfono 2661-2104.
Puntarenas, 22 de enero de
2019.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(
IN2019314833 ).
CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO
PROGRAMA
ANUAL DE ADQUISICIONES 2019
En cumplimiento con lo establecido en el
artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 7 º de su
Reglamento, se les comunica a los potenciales oferentes que el programa de
adquisiciones para el periodo 2019, se encuentra disponible en el departamento
de proveeduría de este Concejo Municipal o en la dirección electrónica
www.municobano.go.cr . Las modificaciones presupuestarias que se realicen se
darán a conocer a través de este mismo sitio.
Jackeline Rodríguez Rodríguez, Proveedora.—1
vez.—( IN2019314795 ).
MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AÑO 2019
|
Descripción |
Fecha
estimada |
Fuente
de Financiamiento |
Monto
aprox. Anual ¢ |
39 |
Contratación
de herramientas tecnológicas para el soporte y desarrollo de los procesos
internos de Capital Humano. |
I semestre |
BCR |
1.107.976,420 |
40 |
Contratación
de servicios profesionales de Auditoría Externa para el BCR y sus
Subsidiarias. |
I
semestre |
BCR |
130.000.000,00 |
Oficina de Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N°
67352.—Solicitud N° 139362.—( IN2019314938 ).
GERENCIA
DIVISIÓN DE LOGÍSTCA
ÁREA
GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC
ADDENDUM PLAN ANUAL
DE COMPRAS 2019
Descripción |
Código |
Cantidad referencial |
Unidad |
Monto |
Vacuna triple
antisarampión, rubeola y parotiditis |
1-10-44-4785 |
2.000 |
Ud |
¢3.892.922,60 |
Área Gestión de Medicamentos.—Ing. Miguel Salas
Araya, Jefe.— 1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° AGM-0663-19.—( IN2019314835 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000017-PROV
Compra de servicios en la nube de
Windows
Azure, según demanda
El Departamento de Proveeduría
invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el
siguiente procedimiento: Licitación Pública 2018LN-000017-PROV, compra de
servicios en la nube de Windows Azure, según demanda
Fecha y hora de apertura: 1° de marzo del
2019, a las 10:00 horas, los carteles se pueden obtener sin costo alguno a
partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a
través de internet en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/
en el aparte de “Contrataciones Disponibles”, y seleccionar el cartel en
mención.
San José, 25 de enero de
2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(
IN2019314865 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000014-2104
Por la adquisición de “circuito de manguera
descartable
para adulto”
Se les comunica a los
interesados que la fecha de apertura se realizará el 25 de febrero del 2019, al
ser las 08:00 horas; además se les indica que pueden retirar el pliego
cartelario en el centro de fotocopiado, ubicado en planta baja del Hospital
México.
San José, 25 de enero del
2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro,
Jefa.— 1 vez.—O. C. N° 25.—Solicitud N° 139265.—( IN2019314789 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000024-2104
Por la adquisición de delantales y anteojos
Se les comunica a los interesados que la fecha
de apertura se realizará el 20 de febrero del 2019 al ser las 10:00 horas;
además se les indica que pueden retirar el pliego cartelario, en el centro de
fotocopiado, ubicado en planta baja del Hospital México. Ver detalles en:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 25 de enero del 2019.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1
vez.—O. C. N° 27.—Solicitud N° 139325.—( IN2019314981 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000086-5101
Complejo coagulante anti-inhibidor 500 U. (Sinónimo:
actividad
de desviación del inhibidor del factor VIII),
polvo
liofilizado estéril. Frasco ampolla.
Código
1-10-13-3995
Se informa a todos los
interesados que el Ítem único de este concurso se adjudicó a la oferta N° 2 del
concurso 2018LA-000086-5101 la empresa Shire Biotech Costa Rica S.R.L. S.
A., cédula jurídica 3-102-705284, por un monto unitario de $495,00
(cuatrocientos noventa y cinco dólares exactos), entrega según demanda
información disponible en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA,
en formato PDF.
San José, 25 de enero del
2019.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O.
C. N° 1141.—Solicitud N° SAM-0084-19.—( IN2019314837 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000070-2208
MODALIDAD DE ENTREGA SEGÚN DEMANDA
Alquiler de equipos CPAP y BPAP
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores
participantes en la presente Licitación, la declaratoria de infructuosidad de
los ítems Nos. n° 1 y 2 por cuanto las empresas no cumplen en ambos criterios
tanto administrativo como técnico.
Heredia, 25 de enero del
2019.—Msc. Óscar Montero Sánchez, Dirección Administrativa.—1 vez.—(
IN2019314853 ).
LICITACIÓN ABREVIADA MODALIDAD
DE
ENTREGA SEGÚN DEMANDA
N°
2018LA-000069-2208
Por suministro de pollo, pescado, embutidos
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores
participantes en la presente licitación, que según criterio técnico emitido por
el servicio solicitante, se declara infructuoso el concurso 2018LA-000069-2208,
por cuanto ninguna oferta cumple a cabalidad con lo solicitado en el cartel.
Heredia, 23 de enero del
2019.—Dirección Administrativa.—Msc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—(
IN2019315013 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2018LN-000003-2101
Insumos
para electrofisiología
La Sub Área de Contratación Administrativa
comunica que la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social
resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:
Oferta Uno: Meditek Services S. A.
Ítems: 4, 8, 11, 13, 17, 24, 27, 28, 55, 63,
71, 73, 76, 77, 87, 88, 89, 116, 118, 119, 120, 121, 122, 125 y 187
Monto total aproximado: $349.725,00.
Oferta Dos: Medical Supplies C.R. S. A.
Ítems: 1, 5, 14, 21, 25, 31,32, 33, 34, 46, 47,
48, 61, 66, 69, 72, 78, 79, 80, 83, 84, 85, 86, 113, 114, 115, 124, 135, 136,
137, 138, 142, 143, 144, 145, 146, 148, 151, 160, 176, 216, 217 y 219.
Monto total aproximado: $375.851,00.
Oferta Tres: Corporación Biomur S. A.
Ítems: 12, 15, 18, 20, 22, 35, 36, 37, 38, 39,
40, 41, 42, 43, 44, 45, 57, 62, 64, 74, 75, 82, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99,
100, 102, 127, 139, 140, 147, 159, 161, 191, 220, 221 y 222
Monto total aproximado: $347.185,00.
Oferta Cuatro: Urotec Medical S. A.
Ítems: 51 y 52
Monto total aproximado: $360,00.
Oferta Cinco: Kendall Innovadores en
Cuidados al Paciente S. A.
Ítems: 194, 195, 196, 197, 198 y 199.
Monto total aproximado: $37.500,00.
Oferta Seis: D.A. Médica S. A.
Ítems: 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207,
208, 209, 210, 213, 214 y 215.
Monto total aproximado: $27,950.00.
Oferta Siete: Promoción Médica S. A.
Ítems: 3, 7, 16, 23, 29, 59, 60, 65, 68, 70,
81, 90, 91, 92, 104, 107, 109, 112, 128, 130, 133, 141, 149, 152, 153, 154,
155, 156, 158, 163, 166, 171, 175, 178, 179, 185, 188, 189, 190, 193 y 224.
Monto total aproximado: $344.864,00.
Se declaran infructuosos los siguientes Ítems:
2, 6, 9, 10, 19, 26, 30, 49, 50, 53, 54, 56, 58, 67, 101, 103, 105, 106, 108,
110, 111, 117, 123, 126, 129, 131, 132, 134, 150, 157, 162, 164, 165, 167, 168,
169, 170, 172, 173, 174, 177, 180, 181, 182, 183, 184, 186, 192, 211, 212, 218,
223, 225 y 226.
Tiempo de entrega para todas las empresas: Consignación.
Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
28 de enero del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.— ( IN2019314978 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000051-2104
Adquisición de: autoclaves a vapor verticales
Se les comunica a las empresas interesadas que la empresa adjudicada a
dicha licitación es:
Empresa |
Ítemes |
Meditek
Services S. A. |
01,
02, 03, 04, 05 y 06 |
Ver detalle y mayor información
en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 24 de enero del
2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro,
Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 26.—Solicitud N° 139322.—( IN2019314979 ).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
Invitación a formar parte del Registro de Proveedores
De conformidad con los artículos
126 y 130 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se invita a
personas físicas y jurídicas a integrar o actualizar el Registro de Proveedores
de esta institución, los proveedores que ya se encuentren inscritos solamente
deberán informar mediante nota si ha variado la situación declarada. El
formulario de inscripción lo pueden obtener en la siguiente página web
www.desamparados.go.cr.
Desamparados, 25 de enero del
2019.—Licda. Iliana Zamora Araya, Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2019314857
).
MUNICIPALIDAD
DE MORAVIA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
124 de la Ley de la Contratación Administrativa, la Proveeduría de la
Municipalidad de Moravia, con el propósito de ampliar y actualizar el Registro
de Proveedores, invita a todas las personas físicas y jurídicas, que deseen ser
integrantes del registro de proveedores y que estén dentro de las expectativas
y requerimientos institucionales, conforme al programa de compras, a
inscribirse en el registro electrónico de SICOP. Se deberá presentar los
requisitos a que se refiere el artículo 19 del reglamento para la utilización
del Sistema electrónico de Compras públicas Mercado en Línea (Merlink).
Moravia, 24 de enero del 2019.—Jorge Mesén
Solórzano, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2019314828 ).
CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO
En cumplimento con lo establecido en el
artículo N° 46 de la Ley de Contratación Administrativa y en artículo N° 116 de
su Reglamento, se invita a las personas físicas y jurídicas a formar parte del
Registro de Proveedores de este Concejo Municipal. El formulario de inscripción
se encuentra en la página Web de la Institución www.municobano.go.cr, pestaña
tramites, pestaña proveeduría, formulario registro de proveeduría. Información
adicional con Jackeline Rodríguez Rodríguez, teléfono 2642-0510 ext. 104.
Jackeline Rodríguez Rodríguez, Proveedora.—1
vez.—( IN2019314796 ).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
TRASLADO DE CARGOS
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
PA-00194-2018.—12 de diciembre
del 2018.—Expediente Nº 2018PA-004. Cursado Contra Constructora Mavacon
Sociedad Anónima.
Mediante el oficio INGM-01309-2015 del 25 de
mayo del 2015, el Departamento de Ingeniería y Mantenimiento del Instituto
Nacional de Seguros, solicitó formalmente al Departamento de Proveeduría, la
tramitación del debido procedimiento administrativo en contra de la empresa
MAVACOM Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-302394. Lo anterior
con la finalidad de demostrar el supuesto incumplimiento contractual de dicha
empresa durante la ejecución de la Licitación Precalificada 2013PR-013007-UL,
denominada “Remodelación y ampliación del Centro Médico Referencial de Alajuela
(Proceso derivado de la Licitación Pública Nº 2009-109015-UL denominada
“Precalificación de empresas constructoras para remodelaciones y
construcciones”).
En razón de lo anterior, mediante el oficio
SGA-000014-2015 del 21 de julio del 2015, la Subgerencia del Instituto Nacional
de Seguros, dispuso la integración del Órgano Director que tendrá a cargo la
responsabilidad de la apertura e instrucción del procedimiento administrativo
establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, el cual
estará integrado por el funcionario Cristian Sánchez Bejarano.
Por tal motivo, una vez analizada la
documentación y elenco de hechos sometidos a conocimiento de este Órgano
Director, con el fin de determinar la verdad real de los hechos, se tienen como
supuestos hechos los siguientes:
I. Hechos
1º—Mediante el oficio
G-00297-2014 del 14 de enero del 2014, la Gerencia del INS adjudicó a la oferta
Nº 3 de la empresa Constructora Mavacon S. A., la Licitación Precalificada
2013PR-013007-UL denominada “Remodelación y ampliación del Centro Médico
Referencial de Alajuela (Proceso derivado de la Licitación Pública No
2009-109015-UL denominada “Precalificación de empresas constructoras para
remodelaciones y construcciones”), por un monto de ¿479.500.052,59 y cuyo
objeto contractual era la realización de todas las obras constructivas a saber,
técnicas, arquitectónico, estructural y electromecánico para lograr la obra
concebida en los planos para la ampliación y remodelación del actual edificio
del Centro Médico Regional Referencial ubicado en la provincia de Alajuela
(folio 0189 a 0191).
2º—Que mediante el oficio INGM-01648-2014 del
28 de mayo del 2014, el Departamento de Ingeniería y Mantenimiento comunicó a
la adjudicataria Mavacon S. A., la orden de inicio de la Licitación
Precalificada 2013PR-013007- UL. La fecha de inicio indicada en dicho oficio se
estableció para el 30 de mayo del 2014, por lo que a partir de dicha fecha
comenzó a correr el plazo de entrega adjudicado de 180 días naturales (folio 0077).
3º—Que de conformidad con lo indicado en los
oficios PRY-INS-13, PRY- 282-15, PRY-282-16 y PRY-282-17, la contratista
solicitó la ampliación del plazo de entrega en cuatro semanas adicionales (28
días naturales). Dicha solicitud fue validada y tramitada de oficio por el
Departamento de Ingeniería y Mantenimiento de conformidad con lo indicado en el
oficio INGM-02757-2014 del 27 de agosto del 2014. Con lo cual el plazo de
entrega de las obras se prorrogó del 26 de noviembre de 2014 al 24 de
diciembre del 2014 (folio 0195 a 0196).
4º—Que de conformidad con lo indicado en los
oficios PRY-282-23, PRY- 282-24, PRY-282-30 y PRY-282-34, la contratista
solicitó la ampliación del plazo de entrega en ocho semanas adicionales (56
días naturales). Dicha solicitud fue validada y tramitada de oficio por el
Departamento de Ingeniería y Mantenimiento de conformidad con lo indicado en el
oficio INGM-03591-2014- 2014 del 10 de noviembre del 2014, con lo cual el plazo
de entrega de las obras se prorrogó del 25 de diciembre del 2014 al 19 de
febrero del 2015 (folio 0197 a 0198).
5º—Que con base en lo solicitado por la
Unidad Usuaria en oficio INGM-00387-2015 del 13 de febrero del 2015 (de folio
0199 a 0200), mediante resolución motivada PROV-00794-2015 del 13 de febrero
del 2015 (de folio 0201 a 0202), el Departamento de Proveeduría, con base en
las consideraciones establecidas en el artículo 199 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa y en aras de salvaguardar los intereses
institucionales, suspendió parcialmente el plazo de entrega del requerimiento
Nº 22 y subsiguiente requerimientos dentro de la ruta crítica de la
contratación en cuestión, mientras tanto la Unidad Técnica solucionaba los
inconveniente imprevisibles presentados durante la ejecución de la obra.
6º—Que de conformidad con lo indicado en el
oficio INGM-01211-2015 del 14 de mayo del 2015 (folio 0080 a 0085), el
Departamento de Ingeniería y Mantenimiento, detectó desde finales del mes de
octubre del 2014, una disminución del personal de la contratista y un atraso
considerable en las labores del proyecto, en razón del nulo avance del mismo.
En razón de lo anterior dejó constancia en cada una de las anotaciones
realizadas en el cuaderno de bitácora del proyecto que al efecto lleva esa
Unidad (de folio 0037 a 0069).
7º—Que mediante los oficios INGM-04067-2014
del 19 de Diciembre del 2014 (folio 0035 a 0036), INGM-00010-2015 del 06 de
enero del 2015 (folio 0033 a 0034) e INGM-00047-2015 del 09 de enero del 2015
(folio 0031 a 0032), el Instituto puso en conocimiento de la Contratista la
situación indicada en el hecho anterior y le solicitó las justificaciones de
mérito en razón de la preocupación respecto a tal situación y al poco plazo
existente para la entrega final del contrato con respecto al poco avance de las
obras.
8º—Que la empresa Constructora Mavacon S. A.
supuestamente no atendió las constantes solicitudes de información indicadas en
el hecho anterior, respecto al avance de los trabajos contratados.
9º—Que mediante nota Oficio PRY-282-42 del 13
de enero del 2015, la Contratista remitió al INS y para valoración de la Unidad
Ejecutora correspondiente, un nuevo cronograma del Proyecto con una fecha de
finalización al 22 de abril del 2015 (folio 0014).
10.—Que, de conformidad con lo indicado en el
oficio INGM-00337-2015 del 10 de febrero del 2015, el día 09 de febrero de
2015, se concertó una reunión entre las partes en la que, entre otras cosas se
acordó actualizar las actividades del cronograma teniendo como fecha de entrega
de las obras el día 22 de abril del 2015, de acuerdo al cronograma propuesto
por la contratista (de folio 0010 a 0012).
11º—Que en razón de lo propuesto por la
contratista en la nota Oficio PRY-282-42 y así acordado en la reunión del 09 de
febrero del 2015, mediante oficio INGM-00450-2015 del 20 de febrero del 2015,
la Unidad Usuaria comunicó a la contratista que la fecha de finalización del
proyecto fue el día 19 de febrero y que a partir del día 20 se comenzaría con
el cobro de las respectivas multas estipuladas en el cartel por cada día de
atraso (folio 0009).
12.—Que, con sustento en los presuntos
atrasos en la ejecución de las labores contratadas, mediante el acta notarial
número 105 del 13 de abril del 2015, del Notario institucional Carlos Francisco
Morales González, se dejó constancia que las obras de construcción contratadas
a Constructora Mavacon S. A. en el Centro Médico Regional de Alajuela, a ese
día se encontraban paralizadas lo cual fue constatado mediante el recorrido
realizado por las instalaciones (folio 0203).
13.—Que, en razón de la paralización de las
obras por parte de la contratista, el Departamento de Proveeduría, mediante
oficio PROV-01678-2015 del 13 de abril del 2015, emitió la Medida Cautelar
Anticipada de Suspensión del Contrato Administrativo, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 14 inciso 2 y 146 de la Ley General de la
Administración Pública. Lo anterior con la finalidad de que la Unidad Usuaria
realizara la debida valoración de lo acontecido y gestionar las medidas
pertinentes (folio 0205 a 0206).
14.—Que mediante oficio INGM-00968-2015 del
16 de abril del 2015 y en razón de la reunión celebrada ese mismo día con los
representantes de la contratista, la Unidad Usuaria instó formalmente a la
contratista a manifestar el interés de continuar con la finalización del
proyecto y bajo los principios de eficiencia y buena fe, se le solicitó la
definición de acuerdos que garantizaran el cumplimiento del mismo. Para lo cual
se le solicitó suplir la información suficiente que permitiera confirmar que se
contaba con la garantía de que la ejecución concluirá de forma satisfactoria
sin perjuicio para la Administración (folio 0207 a 0208).
15.—Que, en razón de lo acordado en la
reunión indicada en el hecho anterior, mediante oficio PROV-01756-2015 del 16
de abril del 2015, el Departamento de Proveeduría procedió a levantar la medida
cautelar interpuesta mediante oficio PROV-01678-2015 y se reestableció la
ejecución contractual del contrato en cuestión (folio 0209 a 02010).
16.—Que mediante oficio PRY-282-58 del 20 de
abril del 2015, la contratista solicitó una extensión de 10 días adicionales al
plazo otorgado para la entrega de la documentación requerida mediante oficio
INGM-00968-2015 (a folio 0004).
17.—Que en atención al oficio PRY-282-58,
mediante oficio INGM- 01009-2015 del 21 de abril del 2015, el Departamento de
Ingeniería y Mantenimiento autorizó el plazo solicitado, estableciendo como
fecha de presentación de los documentos requeridos el día 30 de abril (a folio
0003).
18.—Que mediante oficio INGM-01136-2015 del
06 de mayo del 2015, la Unidad Usuaria indicó al contratista que para dicha
fecha aún no se ha remitido la documentación solicitada ni se encuentra en
ejecución las obras, así como el hecho de que se había verificado la morosidad
de esa empresa en el pago a la Caja Costarricense de Seguro Social de las
obligaciones obrero patronales y de la póliza de Riesgos del Trabajo ante este
mismo Instituto. Por tal motivo, se le otorgó un plazo perentorio e
improrrogable de dos días hábiles para remitir la información requerida (de
folio 0001 a 0002).
19.—Que de conformidad con lo indicado en el
oficio INGM-01211- 2015 del 14 de mayo de 2015, no fue atendido en el plazo
establecido y no se remitió la documentación solicitada el oficio
INGM-01136-2015 (folio 0080 a 0086).
20.—Que, con sustento en la solicitud formal
presentada por la Unidad Usuaria en los oficios INGM-02011-2015 del 14 de mayo,
INGM-01309-2015 del 25 de mayo e INGM-01337-2015 del 26 de mayo todos del año
2015; el Departamento de Proveeduría, mediante PROV-02488-2015 del 01 de junio
de 2015 emitió la Medida Cautelar Anticipada de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 14 inciso 2 y 146 de la Ley General de la Administración Pública,
en aras de evitar las consecuencias que se pudieran generar de mantener el
contrato bajo las condiciones actuales y hasta el dictado de la resolución
final del debido procedimiento administrativo (de folio 0106 a 0108).
21.—Que mediante oficio INGM-01309-2015 del
25 de mayo del 2015, el Departamento de Ingeniería y Mantenimiento comunicó al
Departamento de Proveeduría el informe del estado de las obras realizadas por
la empresa Mavacon S. A., en el cual concluyó lo siguiente:
“(...) Conclusiones
1. Por estar afectada con corrosión y/o registrar pérdida de esmalte
galvanizado de la estructura metálica “stud” y Track” de las paredes livianas
entre los ejes 1 al 2 y F al G, deben eliminarse o cambiarse por completo las
mismas. No es conveniente ninguna reparación menor dado que no se puede
garantizar con certeza que las mismas sufran algún desperfecto dentro del
centro médico.
2. Para detener focos aislados de corrosión en
uniones soldadas en cerchas y clavadores el INS debe ejecutar labores
preventivas que aseguren la eliminación de herrumbre y aplique
3. El ser la fabricación de azulejos y cerámicas
en lotes no se garantiza lograr suministrar los mismos tonos para los enchapes
de los servicios sanitarios que se encuentran a mitad del proceso de enchapado,
por tanto, se debe reemplazar lo existente.
4. Se debe eliminar todo rastro de escombro y
desecho sólido de construcción a efecto de cumplir con la normativa nacional de
salud pública.
5. El INS debe instalar una cubierta provisional
para que minimice el ingreso de agua hacia la Sede INS, además proteja de mejor
manera el cuarto de telecomunicaciones.
6. Se debe realizar la limpieza interna de las
tuberías (eléctricas y mecánicas) para lograr una desinfección adecuada.
7. La tubería expuesta a las inclemencias del
clima debe ser sustituida y fue instalada hace más de 10 días.
8. Se deben realizar pruebas de presión en
tubería mecánicas para comprobar su estado.
9. De acuerdo con lo expuesto por el Departamento
de Gestión Integral de la Salud del INS, requiere trasladar el centro médico
referencial de Alajuela hacia un inmueble acondicionado para tal fin, por el
tiempo necesario hasta que se finalicen los trabajos de remodelación, por lo
cual la es conveniente que la garantía de cumplimiento respalde los costos que
puede incurrir al INS para lograr ese objetivo, el monto en este momento no
está claro ya que el día de mañana se visitaran los locales disponibles en la zona
para calcular la inversión por realizar.
10. El Departamento de Ingeniería y Mantenimiento
se encuentra tramitando la adquisición de equipos de aire acondicionado para
ser instalado en el actual Centro Médico (sótano). Por lo que la administración
esta incurriendo en gastos extras para mitigar el problema de climatización.
Debido a la iniciativa propuesta por la Dirección de Seguros Solidarios de
trasladar el CMR a un local de manera temporal se debe dejar en suspenso esta
contratación con el fin de analizar los requerimientos del inmueble por
arrendar y las demandas de climatización que se requieran.
Sumatoria de costos
Los costos de los trabajos de
resguardo y de restauración de obras construidas se resumen en la siguiente
tabla, cabe indicar que los precios son brutos, faltaría aplicarles rubros de
costos directos, indirectos, utilidad e imprevistos. Los costos netos se
indican en una tabla al final
Obra de resguardo
Los precios de los insumos son
los actuales ya que es lo que se ha gastado para el resguardo de los activos
del INS que han sido afectados de alguna manera por el efecto de las lluvias.
Los precios de los insumos son
los actuales ya que es lo que se ha gastado para el resguardo de los activos
del INS que han sido afectados de alguna manera por el efecto de las lluvias.
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Obra civil / arquitectónica
El precio de los insumos está
con el valor de los precios de oferta
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Obra electromecánica
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Costos netos
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II. INTIMACIÓN DE PRESUNTAS FALTAS
Y
CONSECUENCIAS LEGALES
De conformidad con los hechos
intimados, los cuales fueron ampliamente expuestos y detallados con base en la
documentación aportada por la Unidad Usuaria, se presume que la contratista
Mavacon S. A., incumplió sus obligaciones contractuales establecidas en las
disposiciones del pliego cartelario de la Licitación Precalificada
2013PR-013007-UL denominada “Remodelación y ampliación del Centro Médico
Referencial de Alajuela (Proceso derivado de la Licitación Pública Nº
2009-109015-UL denominada “Precalificación de empresas constructoras para
remodelaciones y construcciones”).
En primera instancia se presume que la
contratista incumplió con la correcta ejecución y satisfactoria terminación
total de las obras contratadas en el plazo de entrega establecido. En ese
sentido, se tiene que la empresa contratada para la realización de las obras de
ampliación y remodelación del Centro Médico Regional de Alajuela, supuestamente
había realizando únicamente un 40% de las obras contratadas y se presume que
dejó sin ejecutar labores tales como resoldar la estructura de cerchas, colocar
cubierta, concluir la instalación de agua potable, instalación de muebles
sanitarios, instalación de equipos especiales, finalización de la instalación
eléctrica, instalación de sistemas de voz y datos, alarma contra robo, circuito
cerrado de televisión, control de acceso, televisión, sonido, extractores y
aires acondicionados, llamada de enfermería, detección de incendio, así como la
nivelación de los contrapisos. Trabajos incompletos de enchapes y azulejos,
Acumulación de desechos y escombros entre otros.
Que, a pesar de lo anterior, la
Administración otorgó a instancia de la parte, sendas prórrogas en el plazo de
entrega para la finalización de las obras; sin embargo, los trabajos no fueron
atendidos en los plazos otorgados, dejando en abandono las obras que hasta el
momento se habían realizado.
Finalmente, la Administración verificó
confirmó la morosidad de la contratista en el pago de sus obligaciones obrero
patronales a la Caja Costarricense de Seguro Social, así como la póliza de
Riesgos del Trabajo. Dicha situación irregular no fue resuelta ni atendida por
la contratista en el plazo establecido.
Con base en lo anterior, se presume que la
Contratista habría incumplido con lo establecido en el artículo 20 de la Ley de
Contratación Administrativa:
“Artículo 20.—Cumplimiento de lo
pactado.
Los contratistas están obligados
a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier
manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el
curso del procedimiento o en la formalización del contrato. (...)”
Así como con lo establecido en
los artículos 2, inciso f y 51 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa los cuales indican lo siguiente:
“Artículo 2º—Principios. La
actividad contractual se regirá, entre otros, por los siguientes principios:
(...)
f. Buena fe. Las actuaciones
desplegadas por la entidad contratante y por los participantes se entenderán en
todo momento de buena fe, admitiendo prueba en contrario.”
“Artículo 51.— Concepto. El
cartel, constituye el reglamento específico de la contratación que se promueve
y se entienden incorporadas a su clausulado todas las normas jurídicas y
principios constitucionales aplicables al respectivo procedimiento. (...)”
De igual manera se presume el
incumplimiento de lo establecido en el Capítulo I. “Aspectos Técnicos”,
cláusula V. “Condiciones Generales Técnicas para el Adjudicatario”, Puntos 1, 6,
7, 8, 13.h, 15.1, 15.2, 16, 18, 19, 20, 21; Capítulo II “Aspectos Formales”,
Cláusula IV “Condiciones Generales Formales para el Adjudicatario”, Punto B
“Responsabilidad Patronal”, H, J; del pliego de condiciones de la Licitación
Precalificada 2013PR-013007-UL, los cuales dicen lo siguiente:
(...) Capítulo I. Aspectos
Técnicos
V. Condiciones Generales
Técnicas para el Adjudicatario
1. Ejecutar los trabajos necesarios para la total y satisfactoria
terminación de la obra, de acuerdo con los detalles de los planos y los
requisitos de esta licitación, siguiendo las instrucciones de la Inspección y
la mejor práctica establecida para la ejecución de este tipo de obras,
empleando solo materiales nuevos de primera calidad, operarios experimentados y
equipo adecuado.
El Adjudicatario deberá ejecutar
los trabajos de estructura en forma continua y ordenada, de acuerdo con las
instrucciones de la Inspección y/o funcionarios de la Unidad de Ingeniería.
(…)
6. Cualquier trabajo defectuoso por la calidad de los materiales, por
descuido o por deficiencia de la mano de obra a juicio del Inspector, deberá
ser repuesto por su cuenta y de inmediato por el Adjudicatario. El hecho de que
la Inspección hubiera aprobado la calidad de los materiales antes de ser
usados, no releva al Adjudicatario de la obligación de reponerlos si se
encuentran defectuosos posteriormente o que se compruebe que aún habiendo sido
autorizados, posteriormente se determine que no cumplen con las
especificaciones técnicas.
7. Cualquier parte de la obra que no estuviera de acuerdo con los
planos, especificaciones o instrucciones de la inspección, será considerado
también como trabajo defectuoso. La circunstancia de que la Inspección hubiese
aprobado el trabajo, no exime al constructor de responsabilidad legal en el
caso de que la obra resultase defectuosa, esto aplica especialmente en los
cambios o propuestas diferentes a las especificadas y se supone que viene a ser
o cumplir con el mismo objetivo indicado en los planos y/o especificaciones.
8. Para el proceso de demolición y construcción deberá tomar todas las
medidas necesarias para mitigar el polvo, ruido y demás aspectos que puedan
causar molestia a los funcionarios, clientes del INS y a terceros en los
alrededores de la propiedad del INS.
(…)
13. Tramite de Permisos y
Responsabilidad Profesional:
h. El Adjudicatario será el
único responsable por los daños, deterioros y perjuicios que pueda sufrir la
obra, dentro del plazo comprendido entre el inicio de las obras y la formal
aceptación de la misma por parte del Inspector y/o funcionarios de la Unidad de
Ingeniería.
Además, deberá tomar todas las
precauciones necesarias para evitar el deterioro de las edificaciones
existentes, así como cualquier accidente con personal, trabajadores, usuarios y
o visitantes autorizados. Deberá en consecuencia, adoptar todas las
precauciones necesarias
para evitar que tales hechos se produzcan.
En caso de que haya daños,
deterioros o perjuicios, el Adjudicatario queda obligado a reconstruir,
restaurar o reparar por su cuenta según criterios del Inspector, sin costo
alguno para el Instituto.
(…)
15. Seguros, Pólizas y Cargas
Sociales: El Adjudicatario debe tomar y mantener vigentes durante la
ejecución del contrato, las siguientes pólizas:
1. Seguros y Pólizas: (...)
2. Cargas Sociales: (...)
16. Deterioro: Si durante
los doce (12) meses posteriores a la fecha de recepción de la obra se ha
producido un deterioro mayor que el normal por causas imputables a la mala
calidad de los materiales o a trabajos defectuosos, como por ejemplo las
paredes con humedad, paredes con fisuras, vidrios reventados, puertas caídas,
etc., el Instituto solicitará la pronta ejecución de las reparaciones
respectivas.
Las reparaciones que el
Instituto solicite dentro de este plazo, deben realizarse conforme el Instituto
lo indique y el Adjudicatario debe iniciar las mismas, a más tardar dentro de
los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación escrita del Instituto.
En caso de que no se cumpla con
esta solicitud, el Instituto podrá utilizar la garantía de cumplimiento para
llevar a cabo las reparaciones sin lugar a ningún reclamo.
Para los efectos de
responsabilidad por los defectos que ocurriesen, se aplicarán las disposiciones
del artículo N°1186 del Código Civil, respondiendo el Adjudicatario por la
ejecución de los trabajos y calidad de los materiales que se emplearen en esta
obra.
(...)
18. Durante la construcción
podrá hacerse inspecciones para verificar que no haya presencia innecesaria de
terceros en el sitio de la construcción, debiendo colocarse rótulos que señalen
peligros para terceros y sus bienes.
Asimismo, se obliga asumir las
responsabilidades referentes a los derechos laborales de sus trabajadores de
acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo N°11430-TSS, publicado “La
Gaceta” N°89 de 12 de mayo de 1980.
19. Al terminar la obra todos
los sistemas serán probados en presencia de los Inspectores. No deben presentar
defectos.
20. El trabajo debe ser
entregado a entera satisfacción del Instituto.
(…)
Capítulo II. Aspectos Formales.
IV. Condiciones Generales
Formales Para El Adjudicatario.
(…)
B. Responsabilidad patronal:
1. El Adjudicatario o trabajador independiente, debe asumir todas las
responsabilidades referentes a los derechos laborales de sus trabajadores, que
en calidad de patrono le corresponden, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto
Ejecutivo N°11430-TSS, publicado en “La Gaceta” N°89 del 12 de mayo de 1980,
razón por la cual debe ajustarse a las cláusulas: Garantía de cumplimiento,
Retenciones y Responsabilidad Solidaria, a que se refiere dicho Decreto. Además
debe cubrir derechos como póliza de Riesgos del Trabajo, seguro social, etc.
Por tanto, queda obligado a presentar ante el INS los comprobantes respectivos
durante la ejecución del contrato, los que pueden ser requeridos en cualquier
momento.
2. De conformidad con el artículo N°74 de la Ley Constitutiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social N°17 del 22 de octubre de 1943, reformado
por Ley Nº7983 (Ley de Protección al Trabajador ) del 18 de febrero de 2000,
así como lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N°8783 “Reforma Ley de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, N° 5662, Ley Pensión para
Discapacitados con Dependientes N° 7636, Ley Creación del ICODER, N.° 7800, Ley
Sistema Financiero Nacional para Vivienda N° 7052 y Ley Creación Fondo Nacional
de Becas”, será una obligación del adjudicatario, al inicio y durante toda la
ejecución contractual, encontrarse al día en sus obligaciones obrero patronales
con la Caja Costarricense de Seguro Social; caso contrario constituirá
incumplimiento contractual. Esta obligación se extenderá también a los terceros
cuyos servicios subcontrate el Adjudicatario, quien será solidariamente
responsable por su inobservancia.
El Instituto verificará esta
situación en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social.
3. El Adjudicatario debe asumir todas las responsabilidades, que en
calidad de patrono le corresponden, como póliza de Riesgos del Trabajo, seguros
social, etc. Por tanto, queda obligado a presentar ante el INS los comprobantes
respectivos durante la ejecución del contrato, los que pueden ser requeridos en
cualquier momento.
4. El adjudicatario debe asumir todos los daños a personas o cosas,
que se produjeran con ocasión o motivo del trabajo realizado, siempre y cuando
las razones no sean imputables al Instituto.
(...)
H. Conforme corresponda, el
adjudicatario deberá cumplir de forma estricta, sus responsabilidades desde que
en calidad de Patrono le corresponde, tales como las obligaciones laborales y
de seguridad social, incluyendo el pago de salario mínimo. Cualquier
incumplimiento en la observación de esta cláusula, faculta al Instituto a
resolver el contrato sin responsabilidad alguna para el INS y sin perjuicio de
la aplicación de la garantía de cumplimiento, multas, así como de acceder a las
instancias administrativas y judiciales para el resarcimiento pleno de los
daños y perjuicios ocasionados.
J. Ante el incumplimiento del
contratista con los estándares de calidad dichos para el bien o servicio, el
Instituto procederá, según corresponda, con la aplicación de las multas o
cláusulas penales definidas, la ejecución de garantía de cumplimiento, la
resolución contractual; así como la aplicación de las sanciones que establece
la Ley de Contratación Administrativa en su artículo 100 inciso d); sin
perjuicio del reclamo en la vía correspondiente de los saldos al descubierto
por los daños y perjuicios ocasionados (…)”.
Por tal motivo, de acuerdo con
la intimación de hechos realizada y el incumplimiento de las obligaciones
contractuales que eventualmente se determinen en el presente proceso, el
Instituto quedará facultado para sancionar administrativamente a la empresa
IMARHOS S. A., mediante la inhabilitación o el apercibimiento, de conformidad
con lo establecido en los artículos 99 inciso a) y 100 inciso d), de la Ley de
Contratación Administrativa. Así como el respectivo cobro de daños y
perjuicios ocasionados por los incumplimientos demostrados el cual podrá
ascender a la suma de c23.830.485,91 (veintitrés millones ochocientos treinta
mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con noventa y un céntimos).
III. FUNDAMENTO LEGAL
El presente proceso se tramita
con fundamento en lo establecido en los artículos 214, siguientes y concordante
de la Ley General de la Administración Pública; 99, 100 y 100 bis de la Ley de
Contratación Administrativa; 51 y 61 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa; el cartel de Licitación Precalificada 2013PR-013007-UL
denominada “Remodelación y ampliación del Centro Médico Referencial de Alajuela
(Proceso derivado de la Licitación Pública Nº 2009-109015-UL denominada
“Precalificación de empresas constructoras para remodelaciones y
construcciones”); la normativa administrativa, la Constitución Política, y las
demás normas escritas y no escritas con rango legal o reglamentario.
IV. PRUEBAS
El expediente administrativo
está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos:
- Certificación Administrativa INGM-01336-2015 del 26 de mayo de
2015, visible a folio 0087 del expediente administrativo.
- Oficio del Departamento de Ingeniería y
Mantenimiento INGM-01309-2015 del 25 de mayo de 2015, visible de folio 0088 a
0105 del expediente administrativo.
- Oficio del Departamento de Proveeduría
PROV-02488-2015 del 01 de julo de 2015, visible de folio 0106 a 0108 del
expediente administrativo.
- Oficio PROV-03449-2015 del 21 de julio de
2015, visible de folio 0110 a 0111 del expediente administrativo.
- Oficio de Subgerencia Área Administrativa
SGA-00014-2015 del 21 de julio de 2015, visible de folio 0112 a 0113 del
expediente administrativo.
- Cartel de la Licitación Precalificada Nº
2013P-13007-UL, visible de folio 0114 a 0179 del expediente administrativo.
- Oferta de la empresa Constructora Mavacon S.
A., visible de folio 0180 a 0183 del expediente administrativo.
- Acto de adjudicación de la Licitación
Precalificada Nº 2013P-13007-UL, visible de folio 0184 a 0194 del expediente
administrativo.
- Certificación administrativa de la jefatura
del Departamento de Proveeduría, visible de folio 0211 del expediente
administrativo.
- Oficio INGM-01648-2014 del 28 de mayo del
2014, visible a folio 0077 del expediente administrativo.
- Oficio INGM-02757-2014 del 27 de agosto de
2014, visible a folio 0196 del expediente administrativo.
- Oficio INGM-03591-2014-2014 del 10 de
noviembre de 2014, visible a folio 0198 del expediente administrativo.
- Oficio INGM-00387-2015 del 13 de febrero de
2015, visible de folio 0199 a 0200 del expediente administrativo.
- Oficio INGM-01211-2015 del 14 de mayo de
2015, visible a folio 0085 del expediente administrativo.
- Anotaciones realizadas en el cuaderno de bitácora
del proyecto que al efecto llevaba el Departamento de Ingeniería y
Mantenimiento, visibles de folio 0037 a 0069 del expediente administrativo.
- Oficio INGM-04067-2014 del 19 de diciembre
de 2014, visible a folio 0036 del expediente administrativo.
- Oficio INGM-00010-2015 del 06 de enero de
2015, visible a folio 0034 del expediente administrativo.
- Oficio INGM-00047-2015 del 09 de enero de
2015, visible a folio 0032 del expediente administrativo.
- Oficio PRY-282-42 del 13 de enero de 2015
visible a folio 0014 del expediente administrativo.
- Oficio INGM-00337-2015 del 10 de febrero del
2015, visible de folio 0010 a 0012 del expediente administrativo.
- Oficio INGM-00450-2015 del 20 de febrero de
2015, visible a folio 0009 del expediente administrativo.
- Acta notarial número 105 del 13 de abril de
2015 del Notario institucional Carlos Francisco Morales González, visible a
folio 0203 del expediente administrativo.
- Medida Cautelar Anticipada de Suspensión de
Contrato. Oficio PROV-01678-2015 del 13 de abril de 2015, visible de folio 0205
a 0206 del expediente administrativo.
- Oficio INGM-00968-2015 del 16 de abril de
2015, visible de folio 0207 a 0208 del expediente administrativo.
- Oficio PROV-01756-2015 del 16 de abril de
2015, visible de folio 0209 a 0210 del expediente administrativo.
- Oficio PRY-282-58 del 20 de abril de 2015,
visible a folio 0004 del expediente administrativo.
- Oficio INGM-01009-2015 del 21 de abril de
2015, visible a folio 0003 del expediente administrativo.
- Oficio INGM-01136-2015 del 06 de mayo de
2015, visible de folio 0001 a 0002 del expediente administrativo.
- Oficio INGM-01211-2015 del 14 de mayo de
2015, visible a folio 0082 del expediente administrativo.
- Medida Cautelar Anticipada. Oficio
PROV-02488-2015 del 01 de junio de 2015, visible de folio 0106 a 0108 del
expediente administrativo.
V. FASES DEL PROCEDIMIENTO
Este procedimiento
administrativo da inicio con el presente Traslado de Cargos mediante el cual se
emplaza a la empresa IMARHOS S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-uno
uno dos seis dos cero, a la Audiencia Oral y Privada ante la Administración, en
el cual podrá presentar los alegatos y la prueba documental y testimonial que
considere pertinentes. Para tal efecto se le cita para las diez horas del
día 31 de enero del 2019, en las oficinas del Departamento de Proveeduría,
Oficinas centrales del Instituto Nacional de Seguros, Piso 8.
Lo anterior de conformidad con lo establecido
en el artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública.
Luego del análisis de todos los elementos de
prueba aportados y aceptados por este Órgano Director, se emitirá y remitirá
una Recomendación Final a la Subgerencia del Instituto para el dictado de la
Resolución Final del procedimiento.
VI. DERECHO DE HACERSE ASISTIR POR
UN
PROFESIONAL EN DERECHO
La parte llamada a este
procedimiento tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho
durante la tramitación del presente procedimiento.
VII. ACCESO AL EXPEDIENTE
Toda la documentación aportada a
este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa del interesado, en
la oficina del Órgano Director ubicada en el edificio principal del Instituto
Nacional de Seguros, Piso 8, Departamento de Proveeduría, con la atención del
señor Cristian Sánchez Bejarano.
VIII. OFRECIMIENTO DE PRUEBA
Se le previene a la parte
llamada a este procedimiento que toda prueba que tenga en su poder en relación
con este asunto, podrá ofrecerla y aportarla en la en la Audiencia Oral y
Privada convocada en este acto. Lo anterior bajo apercibimiento de no recibir
ninguna prueba fuera de ese período, excepto la que el Órgano Director, de
oficio o a petición de parte, ordene para mejor resolver por considerarla
indispensable para el establecimiento de la verdad real de los hechos.
IX. NOTIFICACIONES
Órgano Director: Al correo
electrónico cristsanchez@ins-cr.com o en el edificio principal del Instituto
Nacional de Seguros, Piso 8, Departamento de Proveeduría.
Cristian Sánchez Bejarano,
Órgano Director.—O. C. N° 18525.—Solicitud N° 137066.—(
IN2018308366 ).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
ADMINISTRACIÓN
DE PROYECTOS
ESPECIALES
SUBÁREA
DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y LOGÍSTICA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2018LN-000001-4403
Contratación
de Servicios Profesionales para consultoría en
ingeniería y
arquitectura, bajo la modalidad entrega
según demanda, de
conformidad con lo dispuesto en
el artículo 171
del Reglamento a la Ley
de Contratación
Administrativa
Se informa a los interesados que está
disponible la Modificación N° 1 y el aviso de prórroga de la licitación antes
indicada. Para obtener la modificación ver detalles en la página:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=4403. Más información al teléfono
2539-1723.
Se prorroga la fecha de apertura de ofertas, para el día 01 de marzo del
2019, a las 10:00 horas, en la Dirección de Administración de Proyectos
Especiales, ubicadas en San José calle 3, entre avenidas central y primera, edificio
Jiménez 2do piso (contiguo a Universal, o frente a Perimercados avenida
central).
San José, 29 enero del 2019.—Lic. José Ángel
Vargas Castro. —1 vez.— ( IN2019314970 ).
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS
DE
INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2019LA-000001-1150
Servicios profesionales para desarrollar plan
de
Ciberseguridad para la CCSS
Se informa a los interesados que
se ha modificado el cartel de la licitación mencionada anteriormente, por lo
que se les solicita revisar dicha modificación en la dirección electrónica:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones. Además, se les comunica que la apertura de
ofertas se traslada para el día 07 de febrero del 2019, a las 09:00 a. m.
Subárea Gestión
Administrativa.—Lic. Andrés Ruiz Argüello.— 1 vez.—( IN2019315124 ).
JUNTA DIRECTIVA
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 4, 5, 6, 7, 10, 12, 15, 16, 17,
18,
19, 20, 21, 22 Y 23 DEL “REGLAMENTO PARA LA
PREVENCIÓN,
DENUNCIA Y SANCIÓN DEL
HOSTIGAMIENTO
LABORAL EN
EL
PATRONATO NACIONAL
DE LA
INFANCIA
Que había sido aprobado mediante
acuerdo de junta directiva en sesión extraordinaria N° 2015-034, artículo 005),
aparte 01) y reformado mediante acuerdo de la junta directiva tomado en la
sesión ordinaria N° 2018-008, artículo 005) aparte 01); los cuales pasarán a
indicar lo siguiente:
“Artículo 4°—Del Órgano
Director Colegiado del Procedimiento Disciplinario en materia de Hostigamiento
Laboral. La Presidencia Ejecutiva, para cada denuncia que se ajuste a los
requisitos establecidos en el presente Reglamento, dispondrá la conformación de
un órgano director colegiado permanente compuesto por tres funcionarios, siendo
que, excepcionalmente en caso de existir varias denuncias que instruir y a fin
de evitar dilaciones que afecten la celeridad de los procedimientos, la
Presidencia podrá hacer conformaciones diferentes de dicho órgano, respetando
en todo caso las reglas de integración establecidas en el artículo 5 siguiente.
Dicho órgano será responsable de
instruir los procedimientos administrativos de acuerdo a la ley y a este
reglamento.
Artículo 5°—De la integración
del órgano Director Colegiado. El órgano director colegiado encargado de
instruir la denuncia será conformado preferiblemente por un equipo
interdisciplinario de tres personas funcionarias, garantizando en todo momento
paridad y alternancia en la conformación de dicho órgano, lo anterior por la
especialidad de la materia.
Artículo 6°—De la inhibición,
excusa y recusación. Para los efectos de los procedimientos administrativos
iniciados de acuerdo con el presente reglamento, serán causales de inhibición,
excusa y recusación de los miembros del órgano director colegiado las
establecidas en el Código Procesal Civil vigente, asimismo con las reglas de la
Ley General de la Administración Pública sobre abstención.
Artículo 7°—De las garantías
para las partes y testigos. Ninguna persona funcionaria denunciante,
ofendida por hechos de hostigamiento laboral o que haya comparecido como
testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por ello perjuicio alguno en su
trabajo. El PANI deberá garantizar tanto a los testigos, como la persona
denunciante y/o ofendida, que no serán sancionados por denunciar o participar
como testigo de alguna de las partes dentro del procedimiento administrativo,
salvo en el caso de denuncia falsa.
Los testigos ofrecidos por las
partes, serán citados por el órgano director colegiado estará en la obligación
de concurrir al llamamiento y declarar la verdad de lo que conozca, salvo las
excepciones establecidas por ley.
Se deberá notificar al testigo e
indicarle en qué calidad es llamado, el asunto al que se referirá, sus
responsabilidades como testigo, su deber de decir la verdad, así como lugar, fecha
y hora en que se llevará a cabo la audiencia.
Artículo 10.—De las conductas
constitutivas de hostigamiento laboral. Las siguientes conductas podrán ser
consideradas como hostigamiento laboral:
1) No asignar trabajo.
2) Asignar trabajo sin valor alguno, que
subestime las destrezas y las capacidades profesionales de la víctima o bien,
aislar a la persona trabajadora del equipo de trabajo.
3) Ejercer contra el funcionario una presión
material, psicológica o física indebida o arbitraria para la realización del
trabajo.
4) Asignar plazos de ejecución o recargar
funciones sin justificación razonable.
5) Asignación injustificada de deberes
ajenos o distintos a sus funciones propias.
6) Sancionar sin justa causa o sin seguir el
debido proceso.
7) Supervisar el desempeño laboral del
servidor o servidora mediante la aplicación de controles excesivos,
improcedentes o diferenciados, con el fin de causar daño o perturbación de sus
labores.
8) Ridiculizar, gritar, insultar o criticar
a la persona funcionaria en privado o públicamente.
9) Realizar comentarios hostiles o
humillantes, que descalifique a la persona funcionaria en el ejercicio de sus
funciones.
10 Hacer alusión a la vida íntima de la
persona funcionaria, así como propalar burlas sobre cualquier condición de la
persona funcionaria, como su aspecto físico o su vida privada, entre otras
similares.
11) Realizar modificaciones estructurales y
funcionales, sin justificación alguna, con el fin de poder despedir, trasladar
o cambiar labores al funcionario.
12) Obstaculizar ascensos, nombramientos,
capacitaciones, vacaciones y otras sin justificación alguna.
13) Molestar, alarmar o causar una considerable
angustia emocional en la víctima.
14) Impedir, interrumpir o ignorar
reiteradamente a la persona funcionaria, cuando desea expresar su opinión o
punto de vista.
15) Propalar amenazas en forma verbal, escrita
o física, que atenten en contra de la dignidad, la integridad psíquica o física
de la persona funcionaria.
16) Controlar desproporcionadamente las labores
del funcionario o funcionaria mediante registros excesivos e injustificados,
con el fin de causar daño laboral.
17) Crear rumores verbales o escritos que
afecten la imagen tanto personal como laboral de la persona funcionaria.
18) Prohibir a otras personas funcionarias
relacionarse con la víctima e impedir o restringir su acceso al equipo de
trabajo, sin causa razonable.
19) Realizar ataques en razón de las
preferencias sexuales, sexo, género, edad, etnia, religión, afiliación sindical,
nacionalidad, entre otras, en contra de la persona funcionaria.
20) Amplificar y dramatizar de manera
injustificada errores pequeños o intrascendentes.
21) Escuchar conversaciones o espiar detrás de
puertas o paredes.
22) Violación del espacio físico laboral.
No obstante lo anterior, a la
hora de conocer una denuncia de hostigamiento laboral, el órgano director
colegiado deberá valorar los hechos denunciados de forma separada, objetiva,
imparcial y contextualizada, debiendo verificar que los mismos cumplen con los
elementos constitutivos del hostigamiento, establecidos en el presente
Reglamento, consistentes en:
a) Un ejercicio extralimitado del poder en un entorno laboral;
b) Dirigido a atentar contra la integridad moral
de una persona funcionaria mediante conductas abusivas, de tipo maliciosa o
insultantes;
c) Que se den de forma sistemática y recurrente;
d) Con afectación a la dignidad, integridad
psíquica, psicológica o física de la persona o personas funcionarias víctimas;
e) Que produce debilitamiento, humillación,
intimidación, denigración o injurias para el destinatario.
Artículo 12.—Del deber de
confidencialidad y el acceso al expediente. El órgano director colegiado y en
general cualquier persona funcionaria o no, que participe en el procedimiento
como testigo, perito o en cualquier otra condición, queda obligada a guardar la
confidencialidad absoluta en torno a los hechos, las posibles partes
involucradas y cualquier otra información del caso denunciado.
Únicamente tendrán acceso al
expediente los miembros del órgano director colegiado, así como las partes y
sus abogados.
Artículo 15.—Traslado de la
denuncia al Órgano director colegiado. Una vez recibida la denuncia, la
Presidencia Ejecutiva hará un análisis de adecuación de la misma a los
requisitos establecidos y en caso de faltar alguno, lo prevendrá a la persona
denunciante con la consecuencia de que, de no presentar la denuncia completa,
no se le dará el trámite pertinente. En caso de que la denuncia cumpla con
todos los requisitos, la Presidencia Ejecutiva la remitirá al órgano director
colegiado en un plazo de tres días hábiles, para que éste proceda con prontitud
a conocerla o realizar una investigación con el fin de determinar, en un plazo
no mayor a veintidós días naturales, lo siguiente:
a) Notificar a la persona denunciada el traslado de cargos al
iniciarse un procedimiento administrativo ordinario por hostigamiento laboral.
b) Si el órgano director colegiado considera que
lo que se está tramitando es una denuncia por presuntas faltas ordinarias que
no constituyan hostigamiento laboral, deberá remitir a la Presidencia Ejecutiva
el informe correspondiente a fin de que se nombre el Órgano Director
correspondiente para esos casos.
c) Para iniciar un procedimiento que permita
averiguar la verdad real de los hechos.
d) Archivar
la denuncia cuando considere que no hay conductas que sancionar. La resolución
del Órgano director colegiado que resuelva el archivo de la denuncia se deberá
notificar a la parte denunciante y/o ofendida y en contra de la misma podrá
interponerse recurso de revocatoria con apelación en subsidio, en un plazo de
veinticuatro horas.
Artículo 16.—Normativa y
principios aplicables. El procedimiento disciplinario por situaciones de
acoso laboral deberá sustanciarse conforme a la normativa de este reglamento,
las reglas del procedimiento administrativo establecidas en la Ley General de
la Administración Pública, aplicando supletoriamente el Código Procesal
Contencioso Administrativo, el Código Procesal Civil y el Código de Trabajo.
El órgano director colegiado
deberá garantizar a todas las partes del procedimiento sus derechos al debido
proceso y de defensa, así como la aplicación de los principios de proporcionalidad,
libertad probatoria, confidencialidad, garantía constitucional de inocencia,
pro víctima y cualquier otro principio aplicable a la materia.
Artículo 17.—De la aplicación
de medidas cautelares. El órgano director colegiado podrá solicitar a la
Presidencia Ejecutiva, de oficio o a instancia de la parte denunciante y/o
ofendida, en el plazo de ocho días naturales, el dictado de medidas cautelares,
las cuales serán resueltas por dicho órgano a más tardar en un plazo de diez
días naturales. Lo anterior, ya sea para asegurar el no entorpecimiento del
proceso, la protección de la parte denunciante o bien, para la oportuna
recopilación de la prueba. Dicha solicitud no será vinculante para la
Presidencia Ejecutiva, quien podrá apartarse de la recomendación del Órgano
director colegiado.
Dentro de las medidas que podrá
dictar la Presidencia Ejecutiva se encuentran:
a) Prevención a la persona denunciada de no acercarse ni comunicarse,
en modo alguno, con la persona denunciante o presunta víctima, ni con los
testigos de la parte denunciante.
b) Traslado de la persona funcionaria o
denunciante y/o ofendida a un centro de trabajo diferente a aquel en que
normalmente desempeña sus funciones, en ejercicio de las facultades del ius
variandi.
c) Suspensión con goce de salario por el tiempo
necesario para cumplir con la finalidad del procedimiento.
d) Otras que se consideren necesarias.
La duración de la medida
dispuesta será determinada por su instrumentalidad para el proceso.
Contra la resolución que declara
la medida cautelar, podrá interponerse el recurso de revocatoria ante la
Presidencia Ejecutiva, en el plazo de 24 horas contadas a partir de su
notificación.
En caso de que la Junta
Directiva ordene el dictado de medidas cautelares, cuando corresponda en los términos
de este reglamento, cabrá recurso de revocatoria en el plazo de veinticuatro
horas contadas a partir de su notificación, el cual será resuelto por ese mismo
órgano colegiado.
Artículo 18.—Del inicio del
procedimiento e imputación de cargos. El órgano director colegiado, en caso
de que proceda, realizará el traslado de cargos respectivo a la persona
funcionaria denunciada.
La resolución de apertura del
procedimiento deberá dictarla el órgano en un plazo no mayor a veintidós días
naturales a partir del recibo de la denuncia por parte del Órgano Director
Colegiado y deberá contener la imputación e intimación de los cargos atribuidos
a la persona denunciada, la normativa violentada y el señalamiento de hora,
fecha y lugar para la realización de la audiencia oral y privada.
Los cargos deberán ser imputados
de forma clara, estableciendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los
mismos. En contra de la resolución de inicio cabrán los recursos de revocatoria
y apelación en subsidio en un plazo de veinticuatro horas.
Artículo 19.—Improcedencia de
conciliar. En los procedimientos de hostigamiento laboral no será posible
la conciliación entre las partes ofendida y denunciada. Lo anterior, por la
especialidad de la materia, por lo que las partes deberán someterse al
procedimiento correspondiente con las responsabilidades legales que
correspondan.
Artículo 20.—De la
comparecencia oral y privada. El órgano director colegiado llevará a cabo
una comparecencia oral y privada en la que escuchará a las partes y a sus
testigos, evacuará toda la prueba que estime pertinente, escuchará los
argumentos de descargo y la formulación de las conclusiones. Dicha
comparecencia se regirá por lo establecido en la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 21.—De la valoración
de la prueba. El órgano director colegiado valorará de forma objetiva las
pruebas incorporadas al expediente, bajo los principios de libertad probatoria
y sana crítica racional.
Ante la ausencia de prueba
directa, el órgano director podrá recurrir a la prueba indiciaria y a los
principios especiales que rigen la materia del hostigamiento laboral; en caso
de duda, se estará a lo que más beneficie a la parte denunciante y/o ofendida.
Artículo 22.—Acto final.
Terminada la comparecencia el asunto quedará listo para el dictado del acto
final, para lo cual el órgano director deberá en un plazo de 3 días hábiles,
trasladar a la Presidencia Ejecutiva un informe sobre lo actuado, con sus
conclusiones, las cuales no serán vinculantes para dicho órgano decisor.
El acto final deberá ser dictado
por la Presidencia Ejecutiva, salvo en el caso de que la persona denunciante
sea un funcionario de nombramiento de la Junta Directiva, caso en el cual
corresponderá a dicho órgano colegiado el dictado de dicho acto final.
Asimismo, en tal caso, corresponderá además a la Junta Directiva dictar
cualquier otra resolución en carácter de órgano decisor.
El acto final deberá dictarse
dentro del plazo de un mes natural a partir de la recepción del informe final
del órgano director colegiado.
Artículo 23.—Del recurso de
reposición en contra del acto final. En contra del acto final del
procedimiento, sea emitido por la Presidencia Ejecutiva o por la Junta
Directiva, cuando corresponda, cabrá el recurso de reposición a interponer
dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de su
notificación. Lo resuelto dará por agotada la vía administrativa.”
Artículo 2°—De la vigencia.
La presente reforma regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Publíquese solo una vez.
Aprobado por unanimidad y en firme en sesión
2018-041, artículo 009, aparte 01, del día 19 de diciembre de 2018. (....)”.
Se declara acuerdo firme por unanimidad de
los presentes. La votación se realiza con cuatro miembros de junta directiva.
Patricia Vega Herrera,
Presidenta.—1 vez.—O. C. N° PANI-0006-19.—Solicitud N° 20190001.—( IN2019309982 ).
DEPARTAMENTO
DE SORTEOS
PROCEDIMIENTO
DE PREMIOS EXTRA, 50 PREMIOS DE
¢1.000.000 CON LOS
“SORTEOS DE LOTERÍA POPULAR
Y LOTERÍA NACIONAL”
QUE SE REALICEN DEL 01
DE FEBRERO, 2019
HASTA EL 31 DE MARZO, 2019
Artículo 1º—Objeto. El objeto del
presente procedimiento es el de regular los aspectos relacionados con el
otorgamiento de premios extra a 50 ganadores elegidos entre todos los que
votaron por la provincia ganadora del concurso Súper Suertudo(a) , con los
“Sorteos de Lotería Popular y Lotería Nacional que se realicen en febrero y
marzo 2019, y que fue aprobada por la Junta Directiva de la Junta de Protección
Social, según acuerdo JD-1005 correspondiente al capítulo III) artículo 3), de
la sesión ordinaria N° 62-2018 celebrada el 05 de noviembre, 2018 como parte de
la estrategia de comercialización para estos productos.
Artículo 2º—Definiciones
Junta: Junta de Protección Social.
Premios extra: Consiste en 50 premios de ¢1.000.000.
Participantes: Toda persona física mayor de 18 años, que efectúe la activación a
través de la página Web www.jps.go.cr de al menos cinco fracciones de un mismo
sorteo de Lotería Popular o Lotería Nacional a partir del sorteo de Lotería
Popular del viernes 1 de febrero 2019 y hasta el sorteo de Lotería Nacional del
domingo 31 de marzo 2019.
Sorteo: Proceso de selección al azar de los favorecidos, el cual es
debidamente fiscalizado por personal de la Junta de Protección Social y de
competencia judicial.
Tómbola electrónica: Tómbola generada con las activaciones que
realizan las personas a través de la página Web www.jps.go.cr, los ganadores se
determinan de manera aleatoria a través de un sistema informático.
Plataforma de Servicios: Área donde se brinda atención sobre diversos
trámites incluyendo el cambio de premios tanto a compradores como vendedores,
ubicada en la planta baja del edificio principal de la Junta de Protección
Social.
Súper Suertudo(a): Es un concurso en el cual competirán 7
personas (en caso de que alguna de las personas ganadoras no participe por
incumplimiento de requisitos, será una cantidad menor de participantes), un
competidor por provincia, previamente seleccionados el pasado 19 de enero del
2019, quienes salieron favorecidos para entrar en dicha competencia por medio
del envío de sobres con fracciones del Sorteo Extraordinario de Navidad 2018 N°
4522. En este concurso cada participante recibirá 50 enteros de Lotería por
sorteo en todos los sorteos de Lotería Popular y Lotería Nacional de febrero y
marzo 2019, los participantes competirán por ser la persona más suertuda de
Costa Rica, de manera que, el ganador será el participante que logre ganar
mayor cantidad de dinero con los premios de la lotería que se le asignará
durante los dos meses del concurso.
Artículo 3º—Mecánica de participación para
votar por una de las siete provincias. Para participar se debe realizar la
activación de al menos cinco fracciones de Lotería Popular (del N° 6368 al N°
6384) o Lotería Nacional (del N° 4529 al N° 4537), pueden ser de diferente
número, serie y emisión, pero de un mismo sorteo, de los sorteos de febrero y
marzo del 2019 al realizar la activación el sistema habilitará la opción para
que las personas puedan votar por uno de los participantes del concurso Súper
Suertudo(a), las activaciones se realizarán por medio de la página web
www.jps.go.cr, a partir del viernes 01 de febrero 2019 y hasta el viernes 5 de
abril 2019 a media noche, es importante destacar que cada fracción de lotería
solo se puede activar una vez durante toda la promoción.
Para la activación, los datos requeridos son los siguientes:
Cédula de identificación o documento de
identificación vigente. El número de cédula de identidad debe incluirse de la
misma manera como aparece en la cédula de identidad, es decir, sin guiones ni
espacios, como se indica en el siguiente ejemplo 113380629. Si el documento de
identificación corresponde a una cédula de residencia o pasaporte, su número
debe digitarse igual como aparece en el documento de que se trate.
Número de teléfono: el cual debe
ser incluido sin guiones o espacios, como se indica en el siguiente ejemplo
22024509.
Serie, número, número de emisión
y número de fracción de la lotería que se activará. En el caso que se activen
10 fracciones de un mismo sorteo, número de emisión y número de fracción, el
sistema permitirá que se digite la palabra “ENTERO”.
Cuando las fracciones que se activen
correspondan a sorteos de cinco fracciones se podrá digitar la palabra “ENTERO”
por cada 5 fracciones.
En el caso de que se activen fracciones de
forma individual, cada número de fracción se separará con un asterisco,
ejemplo, 1*2*3*7*8.
En el proceso de activación se
debe votar por una de las provincias representadas en el concurso Súper
Suertudo(a), debido a que, en el sorteo de los 50 premios de ¢1.000.000 solo
participarán las activaciones que votaron por la provincia ganadora del
Concurso Súper Suertudo(a).
Las 5 fracciones pueden ser de
diferente serie, número, emisión y número de fracción, siempre y cuando
correspondan a un mismo sorteo. En cuanto a los enteros deben ser de igual
serie, número, emisión y número de fracción, siempre y cuando correspondan a un
mismo sorteo.
Las personas que realicen la activación de uno
o más enteros correspondiente a un mismo sorteo, serie, número y emisión,
recibirán una bonificación, dado que con la activación de un entero (sea de 10
o 5 fracciones según el tipo de sorteo) el sistema le acreditará de forma
automática 3 participaciones por cada entero de lotería activado para
participar en el sorteo. Los que activen 5 fracciones de un mismo sorteo (puede
ser de diferente serie, número y emisión) el sistema le acreditará de forma
automática solo 1 participación, es decir, los que activen enteros tendrán más
oportunidad de salir favorecidos. Una persona solo podrá realizar la activación
de un máximo de 50 fracciones por sorteo a su nombre. Una fracción solo podrá
ser activada una vez durante el período de la promoción.
No participarán en esta promoción los funcionarios de la Junta de
Protección Social.
La Junta puede efectuar cambios en las fechas establecidas para la
promoción en caso que por necesidad Institucional se requiera, para lo cual se
comunicará previamente.
Artículo 4º—Mecánica del Sorteo Premios Especiales “Sorteos de
Lotería Popular y Lotería Nacional”. El sorteo se realizará el
sábado 6 de abril del 2019 en el programa La Rueda de la Fortuna; se realizará
un sorteo por medio de una tómbola electrónica o cualquier otro medio que la
Junta indique, entre todas las activaciones que votaron por la provincia que
ganó el Concurso Súper Suertudo(a), participarán las activaciones que hayan
ingresado desde el viernes 01 de febrero, 2019 hasta el viernes 5 de abril del
2019 a media noche.
Una misma persona puede salir favorecida solo una vez en este sorteo.
Los nombres de los ganadores serán publicados en el sitio web de la
Junta de Protección Social (www.jps.go.cr) y en el sitio de la red social
Facebook “Junta de Protección Social (Oficial)” al finalizar el sorteo.
• Activación
para el programa Rueda de la Fortuna
Se aclara que la lotería que se active para participar en esta
promoción, puede ser activada además para participar en los juegos que se
efectúan en el programa Rueda de la Fortuna para los cuales deben activarse
enteros de Lotería Popular y/o Lotería Nacional de los sorteos designados por
la Institución.
Artículo 5º—Detalle de los premios. Los premios especiales
consisten en: 50 premios de ¢1.000.000.
Dichos premios serán sorteados a través de una tómbola electrónica o
cualquier medio que la Junta indique, entre las personas que hayan efectuado
las activaciones y acertado la provincia representada por el ganador del
Concurso Súper Suertudo(a).
Artículo 6º—Cambio de Premios. Los ganadores deben presentarse en
la Plataforma de Servicios ubicada en las oficinas centrales de la Junta en un
horario de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 3:00 p.m. Es requisito fundamental
que el ganador presente la lotería activada en buen estado, es decir, que no
presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su autenticidad, junto con
la cédula de identidad vigente u otro documento de identidad vigente y que debe
corresponder al documento registrado en la activación, se realizará la
validación de los documentos para efectuar la entrega del premio, además se
verificará que la lotería sea válida, es decir, que cumpla con las medidas de
seguridad (papel de seguridad, marca de agua, tinta invisible y tinta termo
cromática), si en el proceso de validación se determina que el número de cédula
de identidad o documento de identidad que se registró en el sistema no coincide
con la cédula de identidad vigente u otro documento de identidad vigente
presentado o que la lotería no cuente con las medidas de seguridad no se hará
efectivo el premio. Si la información de la lotería se ingresó de manera
incorrecta cuando se realizó la activación por parte de la persona favorecida y
no coincide con la información de la lotería, no se hará efectivo el premio. La
lotería original será custodiada.
El premio en efectivo será entregado por medio de transferencia
electrónica, para lo cual la persona favorecida debe presentar, además de la
cédula o documento de identidad, una certificación de cuenta cliente emitida
por el banco o entidad financiera con la que posea su cuenta.
En caso que algún ganador no pueda presentarse a retirar su premio,
podrá enviar a un representante, para esto es necesario que el ganador autorice
mediante una carta debidamente firmada a la persona que tramitará el premio,
pero el premio siempre se pagará a una cuenta bancaria a nombre del ganador,
por lo cual deberá presentar también la certificación de la cuenta cliente
emitida por el banco o entidad a nombre del ganador, el representante también
deberá presentar ambas cédulas o documentos de identidad y dejar fotocopia de
las mismas en el trámite.
En el momento en que los ganadores se presenten a reclamar su premio, si
así lo desean y autorizan en forma escrita, se efectuará una toma de
fotografía, a título gratuito, para publicar en redes sociales o en diferentes
medios y además se grabará una nota para el sorteo de la Rueda de la Fortuna,
de acuerdo con el objetivo de ésta promoción. Respetando el derecho de imagen,
se utilizará la de los ganadores que así lo deseen, lo cual se hará constar en
una autorización escrita.
Artículo 7º—Caducidad. Los premios extra obtenidos pueden ser
reclamados a partir del día hábil siguiente a la fecha de realización del
sorteo. El período de caducidad de los premios es de 60 días naturales, según
lo establecido en el artículo 18 de la Ley N° 8718.
Artículo 8º—Presupuesto de los premios. El contenido
presupuestario para la adquisición de los 50 premios de ¢1.000.000 se toma del
Fondo para Premios Extra de la Junta de Protección Social. En caso que algún
ganador no reclame el premio en efectivo o el mismo no pueda ser entregado por
el incumplimiento de algún requisito, el premio regresará al fondo para ser
entregado como parte de otros premios extras, para lo cual la Junta comunicará
la mecánica y los detalles de participación.
Artículo 9º—Vigencia. Este procedimiento tiene vigencia del 01 de
febrero, 2019 al 06 de abril, 2019 a las 6:00 p.m. y la lotería participante
corresponde a los “Sorteos de Lotería Popular y Lotería Nacional” que se
realicen en el período comprendido del 01 de febrero, 2019 al 31 de marzo,
2019.
Artículo 10.—Aceptación. Todas las personas que participen por la
obtención de premios extra se adhieren a las condiciones establecidas en el
presente procedimiento.
Shirley Chavarría Mathieu, Encargada.—1 vez.—O.
C. N° 22280.—Solicitud N° 137679.—( IN2019313984 ).
Comunica al público en general el acuerdo JD-1051 correspondiente al
Capítulo III), artículo 4) de la sesión extraordinaria 65-2018 celebrada el 15
de noviembre del 2018, la Junta Directiva autoriza la ampliación de la Campaña
de Reciclaje con las escuelas de Cartago y el Cantón de Desamparados.
PROCEDIMIENTO
PARA LA PROMOCIÓN “RECICLAJE EN
ESCUELAS” CON LOS
SORTEOS DE LOTERÍA NACIONAL,
LOTERÍA POPULAR Y
TIEMPOS IMPRESOS DEL AÑO
2018 Y 2019
Artículo
3º—Mecánica de participación. La Junta remitió a las escuelas que
manifestaron interés de participar en la promoción un formulario, el cual fue
llenado por el representante legal con facultades suficientes de las escuelas
tanto públicas como privadas que manifestaron interés en participar, en dicho
formulario anexaron la personería jurídica. Las escuelas inscritas, se encargan
de comunicar a sus estudiantes sobre la promoción, para lo cual, la Junta envía
el material publicitario. Los estudiantes deberán presentar en su escuela los
siguientes productos de la Junta: Lotería Nacional (los sorteos que se realicen
del 26 de agosto 2018 al 03 de marzo 2019), Lotería Popular y Tiempos Impresos
(sorteos del 31 de agosto, 2018 al 01 de marzo, 2019):
Producto |
Números de Sorteos participantes |
Lotería Nacional |
4506-4507-4508-4509-4510-4511-4512-4513-4514-4515-4516-4517-4518-4519-4520-4521-4522-4523-4524-4525-4526-4527-4528-4529-4530-4531-4532-4533 |
Lotería Popular |
6333-6334-6335-6336-6337-6338-6339-6340-6341-6342-6343-6344-6345-6346-6347-6348-6349-6350-6351-6352-6353-6354-6355-6356-6357-6358-6359-6360-6361-6362-6363-6364-6365-6366-6367-6368-6369-6370-6371-6372-6373-6374-6375-6376 |
Tiempos Impresos |
3023-3024-3025-3026-3027-3028-3029-3030-3031-3032-3033-3034-3035-3036-3037-3038-3039-3040-3041-3042-3043-3044-3045-3046-3047-3048-3049-3050-3051-3052-3053-3054-3055-3056-3057-3058-3059-3060-3061-3062-3063-3064-3065-3066-3067-3068-3069-3070-3071-3072-3073-3074-3075-3076-3077-3078-3079-3080-3081-3082-3083-3084-3085-3086-3087 |
El producto presentado por los estudiantes
deberá contar en el reverso con la información de una persona mayor de 18 años,
que participará en el sorteo de premios en efectivo, la información que deben
indicar es: nombre completo, número de documento de identificación, número de
teléfono (preferiblemente), nombre del centro educativo al cual remitirá la
lotería (preferiblemente), en letra legible. Es permitido que cuando las
fracciones se encuentran unidas, basta con anotar la información solicitada en
una sola de ellas. Si las fracciones están o vienen separadas, debe anotar los
datos en cada una de las fracciones. Los datos deben estar legibles.
A partir del 05 de marzo, 2018 y hasta el 08 de marzo, 2019 la Junta
estará realizando la recolección del producto en cada escuela participante. El
producto deberá ser entregado en bolsas plásticas que deben contar con un
rotulo que indique el nombre de la escuela. Funcionarios de la Junta definidos
por la Gerencia de Producción y Comercialización, estarán presentes en las
diferentes escuelas, con la finalidad de efectuar las siguientes
verificaciones:
1. Verificar que se encuentran rotuladas las
bolsas.
2. Realizar el pesaje de cada bolsa y anotar el
dato en una bitácora.
3. Las bolsas se sellarán con cinta de seguridad
y se les colocará una gasa plástica o marchamo de seguridad.
En el transcurso de la promoción, la Junta
podrá efectuar pesajes parciales para contar con un dato preliminar del
producto recolectado por los centros educativos participantes en la promoción,
para lo cual previamente informará las fechas, horas y lugares en que se
realizará el proceso.
La semana del 12 de marzo al 15 de marzo 2019, se procederá a incluir en
una base de datos la información (nombre de la escuela, población estudiantil,
peso del producto presentado) recopilada en los diferentes centros educativos.
Los funcionarios de la Junta de Protección Social no participarán en esta
promoción.
Posterior a la inscripción, la Junta seleccionó 9 escuelas para realizar
eventos promocionales y así motivar la participación en la promoción, para esto
se consideró las que contaban con una mayor cantidad de población estudiantil,
previa coordinación con la dirección de la escuela, con quien se definió la
fecha y hora idóneas, en estos eventos se realizaron dinámicas con los
estudiantes y se entregaron artículos promocionales de utilidad para el
desarrollo escolar.
Artículo 5º—Mecánica para determinar los ganadores. Para
determinar los ganadores se procederá de la siguiente manera:
1. Premios para las escuelas públicas: Como se
indicó en el artículo 3) denominado Mecánica de Participación se cuenta con una
base de datos con la información de las escuelas que presentaron el producto en
los diferentes centros de acopio (nombre de la escuela, población estudiantil,
peso del producto presentado), en cuanto al pesaje, se reitera lo anunciado en
dicho artículo, que indica que cada bolsa de producto presentado por cada
centro educativo será pesado por funcionarios de la Junta definidos por la
Gerencia de Producción y Comercialización y el dato del peso será anotado en
una bitácora, previo al pesaje se procederá a verificar la bolsa que contiene
el producto, con la finalidad de validar que el producto presentado corresponda
a los sorteos participantes en la promoción, que el producto no presente
alteraciones o roturas que hagan dudar de su legitimidad y además que no se
incorporaron otros artículos. Esta información será clasificada según la
población estudiantil y se ordenará considerando el peso de las bolsas
presentadas, lo que permitirá determinar las escuelas que recolectaron una
mayor cantidad de producto. En el caso
que dos centros educativos presenten la misma cantidad de producto, también
sean los que recolectaron una mayor cantidad de producto, se procederá a
dividir el monto del premio obtenido en partes iguales para cada centro
educativo. En el caso que ninguna escuela presente producto no se entregará el
premio y si solo una presenta se entregará solo un premio. El sábado 16 de
marzo, 2019 en el programa Rueda de la Fortuna, se dará a conocer el nombre de
las escuelas que resultaron ganadoras.
2. Premios para las escuelas privadas: Como se
indicó en el artículo 3) denominado Mecánica de Participación, se cuenta con
una base de datos con la información de las escuelas que presentaron el
producto en los diferentes centros de acopio (nombre de la escuela, población
estudiantil, peso del producto presentado), esta información se ordenará según
el peso de las bolsas presentadas, lo cual permitirá determinar la escuela que
recolectó la mayor cantidad de producto, previo al pesaje se procederá a
verificar la bolsa que contiene el producto, con la finalidad de validar que el
producto presentado corresponda a los sorteos participantes en la promoción,
que el producto no presente alteraciones o roturas que hagan dudar de su legitimidad
y además que no se incorporaron otros artículos. El premio dependerá de la
población estudiantil con que cuente la escuela ganadora, por ejemplo, si la
escuela privada ganadora cuenta con una población estudiantil de 200 a 500
estudiantes recibirá un premio de ¢1.000.000. En el caso que ninguna escuela
privada presente producto no se entregará el premio.
En el caso que dos
centros educativos presenten la misma cantidad de producto, también sean los
que recolectaron una mayor cantidad de producto, se procederá a dividir el
monto del premio obtenido en partes iguales para cada centro educativo.
El sábado 16 de marzo,
2019 en el programa Rueda de la Fortuna, se dará a conocer el nombre de la
escuela que resultó ganadora.
3. Premios para las personas mayores de 18 años
que como parte de la promoción envíen lotería con los estudiantes para que la
presenten en su escuela: Posterior a que se cuente con el dato de las escuelas
ganadoras, para realizar el sorteo de los ganadores de premios en efectivo, se
procederá a extraer el producto que permita determinar a los ganadores, para
esto según lo solicitado en el artículo 3) denominado Mecánica de
Participación, la lotería que presenten los niños (as) deberá contar con los
datos de una persona mayor de 18 años al reverso, importante indicar que para
este sorteo participa todo el producto o fracciones enviadas aún y cuando forme
parte del producto de un centro educativo ganador. Se verificará que la lotería
cuente al reverso con los datos solicitados, se verificará la autenticidad de
la lotería con el marcador de seguridad que se activa al contacto con el papel
de seguridad, que el producto no presente alteraciones o roturas que hagan
dudar de su legitimidad y también se valida que el producto corresponda a los sorteos
participantes en la promoción. Para los participantes nacionales, deberán tener
el documento de identificación vigente y será validado con el padrón electoral.
De no cumplirse con los requisitos indicados se efectuará una nueva extracción.
El sorteo se realiza en
la semana del 12 al 15 de marzo 2019 en las oficinas centrales de la Junta con
la lotería enviada tanto en escuelas públicas como privadas, para elegir a los
5 ganadores de ¢1 millón cada uno.
El sábado 16 de marzo
2019 en el programa Rueda de la Fortuna, se dará a conocer el nombre de las
personas que resultaron ganadoras.
4. Entre todas las escuelas que se inscriban en
la promoción y hayan presentado producto, se realizará un sorteo para elegir a
5 representantes de centros educativos definidos por la Junta de Educación y
Junta Administrativa, según corresponda, con el respectivo director del centro
educativo, (en el formulario de inscripción previamente indicaron el nombre de
la persona designada, en caso de salir favorecido debe presentar una carta
donde se designa como representante de la escuela) que tendrán la posibilidad
de participar en el cilindro millonario que se realizará en el programa Rueda
de la Fortuna, este juego consiste en un cilindro transparente que cuenta con
un compresor de aire, el cual se activará en el momento que los billetes se
muevan. En el cilindro se incluirá para cada sorteo y cada vez que se incorpore
un participante un monto de ¢2.000.000, dividido en billetes de diferentes
denominaciones.
Se aclara que, para efectos
del juego, no se incluirán billetes originales con la finalidad que no se
deterioren o destruyan, sino que en el cilindro se incorporarán billetes tipo
muestra. Previo a la participación en el programa, al participante se le
indicará la mecánica de participación en el juego y además el tiempo designado
para poder tomar los billetes. Al finalizar el tiempo del juego, el grupo de
fiscalizadores que asisten al sorteo, contabilizará la cantidad de billetes que
logró obtener el participante, lo cual se considerará como el premio obtenido y
se indicará en un acta.
El sorteo para elegir a
las 5 personas que participarán en el cilindro se realizará en el programa
Rueda de la Fortuna el sábado 09 de marzo, 2019, para realizarlo se utilizará
una tómbola electrónica y respetando el orden en que fueron seleccionados,
participarán las cinco personas en el programa del 16 de marzo, 2019. Cada
persona seleccionada debe presentar en las oficinas centrales de la Junta, en
el Departamento de Mercadeo, físicamente su cédula de identidad vigente o
documento de identidad vigente y una carta donde la Junta de Educación y Junta
Administrativa, según corresponda, con el respectivo director del centro
educativo lo designan como representante, dentro de los tres días hábiles siguientes
a la fecha en que se anuncie su selección durante la transmisión televisiva de
la Rueda de la Fortuna. Se verificará que la información coincida con la
incluida en el formulario de inscripción, si el número de cédula de identidad o
del documento de identificación se ingresó de manera incorrecta y no coincide
con el número de cédula de identidad o del documento de identificación vigente,
pierde automáticamente el derecho a participar en el sorteo la Rueda de la
Fortuna.
Si el participante es
extranjero y posee pasaporte vigente con permanencia vencida, y señala que está
en trámite para obtener un estatus migratorio que le conceda la permanencia o
residencia, deberá aportar además del pasaporte, el certificado de la Dirección
General de Migración y Extranjería que certifique dicha gestión. Si alguna
persona seleccionada no puede asistir al Sorteo de la Rueda de la Fortuna por
motivos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificadas y comprobadas
puede enviar un representante, quien debe portar su documento de identificación
vigente (cédula de identidad o documento de identidad), sin alteraciones que
hagan dudar de su autenticidad o legitimidad, así como una autorización por
escrito del favorecido en donde se debe indicar la razón o razones para su no
asistencia y una carta de la Junta Administrativa de la escuela donde se haga
constar que el representante labora para la escuela y que se autoriza su
participación. Esta documentación debe presentarse de forma previa a su
participación en las oficinas centrales de la Junta de Protección Social.
En caso de que alguno de
los participantes por algún motivo no pueda asistir o enviar un representante
al Sorteo de la Rueda de la Fortuna, en la fecha para la cual ha sido llamado,
el Centro Educativo deberá designar otra persona en su representación.
Si un participante no se
presenta en los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se anuncia su
selección, aun teniendo toda la documentación en regla, pierde automáticamente
su derecho de participar en la Rueda de la Fortuna.
Cada sorteo y cada
validación de producto se efectuarán en presencia de representantes de la Junta
designados por la Gerencia de Producción y Comercialización.
Los nombres de las
escuelas ganadoras y de los ganadores serán publicados en la página electrónica
de la Junta de Protección Social (www.jps.go.cr), en el sitio de la red social
Facebook “Junta de Protección Social (Oficial)” y en una publicación que se
efectuará en prensa escrita. Las personas que participarán en el Cilindro Millonario,
son los representantes de cada escuela y no a título personal, ya que los
representantes no actúan por cuenta propia sino por cuenta del Centro
Educativo.
Artículo 9º—Vigencia. Esta promoción
tiene vigencia del 26 de agosto 2018 y hasta el 16 de marzo 2019 a las 6:00 p.
m.
Shirley Chavarría Mathieu, Encargada.—1 vez.—O.
C. N° 22279.—Solicitud N° 137677.—( IN2019314007 ).
Se comunica al público en general, el acuerdo JD-1054 correspondiente al
Capítulo IV), artículo 7) de la sesión extraordinaria 65-2018, celebrada el 15
de noviembre de 2018.
La Junta Directiva, ACUERDA:
Se aprueba el siguiente reglamento:
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
REGLAMENTO PARA EL JUEGO 3 MONAZOS
(TRES
MONAZOS)
Artículo 1°—Definiciones. Para
los efectos de la presente reglamentación, se entiende por:
Junta: Junta de Protección Social.
Jugador: Persona mayor de edad que realiza una
apuesta. Sorteo: El proceso de selección al azar, debidamente fiscalizado por
personal de la Junta y por un funcionario judicial, que determina la
combinación ganadora de un premio.
Apuesta: Disposición por parte del jugador de una
cierta suma de dinero para participar en un sorteo específico, con la
posibilidad por azar de obtener un premio.
Tarjeta de jugada: Formulario pre-impreso donde el
jugador puede marcar su selección de una o varias jugadas previo a la apuesta.
Este formulario se procesa a través del terminal de lotería en línea con el fin
de generar un comprobante de transacción válido conteniendo la jugada de
selección previa. La tarjeta de jugada no es obligatorio llenarla, el jugador
puede pedir directamente al operador de la terminal en línea para la
introducción manual de la apuesta. que sea informada por el jugador.
Gallo tapado: Combinación aleatoria de una apuesta que el
sistema emite.
Punto de venta: Comercios o establecimientos, sean personas
físicas o jurídicas, autorizados por la Junta para la venta y pago de premios
al público del Juego 3 Monazos Sitio o persona que cuenta físicamente con una o
más terminales del sistema especializado para la venta de lotería electrónica.
Hora de cierre de apuestas: Se refiere al momento en que se
cierra la recepción de apuestas para un sorteo en particular.
Transacción: Operación procesada enteramente de una sola
vez, recibiendo un identificador (número serial) único en el sistema.
Sistema: Software en línea y en tiempo real que
administra cada una de las transacciones producto de la venta de lotería
electrónica o procesamiento transaccional del pago de premios.
Terminal: Dispositivo de entrada y salida remoto de
datos, producción de documentos impresos y comunicación de mensajes originados
en un sistema remoto de cómputo central (dispositivo físico – equipo –
utilizado para la venta y procesamiento transaccional del pago de premios de
lotería electrónica).
Premio fijo: Premio que asegura a los ganadores un monto
de dinero fijo sin importar la cantidad de ganadores.
Comprobante de transacción: Tiquete impreso por una
terminal ubicada en un punto de venta autorizado en donde se indican las
características de las apuestas o pago de premios realizados al jugador,
incluyendo pero no limitado a, nombre del producto comprado, monto en dinero
apostado, números seleccionados por el jugador, fechas, número de sorteo, entre
otros.
Jugada multi-sorteos: El jugador tendrá la
oportunidad de hacer apuestas a sorteos consecutivos, tanto para mediodía,
noche o ambos hacia el futuro, hasta un límite de 10 sorteos incluyendo el
vigente.
Jugadas en avance: El jugador tendrá la oportunidad
de hacer apuestas en sorteos que ocurrirán en el futuro, a partir de un sorteo
que ocurre después del próximo, tanto para mediodía, noche o ambos, siempre y
cuando la apuesta se realice para uno de los sorteos contenidos en los
siguientes 8 días contados a partir del momento de la compra.
Jugadas multi-sorteo en avance: El jugador tendrá la
oportunidad de hacer apuestas multisorteo (10 sorteos) en avance (a futuro),
siempre y cuando el primer sorteo seleccionado de esa compra este contenido en
uno de los siguientes 8 dias contados a partir del momento de la compra.
Artículo 2°—Condiciones. El objeto del
presente Reglamento es establecer las condiciones que rigen la venta y pago de
premios del juego 3 Monazos (Tres Monazos) y la realización de sus sorteos, sin
que suponga se concierte contrato alguno entre los jugadores, ni entre éstos y
la Junta, quedando limitada la actividad de quienes participan a pagar el
importe correspondiente y efectuar sus apuestas en la forma establecida por
estas normas.
El hecho de realizar una apuesta implica por
parte del jugador, el conocimiento de este Reglamento y la adhesión a éste,
quedando sometida su apuesta a las normativas del presente Reglamento.
Artículo 3°—Obligaciones del jugador. El
jugador es responsable de verificar, en el momento antes de completar la
transacción (ya sea por tarjeta de jugada o al pedir directamente al operador
de la terminal en línea para su introducción manual), que los datos de la
apuesta sean correctos conforme lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 4°—Del juego denominado 3
Monazos. 3 Monazos: Es un juego que consiste en diferentes modalidades de
apuestas, donde el jugador puede escoger (o hacerlo Gallo Tapado) tres números
del 0 al 9 según la modalidad seleccionada y se gana cuando el número
favorecido en el sorteo realizado por la Junta concuerda con el número y
modalidad previamente seleccionado por el jugador de acuerdo con las
características descritas a continuación, y en referencia a las modalidades de
juego.
Modalidades de juego: El juego 3 Monazos incluye
cuatro diferentes modalidades de juego, como se describen en este Reglamento,
para las cuales se deben hacer apuestas independientes y su comprobante de
transacción indicará la modalidad seleccionada por el jugador, de acuerdo con
la siguiente clasificación.
• Orden: El jugador debe seleccionar por cada apuesta tres
números del 0 al 9. En esta modalidad se gana únicamente cuando los números
seleccionados concuerdan en el mismo orden con los números favorecidos en el
sorteo realizado por la Junta.
• Desorden: El jugador selecciona tres
números del 0 al 9. En esta modalidad el jugador tiene la posibilidad de ganar
cuando los números seleccionados coinciden con los del sorteo sin importar en
el orden en que se encuentren. En esta modalidad los números deben ser todos
distintos entre sí.
• Combo orden-desorden: El jugador debe
seleccionar por cada apuesta tres números del 0 al 9. En esta modalidad el
jugador tiene dos formas de ganar: una si los números seleccionados coinciden
con los del sorteo de la Junta en el mismo orden, y la otra en distinto orden
al seleccionado por el jugador. En esta modalidad los números deben ser todos
distintos entre sí.
• Combo orden-últimos dos: El jugador
debe seleccionar por cada apuesta tres números del 0 al 9. En esta modalidad el
jugador tiene dos formas de ganar: una si los tres números seleccionados
coinciden con los del sorteo de la Junta en el mismo orden, y la otra si los
últimos dos dígitos coinciden con los del sorteo de la Junta también en el
mismo orden.
Artículo 5°—Estructura de
premios. El juego 3 Monazos consta de una estructura de premios fijos para
cada una de las cuatro modalidades, las cuales se detallan a continuación:
• Orden: Paga 650 veces la inversión, si acierta los 3
números en el mismo orden.
• Desorden: Independientemente de orden o
desorden del acierto de los tres números, se paga 100 veces la inversión. Todos
los números deben ser diferentes entre sí.
• Combo Orden-Desorden: Paga 500 veces
la inversión si acierta los tres números en el mismo orden o 25 veces si los
acierta en distinto orden.
• Combo orden-últimos dos: Paga 500
veces la inversión si acierta los tres números en el mismo orden o si acierta
los últimos dos dígitos en el mismo orden gana 15 veces.
Artículo 6°—Captura de
apuestas. Los jugadores podrán realizar sus apuestas a través de una
tarjeta de jugada o manual pidiendo directamente al operador de la terminal en
línea para su introducción. La tarjeta de jugada no representa un comprobante
de una apuesta realizada o de una apuesta válida. El único comprobante válido
es el tiquete impreso por la terminal en el punto de venta autorizado.
Otra opción que el jugador tendrá disponible
(a través de la tarjeta de jugada o manual) es hacer su jugada con la modalidad
automática o “Gallo Tapado”, donde el sistema le emite una jugada con un número
al azar completamente aleatorio.
Cuando el jugador realice la jugada por medio
de la modalidad automática o “Gallo Tapado”, en el tiquete impreso por la
terminal en el punto de venta autorizado, la línea del número que se realice
bajo esta modalidad debe estar acompañada de las siglas “GT” que significan
“Gallo Tapado”.
El monto mínimo de las apuestas para las
jugadas de 3 Monazos es de ¢100 (cien colones) y el jugador tiene la
oportunidad de apostar por encima de este monto en múltiplos de ¢100 (cien
colones) hasta un máximo de ¢50.000 (cincuenta mil colones) por apuesta. En un
mismo comprobante de transacción puede haber varias apuestas, sin embargo, la
sumatoria máxima de estas apuestas no puede superar los ¢2.000.000 (dos
millones de colones). La Junta se reserva, por condiciones de oportunidad en el
juego, la potestad de modificar el precio de las apuestas, comunicándolo de
manera oportuna.
El juego permite a los jugadores realizar
jugadas multi-sorteo y jugadas en avance (ver artículo 1 definiciones). Además,
los jugadores podrán realizar jugadas multi-sorteo en avance. Para hacer esto,
el primer sorteo de la secuencia multi-sorteo en avance deberá estar contenido
en uno de los siguientes siete días contados a partir del día siguiente al
momento de la compra.
En el caso de que en un mismo comprobante de
transacción existan apuestas para sorteos en distintas fechas, el plazo para
hacer efectivos los premios, es de sesenta días naturales contados a partir del
día hábil siguiente al sorteo. Es decir, cada apuesta registrada en ese
comprobante de transacción tiene sesenta días naturales y los plazos serán
distintos según la fecha del sorteo de cada transacción para hacer efectivos
los premios. Los días se contarán como se explica en este reglamento.
Artículo 7°—Tiempo límite para la
recepción de apuestas: La recepción de apuestas para cada sorteo se inicia
a partir del momento en que la Junta lo defina en el sistema automatizado. La
hora de cierre o momento en que se cierra la recepción de apuestas en cada
sorteo, será de mínimo 15 minutos antes de la hora fijada para el inicio de
dicho sorteo.
Artículo 8°—Validación de apuestas. Para
poder participar en el respectivo sorteo, cada apuesta debe estar válidamente
registrada en el sistema, bajo las diferentes modalidades indicadas para la
captura de apuestas. Para efectos de control, cada apuesta registrada tendrá
asignado un número de transacción que la identifica dentro del sistema. Para
reclamar su premio debe presentar su comprobante de apuesta en perfectas
condiciones y sin ningún tipo de deterioro.
Artículo 9°—De la fecha y los horarios de
los sorteos. Los sorteos de 3 Monazos se realizarán lunes, miércoles,
jueves y sábado, dos veces al día desde su lanzamiento y hasta el 18 de agosto
de 2019. A partir del 19 de agosto del 2019 los sorteos se realizarán de lunes
a domingo dos veces al día. Desde su lanzamiento, el primer sorteo diario será
a partir de las 12:55 p.m. y el segundo a partir de las 7:30 p. m., en las
instalaciones de la Junta o en el lugar que ésta defina.
El día, la hora o el lugar de realización de
estos sorteos podrá ser modificado por la Junta, previa comunicación al público
general por los medios correspondientes según la Ley. Así mismo se reserva el
derecho de eliminar o suprimir sorteos, siempre y cuando existan razones de
fuerza mayor o caso fortuito que impidan su realización.
Los sorteos serán fiscalizados conforme lo
dispone el artículo 75 del Reglamento a la Ley de Loterías.
Artículo 10.—Metodología para la
realización de los sorteos. Se utilizará la siguiente metodología para los
diferentes horarios y días de sorteos del producto 3 Monazos:
• Los sorteos del horario 12:55 p. m. se realizarán por medio de
extracción de bolitas que conformen tres números del 0 al 9 por medio de las
tómbolas de aire o tómbolas manuales.
• Para los sorteos de horario 7:30 p. m., los
sorteos se realizarán por medio de la extracción de bolitas que conformen tres
números del 0 al 9 por medio de las tómbolas de aire o tómbolas manuales.
Luego de la realización del
sorteo se procede a incluir la información por parte de los funcionarios
designados para tal efecto en los sistemas respectivos. Posteriormente se
elabora y firma el acta respectiva donde se oficializa el resultado del sorteo
y se cargan los datos necesarios con lo cual se aprueba el proceder a generar
los pagos de los premios correspondientes.
Artículo 11.—Pago de premios. Los
premios serán pagados al portador del comprobante de la apuesta, en los puntos
de venta. En caso de que el punto de venta no tenga a su disposición suficiente
dinero para cancelar el premio el jugador podrá llamar al número del Centro de
Servicio al Cliente que sea dispuesto para tales efectos, para que se le
indique donde puede hacer efectivo su premio. Los requisitos para hacer
efectivo un premio son presentar el comprobante de apuesta en perfectas
condiciones y sin ningún tipo de deterioro y un documento de identificación
vigente (cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte). La Junta se
reserva el derecho de solicitar cualquier otra información que sea necesaria
para llevar a cabo el cambio de premios mayores o iguales a USD 10.000 (diez
mil dólares estadounidenses).
En caso que el comprobante de la apuesta
presentase un daño físico, el jugador deberá llamar al centro de servicio al
cliente respectivo al 4100-2300 para coordinar lugar, fecha y hora donde podrá
presentar dicho comprobante a la Junta o a quién esta designe, en cuyo caso
esta última o quién se designe podrá revisar si con los datos que quedaron sin
daño es suficiente para poder realizar el pago. En caso que el daño no lo
permita, el pago del premio no se podrá realizar. El jugador es responsable de
cuidar como buen padre el tiquete comprado.
En caso de extravío del comprobante de la
apuesta, no existirá manera de hacer efectivo el cambio de premio.
Artículo 12.—Plazo para hacer efectivos
los premios. El plazo para hacer efectivos los premios, es de sesenta días
naturales contados a partir del día hábil siguiente a la realización del
sorteo.
En el caso que en un mismo comprobante de
transacción existan apuestas para sorteos en distintas fechas, el plazo para
hacer efectivos los premios, es de sesenta días naturales contados a partir del
día hábil siguiente a la realización del sorteo correspondiente. Es decir, cada
apuesta registrada en ese comprobante de transacción tendría distintos plazos
para hacer efectivos los premios. Si el plazo termina, cierra y se computa en
un día inhábil el premio se hará efectivo el día hábil inmediato siguiente.
Artículo 13.—Premios no cambiados. Los
premios disponibles en cada sorteo que no hayan sido cambiados al finalizar el
plazo para hacer efectivos los premios, se considerarán parte de las utilidades
del juego.
Aprobado con el acuerdo JD-1054
correspondiente al Capítulo IV) artículo 7) de la sesión extraordinaria No.
65-2018 celebrada el 15 de noviembre de 2018.
Shirley Chavarría Mathieu,
Encargada.—1 vez.—O.C. N° 22278.—Solicitud N° 138613.—( IN2019314008 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Deify Daniel Artavia
Campos, titular de la cédula de identidad costarricense número 702170022, sin
más datos, se le comunica la resolución de las 10:15 horas del 21 de noviembre
del 2018, mediante la cual se resuelve cierre de intervención administrativa de
expediente de la PME Zoe Artavia Brenes, titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense N° 703660087, con fecha de nacimiento dos de setiembre
del dos mil doce. Se le confiere audiencia al señor Deify Daniel Artavia Campos
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO 00127-2018.—Oficina Local de
Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—O. C. Nº 45374.—Solicitud Nº
136984.—( IN2018307941 ).
A la señora Peggy Mariela Brenes Peraza, titular de la cédula de
identidad costarricense número 115560339, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 10:15 horas del 21 de noviembre del 2018, mediante la cual se
resuelve cierre de intervención administrativa de expediente de la PME Zoe
Artavia Brenes, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 703660087, con fecha de nacimiento dos de setiembre de dos mil doce. Se
le confiere audiencia a la señora Peggy Mariela Brenes Peraza por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO 00127-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic.
Daniel Esteban Contreras González.—O.C. N° 45374.—Solicitud N° 136985.—( IN2018307949
).
A Teodosa Alemán Alvarado. Persona menor de Yuri Alemán Alemán se le (s)
comunica la resolución de las siete horas del día primero de noviembre de dos
mil dieciocho, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de
edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía De Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Licda. Luanis Pons Rodríguez.
Expediente OLPV-00358-2018.—Oficina Local de Pavas, Órgano Director Del
Procedimiento.—O. C. N° 45374.—Solicitud N° 136989.—( IN2018307969 ).
Al señor Bryan Emmanuel Pérez Blandón, nacionalidad nicaragüense, sin
más datos, se le comunica la resolución de las 11:05 horas del 21 de noviembre
del 2018, mediante la cual se resuelve cierre de intervención administrativo de
expediente de la PME Bryan Emmanuel Pérez Blandón, nacionalidad nicaragüense,
sin más datos, con fecha de nacimiento veintitrés de noviembre de dos mil. Se
le confiere audiencia al señor Bryan Emmanuel Pérez Blandón por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal, expediente Nº OLPO 00241-2018.—Oficina Local de
Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—O.C. Nº 45374.—Solicitud Nº
136955.—( IN2018307971 ).
A Yerani Mexidor García, persona menor de Dereck Yandel Mexidor Aguilar
se le(s) comunica la resolución de las diez horas del quince de noviembre de
dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de
edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00368-2018.—Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Organo Director
del Procedimiento.—O.C. N° 45374.—Solicitud N° 136994.—( IN2018308236 ).
A Jason David Morales Mejía, persona menor de Amanda Morales Agüero, se
le comunica la resolución de las trece horas con treinta minutos del veintiuno
de noviembre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el
Proceso Especial de Protección, y dictar medida de cuido temporal a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones en el caso de no hacerlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al
estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las
partes que en contra de esta resolución procede el Recurso de Apelación el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes (artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de
apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local de
Pavas. Expediente: OLPV-00427-2017.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 45374.—Solicitud N° 136993.—( IN2018308237
).
A Bernarda López Mendoza, persona menor de edad: José Ediberto López
Mendoza, se le comunica la resolución de las catorce horas con seis minutos del
ocho de octubre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el
proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente: OLPV-00320-2018.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—Oficina Local de Pavas.—O.C. N° 45374.—Solicitud N° 136997.—(
IN2019308700 ).
A Ramgie Forbes López, persona menor de edad Hermanos Forbes Poveda, se
le comunica la resolución de las catorce horas del veintitrés de octubre de dos
mil dieciocho, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de orientación apoyo y seguimiento. Notificaciones:
se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además
las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado, la presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00326-2018.—Oficina Local de
Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
45374.—Solicitud N° 136998.—( IN2019308701 ).
Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia, al señor Jorge Heyner Leal
Cortés, titular de la cédula de identidad costarricense número 6-0295-0429, sin
más datos, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 19 de noviembre
del 2018, mediante la cual se resuelve la medida de abrigo, en favor del PME
Keyshell Nicole Leal Pérez, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 1-19820587 con fecha de nacimiento 14/12/2006, Se le
confiere audiencia al señor Jorge Heyner Leal Cortés, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario los días lunes y miércoles de trece
horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia de la
Universidad Católica 250 metros este. Expediente N° OLVC-00114-2017.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez,
Representante Legal.—O.C. N° 45374.—Solicitud N° 136999.—( IN2019308702 ).
A los señores Máximo Marvin García Ortega y Edward Enrique Brown
Gutiérrez, se les comunica que por resolución de las catorce horas veintiocho
minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciocho, se dio el dictado la
modificación de medida de protección a favor de las personas menores de edad María
Rebeca García Cerdas, cédula de persona menor de edad número 305540207 y Edward
José Brown Cerdas, cédula de identidad de menor N° 703630746. Se le advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local de
Paraíso, la cual se encuentra situada en Paraíso, Cartago. De la Estación de
Servicio Serpasa, 500 metros norte, o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio en el
entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución el cual deberá interponer ante esta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLPR-00043-2017.—Oficina
Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.
C. N° 45374.—Solicitud N° 137000.—( IN2019308705 ).
Se comunica a Guisella María Rojas González y a Osmin Antonio González
Fonseca, la resolución de las nueve horas del veintitrés de noviembre del dos
mil dieciocho, en la cual se inicia Proceso Especial de Protección y se dicta
Medida de cuido provisional, ubicando a las PME: Andre Sebastián y Alexander
Janick, ambos González Rojas, en el hogar de la señora Nora María González
Amador. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48
horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada. Expediente N° OLG-00367-2018.—Oficina Local de Guadalupe,
23 de noviembre del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante
Legal.—O. C. Nº 45374.—Solicitud Nº 137001.—( IN2019308706 ).
A Guido Yocxan López Ordóñez se le comunica la resolución de las once
horas cuarenta minutos del siete de junio del dos mil dieciocho, que ordena
medida de protección de cuido provisional a favor de su hijo Alexander Antonio
López Ruíz y hermanos en el hogar de su tía materna la señora Dannia Mileydi
Ruíz Chavarría. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por
medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00164-2017.—Oficina
Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N°
45374.—Solicitud N° 137002.—( IN2019308710 ).
A Jorge Dariel Valdes Leal, persona menor de edad Jorge Benjamín Valdés
Olivas, se le comunica la resolución de las diez horas del veintitrés de
octubre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso
especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona
menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a
las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes (artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente:
OLPV-00337-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 45374.—Solicitud N° 137038.—( IN2019308711
).
A la señora María Ricarte Venegas, con domicilio en Nicaragua, sin
mayores datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de abrigo
temporal de las 17:30 del 18 de octubre del 2018, en favor de la persona menor
de edad Yenner Josué Ricarte Venegas. Se le confiere audiencia a la señora
María Ricarte Venegas, por tres días hábiles para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8,
contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque
de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además, que contra la
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución el cual deberán interponer ante esta
representación legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° OLSJO-00266-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol
Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 45374.—Solicitud N° 137039.—(
IN2019308712 ).
Al señor Mariano Bismar Arostegui Caballero, nacionalidad nicaragüense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:19 horas del 21 de
noviembre del 2018, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional en
favor de la PME Naomy Vanessa Arostegui Sánchez, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 121300039, con fecha de nacimiento
diecinueve de noviembre de dos mil once. Se le confiere audiencia al señor
Mariano Bismar Arostegui Caballero por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO
00319-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—O.
C. N° 45374.—Solicitud N° 137041.—( IN2019308713 ).
Se comunica a los señores Shirley Patricia Mora Calderón, número de
cédula de identidad 1-1146-0436, Hanan Jorge Aguilar Bolíbar, número de cédula
de identidad 1-1097-0459 la resolución de las 09:30 horas de 02 de noviembre de
2018, mediante la cual se resuelve el inicio del proceso especial de protección
en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional a
favor de Elian Daniel Aguilar Mora y Geralyn Alejandra Aguilar Mora. Se le
confiere audiencia a los señores Shirley Patricia Mora Calderón y Hanan Jorge
Aguilar Bolibar, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José,
Guadalupe, de la Boutique Mariam’s Daniels, cincuenta metros al sur y cincuenta
metros oeste.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Alexánder Flores Barrantes,
Representante Legal.—O.C. Nº 45374.—Solicitud Nº 137042.—( IN2019308714 ).
A Kevin Ramón Miranda Sánchez, persona menor de edad Yeicoll Miranda
Tapia, se le comunica la resolución de las trece horas del veintiséis de
noviembre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el
proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones.: se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá
interponerse ante este despacho en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código
de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente:
OLPV-00372-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 45374.—Solicitud N° 137043.—( IN2019308715
).
Al Señor Luis Alonso Duran Piedra se les comunica la resolución dictada
por la Oficina Local de Cartago de las diez horas del día veintidós de
noviembre del dos mil dieciocho. Donde se dicta medidas de protección a favor
de la persona menor de edad. Contra esta resolución procede el recurso de
apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de
este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso.
debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la
Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se
darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
Administrativo OLC-00810-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda Lidiette Calvo Garita,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 45374.—Solicitud Nº
137044.—( IN2019308716 ).
A la señora Nelly Del Carmen Jirón Lira, se le comunica que por
resolución de las dieciséis horas del veinte de noviembre del año dos mil
dieciocho se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado
de una medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad Keylin
Selena González Jirón y se le concede audiencia a las partes para que se
refieran al informe social extendido por la Licda. Mireya Zamora Carballo. Así
mismo se le comunica a la señora Jirón Lira el documento que hace referencia a
la Audiencia a Partes elaborado a las nueve horas con doce minutos del día
dieciséis de noviembre del año dos mil dieciocho. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente OLTU-00311-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 45374.—Solicitud N°
137045.—( IN2019308717 ).
A la señora Mary Hellen Cordero Castro, cédula de identidad N° 3-
0360-0871 y al señor José Ali Robles Orozco no se cuenta con más datos, se les
comunica resolución de las quince horas del veintidós de noviembre del dos mil
dieciocho, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona
menor de edad María Esther Robles Cordero, bajo expediente administrativo N°
OLPZ-00475-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y
horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que
esta frente al parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente: OLPZ-00475-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter
Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° 45374.—Solicitud N°
137046.—( IN2019308718 ).
A los señores Cynthia Emileth Rodríguez Mora y Jorge Eduardo López
Ramírez, se le comunica la resolución de las catorce horas treinta y nueve
minutos del doce de noviembre del dos mil dieciocho que ordenó el inicio del
proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de
protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Kendall
Eduardo López Rodríguez. Notifíquese la anterior resolución a los señores
Cynthia Emileth Rodríguez Mora y Jorge Eduardo López Ramírez, con la
advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez Y Adolescencia). Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la
parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente Nº
OLSAR-00171-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 45374.—Solicitud Nº 137047.—(
IN2019308719 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A: Xinia María Román Bolaños se
le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
de Grecia de las nueve horas del veintiséis de noviembre del año en curso, en
la que se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa. II.—Se ordena ubicar a la niña María Isabel Rodríguez Román,
bajo el cuido provisional de la señora Soledad Bolaños Rodríguez, quien deberá
acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III.—Se le ordena al señor
Pastor Juan Rodríguez Zúñiga, en su calidad de progenitor de la persona menor
de edad en mención, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la
familia, que le brindará el área de trabajo social de esta oficina local en el
tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le ordena que debe cooperar
con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le
brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. V.—La presente
medida vence el veintiséis de mayo del año dos mil diecinueve, plazo dentro del
cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad.
VI.—Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para
que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del
plazo de veintiún días naturales. VII.—Brindar seguimiento social a la
situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII.—Se da
audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser
escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco
días hábiles después de haber sido notificados de la presente resolución. En
contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa
u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente:
OLA-00903-2016.—Oficina Local de Grecia, 27 de noviembre del 2018.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 137049.—( IN2019308876 ).
A quien interese, se comunica la resolución de las doce horas treinta
minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciocho que ordenó Declaratoria
Administrativa de Abandono a favor de la persona menor de edad Bridgie de los
Ángeles Cano Jose. Notifíquese la anterior resolución a quien interese, con la
advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la
parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSAR-00184-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N°
137050.—( IN2019308881 ).
A los señores Olman del Carmen Venegas Salazar titular de la cédula de
identidad costarricense Nº 1-0900-0255, se le comunica resolución de las 16:00
del 22 de octubre del 2018, mediante el cual se resuelve el inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido
provisional a favor de las personas menores de edad Esnaider David Venegas
Obregón, titular de la cédula de identidad costarricense Nº 1-2225-0048 Justin
Johaf Venegas Obregón titular de la cédula de identidad costarricense Nº
1-2162-0688. Se le confiere audiencia al señor Olman del Carmen Venegas Salazar
por tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Buenos Aires,
300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes. Publíquece
por tres veces consecutivas, expediente Nº OLBA-00014-2016.—Oficina Local de
Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. según
oficio.—Solicitud Nº 137065.—( IN2019309031 ).
A los señores Julio Cesar Valverde Pereira titular de la cédula de
identidad costarricense número 3-0353-0739, se le comunica resolución de las
15:00 horas del 14 de septiembre del 2018, mediante el cual se resuelve el
inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de
medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad María José
Valverde Ortiz titular de la cedula de identidad costarricense número
7-0289-0298. Se le confiere audiencia al señor Julio César Valverde Pereira por
tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Buenos Aires,
300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes. Expediente
N° OLBA-00088-2014.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez,
Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 137070.—( IN2019309045
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora Adriana María
Camacho Argüello, titular de la cédula de identidad costarricense N°
1-1339-0064, se le comunica resolución de las 10:00 horas del 08 de octubre del
2018, mediante el cual se resuelve el inicio del proceso especial de protección
en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad Aitana Camacho Argüello, titular de la cedula de
identidad costarricense N° 1-2207-0536. Asimismo se le comunica resolución de
las 13:00 horas del 08 de octubre del 2018, mediante el cual se resuelve el
inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de
medida guarda, crianza y educación a favor de la persona menor de edad Shelsy
María Badilla Camacho, titular de la cédula de identidad costarricense N°
1-1984-0553. Se le confiere audiencia a la señora Adriana María Camacho
Arguello por tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y
ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tienen derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Buenos Aires,
300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes.
Expediente: OLBA-00103-2018.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena
Gómez, Representante legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 137071.—(
IN2019309047 ).
CONVOCATORIA
A CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, convoca a consulta pública de conformidad con el artículo N° 361 de
la Ley General de Administración Pública y de acuerdo con lo establecido en la
resolución RJD-060-2018 del 13 de abril de 2018 y memorando ME-0029-IT-2019,
para que los interesados presenten las observaciones que consideren sobre la
propuesta que se detalla de la siguiente manera:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 361
de la Ley General de Administración Pública y según lo establecido en la
resolución RJD-060-2018, se concede audiencia hasta el día lunes 18 de febrero
de 2019 para que los interesados remitan, mediante escrito firmado(*), las
observaciones que tengan a bien formular sobre esta propuesta, las cuales se
pueden presentar mediante el fax 2215-6002, por medio del correo
electrónico(**): consejero@aresep.go.cr
o de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, situada en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark,
Guachipelín de Escazú, San José, para su respectivo estudio.
La documentación completa del citado proyecto podrá ser consultada en la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de lunes a viernes entre las
08:00 y las 16:00 horas, y en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes), expediente OT-027-2019.
(*) El documento con las observaciones debe
indicar un número de fax, una dirección de correo electrónico o una dirección
exacta de un lugar físico para recibir notificaciones. En el caso de las
personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante
legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
(**) En el caso de que el documento con las
observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar
suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma
debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además
el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
Marta Monge Marín, Dirección General de
Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N° 9006-2018.—Solicitud N° 0163-DGAU-20.—(
IN2019314793 ).
AVISO
PUBLICACIÓN DE DOCUMENTOS 001-2019
La Dirección de Energía del Ministerio de Ambiente y Energía y el Ente
Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento del artículo 38 de la Ley
de Regulación del Uso Racional de la Energía, Ley Nº 7447 del 03 de noviembre
de 1994 y sus reformas y la Ley Nº 8279 Ley del Sistema Nacional de la Calidad,
dan a conocer la publicación de los requisitos para la exoneración de bienes
conforme al artículo 38 de la Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía,
Ley Nº 7447 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 41121-MINAE-H, de la
siguiente manera:
Procedimiento |
Versión actual |
Versión publicada |
Fecha de
emisión |
Fecha
de entrada en vigencia en el sistema de gestión del ECA |
Aval técnico para la
exoneración de bienes conforme al artículo 38 de la Ley de Regulación del Uso
Racional de la Energía, Ley Nº 7447 y sus reformas. |
NA |
01 |
A partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. |
A partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. |
El documento descritos se
encuentran a disposición de los interesados en las páginas electrónicas
http://web.energia.go.cr o www.eca.or.cr/ http://www.eca.or.cr/docs.php; así
mismo puede solicitar el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente
una copia no contralada en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del
ECA ubicadas en Paseo Colón, Avenida Segunda, calle 32, contiguo a Embajada de
España, San José, de lunes a viernes de las 08:00 a las 16:00 horas, y en la
Dirección de Energía del MINAE ubicada en Av. 8-10, calle 25, Barrio Francisco
Peralta, frente a Templo Votigo del Corazón de Jesús, San José, de lunes a
viernes de 07:00 a las 15:00 horas.
San José, 07 de enero del
2019.—Cynthia Jiménez Jiménez, Gestora de Calidad ECA, y Randall Zúñiga
Madrigal, Dirección Energía MINAE.—1 vez.—( IN2019310061 ).
EDICTOS
En el Cementerio de Heredia,
existe un derecho a nombre de Familia Álvarez Quesada, los descendientes desean
traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: María Esther Álvarez Quesada, cédula
04-0113-0958
Beneficiarios: Ana Lorena Álvarez Quesada, cédula
04-0102-0650
Juan
Carlos Álvarez Quesada, cédula 04-0113-0922
Alexandra
Álvarez Quesada, cédula 04-0121-0118
Óscar Armando Álvarez
Quesada, cédula 04-0133-0608
Fabio
Alexander Salas Álvarez, cédula 04-0193-0644
Lote N° 69 bloque I, medida 6
metros cuadrados para 4 nichos, solicitud 2035, recibo n/i, inscrito en folio
58, libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración
de Cementerios con fecha 20 de diciembre de 2018. Se emplaza por treinta días
hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se
apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a
fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a
nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves,
Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2019309342 ).
En el Cementerio de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Álvarez
Quesada, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir
beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: María Esther Álvarez Quesada, cédula
04-0113-0958
Beneficiarios: Ana Lorena Álvarez Quesada, cédula
04-0102-0650
Juan Carlos Álvarez Quesada, cédula
04-0113-0922
Alexandra Álvarez Quesada, cédula 04-0121-0118
Oscar Armando Álvarez Quesada, cédula
04-0133-0608
Lote N° 101 Bloque D, medida 6 metros cuadrados
para 4 nichos, solicitud 240, recibo 84463, inscrito en folio 30 libro 2. Datos
confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con
fecha 20 de diciembre de 2018.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho
sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de
Cementerios.—1 vez.—( IN2019309343 ).
Del Licenciado Carlos Gerardo
Cantillo Álvarez, Alcalde Municipal, se recibe oficio MC-ALC-440-2018, y dice
lo siguiente; reciban un cordial saludo de parte de la Alcaldía Municipal. En
virtud de artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y en concordancia
con el dictamen N° C-017-92, de enero de 1992, de la Procuraduría General de la
República; me apersono a solicitar lo que abajo se consigna con el fin de
proseguir con el trámite de Inscripción Administrativa (Expropiación Integral
del Fundo) de lote con naturaleza de canal revestido de concreto que se
encuentra identificado mediante plano catastrado plano catastrado
5-2024679-2018, con un área de cinco mil quinientos ochenta y ocho metros
cuadrados (5588m2), situado en el distrito Sardinal, Cantón
Carrillo, cuya naturaleza es de canal revestido de concreto y cuyos colindantes
son al noroeste: Río Sardinal, noreste: Luis Modesto Líos Gutiérrez, este: Luis
Modesto Líos Gutiérrez y Emel Líos Gutiérrez, oeste: Dagoberto Guillén Rojas,
Mario Corea Guillén, Alfonso Rojas Marín y Calle Pública. Para ello solicito
emitir acuerdo en firme para: Único: “Que se declare de interés público el
proyecto del Canal Revestido de Concreto, que se encuentra individualizado
mediante plano catastrado 5-2024679-2018, con un área de cinco mil quinientos
ochenta y ocho metros cuadrados (5588m2), situado en el distrito
Sardinal, Cantón Carrillo y cuyos colindantes son al noroeste: Rio Sardinal,
noreste: Luis Modesto Líos Gutiérrez, este: Luis Modesto Líos Gutiérrez y Emel
Líos Gutiérrez, oeste; Dagoberto Guillén Rojas, Mario Corea Guillén, Alfonso
Rojas Marín y calle pública. Se acuerda: este Concejo Municipal con cuatro
votos a favor dispone que se declare de interés público el proyecto del Canal
Revestido de Concreto, que se encuentra individualizado mediante plano
catastrado 5-2024679-2018, con un área de cinco mil quinientos ochenta y ocho
metros cuadrados (5588m2), situado en el distrito Sardinal, Cantón
Carrillo y cuyos colindantes son al noroeste: Rio Sardinal, noreste: Luis
Modesto Líos Gutiérrez, este: Luis Modesto Líos Gutiérrez y Emel Líos
Gutiérrez, oeste; Dagoberto Guillén Rojas, Mario Corea Guillén, Alfonso Rojas
Marín y calle pública.
Filadelfia, 24 de enero del
2019.—Cindy Magaly Cortes Miranda, Secretaria Auxiliar del Concejo Municipal,
Notario.—1 vez.— ( IN2019314333 ).
Para los fines consiguientes la Dirección de
Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que Oscar Armando
Navarro Jiménez, cédula 1-0306-0007; ha presentado escritura pública ante
Notario Público Wilfred Arguello Muñoz, en la que dice que es arrendatario del
derecho de uso sencillo con fosa N° 69 del bloque 2 en el Cementerio de San
Pedro; y que en este acto cede dicho derecho a Óscar Harold Navarro Porras,
cédula 1-0789-0279, y como beneficiarios a Silvia Elena Navarro Porras, cédula
1-0990-0352 y Douglas Alberto Navarro Porras, cédula 1-0869-0618. La
Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y
penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para
escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 14 de diciembre del
2018.—Licda. Josely Umaña Camacho, Encargada Unidad Operativa de Cementerios.—1
vez.—( IN2019309068 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
BRISAS
DEL BOSQUE
Se convoca a los condóminos del
Condominio Horizontal Residencial Brisas del Bosque, cédula de persona jurídica
N° 3-109-391747, a la asamblea ordinaria y extraordinaria de condóminos a celebrarse
el martes 26 de marzo de 2019, a las 19:00 horas en primera convocatoria y a
las 19:30 horas en segunda convocatoria con los condóminos presentes, en el
rancho del Condominio.
Orden del día:
1) Administración del condominio, nombramiento de administrador.
2) Servicios del condominio, seguridad yagua.
3) Empleados del condominio, misceláneo.
4) Otros asuntos que sometan los señores
propietarios.
Se les solicita a los condóminos
y sus representantes presentar certificación de su personería jurídica o poder
especial el día de la asamblea.
Esteban Camacho Bevacqua,
Administrador.—1 vez.—( IN2019314829 ).
AGRILEASING
LATINOAMERICANO S. A.
Se convoca a los socios de
Agrileasing Latinoamericano S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-393948, a
una asamblea ordinaria y extraordinaria que se llevará a cabo en las oficinas
de Agrileasing Latinoamericano S. A., situadas en Tres Ríos de La Unión,
Cartago, Edificio Terra Campus, tercer piso, a las 16:00 horas del jueves 14 de
febrero del 2019, para conocer, discutir y resolver sobre los siguientes
asuntos:
I. Asuntos ordinarios:
1. Conocer, discutir y aprobar informe de administración y los estados
financieros correspondientes al período económico que finalizó el 31 de
setiembre de 2018 y tomar al respecto los acuerdos que corresponda.
2. Conocer y discutir sobre las perspectivas del
negocio para el periodo fiscal 2018-2019.
II. Asuntos de trámite:
3. Declarar firmes los acuerdos adoptados.
4. Comisionar a un notario público para la
protocolización e inscripción de los acuerdos que deban ser inscritos en el
Registro Mercantil.
De no haber quórum a la hora
indicada, la asamblea se reunirá válidamente una hora después, con cualquier
cantidad de acciones representadas.—Tres Ríos de La Unión, Cartago, 24 de enero
de 2019.—Cecil Eduardo Alfaro Bravo, Presidente.—1 vez.—( IN2019314844 ).
FUNDACIÓN YUNIS PARA EL MEJORAMIENTO
DE LA
EDUCACIÓN
Se convoca a los miembros de la
Junta Administrativa, de la Fundación Yunis para el Mejoramiento de la
Educación, cédula de persona jurídica número tres-cero cero seis-doscientos
catorce mil trescientos treinta y uno, a Sesión Ordinaria, a celebrarse en su
domicilio social en la provincia de San José, cantón San José, distrito
Hospital, entre avenida central y segunda, calle segunda, Edificio Piraya,
tercer piso, el día seis de febrero del dos mil diecinueve, a las ocho horas en
primera convocatoria. Si no estuviere presente un mínimo del cincuenta por
ciento de sus miembros, se efectuará una hora después en segunda convocatoria,
pudiendo celebrarse la reunión respectiva y tomar los acuerdos en firme, con
cualquier número de directores asistentes. En dicha sesión se conocerá y
discutirá sobre el siguiente orden del día:
1. Conocer y aprobar el Informe financiero anual que se presentará
ante los miembros fundadores y la Contraloría General de la República.
2. Presentar a los miembros Fundadores la
propuesta para constituir patrocinadores de la Fundación.
3. Varios.
San José, 28 de enero del
2019.—Daniel Alvarado Jiménez.—1 vez.— ( IN2019314946 ).
Se convoca a los miembros fundadores, de la Fundación Yunis para el
Mejoramiento de la Educación, cédula de persona jurídica número tres-cero cero
seis-doscientos catorce mil trescientos treinta y uno, a la Asamblea General
Ordinaria, a celebrarse en su domicilio social en la provincia de San José,
cantón San José, distrito Hospital, entre avenida central y segunda, calle
segunda, Edificio Piraya, tercer piso, el día siete de febrero del 2019, a las
doce horas en primera convocatoria. Si no estuviere presente un mínimo del
cincuenta por ciento de sus miembros, se efectuará media hora después en
segunda convocatoria, pudiendo celebrarse la asamblea respectiva y tomar los
acuerdos en firme, con cualquier número de miembros asistentes. En dicha
asamblea se conocerá y discutirá sobre el siguiente orden del día:
1. Conocer y aprobar el informe financiero anual que será presentado
ante la Contraloría General de la República.
2. Ratificación de los integrantes de la Junta
Administrativa por el período que va del 23 de enero del 2018 al 22 de enero
del 2020.
3. Conocer y aprobar la propuesta de la Junta
Administrativa para constituir patrocinadores de la Fundación.
4. Varios.
San José, 28 de enero del
2019.—Daniel Alvarado Jiménez.—1 vez.— ( IN2019314947 ).
Se convoca a los miembros de la Junta Administrativa, de la Fundación
Yunis para el Mejoramiento de la Educación, cédula de persona jurídica número
tres-cero cero seis-doscientos catorce mil trescientos treinta y uno, a sesión
ordinaria, a celebrarse en su domicilio social en la provincia de San José,
cantón San José, distrito Hospital, entre Avenida Central y Segunda, calle
segunda, Edificio Piraya, tercer piso, el día ocho de febrero del dos mil
diecinueve, a las catorce horas en primera convocatoria. Si no estuviere
presente un mínimo del cincuenta por ciento de sus miembros, se efectuará una
hora después en segunda convocatoria, pudiendo celebrarse la reunión respectiva
y tomar los acuerdos en firme, con cualquier número de directores asistentes.
En dicha sesión se conocerá y discutirá sobre el siguiente orden del día:
1. Ratificación
de los cargos dentro de la Junta Administrativa, por el período que va del
veintitrés de enero del dos mil dieciocho al veintidós de enero del dos mil
veinte.
2. Varios.
San José, 28 de enero del 2019.—Daniel Alvarado
Jiménez, Secretario, cédula N° 1-1264-0934.—1 vez.—( IN2019314948 ).
UNIÓN
NACIONAL DE TRABAJADORES
Y TRABAJADORAS
CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA DE FIN
DE PERIODO
“Compañero
Jorge Ramírez Hernández”
Viernes 22 de
febrero del 2019
La Junta Directiva Nacional de la Unión
Nacional de Trabajadores y Trabajadoras (UNT) convoca a todos sus afiliados y
afiliadas a Asamblea General Ordinaria de fin de periodo el día viernes 22 de
febrero del 2019. La primera convocatoria se realizará a las 11:00 am, la
segunda a las 12:00 mediodía y la tercera a las 1:00 pm.
La Asamblea se realizará en la sede central de la Asociación de
Educadores Pensionados (ADEP), sita en Avenida 12, Calle 10.
Agenda:
1. Registro
de Asistentes.
2. Informes de labores
3. Elección de Junta Directiva Nacional
4. Varios
Susan Quirós Díaz, Secretaria General.—1 vez.—(
IN2019315022 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AVIARIOS DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante la firma comercial
“Aviarios del Caribe Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero dos nueve ocho uno cinco, inscrita al tomo: uno cinco
nueve, folio: cuatro nueve dos, asiento: tres nueve cero, se ha presentado la
solicitud de reposición de dos títulos, certificados números doce y catorce,
correspondiente cada uno a diez acciones comunes y nominativas de cien colones
cada una. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro del mes a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Limón, diecinueve de diciembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Sonia María Conejo Rojas, Notaria.—( IN2018307840 ).
UNIVERSIDAD SANTA PAULA
Por medio de la presente la
Universidad Santa Paula, comunica que la suscrita Yilda María Peraza Guerrero,
cédula de identidad N° uno-cero novecientos cuarenta y tres-cero ochocientos
ochenta y cuatro, ha presentado ante la Oficina de Registro de nuestra
institución, solicitud de reposición del título de Licenciatura en Terapia
Física, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 72, asiento
858, con fecha 26 de agosto del 2004. Se solicita la reposición por habérsele
extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de noviembre
del 2018.—Rectoría.—Licda. Rocío Valverde Gallegos, Rectora.—( IN2018308200 ).
COMPRA VENTA
Mediante escritura pública
número 7-8 otorgada a las 15:00 horas del día 8 de octubre de 2018, suscrita
entre CABLE COSTA S.A., cédula jurídica 3 - 101 - 340854 como “Vendedora” y
Telecable S.A., cédula jurídica 3 - 101 - 336262 como “Compradora”, fue
acordada la compraventa de establecimiento mercantil denominado “Cable Costa”,
dedicado y autorizado por las instituciones correspondientes para la
comercialización de servicios de telecomunicaciones, incluyendo televisión por
suscripción e Internet y otros servicios afines en telecomunicaciones. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría, dentro del
término de quince días naturales a partir de la primera publicación de este
aviso.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Adrián Álvarez Orellana.—(
IN2018308367 ).
CONDOMINIOS
DOÑA EMMA
Quién suscribe, Mary Elizabeth Coe Ruiz, mayor
de edad, portadora de la cédula de identidad número 8-0070-0742, en mi
condición de apoderada con facultades suficientes de La Pequeña Casa del
Oriente S. A., con número de cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
cuarenta y cuatro mil doscientos nueve, propietaria registral de la finca con
número de folio real 1-286344000, filial 3, de Condominios Doña Emma, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-doscientos ochenta mil
cuatrocientos noventa y seis, para efectos de reposición informo el daño del tomo
uno del libro Actas de Asambleas de Condominios de Condominios Doña Emma.—San
José, 14 de diciembre del 2018.—Mary Elizabeth Coe Ruiz.—( IN2018308426 ).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL COMERCIAL
CON FINCAS FILIALES
PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS
TIERRAS DE SANTIAGO
Quién suscribe, Natalie Brenes Villalobos,
mayor de edad, divorciada en primeras nupcias, administradora de empresas, con
domicilio en Heredia, portadora de la cédula de identidad número uno-mil
sesenta-quinientos setenta y dos, en mi condición de presidente y apoderada
generalísima sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil, de la compañía Green Condos S. A., quien es
a su vez la empresa Administradora de Condominio Horizontal Residencial Comercial
con Fincas Filiales Primarias Individualizadas Tierras de Santiago, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento nueve-seiscientos setenta y tres mil
setecientos setenta y tres, para efectos de reposición informo el daño del tomo
uno del libro Actas de Asambleas de Condominios de Condominio Horizontal
Residencial Comercial con Fincas Filiales Primarias Individualizadas Tierras de
Santiago.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Natalie Brenes Villalobos.—(
IN2018308428 ).
DISTRIBUIDORA PLASTIMEX DE COSTA RICA
Distribuidora Plastimex de Costa
Rica Nº cédula N° 3-101-671274, informa que fueron extraviados los Talonarios
de Recibos, series Nº 86301 al 86350, 89451 al 89500 y 89551 al 89600, por lo
que la empresa antes mencionada, no se hará responsable de la mal manipulación
de terceros y los cuales no surtirán efectos legales de cobro.—Miércoles, 09 de
enero del 2019.—Mario Saborío González, Gerente General.—( IN2019310493 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
KOO DE TRES RÍOS S. A.
Por haberse extraviado los
libros número uno de Actas de Asamblea General de Accionistas, Actas de Junta
Directiva y Registro de Accionistas de la sociedad de esta plaza Koo de Tres
Ríos Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica N° 3-101-414761, se solicita
la reposición de los mismos ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.—San José, 04 de enero del 2019.—Guo Pei Gu Chock, Presidente.—1
vez.—( IN2019309794 ).
RESTAURANTE RINCÓN ORIENTAL
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Por haberse extraviado los libros número uno de
actas de asamblea general de accionistas y actas de junta directiva de la
sociedad de esta plaza Restaurante Rincón Oriental Sociedad Anónima con cédula
de persona jurídica número 3-101-138570, se solicita la reposición de los mismos
ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 04 de
enero del 2019.—Guo Pei Gu Chock, Presidente.—1 vez.—( IN2019309795 ).
INVERSIONES
KOO DEL ATLÁNTICO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por haberse extraviado los libros número uno de
Actas de Asamblea General de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Registro
de Accionistas de la sociedad de esta plaza Inversiones Koo Del Atlántico
Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número 3-101-105497, se
solicita la reposición de los mismos ante el Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional.—San José, 04 de enero del 2019.—Guo Pei Gu Chock,
Presidente.—1 vez.—( IN2019309796 ).
EMPRESAS ZHUHAI DEL ESTE S. A.
Por haberse extraviado los
libros número uno de Actas de Asamblea General de Accionistas, Actas de Junta
Directiva y Registro de Accionistas de la sociedad de esta plaza “Empresas
Zhuhai del Este Sociedad Anónima” con cédula de persona jurídica N°
3-101-412846, se solicita la reposición de los mismos ante el Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 04 de enero del 2019.—Guo
Pei Gu Chock, Presidente.—1 vez.—( IN2019309797 ).
COMERCIALIZADORA
SANCO
ORIENTAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Por haberse extraviado los libros número uno de
Actas de Asamblea General de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Registro
de Accionistas de la sociedad de esta plaza Comercializadora Sanco Oriental
Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número 3-101-414334, se
solicita la reposición de los mismos ante el Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional.—San José, 04 de enero del 2019.—Guo Pei Gu Chock,
Presidente.—1 vez.—( IN2019309798 ).
ANTIGUA ORIENTE DEL DOS MIL DIECISÉIS S. A.
Por haberse extraviado los
libros número uno de Actas de Asamblea General de Accionistas, Actas de Junta
Directiva y Registro de Accionistas de la sociedad de esta plaza “Antigua
Oriente del Dos Mil Dieciséis Sociedad Anónima” con cédula de persona jurídica
N° 3-101-729068, se solicita la reposición de los mismos ante el Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 04 de enero del 2019.—Guo
Pei Gu Chock, Presidente.—1 vez.—( IN2019309799 ).
HERMANOS KOO SOCIEDAD ANÓNIMA
Por haberse extraviado los
libros número uno de Actas de Asamblea General de Accionistas, Actas de Junta
Directiva y Registro de Accionistas de la sociedad de esta plaza Hermanos Koo
Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica Nº 3-101-414335, se solicita la
reposición de los mismos ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.—San José, 04 de enero del 2019.—Guo Pei Gu Chock, Presidente.—1
vez.—( IN2019309800 ).
BERKLEY
EQUITY CORP. S.R.L.
Ante esta notaria se presentó el
señor Fernando Alberto Chapman Arias, portador del pasaporte panameño actual
número: PA 0275325, así como portador del pasaporte panameño anterior N°
1812854, ambos documentos de identificación pertenecientes al señor Chapman
Arias, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad Berkley Equity Corp. Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-667906, y solicita a la sección
mercantil del registro de personas jurídicas la reposición del libro de
registro de socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Actas del
Consejo de Administración, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro Nacional, Mercantil. Es todo. Licenciada Daniela
Alexandra Garita Sánchez. Abogada y Notaria.—Alajuela, San Carlos, Florencia,
nueve horas del dos de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Daniela Alexandra
Garita Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019309812 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante mí, Federico José Jiménez
Solano, notario público, escritura número ciento sesenta y tres, folio ciento
treinta y cinco frente, tomo trece, disminución del capital social de la
sociedad Amino Diet AD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
18 de diciembre de 2018.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—(
IN2018307892 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por protocolización en escritura
doscientos ochenta y cinco, del tomo sexto del notario Allan Pérez Montes, del
quince de diciembre del dos mil dieciocho, la Asociación Cámara Empresarial
para el Desarrollo de Grecia, modificó la junta directiva.—Grecia, quince
de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—(
IN2018307434 ).
Por escritura número cero
cuarenta y uno-trece otorgada en esta notaría a las 12 horas del día 19 de
diciembre del año 2018, se realiza cambio de junta directiva de la Asociación
Iglesia Bautista Antorcha de Fe.—Alajuela, 19 de diciembre del año 2018.—Lic.
Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2018307639 ).
Mediante escritura otorgada a
las ocho horas del veinte de diciembre de dos mil dieciocho se protocolizó el
acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
empresa R & S Medical Services S.A. celebrada en San José a las
nueve horas del cinco de diciembre de dos mil dieciocho, en la cual se reformó
la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombró nuevo presidente.—Licda.
Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—( IN2018308018 ).
Peth Shop Solar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-577894,
se transforma en Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, 12 de
noviembre del 2018.—Lic. Manuel Antonio Hernández Sánchez, Notario.—1 vez.—(
IN2018308032 ).
Luminous Lavender Lr Sociedad
Anónima, cédula
jurídica 3-101-603882 se transforma en sociedad de responsabilidad
limitada.—Heredia, 25 de noviembre del 2018.—Lic. Manuel Antonio Hernández
Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018308033 ).
Equipos Fami Solar Sociedad
Anónima, cédula
jurídica: 3-101-596038, se transforma en sociedad de responsabilidad limitada.
Heredia, 12 de noviembre del 2018.—Lic. Manuel Antonio Hernández Sánchez,
Notario.—1 vez.—( IN2018308034 ).
Powder Pink PK Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-595537,
se transforma en sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, 25 de
noviembre del 2018.—Lic. Manuel Antonio Hernández Sánchez, Notario.—1 vez.—(
IN2018308035 ).
Finca El Agapanto Azul Sociedad
Anónima, cédula
jurídica 3-101-675499, se transforma en Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Heredia, 25 de noviembre del 2018.—Lic. Manuel Antonio Hernández
Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018308036 ).
Boomin Buff BB Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-595450,
se transforma en sociedad de responsabilidad limitada.—Heredia, 25 de noviembre
del 2018.—Lic. Manuel Antonio Hernández Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018308037
).
Bombas Agrícolas y Equipos
Garantec Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-265210 acuerda su disolución
definitiva.—Heredia, 25 de noviembre del 2018.—Lic. Manuel Antonio Hernández
Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018308038 ).
El suscrito notario, hace
constar que ante esta notaría, se protocolizó la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Tila Wind Corporation Sociedad
Anónima, en donde se acuerda la fusión por absorción de la sociedad con la
sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Un Mil Novecientos
Diecinueve Sociedad Anónima, prevaleciendo Tila Wind Corporation
Sociedad Anónima, así como también se acuerda reformar por medio de la
mencionada asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad prevaleciente, los estatutos de dicha sociedad, sea Tila Wind
Corporation Sociedad Anónima de la siguiente manera: Modificar la cláusula
del capital social del pacto constitutivo de la sociedad. El suscrito notario
hace constar que ante la notaría de Betzabeth Miller Barquero y Kattya Marcela
Mejías Villallobos se protocolizó la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad absorbida, sea Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cincuenta y un Mil Novecientos Diecinueve Sociedad Anónima,
en donde se acuerda la fusión por absorción.—San José, veinte de diciembre del
dos mil dieciocho.—Lic. Dan Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1 vez.—( IN2018308042
).
Se disuelve sociedad Quince
de Enero Biansa de Mil Novecientos Veinticinco Sociedad Anónima conforme al
artículo doscientos uno inciso D), asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios número siete de las catorce horas del treinta de setiembre del dos
mil dieciocho. Escritura otorgada en San José, a las 09 horas del 17 de
diciembre del 2018. Registro Nacional. Sección Mercantil.—Lic. Danilo Mata
Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018308046 ).
El suscrito notario, hace
constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento diecinueve del
diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho, protocolicé la disolución de Indubank
Segunda Filial DEF Limitada.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—( IN2018308050 ).
Por escritura otorgada ante mí,
se constituyó la sociedad razón social por cédula jurídica por asignar por el
Registro, domicilio San José, Montes de Oca, Sabanilla Rosales, gerente
apoderada generalísima sin límite de suma, objeto amplio comercio en
general.—San José 17 de diciembre de 2018.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello,
Notario Publico C 2683.—1 vez.—( IN2018308051 ).
Ante esta notaría pública, al
ser las dieciséis horas del día dieciocho de diciembre del año dos mil
dieciocho, se otorgó escritura pública número ochenta y cinco para reformar la
cláusula segunda del domicilio y la cláusula octava de las asambleas de
accionistas, de la sociedad Intelector Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica: número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro
mil doscientos sesenta y ocho.—Licda. Cindy María Blanco González, Notaria.—1
vez.—( IN2018308052 ).
Aumento de capital social,
revocatoria de presidente y nombramiento de nuevo presidente y nombramiento de
representantes legales, de sociedad Equiparts Industrial Equipos y Partes
S. A.—Guadalupe, 22 de diciembre del 2018.—Lic. Juan Gerardo Sanabria
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018308059 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 11:00 horas del día 20 de diciembre del 2018, la empresa American
President Lines Costa Rica Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde
se conviene modificar la cláusula de la administración.—San José, 20 de
diciembre del 2018.—Lic. Mauricio París Cruz, Notario.—1 vez.—( IN2018308060 ).
Por escrituras números ciento
cuarenta y dos y ciento cuarenta y tres, de las diez horas y diez horas treinta
minutos del diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta
de asamblea de la sociedad Sirena Serena Sociedad Anónima y Casa de Otoño
Blanco Cinco Sociedad Anónima, respectivamente, mediante la cual se acordó
la disolución de ambas sociedades.—San José, diecinueve de diciembre del dos
mil diecisiete.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2018308061 ).
En esta notaría, a las 11:00
horas del 19 de diciembre de 2018, se ha constituido la sociedad de
responsabilidad limitada, denominada F.A.A.L.E.S. Inversiones Limitada,
domiciliada en San Rafael de Montes de Oca, del Cristo de Sabanilla un
kilómetro este y 250 metros norte, distrito cuarto del cantón quince de la
provincia de San José. Con un capital social de cien mil colones, representado
por diez cuotas comunes y nominativas de mil colones cada una. La
representación judicial y extrajudicial corresponde al primer y segundo
gerente, quienes tienen las facultades de apoderados generalísimos.—San José,
veinte de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Jafet Valverde Gamboa,
Notario.—1 vez.—( IN2018308064 ).
Es esta notaría, se protocolizó
acta de asamblea de socios de Genes Diffusion Costa Rica S. A.,
cédula jurídica: 3-101-662410. Se reforma pacto constitutivo respecto de la
razón social. Es todo.—Naranjo, 13 de diciembre de 2018.—Licda. Ivania Vargas
Solís, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2018308065 ).
Ante esta notaría se reformó la
cláusula octava de los estatutos de la sociedad La Caballeriza Uruca BYP
Limitada.—San José, veinte de diciembre del año dos mil dieciocho.—Lic.
Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—( IN2018308302 ).
Mediante escritura del día de
hoy, protocolicé acta de la sociedad denominada Representaciones y
Consultoría La Granada S. A., mediante la cual se ordena su disolución
definitiva.—San José, 21 de diciembre de 2018.—Lic. Leonardo Antonio Madrigal
Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2018308478 ).
La suscrita Marelyn Jiménez
Duran, hace constar que se ha protocolizado el acta según el cual se solicitó
la disolución de la compañía denominada: La Colmena del Empleo Consultores
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 606639.—Guanacaste, Liberia, 21 de
diciembre del 2018.—Licda. Marelyn Jiménez Duran, Notaria.—1 vez.—(
IN2018308569 ).
Por escritura otorgada ante el
notario público Lic. Alonso Humberto Ramírez Calderón, a las trece horas
cuarenta y cinco minutos, del nueve de diciembre del dos mil dieciocho, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número tres de la
compañía Service Total Talent Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-581405, donde se acuerda modificar el domicilio social.—San José, nueve
de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Alonso Humberto Ramírez Calderón,
Notario.—1 vez.—( IN2019308674 ).
Por escritura otorgada ante el
notario público Lic. Alonso Humberto Ramírez Calderón, a las trece horas
treinta minutos, del nueve de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria número veinticinco de la compañía S.T.T.
Group de CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-233948, donde se
acuerda modificar el Domicilio social.—San José, nueve de diciembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Alonso Humberto Ramírez Calderón, Notario.—1 vez.—(
IN2019308675 ).
Por escritura otorgada ante el
notario público Lic. Alonso Humberto Ramírez Calderón, a las trece horas
treinta y cinco minutos, del nueve de diciembre del dos mil dieciocho, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número tres de la
compañía Payroll Outsourcing Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-689210, donde se acuerda modificar el domicilio social.—San José, nueve
de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Alonso Humberto Ramírez Calderón,
Notario.—1 vez.—( IN2019308676 ).
Por escritura otorgada en esta
ciudad y notaría, a las 11:00 horas del 21 de diciembre del 2018, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Crop Foods Costa
Rica Sociedad Anónima, en la cual se reforman los artículos 2 y 6 del pacto
social y se nombran nuevo secretario y fiscal.—San José, 2 de enero del
2019.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2018308723 ).
Ante el suscrito notario público
Martín Álvarez Zamora, con oficina en Alajuela, en escritura pública número
ciento cuarenta y dos-dos, se solicita se reforme la cláusula de los poderes,
así como cambio de junta directiva de la empresa Carnicería El Chivito S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y tres mil cuatrocientos
cincuenta y cuatro.—Lic. Martin Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2019308726
).
Por escritura número 65 otorgada
en esta notaría, a las 17:00 horas del 28 de diciembre del 2018, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Perfumes
Especiales Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-743065, en la que se acuerda su disolución y liquidación.—San José, 02 de
enero del 2019.—Licda. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—(
IN2019308734 ).
Por escritura número 66 otorgada
en esta notaría, a las 17:30 horas del 28 de diciembre del 2018, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Distribuciones
Aromáticas Exclusivas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número 3-102- 743034, en la que se acuerda su disolución y liquidación.—San
José, 28 de diciembre del 2018.—Lic. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1
vez.—( IN2019308735 ).
Por escritura número 64 otorgada
en esta notaría, a las 16:30 horas del 28 de diciembre del 2018, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Las
Delicias Aromáticas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número 3-102 -743095, en la que se acuerda su disolución y liquidación.—San
José, 02 de enero del 2019.—Licda. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1
vez.—( IN2019308736 ).
Por escritura número 63 otorgada
en esta notaría, a las 16:00 horas del 28 de diciembre del 2018, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía El
Halcón Tico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102 -743063, en la que se acuerda su disolución y liquidación.—San José, 28
de diciembre del 2018.—Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—(
IN2019308737 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 16:00 horas del día 29 de noviembre de 2018, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Filacteria S.
A., con cédula jurídica número 3-101-073180, mediante la cual se acordó
disolver la compañía.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 5 de diciembre de
2018.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2019308740 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 15:00 horas del día 13 de diciembre de 2018, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad JMS Tamarindo
Sociedad Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-687552,
mediante la cual se acordó disolver la compañía.—Tamarindo, Santa Cruz,
Guanacaste, 14 de diciembre de 2018.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1
vez.—( IN2019308741 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas con veinte minutos del diecinueve de diciembre de dos
mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Destino Caribe y Más Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil seiscientos setenta y ocho,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Nicoya, Guanacaste, a las diez horas con veinte minutos del
diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Heriberto Díaz Montero,
Notario.—1 vez.—( IN2019308755 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, en Aguas Zarcas, San Carlos, a las 10:00 horas del 04 de enero del
2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Asesorías
del Norte KYV S. A., cédula jurídica: 3-101-721935, se acordó aumentar el
capital social de la compañía modificando la cláusula “quinta” de los
estatutos, nuevo capital social ¢15.000.000 de colones.—Aguas Zarcas, San
Carlos 04 de enero de 2019.—Lic. Erick Ronaldo López Guzmán, Notario.—1 vez.—(
IN2019308759 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las siete horas del veinte de diciembre del dos mil dieciocho se disolvió y
liquidó la sociedad Poesía de Primavera S.A.—Cartago, La Unión,
veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. André Wells Downey,
Notario.—1 vez.—( IN2019308781 ).
El día de hoy, protocolicé acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Urbanizadora
Monte Bello Sociedad Anónima, según la cual se reforma la cláusula
de la representación y se cambia el domicilio social.—San José, 06 de diciembre
del 2018.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—( IN2019308782 ).
Por escritura otorgada ante mí a
las once horas del diez de diciembre del dos mil dieciocho se disolvió y
liquidó la sociedad tres-uno cero dos-cinco siete uno ocho cero cinco Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Cartago, La Unión, siete de enero del dos mil diecinueve.—Lic.
André Wells Downey, Notario.—1 vez.—( IN2019308783 ).
Por escritura pública número
treinta y dos-diecinueve otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta
minutos del cinco de enero dos mil diecinueve se disolvió la sociedad Distribuidora
de Golosinas Jonmar N & F Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Luis
Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2019308785 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 11:00 horas del 21 de diciembre del 2018, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inversiones Vila Invisa
S. A., y se acuerda reformar la cláusula de administración y nombra
presidente y secretario.—Lic. Giulio Sansonetti Hauta, Notario.—1 vez.—(
IN2019308790 ).
Sergio Adrián Moroso y Florencio
Eduardo Marchelli constituyen la sociedad: Porto Viareggio Sociedad de
Responsabilidad Limitada, escritura otorgada en San José, a las dieciséis
horas del cuatro de enero de dos mil diecinueve, ante el Notario: Humberto
Jarquín Anchia.—Lic. Humberto Jarquín Anchia, Notario.—1 vez.—( IN2019308793 ).
Ante esta notaría, a las 14:00
horas, del 31 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad Funeraria
Sendas de Vida Sociedad Anónima.—San José, 31 de diciembre del año
2018.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019308804 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las trece horas del día veintiuno de diciembre del dos mil
dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de
cuotistas de la sociedad denominada XTENSIFI SRL., donde se acuerda
modificar la cláusula referente a la Administración de la Compañía.—San José,
veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Magally Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—( IN2019308805 ).
Por escritura otorgada, ante el
suscrito notario, a las once horas del nueve de diciembre del dos mil
dieciocho, se constituyó la Sociedad, denominada: Ganadera Beta Diamante PP
Sociedad Anónima, con domicilio en Nuevo Arenal, Tilarán, Guanacaste, de
la Sucursal de ICE; cien metros norte, casa esquinera, mano derecha, color
blanco hueso. Presidente: Luis Diego Pérez Pérez. Plazo: Cien años. Capital:
Cien mil colones, totalmente pagado, mediante el aporte de dos bienes muebles.
Representantes Legales: Luis Diego Pérez Pérez y Freddy Pérez Pérez.—Tilarán,
Tres de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Enrique Ulloa Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2019308806 ).
Por escritura otorgada a las
diez horas del cuatro de enero de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de
asamblea de la sociedad 3-101-558320 S. A., cédula: 3-101-558320, donde
se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Celenia Mora Chinchilla,
Notaria.—1 vez.—( IN2019308818 ).
Mediante escritura pública
otorgada ante mi notaría, a las 15:30 horas del día 26 de diciembre del 2018,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Douglas
& Kathleen de Tabarcia Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-477901. Se nombra nuevo presidente y tesorero en la junta
directiva y fiscal en la sociedad. Firmo en Ciudad Colón, Cantón de Mora, a las
17 horas del día 26 de diciembre del 2018.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí,
Notaria.—1 vez.—( IN2019308822 ).
Por escritura pública número
4041, otorgada a las 09:15 horas del 20 de diciembre del 2018 se protocoliza
acta de Confecciones Nakita S.A., cédula jurídica N° 3-101-159083,
mediante la cual se acuerda reformar el domicilio social, revocar y nombrar
nueva presidenta y secretaria.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1
vez.—( IN2019308825 ).
Por escritura otorgada ante mí, Constructora
Estructuras de Acero Roca Sociedad Anónima, nombra secretaria.
Escritura otorgada en Heredia a las doce horas del veinticuatro de diciembre
del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(
IN2019308826 ).
Por escritura otorgada ante mí, Grupo
Inmobiliario Colby Sociedad Anónima, nombra presidente y tesorero.
Escritura otorgada en Heredia, a las doce horas del e de enero del dos mil
diecinueve.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2019308829 ).
Se hace constar que por
escritura número treinta y tres de las catorce horas del veinte de diciembre
del dos mil dieciocho, del tomo noveno del protocolo de la notaría, Kathya
Navarro López, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la
sociedad Conquistadores de Sueños S. A.—San José, siete de enero del
2019.—Licda. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—( IN2019308843 ).
En mi notaría en, San José, Rohrmoser,
de Euromobilia, cincuenta metros al norte he protocolizado la asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Alimentos y Bebidas Diría de Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Heredia,
Santa Bárbara del Banco de Los Mariscos; cien metros al este y ciento cincuenta
metros al norte, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y
ocho mil trescientos quince, todos los socios tomaron el acuerdo principal de
disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme
establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que
liquidar.—San José, a las nueve horas del siete de enero de dos mil
diecinueve.—Lic. Javier Eduardo Luna Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019308850 ).
Mediante escritura número 7,
otorgada a las 10:30 horas del 05 de enero de 2019, en el tomo 5 del protocolo
de la notaría pública, Yendri María González Céspedes, se acuerda cambiar la
cláusula de razón social de la sociedad 3-102-727827 S.R.L., con cédula
jurídica 3-102-727827 para que en adelante se denomine Transportes de
Occidente R Y R S.R.L.—Grecia, 5 de enero de 2019.—Licda. Yendri María
González Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2019308851 ).
Mediante escritura número 8
otorgada a las 11:00 horas del 05 de enero de 2019, en el tomo 5 del protocolo
de la notaria pública Yendri María González Céspedes, se acuerda cambiar las
cláusulas sétima y quinta, de la administración y del capital social
respectivamente de la sociedad Distribuidora Rojas Barrantes de San Roque S.
A., con cédula jurídica 3-101-350208.—Grecia, 05 de enero de 2019.—Licda.
Yendri María González Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2019308852 ).
Mediante escritura número 3
otorgada a las 08:00 horas del 21 de diciembre del 2018, en el tomo 5 del protocolo
de la notaria pública Yendri María González Céspedes, se acuerda cambiar la
cláusula novena: De la administración de la sociedad 3-102-518092 S.R.L.,
con cédula jurídica 3-102-518092.—Grecia, 05 de enero de 2019.—Licda. Yendri
María González Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2019308853 ).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Rodio
Swissboring Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno- doscientos veinte mil ochocientos ochenta y siete, mediante la
cual se reforma la cláusula de la administración. escritura otorgada a las ocho
horas del tres de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Iván Francisco Sancho
Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019308854 ).
Protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Aguas Termales del Irazú S.A.
Se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, 4 de diciembre del
2018.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2018308866 ).
Por instrumento público número
veintinueve otorgado en mi notaría, en San José, al ser las diez horas del día
siete de enero de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Yara Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres–ciento dos–cero cero cinco mil quinientos, mediante la cual se modifican:
(i) la cláusula décima tercera del pacto social en relación a la administración
y (ii) la cláusula décima cuarta del pacto social en relación a la
representación.—San José, siete de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Rodrigo
Maffioli Márquez, carné número 14510, Notario.—1 vez.—( IN2019308869 ).
A las 12:00 horas del día 20 de
diciembre del año 2018, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Malinka
Corporation, Limitada en donde se acordó reformar las cláusulas de la
administración y del domicilio social del Pacto de Constitución y se revoca el
nombramiento del gerente. Es todo.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Lic.
Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—( IN2019308871 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, número ciento treinta y dos-uno, se reforma la cláusula novena del
pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad denominada Inversiones
Múltiples Ospino Ulloa y Asociados S. A., cédula jurídica: tres-ciento
uno-cinco cinco cero siete cinco dos. Se nombra presidente, secretario,
tesorero, fiscal y agente residente, se nombran por todo el plazo social.—San
José, veinte de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Seydi Guido Navarro,
Notario.—1 vez.—( IN2018308873 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría número: ciento treinta y seis-uno, se reforma la cláusula cuarta del
pacto constitutivo referente al plazo social de la sociedad denominada Inversiones
Inmobiliarias Monte Moriah S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-siete
uno seis cinco seis cuatro.—San José, veinte de diciembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Seydi Guido Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2019308874 ).
Por escritura que autoricé hoy,
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Misceláneos
Security Services Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula novena del
pacto constitutivo.—San José, 11 de diciembre del año 2018.—Lic. Marta Isabel
Alvarado Granados, carné 2422, Notaria.—1 vez.—( IN2019308875 ).
Por escritura que autoricé hoy,
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de DSS Desarrollo
en Sistemas de Seguridad Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula
novena del pacto constitutivo.—San José, 12 de diciembre del año 2018.—Licda.
Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2019308877 ).
Mediante escritura número 7 de
las 14 horas del 20 de diciembre del 2018 se transformó la sociedad Compañía
de Alta Peluquería Vian S. A. 3-101-185042.—San José, 7 de enero del
2019.—Lic. Mario Alberto Valverde Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019308878 ).
Por escritura que autoricé hoy,
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Eléctrica de
Suministros y Servicios Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula
novena del pacto constitutivo.—San José, 12 de diciembre del año 2018.—Licda.
Marta Isabel Alvarado Granados, carné 2422, Notaria.—1 vez.—( IN2019308880 ).
Por escritura que autoricé hoy,
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Standard
Constructions Co Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula novena del
pacto constitutivo.—San José, 12 de diciembre del año 2018.—Licda. Marta Isabel
Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2019308884 ).
Protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Inversiones Malibu del Este S. A.
Se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, 21 de diciembre de
2018.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2019308886 ).
Por escritura que autoricé hoy,
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Tres - Ciento Uno
- Setecientos Cincuenta y Tres Mil Setecientos Veinte Sociedad Anónima,
donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutiva. Carné 2422.—San
José, 13 de diciembre del año 2018.—Licda. Marta Isabel Alvarado Granados,
Notaria.—1 vez.—( IN2019308888 ).
Protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Gestión Turística S. A. Se
modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Lic.
Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2019308889 ).
Protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Gestión Turística S. A. Se
modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, 21 de diciembre del
2018.—Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2019308890 ).
Por medio de escritura otorgada
en San José, a las 7:00 horas del 03 de enero del año 2019, se protocolizaron
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa
denominada Pareros Sociedad Anónima, se nombra tesorero.—San José, 03 de
enero del año 2019.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019308892 ).
Por escritura otorgada hoy a las
15:00 horas de hoy, se constituyó Inmobiliaria Nieto Echandi S. A.,
capital pagado mediante aporte de inmuebles, junta directiva nombrada.—San José
19 de diciembre de 2018.—Lic. Juan Antonio Mora Doninelli, Notario.—1 vez.—(
IN2019308893 ).
La sociedad de responsabilidad
limitada Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintitres Mil Setecientos Sesenta y
Ocho SRL modifica su pacto social. Escritura otorgada en San José el día
tres de enero de dos mil diecinueve.—Haidel Sequeira Guzmán, Notario.—1 vez.—(
IN2019308894 ).
Protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Maro Maquiladores S.A. Se
modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, 21 de diciembre del
2018.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón,
Notario.—1 vez.—( IN2019308895 ).
Protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Ketty Properties S. A. Se
modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, 21 de diciembre del
2018.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2019308897 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14:00 horas 30 minutos del 27 de setiembre del año 2018, se
reforma pacto constitutivo de La Presa Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres - uno cero uno - uno ocho dos nueve dos ocho, reformando
la cláusula del capital aumentándolo.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Lic.
Juan Bernal Ríos Robles, Notario.—1 vez.—( IN2019308900 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 9:00 horas del día 07 de enero del 2019, se disuelve la sociedad Metalac
Oriental S. A., cédula jurídica: 3-101-642573.—Lic. Ronald Valverde
Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2019308901 ).
Por escritura doscientos
veintiocho se reforma cláusula primera de la sociedad Marketing Mix &
Parners QRQ S. A. que de ahora en adelante se llamara Retail Trescientos
Sesenta Grados Sociedad Anónima.—Licda. Cindy Barquero Arguedas, Notaria.—1
vez.—( IN2019308903 ).
El notario público Harold Núñez
Muñoz, protocolizó a las 09:00 horas del 20 de diciembre del 2018, acta de
asamblea general extraordinaria de socios accionistas de la sociedad La
Llovizna De Concepción S. A., cédula jurídica 3-101-649613, en donde se
reforma las cláusulas: segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, 20 de
diciembre del 2018.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019308913 ).
Por escritura otorgada ante el
Notario Público, Licenciado José Armando Ortíz Muñis, la sociedad Compañía
Comercial Arias y Sánchez S. A., cédula jurídica N° 3-101-91755, modifica
la cláusula octava del pacto social.—Guápiles, 5 de enero del 2019.—Lic. José
Armando Ortíz Muñis, Notario.—1 vez.—( IN2019308914 ).
Por escritura otorgada ante mí,
se disolvieron H.E.C.L.U.Z del Arroyo Sociedad Anónima, Inmobiliaria
Avalon Real Estates Sociedad Anónima y Romabrerico Sociedad Anónima. Firmo
en Atenas, a los nueve horas del diez de setiembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2019308921 ).
Por escritura otorgada hoy ante
este notario, la empresa Transportes GAEV Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-uno cero uno-setecientos cincuenta y dos mil
setecientos cuarenta y uno, modifica la cláusula sexta de su pacto
social.—Atenas, siete de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Julio César
Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019308922 ).
Ante esta notaria se constituyó
en San José la sociedad anónima Grupo Open SKY C.R.C S. A. El día veinte
de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1
vez.— ( IN2019308923 ).
Se hace constar que mediante
escritura N° 26 otorgada a las 12:00 horas del 1 de enero del 2019, ante la
notaria Carla Baltodano Estrada, se protocolizan las actas de Asambleas
Generales de Cuotistas de ST. Jude Medical Costa Rica Limitada, cédula
de persona jurídica 3-102-522153 y Abbott Vascular Limitada, cédula de
persona jurídica N° 3-102-610615, mediante las cuales se acuerda la fusión por
absorción, de dichas sociedades y una vez ejecutada la misma, prevalecerá ST.
Jude Medical Costa Rica Limitada y la otra desaparecerá por haber sido
absorbida por la primera, cambiando su nombre a Abbott Medical Costa Rica
Limitada. Como consecuencia de la fusión, Abbott Medical Costa Rica
Limitada, asumirá de pleno derecho todos los derechos, reales o personales,
así como las obligaciones de la sociedad absorbida y conservará su personería
jurídica, inscrita a esta fecha en el Sistema Digitalizado de Personas Jurídicas
del Registro Público. Asimismo, la sociedad prevaleciente modificó su domicilio
y su capital social para que éste sea de ¢20.000.00 mil colones, representado
por 20 cuotas de ¢1.000.00 colones cada una.—San José, 1 de enero del 2019.—Licda. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1
vez.—( IN2019308927 ).
Por escritura pública otorgada
en esta notaría, a las nueve horas del doce de noviembre del dos mil dieciocho,
protocolicé un acta de asamblea general extraordinaria de la Compañía Sonia
Juanca S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres
mil quinientos noventa y nueve.—Palmares, doce de diciembre del 2018.—Lic.
Andrés Emilio Ramos Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2019308930 ).
Ante mí, Luis Mariano Vargas
Mayorga, notario: se constituyó Grupo Soto & Arroyo S. A.—San José,
5 de enero del 2019.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—(
IN2019308931 ).
Ante mí, Luis Mariano Vargas
Mayorga, notario: se constituyó Grupo Alder S. A.—San José, 4 de enero
del 2019.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—( IN2019308932 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las 14 horas del 21 de diciembre del 2018, se reformó la
cláusula novena de los estatutos y se nombra Junta Directiva de la sociedad Serraboni
Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Lic. Bautista
Elgarrista Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2019308933 ).
Ante esta notaría pública, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Enerray
de Costa Rica SRL, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos ochenta y dos mil quinientos ochenta y cuatro, por la cual se
disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—San José, siete de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Jenny Teresa
Lumbi Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2019308939 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 9:30 horas del 07 de enero del 2019, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Nueva
Farmacia Fischel S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la
cláusula quinta del acta constitutiva.—San José, 7 de enero del 2019.—Licda. Cinthia
Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019308941 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 9:00 horas del 07 de enero del 2019, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento
Uno-Setecientos Treinta y Un Mil Trescientos Catorce S. A., mediante la
cual se acordó la reforma de la cláusula quinta del acta constitutiva.—San
José, 7 de enero del 2019.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2019308942 ).
Que por escritura pública
otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas y treinta minutos del siete
de diciembre del dos mil dieciocho, se reforman los estatutos de la sociedad: Alicante
Diecinueve Villamontes Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº
3-101-410986. Es todo. Publíquese. Licda. Andrea Héctor Vargas, carné Nº
16737.—San José, siete de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Andrea Héctor
Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019308943 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16:30 horas del 14 de diciembre de 2018, se constituyó la
sociedad Grupo D. R. A. Logística Comercial Sociedad Anónima.—Heredia, 7
de enero de 2019.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2019308947 ).
En mi notaría, a las diez horas
del diez de diciembre del dos mil dieciocho, por acuerdo de socios se disuelve
y liquida la sociedad B Y F Distribuidores S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cero nueve seis cuatro nueve nueve.—San José, siete de enero
del dos mil diecinueve.—Lic. Marlon Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2019308957 ).
Por escritura otorgada ante mí,
se constituyó la sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se
le asigne. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Notaria: Roxana
Gómez Rodríguez, teléfono: 22-53-19-31, carné 2834.—Escritura otorgada en San
José, a las once horas del tres de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda.
Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019308958 ).
Mediante escritura otorgada por
esta notaría a las once horas con cincuenta minutos del siete de enero de dos
mil diecinueve, se protocolizaron acuerdos para el nombramiento de Erick
Schofield Amador como liquidador de Tabacalera Mercantil e Industrial
Cariari S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres
mil trescientos cuarenta y siete.—San José, 7 de enero de 2019.—Lic. José Pablo
Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—( IN2019308960 ).
En asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad en plaza denominada S.I.T.R.E.N.A. Inversiones Dos
Mil Once S. A., cédula de persona jurídica 3-101-627182, se acuerda disolver la
sociedad a partir del 30 de julio del 2018 de conformidad al artículo 201,
inciso d.—Cartago, 07 de enero del 2019.—Licda. María del Pilar Araya Céspedes,
Notaria.—1 vez.—( IN2019308964 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea
extraordinaria del 17 de diciembre del 2018 de Casaalrevez Sociedad Anónima,
en donde se procedió a disolver la sociedad.—San José, 17 de diciembre del
2018.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—( IN2019308965 ).
En mi notaría se reformó la cláusula de
administración de la empresa Jolisi Properties Limitada, cédula jurídica
3102701846.—Cóbano, siete de enero del dos mil diecinueve.—MBA. Alan Masis
Angulo.—1 vez.—( IN2019308994 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09:00 horas del 18 de diciembre del 2018, protocolicé acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de las sociedad Acción Educativa Dos
Mil Ocho S. A., cédula jurídica 3-101-524916, mediante la cual se acuerda
la disolución de esta empresa.—Heredia, 7 de enero del 2019.—Lic. Gustavo
Adolfo Ramírez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2019308995 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 14:00 horas del 7 de enero de 2019, se disolvió la sociedad Tichen
International Trade S. A., cedula jurídica N° 3-101-644705.—San José, 7 de
enero del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(
IN2019308996 ).
El suscrito Luis Enrique Salazar
Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que
el siete de enero del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de la empresa Ucitech
Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se acuerda otorgar poder
generalísimo sin limitación de suma. Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, notario
público, carné N° 4287.—San José, siete de enero del dos mil diecinueve.—Lic.
Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019308998 ).
Por escritura número veintiséis
de las dieciocho horas del seis de enero de dos mil diecinueve, otorgada ante
el Licenciado Jason Eduardo Ureña Solís, se reforman del pacto constitutivo las
cláusulas, cuarta aumentando el capital social a la suma de un millón
doscientos mil colones exactos y decimosegunda nombrando nuevos presidente y
secretario, en la entidad FPS Forrajes Piensos y Soluciones Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-755540. Es todo.—San José, 8 de enero del
2019.—Lic. Jason Eduardo Ureña Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019309002 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las ocho horas del tres de diciembre del dos mil dieciocho, se
constituyó Tilawa S.A. Capital suscrito y pagado.—San José, 03 de
diciembre del 2018.—Lic. Luis Guillermo Barrantes Rivera, Notario.—1 vez.—(
IN2019309007 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las dieciséis horas del veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho, se
protocolizó el acta de asamblea general de HRS-Human Resources Solutions,
SRL, cédula jurídica 3-102-690495, en la cual por acuerdo de cuotistas se
acordó su disolución.—San José, veintiuno de diciembre de dos mil
dieciocho.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019309008 ).
Por escritura de las 15:30 horas
del 7 de enero del 2018, se protocolizó acta de asamblea de socios de Zaguate
CR LLC Limitada, en la que se acuerda reformar la cláusula setima de
su estatuto.—Jacó, 8 de enero del 2019.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1
vez.—( IN2019309009 ).
Por escritura de las once horas
del veinte de diciembre del dos mil dieciocho, protocolicé el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Naval S.
A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima de los
estatutos.—San José, veinte de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Julio
Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019309010 ).
Mediante escritura N° cero
doce-ocho, otorgada en San José, a las dieciocho horas del veinte de diciembre
del dos mil dieciocho, en esta notaría se transforma esta sociedad Tres-Ciento
Uno-Seis Cuatro Dos Tres Seis Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seis cuatro dos tres seis uno, en una sociedad de
responsabilidad limitada, denominándose Tres-Ciento Dos-Seis Cuatro Dos Tres
Seis Uno Srl.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019309012
).
El suscrito notario hace constar
que el día de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Playa Grande
Pingüino Number Twenty Three S. A., en donde se reforma la cláusula sexta
de los estatutos constitutivos.—San José, siete de enero del dos mil
dieciocho.—Lic. José Ramon Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2019309016 ).
La sociedad denominada Paraje
Sabanas Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos
cuarenta y cinco mil novecientos dos, reforma acta constitutiva y nombra nueva
Junta Directiva, otorgado a las trece horas del tres de enero del dos mil
diecinueve, ante la licenciada María del Milagro Ugalde Víquez.—Licda. María
del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019309017 ).
Asamblea general ordinaria
extraordinaria de socios de Los Álvarez Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil doscientos quince, reforma
acta constitutiva, otorgado ante la licenciada María del Milagro Ugalde
Víquez.—San Pedro de Poas, a las diez horas del tres de enero del dos mil
diecinueve.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019309018 ).
Luis Paulino Herrera Benavides,
cédula numero dos-trescientos sesenta y cuatro-novecientos cincuenta y ocho,
Cecilia María Alfaro Espinoza, cédula numero dos-cuatrocientos cuarenta y
cuatro-setecientos cincuenta, ambos vecinos de San Pedro de Poas, Alajuela,
urbanización San Pancracio diagonal parque infantil. Constituyen Agropoas P
y C Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las dieciocho horas del cuatro
de enero del dos mil diecinueve. Ante la notaria: María del Milagro Ugalde
Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2019309019 ).
El suscrito notario hace constar
que por medio de la escritura nueve-treinta y ocho visible en el tomo nueve del
protocolo del suscrito notario público, se nombró como liquidador de la
sociedad Bayside Tambor Z y W tres S. A., al señor Joshua Ten Brink Rio,
cédula de identidad número uno-novecientos sesenta y seis-noventa y cuatro. Es
todo.—San José, a las quince horas del siete de enero del dos mil
diecinueve.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2019309023 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 15:20 horas del 20 de noviembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Liticorp Abogados
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno seiscientos noventa y
cinco mil ciento cuarenta y dos, en la cual se disolvió y se nombró a
liquidador de la Sociedad Anónima indicada.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Licda.
Nadia Priscila Fonseca Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019309027 ).
Mediante escritura N° 135-5, de
las 8:00 horas del 20 de diciembre del 2018, otorgada en Santa Ana, San José,
el suscrito notario público Carlos Darío Ángulo Ruiz protocolicé los acuerdos
de asamblea de socios de las sociedades Chrysanthemus de Cerro Alto CCA
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-346565, y MYN Número Nueve
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-590401, mediante la cual se aprueba
la fusión por absorción de éstas sociedades en su totalidad, así como sus
derechos, obligaciones, activos y pasivos respectivos, prevaleciendo la
compañía MYN Número Nueve S. A., con cédula jurídica supra citada y se
modifica y actualiza su capital social de conformidad.—Santa Ana, 20 de
diciembre del 2018.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—(
IN2019309028 ).
Ante la notaria del suscrito al
ser las diez horas del día veintiocho de diciembre del año dos mil dieciocho se
constituyó la sociedad denominada Niño de Praga M Y E S. A., domiciliada
en Santo Domingo de Heredia, con un capital social de doce mil colones con
aporte de una finca. Es todo. En Heredia al ser las once horas treinta minutos
del día veintiocho de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Villalobos
Conejo, Notario.—1 vez.—( IN2019309029 ).
Ante la notaría del suscrito al
ser las catorce horas del día veintidós de diciembre del año dos mil dieciocho
se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Central Digital de Servicios de Centroamérica S.
A., en donde se cambia los miembros de la junta directiva y fiscal, así
como el domicilio social. Es todo. En Heredia al ser las dieciséis horas
treinta minutos del día veintidós de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic.
Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—( IN2019309030 ).
Por escritura número ciento
ochenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del ocho de enero
del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número ocho de asamblea
ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Inversiones Claisa
Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-cuarenta y nueve mil
seiscientos ochenta y ocho, mediante la cual se modifica la cláusula del
capital social de la sociedad.—San José, 08 de enero del 2019.—Licda. Mariela
Vargas Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2019309033 ).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, se reformo la cláusula sexta del pacto constitutivo de Kaphi Corp. S. A.;
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil trescientos
catorce.—Alajuela, cinco de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Rosxon Venegas
Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2019309043 ).
Ante esta notaria por escritura
número ciento trece otorgada a las dieciséis horas del cuatro de noviembre se
protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la empresa Shanti
Pacific Bridge S. A. Modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se
nombre nueva junta directiva. Es todo.—Cóbano, siete de enero del dos mil
diecinueve.—Licda. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—( IN2019309044 ).
Con vista en el libro de actas
de asamblea general de socios de la sociedad Akua Estudio Floral S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-423767, de que a las 15:00 horas del 07 de enero del
2019, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo
representada por la totalidad del capital social, tomándose el acuerdo que dice
así: se acuerda disolver la sociedad.—San José, 08 de enero del 2019.—Lic.
Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2019309046 ).
Por escritura 517 del 7 de enero
del 2019, se protocoliza acta de CID Producciones S. A., cédula
3-101-672846, mediante la cual se modifica cláusula novena.—San José, 7 de
enero del 2019.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(
IN2019309054 ).
Protocolización de acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Madas S.A.,
en la cual se modifica la cláusula de administración. Escritura otorgada a las
ocho horas del veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Luis Lacayo
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019309059 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del veintitrés del mes de diciembre del dos mil
dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Jinouave Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento
uno-setenta y cuatro mi ciento sesenta y nueve, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, a las
nueve horas del veinticuatro de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Juan
Antonio Delgado Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019309064 ).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas del 7 de enero del 2019, los señores: Kenneth
Howard Wegner, pasaporte canadiense: H G 666973 y Fernando Muñoz Villegas,
cédula: 5-0336-311, constituyeron la sociedad: Kent Hofers Sociedad Anónima.
Capital: ¢10.000,00. Objeto el comercio en general, presidente el primero.—Lic.
José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—( IN2019309071 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11:00 horas del 07 de enero del 2019, se fusionó por absorción
la sociedad Rentacaminones S. A., cédula jurídica N° 3-101-416782, con
la sociedad Corporación Frionet S. A., cédula jurídica N° 3-101-606254,
prevaleciendo esta última.—San José, 07 de enero de 2019.—Licda. Cinthia Ulloa
Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019309072 ).
Por escritura otorgada a las
diecisiete horas del veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, se constituyó
la Sociedad Isa Beefmasters Ganadería Costa Rica Sociedaad Anónima. Con
domicilio social en Alajuela-San Ramón-San Isidro-Calle Varela-frente al
Colegio Experimental Bilingüe-casa color beige-verjas color café, lado
izquierdo con dirección San Ramón-San Isidro. Capital social, ciento veinte
dólares moneda de circulación de los Estados Unidos de América, plazo noventa y
nueve años.—San Ramón, 08 de enero de 2019.—Lic. Mario Enrique Elizondo
Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019309075 ).
Por escritura otorgada a las
17:00 horas del 7 de enero del 2019, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la Muntara J y V Sociedad Anónima, con la cédula
jurídica 3- 101-321142, en la cual se acuerda modificar la cláusula novena del
pacto social, y realizar nombramiento de nueva junta directiva.—Alajuela 8 de
enero del 2019.—Licda. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—(
IN2019309092 ).
Ante esta notaría, al ser las
dieciocho horas treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil
dieciocho, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Cerveceros
de Santa Teresa SRL donde se reformó la cláusula octava de la
administración, la cláusula sexta del registro de cuotas y se nombraron
adicionalmente dos nuevos gerentes. Gerente: Manek Zorast Driver. Teléfono
2249-5824.—Ciudad Colón, siete de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Rafael
Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2019309096 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada New Dawn Limitada.—San José, 29 de
noviembre del 2018.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jimenez, Notario.—1
vez.—CE2018016190.—( IN2019309103 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 12 horas 05 minutos del 12 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Triforce Sociedad Anónima.—San José,
29 de noviembre del 2018.—Lic. Frineth María Salas Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2018016191.—( IN2019309104 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Kangu Farmacia Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Licda. Floribeth Herrera
Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2018016192.—( IN2019309105 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 27 de noviembre del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Ferretería Pesa Sociedad Anónima.—San José, 29 de
noviembre del 2018.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1
vez.—CE2018016193.—( IN2019309106 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Crvibes Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Licda. Noelia Camacho
Starbird, Notaria.—1 vez.—CE2018016194.—( IN2019309107 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 29 de Noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Mysticos International Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Licda. Andrea
Ovares López, Notaria.—1 vez.—CE2018016195.—( IN2019309108 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Construyendo Soluciones CR Sociedad
Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Licda. Shirley Ávila Cortes,
Notaria.—1 vez.—CE2018016196.—( IN2019309109 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Hacienda Mil Novecientos Sesenta y Cinco
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del
2018.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—CE2018016197.—(
IN2019309110 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Publicitarios OMC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Lic. Danilo
Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—CE2018016198.—( IN2019309111 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Eleqro Limitada.—San José, 29 de
noviembre del 2018.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018016199.—(
IN2019309112 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 04 de octubre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Bold Blue Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 29 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Rodolfo Quirós Acosta, Notario.—1
vez.—CE2018016200.—( IN2019309113 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 26 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Tres Amigas Gallinas Sociedad Anónima.—San
José, 29 de noviembre del 2018.—Licda. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2019016201.—( IN2018309114 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 20 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada El Soldado de Terracota de Xian Sociedad
Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Lic. Jorge Alberto Molina
Corrales, Notario.—1 vez.—CE2018016202.—( IN2019309115 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 29 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Sierra Madre de Heredia Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Lic. Ronald
Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2018016203.—( IN2019309116 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 29 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Hemedres Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Lic. José Eduardo Díaz Canales,
Notario.—1 vez.—CE2018016204.—( IN2019309117 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Amistad el Kiosko Sociedad Anónima.—San
José, 29 de noviembre del 2018.—Lic. Carlos Alberto Carballo Silesky,
Notario.—1 vez.—CE2018016205.—( IN2019309118 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Evi y Amir Hotels Limitada.—San José,
29 de noviembre del 2018.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1
vez.—CE2018016206.—( IN2019309119 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 29 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada ABC Montessori Kinder & Daycare
Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Lic. Eder Alberto
Casanova Azofeifa, Notario.—1 vez.—CE2018016207.—( IN2019309120 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Paruve Dorado Sociedad Anónima.—San
José, 29 de noviembre del 2018.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1
vez.—CE2018016208.—( IN2019309121 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Xin Cheng Importador Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Licda.
Adriana Tapia Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2018016209.—( IN2019309122 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Aerobodegas y Más Sociedad Anónima.—San
José, 29 de noviembre del 2018.—Licda. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2018016210.—( IN2019309123 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 29 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Cumbre del Sueño Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Lic. Sergio
Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2018016211.—( IN2019309124 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 25 minutos del 28 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Lako Inversiones Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Lic. Robert
Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—CE2018016212.—( IN2019309125 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Flamingo Road Sociedad Anónima.—San
José, 29 de noviembre del 2018.—Licda. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2018016213.—( IN2019309126 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 10 minutos del 29 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Mount Michita Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Lic. Sergio Antonio Solera
Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2018016214.—( IN2019309127 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Casa Caricacos PV Limitada.—San José,
29 de noviembre del 2018.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1
vez.—CE2018016215.—( IN2019309128 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 28 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Bitsa Limitada.—San José,
29 de noviembre del 2018.—Licda. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2018016216.—( IN2019309129 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Groen Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de noviembre del 2018.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1
vez.—CE2018016217.—( IN2019309130 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 29 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Tiki Export Sociedad Anónima.—San
José, 29 de noviembre del 2018.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1
vez.—CE2018016218.—( IN2019309131 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 27 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada BNN de Marbella Llc Limitada.—San
José, 29 de noviembre del 2018.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—CE2018016219.—( IN2019309132 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 28 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Dream Palm House Limitada.—San José,
29 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1
vez.—CE2018016220.—( IN2019309133 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 28 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Ponca Sociedad Anónima.—San
José, 29 de noviembre del 2018.—Licda. Katherine Natalia Delgado Zamora,
Notaria.—1 vez.—CE2018016221.—( IN2019309134 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Agropecuaria la Zarcilla Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Lic. Javier
Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—CE2018016222.—( IN2019309135 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Samararossie Sociedad Anónima.—San
José, 29 de noviembre del 2018.—Lic. Jorge López Morales, Notario.—1
vez.—CE2018016223.—( IN2019309136 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada La Salamandra de Oro Sociedad Anónima.—San
José, 29 de noviembre del 2018.—Licda. Kattia Cortés Muñoz, Notaria.—1
vez.—CE2018016224.—( IN2019309137 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Kafici Limitada.—San José,
29 de noviembre del 2018.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1
vez.—CE2018016225.—( IN2019309138 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Harrison Company CR Sociedad Anónima.—San
José, 29 de noviembre del 2018.—Lic. Cesar Luis Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—CE2018016226.—(
IN2019309139 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada A Y R Servicios Integrales Sociedad
Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Licda. Grettel Cristina Zúñiga
Tortos, Notaria.—1 vez.—CE2018016227.—( IN201309140 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Corporación de Servicios Logísticos de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Lic.
Freddy Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2018016228.—( IN2019309141 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 22 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Distribuidora Ferretera del Caribe
Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Lic. José Luis
Cascante Vega, Notario.—1 vez.—CE2018016229.—( IN2019309142 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 29 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Rogue Rappelling Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Lic. Rodolfo
Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2018016230.—( IN2019309143 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Centro Integral de Atención
Psicológico Lourdes Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del
2018.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018016231.—(
IN2019309144 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada DC Motors Sociedad Anónima.—San
José, 28 de noviembre del 2018.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1
vez.—CE2018016174.—( IN2019309145 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Theguanatours Nosara Sociedad Anónima.—San
José, 29 de noviembre del 2018.—Lic. José Carlos López Avilés, Notario.—1
vez.—CE2018016175.—( IN2019309146 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Curandero Natural Sociedad Anónima.—San
José, 29 de noviembre del 2018.—Licda. Vanessa León Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2018016176.—(
IN2019309147 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 28 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Lay GL Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Lic. Carlos
Ramírez Ulate, Notario.—1 vez.—CE2018016177.—( IN2019309148 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Seguridad Sniperhunter Sociedad
Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Lic. Deiver Alonso Ramírez
Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2018016178.—( IN2019309149 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 23 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Rainforest Expeditions Sociedad
Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Lic. Owen Amen Montero,
Notario.—1 vez.—CE2018016179.—( IN2019309150 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 28 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Sertek de Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Licda. Ingrid Dayana Hidalgo Hernández,
Notaria.—1 vez.—CE2018016180.—( IN2019309151 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Guayabo de Bagaces Sociedad Anónima.—San
José, 29 de noviembre del 2018.—Licda. Marjorie Alvarado Alvarado, Notaria.—1
vez.—CE2018016181.—( IN2019309152 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 05 de abril del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada H R Z N Herrera de Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez
Herrera, Notario.—1 vez.—CE2018016182.—( IN2019309153 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Exceso Sociedad Anónima.—San
José, 29 de noviembre del 2018.—Lic. Cesar Luis Zamora Chaves, Notario.—1
vez.—CE2018016183.—( IN2019309154 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 19 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Los Cabos de Luna Sociedad
Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Lic. Alex Ricardo Arce Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2018016184.—( IN2019309155 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 05 minutos del 27 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria RYC Corp Sociedad
Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Lic. Juan Carlos Radulovich
Quijano, Notario.—1 vez.—CE2018016185.—( IN2019309156 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Noche de La Iguana Sociedad Anónima.—San
José, 29 de noviembre del 2018.—Lic. Cesar Luis Zamora Chaves, Notario.—1
vez.—CE2018016186.—( IN2019309157 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Curubande CPL Sociedad Anónima.—San
José, 29 de noviembre del 2018.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1
vez.—CE2018016187.—( IN2019309158 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Funeraria Santa Eduviges Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Licda. Paula
Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2018016188.—( IN2019309159 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 28 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Unión Familiar Mil Seiscientos Setenta y
Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del
2018.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2018016189.—(
IN2019309160 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Loreyan Sociedad Anónima.—San
José, 29 de noviembre del 2018.—Licda. María Carolina Peláez Gil, Notaria.—1
vez.—CE2018016232.—( IN2019309164 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Importaciones Meduca Sociedad Anónima.—San
José, 29 de noviembre del 2018.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018016233.—(
IN2019309165 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Multiservicios Famagal Sociedad Anónima.—San
José, 30 de noviembre del 2018.—Lic. Minorth Anthony Solís Ulate, Notario.—1
vez.—CE2018016234.—( IN2019309166 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Tecno Lambda Refrigeración Sociedad Anónima.—San
José, 30 de noviembre del 2018.—Lic. Diego José Mata Morales, Notario.—1
vez.—CE2018016235.—( IN2019309167 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Casa Hilux Vista Marina Limitada.—San
José, 30 de noviembre del 2018.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1
vez.—CE2018016236.—( IN2019309168 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Ticcox Sociedad Anónima.—San José, 30
de noviembre del 2018.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1
vez.—CE2018016237.—( IN2019309169 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Regalos MBC-CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo,
Notario.—1 vez.—CE2018016238.—( IN2019309170 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Alyada Sociedad Anónima.—San
José, 30 de noviembre del 2018.—Licda. Rebeca González Monge, Notaria.—1
vez.—CE2018016239.—( IN2019309171 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 30 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Okobo Cuarenta Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Lic. Einar José Villavicencio
López, Notario.—1 vez.—CE2018016240.—( IN2019309172 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada International Fundraising Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Rodolfo
Quirós Acosta, Notario.—1 vez.—CE2018016241.—( IN2019309173 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Arce Integrados Sociedad Anónima.—San José, 30 de
noviembre del 2018.—Lic. Manuel Anrango Bonilla, Notaria.—1
vez.—CE2018016242.—( IN2019309174 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Básico Palmares Sociedad Anónima.—San
José, 30 de noviembre del 2018.—Lic. Edgar Solorzano Vega, Notario.—1
vez.—CE2018016243.—( IN2019309175 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 30 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Salud Cognitivo Conductual Sociedad
Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Licda. Roxana Herrera Peña,
Notaria.—1 vez.—CE2018016244.—( IN2019309176 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Estación JV Sociedad Anónima.—San
José, 30 de noviembre del 2018.—Lic. Eugenio Francisco Ortiz Alvarez,
Notario.—1 vez.—CE2018016245.—( IN2019309177 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Tiger Nueve Nueve Nueve Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Lic. Eduardo
Guardia Williams, Notario.—1 vez.—CE2018016246.—( IN2019309178 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Lazo de Octubre Sociedad Anónima.—San
José, 30 de noviembre del 2018.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales,
Notario.—1 vez.—CE2018016247.—( IN2019309179 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Transconfort de Occidente Sociedad Anónima.—San
José, 30 de noviembre del 2018.—Lic. Dennis Leonel Alfaro Araya, Notario.—1
vez.—CE2018016248.—( IN2019309180 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Nuner MS Sociedad Anónima.—San José,
30 de noviembre del 2018.—Lic. Ricardo Ananías Loaiza Morales, Notario.—1
vez.—CE2018016249.—( IN2019309181 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Q Seis Intelligence Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Lic. Juan
Pablo Carmona Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2018016250.—( IN2019309182 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 28 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Triple Siete International Trading
Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Lic. Shih Min Lin
Chang, Notario.—1 vez.—CE2018016251.—( IN2019309183 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 05 minutos del 22 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Junyingli Sociedad Anónima.—San
José, 30 de noviembre del 2018.—Licda. Xinia María Meléndez Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2018016252.—( IN2019309184 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Imperio del Pacífico Limitada.—San
José, 30 de noviembre del 2018.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1
vez.—CE2018016253.—( IN2019309185 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Casa Luxe Vista Marina Limitada.—San
José, 30 de noviembre del 2018.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1
vez.—CE2018016254.—( IN2019309186 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Vera Realty LLC Sociedad Anónima.—San
José, 30 de noviembre del 2018.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos,
Notario.—1 vez.—CE2018016255.—( IN2019309187 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 29 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Soluciones en Trituración R A Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Lic. Hernán
Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—CE2018016256.—( IN2019309188 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Colmena Sociedad Anónima.—San
José, 30 de noviembre del 2018.—Lic. Abel Ignacio Gómez Bloise, Notario.—1
vez.—CE2018016257.—( IN2019309189 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Jnavarro Soluciones Sociedad Anónima.—San
José, 30 de noviembre del 2018.—Licda. Virialy Rojas Esquivel, Notario.—1
vez.—CE2018016258.—( IN2019309190 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 27 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Oljoka Sociedad Anónima.—San José, 30
de noviembre del 2018.—Licda. Jacqueline Rodríguez Alfaro, Notaria.—1
vez.—CE2018016259.—( IN2019309191 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Lic.
Jonathan Montenegro Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2018016260.—( IN2019309192 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 26 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Ego Sum Omnia Ego Non Sum Sociedad Anónima.—San
José, 30 de noviembre del 2018.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2018016261.—( IN2019309193 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Defensa Lechtman Limitada.—San José,
30 de noviembre del 2018.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1
vez.—CE2018016262.—( IN2019309194 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Da Digital Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Lic. Miguel Antonio Arias
Maduro, Notario.—1 vez.—CE2018016263.—( IN2019309195 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 30 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Grupo de Mercadeo y Deportes Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Licda.
Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—CE2018016264.—( IN2019309196 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Decisiones Inteligentes Jolu Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Lic. Gustavo
Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—CE2018016265.—( IN2019309197 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada DCmotors CR Sociedad Anónima.—San
José, 30 de noviembre del 2018.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1
vez.—CE2018016266.—( IN2019309198 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 30 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Migenesys Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Licda.
Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2018016267.—( IN2019309199 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones GDKW Sociedad Anónima.—San
José, 30 de noviembre del 2018.—Lic. Francisco Jesús Castillo Vásquez,
Notario.—1 vez.—CE2018016268.—( IN2019309200 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada MSM Inversiones Empresariales Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2018.—Lic. Juan
Carlos Herrera Flores, Notario.—1 vez.—CE2018016269.—( IN2019309201 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Lara y Gómez Sociedad Anónima.—San
José, 01 de diciembre del 2018.—Lic. Alexánder Monge Cambronero, Notario.—1
vez.—CE2018016270.—( IN2019309202 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 10 minutos del 29 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada JPM Pars Caeli Sociedad Anónima.—San
José, 01 de diciembre del 2018.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2018016271.—( IN2019309203 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Stam Company Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2018.—Licda. Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2018016272.—( IN2019309205 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 01 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Rodeo Lime Limitada.—San José, 02 de
diciembre del 2018.—Licda. Liza Bertarioni Castillo , Notaria.—1
vez.—CE2018016273.—( IN2019309206 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Fumigadora Mata Plagas y Exterminios MVL
Sociedad Anónima.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Licda. Jazmín Hidalgo
Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2018016281.—( IN2019309207 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada La Salamandra Superviviente Sociedad
Anónima.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Licda. Kattia Cortés Muñoz,
Notaria.—1 vez.—CE2018016282.—( IN2019309208 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 27 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Chico Gordo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Lic. Franklin
López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2018016283.—( IN2019309209 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 21 horas 30 minutos del 30 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Textiles Kafioca Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Lic.
Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario.—1 vez.—CE2018016284.—( IN2019309210 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Casa LRCK Vista Marina Limitada.—San
José, 03 de diciembre del 2018.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1
vez.—CE2018016285.—( IN2019309211 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Dietética y Nutrición APH Holdings
Limitada.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Lic. Javier Francisco Aguilar
Villa, Notario.—1 vez.—CE2018016286.—( IN2019309212 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada China Tiesiju Civil Engineering Group CO
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Licda.
Jenny Ramírez Robles, Notaria.—1 vez.—CE2018016287.—( IN2019309213 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada MLDR Consulting Sociedad Anónima.—San
José, 03 de diciembre del 2018.—Licda. Ana Sofía Lobo León, Notaria.—1 vez.—CE2018016288.—(
IN2019309214 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Natural´s Sassa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Lic. Juan
José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2018016289.—( IN2019309215 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Zumag SGD Inmobiliaria Sociedad Anónima.—San
José, 03 de diciembre del 2018.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1
vez.—CE2018016290.—( IN2019309216 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 07 minutos del 29 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Mobius Group MMC de Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz,
Notario.—1 vez.—CE2018016291.—( IN2019309217 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Bosques Doscientos Tres Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Lic. Alonso
Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—CE2018016292.—( IN2019309218 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Dorado Libre Limitada.—San José, 03 de
diciembre del 2018.—Licda. Carolina Arguedas Millet, Notaria.—1
vez.—CE2018016293.—( IN2019309219 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 30 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Crucas Inversiones Sociedad Anónima.—San
José, 03 de diciembre del 2018.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1
vez.—CE2018016294.—( IN2019309220 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Barleigh Auto Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Lic. Gaston Sancho Cubero,
Notario.—1 vez.—CE2018016295.—( IN2019309221 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Efecto Interno El Agencia de Marketing
Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de diciembre del
2018.—Licda. Ana Marcela Quesada Salas, Notaria.—1 vez.—CE2018016296.—(
IN2019309222 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Academia de Fútbol Tico Alemán Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Licda. Anna
Spendlingwimmer Salagnac, Notaria.—1 vez.—CE2018016297.—( IN2019309223 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Cabinas Bahía Ballena BBC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Licda. Ana
Marcela Quesada Salas, Notaria.—1 vez.—CE2018016298.—( IN2019309224 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Constructora Infinito Sociedad Anónima.—San
José, 03 de diciembre del 2018.—Licda. Lindsay Marín Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2018016299.—( IN2019309225 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Murotech Servicios Tecnológicos Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Licda.
María Marcela Campos Sanabria, Notaria.—1 vez.—CE2018016300.—( IN2019309226 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Jazmín Fantasy Sociedad
Anónima.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Lic. Bernal Monge Corrales,
Notario.—1 vez.—CE2018016301.—( IN2019309227 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada República Navaja RN Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Licda. Ana
Marcela Quesada Salas, Notaria.—1 vez.—CE2018016302.—( IN2019309228 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Molba Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de diciembre del 2018.—Lic. Jeison Guadamuz Murillo, Notario.—1
vez.—CE2018016303.—( IN2019309229 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 30 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Ilusión Arte CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Lic. Randall
Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—CE2018016304.—( IN2019309230 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Speed Magazine CR Sociedad Anónima.—San
José, 03 de diciembre del 2018.—Lic. Cesar Luis Zamora Chaves, Notario.—1
vez.—CE2018016305.—( IN2019309231 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 29 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Crimai Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Lic. Jonatan Javier López
Arias, Notario.—1 vez.—CE2018016306.—( IN2019309232 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Garos Campos y Asociados Sociedad Anónima.—San
José, 03 de diciembre del 2018.—Licda. Yurly Alguera Martínez, Notaria.—1
vez.—CE2018016307.—( IN2019309233 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Integrales Durán Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Lic. Marlon
Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—CE2018016308.—( IN2019309234 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 26 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Sunshine House Sociedad Anónima.—San
José, 03 de diciembre del 2018.—Lic. Amixza Brayan Moodie, Notario.—1
vez.—CE2018016309.—( IN2019309235 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada WW Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Licda. Betzabeth Miller Barquero,
Notaria.—1 vez.—CE2018016310.—( IN2019309236 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Hyla Solutions Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Lic. Manuel Antonio Porras
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018016311.—( IN2019309237 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 03 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Manuel Antonio Realty Limitada.—San
José, 03 de diciembre del 2018.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1
vez.—CE2018016312.—( IN2019309238 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Prima Uno Sociedad Anónima.—San
José, 03 de diciembre del 2018.—Licda. Raquel Núñez Gonzalez, Notaria.—1
vez.—CE2018016313.—( IN2019309239 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada L Y R de Bonanza Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Licda. Ivonne
Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—CE2018016314.—( IN2019309240 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14:00 horas 35 minutos del 03 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Vachi de Osa Sociedad Anónima.—San
José, 03 de diciembre del 2018.—Licda. Ingrid Dayana Hidalgo Hernández, Notaria.—1
vez.—CE2018016315.—( IN2019309241 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Productivas Internacionales
Dos Mil Trece Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de
diciembre del 2018.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1
vez.—CE2018016316.—( IN2019309242 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 21 horas 30 minutos del 30 de noviembre del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada To Do It Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de diciembre del 2018.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1
vez.—CE2018016317.—( IN2019309243 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Calanda Chur Limitada.—San José, 03 de
diciembre del 2018.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—CE2018016318.—(
IN2019309244 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 03 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Fusión Ojochal SVJ Sociedad Anónima.—San
José, 03 de diciembre del 2018.—Licda. Ingrid Dayana Hidalgo Hernández,
Notaria.—1 vez.—CE2018016319.—( IN2019309245 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 30 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Luxury Innovations Mobiliario y
Cerramiento Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de diciembre
del 2018.—Lic. David Gerardo Solera Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2018016320.—(
IN2019309246 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 02 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Culinarios Ajenjal Sociedad Anónima.—San
José, 03 de diciembre del 2018.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1
vez.—CE2018016321.—( IN2019309247 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Herediano Hermanos Cespedez Zúñiga Sociedad
Anónima.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Licda. Julia Ibarra Seas,
Notario.—1 vez.—CE2018016322.—( IN2019309248 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Constructora Hermanos Reca Sociedad
Anónima.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Licda. Irene Arrieta Chacón,
Notaria.—1 vez.—CE2018016323.—( IN2019309249 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Estrella Oriental Dos Mil
Diecinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de diciembre
del 2018.—Lic. Ernesto Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2018016324.—(
IN2019309250 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 00 horas 30 minutos del 30 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Lafricen Morales Solís Sociedad Anónima.—San
José, 03 de diciembre del 2018.—Lic. Byron Ruiz Padilla, Notario.—1
vez.—CE2018016325.—( IN2019309251 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 30 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Exclusive Furnishings Soluciones Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Lic. David
Gerardo Solera Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2018016326.—( IN2019309252 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Corporación de Servicios Logísticos CSL de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Lic.
Freddy Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2018016327.—( IN2019309253 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 03 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Trudy Horizons Limitada. San José, 03
de diciembre del 2018.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1
vez.—CE2018016328.—( IN2019309254 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 03 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Koko Productions Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Lic. Ruddy
Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2018016329.—( IN2019309255 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12:00 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Aprovecha El Día Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Lic. Mario
Andrés Rodríguez Obando, Notario.—1 vez.—CE2018016330.—( IN2019309256 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Medical Tourisng Communite Sociedad
Anónima.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Licda. Nubia Esperanza
Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—CE2018016331.—( IN2019309257 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 10 minutos del 30 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Kirin International Trading Sociedad
Anónima.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Lic. Shih Min Lin Chang,
Notario.—1 vez.—CE2018016332.—( IN2019309258 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada GPP Global Investments Limitada.—San
José, 03 de diciembre del 2018.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador , Notario.—1
vez.—CE2018016333.—( IN2019309259 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Coirma de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 03 de diciembre del 2018.—Licda. Daniela Alexandra Garita Sánchez,
Notaria.—1 vez.—CE2018016274.—( IN2019309260 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Boombit Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 3 de diciembre del 2018.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes,
Notario.—1 vez.—CE2018016275.—( IN2019309261 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 26 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Damaru Mantenimiento de Guanacaste
Sociedad Anónima.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Licda. Sonia Guzmán
Coto, Notaria.—1 vez.—CE2018016276.—( IN2019309262 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 05 minutos del 27 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Reberabe Sociedad Anónima.—San
José, 03 de diciembre del 2018.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1
vez.—CE2018016277.—( IN2019309263 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples Veinticuatro K
Sociedad Anónima.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Lic. Osman González
Araya, Notario.—1 vez.—CE2018016278.—( IN2019309264 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 25 minutos del 28 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Fralako Investments Corp Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Lic. Robert
Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—CE2018016279.—( IN2019309265 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12:00 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Construyendo Soluciones CR Montes de Oro
Sociedad Anónima.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Licda. Shirley Ávila
Cortes, Notaria.—1 vez.—CE2018016280.—( IN2019309266 ).
Por escritura número setenta y
ocho, otorgada ante el notario Público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en
el protocolo del primero a las dieciséis horas veinte minutos del día siete de
enero del año dos mil diecinueve, se acuerda reformar las cláusulas primera,
segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, sétima, octava, novena, decima, decima
primera, decima segunda, decima tercera, decima cuarta, decima quinta, décima
sexta y realizar nuevo nombramiento de gerente del pacto constitutivo de la
sociedad 3-101-701776, S. A..—San José, 8 de enero del 2018.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019309267 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Tenedora Pianella Limitada.—San José,
03 de diciembre del 2018.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1
vez.—CE2018016334.—( IN2019309269 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Fiduciaria Pianella AMCM Limitada.—San
José, 03 de diciembre del 2018.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1
vez.—CE2018016335.—( IN2019309270 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Torre de Jezreel Seguridad y Vigilancia
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de diciembre del
2018.—Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo, Notario.—1 vez.—CE2018016336.—(
IN2019309271 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 07 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Alimentos y Comercializadora DGC Sociedad Anónima.—San
José, 3 de diciembre del 2018.—Lic. César Hidalgo Campos, Notario.—1
vez.—CE2018016337.—( IN2019309272 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 16:00 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada JP Rojas Rent Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas
Oconor, Notario.—1 vez.—CE2018016338.—( IN2019309273 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 30 minutos del 01 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Cuatro H Dos Mil Dieciocho Sociedad Anónima.—San
José, 04 de diciembre del 2018.—Lic. Raquel Núñez González, Notaria.—1
vez.—CE2018016339.—( IN2019309274 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 12 horas 15 minutos del 13 de diciembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Elelu Las Palmas Sociedad Anónima.—San José, 04 de
diciembre del 2018.—Lic. Giannina Arroyo Araya, Notaria.—1 vez.—CE2018016340.—(
IN2019309275 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Finca Norte California Limitada Limitada.—San José,
4 de diciembre del 2018.—Licda. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1
vez.—CE2018016341.—( IN2019309276 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 30 minutos del 27 de noviembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Lotes del Caribe JJAT Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Licda. Ingrid Dayana Hidalgo
Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2018016342.—( IN2019309277 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 40 minutos del 12 de noviembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones del Molino R E Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Lic. Gustavo Adolfo
Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2018016343.—( IN2019309278 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 16 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Eco Baby Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 04
de diciembre del 2018.—Licda. Adriana de Los Ángeles Zamora Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2018016344.—( IN2019309279 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 20 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Carvallo Rojas Sociedad Anónima.—San José, 4 de
diciembre del 2018.—Lic. Christian Guillermo Masís Rojas, Notario.—1
vez.—CE2018016345.—( IN2019309280 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 13 horas 30 minutos del 29 de noviembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Ideas Fulgurantes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de diciembre del 2018.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2018016346.—( IN2019309281 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Rumor de Mahren Sociedad Anónima.—San
José, 04 de diciembre del 2018.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1
vez.—CE2018016347.—( IN2019309282 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 28 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Sertek de Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Licda. Ingrid Dayana Hidalgo
Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2018016348.—( IN2019309283 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 03 de diciembre del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Tecnofrío Acseri de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 04 de diciembre del 2018.—Licda. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notaria.—1
vez.—CE2018016349.—( IN2019309284 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 03 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Yogacommunity Nosara Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Lic. Manuel
Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018016350.—( IN2019309285 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Elimar Alimentos Sociedad Anónima.—San
José, 04 de diciembre del 2018.—Lic. Jesús Jiménez García, Notario.—1
vez.—CE2018016351.—( IN2019309286 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada TSI Life Science Advance Sociedad Anónima.—San
José, 04 de diciembre del 2018.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1
vez.—CE2018016352.—( IN2019309287 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 30 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Consultegia JFP Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Licda. Vera
Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2018016353.—( IN2019309288 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Igual al Número de Cédula Jurídica
Asignado En El Momento de su Inscripción Sociedad Anónima.—San José, 04 de
diciembre del 2018.—Lic. Adrián Granados Monge, Notario.—1 vez.—CE2018016354.—(
IN2019309289 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Madre Luna Sociedad Anónima.—San
José, 04 de diciembre del 2018.—Lic. Roland Antonio García Navarro, Notario.—1
vez.—CE2018016355.—( IN2019309290 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Betlobe Sociedad Anónima.—San José, 04
de diciembre del 2018.—Lic. Abel Ignacio Gómez Bloise, Notario.—1
vez.—CE2018016356.—( IN2019309291 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Healthforall Sociedad Anónima.—San
José, 04 de diciembre del 2018.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1
vez.—CE2018016357.—( IN2019309292 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Aric Consultores Sociedad Anónima.—San
José, 04 de diciembre del 2018.—Licda. Sharon Erzsebet Mariaca Carpio,
Notaria.—1 vez.—CE2018016358.—( IN2019309293 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 29 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Hermanos Solalva Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Lic. Jonatan
Javier López Arias, Notario.—1 vez.—CE2018016359.—( IN2019309294 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Milca Roja Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas,
Notario.—1 vez.—CE2018016360.—( IN2019309295 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 04 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada CCV Mcnulty Limitada.—San José, 04 de
diciembre del 2018.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1
vez.—CE2018016361.—( IN2019309296 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 04 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Ticoven Sociedad Anónima.—San José, 04
de diciembre del 2018.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1
vez.—CE2018016362.—( IN2019309297 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 04 minutos del 27 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Tuna Chato Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Licda. Zuleika Selva
González, Notaria.—1 vez.—CE2018016363.—( IN2019309298 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones GyF Limitada.—San José, 04
de diciembre del 2018.—Lic. Fredy Alonso Ramírez Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2018016364.—( IN2019309299 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 08 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Cerveceros de Santa Teresa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Lic. Rafael
Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2018016365.—( IN2019309300 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Wise Casa Pescador Limitada.—San José,
04 de diciembre del 2018.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1
vez.—CE2018016366.—( IN2019309301 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Rio Nimboyores Sociedad
Anónima.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Lic. Gonzalo Eduardo Fajardo
Lee, Notario.—1 vez.—CE2018016367.—( IN2019309302 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Codisca E.I.R.L. Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Lic. Henry
Chavarría Calderón, Notario.—1 vez.—CE2018016368.—( IN2019309303 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 20:00 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Carvallo Rojas & Compañía Sociedad
Anónima.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Lic. Christian Guillermo Masis
Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018016369.—( IN2019309304 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Vista Savegre Sociedad Anónima.—San
José, 04 de diciembre del 2018.—Licda. Mariel María González Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2018016370.—( IN2019309305 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 15 minutos del 27 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada DM Solutions Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 04 de diciembre del 2018.–Licda. Ileana Rodríguez
González, Notaria.—1 vez.—CE2018016371.—( IN2019309306 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Shanti Woods Sociedad Anónima.—San
José, 04 de diciembre del 2018.—Lic. Roger Morales Calderón, Notario.—1
vez.—CE2018016372.—( IN2019309307 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Buddha Apartments Limitada.—San José,
04 de diciembre del 2018.—Lic. Alan Masis Ángulo, Notario.—1
vez.—CE2018016373.—( IN2019309308 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Evoluciona Sociedad Anónima.—San
José, 04 de diciembre del 2018.—Lic. Cristian Alejandro Chaverri Acosta,
Notario.—1 vez.—CE2018016374.—( IN2019309309 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Expert Services G.M. Sociedad Anónima.—San
José, 04 de diciembre del 2018.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1
vez.—CE2018016375.—( IN2019309310 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Adara Holdings Limitada.—San José, 04
de diciembre del 2018.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1
vez.—CE2018016376.—( IN2019309311 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Belstam Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi,
Notaria.—1 vez.—CE2018016377.—( IN2019309312 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Lagomar Oil Company Sociedad Anónima.—San
José, 04 de diciembre del 2018.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Notario.—1
vez.—CE2018016378.—( IN2019309313 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 05 minutos del 04 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Lapazul Retreat Center Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Licda. Paola
Andrea Ramirez Acosta, Notaria.—1 vez.—CE2018016379.—( IN2019309314 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 12 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Seaya Ventures Sociedad Anónima.—San José, 4 de
diciembre del 2018.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018016380.—(
IN2019309315 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 18 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Vidrios & Estructuras G.W Sociedad Anónima.—San
José, 4 de diciembre del 2018.—Lic. Eliott Dayan Vargas Corrales, Notario.—1
vez.—CE2018016381.—( IN2019309316 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 10 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Kandahar Limitada.—San José, 4 de diciembre del
2018.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018016382.—( IN2019309317
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Grupo S.X.E.M Sociedad Anónima.—San José, 4 de
diciembre del 2018.—Licda. Kattia Cortes Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2018016383.—(
IN2019309318 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Solorzano Hidaldo Sociedad Anónima.—San José, 4 de
diciembre del 2018.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1
vez.—CE2018016384.—( IN2019309319 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 21 horas 30 minutos del 30 de noviembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada To Do It Col Publicidad Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 4 de diciembre del 2018.—Licda. Dinia Chavarría Blanco,
Notaria.—1 vez.—CE2018016385.—( IN2019309320 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 20 minutos del 26 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Ginius Sociedad Anónima.—San José, 4 de diciembre
del 2018.—Licda. Montserrat Durán Soto, Notaria.—1 vez.—CE2018016386.—(
IN2019309321 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Daruan Investments Sociedad Anónima.—San José, 4 de
diciembre del 2018.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018016387.—(
IN2019309322 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada TMOB sociedad anónima.—San José, 4 de
diciembre del 2018.—Licda. Susy Lorena Aguilar Ulloa, Notaria.—1
vez.—CE2018016388.—( IN2019309323 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 14 horas 35 minutos del 03 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Varela Chinchilla De Osa Sociedad Anónima.—San José,
4 de diciembre del 2018.—Licda. Ingrid Dayana Hidalgo Hernández, Notaria.—1
vez.—CE2018016389.—( IN2019309324 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 06 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Codelcar CR Sociedad Anónima.—San
José, 04 de diciembre del 2018.—Licda. Eugenia María González Obando,
Notaria.—1 vez.—CE2018016390.—( IN2019309325 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 30 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Cuasran Sociedad Anónima.—San José, 04
de diciembre del 2018.—Licda. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1
vez.—CE2018016391.—( IN2019309326 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Jardines del Pedregal Sociedad Anónima.—San
José, 04 de diciembre del 2018.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1
vez.—CE2018016392.—( IN2019309327 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Asesores Gastronómicos del Este Limitada.—San
José, 04 de diciembre del 2018.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1
vez.—CE2018016393.—( IN2019309328 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Operadores Logisticos S&M de Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Lic. Ricardo
Sossa Siles, Notario.—1 vez.—CE2018016394.—( IN2019309329 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 22 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Deporte y Bienestar Sociedad Anónima.—San
José, 04 de diciembre del 2018.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2018016395.—( IN2019309330 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Ana Goné Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 04 de diciembre del 2018.—Lic. Roberto Antonio Bolaños Fonseca,
Notario.—1 vez.—CE2018016396.—( IN2019309331 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 03 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Yogacommunity Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Lic. Manuel Antonio Porras
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018016397.—( IN2019309332 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 10 minutos del 13 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada ATM Amapola Sociedad Anónima.—San
José, 04 de diciembre del 2018.—Licda. Anita Mc Donal Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2018016398.—( IN2019309333 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Canada Stone Sociedad Anónima.—San
José, 04 de diciembre del 2018.—Licda. Mónica Mora Peralta, Notaria.—1
vez.—CE2018016399.—( IN2019309334 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Cuarenta y Dos Project Management
Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de diciembre
del 2018.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2018016400.—(
IN2019309335 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada M&M Guanacaste Corporation LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de diciembre del
2018.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2018016401.—(
IN2019309336 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada El Charrasco de Peñas Blancas Sociedad
Anónima.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Lic. Ricaute Jiménez Araya,
Notario.—1 vez.—CE2018016402.—( IN2019309337 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Lead Logistics Sociedad Anónima.—San
José, 04 de diciembre del 2018.—Licda. Yancy Vanessa González Salazar,
Notaria.—1 vez.—CE2018016403.—( IN2019309338 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Soluciones Integrales Vesta CR Sociedad
Anónima.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Lic. Luis Paulo Castro
Hernández, Notario.—1 vez.—CE2018016404.—( IN2019309339 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Panza Llena Limitada.—San José, 04 de
diciembre del 2018.—Lic. Grevin López Torres, Notario.—1 vez.—CE2018016405.—(
IN2019309340 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Dreams Events (D.E.), Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Lic. Vinicio
Lerici Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018016406.—( IN2019309344 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Laboratorio de la Clínica Médica Sánchez
Sociedad Anónima.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Lic. José Eduardo
González Bogantes, Notario.—1 vez.—CE2018016407.—( IN2019309345 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 11 minutos del 16 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Southern Sine Real Estate C.R Limitada.—San
José, 04 de diciembre del 2018.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1
vez.—CE2018016408.—( IN2019309346 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Vico de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 04 de diciembre del 2018.—Lic. Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario.—1
vez.—CE2018016409.—( IN2019309347 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Crvibessm Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Licda. Noelia Camacho
Starbird, Notaria.—1 vez.—CE2018016410.—( IN2019309348 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 30 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Active Minds Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Licda. Ana Marcela Carrillo
Moreno, Notaria.—1 vez.—CE2018016411.—( IN2019309349 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones M-I Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Licda.
Francela Anchia Umaña, Notaria.—1 vez.—CE2018016412.—( IN2019309350 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Consultores del Pacífico en Proyectos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de diciembre del
2018.—Licda. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—CE2018016413.—( IN2019309351
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Familia Unida González Araya e Hijos Y J L
Sociedad Anónima.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Lic. Alejandro José
Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—CE2018016414.—( IN2019309352 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 30 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Grupo de Mercadeo y Deportes GRJ Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Licda.
Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—CE2018016415.—( IN2019309353 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 03 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Van Parijs Limitada.—San José, 05 de
diciembre del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz , Notario.—1
vez.—CE2018016416.—( IN2019309354 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 03 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Kevenga Limitada.—San José, 05 de
diciembre del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2018016417.—( IN2019309355 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Cadimei de la Costa Sociedad
Anónima.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Licda. María Dolores Araya
Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2018016418.—( IN2019309356 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 04 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Casebr Sociedad Anónima.—San José, 05
de diciembre del 2018.—Lic. Geovanny José Sibaja Fallas, Notario.—1
vez.—CE2018016419.—( IN2019309357 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 00 horas 30 minutos del 28 de noviembre del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Comercial Mo Wu Sociedad Anónima.—San José, 05 de
diciembre del 2018.—Lic. Adolfo Manuel Pineda Morales, Notario.—1
vez.—CE20180166420.—( IN2019309358 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Thipika Limitada.—San José, 05 de
diciembre del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2018016421.—( IN2019309359 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Luminik Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Lic. Cristhian Ruiz Álvarez,
Notario.—1 vez.—CE2018016422.—( IN2019309360 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Mirando al Mar de la Esperanza Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Lic. Alfredo
Andreoli González, Notario.—1 vez.—CE2018016423.—( IN2019309361 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada El Corazón de la Jungla Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Lic. Jorge Francisco Ross
Araya, Notario.—1 vez.—CE2018016424.—( IN2019309362 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Camo Limitada.—San José, 05 de
diciembre del 2018.—Licda. Daniela Elizondo Díaz, Notario.—1
vez.—CE2018016425.—( IN2019309363 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Seller of Dreams Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Lic. Luis
Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—CE2018016426.—( IN2019309364 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 05 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Osa Cinco Cero Seis Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Lic. Rodolfo
Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2018016427.—( IN2019309365 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 04 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Comerciales Venetico VGJ
Sociedad Anónima.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Lic. Alfredo Gallegos
Villanea, Notario.—1 vez.—CE2018016428.—( IN2019309366 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada High Metrics Global Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Licda. Ana Grettel Chaves
Loria, Notaria.—1 vez.—CE2018016429.—( IN2019309367 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Mil Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Lic. Manuel Antonio Porras
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018016430.—( IN2019309368 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Sofyn Company Sociedad Anónima.—San
José, 05 de diciembre del 2018.—Lic. Rodrigo Luna Sancho, Notario.—1 vez.—CE2018016431.—(
IN2019309369 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Corporación de Transportes Bazú del Norte
Sociedad Anónima.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Lic. Marlon Fernando
Arce Blanco, Notario.—1 vez.—CE2018016432.—( IN2019309370 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Craftex Limitada.—San José, 05 de
diciembre del 2018.—Licda. Yesenia María Arce Gómez, Notaria.—1
vez.—CE2018016433.—( IN2019309371 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada El Techo de Miche Sociedad Anónima.—San
José, 05 de diciembre del 2018.—Licda. Karla Vanessa Brenes Siles, Notaria.—1
vez.—CE2018016434.—( IN2019309372 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 20 minutos del 15 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Transportes Sanitarios R Y C Sociedad
Anónima.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Lic. José Esteban Olivas
Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018016435.—( IN2019309373 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Z Soluciones RSB Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Lic. Carlos
Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2018016436.—( IN2019309374 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Triple Butterfly Effect Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Lic. Luis
Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—CE2018016437.—( IN2019309375 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Los Retoños del Norte y Sur Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Lic. Johnny
Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2018016438.—( IN2019309376 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Security Grind Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Lic. Carlos José Oreamuno
Morera, Notario.—1 vez.—CE2018016439.—( IN2019309377 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 20 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Barberia y Salón Tu Nuevo Estilo Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Licda.
Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2018016440.—( IN2019309378 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Puentes y Portafolios PPF Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Licda.
Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2018016441.—( IN2019309379 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Red de Semilleristas Agroecológicos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de diciembre del
2018.—Lic. Mario Enrique Salazar Marín, Notario.—1 vez.—CE2018016442.—(
IN2019309380 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Lasa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de diciembre del 2018.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1
vez.—CE2018016443.—( IN2019309381 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Promotora de Arte de Occidente Limitada.—San
José, 05 de diciembre del 2018.—Lic. Luis Felipe Zamora Cubero, Notario.—1
vez.—CE2018016444.—( IN2019309382 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Simbrahpremium Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Lic. María José Alvarado
Núñez, Notaria.—1 vez.—CE2018016445.—( IN2019309383 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada DJBO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de diciembre del 2018.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1
vez.—CE2018016446.—( IN2019309384 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada The Costa Man LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Licda.
Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2018016447.—( IN2019309385
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Solaris-Agua Quinientos Cuatro Sociedad
Anónima.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Licda. Melissa Vargas Vargas,
Notaria.—1 vez.—CE2018016448.—( IN2019309386 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Madre Gaia Sociedad Anónima.—San José,
05 de diciembre del 2018.—Lic. Roland Antonio García Navarro, Notario.—1
vez.—CE2018016449.—( IN2019309387 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada T-Mobile Sociedad Anónima.—San José,
05 de diciembre del 2018.—Licda. Susy Lorena Aguilar Ulloa, Notaria.—1
vez.—CE2018016450.—( IN2019309388 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada T.U. Limón Sociedad Anónima.—San José,
05 de diciembre del 2018.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1
vez.—CE2018016451.—( IN2019309389 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14:00 horas 30 minutos del 21 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Eayila Sociedad Anónima.—San José, 05
de diciembre del 2018.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1
vez.—CE2018016455.—( IN2019309393 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Céspedes de Centroamérica Sociedad
Anónima.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Licda. Julia Ibarra Seas,
Notaria.—1 vez.—CE2018016456.—( IN2019309394 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Hakan Sociedad Anónima.—San José, 05
de diciembre del 2018.—Licda. Angie Vanessa Miranda Salas, Notaria.—1
vez.—CE2018016457.—( IN2019309395 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Neotek Global IT Sociedad Anónima.—San
José, 05 de diciembre del 2018.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1
vez.—CE2018016458.—( IN2019309396 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada MTN Desert Corp Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Lic. Jefte
David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018016459.—( IN2019309397 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Maaloula Sociedad Anónima.—San José,
05 de diciembre del 2018.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1
vez.—CE2018016460.—( IN2019309398 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada TMOB de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 05 de diciembre del 2018.—Licda. Susy Lorena Aguilar Ulloa, Notaria.—1
vez.—CE2018016461.—( IN2019309399 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 23 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Kava Rica Pura Vida Limitada.—San
José, 05 de diciembre del 2018.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2018016462.—( IN2019309400 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 04 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Hat Sands Nosara Limitada.—San José,
05 de diciembre del 2018.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2018016463.—(
IN2019309401 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 10 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Casa de Scooby Doo Limitada.—San José,
05 de diciembre del 2018.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2018016464.—( IN2019309402 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 09 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Zurymé S. A. Sociedad Anónima.—San José,
05 de diciembre del 2018.—Lic. William Ramírez Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2018016465.—( IN2019309403 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 09 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Asesores Tributarios y Contables FMJ
Sociedad Anónima.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Lic. Rubén Naranjo
Brenes, Notario.—1 vez.—CE2018016466.—( IN2019309404 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 13 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada J&G Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Licda. María Gabriela
Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—CE2018016467.—( IN2019309405 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 10 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Eco Más Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 05 de
diciembre del 2018.—Lic. Abel Ignacio Gómez Bloise, Notario.—1
vez.—CE2018016468.—( IN2019309406 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 06 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Postal Ocean Transfer Sociedad Anónima.—San José, 05
de diciembre del 2018.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2018016469.—( IN2019309407 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 14 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Villa Riviera CCV Cosmo Limitada.—San
José, 05 de diciembre del 2018.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario.—1
vez.—CE2018016470.—( IN2019309408 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 08 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada AD Center Sociedad Anónima.—San José, 05 de
diciembre del 2018.—Licda. Gabriela de los Ángeles Alvarado Araya, Notaria.—1
vez.—CE2018016471.—( IN2019309409 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas 11 minutos del 29 de noviembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Suplidora de Servicios Gómez y
Gómez Limitada.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Lic. Andrés
de Jesús Durán López, Notario.—1 vez.—CE2018016472.—( IN2019309410 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 12 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Mcajacu Sociedad Anónima.—San José, 05
de diciembre del 2018.—Lic. Manuel Tuckler Oconor, Notario.—1
vez.—CE2018016473.—( IN2019309411 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 14 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Operadores Logísticos de Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Lic. Ricardo Sossa
Siles, Notario.—1 vez.—CE2018016474.—( IN2019309412 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 08 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Replus Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Lic. Geovanny Víquez Arley,
Notario.—1 vez.—CE2018016475.—( IN2019309413 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 13 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Sistemas Electromecánicos TJV y Asociados
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de
diciembre del 2018.—Lic. Jorge Ching Wo Cruz, Notario.—1 vez.—CE2018016476.—(
IN2019309414 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 13 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Green Earth Nosara Corporation Limitada.—San José,
05 de diciembre del 2018.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1
vez.—CE2018016477.—( IN2019309415 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 16 horas 31 minutos del 05 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Inmobiliaria Bolmor Veintisiete Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Blanco
Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2018016478.—( IN2019309416 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 13 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Refrigeración Aires Acondicionado y Electricidad
JM Sociedad Anónima.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Lic.
Derick Dilmark Cruickshank Foster, Notario.—1 vez.—CE2018016479.—( IN2019309417
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 18 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Lasa de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Lic. Juan
Diego Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018016480.—( IN2019309418 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 12 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Los Frutos de Guvarmar Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez
Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2018016481.—( IN2019309419 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 10 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada CH Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 05
de diciembre del 2018.—Lic. Róger Guillermo Hernández Soto, Notario.—1
vez.—CE2018016482.—( IN2019309420 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 14 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Hata Sociedad Anónima.—San José, 05 de diciembre del
2018.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—CE2018016483.—(
IN2019309423 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Madre Gaia Sociedad Anónima.—San José,
06 de diciembre del 2018.—Lic. Roland Antonio García Navarro, Notario.—1
vez.—CE2018016484.—( IN2019309424 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 18 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Finca El Cráter Sociedad Anónima.—San José, 06 de
diciembre del 2018.—Licda. María Fernanda Redondo Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2018016485.—( IN2019309425 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Kallisto Palmita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de diciembre del 2018.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1
vez.—CE2018016486.—( IN2019309426 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 30 minutos del 30 de noviembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Playa Hermosa Glamping Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2018.—Licda. Magally Herrera
Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2018016487.—( IN2019309427 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 30 minutos del 05 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Suvsqoia Car Limitada.—San José, 06 de diciembre del
2018.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2018016488.—(
IN2019309428 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Siguca Businet Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de diciembre del 2018.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1
vez.—CE2018016489.—( IN2019309429 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 09 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Anthea Catalina Limitada.—San José, 6 de diciembre del
2018.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—CE2018016490.—(
IN2019309430 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 09 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Kentia Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre
del 2018.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—CE2018016491.—(
IN2019309431 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 19 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Al Jamouri Arte y Diseño Costa Rica Limitada.—San
José, 6 de diciembre del 2018.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario.—1
vez.—CE2018016492.—( IN2019309432 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Tech Liquid CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de diciembre del 2018.—Lic. Guillermo Francisco Sánchez Sava,
Notario.—1 vez.—CE2018016493.—( IN2019309433 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Somos Al Chile Publicidad Sociedad Anónima.—San
José, 6 de diciembre del 2018.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1
vez.—CE2018016494.—( IN2019309434 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Producciones la Cuevita de Miguel Limitada.—San
José, 06 de diciembre del 2018.—Lic. Carlos Guillermo Ureña Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2018016495.—( IN2019309435 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Proyección Educativa Puriscaleña Sociedad
Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2018.—Lic. David López García,
Notario.—1 vez.—CE2018016496.—( IN2019309436 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 05 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Bellacross Limitada.—San José, 06 de
diciembre del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—CE2018016497.—(
IN2019309437 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Distribuidora R y O Sociedad Anónima.—San
José, 06 de diciembre del 2018.—Lic. Gerson Joab González Varela, Notario.—1
vez.—CE2018016498.—( IN2019309438 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Embotelladora Grupo Mil Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del
2018.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018016499.—(
IN2019309439 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada V E Mi Tienda C R Sociedad Anónima.—San
José, 06 de diciembre del 2018.—Lic. José Gonzalo Carrillo Mora, Notario.—1
vez.—CE2018016500.—( IN2019309440 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 29 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Tiki Compañía Exportadora de Frutas
T.C.E.F. Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2018.—Lic. Edgar
Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018016501.—( IN2019309441 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada World Business Motor Sociedad Anónima.—San
José, 06 de diciembre del 2018.—Licda. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1
vez.—CE2018016502.—( IN2019309442 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Irimar Medical Services Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2018.—Licda. Silvia
María González Castro, Notaria.—1 vez.—CE2018016503.—( IN2019309443 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Dave F Moore Condo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2018.—Lic. Manuel
Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018016504.—( IN2019309444 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Hakan y Asociados Sociedad Anónima.—San
José, 06 de diciembre del 2018.—Licda. Angie Vanessa Miranda Salas, Notaria.—1
vez.—CE2018016505.—( IN2019309445 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Jurídicos Pizarro Carballo
Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2018.—Licda. Glenda Rodríguez
Carmona, Notaria.—1 vez.—CE2018016506.—( IN2019309446 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Heredades Sibalo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2018.—Lic. Gunnar
Nuñez Svanholm, Notario.—1 vez.—CE2018016507.—( IN2019309447 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Amiciasset Management Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2018.—Licda.
Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2018016508.—( IN2019309448 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 18 minutos del 06 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Salsas del Mundo Picante Sociedad Anónima.—San
José, 06 de diciembre del 2018.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1
vez.—CE2018016509.—( IN2019309449 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 05 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Weinbass Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2018.—Lic. Federico Peralta
Calzada, Notario.—1 vez.—CE2018016510.—( IN2019309450 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Faust Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2018.—Lic. Gunnar
Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—CE2018016511.—( IN2019309451 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Atlantic Centroamérica Sociedad Anónima.—San
José, 06 de diciembre del 2018.—Lic. Badra María Núñez Vargas, Notario.—1
vez.—CE2018016512.—( IN2019309452 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 06 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Alma Médica Jacó Limitada.—San José,
06 de diciembre del 2018.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2018016513.—( IN2019309453 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 28 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Rent A Car Chaves Sociedad Anónima.—San
José, 06 de diciembre del 2018.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1
vez.—CE2018016514.—( IN2019309454 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 02 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Mekorbaruch Sociedad Anónima.—San
José, 06 de diciembre del 2018.—Licda. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2018016515.—( IN2019309455 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Alimenta Fit Limitada.—San José, 06 de
diciembre del 2018.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1
vez.—CE2018016516.—( IN2019309456 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 06 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada LSA Logistics Sociedad De
Responsabilidad Limitada. San José, 06 de diciembre del 2018.—Lic. José
Pablo Masis Artavia, Notario.—1 vez.—CE2018016517.—( IN2019309457 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Z Importaciones y Soluciones Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2018.—Lic.
Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2018016518.—( IN2019309458 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 05 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Wiiss Tec Sociedad Anónima.—San José,
06 de diciembre del 2018.—Licda. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1
vez.—CE2018016519.—( IN2019309459 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Valencia Service & Supply Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2018.—Licda. Lidia
Teresa Fernández Barboza, Notaria.—1 vez.—CE2018016520.—( IN2019309460 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Davasa Sociedad Anónima.—San
José, 06 de diciembre del 2018.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1
vez.—CE2018016521.—( IN2019309461 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Malachi Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2018.—Lic. Sergio José Guido
Villegas, Notario.—1 vez.—CE2018016522.—( IN2019309462 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 50 minutos del 05 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Grupo M&S de Seguridad y Vigilancia
Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2018.—Lic. Jonathan Quiros Brenes,
Notario.—1 vez.—CE2018016523.—( IN2019309463 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Proyecto Colorado PCL Limitada.—San
José, 06 de diciembre del 2018.—Licda. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1
vez.—CE2018016524.—( IN2019309464 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Talavera & Asociados Sociedad Anónima.—San
José, 06 de diciembre del 2018.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario.—1
vez.—CE2018016525.—( IN2019309465 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Luminik de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2018.—Lic.
Cristhian Ruiz Alvarez, Notario.—1 vez.—CE2018016526.—( IN2019309466 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Multiservicios Ochenta y Ocho Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2018.—Lic. Mario
Antonio Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2018016527.—( IN2019309467 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Desarrollos Técnicos Tmclick de Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2018.—Licda. Susy Lorena
Aguilar Ulloa, Notaria.—1 vez.—CE2018016528.—( IN2019309468 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 09 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Consorcio AZM Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2018.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi,
Notario.—1 vez.—CE2018016529.—( IN2019309469 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Life Project Education Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2018.—Lic. Jefte David Zúñiga
Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018016530.—( IN2019309470 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 12 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada I Crea CR Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre
del 2018.—Lic. Nelson Eduardo González Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2018016531.—( IN2019309471 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 13 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada ISL Transportes Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 6 de diciembre del 2018.—Lic. José Luis Campos Vargas, Notario.—1
vez.—CE2018016532.—( IN2019309472 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 12:00 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Cable Yojoa CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2018.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez
Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2018016533.—( IN2019309473 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 16 horas 30 minutos del 21 de noviembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Super Jordix Sociedad Anónima.—San José, 06 de
diciembre del 2018.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notaria.—1
vez.—CE2018016534.—( IN2019309474 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Corporación de Servicios y Proyectos Empresariales Par
CR Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2018.—Lic. Bernal Jimenez Núñez,
Notario.—1 vez.—CE2018016535.—( IN2019309475 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Amcom Sociedad Anónima.—San José, 06 de
diciembre del 2018.—Lic. Edwin Alfredo Chacón Bolaños, Notario.—1
vez.—CE2018016536.—( IN2019309476 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 16 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Río Zec Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de diciembre del 2018.—Lic. Shuk Shen Young Au Yeung, Notario.—1
vez.—CE2018016537.—( IN2019309477 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Mirando a Los Ojos Del Creador Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2018.—Lic. Alfredo
Andreoli González, Notario.—1 vez.—CE2018016538.—( IN2019309478 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 4:00 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Inmobiliaria Stocker Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2018.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm,
Notario.—1 vez.—CE2018016539.—( IN2019309479 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 10 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Clínicas Dentales de Alquiler
Doctor Edgardo Corrales Solís Sociedad Anónima.—San José, 06 de
diciembre del 2018.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2018016540.—(
IN2019309480 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 17 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada O&T Morales Jiménez Sociedad Anónima.—San
José, 06 de diciembre del 2018.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1
vez.—CE2018016541.—( IN2019309481 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 15 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada CD Estudio de San José Sociedad
Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2018.—Lic. Roberto Vargas Mora,
Notario.—1 vez.—CE2018016542.—( IN2019309482 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 11 horas 30 minutos del 06 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Ayurveda Healer Limitada.—San José, 06 de diciembre
del 2018.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2018016543.—(
IN2019309483 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 9:00 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Dr. Ben Dangie & Asociados
Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2018.—Licda. Xinia Mayela
Campos Campos, Notaria.—1 vez.—CE2018016544.—( IN2019309484 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 17 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Relative Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre
del 2018.—Lic. José Enrique Guevara Acuña, Notario.—1 vez.—CE2018016545.—(
IN2019309485 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 17 horas 01 minutos del 27 de noviembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Brandon & Briana Sociedad Anónima.—San
José, 06 de diciembre del 2018.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1
vez.—CE2018016546.—( IN2019309486 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 10 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada GPS Global Pro Servicios de Investigación
y Geolocalización Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del
2018.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2018016547.—(
IN2019309487 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 17 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Conelect Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre
del 2018.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—CE2018016548.—(
IN2019309488 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 15 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Bienes y Servicios Macruzco Limitada.—San
José, 07 de diciembre del 2018.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1
vez.—CE2018016571.—( IN2019309489 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 14 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Centro de Entretenimiento Gastronómico El
Bambú Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de diciembre
del 2018.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2018016572.—(
IN2019309490 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 10 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Hospadaje y Envíos La Macha Sociedad
Anónima.—San José, 07 de diciembre del 2018.—Lic. Carlos Josué Morales
Fallas, Notario.—1 vez.—CE2018016573.—( IN2019309491 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 12 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Bebidas Grupo Mil Roja Centroamérica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de diciembre del 2018.—Lic.
Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018016574.—( IN2019309492 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 14 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada SA&MR Logísticas Sociedad Anónima.—San
José, 07 de diciembre del 2018.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.—CE2018016575.—(
IN2019309493 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 15 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada C W Z del Parque Sociedad Anónima.—San
José, 07 de diciembre del 2018.—Licda. Arlhene Pradella Balladares, Notaria.—1
vez.—CE2018016576.—( IN2019309494 ).
dMediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos
del 05 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Consorcio
de Vigilancia CSM Sociedad Anónima.—San José, 07 de
diciembre del 2018.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2018016577.—( IN2019309495 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 19 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Verardo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de diciembre del 2018.—Licda. Shirley Margarita Salazar Calderón,
Notaria.—1 vez.—CE2018016578.—( IN2019309496 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 16 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada S W Z Cero Tres Uno Dos Sociedad Anónima.—San
José, 07 de diciembre del 2018.—Licda. Arlhene Pradella Balladares, Notaria.—1
vez.—CE2018016579.—( IN2019309497 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 16 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada A & A Reparación de Equipo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de diciembre del 2018.—Lic.
Belzert Espinoza Cruz, Notario.—1 vez.—CE2018016580.—( IN2019309498 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Najule del Este Sociedad Anónima.—San
José, 07 de diciembre del 2018.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos,
Notario.—1 vez.—CE2018016581.—( IN2019309499 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 50 minutos del 24 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Mis Consultores FCT Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de diciembre del 2018.—Lic. Edwin
Alfredo Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2018016582.—( IN2019309500 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Waoo Souvenir Sociedad Anónima.—San
José, 07 de diciembre del 2018.—Licda. Priscilla María Rizo Sandoval,
Notaria.—1 vez.—CE2018016583.—( IN2019309501 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Representaciones Comerciales Forge
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de diciembre del
2018.—Lic. Edwin Alfredo Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2018016584.—(
IN2019309502 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 35 minutos del 30 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Granero A Y C Sociedad Anónima.—San
José, 07 de diciembre del 2018.—Lic. Elicio Duran Bolaños, Notario.—1
vez.—CE2018016585.—( IN2019309503 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Mundología y Asociados
Sociedad Anónima.—San José, 07 de Diciembre del 2018.—Licda. Angie Vanessa
Miranda Salas, Notaria.—1 vez.—CE2018016586.—( IN2019309504 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Cardio Prevención Hipertensión Sociedad
Anónima.—San José, 07 de diciembre del 2018.—Licda. Priscila Brenes Mata,
Notaria.—1 vez.—CE2018016587.—( IN2019309505 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Eco Products Sociedad Anónima.—San José, 07 de
diciembre del 2018.—Lic. Abel Ignacio Gómez Bloise, Notario.—1 vez.—CE2018016588.—(
IN2019309506 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 10 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada B & J Eventos y Buffets
Sociedad Anónima.—San José, 07 de diciembre del 2018.—Lic. Manuel Antonio
Lobo Salazar, Notario.—1 vez.—CE2018016589.—( IN2019309507 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 16 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Siete Food & Drinks Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de diciembre del 2018.—Lic.
Sergio Cubillo Lorenzo, Notario.—1 vez.—CE2018016590.—( IN2019309508 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 11 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Prieto & Familia Inversiones Sociedad
Anónima.—San José, 07 de diciembre del 2018.—Lic. René Dagoberto Orellana
Meléndez, Notario.—1 vez.—CE2018016591.—( IN2019309509 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 09 horas 30 minutos del 07 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Julil Andaura Limitada.—San José, 07 de diciembre
del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2018016592.—(
IN2019309510 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 15 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Guis de Los Ángeles Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de diciembre del 2018.—Lic. Célimo
Gerardo Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018016593.—( IN2019309511 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 13 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Malachi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de diciembre del 2018.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1
vez.—CE2018016594.—( IN2019309512 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 16 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Tranquility Mil Cuatrocientos Tres LLC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de diciembre del
2018.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2018016595.—(
IN2019309513 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 12 horas 50 minutos del 07 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Villarreal Consultores Financieros VCF Sociedad
Anónima.—San José, 07 de diciembre del 2018.—Lic. Harold Meléndez Gamboa,
Notario.—1 vez.—CE2018016596.—( IN2019309514 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 13 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Neoris Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 07 de
diciembre del 2018.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1
vez.—CE2018016597.—( IN2019309515 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Vidrios Fonseca Acuña Sociedad Anónima.—San José, 07
de diciembre del 2018.—Licda. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1
vez.—CE2018016598.—( IN2019309516 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 16 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Camposanto y Servicios Funerarios Valle
de Paz Atenas Sociedad Anónima.—San José, 07 de diciembre del
2018.—Licda. Sonia López Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2018016599.—( IN2019309517
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 14 horas 30 minutos del 06 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Alimentos Serramonte & Tinamaste Sociedad
Anónima.—San José, 07 de diciembre del 2018.—Lic. Roberto Arguedas Pérez,
Notario.—1 vez.—CE2018016600.—( IN2019309518 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 15 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada La Joya Chocolates & Nougatts Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de diciembre del
2018.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—CE2018016601.—(
IN2019309519 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 13 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Sesenta y Cuatro Hafid Limitada.—San
José, 07 de diciembre del 2018.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1
vez.—CE2018016602.—( IN2019309520 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 14 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada HSM Hermosa Social Media Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de diciembre del 2018.—Licda. Ana
Sofía Lobo León, Notaria.—1 vez.—CE2018016603.—( IN2019309521 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 11 horas 50 minutos del 07 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Family Alvarado Licht Sociedad Anónima.—San José, 07
de diciembre del 2018.—Lic. Marvin Antonio Valenciano Rojas, Notario.—1
vez.—CE2018016604.—( IN2019309522 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 11 horas 30 minutos del 22 de noviembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Deporte y Bienestar Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 07 de diciembre del 2018.—Lic. Miguel Chacón Alvarado,
Notario.—1 vez.—CE2018016605.—( IN2019309523 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 11 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Get Your Green on Gygo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de diciembre del 2018.—Lic.
Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—CE2018016606.—( IN2019309524 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 14 horas 30 minutos del 07 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Miodasy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de diciembre del 2018.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1
vez.—CE2018016607.—( IN2019309525 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Lagomar Energy Sociedad Anónima.—San
José, 07 de diciembre del 2018.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Notario.—1
vez.—CE2018016608.—( IN2019309526 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Kebetraheb Limitada.—San José, 07 de
diciembre del 2018.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1
vez.—CE2018016609.—( IN2019309527 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada La Cantina del Barrio Sociedad Anónima.—San
José, 07 de diciembre del 2018.—Licda. Karla Magaly Calderón Murillo,
Notaria.—1 vez.—CE2018016610.—( IN2019309528 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Shelelet Limitada.—San José, 07 de
diciembre del 2018.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1
vez.—CE2018016611.—( IN2019309529 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Zaglulsa Limitada.—San José, 07 de
diciembre del 2018.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—CE2018016612.—(
IN2019309530 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada New Life Real Estate Company Llc Limitada.—San
José, 07 de diciembre del 2018.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—CE2018016613.—( IN2019309531 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 06 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Keep It Coming Productions Sociedad Anónima.—San
José, 07 de diciembre del 2018.—Lic. José Enrique Sequeira Segura, Notario.—1
vez.—CE2018016614.—( IN2019309532 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Lubricantes Yatco Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de diciembre del 2018.—Licda.
Carolina Morales García, Notaria.—1 vez.—CE2018016615.—( IN2019309533 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada El Archipiélago de Carole Limitada.—San
José, 07 de diciembre del 2018.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1
vez.—CE2018016616.—( IN2019309534 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Baden Inversiones Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2018.—Licda. Evelin
de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2018016549.—( IN2019309535
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 09 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Ofi Diseños Modulares AARC Sociedad Anónima.—San
José, 07 de diciembre del 2018.—Lic. Diomer Manuel Esteban Umaña, Notario.—1
vez.—CE2018016550.—( IN2019309536 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 16 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Driftwood Experience Sociedad Anónima.—San José, 7
de diciembre del 2018.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2018016551.—( IN2019309537 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Group Three Enterprises Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 07 de diciembre del 2018.—Licda. Nathalie Elizondo
Montero, Notaria.—1 vez.—CE2018016552.—( IN2019309538 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 14 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Logistics A&R Costarricenses Sociedad Anónima.—San
José, 7 de diciembre del 2018.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1
vez.—CE2018016553.—( IN2019309539 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Consorcio Cruz Araya Sociedad se Responsabilidad
Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2018.—Lic. Johan Castillo Umaña,
Notaria.—1 vez.—CE2018016554.—( IN2019309540 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 40 minutos del 23 de noviembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada La Chita Del Cañal Sociedad Anónima.—San José, 7 de
diciembre del 2018.—Licda. Xinia Eudette Gómez Montiel, Notaria.—1
vez.—CE2018016555.—( IN2019309541 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada DM Vista Rodeo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2018.—Lic. Óscar Soley Loría,
Notario.—1 vez.—CE2018016556.—( IN2019309542 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 16 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Z Soluciones Integrales de Importación Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2018.—Lic. Carlos
Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2018016557.—( IN2019309543 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Señora Gaia Sociedad Anónima.—San José,
7 de diciembre del 2018.—Lic. Roland Antonio García Navarro, Notario.—1
vez.—CE2018016558.—( IN2019309544 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 12 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Bymcem Sociedad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 7 de diciembre del 2018.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1
vez.—CE2018016559.—( IN2019309545 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Bienes y Servicios Cruzco Limitada.—San
José, 07 de diciembre del 2018.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1
vez.—CE2018016560.—( IN2019309546 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Fleet Car Company de Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 07 de diciembre del 2018.—Lic. Percy Chamberlain
Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2018016561.—( IN2019309547 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 06 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada GBC Three Limitada.—San José, 07 de
diciembre del 2018.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1
vez.—CE2018016562.—( IN2019309548 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Adams Family LLC Limitada.—San José,
07 de diciembre del 2018.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1
vez.—CE2018016563.—( IN2019309549 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 40 minutos del 07 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Solís Betancour S&C Sociedad Anónima.—San
José, 07 de diciembre del 2018.—Licda. Aura Isabel Céspedes Ugalde, Notaria.—1
vez.—CE2018016564.—( IN2019309550 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 07 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Admin Bella del Mar Limitada.—San
José, 07 de diciembre del 2018.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1
vez.—CE2018016565.—( IN2019309551 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Soluciones E.M.G.B Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de diciembre del 2018.—Licda.
Carolina Zamora Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2018016566.—( IN2019309552 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 06 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Estación de Servicio C H Sociedad Anónima.—San
José, 07 de diciembre del 2018.—Licda. Jenny Mora Moya, Notaria.—1
vez.—CE2018016567.—( IN2019309553 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Jarm Group Internacional Sociedad Anónima.—San
José, 07 de diciembre del 2018.—Licda. Dunnia María Navarro Blanco, Notaria.—1
vez.—CE2018016568.—( IN2019309554 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Adventure Land Corp Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de diciembre del 2018.—Lic. Carlos
Darío Ángulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018016569.—( IN2019309555 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 04 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada La Puerta Amarilla Sociedad Anónima.—San
José, 07 de diciembre del 2018.—Licda. Montserrat Durán Soto, Notaria.—1
vez.—CE2018016570.—( IN2019309556 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Me Disculpe Sociedad Anónima.—San
José, 07 de diciembre del 2018.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1
vez.—CE2018016617.—( IN2019309557 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Comercializadora la Tropicana H & Z
Sociedad Anónima.—San José, 07 de diciembre del 2018.—Lic. José Gonzalo
Carrillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2018016618.—( IN2019309558 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada F & A Solutions Sociedad Anónima.—San
José, 07 de diciembre del 2018.—Lic. José Gonzalo Carrillo Mora, Notario.—1
vez.—CE2018016619.—( IN2019309559 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Ulifer de Belén Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de diciembre del 2018.—Licda.
Francela Anchía Umaña, Notaria.—1 vez.—CE2018016620.—( IN2019309560 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Tosonapa Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 07 de diciembre del 2018.—Licda. Evelyn Karina Ramírez
Solorzano, Notaria.—1 vez.—CE2018016621.—( IN2019309561 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 08 minutos del 30 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Wabba Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 08 de diciembre del 2018.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villarreal, Notario.—1
vez.—CE2018016622.—( IN2019309562 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 21 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Wahoo Tours Jaco Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de diciembre del 2018.—Lic. Luis
Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2018016623.—( IN2019309563 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Innovaciones Publicitarias Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de diciembre del 2018.—Lic. José
Ignacio García Azofeifa, Notario.—1 vez.—CE2018016624.—( IN2019309564 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Relative Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 09 de diciembre del 2018.—Lic. José Enrique Guevara Acuña, Notario.—1
vez.—CE2018016625.—( IN2019309565 ).
Por escritura otorgada a las
diez horas del siete de enero del dos mil diecinueve, se reformó la cláusula
segunda del domicilio, la cláusula octava de la junta directiva y la cláusula
décimo segunda de las sesiones de la junta directiva de la sociedad Grupo
Pasa de Costa Rica, Sociedad Anónima.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser, Notaria.—1
vez.—( IN2019309566 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Geo Grupo Empresarial Opra Sociedad
Anónima.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez
Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2018016703.—( IN2019309567 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Il Potro Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de diciembre del 2018.—Lic.
Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2018016626.—( IN2019309568
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Luna Creciente Nosara Llc Limitada.—San
José, 10 de diciembre del 2018.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1
vez.—CE2018016627.—( IN2019309569 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Viaat Investments Sociedad Anónima.—San
José, 10 de diciembre del 2018.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018016628.—(
IN2019309570 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 07 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Cold Low Light Laser Therapy Clinics Limitada.—San
José, 10 de diciembre del 2018.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1
vez.—CE2018016629.—( IN2019309571 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Andrés & Felipe SK Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Lic. Maykool Acuña Ugalde,
Notario.—1 vez.—CE2018016630.—( IN2019309572 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 20 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Estructurarte Sociedad Anónima.—San José, 10 de
diciembre del 2018.—Licda. Ana Beatriz Guillén Vindas, Notaria.—1
vez.—CE2018016631.—( IN2019309573 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 09 horas 00 minutos del 18 de septiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada C V S & Caviar Farmacias Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Lic. José
Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—CE2018016632.—( IN2019309574 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 14 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Corporación R.E.G.E. Sociedad Anónima.—San José, 10
de diciembre del 2018.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2018016633.—(
IN2019309575 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 12 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Innovus Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 10 de
diciembre del 2018.—Lic. Nelson Eduardo González Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2018016634.—( IN2019309576 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada RJ Paraíso Soleado L L C Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Lic.
Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—CE2018016635.—( IN2019309577 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 12 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Corporación Badilla y Elizondo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Lic. Alfredo
Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2018016636.—( IN2019309578 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 17 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Navios Corp. Sociedad Anónima.—San José, 10 de
diciembre del 2018.—Lic. Yojever Ortega Brenes, Notario.—1 vez.—CE2018016637.—(
IN2019309579 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15:00 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Primedical Sociedad Anónima.—San José, 10 de
diciembre del 2018.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—CE2018016638.—(
IN2019309580 )
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Lasa de Santa Teresa Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Lic. Juan
Diego Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018016639.—( IN2019309581 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Z Grupo Importador RSB Soluciones Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Lic.
Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2018016640.—( IN2019309582 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Imagine INC. Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Licda. Glorielena Alvarado
Orozco, Notaria.—1 vez.—CE2018016641.—( IN2019309583 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Global Solutions Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Lic. Eddy
Herrera Chaves, Notario.—1 vez.—CE2018016642.—( IN2019309584 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Estudios Geotécnicos del Norte Sociedad
Anónima.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Lic. Luis Fernando Jiménez
Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018016643.—( IN2019309585 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Persia Jade Inter Sociedad Anónima.—San
José, 10 de diciembre del 2018.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero,
Notario.—1 vez.—CE2018016644.—( IN2019309586 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Pollo a La Leña La Esquina de Santo Domingo Sociedad
Anónima.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Lic. Willy Hernández Chan,
Notario.—1 vez.—CE2018016645.—( IN2019309587 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada K 10 Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de diciembre del 2018.—Licda. Margarita Sandi Mora, Notaria.—1
vez.—CE2018016646.—( IN2019309588 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Tecavi Sociedad Anónima.—San José, 10
de diciembre del 2018.—Licda. Glenda Gómez Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2018016647.—( IN2019309589 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada DCON Baden Inversiones Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Licda. Evelin
de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2018016648.—( IN2019309590
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Gestores de Capital GC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Lic. Gabriel
Zamora Márquez, Notario.—1 vez.—CE2018016649.—( IN2019309591 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Envases Plásticos DRZ Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Lic. Jorge
Arturo Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018016650.—( IN2019309592 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 29 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Costa Rica Bumeran Realty Sociedad Anónima.—San
José, 10 de diciembre del 2018.—Lic. Francisco Soto Vega, Notario.—1
vez.—CE2018016651.—( IN2019309593 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Siete Cocina Urbana Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Lic. Sergio
Cubillo Lorenzo, Notario.—1 vez.—CE2018016652.—( IN2019309594 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 06 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Moravia Treinta y Cuatro Seis Cinco
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de diciembre del
2018.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—CE2018016653.—(
IN2019309595 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 05 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada PJD Paradise Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera
García, Notario.—1 vez.—CE2018016654.—( IN2019309596 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Viajes Inteligentes Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Lic. Esteban
Cherigo Lobo, Notario.—1 vez.—CE2018016655.—( IN2019309597 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada El Rincón de la Arepa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Lic. Luis
Diego Salazar Gonzalo, Notario.—1 vez.—CE2018016656.—( IN2019309598 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada The Master AF Group Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Lic.
Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—CE2018016657.—( IN2019309599 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Construingeniería y Asociados GCA
Sociedad Anónima.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Lic. Edwin Martin
Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—CE2018016658.—( IN2019309600 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Cafca Café Limitada.—San José, 10 de
diciembre del 2018.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.—CE2018016659.—(
IN2019309601 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 19 horas 40 minutos del 29 de noviembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Costa Rica Bumeran Realty Sociedad Anónima.—San
José, 10 de diciembre del 2018.—Lic. Francisco Soto Vega, Notario.—1
vez.—CE2018016660.—( IN2019309602 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 17 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada AC Constructora Electromecánica Centroamericana
Sociedad Anónima.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Lic. Julio Antonio
Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—CE2018016661.—( IN2019309603 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 11 horas 30 minutos del 24 de noviembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada G&Q Senderos Sin Fronteras Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Licda.
Carolina Zamora Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2018016662.—( IN2019309604 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 15 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Ketchum Hideaway Limitada.—San José, 10 de diciembre
del 2018.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2018016663.—(
IN2019309605 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 18 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Magainma Sociedad Anónima.—San José, 10 de diciembre
del 2018.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2018016664.—(
IN2019309606 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 18 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Diurno Noventa y Tres Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Lic. David Salazar Mora,
Notario.—1 vez.—CE2018016665.—( IN2019309607 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 16 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Caycem Limitada.—San José, 10 de diciembre del
2018.—Licda. Mariela Rojas Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2018016666.—(
IN2019309608 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 12 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Smiley Assorted Sociedad Anónima.—San José, 10 de
diciembre del 2018.—Lic. Federico Antonio Rucavado Luque, Notario.—1
vez.—CE2018016667.—( IN2019309609 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 15 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Greenhouse Investments CR Sociedad Anónima.—San
José, 10 de diciembre del 2018.—Licda. Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1
vez.—CE2018016668.—( IN2019309610 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 14 horas 30 minutos del 30 de noviembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Amenka Inversiones Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Licda. Carolina Zamora
Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2018016669.—( IN2019309611 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Super Happy Marketing Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Licda. Carolina Zamora
Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2018016670.—( IN2019309612 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 18 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Lascary y Sáenz Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Lic. Juan
Diego Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018016671.—( IN2019309613 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 14 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Casa Setenta y Cinco Trapiche V
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de
diciembre del 2018.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2018016672.—( IN2019309614 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 11 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Camibray Sociedad Anónima.—San José, 10 de diciembre
del 2018.—Licda. Maureen Chaves Portuguéz, Notaria.—1 vez.—CE2018016673.—(
IN2019309615 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 10 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada DDAC Inc Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Lic. Alexander Pizarro
Molina, Notario.—1 vez.—CE2018016674.—( IN2019309616 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 13 horas 30 minutos del 10 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Ocean Born Sport Fishing Limitada.—San José, 10 de
diciembre del 2018.—Licda. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1
vez.—CE2018016675.—( IN2019309617 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 50 minutos del 10 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Calcletas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de diciembre del 2018.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero,
Notaria.—1 vez.—CE2018016676.—( IN2019309618 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 10 horas 30 minutos del 10 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Nuestra Mejor Vida Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Lic. Andrés Francisco
González Anglada, Notario.—1 vez.—CE2018016677.—( IN2019309619 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 11 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Express Metropolitan Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Lic. Alexander Pizarro
Molina, Notario.—1 vez.—CE2018016678.—( IN2019309620 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 12 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Rayos del Sol Retreat Center Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Lic.
Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—CE2018016679.—( IN2019309621
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Bonangel Limitada.—San José, 10 de
diciembre del 2018.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2018016680.—(
IN2019309622 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Águila del Mar Limitada.—San José, 10
de diciembre del 2018.—Licda. Carolina Arguedas Millet, Notaria.—1
vez.—CE2018016681.—( IN2019309623 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Integer Construction INC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Lic. Carlos
Alberto Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2018016682.—( IN2019309624 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Tama Properties INC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Lic. Carlos
Alberto Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2018016683.—( IN2019309625 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Geek People Solutions Sociedad Anónima.—San
José, 10 de diciembre del 2018.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla,
Notario.—1 vez.—CE2018016684.—( IN2019309626 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Tama Properties INC Phase Four Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Lic. Carlos
Alberto Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2018016685.—( IN2019309627 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Constructora Jaen Granados Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Lic. Edgardo
Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2018016686.—( IN2019309628 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Desarrollos Arso Sociedad Anónima.—San
José, 10 de diciembre del 2018.—Licda. Nelly Nohelia Achio Artavia, Notaria.—1
vez.—CE2018016687.—( IN2019309629 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 07 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Cala Santa Teresa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Lic.
Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—CE2018016688.—( IN2019309630
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada J K R Fighting Sociedad Anónima.—San
José, 10 de diciembre del 2018.—Licda. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2018016689.—( IN2019309631 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Prefabricados Mariana Sociedad Anónima.—San
José, 10 de diciembre del 2018.—Licda. Betsabé Zúñiga Blanco, Notaria.—1
vez.—CE2018016690.—( IN2019309632 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 30 minutos del 08 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Isla Valdés del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de diciembre del 2018.—Licda. Rebeca Marín Cambronero, Notaria.—1
vez.—CE2018016691.—( IN2019309633 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Distribuidora Vasfal Sociedad Anónima.—San
José, 10 de diciembre del 2018.—Lic. Gerson Joab González Varela, Notario.—1
vez.—CE2018016692.—( IN2019309634 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 21 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Super Jordix Quepos Sociedad Anónima.—San
José, 10 de diciembre del 2018.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1
vez.—CE2018016693.—( IN2019309635 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Potter Enterprises Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Licda. Nathalie Elizondo
Montero, Notaria.—1 vez.—CE2018016694.—( IN2019309636 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 10 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Futurum Agricolum Borealis Sociedad
Anónima.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Lic. Edgar Alberto Arroyo
Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018016695.—( IN2019309637 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Rosauvi Sociedad Anónima.—San José, 10
de diciembre del 2018.—Licda. Yury Marcela Rojas Gamboa, Notaria.—1
vez.—CE2018016696.—( IN2019309638 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Pura Vida T Oberoi Llc Limitada.—San José, 10 de
diciembre del 2018.—Licda. Karla María Gutiérrez Mora, Notaria.—1 vez.—CE2018016697.—(
IN2019309639 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Isa Oranges Investments Sociedad Anónima.—San
José, 10 de diciembre del 2018.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1
vez.—CE2018016698.—( IN2019309640 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Puerto Flamingo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de diciembre del 2018.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1
vez.—CE2018016699.—( IN2019309641 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 13 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Neoris Costa Rica Consulting Services Sociedad Anónima.—San
José, 10 de diciembre del 2018.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1
vez.—CE2018016700.—( IN2019309642 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 10 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Escazú Village Education Center Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Lic. Mario
Enrique Salazar Marín, Notario.—1 vez.—CE2018016701.—( IN2019309643 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 14 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Las Amazonas de Petete Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Lic. Luis
Diego Salazar Gonzalo, Notario.—1 vez.—CE2018016702.—( IN2019309644 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de
la sociedad Clan Diseño & Comunicación S. A., donde se modificó la cláusula
octava de los estatutos en cuanto a la administración.—San José, 08 de enero
del año 2019.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—( IN2019309645 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 11 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Patrón del Pacífico Sociedad
Anónima.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Lic. Juan Antonio Casafont
Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2018016704.—( IN2019309646 ).
Ante esta notaria se protocoliza
el acta de asamblea de socios de Servicos Integrados Aduanales Shekina S. A.,
con cédula de personas jurídica tres-ciento uno-cuatro siete dos cero uno
nueve. Primero: se acuerda hacer el nombramiento y revocación de la junta
directiva presidente. Es todo.—Alajuela, siete de enero del dos mil
diecinueve.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2019309769
).
Ante esta notaria se protocoliza
el acta de asamblea de socios de Inversiones Diez Mil Ciento Seis S. A.,
con cedula de persona jurídica tres-ciento uno-uno dos nueve cinco cuatro cero.
Primero: se acuerda hacer el nombramiento y revocación de la junta directiva
presidente y secretario. Es todo.—Alajuela, siete de enero del dos mil
diecinueve.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2019309770
).
La sociedad Tropicajas S.A.,
cédula jurídica 3-101-767191, nombra como nuevo presidente de su junta
directiva al señor Jordan Piedra Fernández, y como tesorero al señor Alexander
Piedra Chacón. Escritura autorizada en la Ciudad de Cartago a las once horas
del día tres de enero del año dos mil diecinueve, por el Notario Público
Joaquín Bernardo Hernández Aguilar. Registro De Personas Jurídicas. Sección
Mercantil.—Lic. Joaquín Bernardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—(
IN2019309785 ).
La sociedad Multi Cajas S. A.,
cédula jurídica 3-101-508025, nombra como nuevo presidente de su junta
directiva al señor Jordan Piedra Fernández. Escritura autorizada en la Ciudad
de Cartago a las diez horas del día tres de enero del año dos mil diecinueve,
por el notario público Joaquín Bernardo Hernández Aguilar.—Registro de Personas
Jurídicas.—Sección Mercantil.—Lic. Joaquín Bernardo Hernández Aguilar,
Notario.—1 vez.—( IN2019309787 ).
Por protocolización de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Inversiones Yaxzuc S. A. 301010646331, se
disuelve la sociedad. Escritura otorgada en San José a las 09 horas del día 07
de enero del 2019.—Lic. Edgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019309789 ).
Ante esta notaria se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Mercería Unicornio Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-697117, se elige junta directiva y fiscal
por el resto del plazo social.—Palmares, 4 de enero del año 2019.—Lic. Marta
Emilia Rojas Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2018309793 ).
Ante esta notaria se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Mayber A V V Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-353070, se reforman las cláusulas quinta y sétima del
pacto constitutivo. Se elige junta directiva y fiscal por el resto del plazo
social.—Palmares, 4 de enero del año 2019.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza,
Notario.—1 vez.—( IN2019309801 ).
Reforma de estatutos de la sociedad Plataforma
de Entretenimiento Two FTV S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos- setecientos
treinta y siete mil novecientos treinta y uno, protocolizada bajo escritura
290, otorgada a las diez horas treinta minutos del quince de diciembre del año
dos mil dieciocho, iniciada al folio cero noventa y cuatro frente del tomo
undécimo del protocolo de la notaria Evelin Sandoval Sandoval.—San José, 07 de
enero de 2019.—Licda. Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2019309803
).
Por escritura de las 18:00 horas del 07 de
enero del 2019, se constituyó la sociedad: MM Advisors SSMM S.R.L. Domicilio:
San Nicolás de Taras de Cartago. Gerente: Manuel Calderón Sánchez.—Lic. Maynor
Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019309805 ).
Por escritura de las 16:00 horas del 27 de
diciembre del 2018, este notario protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de: Servicios Generales Macadi SGM S. A., cédula
jurídica 3-101-525627, en la cual se modifica el domicilio social y la cláusula
de la administración.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2019309806 ).
La empresa Nazareno L.D.C S. A.,
protocoliza acta. Se reforma la cláusula segunda de los estatutos, se nombra
nueva junta directiva, fiscal y agente residente, y se destituye administrador
y se suprime cláusula.—San José, 7 de enero del 2019.—Lic. José Milton Morales
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019309807 ).
Por escritura número doscientos veintiocho,
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintidós de diciembre
del año dos mil dieciocho, se disolvió la sociedad tres ciento uno
quinientos cincuenta y ocho mil ciento sesenta sociedad anónima.—San José,
a las diez horas del día siete de enero del año dos mil diecinueve.—Lic.
Rodolfo Jiménez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019309810 ).
Ante el licenciado Juan Federico Arias Chacón,
se reforma la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo en la
entidad J One Hunred Coast Palms Thirty Three L.L.C S. R. L.,
cédula jurídica: 3-102-466754. Es todo.—Jacó, 8 de enero 2019.—Lic. Juan
Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2019309813 ).
Por medio de asamblea general
extraordinaria, la sociedad Filial Condominio Villa Sitio de Ensueño Cerio
Dardalo Cuarenta y Dos S. A., cédula jurídica número 3-101-367759, modifica
su pacto constitutivo, domicilio y junta directiva.—San José, 04/08/2018.—Licda.
Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019309816 ).
Protecnia Sociedad Anónima;
Neginsa Sociedad Anónima y Servicios Profesionales Sociedad Anónima, protocolizan acta
única de asamblea general, en donde se acuerda disolver por acuerdo de socios cada
una de las sociedades, las cuales tienen el mismo capital accionario. Escritura
otorgada ante la notario Laura María Reynolds Westover, en San José, a las ocho
horas del día ocho de enero de dos mil diecinueve.—Licda. Laura María Reynolds
Westover, Notaria.—1 vez.—( IN2019309817 ).
Ante la notaria Floribeth Gómez
Cubero, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la
empresa Negocios Arenas Holandesas de Puerto Viejo Sociedad Anonima, con
cédula jurídica 3-101-210527, donde se nombra nuevo presidente y secretario. Es
todo.—Puerto Viejo, 08 de enero del 2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo,
Presidenta.—1 vez.—( IN2019309819 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las ocho horas treinta minutos del ocho de enero del dos mil diecinueve,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de la sociedad denominada 3-101-558227 S. A. Donde se acuerda modificar
las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la compañía.—San José,
ocho de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—( IN2019309820 ).
Ante la notaría Floribeth Gómez
Cubero, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la
empresa Negocios Arenas Holandesas de Puerto Viejo Sociedad Anónima, con
cédula jurídica: 3-101-210527, donde se nombra nuevo presidente y secretario.
Es todo.—Puerto Viejo, 08 de enero del 2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo,
Presidenta.—1 vez.—( IN2019309821 ).
Por escritura número 49-2 he
protocolizado acta de asamblea de la sociedad Campo de Pesca Babia Drake S.
A., cédula jurídica 3-101-083854. Se reforman estatutos, carné 22645.—San
José, 08 de enero del 2019.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notaria.—1
vez.—( IN2019309845 ).
Por escritura otorgada en la
ciudad de San José al ser las ocho horas del día veintiséis de noviembre del
año dos mil dieciocho, se constituyó la empresa denominada Multiservicios y
Asesorías V M S Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Lic. Héctor
Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2019309846 ).
Ante mí, Fernando Monge
Hernández, notario público, se constituyó la sociedad denominada Los
Yanahuma Costa Rica Internacional Sociedad Anónima, escritura número ciento
cuarenta, de las quince horas del seis enero del año dos mil diecinueve,
otorgada ante el suscrito notario. Capital social. Doscientos mil colones.
Presidente y representante legal Henyel Isaías Miranda Bravo, escritura que se
adiciona a la escritura número ciento treinta y ocho de esta misma notaria.—San
José, siete de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Monge Hernández,
Notario.—1 vez.—( IN2019309856 ).
Por escritura número: 249,
protocolizo cambio de junta directiva y estatutos de la sociedad Territorio
Psicológico S. A., escritura otorgada en la ciudad de San José, las 13:00
horas del 10 de diciembre del 2018.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes,
Notario.—1 vez.—( IN2019309895 ).
Por acuerdo de asamblea general
extraordinaria se acordó la disolución de la sociedad Desarrolladora
Inmobiliaria Destino Real S. A., con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-setecientos veintiséis mil ciento sesenta y seis.—San José, 21
de diciembre de 2018.—Lic. Cristián Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—(
IN2019309902 ).
Por escritura pública Nº 181,
otorgada ante esta notaría de las 08:00 horas del 08 de enero de 2019, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la compañía Edificadora
Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-124332, se reforma la
cláusula quinta del capital social y se aumenta.—San José, 08 de enero del
2019.—Lic. Johanny Mora Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019309906 ).
Que mediante escritura pública
número treinta y ocho-dos, emitida en la notaria de la licenciada Tannia
Calderón Quesada, carné diecisiete mil novecientos nueve, se acordó se acordó
disolver la Sociedad: Bufete Barahona Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos seis mil cuatrocientos treinta y tres, lo anterior
por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en el plazo de treinta días a partir de esta publicación.—San Ramón,
ocho de enero del dos mil diecinueve.—Lic. José Francisco Barahona Segnini,
Notario.—1 vez.—( IN2019309908 ).
Por escritura número cincuenta y
tres otorgada ante esta notaria el día dieciocho de diciembre pasado se
fusionaron las sociedades Padroni de Vallombrosa Sociedad Anónima, y Vita
Bellavista Casa Ciento Setenta y Ocho Sociedad Anónima, prevaleciendo la
primera.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Ana
Esperanza Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2019309913 ).
Mediante escritura número
ochenta otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las
nueve horas del día ocho de enero del año dos mil diecinueve, se disuelve y
liquida la compañía denominada Royalla Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil trescientos
treinta y tres.—San José, ocho de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019309919 ).
Por escritura de las doce horas
treinta minutos del día ocho de enero del dos mil diecinueve, se reforma la
cláusula primera, del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza
denominada, A J Farinitas & Asociados Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y nueve mil
ochocientos cuarenta y seis, para que en adelante se lea así: Primera: La
sociedad se denominará Corporación Global Solution CR Sociedad Anónima.—San
José, nueve de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger,
Notario.—1 vez.—( IN2019309921 ).
En mi notaría, se constituyó la
sociedad The Next Trip LTD S.R.L., mediante escritura N° 257-198 de las
10:00 horas del 07 de diciembre del 2018, visible al folio 179, vuelto del tomo
19 de mi protocolo, capital social suscrito y pagado, plazo 99 años.—Lic.
Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019309924 ).
La suscrita María Cecilia
Ramírez Gómez, notaria, hace constar que mi protocolo número veinticuatro a
folio ciento treinta y uno se encuentra la escritura número trescientos ocho en
la cual se constituye la Fundación Construcción Organizativa Socio Ambiental,
sin fines de lucro presidenta Lea Audibert González.—San José, ocho de enero
del dos mil dieciocho.—Licda. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019309927 ).
Se hace consta que, en notaría
de Robin Bonilla Monge, escritura 41, folio 31 frente se constituye compañía Soluciones
Constructivas Rojas Alvarado y Asociados S. A., domicilio San José
Desamparados Higuito apartamentos Mausan número siete, capital social 10.000,00
colones representada judicial y extrajudicialmente por presidente y tesorero actuando
conjunta o separadamente. Se nombra presidente a Carlos Andrés Rojas Serrano,
cédula N° 1-569-123 y tesorero a Hellen Patricia Alvarado Garro, cédula N°
3-362-185.—San José, 08 de enero del 2019.—Lic. Robin Bonilla Monge, Notario.—1
vez.—( IN2019309932 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las veinte horas del siete de enero del dos mil diecinueve, se
disuelve la sociedad Faro de Estrellas F E Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cuatro mil ochocientos sesenta y
uno.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019309937 ).
Ante esta notaría, se constituyó
la empresa Ideas y Soluciones Exitosas E.I.R.L, apoderada generalísima
sin límite de suma Karla Karina González Alpízar, cédula uno-uno uno seis
uno-siete seis seis y su capital social es de cinco mil colones.—Alajuela, doce
horas, uno de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Edgar Alfaro Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—( IN2019309942 ).
Que por escritura otorgada ante
el notario Manuel Alpízar Rojas, en Goicoechea, a las 14:00 del 08 de enero de
2019, el señor Olman Solano Vega en su condición de Presidente de la Empresa El
Tallercito Sociedad Anónima, domiciliada en Goicoechea, y de conformidad
con el transitorio II de la Ley de Impuestos a las Personas Jurídicas número
nueve mil cuatrocientos veintiocho, a fin de solicitar el cese de la disolución
de esta sociedad. Publíquese el edicto correspondiente en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 08 de enero 2019.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019309943
).
Por escritura otorgada a las
11:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Findirect Capital S. A.,
mediante los cuales se reformó el domicilio.—San José, 08 de enero de 2019.—Licda.
Gabriela Valverde Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2019309948 ).
Por escritura otorgada a las
10:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Préstamos e Inversiones
AFSA S. A., mediante los cuales se reformó el domicilio.—San José, 08 de
enero de 2019.—Licda. Gabriela Valverde Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019309949
).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las ocho horas treinta minutos del nueve de enero del dos mil
diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-101-771490 S.A.
Donde se acuerda modificar las cláusulas primera, sexta, sétima, se revocan y
hacen nombramientos y se otorga poder generalísimo.—San José, nueve de enero
del dos mil diecinueve.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—(
IN2019309951 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, se ha constituido la sociedad denominada J & G Solutions
Sociedad de Responsabilidad Limitada, a las trece horas del cuatro de
diciembre dedos mil dieciocho, con domicilio en Heredia centro.—San José, ocho
de enero de dos mil diecinueve.—Licda. María Gabriela Valladares Navas, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019309953 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref.: 30/2018/58356.—Expansión
Eléctrica S.A.S.—Documento: cancelación por falta de uso (Interpuesta por:
Vimar S.P.A.).—N° y fecha: Anotación/2-119598 de 04/06/2018.—Expediente:
1991-0003746.—Registro N° 87867 EXE en clase: 9 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
15:42:00 del 1° de agosto de 2018.—Conoce este Registro la solicitud de
nulidad, promovida por Ainhoa Pallares Alier, en calidad de apoderada especial
de Vimar S.P.A, contra el registro de la marca “EXE”, registro N° 87867,
inscrita el 10/8/1994 y con vencimiento el 10/08/2024, la cual protege: en
clase 9: “Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,
eléctricos (incluso la radio), fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesar, de medir, de balizamiento, de control (inspección), de socorro
(salvamento) y de enseñanza, aparatos automáticos que se ponen en marcha
mediante la introducción de una moneda o ficha, máquinas parlantes, cajas
registradoras, máquinas de calcular, aparatos extintores y en especial aparatos
eléctricos de control y distribución de energía”, propiedad de Expansión
Eléctrica S.A.S., domiciliada en Zipaquirá, km 3 vía Nemocon, Departamento de
Cundinamarca. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de nulidad al titular citado, para que en el plazo de un
mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es
el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el
uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este registro, asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran
veinticuatro floras después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser
presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la
traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea
el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de
Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—( IN2018308614 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a la señora Tania
María Ureña Valverde, cédula de identidad N° 1-0821-0546, en su carácter de
apoderada generalísima sin límite de suma de las sociedades Singele TM S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-335775, y la sociedad denominada 3-101-5482428, cédula
jurídica N° 3-101-5482428, y al notario público Askenaz Javier Calvo Marcos, en
su calidad de notario cartulante de la Escritura Pública N° 420 y N° 421
visible a folio 190 frente, y 190 vuelto, respectivamente, ambas del tomo 3,
que a través del Expediente DPJ-055-2018 del Registro de Personas Jurídicas, se
está conociendo diligencia administrativa en contra de la asamblea general
extraordinaria de fecha 02 de febrero del 2018 de las sociedades Singele TM S.
A., cédula jurídica N° 3-101-335775, y la sociedad denominada 3-101-5482428,
cédula jurídica N° 3-101-5482428, y que se presentaron ante el Registro
Nacional bajo las citas de presentación tomo 2018 asiento 633620, y tomo 2018
asiento 633612, respectivamente. A efecto de proceder como en derecho
corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con
fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año 2010, dictada
por la Dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por el
artículo 97 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº
26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de
manera preventiva en la inscripción registral de las citadas sociedades, y por
este medio se les confiere audiencia
por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de
la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo
indicado, presenten los alegatos que a su derecho convenga. Publíquese por 3
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 13 de
diciembre del 2018.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Asesor Legal.—(
IN2018307974 ).
GERENCIA GENERAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
GGRS-047-2018.—Junta de
Protección Social.—Gerencia General, al ser las nueve horas del nueve de
noviembre de dos mil dieciocho.—Conoce este despacho para el dictado del acto
final procedimientos administrativos sumarios por no retiro de la cuota de
Lotería asignada, instruidos por la Comisión de Comparecencias Asociada al
Premio Acumulado, integrada por las servidoras Saray Barboza Porras, como
representante de la Gerencia de Operaciones, Ana Luz Chavarría Mora, como
representante de Departamento de Gestión Social y Mercia Estrada Zúñiga, como
representante de la Asesoría Jurídica, contra los (las) señores (as): Aguilar
Solano Damaris, cédula de identidad 700790884, Arias Sanabria Alexis De Jesús,
cédula de identidad 111500231, Barrantes Méndez Erick, cédula de identidad
111330523, Campos Mora Luis, cédula de identidad 108860537, Céspedes Vargas
María Isabel, cédula de identidad 108270601, Granados Herrera Shirley, cédula
de identidad 900980495, Guevara Villarreal Rosa Elena, cédula de identidad
110700530, Hernández Bogantes Leisy Susana, cédula de identidad 114270593,
Hernández Ramírez María Del Carmen, cédula de identidad 302830838, Hernández
Rivera Juan Carlos, cédula de identidad 302670958 y Molina Brenes Giovanna,
cédula de identidad 109500553.
Resultando:
1°—Que la Gerencia General
mediante la resolución GGRS-025-2018 de las diez horas del veintinueve de
agosto de dos mil dieciocho integra la “Comisión de Comparecencias que será
encargada de instruir los procedimientos administrativos relacionados con la
especulación de la venta de loterías” y mediante la resolución de este mismo
Despacho GGRS-028-2018 de las catorce horas del dieciocho de setiembre de dos
mil dieciocho se encargó a la referida Comisión para tramitar la instrucción de
los procedimientos administrativos relacionados con cancelación de cuotas por
no retiro.
2°—Que los señores supra citados son
vendedores autorizados de la Junta de Protección Social, por artículo 10 de la
Ley de Loterías N° 7395.
3°—Que por oficio JPS-GG-GO-ALO-CNI-0772-2018
de fecha 30 de agosto de 2018, los señores Raúl Vargas Montenegro, Jefe a. í.
del Departamento de Administración de Loterías y Saray Barboza Porras,
Encargada a. í. de la Unidad de Control de Nómina e Inventarios, reporta a la
señora Beatriz Duarte Monge, Encargada a. í. del Departamento de Ventas que los
(las) señores (as) Aguilar Solano Damaris, Arias Sanabria Alexis De Jesús,
Barrantes Méndez Erick, Campos Mora Luis, Céspedes Vargas María Isabel,
Granados Herrera Shirley, Guevara Villarreal Rosa Elena, Hernández Bogantes
Leisy Susana, Hernández Ramírez María Del Carmen, Hernández Rivera Juan Carlos,
y Molina Brenes Giovanna, no retiran la lotería asignada por un período de tres
meses en forma constante.
4°—Que por oficio JPS-GG-GPC-VEN-754-2018 de
6 de setiembre de 2018, la servidora Beatriz Duarte Monge, del Departamento de
Ventas, remite a la señora Marcela Sánchez Quesada, Asesora Jurídica, entre
otros el oficio JPS-GG-GO-ALO-CNI-0772-2018 citado.
5°—Que por resoluciones CCNR-042-2018
P.A.P.N.R.C. 036-2018, CCNR-048-2018 P.A.P.N.R.C. 042-2018, CCNR-029-2018
P.A.P.N.C. 023-2018, CCNR-021-2018 P.A.P.N.R.C. 015-2018, CCNR-047-2018
P.A.P.N.R.C. 041-2018, CCNR- CCNR-036-2018 P.A.P.N.R.C. 030-2018,038-2018
P.A.P.N.R.C. 032-2018, CCNR-026-2018 P.A.P.N.R.C. 020-2018, CCNR-034-2018
P.A.P.N.R.C 028-2018, CCNR-22-2018-P.A.P.N.R.C. 016-2018-CCNR-028-2018
P.A.P.N.R.C 022-2018, todas dictadas el 11 de octubre de 2018, la Comisión de
Comparecencias Asociada al Premio Acumulado, tiene por iniciado formal
Procedimiento Administrativo Sumario por no retiro de cuota de lotería, de
conformidad con los artículos 321 siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública, para determinar si a partir de la averiguación de
la verdad real de los hechos procede la resolución de contrato por artículo 10
de la Ley de Loterías de los (las) señores (as) Aguilar Solano Damaris, Arias
Sanabria Alexis De Jesús, Barrantes Méndez Erick, Campos Mora Luis, Céspedes
Vargas María Isabel, Granados Herrera Shirley, Guevara Villarreal Rosa Elena,
Hernández Bogantes Leisy Susana, Hernández Ramírez María Del Carmen, Hernández
Rivera Juan Carlos, y Molina Brenes Giovanna, por presuntamente no haber
retirado por más de tres meses la cuota de lotería que se le asignó,
incumpliendo supuestamente las obligaciones y deberes a los cuales se
comprometieron ante la Junta de Protección Social cuando solicitaron y se le
asignó una cuota de lotería, para venta al público. Asimismo, se indicó en
dichas resoluciones que los endilgados contaban con un plazo de 3 días hábiles
a partir del recibo de la referida resolución para que presente conclusiones.
6°—Que el trámite de notificación de las
referidas Resoluciones Iniciales fue realizado por el señor Freddy Guzmán
Jiménez, funcionario del Departamento de Ventas, quien levantó las actas
respectivas, dejando constancia de la imposibilidad de notificación en cada
caso, a saber:
1. Acta a partir de las 10:40 horas hasta las 15:30 horas del
19/10/2018, procedió a realizar la comunicación de diferentes resoluciones,
entre otros, a los (las) señores (as): Aguilar Solano Damaris, Campos Mora
Luis, Guevara Villarreal Rosa Elena, Hernández Ramírez María Del Carmen, y
Molina Brenes Giovanna.
2. Acta que indica que a partir de 11:40 horas
hasta las 15:30 horas del 22/10/2018, se procedió a realizar la comunicación de
varias resoluciones, entre otros, a los (las) señores (as): Arias Sanabria
Alexis De Jesús, Granados Herrera Shirley, Hernández Rivera Juan Carlos.
3. Acta que indica que a partir de 11:45 horas
hasta las 15:45 horas del 23/10/2018, se procedió a realizar la comunicación de
varias resoluciones, entre otras, a la señora Céspedes Vargas María Isabel.
4. Acta de que indica que a partir de las 09:20
horas hasta las 15:15 horas del 25/10/2018, procedió a realizar la comunicación
de varias resoluciones, entre otros, al señor Barrantes Méndez Erick y la
señora Hernández Bogantes Leisy Susana.
7°—Que mediante oficio sin
número de fecha 29 de octubre de 2018, recibido en la Gerencia General el 31 de
octubre de 2018, las servidoras Saray Barboza Porras, representante de la
Gerencia de Operaciones, Luz María Chavarría Mora, representante del
Departamento de Gestión Social y Mercia Estrada Zúñiga, remiten –entre
otros-los expedientes de los vendedores de loterías señalados en la presente
resolución.
8°—Que se han realizado todas las diligencias
útiles para el dictado de la presente Resolución.
Considerando:
I.—Que la Ley de Loterías, N°
7395; en los artículos 14 y 20 disponen:
“Artículo 14.—Las cuotas que los
adjudicatarios no retiren temporalmente se les asignarán, de manera provisional
y en calidad de excedente, a las cooperativas u organizaciones sociales y a
otros adjudicatarios, a tenor del artículo 2 de esta Ley. Si un adjudicatario
no ha retirado varias cuotas consecutivas durante un plazo de tres meses, la
Junta efectuará un estudio, para determinar si corresponde retirarle la
adjudicación por abandono.”
“Artículo 20.—La Junta
cancelará, sin responsabilidad de su parte, las cuotas de lotería a quienes no
se ajusten a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de cualquier
otra regulación atinente. Para ello, se seguirá el procedimiento administrativo
descrito en la Ley General de la Administración Pública”.
Asimismo el artículo 72 inciso
8) del Reglamento a la Ley de Loterías dispone lo siguiente:
“Artículo 72. —Son causas para
la cancelación del derecho de adjudicación o autorización de venta, por un
período de hasta cuatro años, excepto lo previsto en el inciso 4), las
siguientes:
(…) 8) Cuando un adjudicatario,
no retire varias cuotas consecutivas, durante un plazo de tres meses, sin causa
justificada, se le cancela la cuota hasta por cuatro años”.
II.—Que analizada la prueba
documental incorporada al expediente administrativo, se tienen por debidamente
acreditado los hechos endilgados a los (las) señores (as) Aguilar Solano
Damaris, Arias Sanabria Alexis De Jesús, Barrantes Méndez Erick, Campos Mora
Luis, Céspedes Vargas María Isabel, Granados Herrera Shirley, Guevara
Villarreal Rosa Elena, Hernández Bogantes Leisy Susana, Hernández Ramírez María
Del Carmen, Hernández Rivera Juan Carlos y Molina Brenes Giovanna, ya que de
conformidad con la prueba documental incorporada a los expedientes
administrativos, se tiene certeza que a la fecha sobrepasan en forma amplia el
plazo de tres meses, por no retiro, establecido en el artículo 14 de la Ley de
Loterías y artículo 72 inciso 8) del Reglamento a la citada Ley y conforme a lo
dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Loterías.
En este sentido, apegados al Principio de
Legalidad y conforme a las disposiciones normativas citadas, procede la
cancelación de la cuota de lotería asignada a los referidos vendedores y por
tratarse de asignaciones realizadas con fundamento en el artículo 10 de la Ley
de Loterías N° 7395, bajo la figura del Contrato, procede su resolución en
razón del evidente incumplimiento de las obligaciones y deberes a los cuales se
comprometieron con la Junta de Protección Social cuando solicitaron que se les
diera la cuota de lotería para venta al público.
En estos casos considerando que se trata de
un asunto de interés público, ya que la Junta de Protección Social es una
institución Benemérita para hacer el bien y dado que su población meta y
beneficiaria de los servicios que presta, es la población más vulnerable del
país, dado que las utilidades que se obtienen con la venta de las diferentes
loterías son para cubrir necesidades urgentes de la población más vulnerable,
el no retiro de la cuota de lotería, sea en forma total o parcial, produce que
no llegue al público consumidor, lo que trae consecuencias negativas para los
fines institucionales, por lo se aplica el plazo máximo dispuesto en el
artículo 72 inciso 8) del Reglamento a la Ley de Loterías, a saber 4 años, en
los cuales no se autorizará la venta de los productos de la Junta de Protección
Social.
III.—Que en razón de que los (as) endilgados
(as) no se apersonaron al proceso y no consta un lugar o medio para realizar
notificaciones se procede a comunicar la presente resolución mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta (tres veces consecutivos, artículo
241.4 de la Ley General de la Administración Pública). Por tanto,
LA GERENCIA GENERAL DE LA JUNTA
DE
PROTECCIÓN SOCIAL, RESUELVE:
De conformidad con los hechos y
fundamentos de derecho citados en la presente resolución, se cancela la
condición de vendedores (as) autorizados (as), por no retiro de la cuota de
lotería y por tratarse de asignaciones otorgadas vía artículo 10 de la Ley de
Loterías N° 7395, se procede a la respectiva resolución de los contratos
firmados con la Junta de Protección Social a los (las) señores (as) Aguilar
Solano Damaris, cédula de identidad 700790884, Arias Sanabria Alexis De Jesús,
cédula de identidad 111500231, Barrantes Méndez Erick, cédula de identidad
111330523, Campos Mora Luis, cédula de identidad 108860537, Céspedes Vargas
María Isabel, cédula de identidad 108270601, Granados Herrera Shirley, cédula
de identidad 900980495, Guevara Villarreal Rosa Elena, cédula de identidad
110700530, , HERNÁNDEZ Bogantes Leisy Susana, cédula de identidad 114270593,
Hernández Ramírez María Del Carmen, cédula de identidad 302830838, Hernández
Rivera Juan Carlos, cédula de identidad 302670958 y Molina Brenes Giovanna,
cédula de identidad109500553, por un plazo de 4 años.
Por tratarse de un Procedimiento
Administrativo Sumario de conformidad con el artículo 344 de la Ley General de
la Administración Pública se informa a los interesados que contra la presente
resolución se podrán interponer el recurso apelación, ante la junta directiva.
los recursos deben ser presentados dentro del tercer día hábil contado a partir
del día siguiente que se tiene por notificada la presente resolución.
Notifíquese a los interesados, para lo cual
se comisiona al Departamento de Administración de Loterías, para que proceda al
trámite de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La
Gaceta por tres veces consecutivas.
Comuníquese a la Gerencia de Operaciones, al
Departamento de Administración de Loterías, a la Comisión de Comparecencias
Asociada a Premio Acumulado, Supervisión de Ventas y a la Asesoría Jurídica.
Los Expedientes administrativos se remiten a
la Licda. Saray Barboza Porras, representante de la Gerencia de Operaciones en
la Comisión de Comparecencias Asociada al Premio Acumulado (once expedientes
administrativos).—Julio Canales Guillén, Gerente General a. í.—O. C. N°
22231.—Solicitud N° 135533.—( IN2019308831 ).
GGRS-048-2018.—Junta de Protección Social. Gerencia General. Al ser las
catorce horas quince minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho. Conoce
este Despacho para el dictado del acto final procedimientos administrativos
sumarios por no retiro de la cuota de lotería asignada, instruidos por la
Comisión de Comparecencias Asociada al Premio Acumulado, integrada por las
servidoras Saray Barboza Porras, como representante de la Gerencia de
Operaciones, Ana Luz Chavarría Mora, como representante de Departamento de
Gestión Social y Mercia Estrada Zúñiga, como representante de la Asesoría
Jurídica, contra los (las) señores (as): González Herrera Luis Enrique, cédula
de identidad Nº 104750681; Castillo Milanés Luis Alfredo, cédula de identidad
Nº 900560584; Fernández Fernández Pedro Francisco, cédula de identidad Nº
302210201; González Madriz Abelardo, cédula de identidad 301650148; González
Ramírez Luis Alejandro, cédula de identidad Nº 116460565; Núñez Quirós Marco
Tulio, cédula de identidad Nº 302270268; Segura Cascante José Antonio, cédula
Nº 105260862; Roy Gómez Jorge Enrique, cédula de identidad Nº 106310672;
Rodríguez Cárcamo Ana Raquel, documento de identificación Nº 122200509818.
Resultando:
1º—Que la Gerencia General
mediante la resolución GGRS-025-2018 de las diez horas del veintinueve de agosto
de dos mil dieciocho integra la “Comisión de Comparecencias que será encargada
de instruir los procedimientos administrativos relacionados con la especulación
de la venta de loterías” y mediante la resolución de este mismo Despacho
GGRS-028-2018 de las catorce horas del dieciocho de setiembre de dos mil
dieciocho se encargó a la referida Comisión para tramitar la instrucción de los
procedimientos administrativos relacionados con cancelación de cuotas por no
retiro.
2º—Que los señores supra citados son
vendedores autorizados de la Junta de Protección Social, por artículo 10 de la
Ley de Loterías N° 7395.
3º—Que por oficio JPS-GG-GO-ALO-CNI-0772-2018
de fecha 30 de agosto de 2018, los señores Raúl Vargas Montenegro, Jefe a. í.
del Departamento de Administración de Loterías y Saray Barboza Porras,
Encargada a. í. de la Unidad de Control de Nómina e Inventarios, reporta a la
señora Beatriz Duarte Monge, Encargada a. í. del Departamento de Ventas que los
(las) señores (as) González Herrera Luis Enrique, cédula de identidad Nº
104750681; Castillo Milanés Luis Alfredo, cédula de identidad Nº 900560584;
Fernández Fernández Pedro Francisco, cédula de identidad Nº 302210201; González
Madriz Abelardo, cédula de identidad Nº 301650148; González Ramírez Luis Alejandro,
cédula de identidad Nº 116460565; Núñez Quirós Marco Tulio, cédula de identidad
Nº 302270268; Segura Cascante José Antonio, cédula Nº 105260862; Roy Gómez
Jorge Enrique, cédula de identidad Nº 106310672; Rodríguez Cárcamo Ana Raquel,
documento de identificación Nº 122200509818, no han estado retirando su lotería
de forma constante por un plazo de tres meses.
4º—Que por oficio JPS-GG-GPC-VEN-754-2018 de
6 de setiembre de 2018, la servidora Beatriz Duarte Monge, del Departamento de
Ventas, remite a la señora Marcela Sánchez Quesada, Asesora Jurídica, entre
otros el oficio JPS-GG-GO-ALO-CNI-0772-2018 citado.
5º—Que por resoluciones, todas dictadas el 11
de octubre de 2018, la Comisión de Comparecencias Asociada al Premio Acumulado,
tiene por iniciado formal Procedimiento Administrativo Sumario por no retiro de
cuota de lotería, de conformidad con los artículos 321 siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para determinar si
a partir de la averiguación de la verdad real de los hechos procede la
resolución de contrato por artículo 10 de la Ley de Loterías de los (las)
señores (as), González Herrera Luis Enrique, cédula de identidad Nº 104750681;
Castillo Milanés Luis Alfredo, cédula de identidad Nº 900560584; Fernández
Fernández Pedro Francisco, cédula de identidad Nº 302210201; González Madriz
Abelardo, cédula de identidad Nº 301650148; González Ramírez Luis Alejandro,
cédula de identidad Nº 116460565; Núñez Quirós Marco Tulio, cédula de identidad
Nº 302270268; Segura Cascante José Antonio, cédula Nº 105260862; Roy Gómez
Jorge Enrique, cédula de identidad Nº 106310672; Rodríguez Cárcamo Ana Raquel,
todos ellos, por presuntamente no haber retirado por más de tres meses la cuota
de lotería que se les asignó, incumpliendo supuestamente las obligaciones y
deberes a los cuales se comprometieron ante la Junta de Protección Social
cuando solicitaron y se le asignó una cuota de lotería, para venta al público.
Asimismo, se indicó en dichas resoluciones que los endilgados contaban con un
plazo de 3 días hábiles a partir del recibo de la referida resolución para que
presentaran las conclusiones.
6º—Que el trámite de notificación de las
referidas Resoluciones Iniciales fue realizado por el señor Freddy Guzmán
Jiménez, funcionario del Departamento de Ventas, quien levantó las actas
respectivas, dejando constancia de la notificación en cada caso, a saber:
1. González Herrera Luis Enrique. Acta a partir de las 09:30
horas hasta las 15:15 horas del día 26 de octubre del año 2018. Notificado
personalmente en la persona de María Solís Retana, con documento de
identificación 1500370049.
2. Castillo Milanes Luis Alfredo, Rodríguez
Cárcamo Ana Raquel, González Ramírez Luis Alejandro y Roy Gómez Jorge
Enrique, fueron notificados por medio del acta que indica que a partir de
las 10:45 horas hasta las 15.30 horas del día 18 de octubre del año 2018.
3. González Madríz Abelardo y Fernández
Fernández Pedro Francisco, fueron notificados mediante el acta a partir de
las 09:20 horas, hasta las 15:15 horas del día 25 de octubre del año 2018.
4. Núñez Quirós Marco Tulio y Segura
Cascante José Antonio, fueron notificados mediante el acta a partir de las
11:45 horas hasta 15:45 horas del día 23 de octubre del año 2018.
7º—Que mediante oficios sin
número de fecha 29 de octubre y 7 de noviembre de 2018, recibidos en la
Gerencia General los días 31 de octubre y 7 de noviembre de 2018, las
servidoras Saray Barboza Porras, representante de la Gerencia de Operaciones,
Luz María Chavarría Mora, representante del Departamento de Gestión Social y
Mercia Estrada Zúñiga, remiten -entre otros- los expedientes de los vendedores
de loterías señalados en la presente resolución.
8º—Que se han realizado todas las diligencias
útiles para el dictado de la presente Resolución.
Considerando:
1º—Que la Ley de Loterías, N°
7395; en los artículos 14 y 20 expresamente dispone lo siguiente:
“Artículo 14.—Las cuotas que los
adjudicatarios no retiren temporalmente se les asignarán, de manera provisional
y en calidad de excedente, a las cooperativas u organizaciones sociales y a
otros adjudicatarios, a tenor del artículo 2 de esta Ley. Si un adjudicatario
no ha retirado varias cuotas consecutivas durante un plazo de tres meses, la
Junta efectuará un estudio, para determinar si corresponde retirarle la adjudicación
por abandono.”
“Artículo 20.—La Junta
cancelará, sin responsabilidad de su parte, las cuotas de lotería a quienes no
se ajusten a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de cualquier
otra regulación atinente. Para ello, se seguirá el procedimiento administrativo
descrito en la Ley General de la Administración Pública”
Asimismo, el artículo 72 inciso
8) del Reglamento a la Ley de Loterías dispone lo siguiente:
“Artículo 72.—Son causas para la
cancelación del derecho de adjudicación o autorización de venta, por un período
de hasta cuatro años, excepto lo previsto en el inciso 4), las siguientes:
(...) 8) Cuando un
adjudicatario, no retire varias cuotas consecutivas, durante un plazo de tres
meses, sin causa justificada, se le cancela la cuota hasta por cuatro años”.
2º—Que analizada la prueba
documental incorporada al expediente administrativo, se tienen por debidamente
acreditado los hechos endilgados a los (las) señores (as), González Herrera
Luis Enrique, cédula de identidad Nº 104750681; Castillo Milanés Luis Alfredo,
cédula de identidad Nº 900560584; Fernández Fernández Pedro Francisco, cédula de
identidad Nº 302210201; González Madriz Abelardo, cédula de identidad Nº
301650148; González Ramírez Luis Alejandro, cédula de identidad Nº 116460565;
Núñez Quirós Marco Tulio, cédula de identidad Nº 302270268; Segura Cascante
José Antonio, cédula Nº 105260862; Roy Gómez Jorge Enrique, cédula de identidad
Nº 106310672; Rodríguez Cárcamo Ana Raquel, ya que de conformidad con la prueba
documental incorporada a los expedientes administrativos, se tiene certeza que
a la fecha sobrepasan en forma amplia el plazo de tres meses, por no retiro,
establecido en el artículo 14 de la Ley de Loterías y artículo 72 inciso 8) del
Reglamento a la citada Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la
Ley de Loterías.
En este sentido, apegados al Principio de
Legalidad y conforme a las disposiciones normativas citadas, se debe proceder a
la cancelación de la cuota de lotería asignada a los referidos vendedores y por
tratarse de asignaciones realizadas con fundamento en el artículo 10 de la Ley
de Loterías N° 7395, bajo la figura del Contrato, procede su resolución en
razón del evidente incumplimiento de las obligaciones y deberes a los cuales se
comprometieron con la Junta de Protección Social cuando solicitaron que se les
diera la cuota de lotería para venta al público.
En estos casos considerando que se trata de
un asunto de interés público, ya que la Junta de Protección Social es una
institución Benemérita para hacer el bien, dado que su población meta y
beneficiaria de los servicios que presta, es la población más vulnerable del
país y que las utilidades que se obtienen con la venta de las diferentes
loterías, son para cubrir necesidades urgentes de la población más vulnerable,
el no retiro de la cuota de lotería, sea en forma total o parcial, produce que
no llegue al público consumidor, lo que trae consecuencias negativas para los
fines institucionales, por lo que en estos casos para la cancelación de la
cuota, se debe aplicar el plazo máximo dispuesto en el artículo 72 inciso 8)
del Reglamento a la Ley de Loterías, a saber 4 años, en los cuales no se
autorizará la venta de los productos de la Junta de Protección Social.
3º—Que en razón de que los (as) endilgados
(as) no se apersonaron al proceso y no consta un lugar o medio para realizar
notificaciones se procede a comunicar la presente resolución mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta (tres veces consecutivos, artículo
241.4 de la Ley General de la Administración Pública). Por tanto,
LA GERENCIA GENERAL DE LA JUNTA
DE
PROTECCIÓN SOCIAL, RESUELVE
De conformidad con los hechos y
fundamentos de derecho citados en la presente resolución, se cancela la
condición de vendedores (as) autorizados (as), por no retiro de la cuota de
lotería y por tratarse de asignaciones otorgadas vía artículo 10 de la Ley de
Loterías N° 7395, se procede a la respectiva resolución de los contratos
firmados con la Junta de Protección Social a los (las) señores (as) González
Herrera Luis Enrique, cédula de identidad Nº 104750681; Castillo Milanés Luis
Alfredo, cédula de identidad Nº 900560584; Fernández Fernández Pedro Francisco,
cédula de identidad Nº 302210201; González Madriz Abelardo, cédula de identidad
Nº 301650148; González Ramírez Luis Alejandro, cédula de identidad Nº
116460565; Núñez Quirós Marco Tulio, cédula de identidad Nº 302270268; Segura
Cascante José Antonio, cédula Nº 105260862; Roy Gómez Jorge Enrique, cédula de
identidad Nº 106310672; Rodríguez Cárcamo Ana Raquel por un plazo de 4 años.
Por tratarse de un Procedimiento
Administrativo Sumario de conformidad con el artículo 344 de la Ley General de
la Administración Pública se informa a los interesados que contra la presente
Resolución se podrán interponer el Recurso Apelación, ante la Junta Directiva
de esta Institución. Los recursos deben ser presentados dentro del tercer día
hábil contado a partir del día siguiente que se tiene por notificada la
presente Resolución.
Notifíquese a los interesados, para lo cual
se comisiona al Departamento de Administración de Loterías, para que proceda al
trámite de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La
Gaceta por tres veces consecutivas. Comuníquese a la Gerencia de
Operaciones, al Departamento de Administración de Loterías, a la Comisión de
Comparecencias Asociada a Premio Acumulado y a la Asesoría Jurídica.
Se remiten a la Licda. Saray Barboza Porras,
representante de la Gerencia de Operaciones en la Comisión de Comparecencias
Asociada al Premio Acumulado (nueve expedientes administrativos a nombre de los
señores indicados supra).—Julio Canales Guillén, Gerente General a. í.—O.C. Nº
22232.—Solicitud Nº 135537.—( IN2019308832 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Los días martes 30, miércoles 31
de octubre y jueves 01 de noviembre todos 2018, en La Gaceta N° 200, en
la página 11, en La Gaceta N° 201 página 9, en La Gaceta N° 202
página 7 respectivamente, Sección Trabajo y Seguridad Social se publicó
documento IN2018283354, en el que por error material no se indicó el nombre
reformado, siendo lo correcto Unión Nacional de Trabajadores (as)
Públicos y Privados y con lo demás permanece incólume.
20 de diciembre del
2018.—Organizaciones Sociales.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Jefa a. í.—(
IN2018308318 ).
ACUERDO EXPROPIATORIO
Sesión 6098 del 07 de julio del
2014 y en expediente judicial N° 14-000851-1028-CA-5 de expropiación en contra
de Georgina María del Socorro Víquez Arce en relación con el por tanto N° 3 del
acuerdo expropiatorio publicado en La Gaceta N°182 del 23 de setiembre
del 2014, se reemplace la frase: “...inscrita bajo las citas:
472-13323-01-0063-001” por la frase: “...inscrita bajo las citas
2009-237297-01-0001-001”.
Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 25 de enero del
2019.—Lic. Guillermo Alan Alvarado, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. N°
PAU-00145.—Solicitud N° 139266.—( IN2019314897 ).